PASIVO AMBIENTAL Situación ambiental (generada por las actividades económico-extractivas del hombre, ya sea por desconocimiento, negligencia, o por accidentes) que representa un riesgo al ambiente, especialmente en la calidad del agua, suelo, aire, ecosistemas y sobre todo en la salud y calidad de vida de las personas. En el periodo anual del 2007, se emite la Ley N° 29134- Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobándose su reglamento después de casi 4 años, mediante el Decreto Supremo N°004-2011-EM. En dicha norma se establecieron, en su artículo 3° y 4° , dispositivos muy importantes, en pro del ambiente, que establecían: Ministerio de Energía y Minas: es el encargado de la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN: Encargado de la identificación de los pasivos ambientales, además es competente para efectuar la supervisión de campo a efecto de determinar los posibles pasivos ambientales en aquellos casos en donde no sea posible identificar a los titulares. El Ministerio de Energía y Minas, previo informe del OSINERGMIN, tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales, Criterios para la determinación de pasivos ambientales Las empresas operadoras asumen la responsabilidad de pasivos ambientales que generen o aquellos generados por terceros anteriores a ellos. Las empresas que hubieran generado pasivos ambientales que no estén operando y cuyos titulares hayan sido identificados En aquellos casos donde no se pueda identificar a los titulares generadores de los pasivos ambientales será el Estado quien los asuma COMO SE EFECTUÓ EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE FACULTADES DE OSINERGMIN A OEFA? D. Legislativo N°1013 Decreto Supremo N°001-2010-MINAM Se emite el Decreto Legislativo N° 1013, dispositivo legal que crea el Ministerio del Ambiente, así como, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA, otorgándosele a esta ultima la función de dirigir y supervisar la aplicación del régimen común de fiscalización y control ambiental. Dispositivo legal que se da inicio al proceso de transferencias de las funciones de supervisión, fiscalización, y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, Resolución de Consejo Directivo N°001-2011OEFA/CD Se aprueban los aspectos objeto de transferencia. Informe N°041-2012PCM-SGP.FSC Informe emitido por la Secretaria de Gestion Publica del Consejo de Ministros en que indica que la supervisión efectuada por OEFA debe conllevar también una fiscalización y sanción. Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM En el artículo 1° de este dispositivo se precisa “ (…) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA es competente para ejercer la función de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos en el marco de lo establecido en la Ley que Regula Pasivos Ambientales en el Subsector de Hidrocarburos. ¿CUÁL ES LA PROBLEMÁTICA? ¿QUÉ HIZO IDLADS PERU? Como bien se expuso la evolución de los dispositivos legales relacionados a las atribuciones delegadas del Ministerio de Energía y Minas y OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA (facultad sancionadora, supervisora, y fiscalizadora) no fueron cumplidas ni acatadas en su oportunidad bajo el argumento de que se encontraban en proceso de cambios. Es por ello que, en el periodo anual del 2012 IDLADS Perú interpone la Acción de Cumplimiento a fin de que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA , en virtud a sus atribuciones atribuidas, (conforme se reseñó en un acápite) cumpla con las funciones otorgadas por el articulo 3° y 4° de la Ley N° 29134-Ley de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; esto es, que OEFA cumpla con la facultad de identificar los pasivos ambientales, Después de transcurridos aproximadamente 14 meses, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 15 de junio del dos mil trece, emite la Sentencia a nuestro favor, resolviendo: 1. Fundada la demanda de cumplimiento 2. Disponer que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA cumpla con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 29134-Ley QUE REGULA LOS Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. Este hecho nos trajo muchas satisfacciones puesto que nos permitiría conocer, en primer lugar, los pasivos ambientales originados por las empresas extractivas de petróleo y así poder tener el derecho de reclamar su remediación en aras de la protección y restauración de nuestro ambiente. ¿QUÉ PASO? ¿MALAS NOTICIAS? Sí, pese a lo dispuesto en la Sentencia, así como en la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM: “ ejercer la función de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de los establecido en la Ley N° 29134, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM. , a razón del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM.” El Primer Juzgado Civil de Maynas, Exp. 2324-2014-65- 1903-JR-CI-011, resuelve conceder la medida cautelar innovativa solicitada por PlusPetrol Norte S.A. ordenando: a) Se suspenda la eficacia del Informe N° 411-2014-OEFA/DR-HID, (emitida bajo las facultades conferidas, esto es, identificar los pasivos ambientales) b) Que ni OEFA u otro organismo estatal considere el Informe N° 411-2014-OEFA/DR-HID, en su contenido (…)… . Hecho que contraviene y vulnera lo establecido en la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM emitida en virtud al Informe N° 042-2012-PCM-SGP; la cual atribuye al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental la potestad de Identificar los pasivos ambientales. ELABORADO: DOMENICA DANIELA VILLENA DELGADO- ABOGADA IDLADS PERU 1 http://observatoriopetrolero.org/escandalo-pluspetrol-gana-medida-cautelar-en-juzgado-que-invalidainforme-de-oefa-sobre-situacion-ambiental-del-lote-1ab/
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