reglamento de la promoción “combos superpack”

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN “COMBOS SUPERPACK”
Este reglamento (en adelante, el “Reglamento”), tiene por objeto regular las relaciones entre
CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante “Claro” y los participantes de la
promoción “COMBOS SUPERPACK” (en adelante, la “Promoción”).
1. Términos y Condiciones
1.1 Organizador: Claro sociedad identificada con cédula jurídica 3-101-460479.
1.2 La Promoción no está vinculada ni será acumulable con ninguna otra promoción existente o que
sea lanzada en el futuro por Claro.
2. Plazo
Los beneficios de la Promoción podrán ser disfrutados por los Clientes que cumplan con los
requisitos del apartado 3., del presente reglamento, entre el día 5 de Noviembre al 30 de Noviembre
2014 inclusive, pudiendo ser extendido este periodo a entera discreción de Claro.
*CLARO, haciendo uso de su facultad para ampliar el plazo de la presente promoción, dispone que
la vigencia será hasta el 31 de Diciembre del 2014
*CLARO, haciendo uso de su facultad para ampliar el plazo de la presente promoción, dispone que
la vigencia será hasta el 31 de enero del 2015
3. Elegibilidad:
3.1 La Promoción, en las condiciones del presente Reglamento, es válida para todas las provincias
de la República de Costa Rica, dentro del área de cobertura de Claro.
3.2 Son “Clientes Elegibles” para los beneficios establecidos en el presente Reglamento:
(i) los clientes titulares de líneas CLARO prepago, ó en caso de no serlo, adquirir una línea
Prepago;
(ii) que cuenten con un saldo mínimo en la cuenta principal dependiendo del combo que desee
adquirir:
SERVICIO
MINUTOS
MENSAJES
MB
COMBO S
40min
50sms
100 MB
COMBO M COMBO L
60min
120min
120sms
300sms
400MB
1000MB
Combo S: Dos mil treinta colones (¢ 2.030) i.v.i;
Combo M: Cuatro mil setecientos veinte colones (¢ 4.720) i.v.i;
Combo L: Nueve mil novecientos ochenta colones (¢ 9.980) i.v.i ; y
(iii) se suscriban al servicio enviando el nombre del combo deseado, ya sea: “Combo S”; “Combo
M” o “Combo L”, a la marcación 111 con el costo correspondiente al combo activado o mediante
el Menú USSD *555# opción 6.
4. Beneficio
4.1. Los participantes de la Promoción podrán disfrutar del siguiente beneficio, de acuerdo a lo
dispuesto en el apartado 3., de este reglamento:
4.2. Al contratar los Combos, recibir un descuento especial en los paquetes de minutos de voz,
navegación y mensajes de texto, según se indica a continuación:
Combo S
Combo M
Combo L
Paquete
Precio
Individual
Precio en
Combo
Precio
Individual
Precio en
Combo
Precio
Individual
Precio en
Combo
Minutos
Voz
(40 min)
₡1.360
(40 min)
₡1.160
(60 min)
₡2.040
(60 min)
₡1.620
(120 min)
₡4.080
(120 min)
₡2.880
₡150
(120 sms)
₡420
(120 sms)
₡300
(300 sms)
₡1.050
(300 sms)
₡600
(100MB)
₡720
(400 MB)
₡3.524
(400 MB)
₡2.800
(1000 MB)
₡8.810
(1000 MB)
₡6.500
SMS
(50 sms)
(50 sms)
₡175
(100 MB)
MB
₡881
Navegación
*Todos los valores de la tabla tienen el Impuesto de Ventas incluido.
5. Restricciones
5.1. Promoción sujeta a plazo de vigencia del artículo 2., del presente reglamento.
5.2. Para optar por el beneficio descuento, los paquetes deben ser adquiridos dentro de los combos
ofrecidos.
5.3. Los Combos S, M y L, tendrán una vigencia de consumo de treinta (30) días naturales contados
a partir de la fecha de activación.
5.4. Si el usuario, agota ya sea el paquete de SMS o Navegación, antes del vencimiento del combo,
podrá optar por adquirir los paquetes individuales, de los disponibles en
http://www.claro.cr/wps/portal/cr/pc/personas/movil/prepago#info-07.
5.5. La renovación de los combos será automática, y efectiva a los treinta (30) días luego del
momento de su activación.
5.6. Los paquetes de minutos y sms solo pueden ser utilizados a destinos nacionales.
5.7. No se podrán contratar combos desde la cuenta Bono o cuenta Claro.
5.8. Para dar por finalizado los combos de la presente promoción, el usuario deberá enviar
cualquiera de los siguientes comandos, según corresponda, a la marcación 111, sin costo alguno. Si
el usuario decide darse de baja, de previo a la finalización del paquete, Claro no se verá en la
obligación de resarcir monto alguno.
COMBO S
BAJA S
FIN COMBO S
CANCELAR COMBO S
COMBO M
BAJA M
FIN COMBO M
CANCELAR
COMBO M
COMBO L
BAJA L
FIN COMBO L
CANCELAR COMBO L
5.9. En caso que el cliente no cuente con el saldo suficiente para adquirir el combo, luego de
finalizado, quedará en estado de suspensión hasta que realice la recarga de saldo necesaria, sin
embargo, si durante el periodo de suspensión el cliente da de baja de conformidad con el apartado
5.8., a la suscripción del combo, la misma quedará cancelada, y no generará cobro alguno.
5.10. La recurrencia en la activación de los combos se mantendrá por plazo indefinido, en caso que
el usuario no se dé de baja del servicio.
5.11.
Para
más
información
sobre
los
paquetes
ir
a
http://www.claro.cr/wps/portal/cr/pc/personas/movil/prepago#info-02
5.12. La velocidad de los paquetes de navegación para cada combo, será hasta de 2mbps.
5.13. La prestación del servicio de telefonía prepago estará sujeta a los términos y condiciones del
Reglamento de Telefonía Prepago de Claro, disponible en www.claro.cr
6. Disposiciones Generales
6.1 El presente Reglamento podrá ser modificado o cambiado en cualquier momento, a discreción
de Claro.
6.2 La aceptación de la Promoción por parte del cliente implica la plena aceptación de los términos
y condiciones que se establecen en el presente Reglamento, el Reglamento de Servicios Prepago de
Claro y en la regulación aplicable vigente.
6.3 En caso de fuerza mayor o caso fortuito, tales como, pero sin limitarse a ello, el aumento de las
tasas o impuestos inherentes a la actividad de prestación de servicios de telecomunicaciones o
cualquier otro aplicable a la actividad comercial ejercida por Claro, el cambio de las tarifas por la
autoridad competente, el cambio en la política económica nacional, o cualquier otro hecho que torne
excesivamente oneroso para Claro el mantenimiento de la Promoción, este no estará obligado a
mantener la vigencia de la promoción.
6.4 En caso de reclamaciones relacionadas con la Promoción, éstas serán resueltas por Claro a su
sola discreción, en el entendido de que el beneficio otorgado por la misma está basado en la mera
liberalidad de Claro.
6.5 En el caso de que el cliente no utilice correctamente el servicio de telefonía conforme se
establece en el presente Reglamento, el Reglamento de Servicios Prepago de Claroy en la
regulación aplicable vigente, dará derecho a Claro de inmediato a hacer ejercicio de los derechos
que a su favor se establezcan la legislación vigente.
6.6 El cliente reitera su autorización de recibir mensajes con información de Claro en su celular.
7. Ley aplicable y solución de controversias.
Todas las controversias que surjan por la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento se
resolverán amigablemente entre el Cliente y Claro, y en caso de no existir arreglo, las controversias
se dilucidarán ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica,
a través de un procedimiento de conciliación de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica,
que en ningún caso podrá tardar más de 3 (tres) días naturales, con un máximo de una sesión diaria
no mayor a tres horas. En la eventualidad de que el conflicto persista, ya sea total o parcialmente,
Claro y el Cliente acuerdan expresamente, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que
les competa por cualquier otra razón, someterlo a un proceso arbitral de derecho, en español, de
conformidad con el Reglamento de Arbitraje antes mencionado, a cuyas normas el Cliente y Claro
se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un árbitro, designado
de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. Dichos procesos se llevarán a cabo en el Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, de conformidad con la Ley de
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727 de la República de
Costa Rica, así como con el Reglamento antes mencionado. En cuanto a los honorarios
profesionales que cobren los conciliadores y/o la Cámara de Comercio de Costa Rica en el caso de
la conciliación, serán cubiertos por ambas partes en partes iguales independientemente de llegar o
no a un acuerdo. Claro y el Cliente cubrirá independientemente, los honorarios profesionales de sus
abogados sin derecho a restitución por la otra parte. En caso del arbitraje, cada parte cubrirá sus
costas durante el proceso arbitral y será la parte perdedora quien las restituya a la parte vencedora
dentro del plazo que el árbitro establezca.