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INE/CG209/2014
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PERÍODO DE
PRECAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, ASÍ
COMO DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
ANTECEDENTES
I.
El día trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Decreto que Reforma los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y
122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicha
Reforma se establecieron las bases para la regulación de las precampañas
electorales.
II.
Con fecha catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, que regula por primera ocasión los procesos de precampañas
electorales de los Partidos Políticos Nacionales.
III.
El día diez de noviembre de dos mil ocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo
General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los criterios
relativos al inicio de precampañas, modificado con fecha veintidós de
diciembre del mismo año, en acatamiento a la sentencia de fecha tres de
diciembre de dos mil ocho, emitida por la H. Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación
identificado con el número de expediente SUP-RAP-225/2008.
IV.
Con fecha siete de octubre de dos mil once, se aprobó el Acuerdo del
Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el
periodo de precampañas, así como diversos criterios y plazos de
procedimientos relacionados con las mismas.
V.
En sesión extraordinaria celebrada el cuatro de julio de dos mil once, el
Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo por
el que se expide el Reglamento de Fiscalización que abroga, entre otros, el
Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos
Nacionales. El Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
siete de julio de dos mil once, y de conformidad con lo señalado en su Punto
Tercero, las obligaciones derivadas de los gastos de organización de los
procesos internos de precampaña del Proceso Electoral Federal 2011-2012,
se regirán conforme a dicho ordenamiento.
VI.
Con fecha quince de diciembre de dos mil once, se aprobó el “Acuerdo del
Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la
H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
identificada con el número de expediente SUP-RAP-535/2011 y
acumulados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero
de dos mil doce.
VII. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia política-electoral. Respecto de dicho Decreto, se
destaca la creación del Instituto Nacional Electoral.
VIII. El día cuatro de abril de dos mil catorce, quedó integrado el Instituto Nacional
Electoral.
IX.
Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, fueron publicadas en el
Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos.
X.
En sesión pública efectuada el trece de octubre del presente año, la
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el
período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así
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como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las
mismas.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1.
Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30,
párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función,
tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.
Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la Ley
General de Partidos Políticos, preceptúa que los partidos políticos son
entidades de interés público que tienen como fin promover la participación
del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos
de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal,
libre, secreto y directo.
3.
Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos señala que la duración de las campañas en el
año en el que sólo se elijan diputados federales será de sesenta días y que
en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del
tiempo previsto para las campañas electorales.
4.
Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, determina como atribución del Consejo General:
“Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las
agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la
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Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que
están sujetos”.
5.
Que el artículo 226, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales determina que los procesos internos para la
selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de
actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos
cargos, de conformidad con lo establecido en dicha Ley, así como en los
Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de carácter
general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
6.
Que el artículo 226, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales establece que los partidos políticos deberán
definir el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a
cargos de elección popular, al menos treinta días antes del inicio formal del
mismo, debiéndolo comunicar al Consejo General del Instituto dentro de las
setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio
del proceso interno, el método o métodos que serán utilizados, la fecha para
la expedición de la convocatoria correspondiente, los plazos que
comprenderá cada fase del proceso interno, los órganos de dirección
responsables de su conducción y vigilancia, la fecha de celebración de la
asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de
la Jornada Comicial interna. Sin embargo, en dicha Ley no establece las
formalidades que deberán cumplir los partidos para comunicar lo anterior al
Instituto.
7.
Que el artículo 232, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales establece que los partidos políticos promoverán y
garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a
los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión,
los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
8.
Que el artículo 5, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos dispone
que su aplicación, en los términos que establece la Constitución,
corresponde entre otras autoridades, al Instituto Nacional Electoral.
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9.
Que en relación con el requisito de paridad entre los géneros en la
postulación de candidatos, el artículo 3 de la Ley General de Partidos
Políticos en su párrafo 4 establece que cada partido político determinará y
hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las
candidaturas a legisladores federales y locales, precisando que dichos
criterios deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre los
géneros y, en su párrafo 5, dispone que en ningún caso se admitirán criterios
que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados
exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los
porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral anterior.
10. Que toda vez que la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales no define cuál es el acto que da inicio al procedimiento de
selección de candidatos y ante la heterogeneidad de las normas estatutarias
de cada uno de los partidos políticos, esta autoridad considera pertinente
determinar que el acto que marca el inicio de los procedimientos de selección
de candidatos es la publicación de la convocatoria respectiva.
11. Que, de conformidad con el artículo 227, párrafos 1 y 4 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se entiende por precampaña el
conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los
precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por
cada partido; y se entiende por precandidato el ciudadano que pretende ser
postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular,
conforme a dicha Ley y a los Estatutos de cada partido en el proceso de
selección interna de candidatos a cargos de elección popular.
12. Que el artículo 226, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establece que durante los Procesos Electorales
Federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las
precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la
elección y que éstas no podrán durar más de cuarenta días.
13. Que para el año dos mil quince, la primera semana de enero, corre del
domingo cuatro al sábado diez.
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14. Que por su parte, el inciso c) del referido artículo 226, párrafo 2, de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que las
precampañas darán inicio al día siguiente en que se apruebe el registro
interno de los precandidatos, y que éstas deberán celebrarse dentro de los
mismos plazos para todos los partidos.
15. Que el artículo 168, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, prevé que el inicio y la conclusión de las
precampañas federales, atenderá a lo previsto en dicha Ley y la Resolución
que expida el Consejo General para tal efecto.
16. Que a su vez, el párrafo 2 del citado artículo 168, menciona que la
precampaña de un partido concluye, a más tardar, un día antes de que se
realice su elección interna o tenga lugar la asamblea nacional electoral, o
equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto,
conforme a los Estatutos de cada partido.
17. Que el artículo 229, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establece que cada precandidato debe presentar
su informe de ingresos y gastos de precampaña al órgano interno
competente del partido a más tardar dentro de los siete días siguientes al de
la Jornada Comicial interna o celebración de la asamblea respectiva.
18. Que este Consejo General considera necesario que los partidos políticos
informen a este Instituto la lista de precandidatos registrados ante la instancia
partidaria competente, al día siguiente en que se haya determinado
procedente su registro.
19. Que el artículo 66, párrafo 1, fracción I, del Reglamento del Instituto Nacional
Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
señala que será considerada confidencial la información que contenga los
datos personales de los precandidatos a cargos de elección popular, salvo
los contenidos en las listas respectivas, que solamente contendrán el nombre
completo y otros datos personales que autorice el interesado.
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20. Que el artículo 228, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, señala que los medios de impugnación internos
que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de
selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán quedar
resueltos en definitiva a más tardar catorce días después de la fecha de
realización de la consulta mediante voto directo o de la asamblea en que se
haya adoptado la decisión sobre candidaturas.
21. Que conforme a los artículos 8 y 80, párrafos 1, inciso g) y 3 de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los
precandidatos podrán interponer Juicio para la Protección de los Derechos
Político Electorales del Ciudadano, dentro de los cuatro días siguientes a
aquél en que tengan conocimiento del acto de las autoridades partidarias con
motivo de las Resoluciones sobre los resultados de los procesos de
selección interna de candidatos.
22. Que los artículos 79, párrafo 1, inciso a), fracción III, y 80, párrafo 1, inciso c)
de la Ley General de Partidos Políticos, señalan los plazos en que deben
presentarse los informes de precampañas, así como los plazos con que
cuenta la Unidad de Fiscalización para revisarlos, emitir el Dictamen
Consolidado respectivo y presentarlo ante el Consejo General para su
aprobación.
23. Que al tener en cuenta los plazos señalados en los considerandos 13, 14, 17,
y 18, del presente Acuerdo, es necesario determinar un periodo dentro del
cual los partidos políticos puedan realizar su Jornada Comicial interna que a
su vez permita a esta autoridad electoral resolver sobre los informes de
precampaña y sobre la cancelación, en su caso, del registro de candidatos,
antes de la Jornada Electoral. Lo anterior, a efecto de dar oportunidad al
partido o coalición respectivo de sustituir al candidato cuyo registro fue
cancelado o determinar lo conducente, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 229, párrafo 4, de la multicitada Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
24. Que asimismo, esta autoridad debe reducir toda posibilidad de que los
partidos políticos realicen actos anticipados de campaña, para lo que resulta
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conveniente que la fecha de la Jornada Comicial interna sea la más cercana
a la conclusión de la precampaña.
25. Que en el Reglamento de Fiscalización se norma lo relativo al registro de
ingresos, egresos, documentación comprobatoria, presentación de los
informes del origen y monto de los recursos, así como su empleo y aplicación
en las precampañas.
26. Que asimismo, en el Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral,
se regula la administración de tiempos en radio y televisión durante el
periodo de precampaña electoral.
27. Que en el supuesto de que los Estatutos de los partidos políticos contemplen
plazos diferentes a los establecidos en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, de donde se derivan los que se establecen en el
presente Acuerdo para la selección interna de sus candidatos, prevalecerán
los previstos en la Ley y el Acuerdo que nos ocupa.
28. Que el artículo 231, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales señala que a las precampañas y a los
precandidatos que en ellas participen les serán aplicables en lo conducente,
las normas previstas en dicha Ley para los actos de campaña y propaganda
electoral.
29. Que el artículo 231 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en su párrafo 2 establece que el Consejo General del Instituto
emitirá los Reglamentos y Acuerdos que sean necesarios para la debida
regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de
elección popular y las precampañas.
30. Que toda vez que en el presente Acuerdo se establecerá la fecha de inicio de
precampañas, en congruencia con lo establecido en los artículos 21, párrafo
2 y 92, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, esta autoridad, a fin
de otorgar certeza a los partidos políticos, también establecerá la fecha límite
para presentar sus solicitudes de registro de convenios de coalición y
acuerdos de participación.
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31. Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas
y Partidos Políticos, conoció y aprobó en sesión pública de fecha trece de
octubre de dos mil catorce, el Anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con
fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General
el presente Acuerdo.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Bases I,
IV, y V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
8 y 80, párrafos 1, inciso g) y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral; 3, párrafo 1; 21, párrafo 2; 79, párrafo 1, inciso
a), fracción III; 80, párrafo 1, inciso c); y 92, párrafo 1, de la Ley General de
Partidos Políticos; 30, párrafo 2; 44, párrafo 1, inciso j); 168, párrafos 1 y 2; 226,
párrafos 1 y 2, incisos b) y c); 227, párrafos 1 y 4; 228, párrafo 3; 229, párrafos 2 y
4; 231, párrafos 1 y 2; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 44,
párrafo 1, inciso jj), del último ordenamiento legal invocado, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Los partidos políticos deberán determinar el procedimiento aplicable
para la selección de sus candidatos, a más tardar el día 18 de noviembre de 2014,
siempre tomando en consideración que el mismo debe aprobarse por el órgano
estatutariamente facultado para ello, al menos 30 días antes de la fecha de
publicación de la convocatoria al procedimiento de selección de candidatos.
SEGUNDO. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que se
haya definido el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a
Diputados por ambos principios, y a más tardar el 21 de noviembre de 2014, los
Partidos Políticos Nacionales deberán comunicarlo al Consejo General de este
Instituto conforme a lo siguiente:
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1. Deberán presentar escrito ante el Presidente del Consejo General de este
Instituto o, en ausencia de éste, ante el Secretario Ejecutivo, mediante el
cual se comunique:
a) Fecha y órgano responsable de la aprobación del procedimiento para la
selección de sus candidatos a Diputados por ambos principios;
b) Fecha de inicio del proceso interno de selección de todos sus candidatos;
c) Método o métodos que serán utilizados para la selección de todos sus
candidatos;
d) Fecha en que se expedirá la convocatoria para tales efectos;
e) Plazos y fechas que comprenderá cada fase del procedimiento
respectivo;
f) Órganos responsables de la conducción y vigilancia del procedimiento;
g) Fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal y/o
distrital o, en su caso, de realización de la Jornada Comicial interna; y
h) Los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas,
que deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre los
géneros, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, párrafos 4 y 5 de
la Ley General de Partidos Políticos.
2. Dicho escrito deberá encontrarse signado por el Presidente del Comité
Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido, acreditado ante la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, o por el
Representante del mismo ante el Consejo General de este Instituto y
deberá acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento al
procedimiento estatutario relativo. Tal documentación deberá consistir, al
menos, en lo siguiente:
a) Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano
responsable de la aprobación del procedimiento aplicable para la
selección de candidatos; y
b) En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del
órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar el
mencionado procedimiento.
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3. Una vez recibida la documentación mencionada, la Dirección Ejecutiva
de Prerrogativas y Partidos Políticos, en apoyo al Consejo General,
verificará, dentro de los 10 días siguientes, que en la aprobación del
procedimiento aplicable para la selección de candidatos: i) cumpla con
las disposiciones legales en la materia, en particular, con lo dispuesto
por los artículos 226, párrafo 2 y 232 párrafo 3 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo dispuesto
por el artículo 3, párrafos 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos y;
ii) hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias
correspondientes.
4. En caso de que de la revisión resulte que el partido político no acompañó la
información y documentación señalada en los numerales 1 y 2 del presente
Punto de Acuerdo, que permita verificar el cumplimiento al procedimiento
estatutario aplicable, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos, realizará un requerimiento al partido político para que en un plazo
de 3 días a partir de la notificación, remita la documentación o información
omitida.
5. El resultado del análisis sobre el cumplimiento de las disposiciones
señaladas en el numeral 3 del presente Punto de Acuerdo, se hará del
conocimiento del partido político, dentro del plazo de 10 días a partir de que
dicha autoridad cuente con toda la documentación respectiva, conforme a lo
siguiente:
a) En caso de que el partido cumpla con lo anterior, se hará de su
conocimiento mediante oficio de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos, debidamente fundado y
motivado.
b) En caso de que el partido no hubiese observado lo establecido por
los artículos 226, párrafo 2 y 232, párrafo 3 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo
dispuesto por el artículo 3, párrafos 4 y 5 de la Ley General de
Partidos Políticos, o bien por su normativa interna, la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaborará un proyecto
de Resolución que someterá a la aprobación del Consejo General,
en el que se señalen: el fundamento y los motivos por los que se
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considera que el partido incumplió su normativa; la instrucción de
reponer el procedimiento para la determinación del método de
selección de candidatos; así como los plazos para dicha reposición,
en el entendido de que esta autoridad verificará el cumplimiento a lo
ordenado en la mencionada Resolución.
TERCERO. Las solicitudes de registro de Convenios de Coalición y Acuerdos de
Participación, deberán presentarse a más tardar el día 11 de diciembre de 2014 de
conformidad con los criterios que al efecto determine este Consejo General.
CUARTO. El órgano estatutariamente facultado por cada uno de los Partidos
Políticos Nacionales deberá determinar la procedencia del registro de todos sus
precandidatos a partir del día 9 de enero de 2015 y hasta un día antes de la
Jornada Comicial interna o de la sesión del órgano que conforme a sus normas
estatutarias elija o designe a sus candidatos.
QUINTO. Del 1 al 10 de enero de 2015, los partidos políticos deberán llevar a
cabo la captura de la información de sus precandidatos a Diputados por ambos
principios tanto propietarios como suplentes, en el módulo respectivo del “Sistema
de Registro de Precandidatos y Candidatos”, diseñado al efecto por la Unidad
Técnica de Servicios de Informática, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos y la Unidad de Técnica de Fiscalización; cuya
clave de acceso y guía de uso será proporcionada por dicha Dirección Ejecutiva, a
más tardar el día 31 de diciembre de 2014.
SEXTO. En el caso de que los partidos políticos determinaran la procedencia del
registro de sus precandidatos con posterioridad al 9 de enero de 2015, o se
llegasen a presentar sustituciones y/o cancelaciones o corrección de datos de
precandidatos, los Partidos Políticos Nacionales deberán proporcionar por escrito
al Presidente del Consejo General de este Instituto, a través de su Representante
ante dicho órgano de dirección, la información respectiva conforme a lo solicitado
en el referido sistema, dentro de las 24 horas siguientes a la aprobación por el
órgano estatutario correspondiente, en su caso.
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SÉPTIMO. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos gestionará
la publicación de las listas de precandidatos y sus actualizaciones en la página
electrónica del Instituto, mismas que contendrán el nombre completo, cargo para
el que se le postula, partido o coalición.
OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de 2015.
NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de
febrero de 2015.
DÉCIMO. A partir de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la
campaña electoral los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos,
se abstendrán de realizar actos de proselitismo electoral.
DÉCIMO PRIMERO. La elección interna o la asamblea nacional electoral o
equivalente o la sesión del órgano de dirección que conforme a los Estatutos de
cada partido resuelva respecto de la selección de candidatos a Diputados por el
principio de mayoría relativa, deberá celebrarse a más tardar el día 23 de febrero
de 2015, y por lo que hace a las candidaturas por el principio de representación
proporcional, a más tardar el 28 de febrero de 2015.
DÉCIMO SEGUNDO. Los partidos políticos deberán resolver los medios de
impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los
procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, a más
tardar el día 14 de marzo de 2015, tomando en consideración que los mismos
deberán resolverse dentro de los 14 días siguientes a la fecha de realización de la
consulta mediante voto directo o de la asamblea en que se haya adoptado la
decisión sobre candidaturas.
DÉCIMO TERCERO. La Unidad Técnica de Fiscalización, deberá informar a la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a más tardar el 22 de
marzo de 2015, los nombres de los precandidatos que no hubieren presentado
informes de precampaña.
DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al “Reglamento de
Fiscalización” y al “Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral”, así
como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables.
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DÉCIMO QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación
por este Consejo General.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las
gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo a través de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General
celebrada el 15 de octubre de dos mil catorce, por votación unánime de los
Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco
Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro
Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz
Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo
Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero
Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la
votación la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL
CONSEJO GENERAL
EL SECRETARIO DEL
CONSEJO GENERAL
DR. LORENZO CÓRDOVA
VIANELLO
LIC. EDMUNDO JACOBO
MOLINA
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