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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU
BASES ADMINISTRATIVAS
“VENTA POR SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE
CHATARRA EN VIRTUD A LA DIRECTIVA N° 003-2010/SBN”
I.
II.
ENTIDAD
Nombre
: PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU
RUC
: 20204060623
DOMICILIO LEGAL
Av. Perú s/n – Pampa del Carmen – La Merced – Chanchamayo – Junín.
III.
OBJETIVO
Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta pública de los bienes
muebles que se encuentran en calidad de chatarra, en virtud a lo dispuesto mediante
Directiva N° 003-2010/SBN.
IV. BASE LEGAL
- Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
- Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151.
- Directa N° 003-2010/SBN, “Procedimientos para la Baja y venta de los Bienes Muebles
Estatales en Calidad de Chatarra”.
- Resolución Directoral N° 003-2015-MINAGRI/PEPP-CD/DE.
V.
CRONOGRAMA
ETAPAS
FECHA
Convocatoria
19 de enero de 2015
Venta de Bases
Administrativas.
Del 19 al 26 de enero de
2015
Exhibición de Lotes
Acto Público de Venta por
Subasta Pública.
Cancelación de saldo
pendiente de pago
Acta de Entrega
Del 19 al 26 de enero de
2015
De 9:00 a 13:00 horas
De 15:00 a 17:00 horas
27 de enero de 2015
9:00 horas
Del 27 al 29 de enero de
2015, hasta las 18:00.
horas
Del 27 al 29 de enero de
2015.
LUGAR/MEDIO
Diario el Peruano - Pagina
Web del PEPP
Of. de Tesorería del PEPP
Sede Central del PEPP:
- Pool Maquinaria - La
Merced.
Pool de Maquinarias La
Merced - PEPP
Of. de Tesorería del PEPP
Oficina de Patrimonio
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VI. VALOR DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Valor de las Bases: S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles).
VII. RELACIÓN, CARACTERÍSTICAS, ESTADO Y PRECIO BASE DE LOS LOTES DE BIENES
MUEBLES
La relación, característica, estado y precio base de los lotes de bienes muebles objeto de
venta están señalados en el Anexo A “Lotes de Bienes Muebles a Venderse”.
La venta de los bienes registrables se realiza sin derecho de inscripción registral.
VIII. MODALIDAD PARA LA OFERTA
La venta por subasta pública de los lotes de los bienes muebles se realizará “COMO ESTÉN
Y DONDE SE ENCUENTREN” mediante la modalidad de “A VIVA VOZ Y SOBRE
CERRADO”.
IX. DE LOS PARTICIPANTES
1. Podrá participar en la subasta, en calidad de postor, toda persona natural o jurídica, bajo
el requisito único e indispensable de haber comprado las bases administrativas, de
manera directa o a través de un representante, y cumplir con su disposiciones, pudiendo
ingresar al local dos personas por base comprada, previa presentación de la boleta de
venta o factura emitida por la Oficina de Tesorería del Proyecto Especial Pichis Palcazú PEPP.
2. Las personas naturales se identificarán con su DNI u otro documento de identidad,
dejando una copia fotostática legalizada del mismo. Para el caso de las personas
jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal, el cual deberá presentar la
escritura de constitución de la persona jurídica y los respectivos poderes vigentes y
debidamente inscritos en los Registros Públicos, dejando copia legalizada.
3. Están prohibidos de participar como postores en la subasta, directa o indirectamente o por
persona interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refieren el
Artículo 22 de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y
los Artículos 1366º, 1367° y 1368º del Código Civil.
4. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en los numerales anteriores son
nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
5. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de la venta la Declaración
Jurada de no estar impedido de adquirir bienes de propiedad del Estado, debidamente
llenada, cuyo formato se muestra en el Anexo B “Declaración Jurada”. Cualquier tipo de
desavenencias y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltos
por la Mesa Directiva, siendo inobjetable la decisión tomada.
X.
VENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES
1. Las ofertas son individuales por cada lote, estando prohibido disgregar los lotes.
2. No se permitirá el desorden o acuerdo entre los postores durante el desarrollo del acto
público, los que de ocurrir serán motivos para la suspensión temporal o definitiva del acto
público y, de ser el caso, el retiro de aquellas personas que lo ocasionen o participen de
ello.
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3. Las ofertas y el pago por los lotes en venta serán realizados en Nuevos Soles.
4. Las ofertas que se realicen bajo la modalidad de sobre cerrado se efectuarán por cada
lote, debiéndose consignar en el sobre el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado,
el nombre o la razón social del postor, su documento de identidad y el número de boleta o
factura de compra de bases para poder participar, acorde con el Anexo C, “Oferta:
Modalidad Sobre Cerrado”.
5. Antes de iniciar la venta, el Martillero Público, solicitará las ofertas en “sobre cerrado”, las
mismas que deben ser presentadas conforme a lo señalado en el punto precedente y
adjuntando como mínimo, el 20% en efectivo de la cantidad ofertada (garantía), siendo
inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. Luego, se procederá al remate
mediante ofertas “a viva voz” con todos los postores incluyendo a los postores que
presentaron su oferta en “sobre cerrado”. El postor deberá expresar claramente la
cantidad a ofertar; caso contrario, no será tomada en cuenta su oferta.
6. Terminada la venta del lote a “viva voz”, se procederá a abrir los sobres, resultando
adjudicatario el postor que haya ofertado el monto más alto entre las dos modalidades. Si
resultara ganador quien oferto “a viva voz” deberá abonar, en efectivo, como mínimo el
20% del valor ofertado.
7. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en “sobre cerrado” y el monto
ofertado “a viva voz”, se procederá a solicitar a ambas partes que oferten “a viva voz”,
tomándose como base el valor ofertado anteriormente y resultando como adjudicatario el
postor que oferte el monto más alto.
En caso de incumplimiento, se le indicará su inconducta como participante y se solicitará
su retiro de las instalaciones del local, continuando la venta sobre la base de la oferta
anterior.
8. En el supuesto que se otorgue la buena pro a una oferta contenida en “sobre cerrado”, ya
no será necesario abonar el 20% del valor ofertado, toda vez que ésta ya se encuentra en
el sobre presentado.
9. Los sobres cerrados que no obtuvieran la buena pro serán devueltos a sus titulares una
vez adjudicado el lote por el cual ofertaron.
10. El adjudicatario realizará la cancelación del lote adjudicado en la Oficina de Tesorería del
Proyecto Especial Pichis Palcazú – PEPP, quienes entregaran el comprobante de pago
debidamente cancelado. Dicho acto se deberá realizar dentro del plazo de tres (03) días
de concluida la subasta, siendo el último día el 29 de enero de 2,015, hasta las 18:00
horas.
11. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el numeral anterior no cancele el
monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal,
perderá el dinero entregado en garantía a favor del Proyecto Especial Pichis Palcazú PEPP, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo ésta la administración del lote.
12. El Proyecto Especial Pichis Palcazú se reserva el derecho de verificar la información que
presente el postor durante todo el proceso de venta. En caso de detectarse falsedad en la
información proporcionada, procederá de conformidad con el ordenamiento legal vigente.
XI. ENTREGA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES
1. El adjudicatario solicitará a la Oficina de Tesorería el comprobante de pago respectivo,
luego de la cual requerirá a la unidad orgánica responsable de Control Patrimonial
proceder a la entrega de los bienes muebles a su favor, suscribiéndose la respectiva Acta
de Entrega – Recepción.
2. La entrega de los bienes se realizará los días 27 al 29 de enero de 2015, previa
presentación de la copia del comprobante de pago debidamente cancelado y del
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documento de identidad del adjudicatario.
3. Transcurrido el plazo señalado, el lote será considerado “abandonado”, no habiendo
derecho a reclamo alguno y reasumiendo el Proyecto Especial Pichis Palcazú la propiedad
del lote.
XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1. El Martillero Público que ejecute la venta está prohibido de realizar cualquier cobro
adicional a los adjudicatarios por otro concepto que no esté estipulado en las Bases
Administrativas.
2. En caso que el adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta, éste se
realizará ante el Proyecto Especial Pichis Palcazú hasta antes de la entrega del lote
respectivo.
3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta da por aceptado lo establecido en la
presente Bases Administrativas.
4. El Proyecto Especial Pichis Palcazú es la encargada de certificar la Resolución que
aprobó la baja, la Resolución que aprobó la venta, el Acta de Subasta y toda la
documentación relacionada con la venta de los bienes muebles.
5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º del Decreto Legislativo 821
“Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al
Consumo”, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que
efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal
sentido, no procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja
por las entidades del Estado.
6. Los aspectos no contemplados en la presente Base Administrativa, se regularán por los
dispositivos legales vigentes sobre la materia.
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ANEXO B
“DECLARACION JURADA”
Quién suscribe,____________________________________________________, identificado
con DNI Nº________________, DECLARO BAJO JURAMENTO, no encontrarme
comprendido, directa e indirectamente o por persona interpuesta, dentro de las prohibiciones
y limitaciones contempladas en el Artículo 22° de la Ley 29151 ni en los Artículos 1366º,
1367º y 1368º del Código Civil, que me impidan participar en la presente subasta y adquirir
bienes de propiedad estatal a título propio o a nombre de la persona
jurídica_______________________________________ con RUC Nº ________________,de
la cual soy representante legal, según las facultades otorgada mediante la escritura de
constitución de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Públicos, los mismos que
(1)
muestro como prueba de ello .
Dejo expresa mención que acepto y me someto a las bases administrativas que regulan la
presente venta por subasta. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la
documentación presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubiere lugar
en caso de contravención y/o incumplimiento.
La Merced,_______ de _____________del 2015
_____________________
Firma y Huella Digital
Nombres y Apellidos : …………………………………….
DNI N°
: ………………………..
(1)
Llenar para el caso de que la adquisición se haga a nombre de una persona jurídica.
LEY 29151
Artículo 22°.- Los funcionarios y servidores públicos, así como toda persona que presta servicios en las entidades de la
administración pública bajo cualquier régimen laboral o contractual, no puede adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta
pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la entidad pública a la que
pertenecen, de los confiados a su administración o custodia ni de los que para ser transferidos requieren de su intervención.
Dichas prohibiciones se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las
personas antes señaladas, así como a las personas jurídicas en las que todas las personas antes referidas tengan una participación
superior al cinco por ciento ( 5%) del capital o patrimonio social, antes de adquirirse el derecho real.
Estas prohibiciones rigen hasta seis (6) meses después de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos.
Los actos administrativos y contrato que suscriban, contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, son nulos de pleno derecho sin
perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
CODIGO CIVIL
Articulo 1366º.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBAST A.
No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta:
1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y los Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la
misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la
Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General
de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros.
2. Los Prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior situados en el territorio de su jurisdicción.
3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración
o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención.
4. Los Magistrados Judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el Juzgado
o el Tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones.
5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón
de su función.
6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión hasta
después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuotas litis.
7. Las albaceas, los bienes que administran.
8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes.
9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta
después de un año de su intervención en la operación.
Artículo 1367º.- EXTENSION DEL IMPEDIMENTO
Las prohibiciones establecidas en el Artículo 1366º se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad de las personas impedidas.
Artículo 1368º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL IMPEDIMENTO
Las prohibiciones que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del Artículo 1366º rigen hasta seis meses después de que las personas
impedidas cesen en sus respectivos cargos.
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ANEXO C
“OFERTA: MODALIDAD DE SOBRE CERRADO”
a) Número de Lote
b) Nombre /Razón Social
c) Valor Ofertado (S/.)
d) Monto de la Garantía (S/.)
(Dinero en efectivo)
e) Nº de Boleta o Factura de
compra de bases
___________________________
Firma del Postor o Representante
DNI: _______________________
La Merced, _______de ____________de 2015
ANEXO A
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"LOTES DE BIENES MUEBLES A VENDERSE"
LOTE
CODIGO
PATRIMONIAL
Lote N° 01
S/C03
MOTOCICLETA
HONDA
XL185SP
ROJO
Lote N° 02
S/C04
MOTOCICLETA
HONDA
XL125S
ANARANJADO L125S-000503-PE-93
Lote N° 03
S/C05
MOTOCICLETA
HONDA
XL 185SE
BLANCO/AZUL XL-185SE-002764-PE-86 162FMJ-51246899
Lote N° 04
S/C06
MOTOCICLETA
HONDA
XL-185SE
ROJO
XL-185S-6015196
XL185SE-5458119
Lote N° 05
S/C07
MOTOCICLETA
HONDA
XL-185
ROJO
XL-185S-605169
Lote N° 06
S/C08
MOTOCICLETA
HONDA
XL-185
Lote N° 07
S/C09
MOTOCICLETA
HONDA
Lote N° 08
S/C10
MOTOCICLETA
HONDA
MARCA
DENOMINACION
MODELO
DETALLE TECNICO
COLOR
SERIE
MOTOR
PLACA
ESTADO DE
UBICACION PRECIO BASE
AÑO CONSERVACION
(S/.)
Precio
Lotes
SOBRANTES
XL185S-6014146
XL185SE-5458073
MP-5245
1999
CHATARRA
La Merced
112.00
112.00
JD08E-1016073
NI-4312
1993
CHATARRA
La Merced
172.80
172.80
1986
CHATARRA
La Merced
172.80
172.80
MP-5244
1999
CHATARRA
La Merced
268.80
268.80
XL185SE-5415122.
MP-5246
1999
CHATARRA
La Merced
268.80
268.80
ROJO/BLANCO XL185S-003611-PE-86
L185SE-5414523
NG-4694
1986
CHATARRA
La Merced
268.80
268.80
CB125
ROJO VINO
CB125S 040959-PE-86
CB125SE-2120195
1986
CHATARRA
La Merced
268.80
268.80
XL 185
BLANCO
XL185S-002130-PE-86
XL185SE-6416943
La Merced
268.80
268.80
1,801.60
1,801.60
NG-7119
1986
CHATARRA
SUB TOTAL 01
BIENES DADOS DE BAJA
Lote N° 09
6782.6800.0001
MOTOCICLETA
CROSS
AM200GY
ROJO/NEGRO
169FML09000644
LHJYCMLA492002924 NP-14851 2008
CHATARRA
La Merced
268.80
268.80
Lote N° 10
6782.6800.0003
MOTOCICLETA
CROSS
AM200GY
ROJO
169FMLO9000640
LHJYCMLA192002900 NP-14850 2008
CHATARRA
La Merced
268.80
268.80
Lote N° 11
6782.6800.0026
MOTOCICLETA
RTM
RTM150G
NEGRO
LAPPCJLJ2AB000573
162FMJ10118680
EA-2212
2010
CHATARRA
La Merced
268.80
268.80
Lote N° 12
6782.6800.0005
MOTOCICLETA
HONDA
XL185
ROJO
XL185S-004134-PE-87
L185SE-5411461
NP-2745
1986
CHATARRA
La Merced
192.00
192.00
Lote N° 13
6782.5000.0009
CAMIONETA
TOYOTA
HI LUX 4X4
GRIS OSCURO RN1050001942
22R3466064
00-4259
1992
CHATARRA
La Merced
1,120.00
1,120.00
Lote N° 14
6782.5000.0010
CAMIONETA
TOYOTA
HI LUX 4X4
ROJO
3L3508826
00-8283
1994
CHATARRA
La Merced
640.00
640.00
Lote N° 15
6782.5000.0020
CAMIONETA
CHEVROLET
TFS16H-22
GRIS OSCURO JAATFS16HN7100745
109189
00-3116
1992
CHATARRA
La Merced
1,120.00
1,120.00
Lote N° 16
6782.5000.0001
CAMIONETA
JEEP
CHEROKEE
BLANCO
1J4FJ68M3TL221865
703C25
RIH-305
1996
CHATARRA
La Merced
1,120.00
1,120.00
Lote N° 17
6782.5000.0015
CAMIONETA
TOYOTA
HI LUX 4X2
ROJO
RN85-5095264
22R-3722699
OO-7380
1993
CHATARRA
La Merced
800.00
800.00
Lote N° 18
6782.4550.0001
CAMION VOLQUETE
VOLVO
NL10 (6X4)
BLANCO
9BVN2B2D5WG202659 TD102FS157159703
WP-8440
1998
CHATARRA
La Merced
8,960.00
8,960.00
Lote N° 19
6782.4550.0007
CAMION VOLQUETE
VOLVO
NE (6X4)
BLANCO
4V2JCBHD2NR816108
TD73EB33950459
EGM-062
1992
CHATARRA
La Merced
12,000.00
12,000.00
Lote N° 20
6782.4550.0018
CAMION VOLQUETE
VOLVO
NL10 (6X4)
BLANCO
9BVN2B2D6TG201953
TD102FS133944619
WP-8198
1996
CHATARRA
La Merced
8,960.00
8,960.00
Lote N° 21
6782.4550.0014
CAMION VOLQUETE
VOLVO
NE (6X4)
BLANCO
4V2JCBHD7NR816105
TD73EB33950461
XG-3346
1992
CHATARRA
La Merced
12,000.00
12,000.00
Lote N° 22
6782.0950.0007
CAMION (OTROS)
MITSUBISHI
FE44EXSLNF BLANCO/AZUL FE444EA65422
4D31A64093
EGM-224
1993
CHATARRA
La Merced
2,288.00
2,288.00
Lote N° 23
6736.0626.0004
CARGADOR FRONTAL
CASE
W20 E
Lote N° 24
6736.0626.0008
CARGADOR FRONTAL
Lote N° 25
6736.4309.0002
MOTONIVELADORA
Lote N° 26
6736.4309.0006
Lote N° 27
LN1060094138
AMARILLO
JHF0020524
6T590-45326751
CF-421
1996
CHATARRA
La Merced
12,480.00
12,480.00
CATERPILLAR 924F
AMARILLO
4YN00282
3114-97Z02858
CF-282
1995
CHATARRA
La Merced
13,440.00
13,440.00
CATERPILLAR 120G
AMARILLO
87V07877
3304-C7Z04071
M-377
1990
CHATARRA
La Merced
8,800.00
8,800.00
MOTONIVELADORA
CATERPILLAR 120G
AMARILLO
4HDO2567
3304-9CB04517
M-567
1995
CHATARRA
La Merced
11,200.00
11,200.00
6736.6381.0002
RODILLO VIBRATORIO
DYNAPAC
CA-25
AMARILLO
704B010
30702501
RV-010
1986
CHATARRA
La Merced
10,400.00
10,400.00
Lote N° 28
6736.6381.0005
RODILLO VIBRATORIO
DYNAPAC
CA-25
AMARILLO
704B054
30713291
RV-054
1996
CHATARRA
La Merced
8,800.00
8,800.00
Lote N° 29
6736.9259.0005
TRACTOR ORUGA
CATERPILLAR D6D
AMARILLO
04X10452
3306DI-08Z30107
TSO-537
1985
CHATARRA
La Merced
13,440.00
13,440.00
SUB TOTAL 02
128,566.40
128,566.40
TOTAL
130,368.00
130,368.00