MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU BASES ADMINISTRATIVAS “VENTA POR SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA EN VIRTUD A LA DIRECTIVA N° 003-2010/SBN” I. II. ENTIDAD Nombre : PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU RUC : 20204060623 DOMICILIO LEGAL Av. Perú s/n – Pampa del Carmen – La Merced – Chanchamayo – Junín. III. OBJETIVO Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta pública de los bienes muebles que se encuentran en calidad de chatarra, en virtud a lo dispuesto mediante Directiva N° 003-2010/SBN. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. - Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151. - Directa N° 003-2010/SBN, “Procedimientos para la Baja y venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra”. - Resolución Directoral N° 003-2015-MINAGRI/PEPP-CD/DE. V. CRONOGRAMA ETAPAS FECHA Convocatoria 19 de enero de 2015 Venta de Bases Administrativas. Del 19 al 26 de enero de 2015 Exhibición de Lotes Acto Público de Venta por Subasta Pública. Cancelación de saldo pendiente de pago Acta de Entrega Del 19 al 26 de enero de 2015 De 9:00 a 13:00 horas De 15:00 a 17:00 horas 27 de enero de 2015 9:00 horas Del 27 al 29 de enero de 2015, hasta las 18:00. horas Del 27 al 29 de enero de 2015. LUGAR/MEDIO Diario el Peruano - Pagina Web del PEPP Of. de Tesorería del PEPP Sede Central del PEPP: - Pool Maquinaria - La Merced. Pool de Maquinarias La Merced - PEPP Of. de Tesorería del PEPP Oficina de Patrimonio MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU VI. VALOR DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Valor de las Bases: S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles). VII. RELACIÓN, CARACTERÍSTICAS, ESTADO Y PRECIO BASE DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES La relación, característica, estado y precio base de los lotes de bienes muebles objeto de venta están señalados en el Anexo A “Lotes de Bienes Muebles a Venderse”. La venta de los bienes registrables se realiza sin derecho de inscripción registral. VIII. MODALIDAD PARA LA OFERTA La venta por subasta pública de los lotes de los bienes muebles se realizará “COMO ESTÉN Y DONDE SE ENCUENTREN” mediante la modalidad de “A VIVA VOZ Y SOBRE CERRADO”. IX. DE LOS PARTICIPANTES 1. Podrá participar en la subasta, en calidad de postor, toda persona natural o jurídica, bajo el requisito único e indispensable de haber comprado las bases administrativas, de manera directa o a través de un representante, y cumplir con su disposiciones, pudiendo ingresar al local dos personas por base comprada, previa presentación de la boleta de venta o factura emitida por la Oficina de Tesorería del Proyecto Especial Pichis Palcazú PEPP. 2. Las personas naturales se identificarán con su DNI u otro documento de identidad, dejando una copia fotostática legalizada del mismo. Para el caso de las personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal, el cual deberá presentar la escritura de constitución de la persona jurídica y los respectivos poderes vigentes y debidamente inscritos en los Registros Públicos, dejando copia legalizada. 3. Están prohibidos de participar como postores en la subasta, directa o indirectamente o por persona interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refieren el Artículo 22 de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y los Artículos 1366º, 1367° y 1368º del Código Civil. 4. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en los numerales anteriores son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. 5. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de la venta la Declaración Jurada de no estar impedido de adquirir bienes de propiedad del Estado, debidamente llenada, cuyo formato se muestra en el Anexo B “Declaración Jurada”. Cualquier tipo de desavenencias y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltos por la Mesa Directiva, siendo inobjetable la decisión tomada. X. VENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES 1. Las ofertas son individuales por cada lote, estando prohibido disgregar los lotes. 2. No se permitirá el desorden o acuerdo entre los postores durante el desarrollo del acto público, los que de ocurrir serán motivos para la suspensión temporal o definitiva del acto público y, de ser el caso, el retiro de aquellas personas que lo ocasionen o participen de ello. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU 3. Las ofertas y el pago por los lotes en venta serán realizados en Nuevos Soles. 4. Las ofertas que se realicen bajo la modalidad de sobre cerrado se efectuarán por cada lote, debiéndose consignar en el sobre el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o la razón social del postor, su documento de identidad y el número de boleta o factura de compra de bases para poder participar, acorde con el Anexo C, “Oferta: Modalidad Sobre Cerrado”. 5. Antes de iniciar la venta, el Martillero Público, solicitará las ofertas en “sobre cerrado”, las mismas que deben ser presentadas conforme a lo señalado en el punto precedente y adjuntando como mínimo, el 20% en efectivo de la cantidad ofertada (garantía), siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. Luego, se procederá al remate mediante ofertas “a viva voz” con todos los postores incluyendo a los postores que presentaron su oferta en “sobre cerrado”. El postor deberá expresar claramente la cantidad a ofertar; caso contrario, no será tomada en cuenta su oferta. 6. Terminada la venta del lote a “viva voz”, se procederá a abrir los sobres, resultando adjudicatario el postor que haya ofertado el monto más alto entre las dos modalidades. Si resultara ganador quien oferto “a viva voz” deberá abonar, en efectivo, como mínimo el 20% del valor ofertado. 7. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en “sobre cerrado” y el monto ofertado “a viva voz”, se procederá a solicitar a ambas partes que oferten “a viva voz”, tomándose como base el valor ofertado anteriormente y resultando como adjudicatario el postor que oferte el monto más alto. En caso de incumplimiento, se le indicará su inconducta como participante y se solicitará su retiro de las instalaciones del local, continuando la venta sobre la base de la oferta anterior. 8. En el supuesto que se otorgue la buena pro a una oferta contenida en “sobre cerrado”, ya no será necesario abonar el 20% del valor ofertado, toda vez que ésta ya se encuentra en el sobre presentado. 9. Los sobres cerrados que no obtuvieran la buena pro serán devueltos a sus titulares una vez adjudicado el lote por el cual ofertaron. 10. El adjudicatario realizará la cancelación del lote adjudicado en la Oficina de Tesorería del Proyecto Especial Pichis Palcazú – PEPP, quienes entregaran el comprobante de pago debidamente cancelado. Dicho acto se deberá realizar dentro del plazo de tres (03) días de concluida la subasta, siendo el último día el 29 de enero de 2,015, hasta las 18:00 horas. 11. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el numeral anterior no cancele el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal, perderá el dinero entregado en garantía a favor del Proyecto Especial Pichis Palcazú PEPP, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo ésta la administración del lote. 12. El Proyecto Especial Pichis Palcazú se reserva el derecho de verificar la información que presente el postor durante todo el proceso de venta. En caso de detectarse falsedad en la información proporcionada, procederá de conformidad con el ordenamiento legal vigente. XI. ENTREGA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES 1. El adjudicatario solicitará a la Oficina de Tesorería el comprobante de pago respectivo, luego de la cual requerirá a la unidad orgánica responsable de Control Patrimonial proceder a la entrega de los bienes muebles a su favor, suscribiéndose la respectiva Acta de Entrega – Recepción. 2. La entrega de los bienes se realizará los días 27 al 29 de enero de 2015, previa presentación de la copia del comprobante de pago debidamente cancelado y del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU documento de identidad del adjudicatario. 3. Transcurrido el plazo señalado, el lote será considerado “abandonado”, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo el Proyecto Especial Pichis Palcazú la propiedad del lote. XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. El Martillero Público que ejecute la venta está prohibido de realizar cualquier cobro adicional a los adjudicatarios por otro concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas. 2. En caso que el adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta, éste se realizará ante el Proyecto Especial Pichis Palcazú hasta antes de la entrega del lote respectivo. 3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta da por aceptado lo establecido en la presente Bases Administrativas. 4. El Proyecto Especial Pichis Palcazú es la encargada de certificar la Resolución que aprobó la baja, la Resolución que aprobó la venta, el Acta de Subasta y toda la documentación relacionada con la venta de los bienes muebles. 5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º del Decreto Legislativo 821 “Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo”, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido, no procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado. 6. Los aspectos no contemplados en la presente Base Administrativa, se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU ANEXO B “DECLARACION JURADA” Quién suscribe,____________________________________________________, identificado con DNI Nº________________, DECLARO BAJO JURAMENTO, no encontrarme comprendido, directa e indirectamente o por persona interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en el Artículo 22° de la Ley 29151 ni en los Artículos 1366º, 1367º y 1368º del Código Civil, que me impidan participar en la presente subasta y adquirir bienes de propiedad estatal a título propio o a nombre de la persona jurídica_______________________________________ con RUC Nº ________________,de la cual soy representante legal, según las facultades otorgada mediante la escritura de constitución de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Públicos, los mismos que (1) muestro como prueba de ello . Dejo expresa mención que acepto y me someto a las bases administrativas que regulan la presente venta por subasta. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubiere lugar en caso de contravención y/o incumplimiento. La Merced,_______ de _____________del 2015 _____________________ Firma y Huella Digital Nombres y Apellidos : ……………………………………. DNI N° : ……………………….. (1) Llenar para el caso de que la adquisición se haga a nombre de una persona jurídica. LEY 29151 Artículo 22°.- Los funcionarios y servidores públicos, así como toda persona que presta servicios en las entidades de la administración pública bajo cualquier régimen laboral o contractual, no puede adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la entidad pública a la que pertenecen, de los confiados a su administración o custodia ni de los que para ser transferidos requieren de su intervención. Dichas prohibiciones se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas antes señaladas, así como a las personas jurídicas en las que todas las personas antes referidas tengan una participación superior al cinco por ciento ( 5%) del capital o patrimonio social, antes de adquirirse el derecho real. Estas prohibiciones rigen hasta seis (6) meses después de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos. Los actos administrativos y contrato que suscriban, contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, son nulos de pleno derecho sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. CODIGO CIVIL Articulo 1366º.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBAST A. No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y los Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros. 2. Los Prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior situados en el territorio de su jurisdicción. 3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención. 4. Los Magistrados Judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el Juzgado o el Tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones. 5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función. 6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuotas litis. 7. Las albaceas, los bienes que administran. 8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes. 9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación. Artículo 1367º.- EXTENSION DEL IMPEDIMENTO Las prohibiciones establecidas en el Artículo 1366º se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas. Artículo 1368º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL IMPEDIMENTO Las prohibiciones que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del Artículo 1366º rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU ANEXO C “OFERTA: MODALIDAD DE SOBRE CERRADO” a) Número de Lote b) Nombre /Razón Social c) Valor Ofertado (S/.) d) Monto de la Garantía (S/.) (Dinero en efectivo) e) Nº de Boleta o Factura de compra de bases ___________________________ Firma del Postor o Representante DNI: _______________________ La Merced, _______de ____________de 2015 ANEXO A MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU "LOTES DE BIENES MUEBLES A VENDERSE" LOTE CODIGO PATRIMONIAL Lote N° 01 S/C03 MOTOCICLETA HONDA XL185SP ROJO Lote N° 02 S/C04 MOTOCICLETA HONDA XL125S ANARANJADO L125S-000503-PE-93 Lote N° 03 S/C05 MOTOCICLETA HONDA XL 185SE BLANCO/AZUL XL-185SE-002764-PE-86 162FMJ-51246899 Lote N° 04 S/C06 MOTOCICLETA HONDA XL-185SE ROJO XL-185S-6015196 XL185SE-5458119 Lote N° 05 S/C07 MOTOCICLETA HONDA XL-185 ROJO XL-185S-605169 Lote N° 06 S/C08 MOTOCICLETA HONDA XL-185 Lote N° 07 S/C09 MOTOCICLETA HONDA Lote N° 08 S/C10 MOTOCICLETA HONDA MARCA DENOMINACION MODELO DETALLE TECNICO COLOR SERIE MOTOR PLACA ESTADO DE UBICACION PRECIO BASE AÑO CONSERVACION (S/.) Precio Lotes SOBRANTES XL185S-6014146 XL185SE-5458073 MP-5245 1999 CHATARRA La Merced 112.00 112.00 JD08E-1016073 NI-4312 1993 CHATARRA La Merced 172.80 172.80 1986 CHATARRA La Merced 172.80 172.80 MP-5244 1999 CHATARRA La Merced 268.80 268.80 XL185SE-5415122. MP-5246 1999 CHATARRA La Merced 268.80 268.80 ROJO/BLANCO XL185S-003611-PE-86 L185SE-5414523 NG-4694 1986 CHATARRA La Merced 268.80 268.80 CB125 ROJO VINO CB125S 040959-PE-86 CB125SE-2120195 1986 CHATARRA La Merced 268.80 268.80 XL 185 BLANCO XL185S-002130-PE-86 XL185SE-6416943 La Merced 268.80 268.80 1,801.60 1,801.60 NG-7119 1986 CHATARRA SUB TOTAL 01 BIENES DADOS DE BAJA Lote N° 09 6782.6800.0001 MOTOCICLETA CROSS AM200GY ROJO/NEGRO 169FML09000644 LHJYCMLA492002924 NP-14851 2008 CHATARRA La Merced 268.80 268.80 Lote N° 10 6782.6800.0003 MOTOCICLETA CROSS AM200GY ROJO 169FMLO9000640 LHJYCMLA192002900 NP-14850 2008 CHATARRA La Merced 268.80 268.80 Lote N° 11 6782.6800.0026 MOTOCICLETA RTM RTM150G NEGRO LAPPCJLJ2AB000573 162FMJ10118680 EA-2212 2010 CHATARRA La Merced 268.80 268.80 Lote N° 12 6782.6800.0005 MOTOCICLETA HONDA XL185 ROJO XL185S-004134-PE-87 L185SE-5411461 NP-2745 1986 CHATARRA La Merced 192.00 192.00 Lote N° 13 6782.5000.0009 CAMIONETA TOYOTA HI LUX 4X4 GRIS OSCURO RN1050001942 22R3466064 00-4259 1992 CHATARRA La Merced 1,120.00 1,120.00 Lote N° 14 6782.5000.0010 CAMIONETA TOYOTA HI LUX 4X4 ROJO 3L3508826 00-8283 1994 CHATARRA La Merced 640.00 640.00 Lote N° 15 6782.5000.0020 CAMIONETA CHEVROLET TFS16H-22 GRIS OSCURO JAATFS16HN7100745 109189 00-3116 1992 CHATARRA La Merced 1,120.00 1,120.00 Lote N° 16 6782.5000.0001 CAMIONETA JEEP CHEROKEE BLANCO 1J4FJ68M3TL221865 703C25 RIH-305 1996 CHATARRA La Merced 1,120.00 1,120.00 Lote N° 17 6782.5000.0015 CAMIONETA TOYOTA HI LUX 4X2 ROJO RN85-5095264 22R-3722699 OO-7380 1993 CHATARRA La Merced 800.00 800.00 Lote N° 18 6782.4550.0001 CAMION VOLQUETE VOLVO NL10 (6X4) BLANCO 9BVN2B2D5WG202659 TD102FS157159703 WP-8440 1998 CHATARRA La Merced 8,960.00 8,960.00 Lote N° 19 6782.4550.0007 CAMION VOLQUETE VOLVO NE (6X4) BLANCO 4V2JCBHD2NR816108 TD73EB33950459 EGM-062 1992 CHATARRA La Merced 12,000.00 12,000.00 Lote N° 20 6782.4550.0018 CAMION VOLQUETE VOLVO NL10 (6X4) BLANCO 9BVN2B2D6TG201953 TD102FS133944619 WP-8198 1996 CHATARRA La Merced 8,960.00 8,960.00 Lote N° 21 6782.4550.0014 CAMION VOLQUETE VOLVO NE (6X4) BLANCO 4V2JCBHD7NR816105 TD73EB33950461 XG-3346 1992 CHATARRA La Merced 12,000.00 12,000.00 Lote N° 22 6782.0950.0007 CAMION (OTROS) MITSUBISHI FE44EXSLNF BLANCO/AZUL FE444EA65422 4D31A64093 EGM-224 1993 CHATARRA La Merced 2,288.00 2,288.00 Lote N° 23 6736.0626.0004 CARGADOR FRONTAL CASE W20 E Lote N° 24 6736.0626.0008 CARGADOR FRONTAL Lote N° 25 6736.4309.0002 MOTONIVELADORA Lote N° 26 6736.4309.0006 Lote N° 27 LN1060094138 AMARILLO JHF0020524 6T590-45326751 CF-421 1996 CHATARRA La Merced 12,480.00 12,480.00 CATERPILLAR 924F AMARILLO 4YN00282 3114-97Z02858 CF-282 1995 CHATARRA La Merced 13,440.00 13,440.00 CATERPILLAR 120G AMARILLO 87V07877 3304-C7Z04071 M-377 1990 CHATARRA La Merced 8,800.00 8,800.00 MOTONIVELADORA CATERPILLAR 120G AMARILLO 4HDO2567 3304-9CB04517 M-567 1995 CHATARRA La Merced 11,200.00 11,200.00 6736.6381.0002 RODILLO VIBRATORIO DYNAPAC CA-25 AMARILLO 704B010 30702501 RV-010 1986 CHATARRA La Merced 10,400.00 10,400.00 Lote N° 28 6736.6381.0005 RODILLO VIBRATORIO DYNAPAC CA-25 AMARILLO 704B054 30713291 RV-054 1996 CHATARRA La Merced 8,800.00 8,800.00 Lote N° 29 6736.9259.0005 TRACTOR ORUGA CATERPILLAR D6D AMARILLO 04X10452 3306DI-08Z30107 TSO-537 1985 CHATARRA La Merced 13,440.00 13,440.00 SUB TOTAL 02 128,566.40 128,566.40 TOTAL 130,368.00 130,368.00
© Copyright 2024