DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD E HIGIENE VEGETAL Y FORESTAL DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIA 1. ¿Qué se consideran otros medios de defensa fitosanitaria (OMDF)? ......... 2 2. ¿Cómo se registran los OMDF? ...................................................................... 2 3. ¿Es posible realizar una autorización por reconocimiento mutuo en este tipo de productos? .................................................................................................. 3 4. Si un medio de defensa fitosanitario no cumple las condiciones para que le sea aplicable en Real Decreto 951/2014, ¿puede destinarse a la exportación? ............................................................................................................ 3 5. ¿Qué ocurre en el caso de aquellos productos que se encuentren en alguno de estos casos: a. Sustancia activa autorizada en productos fitosanitarios b. Sustancia rechazada por la Comisión Europea c. Producto que incluya al menos una sustancia de las reflejadas en el Anexo I del Real Decreto 506/2013 sobre productos fertilizantes d. Producto que incluya al menos una sustancia de las reflejadas en el Anexo I del Real Decreto 2003/2003 relativo a los abonos?.......................... 3 6. ¿Cómo puedo realizar una consulta para conocer los medios de defensa fitosanitaria actualmente autorizados y registrados? .......................................... 3 DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD E HIGIENE VEGETAL Y FORESTAL 1. ¿Qué se consideran otros medios de defensa fitosanitaria (OMDF)? Se consideran OMDF y por tanto, bajo la regulación enmarcada en el Real Decreto 951/2014 de 14 de noviembre, a los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo que no estén directamente vinculados con el control de plagas. Por tanto, mencionado Real Decreto no incluye las sustancias, productos y preparados que están directamente vinculados con el control de plagas (productos fitosanitarios, materias activas, coformulantes, etc.) los cuales entran el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1107/2009. 2. ¿Cómo se registran los OMDF? Pueden darse las siguientes situaciones: a) Si el producto se encuentra inscrito previamente a la publicación del Real Decreto 951/2014, en el Registro de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se deberán seguir las instrucciones publicadas en el siguiente enlace: http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidadvegetal/141216_INSTRUCCION_RD_OMDF_tcm7-357702.pdf y entregar la documentación que se puede encontrar en los Anexos del Real Decreto 951/2014, o bien descargar en el enlace que aparece a continuación, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, acompañada del justificante de pago de las tasas fitosanitarias: http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productosfitosanitarios/registro-determinados-medios-de-defensa-fitosanitaria/ Estos productos tienen un periodo de 6 meses desde la publicación del Real Decreto para entregar la documentación mencionada, es decir, hasta el 16 de junio de 2015. b) Si se trata de un nuevo producto (excepto si se trata de un organismo de control biológico exótico), se deberá realizar una comunicación previa a la Comunidad Autónoma en la cual tenga el domicilio social el interesado, según el modelo I.A del Real Decreto 951/2014, que puede descargarse en el enlace que aparece a continuación, acompañado del justificante de pago de las tasas fitosanitarias: http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productosfitosanitarios/registro-determinados-medios-de-defensa-fitosanitaria/ c) Si se trata de una modificación de un MDF comercializado, se procederá del mismo modo que se detalla en el apartado b). d) En el caso de organismos de control biológico exóticos, se debe proceder a su autorización, presentando la solicitud que aparece en el Anexo I.B del Real Decreto 951/2014, que puede descargarse en el enlace que aparece a DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD E HIGIENE VEGETAL Y FORESTAL continuación, acompañado del justificante de pago de las tasas fitosanitarias a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productosfitosanitarios/registro-determinados-medios-de-defensa-fitosanitaria/ 3. ¿Es posible realizar una autorización por reconocimiento mutuo en este tipo de productos? Sí, se puede realizar un reconocimiento de aquellos productos que sean fabricados o comercializados en otros países de la Unión Europea. 4. Si un medio de defensa fitosanitario no cumple las condiciones para que le sea aplicable en Real Decreto 951/2014, ¿puede destinarse a la exportación? Sí, siempre que quede reflejado en la etiqueta claramente que su único destino es la exportación. 5. ¿Qué ocurre en el caso de aquellos productos que se encuentren en alguno de estos casos: a. Sustancia activa autorizada en productos fitosanitarios. b. Sustancia rechazada por la Comisión Europea. c. Producto que incluya al menos una sustancia de las reflejadas en el Anexo I del Real Decreto 506/2013 sobre productos fertilizantes. d. Producto que incluya al menos una sustancia de las reflejadas en el Anexo I del Real Decreto 2003/2003 relativo a los abonos? En este caso, si en la información proporcionada por la empresa, boletín de análisis u otra documentación, se detecta que el producto se encuentra en alguno de estos supuestos, se preverá de 2 meses para la comercialización y venta, y un total de 4 meses para su uso. 6. ¿Cómo puedo realizar una consulta para conocer los medios de defensa fitosanitaria actualmente autorizados y registrados? Al igual que en el Registro de Productos y Material Fitosanitario, los productos registrados bajo el R.D. 951/2014 se pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.magrama.gob.es/app/omdfocb/default.aspx Si el producto está en alguno de los casos que se detallan en la pregunta 5, aparecerá reflejado en la búsqueda como “APTO SUJETO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL R.D.”.
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