FAQ_omdf - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

DIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN
Y MEDIO AMBIENTE
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD E HIGIENE VEGETAL Y FORESTAL
DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE LA
COMERCIALIZACIÓN
DE
DETERMINADOS
MEDIOS
DE
DEFENSA
FITOSANITARIA
1. ¿Qué se consideran otros medios de defensa fitosanitaria (OMDF)? ......... 2
2. ¿Cómo se registran los OMDF? ...................................................................... 2
3. ¿Es posible realizar una autorización por reconocimiento mutuo en este
tipo de productos? .................................................................................................. 3
4. Si un medio de defensa fitosanitario no cumple las condiciones para que
le sea aplicable en Real Decreto 951/2014, ¿puede destinarse a la
exportación? ............................................................................................................ 3
5. ¿Qué ocurre en el caso de aquellos productos que se encuentren en
alguno de estos casos:
a. Sustancia activa autorizada en productos fitosanitarios
b. Sustancia rechazada por la Comisión Europea
c. Producto que incluya al menos una sustancia de las reflejadas en el
Anexo I del Real Decreto 506/2013 sobre productos fertilizantes
d. Producto que incluya al menos una sustancia de las reflejadas en el
Anexo I del Real Decreto 2003/2003 relativo a los abonos?.......................... 3
6. ¿Cómo puedo realizar una consulta para conocer los medios de defensa
fitosanitaria actualmente autorizados y registrados? .......................................... 3
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SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN
Y MEDIO AMBIENTE
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SANIDAD E HIGIENE VEGETAL Y FORESTAL
1. ¿Qué se consideran otros medios de defensa fitosanitaria (OMDF)?
Se consideran OMDF y por tanto, bajo la regulación enmarcada en el Real Decreto
951/2014 de 14 de noviembre, a los organismos de control biológico, las
trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo que no estén
directamente vinculados con el control de plagas.
Por tanto, mencionado Real Decreto no incluye las sustancias, productos y
preparados que están directamente vinculados con el control de plagas (productos
fitosanitarios, materias activas, coformulantes, etc.) los cuales entran el ámbito de
aplicación del Reglamento (CE) nº 1107/2009.
2. ¿Cómo se registran los OMDF?
Pueden darse las siguientes situaciones:
a) Si el producto se encuentra inscrito previamente a la publicación del Real
Decreto 951/2014, en el Registro de Productos y Material Fitosanitario del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se deberán seguir
las instrucciones publicadas en el siguiente enlace:
http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidadvegetal/141216_INSTRUCCION_RD_OMDF_tcm7-357702.pdf
y entregar la documentación que se puede encontrar en los Anexos del Real
Decreto 951/2014, o bien descargar en el enlace que aparece a
continuación, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, acompañada del
justificante de pago de las tasas fitosanitarias:
http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productosfitosanitarios/registro-determinados-medios-de-defensa-fitosanitaria/
Estos productos tienen un periodo de 6 meses desde la publicación del Real
Decreto para entregar la documentación mencionada, es decir, hasta el 16
de junio de 2015.
b) Si se trata de un nuevo producto (excepto si se trata de un organismo de
control biológico exótico), se deberá realizar una comunicación previa a la
Comunidad Autónoma en la cual tenga el domicilio social el interesado,
según el modelo I.A del Real Decreto 951/2014, que puede descargarse en
el enlace que aparece a continuación, acompañado del justificante de pago
de las tasas fitosanitarias:
http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productosfitosanitarios/registro-determinados-medios-de-defensa-fitosanitaria/
c) Si se trata de una modificación de un MDF comercializado, se procederá del
mismo modo que se detalla en el apartado b).
d) En el caso de organismos de control biológico exóticos, se debe proceder
a su autorización, presentando la solicitud que aparece en el Anexo I.B del
Real Decreto 951/2014, que puede descargarse en el enlace que aparece a
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SANIDAD E HIGIENE VEGETAL Y FORESTAL
continuación, acompañado del justificante de pago de las tasas fitosanitarias
a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productosfitosanitarios/registro-determinados-medios-de-defensa-fitosanitaria/
3. ¿Es posible realizar una autorización por reconocimiento mutuo en este
tipo de productos?
Sí, se puede realizar un reconocimiento de aquellos productos que sean fabricados
o comercializados en otros países de la Unión Europea.
4. Si un medio de defensa fitosanitario no cumple las condiciones para
que le sea aplicable en Real Decreto 951/2014, ¿puede destinarse a la
exportación?
Sí, siempre que quede reflejado en la etiqueta claramente que su único destino es
la exportación.
5. ¿Qué ocurre en el caso de aquellos productos que se encuentren en
alguno de estos casos:
a. Sustancia activa autorizada en productos fitosanitarios.
b. Sustancia rechazada por la Comisión Europea.
c. Producto que incluya al menos una sustancia de las reflejadas en
el Anexo I del Real Decreto 506/2013 sobre productos
fertilizantes.
d. Producto que incluya al menos una sustancia de las reflejadas en
el Anexo I del Real Decreto 2003/2003 relativo a los abonos?
En este caso, si en la información proporcionada por la empresa, boletín de análisis
u otra documentación, se detecta que el producto se encuentra en alguno de estos
supuestos, se preverá de 2 meses para la comercialización y venta, y un total de 4
meses para su uso.
6. ¿Cómo puedo realizar una consulta para conocer los medios de defensa
fitosanitaria actualmente autorizados y registrados?
Al igual que en el Registro de Productos y Material Fitosanitario, los productos
registrados bajo el R.D. 951/2014 se pueden consultar en el siguiente enlace:
http://www.magrama.gob.es/app/omdfocb/default.aspx
Si el producto está en alguno de los casos que se detallan en la pregunta 5,
aparecerá reflejado en la búsqueda como “APTO SUJETO A LA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DEL R.D.”.