convocatoria rr y rgb 2015 - Sindicato Nacional de Trabajadores de

PARA OTORGAR LOS PREMIOS “MAESTRO RAMÓN G.
BONFIL” Y “MAESTRO RAFAEL RAMÍREZ” AL PERSONAL
DOCENTE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015
El Gobierno del Estado de Hidalgo con fundamento en el Artículo 85
de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como
los Acuerdos Presidencial y Estatal por los que se instituyen las
Medallas “Maestro Rafael Ramírez” y “Maestro Ramón G. Bonfil”,
respectivamente para el año 2015, con el propósito de reconocer,
estimular y recompensar al personal docente que cumpla 30 y 25
años de servicio efectivo.
CONVOCA
Al personal Docente que cumpla con los requisitos, para obtener los
premios “Maestro Rafael Ramírez” y “Maestro Ramón G. Bonfil”, de
conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Los premios “Maestro Ramón G. Bonfil” y “Maestro
Rafael Ramírez” son un reconocimiento que hace el Gobierno
Estatal a través de la Secretaría de Educación Pública y en
coordinación con la Sección 15 del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, a la labor de los maestros, que en
forma perseverante y distinguida hayan prestado 25 y 30 años de
servicio efectivo docente a la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal y/o Gobierno de las Entidades.
SEGUNDA.- El premio “Maestro Ramón G. Bonfil” por 25 años de
servicio consiste en medalla de plata, recompensa económica de
$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M. N.) y diploma de
reconocimiento.
TERCERA.- El premio “Maestro Rafael Ramírez” por 30 años de
servicio consiste en medalla de plata, recompensa económica de
$43,461.85 (CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y UN PESOS 85/100 M.N.) y diploma de reconocimiento.
CUARTA.- Los maestros que cumplan 25 y 30 o más años de
servicio efectivo docente al 15 de mayo de 2015, así como los
docentes jubilados que acrediten 30 o más años de servicio efectivo
al día de su jubilación, podrán solicitar este premio.
QUINTA.- Queda excluida de la aplicación de la presente
convocatoria, el personal contratado por honorarios; en
consecuencia, el tiempo laborado bajo este régimen, no se
considerará para el otorgamiento de los reconocimientos objeto de
esta convocatoria.
SEXTA.- Las maestras con 27 años, 6 meses y 1 día o más años
efectivos de servicio docente y los maestros con 29 años, 6 meses y
1 día o más años efectivos de servicio docente, que se jubilen
durante el periodo del 1º de febrero de 2014 al 31 de enero de 2015
y que acrediten la realización de este trámite, podrán solicitar el
premio “Maestro Rafael Ramírez”.
SÉPTIMA.- Será requisito indispensable para la obtención del
premio solicitado, no haberlo recibido con anterioridad.
OCTAVA.- Para obtener los premios “Maestro Ramón G. Bonfil” y
“Maestro Rafael Ramírez”, se requiere acreditar plaza docente con
función docente.
NOVENA.- Se entenderá por años efectivos de servicio, el tiempo
real laborado como personal docente, descontando los periodos de
licencia sin goce de sueldo, así como los períodos laborados con
plaza y/o función administrativa.
DÉCIMA.- Los trabajadores que ostenten clave administrativa y
simultáneamente clave docente podrán obtener por separado los
reconocimientos correspondientes cuando cumplan el tiempo de
servicio efectivo en cada una de ellas, siempre y cuando acrediten
ambas trayectorias laborales, y anexen copia del correspondiente
Formato de Compatibilidad de Empleos.
Para efectos de estos premios “Maestro Ramón G. Bonfil” y
“Maestro Rafael Ramírez”, no está permitido sumar periodos de
servicio en el desempeño de clave y función docente, con las
acumuladas en el desempeño de actividades administrativas.
Cuando se preste servicio docente simultáneamente en más de una
clave, no podrán sumarse como si se tratase de períodos distintos.
DÉCIMA PRIMERA.- El personal docente que realice o haya
realizado funciones Técnico-Pedagógicas y cuente con plaza
docente, deberá acreditar y especificar cada una mediante oficio
expedido por la autoridad educativa correspondiente, y con visto
bueno del Nivel Educativo donde haya desempeñado estas
funciones (Jubilados exentos).
DÉCIMA SEGUNDA.- En el caso del personal que se retire por
PENSIÓN POR EDAD Y AÑOS DE SERVICIO podrá solicitar el
premio “Ramón G. Bonfil” siempre y cuando acredite 25 años de
servicio con plaza y función docente.
DÉCIMA TERCERA.- La solicitud para ser considerado como
candidato a recibir el premio, deberá presentarse en el
Departamento de Operación y Control, de la Dirección de Servicios
al Personal, en las Subdirecciones de Servicios Regionales o en la
Sección 15 del S.N.T.E., anexando los siguientes documentos:
· Formato de solicitud para el premio correspondiente al año 2015,
debidamente llenado y firmado por el interesado, que será
proporcionado gratuitamente (Anexo 1).
· Copia del Primer Nombramiento de ingreso con clave docente y
función docente, o en su caso, documento oficial que acredite su
ingreso con plaza y función.
· Hoja Única de Servicios si laboró en otra entidad, expedida por la
Dependencia, Organismo o Institución donde se haya laborado, en
la que se desglose(n) la(s) plaza(s) docente(es) y administrativa(s)
ostentada(s) por el interesado desde su fecha de ingreso, según
corresponda.
· Copia del último comprobante de pago de la plaza o plazas, según
corresponda.
· Copia de formato de Compatibilidad de Empleos debidamente
certificada de acuerdo con la base Décima de la presente
Convocatoria.
· Copia de la credencial de la SEPH vigente.
· Jubilados copia de la credencial del I.F.E.
En los casos en que se requiera:
· El personal jubilado deberá anexar copia de los documentos que
acrediten que se encuentra en trámite su jubilación, renuncia o que
se ha concluido con dicho trámite.
· Copia de los Oficios de Comisión Sindical con goce de sueldo,
para el personal que corresponda, o en su defecto los comprobantes
de pago respectivos.
· Oficios de acreditación de funciones Técnico-pedagógicas,
especificando en qué consisten las mismas, ostentando plaza
docente (base DÉCIMA PRIMERA de esta convocatoria).
· En los casos que proceda descuento por pago de pensión
alimenticia, presentar constancia de porcentaje de descuento por
este concepto, expedida por la Dirección de Seguimiento, Control y
Distribución de Nómina de la S.E.P.H.
DÉCIMA CUARTA.- El Departamento de Operación y Control de la
Dirección de Servicios al Personal, las Subdirecciones de Servicios
Regionales o en la Sección 15 del S.N.T.E., recibirán las solicitudes
signadas por los interesados a partir de la fecha de publicación de la
presente convocatoria, hasta el 20 de febrero de 2015 fecha
improrrogable.
DÉCIMA QUINTA.- Será responsabilidad de las Subdirecciones de
Servicios Regionales, la recepción, revisión e integración de los
documentos comprobatorios; así como del Departamento de
Operación y Control de la Dirección de Servicios al Personal la
validación y determinación de los candidatos al premio a que se
refiere la presente convocatoria; e informar de los casos en que
proceda realizar descuentos por concepto de pensión alimenticia,
así como la modificación y/o cancelación de la misma,
exclusivamente de las solicitudes signadas por los interesados.
DÉCIMA SEXTA.- En caso de fallecimiento del acreedor y siempre
que se cumpla con la antigüedad requerida a la fecha del deceso, la
entrega se hará a los beneficiarios designados en la solicitud o ante
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado; a falta de esta designación, la entrega se realizará al
albacea o titular de la representación legal de la sucesión
correspondiente. Los trámites relativos se harán por los beneficiarios
ante el Departamento de Operación y Control de la Dirección de
Servicios al Personal.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Prescribirá al término de un año contado a
partir del 16 de mayo de 2015 el derecho del acreedor o su(s)
beneficiario(s) para recibir los premios solicitados y autorizados
conforme a la presente convocatoria.
DÉCIMA OCTAVA- Podrán ser sujetos de observación, los
servidores públicos que realicen las actividades inherentes a la
presente Convocatoria cuando incurran en algunos de los siguientes
supuestos:
· Validar y autorizar documentación indebida en el trámite para el
otorgamiento de los premios.
· Extraviar o hacer mal uso de fondos o valores destinados al
otorgamiento de los premios
· Actuar con negligencia al realizar trámite de los premios.
· Proponer candidatos que hayan recibido anteriormente los premios
· Entregue o utilice constancia de manera indebida para tramitar el
otorgamiento de premios, estímulos y recompensas.
· Cualquier otro que contravenga lo dispuesto en la presente
Convocatoria.
DÉCIMA NOVENA.- Las solicitudes no entregadas en la fecha
señalada en la presente convocatoria, se tendrán por no
presentadas; asimismo, las solicitudes entregadas en tiempo, pero
en las que no se anexen documentos que avalen la situación
descrita, serán consideradas como improcedentes.
VIGÉSIMA.- Los premios “Maestro Ramón G. Bonfil” y “Maestro
Rafael Ramírez” serán entregados en los lugares y fechas que
determine la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo y la
Sección 15 del SNTE.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Para la interpretación del contenido y lo no
previsto en las presentes bases, se estará a lo que determine la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal
de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo.
La presente convocatoria y el anexo 1 se podrán consultar en
Internet a través de las direcciones www.hgo.sep.gob.mx en el rubro
“Estímulos 2015” y www.snteseccion15.com.
Pachuca, Hgo., diciembre de 2014.