Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255 -0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 26 de enero del 2015 Nº 17 — 24 Páginas Fecha: 2015.01.23 14:53:08 3. Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar -06'00' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA PRIMERA PUBLICACIÓN El Consejo de la Judicatura, el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial y la escuela judicial, abre concurso para la selección de postulantes al programa de formación inicial para aspirantes a la judicatura (FIAJ): Concurso único CJ-01-2015 Juez Genérico o Jueza Genérica EXAMEN DE EXAMEN DE COMPETENCIAS CONOCIMIENTO PROGRAMADO PARA EL PROGRAMADO PARA EL MODALIDAD EXAMEN SELECCIÓN DE PERSONAS CANDIDATAS FASE TEÓRICO FASE PRÁCTICA PRÁCTICA PARA TUTELADA PARTICIPAR EN EL FIAJ PRUEBA ESCRITA POR COMPETENCIAS PROFESIONALES QUE DEL 16 DE DEL 01 DE JUNIO 06 DE MARZO INCORPORA LA EVALUACI ÓN NOVIEMBRE 05 DE MARZO DE 12 DE MAYO DE AL 15 DE DE CONOCIMIENTOS (UNA DEL 2015 AL 01 DE 2015 2015 2015 NOVIEMBRE DE PRUEBA, VALOR 50% Y LA DE JUNIO DE 2015 EVALUACIÓN DE 2016 COMPETENCIAS (OCHO PRUEBAS, 50%). El TEMARIO de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/ personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se suministrará por otro medio. I.—Requisitos: Generales: √ Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio. √ Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Ver punto IV) Específicos: √ Conocer y aceptar todas las condiciones del Programa mediante la firma de un contrato de formación. √ Redactar una carta (2000-2500 caracteres) donde fundamente los motivos e intereses por recibir esta capacitación profesional y su afinidad por la solución del conflicto social. Es obligatorio para participar y deberá remitirse en formato electrónico. II.—Acerca de la inscripción: √ Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr/SACJ/. √ La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso. √ Procedimiento para ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera Judicial Intranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas. htm Internet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/ juecesyjuezas.htm 1. Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la Carrera Judicial. 2. Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción. la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de elegibles para jueces y juezas” 4. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada. 5. De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años. III.—Documentos a presentar √ Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto IV) √ Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto IV) √ Incorporación al Colegio de Abogados. (Deber á remitirse en formato electrónico, ver punto IV) √ Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección. Otros: √ Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica) √ Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. √ Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes. √ En caso de ser nombrado(a), se deben aprobar los cursos institucionales de carácter obligatorio en materia de: equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo y sistema de gestión. IV.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico. 1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF , con un máximo tres megas. 2. Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea. poderjudicial.go.cr/SACJ/ 3. Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña. 4. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”. 5. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”. 6. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos. 7. En la barra superior, presionar “subir atestados”. 8. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17 √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ Lunes 26 de enero del 2015 V. Condiciones del concurso: Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial: La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa. Beneficios que le brinda el Programa: Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa. Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario. Compromisos de la persona participante: Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación. Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica que inicia el 01 de junio del 2015 y la práctica tutelada que concluye el 01 de junio de 2016. Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura. Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas. Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial. Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada. El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución. En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior. Rendir una garantía a satisfacción de la institución. Suscribir una póliza de seguro estudiantil. Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa. VI.—Criterios de selección: La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura, se realizará por prelación de notas y únicamente se seleccionarán a 28 personas candidatas. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, serán seleccionados en el Programa, los aspirantes que obtengan una nota igual o superior al 75. Las personas que no sean seleccionadas para este Programa, podrán continuar en el concurso a efectos de obtener su elegibilidad en el sistema de Carrera Judicial, en cuyo caso, si resultan nombradas en propiedad en la Judicatura, deberán aprobar el Programa de Formación que diseñe la Escuela Judicial. VII.—De los componentes por valorar: Examen: Los y las aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos por competencias profesionales, ante el tribunal examinador, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final. √ No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. √ Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición, será motivo de anulación de la prueba. Las siguientes son las competencias profesionales a evaluar: 1. Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático. 2. Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado. 3. Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas. 4. Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor. 5. Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia. 6. Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones. 7. Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial. 8. Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas. 9. Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta. √ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. √ Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Lunes 26 de enero del 2015 √ √ √ √ √ √ √ Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto IV), lo siguiente: ♠ Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia. ♠ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique: 1. El o los puestos desempeñados. 2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales. 3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados. 4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período. 5. El motivo de salida. 6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley. En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerar á la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte. Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto IV) la certificación de notas de la carrera universitaria. Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial. Docencia: Únicamente se reconocer a la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto III, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto IV. Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto IV. Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto IV. Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios. Promedio final de elegibilidad: Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ): Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 3 entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación, a razón de un 40% y un 60% el Programa de Formación Inicial (FIAJ). Para las personas candidatas que no sean seleccionadas en el FIAJ y, por lo tanto, continúan con el programa de ingreso a la Carrera Judicial: Se ponderar á el 100% de la nota de elegibilidad con el puntaje obtenido en la prueba de aptitud y conocimientos, más los componentes de entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación. √ Conclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura. VIII.—De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el siguiente concurso. Esta disposición aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final. Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento. √ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados. √ Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen. No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador. En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que será valorado por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen. IX.—De las notificaciones La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico [email protected] Consultas: Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a los correos electrónicos escuela judicial [email protected]; [email protected] Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 22953918 o al correo electrónico [email protected] Este concurso vence el 30 de enero de 2015 para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada. Lucrecia Chaves Torres.—(IN2015001207). Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17 Lunes 26 de enero del 2015 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de los documentos que a continuación se detallan. Los documentos se encuentran remesados en el Archivo Judicial. REMESA 12157 12160 12163 12366 15139 3609 4883 7238 7450 11724 11725 12161 12163 12367 14400 14401 0-3-C-90 O-1-A-92 O-1-A-93 O-1-L-93 O-1-A-94 O-1-A-95 O-1-A-96 O-3-C-96 O-3-C-97 0-1-S-00 0-9-S-01 0-17-A-02 O-5-C-02 O-6-C-02 O-8-S-02 0-15-A-03 O-2-C-03 O-3-C-03 O-4-S-03 O-2-C-04 O-2-S-04 O-3-C-04 O-6-A-04 O-7-A-04 O-1-C-05 O-2-A-05 O-2-C-05 O-2-S-05 O-3-A-05 O-4-A-05 O-5-A-05 O-2-A-O6 O-3-A-06 O-4-A-06 O-5-A-06 DESPACHO DELEG. REG. LIBERIA DELEG. REG. LIBERIA DELEG. REG. LIBERIA DELEG. REG. LIBERIA SECC. DELITOS VARIOS DELEG. REG.ALAJUELA OFICINA TRABAJO SOCIAL LIBERIA ORG. INVESTIGACIÓN JUDICIAL ORG. INVESTIGACIÓN JUDICIAL DELEGACIÓN REGIONAL HEREDIA DELEGACIÓN REGIONAL HEREDIA DELEG. REG. LIBERIA DELEG. REG. LIBERIA DELEGACIÓN REGIONAL HEREDIA SECC. DELITOS VARIOS SECC. DELITOS VARIOS DELEG. REG. CARTAGO DELEG. REG. SAN CARLOS DELEG. REG. SAN CARLOS JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRIALBA DELEG. REG. SAN CARLOS DELEG. REG. SAN CARLOS DELEG. REG. SAN CARLOS DELEG. REG. CARTAGO DELEG. REG. CARTAGO SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DELEG. REG. GRECIA DELEG. REG. CARTAGO DELEG. REG. CARTAGO SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DELEG. REG. GRECIA DELEG. REG. CARTAGO DELEG. REG. CARTAGO SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DELEG. REG. CARTAGO SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DELEG. REG. CARTAGO DELEG. REG. GRECIA DELEG. REG.ALAJUELA DELEG. REG. CARTAGO DELEG. REG. GRECIA DELEG. REG. CARTAGO SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DELEG. REG.ALAJUELA DELEG. REG. ALAJUELA DELEG. REG. ALAJUELA DELEG. REG. GRECIA DELEG. REG.ALAJUELA DELEG. REG. ALAJUELA DELEG. REG. ALAJUELA ASUNTOS CANT. ARCHIVOS DENUNCIAS 2 DENUNCIAS 87 DENUNCIAS 386 DENUNCIAS 37 DENUNCIAS 598 DENUNCIAS 979 DENUNCIAS 999 DENUNCIAS 3 DENUNCIAS 23 DENUNCIAS 37 DENUNCIAS 34 DENUNCIAS 137 DENUNCIAS 386 DENUNCIAS 38 DENUNCIAS 961 DENUNCIAS 898 DENUNCIAS 7 DENUNCIAS 519 DENUNCIAS 618 DENUNCIAS 643 DENUNCIAS 434 DENUNCIAS 422 DENUNCIAS 538 DENUNCIAS 8 DENUNCIAS 6 EXP. CONTABLES 494 EXP. CONTABLES 571 DENUNCIAS 664 DENUNCIAS 691 DENUNCIAS 1723 EXP. CONTABLES 717 DENUNCIAS 612 DENUNCIAS 677 DENUNCIAS 2252 EXP. CONTABLES 611 DENUNCIAS 672 EXP. CONTABLES 592 DENUNCIAS 1713 DENUNCIAS 712 DENUNCIAS 75 DENUNCIAS 511 DENUNCIAS 630 DENUNCIAS 1491 EXP. CONTABLES 540 DENUNCIAS 669 DENUNCIAS 1000 DENUNCIAS 1152 DENUNCIAS 692 DENUNCIAS 531 DENUNCIAS 1000 DENUNCIAS 1241 PERIODO 1981 1982 1985 1988 1980 1984 1989 1981 1987 1984 1985 1983 1985 1989 1984 1985 1990 1992 1993 1993 1994 1995 1996 1996 1997 2000 2001 2002 2002 2002 2002 2003 2003 2003 2003 2004 2004 2004 2004 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2006 2006 2006 2006 PAQUETES 1 1 3 1 4 5 7 1 1 3 2 1 3 4 7 5 2 4 3 3 3 3 4 2 1 42 50 5 11 12 55 5 8 19 57 9 67 14 6 1 10 5 16 71 8 7 8 9 6 7 9 Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial San José 9 de enero del 2015. Exonerado.—(IN2015002933) MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Lunes 26 de enero del 2015 ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón. San José, ocho de enero del dos mil quince. MBA Rodrigo Arroyo Guzmán (IN2015002936) Subdirector Ejecutivo ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales en el cantón de Esparza. San José, 9 de enero del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2015002939). Subdirector Ejecutivo SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: TERCERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-019174-0007-CO que promueve Asociación de Desarrollo para la Ecología, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintitrés minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marco Levi Virgo; en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación de Desarrollo para La Ecología, para que se declare inconstitucional la ley número 9223 del 10 de marzo del 2014, por estimarla contraria a los artículos 7, 11 y 50 de la Constitución Política, al Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, así como a los principios pro natura, precautorio y de no regresión en materia ambiental. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). La norma se impugna en cuanto reduce parte de una zona protegida del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, para reconocer derechos a una comunidad, sin que se presente el requisito constitucional de compensación del área suprimida, lo cual es contrario al principio precautorio y de no regresión en materia ambiental. Además, pese a lo indicado por la Sala en la sentencia número 2012-13367 -oportunidad en la que se consultó sobre la constitucionalidad del proyecto de ley-la Ley 9223 se emitió sin contar con los estudios técnicos que determinen técnica y científicamente el impacto real sobre el ambiente, lo que constituye un vicio en el procedimiento legislativo, pues se omite cualquier estudio técnico comprobable que determine la razonabilidad e idoneidad de las nuevas medidas que se le dan a la zona protegida y a la que queda fuera de ella. Alega que la norma impugnada contraviene el principio de irreductibilidad o de no regresión contendido en los instrumentos internacionales como el Convenio de Diversidad Biológica y el Convenio de Washington, que exige que la reducción, segregación, exclusión y todo tipo de desafectación territorial o espacial de áreas protegidas califica como un acto excepcional y reforzado, que debe cumplir con una serie de requisitos técnicos y legales que tienen como fin impedir todo tipo de regresión en esta materia. Esos requisitos derivan del Artículo III de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, conocida como el Convenio de Washington, así como en la normativa interna. Asimismo, reclama que otro vicio esencial del procedimiento legislativo de la Ley 9223, es la omisión de consulta a los pueblos BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 5 indígenas, cuando sus tierras o sus intereses culturales pudieran verse afectados por la promulgación de alguna normativa, lo que vulnera el Convenio 169 de la OIT. En su criterio, el proyecto de ley debió haberse consultado directamente a los pueblos y pobladores nativos y autóctonos de la zona, con antecedentes centenarios de vida en esas zonas, como lo es la población afrodescendientes y los pobladores indígenas de la zona. Ese requisito se sustituyó por consultas a organizaciones no necesariamente representativas de esos grupos. El proyecto también debía ser consultado a los Consejos Regionales Ambientales, los cuales tampoco fueron consultados. Finalmente, el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo había sido incluido por Costa Rica dentro de la lista de humedales de importancia internacional con base en la Convención RAMSAR, esa protección abarca la totalidad de dicha área, incluyendo la zona costera, la cual se desafectó con la ley 9223, lo que además, resulta violatorio de los compromisos asumidos por Costa Rica en esos convenios internacionales en materia ambiental. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de la defensa de intereses difusos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley que rige a esta jurisdicción, por tratarse de un tema de carácter ambiental. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. San José, 6 de enero del 2015 Gilbert Armijo Sancho, Exento.—(IN2015001264) Presidente De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-019542-0007-CO que promueve Aracelly Segura Retana y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del dos de enero del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Aracelly Segura Retana, Fabricio Alvarado, Gerardo Vargas Rojas, Johnny Leiva, José Alberto Alfaro Jiménez, Juan Luis Jiménez Succar, Juan Marín Quirós, Karla Vanessa Prendas Matarrita, Lorelly Trejos Salas, Mario Redondo Poveda, Marta Arauz Mora, Maureen Clarke Clarke, Michael Arce Sancho, Natalia Díaz Quintana, Olivier Jiménez Rojas, Otto Guevara Guth, Paulina Ramírez Portugués, Rolando González Ulloa, Ronny Monge Salas, Rosibel Ramos Madrigal, y Silvia Sánchez Venegas, para que se declaren inconstitucionales los Acuerdos Ejecutivos Nº DP-036-2013 de 20 de mayo del 2013 y Nº 021-MP-MTSS-MJ de 12 de diciembre de 2014, con respecto al Levamiento del veto ordenado por el Poder Ejecutivo al Decreto Legislativo Nº 9076, Ley “Reforma Procesal Laboral”, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 121, 125, 128 y 139 de la Constitución Política, 181 y 182 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Se confiere audiencia por quince días Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17 Lunes 26 de enero del 2015 a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la República, al Ministro de la Presidencia, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y al Ministro de Justicia y Paz. Señalan que los acuerdos del Poder Ejecutivo carecen de fundamentación, y que el levantamiento del veto vulnera el artículo 128 de la Constitución Policía, así como los principios de legalidad y separación de poderes. Indican que el veto fue impuesto en su momento por razones de conveniencia, oportunidad e inconstitucionalidad. No obstante, enfatizan que no se brindaron las razones para el levantamiento de ambos tipos de veto. Afirman que en estos casos la fundamentación es ineludible. Mencionan que la Asamblea debió enviar el veto a la Sala Constitucional, según lo preceptúa el artículo 128 de la Constitución Política, lo cual nunca se hizo, por lo que se violentó el procedimiento señalado constitucionalmente para los casos cuando un proyecto es vetado por razones de constitucionalidad. En consecuencia, se violentó el principio de legalidad. Agregan que con este levantamiento irregular, se presenta la inconstitucionalidad del trámite legislativo posterior. Al violentarse el procedimiento señalado en el artículo 128 del Texto Fundamental, los demás actos legislativos están igualmente viciados de inconstitucionalidad. Reafirman la competencia de la Asamblea Legislativa para el dictado y aprobación de las leyes, y que en el caso de este proyecto, la Asamblea aún tenía la posibilidad de ejercer el resello, por lo que el actuar del Ejecutivo violenta el principio de separación de poderes, y nuevamente el principio de legalidad. Aducen que a la fecha, la Asamblea Legislativa no ha encontrado ni definido el procedimiento interno para la tramitación de los vetos. Indican que el Poder Ejecutivo convocó este proyecto dentro del período de sesiones extraordinarias para que se conozca en fase de discusión y no preparatoria, por lo que sí reconocía las potestades de ambos Poderes, pero luego levanta el veto desconociendo la separación de poderes, ya que conociendo ese proyecto en sesiones extraordinarias, se presentó una moción para ampliar el plazo cuatrienal del expediente, y sin resolverse esa gestión el Poder Ejecutivo levantó el veto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al tratarse de un asunto que por su naturaleza no existe la posibilidad de lesión individual y directa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. San José, 6 de enero del 2015 Gilbert Armijo Sancho, Exento.—(IN2015001265) Presidente SEGUNDA PUBLICACIÓN Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-013159-0007-CO promovida por Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., contra los artículos 4°, inciso c), 29, inciso 1.c) y 33 de la Ley N° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, y los artículos 1° y 8° del Decreto Ejecutivo N° 35985-MOPT, se ha dictado el Voto N° 2015-000146 de las once horas y dos minutos del siete de enero del dos mil quince, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción. Las magistradas Hernández López y Abdelnour Granados salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción.” San José, 7 de enero del 2015. Gerardo Madriz Piedra Exonerado.—(IN2015002308) Secretario Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 14-006362-0007-CO promovida por Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras de la Comunidad Playa Grande Santa Cruz, Guanacaste, Melina D Alolio Sánchez contra el artículo XIX.2 bis del Reglamento de Construcciones del I.N.V.U., por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, en que se proclama el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ha dictado el Voto N° 2015-000099 de las nueve horas y cero minutos del siete de enero del dos mil quince, que literalmente dice: “Se corrige el error material que contiene la resolución N° 2014-16584 dictada a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil catorce, en el sentido que la parte dispositiva debe leerse: “Se declara sin lugar la acción planteada. El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y declara con lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes” y no “Se declara sin lugar la acción” como se indicó. Se ordena realizar los pasos correspondientes para que los todos los registros electrónicos coincidan con lo que aquí se dispone. Notifíquese a las partes esta resolución y la antes citada.” San José, 7 de enero del 2015. Gerardo Madriz Piedra Exonerado.—(IN2015002358) Secretario Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-010713-0007-CO promovida por Natalia Díaz Quintana contra el acto de nombramiento, integración y conformación de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, realizado por el Presidente de la Asamblea Legislativa para la Legislatura 2014-2015, por violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad, legalidad, representatividad, derechos de las minorías, alternatividad, respeto al pluralismo y supremacía constitucional, así como el principio de interdicción de la arbitrariedad, se ha dictado el Voto N° 2015000147 de las once horas y tres minutos del siete de enero del dos mil quince, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción.” San José, 7 de enero del 2015. Gerardo Madriz Piedra Exonerado.—(IN2015002361) Secretario JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-0000920627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Lisandro Valverde Porras, cédula de identidad 1-0962-0769, este juzgado mediante resolución N° 489-2014 de las catorce horas y cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 24 de noviembre de 2014. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002412). Lunes 26 de enero del 2015 Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000135-0627NO, de Archivo Notarial contra Leonardo Díaz Rivel, cédula de identidad 5-0287-0130, este juzgado mediante resolución N° 3582013 de las once horas cinco minutos de catorce de junio de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 8 de diciembre del 2014. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002413). Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000314-627NO, de María de los Ángeles Salgado Sánchez contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula de identidad 4-0145-0851, este juzgado mediante resolución N° 407-2014 de las diez horas del veinticinco de agosto de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 8 de diciembre del 2014. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002415). Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-0000385-0627NO, de Registro Civil contra Adolfo Pineda Morales, cédula de identidad 8-0087-0505, este juzgado mediante resolución N° 44-2014, de las nueve horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial en voto 182-2014 de las quince horas diez minutos del siete de agosto de dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 8 de diciembre del 2014. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002418). Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000884-627NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jean Christian Gould Ávalos, cédula de identidad 1-0876-0377, este juzgado mediante resolución N° 370-2014 de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 9 de diciembre del 2014. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002419). Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000585627-NO, de Efraín Delgado Monge contra José Andrés Guevara Barboza, cédula de identidad 1-979-969, este juzgado mediante resolución de las once horas y cuarenta y nueve minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del 12 de noviembre de 2014 la sanción disciplinaria impuesta al notario José Andrés Guevara Barboza, mediante resolución número 810-2009 de las quince horas del ocho de octubre de dos mil nueve, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 245 del 17 de diciembre 2009. San José, 26 de noviembre del 2014. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002508). Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000424627-NO, de Andrea Aguilar Castro contra Kattia Marcela Salas Guevara, cédula de identidad 1-0785-0041, este juzgado mediante resolución N° 509-2014 de las catorce horas del catorce de octubre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 7 notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 9 de diciembre del 2014. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002511). Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000114-627NO, de Sue Hellen Molina Gómez contra Flory Yalí de la Peña Rojas, cédula de identidad 1-0725-0350, este juzgado mediante resolución N° 449-2014 de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 8 de diciembre del 2014. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002545). Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000135-627NO, de Carlos Luis Rojas Villalobos contra Eric Moya Sevilla, cédula de identidad 1-0626-0389, este juzgado mediante resolución N° 515-2014, de las ocho horas del veinte de octubre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 8 de diciembre del 2014. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002547). Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000174-627NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Allan Pérez Montes, cédula de identidad 2-0540-0074, este juzgado mediante resolución N° 527-2014 de las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 8 de diciembre de 2014. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002548). Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000224-627-NO, de Registro Civil contra Gustavo Edwards Valerín, cédula de identidad 7-0077-0999, este juzgado mediante resolución de las siete horas treinta y seis minutos del seis de febrero de dos mil catorce (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial en voto 116-2014, de las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 8 de diciembre del 2014. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002550). Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000235-627NO, de Registro Civil contra Rebeca Zaparolli Gutiérrez, cédula de identidad 1-0556-0464, este juzgado mediante resolución N° 2592014 de las ocho horas del diez de junio de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 8 de diciembre del 2014. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002551). Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17 Lunes 26 de enero del 2015 Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000244627-NO, de Registro Civil contra Franklin Murillo Vega, cédula de identidad 5-0130-0148, este juzgado mediante resolución N° 258-2014 de las ocho horas del nueve de junio de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 8 de diciembre del 2014. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002552). A, Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-0093-0987, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000227-0627-NO establecido en su contra por Buses y Busetas de Guanacaste S. A., se ha dictado la sentencia número 202-2014 que en lo conducente dice: “Resultando: I..., II...,III...,IV...,V..., Considerando: I..., Sobre el fondo: II..., III..., IV..., Por tanto: Se declara Con lugar la Acción Disciplinaria en contra del denunciado Lic. Eduardo Román Gómez, en aplicación del artículo 145, inciso c) del Código Notarial, imponiéndose a éste tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá hasta que el notario demuestre haber inscrito el documento objeto de este proceso. Al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, la sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se ordena testimonio de piezas ante el Ministerio Público para lo que corresponda. Notifíquese. M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil catorce del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 202-2014, dictada a las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. San José, 14 de julio del 2014. M.Sc Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002764). Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000754627-NO, de Inversiones Mari Carmen S. A., contra Luis Alejandro Álvarez Mora (cédula de identidad 1-0640-0275), este Juzgado mediante resolución N° 32-2013 de las quince horas del veintiocho de enero de dos mil trece, (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 116-2013 de las catorce horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil trece), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 09 de diciembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002765) Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000954-627NO, de Registro Civil contra Algierie Ugalde Chavarría (cédula de identidad 1-0968-0635), este Juzgado mediante resolución N° 443-2012 de las ocho horas del seis de setiembre de dos mil doce (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial en el voto 2262014 de las trece horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 09 de diciembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002829). Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-001035-627NO, de Archivo Notarial contra Adriana Ruiz Villareal (cédula de identidad 5-0309-0889), este Juzgado mediante resolución N° 5332012 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce, (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto número 231-2014, de las catorce horas del diecisiete de octubre de dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 09 de diciembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002830). Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000495-627NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Irene Rodas Seas, (cédula de identidad 1-0621-0800), este Juzgado mediante resolución N° 282-2014 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 09 de diciembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.—Exonerado.—(IN2015002832) TRIBUNALES DE TRABAJO Convocatorias Se convoca a los miembros o socios de Desarrolladora y Comercializadora Criptonita Azul SRL, cédula jurídica número 3-102-403228, a una Junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. HOSTI.SEX. y/o Laboral de Umaña González Diego Jesús contra Desarrolladora y Comercializadora Criptonita Azul SRL, Marespi S. A., Expediente N° 13-000294-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de enero del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015004182). Causahabientes Se emplaza a todos los interesados en la diligencia de devolución de Prestaciones de trabajador fallecido Alexis Vásquez Jiménez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-170-403, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-300059-1024-LA (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002364). Se cita a todos los causahabientes de Alfredo Herrera Arias, quien fuera mayor, casado, pensionado por invalidez, cédula número 1-200-359, vecino de Santiago de El Estero de San Antonio de Puriscal, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300091-197-LA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 8 de enero de 2015.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002378). Se cita a todos los causahabientes de Tobías Agüero Calderón, quien fuera mayor, casado, pensionado por invalidez, cédula N° 130310, vecino de Santiago de El Estero de San Antonio de Puriscal, del Lunes 26 de enero del 2015 Cais, 100 mts calle a San José, entrada a mano izquierda, casa color verde agua, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300093-197-LA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 11 de diciembre de 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002379). Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones del trabajador fallecido Roberto Rojas Quesada, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-071-810 y vecino de Santa Rosa de Miramar, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-300420-1024-LA (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015002382). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amado Santana Cascante Angulo, cédula de identidad número 050098-0461, fallecido el 14 de noviembre del año dos mil catorce, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo N° 15-300003-0401-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300003-0401-LA a favor de Rosa Herminia Soto Cerdas, cédula de identidad 5-0130-0712.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, ocho de enero del dos mil quince.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002385). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 364053-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Ramírez Rubí, sur, Walter Álvarez Salas, este, Asien del Norte Sociedad Anónima y oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano: A-0877286-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos noventa y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil quince con la base de un millón ciento treinta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Mena Molina y José Dolores Mena López. Exp: 14-002274-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del 2014.—Lic. Maureen Víquez Barrantes, Jueza.—(IN2015003645). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 313-05122-01-0904-001, reservas y restricciones bajo las citas: 313-05122-01-0908-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil quince, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 337305-001-002, la cual es terreno para construir con una BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 9 casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl Sancho Matamoros y Miguel Ángel Sancho Matamoros; sur, calle pública con frente de 10.11 metros; este, Xinia Castro Zamora; oeste, Raúl Sancho Matamoros y Miguel Ángel Sancho Matamoros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0310496-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil quince, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil quince con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberto Salazar Murillo, exp: 14-002394-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015003647). En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil quince, en el mejor postor y con sus respectivas bases remataré las siguientes fincas: primera: Con la base de treinta y dos millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 402365-000, la cual es terreno de topografía plana y forma irregular, con un edificio comercial en dos niveles. Situada en el distrito 07, La Fortuna cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; sur, Ramón Castro Cubero; este, Alfonso Castro Cárdenas; oeste, Sergio Carranza. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-08976472003. Segunda: Con la base de veintisiete millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 238898-000, la cual es terreno de topografía plana y forma irregular, para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 07, La Fortuna cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Saray Araya Rojas; sur, calle pública y en parte Nicómedes Herrera Murillo; este, Constructora Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada; oeste, Asociación de Desarrollo Comunal y Nicómedes Herrera Murillo ambos en parte. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0516041-1983. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil quince, con la base de veinticuatro millones de colones exactos por la finca número 402365-000; y con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la finca número 238898-000, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil quince con la base de ocho millones de colones exactos por la finca número 402365-000; y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la finca número 238898-000. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Roleo R & L Sociedad Anónima, expediente 14002341-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del año 2014.—Lic. Maureen Víquez Barrantes, Jueza.—(IN2015003650). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 395-01970-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil quince, y con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 434073-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 10, Venado cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Villalobos Jiménez, sur, Roberto Villalobos Jiménez, este, calle pública con un frente de 88 mts con 24 cm lineales y oeste, río Jicarito. Mide: ocho mil Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17 Lunes 26 de enero del 2015 quinientos setenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados plano: A-1123591-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza Isabel Villalobos Rivera y Olivier de San Gerardo Villalobos Rivera. Exp: 14-002501-1202-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015003655). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince, y con la base de once mil cuatrocientos cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 433250. Marca Toyota. Estilo Land Cruiser PR. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2002. Color beige. Vin JTEBY99J100165729. Cilindrada 2982 cc. Combustible diesel. Motor Nº 1K20809846. Placas número 433250. Marca Toyota. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil quince, con la base de ocho mil quinientos ochenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince con la base de dos mil ochocientos sesenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Beita Castro contra Bosques de Osa S. A. Exp: 13-001503-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de enero del 2015.—Lic. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015003669). En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reservas Ley Caminos (Citas: 303-20336-01-0004-001) y Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda (Citas: 57770646-01-0003-001); y con la base de ocho millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 15-C con casa de habitación. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 16-C; al sur, avenida 2; al este, calle 2 y al oeste, lote 14-C. Mide: doscientos veintiún metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de seis millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince con la base de dos millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Edwin Beita Hernández y Yaxiel Liseth Rojas Brenes. Exp: 14-009685-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2015003677). En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 17,00 metros; al sur, Jaime Villalobos Ramírez; al este, Dimas Villalobos Jiménez y al oeste, camino público. Mide: cuatrocientos siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince con la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Carranza Crespo. Exp: 14-007137-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015003688). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 325-04814-01-0049-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de treinta y tres millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de montaña y bosque primario. Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tours extremos de Osa G y B S. A.; al sur, Sergio Segura Segura y Río Agujas; al este, Sergio Segura Segura y calle pública con 422,36 y al oeste, río Agujas. Mide: setecientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: P-0968552-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio dos mil quince, con la base de veinticuatro millones novecientos veintiséis mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince con la base de ocho millones trescientos ocho mil setecientos catorce colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Gerardo Rivera Rivera. Exp: 14-000073-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015003700). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, y con la base de diez millones trescientos un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil quinientos noventa y tres-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una vivienda de interés social lote: N-58-C. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Invu; al noroeste lote: 57 C; al Lunes 26 de enero del 2015 sureste: lote: 59-C y al suroeste: resto destino a calle. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil quince, con la base de siete millones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil quince con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos trece colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Rocío Sacasa Salas. Expediente 10-100958-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de agosto del 2014.—Lic. Cristian Zamora Pérez, Jueza.—(IN2015003715). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince (03:30 pm del 25/03/2015), y con la base de veintinueve mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (05) Santo Domingo, cantón (04) Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jesús Alfaro Rodríguez; al sur, calle pública con 35.61 metros de frente; al este, Nidia Alfaro Rojas y al oeste, calle pública con 16.41 metros de frente. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince (03:30 pm del 16/04/2015), con la base de veintidós mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince (03:30 pm del 04/05/2015) con la base de siete mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrial La Poderosa Sociedad Anónima contra Franklin Alfaro Rojas. Exp: 13-006428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de enero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015003717). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 3504783-01-0908-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, y con la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil novecientos veinticuatro-cero cero cero, (108924-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Azul, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 17m y 06CM; al sur, Urbanizadora Los Naranjitos Ltda; al este, Industria Ladrillera Centroamericana S. A. y al oeste lote 5. Mide: ochocientos nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de abril de dos mil quince, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil quince con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 11 Formametal Esgat Sociedad Anónima, Jonathan Armando Esquivel Manzanares. Exp: 14-006358-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015003726). A las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos sesenta mil novecientos noventa y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré: en el mejor postor, remataré: vehículo placas 200879, marca: Yugo, año: 1993, Nº de Motor: 13E10640058533, Nº chasis: VX1145A0000450368. Estilo: Sedán dos puertas, color: blanco. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo prendario número 94-014184-0227-CA, de BAC contra Hidalgo Espeleta Marybel.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2014.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015003783). A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones pero soportando colisión según sumaria 06-600198-TC del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Carrillo y con una base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil colones netos, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, estilo automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color verde, combustible gasolina, año mil novecientos noventa y cinco, capacidad cinco personas, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, Placas: seis cero cinco cuatro uno uno. Propiedad de Castañeda Gómez Dunia María. Por haberse establecido así en ejecutivo simple N° 06-001484-225-CI de G.D.S. Internacional S. A., contra Castañeda Gómez Dunia María.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 10 de diciembre del 2014.— Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(IN2015003784). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/Colisiones según sumaria 14-000984-0174-TR Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince, y con la base de siete millones novecientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 896929 marca: Toyota, estilo: RAV 4L, capacidad. 5 personas, año: 2001, color: gris, categoría automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: JTEGH2OV210031102, número de motor: 1AZ4006483, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, con la base de cinco millones novecientos sesenta y tres mil quinientos dieciocho colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil quince con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y nueve colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Servicios Múltiples Coopeande N° 5 R contra César Alonso Sandí Varela. Exp.: 14-020261-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2014.—(IN2015003986). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condi. I D A Ref: 0000 Ley 5064 bajo las citas: 393-03165-01-0826-002; a las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 261822-000, la cual es terreno para vivienda mapa 2 lote 201. Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johnny Argüello; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, Miguel Reyes. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: 0835280-1989. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subastase Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17 Lunes 26 de enero del 2015 señalan las diez horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil quince con la base de ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Deida Eufemia de los Ángeles Mora González. Exp.: 14-0023671202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos. Juez.—(IN2015004030). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil quince, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil cincuenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 414061-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Sammuel Valverde Cubillo; sur, Rafael Ángel Valverde Herrera; este, calle pública con un frente de 18 metros lineales; y oeste, Rafael Ángel Valverde Herrera. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-09433152004. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y siete colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subastase señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Banco de Costa Rica contra José Pablo Masís Araya. Exp: 13-001836-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2014.—Lic. María del Milagro Montero Barrantes Jueza.—(IN2015004044). En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reservas y Restricciones bajo los tomos 296 y 380, asientos 6446 y 19150, respectivamente; servidumbre de paso bajo los tomos 554 y 557, asientos 6958 y 1632, respectivamente; y con la base de sesenta y ocho millones trescientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 145600-000 la cual es terreno de agricultura lote 2. Situada en el distrito 7-Belén de Nosarita, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Walter Suarez Villalobos; al sur, Costa Rica Ocean View S. A. y Los Sueños del Mar Azul G Y C S. A. y Las Tierra S. A.; al este, Los Sueños del Mar Azul G Y C S. A. y La Tierres S. A. y al oeste, Walter Suarez Villalobos y Sueños del Mar Azul G y C S. A. Mide: veinticinco mil trescientos noventa y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de cincuenta y un millones doscientos cincuenta y un mil doscientos veintidós colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subastase señalan las nueve horas y quince minutos del uno de abril de dos mil quince con la base de diecisiete millones ochenta y tres mil setecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Palmares Dos Limitada contra Los Sueños del Mar Azul G y G Sociedad Anónima. Exp.: 13-004577-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2015004086). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones Sumaria número 13003457-0174-TR; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil quince, y con la base de un millón novecientos diez mil trescientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CL-159177, marca: Nissan, estilo D-21, categoría: carga liviana, capacidad: tres personas, carrocería: adrales, tracción 4x2, número de chasis: 3N1CD11S7ZK000707, año de fabricación 1999, color: blanco, VIN: 3N1CD11S7ZK000707, número de motor: KA24754490M, cilindrada: 2389 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina, potencia 92 KW. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil setecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince con la base de cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Mainor Carrillo Orozco. Exp.: 08-029924-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2014.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2015004119). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, y con la base de quince mil ciento treinta y siete dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placa LYM105, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Accent GL, capacidad 5 personas, año 2013, color azul, carrocería sedán 4 puertas Tracción 4X2. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil quince, con la base de once mil trescientos cincuenta y dos dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subastase señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince con la base de tres mil setecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Laura Irene Solano Sánchez. Exp.: 14006398-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015004136). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando compromisos al tomo 375 asiento 04858 consecutivo 01 secuencia 0801, reservas y restricciones al tomo 375 asiento 04858 consecutivo 01 secuencia 0802, compromisos al tomo 375 asiento 04858 consecutivo 01 secuencia 0803, reservas y restricciones al tomo 375 asiento 04858 consecutivo 01 secuencia 0804, compromisos al tomo 375 asiento 04858 consecutivo 01 secuencia 0805, reservas y restricciones al tomo 375 asiento 04858 consecutivo 01 secuencia 0806, servidumbre de acueducto al tomo 506 asiento 07050 consecutivo 01 secuencia 0024, servidumbre de paso al tomo 506 asiento 07050 consecutivo 01 secuencia 0024, servidumbre de cloaca al tomo 506 asiento 07050 consecutivo 01 secuencia 0030, hipoteca de primer grado al tomo 0574 Asiento 27336 a favor del Banco HSBC (Costa Rica) S. A., servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 462 asiento 11306 consecutivo 01 secuencia 0006, servidumbre de paso al tomo 494 asiento 17843 consecutivo 01 secuencia 0001, servidumbre de paso al tomo 494 asiento 17843 consecutivo 01 secuencia 0004, servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 506 asiento 07050 consecutivo 01 secuencia 0006, servidumbre de aguas pluviales al tomo 506 asiento 07050 consecutivo 01 secuencia 0018, servidumbre de cloaca al tomo 506 asiento 07050 consecutivo 01 secuencia 0021, servidumbre de paso al tomo 506 asiento 07050 consecutivo 01 secuencia 0024, servidumbre de paso al tomo 0506 asiento 07050 consecutivo 01 Lunes 26 de enero del 2015 secuencia 0024, servidumbre de cloaca al tomo 506 asiento 07050, consecutivo 01 secuencia 0030; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince, y con la base de ciento cincuenta y cinco millones doscientos siete mil ciento noventa y dos colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 34042-F-000 cero cero cero la cual es terreno finca filial cuatro ubicada en la torre doscientos en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con once metros diez centímetros en parte y con dos metros treinta y cinco centímetros en parte área común destinada a jardín; al sur, con once metros diez centímetros en parte y con dos metros treinta y cinco centímetros en parte, área común destinada a jardín; al este, con dieciséis metros con cincuenta centímetros en parte y con un metro treinta centímetros en parte área común destinada a jardín y al oeste, área de pasillo exterior, ducto de ascensor y escaleras y con un metro treinta centímetros área común destinada a zona verde. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil quince, con la base de ciento dieciséis millones cuatrocientos cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subastase señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince con la base de treinta y ocho millones ochocientos uno mil setecientos noventa y ocho colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Altos de Mayorca contra JV Jardines Vascos S. A. Exp.: 12-024000-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015004148). En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca bajo las citas tomo 497 asiento 8315 y demanda ordinaria bajo las citas tomo 554 asiento 10616, a las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil treinta y tres cero cero cero la cual es terreno cultivado de café lote 1. Situada en el distrito (07) Corralillo, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flor María Rojas; al sur, Amada Piedra; al este, Vilma Rojas y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subastase señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima contra Albin Mauricio Rojas Camacho. Exp.: 14-007659-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 07 de enero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN201504152). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, y con la base de quince millones ciento dieciocho mil seiscientos treinta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil cincuenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 17; al BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 13 este, lote 43 destinado a calle pública y al oeste, SUC de Rosalina Alvarado Rodríguez. Mide: trescientos treinta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil quince, con la base de once millones trescientos treinta y ocho mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil quince con la base de tres millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ecotrade Internacional Sociedad Anónima. Exp.: 14-001429-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 14 de enero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015004166). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones bajo los tomos 365 y asientos 06597; a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 229.472-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl Acuña Arce; sur, calle pública, Henry Saborío Carvajal y Nilo Vargas Moreno; este, Jorge Rodríguez Gamboa; oeste, Antonio Morera Rojas. Mide: cincuenta mil seiscientos siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1046948-2006. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil quince con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jason Maxwell Hamilton Sánchez y Jorge Luis Zapata Arroyo contra Guido Alexis Gerardo Bolaños Espinoza. Exp. N° 14-002799-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015003846). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 201347431-02-005-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil quince, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil trescientos treinta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso, en parte Inversiones y Diseños Norsan S. A; al sur, servidumbre de paso con un frente de 39 metros 90 centímetros y en medio con el Mecate Sociedad Anónima; al este servidumbre de paso con un frente de 30 metros y calle publica con un frente de 22 metros 31 centímetros y al oeste, Fupe de Turrialba S. A. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: G-1613051-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil quince, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil quince con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17 Lunes 26 de enero del 2015 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diana Llubere Acuña. Exp. N° 14-000008-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 06 de enero del año 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015003859). Juzgado Agrario de Cartago: Primer Remate: a las nueve treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, soportando hipoteca en primer grado al tomo 572 asiento 82209 y habitación familiar inscrita al tomo 439 asiento 14392 y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, número ciento sesenta mil veinticuatro guion cero cero uno y cero cero dos. Es terreno para construir, ubicado en Pacayas distrito 1 de Alvarado cantón 06 de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Óscar Garita Hidalgo; sur, calle pública; este, calle pública; y oeste, resto de Óscar Garita Hidalgo. Mide ciento ochenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Pertenece a Geovanny Garita Gómez. Otros gravámenes y anotaciones: Hipoteca en primer grado y Habitación Familiar. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del quince de abril del dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 14-000154-0699-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Garita Hidalgo, Geovanny Garita Gómez y María Montenegro Montenegro.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de enero 2015.— Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Juez.—(IN2015003860). A las ocho horas treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación bajo las citas 395-08277-01-0983-002, reservas y restricciones bajo las citas 395-08277-01-0992-001, condiciones del IDA bajo las citas 395-08277-01-0998-001, anotaciones de embargo bajo las citas 80039233-01-0001-001 y 800-151812-01-0001-001, con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré, la finca hipotecada inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro- cero cero cero, que es terreno para construir lote 29, sito en Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela, lindante al norte, calle, al sur, lote 11, al este, calle, y al oeste, lote 11. Mide cinco mil novecientos veintinueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano A-0039098-1992. Propiedad de Asociación de Productores Agropecuarios Campesinos de San Carlos. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de novecientos cincuenta y nueve mil novecientos ocho colones ochenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trescientos diecinueve mil novecientos sesenta y nueve colones sesenta y dos céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Asociación de Productores Agropecuarios Campesinos de San Carlos. Exp. No. 13-000311-0298-AG.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 18 de diciembre del 2014.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—(IN2015003863). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil quince, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos treinta -cero cero cero la cual es terreno construido con una panadería, locales comerciales y una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera a San José 30 m 29 cm; al sur, Ramiro Tenorio Vargas; al este, calle pública con 10 m, 60 cm y al oeste, Teresa Castro. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil quince con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Los Pinos E.M.V S. A. contra Panadería Santa Rita de Coronado S. A. Exp. N° 14-013772-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del 2014.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015003867). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación por el artículo 15 de la Ley 7599, prohibiciones del artículo 16 de la Ley 7599 y reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos; a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince (8:30 del 19/03/2015), y con la base de quince millones quinientos setenta y cinco mil novecientos setenta y un colones con cuarenta y seis céntimos (¢15,575 971.46), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 350359 cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Dos Ríos, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Saúl Corea; al sur, Río Pizote; al este, Melba Morales y al oeste, Erasmo Loáiciga. Mide: seiscientos veintinueve mil quinientos sesenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil quince (8:30 a. m. del 07/04/2015), con la base de once millones seiscientos ochenta y un mil novecientos setenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (¢1.681.978,67) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil quince (8:30 a. m del 22/04/2015) con la base de tres millones ochocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos colones con ochenta y nueve céntimos (¢3.893.992,89) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Proagroin contra Melba Leonor Morales Parra. Exp. N° 14-004188-1157-CJ.— Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 15/01/2015.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—(IN2015003874). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del diez de abril de dos mil quince, y con la base de tres millones seis mil quinientos diez colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa SJB 011943, marca Hyundai, estilo H-1, año 2009, color negro, categoría Microbús, carrocería microbús, tracción 4x2, capacidad 12 personas. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta y un mil seiscientos veintisiete colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo Batista Gómez. Exp. N° 14-007616-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015003892). Lunes 26 de enero del 2015 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0332-00008970010900-001; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, y con la base de cincuenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 038039F-000 la cual es terreno finca filial once terreno acto para construir que se destinara a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial uno; al sur, finca filial doce; al este, Rundolph Max Herbert Schulze Gunther Stumm y al oeste, finca filial diez y calle privada. Mide: novecientos sesenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del seis de abril de dos mil quince con la base de catorce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sherry Kay Mcintosh contra Prairie Hawk CR LLC S.R.L. Exp. 14-014361-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2015.— Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015003908). En la puerta exterior de este Despacho; soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas tomo 2009 asiento 283054; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, y con la base de sesenta millones ciento treinta y siete mil doscientos treinta colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil seiscientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de montaña y potrero.- Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones La Chimpopa S. A.; al sur, Fernando Acuña Montero; al este, carretera interamericana con 224 metros 12 centímetros de frente y al oeste, El Huerto del Edén S. A. Mide: ciento setenta mil novecientos ochenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil quince , con la base de cuarenta y cinco millones ciento dos mil novecientos veintitrés colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince con la base de quince millones treinta y cuatro mil trescientos siete colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Barrantes Santamaría. Exp: 14-008202-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de enero del 2015.—Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015003925). En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas 461-00006002- 01-00059-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la base de seis millones noventa y ocho mil seiscientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01-Puerto Cortes, cantón 05- Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Quesada Venegas; al este, Jorge Quesada Venegas y al oeste, Jorge Quesada Venegas. Mide: trescientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-15304422011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil dieciséis colones con BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 15 treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince con la base de un millón quinientos veinticuatro mil seiscientos setenta y dos colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Alfonso Murillo Madrigal. Exp. N° 14-000872-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 9 de diciembre del 2014.—Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015003929). En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las ocho horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la base de nueve millones quinientos ocho mil ochocientos cuarenta colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil doscientos setenta y siete cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una vivienda, lote S.- Situada en el distrito 3- Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote T; al sur, resto de Paulino Mesen Zúñiga y de Silvia Hernández González; al este, calle pública con doce metros de frente y al oeste Amado Salazar Vargas. Mide: quinientos diecinueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de siete millones ciento treinta y un mil seiscientos treinta colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil quince con la base de dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos diez colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Zeledón Badilla, María de Los Ángeles Mora Víquez. Exp. N° 14-000577-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 10 de diciembre del 2014.—Olga Marta Sandí Torres, Juez.—(IN2015003932). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas: 39715793-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 39 metros 63 centímetros; al sur, Hacienda Atirro Sociedad Anónima; al este, camino público con 269 metros 84 centímetros y al oeste, Quebrada sin nombre y Hacienda Atirro Sociedad Anónima. Mide: catorce mil doscientos ochenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Elena Arias Morales contra Tilapia Los Lagos Sociedad Anónima. Exp.: 13-005959-1164-CJ.— Juzgado Agrario de Turrialba, 19 de enero del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Exonerado.—(IN2015004183). Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17 Lunes 26 de enero del 2015 En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 325958000, la cual es terreno con una casa y cultivos. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 81,40 metros lineales, sur, río Platanar; este, Francisco Solís Solís y oeste, Vitalia Jiménez Murillo. Mide: setecientos seis metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0409611-1997. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil quince con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.HER S. A. contra Margarita López Grijalba. Exp.: 14-0023301202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015004271). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 394378-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Roxana Oviedo Rojas; este, Roxana Oviedo Rojas y oeste, Roxana Oviedo Rojas. Mide: trescientos sesenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0739344-2001. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.HER S. A. contra José Guillermo Campos Villegas, María del Carmen Monge Villegas. Exp.: 14-0023501202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015004273). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 241124-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vilma Moya; sur, calle publica; este, Eliécer Salas y oeste, Oldemar Céspedes. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados Plano: A-0729075-1988. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil quince con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.HER S. A. contra Bolívar Arce Muñoz y Idaly Salas Mora. Exp.: 14-002335-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015004276). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 2839 505 001, Bajo citas: 329-13461-01-0901-006 a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince, y con la base de diez millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para la agricultura, breñón, mora y pasto. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada en medio de Antonio Gamboa Elizondo y Cosme Gamboa Arias; al sur, Jorge Luis Gamboa Gómez, María Eugenia Gamboa Gómez y calle pública; al este, Jorge Luis Gamboa Gómez, quebrada en medio de Cosme Gamboa Arias, Marta Eugenia Brenes y otros y al oeste, Jorge Luis Gamboa Gómez, quebrada en medio de Antonio Gamboa Elizondo y calle pública. Mide: veinticinco mil quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil quince, con la base de siete millones novecientos veinticuatro mil doscientos setenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil quince con la base de dos millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veinticinco colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Jorge Luis Gamboa Gómez, José Faustino Gamboa Gómez. Exp.: 14-008174-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de diciembre del 2014.—Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(IN201504282). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Inscritas al tomo: 377 asiento: 3322-01-968-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos dieciocho mil ochocientos un colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil novecientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 01-Nicoya cantón 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dolores Díaz Baltodano; al sur, Dolores Díaz Baltodano; al este, calle pública y al oeste, Dolores Díaz Baltodano. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos catorce mil ciento un colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince con la base de un millón ochocientos cuatro mil setecientos colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra María Sinay Jiménez Jiménez. Exp: 14-008003-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015004286). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, y con la base de ciento dieciséis mil seiscientos seis punto once Unidades de Desarrollo lo cual equivale a cien millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil ciento setenta-F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno finca filial numero 5 bloque G apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una Lunes 26 de enero del 2015 altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Liberia cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, área común libre y E Sitio de Cosa Rica S A; al noroeste, El Sitio de Costa Rica S A; al sureste, acceso vehicular con frente de 29,47 metros y al suroeste, Finca Filial 4-G. Mide: cuatrocientos veinte metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0939437-2004. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince, con la base de ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto cincuenta y ocho Unidades de Desarrollo lo cual equivale a setenta y cinco millones seiscientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil quince con la base de veintinueve mil ciento cincuenta y uno punto cincuenta y tres Unidades de Desarrollo lo cual equivale a veinticinco millones doscientos once mil ciento quince colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza del Valle Pereda Valderrama. Exp.: 14-0019931205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 07 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN201504304). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147.814-001-002 la cual es terreno para construir, lote 106. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote de la Urbanización; al sur calle pública con 8 metros de frente; al este casa lote 7 y al oeste casa lote 5. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril de dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vista de Dominica MG & MG Sociedad Anónima contra Liana Patricia de los Ángeles Mora Soto, Manuel Antonio Brenes Villalobos. Exp.: 14-006475-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de octubre del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2015004305). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos diecinueve - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno repastos, lote seis. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte Misael Gómez Arroyo y en otra con Mario Gómez Arroyo; al sur, lote 4 de Roxida Developers S. A.; al este, río Sequito y al oeste, en parte lote 7 de Roxida Developers S. A., y en otra parte en medio servidumbre agrícola con lote 16 de Roxida Developers S. A. Mide: seis mil seiscientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1036590-2005. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil quince, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 17 con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dunnia CID Ruiz. Exp.: 14-000808-1205CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de enero del 2015.— Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015004307). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince (10:30 a.m.), y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: CL-158727, marca: Nissan, categoría: carga liviana, chasis: 1N6SD11S8PC310759, color: blanco, año: 1993. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil quince (10:30 a.m.), con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil quince (10:30 am) con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eulalia Yanet Ramona Miranda Vega contra Pilar Ríos Portuguez. Exp.: 14- 003884-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de enero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015004308). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno; a las nueve horas y cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil quince, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil trescientos quince cero cero cero la cual es terreno lote C 17 terreno para construir lote 82. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote C 18; al sur, Marcos Sequeira Vargas; al este, Marcos Sequeira Vargas y al oeste, calle pública con 8,00 metros. Mide: ciento ochenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del dos de marzo de dos mil quince, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince con la base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Parada Sociedad Anónima contra Rosalina Chaves Rojas. Exp.: 14-001235-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de diciembre del 2014.—(IN2015004314). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, y con la base de doce millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro Corrales; al este, Rita Isabel Solórzano y al oeste, Rita Isabel Solórzano. Mide: doscientos ochenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince con la base de tres millones ciento sesenta Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17 Lunes 26 de enero del 2015 mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Badilla Badilla. Exp.: 13-0027431200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015004320). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil quince, y con la base de dieciséis mil novecientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos, moneda estadounidense, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: N° RVN doscientos diez, marca: B.M.W, año: 2005, color: negro, 4 puertas, cilindrada: 3000 C.C, vin: 5UXFA13565LY12766, categoría: automóvil. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de doce mil setecientos veintitrés dólares con diecinueve centavos, moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece de abril del dos mil quince, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y tres dólares con seis centavos, moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credicom F.M S. A. contra Administración Profesional de Proyectos S.T. S. A. Expediente N° 13-000900-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015004322). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. y obliga., a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil quince, y con la base de ciento tres mil novecientos ochenta y seis dólares con veintiún centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 230183-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública; al este, Urbanizadora Rohrmoser S. A., y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de setenta y siete mil novecientos ochenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil quince, con la base de veinticinco mil novecientos noventa y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanfin S. A. contra Propiedades Kenyur S. A. Expediente N° 14-0029741170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015004351). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas: 324-12005-01-0901-001, y servidumbre de acueducto y de paso de A y A con las citas: 427-14528-01-0002-001, a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil trescientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A.; al sur, calle pública; al este, Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A., y al oeste, Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de abril del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rocío Araya Montero contra Inmobiliaria Nacional Mi Mama y Asociados Sociedad Anónima. Expediente N° 13-003419-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de noviembre del 2014.— Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015004395). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. ref.: 2175-221-002, a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jta. Adm. Fondo Ahorro Préstamo UCR; al sur, Jta. Adm. Fondo Ahorro Préstamo UCR; al este, Max Guardián Morales, y al oeste, calle pública 16 m. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de abril del dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. y Afines contra Diseño Cinco S. A., Ricardo Pacheco Carranza. Expediente N° 14-018713-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015004405). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° CL 207311, marca: Hyundai, estilo: Porter, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1999, color: blanco, cilindrada: 2500 CC, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Méndez Montero contra Greivin Antonio Cambronero Fernández. Expediente N° 14-002502-1203CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de noviembre del 2014.— Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015004498). En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las once horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Walter Torres Pérez; al sur, Walter Torres Pérez; al este, Walter Torres Pérez, y al oeste, calle pública con 40 metros de frente. Mide: cinco mil cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se Lunes 26 de enero del 2015 señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora de Vehículos Rancar R.O de Occidente S. A. contra Allan Mauricio Gamboa Dormond. Expediente N° 14-003879-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Decisora.—(IN2015004528). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 41519637-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil doscientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno. Situada: en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María López Jiménez; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote dos - María López Jiménez, y al oeste, María López Jiménez. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0816259-1989. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince, con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades E Inversiones Don Belfort S. A. contra Santos Muñoz Badilla. Expediente N° 14-001228-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de diciembre del 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015004541). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, y con la base de nueve mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 343066, marca: Honda, año: 1999, vin: 1HGCF8540XA502411, cilindrada: 2254C.C, color: gris, categoría: automóvil. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil quince, con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pano Motores S. A. contra Paulina Palmieri Reymond. Expediente N° 10-0027791044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015004546). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, y con la base de trece mil ochenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (moneda de curso legal de Estados Unidos de Norteamérica), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT-286047, marca: B.M.W, estilo: R1200GS, año: 2010, cilindrada: 1.200 C.C, chasis: WB1045008AZX01056, motor: 122EJ46096120. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, con la base de nueve mil ochocientos quince BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 19 dólares con sesenta y seis centavos estadounidenses (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de tres mil doscientos setenta y un dólares con ochenta y nueve centavos estadounidenses (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Luis Rafael Pérez Rodil. Expediente N° 14-002529-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de diciembre del 2014.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015004555). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-17261-01-0980-001 y servidumbre trasladada citas: 37804734-01-0900-001, a las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y tres mil novecientos setenta y tres colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil setecientos doce cero cero cero, la cual es terreno lote Ñ 368, terreno para construir. Situada: en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, alameda 5, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos doce mil novecientos ochenta colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de un millón setenta mil novecientos noventa y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Filomena de los Ángeles Gómez Gómez. Expediente N° 14-017981-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015004556). Convocatorias Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Roberto Ramírez Aguilar, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000383-0640-CI.— Juzgado Civil de Cartago, 21 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014079378). Por haberse ordenado así dentro de expediente 12-0002440183-CI que es proceso sucesorio de German Arturo Bolaños Zamora, se convoca todos los interesados a la Junta que se verificará en este Despacho a las 9 horas 30 minutos del día 25 del mes de febrero del año 2015, ello para conocer de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 11 horas 42 minutos del día 05 del mes de noviembre del 2014.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014084630). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Luis Chacón León, cédula de identidad N° 1-0753-0646, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-100102-0237-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, seis de diciembre del dos mil trece.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014088623). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Carvajal Luna, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13- Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17 Lunes 26 de enero del 2015 000294-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de julio del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014088717). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quién en vida se llamó Carolina Kerkiess Bernard, mayor, con documento de identidad 7-0079-0092, casada una vez, educadora, vecina de Limón, centro, central, Limón, barrio Pueblo Nuevo, del salón Testigos de Jehová, 200 metros al norte, 75 al este a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho de la mañana del veinticinco de febrero del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13000243-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de diciembre del año 2014.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN201500093). Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de Mario Alberto de Jesús Martínez Araya, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000110-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 07 de enero del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015002039). Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Lennín de La Trinidad Flores Martínez, quien fue mayor, costarricense, soltero, técnico en servicios y operaciones bancarias, vecino del I.N.V.U. de Quepos, frente a la fábrica de Hielo, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cuatro-seiscientos cincuenta y ocho, fallecido el día veinticuatro de noviembre de dos mil doce, a una junta donde se conocerá el inventario, avalúo, se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, misma que será verificada en este Despacho Judicial a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil quince. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio de Lenin Flores Martínez número 13-100014-0425-CI en la cual figura como albacea provisional Keilos Flores Cruz.—Juzgado Mixto de Aguirre y Parrita, Quepos, 18 de noviembre del 2014.— Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2015003098). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Chia Wei Kuo, quien fue mayor, casado, empresario, cédula de residencia número uno uno cinco ocho cero cero cero cero dos uno seis debido a su nacionalidad china, vecino de Escazú, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 13-000267-0182CI (7). Sucesión de Chia Wei Kuo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de enero del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015003184). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Petronila Bustos García, expediente N° 01-000477-0220-CI a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil quince para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil, San José, 24 de noviembre 2014.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2015003981). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Leonel Ramón Rodríguez Muñoz, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000574-0504CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de octubre del 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015004513). Títulos Supletorios Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000185-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Isabel Cerdas Loaiza, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Agua Caliente, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0463-0193, profesión administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con dos casas en regular estado. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda el Pedregal; al sur, calle pública; al este, Carmen Brenes Jiménez; y al oeste, Luis Guillermo Ramírez Rojas. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble venta privada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas, construcción de dos casas y limpieza del terrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Isabel Cerdas Loaiza. Expediente: 14-000185-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015002399). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 03-100353-0468-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de los Ángeles Arias Ávila, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Campo Cinco de Cariari, cien metros al oeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502690971, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno patio y casa. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con tres metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al sur, Asdrúbal Rivera Mesén; al este, Gerrado Lobo Cruz y Vicente Gómez Rojas; y al oeste, María Isabel Salazar Campos, Jorge Eduardo Salazar Campos y Mario Rivera Vindas. Mide: mil quinientos noventa y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara a la señora María Eugenia Arias Ávila c.c. Gerarda Ávila Arias y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María de los Ángeles Arias Ávila. Expediente: 03100353-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 27 de noviembre del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015002403). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000080-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Alberto Agüero Pérez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Concepción de Pilas de Buenos Aires, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos cincuenta y cinco-setecientos sesenta y tres, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito cinco, cantón tres de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur; este; y al oeste, con Flor María Pérez Cartín. Mide: seis mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1522471-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho Lunes 26 de enero del 2015 inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, chapear la ronda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Alberto Agüero Pérez. Expediente: 12-0000801129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002408). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000274-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zodelba Rojas Corrales, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Pedro de Cutris de San Carlos, frente a la Iglesia, cédula 2-177-911, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 2-177-911, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito once, cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Luis Rojas Corrales en parte servidumbre de paso; al sur, José Luis Rojas Corrales; al este, en parte servidumbre de paso y en parte José Luis Rojas Corrales; y al oeste, José Luis Rojas Corrales. Mide: ochocientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble como poseedora originaria hace más de cuarenta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de la casa de habitación, limpieza y mantenimiento del terreno y de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Zodelba Rojas Corrales. Expediente: 13000274-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 29 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015002469). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000525-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Teresita Alvarado Campos, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Antonio de Roxana, cincuenta metros al oeste de la Soda Los Guayabos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0774-0198, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Nelson Mora Monge y Freddy Mora Torres; al sur, calle pública con un frente de veintidós metros con treinta y cinco centímetros lineales; al este, Juan Manuel Cordero Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente de veintitrés metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizo al señor Donald Gamboa Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación, construcción de tapias, mantenimientos de alrededores con piedrilla quinta, siembra de plantas y construcción de garaje. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 21 de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por María Teresita Alvarado Campos. Exp.: 12-000525-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de octubre del 2014.— MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015002671). Jorge Luis Beita Arroyo, mayor, casado una vez, constructor, vecino de La Lucha de Potrero Grande de Buenos Aires, cincuenta metros al sur del Templo de Asambleas de Dios, cédula de identidad uno-mil ciento cincuenta y cinco-trescientos veintidós, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de frutales y una casa de cemento, situado en el distrito tercero Potrero Grande del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Heriberto Aguilar Agüero; al sur, con y al este, con calle pública de catorce metros de ancho; y al oeste, con Ernesto Avendaño Abarca. Mide: cuatro mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado P-16786682013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. información posesoria. Expediente número 14-100056-1046-CI (61-14) establecidas por Jorge Luis Beita Arroyo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 16 de octubre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015002732). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000145-0295-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de La Colonia Anateri de Alfaro Ruiz, cédula jurídica número 3-002-355350, representada por José Mario Morales Rojas, quien es mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Anateri de Zarcero, portador de la cédula de identidad número 1-1415-0928, a fin de inscribir a nombre de la Asociación y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una plaza de deportes, una escuela, una cancha, un salón y zona verde. Situada en el distrito cuarto Guadalupe, cantón once Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Méndez Cordero; al sur, Rafael Méndez Cordero; al este, en parte calle pública, la promovente y Gerardo Mora Arias, y al oeste, Rafael Méndez Cordero. Mide: ocho mil ciento setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la conservación de las cercas, construcción de la escuela, de plaza de deportes, de la cancha, del salón y mantenimiento de las zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asoc. de Desarrollo Integral de La Colonia Anateri. Exp.: 14-000145-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 27 de octubre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015002758). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000286-0341-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gabriel Avendaño Rey, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Trinidad de Moravia, Urbanización Santa Rosa, del Abastecedor Las Rosas, cien norte y ciento ochenta al este, casa número veintiuno E, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0416-0643, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17 Lunes 26 de enero del 2015 de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es zonas verdes destinadas uso agrícola con una casa y procesadora avícola. Situada en el distrito diez Tres Equis, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Merita Hernández Brenes; al sur, Gacris A.M.R., S. A; al este, Merita Hernández Brenes y al oeste, servidumbre de paso, y Gacris A.M.R., S. A. Mide: cinco mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1711867-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias de pasto y monte, mantenimiento de cercas, cultivo de árboles frutales, zacate, creación y reparación de trochas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Gabriel Avendaño Rey. Exp.: 09-000286-0341-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002762). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000135-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jeuddy Anthony Morgan Mullins, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Siquirres, Limón, barrio Tobías Vaglio, frente a la Pulpería La Bodeguita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 701710769, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con dieciocho metros con sesenta centímetros de frente; al sur, Olden Senior Forber; al este, Olden Senior Forber y al oeste, Julio César Gómez Rojas. Mide: setecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizara el señor Carlos Jaks Donalson, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas y zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Jeuddy Anthony Morgan Mullins. Exp.: 14-000135-0930-CI.— Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de diciembre del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015002818). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000105-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Franklin Mauricio Ruiz Sánchez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Guápiles, barrio Cascadas, casa número uno, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 7-0124-0304, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito cuarto Germania, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Autom Repuestos Willy S. A., Lidia Rosa Corea Guevara y Trinidad Hernández Solano; al este, Miguel Vindas López y al oeste, Gerardo Varela Soto. Mide: ochocientos noventa y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizara el señor Eduardo Brenes Alvarado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la zona verde y las cercas de la colindancia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Franklin Mauricio Ruiz Sánchez. Exp.: 14-000105-0930-CI.— Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de diciembre del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015002821). Citaciones Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Sauma Dam, mayor, ama de casa, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102370318 y vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000401-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2014.— Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015002370). Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dora Carmen del Socorro Gutiérrez Benavides, mayor, viuda una vez, vecina de Heredia, con documento de identidad cuatro-cero siete cinco-dos cuatro dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000446-0504-CI.— Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015002398). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Chaves Gómez, mayor, casado una vez, jubilado, costarricense, con cédula de identidad 0102140837 y vecino de José María Zeledón, Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000791-0169-CI.— Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de octubre del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015002472). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lizanías Arce Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-doscientos ochenta y nueveochocientos veintidós, vecino de Desamparados, San Cristóbal Sur y es gestionado por Eduardo Alexander Arce Jiménez, quien es mayor, casado una vez, educador, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y siete-novecientos seis, vecino de Desamparados, San Cristóbal Sur. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este proceso aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100341-0237-CI (366-2-14).— Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de octubre del 2014.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002543). Lunes 26 de enero del 2015 Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edgar Mendoza Vargas, quien fuera mayor, soltero, comerciante, cédula número 7-0025-0629, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Urbanización Yerrys. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000440-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de julio del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Jueza.—1 vez.—(IN2015002660). BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 23 noventa y cinco-trescientos cuarenta y seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 14-100256-0237CI (272-1-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de octubre del 2014.— Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015002770). Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luisa Bustamante Cubillo, quien fuera mayor, soltera, vecina de Guayabo de Mora, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y siete-seiscientos ochenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14100108-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015002688). Se emplazan a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Montero Barrantes, quien fue mayor, casado una vez, cédula N° 1-0089-7196, Armira Estrada Zeledón, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio Luján de esta ciudad, cédula N° 1-094-2004 y Gilberto Montero Estrada, quien fue mayor, casado dos veces, ingeniero químico, vecino de Heredia, cédula N° 1-03330468, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Exp.: N° 2014000042-223-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 08 de diciembre del 2014.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015002882). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Monge Bonilla, mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos once-ochocientos ochenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000102-0504-CI.— Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015002724). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Juan María Felipe Madrigal Araya, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Isidro de Heredia, cédula de identidad 4-062-240. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000573-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de diciembre del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015002930). Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio ad intestato de Hilda Acuña Dinarte, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, de esta ciudad, Barrio Los Ángeles de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Proceso: Sucesión ad intestato N° 2014-000084-0181CI Causante: Hilda Acuña Dinarte. Promovente: Blanca Acuña Dinarte. Heredera: Blanca Acuña Dinarte.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, a las once horas cinco minutos del nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2015002738). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hellen Lissette Cubero Cruz, mayor, soltera, operaria, vecina de Santa María de Río Jiménez de Guácimo, de la pulpería Los Árboles, ciento cincuenta metros al este y portaba la cédula de identidad 701650377. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000005-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del 2015.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—(IN2015003106). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Vitalina Barboza Coto, mayor, femenina, viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300950122, ama de casa y vecina de la Urbanización Nuevos Horizontes Uno, casa número 62 de Turrialba, hija del señor Rubén Barboza Zúñiga y la señora Candelaria Coto, fallecida el día dieciocho de junio del dos mil catorce en el distrito primero Turrialba, cantón Turrialba, provincia de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14000112-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 03 de diciembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.— 1 vez.—(IN2015002763). Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Dariany Nahomy Canales Pérez ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000307-0776-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exento.—(IN2015001441). 3 v. 3 Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Monge Astúa, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-trescientos veinticinco-seiscientos trece, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, y es gestionado por María Antonieta Quirós Navarro, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-trescientos Avisos Licenciado Jimmy Sánchez Céspedes, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Daniel Manrique Mata Rojas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 14-002687-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Daniel Manrique Mata Rojas/ Martin Acuña Ortega y Karla Rojas Vega, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito de los menores Herron Martín Mata Rojas y Tamara Jireth Acuña Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karla Patricia Rojas Vega, Daniel Manrique Mata Rojas y Martín Acuña Ortega, a quienes se les previene que en Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17 Lunes 26 de enero del 2015 el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Rojas Vega y el señor Martín Acuña por medio de la Policía de proximidad de Taras y al accionado Mata Rojas por medio de edicto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para llevar a cabo la audiencia de ley, se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30) del dos de marzo de dos mil quince. Se le hace ver al ente actor la obligación de presentar a sus testigos María del Carmen Hernández Cacho y Luis Rojas Sandoval puntualmente y con documento de identidad vigente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.— (IN2015003871). 3 v. 1 Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 12000667-0938-FA, los señores Julio Victoriano Loáisiga Centeno, mayor, casado una vez, jardinero, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cuatro tres seis siete cuatro uno tres y Antonia de la Cruz Saravia Chaves, mayor, ama de casa, nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero seis uno cuatro tres tres dos uno, solicitan se apruebe la adopción del menor Jimy Leiva Chavarría. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 27 de marzo del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015002544). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Adolfo Jesús de La Trinidad Vega Camacho, mayor, soltero, abogado y notario, documento de identidad 01-545-920, vecino de Lagunilla de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Adolfo Jesús de La Trinidad Vega Camacho, por el de Adolfo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 14-000540-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de diciembre del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015003019). Edictos Matrimoniales Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Neisser Eduardo Zúñiga Segura, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0900990251, vecino de Tejar de El Guarco, Urbanización Las Catalinas, casa 5-D, hijo de Carmen Segura Camacho e Higinio Zúñiga Guevara, nacido en San José, el 09/08/1973, con 41 años de edad y Francis Eugenia Madrigal Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304260824, vecina de Guadalupe de Cartago, del Bar La Guaria, 100 m oeste y 25 m al sur, hija de María Eugenia Mora Fonseca y Francisco Madrigal Zamora, nacida en Cartago, el 19/03/1988, actualmente con 26 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Daniela Zulaika Zúñiga Madrigal actualmente con siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000001-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de enero del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015002383). Edictos en lo Penal Licenciada Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora. Hace saber que en la presente causa se dictó la resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, que en lo conducente dice “...Siendo que en resolución dictada por este Tribunal al ser las diez horas del seis de agosto del dos mil trece, se ordenó la devolución del automóvil placa 272890, marca Zuzuki, tipo Sedán, estilo Swift Ga, cuatro puertas con número de chasis: JS2AE35S1L5101160, año un mil novecientos noventa, con motor número: G13L128700, color vino, decomisado como consecuencia del ilícito sancionado, dicha devolución se ordenó a favor de la entidad comercial Autos Albán Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3101142073, inscrita ante el Registro Público al tomo: 0788, folio: 014, asiento: 00019, estableciendo para ello un plazo prudencial y en ese sentido se realizaron una serie de diligencias que resultaron infructuosas, al respecto ver folios: del 104 al 113, no obstante lo anterior y a fin de darle cumplimiento a lo dispuesto, se ordena notificar por medio de edicto lo resuelto a fin de que la parte interesada se apersone a estrados judiciales a hacer efectivo el derecho que sobre dicho bien tenga publicación que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. José Pablo Alvarado Cascante, Juez de Juicio. Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersone ante este despacho a hacer valer su derechos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Causa Penal seguida contra: Miguel Ortega Dávila, por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común. Expediente N° 12-000367-278-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.— (IN2015002416). 3 v. 1. Fiscalía de Desamparados, a las once horas del cinco de enero del año dos mil quince. En la causa Nº 11-600415-491-TC por el delito de lesiones culposas contra Michael Taracena Fernández en perjuicio de Rafael Ángel Porras Mora, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por el ofendido Rafael Ángel Porras Mora, a través de la oficina de Defensa Civil de las Victimas, representante de la misma Lic. Jennifer Lobo Vargas, en contra del Tercer Civilmente demandado Eddy Alzate Betancurt, cédula de identidad Nº 117000368809, de domicilio desconocido, de conformidad con lo estipulado en la Artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al demando o interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez.—Fiscalía de Desamparados.—Lic. Damaris Azofeifa Romero, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002386).
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