BOLETÍN JUDICIAL N° 17 de la fecha 26 01 2015

Firmado digitalmente por
JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento
(DN):
serialNumber=CPF-02-0255
-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS,
c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA
(FIRMA)
AÑO CXXI
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 26 de enero del 2015
Nº 17
— 24 Páginas
Fecha: 2015.01.23 14:53:08
3. Si es primera vez que ingresa al sistema
SACJ, debe seleccionar
-06'00'
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura, el Departamento de Gestión
Humana del Poder Judicial y la escuela judicial, abre concurso para
la selección de postulantes al programa de formación inicial para
aspirantes a la judicatura (FIAJ): Concurso único CJ-01-2015 Juez
Genérico o Jueza Genérica
EXAMEN DE
EXAMEN DE COMPETENCIAS
CONOCIMIENTO PROGRAMADO
PARA EL
PROGRAMADO
PARA EL
MODALIDAD EXAMEN
SELECCIÓN DE
PERSONAS
CANDIDATAS FASE TEÓRICO FASE PRÁCTICA
PRÁCTICA
PARA
TUTELADA
PARTICIPAR EN
EL FIAJ
PRUEBA
ESCRITA
POR
COMPETENCIAS
PROFESIONALES
QUE
DEL 16 DE
DEL 01 DE JUNIO
06 DE MARZO INCORPORA LA EVALUACI ÓN
NOVIEMBRE
05 DE MARZO DE
12 DE MAYO DE
AL 15 DE
DE CONOCIMIENTOS (UNA
DEL 2015 AL 01
DE 2015
2015
2015
NOVIEMBRE DE
PRUEBA, VALOR 50% Y LA
DE JUNIO DE
2015
EVALUACIÓN
DE
2016
COMPETENCIAS
(OCHO
PRUEBAS, 50%).
El TEMARIO de la prueba de conocimientos se encuentra
disponible en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/
personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se suministrará por otro
medio.
I.—Requisitos:
Generales:
√ Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.
√ Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica. (Ver punto IV)
Específicos:
√ Conocer y aceptar todas las condiciones del Programa
mediante la firma de un contrato de formación.
√ Redactar una carta (2000-2500 caracteres) donde fundamente
los motivos e intereses por recibir esta capacitación profesional
y su afinidad por la solución del conflicto social. Es obligatorio
para participar y deberá remitirse en formato electrónico.
II.—Acerca de la inscripción:
√ Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas
oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de
la Carrera Judicial mediante la Oferta Electrónica de Servicios
en la dirección electrónica https://pjenlinea.poderjudicial.
go.cr/SACJ/.
√ La inscripción será única y exclusivamente por este medio y
queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las
veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período
de inscripción del concurso.
√ Procedimiento para ingresar al Sistema Administrativo de la
Carrera Judicial Intranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.
htm
Internet:
http:www.poder-judicial.go.cr/personal/
juecesyjuezas.htm
1. Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la Carrera
Judicial.
2. Si ya registró una contraseña en un concurso anterior,
únicamente digite el número de cédula en formato de diez
caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.
la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula
en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva
contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar.
En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos
para conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”
4. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que
complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al
final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un
comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo
con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
5. De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación,
los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del
concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles
posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige
para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los
atestados en un período mayor a dos años.
III.—Documentos a presentar
√ Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato
electrónico, ver punto IV)
√ Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato
electrónico, ver punto IV)
√ Incorporación al Colegio de Abogados. (Deber á remitirse en
formato electrónico, ver punto IV)
√ Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta
cliente del Banco de su elección.
Otros:
√ Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se
le efectúe la valoración médica)
√ Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.
√ Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera
Judicial y demás disposiciones vigentes.
√ En caso de ser nombrado(a), se deben aprobar los cursos
institucionales de carácter obligatorio en materia de: equidad
de género, accesibilidad, servicio público de calidad,
hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo y
sistema de gestión.
IV.—Procedimiento para remitir los atestados en formato
electrónico.
1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se
requiere que sea indispensablemente en formato PDF , con un
máximo tres megas.
2. Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea.
poderjudicial.go.cr/SACJ/
3. Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la
contraseña.
4. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para
agregar atestados”.
5. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.
6. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo
digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
7. En la barra superior, presionar “subir atestados”.
8. Los documentos quedan agregados en forma automática en un
buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial.
Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17
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Lunes 26 de enero del 2015
V. Condiciones del concurso:
Relación entre las personas participantes y el Poder
Judicial:
La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial
es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas
que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso
sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.
Beneficios que le brinda el Programa:
Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno;
acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes
a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del
laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios
destinados para la capacitación de las personas usuarias de la
Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de
500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.
Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la
aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el
Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial.
Siempre que no tenga un posgrado universitario.
Compromisos de la persona participante:
Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar
el contrato de formación.
Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica
que inicia el 01 de junio del 2015 y la práctica tutelada que
concluye el 01 de junio de 2016.
Realizar el Programa con resultados óptimos según los
criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y
aprobados por el Consejo de la Judicatura.
Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las
sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las
actividades y visitas programadas.
Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá
realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá
aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera
del Poder Judicial.
Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa,
deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en
caso de ser nombrado o nombrada.
El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona
participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la
rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal
caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al
tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la
institución.
En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado,
deberá pagar lo establecido en el punto anterior.
Rendir una garantía a satisfacción de la institución.
Suscribir una póliza de seguro estudiantil.
Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los
objetivos del programa.
VI.—Criterios de selección:
La selección para el Programa de Formación Inicial para
Aspirantes a la Judicatura, se realizará por prelación de notas
y únicamente se seleccionarán a 28 personas candidatas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del
Reglamento de Carrera Judicial, serán seleccionados en
el Programa, los aspirantes que obtengan una nota igual o
superior al 75.
Las personas que no sean seleccionadas para este Programa,
podrán continuar en el concurso a efectos de obtener su
elegibilidad en el sistema de Carrera Judicial, en cuyo caso,
si resultan nombradas en propiedad en la Judicatura, deberán
aprobar el Programa de Formación que diseñe la Escuela Judicial.
VII.—De los componentes por valorar:
Examen: Los y las aspirantes deben someterse a una prueba
escrita de conocimientos por competencias profesionales, ante
el tribunal examinador, con un valor de 50% de la nota final, y
a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con
un valor de 50% de la nota final.
√ No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada
la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará
un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser
realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo
determinado.
√ Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente
en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o
mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de
esta disposición, será motivo de anulación de la prueba.
Las siguientes son las competencias profesionales a evaluar:
1. Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y
evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones
eficientes y realistas mediante la identificación de información
relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y
programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo
determinado con el fin de generar alternativas de solución,
utilizando un enfoque sistemático.
2. Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e
identificar información relevante, integrarla y organizarla
en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y
programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo
determinado.
3. Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos
enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y
válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante
combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes
perspectivas y paradigmas.
4. Comunicación escrita: habilidad para transmitir información,
ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la
terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del
sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco, así
como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los
documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan
relevancia para desempeñar su labor.
5. Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad
para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la
resolución de situaciones propias de los procesos judiciales
mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue
tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan
con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y
objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes
que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según
cada circunstancia.
6. Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto
de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para
comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos
emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la
conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales,
y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros
propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos
y de manejar adecuadamente las relaciones.
7. Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y
mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros
del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo que
resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes
que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.
8. Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva,
basada en los elementos normativos, probatorios y demás
aspectos de los procedimientos, desligándose de sus
convicciones personales y valoraciones subjetivas.
9. Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de
las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la
participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y
esta se calificó como respuesta incorrecta.
√ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se
someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de
la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder
Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del
área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense
y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.
√ Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de
Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Lunes 26 de enero del 2015
√
√
√
√
√
√
√
Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral
externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato
electrónico (ver punto IV), lo siguiente:
♠ Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada
sobre los periodos que fungió como abogado(a) o
notario(a) y comprobante de Tributación Directa, además
de cualquier otro documento que compruebe en forma
idónea dicha experiencia.
♠ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que
especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos
profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el
período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo,
con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del
Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya
cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso
de una misma categoría y materia, se les considerar á la
experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida
conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva
experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años
desde el anterior corte.
Promedio académico: Para promediar este componente, debe
remitir en formato electrónico (ver punto IV) la certificación
de notas de la carrera universitaria.
Publicaciones: La guía para la calificación de los y las
participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el
reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina
del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad
de Componentes Salariales del Departamento de Gestión
Humana del Poder Judicial.
Docencia: Únicamente se reconocer a la docencia
universitaria. La persona interesada debe remitir en formato
electrónico, ver punto III, la constancia con membrete emitida
por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el
nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y
el año cuando la impartió, el o los títulos deberán remitirse en
formato electrónico, ver punto IV.
Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por
la aprobación del Programa de Formación General básica para
Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por
la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo
en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los
títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto IV.
Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de
capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la
cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida
por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del
Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados
deberán remitirse en formato electrónico, ver punto IV.
Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A
quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán
evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos
resultados serán parte integral del proceso de selección. La
información derivada de su participación en este concurso será
utilizada por los órganos decisorios.
Promedio final de elegibilidad:
Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa
de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura
(FIAJ):
Para ser consideradas elegibles, las personas deberán
aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este
Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud
y conocimientos más los componentes correspondientes a la
BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 3
entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones,
docencia, posgrado y cursos de capacitación, a razón de un
40% y un 60% el Programa de Formación Inicial (FIAJ).
Para las personas candidatas que no sean seleccionadas
en el FIAJ y, por lo tanto, continúan con el programa de
ingreso a la Carrera Judicial:
Se ponderar á el 100% de la nota de elegibilidad con el puntaje
obtenido en la prueba de aptitud y conocimientos, más los
componentes de entrevista, promedio académico, experiencia,
publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.
√ Conclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado
conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.
VIII.—De la sanción, solicitudes de exclusión y
reprogramaciones
De la sanción: En concordancia con lo establecido en el
artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas
personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten
a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba,
o se le anule el examen, serán descalificadas de forma inmediata en
este acto, por lo que no podrán participar en el siguiente concurso.
Esta disposición aplica para aquellas personas participantes que no
aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final.
Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado
o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá volver a
cursarlo en las tres promociones posteriores a aquella en que sucedió
el incumplimiento.
√ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del
concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de
la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y
cuando estén debidamente justificados.
√ Reprogramación:
Proceden
en
casos
calificados
debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá
al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que
acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la
fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de
trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el
Tribunal Examinador.
En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo
motivos de fuerza mayor que será valorado por el Consejo de la
Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación
de examen.
IX.—De las notificaciones
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela
Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como
único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente
este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las
veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica,
se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda
responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se
tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de
dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al
medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a
esta oficina al correo electrónico [email protected]
Consultas:
Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a
los correos electrónicos escuela judicial [email protected];
[email protected]
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el
cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial
(OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a
4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 22953918 o al correo electrónico [email protected]
Este concurso vence el 30 de enero de 2015 para trámite
personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios
electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.
Lucrecia Chaves Torres.—(IN2015001207).
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Lunes 26 de enero del 2015
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico los siguientes acuerdos: De
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de los documentos que a continuación se detallan. Los documentos se encuentran
remesados en el Archivo Judicial.
REMESA
12157
12160
12163
12366
15139
3609
4883
7238
7450
11724
11725
12161
12163
12367
14400
14401
0-3-C-90
O-1-A-92
O-1-A-93
O-1-L-93
O-1-A-94
O-1-A-95
O-1-A-96
O-3-C-96
O-3-C-97
0-1-S-00
0-9-S-01
0-17-A-02
O-5-C-02
O-6-C-02
O-8-S-02
0-15-A-03
O-2-C-03
O-3-C-03
O-4-S-03
O-2-C-04
O-2-S-04
O-3-C-04
O-6-A-04
O-7-A-04
O-1-C-05
O-2-A-05
O-2-C-05
O-2-S-05
O-3-A-05
O-4-A-05
O-5-A-05
O-2-A-O6
O-3-A-06
O-4-A-06
O-5-A-06
DESPACHO
DELEG. REG. LIBERIA
DELEG. REG. LIBERIA
DELEG. REG. LIBERIA
DELEG. REG. LIBERIA
SECC. DELITOS VARIOS
DELEG. REG.ALAJUELA
OFICINA TRABAJO SOCIAL LIBERIA
ORG. INVESTIGACIÓN JUDICIAL
ORG. INVESTIGACIÓN JUDICIAL
DELEGACIÓN REGIONAL HEREDIA
DELEGACIÓN REGIONAL HEREDIA
DELEG. REG. LIBERIA
DELEG. REG. LIBERIA
DELEGACIÓN REGIONAL HEREDIA
SECC. DELITOS VARIOS
SECC. DELITOS VARIOS
DELEG. REG. CARTAGO
DELEG. REG. SAN CARLOS
DELEG. REG. SAN CARLOS
JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRIALBA
DELEG. REG. SAN CARLOS
DELEG. REG. SAN CARLOS
DELEG. REG. SAN CARLOS
DELEG. REG. CARTAGO
DELEG. REG. CARTAGO
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
DELEG. REG. GRECIA
DELEG. REG. CARTAGO
DELEG. REG. CARTAGO
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
DELEG. REG. GRECIA
DELEG. REG. CARTAGO
DELEG. REG. CARTAGO
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
DELEG. REG. CARTAGO
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
DELEG. REG. CARTAGO
DELEG. REG. GRECIA
DELEG. REG.ALAJUELA
DELEG. REG. CARTAGO
DELEG. REG. GRECIA
DELEG. REG. CARTAGO
SECC. DELITOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
DELEG. REG.ALAJUELA
DELEG. REG. ALAJUELA
DELEG. REG. ALAJUELA
DELEG. REG. GRECIA
DELEG. REG.ALAJUELA
DELEG. REG. ALAJUELA
DELEG. REG. ALAJUELA
ASUNTOS
CANT. ARCHIVOS
DENUNCIAS
2
DENUNCIAS
87
DENUNCIAS
386
DENUNCIAS
37
DENUNCIAS
598
DENUNCIAS
979
DENUNCIAS
999
DENUNCIAS
3
DENUNCIAS
23
DENUNCIAS
37
DENUNCIAS
34
DENUNCIAS
137
DENUNCIAS
386
DENUNCIAS
38
DENUNCIAS
961
DENUNCIAS
898
DENUNCIAS
7
DENUNCIAS
519
DENUNCIAS
618
DENUNCIAS
643
DENUNCIAS
434
DENUNCIAS
422
DENUNCIAS
538
DENUNCIAS
8
DENUNCIAS
6
EXP. CONTABLES
494
EXP. CONTABLES
571
DENUNCIAS
664
DENUNCIAS
691
DENUNCIAS
1723
EXP. CONTABLES
717
DENUNCIAS
612
DENUNCIAS
677
DENUNCIAS
2252
EXP. CONTABLES
611
DENUNCIAS
672
EXP. CONTABLES
592
DENUNCIAS
1713
DENUNCIAS
712
DENUNCIAS
75
DENUNCIAS
511
DENUNCIAS
630
DENUNCIAS
1491
EXP. CONTABLES
540
DENUNCIAS
669
DENUNCIAS
1000
DENUNCIAS
1152
DENUNCIAS
692
DENUNCIAS
531
DENUNCIAS
1000
DENUNCIAS
1241
PERIODO
1981
1982
1985
1988
1980
1984
1989
1981
1987
1984
1985
1983
1985
1989
1984
1985
1990
1992
1993
1993
1994
1995
1996
1996
1997
2000
2001
2002
2002
2002
2002
2003
2003
2003
2003
2004
2004
2004
2004
2004
2005
2005
2005
2005
2005
2005
2005
2006
2006
2006
2006
PAQUETES
1
1
3
1
4
5
7
1
1
3
2
1
3
4
7
5
2
4
3
3
3
3
4
2
1
42
50
5
11
12
55
5
8
19
57
9
67
14
6
1
10
5
16
71
8
7
8
9
6
7
9
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial
San José 9 de enero del 2015.
Exonerado.—(IN2015002933)
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector Ejecutivo
Lunes 26 de enero del 2015
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las
oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de
Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Paraíso, provincia de
Cartago, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero del
dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, ocho de enero del dos mil quince.
MBA Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2015002936)
Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las
oficinas judiciales del cantón de Esparza de la provincia
de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Esparza, de la
provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos
de febrero del dos mil quince, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales en el
cantón de Esparza.
San José, 9 de enero del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015002939).
Subdirector Ejecutivo
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-019174-0007-CO que promueve
Asociación de Desarrollo para la Ecología, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La
Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintitrés
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marco Levi
Virgo; en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la Asociación de Desarrollo para La Ecología, para
que se declare inconstitucional la ley número 9223 del 10 de marzo
del 2014, por estimarla contraria a los artículos 7, 11 y 50 de la
Constitución Política, al Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT,
así como a los principios pro natura, precautorio y de no regresión
en materia ambiental. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC). La norma se impugna en cuanto
reduce parte de una zona protegida del Refugio de Vida Silvestre
Gandoca-Manzanillo, para reconocer derechos a una comunidad,
sin que se presente el requisito constitucional de compensación del
área suprimida, lo cual es contrario al principio precautorio y de
no regresión en materia ambiental. Además, pese a lo indicado por
la Sala en la sentencia número 2012-13367 -oportunidad en la que
se consultó sobre la constitucionalidad del proyecto de ley-la Ley
9223 se emitió sin contar con los estudios técnicos que determinen
técnica y científicamente el impacto real sobre el ambiente, lo
que constituye un vicio en el procedimiento legislativo, pues se
omite cualquier estudio técnico comprobable que determine la
razonabilidad e idoneidad de las nuevas medidas que se le dan a la
zona protegida y a la que queda fuera de ella. Alega que la norma
impugnada contraviene el principio de irreductibilidad o de no
regresión contendido en los instrumentos internacionales como el
Convenio de Diversidad Biológica y el Convenio de Washington,
que exige que la reducción, segregación, exclusión y todo tipo de
desafectación territorial o espacial de áreas protegidas califica como
un acto excepcional y reforzado, que debe cumplir con una serie de
requisitos técnicos y legales que tienen como fin impedir todo tipo
de regresión en esta materia. Esos requisitos derivan del Artículo III
de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de
las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, conocida
como el Convenio de Washington, así como en la normativa interna.
Asimismo, reclama que otro vicio esencial del procedimiento
legislativo de la Ley 9223, es la omisión de consulta a los pueblos
BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 5
indígenas, cuando sus tierras o sus intereses culturales pudieran verse
afectados por la promulgación de alguna normativa, lo que vulnera
el Convenio 169 de la OIT. En su criterio, el proyecto de ley debió
haberse consultado directamente a los pueblos y pobladores nativos
y autóctonos de la zona, con antecedentes centenarios de vida en esas
zonas, como lo es la población afrodescendientes y los pobladores
indígenas de la zona. Ese requisito se sustituyó por consultas a
organizaciones no necesariamente representativas de esos grupos.
El proyecto también debía ser consultado a los Consejos Regionales
Ambientales, los cuales tampoco fueron consultados. Finalmente, el
Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo había sido incluido
por Costa Rica dentro de la lista de humedales de importancia
internacional con base en la Convención RAMSAR, esa protección
abarca la totalidad de dicha área, incluyendo la zona costera, la
cual se desafectó con la ley 9223, lo que además, resulta violatorio
de los compromisos asumidos por Costa Rica en esos convenios
internacionales en materia ambiental. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante
proviene de la defensa de intereses difusos a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 75 de la Ley que rige a esta jurisdicción, por
tratarse de un tema de carácter ambiental. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este
aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único
que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende
en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que
deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese.
San José, 6 de enero del 2015
Gilbert Armijo Sancho,
Exento.—(IN2015001264)
Presidente
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-019542-0007-CO que promueve
Aracelly Segura Retana y otros, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte Suprema
de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta minutos
del dos de enero del dos mil quince. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Aracelly Segura Retana,
Fabricio Alvarado, Gerardo Vargas Rojas, Johnny Leiva, José
Alberto Alfaro Jiménez, Juan Luis Jiménez Succar, Juan Marín
Quirós, Karla Vanessa Prendas Matarrita, Lorelly Trejos Salas,
Mario Redondo Poveda, Marta Arauz Mora, Maureen Clarke Clarke,
Michael Arce Sancho, Natalia Díaz Quintana, Olivier Jiménez
Rojas, Otto Guevara Guth, Paulina Ramírez Portugués, Rolando
González Ulloa, Ronny Monge Salas, Rosibel Ramos Madrigal, y
Silvia Sánchez Venegas, para que se declaren inconstitucionales los
Acuerdos Ejecutivos Nº DP-036-2013 de 20 de mayo del 2013 y
Nº 021-MP-MTSS-MJ de 12 de diciembre de 2014, con respecto
al Levamiento del veto ordenado por el Poder Ejecutivo al
Decreto Legislativo Nº 9076, Ley “Reforma Procesal Laboral”,
por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 121, 125, 128 y
139 de la Constitución Política, 181 y 182 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa. Se confiere audiencia por quince días
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17
Lunes 26 de enero del 2015
a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la
Asamblea Legislativa, al Presidente de la República, al Ministro
de la Presidencia, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y al
Ministro de Justicia y Paz. Señalan que los acuerdos del Poder
Ejecutivo carecen de fundamentación, y que el levantamiento del
veto vulnera el artículo 128 de la Constitución Policía, así como
los principios de legalidad y separación de poderes. Indican que
el veto fue impuesto en su momento por razones de conveniencia,
oportunidad e inconstitucionalidad. No obstante, enfatizan que
no se brindaron las razones para el levantamiento de ambos
tipos de veto. Afirman que en estos casos la fundamentación es
ineludible. Mencionan que la Asamblea debió enviar el veto a
la Sala Constitucional, según lo preceptúa el artículo 128 de la
Constitución Política, lo cual nunca se hizo, por lo que se violentó
el procedimiento señalado constitucionalmente para los casos
cuando un proyecto es vetado por razones de constitucionalidad.
En consecuencia, se violentó el principio de legalidad.
Agregan que con este levantamiento irregular, se presenta
la inconstitucionalidad del trámite legislativo posterior. Al
violentarse el procedimiento señalado en el artículo 128 del Texto
Fundamental, los demás actos legislativos están igualmente viciados
de inconstitucionalidad. Reafirman la competencia de la Asamblea
Legislativa para el dictado y aprobación de las leyes, y que en el
caso de este proyecto, la Asamblea aún tenía la posibilidad de ejercer
el resello, por lo que el actuar del Ejecutivo violenta el principio
de separación de poderes, y nuevamente el principio de legalidad.
Aducen que a la fecha, la Asamblea Legislativa no ha encontrado ni
definido el procedimiento interno para la tramitación de los vetos.
Indican que el Poder Ejecutivo convocó este proyecto dentro del
período de sesiones extraordinarias para que se conozca en fase de
discusión y no preparatoria, por lo que sí reconocía las potestades
de ambos Poderes, pero luego levanta el veto desconociendo la
separación de poderes, ya que conociendo ese proyecto en sesiones
extraordinarias, se presentó una moción para ampliar el plazo
cuatrienal del expediente, y sin resolverse esa gestión el Poder
Ejecutivo levantó el veto. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene
del artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
al tratarse de un asunto que por su naturaleza no existe la posibilidad
de lesión individual y directa. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en
que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.
Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes
a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso
de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese.
San José, 6 de enero del 2015
Gilbert Armijo Sancho,
Exento.—(IN2015001265)
Presidente
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 13-013159-0007-CO promovida por
Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, Taxis Unidos Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría S. A., contra los artículos 4°, inciso c),
29, inciso 1.c) y 33 de la Ley N° 7969, Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
modalidad de Taxi, y los artículos 1° y 8° del Decreto Ejecutivo
N° 35985-MOPT, se ha dictado el Voto N° 2015-000146 de las
once horas y dos minutos del siete de enero del dos mil quince, que
literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. Las magistradas Hernández
López y Abdelnour Granados salvan el voto y declaran
parcialmente con lugar la acción.”
San José, 7 de enero del 2015.
Gerardo Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015002308)
Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el N° 14-006362-0007-CO promovida por
Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras de la Comunidad
Playa Grande Santa Cruz, Guanacaste, Melina D Alolio Sánchez
contra el artículo XIX.2 bis del Reglamento de Construcciones
del I.N.V.U., por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la
Constitución Política, en que se proclama el derecho a un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ha dictado el Voto
N° 2015-000099 de las nueve horas y cero minutos del siete de
enero del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se corrige el error material que contiene la resolución N°
2014-16584 dictada a las dieciséis horas del ocho de octubre
del dos mil catorce, en el sentido que la parte dispositiva
debe leerse: “Se declara sin lugar la acción planteada. El
Magistrado Armijo Sancho salva el voto y declara con lugar
la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes” y
no “Se declara sin lugar la acción” como se indicó. Se ordena
realizar los pasos correspondientes para que los todos los
registros electrónicos coincidan con lo que aquí se dispone.
Notifíquese a las partes esta resolución y la antes citada.”
San José, 7 de enero del 2015.
Gerardo Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015002358)
Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-010713-0007-CO promovida
por Natalia Díaz Quintana contra el acto de nombramiento,
integración y conformación de la Comisión Permanente de
Asuntos Hacendarios, realizado por el Presidente de la Asamblea
Legislativa para la Legislatura 2014-2015, por violación de los
principios de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad, legalidad,
representatividad, derechos de las minorías, alternatividad, respeto
al pluralismo y supremacía constitucional, así como el principio
de interdicción de la arbitrariedad, se ha dictado el Voto N° 2015000147 de las once horas y tres minutos del siete de enero del dos
mil quince, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción.”
San José, 7 de enero del 2015.
Gerardo Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015002361)
Secretario
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-0000920627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Lisandro
Valverde Porras, cédula de identidad 1-0962-0769, este juzgado
mediante resolución N° 489-2014 de las catorce horas y cuarenta
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de noviembre de 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002412).
Lunes 26 de enero del 2015
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000135-0627NO, de Archivo Notarial contra Leonardo Díaz Rivel, cédula de
identidad 5-0287-0130, este juzgado mediante resolución N° 3582013 de las once horas cinco minutos de catorce de junio de dos mil
trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002413).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000314-627NO, de María de los Ángeles Salgado Sánchez contra Rodrigo
Alberto Herrera Fonseca, cédula de identidad 4-0145-0851, este
juzgado mediante resolución N° 407-2014 de las diez horas del
veinticinco de agosto de dos mil catorce, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, un mes de suspensión en
el ejercicio de la función notarial en el entendido de que dicha
suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002415).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-0000385-0627NO, de Registro Civil contra Adolfo Pineda Morales, cédula de
identidad 8-0087-0505, este juzgado mediante resolución N° 44-2014,
de las nueve horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil
catorce (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial en voto
182-2014 de las quince horas diez minutos del siete de agosto de dos mil
catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002418).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000884-627NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jean Christian
Gould Ávalos, cédula de identidad 1-0876-0377, este juzgado
mediante resolución N° 370-2014 de las nueve horas treinta minutos
del veintiocho de julio de dos mil catorce, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002419).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000585627-NO, de Efraín Delgado Monge contra José Andrés Guevara
Barboza, cédula de identidad 1-979-969, este juzgado mediante
resolución de las once horas y cuarenta y nueve minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil catorce, dispuso levantar
a partir del 12 de noviembre de 2014 la sanción disciplinaria
impuesta al notario José Andrés Guevara Barboza, mediante
resolución número 810-2009 de las quince horas del ocho de
octubre de dos mil nueve, que salió publicada en el Boletín
Judicial N° 245 del 17 de diciembre 2009.
San José, 26 de noviembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002508).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000424627-NO, de Andrea Aguilar Castro contra Kattia Marcela
Salas Guevara, cédula de identidad 1-0785-0041, este juzgado
mediante resolución N° 509-2014 de las catorce horas del catorce
de octubre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado
BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 7
notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002511).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000114-627NO, de Sue Hellen Molina Gómez contra Flory Yalí de la Peña
Rojas, cédula de identidad 1-0725-0350, este juzgado mediante
resolución N° 449-2014 de las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil catorce, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial en el entendido de que dicha
suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002545).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000135-627NO, de Carlos Luis Rojas Villalobos contra Eric Moya Sevilla,
cédula de identidad 1-0626-0389, este juzgado mediante resolución
N° 515-2014, de las ocho horas del veinte de octubre de dos
mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la
escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002547).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000174-627NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Allan Pérez Montes,
cédula de identidad 2-0540-0074, este juzgado mediante resolución
N° 527-2014 de las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de diciembre de 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002548).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000224-627-NO,
de Registro Civil contra Gustavo Edwards Valerín, cédula de identidad
7-0077-0999, este juzgado mediante resolución de las siete horas treinta
y seis minutos del seis de febrero de dos mil catorce (misma que fue
confirmada por el Tribunal Notarial en voto 116-2014, de las catorce
horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce),
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002550).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000235-627NO, de Registro Civil contra Rebeca Zaparolli Gutiérrez, cédula de
identidad 1-0556-0464, este juzgado mediante resolución N° 2592014 de las ocho horas del diez de junio de dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002551).
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17
Lunes 26 de enero del 2015
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000244627-NO, de Registro Civil contra Franklin Murillo Vega, cédula
de identidad 5-0130-0148, este juzgado mediante resolución N°
258-2014 de las ocho horas del nueve de junio de dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de diciembre del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002552).
A, Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, mayor, notario público, cédula
de identidad número 9-0093-0987, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 10-000227-0627-NO establecido
en su contra por Buses y Busetas de Guanacaste S. A., se ha dictado la
sentencia número 202-2014 que en lo conducente dice: “Resultando:
I..., II...,III...,IV...,V..., Considerando: I..., Sobre el fondo: II..., III..., IV...,
Por tanto: Se declara Con lugar la Acción Disciplinaria en contra del
denunciado Lic. Eduardo Román Gómez, en aplicación del artículo 145,
inciso c) del Código Notarial, imponiéndose a éste tres años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá hasta que
el notario demuestre haber inscrito el documento objeto de este proceso.
Al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, la sanción regirá ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme
esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección
Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al
Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Se ordena testimonio de piezas ante el Ministerio Público para lo que
corresponda. Notifíquese. M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y la
providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte
minutos del catorce de julio del dos mil catorce del dos mil doce. De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal
Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese
al notario Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, la presente resolución, así como
la parte dispositiva de la sentencia número 202-2014, dictada a las ocho
horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, por medio
de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 14 de julio del 2014.
M.Sc Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002764).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000754627-NO, de Inversiones Mari Carmen S. A., contra Luis Alejandro
Álvarez Mora (cédula de identidad 1-0640-0275), este Juzgado
mediante resolución N° 32-2013 de las quince horas del veintiocho
de enero de dos mil trece, (misma que fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto 116-2013 de las catorce horas diez
minutos del veintiuno de junio de dos mil trece), dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha
suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 09 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002765)
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000954-627NO, de Registro Civil contra Algierie Ugalde Chavarría (cédula
de identidad 1-0968-0635), este Juzgado mediante resolución N°
443-2012 de las ocho horas del seis de setiembre de dos mil doce
(misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial en el voto 2262014 de las trece horas cuarenta minutos del diez de octubre de
dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial.
San José, 09 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002829).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-001035-627NO, de Archivo Notarial contra Adriana Ruiz Villareal (cédula de
identidad 5-0309-0889), este Juzgado mediante resolución N° 5332012 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
octubre de dos mil doce, (misma que fue confirmada por el Tribunal
Notarial mediante voto número 231-2014, de las catorce horas del
diecisiete de octubre de dos mil catorce), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 09 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002830).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000495-627NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Irene Rodas Seas,
(cédula de identidad 1-0621-0800), este Juzgado mediante resolución
N° 282-2014 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de junio de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 09 de diciembre del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015002832)
TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias
Se convoca a los miembros o socios de Desarrolladora y
Comercializadora Criptonita Azul SRL, cédula jurídica número
3-102-403228, a una Junta a celebrarse en este Despacho, a las
ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos
mil quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la
advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número
de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple
mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir
ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI.
HOSTI.SEX. y/o Laboral de Umaña González Diego Jesús contra
Desarrolladora y Comercializadora Criptonita Azul SRL, Marespi
S. A., Expediente N° 13-000294-1125-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 09
de enero del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015004182).
Causahabientes
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia de
devolución de Prestaciones de trabajador fallecido Alexis Vásquez
Jiménez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad
número 6-170-403, para que dentro del plazo de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a
hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del
plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-300059-1024-LA (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Puntarenas, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Viria
Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002364).
Se cita a todos los causahabientes de Alfredo Herrera Arias,
quien fuera mayor, casado, pensionado por invalidez, cédula
número 1-200-359, vecino de Santiago de El Estero de San Antonio
de Puriscal, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
publicación de este edicto se apersonen en estas diligencias a hacer
valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 14-300091-197-LA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia
de Puriscal, Santiago, 8 de enero de 2015.—Lic. Susana Campos
Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002378).
Se cita a todos los causahabientes de Tobías Agüero Calderón,
quien fuera mayor, casado, pensionado por invalidez, cédula N° 130310, vecino de Santiago de El Estero de San Antonio de Puriscal, del
Lunes 26 de enero del 2015
Cais, 100 mts calle a San José, entrada a mano izquierda, casa color
verde agua, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la
publicación de este edicto se apersonen en estas diligencias a hacer
valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 14-300093-197-LA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de
Puriscal, Santiago, 11 de diciembre de 2014.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002379).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro
del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones del trabajador
fallecido Roberto Rojas Quesada, quien fue mayor, costarricense,
con cédula de identidad número 6-071-810 y vecino de Santa Rosa
de Miramar, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-300420-1024-LA (3).—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Puntarenas, nueve de setiembre del dos
mil catorce.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015002382).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Amado Santana Cascante Angulo, cédula de identidad número 050098-0461, fallecido el 14 de noviembre del año dos mil catorce,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencia de devolución de
trabajador fallecido, bajo N° 15-300003-0401-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-300003-0401-LA a favor de
Rosa Herminia Soto Cerdas, cédula de identidad 5-0130-0712.—
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, ocho
de enero del dos mil quince.—Lic. José Manuel Sánchez Montero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002385).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones
quinientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 364053-000, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 06, Pital cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Álvaro Ramírez Rubí, sur, Walter Álvarez Salas, este, Asien del
Norte Sociedad Anónima y oeste, calle pública. Mide: doscientos
dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano:
A-0877286-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil quince, con la
base de tres millones trescientos noventa y seis mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril del año
dos mil quince con la base de un millón ciento treinta y dos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés
Mena Molina y José Dolores Mena López. Exp: 14-002274-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del 2014.—Lic. Maureen
Víquez Barrantes, Jueza.—(IN2015003645).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
313-05122-01-0904-001, reservas y restricciones bajo las citas:
313-05122-01-0908-001; a las nueve horas y cero minutos del
cinco de marzo del año dos mil quince, y con la base de un millón
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 337305-001-002, la cual es terreno para construir con una
BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 9
casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl Sancho Matamoros
y Miguel Ángel Sancho Matamoros; sur, calle pública con frente
de 10.11 metros; este, Xinia Castro Zamora; oeste, Raúl Sancho
Matamoros y Miguel Ángel Sancho Matamoros. Mide: ciento
cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0310496-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil quince, con la
base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil
quince con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberto Salazar Murillo,
exp: 14-002394-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del
2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015003647).
En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis
de febrero del año dos mil quince, en el mejor postor y con sus
respectivas bases remataré las siguientes fincas: primera: Con la
base de treinta y dos millones de colones exactos, la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 402365-000, la
cual es terreno de topografía plana y forma irregular, con un edificio
comercial en dos niveles. Situada en el distrito 07, La Fortuna
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle publica; sur, Ramón Castro Cubero; este, Alfonso Castro
Cárdenas; oeste, Sergio Carranza. Mide: doscientos sesenta y ocho
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-08976472003. Segunda: Con la base de veintisiete millones de colones
exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 238898-000, la cual es terreno de topografía plana y forma
irregular, para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 07, La Fortuna cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Saray Araya Rojas; sur, calle pública
y en parte Nicómedes Herrera Murillo; este, Constructora Hernán
Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada; oeste, Asociación
de Desarrollo Comunal y Nicómedes Herrera Murillo ambos en
parte. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa
decímetros cuadrados. Plano: A-0516041-1983. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de
marzo del año dos mil quince, con la base de veinticuatro millones
de colones exactos por la finca número 402365-000; y con la base
de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la
finca número 238898-000, (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de abril del año dos mil quince con la base de ocho millones
de colones exactos por la finca número 402365-000; y con la base
de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la
finca número 238898-000. (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Corporación Roleo R & L Sociedad Anónima, expediente 14002341-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del año
2014.—Lic. Maureen Víquez Barrantes, Jueza.—(IN2015003650).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 395-01970-01-0900-001; a las catorce horas y treinta
minutos del once de marzo del año dos mil quince, y con la base de
nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 434073-000, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 10, Venado cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Villalobos Jiménez, sur,
Roberto Villalobos Jiménez, este, calle pública con un frente de
88 mts con 24 cm lineales y oeste, río Jicarito. Mide: ocho mil
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17
Lunes 26 de enero del 2015
quinientos setenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados plano: A-1123591-2006. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de marzo
del año dos mil quince, con la base de siete millones cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince con
la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Maritza Isabel Villalobos Rivera y Olivier
de San Gerardo Villalobos Rivera. Exp: 14-002501-1202-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez.—(IN2015003655).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendario; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero
del año dos mil quince, y con la base de once mil cuatrocientos
cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 433250. Marca Toyota. Estilo Land
Cruiser PR. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año
2002. Color beige. Vin JTEBY99J100165729. Cilindrada 2982 cc.
Combustible diesel. Motor Nº 1K20809846. Placas número 433250.
Marca Toyota. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del diez de marzo del año dos mil quince, con la
base de ocho mil quinientos ochenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil
quince con la base de dos mil ochocientos sesenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego
Beita Castro contra Bosques de Osa S. A. Exp: 13-001503-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 14 de enero del 2015.—Lic. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—(IN2015003669).
En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil
quince, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reservas
Ley Caminos (Citas: 303-20336-01-0004-001) y Limitaciones
de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda (Citas: 57770646-01-0003-001); y con la base de ocho millones quinientos
cincuenta y siete mil ochocientos sesenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil
trescientos ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno para construir lote 15-C con casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 16-C; al sur,
avenida 2; al este, calle 2 y al oeste, lote 14-C. Mide: doscientos
veintiún metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de seis
millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos noventa y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince con la base
de dos millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta
y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra José Edwin Beita Hernández y Yaxiel
Liseth Rojas Brenes. Exp: 14-009685-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 11 de noviembre del año 2014.—Lic. Kenny Obaldía
Salazar, Jueza.—(IN2015003677).
En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, libre
de gravámenes hipotecarios; y con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos
uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 17,00
metros; al sur, Jaime Villalobos Ramírez; al este, Dimas Villalobos
Jiménez y al oeste, camino público. Mide: cuatrocientos siete
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de marzo
de dos mil quince, con la base de tres millones quinientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince con la base de
un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Laura Carranza Crespo. Exp: 14-007137-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 15 de enero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015003688).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos citas: 325-04814-01-0049-001; a las ocho
horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y
con la base de treinta y tres millones doscientos treinta y cuatro
mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cuatro céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil
trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de
montaña y bosque primario. Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón
05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tours
extremos de Osa G y B S. A.; al sur, Sergio Segura Segura y Río
Agujas; al este, Sergio Segura Segura y calle pública con 422,36 y
al oeste, río Agujas. Mide: setecientos sesenta y tres mil quinientos
cincuenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados.
Plano: P-0968552-2004. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio dos mil
quince, con la base de veinticuatro millones novecientos veintiséis
mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto
de dos mil quince con la base de ocho millones trescientos ocho
mil setecientos catorce colones con cincuenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Gerardo Rivera Rivera. Exp:
14-000073-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, 17 de diciembre del 2014.—Lic.
Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015003700).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
febrero de dos mil quince, y con la base de diez millones trescientos
un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veintinueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil
quinientos noventa y tres-000 cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una vivienda de interés social lote: N-58-C.
Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste: Invu; al noroeste lote: 57 C; al
Lunes 26 de enero del 2015
sureste: lote: 59-C y al suroeste: resto destino a calle. Mide: ciento
veintisiete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece
de marzo de dos mil quince, con la base de siete millones setecientos
veintiséis mil doscientos cuarenta y un colones con cuarenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de
marzo de dos mil quince con la base de dos millones quinientos
setenta y cinco mil cuatrocientos trece colones con ochenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Rocío Sacasa Salas.
Expediente 10-100958-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de agosto del 2014.—Lic.
Cristian Zamora Pérez, Jueza.—(IN2015003715).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinticinco
de marzo del dos mil quince (03:30 pm del 25/03/2015), y con la
base de veintinueve mil novecientos dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil seiscientos
veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito (05) Santo Domingo,
cantón (04) Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Jesús Alfaro Rodríguez; al sur, calle pública con 35.61 metros
de frente; al este, Nidia Alfaro Rojas y al oeste, calle pública con
16.41 metros de frente. Mide: quinientos noventa y cuatro metros
con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil
quince (03:30 pm del 16/04/2015), con la base de veintidós mil
cuatrocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince (03:30 pm del
04/05/2015) con la base de siete mil cuatrocientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Industrial La Poderosa Sociedad Anónima contra Franklin Alfaro
Rojas. Exp: 13-006428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 12 de enero del 2015.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—(IN2015003717).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 3504783-01-0908-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de
marzo de dos mil quince, y con la base de treinta y siete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ocho mil novecientos veinticuatro-cero cero cero, (108924-000)
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Azul,
cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con 17m y 06CM; al sur, Urbanizadora Los Naranjitos Ltda;
al este, Industria Ladrillera Centroamericana S. A. y al oeste lote
5. Mide: ochocientos nueve metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de abril de dos mil quince, con la base de veintisiete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil quince con
la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra
BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 11
Formametal Esgat Sociedad Anónima, Jonathan Armando Esquivel
Manzanares. Exp: 14-006358-1158-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2014.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015003726).
A las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del
año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos sesenta
mil novecientos noventa y tres colones con diez céntimos, en el
mejor postor, remataré: en el mejor postor, remataré: vehículo placas
200879, marca: Yugo, año: 1993, Nº de Motor: 13E10640058533,
Nº chasis: VX1145A0000450368. Estilo: Sedán dos puertas, color:
blanco. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso:
ejecutivo prendario número 94-014184-0227-CA, de BAC contra
Hidalgo Espeleta Marybel.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
19 de noviembre del año 2014.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—(IN2015003783).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero
del dos mil quince, en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes prendarios y anotaciones pero soportando colisión
según sumaria 06-600198-TC del Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Carrillo y con una base de un millón cuatrocientos treinta
y tres mil colones netos, al mejor postor remataré: Un vehículo marca
Hyundai, estilo automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color
verde, combustible gasolina, año mil novecientos noventa y cinco,
capacidad cinco personas, cilindrada mil quinientos centímetros
cúbicos, Placas: seis cero cinco cuatro uno uno. Propiedad de
Castañeda Gómez Dunia María. Por haberse establecido así en
ejecutivo simple N° 06-001484-225-CI de G.D.S. Internacional S.
A., contra Castañeda Gómez Dunia María.—Juzgado Segundo
Civil de Menor Cuantía de San José, 10 de diciembre del 2014.—
Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(IN2015003784).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Infracciones/Colisiones según sumaria
14-000984-0174-TR Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y treinta minutos del diez de
febrero de dos mil quince, y con la base de siete millones novecientos
cincuenta y un mil trescientos cincuenta y siete colones con sesenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas 896929 marca: Toyota, estilo: RAV 4L, capacidad. 5 personas,
año: 2001, color: gris, categoría automóvil, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X2, chasis: JTEGH2OV210031102, número
de motor: 1AZ4006483, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina,
cilindros: 04. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, con
la base de cinco millones novecientos sesenta y tres mil quinientos
dieciocho colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos del trece de marzo de dos mil quince con la base de un
millón novecientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y nueve
colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Cooperativa de Servicios Múltiples Coopeande N° 5 R contra
César Alonso Sandí Varela. Exp.: 14-020261-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 07 de noviembre del 2014.—(IN2015003986).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Condi. I D A Ref: 0000 Ley 5064
bajo las citas: 393-03165-01-0826-002; a las diez horas y treinta
minutos del cinco de marzo del año dos mil quince, y con la base
de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 261822-000, la cual es terreno
para vivienda mapa 2 lote 201. Situada en el distrito 1, Los Chiles
cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Johnny Argüello; sur, calle pública; este, calle pública y
oeste, Miguel Reyes. Mide: ciento cincuenta y tres metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: 0835280-1989. Para
el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinte de marzo del año dos mil quince, con la base de dos millones
seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subastase
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17
Lunes 26 de enero del 2015
señalan las diez horas y treinta minutos del trece de abril del
año dos mil quince con la base de ochocientos ochenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra
Deida Eufemia de los Ángeles Mora González. Exp.: 14-0023671202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos. Juez.—(IN2015004030).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del once de marzo
del año dos mil quince, y con la base de cinco millones ochocientos
sesenta y cinco mil cincuenta colones con sesenta y tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 414061-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Sammuel Valverde
Cubillo; sur, Rafael Ángel Valverde Herrera; este, calle pública con
un frente de 18 metros lineales; y oeste, Rafael Ángel Valverde
Herrera. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-09433152004. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince, con la
base de cuatro millones trescientos noventa y ocho mil setecientos
ochenta y siete colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subastase señalan las quince
horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince
con la base de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos
sesenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de, Banco de Costa Rica contra José Pablo
Masís Araya. Exp: 13-001836-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02
de diciembre del 2014.—Lic. María del Milagro Montero Barrantes
Jueza.—(IN2015004044).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas
y quince minutos del dos de marzo de dos mil quince, libre de
gravámenes hipotecarios; soportando Reservas y Restricciones
bajo los tomos 296 y 380, asientos 6446 y 19150, respectivamente;
servidumbre de paso bajo los tomos 554 y 557, asientos 6958 y
1632, respectivamente; y con la base de sesenta y ocho millones
trescientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y tres colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 145600-000 la
cual es terreno de agricultura lote 2. Situada en el distrito 7-Belén
de Nosarita, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Walter Suarez Villalobos; al sur, Costa Rica
Ocean View S. A. y Los Sueños del Mar Azul G Y C S. A. y Las
Tierra S. A.; al este, Los Sueños del Mar Azul G Y C S. A. y La
Tierres S. A. y al oeste, Walter Suarez Villalobos y Sueños del
Mar Azul G y C S. A. Mide: veinticinco mil trescientos noventa
y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de cincuenta
y un millones doscientos cincuenta y un mil doscientos veintidós
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subastase señalan las nueve horas y
quince minutos del uno de abril de dos mil quince con la base de
diecisiete millones ochenta y tres mil setecientos cuarenta colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Palmares Dos Limitada contra Los Sueños
del Mar Azul G y G Sociedad Anónima. Exp.: 13-004577-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2014.—Msc.
Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2015004086).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Infracciones Sumaria número 13003457-0174-TR; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de febrero de dos mil quince, y con la base de un millón
novecientos diez mil trescientos cincuenta y cuatro colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas CL-159177, marca: Nissan, estilo D-21, categoría:
carga liviana, capacidad: tres personas, carrocería: adrales,
tracción 4x2, número de chasis: 3N1CD11S7ZK000707, año de
fabricación 1999, color: blanco, VIN: 3N1CD11S7ZK000707,
número de motor: KA24754490M, cilindrada: 2389 cc, cilindros:
4, combustible: gasolina, potencia 92 KW. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de febrero de dos mil quince, con la base de un millón
cuatrocientos treinta y dos mil setecientos sesenta y cinco colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince con
la base de cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y
ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Mainor Carrillo Orozco. Exp.: 08-029924-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 04 de diciembre del 2014.—Licda. Audrey Abarca
Quirós, Juez.—(IN2015004119).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
marzo de dos mil quince, y con la base de quince mil ciento treinta
y siete dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Placa LYM105, marca Hyundai, categoría automóvil,
estilo Accent GL, capacidad 5 personas, año 2013, color azul,
carrocería sedán 4 puertas Tracción 4X2. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil
quince, con la base de once mil trescientos cincuenta y dos dólares
con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subastase señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de abril de dos mil quince con la base de tres mil
setecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Laura Irene Solano Sánchez. Exp.: 14006398-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
26 de noviembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—(IN2015004136).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando pero soportando compromisos al
tomo 375 asiento 04858 consecutivo 01 secuencia 0801, reservas y
restricciones al tomo 375 asiento 04858 consecutivo 01 secuencia
0802, compromisos al tomo 375 asiento 04858 consecutivo 01
secuencia 0803, reservas y restricciones al tomo 375 asiento 04858
consecutivo 01 secuencia 0804, compromisos al tomo 375 asiento
04858 consecutivo 01 secuencia 0805, reservas y restricciones
al tomo 375 asiento 04858 consecutivo 01 secuencia 0806,
servidumbre de acueducto al tomo 506 asiento 07050 consecutivo
01 secuencia 0024, servidumbre de paso al tomo 506 asiento
07050 consecutivo 01 secuencia 0024, servidumbre de cloaca al
tomo 506 asiento 07050 consecutivo 01 secuencia 0030, hipoteca
de primer grado al tomo 0574 Asiento 27336 a favor del Banco
HSBC (Costa Rica) S. A., servidumbre de líneas eléctricas y de
paso al tomo 462 asiento 11306 consecutivo 01 secuencia 0006,
servidumbre de paso al tomo 494 asiento 17843 consecutivo 01
secuencia 0001, servidumbre de paso al tomo 494 asiento 17843
consecutivo 01 secuencia 0004, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso al tomo 506 asiento 07050 consecutivo 01 secuencia
0006, servidumbre de aguas pluviales al tomo 506 asiento 07050
consecutivo 01 secuencia 0018, servidumbre de cloaca al tomo
506 asiento 07050 consecutivo 01 secuencia 0021, servidumbre de
paso al tomo 506 asiento 07050 consecutivo 01 secuencia 0024,
servidumbre de paso al tomo 0506 asiento 07050 consecutivo 01
Lunes 26 de enero del 2015
secuencia 0024, servidumbre de cloaca al tomo 506 asiento 07050,
consecutivo 01 secuencia 0030; a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince, y con
la base de ciento cincuenta y cinco millones doscientos siete mil
ciento noventa y dos colones con setenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 34042-F-000 cero cero cero la
cual es terreno finca filial cuatro ubicada en la torre doscientos
en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, con once metros diez
centímetros en parte y con dos metros treinta y cinco centímetros
en parte área común destinada a jardín; al sur, con once metros diez
centímetros en parte y con dos metros treinta y cinco centímetros
en parte, área común destinada a jardín; al este, con dieciséis
metros con cincuenta centímetros en parte y con un metro treinta
centímetros en parte área común destinada a jardín y al oeste, área
de pasillo exterior, ducto de ascensor y escaleras y con un metro
treinta centímetros área común destinada a zona verde. Mide:
ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo
del año dos mil quince, con la base de ciento dieciséis millones
cuatrocientos cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con
cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subastase señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince con la
base de treinta y ocho millones ochocientos uno mil setecientos
noventa y ocho colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Altos de Mayorca contra
JV Jardines Vascos S. A. Exp.: 12-024000-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza.—(IN2015004148).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca
bajo las citas tomo 497 asiento 8315 y demanda ordinaria bajo las
citas tomo 554 asiento 10616, a las trece horas y treinta minutos del
nueve de febrero de dos mil quince, y con la base de cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintiséis mil treinta y tres cero cero cero la cual es terreno cultivado
de café lote 1. Situada en el distrito (07) Corralillo, cantón (01)
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flor María
Rojas; al sur, Amada Piedra; al este, Vilma Rojas y al oeste, calle
pública. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subastase señalan las trece horas y treinta minutos del once
de marzo de dos mil quince con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Compañía de Galletas Pozuelo DCR
Sociedad Anónima contra Albin Mauricio Rojas Camacho. Exp.:
14-007659-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 07 de enero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN201504152).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez
horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince,
y con la base de quince millones ciento dieciocho mil seiscientos
treinta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil cincuenta y
seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 17; al
BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 13
este, lote 43 destinado a calle pública y al oeste, SUC de Rosalina
Alvarado Rodríguez. Mide: trescientos treinta metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil quince, con
la base de once millones trescientos treinta y ocho mil novecientos
setenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil quince con
la base de tres millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos
cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Ecotrade Internacional Sociedad Anónima.
Exp.: 14-001429-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 14 de enero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2015004166).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas
y restricciones bajo los tomos 365 y asientos 06597; a las trece
horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil quince,
y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 229.472-000, la cual es terreno de
potrero con una casa. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl
Acuña Arce; sur, calle pública, Henry Saborío Carvajal y Nilo
Vargas Moreno; este, Jorge Rodríguez Gamboa; oeste, Antonio
Morera Rojas. Mide: cincuenta mil seiscientos siete metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1046948-2006. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de marzo del año dos mil quince, con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil
quince con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jason
Maxwell Hamilton Sánchez y Jorge Luis Zapata Arroyo contra
Guido Alexis Gerardo Bolaños Espinoza. Exp. N° 14-002799-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez.—(IN2015003846).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 201347431-02-005-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis
de marzo del año dos mil quince, y con la base de cincuenta millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y siete mil trescientos treinta cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso,
en parte Inversiones y Diseños Norsan S. A; al sur, servidumbre
de paso con un frente de 39 metros 90 centímetros y en medio con
el Mecate Sociedad Anónima; al este servidumbre de paso con un
frente de 30 metros y calle publica con un frente de 22 metros 31
centímetros y al oeste, Fupe de Turrialba S. A. Mide: dos mil metros
cuadrados. Plano: G-1613051-2012. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del
año dos mil quince, con la base de treinta y siete millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
quince de abril del año dos mil quince con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17
Lunes 26 de enero del 2015
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Diana Llubere Acuña. Exp. N° 14-000008-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), 06 de enero del año 2015.—Licda.
Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015003859).
Juzgado Agrario de Cartago: Primer Remate: a las nueve
treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince, en la puerta
exterior del Juzgado Agrario de Cartago, soportando hipoteca
en primer grado al tomo 572 asiento 82209 y habitación familiar
inscrita al tomo 439 asiento 14392 y con la base de siete millones
de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago,
número ciento sesenta mil veinticuatro guion cero cero uno y cero
cero dos. Es terreno para construir, ubicado en Pacayas distrito 1 de
Alvarado cantón 06 de la provincia de Cartago. Sus linderos son:
norte, Óscar Garita Hidalgo; sur, calle pública; este, calle pública;
y oeste, resto de Óscar Garita Hidalgo. Mide ciento ochenta y
dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Pertenece
a Geovanny Garita Gómez. Otros gravámenes y anotaciones:
Hipoteca en primer grado y Habitación Familiar. Segundo remate:
De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del
dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate:
De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las nueve horas del quince de abril del dos mil quince, con
la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la
base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
N° 14-000154-0699-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra
Óscar Garita Hidalgo, Geovanny Garita Gómez y María Montenegro
Montenegro.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de enero 2015.—
Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Juez.—(IN2015003860).
A las ocho horas treinta minutos del diez de abril del dos mil
quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre
de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación bajo
las citas 395-08277-01-0983-002, reservas y restricciones bajo las
citas 395-08277-01-0992-001, condiciones del IDA bajo las citas
395-08277-01-0998-001, anotaciones de embargo bajo las citas 80039233-01-0001-001 y 800-151812-01-0001-001, con la base de un
millón doscientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho
colones cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré, la finca
hipotecada inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula de
folio real número doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta
y cuatro- cero cero cero, que es terreno para construir lote 29, sito
en Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón diez de la Provincia
de Alajuela, lindante al norte, calle, al sur, lote 11, al este, calle, y
al oeste, lote 11. Mide cinco mil novecientos veintinueve metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano A-0039098-1992.
Propiedad de Asociación de Productores Agropecuarios Campesinos
de San Carlos. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la
base de novecientos cincuenta y nueve mil novecientos ocho colones
ochenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos
del veintisiete de abril del dos mil quince. En la eventualidad de que
en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera
almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de trescientos diecinueve mil novecientos sesenta y nueve
colones sesenta y dos céntimos, se señalan las ocho horas treinta
minutos del ocho de mayo del dos mil quince. Lo anterior por estar
así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Asociación de Productores Agropecuarios
Campesinos de San Carlos. Exp. No. 13-000311-0298-AG.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Ciudad Quesada, 18 de diciembre del 2014.—Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—(IN2015003863).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once
de febrero de dos mil quince, y con la base de ciento cincuenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diecinueve mil novecientos treinta -cero cero cero la cual es terreno
construido con una panadería, locales comerciales y una casa de
habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera
a San José 30 m 29 cm; al sur, Ramiro Tenorio Vargas; al este,
calle pública con 10 m, 60 cm y al oeste, Teresa Castro. Mide:
cuatrocientos treinta y tres metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince,
con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo
del dos mil quince con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Distribuidora Los Pinos E.M.V S. A. contra Panadería Santa Rita de
Coronado S. A. Exp. N° 14-013772-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
3 de diciembre del 2014.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza.—(IN2015003867).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación por el artículo
15 de la Ley 7599, prohibiciones del artículo 16 de la Ley 7599 y
reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos; a las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince (8:30
del 19/03/2015), y con la base de quince millones quinientos setenta
y cinco mil novecientos setenta y un colones con cuarenta y seis
céntimos (¢15,575 971.46), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 350359
cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
Dos Ríos, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Saúl Corea; al sur, Río Pizote; al este, Melba Morales y al
oeste, Erasmo Loáiciga. Mide: seiscientos veintinueve mil quinientos
sesenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
siete de abril del dos mil quince (8:30 a. m. del 07/04/2015), con
la base de once millones seiscientos ochenta y un mil novecientos
setenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (¢1.681.978,67)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos
mil quince (8:30 a. m del 22/04/2015) con la base de tres millones
ochocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos colones
con ochenta y nueve céntimos (¢3.893.992,89) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Proagroin contra
Melba Leonor Morales Parra. Exp. N° 14-004188-1157-CJ.—
Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, 15/01/2015.—Licda. Brenda Celina
Calvo de la O, Jueza.—(IN2015003874).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y quince minutos del diez de abril de
dos mil quince, y con la base de tres millones seis mil quinientos diez
colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa SJB 011943, marca Hyundai, estilo H-1,
año 2009, color negro, categoría Microbús, carrocería microbús,
tracción 4x2, capacidad 12 personas. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil
quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y dos colones con setenta y seis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
quince horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil quince con
la base de setecientos cincuenta y un mil seiscientos veintisiete colones
con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo Batista
Gómez. Exp. N° 14-007616-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. German Valverde
Vindas, Juez.—(IN2015003892).
Lunes 26 de enero del 2015
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 0332-00008970010900-001; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
febrero de dos mil quince, y con la base de cincuenta y seis mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 038039F-000 la cual es terreno finca filial once terreno acto para construir
que se destinara a uso habitacional y que tendrá una altura máxima
de dos pisos. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial
uno; al sur, finca filial doce; al este, Rundolph Max Herbert Schulze
Gunther Stumm y al oeste, finca filial diez y calle privada. Mide:
novecientos sesenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, con la base
de cuarenta y dos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero
minutos del seis de abril de dos mil quince con la base de catorce
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Sherry Kay Mcintosh contra Prairie Hawk CR LLC S.R.L. Exp.
14-014361-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2015.—
Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015003908).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas tomo 2009 asiento
283054; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
marzo del año dos mil quince, y con la base de sesenta millones
ciento treinta y siete mil doscientos treinta colones con ochenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ocho
mil seiscientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de
montaña y potrero.- Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón
03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Inversiones La Chimpopa S. A.; al sur, Fernando Acuña Montero;
al este, carretera interamericana con 224 metros 12 centímetros de
frente y al oeste, El Huerto del Edén S. A. Mide: ciento setenta mil
novecientos ochenta y seis metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de abril del año dos mil quince , con la base de cuarenta
y cinco millones ciento dos mil novecientos veintitrés colones con
catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de abril del año dos mil quince con la base de quince
millones treinta y cuatro mil trescientos siete colones con setenta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Barrantes
Santamaría. Exp: 14-008202-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5
de enero del 2015.—Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015003925).
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Prohibiciones artículo
16 Ley 7599 citas 461-00006002- 01-00059-001; a las nueve
horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil quince, y con
la base de seis millones noventa y ocho mil seiscientos ochenta y
ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos cero cero cero la
cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01-Puerto Cortes,
cantón 05- Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Jorge Quesada Venegas; al este, Jorge Quesada
Venegas y al oeste, Jorge Quesada Venegas. Mide: trescientos
sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-15304422011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de
cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil dieciséis colones con
BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 15
treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
doce de agosto de dos mil quince con la base de un millón quinientos
veinticuatro mil seiscientos setenta y dos colones con once céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Erick Alfonso Murillo Madrigal. Exp. N°
14-000872-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, 9 de diciembre del 2014.—Olga
Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015003929).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
de primer grado; a las ocho horas y treinta minutos del quince de
abril de dos mil quince, y con la base de nueve millones quinientos
ocho mil ochocientos cuarenta colones con noventa y tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil
doscientos setenta y siete cero cero tres, cero cero cuatro la cual
es terreno para construir con una vivienda, lote S.- Situada en el
distrito 3- Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Lote T; al sur, resto de Paulino Mesen Zúñiga y de
Silvia Hernández González; al este, calle pública con doce metros de
frente y al oeste Amado Salazar Vargas. Mide: quinientos diecinueve
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de
abril de dos mil quince, con la base de siete millones ciento treinta
y un mil seiscientos treinta colones con setenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil quince
con la base de dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos
diez colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Freddy Zeledón Badilla, María de Los Ángeles Mora Víquez. Exp.
N° 14-000577-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 10 de diciembre del 2014.—Olga
Marta Sandí Torres, Juez.—(IN2015003932).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas: 39715793-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de
abril del año dos mil quince, y con la base de quince millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco
mil cuatrocientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno de
charral. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 39 metros
63 centímetros; al sur, Hacienda Atirro Sociedad Anónima; al este,
camino público con 269 metros 84 centímetros y al oeste, Quebrada
sin nombre y Hacienda Atirro Sociedad Anónima. Mide: catorce mil
doscientos ochenta y seis metros con diez decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de abril del año dos mil quince, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones con cero céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del año
dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta
colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Elena Arias Morales contra Tilapia
Los Lagos Sociedad Anónima. Exp.: 13-005959-1164-CJ.—
Juzgado Agrario de Turrialba, 19 de enero del 2015.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Exonerado.—(IN2015004183).
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17
Lunes 26 de enero del 2015
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de marzo
del año dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 325958000, la cual es terreno con una casa y cultivos. Situada en el distrito
1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 81,40 metros lineales, sur, río
Platanar; este, Francisco Solís Solís y oeste, Vitalia Jiménez Murillo.
Mide: setecientos seis metros con quince decímetros cuadrados.
Plano: A-0409611-1997. Para el Segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil quince,
con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de abril
del año dos mil quince con la base de seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
G.HER S. A. contra Margarita López Grijalba. Exp.: 14-0023301202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015004271).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo
del año dos mil quince, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 394378-001-002, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Roxana Oviedo Rojas; este,
Roxana Oviedo Rojas y oeste, Roxana Oviedo Rojas. Mide:
trescientos sesenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados.
Plano: A-0739344-2001. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil
quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece
de abril del año dos mil quince con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo G.HER S. A. contra José Guillermo Campos
Villegas, María del Carmen Monge Villegas. Exp.: 14-0023501202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015004273).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo
del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
241124-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vilma Moya;
sur, calle publica; este, Eliécer Salas y oeste, Oldemar Céspedes.
Mide: doscientos treinta y cuatro metros con noventa decímetros
cuadrados Plano: A-0729075-1988. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo
del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de abril del año dos mil quince con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo G.HER S. A. contra Bolívar Arce
Muñoz y Idaly Salas Mora. Exp.: 14-002335-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2015004276).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 2839 505 001, Bajo
citas: 329-13461-01-0901-006 a las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de febrero del año dos mil quince, y con la base de
diez millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos colones con
treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno para la agricultura, breñón, mora y pasto. Situada
en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Quebrada en medio de Antonio Gamboa
Elizondo y Cosme Gamboa Arias; al sur, Jorge Luis Gamboa
Gómez, María Eugenia Gamboa Gómez y calle pública; al este,
Jorge Luis Gamboa Gómez, quebrada en medio de Cosme Gamboa
Arias, Marta Eugenia Brenes y otros y al oeste, Jorge Luis Gamboa
Gómez, quebrada en medio de Antonio Gamboa Elizondo y calle
pública. Mide: veinticinco mil quinientos cuarenta y nueve metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de marzo del año dos mil quince, con la base
de siete millones novecientos veinticuatro mil doscientos setenta y
cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil quince con
la base de dos millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos
veinticinco colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Jorge Luis Gamboa Gómez, José Faustino Gamboa Gómez. Exp.:
14-008174-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de diciembre del
2014.—Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(IN201504282).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Inscritas
al tomo: 377 asiento: 3322-01-968-001; a las nueve horas y treinta
minutos del trece de febrero del año dos mil quince, y con la base de
siete millones doscientos dieciocho mil ochocientos un colones con
cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y seis mil novecientos cuarenta y seis cero cero cero la cual
es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 01-Nicoya
cantón 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Dolores Díaz Baltodano; al sur, Dolores Díaz Baltodano; al este,
calle pública y al oeste, Dolores Díaz Baltodano. Mide: ciento setenta
y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dos de marzo del año dos mil quince, con la base de cinco millones
cuatrocientos catorce mil ciento un colones con diez céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo
del año dos mil quince con la base de un millón ochocientos cuatro
mil setecientos colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
RL contra María Sinay Jiménez Jiménez. Exp: 14-008003-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Iván
Cartín Cordero, Juez.—(IN2015004286).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo del
año dos mil quince, y con la base de ciento dieciséis mil seiscientos
seis punto once Unidades de Desarrollo lo cual equivale a cien
millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta
y dos colones con once céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y un mil ciento setenta-F-cero cero uno
y cero cero dos, la cual es terreno finca filial numero 5 bloque G
apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una
Lunes 26 de enero del 2015
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Liberia cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, área
común libre y E Sitio de Cosa Rica S A; al noroeste, El Sitio de Costa
Rica S A; al sureste, acceso vehicular con frente de 29,47 metros y
al suroeste, Finca Filial 4-G. Mide: cuatrocientos veinte metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0939437-2004. Para
el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de marzo del año dos mil quince, con la base de ochenta
y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto cincuenta y ocho
Unidades de Desarrollo lo cual equivale a setenta y cinco millones
seiscientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con
cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
ocho de abril del año dos mil quince con la base de veintinueve mil
ciento cincuenta y uno punto cincuenta y tres Unidades de Desarrollo
lo cual equivale a veinticinco millones doscientos once mil ciento
quince colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Maritza del Valle Pereda Valderrama. Exp.: 14-0019931205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 07 de enero del
2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN201504304).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de marzo de
dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 147.814-001-002 la cual es terreno
para construir, lote 106. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón
05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote de la
Urbanización; al sur calle pública con 8 metros de frente; al este
casa lote 7 y al oeste casa lote 5. Mide: ciento veintiocho metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta
se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril de dos
mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que
el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Vista de Dominica MG & MG Sociedad Anónima contra
Liana Patricia de los Ángeles Mora Soto, Manuel Antonio Brenes
Villalobos. Exp.: 14-006475-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 30 de octubre del 2014.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Juez.—(IN2015004305).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinte de febrero
del año dos mil quince, y con la base de veinticinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete
mil trescientos diecinueve - cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno repastos, lote seis. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, en parte Misael Gómez Arroyo y en otra con Mario Gómez
Arroyo; al sur, lote 4 de Roxida Developers S. A.; al este, río
Sequito y al oeste, en parte lote 7 de Roxida Developers S. A., y
en otra parte en medio servidumbre agrícola con lote 16 de Roxida
Developers S. A. Mide: seis mil seiscientos veinticinco metros
con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1036590-2005. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
diez de marzo del año dos mil quince, con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince
BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 17
con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Dunnia CID Ruiz. Exp.: 14-000808-1205CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de enero del 2015.—
Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015004307).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo
de dos mil quince (10:30 a.m.), y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas: CL-158727, marca: Nissan, categoría: carga liviana, chasis:
1N6SD11S8PC310759, color: blanco, año: 1993. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete
de abril de dos mil quince (10:30 a.m.), con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del cinco de mayo de dos mil quince (10:30 am) con la base
de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Eulalia Yanet Ramona Miranda Vega contra
Pilar Ríos Portuguez. Exp.: 14- 003884-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de enero del
2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015004308).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando faja de terreno; a las nueve horas
y cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil quince, y con
la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número noventa y dos mil trescientos quince
cero cero cero la cual es terreno lote C 17 terreno para construir
lote 82. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote C 18; al sur,
Marcos Sequeira Vargas; al este, Marcos Sequeira Vargas y al
oeste, calle pública con 8,00 metros. Mide: ciento ochenta y un
metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del dos de marzo
de dos mil quince, con la base de seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta
se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de
marzo de dos mil quince con la base de doscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
La Parada Sociedad Anónima contra Rosalina Chaves Rojas. Exp.:
14-001235-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, 18 de diciembre del 2014.—(IN2015004314).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero
del año dos mil quince, y con la base de doce millones seiscientos
cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con treinta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta
y siete mil doscientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Álvaro Corrales; al este, Rita Isabel Solórzano
y al oeste, Rita Isabel Solórzano. Mide: doscientos ochenta metros
con diecisiete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del año
dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta
y dos mil doscientos cinco colones con noventa y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo
del año dos mil quince con la base de tres millones ciento sesenta
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17
Lunes 26 de enero del 2015
mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Badilla Badilla. Exp.: 13-0027431200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de diciembre del 2014.—Lic.
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015004320).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas y cero minutos del cinco de marzo del
dos mil quince, y con la base de dieciséis mil novecientos setenta
y dos dólares con veinticinco centavos, moneda estadounidense, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: N° RVN doscientos diez, marca: B.M.W, año: 2005, color: negro, 4 puertas,
cilindrada: 3000 C.C, vin: 5UXFA13565LY12766, categoría:
automóvil. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del veinte de marzo del dos mil quince, con la base de doce
mil setecientos veintitrés dólares con diecinueve centavos, moneda
estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece
de abril del dos mil quince, con la base de cuatro mil doscientos
cuarenta y tres dólares con seis centavos, moneda estadounidense
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credicom F.M
S. A. contra Administración Profesional de Proyectos S.T. S. A.
Expediente N° 13-000900-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
11 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015004322).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servid. y obliga., a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil quince, y
con la base de ciento tres mil novecientos ochenta y seis dólares con
veintiún centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 230183-000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública; al
este, Urbanizadora Rohrmoser S. A., y al oeste, calle pública.
Mide: cuatrocientos seis metros con cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de
setenta y siete mil novecientos ochenta y nueve dólares con sesenta
y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos
del doce de mayo del dos mil quince, con la base de veinticinco
mil novecientos noventa y seis dólares con cincuenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanfin
S. A. contra Propiedades Kenyur S. A. Expediente N° 14-0029741170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015004351).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas:
324-12005-01-0901-001, y servidumbre de acueducto y de paso de
A y A con las citas: 427-14528-01-0002-001, a las ocho horas y
quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, y con
la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento seis mil trescientos noventa y uno-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A.; al sur, calle pública; al este,
Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A., y al oeste, Aguas Claras
Hermanos Madrigal S. A. Mide: cuatrocientos ochenta metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, con la base
de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
ocho horas y quince minutos del seis de abril del dos mil quince, con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rocío Araya
Montero contra Inmobiliaria Nacional Mi Mama y Asociados
Sociedad Anónima. Expediente N° 13-003419-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 21 de noviembre del 2014.—
Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015004395).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condic. ref.: 2175-221-002, a las
catorce horas y quince minutos del veintitrés de marzo del dos
mil quince, y con la base de setenta millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho
mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito San Pedro, cantón
Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jta.
Adm. Fondo Ahorro Préstamo UCR; al sur, Jta. Adm. Fondo Ahorro
Préstamo UCR; al este, Max Guardián Morales, y al oeste, calle
pública 16 m. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con diez
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y quince minutos del catorce de abril del dos mil quince, con
la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de abril
del dos mil quince, con la base de diecisiete millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Coca Cola Femsa
de Costa Rica S. A. y Afines contra Diseño Cinco S. A., Ricardo
Pacheco Carranza. Expediente N° 14-018713-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2015004405).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del
dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° CL
207311, marca: Hyundai, estilo: Porter, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, año: 1999, color: blanco, cilindrada: 2500
CC, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil quince,
con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carlos Luis Méndez Montero contra Greivin
Antonio Cambronero Fernández. Expediente N° 14-002502-1203CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de noviembre del 2014.—
Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015004498).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones,
a las once horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil
quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco
mil doscientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno de
pasto. Situada: en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Walter Torres Pérez; al
sur, Walter Torres Pérez; al este, Walter Torres Pérez, y al oeste,
calle pública con 40 metros de frente. Mide: cinco mil cincuenta y
tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil quince, con
la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
Lunes 26 de enero del 2015
señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del
dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Importadora de Vehículos Rancar R.O de Occidente
S. A. contra Allan Mauricio Gamboa Dormond. Expediente N°
14-003879-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 15 de diciembre del 2014.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Decisora.—(IN2015004528).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 41519637-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos del veintitrés
de febrero del dos mil quince, y con la base de un millón doscientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y seis mil doscientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote uno. Situada: en el distrito 04 Colorado,
cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, María López Jiménez; al sur, calle pública con 10 metros;
al este, lote dos - María López Jiménez, y al oeste, María López
Jiménez. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Plano: G-0816259-1989. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de marzo
del dos mil quince, con la base de novecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo del
dos mil quince, con la base de trescientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos
Propiedades E Inversiones Don Belfort S. A. contra Santos Muñoz
Badilla. Expediente N° 14-001228-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 10 de diciembre del 2014.—Licda. Yesenia
Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015004541).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas y treinta minutos del diez de abril del dos
mil quince, y con la base de nueve mil dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 343066, marca: Honda,
año: 1999, vin: 1HGCF8540XA502411, cilindrada: 2254C.C, color:
gris, categoría: automóvil. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil
quince, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil
quince, con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pano Motores
S. A. contra Paulina Palmieri Reymond. Expediente N° 10-0027791044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2015.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2015004546).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril
del dos mil quince, y con la base de trece mil ochenta y siete
dólares con cincuenta y cuatro centavos (moneda de curso legal
de Estados Unidos de Norteamérica), en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo placa: MOT-286047, marca: B.M.W,
estilo: R1200GS, año: 2010, cilindrada: 1.200 C.C, chasis:
WB1045008AZX01056, motor: 122EJ46096120. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de mayo
del dos mil quince, con la base de nueve mil ochocientos quince
BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 19
dólares con sesenta y seis centavos estadounidenses (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil
quince, con la base de tres mil doscientos setenta y un dólares
con ochenta y nueve centavos estadounidenses (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Luis Rafael Pérez
Rodil. Expediente N° 14-002529-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 17 de diciembre del 2014.—Lic. José Luis Camareno
Castro, Juez.—(IN2015004555).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
375-17261-01-0980-001 y servidumbre trasladada citas: 37804734-01-0900-001, a las diez horas y treinta minutos del
nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de cuatro
millones doscientos ochenta y tres mil novecientos setenta y tres
colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos seis mil setecientos doce cero cero
cero, la cual es terreno lote Ñ 368, terreno para construir. Situada:
en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;
al este, alameda 5, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo. Mide: ochenta y ocho metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil quince, con la base de tres millones doscientos doce mil
novecientos ochenta colones con treinta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil
quince, con la base de un millón setenta mil novecientos noventa
y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Filomena de los Ángeles Gómez Gómez. Expediente N°
14-017981-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del
2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015004556).
Convocatorias
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos
Roberto Ramírez Aguilar, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil
quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000383-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 21 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio
Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014079378).
Por haberse ordenado así dentro de expediente 12-0002440183-CI que es proceso sucesorio de German Arturo Bolaños
Zamora, se convoca todos los interesados a la Junta que se verificará
en este Despacho a las 9 horas 30 minutos del día 25 del mes de
febrero del año 2015, ello para conocer de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Cuarto Civil
de Mayor Cuantía de San José, a las 11 horas 42 minutos del
día 05 del mes de noviembre del 2014.—Lic. Elio Campos López,
Juez.—1 vez.—(IN2014084630).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José
Luis Chacón León, cédula de identidad N° 1-0753-0646, a una
junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 08-100102-0237-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián,
seis de diciembre del dos mil trece.—Msc. Diamantina Romero
Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014088623).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge
Enrique Carvajal Luna, a una junta que se verificará en este juzgado
a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de
dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 17
Lunes 26 de enero del 2015
000294-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 8 de julio del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014088717).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quién en
vida se llamó Carolina Kerkiess Bernard, mayor, con documento
de identidad 7-0079-0092, casada una vez, educadora, vecina de
Limón, centro, central, Limón, barrio Pueblo Nuevo, del salón
Testigos de Jehová, 200 metros al norte, 75 al este a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho de la mañana del veinticinco de
febrero del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13000243-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 11 de diciembre del año 2014.—Licda. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN201500093).
Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de Mario
Alberto de Jesús Martínez Araya, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
febrero del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente
N° 12-000110-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Turrialba, 07 de enero del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2015002039).
Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fue Lennín de La Trinidad Flores Martínez, quien fue
mayor, costarricense, soltero, técnico en servicios y operaciones
bancarias, vecino del I.N.V.U. de Quepos, frente a la fábrica de
Hielo, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y
cuatro-seiscientos cincuenta y ocho, fallecido el día veinticuatro
de noviembre de dos mil doce, a una junta donde se conocerá
el inventario, avalúo, se nombrará el albacea propietario y los
extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil,
misma que será verificada en este Despacho Judicial a las ocho
horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil quince. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio
de Lenin Flores Martínez número 13-100014-0425-CI en la cual
figura como albacea provisional Keilos Flores Cruz.—Juzgado
Mixto de Aguirre y Parrita, Quepos, 18 de noviembre del 2014.—
Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2015003098).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Chia Wei Kuo, quien fue mayor, casado, empresario, cédula
de residencia número uno uno cinco ocho cero cero cero cero
dos uno seis debido a su nacionalidad china, vecino de Escazú,
a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince,
para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente número 13-000267-0182CI (7). Sucesión de Chia Wei Kuo.—Juzgado Tercero Civil
de Mayor Cuantía de San José, 9 de enero del 2015.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015003184).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Petronila Bustos García, expediente N° 01-000477-0220-CI a
una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del
trece de febrero del dos mil quince para conocer de los extremos
del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero
Civil, San José, 24 de noviembre 2014.—MSc. Froylán Alvarado
Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2015003981).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Leonel
Ramón Rodríguez Muñoz, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil
quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000574-0504CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de octubre del 2014.—Licda.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015004513).
Títulos Supletorios
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 14-000185-0640-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Isabel Cerdas Loaiza,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Agua Caliente,
Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 3-0463-0193, profesión administradora del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno para construir con dos casas en regular
estado. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda el Pedregal;
al sur, calle pública; al este, Carmen Brenes Jiménez; y al oeste,
Luis Guillermo Ramírez Rojas. Mide: ciento sesenta y cinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble venta privada y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas,
construcción de dos casas y limpieza del terrero. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por María Isabel Cerdas Loaiza. Expediente: 14-000185-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de setiembre del 2014.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015002399).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 03-100353-0468-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María de los Ángeles Arias
Ávila, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Campo Cinco
de Cariari, cien metros al oeste de la escuela, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 502690971, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno patio y casa. Situada en el distrito
tercero La Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con tres metros con sesenta y cinco
centímetros lineales; al sur, Asdrúbal Rivera Mesén; al este, Gerrado
Lobo Cruz y Vicente Gómez Rojas; y al oeste, María Isabel Salazar
Campos, Jorge Eduardo Salazar Campos y Mario Rivera Vindas.
Mide: mil quinientos noventa y tres metros con veintidós decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara a
la señora María Eugenia Arias Ávila c.c. Gerarda Ávila Arias y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por María de los Ángeles Arias Ávila. Expediente: 03100353-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Pococí, 27 de noviembre del 2014.—MSc.
Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015002403).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 12-000080-1129-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan Alberto Agüero Pérez, quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Concepción de Pilas de
Buenos Aires, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número uno-seiscientos cincuenta y cinco-setecientos
sesenta y tres, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el
distrito cinco, cantón tres de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al sur; este; y al oeste, con Flor María Pérez
Cartín. Mide: seis mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-1522471-2011.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
Lunes 26 de enero del 2015
inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en hacer cercas, chapear la ronda.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por Juan Alberto Agüero Pérez. Expediente: 12-0000801129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Bernardo
Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002408).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 13-000274-0297-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Zodelba Rojas Corrales, quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Pedro de Cutris
de San Carlos, frente a la Iglesia, cédula 2-177-911, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe 2-177-911, profesión
oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito once, cantón diez de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José Luis Rojas Corrales en parte servidumbre de
paso; al sur, José Luis Rojas Corrales; al este, en parte servidumbre de
paso y en parte José Luis Rojas Corrales; y al oeste, José Luis Rojas
Corrales. Mide: ochocientos diecisiete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió
dicho inmueble como poseedora originaria hace más de cuarenta años
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en construcción de la casa
de habitación, limpieza y mantenimiento del terreno y de la casa.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Zodelba Rojas Corrales. Expediente: 13000274-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, 29 de agosto del 2013.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015002469).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 12-000525-0930-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de María Teresita Alvarado
Campos, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
San Antonio de Roxana, cincuenta metros al oeste de la Soda Los
Guayabos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 1-0774-0198, profesión ama de casa, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual
es terreno solar con una casa. Situada en el distrito cuarto Roxana,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Nelson Mora Monge y Freddy Mora Torres; al sur, calle pública
con un frente de veintidós metros con treinta y cinco centímetros
lineales; al este, Juan Manuel Cordero Rodríguez y al oeste, calle
pública con un frente de veintitrés metros con cincuenta y cinco
centímetros lineales. Mide: quinientos ochenta y nueve metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que
le realizo al señor Donald Gamboa Ramírez, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en construcción de una casa de habitación,
construcción de tapias, mantenimientos de alrededores con piedrilla
quinta, siembra de plantas y construcción de garaje. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
BOLETIN JUDICIAL Nº 17 — Pág 21
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por María Teresita Alvarado Campos. Exp.:
12-000525-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de octubre del 2014.—
MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015002671).
Jorge Luis Beita Arroyo, mayor, casado una vez, constructor,
vecino de La Lucha de Potrero Grande de Buenos Aires, cincuenta
metros al sur del Templo de Asambleas de Dios, cédula de identidad
uno-mil ciento cincuenta y cinco-trescientos veintidós, solicita se
levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno de frutales y una casa de
cemento, situado en el distrito tercero Potrero Grande del cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los
siguientes linderos: norte, con Heriberto Aguilar Agüero; al sur,
con y al este, con calle pública de catorce metros de ancho; y al
oeste, con Ernesto Avendaño Abarca. Mide: cuatro mil setecientos
sesenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado P-16786682013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en
calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones
de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. información posesoria.
Expediente número 14-100056-1046-CI (61-14) establecidas por
Jorge Luis Beita Arroyo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Buenos Aires, 16 de octubre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015002732).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000145-0295-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de La Colonia Anateri de Alfaro Ruiz, cédula jurídica
número 3-002-355350, representada por José Mario Morales Rojas,
quien es mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Anateri de
Zarcero, portador de la cédula de identidad número 1-1415-0928,
a fin de inscribir a nombre de la Asociación y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una
plaza de deportes, una escuela, una cancha, un salón y zona verde.
Situada en el distrito cuarto Guadalupe, cantón once Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Méndez Cordero;
al sur, Rafael Méndez Cordero; al este, en parte calle pública, la
promovente y Gerardo Mora Arias, y al oeste, Rafael Méndez
Cordero. Mide: ocho mil ciento setenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en la conservación de
las cercas, construcción de la escuela, de plaza de deportes, de la
cancha, del salón y mantenimiento de las zonas verdes. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Asoc. de Desarrollo Integral de La Colonia
Anateri. Exp.: 14-000145-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
27 de octubre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2015002758).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 09-000286-0341-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Gabriel Avendaño Rey, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Trinidad de Moravia,
Urbanización Santa Rosa, del Abastecedor Las Rosas, cien norte y
ciento ochenta al este, casa número veintiuno E, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 1-0416-0643, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
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Lunes 26 de enero del 2015
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es zonas verdes destinadas uso agrícola con una casa y procesadora
avícola. Situada en el distrito diez Tres Equis, cantón quinto Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso y
Merita Hernández Brenes; al sur, Gacris A.M.R., S. A; al este, Merita
Hernández Brenes y al oeste, servidumbre de paso, y Gacris A.M.R.,
S. A. Mide: cinco mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número C-1711867-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de treinta y siete años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias de
pasto y monte, mantenimiento de cercas, cultivo de árboles frutales,
zacate, creación y reparación de trochas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por
Gabriel Avendaño Rey. Exp.: 09-000286-0341-CI.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002762).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000135-0930-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Jeuddy Anthony Morgan Mullins, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Siquirres, Limón,
barrio Tobías Vaglio, frente a la Pulpería La Bodeguita, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 701710769,
profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con dieciocho
metros con sesenta centímetros de frente; al sur, Olden Senior
Forber; al este, Olden Senior Forber y al oeste, Julio César Gómez
Rojas. Mide: setecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones ochocientos mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizara el señor
Carlos Jaks Donalson, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de las cercas y zonas verdes. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Jeuddy Anthony Morgan Mullins. Exp.: 14-000135-0930-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 17 de diciembre del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2015002818).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000105-0930-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Franklin Mauricio Ruiz Sánchez,
quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Guápiles,
barrio Cascadas, casa número uno, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe 7-0124-0304, profesión empresario, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón,
la cual es terreno solar. Situada en el distrito cuarto Germania,
cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Autom Repuestos Willy S. A., Lidia Rosa
Corea Guevara y Trinidad Hernández Solano; al este, Miguel Vindas
López y al oeste, Gerardo Varela Soto. Mide: ochocientos noventa y
un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
venta que le realizara el señor Eduardo Brenes Alvarado, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de la zona verde
y las cercas de la colindancia de la propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Franklin Mauricio Ruiz Sánchez. Exp.: 14-000105-0930-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 09 de diciembre del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2015002821).
Citaciones
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Sauma Dam, mayor,
ama de casa, casada, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0102370318 y vecina de Alajuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000401-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2014.—
Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015002370).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Dora Carmen del Socorro
Gutiérrez Benavides, mayor, viuda una vez, vecina de Heredia,
con documento de identidad cuatro-cero siete cinco-dos cuatro dos.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000446-0504-CI.—
Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Adrián
Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015002398).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Chaves Gómez,
mayor, casado una vez, jubilado, costarricense, con cédula de
identidad 0102140837 y vecino de José María Zeledón, Curridabat.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000791-0169-CI.—
Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 31 de octubre del 2014.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015002472).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de Lizanías Arce Jiménez, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula número uno-doscientos ochenta y nueveochocientos veintidós, vecino de Desamparados, San Cristóbal
Sur y es gestionado por Eduardo Alexander Arce Jiménez, quien
es mayor, casado una vez, educador, cédula de identidad número
tres-trescientos ochenta y siete-novecientos seis, vecino de
Desamparados, San Cristóbal Sur. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan dentro de este proceso aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-100341-0237-CI (366-2-14).—
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 13 de octubre del 2014.—M.Sc. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002543).
Lunes 26 de enero del 2015
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Edgar Mendoza Vargas, quien fuera mayor, soltero,
comerciante, cédula número 7-0025-0629, vecino de Cartago, San
Rafael de Oreamuno, Urbanización Yerrys. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 06-000440-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 29 de julio del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Jueza.—1 vez.—(IN2015002660).
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noventa y cinco-trescientos cuarenta y seis. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número 14-100256-0237CI (272-1-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 22 de octubre del 2014.—
Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015002770).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Luisa Bustamante Cubillo, quien fuera mayor, soltera,
vecina de Guayabo de Mora, cédula de identidad número uno-ciento
ochenta y siete-seiscientos ochenta, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento,
a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan
en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14100108-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015002688).
Se emplazan a todos los interesados en la sucesión de Gilberto
Montero Barrantes, quien fue mayor, casado una vez, cédula N°
1-0089-7196, Armira Estrada Zeledón, quien fue mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Barrio Luján de esta ciudad, cédula N°
1-094-2004 y Gilberto Montero Estrada, quien fue mayor, casado
dos veces, ingeniero químico, vecino de Heredia, cédula N° 1-03330468, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer
sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Exp.: N° 2014000042-223-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de
San José, 08 de diciembre del 2014.—Msc. Farith Suárez Valverde,
Juez.—1 vez.—(IN2015002882).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Monge Bonilla, mayor,
casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula
de identidad número uno-trescientos once-ochocientos ochenta. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000102-0504-CI.—
Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del 2014.—Lic. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015002724).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, Juan María Felipe Madrigal
Araya, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Isidro
de Heredia, cédula de identidad 4-062-240. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000573-0504-CI.—Juzgado Civil
de Heredia, 19 de diciembre del 2014.—Lic. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015002930).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en el proceso sucesorio ad intestato
de Hilda Acuña Dinarte, quien en vida fuera mayor, casada una
vez, ama de casa, de esta ciudad, Barrio Los Ángeles de San José,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia
de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién
corresponda. Proceso: Sucesión ad intestato N° 2014-000084-0181CI Causante: Hilda Acuña Dinarte. Promovente: Blanca Acuña
Dinarte. Heredera: Blanca Acuña Dinarte.—Juzgado Cuarto Civil
de Menor Cuantía de San José, a las once horas cinco minutos
del nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Rose Mary Lawrence
Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2015002738).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Hellen Lissette Cubero Cruz,
mayor, soltera, operaria, vecina de Santa María de Río Jiménez de
Guácimo, de la pulpería Los Árboles, ciento cincuenta metros al este
y portaba la cédula de identidad 701650377. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000005-0930-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del
2015.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—(IN2015003106).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Vitalina Barboza Coto,
mayor, femenina, viuda, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0300950122, ama de casa y vecina de la Urbanización
Nuevos Horizontes Uno, casa número 62 de Turrialba, hija
del señor Rubén Barboza Zúñiga y la señora Candelaria Coto,
fallecida el día dieciocho de junio del dos mil catorce en el distrito
primero Turrialba, cantón Turrialba, provincia de Cartago. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14000112-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba,
03 de diciembre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—
1 vez.—(IN2015002763).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela de los menores Dariany Nahomy Canales Pérez ya por
haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 14-000307-0776-FA. Proceso tutela legítima
dativa. Promovente.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 17
de noviembre del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza.—Exento.—(IN2015001441).
3 v. 3
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Rodolfo Monge Astúa, quien fuera mayor, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-trescientos
veinticinco-seiscientos trece, vecino de Desamparados, San Rafael
Arriba, y es gestionado por María Antonieta Quirós Navarro, mayor,
viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-trescientos
Avisos
Licenciado Jimmy Sánchez Céspedes, Juez del Juzgado de
Familia de Cartago, a Daniel Manrique Mata Rojas, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial,
expediente 14-002687-0338-FA establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Daniel Manrique Mata Rojas/ Martin Acuña
Ortega y Karla Rojas Vega, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del
año dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito de los
menores Herron Martín Mata Rojas y Tamara Jireth Acuña Rojas,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Karla Patricia Rojas Vega, Daniel Manrique
Mata Rojas y Martín Acuña Ortega, a quienes se les previene que en
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Lunes 26 de enero del 2015
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Rojas Vega y el
señor Martín Acuña por medio de la Policía de proximidad de Taras
y al accionado Mata Rojas por medio de edicto, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Para llevar a cabo la audiencia de ley, se señalan las ocho horas
treinta minutos (8:30) del dos de marzo de dos mil quince. Se le
hace ver al ente actor la obligación de presentar a sus testigos María
del Carmen Hernández Cacho y Luis Rojas Sandoval puntualmente
y con documento de identidad vigente. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Jimmy Sánchez Céspedes, Juez.—
(IN2015003871).
3 v. 1
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 12000667-0938-FA, los señores Julio Victoriano Loáisiga Centeno,
mayor, casado una vez, jardinero, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cuatro
tres seis siete cuatro uno tres y Antonia de la Cruz Saravia Chaves,
mayor, ama de casa, nicaragüense, con cédula de residencia
número uno cinco cinco ocho cero seis uno cuatro tres tres dos uno,
solicitan se apruebe la adopción del menor Jimy Leiva Chavarría.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 27 de marzo del
2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015002544).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Adolfo Jesús de La Trinidad
Vega Camacho, mayor, soltero, abogado y notario, documento de
identidad 01-545-920, vecino de Lagunilla de Heredia, encaminadas
a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Adolfo Jesús
de La Trinidad Vega Camacho, por el de Adolfo mismos apellidos.
Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp.: 14-000540-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
18 de diciembre del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2015003019).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Neisser Eduardo Zúñiga Segura, mayor, divorciado,
chofer, cédula de identidad número 0900990251, vecino de Tejar
de El Guarco, Urbanización Las Catalinas, casa 5-D, hijo de Carmen
Segura Camacho e Higinio Zúñiga Guevara, nacido en San José, el
09/08/1973, con 41 años de edad y Francis Eugenia Madrigal Mora,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304260824,
vecina de Guadalupe de Cartago, del Bar La Guaria, 100 m oeste y 25
m al sur, hija de María Eugenia Mora Fonseca y Francisco Madrigal
Zamora, nacida en Cartago, el 19/03/1988, actualmente con 26 años de
edad. Tenemos una hija en común de nombre Daniela Zulaika Zúñiga
Madrigal actualmente con siete años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N° 15-000001-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago,
8 de enero del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015002383).
Edictos en lo Penal
Licenciada Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora. Hace saber
que en la presente causa se dictó la resolución de las ocho horas veinte
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, que en lo
conducente dice “...Siendo que en resolución dictada por este Tribunal
al ser las diez horas del seis de agosto del dos mil trece, se ordenó la
devolución del automóvil placa 272890, marca Zuzuki, tipo Sedán, estilo
Swift Ga, cuatro puertas con número de chasis: JS2AE35S1L5101160,
año un mil novecientos noventa, con motor número: G13L128700,
color vino, decomisado como consecuencia del ilícito sancionado,
dicha devolución se ordenó a favor de la entidad comercial Autos
Albán Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3101142073,
inscrita ante el Registro Público al tomo: 0788, folio: 014, asiento:
00019, estableciendo para ello un plazo prudencial y en ese sentido
se realizaron una serie de diligencias que resultaron infructuosas, al
respecto ver folios: del 104 al 113, no obstante lo anterior y a fin de darle
cumplimiento a lo dispuesto, se ordena notificar por medio de edicto lo
resuelto a fin de que la parte interesada se apersone a estrados judiciales
a hacer efectivo el derecho que sobre dicho bien tenga publicación que
deberá de efectuarse por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confecciónese el oficio estilo. José Pablo Alvarado Cascante, Juez de
Juicio. Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersone
ante este despacho a hacer valer su derechos. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Causa Penal seguida contra: Miguel Ortega Dávila, por el delito de
conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común. Expediente
N° 12-000367-278-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial
de San José.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—
(IN2015002416).
3 v. 1.
Fiscalía de Desamparados, a las once horas del cinco de enero
del año dos mil quince. En la causa Nº 11-600415-491-TC por el
delito de lesiones culposas contra Michael Taracena Fernández
en perjuicio de Rafael Ángel Porras Mora, se ordena dar traslado
de la Acción Civil Resarcitoria establecida por el ofendido Rafael
Ángel Porras Mora, a través de la oficina de Defensa Civil de las
Victimas, representante de la misma Lic. Jennifer Lobo Vargas, en
contra del Tercer Civilmente demandado Eddy Alzate Betancurt,
cédula de identidad Nº 117000368809, de domicilio desconocido,
de conformidad con lo estipulado en la Artículo 115 del Código
Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al
demando o interponga las excepciones que estime convenientes
esto por el plazo de cinco, cuya resolución de fondo se reservará
para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por
única vez.—Fiscalía de Desamparados.—Lic. Damaris Azofeifa
Romero, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015002386).