REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO “DIANA NATURA RESIDENCIAL” 1. GENERALIDADES DISPOSICIONES GENERALES QUE CONDICIONAN LA CONSTRUCCIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO DE LOTES DE PROPIEDAD PRIVADA. ARTÍCULO 1 uno. El presente reglamento de construcción es obligatorio para todas las construcciones a edificarse dentro del desarrollo DIANA NATURA RESIDENCIAL. ARTÍCULO 2 dos. Hasta que se constituya la Asociación de Condóminos de DIANA NATURA RESIDENCIAL, el organismo encargado será el “Comité Técnico” cumpliendo con las funciones y facultades conferidas al mismo, por el presente Reglamento. El Comité Técnico es un organismo de transición designado por el desarrollador en tanto no se establezca la asamblea de condóminos según lo marcado por el Código Civil para el Estado de Jalisco, la cual al constituirse decidirá si continúan los integrantes del comité técnico inicial o se cambian para formar el Comité de Construcción de la Asamblea. ARTÍCULO 3 tres. El Propietario conjuntamente con el Perito o Constructor de la Obra, serán los directamente responsables del cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento. ARTÍCULO 4 cuatro. Los Condóminos que transmitan la posesión por arrendamiento, comodato, usufructo o cualquier otra forma jurídica de su propiedad, a terceras personas; tendrán la obligación permanente de informarlo por escrito al Administrador de DIANA NATURA RESIDENCIAL, dentro de las 48 cuarenta y ocho horas hábiles siguientes para su registro, y entrega del reglamento a dichos terceros, estando así advertidos de los derechos y obligaciones, acuerdos de asamblea, etcétera, que deriven esa posesión. Sabiéndose que de existir alguna violación por parte de terceros, el propietario asumirá las obligaciones correspondientes y a la vez deberá rescindir anticipadamente cualquier contrato que se hubiese efectuado entre ambos. En caso de venta, será requisito obligado obtener un recibo de no adeudo con la Administración del desarrollo. ARTÍCULO 5 cinco. Los bienes de uso común forman parte del patrimonio de los Condóminos y deben ser objeto de cuidado, protección y vigilancia de cada uno de los propietarios, a fin del disfrute de los mismos. Así mismo, la colindancia con el Área de Protección de Flora y Fauna “La Primavera” obliga a los habitantes del desarrollo a coadyuvar para su mantenimiento, protección y vigilancia, atendiendo a lo señalado por el “Comité Técnico para la Administración del Bosque de la Primavera”. ARTÍCULO 6 seis. Será obligación moral de todos los Condóminos, reportar los daños o amenaza de daños en las áreas comunes, en el Área de Protección de Flora y Fauna “La Primavera” e incluso en las propiedades particulares de terceros que pudiesen afectar el bien común. El reporte deberá presentarse en las oficinas de la Asociación de Condóminos o la Administración. ARTÍCULO 7 siete. No se podrán utilizar calles, andadores y jardines, es decir todas las áreas comunes, para juegos, competencias, etc., salvo con la autorización expresa de la Asamblea en la Asociación de Condóminos. De la misma manera en las vialidades públicas y las áreas de cesión propiedad del Ayuntamiento ubicadas en el Área de Protección de Flora y Fauna “La Primavera” se requiere de autorización expresa por parte de la dependencia competente. ARTÍCULO 8 ocho. No estará permitido utilizar los servicios del personal del Desarrollo: guardabosques “propietarios”, vigilantes, jardineros, veladores, etc. Para servicios personales, quedando prohibidas las gratificaciones o propinas. ARTÍCULO 9 nueve. Es obligatorio mantener dentro del Desarrollo, en especial en las Áreas Comunes, una conducta que no dañe la moral y las buenas costumbres. A la vez se obliga al Condómino a no arrojar al exterior basura, líquidos, combustibles o sustancias que puedan dañar las áreas comunes, el Área de Protección de Flora y Fauna “La Primavera”, las vialidades públicas, los causes de los arroyos, el canal o propiedades vecinas. ARTÍCULO 10 diez. La recolección de basura estará coordinada por un organismo externo y de común acuerdo con normas y especificaciones del municipio de Zapopan; debiendo estar separada por cada condómino de conformidad a lo señalado en el artículo 78 setenta y ocho del presente reglamento. ARTÍCULO 11 once. Está prohibido fijar cualquier tipo de anuncio de la venta de inmuebles mayor a 2.50 x 2.00 dos punto cincuenta por dos metros. Los anuncios de venta y renta sólo podrán ser colocados dentro de la propiedad privada (incluyendo banderas alusivas); quedando prohibido colocarlos en áreas comunes, áreas públicas, u otro lugar que no sea su propio terreno. ARTÍCULO 12 doce. Esta estrictamente prohibido el uso de todo tipo de motocicletas, patines motorizados y otros vehículos de gasolina con fines deportivos, dentro del fraccionamiento y en especial dentro del Área de Protección de Flora y Fauna “La Primavera”. También queda prohibido el ciclismo dentro de las áreas verdes, así como juguetes que puedan dañar a personas, a las instalaciones del fraccionamiento y al entorno. Todos los concursos o eventos deportivos que se realicen dentro del fraccionamiento, deberán tener a un comisionado con permiso escrito por parte de la Asociación de Condóminos. ARTÍCULO 13 trece. Para cualquier situación no prevista en el presente reglamento, queda facultado la Asociación de Condóminos para realizarla, aprobarla o cancelarla, en su caso. Así como también será su responsabilidad las disposiciones de seguridad a observar dentro del Fraccionamiento; respetando en todo momento la legislación y reglamentación vigente de las áreas públicas que se ubican en el desarrollo. 2. REGLAMENTO DE PROYECTO El organismo encargado de revisar los proyectos de las casas habitación que se presenten ante la “Asociación de Condóminos” será el “Comité Técnico”. A) USOS DE SUELO Y ÁREAS CONSTRUCTIVAS. ARTÍCULO 14 catorce. La Asociación de Condóminos de DIANA NATURA RESIDENCIAL, a través del “Comité Técnico”, autorizará únicamente los proyectos de las construcciones que cumplan, de acuerdo a su ubicación, con el uso de suelo que les corresponda, ya sea el tipo HJ (habitacional jardín) o el H1H (habitacional plurifamiliar horizontal densidad mínima) especificados en el Dictamen de Trazos Usos y Destinos específicos emitido por el Ayuntamiento de Zapopan y cuyos lineamientos y restricciones están señalados en el Proyecto Definitivo de urbanización autorizado por la Dirección General de Obras Públicas de Zapopan. Los usos de suelo antes descritos se aplican a zonas contenidas dentro del conjunto (Anexo Número 01 uno), por lo que refiere a cada lote en lo particular, se autorizarán proyectos de Vivienda Unifamiliar. No se autorizará subdivisión de lotes, más si se podrá autorizar una fusión. ARTÍCULO 15 quince. No se autorizará ningún cambio de uso de las construcciones para otro fin que no sea el de Vivienda Unifamiliar excepto las destinadas a áreas comunes como la casa club, la planta de tratamiento, etc., quedando estrictamente prohibido que las casas se usen para usos comerciales o de servicios. ARTÍCULO 16 dieciséis. La superficie máxima de desplante por vivienda unifamiliar, se obtiene de multiplicar el total de la superficie del terreno por el Coeficiente de Ocupación de Suelo (C.O.S). Siendo un 40% cuarenta por ciento (C.O.S. = 0.40 cero punto cuarenta) para los lotes con uso de suelo HJ y H1H (Anexo Número 02 dos). La construcción tendrá como máximo 2 (dos) niveles, con una altura de 9.50 nueve metros cincuenta centímetros totales ya sea del punto más alto del machuelo o si el terreno es accidentado, siguiendo la topografía natural del mismo. Si se permitirán sótanos. Los semisótanos podrán realizarse siempre que lo que sobresale del nivel de machuelo sea inferior a lo enterrado. ARTÍCULO 17 diecisiete. En caso de proyectar un sótano o semisótano deberá de resolverse perfectamente todo lo relacionado a la descarga del drenaje sanitario y pluvial, para prevenir inundaciones y humedades. ARTÍCULO 18 dieciocho. La superficie máxima construida por vivienda unifamiliar, se obtiene de multiplicar el total de la superficie del terreno por el Coeficiente de Utilización de Suelo (C.U.S.). Siendo un 80% ochenta por ciento (C.U.S. = 0.80 cero punto ochenta) para los lotes con uso de suelo HJ y H1H (Anexo Número 02 dos). ARTÍCULO 19 DIECINUEVE. Para la cuantificación de áreas para establecer los porcentajes de construcción se involucran absolutamente todos aquellos elementos que estén techados, excepto sótanos o semisótanos. En caso de pérgolas estas se contabilizan al 50% cincuenta por ciento del área en que se localizan. B) ESTILOS ARQUITECTÓNICOS ARTÍCULO 20 veinte. Todas las construcciones serán estilo CONTEMPORÁNEO utilizando formas sencillas, en donde la fachada en su conjunto (enjarres, ventanales, lámparas y demás accesorios) debe aparecer como una sola unidad, evitando mezclas de lenguajes arquitectónicos. La geometría de los techos inclinados nunca deberá exceder de más de cuarenta y cinco grados, y no menos de veinte grados los cuales, en caso de existir dentro del proyecto, deberán ser recubiertos exclusivamente de teja de barro natural en forma de media caña o con ladrillo de barro recocido del tipo conocido como “de azotea o perón”. Los remates del techo inclinado no llevarán molduras. Se prohíben construcciones tipo PARTENÓN, RÚSTICO MEXICANO, CASTILLO MEDIEVAL o cualquier otra tendencia ecléctica, en donde se abusa de los recubrimientos como lo son la cantera y la fachaleta (también los ventanales de aluminio dorado, ventana bahía, nichos al exterior, cúpulas, vitrales, fachadas muy adornadas, cristal biselado, reflejante y/o filtrasol negro, arcos de punto buscado y de 3 tres puntos al exterior de la casa, toldos plásticos, o similares, casas prefabricadas, etc.). Por cuestiones de clima y ruido se recomienda el uso de ventanas dobles y de preferencia NO se deben ubicar en forma paralela a la carretera. Por otro lado, en las construcciones de los lotes ubicados en las partes más altas del desarrollo se debe considerar que los muros con frente a la carretera puedan ser más gruesos o tener algún tratamiento para impacto acústico. Se recomienda utilizar en la construcción elementos no inflamables o con tratamiento especial contra incendio. En fachadas, sólo se permitirá pintura en la gama de colores comprendidos en tonalidades intermedias en acabado mate y/o satinado (no permitiéndose colores en extremo brillantes); así mismo, para la aplicación de contrastes en fachada se permite la aplicación de colores adicionales, en pequeñas áreas (que en suma no excedan del 15% quince por ciento). Para mayor referencia de la gama de colores intermedios permitidos se deberá remitir al catálogo de colores de “PINTURAS COMEX” en donde la gama de colores permitidos son aquellos con las claves: Del (A01 – 2) al (A01 – 4) hasta (L08 – 2) al (L08 – 4). Para el 15% permitido en tonalidades de contraste, no se deberá exceder de las claves (-1) en tonos claros, y (-5) en tonos obscuros. C) INSTALACIONES ARTÍCULO 21 veintiuno. Los tinacos, calentadores de cualquier tipo, sistemas hidroneumáticos, aire acondicionado, etc. deberán quedar fuera de las zonas de restricción frontal, lateral y/o posterior y de la vista del observador. ARTÍCULO 22 veintidós. Se construirán pozos de absorción para captación de aguas pluviales, por cada 250.00 m2 de terreno los cuales deberán ser desazolvados antes de cada temporal de lluvias para garantizar su buen funcionamiento. ARTÍCULO 23 veintitrés. En todas las construcciones se dispondrá por separado de dos sistemas para la captación de los drenajes: Pluvial y Aguas Negras. 1) El drenaje pluvial captará las aguas de lluvia y las conducirá a Pozos de Absorción y las demasías las conducirá a un sistema de canal abierto que se integra con los arroyos naturales de la zona. 2) El drenaje de aguas negras captará las descargas de aguas negras y las conducirá al colector general y posteriormente a la planta de tratamiento del desarrollo, contando con un registro sanitario con trampa hidráulica para hacer la conexión entre la vivienda y el Colector General. Por razones ecológicas, las líneas de descarga deberán ser de PVC en lugar de concreto, para evitar filtraciones al subsuelo. ARTÍCULO 24 veinticuatro. Queda estrictamente prohibida la construcción de fosas sépticas. ARTÍCULO 25 veinticinco. En el caso de la construcción de albercas, estas deberán ubicarse en la servidumbre posterior y separadas de la colindancia más próxima con una distancia mínima de 1.00 m. Para su funcionamiento tendrán: sistema de recirculación, filtrado de agua, y su desagüé descargará a un pozo de absorción. ARTÍCULO 26 veintiséis. Todas las instalaciones: eléctricas, sanitarias, hidráulicas, pluviales, de gas, telefónicas, televisión, etcétera, deberán ser ocultas, es decir que no sean percibidas a simple vista. Adicionalmente las instalaciones eléctricas deberán estar aterrizadas a tierra cumpliendo estrictamente con la norma aplicable para evitar cualquier posible punto de ignición. ARTÍCULO 27 veintisiete. Los espacios destinados a patios de servicio o tendederos no podrán ubicarse dentro de las restricciones frontales y/o laterales y deberán permanecer ocultos a la vista del observador. ARTÍCULO 28 veintiocho. En el caso de antenas parabólicas con diámetro igual o mayor de 1.00 un metro, y otros accesorios de comunicación, podrán instalarse en la parte trasera del lote y a nivel de terreno, a efecto de quedar ocultas a la vista del tránsito vehicular o peatonal, además se requiere autorización del “Comité Técnico”. En el caso de antenas menores a éste diámetro podrán instalarse en azoteas quedando semi-ocultas y debiendo tener la autorización del “Comité Técnico”. ARTÍCULO 29 veintinueve. Cada propietario construirá su aljibe para agua potable con una capacidad mínima de 5,000.lts. y dejará preparación (marco) para cuando se requiera colocar el medidor de agua en la zona de sus servicios la cual deberá estar de fácil acceso para su lectura y fuera de cualquier zona de restricción frontal, lateral o posterior. ARTÍCULO 30 treinta. En caso de que la ubicación del tanque de gas estacionario, quede por debajo del nivel del terreno o en otro lugar visible éste deberá quedar debidamente disimulado y contar así mismo con suficiente ventilación y protección. Según lo señalado por el reglamento de Obras Públicas del Municipio de Zapopan. D) BARDAS ARTÍCULO 31 treinta y uno. Quedan expresamente prohibidas las bardas divisorias desde el lindero frontal hasta 1.50 mts. Hacia el interior del terreno, en el resto de la restricción frontal quedan prohibidas las bardas divisorias mayores a un metro de altura. Las bardas divisorias laterales o posteriores deberán tener una altura máxima de 2.20 mts. Dos metros veinte centímetros. Quedando prohibido el uso de mallas ciclónicas por arriba de esta altura. Pudiendo ser escalonadas si el desnivel del terreno lo amerita, iniciando donde termine la restricción frontal. Estas serán construidas con material pétreo, por cada propietario a menos que sean medianeras por acuerdo entre los propios vecinos, quienes también podrán reducir la altura de las mismas e inclusive establecer puertas de comunicación o suprimir las bardas entre las dos propiedades, si así conviene a sus intereses (Ver Anexo No. 4). Específicamente en los lotes 1 y 3 de la manzana “K” y el lote 13 de la manzana “M”, en sus linderos que colindan con el “Área de protección de flora y fauna la primavera” queda prohibida la construcción de bardas, mallas, cercas u otro elemento que constituya una barrera física, en su lugar se podrán plantar magueyes con el objeto de delimitar visualmente el lindero del lote. E) RESTRICCIONES FRONTALES, LATERALES Y POSTERIORES ARTÍCULO 32 treinta y dos. Las Restricciones jardineadas que deberán respetarse, son las indicadas a continuación. Las cuales estarán señaladas en el plano individual (de cada lote) anexo al deslinde de su terreno, mismas que deberán ser ratificadas por la dirección de Obras Públicas Municipales, mediante la solicitud de Alineamiento y Número Oficial. Por reglamento, los lotes con uso de suelo HJ deberán dejar un 80% de área jardinada en restricción, y los lotes con uso de suelo H1H deberán dejar un 50% de área jardinada en restricción. (Ver Anexo No. 2). Por estar cerca del bosque de la Primavera se podrá optar por dejar zonas (no más del 50% de lo que deber ser jardinado) sin colocar jardín respetando las condicione naturales de la vegetación existente evitando la grama. ARTÍCULO 33 treinta y tres. Se establecen las siguientes restricciones: (Ver Anexo No. 03 y 04). Restricción Frontal. Se entiendo por restricción frontal toda la superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un lote, medida desde la línea del límite del lote con la banqueta o machuelo, hasta el inicio permisible de la superficie edificable, por todo el frente del mismo. En este caso será de 2.50 mts. excepto en los lotes hacia la Av. Gran Vía Luz de Luna en los cuales era de 5.00 mts. En las manzanas “I”, “J”, “K”, y en los lotes: de la manzana “H” del 8 al 11, de la manzana “L” del 23 al 25 y de la manzana “M” del 12 al 13 la restricción será de 10.00 mts. Para los lotes de las manzanas “A” y “N” será de 6.50 mts. (Ver Anexo No. 04) En caso de desear cancelería, esta deberá ser con un 50% de transparencia y se permitirá únicamente en los lotes que dan frente a la Av. Gran Vía Luz de Luna y se deberá colocar donde termina la restricción frontal, con una altura máxima de 2.20 mts. Restricción Lateral. Se entiende por restricción lateral la superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un lote, medida desde la línea de colindancia lateral, hasta el inicio permisible de la superficie edificable, por toda la longitud de dicho lindero. En este caso será de 2.00 m y será de un solo lado del lote en combinación con el lote vecino para juntar 2 restricciones. Excepto en: las manzanas: “I”, “J”, “K” y en los lotes de la manzana “H” del 8 al 11, de la manzana “L” del 23 al 25 y de la manzana “M” el 12 y 13 la restricción será de 5.00 mts. y por ambos lados del lote. (Ver Anexo No. 04). La restricción lateral de los lotes que dan frente a la Av. Gran Vía Luz de Luna será de 2.50 mts. Entre los lotes 2 y 3 de la manzana “I” y entre los lotes 4 y 5 de la manzana “J” dentro de la restricción lateral se localiza un paso de aguas pluviales que por ningún motivo podrá cerrarse o taparse y deberá mantenerse libre de obstáculos. Restricción Posterior. Se entiende por restricción posterior la superficie en la cual se restringe la altura y la distancia de la construcción dentro de un lote con el objeto de no afectar la privacidad y el asolamiento de las propiedades vecinas, medida desde la línea de la colindancia posterior del mismo. La restricción será de 3.00 mts. permitiéndose construir hasta un 25% de la superficie de la misma en un nivel de no más de 3.00 mts. de altura medidos del punto más alto del machuelo; y la altura de las bardas posteriores NO podrá ser mayor a 3.00 mts. quedando prohibido el uso de mallas ciclónicas por arriba de esta altura. En el caso de las manzanas; “I”, “J”, “K”, y en los lotes: del 8 al 11 de la manzana “H”, del 23 al 25 de la manzana “L”, el 12 y 13 de la manzana “M” la restricción será de 10.00 m. Para las manzanas “A y N” esta restricción será de 5.00 mts. medidos desde la colindancia posterior del lote, hasta el inicio de la superficie edificable y en este caso se deberá dejar totalmente libre de construcción además de no permitirse la construcción de bardas posteriores debido a que ya existe construida la barda que delimita el desarrollo (Ver Anexo No. 04). ARTÍCULO 34 treinta y cuatro. • Deberá disponerse como mínimo de espacio de estacionamiento 4 cajones, 2 dentro de la superficie permisible de construcción sin invadir la restricción frontal y 2 en la servidumbre frontal sin invadir la servidumbre lateral. • Solamente se podrán estacionar vehículos ligeros de uso privado, de trabajo o recreativos, estando prohibido cualquier vehículo de 3 ton. en adelante, motorhome y similares; debiendo dejar como área jardinada de conformidad a lo señalado en el artículo 32 para restricciones frontales. • Por ningún motivo podrá disponerse de las Calles para estacionamiento permanente. • En la restricción frontal únicamente estarán permitidas plantas de ornato o árboles nativos de la región evitando la introducción de especies exóticas cuyas raíces no sean capaces de lesionar las instalaciones comunes debiendo autorizarle el Comité de Construcción. • En las restricciones interiores, solo podrán plantarse arbustos o árboles que no pasen del límite de propiedad, salvo acuerdo mutuo entre los propios vecinos y manteniendo la responsabilidad de daños o perjuicios que pudieran ocasionar al lote vecino. • Para ambos casos sólo se permitirá plantar o sembrar las especies que estén debidamente autorizadas por Parques y Jardines del Ayuntamiento (atmosférica, calistenia y arrayán) y por el Comité para la administración del Área de Protección de Flora y Fauna “La Primavera”. ARTÍCULO 35 treinta y cinco. Las restricciones frontales y laterales no podrán utilizarse como almacenamiento o instalación de cualquier tipo de mobiliario, obstáculo, almacenaje de cualquier género, taller, tambos, etc. que trasforme el carácter del conjunto. ARTÍCULO 36 treinta y seis. En la restricción frontal no se instalará alumbrado especial, salvo autorización del “Comité de Construcción”, teniendo en cuenta que el diseño de postes y farolas no afecte el conjunto arquitectónico ni la intensidad lumínica requerida en la vialidad. En el caso de las restricciones interiores, los postes tendrán una altura máxima de 2.40 mts. teniendo presente los razonamientos anteriores. ARTÍCULO 37 treinta y siete. Los depósitos de basura estarán fuera de las restricciones y totalmente ocultos para que a simple vista no afecte al entorno. Ningún lote podrá ser usado como depósito de basura, desechos, escombro y materiales contaminantes. ARTÍCULO 38 treinta y ocho. En la restricción frontal se permitirá el uso de escalones o rampas de acceso cuyo desnivel dependerá de la topografía de cada terreno debiendo quedar libre de obstáculos 1.00 mts. junto a la banqueta o machuelo para los lotes que no llevan banqueta. Las banquetas que sean dañadas deberán repararse con cargo al propietario o constructor y con las especificaciones marcadas en la ilustración. Si durante la construcción de las fincas se dañan machuelos, banquetas, calles o instalaciones de desarrollo diferentes a las del predio en construcción, también deberán ser reparadas o substituidas por el constructor responsable. Al momento que el propietario recibe el lote se le indicará si su lote tiene banqueta o no. ARTÍCULO 39 treinta y nueve. El ancho máximo de aleros o volados sobre las restricciones frontal y posterior será de 0.80 ochenta centímetros medidos horizontalmente; en el caso de las restricciones laterales no deberá exceder los 0.60 sesenta cm. La altura máxima de construcción deberá ser de 9.50 mts. nueve metros con cincuenta centímetros, siguiendo la pendiente natural del terreno. Según lo indica la ilustración. ARTÍCULO 40 cuarenta. El “Comité Técnico” se reserva permanentemente el derecho de requerir de los propietarios o constructores el plano y especificaciones de jardinería en especial los destinados para la restricción frontal. F) MANTENIMIENTO DE ÁREAS EXTERIORES Y JARDINES EN RESTRICCIONES ARTÍCULO 41 cuarenta y uno. • En cada terreno, el corte de pasto, la poda de arbustos, árboles y los trabajos generales de jardinería serán por cuenta y responsabilidad exclusiva de cada propietario, con la exhortación para su cuidado y mantenimiento permanentes, a fin de evitar plagas o focos infecciosos que lesionen la ecología y la sana convivencia dentro del Desarrollo; salvo abandono o negligencia serán realizados por acuerdo con el “Comité Técnico” y autorización expresa de la Asamblea de Condóminos, con cargo al propietario. • Cuando por alguna circunstancia existan árboles que amenacen daño a propiedad vecina o común y no fueren podados o cortados por el propietario, hasta desaparecer el peligro, estos trabajos serán realizados en la misma forma anteriormente descrita. En caso de requerir quitar algún árbol, deberá dar aviso y tramitar con las autoridades correspondientes la dictaminación y autorización para proceder a cortar un árbol. • ARTÍCULO 42 cuarenta y dos. Para el mantenimiento de las zonas jardinadas en servidumbres será obligatorio un sistema automático de riego por aspersión. Existen algunos lotes dentro del desarrollo que cuentan con toma directa de agua tratada apta para riego, que se conduce a presión, los cuales deberán diseñar su riego por aspersión a partir de esta toma. Precisando, están el de la Casa Club y los de: Manzana “A”, lotes 1 uno al 21 veintiuno. Manzana “B”, lote 1 uno. Manzana “D”, lotes 1 uno al 28 veintiocho. Manzana “E”, lotes 1 uno al 14 catorce. Manzana “H”, lotes 1 uno, 2 dos, 3 tres, 4 cuatro, 5 cinco, 6 seis, 7 siete, 8 ocho y 9 nueve Manzana “J”, lotes 1 uno y 2 dos. Manzana “K”, lotes 1 uno, 2 dos, 3 tres. Manzana “L”, lotes 1 uno al 31 treinta y uno. Manzana “M”, lotes 1 uno al 13 trece. Manzana “N”, lotes 1 uno al 8 ocho. ARTÍCULO 43 cuarenta y tres. Los suelos que conforman la primavera son delgados y de origen volcánico y con una gran cantidad de arenas y jal entre otras características. 1. Es necesario manejar un drenaje eficiente para evitar encharcamientos. 2. Un PH con tendencia a la acidez situación que favorece a determinados cultivos y plantas. 3. Suelos pobres en contenido de materia orgánica y que responde favorablemente a la adición de fertilizantes orgánicos. 4. Suelos delgados que se erosionan con facilidad si no se manejan de manera apropiada. El clima es ligeramente más fresco en invierno y con presencia de heladas, ocasionalmente hasta en el mes de abril, por lo tanto es un elemento importante al momento de seleccionar la vegetación apropiada. Teniendo en cuenta estos factores se puede indicar como la vegetación más adecuada para el desarrollo. Diana Natura Residencial las siguientes plantas: 1. Todas las variedades de pino y encino disponibles en nuestro estado, Fresno, Nogal, Roble, Primavera, Orquídea Ciprés y otros de flor y sombra. 2. Los frutales de clima frió como: Durazno, Manzano, Pera, Ciruelo, Tejocote, etc., algunos cítricos como limón persa y naranjo y todos los que toleren el PH ácidos. 3. Arbustos, Azaleas, Juníperos, Gardenias, Clavo tobira buganvilia y otros arbustos de uso común en el estado. 4. Ornamentales: todo aquellos que prosperan en suelos de tendencia ácida (Hortensias, Galanía Malua margaritas, etc.). Pastos de la región (Tapete o Alfombra) Bulbos Tubérculos que requieran de suelo drenado. Lo anterior, de común acuerdo con el Comité Técnico para la administración del Bosque de “La Primavera” y de la Dirección General de Ecología y Fomento Agropecuario del Ayuntamiento de Zapopan. Como se puede aprecia, una gran variedad de plantas pueden emplearse como elemento decorativo, es necesario tener en cuenta que algunas plantas tropicales son muy susceptibles a los inviernos o heladas además de no integrarse estéticamente a un hábitat muy definido como lo es del entorno del bosque de la primavera. 3. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN. ARTÍCULO 44 cuarenta y cuatro. El Reglamento de Construcción del Honorable Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco vigente, el Proyecto Definitivo de Urbanización aprobado por la Dirección General de obras Públicas de Zapopan y el “Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco”, serán los que se aplicarán, en conjunto con éste Reglamento de CONSTRUCCIÓN Y BUEN GOBIERNO, el cual fue aprobado por el “Comité Técnico” y presentado ante las Autoridades Municipales. Todos los proyectos que se presenten para Construcción, Reparación o Remodelación y demolición, deberán acatarse a los Reglamentos antes mencionados y ser firmados por el Perito responsable registrado en la Dirección de Obras Públicas del Honorable Ayuntamiento; quien será responsable de las violaciones que se cometan a este reglamento. A) CONSTRUCCIÓN NUEVA ARTÍCULO 45 cuarenta y cinco. Antes de tramitar la Licencia de Construcción y con la finalidad de que exista una adecuada aplicación de este Reglamento, todos los proyectos deberán someterse a la aprobación previa del “Comité Técnico” con los siguientes requisitos: Listado de Documentos para autorización y supervisión de obra: 1. Solicitud de aprobación de proyecto de construcción (Formato No. 01), firmada por el propietario y el constructor. 2. Dos copias del deslinde del terreno conteniendo banco de nivel dentro de su terreno y refrendo al banco de nivel general del desarrollo, firmadas por el propietario y el constructor. 3. Nueve copias del proyecto al que se refiere, (siete para obras públicas, una para el comité y una para el cliente, selladas en Original) en formato de 0.90 x 0.60 mts. conteniendo lo siguiente: • • • • • Planta (s) arquitectónica (s) general del proyecto indicando las cotas de nivel interiores y exteriores, tomando como referencia el punto más alto del machuelo (banco de nivel) en escala 1:100. Fachadas arquitectónicas con cotas y niveles a partir del banco de nivel +/- 0.00, en escala 1:100. Secciones longitudinal y transversal, acotado todo esto a partir del banco de nivel +/-0.00 en escala 1:100.*, mostrando la ubicación y altura de todos aquellos elementos accesorios a la construcción que están sujetos a restricciones (faroles, antenas, tanques estacionarios, etc.). Planta de azoteas en donde se marquen claramente el curso de aguas pluviales, escala 1:100. Plano de drenajes en donde se aprecie los dos sistemas por separado: aguas pluviales y sanitarias; y que la descarga de agua pluvial se canalizará hacia el pozo(s) de absorción, separadas de las descargas sanitarias que se descargaran al colector general, en escala 1:100. • • Plano de ubicación del terreno especificando unidad condominal, lote, orientación y colindancias, en escala 1:500. Indicar el desglose de las áreas del proyecto (separando áreas jardinadas), así como el total del área construida, incluidas áreas de media sobra y pérgolas. • Planta de localización de antenas, sistemas de comunicación, contenedor de basura, medidor para agua potable y para CFE, ubicación de faroles y todos aquellos elementos que están sujetos a alguna restricción. • Plano de acabados exteriores y propuesta de jardinería especificando tipos de plantas y árboles. Toda la información contendrá el nombre completo del propietario y del perito responsable; así como el número de registro ante Obras Públicas Municipales, cédula profesional y teléfono de este último. 4. Original y copia del acuse de recibo y aceptación del reglamento de construcción y buen gobierno, firmado por el propietario y el constructor. (Formato No. 02). 5. Copia del último pago de cuotas de mantenimiento del condominio, copia del último pago de cuota de operación de planta de tratamiento así como copia del último pago del impuesto predial al corriente, correspondiente al terreno. 6. Copia del contrato ante Comisión Federal de Electricidad del servicio eléctrico provisional o definitivo. 7. Depositar una fianza a favor de la Asociación de Colonos por el valor de 2000 dos mil salarios mínimos diarios, como garantía del cumplimiento del reglamento interno de construcción del desarrollo. (Prevención de daños). Por medio de una afianzadora. 8. Adicional a la fianza se deberá dejar un depósito en efectivo por el equivalente a 125 (ciento veinticinco) salarios mínimos al responsable del “Comité Técnico” del Condominio Residencial “Diana Natura Residencial” como garantía de que la obra y terrenos adjuntos permanecerán limpios de escombro y basura. 9. Efectuar el pago a la Asociación de Colonos por concepto de supervisión de obra nueva, la cantidad que resulte de la siguiente formula: VS = (ct)x(M2 construido)x(0.005), donde VS = Valor de la Supervisión ct= valor del terreno por M2 en el mercado y M2 const. = Metros cuadrados a construirse según planos. Se tomará como valor del terreno por M2 en el mercado (ct) el último valor comercial cobrado por “Consorcio Terrenos S.A. de C.V.” al 1º de diciembre de 2004, el cual será incrementado conforme a la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) del último día que se tenga conocimiento antes del incremento, cada 6 seis meses a partir del 1º primero de junio del 2005 dos mis cinco. 10. Carta de Aprobación del vecino para ocupar su terreno como zona de maniobras y de patio de descarga de materiales durante la obra (en caso de requerirlo). 11. Una vez cumplidos los requisitos anteriores se dará el visto bueno por parte del Comité Técnico y se expedirá al solicitante una carta de aprobación dirigida a la dirección de Obras Públicas de Honorable Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, así como la constancia de No adeudo de cuotas a la Asociación, para que se proceda al trámite de Licencia Municipal de Construcción de la cual entregará copia al mismo Comité. 12. Carta o recibo de no adeudo por parte del administrador del fraccionamiento. 13. Acta de recepción de deslinde, donde esté la descripción física del terreno. 14. Copia de contrato de compraventa o copia de escrituras. 15. Presentar el contrato de servicio sanitario móvil para uso del personal de la obra durante la construcción 16. Renders de fachadas del proyecto y formato de terminados en fachadas. ARTÍCULO 46 cuarenta y seis. Para garantizar que se construyo lo aprobado y como previsión de algún daño al equipamiento del desarrollo durante el período de construcción, se solicita la fianza por daños mayores al fraccionamiento, el pago de supervisión de obra y la fianza en efectivo como garantía de la limpieza de obra. (Ver puntos 7,8 y 9 mencionados en el listado anterior). ARTÍCULO 47 cuarenta y siete. En caso de incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, las sanciones procederán de la siguiente manera: a) El Comité Técnico procederá a la clausura de la obra tan pronto haya tenido conocimiento de las violaciones correspondientes. b) El personal de seguridad y vigilancia del condominio impedirá el acceso a todo el personal y vehículos relacionados con la obra objeto de la clausura. c) El Comité Técnico hará del conocimiento de la mesa directiva de la Asociación de Colonos dicha situación dentro de las 72 setenta y dos horas siguientes a la fecha en que hayan tenido noticias de los sucesos para la aplicación de las sanciones que se considere pendientes. d) En su caso, la mesa directiva de la Asociación de Colonos podrá realizar las gestiones que requieran ante las autoridades competentes de la Dirección de Obras Públicas de Zapopan para que se proceda a imponer las sanciones que correspondan. e) Independientemente de las sanciones que procedan, el propietario o el responsable de la obra deberá de realizar y absorber el costo de las modificaciones y/o demoliciones que se requieran a fin de ajustarse en todo momento al proyecto originalmente aprobado por el Comité de Construcción; todo esto dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que sea notificada dicha situación por parte del Comité. f) Una vez realizado lo anterior, podrá reabrirse la obra que fue objeto de la clausura para su terminación. B) REPARACIONES, REMODELACIONES, AMPLIACIONES Artículo 48 cuarenta y ocho. Se consideran REPARACIONES, todos aquellos trabajos de albañilería, plomería, electricidad, etc. Que no impliquen la demolición de más de 30 M2 (treinta metros cuadrados) de superficie techado o de muros, o que no impliquen una modificación o ampliación estructural sobre la construcción original; por lo que en estos casos no se requiere de supervisión por parte del “Comité de Construcción”. Por seguridad, cualquier tipo de reparación que se necesite realizar en el inmueble, deberá de dar aviso por escrito, a la Administración de Condóminos, acerca del personal que requiera entrar al desarrollo. ARTÍCULO 49 cuarenta y nueve. Es una REMODELACIÓN, todos aquellos trabajos que impliquen cambiar, modificar o demoler más de 30 M2 (treinta metros cuadrados) de superficie techada o de muros de la construcción original, o la modificación parcial o total de la fachada de la casa. Para estos casos si se requiere la aprobación del “Comité de Construcción”, por lo que se deberá hacer la solicitud correspondiente por escrito y pagar la cuota establecida, así como tramitar los permisos municipales. ARTÍCULO 50 cincuenta. Se considera AMPLIACIÓN, a los trabajos que se realicen para aumentar la superficie techada (aunque sea con domos o cristal), de la finca original, por lo tanto se requiere de aprobación y supervisión del “Comité Técnico”, por lo que se deberá hacer la solicitud correspondiente por escrito y pagar la cuota establecida, así como tramitar los permisos municipales. ARTÍCULO 51 cincuenta y uno. Todos los Condóminos estarán obligados a permitir el acceso a su propiedad, cuando se requiera reparar instalaciones o servicios comunes que tengan paso por su propiedad. Estas reparaciones deberán concluir con la restitución de la propiedad privada en el estado en que se encontraba antes de dichas reparaciones, con costo para la Asociación de Condóminos; a menos que dichas reparaciones fueran a consecuencia de daños causados directamente por el propietario. Éste acceso será respaldado con la autorización del Administrador de la Asociación de Condóminos. ARTÍCULO 52 cincuenta y dos. Por seguridad cualquier tipo de reparación, referente al artículo anterior, que se necesite realizar en las propiedades privadas, la Asociación de Condóminos deberá dar aviso por escrito al propietario de la propiedad privada, acerca del personal que requiera entrar a la propiedad. C) ETAPAS DE SUPERVISIÓN OBLIGATORIA ARTÍCULO 53 cincuenta y tres. Para efectos de llevar a cabo el correcto cumplimiento de la supervisión obligatoria y de un adecuado registro de los posibles incidentes de obra, se divide el proceso de edificación por etapas, en donde el propietario (o en su representación el perito y/o constructor) deberán dar aviso oportuno (en un plazo mínimo de dos días hábiles antes del inciso real de cada etapa) al “Comité Técnico”, dando a conocer las fechas de inicio de cada etapa de construcción, así como brindar las mayores facilidades e información para el buen desempeño de la supervisión. Primera Etapa: (Requisitos para inicio de obra). 1. Deslinde del terreno proporcionado por el Comité Técnico estableciendo restricciones, banco de nivel, así como ubicación de registro de instalaciones, tomas de agua y descargas sanitarias propias del terreno, así como el área destinada a la banqueta en los terrenos que corresponda y cuya construcción corre a cabo del propietario. 2. Obtener la aprobación del proyecto por parte del Comité Técnico del desarrollo DIANA NATURA RESIDENCIAL y Permisos de Construcción Municipal Segunda Etapa: Entrega de copia de los planos sellados por Obras Públicas del Municipio de Zapopan, Jalisco. Es condición indispensable para que se haga la segunda visita de supervisión a la obra, haber entregado una copia de la Licencia Municipal de Construcción y el Alineamiento y Número Oficial para los predios con frente a vialidad pública; los lotes con frente a área común NO requieren de alineamiento ni número oficial. NOTA: En caso de que el propietario no cumpla, el Comité Técnico promoverá la suspensión de obra en tanto no entregue las copias, citadas, correspondientes. Tercera Etapa: Trazo y nivelación de la cimentación, drenajes y desplante de estructuras de Planta Baja. Cuarta Etapa: Nivelación de muros hasta altura de losas, preparación y construcción de las mismas. Quinta Etapa: Verificación de instalaciones hidráulicas, sanitarias y pluviales así como construcción del pozo de absorción. Sexta Etapa: Acabados en muros techos de Fachada, así como muestra de pinturas exteriores. Séptima Etapa: Verificación de instalaciones exteriores, altura DE BARDAS, ELEMENTOS QUE OCULTAN INSTALACIONES Y ÁREAS DE SERVICIO. 4. RESTRICCIONES EN EL PROCESO DE OBRA ARTÍCULO 54 cincuenta y cuatro. Las construcciones provisionales y los materiales que se requieran durante el proceso de la obra, podrán estar ubicadas en un único lote contiguo a su terreno, contando con la aprobación por escrito del propietario del mismo. Para lograr esto, el Comité indicará las opciones de terrenos que haya a la fecha, siendo el perito, el constructor o el propietario quien lo solicite al dueño de este terreno; donde al término de la obra o por petición del propietario del terreno, deba retirarse absolutamente todo y dejarlo en su estado inicial. ARTÍCULO 55 cincuenta y cinco. En el caso de suspender la obra por algún motivo, deberá solicitar de nuevo dicha aprobación al reanudar la obra y el escombro deberá retirarse de acuerdo a su volumen, periódicamente y/o curado lo solicite el “Comité Técnico”. ARTÍCULO 56 cincuenta y seis. Quedarán estrictamente prohibidas las construcciones provisionales a excepción de las necesarias para: bodega de materiales, velador, etc. las cuales se retirarán una vez terminada la construcción, siendo estas aprobadas por el “Comité de Construcción”. Queden prohibidas las “tienditas” o comercios de cualquier tipo dentro del Desarrollo, aunque fuesen para venta de cigarrillos, refrescos, etcétera. ARTÍCULO 57 cincuenta y siete. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el uso y almacenaje de juegos pirotécnicos, explosivos o similares. ARTÍCULO 58 cincuenta y ocho. Será responsabilidad única del propietario del terreno, la limpieza, el dejar escombro o materiales y los daños que se originen a las banquetas, machuelos, calles, rampas, postes, instalaciones, áreas verdes, etc. durante el proceso de construcción por parte de contratistas, proveedores o trabajadores a su servicio; debiendo ser reparados por el propietario del lote con las mismas características de construcción en que se encontraban, dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a la fecha de terminación de la construcción. Vigilando también que las aguas pluviales no arrastren tierra o material suelto hacia banquetas, calles y bocas de tormenta. ARTÍCULO 59 cincuenta y nueve. Todo el personal y contratistas de obra deberán portar cada uno, credencial que lo acredite como tal, misma que será tramitada ante la administración de la Asociación de Condóminos. Dicha credencial será regresada al termino de la Obra, en caso de extravió, tendrá un costo de $50.00 (cincuenta pesos moneda nacional) por unidad. Además se entregará un listado de todos los que intervienen en la obra incluyendo proveedores o contratistas y actualizando la lista cuando se requiera. Se prohíbe terminantemente dejar vehículos particulares, materialistas, bombas de concreto, etc. estacionados en las calles y construcciones, fuera del horario de trabajo. ARTÍCULO 60 sesenta. Todos los materiales, herramientas y en general los elementos necesarios para realizar las construcciones, que permanezcan en el lote asignado de terceros, son responsabilidad exclusiva de sus propietarios, por lo que en caso de robo o extravío se libera de cualquier responsabilidad, al urbanizador o a la Asociación de Condóminos, debiendo ser los mismo propietarios quienes inicien las acciones legales correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que las autoridades procedentes determinen. ARTÍCULO 61 sesenta y uno. Solamente se permitirá la estancia de un velador sin acompañantes (familia) ni animales por obra, debiéndose registrar todos sus datos personales en la Administración de la Asociación de Condóminos. ARTÍCULO 62 sesenta y dos. Los proyectos y construcciones se deberán apegar a las normas oficiales mexicanas y de conexión de la Comisión Federal de Electricidad. Así mismo se prohíbe tomar electricidad o colgar cables en los transformadores sin conocimiento de la Comisión Federal de Electricidad, ya que causa daño total o parcial a los mismos, por lo que se deberá instalar un tablero provisional o definitivo de la Comisión Federal de Electricidad y tierra física si es el caso. ARTÍCULO 63 sesenta y tres. Todas aquellas obras que permanezcan suspendidas por el constructor o por el propietario deberán de tener todos los materiales de construcción dentro de la propiedad ordenados, así como deberán ser circulados por malla ciclónica para evitar ingreso por extraños a estas áreas, así como dejar perfectamente cubiertos registros, pozos de absorción y cualquier otro elemento que pueda representar peligro a los Condóminos. ARTÍCULO 64 sesenta y cuatro. Todas las construcciones deberán contar con tres depósitos para basura (que podrán ser tambores metálicos no mayores de 200 lts.), la cual deberán separar de acuerdo al artículo 78 de este reglamento. Estando prohibido depositar escombro en ellos. ARTÍCULO 65 sesenta y cinco. No se permitirá el uso de radios y aparatos de sonido en las horas de trabajo, que excedan de un volumen apropiado y que afecten la tranquilidad de los Condóminos colindantes. De no ser así el personal de vigilancia podrá acudir al interior de la obra y retirar el equipo en cuestión y sólo será entregado al arquitecto o ingeniero responsable de la obra, o al propietario de la casa. De volverse a repetir la infracción se les prohibirá definitivamente el uso de radios o grabadoras. Se prohíbe la ingestión de bebidas embriagantes y/o el consumo de enervantes o estupefacientes dentro del desarrollo ya que la infracción de este punto será motivo suficiente para suspender la obra, hasta el despido definitivo de las personas infractoras. El propietario del lote, es responsable solidario del comportamiento de los trabajadores. ARTÍCULO 66 sesenta y seis. Todas las obras de construcción dentro del condominio deberán tener una placa de identificación con los datos del perito responsable, según lo establecido por la Dirección General de Obras Públicas del Ayuntamiento de Zapopan, ARTÍCULO 67 sesenta y siete. Los trabajaos de construcción que requiera en su lote, podrán iniciar a partir de las 8.00 ocho horas y deberán concluir a más tardar a las 18.00 dieciocho horas de Lunes a Viernes, los Sábados será de 8.00 ocho horas a las 13.00 trece horas. Esta estrictamente prohibido laborar los Domingos o días festivos. Los horarios de trabajo permitidos y días no laborables durante la construcción, reparación, remodelación o ampliación son: Horarios de Trabajo: Lunes a Viernes de 8.00 a 18.00 hrs. Sábados de 8.00 a 13.00 hrs. Días no laborales: 1º primero de ENERO 5 cinco de FEBRERO 21veintiuno de MARZO Jueves, Viernes y Sábado de la SEMANA SANTA 1º primero de MAYO 16 dieciséis de SEPTIEMBRE 12 doce de OCTUBRE 20 veinte de NOVIEMBRE 1º primero de DICIEMBRE (Cada 6 seis AÑOS por la transmisión del PODER EJECUTIVO FEDERAL) 25 veinticinco de DICIEMBRE Todos los domingos del año ARTÍCULO 68 sesenta y ocho. Empleados, proveedores y todo el personal involucrado en la construcción deberá cumplir todas y cada una de las disposiciones de seguridad que señale el Comité Técnico del Desarrollo. ARTÍCULO 69 sesenta y nueve. Se respetará al arbolado y plantas de ornato que existan dentro y fuera del lote. ARTÍCULO 70 setenta. La falta de observación de la reglamentación anteriormente señalada, será sancionada por el “Comité de Construcción”. En caso de ser falta administrativa federal, estatal o municipal se remitirá a las autoridades competentes según sea el caso. 5. REQUISITOS PARA INICIO DE OBRA ARTÍCULO 71 setenta y uno. Estar al corriente de las cuotas de mantenimiento y operación establecidas por la Asociación de Condóminos o Asociación con cualquier denominación que se constituya para el efecto. ARTÍCUO 72 setenta y dos. Solicitar por escrito en la oficina de la Asociación de Condóminos de DIANA NATURA RESIDENCIAL, el deslinde del terreno y las servidumbres de construcción. En la entrega física del mismo se le indicará la ubicación de los servicios que tiene el lote. ARTÍCULO 73 setenta y tres. Aprobación del proyecto por el “Comité de Construcción”. ARTÍCULO 74 setenta y cuatro. Es condición indispensable entregar al “Comité de Construcción”: una copia de la licencia de construcción con planos sellados por el Honorable Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco y del Alineamiento y Número Oficial. Presentar el contrato de servicio sanitario móvil para uso del personal de la obra durante la construcción. Su ubicación lo determinarán conjuntamente el Constructor y el “Comité Técnico” de acuerdo a las características de cada construcción y sus colindancias. ARTÍCULO 75 setenta y cinco. El propietario deberá contratar ante Comisión Federal de Electricidad el servicio eléctrico provisional o definitivo, así como contar con la instalación adecuada para conexión, debiendo presentar ante el “Comité de Construcción”. 6. HABITABILIDAD. ARTÍCULO 76 setenta y seis. Una vez que esté totalmente terminada la construcción deberá solicitar la HABITABILIDAD por parte del “Comité Técnico” el cual otorgará una carta donde se haga constar que ya fue terminada la obra al 100% cien por ciento misma que el propietario deberá anexar a su solicitud de Habitabilidad ante la Dirección de Obras Públicas del Honorable Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco. ARTÍCULO 77 setenta y siete. Solo se podrá habitar la residencia hasta haber obtenido la Habitabilidad por parte de la Dirección de Obras Públicas del Honorable Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco entregando una copia al “Comité de Construcción”.
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