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Boletín Oficial de Canarias núm. 12
1383
Martes 20 de enero de 2015
V. Anuncios
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Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
189 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace
pública la Resolución de 29 de diciembre de 2014, del Director Ejecutivo, que notifica a Áridos Atlántico, S.L., la Resolución de 12 de diciembre de 2014.- Expte.
IU-733/2014 (2014000733).
No habiéndose podido practicar la notificación a Áridos Atlántico, S.L. de la Resolución
del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 6782 , de
fecha 12 de diciembre de 2014, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a Áridos Atlántico, S.L. la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de
Protección del Medio Urbano y Natural, nº 6782, de fecha 12 de diciembre de 2014, recaída
en el expediente seguido en esta Agencia por infracción del legislación vulnerada con referencia IU-733/2014 (2014000733), que dice textualmente:
“Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el lugar denominado “Camino Real-Parcela 56 , Polígono 10” en el término
municipal de “Güímar”, se están realizando obras consistentes en “construcción de muro”,
promovidas por “Áridos Atlántico, S.L.”, sin contar con la calificación territorial ni licencia urbanística exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 62 quinquies, 166 y 170 del Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de
Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por las Leyes
4/2006 y 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para
la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en adelante TRLOTENC.
Segundo.- Con fecha 2 de julio de 2014 se dicta Resolución nº 1124 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en la que se acuerda como
medida cautelar la suspensión de dichas obras, instando al interesado para que procediera a
su legalización, no habiendo sido posible su notificación por los cauces establecidos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la
Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2015-012-189
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artículos 190 y 229 del TRLOTENC, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001,
de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio
Urbano y Natural (BOC nº 140, de 26 de octubre de 2001).
II
En aras del ejercicio de defensa y no habiendo sido notificada resolución al interesado en
el plazo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a revocar la misma, en virtud de lo establecido en el articulo 105 del citado texto legal, que determina: “Las Administraciones Públicas
podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que
tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria
al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Revocar la suspensión de las obras descritas, acordada mediante Resolución
nº 1124 de fecha 2 de julio de 2014, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del
Medio Urbano y Natural, sin perjuicio de las medidas que se adopten para el cumplimiento
efectivo de la legalidad urbanística en vigor.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento, y a las
compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.
Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un (1) mes, contado a
partir del día siguiente a la notificación del presente acto o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente
al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y
al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón
de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2014.- El Director Ejecutivo, Emiliano
Coello Cabrera.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2015-012-189