Boletín Oficial de Canarias núm. 12 1383 Martes 20 de enero de 2015 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 189 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de diciembre de 2014, del Director Ejecutivo, que notifica a Áridos Atlántico, S.L., la Resolución de 12 de diciembre de 2014.- Expte. IU-733/2014 (2014000733). No habiéndose podido practicar la notificación a Áridos Atlántico, S.L. de la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 6782 , de fecha 12 de diciembre de 2014, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo, R E S U E L V O: Notificar a Áridos Atlántico, S.L. la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 6782, de fecha 12 de diciembre de 2014, recaída en el expediente seguido en esta Agencia por infracción del legislación vulnerada con referencia IU-733/2014 (2014000733), que dice textualmente: “Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En el lugar denominado “Camino Real-Parcela 56 , Polígono 10” en el término municipal de “Güímar”, se están realizando obras consistentes en “construcción de muro”, promovidas por “Áridos Atlántico, S.L.”, sin contar con la calificación territorial ni licencia urbanística exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 62 quinquies, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por las Leyes 4/2006 y 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en adelante TRLOTENC. Segundo.- Con fecha 2 de julio de 2014 se dicta Resolución nº 1124 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en la que se acuerda como medida cautelar la suspensión de dichas obras, instando al interesado para que procediera a su legalización, no habiendo sido posible su notificación por los cauces establecidos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-012-189 Boletín Oficial de Canarias núm. 12 1384 Martes 20 de enero de 2015 artículos 190 y 229 del TRLOTENC, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (BOC nº 140, de 26 de octubre de 2001). II En aras del ejercicio de defensa y no habiendo sido notificada resolución al interesado en el plazo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a revocar la misma, en virtud de lo establecido en el articulo 105 del citado texto legal, que determina: “Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. En su virtud, R E S U E L V O: Primero.- Revocar la suspensión de las obras descritas, acordada mediante Resolución nº 1124 de fecha 2 de julio de 2014, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sin perjuicio de las medidas que se adopten para el cumplimiento efectivo de la legalidad urbanística en vigor. Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento, y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable. Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos. Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2014.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2015-012-189
© Copyright 2024