PDF de la disposición - Gobierno del Principado de Asturias

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 16 de 21-i-2015
1/1
V. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
De Oviedo número 11
Edicto. Juicio verbal 662/2014.
Sobre otras materias.
Demandante: C.P. Puerto Pontón 4.
Procurador/a: Sr/a. Encarnación Losa Pérez-Curiel.
Abogado/a: Sr/a. Luis Roza Menéndez.
Demandado: D/ña. Tatiana López Montes.
Notificación de sentencia
D.ª María Trinidad Relea García, Secretaria Judicial del Jdo. de Primera Instancia n.º 11 de Oviedo, por el presente,
Anuncio
En el presente procedimiento de juicio verbal n.º 662/14 seguido a instancia de C.P. Puerto Pontón 4 frente a Tatiana
López Montes se ha dictado sentencia n.º 247/14 de fecha 18/12/14, contra la que no cabe recurso alguno.
Sentencia n.º 247/14
En Oviedo a dieciocho de diciembre de dos mil catorce. El Ilmo. Sr. don Eduardo García Valtueña, Magistrado Juez
del juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo, ha visto los autos de juicio verbal seguidos ante el mismo bajo
el número de registro 662/14 promovidos por la Comunidad de Propietarios de la calle Puerto Pontón, n.º 4 de Oviedo,
y en su representación por la procuradora Sra. Pérez Curiel, con la defensa del Letrado Sr. Roza Menéndez, contra doña
Eva María Riesgo Palacio y doña Tatiana López Montes, en rebeldía procesal.
Fallo
Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Pérez Curiel, en la representación de autos, contra doña
Tatiana López Montes, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de setecientos
quince euros con ochenta y un céntimos de euro (715,81 euros), más el interés legal, todo ello con expresa imposición
de las costas procesales a la demandada.
Se tiene por desistida a la demandante expresada de la acción dirigida frente a doña Eva María Riesgo Palacio, sin
hacer un especial pronunciamiento respecto las costas procesales.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.
Publicación.—Para hacer constar que la anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de ser dictada, en audiencia pública, mediante lectura íntegra de la misma. Doy fe.
Y encontrándose la demandada, Tatiana López Montes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que
sirva de notificación en forma al mismo.
Cód. 2015-00531
Oviedo, a 7 de enero de 2015.—La Secretaria Judicial.—Cód. 2015-00531.
http://www.asturias.es/bopa