Primera Sección Buenos Aires, lunes 19 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.052 Precio $ 5,00 Sumario LEYES Pág. LEYES #I4761111I# HOMENAJE HOMENAJE Ley 27.069 Institúyese el 14 de Junio como Día Nacional del Barrendero....................................................... SUBSIDIO Ley 27.070 Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, Provincia de Tucumán. Asignación......... Ley 27.069 1 Institúyese el 14 de Junio como Día Nacional del Barrendero. Sancionada: Diciembre 10 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015 1 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2732/2014 Decreto N° 357/2012. Modificación. Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad Académica y el Sistema Universitario. Creación. . ................................................................................. FERIAS INTERNACIONALES Decreto 2658/2014 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “XXIX Feria Internacional Multisectorial Expo Unión de las Naciones”.......................................................................................................................... MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2642/2014 Designación en la Dirección de Promoción del Bienestar Social................................................... MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 2643/2014 Dase por prorrogada designación del Director del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas............................................................................................................................. MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 2645/2014 Directiva de Política de Defensa Nacional. Apruébase actualización.............................................. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2646/2014 Designación en la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado......................... MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2647/2014 Designación en la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial........................................................................................................... 2 ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. 2 3 #I4761112I# SUBSIDIO 3 4 Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, Provincia de Tucumán. Asignación. 12 12 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2637/2014 Designación en la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental....................................... 13 Continúa en página 2 Ley 27.070 Sancionada: Diciembre 10 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015 13 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2636/2014 Designación en la Dirección Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable................................ — REGISTRADA BAJO EL N° 27.069 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C. Marino. #F4761111F# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 24/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa......................... MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2641/2014 Designación................................................................................................................................. ARTÍCULO 1° — Institúyese el día 14 de junio de cada año como Día Nacional del Barrendero, en homenaje al sacerdote Mauricio Kleber Silva, a Néstor Julio Sanmartino y a Julio Armando Goitía, trabajadores barrenderos del “Corralón Municipal de Floresta”, desaparecidos durante la última dictadura cívico-militar. 13 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Asígnase a la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, de la provincia de Tucumán, un subsidio por PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario 14 DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional única vez equivalente a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) para destinarse exclusivamente a las labores de investigación técnica y científica. ARTÍCULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Jefe de Gabinete de Ministros, reasignará las partidas presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la presente ley. ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADA BAJO EL N° 27.070 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C. Marino. #F4761112F# www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 SERVICIO EXTERIOR Decreto 2644/2014 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Kirguisa.. Pág. 14 DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1/2015 Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Aprobado por la Ley 27.008.......................................................................................... 15 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1243/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria.............. 16 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 1203/2014 Desestímase reclamo deducido por una sociedad........................................................................ 16 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1190/2014 Contratación................................................................................................................................ 17 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1242/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Gestión de la Información.............................. 17 SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 1186/2014 Autorízase contratación................................................................................................................ 18 RESOLUCIONES ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3710-AFIP Exámenes y certificaciones para postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderados Generales. Programa de formación continua en comercio exterior. Adecuación de importes.................................................................................................................... 18 20 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 22 43 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DECRETOS para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, 1486 del 23 de setiembre de 2011 y 174 del 10 de febrero de 2014, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: #I4765023I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2732/2014 Decreto N° 357/2012. Modificación. Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad Académica y el Sistema Universitario. Creación. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 0020327/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Presupuesto General de la Administración Nacional de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que entre los pilares del Plan Estratégico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se encuentra el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la facilitación del acceso a la justicia. Que, ante un escenario de renovada movilidad social, en los últimos años se ha registrado una expansión de la cobertura educativa por la creación de nuevas universidades nacionales, muchas de las cuales han logrado incorporar primeras generaciones de estudiantes cuyos padres no habían podido acceder a la educación superior. Que por el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada, hasta nivel de Subsecretaría. Que por el Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que por el Decreto N° 174/14 se modificó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que, asimismo, mediante la misma norma se modificó la estructura organizativa 2 acuerdo con la Planilla anexa al presente artículo. Art. 2° — Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADEMICA Y EL SISTEMA UNIVERSITARIO, con dependencia directa de la Unidad Subsecretario. Art. 3° — Sustitúyese el Anexo If al artículo 1° del Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios — Organigrama—, correspondiente a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará conformado de acuerdo con la Planilla anexa al presente artículo. Que, por ello, es de interés prioritario del Gobierno Nacional el impulso de acciones tendientes a profundizar los vínculos institucionales con el sistema universitario, las organizaciones no gubernamentales y los organismos públicos no estatales de los ámbitos académico y profesional, y la comunidad académica en general. Art. 4° — Sustitúyese el Anexo II —Responsabilidad Primaria y Acciones— al artículo 1° del Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará conformado de acuerdo con la Planilla anexa al presente artículo. Que en función de las consideraciones vertidas, se hace necesaria la creación de un área con competencia específica para el desarrollo de tales vínculos, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 5° — Establécese que las unidades de segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS aprobadas por el Decreto N° 1755/08 y sus modificatorios, mantendrán su vigencia con las Funciones Ejecutivas, adicionales y suplementos vigentes. Asimismo, mantendrán su vigencia las unidades de nivel departamental y sus unidades dependientes, con la asignación de los adicionales y suplementos asignados. Que esta medida implica mejorar la calidad y el orden institucional, inscribiéndose en las políticas inclusivas del Estado Nacional. DISPOSICIONES PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 131/2015-ANMAT Prohibición de uso y comercialización.......................................................................................... BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 Que por la Ley N° 26.895 y la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014, se aprobó el presupuesto para el Ejercicio 2014 y su distribución. Que para ello, y en virtud de lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 26.895, resulta menester efectuar una compensación de cargos. Que por el Artículo 10 de la citada ley, se estableció que las facultades otorgadas por la misma al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que aquí se propicia. Que se han tenido en cuenta, para la elaboración de la propuesta, los lineamientos fijados por el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994, sus normas complementarias y modificatorias. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, 6° y 10 de la Ley Nº 26.895. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357/02 y modificatorios —Objetivos— el apartado XVII —MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS—, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE JUSTICIA, el que quedará conformado de Art. 6° — Establécese que mantendrá su vigencia la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobada por la Decisión Administrativa N° 516 del 19 de diciembre de 1996. Art. 7° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo. Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4765023F# #I4761093I# FERIAS INTERNACIONALES Decreto 2658/2014 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “XXIX Feria Internacional Multisectorial Expo Unión de las Naciones”. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S01:0156214/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN FUNDARTESAN INTERNATIONAL (C.U.I.T. N° 33-702083449), solicita la exención del pago de los derechos de importación y demás tributos Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 que gravan la importación para consumo de las vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, juguetes y juegos electrónicos y no electrónicos, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, artículos de electricidad, artículos de iluminación, muñecos, libros, sahumerios, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “XXIX Feria Internacional Multisectorial EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Predio del Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza N° 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 22 de diciembre de 2014 al 15 de marzo de 2015. Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mundo, preservando sus valores autóctonos. Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA y la EMBAJADA DEL ECUADOR en nuestro país. Que las vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, juguetes y juegos electrónicos y no electrónicos, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, artículos de electricidad, artículos de iluminación, muñecos, libros, sahumerios, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exímese del pago de los derechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, juguetes y juegos electrónicos y no electrónicos, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, artículos de electricidad, artículos de iluminación, muñecos, libros, sa- humerios, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “XXIX Feria Internacional Multisectorial EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Predio del Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza N° 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 22 de diciembre de 2014 al 15 de marzo de 2015, para su exhibición, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. Art. 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación. Art. 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4761093F# #I4761076I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2642/2014 Designación en la Dirección de Promoción del Bienestar Social. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0000089/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y 1.742 de fecha 20 de septiembre de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 131 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 111 de fecha 13 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta citada en el Visto se incorporó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, el cargo de Coordinador de Promoción de la Salud Física y Mental dependiente de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR SOCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que el Médico Cirujano Don Aldo Mario JOSEPH reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Que por el Decreto N° 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el Artículo 5° del Decreto N° 1.742/12 se aprobaron, entre otras, las Coordinaciones en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo Nivel C Grado 0, como Coordinador de Promoción de la Salud Física y Mental dependiente de la DI- 3 RECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR SOCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Médico Cirujano Don Aldo Mario JOSEPH (D.N.I. N° 10.542.896), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodriguez. #F4761076F# #I4761077I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 2643/2014 Dase por prorrogada designación del Director del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 917/13 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, las Leyes Nros. 26.338 y 26.895, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 491 del 12 de marzo de 2002 y 2135 del 11 de diciembre de 2013, la Decisión Administrativa N° 85 del 10 de septiembre de 2008, lo propuesto por el Señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2014 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto N° 491/02, se estableció entre otras medidas, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N° 2135/13 se efectuó la designación transitoria del Abogado Claudio Armando MAZAIRA (DNI N° 14.951.532) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 de Director del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 17 de septiembre de 2014, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio. Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo aludido. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 17 de septiembre de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2135/13 del Abogado Claudio Armando MAZAIRA (D.N.I. N° 14.951.532) en el cargo de Director del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — El cargo deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de septiembre de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao. #F4761077F# N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el Decreto N° 727 del 12 de junio de 2006, la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas” aprobada por el Decreto N° 1691 del 22 de noviembre de 2006, el “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional” aprobado por el Decreto N° 1729 del 27 de noviembre de 2007, la “Directiva de Política de Defensa Nacional” aprobada por el Decreto N° 1714 del 10 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la Nación. Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso 12 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la PRESIDENTA DE LA NACIÓN es la COMANDANTE EN JEFE de todas las FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN, por lo que le corresponde diseñar su política y conducir su gobierno. Que la legislación vigente, particularmente las Leyes de Defensa Nacional N° 23.554, de Seguridad Interior N° 24.059, de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948 y de Inteligencia Nacional N° 25.520, establecen los lineamientos, prioridades y restricciones en materia de Defensa Nacional. Que es política de Estado ejercer la plena conducción civil de la política de Defensa Nacional, impartiendo directivas políticas claras que establezcan rigurosamente los criterios y lineamientos a los que deberá ajustarse la Política de Defensa, la Política Militar y, consecuentemente, la organización y el funcionamiento del INSTRUMENTO MILITAR DE LA NACIÓN. Que es voluntad política explicitar los principales lineamientos del nivel Estratégico Nacional, en particular la concepción y el posicionamiento estratégico que seguirán orientando y conduciendo las cuestiones de Defensa Nacional. Que, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 23.554, reglamentado por el artículo 1° del Decreto N° 727/06, es misión principal del INSTRUMENTO MILITAR del Sistema de Defensa Nacional, estrictamente repeler y conjurar agresiones militares estatales externas contra los intereses vitales de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que tanto el artículo 4° de la Ley N° 23.554 como los artículos 31 y 32 de la Ley N° 24.059, establecen una clara distinción jurisdiccional, orgánica y funcional entre la Defensa Nacional y la Seguridad Interior en orden a la diferencia de naturaleza de ambas problemáticas y responsabilidades hacia el interior del Estado Nacional. Que, conforme a los criterios establecidos por el artículo 3° del Decreto N° 727/06, el Sistema de Defensa Nacional no podrá planificar ni desarrollar actividades relacionadas con cuestiones de Seguridad Interior. Bs. As., 30/12/2014 Que resulta fundamental destacar que, entre sus considerandos, el mencionado decreto estableció que “...deben rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del INSTRUMENTO MILITAR hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación “nuevas amenazas”, responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto; toda vez que la intervención regular sobre tales actividades supondría poner en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales.”. VISTO la Ley de Defensa Nacional N° 23.554; la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, la Ley de Ministerios Que mediante el artículo 20 del citado decreto se dispuso que las operaciones militares sean conducidas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a través del COMANDO OPE- #I4761079I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 2645/2014 Directiva de Política de Defensa Nacional. Apruébase actualización. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 RACIONAL y que, por lo tanto, le corresponde al EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA la función contribuyente de alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, para el cumplimiento de la misión asignada. Que el proceso de modernización del Sistema de Defensa Nacional instituido por el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional aprobado por el Decreto N° 1729/07 estableció el procedimiento donde se identifican y determinan las instrucciones rectoras de la Política de Defensa Nacional, de su derivada Política Militar, así como de todos los factores de las capacidades del INSTRUMENTO MILITAR compuestas por el material, la información, los recursos humanos, la infraestructura, la logística, el adiestramiento, la doctrina y la organización. Que la referida normativa dispone que el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional se inicia con el dictado, a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA, de la Directiva de Política de Defensa Nacional. Que el primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional ha concluido con el “Plan de Capacidades Militares 2011”. Que, en tal sentido, resulta necesario iniciar el segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional a partir del dictado, por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la Directiva de Defensa Nacional correspondiente al presente año que complemente y actualice la oportunamente emitida por el Decreto N° 1714/09. Que, en función de algunas temáticas abordadas por la Directiva de Política de Defensa Nacional, se le han efectuado las consultas pertinentes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1° y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase la actualización de la “Directiva de Política de Defensa Nacional” (DPDN) que, como Anexo I, forma parte del presente. Art. 2° — Las apreciaciones e instrucciones contenidas en la presente Directiva constituyen la actualización y revisten el carácter de complementarias de las dispuestas por el Decreto N° 1714 del 10 de noviembre de 2009, correspondientes al primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. ANEXO I DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL (DPDN 2014) CAPÍTULO I DIAGNÓSTICO Y APRECIACIÓN DEL ESCENARIO DE DEFENSA GLOBAL Y REGIONAL Consideraciones generales Con vistas a una aproximación estratégica global que sirva como marco de referencia para la inserción del sistema y política de Defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA, y en línea y continuación con lo establecido por el Decreto N° 1714/09 (Directiva de Política de Defensa Nacional 2009), seguidamente se describen y analizan, desde el enfoque sectorial y especí- 4 fico de la Defensa, el escenario mundial y regional, a los fines de identificar escenarios y tendencias de imprescindible ponderación para la formulación y permanente actualización de la Política de Defensa de la Nación. La Política de Defensa Nacional se desarrolla de manera articulada y complementaria con la Política Exterior de la Nación, contribuyendo a la protección de los intereses vitales y estratégicos nacionales, la consolidación de la paz regional y la vigencia del derecho internacional. La evolución del sistema internacional, la correlación de fuerzas entre los principales actores estatales y bloques, el desarrollo de los procesos de integración, las alianzas regionales y globales, constituyen factores a considerar para ofrecer una apreciación estratégica, como basamento para la formulación y actualización de la Política de Defensa de la Nación. APRECIACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESCENARIO GLOBAL El mundo de las últimas tres décadas ha experimentado cambios trascendentales. En primer lugar, se ha producido un fenomenal proceso de redistribución del poder global como consecuencia del fin de la Guerra Fría en 1991, a partir de la disolución de la UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS (URSS), una de las dos superpotencias que, en gran medida, habían regido los destinos del escenario internacional en el período 1947-1991. Se pasó entonces de una estructura bipolar de distribución del poder a una unipolar, con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA como única superpotencia remanente. En segundo lugar, la tendencia estadounidense al comportamiento unilateral desde el punto de vista estratégicomilitar, que no se había desatado plenamente durante la primera década posterior al fin de la Guerra Fría, fue efectivamente puesta en marcha luego de los atentados terroristas a ese país del 11 de septiembre de 2001, en desmedro del sistema multilateral, transformando así el tablero estratégico mundial, de lo cual es ejemplo la Segunda Guerra del Golfo en 2003 (“Guerra de IRAK”). En este contexto y en términos estrictamente militares, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, considerado individualmente, detenta sobre el resto de los Estados del sistema internacional una supremacía indiscutible, caracterizada principalmente por un gasto de defensa que equivale al TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del total mundial. Esta primacía se asienta en su incuestionable liderazgo en materia de desarrollo tecnológico-armamentístico, una presencia militar sin parangón a escala mundial —más de SETECIENTAS (700) bases y establecimientos de carácter militar de diverso tipo y distinta magnitud en todo el mundo, distribuidas selectivamente en áreas y zonas estratégicas clave a sus intereses vitales— y una efectiva capacidad para proyectar globalmente recursos de poder. Consecuentemente, en atención a este aspecto, se debe reseñar que la agenda y el escenario global en materia de defensa se encuentran manifiestamente condicionados por las conductas y las políticas desplegadas por esta potencia militar. Paralelamente, otro proceso de carácter estructural, aunque embrionario, atraviesa este escenario internacional. Se visualiza un lento pero sostenido desplazamiento de la riqueza y el poder económico desde Occidente hacia Oriente y desde el Norte hacia el Sur. Se trata de una tendencia de fondo, que si bien no impacta aún de modo determinante en el plano estratégico-militar, sí exhibe ya efectos palmarios en el terreno económico-comercial. En este sentido, se advierte la gradual emergencia y creciente despegue de países como la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la REPÚBLICA DE LA INDIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la FEDERACIÓN DE RUSIA, potencias emergentes que se manifiestan en el plano interestatal desde una posición de relativa fortaleza en el terreno económico-comercial, aunque también comienzan a dar muestras de autonomía en el plano político. Esta mayor influencia por parte de los países emergentes se traduce en una mayor capacidad para incidir en la agenda global. Su mayor representatividad individual en las instituciones globales, sumada a la importancia de las alianzas que forjan con otros Estados, como la REPÚBLICA ARGENTINA —por ejemplo, en el Lunes 19 de enero de 2015 marco del GRUPO DE LOS VEINTE (G-20)—, sin dudas incrementará su margen de autonomía en la fijación y solución de los temas de la agenda global. En breve, la irrupción de estas potencias emergentes viene a representar una importante transformación, si bien incipiente, en la configuración del sistema internacional. En definitiva, la consecuencia más relevante de esta transformación, es la potencial y gradual declinación —en términos relativos—, como centros incuestionados del poder económico mundial, de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de la UNIÓN EUROPEA. En este plano, un ejemplo cabal de la redistribución en curso del poder económico mundial está dado por el proceso de crisis económicofinanciera abierto desde septiembre de 2008, el cual se ha prolongado de modo persistente hasta la actualidad, con epicentro en Europa y con consecuencias sociales y económicas para las naciones afectadas. El dato fundamental de la crisis en curso es que se ha trastocado la dinámica histórica de las grandes depresiones mundiales, en la medida en que han sido los países de la periferia los que han respondido más eficientemente en su búsqueda por refrenar las consecuencias de la crisis. Para ello, han aplicado políticas económicas contracíclicas y han asignado al Estado un papel regulador clave a los efectos de enfrentar la crisis global. Esta notable capacidad de respuesta ha contrastado, en gran medida, con la vulnerabilidad que han exhibido los centros tradicionales del poder económico mundial, los que, en buena medida, han continuado aplicando las tradicionales recetas ortodoxas de ajuste fiscal con efectos ruinosos sobre el empleo y las condiciones generales de vida de sus propios ciudadanos. En resumidas cuentas, el plano económico es, a esta altura, un ámbito decididamente multipolar, reflejo del gradual pero inexorable deslizamiento del poder económico y la riqueza mundial del eje Occidente/Norte al eje Oriente/ Sur. Los referidos cambios económicos que se han producido en las últimas décadas han revitalizado la puja por los recursos estratégicos —principalmente los naturales— y por el control de las rutas que los transportan desde las zonas de producción hacia las regiones de procesamiento. En efecto, la creciente demanda mundial de recursos naturales, tales como el agua dulce, el petróleo, el gas, los minerales y los alimentos, entre otros, gravita decididamente sobre su escasez debido a las pocas reservas existentes, acompañada de la proliferación de disputas alrededor de la apropiación de ellas. Esta puja por las rutas comerciales y el manejo de aquellos territorios que presentan niveles de dotación superior de recursos estratégicos constituye un factor de potenciales tensiones y enfrentamientos entre las zonas ricas y los Estados que acrecienten su tendencia a garantizarse el control de ellas. Así, resulta central ponderar, desde el ámbito sectorial de la Defensa pero en clara articulación con la política exterior que la orienta y enmarca, la existencia de grandes espacios territoriales efectiva y potencialmente provechosos en materia de recursos naturales que mantienen una situación jurídica de derecho internacional especial. Por otra parte, se torna relevante considerar una realidad que se registra a nivel global, que es la persistencia de diferendos interestatales irresueltos en materia de soberanía territorial. En este marco, cabe señalar la situación de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes que, siendo parte integrante del territorio argentino, se encuentran ilegítimamente ocupadas por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. Cabe subrayar que los cambios en la distribución de poder global, tanto militar como económico, configuran áreas y regiones claramente diferenciadas, también en función de sus particularidades, en materia de defensa y seguridad internacional. En efecto, en algunas de ellas predominan rivalidades, conflictos y enfrentamientos interestatales en desarrollo o altamente probables. Ejemplo de ello es la vigencia de concepciones militares ofensivas, la puesta en ejecución de doctrinas de “ataque preventivo” y relaciones signadas predominantemente por el equilibrio de poder, altas probabilidades de Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 resolución militar de diferendos, esfuerzos por el mantenimiento o la obtención de significativas cantidades de armas convencionales o de exterminio masivo o claros intervencionismos y políticas de poder desplegadas por potencias regionales y extrarregionales, tal el caso de regiones como Medio Oriente, Asia Central o Asia del Este. estatal externa. Por tal motivo, resulta necesario establecer dicha calificación a posteriori actuando como respuesta inmediata el Sistema de Defensa únicamente en aquellos casos que se persiguieron objetivos bajo protección de dicho sistema, es decir que poseen la intención de alterar e impedir el funcionamiento de sus capacidades. En otras regiones del planeta, como es el caso del ámbito suramericano, predominan prácticas diametralmente opuestas, con una realidad caracterizada por la escasa probabilidad de conflictos interestatales con derivaciones militares, en la cual, inclusive, los diferendos territoriales que escasamente subsisten se han dirimido a través de los medios de solución pacífica apelando al derecho internacional. Estas particularidades han consolidado como una “zona de paz” a la región, fortaleciendo el compromiso extendido de sus Estados con los esquemas de seguridad colectiva regional y mundial y el constatado incremento de medidas de confianza mutua y cooperación militar tanto bilaterales como multilaterales e, inclusive, el progresivo afianzamiento de los órganos regionales en materia de Defensa como lo es el CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO. Finalmente, la apreciación del escenario estratégico global no puede dejar de contemplar y ponderar un conjunto de circunstancias y acontecimientos que, como consecuencia del cambio climático y de la acción del ser humano sobre la naturaleza, con diferentes alcances y desde distintas perspectivas, pueden contribuir a generar situaciones de características tales que demanden o requieran de los Estados nacionales la necesidad de disponer de la infraestructura y logística militar para contribuir en su gestión y contención, tales como catástrofes naturales y/o situaciones de emergencia humanitaria provocadas por causas diversas. En consecuencia, el escenario global actual se caracteriza por la coexistencia de una diversidad de regiones en las que ni los actores ni las conductas responden a lógicas similares, pudiendo observarse en algunas de ellas el predominio de prácticas como el balance de poder y la disuasión; mientras que en otras — aun cuando todavía perviven ciertos diferendos territoriales del pasado— ganan terreno la cooperación y la confianza mutua. Además de las mencionadas tendencias en la distribución del poder global, corresponde señalar que el mentado reordenamiento de la estructura económica mundial conlleva, paralelamente, la emergencia de nuevos centros de poder tecnológico, aplicado tanto al uso civil como militar. En este marco, potencias emergentes como la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la FEDERACIÓN DE RUSIA y la REPÚBLICA DE LA INDIA se erigen en nuevos núcleos de innovación y desarrollo científico-tecnológico a nivel mundial con vistas a una futura reconfiguración de esta dimensión del poder nacional. Asimismo, los usos militares de las novedosas tecnologías asociadas a la robótica, cibernética, sensores remotos, entre otros desarrollos en materia de ciencia y tecnología, han impulsado nuevas formas de librar la guerra que exhiben un salto cualitativo hacia un nuevo paradigma tecnológico. El empleo de aviones no tripulados en los teatros de operaciones es el ejemplo más cabal de esta tendencia. De igual modo, estos cambios traen aparejados también modificaciones sustanciales sobre la profesión militar, en el sentido de representar no sólo novedosas técnicas en el empleo de los sistemas de armas, sino también al modificar la tradicional configuración del campo de batalla, el rol del soldado y de las operaciones. Otro aspecto asociado al nuevo paradigma tecnológico y a las tecnologías de la información es la importancia que está adquiriendo el ciberespacio para el desarrollo de las operaciones militares. La dimensión ciberespacial, sin locación física específica propia, genera replanteos sobre las tradicionales categorías con las que se aborda la “guerra real” y exige, por la dinámica propia de la innovación tecnológica, una rápida adaptación para los Sistemas de Defensa respecto de sus componentes. En las últimas décadas, muchos países vienen reorientando esfuerzos y recursos para resguardar no sólo los espacios tradicionales (terrestre, marítimo y aeroespacial), sino también al ciberespacial. Éste no constituye un “espacio en sí mismo”, sino una dimensión que atraviesa a dichos espacios físicos, con medios y reglas propias. Si bien las acciones de ciberguerra poseen su origen en el ámbito virtual de las redes de comunicación y sistemas informáticos, sus efectos impactan sobre el mundo físico, pudiendo afectar, por ejemplo, el tráfico aéreo y terrestre, el control de las infraestructuras críticas, el abastecimiento energético y de agua potable, entre otros. Dentro de la amplia gama de operaciones cibernéticas, sólo una porción de éstas afectan específicamente el ámbito de la Defensa Nacional. En efecto, en materia de ciberdefensa existen dificultades fácticas manifiestas para determinar a priori y ab initio si la afectación se trata de una agresión militar APRECIACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESCENARIO REGIONAL Consideraciones generales El escenario suramericano en materia de Defensa experimentó en el transcurso de los últimos TREINTA (30) años esenciales transformaciones. Muchas de ellas se originaron, apoyaron o respondieron a dinámicas que poca relación tuvieron con el fin del orden mundial bipolar y sí estuvieron relacionadas, en cambio, con procesos políticos y económicos propios de la región, iniciados durante la primera mitad de los años ‘80, tales como la restauración democrática generalizada y el incremento de la interdependencia económica, comercial, productiva, infraestructural y de comunicaciones. El despliegue de estos factores enmarcó, posibilitó y/o promovió, en términos de un proceso sinérgico, una generalizada dinámica de distensión, diálogo, cooperación, concertación e integración entre los Estados de la región suramericana. Se registró, de este modo, un encadenamiento positivo entre los procesos anteriormente mencionados y la progresiva disminución de las percepciones de amenaza y las competencias estratégicas y militares, matriz que dominó la relación de desconfianza entre estos países desde mediados del siglo XIX y durante prácticamente la totalidad del siglo XX. De hecho, durante estas primeras décadas del siglo XXI, esta nueva dinámica abrió paso al inicio de procesos de establecimiento de medidas de confianza mutua e interacción y cooperación en materia de Defensa. Estas nuevas interacciones se consolidaron fuertemente en el ámbito suramericano, con especial énfasis y una materialización concreta en los últimos años. Consideraciones específicas El actual escenario de Defensa y Seguridad Regional se caracteriza por un conjunto de situaciones y tendencias que, entre las más relevantes, registra a las siguientes: a) La consolidación de las alternativas de carácter político y diplomático para la resolución pacífica y negociada de las conflictividades interestatales —entre ellas, algunos diferendos limítrofes de larga data aún no zanjados—, con explícita renuncia a la resolución militar de las mismas. En este sentido, se destaca el compromiso regional con las iniciativas multilaterales de cooperación y concertación en materia de Seguridad Internacional y Defensa. En este sentido, más allá del esquema global de Seguridad Internacional que plantea la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), la Carta de la ONU prevé la creación de organizaciones regionales que busquen cumplir con los propósitos y principios de la Organización. En este marco, los países americanos crearon la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) en 1948, con el objeto de fortalecer la paz, la seguridad y consolidar la democracia. b) En línea con lo antedicho, debe señalarse que las organizaciones fundacionales del relacionamiento militar americano en el ámbito de la OEA como la JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA (JID) y el TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA (TIAR) así como las conferencias especializadas en la materia, detentan más de medio siglo de existencia 5 y que, en la última década, ambas experiencias han sido objeto de persistentes cuestionamientos por parte de los países de América Latina. La antigüedad de los acuerdos suscriptos, la obsolescencia de sus premisas fundacionales y el ambivalente compromiso de las partes involucradas han puesto en discusión su eficacia y utilidad. Resulta aquí pertinente aclarar que el TIAR ha presentado a lo largo de su historia una implementación problemática, dado que en la práctica se ha desvirtuado el verdadero objeto del mismo. Esto último ha derivado, a la fecha, en la denuncia del Tratado por parte de países pertenecientes a la ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMÉRICA (ALBA), como el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la REPÚBLICA DE NICARAGUA. Por su parte, la REPÚBLICA ARGENTINA ha cumplido, en los últimos años, un rol protagónico en los llamamientos a reformar estos organismos, así como sus entidades derivadas (COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA), insistiendo específicamente en el carácter anacrónico de sus premisas estratégicas y organizacionales. Toda participación de las FUERZAS ARMADAS, incluso en casos de desastres naturales, debe reflejar política e institucionalmente las orientaciones dadas por las autoridades constitucionales de los Estados de la región, por lo que es necesario conformar un ámbito de diálogo hemisférico compuesto específicamente por representantes de los Ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores. Los organismos integrantes del Sistema de Defensa Interamericano deben tener en cuenta la transformación tanto de las condiciones estratégicas regionales —producto de la consolidación de la región suramericana como zona de paz—, como de las situaciones domésticas de los Estados de la región. En este sentido, debe destacarse que dicha modernización debe replicar, en el ámbito específico del relacionamiento militar, el carácter insoslayable de la conducción civil de las FUERZAS ARMADAS y la consecuente subordinación de las instancias de vinculación castrense a las decisiones de orden político adoptadas por los gobiernos democráticos de los Estados. Mediante la Declaración de la IX CONFERENCIA DE MINISTROS DE DEFENSA DE LAS AMÉRICAS (CMDA) que se llevó a cabo en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en el año 2010, un grupo de países de la región expresó la necesidad de realizar una Conferencia Especial a los efectos de analizar las misiones y funciones de los instrumentos y componentes del Sistema Interamericano de Defensa. Sin perjuicio de que dicha Conferencia no se llevó a cabo, la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) adoptó la Resolución 2632 del año 2011 y la Resolución 2735 del año 2012, para llevar adelante un ejercicio de reflexión sobre esta cuestión. Este ejercicio finalizó en el año 2014 sin acuerdo entre los Estados Miembros de acuerdo a la Resolución 2866 del citado organismo regional. c) La aparición y progresiva consolidación de nuevas instancias de diálogo regional en materia de Defensa y Seguridad Internacional. En este sentido, en un proceso que resulta complementario al esquema interamericano construido por la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), la región suramericana ha creado otras iniciativas multilaterales de cooperación y concertación interestatal, que revelan la voluntad de los países de AMÉRICA DEL SUR de renovar sus consensos estratégicos en materia de defensa y seguridad regional. En este contexto de integración política, económica, social y cultural materializada en la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR), se ha constituido el CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO (CDS), una herramienta institucional para favorecer el diálogo y la cooperación política en temas de Defensa entre los países de la Unión. En términos generales, este instrumento se ha fijado como objetivos: consolidar una “zona de paz” en AMÉRICA DEL SUR; construir una identidad estratégica suramericana en lo relativo a la Defensa; y generar consensos para fortalecer la cooperación regional. En términos específicos, el mecanismo apunta a fomentar la coordinación de planes en materia de política de Defensa, capacitación e industria bélica; operaciones de paz; ejercicios militares; medidas de construcción de la confianza mutua; y ayuda coordinada en zonas Lunes 19 de enero de 2015 de desastres naturales, protección de recursos naturales, entre otras metas. Los Estados miembros de la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR) acordaron avanzar en la identificación conjunta de desafíos, factores de riesgo y amenaza, oportunidades y escenarios relevantes para la Defensa y la Seguridad Regional e internacional, tanto en el presente como en el mediano y largo plazo. Por este motivo, en 2010 se concretó la creación del CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE LA DEFENSA (CEED), organismo de asesoramiento de carácter permanente del CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO. La consolidación del CEED, iniciativa de características inéditas en el derrotero de la integración regional suramericana, constituye un desafío crucial en la tarea de fortalecer a AMÉRICA DEL SUR como “zona de paz” y de edificar una identidad estratégica suramericana en materia de Defensa. Asimismo, como parte del trabajo acordado en el marco del CDS, los países miembros de la UNASUR han avanzado en intercambios orientados a la futura creación de una ESCUELA SURAMERICANA DE DEFENSA que permita articular la formación y capacitación en materia de Defensa Regional. d) El afianzamiento del Atlántico Sur como “zona de paz y cooperación”, según lo dispuesto desde el año 1986 por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS —Resolución AG 41/11— y reafirmado mediante resoluciones posteriores, tendientes a garantizar la promoción de la paz, la Seguridad Internacional y la cooperación entre los países de la región. En ese sentido, nuestro país es un miembro activo del foro de naciones de Sudamérica y África que conforman la llamada “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS). Cabe recordar en esta instancia que la REPÚBLICA ARGENTINA ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes, por ser éstos parte integrante del territorio nacional. Asimismo, debemos señalar que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, de conformidad con la cláusula transitoria primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. La presencia militar británica en el Atlántico Sur genera una tensión innecesaria e injustificada en toda la región. La REPÚBLICA ARGENTINA ha denunciado ante la comunidad internacional esta situación. En este sentido, el 14 de febrero de 2012 nuestro país realizó una presentación ante el Secretario General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), así como ante los presidentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de la organización, en la que manifestó su preocupación por el despliegue militar británico, que incluye el desplazamiento al Atlántico Sur de submarinos nucleares con capacidad de portar armamento nuclear. La preocupación de la REPÚBLICA ARGENTINA por esta situación es compartida por los países de la región que han manifestado su inquietud a través de múltiples declaraciones de organismos regionales y birregionales, y en especial por los legítimos estados ribereños del Atlántico Sur, que han declarado dicha área como zona de paz y cooperación y prohibido la introducción de armas de destrucción masiva. A ello debe sumarse la posibilidad de que como resultado de la falta de medidas adecuadas para prevenir incidentes ambientales por parte de las empresas británicas que realizan ilegítimas actividades de exploración y eventual explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, se produzcan graves daños ecológicos; así como la ilegal concesión de licencias de pesca por parte del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE que pone en riesgo la sustentabilidad de la explotación de los recursos ictícolas. En dicho contexto, la REPÚBLICA ARGENTINA rechaza los actos unilaterales británicos en territorio argentino ocupado, los que resultan contrarios a la Resolución N° 31/49 de la Asamblea General de la ONU que insta a la REPÚBLICA ARGENTINA y al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Primera Sección a abstenerse de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas atraviesan el proceso recomendado por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas”. La solidaridad de los países de la región con la REPÚBLICA ARGENTINA se manifiesta en la conversión de la “Cuestión Malvinas” en una auténtica causa regional. Ello se ha materializado en las múltiples manifestaciones en respaldo de los derechos de soberanía argentinos sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes. Asimismo, los países del MERCOSUR y Estados asociados han asumido compromisos concretos para no facilitar las actividades de naves que tengan por fin apoyar de manera directa las actividades hidrocarburíferas que afecten los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA en su plataforma continental e impedir el ingreso a sus puertos de embarcaciones que enarbolen la bandera ilegal de las Islas. e) Más allá de la estabilidad estratégica de la que goza actualmente la región, en los últimos años se han apreciado episodios de ruptura o desestabilización del ordenamiento democrático. Latinoamérica ha sido testigo de este tipo de hechos, tales como el fallido golpe de estado en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2002), la crisis institucional en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA (2008), la asonada policial contra el Presidente Rafael CORREA en la REPÚBLICA DEL ECUADOR (2010) y las destituciones de los Presidentes Manuel ZELAYA en la REPÚBLICA DE HONDURAS (2009) y de Fernando LUGO en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY (2012). La UNASUR fue protagonista para restablecer la estabilidad democrática en BOLIVIA y ECUADOR, así como VENEZUELA y COLOMBIA propiciaron la transición hacia las elecciones en HONDURAS. Más recientemente, la región aplicó las cláusulas democráticas del MERCOSUR y UNASUR suspendiendo al gobierno paraguayo impuesto tras la destitución del Presidente Fernando LUGO (2012), situación que se ha normalizado, luego de las elecciones presidenciales realizadas en el país hermano, en abril de 2013. f) Asimismo, DOS (2) hechos de marcada importancia han gravitado con relación a la estabilidad institucional y la fortaleza de la unidad regional. Por una parte, el incidente aéreo del mes de julio de 2013 por el cual se le impidió al Presidente del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA sobrevolar el espacio aéreo de Francia, Italia, España y Portugal sobre la base de acusaciones infundadas y, por otra parte, la sustracción de información de las cuentas de correo electrónico y sitios de Internet de la Presidenta de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y al sistema informático y de comunicaciones de la empresa petrolera estatal brasileña PETROBRAS, en ese mismo año. g) Un generalizado compromiso con los esfuerzos y los intentos tendientes a la preservación del estatus regional de zona libre de armas nucleares, químicas y biológicas, consagrado a través de múltiples declaraciones regionales, tratados y resoluciones de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y de la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR). Así, por ejemplo, en el ámbito propio del CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO (CDS), los Estados miembros de la UNASUR, en cumplimiento del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), y de las demás convenciones sobre la materia garantizan que la región se conserve como una zona libre de armas nucleares y aseguran que la tecnología nuclear se utilizará exclusivamente para fines pacíficos, y se comprometen a adoptar las medidas necesarias para exigir el respeto y acatamiento de este compromiso por parte de otros Estados, en especial de los Estados poseedores de armas nucleares, incluyendo la demanda colectiva a éstos para que retiren las Declaraciones Interpretativas a los Protocolos I y II del Tratado de Tlatelolco y, así, garantizar que la zona definida por dicho Tratado, incluido el territorio argentino de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DE SUR, SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes que están ilegítimamente ocupados por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, se preserven libres de armas nucleares. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 En el mismo sentido, la región suramericana exhibe un consolidado respeto al derecho internacional y a los principios de solución pacífica de controversias, al tiempo que se constata y reafirma en ella la existencia extendida de políticas de Defensa orientadas por el principio de legítima defensa y de concepciones y “actitudes estratégicas” de carácter defensivo. h) El incremento y sostenimiento en la región suramericana de medidas de cooperación y de fomento de la confianza, tanto bilaterales cuanto multilaterales, entre las que se cuentan, por ejemplo, las iniciativas de transparencia en los gastos militares e información sobre transferencias de armas convencionales, tales como el Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), el Registro Suramericano de Gastos de Defensa del CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO (CDS) y el Registro de Armas Convencionales de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). En un sentido similar, cabe resaltar la realización de ejercicios militares combinados entre las diversas Fuerzas Armadas de la región. En este contexto se debe inscribir el establecimiento de la fuerza conjunta y combinada “Cruz del Sur” para operaciones multilaterales de paz entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE y la reciente creación de la fuerza conjunta y combinada “Compañía de Ingenieros Libertador Don José de SAN MARTÍN” entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PERÚ. i) Un compromiso generalizado con los esquemas de seguridad colectiva global y regional, confirmado por el hecho que la región realiza un aporte significativo de personal a las operaciones de paz de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) desplegados a nivel mundial. Además, se destaca la tendencia hacia un sostenimiento del compromiso futuro, especialmente en el ámbito regional-continental, siendo particularmente significativa, en la actualidad, la participación en la Misión de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) para la Estabilización en HAITÍ (MINUSTAH) y en la Fuerza de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP). j) Asimismo, corresponde destacar que la mayor parte de los países de la región, y en particular aquellos localizados en la cercanía geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA — como la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— han desarrollado organizaciones específicas para la formación y capacitación del personal para operaciones de paz. En el caso específico de la REPÚBLICA ARGENTINA, se ha creado el CENTRO ARGENTINO DE ENTRENAMIENTO CONJUNTO PARA OPERACIONES DE PAZ (CAECOPAZ), con el propósito de proporcionar a civiles y militares conocimientos para el desarrollo eficaz y eficiente de las actividades previstas de acuerdo a las normas fijadas por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). Por otra parte, se ha creado por iniciativa de la REPÚBLICA ARGENTINA la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE CENTROS DE ENTRENAMIENTO PARA OPERACIONES DE PAZ (ALCOPAZ), cuyo propósito es estandarizar una doctrina en materia de operaciones de paz en la región, el establecimiento de una perspectiva regional y el intercambio de lecciones aprendidas. k) La existencia de bajos niveles de gasto en materia de Defensa, enfocado ello desde un punto de vista comparativo con otras geografías del mundo. En este sentido, más allá de algunos casos puntuales de modernización de equipamiento y adquisición de nuevos sistemas de armas, cabe señalar que los presupuestos de Defensa, en la mayoría de los Estados de la región, se encuentran destinados en buena medida al rubro personal. Respecto de las adquisiciones señaladas, las mismas se refieren centralmente a la sustitución y actualización de sistemas de armas y equipamiento militar de uso dual como los desarrollos de radares con tecnología local o de vehículos aéreos no tripulados, y esto, a su vez, se efectúa en el marco de un contexto estratégico signado por el diálogo, diametralmente opuesto a los anacrónicos “dilemas de seguridad” de otro tiempo histórico, en donde la desconfianza, la competencia y el balance de poder eran los rasgos distintivos de la región. 6 l) La comprobación de que la región suramericana cuenta con una dotación de recursos energéticos y naturales no renovables comparativamente superior a la existente en otras regiones del mundo. Entre otros datos significativos, Suramérica detenta aproximadamente el SEIS POR CIENTO (6%) de la población mundial y alrededor del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las tierras cultivables del planeta. A la vez, la región se erige como un área relevante en la distribución hídrica mundial, puesto que concentra más de la cuarta parte del agua dulce del planeta. Asimismo, las reservas hidrocarburíferas (petróleo, gas) se han visto incrementadas recientemente a partir de descubrimientos que han tenido lugar en el litoral marítimo brasileño. Cabe también, mencionar las ilegítimas actividades de exploración de hidrocarburos desarrolladas por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE en la plataforma continental argentina próxima a las ISLAS MALVINAS, las que han sido protestadas por la REPÚBLICA ARGENTINA y respecto a las que se han iniciado acciones legales. A ello se suma la verificación de los yacimientos de petróleo y gas no convencional ubicados en la Patagonia argentina que constituyen la tercera reserva mundial de este tipo de recurso hidrocarburífero. Al igual que la identificación y exploración de los yacimientos, en materia de activos estratégicos la región continúa consolidando su sistema de distribución y transporte de energía como por ejemplo lo evidencia el Gasoducto Submarino Transmagallánico que conecta la Isla Grande de Tierra del Fuego con el continente. Por lo tanto, el valor estratégico de la región en su conjunto cobra, de este modo, especial relevancia en un contexto caracterizado por la tendencia internacional hacia una creciente competencia entre los Estados-Nación por el acceso y control de los recursos naturales estratégicos, entre ellos, petróleo, gas, minerales, agua dulce y alimentos. En este contexto, la estructuración del Sistema de Defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA, y su dependiente INSTRUMENTO MILITAR, siempre en el marco de su Misión Principal y del posicionamiento y actitud estratégica defensiva, deberá contemplar esta tendencia del escenario internacional en sus previsiones estratégicas. m) La consolidación general de las prácticas de cooperación creciente no ha supuesto en modo alguno la renuncia de los países a estructurar, disponer y organizar un instrumento militar que les permita asegurarse una capacidad de Defensa autónoma. El riesgo de la violencia, que aparece asociado a la dinámica de las relaciones interestatales, sigue configurando un elemento de peso a la hora de explicar el hecho de que prácticamente ningún Estado Nacional esté dispuesto a renunciar voluntaria y unilateralmente a sus capacidades soberanas de Defensa. Todo ello otorga fundamento al carácter permanente e indelegable de la misión primaria encomendada a las FUERZAS ARMADAS y pone de manifiesto, a la vez, el desafío implícito que supone recrear un sistema basado exclusivamente en la identificación, promoción y consolidación progresiva de un conjunto integrado de capacidades requeridas para asegurar de modo permanente la Defensa Nacional. CAPÍTULO II POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL: CONCEPCIÓN Y POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN MATERIA DE DEFENSA En coherencia con los postulados y valores esenciales que inspiran el ordenamiento interno y las relaciones exteriores de la REPÚBLICA ARGENTINA y en plena concordancia con los criterios plasmados en la anterior Directiva de Política de Defensa Nacional (Decreto N° 1714/09) la Política de Defensa de la Nación se encuentra fundada en el inequívoco respeto y promoción de la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos, la protección de los recursos estratégicos, la vocación por la paz y la justicia, el apego al derecho internacional y al sistema multilateral como instrumentos centrales para regular las relaciones interestatales y resolver las controversias entre los Estados y, también, en la firme convicción de la importancia irremplazable que posee la cooperación interestatal como medio de construcción y con- Lunes 19 de enero de 2015 solidación de la paz, la Defensa Regional y la Seguridad Internacional. Consecuentemente con ello, desde hace ya tiempo, la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió todos los Tratados que prohíben la producción, el desarrollo y el almacenamiento de cualquier tipo de arma de destrucción masiva, participando activamente del régimen internacional de no proliferación, consolidando su carácter de actor responsable de la comunidad internacional, así como también, rechazando los procedimientos de carácter unilateral, las prácticas intervencionistas y toda conducta internacional que no se ajustara a los criterios que en materia de paz y seguridad internacional establece la Carta de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). En este sentido, es central destacar que la concepción, el posicionamiento y la actitud estratégica que conforman la Política de Defensa de la Nación encuentran en el concepto de “legítima defensa” el criterio esencial y ordenador sobre el cual se estructura todo el Sistema de Defensa del Estado Argentino, rechazando las políticas estratégicas de agresión en tanto se encuentran por fuera del marco jurídico internacional vigente. En efecto, la REPÚBLICA ARGENTINA sostiene una identidad estratégica de carácter “defensivo”, de rechazo y oposición a políticas, actitudes y capacidades ofensivas de proyección de poder hacia terceros Estados. Por lo tanto, la concepción y la disposición estratégica, la política de Defensa y su consecuente política militar, así como el diseño de fuerzas y previsión de empleo y evolución del INSTRUMENTO MILITAR, se encuentran estructuradas según el principio de legítima defensa ante agresiones militares de terceros Estados. Este modelo de Defensa argentino, enteramente previsible en términos de concepción estratégica y cabalmente “defensivo” en términos de su diseño de fuerzas y de la disposición de sus capacidades, asume a la Defensa Nacional según el esquema clásico y en coherencia con el ordenamiento normativo vigente. De ahí que, la Misión Principal del Sistema de Defensa sea conjurar y repeler, mediante el empleo del INSTRUMENTO MILITAR de la Defensa Nacional, las agresiones estatales militares externas, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente la soberanía, la independencia y la autodeterminación de la Nación, su integridad territorial, la protección de sus recursos estratégicos y la vida y libertad de sus habitantes. Asimismo, la concepción argentina en materia de Defensa también se funda en el reconocimiento de la importancia que detenta la cooperación interestatal y la dimensión multilateral en esta materia. En este sentido, en un mundo crecientemente interrelacionado e interdependiente, la REPÚBLICA ARGENTINA concibe su Defensa en la doble dimensión “autónoma” por un lado, y “cooperativa” por otro. Esto implica que la propia Política de Defensa de la Nación, su diseño de fuerzas y sus capacidades no ofensivas hacia terceros Estados, se vinculan y complementan según la concepción y el posicionamiento estratégico argentino con la dimensión y los compromisos multilaterales, tanto de nivel subregional, cuanto regional y global. En efecto, la paz y la seguridad de las naciones son objetivos y realidades cada vez más interdependientes de las condiciones estratégicas globales, por lo cual, la Política de Defensa Nacional reconoce y adhiere a los postulados que reclaman mayor cooperación internacional en la materia. De la misma forma que la REPÚBLICA ARGENTINA asumió sus responsabilidades respecto de la paz, la Defensa y la Seguridad Internacional a través de su contribución al sistema de seguridad colectiva estructurado en torno a la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), la política de Defensa argentina también continuará comprometida con el afianzamiento y la consolidación de las prácticas y de las políticas de cooperación militar y de Defensa Regional en vigencia en Suramérica. Es política de Estado profundizar, a nivel regional, la cooperación en materia militar y de Defensa y, al mismo tiempo, avanzar en la construcción de un Sistema de Defensa Regional que trascienda los niveles de confianza mutua ya alcanzados y permita acceder a estadios Primera Sección cualitativamente superiores a fin de asegurar las condiciones que contribuyan a garantizar el mantenimiento futuro de la paz. En este sentido, a partir de lo antedicho, es objetivo de la Política de Defensa Nacional continuar avanzando en procura de afianzar crecientes niveles de Seguridad Internacional y de Defensa Regional, así como también continuar contribuyendo a la consolidación de la estabilidad y previsibilidad político-estratégica regional y mundial. La Política de Defensa Nacional ratifica la imprescriptible soberanía de la REPÚBLICA ARGENTINA sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes, por ser éstos parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, tal como lo establece la cláusula transitoria primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. El Gobierno Argentino cumple el mandato constitucional a través de la búsqueda de la reanudación de las negociaciones de soberanía con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, de conformidad con las resoluciones y declaraciones de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Asimismo, el llamado a resolver pacíficamente el conflicto mediante negociaciones bilaterales es respaldado por foros regionales y multilaterales, como la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR), el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), la COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC), el GRUPO DE RÍO y el GRUPO DE LOS 77 más CHINA, y la ZONA DE PAZ Y COOPERACIÓN DEL ATLÁNTICO SUR (ZPCAS). Respecto del Sector Antártico Argentino, que es parte integrante del territorio nacional argentino, cabe destacar que es Política Nacional Antártica el afianzamiento de los derechos argentinos de soberanía, objetivo al cual el MINISTERIO DE DEFENSA coadyuva a través de la asistencia logística en la ejecución de la actividad antártica, brindada por las capacidades operativas del INSTRUMENTO MILITAR de la Nación. En este orden de ideas, el MINISTERIO DE DEFENSA se encuentra en proceso de recuperación y optimización de dichas capacidades logístico-operativas del INSTRUMENTO MILITAR, a efectos de seguir contribuyendo con el fortalecimiento de las reivindicaciones nacionales de soberanía y al desarrollo de la actividad científica en el continente antártico. Por otra parte, debe considerarse que el 21 de abril de 2009 la REPÚBLICA ARGENTINA hizo entrega a la COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL, creada por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), de la documentación científica que avala la presentación nacional del límite exterior de la plataforma continental. Esta última se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio continental, de las ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y de la ANTÁRTIDA ARGENTINA. Así pues, mediante esta presentación realizada de conformidad con el artículo 76 de la CONVEMAR, se establece el límite exterior de la plataforma continental en el borde exterior del margen continental que en el caso de nuestro país se extiende en algunos puntos más allá de las TRESCIENTAS CINCUENTA (350) MILLAS MARINAS. Así, la REPÚBLICA ARGENTINA ha realizado un acto de afirmación soberana de sus derechos sobre una vasta extensión del lecho y subsuelo del mar: la plataforma continental argentina. De este modo, el profundo trabajo científico y técnico llevado a cabo brinda certeza sobre la extensión geográfica de nuestros derechos de soberanía sobre los recursos naturales del lecho y subsuelo en más de aproximadamente UN MILLÓN SETECIENTOS MIL KILÓMETROS CUADRADOS (1.700.000 km2) de plataforma continental argentina más allá de las DOSCIENTAS (200) MILLAS MARINAS, que se suma a los aproximadamente CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL KILÓMETROS CUADRADOS (4.700.000 km2) entre las líneas de base y las DOSCIENTAS (200) MILLAS MARINAS. Estos aspectos, que hacen a una cuestión medular de los objetivos de la Política Exterior de la Nación, deben considerarse desde la BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 óptica de las responsabilidades propias y específicas de la Defensa Nacional que, bajo la dirección del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, apoya materialmente las acciones tendientes a fundamentar los reclamos soberanos de referencia y hacer operativos los objetivos políticos concretos que de ello se deriven. Finalmente, la protección de los recursos naturales, comprendidos y contenidos en la definición más amplia de recursos estratégicos, constituye un aspecto medular en la formulación de la actitud estratégica de carácter defensiva. En efecto, el aseguramiento de la disponibilidad de los recursos naturales renovables y no renovables localizados en el territorio nacional es una forma tangible de materializar los intereses vitales de la Nación según lo establecido por el artículo 2° de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y el artículo 1° de su reglamentación mediante el Decreto N° 727/06. Así, resulta prioritario la protección de las cuencas petroleras y gasíferas ubicadas en el norte, centro oeste, Patagonia y plataforma continental; las áreas cultivables ubicadas en la región centro, litoral, noreste y sur del país que conforman el circuito productivo y agropecuario; las cuencas hidrográficas que abarcan tanto las aguas de superficie como ríos, lagos, lagunas y esteros como también los campos de hielos y aguas subterráneas las cuales revisten importancia fundamental para el desarrollo por sus aplicaciones en el campo del consumo, el transporte, la industria y la generación de energía; las áreas mineras localizadas en la zona cordillerana, la Patagonia, la plataforma continental y el centro del país con sus recursos tradicionales, metalíferos, no metalíferos y rocas de aplicación; y, por último, la biodiversidad existente en diferentes áreas naturales protegidas del país por su interés científico y tecnológico. CAPÍTULO III DIRECTRICES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL Y DE LA POLÍTICA MILITAR A) INSTRUCCIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE DEFENSA En función de los criterios y parámetros establecidos oportunamente por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y por la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, así como por los Decretos N° 727/06, 1691/06, 1729/07 y 1714/09, que regulan los aspectos centrales de la organización y el funcionamiento de la Defensa Nacional en la REPÚBLICA ARGENTINA, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá orientar su gestión de los próximos años en base a los siguientes lineamientos y objetivos generales: A.I. Respecto de la Conducción Civil de la Política de Defensa Nacional El MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar y profundizar el proceso de fortalecimiento y consolidación del pleno y efectivo gobierno civil de la Política de Defensa Nacional, esto es, de la conducción, administración, supervisión y planificación superior de los organismos, dependencias y funciones que componen la jurisdicción de la Defensa Nacional: el MINISTERIO DE DEFENSA, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA. Ello implica avanzar en el fortalecimiento de las diversas competencias ministeriales respecto del diseño, la determinación, la organización y el funcionamiento de todas las cuestiones relativas a la jurisdicción Defensa y a sus organismos componentes. Consecuentemente, es condición esencial continuar con el proceso de consolidación de las capacidades institucionales, técnicas y administrativas del MINISTERIO DE DEFENSA, en el sentido de lo oportunamente estipulado por los Decretos N° 727/2006, 788/2007, 1451/2008 y 636/2013 relacionados con la progresiva adecuación y optimización organizacional de dicho organismo a los efectos de garantizar la plena ejecución del ejercicio de la conducción civil de la Política de Defensa Nacional. En este sentido, el MINISTERIO DE DEFENSA atenderá aquellas cuestiones referidas a la implementación efectiva de la Política de Defensa en sus diversos aspectos: la dirección superior 7 del funcionamiento y la organización general de las FUERZAS ARMADAS, la ejecución del Ciclo del Planeamiento de la Defensa Nacional y la instrumentación de la política militar correspondiente. Asimismo, deberá consolidarse el funcionamiento de la arquitectura institucional ya puesta en marcha y tendiente a la gestión sistémica e integral de los recursos de la Defensa Nacional, a la maximización de la eficiencia en la utilización y empleo de los mismos y al logro de un efectivo accionar militar conjunto, esto último en el sentido de lo establecido por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, su Decreto Reglamentario N° 727/06, la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas y el Decreto N° 1691/06, que establecen que la organización y funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS se inspiran en criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose así las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola Fuerza. Consecuentemente, deberán establecerse y/o perfeccionarse los procedimientos burocráticos, técnicos o normativos necesarios para el expeditivo funcionamiento y correspondiente afianzamiento de la referida arquitectura institucional. A.II. Respecto de la Política de Defensa Nacional en su dimensión Estratégico-Militar y su derivada Política Militar El conjunto de normas legales que regulan en términos generales la jurisdicción de la Defensa, así como también aquellas normas reglamentarias que instrumentan estos principios, han delineado un horizonte concreto respecto de la organización futura de las FUERZAS ARMADAS y respecto del imperativo de avanzar sistemáticamente en el proceso de adecuación y modernización requerido. Al respecto, se debe señalar que es objetivo prioritario concluir con el diseño de un INSTRUMENTO MILITAR “moderno”, de conformidad con los ya definidos parámetros organizacionales, de funcionamiento y de despliegue. En este sentido, el INSTRUMENTO MILITAR de la Defensa Nacional deberá continuar articulándose en torno al siguiente conjunto de principios básicos, a saber: 1) La Misión Principal asignada al INSTRUMENTO MILITAR consistente en asegurar la Defensa Nacional ante agresiones de origen externo perpetradas por Fuerzas Armadas pertenecientes a otros Estados constituye el criterio central y principio ordenador de su diseño, organización y funcionamiento. Se entenderá como “agresión de origen externo” el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país o en cualquier forma que sea incompatible con lo establecido por la CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). 2) Las Misiones Complementarias de las FUERZAS ARMADAS serán las que se establecen a continuación: I. Participación de las FUERZAS ARMADAS en el marco de las operaciones multilaterales de NACIONES UNIDAS en el marco de la política exterior del Gobierno Nacional. II. Participación de las FUERZAS ARMADAS en la construcción de un Sistema de Defensa Regional en el marco de la política exterior del Gobierno Nacional. III. Participación de las FUERZAS ARMADAS en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos frente a situaciones de desastres naturales y antrópicos. IV. Participación de las FUERZAS ARMADAS en operaciones de seguridad interior previstas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059. V. Participación de las FUERZAS ARMADAS en la planificación, dirección y ejecución de la actividad logística antártica, de conformidad con la Política Nacional Antártica definida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; contribuyendo a la presencia soberana de nuestro país en dicho continente. VI. Participación de las FUERZAS ARMADAS en tareas de asistencia a la comunidad y Lunes 19 de enero de 2015 en articulación con otras agencias del Estado Nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas Misiones Complementarias del INSTRUMENTO MILITAR deberán entenderse según las consideraciones que a continuación se detallan: - La Misión Complementaria asignada al Sistema de Defensa por la Ley N° 24.059 no deberá suponer modificaciones organizacionales o funcionales que puedan alterar y/o restringir los recursos requeridos para garantizar de modo permanente la Defensa Nacional ni incidir, bajo ningún concepto, en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las FUERZAS ARMADAS, como así tampoco en sus tareas de inteligencia, tal como lo establece la Ley N° 25.520 y el artículo 3° del Decreto N° 727/06. - En cambio, en orden a alcanzar los necesarios niveles de interoperabilidad y complementariedad militar efectiva —particularmente con los países de la región—, la participación del INSTRUMENTO MILITAR en las operaciones multilaterales de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU), así como su participación y contribución a la construcción de un Sistema de Defensa Regional, deberán continuar considerándose como un importante factor a contemplar a efectos de la conclusión del diseño y la determinación final de las capacidades del INSTRUMENTO MILITAR. En este sentido, se continuará considerando como prioritaria la participación en el escenario regional así como en las ejercitaciones que pudieran surgir de carácter combinado en el marco de las relaciones sur-sur. Por tal motivo, continuará siendo prioridad la consolidación de la Fuerza Binacional de Paz Argentino-Chilena “Cruz del Sur” y la Compañía de Ingenieros Argentino-Peruana “Libertador Don José de SAN MARTÍN”, en tanto que su fortalecimiento favorece la interoperabilidad, confianza mutua y complementariedad en el avance hacia un Sistema de Defensa Regional. - En lo que se refiere a tareas de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos frente a situaciones de desastres naturales y antrópicos, se deberá ponderar y prever un mayor esfuerzo para los próximos años, particularmente en el ámbito nacional y con los países de la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR). Durante los últimos años, el Sistema de Defensa Nacional ha asistido a nuestros compatriotas en las inundaciones ocurridas en la ciudad de Santa Fe en el año 2007, en Tartagal en el año 2009 y las que se produjeron en la ciudad de La Plata en el año 2013, como así también, frente a la erupción del volcán Chaltén en la provincia del Chubut en el año 2008, la explosión en la ciudad de Rosario y el incendio forestal en la provincia de Córdoba durante el año 2013. Asimismo, así como la cooperación brindada en las emergencias de carácter sanitario que ocurrieron en el año 2009, ante el brote de gripe H1-N1 y dengue, y el accionar de nuestros hombres y mujeres durante los terremotos en las Repúblicas hermanas de CHILE, HAITÍ y PERÚ, y en las inundaciones en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA sucedidas entre los años 2007 y 2008. En este sentido, a los efectos de atender a los desastres naturales y antrópicos, el MINISTERIO DE DEFENSA conducirá este tipo de operaciones a través del COMANDO OPERACIONAL y efectuará las coordinaciones necesarias con otras agencias estatales, y establecerá los lineamientos políticos para la intervención de las FUERZAS ARMADAS frente a estos problemas, con el objetivo de prestar cooperación a otras agencias del Estado Nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el marco de esos lineamientos, el ESTADO MAYOR CONJUNTO establecerá la doctrina, la planificación y el adiestramiento adecuado para dar respuesta eficaz y eficiente a los requerimientos que pueda efectuar el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Dicha doctrina, planificación y propuestas de adiestramiento deberá ser aprobada por el MINISTERIO DE DEFENSA. Asimismo, las capacidades militares que se generen durante el Segundo Ciclo de Planeamiento, deberán permitir que el INSTRUMENTO MILITAR pueda dar respuestas frente Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 a estas situaciones de emergencia en el país o en países amigos. responsabilidad exclusiva de dicho COMANDO OPERACIONAL. - En cuanto a la participación de las FUERZAS ARMADAS en la planificación, dirección y ejecución de la actividad logística antártica, bajo la conducción del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, y para sostener los derechos de soberanía de nuestro país en el Sector Antártico Argentino, se efectuará de acuerdo a lo oportunamente establecido en la Ley N° 15.802 de ratificación del Tratado Antártico y los Decretos N° 2316/90, 207/03, su modificatorio y 1714/09. 5) El planeamiento estratégico militar —como fase castrense del Planeamiento de la Defensa Nacional— y el diseño de fuerzas derivado del mismo, deberá continuar elaborándose conforme al criterio de “capacidades militares” como metodología de planeamiento. En este sentido, durante el Primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional se priorizó el análisis y la determinación de algunos factores particulares del MIRILADO (Medios, Información, Recursos Humanos, Infraestructura, Logística, Adiestramiento, Doctrina y Organización), al tiempo que se establecieron las pautas y los criterios sobre los que deberá completarse la configuración final de los mismos. En consecuencia, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá completar durante el segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, que se inicia con el dictado de la presente Directiva de Política de Defensa Nacional, aquellos factores que no alcanzaron su determinación final durante el primer Ciclo. En particular, deberá poner especial énfasis en el desarrollo de las capacidades de vigilancia, comando, control, comunicaciones, informática e inteligencia con el objetivo de consolidar la eficacia de la ejecución de la Misión Principal del INSTRUMENTO MILITAR de acuerdo a los criterios establecidos por el Decreto N° 1691/06. Para el desarrollo de esta misión, resulta de interés la construcción del POLO LOGÍSTICO ANTÁRTICO en la ciudad de Ushuaia, de manera que, a partir de su estratégica ubicación geográfica, sea posible abastecer a las bases antárticas nacionales en forma rápida y eficiente y prestar asistencia a otros países que lleven a cabo actividades antárticas, en el marco del Tratado Antártico y acuerdos regionales y/o bilaterales suscriptos a tal efecto. Asimismo, se considera que la creación, la organización y el funcionamiento en el Sector Antártico Argentino de un CENTRO LOGÍSTICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ANTÁRTICA sería complementario del Polo Logístico y de suma importancia como continuación de la extensa y férrea labor desarrollada por el Estado Nacional para garantizar el fuerte compromiso del país en este continente. - Finalmente, respecto a las tareas de asistencia a la comunidad como el Plan AHÍ o las prestaciones del buque sanitario, las mismas deberán continuar realizándose como actividades de vinculación con la ciudadanía pero sin afectar en modo alguno el empleo, equipamiento y doctrina de los medios para la misión principal y con la finalidad de emplear los medios de uso dual para alcanzar las zonas de difícil acceso y mejorar la calidad de vida de las poblaciones que requieren de una asistencia específica y puntual. 3) La concepción de las FUERZAS ARMADAS como instrumento integrado, cuya naturaleza, concepción, organización y doctrina de empleo se ajusta al accionar militar conjunto como criterio básico y esencial para la obtención de la máxima capacidad operacional, en el sentido de lo oportunamente estipulado en la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, su Decreto Reglamentario N° 727/06, la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas y el Decreto N° 1691/06. En consecuencia, debe entenderse a la acción militar conjunta como único modelo de accionar militar, incluso en aquellos casos en los que por el ámbito en que ésta se desarrolle y/o por las características propias de la operación en cuestión, la misma deba ser ejecutada por una fuerza específica en forma exclusiva. El adiestramiento militar conjunto será privilegiado por sobre el adiestramiento específico combinado. 4) La optimización de la responsabilidad asignada a las FUERZAS ARMADAS, el EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA, consistente en alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición a los efectos de garantizar su eficaz y eficiente empleo en el marco del accionar militar conjunto. De conformidad con lo oportunamente determinado por los documentos del primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (Decreto N° 1729/07), y salvo expresa instrucción de la COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 23.554, en lo que respecta a las formas organizacionales y funcionales requeridas para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto por el Planeamiento de la Defensa Nacional y por las decisiones emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el responsable de las operaciones militares, en cualquiera de los ámbitos operacionales (terrestre, marítimo y aéreo), es el COMANDO OPERACIONAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Esto implica que el empleo de los medios y la ejecución de las operaciones militares — referidas tanto a la Misión Principal, Misiones Complementarias como a otras responsabilidades ordenadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como a las ejercitaciones militares conjuntas y conjunto-combinadas— son Asimismo, durante el segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, el planeamiento estratégico militar continuará elaborándose en base al conjunto de factores oportunamente establecidos para el ciclo recientemente concluido, a saber: a) la vigencia de una concepción, posicionamiento y actitud estratégica de naturaleza defensiva y una disposición de carácter cooperativo; b) la contribución al control efectivo de los espacios territoriales soberanos de la REPÚBLICA ARGENTINA en sus ambientes terrestre, marítimo, aeroespacial y su transversal dimensión ciberespacial; c) la determinación final de aquellos aspectos y factores del INSTRUMENTO MILITAR que no fueron concluidos durante el primer Ciclo de planeamiento de la Defensa Nacional, orientándose dicho proceso a partir de toda la normativa vigente, en particular, por los instrumentos específicos ya sancionados de referencia inmediata en la materia (Resolución MD N° 414/11 y disposiciones pertinentes a tal efecto materializadas en el Plan de Capacidades Militares —PLANCAMIL 2011—); y d) el desarrollo de capacidades operacionales en la dimensión ciberespacial con el objeto de adquirir competencias en los ambientes terrestre, naval y aéreo, así como de ciberseguridad de redes pertenecientes al Sistema de Defensa Nacional y respecto de los objetivos de valor estratégico que oportunamente sean definidos por el Nivel Estratégico Nacional. 6) La identificación y materialización de un despliegue territorial que en su reconfiguración deberá responder a la actual apreciación estratégica global y regional elaborada por el Nivel Estratégico Nacional respecto a: I. Las misiones y competencias asignadas en el marco legal y reglamentario vigente. II. La expresión de un claro e inequívoco mensaje acerca de la actitud y disposición estratégica defensiva del Estado Nacional. III. La necesidad de reflejar la apreciación estratégica global y regional elaborada por el Nivel Estratégico Nacional en la presente Directiva, a los efectos de superar cualquier desfasaje remanente entre las prioridades estratégicas de la Defensa Nacional impartidas por la conducción política del Estado y el efectivo despliegue territorial del INSTRUMENTO MILITAR. IV. Los aspectos oportunamente determinados durante el primer ciclo del Planeamiento de la Defensa Nacional, en particular: a. Alcanzar un adecuado balance que asegure la disponibilidad de fuerzas en oportunidad, tiempos de alerta y efectos en todas las áreas bajo jurisdicción nacional. b. Asegurar el acceso al sistema de movilidad estratégica e infraestructura territorial —conectividad— en los ambientes operacionales de interés. 8 c. Asegurar el acceso a las capacidades logísticas de alistamiento, adiestramiento y sostenimiento conjunto. d. Facilitar el cumplimiento de las Misiones Complementarias y otras responsabilidades en función de las directivas del Nivel Estratégico Nacional y de las previsiones de empleo que sean oportunamente establecidas por dicho nivel de conducción. V. El criterio de “flexibilidad de empleo”, cuantificable en base a los siguientes aspectos: a. Despliegue próximo a la zona probable de empleo. b. Guarniciones próximas a la infraestructura de comunicación. c. Guarniciones que permitan la integración de capacidades específicas similares. d. Guarniciones próximas a las zonas de adiestramiento. VI. La identificación de los siguientes escenarios estratégicos: a. Escenario Norte: es un área cooperativa en el marco de la Misión Principal del INSTRUMENTO MILITAR y de apoyo a otras agencias del Estado en el marco de las Misiones Complementarias. b. Escenario Centro: es un área de carácter autónoma en el marco de la Misión Principal del INSTRUMENTO MILITAR y cooperativo en cuanto al apoyo logístico a otras agencias del Estado en el marco de las Misiones Complementarias. c. Escenario Sur: es un área de carácter autónomo en el marco de la Misión Principal del INSTRUMENTO MILITAR y cooperativo en cuanto al apoyo a otras agencias del Estado en el marco de las Misiones Complementarias y de sostén logístico en el marco de las responsabilidades asignadas respecto a lo establecido en el Tratado Antártico y la Política Nacional Antártica Argentina. La reconfiguración del despliegue territorial del INSTRUMENTO MILITAR deberá contemplar categóricamente: i) el efectivo cumplimiento de su Misión Principal; ii) el principio de legítima defensa y todo el ordenamiento normativo vigente (CONSTITUCIÓN NACIONAL; CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS; Tratados Internacionales ratificados por nuestro país; leyes y decretos que constituyen el plexo normativo de la Defensa Nacional); iii) el planeamiento estratégico militar basado en el factor de capacidades militares, que excluye cualquier hipótesis de conflicto como criterio ordenador del diseño del INSTRUMENTO MILITAR; y iv) la doble dimensión autónomacooperativa de la Defensa Nacional. VII. El carácter intrínsecamente conjunto del INSTRUMENTO MILITAR, impulsando para ello la conformación de agrupaciones conjuntas y concentración de unidades militares. VIII. La vigencia de un balance “concentración-dispersión” de las unidades militares, que tienda a la optimización de los recursos y del esfuerzo logístico, a los efectos de superar cualitativamente las características remanentes de un despliegue militar territorial forjado principalmente en otro tiempo histórico. IX. La necesidad de tomar en consideración la actual distribución territorial de las unidades operacionales existentes. 7) La realidad orgánica y funcional del INSTRUMENTO MILITAR argentino deberá atender y avanzar en orden a: I. Las competencias legales y reglamentarias vigentes asignadas al MINISTERIO DE DEFENSA en la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su Decreto reglamentario N° 727/06. En este sentido, tanto las adecuaciones en materia de composición cuanto de dimensión del INSTRUMENTO MILITAR argentino son atribuciones del nivel de conducción estratégico nacional, el que orientará y definirá tales aspectos a través del proceso de planeamiento de la Defensa, correspondiéndole al MINISTERIO DE DEFENSA aprobar las futuras readecuaciones de las estructuras orgánico-funcionales de las FUER- Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 ZAS ARMADAS, tanto de las superiores como de las inferiores, como así también de la creación o supresión de unidades operacionales. II. El fortalecimiento de la estructura orgánica y funcional del COMANDO OPERACIONAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, aspecto medular de la modernización del INSTRUMENTO MILITAR de la Defensa Nacional y, en particular, del cumplimiento del principio de accionar militar conjunto. En particular, dicho fortalecimiento tendrá en cuenta las estructuras preexistentes en cada una de las Fuerzas, evitando superposiciones en la posible creación de nuevas estructuras en su marco. III. La reducción de estructuras administrativas y burocráticas y la supresión de instancias orgánicas carentes de finalidad práctica. IV. El uso eficiente y racional de las instalaciones y la proporcionalidad y/o correspondencia entre el nivel organizacional de las dependencias componentes con la infraestructura efectivamente disponible y con los medios asignados a las mismas. V. La unificación de todas aquellas funciones, actividades y/o servicios comunes de cada una de las fuerzas. VI. La supresión de las duplicaciones y triplicaciones en las funciones que cumplen los componentes terrestre, naval y aéreo. 8) El MINISTERIO DE DEFENSA elaborará, para su oportuna remisión por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL al CONGRESO DE LA NACIÓN, un anteproyecto de Ley de Carrera y Profesión Militar a fin de modificar el marco normativo vigente en función de los siguientes criterios: I. El régimen se establecerá en torno a la profesionalización de la carrera militar, con ejes en la formación, la capacitación, la especialización, el mérito y el desempeño. II. El reconocimiento del personal militar en su condición, en primera instancia, de ciudadanos plenos, luego, de servidores públicos especializados en la Defensa Nacional, para quienes el ejercicio de ciertos derechos puede verse restringido transitoriamente por estrictas razones de necesidad del servicio militar. III. Se incorporarán mecanismos de asistencia integral al personal, buscando el equilibrio entre las necesidades de la carrera profesional, el bienestar personal y familiar, y el desempeño organizacional, en un marco de respeto irrestricto de los derechos humanos. IV. Se adaptarán los principios generales en materia de personal vigentes en la Administración Pública Nacional, respetando las particularidades de la profesión militar. V. Se adoptarán medidas a los efectos de igualar los haberes de cadetes y aspirantes de los institutos de formación de las FUERZAS ARMADAS. 9) El MINISTERIO DE DEFENSA elaborará las normas para la creación de una instancia de naturaleza operacional en materia de Ciberdefensa, de acuerdo a lo previsto en el Plan de Capacidades Militares (PLANCAMIL 2011). Asimismo, se procederá a la adhesión del MINISTERIO DE DEFENSA al “Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de la Información y Ciberseguridad” de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Por último, ordenará al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS la elaboración de un Plan de Desarrollo de Ciberdefensa para el período 2014-2018. En función del marco normativo y doctrinario del Sistema de Defensa Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA, se entenderá por “Ciberdefensa” a las acciones y capacidades desarrolladas por el INSTRUMENTO MILITAR en la dimensión ciberespacial de carácter transversal a los ambientes operacionales terrestre, naval y aéreo. 10) El MINISTERIO DE DEFENSA deberá avanzar en el proceso de constitución del Sistema de Comunicaciones de la Defensa (SICODE), que integre los niveles estratégicos y tácti- cos en su totalidad con la seguridad adecuada. Asimismo, se deberán alcanzar y garantizar los necesarios estándares de normalización, integración e interoperabilidad a través de toda la cadena de Comando del Estado Nacional. Para ello, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá fortalecer su capacidad para el planeamiento, la gestión y supervisión coordinada, integral y sistemática de las funciones y actividades de comunicaciones de las FUERZAS ARMADAS. Asimismo, el MINISTERIO DE DEFENSA determinará las normas según las cuales se efectuarán todas las comunicaciones públicas de la jurisdicción Defensa. 11) El MINISTERIO DE DEFENSA deberá instruir al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para que eleve una propuesta de estructura orgánica-funcional del COMANDO OPERACIONAL. Ésta deberá tomar en consideración como lineamientos que dicho COMANDO OPERACIONAL ejercerá el planeamiento estratégico operacional y la conducción de las operaciones terrestres, navales, aeroespaciales, salvo que, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, la COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS, una vez producida la agresión militar estatal externa, dispusiese lo contrario. A.III. Respecto de la dimensión internacional de la Política de Defensa Nacional En concordancia con los lineamientos políticos que orientan la concepción, el posicionamiento y la actitud estratégica de la REPÚBLICA ARGENTINA, la Política Internacional de la Defensa Nacional se funda y orienta en el inequívoco respeto y promoción de la democracia, la soberanía e integridad territorial de los Estados, la autodeterminación de los pueblos, el respeto de los derechos humanos, la vocación por la paz y la justicia y el apego y observancia del derecho internacional y del sistema multilateral como instrumentos insustituibles para regular las relaciones y resolver los conflictos entre las naciones. Asimismo, la dimensión internacional de la Política de Defensa Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA adopta como objetivos generales la promoción y consolidación de AMÉRICA DEL SUR como “zona de paz” y la construcción progresiva de un Sistema de Defensa Regional, así como la contribución a los esfuerzos tendientes a la extensión y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En el marco de estos principios y objetivos, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá, en materia de Política Internacional de la Defensa, orientarse en función de los siguientes lineamientos: 1) Desarrollar acciones de cooperación y complementación internacional, priorizando las siguientes áreas temáticas: a. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. b. Formación y adiestramiento militar. c. Capacitación de civiles para la Defensa. d. Desarrollo de capacidades técnico-militares. e. Planeamiento estratégico de la Defensa. f. Doctrina combinada y conjunta. g. Desarme y no proliferación. h. Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y cuestiones de género. i. Investigación científica, desarrollo tecnológico y producción para la Defensa. j. Logística de material y apoyo logístico mutuo. k. Actividades antárticas. I. Apoyo a la comunidad en caso de desastres naturales y catástrofes. 2) Desarrollar acciones de cooperación, complementación, intercambio y presencia internacional en los ámbitos regional y global, priorizando, a través de un esquema de “círculos BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 concéntricos”, los siguientes espacios geoestratégicos de interés: a. AMÉRICA DEL SUR y el Atlántico Sur, incluyendo los espacios marítimos, insulares y los países del litoral africano. b. América Latina y el Caribe. c. El marco global, con aquellos países de relevancia estratégica con los cuales existen oportunidades de complementariedad y cooperación. En este contexto se incrementarán especialmente las relaciones bilaterales en materia de Defensa en el marco de la cooperación Sur-Sur y con los países del llamado Grupo “BRICS” y el Grupo de los 20 países industrializados y emergentes. Esta concepción deberá reflejarse en el incremento de la presencia institucional de elementos del Sistema de Defensa Nacional en las regiones y países de interés prioritario, particularmente en la forma de agregadurías de Defensa, misiones y acuerdos de cooperación, e intercambios de formación y adiestramiento militar. 3) En cuanto a la gestión de la dimensión internacional de la Política de Defensa Nacional, se consolidará una arquitectura político-estratégica e interagencial con sus contrapartes, así como una planificación y supervisión de la interacción de carácter estratégico-militar y técnico-profesional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS ARMADAS con sus pares extranjeros. En consecuencia, el vínculo y accionar militar internacional de las FUERZAS ARMADAS se implementará en sintonía con las directivas que devienen de la política exterior y la Política de Defensa Nacional. A tal efecto, se elaborarán los documentos orientativos necesarios para establecer criterios y procedimientos a seguir en materia de participación en instancias de consulta y diálogo multilateral y bilateral, informes de asistencia, selección de postulantes para agregadurías y comisiones al exterior, ejercicios combinados, entre otras. En lo que respecta a la tarea de supervisión sobre las actividades internacionales que realicen el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y las FUERZAS ARMADAS, los acuerdos que se firmen sólo tendrán validez en tanto sean ratificados por el MINISTERIO DE DEFENSA. A.IV. Respecto de la Formación y Capacitación para la Defensa Nacional El MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar desarrollando el proceso de reforma y modernización de la formación militar, tanto en lo que respecta a los oficiales como a los suboficiales, a fin de lograr y consolidar el perfil requerido, ya sea en lo que refiere a la formación técnico-militar como a la ciudadana, bajo el concepto de servicio público profesional que implica la condición militar, y en el marco de la concepción democrática de la Defensa Nacional. Los cambios y readecuaciones de las estructuras académicas y de gestión, tanto como los de los currículos, prácticas pedagógicas, reglamentos, los perfiles docentes y los modos de organización de la formación y capacitación de oficiales y suboficiales, deberán tender progresivamente a la integración de la formación militar de las distintas Fuerzas, especialidades y niveles, en una sola institución universitaria, dentro del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. A tal efecto, el MINISTERIO DE DEFENSA promovió la creación de la Universidad de la Defensa. El nuevo marco deberá permitir la unificación de los criterios y regulaciones que rigen la formación del personal militar y la profesionalización de las tareas académicas en el ámbito de la Defensa. Asimismo, deberá incorporar de manera creciente la Doctrina Conjunta, aplicándola a todos los espacios de formación común. Del mismo modo se deberá tender, también, al logro de mayores niveles de articulación y coordinación entre las unidades académicas de formación correspondientes a las distintas Fuerzas, tanto entre sí como con el sistema universitario nacional, debiendo primar en relación con este último los criterios de pertinencia y complementariedad. 9 Por otro lado, deberá promoverse el mejoramiento de la calidad académica incrementando el desarrollo de las actividades de investigación, adoptando normas de evaluación y regulación de la actividad según estándares del sistema científico nacional, y aumentando las actividades de extensión, incrementando relaciones con el medio social, promoviendo y construyendo su marco de actuación bajo el concepto de instituciones públicas y responsabilidad social universitaria. Para atender al mejoramiento de la calidad académica, deberá buscarse la especificidad y especialización del plantel docente, propiciando su formación y asegurando reglas de selección compatibles con la profesión. En esta dirección, las acciones en la política de formación deberán contribuir a garantizar la pertinencia de la oferta de carreras y cursos de las instituciones formativas del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, tanto las que se realizan en la modalidad presencial como en educación a distancia. En ese marco deberá instrumentarse la progresiva transferencia a las respectivas jurisdicciones provinciales de los servicios educativos de nivel inicial, primario y secundario, que no cumplan una función requerida por la Política de Defensa Nacional. Por último, a través de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL —que se integrará al nuevo marco institucional—, se deberá promover la formación de profesionales civiles para la gestión de la Defensa, en carreras y cursos integrados al sistema universitario nacional, resaltando el sentido federal. En este orden de ideas, deberá promoverse la formación sistematizada y continua del personal del MINISTERIO DE DEFENSA. A.V. Respecto de las Políticas de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Género En esta materia, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar con el desarrollo de la política que en forma transversal e integral garantice la perspectiva de los derechos humanos. En particular, deberán profundizarse medidas en relación a los siguientes ejes: a) Colaboración y coordinación con el proceso de memoria, verdad y justicia respecto de los hechos ocurridos durante la vigencia del terrorismo de Estado. b) Desarrollo del Programa de Modernización del Sistema de Archivos del Área de la Defensa. c) Desarrollo del Sistema de seguimiento y monitoreo estadístico de Requerimientos Judiciales en el marco de causas por delitos de lesa humanidad. d) Promoción de una cultura institucional de respeto a los derechos humanos mediante el desarrollo de actividades de difusión, capacitación y/o sensibilización en la materia, así como también mediante la incorporación de la perspectiva de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el proceso de las reformas educativas, considerando especialmente la lucha contra toda forma de discriminación. Para ello, se deben promover instancias de articulación interinstitucionales, y elaboración y planificación de actividades de capacitación en materia de prevención de genocidio, protección de civiles en el marco de conflicto armado y de responsabilidad de proteger de conformidad con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. e) Profundización del trabajo de revisión de normativa, regulaciones y/o prácticas institucionales que contradicen el conjunto de derechos y garantías convencional y constitucionalmente consagrados, promoviendo su reforma y/o derogación, e impulso de las medidas de implementación necesarias en materia de derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos. f) Adopción de las medidas de implementación necesarias relacionadas con la reforma integral y modernización del sistema de justicia militar sancionado por la Ley N° 26.394. g) Desarrollo y optimización en la implementación de mecanismos, internos y externos, de reclamo y atención de casos y situaciones por abuso de autoridad, discriminación y otras for- Lunes 19 de enero de 2015 mas de vulneración de derechos humanos del personal civil y militar en el ámbito de las FUERZAS ARMADAS. Asimismo, como parte imprescindible de una perspectiva integral de derechos humanos y del proceso de modernización institucional en su conjunto, corresponde dar continuidad a las políticas de género y promoción de condiciones de equidad e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, especialmente a través de las siguientes acciones: a) Profundizar la promoción de políticas específicas en relación con la problemática del acoso sexual y otras formas de violencia de género en el ámbito de las instituciones de la Defensa. b) Profundizar las políticas destinadas a la identificación, tratamiento y erradicación de la violencia intrafamiliar en el ámbito de la Defensa, como así también el desarrollo de derechos de salud sexual y procreación responsable. c) Profundizar la política institucional de protección de la maternidad y paternidad responsables, conciliando las responsabilidades del ámbito familiar con el desarrollo profesional. d) Profundizar las medidas adoptadas para la aplicación de una perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz, conforme la Resolución N° 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), y en las agendas del ámbito de la Defensa, tanto en el MERCOSUR como en la UNASUR, como así también en el marco de las relaciones bilaterales. A.VI. Respecto de la Inteligencia Estratégica Militar En esta materia, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR, continuar orientando, coordinando, dirigiendo, planificando y supervisando las actividades vinculadas al ciclo de producción de inteligencia realizado por los organismos de inteligencia de las FUERZAS ARMADAS en sus respectivos niveles operacional y táctico. En virtud de los lineamientos de la Política de Defensa Nacional, y del posicionamiento y la actitud estratégica de la REPÚBLICA ARGENTINA, se considera inteligencia estratégica militar al nivel de la inteligencia que se refiere al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la Defensa Nacional, así como del ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el Planeamiento de la Defensa Nacional y, más específicamente, por su contribuyente Planeamiento Estratégico Militar. Asimismo, y en concordancia con los lineamientos establecidos en la presente Directiva de Política de Defensa Nacional, en materia de Inteligencia Estratégica Militar el MINISTERIO DE DEFENSA deberá: a. Fortalecer el Sistema de Inteligencia de la Defensa Nacional realizando una efectiva supervisión de los organismos de inteligencia contribuyentes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS. b. Contribuir a la “alerta temprana estratégica” a través de la provisión oportuna de la inteligencia estratégica militar necesaria, a los efectos de prevenir una potencial agresión estatal militar externa. c. Contribuir, a través de la información obtenida por el Sistema de Inteligencia de la Defensa, al Planeamiento de la Defensa Nacional, supervisado por la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES. En función de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR proveerá la inteligencia estratégica militar que dicha Secretaría pudiera requerir para la elaboración de los documentos correspondientes al planeamiento estratégico militar. d. Proponer, progresivamente, la incorporación de medios para el Sistema de Inteligencia de la Defensa Nacional, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el PLANCAMIL 2011 Primera Sección y a las pautas de gestión logístico-presupuestarias fijadas por la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA. e. Establecer las políticas necesarias a los efectos de posibilitar la utilización conjunta e integrada de medios de inteligencia a disposición del INSTRUMENTO MILITAR, atendiendo a las especificidades ordenadas por la Resolución MD N° 381/06. f. Proponer la generación de capacidades para el Sistema de Inteligencia de la Defensa Nacional a través de la investigación y desarrollo, de acuerdo a las pautas políticas y técnicas fijadas por la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA. g. Impulsar el establecimiento de relaciones bilaterales, en el ámbito específico de la inteligencia estratégica militar, con los países de la región que hayan sido priorizados por la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, siempre en el marco de las pautas fijadas por la legislación nacional en materia de Defensa e inteligencia, doctrina, posicionamiento y actitud estratégica de la REPÚBLICA ARGENTINA. Sin excepción, ningún organismo perteneciente al MINISTERIO DE DEFENSA, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA podrán realizar actividades de inteligencia incompatibles con lo dispuesto en la Ley N° 25.520 y en su Decreto Reglamentario N° 950/02, el artículo 3° del Decreto N° 727/06, el Decreto N° 1451/08 y la Resolución MD N° 381/06. A.VII. Respecto de la planificación logística y la gestión de medios para la Defensa Nacional El MINISTERIO DE DEFENSA deberá profundizar el proceso de aplicación del sistema de planeamiento, programación y presupuestación contemplado en la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948 en materia de recursos (financieros y logísticos), diseñando e implementando un Sistema de Planeamiento de Recursos para la Defensa que contribuya a la debida sustanciación y articulación de las mencionadas etapas. Dicho Sistema deberá garantizar, por un lado, que el proceso de planeamiento de la Defensa Nacional, establecido en el Decreto N° 1729/07, cuente con la información necesaria y oportuna de los factores financieros y logísticos que se requieren para el diseño del INSTRUMENTO MILITAR necesario y posible, y por otro, que los consecutivos procesos de definición sobre inversiones, presupuesto y obtención de medios se encuentren debidamente articulados e integrados a nivel jurisdiccional. En esta línea, se deberá avanzar en la implementación del SISTEMA DE PLANEAMIENTO DE RECURSOS PARA LA DEFENSA (SIPRED) el cual define principios, normas y procedimientos articulando los procesos de planificación y gestión de recursos y que implica la modernización de los sistemas de planeamiento, programación, presupuestación y ejecución (S3P) en el ámbito jurisdiccional. Puntualmente, para la instrumentación del segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (CPDN) que se inicia con la presente Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN), el MINISTERIO DE DEFENSA emitirá las Directivas pertinentes, a posteriori de la aprobación de la presente DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL y con anterioridad al PROYECTO DE CAPACIDADES MILITARES (PROCAMIL), sobre los horizontes de recursos con los que debe diseñarse el INSTRUMENTO MILITAR, debiendo éstos alcanzar progresivamente una proporción equilibrada entre los componentes personal/pasividades y funcionamiento/inversiones. En materia de gestión presupuestaria, deberá fortalecerse la capacidad de planificación del MINISTERIO DE DEFENSA, priorizándose la cabal y efectiva articulación del presupuesto con el Planeamiento de la Defensa Nacional y específicamente en lo concerniente al proceso de formulación presupuestaria siguiendo los lineamientos establecidos en la DIRECTIVA BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 GENERAL PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DE LA JURISDICCION DEFENSA. Esta Directiva define los principios, estándares y procedimientos para que el MINISTERIO DE DEFENSA elabore y consolide anualmente el presupuesto jurisdiccional de forma articulada y consistente con las definiciones provenientes del Ciclo de Planeamiento Nacional partiendo de las instrucciones emanadas de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y bajo la perspectiva de una gestión orientada a resultados. En éste aspecto, deberá continuarse con el diseño e implementación de reformas con el objeto de consolidar al enfoque de gestión orientado a resultados, fundamentalmente en los aspectos que hacen a la total operatividad del COMITÉ PARA LA IMPLEMENTACION DE LA GESTION POR RESULTADOS EN LA JURISDICCION DEFENSA (CGR) como instancia integradora técnica del Nivel Estratégico Nacional de apoyo para el análisis conjunto del diseño, implementación y evaluación de todas aquellas acciones que se orienten a ese objetivo y, especialmente, para el seguimiento y control de la ejecución, evaluación y optimización de los COMPROMISOS DE GESTIÓN POR RESULTADOS. En particular, se procurará que dicha instancia integre todas las áreas involucradas en el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. En relación a la gestión de inversiones, se deberán realizar las acciones necesarias para la generación de los documentos de la etapa de programación establecidas en el SIPRED, funciones designadas a llevarse a cabo en la órbita del SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES PARA LA DEFENSA II (SIGID II). Deberá consolidarse un mecanismo de creación, gestión y control de Oficinas de Monitoreo y Evaluación de Proyectos con Inversión de la Defensa (OMEPID), a instaurarse en aquellos organismos que generan un volumen significativo de proyectos con inversión para la Defensa (PID), y cuya función principal consistirá en acompañar durante todo el ciclo de vida a aquellos proyectos que superen el límite establecido anualmente. Resulta imprescindible, además, continuar complementando ambos instrumentos con el Plan de Capacitación en Gestión de Inversiones para la Defensa, con el objetivo de que el personal con competencia en la materia tenga la posibilidad de acceder a la actualización técnica y académica en la comprensión y aplicación del SIGID II. Consecuentemente con lo expuesto en materia de Inversiones, y a modo de incluir y encuadrar las premisas mencionadas en un único régimen, se deberá trabajar en la actualización del SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES DE LA DEFENSA II (SIGID II) y su complemento, el MANUAL PARA LA IDENTIFICACIÓN, FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON INVERSION DE LA DEFENSA BASADOS EN CAPACIDADES. En materia de Aeronavegabilidad, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá avanzar en la consolidación del Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa (SADEF), a través del fortalecimiento del cumplimiento de la Documentación de Gobierno de Aeronavegabilidad Militar, en los procesos de certificación de aeronavegabilidad inicial y continuada de aeronaves y habilitación de talleres de mantenimiento, a los fines de garantizar la condición de aeronavegabilidad de la totalidad de las aeronaves militares de la jurisdicción. De la misma forma, deberá avanzar en la profundización de la integración de las capacidades logísticas existentes en la jurisdicción a través del SISTEMA DE CAPACIDADES DE MANTENIMIENTO (SICAMAN), divulgando y manteniendo actualizada la base de datos unificada de las mencionadas capacidades logísticas que disponen las FUERZAS ARMADAS y organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, a los fines de evitar duplicaciones en las inversiones, reducir costos, optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos y fortalecer la integración e interrelación de los organismos. Esta actividad deberá regirse por lo estipulado en la normativa vigente para las contrataciones directas de adjudicación simple inter-administrativas. Asimismo, deberá continuar y avanzar en la aplicación del Sistema de Normalización de 10 Medios para la Defensa, estandarizando los productos y servicios de uso común en la jurisdicción, procurando el mejor aprovechamiento de los recursos asignados y la búsqueda de economías de escala, en base a criterios de eficiencia, calidad, seguridad e interoperatividad, a través de la elaboración y actualización permanente de las normas técnicas de la jurisdicción (Normas DEF), difundiendo su uso y supervisando la aplicación de éstas en las FUERZAS ARMADAS y organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA. Deberá también continuar y ampliar la catalogación de medios para la Defensa mediante el Sistema de Catalogación de Medios para la Defensa, a los fines de determinar la identificación unívoca de éstos, que deberán estar consolidados en una base de datos integral de toda la jurisdicción a través de un sistema informático en línea de consulta inmediata, permitiendo así reconocer usuarios de un mismo material para realizar compensaciones de stock ante necesidades puntuales, reducir costos mediante compras en escala de productos comunes, establecer repuestos reemplazantes de materiales originales, difundir los productos de industria nacional e integrar la cadena logística con aquellos países que operan el mismo sistema de codificación. Del mismo modo, deberá promover y fortalecer el Sistema de Homologación de Medios para la Defensa aplicado a los desarrollos tecnológicos de la jurisdicción, verificando el cumplimiento de los requisitos estipulados para cada caso a través de la integración de las Universidades Nacionales en la problemática de la Defensa, las que contribuirán en la revisión documental de los protocolos de prueba y aceptación. En relación a la determinación de los canales de obtención de medios para dar cuenta de las capacidades militares que se presenten, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá priorizar la producción nacional y los emprendimientos combinados con otros Estados de la UNASUR, en ese orden. Asimismo, respecto de la producción nacional, deberá priorizar a los polos productivos públicos, tales como la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES (FADEA), el COMPLEJO INDUSTRIAL NAVAL ARGENTINO (CINAR) y la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES (DGFM). Dichos criterios deben ser especificados y supervisados en su ejecución por el MINISTERIO DE DEFENSA, que emitirá una Directiva de Obtención de Medios para la Defensa de naturaleza plurianual y comprensiva de los requerimientos del sector, atendiendo a las prioridades estratégicas del diseño del INSTRUMENTO MILITAR para cumplimiento de la Misión Principal, como así también la adquisición de medios de uso dual y específicos que permitan atender las demandas que pudieran generarse para el cumplimiento de las Misiones Complementarias, con las salvedades hechas en el punto A.II.2. A.VIII. Respecto de la investigación, el desarrollo y la producción para la Defensa Nacional En las cuestiones vinculadas a la investigación y desarrollo, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar con el proceso de creación y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la Defensa en los institutos, centros de investigación y empresas de la jurisdicción, a través de la generación y ampliación de los programas y políticas de investigación y desarrollo, becas y proyectos vinculados a la generación de nuevas capacidades técnicas y/o productivas en la industria nacional, tanto pública como privada. Se deberán promover los cambios necesarios para generar un genuino sistema científicotecnológico para la Defensa que integre en el mismo tanto a los organismos y empresas de la jurisdicción, como a las Universidades Nacionales, institutos nacionales y empresas de base tecnológica (públicas y privadas), potenciando las capacidades existentes (actualmente dispersas) en un esquema de planificación del sistema que garantice un funcionamiento y desarrollo eficiente que maximice el impacto en la estructura productiva nacional. Se deberá impulsar y consolidar la integración de los institutos, organismos, centros de investigación y desarrollo de la jurisdicción, como así también de los organismos, universidades e institutos nacionales, con las empresas Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 de la jurisdicción que permita dotarlas de un mayor potencial de desarrollo, competitividad e inserción en la industria nacional y regional. Esto requerirá una mayor articulación entre los proyectos de investigación y desarrollo y el plan estratégico de desarrollo de las empresas de la jurisdicción, explorando nuevas formas de integración entre estas empresas y los organismos del Sistema Científico-Tecnológico Nacional. En este sentido, se deberá promover una articulación entre los planes de logística de medios para la Defensa con las capacidades locales en investigación, desarrollo y producción, con el objetivo de maximizar la provisión de medios para la Defensa con producción y tecnología nacional, bajo esquemas productivos competitivos y sustentables. Complementariamente, deberá profundizarse la explotación de las dualidades en las capacidades técnicas e instalaciones existentes en los institutos, centros de investigación y empresas de la jurisdicción, fomentando la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo que permitan contribuir al desarrollo de la industria nacional y la agregación de valor local. A su vez, deberán generarse y fortalecerse los lazos de vinculación del Sistema CientíficoTecnológico Nacional para la Defensa, con las capacidades científicas, tecnológicas y productivas existentes en el ámbito regional, desarrollando lazos de cooperación y proyectos de desarrollo tecnológicos y/o productivos conjuntos. En materia de la producción para la Defensa, se deberá emprender una reorganización de la matriz de empresas productivas de la jurisdicción que permita generar y consolidar un funcionamiento integrado y coordinado entre las mismas. Para ello, será necesario generar un proceso de planificación estratégica y gestión integrada de las mismas, que permita optimizar la utilización de los recursos y capacidades existentes en las respectivas empresas. Conjuntamente, se deberá consolidar al grupo de empresas de la jurisdicción como el motor del desarrollo de la cadena de proveedores nacionales que integren el conglomerado productivo de la Defensa, comprendiendo tanto a los proveedores de partes y componentes, las empresas de base tecnológica y los organismos e institutos científicos tecnológicos. A su vez, se deberán fortalecer los lazos internacionales de cooperación que favorezcan la inserción y el posicionamiento del grupo de empresas de la jurisdicción como proveedores de la Defensa, principalmente en el ámbito regional. Por otra parte, se deberá avanzar en el desarrollo de políticas industriales sectoriales que promuevan la creación y desarrollo de empresas nacionales, industriales y/o de base tecnológica, en el ámbito de la industria para la Defensa y actividades afines. Complementariamente, se deberá fortalecer la explotación de las capacidades duales (técnicas y productivas) del grupo de empresas de la jurisdicción, impulsando fuertemente su inserción, participación y desarrollo en los mercados civiles tanto a nivel nacional como regional. Esto requerirá una redefinición y reorganización en la configuración actual de unidades de negocios del grupo de empresas, como así también una reconfiguración de la estrategia de inserción y competencia hacia un esquema de estrategia y gestión comercial y productiva conjunta, bajo un esquema de complementación de la industria nacional, el fomento de la competitividad en mercados concentrados y/o estratégicos y/o la sustitución de importaciones. A.IX. Respecto de la Coordinación de la Asistencia del Instrumento Militar frente a Emergencias Dadas ciertas características geográficas, climáticas, meteorológicas, geológicas y demográficas, numerosas ciudades ubicadas en distintos puntos de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la región, con frecuencia, se encuentran seriamente afectadas por desastres naturales o antrópicos, haciendo que la necesidad de coordinar acciones por parte del Estado Nacional a favor de la asistencia a la comunidad resulte imperiosa. A partir de lo mencionado anteriormente, y acompañado por el marco legal que da forma al Sistema de Defensa Nacional, se considera de suma importancia la participación de las FUERZAS ARMADAS en aquellás situaciones de emergencia o desastres naturales y en tareas de apoyo a la comunidad local y a naciones amigas. Así se establece que, en tanto Misión Complementaria, sea tenida en cuenta durante el proceso de planeamiento, a los efectos de que la generación de capacidades militares durante el mismo permita al INSTRUMENTO MILITAR dar cuenta de estas problemáticas. En pos de cumplir con esta misión de la manera más eficiente, la SECRETARIA DE COORDINACIÓN MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS será la responsable de formular políticas e instrumentar las acciones contribuyentes del Sistema de Defensa Nacional y de su INSTRUMENTO MILITAR dependiente, destinadas a la respuesta inmediata ante emergencias de tipo natural o antrópicas, así como también, en el marco de los escenarios estratégicos definidos en la presente Directiva, de coordinar dichas actividades con el resto de las agencias públicas de nivel nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia directa en la atención y mitigación de situaciones de desastre, y la cooperación a brindar con la comunidad internacional a aquellos países afectados por calamidades de esta naturaleza. A dicho fin, y bajo la conducción política de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS, las FUERZAS ARMADAS podrán contribuir también, en las tareas vinculadas a la posterior mitigación de la catástrofe y a la recuperación y reconstrucción de los servicios básicos y de infraestructura civil. A tal efecto, se deberá: a) Coordinar el accionar con las demás agencias del Sistema Nacional de Protección Civil, actuando como articulador entre éstas y el INSTRUMENTO MILITAR. b) Conducir, coordinar y monitorear las actividades de apoyo a la comunidad y protección civil del INSTRUMENTO MILITAR, según el grado de incidencia del evento adverso, las características de la zona afectada y la magnitud de los daños, a partir de criterios específicos que deberá elaborar a tal fin. c) Potenciar las capacidades duales o específicas de apoyo del INSTRUMENTO MILITAR en situaciones de emergencia, siguiendo los criterios generales de rapidez y conjuntes en la respuesta, en todas las etapas de la gestión de riesgo de desastres. d) Instrumentar los mecanismos, ejercicios, doctrina y protocolos que optimicen el accionar del MINISTERIO DE DEFENSA y de su subordinado INSTRUMENTO MILITAR, en sus funciones de apoyo a la protección civil. e) Promover la producción, organización y sistematización de la información producida por el INSTRUMENTO MILITAR y/o por los organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA (CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA —CITEDEF—, INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL —IGN—, SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL —SMN—, entre otros) sobre amenazas naturales o antrópicas. Así como también, generar mecanismos para el intercambio de información con otros organismos pertinentes en pos de contribuir a la formación de sistemas de alerta temprana. f) Incorporar a los planes de estudios de todos los niveles de las FUERZAS ARMADAS, los estándares nacionales e internacionales en materia de gestión de riesgo en desastres, promoviendo las capacitaciones y ejercitaciones conjuntas, combinadas e intergenciales. g) Elaborar planes estratégicos de gestión de riesgo en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales o municipales. h) Colaborar en la incorporación de la perspectiva de la gestión de riesgo de desastres a nivel local, provincial y nacional. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 B) INSTRUCCIONES DIRIGIDAS AL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá profundizar, en su nivel de competencia, la implementación y la eficiente prosecución del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. Será tarea prioritaria de este ESTADO MAYOR CONJUNTO completar la determinación final de aquellos aspectos del INSTRUMENTO MILITAR que no fueran concluidos por el primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. Para ello, continuará avanzando en el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de Planeamiento Estratégico Militar, conforme al criterio de “capacidades” como metodología de planeamiento. En este sentido, respecto del Planeamiento Estratégico Militar, tarea fundamental del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, este organismo deberá concluir, en el marco del presente Ciclo de Planeamiento, el diseño y la determinación final de las capacidades “deseables”, plasmadas en el PROYECTO DE CAPACIDADES MILITARES (PROCAMIL). Dichas capacidades —ajustadas al horizonte presupuestario de la REPÚBLICA ARGENTINA— serán adecuadas, a través del PLAN DE CAPACIDADES MILITARES (PLANCAMIL), en el INSTRUMENTO MILITAR “posible y necesario”, identificando de manera inequívoca las “capacidades a mantener”, “a incorporar” y “a eliminar” del INSTRUMENTO MILITAR y, consecuentemente, de todo el ordenamiento derivado. En este contexto, habiéndose avanzado durante el primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional fundamentalmente en la definición de los sistemas de armas a modernizar, eliminar e incorporar; y habiéndose establecido los criterios y lineamientos centrales para completar las capacidades posibles y necesarias del INSTRUMENTO MILITAR, se torna imperioso avanzar, durante el segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, que se inicia con la presente Directiva, en la determinación final de los restantes factores que materializan las capacidades militares: el MIRILADO (Materiales, Información, Recursos Humanos, Infraestructura, Logística, Adiestramiento, Doctrina y Organización). Este proceso deberá estar concluido durante el segundo año de vigencia de la presente Directiva. 11 presente Directiva como en su antecesora (Decreto N° 1714/09). Por otra parte, se deberá continuar fortaleciendo, según lo dispuesto por la Ley N° 24.948, la capacidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS en lo relativo a la determinación de la aptitud y aceptabilidad de los proyectos de inversión pública y militar conformados por las FUERZAS ARMADAS según los criterios y plazos estipulados por el SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES PARA LA DEFENSA II (SIGID II), a los efectos de garantizar la interoperabilidad y compatibilidad entre los distintos sistemas de armas del INSTRUMENTO MILITAR. Asimismo, se deberá continuar desarrollando y fortaleciendo, a los efectos de hacer frente a las tareas y responsabilidades asignadas al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, su estructura orgánica-funcional. En este sentido, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá proponer los refuerzos humanos y materiales necesarios para responder adecuadamente a la nueva estructura propuesta y a todas las obligaciones que oportunamente le han sido determinadas. En este sentido, se deberá profundizar y fortalecer el accionar militar conjunto y, particularmente a estos efectos, la estructura orgánica y el funcionamiento del COMANDO OPERACIONAL independientemente del ámbito de que se trate (terrestre, marítimo y aeroespacial). Es de suma importancia que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS continúe afianzando de manera concreta y efectiva su competencia respecto de la dirección del adiestramiento militar conjunto y del control y supervisión del planeamiento estratégico operacional. Para ello, y en línea con lo oportunamente dispuesto en el Decreto N° 1714/09 “Directiva de Política de Defensa Nacional”, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá elaborar y elevar al MINISTERIO DE DEFENSA, al final de cada año, un análisis completo respecto de la comprobación operativa registrada de la totalidad de los ejercicios militares conjuntos, conjunto-combinados y específicos realizados durante cada año, proponiendo, en caso de considerarse pertinente, nuevos criterios o parámetros de naturaleza militar para la planificación y ejecución de futuras ejercitaciones. En función de los análisis y determinaciones derivadas de las distintas etapas del primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, y en función de los criterios establecidos en la presente Directiva, se identificó como prioritaria la materialización de la readecuación de las máximas instancias conjuntas del INSTRUMENTO MILITAR, particularmente, el fortalecimiento de aquellas con responsabilidad primaria en el planeamiento, supervisión y conducción operacional de los medios militares. En este sentido, como se ha descrito precedentemente, deberá concluirse el proceso de consolidación de la instancia operacional unificada del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, así como sus correspondientes relaciones funcionales con las Fuerzas, en especial, con los órganos con responsabilidades específicas en materia de alistamiento, adiestramiento y sostenimiento de cada una de ellas. En función de propender a una gestión integral y centralizada de los medios militares que permita lograr crecientes niveles de capacidad operacional y de respuesta, en concordancia con lo establecido en el Decreto N° 1714/09 “Directiva de Política de Defensa Nacional”, los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS deberán elevar al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS un informe preciso y detallado sobre el estado de las capacidades y medios disponibles en sus ámbitos respectivos cada SEIS (6) meses. Las modificaciones que pudieran realizarse en estos datos (cualquiera fuere su origen), deberán informarse de manera inmediata al MINISTERIO DE DEFENSA a través del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. En otro orden de ideas, deberá materializarse la readecuación y el redimensionamiento de las estructuras de conducción superior e inferior de cada una de las FUERZAS ARMADAS, a efectos de responder a: a) el paradigma de INSTRUMENTO MILITAR posible y necesario; y el modelo de accionar militar conjunto; b) las instancias de naturaleza conjunta que conforman al INSTRUMENTO MILITAR, que aún en la actualidad no han sido unificadas y todavía detentan una organización y existencia de naturaleza específica; c) las misiones y funciones de cada una de las Fuerzas; d) el número de sus recursos humanos; y e) la eficientización de los recursos presupuestarios asignados. En este sentido, y en función de las responsabilidades operacionales que le han sido asignadas, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá arbitrar los medios necesarios para que los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS eleven las actualizaciones pertinentes y los informes regulares semestrales en tiempo y forma. El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá elevar dicha información periódicamente a la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA; y anualmente a la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA. Asimismo, y según surge de lo instruido en la presente Directiva, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá elevar al MINISTERIO DE DEFENSA un Plan de Redespliegue, concreto y factible, como parte integrante del futuro PLAN DE CAPACIDADES MILITARES, el cual deberá atender estrictamente a los lineamientos definidos tanto en la Por otra parte, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá finalizar la integración y estandarización del adiestramiento militar conjunto, a efectos de lograr un uso eficiente de los mismos, así como también de profundizar el fortalecimiento y la consolidación de las capacidades operacionales existentes. Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 En referencia a los recursos humanos del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, y en línea con lo dispuesto en el Decreto N° 1714/09 “Directiva de Política de Defensa Nacional”, deberá buscarse la excelencia del personal, privilegiando la calidad sobre la cantidad, capacitando a todos los niveles jerárquicos y, particularmente, realizando un aprovechamiento intensivo de cada perfil de carrera. Respecto de la dimensión ciberespacial de los ambientes operacionales terrestre, naval y aéreo, según surge de la presente Directiva, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá elaborar, por instrucción del MINISTERIO DE DEFENSA, un Plan de Desarrollo de la Ciberdefensa para el período 2014-2017. Asimismo, será responsabilidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS atender al desarrollo y la supervisión de los proyectos que se generen en el ámbito de las Fuerzas referidos al tratamiento, gestión e integración de la información, a efectos de asegurar la interoperabilidad, tratamiento y explotación de la información proveniente de los distintos sensores y sistemas de control disponibles en el ámbito del INSTRUMENTO MILITAR y de aquellos que eventualmente pudieran determinarse en el marco del accionar militar conjunto y conjunto/combinado. Por otra parte, será responsabilidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS orientar y coordinar los proyectos tecnológicos referidos a las capacidades de Comando, Control, Comunicación, Computación, Inteligencia, Interoperabilidad, Vigilancia y Reconocimiento (C4I2VR), a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones y responsabilidades operacionales de vigilancia y control de los espacios soberanos del territorio nacional. Por ello, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS tendrá un elemento o instancia en el marco de su estructura orgánica con competencia en estos temas. Finalmente, será responsabilidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS consolidar una instancia organizacional que interactúe, en situaciones de apoyo ante desastres naturales y antrópicos, con el MINISTERIO DE DEFENSA a través de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN MILITAR ANTE EMERGENCIAS. Asimismo, deberán elevarse al MINISTERIO DE DEFENSA los planes operacionales, doctrina, planes de adiestramiento y necesidades de medios —principalmente duales— para cumplir con las demandas que se requieran en el marco de esta misión. C) INSTRUCCIONES DIRIGIDAS A LAS FUERZAS ARMADAS Los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS podrán proponer modificaciones y readecuaciones de sus estructuras orgánico-funcionales, para su posterior aprobación por parte del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de lograr la máxima capacidad de alistamiento, adiestramiento y sostenimiento en consonancia con las capacidades militares requeridas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a través del correspondiente Planeamiento Estratégico Militar. Asimismo, estas propuestas deberán estar en plena concordancia con los lineamientos establecidos en los Apartados A y B del Capítulo III de la presente Directiva de Política de Defensa Nacional. Asimismo, dichos ESTADOS MAYORES GENERALES deberán proponer, en armonía con los preceptos enunciados en la presente Directiva, y con la correspondiente supervisión y aprobación del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, las modificaciones correspondientes a sus reglamentos y disposiciones vigentes, a los efectos de adecuar los mismos a lo dispuesto en los Artículos 1° y 24 del Decreto N° 727/06. Los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS deberán elaborar y elevar al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS una evaluación completa respecto de la comprobación operativa de todos los ejercicios militares específicos realizados anualmente, información que deberá ser remitida para su análisis al MINISTERIO DE DEFENSA. Asimismo, podrán los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS proponer, en caso que lo consideren pertinente, nuevos criterios o parámetros de naturaleza militar para la planificación y ejecución de futuras ejercitaciones específicas. Las ejercitaciones específicas combinadas deberán ser supervisadas y evaluadas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Finalmente, con referencia a los recursos humanos, será premisa de acción la búsqueda de la excelencia del personal, privilegiando la calidad sobre la cantidad, capacitando a todos los niveles jerárquicos y, particularmente, realizando un aprovechamiento intensivo de cada perfil de carrera. Tanto el MINISTERIO DE DEFENSA —dando continuidad a lo ya dispuesto en la Resolución MD N° 871/01— como el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS serán considerados como destinos para el personal militar en actividad y en retiro, correspondiendo la evaluación anual a dichos organismos. A tal efecto, el MINISTERIO DE DEFENSA establecerá las reglamentaciones que se consideren pertinentes. Por último, y en lo que se refiere a la educación del personal militar, es imperioso considerar que la formación militar deberá adecuarse plenamente a los lineamientos y políticas impulsadas en la materia, evitando superposiciones con la estructura educativa nacional. #F4761079F# #I4761080I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2646/2014 Designación en la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S01:0054894/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel C, Función Ejecutiva Nivel III, de Coordinador de Planificación y Control de la Gestión de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la mencionada Secretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895. Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de octubre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Licenciado en Economía Don Federico Horacio GOSMAN (M.I. N° 30.334.028), en el cargo de Coordinador de Planificación y Control de la Gestión de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel C, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4761080F# #I4761081I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2647/2014 Designación en la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S01:0126079/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administra- 12 ción Nacional para el Ejercicio 2014; los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Delegado de la Delegación II de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la mencionada Secretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que el Licenciado en Comercialización Don Fernando MOMPO (M.I. N° 25.769.012) deberá ser exceptuado de lo establecido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 19 de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Comercialización Don Fernando MOMPO (M.I. N° 25.769.012), en un cargo Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Delegado de la Delegación II de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose el correspondiente pago del suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de junio de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4761081F# #I4761066I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 24/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa. Bs. As., 7/1/2015 VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 721 del 7 de junio de 2011, 2.018 del 5 de diciembre de 2011, 1.875 del 5 de octubre de 2012, 466 del 30 de abril de 2013 y 2.335 del 20 de diciembre de 2013 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 721 del 7 de junio de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Coordinadora de Educación en Contexto de Encierro dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de diciembre de 2010. Que por el Decreto N° 2.018 del 5 de diciembre de 2011 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 1.875 del 5 de octubre de 2012, 466 del 30 de abril de 2013 y 2.335 del 20 de diciembre de 2013, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN el término fijado en el artículo 1° del mencionado Decreto N° 2.335 del 20 de diciembre de 2013. Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 30 de julio de 2014, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 721/11 y prorrogada por sus similares Nros. 2.018/11, 1.875/12, 466/13 y 2.335/13, de la Licenciada María Isabel GIACCHINO (LC N° 6.178.767), en el cargo de Coordinadora de Educación en Contexto de Encierro (Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva IV), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de julio de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. #F4761066F# #I4761071I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2637/2014 Designación en la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0041763/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 470 del 23 de junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 892 del 13 de noviembre de 2012, 955 del 22 de noviembre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012, 171 del 30 de diciembre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N° 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 892 del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y su modificatoria. Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar N° 980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrarte en el Anexo de la misma, y se llamó a concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II. 13 BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo siguiente. Art. 2° — Desígnase a Da. Micaela Sol FISMAN (D.N.I. N° 29.307.696) en la Planta Permanente en el cargo de “Asesor Jurídico”, Nivel C, Grado 0, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental, de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN en el ámbito de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895 Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4761071F# #I4761075I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2641/2014 Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección N° 1. Bs. As., 30/12/2014 Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 171 del 30 de diciembre de 2013. VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0000504/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- Designación. CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que por el Artículo 7° de la citada ley, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable Político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que Don Tomás María FERNÁNDEZ FELLINI reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempe- Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 ño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Don Tomás María FERNÁNDEZ FELLINI (D.N.I. N° 27.922.431) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA TÉCNICO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodriguez. #F4761075F# #I4761070I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2636/2014 Designación en la Dirección Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0041826/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 470 del 23 de junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 892 del 13 de noviembre de 2012, 955 del 22 de noviembre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012, 171 del 30 de diciembre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N° 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 892 del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y su modificatoria. Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar N° 980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la misma y se llamó a concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección N° 1. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 171 del 30 de diciembre de 2013. Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo siguiente. Art. 2° — Desígnase a D. Juan Francisco MEREB (D.N.I. N° 31.326.104), en la Planta Permanente en el cargo de “Profesional Responsable en Gestión del Desarrollo Sustentable”, Nivel C Grado 0, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el ámbito de la 14 DIRECCION NACIONAL DE GESTION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895 Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4761070F# #I4761078I# SERVICIO EXTERIOR Decreto 2644/2014 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Kirguisa. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 51.767/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 447 de fecha 1° de abril de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FEDERACIÓN DE RUSIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Pablo Anselmo TETTAMANTI. Que el Gobierno de la REPÚBLICA KIRGUISA concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA KIRGUISA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Pablo Anselmo TETTAMANTI (D.N.I. N° 10.161.448), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FEDERACIÓN DE RUSIA. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4761078F# Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4765024I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1/2015 Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Aprobado por la Ley 27.008. Bs. As., 12/1/2015 VISTO la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 5° de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5°, el señor Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones. Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en las Planillas Anexas al Artículo 6° de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, e instrumentar los ajustes presupuestarios pertinentes en cumplimiento del Artículo 2° del Decreto N° 2.129 de fecha 13 de noviembre de 2014. Que el citado Artículo 6° contempla entre las excepciones a la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en tal sentido necesario establecer los funcionarios comprendidos en ese concepto, y asimismo precisar los alcances de la excepción a que se refiere el último párrafo del mismo. Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social. Que el Artículo 27 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, facultó al señor Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar en la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los saldos de recursos remanentes recaudados en el Año 2013, por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO ($ 44.511.191) correspondiente a las Leyes Nros. 15.336, 23.966 y 24.065. Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al Tesoro Nacional a que se refiere el Artículo 20 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 del Tesoro con el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de dichos entes. mas será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el día 15 del citado mes. Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado. Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente. Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 8° y 11 de la Ley N° 24.354 y por la Resolución N° 28 de fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que el ESTADO NACIONAL se encuentra abocado a alcanzar el autoabastecimiento energético al tiempo que sostiene la atención de la demanda de energía indispensable para garantizar el nivel de actividad y el crecimiento económico, con un esfuerzo fiscal significativo en el corto plazo cuyos resultados se observarán en ejercicios futuros. Que la transparencia de la información fiscal asegura a los ciudadanos el pleno conocimiento de los resultados económicos y sociales de las políticas públicas, a cuyo fin es preciso complementar el análisis de las cuentas fiscales. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y el Artículo 5° de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, incluyendo los ajustes derivados de la instrumentación del Artículo 27 de la citada norma; y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas al Artículo 6° de la mencionada ley, incorporando los cargos incrementados por el Artículo 2° del Decreto N° 2.129 de fecha 13 de noviembre de 2014. Art. 2° — Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la Planilla Anexa al Artículo 20 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15 de diciembre de 2015. Las contribuciones a favor del Tesoro Nacional que por distintas normas legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2015, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mis- Art. 3° — Determínanse las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. Art. 4° — Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia. Art. 5° — Defínese por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a las que alude el Artículo 6° de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados. Establécese asimismo que el uso de las excepciones a que se refiere el último párrafo del citado artículo, en ningún caso podrá superar la cantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobada por las respectivas estructuras organizativas de las jurisdicciones y/o entidades, aprobadas durante los Ejercicios 2013 y 2014. Art. 6° — Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma. Art. 7° — La incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) será aprobada por resolución conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario. La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas será competencia de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 8° — Establécese que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los cré- 15 ditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación: Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales. Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados. Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales. Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales. Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales. Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales. Art. 9° — Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos. Art. 10. — Establécese que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras Nacionales, incluidas en el inciso b) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma, de lo determinado por el último párrafo del Artículo 17 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Art. 11. — Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida. Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año. Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, conjuntamente con una explicación de los desvíos entre Io programado y efectivamente ejecutado. Art. 12. — La programación anual de las metas físicas de cada programa, así como también el avance físico anual programado para los proyectos y las obras consignados en la presente medida podrán ser rectificados, cuando corresponda —fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados—, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo mediante una reprogramación anual inicial, la cual deberá ser informada, junto con la programación trimestral mencionada en el artículo precedente, a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente. Art. 13. — Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2014 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2015. Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al Tesoro Nacional. Art. 14. — Delégase en el Director y en el Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas. Art. 15. — Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional por resolución del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la Planilla Anexa al presente artículo. Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento. Art. 16. — Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en caso de corresponder, por aplicación de lo establecido en los Artículos 8° y 11 de la Ley N° 24.354 para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso y la Resolución N° 28 de fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 17. — Incorpórase a las publicaciones de la información de las cuentas fiscales del Sector Público Nacional y de la Administración Nacional la determinación de los resultados financiero y primario neto de las erogaciones provenientes de la política energética del ESTADO NACIONAL según la Planilla Anexa al presente artículo. La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS establecerá las partidas presupuestarias que contemplen el esfuerzo del Estado en el sostenimiento de la demanda de energía indispensable para garantizar el nivel de actividad y el crecimiento económico. Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4765024F# #I4763105I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1243/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0049649/2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de julio de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Margarita MUSANTE (D.N.I. N° 27.177.450), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002. Que la agente de que se trata ya se encontraba vinculada con esta Jurisdicción mediante contrato en el marco del artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 596 del 24 de julio de 2014. Que a partir del 1° de agosto de 2014 se le han asignado a la agente mencionada, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por rescindida, a partir del 1° de agosto de 2014, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, de Da. María Margarita MUSANTE (D.N.I. N° 27.177.450), que fuera aprobada por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 596 del 24 de julio de 2014. Art. 2° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Margarita MUSANTE (D.N.I. N° 27.177.450), para desempeñar funciones de Asesora Experta en Presupuesto en la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la citada Secretaría, equiparada al Nivel A - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 3° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 2° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios con funciones de Asesora Experta en Presupuesto, a partir del 1° de agosto de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la agente en cuestión ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4763105F# #I4756109I# 16 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 1203/2014 Desestímase reclamo deducido por una sociedad. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S04:0009554/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que a través de los Decretos Nros. 360 del 14 de marzo de 1995 y 67 del 24 de enero de 1996, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó sendos regímenes de tasas por la prestación de servicios a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que el artículo 59 de la Ley N° 25.237 (Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000) ratificó lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 12 del Decreto N° 360/95, como así también, hasta la fecha de promulgación de dicha ley, lo preceptuado en el Decreto N° 67/96. Que asimismo, la referida norma legal facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los valores o escalas a aplicar para la fijación del importe de las tasas a percibir por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, para determinar los procedimientos relacionados con su pago y fijar las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Que en ejercicio de dicha facultad, fueron dictadas las Decisiones Administrativas Nros. 55 del 18 de mayo de 2000 y 46 del 24 de abril de 2001. Que sin perjuicio de señalar que el Poder Administrador no tiene competencia para declarar por sí la inconstitucionalidad de las leyes (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, Fallos 269:243; PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, Colección de Dictámenes 207:37; 239:285; 252:248, entre otros), corresponde poner de resalto que la vía del reclamo administrativo previo intentada por INVELAN S.A., resulta formalmente inadmisible, por encontrarse cuestionadas las disposiciones de un acto administrativo de alcance general (Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001). Que teniendo en cuenta los términos del planteo —que da cuenta de la existencia de una impugnación directa de la referida Decisión Administrativa— la presentación debe ser tramitada como “reclamo impropio”, en los términos previstos por el artículo 24, inciso a) de la Ley N° 19.549, modificada por sus similares Nros. 21.686 y 25.344, resultando competente para su resolución el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que respecto de la doctrina emergente del pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en la Causa S.365.XXXVII, caratulada: “Selcro S.A. c/Jefatura Gabinete Mos., deci. N° 55/00 (dto. 360/95 y 67/96) s/amparo ley 16.986”, invocado por el peticionante corresponde señalar que, en fallo de fecha 2 de marzo de 2004 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION se pronunció en la Causa S.618.XXXVIII; caratulada “Sam Langenauer e Hijos C.I.F.I. y A.G. c/ E.N.- Jefe de Gabinete de Ministros, deci. N° 46/01, y otro s/amparo ley 16.986”, con los mismos fundamentos del pronunciamiento emitido en la referida causa “Selcro”. Que asimismo, una parte de los autores postula que no existirían obstáculos para reconocer efectos erga omnes a la sentencia que hace lugar a la impugnación; desde una posición diametralmente opuesta, se ha sostenido que la sentencia que declare la invalidez de un reglamento no puede Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 tener efectos sino para el caso (v. Mairal, Héctor A., “Los efectos de la sentencia que acoge la impugnación de un reglamento”, Revista de Derecho Administrativo, año 1, nro. 2, Depalma, Bs. As., págs. 224 y ss.). Que la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia ha dado la razón a dicha postura (C.S.J.N., Fallos 306:1125, entre otros), con tal fundamento pues, cabe concluir acerca del alcance exclusivamente circunscripto a las partes de la sentencia estimatoria de la impugnación de un reglamento. Que asimismo, la doctrina sentada con posterioridad por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, es en el sentido que, para hacer lugar a la pretensión, la Administración necesariamente tendría que reconocer la inconstitucionalidad del segundo párrafo del citado artículo 59 de la Ley N° 25.237, a la que se opone el principio de división de poderes, a tenor del cual “...cualesquiera que sean las facultades del PODER EJECUTIVO para dejar sin efecto actos contrarios a las leyes, no le corresponde pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de ellas, por revestir el control de constitucionalidad de las normas emanadas del Poder Legislativo una facultad privativa del Poder Judicial...” (Dictámenes 262:176 y 280:143). Que en cuanto al pedido de exención de la obligación de pago de la referida Tasa Anual, y de abstención de reclamar a la peticionante el pago de dicha tasa “por los períodos pasados, presentes y futuros” se destaca que su resolución se encuentra supeditada a la decisión —definitiva y que agote la instancia— que se adopte en relación con el aludido planteo impugnatorio, debiendo estarse a lo allí decidido. Que la Decisión Administrativa N° 46/01 es un acto que goza de presunción de legiti- BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 17 midad, la cual no llega a ser enervada por el planteo de la entidad reclamante. N° 25.164 al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme al detalle indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Que existe por otra parte, un claro interés público comprometido en la oportuna percepción de las tasas que están destinadas a financiar la prestación de servicios registrales y el cumplimiento de funciones de control a cargo del ESTADO NACIONAL, a través de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur. Que por las razones expuestas, no corresponde disponer la suspensión de los efectos de la Decisión Administrativa cuestionada, ni la del acto de aplicación. ANEXO REMUNERACION MENSUAL DEDIC. C.U.I.L. EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP) Dependencia de prestación de servicios: SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SANITARIA ARGENTINO Período de contratación: 01/02/2014 al 31/12/2014 YANES, Manuela D.N.I. 33.252.428 27-33252428-9 C-0 100% APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD #F4756096F# Que como corolario de lo dicho, el reclamo deducido en las actuaciones citadas en el Visto debe ser desestimado. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que el artículo 24, inciso a) de la Ley N° 19.549, modificada por sus similares Nros. 21.686 y 25.344 faculta al que suscribe para el dictado de la presente. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desestímase el reclamo impropio deducido por la sociedad INVELAN S.A. en el marco del artículo 24, inciso a) de la Ley N° 19.549 modificada por sus similares Nros. 21.686 y 25.344 contra la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. #F4756109F# #I4756096I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1190/2014 Contratación. Bs. As., 30/12/2014 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente N° 1-2002-2092/14-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9° inciso c), punto II del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164, formulada por el MINISTERIO DE SALUD para contratar, con carácter de prestación de servicios, a la Srta. Manuela YANES (D.N.I. N° 33.252.428), por el período comprendido entre el 1° de febrero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia del nombrado, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada. Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9° último párrafo del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase a la Srta. Manuela YANES (D.N.I. N° 33.252.428), de lo dispuesto por el artículo 9° inciso c), punto II del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley #I4763104I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1242/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Gestión de la Información. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0040365/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 3 de septiembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Anabel Verónica ACEVEDO (D.N.I. N° 29.582.631), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 15 de septiembre de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 15 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Anabel Verónica ACEVEDO (D.N.I. N° 29.582.631), para desempeñar funciones de Responsable de Redacción en la COORDINACION DE INFORMACION AUDIOVISUAL de la DIRECCION DE GESTION DE LA INFORMACIÓN dependiente de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA perteneciente a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la citada Secretaría equiparada al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4763104F# #I4756092I# SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 1186/2014 Autorízase contratación. forme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010. Que si bien la señorita LEGNANI SPACCAROTELLA no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, la citada reúne el perfil necesario para las funciones que le van a ser asignadas. Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar a la señorita LEGNANI SPACCAROTELLA. Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, Bs. As., 30/12/2014 VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente N° 1771/2014 SGCDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, se dictó la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al quE debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Que en dicho marco el Organismo citado, requiere se autorice la contratación de la señorita Da. Daniela Verónica LEGNANI SPACCAROTELLA (D.N.I. N° 37.417.448) con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 del Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, con- EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para contratar desde el 1° de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, a la señorita Da. Daniela Verónica LEGNANI SPACCAROTELLA (D.N.I. N° 37.417.448), con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D, en el Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4756092F# RESOLUCIONES #I4764640I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3710 Exámenes y certificaciones para postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderados Generales. Programa de formación continua en comercio exterior. Adecuación de importes. Bs. As., 15/1/2015 VISTO la necesidad de promover el conocimiento y el empleo de nuevas herramientas para la acreditación de capacidades técnicas en comercio exterior, así como la conveniencia de proceder al reordenamiento de la normativa vigente en la materia, y CONSIDERANDO: Que es función primordial de esta Administración Federal de Ingresos Públicos gestionar la aplicación, percepción, control y fiscalización de los tributos nacionales, los recursos BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 18 de la seguridad social y los recursos aduaneros, así como regular las actividades relacionadas con el comercio exterior. Que en el marco del proceso de transformación que se lleva adelante para que los auxiliares del servicio aduanero ajusten su accionar al nuevo contexto internacional, resulta adecuado crear un programa de formación continua destinado a quienes intervengan en las actividades propias del comercio exterior. Que tal programa contribuirá a proveer herramientas de conocimiento que permitirán a los aludidos sujetos optimizar la resolución de situaciones encuadradas en las problemáticas centrales que afectan a las operaciones aduaneras. Que asimismo resulta conveniente adecuar los procesos para la acreditación de conocimientos específicos en materia aduanera por parte de quienes pretendan desempeñarse como Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales. Que en el marco de lo dispuesto por el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 41 y el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76 del Código Aduanero, la Resolución N° 1.139 (ANA) del 14 de julio de 1992 aprobó los importes a abonar para rendir los exámenes para Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana. Que en orden a lo previsto por el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 58 y el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76 del citado Código, la Resolución N° 64 (AFIP) del 11 de septiembre de 2003 estableció las normas que reglamentan la obtención de las certificaciones para los postulantes a Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, fijando los importes que a tal fin deben abonarse. Que la Resolución General N° 3.032 dispuso el procedimiento para el pago de aranceles o ingreso de conceptos no tributarios, entre los que se encuentran los importes referidos en los párrafos que anteceden. Que en atención al tiempo transcurrido desde que se establecieron tales importes, resulta pertinente proceder a adecuar los mismos. Que asimismo corresponde establecer las pautas a las que quedará sujeta la emisión de los certificados de auxiliares del servicio aduanero. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Planificación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Establecer las condiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de los certificados que acreditan los conocimientos técnicos para desempeñarse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero, que se consignan en el Anexo I. Art. 2° — Crear el “Programa de Formación Continua en Materia de Comercio Exterior”, cuya ejecución será responsabilidad primaria de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos de esta Administración Federal. El citado programa tendrá como objetivos los que se consignan en el Apartado 2 del Anexo II, debiendo la mencionada Dirección ejecutar las acciones indicadas en el Apartado 3 de ese Anexo, así como las demás que se establezcan. Art. 3° — Los interesados en rendir los exámenes para postularse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero deberán abonar los importes que se consignan en el Anexo III. Art. 4° — El ingreso de los montos aludidos en el Artículo 3° deberá efectuarse de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.032. Art. 5° — La Subdirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas complementarias sobre aspectos operativos y de control, debiendo la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuar los desarrollos informáticos que resulten pertinentes. Hasta tanto se encuentren operativos los desarrollos descriptos, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal continuará aplicando los procedimientos vigentes. Art. 6° — Mantener la vigencia del Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para rendir examen”. Art. 7° — Aprobar los Anexos I, II, III y el Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para rendir examen”, que forman parte de la presente resolución general. Art. 8° — Dejar sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones N° 429/92 (ANA), N° 1.139/92 (ANA), N° 1.261/92 (ANA), N° 1.948/93 (ANA), N° 819/94 (ANA), N° 1.704/94 (ANA), N° 2.554/94 (ANA), N° 529/95 (ANA), N° 1.981/95 (ANA), N° 2.689/96 (ANA), N° 691/97 (ANA) y N° 64/03 (AFIP). Las citas efectuadas en la normativa vigente respecto de las resoluciones mencionadas en el párrafo precedente deberán entenderse referidas a la presente. Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 ANEXO I (Artículo 1°) DISPOSICIONES GENERALES. EXÁMENES. I. Objeto 1. Fijar los lineamientos a los que se ajustará la obtención de los “Certificados de Capacitación en Materia Aduanera” que acreditan que su titular posee los conocimientos específicos para desempeñarse, según corresponda, como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero. 2. Dichos certificados serán obtenidos una vez aprobados los exámenes teóricos y prácticos que a tal fin disponga esta Administración Federal. II. Funciones La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos, tendrá a su cargo: 1. Aplicar y controlar lo dispuesto en esta resolución general. 4. Basándose en los programas mencionados, y en la recomendación de las áreas técnicas sobre los temas específicos a evaluar, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal procederá al diseño y elaboración de los exámenes. VI. Mesas Examinadoras 1. Las mesas examinadoras estarán integradas por funcionarios de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal y por funcionarios designados por las áreas cuyas funciones se correspondan con los temas a evaluar. 2. La cantidad total de funcionarios a designar quedará supeditada a la cantidad de postulantes inscriptos. 3. Serán presididas por el funcionario designado de mayor jerarquía, presente en el acto examinador. 4. Concluida la evaluación y efectuada la corrección de los exámenes, los funcionarios que integran las mesas examinadoras confeccionarán y suscribirán las actas en las que constará la calificación de los exámenes rendidos. VII. Criterios básicos de la evaluación 3. Confeccionar el cronograma anual de actividades y exámenes. 1. Contenidos. 5. Aprobar las solicitudes de inscripción a los mencionados exámenes y la preparación de las nóminas de los postulantes a evaluar. 6. Diseñar y elaborar los exámenes en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General de Aduanas. 7. Controlar la asistencia durante el acto examinador. 19 3. Los programas de examen serán confeccionados anualmente por las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduana y serán comunicados mediante informe técnico a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal. 2. Seleccionar los centros examinadores en los cuales se rendirán los exámenes. 4. Difundir y publicar en el sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar) del cronograma indicado en el punto anterior y de los programas de exámenes. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 Para cada categoría de auxiliar del comercio y del servicio aduanero, los exámenes se desarrollarán según se indica a continuación: 1.1. Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana: 1.1.1. El examen estará conformado por SEIS (6) evaluaciones escritas. Cada una de ellas contendrá una parte teórica y una parte práctica. En esta última el examinado deberá interpretar y aplicar la normativa vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que le serán planteados para meritar sus conocimientos en la resolución de situaciones y casos concretos. 1.1.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas: 8. Intervenir en la corrección de los exámenes. a) Clasificación Arancelaria. 9. Confeccionar las actas finales de calificaciones. b) Valoración. 10. Confeccionar los Certificados de Capacitación en Materia Aduanera. c) Régimen Legal. 11. Validar en el Sistema Registral los postulantes que decidan inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros que poseen los conocimientos técnicos exigidos para desempeñarse como Despachante de Aduana, como Agente de Transporte Aduanero o como sus Apoderados Generales. d) Régimen de Importación. 12. Diseñar y ejecutar acciones de formación complementarias para los auxiliares de comercio exterior. f) Sistemas Informáticos Aduaneros. e) Régimen de Exportación. 1.2. Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero: III. Inscripción 1. Los aspirantes realizarán la preinscripción, de carácter obligatorio, en las fechas que disponga cada año la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán completar de manera interactiva el Formulario N° OM1759 y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” la documentación que se consigna seguidamente: 1.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado. 1.2. Copia del título que acredite los estudios alcanzados (anverso y reverso), debidamente legalizado. 2. La información incluida en la solicitud tendrá el carácter de declaración jurada. 3. La exhibición de los originales de la documentación aportada por el interesado podrá ser exigida por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal en cualquier instancia del proceso examinador. 4. La omisión de presentar la documentación requerida, así como su presentación fuera de término, implicará el rechazo de la solicitud de inscripción en forma automática. IV. Admisión de postulantes 1. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la finalización del período de pre-inscripción, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal labrará un acta de cierre en la que constarán los aspirantes, e informará a través del sitio “web” del Organismo la nómina provisoria de los postulantes que podrán rendir exámenes y la de aspirantes excluidos, detallando en cada caso la causa de la exclusión. 2. Los postulantes habilitados deberán proceder al pago de los aranceles previstos en el Anexo III de esta resolución general y remitir a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal el comprobante que acredite el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la publicación de la nómina provisoria referida. 3. Corroborado el pago la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal procederá a publicar la nómina definitiva de postulantes en el citado sitio “web” institucional. V. Exámenes 1. Los postulantes no podrán rendir en un mismo turno exámenes para Despachante de Aduana y para Agente de Transporte Aduanero. 2. Los exámenes se desarrollarán en los centros examinadores seleccionados por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal en las fechas que ésta establezca, las que serán difundidas con la debida antelación. 1.2.1. El examen estará conformado por TRES (3) evaluaciones escritas. Cada una de ellas contendrá una parte teórica y una parte práctica. En esta última el examinado deberá interpretar y aplicar la normativa vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que le serán planteados para meritar sus conocimientos en la resolución de situaciones y casos concretos. 1.2.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas: a) Régimen Legal. b) Operatoria Aduanera. c) Sistemas Informáticos Aduaneros. 2. Calificación. 2.1. La escala de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros de CERO (0) a DIEZ (10) puntos. La calificación mínima para aprobar cada evaluación es de SIETE (7) puntos, debiendo los postulantes aprobar todas las evaluaciones que correspondan de acuerdo con el examen a rendir. 3. Otras pautas. En oportunidad de cada evaluación deberán observarse las pautas que se consignan seguidamente: 3.1. Sólo podrán ingresar a las áreas reservadas para dicho acto los postulantes habilitados, los integrantes de las mesas examinadoras y el personal administrativo designado. Una vez iniciado el examen no se permitirá el ingreso de otros postulantes. 3.2. Los postulantes habilitados deberán presentarse UNA (1) hora antes de la prevista para el inicio del examen con los elementos necesarios para realizar las evaluaciones que se indican en los programas y con su documento nacional de identidad. La inasistencia del postulante implicará su renuncia sin necesidad de acto administrativo o notificación al interesado, implicando la pérdida de la suma abonada de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III. Se considerará inasistencia el no estar presente al iniciarse el examen. Sin perjuicio de ello, en el caso de fuerza mayor debidamente acreditada quedará a consideración de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la posibilidad de autorizar por única vez al postulante a presentarse a rendir el examen en el siguiente llamado. 3.3. Los integrantes de las respectivas mesas examinadoras brindarán las aclaraciones que les sean requeridas por postulantes habilitados y que consideren oportunas antes de iniciar el acto examinador, no admitiéndose otras consultas durante su desarrollo. VIII. Comunicación de las calificaciones. Finalizadas las instancias de evaluación, y una vez confeccionadas las respectivas actas finales de calificación, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal informará a los postulantes las calificaciones obtenidas. Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 IX. Certificados emitidos por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal. Efectos. 1. Aprobada la instancia examinadora y dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados desde la confección del acta final correspondiente la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal emitirá los “Certificados de Capacitación en Materia Aduanera”, que pondrá a disposición de los postulantes en el sitio “web” del Organismo. 2. Los Certificados emitidos producirán además de la habilitación específica, las que se indican —para cada caso— a continuación: BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 20 2. Los pagos deberán realizarse mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1778, su modificatoria y sus complementarias. 3. El comprobante que acredite el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) servirá como constancia de cancelación de los importes referidos en el punto 1. 4. Cada pago de arancel por inscripción a exámenes habilita al postulante a rendir en un único turno. 2.1. Despachante de Aduana: para desempeñarse también como Apoderado General de Despachante de Aduana. 2.2. Agente de Transporte Aduanero: para desempeñarse como Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero. 3. Los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales que hayan extraviado los Certificados obtenidos conforme al régimen hasta ahora vigente podrán tramitar su reemisión, debiendo presentar ante las sedes administrativas designadas a tal efecto por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la documentación que se consigna seguidamente: 3.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado. 3.2. Denuncia policial original en la que conste el extravío del o de los Certificados originales. 4. Una vez obtenido alguno de los Certificados señalados en el punto 2, y a fin de obtener el alta como auxiliar del comercio y del servicio aduanero en el Sistema Registral, deberá observarse el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias. 5. La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal podrá exigir a quienes soliciten el alta en los Registros Especiales Aduaneros una vez transcurrido un plazo de TRES (3) años contado a partir de la fecha de emisión de sus certificados, la participación en el programa de formación detallado en el Anexo II. ANEXO II (Artículo 3°) PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA EN COMERCIO EXTERIOR 1. Destinatarios Podrán participar de este programa los auxiliares del servicio aduanero que hayan acreditado conocimientos específicos en materia aduanera en los términos del Anexo I. 2. Objetivos 2.1. Promover la actualización de los auxiliares que intervienen en las operaciones de comercio exterior mediante acciones de formación que aborden las crecientes complejidades que plantea el desarrollo económico global. 2.2. Perfeccionar el perfil de los agentes aludidos con capacitaciones específicas en las materias comprometidas en el comercio exterior, acorde con los lineamientos estratégicos establecidos por esta Administración Federal. 2.3. Desarrollar actividades que fortalezcan las capacidades de los auxiliares del servicio aduanero y colaboren con la detección de problemáticas que afectan a las operaciones de comercio exterior. 2.4. Promover la utilización de nuevas tecnologías que faciliten las operaciones de comercio exterior con el fin de agilizar y dotar de mayor seguridad a estas últimas ante las crecientes complejidades que plantea la evolución económica internacional. 3. Acciones a desarrollar por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal: #F4764640F# 3.1. Entender en la programación pedagógica y en la coordinación de las acciones de formación. 3.2. Intervenir en las evaluaciones de los auxiliares aduaneros que participen del programa. DISPOSICIONES 3.3. Definir el cronograma y los contenidos de los programas, actualizándolos y adecuando el desarrollo de ellos de acuerdo con los resultados de las evaluaciones realizadas. 3.4. Promover y coordinar la realización de acciones colaborativas con entidades académicas nacionales y/o extranjeras. 3.5. Administrar los recursos disponibles para cursos, tutores, biblioteca y toda otra cuestión necesaria para el desarrollo de las acciones de formación. ANEXO III (Artículo 4°) 1. Montos: Inscripción a Exámenes Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 8/1/2015 Se detallan a continuación los importes que deberán abonarse, según el trámite a realizar. Inscripción a Exámenes PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 131/2015 MONTOS PARA LA INSCRIPCIÓN A LOS EXÁMENES Y OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA ADUANERA Trámite #I4758291I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Certificados Despachante de Aduana y Apoderados Generales de Despachante de Aduana Agente de Transporte Aduanero y Apoderados Generales de Agente de Transporte Aduanero VISTO el Expediente N° 1-47-1110-786-14-2 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Monto DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-) DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) CONSIDERANDO: Que por las actuaciones referenciadas en el Visto de la presente, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informó que personal de la Dirección Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección Aduanera de Córdoba, denunció ante dicha Dirección que la razón social CESAR DARIO VALIENTE, comercializa para todo el país, equipos para neuroestimulación que no se encuentran aprobados por esta ANMAT, a través del sitio web www.mercadolibre.com. Que agregó la Dirección Aduanera de Córdoba que arribó a la conclusión de lo expuesto en el párrafo anterior, luego de una investigación realizada, como consecuencia de algunas inconsistencias detectadas en las declaraciones juradas de importación de la razón social CESAR DARIO VALIENTE. Que a la denuncia se aportaron muestras de los productos en cuestión a saber: 1) una caja de cartón de color verde y blanco con las inscripciones “Biotech - www.electrobiotech.com.ar” conteniendo un equipo médico identificado como “electroestimulador corporal Biotech KS8”, un manual de usuario, un pote rotulado como “Biotech Gel Neutro - PH Neutro - para electroestimulación - www.electrobiotech.com.ar - Industria Argentina”, 8 (ocho) elementos plásticos negros con forma circular, una cinta elástica negra y componentes eléctricos (cables, enchufes transformador, etc.) - se corresponderían con los descriptos en el manual de usuario; 2) una caja de cartón de color verde y blanco con las inscripciones “Biotech www.electrobiotech.com.ar” conteniendo un equipo médico identificado como “Electroestimulador Corporal Biotech KS-4”, un manual de usuario, un pote rotulado como “Biotech Gel Neutro - PH Neutro - Para electroestimulación - www.electrobiotech.com.ar - Industria Argentina”, 8 (ocho) elementos plásticos negros con forma circular, una cinta elástica negra, una faja negra y componentes eléctricos (cables, enchufes transformador, etc.) - se corresponderían con los descriptos en el manual de usuario; 3) una caja de cartón de color verde y blanco con las inscripciones “Biotech - www.electrobiotech.com.ar” conteniendo un equipo médico identificado como “Electroestimulador Corporal Biotech eTouch8”, un manual de usuario, un pote rotulado como “Biotech Gel Neutro - PH Neutro - Para electroestimulación - www.electrobiotech.com.ar - Industria Argentina”, 8 (ocho) elementos plásticos negros con forma circular, una cinta elástica negra, una faja negra y componentes eléctricos (cables, enchufes transformador, etc.) - se corresponderían con los descriptos en el manual de usuario. Que del Manual de Usuario surgen las indicaciones terapéuticas de cada modelo; a modo ejemplificativo, los modelos KS-4 y KS-8 se encuentran descriptos para dolores lumbares, ciáticos o reumáticos, efectos desinflamatorios; el modelo E-Touch-8 se indica como tratamiento de ondas interferenciales, ondas rusas, ondas TENS y TENS Burst; finalmente el modelo KS-4 está indicado para tratamientos de salud tales como insuficiencia venosa, alopecia, algia plantar, edemas de miembros inferiores, artritis reumatoidea, artrosis, constipación, estrés, etc. Que a la luz de la denuncia descripta, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, verificó en las bases de datos de esta ANMAT que no existen datos de registro de la firma ni de los productos en cuestión. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 21 Que asimismo, agrega la DVS, que consultó al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, quien informó que no posee registros de ningún establecimiento habilitado como Laboratorio BIOTECH ni CESAR DARIO VALIENTE. Que como consecuencia de ello, sugiere la prohibición de uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados como “Electroestimulador Corporal Biotech KS-8”, “Electroestimulador Corporal Biotech KS-4” y “Electroestimulador Corporal Biotech eTouch8”, hasta tanto se autorice su inscripción ante esta ANMAT. Que la medida propiciada por el área técnica resulta razonable teniendo en cuenta el riesgo sanitario comprometido. Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de lo autorizado por el Artículo 13 de la Ley N° 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 inc. f) del artículo 3 e inciso ñ) del artículo 8°, ambos de la citada norma. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1886/14. Por ello: EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados como “Electroestimulador Corporal Biotech KS-8”, “Electroestimulador Corporal Biotech KS-4” y “Electroestimulador Corporal Biotech eTouch8”, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta ANMAT, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente. Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Rogelio Lopez. #F4758291F# Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección AVISOS OFICIALES Nuevos BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 22 ARTÍCULO 2° — Modifícanse los puntos 9, 10, 14, 15, 18 y 22 del Artículo 1° de la Disposición N° 328/14 (AFIP) los que quedarán redactados en la forma que se indica a continuación: 1. Reemplázase el punto 9. por el siguiente: “9. Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente: #I4764630I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 34/2015 Asunto: Régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de Abogados, Agentes Fiscales y Peritos. Disposición N° 439/05 (AFIP) y Disposición N° 328/14 (AFIP). Su modificación. Bs. As., 15/1/2015 VISTO la Disposición N° 439/05 (AFIP) de fecha 22 de julio de 2005 y sus modificaciones y la Disposición N° 328/14 (AFIP) de fecha 21 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones se regula el régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios en procesos judiciales en los que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sea parte y cuyo pago estuviere a cargo de la contraparte vencida, entre Agentes Judiciales, Abogados y otros funcionarios y/o agentes del Organismo que en la misma se determinan. Que con el dictado de la Disposición N° 328/14 (AFIP), se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 3° de la Disposición N° 327/14 (AFIP) de fecha 21 de agosto de 2014 en cuanto a definir la modalidad de distribución de las sumas correspondientes a honorarios provenientes de las ejecuciones fiscales. Que resulta necesario asimismo extender los criterios de distribución previstos en la normativa recientemente dictada a las sumas correspondientes a honorarios de peritos. Que a tales fines corresponde complementar cláusulas específicas de la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificatorias, en relación con la constitución de los “pozos” destinados a las sumas a distribuir y los límites requeridos para su asignación entre quienes efectúan tales funciones. Que asimismo el análisis pormenorizado realizado por las áreas encargadas de administrar el sistema de distribución de las sumas originadas en honorarios aconseja, a los fines de su liquidación, efectuar nuevas precisiones en el régimen respectivo. “ARTÍCULO 14.- Cuando el importe de los honorarios estimados administrativamente o regulados judicialmente a favor de los Abogados Representantes del Fisco no exceda la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000) los mismos corresponderán exclusivamente al Abogado Representante del Fisco que intervenga en el juicio respectivo al momento de la liquidación.” 2. Sustitúyese el punto 10. por el siguiente: “10. Reemplázase el Artículo 15, por el siguiente: “Artículo 15: Cuando el importe de los honorarios regulados judicialmente o estimados administrativamente supere la cantidad fijada en el artículo anterior, el excedente se distribuirá de la siguiente forma: a) El SETENTA POR CIENTO (70%) entre todos los Abogados Representantes del Fisco del Organismo y el personal de apoyo administrativo (no letrado) directamente vinculado con la generación de los honorarios en los juicios de ejecución fiscal, cualquiera sea la jurisdicción en la que presten servicios, en forma proporcional a la Asignación Escalafonaria (Sueldo Básico y Bonificación Especial) de cada uno de los beneficiarios. b) El TREINTA POR CIENTO (30%) se destinará a ser distribuido entre todos los agentes con título de abogado (excepto Abogados Representantes del Fisco) que a la fecha de liquidación pertenezcan a la Planta Permanente. La distribución de las sumas que integran el pozo mencionado en el inciso a) tendrá como límite mensual máximo, en el caso de los Abogados, SEIS (6) veces el equivalente a la asignación escalafonaria de cada uno, y SETENTA Y DOS (72) veces la misma por cada año calendario. Para el personal no letrado citado el tope mensual será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación escalafonaria de cada uno y el tope anual SEIS (6) asignaciones escalafonarias por año.” 3. Sustitúyese el punto 14 por el siguiente: “14. Reemplázase el Artículo 19, por el siguiente: “Artículo 19.- De las sumas provenientes de los honorarios definidos en el artículo anterior, originados en juicios tramitados por las distintas dependencias del país, se deducirá un TREINTA POR CIENTO (30%) para su asignación a un pozo que será distribuido entre todos los agentes con título de abogado (excepto Abogados Representantes del Fisco) que a la fecha de liquidación por parte del Organismo pertenezcan a la Planta Permanente. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General Impositiva y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos. El remanente se asignará a DOS (2) pozos de distribución según la proporción que se establece: Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 98, segundo párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 6° inciso 1° b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia. a) El SETENTA POR CIENTO (70%) integrará un “pozo” para los beneficiarios de cada una de las dependencias generadoras del honorario, conforme al detalle que se especifica en esta Disposición según el tipo de honorario de que se trate. b) El TREINTA POR CIENTO (30%) restante formará un “pozo” para los beneficiarios de todas las dependencias generadoras de honorarios del mismo tipo indicado en el ámbito nacional.” Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modifícase la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente: “ARTÍCULO 21.- Las sumas que integran el “pozo” mencionado en el inciso b) del artículo 19 se distribuirán entre todos los beneficiarios mencionados en el artículo anterior, en función del método de cálculo allí fijado, pero considerando al efecto como unidad de distribución a todas las dependencias generadoras en conjunto. En ningún caso, las sumas que se perciban como consecuencia de lo normado en los artículos 20 y 21 de la presente Disposición podrán exceder, en el caso de los abogados y sus jefaturas, así como del personal de apoyo administrativo afectado directamente a la actividad generadora de los honorarios, un límite mensual equivalente a SEIS (6) Asignaciones Escalafonarias propias, aplicando un método de compensaciones por año calendario o proporción al tiempo trabajado, si este fuere menor, de manera tal que en ningún caso se superen las SETENTA Y DOS (72) Asignaciones Escalafonarias en el año calendario completo.” 2. Elimínase el Artículo 30. 3. Sustitúyese el Artículo 31, por el siguiente: “ARTÍCULO 31.- La percepción, distribución y liquidación de las sumas originadas en los honorarios correspondientes a los peritos del Organismo por su actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial se regirán, en cuanto resulte compatible, por las pautas fijadas en la presente. A tales efectos las sumas resultantes se asignarán a “pozos” en los que se agruparán los peritos de la Dirección de Contencioso, los de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y los de las Direcciones Regionales del Interior; en tanto que los agentes que no siendo profesionales contables se desempeñen como peritos percibirán los honorarios, regulados por su labor. Las sumas depositadas en cada “pozo” se distribuirán por partes iguales entre todos los peritos que lo integran. La distribución de estas sumas tendrá como límite mensual máximo, SEIS (6) veces el equivalente a la Asignación Escalafonaria de cada beneficiario y SETENTA Y DOS (72) veces la misma por cada año calendario.” 4. Reemplázase el punto 15. por el siguiente: “15. Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente: “ARTÍCULO 24.- HONORARIOS GENERADOS EN MATERIA CONTENCIOSO JUDICIAL.Las sumas provenientes de tales honorarios, previa deducción de un TREINTA POR CIENTO (30%) para su asignación a un pozo que será distribuido entre los agentes con título de abogado (excepto Abogados Representantes del Fisco) pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la DGI - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), que integren la Planta Permanente de Personal a la fecha de liquidación por parte del Organismo se asignarán a DOS (2) pozos de distribución. a) El SETENTA POR CIENTO (70%) destinado a un “pozo” para cada una de las dependencias en las cuales se hubiere generado cada honorario. b) El TREINTA POR CIENTO (30%) restante con destino a un “pozo” para todas las dependencias generadoras de honorarios de este tipo a nivel nacional. La distribución de tales sumas se efectuará entre las Jefaturas letradas, abogados y personal de apoyo administrativo (no letrados), directamente vinculado con la generación de los honorarios y que presten servicios en la sede de la Dirección de Contencioso, en su Departamento Contencioso Judicial y en su Departamento Contencioso Administrativo, así como quienes tuvieren asignada la tramitación de dichas causas en las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. La distribución de las sumas que integran los “pozos” a) y b) entre los beneficiarios previstos en la presente Disposición, se llevará a cabo en proporción a la Asignación Escalafonaria (Sueldo Básico y Bonificación Especial) propia de cada participante, con la salvedad de que, en el caso de los abogados, el límite mensual máximo se fija en el equivalente a SEIS (6) Asignaciones Escalafonarias de cada uno, y SETENTA Y DOS (72) por cada año calendario. Para el personal administrativo afectado a la tarea generadora de los honorarios el tope mensual será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Asignación Escalafonaria de cada uno y el tope anual de SEIS (6) Asignaciones Escalafonarias por año calendario.” 5. Reemplázase el punto 18. por el siguiente: “18. Sustitúyese el Artículo 27, por el siguiente: “ARTÍCULO 27.- Las sumas que se originen en honorarios generados a partir de la actuación cumplida por los Abogados en los incidentes y trámites, respecto de los gravámenes y tasas de competencia de la División a cargo del cobro de los Impuestos de Sellos y Varios; así como quienes tuvieren asignada la tramitación de dichas causas en las Secciones y distritos del interior el país (Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior), Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 se distribuirán entre el personal de abogados y jefaturas letradas, y personal administrativo directamente afectado a la actividad generadora del honorario, perteneciente a dichas estructuras. Serán aplicables en este caso las mismas detracciones, constitución de “pozos”, módulo de distribución en base a la Asignación Escalafonaria y topes mensuales y anuales previstos para los honorarios en materia Penal Tributaria.” “ARTÍCULO 29.- Las sumas que excedan los topes anuales previstos en la presente serán distribuidas entre todos los agentes con título de abogado (excepto Abogados Representantes del Fisco) que a la fecha de liquidación por parte del Organismo pertenezcan a la Planta Permanente. La distribución se efectuará en función de la proporción que resulte de practicar la sumatoria de las Asignaciones Escalafonarias de todos los beneficiarios y su relación matemática con la suma a distribuir.” 23 Por ello, LA DIRECTORA (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: 6. Reemplázase el punto 22. por el siguiente: “22. Sustitúyese el Artículo 29, por el siguiente: BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 ARTICULO 1º — Formalizar el Régimen de Reemplazo a partir del día 01/01/2015 para el caso de ausencia o impedimento de la Jefatura del área detallada a continuación: A REEMPLAZAR Jefatura División Tecnico Juridica (DI RRSO) - Dir. Reg. D los Recursos de la Seguridad Social Oeste (SDG COSS) REEMPLAZANTE Abog. Maria Victoria Minardi - Leg. 40021/78 Abog. Juan Rigante - Leg 73251/31 ARTÍCULO 3° — Las modificaciones introducidas en la presente disposición entrarán en vigencia el 1° de enero de 2015. ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. PATRICIA A. MELCON, Directora (Int.) Dir. Reg. de los Rec. de la Seg. Soc. Oeste, Subd. Gral. Coord. Operativa de los Rec. de la Seg. Social. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. e. 19/01/2015 N° 3751/15 v. 19/01/2015 #F4764771F# e. 19/01/2015 N° 3669/15 v. 19/01/2015 #F4764630F# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS #I4764767I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 11/2015 DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE Asunto: S/finalización de funciones y designación de jefatura interina en el ámbito de la Subdirección General de Auditoría Interna. Bs. As., 9/1/2015 Disposición 01/2015 Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste. VISTO la Actuación N° 13316-4-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Bs. As., 16/1/2015 Que a través de la misma, el Contador Público Federico Eduardo BAIGES solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente como Jefe Interino del Departamento Riesgos, Planificación y Control de la Subdirección General de Auditoría Interna. VISTO, lo solicitado por la Jefatura y, CONSIDERANDO: Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de Reemplazo en la División de Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Región Oeste (SDG COSS), para los casos de ausencias o impedimentos de su titular. Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia. Por ello, LA DIRECTORA (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Formalizar el Régimen de Reemplazo a partir del día 01/01/2015 para el caso de ausencia o impedimento de la Jefatura del área detallada a continuación: A REEMPLAZAR Jefatura División fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social (DI RRSO) #I4762586I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS REEMPLAZANTE CP Maria Lorena Centeno - Leg. 037277/89 ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. PATRICIA A. MELCON, Directora (Int.) Dir. Reg. de los Rec. de la Seg. Soc. Oeste, Subd. Gral. Coord. Operativa de los Rec. de la Seg. Social. Que la citada Subdirección General accede a lo solicitado y propone designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Emilio Roberto EYRAS. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO Cont. Púb. Federico Eduardo BAIGES (*) Cont. Púb. Emilio Roberto EYRAS e. 19/01/2015 N° 3747/15 v. 19/01/2015 #F4764767F# LEGAJO N° 29568-0 086053/33 FUNCIÓN ACTUAL Jefe de departamento auditoria, administración y rrhh - DEPTO. RIESGOS, PLANIF. Y CONTROL (SDG AUI) Consejero técnico de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE PLANEAMIENTO Y ANALISIS DE GESTION (SDG PLA) FUNCIÓN ASIGNADA Acorde a la categoría SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG AUI) Jefe de departamento Int. - DEPTO. RIESGOS, PLANIF. Y CONTROL (SDG AUI) (*) a su pedido #I4764771I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE Disposición 2/2015 ARTICULO 2° — El área cuya cobertura se dispone interinamente será llamada a concurso en virtud del régimen aprobado por la Disposición N° 289/11 (AFIP) a los fines de la cobertura definitiva. ARTICULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección de Recursos Humanos. Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste. e. 19/01/2015 N° 2882/15 v. 19/01/2015 #F4762586F# Bs. As., 16/1/2015 VISTO, lo solicitado por la Jefatura y, CONSIDERANDO: Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de Reemplazo en la División de Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Región Oeste (SDG COSS), para los casos de ausencias o impedimentos de su titular. Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia. #I4761928I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 1007/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S01:0401405/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), Parte 105: “Paracaidismo”, la Disposición N° 114 de fecha 10 de octubre de 1996 de la Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección DIRECCIÓN de FOMENTO Y HABILITACIÓN del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA – FAA, la Disposición N° 186 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO: Que en el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del “Programa Integrado - Registro de Progresión de Niveles” —elaborado por la Federación Argentina de Paracaidismo—, como nuevo Plan de Estudios para el curso de instrucción de Paracaidismo Deportivo destinado a la obtención del Certificado de Competencia de Paracaidista Deportivo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 24 #I4756255I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ROBERTO ANSELMO ALBERTELLA (LE. N° 4.358.795) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.445/11, Sumario N° 5308, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. Que el artículo 76 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico de la República Argentina) establece que las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, así como las que desempeñan funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica, de conformidad con la reglamentación que determinará su denominación, las facultades que éstos confieren y los requisitos para su obtención. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 19/01/2015 N° 606/15 v. 23/01/2015 #F4756255F# Que el Decreto N° 1954 del 8 de julio de 1977, modificado por el Decreto N° 1900 del 28 de julio de 1983, reglamentó la citada norma legal, clasificando los distintos tipos de certificaciones de idoneidad aeronáutica en licencias y certificados de competencia. #I4756256I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Que el Certificado de Competencia de Paracaidista y la Habilitación de Instructor de Paracaidismo, se encuentran reglamentados en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 105: “Paracaidismo”, que establece los requisitos para su otorgamiento, sus atribuciones y limitaciones. Que la Parte 105 de las RAAC, en el Apéndice A, Sección 1 (a), y Sección 2 (a), establece entre los requisitos para la obtención del Certificado de Competencia de Paracaidista Deportivo y la Habilitación de Instructor de Paracaidismo Deportivo, haber aprobado el curso de instrucción respectivo. Que mediante Disposición N° 114 de fecha 10 de octubre de 1996 del Director de Fomento y Habilitación dependiente del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS —ex CRA—, entonces de la FUERZA AÉREA ARGENTINA - FAA se aprobó el Curso de Instrucción de Paracaidismo Deportivo - Sistema Tandem/Cinta Estática”. como Anexo I de la citada disposición. Que mediante Disposición N° 186 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS del ex - CRA, dependiente entonces de la FAA, se aprobó el Plan de Estudios del Curso Teórico para la obtención de la licencia de Instructor de Paracaidismo. Que resulta conveniente actualizar los contenidos de los cursos de instrucción de Paracaidismo deportivo e Instructor de Paracaidismo, incluyendo nuevos aspectos y técnicas en la formación profesional del personal que practica dicha especialidad. Que la DIRECCIÓN DE LICENCIAS a través de su DEPARTAMENTO CONTROL EDUCATIVO, tiene entre sus acciones, intervenir en lo referente a los Planes de Estudio de los Cursos de Instrucción y Capacitación para la obtención de certificados de idoneidad aeronáutica. Que de los informes técnicos elaborados por personal con competencia en la especialidad de paracaidismo, dependiente del Departamento CONTROL EDUCATIVO de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL, así como de las NOTAS N° 04/2013 y N° 187/2014 del Departamento CONTROL EDUCATIVO, se desprende la conveniencia de la aprobación del “Programa Integrado - Registro de Progresión de Niveles’’, como el nuevo Plan de Estudios del curso de Paracaidismo Deportivo, así como también la necesidad de modificar el Plan de Estudios del curso de Instructor de Paracaidismo. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL. TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete. EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora ANDREA SILVANA CHIESSA (D.N.I. N° 15.614.236) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.701/10, Sumario N° 5669, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 19/01/2015 N° 607/15 v. 23/01/2015 #F4756256F# #I4756257I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores JOSE LUIS BERNAL (PASAPORTE ESPAÑOL N° 98-001-49352) y ADALBERTO SANTIAGO BARDALHO (D.N.I. N° 94.148.196), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.118/08, Sumario N° 5771, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 19/01/2015 N° 608/15 v. 23/01/2015 #F4756257F# Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007. #I4756258I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: EDICTO ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Plan de Estudios del Curso de Paracaidismo Deportivo denominado “Programa Integrado - Registro de Progresión de Niveles’’ elaborado por la Federación Argentina de Paracaidismo, que como ANEXO I obra adjunto como parte de la presente. ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo Plan de Estudios del Curso de Instructor de Paracaidismo, el que como ANEXO II obra adjunto como parte de la presente. ARTÍCULO 3° — Derógase la Disposición N° 114 de fecha 10 de octubre de 1996 de la DIRECCIÓN DE FOMENTO Y HABILITACIÓN del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS —CRA—, dependiente entonces de la FUERZA AÉREA ARGENTINA —FAA—, que contenía el Curso de Instrucción de Paracaidismo Deportivo (Sistema Tándem/Cinta Estática). ARTÍCULO 4° — Derógase la Disposición N° 186 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS del ex - CRA, dependiente entonces de la FAA, que contenía el Plan de Estudios del Curso teórico para la obtención de la habilitación de Instructor de Paracaidismo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2015. ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL para que a través de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL adopte las medidas necesarias a los fines de la implementación y cumplimiento de la presente medida. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL a sus efectos, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y en los medios de comunicación aeronáuticos pertinentes. Cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. NOTA: Los Anexos a la presente medida se podrán consultar en la página web “www.anac.gov.ar”. e. 19/01/2015 N° 2754/15 v. 19/01/2015 #F4761928F# El Banco Central de la República Argentina, notifica al señor ROBERTO LUIS CORTES (D.N.I. N° 8.002.372) a fin de que se presente en esta dependencia (Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 250 Piso 6° Oficina 8601), en el Expediente N° 100.527/10, Sumario N° 4650, el día 29 de Diciembre de 2014 a las 11:30 horas a prestar declaración como presunto infractor, en los términos del artículo 5°, inc. c) de la Ley 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95) o en su defecto presente descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARÍA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 19/01/2015 N° 609/15 v. 23/01/2015 #F4756258F# #I4759475I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma PANTIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68208411-8) y al señor EDUARDO DANIEL DOMINGO (D.N.I. N° 20.060.501) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.212/09, Sumario N° 5836, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 19/01/2015 N° 1835/15 v. 23/01/2015 #F4759475F# Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 #I4759501I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma COMPAÑÍA EXPORTADORA ARGENTINA S.A. —en quiebra— (C.U.I.T. N° 30-70875149-5) y al señor NESTOR GREGORIO REARTE (D.N.I. N° 13.738.300) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.613/09, Sumario N° 5288, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 19/01/2015 N° 1861/15 v. 23/01/2015 #F4759501F# #I4762612I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 3183/2015 Bs. As., 7/1/2015 VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 26005/15 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y; CONSIDERANDO: Que la Ley 27.008 (B.O. 18/11/14), aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, que comprende el presupuesto del ENARGAS. Que de acuerdo al presupuesto elevado oportunamente al Poder Ejecutivo, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2015 es de PESOS CUATROCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 401.418.330.-). Que a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto N° 1738/92, y hasta tanto sea dictada la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros que distribuye el Presupuesto aprobado, resulta necesario establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2015. Que a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS mediante el Informe GDyE N° 215/14, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribui- BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 25 doras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 1660/00 y concordantes y Resolución ENARGAS N° 163/95 y concordantes. Que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2015, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2014. Que se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al año 2014 en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 246.784.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio. Que resulta necesario y prudente esperar la aprobación de dicho excedente por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2014. Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en razón de la necesidad de recaudar recursos propios con el objeto de financiar los gastos oportunos para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes. Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1.738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14. Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fijar el primer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2015 en la suma de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 100.354.583.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 28 de enero de 2015. ARTÍCULO 3° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. e. 19/01/2015 N° 2908/15 v. 19/01/2015 #F4762612F# Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 #I4762597I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 26 #I4761927I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 1/2015 Resolución 1070/2014 12/1/2015 Bs. As., 23/12/2014 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2036-14 la Resolución ERAS N° 1 de fecha 12/01/2015, mediante la cual se adjudica a la firma BANK S.A., la contratación directa ordenada por la Resolución ERAS N° 23/14 para contratar la prestación del servicio de archivo externo de documentación para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), transcribiendo a continuación los artículos: VISTO el Expediente N° S01:0274554/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la firma BANK S.A., la contratación directa ordenada por la Resolución ERAS N° 23/14 para contratar la prestación del servicio de archivo externo de documentación para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), conforme a los valores detallados en el cuadro de precios que como ANEXO se adjunta a la presente resolución, por un presupuesto total de hasta PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-) IVA incluido, por un plazo de DOCE (12) meses, ello conforme las previsiones del artículo 10.1 del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13, y lo prescripto por el “Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas” adjunto, como Anexo a la mencionada Resolución ERAS N° 23/14. Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por YACIMIENTOS CARBONÍFEROS RÍO TURBIO, Intervención Decreto N° 1.034 de fecha 14 de junio de 2002, actuante en el área del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratación. Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTÍCULO 4°.- Regístrese, pase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para su intervención, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese. — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente. e. 19/01/2015 N° 2893/15 v. 19/01/2015 #F4762597F# Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional. Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: #I4762632I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 1035/2014 Bs. As., 19/12/2014 VISTO el Expediente N° S01:0236194/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en el área del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional. Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida. Por ello, ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de YACIMIENTOS CARBONÍFEROS RÍO TURBIO actuante en el área del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente. ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CIEN MIL ($ 142.100.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 1.683.203.553), los gastos de operación de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIEN MIL ($ 1.692.100.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 1.683.203.553), los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 8.896.447), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($ 668.000.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 669.903.930) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($ 6.992.517), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en el área del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente. ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 27.200.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 129.150.367) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PÉRDIDA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 101.950.367), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 117.650.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 129.150.367) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 11.500.367), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES ($ 170.000.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DÉFICIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.500.367), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA — www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 19/01/2015 N° 2928/15 v. 19/01/2015 #F4762632F# NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 19/01/2015 N° 2753/15 v. 19/01/2015 #F4761927F# #I4761929I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 1075/2014 Bs. As., 23/12/2014 VISTO el Expediente N° S01:0210423/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por NACIÓN BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional. Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida. Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 27 Que teniendo en cuenta el fortalecimiento del rol cumplido por la ADIFSE, por la SOFSE y por BCyLSA, como así también, la reasignación de las competencias y funciones a través del Decreto N° 2229/13, originalmente atribuidas a la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS, en esta instancia resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 870/12 de este Ministerio. EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de NACIÓN BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente. ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 18.056.985) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 16.429.849) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($ 1.627.136), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 18.150.985) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL TRECE ($ 17.801.013) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 349.972), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS ($ 222.600) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DÉFICIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($ 147.428), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 19/01/2015 N° 2755/15 v. 19/01/2015 #F4761929F# #I4762926I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución 1918/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S02:0159011/2014 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 870 de fecha 5 de diciembre de 2012 de este Ministerio, se creó la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio. Que, conforme lo establece el artículo 3° de la citada resolución, la mencionada Comisión debe actuar a requerimiento de este Ministerio emitiendo dictámenes específicos acerca de los costos de las obras, así como de la provisión de servicios y bienes ferroviarios que se eleven a su consideración. Que asimismo, por dicha medida se le encomendó a la Comisión la producción de información que permita la confección de indicadores de precios y de estadísticas sobre precios del sector ferroviario. Que luego del dictado de la Resolución N° 870/12 de este Ministerio, se han llevado adelante acciones de gestión emitiéndose los respectivos actos administrativos, que tornaron innecesaria e inconveniente la intervención y el funcionamiento de la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS. Que en tal sentido y en lo que respecta a la realización de las obras de infraestructura y a la provisión de servicios y de bienes ferroviarios, se le encomendó su contratación a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (BCyLSA), cada una en el marco de sus respectivas competencias, en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria y en el Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013. Que, a tal fin, estas tres sociedades fortalecieron sus equipos técnicos y están ejecutando importantes proyectos y obras de renovación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura para poner en valor el sistema ferroviario nacional. Que asimismo es dable destacar que, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 848 de fecha 14 de agosto de 2013, 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013, 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013, 1126 de fecha 18 de septiembre de 2013, 1342 de fecha 7 de noviembre de 2013 y 1590 de fecha 10 de diciembre de 2014, todas ellas de este Ministerio, se asignó a la SOFSE la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros metropolitanos y de larga distancia. Que asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 2229 de fecha 18 de diciembre de 2013, modificatorio del Decreto N° 1438 de fecha 14 de agosto de 2012, creando distintas Direcciones dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a las que se les atribuyó las competencias que tiene incorporadas la Resolución N° 870/12 de este Ministerio y que le fueron encomendadas a la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 870 de fecha 5 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. e. 19/01/2015 N° 3090/15 v. 19/01/2015 #F4762926F# #I4762581I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Resolución 621/2014 Bs. As., 15/12/2014 VISTO lo dispuesto en la Ley N° 25.363, el Decreto N° 2477/02, las Resoluciones SE.DRO. NAR. N° 160/14 y N° 1160/09 modificada por similar N° 63/14 y el Expediente N° 3632/2014 del Registro de esta Secretaría de Estado, y CONSIDERANDO: Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 160/2014 se aprobó el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SE.DRO.NAR.) y la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), con la finalidad de propender a la modernización y mejoramiento del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones. Que a tal efecto, la Cláusula Séptima del citado Convenio establece que el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera con las sumas que obtenga del suministro de elementos o servicios. Que por su parte, la Cláusula Novena de idéntico acuerdo, determina que con dicho Fondo deben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta. Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el Registro Nacional de Precursores Químicos, ha traído aparejado mayores inversiones, que hacen necesario el incremento de los valores de los formularios Ley N° 25.363. Que el monto asignado a cada uno de los formularios estipulados para los diversos trámites que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS han sido determinados de conformidad con los requerimientos, complejidad y costo de operatoria registral que cada uno de ellos demanda. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.363 y los Decretos N° 2477/02, N° 48/14 y N° 2013/13. Por ello, EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Déjense sin efecto las Resoluciones SE.DRO.NAR N° 1160 del 26 de octubre de 2009 y su modificatoria N° 63 del 11 de febrero de 2014. ARTÍCULO 2° — Actualícense los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 de conformidad con el detalle que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4° — Autorícese el inicio de trámites mediante la presentación de Formularios Ley N° 25.363 que se encuentren en circulación por montos inferiores, mediante la compensación con estampillas Ley N° 25.363 hasta alcanzar los valores de adquisición establecidos en la presente. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación. Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 ANEXO I BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 28 SORES QUIMICOS, se ha definido un sistema de pre carga web y pago on line, que se implementará en principio, para los trámites de reinscripción. Que esta nueva herramienta está orientada por un lado a, permitir al operador iniciar su trámite desde cualquier punto del país, posibilitando un tratamiento igualitario e inclusivo y facilitando de este modo el advenimiento de aquéllos operadores que ven dificultado un cumplimiento adecuado y oportuno en razón de las grandes distancias geográficas que —en algunos casos— los separan de las sedes y delegaciones del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS. Que, asimismo, este nuevo servicio puesto en manos de operador tiene por objetivo el de minimizar notablemente las frecuentes observaciones que dilatan el procedimiento, mediante un importante e innovador método de validaciones que impiden que la información a completar se encuentre incompleta o sea inexacta. Que desde el punto de vista técnico se advierte que han tomado intervención las áreas, especializadas con competencia en la materia, Informática y Departamento de Análisis Técnico de la Información ambas dependientes de la DIRECCION del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS. Que las áreas antes mencionadas han emitido los correspondientes informes técnicos en los que se detallan los motivos que justifican desde el punto de vista técnico llevar adelante el avance tecnológico bajo análisis. e. 19/01/2015 N° 2877/15 v. 19/01/2015 #F4762581F# #I4762599I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Resolución 675/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, el Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 249/12, y Que, asimismo, se advierte que conforme lo informado por la propia DIRECCION del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS actualmente se están llevando adelante en diferentes etapas las implementaciones y modificaciones sistémicas, lo que justifica su aprobación con carácter retroactivo. Que resulta procedente disponer la aplicación del Sistema de Pre carga web a partir del 10 de noviembre de 2014 en forma optativa, pudiendo elegir los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS adherirse al mismo o bien utilizar las formas habituales existentes para cumplimentar con la obligación prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en función de las competencias asignadas por la Ley N° 26.045, los Decretos N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00, N° 48/14 y N° 2013/13. Por ello, CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone “...Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas...”. EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébese el SERVICIO DE PRE CARGA WEB para el inicio de los trámites de reinscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS. Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.045 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737. ARTÍCULO 2° — Apruébese el mecanismo de PAGO ON LINE, para la adquisición de los Formularios 02 Ley N° 25.363 y demás trámites habilitados mediante la página web oficial del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS. Que el artículo 3° de la Ley N° 26.045 establece que la autoridad de aplicación tiene por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes. ARTÍCULO 3° — Determínese el carácter OPTATIVO del uso de los servicios aprobados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, a partir del 10 de noviembre de 2014, pudiendo escoger los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante ese lapso temporal adherirse al mismo o bien utilizar los modos establecidos en el Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para cumplir con la obligación establecida en el artículo 4° del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00. Que el artículo 8° de la Ley N° 26.045 establece que “las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación”. Que, asimismo, el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.045 determina que la autoridad de aplicación tiene la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible. Que el artículo 20 de la Ley N° 26.045 establece que hasta tanto la misma sea reglamentada, mantendrán su vigencia las normas actuales que no se opongan a esa Ley. Que a su vez el artículo 4° del Decreto N° 1161/00, modificatorio de su similar N° 1095/96, establece que “La SECRETARIA, entregará un Certificado de Inscripción, cuyo modelo forma parte del ANEXO III del presente Decreto, el cual tendrá una vigencia de UN (1) año desde la fecha de su emisión. Cumplido el mismo, la empresa deberá renovarlo, caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de su vencimiento la empresa será eliminada del registro especial. Transcurrido dicho término, a petición fundada, la SECRETARIA podrá prorrogar por igual término y por única vez el mencionado certificado. Asimismo la empresa está obligada a informar cualquier cambio que se haya producido. Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 249/12 se aprobó el Convenio de Cooperación Técnica y Tecnológica con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en virtud del cual se desarrolló un sistema especializado que ha posibilitado, entre otros logros, la descentralización de la atención al público, la sistematización de la información obtenida en cumplimiento de sus funciones, la automatización del entrecruzamiento de dicha información y la creación de sistemas de alerta. Que en el marco de este Convenio de Cooperación, y continuando con las metas que tienden perfeccionar todas las incumbencias propias del REGISTRO NACIONAL DE PRECUR- ARTÍCULO 4° — Delégase en la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS la homologación y aprobación de todos los instrumentos necesarios para la puesta en marcha de los servicios aprobados por la presente Resolución. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación. e. 19/01/2015 N° 2895/15 v. 19/01/2015 #F4762599F# #I4762059I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 694/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP:EXPDNM-S02:0005585/2014 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2011, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPREN- Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 #I4762060I# DIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 57 de fecha 6 de octubre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2011, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2011 - Cargos Simples Ministerio del Interior y Transporte Dirección Nacional de Migraciones Unidad de Análisis: Dirección Nacional de Migraciones 29 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 695/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM-0045132/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2010, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 45 de fecha 10 de setiembre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/2009 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/2009 y sus modificatorias. Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2010, de conformidad con el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2010 - Cargos Simples MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL Unidad de Análisis: Secretaría de Comercio Exterior e. 19/01/2015 N° 2806/15 v. 19/01/2015 #F4762059F# e. 19/01/2015 N° 2807/15 v. 19/01/2015 #F4762060F# Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 #I4762061I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 30 #I4762062I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 696/2014 Resolución 697/2014 Bs. As., 30/12/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0040847/2014 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2013, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 54 de fecha 4 de septiembre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. VISTO el Expediente 2488/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, ha remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014. Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2013, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Ejecutivos Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Instituto Nacional de Estadística y Censos Unidad de Análisis: Indec e. 19/01/2015 N° 2808/15 v. 19/01/2015 #F4762061F# Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 31 Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples y ejecutivas del período 2013, de conformidad con el detalle que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Simples Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Administración Central Unidad de Análisis: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social e. 19/01/2015 N° 2809/15 v. 19/01/2015 #F4762062F# #I4762063I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 698/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 1-2015-1618849-2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples y ejecutivas del período 2013, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 60 de fecha 22 de septiembre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 32 ANEXO II BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Ejecutivos Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Administración Central Unidad de Análisis: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social e. 19/01/2015 N° 2810/15 v. 19/01/2015 #F4762063F# #I4762580I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma FARMACIA DEL LAGO, propiedad de Néstor URTUBEY, que por Disposición N° 4974 del 14 de Julio de 2014, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Impónese a la Farmacia DEL LAGO propiedad de Néstor URTUBEY, con domicilio en la calle LAS PALMERAS S/N, Barrio Villa del Lago, Ciudad de Termas de Río Hondo, Pcia. de Santiago del Estero, una multa de PESOS DIEZ MIL UNO ($ 10.001.-) por haber infringido el Artículo 2° y 3° de la Ley N° 16.463 y 2° del Decreto N° 150/92; ARTÍCULO 2°.- Impónese a la ex Directora Técnica, Farmacéutica Mirta María DEGRATI, Matrícula Profesional N° 187, L.C. 6.394.367, con domicilio constituido en la calle Granaderos de San Martín 187, Ciudad de Frías, Pcia. de Santiago del Estero, una multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) por haber infringido el Artículo 2° y 3° de la Ley N° 16.463, los Artículos 2° del Decreto N° 150/92; ARTICULO 3°.Anótese las sanciones en la Dirección de Gestión de Información Técnica y comuníquese lo dispuesto en el Artículo 2° precedente a la Dirección de Registro de Fiscalización y Sanidad de Fronteras, a efectos de ser agregado como antecedente al legajo de la profesional; ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud; ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a los sumariados que podrán interponer recurso de apelación por ante la autoridad judicial competente, con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 (tres) días hábiles notificado el acto administrativo (conforme Artículo 21 de la Ley N° 16.463); ARTÍCULO 6°.- Notifíquese mediante copia certificada de la presente a la Coordinación de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración, para su registración contable; ARTÍCULO 7°.- Anótese; por Mesa de Entradas notifíquese a los interesados a los domicilios mencionados haciéndoles entrega de la copia autenticada de la presente Disposición; dese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos.” Expediente N° 1-0047-1110-000035-10-0. Disposición ANMAT N° 4974/14.” Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 19/01/2015 N° 2876/15 v. 21/01/2015 #F4762580F# Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección #I4762377I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — Dra. GRACIELA LOPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T. — FERNANDO DI NOIA, Coord. Administrativa y Gestión de Recursos, Comisiones Médicas, S.R.T. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 33 Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 34 Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 35 Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 36 Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 37 Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 38 Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 39 CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — Dra. GRACIELA LOPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T. — FERNANDO DI NOIA, Coord. Administrativa y Gestión de Recursos Comisiones Médicas, SRT. e. 19/01/2015 N° 2821/15 v. 21/01/2015 #F4762377F# #I4762378I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 40 Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 41 Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 42 e. 19/01/2015 N° 2822/15 v. 21/01/2015 #F4762378F# #I4762379I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — Dra. GRACIELA LOPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T. — FERNANDO DI NOIA, Coord. Administrativa y Gestión de Recursos, Comisiones Médicas, S.R.T. e. 19/01/2015 N° 2823/15 v. 21/01/2015 #F4762379F# #I4762393I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación. CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — Dra. GRACIELA LOPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T. — FERNANDO DI NOIA, Coord. Administrativa y Gestión de Recursos, Comisiones Médicas, S.R.T. e. 19/01/2015 N° 2824/15 v. 21/01/2015 #F4762393F# Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I4760918I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 518/2014 Bs. As., 10/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.626.318/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y CONSIDERANDO: Que a fojas 41/48 del Expediente N° 1.626.318/14 obran el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical, y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que conforme surge de foja 70 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 43 Expediente N° 1.626.318/14 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 518/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/48 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1903/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2014, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A., representada por el señor Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral, con la participación del funcionario de la Empresa Sr. Mariano Ferrante y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representada en este acto por el señor Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana Adornis —Secretaria de Discapacidad—, con la participación de los/a delegados/a de personal Sebastian FERREYRA y Claudio PELLEGRINI, con el patrocinio legal del Dr. Jorge Luis GINZO. Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los/as trabajadores/as comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 1049/09 “E”. Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen: PRIMERA: La empresa otorgará un aumento salarial del 30% (TREINTA POR CIENTO) sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes al mes de Abril de 2014. El mencionado incremento tendrá carácter remunerativo, se incorporará a los salarios básicos de convenio, y se abonará de acuerdo a las siguientes pautas: Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos. a) Un 20% del total acordado con vigencia a partir del mes de mayo de 2014. El importe resultante de dicho incremento se expresa en las escalas salariales que identificadas como ANEXO I se adjuntan, cuyo texto debe considerarse parte integrante el presente acuerdo; Que a través de la cláusula primera último párrafo del acuerdo de marras las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014. b) Un 10% adicional, que permite alcanzar el incremento total acordado, con vigencia a partir del mes de agosto de 2014. El importe resultante de dicho incremento se expresa en las escalas salariales que identificadas como ANEXO I se adjuntan al presente. Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Asimismo, las partes acuerdan que los/as trabajadores/as comprendidas en el presente acuerdo salarial percibirán, cada uno de ellos, una suma equivalente al 20% de su salario básico convencional vigente al mes de abril de 2014, en concepto de gratificación extraordinaria y por única vez, de naturaleza no remunerativa. La suma en cuestión se abonará conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014 descontándose la suma fija de $ 800.- anticipada oportunamente. Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical, y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 41/48 del Expediente N° 1.626.318/14, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 41/48 del Expediente N° 1.626.318/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”. SEGUNDA: PLUS POR GUARDERÍA. La suma fija actualmente vigente en concepto de PLUS POR GUARDERÍA se incrementará en el mismo porcentaje que los incrementos acordados para los salarios básicos de convenio, manteniendo su carácter no remunerativo. TERCERA: Las partes acuerdan incrementar el valor del BONO de fin de año en un 40%, elevando el mismo a la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700), para cada trabajador amparado por el CCT 1049/09 “E”. El mismo, de carácter extraordinario, se integrará con la entrega de una orden de compra de supermercado por el valor establecido. CUARTA: Las partes acuerdan implementar con vigencia a partir del mes de mayo de 2014 un ADICIONAL denominado PREMIO BIMESTRAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PERFECTA cuyo monto se establece en un diez (10) por ciento bimestral sobre el salario básico de la categoría de revista de cada trabajador/a comprendido/a en el ámbito de aplicación del CCT 1049/09 “E”. Los/as trabajadores/as deberán contar con asistencia y puntualidad perfecta durante los dos meses que componen cada período de liquidación bimestral para resultar acreedores a la percepción del nuevo adicional. A los efectos de su liquidación, como cualquier concepto de remuneración variable, se considerarán las novedades acaecidas en el período comprendido entre el día 21 del primer mes que integra el bimestre y el día 20 del segundo mes que cierre el bimestre y así sucesivamente. Las ausencias por el goce de las siguientes licencias que a continuación se enuncian, con carácter taxativo, no harán perder a los/as trabajadores/as el derecho a la percepción del nuevo Premio, a saber: Licencia Anual Ordinaria, Licencia por nacimiento, Licencia por exámenes, Licencia por Matrimonio, Licencias por fallecimientos y Licencias Gremiales. La utilización del día del seguro de ausentismo conforme lo establecido en el ANEXO III del presente acuerdo, cuyo texto forma parte integrante del mismo, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción del PREMIO BIMESTRAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. QUINTA: Las partes convienen modificar la estructura de categorías del CCT 1049/09 “E”. Conforme se observa en ANEXO II cuyo texto forma parte integrante del presente acuerdo. Como consecuencia de la modificación dispuesta, debe entenderse que las funciones correspondientes a: I.- Empleado de Caja Polivalente 1 y Empleado Asistente de Máquina Polivalente 1, se integran como descriptivo de funciones de una nueva categoría de convenio que pasa a denominarse “Empleado de Caja/Máquina Polivalente 1. II.- Empleado de Caja Polivalente 2 y Empleado Asistente de Máquina Polivalente 2, se integran como descriptivo de funciones de una nueva categoría de convenio que pasa a denominarse “Empleado de Caja/Máquina Polivalente 2. III.- Empleado de Caja Polivalente 3 y Empleado Asistente de Máquina Polivalente 3, se integran como descriptivo de funciones de una nueva categoría de convenio que pasa a denominarse “Empleado de Caja/Máquina Polivalente 3. La nueva estructura de categorías tiene como objeto unificar funciones alentando la polivalencia del personal que en ningún caso percibirá una remuneración inferior a la que hubiera percibido en la categoría anterior al presente acuerdo. Tanto la remuneración básica, como los adicionales y la distribución de puntos no se verán afectados producto de la presente unificación. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). SEXTA: Las partes acuerdan volver a reunirse durante el transcurso del mes de octubre de 2014 a fin de evaluar la evolución de la situación económica general y su impacto sobre el contenido del presente acuerdo. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. SEPTIMA: Las partes acuerdan como objetivo mutuo mantener armoniosas y ordenadas relaciones laborales a efectos de preservar la “paz social”. La Empresa asumiendo el compromiso de no afectación del nivel de empleo existente a la fecha de celebración del presente acuerdo. Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección Dejando establecido que cualquier desvinculación que se efectivice con “justa causa” queda fuera de todo tipo de duda, como así también cualquier acuerdo de voluntad concurrente de las partes o de similar interpretación. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 44 ANEXO II - Nueva Escala de Puntos para asignar la distribución de la CAJA DE EMPLEADOS según categoría de revista, conforme Acta Acuerdo Pauta Salarial 2014. Por su parte, la entidad sindical signataria del presente acuerdo, los Delegados del Personal y los/ as trabajadores/as por ellos representados se obligan a sostener la Paz Social, priorizando el diálogo a la confrontación. Quedando por ende ambas representaciones obligadas al compromiso de paz social. OCTAVA: Dadas las particularidades propias de las Salas de Juego, las que se caracterizan por funcionar todos los días del año, pero principalmente en horario nocturno y fines de semana, y ante la falta de normas claras que especifiquen la cantidad de personal contratado a tiempo parcial, los que resultan imprescindibles para reforzar la dotación en feriados, fines de semana, y determinados horarios de trabajo, las partes acuerdan que se podrá contactar personal bajo esta modalidad horaria hasta cubrir un total que no supere el 20% del total de la dotación comprendida en el ámbito de aplicación del CCT 1049/09 “E”. NOVENA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1049/09 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta, para constancia. ANEXO I - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Pauta Salarial 2014. ANEXO III - Reglamento PREMIO BIMESTRAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Procedimiento “Seguro de Ausentismo” 1- El presente “Seguro de Ausentismo” es para todo el personal de Casino Melincue S.A. comprendido en el CCT 1093/10 “E” (ALEARA). 2- Todos los trabajadores comprendidos en dicha convención colectiva contarán con tres (3) días de Seguro Anual por año calendario (que va desde el 01/07/14 al 30/06/15). Dicho seguro no es una licencia, es equivalente a un día trabajado. A la finalización del período antes indicado las partes analizarán el resultado de la aplicación de este “seguro de ausentismo”, por lo tanto el mismo tiene carácter transitorio. 3- Procedimiento: a- Los días de seguro solo podrán utilizarse de lunes a jueves siempre y cuando no correspondan a feriados ni víspera de feriados. b- Siempre que esté vigente uno o más días de seguro dentro del año indicado, se aplicarán en caso de ausencias justificadas e injustificada, exceptuando las siguientes licencias: Licencia Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 45 anual ordinaria, licencia por nacimiento, licencia por examen, licencia por fallecimiento, licencia gremial. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. c- A pedido del trabajador, deberá solicitarlo antes de la publicación de turnos de trabajo, a efectos que la Empresa pueda evaluar y de ser necesario realizar modificaciones de horarios previos a la publicación y así cubrir las necesidades que puedan generarse. En caso que el trabajador lo solicite con menor antelación a lo dicho precedentemente quedará a criterio de la Empresa otorgarle o no el día de seguro. Expediente N° 1.639.537/14 d- Ante el pedido del trabajador (punto c-) la Empresa otorgará dicha solicitud siempre y cuando ello no atente contra la operación. Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2419/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1907/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e- La utilización de un día de seguro o más, excluirá al personal del goce del premio bimestral por presentismo de aplicación a ese período. 4- Para solicitar el día de Seguro el empleado debe completar el formulario de solicitud de seguro de ausentismo. 5- De no utilizar el trabajador total o parcialmente dentro del año los días de Seguro disponibles, la empresa evaluará la posibilidad operacional de otorgar los mismos como “Permiso Pago” a continuación de la licencia anual por vacaciones que le corresponda al trabajador conforme a dicho período, en el caso que nos ocupa recién se podrán adicionar a las vacaciones correspondientes al año 2015. 6- Una vez utilizados los 3 días de Seguro no se contemplará situación de excepción alguna. ACUERDO Entre la empresa COTEMINAS ARGENTINA S.A., representada por la Sra. Teresa Beatriz Lencina DNI 21.735.723, en su carácter de Vicepresidenta, María Eugenia Dominguez DNI 26.774.073 en su carácter de representante legal y Luis Eduardo Rojas DNI 8.384.988 en su carácter de responsable de recursos humanos, con domicilio legal en calle Av. Cerrito 1136 Piso 12 de esta Ciudad, por una parte, y por la otra los Sres. José Adolfo Listo en su carácter de Secretario Gremial, José Rivero en su carácter de Secretario de Interior, Arturo Noriega en su carácter de Secretario General de la Delegación Santiago del Estero, Salvador Sosa en su carácter de asesor gremial y los Cros. Gustavo Morales, Mario Díaz y Ramón Jimenez en su carácter de miembros de la Comisión Interna del establecimiento, asistidos por la Dra. Natalia Anabella Pozzi en representación de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, constituyendo todos domicilio en Av. La Plata 754 de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente acuerdo: 7- Los días de seguro no aplican sobre inasistencias sin aviso (conforme lo dispuesto en el Reglamento Interno para el Personal). #F4760918F# Con miras de complementar las categorías y funciones no previstas en el actual anexo complementario del convenio colectivo nacional 500/07 para la Rama Algodón, es que la partes acuerdan transitoriamente una categorización específica nueva para las funciones de costureras y de maquinistas ambas del SECTOR DE CONFECCION. #I4760920I# I.- Se establecen como comprendidos en la presente convención las siguientes categorías y tareas: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2419/2014 Bs. As., 10/12/2014 Visto el Expediente N° 1.639.537/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 16/17 del Expediente N° 1.639.537/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa COTEMINAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen sobre categorías y tareas, aplicables a los trabajadores del sector confección que se desempeñan en la empresa firmante, conforme lo detallado en dicho texto, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2014. Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente 1.639.537/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa COTEMINAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente 1.639.537/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). COSTURERAS • COSTURA DE SABANA/TOALLA EN TODAS SUS VARIABLES • COSTURA REPROCESO SABANA/TOALLA EN TODAS SUS VARIABLES MAQUINISTAS • MAQUINISTA DE MAQUINA DE CORTE LONGITUDINAL • MAQUINISTA DE MAQUINA DE COSTURA LONGITUDINAL • MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA DE CORTE Y COSTURA TRANSVERSAL - TOALLA • MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA QUE PRODUCE SABANAS II.- Toda COSTURERA con categoría B pasará a la Categoría C a los 90 días siguientes de otorgada la anterior. III.- Todo MAQUINISTA DE MAQUINA DE CORTE LONGITUDINAL y MAQUINISTA DE MAQUINA DE COSTURA LONGITUDINAL con categoría B pasará a la Categoría C a los 90 días siguientes de otorgada la anterior. IV.- Todo MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA DE CORTE Y COSTURA TRANSVERSAL - TOALLA y MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA QUE PRODUCE SABANAS con categoría B/C pasará a la Categoría D a los 90 días siguientes de otorgada la anterior. V.- En el caso de operarios sin experiencia o especialidad en la industria textil es aplicable lo establecido artículo 4 del CCT 500/07. VI.- La vigencia de este acuerdo tiene carácter transitorio y excepcional hasta tanto la COMISION PARITARIA NACIONAL establezca, regule y modifique el anexo complementario de la RAMA ALGODON del CCT 500/07. VII.- El presente acuerdo tiene vigencia a partir del 1 de octubre del corriente año y comprende a los trabajadores del establecimiento del sector de confección. VIII.- Las partes ratifican el contenido del presente y solicitan a la Autoridad de Aplicación su correspondiente homologación, a la que queda supeditada la vigencia del mismo. Siendo las 12.30 horas del día 3 de octubre del 2014 se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, ante el funcionario que certifica. #F4760920F# #I4760923I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2426/2014 Bs. As., 10/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.646.856/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 8 del Expediente N° 1.646.856/14, obra un Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa ALIJOR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 Que bajo el mentado Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas al otorgamiento de un beneficio social, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme surge de los lineamientos allí estipulados. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 46 CONSIDERANDO: Que al respecto y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.621.139/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.621.141/14, agregado como fojas 19 a las presentes actuaciones, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que mediante dichos instrumentos las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 E. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en el considerando tercero de la presente medida. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa ALIJOR SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 8 del Expediente N° 1.646.856/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente N° 1.646.856/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.646.856/14 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2426/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1908/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad autónoma de Bs. As. a los 09 días del mes de Octubre de 2014, entre el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación - Filial Buenos Aires, representado en éste acto por su Secretaria Gremial, Lidia Crespo, conjuntamente con los Señores Nicolás Viña, José Miranda, Cesar Vallejos, Cesar Silva y Marcos Mantelli miembros de Comisión Interna de la firma Alijor S.A. de ahora en más el Sindicato, y la empresa Alijor S.A. representada en este acto por el Dr. Gustavo Lombardi en su carácter de Letrado Apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Viñales, acuerdan: PRIMERO: Que conjuntamente con los haberes del mes de Abril de 2014 las partes abonaron un único pago extraordinaria de $ 2.000,00 (pesos dos mil). Dicho pago tuvo como propósito compensar el costo adicional que los trabajadores debieron asumir por el inicio del ciclo escolar adquiriendo la naturaleza de un beneficio social. SEGUNDO: Si bien dicho anticipo se otorgó como un préstamo retornable, es propósito de ambas partes de otorgarle el carácter de no retornable y por ello dado el origen del pago, se viene a solicitar de la autoridad administrativa se lo considere como una gratificación no remunerativa. TERCERO: Por eso, dadas las particulares características de la empresa, su criterio social e intención de otorgar un beneficio que ayude a sus dependientes a asegurar la escolaridad y educación de sus hijos, se peticiona de la autoridad administrativa que se homologue el presente acuerdo, de la manera y con el alcance peticionado. #F4760923F# LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.621.139/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.621.141/14, agregado como fojas 19 al Expediente N° 1.621.139/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.621.139/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.621.141/14, agregado como fojas 19 al Expediente N° 1.621.139/14. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.612.139/14 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2430/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.621.141/14, agregado a fojas 19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1909/14 y 1910/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CABA, 28/03/2014 Expediente N° 67.300/98 Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N° 95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado, para el período 01/04/2014 al 31/03/2015. En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan: #I4760925I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2430/2014 Bs. As., 10/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.621.139/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 1°) Otorgar un incremento para todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el sueldo básico, sus complementos, la antigüedad y los adicionales Acta Acuerdo del 26-03-2011, del 23-10-2007 y 28-9-2012. 2°) El incremento referido en el punto precedente se aplicará con criterio acumulativo y de acuerdo a las siguientes condiciones: a) a partir del 1° de abril de 2014, un 15% calculado en la forma ya señalada y con base marzo/14, a liquidar con los haberes del mes de abril. b) a partir del 1° de julio de 2014 un 7% sobre las remuneraciones de junio de 2014, y Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección c) a partir del 1° de octubre de 2014 un 7% sobre las remuneraciones de septiembre de 2014. 3°) De común acuerdo las partes fijan a partir del 1° de abril de 2014, los valores para refrigerios y comidas que se detallan a continuación: a) En aquellos lugares en los cuales el servicio de refrigerio no es prestado en forma directa, se abonará por jornada de trabajo la suma de $ 40.- (pesos cuarenta). b) El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más de su jornada normal, percibirá la suma de $ 80 (pesos ochenta) diarios, en concepto de almuerzo o cena. Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT. N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe, solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 47 Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 48 b) ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE Se incluye dentro de la zona desfavorable “A” Porcentaje 2 a las ciudades de Santa Rosa y General Pico de la Provincia de La Pampa. Vigencia: 01/01/2014 c) CREDITO DE HORAS MENSUALES PARA DELEGADOS DEL PERSONAL Atento a la aplicación del artículo 44 inciso C de la Ley 23.551 de Asociaciones Profesionales, las partes convienen otorgar a cada delegado un crédito horario de 10 hs. mensuales, ampliando el mismo a 15 hs. mensuales para aquellos cuyo domicilio laboral se encuentre a más de 300 km. de la Sede Central. Para un mejor reordenamiento administrativo, el período mensual se considerará desde el 16 de un mes hasta el 15 del mes subsiguiente. Vigencia: 16/04/2014 d) MODIFICACION CLAUSULA OCTAVA DEL CONVENIO PARA EL PERSONAL DE CABINA DE AUXILIO MECANICO El personal afectado al servicio deberá cumplir el promedio de horas trabajadas en un mes conforme a lo indicado en la cláusula segunda del acta del 01/09/2000, a los efectos de compensar la jornada faltante a cada trabajador se deducirá de sus haberes el monto resultante del cálculo del total de su remuneración fija mensual dividido treinta (30). Aquellos trabajadores que completen dicha jornada, se les abonará utilizando el divisor de hora extra simple. Considerando la necesidad de cubrir un mínimo de jornadas mensuales en días y horarios pico para la actividad, el personal con ingreso posterior a 1° de Marzo del 2011, deberá cumplir obligatoriamente una (1) jornada de trabajo por mes, exceptuando a los trabajadores del Turno Noche, dicha fecha será modificada anualmente. Vigencia: 01/06/2014 e) MODIFICACION CLAUSULA CUARTA INCISO 6 DEL CONVENIO ESCUELAS DE CONDUCCION Y TRÁNSITO El mismo quedará redactado de la siguiente manera: Los instructores de Manejo percibirán el rubro “Premio por Presentismo”, conforme la escala que a continuación se indica. Los porcentajes que figuran en dicha escala, se aplicarán sobre el rubro “Sueldo Básico” de cada uno de ellos. Las ausencias a las que se hace referencia, son por cualquier causa y/o motivo, incluidas cualquiera de las licencias, permisos y/o autorizaciones contempladas en el CONVENIO y en este ACUERDO, a excepción de licencias por enfermedad que demanden más de cinco días de reposo o por fallecimiento de padres, hijos y cónyuge, que no generarán descuento alguno, como así tampoco se tendrá en cuenta el código de presentismo para el pago de promedio de variables. La escala es la siguiente: a. En caso que el Instructor de Manejo no registre ausencias durante el mes, percibirá el 60% (sesenta por ciento); b. En caso que el Instructor de Manejo registre sólo una ausencia durante el mes, percibirá el 45% (cuarenta y cinco por ciento); c. En caso que el Instructor de Manejo registre sólo dos ausencias durante el mes, percibirá el 30% (treinta por ciento); d. En caso que el Instructor de Manejo registre sólo tres ausencias durante el mes, percibirá el 15% (quince por ciento); e. En caso que el Instructor de Manejo registre más de tres ausencias durante el mes, no percibirá el rubro “Premio por Presentismo”. Vigencia: 01/05/2014 CABA, 28/03/2014 Expediente N° 67.300/98 Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N° 95/75-E, acuerdan introducir modificaciones al citado convenio: a) ARTICULO 41 - ADICIONAL POR FALLA DE CAJA Los trabajadores que cumplen función de cajero, percibirán un monto de $ 500 (pesos quinientos) mensuales, proporcionándose de acuerdo a los días trabajados, si estos fueron menos de 20 días hábiles cumpliendo ese rol. Esta asignación reemplaza a las fallas de caja fija y la función cajero, como así también la falla de caja de los conserjes de Hotel. La suma mencionada en el párrafo anterior estará alcanzada a partir de la vigencia del presente acuerdo, por los mismos incrementos salariales que en el futuro se pacten entre las partes. En cada dependencia podrá ser cobrado por quien tenga a cargo la Caja de Administración y un máximo de dos empleados que tengan bajo su responsabilidad la Caja de Filial, no siendo acumulativo, esta restricción no alcanza a los conserjes de Hotel. Se unifican la falla de caja y la función cajero de Caja Central, en un 36% sobre el básico de la categoría 14. Se entiende por función cajero la que implica la realización de cobros y/o pagos al público que concurre a las dependencias del Club. Vigencia: 01/05/2014 Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes convienen reunirse para corregir anomalías que genere operativamente la aplicación del presente acuerdo y la eventual variación de las condiciones que pudieran resultar pertinentes. Expte. N° 1.621.141/14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 de julio del 2014, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB (SUTACA) lo hacen los señores Alejandro LOPEZ NADAL (MI 28.369.566), Secretario Adjunto, Roberto Horacio QUINTANA (MI 23.523.383), Secretario Gremial, la señora Mariana Silvina SIMIONATTO (MI 22.285.628), Subsecretaria Gremial, el señor Miguel Angel MUÑIZ (MI 14.439.092), todos en carácter de paritarios conjuntamente con los señores delegados de personal: Carlos Walter ARENAS (MI 26.398.216), Carlos Hernán MAIDANA (MI 26.216.195), Juan Rodolfo TROGU (MI 31.680.121) y en representación del AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (ACA) lo hace la señora Lorena RINALDI (MI 24.966.671), Jefa de Administración de Personal y el señor Guillermo TORRES (MI 12.814.718), Gerente de RRHH, ambos apoderados acreditados en autos. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que vienen a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 28/03/2014. El mismo consta de 3 fojas y se agrega al presente expediente a fojas 2/4. Asimismo se quiere manifestar que los miembros de la Comisión Negociadora se encuentran designados y acreditados en el Expediente N° 1.621.139/14. El acuerdo se realizó en el marco del CCT N° 95/75 “E”. Las partes solicitan la homologación del mismo. No siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO. #F4760925F# Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 #I4760926I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2449/2014 Bs. As., 12/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.630.281/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y, CONSIDERANDO: Que a fojas 79/86 del Expediente N° 1.630.281/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte gremial y la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que respecto a la “Gratificación Extraordinaria” prevista en el Artículo 15 del presente, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que corresponde aclarar que los Anexos l y II obrantes a fojas 87/88 del Expediente N° 1.630.281/14, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo. Que asimismo, respecto al “Reglamento Interno” obrante a fojas 89/94 del Expediente N° 1.630.281/14, cabe dejar sentado que no se encuentra comprendido en la homologación que por la presente se dispone, por tratarse de un documento interno de la empresa, concerniente a las facultades de dirección previstas en el artículo 65 de la Ley de Contrato de Trabajo y ajeno al ámbito colectivo. Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida. Que en atención al carácter del acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 49 ben Daniel SANDOVAL y Rubén SANTANDER en su carácter de Sub secretario, con el patrocinio letrado de la DRA. María Belén BAU, por una parte y por la otra la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A. con domicilio en Av. Belgrano 990 9 piso, CABA representada en este acto por el Sr. German Walter Cabral DNI N° 21.094.924, con el patrocinio letrado de la DRA. Fabiana LAMARQUE, vienen, con el objeto de poner fin a una controversia respecto a la aplicación del CCT 157/91 para el personal que cumple tareas de promoción y consultoría de productos odontológicos cosméticos de COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A., a suscribir el presente acuerdo: MANIFESTACIÓN PRELIMINAR: El presente acuerdo surge ante el requerimiento efectuado por el Sindicato de Perfumistas ante la Cámara Argentina de la Actividad Perfumista (CAPA) tendiente a la regularización del personal afectado a tareas de promoción y consultoría de productos odontológicos cosméticos, el cual en su mayoría no era debidamente alcanzado por las disposiciones convencionales del CCT 157/91. Ante lo solicitado por la entidad gremial la Cámara instó a sus asociados a dar cumplimiento al reclamo efectuado y proceder a la correcta adecuación del personal bajo los términos de la normativa convencional vigente. En tal sentido es que las partes integrantes de la presente negociación, en razón de las características de las tareas llevadas a cabo por los trabajadores a cargo de las tareas de promoción y consultoría de productos odontológicos cosméticos, consideran que el personal debe quedar encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, propio de la actividad de La Empresa. En el marco del CCT 157/91 las partes proceden por el presente, a convenir las disposiciones complementarias que regirán las relaciones laborales en relación exclusivamente para los dependientes afectados a las tareas de promoción y consultoría de productos odontológicos cosméticos en la República Argentina, las que serán aplicables a las relaciones laborales que integran la actividad de la empresa, a los fines de adaptar las condiciones y modalidad de trabajo, dada las particularidades del trabajo que debe cumplirse. Este acuerdo entre las partes se suscribe en los términos de la Ley 14.250 sus complementarias y decretos reglamentarios y leyes que lo modifican. Capítulo 1 - Condiciones Generales. Art. 1 Definición de Actividad Comprendida. Se encuentran comprendidos dentro de este acuerdo todo aquel personal que preste tareas como promotor y consultor de productos odontológicos cosméticos que elabora y comercializa la empresa y desarrolle sus tareas en el territorio de la República Argentina. Art. 2 - Partes Firmantes del Acuerdo. Representan en este acto a los trabajadores del Sindicato de Trabajadores Perfumistas, con domicilio en Treinta y tres Orientales 156 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General Sr. Ruben Daniel SANDOVAL y Rubén SANTANDER en su carácter de Sub secretario, con el patrocinio letrado de la DRA. María Belén BAU y representando a la Empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de San Luis, Provincia de San Luis, el 30 de agosto de 1984, bajo el N° 11 - Folio 68 - Tomo 12, con sede en Calle 5 y 105, Parque Industrial Norte, San Luis, Provincia de San Luis, el Sr. GERMAN WALTER CABRAL, DNI N° 21.094.924, con el patrocinio de la Dra. FABIANA LAMARQUE, DNI N° 20.522.935. Art. 3.- Ámbito de Aplicación. 3.1.- Vigencia Temporal: Las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirán a partir del 1 de noviembre de 2014, dejándose expresamente acordado que respecto a las cuestiones que no se anuncien en el presente, se regirán por las disposiciones del C.C.T. N° 157/1991 o el que en el futuro lo reemplace. Las pautas establecidas en el presente subsistirán a cualquier acuerdo posterior, salvo aquel en que las partes expresamente manifiesten su voluntad de reemplazarlas. 3.2. - Ambito Territorial y Personal: Este Acuerdo será de aplicación a todo el personal de la Empresa cuyas funciones sean las específicamente detalladas en el art. 1 del presente, bajo la categoría de Administrativo A) conforme CCT 157/91. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 4. - Personal Incluido: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte gremial y la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 79/86 del Expediente N° 1.630.281/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). El personal será aquel que cumpla funciones o tareas expresamente referidas en el art. 1 del presente acuerdo. Se acompaña nómina de personal vigente a la firma del presente, en Anexo I que integra el mismo. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 79/86 del Expediente N° 1.630.281/14. Art. 5.- Buena Fe. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91. Art. 6.- Obligaciones Genéricas de las Partes, de Acuerdo al C.C.T. 157/91 y el presente. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.630.281/14 Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2449/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 79/86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1911/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días 12 de mes de septiembre de 2014, se reúne el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, con domicilio en Treinta y tres Orientales 156 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General Sr. Ru- Toda negociación entre las partes debe regirse por el principio de Buena fe. 1.- El trabajador estará obligado a realizar las tareas asignadas, prestando sus servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y los medios instrumentales que se provean, observando todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tengan asignadas. El empleado deberá cumplir todas las prestaciones, conforme categoría laboral detentada, y de acuerdo a la descripción de tareas consignadas en el Artículo Séptimo del presente y eventualmente las que se le requieran por razones operativas o necesidades específicas del servicio, sin que ello implique una modificación del contrato de trabajo. 2.- El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o su representante, conservando los instrumentos o útiles que se provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del buen uso y el tiempo, todo conforme los principios generales y concordante de la Ley de Contrato de Trabajo. Art. 7.- Categoría. Quedan comprendidas en el Convenio el personal que cumpla tareas de promoción y consultoría de productos odontológicos cosméticos, conforme categoría Administrativo A). Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 50 Las tareas específicas son las siguientes, sin que ello implique una enunciación taxativa de las mismas. 157/91, a abonar a los trabajadores en concepto de “Adicional Ropa de Trabajo”, una suma fija y remunerativa en los meses de marzo y agosto de cada año a partir del periodo 2015. • Ejecutar el plan de visitas en el territorio asignado, entregando la información que respalda la acción de los productos, conduciendo recomendación. Dicha suma se acuerda para marzo 2015 en $ 1.500.- que se actualizará anualmente de acuerdo a las paritarias suscriptas y en el mismo porcentaje. • Actitud de servicio y atención hacia las necesidades del odontólogo brindando los materiales (posters - folletos) que soliciten. • Distribución de muestras de los productos e información tanto para uso personal como para el uso de pacientes. • Coordina y brinda asistencia en actividades de lanzamiento o difusión orientadas a la Profesión Odontológica. • Participa en eventos de profesionales vinculados a la salud bucal, promoviendo la difusión de la marca y los productos. • Anticipa, identifica y reporta nuevas tendencias en el mercado o estrategias de la competencia. • Realiza su actividad promoviendo vínculos sólidos con los profesionales atendidos, orientado a la satisfacción y fidelización de los profesionales y sus pacientes. • Participa en Congresos Odontológicos atendiendo a los profesionales que se acercan al espacio de Colgate brindándoles información acerca de cuidado oral, muestras de productos y literatura de soporte. • Armado de bolsas para uso en visitas. El armado requiere la colocación de los distintos productos y material gráfico en las bolsas. • Utiliza el sistema CRM (Customer Relationship Management, sistema de manejo de base de datos y visitas) a diario para documentar las actividades de atención a los odontólogos, debe tener el número de profesionales que se visitan más todos los profesionales que se puedan incluir y enriquezcan la Base de datos. Las visitas deben reportarse diariamente en este sistema, en caso de no ser posible se debe reportar el motivo. • Control de Stocks, reporte de los materiales retirados en cada ocasión. • Es su responsabilidad realizar la cantidad de visitas establecida en sus objetivos anuales. • Debe adecuarse a la frecuencia de visitas, no permitiéndose un exceso de revisitas y/o visitas eventuales según el porcentaje acordado en los objetivos anuales. • Es obligatorio trabajar la metodología Triple Win en la visita. Esta metodología se basa en la estructura y forma de realizar la visita. Art. 8 Jornada de trabajo Dada las especiales características de la actividad de la empresa, por el tipo de tareas que llevan a cabo, se mantendrán las jornadas de trabajo vigentes, en cumplimiento de todos los requisitos legales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 11.544, Decreto 16.115 y normas regulatorias. Art. 9 Régimen de viáticos. Los gastos de traslados serán abonados por la empresa contra presentación de los comprobantes de los gastos efectivamente realizados no revistiendo los pagos reconocidos el carácter de remuneración. Integran el concepto de viáticos los siguientes gastos: a) Peajes. b) Estacionamientos. c) combustible conforme registro efectuado en la planilla de control de visitas a razón de una suma fija por kilómetro recorrido. d) Lavado del automóvil. En el caso de lavado de carrocería, se reconoce un lavado por semana hasta la suma de $ 90.- Se reconoce una vez al año lavado de chasis y motor. e) Conexión Internet hasta un máximo de $ 50.- mensuales. f) Todo gasto debidamente justificado en razón de las tareas efectivamente desarrolladas. Art. 10 Adicional refrigerio La empresa reconocerá una suma mensual de carácter remunerativo de $ 1608.-, en concepto de almuerzo suma que será abonada juntamente con los haberes mensuales por periodo vencido. La suma de $ 1608.- comprende las sumas percibidas por el trabajador bajo el concepto “Ley 26.341 art. 3”. En el supuesto que el promotor y consultor se encuentre de gira, la empresa le reconocerá los beneficios correspondientes conforme la política de viajes vigente. Art. 11 Elementos de Trabajo - Muestras La empresa hará entrega a cada promotor y consultor de un maletín con manija extensible y ruedas o de similares características, debiendo el trabajador procurar su buen estado de conservación y uso. Art. 13 Vacaciones. Licencias con goce de haberes. La licencia anual ordinaria correspondiente a los periodos anuales 2014 será gozada en los términos del art. 154 y conc. de la Ley de contrato de trabajo y/o conforme los términos del beneficio por vacaciones vigentes a la fecha de la firma del presente. A partir del periodo anual 2015, la licencia anual ordinaria se computará a días hábiles. En todos los casos el empleador deberá proceder de manera tal que el trabajador pueda gozar como mínimo, el periodo integro de sus vacaciones en una temporada de verano cada 3 periodos. Art. 14.- Licencias. El personal incluido en el presente convenio, gozará exclusivamente, a partir de la vigencia del presente acuerdo de las licencias especiales previstas en el CCT 157/91 y de la Ley de Contrato de Trabajo, sin que ello implique afectación de derecho alguno de los trabajadores, no resultando de aplicación al personal comprendido en el presente ninguna política específica vigente en materia de licencias especiales, propias del personal fuera de convenio. Art. 15.- Gratificación Extraordinaria por Unica vez. - Asignación no remunerativa. La empresa se compromete a abonar a los trabajadores que durante el periodo 2014 gozan sus vacaciones en días corridos conforme los términos del art. 154 LCT, y en compensación por la modificación establecida en el art. 13 del presente acuerdo vigente a partir del periodo 2015, una gratificación/asignación no remunerativa por única vez y con carácter extraordinario por la suma de $ 1.000.- (pesos un mil) a abonar juntamente con las remuneraciones devengadas del mes de noviembre 2014. Art. 16.- Día del gremio. Los trabajadores alcanzados por el presente, gozarán del día del gremio en los términos y condiciones establecidos en el art. 29 del CCT 157/91. Art. 17.- Ingreso Conformado. La remuneración del personal de la empresa, representado por el Sindicato de Perfumistas e incluidos en el presente, se comprende de un salario básico más los adicionales convencionales establecidos en el C.C.T. 157/91 y conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda. La nueva estructura salarial no implica desmedro alguno de las remuneraciones de los trabajadores ni los beneficios adicionales reconocidos a la firma del presente acuerdo, conforme políticas vigentes para cada caso o que en el futuro las reemplacen. En consecuencia, el ingreso del trabajador, a partir de la vigencia del presente, quedara conformado según Anexo II, integrante del presente acuerdo. En el mismo se contempla el incremento salarial vigente a partir del 1 de octubre de 2014 conforme acuerdo paritario. El “básico empresa”, será considerado para determinar el pago de los siguientes rubros: a) Sueldo anual complementario, b) vacaciones anuales y c) horas extras. Art. 18.- Sala Cuna. Las partes acuerdan que en concordancia con lo establecido en el art. 64 del CCT 157/91, se abonará a la trabajadora que tenga hijos menores, hasta la edad de cinco (5) años, y que acredite que los mismos concurren a una guardería, la suma de $ 1625.- mensuales por dicho concepto. Dicha suma revestirá carácter remunerativo. Cumplido los cinco (5) años del hijo menor, el pago cesará de manera inmediata, no implicando en modo alguno la afectación de derechos ni legitiman efectuar reclamos por tal concepto. Art. 19.- Absorción. Los básicos y adicionales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia todos aquellos rubros remunerativos, no remunerativos y beneficios sociales que por cualquier concepto venía otorgando la empresa hasta la homologación del presente. Art. 20.- Obra Social El personal comprendido en el presente acuerdo, gozara de la Obra Social del Sindicato de Perfumistas a partir de la vigencia del presente en los ámbitos en que esta brinde cobertura, respetándose la libre elección de la OBRA SOCIAL por parte de los trabajadores quienes podrán conservar la que poseen a la fecha del presente, conforme los términos de la Ley 23.660, Ley 23.661 y normas reglamentarias y complementarias vigentes. Art. 21.La entidad gremial deja expresa constancia que nada se le adeuda por ningún concepto por periodos anteriores a la suscripción del presente, siendo exigible el pago de aportes, contribuciones y cuotas sindicales dispuestos por la norma convencional y los correspondientes a la Obra Social por los periodos devengados a partir de la vigencia de presente acuerdo. Art. 22.- Retención cuota sindical y cuota voluntaria. La misma será repuesta por La empresa cuando ésta se encuentre en condiciones de uso que impidan su traslado y/o presentación, a pedido expreso del trabajador. La entidad gremial solicita en atención a los términos del presente acuerdo, expresa autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para exigir a la Empresa la retención de las sumas correspondientes a cuota sindical y cuota voluntaria conforme normativa vigente, de los haberes a percibir por los trabajadores mensualmente, suma que deberán ser depositadas en la cuenta a informarse. La empresa hará entrega a los promotores y consultores de las muestras necesarias para la eficiente y efectiva prestación de las tareas a su cargo, debiendo el trabajador hacer acopio de las mismas en su hogar. Hasta que no medie la autorización por parte de la autoridad de aplicación, los trabajadores procederán a abonar personalmente la cuota sindical a la que se comprometiesen al momento de su afiliación, en el domicilio que la entidad gremial indique. Art. 12 Adicional Ropa de Trabajo. Atento a las particularidades de la prestación laboral de los promotores y consultores odontológicos cosméticos, la empresa se compromete, a fin de dar cabal cumplimiento del art. 38 CCT Art. 23.- Reglamento Interno El personal de la empresa se encuentra alcanzado por un Reglamento Interno, cuyo contenido forma parte del acuerdo arribado entre las partes —Anexo III—. Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 Art. 24.- Divergencias - Solución de Conflicto - Relaciones Gremiales. 51 Expediente N° 1.640.922/14 Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza. Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014 Sin que implique renunciar a los derechos que le competen, asumen la obligación de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas, sin haber agotado las instancias previstas en este acuerdo. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2442/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/83 y 84 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1912/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En caso que surgieran divergencias en la interpretación y/o aplicación del presente acuerdo las partes se comprometen a solucionar el diferendo planteado en los términos de la buena fe, que en todo momento debe regir las relaciones dentro del sector gremial y empresario, comprometiéndose, antes de tomar medida de acción directa, a concurrir ante la autoridad administrativa nacional o provincial, a fin de mantener y preservar el dialogo entre las partes y solucionar los conflictos colectivos. Asimismo se comprometen a respetar los términos de presente acuerdo. #F4760926F# #I4760928I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2442/2014 Bs. As., 12/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.640.922/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y CONSIDERANDO: Que a fojas 82/83 del Expediente N° 1.640.922/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa BREMEN MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a foja 84 del Expediente N° 1.640.922/14, obra la nómina del personal afectado. Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones del personal, previendo el pago de una prestación durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado. ACTA ACUERDO Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina), con domicilio constituido en la calle Lima N° 265 piso 3ro. de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Dr. Martin Goñi (DNI N° 20.729.197), quien acredita su condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentado su validez; el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio en la Avenida Belgrano N° 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por el Sr. Ricardo De Simone (DNI N° 11.460.260) Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge Sanchez (DNI N° 12.980.332) miembro del CDN, Marcone Luis Eduardo (DNI 22.001.852) y Horacio Alberto Gonzalez (DNI 22.735.563) como Colaboradores Gremiales, el Sr. Mariano Leonardo Lirez (DNI N° 26.663.259) como Colaborador Gremial y Delegado del personal; con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo Mignogna (DNI N° 27.536.372) y la Empresa Bremen S.A., con domicilio constituido en la calle Juramento 1260 CABA representada por su apoderada Dra. Verónica Vojkovich, condición de acredita mediante copia simple del poder firmado juramentando su validez, acuerdan lo siguiente: CONSIDERANDO: Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente (596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La suspensión aquí acordada será desde el 1 de Octubre de 2014 hasta el 31 de Octubre de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70 % de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión. La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas, toda vez que los mismos estarán a su cargo, garantizando de esta forma la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida. Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir, comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión durante la vigencia del presente acuerdo. Asimismo, ambas partes presentaran el presente acuerdo de voluntades ante el MTE y SS. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Octubre de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa BREMEN MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 82/83 del Expediente N° 1.640.922/14, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 84 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 82/83 y 84 del Expediente N° 1.640.922/14. #F4760928F# ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. #I4760929I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2443/2014 Bs. As., 12/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.618.717/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que a fojas 2 y a fojas 11, respectivamente, del Expediente N° 1.618.717/14, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados por la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 52 QUINTA: La compensación por Desayuno se fija en $ 10,73.- (pesos diez con 73/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 12,34.- (pesos doce con 34/100) a partir del 1° de Abril de 2014. SEXTA: La Bonificación por Patente se fija en $ 596,70 (pesos quinientos noventa y seis con 70/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 686,21.- (pesos seiscientos ochenta y seis con 21/100) a partir del 1° de Abril de 2014. Que bajo el acuerdo de marras, se establecen nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de enero de 2014, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite. SEPTIMA: La Bonificación por Antigüedad se fija en $ 41,81.- (pesos cuarenta y uno con 81/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 48,09.- (pesos cuarenta y ocho con 09/100) a partir del 1° de Abril de 2014. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. OCTAVA: Las cláusulas económicas que aquí se pactan tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que se ha cumplimentado con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. NOVENA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, IBERIA depositará en el mes de junio, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos en el presente acuerdo, el monto del incremento acordado para los meses de enero y abril del 2014, mediante cheque o giro en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial. Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan la homologación del presente acuerdo al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que todo lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil. Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 16 días del mes de abril de 2014. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 con sus escalas salariales obrantes a fojas 11, respectivamente, del Expediente N° 1.618.717/14, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 11, todos del Expediente N° 1.618.717/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda junto al legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.618.717/14 Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014 #F4760929F# #I4760932I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2445/2014 Bs. As., 12/12/2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2443/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1913/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. VISTO el Expediente N° 1.634.164/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año dos mil catorce, entre la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. (en adelante IBERIA) representada en este, acto por el Sr. Gerardo Ramos Prudencio, en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, y el acuerdo de empresa celebrado el pasado 27 de febrero del 2007, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.634.164/14 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). PRIMERO: IBERIA otorgará a partir del 1° de Enero de 2014 a todo su personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de diciembre de 2013. Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por los trabajadores y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA. SEGUNDA: IBERIA otorgará a partir del 1° de Abril de 2014 a todo su personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de marzo de 2014. TERCERA: La Bonificación por Transporte se fija en la suma de $ 102,68.- (pesos ciento dos con 68/100) por día trabajado a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 118,09.- (pesos ciento dieciocho con 09/100) por día trabajado a partir del 1° de Abril de 2014.CUARTA: La Compensación por Comida se fija en $ 48,29.- (pesos cuarenta y ocho con 29/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 55,53.- (pesos cincuenta y cinco con 53/100) a partir del 1° de Abril de 2014. CONSIDERANDO: Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento de la contribución empresaria prevista en el Artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”. Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine quedará circunscripto al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.634.164/14. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.634.164/14. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 #I4760936I# 53 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2447/2014 Bs. As., 12/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.636.264/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.264/14, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa LAUDA TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que si bien se encuentra vigente lo regulado en Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado. Que a fojas 8/12 del Expediente N° 1.636.264/14 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente. Expediente N° 1.634.164/14 Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2445/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1915/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, ACTA COMPLEMENTARIA I - Fondo Especial En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2014, se reúnen por una parte la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA: PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar a partir del 1° de junio de 2015 en un 1% la contribución convencional establecida en el artículo 16 del CCT 257/97 E. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa LAUDA TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 2/3 y 8/12, respectivamente del Expediente N° 1.636.264/14. La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 2/3 y 8/12, respectivamente del Expediente N° 1.636.264/14. SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes de junio de 2015 el artículo 16 del CCT 257/97 E, quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ART. 16. PRINCIPIOS ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Las partes, conscientes de que el nivel de formación y actualización de los conocimientos de los trabajadores es fundamental para la elevación de la productividad, para la mejora de la competitividad, y para la promoción y la estabilidad en el empleo, expresan su voluntad coincidente de potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone la empresa. Las Empresas se comprometen a aportar mensualmente a las Entidades Gremiales el equivalente al 4,05% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a obras de carácter social, capacitación, formación y entrenamiento. Las sumas resultantes serán depositadas por las Empresas a la orden de las Entidades Gremiales que suscriben la presente en la institución bancaria que las mismas designen dentro de los diez días corridos de finalizado el mes. Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados. Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical. Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F4760932F# ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.636.264/14 Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2447/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 8/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1917/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2014, se reúnen, por una parte, la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, entidad sindical de primer grado con personería gremial n° 68, con domicilio social en Av. La Plata 754, CABA, representada en este acto por los Sres. José Listo, Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional de la A.O.T., y Julio Olivera, Secretario General de la Comisión Ejecutiva de la Delegación Medias de la A.O.T., participando también los Sres. Alcides Arzamendia, Gustavo Martinez y Enzo Aguilera en calidad de delegados del establecimiento, por una parte, y por la otra la empresa LAUDA TEXTIL S.A. con domicilio en la calle Echenagucía 146, CABA, representada en este acto por el Sr. Federico Gabriel Della Croce, en su carácter de apoderado conforme surge de la copia del poder que se adjunta, quienes manifiestan: Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección ANTECEDENTES: La parte empresaria manifiesta que arriba al presente convenio en atención a las graves circunstancias en la producción correspondiente a su establecimiento y dificultades económicas actuales así como la incertidumbre sobre el futuro inmediato, que impactan en una caída de las ventas actuales y las proyectadas, generando por ende una disminución del trabajo, por lo que se ve en la necesidad de adoptar medidas sancionatorias fundadas en razones económicas al personal. PRIMERO: Las partes acuerdan la suspensión del personal del establecimiento que se individualizará en Anexo complementario de este acuerdo, en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., a razón de un día por semana a partir del día 1° de agosto de 2014 y por un período de noventa (90) días, el que concluirá indefectiblemente el día 31 de octubre de 2014 inclusive. La presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar el vínculo laboral y conservar las fuentes de trabajo ante la situación actual que afecta a la empresa en particular. SEGUNDO: Los trabajadores comprendidos por la medida dispuesta son los que figuran en Anexo complementario que se adjunta al presente acuerdo. La suspensión afectará al personal que sea notificado de la medida. No obstante, si por cualquier circunstancia algún trabajador suspendido fuera convocado a realizar tareas, de lo que deberá quedar constancia escrita con copia para el trabajador, este deberá presentarse a prestarlas, percibiendo durante el lapso de trabajo efectivo su remuneración normal y habitual sin mengua alguna. TERCERO: Por los días comprendidos en el período determinado en la cláusula primera, la empresa se obliga a pagar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor bruto de las remuneraciones que percibe el trabajador por todo concepto, incluidas las sumas no remunerativas. Sobre las liquidaciones individuales la empresa abonará los porcentajes a su cargo correspondientes a obra social, cuota sindical, F.A.S., así como toda otra obligación establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, según forma de pago habitual. El importe antes mencionado, se imputará a suspensiones acordadas como “prestaciones no remunerativas” en los términos del art. 223 bis de la L.C.T. CUARTO: Al cabo del plazo que dure la medida, las partes se comprometen a evaluar la situación resultante. Asimismo, el empleador se compromete a evaluar, al término del período fijado en la cláusula Primera, o cuando la situación productiva se normalice, la forma de buscar alternativas tendientes a compensar económicamente a los trabajadores por las consecuencias de la presente medida. QUINTO: Las partes acuerdan que, en caso de que situación lo permita, el plazo de suspensión acordada por el presente podrá ser reducido a fin de reiniciar la actividad productiva. SEXTO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su otorgamiento. ANEXO COMPLEMENTARIO SEGÚN ACUERDO BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 54 Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 55 CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E” que fuera celebrado entre los mismos sectores negociales de marras. Que mediante el presente texto convencional, las partes establecen cuáles serán las funciones que desarrollarán los trabajadores que ocupan los puestos de Oficiales Superiores y Oficiales Especializados pertenecientes al grupo laboral Operación de Red en el sector denominado NOC/ CSRTA, que forman parte del grupo laboral Operación de Red que fuera establecido en el Anexo I del mentado Convenio, conforme a las condiciones y términos pactados. Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.647.089/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.647.089/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo. Expediente N° 1.647.089/14 Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2446/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1918/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acta FOETRA TELEFONICA En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y por la parte empleadora los Sra/es. Mariano Peri, Laura Longarela y Hugo Re en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A. quienes manifiestan lo siguiente: CONSIDERANDO: - El compromiso de las partes con la búsqueda de la máxima calidad del servicio. - Las particulares características operativas del sector denominado NOC / CSRTA. #F4760936F# #I4760937I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2446/2014 Bs. As., 12/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.647.089/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y - El exhaustivo análisis que las partes de manera conjunta han efectuado respecto de las tareas que realizan los trabajadores que cumplen funciones en dicho sector. Por lo expuesto las partes acuerdan: PRIMERO: Las funciones que desarrollan los trabajadores que ocupan los puestos de Oficiales superiores y oficiales especializados pertenecientes al grupo laboral Operación de Red en el sector denominado NOC / CSRTA, son las que se detallan en el Anexo I del presente acuerdo, y forman parte del grupo laboral Operación de Red establecido en el Anexo I del CCT 547/03 E. SEGUNDO: A fin de que los trabajadores que cumplen funciones en el sector NOC / CSRTA se encuentren en condiciones de realizar la totalidad de las tareas indicadas en el Anexo I del presente se realizarán los cursos de capacitación que resulten necesarios para el cumplimiento de las mismas. Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 TERCERO: Las partes acuerdan discutir en los próximos 90 días un plan de carreras específico para los trabajadores que cumplen sus funciones en el denominado NOC/CSRTA, incluyendo Oportunidades de Desarrollo que la empresa publique a tal fin y dirigida a los trabajadores del sector, con las modalidades que se establezcan y aplicables a las tareas que se detallan a continuación: - Diagnóstico de 2do. nivel incluyendo el soporte técnico del 1er. nivel de tareas por tener mayor grado de especialización BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 56 CÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado mediante actas obrantes a fojas 28/29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empresa, representados por la asóciación sindical signataria, conforme surge del texto al cual se remite. Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando noveno de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1350 de fecha 22 de agosto de 2014. - Diseño de procesos - Documentación de procesos - Capacitación interna Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente. Las partes acuerdan en el marco del período de transición establecido en el acuerdo suscripto el 07/05/2013 las siguientes promociones para el personal incluido en el presente acuerdo: - 1 promoción de categoría 3 a 4 con vigencia octubre 2014 - 4 promociones de categoría 4 a 5 con vigencia noviembre 2014. - 6 promociones a categoría 6 con vigencia noviembre 2014. - 7 promociones a categoría 6’ con vigencia Marzo 2015. - 6 promociones a categoría 6’ con vigencia julio 2015. - 6 promociones a categoría 7 con vigencia Octubre 2015. Dado el carácter excepcional que surge a partir de la incorporación de nuevos conocimientos acorde con las funciones establecidas en el punto primero, las promociones determinadas ut supra se realizarán bajo el siguiente esquema de carácter excepcional, procurando la igualdad de oportunidades para los trabajadores del sector. Los trabajadores a promocionar a las categorías de oficial superior (Catg 5) lo harán por el mecanismo de convocatoria según lo preceptuado en el acuerdo suscripto el 07/05/2013 anexo I apartado C - y de manera excepcional sin la exigencia de tiempos mínimos de permanencia en las categorías inmediatamente inferiores. Podrán promocionar a las categorías de oficial especializado en cualquiera de sus rangos (catg. 6’; 6; 7), esta vez con carácter excepcional y a través del mecanismo de convocatoria, todos los trabajadores que revisten al momento de la convocatoria; a partir de la categoría 5; sin la exigencia de los tiempos mínimos de permanencia en la misma. Este carácter excepcional tendrá vigencia hasta la culminación del proceso de promociones y coincidente hasta Octubre 2015. CUARTO: Las partes acuerdan crear una Comisión Gremio Empresa a los efectos analizar y evaluar el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores. QUINTO: Cualquiera de las partes quedan autorizadas a los fines de solicitar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación de la presente. Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO 1 Acta 15/09/14 TAREAS QUE SE DESARROLLAN EN EL NOC / CSRTA - Supervisión alarmas 7x24 equipo centralizado (Centrales, Controladoras, HLR, STP, Plataformas de SVA) de red fija y móvil, y despacho a las áreas de operación y mantenimiento. - Gestión de accesos remotos a la red de proveedores de soporte. - Gestión de reclamos de terceros y de sectores internos de la compañía por inconvenientes originados en equipos centralizados y/o plataformas de SVA. - Notificación a sectores internos de la compañía de eventos con afectación masiva, originados en equipos centralizados y/o plataformas de SVA. Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que teniendo en cuenta que en el texto del acuerdo las partes refieren al Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, mediante las actas de ratificación obrantes a fojas 28/29 y la nota obrante a fojas 41 de las actuaciones de marras, las partes aclaran que el acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.615.531/14, celebrado entre la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado mediante actas obrantes a fojas 28/29, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 5 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 28/29, todos del Expediente N° 1.615.531/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.615.531/14 - Supervisión alarmas 7x24 de radiobases, red IP y transmisión de red fija y móvil, despacho a las áreas de operación y mantenimiento. - Gestión de accesos remotos a la red de proveedores de soporte de TX (Alcatel, Tellabs, etc.) - Gestión de reclamos de terceros y de sectores internos de la compañía por inconvenientes originados en radiobases, redes IP y redes TX fija y móvil. - Notificación a sectores internos de la compañía de eventos con afectación masiva, originados en radiobases, redes IP y/o redes de TX fija y móvil. #F4760937F# #I4760943I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2493/2014 Bs. As., 16/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.615.531/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.615.531/14, celebrado entre JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE ME- Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2493/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1925/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Escobar, a los 13 días del mes de Marzo de 2014, se reúnen los representantes de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A Sr. Carlos Maseda DNI 14319286, la Sra. Varela Luciana DNI 22510000, con domicilio en la calle Avenida de Los Inmigrantes 1301 de la localidad de Escobar en adelante JTEKT, y los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Ricardo Pignanelli DNI 10872297, el Sr. Gustavo Moran DNI. 12349768, el Sr. Ricardo De Simone DNI 11460262, el Sr. Mario Valor DNI 25084489, el Sr. Miguel Colque DNI 24535999, el Sr. Hugo Moulia DNI 18393329, el Sr. Juan Alejandro Siancha DNI 22167138 y el Sr. Diego Moran DNI 33201950, con domicilio en Av. Belgrano 665 de la ciudad autónoma de Buenos en adelante S.M.A.T.A, siendo todas las representaciones arriba detalladas denominada en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar la presente acta. PRIMERA: JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. y SMATA acuerdan que en forma excepcional JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. otorgará al personal amparado por el CCT 27/88 una gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 2560 la que se implementara de la siguiente manera: $ 1280 el día 17/03/2014 y $ 1280 el día 31/03/2014. SEGUNDA: Las partes acuerdan que la gratificación convenida en este acto es extraordinaria, única y no remunerativa. Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 57 TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes del Personal asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole monetaria durante la vigencia del mismo. 1926/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. Expediente N° 1.625.566/14 QUINTA: Lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. #F4760943F# #I4760944I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Junio de 2014 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Juan Carlos MURGO en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES junto al Sr. Alejandro SCUDERI y la Sra. Maria CARABAJAL por una parte y por la otra los Sres. Gustavo FIGUEIRA y Osvaldo CALZETTA en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO. Abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan que vienen por este acto y por ante esta Autoridad a dejar constancia del acuerdo arribado en forma directa y que consta de las siguientes clausulas: PRIMERA-OBJETO. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05 se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y de los adicionales que integran el salario del trabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio. SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES. SECRETARÍA DE TRABAJO Los salarios enunciados integran el CCT N° 402/05 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2013, conforme al cronograma que se indica seguidamente. Resolución 2491/2014 Bs. As., 16/12/2014 Visto el Expediente N° 1.625.566/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 38/41 del Expediente N° 1.625.566/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte Sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Mayo de 2014 y demás condiciones laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Dieciséis por ciento (16%) a partir del 01/05/2014, Catorce por ciento (14%) a partir del 01/10/2014. Asimismo, se establece a partir del 01/05/2014 un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 6° CCT N° 402/05), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 17 inc. a) y del premio por asistencia y puntualidad (art. 31 bis) del CCT N° 402/05, sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2014, conforme surge del Anexo I. Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificados como Anexo I. TERCERA-VIGENCIA. La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2014 al 30/04/2015. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas. CUARTA-ABSORCION. Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2014. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo. QUINTA-CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA. Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la Entidad Gremial —SECA—, todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del CCT N° 402/05 realizaran una contribución por cada trabajador encuadrado en dicho convenio de $ 200.- que se abonaran en dos cuotas de pesos ($ 100) cada una en los meses de Mayo y Octubre de 2014. Su pago se efectuara en las mismas fechas y condiciones que para las obligaciones de las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el SECA en el Banco Provincia de Buenos Aires. SEXTA-APORTE EMPRESARIAL Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte Sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, que luce a fs. 38/41 del Expediente 1.625.566/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/41 del Expediente 1.625.566/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.625.566/14 Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2491/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número Las partes acuerdan renovar por un periodo de dos años donde el empleador deberá efectuar un aporte extraordinario y obligatorio del 2% sobre el total de las sumas de carácter remunerativo que perciban los trabajadores amparados por este Convenio, para fines sociales y asistenciales; a partir del 1° de Mayo de 2014 con destino al Sindicato Empleados del Caucho y Afines. Dicho importe se depositara y se acreditara en la misma forma que la establecida para la “cuota social complementaria”. SEPTIMA-SALARIO MINIMO GARANTIZADO. Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, de Pesos Seis mil ($ 6.000.-) para todos los trabajadores, encuadrados en el presente CCT, con un plazo de vigencia a partir del 01/05/2014. Las ausencias no amparadas por las normas legales serán descontadas proporcionalmente de mínimo garantizado. La liquidación en estos casos deberá discriminar la antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado también deberá discriminarse en rubro separado y no será alcanzado por el adicional antigüedad. OCTAVA-REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los empleadores de las gomerías, talleres de recauchutaje, vulcanización, reparado y afines, en el ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicado Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes del CCT N° 402/05. Conforme establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, ésta ejerce la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos. NOVENA-PAZ SOCIAL. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo. DECIMA-HOMOLOGACION. El acuerdo es ratificado íntegramente por este acto y solicitan su homologación las partes establecen, hasta tanto el presente sea homologado, que los empleadores deberán abonar el primer vencimiento (01/05/2014) como anticipo y a cuenta del aumento salarial aquí pactado. Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 Atento lo cual el actuante les hace saber a los siguientes, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO. ANEXO I BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 58 trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.362.554/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.487.194/11 agregado como foja 26 al Expediente N° 1.362.554/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2/3 del Expediente N° 1.512.410/12 agregado como foja 27 al Expediente N° 1.362.554/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 4° — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 20/25 del Expediente N° 1.530.089/12 agregado como foja 28 al Expediente N° 1.362.554/09 y a fojas 117/118 del Expediente N° 1.362.554/09 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). #F4760944F# #I4760945I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2492/2014 Bs. As., 16/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.362.554/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.362.554/09, a fojas 2 del Expediente N° 1.487.194/11 agregado como foja 26 al principal, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.512.410/12 agregado como foja 27 al principal, a fojas 20/25 del Expediente N° 1.530.089/12 agregado como foja 28 al principal y a fojas 117/118 del expediente principal; obran los Acuerdos y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por la parte sindical y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establecen esencialmente condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”. Que respecto a las sumas extraordinarias pactadas en los acuerdos precitados, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 Expediente N° 1.362.554/09, el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.487.194/11 agregado como foja 26 al Expediente N° 1.362.554/09, el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.512.410/12 agregado como foja 27 al Expediente N° 1.362.554/09, el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes, respectivamente, a fojas 20/25 del Expediente N° 1.530.089/12 agregado como foja 28 al Expediente N° 1.362.554/09 y a fojas 117/118 del Expediente N° 1.362.554/09. ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”. ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.362.554/09 Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2492/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente 1.362.554/09, a fojas 2 del expediente 1.487.194/11 agregado como fojas 26, a fojas 2/3 del expediente 1.512.410/12 agregado como fojas 27, a fojas 20/25 del expediente 1.530.089/12 agregado como fojas 28 y a fojas 117/118 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 1927/14, 1928/14, 1929/14 y 1930/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO INCREMENTO SALARIAL En Buenos Aires, a los 3 días del mes de Diciembre de 2009, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado de Hacienda de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Carlos Fabián Ochoa —Secretario General—, Juan A. Galeano (Secretario Gremial) Jorge Nelson Pérez (Secretario Administrativo) patrocinados por el Dr. José Luis Guiot; y Mercado de Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo, en su carácter de Presidente, Jorge Oscar Rodriguez y Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo salarial que tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010 y que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detalla: PRIMERO: Se establece incrementar los salarios básicos de todas las categorías incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo en un total del 10% en dos etapas: a partir del 1/10/2009 se otorga un 4% sobre los básicos del mes de septiembre de 2009 y a partir del 1/12/2009 el 6% restante también sobre los básicos del mes de septiembre de 2009. Los valores retroactivos se abonarán en el mes de diciembre 2009 bajo los conceptos: “Retroactivo mes de Octubre 2009” y “Retroactivo mes de Noviembre 2009” ambos importes se imputarán a cada período a efectos del cálculo del S.A.C. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 59 SEGUNDO: Al vencimiento del presente Acuerdo las partes negociarán para el futuro y de no ponerse de acuerdo continuarán abonándose los $ 350,00 hasta que se convenga el nuevo acuerdo salarial. Se acuerda que exclusivamente en el mes de diciembre de 2009 dicha suma será de $ 525,00 no remunerativos volviendo a corresponder la suma de $ 350,00 a partir del mes de enero de 2010. TERCERO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo dentro de las mismas actuaciones donde se presentó el Convenio Colectivo de Trabajo. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 60 ACUERDO GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR ÚNICA VEZ ACUERDO INCREMENTO SALARIAL 2012 En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2011, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Carlos Fabián Ochoa (Secretario General) y Jorge Nelson Pérez (Secretario Administrativo), con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2406 - C.A.B.A. - por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y Jorge Oscar Rodríguez (Gerente RR.HH.), con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2406 - C.A.B.A. - con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan. En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2012, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado de Nacional de Hacienda de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Carlos Fabián Ochoa (Secretario General) y Jorge Nelson Pérez (Secretario Administrativo), patrocinados por el Dr. José Luis Guiot, por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y Jorge Oscar Rodríguez (Gerente de RR. HH.), con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2406 - Ciudad Autónoma de Bs. As., con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan. PRIMERA: que las partes han acordado otorgar a todo el personal en relación de dependencia una gratificación extraordinaria no remunerativa por la suma de $ 1.000,00. PRIMERA: que las partes acuerdan un incremento salarial del 10% sobre los básicos de convenio y los adicionales convencionales referenciados con el mismo, en concepto de “A Cta. Futuros Aumentos” a partir del mes de abril del año 2012. Dicho concepto comprenderá también la incidencia que sobre los adicionales convencionales referenciados al básico de convenio, y cuando se suscriba el acuerdo definitivo se desagregará ese concepto entre los diferentes ítems que comprende el Convenio Colectivo aplicándose a cada uno de ellos su porcentaje proporcional. SEGUNDO: dicha suma se abonará en dos cuotas de $ 500 cada una, la primera el día 23-dic2011 y la segunda el día 05-ene-2012. TERCERO: La cuota sindical correspondiente a este importe ($ 1000,00) serán abonados por Mercado de Liniers S.A. CUARTO: el presente acuerdo en modo alguno implica un precedente para el futuro no generando derecho para los años sucesivos. QUINTO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. ACUERDO SALARIAL 2012 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de Octubre de 2012, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado de Hacienda, representada en este acto por los Sres. Fabián C. Ochoa (Secretario General) y Jorge N. Pérez (Secretario Administrativo); conjuntamente con los delegados: Luis Alberto Paiva y Jorge Torrecilla, todos paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Guiot por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo (Presidente) con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan. PRIMERO: que las partes han otorgado un incremento salarial del 10% sobre los básicos de convenio a partir del mes de abril del año 2012, por acta de fecha 25-abril-2012. SEGUNDO: que las partes, en dicha oportunidad acordaron que dentro de los próximos 90 días se juntarían nuevamente a los efectos de analizar el incremento final que regirá hasta el mes de febrero del año 2013 inclusive y la forma y plazos del otorgamiento del incremento faltante. TERCERO: que la empresa ha otorgado un incremento adicional y consensuado con la entidad gremial de un 5% sobre los básicos de convenio acumulativo en el mes de junio de 2012, respecto del cual no se ha firmado acta alguna; ni se ha presentado para homologar en el Ministerio de Trabajo. CUARTO: que para completar lo acordado y en virtud de ello las partes acuerdan que, adicionalmente a los incrementos ya otorgados, a partir del mes de agosto de 2012 se otorgará un SEGUNDA: las partes acuerdan dentro de los próximos 90 días se reunirán nuevamente a los efectos de analizar el incremento final que regirá hasta el mes de febrero del año 2013 inclusive y la forma y plazos del otorgamiento del incremento faltante el cual será sobre los salarios del mes de abril del corriente año, o sea acumulativos. TERCERO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firma cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. incremento sobre los básicos de convenio del 5% acumulativo y en noviembre de 2012 un 5% adicional acumulativo. El pago de los retroactivos se efectuará el día 9 de noviembre de 2012, y deberá imputarse a cada uno de los meses correspondientes a los efectos del cálculo del S.A.C. del segundo semestre del año 2012. Se adjuntan las planillas de los salarios básicos y de los adicionales de convenio correspondientes a cada uno de los meses referidos. QUINTO: las partes acuerdan que la asignación remunerativa del acta acuerdo del Expediente n° 1.454.796/11 que es fija para todos los trabajadores y es de $ 617 se incrementará, a partir del mes de Agosto de 2012, en los mismos porcentajes en que se incrementen los básicos de convenio, teniendo incidencia dicho importe en los conceptos: vacaciones, sueldo anual complementario y horas extras pero no tendrá incidencia en los adicionales de convenio que están referenciados únicamente en los básicos del convenio (Presentismo Antigüedad - Plus Atracadero - Pesaje - Multifunción - Plus Fuera de Escala). SEXTO: De acuerdo al Art. 37 de la Ley 23.551 y Art. 9 de la Ley 14.250, y sus modificaciones, se establece un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores NO AFILIADOS a la Asociación Gremial del Personal del Mercado de Hacienda, beneficiarios de la presente Acta Acuerdo, a favor de la Asociación firmante, consistente en un aporte mensual del uno y medio por ciento (1,5%) de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores. La empresa se constituirá en agente de retención de esos fondos y deberán ingresarlos en la cuenta especial que habilite la Asociación. Se aplicará a partir de la homologación del presente acuerdo. Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 61 SEPTIMO: Mercado de Liniers S.A., durante el período de vigencia del presente Acuerdo que vence en el mes de Febrero 2013 inclusive, efectuará una contribución mensual a la entidad gremial equivalente al 1% de las remuneraciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo y afiliado a la entidad gremial y que será destinado a solventar los gastos de ayuda escolar y familiar de los hijos de los empleados. NOVENO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. OCTAVO: las partes acuerdan que al personal femenino comprendido en el convenio colectivo de trabajo también se le entregará ropa de trabajo y a tal efecto se acuerda que recibirán dos En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. conjuntos de ropa, uno para el verano y otro para el invierno, constituido por un pantalón y dos camisas y 1 cardigan solamente para la temporada invernal. Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 62 Primera Sección Lunes 19 de enero de 2015 Nro. Expediente Nro. 1.362.554/09 En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, siendo las 12,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo — Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por el MERCADO DE LINIERS S.A., comparece el Dr. Juan José ETALA (h), ya acreditado en autos. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra al representante empresario quien manifiesta: Que esta entidad ya ha dado respuesta al tema de los delegados en presentación que se presentó por mesa de entradas y lo mismo respecto a la contribución solidaria que la duración es por un año, lo que se ha repetido en otros convenios que también se fijó por el mismo plazo. Siendo las 13,00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO. Expediente Nro.: 1.362.554/09 En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, siendo las 13,30 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, comparecen Jorge Nelson PEREZ (MI 24.136.564); en calidad de Secretario Adjunto; Alfredo Adolfo PEREZ (MI 17.635.772), en carácter de Secretario Gremial, conjuntamente con el delegado señor Luis Alberto PAIVA (MI 21.050.306). Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes manifiestan: Que por este acto vienen a dar cumplimiento al dictamen de fojas 144/46, exponiendo que la contribución solidaria es renovable por año calendario, en cada acuerdo salarial. Asimismo dejamos constancia que esta Asociación la integran 13 trabajadores de un total de 150 (trabajadores) aproximadamente, ratificando en un todo lo actuado en autos, solicitando sin más trámite la homologación. Siendo las 14,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO. #F4760945F# #I4760946I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2495/2014 Bs. As., 17/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.522.040/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 63 Que cabe destacar que en relación a lo pactado en el artículo 32 del convenio colectivo traído a estudio, regirá lo estipulado en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el convenio y los acuerdos. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a décimo primero de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio y los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 76/81 y 13/14 del Expediente N° 1.522.040/12, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.070/13 agregado como foja 56 al Expediente N° 1.522.040/12, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.623.428/14 agregado como foja 75 al Expediente N° 1.522.040/12, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 76/81 y 13/14 del Expediente N° 1.522.040/12 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 76/81 y 13/14 del Expediente N° 1.522.040/12, el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.070/13 agregado como foja 56 al Expediente N° 1.522.040/12 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.623.428/14 agregado como foja 75 al Expediente N° 1.522.040/12. Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.070/13 agregado como foja 56 al Expediente N° 1.522.040/12, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedenciá de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.623.428/14 agregado como foja 75 al Expediente N° 1.522.040/12, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la vigencia del presente texto convencional será a partir del 1 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2014. Que en los Anexos I y II obrantes a fojas 13/14, en el artículo tercero del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.070/13 agregado como foja 56 al Expediente N° 1.522.040/12 y en la cláusula tercera y cuarta del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.623.428/14 agregado como fojas 75 al principal, las partes pactaron el pago de sumas fijas por única vez, conforme lo allí descripto. Que en relación a dichas sumas resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto a lo pactado en el artículo 8 punto c) del convenio colectivo de trabajo de empresa, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 20 del convenio bajo examen, cabe hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que en virtud de lo convenido en el artículo 21 del convenio colectivo, corresponde indicar que deberá estarse a lo dispuesto en la Ley N° 22.990 y su Decreto Reglamentario N° 1338/04, que resulta aplicable de pleno derecho. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.522.040/12 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2495/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 76/81 y 13/14 del expediente de referencia, y los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del expediente 1.577.070/13 agregado como fojas 56 al expediente principal y a fojas 2/4 del expediente N° 1.623.428/14 agregado como foja 75 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1426/14 “E”, 1931/14 y 1932/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO DE EMPRESAS ENTRE FEDERACIÓN ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA Y SINERGIUM BIOTECH S.A. En la ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de junio de 2012 entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA). Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Néstor José Genta en su carácter de paritarios y por la otra SINERGIUM BIOTECH S.A. con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 995 1er. Piso oficina “A” de la ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Ariel Aldo Martínez en su carácter de apoderado, Santiago Gaynor y Leonardo Melchiori, todos paritarios. ARTÍCULO 1°: PARTES INTERVINIENTES Y TRABAJADORES A QUE SE REFIERE El presente convenio se concluye entre la FEDERACIÓN ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA-FATSA y SINERGIUM BIOTECH S.A., e incluye al personal técnico, administrativo y operario de los Laboratorios de especialidades medicinales. Tendrá vigencia a partir del 01 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2014 inclusive, y regirá para todo el país. Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección ARTÍCULO 2°: SALARIOS BÁSICOS Y CATEGORÍAS - Operario electricista o refrigerista. CATEGORÍAS: Las categorías seguidamente enunciadas serán de aplicación para los sectores de producción, mantenimiento, calidad y servicios y cada una de ellas estará integrada por aquellos operarios/as que realicen las tareas descritas a continuación. - Operario mecánico de turno liofilizado. Las categorías de las personas que se desempeñan en funciones de equipo estarán de acuerdo a su grado de especialización según la matriz de calificación y el tiempo que destinen a dichas tareas para las cuales fueron capacitados. - Operario electromecánico. Ordenamiento y limpieza. Transporte de materias primas, carga y descarga. Mantenimiento de parques y jardines. Se incluirá en esta categoría al personal que efectúa tareas simples que no requieren ningún grado de especialización. Se incluirá en esta categoría operarios principiantes que realizan tareas básicas y que no tienen ningún grado de especialización. Luego de seis meses de prestar servicios en la categoría inmediata superior y alcanzado los conocimientos y la práctica necesaria, pasarán automáticamente a revistar en esa categoría inmediata superior. Categoría 2 - OPERARIO SEMICALIFICADO - Operador inicial de autoclave. - Operario inicial de Lavadero. - Ayudantes de mecánicos, torneros, Instrumentistas, electricistas y de pañol. - Acompañante de chofer de transporte de producto. - Operario responsable de adecuación de mobiliario y tareas generales de mantenimiento en Oficinas. - Operario Pintor. - Operario Albañil. - Operario responsable de Control y Administración de ropa del personal. Se incluirá en esta categoría al personal que esté en el proceso de capacitación y que por su experiencia y/o capacitación no califique en la totalidad para la categoría siguiente. Luego de seis meses de prestar servicios en la categoría inmediata superior y alcanzado los conocimientos y la práctica necesaria, pasarán automáticamente a revistar en esa categoría inmediata superior. Categoría 3 - OPERARIO CALIFICADO - Operario preparación de medios y soluciones varias. - Operario de Sueros. - Operario de Formulación. - Operario envase y empaque de productos fármacos y/o Biológicos - Operario responsable de autoclave. - Operario de Lavadero. - Operario de Depósito de Productos Terminados y Materias primas. - Operario de Expedición. - Operario de Abastecimiento a Línea y/o a Servicios - Empleado de oficina técnica. - Operador de equipos mecánicos. - Revisador de soluciones y polvos inyectables. - Preparador y fraccionador de depósito o producción. - Criador, cuidador y de manutención de animales. - Operario tornero. - Operario preparador de todas las formas farmacéuticas. - Operario mecánico maquinista. - Operario mecánico responsable del mantenimiento de máquinas envasadoras. - Operario de Instrumentación. - Checker de línea de control de calidad. - Foguista ‘A’ (caldera alta presión). - Chofer de transporte de personal y/o producto. - Enfermera - Operador Analista de Control de Calidad que asuma la ejecución y verificación de los procesos de Técnicas analíticas. - Operador Analista de investigación y Desarrollo. - Se incluirá en esta categoría al personal que asuma la ejecución y verificación de los procesos de elaboración de las formas biológicas y farmacéuticas propias y de otras personas. - Para los sectores de servicios o mantenimiento se incluye el personal que ejecuta y verifica el funcionamiento de los mismos. - Se incluirá en esta categoría a los integrantes de los equipos de trabajo que dentro de la misma realicen diferentes tareas; siempre que las mismas estén incluidas en la descripción de tareas precedentes. Categoría 5 - OPERARIO LÍDER Se incluirá en esta categoría al personal que efectúa las tareas de algunas de las categorías precedentes y coordina las distintas etapas del proceso de producción, mantenimiento o servicios, con dos o más operarios a su cargo, distribuyendo el trabajo con facultad para transmitir directivas fijadas por su supervisor. No tendrá atribuciones para aplicar sanciones, otorgar permisos y/o disponer autorizaciones. El personal incluido en las categorías descritas precedentemente deberá realizar a requerimiento del empleador cualquiera de las tareas allí enunciadas. SECTOR ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL Las categorías seguidamente enunciadas serán de aplicación para el sector administrativo y comercial y cada una de ellas estará integrada por aquellos empleados/as que realicen las tareas descritas a continuación. Categoría 1- AUXILIAR DE TERCERA - Tareas de mensajería. - Tramitaciones simples. - Tramitaciones Bancarias. - Timbrado de correspondencia. - Reparto de paquetes. - Personal de archivo. - Personal inicial de Tesorería, cuentas a pagar y Créditos. - Se incluirá en esta categoría al personal que efectúa tareas simples que no requieran ningún grado de especialización. - Ayudantes de electromecánico. Categoría 2- AUXILIAR DE SEGUNDA - Operario mantenimiento de edificios. - Recepcionista telefonista. - Chofer de montacargas y apiladores. - Data entry. - Foguista ‘B’ (caldera baja presión). - Personal de tareas administrativas de los distintos sectores. - Pañolero. - Operador de fotocopiadora. - Operario no especializado en la producción drogas, virus y/o bacterias. - Personal de tareas contables anexas. - Operador Analista de Control de Calidad inicial y tomador de muestras. - Administrativos de almacenes y suministros. - Operador auxiliar de Investigación y Desarrollo el cual colabora con el analista o superior en tareas inherentes a Investigación y Desarrollo. Se incluirá en esta categoría al personal que participa en las distintas operaciones básicas para el acondicionamiento y acabado de productos, y en los sectores de servicios o mantenimiento aquellos que asistan a los operarios especializados de las mismas, como así también a los integrantes de los equipos de trabajo que dentro de la misma categoría realicen diferentes tareas; siempre que las mismas estén incluidas en la descripción de tareas precedente. Categoría 4 - OPERARIO ESPECIALIZADO - Fraccionador de sustancias químicas. 64 - Operario mecánico. ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS: Los salarios básicos de cada una de las categorías laborales se establecen en los anexos l y II del presente que forman parte indisoluble del Convenio Colectivo de Trabajo. Categoría 1 - OPERARIO NO CALIFICADO BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 - Responsable de caja chica. - Responsable de imputaciones. - Se incluirá en esta categoría a aquellos empleados que con una instrucción teórico práctico desempeñan tareas administrativas básicas que requieren del conocimiento funcional del sector. Categoría 3- AUXILIAR DE PRIMERA Se incluirá en esta categoría al empleado/a que reviste en la categoría 2 (auxiliar de segunda) que haya alcanzado el alto grado de instrucción, conocimientos, etc. que se determinan para esta categoría 3 (aux. de primera). Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección Se incluirá en esta categoría al personal que posee un alto grado de instrucción teórico práctico y conocimiento de la organización del sector, con capacidad para coordinar y ejecutar los distintos trabajos del mismo. El personal incluido en las categorías descriptas precedentemente deberá realizar a requerimiento del empleador cualquiera de las tareas allí enunciadas. - AGENTE DE PROMOCION Se incluirá en esta categoría a quiénes realizan habitualmente viajes por el interior y/o Capital Federal conduciendo un vehículo proporcionado por la Empresa o propio y visitan clientes que les indica el principal, (Distribuidoras, instituciones, etc.) con fines de promoción y comercialización. ARTÍCULO 3: ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD A partir de la fecha de vigencia de éste convenio a cada trabajador comprendido en el presente, se le reconocerá la siguiente escala por antigüedad sobre los sueldos básicos determinados para cada categoría en el artículo 3° de éste convenio: • Del primero (1°) al quinto (5°) año cumplido: 1% por cada año; • Desde el sexto (6°) al décimo (10°) año cumplido: 0.75% por cada año; • Desde el undécimo (11°) al decimoquinto (15°) año cumplido: 0.50% por cada año. Las escalas precedentes son acumulativas. Queda convenido que las escalas por antigüedad citadas, serán aplicables a todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio. ARTÍCULO 4: FORMA DE COMPUTAR LA ANTIGÜEDAD Si el año de antigüedad se cumple entre los días primeros y quince inclusive del mes, el aumento escalafonario se liquidará conjuntamente con los haberes de ese mes. Si se cumple entre el dieciséis y el treinta y uno, se abonará con los haberes del mes próximo. ARTÍCULO 5: ADICIONAL PRODUCTIVIDAD Se establece un adicional productividad de un 12%. Las características y metodología se definirían conforme a las particularidades de cada producción. ARTÍCULO 6: TAREAS NO CONTEMPLADAS O NUEVOS SERVICIOS Las tareas no contempladas en éste acuerdo o aquellas que se produzcan en el futuro, serán consideradas en la Comisión de Interpretación de éste Convenio, a pedido de cualquiera de las partes. ARTÍCULO 7: PERSONAL EXCLUIDO Queda excluido expresamente del presente convenio, el personal jerárquico en sus distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior, profesionales universitarios que ejerzan su función, investigadores, secretarias de dirección o gerencia; programadores, auditores, asesores, analistas que por el nivel de su función en la estructura de la empresa o la confidencialidad de su tarea, su nivel remuneratorio o facultad para aplicar directamente sanciones, otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito del presente Acuerdo. La Comisión de Interpretación, a requerimiento de FATSA, o de quien actúe en su representación o SINERGIUM BIOTECH S.A., deberá pronunciarse en caso de desacuerdo. ARTÍCULO 8: ADICIONALES Sobre la remuneración normal y habitual de cada trabajador excluido los premios, incentivos, horas extras etc. corresponden los siguientes adicionales: a) El personal de cualquier categoría que se desempeñara entre las 21 y 6 hs. del día siguiente percibirá un 40% adicional por las horas de trabajo comprendidas en ese lapso. Este beneficio reemplaza al fijado por la ley en relación con la hora nocturna y alcanza a quiénes se desempeñen en horario nocturno, en forma habitual, esporádica o circunstancialmente. b) Horas extras y descuentos de horas: para determinar el valor hora de las horas extras y de los descuentos de horas, se dividirá el sueldo por el número promedio de jornadas en que deba desempeñarse normalmente por mes el trabajador, a dicho resultado se lo divide por el número de horas de trabajo diario habituales del dependiente de que se trate. c) Horas extras entre comidas: cuando el servicio de horas extras abarque el horario establecido para el almuerzo o la cena la empresa suministrará tal servicio en las condiciones del artículo 20 y no serán descontados a los efectos del pago de las horas extras realizadas. d) El personal que por disposición del empleador tuviere que desempeñar tareas de categoría superior a la suya, recibirá por el tiempo que cumpliere tal función, la remuneración correspondiente a dicha categoría superior. ARTÍCULO 9: CAMBIO DE TURNO SINERGIUM BIOTECH S.A. autorizará el cambio a aquella personal que acredite fehacientemente la necesidad del mismo. El cambio deberá concretarse dentro de su sector y de su categoría con otros compañeros, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna de las partes y no ocasione gastos adicionales. ARTÍCULO 10: HORARIO Y CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTES La Planta mantendrá al personal en su horario habitual y sin modificar las condiciones de trabajo vigentes. En caso de entender la patronal que por razones fundadas obligan a efectuar cambios en el horario habitual y/o a modificar las condiciones de trabajo, no contando con el consentimiento del personal afectado, se planteará el problema ante la Comisión Paritaria de Interpretación, que se expedirá en un plazo máximo de 10 días, no debiendo innovarse hasta tanto ésta se expida. ARTÍCULO 11: TRABAJO EN EQUIPOS ROTATIVOS Continuos e interrumpidos: El personal que trabaje en equipos rotativos (tres turnos) continuos e interrumpidos, o sea desde las 06.00 hs. del día lunes a las 06.00 hs. del sábado siguiente percibirá por las horas efectivamente trabajadas entre las 22.00 hs. a las 06.00 hs. un recargo del 60%. A partir de las 06.00 hs. BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 65 del día sábado el personal turnante que debiera prestar servicios percibirá estas horas como horas extras únicamente con los recargos legales que correspondan para los días sábados y domingos. ARTÍCULO 12: ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO Los días de enfermedad o accidente de trabajo que coincidieran con el período en que el trabajador debió desempeñarse en turnos rotativos nocturnos, se liquidarán de conformidad a lo establecido en el art. 11. ARTÍCULO 13: VACACIONES La licencia por vacaciones se regirá por el art. 150 de la LCT. Los días de vacaciones se computarán corridos, salvo el 21 de septiembre (día de la Sanidad), 25 de diciembre y 1° de enero. ARTICULO 14: DIAS NO LABORABLES El día “JUEVES SANTO” de cada año, se considerará a todos los efectos laborales como feriado nacional. Los restantes días no laborables se estará a lo dispuesto por el art. 167 de la Ley de Contrato de Trabajo. ARTICULO 15: LICENCIAS ESPECIALES El personal tendrá derecho a las siguientes licencias especiales: a) Por matrimonio 12 días corridos. b) Por nacimiento de hijos o adopción, para el padre 2 días continuados, si ninguno de ellos fuera laborable para la administración pública, se otorgará un día hábil más para los trámites de inscripción. c) Por adopción, para la madre: 45 días corridos cuando se haga efectiva la guarda. d) Por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres 4 días. e) Por fallecimiento de hermanos, abuelos, nietos o suegros 1 día. En los casos en que el fallecimiento ocurriera a más de 100 Km. del lugar de residencia del trabajador, se le adicionará un (1) día a lo previsto precedentemente. f) Por concurrencia ante la autoridad judicial, policial, Ministerio de Trabajo o Comisión Paritaria de Interpretación con citación previa, el tiempo que tal diligencia le absorba. g) Por examen: el personal que curse estudios en establecimientos educativos primarios, secundarios o universitarios que expidan títulos oficiales, podrán tomare un máximo de 15 días al año para tal fin con un máximo de 2 días por examen. En todos los casos deberá acreditar fehacientemente haber rendido examen o su postergación por razones ajenas a su voluntad. h) Licencia por enfermedad grave de familiar: En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos o padres a cargo del trabajador, este podrá solicitar por año calendario hasta un máximo de diez días para su atención. En todos los casos, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar la veracidad de la causa, tratándose de los padres deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo de la emergencia. ARTÍCULO 16: DIA DE LA SANIDAD El día 21 de septiembre es del día del gremio. Se regirá a todos los efectos laborales por el régimen fijado al mismo fin para los feriados nacionales. ARTÍCULO 17: ENFERMEDAD QUE SE OCASIONE POR Y/O DURANTE EL EMBARAZO Cuando la trabajadora embarazada padeciera alguna enfermedad que le impida prestar servicios, continuará percibiendo su remuneración por un máximo de un mes luego de vencidos los plazos legales y siempre que no llegara previamente el momento de interrupción de tareas fijadas por el art. 177 de la L.C.T. ARTÍCULO 18: ROPA DE TRABAJO SINERGIUM BIOTECH S.A. deberá proveer la ropa de trabajo de uso obligatorio, gratuitamente, entregando como mínimo 2 (dos) equipos por año, sin perjuicio de ser repuestos cada vez que sufran deterioró previa devolución del equipo que se reemplace. Los equipos deberán ser adecuados a las tareas del trabajador. Esta prestación no tiene carácter remunerativo por cuanto su objetivo es el de brindar mayor seguridad e higiene en el trabajo. ARTÍCULO 19: COMEDOR El servicio de Comedor será gratuito. Cualquier modificación en los servicios de comedor que pudieran afectar al personal serán discutidos con FATSA. ARTICULO 20: SALA MATERNAL Cuando el número de mujeres empleadas alcance el que fija la ley, deberá habilitarse una sala maternal que albergue a los niños hasta el tope que fije la legislación y si no hubiere tope fijado se le dará albergue hasta la edad de 5 años. Cuando el número de mujeres sea inferior al previsto por la ley, se podrá optar entre habilitar sala maternal o abonar a las madres mensualmente y por cada hijo hasta el tope que fije la legislación o hasta los 5 años de edad si no lo hubiese, una suma equivalente al 25% de la categoría operario no calificado. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social. Tal importe deberá abonarse ininterrumpidamente, aun cuando la trabajadora gozare de cualquiera de las licencias estipuladas legal o convencionalmente, ordinaria y/o especial excluyéndose el período de excedencia (art. 183 LCT). Los establecimientos con obligación legal de tener sala maternal, hasta tanto no la habiliten abonarán a las trabajadoras igual suma que la referida en el 2° párrafo en iguales condiciones. ARTÍCULO 21: DADORES DE SANGRE Todo trabajador que done sangre para su grupo familiar primario o compañero de trabajo y su grupo familiar primario hasta 2 veces por año, quedará liberado de prestar servicio el día de la extracción o el siguiente si la extracción es posterior a su horario de trabajo, con derecho a percibir la remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar dicha extracción mediante certificado médico que especifique nombre y apellido del dador y el receptor. En caso de donarse a cualquier Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección persona que no sean las especificadas, los establecimientos otorgarán el permiso a pedido del trabajador sin goce de sueldo hasta un máximo de 2 veces por año. ARTÍCULO 22: PROVISION DE INDUMENTARIA ESPECIAL Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD Cuando se desarrollen tareas en las que el personal debe exponerse a la intemperie, el empleador deberá proveer a éstos, de ropa y calzados adecuados, para hacer frente a las inclemencias del tiempo y preservar la salud tales como: botas de goma, capas de lluvia, gorras de lluvia, camperas, etc. El empleador proveerá a los trabajadores para su uso durante las horas de labor de los elementos y la indumentaria necesaria para la protección y seguridad, en concordancia con las condiciones en que se realizan las tareas y el tipo de las mismas, tales como: dispositivos anti-acústicos, lentes de seguridad, zapatos, botas, cascos, máscaras, filtros, guantes, etc. El personal está obligado indefectiblemente a utilizar y conservar los elementos e indumentaria que se le provea, a cuyo fin contará con un lugar adecuado para guardarlos y será su obligación de devolver el elemento usado cuando sea cambiado por uno nuevo, cuando se deteriore. La indumentaria y los elementos especiales serán de uso exclusivo de cada trabajador. Esta prestación no tiene carácter remunerativo, por cuanto su objetivo es el de brindar mayor seguridad e higiene en el trabajo. ARTÍCULO 23: MATERIALES ESPECIALES El personal de los servicios que trabajan con materiales especiales, en ningún caso llevará la ropa de trabajo a su hogar, la empresa deberá efectuar la higienización de la misma, previa clasificación en lugar adecuado y sin mezclarla con la del resto del personal. Se considerará únicamente dentro de esta calificación al personal que desempeñe tareas en los sectores de: gérmenes virósicos y/o bacterianos. ARTÍCULO 24: GUARDARROPAS Y BAÑOS Los establecimientos deberán contar con guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría para todo el personal que se desempeñe en sectores productivos, mantenimiento o de servicios. ARTÍCULO 25: DELEGADOS En reemplazo del sistema establecido en el art. 45 de la Ley 23.551, norma ésta de carácter supletorio, y de conformidad con las atribuciones allí conferidas a las partes signatarias de la CCT, el número de delegados se regirá de acuerdo a las siguientes proporciones: De 5 a 50 trabajadores: 1 delegado De 51 a 100 trabajadores: 1 delegado más BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 66 ARTÍCULO 31: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACIÓN: La comisión paritaria de interpretación del presente convenio estará conformada por tres miembros de cada parte, entenderá en todas las cuestiones relativas a la interpretación y alcance de este convenio. Dicha Comisión sólo podrá adoptar resoluciones por unanimidad de sus miembros. ARTÍCULO 32: BENEFICIOS ADQUIRIDOS No será de aplicación ninguna cláusula convencional o acuerdo existente contrarios o no previstos en el presente convenio que constituye único instrumento válido para las relaciones laborales entre las partes, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 20.744, sus complementarias y modificatorias o que en el futuro se dicten. ARTÍCULO 33: OBRAS DE CARÁCTER SOCIAL, ASISTENCIAL, PREVISIONAL Y CULTURAL Las empresas aportarán a la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina con destino a obras de carácter social, asistencias, provisional y/o cultural en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en este convenio, una suma equivalente al 5,5% del salario básico del operario no calificado por cada trabajador comprendido en este convenio. La presente contribución deberá depositarse a la orden de F.A.T.S.A. en la cuenta corriente habilitada al efecto, hasta el día 15 del mes siguiente a su devengamiento. Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del CCT una cuota de solidaridad equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, para todos los trabajadores beneficiarios del presente CCT a partir de la firma del presente y hasta un año desde la misma. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con la cuota asociacional. La empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia de un año desde la firma del presente. Las partes firmantes del presente convenio lo presentarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su pertinente homologación. Se firman cuatro ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, dos de los cuales serán presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ANEXO I Asignación No Remunerativa: La empresa abonará al personal comprendido en el CCT, durante el mes de junio de 2012, una “asignación única no remunerativa” cuyos importes variarán en función de las categorías conforme se indica a continuación, que tendrá vigencia por única vez. Asimismo y atento el carácter no remunerativo de la asignación mencionada, sobre la misma no se harán aportes ni contribuciones al régimen de Seguridad Social: De 101 a 175 trabajadores: 1 delegado más De 176 a 250 trabajadores: 1 delegado más De 251 a 325 trabajadores: 1 delegado más Luego cada 100 trabajadores: 1 delegado más Ambas partes convienen que lo acordado en este artículo contempla adecuadamente los supuestos a que se refiere el art. 46 de la citada ley 23.551. ARTÍCULO 26: CREDITO EN HORAS En los establecimientos donde exista un solo delegado, este tendrá un crédito de veinte horas mensuales. Cuando exista más de un delegado, uno de ellos tendrá un crédito de veinte horas mensuales y diez horas cada uno de los restantes. El crédito en horas abarca tanto la actividad externa, como la interna, excepto aquella que sea requerida expresamente por la empresa, dichas actividades deberán ser notificadas con antelación a la Gerencia de Recursos Humanos. ARTÍCULO 27: CUARTO GREMIAL El establecimiento donde haya representación gremial, habrá de habilitar un cuarto para uso de los delegados, con mobiliario adecuado, al que podrán concurrir los trabajadores para tratar problemas inherentes a sus tareas, y que se usará exclusivamente para esos fines. El establecimiento con menos de dos delegados que no pudiesen habilitar un cuarto gremial facilitarán un lugar “apropiado para las reuniones; asimismo proveerán a la representación gremial”, sin excepción, como mínimo, un armario cerrado para uso gremial exclusivo. ANEXO II ESCALA SALARIAL ARTÍCULO 28: PIZARRON SINDICAL El Sindicato tiene derecho a exhibir en un pizarrón cedido gratuitamente por los empleadores, todas las noticias relacionadas con el gremio. El pizarrón debe ser del tipo vitrina colgante con su correspondiente cerradura y estará reservado exclusivamente para los avisos sindicales y será ubicado junto a los ficheros del personal. Dicho medio de información se destinará a la difusión de noticias sindicales e informaciones de interés emanadas de la autoridad sindical; los escritos allí exhibidos no deberán contener alusiones lesivas a la empresa, sus empleados y obreros y deberá contar con el conocimiento previo de la Gerencia de Recursos Humanos. ARTÍCULO 29: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO En caso de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos menores de 21 años o hijos incapacitados a cargo del trabajador; éste recibirá una asignación equivalente a un salario básico mensual de la categoría no calificado vigente en el momento de ocurrir el deceso. El pago deberá efectuarse contra la presentación del certificado de defunción. ARTÍCULO 30: PREVENCIÓN DE LA SALUD Los establecimientos realizarán un examen psicofísico del trabajador al ingreso y un control psicofísico anual. PRIMERA: Los salarios básicos fijados a partir del 01/06/2012 absorben y comprenden a la “Asignación No Remunerativa” prevista en el anexo I del presente. En las áreas donde se produzcan ruidos, vapores, gases, polvos, líquidos o deban soportarse altas o bajas temperaturas, los trabajadores allí afectados deberán someterse dos veces al año a un examen médico que determinará el especialista médico del establecimiento acorde a las características del sector en que trabajen. SEGUNDA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación única no remunerativa” de carácter no remunerativo de $ 720.- netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2012/2013. Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 67 ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO “E” SINERGIUM BIOTECH ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO “E” SINERGIUM BIOTECH. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio del año 2013, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, y Néstor Genta, por una parte y por la otra, SINERGIUM BIOTECH S.A. con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 995 1er. Piso oficina “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Ariel Aldo Martinez en su carácter de apoderado, expresan: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año 2014, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Juan Carlos Navarro y Néstor Genta, por una parte y por la otra, SINERGIUM BIOTECH S.A. con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 995 1er. Piso oficina “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Ariel Aldo Martinez en su carácter de apoderado, expresan: Consideraciones preliminares • Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario del Laboratorio; • Dicho Convenio se encuentra en trámite de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por lo que hasta la obtención del número de registro las partes se referirán al instrumento como CCT “E” Sinergium Biotech. Acuerdan: PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo “E” Sinergium Biotech, con excepción de las que se modifican por presente acuerdo. SEGUNDA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo “E” Sinergium Biotech, conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de junio de 2013 y del primero de septiembre de 2013. Consideraciones Preliminares • Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario del Laboratorio; • Dicho Convenio se encuentra en trámite de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por lo que hasta la obtención del número de registro las partes se referirán al instrumento como CCT “E” Sinergium Biotech. Acuerdan: PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo “E” Sinergium Biotech, con excepción de las que se modifican por presente acuerdo. SEGUNDA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo “E” Sinergium Biotech, conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2014 y del primero de julio de 2014. Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 01/06/2013 absorben y comprenden el adelanto a cuenta, pagado durante el mes de junio 2013 y la “Asignación No Remunerativa” pagada en el mes de mayo de 2013. TERCERA: Asignación Única No Remunerativa Vacacional: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, “asignación única no remunerativa” de carácter no remunerativo de pesos novecientos quince $ 915.- netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2013. CUARTA: Incorpórese al artículo 15 del CCT “E” Sinergium Biotech, Licencias especiales el inciso I) Licencia especial por mudanza. El que quedará redactado de la siguiente manera: I) por mudanza dos (2) días. QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de junio de 2013. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del presente acuerdo. SEXTA: Contribución Extraordinaria: La empresa Sinergium Biotech realizará un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos novecientos cincuenta y dos $ 952 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo “E” Sinergium Biotech. La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas iguales de pesos doscientos treinta y ocho pesos ($ 238) con vencimiento el 15/08/13, 15/10/13, 15/02/14 y 15/05/14 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 35, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar SÉPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2013 y hasta el 31 de mayo de 2014. OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo “E” Sinergium Biotech. A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal. TERCERA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de dos mil doscientos pesos ($ 2.200). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de Diciembre 2014. CUARTA: Asignación Única No Remunerativa Vacacional: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación única no remunerativa” de carácter no remunerativo de pesos mil ochocientos treinta ($ 1.830) netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2014. QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de mayo de 2014. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del presente acuerdo. SEXTA: Contribución extraordinaria: La empresa Sinergium Biotech realizará un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos mil doscientos sesenta y cuatro $ 1.264 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo “E” Sinergium Biotech. La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas iguales de pesos trescientos dieciséis ($ 316) con vencimiento el 15/07/14, 15/09/14, 15/01/15 y 15/04/15 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 35, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. SÉPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2014 y hasta el 30 de abril de 2015. OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo “E” Sinergium Biotech. Al tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal. #F4760946F# Lunes 19 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.052 68
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