decretos - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 19
de enero de 2015
Año CXXIII
Número 33.052
Precio $ 5,00
Sumario
LEYES
Pág.
LEYES
#I4761111I#
HOMENAJE
HOMENAJE
Ley 27.069
Institúyese el 14 de Junio como Día Nacional del Barrendero....................................................... SUBSIDIO
Ley 27.070
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, Provincia de Tucumán. Asignación......... Ley 27.069
1
Institúyese el 14 de Junio como Día Nacional del Barrendero.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015
1
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
DECRETOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2732/2014
Decreto N° 357/2012. Modificación. Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad Académica y el Sistema Universitario. Creación. . ................................................................................. FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 2658/2014
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y
procedentes de los países participantes en la “XXIX Feria Internacional Multisectorial Expo Unión
de las Naciones”.......................................................................................................................... MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 2642/2014
Designación en la Dirección de Promoción del Bienestar Social................................................... MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 2643/2014
Dase por prorrogada designación del Director del Registro de Organismos y Entidades Científicas
y Tecnológicas............................................................................................................................. MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 2645/2014
Directiva de Política de Defensa Nacional. Apruébase actualización.............................................. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2646/2014
Designación en la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado......................... MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2647/2014
Designación en la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial........................................................................................................... 2
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
2
3
#I4761112I#
SUBSIDIO
3
4
Estación Experimental Agroindustrial
Obispo Colombres, Provincia de Tucumán. Asignación.
12
12
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2637/2014
Designación en la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental....................................... 13
Continúa en página 2
Ley 27.070
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015
13
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2636/2014
Designación en la Dirección Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable................................ — REGISTRADA BAJO EL N° 27.069 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C. Marino.
#F4761111F#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 24/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa......................... MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 2641/2014
Designación................................................................................................................................. ARTÍCULO 1° — Institúyese el día 14 de junio de cada año como Día Nacional del Barrendero, en homenaje al sacerdote Mauricio Kleber Silva, a Néstor Julio Sanmartino y a Julio Armando
Goitía, trabajadores barrenderos del “Corralón Municipal de Floresta”, desaparecidos durante la
última dictadura cívico-militar.
13
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres,
de la provincia de Tucumán, un subsidio por
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
14
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
única vez equivalente a pesos cuarenta millones
($ 40.000.000) para destinarse exclusivamente a
las labores de investigación técnica y científica.
ARTÍCULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional,
por intermedio del Jefe de Gabinete de Ministros, reasignará las partidas presupuestarias
correspondientes para dar cumplimiento a la
presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.070 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA.
— Lucas Chedrese. — Juan C. Marino.
#F4761112F#
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2644/2014
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Kirguisa..
Pág.
14
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1/2015
Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Aprobado por la Ley 27.008.......................................................................................... 15
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1243/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria.............. 16
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 1203/2014
Desestímase reclamo deducido por una sociedad........................................................................ 16
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1190/2014
Contratación................................................................................................................................ 17
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1242/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Gestión de la Información.............................. 17
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 1186/2014
Autorízase contratación................................................................................................................ 18
RESOLUCIONES
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3710-AFIP
Exámenes y certificaciones para postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte
Aduanero o Apoderados Generales. Programa de formación continua en comercio exterior. Adecuación de importes.................................................................................................................... 18
20
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 22
43
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
DECRETOS
para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley
N° 26.895, los Decretos Nros. 357 del 21 de
febrero de 2002, 1486 del 23 de setiembre
de 2011 y 174 del 10 de febrero de 2014,
sus modificatorios y complementarios, la
Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero
de 2014, y
CONSIDERANDO:
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MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2732/2014
Decreto N° 357/2012. Modificación. Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad Académica y el Sistema Universitario. Creación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 0020327/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, el Presupuesto General de la Administración Nacional
de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que entre los pilares del Plan Estratégico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS se encuentra el
fortalecimiento de las capacidades institucionales y la facilitación del acceso a
la justicia.
Que, ante un escenario de renovada movilidad social, en los últimos años se ha
registrado una expansión de la cobertura
educativa por la creación de nuevas universidades nacionales, muchas de las
cuales han logrado incorporar primeras
generaciones de estudiantes cuyos padres
no habían podido acceder a la educación
superior.
Que por el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de
aplicación de la administración nacional
centralizada, hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que por el Decreto N° 174/14 se modificó la
estructura organizativa de la SECRETARIA
DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, asimismo, mediante la misma norma se modificó la estructura organizativa
2
acuerdo con la Planilla anexa al presente artículo.
Art. 2° — Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER
JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de
la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON
LA COMUNIDAD ACADEMICA Y EL SISTEMA
UNIVERSITARIO, con dependencia directa de
la Unidad Subsecretario.
Art. 3° — Sustitúyese el Anexo If al artículo 1°
del Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios —
Organigrama—, correspondiente a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará
conformado de acuerdo con la Planilla anexa al
presente artículo.
Que, por ello, es de interés prioritario del
Gobierno Nacional el impulso de acciones
tendientes a profundizar los vínculos institucionales con el sistema universitario, las
organizaciones no gubernamentales y los
organismos públicos no estatales de los
ámbitos académico y profesional, y la comunidad académica en general.
Art. 4° — Sustitúyese el Anexo II —Responsabilidad Primaria y Acciones— al artículo 1°
del Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios,
en la parte correspondiente a la SECRETARIA
DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, el que quedará conformado de acuerdo con la Planilla anexa al
presente artículo.
Que en función de las consideraciones
vertidas, se hace necesaria la creación de
un área con competencia específica para
el desarrollo de tales vínculos, en la órbita
de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS
PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE
JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Establécese que las unidades de
segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE
JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS aprobadas por el Decreto
N° 1755/08 y sus modificatorios, mantendrán su
vigencia con las Funciones Ejecutivas, adicionales y suplementos vigentes. Asimismo, mantendrán su vigencia las unidades de nivel departamental y sus unidades dependientes, con
la asignación de los adicionales y suplementos
asignados.
Que esta medida implica mejorar la calidad
y el orden institucional, inscribiéndose en
las políticas inclusivas del Estado Nacional.
DISPOSICIONES
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 131/2015-ANMAT
Prohibición de uso y comercialización.......................................................................................... BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
Que por la Ley N° 26.895 y la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014,
se aprobó el presupuesto para el Ejercicio
2014 y su distribución.
Que para ello, y en virtud de lo establecido
en el Artículo 6° de la Ley N° 26.895, resulta menester efectuar una compensación de
cargos.
Que por el Artículo 10 de la citada ley, se
estableció que las facultades otorgadas
por la misma al señor Jefe de Gabinete de
Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo
dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto de MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que
aquí se propicia.
Que se han tenido en cuenta, para la elaboración de la propuesta, los lineamientos
fijados por el Decreto N° 1545 del 31 de
agosto de 1994, sus normas complementarias y modificatorias.
Que han tomado la intervención que les
compete la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1° de la CONSTITUCION
NACIONAL, 6° y 10 de la Ley Nº 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357/02 y modificatorios
—Objetivos— el apartado XVII —MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS—,
en la parte correspondiente a la SECRETARIA
DE JUSTICIA, el que quedará conformado de
Art. 6° — Establécese que mantendrá su vigencia la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobada por la Decisión Administrativa N° 516 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 7° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para el
Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la
que forma parte integrante del mismo.
Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4765023F#
#I4761093I#
FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 2658/2014
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos
originarios y procedentes de los países
participantes en la “XXIX Feria Internacional Multisectorial Expo Unión de las Naciones”.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0156214/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la FUNDACIÓN FUNDARTESAN INTERNATIONAL (C.U.I.T. N° 33-702083449), solicita la exención del pago de los derechos de importación y demás tributos
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Lunes 19 de enero de 2015
que gravan la importación para consumo
de las vestimentas y accesorios de vestir
femeninos, masculinos y de niños, telas,
hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería
y cosmética, productos y accesorios electrónicos, juguetes y juegos electrónicos y
no electrónicos, herramientas y accesorios
de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”,
artículos y accesorios de computación y
telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y
no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería,
relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, artículos de electricidad,
artículos de iluminación, muñecos, libros,
sahumerios, folletos impresos, catálogos,
afiches y otras formas de propaganda,
originarios y procedentes de los países
participantes en el evento “XXIX Feria Internacional Multisectorial EXPO UNIÓN DE
LAS NACIONES”, a realizarse en el Predio
del Centro Internacional de Exposiciones,
sito en la calle Chiozza N° 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia
de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 22 de diciembre de 2014 al 15 de
marzo de 2015.
Que el objetivo del ente organizador es el
de promover el intercambio económico
y cultural entre los diferentes países del
mundo, preservando sus valores autóctonos.
Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA y la EMBAJADA DEL
ECUADOR en nuestro país.
Que las vestimentas y accesorios de vestir
femeninos, masculinos y de niños, telas,
hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería
y cosmética, productos y accesorios electrónicos, juguetes y juegos electrónicos y
no electrónicos, herramientas y accesorios
de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”,
artículos y accesorios de computación y
telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y
no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería,
relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, artículos de electricidad,
artículos de iluminación, muñecos, libros,
sahumerios, folletos impresos, catálogos,
afiches y otras formas de propaganda, que
ingresarán al país, se constituyen como
materiales de apoyo importantes para ser
utilizados durante el desarrollo del evento,
por lo que se considera oportuno autorizar
la importación de los mismos por un valor
FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de
las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por
la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo
4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exímese del pago de los derechos de importación, del Impuesto al Valor
Agregado, de los impuestos internos, de tasas
por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación
para consumo de vestimentas y accesorios de
vestir femeninos, masculinos y de niños, telas,
hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos,
juguetes y juegos electrónicos y no electrónicos, herramientas y accesorios de las mismas,
“shawarmeras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos,
tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de
joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de
librería, artesanías, artículos de electricidad,
artículos de iluminación, muñecos, libros, sa-
humerios, folletos impresos, catálogos, afiches
y otras formas de propaganda, originarios y
procedentes de los países participantes en el
evento “XXIX Feria Internacional Multisectorial
EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES”, a realizarse
en el Predio del Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza N° 2875 de la
Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia
de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA),
del 22 de diciembre de 2014 al 15 de marzo de
2015, para su exhibición, consumo y/o venta en
la mencionada muestra, por un monto máximo
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
(U$S 5.000) por país participante, tomando
como base de cálculo valores FOB.
Art. 2° — Exímese del pago del Impuesto al
Valor Agregado y de los impuestos internos a
la venta de los productos mencionados en el
Artículo 1° del presente decreto entre el público
concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.
Art. 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que
practique los controles pertinentes en la feria
referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos
en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por
la Ley N° 20.545.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4761093F#
#I4761076I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 2642/2014
Designación en la Dirección de Promoción del Bienestar Social.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG:
0000089/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.895, los
Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo
de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002,
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
328 de fecha 7 de marzo de 2012 y 1.742 de
fecha 20 de septiembre de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 131 y de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 111 de
fecha 13 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
Que por el Artículo 1° de la Resolución
Conjunta citada en el Visto se incorporó en
el Nomenclador de Funciones Ejecutivas,
el cargo de Coordinador de Promoción de
la Salud Física y Mental dependiente de la
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR SOCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y
DE SEGURIDAD de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo
antes indicado, resultando indispensable
proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y
forma las exigencias del servicio.
Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que el Médico Cirujano Don Aldo Mario
JOSEPH reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto
N° 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta
con el financiamiento correspondiente.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
N° 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Que por el Decreto N° 328/12 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el Artículo 5° del Decreto
N° 1.742/12 se aprobaron, entre otras, las
Coordinaciones en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida, en UN (1) cargo Nivel C Grado 0, como Coordinador de Promoción de
la Salud Física y Mental dependiente de la DI-
3
RECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR
SOCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, al Médico Cirujano Don Aldo
Mario JOSEPH (D.N.I. N° 10.542.896), autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2.098/08, con carácter
de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7°
de la Ley N° 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodriguez.
#F4761076F#
#I4761077I#
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Decreto 2643/2014
Dase por prorrogada designación del Director del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 917/13 del registro del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA, las Leyes
Nros. 26.338 y 26.895, los Decretos Nros.
2098 del 3 de diciembre de 2008, 491 del
12 de marzo de 2002 y 2135 del 11 de diciembre de 2013, la Decisión Administrativa N° 85 del 10 de septiembre de 2008, lo
propuesto por el Señor Ministro de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895,
aprobatoria del Presupuesto de Gastos y
Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2014 se estableció
que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de su sanción ni los que se produzcan
con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto N° 491/02, se estableció entre otras medidas, que toda designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 2135/13 se
efectuó la designación transitoria del Abogado Claudio Armando MAZAIRA (DNI
N° 14.951.532) por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1)
cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva
Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
homologado por el Decreto N° 2098/08,
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
de Director del Registro de Organismos y
Entidades Científicas y Tecnológicas de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA.
Que no ha sido posible cumplimentar el
proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo
establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a
partir del 17 de septiembre de 2014, a fin de
asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio.
Que la persona propuesta ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de
experiencia e idoneidad para el cargo aludido.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del Artículo
99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
a partir del 17 de septiembre de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos
del Decreto N° 2135/13 del Abogado Claudio
Armando MAZAIRA (D.N.I. N° 14.951.532) en
el cargo de Director del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA,
Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago de la
Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional
de Empleo Público (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — El cargo deberá ser cubierto de
conformidad con los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo Sectorial
del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público homologado por Decreto N° 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del 17 de septiembre de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L.
S. Barañao.
#F4761077F#
N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorios, el Decreto N° 727 del 12 de
junio de 2006, la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas” aprobada por el Decreto N° 1691
del 22 de noviembre de 2006, el “Ciclo
de Planeamiento de la Defensa Nacional”
aprobado por el Decreto N° 1729 del 27 de
noviembre de 2007, la “Directiva de Política de Defensa Nacional” aprobada por el
Decreto N° 1714 del 10 de noviembre de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Defensa Nacional es una obligación
esencial e indelegable del Estado, donde
deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales
de la Nación.
Que, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 12 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la PRESIDENTA DE LA
NACIÓN es la COMANDANTE EN JEFE de
todas las FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN, por lo que le corresponde diseñar su
política y conducir su gobierno.
Que la legislación vigente, particularmente
las Leyes de Defensa Nacional N° 23.554,
de Seguridad Interior N° 24.059, de Reestructuración de las Fuerzas Armadas
N° 24.948 y de Inteligencia Nacional
N° 25.520, establecen los lineamientos,
prioridades y restricciones en materia de
Defensa Nacional.
Que es política de Estado ejercer la plena
conducción civil de la política de Defensa
Nacional, impartiendo directivas políticas
claras que establezcan rigurosamente los
criterios y lineamientos a los que deberá
ajustarse la Política de Defensa, la Política
Militar y, consecuentemente, la organización y el funcionamiento del INSTRUMENTO MILITAR DE LA NACIÓN.
Que es voluntad política explicitar los principales lineamientos del nivel Estratégico
Nacional, en particular la concepción y el
posicionamiento estratégico que seguirán
orientando y conduciendo las cuestiones
de Defensa Nacional.
Que, según lo dispuesto por el artículo 2°
de la Ley N° 23.554, reglamentado por el
artículo 1° del Decreto N° 727/06, es misión principal del INSTRUMENTO MILITAR
del Sistema de Defensa Nacional, estrictamente repeler y conjurar agresiones militares estatales externas contra los intereses
vitales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tanto el artículo 4° de la Ley N° 23.554
como los artículos 31 y 32 de la Ley
N° 24.059, establecen una clara distinción
jurisdiccional, orgánica y funcional entre la
Defensa Nacional y la Seguridad Interior
en orden a la diferencia de naturaleza de
ambas problemáticas y responsabilidades
hacia el interior del Estado Nacional.
Que, conforme a los criterios establecidos
por el artículo 3° del Decreto N° 727/06, el
Sistema de Defensa Nacional no podrá planificar ni desarrollar actividades relacionadas con cuestiones de Seguridad Interior.
Bs. As., 30/12/2014
Que resulta fundamental destacar que,
entre sus considerandos, el mencionado
decreto estableció que “...deben rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar
la utilización del INSTRUMENTO MILITAR
hacia funciones totalmente ajenas a la
defensa, usualmente conocidas bajo la
denominación “nuevas amenazas”, responsabilidad de otras agencias del Estado
organizadas y preparadas a tal efecto; toda
vez que la intervención regular sobre tales
actividades supondría poner en severa e
inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta funcionalmente preparada para asumir
otras responsabilidades distintas de las
típicamente policiales.”.
VISTO la Ley de Defensa Nacional N° 23.554;
la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la
Ley de Reestructuración de las Fuerzas
Armadas N° 24.948, la Ley de Inteligencia
Nacional N° 25.520, la Ley de Ministerios
Que mediante el artículo 20 del citado decreto se dispuso que las operaciones militares sean conducidas por el ESTADO
MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS a través del COMANDO OPE-
#I4761079I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 2645/2014
Directiva de Política de Defensa Nacional.
Apruébase actualización.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
RACIONAL y que, por lo tanto, le corresponde al EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA
ARGENTINA la función contribuyente de
alistar, adiestrar y sostener los medios
puestos a su disposición, para el cumplimiento de la misión asignada.
Que el proceso de modernización del Sistema de Defensa Nacional instituido por el
Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional aprobado por el Decreto N° 1729/07
estableció el procedimiento donde se identifican y determinan las instrucciones rectoras de la Política de Defensa Nacional,
de su derivada Política Militar, así como
de todos los factores de las capacidades
del INSTRUMENTO MILITAR compuestas
por el material, la información, los recursos
humanos, la infraestructura, la logística, el
adiestramiento, la doctrina y la organización.
Que la referida normativa dispone que el
Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional se inicia con el dictado, a propuesta
del MINISTERIO DE DEFENSA, de la Directiva de Política de Defensa Nacional.
Que el primer Ciclo de Planeamiento de
la Defensa Nacional ha concluido con el
“Plan de Capacidades Militares 2011”.
Que, en tal sentido, resulta necesario iniciar el segundo Ciclo de Planeamiento de
la Defensa Nacional a partir del dictado,
por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la Directiva de Defensa Nacional
correspondiente al presente año que complemente y actualice la oportunamente
emitida por el Decreto N° 1714/09.
Que, en función de algunas temáticas
abordadas por la Directiva de Política de
Defensa Nacional, se le han efectuado las
consultas pertinentes al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo
99 incisos 1° y 12 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la actualización de
la “Directiva de Política de Defensa Nacional”
(DPDN) que, como Anexo I, forma parte del presente.
Art. 2° — Las apreciaciones e instrucciones
contenidas en la presente Directiva constituyen
la actualización y revisten el carácter de complementarias de las dispuestas por el Decreto
N° 1714 del 10 de noviembre de 2009, correspondientes al primer Ciclo de Planeamiento de
la Defensa Nacional.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor
M. Timerman. — Agustín O. Rossi.
ANEXO I
DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA
NACIONAL (DPDN 2014)
CAPÍTULO I
DIAGNÓSTICO Y APRECIACIÓN DEL ESCENARIO DE DEFENSA GLOBAL Y REGIONAL
Consideraciones generales
Con vistas a una aproximación estratégica
global que sirva como marco de referencia para
la inserción del sistema y política de Defensa
de la REPÚBLICA ARGENTINA, y en línea y
continuación con lo establecido por el Decreto N° 1714/09 (Directiva de Política de Defensa
Nacional 2009), seguidamente se describen y
analizan, desde el enfoque sectorial y especí-
4
fico de la Defensa, el escenario mundial y regional, a los fines de identificar escenarios y
tendencias de imprescindible ponderación para
la formulación y permanente actualización de la
Política de Defensa de la Nación.
La Política de Defensa Nacional se desarrolla de manera articulada y complementaria con
la Política Exterior de la Nación, contribuyendo
a la protección de los intereses vitales y estratégicos nacionales, la consolidación de la paz
regional y la vigencia del derecho internacional.
La evolución del sistema internacional, la
correlación de fuerzas entre los principales actores estatales y bloques, el desarrollo de los
procesos de integración, las alianzas regionales
y globales, constituyen factores a considerar
para ofrecer una apreciación estratégica, como
basamento para la formulación y actualización
de la Política de Defensa de la Nación.
APRECIACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESCENARIO GLOBAL
El mundo de las últimas tres décadas ha experimentado cambios trascendentales. En primer lugar, se ha producido un fenomenal proceso de redistribución del poder global como
consecuencia del fin de la Guerra Fría en 1991,
a partir de la disolución de la UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS (URSS),
una de las dos superpotencias que, en gran
medida, habían regido los destinos del escenario internacional en el período 1947-1991. Se
pasó entonces de una estructura bipolar de
distribución del poder a una unipolar, con los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA como única
superpotencia remanente. En segundo lugar, la
tendencia estadounidense al comportamiento
unilateral desde el punto de vista estratégicomilitar, que no se había desatado plenamente
durante la primera década posterior al fin de la
Guerra Fría, fue efectivamente puesta en marcha luego de los atentados terroristas a ese
país del 11 de septiembre de 2001, en desmedro del sistema multilateral, transformando así
el tablero estratégico mundial, de lo cual es
ejemplo la Segunda Guerra del Golfo en 2003
(“Guerra de IRAK”).
En este contexto y en términos estrictamente militares, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
considerado individualmente, detenta sobre el
resto de los Estados del sistema internacional
una supremacía indiscutible, caracterizada principalmente por un gasto de defensa que equivale al TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%)
del total mundial. Esta primacía se asienta en su
incuestionable liderazgo en materia de desarrollo tecnológico-armamentístico, una presencia
militar sin parangón a escala mundial —más de
SETECIENTAS (700) bases y establecimientos
de carácter militar de diverso tipo y distinta
magnitud en todo el mundo, distribuidas selectivamente en áreas y zonas estratégicas clave
a sus intereses vitales— y una efectiva capacidad para proyectar globalmente recursos de
poder. Consecuentemente, en atención a este
aspecto, se debe reseñar que la agenda y el
escenario global en materia de defensa se encuentran manifiestamente condicionados por
las conductas y las políticas desplegadas por
esta potencia militar.
Paralelamente, otro proceso de carácter estructural, aunque embrionario, atraviesa este
escenario internacional. Se visualiza un lento
pero sostenido desplazamiento de la riqueza
y el poder económico desde Occidente hacia
Oriente y desde el Norte hacia el Sur. Se trata de
una tendencia de fondo, que si bien no impacta
aún de modo determinante en el plano estratégico-militar, sí exhibe ya efectos palmarios en el
terreno económico-comercial. En este sentido,
se advierte la gradual emergencia y creciente
despegue de países como la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la REPÚBLICA DE LA INDIA,
la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la
FEDERACIÓN DE RUSIA, potencias emergentes que se manifiestan en el plano interestatal
desde una posición de relativa fortaleza en el
terreno económico-comercial, aunque también
comienzan a dar muestras de autonomía en el
plano político.
Esta mayor influencia por parte de los países
emergentes se traduce en una mayor capacidad para incidir en la agenda global. Su mayor
representatividad individual en las instituciones globales, sumada a la importancia de las
alianzas que forjan con otros Estados, como la
REPÚBLICA ARGENTINA —por ejemplo, en el
Lunes 19 de enero de 2015
marco del GRUPO DE LOS VEINTE (G-20)—,
sin dudas incrementará su margen de autonomía en la fijación y solución de los temas de la
agenda global. En breve, la irrupción de estas
potencias emergentes viene a representar una
importante transformación, si bien incipiente,
en la configuración del sistema internacional.
En definitiva, la consecuencia más relevante de
esta transformación, es la potencial y gradual
declinación —en términos relativos—, como
centros incuestionados del poder económico
mundial, de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de la UNIÓN EUROPEA.
En este plano, un ejemplo cabal de la redistribución en curso del poder económico mundial
está dado por el proceso de crisis económicofinanciera abierto desde septiembre de 2008,
el cual se ha prolongado de modo persistente
hasta la actualidad, con epicentro en Europa y
con consecuencias sociales y económicas para
las naciones afectadas. El dato fundamental de
la crisis en curso es que se ha trastocado la
dinámica histórica de las grandes depresiones
mundiales, en la medida en que han sido los
países de la periferia los que han respondido
más eficientemente en su búsqueda por refrenar las consecuencias de la crisis. Para ello,
han aplicado políticas económicas contracíclicas y han asignado al Estado un papel regulador clave a los efectos de enfrentar la crisis
global. Esta notable capacidad de respuesta ha
contrastado, en gran medida, con la vulnerabilidad que han exhibido los centros tradicionales del poder económico mundial, los que, en
buena medida, han continuado aplicando las
tradicionales recetas ortodoxas de ajuste fiscal con efectos ruinosos sobre el empleo y las
condiciones generales de vida de sus propios
ciudadanos.
En resumidas cuentas, el plano económico es, a esta altura, un ámbito decididamente
multipolar, reflejo del gradual pero inexorable
deslizamiento del poder económico y la riqueza
mundial del eje Occidente/Norte al eje Oriente/
Sur.
Los referidos cambios económicos que se
han producido en las últimas décadas han revitalizado la puja por los recursos estratégicos —principalmente los naturales— y por el
control de las rutas que los transportan desde
las zonas de producción hacia las regiones de
procesamiento. En efecto, la creciente demanda mundial de recursos naturales, tales como
el agua dulce, el petróleo, el gas, los minerales y los alimentos, entre otros, gravita decididamente sobre su escasez debido a las pocas
reservas existentes, acompañada de la proliferación de disputas alrededor de la apropiación
de ellas. Esta puja por las rutas comerciales y
el manejo de aquellos territorios que presentan
niveles de dotación superior de recursos estratégicos constituye un factor de potenciales tensiones y enfrentamientos entre las zonas ricas
y los Estados que acrecienten su tendencia a
garantizarse el control de ellas.
Así, resulta central ponderar, desde el ámbito sectorial de la Defensa pero en clara articulación con la política exterior que la orienta
y enmarca, la existencia de grandes espacios
territoriales efectiva y potencialmente provechosos en materia de recursos naturales que
mantienen una situación jurídica de derecho
internacional especial.
Por otra parte, se torna relevante considerar
una realidad que se registra a nivel global, que
es la persistencia de diferendos interestatales
irresueltos en materia de soberanía territorial.
En este marco, cabe señalar la situación de
las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR
Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes que, siendo parte integrante
del territorio argentino, se encuentran ilegítimamente ocupadas por el REINO UNIDO DE
GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Cabe subrayar que los cambios en la distribución de poder global, tanto militar como económico, configuran áreas y regiones claramente
diferenciadas, también en función de sus particularidades, en materia de defensa y seguridad
internacional. En efecto, en algunas de ellas
predominan rivalidades, conflictos y enfrentamientos interestatales en desarrollo o altamente probables. Ejemplo de ello es la vigencia de
concepciones militares ofensivas, la puesta en
ejecución de doctrinas de “ataque preventivo”
y relaciones signadas predominantemente por
el equilibrio de poder, altas probabilidades de
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
resolución militar de diferendos, esfuerzos por
el mantenimiento o la obtención de significativas cantidades de armas convencionales o de
exterminio masivo o claros intervencionismos y
políticas de poder desplegadas por potencias
regionales y extrarregionales, tal el caso de regiones como Medio Oriente, Asia Central o Asia
del Este.
estatal externa. Por tal motivo, resulta necesario establecer dicha calificación a posteriori
actuando como respuesta inmediata el Sistema
de Defensa únicamente en aquellos casos que
se persiguieron objetivos bajo protección de dicho sistema, es decir que poseen la intención
de alterar e impedir el funcionamiento de sus
capacidades.
En otras regiones del planeta, como es el
caso del ámbito suramericano, predominan
prácticas diametralmente opuestas, con una
realidad caracterizada por la escasa probabilidad de conflictos interestatales con derivaciones militares, en la cual, inclusive, los diferendos territoriales que escasamente subsisten se
han dirimido a través de los medios de solución
pacífica apelando al derecho internacional.
Estas particularidades han consolidado como
una “zona de paz” a la región, fortaleciendo el
compromiso extendido de sus Estados con los
esquemas de seguridad colectiva regional y
mundial y el constatado incremento de medidas de confianza mutua y cooperación militar
tanto bilaterales como multilaterales e, inclusive, el progresivo afianzamiento de los órganos
regionales en materia de Defensa como lo es
el CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO.
Finalmente, la apreciación del escenario estratégico global no puede dejar de contemplar
y ponderar un conjunto de circunstancias y
acontecimientos que, como consecuencia del
cambio climático y de la acción del ser humano
sobre la naturaleza, con diferentes alcances y
desde distintas perspectivas, pueden contribuir a generar situaciones de características
tales que demanden o requieran de los Estados
nacionales la necesidad de disponer de la infraestructura y logística militar para contribuir en
su gestión y contención, tales como catástrofes
naturales y/o situaciones de emergencia humanitaria provocadas por causas diversas.
En consecuencia, el escenario global actual
se caracteriza por la coexistencia de una diversidad de regiones en las que ni los actores ni
las conductas responden a lógicas similares,
pudiendo observarse en algunas de ellas el
predominio de prácticas como el balance de
poder y la disuasión; mientras que en otras —
aun cuando todavía perviven ciertos diferendos
territoriales del pasado— ganan terreno la cooperación y la confianza mutua.
Además de las mencionadas tendencias en
la distribución del poder global, corresponde
señalar que el mentado reordenamiento de la
estructura económica mundial conlleva, paralelamente, la emergencia de nuevos centros de
poder tecnológico, aplicado tanto al uso civil
como militar. En este marco, potencias emergentes como la REPÚBLICA POPULAR CHINA,
la FEDERACIÓN DE RUSIA y la REPÚBLICA
DE LA INDIA se erigen en nuevos núcleos de
innovación y desarrollo científico-tecnológico
a nivel mundial con vistas a una futura reconfiguración de esta dimensión del poder nacional.
Asimismo, los usos militares de las novedosas tecnologías asociadas a la robótica, cibernética, sensores remotos, entre otros desarrollos en materia de ciencia y tecnología, han impulsado nuevas formas de librar la guerra que
exhiben un salto cualitativo hacia un nuevo paradigma tecnológico. El empleo de aviones no
tripulados en los teatros de operaciones es el
ejemplo más cabal de esta tendencia. De igual
modo, estos cambios traen aparejados también
modificaciones sustanciales sobre la profesión
militar, en el sentido de representar no sólo novedosas técnicas en el empleo de los sistemas
de armas, sino también al modificar la tradicional configuración del campo de batalla, el rol
del soldado y de las operaciones.
Otro aspecto asociado al nuevo paradigma
tecnológico y a las tecnologías de la información es la importancia que está adquiriendo el
ciberespacio para el desarrollo de las operaciones militares. La dimensión ciberespacial,
sin locación física específica propia, genera replanteos sobre las tradicionales categorías con
las que se aborda la “guerra real” y exige, por
la dinámica propia de la innovación tecnológica, una rápida adaptación para los Sistemas
de Defensa respecto de sus componentes. En
las últimas décadas, muchos países vienen reorientando esfuerzos y recursos para resguardar no sólo los espacios tradicionales (terrestre, marítimo y aeroespacial), sino también al
ciberespacial. Éste no constituye un “espacio
en sí mismo”, sino una dimensión que atraviesa
a dichos espacios físicos, con medios y reglas
propias. Si bien las acciones de ciberguerra poseen su origen en el ámbito virtual de las redes
de comunicación y sistemas informáticos, sus
efectos impactan sobre el mundo físico, pudiendo afectar, por ejemplo, el tráfico aéreo y
terrestre, el control de las infraestructuras críticas, el abastecimiento energético y de agua
potable, entre otros. Dentro de la amplia gama
de operaciones cibernéticas, sólo una porción
de éstas afectan específicamente el ámbito de
la Defensa Nacional. En efecto, en materia de
ciberdefensa existen dificultades fácticas manifiestas para determinar a priori y ab initio si
la afectación se trata de una agresión militar
APRECIACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESCENARIO REGIONAL
Consideraciones generales
El escenario suramericano en materia de
Defensa experimentó en el transcurso de los
últimos TREINTA (30) años esenciales transformaciones. Muchas de ellas se originaron,
apoyaron o respondieron a dinámicas que poca
relación tuvieron con el fin del orden mundial
bipolar y sí estuvieron relacionadas, en cambio,
con procesos políticos y económicos propios
de la región, iniciados durante la primera mitad
de los años ‘80, tales como la restauración democrática generalizada y el incremento de la
interdependencia económica, comercial, productiva, infraestructural y de comunicaciones.
El despliegue de estos factores enmarcó,
posibilitó y/o promovió, en términos de un proceso sinérgico, una generalizada dinámica de
distensión, diálogo, cooperación, concertación
e integración entre los Estados de la región suramericana.
Se registró, de este modo, un encadenamiento positivo entre los procesos anteriormente
mencionados y la progresiva disminución de
las percepciones de amenaza y las competencias estratégicas y militares, matriz que dominó
la relación de desconfianza entre estos países
desde mediados del siglo XIX y durante prácticamente la totalidad del siglo XX. De hecho, durante estas primeras décadas del siglo XXI, esta
nueva dinámica abrió paso al inicio de procesos
de establecimiento de medidas de confianza
mutua e interacción y cooperación en materia
de Defensa. Estas nuevas interacciones se consolidaron fuertemente en el ámbito suramericano, con especial énfasis y una materialización
concreta en los últimos años.
Consideraciones específicas
El actual escenario de Defensa y Seguridad
Regional se caracteriza por un conjunto de situaciones y tendencias que, entre las más relevantes, registra a las siguientes:
a) La consolidación de las alternativas de carácter político y diplomático para la resolución
pacífica y negociada de las conflictividades interestatales —entre ellas, algunos diferendos
limítrofes de larga data aún no zanjados—, con
explícita renuncia a la resolución militar de las
mismas. En este sentido, se destaca el compromiso regional con las iniciativas multilaterales de cooperación y concertación en materia
de Seguridad Internacional y Defensa. En este
sentido, más allá del esquema global de Seguridad Internacional que plantea la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), la
Carta de la ONU prevé la creación de organizaciones regionales que busquen cumplir con los
propósitos y principios de la Organización. En
este marco, los países americanos crearon la
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) en 1948, con el objeto de fortalecer
la paz, la seguridad y consolidar la democracia.
b) En línea con lo antedicho, debe señalarse
que las organizaciones fundacionales del relacionamiento militar americano en el ámbito de
la OEA como la JUNTA INTERAMERICANA DE
DEFENSA (JID) y el TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA (TIAR) así
como las conferencias especializadas en la materia, detentan más de medio siglo de existencia
5
y que, en la última década, ambas experiencias
han sido objeto de persistentes cuestionamientos por parte de los países de América Latina.
La antigüedad de los acuerdos suscriptos, la
obsolescencia de sus premisas fundacionales
y el ambivalente compromiso de las partes involucradas han puesto en discusión su eficacia
y utilidad. Resulta aquí pertinente aclarar que el
TIAR ha presentado a lo largo de su historia una
implementación problemática, dado que en la
práctica se ha desvirtuado el verdadero objeto
del mismo. Esto último ha derivado, a la fecha,
en la denuncia del Tratado por parte de países
pertenecientes a la ALIANZA BOLIVARIANA
PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMÉRICA
(ALBA), como el ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Por su parte, la REPÚBLICA ARGENTINA
ha cumplido, en los últimos años, un rol protagónico en los llamamientos a reformar estos
organismos, así como sus entidades derivadas
(COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA),
insistiendo específicamente en el carácter anacrónico de sus premisas estratégicas y organizacionales. Toda participación de las FUERZAS
ARMADAS, incluso en casos de desastres naturales, debe reflejar política e institucionalmente las orientaciones dadas por las autoridades
constitucionales de los Estados de la región,
por lo que es necesario conformar un ámbito
de diálogo hemisférico compuesto específicamente por representantes de los Ministerios de
Defensa y de Relaciones Exteriores.
Los organismos integrantes del Sistema de
Defensa Interamericano deben tener en cuenta
la transformación tanto de las condiciones estratégicas regionales —producto de la consolidación de la región suramericana como zona
de paz—, como de las situaciones domésticas
de los Estados de la región. En este sentido,
debe destacarse que dicha modernización
debe replicar, en el ámbito específico del relacionamiento militar, el carácter insoslayable de
la conducción civil de las FUERZAS ARMADAS
y la consecuente subordinación de las instancias de vinculación castrense a las decisiones
de orden político adoptadas por los gobiernos
democráticos de los Estados.
Mediante la Declaración de la IX CONFERENCIA DE MINISTROS DE DEFENSA DE LAS
AMÉRICAS (CMDA) que se llevó a cabo en el
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en el
año 2010, un grupo de países de la región expresó la necesidad de realizar una Conferencia
Especial a los efectos de analizar las misiones
y funciones de los instrumentos y componentes del Sistema Interamericano de Defensa. Sin
perjuicio de que dicha Conferencia no se llevó a
cabo, la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)
adoptó la Resolución 2632 del año 2011 y la Resolución 2735 del año 2012, para llevar adelante
un ejercicio de reflexión sobre esta cuestión.
Este ejercicio finalizó en el año 2014 sin acuerdo entre los Estados Miembros de acuerdo a la
Resolución 2866 del citado organismo regional.
c) La aparición y progresiva consolidación de
nuevas instancias de diálogo regional en materia de Defensa y Seguridad Internacional. En
este sentido, en un proceso que resulta complementario al esquema interamericano construido por la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
AMERICANOS (OEA), la región suramericana
ha creado otras iniciativas multilaterales de cooperación y concertación interestatal, que revelan la voluntad de los países de AMÉRICA DEL
SUR de renovar sus consensos estratégicos
en materia de defensa y seguridad regional. En
este contexto de integración política, económica, social y cultural materializada en la UNIÓN
DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR),
se ha constituido el CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO (CDS), una herramienta
institucional para favorecer el diálogo y la cooperación política en temas de Defensa entre
los países de la Unión. En términos generales,
este instrumento se ha fijado como objetivos:
consolidar una “zona de paz” en AMÉRICA DEL
SUR; construir una identidad estratégica suramericana en lo relativo a la Defensa; y generar
consensos para fortalecer la cooperación regional. En términos específicos, el mecanismo
apunta a fomentar la coordinación de planes en
materia de política de Defensa, capacitación
e industria bélica; operaciones de paz; ejercicios militares; medidas de construcción de la
confianza mutua; y ayuda coordinada en zonas
Lunes 19 de enero de 2015
de desastres naturales, protección de recursos
naturales, entre otras metas.
Los Estados miembros de la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR) acordaron avanzar en la identificación conjunta de
desafíos, factores de riesgo y amenaza, oportunidades y escenarios relevantes para la Defensa y la Seguridad Regional e internacional,
tanto en el presente como en el mediano y largo
plazo. Por este motivo, en 2010 se concretó la
creación del CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE LA DEFENSA (CEED), organismo
de asesoramiento de carácter permanente del
CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO. La
consolidación del CEED, iniciativa de características inéditas en el derrotero de la integración
regional suramericana, constituye un desafío
crucial en la tarea de fortalecer a AMÉRICA
DEL SUR como “zona de paz” y de edificar una
identidad estratégica suramericana en materia
de Defensa. Asimismo, como parte del trabajo acordado en el marco del CDS, los países
miembros de la UNASUR han avanzado en intercambios orientados a la futura creación de
una ESCUELA SURAMERICANA DE DEFENSA
que permita articular la formación y capacitación en materia de Defensa Regional.
d) El afianzamiento del Atlántico Sur como
“zona de paz y cooperación”, según lo dispuesto desde el año 1986 por la ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS —Resolución AG
41/11— y reafirmado mediante resoluciones
posteriores, tendientes a garantizar la promoción de la paz, la Seguridad Internacional y la
cooperación entre los países de la región. En
ese sentido, nuestro país es un miembro activo del foro de naciones de Sudamérica y África
que conforman la llamada “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS).
Cabe recordar en esta instancia que la REPÚBLICA ARGENTINA ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL
SUR y los espacios marítimos circundantes, por
ser éstos parte integrante del territorio nacional. Asimismo, debemos señalar que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno
de la soberanía, respetando el modo de vida de
sus habitantes y conforme a los principios del
derecho internacional, constituye un objetivo
permanente e irrenunciable del pueblo argentino, de conformidad con la cláusula transitoria
primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
La presencia militar británica en el Atlántico
Sur genera una tensión innecesaria e injustificada en toda la región. La REPÚBLICA ARGENTINA ha denunciado ante la comunidad
internacional esta situación. En este sentido, el
14 de febrero de 2012 nuestro país realizó una
presentación ante el Secretario General de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
(ONU), así como ante los presidentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de
la organización, en la que manifestó su preocupación por el despliegue militar británico, que
incluye el desplazamiento al Atlántico Sur de
submarinos nucleares con capacidad de portar
armamento nuclear.
La preocupación de la REPÚBLICA ARGENTINA por esta situación es compartida por los
países de la región que han manifestado su inquietud a través de múltiples declaraciones de
organismos regionales y birregionales, y en especial por los legítimos estados ribereños del
Atlántico Sur, que han declarado dicha área
como zona de paz y cooperación y prohibido la
introducción de armas de destrucción masiva.
A ello debe sumarse la posibilidad de que
como resultado de la falta de medidas adecuadas para prevenir incidentes ambientales por
parte de las empresas británicas que realizan
ilegítimas actividades de exploración y eventual
explotación de hidrocarburos en la plataforma
continental argentina, se produzcan graves daños ecológicos; así como la ilegal concesión de
licencias de pesca por parte del REINO UNIDO
DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
que pone en riesgo la sustentabilidad de la explotación de los recursos ictícolas.
En dicho contexto, la REPÚBLICA ARGENTINA rechaza los actos unilaterales británicos
en territorio argentino ocupado, los que resultan contrarios a la Resolución N° 31/49 de
la Asamblea General de la ONU que insta a la
REPÚBLICA ARGENTINA y al REINO UNIDO
DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
Primera Sección
a abstenerse de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas atraviesan el proceso
recomendado por la Asamblea General en sus
resoluciones sobre la “Cuestión de las Islas
Malvinas”.
La solidaridad de los países de la región con
la REPÚBLICA ARGENTINA se manifiesta en la
conversión de la “Cuestión Malvinas” en una
auténtica causa regional. Ello se ha materializado en las múltiples manifestaciones en respaldo de los derechos de soberanía argentinos sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR
Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes. Asimismo, los países del
MERCOSUR y Estados asociados han asumido
compromisos concretos para no facilitar las actividades de naves que tengan por fin apoyar de
manera directa las actividades hidrocarburíferas que afecten los derechos de la REPÚBLICA
ARGENTINA en su plataforma continental e impedir el ingreso a sus puertos de embarcaciones que enarbolen la bandera ilegal de las Islas.
e) Más allá de la estabilidad estratégica de la
que goza actualmente la región, en los últimos
años se han apreciado episodios de ruptura o
desestabilización del ordenamiento democrático. Latinoamérica ha sido testigo de este tipo
de hechos, tales como el fallido golpe de estado
en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2002), la crisis institucional en el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA (2008), la asonada policial contra el Presidente Rafael CORREA
en la REPÚBLICA DEL ECUADOR (2010) y las
destituciones de los Presidentes Manuel ZELAYA en la REPÚBLICA DE HONDURAS (2009) y
de Fernando LUGO en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY (2012). La UNASUR fue protagonista
para restablecer la estabilidad democrática en
BOLIVIA y ECUADOR, así como VENEZUELA y
COLOMBIA propiciaron la transición hacia las
elecciones en HONDURAS. Más recientemente, la región aplicó las cláusulas democráticas
del MERCOSUR y UNASUR suspendiendo al
gobierno paraguayo impuesto tras la destitución del Presidente Fernando LUGO (2012),
situación que se ha normalizado, luego de las
elecciones presidenciales realizadas en el país
hermano, en abril de 2013.
f) Asimismo, DOS (2) hechos de marcada importancia han gravitado con relación a la estabilidad institucional y la fortaleza de la unidad
regional. Por una parte, el incidente aéreo del
mes de julio de 2013 por el cual se le impidió
al Presidente del ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA sobrevolar el espacio aéreo de Francia, Italia, España y Portugal sobre la base de
acusaciones infundadas y, por otra parte, la
sustracción de información de las cuentas de
correo electrónico y sitios de Internet de la Presidenta de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL y al sistema informático y de comunicaciones de la empresa petrolera estatal brasileña PETROBRAS, en ese mismo año.
g) Un generalizado compromiso con los esfuerzos y los intentos tendientes a la preservación del estatus regional de zona libre de armas
nucleares, químicas y biológicas, consagrado
a través de múltiples declaraciones regionales, tratados y resoluciones de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y de
la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS
(UNASUR). Así, por ejemplo, en el ámbito propio
del CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO
(CDS), los Estados miembros de la UNASUR,
en cumplimiento del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina
y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), y de las demás convenciones sobre la materia garantizan
que la región se conserve como una zona libre
de armas nucleares y aseguran que la tecnología nuclear se utilizará exclusivamente para
fines pacíficos, y se comprometen a adoptar
las medidas necesarias para exigir el respeto
y acatamiento de este compromiso por parte
de otros Estados, en especial de los Estados
poseedores de armas nucleares, incluyendo la
demanda colectiva a éstos para que retiren las
Declaraciones Interpretativas a los Protocolos
I y II del Tratado de Tlatelolco y, así, garantizar
que la zona definida por dicho Tratado, incluido
el territorio argentino de las ISLAS MALVINAS,
GEORGIAS DE SUR, SANDWICH DEL SUR y
los espacios marítimos circundantes que están
ilegítimamente ocupados por el REINO UNIDO
DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
se preserven libres de armas nucleares.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
En el mismo sentido, la región suramericana
exhibe un consolidado respeto al derecho internacional y a los principios de solución pacífica
de controversias, al tiempo que se constata y
reafirma en ella la existencia extendida de políticas de Defensa orientadas por el principio de
legítima defensa y de concepciones y “actitudes estratégicas” de carácter defensivo.
h) El incremento y sostenimiento en la región
suramericana de medidas de cooperación y de
fomento de la confianza, tanto bilaterales cuanto multilaterales, entre las que se cuentan, por
ejemplo, las iniciativas de transparencia en los
gastos militares e información sobre transferencias de armas convencionales, tales como
el Informe Estandarizado Internacional sobre
Gastos Militares de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS (ONU), el Registro Suramericano de Gastos de Defensa del CONSEJO
DE DEFENSA SURAMERICANO (CDS) y el Registro de Armas Convencionales de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
En un sentido similar, cabe resaltar la realización de ejercicios militares combinados entre las diversas Fuerzas Armadas de la región.
En este contexto se debe inscribir el establecimiento de la fuerza conjunta y combinada
“Cruz del Sur” para operaciones multilaterales
de paz entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
REPÚBLICA DE CHILE y la reciente creación de
la fuerza conjunta y combinada “Compañía de
Ingenieros Libertador Don José de SAN MARTÍN” entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PERÚ.
i) Un compromiso generalizado con los esquemas de seguridad colectiva global y regional, confirmado por el hecho que la región
realiza un aporte significativo de personal a las
operaciones de paz de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS (ONU) desplegados a
nivel mundial. Además, se destaca la tendencia
hacia un sostenimiento del compromiso futuro,
especialmente en el ámbito regional-continental, siendo particularmente significativa, en la
actualidad, la participación en la Misión de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
(ONU) para la Estabilización en HAITÍ (MINUSTAH) y en la Fuerza de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS (ONU) para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP).
j) Asimismo, corresponde destacar que la
mayor parte de los países de la región, y en
particular aquellos localizados en la cercanía
geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA —
como la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY— han desarrollado
organizaciones específicas para la formación
y capacitación del personal para operaciones
de paz. En el caso específico de la REPÚBLICA
ARGENTINA, se ha creado el CENTRO ARGENTINO DE ENTRENAMIENTO CONJUNTO PARA
OPERACIONES DE PAZ (CAECOPAZ), con el
propósito de proporcionar a civiles y militares
conocimientos para el desarrollo eficaz y eficiente de las actividades previstas de acuerdo
a las normas fijadas por la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS (ONU). Por otra parte,
se ha creado por iniciativa de la REPÚBLICA
ARGENTINA la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE CENTROS DE ENTRENAMIENTO
PARA OPERACIONES DE PAZ (ALCOPAZ),
cuyo propósito es estandarizar una doctrina en
materia de operaciones de paz en la región, el
establecimiento de una perspectiva regional y
el intercambio de lecciones aprendidas.
k) La existencia de bajos niveles de gasto en
materia de Defensa, enfocado ello desde un
punto de vista comparativo con otras geografías del mundo. En este sentido, más allá de
algunos casos puntuales de modernización de
equipamiento y adquisición de nuevos sistemas
de armas, cabe señalar que los presupuestos
de Defensa, en la mayoría de los Estados de
la región, se encuentran destinados en buena
medida al rubro personal. Respecto de las adquisiciones señaladas, las mismas se refieren
centralmente a la sustitución y actualización de
sistemas de armas y equipamiento militar de
uso dual como los desarrollos de radares con
tecnología local o de vehículos aéreos no tripulados, y esto, a su vez, se efectúa en el marco
de un contexto estratégico signado por el diálogo, diametralmente opuesto a los anacrónicos
“dilemas de seguridad” de otro tiempo histórico, en donde la desconfianza, la competencia y
el balance de poder eran los rasgos distintivos
de la región.
6
l) La comprobación de que la región suramericana cuenta con una dotación de recursos
energéticos y naturales no renovables comparativamente superior a la existente en otras
regiones del mundo. Entre otros datos significativos, Suramérica detenta aproximadamente el SEIS POR CIENTO (6%) de la población
mundial y alrededor del VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) de las tierras cultivables del planeta. A la vez, la región se erige como un área
relevante en la distribución hídrica mundial,
puesto que concentra más de la cuarta parte
del agua dulce del planeta. Asimismo, las reservas hidrocarburíferas (petróleo, gas) se han
visto incrementadas recientemente a partir de
descubrimientos que han tenido lugar en el litoral marítimo brasileño. Cabe también, mencionar las ilegítimas actividades de exploración
de hidrocarburos desarrolladas por el REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE en la plataforma continental argentina
próxima a las ISLAS MALVINAS, las que han
sido protestadas por la REPÚBLICA ARGENTINA y respecto a las que se han iniciado acciones legales. A ello se suma la verificación de los
yacimientos de petróleo y gas no convencional
ubicados en la Patagonia argentina que constituyen la tercera reserva mundial de este tipo de
recurso hidrocarburífero. Al igual que la identificación y exploración de los yacimientos, en
materia de activos estratégicos la región continúa consolidando su sistema de distribución
y transporte de energía como por ejemplo lo
evidencia el Gasoducto Submarino Transmagallánico que conecta la Isla Grande de Tierra del
Fuego con el continente. Por lo tanto, el valor
estratégico de la región en su conjunto cobra,
de este modo, especial relevancia en un contexto caracterizado por la tendencia internacional hacia una creciente competencia entre los
Estados-Nación por el acceso y control de los
recursos naturales estratégicos, entre ellos, petróleo, gas, minerales, agua dulce y alimentos.
En este contexto, la estructuración del Sistema de Defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA, y su dependiente INSTRUMENTO MILITAR,
siempre en el marco de su Misión Principal y
del posicionamiento y actitud estratégica defensiva, deberá contemplar esta tendencia del
escenario internacional en sus previsiones estratégicas.
m) La consolidación general de las prácticas
de cooperación creciente no ha supuesto en
modo alguno la renuncia de los países a estructurar, disponer y organizar un instrumento
militar que les permita asegurarse una capacidad de Defensa autónoma. El riesgo de la violencia, que aparece asociado a la dinámica de
las relaciones interestatales, sigue configurando un elemento de peso a la hora de explicar
el hecho de que prácticamente ningún Estado
Nacional esté dispuesto a renunciar voluntaria
y unilateralmente a sus capacidades soberanas
de Defensa.
Todo ello otorga fundamento al carácter permanente e indelegable de la misión primaria encomendada a las FUERZAS ARMADAS y pone
de manifiesto, a la vez, el desafío implícito que
supone recrear un sistema basado exclusivamente en la identificación, promoción y consolidación progresiva de un conjunto integrado
de capacidades requeridas para asegurar de
modo permanente la Defensa Nacional.
CAPÍTULO II
POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL: CONCEPCIÓN Y POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN MATERIA DE DEFENSA
En coherencia con los postulados y valores
esenciales que inspiran el ordenamiento interno y las relaciones exteriores de la REPÚBLICA ARGENTINA y en plena concordancia con
los criterios plasmados en la anterior Directiva de Política de Defensa Nacional (Decreto
N° 1714/09) la Política de Defensa de la Nación
se encuentra fundada en el inequívoco respeto y promoción de la democracia, el Estado de
derecho, los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos, la protección de los
recursos estratégicos, la vocación por la paz y
la justicia, el apego al derecho internacional y
al sistema multilateral como instrumentos centrales para regular las relaciones interestatales
y resolver las controversias entre los Estados
y, también, en la firme convicción de la importancia irremplazable que posee la cooperación
interestatal como medio de construcción y con-
Lunes 19 de enero de 2015
solidación de la paz, la Defensa Regional y la
Seguridad Internacional.
Consecuentemente con ello, desde hace ya
tiempo, la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió
todos los Tratados que prohíben la producción,
el desarrollo y el almacenamiento de cualquier
tipo de arma de destrucción masiva, participando activamente del régimen internacional de no
proliferación, consolidando su carácter de actor
responsable de la comunidad internacional, así
como también, rechazando los procedimientos
de carácter unilateral, las prácticas intervencionistas y toda conducta internacional que no se
ajustara a los criterios que en materia de paz y
seguridad internacional establece la Carta de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
(ONU).
En este sentido, es central destacar que la
concepción, el posicionamiento y la actitud estratégica que conforman la Política de Defensa
de la Nación encuentran en el concepto de “legítima defensa” el criterio esencial y ordenador
sobre el cual se estructura todo el Sistema de
Defensa del Estado Argentino, rechazando las
políticas estratégicas de agresión en tanto se
encuentran por fuera del marco jurídico internacional vigente.
En efecto, la REPÚBLICA ARGENTINA sostiene una identidad estratégica de carácter “defensivo”, de rechazo y oposición a políticas, actitudes y capacidades ofensivas de proyección
de poder hacia terceros Estados. Por lo tanto,
la concepción y la disposición estratégica, la
política de Defensa y su consecuente política
militar, así como el diseño de fuerzas y previsión de empleo y evolución del INSTRUMENTO
MILITAR, se encuentran estructuradas según el
principio de legítima defensa ante agresiones
militares de terceros Estados.
Este modelo de Defensa argentino, enteramente previsible en términos de concepción estratégica y cabalmente “defensivo” en términos
de su diseño de fuerzas y de la disposición de
sus capacidades, asume a la Defensa Nacional
según el esquema clásico y en coherencia con
el ordenamiento normativo vigente. De ahí que,
la Misión Principal del Sistema de Defensa sea
conjurar y repeler, mediante el empleo del INSTRUMENTO MILITAR de la Defensa Nacional,
las agresiones estatales militares externas, a
fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente la soberanía, la independencia y la
autodeterminación de la Nación, su integridad
territorial, la protección de sus recursos estratégicos y la vida y libertad de sus habitantes.
Asimismo, la concepción argentina en materia de Defensa también se funda en el reconocimiento de la importancia que detenta la
cooperación interestatal y la dimensión multilateral en esta materia.
En este sentido, en un mundo crecientemente interrelacionado e interdependiente, la REPÚBLICA ARGENTINA concibe su Defensa en
la doble dimensión “autónoma” por un lado, y
“cooperativa” por otro. Esto implica que la propia Política de Defensa de la Nación, su diseño
de fuerzas y sus capacidades no ofensivas hacia terceros Estados, se vinculan y complementan según la concepción y el posicionamiento
estratégico argentino con la dimensión y los
compromisos multilaterales, tanto de nivel subregional, cuanto regional y global.
En efecto, la paz y la seguridad de las naciones son objetivos y realidades cada vez más
interdependientes de las condiciones estratégicas globales, por lo cual, la Política de Defensa
Nacional reconoce y adhiere a los postulados
que reclaman mayor cooperación internacional
en la materia. De la misma forma que la REPÚBLICA ARGENTINA asumió sus responsabilidades respecto de la paz, la Defensa y la Seguridad Internacional a través de su contribución al
sistema de seguridad colectiva estructurado en
torno a la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS (ONU), la política de Defensa argentina
también continuará comprometida con el afianzamiento y la consolidación de las prácticas y
de las políticas de cooperación militar y de Defensa Regional en vigencia en Suramérica.
Es política de Estado profundizar, a nivel regional, la cooperación en materia militar y de
Defensa y, al mismo tiempo, avanzar en la construcción de un Sistema de Defensa Regional
que trascienda los niveles de confianza mutua
ya alcanzados y permita acceder a estadios
Primera Sección
cualitativamente superiores a fin de asegurar
las condiciones que contribuyan a garantizar el
mantenimiento futuro de la paz.
En este sentido, a partir de lo antedicho, es
objetivo de la Política de Defensa Nacional continuar avanzando en procura de afianzar crecientes niveles de Seguridad Internacional y de
Defensa Regional, así como también continuar
contribuyendo a la consolidación de la estabilidad y previsibilidad político-estratégica regional y mundial.
La Política de Defensa Nacional ratifica la imprescriptible soberanía de la REPÚBLICA ARGENTINA sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los
espacios marítimos circundantes, por ser éstos
parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, conforme a los principios del
derecho internacional, constituyen un objetivo
permanente e irrenunciable del pueblo argentino, tal como lo establece la cláusula transitoria
primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. El
Gobierno Argentino cumple el mandato constitucional a través de la búsqueda de la reanudación de las negociaciones de soberanía con el
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE, de conformidad con las resoluciones y declaraciones de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS. Asimismo, el llamado
a resolver pacíficamente el conflicto mediante
negociaciones bilaterales es respaldado por foros regionales y multilaterales, como la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA),
la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS
(UNASUR), el MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR), la COMUNIDAD DE ESTADOS
LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC),
el GRUPO DE RÍO y el GRUPO DE LOS 77 más
CHINA, y la ZONA DE PAZ Y COOPERACIÓN
DEL ATLÁNTICO SUR (ZPCAS).
Respecto del Sector Antártico Argentino,
que es parte integrante del territorio nacional
argentino, cabe destacar que es Política Nacional Antártica el afianzamiento de los derechos
argentinos de soberanía, objetivo al cual el MINISTERIO DE DEFENSA coadyuva a través de
la asistencia logística en la ejecución de la actividad antártica, brindada por las capacidades
operativas del INSTRUMENTO MILITAR de la
Nación. En este orden de ideas, el MINISTERIO
DE DEFENSA se encuentra en proceso de recuperación y optimización de dichas capacidades
logístico-operativas del INSTRUMENTO MILITAR, a efectos de seguir contribuyendo con el
fortalecimiento de las reivindicaciones nacionales de soberanía y al desarrollo de la actividad
científica en el continente antártico.
Por otra parte, debe considerarse que el 21
de abril de 2009 la REPÚBLICA ARGENTINA
hizo entrega a la COMISIÓN DE LÍMITES DE
LA PLATAFORMA CONTINENTAL, creada por
la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar (CONVEMAR), de la documentación científica que avala la presentación
nacional del límite exterior de la plataforma continental. Esta última se extiende más allá de su
mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio continental, de las
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y de la ANTÁRTIDA ARGENTINA. Así pues, mediante esta
presentación realizada de conformidad con el
artículo 76 de la CONVEMAR, se establece el
límite exterior de la plataforma continental en
el borde exterior del margen continental que
en el caso de nuestro país se extiende en algunos puntos más allá de las TRESCIENTAS
CINCUENTA (350) MILLAS MARINAS. Así, la
REPÚBLICA ARGENTINA ha realizado un acto
de afirmación soberana de sus derechos sobre una vasta extensión del lecho y subsuelo
del mar: la plataforma continental argentina.
De este modo, el profundo trabajo científico
y técnico llevado a cabo brinda certeza sobre
la extensión geográfica de nuestros derechos
de soberanía sobre los recursos naturales del
lecho y subsuelo en más de aproximadamente
UN MILLÓN SETECIENTOS MIL KILÓMETROS
CUADRADOS (1.700.000 km2) de plataforma
continental argentina más allá de las DOSCIENTAS (200) MILLAS MARINAS, que se suma a
los aproximadamente CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL KILÓMETROS CUADRADOS
(4.700.000 km2) entre las líneas de base y las
DOSCIENTAS (200) MILLAS MARINAS.
Estos aspectos, que hacen a una cuestión
medular de los objetivos de la Política Exterior de la Nación, deben considerarse desde la
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
óptica de las responsabilidades propias y específicas de la Defensa Nacional que, bajo la
dirección del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, apoya materialmente
las acciones tendientes a fundamentar los reclamos soberanos de referencia y hacer operativos los objetivos políticos concretos que de
ello se deriven.
Finalmente, la protección de los recursos naturales, comprendidos y contenidos en la definición más amplia de recursos estratégicos,
constituye un aspecto medular en la formulación de la actitud estratégica de carácter defensiva. En efecto, el aseguramiento de la disponibilidad de los recursos naturales renovables y
no renovables localizados en el territorio nacional es una forma tangible de materializar los intereses vitales de la Nación según lo establecido por el artículo 2° de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y el artículo 1° de su reglamentación mediante el Decreto N° 727/06. Así, resulta
prioritario la protección de las cuencas petroleras y gasíferas ubicadas en el norte, centro
oeste, Patagonia y plataforma continental; las
áreas cultivables ubicadas en la región centro,
litoral, noreste y sur del país que conforman el
circuito productivo y agropecuario; las cuencas
hidrográficas que abarcan tanto las aguas de
superficie como ríos, lagos, lagunas y esteros
como también los campos de hielos y aguas
subterráneas las cuales revisten importancia
fundamental para el desarrollo por sus aplicaciones en el campo del consumo, el transporte,
la industria y la generación de energía; las áreas
mineras localizadas en la zona cordillerana, la
Patagonia, la plataforma continental y el centro
del país con sus recursos tradicionales, metalíferos, no metalíferos y rocas de aplicación; y,
por último, la biodiversidad existente en diferentes áreas naturales protegidas del país por
su interés científico y tecnológico.
CAPÍTULO III
DIRECTRICES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL Y DE LA POLÍTICA MILITAR
A) INSTRUCCIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE DEFENSA
En función de los criterios y parámetros establecidos oportunamente por la Ley de Defensa
Nacional N° 23.554 y por la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948,
así como por los Decretos N° 727/06, 1691/06,
1729/07 y 1714/09, que regulan los aspectos
centrales de la organización y el funcionamiento de la Defensa Nacional en la REPÚBLICA
ARGENTINA, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá orientar su gestión de los próximos años
en base a los siguientes lineamientos y objetivos generales:
A.I. Respecto de la Conducción Civil de la
Política de Defensa Nacional
El MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar y profundizar el proceso de fortalecimiento
y consolidación del pleno y efectivo gobierno
civil de la Política de Defensa Nacional, esto es,
de la conducción, administración, supervisión
y planificación superior de los organismos, dependencias y funciones que componen la jurisdicción de la Defensa Nacional: el MINISTERIO
DE DEFENSA, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la
FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Ello implica avanzar en el fortalecimiento de
las diversas competencias ministeriales respecto del diseño, la determinación, la organización y el funcionamiento de todas las cuestiones relativas a la jurisdicción Defensa y a
sus organismos componentes. Consecuentemente, es condición esencial continuar con el
proceso de consolidación de las capacidades
institucionales, técnicas y administrativas del
MINISTERIO DE DEFENSA, en el sentido de
lo oportunamente estipulado por los Decretos
N° 727/2006, 788/2007, 1451/2008 y 636/2013
relacionados con la progresiva adecuación y
optimización organizacional de dicho organismo a los efectos de garantizar la plena ejecución del ejercicio de la conducción civil de la
Política de Defensa Nacional.
En este sentido, el MINISTERIO DE DEFENSA
atenderá aquellas cuestiones referidas a la implementación efectiva de la Política de Defensa
en sus diversos aspectos: la dirección superior
7
del funcionamiento y la organización general de
las FUERZAS ARMADAS, la ejecución del Ciclo
del Planeamiento de la Defensa Nacional y la
instrumentación de la política militar correspondiente.
Asimismo, deberá consolidarse el funcionamiento de la arquitectura institucional ya
puesta en marcha y tendiente a la gestión sistémica e integral de los recursos de la Defensa
Nacional, a la maximización de la eficiencia en
la utilización y empleo de los mismos y al logro
de un efectivo accionar militar conjunto, esto
último en el sentido de lo establecido por la
Ley de Defensa Nacional N° 23.554, su Decreto
Reglamentario N° 727/06, la Ley N° 24.948 de
Reestructuración de las Fuerzas Armadas y el
Decreto N° 1691/06, que establecen que la organización y funcionamiento de las FUERZAS
ARMADAS se inspiran en criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose así las
funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola Fuerza.
Consecuentemente, deberán establecerse
y/o perfeccionarse los procedimientos burocráticos, técnicos o normativos necesarios para el
expeditivo funcionamiento y correspondiente
afianzamiento de la referida arquitectura institucional.
A.II. Respecto de la Política de Defensa Nacional en su dimensión Estratégico-Militar y su
derivada Política Militar
El conjunto de normas legales que regulan en
términos generales la jurisdicción de la Defensa, así como también aquellas normas reglamentarias que instrumentan estos principios,
han delineado un horizonte concreto respecto
de la organización futura de las FUERZAS ARMADAS y respecto del imperativo de avanzar
sistemáticamente en el proceso de adecuación
y modernización requerido.
Al respecto, se debe señalar que es objetivo
prioritario concluir con el diseño de un INSTRUMENTO MILITAR “moderno”, de conformidad
con los ya definidos parámetros organizacionales, de funcionamiento y de despliegue. En este
sentido, el INSTRUMENTO MILITAR de la Defensa Nacional deberá continuar articulándose
en torno al siguiente conjunto de principios básicos, a saber:
1) La Misión Principal asignada al INSTRUMENTO MILITAR consistente en asegurar la
Defensa Nacional ante agresiones de origen
externo perpetradas por Fuerzas Armadas pertenecientes a otros Estados constituye el criterio central y principio ordenador de su diseño,
organización y funcionamiento. Se entenderá
como “agresión de origen externo” el uso de la
fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia
política de nuestro país o en cualquier forma
que sea incompatible con lo establecido por
la CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
2) Las Misiones Complementarias de las
FUERZAS ARMADAS serán las que se establecen a continuación:
I. Participación de las FUERZAS ARMADAS
en el marco de las operaciones multilaterales
de NACIONES UNIDAS en el marco de la política exterior del Gobierno Nacional.
II. Participación de las FUERZAS ARMADAS
en la construcción de un Sistema de Defensa
Regional en el marco de la política exterior del
Gobierno Nacional.
III. Participación de las FUERZAS ARMADAS
en apoyo a la comunidad nacional o de países
amigos frente a situaciones de desastres naturales y antrópicos.
IV. Participación de las FUERZAS ARMADAS
en operaciones de seguridad interior previstas
por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.
V. Participación de las FUERZAS ARMADAS
en la planificación, dirección y ejecución de la
actividad logística antártica, de conformidad
con la Política Nacional Antártica definida por el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO; contribuyendo a la presencia soberana
de nuestro país en dicho continente.
VI. Participación de las FUERZAS ARMADAS en tareas de asistencia a la comunidad y
Lunes 19 de enero de 2015
en articulación con otras agencias del Estado
Nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Estas Misiones Complementarias del INSTRUMENTO MILITAR deberán entenderse según las consideraciones que a continuación se
detallan:
- La Misión Complementaria asignada al Sistema de Defensa por la Ley N° 24.059 no deberá suponer modificaciones organizacionales o
funcionales que puedan alterar y/o restringir los
recursos requeridos para garantizar de modo
permanente la Defensa Nacional ni incidir, bajo
ningún concepto, en la doctrina, organización,
equipamiento y capacitación de las FUERZAS
ARMADAS, como así tampoco en sus tareas
de inteligencia, tal como lo establece la Ley
N° 25.520 y el artículo 3° del Decreto N° 727/06.
- En cambio, en orden a alcanzar los necesarios niveles de interoperabilidad y complementariedad militar efectiva —particularmente con
los países de la región—, la participación del
INSTRUMENTO MILITAR en las operaciones
multilaterales de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU), así como su participación y contribución a la construcción de un Sistema de Defensa Regional, deberán continuar
considerándose como un importante factor a
contemplar a efectos de la conclusión del diseño y la determinación final de las capacidades
del INSTRUMENTO MILITAR.
En este sentido, se continuará considerando
como prioritaria la participación en el escenario
regional así como en las ejercitaciones que pudieran surgir de carácter combinado en el marco de las relaciones sur-sur.
Por tal motivo, continuará siendo prioridad la
consolidación de la Fuerza Binacional de Paz
Argentino-Chilena “Cruz del Sur” y la Compañía de Ingenieros Argentino-Peruana “Libertador Don José de SAN MARTÍN”, en tanto que
su fortalecimiento favorece la interoperabilidad,
confianza mutua y complementariedad en el
avance hacia un Sistema de Defensa Regional.
- En lo que se refiere a tareas de apoyo a la
comunidad nacional o de países amigos frente
a situaciones de desastres naturales y antrópicos, se deberá ponderar y prever un mayor
esfuerzo para los próximos años, particularmente en el ámbito nacional y con los países
de la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS
(UNASUR). Durante los últimos años, el Sistema de Defensa Nacional ha asistido a nuestros
compatriotas en las inundaciones ocurridas en
la ciudad de Santa Fe en el año 2007, en Tartagal en el año 2009 y las que se produjeron en
la ciudad de La Plata en el año 2013, como así
también, frente a la erupción del volcán Chaltén
en la provincia del Chubut en el año 2008, la
explosión en la ciudad de Rosario y el incendio
forestal en la provincia de Córdoba durante el
año 2013. Asimismo, así como la cooperación
brindada en las emergencias de carácter sanitario que ocurrieron en el año 2009, ante el
brote de gripe H1-N1 y dengue, y el accionar de
nuestros hombres y mujeres durante los terremotos en las Repúblicas hermanas de CHILE,
HAITÍ y PERÚ, y en las inundaciones en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA sucedidas
entre los años 2007 y 2008.
En este sentido, a los efectos de atender a los
desastres naturales y antrópicos, el MINISTERIO DE DEFENSA conducirá este tipo de operaciones a través del COMANDO OPERACIONAL y efectuará las coordinaciones necesarias
con otras agencias estatales, y establecerá los
lineamientos políticos para la intervención de
las FUERZAS ARMADAS frente a estos problemas, con el objetivo de prestar cooperación a
otras agencias del Estado Nacional, provincial,
municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el marco de esos lineamientos, el ESTADO
MAYOR CONJUNTO establecerá la doctrina,
la planificación y el adiestramiento adecuado para dar respuesta eficaz y eficiente a los
requerimientos que pueda efectuar el PODER
EJECUTIVO NACIONAL. Dicha doctrina, planificación y propuestas de adiestramiento deberá
ser aprobada por el MINISTERIO DE DEFENSA. Asimismo, las capacidades militares que
se generen durante el Segundo Ciclo de Planeamiento, deberán permitir que el INSTRUMENTO MILITAR pueda dar respuestas frente
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a estas situaciones de emergencia en el país o
en países amigos.
responsabilidad exclusiva de dicho COMANDO
OPERACIONAL.
- En cuanto a la participación de las FUERZAS ARMADAS en la planificación, dirección
y ejecución de la actividad logística antártica,
bajo la conducción del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, y para
sostener los derechos de soberanía de nuestro
país en el Sector Antártico Argentino, se efectuará de acuerdo a lo oportunamente establecido en la Ley N° 15.802 de ratificación del Tratado Antártico y los Decretos N° 2316/90, 207/03,
su modificatorio y 1714/09.
5) El planeamiento estratégico militar —como
fase castrense del Planeamiento de la Defensa
Nacional— y el diseño de fuerzas derivado del
mismo, deberá continuar elaborándose conforme al criterio de “capacidades militares” como
metodología de planeamiento. En este sentido,
durante el Primer Ciclo de Planeamiento de la
Defensa Nacional se priorizó el análisis y la determinación de algunos factores particulares
del MIRILADO (Medios, Información, Recursos
Humanos, Infraestructura, Logística, Adiestramiento, Doctrina y Organización), al tiempo
que se establecieron las pautas y los criterios
sobre los que deberá completarse la configuración final de los mismos. En consecuencia, el
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá completar durante el
segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, que se inicia con el dictado de la
presente Directiva de Política de Defensa Nacional, aquellos factores que no alcanzaron su
determinación final durante el primer Ciclo. En
particular, deberá poner especial énfasis en el
desarrollo de las capacidades de vigilancia, comando, control, comunicaciones, informática e
inteligencia con el objetivo de consolidar la eficacia de la ejecución de la Misión Principal del
INSTRUMENTO MILITAR de acuerdo a los criterios establecidos por el Decreto N° 1691/06.
Para el desarrollo de esta misión, resulta de
interés la construcción del POLO LOGÍSTICO
ANTÁRTICO en la ciudad de Ushuaia, de manera que, a partir de su estratégica ubicación
geográfica, sea posible abastecer a las bases
antárticas nacionales en forma rápida y eficiente y prestar asistencia a otros países que lleven
a cabo actividades antárticas, en el marco del
Tratado Antártico y acuerdos regionales y/o bilaterales suscriptos a tal efecto. Asimismo, se
considera que la creación, la organización y el
funcionamiento en el Sector Antártico Argentino de un CENTRO LOGÍSTICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ANTÁRTICA
sería complementario del Polo Logístico y de
suma importancia como continuación de la extensa y férrea labor desarrollada por el Estado
Nacional para garantizar el fuerte compromiso
del país en este continente.
- Finalmente, respecto a las tareas de asistencia a la comunidad como el Plan AHÍ o las
prestaciones del buque sanitario, las mismas
deberán continuar realizándose como actividades de vinculación con la ciudadanía pero sin
afectar en modo alguno el empleo, equipamiento y doctrina de los medios para la misión principal y con la finalidad de emplear los medios
de uso dual para alcanzar las zonas de difícil
acceso y mejorar la calidad de vida de las poblaciones que requieren de una asistencia específica y puntual.
3) La concepción de las FUERZAS ARMADAS como instrumento integrado, cuya naturaleza, concepción, organización y doctrina de
empleo se ajusta al accionar militar conjunto
como criterio básico y esencial para la obtención de la máxima capacidad operacional, en
el sentido de lo oportunamente estipulado en la
Ley de Defensa Nacional N° 23.554, su Decreto
Reglamentario N° 727/06, la Ley N° 24.948 de
Reestructuración de las Fuerzas Armadas y el
Decreto N° 1691/06. En consecuencia, debe
entenderse a la acción militar conjunta como
único modelo de accionar militar, incluso en
aquellos casos en los que por el ámbito en que
ésta se desarrolle y/o por las características
propias de la operación en cuestión, la misma
deba ser ejecutada por una fuerza específica
en forma exclusiva. El adiestramiento militar
conjunto será privilegiado por sobre el adiestramiento específico combinado.
4) La optimización de la responsabilidad asignada a las FUERZAS ARMADAS, el EJÉRCITO
ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la
FUERZA AÉREA ARGENTINA, consistente en
alistar, adiestrar y sostener los medios puestos
a su disposición a los efectos de garantizar su
eficaz y eficiente empleo en el marco del accionar militar conjunto.
De conformidad con lo oportunamente determinado por los documentos del primer Ciclo de
Planeamiento de la Defensa Nacional (Decreto
N° 1729/07), y salvo expresa instrucción de la
COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS
ARMADAS de acuerdo a lo establecido en el
artículo 28 de la Ley N° 23.554, en lo que respecta a las formas organizacionales y funcionales requeridas para el cumplimiento efectivo de
lo dispuesto por el Planeamiento de la Defensa
Nacional y por las decisiones emanadas del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, el responsable de las operaciones militares, en cualquiera
de los ámbitos operacionales (terrestre, marítimo y aéreo), es el COMANDO OPERACIONAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS.
Esto implica que el empleo de los medios
y la ejecución de las operaciones militares —
referidas tanto a la Misión Principal, Misiones
Complementarias como a otras responsabilidades ordenadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, así como a las ejercitaciones militares conjuntas y conjunto-combinadas— son
Asimismo, durante el segundo Ciclo de
Planeamiento de la Defensa Nacional, el planeamiento estratégico militar continuará elaborándose en base al conjunto de factores oportunamente establecidos para el ciclo recientemente concluido, a saber:
a) la vigencia de una concepción, posicionamiento y actitud estratégica de naturaleza
defensiva y una disposición de carácter cooperativo; b) la contribución al control efectivo
de los espacios territoriales soberanos de la
REPÚBLICA ARGENTINA en sus ambientes terrestre, marítimo, aeroespacial y su transversal
dimensión ciberespacial; c) la determinación
final de aquellos aspectos y factores del INSTRUMENTO MILITAR que no fueron concluidos
durante el primer Ciclo de planeamiento de la
Defensa Nacional, orientándose dicho proceso
a partir de toda la normativa vigente, en particular, por los instrumentos específicos ya sancionados de referencia inmediata en la materia
(Resolución MD N° 414/11 y disposiciones pertinentes a tal efecto materializadas en el Plan de
Capacidades Militares —PLANCAMIL 2011—); y
d) el desarrollo de capacidades operacionales
en la dimensión ciberespacial con el objeto de
adquirir competencias en los ambientes terrestre, naval y aéreo, así como de ciberseguridad
de redes pertenecientes al Sistema de Defensa
Nacional y respecto de los objetivos de valor
estratégico que oportunamente sean definidos
por el Nivel Estratégico Nacional.
6) La identificación y materialización de un
despliegue territorial que en su reconfiguración
deberá responder a la actual apreciación estratégica global y regional elaborada por el Nivel
Estratégico Nacional respecto a:
I. Las misiones y competencias asignadas en
el marco legal y reglamentario vigente.
II. La expresión de un claro e inequívoco
mensaje acerca de la actitud y disposición estratégica defensiva del Estado Nacional.
III. La necesidad de reflejar la apreciación estratégica global y regional elaborada por el Nivel Estratégico Nacional en la presente Directiva, a los efectos de superar cualquier desfasaje
remanente entre las prioridades estratégicas de
la Defensa Nacional impartidas por la conducción política del Estado y el efectivo despliegue
territorial del INSTRUMENTO MILITAR.
IV. Los aspectos oportunamente determinados durante el primer ciclo del Planeamiento de
la Defensa Nacional, en particular:
a. Alcanzar un adecuado balance que asegure la disponibilidad de fuerzas en oportunidad,
tiempos de alerta y efectos en todas las áreas
bajo jurisdicción nacional.
b. Asegurar el acceso al sistema de movilidad
estratégica e infraestructura territorial —conectividad— en los ambientes operacionales de
interés.
8
c. Asegurar el acceso a las capacidades logísticas de alistamiento, adiestramiento y sostenimiento conjunto.
d. Facilitar el cumplimiento de las Misiones
Complementarias y otras responsabilidades en
función de las directivas del Nivel Estratégico
Nacional y de las previsiones de empleo que
sean oportunamente establecidas por dicho nivel de conducción.
V. El criterio de “flexibilidad de empleo”,
cuantificable en base a los siguientes aspectos:
a. Despliegue próximo a la zona probable de
empleo.
b. Guarniciones próximas a la infraestructura
de comunicación.
c. Guarniciones que permitan la integración
de capacidades específicas similares.
d. Guarniciones próximas a las zonas de
adiestramiento.
VI. La identificación de los siguientes escenarios estratégicos:
a. Escenario Norte: es un área cooperativa
en el marco de la Misión Principal del INSTRUMENTO MILITAR y de apoyo a otras agencias
del Estado en el marco de las Misiones Complementarias.
b. Escenario Centro: es un área de carácter
autónoma en el marco de la Misión Principal
del INSTRUMENTO MILITAR y cooperativo en
cuanto al apoyo logístico a otras agencias del
Estado en el marco de las Misiones Complementarias.
c. Escenario Sur: es un área de carácter
autónomo en el marco de la Misión Principal
del INSTRUMENTO MILITAR y cooperativo en
cuanto al apoyo a otras agencias del Estado en
el marco de las Misiones Complementarias y de
sostén logístico en el marco de las responsabilidades asignadas respecto a lo establecido en
el Tratado Antártico y la Política Nacional Antártica Argentina.
La reconfiguración del despliegue territorial
del INSTRUMENTO MILITAR deberá contemplar categóricamente: i) el efectivo cumplimiento de su Misión Principal; ii) el principio de legítima defensa y todo el ordenamiento normativo
vigente (CONSTITUCIÓN NACIONAL; CARTA
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS; Tratados Internacionales ratificados
por nuestro país; leyes y decretos que constituyen el plexo normativo de la Defensa Nacional);
iii) el planeamiento estratégico militar basado
en el factor de capacidades militares, que excluye cualquier hipótesis de conflicto como criterio ordenador del diseño del INSTRUMENTO
MILITAR; y iv) la doble dimensión autónomacooperativa de la Defensa Nacional.
VII. El carácter intrínsecamente conjunto del
INSTRUMENTO MILITAR, impulsando para ello
la conformación de agrupaciones conjuntas y
concentración de unidades militares.
VIII. La vigencia de un balance “concentración-dispersión” de las unidades militares, que
tienda a la optimización de los recursos y del
esfuerzo logístico, a los efectos de superar cualitativamente las características remanentes de
un despliegue militar territorial forjado principalmente en otro tiempo histórico.
IX. La necesidad de tomar en consideración
la actual distribución territorial de las unidades
operacionales existentes.
7) La realidad orgánica y funcional del INSTRUMENTO MILITAR argentino deberá atender
y avanzar en orden a:
I. Las competencias legales y reglamentarias
vigentes asignadas al MINISTERIO DE DEFENSA en la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y
su Decreto reglamentario N° 727/06. En este
sentido, tanto las adecuaciones en materia de
composición cuanto de dimensión del INSTRUMENTO MILITAR argentino son atribuciones
del nivel de conducción estratégico nacional, el
que orientará y definirá tales aspectos a través
del proceso de planeamiento de la Defensa,
correspondiéndole al MINISTERIO DE DEFENSA aprobar las futuras readecuaciones de las
estructuras orgánico-funcionales de las FUER-
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ZAS ARMADAS, tanto de las superiores como
de las inferiores, como así también de la creación o supresión de unidades operacionales.
II. El fortalecimiento de la estructura orgánica
y funcional del COMANDO OPERACIONAL del
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, aspecto medular de la modernización del INSTRUMENTO MILITAR de la Defensa Nacional y, en particular, del cumplimiento del principio de accionar militar conjunto.
En particular, dicho fortalecimiento tendrá en
cuenta las estructuras preexistentes en cada
una de las Fuerzas, evitando superposiciones
en la posible creación de nuevas estructuras en
su marco.
III. La reducción de estructuras administrativas y burocráticas y la supresión de instancias
orgánicas carentes de finalidad práctica.
IV. El uso eficiente y racional de las instalaciones y la proporcionalidad y/o correspondencia
entre el nivel organizacional de las dependencias componentes con la infraestructura efectivamente disponible y con los medios asignados
a las mismas.
V. La unificación de todas aquellas funciones,
actividades y/o servicios comunes de cada una
de las fuerzas.
VI. La supresión de las duplicaciones y triplicaciones en las funciones que cumplen los
componentes terrestre, naval y aéreo.
8) El MINISTERIO DE DEFENSA elaborará,
para su oportuna remisión por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL al CONGRESO DE LA
NACIÓN, un anteproyecto de Ley de Carrera
y Profesión Militar a fin de modificar el marco
normativo vigente en función de los siguientes
criterios:
I. El régimen se establecerá en torno a la profesionalización de la carrera militar, con ejes en
la formación, la capacitación, la especialización, el mérito y el desempeño.
II. El reconocimiento del personal militar en
su condición, en primera instancia, de ciudadanos plenos, luego, de servidores públicos
especializados en la Defensa Nacional, para
quienes el ejercicio de ciertos derechos puede
verse restringido transitoriamente por estrictas
razones de necesidad del servicio militar.
III. Se incorporarán mecanismos de asistencia integral al personal, buscando el equilibrio
entre las necesidades de la carrera profesional,
el bienestar personal y familiar, y el desempeño
organizacional, en un marco de respeto irrestricto de los derechos humanos.
IV. Se adaptarán los principios generales en
materia de personal vigentes en la Administración Pública Nacional, respetando las particularidades de la profesión militar.
V. Se adoptarán medidas a los efectos de
igualar los haberes de cadetes y aspirantes de
los institutos de formación de las FUERZAS ARMADAS.
9) El MINISTERIO DE DEFENSA elaborará
las normas para la creación de una instancia
de naturaleza operacional en materia de Ciberdefensa, de acuerdo a lo previsto en el Plan
de Capacidades Militares (PLANCAMIL 2011).
Asimismo, se procederá a la adhesión del MINISTERIO DE DEFENSA al “Programa Nacional
de Infraestructuras Críticas de la Información y
Ciberseguridad” de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI)
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Por último, ordenará al ESTADO MAYOR
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS la
elaboración de un Plan de Desarrollo de Ciberdefensa para el período 2014-2018.
En función del marco normativo y doctrinario
del Sistema de Defensa Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA, se entenderá por “Ciberdefensa” a las acciones y capacidades desarrolladas por el INSTRUMENTO MILITAR en la
dimensión ciberespacial de carácter transversal a los ambientes operacionales terrestre, naval y aéreo.
10) El MINISTERIO DE DEFENSA deberá
avanzar en el proceso de constitución del Sistema de Comunicaciones de la Defensa (SICODE), que integre los niveles estratégicos y tácti-
cos en su totalidad con la seguridad adecuada.
Asimismo, se deberán alcanzar y garantizar los
necesarios estándares de normalización, integración e interoperabilidad a través de toda
la cadena de Comando del Estado Nacional.
Para ello, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá
fortalecer su capacidad para el planeamiento,
la gestión y supervisión coordinada, integral y
sistemática de las funciones y actividades de
comunicaciones de las FUERZAS ARMADAS.
Asimismo, el MINISTERIO DE DEFENSA determinará las normas según las cuales se efectuarán todas las comunicaciones públicas de la
jurisdicción Defensa.
11) El MINISTERIO DE DEFENSA deberá instruir al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS para que eleve una propuesta de estructura orgánica-funcional del
COMANDO OPERACIONAL. Ésta deberá tomar en consideración como lineamientos que
dicho COMANDO OPERACIONAL ejercerá el
planeamiento estratégico operacional y la conducción de las operaciones terrestres, navales,
aeroespaciales, salvo que, según lo dispuesto
en el artículo 18 de la Ley N° 23.554 de Defensa
Nacional, la COMANDANTE EN JEFE DE LAS
FUERZAS ARMADAS, una vez producida la
agresión militar estatal externa, dispusiese lo
contrario.
A.III. Respecto de la dimensión internacional
de la Política de Defensa Nacional
En concordancia con los lineamientos políticos que orientan la concepción, el posicionamiento y la actitud estratégica de la REPÚBLICA ARGENTINA, la Política Internacional
de la Defensa Nacional se funda y orienta en
el inequívoco respeto y promoción de la democracia, la soberanía e integridad territorial
de los Estados, la autodeterminación de los
pueblos, el respeto de los derechos humanos,
la vocación por la paz y la justicia y el apego
y observancia del derecho internacional y del
sistema multilateral como instrumentos insustituibles para regular las relaciones y resolver
los conflictos entre las naciones. Asimismo, la
dimensión internacional de la Política de Defensa Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA
adopta como objetivos generales la promoción
y consolidación de AMÉRICA DEL SUR como
“zona de paz” y la construcción progresiva de
un Sistema de Defensa Regional, así como la
contribución a los esfuerzos tendientes a la extensión y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
En el marco de estos principios y objetivos, el
MINISTERIO DE DEFENSA deberá, en materia
de Política Internacional de la Defensa, orientarse en función de los siguientes lineamientos:
1) Desarrollar acciones de cooperación y
complementación internacional, priorizando las
siguientes áreas temáticas:
a. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
b. Formación y adiestramiento militar.
c. Capacitación de civiles para la Defensa.
d. Desarrollo de capacidades técnico-militares.
e. Planeamiento estratégico de la Defensa.
f. Doctrina combinada y conjunta.
g. Desarme y no proliferación.
h. Derechos Humanos, Derecho Internacional
Humanitario y cuestiones de género.
i. Investigación científica, desarrollo tecnológico y producción para la Defensa.
j. Logística de material y apoyo logístico mutuo.
k. Actividades antárticas.
I. Apoyo a la comunidad en caso de desastres naturales y catástrofes.
2) Desarrollar acciones de cooperación, complementación, intercambio y presencia internacional en los ámbitos regional y global, priorizando, a través de un esquema de “círculos
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concéntricos”, los siguientes espacios geoestratégicos de interés:
a. AMÉRICA DEL SUR y el Atlántico Sur, incluyendo los espacios marítimos, insulares y
los países del litoral africano.
b. América Latina y el Caribe.
c. El marco global, con aquellos países de
relevancia estratégica con los cuales existen
oportunidades de complementariedad y cooperación. En este contexto se incrementarán
especialmente las relaciones bilaterales en materia de Defensa en el marco de la cooperación
Sur-Sur y con los países del llamado Grupo
“BRICS” y el Grupo de los 20 países industrializados y emergentes.
Esta concepción deberá reflejarse en el incremento de la presencia institucional de elementos del Sistema de Defensa Nacional en
las regiones y países de interés prioritario, particularmente en la forma de agregadurías de
Defensa, misiones y acuerdos de cooperación,
e intercambios de formación y adiestramiento
militar.
3) En cuanto a la gestión de la dimensión internacional de la Política de Defensa Nacional,
se consolidará una arquitectura político-estratégica e interagencial con sus contrapartes,
así como una planificación y supervisión de
la interacción de carácter estratégico-militar y
técnico-profesional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de las
FUERZAS ARMADAS con sus pares extranjeros. En consecuencia, el vínculo y accionar militar internacional de las FUERZAS ARMADAS
se implementará en sintonía con las directivas
que devienen de la política exterior y la Política
de Defensa Nacional. A tal efecto, se elaborarán los documentos orientativos necesarios
para establecer criterios y procedimientos a
seguir en materia de participación en instancias
de consulta y diálogo multilateral y bilateral,
informes de asistencia, selección de postulantes para agregadurías y comisiones al exterior,
ejercicios combinados, entre otras.
En lo que respecta a la tarea de supervisión
sobre las actividades internacionales que realicen el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS y las FUERZAS ARMADAS, los acuerdos que se firmen sólo tendrán
validez en tanto sean ratificados por el MINISTERIO DE DEFENSA.
A.IV. Respecto de la Formación y Capacitación para la Defensa Nacional
El MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar desarrollando el proceso de reforma y
modernización de la formación militar, tanto
en lo que respecta a los oficiales como a los
suboficiales, a fin de lograr y consolidar el perfil
requerido, ya sea en lo que refiere a la formación técnico-militar como a la ciudadana, bajo
el concepto de servicio público profesional que
implica la condición militar, y en el marco de la
concepción democrática de la Defensa Nacional.
Los cambios y readecuaciones de las estructuras académicas y de gestión, tanto como los
de los currículos, prácticas pedagógicas, reglamentos, los perfiles docentes y los modos
de organización de la formación y capacitación
de oficiales y suboficiales, deberán tender progresivamente a la integración de la formación
militar de las distintas Fuerzas, especialidades
y niveles, en una sola institución universitaria,
dentro del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. A tal efecto, el MINISTERIO DE DEFENSA
promovió la creación de la Universidad de la
Defensa.
El nuevo marco deberá permitir la unificación de los criterios y regulaciones que rigen la
formación del personal militar y la profesionalización de las tareas académicas en el ámbito
de la Defensa. Asimismo, deberá incorporar de
manera creciente la Doctrina Conjunta, aplicándola a todos los espacios de formación común.
Del mismo modo se deberá tender, también,
al logro de mayores niveles de articulación y
coordinación entre las unidades académicas
de formación correspondientes a las distintas
Fuerzas, tanto entre sí como con el sistema universitario nacional, debiendo primar en relación
con este último los criterios de pertinencia y
complementariedad.
9
Por otro lado, deberá promoverse el mejoramiento de la calidad académica incrementando el desarrollo de las actividades de investigación, adoptando normas de evaluación
y regulación de la actividad según estándares
del sistema científico nacional, y aumentando
las actividades de extensión, incrementando
relaciones con el medio social, promoviendo
y construyendo su marco de actuación bajo el
concepto de instituciones públicas y responsabilidad social universitaria.
Para atender al mejoramiento de la calidad
académica, deberá buscarse la especificidad
y especialización del plantel docente, propiciando su formación y asegurando reglas de
selección compatibles con la profesión. En esta
dirección, las acciones en la política de formación deberán contribuir a garantizar la pertinencia de la oferta de carreras y cursos de las
instituciones formativas del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, tanto las que se realizan
en la modalidad presencial como en educación
a distancia. En ese marco deberá instrumentarse la progresiva transferencia a las respectivas
jurisdicciones provinciales de los servicios educativos de nivel inicial, primario y secundario,
que no cumplan una función requerida por la
Política de Defensa Nacional.
Por último, a través de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL —que se integrará al nuevo
marco institucional—, se deberá promover la
formación de profesionales civiles para la gestión de la Defensa, en carreras y cursos integrados al sistema universitario nacional, resaltando el sentido federal. En este orden de ideas,
deberá promoverse la formación sistematizada
y continua del personal del MINISTERIO DE DEFENSA.
A.V. Respecto de las Políticas de Derechos
Humanos, Derecho Internacional Humanitario y
Género
En esta materia, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar con el desarrollo de la política que en forma transversal e integral garantice la perspectiva de los derechos humanos.
En particular, deberán profundizarse medidas
en relación a los siguientes ejes:
a) Colaboración y coordinación con el proceso de memoria, verdad y justicia respecto de
los hechos ocurridos durante la vigencia del terrorismo de Estado.
b) Desarrollo del Programa de Modernización
del Sistema de Archivos del Área de la Defensa.
c) Desarrollo del Sistema de seguimiento y
monitoreo estadístico de Requerimientos Judiciales en el marco de causas por delitos de lesa
humanidad.
d) Promoción de una cultura institucional de
respeto a los derechos humanos mediante el
desarrollo de actividades de difusión, capacitación y/o sensibilización en la materia, así como
también mediante la incorporación de la perspectiva de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario en el proceso de las
reformas educativas, considerando especialmente la lucha contra toda forma de discriminación. Para ello, se deben promover instancias
de articulación interinstitucionales, y elaboración y planificación de actividades de capacitación en materia de prevención de genocidio,
protección de civiles en el marco de conflicto
armado y de responsabilidad de proteger de
conformidad con los estándares del derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
e) Profundización del trabajo de revisión de
normativa, regulaciones y/o prácticas institucionales que contradicen el conjunto de derechos y garantías convencional y constitucionalmente consagrados, promoviendo su reforma
y/o derogación, e impulso de las medidas de
implementación necesarias en materia de derecho internacional humanitario y del derecho
internacional de los derechos humanos.
f) Adopción de las medidas de implementación necesarias relacionadas con la reforma
integral y modernización del sistema de justicia
militar sancionado por la Ley N° 26.394.
g) Desarrollo y optimización en la implementación de mecanismos, internos y externos, de
reclamo y atención de casos y situaciones por
abuso de autoridad, discriminación y otras for-
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mas de vulneración de derechos humanos del
personal civil y militar en el ámbito de las FUERZAS ARMADAS.
Asimismo, como parte imprescindible de una
perspectiva integral de derechos humanos y
del proceso de modernización institucional en
su conjunto, corresponde dar continuidad a las
políticas de género y promoción de condiciones de equidad e igualdad de oportunidades
para hombres y mujeres, especialmente a través de las siguientes acciones:
a) Profundizar la promoción de políticas específicas en relación con la problemática del
acoso sexual y otras formas de violencia de
género en el ámbito de las instituciones de la
Defensa.
b) Profundizar las políticas destinadas a la
identificación, tratamiento y erradicación de la
violencia intrafamiliar en el ámbito de la Defensa, como así también el desarrollo de derechos
de salud sexual y procreación responsable.
c) Profundizar la política institucional de protección de la maternidad y paternidad responsables, conciliando las responsabilidades del
ámbito familiar con el desarrollo profesional.
d) Profundizar las medidas adoptadas para la
aplicación de una perspectiva de género en las
operaciones de mantenimiento de la paz, conforme la Resolución N° 1325 (2000) del Consejo
de Seguridad de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS (ONU), y en las agendas
del ámbito de la Defensa, tanto en el MERCOSUR como en la UNASUR, como así también en
el marco de las relaciones bilaterales.
A.VI. Respecto de la Inteligencia Estratégica
Militar
En esta materia, el MINISTERIO DE DEFENSA
deberá, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR,
continuar orientando, coordinando, dirigiendo,
planificando y supervisando las actividades
vinculadas al ciclo de producción de inteligencia realizado por los organismos de inteligencia
de las FUERZAS ARMADAS en sus respectivos
niveles operacional y táctico.
En virtud de los lineamientos de la Política
de Defensa Nacional, y del posicionamiento
y la actitud estratégica de la REPÚBLICA ARGENTINA, se considera inteligencia estratégica
militar al nivel de la inteligencia que se refiere al
conocimiento de las capacidades y debilidades
del potencial militar de los países que interesen
desde el punto de vista de la Defensa Nacional, así como del ambiente geográfico de las
áreas estratégicas operacionales determinadas
por el Planeamiento de la Defensa Nacional y,
más específicamente, por su contribuyente Planeamiento Estratégico Militar.
Asimismo, y en concordancia con los lineamientos establecidos en la presente Directiva
de Política de Defensa Nacional, en materia de
Inteligencia Estratégica Militar el MINISTERIO
DE DEFENSA deberá:
a. Fortalecer el Sistema de Inteligencia de
la Defensa Nacional realizando una efectiva
supervisión de los organismos de inteligencia
contribuyentes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
b. Contribuir a la “alerta temprana estratégica” a través de la provisión oportuna de la
inteligencia estratégica militar necesaria, a los
efectos de prevenir una potencial agresión estatal militar externa.
c. Contribuir, a través de la información obtenida por el Sistema de Inteligencia de la Defensa, al Planeamiento de la Defensa Nacional, supervisado por la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA
Y ASUNTOS MILITARES. En función de ello, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR proveerá la inteligencia
estratégica militar que dicha Secretaría pudiera
requerir para la elaboración de los documentos
correspondientes al planeamiento estratégico
militar.
d. Proponer, progresivamente, la incorporación de medios para el Sistema de Inteligencia
de la Defensa Nacional, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el PLANCAMIL 2011
Primera Sección
y a las pautas de gestión logístico-presupuestarias fijadas por la SECRETARÍA DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA.
e. Establecer las políticas necesarias a los
efectos de posibilitar la utilización conjunta e integrada de medios de inteligencia a disposición
del INSTRUMENTO MILITAR, atendiendo a las
especificidades ordenadas por la Resolución
MD N° 381/06.
f. Proponer la generación de capacidades
para el Sistema de Inteligencia de la Defensa
Nacional a través de la investigación y desarrollo, de acuerdo a las pautas políticas y técnicas
fijadas por la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA.
g. Impulsar el establecimiento de relaciones bilaterales, en el ámbito específico de la
inteligencia estratégica militar, con los países
de la región que hayan sido priorizados por la
SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS
MILITARES, siempre en el marco de las pautas
fijadas por la legislación nacional en materia
de Defensa e inteligencia, doctrina, posicionamiento y actitud estratégica de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Sin excepción, ningún organismo perteneciente al MINISTERIO DE DEFENSA, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS, el EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA podrán realizar actividades de inteligencia incompatibles con lo dispuesto en la
Ley N° 25.520 y en su Decreto Reglamentario
N° 950/02, el artículo 3° del Decreto N° 727/06,
el Decreto N° 1451/08 y la Resolución MD
N° 381/06.
A.VII. Respecto de la planificación logística y
la gestión de medios para la Defensa Nacional
El MINISTERIO DE DEFENSA deberá profundizar el proceso de aplicación del sistema de
planeamiento, programación y presupuestación
contemplado en la Ley de Reestructuración de
las Fuerzas Armadas N° 24.948 en materia de
recursos (financieros y logísticos), diseñando e
implementando un Sistema de Planeamiento de
Recursos para la Defensa que contribuya a la
debida sustanciación y articulación de las mencionadas etapas.
Dicho Sistema deberá garantizar, por un lado,
que el proceso de planeamiento de la Defensa
Nacional, establecido en el Decreto N° 1729/07,
cuente con la información necesaria y oportuna de los factores financieros y logísticos que
se requieren para el diseño del INSTRUMENTO
MILITAR necesario y posible, y por otro, que los
consecutivos procesos de definición sobre inversiones, presupuesto y obtención de medios
se encuentren debidamente articulados e integrados a nivel jurisdiccional.
En esta línea, se deberá avanzar en la implementación del SISTEMA DE PLANEAMIENTO
DE RECURSOS PARA LA DEFENSA (SIPRED)
el cual define principios, normas y procedimientos articulando los procesos de planificación y
gestión de recursos y que implica la modernización de los sistemas de planeamiento, programación, presupuestación y ejecución (S3P) en
el ámbito jurisdiccional.
Puntualmente, para la instrumentación del
segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa
Nacional (CPDN) que se inicia con la presente Directiva de Política de Defensa Nacional
(DPDN), el MINISTERIO DE DEFENSA emitirá las Directivas pertinentes, a posteriori de
la aprobación de la presente DIRECTIVA DE
POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL y con anterioridad al PROYECTO DE CAPACIDADES
MILITARES (PROCAMIL), sobre los horizontes
de recursos con los que debe diseñarse el INSTRUMENTO MILITAR, debiendo éstos alcanzar
progresivamente una proporción equilibrada
entre los componentes personal/pasividades y
funcionamiento/inversiones.
En materia de gestión presupuestaria, deberá fortalecerse la capacidad de planificación
del MINISTERIO DE DEFENSA, priorizándose
la cabal y efectiva articulación del presupuesto
con el Planeamiento de la Defensa Nacional y
específicamente en lo concerniente al proceso de formulación presupuestaria siguiendo
los lineamientos establecidos en la DIRECTIVA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
GENERAL PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DE LA JURISDICCION DEFENSA.
Esta Directiva define los principios, estándares
y procedimientos para que el MINISTERIO DE
DEFENSA elabore y consolide anualmente el
presupuesto jurisdiccional de forma articulada
y consistente con las definiciones provenientes
del Ciclo de Planeamiento Nacional partiendo
de las instrucciones emanadas de la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO y bajo la perspectiva de una gestión orientada a resultados.
En éste aspecto, deberá continuarse con
el diseño e implementación de reformas con
el objeto de consolidar al enfoque de gestión
orientado a resultados, fundamentalmente en
los aspectos que hacen a la total operatividad
del COMITÉ PARA LA IMPLEMENTACION DE
LA GESTION POR RESULTADOS EN LA JURISDICCION DEFENSA (CGR) como instancia integradora técnica del Nivel Estratégico Nacional
de apoyo para el análisis conjunto del diseño,
implementación y evaluación de todas aquellas
acciones que se orienten a ese objetivo y, especialmente, para el seguimiento y control de
la ejecución, evaluación y optimización de los
COMPROMISOS DE GESTIÓN POR RESULTADOS. En particular, se procurará que dicha instancia integre todas las áreas involucradas en el
Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional.
En relación a la gestión de inversiones, se deberán realizar las acciones necesarias para la
generación de los documentos de la etapa de
programación establecidas en el SIPRED, funciones designadas a llevarse a cabo en la órbita del SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE
INVERSIONES PARA LA DEFENSA II (SIGID II).
Deberá consolidarse un mecanismo de creación, gestión y control de Oficinas de Monitoreo
y Evaluación de Proyectos con Inversión de la
Defensa (OMEPID), a instaurarse en aquellos
organismos que generan un volumen significativo de proyectos con inversión para la Defensa (PID), y cuya función principal consistirá
en acompañar durante todo el ciclo de vida a
aquellos proyectos que superen el límite establecido anualmente.
Resulta imprescindible, además, continuar
complementando ambos instrumentos con el
Plan de Capacitación en Gestión de Inversiones
para la Defensa, con el objetivo de que el personal con competencia en la materia tenga la
posibilidad de acceder a la actualización técnica y académica en la comprensión y aplicación
del SIGID II.
Consecuentemente con lo expuesto en materia de Inversiones, y a modo de incluir y encuadrar las premisas mencionadas en un único
régimen, se deberá trabajar en la actualización
del SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES DE LA DEFENSA II (SIGID II) y su
complemento, el MANUAL PARA LA IDENTIFICACIÓN, FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE
PROYECTOS CON INVERSION DE LA DEFENSA BASADOS EN CAPACIDADES.
En materia de Aeronavegabilidad, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá avanzar en la consolidación del Sistema de Aeronavegabilidad de
la Defensa (SADEF), a través del fortalecimiento del cumplimiento de la Documentación de
Gobierno de Aeronavegabilidad Militar, en los
procesos de certificación de aeronavegabilidad
inicial y continuada de aeronaves y habilitación
de talleres de mantenimiento, a los fines de garantizar la condición de aeronavegabilidad de la
totalidad de las aeronaves militares de la jurisdicción.
De la misma forma, deberá avanzar en la
profundización de la integración de las capacidades logísticas existentes en la jurisdicción
a través del SISTEMA DE CAPACIDADES DE
MANTENIMIENTO (SICAMAN), divulgando y
manteniendo actualizada la base de datos unificada de las mencionadas capacidades logísticas que disponen las FUERZAS ARMADAS y
organismos dependientes del MINISTERIO DE
DEFENSA, a los fines de evitar duplicaciones
en las inversiones, reducir costos, optimizar
el aprovechamiento de los recursos humanos
y fortalecer la integración e interrelación de los
organismos. Esta actividad deberá regirse por
lo estipulado en la normativa vigente para las
contrataciones directas de adjudicación simple
inter-administrativas.
Asimismo, deberá continuar y avanzar en la
aplicación del Sistema de Normalización de
10
Medios para la Defensa, estandarizando los
productos y servicios de uso común en la jurisdicción, procurando el mejor aprovechamiento
de los recursos asignados y la búsqueda de
economías de escala, en base a criterios de
eficiencia, calidad, seguridad e interoperatividad, a través de la elaboración y actualización
permanente de las normas técnicas de la jurisdicción (Normas DEF), difundiendo su uso y supervisando la aplicación de éstas en las FUERZAS ARMADAS y organismos dependientes del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Deberá también continuar y ampliar la catalogación de medios para la Defensa mediante
el Sistema de Catalogación de Medios para
la Defensa, a los fines de determinar la identificación unívoca de éstos, que deberán estar
consolidados en una base de datos integral de
toda la jurisdicción a través de un sistema informático en línea de consulta inmediata, permitiendo así reconocer usuarios de un mismo
material para realizar compensaciones de stock
ante necesidades puntuales, reducir costos
mediante compras en escala de productos comunes, establecer repuestos reemplazantes de
materiales originales, difundir los productos de
industria nacional e integrar la cadena logística
con aquellos países que operan el mismo sistema de codificación.
Del mismo modo, deberá promover y fortalecer el Sistema de Homologación de Medios
para la Defensa aplicado a los desarrollos tecnológicos de la jurisdicción, verificando el cumplimiento de los requisitos estipulados para
cada caso a través de la integración de las Universidades Nacionales en la problemática de la
Defensa, las que contribuirán en la revisión documental de los protocolos de prueba y aceptación. En relación a la determinación de los canales de obtención de medios para dar cuenta
de las capacidades militares que se presenten,
el MINISTERIO DE DEFENSA deberá priorizar
la producción nacional y los emprendimientos
combinados con otros Estados de la UNASUR,
en ese orden. Asimismo, respecto de la producción nacional, deberá priorizar a los polos productivos públicos, tales como la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES (FADEA), el COMPLEJO
INDUSTRIAL NAVAL ARGENTINO (CINAR) y la
DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES (DGFM).
Dichos criterios deben ser especificados y
supervisados en su ejecución por el MINISTERIO DE DEFENSA, que emitirá una Directiva de
Obtención de Medios para la Defensa de naturaleza plurianual y comprensiva de los requerimientos del sector, atendiendo a las prioridades
estratégicas del diseño del INSTRUMENTO MILITAR para cumplimiento de la Misión Principal,
como así también la adquisición de medios de
uso dual y específicos que permitan atender
las demandas que pudieran generarse para
el cumplimiento de las Misiones Complementarias, con las salvedades hechas en el punto
A.II.2.
A.VIII. Respecto de la investigación, el desarrollo y la producción para la Defensa Nacional
En las cuestiones vinculadas a la investigación y desarrollo, el MINISTERIO DE DEFENSA
deberá continuar con el proceso de creación
y fortalecimiento de capacidades científicas y
tecnológicas para la Defensa en los institutos,
centros de investigación y empresas de la jurisdicción, a través de la generación y ampliación
de los programas y políticas de investigación y
desarrollo, becas y proyectos vinculados a la
generación de nuevas capacidades técnicas
y/o productivas en la industria nacional, tanto
pública como privada.
Se deberán promover los cambios necesarios para generar un genuino sistema científicotecnológico para la Defensa que integre en el
mismo tanto a los organismos y empresas de
la jurisdicción, como a las Universidades Nacionales, institutos nacionales y empresas de
base tecnológica (públicas y privadas), potenciando las capacidades existentes (actualmente dispersas) en un esquema de planificación
del sistema que garantice un funcionamiento y
desarrollo eficiente que maximice el impacto en
la estructura productiva nacional.
Se deberá impulsar y consolidar la integración de los institutos, organismos, centros de
investigación y desarrollo de la jurisdicción,
como así también de los organismos, universidades e institutos nacionales, con las empresas
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
de la jurisdicción que permita dotarlas de un
mayor potencial de desarrollo, competitividad
e inserción en la industria nacional y regional.
Esto requerirá una mayor articulación entre los
proyectos de investigación y desarrollo y el plan
estratégico de desarrollo de las empresas de la
jurisdicción, explorando nuevas formas de integración entre estas empresas y los organismos
del Sistema Científico-Tecnológico Nacional.
En este sentido, se deberá promover una articulación entre los planes de logística de medios
para la Defensa con las capacidades locales en
investigación, desarrollo y producción, con el
objetivo de maximizar la provisión de medios
para la Defensa con producción y tecnología
nacional, bajo esquemas productivos competitivos y sustentables.
Complementariamente, deberá profundizarse la explotación de las dualidades en las capacidades técnicas e instalaciones existentes en
los institutos, centros de investigación y empresas de la jurisdicción, fomentando la ejecución
de proyectos de investigación y desarrollo que
permitan contribuir al desarrollo de la industria
nacional y la agregación de valor local.
A su vez, deberán generarse y fortalecerse
los lazos de vinculación del Sistema CientíficoTecnológico Nacional para la Defensa, con las
capacidades científicas, tecnológicas y productivas existentes en el ámbito regional, desarrollando lazos de cooperación y proyectos
de desarrollo tecnológicos y/o productivos conjuntos.
En materia de la producción para la Defensa,
se deberá emprender una reorganización de la
matriz de empresas productivas de la jurisdicción que permita generar y consolidar un funcionamiento integrado y coordinado entre las
mismas. Para ello, será necesario generar un
proceso de planificación estratégica y gestión
integrada de las mismas, que permita optimizar la utilización de los recursos y capacidades
existentes en las respectivas empresas.
Conjuntamente, se deberá consolidar al grupo de empresas de la jurisdicción como el motor del desarrollo de la cadena de proveedores
nacionales que integren el conglomerado productivo de la Defensa, comprendiendo tanto a
los proveedores de partes y componentes, las
empresas de base tecnológica y los organismos e institutos científicos tecnológicos.
A su vez, se deberán fortalecer los lazos internacionales de cooperación que favorezcan
la inserción y el posicionamiento del grupo de
empresas de la jurisdicción como proveedores
de la Defensa, principalmente en el ámbito regional.
Por otra parte, se deberá avanzar en el desarrollo de políticas industriales sectoriales
que promuevan la creación y desarrollo de
empresas nacionales, industriales y/o de base
tecnológica, en el ámbito de la industria para
la Defensa y actividades afines. Complementariamente, se deberá fortalecer la explotación
de las capacidades duales (técnicas y productivas) del grupo de empresas de la jurisdicción,
impulsando fuertemente su inserción, participación y desarrollo en los mercados civiles
tanto a nivel nacional como regional. Esto requerirá una redefinición y reorganización en la
configuración actual de unidades de negocios
del grupo de empresas, como así también una
reconfiguración de la estrategia de inserción y
competencia hacia un esquema de estrategia
y gestión comercial y productiva conjunta, bajo
un esquema de complementación de la industria nacional, el fomento de la competitividad en
mercados concentrados y/o estratégicos y/o la
sustitución de importaciones.
A.IX. Respecto de la Coordinación de la Asistencia del Instrumento Militar frente a Emergencias
Dadas ciertas características geográficas,
climáticas, meteorológicas, geológicas y demográficas, numerosas ciudades ubicadas en
distintos puntos de la REPÚBLICA ARGENTINA
y de la región, con frecuencia, se encuentran
seriamente afectadas por desastres naturales o
antrópicos, haciendo que la necesidad de coordinar acciones por parte del Estado Nacional
a favor de la asistencia a la comunidad resulte
imperiosa.
A partir de lo mencionado anteriormente, y
acompañado por el marco legal que da forma al
Sistema de Defensa Nacional, se considera de
suma importancia la participación de las FUERZAS ARMADAS en aquellás situaciones de
emergencia o desastres naturales y en tareas
de apoyo a la comunidad local y a naciones
amigas. Así se establece que, en tanto Misión
Complementaria, sea tenida en cuenta durante
el proceso de planeamiento, a los efectos de
que la generación de capacidades militares durante el mismo permita al INSTRUMENTO MILITAR dar cuenta de estas problemáticas.
En pos de cumplir con esta misión de la manera más eficiente, la SECRETARIA DE COORDINACIÓN MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS será la responsable de formular políticas e instrumentar las acciones contribuyentes del Sistema de Defensa Nacional y de su
INSTRUMENTO MILITAR dependiente, destinadas a la respuesta inmediata ante emergencias
de tipo natural o antrópicas, así como también,
en el marco de los escenarios estratégicos definidos en la presente Directiva, de coordinar
dichas actividades con el resto de las agencias
públicas de nivel nacional, provincial, municipal
o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
competencia directa en la atención y mitigación
de situaciones de desastre, y la cooperación a
brindar con la comunidad internacional a aquellos países afectados por calamidades de esta
naturaleza.
A dicho fin, y bajo la conducción política de
la SECRETARIA DE COORDINACIÓN MILITAR
DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS, las FUERZAS ARMADAS podrán contribuir también, en
las tareas vinculadas a la posterior mitigación
de la catástrofe y a la recuperación y reconstrucción de los servicios básicos y de infraestructura civil.
A tal efecto, se deberá:
a) Coordinar el accionar con las demás agencias del Sistema Nacional de Protección Civil,
actuando como articulador entre éstas y el INSTRUMENTO MILITAR.
b) Conducir, coordinar y monitorear las actividades de apoyo a la comunidad y protección
civil del INSTRUMENTO MILITAR, según el grado de incidencia del evento adverso, las características de la zona afectada y la magnitud de
los daños, a partir de criterios específicos que
deberá elaborar a tal fin.
c) Potenciar las capacidades duales o específicas de apoyo del INSTRUMENTO MILITAR
en situaciones de emergencia, siguiendo los
criterios generales de rapidez y conjuntes en la
respuesta, en todas las etapas de la gestión de
riesgo de desastres.
d) Instrumentar los mecanismos, ejercicios,
doctrina y protocolos que optimicen el accionar
del MINISTERIO DE DEFENSA y de su subordinado INSTRUMENTO MILITAR, en sus funciones de apoyo a la protección civil.
e) Promover la producción, organización y
sistematización de la información producida
por el INSTRUMENTO MILITAR y/o por los organismos dependientes del MINISTERIO DE
DEFENSA (CENTRO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA —CITEDEF—, INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL —IGN—, SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL —SMN—, entre otros) sobre
amenazas naturales o antrópicas. Así como
también, generar mecanismos para el intercambio de información con otros organismos
pertinentes en pos de contribuir a la formación
de sistemas de alerta temprana.
f) Incorporar a los planes de estudios de todos los niveles de las FUERZAS ARMADAS,
los estándares nacionales e internacionales en
materia de gestión de riesgo en desastres, promoviendo las capacitaciones y ejercitaciones
conjuntas, combinadas e intergenciales.
g) Elaborar planes estratégicos de gestión de
riesgo en coordinación con otros organismos
nacionales, provinciales o municipales.
h) Colaborar en la incorporación de la perspectiva de la gestión de riesgo de desastres a
nivel local, provincial y nacional.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
B) INSTRUCCIONES DIRIGIDAS AL ESTADO
MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS deberá profundizar, en
su nivel de competencia, la implementación y la
eficiente prosecución del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. Será tarea prioritaria
de este ESTADO MAYOR CONJUNTO completar la determinación final de aquellos aspectos
del INSTRUMENTO MILITAR que no fueran
concluidos por el primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. Para ello, continuará
avanzando en el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de Planeamiento Estratégico Militar, conforme al criterio de “capacidades” como metodología de planeamiento.
En este sentido, respecto del Planeamiento
Estratégico Militar, tarea fundamental del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS, este organismo deberá concluir, en
el marco del presente Ciclo de Planeamiento, el
diseño y la determinación final de las capacidades “deseables”, plasmadas en el PROYECTO
DE CAPACIDADES MILITARES (PROCAMIL).
Dichas capacidades —ajustadas al horizonte
presupuestario de la REPÚBLICA ARGENTINA— serán adecuadas, a través del PLAN DE
CAPACIDADES MILITARES (PLANCAMIL), en
el INSTRUMENTO MILITAR “posible y necesario”, identificando de manera inequívoca las
“capacidades a mantener”, “a incorporar” y “a
eliminar” del INSTRUMENTO MILITAR y, consecuentemente, de todo el ordenamiento derivado.
En este contexto, habiéndose avanzado durante el primer Ciclo de Planeamiento de la
Defensa Nacional fundamentalmente en la definición de los sistemas de armas a modernizar,
eliminar e incorporar; y habiéndose establecido
los criterios y lineamientos centrales para completar las capacidades posibles y necesarias
del INSTRUMENTO MILITAR, se torna imperioso avanzar, durante el segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, que se inicia
con la presente Directiva, en la determinación
final de los restantes factores que materializan
las capacidades militares: el MIRILADO (Materiales, Información, Recursos Humanos, Infraestructura, Logística, Adiestramiento, Doctrina
y Organización). Este proceso deberá estar
concluido durante el segundo año de vigencia
de la presente Directiva.
11
presente Directiva como en su antecesora (Decreto N° 1714/09).
Por otra parte, se deberá continuar fortaleciendo, según lo dispuesto por la Ley N° 24.948,
la capacidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS en lo relativo a la
determinación de la aptitud y aceptabilidad de
los proyectos de inversión pública y militar conformados por las FUERZAS ARMADAS según
los criterios y plazos estipulados por el SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES
PARA LA DEFENSA II (SIGID II), a los efectos de
garantizar la interoperabilidad y compatibilidad
entre los distintos sistemas de armas del INSTRUMENTO MILITAR.
Asimismo, se deberá continuar desarrollando
y fortaleciendo, a los efectos de hacer frente a
las tareas y responsabilidades asignadas al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS, su estructura orgánica-funcional.
En este sentido, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá
proponer los refuerzos humanos y materiales
necesarios para responder adecuadamente
a la nueva estructura propuesta y a todas las
obligaciones que oportunamente le han sido
determinadas.
En este sentido, se deberá profundizar y fortalecer el accionar militar conjunto y, particularmente a estos efectos, la estructura orgánica y
el funcionamiento del COMANDO OPERACIONAL independientemente del ámbito de que se
trate (terrestre, marítimo y aeroespacial).
Es de suma importancia que el ESTADO
MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS continúe afianzando de manera concreta y efectiva su competencia respecto de
la dirección del adiestramiento militar conjunto
y del control y supervisión del planeamiento
estratégico operacional. Para ello, y en línea
con lo oportunamente dispuesto en el Decreto N° 1714/09 “Directiva de Política de Defensa Nacional”, el ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá elaborar
y elevar al MINISTERIO DE DEFENSA, al final
de cada año, un análisis completo respecto
de la comprobación operativa registrada de la
totalidad de los ejercicios militares conjuntos,
conjunto-combinados y específicos realizados
durante cada año, proponiendo, en caso de
considerarse pertinente, nuevos criterios o parámetros de naturaleza militar para la planificación y ejecución de futuras ejercitaciones.
En función de los análisis y determinaciones
derivadas de las distintas etapas del primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, y
en función de los criterios establecidos en la
presente Directiva, se identificó como prioritaria la materialización de la readecuación de las
máximas instancias conjuntas del INSTRUMENTO MILITAR, particularmente, el fortalecimiento
de aquellas con responsabilidad primaria en el
planeamiento, supervisión y conducción operacional de los medios militares. En este sentido,
como se ha descrito precedentemente, deberá concluirse el proceso de consolidación de
la instancia operacional unificada del ESTADO
MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, así como sus correspondientes relaciones
funcionales con las Fuerzas, en especial, con
los órganos con responsabilidades específicas
en materia de alistamiento, adiestramiento y
sostenimiento de cada una de ellas.
En función de propender a una gestión integral y centralizada de los medios militares que
permita lograr crecientes niveles de capacidad
operacional y de respuesta, en concordancia
con lo establecido en el Decreto N° 1714/09
“Directiva de Política de Defensa Nacional”,
los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS
FUERZAS ARMADAS deberán elevar al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS un informe preciso y detallado sobre el
estado de las capacidades y medios disponibles en sus ámbitos respectivos cada SEIS (6)
meses. Las modificaciones que pudieran realizarse en estos datos (cualquiera fuere su origen), deberán informarse de manera inmediata
al MINISTERIO DE DEFENSA a través del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS.
En otro orden de ideas, deberá materializarse la readecuación y el redimensionamiento de
las estructuras de conducción superior e inferior de cada una de las FUERZAS ARMADAS,
a efectos de responder a: a) el paradigma de
INSTRUMENTO MILITAR posible y necesario;
y el modelo de accionar militar conjunto; b) las
instancias de naturaleza conjunta que conforman al INSTRUMENTO MILITAR, que aún en
la actualidad no han sido unificadas y todavía
detentan una organización y existencia de naturaleza específica; c) las misiones y funciones
de cada una de las Fuerzas; d) el número de sus
recursos humanos; y e) la eficientización de los
recursos presupuestarios asignados.
En este sentido, y en función de las responsabilidades operacionales que le han sido
asignadas, el ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá arbitrar
los medios necesarios para que los ESTADOS
MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS eleven las actualizaciones pertinentes
y los informes regulares semestrales en tiempo
y forma. El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE
LAS FUERZAS ARMADAS deberá elevar dicha
información periódicamente a la SECRETARÍA
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN
PARA LA DEFENSA; y anualmente a la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
Asimismo, y según surge de lo instruido en
la presente Directiva, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá
elevar al MINISTERIO DE DEFENSA un Plan de
Redespliegue, concreto y factible, como parte
integrante del futuro PLAN DE CAPACIDADES
MILITARES, el cual deberá atender estrictamente a los lineamientos definidos tanto en la
Por otra parte, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá
finalizar la integración y estandarización del
adiestramiento militar conjunto, a efectos de lograr un uso eficiente de los mismos, así como
también de profundizar el fortalecimiento y la
consolidación de las capacidades operacionales existentes.
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
En referencia a los recursos humanos del
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, y en línea con lo dispuesto
en el Decreto N° 1714/09 “Directiva de Política
de Defensa Nacional”, deberá buscarse la excelencia del personal, privilegiando la calidad
sobre la cantidad, capacitando a todos los niveles jerárquicos y, particularmente, realizando
un aprovechamiento intensivo de cada perfil de
carrera.
Respecto de la dimensión ciberespacial de
los ambientes operacionales terrestre, naval y
aéreo, según surge de la presente Directiva, el
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá elaborar, por instrucción del MINISTERIO DE DEFENSA, un Plan de
Desarrollo de la Ciberdefensa para el período
2014-2017.
Asimismo, será responsabilidad del ESTADO
MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS atender al desarrollo y la supervisión
de los proyectos que se generen en el ámbito
de las Fuerzas referidos al tratamiento, gestión
e integración de la información, a efectos de
asegurar la interoperabilidad, tratamiento y explotación de la información proveniente de los
distintos sensores y sistemas de control disponibles en el ámbito del INSTRUMENTO MILITAR
y de aquellos que eventualmente pudieran determinarse en el marco del accionar militar conjunto y conjunto/combinado.
Por otra parte, será responsabilidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS orientar y coordinar los proyectos
tecnológicos referidos a las capacidades de
Comando, Control, Comunicación, Computación, Inteligencia, Interoperabilidad, Vigilancia
y Reconocimiento (C4I2VR), a fin de posibilitar
el eficaz cumplimiento de las funciones y responsabilidades operacionales de vigilancia y
control de los espacios soberanos del territorio
nacional. Por ello, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS tendrá un
elemento o instancia en el marco de su estructura orgánica con competencia en estos temas.
Finalmente, será responsabilidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS consolidar una instancia organizacional que interactúe, en situaciones de apoyo
ante desastres naturales y antrópicos, con el
MINISTERIO DE DEFENSA a través de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN MILITAR ANTE
EMERGENCIAS. Asimismo, deberán elevarse
al MINISTERIO DE DEFENSA los planes operacionales, doctrina, planes de adiestramiento y necesidades de medios —principalmente
duales— para cumplir con las demandas que se
requieran en el marco de esta misión.
C) INSTRUCCIONES DIRIGIDAS A LAS
FUERZAS ARMADAS
Los ESTADOS MAYORES GENERALES DE
LAS FUERZAS ARMADAS podrán proponer
modificaciones y readecuaciones de sus estructuras orgánico-funcionales, para su posterior aprobación por parte del MINISTERIO DE
DEFENSA, a efectos de lograr la máxima capacidad de alistamiento, adiestramiento y sostenimiento en consonancia con las capacidades
militares requeridas por el ESTADO MAYOR
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a
través del correspondiente Planeamiento Estratégico Militar. Asimismo, estas propuestas
deberán estar en plena concordancia con los
lineamientos establecidos en los Apartados A
y B del Capítulo III de la presente Directiva de
Política de Defensa Nacional.
Asimismo, dichos ESTADOS MAYORES GENERALES deberán proponer, en armonía con
los preceptos enunciados en la presente Directiva, y con la correspondiente supervisión y
aprobación del ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS, las modificaciones correspondientes a sus reglamentos y disposiciones vigentes, a los efectos de adecuar
los mismos a lo dispuesto en los Artículos 1° y
24 del Decreto N° 727/06.
Los ESTADOS MAYORES GENERALES DE
LAS FUERZAS ARMADAS deberán elaborar y
elevar al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS una evaluación completa respecto de la comprobación operativa de
todos los ejercicios militares específicos realizados anualmente, información que deberá
ser remitida para su análisis al MINISTERIO DE
DEFENSA. Asimismo, podrán los ESTADOS
MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS
ARMADAS proponer, en caso que lo consideren pertinente, nuevos criterios o parámetros
de naturaleza militar para la planificación y ejecución de futuras ejercitaciones específicas.
Las ejercitaciones específicas combinadas deberán ser supervisadas y evaluadas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS.
Finalmente, con referencia a los recursos
humanos, será premisa de acción la búsqueda
de la excelencia del personal, privilegiando la
calidad sobre la cantidad, capacitando a todos
los niveles jerárquicos y, particularmente, realizando un aprovechamiento intensivo de cada
perfil de carrera.
Tanto el MINISTERIO DE DEFENSA —dando
continuidad a lo ya dispuesto en la Resolución
MD N° 871/01— como el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS serán
considerados como destinos para el personal
militar en actividad y en retiro, correspondiendo
la evaluación anual a dichos organismos. A tal
efecto, el MINISTERIO DE DEFENSA establecerá las reglamentaciones que se consideren
pertinentes.
Por último, y en lo que se refiere a la educación del personal militar, es imperioso considerar que la formación militar deberá adecuarse
plenamente a los lineamientos y políticas impulsadas en la materia, evitando superposiciones
con la estructura educativa nacional.
#F4761079F#
#I4761080I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2646/2014
Designación en la Dirección Nacional de
Empresas con Participación del Estado.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0054894/2013 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros.
26.784 y 26.895 y los Decretos Nros. 491
de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros.
26.784 y 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las
mismas, en las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional y de los que
queden vacantes con posterioridad, salvo
decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de las disposiciones
del Artículo 10 de las citadas leyes.
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción
correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de
servicio de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera
imprescindible la cobertura de UN (1) cargo
vacante, Nivel C, Función Ejecutiva Nivel III,
de Coordinador de Planificación y Control
de la Gestión de la Dirección Nacional de
Empresas con Participación del Estado de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la mencionada Secretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de
las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Que si bien el profesional propuesto posee
los requisitos de experiencia e idoneidad
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
necesarios para cubrir dicho cargo, deberá
ser exceptuado de los requisitos mínimos
establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos
exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de
marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes
Nros. 26.784 y 26.895 y el Artículo 1° del
Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de octubre de 2013 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Licenciado en Economía Don Federico Horacio GOSMAN (M.I. N° 30.334.028),
en el cargo de Coordinador de Planificación y
Control de la Gestión de la Dirección Nacional
de Empresas con Participación del Estado de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel C, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva
Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, con carácter de excepción a lo dispuesto
por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y
26.895 y con autorización excepcional por no
reunir los requisitos establecidos en el Artículo
14 del citado convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4761080F#
#I4761081I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2647/2014
Designación en la Dirección General de
Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0126079/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.895
de Presupuesto General de la Administra-
12
ción Nacional para el Ejercicio 2014; los
Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo
de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, se
dispuso el congelamiento de los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional y de los que queden vacantes
con posterioridad, salvo decisión fundada
del señor Jefe de Gabinete de Ministros o
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de
la citada ley.
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de
servicio de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1)
cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva
Nivel III, de Delegado de la Delegación II de
la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la mencionada Secretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de
la Ley N° 26.895 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que el Licenciado en Comercialización Don
Fernando MOMPO (M.I. N° 25.769.012) deberá ser exceptuado de lo establecido en
el Artículo 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos
exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de
marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
N° 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2014 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 19 de junio de 2014
y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, al Licenciado en Comercialización
Don Fernando MOMPO (M.I. N° 25.769.012), en
un cargo Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de
Delegado de la Delegación II de la Dirección
General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose
el correspondiente pago del suplemento por
Función Ejecutiva Nivel III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
establecidos en el Artículo 14 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter
de excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de
la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto N° 2.098/08 dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 19 de junio de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con
cargo a las partidas específicas de los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4761081F#
#I4761066I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 24/2015
Dase por prorrogada designación en la
Dirección Nacional de Gestión Educativa.
Bs. As., 7/1/2015
VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, 721 del 7 de junio de 2011,
2.018 del 5 de diciembre de 2011, 1.875 del
5 de octubre de 2012, 466 del 30 de abril de
2013 y 2.335 del 20 de diciembre de 2013
y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de
2002 estableció que toda designación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y
no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 721 del 7 de junio
de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN el cargo de Coordinadora de
Educación en Contexto de Encierro dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN EDUCATIVA de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que en el artículo 2° del citado decreto se
estableció que el cargo involucrado debía
ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo
120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 1° de diciembre de
2010.
Que por el Decreto N° 2.018 del 5 de diciembre de 2011 se prorrogó por CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 1.875 del 5 de octubre de 2012,
466 del 30 de abril de 2013 y 2.335 del 20
de diciembre de 2013, se hizo lo propio por
otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
en cada caso.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable
prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-
CIÓN el término fijado en el artículo 1° del
mencionado Decreto N° 2.335 del 20 de diciembre de 2013.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir
del 30 de julio de 2014, fecha de su vencimiento
y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, la designación transitoria efectuada en
los términos del Decreto N° 721/11 y prorrogada por sus similares Nros. 2.018/11, 1.875/12,
466/13 y 2.335/13, de la Licenciada María Isabel GIACCHINO (LC N° 6.178.767), en el cargo
de Coordinadora de Educación en Contexto de
Encierro (Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva
IV), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN EDUCATIVA de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de
la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 30 de julio de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto
E. Sileoni.
#F4761066F#
#I4761071I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 2637/2014
Designación en la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0041763/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 470 del 23 de junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nros. 892 del 13 de noviembre
de 2012, 955 del 22 de noviembre de 2012,
980 del 28 de noviembre de 2012, 171 del
30 de diciembre de 2013 y la Resolución
de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010
y su modificatoria, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección
de Personal para el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa N° 470
del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
de la prohibición contenida en el artículo
7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los
términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, a los
efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que por la Resolución de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 892 del
13 de noviembre de 2012 se designó a los
integrantes de los Comités de Selección
para la cobertura de NOVENTA (90) cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el
artículo 29 del Anexo I de la Resolución de
la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 39/10 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 955
del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar N° 980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases
de los Concursos para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados,
de acuerdo al detalle obrarte en el Anexo
de la misma, y se llamó a concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II.
13
BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 26.895, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle
obra en el artículo siguiente.
Art. 2° — Desígnase a Da. Micaela Sol FISMAN (D.N.I. N° 29.307.696) en la Planta Permanente en el cargo de “Asesor Jurídico”, Nivel C,
Grado 0, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, de la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental, de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN en el ámbito de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895 Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4761071F#
#I4761075I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 2641/2014
Que en un todo de acuerdo a lo establecido
por las normas citadas, se ha finalizado con
las etapas previstas para tal proceso en los
cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección N° 1.
Bs. As., 30/12/2014
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de
su competencia, elevando el Orden de Mérito
correspondiente a los cargos concursados,
el cual fue aprobado por la Resolución de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 171 del 30 de diciembre de 2013.
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG:
0000504/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.895, los
Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo
de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002
y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
Que la designación en el cargo de que se
trata no constituye asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que han tomado la intervención de su
competencia la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1°
del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-
Designación.
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada ley, se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor
Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser
asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable Político
de la Administración General del país y en
función de lo dispuesto por el Inciso 10 del
Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que Don Tomás María FERNÁNDEZ FELLINI reúne los conocimientos, experiencia
e idoneidad necesarios para el desempe-
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
ño del cargo, no obstante corresponde
aprobar su designación con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos
en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones que
no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la
Administración Pública Nacional deberán ser
acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo
de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto
N° 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
N° 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en
la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, a Don Tomás María
FERNÁNDEZ FELLINI (D.N.I. N° 27.922.431)
en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como
ANALISTA TÉCNICO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley
N° 26.895 y con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos de acceso al
Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodriguez.
#F4761075F#
#I4761070I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 2636/2014
Designación en la Dirección Nacional de
Gestión del Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0041826/2013 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto
N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
la Decisión Administrativa N° 470 del 23 de
junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros.
892 del 13 de noviembre de 2012, 955 del
22 de noviembre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012, 171 del 30 de diciembre de
2013 y la Resolución de la ex SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18
de marzo de 2010 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección
de Personal para el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa N° 470
del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
de la prohibición contenida en el artículo
7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, a los
efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que por la Resolución de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 892 del
13 de noviembre de 2012 se designó a los
integrantes de los Comités de Selección
para la cobertura de NOVENTA (90) cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el
artículo 29 del Anexo I de la Resolución de
la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 39/10 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 955
del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar N° 980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases
de los Concursos para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados,
de acuerdo al detalle obrante en el Anexo
de la misma y se llamó a concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta,
para la cobertura de los cargos vacantes y
financiados detallados en su Anexo II.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido
por las normas citadas, se ha finalizado con
las etapas previstas para tal proceso en los
cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección N° 1.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de
su competencia, elevando el Orden de Mérito
correspondiente a los cargos concursados,
el cual fue aprobado por la Resolución de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 171 del 30 de diciembre de 2013.
Que la designación en el cargo de que se
trata no constituye asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1°
del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 26.895, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle
obra en el artículo siguiente.
Art. 2° — Desígnase a D. Juan Francisco MEREB (D.N.I. N° 31.326.104), en la Planta Permanente en el cargo de “Profesional Responsable
en Gestión del Desarrollo Sustentable”, Nivel C
Grado 0, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, en el ámbito de la
14
DIRECCION NACIONAL DE GESTION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895 Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4761070F#
#I4761078I#
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2644/2014
Desígnase Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República en la República Kirguisa.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 51.767/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 447 de
fecha 1° de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República en la FEDERACIÓN DE RUSIA al señor Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario D. Pablo
Anselmo TETTAMANTI.
Que el Gobierno de la REPÚBLICA KIRGUISA
concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
halla facultado para disponer en la materia
de acuerdo con las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en
la REPÚBLICA KIRGUISA al señor Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario D. Pablo Anselmo TETTAMANTI (D.N.I. N° 10.161.448), sin
perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República en la FEDERACIÓN DE RUSIA.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a
las respectivas partidas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4761078F#
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4765024I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1/2015
Distribución del Presupuesto de Gastos y
Recursos de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2015. Aprobado por la
Ley 27.008.
Bs. As., 12/1/2015
VISTO la Ley N° 27.008 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ley N° 27.008 de
Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015 establece
que el señor Jefe de Gabinete de Ministros
distribuirá los créditos como mínimo a nivel
de las partidas limitativas que se establezcan en la presente decisión administrativa
y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5°, el señor Jefe de
Gabinete de Ministros puede determinar
las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de
las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificaciones.
Que, asimismo, corresponde detallar las
plantas de personal aprobadas en las
Planillas Anexas al Artículo 6° de la Ley
N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2015, e instrumentar los ajustes presupuestarios pertinentes en cumplimiento del
Artículo 2° del Decreto N° 2.129 de fecha 13
de noviembre de 2014.
Que el citado Artículo 6° contempla entre
las excepciones a la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de
cátedra a las Autoridades Superiores del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en tal sentido necesario establecer los
funcionarios comprendidos en ese concepto, y asimismo precisar los alcances
de la excepción a que se refiere el último
párrafo del mismo.
Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con
afectación específica, de los Organismos
Descentralizados y de las Instituciones de
Seguridad Social.
Que el Artículo 27 de la Ley N° 27.008 de
Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015, facultó al
señor Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar en la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los
saldos de recursos remanentes recaudados en el Año 2013, por la suma de PESOS
CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y
UNO ($ 44.511.191) correspondiente a las
Leyes Nros. 15.336, 23.966 y 24.065.
Que es menester establecer el cronograma
de pagos de las contribuciones al Tesoro
Nacional a que se refiere el Artículo 20 de la
Ley N° 27.008 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio
2015.
Que, con el objeto de evitar la dispersión y
duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes
jurisdicciones de la Administración Central,
se estima conveniente establecer que los
créditos con tal destino, provenientes del
Tesoro Nacional, se asignen únicamente en
la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
del Tesoro con el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de la
ejecución presupuestaria de dichos entes.
mas será el último día hábil de cada trimestre,
excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el día 15 del citado mes.
Que, asimismo, resulta necesario dictar
normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías
equivalentes, los remanentes de ejercicios
anteriores y la delegación de facultades
para modificar las cuotas de compromiso
y de devengado.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS a establecer, cuando la situación
financiera de los organismos involucrados así
lo justifique, fechas especiales de ingreso de la
contribución correspondiente.
Que, por otra parte, debe establecerse
como requisito a cumplir por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional que para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán
contar, en los casos que corresponda, con
la intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN
DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en
concordancia con lo dispuesto por los Artículos 8° y 11 de la Ley N° 24.354 y por
la Resolución N° 28 de fecha 21 de marzo
de 2012 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el ESTADO NACIONAL se encuentra
abocado a alcanzar el autoabastecimiento
energético al tiempo que sostiene la atención de la demanda de energía indispensable para garantizar el nivel de actividad y
el crecimiento económico, con un esfuerzo
fiscal significativo en el corto plazo cuyos
resultados se observarán en ejercicios futuros.
Que la transparencia de la información fiscal asegura a los ciudadanos el pleno conocimiento de los resultados económicos y
sociales de las políticas públicas, a cuyo fin
es preciso complementar el análisis de las
cuentas fiscales.
Que la presente medida se dicta en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 100, incisos
1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el
Artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones y el Artículo 5° de la Ley
N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2015.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Distribúyense, de acuerdo
con el detalle obrante en las Planillas Anexas
al presente artículo, los gastos corrientes y de
capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento
previstas en la Ley N° 27.008 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015, incluyendo los ajustes derivados
de la instrumentación del Artículo 27 de la citada norma; y por cargos y horas de cátedra, las
plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas al Artículo 6° de la mencionada ley,
incorporando los cargos incrementados por el
Artículo 2° del Decreto N° 2.129 de fecha 13 de
noviembre de 2014.
Art. 2° — Las Jurisdicciones y Entidades
incluidas en la Planilla Anexa al Artículo 20 de
la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015,
deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas
iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30
de junio, el 30 de setiembre y el 15 de diciembre
de 2015.
Las contribuciones a favor del Tesoro Nacional que por distintas normas legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2015, deberán
ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales
y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mis-
Art. 3° — Determínanse las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en
la Planilla Anexa al presente artículo, excepto
las decisiones que impliquen incrementar los
gastos corrientes en detrimento de los gastos
de capital o de las aplicaciones financieras y las
que impliquen un cambio en la distribución de
las finalidades.
Art. 4° — Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas
en el artículo anterior deberán ser notificadas
fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dentro de los
CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro
de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha
notificación, la citada Oficina Nacional deberá
expedirse sobre si la medida dictada ha sido
elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las
modificaciones presupuestarias, caso contrario
efectuará su devolución con la constancia de
no haber dado conformidad a la modificación
correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8)
días hábiles antes referido sin que la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
Art. 5° — Defínese por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a las
que alude el Artículo 6° de la Ley N° 27.008 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, a los señores Jefe
de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario
General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA
MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados,
Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.
Establécese asimismo que el uso de las excepciones a que se refiere el último párrafo del
citado artículo, en ningún caso podrá superar
la cantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobada por las respectivas estructuras organizativas de las jurisdicciones y/o entidades, aprobadas durante los
Ejercicios 2013 y 2014.
Art. 6° — Los funcionarios que hayan sido
designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados
en el Artículo 1° de la Decisión Administrativa
N° 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 no
se encuentran comprendidos en las previsiones
de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades
Retributivas establecido en la misma.
Art. 7° — La incorporación y reasignación de
cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) será aprobada por resolución conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER
EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado
de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su
costo y del financiamiento presupuestario.
La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones
de Funciones Ejecutivas será competencia de
la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 8° — Establécese que tendrán carácter
de montos presupuestarios indicativos los cré-
15
ditos de las partidas del Clasificador por Objeto
del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus
partidas parciales, excepto la Partida Parcial
392 Gastos Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas
parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas
subparciales.
Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas
parciales.
Art. 9° — Las asignaciones presupuestarias
correspondientes a las actividades específicas
en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de
los respectivos proyectos serán consideradas
como montos indicativos.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
Art. 10. — Establécese que el financiamiento que la Administración Central otorgue con
Recursos del Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no
financieras Nacionales, incluidas en el inciso b)
del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente
en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del
Tesoro. Las mismas sólo serán efectivas previo
cumplimiento, en tiempo y forma, de lo determinado por el último párrafo del Artículo 17 de la
Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Art. 11. — Las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Nacional deberán presentar
en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los
programas, así como también el avance físico programado de los proyectos, dentro de
los QUINCE (15) días corridos posteriores a la
aprobación de la presente medida. Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo
largo de todo el ejercicio, salvo cuando medie
un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá
adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse
dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la
finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos
de la finalización de cada trimestre, la ejecución
física correspondiente, conjuntamente con una
explicación de los desvíos entre Io programado
y efectivamente ejecutado.
Art. 12. — La programación anual de las metas físicas de cada programa, así como también el avance físico anual programado para los
proyectos y las obras consignados en la presente medida podrán ser rectificados, cuando
corresponda —fundamentalmente en aquellos
casos de correlación directa entre metas físicas
y créditos asignados—, por los responsables
de las Unidades Ejecutoras de los Programas
y/o categorías programáticas equivalentes y el
responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo mediante una reprogramación
anual inicial, la cual deberá ser informada, junto
con la programación trimestral mencionada en
el artículo precedente, a la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15)
días corridos posteriores a la aprobación de la
presente medida, con el objeto de contar con
una base consistente para el seguimiento físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la
normativa vigente.
Art. 13. — Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2014 de las Jurisdicciones y
Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que
cuenten con una norma con jerarquía de ley que
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
disponga otro destino, deberán ser ingresados
a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
hasta el 30 de octubre de 2015.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al Tesoro Nacional.
Art. 14. — Delégase en el Director y en el
Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO la facultad para disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos
aprobadas.
Art. 15. — Las cuotas de compromiso y de
devengado asignadas a las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional por
resolución del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario de Presupuesto, según
corresponda, podrán ser modificadas mediante
acto administrativo de quien ejerza las funciones
de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada
Subjurisdicción y de Organismos que cuenten
con Servicio Administrativo Financiero propio,
para los entes de la Administración Central, o la
máxima autoridad en el caso de los Organismos
Descentralizados e Instituciones de Seguridad
Social, de acuerdo con las condiciones que se
establecen en la Planilla Anexa al presente artículo. Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas
aclaratorias y/o complementarias que resulten
necesarias para su mejor cumplimiento.
Art. 16. — Las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Nacional no podrán contratar
obras u ordenar compras de bienes de uso sin
previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, en caso de corresponder, por aplicación de lo establecido en los
Artículos 8° y 11 de la Ley N° 24.354 para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de
bienes de uso y la Resolución N° 28 de fecha 21
de marzo de 2012 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 17. — Incorpórase a las publicaciones de
la información de las cuentas fiscales del Sector
Público Nacional y de la Administración Nacional
la determinación de los resultados financiero y
primario neto de las erogaciones provenientes
de la política energética del ESTADO NACIONAL
según la Planilla Anexa al presente artículo.
La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
establecerá las partidas presupuestarias que
contemplen el esfuerzo del Estado en el sostenimiento de la demanda de energía indispensable para garantizar el nivel de actividad y el
crecimiento económico.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decisión Administrativa se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4765024F#
#I4763105I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1243/2014
Dase por aprobada contratación en la
Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0049649/2014 del Registro de la JEFATU-
RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, reglamentada por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002
y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577
del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y
sus modificatorias y la Resolución de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de
2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de julio de 2014,
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete
de Ministros, celebrado entre el titular de
la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Margarita
MUSANTE (D.N.I. N° 27.177.450), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421
del 8 de agosto de 2002.
Que la agente de que se trata ya se encontraba vinculada con esta Jurisdicción
mediante contrato en el marco del artículo
9° del Anexo a la Ley N° 25.164 aprobado
por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 596 del 24 de
julio de 2014.
Que a partir del 1° de agosto de 2014 se
le han asignado a la agente mencionada,
funciones de mayor responsabilidad a las
entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y
celebrar un nuevo contrato con ajuste del
nivel y grado conforme las obligaciones
ahora convenidas, con efectos a la fecha
indicada precedentemente.
Que la agente involucrada en la presente
medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
A diversas exigencias.
Que la agente propuesta no cumple con
los requisitos a que se alude en el párrafo
precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la
misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan
acabadamente la idoneidad necesaria para
su realización, por lo que procede aprobar
la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02.
Que el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por
grado del régimen escalafonario que resulte
de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará
la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada
de servicios prestados en organismos de la
Administración Pública Nacional, Provincial
y Municipal y organismos o entes públicos,
incluso los prestados con carácter de “ad
honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su
contratación.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
su modificatorio, reglamentario del Decreto
N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación pertinente.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por el presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del
8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por rescindida, a partir
del 1° de agosto de 2014, la contratación en el
marco de las disposiciones contenidas en el
artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164,
su reglamentación dispuesta por el Decreto
N° 1421 del 8 de agosto de 2002, de Da. María
Margarita MUSANTE (D.N.I. N° 27.177.450), que
fuera aprobada por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 596 del
24 de julio de 2014.
Art. 2° — Dase por aprobado, con efectos al
1° de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE
EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María
Margarita MUSANTE (D.N.I. N° 27.177.450), para
desempeñar funciones de Asesora Experta en
Presupuesto en la DIRECCION NACIONAL DE
EVALUACION PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la citada Secretaría, equiparada al Nivel A - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado
por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las
previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por
el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de
la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre
de 2002 y sus modificatorias.
Art. 3° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 2° de la presente medida,
como excepción a lo establecido en el inciso
c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
con funciones de Asesora Experta en Presupuesto, a partir del 1° de agosto de 2014,
por lo que procede aprobar la contratación
con efectos a esa fecha.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la agente en cuestión ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6°
del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4763105F#
#I4756109I#
16
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 1203/2014
Desestímase reclamo deducido por una
sociedad.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S04:0009554/2012 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los Decretos Nros. 360 del
14 de marzo de 1995 y 67 del 24 de enero
de 1996, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó sendos regímenes de tasas
por la prestación de servicios a cargo de
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,
dependiente del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que el artículo 59 de la Ley N° 25.237 (Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2000) ratificó lo
dispuesto en los artículos 8°, 9° y 12 del
Decreto N° 360/95, como así también, hasta la fecha de promulgación de dicha ley, lo
preceptuado en el Decreto N° 67/96.
Que asimismo, la referida norma legal facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los valores o escalas a aplicar para la fijación del importe de
las tasas a percibir por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, para determinar los
procedimientos relacionados con su pago
y fijar las sanciones aplicables en caso de
incumplimiento.
Que en ejercicio de dicha facultad, fueron
dictadas las Decisiones Administrativas
Nros. 55 del 18 de mayo de 2000 y 46 del
24 de abril de 2001.
Que sin perjuicio de señalar que el Poder
Administrador no tiene competencia para
declarar por sí la inconstitucionalidad de
las leyes (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION, Fallos 269:243; PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION,
Colección de Dictámenes 207:37; 239:285;
252:248, entre otros), corresponde poner
de resalto que la vía del reclamo administrativo previo intentada por INVELAN S.A.,
resulta formalmente inadmisible, por encontrarse cuestionadas las disposiciones
de un acto administrativo de alcance general (Decisión Administrativa N° 46 del 24 de
abril de 2001).
Que teniendo en cuenta los términos del
planteo —que da cuenta de la existencia
de una impugnación directa de la referida
Decisión Administrativa— la presentación debe ser tramitada como “reclamo
impropio”, en los términos previstos por el
artículo 24, inciso a) de la Ley N° 19.549,
modificada por sus similares Nros. 21.686
y 25.344, resultando competente para su
resolución el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Que respecto de la doctrina emergente del
pronunciamiento de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION en la Causa S.365.XXXVII, caratulada: “Selcro S.A.
c/Jefatura Gabinete Mos., deci. N° 55/00
(dto. 360/95 y 67/96) s/amparo ley 16.986”,
invocado por el peticionante corresponde
señalar que, en fallo de fecha 2 de marzo
de 2004 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION se pronunció en la Causa
S.618.XXXVIII; caratulada “Sam Langenauer e Hijos C.I.F.I. y A.G. c/ E.N.- Jefe de
Gabinete de Ministros, deci. N° 46/01, y
otro s/amparo ley 16.986”, con los mismos
fundamentos del pronunciamiento emitido
en la referida causa “Selcro”.
Que asimismo, una parte de los autores
postula que no existirían obstáculos para
reconocer efectos erga omnes a la sentencia que hace lugar a la impugnación; desde
una posición diametralmente opuesta, se
ha sostenido que la sentencia que declare la invalidez de un reglamento no puede
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
tener efectos sino para el caso (v. Mairal,
Héctor A., “Los efectos de la sentencia que
acoge la impugnación de un reglamento”,
Revista de Derecho Administrativo, año 1,
nro. 2, Depalma, Bs. As., págs. 224 y ss.).
Que la jurisprudencia de nuestro Máximo
Tribunal de Justicia ha dado la razón a
dicha postura (C.S.J.N., Fallos 306:1125,
entre otros), con tal fundamento pues,
cabe concluir acerca del alcance exclusivamente circunscripto a las partes de la
sentencia estimatoria de la impugnación
de un reglamento.
Que asimismo, la doctrina sentada con
posterioridad por la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION, es en el sentido que, para hacer lugar a la pretensión,
la Administración necesariamente tendría
que reconocer la inconstitucionalidad del
segundo párrafo del citado artículo 59 de la
Ley N° 25.237, a la que se opone el principio de división de poderes, a tenor del cual
“...cualesquiera que sean las facultades del
PODER EJECUTIVO para dejar sin efecto
actos contrarios a las leyes, no le corresponde pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de ellas, por revestir el control
de constitucionalidad de las normas emanadas del Poder Legislativo una facultad
privativa del Poder Judicial...” (Dictámenes
262:176 y 280:143).
Que en cuanto al pedido de exención de
la obligación de pago de la referida Tasa
Anual, y de abstención de reclamar a la
peticionante el pago de dicha tasa “por los
períodos pasados, presentes y futuros” se
destaca que su resolución se encuentra
supeditada a la decisión —definitiva y que
agote la instancia— que se adopte en relación con el aludido planteo impugnatorio,
debiendo estarse a lo allí decidido.
Que la Decisión Administrativa N° 46/01 es
un acto que goza de presunción de legiti-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
17
midad, la cual no llega a ser enervada por
el planteo de la entidad reclamante.
N° 25.164 al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD,
conforme al detalle indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Que existe por otra parte, un claro interés
público comprometido en la oportuna percepción de las tasas que están destinadas
a financiar la prestación de servicios registrales y el cumplimiento de funciones de
control a cargo del ESTADO NACIONAL,
a través de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
Que por las razones expuestas, no corresponde disponer la suspensión de los efectos de la Decisión Administrativa cuestionada, ni la del acto de aplicación.
ANEXO
REMUNERACION
MENSUAL
DEDIC.
C.U.I.L.
EQUIVALENTE (NIVEL
- GRADO SINEP)
Dependencia de prestación de servicios: SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SANITARIA
ARGENTINO
Período de contratación: 01/02/2014 al 31/12/2014
YANES, Manuela
D.N.I. 33.252.428
27-33252428-9
C-0
100%
APELLIDO Y
NOMBRE
TIPO Y N° DE
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
#F4756096F#
Que como corolario de lo dicho, el reclamo
deducido en las actuaciones citadas en el
Visto debe ser desestimado.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que el artículo 24, inciso a) de la Ley
N° 19.549, modificada por sus similares
Nros. 21.686 y 25.344 faculta al que suscribe para el dictado de la presente.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desestímase el reclamo impropio deducido por la sociedad INVELAN S.A.
en el marco del artículo 24, inciso a) de la Ley
N° 19.549 modificada por sus similares Nros.
21.686 y 25.344 contra la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4756109F#
#I4756096I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1190/2014
Contratación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente N° 1-2002-2092/14-1 del registro
del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las
prescripciones del artículo 9° inciso c), punto II del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164, formulada por el MINISTERIO DE SALUD para contratar, con
carácter de prestación de servicios, a la Srta. Manuela YANES (D.N.I. N° 33.252.428), por
el período comprendido entre el 1° de febrero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año.
Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las
cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y
experiencia del nombrado, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada.
Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en
el Anexo de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9° último párrafo del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la Srta. Manuela YANES (D.N.I. N° 33.252.428), de lo dispuesto
por el artículo 9° inciso c), punto II del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley
#I4763104I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1242/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Gestión de la Información.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0040365/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, reglamentada por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002
y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577
del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y
sus modificatorias y la Resolución de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de
2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 3 de septiembre
de 2014, ad referéndum del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, celebrado entre el
titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente de la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Anabel Verónica ACEVEDO
(D.N.I. N° 29.582.631), de acuerdo con las
previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de
agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que la agente involucrada en la presente
medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
C diversas exigencias.
Que la agente propuesta no cumple con
los requisitos a que se alude en el párrafo
precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la
misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan
acabadamente la idoneidad necesaria para
su realización, por lo que procede aprobar
la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 15 de septiembre de 2014, por
lo que procede aprobar la contratación con
efectos a esa fecha.
Que la agente involucrada en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas
de los créditos Presupuestarios vigentes
de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional N° 26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del
Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 15 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA
DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente de
la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Anabel Verónica ACEVEDO (D.N.I.
N° 29.582.631), para desempeñar funciones de
Responsable de Redacción en la COORDINACION DE INFORMACION AUDIOVISUAL de la
DIRECCION DE GESTION DE LA INFORMACIÓN dependiente de la DIRECCION GENERAL
DE PRENSA perteneciente a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE
DIFUSION de la citada Secretaría equiparada
al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de
la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre
de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso
c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto
N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4763104F#
#I4756092I#
SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 1186/2014
Autorízase contratación.
forme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 1.714 de
fecha 19 de noviembre de 2010.
Que si bien la señorita LEGNANI SPACCAROTELLA no cumple con el requisito de
experiencia laboral para el Nivel D, fijado
en el Artículo 13 del referido Convenio, la
citada reúne el perfil necesario para las
funciones que le van a ser asignadas.
Que por razones de necesidad operativa y
con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
es necesario autorizar a ese Organismo a
contratar a la señorita LEGNANI SPACCAROTELLA.
Que el suscripto se encuentra facultado
para autorizar mediante decisión fundada
y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos
para la equiparación escalafonaria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto resulta competente para el
dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso
2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I
del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, reglamentario de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164.
Por ello,
Bs. As., 30/12/2014
VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, N° 1.714 de
fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero
de 2011 y el Expediente N° 1771/2014 SGCDMEyS del registro de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que siguiendo las pautas impartidas por
la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, se dictó la
Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de
enero de 2011, que establece el régimen
al quE debe ajustarse la contratación de
personal por tiempo determinado de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que en dicho marco el Organismo citado,
requiere se autorice la contratación de la señorita Da. Daniela Verónica LEGNANI SPACCAROTELLA (D.N.I. N° 37.417.448) con la
categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 del
Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, con-
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para contratar desde el 1°
de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de
2014, a la señorita Da. Daniela Verónica LEGNANI SPACCAROTELLA (D.N.I. N° 37.417.448),
con la categoría equivalente al Nivel D, Grado
1 con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir
los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D, en
el Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por
el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre
de 2010.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo.
#F4756092F#
RESOLUCIONES
#I4764640I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3710
Exámenes y certificaciones para postulantes a Despachante de Aduana, Agente de
Transporte Aduanero o Apoderados Generales. Programa de formación continua en
comercio exterior. Adecuación de importes.
Bs. As., 15/1/2015
VISTO la necesidad de promover el conocimiento y el empleo de nuevas herramientas para la
acreditación de capacidades técnicas en comercio exterior, así como la conveniencia de
proceder al reordenamiento de la normativa vigente en la materia, y
CONSIDERANDO:
Que es función primordial de esta Administración Federal de Ingresos Públicos gestionar
la aplicación, percepción, control y fiscalización de los tributos nacionales, los recursos
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
18
de la seguridad social y los recursos aduaneros, así como regular las actividades relacionadas con el comercio exterior.
Que en el marco del proceso de transformación que se lleva adelante para que los
auxiliares del servicio aduanero ajusten su accionar al nuevo contexto internacional,
resulta adecuado crear un programa de formación continua destinado a quienes
intervengan en las actividades propias del comercio exterior.
Que tal programa contribuirá a proveer herramientas de conocimiento que permitirán a los aludidos sujetos optimizar la resolución de situaciones encuadradas en las
problemáticas centrales que afectan a las operaciones aduaneras.
Que asimismo resulta conveniente adecuar los procesos para la acreditación de conocimientos específicos en materia aduanera por parte de quienes pretendan desempeñarse como Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o sus
Apoderados Generales.
Que en el marco de lo dispuesto por el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 41 y el
inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76 del Código Aduanero, la Resolución N° 1.139
(ANA) del 14 de julio de 1992 aprobó los importes a abonar para rendir los exámenes
para Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana.
Que en orden a lo previsto por el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 58 y el inciso
b) del Apartado 2 del Artículo 76 del citado Código, la Resolución N° 64 (AFIP) del 11
de septiembre de 2003 estableció las normas que reglamentan la obtención de las
certificaciones para los postulantes a Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, fijando los importes que a tal fin deben abonarse.
Que la Resolución General N° 3.032 dispuso el procedimiento para el pago de aranceles o ingreso de conceptos no tributarios, entre los que se encuentran los importes referidos en los párrafos que anteceden.
Que en atención al tiempo transcurrido desde que se establecieron tales importes,
resulta pertinente proceder a adecuar los mismos.
Que asimismo corresponde establecer las pautas a las que quedará sujeta la emisión de los certificados de auxiliares del servicio aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer las condiciones y los criterios generales aplicables para la
emisión de los certificados que acreditan los conocimientos técnicos para desempeñarse
como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de
Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero, que se consignan en el Anexo I.
Art. 2° — Crear el “Programa de Formación Continua en Materia de Comercio Exterior”,
cuya ejecución será responsabilidad primaria de la Dirección de Academia de Entrenamiento
Fiscal, dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos de esta Administración Federal. El citado programa tendrá como objetivos los que se consignan en el Apartado
2 del Anexo II, debiendo la mencionada Dirección ejecutar las acciones indicadas en el Apartado 3 de ese Anexo, así como las demás que se establezcan.
Art. 3° — Los interesados en rendir los exámenes para postularse como Despachante de
Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y
Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero deberán abonar los importes que se
consignan en el Anexo III.
Art. 4° — El ingreso de los montos aludidos en el Artículo 3° deberá efectuarse de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.032.
Art. 5° — La Subdirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas complementarias sobre aspectos operativos y de control, debiendo la Subdirección General de
Sistemas y Telecomunicaciones efectuar los desarrollos informáticos que resulten pertinentes.
Hasta tanto se encuentren operativos los desarrollos descriptos, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal continuará aplicando los procedimientos vigentes.
Art. 6° — Mantener la vigencia del Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para
rendir examen”.
Art. 7° — Aprobar los Anexos I, II, III y el Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para rendir examen”, que forman parte de la presente resolución general.
Art. 8° — Dejar sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones N° 429/92 (ANA), N° 1.139/92 (ANA), N° 1.261/92 (ANA), N° 1.948/93 (ANA), N° 819/94
(ANA), N° 1.704/94 (ANA), N° 2.554/94 (ANA), N° 529/95 (ANA), N° 1.981/95 (ANA), N° 2.689/96
(ANA), N° 691/97 (ANA) y N° 64/03 (AFIP).
Las citas efectuadas en la normativa vigente respecto de las resoluciones mencionadas
en el párrafo precedente deberán entenderse referidas a la presente.
Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
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ANEXO I (Artículo 1°)
DISPOSICIONES GENERALES. EXÁMENES.
I. Objeto
1. Fijar los lineamientos a los que se ajustará la obtención de los “Certificados de Capacitación en
Materia Aduanera” que acreditan que su titular posee los conocimientos específicos para desempeñarse, según corresponda, como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
2. Dichos certificados serán obtenidos una vez aprobados los exámenes teóricos y prácticos que a
tal fin disponga esta Administración Federal.
II. Funciones
La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General de
Recursos Humanos, tendrá a su cargo:
1. Aplicar y controlar lo dispuesto en esta resolución general.
4. Basándose en los programas mencionados, y en la recomendación de las áreas técnicas sobre
los temas específicos a evaluar, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal procederá al diseño
y elaboración de los exámenes.
VI. Mesas Examinadoras
1. Las mesas examinadoras estarán integradas por funcionarios de la Dirección de Academia de
Entrenamiento Fiscal y por funcionarios designados por las áreas cuyas funciones se correspondan con
los temas a evaluar.
2. La cantidad total de funcionarios a designar quedará supeditada a la cantidad de postulantes
inscriptos.
3. Serán presididas por el funcionario designado de mayor jerarquía, presente en el acto examinador.
4. Concluida la evaluación y efectuada la corrección de los exámenes, los funcionarios que integran
las mesas examinadoras confeccionarán y suscribirán las actas en las que constará la calificación de los
exámenes rendidos.
VII. Criterios básicos de la evaluación
3. Confeccionar el cronograma anual de actividades y exámenes.
1. Contenidos.
5. Aprobar las solicitudes de inscripción a los mencionados exámenes y la preparación de las nóminas de los postulantes a evaluar.
6. Diseñar y elaborar los exámenes en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General
de Aduanas.
7. Controlar la asistencia durante el acto examinador.
19
3. Los programas de examen serán confeccionados anualmente por las Subdirecciones Generales
Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduana y serán comunicados
mediante informe técnico a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal.
2. Seleccionar los centros examinadores en los cuales se rendirán los exámenes.
4. Difundir y publicar en el sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar) del cronograma indicado
en el punto anterior y de los programas de exámenes.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
Para cada categoría de auxiliar del comercio y del servicio aduanero, los exámenes se desarrollarán
según se indica a continuación:
1.1. Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana:
1.1.1. El examen estará conformado por SEIS (6) evaluaciones escritas. Cada una de ellas contendrá
una parte teórica y una parte práctica. En esta última el examinado deberá interpretar y aplicar la normativa vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que le serán planteados para meritar
sus conocimientos en la resolución de situaciones y casos concretos.
1.1.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:
8. Intervenir en la corrección de los exámenes.
a) Clasificación Arancelaria.
9. Confeccionar las actas finales de calificaciones.
b) Valoración.
10. Confeccionar los Certificados de Capacitación en Materia Aduanera.
c) Régimen Legal.
11. Validar en el Sistema Registral los postulantes que decidan inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros que poseen los conocimientos técnicos exigidos para desempeñarse como Despachante
de Aduana, como Agente de Transporte Aduanero o como sus Apoderados Generales.
d) Régimen de Importación.
12. Diseñar y ejecutar acciones de formación complementarias para los auxiliares de comercio exterior.
f) Sistemas Informáticos Aduaneros.
e) Régimen de Exportación.
1.2. Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero:
III. Inscripción
1. Los aspirantes realizarán la preinscripción, de carácter obligatorio, en las fechas que disponga
cada año la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, a través del sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán completar de manera interactiva el Formulario N° OM1759 y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” la documentación que se consigna seguidamente:
1.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del
interesado.
1.2. Copia del título que acredite los estudios alcanzados (anverso y reverso), debidamente legalizado.
2. La información incluida en la solicitud tendrá el carácter de declaración jurada.
3. La exhibición de los originales de la documentación aportada por el interesado podrá ser exigida
por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal en cualquier instancia del proceso examinador.
4. La omisión de presentar la documentación requerida, así como su presentación fuera de término,
implicará el rechazo de la solicitud de inscripción en forma automática.
IV. Admisión de postulantes
1. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la finalización del período de pre-inscripción,
la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal labrará un acta de cierre en la que constarán los aspirantes, e informará a través del sitio “web” del Organismo la nómina provisoria de los postulantes que
podrán rendir exámenes y la de aspirantes excluidos, detallando en cada caso la causa de la exclusión.
2. Los postulantes habilitados deberán proceder al pago de los aranceles previstos en el Anexo III de
esta resolución general y remitir a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal el comprobante que
acredite el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la
publicación de la nómina provisoria referida.
3. Corroborado el pago la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal procederá a publicar la
nómina definitiva de postulantes en el citado sitio “web” institucional.
V. Exámenes
1. Los postulantes no podrán rendir en un mismo turno exámenes para Despachante de Aduana y
para Agente de Transporte Aduanero.
2. Los exámenes se desarrollarán en los centros examinadores seleccionados por la Dirección de
Academia de Entrenamiento Fiscal en las fechas que ésta establezca, las que serán difundidas con la
debida antelación.
1.2.1. El examen estará conformado por TRES (3) evaluaciones escritas. Cada una de ellas contendrá
una parte teórica y una parte práctica. En esta última el examinado deberá interpretar y aplicar la normativa vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que le serán planteados para meritar
sus conocimientos en la resolución de situaciones y casos concretos.
1.2.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:
a) Régimen Legal.
b) Operatoria Aduanera.
c) Sistemas Informáticos Aduaneros.
2. Calificación.
2.1. La escala de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros de CERO (0) a DIEZ
(10) puntos. La calificación mínima para aprobar cada evaluación es de SIETE (7) puntos, debiendo los
postulantes aprobar todas las evaluaciones que correspondan de acuerdo con el examen a rendir.
3. Otras pautas.
En oportunidad de cada evaluación deberán observarse las pautas que se consignan seguidamente:
3.1. Sólo podrán ingresar a las áreas reservadas para dicho acto los postulantes habilitados, los integrantes de las mesas examinadoras y el personal administrativo designado. Una vez iniciado el examen
no se permitirá el ingreso de otros postulantes.
3.2. Los postulantes habilitados deberán presentarse UNA (1) hora antes de la prevista para el inicio
del examen con los elementos necesarios para realizar las evaluaciones que se indican en los programas y con su documento nacional de identidad. La inasistencia del postulante implicará su renuncia sin
necesidad de acto administrativo o notificación al interesado, implicando la pérdida de la suma abonada
de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III. Se considerará inasistencia el no estar presente al iniciarse
el examen. Sin perjuicio de ello, en el caso de fuerza mayor debidamente acreditada quedará a consideración de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la posibilidad de autorizar por única vez al
postulante a presentarse a rendir el examen en el siguiente llamado.
3.3. Los integrantes de las respectivas mesas examinadoras brindarán las aclaraciones que les sean
requeridas por postulantes habilitados y que consideren oportunas antes de iniciar el acto examinador,
no admitiéndose otras consultas durante su desarrollo.
VIII. Comunicación de las calificaciones.
Finalizadas las instancias de evaluación, y una vez confeccionadas las respectivas actas finales de
calificación, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal informará a los postulantes las calificaciones obtenidas.
Primera Sección
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IX. Certificados emitidos por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal. Efectos.
1. Aprobada la instancia examinadora y dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados desde la confección del acta final correspondiente la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal emitirá los “Certificados de Capacitación en Materia Aduanera”, que pondrá a disposición
de los postulantes en el sitio “web” del Organismo.
2. Los Certificados emitidos producirán además de la habilitación específica, las que se indican —para cada caso— a continuación:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
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2. Los pagos deberán realizarse mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP), de
acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1778, su modificatoria y sus complementarias.
3. El comprobante que acredite el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) servirá
como constancia de cancelación de los importes referidos en el punto 1.
4. Cada pago de arancel por inscripción a exámenes habilita al postulante a rendir en
un único turno.
2.1. Despachante de Aduana: para desempeñarse también como Apoderado General de Despachante de Aduana.
2.2. Agente de Transporte Aduanero: para desempeñarse como Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
3. Los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales que hayan extraviado los Certificados obtenidos conforme al régimen hasta ahora vigente
podrán tramitar su reemisión, debiendo presentar ante las sedes administrativas designadas a tal
efecto por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la documentación que se consigna
seguidamente:
3.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado.
3.2. Denuncia policial original en la que conste el extravío del o de los Certificados originales.
4. Una vez obtenido alguno de los Certificados señalados en el punto 2, y a fin de obtener el
alta como auxiliar del comercio y del servicio aduanero en el Sistema Registral, deberá observarse
el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias.
5. La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal podrá exigir a quienes soliciten el alta
en los Registros Especiales Aduaneros una vez transcurrido un plazo de TRES (3) años contado
a partir de la fecha de emisión de sus certificados, la participación en el programa de formación
detallado en el Anexo II.
ANEXO II (Artículo 3°)
PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA EN COMERCIO EXTERIOR
1. Destinatarios
Podrán participar de este programa los auxiliares del servicio aduanero que hayan acreditado
conocimientos específicos en materia aduanera en los términos del Anexo I.
2. Objetivos
2.1. Promover la actualización de los auxiliares que intervienen en las operaciones de comercio exterior mediante acciones de formación que aborden las crecientes complejidades que
plantea el desarrollo económico global.
2.2. Perfeccionar el perfil de los agentes aludidos con capacitaciones específicas en las materias comprometidas en el comercio exterior, acorde con los lineamientos estratégicos establecidos por esta Administración Federal.
2.3. Desarrollar actividades que fortalezcan las capacidades de los auxiliares del servicio
aduanero y colaboren con la detección de problemáticas que afectan a las operaciones de comercio exterior.
2.4. Promover la utilización de nuevas tecnologías que faciliten las operaciones de comercio
exterior con el fin de agilizar y dotar de mayor seguridad a estas últimas ante las crecientes complejidades que plantea la evolución económica internacional.
3. Acciones a desarrollar por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal:
#F4764640F#
3.1. Entender en la programación pedagógica y en la coordinación de las acciones de formación.
3.2. Intervenir en las evaluaciones de los auxiliares aduaneros que participen del programa.
DISPOSICIONES
3.3. Definir el cronograma y los contenidos de los programas, actualizándolos y adecuando el
desarrollo de ellos de acuerdo con los resultados de las evaluaciones realizadas.
3.4. Promover y coordinar la realización de acciones colaborativas con entidades académicas
nacionales y/o extranjeras.
3.5. Administrar los recursos disponibles para cursos, tutores, biblioteca y toda otra cuestión
necesaria para el desarrollo de las acciones de formación.
ANEXO III (Artículo 4°)
1. Montos:
Inscripción a Exámenes
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 8/1/2015
Se detallan a continuación los importes que deberán abonarse, según el trámite a realizar.
Inscripción a Exámenes
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 131/2015
MONTOS PARA LA INSCRIPCIÓN A LOS EXÁMENES Y OBTENCIÓN
DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA ADUANERA
Trámite
#I4758291I#
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Certificados
Despachante de Aduana y Apoderados
Generales de Despachante de Aduana
Agente de Transporte Aduanero y Apoderados
Generales de Agente de Transporte Aduanero
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-786-14-2 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
Monto
DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)
DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones referenciadas en el Visto de la presente, la Dirección de
Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informó que personal de la Dirección
Lunes 19 de enero de 2015
Primera Sección
Aduanera de Córdoba, denunció ante dicha Dirección que la razón social CESAR
DARIO VALIENTE, comercializa para todo el país, equipos para neuroestimulación que no se encuentran aprobados por esta ANMAT, a través del sitio web
www.mercadolibre.com.
Que agregó la Dirección Aduanera de Córdoba que arribó a la conclusión de lo
expuesto en el párrafo anterior, luego de una investigación realizada, como consecuencia de algunas inconsistencias detectadas en las declaraciones juradas de
importación de la razón social CESAR DARIO VALIENTE.
Que a la denuncia se aportaron muestras de los productos en cuestión a saber: 1) una caja de
cartón de color verde y blanco con las inscripciones “Biotech - www.electrobiotech.com.ar”
conteniendo un equipo médico identificado como “electroestimulador corporal Biotech KS8”, un manual de usuario, un pote rotulado como “Biotech Gel Neutro - PH Neutro - para
electroestimulación - www.electrobiotech.com.ar - Industria Argentina”, 8 (ocho) elementos
plásticos negros con forma circular, una cinta elástica negra y componentes eléctricos (cables, enchufes transformador, etc.) - se corresponderían con los descriptos en el manual
de usuario; 2) una caja de cartón de color verde y blanco con las inscripciones “Biotech www.electrobiotech.com.ar” conteniendo un equipo médico identificado como “Electroestimulador Corporal Biotech KS-4”, un manual de usuario, un pote rotulado como “Biotech
Gel Neutro - PH Neutro - Para electroestimulación - www.electrobiotech.com.ar - Industria
Argentina”, 8 (ocho) elementos plásticos negros con forma circular, una cinta elástica negra, una faja negra y componentes eléctricos (cables, enchufes transformador, etc.) - se
corresponderían con los descriptos en el manual de usuario; 3) una caja de cartón de color
verde y blanco con las inscripciones “Biotech - www.electrobiotech.com.ar” conteniendo un equipo médico identificado como “Electroestimulador Corporal Biotech eTouch8”,
un manual de usuario, un pote rotulado como “Biotech Gel Neutro - PH Neutro - Para
electroestimulación - www.electrobiotech.com.ar - Industria Argentina”, 8 (ocho) elementos
plásticos negros con forma circular, una cinta elástica negra, una faja negra y componentes
eléctricos (cables, enchufes transformador, etc.) - se corresponderían con los descriptos en
el manual de usuario.
Que del Manual de Usuario surgen las indicaciones terapéuticas de cada modelo; a
modo ejemplificativo, los modelos KS-4 y KS-8 se encuentran descriptos para dolores lumbares, ciáticos o reumáticos, efectos desinflamatorios; el modelo E-Touch-8
se indica como tratamiento de ondas interferenciales, ondas rusas, ondas TENS y
TENS Burst; finalmente el modelo KS-4 está indicado para tratamientos de salud
tales como insuficiencia venosa, alopecia, algia plantar, edemas de miembros inferiores, artritis reumatoidea, artrosis, constipación, estrés, etc.
Que a la luz de la denuncia descripta, la Dirección de Vigilancia de Productos para
la Salud, verificó en las bases de datos de esta ANMAT que no existen datos de registro de la firma ni de los productos en cuestión.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
21
Que asimismo, agrega la DVS, que consultó al Ministerio de Salud de la Provincia de
Córdoba, quien informó que no posee registros de ningún establecimiento habilitado como Laboratorio BIOTECH ni CESAR DARIO VALIENTE.
Que como consecuencia de ello, sugiere la prohibición de uso y comercialización
en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados como “Electroestimulador Corporal Biotech KS-8”, “Electroestimulador Corporal Biotech KS-4”
y “Electroestimulador Corporal Biotech eTouch8”, hasta tanto se autorice su inscripción ante esta ANMAT.
Que la medida propiciada por el área técnica resulta razonable teniendo en cuenta
el riesgo sanitario comprometido.
Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca
dentro de lo autorizado por el Artículo 13 de la Ley N° 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 inc.
f) del artículo 3 e inciso ñ) del artículo 8°, ambos de la citada norma.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
1490/92 y 1886/14.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los
productos médicos identificados como “Electroestimulador Corporal Biotech KS-8”, “Electroestimulador Corporal Biotech KS-4” y “Electroestimulador Corporal Biotech eTouch8”,
hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos
de Tecnología Médica de esta ANMAT, por los argumentos expuestos en el considerando de
la presente.
Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y
Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Rogelio Lopez.
#F4758291F#
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Primera Sección
AVISOS OFICIALES
Nuevos
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
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ARTÍCULO 2° — Modifícanse los puntos 9, 10, 14, 15, 18 y 22 del Artículo 1° de la Disposición N° 328/14 (AFIP) los que quedarán redactados en la forma que se indica a continuación:
1. Reemplázase el punto 9. por el siguiente:
“9. Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:
#I4764630I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 34/2015
Asunto: Régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de Abogados, Agentes Fiscales y Peritos. Disposición N° 439/05 (AFIP) y Disposición N° 328/14 (AFIP). Su modificación.
Bs. As., 15/1/2015
VISTO la Disposición N° 439/05 (AFIP) de fecha 22 de julio de 2005 y sus modificaciones y la
Disposición N° 328/14 (AFIP) de fecha 21 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones se regula el régimen de
distribución de las sumas originadas en honorarios en procesos judiciales en los que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sea parte y cuyo pago estuviere a cargo de
la contraparte vencida, entre Agentes Judiciales, Abogados y otros funcionarios y/o agentes del
Organismo que en la misma se determinan.
Que con el dictado de la Disposición N° 328/14 (AFIP), se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 3° de la Disposición N° 327/14 (AFIP) de fecha 21 de agosto de 2014 en cuanto
a definir la modalidad de distribución de las sumas correspondientes a honorarios provenientes de
las ejecuciones fiscales.
Que resulta necesario asimismo extender los criterios de distribución previstos en la normativa recientemente dictada a las sumas correspondientes a honorarios de peritos.
Que a tales fines corresponde complementar cláusulas específicas de la Disposición N° 439/05
(AFIP) y sus modificatorias, en relación con la constitución de los “pozos” destinados a las sumas a
distribuir y los límites requeridos para su asignación entre quienes efectúan tales funciones.
Que asimismo el análisis pormenorizado realizado por las áreas encargadas de administrar el
sistema de distribución de las sumas originadas en honorarios aconseja, a los fines de su liquidación, efectuar nuevas precisiones en el régimen respectivo.
“ARTÍCULO 14.- Cuando el importe de los honorarios estimados administrativamente
o regulados judicialmente a favor de los Abogados Representantes del Fisco no exceda la
suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000) los mismos corresponderán exclusivamente al Abogado
Representante del Fisco que intervenga en el juicio respectivo al momento de la liquidación.”
2. Sustitúyese el punto 10. por el siguiente:
“10. Reemplázase el Artículo 15, por el siguiente:
“Artículo 15: Cuando el importe de los honorarios regulados judicialmente o estimados
administrativamente supere la cantidad fijada en el artículo anterior, el excedente se distribuirá de la siguiente forma:
a) El SETENTA POR CIENTO (70%) entre todos los Abogados Representantes del Fisco
del Organismo y el personal de apoyo administrativo (no letrado) directamente vinculado con
la generación de los honorarios en los juicios de ejecución fiscal, cualquiera sea la jurisdicción en la que presten servicios, en forma proporcional a la Asignación Escalafonaria (Sueldo
Básico y Bonificación Especial) de cada uno de los beneficiarios.
b) El TREINTA POR CIENTO (30%) se destinará a ser distribuido entre todos los agentes
con título de abogado (excepto Abogados Representantes del Fisco) que a la fecha de liquidación pertenezcan a la Planta Permanente.
La distribución de las sumas que integran el pozo mencionado en el inciso a) tendrá
como límite mensual máximo, en el caso de los Abogados, SEIS (6) veces el equivalente a la
asignación escalafonaria de cada uno, y SETENTA Y DOS (72) veces la misma por cada año
calendario. Para el personal no letrado citado el tope mensual será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación escalafonaria de cada uno y el tope anual SEIS (6)
asignaciones escalafonarias por año.”
3. Sustitúyese el punto 14 por el siguiente:
“14. Reemplázase el Artículo 19, por el siguiente:
“Artículo 19.- De las sumas provenientes de los honorarios definidos en el artículo anterior, originados en juicios tramitados por las distintas dependencias del país, se deducirá un
TREINTA POR CIENTO (30%) para su asignación a un pozo que será distribuido entre todos
los agentes con título de abogado (excepto Abogados Representantes del Fisco) que a la
fecha de liquidación por parte del Organismo pertenezcan a la Planta Permanente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General Impositiva y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.
El remanente se asignará a DOS (2) pozos de distribución según la proporción que
se establece:
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 98, segundo párrafo de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 6° inciso 1° b) del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en
consecuencia.
a) El SETENTA POR CIENTO (70%) integrará un “pozo” para los beneficiarios de cada
una de las dependencias generadoras del honorario, conforme al detalle que se especifica
en esta Disposición según el tipo de honorario de que se trate.
b) El TREINTA POR CIENTO (30%) restante formará un “pozo” para los beneficiarios de
todas las dependencias generadoras de honorarios del mismo tipo indicado en el ámbito
nacional.”
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones, en la forma
que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Las sumas que integran el “pozo” mencionado en el inciso b) del artículo 19
se distribuirán entre todos los beneficiarios mencionados en el artículo anterior, en función del
método de cálculo allí fijado, pero considerando al efecto como unidad de distribución a todas las
dependencias generadoras en conjunto.
En ningún caso, las sumas que se perciban como consecuencia de lo normado en los artículos
20 y 21 de la presente Disposición podrán exceder, en el caso de los abogados y sus jefaturas, así
como del personal de apoyo administrativo afectado directamente a la actividad generadora de
los honorarios, un límite mensual equivalente a SEIS (6) Asignaciones Escalafonarias propias, aplicando un método de compensaciones por año calendario o proporción al tiempo trabajado, si este
fuere menor, de manera tal que en ningún caso se superen las SETENTA Y DOS (72) Asignaciones
Escalafonarias en el año calendario completo.”
2. Elimínase el Artículo 30.
3. Sustitúyese el Artículo 31, por el siguiente:
“ARTÍCULO 31.- La percepción, distribución y liquidación de las sumas originadas en los honorarios correspondientes a los peritos del Organismo por su actuación ante el Tribunal Fiscal de
la Nación o en sede judicial se regirán, en cuanto resulte compatible, por las pautas fijadas en la
presente.
A tales efectos las sumas resultantes se asignarán a “pozos” en los que se agruparán los
peritos de la Dirección de Contencioso, los de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y los de las Direcciones Regionales del Interior; en tanto que los agentes que no siendo
profesionales contables se desempeñen como peritos percibirán los honorarios, regulados
por su labor.
Las sumas depositadas en cada “pozo” se distribuirán por partes iguales entre todos los peritos que lo integran.
La distribución de estas sumas tendrá como límite mensual máximo, SEIS (6) veces el equivalente a la Asignación Escalafonaria de cada beneficiario y SETENTA Y DOS (72) veces la misma
por cada año calendario.”
4. Reemplázase el punto 15. por el siguiente:
“15. Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- HONORARIOS GENERADOS EN MATERIA CONTENCIOSO JUDICIAL.Las sumas provenientes de tales honorarios, previa deducción de un TREINTA POR
CIENTO (30%) para su asignación a un pozo que será distribuido entre los agentes con
título de abogado (excepto Abogados Representantes del Fisco) pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la DGI - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T.
N° 925/10), que integren la Planta Permanente de Personal a la fecha de liquidación por parte
del Organismo se asignarán a DOS (2) pozos de distribución.
a) El SETENTA POR CIENTO (70%) destinado a un “pozo” para cada una de las dependencias en las cuales se hubiere generado cada honorario.
b) El TREINTA POR CIENTO (30%) restante con destino a un “pozo” para todas las dependencias generadoras de honorarios de este tipo a nivel nacional.
La distribución de tales sumas se efectuará entre las Jefaturas letradas, abogados y personal de apoyo administrativo (no letrados), directamente vinculado con la generación de los
honorarios y que presten servicios en la sede de la Dirección de Contencioso, en su Departamento Contencioso Judicial y en su Departamento Contencioso Administrativo, así como
quienes tuvieren asignada la tramitación de dichas causas en las Divisiones Jurídicas de las
Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
La distribución de las sumas que integran los “pozos” a) y b) entre los beneficiarios
previstos en la presente Disposición, se llevará a cabo en proporción a la Asignación Escalafonaria (Sueldo Básico y Bonificación Especial) propia de cada participante, con la salvedad
de que, en el caso de los abogados, el límite mensual máximo se fija en el equivalente a SEIS
(6) Asignaciones Escalafonarias de cada uno, y SETENTA Y DOS (72) por cada año calendario. Para el personal administrativo afectado a la tarea generadora de los honorarios el tope
mensual será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Asignación Escalafonaria
de cada uno y el tope anual de SEIS (6) Asignaciones Escalafonarias por año calendario.”
5. Reemplázase el punto 18. por el siguiente:
“18. Sustitúyese el Artículo 27, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Las sumas que se originen en honorarios generados a partir de la actuación cumplida por los Abogados en los incidentes y trámites, respecto de los gravámenes y
tasas de competencia de la División a cargo del cobro de los Impuestos de Sellos y Varios;
así como quienes tuvieren asignada la tramitación de dichas causas en las Secciones y
distritos del interior el país (Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior),
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
se distribuirán entre el personal de abogados y jefaturas letradas, y personal administrativo
directamente afectado a la actividad generadora del honorario, perteneciente a dichas estructuras. Serán aplicables en este caso las mismas detracciones, constitución de “pozos”,
módulo de distribución en base a la Asignación Escalafonaria y topes mensuales y anuales
previstos para los honorarios en materia Penal Tributaria.”
“ARTÍCULO 29.- Las sumas que excedan los topes anuales previstos en la presente
serán distribuidas entre todos los agentes con título de abogado (excepto Abogados Representantes del Fisco) que a la fecha de liquidación por parte del Organismo pertenezcan a la
Planta Permanente.
La distribución se efectuará en función de la proporción que resulte de practicar la sumatoria de las Asignaciones Escalafonarias de todos los beneficiarios y su relación matemática con la suma a distribuir.”
23
Por ello,
LA DIRECTORA (INT.)
DE LA DIRECCION REGIONAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE
DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
6. Reemplázase el punto 22. por el siguiente:
“22. Sustitúyese el Artículo 29, por el siguiente:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
ARTICULO 1º — Formalizar el Régimen de Reemplazo a partir del día 01/01/2015 para el caso
de ausencia o impedimento de la Jefatura del área detallada a continuación:
A REEMPLAZAR
Jefatura División Tecnico Juridica (DI RRSO) - Dir.
Reg. D los Recursos de la Seguridad Social Oeste
(SDG COSS)
REEMPLAZANTE
Abog. Maria Victoria Minardi - Leg. 40021/78
Abog. Juan Rigante - Leg 73251/31
ARTÍCULO 3° — Las modificaciones introducidas en la presente disposición entrarán en
vigencia el 1° de enero de 2015.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Abog. PATRICIA A. MELCON, Directora (Int.) Dir. Reg. de los Rec. de la Seg. Soc.
Oeste, Subd. Gral. Coord. Operativa de los Rec. de la Seg. Social.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 19/01/2015 N° 3751/15 v. 19/01/2015
#F4764771F#
e. 19/01/2015 N° 3669/15 v. 19/01/2015
#F4764630F#
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
#I4764767I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 11/2015
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE
Asunto: S/finalización de funciones y designación de jefatura interina en el ámbito de la Subdirección General de Auditoría Interna.
Bs. As., 9/1/2015
Disposición 01/2015
Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de
la Seguridad Social Oeste.
VISTO la Actuación N° 13316-4-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Bs. As., 16/1/2015
Que a través de la misma, el Contador Público Federico Eduardo BAIGES solicita el relevo de
las funciones que le fueran asignadas oportunamente como Jefe Interino del Departamento Riesgos, Planificación y Control de la Subdirección General de Auditoría Interna.
VISTO, lo solicitado por la Jefatura y,
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de Reemplazo en la División de Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Región Oeste (SDG
COSS), para los casos de ausencias o impedimentos de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA (INT.)
DE LA DIRECCION REGIONAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE
DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Formalizar el Régimen de Reemplazo a partir del día 01/01/2015 para el caso
de ausencia o impedimento de la Jefatura del área detallada a continuación:
A REEMPLAZAR
Jefatura División fiscalización de los Recursos de la
Seguridad Social (DI RRSO)
#I4762586I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
REEMPLAZANTE
CP Maria Lorena Centeno - Leg. 037277/89
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Abog. PATRICIA A. MELCON, Directora (Int.) Dir. Reg. de los Rec. de la Seg. Soc.
Oeste, Subd. Gral. Coord. Operativa de los Rec. de la Seg. Social.
Que la citada Subdirección General accede a lo solicitado y propone designar en idéntico
carácter y cargo al Contador Público Emilio Roberto EYRAS.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322
de fecha 26 de octubre de 2005.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
Cont. Púb. Federico
Eduardo BAIGES (*)
Cont. Púb. Emilio
Roberto EYRAS
e. 19/01/2015 N° 3747/15 v. 19/01/2015
#F4764767F#
LEGAJO N°
29568-0
086053/33
FUNCIÓN ACTUAL
Jefe de departamento
auditoria, administración
y rrhh - DEPTO.
RIESGOS, PLANIF. Y
CONTROL (SDG AUI)
Consejero técnico de
auditoría, administración
y rrhh - DIR. DE
PLANEAMIENTO Y
ANALISIS DE GESTION
(SDG PLA)
FUNCIÓN ASIGNADA
Acorde a la categoría SEDE SUBDIRECCION
GENERAL (SDG AUI)
Jefe de departamento
Int. - DEPTO. RIESGOS,
PLANIF. Y CONTROL
(SDG AUI)
(*) a su pedido
#I4764771I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE
Disposición 2/2015
ARTICULO 2° — El área cuya cobertura se dispone interinamente será llamada a concurso en
virtud del régimen aprobado por la Disposición N° 289/11 (AFIP) a los fines de la cobertura definitiva.
ARTICULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora
General, Subdirección de Recursos Humanos.
Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de
la Seguridad Social Oeste.
e. 19/01/2015 N° 2882/15 v. 19/01/2015
#F4762586F#
Bs. As., 16/1/2015
VISTO, lo solicitado por la Jefatura y,
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de Reemplazo en la División de Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Región Oeste (SDG
COSS), para los casos de ausencias o impedimentos de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia.
#I4761928I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 1007/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0401405/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(R.A.A.C.), Parte 105: “Paracaidismo”, la Disposición N° 114 de fecha 10 de octubre de 1996 de la
Lunes 19 de enero de 2015
Primera Sección
DIRECCIÓN de FOMENTO Y HABILITACIÓN del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA – FAA, la Disposición N° 186 de fecha 27 de diciembre
de 2006 de la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del “Programa Integrado - Registro de Progresión de Niveles” —elaborado por la Federación Argentina de Paracaidismo—, como
nuevo Plan de Estudios para el curso de instrucción de Paracaidismo Deportivo destinado a la
obtención del Certificado de Competencia de Paracaidista Deportivo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
24
#I4756255I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor ROBERTO ANSELMO ALBERTELLA (LE. N° 4.358.795) para que
comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista
250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.445/11,
Sumario N° 5308, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley
del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial.
Que el artículo 76 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico de la República Argentina) establece que las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, así como las que desempeñan funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer la
certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica, de conformidad con la reglamentación que determinará su denominación, las facultades que éstos confieren y los requisitos
para su obtención.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 19/01/2015 N° 606/15 v. 23/01/2015
#F4756255F#
Que el Decreto N° 1954 del 8 de julio de 1977, modificado por el Decreto N° 1900 del 28 de
julio de 1983, reglamentó la citada norma legal, clasificando los distintos tipos de certificaciones
de idoneidad aeronáutica en licencias y certificados de competencia.
#I4756256I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Que el Certificado de Competencia de Paracaidista y la Habilitación de Instructor de Paracaidismo, se encuentran reglamentados en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 105:
“Paracaidismo”, que establece los requisitos para su otorgamiento, sus atribuciones y limitaciones.
Que la Parte 105 de las RAAC, en el Apéndice A, Sección 1 (a), y Sección 2 (a), establece
entre los requisitos para la obtención del Certificado de Competencia de Paracaidista Deportivo
y la Habilitación de Instructor de Paracaidismo Deportivo, haber aprobado el curso de instrucción
respectivo.
Que mediante Disposición N° 114 de fecha 10 de octubre de 1996 del Director de Fomento y
Habilitación dependiente del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS —ex CRA—, entonces de la
FUERZA AÉREA ARGENTINA - FAA se aprobó el Curso de Instrucción de Paracaidismo Deportivo
- Sistema Tandem/Cinta Estática”. como Anexo I de la citada disposición.
Que mediante Disposición N° 186 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la DIRECCIÓN DE
HABILITACIONES AERONÁUTICAS del ex - CRA, dependiente entonces de la FAA, se aprobó el
Plan de Estudios del Curso Teórico para la obtención de la licencia de Instructor de Paracaidismo.
Que resulta conveniente actualizar los contenidos de los cursos de instrucción de Paracaidismo deportivo e Instructor de Paracaidismo, incluyendo nuevos aspectos y técnicas en la formación
profesional del personal que practica dicha especialidad.
Que la DIRECCIÓN DE LICENCIAS a través de su DEPARTAMENTO CONTROL EDUCATIVO,
tiene entre sus acciones, intervenir en lo referente a los Planes de Estudio de los Cursos de Instrucción y Capacitación para la obtención de certificados de idoneidad aeronáutica.
Que de los informes técnicos elaborados por personal con competencia en la especialidad
de paracaidismo, dependiente del Departamento CONTROL EDUCATIVO de la DIRECCIÓN DE
LICENCIAS AL PERSONAL, así como de las NOTAS N° 04/2013 y N° 187/2014 del Departamento
CONTROL EDUCATIVO, se desprende la conveniencia de la aprobación del “Programa Integrado
- Registro de Progresión de Niveles’’, como el nuevo Plan de Estudios del curso de Paracaidismo
Deportivo, así como también la necesidad de modificar el Plan de Estudios del curso de Instructor
de Paracaidismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL. TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha
tomado la intervención que le compete.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la señora ANDREA SILVANA CHIESSA (D.N.I. N° 15.614.236) para que
comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista
250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.701/10,
Sumario N° 5669, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley
del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 19/01/2015 N° 607/15 v. 23/01/2015
#F4756256F#
#I4756257I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a los señores JOSE LUIS BERNAL (PASAPORTE ESPAÑOL N° 98-001-49352) y
ADALBERTO SANTIAGO BARDALHO (D.N.I. N° 94.148.196), para que comparezcan en la Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital
Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.118/08, Sumario N° 5771, que se sustancia en
esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o.
por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 19/01/2015 N° 608/15 v. 23/01/2015
#F4756257F#
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770,
de fecha 29 de noviembre de 2007.
#I4756258I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
EDICTO
ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Plan de Estudios del Curso de Paracaidismo Deportivo
denominado “Programa Integrado - Registro de Progresión de Niveles’’ elaborado por la Federación Argentina de Paracaidismo, que como ANEXO I obra adjunto como parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo Plan de Estudios del Curso de Instructor de Paracaidismo, el que como ANEXO II obra adjunto como parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — Derógase la Disposición N° 114 de fecha 10 de octubre de 1996 de la DIRECCIÓN DE FOMENTO Y HABILITACIÓN del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS —CRA—,
dependiente entonces de la FUERZA AÉREA ARGENTINA —FAA—, que contenía el Curso de
Instrucción de Paracaidismo Deportivo (Sistema Tándem/Cinta Estática).
ARTÍCULO 4° — Derógase la Disposición N° 186 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS del ex - CRA, dependiente entonces de la FAA,
que contenía el Plan de Estudios del Curso teórico para la obtención de la habilitación de Instructor
de Paracaidismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 01
de Enero de 2015.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
para que a través de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL adopte las medidas necesarias
a los fines de la implementación y cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL a sus efectos, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
en el BOLETIN OFICIAL y en los medios de comunicación aeronáuticos pertinentes. Cumplido,
archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: Los Anexos a la presente medida se podrán consultar en la página web “www.anac.gov.ar”.
e. 19/01/2015 N° 2754/15 v. 19/01/2015
#F4761928F#
El Banco Central de la República Argentina, notifica al señor ROBERTO LUIS CORTES (D.N.I.
N° 8.002.372) a fin de que se presente en esta dependencia (Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario, Reconquista 250 Piso 6° Oficina 8601), en el Expediente N° 100.527/10, Sumario
N° 4650, el día 29 de Diciembre de 2014 a las 11:30 horas a prestar declaración como presunto
infractor, en los términos del artículo 5°, inc. c) de la Ley 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95) o en su
defecto presente descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARÍA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 19/01/2015 N° 609/15 v. 23/01/2015
#F4756258F#
#I4759475I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma PANTIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68208411-8) y al señor EDUARDO DANIEL
DOMINGO (D.N.I. N° 20.060.501) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a
derecho en el Expediente N° 101.212/09, Sumario N° 5836, que se sustancia en esta Institución
de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto
N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 19/01/2015 N° 1835/15 v. 23/01/2015
#F4759475F#
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
#I4759501I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios a la firma COMPAÑÍA EXPORTADORA ARGENTINA S.A. —en quiebra—
(C.U.I.T. N° 30-70875149-5) y al señor NESTOR GREGORIO REARTE (D.N.I. N° 13.738.300)
para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente
N° 100.613/09, Sumario N° 5288, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo
apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5
(cinco) días en el Boletín Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 19/01/2015 N° 1861/15 v. 23/01/2015
#F4759501F#
#I4762612I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3183/2015
Bs. As., 7/1/2015
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de Setiembre
de 1992 y el Expediente N° 26005/15 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.008 (B.O. 18/11/14), aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, que comprende el presupuesto del ENARGAS.
Que de acuerdo al presupuesto elevado oportunamente al Poder Ejecutivo, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2015 es de PESOS CUATROCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 401.418.330.-).
Que a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley
N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto
N° 1738/92, y hasta tanto sea dictada la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros
que distribuye el Presupuesto aprobado, resulta necesario establecer un anticipo de la Tasa de
Fiscalización para el año 2015.
Que a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS mediante
el Informe GDyE N° 215/14, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada
que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribui-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
25
doras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de
la Resolución ENARGAS N° 1660/00 y concordantes y Resolución ENARGAS N° 163/95 y
concordantes.
Que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año
2015, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la
mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados
Contables al 31 de diciembre de 2014.
Que se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al año 2014 en PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 246.784.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92,
corresponde su asignación al presente ejercicio.
Que resulta necesario y prudente esperar la aprobación de dicho excedente por parte de
la Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de
Inversión 2014.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en razón de la necesidad de recaudar recursos propios con el objeto de financiar los gastos oportunos para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado
al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de
Gas Natural por Redes.
Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos
del Art. 7° de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1.738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos
N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12,
2686/12, 1524/13 y 222/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar el primer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2015
en la suma de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y TRES ($ 100.354.583.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo
el 28 de enero de 2015.
ARTÍCULO 3° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 19/01/2015 N° 2908/15 v. 19/01/2015
#F4762612F#
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
#I4762597I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
26
#I4761927I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 1/2015
Resolución 1070/2014
12/1/2015
Bs. As., 23/12/2014
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el
Expediente N° 2036-14 la Resolución ERAS N° 1 de fecha 12/01/2015, mediante la cual se adjudica
a la firma BANK S.A., la contratación directa ordenada por la Resolución ERAS N° 23/14 para contratar la prestación del servicio de archivo externo de documentación para el ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), transcribiendo a continuación los artículos:
VISTO el Expediente N° S01:0274554/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la firma BANK S.A., la contratación directa ordenada por la Resolución ERAS N° 23/14 para contratar la prestación del servicio de archivo externo de documentación para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), conforme a los valores
detallados en el cuadro de precios que como ANEXO se adjunta a la presente resolución, por un
presupuesto total de hasta PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-) IVA incluido, por un plazo
de DOCE (12) meses, ello conforme las previsiones del artículo 10.1 del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución
ERAS N° 44/13, y lo prescripto por el “Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas” adjunto, como Anexo a la mencionada Resolución ERAS N° 23/14.
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y
Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por YACIMIENTOS CARBONÍFEROS RÍO TURBIO,
Intervención Decreto N° 1.034 de fecha 14 de junio de 2002, actuante en el área del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente
orden de contratación.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, pase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para su intervención, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese. — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.
e. 19/01/2015 N° 2893/15 v. 19/01/2015
#F4762597F#
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007
por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que
es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente
medida.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
#I4762632I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 1035/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0236194/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el
Ejercicio 2014 formulado por EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en el área del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007
por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de YACIMIENTOS CARBONÍFEROS RÍO TURBIO actuante en el área del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y
II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES
CIEN MIL ($ 142.100.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
TRES ($ 1.683.203.553), los gastos de operación de acuerdo al detalle que figura en las planillas
del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS
MILLONES CIEN MIL ($ 1.692.100.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 1.683.203.553), los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase
el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 8.896.447), de acuerdo con el detalle
que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($ 668.000.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 669.903.930)
los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS DIECISIETE ($ 6.992.517), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del
Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de EDUC.
AR SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en el área del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de acuerdo al
detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS
MIL ($ 27.200.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 129.150.367) los
gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PÉRDIDA
DE OPERACIÓN) estimado en PESOS CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 101.950.367), de acuerdo al detalle que figura en las planillas
del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 117.650.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 129.150.367) los
gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 11.500.367),
de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES
($ 180.000.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES ($ 170.000.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el
Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DÉFICIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.500.367), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del
Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —
www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/01/2015 N° 2928/15 v. 19/01/2015
#F4762632F#
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/01/2015 N° 2753/15 v. 19/01/2015
#F4761927F#
#I4761929I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 1075/2014
Bs. As., 23/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0210423/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y
Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por NACIÓN BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007
por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
27
Que teniendo en cuenta el fortalecimiento del rol cumplido por la ADIFSE, por la SOFSE y por
BCyLSA, como así también, la reasignación de las competencias y funciones a través del Decreto
N° 2229/13, originalmente atribuidas a la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y
PROVISIÓN DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS, en esta instancia resulta conveniente dejar
sin efecto la Resolución N° 870/12 de este Ministerio.
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de NACIÓN
BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA actuante en el área del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos
a la presente resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 18.056.985) los ingresos de operación y fíjanse
en la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 16.429.849) los gastos de operación, y como consecuencia de ello
apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS UN MILLÓN
SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($ 1.627.136), de acuerdo al detalle que
figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 18.150.985) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL TRECE ($ 17.801.013)
los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y DOS ($ 349.972), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a
la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS ($ 222.600) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL
($ 720.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado
Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DÉFICIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO ($ 147.428), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto
a la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/01/2015 N° 2755/15 v. 19/01/2015
#F4761929F#
#I4762926I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1918/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0159011/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 870 de fecha 5 de diciembre de 2012 de este Ministerio, se
creó la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS Y BIENES
FERROVIARIOS, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Que, conforme lo establece el artículo 3° de la citada resolución, la mencionada Comisión
debe actuar a requerimiento de este Ministerio emitiendo dictámenes específicos acerca de los
costos de las obras, así como de la provisión de servicios y bienes ferroviarios que se eleven a su
consideración.
Que asimismo, por dicha medida se le encomendó a la Comisión la producción de información
que permita la confección de indicadores de precios y de estadísticas sobre precios del sector
ferroviario.
Que luego del dictado de la Resolución N° 870/12 de este Ministerio, se han llevado adelante
acciones de gestión emitiéndose los respectivos actos administrativos, que tornaron innecesaria e
inconveniente la intervención y el funcionamiento de la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PRECIOS DE
OBRAS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS.
Que en tal sentido y en lo que respecta a la realización de las obras de infraestructura y a la
provisión de servicios y de bienes ferroviarios, se le encomendó su contratación a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (BCyLSA), cada una en el marco de sus respectivas competencias,
en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria y en el Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013.
Que, a tal fin, estas tres sociedades fortalecieron sus equipos técnicos y están ejecutando
importantes proyectos y obras de renovación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura
para poner en valor el sistema ferroviario nacional.
Que asimismo es dable destacar que, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 848
de fecha 14 de agosto de 2013, 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013, 1093 de fecha 17 de
septiembre de 2013, 1126 de fecha 18 de septiembre de 2013, 1342 de fecha 7 de noviembre
de 2013 y 1590 de fecha 10 de diciembre de 2014, todas ellas de este Ministerio, se asignó
a la SOFSE la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros metropolitanos y de larga
distancia.
Que asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 2229 de fecha 18 de
diciembre de 2013, modificatorio del Decreto N° 1438 de fecha 14 de agosto de 2012, creando
distintas Direcciones dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a las que se les atribuyó las competencias que tiene incorporadas la Resolución N° 870/12 de este Ministerio y que le
fueron encomendadas a la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISIÓN DE
SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 870 de fecha 5 de diciembre de 2012 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
e. 19/01/2015 N° 3090/15 v. 19/01/2015
#F4762926F#
#I4762581I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 621/2014
Bs. As., 15/12/2014
VISTO lo dispuesto en la Ley N° 25.363, el Decreto N° 2477/02, las Resoluciones SE.DRO.
NAR. N° 160/14 y N° 1160/09 modificada por similar N° 63/14 y el Expediente N° 3632/2014 del
Registro de esta Secretaría de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 160/2014 se aprobó el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SE.DRO.NAR.) y la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), con la
finalidad de propender a la modernización y mejoramiento del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados
por la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.
Que a tal efecto, la Cláusula Séptima del citado Convenio establece que el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera con las sumas que obtenga del
suministro de elementos o servicios.
Que por su parte, la Cláusula Novena de idéntico acuerdo, determina que con dicho Fondo
deben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y sufragarse los
gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de la cooperación
técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.
Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el Registro Nacional de Precursores Químicos, ha traído aparejado mayores inversiones, que hacen necesario el
incremento de los valores de los formularios Ley N° 25.363.
Que el monto asignado a cada uno de los formularios estipulados para los diversos trámites
que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS han sido determinados de conformidad con los requerimientos, complejidad y costo de operatoria registral que
cada uno de ellos demanda.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.363 y
los Decretos N° 2477/02, N° 48/14 y N° 2013/13.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjense sin efecto las Resoluciones SE.DRO.NAR N° 1160 del 26 de octubre
de 2009 y su modificatoria N° 63 del 11 de febrero de 2014.
ARTÍCULO 2° — Actualícense los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 de
conformidad con el detalle que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Autorícese el inicio de trámites mediante la presentación de Formularios Ley
N° 25.363 que se encuentren en circulación por montos inferiores, mediante la compensación con
estampillas Ley N° 25.363 hasta alcanzar los valores de adquisición establecidos en la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR.,
Presidencia de la Nación.
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
ANEXO I
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
28
SORES QUIMICOS, se ha definido un sistema de pre carga web y pago on line, que se implementará en principio, para los trámites de reinscripción.
Que esta nueva herramienta está orientada por un lado a, permitir al operador iniciar
su trámite desde cualquier punto del país, posibilitando un tratamiento igualitario e inclusivo
y facilitando de este modo el advenimiento de aquéllos operadores que ven dificultado un
cumplimiento adecuado y oportuno en razón de las grandes distancias geográficas que —en
algunos casos— los separan de las sedes y delegaciones del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que, asimismo, este nuevo servicio puesto en manos de operador tiene por objetivo el de
minimizar notablemente las frecuentes observaciones que dilatan el procedimiento, mediante
un importante e innovador método de validaciones que impiden que la información a completar
se encuentre incompleta o sea inexacta.
Que desde el punto de vista técnico se advierte que han tomado intervención las áreas,
especializadas con competencia en la materia, Informática y Departamento de Análisis Técnico de la Información ambas dependientes de la DIRECCION del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS.
Que las áreas antes mencionadas han emitido los correspondientes informes técnicos en
los que se detallan los motivos que justifican desde el punto de vista técnico llevar adelante el
avance tecnológico bajo análisis.
e. 19/01/2015 N° 2877/15 v. 19/01/2015
#F4762581F#
#I4762599I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 675/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, el Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00,
la Resolución SE.DRO.NAR. N° 249/12, y
Que, asimismo, se advierte que conforme lo informado por la propia DIRECCION del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS actualmente se están llevando adelante
en diferentes etapas las implementaciones y modificaciones sistémicas, lo que justifica su
aprobación con carácter retroactivo.
Que resulta procedente disponer la aplicación del Sistema de Pre carga web a partir del
10 de noviembre de 2014 en forma optativa, pudiendo elegir los sujetos inscriptos por ante el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS adherirse al mismo o bien utilizar las
formas habituales existentes para cumplimentar con la obligación prevista en el artículo 4° del
Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en función de las competencias asignadas por la Ley
N° 26.045, los Decretos N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00, N° 48/14 y N° 2013/13.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone “...Las empresas o sociedades comerciales
que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos
autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente
para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse
en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas...”.
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el SERVICIO DE PRE CARGA WEB para el inicio de los trámites de reinscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.045 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.
ARTÍCULO 2° — Apruébese el mecanismo de PAGO ON LINE, para la adquisición de los
Formularios 02 Ley N° 25.363 y demás trámites habilitados mediante la página web oficial del
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.045 establece que la autoridad de aplicación tiene por
objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución
o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por
sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de
estupefacientes.
ARTÍCULO 3° — Determínese el carácter OPTATIVO del uso de los servicios aprobados
por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, a partir del 10 de noviembre de 2014, pudiendo escoger los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS durante ese lapso temporal adherirse al mismo o bien utilizar los modos establecidos en el Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para cumplir con la obligación establecida en el artículo 4° del Decreto N° 1095/96 y su
modificatorio N° 1161/00.
Que el artículo 8° de la Ley N° 26.045 establece que “las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con
o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar,
transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como
internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en
el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas
operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación”.
Que, asimismo, el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.045 determina que la autoridad
de aplicación tiene la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación
o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada
disponible.
Que el artículo 20 de la Ley N° 26.045 establece que hasta tanto la misma sea reglamentada, mantendrán su vigencia las normas actuales que no se opongan a esa Ley.
Que a su vez el artículo 4° del Decreto N° 1161/00, modificatorio de su similar N° 1095/96,
establece que “La SECRETARIA, entregará un Certificado de Inscripción, cuyo modelo forma
parte del ANEXO III del presente Decreto, el cual tendrá una vigencia de UN (1) año desde la
fecha de su emisión. Cumplido el mismo, la empresa deberá renovarlo, caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de su vencimiento la empresa será eliminada del registro
especial. Transcurrido dicho término, a petición fundada, la SECRETARIA podrá prorrogar por
igual término y por única vez el mencionado certificado. Asimismo la empresa está obligada a
informar cualquier cambio que se haya producido.
Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 249/12 se aprobó el Convenio de Cooperación Técnica y Tecnológica con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en virtud del cual se desarrolló un sistema especializado que ha posibilitado, entre otros logros, la descentralización de la atención al público, la sistematización
de la información obtenida en cumplimiento de sus funciones, la automatización del entrecruzamiento de dicha información y la creación de sistemas de alerta.
Que en el marco de este Convenio de Cooperación, y continuando con las metas que
tienden perfeccionar todas las incumbencias propias del REGISTRO NACIONAL DE PRECUR-
ARTÍCULO 4° — Delégase en la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS la homologación y aprobación de todos los instrumentos necesarios para la
puesta en marcha de los servicios aprobados por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado,
SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
e. 19/01/2015 N° 2895/15 v. 19/01/2015
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#I4762059I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 694/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXPDNM-S02:0005585/2014 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de
2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la
planta del personal permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir
la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2011, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPREN-
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Lunes 19 de enero de 2015
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DIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”,
aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus
modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 57 de fecha 6 de octubre de 2014, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN
DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha
Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado
establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2011,
de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2011 - Cargos Simples
Ministerio del Interior y Transporte
Dirección Nacional de Migraciones
Unidad de Análisis: Dirección Nacional de Migraciones
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 695/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM-0045132/2014 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de
octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de
la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación
por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2010, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE
LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL
RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por
el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su
conformidad según consta en el Acta N° 45 de fecha 10 de setiembre de 2014, obrante en el
Expediente citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN
DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/2009 y sus modificatorias,
motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir
dicha bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de
financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 98/2009 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente
de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del
período 2010, de conformidad con el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2010 - Cargos Simples
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Unidad de Análisis: Secretaría de Comercio Exterior
e. 19/01/2015 N° 2806/15 v. 19/01/2015
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e. 19/01/2015 N° 2807/15 v. 19/01/2015
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Lunes 19 de enero de 2015
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 696/2014
Resolución 697/2014
Bs. As., 30/12/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0040847/2014 del INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre
de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de
la planta del personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS,
organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en
condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las
funciones ejecutivas del período 2013, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA
APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de
octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su
conformidad según consta en el Acta N° 54 de fecha 4 de septiembre de 2014, obrante en el
Expediente citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN
DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha
Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de
financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
VISTO el Expediente 2488/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, y las Decisiones Administrativas
Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, ha remitido la información requerida en el
segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto
de 2014.
Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el
Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del
artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, autorizados para
su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de
2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación
Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente
del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2013, de conformidad con el detalle
que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Ejecutivos
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Instituto Nacional de Estadística y Censos
Unidad de Análisis: Indec
e. 19/01/2015 N° 2808/15 v. 19/01/2015
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Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
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31
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, correspondiente a las funciones simples y ejecutivas del período 2013, de
conformidad con el detalle que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Simples
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Administración Central
Unidad de Análisis: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
e. 19/01/2015 N° 2809/15 v. 19/01/2015
#F4762062F#
#I4762063I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 698/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1-2015-1618849-2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98
de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de
la planta del personal permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples y ejecutivas del período 2013, conforme a lo establecido por
el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN
EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución
de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su
conformidad según consta en el Acta N° 60 de fecha 22 de septiembre de 2014, obrante en
el Expediente citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN
DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha
Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de
financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Lunes 19 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
32
ANEXO II
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Ejecutivos
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Administración Central
Unidad de Análisis: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
e. 19/01/2015 N° 2810/15 v. 19/01/2015
#F4762063F#
#I4762580I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA
EDICTO:
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma FARMACIA DEL LAGO, propiedad de Néstor URTUBEY, que por Disposición
N° 4974 del 14 de Julio de 2014, el Administrador Nacional de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Impónese a la
Farmacia DEL LAGO propiedad de Néstor URTUBEY, con domicilio en la calle LAS PALMERAS S/N, Barrio Villa del Lago, Ciudad de Termas de Río Hondo, Pcia. de Santiago del
Estero, una multa de PESOS DIEZ MIL UNO ($ 10.001.-) por haber infringido el Artículo 2° y
3° de la Ley N° 16.463 y 2° del Decreto N° 150/92; ARTÍCULO 2°.- Impónese a la ex Directora
Técnica, Farmacéutica Mirta María DEGRATI, Matrícula Profesional N° 187, L.C. 6.394.367,
con domicilio constituido en la calle Granaderos de San Martín 187, Ciudad de Frías, Pcia.
de Santiago del Estero, una multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) por haber infringido el
Artículo 2° y 3° de la Ley N° 16.463, los Artículos 2° del Decreto N° 150/92; ARTICULO 3°.Anótese las sanciones en la Dirección de Gestión de Información Técnica y comuníquese lo
dispuesto en el Artículo 2° precedente a la Dirección de Registro de Fiscalización y Sanidad
de Fronteras, a efectos de ser agregado como antecedente al legajo de la profesional; ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio
de Salud; ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a los sumariados que podrán interponer recurso de
apelación por ante la autoridad judicial competente, con expresión concreta de agravios y
dentro de los 3 (tres) días hábiles notificado el acto administrativo (conforme Artículo 21 de
la Ley N° 16.463); ARTÍCULO 6°.- Notifíquese mediante copia certificada de la presente a la
Coordinación de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración, para
su registración contable; ARTÍCULO 7°.- Anótese; por Mesa de Entradas notifíquese a los
interesados a los domicilios mencionados haciéndoles entrega de la copia autenticada de la
presente Disposición; dese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos a sus efectos.” Expediente N° 1-0047-1110-000035-10-0. Disposición ANMAT N° 4974/14.”
Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 19/01/2015 N° 2876/15 v. 21/01/2015
#F4762580F#
Lunes 19 de enero de 2015
Primera Sección
#I4762377I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los
CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan,
con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de
proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia
se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — Dra.
GRACIELA LOPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T. — FERNANDO DI
NOIA, Coord. Administrativa y Gestión de Recursos, Comisiones Médicas, S.R.T.
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
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CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — Dra.
GRACIELA LOPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T. — FERNANDO DI
NOIA, Coord. Administrativa y Gestión de Recursos Comisiones Médicas, SRT.
e. 19/01/2015 N° 2821/15 v. 21/01/2015
#F4762377F#
#I4762378I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se
encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos
por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días
en el Boletín Oficial.
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Primera Sección
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Primera Sección
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Primera Sección
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e. 19/01/2015 N° 2822/15 v. 21/01/2015
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#I4762379I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días
posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto
de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados
por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la
incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas,
disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según
corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — Dra.
GRACIELA LOPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T. — FERNANDO DI
NOIA, Coord. Administrativa y Gestión de Recursos, Comisiones Médicas, S.R.T.
e. 19/01/2015 N° 2823/15 v. 21/01/2015
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes
beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en
el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se
tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — Dra.
GRACIELA LOPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T. — FERNANDO DI
NOIA, Coord. Administrativa y Gestión de Recursos, Comisiones Médicas, S.R.T.
e. 19/01/2015 N° 2824/15 v. 21/01/2015
#F4762393F#
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Primera Sección
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4760918I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 518/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.626.318/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/48 del Expediente N° 1.626.318/14 obran el acuerdo y anexos celebrados entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical,
y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”, de conformidad con lo establecido por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de foja 70 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora
entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
43
Expediente N° 1.626.318/14
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 518/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 41/48 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1903/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2014, se reúnen por
el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A., representada por el señor Eduardo Julio
PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral, con la
participación del funcionario de la Empresa Sr. Mariano Ferrante y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representada en este acto por el señor Guillermo Ariel
FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana Adornis —Secretaria de Discapacidad—, con la
participación de los/a delegados/a de personal Sebastian FERREYRA y Claudio PELLEGRINI, con
el patrocinio legal del Dr. Jorge Luis GINZO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de
acordar una mejora económica para los/as trabajadores/as comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 1049/09 “E”.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen:
PRIMERA: La empresa otorgará un aumento salarial del 30% (TREINTA POR CIENTO) sobre
las remuneraciones básicas de convenio vigentes al mes de Abril de 2014.
El mencionado incremento tendrá carácter remunerativo, se incorporará a los salarios básicos
de convenio, y se abonará de acuerdo a las siguientes pautas:
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los
trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles
allí impuestos.
a) Un 20% del total acordado con vigencia a partir del mes de mayo de 2014. El importe resultante de dicho incremento se expresa en las escalas salariales que identificadas como ANEXO I se
adjuntan, cuyo texto debe considerarse parte integrante el presente acuerdo;
Que a través de la cláusula primera último párrafo del acuerdo de marras las partes pactan el
pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, conjuntamente con los salarios del mes
de mayo de 2014.
b) Un 10% adicional, que permite alcanzar el incremento total acordado, con vigencia a partir
del mes de agosto de 2014. El importe resultante de dicho incremento se expresa en las escalas
salariales que identificadas como ANEXO I se adjuntan al presente.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Asimismo, las partes acuerdan que los/as trabajadores/as comprendidas en el presente
acuerdo salarial percibirán, cada uno de ellos, una suma equivalente al 20% de su salario básico
convencional vigente al mes de abril de 2014, en concepto de gratificación extraordinaria y por única vez, de naturaleza no remunerativa. La suma en cuestión se abonará conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014 descontándose la suma fija de $ 800.- anticipada oportunamente.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los
trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y
su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical, y la
empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 41/48
del Expediente N° 1.626.318/14, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 41/48 del Expediente N° 1.626.318/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”.
SEGUNDA: PLUS POR GUARDERÍA. La suma fija actualmente vigente en concepto de PLUS
POR GUARDERÍA se incrementará en el mismo porcentaje que los incrementos acordados para
los salarios básicos de convenio, manteniendo su carácter no remunerativo.
TERCERA: Las partes acuerdan incrementar el valor del BONO de fin de año en un 40%, elevando el mismo a la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700), para cada trabajador amparado por
el CCT 1049/09 “E”. El mismo, de carácter extraordinario, se integrará con la entrega de una orden
de compra de supermercado por el valor establecido.
CUARTA: Las partes acuerdan implementar con vigencia a partir del mes de mayo de 2014 un
ADICIONAL denominado PREMIO BIMESTRAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PERFECTA
cuyo monto se establece en un diez (10) por ciento bimestral sobre el salario básico de la categoría
de revista de cada trabajador/a comprendido/a en el ámbito de aplicación del CCT 1049/09 “E”.
Los/as trabajadores/as deberán contar con asistencia y puntualidad perfecta durante los dos meses que componen cada período de liquidación bimestral para resultar acreedores a la percepción del
nuevo adicional. A los efectos de su liquidación, como cualquier concepto de remuneración variable, se
considerarán las novedades acaecidas en el período comprendido entre el día 21 del primer mes que
integra el bimestre y el día 20 del segundo mes que cierre el bimestre y así sucesivamente.
Las ausencias por el goce de las siguientes licencias que a continuación se enuncian, con
carácter taxativo, no harán perder a los/as trabajadores/as el derecho a la percepción del nuevo
Premio, a saber: Licencia Anual Ordinaria, Licencia por nacimiento, Licencia por exámenes, Licencia por Matrimonio, Licencias por fallecimientos y Licencias Gremiales.
La utilización del día del seguro de ausentismo conforme lo establecido en el ANEXO III del
presente acuerdo, cuyo texto forma parte integrante del mismo, dará lugar a la pérdida del derecho
a la percepción del PREMIO BIMESTRAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
QUINTA: Las partes convienen modificar la estructura de categorías del CCT 1049/09 “E”. Conforme se observa en ANEXO II cuyo texto forma parte integrante del presente acuerdo. Como consecuencia de la modificación dispuesta, debe entenderse que las funciones correspondientes a:
I.- Empleado de Caja Polivalente 1 y Empleado Asistente de Máquina Polivalente 1, se integran
como descriptivo de funciones de una nueva categoría de convenio que pasa a denominarse “Empleado de Caja/Máquina Polivalente 1.
II.- Empleado de Caja Polivalente 2 y Empleado Asistente de Máquina Polivalente 2, se integran como descriptivo de funciones de una nueva categoría de convenio que pasa a denominarse
“Empleado de Caja/Máquina Polivalente 2.
III.- Empleado de Caja Polivalente 3 y Empleado Asistente de Máquina Polivalente 3, se integran como descriptivo de funciones de una nueva categoría de convenio que pasa a denominarse
“Empleado de Caja/Máquina Polivalente 3.
La nueva estructura de categorías tiene como objeto unificar funciones alentando la polivalencia del personal que en ningún caso percibirá una remuneración inferior a la que hubiera percibido
en la categoría anterior al presente acuerdo. Tanto la remuneración básica, como los adicionales y
la distribución de puntos no se verán afectados producto de la presente unificación.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
SEXTA: Las partes acuerdan volver a reunirse durante el transcurso del mes de octubre de
2014 a fin de evaluar la evolución de la situación económica general y su impacto sobre el contenido del presente acuerdo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
SEPTIMA: Las partes acuerdan como objetivo mutuo mantener armoniosas y ordenadas relaciones laborales a efectos de preservar la “paz social”. La Empresa asumiendo el compromiso
de no afectación del nivel de empleo existente a la fecha de celebración del presente acuerdo.
Lunes 19 de enero de 2015
Primera Sección
Dejando establecido que cualquier desvinculación que se efectivice con “justa causa” queda fuera
de todo tipo de duda, como así también cualquier acuerdo de voluntad concurrente de las partes
o de similar interpretación.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
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ANEXO II - Nueva Escala de Puntos para asignar la distribución de la CAJA DE EMPLEADOS
según categoría de revista, conforme Acta Acuerdo Pauta Salarial 2014.
Por su parte, la entidad sindical signataria del presente acuerdo, los Delegados del Personal y los/
as trabajadores/as por ellos representados se obligan a sostener la Paz Social, priorizando el diálogo a
la confrontación. Quedando por ende ambas representaciones obligadas al compromiso de paz social.
OCTAVA: Dadas las particularidades propias de las Salas de Juego, las que se caracterizan
por funcionar todos los días del año, pero principalmente en horario nocturno y fines de semana,
y ante la falta de normas claras que especifiquen la cantidad de personal contratado a tiempo
parcial, los que resultan imprescindibles para reforzar la dotación en feriados, fines de semana, y
determinados horarios de trabajo, las partes acuerdan que se podrá contactar personal bajo esta
modalidad horaria hasta cubrir un total que no supere el 20% del total de la dotación comprendida
en el ámbito de aplicación del CCT 1049/09 “E”.
NOVENA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas
representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT
1049/09 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa
laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman
cuatro (4) ejemplares de la presente acta, para constancia.
ANEXO I - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Pauta Salarial 2014.
ANEXO III - Reglamento PREMIO BIMESTRAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Procedimiento “Seguro de Ausentismo”
1- El presente “Seguro de Ausentismo” es para todo el personal de Casino Melincue S.A.
comprendido en el CCT 1093/10 “E” (ALEARA).
2- Todos los trabajadores comprendidos en dicha convención colectiva contarán con tres
(3) días de Seguro Anual por año calendario (que va desde el 01/07/14 al 30/06/15). Dicho seguro
no es una licencia, es equivalente a un día trabajado. A la finalización del período antes indicado
las partes analizarán el resultado de la aplicación de este “seguro de ausentismo”, por lo tanto el
mismo tiene carácter transitorio.
3- Procedimiento:
a- Los días de seguro solo podrán utilizarse de lunes a jueves siempre y cuando no correspondan a feriados ni víspera de feriados.
b- Siempre que esté vigente uno o más días de seguro dentro del año indicado, se aplicarán
en caso de ausencias justificadas e injustificada, exceptuando las siguientes licencias: Licencia
Lunes 19 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
45
anual ordinaria, licencia por nacimiento, licencia por examen, licencia por fallecimiento, licencia
gremial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
c- A pedido del trabajador, deberá solicitarlo antes de la publicación de turnos de trabajo, a
efectos que la Empresa pueda evaluar y de ser necesario realizar modificaciones de horarios previos a la publicación y así cubrir las necesidades que puedan generarse. En caso que el trabajador
lo solicite con menor antelación a lo dicho precedentemente quedará a criterio de la Empresa
otorgarle o no el día de seguro.
Expediente N° 1.639.537/14
d- Ante el pedido del trabajador (punto c-) la Empresa otorgará dicha solicitud siempre y cuando ello no atente contra la operación.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2419/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1907/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
e- La utilización de un día de seguro o más, excluirá al personal del goce del premio bimestral
por presentismo de aplicación a ese período.
4- Para solicitar el día de Seguro el empleado debe completar el formulario de solicitud de
seguro de ausentismo.
5- De no utilizar el trabajador total o parcialmente dentro del año los días de Seguro disponibles, la empresa evaluará la posibilidad operacional de otorgar los mismos como “Permiso Pago”
a continuación de la licencia anual por vacaciones que le corresponda al trabajador conforme a
dicho período, en el caso que nos ocupa recién se podrán adicionar a las vacaciones correspondientes al año 2015.
6- Una vez utilizados los 3 días de Seguro no se contemplará situación de excepción alguna.
ACUERDO
Entre la empresa COTEMINAS ARGENTINA S.A., representada por la Sra. Teresa Beatriz Lencina DNI 21.735.723, en su carácter de Vicepresidenta, María Eugenia Dominguez DNI 26.774.073
en su carácter de representante legal y Luis Eduardo Rojas DNI 8.384.988 en su carácter de responsable de recursos humanos, con domicilio legal en calle Av. Cerrito 1136 Piso 12 de esta Ciudad, por una parte, y por la otra los Sres. José Adolfo Listo en su carácter de Secretario Gremial,
José Rivero en su carácter de Secretario de Interior, Arturo Noriega en su carácter de Secretario
General de la Delegación Santiago del Estero, Salvador Sosa en su carácter de asesor gremial y
los Cros. Gustavo Morales, Mario Díaz y Ramón Jimenez en su carácter de miembros de la Comisión Interna del establecimiento, asistidos por la Dra. Natalia Anabella Pozzi en representación
de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, constituyendo todos domicilio en Av. La
Plata 754 de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente acuerdo:
7- Los días de seguro no aplican sobre inasistencias sin aviso (conforme lo dispuesto en el
Reglamento Interno para el Personal).
#F4760918F#
Con miras de complementar las categorías y funciones no previstas en el actual anexo complementario del convenio colectivo nacional 500/07 para la Rama Algodón, es que la partes acuerdan transitoriamente una categorización específica nueva para las funciones de costureras y de
maquinistas ambas del SECTOR DE CONFECCION.
#I4760920I#
I.- Se establecen como comprendidos en la presente convención las siguientes categorías y
tareas:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2419/2014
Bs. As., 10/12/2014
Visto el Expediente N° 1.639.537/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 del Expediente N° 1.639.537/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
COTEMINAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen sobre categorías y tareas, aplicables
a los trabajadores del sector confección que se desempeñan en la empresa firmante, conforme lo
detallado en dicho texto, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2014.
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente
1.639.537/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la empresa COTEMINAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente 1.639.537/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda
conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
COSTURERAS
• COSTURA DE SABANA/TOALLA EN TODAS SUS VARIABLES
• COSTURA REPROCESO SABANA/TOALLA EN TODAS SUS VARIABLES
MAQUINISTAS
• MAQUINISTA DE MAQUINA DE CORTE LONGITUDINAL
• MAQUINISTA DE MAQUINA DE COSTURA LONGITUDINAL
• MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA DE CORTE Y COSTURA TRANSVERSAL - TOALLA
• MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA QUE PRODUCE SABANAS
II.- Toda COSTURERA con categoría B pasará a la Categoría C a los 90 días siguientes de
otorgada la anterior.
III.- Todo MAQUINISTA DE MAQUINA DE CORTE LONGITUDINAL y MAQUINISTA DE MAQUINA DE COSTURA LONGITUDINAL con categoría B pasará a la Categoría C a los 90 días siguientes
de otorgada la anterior.
IV.- Todo MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA DE CORTE Y COSTURA TRANSVERSAL
- TOALLA y MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA QUE PRODUCE SABANAS con categoría
B/C pasará a la Categoría D a los 90 días siguientes de otorgada la anterior.
V.- En el caso de operarios sin experiencia o especialidad en la industria textil es aplicable lo
establecido artículo 4 del CCT 500/07.
VI.- La vigencia de este acuerdo tiene carácter transitorio y excepcional hasta tanto la COMISION PARITARIA NACIONAL establezca, regule y modifique el anexo complementario de la RAMA
ALGODON del CCT 500/07.
VII.- El presente acuerdo tiene vigencia a partir del 1 de octubre del corriente año y comprende
a los trabajadores del establecimiento del sector de confección.
VIII.- Las partes ratifican el contenido del presente y solicitan a la Autoridad de Aplicación su
correspondiente homologación, a la que queda supeditada la vigencia del mismo.
Siendo las 12.30 horas del día 3 de octubre del 2014 se da por terminado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación, ante el funcionario que certifica.
#F4760920F#
#I4760923I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2426/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.646.856/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente N° 1.646.856/14, obra un Acuerdo suscripto por el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES por el sector
sindical, y la empresa ALIJOR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
Que bajo el mentado Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas al otorgamiento de un
beneficio social, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme surge de los
lineamientos allí estipulados.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
46
CONSIDERANDO:
Que al respecto y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto
al carácter asignado a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige
lo dispuesto en los artículos 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.621.139/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.621.141/14,
agregado como fojas 19 a las presentes actuaciones, obran los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL
CLUB ARGENTINO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que mediante dichos instrumentos las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 E.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a
estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la
parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en el considerando tercero de la presente
medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido
en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa ALIJOR SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 8 del Expediente N° 1.646.856/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente N° 1.646.856/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.646.856/14
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2426/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1908/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad autónoma de Bs. As. a los 09 días del mes de Octubre de 2014, entre el Sindicato
Trabajadores de Industrias de la Alimentación - Filial Buenos Aires, representado en éste acto por su
Secretaria Gremial, Lidia Crespo, conjuntamente con los Señores Nicolás Viña, José Miranda, Cesar
Vallejos, Cesar Silva y Marcos Mantelli miembros de Comisión Interna de la firma Alijor S.A. de ahora
en más el Sindicato, y la empresa Alijor S.A. representada en este acto por el Dr. Gustavo Lombardi
en su carácter de Letrado Apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Viñales, acuerdan:
PRIMERO: Que conjuntamente con los haberes del mes de Abril de 2014 las partes abonaron un único pago extraordinaria de $ 2.000,00 (pesos dos mil). Dicho pago tuvo como propósito
compensar el costo adicional que los trabajadores debieron asumir por el inicio del ciclo escolar
adquiriendo la naturaleza de un beneficio social.
SEGUNDO: Si bien dicho anticipo se otorgó como un préstamo retornable, es propósito de
ambas partes de otorgarle el carácter de no retornable y por ello dado el origen del pago, se viene
a solicitar de la autoridad administrativa se lo considere como una gratificación no remunerativa.
TERCERO: Por eso, dadas las particulares características de la empresa, su criterio social
e intención de otorgar un beneficio que ayude a sus dependientes a asegurar la escolaridad y
educación de sus hijos, se peticiona de la autoridad administrativa que se homologue el presente
acuerdo, de la manera y con el alcance peticionado.
#F4760923F#
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, que
luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.621.139/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto por el SINDICATO ÚNICO
DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.621.141/14, agregado como fojas 19 al Expediente
N° 1.621.139/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.621.139/14 y a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.621.141/14, agregado como fojas 19 al Expediente N° 1.621.139/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 95/75 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.612.139/14
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2430/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.621.141/14, agregado a fojas 19 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 1909/14 y 1910/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CABA, 28/03/2014
Expediente N° 67.300/98
Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N° 95/75-E, acuerdan
introducir modificaciones que, al no vulnerar principio jurídico ni convencional alguno, permitan
adecuar las remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado, para el período
01/04/2014 al 31/03/2015.
En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:
#I4760925I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2430/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.621.139/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
1°) Otorgar un incremento para todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el
sueldo básico, sus complementos, la antigüedad y los adicionales Acta Acuerdo del 26-03-2011,
del 23-10-2007 y 28-9-2012.
2°) El incremento referido en el punto precedente se aplicará con criterio acumulativo y de
acuerdo a las siguientes condiciones:
a) a partir del 1° de abril de 2014, un 15% calculado en la forma ya señalada y con base marzo/14, a liquidar con los haberes del mes de abril.
b) a partir del 1° de julio de 2014 un 7% sobre las remuneraciones de junio de 2014, y
Lunes 19 de enero de 2015
Primera Sección
c) a partir del 1° de octubre de 2014 un 7% sobre las remuneraciones de septiembre de 2014.
3°) De común acuerdo las partes fijan a partir del 1° de abril de 2014, los valores para refrigerios y comidas que se detallan a continuación:
a) En aquellos lugares en los cuales el servicio de refrigerio no es prestado en forma directa,
se abonará por jornada de trabajo la suma de $ 40.- (pesos cuarenta).
b) El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más de su jornada normal,
percibirá la suma de $ 80 (pesos ochenta) diarios, en concepto de almuerzo o cena.
Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT.
N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de ellas podrá presentarlo en el expediente
citado en el epígrafe, solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
47
Lunes 19 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
48
b) ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE
Se incluye dentro de la zona desfavorable “A” Porcentaje 2 a las ciudades de Santa Rosa y
General Pico de la Provincia de La Pampa.
Vigencia: 01/01/2014
c) CREDITO DE HORAS MENSUALES PARA DELEGADOS DEL PERSONAL
Atento a la aplicación del artículo 44 inciso C de la Ley 23.551 de Asociaciones Profesionales,
las partes convienen otorgar a cada delegado un crédito horario de 10 hs. mensuales, ampliando
el mismo a 15 hs. mensuales para aquellos cuyo domicilio laboral se encuentre a más de 300 km.
de la Sede Central.
Para un mejor reordenamiento administrativo, el período mensual se considerará desde el 16
de un mes hasta el 15 del mes subsiguiente.
Vigencia: 16/04/2014
d) MODIFICACION CLAUSULA OCTAVA DEL CONVENIO PARA EL PERSONAL DE CABINA
DE AUXILIO MECANICO
El personal afectado al servicio deberá cumplir el promedio de horas trabajadas en un mes
conforme a lo indicado en la cláusula segunda del acta del 01/09/2000, a los efectos de compensar
la jornada faltante a cada trabajador se deducirá de sus haberes el monto resultante del cálculo del
total de su remuneración fija mensual dividido treinta (30). Aquellos trabajadores que completen
dicha jornada, se les abonará utilizando el divisor de hora extra simple.
Considerando la necesidad de cubrir un mínimo de jornadas mensuales en días y horarios
pico para la actividad, el personal con ingreso posterior a 1° de Marzo del 2011, deberá cumplir
obligatoriamente una (1) jornada de trabajo por mes, exceptuando a los trabajadores del Turno
Noche, dicha fecha será modificada anualmente.
Vigencia: 01/06/2014
e) MODIFICACION CLAUSULA CUARTA INCISO 6 DEL CONVENIO ESCUELAS DE CONDUCCION Y TRÁNSITO
El mismo quedará redactado de la siguiente manera:
Los instructores de Manejo percibirán el rubro “Premio por Presentismo”, conforme la escala
que a continuación se indica. Los porcentajes que figuran en dicha escala, se aplicarán sobre
el rubro “Sueldo Básico” de cada uno de ellos. Las ausencias a las que se hace referencia, son
por cualquier causa y/o motivo, incluidas cualquiera de las licencias, permisos y/o autorizaciones
contempladas en el CONVENIO y en este ACUERDO, a excepción de licencias por enfermedad
que demanden más de cinco días de reposo o por fallecimiento de padres, hijos y cónyuge, que
no generarán descuento alguno, como así tampoco se tendrá en cuenta el código de presentismo
para el pago de promedio de variables.
La escala es la siguiente:
a. En caso que el Instructor de Manejo no registre ausencias durante el mes, percibirá el 60%
(sesenta por ciento);
b. En caso que el Instructor de Manejo registre sólo una ausencia durante el mes, percibirá el
45% (cuarenta y cinco por ciento);
c. En caso que el Instructor de Manejo registre sólo dos ausencias durante el mes, percibirá
el 30% (treinta por ciento);
d. En caso que el Instructor de Manejo registre sólo tres ausencias durante el mes, percibirá
el 15% (quince por ciento);
e. En caso que el Instructor de Manejo registre más de tres ausencias durante el mes, no percibirá el rubro “Premio por Presentismo”.
Vigencia: 01/05/2014
CABA, 28/03/2014
Expediente N° 67.300/98
Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N° 95/75-E, acuerdan
introducir modificaciones al citado convenio:
a) ARTICULO 41 - ADICIONAL POR FALLA DE CAJA
Los trabajadores que cumplen función de cajero, percibirán un monto de $ 500 (pesos quinientos) mensuales, proporcionándose de acuerdo a los días trabajados, si estos fueron menos de
20 días hábiles cumpliendo ese rol.
Esta asignación reemplaza a las fallas de caja fija y la función cajero, como así también la falla
de caja de los conserjes de Hotel.
La suma mencionada en el párrafo anterior estará alcanzada a partir de la vigencia del presente acuerdo, por los mismos incrementos salariales que en el futuro se pacten entre las partes.
En cada dependencia podrá ser cobrado por quien tenga a cargo la Caja de Administración
y un máximo de dos empleados que tengan bajo su responsabilidad la Caja de Filial, no siendo
acumulativo, esta restricción no alcanza a los conserjes de Hotel.
Se unifican la falla de caja y la función cajero de Caja Central, en un 36% sobre el básico de
la categoría 14.
Se entiende por función cajero la que implica la realización de cobros y/o pagos al público que
concurre a las dependencias del Club.
Vigencia: 01/05/2014
Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes convienen reunirse para
corregir anomalías que genere operativamente la aplicación del presente acuerdo y la eventual
variación de las condiciones que pudieran resultar pertinentes.
Expte. N° 1.621.141/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 de julio del 2014, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del SINDICATO UNICO DE LOS
TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB (SUTACA) lo hacen los señores Alejandro LOPEZ NADAL (MI 28.369.566), Secretario Adjunto, Roberto Horacio QUINTANA (MI 23.523.383), Secretario
Gremial, la señora Mariana Silvina SIMIONATTO (MI 22.285.628), Subsecretaria Gremial, el señor
Miguel Angel MUÑIZ (MI 14.439.092), todos en carácter de paritarios conjuntamente con los señores delegados de personal: Carlos Walter ARENAS (MI 26.398.216), Carlos Hernán MAIDANA
(MI 26.216.195), Juan Rodolfo TROGU (MI 31.680.121) y en representación del AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO (ACA) lo hace la señora Lorena RINALDI (MI 24.966.671), Jefa de Administración de
Personal y el señor Guillermo TORRES (MI 12.814.718), Gerente de RRHH, ambos apoderados
acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las
partes comparecientes quienes manifiestan: que vienen a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 28/03/2014. El mismo consta de 3 fojas y se agrega al presente expediente a fojas
2/4. Asimismo se quiere manifestar que los miembros de la Comisión Negociadora se encuentran
designados y acreditados en el Expediente N° 1.621.139/14. El acuerdo se realizó en el marco del
CCT N° 95/75 “E”. Las partes solicitan la homologación del mismo.
No siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante
mí que CERTIFICO.
#F4760925F#
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
#I4760926I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2449/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.630.281/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 79/86 del Expediente N° 1.630.281/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte gremial y la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones laborales y salariales, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la “Gratificación Extraordinaria” prevista en el Artículo 15 del presente, y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen
legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los
trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y
su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que corresponde aclarar que los Anexos l y II obrantes a fojas 87/88 del Expediente
N° 1.630.281/14, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se
dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.
Que asimismo, respecto al “Reglamento Interno” obrante a fojas 89/94 del Expediente
N° 1.630.281/14, cabe dejar sentado que no se encuentra comprendido en la homologación que
por la presente se dispone, por tratarse de un documento interno de la empresa, concerniente a
las facultades de dirección previstas en el artículo 65 de la Ley de Contrato de Trabajo y ajeno al
ámbito colectivo.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de
la presente medida.
Que en atención al carácter del acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido
en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
49
ben Daniel SANDOVAL y Rubén SANTANDER en su carácter de Sub secretario, con el patrocinio
letrado de la DRA. María Belén BAU, por una parte y por la otra la empresa COLGATE PALMOLIVE
ARGENTINA S.A. con domicilio en Av. Belgrano 990 9 piso, CABA representada en este acto por el
Sr. German Walter Cabral DNI N° 21.094.924, con el patrocinio letrado de la DRA. Fabiana LAMARQUE, vienen, con el objeto de poner fin a una controversia respecto a la aplicación del CCT 157/91
para el personal que cumple tareas de promoción y consultoría de productos odontológicos cosméticos de COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A., a suscribir el presente acuerdo:
MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:
El presente acuerdo surge ante el requerimiento efectuado por el Sindicato de Perfumistas
ante la Cámara Argentina de la Actividad Perfumista (CAPA) tendiente a la regularización del personal afectado a tareas de promoción y consultoría de productos odontológicos cosméticos, el
cual en su mayoría no era debidamente alcanzado por las disposiciones convencionales del CCT
157/91.
Ante lo solicitado por la entidad gremial la Cámara instó a sus asociados a dar cumplimiento
al reclamo efectuado y proceder a la correcta adecuación del personal bajo los términos de la
normativa convencional vigente.
En tal sentido es que las partes integrantes de la presente negociación, en razón de las características de las tareas llevadas a cabo por los trabajadores a cargo de las tareas de promoción
y consultoría de productos odontológicos cosméticos, consideran que el personal debe quedar
encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, propio de la actividad de La Empresa.
En el marco del CCT 157/91 las partes proceden por el presente, a convenir las disposiciones
complementarias que regirán las relaciones laborales en relación exclusivamente para los dependientes afectados a las tareas de promoción y consultoría de productos odontológicos cosméticos en la República Argentina, las que serán aplicables a las relaciones laborales que integran la
actividad de la empresa, a los fines de adaptar las condiciones y modalidad de trabajo, dada las
particularidades del trabajo que debe cumplirse.
Este acuerdo entre las partes se suscribe en los términos de la Ley 14.250 sus complementarias y decretos reglamentarios y leyes que lo modifican.
Capítulo 1 - Condiciones Generales.
Art. 1 Definición de Actividad Comprendida.
Se encuentran comprendidos dentro de este acuerdo todo aquel personal que preste tareas
como promotor y consultor de productos odontológicos cosméticos que elabora y comercializa la
empresa y desarrolle sus tareas en el territorio de la República Argentina.
Art. 2 - Partes Firmantes del Acuerdo.
Representan en este acto a los trabajadores del Sindicato de Trabajadores Perfumistas, con
domicilio en Treinta y tres Orientales 156 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado
en este acto por su Secretario General Sr. Ruben Daniel SANDOVAL y Rubén SANTANDER en su
carácter de Sub secretario, con el patrocinio letrado de la DRA. María Belén BAU y representando
a la Empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de San Luis, Provincia de San Luis, el 30 de agosto de 1984, bajo el N° 11 - Folio 68 - Tomo 12,
con sede en Calle 5 y 105, Parque Industrial Norte, San Luis, Provincia de San Luis, el Sr. GERMAN
WALTER CABRAL, DNI N° 21.094.924, con el patrocinio de la Dra. FABIANA LAMARQUE, DNI
N° 20.522.935.
Art. 3.- Ámbito de Aplicación.
3.1.- Vigencia Temporal: Las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirán a partir
del 1 de noviembre de 2014, dejándose expresamente acordado que respecto a las cuestiones
que no se anuncien en el presente, se regirán por las disposiciones del C.C.T. N° 157/1991 o el que
en el futuro lo reemplace. Las pautas establecidas en el presente subsistirán a cualquier acuerdo
posterior, salvo aquel en que las partes expresamente manifiesten su voluntad de reemplazarlas.
3.2. - Ambito Territorial y Personal: Este Acuerdo será de aplicación a todo el personal de la
Empresa cuyas funciones sean las específicamente detalladas en el art. 1 del presente, bajo la
categoría de Administrativo A) conforme CCT 157/91.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 4. - Personal Incluido:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte gremial y la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 79/86 del Expediente
N° 1.630.281/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
El personal será aquel que cumpla funciones o tareas expresamente referidas en el art. 1 del
presente acuerdo.
Se acompaña nómina de personal vigente a la firma del presente, en Anexo I que integra el
mismo.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el presente Acuerdo obrante a fojas 79/86 del Expediente N° 1.630.281/14.
Art. 5.- Buena Fe.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.
Art. 6.- Obligaciones Genéricas de las Partes, de Acuerdo al C.C.T. 157/91 y el presente.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.630.281/14
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2449/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 79/86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1911/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días 12 de mes de septiembre de 2014, se reúne el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, con domicilio en Treinta y tres Orientales 156 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General Sr. Ru-
Toda negociación entre las partes debe regirse por el principio de Buena fe.
1.- El trabajador estará obligado a realizar las tareas asignadas, prestando sus servicios con
puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y los medios instrumentales que se provean, observando todos aquellos deberes de fidelidad que deriven
de la índole de las tareas que tengan asignadas.
El empleado deberá cumplir todas las prestaciones, conforme categoría laboral detentada, y
de acuerdo a la descripción de tareas consignadas en el Artículo Séptimo del presente y eventualmente las que se le requieran por razones operativas o necesidades específicas del servicio, sin
que ello implique una modificación del contrato de trabajo.
2.- El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo
de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o su representante, conservando los instrumentos o útiles que se provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el
deterioro que los mismos sufran derivados del buen uso y el tiempo, todo conforme los principios
generales y concordante de la Ley de Contrato de Trabajo.
Art. 7.- Categoría.
Quedan comprendidas en el Convenio el personal que cumpla tareas de promoción y consultoría de productos odontológicos cosméticos, conforme categoría Administrativo A).
Lunes 19 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
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Las tareas específicas son las siguientes, sin que ello implique una enunciación taxativa de
las mismas.
157/91, a abonar a los trabajadores en concepto de “Adicional Ropa de Trabajo”, una suma fija y
remunerativa en los meses de marzo y agosto de cada año a partir del periodo 2015.
• Ejecutar el plan de visitas en el territorio asignado, entregando la información que respalda
la acción de los productos, conduciendo recomendación.
Dicha suma se acuerda para marzo 2015 en $ 1.500.- que se actualizará anualmente de acuerdo a las paritarias suscriptas y en el mismo porcentaje.
• Actitud de servicio y atención hacia las necesidades del odontólogo brindando los materiales (posters - folletos) que soliciten.
• Distribución de muestras de los productos e información tanto para uso personal como para
el uso de pacientes.
• Coordina y brinda asistencia en actividades de lanzamiento o difusión orientadas a la Profesión Odontológica.
• Participa en eventos de profesionales vinculados a la salud bucal, promoviendo la difusión
de la marca y los productos.
• Anticipa, identifica y reporta nuevas tendencias en el mercado o estrategias de la competencia.
• Realiza su actividad promoviendo vínculos sólidos con los profesionales atendidos, orientado a la satisfacción y fidelización de los profesionales y sus pacientes.
• Participa en Congresos Odontológicos atendiendo a los profesionales que se acercan al
espacio de Colgate brindándoles información acerca de cuidado oral, muestras de productos y
literatura de soporte.
• Armado de bolsas para uso en visitas. El armado requiere la colocación de los distintos
productos y material gráfico en las bolsas.
• Utiliza el sistema CRM (Customer Relationship Management, sistema de manejo de base
de datos y visitas) a diario para documentar las actividades de atención a los odontólogos, debe
tener el número de profesionales que se visitan más todos los profesionales que se puedan incluir
y enriquezcan la Base de datos. Las visitas deben reportarse diariamente en este sistema, en caso
de no ser posible se debe reportar el motivo.
• Control de Stocks, reporte de los materiales retirados en cada ocasión.
• Es su responsabilidad realizar la cantidad de visitas establecida en sus objetivos anuales.
• Debe adecuarse a la frecuencia de visitas, no permitiéndose un exceso de revisitas y/o visitas eventuales según el porcentaje acordado en los objetivos anuales.
• Es obligatorio trabajar la metodología Triple Win en la visita. Esta metodología se basa en la
estructura y forma de realizar la visita.
Art. 8 Jornada de trabajo
Dada las especiales características de la actividad de la empresa, por el tipo de tareas que llevan
a cabo, se mantendrán las jornadas de trabajo vigentes, en cumplimiento de todos los requisitos
legales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 11.544, Decreto 16.115 y normas regulatorias.
Art. 9 Régimen de viáticos.
Los gastos de traslados serán abonados por la empresa contra presentación de los comprobantes de los gastos efectivamente realizados no revistiendo los pagos reconocidos el carácter
de remuneración.
Integran el concepto de viáticos los siguientes gastos:
a) Peajes.
b) Estacionamientos.
c) combustible conforme registro efectuado en la planilla de control de visitas a razón de una
suma fija por kilómetro recorrido.
d) Lavado del automóvil. En el caso de lavado de carrocería, se reconoce un lavado por semana hasta la suma de $ 90.- Se reconoce una vez al año lavado de chasis y motor.
e) Conexión Internet hasta un máximo de $ 50.- mensuales.
f) Todo gasto debidamente justificado en razón de las tareas efectivamente desarrolladas.
Art. 10 Adicional refrigerio
La empresa reconocerá una suma mensual de carácter remunerativo de $ 1608.-, en concepto
de almuerzo suma que será abonada juntamente con los haberes mensuales por periodo vencido.
La suma de $ 1608.- comprende las sumas percibidas por el trabajador bajo el concepto “Ley
26.341 art. 3”.
En el supuesto que el promotor y consultor se encuentre de gira, la empresa le reconocerá los
beneficios correspondientes conforme la política de viajes vigente.
Art. 11 Elementos de Trabajo - Muestras
La empresa hará entrega a cada promotor y consultor de un maletín con manija extensible y
ruedas o de similares características, debiendo el trabajador procurar su buen estado de conservación y uso.
Art. 13 Vacaciones. Licencias con goce de haberes.
La licencia anual ordinaria correspondiente a los periodos anuales 2014 será gozada en los
términos del art. 154 y conc. de la Ley de contrato de trabajo y/o conforme los términos del beneficio por vacaciones vigentes a la fecha de la firma del presente.
A partir del periodo anual 2015, la licencia anual ordinaria se computará a días hábiles.
En todos los casos el empleador deberá proceder de manera tal que el trabajador pueda gozar
como mínimo, el periodo integro de sus vacaciones en una temporada de verano cada 3 periodos.
Art. 14.- Licencias.
El personal incluido en el presente convenio, gozará exclusivamente, a partir de la vigencia del
presente acuerdo de las licencias especiales previstas en el CCT 157/91 y de la Ley de Contrato de
Trabajo, sin que ello implique afectación de derecho alguno de los trabajadores, no resultando de
aplicación al personal comprendido en el presente ninguna política específica vigente en materia
de licencias especiales, propias del personal fuera de convenio.
Art. 15.- Gratificación Extraordinaria por Unica vez. - Asignación no remunerativa.
La empresa se compromete a abonar a los trabajadores que durante el periodo 2014 gozan
sus vacaciones en días corridos conforme los términos del art. 154 LCT, y en compensación por la
modificación establecida en el art. 13 del presente acuerdo vigente a partir del periodo 2015, una
gratificación/asignación no remunerativa por única vez y con carácter extraordinario por la suma
de $ 1.000.- (pesos un mil) a abonar juntamente con las remuneraciones devengadas del mes de
noviembre 2014.
Art. 16.- Día del gremio.
Los trabajadores alcanzados por el presente, gozarán del día del gremio en los términos y
condiciones establecidos en el art. 29 del CCT 157/91.
Art. 17.- Ingreso Conformado.
La remuneración del personal de la empresa, representado por el Sindicato de Perfumistas e
incluidos en el presente, se comprende de un salario básico más los adicionales convencionales
establecidos en el C.C.T. 157/91 y conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, según
corresponda.
La nueva estructura salarial no implica desmedro alguno de las remuneraciones de los trabajadores ni los beneficios adicionales reconocidos a la firma del presente acuerdo, conforme
políticas vigentes para cada caso o que en el futuro las reemplacen.
En consecuencia, el ingreso del trabajador, a partir de la vigencia del presente, quedara conformado según Anexo II, integrante del presente acuerdo. En el mismo se contempla el incremento
salarial vigente a partir del 1 de octubre de 2014 conforme acuerdo paritario.
El “básico empresa”, será considerado para determinar el pago de los siguientes rubros: a)
Sueldo anual complementario, b) vacaciones anuales y c) horas extras.
Art. 18.- Sala Cuna.
Las partes acuerdan que en concordancia con lo establecido en el art. 64 del CCT 157/91, se
abonará a la trabajadora que tenga hijos menores, hasta la edad de cinco (5) años, y que acredite
que los mismos concurren a una guardería, la suma de $ 1625.- mensuales por dicho concepto.
Dicha suma revestirá carácter remunerativo. Cumplido los cinco (5) años del hijo menor, el pago
cesará de manera inmediata, no implicando en modo alguno la afectación de derechos ni legitiman
efectuar reclamos por tal concepto.
Art. 19.- Absorción.
Los básicos y adicionales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia todos aquellos
rubros remunerativos, no remunerativos y beneficios sociales que por cualquier concepto venía
otorgando la empresa hasta la homologación del presente.
Art. 20.- Obra Social
El personal comprendido en el presente acuerdo, gozara de la Obra Social del Sindicato de
Perfumistas a partir de la vigencia del presente en los ámbitos en que esta brinde cobertura, respetándose la libre elección de la OBRA SOCIAL por parte de los trabajadores quienes podrán conservar la que poseen a la fecha del presente, conforme los términos de la Ley 23.660, Ley 23.661
y normas reglamentarias y complementarias vigentes.
Art. 21.La entidad gremial deja expresa constancia que nada se le adeuda por ningún concepto por
periodos anteriores a la suscripción del presente, siendo exigible el pago de aportes, contribuciones y cuotas sindicales dispuestos por la norma convencional y los correspondientes a la Obra
Social por los periodos devengados a partir de la vigencia de presente acuerdo.
Art. 22.- Retención cuota sindical y cuota voluntaria.
La misma será repuesta por La empresa cuando ésta se encuentre en condiciones de uso que
impidan su traslado y/o presentación, a pedido expreso del trabajador.
La entidad gremial solicita en atención a los términos del presente acuerdo, expresa autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para exigir a la Empresa la retención
de las sumas correspondientes a cuota sindical y cuota voluntaria conforme normativa vigente, de
los haberes a percibir por los trabajadores mensualmente, suma que deberán ser depositadas en
la cuenta a informarse.
La empresa hará entrega a los promotores y consultores de las muestras necesarias para la
eficiente y efectiva prestación de las tareas a su cargo, debiendo el trabajador hacer acopio de las
mismas en su hogar.
Hasta que no medie la autorización por parte de la autoridad de aplicación, los trabajadores
procederán a abonar personalmente la cuota sindical a la que se comprometiesen al momento de
su afiliación, en el domicilio que la entidad gremial indique.
Art. 12 Adicional Ropa de Trabajo.
Atento a las particularidades de la prestación laboral de los promotores y consultores odontológicos cosméticos, la empresa se compromete, a fin de dar cabal cumplimiento del art. 38 CCT
Art. 23.- Reglamento Interno
El personal de la empresa se encuentra alcanzado por un Reglamento Interno, cuyo contenido
forma parte del acuerdo arribado entre las partes —Anexo III—.
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Art. 24.- Divergencias - Solución de Conflicto - Relaciones Gremiales.
51
Expediente N° 1.640.922/14
Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz
social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza.
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014
Sin que implique renunciar a los derechos que le competen, asumen la obligación de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas, sin haber agotado
las instancias previstas en este acuerdo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2442/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 82/83 y 84 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1912/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En caso que surgieran divergencias en la interpretación y/o aplicación del presente acuerdo
las partes se comprometen a solucionar el diferendo planteado en los términos de la buena fe, que
en todo momento debe regir las relaciones dentro del sector gremial y empresario, comprometiéndose, antes de tomar medida de acción directa, a concurrir ante la autoridad administrativa nacional o provincial, a fin de mantener y preservar el dialogo entre las partes y solucionar los conflictos
colectivos. Asimismo se comprometen a respetar los términos de presente acuerdo.
#F4760926F#
#I4760928I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2442/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.640.922/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 82/83 del Expediente N° 1.640.922/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa BREMEN MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis,
se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a foja 84 del Expediente N° 1.640.922/14, obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones del personal, previendo el pago de
una prestación durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
ACTA ACUERDO
Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina),
con domicilio constituido en la calle Lima N° 265 piso 3ro. de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Dr. Martin Goñi (DNI N° 20.729.197), quien acredita su condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentado su validez; el S.M.A.T.A (Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio en la
Avenida Belgrano N° 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por el Sr. Ricardo
De Simone (DNI N° 11.460.260) Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge Sanchez (DNI N° 12.980.332)
miembro del CDN, Marcone Luis Eduardo (DNI 22.001.852) y Horacio Alberto Gonzalez (DNI
22.735.563) como Colaboradores Gremiales, el Sr. Mariano Leonardo Lirez (DNI N° 26.663.259)
como Colaborador Gremial y Delegado del personal; con el patrocinio letrado del Dr. Antonio
Gustavo Mignogna (DNI N° 27.536.372) y la Empresa Bremen S.A., con domicilio constituido en la
calle Juramento 1260 CABA representada por su apoderada Dra. Verónica Vojkovich, condición de
acredita mediante copia simple del poder firmado juramentando su validez, acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y control de la empresa y con
el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y
buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, siempre que no se vulnere
el derecho individual del trabajador, las partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT
vigente (596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que se detalla en el
anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo.
La suspensión aquí acordada será desde el 1 de Octubre de 2014 hasta el 31 de Octubre de 2014, y
se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70
% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las
jornadas de suspensión. La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas, toda vez que los mismos estarán a su cargo, garantizando de esta forma la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante
cada una de las instancias que involucra la presente renovación, y sus posteriores renovaciones
en caso de existir, comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión durante la vigencia del presente acuerdo.
Asimismo, ambas partes presentaran el presente acuerdo de voluntades ante el MTE y SS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Octubre de 2014, se firman
cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa BREMEN MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 82/83 del Expediente N° 1.640.922/14,
conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 84 del mismo Expediente,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 82/83 y 84 del Expediente N° 1.640.922/14.
#F4760928F#
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
#I4760929I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2443/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.618.717/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y a fojas 11, respectivamente, del Expediente N° 1.618.717/14, obran el acuerdo
y sus escalas salariales, celebrados por la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES
PRIVADOS y la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
52
QUINTA: La compensación por Desayuno se fija en $ 10,73.- (pesos diez con 73/100) a partir
del 1° de Enero de 2014; y de $ 12,34.- (pesos doce con 34/100) a partir del 1° de Abril de 2014.
SEXTA: La Bonificación por Patente se fija en $ 596,70 (pesos quinientos noventa y seis con
70/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 686,21.- (pesos seiscientos ochenta y seis con
21/100) a partir del 1° de Abril de 2014.
Que bajo el acuerdo de marras, se establecen nuevas condiciones salariales, con vigencia a
partir del 1 de enero de 2014, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.
SEPTIMA: La Bonificación por Antigüedad se fija en $ 41,81.- (pesos cuarenta y uno con
81/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 48,09.- (pesos cuarenta y ocho con 09/100) a partir
del 1° de Abril de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
OCTAVA: Las cláusulas económicas que aquí se pactan tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que se ha cumplimentado con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
NOVENA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, IBERIA
depositará en el mes de junio, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados
comprendidos en el presente acuerdo, el monto del incremento acordado para los meses de enero
y abril del 2014, mediante cheque o giro en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas
a obras y servicios de carácter social y asistencial.
Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan la homologación del presente acuerdo al Señor Director
Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que todo lo
aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto
en el art. 1197 del Código Civil.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 16 días del mes de
abril de 2014.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 con sus escalas salariales obrantes a fojas 11, respectivamente, del Expediente N° 1.618.717/14, celebrados entre
la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa IBERIA LÍNEAS
AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 11, todos
del Expediente N° 1.618.717/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda junto al legajo
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.618.717/14
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014
#F4760929F#
#I4760932I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2445/2014
Bs. As., 12/12/2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2443/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1913/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
VISTO el Expediente N° 1.634.164/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año dos mil catorce, entre la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. (en adelante IBERIA) representada en este, acto por el Sr.
Gerardo Ramos Prudencio, en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal
Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75,
y el acuerdo de empresa celebrado el pasado 27 de febrero del 2007, que regula las relaciones
laborales del personal de la empresa acordar:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.634.164/14 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN
DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
PRIMERO: IBERIA otorgará a partir del 1° de Enero de 2014 a todo su personal un incremento
del 15% (quince por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de diciembre de
2013.
Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido celebrado entre la UNIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS
ARGENTINOS, por los trabajadores y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL
SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
SEGUNDA: IBERIA otorgará a partir del 1° de Abril de 2014 a todo su personal un incremento
del 15% (quince por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de marzo de 2014.
TERCERA: La Bonificación por Transporte se fija en la suma de $ 102,68.- (pesos ciento dos
con 68/100) por día trabajado a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 118,09.- (pesos ciento dieciocho con 09/100) por día trabajado a partir del 1° de Abril de 2014.CUARTA: La Compensación por Comida se fija en $ 48,29.- (pesos cuarenta y ocho con
29/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 55,53.- (pesos cincuenta y cinco con 53/100) a
partir del 1° de Abril de 2014.
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento de la contribución empresaria prevista en el Artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación
del acuerdo sub examine quedará circunscripto al personal representado por la entidad sindical
firmante, que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS,
por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.634.164/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.634.164/14.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
#I4760936I#
53
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2447/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.636.264/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.264/14, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa LAUDA TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido
o suspensión de personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta
a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de
una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo
223 Bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que a fojas 8/12 del Expediente N° 1.636.264/14 obra la nómina del personal afectado por el
mentado acuerdo.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá
tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.
Expediente N° 1.634.164/14
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2445/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1915/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
ACTA COMPLEMENTARIA I - Fondo Especial
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2014, se reúnen por una parte
la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS
(FOPSTTA), representada por los Sres. Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada
por los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar a partir del 1° de junio de 2015 en un 1% la contribución convencional establecida en el artículo 16 del CCT 257/97 E.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa LAUDA TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 2/3 y 8/12, respectivamente del Expediente N° 1.636.264/14.
La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma
deberá depositar los montos referenciados.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 2/3 y 8/12, respectivamente del Expediente N° 1.636.264/14.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes de junio de 2015
el artículo 16 del CCT 257/97 E, quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ART. 16. PRINCIPIOS
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Las partes, conscientes de que el nivel de formación y actualización de los conocimientos de
los trabajadores es fundamental para la elevación de la productividad, para la mejora de la competitividad, y para la promoción y la estabilidad en el empleo, expresan su voluntad coincidente de
potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone la empresa.
Las Empresas se comprometen a aportar mensualmente a las Entidades Gremiales el equivalente al 4,05% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a obras de
carácter social, capacitación, formación y entrenamiento.
Las sumas resultantes serán depositadas por las Empresas a la orden de las Entidades Gremiales que suscriben la presente en la institución bancaria que las mismas designen dentro de los
diez días corridos de finalizado el mes.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos
orgánicos de la Organización Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo,
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F4760932F#
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.636.264/14
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2447/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 y 8/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1917/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2014, se reúnen, por
una parte, la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, entidad sindical de primer grado
con personería gremial n° 68, con domicilio social en Av. La Plata 754, CABA, representada en
este acto por los Sres. José Listo, Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional de la A.O.T.,
y Julio Olivera, Secretario General de la Comisión Ejecutiva de la Delegación Medias de la A.O.T.,
participando también los Sres. Alcides Arzamendia, Gustavo Martinez y Enzo Aguilera en calidad
de delegados del establecimiento, por una parte, y por la otra la empresa LAUDA TEXTIL S.A. con
domicilio en la calle Echenagucía 146, CABA, representada en este acto por el Sr. Federico Gabriel
Della Croce, en su carácter de apoderado conforme surge de la copia del poder que se adjunta,
quienes manifiestan:
Lunes 19 de enero de 2015
Primera Sección
ANTECEDENTES:
La parte empresaria manifiesta que arriba al presente convenio en atención a las graves circunstancias en la producción correspondiente a su establecimiento y dificultades económicas actuales así como la incertidumbre sobre el futuro inmediato, que impactan en una caída de las ventas actuales y las proyectadas, generando por ende una disminución del trabajo, por lo que se ve
en la necesidad de adoptar medidas sancionatorias fundadas en razones económicas al personal.
PRIMERO: Las partes acuerdan la suspensión del personal del establecimiento que se individualizará en Anexo complementario de este acuerdo, en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., a
razón de un día por semana a partir del día 1° de agosto de 2014 y por un período de noventa (90)
días, el que concluirá indefectiblemente el día 31 de octubre de 2014 inclusive.
La presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar el vínculo laboral y conservar las fuentes de trabajo ante la situación actual que afecta a la empresa en particular.
SEGUNDO: Los trabajadores comprendidos por la medida dispuesta son los que figuran en
Anexo complementario que se adjunta al presente acuerdo. La suspensión afectará al personal
que sea notificado de la medida. No obstante, si por cualquier circunstancia algún trabajador suspendido fuera convocado a realizar tareas, de lo que deberá quedar constancia escrita con copia
para el trabajador, este deberá presentarse a prestarlas, percibiendo durante el lapso de trabajo
efectivo su remuneración normal y habitual sin mengua alguna.
TERCERO: Por los días comprendidos en el período determinado en la cláusula primera, la
empresa se obliga a pagar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor bruto de las remuneraciones que percibe el trabajador por todo concepto, incluidas las sumas no remunerativas. Sobre las
liquidaciones individuales la empresa abonará los porcentajes a su cargo correspondientes a obra
social, cuota sindical, F.A.S., así como toda otra obligación establecida en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 500/07, según forma de pago habitual.
El importe antes mencionado, se imputará a suspensiones acordadas como “prestaciones no
remunerativas” en los términos del art. 223 bis de la L.C.T.
CUARTO: Al cabo del plazo que dure la medida, las partes se comprometen a evaluar la situación
resultante. Asimismo, el empleador se compromete a evaluar, al término del período fijado en la cláusula Primera, o cuando la situación productiva se normalice, la forma de buscar alternativas tendientes
a compensar económicamente a los trabajadores por las consecuencias de la presente medida.
QUINTO: Las partes acuerdan que, en caso de que situación lo permita, el plazo de suspensión acordada por el presente podrá ser reducido a fin de reiniciar la actividad productiva.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
el lugar y fecha de su otorgamiento.
ANEXO COMPLEMENTARIO SEGÚN ACUERDO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
54
Lunes 19 de enero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
55
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A.
SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 547/03 “E” que fuera celebrado entre los mismos sectores negociales de marras.
Que mediante el presente texto convencional, las partes establecen cuáles serán las funciones que desarrollarán los trabajadores que ocupan los puestos de Oficiales Superiores y Oficiales
Especializados pertenecientes al grupo laboral Operación de Red en el sector denominado NOC/
CSRTA, que forman parte del grupo laboral Operación de Red que fuera establecido en el Anexo I
del mentado Convenio, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias
obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO
BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.647.089/14, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.647.089/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.647.089/14
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2446/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1918/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta FOETRA TELEFONICA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen, por
una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin y Alejandro Tagliacozzo, en representación de
FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y por la parte empleadora los Sra/es. Mariano Peri, Laura
Longarela y Hugo Re en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A. quienes manifiestan
lo siguiente:
CONSIDERANDO:
- El compromiso de las partes con la búsqueda de la máxima calidad del servicio.
- Las particulares características operativas del sector denominado NOC / CSRTA.
#F4760936F#
#I4760937I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2446/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.647.089/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
- El exhaustivo análisis que las partes de manera conjunta han efectuado respecto de las tareas que realizan los trabajadores que cumplen funciones en dicho sector.
Por lo expuesto las partes acuerdan:
PRIMERO: Las funciones que desarrollan los trabajadores que ocupan los puestos de Oficiales superiores y oficiales especializados pertenecientes al grupo laboral Operación de Red en
el sector denominado NOC / CSRTA, son las que se detallan en el Anexo I del presente acuerdo,
y forman parte del grupo laboral Operación de Red establecido en el Anexo I del CCT 547/03 E.
SEGUNDO: A fin de que los trabajadores que cumplen funciones en el sector NOC / CSRTA
se encuentren en condiciones de realizar la totalidad de las tareas indicadas en el Anexo I del
presente se realizarán los cursos de capacitación que resulten necesarios para el cumplimiento
de las mismas.
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
TERCERO: Las partes acuerdan discutir en los próximos 90 días un plan de carreras específico para los trabajadores que cumplen sus funciones en el denominado NOC/CSRTA, incluyendo
Oportunidades de Desarrollo que la empresa publique a tal fin y dirigida a los trabajadores del
sector, con las modalidades que se establezcan y aplicables a las tareas que se detallan a continuación:
- Diagnóstico de 2do. nivel incluyendo el soporte técnico del 1er. nivel de tareas por tener
mayor grado de especialización
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
56
CÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado
mediante actas obrantes a fojas 28/29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones económicas para los
trabajadores de la empresa, representados por la asóciación sindical signataria, conforme surge
del texto al cual se remite.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente,
corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando noveno de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1350
de fecha 22 de agosto de 2014.
- Diseño de procesos
- Documentación de procesos
- Capacitación interna
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente. Las partes acuerdan en el marco del período
de transición establecido en el acuerdo suscripto el 07/05/2013 las siguientes promociones para el
personal incluido en el presente acuerdo:
- 1 promoción de categoría 3 a 4 con vigencia octubre 2014 - 4 promociones de categoría 4 a
5 con vigencia noviembre 2014.
- 6 promociones a categoría 6 con vigencia noviembre 2014.
- 7 promociones a categoría 6’ con vigencia Marzo 2015.
- 6 promociones a categoría 6’ con vigencia julio 2015.
- 6 promociones a categoría 7 con vigencia Octubre 2015.
Dado el carácter excepcional que surge a partir de la incorporación de nuevos conocimientos
acorde con las funciones establecidas en el punto primero, las promociones determinadas ut
supra se realizarán bajo el siguiente esquema de carácter excepcional, procurando la igualdad de
oportunidades para los trabajadores del sector.
Los trabajadores a promocionar a las categorías de oficial superior (Catg 5) lo harán por el
mecanismo de convocatoria según lo preceptuado en el acuerdo suscripto el 07/05/2013 anexo I
apartado C - y de manera excepcional sin la exigencia de tiempos mínimos de permanencia en las
categorías inmediatamente inferiores.
Podrán promocionar a las categorías de oficial especializado en cualquiera de sus rangos
(catg. 6’; 6; 7), esta vez con carácter excepcional y a través del mecanismo de convocatoria, todos
los trabajadores que revisten al momento de la convocatoria; a partir de la categoría 5; sin la exigencia de los tiempos mínimos de permanencia en la misma.
Este carácter excepcional tendrá vigencia hasta la culminación del proceso de promociones
y coincidente hasta Octubre 2015.
CUARTO: Las partes acuerdan crear una Comisión Gremio Empresa a los efectos analizar y
evaluar el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores.
QUINTO: Cualquiera de las partes quedan autorizadas a los fines de solicitar a la Autoridad de
Aplicación la correspondiente homologación de la presente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO 1
Acta 15/09/14
TAREAS QUE SE DESARROLLAN EN EL NOC / CSRTA
- Supervisión alarmas 7x24 equipo centralizado (Centrales, Controladoras, HLR, STP, Plataformas de SVA) de red fija y móvil, y despacho a las áreas de operación y mantenimiento.
- Gestión de accesos remotos a la red de proveedores de soporte.
- Gestión de reclamos de terceros y de sectores internos de la compañía por inconvenientes
originados en equipos centralizados y/o plataformas de SVA.
- Notificación a sectores internos de la compañía de eventos con afectación masiva, originados en equipos centralizados y/o plataformas de SVA.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los
trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y
su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que teniendo en cuenta que en el texto del acuerdo las partes refieren al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 27/88, mediante las actas de ratificación obrantes a fojas 28/29 y la nota obrante a
fojas 41 de las actuaciones de marras, las partes aclaran que el acuerdo se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de
la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente
medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente
N° 1.615.531/14, celebrado entre la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, ratificado mediante actas obrantes a fojas 28/29, conforme lo dispuesto en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante
a foja 5 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 28/29, todos del Expediente
N° 1.615.531/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89
“E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.615.531/14
- Supervisión alarmas 7x24 de radiobases, red IP y transmisión de red fija y móvil, despacho
a las áreas de operación y mantenimiento.
- Gestión de accesos remotos a la red de proveedores de soporte de TX (Alcatel, Tellabs, etc.)
- Gestión de reclamos de terceros y de sectores internos de la compañía por inconvenientes
originados en radiobases, redes IP y redes TX fija y móvil.
- Notificación a sectores internos de la compañía de eventos con afectación masiva, originados en radiobases, redes IP y/o redes de TX fija y móvil.
#F4760937F#
#I4760943I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2493/2014
Bs. As., 16/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.615.531/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.615.531/14,
celebrado entre JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE ME-
Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2493/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1925/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Escobar, a los 13 días del mes de Marzo de 2014, se reúnen los representantes
de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A Sr. Carlos Maseda DNI 14319286, la Sra.
Varela Luciana DNI 22510000, con domicilio en la calle Avenida de Los Inmigrantes 1301 de la
localidad de Escobar en adelante JTEKT, y los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Ricardo Pignanelli DNI 10872297, el Sr. Gustavo Moran DNI. 12349768, el Sr. Ricardo De Simone DNI 11460262,
el Sr. Mario Valor DNI 25084489, el Sr. Miguel Colque DNI 24535999, el Sr. Hugo Moulia DNI
18393329, el Sr. Juan Alejandro Siancha DNI 22167138 y el Sr. Diego Moran DNI 33201950, con
domicilio en Av. Belgrano 665 de la ciudad autónoma de Buenos en adelante S.M.A.T.A, siendo
todas las representaciones arriba detalladas denominada en conjunto LAS PARTES, convienen en
celebrar la presente acta.
PRIMERA: JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. y SMATA acuerdan que en forma excepcional JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. otorgará al personal amparado por el CCT 27/88
una gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 2560 la que se implementara de la siguiente
manera: $ 1280 el día 17/03/2014 y $ 1280 el día 31/03/2014.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que la gratificación convenida en este acto es extraordinaria,
única y no remunerativa.
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
57
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes del Personal asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole monetaria durante la vigencia del mismo.
1926/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento
de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Expediente N° 1.625.566/14
QUINTA: Lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que
serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines
de su homologación.
#F4760943F#
#I4760944I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Junio de 2014 comparecen
ante mí, Lic. Marcos AMBRUSSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Juan Carlos MURGO en su carácter de Secretario General del
SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES junto al Sr. Alejandro SCUDERI y la Sra. Maria
CARABAJAL por una parte y por la otra los Sres. Gustavo FIGUEIRA y Osvaldo CALZETTA en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan que vienen por este acto y por ante
esta Autoridad a dejar constancia del acuerdo arribado en forma directa y que consta de las siguientes clausulas:
PRIMERA-OBJETO.
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05 se procede a la actualización e
incremento del salario básico de las categorías allí previstas y de los adicionales que integran el salario del trabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES.
SECRETARÍA DE TRABAJO
Los salarios enunciados integran el CCT N° 402/05 y comenzará a regir progresivamente y en
forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2013, conforme al
cronograma que se indica seguidamente.
Resolución 2491/2014
Bs. As., 16/12/2014
Visto el Expediente N° 1.625.566/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/41 del Expediente N° 1.625.566/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte Sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DEL NEUMÁTICO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a
partir del mes de Mayo de 2014 y demás condiciones laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Dieciséis por ciento (16%) a partir del 01/05/2014, Catorce por ciento (14%) a partir del
01/10/2014.
Asimismo, se establece a partir del 01/05/2014 un aumento de la bonificación especial por
antigüedad cada cinco años (art. 6° CCT N° 402/05), de la bonificación-subsidio por fallecimiento
(art. 17 inc. a) y del premio por asistencia y puntualidad (art. 31 bis) del CCT N° 402/05, sobre los
valores vigentes al 30 de Abril de 2014, conforme surge del Anexo I.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificados como Anexo I.
TERCERA-VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2014 al 30/04/2015. Sin perjuicio de
ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes se comprometen a reunirse para
reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA-ABSORCION.
Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no
remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2014. Se exceptúan
de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables,
2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que
disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en
cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.
QUINTA-CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA.
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la Entidad Gremial —SECA—, todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del CCT
N° 402/05 realizaran una contribución por cada trabajador encuadrado en dicho convenio de
$ 200.- que se abonaran en dos cuotas de pesos ($ 100) cada una en los meses de Mayo y
Octubre de 2014. Su pago se efectuara en las mismas fechas y condiciones que para las obligaciones de las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en
las cuentas que al efecto tiene habilitadas el SECA en el Banco Provincia de Buenos Aires.
SEXTA-APORTE EMPRESARIAL
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte Sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, que luce a fs. 38/41 del Expediente 1.625.566/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 38/41 del Expediente 1.625.566/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.625.566/14
Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2491/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 38/41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
Las partes acuerdan renovar por un periodo de dos años donde el empleador deberá efectuar
un aporte extraordinario y obligatorio del 2% sobre el total de las sumas de carácter remunerativo
que perciban los trabajadores amparados por este Convenio, para fines sociales y asistenciales;
a partir del 1° de Mayo de 2014 con destino al Sindicato Empleados del Caucho y Afines. Dicho
importe se depositara y se acreditara en la misma forma que la establecida para la “cuota social
complementaria”.
SEPTIMA-SALARIO MINIMO GARANTIZADO.
Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras,
de Pesos Seis mil ($ 6.000.-) para todos los trabajadores, encuadrados en el presente CCT, con un
plazo de vigencia a partir del 01/05/2014. Las ausencias no amparadas por las normas legales serán descontadas proporcionalmente de mínimo garantizado. La liquidación en estos casos deberá
discriminar la antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado
también deberá discriminarse en rubro separado y no será alcanzado por el adicional antigüedad.
OCTAVA-REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL
Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los empleadores de las gomerías, talleres de recauchutaje, vulcanización, reparado y afines, en el ámbito
de todo el territorio nacional son el Sindicado Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes del CCT N° 402/05. Conforme establece la
Autorización Ministerial en relación a su ámbito, ésta ejerce la representación específica frente a
las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.
NOVENA-PAZ SOCIAL.
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.
DECIMA-HOMOLOGACION.
El acuerdo es ratificado íntegramente por este acto y solicitan su homologación las partes establecen, hasta tanto el presente sea homologado, que los empleadores deberán abonar el primer
vencimiento (01/05/2014) como anticipo y a cuenta del aumento salarial aquí pactado.
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
Atento lo cual el actuante les hace saber a los siguientes, que las actuaciones serán giradas a
la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto,
por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.
ANEXO I
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
58
trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y
su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la
empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente
medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE
LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.362.554/09, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE
LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.487.194/11 agregado como
foja 26 al Expediente N° 1.362.554/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE
LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2/3 del Expediente N° 1.512.410/12 agregado como
foja 27 al Expediente N° 1.362.554/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados
entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la
empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 20/25 del Expediente
N° 1.530.089/12 agregado como foja 28 al Expediente N° 1.362.554/09 y a fojas 117/118 del Expediente N° 1.362.554/09 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
#F4760944F#
#I4760945I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2492/2014
Bs. As., 16/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.362.554/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.362.554/09, a fojas 2 del Expediente N° 1.487.194/11 agregado como foja 26 al principal, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.512.410/12 agregado como foja 27
al principal, a fojas 20/25 del Expediente N° 1.530.089/12 agregado como foja 28 al principal y a
fojas 117/118 del expediente principal; obran los Acuerdos y Actas Complementarias celebrados
entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por
la parte sindical y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establecen esencialmente condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 534/03 “E”.
Que respecto a las sumas extraordinarias pactadas en los acuerdos precitados, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los
ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4 Expediente N° 1.362.554/09, el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.487.194/11 agregado como foja 26 al Expediente N° 1.362.554/09, el acuerdo obrante
a fojas 2 del Expediente N° 1.512.410/12 agregado como foja 27 al Expediente N° 1.362.554/09,
el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes, respectivamente, a fojas 20/25 del Expediente
N° 1.530.089/12 agregado como foja 28 al Expediente N° 1.362.554/09 y a fojas 117/118 del Expediente N° 1.362.554/09.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”.
ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.362.554/09
Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2492/14 se ha tomado razón de los
acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente 1.362.554/09, a fojas 2 del expediente 1.487.194/11
agregado como fojas 26, a fojas 2/3 del expediente 1.512.410/12 agregado como fojas 27, a fojas
20/25 del expediente 1.530.089/12 agregado como fojas 28 y a fojas 117/118 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 1927/14, 1928/14, 1929/14 y 1930/14 respectivamente.
— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
ACUERDO INCREMENTO SALARIAL
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de Diciembre de 2009, entre la Asociación Gremial del
Personal del Mercado de Hacienda de la República Argentina, representada en este acto por los
Sres. Carlos Fabián Ochoa —Secretario General—, Juan A. Galeano (Secretario Gremial) Jorge
Nelson Pérez (Secretario Administrativo) patrocinados por el Dr. José Luis Guiot; y Mercado de
Lunes 19 de enero de 2015
Primera Sección
Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo, en su carácter de
Presidente, Jorge Oscar Rodriguez y Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo salarial que tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010 y que queda sujeto a las cláusulas
que a continuación se detalla:
PRIMERO: Se establece incrementar los salarios básicos de todas las categorías incluidas en el
Convenio Colectivo de Trabajo en un total del 10% en dos etapas: a partir del 1/10/2009 se otorga un
4% sobre los básicos del mes de septiembre de 2009 y a partir del 1/12/2009 el 6% restante también
sobre los básicos del mes de septiembre de 2009. Los valores retroactivos se abonarán en el mes
de diciembre 2009 bajo los conceptos: “Retroactivo mes de Octubre 2009” y “Retroactivo mes de
Noviembre 2009” ambos importes se imputarán a cada período a efectos del cálculo del S.A.C.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
59
SEGUNDO: Al vencimiento del presente Acuerdo las partes negociarán para el futuro y de
no ponerse de acuerdo continuarán abonándose los $ 350,00 hasta que se convenga el nuevo
acuerdo salarial. Se acuerda que exclusivamente en el mes de diciembre de 2009 dicha suma será
de $ 525,00 no remunerativos volviendo a corresponder la suma de $ 350,00 a partir del mes de
enero de 2010.
TERCERO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo dentro de las mismas actuaciones donde se presentó el Convenio Colectivo de Trabajo.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo
efecto.
Primera Sección
Lunes 19 de enero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
60
ACUERDO GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR ÚNICA VEZ
ACUERDO INCREMENTO SALARIAL 2012
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2011, entre la Asociación Gremial
del Personal del Mercado Nacional de Hacienda de la República Argentina, representada en este
acto por los Sres. Carlos Fabián Ochoa (Secretario General) y Jorge Nelson Pérez (Secretario
Administrativo), con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2406 - C.A.B.A. - por una parte y por
la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo
(Presidente) y Jorge Oscar Rodríguez (Gerente RR.HH.), con domicilio en Avda. Lisandro de la
Torre 2406 - C.A.B.A. - con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar
el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2012, entre la Asociación Gremial del
Personal del Mercado de Nacional de Hacienda de la República Argentina, representada en este
acto por los Sres. Carlos Fabián Ochoa (Secretario General) y Jorge Nelson Pérez (Secretario
Administrativo), patrocinados por el Dr. José Luis Guiot, por una parte y por la otra Mercado de
Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y Jorge
Oscar Rodríguez (Gerente de RR. HH.), con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2406 - Ciudad
Autónoma de Bs. As., con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen celebrar el
presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.
PRIMERA: que las partes han acordado otorgar a todo el personal en relación de dependencia
una gratificación extraordinaria no remunerativa por la suma de $ 1.000,00.
PRIMERA: que las partes acuerdan un incremento salarial del 10% sobre los básicos de convenio y los adicionales convencionales referenciados con el mismo, en concepto de “A Cta. Futuros Aumentos” a partir del mes de abril del año 2012. Dicho concepto comprenderá también la
incidencia que sobre los adicionales convencionales referenciados al básico de convenio, y cuando se suscriba el acuerdo definitivo se desagregará ese concepto entre los diferentes ítems que
comprende el Convenio Colectivo aplicándose a cada uno de ellos su porcentaje proporcional.
SEGUNDO: dicha suma se abonará en dos cuotas de $ 500 cada una, la primera el día 23-dic2011 y la segunda el día 05-ene-2012.
TERCERO: La cuota sindical correspondiente a este importe ($ 1000,00) serán abonados por
Mercado de Liniers S.A.
CUARTO: el presente acuerdo en modo alguno implica un precedente para el futuro no generando derecho para los años sucesivos.
QUINTO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo
efecto.
ACUERDO SALARIAL 2012
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de Octubre de 2012, entre la Asociación Gremial del
Personal del Mercado de Hacienda, representada en este acto por los Sres. Fabián C. Ochoa (Secretario General) y Jorge N. Pérez (Secretario Administrativo); conjuntamente con los delegados:
Luis Alberto Paiva y Jorge Torrecilla, todos paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. José Luis
Guiot por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres.
Roberto Juan Arancedo (Presidente) con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen
en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.
PRIMERO: que las partes han otorgado un incremento salarial del 10% sobre los básicos de
convenio a partir del mes de abril del año 2012, por acta de fecha 25-abril-2012.
SEGUNDO: que las partes, en dicha oportunidad acordaron que dentro de los próximos 90
días se juntarían nuevamente a los efectos de analizar el incremento final que regirá hasta el mes
de febrero del año 2013 inclusive y la forma y plazos del otorgamiento del incremento faltante.
TERCERO: que la empresa ha otorgado un incremento adicional y consensuado con la entidad
gremial de un 5% sobre los básicos de convenio acumulativo en el mes de junio de 2012, respecto del
cual no se ha firmado acta alguna; ni se ha presentado para homologar en el Ministerio de Trabajo.
CUARTO: que para completar lo acordado y en virtud de ello las partes acuerdan que, adicionalmente a los incrementos ya otorgados, a partir del mes de agosto de 2012 se otorgará un
SEGUNDA: las partes acuerdan dentro de los próximos 90 días se reunirán nuevamente a los
efectos de analizar el incremento final que regirá hasta el mes de febrero del año 2013 inclusive y
la forma y plazos del otorgamiento del incremento faltante el cual será sobre los salarios del mes
de abril del corriente año, o sea acumulativos.
TERCERO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firma cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
incremento sobre los básicos de convenio del 5% acumulativo y en noviembre de 2012 un 5%
adicional acumulativo. El pago de los retroactivos se efectuará el día 9 de noviembre de 2012, y
deberá imputarse a cada uno de los meses correspondientes a los efectos del cálculo del S.A.C.
del segundo semestre del año 2012.
Se adjuntan las planillas de los salarios básicos y de los adicionales de convenio correspondientes a cada uno de los meses referidos.
QUINTO: las partes acuerdan que la asignación remunerativa del acta acuerdo del Expediente
n° 1.454.796/11 que es fija para todos los trabajadores y es de $ 617 se incrementará, a partir del
mes de Agosto de 2012, en los mismos porcentajes en que se incrementen los básicos de convenio, teniendo incidencia dicho importe en los conceptos: vacaciones, sueldo anual complementario y horas extras pero no tendrá incidencia en los adicionales de convenio que están referenciados únicamente en los básicos del convenio (Presentismo Antigüedad - Plus Atracadero - Pesaje
- Multifunción - Plus Fuera de Escala).
SEXTO: De acuerdo al Art. 37 de la Ley 23.551 y Art. 9 de la Ley 14.250, y sus modificaciones, se establece un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores NO AFILIADOS a
la Asociación Gremial del Personal del Mercado de Hacienda, beneficiarios de la presente Acta
Acuerdo, a favor de la Asociación firmante, consistente en un aporte mensual del uno y medio por
ciento (1,5%) de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores. La empresa se constituirá
en agente de retención de esos fondos y deberán ingresarlos en la cuenta especial que habilite la
Asociación. Se aplicará a partir de la homologación del presente acuerdo.
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Primera Sección
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SEPTIMO: Mercado de Liniers S.A., durante el período de vigencia del presente Acuerdo que
vence en el mes de Febrero 2013 inclusive, efectuará una contribución mensual a la entidad gremial equivalente al 1% de las remuneraciones del personal comprendido en el convenio colectivo
de trabajo y afiliado a la entidad gremial y que será destinado a solventar los gastos de ayuda
escolar y familiar de los hijos de los empleados.
NOVENO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
OCTAVO: las partes acuerdan que al personal femenino comprendido en el convenio colectivo de trabajo también se le entregará ropa de trabajo y a tal efecto se acuerda que recibirán dos
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo
efecto.
conjuntos de ropa, uno para el verano y otro para el invierno, constituido por un pantalón y dos
camisas y 1 cardigan solamente para la temporada invernal.
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Nro. Expediente Nro. 1.362.554/09
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de noviembre del año
dos mil catorce, siendo las 12,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo — Ante mí,
Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por el MERCADO DE LINIERS S.A., comparece el Dr. Juan José ETALA (h), ya
acreditado en autos. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra al representante empresario quien manifiesta: Que esta entidad ya ha dado
respuesta al tema de los delegados en presentación que se presentó por mesa de entradas y lo
mismo respecto a la contribución solidaria que la duración es por un año, lo que se ha repetido en
otros convenios que también se fijó por el mismo plazo.
Siendo las 13,00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad
previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.
Expediente Nro.: 1.362.554/09
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de noviembre del año
dos mil catorce, siendo las 13,30 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO
NACIONAL DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, comparecen Jorge Nelson PEREZ (MI
24.136.564); en calidad de Secretario Adjunto; Alfredo Adolfo PEREZ (MI 17.635.772), en carácter de
Secretario Gremial, conjuntamente con el delegado señor Luis Alberto PAIVA (MI 21.050.306).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la
palabra a los comparecientes quienes manifiestan: Que por este acto vienen a dar cumplimiento
al dictamen de fojas 144/46, exponiendo que la contribución solidaria es renovable por año calendario, en cada acuerdo salarial. Asimismo dejamos constancia que esta Asociación la integran 13
trabajadores de un total de 150 (trabajadores) aproximadamente, ratificando en un todo lo actuado
en autos, solicitando sin más trámite la homologación.
Siendo las 14,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.
#F4760945F#
#I4760946I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2495/2014
Bs. As., 17/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.522.040/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
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Que cabe destacar que en relación a lo pactado en el artículo 32 del convenio colectivo traído
a estudio, regirá lo estipulado en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe estrictamente a la correspondencia
entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el convenio y los acuerdos.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a décimo primero de la
presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio y los acuerdos
alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante
a fojas 76/81 y 13/14 del Expediente N° 1.522.040/12, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente
N° 1.577.070/13 agregado como foja 56 al Expediente N° 1.522.040/12, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente
N° 1.623.428/14 agregado como foja 75 al Expediente N° 1.522.040/12, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 76/81 y 13/14 del Expediente N° 1.522.040/12 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 76/81 y 13/14 del Expediente
N° 1.522.040/12, el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.070/13 agregado como
foja 56 al Expediente N° 1.522.040/12 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.623.428/14 agregado como
foja 75 al Expediente N° 1.522.040/12.
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.070/13 agregado como foja 56 al Expediente
N° 1.522.040/12, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedenciá de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo.
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.623.428/14 agregado como foja 75 al Expediente
N° 1.522.040/12, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia del presente texto convencional será a partir del 1 de junio de 2012 hasta el
31 de mayo de 2014.
Que en los Anexos I y II obrantes a fojas 13/14, en el artículo tercero del acuerdo obrante a
fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.070/13 agregado como foja 56 al Expediente N° 1.522.040/12
y en la cláusula tercera y cuarta del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.623.428/14
agregado como fojas 75 al principal, las partes pactaron el pago de sumas fijas por única vez,
conforme lo allí descripto.
Que en relación a dichas sumas resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los
trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y
su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto a lo pactado
en el artículo 8 punto c) del convenio colectivo de trabajo de empresa, corresponde hacer saber a
las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter
asignado a la suma establecida en el artículo 20 del convenio bajo examen, cabe hacer saber a las
partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que en virtud de lo convenido en el artículo 21 del convenio colectivo, corresponde indicar
que deberá estarse a lo dispuesto en la Ley N° 22.990 y su Decreto Reglamentario N° 1338/04, que
resulta aplicable de pleno derecho.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.522.040/12
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2495/14 se ha tomado razón de
la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 76/81 y 13/14 del expediente de
referencia, y los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del expediente 1.577.070/13 agregado como fojas
56 al expediente principal y a fojas 2/4 del expediente N° 1.623.428/14 agregado como foja 75 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1426/14 “E”, 1931/14 y 1932/14.
— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
CONVENIO DE EMPRESAS ENTRE FEDERACIÓN ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA Y SINERGIUM BIOTECH S.A.
En la ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de junio de 2012 entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA). Personería Gremial
156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por
Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Néstor José Genta en su carácter de paritarios y por la otra
SINERGIUM BIOTECH S.A. con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 995 1er. Piso oficina “A”
de la ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Ariel Aldo Martínez en su carácter de
apoderado, Santiago Gaynor y Leonardo Melchiori, todos paritarios.
ARTÍCULO 1°: PARTES INTERVINIENTES Y TRABAJADORES A QUE SE REFIERE
El presente convenio se concluye entre la FEDERACIÓN ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA-FATSA y SINERGIUM BIOTECH S.A., e incluye al personal técnico,
administrativo y operario de los Laboratorios de especialidades medicinales. Tendrá vigencia a
partir del 01 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2014 inclusive, y regirá para todo el país.
Lunes 19 de enero de 2015
Primera Sección
ARTÍCULO 2°: SALARIOS BÁSICOS Y CATEGORÍAS
- Operario electricista o refrigerista.
CATEGORÍAS: Las categorías seguidamente enunciadas serán de aplicación para los sectores de producción, mantenimiento, calidad y servicios y cada una de ellas estará integrada por
aquellos operarios/as que realicen las tareas descritas a continuación.
- Operario mecánico de turno liofilizado.
Las categorías de las personas que se desempeñan en funciones de equipo estarán de acuerdo a su grado de especialización según la matriz de calificación y el tiempo que destinen a dichas
tareas para las cuales fueron capacitados.
- Operario electromecánico.
Ordenamiento y limpieza. Transporte de materias primas, carga y descarga. Mantenimiento
de parques y jardines. Se incluirá en esta categoría al personal que efectúa tareas simples que no
requieren ningún grado de especialización. Se incluirá en esta categoría operarios principiantes
que realizan tareas básicas y que no tienen ningún grado de especialización. Luego de seis meses
de prestar servicios en la categoría inmediata superior y alcanzado los conocimientos y la práctica
necesaria, pasarán automáticamente a revistar en esa categoría inmediata superior.
Categoría 2 - OPERARIO SEMICALIFICADO
- Operador inicial de autoclave.
- Operario inicial de Lavadero.
- Ayudantes de mecánicos, torneros, Instrumentistas, electricistas y de pañol.
- Acompañante de chofer de transporte de producto.
- Operario responsable de adecuación de mobiliario y tareas generales de mantenimiento en
Oficinas.
- Operario Pintor.
- Operario Albañil.
- Operario responsable de Control y Administración de ropa del personal.
Se incluirá en esta categoría al personal que esté en el proceso de capacitación y que por su
experiencia y/o capacitación no califique en la totalidad para la categoría siguiente. Luego de seis
meses de prestar servicios en la categoría inmediata superior y alcanzado los conocimientos y la
práctica necesaria, pasarán automáticamente a revistar en esa categoría inmediata superior.
Categoría 3 - OPERARIO CALIFICADO
- Operario preparación de medios y soluciones varias.
- Operario de Sueros.
- Operario de Formulación.
- Operario envase y empaque de productos fármacos y/o Biológicos
- Operario responsable de autoclave.
- Operario de Lavadero.
- Operario de Depósito de Productos Terminados y Materias primas.
- Operario de Expedición.
- Operario de Abastecimiento a Línea y/o a Servicios
- Empleado de oficina técnica.
- Operador de equipos mecánicos.
- Revisador de soluciones y polvos inyectables.
- Preparador y fraccionador de depósito o producción.
- Criador, cuidador y de manutención de animales.
- Operario tornero.
- Operario preparador de todas las formas farmacéuticas.
- Operario mecánico maquinista.
- Operario mecánico responsable del mantenimiento de máquinas envasadoras.
- Operario de Instrumentación.
- Checker de línea de control de calidad.
- Foguista ‘A’ (caldera alta presión).
- Chofer de transporte de personal y/o producto.
- Enfermera
- Operador Analista de Control de Calidad que asuma la ejecución y verificación de los procesos de Técnicas analíticas.
- Operador Analista de investigación y Desarrollo.
- Se incluirá en esta categoría al personal que asuma la ejecución y verificación de los procesos de elaboración de las formas biológicas y farmacéuticas propias y de otras personas.
- Para los sectores de servicios o mantenimiento se incluye el personal que ejecuta y verifica
el funcionamiento de los mismos.
- Se incluirá en esta categoría a los integrantes de los equipos de trabajo que dentro de la
misma realicen diferentes tareas; siempre que las mismas estén incluidas en la descripción de
tareas precedentes.
Categoría 5 - OPERARIO LÍDER
Se incluirá en esta categoría al personal que efectúa las tareas de algunas de las categorías
precedentes y coordina las distintas etapas del proceso de producción, mantenimiento o servicios, con dos o más operarios a su cargo, distribuyendo el trabajo con facultad para transmitir directivas fijadas por su supervisor. No tendrá atribuciones para aplicar sanciones, otorgar permisos
y/o disponer autorizaciones.
El personal incluido en las categorías descritas precedentemente deberá realizar a requerimiento del empleador cualquiera de las tareas allí enunciadas.
SECTOR ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL
Las categorías seguidamente enunciadas serán de aplicación para el sector administrativo y
comercial y cada una de ellas estará integrada por aquellos empleados/as que realicen las tareas
descritas a continuación.
Categoría 1- AUXILIAR DE TERCERA
- Tareas de mensajería.
- Tramitaciones simples.
- Tramitaciones Bancarias.
- Timbrado de correspondencia.
- Reparto de paquetes.
- Personal de archivo.
- Personal inicial de Tesorería, cuentas a pagar y Créditos.
- Se incluirá en esta categoría al personal que efectúa tareas simples que no requieran ningún
grado de especialización.
- Ayudantes de electromecánico.
Categoría 2- AUXILIAR DE SEGUNDA
- Operario mantenimiento de edificios.
- Recepcionista telefonista.
- Chofer de montacargas y apiladores.
- Data entry.
- Foguista ‘B’ (caldera baja presión).
- Personal de tareas administrativas de los distintos sectores.
- Pañolero.
- Operador de fotocopiadora.
- Operario no especializado en la producción drogas, virus y/o bacterias.
- Personal de tareas contables anexas.
- Operador Analista de Control de Calidad inicial y tomador de muestras.
- Administrativos de almacenes y suministros.
- Operador auxiliar de Investigación y Desarrollo el cual colabora con el analista o superior en
tareas inherentes a Investigación y Desarrollo.
Se incluirá en esta categoría al personal que participa en las distintas operaciones básicas
para el acondicionamiento y acabado de productos, y en los sectores de servicios o mantenimiento aquellos que asistan a los operarios especializados de las mismas, como así también a los
integrantes de los equipos de trabajo que dentro de la misma categoría realicen diferentes tareas;
siempre que las mismas estén incluidas en la descripción de tareas precedente.
Categoría 4 - OPERARIO ESPECIALIZADO
- Fraccionador de sustancias químicas.
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- Operario mecánico.
ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS: Los salarios básicos de cada una de las categorías laborales se establecen en los anexos l y II del presente que forman parte indisoluble del Convenio
Colectivo de Trabajo.
Categoría 1 - OPERARIO NO CALIFICADO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.052
- Responsable de caja chica.
- Responsable de imputaciones.
- Se incluirá en esta categoría a aquellos empleados que con una instrucción teórico práctico
desempeñan tareas administrativas básicas que requieren del conocimiento funcional del sector.
Categoría 3- AUXILIAR DE PRIMERA
Se incluirá en esta categoría al empleado/a que reviste en la categoría 2 (auxiliar de segunda)
que haya alcanzado el alto grado de instrucción, conocimientos, etc. que se determinan para esta
categoría 3 (aux. de primera).
Lunes 19 de enero de 2015
Primera Sección
Se incluirá en esta categoría al personal que posee un alto grado de instrucción teórico práctico y conocimiento de la organización del sector, con capacidad para coordinar y ejecutar los
distintos trabajos del mismo.
El personal incluido en las categorías descriptas precedentemente deberá realizar a requerimiento del empleador cualquiera de las tareas allí enunciadas.
- AGENTE DE PROMOCION
Se incluirá en esta categoría a quiénes realizan habitualmente viajes por el interior y/o Capital
Federal conduciendo un vehículo proporcionado por la Empresa o propio y visitan clientes que les
indica el principal, (Distribuidoras, instituciones, etc.) con fines de promoción y comercialización.
ARTÍCULO 3: ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD
A partir de la fecha de vigencia de éste convenio a cada trabajador comprendido en el presente, se le reconocerá la siguiente escala por antigüedad sobre los sueldos básicos determinados
para cada categoría en el artículo 3° de éste convenio:
• Del primero (1°) al quinto (5°) año cumplido: 1% por cada año;
• Desde el sexto (6°) al décimo (10°) año cumplido: 0.75% por cada año;
• Desde el undécimo (11°) al decimoquinto (15°) año cumplido: 0.50% por cada año.
Las escalas precedentes son acumulativas. Queda convenido que las escalas por antigüedad
citadas, serán aplicables a todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio.
ARTÍCULO 4: FORMA DE COMPUTAR LA ANTIGÜEDAD
Si el año de antigüedad se cumple entre los días primeros y quince inclusive del mes, el aumento escalafonario se liquidará conjuntamente con los haberes de ese mes. Si se cumple entre el
dieciséis y el treinta y uno, se abonará con los haberes del mes próximo.
ARTÍCULO 5: ADICIONAL PRODUCTIVIDAD
Se establece un adicional productividad de un 12%.
Las características y metodología se definirían conforme a las particularidades de cada producción.
ARTÍCULO 6: TAREAS NO CONTEMPLADAS O NUEVOS SERVICIOS
Las tareas no contempladas en éste acuerdo o aquellas que se produzcan en el futuro, serán
consideradas en la Comisión de Interpretación de éste Convenio, a pedido de cualquiera de las partes.
ARTÍCULO 7: PERSONAL EXCLUIDO
Queda excluido expresamente del presente convenio, el personal jerárquico en sus distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior, profesionales universitarios que ejerzan
su función, investigadores, secretarias de dirección o gerencia; programadores, auditores, asesores,
analistas que por el nivel de su función en la estructura de la empresa o la confidencialidad de su tarea,
su nivel remuneratorio o facultad para aplicar directamente sanciones, otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito del
presente Acuerdo. La Comisión de Interpretación, a requerimiento de FATSA, o de quien actúe en su
representación o SINERGIUM BIOTECH S.A., deberá pronunciarse en caso de desacuerdo.
ARTÍCULO 8: ADICIONALES
Sobre la remuneración normal y habitual de cada trabajador excluido los premios, incentivos,
horas extras etc. corresponden los siguientes adicionales:
a) El personal de cualquier categoría que se desempeñara entre las 21 y 6 hs. del día siguiente
percibirá un 40% adicional por las horas de trabajo comprendidas en ese lapso.
Este beneficio reemplaza al fijado por la ley en relación con la hora nocturna y alcanza a quiénes se desempeñen en horario nocturno, en forma habitual, esporádica o circunstancialmente.
b) Horas extras y descuentos de horas: para determinar el valor hora de las horas extras y de
los descuentos de horas, se dividirá el sueldo por el número promedio de jornadas en que deba
desempeñarse normalmente por mes el trabajador, a dicho resultado se lo divide por el número de
horas de trabajo diario habituales del dependiente de que se trate.
c) Horas extras entre comidas: cuando el servicio de horas extras abarque el horario establecido para el almuerzo o la cena la empresa suministrará tal servicio en las condiciones del artículo
20 y no serán descontados a los efectos del pago de las horas extras realizadas.
d) El personal que por disposición del empleador tuviere que desempeñar tareas de categoría
superior a la suya, recibirá por el tiempo que cumpliere tal función, la remuneración correspondiente a dicha categoría superior.
ARTÍCULO 9: CAMBIO DE TURNO
SINERGIUM BIOTECH S.A. autorizará el cambio a aquella personal que acredite fehacientemente la necesidad del mismo. El cambio deberá concretarse dentro de su sector y de su categoría con otros compañeros, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna de las partes y no
ocasione gastos adicionales.
ARTÍCULO 10: HORARIO Y CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTES
La Planta mantendrá al personal en su horario habitual y sin modificar las condiciones de trabajo
vigentes. En caso de entender la patronal que por razones fundadas obligan a efectuar cambios en
el horario habitual y/o a modificar las condiciones de trabajo, no contando con el consentimiento
del personal afectado, se planteará el problema ante la Comisión Paritaria de Interpretación, que se
expedirá en un plazo máximo de 10 días, no debiendo innovarse hasta tanto ésta se expida.
ARTÍCULO 11: TRABAJO EN EQUIPOS ROTATIVOS
Continuos e interrumpidos:
El personal que trabaje en equipos rotativos (tres turnos) continuos e interrumpidos, o sea
desde las 06.00 hs. del día lunes a las 06.00 hs. del sábado siguiente percibirá por las horas efectivamente trabajadas entre las 22.00 hs. a las 06.00 hs. un recargo del 60%. A partir de las 06.00 hs.
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del día sábado el personal turnante que debiera prestar servicios percibirá estas horas como horas
extras únicamente con los recargos legales que correspondan para los días sábados y domingos.
ARTÍCULO 12: ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO
Los días de enfermedad o accidente de trabajo que coincidieran con el período en que el
trabajador debió desempeñarse en turnos rotativos nocturnos, se liquidarán de conformidad a lo
establecido en el art. 11.
ARTÍCULO 13: VACACIONES
La licencia por vacaciones se regirá por el art. 150 de la LCT. Los días de vacaciones se computarán corridos, salvo el 21 de septiembre (día de la Sanidad), 25 de diciembre y 1° de enero.
ARTICULO 14: DIAS NO LABORABLES
El día “JUEVES SANTO” de cada año, se considerará a todos los efectos laborales como feriado nacional. Los restantes días no laborables se estará a lo dispuesto por el art. 167 de la Ley
de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 15: LICENCIAS ESPECIALES
El personal tendrá derecho a las siguientes licencias especiales:
a) Por matrimonio 12 días corridos.
b) Por nacimiento de hijos o adopción, para el padre 2 días continuados, si ninguno de ellos
fuera laborable para la administración pública, se otorgará un día hábil más para los trámites de
inscripción.
c) Por adopción, para la madre: 45 días corridos cuando se haga efectiva la guarda.
d) Por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres 4 días.
e) Por fallecimiento de hermanos, abuelos, nietos o suegros 1 día. En los casos en que el fallecimiento ocurriera a más de 100 Km. del lugar de residencia del trabajador, se le adicionará un
(1) día a lo previsto precedentemente.
f) Por concurrencia ante la autoridad judicial, policial, Ministerio de Trabajo o Comisión Paritaria de Interpretación con citación previa, el tiempo que tal diligencia le absorba.
g) Por examen: el personal que curse estudios en establecimientos educativos primarios, secundarios o universitarios que expidan títulos oficiales, podrán tomare un máximo de 15 días al año
para tal fin con un máximo de 2 días por examen. En todos los casos deberá acreditar fehacientemente haber rendido examen o su postergación por razones ajenas a su voluntad.
h) Licencia por enfermedad grave de familiar: En caso de enfermedad grave o intervención
quirúrgica del cónyuge, hijos o padres a cargo del trabajador, este podrá solicitar por año calendario hasta un máximo de diez días para su atención.
En todos los casos, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar la veracidad de la causa, tratándose de los padres deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe
otro familiar que se pueda hacer cargo de la emergencia.
ARTÍCULO 16: DIA DE LA SANIDAD
El día 21 de septiembre es del día del gremio. Se regirá a todos los efectos laborales por el
régimen fijado al mismo fin para los feriados nacionales.
ARTÍCULO 17: ENFERMEDAD QUE SE OCASIONE POR Y/O DURANTE EL EMBARAZO
Cuando la trabajadora embarazada padeciera alguna enfermedad que le impida prestar servicios, continuará percibiendo su remuneración por un máximo de un mes luego de vencidos los
plazos legales y siempre que no llegara previamente el momento de interrupción de tareas fijadas
por el art. 177 de la L.C.T.
ARTÍCULO 18: ROPA DE TRABAJO
SINERGIUM BIOTECH S.A. deberá proveer la ropa de trabajo de uso obligatorio, gratuitamente, entregando como mínimo 2 (dos) equipos por año, sin perjuicio de ser repuestos cada vez
que sufran deterioró previa devolución del equipo que se reemplace. Los equipos deberán ser
adecuados a las tareas del trabajador. Esta prestación no tiene carácter remunerativo por cuanto
su objetivo es el de brindar mayor seguridad e higiene en el trabajo.
ARTÍCULO 19: COMEDOR
El servicio de Comedor será gratuito.
Cualquier modificación en los servicios de comedor que pudieran afectar al personal serán
discutidos con FATSA.
ARTICULO 20: SALA MATERNAL
Cuando el número de mujeres empleadas alcance el que fija la ley, deberá habilitarse una sala
maternal que albergue a los niños hasta el tope que fije la legislación y si no hubiere tope fijado se
le dará albergue hasta la edad de 5 años. Cuando el número de mujeres sea inferior al previsto por
la ley, se podrá optar entre habilitar sala maternal o abonar a las madres mensualmente y por cada
hijo hasta el tope que fije la legislación o hasta los 5 años de edad si no lo hubiese, una suma equivalente al 25% de la categoría operario no calificado. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio
por tratarse de un beneficio social. Tal importe deberá abonarse ininterrumpidamente, aun cuando
la trabajadora gozare de cualquiera de las licencias estipuladas legal o convencionalmente, ordinaria y/o especial excluyéndose el período de excedencia (art. 183 LCT).
Los establecimientos con obligación legal de tener sala maternal, hasta tanto no la habiliten
abonarán a las trabajadoras igual suma que la referida en el 2° párrafo en iguales condiciones.
ARTÍCULO 21: DADORES DE SANGRE
Todo trabajador que done sangre para su grupo familiar primario o compañero de trabajo y su
grupo familiar primario hasta 2 veces por año, quedará liberado de prestar servicio el día de la extracción o el siguiente si la extracción es posterior a su horario de trabajo, con derecho a percibir la
remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar dicha extracción mediante certificado
médico que especifique nombre y apellido del dador y el receptor. En caso de donarse a cualquier
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persona que no sean las especificadas, los establecimientos otorgarán el permiso a pedido del
trabajador sin goce de sueldo hasta un máximo de 2 veces por año.
ARTÍCULO 22: PROVISION DE INDUMENTARIA ESPECIAL Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Cuando se desarrollen tareas en las que el personal debe exponerse a la intemperie, el empleador
deberá proveer a éstos, de ropa y calzados adecuados, para hacer frente a las inclemencias del tiempo
y preservar la salud tales como: botas de goma, capas de lluvia, gorras de lluvia, camperas, etc.
El empleador proveerá a los trabajadores para su uso durante las horas de labor de los elementos y la indumentaria necesaria para la protección y seguridad, en concordancia con las condiciones en que se realizan las tareas y el tipo de las mismas, tales como: dispositivos anti-acústicos, lentes de seguridad, zapatos, botas, cascos, máscaras, filtros, guantes, etc.
El personal está obligado indefectiblemente a utilizar y conservar los elementos e indumentaria que se le provea, a cuyo fin contará con un lugar adecuado para guardarlos y será su obligación
de devolver el elemento usado cuando sea cambiado por uno nuevo, cuando se deteriore.
La indumentaria y los elementos especiales serán de uso exclusivo de cada trabajador. Esta
prestación no tiene carácter remunerativo, por cuanto su objetivo es el de brindar mayor seguridad
e higiene en el trabajo.
ARTÍCULO 23: MATERIALES ESPECIALES
El personal de los servicios que trabajan con materiales especiales, en ningún caso llevará la
ropa de trabajo a su hogar, la empresa deberá efectuar la higienización de la misma, previa clasificación en lugar adecuado y sin mezclarla con la del resto del personal. Se considerará únicamente
dentro de esta calificación al personal que desempeñe tareas en los sectores de: gérmenes virósicos y/o bacterianos.
ARTÍCULO 24: GUARDARROPAS Y BAÑOS
Los establecimientos deberán contar con guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría para todo el personal que se desempeñe en sectores productivos,
mantenimiento o de servicios.
ARTÍCULO 25: DELEGADOS
En reemplazo del sistema establecido en el art. 45 de la Ley 23.551, norma ésta de carácter
supletorio, y de conformidad con las atribuciones allí conferidas a las partes signatarias de la CCT,
el número de delegados se regirá de acuerdo a las siguientes proporciones:
De 5 a 50 trabajadores: 1 delegado
De 51 a 100 trabajadores: 1 delegado más
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ARTÍCULO 31: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACIÓN:
La comisión paritaria de interpretación del presente convenio estará conformada por tres miembros de cada parte, entenderá en todas las cuestiones relativas a la interpretación y alcance de este
convenio. Dicha Comisión sólo podrá adoptar resoluciones por unanimidad de sus miembros.
ARTÍCULO 32: BENEFICIOS ADQUIRIDOS
No será de aplicación ninguna cláusula convencional o acuerdo existente contrarios o no
previstos en el presente convenio que constituye único instrumento válido para las relaciones laborales entre las partes, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 20.744, sus complementarias y
modificatorias o que en el futuro se dicten.
ARTÍCULO 33: OBRAS DE CARÁCTER SOCIAL, ASISTENCIAL, PREVISIONAL Y CULTURAL
Las empresas aportarán a la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina con destino a obras de carácter social, asistencias, provisional y/o cultural en interés y
beneficio de los trabajadores comprendidos en este convenio, una suma equivalente al 5,5% del
salario básico del operario no calificado por cada trabajador comprendido en este convenio. La
presente contribución deberá depositarse a la orden de F.A.T.S.A. en la cuenta corriente habilitada
al efecto, hasta el día 15 del mes siguiente a su devengamiento.
Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del CCT una cuota de
solidaridad equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, para todos los trabajadores beneficiarios del presente CCT a partir de la firma del presente y hasta un año desde la misma. Este aporte
estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos
sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con
la cuota asociacional. La empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizarán
el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se
les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia de un año desde la firma del presente.
Las partes firmantes del presente convenio lo presentarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para su pertinente homologación.
Se firman cuatro ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, dos de los cuales serán presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ANEXO I
Asignación No Remunerativa: La empresa abonará al personal comprendido en el CCT, durante el mes de junio de 2012, una “asignación única no remunerativa” cuyos importes variarán en
función de las categorías conforme se indica a continuación, que tendrá vigencia por única vez.
Asimismo y atento el carácter no remunerativo de la asignación mencionada, sobre la misma no se
harán aportes ni contribuciones al régimen de Seguridad Social:
De 101 a 175 trabajadores: 1 delegado más
De 176 a 250 trabajadores: 1 delegado más
De 251 a 325 trabajadores: 1 delegado más
Luego cada 100 trabajadores: 1 delegado más
Ambas partes convienen que lo acordado en este artículo contempla adecuadamente los
supuestos a que se refiere el art. 46 de la citada ley 23.551.
ARTÍCULO 26: CREDITO EN HORAS
En los establecimientos donde exista un solo delegado, este tendrá un crédito de veinte horas
mensuales. Cuando exista más de un delegado, uno de ellos tendrá un crédito de veinte horas
mensuales y diez horas cada uno de los restantes.
El crédito en horas abarca tanto la actividad externa, como la interna, excepto aquella que sea
requerida expresamente por la empresa, dichas actividades deberán ser notificadas con antelación a la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 27: CUARTO GREMIAL
El establecimiento donde haya representación gremial, habrá de habilitar un cuarto para uso
de los delegados, con mobiliario adecuado, al que podrán concurrir los trabajadores para tratar
problemas inherentes a sus tareas, y que se usará exclusivamente para esos fines. El establecimiento con menos de dos delegados que no pudiesen habilitar un cuarto gremial facilitarán un
lugar “apropiado para las reuniones; asimismo proveerán a la representación gremial”, sin excepción, como mínimo, un armario cerrado para uso gremial exclusivo.
ANEXO II
ESCALA SALARIAL
ARTÍCULO 28: PIZARRON SINDICAL
El Sindicato tiene derecho a exhibir en un pizarrón cedido gratuitamente por los empleadores,
todas las noticias relacionadas con el gremio. El pizarrón debe ser del tipo vitrina colgante con su
correspondiente cerradura y estará reservado exclusivamente para los avisos sindicales y será
ubicado junto a los ficheros del personal. Dicho medio de información se destinará a la difusión de
noticias sindicales e informaciones de interés emanadas de la autoridad sindical; los escritos allí
exhibidos no deberán contener alusiones lesivas a la empresa, sus empleados y obreros y deberá
contar con el conocimiento previo de la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 29: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos menores de 21 años o hijos incapacitados
a cargo del trabajador; éste recibirá una asignación equivalente a un salario básico mensual de
la categoría no calificado vigente en el momento de ocurrir el deceso. El pago deberá efectuarse
contra la presentación del certificado de defunción.
ARTÍCULO 30: PREVENCIÓN DE LA SALUD
Los establecimientos realizarán un examen psicofísico del trabajador al ingreso y un control
psicofísico anual.
PRIMERA: Los salarios básicos fijados a partir del 01/06/2012 absorben y comprenden a la
“Asignación No Remunerativa” prevista en el anexo I del presente.
En las áreas donde se produzcan ruidos, vapores, gases, polvos, líquidos o deban soportarse
altas o bajas temperaturas, los trabajadores allí afectados deberán someterse dos veces al año a
un examen médico que determinará el especialista médico del establecimiento acorde a las características del sector en que trabajen.
SEGUNDA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación única no remunerativa” de carácter no remunerativo
de $ 720.- netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del
goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2012/2013.
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ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO “E” SINERGIUM BIOTECH
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO “E” SINERGIUM BIOTECH.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio del año 2013, entre la FEDERACIÓN
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos
West Ocampo, Héctor Daer, y Néstor Genta, por una parte y por la otra, SINERGIUM BIOTECH S.A.
con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 995 1er. Piso oficina “A” de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires representada por Ariel Aldo Martinez en su carácter de apoderado, expresan:
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año 2014, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería
Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por
Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Juan Carlos Navarro y Néstor Genta, por una parte y por la
otra, SINERGIUM BIOTECH S.A. con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 995 1er. Piso oficina
“A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Ariel Aldo Martinez en su carácter
de apoderado, expresan:
Consideraciones preliminares
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de
aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo
y operario del Laboratorio;
• Dicho Convenio se encuentra en trámite de homologación ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, por lo que hasta la obtención del número de registro las
partes se referirán al instrumento como CCT “E” Sinergium Biotech.
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo
de Trabajo “E” Sinergium Biotech, con excepción de las que se modifican por presente acuerdo.
SEGUNDA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de
todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo “E” Sinergium Biotech, conforme se
expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas
tendrán vigencia a partir del primero de junio de 2013 y del primero de septiembre de 2013.
Consideraciones Preliminares
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de
aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo
y operario del Laboratorio;
• Dicho Convenio se encuentra en trámite de homologación ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, por lo que hasta la obtención del número de registro las
partes se referirán al instrumento como CCT “E” Sinergium Biotech.
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo
de Trabajo “E” Sinergium Biotech, con excepción de las que se modifican por presente acuerdo.
SEGUNDA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de
todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo “E” Sinergium Biotech, conforme se
expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas
tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2014 y del primero de julio de 2014.
Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 01/06/2013 absorben y comprenden el adelanto a cuenta, pagado durante el mes de junio 2013 y la “Asignación No Remunerativa” pagada en el
mes de mayo de 2013.
TERCERA: Asignación Única No Remunerativa Vacacional: La empresa abonará por única vez a
todo el personal comprendido en el CCT, “asignación única no remunerativa” de carácter no remunerativo de pesos novecientos quince $ 915.- netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2013.
CUARTA: Incorpórese al artículo 15 del CCT “E” Sinergium Biotech, Licencias especiales el
inciso I) Licencia especial por mudanza. El que quedará redactado de la siguiente manera: I) por
mudanza dos (2) días.
QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores
de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1°
de junio de 2013. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA,
compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como
agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual
en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web
www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados
y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el
crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.
SEXTA: Contribución Extraordinaria: La empresa Sinergium Biotech realizará un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad
al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley
23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos novecientos cincuenta y dos $ 952
por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo “E” Sinergium Biotech.
La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas iguales de pesos doscientos treinta y ocho pesos ($ 238) con vencimiento el 15/08/13, 15/10/13, 15/02/14 y 15/05/14 o el
día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas
de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 35, en la cuenta especial de
FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar
SÉPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año
2013 y hasta el 31 de mayo de 2014.
OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de
personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este
acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a
efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo “E” Sinergium Biotech.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de
Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.
TERCERA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única
vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de
dos mil doscientos pesos ($ 2.200). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones
del mes de Diciembre 2014.
CUARTA: Asignación Única No Remunerativa Vacacional: La empresa abonará por única vez
a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación única no remunerativa” de carácter no
remunerativo de pesos mil ochocientos treinta ($ 1.830) netos. Este importe se pagará juntamente
con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y
correspondiente al año 2014.
QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores
de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de
mayo de 2014. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA,
compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como
agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual
en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web
www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados
y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el
crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.
SEXTA: Contribución extraordinaria: La empresa Sinergium Biotech realizará un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad
al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley
23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos mil doscientos sesenta y cuatro
$ 1.264 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo “E” Sinergium Biotech.
La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas iguales de pesos trescientos dieciséis ($ 316) con vencimiento el 15/07/14, 15/09/14, 15/01/15 y 15/04/15 o el día hábil
siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 35, en la cuenta especial de FATSA
que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.
SÉPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año
2014 y hasta el 30 de abril de 2015.
OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de
personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este
acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a
efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo “E” Sinergium Biotech.
Al tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de
personal.
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