AO 42077 - Lovable

EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE
NOTIFICACIÓN
Alfieri Bruno Lucchetti Rodríguez
CONTENIDO DE LAS NOTIFICACIONES
ADMINISTRATIVAS
• El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su
motivación.
• La identificación del procedimiento dentro del cual haya
sido dictado.
• La autoridad e institución de la cual procede el acto y su
dirección.
CONTENIDO DE LAS NOTIFICACIONES
ADMINISTRATIVAS
• La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención
de si agota la vía administrativa.
• Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se
agregará, además, cualquier otra información que pueda
ser importante para proteger sus intereses y derechos.
• La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante
el cual deben presentarse los recursos y el plazo para
interponerlos.
IMPORTANTE PRECISIÓN
Si en base a información errónea, contenida en
la notificación, el administrado práctica algún
acto procedimental que sea rechazado por la
entidad, el tiempo transcurrido no será tomado
en cuenta para determinar el vencimiento de los
plazos que correspondan.
CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN
• Contenido del acto administrativo.
• Tipo de procedimiento.
• Entidad Emisora.
• Fecha de vigencia.
• Si el acto agota o no la vía administrativa.
CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN
• Cuando se trate de una publicación dirigida a
terceros, se agregará, además, cualquier otra
información que pueda ser importante para
proteger sus intereses y derechos.
• La expresión de los recursos que proceden, el
órgano ante el cual deben presentarse los
recursos y el plazo para interponerlos.
PLAZO EN QUE SURTE EFECTOS LAS
NOTIFICACIONES
• Son los límites temporales que resultan de
aplicación a las actuaciones que se dan durante la
tramitación de los procedimientos.
• Son entendidos como máximos y obligan por
igual a la administración y a los administrados sin
necesidad de apremio.
• Las
autoridades
responsables
de
los
procedimientos deben cumplirlos y los superiores
jerárquicos deben exigir su cumplimiento.
PLAZOS MÁXIMOS ESTABLECIDOS POR
LA LEY N° 27444
– Para recepción y derivación de un escrito a la autoridad
competente: en el mismo día de su presentación.
– Para actos de mero trámite y peticiones de trámite: tres días
– Para emisión de dictámenes, peritajes, informes: siete días
– Para actos a cargo de los administrados: diez días
PLAZOS MÁXIMO ESTABLECIDOS POR
LA LEY N° 27444
– Para emisión de pronunciamiento en procedimientos de evaluación
previa: treinta días desde que es iniciado
– Para entregar documento que acredite aprobación automática: cinco
días desde que se presentó la solicitud con todos los requisitos
– Para notificar pronunciamientos en procedimientos de evaluación
previa: cinco días desde la fecha del pronunciamiento
– Para que el administrado presente el requisito omitido cuando es
observado por UTD (mesa de partes): dos días bajo sanción de tener
por no presentada la solicitud
PLAZOS MÁXIMOS ESTABLECIDOS
POR LA LEY N° 27444
– Para entregar documento que acredite aprobación automática: cinco
días desde que se presentó la solicitud con todos los requisitos
– Para notificar pronunciamientos en procedimientos de evaluación
previa: cinco días desde la fecha del pronunciamiento
– Para que el administrado presente el requisito omitido cuando es
observado por UTD (mesa de partes): dos días bajo sanción de tener
por no presentada la solicitud
PLAZO COMO UNIDAD DE MEDIDA
• UNIDAD DE MEDIDA: Días hábiles, entendiendo por tales
aquéllos laborables para las entidades administrativas.
• Sin embargo, debe tenerse en cuenta que :
– El plazo expresado en días para los administrados es contado a partir
del día hábil siguiente que se notifica el acto.
– El plazo expresado en meses o años es contado desde la fecha de
notificación del acto y culmina el mismo día del mes o año al que
inició.
– Si el último día del plazo es inhábil o no existe uno igual en el caso del
plazo expresado en meses o años, el plazo vence el primer día hábil
siguiente.
TÉRMINO DE LA DISTANCIA
La Ley N° 27444 establece que a los
plazos establecidos a los administrados
hay que agregarles el término de la
distancia según la ubicación del
domicilio del administrado respecto de
la unidad de trámite documentario de la
entidad.
PRORROGA DE LOS PLAZOS
– REGLA GENERAL: La Ley N° 27444 establece que los plazos
establecidos legalmente son improrrogables salvo que la
propia ley autorice la prórroga.
– EXCEPCIÓN A LA REGLA: En los demás plazos es posible la
prórroga por única vez, si:
• Es solicitada antes del vencimiento del plazo.
• Existe justificación para ello en causa no imputable al
solicitante.
• No afecta derechos de terceros.
VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES
• NOTIFICACIONES PERSONALES: El día en que
fueron realizadas.
• NOTIFICACIONES CURSADAS POR CORREO
CERTIFICADO, OFICIO, CORREO ELECTRÓNICO
Y ANÁLOGOS: El día en que conste el haber
sido recibidas.
VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES
• NOTIFICACIONES POR PUBLICACIÓN: Sus
efectos son a partir de la última publicación en
el diario oficial
• CUANDO
DEBA
SER
NOTIFICADO
PERSONALMENTE Y PUBLICADO PARA
RESGUARDAR DERECHOS DE TERCEROS: A
partir de la última notificación.
NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA
• La Administración Pública debe verificar si
procede con la subsanación o entiende que la
notificación fue realizada correctamente;
operando, en ese supuesto todos los efectos del
acto administrativo desde la notificación.
• IMPORTANTE: Estas surten efectos surte efectos
legales a partir de la fecha en que el administrado
manifiesta haberla recibido, salvo prueba en
contrario.
CONVALIDACIÓN TÁCITA
• Cuando el administrado realiza actuaciones
procedimentales que hagan suponer a la
Administración Pública que conoció del
contenido y alcance del acto administrativo
que se le notificara.
• Cuando
interponga
el
recurso
que
corresponda al acto administrativo notificado
de forma defectuosa.
GRACIAS