EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE NOTIFICACIÓN Alfieri Bruno Lucchetti Rodríguez CONTENIDO DE LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS • El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación. • La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado. • La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección. CONTENIDO DE LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS • La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agota la vía administrativa. • Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará, además, cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. • La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. IMPORTANTE PRECISIÓN Si en base a información errónea, contenida en la notificación, el administrado práctica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan. CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN • Contenido del acto administrativo. • Tipo de procedimiento. • Entidad Emisora. • Fecha de vigencia. • Si el acto agota o no la vía administrativa. CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN • Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará, además, cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. • La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. PLAZO EN QUE SURTE EFECTOS LAS NOTIFICACIONES • Son los límites temporales que resultan de aplicación a las actuaciones que se dan durante la tramitación de los procedimientos. • Son entendidos como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados sin necesidad de apremio. • Las autoridades responsables de los procedimientos deben cumplirlos y los superiores jerárquicos deben exigir su cumplimiento. PLAZOS MÁXIMOS ESTABLECIDOS POR LA LEY N° 27444 – Para recepción y derivación de un escrito a la autoridad competente: en el mismo día de su presentación. – Para actos de mero trámite y peticiones de trámite: tres días – Para emisión de dictámenes, peritajes, informes: siete días – Para actos a cargo de los administrados: diez días PLAZOS MÁXIMO ESTABLECIDOS POR LA LEY N° 27444 – Para emisión de pronunciamiento en procedimientos de evaluación previa: treinta días desde que es iniciado – Para entregar documento que acredite aprobación automática: cinco días desde que se presentó la solicitud con todos los requisitos – Para notificar pronunciamientos en procedimientos de evaluación previa: cinco días desde la fecha del pronunciamiento – Para que el administrado presente el requisito omitido cuando es observado por UTD (mesa de partes): dos días bajo sanción de tener por no presentada la solicitud PLAZOS MÁXIMOS ESTABLECIDOS POR LA LEY N° 27444 – Para entregar documento que acredite aprobación automática: cinco días desde que se presentó la solicitud con todos los requisitos – Para notificar pronunciamientos en procedimientos de evaluación previa: cinco días desde la fecha del pronunciamiento – Para que el administrado presente el requisito omitido cuando es observado por UTD (mesa de partes): dos días bajo sanción de tener por no presentada la solicitud PLAZO COMO UNIDAD DE MEDIDA • UNIDAD DE MEDIDA: Días hábiles, entendiendo por tales aquéllos laborables para las entidades administrativas. • Sin embargo, debe tenerse en cuenta que : – El plazo expresado en días para los administrados es contado a partir del día hábil siguiente que se notifica el acto. – El plazo expresado en meses o años es contado desde la fecha de notificación del acto y culmina el mismo día del mes o año al que inició. – Si el último día del plazo es inhábil o no existe uno igual en el caso del plazo expresado en meses o años, el plazo vence el primer día hábil siguiente. TÉRMINO DE LA DISTANCIA La Ley N° 27444 establece que a los plazos establecidos a los administrados hay que agregarles el término de la distancia según la ubicación del domicilio del administrado respecto de la unidad de trámite documentario de la entidad. PRORROGA DE LOS PLAZOS – REGLA GENERAL: La Ley N° 27444 establece que los plazos establecidos legalmente son improrrogables salvo que la propia ley autorice la prórroga. – EXCEPCIÓN A LA REGLA: En los demás plazos es posible la prórroga por única vez, si: • Es solicitada antes del vencimiento del plazo. • Existe justificación para ello en causa no imputable al solicitante. • No afecta derechos de terceros. VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES • NOTIFICACIONES PERSONALES: El día en que fueron realizadas. • NOTIFICACIONES CURSADAS POR CORREO CERTIFICADO, OFICIO, CORREO ELECTRÓNICO Y ANÁLOGOS: El día en que conste el haber sido recibidas. VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES • NOTIFICACIONES POR PUBLICACIÓN: Sus efectos son a partir de la última publicación en el diario oficial • CUANDO DEBA SER NOTIFICADO PERSONALMENTE Y PUBLICADO PARA RESGUARDAR DERECHOS DE TERCEROS: A partir de la última notificación. NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA • La Administración Pública debe verificar si procede con la subsanación o entiende que la notificación fue realizada correctamente; operando, en ese supuesto todos los efectos del acto administrativo desde la notificación. • IMPORTANTE: Estas surten efectos surte efectos legales a partir de la fecha en que el administrado manifiesta haberla recibido, salvo prueba en contrario. CONVALIDACIÓN TÁCITA • Cuando el administrado realiza actuaciones procedimentales que hagan suponer a la Administración Pública que conoció del contenido y alcance del acto administrativo que se le notificara. • Cuando interponga el recurso que corresponda al acto administrativo notificado de forma defectuosa. GRACIAS
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