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Jean Ortega Chihuan
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Datos adjuntos:
Olivares Navarro, Maritza <[email protected]>
lunes, l l de noviembre de 2013 04:28 p.m.
servicio de informacion y documentacion
Paola Marquez Mantilla
Comentarios al Proyecto de Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio
Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija
Comentarios Reglamento Portabilidad Fija 2da Versión llnov.doc
Estimados:
Adjuntamos al presente, dentro del plazo establecido por vuestra representada, los comentarios al
Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio
Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, el cual fue publicado mediante Resolución de
Consejo Directivo N° 137-2013-CD/OSIPTEL.
Saludos Cordiales!!!
Maritza Victoria Olivares Navarro
Analista en Asuntos Regulatorios
Americatel Perú S.A.
Telf.: 710-1103
Fax: 710-1299
[email protected]
www .americatel.com. pe
OSIPTEL
¡
¡:
RECIBIDO
1
Artículo
l.
2"
3.
4.
s•.- Información a ser
provista por el
Concesionario Receptor
Comentario
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No tenemos comentarios
Este artículo establece la información mínima a ser proporcionada al
abonado por el concesionario receptor, entre otros, la relativa a (xiv)
Sobre si está {lreseleccionado con un concesionario del servicio
{lortador de larga distancia que tiene unª relación de interconexión
con el Q.oncesionario Rece{ltor, la e{ecución de la {lOrtabilidad
numérica no da de ba{a a la referida relación contractual. De no ser
este el caso, el abonado {lodrá {lresel¡¡ccionar nuevamente su
número telefónico a uno de los 012eradores de larga distancia con los
cuales el Concesionario Rece12tor tiene una relación de
interconexión.
Al respecto, entendemos que al diseñar el proceso de portabilidad conforme al primer proyecto de Reglamento sometido a comentarios,
el organismo regulador consideró que la preselección realizada en su
momento por el abonado, no debía ser afectada por la portabilidad,
lo cual nos parece absolutamente razonable, en la medida que el
ejercicio de un derecho, no debe afectar una relación jurídica preestablecida con un tercer operador.
En ese sentido, nos parece legítimo y razonable que el abonado
tome conocimiento de que el proceso de portabilidad es
independiente de la decisión adoptada en su momento con el
operador de larga distancia de su preferencia, ya sea vía
preselección o contratación de un plan a un tercer operador. Por
tanto, la relación con el tercer operador no cambia ni se extingue en
tales casos, con el proceso de portabilidad.
Asimismo, y en base a los argumentos antes expuestos
consideramos indispensable que se informe al abonado que las
relaciones contractuales. establecidas con terceros operadores, como
es el caso de la contratación de planes de larga distancia, no se
modifican con el proceso de portabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, también entendemos la preocupación del
organismo regulador respecto del usuario que en el ejercicio de su
derecho a la portabilidad, opta por un concesionario receptor que no
cuenta con interconexión con el portador de larga distancia
previamente seleccionado, en la medida que en dicho supuesto, no
sería posible mantener la preselección o los planes contratados.
No obstante ello, respetuosamente consideramos que proporcionar
al abonado información detallada sobre: i) los mecanismos que
operan entre las empresas para establecer las comunicaciones entre
sus usuarios, como es el caso de las relaciones de interconexión; y,
ii) sus efectos en el ejercicio de su derecho a la portabilidad, sólo
contribuiría a generar confusión al abonado -dada la complejidad del
tema técnico, trasladando la atención del abonado hacia el oroceso
de preselección, lo cual en el extremo, podría desincentivar el
proceso mismo de portabilidad'.
Por otro lado, respetuosamente consideramos que el consultar al
abonado sobre el operador con el que mantiene la preselección, no
es el mecanismo más idóneo para que el concesionario receptor
obtenga la información que le permita enrutar debidamente las
llamadas cursadas, o en su caso, validar si mantiene o no una
relación de interconexión con el operador de larga distancia
seleccionado.
En efecto, la práctica demuestra que existen usuarios que confunden
u olvidan el nombre de su operador de larga distancia, por lo que de
aprobarse la redacción propuesta en esta segunda versión del
Reglamento, se estaría generando un riesgo innecesario de
intercambio de información inexacta, que inclusive podría impactar
negativamente el proceso de portabilidad. Por tanto, siendo el
concesionario cedente quien se encarga de programar la
preselección de sus abonados, respetuosamente sugerimos que sea
éste quien provea dicha información.
En ese orden de ideas, y retomando los comentarios realizados a la
primera versión del Reglamento bajo comentario, consideramos que
es indispensable que el concesionario cedente ·,nforme al
Administrador de Base de Datos, si el abonado está preseleccionado
o no, y que de ser el caso, indique el nombre del operador que
brinda la preselección. En este punto, es importante precisar que
esta información no sería necesaria para el proceso de portabilidad,
sino únicamente para efectos del correcto enrutamiento de las
llamadas, por lo cual no tendría que ser consultada en línea para la
aprobación de la portabilidad, sino que bastaría que esté a
disposición del concesionario receptor, al momento de ejecutar la
portabilidad.
En atención a lo antes expuesto, sugerimos la siguiente redacción:
xiv) Si está preseleccionado con un concesionario del servicio
portador de larga o cuenta con planes de larga distancia
contratados a un tercer operador, la ejecución de la portabilidad
numérica no da de baja a las referidas relaciones contractuales,
salvo que no existan facilidades técnicas entre el concesionario
receptor y el portador de larga distancia.
Así, la regla sería que se mantengan la preselección y los planes
contratados por el abonado, y que sólo en casos excepcionales,
opere la baja de la preselección o los planes contratados, al no
existir facilidades técnicas.
Para tal efecto, debe establecerse expresamente que el
concesionario cedente debe informar si cada uno de los números
portados cuenta o no con preselección, y en su caso, indicar el
1
Al respecto, son conocidos los problemas que se suscitaron durante el proceso de preselección, y las
acciones correctivas que debieron adoptarse para evitar acciones anticompetitivas. En tal sentido, es
importante evitar que, a propósito del proceso de portabilidad, se generen incentivos para conductas no
deseadas.
nombre del operador, de tal manera que el concesionario receptor
programe la preselección durante la ventana de cambio. Para ello
sugerimos la siguiente redacción:
"Artículo 23" Ejecución de la portabilidad
(. . .)
A más tardar a las 22:00 horas del día en que se aprobaron las
solicitudes de portabilidad gestionadas durante ese mismo día, el
Concesionario Cedente deberá poner a disposición del
Administrador de Base de Datos, la información correspondiente
a la preselección de los abonados a portarse, la misma que será
compartida a todos los operadores de servicios públicos de
telecomunicaciones, a más tardar a las 23:00 horas".
Al respecto, conforme a lo revisado con nuestra área técnica,
debemos precisar que la fórmula antes propuesta, permitiría realizar
las acciones necesarias para ejecutar la portabilidad y programar la
2
preselección, sin mayor complejidad •
Finalmente, a fin de cautelar el derecho de los usuarios que no
puedan mantener su preselección o planes de_ larga distancia por
razones técnicas, proponemos incorporar una Disposición Final que
establezca expresamente lo siguiente:
"En caso no se pueda mantener la preselección o los planes
contratados, al no contarse con las facilidades técnicas, el
concesionario receptor deberá informar esta situación al
abonado, vía telefónica, en un plazo no mayor de (48) cuarenta y
ocho horas desde la activación de la portabilidad, y de dos (2)
días hábiles, por medio electrónico o físico, a fin de que el
abonado opte por seleccionar al operador de larga distancia de
su preferencia. "
Al respecto, nótese que en tanto no existan facilidades de
interconexión, siempre existiría una ventana de tiempo para que se
produzca el cambio de operador de larga distancia. No obstante,
esta casuística se puede presentar independientemente del proceso
de portabilidad, por lo cual consideramos que la misma no debería
afectar este proceso.
En resumen, consideramos importante el organismo regulador
precise los siguientes aspectos:
La portabilidad no afecta la relación contractual del abonado
con terceros operadores, ya sea vía preselección o planes
contratados, por lo cual debe quedar expresamente
establecido en la norma, que estos se mantienen luego del
proceso de portabilidad.
En tanto el concesionario cedente es el que cuenta con
2
Para el análisis correspondiente, se ha tomado como referencia el número deportaciones que se realizan
de manera diaria en la red móvil.
información fidedigna sobre la preselección del abonado a
3
portar , debe consignarse expresamente su obligación de
informar sobre la preselección del abonado y el operador
seleccionado, con la finalidad que el concesionario receptor
pueda enrutar correctamente las llamadas de larga distancia,
y que no exista impacto alguno en el abonado. El
incumplimiento de dicha obligación, debe ser calificado como
infracción.
No debe mezclarse el proceso de portabilidad con el de
preselección, lo cual podría ocurrir en caso sea el cliente
quien manifieste su opción de preselección en cada proceso
de portabilidad, como se ha sugerido en algunos de los
comentarios vertidos al primer proyecto de Reglamento.
Contrariamente a lo señalado en dichos comentarios, este
paso adicional haría más complejo el proceso de
portabilidad, y lo desnaturalizaría, generando confusión en
los usuarios, y un incentivo perverso para acciones
anticompetitivas.
En caso no existan facilidades técnicas para mantener la
preselección o los planes contratados, debidamente
comprobados, debe informarse al abonado, para que opte
por realizar una nueva elección, tal como sucede en
cualquier caso de cambio de operador.
Por último, considerando que el incumplimiento de la obligación de
informar al abonado sobre cada uno de los ítems comprendidos en el
artículo bajo comentario, se ha calificado como infracción grave,
solicitamos se precise la información que se consignará en el
formato de portabilidad, y que adicionalmente, se considere cumplida
la obligación, con su difusión en la página web de la empresa
operadora.
6·.-Existencia de
facilidades técnicas
3
4
Retomando nuestros comentarios al proyecto original, consideramos
que no debería establecerse un plazo para determinar la existencia
de facilidades técnicas en la red fija, dado que en la práctica, nos
encontramos ante una contratación del servicio en el marco de lo
dispuesto en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones; y en estos casos, no existe un plazo regulado
para informar la existencia de facilidades técnicas'.
En ese orden de ideas, reiteramos que la portabilidad sería el paso
final en el proceso de contratación que realiza el cliente, y por ende,
ésta debería ceñirse a lo establecido en las Condiciones de Uso, sin
perjuicio de las reglas que se establezcan para la ejecución de la
portabilidad.
Siendo que la prese!ección es programada y activada por este operador en su red.
Precisamente dado que existen múltiples soluciones para proveer conectividad di cliente, sobre todo en el
caso de clientes comerciales, es necesario contar con flexibilidad para determinar la existencia de facilidades
técnicas. Así, de acuerdo con la tecnología utilizada, es indispensable verificar in situ las condiciones para la
provisión del servicio, lo cual requiere además la interacción con el cliente y los permisos correspondientes
para el ingreso a las áreas comunes a inspeccionar, con lo cual en la práctica, el plazo para emitir una
respuesta sobre la factibilidad técnica, no se encuentra bajo el control exclusivo de la empresa operadora.
En tal sentido, solicitamos se evalúe nuevamente la conveniencia de
establecer un plazo para determinar la existencia de factibilidad
técnica, dado que ello podría implicar que se emita una respuesta
negativa, en caso no se completen los procedimientos necesarios
para tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto negado que se decida
establecer un plazo para informar al cliente sobre la factibilidad
técnica, sugerimos que éste no se fije en función del número de
lineas a instalar, sino que se establezca en base al tipo de cliente al
que se brinda el servicio, dado que por lo general, la evaluación de la
factibilidad del servicio a un cliente residencial, puede ser más simple
y rápida que la de un cliente comercial (que incluyen a pymes o
clientes empresas, con soluciones diversas, que en algunos casos
no contemplan más de 30 lineas).
En tal sentido, sugerimos la siguiente redacción:
"Artículo 6°.- Existencia de facilidades técnicas.( ... )
El concesionario receptor deberá informar al abonado que desea
contratar el servicio sobre la existencia o no de facilidades
técnicas en un plazo:
No mayor de cinco (05) días hábiles de requerido el servicio,
para el cliente residencial.
No mayor de quince (15) días hábiles para clientes
comerciales.
( ... )"
Finalmente, respecto del último párrafo del articulo bajo comentario,
entendemos que en estos supuestos, para que proceda la
portabilidad, el cliente deberá portar todos los números involucrados,
o en su caso, deberá otorgarse un plazo excepcional para la
ejecución de la portabilidad, según las complejidades de cada caso.
Asimismo, entendemos que la obligación de informar del
concesionario receptor, está supeditada a que el concesionario
cedente cumpla con proporcionar dicha información, conforme a lo
propuesto en nuestros comentarios al articulo 4° del proyecto
original.
7• .-Información a ser
provista por el
Concesionario Cedente
Saludamos la decisión del organismo regulador de simplificar el
procedimiento de portabilidad y de eliminar posibles incentivos a
ejercer prácticas de retención personalizadas.
En ese orden de ideas, sugerimos que la información señalada en el
presente articulo sea publicada en la página web de cada empresa
operadora, de manera general, para que sólo en caso el abonado
requiera mayor información, ésta pueda ser proporcionada de
manera personalizada.
Lo anterior facilitaría la supervisión a realizarse sobre el
cumplimiento de esta oblioación, dado que podría verificarse en
cualquier momento, con el simple acceso a la web, e inclusive, se
podría contemplar una etapa de coordinación con cada empresa
operadora, a fin de que previo a su publicación, se realicen las
sugerencias o recomendaciones que aseguren que la información a
publicar contempla lo requerido por el regulador.
g•. Solicitud de
Portabilidad
Saludamos la decisión del organismo regulador de eliminar la
obligatoriedad de los mecanismos telefónico y web, para la
presentación de la solicitud de portabilidad.
No obstante, consideramos que debe precisarse que el mecanismo
de presentación por escrito, no es necesariamente presencial, sobre
todo en el caso de los clientes corporativos o empresa. En efecto,
tratándose de clientes comerciales, por lo general la presentación de
solicitudes se realiza a través de mensajeros en oficinas comerciales
o del ejecutivo que realiza la venta del servicio, cumpliéndose con los
requisitos contemplados en las Condiciones de Uso, pero no
necesariamente de manera presencial, si consideramos que para
ello, debería estar presente el representante legal de la empresa.
En tal sentido, sugerimos se precise que la solicitud será presentada
por escrito, en el Formato de Portabilidad.
g•. Formato de
Portabilidad
En concordancia con nuestro comentario al artículo precedente, y lo
señalado en nuestros comentarios a la primera versión del
Reglamento, sugerimos la siguiente redacción:
''Artículo 9°.- Formato de Portabilidad v documentación adjunta.
El Formato de Portabilidad será proporcionado por el
Concesionario Receptor. El abonado que solicite la portabilidad
deberá adjuntar a dicho formato la copia de su documento legal
de identificación.
Si el abonado actúa mediante representante se deberá adjuntar
copia del documento legal de identificación del representante y
poder con firma legalizada ante notario público. No obstante, el
Concesionario Receptor podrá aceptar que el poder sea otorgado
mediante documento escrito.
Si el abonado es una persona jurídica se deberá adjuntar copia
del documento legal de identificación del representante y el
certificado de vigencia de poderes donde conste el poder
otorgado.
En caso la solicitud se realice de manera presencial, el abonado
deberá mostrar la documentación antes indicada para personas
naturales y jurídicas, según corresponda,
Los Concesionarios fijos y móviles deberán emplear únicamente
el Formato de Portabilidad establecido en el Anexo 1. Este
formato debe ser incorporado en el vínculo denominado
"Información a Abonados y Usuarios" previsto en el articulo Bº de
las Condiciones de Uso
Sólo en el caso de abonados postpaqo v control, y sin aue se
considere un requisito obligatorio para la tramitación de la
solicitud, el Concesionario Receptor podrá solicitar que se
adjunte al Formato de Portabilidad, la copia de la constancia de
pago del último recibo entregado por el Concesionario Cedente".
w·
11"
12.
13.
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En principio, saludamos la decisión del organismo regulador de
incorporar un mecanismo que permita combatir la morosidad de la
industria. No obstante ello, consideramos importante reiterar y
ampliar nuestras observaciones a este articulo:
-
-
Consideramos que los plazos, reglas y requisitos aplicables
para efectos de solicitar la suspensión del servicio al
concesionario receptor, deben ser los contemplados para tal
efecto en las Condiciones de Uso. Es decir, bajo los mismos
plazos que aplicarían en caso el abonado estuviera activo en la
red del concesionario cedente. Lo anterior aplicaría también
para la activación del servicio.
La suspensión que puede solicitar el concesionario cedente al
concesionario receptor, debiera materializarse todas las veces
que el cliente no cumpla con las obligaciones derivadas del
término del contrato con el concesionario cedente, y hasta que
el cliente cumpla con sus obligaciones pendientes con el
concesionario cedente, es decir, sin limite de plazo.
Al respecto, consideramos que no existe sustento legal para un
tratamiento diferenciado entre abonados portados y abonados
que no han solicitado la portabilidad, e inclusive se estaría
contraviniendo lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la
Sentencia del EXP. N" 0929-2003-AA/TC.
Por otro lado, en la práctica, al limitarse el plazo de suspensión,
el mecanismo propuesto precisamente para evitar la morosidad
y el uso fraudulento de la portabilidad, pierde eficacia y pone en
riesgo el proceso de portabilidad, desde la perspectiva del
concesionario receptor.
Así, por nuestra experiencia, podemos afirmar que la mayor
efectividad en relación a las gestiones de cobranzas, se logra a
través de la suspensión y posterior corte del servicio.
A modo de ejemplo, podemos mencionar que, del total de
clientes a los que se les suspendió el servicio en el mes de
Enero del presente año, el 12% no realizó el pago del monto
adeudado. No obstante, este porcentaje puede aumentar, dado
que en este caso en particular, el cliente tiene la seguridad de
que el servicio será reactivado, realice o no el pago, lo cual
puede implicar un incremento significativo de la tasa de
morosidad, a niveles impredecibles.
Por ello, en el esquema actual, es importante el corte total,
donde la efectividad es del 50% en la primera semana, dado
que el cliente sabe que ya no podrá utilizar el servicio y que
éste no se reactivará a menos que cumpla con el pago.
Si como propone la norma bajo comentario, el servicio se activa
luego de 30 días, no existirá ningún incentivo de pago para el
cliente, dado que al tener la seguridad de la reactivación de la
línea, pagar al concesionario cedente no será una prioridad
dentro de sus decisiones financieras
En tal sentido, es indispensable que la suspensión del servicio
sea total, es decir, equivalente a un corte del servicio, y que
permanezca de manera indefinida, hasta que se cumpla con el
pago adeudado. Sólo de esa forma se lograría la efectividad
esperada de este mecanismo de cobro, y se aseguraría que el
proceso de portabilidad no genere externalidades negativas, en
términos de fraude a las empresas y altas tasas de morosidad.
En línea con lo antes señalado, solicitamos se precise que la
suspensión del servicio debe ser total, considerando que, como
se ha mencionado anteriormente, la suspensión parcial por sí
sola, no es efectiva para lograr una tasa razonable de
morosidad. Por tanto, sugerimos que se habilite la opción de
suspensión total del servicio, desde un inicio, o en su caso, de
suspensión seguida de corte del servicio.
De otro lado, sugerimos se precise que las obligaciones
exigibles pueden derivarse de facturas anteriores no pagadas
por el abonado (es el caso típico de los reclamos de abonado
cuyos proceso pueden demorar muchos meses, si se revisan
en primera y segunda instancia), penalidades por resolución de
contrato a plazo forzoso, las cuotas por financiamiento de los
equipos terminales, otras deudas derivadas al servicio
telefónico asociado al número telefónico portado.
Finalmente, consideramos que el plazo que debe transcurrir
para que el concesionario cedente pueda solicitar la suspensión
al concesionario receptor, debe reducirse a 15 días calendarios,
toda vez que en determinados escenarios, se contarían con
todos los elementos para solicitar la suspensión.
14°
15°
16°
17°
18°. Información a ser
suministrada al
Administrador de Base
de Datos Principal
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Sugerimos que se establezca un plazo para que el concesionario
cedente retire los cables, de tal manera que se asegure el
cumplimiento de esta oblioación.
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En concordancia con nuestra propuesta al proyecto original, y lo
señalado en nuestros comentarios al artículo 5°, sugerimos
incorporar el siguiente párrafo:
"Adicionalmente, para efectos del correcto enrutamiento de las
llamadas de larga distancia, el Administrador de Base de Datos
Principal podrá tener acceso a la base de abonados
preseleccionados del concesionario cedente".
19°
20°.- Consulta previa a
la solicitud de
portabilidad
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En primer término, saludamos la decisión del organismo regulador de
reducir el plazo del proceso de portabilidad y estamos convencidos
que ello brindará mayor dinamismo al mercado móvil.
Sin perjuicio de lo anterior, respetuosamente sugerimos revisar el
mecanismo de consulta previa a la solicitud de portabilidad, en lo
relativo a la oportunidad de su presentación.
Al respecto, de acuerdo con las Condiciones de Uso, las empresas
operadoras estamos obligadas a mantener un servicio de
información y asistencia vía telefónica. durante los siete (7) días de
la semana, En ese sentido, esta norma estaría imponiendo una
nueva obligación a las empresas operadoras, relativa a mantener
operativos sus centros de atención al cliente todos los días de la
semana, con el consiguiente gasto operativo asociado.
Al respecto, entendemos que el objetivo de esta disposición es
brindar las mayores facilidades a los usuarios para ejercer su
derecho a elegir al operador de su preferencia. No obstante ello,
consideramos que debe realizarse una evaluación costo-beneficio de
la imposición de esta obligación en el caso de empresas operadores
orientadas a clientes empresas, los cuales por lo general no realizan
tramites durante los fines de semana.
Así, en la práctica podemos apreciar que las empresas de telefonía
fija que atienden al segmento residencial, cuentan con centros de
atención al público los siete días de la semana, contrariamente a Jo
que sucede con las empresas que atendemos al segmento
corporativo, que por lo general aplicamos un horario de atención ad
hoc a nuestro segmento objetivo Es decir, de lunes a viernes,
replicando el horario de atención de nuestros clientes.
De aprobarse la disposición propuesta, nos veríamos obligados a
mantener operativo nuestro centro de atención al cliente toda la
semana, y ampliar el horario de trabajo de parte de nuestro personal
administrativo, con un equipo especial de portabilidad, aun cuando
en nuestra experiencia, no contaríamos con gran afluencia de
público durante los fines de semana.
En tal sentido, sugerimos se revise el mecanismo de consulta previa,
y de ser el caso, se precise que el Concesionario Receptor está
obligado a recibir las consultas previas a solicitudes de portabilidad,
dentro del horario de atención de sus Oficinas o Centros de Atención
al Cliente.
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Sugerimos, a fin de brindar mayor predictibilidad en Jos mecanismos
de probanza a cargo del concesionario receptor, sugerimos precisar
Jo siguiente;
"En caso el Administrador de Base de Datos se realice en dfa
inhábil, bastará que el concesionario receptor comunique este
hecho vía telefónica, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho
(48) horas desde dicha comunicación, o de dos (2) días hábiles,
por medio electrónico o físico, en caso no se ubique al abonado o
no se pueda registrar fa grabación de fa comunicación,"
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a
la
versión
original
del
29'
30'
31'
32'
33'
34'
35'
36'
37'
38'
39'
40'
41'
42'
43'. Conformación
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
Realamento.
Reiteramos nuestros comentarios a la versión original del
Realamento.
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Realamento.
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Al respecto, concordamos con el objetivo del organismo regulador de
facilitar el proceso de toma de decisiones para elegir al
Administrador de Base de Datos Principal.
No obstante ello
consideramos importante precisar lo siguiente:
- En el caso de empresas operadoras que operan como una
sola unidad económica y operativa, con sistemas y áreas
operativas integradas, es factible la propuesta la
planteada, de contar con un solo representante por grupo
económico.
- En el caso de empresas que no operan como una unidad
económica y técnica, con diferentes equipos de gestión
operativa, y que recientemente se han integrado como
parte del mismo grupo económico, contar con un solo
representante, a nuestro entender, podría dificultar el
proceso de implementación de portabilidad.
- En tal sentido, proponemos que en el caso de empresas
integrantes de un grupo económico, se faculte a contar
con un representante de la red fija y un representante de
la red móvil, como máximo, con sus respectivos
suplentes, siendo que para efectos del ejercicio del
derecho a voto, se considerará un solo voto por grupo
económico.
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PRIMERA DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
SEGUNDA
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
COMENTARIOS
GENERALES
'
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Saludamos la decisión de Osiptel de reducir el plazo del proceso de
portabilidad.