BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 www.diputaciondezamora.es Pág. 1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 2 I. Administración del Estado SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Habiéndose intentado notificar en debida forma los acuerdos adoptados por el Jurado de Expropiación Forzosa de Zamora, para la fijación del justiprecio en los expedientes que seguidamente se indica, y no habiéndose podido practicar dichas notificaciones por resultar sus destinatarios desconocidos, sin domicilio conocido o por otras causas, por el presente medio, y al amparo de lo previsto en el artículo 59 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la relación de los mencionados acuerdos mediante la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la exposición de edictos en el Ayuntamiento donde se ubican los inmuebles expropiados. 1.- Obra: Plataforma.-Proyecto constructivo: Corredor Norte-Noroeste de A.V. Línea de A.V Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: CernadillaPedralba de la Pradería. Plataforma. Expte. 5551/13 5552/13 5553/13 5554/13 5555/13 5556/13 5557/13 5558/13 5559/13 5560/13 5561/13 5562/13 5563/13 5564/13 5565/13 5566/13 5567/13 5568/13 5569/13 5570/13 5571/13 5572/13 5573/13 5574/13 5575/13 5576/13 5577/13 5578/13 5579/13 5580/13 Titular Isabel Prada Vázquez Feliciana Castrillo Prada Antonio Rodríguez Rábano Tirso Orduña Prieto Tirso Orduña Prieto Dámaso González Pérez Dámaso González Pérez Dámaso González Pérez Tirso Prado González Tirso Prado González Josefa Prada Lobato José Manuel González Pérez José Manuel González Pérez Fernando Rodríguez Rábano Leandro Vázquez San Román Eusebio Chimeno María San Román Prada José Manuel González Pérez Cecilia Rodríguez Pérez Cecilia Rodríguez Pérez Cecilia Rodríguez Pérez Isabel Vázquez Lorenzo Isabel Vázquez Lorenzo Primitiva Manzanal de la Iglesia Z. Pérez San Román Teresa Pérez San Román Teresa Pérez San Román Teresa Pérez San Román Felipe Cadierno González Desconocido T.M Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria ile Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria Polígono 17 17 17 4 17 16 16 17 17 17 22 16 17 17 16 16 16 16 16 4 16 16 16 16 16 16 16 16 16 35 Parcela 194 193 184 332 165 87 64 162 200 199 3 106 282 237 49 58 61 81 236 404 76 73 69 37 40 67 63 48 34 829 R-201500153 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Expte. 5581/13 5582/13 5583/13 5584/13 Titular Desconocido Desconocido Desconocido Desconocido Pág. 3 T.M Palacios Palacios Palacios Palacios de de de de Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Polígono 35 35 14 4 Parcela 473 470 672 372 El texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría General del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (Subdelegación del Gobierno), sita en la Avda. Tres Cruces, n.° 18, de Zamora. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Jurado de Expropiación de Zamora, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Zamora, 14 de enero de 2015.-El Secretario, Jesús Martínez Mallo. R-201500153 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 4 I. Administración del Estado SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Habiéndose intentado notificar en debida forma los acuerdos adoptados por el Jurado de Expropiación Forzosa de Zamora, para la fijación del justiprecio en los expedientes que seguidamente se indica, y no habiéndose podido practicar dichas notificaciones por resultar sus destinatarios desconocidos, sin domicilio conocido o por otras causas, por el presente medio, y al amparo de lo previsto en el artículo 59 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la relación de los mencionados acuerdos mediante la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la exposición de edictos en el Ayuntamiento donde se ubican los inmuebles expropiados. 1.- Obra: Plataforma.-Proyecto constructivo: Corredor Norte-Noroeste de A.V. Línea de A.V. Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: CernadillaPedralba de la Pradería. Plataforma. Expte. 5517/13 5518/13 5519/13 5520/13 5521/13 5522/13 5523/13 5524/13 5525/13 5526/13 5527/13 5528/13 5529/13 5530/13 5531/13 5532/13 5533/13 5534/13 5535/13 5536/13 5537/13 5538/13 5539/13 5540/13 5541/13 5542/13 5543/13 5544/13 5545/13 5546/13 Titular Julián Carbajo Prada Julián Carbajo Prada Julián Carbajo Prada Julián Carbajo Prada Felicitas Rodríguez San Román Felicitas Rodríguez San Román Hros. De Rosario Uterino San Román Prudencia Carbajo Prada Prudencia Carbajo Prada Prudencia Carbajo Prada Prudencia Carbajo Prada Prudencia Carbajo Prada Prudencia Carbajo Prada Victoriano Prieto San Román Victoriano Prieto San Román Victoriano Prieto San Román María Rabanillo Carbajo María Rabanillo Carbajo Belarmino Rodríguez Rodríguez Lucía San Román Vázquez Lorenzo Cadierno Vázquez Manuel González Pérez Manuel González Pérez Manuel González Pérez Manuel González Pérez Pedro San Román Prada Ambrosio Lorenzo Lorenzo Ambrosio Lorenzo Lorenzo Catalina Rodríguez Pérez Catalina Rodríguez Pérez T.M Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria tic Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria de Sanabria Polígono 31 31 31 32 35 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 16 16 16 16 14 14 16 17 17 17 16 16 Parcela 548 556 501 140 481 597 596 571 554 631 643 584 584 586 586 578 575 575 97 83 121 100 710 710 104 157 155 138 94 29 R-201500152 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Expte. 5547/13 5548/13 5549/13 5550/13 Titular Lucía González Pérez Alejandro González Mezquita Alejandro González Mezquita Alejandro González Mezquita Pág. 5 T.M Palacios Palacios Palacios Palacios de de de de Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Polígono 16 4 17 17 Parcela 127 361 163 204 El texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría General del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (Subdelegación del Gobierno), sita en la Avda. Tres Cruces, n.° 18, de Zamora. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Jurado de Expropiación de Zamora, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Zamora, 14 de enero de 2015.-El Secretario, Jesús Martínez Mallo. R-201500152 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 6 I. Administración del Estado SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Habiéndose intentado notificar en debida forma los acuerdos adoptados por el Jurado de Expropiación Forzosa de Zamora, para la fijación del justiprecio en los expedientes que seguidamente se indica, y no habiéndose podido practicar dichas notificaciones por resultar sus destinatarios desconocidos, sin domicilio conocido o por otras causas, por el presente medio, y al amparo de lo previsto en el artículo 59 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la relación de los mencionados acuerdos mediante la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la exposición de edictos en el Ayuntamiento donde se ubican los inmuebles expropiados. 1.- Obra: Plataforma.-Proyecto constructivo: Corredor Norte-Noroeste de A,V. Línea de A.V Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: CernadillaPedralba de la Pradería. Plataforma. Expte. 5415/12 5416/12 5417/12 5425/12 5426/12 5429/12 5434/12 5448/12 5451/12 5456/12 5457/12 5458/12 5459/12 5460/12 5461/12 5462/12 5463/12 5464/12 5465/12 5466/12 5469/13 5470/13 5471/13 5472/13 5473/13 5474/13 5475/13 5476/13 5477/13 5478/13 Titular Ramón Prada Villarino José Manuel González Pérez José Manuel González Pérez M.ª Lucía Méndez Prada M.ª Lucia Méndez Prada Jesusa Rodríguez Prada Agustín Carbajo San Román Fernando Rodríguez Centeno Pilar González San Román M.ª Antonia Prada Castrillo M.ª Antonia Prada Castrillo M.ª Antonia Prada Castrillo Irene Vidal Remesal Antonio Rodríguez Vázquez Antonio Rodríguez Vázquez Vicente Lobato Vázquez Vicente Lobato Vázquez Vicente Lobato Vázquez Manuel Prada San Román Manuel Prada San Román Tirso Prieto Prada Domingo Prieto Ramos Domingo Prieto Ramos Feliciano Uña Aguiar Ana Paredes García Juana San Román Robledo Agustina González Vidal Aquilina Valderrábano Morán Juan Rodríguez Rábano Juan Rodríguez Rábano T.M Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Polígono 4 15 15 4 4 4 31 16 16 16 17 17 16 16 16 17 16 16 31 31 35 35 35 4 4 4 4 4 15 15 Parcela 328 16 16 436 422 409 538 59 242 124 238 238 38 66 39 146 50 42 636 645 494 517 474 356 355 320 316 311 210 210 R-201500150 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Expte. 5479/13 5480/13 5481/13 5482/13 5483/13 Titular Miguel Prado Gallego Lucía González Fernández. Dominga Pequeña Grada Dominga Pequeña Pérez José Manuel González Pèrez Pág. 7 T.M Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios de de de de de Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Polígono 15 16 4 16 16 Parcela 206 23 312 17 7 El texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría General del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (Subdelegación del Gobierno), sita en la Avda. Tres Cruces, n.° 18, de Zamora. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Jurado de Expropiación de Zamora, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Zamora, 14 de enero de 2015.-El Secretario, Jesús Martínez Mallo. R-201500150 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 8 I. Administración del Estado SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Habiéndose intentado notificar en debida forma los acuerdos adoptados por el Jurado de Expropiación Forzosa de Zamora, para la fijación del justiprecio en los expedientes que seguidamente se indica, y no habiéndose podido practicar dichas notificaciones por resultar sus destinatarios desconocidos, sin domicilio conocido o por otras causas, por el presente medio, y al amparo de lo previsto en el artículo 59 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la relación de los mencionados acuerdos mediante la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la exposición de edictos en el Ayuntamiento donde se ubican los inmuebles expropiados. 1.- Obra: Plataforma.-Proyecto constructivo: Corredor Norte-Noroeste de A.V. Línea de A.V Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: CernadillaPedralba de la Pradería. Plataforma. Expte. 5484/13 5485/13 5486/13 5487/13 5488/13 5489/13 5490/13 5491/13 5492/13 5493/13 5494/13 5495/13 5496/13 5497/13 5498/13 5499/13 5500/13 5501/13 5502/13 5503/13 5504/13 5505/13 5506/13 5507/13 5508/13 5509/13 5510/13 5511/13 5512/13 5513/13 Titular Rosalía Carbajo Orduña Dominga Pequeña Grada Dominga Pequeña Grada Encarnación Méndez Rodríguez Encarnación Méndez Rodríguez José Vázquez Lorenzo Alejandro González Mezquita Manuel Vázquez Centeno Manuel Vázquez Centeno Domingo González Manuela Lorenzo Vime Carmen Rodríguez Lorenzo Carmen Rodríguez Lorenzo Carmen Rodríguez Lorenzo Andrés González Pequeño Antonio Lorenzo Rodríguez María Pequeño Pérez María Pequeño Pérez Antonio Rodríguez Requejo Antonio Rodríguez Requejo Juan Prada Lobato M.ª Mercedes Guzmán Carbajo Juan Losada Prada Marcos Rodríguez García M.ª Nieves Guzmán Carbajo Prudencia Prada Losada Polonia San Román Polonia San Román Polonia San Román Martina Lobato San Román T.M Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios Palacios de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Sanabria Polígono 16 15 15 15 15 14 14 14 14 11 11 14 14 4 4 4 4 4 35 32 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 Parcela 3 211 211 15 15 688 687 665 665 236 229 709 709 427 425 414 366 412 475 124 695 544 542 540 511 620 551 546 602 696 R-201500151 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Expte. 5514/13 5515/13 5516/13 Titular Martina Lobato San Román Isabel Losada San Román Isabel Losada San Román Pág. 9 T.M Palacios de Sanabria Palacios de Sanabria Palacios de Sanabria Polígono 32 32 32 Parcela 150 120 149 El texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría General del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (Subdelegación del Gobierno), sita en la Avda. Tres Cruces, n.° 18, de Zamora. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Jurado de Expropiación de Zamora, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Zamora, 14 de enero de 2015.-El Secretario, Jesús Martínez Mallo. R-201500151 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 10 I. Administración del Estado SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Habiéndose intentado notificar en debida forma los acuerdos adoptados por el Jurado de Expropiación Forzosa de Zamora, para la fijación del justiprecio en los expedientes que seguidamente se indica, y no habiéndose podido practicar dichas notificaciones por resultar sus destinatarios desconocidos, sin domicilio conocido o por otras causas, por el presente medio, y al amparo de lo previsto en el artículo 59 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la relación de los mencionados acuerdos mediante la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la exposición de edictos en el Ayuntamiento donde se ubican los inmuebles expropiados. 1.- Obra: Proyecto: Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de A.V Madrid-Galicia. Zamora-Lubián. Perilla de Castro-Otero de Bodas. Expte. 4873/12 4889/12 4891/12 4893/12 4895/12 4904/12 4905/12 4906/12 4908/12 4913/12 Titular Amalia Nistal Mateos Casimira Colino Vara Palmira Alfonso Andrés Hilario Espada Ferrero Casimira Espada Colino Rufina Ferrero Colino Juan Cid Ferrero Juan Cid Ferrero Roberto Ferrero Cifuentes Fernando Pardo Iglesia T.M Otero de Bodas Tábara Tábara Tábara Tábara Ferreras de Abajo Ferreras de Aba¡o Ferreras de Abajo Ferreras de Abajo Ferreras de Abajo Polígono 601 34 34 34 34 601 601 601 15 1 Parcela 692 1393 1277 1247 1204 923 926 928 95 110 2.- Obra: Plataforma. Proyecto constructivo: Corredor Norte-Noroeste de A.V. Línea de A.V Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: CernadillaPedralba de la Pradería. Plataforma. Expte. 5228/2012 5229/2012 5247/2012 5247/2012 5263/2012 5278/2012 5279/2012 5289/2012 5290/2012 5357/2012 5407/2012 Titular Rafael Carbajo Pérez Rafael Carbajo Pérez Primitivo y M.ª Jesús Gallego Gallego Primitivo y M.ª Jesús Gallego Gallego Jesusa Martínez Pérez Rosa M.ª Rodríguez Hernández Rosa M.ª Rodríguez Hernández José Pérez Martínez José Pérez Martínez Elena Pérez Soler M.ª Dolores Rodríguez García T.M Asturianos Asturianos Asturianos Asturianos Asturianos Asturianos Asturianos Asturianos Asturianos Asturianos Pedralba de la Pradería Polígono 9 9 4 4 35 35 35 35 35 6 10 Parcela 428 428 321 322 442 388 388 375 375 198 2 3.- Obra: Plataforma. Proyecto constructivo corredor Norte-Noroeste de Alta R-201500149 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 11 Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Pedralba de la Pradería-Túnel del Padornelo. Expte. 4691/2012 4692/2012 4727/2012 Titular Jesús Rodríguez Barrio Dominga Sandín Barrio Hros. Aquilina Cerviño Mostaza T.M Pedralba de la Pradería Pedralba de la Pradería Requejo Polígono 14 14 17 Parcela 839 818 298 El texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría General del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (Subdelegación del Gobierno), sita en la Avda. Tres Cruces, n.° 18, de Zamora. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Jurado de Expropiación de Zamora, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Zamora, 14 de enero de 2015.-El Secretario, Jesús Martínez Mallo. R-201500149 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 12 II. Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de prórroga del coto de caza ZA-10.027 En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórroga del coto privado de caza ZA-10.027, denominado Dehesa de Rubiales, iniciado a instancia de Vicente Sánchez y Sánchez-Valdepeñas. El objeto del referido expediente es el procedimiento de prórroga del coto de caza situado en el término municipal de Fuentes de Ropel en la provincia de Zamora, con una superficie de 643,83 hectáreas. Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegaciones durante el plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Vida Silvestre), C/ Leopoldo Alas Clarín, 4 - 49018 Zamora. Zamora, 24 de noviembre de 2014.-El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, J. Casto López Cañibano. R-201403840 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 13 II. Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO En el expediente de conciliación número 49/2015/50, 49/2015/51 seguido a instancia de Sandra Gabriela López Viera, Osvaldo Jorge Martínez Lema, frente a “Granja Doña Aurora, S.L.”, en reclamación de cantidad, esta Oficina Territorial de Trabajo, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, acuerda citar a la empresa, a instancia de parte, para que comparezca el próximo día 3 de febrero de 2015 a las 11:00 horas, ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sita en Zamora, Avda. Requejo, 4, al objeto de celebrar el pertinente acto de conciliación, obrando en el expediente copia de la papeleta de demanda a disposición de los interesados. Y para que así conste y sirva de citación a la empresa precitada, expido y firmo la presente para su publicación urgente en el Boletín Oficial de la Provincia. Zamora, 14 de enero de 2015.-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora. P.A. La Secretaria Técnica, Carmen Prieto Arias. R-201500154 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 14 III. Administración Local AYUNTAMIENTO PINO DEL ORO Edicto El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2015. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.° del citado último artículo, ante el Pleno de esta Corporación. En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. Pino del Oro, 8 de enero de 2015.-El Alcalde. R-201500163 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 15 III. Administración Local AYUNTAMIENTO MUELAS DEL PAN Anuncio de modificación de créditos núm. 7/2014 El Pleno de la Corporación Municipal en sesión del día 12/12/2014, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 7/2014 del Presupuesto General en vigor. Expuesto al público dicho expediente por plazo de quince días hábiles no se han presentado, reclamaciones, por lo que de conformidad con el acuerdo de aprobación y lo previsto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dicho acuerdo queda elevado a definitivo. Las modificaciones de créditos por capítulos, son las siguientes: SUPLEMENTOS Y/O CONCESIONES RESUMEN POR CAPÍTULOS Estado de gastos Capítulo Euros 1. Operaciones no financieras 2 4 6 1.1 Operaciones corrientes Compra de bienes corrientes y de servicios . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.837,81 200,00 1.2 Operaciones de capital Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total presupuesto de gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -27.200,00 4.837,81 Estado de ingresos Capítulo Euros 1. Operaciones no financieras 4 1.1) Operaciones corrientes Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total presupuesto de ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.837,81 4.837,81 Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción según el art. 171 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de cualquier otro recurso. Muelas del Pan, 12 de enero de 2015.-El Alcalde. R-201500161 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 16 III. Administración Local AYUNTAMIENTO FARIZA Anuncio de aprobación inicial del reglamento municipal regulador de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Fariza El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial reglamento municipal regulador de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Fariza. Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, publicándole seguidamente el texto íntegro. Fariza, 8 de enero de 2015.-El Alcalde. R-201500157 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 17 III. Administración Local AYUNTAMIENTO CORESES Anuncio En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Coreses, adoptado en fecha 25 de noviembre de 2014, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos: PRESUPUESTO DE GASTOS Concepto 121 131 160 210 215 225 227 231 463 Descripción Retribuciones complementarias Retribuciones personal laboral temp. Cuotas sociales Infraestructura y bienes naturales Mobiliario Tributos Trabajos realizados otras empresas Locomoción A entidades locales Importe del Suplemento de Crédito Consignación inicial 14.655,96 69.131,67 53.090,03 15.500,00 5.000,00 3.484,00 7.308,80 1.500,00 33.140,00 Consignación definitiva 27.777,88 78.910,68 64.040,94 43.581,51 5.999,77 8.466,94 33.281,97 1.927,10 40.091,11 101.267,44 Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Coreses, 14 de enero de 2015.-El Alcalde. R-201500160 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 18 III. Administración Local AYUNTAMIENTO ARQUILLINOS Anuncio En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Arquillinos, adoptado en fecha 31 de octubre de 2014, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos: PRESUPUESTO DE GASTOS Altas en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria 4.619.02 Cto. inicial 3.500 Descripción Reposición de infraestructuras TOTAL GASTOS Euros 2.301 5801 Baja en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria 9761.00 Cto. inicial 6.500 Descripción Aportación a potabilizadora TOTAL GASTOS Euros 4.199 4199 Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Arquillinos, 13 de enero de 2014.-El Alcalde. R-201500162 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 19 III. Administración Local AYUNTAMIENTO PÍAS Anuncio Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 14 de enero de 2015, se aprobó la adhesión al punto general de entrada de facturas electrónica de la Administración del Estado FACe. Lo que se expone al público en cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el sector público. Pías, 14 de enero de 2015.-El Alcalde. R-201500155 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 20 III. Administración Local AYUNTAMIENTO VEGA DE VILLALOBOS Anuncio El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2014, adoptó el acuerdo de adherirse al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado - FACe. Se expone al público en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el sector público. Vega de Villalobos, 5 de enero de 2015.-El Alcalde. R-201500156 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 21 III. Administración Local AYUNTAMIENTO ASPARIEGOS Anuncio En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de esta entidad, para el ejercicio de 2015, conforme al siguiente: RESUMEN POR CAPÍTULOS Capítulo Ingresos Euros A. Operaciones no financieras 1 2 3 4 5 A.1) Operaciones corrientes Impuesto directos ........................................................... Impuesto indirectos......................................................... Tasas y otros ingresos.................................................... Transferencias corrientes ............................................... Ingresos patrimoniales.................................................... 54.200,00 1.400,00 30.700,56 54.320,00 13.400,00 6 7 A.2) Operaciones de capital Enajenación de inversiones reales................................. Trasnferencias de capital................................................ 0,00 0,00 8 9 Capítulo B. Operaciones no financieras Activos financieros.......................................................... 0,00 Pasivos financieros......................................................... 0,00 Total ingresos.................................................................. 154.020,56 Gastos Euros A. Operaciones no financieras 1 2 3 4 5 A.1) Operaciones corrientes Gastos de personal ........................................................ Gastos en bienes corrientes y servicios......................... Gastos financieros .......................................................... Transferencias corrientes ............................................... Fondo de contingencia ................................................... 51.130,56 82.990,00 300,00 16.500,00 0,00 6 7 A.2) Operaciones de capital Inversiones reales........................................................... Trasnferencias de capital................................................ 3.100,00 0,00 R-201500164 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Capítulo 8 9 Pág. 22 Gastos Euros B. Operaciones financieras Activos financieros.......................................................... 0,00 Pasivos financieros......................................................... 0,00 Total gastos..................................................................... 154.020,56 De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica, la plantilla de personal de esta entidad: Personal funcionario: - Una plaza de funcionario con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría Intervención, Grupo A, Nivel 26, en propiedad, agrupada al Ayuntamiento de Belver de los Montes y de Cañizo de Campos. Personal laboral eventual: - Una plaza de operario de servicios múltiples. Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. Aspariegos, 9 de enero de 2015.-La Alcaldesa. R-201500164 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 23 III. Administración Local AYUNTAMIENTO PERERUELA Anuncio de aprobación definitiva El Pleno del Ayuntamiento de Pereruela, en sesión ordinaria de fecha 24 de septiembre 2014, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza general reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interes general, transcurrido el trámite legal de audiencia sin que se hayan formulado reclamaciones, se eleva aquel a definitivo, cuyo texto íntegro se cubre con el trámite de información públcia que, como Anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se formaliza. Anexo: Ordenanza general reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interes general en el término municipal de Pereruela. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERES GENERAL EXPOSICION DE MOTIVOS A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza. En virtud de lo expuesto se aprueba la siguiente. Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías R-201500158 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 24 públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Artículo 2.º Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario. 2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas. 3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal. 4. El pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de los servicios de suministros de interés general. Artículo 3.º- Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. 2. Tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones. 4. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocuR-201500158 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 25 paciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la ordenanza fiscal correspondiente. Artículo 4.º- Sucesores y responsables. 1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes: a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes. b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas. 2. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación. 3. Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades. 4. Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. 5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes: a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción. b) Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones. c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio. Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal. 6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria: a) Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes: - Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria pendiente y de las sanciones. - En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago. R-201500158 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 26 b) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad. 7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria. Artículo 5.º- Base imponible y cuota tributaria. 1. Cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza. 2. Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la red, por el uso de la misma. 3. A los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias. A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes: a) Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el municipio. b) Servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa. c) Alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo. d) Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio. e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 4. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa. R-201500158 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 27 5. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos siguientes: a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir. b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3. c) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturaleza análoga. d) Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado. e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio. 6. Las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos. 7. La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este artículo. Artículo 6.º- Periodo impositivo y devengo de la tasa. 1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes: a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten. 3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 7.º- Régimen de declaración e ingreso. 1. Se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que R-201500158 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 28 tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. El cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así como la fecha de finalización. 2. Se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. Se presentará al Ayuntamiento una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 5.3 de esta ordenanza. La especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje. La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este municipio. 3. Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza. Esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada. 4. Se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen. Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente. 5. La presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto 2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la Ley General Tributaria. 6. La empresa “Telefónica de España, S.A.U.”, a la cual cedió Telefónica, S.A. los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento. Las restantes empresas del “Grupo Telefónica”, están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza. Artículo 8.º- Infracciones y sanciones. 1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. 2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria, en el R-201500158 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 29 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real Decreto 1065/2007 y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales. 3. La falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. Disposición adicional 1.ª Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores. Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. Disposición final. La presente ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2014 y que ha quedado definitivamente aprobada en fecha 29 de diciembre de 2014, regirá desde el día 1 de enero de 2015 y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa. Visto bueno, el Alcalde, el Secretario. R-201500158 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 30 III. Administración Local AYUNTAMIENTO PERERUELA Anuncio de aprobación definitiva El Pleno del Ayuntamiento de Pereruela, en sesión ordinaria de fecha 24 de septiembre 2014, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza general reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, transcurrido el trámite legal de audiencia sin que se hayan formulado reclamaciones, se eleva aquel a definitivo, cuyo texto íntegro se cubre con el trámite de información públcia que, como Anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se formaliza. Anexo: Ordenanza general reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en el término municipal de Pereruela. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL EXPOSICION DE MOTIVOS A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza. En virtud de lo expuesto se aprueba la siguiente ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PERERUELA Artículo 1.º- Ámbito de aplicación. Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios. R-201500159 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 31 La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c). Artículo 2.º- Hecho imponible. Constituye el hecho Imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con: a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado. b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales. Artículo 3.º- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local. Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este Ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local. Artículo 4.º- Bases, tipos y cuotas tributarias. La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente: R-201500159 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 32 Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor. A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial. La cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base Imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso. Artículo 5.º- Periodo impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes: a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio R-201500159 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 33 público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. 3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 6.º- Normas de gestión. 1.- La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- También se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. 2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma: a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente. Alternativamente, pueden presentarse en Secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré. b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal. No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento. 3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 apartado 1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 7.º- Notificaciones de las tasas. 1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara. R-201500159 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 34 No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria. 2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa. 4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. 5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Artículo 8.º- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria. Disposición final. La presente ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2015, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa. Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Pereruela en Pleno, en sesión ordinaria de 24 de septiembre. Elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones (o en su caso aprobada definitivamente por el Pleno en sesión de fecha ................... y queda derogada automáticamente la ordenanza fiscal n.º ................. Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que tiene aprobada este Ayuntamiento. Visto bueno, el Alcalde, el Secretario. R-201500159 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 35 ANEXO 1 - CUADRO DE TARIFAS R-201500159 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 36 R-201500159 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 37 III. Administración Local AYUNTAMIENTO ALMARAZ DE DUERO Corrección de errores Advertido error por omisión, en el anuncio de referencia 201404025, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 147, de fecha 15 de diciembre de 2014, relativo a la probación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de asistencias y estancias en la residencia de la tercera edad y centro de día en Almaraz de Duero, y debido a que dicho error modifica sustancialmente el contenido del mismo, se procede a la publicación íntegra de nuevo, con las debidas correcciones. ALMARAZ DE DUERO Anuncio de aprobación definitiva Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Almaraz de Duero, de fecha 25 de octubre de 2014, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la prestación de servicios de asistencias y estancias en la Residencia de la Tercera Edad y Centro de Día en Almaraz de Duero, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD Y CENTRO DE DÍA EN ALMARAZ DE DUERO El Centro Multiservicios de Almaraz de Duero es un centro de atención a personas mayores inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, desde el que, además de prestar atención residencial y/o diurna, se ofrecen otros servicios, ampliando el abanico de necesidades a cubrir a personas mayores residentes en el entorno para que puedan permanecer en su domicilio. Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación de los servicios de asistencias y estancias en la residencia de la tercera edad y centro de día en Almaraz de Duero", que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado Real Decreto 2/2004. R-201500166 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 38 Artículo 2°.- Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de asistencias y estancias y otros análogos en el Centro Multiservicios Almaraz de Duero especificados en las tarifas siguientes, que se regirán por la presente ordenanza fiscal. Artículo 3º.- Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el art. 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servido de asistencias y estancias y otros análogos en el Centro Multiservicios Almaraz de Duero. Artículo 4º.- Responsables: 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el art. 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades y general en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5°.- Cuota tributaria: 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes por cada uno de los distintos servicios 2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: 5.2.1. Unidad residencial. A) Grado 1. 1.- Habitación doble: 895,00 €. 2.- Habitación individual: 985,00 €. B) Grado 2. 1.- Habitación doble: Los primeros 6 meses de permanencia en la residencia, la tarifa a aplicar es de 1.000,00 €. A partir del séptimo mes, la tarifa es de 1.199,00 €. 2.- Habitación individual: La tarifa es de 1.280,00 €. C) Grado 3. 1.- Habitación doble: Los primeros 6 meses de permanencia en la residencia, la tarifa a aplicar es de 1.100,00 €. A partir del séptimo mes, la tarifa es de 1.360,00 €. 2.- Habitación individual: la tarifa es de 1.450,00 €. Circunstancias indicadoras del grado de dependencia de los usuarios: - Alimentación. - Movilidad. - Aseo personal. - Vestido. - Uso del inodoro. - Continencia de esfínteres R-201500166 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 39 Grado 1: Usuarios que no necesitan, o que tan sólo requieren una mínima ayuda en alguna de las circunstancias indicadoras. Grado 2: Usuarios que precisan ayuda en dos o tres circunstancias indicadoras, o bien una supervisión especial debido a patologías mentales. Grado 3: Usuarios que precisan ayuda cuatro o cinco circunstancias indicadoras. El precio de los servicios prestados podrá ser modificado si el residente incrementa o disminuye su discapacidad. En este caso el grado de asistencia será revisado previo informe de situación emitido por el personal técnico del centro. En caso de ausencia superior a 4 días consecutivos del Centro y por un período máximo de 30 días anuales, la Residencia se compromete a reservar la plaza, cobrando la cuantía de la estancia con deducción de la parte correspondiente al coste de alimentación, estipulándose éste en seis euros diarios. En el caso de ausencia forzosa por internamiento en un Centro Sanitario, convalecencia o asistencia a un familiar, se reservará la plaza sin límite de tiempo, en las condiciones antes citadas. Los residentes deberán anunciar la baja voluntaria con un preaviso de 15 días. Cuando la baja voluntaria se produzca en la primera quincena del mes, se devolverá la mitad de la cuota establecida. Si la baja se produce en la segunda quincena, no procederá devolución alguna. En caso de defunción de un usuario se devolverá la cuota correspondiente que se compute a partir del 7° día desde el acaecimiento de los hechos hasta el final del mes. En caso de óbito de un usuario sin ningún familiar, la residencia se obligará a ofrecerle un entierro digno, de acuerdo con sus creencias, si fuesen conocidas. Los gastos ocasionados, debidamente justificados, podrán imputarse a la cuenta en que se cargaban los pagos mensuales o, en su caso, la persona que solidariamente firme el contrato. En caso de falta de pago del precio estipulado o por conductas que afecten gravemente la buena convivencia hacia los otros residentes o impidan la normal actividad del establecimiento, se podrá resolver dicho contrato, previa comunicación a los familiares o representantes, a partir de los 30 días siguientes a la notificación. 5.2.2. Unidad de estancias diurnas centro de día): Las tarifas diarias serán las siguientes: Grado 1: 16 € diarios. Grado 2: 21 € diarios. Grado 3: 26 € diarios. Las tarifas arriba señaladas incluirán los siguientes servicios: • Desayuno, comida y merienda. • Asistencia sanitaria y gestión de medicamentos. • Asistencia físioterapéutica. • Terapia ocupacional. • Aseo e higiene (baño geriátrico). • Lavandería. 5.2.3.Servicios complementarios de apoyo a la permanencia en el domicilio. • Comedor Social: - Desayuno: 1,50 €. R-201500166 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 40 - Comida: 3 €. - Merienda: 1,50 €. - Cena: 2,5 €. • Comedor a domicilio: - Desayuno: 2 €. - Comida: 3,5 €. - Merienda: 2 €. - Cena: 3 €. • Lavandería: 10 €, máximo 8 kg de ropa en servicio semanal con un mínimo de 4 servicios (40 €). • Podología: El coste del servicio es de 13 €. • Peluquería: El servicio será abonado directamente al profesional que lo realice. 5.2.4. Servicios de promoción de la autonomía personal. • Servido de estimulación cognitiva: El precio de este servicio irá en función del programa a realizar y su coste, que será fijado por el Ayuntamiento a propuesta de los profesionales que lo realicen. • Servicio de habilitación y terapia ocupacional y servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional: El precio es de 5 € por sesión con un mínimo de 8 sesiones (40 €), se incluye la participación en los dos servicios. 5.2.5. Otros servicios. • Servicio de gestión y preparación de medicación crónica semanal: Podrán hacer uso de este servicio los usuarios del Centro Multiservicio, que estén utilizando los servicios de comedor social y comedor a domicilio, sin coste añadido. Para otros usuarios el coste será de 5 euros semanales. • Servicio de pruebas complementarías: Podrán hacer uso de este servicio los usuarios del Centro Multiservicios que estén utilizando los servicios de comedor social y comedor a domicilio, sin coste añadido. • Servicio de acompañamiento fuera del centro: - Acompañamiento a consultas de especialistas: 35 € por servicio. - Acompañamiento a consultas urgentes: 55 € por servicio. - Acompañamiento lúdico: 16 € por hora. Únicamente para los usuarios de la unidad residencial y el Centro de día. Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones: - No se contemplan exenciones. - Se contemplan las siguientes bonificaciones para la unidad residencial: La base para aplicar la bonificación será la diferencia entre la tarifa a aplicar, antes de impuestos, y la suma de la pensión oficial recibida de cualquier organismo público y las ayudas percibidas de cualquier ente público o privado, computándola anualmente y dividiéndola por doce mensualidades. Sobre dicha base se aplicará un porcentaje de bonificación del 50%, para todos aquellos R-201500166 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 41 usuarios que hayan estado empadronados en este municipio en cualquiera de los siguientes casos: - Empadronados 7 años dentro de los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud de expedición del certificado de empadronamiento. - Empadronados 10 años dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha de solicitud de expedición del certificado de empadronamiento. - Empadronados 14 años dentro de los últimos 20 años anteriores a la fecha de solicitud de expedición del certificado de empadronamiento. Artículo 7°.- Devengo: 1.- La obligación de pago de la tasa reguladora en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo 2°. 2.- El pago de la tasa se efectuará por anticipado dentro de los primeros siete días de cada mes. Artículo 8°.- Infracciones y sanciones: En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 25/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Disposición final: La presente ordenanza fiscal y su modificación han sido aprobadas por el Pleno de la Corporación y entrarán en vigor el 1 de enero del ejercicio siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Almaraz de Duero, 10 de diciembre de 2014.-El Alcalde. R-201500166 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 42 III. Administración Local OTRAS ENTIDADES LOCALES MANCOMUNIDAD TIERRA DEL PAN Anuncio del Presupuesto General 2015 Siendo definitivo el acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad Tierra del Pan de 11/12/2014 sobre aprobación del Presupuesto General del ejercicio del 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el resumen por capítulos del Presupuesto General definitivo, Bases de Ejecución y plantilla de personal. PRESUPUESTO GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD RESUMEN POR CAPÍTULOS Estado de gastos Capítulo Euros 1. Operaciones no financieras 1 2 4 1.1 Operaciones corrientes Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Compra de bienes corrientes y de servicios . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total presupuesto de gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.200,00 121.000,00 56.500,00 184.700,00 Estado de ingresos Capítulo Euros 1. Operaciones no financieras 3 4 5 1.1 Operaciones corrientes Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total presupuesto de ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00 184.500,00 199,00 184.700,00 PLANTILLA DE PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica, seguidamente, la plantilla de personal de esta Mancomunidad: R-201500165 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 8 - LUNES 19 DE ENERO DE 2015 Pág. 43 A) Funcionarios: Denominación del puesto: Secretaría-lntervención, eximida de la obligación de mantenerlo reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, permitiendo que las funciones correspondientes al mismo sean desempeñadas por alguna de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Situación: Acumulada, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Nombrado por Resolución de 4 de octubre de 2013, de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del viernes, 25 de octubre de 2013. B) Puestos de trabajo sujetos a la legislación laboral. No hay. C) Otro personal. No hay. Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción según el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de cualquier otro recurso. Muelas del Pan, 12 de enero de 2015.-El Presidente. R-201500165 www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958
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