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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ENERO DE 2015
B.O.C.M. Núm. 17
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
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MADRID NÚMERO 97
EDICTO
Doña María Ángeles Seldas Valle, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 97 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 469
de 2013 instados por procurador don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de “Bankia, Sociedad Anónima”, contra doña Elisa María Mendoza Gutiérrez
y “González Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada”, en reclamación de 6.218,24
euros, en los que se ha dictado en fecha 13 de noviembre de 2014 sentencia, cuya parte dispositiva y fallo son los siguientes:
Sentencia número 223 de 2014
En Madrid, a 13 de noviembre de 2014.—Vistos por mí, don David Pérez García-Patrón, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid con destino en el Juzgado de primera instancia número 97
de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número anteriormente indicado, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual, a instancias de la mercantil “Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador don José Manuel
Villasante García y asistida del letrado don Gustavo J. de Miguel Márquez, frente a la mercantil “González Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada”, y frente a doña Elisa María
Mendoza Gutiérrez, ambas en situación de rebeldía procesal.
Estimar la demanda interpuesta por el procurador don José Manuel Villasante García,
en representación de la mercantil “Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima Unipersonal”, frente a la mercantil “González Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada”, y frente a doña Elisa María Mendoza Gutiérrez, ambas
en rebeldía procesal, y en su virtud, acordar:
1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero número 15.109.347, de
fecha 30 de julio de 2010, suscrito entre la mercantil “Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima Unipersonal”, y la mercantil “González Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada”, siendo fiadora solidaria doña Elisa María Mendoza Gutiérrez.
2. Condenar a la mercantil “González Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada”,
a devolver a la mercantil “Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima Unipersonal”, el vehículo marca “Ford”, modelo Transit, número
de bastidor WFOLXXBDFL5B49016, matrícula 0919DMH, y a doña Elisa María Mendoza Gutiérrez, caso de estar en poder de esta última el vehículo.
3. Condenar a la mercantil “González Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada”,
a devolver a la mercantil “Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima Unipersonal”, la ficha técnica, permiso de circulación y el recibo
del último pago del impuesto de circulación del vehículo marca “Ford”, modelo Transit, número de bastidor WFOLXXBDFL5B49016, matrícula 0919DMH.
4. Condenar a la mercantil “González Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada”,
y a doña Elisa María Mendoza Gutiérrez a abonar solidariamente a la mercantil “Madrid
Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima Unipersonal”, la suma de 3.528,18 euros, más el importe que resulte en ejecución de sentencia de la
aplicación de la cláusula de penalización 6.2.b) desde la fecha de resolución del contrato (7
de marzo de 2013) hasta la entrega del bien a la demandante.
5. Condenar a la mercantil “González Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada”,
y a doña Elisa María Mendoza Gutiérrez a abonar solidariamente a la mercantil “Madrid
Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima Uniperso-
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Fallo
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nal”, los intereses moratorios al 22 por 100 desde el día 7 de marzo de 2013 hasta la fecha
de la presente sentencia, devengándose tras la misma los intereses del artículo 576 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
6. Condenar a las demandadas al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación en plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia lo acuerda, manda y fima don David Pérez García-Patrón,
magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con destino en el Juzgado de primera instancia número 97 de
Madrid.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas doña Elisa
María Mendoza Gutiérrez y “González Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada”, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados
en la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 13 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(02/7.792/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791