PRESTAMOS PRECALIFICADOS PARA AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA SOLICITADOS A TRAVES DE BANCA INTERNET PROVINCIA (BIP). Términos y condiciones · 1. Estos términos y condiciones serán de aplicación a los préstamos personales precalificados para Agentes de la Administración Pública, solicitados a través de Banca Internet Provincia (BIP). Para el caso en que usted efectúe una solicitud de este producto, la misma y su posterior contratación se consideran como si fueran realizadas en las Sucursal en la que se encuentre radicada su cuenta sueldo. 2. Serán requisitos para acceder a este tipo de préstamos disponer de una Cuenta Sueldo habilitada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL BANCO” y contar con precalificación crediticia positiva y vigente para los empleados de la administración pública al momento de solicitar y acreditar el préstamo. Se tendrá por exteriorizada la libre voluntad del cliente solicitante, de realizar las operaciones que seleccione en Banca Internet Provincia (BIP), cuando éste ingrese / utilice su nombre de usuario y contraseña que son personales, únicas e intransferibles ingresadas al sistema del Banco y que sólo usted conoce. 3. El monto máximo del préstamo dependerá del monto por el cual se encuentre precalificado el solicitante, de acuerdo con lo enunciado en la cláusula 2, quedando determinado para la presente línea el Monto Mínimo: $ 1.000.- y el Monto Máximo: $ 100.000.4. El solicitante podrá optar por uno de los siguientes plazos de amortización: 12, 24, 36, 48, 60 y 72 meses. 5. De cumplirse con los requisitos enunciados en la cláusula 2, el importe del crédito se acreditará en la referida Cuenta Sueldo donde se acrediten mensualmente los haberes del titular, dentro de las 48 hs. hábiles de solicitado el mismo. El solicitante del crédito ordena expresamente a EL BANCO en forma irrevocable a debitar de su cuenta sueldo los gastos, cargos, comisiones, seguros e impuestos determinados y/o establecidos para la presente línea crediticia que se mencionan en el presente. El titular de cuenta solicitante del crédito, para el caso en que la cuenta donde se realice la acreditación del préstamo tuviera cotitulares, releva al Banco de la Provincia de Buenos Aires de toda responsabilidad ante un eventual retiro de fondos provenientes del crédito solicitado que pudiere realizar el/los cotitulares de cuenta que no hubieren solicitado el mismo. La disponibilidad de los fondos a través de cajeros automáticos (ATM) se encuentra sujeta a los límites de extracción diarios aplicables; asimismo rigen los límites de compra para consumos con tarjeta de débito. 6. El solicitante destinará los fondos obtenidos del presente préstamo a: Turismo y viajes; Capacitación; Electrodomésticos y Artículos del hogar; Automotores otros usos; Costos médicos y Sepelio; Refacción inmueble; Adquisición inmuebles; Adquisición maquinarias y herramientas; y Erogaciones no comprendidas. 7. El préstamo devengará una tasa de interés de carácter variable mensual que, a la fecha de celebración del presente, asciende al 36,26% T.N.A.V. (36,26 por ciento tasa nominal anual vencida), equivalente al 42,95% T.E.A.V. (42,95 por ciento tasa efectiva anual vencida).- La tasa de interés a aplicar resultará del promedio de la tasa de interés que publica el B.C.R.A. como “Información diaria sobre tasas de interés por depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días de plazo” (Tasa Testigo), o la que posteriormente la reemplace, correspondiente al periodo comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes del vencimiento del servicio, por 1,70 veces, en ningún caso la tasa resultante podrá ser inferior al 32%T.N.A.V. 8. El costo financiero total (C.F.T.), asciende a la tasa nominal anual vencida del 37,44 por ciento (37,44 % T.N.A.V.), la cual está conformada por la alícuota de la tasa pactada, comisiones y cargos, vigentes al momento de la contratación.El costo financiero total (C.F.T.) podrá sufrir modificaciones en función de la variabilidad que puedan experimentar la tasa de interés pactada, las comisiones, cargos y seguros. 9. El préstamo será abonado en la misma moneda en que fue acordado, en cuotas mensuales y consecutivas compuestas por capital e intereses, calculadas conforme al sistema francés; esto significa que el valor de las cuotas se determinará de modo que el importe total de las mismas sea constante, de no existir variación en la cantidad de días del período. Atento que los intereses incluidos en cada cuota se calculan sobre el saldo de capital adeudado y dicho saldo va disminuyendo con el pago de cada cuota, el importe de capital a amortizar en cada cuota será creciente, y el de los intereses decreciente. Las cuotas vencerán el último día de cada mes, venciendo la primera el último día del mes siguiente al de la acreditación del préstamo. 10. El solicitante se obliga a contratar un Seguro de Vida y endosarlo a favor de “EL BANCO”, por un monto que en todo momento cubra el 100% de la deuda impaga por el plazo del préstamo. Las partes acuerdan que en caso de fallecimiento del solicitante, dicho seguro será aplicado a las cuotas pendientes y sus accesorios. El solicitante manifiesta aceptar que la contratación del seguro de vida deberá encontrarse vigente hasta que la totalidad del préstamo sea absolutamente cancelada. La prima del seguro se abonará conjuntamente con la cuota mensual del préstamo. El cargo del seguro de Vida será el correspondiente según lo establecido en la cláusula 17. Durante la vigencia del préstamo el premio se determinará mensualmente en función del saldo de deuda, abonándose por mes adelantado incluyéndose su importe en la cuota del préstamo. El solicitante manifiesta que se le ha ofrecido la posibilidad de contratar el Seguro de Vida que hace a la presente contratación, entre las siguientes empresas aseguradoras: Provincia Seguros S.A., Nación Seguros S.A. y CNP Assurances Compañía de Seguro. 11. Las cuotas de capital e intereses serán descontadas automáticamente de la Cuenta Sueldo vigente en “EL BANCO” a nombre del solicitante, sobre la que fuera acreditado el importe del préstamo mencionado en la cláusula 5. El solicitante elige, consiente y ordena expresamente dicho débito como operación posterior a alguna acreditación que se registre en la referida cuenta, cualquier día del período que media entre el 22 y hasta el vencimiento establecido. Caso contrario, desde el día posterior al vencimiento y hasta el día 15 del mes siguiente se procederá a debitar el importe impago de las correspondientes cuentas de depósito que tenga vinculadas el prestatario. El titular asume expresamente el compromiso de no solicitar a su empleador el cambio de radicación de su Cuenta Sueldo a otra entidad bancaria mientras subsistan las obligaciones a su cargo derivadas del préstamo que solicita. 12. En caso de fallecimiento del solicitante, el saldo de deuda vigente será cancelado mediante la aplicación del Seguro de Vida contratado, de acuerdo con la cláusula 10, siempre y cuando el pago del seguro se encuentre al día. 13. La falta de pago de cualquier cuota de capital y/o intereses en las fechas de vencimiento acordadas, producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando “EL BANCO” en tal caso facultado a dar por decaídos los plazos y a exigir la totalidad de las sumas adeudadas por todo concepto en virtud del crédito, considerándose incluidos cargos, sellados, gastos y eventuales diferencias que pudieran generarse por los pagos que realice el solicitante, como por cualquier otro motivo proveniente del crédito. Si el solicitante incurriera en mora, “EL BANCO” queda expresamente autorizado a capitalizar los intereses compensatorios devengados e impagos al vencimiento de la obligación y para aplicar, a partir de ese momento, la tasa fijada o que estableciera en el futuro con carácter general para el cálculo de los intereses moratorios. En todas las obligaciones caídas en mora será de aplicación también, una tasa adicional a la pactada en cada operación que no supere el 50% de la que corresponda al redescuento para atender situaciones transitorias de iliquidez, en concepto de intereses punitorios. El solicitante acepta en forma expresa que, cada vez que incurra en mora, además de las sumas correspondientes a los intereses compensatorios, moratorios y punitorios, “EL BANCO” percibirá los cargos correspondientes a los gastos generados en la gestión de cobro y regularización de la deuda. 14. En caso de mora, “EL BANCO” a su solo juicio, podrá mantener la vigencia de este préstamo en las condiciones establecidas en el presente, obligándose el solicitante a continuar con el pago de los servicios pactados. 15. El solicitante obtiene este préstamo por su condición de cliente de “EL BANCO” con Precalificación Positiva Vigente. Por tal motivo, se pacta expresamente que es condición para la vigencia de los términos del presente Contrato, que el solicitante mantenga su calidad de empleado de la Administración Pública y mantenga Convenio de Pago de Haberes vigente con “EL BANCO”. En consecuencia, queda establecido que, si el solicitante, por cualquier circunstancia dejase de prestar servicios para dicho Organismo, caducará automáticamente, a partir de ese hecho, el plazo de las cuotas pendientes no vencidas, haciéndose exigible la totalidad de la deuda, sin necesidad de notificación alguna. 16. El solicitante asume formal e irrevocable compromiso de mantener su Cuenta Sueldo, donde se acreditan mensualmente sus haberes en las mismas condiciones que las actuales, no requiriendo a su empleador el cambio de entidad pagadora o modificación alguna respecto de su cuenta. En caso que el solicitante incumpliera esta obligación, será de aplicación la cláusula precedente. 17. Las partes acuerdan la aplicación de las comisiones y cargos que se indican a continuación: Cargo por seguro de vida, según la edad del solicitante al momento del otorgamiento del préstamo, quedando la tasa de premio pactada invariable hasta la cancelación del mismo. Durante la vigencia del préstamo, el premio se determinará mensualmente en función del saldo de deuda, abonándose por mes adelanto e incluyendo su importe en la cuota del préstamo. Provincia Seguros S.A.: 0,094% sin declaración de salud, sin límite de edad. Nación Seguros S.A: hasta 70 años 0,138%; con al menos declaración de salud a partir de los 65 años en todas las sumas o a partir de los 50 años para sumas mayores a $ 30.000.-. Más de 70 años 0,300% con al menos declaración de salud en todas las sumas. CNP Assurances Compañía de Seguros: hasta 70 años: 0,094%; más de 70 años 0,21% sin declaración de salud en ambos segmentos. Comisión por precancelación (eventual): 4% sobre el monto a cancelar. Cargos por gestión de recupero de operaciones en mora (eventual), según el siguiente detalle: Las modificaciones de las comisiones y cargos se realizarán en función de los siguientes parámetros: a) la evolución general de los costos incurridos por el Banco, b) la evolución general de productos y servicios similares disponibles en el mercado, c) cambios efectuados por terceros proveedores de servicios, d) cambios necesarios para implementar mejoras en la prestación del servicio y e) cambios efectuados por las compañías aseguradoras mencionadas en esta cláusula. Toda modificación, conforme la autorización dada en la cláusula Nº 21 se notificarán a la casilla de correo electrónico en la cual se le notifican las transacciones realizadas por intermedio de Banca Internet Provincia (BIP). La notificación se efectuará con una antelación mínima (60) sesenta días corridos a la entrada en vigencia de dicha modificación. El cambio se tendrá por consentido si dentro de este plazo no se formularan objeciones. De no aceptarse la modificación, en cualquier momento antes de la entrada en vigencia y sin cargo alguno, el deudor podrá rescindir el contrato, sin perjuicio que se deberán cumplir todas las obligaciones pendientes. 18. Cesión del Préstamo. Las partes convienen en que, “EL BANCO” podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones de “EL BANCO” bajo el presente contrato. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación al solicitante y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. El solicitante expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo, consistiendo las mismas en, la excepción fundada en la invalidez de la relación crediticia o el pago documentado anterior a la fecha de cesión. No obstante, en el supuesto de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el solicitante titular de la cuenta sueldo autoriza expresa e irrevocablemente a “EL BANCO” a notificar el nuevo domicilio de pago en la casilla de correo electrónico en la cual se le notifican las transacciones realizadas por intermedio de Banca Internet Provincia (BIP 19. Revocación: La aceptación de este producto y/o servicio podrá ser revocado dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la disponibilidad efectiva de este producto o servicio, o de la puesta a disposición del contrato correspondiente en la sucursal donde esté radicada su cuenta sueldo, lo que suceda último, dicho contrato se encontrará disponible a las 96 hs. de efectuada la acreditación del préstamo pudiendo ser retirado en el horario de 10 a 15 hs. La solicitud de revocación deberá efectuarse por medio fehaciente o por el mismo medio utilizado para efectuar la contratación, debiendo restituir al Banco la totalidad de las sumas que fueran acreditadas con motivo del contrato de mutuo que sea revocado. Si no se hubiera hecho uso del producto y/o servicio, la revocación no generará responsabilidad y será sin costo. En el caso de que se hubiera utilizado se percibirán los intereses, comisiones y/o cargos previstos en forma proporcional al tiempo de utilización. El solicitante podrá requerir, a su cargo y en cualquier momento de la relación contractual nuevas copias del correspondiente contrato. 20. Cancelación Anticipada.- En cualquier momento podrá efectuarse la cancelación total o parcial del crédito la cual estará sujeta al pago de las comisiones previstas en este instrumento y contrato. No se deberán comisiones cuando la precancelación fuere total y tuviere lugar una vez transcurrida la cuarta parte del plazo original o ciento ochenta días a contar desde el otorgamiento, de ambos el mayor. 21. Para el caso que la solicitud de crédito fuera aceptada y se acreditaran los fondos el solicitante tomador ordena en forma irrevocable que toda notificación vinculada al préstamo solicitado en esta oportunidad, incluyendo las referidas a modificaciones en los valores de cargos y/o comisiones ya aceptados así como la remisión del contrato correspondiente al préstamo solicitado sean dirigidas a la casilla de correo electrónico en la cual se le notifican las transacciones realizadas por intermedio de Banca Internet Provincia (BIP). 22. La solicitud del préstamo, en caso de ser aprobada, implicará su conformidad y aceptación de los presentes término y condiciones los que son parte integrante del correspondiente contrato.
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