BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 19 de 24-i-2015 1/1 IV. Administración Local Ayuntamientos De Navia Anuncio. Orden de limpieza de finca sita en el polígono 2, parcela 47, de Andés. Expte. 133/14. Anuncio De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la Resolución de la Alcaldía de fecha 20 de octubre de 2014, a D. Avelino Fernández Campoamor, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar: “En relación al Expediente núm. 133/14 “Limpieza de fincas”. Resultando que con fecha de registro de entrada de 18 de agosto de 2014, por D. M. P. F.-C., se presenta escrito, poniendo en conocimiento que la finca sita en el Polígono 2, Parcela 47 de La Colorada (Andés), colindante con casa P., está llena de matorral y montículos desde los que es fácil saltar y entrar en la finca de su propiedad. Resultando que con fecha de registro de entrada de 7 de octubre de 2014, por el Encargado del Servicio de Jardinería se informa que “tras denuncia presentada en el registro Municipal por don M. P. F.-C. de la casa P. de La Colorada, donde denuncia el mal estado de la finca colindante a la suya. Desde este Servicio, siendo las 10:30 horas del 6 de octubre de 2014, se ha procedido a la visita de la finca mencionada, pudiendo comprobar el mal estado en el que se encuentra.”. Resultando que consultado el catastro se ha comprobado que el titular catastral de la citada finca es D. Avelino Fernández Campoamor. Considerando que a tenor del artículo 142 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico y las exigencias medioambientales, y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Considerando el artículo 233 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias. Considerando el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En uso de las facultades que me están atribuidas, por el presente, H E R ESUE L TO Primero.—Que se dé traslado al propietario de la finca situada en el Polígono 2, Parcela 47 de Andés (Navia), del procedimiento incoado para restablecer sus condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, concediéndosele un plazo de 10 (diez) días, a contar desde el siguiente al recibí de la notificación de la presente resolución, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Segundo.—Que transcurrido el plazo concedido, sin haberse formulado alegación alguna, dispondrá del plazo de 10 (diez) días para proceder a la limpieza de la citada finca que figura en la fotografía y plano que se adjunta. Cód. 2015-00916 Tercero.—Advertir al interesado que transcurrido el plazo establecido, se llevará a cabo visita de inspección por personal municipal y el incumplimiento injustificado de esta orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para adoptar cualquiera de estas medidas: proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los propietarios o imponer multas coercitivas, sin perjuicio de incoar el correspondiente expediente sancionador. Cuarto.—Informar al interesado que contra el presente acto, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. En Navia a 20 de octubre de 2014; El Alcalde, Fdo.: Ignacio García Palacios. Ante mí: La Secretaria, Fdo: M.ª Covadonga Domínguez García”. Navia, a 16 de enero de 2015.—El Alcalde.—Cód. 2015-00916. http://www.asturias.es/bopa
© Copyright 2024