Boletín Oficial - Gobernación de Mendoza

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, MARTES 20 DE ENERO DE 2015
AÑO CXIV
PODER EJECUTIVO
VICEGOBERNADOR
Sr. Carlos Germán Ciurca
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Ing. Rolando Daniel Baldasso
MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA
Y GOBIERNO
Dr. Rodolfo Manuel Lafalla
MINISTRO DE ENERGIA
Ing. Marcos Alberto Zandomeni
MINISTRODE SEGURIDAD
Dr. Leonardo Fabián Comperatore
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus
MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y TECNOLOGIA
Cdor. Marcelo Fabián Costa
MINISTRO DE CULTURA
Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
MINISTRO SECRETARIO GENERAL
LEGAL Y TECNICO
DE LA GOBERNACION
Dr. Francisco Ernesto García Ibañez
MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
Lic. Guillermo Pablo Elizalde
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
Prof. Cristian Pablo Bassin
MINISTRO DE SALUD
Dr. Matías Ernesto Roby
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397
MINISTRO DE TURISMO
Lic. Javier Roberto Espina
GOBERNADOR
Dr. Francisco Humberto Pérez
MINISTRO DE DEPORTES
Sr. Marcelo Benjamín Locamuz
MINISTRO DE TRANSPORTE
Dr. Diego Adrián Martinez Palau
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
N° 29.795
SUMARIO
LEYES
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
DECRETOS
Ministerio de Salud
Mrio. de Infraestructura
Ministerio de Transporte
ACORDADAS
Suprema Corte
de Justicia
RESOLUCIONES
Ministerio de Seguridad
Mrio. de Tierras, Ambiente
y Recursos Naturales
Pág.
377
491
492
493
494
494
494
Avalúo Fiscal
Desde
Hasta
0
30.000
30.001
60.000
60.001
90.000
90.001
120.000
120.001
150.000
150.001
450.000
450.001
750.000
750.001
1.200.000
1.200.001
1.500.000
Mayores de 1.500.000
DECRETOS MUNICIPALES
Municipalidad
de Guaymallén
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Notificaciones
Balance
Mensuras
Audiencia Pública
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Fe de Erratas
495
496
496
497
499
499
500
501
501
502
504
Alícuotas
Urbano
2,00º/oo
2,50º/oo
3,10º/oo
3,70º/oo
4,40º/oo
5,50º/oo
7,20º/oo
9,00º/oo
11,00º/oo
15,00º/oo
Rural
1,40º/oo
1,75º/oo
2,17º/oo
2,59º/oo
3,08º/oo
3,85º/oo
5,04º/oo
6,30º/oo
7,70º/oo
10,50º/oo
_____
LEY Nº 8.778
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1°- Las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirán a partir del 1º de enero del año 2.015 inclusive, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia
especial.
Los anticipos, las cuotas y las fechas de vencimientos correspondientes, serán establecidos por la Administración Tributaria Mendoza.
CAPÍTULO I
IMPUESTO INMOBILIARIO
Artículo 2° - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal,
establézcase el cálculo del Impuesto Inmobiliario que se determinará
aplicando alícuotas y la fórmula que a continuación se detallan:
Fórmula de cálculo:
Importe Impuesto Anual = 120 + (Avalúo Fiscal 2.015 x Alícuota)
Disposiciones complementarias:
a) Cuando el incremento del impuesto calculado para el ejercicio 2.015,
respecto del impuesto determinado para el período 2.014 sea superior al 50%, aun cuando las parcelas hayan sido beneficiadas en
ejercicios anteriores por la aplicación de topes o reducciones en el
pago del impuesto inmobiliario, la determinación del impuesto para
el presente ejercicio se calculara de la siguiente forma:
Impuesto 2.014 x 1,05 + Impuesto 2.015 x 0,3.
b) El impuesto determinado en este capítulo en ningún caso será inferior a pesos ciento ochenta ($180) o el que fue establecido para el
período 2.014, el que fuere mayor.
Esta restricción no será de aplicación cuando corresponda la eliminación del adicional al baldío.
Situaciones especiales:
1) Adicional al Baldío: se determinará aplicando la fórmula siguiente:
Adicional= a + [(Av - B) x (c - a)/(D - B)]
a = Adicional mínimo: 200
Av = Avalúo Anual
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B = Avalúo mínimo: $ 0
c = Adicional máximo: 400
D = Avalúo máximo: pesos cincuenta mil ($50.000).
A partir del cual se aplica un adicional máximo del 400%.
Exceptúese del pago del adicional al baldío correspondiente al año 2.015 a:
a) Los terrenos baldíos cuyo valor unitario de la tierra determinados
en la Ley de Avalúo 2.015 sea inferior a pesos cincuenta y nueve ($
59,00) el m2.
b) Los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de
playas de estacionamiento, siempre que:
b.1) exista efectiva prestación de dichos servicios;
b.2) se identifiquen adecuada e indubitablemente los inmuebles
que están destinados a dicha prestación, y que cuenten con
la respectiva autorización municipal;
b.3) Los titulares registrales de estos inmuebles y/o sus locatarios,
en su caso, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos por las actividades identificadas bajo los códigos 711616, 711617 y 831026, según corresponda, de la
Planilla Analítica de Alícuotas del mencionado tributo (Anexa
al Artículo 3° de la presente).
2) Los inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por el Ministerio de Turismo, excepto propiedades de
alquiler temporario, pensiones y alojamientos por hora, que no registren deuda vencida no regularizada al 31 de diciembre de 2.014
abonarán un cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado
para el presente ejercicio.
3) Los inmuebles de propiedad de establecimientos educacionales, asociaciones mutuales, entidades que agrupen profesionales como trabajadores, empresarios, instituciones de bien público, fundaciones,
asociaciones civiles, obras sociales, que no registren deuda vencida
no regularizada al 31 de diciembre de 2.014 abonarán un cincuenta por
ciento (50%) del impuesto determinado para el presente ejercicio.
4) Exímese del pago del tributo referido en el presente capítulo, a las
asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de
su propiedad que estén destinados a sede sindical, obra social y
campings que sean explotados por las mismas.
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 3º - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detalla en Planilla
Analítica Anexa integrante de la presente Ley, la cual no implica modificación al Código Fiscal vigente.
Artículo 4º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto mínimo mensual a ingresar no podrá ser inferior a los
importes que se detallan a continuación:
1. Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos
similares, cualquiera sea su denominación (por habitación:
Con estacionamiento
$ 750
Sin Estacionamiento
$ 500
2. Cabarets, Boites, night clubes, whiskerías y similares. Saunas, casas de masajes y similares, excepto terapéuticos y kinesiológicos:
$ 5.000
3- Salones de baile, Discotecas, pubs y similares, cualquiera sea su
denominación:
Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas
habilitadas por el organismo correspondiente.
$ 18
4. Locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas:
Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas
habilitadas por el organismo correspondiente.
$13
5. Salones de Fiesta:
Por persona, de acuerdo a la cantidad TempoTempomáxima de personas habilitadas por
rada
rada
el organismo correspondiente.
Alta
Baja
$20
$10
Temporada baja: Enero, Mayo y Junio.
Temporada alta resto del año.
6. Playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda:
Zona Centro. Por unidad de guarda.
$82
Resto de la provincia. Por unidad de guarda.
$56
7. Garajes, cocheras por mes:
En forma exclusiva. Por unidad de guarda.
$15
8- Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas:
Por cada vehículo afectado a la actividad.
9. Servicios de taxi-flet y servicios de transporte de bienes:
Por cada vehículo afectado a la actividad.
10. Transporte y Almacenamiento:
Por cada vehículo afectado a la actividad superior
a 15.000 kg de carga
11. Servicio de expendio de comidas y bebidas:
Establecimiento
$225
$125
$1000
Zona Gas- Otras
tronómica zonas
Código
Descripción
631019 Servicio de expendio de comidas y bebidas
en restaurant y parrilla. Por mesa.
$62 $31
631027 Servicio de expendio de comidas y bebidas
en sandwicherias y pizzerías. Por mesa.
$50 $25
631035 Servicio de expendio de comidas y bebidas
en cafés y bares. Por mesa.
$56 $28
12. Alojamiento Turístico según la clasificación que otorgue el Ministerio de Turismo:
Establecimiento
Tempo- Temporada
rada
Código
Descripción
alta
Baja
831040 Hoteles 1 estrella. Por habitación
$108
$78
831041 Hoteles 2 estrellas. Por habitación
$134
$94
831042 Hoteles 3 estrellas. Por habitación
$187
$131
831043 Hoteles 4 estrellas. Por habitación
$273
$191
831044 Hoteles 5 estrellas. Por habitación
$345
$241
831045 Petit hotel 3 estrellas. Por habitación
$198
$139
831046 Petit hotel 4 estrellas. Por habitación
$280
$200
831047 Apart-hotel 1 estrella. Por habitación
$198
$138
831048 Apart-hotel 2 estrellas. Por habitación
$210
$147
831049 Apart-hotel 3 estrellas. Por habitación
$250
$175
831050 Apart-hotel 4 estrellas. Por habitación
$290
$203
831051 Motel estrella. Por habitación
$140
$98
831052 Hosterías o posadas. Por habitación
$140
$98
831053 Cabañas. Por unidad de alquiler
$140
$98
831054 Hospedaje. Por habitación
$140
$98
831055 Hospedaje rural. Por habitación
$140
$98
831056 Hostels, albergues y Bed&Breakfast.
Por plaza
$33
$24
831057 PAT (propiedad alquiler temporario).
Por unidad de alquiler
$200
$140
Temporada baja: mayo, junio, agosto y setiembre.
Temporada alta resto del año.
La Administración Tributaria Mendoza definirá los períodos de
temporada para zonas que incluyan centros de ski.
La Administración Tributaria Mendoza conjuntamente con el Ministerio de Turismo determinará por resolución la constitución de zonas y categorías especiales.
13. Puestos de ventas en ferias de carácter permanente:
Mercados cooperativos. Zona comercial. Por local.
$375
Mercados cooperativos. Resto de la Provincia. Por local.
$188
Mercados persas y similares. Zona Comercial. Por local.
$375
Mercados persas y similares. Resto de la provincia. Por local. $188
14. Puestos de ventas en ferias de carácter eventual:
Expendio de comidas y bebidas. Por local por día
de habilitación
$125
Venta de Artículos de juguetería y cotillón Por local
por día de habilitación
$190
Venta de productos de pirotecnia. Por local por día
de habilitación
$625
Venta de otros productos y/o servicios. Por local por
día de habilitación
$125
15. Canchas de fútbol:
Por cada cancha de fútbol.
$200
16. Alquiler de inmuebles:
Se considerará el importe que resulte de aplicar la alícuota prevista
para la actividad de conformidad con la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al Artículo 3°), al monto
mensual que surja del valor locativo de referencia para los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, determinado por la Administración Tributaria Mendoza de acuerdo a lo previsto en el Ar-
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tículo 224 o el de contrato correspondiente, el que fuera mayor.
17. Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y/o similares:
a) Por cada mesa de ruleta autorizada
$ 11.825
b) Por cada mesa de punto y banca autorizada
$ 29.165
c) Por cada mesa de Black Jack autorizada
$ 9.630
d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego
autorizada
$ 27.225
e) Por cada máquina tragamonedas
Tragamonedas A
$ 3.210
Tragamonedas B
$ 1.955
18. Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes: $120
La Administración Tributaria Mendoza reglamentará el alcance de
las zonas en los incisos correspondientes.
En las actividades que no se cuente con la información, o esta
difiera con la relevada, la Administración Tributaria Mendoza queda
facultada a determinar de oficio cantidad de personas, mesas, habitaciones y unidades de guarda.
El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en
este artículo exceden el impuesto determinado, podrá optar por presentar una solicitud de revisión ante la Administración Tributaria Mendoza, quien podrá establecer un nuevo mínimo para dicho contribuyente en los casos que corresponda.
Artículo 5º - REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS.
Para todos los contribuyentes que desarrollen actividades enunciadas
en los rubros de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos (anexa al Artículo 3°) ejercidas por personas físicas y sociedades de hecho exclusivamente, abonaran un importe
mensual de acuerdo a las siguientes categorías:
Categoría
Facturación Anual
Importe por Mes
B
Hasta $ 48.000
$ 160
C
Hasta $ 72.000
$ 240
D
Hasta $ 96.000
$ 320
E
Hasta $ 144.000
$ 480
Este régimen no incluye los rubros: 1 Agricultura, caza, silvicultura y pesca que posean beneficios del artículo 185º inciso x) del Código
Fiscal, 2 Explotación de Minas y Canteras, 10 Comunicaciones, 11
Establecimientos y servicios financieros, 12 Seguros y todas las actividades en la que esta Ley determine un monto mínimo específico
La Administración Tributaria Mendoza reglamentará este régimen
pudiendo establecer la categoría a la que corresponde cada contribuyente, excluir o incluir actividades con tasas diferenciales y el régimen
sancionatorio.
La Administración Tributaria Mendoza podrá recategorizar o excluir
del régimen a los contribuyentes que considere que exceden los montos o no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.
Los contribuyentes que se encuentren en este régimen podrán
optar por el Régimen General de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación.
En el caso de aquellos que opten por el Régimen General y no
presenten tres (3) o más declaraciones juradas consecutivas o alternadas, la Administración Tributaria Mendoza, podrá optar entre:
a) Incluirlo retroactivamente en el Régimen Simplificado a la fecha de
la primera declaración no presentada, quedando expedita la vía de
apremio para gestionar el cobro de los importes con más sus actualizaciones, intereses y multas.
b) Proceder al cobro anticipado de impuestos vencidos conforme el
artículo 35° Quater del Código Fiscal.
CAPÍTULO III
IMPUESTO DE SELLOS
Artículo 6º - De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal,
la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos es
del uno y medio por ciento (1,5%), excepto los actos, contratos y operaciones que se indican a continuación:
a) Del dos por ciento (2%) en el caso de operaciones de financieras
con o sin garantías, de acuerdo a lo establecido en los artículos 223º
y 230º del Código fiscal.
b) Del dos y medio por ciento (2,5%) en las operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia que se indican:
1) Los compromisos de compraventa,
2) La transmisión de dominio a título oneroso,
3) Las permutas,
4) El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia de inmuebles.
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c) Del cuatro por ciento (4%) las transferencias de dominio, constitución de hipotecas y otros actos sobre inmuebles radicados en la
Provincia de Mendoza, que se otorguen fuera de la misma.
d) Los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones
financieras previstas en el Artículo 240° inciso 3) del Código Fiscal,
tributarán con la alícuota que corresponda, de acuerdo a la escala
siguiente:
RANGO
ALÍCUOTA
Hasta $ 300.000
0,00%
Desde $ 300.001 a $ 350.000
0,50%
Desde $ 350.001 a $ 400.000
1,00%
Desde $ 400.001
en adelante.
1,50%
e) Del uno y medio por ciento (1,5%) por la inscripción de vehículos
cero kilómetro y la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados en la medida que este acto se encuentre respaldado
con factura de venta emitida en la provincia de Mendoza y que el
vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente. El precio no podrá ser inferior al
valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza.
f) Del tres por ciento (3%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro y la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados facturados en extraña jurisdicción o el vendedor no cumpla lo
estipulado en el inciso anterior.
El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la
Administración Tributaria Mendoza.
g) En los contratos de locación, con destino a casa habitación, tributarán conforme al Artículo 224º del Código Fiscal con la alícuota que
corresponda según la escala mensual siguiente:
RANGO
ALÍCUOTA
Hasta $
4.000
0,50%
Desde $
4.001 a $ 10.000
1,00%
Desde $ 10.001
en adelante
1,50%
h) Del cuatro y medio por ciento (4,5%) la transmisión de dominios de
inmuebles y rodados que se adquieran en remate público judicial o
extrajudicial.
i) Del dos por ciento (2%) la prenda sobre automotores.
j) Del uno por ciento (1%) los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley N° 4.416 y sus modificatorias, por
monto superior a pesos diez millones ($10.000.000).
Las alícuotas previstas en este artículo se incrementarán en un
veinte por ciento (20%) cuando el valor imponible del acto, contrato u
operación gravado, se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.
Las alícuotas previstas en los inciso e) y f) se reducirá en un
cincuenta por ciento (50%) para adquisición de vehículos 0km que se
incorporen a la actividad de transporte identificada con el código 711411
en la planilla analítica de alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos anexa al articulo3 de la presente ley. La Administración Tributaria Mendoza reglamentara la forma en que se computará la reducción.
CAPÍTULO IV
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Artículo 7º - El Impuesto a los Automotores a que se refiere el
Código Fiscal, para el año 2.015 se abonará conforme se indica:
a) Grupo I modelos-año 1.990 a 1.996 inclusive un impuesto fijo de
pesos trescientos cincuenta ($ 350,00).
b) Grupo I modelos-año 1.997 a 2.013 inclusive y Grupo II modelosaño 2.001 a 2.013 inclusive, un impuesto fijo que por marca y año se
consignan en el Anexo l.
c) Los automotores comprendidos entre los años 1.990 y 2.015 en los
Grupo II a VI tributarán el impuesto según se indica en los anexos II
a VI respectivamente excepto los que se encuentran en el Anexo I.
d) Tres por ciento (3%) del valor asignado para el año 2.015, por la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), para los automotores
modelos 2.014 y 2.015 correspondientes a los Grupos I y II.
e) Los Anexos I, II, III, IV, V y VI forman parte de la presente Ley.
CAPÍTULO V
IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA
Artículo 8º - Por la venta en la Provincia de billetes de lotería de
cualquier procedencia, se aplicará una alícuota del treinta por ciento
(30%) sobre su valor escrito, excepto los de la Lotería de Mendoza u
organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial
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de Juegos y Casinos - Ley N° 6.362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc., con los
entes emisores por los que se tributará el veinte por ciento (20%).
CAPÍTULO VI
IMPUESTO A LAS RIFAS
Artículo 9º - Establéceselas siguientes alícuotas para el pago del
presente impuesto:
a) Rifas originadas en la Provincia de Mendoza: diez por ciento (10%).
b) Rifas originadas fuera de la Provincia: veinticinco por ciento (25%).
CAPÍTULO VII
IMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA,
LOTERÍA COMBINADA Y SIMILARES
Artículo 10 - Establéceselas siguientes alícuotas para el pago
del presente impuesto:
a) Veinte por ciento (20%). Juego de quiniela, lotería combinada y similar originada fuera de la Provincia de Mendoza, no autorizadas por el
Instituto de Juegos y Casinos Ley Nº 6.362.
b) Diez por ciento (10%). Juego de quiniela, lotería combinada y similar, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos Ley N° 6.362.
c) Diez por ciento (10%). Juego de quiniela, lotería combinada y similar, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos Ley N° 6.362, mediante la suscripción
de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc.,
con los entes emisores.
CAPÍTULO VIII
IMPUESTO A LOS CONCURSOS, CERTÁMENES,
SORTEOS Y OTROS EVENTOS
Artículo 11 - Para los concursos, certámenes, sorteos u otros
eventos previstos en el Artículo 284° del Código Fiscal, se aplicará una
alícuota del cinco por ciento (5%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea solamente la Provincia de Mendoza y del siete
por ciento (7%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización
sea en varias provincias en las que el contribuyente posea establecimientos comerciales.
CAPÍTULO IX
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
Artículo 12 - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase las tasas retributivas de servicios expresadas en
moneda de curso legal, según se detalla en el Anexo de Tasas de
Retributivas de Servicio de este Capítulo integrante de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de la aplicación
de estas tasas para los casos que lo requieran.
CAPÍTULO X
MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL
Artículo 13 - Introdúcense al Código Fiscal vigente, las siguientes
modificaciones:
1. Sustitúyese el inciso i) del artículo 12º por el siguiente:
i) Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los
contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Administración Tributaria Mendoza y al Tribunal Administrativo Fiscal,
son secretos en cuanto en ellos se consignen informaciones
referentes a la situación u operaciones económicas de aquellos o a sus personas o a las de sus familiares.
Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administración Tributaria Mendoza y del Tribunal
Administrativo Fiscal, están obligados a mantener, en el ejercicio de sus funciones, la más estricta reserva con respecto a
cuanto llegue a su conocimiento en relación con la materia a
que se refiere el párrafo anterior, sin poder comunicarlo a nadie
salvo a sus superiores jerárquicos o, si lo estimare oportuno, a
solicitud de los interesados.
Las informaciones antedichas no serán admitidas como
prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos penales por delitos comunes cuando aquellas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen o que las solicite el
interesado, siempre que la información no revele datos referentes a terceros.
El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Administración Tributaria Mendoza para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las
cuales fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de
2.
3.
4.
5.
informe de las Municipalidades de la provincia o previo acuerdo
de reciprocidad con organismos de la provincia, fisco nacional
u otros fiscos provinciales, sobre los cuales recaerán las mismas obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente artículo.
El poder Ejecutivo podrá ordenar que la Administración Tributaria Mendoza publique las sanciones que haya aplicado, así como
la nómina de los responsables de los impuestos, tasas y contribuciones no ingresadas oportunamente.
Sustitúyese el artículo 17º por el siguiente:
Las personas encargadas de ejercer sus funciones en el ámbito de la Administración Tributaria Mendoza, no podrán, bajo
ningún carácter o título, asesorar, liquidar y/o realizar, promover o participar en trámites de los contribuyentes que se relacionen directa o indirectamente con los impuestos cuya recaudación está a cargo de dicha Institución, bajo apercibimiento
de aplicarse las sanciones previstas en el artículo 64° del Estatuto del Empleado Público. Se aplicarán las sanciones que
correspondan cuando el mencionado personal, invocando expresamente la representación del área, dictare o participare
en conferencias, debates o similares, relacionadas con tributos provinciales sin la previa autorización de la Administración
Tributaria Mendoza.
Cuando los tributos ingresen como consecuencia de la gestión
del personal de la Administración Tributaria Mendoza afectado a
Fiscalización Externa y/o Inteligencia Fiscal, se detraerá de las
multas que correspondan por aplicación de los artículos 57°, 58° y
61°, un importe equivalente al: uno por ciento (1 %) del tributo
actualizado cuando se detecte omisión en el pago de los tributos,
o al tres por ciento (3%) del tributo actualizado cuando se practiquen ajustes en la base imponible oportunamente declarada por
el contribuyente y/o cuando se rectifiquen sus declaraciones juradas y/o anticipos pagados.
Dichos importes serán imputados como fondos de terceros y distribuidos entre el personal que intervino desde la detección de la
omisión y/o ajuste hasta el efectivo ingreso al tesoro provincial
conforme lo establezca la reglamentación, en carácter de suplemento no remunerativo. El mismo no dará lugar a reclamos de
intereses.
La exención de sanciones por aplicación de error excusable u otra
disposición legal o convención, no afectará a los porcentajes mencionados.
Sustitúyese el inciso d) del artículo 27° por el siguiente.
Toda repartición del Gobierno de la Provincia, Ente Autárquico y
Organismo Descentralizado, Cuentas Especiales, Otras entidades, Poder Legislativo y Poder Judicial deberán requerir, previo
pago de la orden de pago, la presentación a los proveedores de
bienes y/o servicios que desarrollen actividades gravadas en la
Provincia, constancia de cumplimiento fiscal de impuestos provinciales, conforme los determine la reglamentación de la Administración Tributaria Mendoza.
Se excluye de lo dispuesto anteriormente a las contrataciones previstas en el artículo 144° inciso m) de la Ley 8.706 y modificatorias.
Sustitúyese el artículo 35º (bis) por el siguiente:
Cuando en la declaración jurada el contribuyente o responsable
compute contra el impuesto determinado conceptos, importes o
alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la Ley
Impositiva del período que se trate para la actividad declarada,
tales como:
a) Retenciones o percepciones.
b) Pagos a cuenta.
c) Saldos a favor.
d) Alícuotas
La Administración Tributaria Mendoza podrá intimar al pago del
tributo que resulte adeudado, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio establecido en el artículo anterior.
Previo pago del impuesto y sus accesorios y dentro del término
previsto en el Código Fiscal los contribuyentes y/o responsables
podrán recurrir el acto mediante recurso de revocatoria.
Sustitúyese el artículo 35º (ter) por el siguiente:
Cuando el contribuyente no hubiere ingresado los montos mínimos del impuesto sobre los ingresos brutos previstos en la ley
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impositiva, la Administración Tributaria Mendoza, podrá intimar su
pago, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación
de oficio previsto en el artículo 35°.
Sustitúyese el artículo 43º por el siguiente:
La Administración Tributaria Mendoza podrá conceder:
a) Planes de facilidades de pago no mayor de tres (3) años, conforme con lo que establezca la reglamentación, pudiéndose extender a cinco (5) años en los casos de concurso o quiebras legislados en las Leyes 19.551, 24.522.
No gozarán de este beneficio los agentes de retención y percepción por los importes retenidos y/o percibidos a los contribuyentes o administradores.
b) Prórroga para el cumplimiento de obligaciones formales en la
forma que se reglamente.
Los planes de pago podrán instrumentarse a través del sistema
de tarjeta de crédito, pudiéndose adicionar el mismo porcentual
que se aplique sobre el importe total de débito tributario a financiar
en concepto de costo de administración del régimen.
Facúltase al Poder Ejecutivo a:
a) Acordar bonificaciones especiales para estimular el ingreso anticipado de impuestos no vencidos,
b) Otorgar quitas, esperas y en general a celebrar acuerdos tendiente a asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes. Previo a la firma del acuerdo deberá correrse vista al
Fiscal de Estado a efectos de dictaminar al respecto.
c) Otorgar Planes de facilidades de pago no mayor de tres (3)
cuotas, conforme con lo que establezca la reglamentación para
agentes de retención y percepción por los importes retenidos y/
o percibidos a los contribuyentes o administradores.
Sustitúyese el artículo 50º por el siguiente:
Los plazos de prescripción, para determinar y exigir el pago de las
obligaciones fiscales regidas por este Código, comenzarán a
computarse desde el 1º de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales, excepto para las obligaciones cuya
determinación se produzca sobre la base de declaraciones juradas de período fiscal anual, en cuyo caso tales términos de prescripción comenzarán a correr desde el 1º de enero siguiente al año
que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la
presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.
El plazo de prescripción de la acción para aplicar y hacer efectivas
las multas comenzará a correr desde el 1º de enero siguiente al
año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales
o materiales legalmente considerados como hecho u omisión punible.
El plazo de prescripción de la acción de repetición comenzará a
correr desde la fecha de pago.
Los plazos de prescripción establecidos en los artículos precedentes, no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la autoridad de aplicación por algún acto o
hecho que los exteriorice en la provincia. Esta norma será de aplicación para las obligaciones de carácter instantáneo, para la tasa
de justicia devengada en procesos judiciales y para los tributos de
base patrimonial en cuanto infrinjan normas de índole registral.
Los plazos de prescripción a que aluden los dos últimos párrafos
precedentes, quedan limitados a cinco (5) años a partir del 1 de
enero del año siguiente a la verificación de los hechos aludidos.
Sustitúyese el último párrafo del artículo 61° por el siguiente.
Las presentes sanciones excluyen a las establecidas en los artículos 57°, 58 y 58° (bis) del Código Fiscal.
Sustitúyese el artículo 77° por el siguiente.
El procedimiento administrativo fiscal, ya sea para en caso de tributos o avalúo, se ajustará a las disposiciones del presente Código y, supletoriamente, a las normas de la Ley N° 3.909.
Sustitúyese el artículo 78° por el siguiente.
La acción administrativa fiscal y de avalúo fiscal puede ser iniciada:
a) A petición de parte interesada;
b) Ante una denuncia;
c) De oficio.
En el caso del inciso a) la presentación deberá ser fundada y contener el ofrecimiento de toda la prueba que haga al derecho del
accionante. Cuando la acción sea por devolución o repetición, compensación o acreditación, deberán acompañarse los respectivos
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comprobantes de pago. En caso que los comprobantes de pago
originales estén incorporados en algún auto judicial se podrán
presentar copias certificadas por autoridad judicial.
En los casos que la devolución sea solicitada por los agentes de
retención establecidos en el artículo 211° de este código deberán
adjuntar una declaración jurada con la nómina de los contratantes
y sus domicilios a efectos de ser notificados del trámite previo a
hacerles efectiva la devolución a los peticionantes.
En los casos de avalúo fiscal, cuando sea procedente, la Administración Tributaria Mendoza podrá requerir además, una tasación
confeccionada por profesional universitario habilitado. Las tasaciones presentadas deberán ser ajustadas a lo dispuesto por el
capítulo de Normas Provinciales de Tasación previsto en la Ley Nº
7637. De la misma manera, la tasación deberá contar con la intervención del consejo o colegio profesional correspondiente según
los términos de la Ley Nº 5.908.
En los casos de los incisos b) y c), previo a resolver, se dará vista
al interesado de todo lo actuado por el plazo de quince (15) días
para que alegue todas las razones de hecho y de derecho que
estime aplicables. En la misma oportunidad deberá ofrecer la
prueba pertinente.
La Administración Tributaria Mendoza deberá expedirse sobre la
procedencia de la prueba ofrecida. El pronunciamiento que acepte
su producción contendrá las medidas necesarias para su
sustanciación.
Para el caso que se desestimare la prueba ofrecida, deberá hacerlo mediante decisión fundada en el mismo acto que resuelve la
procedencia de la acción fiscal iniciada.
Sustitúyese el artículo 79° por el siguiente.
Cuando se ejercite la acción administrativa para la obtención de
exenciones tributarias previstas en el Artículo 74º del Código Fiscal, previo a resolver, deberá correrse vista por quince (15) días a la
Fiscalía de Estado, quien deberá expedirse en igual término.
Sustitúyese el artículo 81° por el siguiente.
La prueba tendiente a desvirtuar los hechos, actos, indicios o presunciones, tomados en cuenta por la Administración Tributaria Mendoza para la determinación del débito tributario o del avalúo fiscal,
estará a cargo del contribuyente o responsable cuando aquellos
deriven de datos concretos emanados del propio contribuyente,
terceros o entidades públicas o surjan de normas legales, reglamentarias o técnicas relativas a la actividad o situación del contribuyente o responsable.
Sustitúyese el artículo 82° por el siguiente.
Cuando por efectos de la acción administrativa resulte una diferencia a favor de la Administración Tributaria Mendoza, exista o no
presunción de infracción a las normas fiscales, juntamente con la
vista establecida en el artículo 78° del presente Código, se emplazará al pago y se entregará al sujeto pasivo copia de las actuaciones pertinentes.
Sustitúyese el artículo 83° por el siguiente.
Estando las actuaciones en estado de resolver, la Administración Tributaria Mendoza, en el plazo de treinta (30) días, prorrogables por otro
período igual, deberá dictar el acto administrativo que corresponda.
Dicha resolución deberá contener, como mínimo, los siguientes
requisitos:
a) Fecha;
b) Individualización del contribuyente, responsable o tercero considerado en las actuaciones;
c) Relación sucinta de la causa que dio origen a la acción administrativa;
d) Decisión adoptada por la Administración Tributaria Mendoza sobre el particular y sus fundamentos;
e) Cuando corresponda, suma líquida a abonar, por el contribuyente, responsable o tercero, discriminada por concepto o avalúo fiscal determinado. Tratándose de conceptos cuyo monto
deba actualizarse hasta el día de pago, bastará la indicación de
las bases para su cálculo.
f) Firma del funcionario autorizado.
Cuando en el caso contemplado en el artículo 82° el sujeto pasivo
no contestare en tiempo la vista conferida, la Administración Tributaria Mendoza emitirá la correspondiente resolución aprobando la
determinación practicada o avalúo determinadoy, en su caso, aplicando la sanción que corresponda.
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15. Sustitúyese el artículo 84° por el siguiente.
Si la Administración Tributaria Mendoza no dictare la resolución en
el plazo previsto en el artículo anterior, el interesado podrá solicitar
pronto despacho, en cuyo caso el funcionario responsable deberá
dictar el acto administrativo en el plazo perentorio e improrrogable
de diez (10) días a contar del siguiente hábil al de la solicitud.
16. Sustitúyese el artículo 85° por el siguiente.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior el funcionario no hubiere dictado el acto correspondiente, el interesado
podrá solicitar por escrito, al superior jerárquico, el pronunciamiento
respectivo. En tal caso, el superior jerárquico solicitará la inmediata remisión de las actuaciones y deberá expedirse en el plazo de
quince (15) días.
17. Sustitúyese el artículo 86° por el siguiente.
Las resoluciones emanadas del Administrador General y demás
funcionarios con atribuciones delegadas son recurribles en la forma establecida en el presente Código.
Los recursos sólo serán susceptibles de ser interpuestos contra
los actos administrativos definitivos que causen estado en su respectiva instancia.
Todos los recursos previstos por este Capítulo tienen efecto meramente devolutivo.
Los contribuyentes podrán solicitar la suspensión de la ejecución
del acto, la que deberá ser otorgada siempre que se cumpla con
los siguientes requisitos:
1) Que sea solicitada dentro del término para recurrir y en la primera presentación.
2) Que el contribuyente renuncie expresamente al plazo de prescripción transcurrido respecto de las obligaciones que pretenda
que se suspenda su ejecución.
18. Sustitúyese el artículo 89° por el siguiente.
El recurso de revocatoria procede contra resoluciones emanadas
del Administrador General o de funcionarios que actúen en virtud
de facultades delegadas, dentro del plazo de quince (15) días de la
notificación de la respectiva resolución.
En el primer caso sólo es procedente cuando no haya habido decisión previa y definitiva en esa etapa procesal, de un funcionario
con facultades delegadas.
El recurso será fundado y deberá contener el ofrecimiento de toda
la prueba que se considere pertinente, siguiéndose en cuanto a
su producción y limitaciones lo dispuesto en los artículos 80° y
81°.
No No se admitirá ofrecimiento de prueba cuando el recurrente
tuvo oportunidad procesal de hacerlo con anterioridad.
El recurso se interpondrá en todos los casos ante el Administrador
General y éste deberá resolverlo en el plazo de treinta (30) días de
encontrarse las actuaciones en estado. Este lapso se entenderá
prorrogado por otro período igual en los casos en que no se hubiere
notificado la resolución dentro de aquel.
19. Sustitúyese el artículo 91° por el siguiente.
El recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Fiscal procede contra las decisiones definitivas del Administrador General,
salvo que exista un procedimiento especial, siempre que previamente se hubiera interpuesto recurso de revocatoria.
El escrito correspondiente deberá presentarse ante la mesa de
entradas de la Administración Tributaria Mendoza, dentro de los
quince (15) días de notificada la resolución respectiva, previo pago
de la tasa retributiva de servicios el que será requisito de
admisibilidad, y será remitido directamente al Tribunal Administrativo Fiscal dentro de los dos días de interpuesto. El recurso deberá
ser fundado y expresar los agravios que cause la resolución, y
contener el ofrecimiento de toda la prueba, acompañándose la de
carácter documental.
Las pruebas admisibles en el recurso de apelación estarán limitadas a acreditar hechos conocidos posteriormente a la resolución
apelada o consistir en documentos que no hayan podido presentarse al proceso con anterioridad por causas no imputables al
contribuyente. En caso de ofrecerse prueba pericial, su costo estará a cargo del proponente.
El Tribunal Administrativo Fiscal deberá decidir, dentro de los diez
(10) días de recibidas las actuaciones, si el recurso es o no formalmente procedente indicando si se han cumplido los requisitos
de forma necesarios. En caso de no haberse cumplido con dichos
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requisitos, emplazará al apelante para que en el término de diez
(10) días subsane las diferencias u omisiones bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del recurso.
Concedido el recurso, se remitirán las actuaciones a la Administración Tributaria Mendoza, para que en el término de treinta (30)
días siguiente a su recepción, conteste los agravios expresados
por el recurrente y ofrezca la prueba relativa al hecho nuevo o al
documento incorporado por el apelante.
Sustitúyese el artículo 92° por el siguiente.
Contestados los agravios, el Tribunal Administrativo Fiscal se pronunciará sobre las pruebas ofrecidas dentro del plazo de tres (3)
días de recibidas las actuaciones, estableciendo a cargo de quien
se encuentra su producción y el plazo en que han de rendirse
fijando días y horas de audiencia y el caso que correspondiere. La
providencia que el Tribunal dicte, respecto de la admisión, cargo,
plazo y producción de prueba será irrecurrible.
El Tribunal deberá fundar la resolución que desestimare prueba
ofrecida. Esta resolución sólo podrá ser recurrida mediante recurso de revocatoria el que deberá presentarse dentro de los tres (3)
días de su notificación y resuelto en el plazo de diez (10) días.
También podrá disponer medidas para mejor proveer en especial
convocar a las partes y a cualquier funcionario de la Administración
tributaria Mendoza para procurar aclaraciones sobre puntos controvertidos.
Estas actuaciones se efectuaran en presencia de las partes a
quienes se notificará debidamente y se dejará constancia circunstanciada en el expediente de la realización del acto.
Producidas las pruebas y aclaraciones indicadas anteriormente,
el Tribunal pondrá las actuaciones en estado de resolver.
La resolución será pronunciada dentro de los treinta (30) días de
la providencia que llama autos para resolver. La misma será remitida dentro de los tres (3) días de dictada, para su ratificación por el
Poder Ejecutivo.
En el caso que el Poder Ejecutivo comparta el criterio del Tribunal
Administrativo Fiscal, emitirá un decreto raratificando dicha resolución. Caso contrario devolverá las actuaciones para que se efectúe un nuevo estudio del asunto.
El decreto que ratifique la resolución deberá notificarse al recurrente, a la Administración Tributaria Mendoza y al Fiscal de Estado.
Sustitúyese el artículo 93° por el siguiente.
Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Fiscal una
vez ratificadas por el Poder Ejecutivo, tendrán el carácter de definitivas en sede administrativa y sólo serán susceptibles de recurso
de aclaratoria a fin de que sean corregidos errores materiales
subsanadas omisiones de pronunciamiento o aclarados conceptos oscuros. Este recurso deberá presentarse dentro de los dos
(2) días de la notificación y resolverse en el plazo de cinco (5) días.
Sustitúyese el artículo 96° por el siguiente.
La protesta a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse
por escrito ante la Administración Tributaria Mendoza hasta dentro
de los dos (2) días de efectuado el pago.
Sustitúyese el artículo 97° (bis) por el siguiente.
Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios, que tuvieran
un interés personal y directo, podrán formular a la autoridad administrativa correspondiente, consultas debidamente documentadas
sobre: la aplicación del derecho, respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria a una situación de hecho concreta y
actual. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y
precisión todos los elementos constitutivos de la situación que
motiva la consulta.
Las opiniones en respuesta a consultas efectuadas por los contribuyentes, responsables o terceros, se circunscribirán estrictamente
a los términos de la situación de hecho concreta y actual consultada y a los elementos de juicio aportados en su oportunidad. No
son recurribles, tienen carácter vinculante para la Administración
Tributaria Mendoza y para los consultantes, sólo cuando fueran
emitidas por el Administrador General, en su caso, por Director
General en el que hubiere delegado tal atribución, y su alcance no
es extensivo a favor o en contra de terceros ajenos a la misma.
Facúltese a la Administración Tributaria Mendoza a establecer las
formalidades que deberá reunir la formulación de la consulta y su
respectiva respuesta.
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La presentación de la consulta no suspende el transcurso de los
plazos, ni justifica el incumplimiento de las obligaciones a cargo
de los consultantes.
Sustitúyese el inciso g) del artículo 99° por el iguiente.
Edictos publicados en el Boletín oficial y/o un diario de circulación
en toda la Provincia, por tres (3) días alternados, en caso de domicilio ignorado, para lo cual, previamente deberán practicarse por la
Administración Tributaria Mendoza o Policía de la Provincia, las
diligencias tendientes a localizar el domicilio del contribuyente o
responsable.
Sustitúyese el artículo 108°bis por el siguiente
Se considerará domicilio fiscal electrónico el sitio informático, seguro, personalizado, válido, registrado por los contribuyentes y demás responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a la forma, requisitos y condiciones que establezca
la Administración Tributaria Mendoza.
Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos
del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces
todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que
allí se practiquen por esta vía.
Sustitúyese el artículo 115° por el siguiente.
La representación en el juicio de apremio será ejercida por los
Recaudadores Fiscales nombrados por la Administración Tributaria Mendoza, las Municipalidades o los entes autárquicos según
corresponda, quienes podrán asimismo removerlos. Los recaudadores fiscales deberán ser abogados o procuradores de la matrícula. A tales fines acreditarán su personería con la respectiva
resolución de nombramiento, o copia íntegra de la misma certificada por el ente recaudador. Los recaudadores designados o a
designar no podrán integrar la planta pepermanente y/o temporaria
del personal de la Administración Pública Provincial y/o Municipal.
Los recaudadores fiscales no podrán actuar como patrocinantes,
defensores o mandatarios en contra del Estado Provincial, sus
dependencias y reparticiones descentralizadas o desconcentradas,
sus empresas, Sociedades del Estado y/o Municipalidades ya sea
en recursos administrativos o acciones judiciales, salvo lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4976.
Sustitúyese el artículo 115° (bis) por el siguiente.
La Administración Tributaria Mendoza impartirán instrucciones y
comunicará novedades a los recaudadores fiscales, sobre los procesos de apremio a su cargo o cuestiones de carácter general,
mediante el sistema informático, cuya lectura y su contenido será
de cumplimiento obligatorio para los citados profesionales, quienes serán personalmente responsables por las consecuencias
que pudieren derivar, en el supuesto de incumplimiento de los
mismos.
Los demás organismos que utilicen el procedimiento de apremio,
podrán optar por utilizar los sistemas informáticos para la comunicación con sus recaudadores.
Sustitúyese el artículo 121° (bis) por el siguiente.
Cuando se haya dispuesto el requerimiento de pago, citación para
defensa y ordenado el embargo de bienes contra los demandados, el respectivo mandamiento y notificación de esas medidas
podrán ser suscriptos por los Secretarios y ProSecretarios de los
Tribunales Tributarios, como así también los pedidos de informes
y remisión de copias autorizadas a reparticiones públicas.
Sustitúyese el artículo 131° por el siguiente.
En cualquier momento y aún antes de iniciarse acción de apremio,
puede el ejecutante solicitar, para asegurar la cantidad que adeuden los contribuyentes o responsables, cualquiera de las medidas preventivas establecidas en el Título VI, Libro Primero del Código Procesal Civil.
En especial podrá solicitar el embargo general de los fondos y
valores de cualquier naturaleza que los cocontribuyentes tengan
depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21.526,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º del Código Fiscal.
Estas medidas deberán decretarse en el plazo no mayor de dos
(2) días con el sólo pedido de la actora y sin necesidad de cumplirse los recaudos previstos en el artículo 112° del Código Procesal
Civil.
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El término del inciso 8 del citado artículo 112° quedará suspendido
mientras no exista determinación impositiva firme y hasta ciento
veinte días (120) días después de que ello ocurra.
Asimismo, el ejecutante podrá pedir, desde la iniciación del juicio
y en cualquier estado del mismo, sin necesidad de cumplir con los
requisitos que prevé el artículo 124° del Código Procesal Civil, la
inhibición general de los deudores o de sus sucesores, siendo
suficiente la sola presentación del título ejecutivo en que conste la
deuda.
Queda facultado el ente recaudador a dictar todas aquellas resoluciones que estime pertinentes y que tiendan a una adecuada aplicación de ésta prerrogativa.
Los ejecutantes deberán levantar la inhibición general de bienes
en el término previsto en el artículo 12 inciso g) del Código Fiscal.
Incorporese el artículo 131° (bis):
Dispuesto el embargo por el Juez Tributario, el Tribunal estará
facultado a librar bajo su firma oficio de embargo de cuentas bancarias a través del Sistema de Oficios Judiciales, o el que lo reemplace o sustituya, por la suma reclamada actualizada, con más el
porcentaje que se fije papara responder a intereses y costas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 12º del Código Fiscal.
Sustitúyese el artículo 143° por el siguiente.
La determinación del impuesto deberá efectuarse sobre la base
del avalúo fiscal vigente y conforme a la o a las alícuotas que fije la
Ley Impositiva.
El avalúo fiscal estará compuesto por la suma del valor del terreno
y el de las mejoras, computando sus montos separada o conjuntamente.
Sustitúyese el artículo 144° por el siguiente.
Los avalúos se determinarán de acuerdo con las tablas que a tal
efecto proponga el Poder Ejecutivo y sean aprobadas por el Poder
Legislativo, de conformidad con lo establecido por las normas legales específicas.
El Poder Legislativo tratará las tablas de avalúo enviadas por el
Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días corridos. Caso
contrario quedarán automáticamente aprobadas.
Sustitúyese el artículo 145° por el siguiente.
Los avalúos fiscales podrán ser rectificados o modificados:
a) De oficio cuando se constate:
1) Accesión o supresión de mejoras.
2) Error de clasificación o superficie;
3) Variaciones en los valores establecidos por las tablas incorporadas en la Ley de Avalúo.
b) A solicitud del o los contribuyentes:
1) Por subdivisión o unificación de inmuebles,
2) Por accesión o supresión de mejoras;
Toda modificación que se realice sobre los bienes inmuebles que signifique un aumento o disminución de valor deberá ser denunciada por el contribuyente y/o responsable en la
Administración Tributaria Mendoza, y en un plazo no superior
a los treinta (30) días computado a partir de la fecha en que se
concluyan las obras correspondientes, a partir de la
habitabilidad del inmueble o a partir de que el bien posea la
prestación del servicio de electricidad, gas o agua de red, lo
que ocurra primero.
En todos los casos se deberá notificar a su responsable fiscal la valuación fiscal asignada al bien inmueble.
Sustitúyese el artículo 146° por el siguiente.
Las modificaciones en el padrón de avalúos se harán con efectos
impositivos desde el 1 de enero siguiente al año en que fueron
solicitadas. En los casos del artículo 145º inciso a), las rectificaciones tendrán efecto retroactivo a la fecha en que se hubiere cometido la infracción o error.
Los contribuyentes, hasta el 31 de mayo de cada año, podrán interponer reclamos por el avalúo fiscal del ejercicio en forma fundada
y aportando pruebas de corroboración de lo que alegan, conforme
al procedimiento establecido en los artículos 77 ° y subsiguientes.
Tendrán efectos impositivos dentro del ejercicio sólo los reclamos
establecidos conforme al plazo establecido en este párrafo.
Sustitúyese el artículo 147° por el siguiente.
La Administración Tributaria Mendoza no podrá aprobar planos de
división, unificación o fraccionamiento de inmuebles, sin la correspondiente constancia de cumplimiento fiscal.
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En los restantes casos de división o fraccionamiento de inmuebles, el impuesto se determinará sobre la base del avalúo que se
atribuya a cada fracción o lote en que se divida el bien, a partir del
primer día del año siguiente a aquel en el cual, habiéndose cumplido todas las exigencias de la Ley de Loteos, ésta autorice a
iniciar la enajenación de Lotes.
Toda parcela edificada o no, inclusive las unidades en condiciones de ser sometidas al régimen de propiedad horizontal, se encuentren habilitadas por la autoridad municipal que corresponda o
en condiciones de habitabilidad o de ser utilizadas económicamente, podrán ser empadronadas de oficio al solo efecto tributario
por la Administración Tributaria Mendoza. El Impuesto de cada
unidad o parcela se determinará sobre la base del avalúo que se
asigne a cada parcela o unidad en que se divida el bien, a partir del
primer día del año siguiente al de su empadronamiento.
Sustitúyese el artículo 148° por el siguiente.
Son contribuyentes de este impuesto los propietarios, poseedores de los inmuebles, cualquiera fuere la denominación dada al
respectivo título. En caso de dominio desmembrado, la obligación
será solidaria.
Exceptúase del pago del Impuesto Inmobiliario:
a) A los contribuyentes de los padrones que corresponda a la o las
parcelas objeto de donación para utilidad pública con cargo específico a partir de la ley que acepta dicha donación.
b) A los contribuyentes que tanto ellos o sus cónyuges sean jubilados y pensionados y que acrediten:
1) Ser propietario de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar, cuyo avalúo no supere el monto que
establezca la Ley Impositiva y residir en el mismo.
2) Percibir el jubilado o pensionado, un ingreso mensual por
todo concepto, no superior a un haber mínimo jubilatorio multiplicado por el coeficiente 2 (dos) en la forma, plazo y condiciones que establezca la reglamentación.
El beneficio también podrá obtenerlo, o en su caso, conservarlo, el cónyuge supérstite que cumpliendo con los requisitos señalados precedentemente tenga usufructo legal o convencional del inmueble.
c) A los contribuyentes que tanto ellos, sus cónyuges o descendientes directo de primer grado padezcan discapacidad motriz,
visual o mental y que acrediten:
1) Mediante certificado de discapacidad extendido conforme a la
Ley Nacional Nº 22.431, su situación particular.
2) Ser propietario de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar y residir en el mismo.
3) Percibir ingresos familiares mensuales por todo concepto,
no superior al importe del salario mínimo vital y móvil vigente
multiplicado por el coeficiente 2 (dos) en la forma, plazo y
condiciones que establezca la reglamentación.
La Administración Tributaria Mendoza establecerá la oportunidad y forma de acreditación de las condiciones indicadas,
asimismo podrá eximir en forma automática el Impuesto de
referencia a los Jubilados y Pensionados cuando a través de
información suministrada por otros organismos oficiales se
pueda inferir que los mismos reúnen los requisitos precedentes.
Suprímase el artículo 148° (bis).
3838. Sustitúyese el artículo 150° por el siguiente.
Por los terrenos baldíos ubicados en zonas urbanas determinadas por la Administración Tributaria Mendoza, se pagará, además
del impuesto que les corresponda, un adicional sobre el monto
del mismo que fijará la Ley Impositiva, y que se liquidará y cobrará
juntamente con el tributo.
Sustitúyese el artículo 151° por el siguiente.
A los efectos del artículo anterior, considerase baldíos a los bienes
inmuebles urbanos que no estén edificados o cuyas construcciones no se encuentren en estado de habitabilidad, de acuerdo con
lo que establezca la reglamentación.
Sustitúyese el artículo 154° por el siguiente.
No podrá protocolizarse, autorizarse, inscribirse o registrarse ninguna operación relativa a inmuebles sin el pago previo de impuestos que se encuentre al cobro por el año en que ella se realice,
como así también de la deuda correspondiente a años anteriores,
si existiera. El escribano interviniente deberá dejar constancia de
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ello en el respectivo instrumento, en la forma que se reglamente.
En caso de omisión tiene responsabilidad solidaria según lo prevé el artículo 22 del Código Fiscal.
Si aún no se hubiere dictado la ley impositiva aplicable a ese ejercicio fiscal se tributará el mismo importe del año anterior, sujeto a
reajuste.
Sustitúyese el artículo 155° por el siguiente.
Toda inscripción o modificación en los padrones inmobiliarios y
modificaciones de datos de la propiedad en el Banco de Información Territorial que directa o indirectamente incidan en la valuación
fiscal, se hará en la forma que establezca la Administración Tributaria Mendoza.
Sustitúyese el artículo 156° por el siguiente.
Cuando un inmueble se transfiera o divida judicialmente, previo a
su inscripción, el juez deberá comunicar a la Administración Tributaria Mendoza y al Departamento General de Irrigación, según corresponda, el acto dispuesto y los datos necesarios que se establezcan.
En los remates y adjudicaciones judiciales el Juez no podrá disponer la entrega de fondos, sin la previa notificación a la Administración Tributaria Mendoza, la que dispondrá de un plazo de diez (10)
días para hacer valer sus derechos. En estos casos el adquirente
poseedor resulta responsable del imimpuesto a partir de la fecha
de la subasta, conforme surja del auto aprobatorio de dicha subasta.
Suprímase el artículo 157°.
Sustitúyese el inciso x) del artículo 185° por el siguiente.
x) Los ingresos que devengue el desarrollo de las actividades que
se detallen en la Ley Impositiva - Detalle Referencias de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En todos los casos será obligatorio tramitar el certificado por la
página web de la Administración Tributaria Mendoza para gozar
del beneficio, el que deberá exhibir cuando sea necesario ya
sea ante organismos del Estado o entes privados. El mismo
tendrá vigencia desde el primer (1) día del mes en que lo solicita
hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, y se
deberá validar en forma mensual.
Tanto al momento de la solicitud como en la validación, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1) No registrar deuda vencida para todos los impuestos que
recauda la Administración Tributaria Mendoza.
2) Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados
al desarrollo de la actividad que se trate.
En el caso de contribuyentes que inicien actividades durante
el ejercicio fiscal corriente deberán completar la radicación
de vehículos en un plazo de 6 meses.
3) Tener presentadas en tiempo y forma las declaraciones juradas anuales y/o mensuales correspondientes al impuesto
sobre los ingresos brutos que se encuentren vencidas al
momento de la solicitud y/o validación mensual.
Estas tres condiciones deben ser cumplidas también por el
órgano directivo en caso de sociedades anónimas, asociaciones y cooperativas y por todos los socios en el resto de
sociedades e integrantes en el caso de uniones transitorias
de empresas y asociaciones de colaboración empresarias.
4) No poseer antecedentes de sanciones efectivas previstas en
el artículo 314º del presente Código Fiscal en el ejercicio en
que se solicita el beneficio y en los dos (2) años anteriores.
5) No producir despidos colectivos o suspensiones masivas de
personal, sin causa justificada, durante el ejercicio;
6) No encontrarse dentro de los supuestos de la Ley 8.374 en lo
que respecta a trabajo esclavo o infantil.
Para los incisos 5 y 6 del presente artículo, a los efectos que
la Administración Tributaria Mendoza pueda realizar el control
pertinente, el organismo encargado de su aplicación, control
y/o cobro deberá proporcionar, vía Web, mensualmente la información correspondiente.
En caso de detectarse el incumplimiento de la o las condiciones el contribuyente no podrá validar la constancia otorgada
hasta el mes en que dé cumplimiento a las mismas.
En todos los casos que se detecten a través de fiscalizaciones de la Administración Tributaria Mendoza, operaciones sin
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
respaldo documental será motivo de pérdida del beneficio
del presente artículo desde el ejercicio fiscal donde se produjo la infracción por dos años.
45. Sustitúyese el artículo 205º por el siguiente:
Las obligaciones sujetas a condición serán consideradas como
puras y simples a los fines de la aplicación del impuesto.
Los actos, contratos y operaciones cuyo precio, monto o valor pudiera resultar incrementado por cláusulas sujetas a condición, abonarán el tributo por el máximo condicional del contrato.
Exceptuase de esta disposición a los contratos que contengan
obligaciones cuyo cumplimiento esté supeditado: a) a la aprobación judicial, b) de directorios o gerencias de instituciones oficiales.
46. Sustitúyese el artículo 213º por el siguiente:
En transmisión de inmuebles se liquidará el impuesto sobre el
precio convenido por las partes.
El precio no podrá ser inferior al Valor Inmobiliario de Referencia
que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza.
Este valor no podrá ser superior al doble del avalúo fiscal vigente.
En caso de que existiese boleto de compra-venta será de aplicación el artículo 235º.
47. Sustitúyese el artículo 231º (bis) por el siguiente:
En los contratos de fideicomisos celebrados al amparo de las
disposiciones de la Ley 24.441 - Título I, el impuesto se liquidará
sobre la retribución que perciba el fiduciario dudurante la vigencia
del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los
actos, contratos y operaciones de disposición o administración
que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la
medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos
en este título en cada caso.
En las adjudicaciones de inmuebles construidos por el fideicomiso a los beneficiarios no fiduciantes, el impuesto se liquidará sobre la base del total de los aportes realizados para dicha construcción por el fiduciante que lo designó como beneficiario, o valuación
fiscal, el que fuere mayor.
48. Sustitúyese el artículo 235º por el siguiente:
Cuando se eleve a escritura pública o se protocolice un contrato o
documento hecho por instrumento privado debidamente sellado,
el importe de éste se deducirá de lo que deba pagarse por la
escritura pública hasta el monto concurrente de esta última.
En los casos de transferencia de inmuebles se computará como
pago a cuenta, el impuesto de esta Ley pagado sobre los boletos
de compraventa, siempre que:
a) en la escritura traslativa de dominio el escribano autorizante
deje constancia de la forma de pago efectuada en el boleto;
b) que el acto escriturario se celebre dentro de los ciento ochenta
días (180) corridos de la celebración del respectivo boleto de
compraventa.
No podrá computarse en ningún caso la que se hubiera pagado
en concepto de "Actualización, intereses resarcitorios y multas".
Si el instrumento privado se encontrara en infracción deberá pagarse el impuesto con la multa correspondiente
previo a la realización de la escritura pública o
protocolización.
La deducción del impuesto pagado por el instrumento privado
será controlada por la Administración Tributaria Mendoza en la
oportunidad a que se refiere el artículo 241° de este Código.
49. Sustitúyese el inciso 18º del artículo 240º por el siguiente:
Las aclaraciones, ratificaciones, aceptaciones, rescisiones,
retroventas y rectificaciones de otros instrumentos que hayan pagado el impuesto correspondiente o se acredite que se encuentran exentos, siempre que:
a) No se aumente su valor, cualquiera fuere la causa (aumento de
precio pactado, mayores costos, actualización por desvalorización monetaria, etcétera).
b) No se cambie su naturaleza o los términos del acuerdo, o de
otro modo se efectúe la novación de las obligaciones convenidas.
c) No se sustituyan las partes intervinientes o no se prorrogue el
plazo convenido, cuando la prprórroga pudiera hacer variar el
impuesto aplicable.
50.
51.
52.
53.
54.
55.
56.
385
Si se dieran estos supuestos, se pagará, sobre el respectivo
instrumento, el impuesto que corresponda por el nuevo acto o la
ampliación de valor que resulte.
Sustitúyese el inciso 37º del artículo 240º por el siguiente:
Las operaciones hasta el monto máximo que fije anualmente la
Ley Impositiva, correspondientes al artículo 144º inciso a) de la Ley
N° 8.706 y modificatorias.
Sustitúyese el artículo 241º por el siguiente:
El impuesto a que se refiere este Título, deberá pagarse:
a) Instrumentos emitidos en la Provincia:
1- Dentro de los (10) días siguientes a la fecha de su otorgamiento.
2- En los contratos de locación, sub-locación, concesión y similares dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su
otorgamiento o fecha de vigencia, la que fuere anterior.
3- Dentro de los diez (10) días hábiles a partir de su notificación
en el caso de contratos y órdenes celebrados o emitidos por
el estado nacional, provincial, municipal y entes autárquicos.
b) Instrumentos emitidos fuera de la provincia:
1- Previo a su presentación o invocación ante autoridad administrativa o judicial de la Provincia o institución bancaria o
similar establecida en ella.
2- Dentro de los diez (l0) días del comienzo de la ejecución o
cumplimiento de los actos, contratos, obligaciones u operaciones gravadas.
c) Cuando el impuesto se abone mediante declaración jurada,
regirán los plazos que fije la Administración Tributaria Mendoza.
Sustitúyese el inciso d) del artículo 264º por los siguientes:
El de propiedad de personas discapacitadas, pueda o no conducirlo en forma personal. La existencia de la discapacidad deberá
acreditarse mediante certificado extendido conforme a la Ley Nacional Nº 22.431.
Cuando la persona discapacitada sea titular de más de un vehículo la exención procederá sólo para uno de ellos.
La Administración Tributaria Mendoza establecerá los requisitos y
condiciones que se deberán acreditar para obtener el beneficio
aludido, el cual comenzará a regir a partir del primer día del mes
siguiente al de su cumplimentación.
Sustitúyese el artículo 292º por el siguiente:
El pago de las tasas a que se refiere esta sección deberá efectuarse:
a) En oportunidad de solicitarse la prestación del servicio;
b) En los casos previstos en el art. 87 inciso b), al momento de
efectuar la presentación, el que será requisito de admisibilidad.
En el supuesto de obtener una Resolución favorable al recurrente, este último podrá solicitar la devolución de las sumas
pagadas por tal concepto.
c) Para las inscripciones ante la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial el pago debe acreditarse en oportunidad
de iniciarse el trámite.
Sustitúyense los incisos e) e i) del artículo 298º por los siguientes:
e) En los juicios que carezcan de valor pecuniario vinculados con
derechos sobre:
1- Inmuebles (acciones reales y desalojo);
2- Automotores (transferencia, inscripción, prescripción, adquisición);
3- Inscripciones de bienes ubicados en la Provincia y dispuestas en otra jurisdicción;
4-Protocolizaciones, autorizaciones, medidas precautorias y
5- Demás actos de jurisdicción voluntaria, como asimismo en
todo otro caso no enunciado expresamente o que carezca de
valor pecuniario, se pagará la tasa fija que prevé la Ley
Impositiva.
i) En los juicios sobre inmuebles (prescripción adquisitiva, títulos
supletorios, posesión, escrituración) sobre el valor del inmueble objeto del proceso según lo establecido en el artículo 213º.
Suprímase el inciso j) del artículo 305º:
Sustitúyese el inciso j) del artículo 313º por el siguiente:
No aportar la documentación, comprobantes e informes de actos,
situaciones de hecho y de derecho que puedan conformar la materia imponible y que fueran solicitados en actas de constatación,
requerimientos, intimaciones o regimenes especiales de información.
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57. Sustitúyese el artículo 316º (Bis) por el siguiente:
La resolución que impone la sanción de multa al sujeto y clausura
del establecimiento, sólo podrá recurrirse ante el Administrador
General con efecto suspensivo a pedido del contribuyente, por escrito fundado dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución que se impugna y presentado en la
Administración Tributaria Mendoza, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) que el interesado hubiere presentado descargo en el plazo señalado en el artículo 316°, inc. y;
b) que previamente se hubiere cancelado la tasa retributiva de servicios.
La decisión administrativa del Administrador General en esta
instancia, será definitiva y causará estado en los términos del
artículo 5° de la Ley N° 3918.
Cuando el contribuyente y/o responsable se allane en forma
expresa, a la resolución que impone las sanciones establecidas en el artículo 314° conforme lo disponga la Administración
Tributaria Mendoza, la sanción de clausura se reducirá de pleno
derecho a dos (2) días, si el infractor acredita el pago de la multa
impuesta dentro del plazo previsto para interponer el recurso
previsto en el presente artículo y siempre que no registre, en los
últimos dos (2) años contados al momento de la nueva infracción, sanciones por haber incurrido en algunas de los hechos u
omisiones previstos en el artículo 313°.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14 - En el Impuesto Inmobiliario, la notificación del avalúo
anual correspondiente a cada parcela se considera realizada en oportunidad de la comunicación de la cuota N°1 correspondiente al período
fiscal 2.015 o conforme a la reglamentación que establezca la Administración Tributaria Mendoza.
En el Impuesto a los Automotores, la Administración Tributaria
Mendoza comunicará el monto total del impuesto que grave anualmente el bien objeto del tributo, en oportunidad de la comunicación de
la cuota N° 1 correspondiente al periodo fiscal 2.015.
Asimismo podrá otorgar la opción a los contribuyentes de los
Impuestos Inmobiliario y a los Automotores para que cancelen el total
del impuesto, año 2.015, el cual será considerado definitivo, excepto
en los casos previstos en el Artículo 146° del Código Fiscal.
El pago del impuesto anual en cuotas, devengará el interés de
financiación previsto en el Artículo 44º del Código Fiscal, calculado
desde la fecha que se fije para el vencimiento de la opción de pago
total.
Artículo 15 - El poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los
contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores según se indica:
a) Del veinte por ciento (20%) para cada objeto que tenga cancelado el
impuesto al 31 de diciembre de 2.014 o que la deuda se encuentre
regularizada mediante el Decreto 1478/14. En caso de caducidad
del plan, se perderá el beneficio desde el 1 de enero de 2.015.
Podrá otorgarse también en caso de pago total fuera de término
durante el ejercicio 2.014.
b) Del diez por ciento (10%) para cada objeto por el que se cancelen el
impuesto anual o las cuotas conforme a los vencimientos que fije la
Administración Tributaria Mendoza para el año 2.015.
La reglamentación establecerá los requisitos y procedimientos para
acceder a los beneficios mencionados.
Esta disposición no comprenderá a contribuyentes alcanzados por
otros beneficios previstos en esta ley para los impuestos mencionados en el presente artículo.
Cuando se trate de una sustitución por un vehículo 0 km o usado y el
automotor sustituido no registre deuda en el impuesto por los periodos no prescriptos, se aplicarán los descuentos correspondientes
a pedido del contribuyente.
En caso de improcedencia en el uso de los beneficios corresponderá el ingreso de las sumas dejadas de oblar, con más accesorios,
multas pertinentes y la aplicación de la Ley Penal Tributaria en caso
que corresponda.
Artículo 16 - Para los casos de constancias correspondientes al
inciso x) del artículo 185º del Código Fiscal solicitadas en término,
anteriores al año 2.015, no perderán el beneficio los contribuyentes
que registren una deuda inferior al diez por ciento (10%), del total de
impuestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se
trtrate, siempre y cuando realice la cancelación de la misma en un
plazo de treinta (30) días desde la notificación de la deuda.
Artículo 17 - A efectos de determinar el valor actual de los créditos
cedidos según lo dispuesto por el Artículo 10° inciso h) del Código
Fiscal, la tasa de descuento aplicable se establece hasta en un quince
por ciento (15%) anual.
Artículo 18 - Establécese en la suma de pesos un mil doscientos
($1.200) el monto a que se refiere el Artículo 12 inciso q) del Código Fiscal.
Artículo 19 - Establécese en la suma de pesos setecientos ochenta ($780) el monto a que se refiere el Artículo 119º del Código Fiscal.
Artículo 20 - Establécese en la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000) el monto a que se refiere el Artículo 148º inciso b)
del Código Fiscal.
Artículo 21 - Establécese en la suma de pesos diez mil ($10.000)
mensuales el monto a que se refiere el Artículo 185º inciso ll) del Código Fiscal.
Artículo 22 - Establécese la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($4.800) los ingresos mensuales a que se refiere el del Artículo
185º Inciso v) del Código Fiscal.
Artículo 23 - Establécese en la suma de pesos tres mil doscientos ($3.200) el monto a que se refiere el Artículo 229º del Código Fiscal.
Artículo 24 - Establécese en la suma de pesos quince mil
($15.000) el monto a que se refiere el inciso 37 del Artículo 240º del
Código Fiscal.
Artículo 25 - Establécese en pesos cincuenta mil ($50.000) el
valor total de la emisión a que se refiere el Artículo 279º del Código
Fiscal.
Artículo 26 - Establécese en pesos ciento cincuenta mil ($150.000)
el valor total de la emisión a que se refiere el Artículo 325º del Código
Fiscal.
Artículo 27 - Establécese en la suma de pesos dos mil setecientos ($2.700) a doscientos setenta mil ($270.000) el monto a que se
refiere el primer párrafo del artículo 11º, pesos cuatro mil ($4.000) a
cuarenta y cinco mil ($45.000) el monto a que se refiere el artículo 12º
y pesos un mil ochocientos ($1.800) a dieciocho mil ($($18.000) el
monto a que se refiere el artículo 13º, todos de la Ley Nº 4.341.
Artículo 28 - Sustitúyese el artículo 3º de la Ley 4.341 por el siguiente:
Presentada la documentación establecida en el artículo anterior,
la municipalidad impartirá las instrucciones correspondientes.
Artículo 29 - Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 4.341 por el siguiente:
Impartidas las instrucciones cuya validez será de ciento ochenta
(180) días, el interesado elaborara el proyecto ajustado a ellas y lo
presentara a la municipalidad correspondiente. Esta dictaminara y lo
elevara al consejo de loteos para que solicite la aprobación respectiva
del proyecto mediante resolución.
En esta aprobación se fijara el plazo de ejecución de las obras de
infraestructura de acuerdo a lo determinado por el artículo 23º.Si el
proyecto no fuera presentado en el plazo establecido, se tendrá por
desistido el pedido de loteo.
No será aprobado ningún loteo o fraccionamiento si la superficie
según título difiere con la que resulte del plano de mensura en mas del
uno por ciento (1 %).
Esta diferencia será incluida en el balance de superficie en las
fracciones destinadas a calles públicas. En los casos en que esta
diferencia sea por defecto y mayor del uno por ciento (1 %) se demarcara en plano como superficie reservada hasta que se logre rectificación judicial del titulo.
Artículo 30 - Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 4.341 por el siguiente:
Ejecutado el proyecto y finalizadas las obras indicadas en las instrucciones, la municipalidad opinara y remitirá el expediente al consejo
de loteos, para que, previo dictamen, solicite al presidente del consejo
de loteos la aprobación definitiva del loteo, debiendo adjuntarse en esta
oportunidad la certificación que acredite la inexistencia de gravámenes,
inhibiciones u otras providencias cautelares sobre los espacios destinados a dar cumplimiento al artículo 6 y 26 de la presente ley.
Esta aprobación se comunicara a la Administración Tributaria
Mendoza y al registro público y archivo judicial de la provincia, A efectos
de que se proceda a realizar los desgloses correspondientes en padrones, nomenclaturas y matriculas.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
La Administración Tributaria Mendoza, previo dictamen del consejo de loteos, aprobará los fraccionamientos a que se refiere el apartado último del artículo.
Artículo 31 - Incorpórase como artículo nuevo a continuación del
artículo 23º y como artículo 23 (bis) de la Ley 4.341 el siguiente:
Todos los fraccionamientos con características urbanas o suburbanas, independientemente de su localización, cuyo inmueble a fraccionar cuente con una superficie de hasta 20.000 m2m2., cuyas fracciones, resulten todas frentistas a calles públicas existentes, serán
tramitados y visados por la Administración Tributaria Mendoza.
Para la visación de los mismos, se deberán cumplir, además de
las normas específicas de la Administración Tributaria Mendoza, los
requisitos previstos en los siguientes puntos:
a) Certificado Municipal que acredite que las calles frentistas son públicas y están libradas al uso público, o en trámite de donación con
aceptación por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante del
Departamento correspondiente, o proveniente de loteo aprobado
por Decreto Ley Nº 4341/79. Si de dichos certificados surge la necesidad de realizar obras de urbanización, estas deberán ser ejecutadas previas a su visación, contando con el certificado final de las
mismas.
b) Certificados de servicios de agua potable, cloacas, energía eléctrica
emitidos por las entidades prestatarias.
c) En todos los casos la Administración Tributaria Mendoza deberá
verificar el cumplimiento del art. 6° del Decreto Ley N° 4341/79,
referido especialmente a la superficie de la cual proviene la superficie del título del inmueble a fraccionar y demás requisitos exigidos
en el Decreto Ley 4341/79. Asimismo, si correspondiera, el envío al
consejo de loteos.
Artículo 32 - Incorpórase como artículo nuevo a continuación del
artículo 23º (bis) y como artículo 23 (ter) de la Ley 4.341 el siguiente:
Los fraccionamientos menores a 5000 m2 con nuevos accesos
internos y número ilimitado de fracciones, visando el plano con la presentación de los certificados finales de servicios emitidos por las entidades prestatarias y certificado final de obras requeridas por la comuna. En el caso de que las fracciones que surjan del fraccionamiento no
superen las 5 parcelas, será suficiente el certificado Municipal de factibilidad de servicios. Si hubieren fraccionamientos sucesivos de 5
parcelas, sólo se admitirá el certificado municipal susodicho si ya
estuvieren instalados los servicios en el fraccionamiento original.
Artículo 33 - Sustitúyese el artículo 26º de la Ley 4.341 por el
siguiente:
Todo loteo cuya superficie exceda los veinte mil metros cuadrados (20.000 m2.) deberá contar con una extensión que pueda destinarse a equipamiento escolar, asistencial, de seguridad, recreativa u
otros destinos que fueren necesarios.
Este espacio se calculara en función de la superficie libre a lotear
excluidas circulaciones y ochavas aplicándose la siguiente relación: x
= z + nl + e; donde x es igual al por ciento sobre la superficie libre a
lotear, z es un índice que está en función del emplazamiento del loteo,
nl es el número de lotes por hectárea dividido por quince (15) y e es el
índice que corresponde según los equipamientos aledaños. En el caso
de alrededores bien equipados e es igual a 1, en el de alrededores
medianamente equipados es igual a 2 y cuando estén mal equipados
es igual a 3.- en todo caso, cuando a criterio del municipio se justificare,
podrá permutarse el espacio de equipamiento por un espacio de igual
valor en otra ubicación o por otra prestación de interés del municipio
también de igual valor. En el caso de los barrios privados residenciales, se otorgará siempre dicha posibilidad a fin de resguardar el carácter de privado. En todos los casos, deberá emitir opinión la comisión
valuadora provincial a fin de corroborar la equivalencia de valores.
Artículo 34 - Sustitúyese el artículo 37º de la Ley 4.341 por el
siguiente:
En todos los fraccionamientos, se podrán realizar las obras de
urbanización y construcción de viviendas en forma simultánea, previa
autorización del consejo de loteos.
Artículo 35 - Incorpórase como artículo nuevo a continuación del
artículo 31º y como artículo 31º (Bis) de la Ley 4.341 el siguiente:
LOTEOS RESIDENCIALES PRIVADOS
(COMPLEJOS PRIVADOS)
Se entiende a todo emprendimiento urbanístico permanente
para viviendas familiares y multifamiliares y sus accesos serán restringidos.
387
PRIVADOS: cuando las calles sean callejones comuneros de
indivisión forzosa.
Deben tener las siguientes características:
Los accesos constituyen condominios de indivisión forzosa, en
cuanto a los anchos de los mismos deben responder a lo establecido
en la ley 4.341. Deben permitir el paso de los servicios y cumplimentar
con las instrucciones municipales con respecto a la trama de calles,
contemplando que no deberá nunca interrumpir la trama vial principal.
Todo loteo cuya superficie exceda los veinte mil metros cuadrados (20.000 m2) deberá cumplimentar el artículo 26º con la siguiente
condición: "en el caso de que el espacio a donar se encuentre dentro
de la parcela a lotear, el mismo será siempre frentista a calle pública
existente".
Artículo 36 - Las modificaciones correspondientes a la Ley 4.341
se aplicarán a todos los loteos que no cuenten a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley con aprobación de proyecto de loteo.
Artículo 37 - Sustitúyese el inciso c) del artículo 28º de la Ley
7.526 por el siguiente:
c) Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones
en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que emitan las autoridades competentes y aquellos incumplimientos vinculados a las obligaciones emergentes del sistema
de telemedición, las sanciones a aplicar oscilan entre los pesos
tres mil ($3.000) y pesos doscientos mil ($200.000).
Artículo 38 - Aquellos contribuyentes que hubieran regularizado
deuda mediante el decreto 1478/14se encuentran exentos de cumplir
con el requisito exigido en el punto 1) del inciso x) del artículo 185 del
Código Fiscal. En caso de caducidad del plan, se perderá el beneficio
desde el 1 de enero de 2015.
Artículo 39 - Están exentas del cumplimiento de los requisitos del
artículo 185 x, por el ejercicio 2015, las actividades N° 111252, 111279,
111280, 111287, 111295, 111296, 111384, 111392, 111393, 111394 y
111406 del rubro 1- de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3°, siempre que los contribuyentes estén inscriptos en el RUT (Registró Único de la Tierra) y
acrediten antes del 01/06/2015, haber sufrido contingencias climáticas,
meteorológicas, telúricas y/o físicas en cada inmueble rural que afecte
su capacidad futura de producción, y que se materialice en el ciclo
agrícola 2014/2015.
La Administración Tributaria Mendoza reglamentará la forma y
condiciones que deben cumplir los interesados a los fines de acceder
al beneficio.
Artículo 40 - Están exentas del cumplimiento de los requisitos del
artículo 185 x, por el ejercicio 2015, las actividades N° 111252, 111279,
111280, 111287, 111295, 111296, 111384, 111392, 111393, 111394 y
111406 del rubro 1- de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos (Anexa al artículo 3°, los contribuyentes
inscriptos en el RUT (Registró Único de la Tierra) que tengan producción en inmuebles de hasta 20 ha siempre y cuando lo industrialice
por sí o por terceros.
La Administración Tributaria Mendoza reglamentará la forma y
condiciones que deben cumplir los interesados a los fines de acceder
al beneficio.
Artículo 41 - Se encuentran exentos del impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes que desarrollen sus actividades en los
Parques Industriales ubicados en los departamentos de Santa Rosa,
Lavalle y La Paz.
La exención establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades incluidas en el rubro 3 de la planilla analítica de alícuotas anexa al artículo 3° de la presente ley, con el límite de los ingresos atribuidos a la
provincia de Mendoza por esa misma actividad, para el supuesto de
contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Las empresas que desarrollen su actividad en dichos Parques
Industriales se encuentran también exentas en los impuestos Automotor, Inmobiliario y de Sellos en la medida que los bienes afectados
y los instrumentos sellados se encuentren vinculados a la actividad
desarrollada en los citados Parques.
Artículo 42 - Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a
otorgar la baja de contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos cuando por cada período fiscal 2008 y anteriores haya devengado impuesto por un importe de hasta pesos doscientos cuarenta ($240),
por el período fiscal 2.009 y 2.010 de hasta pesos cuatrocientos ochenta
388
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
($480), por el período fiscal 2.011 de hasta pesos setecientos veinte
($720), por el período fiscal 2.012 de hasta pesos novecientos treinta
($930), por el período fiscal 2.013 de hasta pesos mil doscientos
($1.200), y por el ejercicio fiscal 2.014 de hasta pesos mil cuatrocientos cuarenta ($1.440) y a condonar la deuda que registre el contribuyente cuando la misma no supere los importes precedentemente indicados, siempre que la fecha de la baja municipal sea anterior al 1 de
enero del 2.015 y el trámite de petición ante la Administración Tributaria
Mendoza, se inicie antes del 1 de Julio del 2.015, como así también
condónense las obligaciones tributarias que hubiesen devenido en
obligaciones naturales para los impuestos automotor, inmobiliario,
sellos e Ingresos Brutos al 31 de diciembre de 2.014.
Artículo 43 - Todas las personas físicas y/o jurídicas podrán deducir del impuesto sobre los Ingresos Brutos las donaciones en dinero a las entidades educativas a que se refiere el inciso e) del artículo
185 del Código Fiscal. Se podrá deducir hasta el límite del uno por
ciento (1%) del impuesto a pagar, según las condiciones que establezca la reglamentación.
Para poder hacer dichas deducciones, los aportes deben ser
realizados a las instituciones empadronadas según la reglamentación, para que sean aplicados directamente a programas de desarrollo cultural y artístico como actividad sistemática anualizada, no pudiendo ser eventos o actividades individuales o puntuales la aplicación de esos recursos por dichas instituciones.
Cada Ministerio será la autoridad de aplicación que certificara la
idoneidad técnica de la institución y el programa de desarrollo específico emitiendo el certificado correspondiente. La ATM determinara la
forma como se deberá instrumentar, el registro especifico de las instituciones y programas de desarrollo que se pueden acoger a este régimen y el procedimiento para hacer efectiva las donaciones deducibles.
Artículo 44 - Todas las personas físicas y/o jurídicas que empleen durante el año 2.015 a trabajadores que tengan entre dieciocho
(18) y veinticinco (25) años de edad y/o incorporen ex trabajadores del
emprendimiento Potasio Río Colorado , podrán computar sólo por el
ejercicio 2015, una parte de las remuneraciones devengadas por estos contratos, como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos
Brutos cumpliendo las siguientes condiciones:
a) La deducción se determinará aplicando un treinta por ciento (30%)
sobre el importe del salario mínimo vital y móvil vigente al momento
de la contratación de cada trabajador.
b) El monto mensual a deducir no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el período que se liquida
cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del
contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la
suma de pesos tres millones ($3.000.000).
c) El monto mensual a deducir no podrá superar el cuarenta por ciento
(40%) del impuesto determinado para el período que se liquida cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de
cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de
pesos tres millones ($3.000.000).
d) Los contribuyentes que accedan a los beneficios de esta ley deberán cumplir con el artículo 27º del Código Fiscal.
El Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la provincia de Mendoza será el encargado de reglamentar el presente beneficio pudiendo solicitar el cumplimiento de otros requisitos no contemplados en este artículo.
Artículo 45 - Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a
introducir topes en el Impuesto Inmobiliario 2.015 cuando el impuesto
determinado en el presente ejercicio, no sea representativo de las
condiciones constructivas de zonificación, condiciones productivas y
socioeconómicas.
Artículo 46 - La actividad PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL prevista en la Planilla Analítica del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3, correspondiente al
código de actividad 220019, la alícuota se reducirá al tres y medio
por ciento (3,5%)Si los contribuyentes hubieren cumplido con el
plan de inversiones programadas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación N° 319/93 y su modificatoria n°2057/
2005. Debiendo acreditar que el plan de inversión propuesto sea
superior al Costo Tributario Teórico producto de la reducción de
alícuota.
El Ministerio de Infraestructura, Energía e Hidrocarburos será la
Autoridad de Aplicación del presente régimen e informará a la Administración Tributaria Mendoza los sujetos comprendidos y las exclusiones.
A los contribuyentes que cumplan con la presente, no se les aplicará el inciso 2) de las consideraciones generales del detalle de referencia a la Planilla Analítica que forma parte de la presente Ley.
Artículo 47 - En caso que un ramo o actividad no esté previsto o no
conste para la misma una alícuota especial en forma expresa en dicha
planilla, se aplicará la alícuota general que corresponda al rubro de
actividad que se trate.
Artículo 48 - En el caso que el Concesionario del Transporte Público de Pasajeros de Media y Larga Distancia registre deuda por Tasa
de Contraprestación Empresaria, Tasa E.P.R.E.T., Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto Automotor, Impuesto Inmobiliario, Multas establecidas por el Ministerio de Transporte, Retenciones de Planes de
pago y otras retenciones, tasas y/o impuestos que en el futuro se
crearen, que impida la obtención del Certificado de Cumplimiento Fiscal, facúltese al Ministerio de Transporte a celebrar convenio con el
concesionario a los efectos que puedan ser detraídos los importes
adeudados de cualquier pago que se le efectúe.
Dicho convenio deberá establecer:
a) El descuento de las sumas correspondientes a obligaciones cuyo
vencimiento opere en el período que se liquida dicho pago.
b) El beneficio de quita del cien por ciento (100%) de los intereses
devengados por la deuda correspondiente a la Tasa de E.P.R.E.T.
creada por el Artículo 71 de la Ley 7412, hasta el importe de los
créditos que se compensen conforme al inciso siguiente.
c) La compensación con los créditos que tenga a percibir el concesionario, a valores nominales, originados en la prestación del servicio
de transporte público de pasajero.
Artículo 49 - Encomiéndese al Poder Ejecutivo elaborar un texto
ordenado del Código Fiscal de la Provincia que incluya las modificaciones introducidas al mismo, los títulos que estime conveniente y
aplique lo establecido por el artículo 18º de la Ley Nº 8521 para una
adecuada sistematización legislativa.
Artículo 50 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los treinta días del
mes de diciembre del año dos mil catorce.
Carlos Ciurca
Sebastián Pedro Brizuela
Vicegobernador
Secretario Legislativo
Presidente del H: Senado
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Jorge Manzitti
Presidente
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Diputados
_____
DETALLE REFERENCIAS DE LA PLANILLA ANALÍTICA
ANEXA AL ARTÍCULO 3°
I) CONSIDERACIONES GENERALES
1) Actividades incluidas en el Rubro 3: Industria Manufacturera
El impuesto que corresponda tributar de acuerdo a las alícuotas de
la planilla anexa, se incrementará en un cinco por mil (5º/oo) sobre
la base imponible, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la
Provincia, supere la suma de pesos cincuenta millones
($50.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el
tratamiento del párrafo anterior, siempre que el total de los ingresos
gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, supere la suma de
pesos doce millones ($ 12.000.000).
La alícuota establecida resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, con el límite
de ingresos atribuidos a la Provincia de Mendoza por esa misma
actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en el
régimen del Convenio Multilateral.
Quedan exceptuadas las actividades del presente rubro identificadas con la referencia tres (3).
2) Actividades incluidas en los Rubros 2: Explotación de minas y can-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
teras, 6: Comercio al por mayor, 7: Comercio minorista, 8: Expendio
de comidas y bebidas, 9:Transporte y almacenamiento, 10:Comunicaciones, 11: Establecimientos y Servicios Financieros, 12: Seguros, 13: Operaciones sobre inmuebles. 14: Servicios técnicos y profesionales, 15: Alquiler de cosas muebles y 16: Servicios sociales
comunales y personales.
Se incrementará la alícuota que corresponda tributar de acuerdo a
la siguiente escala:
a) Cinco por mil (5º/oo), para el total de ingresos comprendidos entre la suma de pesos quince millones ($15.000.000) y pesos treinta
millones ($30.000.000).
b) Siete y medio por mil (7,5º/oo), para el total de ingresos comprendidos entre la suma de pesos treinta millones uno ($30.000.001)
y pesos cincuenta millones ($50.000.000).
c) Uno por ciento (1%), para el total de ingresos que superen los
pesos cincuenta millones ($50.000.000).
A fin de determinar la escala correspondiente se computará el total
de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el
contribuyente en el período fiscal anterior, dentro o fuera de la provincia por el desarrollo de cualquier actividad.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el
tratamiento del párrafo anterior, siempre que el total de los ingresos
gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas
supere la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000), pesos
ocho millones ($8.000.000) y pesos doce millones ($12.000.000)
respectivamente para cada uno de los incisos anteriores.
La alícuota establecida resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, con el límite
de ingresos atribuidos a la Provincia de Mendoza por esa misma
actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en el
régimen del Convenio Multilateral.
Quedan exceptuadas:
a) Las actividades de distribución y venta productos farmacéuticos/
medicinal y de tocador cuando las mismas sean realizadas por
instituciones sin fines de lucro.
b) Las actividades (711217), (949037), (949041) y (833040),
(220019), (353019), (353020).
II) REFERENCIAS EN LA PLANILLA
(1) Tasa cero para los contribuyentes que desarrollen las actividades
previstas en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos Anexa al artículo 3º, en la medida en que cumplan lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal.
(2) Ingresos provenientes de la venta directa a consumidor final de:
azúcar y harina para consumo doméstico, leche fluida o en polvo entera o descremada sin aditivos para consumidor final -, carnes
bobinas, ovinas, pollos, gallinas y pescados -excluidos chacinados,
pan, huevos, yerba mate, aceite y grasas comestibles, frutas, verduras, legumbres, hortalizas, estas últimas, en estado natural.
Esta actividad está gravada a la alícuota del dos por ciento (2%).
(3) Se reduce al uno por ciento (1%) la alícuota prevista en la Planilla
Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo
3º para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo
185º inciso x) del Código Fiscal.
(4) Se reduce el 50% la alícuota prevista en la Planilla Analítica del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3º para los
contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185º inciso x)
del Código Fiscal.
(5) Cuando se trate de Ventas a Consumidor Final para las actividades que se indican, corresponde aplicar las alícuotas siguientes:
Código de Actividad Alícuota
311715 FABRIC.PAN Y DEMAS PRODUCT.PANAD. EXCEP. SECOS
(2%)
313424 FABRICACION DE SODA (2%)
(6) Cuando las actividades, hasta pesos diez millones ($10.000.000)
como monto total de obra, se realizaren para la Nación, la Provincia, sus municipalidades o sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos, gozarán de Tasa Cero siempre que se cumpla las condiciones previstas en el artículo 185º inciso x) del Código Fiscal.
(7) Cuando se trate de la construcción de viviendas sobre inmuebles
propios y/o de terceros, a través de planes de operatorias del Ins-
389
tituto Provincial de la Vivienda y de vivienda social - (única, familiar
y de uso exclusivo, incluye terreno), gozarán de Tasa Cero siempre
que se cumpla lo previsto en el artículo 185º inciso x) del Código
Fiscal.
(8) Esta alícuota se aplica también a la venta de comidas y bebidas
efectuadas en el establecimiento.
(9) Los contratados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal que
perciban un importe mensual de hasta pesos seis mil quinientos
($ 6.500), tributan una alícuota del dos por ciento (2%). y no corresponde ingreso del mínimo
(10) El código de actividad (711411) y (711225), tributarán el dos y medio por ciento (2,5%) cuando el contribuyente:
a) se encuentre al día en el pago de los Impuestos Inmobiliario, a
los Automotores y sobre los Ingresos Brutos del ejercicio corriente;
b) tenga radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al
desarrollo de la actividad que se trate, o hacerlo en un plazo de
seis (6) meses corridos, computados a partir del inicio de la
misma en Mendoza;
c) no registre deuda no regularizada en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, por los ejercicios vencidos.
En caso de detectarse la existencia de deudas, la Administración Tributaria Mendoza, deberá requerir su pago. No perderán
el beneficio en el caso que la deuda que registren por el Ejercicio a que se refiere el beneficio sea inferior al diez por ciento
(10%), del total de impuestos que por todo concepto debió oblar
en el año de que se trate, siempre y cuando regularicen dicha
deuda, dentro de los treinta (30) días de notificado el requerimiento de pago.
(11) La actividad con código (615056), solamente en el caso de venta y
distribución de medicamentos la alícuota será del tres y medio por
ciento (3,5%).
(12) La actividad con código (624101), solamente en el caso de venta
de medicamentos la alícuota será del tres por ciento (3%).
(13) Las operaciones de comercialización canalizadas a través del
Mercado de Productos Argentinos estarán sujetas a una alícuota
del dos por ciento (2%).
(14) Se reduce al cuatro por ciento (4%) la alícuota prevista en la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el
artículo 185° inciso x) del Código Fiscal y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el
período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos treinta
millones ($30.000.000).
Se incrementa al diez por ciento (10%) la alícuota prevista en la
Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al
artículo 3° para los contribuyentes que no cumplan lo previsto en
el artículo 185° inciso x) del Código Fiscal y el total de ingresos
gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el
período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos treinta millones ($30.000.000).
(15) Se aplicará la alícuota general del rubro prevista en la Planilla
Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo
3° para los contribuyentes que no cumplan lo previsto en el artículo 185° inciso x) del Código Fiscal.
(16) Para los contribuyentes que inviertan en la Provincia de Mendoza
en el marco de la reglamentación de la resolución de Superintendencia de Seguro de la Nación Nº 37.163 del 22 de octubre del año
2012 y resolución conjunta del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas y el Ministerio de Industria Nº 629/2012 y 365/2012, en el
marco general de la resolución de Superintendencia Nº 21526,
reglamento general de la actividad aseguradora artículo 35.8.1.K
serán beneficiadas:
a) Con una disminución de un punto de la alícuota que corresponda cuando la inversión sea como mínimo del veinticinco por
ciento (25%) del monto que debería invertir según la facturación
que ellas realicen en la Provincia de Mendoza, según la normativa antes enumerada.
b) Con una disminución de un punto y medio de la alícuota que
corresponda cuando la inversión sea como mínimo del cin-
390
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
cuenta por ciento (50%) del monto que debería invertir según la
facturación que ellas realicen en la Provincia de Mendoza, según la normativa antes enumerada.
c) El beneficio comenzará a regir desde el ejercicio en que se
inicia la inversión durante 24 meses y hasta la finalización de la
obra con un máximo de 36 meses.
d) El Ministerio de Hacienda y Finanzas será la autoridad de aplicación del presente régimen y reglamentará la forma de acceder y aplicar el beneficio y todo lo que sea necesario para la
aplicación del régimen.
(17) Se reduce al tres por ciento (3%) la alícuota prevista en la Planilla
Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo
3° para los contribuyentes cuyo total de ingresos gravados, no
gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el
desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no
supere la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000).
La Administración Tributaria Mendoza reglamentará los requisitos
para acceder a este beneficio.
(18) Las actividades conexas desarrolladas en los centros de ski
(hotelería, comidas y bebidas, alquiler de equipos, salones de
baile, etc.) durante los meses de junio a octubre de cada año,
tributarán a la alícuota especial del seis (6%).
(19) El impuesto que corresponda tributar de acuerdo a las alícuotas
de la planilla anexa, se incrementará en un uno y medio por ciento
(1,5%) sobre la base imponible, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro
o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos un millón
($1.000.000).
(20) Podrán aplicar al pago del impuesto sobre los ingresos brutos en
concepto de crédito fiscal, hasta el 50 % del costo de los proyectos
de inversión en infraestructura social que hayan sido aprobados
por la autoridad de aplicación.
Fíjese como costo tributario total para el presente beneficio la suma
de pesos doce millones ($ 12.000.000).
El Ministerio de Agroindustria y Tecnología será la autoridad de
aplicación y tendrá a cargo reglamentar el presente régimen, determinando los tipos de proyectos admisibles en el presente régimen, los
sujetos incluidos y la distribución del cupo.
PLANILLA ANALITICA DE ALICUOTAS DEL IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (Anexa al Artículo 3º)
Código
111112
111120
111139
111147
111155
111163
111171
111198
111201
111228
111236
111243
111244
111252
111260
111279
111280
111287
Actividad
Alicuota
Especial
Referencia
1. AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
Alícuota General: 2%
CRIA DE GANADO BOVINO
INVERNADA DE GANADO BOVINO
CRIA DE ANIM. DE PEDIGREE EXCP.
EQUINO.CABAÑAS
CRIA DE GANADO EQUINO. HARAS
PRODUCCION DE LECHE. TAMBOS
CRIA DE GANADO OVINO Y SU
EXPLOTACION LANERA
CRIA DE GANADO PORCINO
CRIA DE ANIM. DESTINADOS
A PRODUC. PIELES
CRIA DE AVES PARA PRODUCCION
DE CARNES
CRIA Y EXPLOT. AVES PARA PROD.
DE HUEVOS
APICULTURA
PRODUCCION CUNICOLA
CRIA Y EXPLOTACION DE ANIMALES
NO CLASIFICADO
CULTIVO DE VID
CULTIVO DE CITRICOS
CULTIVO DE MANZANAS Y PERAS
CULTIVO DE DURAZNOS DAMASCOS
Y CIRUELAS
CULTIVO DE FRUTALES NO CLASIF.
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
EN OTRA PARTE
111295 PRODUCCION DE OLIVOS
111296 CULTIVO DE NOGALES Y PLANTAS
DE FRUTOS AFINES
111317 CULTIVO DE SOJA
111325 CULTIVO DE CEREALES OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS
111333 CULTIVO DE algodón
111341 CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR/
CAFE/TE/YERBA MATE Y TUNG
111376 CULTIVO DE TABACO
111384 CULTIVO DE PAPAS/BATATAS/
ZANAHORIAS Y REMOLACHAS
111392 CULTIVO DE TOMATE
111393 CULTIVO DE AJO Y CEBOLLA
111394 CULTIVO DE PIMIENTOS
ESPARRAGOS Y ALCAHUCILES
111406 CULTIVOS DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES NO CLAS. EN OTRA PARTE
111414 CULTIVO DE FLORES Y PLANTAS
DE ORNAMENTACION
111480 CULTIVO DE SEMILLAS - VIVEROS
E INVERNADEROS
111481 CULTIVOS NO CLASIFICADOS
EN OTRA PARTE
112011 FUMIGACION. ASPERSION
112038 ROTURACION Y SIEMBRA
112046 COSECHA Y RECOLECCION
112054 SERVICIOS AGROPECUARIOS NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
113018 CAZA ORDINARIA Y MEDIANTE TRAMPA
113020 REPOBLACION DE ANIMALES
121010 EXPLOT.BOSQUES EXCP.PLANTAC
121029 FORESTACION (PLANTACION).
REPOBL. Y CONSERV. BOSQUE
121037 SERVICIOS FORESTALES
122017 CORTE. DESBASTES DE TRONCOS
Y MADERA EN BRUTO
130109 PESCA DE ALTURA
Y COSTERA(MARITIMA)
130206 PESCA FLUVIAL
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
4,00%
4,00%
4,00%
4,00%
(1)
(1)
(1)
4,00%
(1)
2. EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
Alícuota General: 5,00 %
210013 EXPLOTACION DE MINAS
DE CARBON Y ASFALTITA
220019 PRODUCCION DE PETROLEO
CRUDO Y GAS NATURAL
230103 EXTRACCION DE MINERAL DE HIERRO
230104 EXTRACCION DE COBRE
230200 EXTRACCION DE MINERALES
METALICOS NO FERROSOS
290110 EXTRACCION DE FLUORITA
290111 EXTRACCION DE TALCO
290114 EXTRACCION PIEDRA P/CONSTRUC.
290122 EXTRACCION DE ARENA
290130 EXTRACCION DE ARCILLA
290149 EXTRACCION DE PIEDRA CALIZA
(CAL, CEMENTO, ETC.)
290203 EXTRACCION DE MINERALES
P/FABRIC.ABONOS Y PROD.QUIMICOS
290300 EXPLOTACION DE MINAS DE SAL.
MOLIENDA/REFIN EN SALINAS
290301 ACTIVIDADES DE SERVICIOS PREVIAS
A LA PERFORACION DE POZOS
290302 ACTIVIDADES DE SERVICIOS DURANTE
LA PERFORACION DE POZOS
290303 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PERFORACION DE POZOS
290304 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCION DE POZOS
290305 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EXTRACCION
3,00%
391
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
DE PETROLEO Y GAS, N.C.P
290904 EXTRAC. DE MINERALES NO CLASIF.
EN OTRA PARTE
3. INDUSTRIA MANUFACTURERA
Alícuota General: 3,00%
311111 MATANZA DE GANADO BOVINO MATADEROS
311138 PREPARAC.Y CONSERVAC.CARNE
DE GANADO.FRIGORIF
311146 MATANZA DE AVES
311153 MATANZA DE CONEJOS
311154 MATANZA DE OVINOS/PORCINOS/
CAPR./ANIMALES SALVAJES
311162 ELABORACION DE FIAMBRES
311219 FABRICACION DE QUESOS Y MANTECAS
311227 ELABORAC. PASTEURIZAC Y
HOMOGENEIZAC DE LECHE
311235 FABRICACION DE PRODUCTOS
LACTEOS NO CLASIFICA
311315 ELABORACION DE ACEITUNAS
311316 ELAB.FRUTAS/LEGUMBR FRESCAS
P/ENVAS.Y CONSERV
311320 EMPAQUE, EMBALAJE Y/O ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS
311324 ELABORACION DE FRUTAS
Y LEGUMBRES SECAS
311332 ELABORACION Y ENVASADO DE
CONSERVAS CALDOS Y SOPAS
CONCENTRADAS Y DE ELABOR.
Y ENVASADOS DE CONSERVAS
CALDOS U SOPAS CONCENTRADAS
Y DE ALIMENTOS A BASE DE
FRUTAS Y LEGUMBRES DESHIDRATADAS
311340 ELABORACION Y ENVASADO DE
DULCES, MERMELADAS Y JALEAS
311413 ELAB. PESCADOS/CRUSTACEOS
Y OTROS FRUTOS DE MAR
311421 ELABORACION DE PESCADOS DE RIOS
311510 FABRIC.ACEITE/GRASA VEGETAL.
COMEST. Y SUBPROD
311511 FABRIC.ACEITE DE OLIVA
311512 FABRIC Y VENTA DE ACEITE
DE OLIVA A GRANEL
311529 FABRICAC. ACEITE Y GRASA ANIMAL
NO COMESTIBLE
311537 FABRICACION DE ACEITES
Y HARINAS DE PESCADO
311618 MOLIENDA DE TRIGO
311626 DESCASCARAMIENTO. PULIDO.
LIMPIEZA Y MOLIENDA DE ARROZ
311634 MOLIENDA DE LEGUMBRES
Y CEREALES NO CLASIFICA
311642 MOLIENDA YERBA MATE
311650 ELABORACION DE ALIMENTOS
A BASE DE CEREALES
311669 ELABORACION DE SEMILLAS
SECAS DE LEGUMINOSAS
311715 FABRIC.PAN Y DEMAS PRODUCT.
PANAD. EXCEP. SECOS
311723 FABRICACION DE GALLETITAS
311731 FABRIC.DE MASAS Y OTROS
PRODUCTOS DE PASTELER
311758 FABRICACION DE PASTAS FRESCAS
311766 FABRICACION DE PASTAS SECAS
311812 FABRICACION Y REFINACION
DE AZUCAR DE CAÑA
311820 FABRICACION Y REFINACION
DE AZUCAR NO CLASIFI
311928 FABRICACION DE CACAO/
CHOCOLATE/BOMBONES Y OTROS
311929 ELABORACION DE PRODUCTOS
(3)
(3)
(3)
(3)
(3)
(4)
(4)
(4)
(4)
(3)
(3)
(3)
(3)
(3)
(3)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4) (5)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
DERIVADOS DE LAAPICULTURA
311936 FABRICACION DE PRODUCTOS
DE CONFITERIA NO CLASIF.
312118 ELABORACION DE TE
312126 TOSTADO/TORRADO Y MOLIENDA
DE CAFE
312134 ELABORACION DE CONCENTRADOS
DE CAFE. TE Y YERBA MATE
312142 FABRICACION DE HIELO
EXCEPTO SECO
312150 ELABORACION Y MOLIENDA
DE ESPECIAS
312169 ELABORACION DE VINAGRES
312177 REFINACION Y MOLIENDA DE SAL
312185 ELABORACION DE EXTRACTOS.
JARABES Y CONCENTRADOS
312193 FABRICACION DE PRODUCTOS
ALIMENTARIOS NO CLAS
312215 FABRICACION DE ALIMENTOS
PREPARADOS PARA ANIMALES
313114 DESTILAC/RECTIFIC/MEZCLA
DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
313122 DESTILACION DE ALCOHOL ETILICO
313211 FABRICACION DE VINOS
313212 FABRICACION Y VENTA DE VINOS
Y MOSTO A GRANEL
313238 FAB.SIDRAS Y BEBIDAS FERMENTADAS
EXCEP.MALTEADO
313246 FAB. MOSTOS Y SUBPRODUCTOS DE UVA
313319 FABRICACION DE MALTA, CERVEZA
Y BEBIDAS MALTEADAS
313416 PRODUCCIÓN Y EMBOTELLADO DE
AGUAS NATURALES Y MINERALES
313424 FABRICACION DE SODA
313432 ELAB.BEBID NO ALCOH.EXCP.EXTRAC/
JARAB/CONCENT
314013 FABRICACION DE CIGARRILLOS
314021 FABRICACION DE PRODUCTOS
DEL TABACO NO CLASIF
321028 PREPARACION DE FIBRAS DE ALGODON
321036 PREP.DE FIBRAS TEXTILES
VEGETALES EXC.ALGODON
321044 LAVADO Y LIMPIEZA DE LANA.
321052 HILADO DE LANA. HILANDERIAS
321060 HILADO DE ALGODON. HILANDERIAS
321079 HILADO FIBRAS TEXTILES EXCP.
LANA/ALGOD.HILAND
321087 ACABADO TEXTIL(HILAD/TEJID)
EXCP.TEJ DE PUNTO
321095 BLANQUEO/TEÑIDO/ESTAMPADOIND.TEXT.
321117 TEJIDO DE LANA . TEJEDURIAS
321125 TEJIDO DE ALGODON. TEJEDURIAS
321133 TEJ.FIBRAS SINTET.Y SEDA
(EXC.MEDIAS).TEJEDUR
321141 TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES NO CLAS.
EN OTRA PARTE
321168 FABRICACION DE PRODUCTOS
DE TEJEDURIA NO CLAS
321214 FAB.DE FRAZADAS
321222 FABRICACION DE ROPA DE CAMA
Y MANTELERIA
321230 FABRICACION DE ARTICULOS DE LONA
Y SUCEDANEOS
321249 FAB.BOLSAS MATERIAL TEXTILP/
PRODUCT.A GRANEL
321281 FABRIC, DE ART. CONF. CON MAT. TEX
EXCEP.PRENDAS DE VEST. NO
CLASIFICADAS EN OTRA PARTE
321311 FABRICACION DE MEDIAS
321338 FABRICACION DE TEJIDOS
Y ARTICULOS DE PUNTO
321346 ACABADO DE TEJIDOS DE PUNTO
321419 FABRICACION DE TAPICES YALFOMBRAS
(3)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(3) (20)
(3) (20)
(3)
(3) (20)
4,00%
(4)
6,00%
(14)
(5)
(4)
6,00%
6,00%
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
392
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
321516 FABRICACION DE SOGAS
321915 FAB/CONFEC.ART.TEXTIL
NO CLASIFIC-EXC.PRENDAS
322016 CONFEC.PRENDAS DE VESTIR EXCP.PIEL
322024 CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR
DE PIEL Y SUC
322032 CONFEC. DE PRENDAS DE VESTIR
DE CUERO Y SUCEDANEOS
322040 CONFECCIONDEPILOTOSEIMPERMEABLES
322059 FABRICACIONDEACCESORIOSPARAVESTIR
322067 FAB.UNIFORMES Y SUS ACCESOR.
Y PRENDAS NO CLAS
323128 SALADO Y PELADO DE CUEROS SALADEROS Y PELADEROS
323136 CURTIDO/ACAB./REPUJ./CHAROLADO
CUERO.CURTIEMB
323214 FABRICACION DE PRENDAS DE PIEL
DE CONEJO
323217 PREPARACION DECOLORACION
Y TENIDO DE PIELES
323225 CONFECCION DE ARTICULOS DE PIEL
EXCEPTO PREND
323314 FAB.PROD.CUERO Y SUCEDAN-EXCP.
CALZADO YPREND
324019 FABRICACION DE CALZADO DE CUERO
324027 FABRICACION DE CALZADO DE TELA
Y DE OTROS MAT
331112 PREP/CONS.MADERAS EXCP.TERCIAD/
CONGLOM.ASERRA
331120 PREPARACION DE MADERAS
TERCIADAS Y CONGLOMERA
331139 FABRICACION DE PUERTAS.
VENTANAS. ETC. CARPINTERIA DE OBRA
331147 FABRICACION DE VIVIENDAS
PREFABRICADAS DE MAD
331228 FABRICACION DE ENVASES Y EMBALAJES DE MADERA
331236 FAB.ARTIC.DE CESTERIA. CAÑAY MIMBRE
331910 FABRICACION DE ATAUDES
331929 FABRICACION DE ARTICULOS DE
MADERA EN TORNERI A
331937 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CORCHO
331945 FABRICACION DE PRODUCTOS
DE MADERA NO CLASIFI
332011 FAB.MUEBLES Y ACCES EXCP.METAL/
PLAST/COLCHONE
332038 FABRICACION DE COLCHONES
341118 FABRICACION DE PULPA DE MADERA
341126 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON
341215 FABRICACION DE ENVASES DE PAPEL
341223 FABRICACION DE ENVASES DE CARTON
341916 FABRICACION DE ARTICULOS DE
PULPA/PAPEL Y CARTON NO CLASIF.
342017 IMPRESION COMERCIAL EN GENERAL,
FOLLETOS, FOTOCOPIADORAS, DUPLICADORAS E IMPRESIONES LASER
O SIMILARES
342018 IMPRESION DE ETIQUETAS HUMEDAS
O AUTOADHESIVAS PARA LA INDUSTRIA
342025 SERVICIOS RELACIONADOS
CON IMPRENTA
342033 IMPRESION DIARIOS REVISTAS ETC
342041 EDICION DE LIBROS Y PUBLICACIONES
351113 DESTILACION DE ALCOHOLES
EXCEPTO EL ETILICO
351121 FAB.GASES COMPRIM.Y LICUADOSEXC.USO DOMESTIC
351148 FAB.GASES COMPRIM.Y LICUADOS
P/USO DOMESTICO
351156 FABRICACION DE TANINO
351164 FAB.SUST.QUIM.INDUS.BASICAS NO
CLAS-EXC.ABONO
351210 FAB. ABONOS Y FERTILIZANTES
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
3,50%
(4)
3,00%
(4)
4,50%
(4)
(4)
(4)
(3)
(4)
(4)
(4)
(4)
INCLUYE BIOLOGICO
351229 FABRICACION DE PLAGUICIDAS INCLUIDOS LOS BIOLOGICOS
351318 FABRICACION DE RESINAS Y
CAUCHOS SINTETICOS
351326 FABRICACION DE MATERIAS PLASTICAS
351334 FABRICACION DE FIBRAS ARTIFICIALES
NO CLASIF-EXC. VIDRIO
352128 FABRICACION DE PINTURAS
352217 FABRICACION DE PRODUCT.FARMACEUT.
Y MEDICIN-EXC.USO VETER
352225 FAB. VACUNAS , SUEROS Y OTROS
PROD. MEDICINALES
352314 FABRICACION DE JABONES
Y DETERGENTES
352322 FAB. DE PREPARADOS P/LIMPIEZA/
PULIDO/SANEAMIENTO
352330 FABRICACION DE PERFUMES
352918 FABRICACION DE TINTAS
Y NEGRO DE HUMO
352926 FABRICACION DE FOSFOROS
352934 FABRICACION DE EXPLOSIVOS EN
GENERAL, MUNICIONES
352937 FABRICACION DE PRODUCTOS
DE PIROTECNIA
352942 FAB.COLAS/ADHESIV/APRESTOS/
CEMENTO-EXC.ODONTO
352950 FABRICACION DE PRODUCTOS
QUIMICOS NO CLASIFIC
353019 REFIN.PETROLEO.REFINERIA
SIN EXPENDIO PUBLICO (Ley Nacional
de Hidrocarburos)
353020 REFIN.PETROLEO.REFINERIA
CON EXPENDIO PUBLICO (Ley Nacional
de Hidrocarburos)
354015 FAB.PROD.DERIVADOS PETROL.
Y CARBON-EXC.REFINERIA
355119 FABRICACION DE CAMARAS
Y CUBIERTAS
355122 REPARACION DE CAMARAS
Y CUBIERTAS
355127 RECAUCHUTADO Y VULCANIZACION
DE CUBIERTAS
355128 RECAPADO, VULCANIZADO, PRECURADO Y RECONST. DE CUBIERTAS
355135 FAB.PROD.CAUCHO EXC.CAMARA
Y CUBIERTA.P/AUTOM
355917 FABRICACION DE CALZADO DE CAUCHO
355925 FABRICACION DE PRODUCTOS
DE CAUCHOS NO CLASIF
356018 FABRICACION DE ENVASES
DE PLASTICOS
356026 FABRICACION DE PRODUCTOS
PLASTICOS NO CLASIFI
361011 FAB.OBJETOS CERAMICOS P/USO
DOM-EXC.ART.SANIT
361038 FAB.OBJETOS CERAMICOS PARA
USO IND. Y LABORAT
361046 FABRICACION DE ARTEFACTOS
SANITARIOS
361054 FAB.OBJETOS CERAMICOS NO
CLASIF-EXC.REVESTIM
362018 FABRICACION DE VIDRIOS PLANOS
Y TEMPLADOS
362026 FABRICACION DE ARTICULOS
DE VIDRIO Y CRISTALES
362034 FABRICACION DE ESPEJOS Y VITRALES
369128 FABRICACION DE LADRILLOS COMUNES
369136 FABRICACION DE LADRILLOS
DE MAQUINA Y BALDOSAS
369144 FAB.REVESTIM.CERAMICOS PARA
PISOS Y PAREDES
369152 FABRICACION DE MATERIALREFRACTARIO
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
7,00%
7,00%
(4)
(4)
1,00%
3,50%
(4)
(4)
4,00%
4,00%
4,00%
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
393
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
369217
369225
369233
369918
369926
369934
369942
369950
371017
371025
371033
372013
381128
381136
381144
381152
381217
381314
381322
381330
381918
381926
381934
381942
381950
381969
381977
381985
381993
382116
382120
382213
382220
382310
382320
382418
382420
382426
382430
382434
382440
FABRICACION DE CAL
FABRICACION DE CEMENTO
FABRICACION DE YESO
FABRICACION DE ARTICULOS
DE CEMENTO Y FIBROCE
FABRICACION DE PREMOLDEADAS
PARA LA CONTRUC.
FABRICACION DE MOSAICOS
FAB.PRODUCTOS DE MARMOL
Y GRANITO.MARMOLERIA
FAB.PRODUCTOS MINERALES
NO METAL. NO CLASIF
FUNDICION EN ALTOS HORNOS
Y ACERIAS. PRODUC.
LAMINACION Y ESTIRADO.
LAMINADORAS
FAB.EN IND.BASICA.PROD.HIERRO/
ACERO NO CLASIF
FAB.PRODUCTOS PRIMARIOSMETALES NO FERROSOS
FAB.HERRAM.MANUALES P/CAMPO/
JARDIN/PLOMER/ETC
FAB.CUCHIL/VAJILLA/BATERIA-COCINA
ACERO INOX
FAB.CUCHIL/VAJILLA/BATERIACOCINA-EXC.AC INOX
FAB.CERRADUR/LLAVES/HERRAJES/
OTROS ART.FERRET
FABRICACION DE MUEBLES
Y ACCESORIOS METALICOS
FABRICACION DE PRODUCTOS
DE CARPINTERIA METAL
FAB. ESTRUCTURAS METALICAS PARA
LA CONSTRUCCION
FABRICACION DE TANQUES
Y DEPOSITOS METALICOS
FABRICACION DE ENVASES
DE HOJALATA
FAB.HORNOS/ESTUFAS/CALEFACT.
INDUST.EXC ELECTR
FABRICACION DE TEJIDOS DE ALAMBRE
FABRICACION DE CAJAS DE SEGURIDAD
FAB.PRODUCTOS METALICOS
DE TORNERIA/MATRICERIA
GALVANOP/ESMAL/ETC.EN PROD
METAL-EXC ESTAMPAD
ESTAMPADO DE METALES
FAB.ARTEFACTOS P/ILUMINACION
EXC. ELECTRICOS
FAB.PRODUC.METALICOS NO CLASIF.
EXC MAQ/EQUIPO
FAB.TURBINAS/MAQ.VAPOR/MOTORES
EXC ELECTRICOS
REPARACION DE MOTORES
EXC. LOS ELECTRICOS
FAB.MAQUINARIAS Y EQUIPO
P/AGRICULT.Y GANADERIA
REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
LA AGRICULTURA Y GANADERIA
FAB.MAQUINARIA/EQUIPO
P/TRABAJAR METAL/MADERA
REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
TRABAJAR METALES Y MADERA
FAB.DE MAQUINARIA Y EQUIPO
PARA LA CONSTRUCC.
REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
LA CONSTRUCCION
FAB.MAQUINARIA Y EQUIPO P/IND.
MINERA Y PETROL
REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
INDUSTRIA MINERA Y PETROLERA
FAB.MAQUINAR/EQUIPO P/ELAB/
ENVAS.ALIM Y BEBID
REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
ELABORACION Y ENVASE ALIMENTOS
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
4,00%
(4)
4,00%
(4)
4,00%
(4)
4,50%
(4)
4,50%
(4)
4,00%
382442 FABRIC.MAQUINARIA Y EQUIPO
P/LA INDUST.TEXTIL
382446 REP.MAQUINARIA Y EQUIPO
PARA INDUSTRIA TEXTIL
382450 FAB.MAQUIN/EQUIPO P/IND.
PAPEL-ARTES GRAFICAS
382455 REP.MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
INDUSTRIA DEL PAPEL Y GRAFICA
382493 FAB.MAQUIN/EQUIPO PARA
LA INDUSTRIA NO CLASIF
382497 REP.MAQUINARIA Y EQUIPO
NO CLASIFICADO
382515 FAB.MAQ.OFICINA/CALCULO/
CONTAB/COMPUTAD
382520 REPAR.MAQ.OFICINA/CALCULO/
CONTAB/COMPUTAD/ETC
382523 FAB.BASCULAS/BALANZAS/DINAMEXC.CIENTIF P/LAB
382530 REP.BASCULAS/BALANZAS/DINAMEXC. CIENT. P/LAB
382914 FABRICACION DE MAQUINAS
DE COSER Y TEJER
382917 REPARACION DE MAQUINAS
DE COSER Y TEJER
382922 FAB.COCIN/CALEFON/ESTUF/CALEFAC.
DOMEST NO ELE
382930 FABRICACION ASCENSORES
382935 REPARACION DE ASCENSORES
382949 FAB.GRUAS Y EQUIPOS TRANSPORTADORES MECANICOS
382950 REPARACION DE GRUAS Y EQUIPOS
TRANSPORTADORES
382957 FABRICACION DE ARMAS
382965 FAB.MAQUINARIA/EQUIPO NO CLASIF.
EXC.MAQ. ELECT
382970 REPAR. MAQ./EQUIPO NO CLAS. EN
OTRA PARTE EXC. MAQ. ELECT.
383112 FAB.MOTORES ELECTR. TRANSFORM.
Y GENERADORES
383118 REP.MOTORES ELECTRICOS.
TRANSFORM/GENERADORES
383120 FAB.EQUIPOS DE DISTRIB./TRANSMIS.
ELECTRICID
383125 REPARAC.EQUIPOS
DISTRIBUC./TRANSMIS.ELECTRIC.
383139 FAB.MAQUIN/APARATOS INDUS.
ELECTRIC.NO CLASIFI
383145 REPAR.MAQUIN./APARATOS
INDUST.ELECT.NO CLASIF
383228 FAB.REC.RADIO/TELEV/GRAB/
REPROD.IMAG Y SONIDO
383236 FAB.DISCOS/CINTAS MAGNETOF/
PLACAS/PELIC.CINEM
383240 GRABACION DE DISCOS
Y CINTAS MAGNETOFONICAS
383244 FAB.DE EQUIPOS Y APARATOS
DE COMUNICACIONES
383252 FAB.PIEZAS/SUMIN.UTIL.P/RADIO/TV/
COMUNICACION
383317 FABRICACION DE HELADERAS
383325 FABRICACION DE VENTILADORES
383333 FABRICACION DE ENCERADORAS
383341 FABRICACION DE PLANCHAS
383368 FAB.APARAT.Y ACCESOR.ELECT.
DOMESTIC.NO CLASIF
383910 FABRICACION DE LAMPARAS
Y TUBOS ELECTRICOS
383929 FABRICACION DE ARTEFACTOS
ELECTRICOS P/ILUMIN
383937 FABRICACION DE ACUMULADORES
Y PILAS ELECTRICAS
383945 FABRICACION DE CONDUCTORES
ELECTRICOS
383953 FABRICACION DE BOBINAS
383961 FAB.APARATOS Y SUMINISTROS
(4)
4,00%
(4)
4,00%
(4)
4,00%
(4)
4,00%
(4)
4,00%
(4)
4,00%
(4)
(4)
4,50%
(4)
4,50%
20,00%
(4)
4,50%
(4)
4,50%
(4)
4,50%
(4)
4,50%
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
394
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
ELECTRIC.NO CLASIF
384119 CONSTRUCCION DE MOTORES
Y PIEZAS PARA NAVIOS
384127 CONSTRUCC.EMBARCACIONES
EXCEPTO DE CAUCHO
384130 REPARACION DE EMBARCACIONES
EXCEPTO LAS DE CAUCHO
384216 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA
Y EQUIPO FERROVIAR
384313 CONS.MOTOR AUTO/CAMION/TRANSP/
EXC.MOTOC.SIMIL
384321 FAB/ARMADO CARROCER.P/AUTO/
CAMION/OTRO TRANSP
384348 FABRICACION Y ARMADO
DE AUTOMOTORES
384356 FABRICACION DE REMOLQUES
Y SEMIRREMOLQUES
384364 FABRICACION DE PIEZAS/REPUESTOS
Y ACCESORIOS AUTOMOTORES
384372 RECTIFICACION DE MOTORES.
384410 FAB. DE MOTOCICLETAS/BICICLETAS
Y VEHICULOS SIMILARES
384518 FABRICACION DE AERONAVES/
PLANEAD. Y OTROS - COMP.-REP.-ACC.
384917 FAB. DE MATERIAL DE TRANSPORTE
NO CLASIFICADO
385115 FAB.INSTR/EQUIPO CIRUG/ODONT/
ORTOP/PIEZA-ACCE
385120 REPARACION DE EQUIPOS DE CIRUGIA
385123 FAB.EQUIPO PROFES/CIENT/INST.
MED-CONT.NO CLAS
385124 CREACION, DISEÑO, DESARROLLO
Y PRODUCCION DE SOFTWARE
385125 IMPLEMENTACION DEL SOFTWARE
385126 CREACION DOCUMENTACION
TECNICA ASOCIADA
385130 REPARACION EQUIPO CIENTIFICO E
INSTRUMENTO DE MEDIDA NO CLASIFIC.
385212 FAB.APARA/ACCES P/FOTOG.EXC.
PELIC/PLACA/PAPEL
385220 FABRICACION DE INSTRUMENTOS
DE OPTICA
385239 FABRICACION DE LENTES Y OTROS
ARTICULOS OFTAL
385328 FAB/ARMADO RELOJ-PIEZA
390119 FAB.JOYAS (INCLUSIVE CORTE)
390127 FAB. OBJETOS DE PLATERIA/
ARTICULOS ENCHAPADOS
390216 FABRICACION DE INSTRUMENTOS
DE MUSICA
390313 FAB.ART.DEPORTE Y ATLET-EXC.
INDUMENT.DEPORTIV
390917 FAB.JUEGOS Y JUGUETES EXCEP.
DE CAUCHO Y PLAST
390925 FABRICACION DE LAPICES
390933 FABRICACION DE CEPILLOS
390941 FABRICACION DE PARAGUAS
390968 FAB.Y ARMADO DE LETREROS
Y ANUNCIOS PUBLICITA
390976 FAB.DE ARTICULOS NO CLASIFICADOS
EN OTRA PART
(4)
(4)
(4)
4,50%
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
4,50%
(4)
(4)
(4)
(4)
4,00%
(4)
(3)
(3)
(3)
4,00%
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(3)
(3)
(3)
(3)
(3)
(3)
5. CONSTRUCCION
Alícuota General: 4%
500011 CONSTRUCCION Y REFORMA DE
INFRAESTRUCTURAS
500012
500039 REPARACION DE INFRAESTRUCTURA
Y EDIFICIOS
500046 CONSTRUCCIONES NO CLASIF.
EN OTRA PARTE
500054 DEMOLICION-EXCAVACION
500062 PERFORACION POZOS DE AGUA
500070 HORMIGONADO
500089 INSTALACION PLOMERIA. GAS. CLOACA
500097 INSTALACIONES ELECTRICAS
500100 INSTALACIONES NO CLASIFICADAS
500119 COLOCACION CUBIERTAS ASFALTICA
500127 COLOCACION HERRERIA.
ABERTURAS. ETC.
500135 REVOQUE Y ENYESADO
500143 COLOCACION Y PULIDO DE PISOS
500151 PLASTIFICACION DE PISOS
500178 PINTURA Y EMPAPELADO
500194 PREST. RELACIONADAS
CON LA CONST. NO CLASIF.
3,00%
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
4. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
Alícuota General: 3%
410128 GENERACION DE ELECTRICIDAD
410136 TRANSMISION DE ELECTRICIDAD
410144 DISTRIBUICION DE ELECTRICIDAD
EXCEPTO A CONSUMIDOR FINAL
410160 DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD
A CONSUMIDOR FINAL
410217 PRODUCCION DE GAS NATURAL
SIN EXPENDIO AL PUB
410220 PRODUCCION DE GAS NATURAL
CON EXPENDIO AL PUB.
410225 DISTRIBUICION DE GAS NATURAL
POR REDES
410226 DISTRIBUCION DE GAS
A CONSUMIDOR FINAL
410233 PRODUCCION DE GASES NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
410241 DISTRIBUICION DE GASES
NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
410314 PRODUCCION DE VAPOR
Y AGUA CALIENTE
410322 DISTRIBUICION DE VAPOR
Y AGUA CALIENTE
420018 CAPTACION Y POTABILIZACION
DEL RECURSO HIDRICO
420019 CONDUCCION DEL RECURSO HIDRICO
420020 DISTRIBUCION DEL RECURSO
HIDRICO P/RIEGO
420021 DISTRIBUCION DE RECURSOS
HIDRICOS A CONSUMIDOR FINAL
420030 DISTRIBUCION DE RECURSOS HIDRICO
NO CLASIF. EN OTRA PARTE
420041 RECOLECCION DE EFLUENTES
(CLOACAS)
420050 DEPURACION Y DISPOSICION FINAL
DE EFLUENTES (CLOACAS)
(3)
(3)
2,00%
1,00%
6. COMERCIO AL POR MAYOR
Alícuota General: 4%
611018 OPERAC.INTERMED.GANADO EN PIE
DE 3 CONSIGNAT.
611026 OPERAC.INTERMED.GANADO
EN PIE 3 -PLACEROS
611034 OPERAC.INTERMED.GANADO EN PIE
EN REMATE FERIA
611042 OPERACIONES DE INTERMEDIACION
DE RESES
611043 MATARIFES
611050 ABASTECIMIENTO DE CARNES Y
DERIVADOS EXC. POLLOS Y GALLINAS
611069 ACOPIO/VTA.CEREALES
611077 ACOPIO Y VENTA DE SEMILLAS
611085 OPERAC.INTERM.LANA/CUERO/
AFINES/DE TERCEROS -CONSIGN
611093 ACOPIO Y VENTA DE LANAS
611115 VENTA DE FIAMBRES. EMBUTIDOS
Y CHACINADOS
611123 VENTA DE AVES Y HUEVOS
611131 VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS
611158 ACOPIO/VENTA FRUTAS EN FRESCO
611166 ACOPIO/VTA.FRUTA SECA Y CONSERVA
611174 ACOPIO/VTA.PESCADO/PROD.MARINO
(4) (6)
(7)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(6)
(6)
(6)
(6)
(6)
(6)
(6)
(4)
(4)
(4)
(4)
(4)
(6)
(6)
(6)
(6)
(6)
395
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
611182 VENTA DE ACEITES Y GRASAS
611190 ACOPIO/VENTA DE PRODUCTOS
Y SUBPRODUCTOS DE MOLINERIAS
611204 ACOPIO Y VENTA DE AZUCAR
611212 ACOPIO/VENTA CAFE
611213 DISTRIBUCION Y VENTA DE
GOLOSINAS/GALLETAS/OTROS
611220 DISTRIBUCION Y VENTA DE CHOCOLATE
611221 DISTRIBUCION Y VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA APICULTUR
611239 DISTRIBUCION Y VENTA DE ALIMENTOS
PARA ANIMALES
611298 ACOPIO/DIST/VTA.PROD/SUBPR.
AGRIC/GANAD.NO CLA
611301 ACOPIO/DIST/VTA.PROD.ALIM.ALMAC/SUPERM MAYOR
612014 FRACCIONAMIENTOS DE ALCOHOLES
612022 FRACCIONAMIENTO DE VINO
612025 VENTA A TRAVÉS DEL MERCADO
DE PRODUCTOS ARGENTINOS
612030 DISTRIBUICION Y VENTA DE VINO
612049 FRACCIONAMIENTO/DISTRIBUCION
Y VENTA DE BEBIDAS ESPIRITUOSA
612057 DIST/VTA.BEBIDA NO ALCOHOL/
MALTEA/CERV/GASEOS
612065 DISTRIB/VTA.TABACOS, CIGARROS
Y CIGARRILLOS
613010 DISTRIB/VTA.FIBRAS/HILADOS/HILOS
Y LANAS
613029 DISTRIBUCION Y VENTA DE TEJIDOS
613037 DISTRIB/VTA.ART.MERCERIA
613045 DISTRIB/VTA.DE MANTELERIA
Y ROPA DECAMA
613053 DISTRIBUICION Y VENTA DE ARTICULOS
DE TAPICER
613061 DISTRI/VTA.PRENDAS DE VESTIR
EXC.DE CUERO
613088 DIST./VTA PIELES Y CUEROS CURTIDOS
Y SALADOS
613096 DIST./VTA ART.CUERO EXC.PRENDAS/
CALZ.MARROQUI
613118 DIST./VTA PRENDAS DE VESTIR
CUERO-EXC.CALZADO
613126 DIST./VTA CALZADO-EXC.CAUCHOZAPAT/ZAPATILLER
613134 DIST./VTA SUELAS Y AFINES.
TALABART/ALMAC.SUEL
614017 VTA. DE MADERAS Y PROD. DE
MADERA EXCEPTO MUEBLES Y ACCES.
614025 VTA DE MUEBLES Y ACCESORIOS
EXC.LOS METALICOS
614033 DIST./VTA PAPEL/PROD.PAPEL/
CARTON-EXC.ENVASES
614041 DIST.Y VENTA DE ENVASES
DE PAPEL YCARTON
614068 DIST./VTA DE ART. DE PAPELERIA
Y LIBRERIA
614076 EDIC/DIST/VTA LIBROS/PUBLIC.
EDITORIAL(S/IMPR)
614084 DISTRIBUICION Y VENTA DE DIARIOS
Y REVISTAS
615013 DIST/VTA SUSTANC.QUIM.IND./MAT.
PRIMA P/PLASTI
615021 DIST/VTAS ABONOS Y PLAGUICIDAS
615048 DIST/VTA PINTURA/BARNICE/LACA/
ESMALTE/SIMILAR
615056 DIST/VTA PROD.FARMAC/MEDICINALINCLUY.VETERIN
615064 DISTRIBUICION Y VENTA DE ARTICULOS
DE TOCADOR
615072 DIST/VTA ART.LIMPIEZA/PULIDO/
SANEAM/HIGIENE
615080 DISTRIBUICION Y VENTA DE ARTICULOS
DE PLASTIC
615099 FRACCIONAMIENTO Y DISTRIBUICION
(13)
8,00%
2,00%
DE GAS LICUAD
615102 DISTRIBUCION Y VENTA DE CARBON
Y ASFALTITA
615103 DISTRIBUCION DE PETROLEO
Y SUS DERIVADOS
615108 DIST.COMBUSTIBLE LIQUIDO
SIN EXPENDIO PUBLICO
615110 DIST/VTA CAUCHO/PROD.DE
CAUCHO-INCLUY.CALZADO
616028 DIST/VTA OBJET.BARRO/
LOZA/PORC/ETC. EXC.BAZAR
616036 DIST. Y VENTA DE ARTICULOS
DE BAZAR Y MENAJE
616044 DIST.Y VENTA DE VIDRIOS PLANOS
Y TEMPLADOS
616052 DISTRIBUCION VENTA DE ARTICULOS
DE VIDRIO CRISTALES
616060 DIST/VTA ART.PLOM/ELECT/CALEFAC/
OBR.SANIT/ETC
616079 DIST/VTA LADRIL/CEMENTO/ETC.
P/CONST.EXC.PUERT
616087 DIST/VENTA DE PUERTAS/VENTANAS/
ARMAZONES
617016 DIST/VTA HIERRO/ACEROS/METALES
NO FERROSOS
617024 DIST/VTA DE MUEBLES
Y ACCESORIOSMETALICOS
617032 DIST/VTA ART.MET. FERRETERIA-EXC.
MAQ/ARM/CUCHI
617040 DIST/VTA DE ARMAS
617041 DIST/VTA DE ARTICULOS
DE CUCHILLERIA
617091 DIST./VTA DE ARTICULOS METALICOS
NO CLASIFICA
618012 DIST/VTA MOTOR/MAQ/EQUIP/APAR.
IND.-INCLUY.ELE
618014 DIST/VTA DE REMOLQUES, SEMIREMOLQUES TRAILERS Y ACOPLADOS
618016 DIST/VTA DE VEHIC. AUTOMOT.,
MOTOCICL. Y SIM.(INC.CAMIONES,
MICROOMN.TRACT)
618020 DIST/VTA MAQ/EQUIP/APAR.USO
DOMEST-INCLUY.ELE
618039 DIST/VTA COMPONENTE/REPUESTO/
ACCES.P/VEHICULO
618047 DIST/VTA MAQ.OFIC/CALCULO/
CONTAB/COMPUT/ETC.
618055 DIST/VTA EQUIP/APARATO RADIO/
TV/COMUN.REPUEST
618063 DIST/VTA INST.MUSICALES/DISCOS/
CASETES/ETC.
618071 DIST/VTA EQUIPO PROFES/CIENTIF/
INSTRUM.MEDIDA
618098 DIST/VTA APARATOS FOTOGRAF.
E INSTRUM.OPTICA
619019 DIST/VENTA DE JOYAS
619027 DIST/VTA ARTICULOS DE JUGUETERIA
Y COTILLON
619035 DIST/VTA FLORES/PLANTAS NATURAL
Y ARTIFICIAL
619036 DISTRIBUCION Y VENTA DE SEMILLAS.
PLANTINES
619094 DIST/VTA.PRODUCTOS NO CLASIF.
EN OTRA PARTE
1,50%
1,50%
6,00%
7. COMERCIO MINORISTA
Alícuota General: 3,5%
(11)
621013 VTA CARNES Y DERIVADOS-CHACIN.
Y EMBUT.-EXC.BOVINA/OVINA/AVE
621021 VTA AVES/ANIM.CORRAL/CAZA/PROD.
GRANJA.-EXC.POLLOS Y GALLINA
621048 VTA PROD.MARINOS-FLUVIALES-LACUSTRES-EXC.PESCADO EN FRESCO
621050 VTA EFECTUADAS EN MERCADOS
AGRICOLAS GANADEROS
(17)
(17)
(17)
(17)
396
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
621056 VTA DE FIAMBRES, FIAMBRERIAS
621060 VENTA DE VINO
621064 VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS.
LECHERIA
621080 VTA.PROD. DE PANADERIA EXCEPTO
PAN EN FRESCO
621099 VTA BOMBONES/GOLOSINAS/OTROS
ARTIC.CONFITERIA
621102 VTA PROD.ALIM.EN GRAL. ALMACENES.
EXC.SUPERME
621103 VTA. ACCESORIOS Y ALIMENTOS
PARA ANIMALES
621115
622028 VENTA DE TABACOS, CIGARROS
Y CIGARRILLOS
622036 VTA BILL.LOTER/QUINIELA/PRODE/
OTROS. AGENCIAS
623016 VTA.PRENDA VESTIR EXC.CUERO
Y TEJIDO DE PUNTO
623017 VENTA DE PRENDAS DE LANA
623020 VENTA EFECTUADA EN FERIAS
PERSAS O SIMILARES
623021 VENTA EFECTUADA EN FERIAS
EVENTUALES
623024 VENTA DE TAPICES Y ALFOMBRAS
623032 VTA PROD.TEXTILES Y ART.CONFECC.
C/MAT.TEXTIL
623040 VTAART.CUERO EXC.PREND.
VESTIR/CALZ. MARROQUI
623059 VTA PRENDA VESTIR CUERO
Y SUCED. EXC.CALZADOS
623060 VTA. ARTICULOS DE MERCERIA
623067 VENTA DE CALZADO. ZAPATERIAS.
ZAPATILLERIAS
623075 ALQUIL.ROPA EN GRAL. EXC.
BLANCA/INDUM.DEPORTI
624012 VENTA DE ARTICULOS DE MADERA
EXCEPTO MUEBLES
624020 VENTA DE MUEBLES Y ACCESORIOS.
MUEBLERIAS
624039 VTA INST.MUSICAL/DISCOS/CASETES.
CASAS MUSICA
624047 VTA DE ART. JUGUETERIA
Y COTILLON.JUGUETERIA
624055 VTA ART.LIBRER/PAPELER/OFICINA.
LIBRE/PAPELER
624063 VTA MAQ.OFIC/CALCULO/CONTAB/
COMPUT-REPUESTOS
624071 VTA PINTURA/ETC.ART.FERRETEXC.MAQ/ARM/CUCHIL
624098 VTA DE ARMAS
624099 VTA DE ART. DE CUCHILLERIA Y PESCA
624101 FARMACIA
624120 VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS
DE LA APICULTURA
624128 VTAART.TOCADOR/PERFUMES/
COSMETICOS. PERFUMER
624136 VTA PROD.MEDICINALES P/ANIMALES.
VETERINARIAS
624144 VENTA DE SEMILLAS Y PLANTINES
624145 VENTA DE ABONOS Y PLAGUICIDAS
624152 VENTA DE FLORES Y PLANTAS
NATURALES Y ARTIFIC
624160 VENTA DE GAS EN GARRAFAS
624161 VENTA DE COMBUSTIBLES SOLIDOS
624162 VENTA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
624163 VTA DE LUBRICANTES
624164 VTA. CONSUM.FINAL DE COMB. LIQ.
REALIZADOS POR REFIN, DIRECTA
O A TRAVES DE INTERM.
624165 VTA COMBUST.LIQUIDOS/GAS NAT.
POR EST.SERVICI
624179 VENTA DE CAMARAS Y CUBIERTAS.
GOMERIAS
624187 VTA ART. CAUCHO EXCEPTO
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
2,00%
(17)
(2)
8,00%
7,00%
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
6,00%
(12)
CAMARASY CUBIERTAS
624195 VENTA DE ARTICULOS DE BAZAR
Y MENAJE. BAZARES
624209 VTA MATERIALES P/CONSTRUCCION
EXC. SANITARIOS
624217 VENTA DE SANITARIOS
624225 VTA APARATOS Y ARTEFACTOS
ELECT.P/ILUMINACION
624233 VENTA DE ARTICULOS PARA EL HOGAR
624241 VENTA DE MAQUINAS Y MOTORES
Y SUS REPUESTOS
624268 VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Y MOTOS VEHICULOS NUEVOS
624276 VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Y MOTOS VEHICULOS USADOS
624284 VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS
PARA VEHICULO
624292 VTA EQUIPO PROFES/CIENTIF/INST.
MEDIDA/CONTROL
624306 VTA APARATOS FOTOGRAF.ART.
FOTOGRAFIA/OPTICA
624314 VENTA DE JOYAS
624322 VTA ANTIGUEDAD/OBJ.ARTE/ART.
USADOS-EXC.REMATE
624330 VTA ANTIGUEDAD/OBJ.ARTE/ART.
USADOS EN REMATES
624349 VTA/ALQUIL ART.DEPORTE/EQUIPO/
INDUMENT.DEPORT
624381 VENTA DE PRODUCTOS NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
624385 ACTIVIDADES REGULADAS POR
DECRETO NRO. 2693/86
624403 VTA PRODUCT EN GRAL.
SUPERMERCADOS.AUTOSERVICI
624500 ALQUILER DE COSAS MUEBLES
NO CLASIFICADAS EN
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
(17)
8,00%
(17)
(17)
8. EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS
Alícuota General: 4%
631019 SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDAS Y
BEBIDAS EN RESTAURANT Y PARRILLA
631027 SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDAS Y
BEBIDAS EN SANDWICHERIAS
Y PIZZERIAS
631035 SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDAS
Y BEBIDAS EN CAFES Y BARES
631043 VTA PROD.LACTEOS/HELADOS
C/SERV.MESA/MOSTRADO
631051 VTA CONFITU/ALIM.LIGEROS.
CONFITERI/SERV.LUNCH
631078 GASTRONOMÍA EN ESTABLECIMIENTOS
VITIVINICOLAS
631205 VTA DE COMIDAS PREPARADAS
Y/O VIANDAS
(17)
(17)
(17)
(17)
2,00%
(17)
(17)
(17)
3,00%
(17)
(17)
3,00%
(17)
9. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Alícuota General: 4%
711128 TRANSPORTE FERROVIARIO
DE CARGAS Y PASAJEROS
711217 TRANSP.URBANO/SUBURBANO/
INTERURBANO PASAJEROS
711225 TRANSP.PASAJERO LARGA DISTANCIA
POR CARRETERA
711314 TRANSPORTE DE PASAJEROS
EN TAXIMETROS Y REMIS
711322 TRANS.PASAJEROS NO CLASIFINCLUY.TURIS/ESCOLA
711411 TRAN.CARGA CORT/MEDIA/LARGA
DIST-EXC.MUDANZ
711415 TRANSP. DE VINO A GRANEL
711412 TRANS. DE CARGA INTERNACIONAL
711413 TRANS. DE PASAJEROS INTERNACIONAL
711438 SERVICIOS DE MUDANZAS
711446 TRANSP.VALORES/DOCUMENTAC/
1,75%
(10)
1,75%
(10)
397
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
ENCOMIEND/SIMILARES
711519 TRANSPORTE POR OLEODUCTO
Y GASODUCTO
711616 SERVICIOS DE PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO POR HORA
711617 GARAGES, COCHERAS
POR TURNO O MES
711624 SERVICIOS DE GARAJES
711632 SERVICIOS DE LAVADO
DE AUTOMOTORES
711640 SERVICIOS PRESTADOS POR EST.
DE SERVICIO EXPTO. COMBUSTIBLE
711691 SERV.RELACIONADO C/TRANSP.
TERRESTRE NO CLASIF
712116 TRANSP.OCEANICO/CABOTAJE
DE CARGA YPASAJEROS
712213 TRANSP.P/VIAS NAVEGACION
INTERIOR CARGA/PASAJ
712310 SERV.RELAC.C/TRANSP.P/AGUA
NO CLAS-EXC.GUARDE
712329 SERVICIOS DE GUARDERIAS
DE LANCHAS
713112 TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS
Y DE CARGA
713228 SERVICIOS RELACIONADOS
C/TRANSPORTE AEREO
713232 SERVICIOS DE MEDIOS DE ELEVACION
Y ESCUELAS DE ESQUI
719110 SERV.CONEXO C/TRANSPINCLUYE EMBALAJES
719120 AGENCIAS DE PASAJES,AG.DE
TURISMO Y EMPR.DE VIAJES Y TUR.
719121 SERVICIOS PRESTADOS POR LAS
EMPRESAS DE TURISMO AVENTURA
719218 DEPOSITOS ALMACENAM.-INCLUYE
CAMAR. REFRIGERAD
719300 SERV. DE DISTRIB.DOMICILIARIO
DE ENCOMIENDAS/MENSAJERIA
810436 OP.FCIERA.C/DIVISA/ACCION/VAL.
MOB.PPIO-RENTIS
820016 SERV.PRESTADOS P/CIAS.
DE SEGUROSY REASEGUROS
820017 SERV. PRESTADOS POR LAS CIAS.
ASEGURADORAS DE RIESGOS
DE TRABAJO
820091 SERV.RELAC.C/SEG.P/ENTID/PERS
NO CLAS(AGENTE)
5,00%
5,00%
4,50%
4,50%
(16)
(16)
(16)
13. OPERACIONES SOBRE INMUEBLES
Alícuota General: 4,00%
6,00%
7,00%
(18)
831018 OPERACIONES CON INMUEBLES PROPIOS
O DE TERCEROS, EXPLOT.,LOTEOS
URBANIZ. Y SUBDIVISION, COMPRA,
VTA. Y ADMINISTRACION
831026 OPERACIONES CON INMUEBLES PROPIOS,
INCLUYE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO.
831030 LOCACION DE INMUEBLES PROPIOS O
DE TERCEROS DESTINADOS A ACTIV.
TURISTICAS
831040 HOTELES 1 ESTRELLA
831041 HOTELES 2 ESTRELLAS
831042 HOTELES 3 ESTRELLAS
831043 HOTELES 4 ESTRELLAS
831044 HOTELES 5 ESTRELLAS
831045 PETIT HOTEL 3 ESTRELLAS
831046 PETIT HOTEL 4 ESTRELLAS
831047 APART-HOTEL 1 ESTRELLA
831048 APART-HOTEL 2 ESTRELLAS
831049 APART-HOTEL 3 ESTRELLAS
831050 APART-HOTEL 4 ESTRELLAS
831051 MOTEL
831052 HOSTERIAS O POSADAS
831053 CABAÑAS
831054 HOSPEDAJE
831055 HOSPEDAJE RURAL
831056 HOSTEL, ALBERGUES
Y BED&BRAKFAST
831057 PAT (PROPIEDAD DE ALQUILER
TEMPORARIO)
831060 SERVICIOS PRESTADOS EN
ALOJAMIENTOS POR HORA
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
3,00%
(15)
(15)
(15)
(15)
(15)
(15)
(15)
(15)
(15)
(15)
(15)
(15)
(15)
(15)
(15)
(15)
3,00%
(15)
10,00%
(8)
14. SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
Alícuota General: 4,00%
832111
832138
832139
832219
11. ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
Alícuota General: 6,00%
810118 OPERAC.INTERMED.RECURSOS
MONETARIO POR BANC0S
810215 OPERAC.INTERMED.FCIERAS POR
CIAS.FINANCIERAS
810223 OPERAC.INTERM.FCIERA.P/SOC.
AHORRO-PREST VIVIE
810231 OPERAC.INTERMED.FCIERA. POR
CAJAS DE CREDITO
810290 OPER.INTERM.HABITU OFER/DEMAN
P/ENTID.NO CLAS
810312 SERV.RELAC.C/OPERAC.INTEMEDIAC.
C/DIVISAS.ETC.
810320 SERV.RELAC.C/OPERAC.INTERMED.
AGENT.BURSATILE
810339 SERV.FINANC. A TRAVES TARJETA
COMPRA/CREDITO
810428 OPER.FINANC.C/RECURSOS
MONET.PPIOS.PRESTAMIST
12. SEGUROS
Alícuota General: 5,00%
5,00%
10. COMUNICACIONES
Alícuota General: 6,00%
720011 COMUNICAC. POR CORREO
720038 COMUNICAC. P/RADIO EXC.
RADIODIFUSION Y T.V.
720046 COMUNICACIONES TELEFONICAS
720047 TELEFONIA CELULAR MOVIL
720097 COMUNICACIONES NO CLASIFICADAS
EN OTRA PARTE
720100 SERVICIOS PRESTADOS POR LAS CABINAS Y/O LOCUTORIOS TELEFONICOS
720200 SERVICIOS DE CONEXIÓN SATELITAL
720300 SERVICIOS DE INTERNET
720400 SERVICIO CALL CENTER
720500 SERVICIO WEB HOSTING
6,50%
832220
832316
832317
832413
832421
832448
832456
832464
832465
832510
5,00%
832529
6,50%
832928
ABOGADO
ESCRIBANO
MARTILLEROS PUBLICOS
CONTADOR PUBLICO/LIC.EN ECONOMIA/
LIC.ENADMINISTRACION/LIC. MARKETING
ADMINISTRADORES,GTES,DIREC.
DE SA,SIND.MIEMB.DE CONS.DE VIG.
Y SIMILARES
SERVICIOS DE ELABORACION DE
DATOS Y COMPUTACION
PROGRAMADOR/ANALISTA/INGENIERO/
LICENCIADO EN SISTEMAS
INGENIERO CIVIL/EN CONSTRUCCION/
EN PETROLEO-ARQUIT.-AGRIMEN ENOLOGOS
GEOLOGO
SERV.ESTUD.TECNICOS/
ARQUITECTONICOS NO CLASIF
INGENIERO ELECTRONICO
INGENIERO QUIMICO/AGRONOMO/
NAVAL/AERONAUTICO
INGENIEROS NO CLASIF. EN OTRA PARTE
SERVICIOS PUBLICIDAD (INCLUYE
AGENCIAS/OTROS)
SERVICIOS DE INVESTIGACION
DE MERCADO
SERVICIOS DE CONSULTORIA
398
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
ECONOMICA Y FINANCIE
832936 SERV.PRESTADOS DESPACHANTE
ADUANA/BALANCEADOR
832944 SERVICIOS GESTORIA
E INFORMACION S/CREDITOS
832952 SERVICIOS DE INVESTIGACION
Y VIGILANCIA
832960 SERVICIOS DE INFORMACION.
AGENCIAS DE NOTICIA
832979 SERVICIOS TECNICOS
Y PROFESIONALES NO CLASIFI
832980 CONTRATADOS DE EST. NACIONAL,
PROVINCIAL Y MUNICIPAL
3,00%
(9)
15. ALQUILERES DE COSAS MUEBLES
Alícuota General: 4,00%
833010 ALQ/ARREN.MAQ/EQUIPO
MANUFACTURERA
833029 ALQUILER-ARRENDAMIENTO
MAQUINARIA AGRICOLA
833037 ALQUILER-ARRENDAMIENTO
MAQUINARIA PARA LA MINERIA
833040 ALQUILER DE MAQUINAS
ELECTRONICAS
833045 ALQ/ARREN EQUIPO COMPUT/OFIC/
CALC.SIN PERSONA
833053 ALQUILER-ARRENDAMIENTO
MAQUINARIA NO CLASIFICADA
833061 ALQUILER - ARRENDAMIENTO DE
ESPACIOS PUBLICITARIOS
15,00%
(19)
16. SERVICIOS SOCIALES, COMUNALES Y PERSONALES
Alícuota General: 4,00%
920010 SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Y SIMILARES
931012 PROFESORES /MAESTRO DE ENS.
PREPRIM.,PRIM,SEC,SUP.Y POR
CORRESP.,ETC.
931015 PROFESIONALES EN CCIAS POLITICAS
Y SOCIALES
931017 INSTITUTOS DE ENS.PREPRIM.,PRIM,
SEC,SUP.Y POR CORRESP.,ETC.
932019 INVESTIGACIONES/CIENCIAS.INSTITUC.
INVEST/CIEN
933112 SERV.ASISTENCIA MEDICA/ODONT
(SANAT/CLINIC/ETC)
933120 MEDICO/ODONTOLOGO
933139 BIOQUIMICO
933140 FARMACEUTICO
933147 SERV.AMBULAN/ESPECIAL/PERMAN/
TERAP/MOVIL/ETC.
933198 BROMATOLOGO/LIC.EN PSICOLOGIA/
OTRAS PROF.REL.CON LA MEDICIN
933228 VETERINARIO
934011 SERV.ASISTENC.ASILO/HOGAR
ANCIANO/GUARDER/ETC
935018 SERV.POR ASOCIAC.PROFESIONALES/
COMERC/LABORAL
935019 SERV. FOTOCOPIADO
939110 SERV.PRESTADOS POR
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
939919 SERVIC.SOCIALES Y COMUNALES
CONEXOS NO CLASIF
941115 PRODUCCION DE PELICULAS. CINE-TV
941123 SERVICIO DE REVELADO PELICULAS
941212 DISTRIBUCION Y ALQUILER
DE PELICULAS
941220 DISTRIBUCION Y ALQUILER DE
PELICULAS DE VIDEO
941239 EXHIBICION DE PELICULAS DE CINE
941242 EXHIBICION PELICULAS CONDICIONADAS
941328 EMIS.Y PROD. DE RADIO Y TV ABIERTA
O ABONO (CABLE, SATEL, CODIF., CIRC.
CERRADO, ETC)
5,50%
16,00%
(1)
941417 PRODUCCION DE ESPECTACULOS
941425 PROD. Y SERV. DE GRABAC., FILMAC.
Y ANIMAC. MUSICAL (DISC JOCKEY)
941433 AGENCIAS DE CONTRATACION
941514 AUTORES. COMPOSITORES. ARTISTAS
942014 BIBLIOTECAS. MUSEOS.
ZOOLOGICO. ETC.
949019 SALONES DE BAILE,DISCOTECAS,
PUBS Y SIMILARES
949020 LOCALES BAILABLES S/EXPENDIO
DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
949021 SALONES DE FIESTA (SERVICIO
Y/O ALQUILER)
949022 BOITES,NIGHT CLUBS,WHISKERIAS
Y SIMILARES
949024 SAUNAS, CASAS DE MASAJES
Y SIMILARES EXCEPTO TERAPEUTICOS
Y KINESIOLOGICOS
949025 CABARETS
949027 GIMNASIO Y/O ACTIVIDADES
DEPORTIVAS
949028 CANCHAS DE FUTBOL
949035 JUEGOS DE SALON
949036 JUEGOS DE RED
949037 RECEP. DE APUESTAS EN CASINOS,
SALAS DE JUEGO Y SIMILARES
949038 JUEGO DE AZAR VIRTUAL
949040 JUEGOS ELECTRONICOS
949041 EXPLOTACION DE MAQUINAS
TRAGAMONEDAS
949043 PRODUCCION ESPECTACULOS
DEPORTIVOS
949051 DEPORTISTAS PROFESIONALES
949093 ORGANIZ. DE CONGRESOS
Y CONVENCIONES
949094 SERVICIOS DE DIVERSION
Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFICADO
951110 ZAPATERO - REPARACION DE CALZADO
951218 REPARACION DE ARTEFACTOS
ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS
951315 MECANICO - REPARACION DE
AUTOMOTORES/MOTOS/BICICLETAS
951412 RELOJERO - REPARACION DE RELOJES
951919 TAPICERO - REPARACION DE TAPIZADOS
951927 SASTRE/MOD./REP.ROPA/ALBAÑIL/
CARP./GAS./PLOM./ELEC./CLOA./
952028 SERV.LAVAND/TINTOR.LAVADO/
SECADO AUTOM.TEXTIL
952029 RECICLADOS DE CARTUCHOS
952030 RECICLADOS DE COBRE, CARTON,
PLASTICO
953016 SERVICIOS DOMESTICOS. AGENCIAS
954100 EMPRESA DE LIMPIEZA
959111 PELUQUERO
959225 INTEMED. PARA LA VENTA DE
COMBUSTIBLE A CONSUM. FINAL
959226 INTERMEDIACION PERCIBIENDO
COMISION POR LA VENTA DE
AUTOMOTORES USADOS
959138 SERV.BELLEZA EN GRAL.EXCEPTO
PELUQ.EXCLUSIVAM
959219 FOTOGRAFO
959222 INTERMEDIACION PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS
959227 INTERM.PERCIB. COM./BONIF./
PORC/ETC. NO CLASIF. EN OTRA PARTE
959928 SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES
Y CONEXOS
959936 SERVICIOS DE HIGIENE
Y ESTETICA CORPORAL
959944 SERVICIOS NO CLASIFICADOS
EN OTRA PARTE
0,00%
5,00%
(17)
5,00%
(17)
5,00%
(17)
15,00%
(8)
15,00%
15,00%
(8)
(8)
6,00%
(8)
20,00%
20,00%
15,00%
(8) (19)
(19)
(8) (19)
20,00%
(8) (19)
(1)
6,00%
6,00%
10,00%
5,00%
399
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
GRUPO 1
MOD
GFF
FW1
F3X
FY3
FY4
F29
HQ7
H0S
IVW
HNL
EW2
F74
HTU
F75
IMY
H7U
EM4
GBF
FDQ
II6
IMX
IVV
AF4
HQQ
H0H
EM5
IFD
GJE
GTS
FYX
FQW
FUL
IGA
IBE
IRV
H91
GSA
G81
F3Z
GFJ
H5Z
GFK
HAG
HB9
HBI
H9Y
IX2
HFI
H5C
HZN
HQM
HJS
IPD
HK0
F41
HVL
GQJ
GQL
GQK
GQM
GQP
GQN
GFL
GPX
GPZ
MARCA
ALFA ROMEO 145 QUADRIFOGLIO
ALFA ROMEO 145 TD
ALFA ROMEO 145 TS
ALFA ROMEO 146 TD
ALFA ROMEO 146 TI
ALFA ROMEO 146 TS
ALFA ROMEO 147 1.6MPI 16V T.SPARK
ALFA ROMEO 147 1.9JTD
ALFA ROMEO 147 2.0 MPI 16V TSPARK
ALFA ROMEO 147 2.0MPI 16V TSPARK SELESPE
ALFA ROMEO 155
ALFA ROMEO 156
ALFA ROMEO 156 2.5 V6 24V
ALFA ROMEO 156 TD
ALFA ROMEO 159 1.8 TBI
ALFA ROMEO 159 JT
ALFA ROMEO 164 V6
ALFA ROMEO 166
ALFA ROMEO 33 8VIE
ALFA ROMEO GIULIETTA 170CV DISTNCTIVE
ALFA ROMEO GIULIETTA DISTNCTIVE 120 CV
ALFA ROMEO GIULIETTA QUADRIFOGLIO
ALFA ROMEO GTV
ALFA ROMEO GTV 3.0 V6 24V
ALFA ROMEO MITO
ALFA ROMEO SPIDER
ALFA ROMEO SPIDER 2.2 JTS
ALFA ROMEO SPIDER 3.0
ARO 10.1
ARO 10.4
ARO 244
ARO 246
AUDI A1 1.2 T FSI
AUDI A1 1.4 T FSI
AUDI A1 SPORTBACK 1.4 TFSI
AUDI A3 1.4 T FSI
AUDI A3 1.6
AUDI A3 1.6 5 PUERTAS
AUDI A3 1.8
AUDI A3 1.8 TURBO
AUDI A3 1.8T FSI
AUDI A3 1.9 TDI
AUDI A3 2.0 FSI
AUDI A3 2.0 TDI 3PUERTAS
AUDI A3 3P 3.2 V6 QUATTRO
AUDI A3 SPORTBACK 1.4 T FSI
AUDI A3 SPORTBACK 1.4 TFSI STRONIC
AUDI A3 SPORTBACK 1.6
AUDI A3 SPORTBACK 1.8 T FSI
AUDI A3 SPORTBACK 1.9 TDI
AUDI A3 SPORTBACK 2.0 FSI
AUDI A3 SPORTBACK 2.0 TDI
AUDI A3 SPORTBACK 2.0 TDI S-TRONIC
AUDI A3 SPORTBACK 3.2 V6 QUATTRO
AUDI A4 1.8 (L/A)
AUDI A4 1.8 T FSI
AUDI A4 1.8 T MANUAL
AUDI A4 1.8 T MANUAL LUXURY
AUDI A4 1.8 T MANUAL SPORT
AUDI A4 1.8 T MULTITRONIC
AUDI A4 1.8 T MULTITRONIC LUXURY
AUDI A4 1.8 T MULTITRONIC SPORT
AUDI A4 1.8 TURBO (L/A)
AUDI A4 1.9 TDI MANUAL
AUDI A4 1.9 TDI MANUAL LUXURY
1997
772
816
724
845
904
779
1998
1999
2000
2001
840 913 969 1210
887 962 1047 1309
787 855 928 1161
919 1000 1086 1357
983 1069 1161 1559
845 919 998 1248
2002
2003
2004
(Anexo I - a)
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
1546 1825 2006
1278 1617 1780
1604
1476 1741 1914
3888 4446 4893 5383 5919
1827 2157
4115
4713 5391 5931 6523 7176 7894
822
1372 1490 1811 2266 2490 2938 3234 3394 3883 4108 4519
1719
1622 1837 1996 2495 2742 3237 3561 3738
8119 8932 10642
5301 5832 6998 7699 8408
927 1008
2759 3000 3751 4125 4867 5353 6133 6744 7420 8163 8978 9876
419
8555 9409
8085 8895
10947 12045
1650
1496
5931 7116 7829
1490 1739 1892 2055
7475
2748 3435 3778 4458 4905 5148 5663 6230 7475 8224 9045 9949
428
462 553 601 653 816 897 1060 1165
640 696 755 822
703 764 832 904
5122 5634
5048 5554 6110
6474
6371 7007 8408
1170 1570 1726 2337 2569 2698 2968 3264 3592 4107 4518 4969 5468
2497 2748 2885
1021 1109 1204 1310 1758
1279 1492 1786 2232 2558 3017 3320 3485
6418 7703 8473 9321
1261 1472 1760 2200 2419 2974 3271 3436
3814 4167 4584 5041 5545 6100 6709 7380 8856
4835 5318 5853 6435 7081 8496 9346 10280
6020 6621 7284 8741 9615 10576 11634 13863
6691 8029 8832
755
3688 4057 4463 4910 5402
6715
5294 5823
4345 4778 5256 5781 6360
5032 5032 5535 6089 6698
5942
8057
6405
6995
8038
6536
8862
7686
8395
8840
9989
5745 6319 7583 8342 9177 10093
11707
10352
9785
13250
8611
6198
6720
7121
9250
6015
10253
7842
9747
8455
9237
9724
10990
12029
9741
11307
15249
9716
10464
8626
10724
9300
10158
10696
13096
13231
10332
8891
10745
9762
9694
11548
9762
11366
9780
11818
10737
10664
12702
10737
1282 1498 1628 1769 2434
2574
3241
2945
2925
3484
2945
2096 2278 2965
2764
3336
2951
3567
3238
3218
3985
3238
3483
4376
3975
3796
4703
3822
3829
4628
4204
4343
5173
4204
4021
5054
4592
4559
5431
4592
4421
5559
4857
5015
5975
5052
5060
6117
5556
5519
6574
5556
7058
5565
6726
6111
6071
7887
6111
7764
6122
7398
6722
7283
8676
7333
8540
7348
8879
7396
8011
9543
8068
9393
8082
9767
8874
8814
10499
8874
3039 3587 3946 4142 4739 5212 5733 6308 6938 8325 9159 10074
3670 4502 4952 5201 5721 6293 7553 8307 9138 10050 11057 12163
400
MOD
GPY
GP1
GP3
GP2
ID8
ID7
HNI
HGS
INI
GFM
GFQ
GQQ
GQR
GQS
GQT
G6T
F6S
G9A
GQU
GQV
GQW
GQX
HDN
GQY
GQZ
HVA
IRM
F3I
GFP
H5M
H5N
HUT
H9Z
H92
IYW
GFS
GTP
GNV
HPS
HUY
GFT
IET
F6F
GTM
G7G
IIH
G9U
HN4
GNZ
IQZ
IRW
IQ1
H21
H22
H23
H24
H25
HKV
IGK
HWU
GFI
H93
H3E
GFR
IR4
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
AUDI A4 1.9 TDI MANUAL SPORT
AUDI A4 1.9 TDI MULTITRONIC
AUDI A4 1.9 TDI MULTITRONIC LUXURY
AUDI A4 1.9 TDI MULTITRONIC SPORT
AUDI A4 2.0 T FSI
AUDI A4 2.0 T FSI MULTITRONIC
AUDI A4 2.0 T FSI QUATTRO
AUDI A4 2.0 TDI
AUDI A4 2.0 TDI MULTITRONIC
AUDI A4 2.4
AUDI A4 2.4 QUATTRO
AUDI A4 2.5 TDI MANUAL
AUDI A4 2.5 TDI MANUAL LUXURY
AUDI A4 2.5 TDI MULTITRONIC
AUDI A4 2.5 TDI MULTITRONIC LUXURY
AUDI A4 2.5 TDI QUATTRO
AUDI A4 2.8
AUDI A4 2.8 QUATTRO
AUDI A4 3.0 MANUAL QUATTRO
AUDI A4 3.0 MANUAL QUATTRO LUXURY
AUDI A4 3.0 MULTITRONIC
AUDI A4 3.0 MULTITRONIC LUXURY
AUDI A4 3.0 TDI QUATTRO
AUDI A4 3.0 TIPTRONIC QUATTRO
AUDI A4 3.0 TIPTRONIC QUATTRO LUXURY
AUDI A4 3.2 FSI QUATTRO
AUDI A4 3.2 QUATTRO
AUDI A4 TDI 1.9 (L/A)
AUDI A4 TDI 1.9 QUATTRO (L/A)
AUDI A5 2.0T FSI
AUDI A5 2.0T FSI QUATRO
AUDI A5 3.2 QUATTRO
AUDI A5 SPORTBACK 2.0T FSI
AUDI A5 SPORTBACK 2.0T FSI QUATTRO
AUDI A5 SPORTBACK 3.0T FSI QUATTRO
AUDI A6 2.4
AUDI A6 2.5 TDI
AUDI A6 2.5 TDI QUATTRO
AUDI A6 2.7 T QUATTRO
AUDI A6 2.7 TDI
AUDI A6 2.8
AUDI A6 2.8 FSI MULTITRONIC
AUDI A6 2.8 QUATTRO
AUDI A6 3.0 QUATTRO
AUDI A6 4.2 QUATTRO
AUDI A7 SPORTBACK 3.0 T FSI QUATTRO
AUDI ALLROAD 2.5 TDI QUATTRO
AUDI ALLROAD 3.0 TDI QUATTRO
AUDI ALLROAD QUATRO 2.7
AUDI Q3 2.0 TFSI MT QUATTRO 170CV
AUDI Q3 2.0 TFSI QUATTRO STRONIC 211CV
AUDI Q3 2.0 TFSI STRONIC QUATTRO 170CV
AUDI Q5 2.0 TDI QUATTRO
AUDI Q5 2.0T FSI QUATTRO
AUDI Q5 2.0T FSI QUATTRO STRONIC
AUDI Q5 3.0 TDI QUATTRO
AUDI Q5 3.2 FSI QUATTRO STRONIC
AUDI Q7 3.0 TDI QUATTRO
AUDI Q7 3.0T FSI QUATTRO
AUDI Q7 4.2 TDI QUATTRO
AUDI S3 1.8 TURBO QUATTRO 3 PUERTAS
AUDI S3 2.0 T FSI QUATTRO
AUDI S3 SPORTBACK 2.0 T FSI QUATTRO
AUDI S4 2.7 BITURBO QUATTRO
AUDI S5 3.0 V6T FSI QUATTRO
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
3034
2965
3679
3236
3336
3393
4048
3559
3936
4001
4776
4199
4502
4403
5255
4619
4727
4624
5516
4849
5201
5087
6067
5547
5721
5594
7280
6102
6293
6153
8009
6713
6923
6769
8810
7384
7615
7446
9693
8861
8714
2696 3371
3016 3277
3531
3827
3897
4043
3884
4211
4287
4625
4583
4967
5058
5459
5166
5244
5684
5564
6005
5684
2012
2013
9138
8935
10660
9746
9586
10071
6254 6878 7566 8324 9156 10071
4804 5283 5812 6393 7032 8438 9282
9859
10050
9828
12704
10721
10546
11080
12003
10212
10846
11057
10811
13972
11795
11600
12186
13203
11232
11930
5506
5967
5841
6304
5967
6057
6564
6427
6934
6564
6663
7220
7068
7627
7877
7328
8666
8484
9155
8666
8793
9532
9330
10069
9532
9673
10485
10264
11076
10485
10641
11532
11289
12185
11532
11704
12687
12420
13402
12687
12874
13956
13662
14742
13956
4687
5026
4687
5026
5532
5932
5532
5932
6084
6525
6084
6525
6388
6851
6388
6851
6686
4514 4965 5858 6445 7381
4822 5303 6260 7510 7887
7666
8223
7027
7536
8022
8121
8674
8433
9043
8433
9043
8823
8932
9542
9998
7305
9277
9948
9277
9948
9706
9825
10496
10998
10202
10941
10202
10941
10677
10808
11547
12097
11223
12037
11223
12037
11744
11887
12702
14417
12347
14342
12347
13239
12921
13077
13971
15857
14713
15777
13581
15777
14213
15583
16648
17445
16185
17355
14940
17355
15634
17142
18314
19188
9086
9751
11115 13246 14572
8895
9572
9997
10726
16028
9785
10529
11909
12782
17632
11660
12546
14654
13101
14061
19395
12826
13802
16119
2298
2092 2370 2574 2799
3706
4260
4570
4096
4570
2011
1560 1866 2028 2298 2872
2480 2696 3371
2620 2965 3706
2829 3075 3342 4178
4766
3407 4258
4077 5002 5504 5780 6356 7627 8393 9229 10152
4596 5639 6204
5243 6187 6804 7144 8575 9430 10373 11411 12553
4872
10132 11144 12259 14611
2920 3176 3450 4313 4744 5823 6405
12763
2846 3094 3362 3803 4753 5227 6169 6786
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9088
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10998
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19114 21025
401
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
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GFH
IB6
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ISN
HWP
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FQV
HH8
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H5B
HCN
HCM
H1P
HGW
H41
III
GQA
EUE
FYN
FYP
F88
GFZ
GF1
GNR
GNS
GR5
HHL
GFV
GFW
F5P
GFU
ENE
IQ6
FDF
G5R
GMZ
HUS
GMX
GMY
GFN
FVR
GYU
GFX
GFY
GPR
GPN
GPQ
HG2
GMF
GMG
HJY
HLS
IJH
F1T
ICU
HND
ENF
FYR
AUF
IFH
GF2
GF3
MARCA
AUDI S5 4.2 QUATTRO
AUDI TT 1.8 TURBO COUPE
AUDI TT 1.8 TURBO QUATTRO
AUDI TT COUPE 1.8T FSI
AUDI TT COUPE 2.0 T FSI
AUDI TT COUPE 3.2 V6 DSG QUATTRO
AUDI TT ROADSTER 1.8T FSI
AUDI TT ROADSTER 2.0 T FSI
AUDI TT RS COUPE 2.5T FSI QUATTRO
AUTOBIANCHI Y10
BMW 116I
BMW 118D
BMW 118I
BMW 120D
BMW 120I
BMW 125I
BMW 130I
BMW 135I
BMW 1M
BMW 316 TI COMPACT ACTIVE
BMW 318 I
BMW 318 TDS 3 PUERTAS
BMW 318 TDS 4 PUERTAS
BMW 320 D
BMW 320 DIESEL 4 PUERTAS
BMW 320 DIESEL EXECUTIVE 4 PUERTAS
BMW 320 DIESEL TOURING
BMW 320 DIESEL TOURING EXECUTIVE
BMW 320I
BMW 323 I
BMW 323 I ACTIVE 4 PUERTAS
BMW 323 I SPORTIVE 4 PUERTAS
BMW 323 TI 3 PUERTAS
BMW 323 TI COMPACT 3 PUERTAS
BMW 325 I
BMW 325 IX
BMW 325 TD
BMW 325 TI COMPACT
BMW 325CI COUPE SELECTIVE
BMW 325I
BMW 325I ACTIVE 4 PUERTAS
BMW 325I SELECTIVE 4 PUERTAS
BMW 328 CI COUPE
BMW 328 I
BMW 328 I COUPE
BMW 328 I EXECUTIVE 4 PUERTAS
BMW 328 I SPORTIVE 4 PUERTAS
BMW 330 CI CABRIO
BMW 330 CI COUPE EXECUTIVE
BMW 330 CI COUPE SPORTIVE
BMW 330 D
BMW 330 I 4 PUERTAS
BMW 330 I SPORTIVE 4 PUERTAS
BMW 330D
BMW 335I
BMW 523 I
BMW 523I
BMW 525 D
BMW 525 I
BMW 525 I 4 PUERTAS
BMW 525 TDS
BMW 528 I
BMW 528 I
BMW 528 I EXECUTIVE
BMW 528 I SPORTIVE
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325
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
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GM1
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IBA
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IYT
HUK
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IMZ
ITH
HCG
HL8
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IKS
HBT
GRX
GRW
HTF
INJ
GHD
HE2
H15
IRZ
IM4
H1B
IR1
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G6B
IKW
IRY
HT5
AUT
F46
H7X
IWD
IWE
H0N
H0Q
H0P
IPY
H9W
HVX
H8I
H39
H30
H4A
FXJ
HLM
GX6
GC8
GUN
GVH
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
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BMW 530 DIESEL
BMW 530 I
BMW 535I
BMW 540 IA
BMW 545I
BMW 550I
BMW 640I COUPE
BMW 645 CI
BMW 650 CI
BMW 745 IA
BMW 750 I
BMW 850 I
BMW COMPACT 318 TI
BMW M 5
BMW M3
BMW X1 1.8I
BMW X1 2.0D
BMW X1 2.8I
BMW X1 20I
BMW X3 2.0D
BMW X3 2.0I
BMW X3 2.5I
BMW X3 2.5SI
BMW X3 3.0 I
BMW X3 3.0 SI
BMW X3 35I
BMW X3 D
BMW X5 3.0 DIESEL
BMW X5 3.0 I NAFTA
BMW X5 3.0I
BMW X5 35I
BMW X5 4.4 I
BMW X5 4.8 IS
BMW X6 3.0I
BMW X6 30D
BMW X6 35I
BMW X6 4.4SI
BMW X6 M
BMW Z3
BMW Z4 2.5I
BMW Z4 23I
BMW Z4 28I
BMW Z4 3.0 SI
CADILLAC
CADILLAC DEVILLE
CHERY FACE
CHERY FULWIN 4 PUERTAS 1.5 N
CHERY FULWIN 5 PUERTAS 1.5 HATCHBACK
CHERY QQ BASIC
CHERY QQ CONFORT
CHERY QQ LIGHT
CHERY SKIN
CHERY T11 TIGGO 2.0 4X4
CHERY TIGGO 2.0 COMFORT
CHERY TIGGO 2.0I LUXURY
CHEVROLET AGILE 5P 1.4 LS
CHEVROLET AGILE 5P 1.4 LT
CHEVROLET AGILE 5P 1.4 LTZ
CHEVROLET ASTRA 1.7 TURBODIESEL
CHEVROLET ASTRA CD 16V 2.0 4P
CHEVROLET ASTRA CD 16V 2.0 5 PUERTAS
CHEVROLET ASTRA GL 1.8 L 4 PUERTAS
CHEVROLET ASTRA GL 2.0 4 PUERTAS
CHEVROLET ASTRA GL 2.0 5 PUERTAS
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
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2760 3036 3340 3673
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1629
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
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IRS
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GU0
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G9E
G5C
H1N
GZT
GZS
HZZ
HU9
MARCA
CHEVROLET ASTRA GL 2.0 5 PUERTAS
CHEVROLET ASTRA GL DIESEL 4 PUERTAS 16V
CHEVROLET ASTRA GL TD 5P 16V
CHEVROLET ASTRA GLS 16V 4 PUERTAS
CHEVROLET ASTRA GLS 2.0 8V 5 PUERTAS
CHEVROLET ASTRA GLS 2.0 TURBODIESEL
CHEVROLET ASTRA GLS 3 PUERTAS
CHEVROLET ASTRA GLS 4 PUERTAS
CHEVROLET ASTRA GSI 16V 3 PUERTAS
CHEVROLET ASTRA GSI 2.4 16V
CHEVROLET ASTRO
CHEVROLET AVEO G3 LS 1.6N MT
CHEVROLET AVEO G3 LT 1.6N AT
CHEVROLET AVEO G3 LT 1.6N MT
CHEVROLET AVEO LS 1.6N MT
CHEVROLET AVEO LT 1.6N AT
CHEVROLET AVEO LT 1.6N MT
CHEVROLET BLAZER 2.8 DLX TD
CHEVROLET BLAZER DLX
CHEVROLET BLAZER DLX 2.4 NAFTA 4X2
CHEVROLET BLAZER DLX TD
CHEVROLET BLAZER EXECUTIVE 4.3
CHEVROLET BLAZERS 10 4X2
CHEVROLET BLAZERS 10 4X4
CHEVROLET CAMARO SS
CHEVROLET CAMARO Z 28
CHEVROLET CAPTIVA 2.0 DIESEL LT MANUAL
CHEVROLET CAPTIVA 2.0 DIESEL LTZ AUTOMAT
CHEVROLET CAPTIVA 2.0 DIESEL LTZ MANUAL
CHEVROLET CAPTIVA 2.2 LT D M/T
CHEVROLET CAPTIVA 2.4 LT MANUAL
CHEVROLET CAPTIVA LS 2.4 MT
CHEVROLET CAPTIVA LTZ 2.2 D A/T
CHEVROLET CELTA 1.4 LS 3P
CHEVROLET CELTA 1.4 LS 5P
CHEVROLET CELTA 1.4 LS AA 3P
CHEVROLET CELTA 1.4 LT 3P
CHEVROLET CELTA 1.4 LT 5P
CHEVROLET CLASSIC 3P CITY 1.4N
CHEVROLET CLASSIC 3P CITY LS 1.4N
CHEVROLET CLASSIC 3P CITY LS+AA 1.4N
CHEVROLET CLASSIC 3P LIFE 14N
CHEVROLET CLASSIC 3P LS AA+DIR 1.4N
CHEVROLET CLASSIC 3P LT 1.4N
CHEVROLET CLASSIC 4P LS 1.4N
CHEVROLET CLASSIC 4P LS AA+DIR 1.4N
CHEVROLET CLASSIC 4P LT 1.4N
CHEVROLET CLASSIC WAGON LS LIFE 1.4N
CHEVROLET CLASSIC WAGON LT 1.4N
CHEVROLET COBALT 1.3D LT
CHEVROLET COBALT 1.3D LTZ
CHEVROLET COBALT 1.8N LT
CHEVROLET COBALT 1.8N LTZ
CHEVROLET COBALT 1.8N LTZ AT
CHEVROLET CORSA
CHEVROLET CORSA 1.0 3 PUERTAS
CHEVROLET CORSA 1.0 5 PUERTAS
CHEVROLET CORSA CITY 1.4N 3 PUERTAS
CHEVROLET CORSA CITY 1.6N 3 PUERTAS
CHEVROLET CORSA CITY 1.7 D 5PUERTAS
CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P A/A D/A
CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P BASE 1.4N
CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P BASE 1.6N
CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P FULL 1.6N
CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P GL 1.4N
CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P GL 1.6N
1997
1998
1999
954
741
954
806
835
2000
2001
2002
2003
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2005
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611
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404
MOD
HZ0
HUM
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GYF
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GUV
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H16
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GIJ
GIL
GRU
GNC
F6P
GD6
F6Q
GEE
GD7
FL8
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P GLS 1.4N
CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P GLS 1.6N
CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P LIFE 1.4N
CHEVROLET CORSA CLASSIC 3PTAS BASE 1.7D
CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P 1.6N SUPER
CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P 1.7 D BASE
CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P BASE 1.4N
CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P BASE 1.6 N
CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P FULL 1.6N
CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P GL 1.4N
CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P GL 1.6N
CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P GLS 1.4N
CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P GLS 1.6N
CHEVROLET CORSA CLASSIC DIESEL 4P. FULL
CHEVROLET CORSA CLASSIC SW 1.6
CHEVROLET CORSA CLASSIC SW BASE+AC 1.6N
CHEVROLET CORSA CLASSIC SW LIFE 1.4N
CHEVROLET CORSA CLASSIC WAGON GL 1.4N
CHEVROLET CORSA CLASSIC WAGON GL 1.6N
CHEVROLET CORSA CLASSIC WAGON GLS 1.4N
CHEVROLET CORSA CLASSIC WAGON GLS 1.6N
CHEVROLET CORSA DIESEL
CHEVROLET CORSA GL 4 PUERTAS
CHEVROLET CORSA GL DIESEL 3 PUERTAS
CHEVROLET CORSA GL DIESEL 4 PUERTAS
CHEVROLET CORSA GL DIESEL 5 PUERTAS
CHEVROLET CORSA GLS 16 V 4 PUERTAS
CHEVROLET CORSA GLS DIESEL
CHEVROLET CORSA GLS NAFTA
CHEVROLET CORSA II 4 PUERTAS CD 1.7 DTI
CHEVROLET CORSA II 4 PUERTAS GLS 1.7 DTI
CHEVROLET CORSA II 4P 1.8 EASYTRONIC
CHEVROLET CORSA II 4PUER GL AA/DA DIESEL
CHEVROLET CORSA II 4PUER.GL PACK 1.7 DIE
CHEVROLET CORSA II 5 PUER GLS 1.8
CHEVROLET CORSA II 5 PUER GLS FULL 1.8
CHEVROLET CORSA II 5 PUESTAS GLS 1.7 DTI
CHEVROLET CORSA II 5P 1.8
CHEVROLET CORSA II 5P 1.8 EASYTRONIC
CHEVROLET CORSA II 5P REEF
CHEVROLET CORSA II 5PUER CD 1.8
CHEVROLET CORSA II 5PUER.GL PACK 1.8
CHEVROLET CORSA II 5PUERTAS GL 1.8
CHEVROLET CORSA II 5PUERTAS GL PACK DIES
CHEVROLET CORSA II CD 4P 1.8
CHEVROLET CORSA II GL 1.8 4 PUERTAS
CHEVROLET CORSA II GL DIES 5 PUERTAS
CHEVROLET CORSA II GL PACK 1.8 4 PUERTAS
CHEVROLET CORSA II GLS 4P 1.8
CHEVROLET CORSA SPORT 3 PUERTAS
CHEVROLET CORSA SUPER 3 PUERTAS 1.4
CHEVROLET CORSA SUPER 4 PUERTAS
CHEVROLET CORSA WAGON
CHEVROLET CORSA WAGON GL
CHEVROLET CORSA WAGON GL DIESEL
CHEVROLET CORSA WAGON GLS
CHEVROLET CORSA WAGON GLS DIESEL
CHEVROLET CORSA WAGON WIND 1.6 NAFTA
CHEVROLET CORSA WAGON WIND DIESEL
CHEVROLET CORSA WIND 3 PUERTAS
CHEVROLET CORSA WIND 4 PUERTAS
CHEVROLET CORSA WIND 5 PUERTAS
CHEVROLET CORSA WIND DIESEL 3 PUERTAS
CHEVROLET CORSA WIND DIESEL 4 PUERTAS
CHEVROLET CORVETTE
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
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724
850
833
797
935
915
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681
746
805
881
887
969
930 1023
2007
2008
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452
649
491
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588
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465
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556
741
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802
606
806
806
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2012
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2009
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2209
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2123
2300
1632
1889
1752
1971
1590 2003 2204
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
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H0Z
IKH
GHE
GCW
GCV
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FQ9
F0A
IXI
G6X
G6J
G4L
HG0
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ITF
IL8
ITP
ITQ
H2T
FZQ
GZV
HIV
HIU
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FPB
HRH
HIW
F51
F5I
MARCA
CHEVROLET CRUZE LT
CHEVROLET CRUZE LTZ
CHEVROLET EQUINOX LT
CHEVROLET GRAND BLAZER TD
CHEVROLET GRAND VITARA 2.0 16V 5 PUERTAS
CHEVROLET GRAND VITARA TDI
CHEVROLET IMPALA LT
CHEVROLET IPANEMA
CHEVROLET IPANEMA GL
CHEVROLET KALOS SE
CHEVROLET MALIBU
CHEVROLET MERIVA GL 1.7 DTI
CHEVROLET MERIVA GL 1.8
CHEVROLET MERIVA GL PLUS 1.7 DTI
CHEVROLET MERIVA GL PLUS 1.8
CHEVROLET MERIVA GLS 1.7 DTI
CHEVROLET MERIVA GLS 1.8
CHEVROLET MERIVA GLS EASYTRONIC 1.8
CHEVROLET MONZA GLS
CHEVROLET MONZA SL
CHEVROLET MONZA SLE
CHEVROLET OMEGA GLS
CHEVROLET ONIX 1.4N LT
CHEVROLET ONIX 1.4N LTZ
CHEVROLET PRISMA 1.4 LS
CHEVROLET PRISMA 1.4 LT L/ANTERIOR
CHEVROLET PRISMA 1.4N LT
CHEVROLET PRISMA 1.4N LTZ
CHEVROLET SONIC 1.6 LT M/T 4P
CHEVROLET SONIC 1.6 LT M/T 5P
CHEVROLET SONIC 1.6 LTZ A/T 4P
CHEVROLET SONIC 1.6 LTZ A/T 5P
CHEVROLET SONIC 1.6 LTZ M/T 4P
CHEVROLET SONIC 1.6 LTZ M/T 5P
CHEVROLET SPARK LS
CHEVROLET SPARK LT
CHEVROLET SPIN 1.3 D LTZ
CHEVROLET SPIN 1.3 D LTZ 7P
CHEVROLET SPIN 1.8 N LT M/T
CHEVROLET SPIN 1.8 N LTZ 7P
CHEVROLET SPIN 1.8 N LTZ A/T 7P
CHEVROLET SPIN 1.8 N LTZ M/T
CHEVROLET SUBURBAN
CHEVROLET SUBURBAN
CHEVROLET SUBURBAN LT 1500
CHEVROLET TAHOE
CHEVROLET TIGRA 16V
CHEVROLET TRACKER AWD LTZ
CHEVROLET TRACKER FWD LTZ
CHEVROLET TRAIL BLAZER LS
CHEVROLET TRAIL BLAZER LS
CHEVROLET TRAIL BLAZER LT
CHEVROLET TRAILBLAZER 2.8CTDI 4X4 LT AT
CHEVROLET TRAILBLAZER 2.8CTDI 4X4 LTZ AT
CHEVROLET UPLANDER
CHEVROLET VECTRA CD
CHEVROLET VECTRA CD 2.2 16V
CHEVROLET VECTRA CD 2.4
CHEVROLET VECTRA CD 2.4 A/T
CHEVROLET VECTRA GL
CHEVROLET VECTRA GLS
CHEVROLET VECTRA GLS 2.0
CHEVROLET VECTRA GLS 2.4
CHEVROLET VECTRA TDI
CHEVROLET VENTURE
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
4690 5160 5675 6243
5441 5984 7181 7899
2081
2059 2237 2799
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2917
373
325
1611
696
755
820
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2370 2607
1941 2223
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2592
389
389
447
766
2753
2196
2867
2448
2987
2717
2852
3028
2415
3153
2691
3286
2989
3138
3332
2657
3468
2961
3614
3289
3450
3665
2924
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3255
3975
3618
3795
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423
423
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4832
5079
4454
891
3540
4012
3325
3511
3813
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5041
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5781
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2894
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5721
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5316
5586
4897
988
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802
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5712
4749
3663
2941
5573
11921
13316
897
712
777
1013
1193
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406
MOD
GNW
GNX
GF8
HIL
FBI
GF9
GF0
GGA
FVQ
GGC
HC6
GGB
GQ6
FMH
GF6
GF7
GNY
G8V
HQR
G8W
H7Z
GS1
FWX
GBJ
FWR
ICK
G0J
INV
ISX
G1T
GBD
GBE
G89
GZQ
IKQ
H64
H65
H66
H67
H68
H69
GZK
GZL
GZM
HII
HLN
GZN
H8B
IAK
HIH
GZP
H49
IYJ
IWH
IB1
IB2
IB3
IYG
ITL
ITN
ITM
IFE
IEI
IEA
IW9
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
CHEVROLET ZAFIRA GL
CHEVROLET ZAFIRA GLS
CHRYSLER 300 3.5
CHRYSLER 300 C
CHRYSLER CARAVAN
CHRYSLER CARAVAN SE
CHRYSLER CARAVAN SE 3.3
CHRYSLER CARAVAN TDI 2.5
CHRYSLER GRAND CARAVAN
CHRYSLER GRAND CARAVAN LE 3.3
CHRYSLER GRAND CARAVAN LIMITED
CHRYSLER GRAND CARAVAN SE 3.3
CHRYSLER GRAND VOYAGER
CHRYSLER NEON
CHRYSLER NEON LE 2.0
CHRYSLER NEON LX 2.0
CHRYSLER NEON SE 2.0
CHRYSLER PT CRUISER CLASSIC
CHRYSLER PT CRUISER GT TURBO CABRIO
CHRYSLER PT CRUISER LIMITED
CHRYSLER PT CRUISER TOURING
CHRYSLER SEBRING
CHRYSLER STRATUS 2.0
CHRYSLER STRATUS LE
CHRYSLER STRATUS LX
CHRYSLER TOWN & COUNTRY LIMITED
CHRYSLER TOWN & COUNTRY LX
CHRYSLER VOYAGER
CHRYSLER VOYAGER 2.5 TD
CITROEN BERLINGO 1.4 AA
CITROEN BERLINGO 1.8 NAFTA
CITROEN BERLINGO 1.9 DIESEL
CITROEN BERLINGO 1.9D PLC AA
CITROEN BERLINGO 2PLC 2.0 HDI
CITROEN BERLINGO MULTISPACE 1.4I X
CITROEN BERLINGO MULTISPACE 1.6 HDI PACK
CITROEN BERLINGO MULTISPACE 1.6 HDI SX
CITROEN BERLINGO MULTISPACE 1.6I
CITROEN BERLINGO MULTISPACE 1.6I 2PLC AA
CITROEN BERLINGO MULTISPACE 1.6I PACK
CITROEN BERLINGO MULTISPACE 1.6I SX
CITROEN C3 1.4 HDI
CITROEN C3 1.4 HDI AA
CITROEN C3 1.4 HDI EXCLUSIVE
CITROEN C3 1.4 HDI XTR
CITROEN C3 1.4I
CITROEN C3 1.4I AA
CITROEN C3 1.4I SX
CITROEN C3 1.4I XTR
CITROEN C3 1.6I 16V XTR
CITROEN C3 1.6I EXCLUSIVE
CITROEN C3 1.6I SX
CITROEN C3 AIRCROSS 1.6 VTI 115 EXC P
CITROEN C3 AIRCROSS 1.6 VTI 115 TENDANCE
CITROEN C3 AIRCROSS 1.6I 16V
CITROEN C3 AIRCROSS 1.6I 16V EXCLUSIVE
CITROEN C3 AIRCROSS 1.6I 16V SX
CITROEN C3 AIRCROSS 1.6VTI 115 EXCLUSIVE
CITROEN C3 PICASSO 1.5I 90 ORIGINE
CITROEN C3 PICASSO 1.6 VTI 115 EXCLUSIVE
CITROEN C3 PICASSO 1.6 VTI 115 TENDANCE
CITROEN C3 PICASSO 1.6I 16V
CITROEN C3 PICASSO 1.6I 16V EXCLUSIVE
CITROEN C3 PICASSO 1.6I 16V SX
CITROEN C4 1.6 HDI
1997
1998
1193 1297
1741 2081
785
1941
853
709
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
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2008
2009
2010
2011
2012
2013
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4967
8429
7209
4893
5464
9273
7927
5383
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1764
1780
556
564
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614
658
668
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1249 1512 1786 1964 2162 2376 2613 2991 3290
2027 2230 2452 2698 2968
5519
4547
3556 4068 4473
4367 4804 5285
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5326
4116 4528
4813 5295
4367 4804
3348 3684 4215
4116 4528 4979
3596 4116 4528
2254
407
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MOD
HMK
HMN
HMM
HML
HW0
HMR
HMQ
HMP
IEK
ICC
H76
IWJ
IWK
IUS
IUU
IUQ
IUT
IUR
IUV
IUN
IUP
H59
IWI
HMJ
ICY
H1V
H1W
H1X
GTH
IIU
H1Y
GTG
GTF
IC3
IJZ
HXB
H17
IP9
IP0
IQA
IQB
IQC
IQD
GL7
GL8
GNE
GND
HTK
FWB
F1A
GGE
GGF
GGG
EM6
F0Y
F9S
HDL
GNA
GM0
GNB
GIF
F9T
GGD
FKT
FIS
MARCA
CITROEN C4 1.6I X
CITROEN C4 2.0 HDI EXCLUSIVE
CITROEN C4 2.0 HDI SX
CITROEN C4 2.0 HDI X
CITROEN C4 2.0I BVA EXCLUSIVE
CITROEN C4 2.0I EXCLUSIVE
CITROEN C4 2.0I SX
CITROEN C4 2.0I X
CITROEN C4 4P 1.6 HDI SX
CITROEN C4 5P 1.6 HDI 16V SX
CITROEN C4 5P 1.6I 16V X PACK P
CITROEN C4 AIRCROSS TENDANCE 2.0I 150 2W
CITROEN C4 AIRCROSS TENDANCE 2.0I 150 4W
CITROEN C4 LOUNGE 1.6 HDI EXCLUSIVE
CITROEN C4 LOUNGE 1.6HDI EXCLU P.SELECT
CITROEN C4 LOUNGE 1.6HDI TENDANCE
CITROEN C4 LOUNGE 1.6ITHP 163AT6 EXCLUSI
CITROEN C4 LOUNGE 1.6ITHP 163AT6 TENDANC
CITROEN C4 LOUNGE 1.6ITHP163 AT6 EXC P.S
CITROEN C4 LOUNGE 2.0I 16V ORIGINE
CITROEN C4 LOUNGE 2.0I 16V TENDANCE
CITROEN C4 PICASSO 1.6 HDI
CITROEN C4 PICASSO 1.6 HDI TENDANCE
CITROEN C4 VTS
CITROEN C5 1.6I TURBO EXCLUSIVE
CITROEN C5 2.0 HDI CONFORT
CITROEN C5 2.0 HDI DYNAMIQUE
CITROEN C5 2.0I DYNAMIQUE
CITROEN C5 3.0 V6 EXCLUSIVE
CITROEN C5 3.0I AUTOMATICO
CITROEN C5 3.0I V6 EXCLUSIVE
CITROEN C5 SX 2.0 16V
CITROEN C5 SX 2.0 HDI
CITROEN DS3 1.6 TURBO SPORT CHIC
CITROEN DS4 1.6I TURBO SO CHIC
CITROEN GRAND C4 PICASSO 1.6 HDI
CITROEN GRAND C4 PICASSO 2.0I BVA
CITROEN NUEVO C3 1.5I ORIGINE
CITROEN NUEVO C3 1.5I ORIGINE P.ZENITH
CITROEN NUEVO C3 1.5I TENDANCE
CITROEN NUEVO C3 1.5I TENDANCE P.SECURE
CITROEN NUEVO C3 1.6VTI EXCLUSIVE
CITROEN NUEVO C3 1.6VTI EXCLUSIVE P.MY W
CITROEN SAXO 1.1 X 3 PUERTAS
CITROEN SAXO 1.1 X 5 PUERTAS
CITROEN SAXO 1.4 VTS 3 PUERTAS
CITROEN SAXO 1.5 DIESEL
CITROEN X PICASSO II 2.0I 16V EXCL BVA
CITROEN XANTIA 1.9 TURBODIESEL
CITROEN XANTIA 2.0 SX
CITROEN XANTIA ACTIVA 3.0
CITROEN XANTIA EXCLUSIVE 3.0
CITROEN XANTIA SX HDI 2.0
CITROEN XM 2.0 EXCLUSIVE V6
CITROEN XSARA 1.8 NAFTA
CITROEN XSARA 1.9 DIESEL
CITROEN XSARA PICASSO 1.6 16V
CITROEN XSARA PICASSO 2.0 16V
CITROEN XSARA PICASSO 2.0 HDI
CITROEN XSARA SX 1.6
CITROEN XSARA SX 2.0 HDI
CITROEN XSARA TURBODIESEL
CITROEN XSARA VTS 16V 3 PUERTAS
CITROEN ZX
CITROEN ZX 1.9 DIESEL
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
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3255
2847
2640
3299
3132
2591
2347
2568
3580
3132
2906
3628
3445
2848
2688
2825
3938
3445
3195
3991
3790
3134
2956
3107
4330
3790
3515
4567
4336
3449
3254
3944
3921
3418
3418
4956
4336
3865
5023
4770
3793
3579
4338
4313
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3909
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4770
4252
5525
5246
4338
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4744
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6201 6821
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6317
9409
8895
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8184
6950
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9785
9003
9003
567
553
649
649
668
650
766
766
4302
5996
5246
4866
6078
5772
4772
4502
5251
5218
4731
9017
9118
5994
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5269
6145
5538
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4783
4950
7829
7675
7644
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9902
9902
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3505
3797
3970
4124
4529
4775
467
436
593
593
2013
7864
9705
9413
9198
4011
4178
4365
4536
4982
5251
735
716
842
842
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1348
1583
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1078
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408
MOD
EUW
FEX
IXS
GFE
IZQ
EVI
GDH
GDJ
F47
GDK
F48
GDI
F81
GAG
F5L
F5N
F5M
EX0
GSL
EZU
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FNU
GDE
F2J
FN2
F85
F3U
HL3
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HR9
IN7
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HKU
HHE
H19
HYV
IUK
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IMU
IGJ
HM4
IJM
GC1
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IM0
IGW
IWV
H2N
FYH
GKQ
GKR
IPF
IPE
IQV
IUL
F9Q
GKZ
FYG
IQU
FKS
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
DACIA BERLINA 4 PUERTAS
DACIA BREAK
DACIA DUSTER 1.5 DCI
DAEWOO CIELO
DAEWOO DAMAS COACH DLX
DAEWOO ESPERO
DAEWOO LANOS S 3 PUERTAS
DAEWOO LANOS S 4 PUERTAS
DAEWOO LANOS S 5 PUERTAS
DAEWOO LANOS SE 4 PUERTAS
DAEWOO LANOS SX 3 PUERTAS
DAEWOO LANOS SX 5 PUERTAS
DAEWOO LEGANZA CDX
DAEWOO MATIZ
DAEWOO NUBIRA CDX
DAEWOO NUBIRA STATIONWAGON
DAEWOO NUBIRA SX
DAEWOO RACER
DAEWOO TACUMA CDX
DAEWOO TICO
DAIHATSU APPLAUSE
DAIHATSU CHARADE
DAIHATSU CUORE
DAIHATSU FEROZA 4X4
DAIHATSU GTTI
DAIHATSU MIRA 5 PUERTAS
DAIHATSU MOVE
DAIHATSU ROCKY WAGON 4X4
DAIHATSU SIRION 5 PUERTAS
DAIHATSU TERIOS SX MI 5 PUERTAS
DODGE CARAVAN
DODGE CARAVAN SPORT
DODGE DURANGO SLT
DODGE DURANGO ST
DODGE DURANGO SXT
DODGE GRAND CARAVAN
DODGE GRAND CARAVAN SPORT
DODGE GRAND CARAVAN SXT
DODGE JOURNEY R/T 2.7
DODGE JOURNEY RT 3.6L
DODGE JOURNEY SE 2.4
DODGE JOURNEY SXT 2.4
DODGE NEON
DODGE NEON SX
EAGLE TALON
FERRARI 360 F1 SPIDER
FERRARI F 360 MODENA
FERRARI F355
FIAT 500 1.4 16V LOUNGE AUTOMATICO
FIAT 500 1.4 16V SPORT
FIAT 500 1.4 8V CULT
FIAT 500 ABARTH 1.4 16V
FIAT 500 SPORT 16V
FIAT BARCHETTA 1.8 16V
FIAT BRAVA ELX 1.6 16V
FIAT BRAVA ELX JTD 1.9
FIAT BRAVO .14 16V SPORT
FIAT BRAVO 1.4 16V DYNAMIC
FIAT BRAVO 1.9
FIAT BRAVO DYNAMIC 1.6 16V MULTIJET
FIAT BRAVO HGT 2.0
FIAT CINQUECENTO
FIAT COUPE 2.0 16V
FIAT DOBLO 1.4 16V ACTIVE
FIAT DUNA CL 1.6
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
325
325
325
365
365
606
397
397
657
359
491
579
419
641
611
593
387
571
571
471
432
469
646
390
590
629
455
697
664
645
421
619
619
563
424
640
684
494
758
723
701
458
673
673
614
584
801
855
681
642
758
749
884
876
631
842
842
766
965 1138
693 818
927
927
842
325
655
334
712
364
775
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2951
484
590
476
476
432
498
835
1039 1141 1348
325
603
398
368
888
575
399 434
965 1048
624 679
399
437 476
913 992
416 452
879 954
1145 1348
969
473
1139 1682
434 598 657 775
569 711 783 923
1078 1348
493 679 746 881 969
809
1037 1297 1534
969
1606 1764 2135 2730 2887 3154
2696
1162 1711 1891 2113
2965
2696
1893 2048 2253 2478
3864
1583
2925
4813 5054
403
840
4804 5763 6339 6975 7673 8440
9490
5671 6236 6860
4152 4570 5485 6033 6635 7300
1045
1305
632
16566
12191 13254 16566 18222 21502 23654 24835 27317
9870 10726 11660 12671
4313 4744 5218
3823 4204 4625
3290 3622 4142
6845
4199 4619 5283 5814 6395
1132 1232 1339 1455 1954
754 943 1036 1139
920 1149 1265
6172 7406
5823 6986
2439
7284
967 1052 1313
325
969 1053 1145 1243 1671
4653 5117
325
409
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MOD
FWQ
FUH
BFJ
AXR
FAH
FAU
FAV
FAG
FAY
FCB
FAS
F1F
F1G
INR
IN2
IN3
H0K
HJU
H0I
HMD
H0J
HED
H0L
H11
IEE
IEF
H12
IEC
IED
IER
IGU
F63
F61
F5Z
G48
F5Y
F62
IRJ
F2N
H0F
HLA
HLB
G6N
G6P
HG1
H87
HIN
HAP
HWT
FZG
FZJ
FZI
FZL
F2L
HIX
HIY
GLW
GLX
GL1
GLZ
GLY
GL2
HHP
HHQ
IAC
MARCA
FIAT DUNA CS
FIAT DUNA CSD
FIAT DUNA DIESEL
FIAT DUNA S
FIAT DUNA SC
FIAT DUNA SCL 1.4
FIAT DUNA SCL 1.6
FIAT DUNA SD
FIAT DUNA SDL 1.7
FIAT DUNA SE 1.6
FIAT DUNA SL 1.6
FIAT DUNA SX
FIAT DUNA SXD
FIAT GRAND SIENA ATTRACTIVE 1.4 8V
FIAT GRAND SIENA ESSENCE 1.6 16V
FIAT GRAND SIENA ESSENCE 1.6 16V DUALOGI
FIAT IDEA ADVENTURE 1.6
FIAT IDEA ADVENTURE 1.8 8V
FIAT IDEA ATTRACTIVE 1.4
FIAT IDEA ELX 1.4 MPI 8V
FIAT IDEA ESSENCE 1.6
FIAT IDEA HLX 1.8 MPI 8V
FIAT IDEA SPORTING 1.6
FIAT LINEA 1.9 16V
FIAT LINEA ABSOLUTE 1.8 16V
FIAT LINEA ABSOLUTE 1.8 16V DUALOGIC
FIAT LINEA DUALOGIC 1.9 16V
FIAT LINEA ESSENCE 1.8 16V
FIAT LINEA ESSENCE 1.8 16V DUALOGIC
FIAT LINEA HLX 1.8 16V
FIAT MAREA ELX
FIAT MAREA ELX TD WEEKEND
FIAT MAREA ELX TURBODIESEL
FIAT MAREA HLX 2.0 NAFTA
FIAT MAREA SX 1.6 16V
FIAT MAREA SX 1.6 NAFTA
FIAT MAREA SX 2.0 WEEKEND NAFTA
FIAT MULTIPLA 1.9 JTD
FIAT PALIO T DIESEL WEEKEND
FIAT PALIO 1.4 ATTRACTIVE
FIAT PALIO 1.4 FIRE 3P
FIAT PALIO 1.4 FIRE 5P
FIAT PALIO 1.8 HLX 3P
FIAT PALIO 1.8 HLX 5P
FIAT PALIO 1.8 R
FIAT PALIO ADVENTURE 1.6
FIAT PALIO ADVENTURE 1.7 TD
FIAT PALIO ADVENTURE 1.8 MPI 8V
FIAT PALIO ADVENTURE LOCKER 1.8 MPI 8V
FIAT PALIO EL 3 PUERTAS 1.6
FIAT PALIO EL 5 PUERTAS 1.6
FIAT PALIO EL T DIESEL 3 PUERTAS
FIAT PALIO EL T DIESEL 5 PUERTAS
FIAT PALIO EL WEEKEND
FIAT PALIO ELX 1.4 8V 3PUERTAS
FIAT PALIO ELX 1.4 8V 5PUERTAS
FIAT PALIO ELX 1.6 16V 3 PUERTAS
FIAT PALIO ELX 1.6 16V 5 PUERTAS
FIAT PALIO ELX 1.6 WEEKEND
FIAT PALIO ELX 1.7 TD
FIAT PALIO ELX 1.7 TD 3 PUERTAS
FIAT PALIO ELX 1.7 TD WEEKEND
FIAT PALIO ELX 1242 FIRE 16V 3PUERTAS
FIAT PALIO ELX 1242 FIRE 16V 5PUERTAS
FIAT PALIO ESSENCE 1.6 16V
1997
360
443
423
350
325
325
325
368
462
389
325
389
554
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
3524
3717
4043
3446
3559
2766
2873
3000
3089
3515
4033
4252
4625
3791
3914
3164
3285
3431
3398
3866
391
482
381
413
450
619
399
436
473
650
423
602
2738
2009 2210 2431 2675 2942
2287
1785 1963 2159 2374
2480
1343 1522 1918 2110 2321 2553
2794
3041 3345
3015
3236
2516
2612
2729
2808
3195
3679
4700
4995
3290 3622 3983
4178
4551
4178
5170 5688
5491 6040
4596 5054
4918 5408
4596 5054
1149 1264
937 1021 1108 1204 1617 1778 2100 2540 2666 3056 3362 3699 4069
952 1035 1125 1222 1641 1804 2129 2577 2707 3102 3411 3752 4128
920 1001 1089 1183 1589
1287 1521 1596 1756 1932 2124 2571
716 779 848 920 1149
866 943 1023 1113 1495
560
647 705 766 833
2074
1535
1897
910
1893
949
1971
2276
2639
1898 2088 2298 2526 2781
1447 1711 1880 2068 2275 2504
2235 2458 2704
915
1053
954 1052
996 1095
1264
397
421
481
494
490
430
458
575
593
585
468
547
624
645
637
560
595
679
701
693
701
744
849
876
866
1109
1273
1156
1325
1643
1218
1403
1399
1457
1882
1340
1726
1652
1793
2071
2282
1815
2088
2084
2170
2504
2903
2509 2761
1997 2197
2295 2526
3322 3652
2755
2974
965
1153 1269 1499 1648 1815 2194 2516 2766
1178 1296 1531 1685 2038 2335 2569 2826
649 715 842 927
693 763 900 991 1039
866 952 1123 1235 1296
715 785 927 1019 1070 1178 1295 1684 1851
681 749 884
1008 1108 1308 1544 1690
1115 1227 1351 1596 1755 1932 2335 2677
1183 1301 1537 1690 1859 2045 2474 2835
2348 2586 2842 3251
410
MOD
GLU
GLV
GYV
GS3
G5H
G5I
FZH
FZK
FZM
F2M
GBB
F7P
GBC
F7Q
F7R
F7S
IKF
GAV
GAW
F2P
GGH
GV7
GV8
GK1
GK2
HHM
HAA
HAB
HV2
GN4
GN5
HA6
FW4
IAL
H3I
HPR
IJU
ICV
HPT
IQR
FW3
IIC
IID
GK7
HLC
G8Y
H88
H35
FZC
FZE
HIP
GK8
HIC
GK9
IAB
G8U
GS2
HS0
FZD
FZF
F7M
F7N
GK3
AKU
AKW
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
FIAT PALIO EX 1.3 16V 3 PUERTAS
FIAT PALIO EX 1.3 16V 5 PUERTAS
FIAT PALIO EX TD 3 PUERTAS
FIAT PALIO EX TD 5 PUERTAS
FIAT PALIO FIRE 1242 16V 3 PUERTAS
FIAT PALIO FIRE 1242 16V 5 PUERTAS
FIAT PALIO HL 3 PUERTAS 1.6
FIAT PALIO HL 5 PUERTAS 1.6
FIAT PALIO HL T DIESEL 5 PUERTAS
FIAT PALIO HL WEEKEND
FIAT PALIO S 3 PUERTAS 1.3
FIAT PALIO S 3 PUERTAS 1.6
FIAT PALIO S 5 PUERTAS 1.3
FIAT PALIO S 5 PUERTAS 1.6
FIAT PALIO S DIESEL 3 PUERTAS 1.7
FIAT PALIO S DIESEL 5 PUERTAS 1.7
FIAT PALIO SPORTING 1.6 16V
FIAT PALIO STILE 3 PUERTAS
FIAT PALIO STILE 5 PUERTAS
FIAT PALIO STILE TDIESEL WEEKEND
FIAT PALIO STILE WEEKEND 1.6
FIAT PALIO SX 1.3 MPI 3 PUERTAS
FIAT PALIO SX 1.3 MPI 5 PUERTAS
FIAT PALIO SX 1.6 SPI 3 PUERTAS
FIAT PALIO SX 1.6 SPI 5 PUERTAS
FIAT PALIO WEEKEND 1.4
FIAT PALIO WEEKEND ELX 1.8 MPI
FIAT PALIO WEEKEND ELX TD
FIAT PALIO WEEKEND TREKKING 1.4MPI 8V
FIAT PALIO YOUNG 1.3 3 PUERTAS
FIAT PALIO YOUNG 1.3 5 PUERTAS
FIAT PUNTO 55 S
FIAT PUNTO 60 S
FIAT PUNTO ATTRACTIVE 1.4 8V
FIAT PUNTO ELX 1.3 JTD
FIAT PUNTO ELX 1.4
FIAT PUNTO ELX 1.9 JTD
FIAT PUNTO ESSENCE 1.6 16V
FIAT PUNTO HLX 1.8
FIAT PUNTO SPORTING 1.6 16V
FIAT PUNTO TURBO
FIAT QUBO 1.4 8V ACTIVE
FIAT QUBO 1.4 8V DYNAMIC
FIAT SIENA FIRE 1.3 16V
FIAT SIENA 1.4 FIRE
FIAT SIENA 1.8 HLX
FIAT SIENA ATTRACTIVE 1.4 BENZINA
FIAT SIENA EL 1.4 BENZINA
FIAT SIENA EL 1.6
FIAT SIENA EL T DIESEL
FIAT SIENA ELX 1.4 8V
FIAT SIENA ELX 1.6 16V
FIAT SIENA ELX FIRE 1242 MPI 16V
FIAT SIENA ELX TD
FIAT SIENA ESSENCE 1.6 16V
FIAT SIENA EX FIRE 1242 MPI
FIAT SIENA EX TD
FIAT SIENA FLP ELX 1.4 BENZI
FIAT SIENA HL 1.6
FIAT SIENA HL T DIESEL
FIAT SIENA S 1.6
FIAT SIENA S DIESEL 1.7
FIAT SIENA SX 1.6
FIAT SPAZIO TR
FIAT SPAZIO TRD
1997
1998
1999
2000
2001
590
619
649
681
588
598
681
673
640
649
741
732
384
416
491
560
696
705
806
796
365
416
389
454
588
608
755
766
876
866
398
452
423
493
640
662
633
662
744
681
688 859
719 898
809 1011
741 927
2002
649
681
715
749
2003
766
803
842
884
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
842
884
974
716
758
751
796
827
875
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962 1060 1165 1282 1515 1667 1667
624
679
3111 3558
631
685
588
624
437
469
694
736
763
810
602
646
1333 1466 1730 1905 2094 2305 2535 2900
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1274 1507 1823 2005 2298
1871 2058 2263 2488 2737 3132
398
325
374
462
498
560
602
662
711
781
325
407
2592 2852 3138 3589
2592 2852 3138 3450 3947
1815 1997 2196 2415 2657 2924 3342
857
2890 3179 3635 3999
2074 2282 2509 2760 3036
3725 4096
463
554
602
664
731
863
949
996 1095 1204 1325 1567
1169 1412 1669 1912
1138 1243 1313 1552 1955 2152
1986
429
452
467
491
559
590
607
640
3686
4217
1723 2083 2293
2105 2315 2548
2366 2604
2334 2568 2822
2184 2405 2644
4217
4637
2627
2802
3106
2909
758
801
1372 1620 1858 2042 2248 2470 2718 2990
767
844
996 1095
1226 1348 1593 1752 1928
918 1009 1191 1309 1476 1624 1786 1966 2478
2488
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794 874 1031 1134 1191 1309 1547 1702 2145
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
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GXX
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FN3
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FHR
ES3
FJR
G5M
FJQ
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EZV
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HJ0
H9M
HR7
HRN
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IPA
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ISG
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IQQ
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GZB
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GLK
GLL
GLM
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GBA
BCY
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GDL
A7Y
F30
F31
ERN
F24
F22
F23
F21
GS4
BI8
GVD
H2V
HQN
MARCA
FIAT STILO 1.8 16V
FIAT STILO 1.8 8V
FIAT STILO 1.9 JTD
FIAT TEMPRA 2.0 INY
FIAT TIPO 1.6
FIAT UNO 1.4 3 PUERTAS
FIAT UNO 1.7 DIESEL
FIAT UNO ATTRACTIVE 1.4 8V
FIAT UNO CL 3PUERTAS
FIAT UNO CS
FIAT UNO DIESEL
FIAT UNO MPI 8V
FIAT UNO S
FIAT UNO SCR 3PUERTAS
FIAT UNO SCR 5PUERTAS
FIAT UNO SPORTING 1.4 8V
FIAT UNO SX
FIAT UNO WAY 1.4 8V
FIAT VIVACE
FORD CONTOUR
FORD ECOSPORT 1.6 4X2 XLT
FORD ECOSPORT 1.6 4X2 XLT FREESTYLE
FORD ECOSPORT 2.0 XLS 4X2
FORD ECOSPORT 2.0 XLT 4X2 PLUS
FORD ECOSPORT 2.0L 4X2 XLT LOW
FORD ECOSPORT FREESTYLE 1.6L MT N
FORD ECOSPORT FREESTYLE 2.0L MT N 4WD
FORD ECOSPORT S 1.5L TDCI MT
FORD ECOSPORT S 1.6L MT N
FORD ECOSPORT SE 1.5L TDCI MT
FORD ECOSPORT SE 1.6L MT N
FORD ECOSPORT SE 2.0L MT N
FORD ECOSPORT TITANIUM 1.6L MT N
FORD ECOSPORT TITANIUM 2.0L AT POWER
FORD ECOSPORT TITANIUM 2.0L MT N
FORD ECOSPORT XL PLUS 1.4 TDCI 4X2
FORD ECOSPORT XL PLUS 1.6 4X2
FORD ECOSPORT XLS 1.4 TDCI 4X2
FORD ECOSPORT XLS 1.6 4X2
FORD ECOSPORT XLT 2.0 4X2
FORD ECOSPORT XLT 2.0 4X4
FORD ESCAPE XLS 4X2
FORD ESCAPE XLS 4X4
FORD ESCAPE XLT
FORD ESCORT CABRIOLET
FORD ESCORT CLX DIESEL
FORD ESCORT CLX NAFTA
FORD ESCORT CLX TD
FORD ESCORT CROSS
FORD ESCORT GHIA
FORD ESCORT GHIA DIESEL
FORD ESCORT GHIA TD
FORD ESCORT GL
FORD ESCORT GL 3 PUERTAS.
FORD ESCORT LX DIESEL
FORD ESCORT LX NAFTA
FORD ESCORT RURAL CLX DIESEL
FORD ESCORT RURAL CLX NAFTA
FORD ESCORT RURAL LX DIESEL
FORD ESCORT RURAL LX NAFTA
FORD ESCORT RURAL LX TD
FORD ESCORT XR3
FORD EXCURSION
FORD EXPEDITION
FORD EXPEDITION EDDIE BAUER
1997
1998
1999
2000
2001
2002
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2005
2006
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2009
2010
2011
2012
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IVF
IVI
IVK
IVG
IVH
IVJ
G67
G50
G8N
GXW
GUZ
GJN
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
FORD EXPEDITION XLT
FORD EXPLORER
FORD EXPLORER 4X2
FORD EXPLORER 4X4 LIMITED
FORD EXPLORER 4X4 SPORT
FORD EXPLORER XLT
FORD FIESTA 1.4 TDCI
FORD FIESTA 1.4 TDCI AMBIENTE 4P
FORD FIESTA 1.4 TDCI EDGE PLUS 4P
FORD FIESTA 1.4 TDCI ENERGY 4P
FORD FIESTA 1.6 AMBIENTE 4P
FORD FIESTA 1.6 AMBIENTE PLUS 4P
FORD FIESTA 1.6 EDGE PLUS 4P
FORD FIESTA 1.6 ENERGY 4P
FORD FIESTA 1.6 FLEET 4 P
FORD FIESTA 1.6L S
FORD FIESTA 1.6L S PLUS
FORD FIESTA 1.6L SE PLUS 4P
FORD FIESTA 1.6L SE PLUS 5P
FORD FIESTA 1.6L SE PLUS POWERSHIFT 4P
FORD FIESTA 1.6L SE PLUS POWERSHIFT 5P
FORD FIESTA 1.6L TITANIUM 4P
FORD FIESTA 1.6L TITANIUM 5P
FORD FIESTA 1.6L TITANIUM POWERSHIFT 4P
FORD FIESTA 1.6L TITANIUM POWERSHIFT 5P
FORD FIESTA AMBIENTE 1.4 TD 5P
FORD FIESTA AMBIENTE 5 P NAFTA
FORD FIESTA AMBIENTE PLUS NAFTA 5P
FORD FIESTA CL 5 PUERTAS
FORD FIESTA CL DIESEL
FORD FIESTA CLX DIESEL
FORD FIESTA CLX NAFTA
FORD FIESTA EDGE 1.4 TD 5P
FORD FIESTA EDGE NAFTA 5P
FORD FIESTA EDGE PLUS NAFTA
FORD FIESTA ENERGY 1.4 TD 5P
FORD FIESTA ENERGY NAFTA 5P
FORD FIESTA KINETIC DESIGN TITANIUM
FORD FIESTA KINETIC DESIGN TREND
FORD FIESTA KINETIC DESIGN TREND PLUS
FORD FIESTA LX 3 PUERTAS NAFTA
FORD FIESTA LX 5 PUERTAS NAFTA
FORD FIESTA LX DIESEL
FORD FOCUS
FORD FOCUS GHIA 1.8L DIESEL
FORD FOCUS 1.6 TDCI TREND
FORD FOCUS 1.8 TDCI
FORD FOCUS 4P 1.6L N MT S
FORD FOCUS 4P 2.0L N AT SE PLUS
FORD FOCUS 4P 2.0L N AT TITANIUM
FORD FOCUS 4P 2.0L N MT SE
FORD FOCUS 4P 2.0L N MT SE PLUS
FORD FOCUS 4P 2.0L N MT TITANIUM
FORD FOCUS 5P 1.6L N MT S
FORD FOCUS 5P 2.0L N AT SE PLUS
FORD FOCUS 5P 2.0L N AT TITANIUM
FORD FOCUS 5P 2.0L N MT SE
FORD FOCUS 5P 2.0L N MT SE PLUS
FORD FOCUS 5P 2.0L N MT TITANIUM
FORD FOCUS AMBIENTE 1.6 4P
FORD FOCUS AMBIENTE 1.6 5P
FORD FOCUS AMBIENTE 1.8 TD 4PUERTAS
FORD FOCUS AMBIENTE 1.8 TD 5 PUERTAS
FORD FOCUS AMBIENTE 5 PUERTAS 1.8 NAFTA
FORD FOCUS CLX 1.8 5 PUERTAS
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1998
1999
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2005
2006
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2008
2009
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413
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
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GCJ
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GCM
GJU
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GJM
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HXG
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G46
G9S
GLN
FZB
HSH
HSI
HSJ
HSK
GH0
HSL
G4D
GIA
HSM
HJI
IVD
IYK
IVE
IWN
MARCA
FORD FOCUS CLX 2.0 4 PUERTAS
FORD FOCUS CLX 2.0 4 PUERTAS SECURITY
FORD FOCUS EDGE 1.8 TD 4PUERTAS
FORD FOCUS EDGE 1.8 TD 5 PUERTAS
FORD FOCUS EDGE 4 PUERTAS 2.0 NAFTA
FORD FOCUS EDGE 4P 1.6 N
FORD FOCUS EDGE 5 PUERTAS 1.8 NAFTA
FORD FOCUS EDGE 5 PUERTAS 2.0 NAF
FORD FOCUS EDGE 5P 1.6 N
FORD FOCUS EDGE AUT. 4 PUERTAS NAFTA
FORD FOCUS EXE GHIA 2.0L NAFTA
FORD FOCUS EXE STYLE 1.6L NAFTA
FORD FOCUS EXE TREND 1.6L NAFTA
FORD FOCUS EXE TREND 2.0L NAFTA
FORD FOCUS EXE TREND PLUS 1.8L DIESEL
FORD FOCUS EXE TREND PLUS 2.0L NAFTA
FORD FOCUS GHIA 2.0
FORD FOCUS GHIA 2.0 16V 4 PUER NAFTA
FORD FOCUS GHIA 4P N AUT
FORD FOCUS GHIA PLUS 16V 4 PUERTAS
FORD FOCUS GHIA TDI 4 PUERTAS
FORD FOCUS GHIA TDI 4 PUERTAS SECURITY
FORD FOCUS GHIA TDI 5 PUERTAS
FORD FOCUS GHIA TDI 5 PUERTAS SECURITY
FORD FOCUS LX 1.8 5 PUERTAS
FORD FOCUS LX TDI 5 PUERTAS
FORD FOCUS ONE AMBIENTE 4P 1.6N
FORD FOCUS ONE AMBIENTE 5P 1.6N
FORD FOCUS ONE EDGE 4P 1.6N
FORD FOCUS ONE EDGE 5P 1.6N
FORD FOCUS RURAL
FORD FOCUS SE
FORD FOCUS ST ZX4
FORD FOCUS STYLE 1.6L NAFTA
FORD FOCUS STYLE 1.8L DIESEL
FORD FOCUS TREND 1.6L NAFTA
FORD FOCUS TREND 2.0L NAFTA
FORD FOCUS TREND PLUS 1.8L DIESEL
FORD FOCUS TREND PLUS 2.0 NAFTA
FORD FOCUS ZX3
FORD FUSION
FORD KA
FORD KA 1.0 AMBIENTE
FORD KA 1.0 ENERGY
FORD KA 1.6
FORD KA 1.6 ACTION
FORD KA 1.6 REVOLUTION
FORD KA 1.6 TATOO PLUS
FORD KA 1.6 XR
FORD KA 1.6 XR SPORT
FORD KA BASE
FORD KA FLY 1.0L
FORD KA FLY PLUS 1.0L
FORD KA FLY VIRAL 1.0L
FORD KA FLY VIRAL 1.6L
FORD KA IMAGE
FORD KA PULSE 1.6L
FORD KA TATTOO
FORD KA TECNO
FORD KA TOP PULSE 1.6L
FORD KA VIRAL
FORD KUGA SEL 1.6T 6AT AWD
FORD KUGA SEL 1.6T 6AT AWD ECOBOOST
FORD KUGA SEL 1.6T MT
FORD KUGA SELMT6 ECOBOOST ECONETIC T
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
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2223
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1767
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2006
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2011
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
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FORD KUGA TITANIUM 2.5T AT 4X4 L
FORD KUGA TREND 2.5T MT 4X4
FORD MONDEO CLX DIESEL
FORD MONDEO CLX DIESEL RURAL
FORD MONDEO CLX NAFTA
FORD MONDEO GHIA
FORD MONDEO GHIA 1.8 DIESEL
FORD MONDEO GHIA 2.0 L NAFTA
FORD MONDEO GHIA 2.0 TDCI
FORD MONDEO GHIA 2.3L
FORD MONDEO GHIA TD
FORD MONDEO GHIA TD
FORD MONDEO GHIA TD AT
FORD MONDEO GHIA V6 AT
FORD MONDEO ST TDCI
FORD MONDEO ST220
FORD MONDEO TITANIUM 1.8 L DIESEL
FORD MONDEO TITANIUM 2.0 TDCI
FORD MONDEO TITANIUM 2.0L NAFTA
FORD MONDEO TITANIUM 2.3 NAFTA
FORD MONDEO TITANIUM 2.5 T NAFTA
FORD MONDEO V6
FORD MUSTANG
FORD MUSTANG
FORD ORION GHIA 2.0
FORD ORION GL 1.6
FORD ORION GLXI 1.8
FORD S-MAX 1.8 TDCI TREND
FORD S-MAX 2.0L TREND
FORD S-MAX TITANIUM 2.3 AT
FORD TOURNEO
FORD TOURNEO CONNECT TDCI
FORD WINDSTAR
GALLOPER
GALLOPER EXCEED
GALLOPER EXCEED INTERCOOLER TURBO
GALLOPER EXD
GALLOPER INNOVATION
GALLOPER SANTAMO
GALLOPER TURBO WAGON
GALLOPER XLDT
GMC ENVOY
GMC ENVOY XUV SLE 4.2
GMC SAFARI
GMC YUKON TODO TERRENO
HONDA ACCORD EXR
HONDA ACCORD 2.2
HONDA ACCORD EX
HONDA ACCORD EX V6
HONDA ACCORD EXL
HONDA ACCORD EXR-L
HONDA ACCORD STATIONWAGON
HONDA ACCORD V6
HONDA CITY EXL A/T
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HONDA CITY LX M/T
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HONDA CIVIC EX
HONDA CIVIC EXS
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
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GR1
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GMH
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HCE
HCF
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HONDA CRV EX
HONDA CRV EXL
HONDA CRV I
HONDA CRV LX
HONDA CRV SI
HONDA FIT EX
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HONDA FIT LX CVT
HONDA FIT LX L
HONDA HR-V
HONDA LEGEND
HONDA LEGEND
HONDA NSX
HONDA ODYSSEY
HONDA PASSPORT
HONDA PILOT
HONDA PILOT EXL
HONDA PILOT TOURING
HONDA PRELUDE
HONDA PRELUDE 2.3
HONDA STREAM
HULK ARENERO
HULK XY300
HULK XY500-5
HUMMER H2
HYUNDAI ACCENT
HYUNDAI ACCENT GS 3 PUERTAS
HYUNDAI ACCENT GT 3 PUERTAS
HYUNDAI ATOS
HYUNDAI ATOS PRIME GLS
HYUNDAI ATOZ VENTURE
HYUNDAI AVANTE TOURING 1.5 ELS
HYUNDAI COUPE FX
HYUNDAI ELANTRA
HYUNDAI ELANTRA 1.8 GLS
HYUNDAI ELANTRA DIESEL
HYUNDAI ELANTRA WAGON
HYUNDAI ELANTRA WAGON DIESEL
HYUNDAI GENESIS COUPE 2.0 T
HYUNDAI GENESIS COUPE 3.8
HYUNDAI H1
HYUNDAI H-1 SVX
HYUNDAI I10 1.2
HYUNDAI I30 1.4
HYUNDAI I30 1.6
HYUNDAI I30 1.8
HYUNDAI I30 2.0
HYUNDAI MATRIX 1.6 GL
HYUNDAI SANTA FE 2.2 CRDI 4WD
HYUNDAI SANTA FE 2.4 2WD
HYUNDAI SANTA FE 4WD
HYUNDAI SANTA FE 4WD CRDI
HYUNDAI SANTA FE GLS
HYUNDAI SANTAMO
HYUNDAI SCOUPE
HYUNDAI SONATA
HYUNDAI STAREX
HYUNDAI STAREX SVX 4WD
HYUNDAI TERRACAN 4WD CRDI
HYUNDAI TRAJET GLS
HYUNDAI TRAJET GLS 2.0 CRDI
HYUNDAI TUCSON 2.0
HYUNDAI TUCSON 2.0 CRDI
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H3X
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
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HYUNDAI VELOSTER MT
HYUNDAI VERACRUZ 3.8 V6
HYUNDAI VERACRUZ CRDI
HYUNDAI VERNA 1.5
INFINITI G35
ISUZU AMIGO 2.2
ISUZU AMIGO 3.2 V6
ISUZU AMIGO 4X4
ISUZU RODEO
ISUZU RODEO 3.2 V6
ISUZU TROOPER
ISUZU TROOPER 3.0
ISUZU TROOPER 3.0 BANZAI TDI
ISUZU TROOPER 3.1 BANZAI TD
ISUZU TROOPER KUROI 3.0
ISUZU TROOPER LS 3.0
ISUZU TROOPER LS 3.1 TDI
ISUZU TROOPER SCOUT 3.1 TDI
ISUZU TROOPER TDI
ISUZU VEHICROSS V6
JAGUAR S-TYPE
JAGUAR S-TYPE V8 4.0
JAGUAR XJ6
JAGUAR XJ8 3.2
JAGUAR X-TYPE 3.0 AWD
JEEP CHEREKEE SPORT 2.5 TD
JEEP CHEROKEE CLASSIC
JEEP CHEROKEE CLASSIC TD
JEEP CHEROKEE CRD
JEEP CHEROKEE LIMITED
JEEP CHEROKEE SPORT
JEEP CHEROKEE SPORT 2.8 TD ATX
JEEP CHEROKEE SPORT L/N
JEEP CHEROKEE TD
JEEP COMPASS
JEEP COMPASS LIMITED
JEEP GRAND CHEROKEE LAREDO CRD
JEEP GRAND CHEROKEE LAREDO NAFTA
JEEP GRAND CHEROKEE LAREDO TD
JEEP GRAND CHEROKEE LIMITED CRD
JEEP GRAND CHEROKEE LIMITED NAFTA
JEEP GRAND CHEROKEE LIMITED TD
JEEP GRAND CHEROKEE OVERLAND
JEEP GRAND CHEROKEE OVERLAND V8 4.7L
JEEP GRAND CHEROKEE SRT-8
JEEP LIBERTY
JEEP PATRIOT
JEEP WRANGLER
KIA AVELLA GLXI 5 PUERTAS 1.5
KIA CARENS LS
KIA CARENS LX
KIA CARENS LX CRDI A/T
KIA CARENS RS
KIA CARNIVAL
KIA CERATO EX 1.6
KIA CERATO EX 1.6L MT
KIA CERATO EX 2.0 CRDI
KIA CERATO EX 2.0 MT
KIA CERATO SX 2.0 AT
KIA CLARUS 2.0L GLX
KIA GRAND SPORTAGE TD
KIA MAGENTIS EX
KIA MAGENTIS EX V6
KIA MOHAVE 3.8L V6 AT NAFTA
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
8116
7341
10039 11042 12145 13360
11445 12589 13846 15232
2013
8928
8074
14697
16754
632
1279 1492
1066 1160
1890 2054
2396
4116
1266 1871 2057 2527
2038 2548
1786 1941 2527
1312
2256 2452 3067 3374
2233 2426
2399 3000 3299
2594 2855
2392 2631
2696 3371 3706
2696 3371
2803 3504
2211 2764 3039
2605 2829
4103 4459 5798
3528
4471
4191 4557
3234
3666
2631 2894 3550 3905
1325 1502 2015
1942 2426
5989
2646 2911 3572 3930 4128 4538 4995
1031 1122 1396 1518 2038
2695 2964 3639 4000 4202 4623 5082
2282 2509 2963 3257 3419 3914 4304
1351 1531 1786 1942 2426
3778
3774 4133
5184 5706 6275
1763 1916 2084 2266 2829 3238 3821 4203 4412 4854 5339
2098 2282 2480 2696 3505 3855 4375 5002 5255 5780 6356
6148 6764 7441
2015 2191 2380 2588 3364 3701 4367 4804 5043 5547 6102
2176 2464 2678 2912 3786 4163 4911 5404 6189 6807 7491
6587 7246 7970 8767 10448 11492
5992 6591 7250 7973 9503 10453
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4156
4567
6904
5875
6991
8184
6713
8237
4572
5023
7593
6462
7693
9003
7384
9062
5030
5525
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5532
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9953
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10152
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16470
3843
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1970 2417
4534
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1850 2240 2350 2695
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1880 2042 2555 2809 3316 3792 3982 4381 4818 5300 5831
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5170 5688 6254 6880
4141
6414
4141
3436
3055 3361 3697 4064 4472
3803
4636
7056 7758 8536
3782 4325 4755
4183 4602 5062
5099 5611 6172
439
1191 1294 1511 2163 2379 2696 3089 3242
3372 3710 4081 4489 4937 5649 6213
4053 4636 5099 5611 6172 6787 7466
8119 8930 9824 11705 12877 14164
417
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MOD
HU7
H0X
HKM
INX
ET1
GIW
HRQ
HU6
IZP
IZN
IQ8
HSC
HSD
IVX
FI8
HYN
H8K
H8L
G7K
IE4
HR4
G1B
H32
H33
H34
FMS
HJ8
HCX
H1K
GYX
GJ1
GP7
FVW
IYN
HTC
HTL
FCY
HDQ
IV7
IC6
IIN
GB5
GB4
GB3
GB2
F5S
IIW
IM6
HP3
HP4
HP5
GIX
GIY
IW7
IH8
IS8
HSG
GRD
IKU
F5V
FUJ
F1B
F1C
EZX
FRN
MARCA
KIA OPIRUS GL
KIA PICANTO
KIA PICANTO EX
KIA PREGIO RS
KIA PRIDE 1.3 L
KIA PRIDE POP 1.1
KIA RIO CVVT
KIA RIO EX
KIA RIO EX 1.4 A/T
KIA RIO EX 1.4 M/T
KIA ROCSTA
KIA RONDO EX
KIA RONDO EX AT
KIA RONDO LX
KIA SEPHIA 1.5
KIA SHUMA
KIA SORENTO 2.2 CRDI AT
KIA SORENTO 2.2 CRDI MT
KIA SORENTO EX
KIA SORENTO EX 2.4L
KIA SORENTO EX TD
KIA SORENTO EX TDI
KIA SOUL 1.6 CLASSIC
KIA SOUL 1.6 POP
KIA SOUL 1.6 ROCK
KIA SPORTAGE
KIA SPORTAGE
KIA SPORTAGE EX CRDI
KIA SPORTAGE M/T
LADA AFALINA 1.5
LADA NIVA
LADA SAMARA 1.5
LANCIA DEDRA 2.0
LAND ROVER DEFENDER 110 SW 2.2
LAND ROVER DEFENDER 110 SW 2.4
LAND ROVER DEFENDER 110 SW 2.4 S
LAND ROVER DISCOVERY
LAND ROVER DISCOVERY 3 2.7 TDV6 HSE
LAND ROVER DISCOVERY 3 V8
LAND ROVER DISCOVERY 4 2.7 TD V6 SE
LAND ROVER DISCOVERY 4 3.0 SDV6 HSE
LAND ROVER DISCOVERY TURBO DIESEL INT ES
LAND ROVER DISCOVERY TURBO DIESEL INT XS
LAND ROVER DISCOVERY TURBO DIESEL INTERC
LAND ROVER DISCOVERY V8
LAND ROVER FREELANDER
LAND ROVER FREELANDER 2 2.2 TD4 S AT
LAND ROVER FREELANDER 2 2.2 TD4 S MT
LAND ROVER FREELANDER 2 I6 HSE AT
LAND ROVER FREELANDER 2 TD4 HSE AT
LAND ROVER FREELANDER 2 TD4 SE AT
LAND ROVER FREELANDER NAFTA 5 PUERTAS
LAND ROVER FREELANDER TD 5 PUERTAS
LAND ROVER RANGE ROVER EVOQUE SD4
LAND ROVER RANGE ROVER EVOQUE SI4 2.0
LEXUS GS 450H
LEXUS GX 470
LINCOLN
LINCOLN NAVIGATOR
LINCOLN TOWNCAR
MAHINDRA
MARUTI ALTO GL 3 PUERTAS
MARUTI ALTO GL 5 PUERTAS
MARUTI GYPSY
MARUTI ZEN
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
5832 6416 7058 7764 9316 10248 11272
2074 2282 2509 2761
1481 1629 1791 2167 2484 2734 3004 3306
1264
403
437
476
329
569
358
447
2319 2552 2805 3086 3394 3735 4108
2361 2597 2859 3143 3457 3804 4352
5763
5239
927
615
668
382
725
788
3848 4232 4654 5122 5633 6760 7436
4411 4852 5337 5871 6457 7103 7813
3829
985 1084 1279 1512 1586 1746 1920 2113 2557
3736 3952 4316 4748 5223 5746 6321
8940
8804
6952
8940
6952
8727
3796
4352
5108
10654
9640
8343
9835
7648
11718
10603
9177
11718
9177
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4299 4732 4967 5464 6010 6612 7272
3319
4176 4592
3956
4788 5266
4642
5616 6739
954 1037 1128 1226 1812 1992 2547
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3314 3645 4011 4411 4852 5337 5871 6457
382 421 497 602
437 602 663
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12891
11662
10095
12891
10095
5052
5793
7413
8022
8483
7105
9446
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5738 6310 6942 7635 8399 9239 10163
1555 1691 1838
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11518
14478 15929 17521 19273
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2688
2380
2244
2084
1565 1825 1984
2924 3652
2588 3236
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2266
2157
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13770
13978
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15148
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14040
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23022
13611 14973 16470
20302 22331
7116
933
998
387
325
397
393
358
421
325
430
458
348
468
389
423
498
377
560
2852
685
418
MOD
FJ0
IXM
EPI
GBV
GBW
GGI
A2P
GBX
GBY
EQQ
FI9
EPR
FVA
EM9
ENT
EZN
FNN
F0S
F0T
F0U
G6D
GKS
ITI
ITX
HR2
H9J
HNN
HHW
HFK
FK2
FLY
ISE
H72
FL1
IYV
GKP
HM1
HM0
FLZ
HNM
GLE
GK4
GSG
FL2
FZ0
G71
G7Z
HK7
F7K
F7L
GUP
H89
FI3
GRM
FI2
HR5
HR6
H45
GL5
HVP
GL4
HET
IA2
IZS
H1D
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
MAZDA 121
MAZDA 3
MAZDA 323
MAZDA 323 4 PUERTAS
MAZDA 323 5 PUERTAS
MAZDA 323 DIESEL 4 PUERTAS
MAZDA 626
MAZDA 626 LX 4 PUERTAS
MAZDA 626 LX 5 PUERTAS
MAZDA MPV
MAZDA MX3
MAZDA MX5 MIATA
MAZDA MX6
MAZDA RX 7
MERCEDES BENZ 300 CE 24V
MERCEDES BENZ 300 D
MERCEDES BENZ 300 GD
MERCEDES BENZ A 160 CLASSIC
MERCEDES BENZ A 160 ELEGANCE
MERCEDES BENZ A 160 ELEGANCE LUXURY
MERCEDES BENZ A 190 AVANTGARDE
MERCEDES BENZ A 190 ELEGANCE
MERCEDES BENZ A200 BLUE EFFICIENCY
MERCEDES BENZ A250 BLUE EFFICIENCY SPORT
MERCEDES BENZ B 170
MERCEDES BENZ B 180
MERCEDES BENZ B 200
MERCEDES BENZ B 200 CDI
MERCEDES BENZ B 200 TURBO
MERCEDES BENZ C 180
MERCEDES BENZ C 200
MERCEDES BENZ C 200 BLUE EFFICIENCY
MERCEDES BENZ C 200 CGI BLUE EFFICIENCY
MERCEDES BENZ C 200 DIESEL
MERCEDES BENZ C 200 EDITION C
MERCEDES BENZ C 200 KOMPRESSOR
MERCEDES BENZ C 200 KOMPRESSOR
1997
1998
606
657
788
857
1999
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
1715 1886
913
1066
1440
1251
1768
3453
2738
2166
969
931
848
1128
705
1053
1188
1329
1053
1386
1825
1747
2090
4079
920 1149 1265
1226
766 958 1053
1292 1734 1908 2478
1552 1941 2349 2887
1145
969
1160
1565
1984
1360
1923
3754
4434
2978
2354 2665 2898
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868 944 1179 1297 1811
913 975 1239 1364 1901
2191
1052 1313 1552 2014
2042 2144 2456 2725
1990
2090
2509 2634 2898
2217 2327 2666
9413
13790
4454 4900 5387
5989
4658 5125 5637 6198
4798 5278 5806 6387
5494 6044 6648 7977
5927
6587
6821
7665
8775
7246
7502
8429
9651
7970
8252
9272
10617
8767
9077
10200
11678
1655
1713 1941 2107 2292
11315 12445
9351 10286 11315 12445
1422 1659 1804 1960
11522
MERCEDES BENZ C 200 KOMPRESSOR SPORT EDI
MERCEDES BENZ C 220
MERCEDES BENZ C 220 CDI AVANTGARDE
MERCEDES BENZ C 220 CDI CLASSIC
MERCEDES BENZ C 220 CDI ELEGANCE
MERCEDES BENZ C 220 CDI SPORTCOUPE
MERCEDES BENZ C 220 DIESEL
MERCEDES BENZ C 230
MERCEDES BENZ C 230 KOMP ELEG. AUT
MERCEDES BENZ C 230 KOMP SPORTCOUPE AUT
MERCEDES BENZ C 230 V6
MERCEDES BENZ C 240 ELEGANCE
MERCEDES BENZ C 240 SPORT
MERCEDES BENZ C 240 TOURING (RURAL)
MERCEDES BENZ C 250 BLUE EFFICIENCY
MERCEDES BENZ C 250 DIESEL
MERCEDES BENZ C 270 CDI
MERCEDES BENZ C 280
MERCEDES BENZ C 280 AVANTGARDE
MERCEDES BENZ C 280 ELEGANCE
MERCEDES BENZ C 300 AVANGARDE
MERCEDES BENZ C 320 AVANTGARDE
MERCEDES BENZ C 320 CDI
MERCEDES BENZ C 320 ELEGANCE
MERCEDES BENZ C 350
MERCEDES BENZ C220 CDI BLUE EFFICIENCY
MERCEDES BENZ C230 KOMPRESSOR
MERCEDES BENZ C63 AMG
2000
2048 2223 2418
1648 1793 1949
2098 2282 2480
2509 2729
2327 2530
2738 3561 3917 4445 5082 5337 5871 6457
6039
5931
2627
8180 8997
3041 3797 4180 4930 5424 5694 6265 6891
3476 4345 4779 5639 6204 6513 7167 8598
3294 3623 4276 4703 4939 5431 5975
2330
2696
5499 5775 6351 6986
4939 5184 5704 6275
6418 7060
2965 3706 4241 5002 5504
2750 3437
4069 4477 5282 5810
7246 7970 8767 9643 10608 11670
6523 7829 8611 9471 10421 11462
9898
7580
9459
6574
10889
9096
10405
7229
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15626
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
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HFP
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H6X
MARCA
MERCEDES BENZ CLA 200
MERCEDES BENZ CLA 250
MERCEDES BENZ CLC 230
MERCEDES BENZ CLC 250
MERCEDES BENZ CLC 350
MERCEDES BENZ CLK 230
MERCEDES BENZ CLK 320
MERCEDES BENZ CLK 350
MERCEDES BENZ CLK 430
MERCEDES BENZ CLK 500
MERCEDES BENZ CLK 55 AMG
MERCEDES BENZ CLS 350
MERCEDES BENZ CLS 500
MERCEDES BENZ E 220
MERCEDES BENZ E 240
MERCEDES BENZ E 250 CGI BLUE EFFICIENCY
MERCEDES BENZ E 270 CDI
MERCEDES BENZ E 290 TURBODIESEL
MERCEDES BENZ E 300 AVANGARDE SPORT
MERCEDES BENZ E 300 TURBODIESEL 3.0
MERCEDES BENZ E 320 (L/V)
MERCEDES BENZ E 320 CDI
MERCEDES BENZ E 320 NAFTA
MERCEDES BENZ E 350
MERCEDES BENZ E 420
MERCEDES BENZ GLK 280 4MATIC
MERCEDES BENZ GLK 300 4MATIC
MERCEDES BENZ ML 230 CLASSIC
MERCEDES BENZ ML 270 CDI
MERCEDES BENZ ML 320 CDI
MERCEDES BENZ ML 320 CLASSIC
MERCEDES BENZ ML 320 LUXURY
MERCEDES BENZ ML 350
MERCEDES BENZ ML 350 4MATIC BLUE EFFICIE
MERCEDES BENZ ML 400 CDI
MERCEDES BENZ ML 430
MERCEDES BENZ ML 500
MERCEDES BENZ ML 500 4MATIC
MERCEDES BENZ S 320
MERCEDES BENZ S 500
MERCEDES BENZ SL 320
MERCEDES BENZ SL 500
MERCEDES BENZ SL 55 AMG V8 KOMPRESSOR
MERCEDES BENZ SLK 200 KOMPRESSOR
MERCEDES BENZ SLK 230
MERCEDES BENZ SLK 250 BLUEEFFICIENCY
MERCEDES BENZ SLK 350
MERCEDES BENZ SLK200 BLUE EFFICIENCY ROA
MERCEDES BENZ VIANO 2.2 CDI
MERCEDES BENZ VIANO 2.2 CDI AMBIENTE
MERCEDES BENZ VIANO NAFTA
MERCEDES BENZ VIANO TURBODIESEL
MERCEDES BENZ VITO TURBODIESEL
MERCURY TRACER GS
MG 1.8
MGF 1.8
MINI COOPER
MINI COOPER CABRIO
MINI COOPER COUNTRYMAN
MINI COOPER S
MINI COOPER S ALL4 CM
MINI JOHN COOPER WORKS
MITSUBISHI COLT GLX
MITSUBISHI COLT GTI
MITSUBISHI DIAMANTE LS
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
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2003
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IAG
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FMT
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
MITSUBISHI ECLIPSE
MITSUBISHI ECLIPSE GT
MITSUBISHI GALANT GTS 3.8 V6
MITSUBISHI GALANT S
MITSUBISHI LANCER
MITSUBISHI LANCER
MITSUBISHI LANCER EVOLUTION
MITSUBISHI LANCER GLS
MITSUBISHI LANCER GT
MITSUBISHI MONTERO
MITSUBISHI MONTERO 2.5 TDI
MITSUBISHI MONTERO 2.8 TDI GLS
MITSUBISHI MONTERO 3.2 DI-D
MITSUBISHI MONTERO GLX 2.5 TD
MITSUBISHI MONTERO INTERCOOLER 2.8 TOP
MITSUBISHI MONTERO IO 16V 3 PUERTAS
MITSUBISHI MONTERO IO 16V 5 PUERTAS
MITSUBISHI MONTERO LS 3.0 V6
MITSUBISHI MONTERO SPORT
MITSUBISHI NATIVA GLS TDI
MITSUBISHI NATIVA GLX TDI
MITSUBISHI NATIVA LS V6
MITSUBISHI NATIVA MONTERO SPORT
MITSUBISHI OUTLANDER 2.4 GLS
MITSUBISHI OUTLANDER SPORT
MITSUBISHI PAJERO
MITSUBISHI PAJERO DID
MITSUBISHI SIGMA V6 3.0 24V
MITSUBISHI SPACE GLX
NISSAN 350 Z 3.5L
NISSAN 370 Z
NISSAN AD WAGON
NISSAN ALTIMA GXE
NISSAN EX SALOON RURAL
NISSAN MARCH ACENTA
NISSAN MARCH ADVANCE PURE DRIVE
NISSAN MARCH SENSE PURE DRIVE
NISSAN MARCH SR
NISSAN MARCH VISIA
NISSAN MARCH VISIA PLUS
NISSAN MAXIMA
NISSAN MURANO S AWD
NISSAN MURANO SL AWD
NISSAN MURANO XTRONIC CVT
NISSAN NEW MAXIMA G
NISSAN NEW MAXIMA GV
NISSAN NEW SENTRA
NISSAN PATHFINDER
NISSAN PATHFINDER LE 2.5 DCI
NISSAN PATHFINDER LUXURY
NISSAN PATHFINDER NEW SE
NISSAN PATHFINDER WIDE NAFTA
NISSAN PATROL STATION WAGON
NISSAN PRIMERA
NISSAN PRIMERA GX
NISSAN PRIMERA GXE
NISSAN QUEST 3.5 SE
NISSAN QUEST XE
NISSAN SENTRA
NISSAN SENTRA ACENTA CVT
NISSAN SENTRA ACENTA MT
NISSAN SENTRA LX
NISSAN SENTRA TEKNA XTRONIC
NISSAN SENTRA XTRONIC CVT
NISSAN SERENA DIESEL
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
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1903
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4481
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GJK
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EQN
FF1
F1D
FIJ
FJT
FEK
IK4
IK5
GM8
GM7
G4B
G4C
HLH
HX6
GGK
MARCA
NISSAN SERENA NAFTA
NISSAN TEANA 250 XV V6
NISSAN TEANA 350 XV V6
NISSAN TERRANO
NISSAN TERRANO II 2.7 TD
NISSAN TERRANO SE LUXURY TD27 TI
NISSAN TIIDA 1.8 6MT ACENTA
NISSAN TIIDA 1.8 6MT TEKNA
NISSAN TIIDA 1.8 6MT VISIA
NISSAN VERSA ACENTA
NISSAN VERSA ACENTA AT
NISSAN VERSA ADVANCE AT PURE DRIVE
NISSAN VERSA ADVANCE MT PURE DRIVE
NISSAN VERSA EXCLUSIVE AT PURE DRIVE
NISSAN VERSA SENSE MT PURE DRIVE
NISSAN VERSA VISIA
NISSAN X TERRA SE
NISSAN X TRAIL
NISSAN X-TRAIL 2.2 DIESEL
NISSAN X-TRAIL 2.5 6MT ACENTA
NISSAN X-TRAIL 2.5 6MT VISIA
NISSAN X-TRAIL 2.5 CVT ACENTA
NISSAN X-TRAIL 2.5 CVT TEKNA
NISSAN X-TRAIL 2.5 CVT VISIA
NISSAN X-TRAIL X 2.5 6MT
OLDSMOBILE AURORA
OPEL ASTRA 1.6
OPEL ASTRA 1.7 CDTI
OPEL ASTRA 2.0 16V
OPEL ASTRA 2.0 DTI 16V ELEGANCE
OPEL COMBO CDTI
OPEL CORSA
OPEL CORSA 1.3 CDTI
OPEL CORSA CITY
OPEL FRONTERA LIMITED DTI 16V
OPEL VECTRA
OPEL ZAFIRA 2.0 DTI
PEUGEOT 106
PEUGEOT 106 MAX 3 PUERTAS
PEUGEOT 106 MAX 5 PUERTAS
PEUGEOT 106 QUIKSILVER 1.4
PEUGEOT 106 ROLAND GARROS
PEUGEOT 106 VITAMINA
PEUGEOT 106 XN
PEUGEOT 106 XN DIESEL 5 PUERTAS
PEUGEOT 106 XR 3 PUERTAS
PEUGEOT 106 XR 5 PUERTAS
PEUGEOT 106 ZEN 3 PUERTAS
PEUGEOT 106 ZEN 5 PUERTAS
PEUGEOT 205
PEUGEOT 205 CABRIOLET
PEUGEOT 205 COLOR LINE
PEUGEOT 205 GL DIESEL
PEUGEOT 205 GR
PEUGEOT 205 GR DIESEL
PEUGEOT 205 JUNIOR
PEUGEOT 206 ACTIVE 1.4 5P
PEUGEOT 206 ALLURE 1.4 5P
PEUGEOT 206 COUPE CABRIOLET 1.6
PEUGEOT 206 COUPE CABRIOLET 2.0
PEUGEOT 206 CREAMFIELDS 1.6 5P
PEUGEOT 206 CREAMFIELDS 1.9 D 5P
PEUGEOT 206 ESCAPADE 1.6
PEUGEOT 206 GENERATION
PEUGEOT 206 GTI 2.0 16V
1997
767
1998
835
1999
906
2000
2001
2002
2003
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PEUGEOT 306 EQUINOXE RURAL TD
PEUGEOT 306 EQUINOXE TURBODIESEL 4 PUERT
PEUGEOT 306 EQUINOXE TURBODIESEL 5 PUERT
PEUGEOT 306 RALLY 1.8
PEUGEOT 306 ROLAND GARROS 1.8 5P
PEUGEOT 306 SL DIESEL
PEUGEOT 306 SL NAFTA
PEUGEOT 306 SOLEI 1.8 4 PUERTAS
PEUGEOT 306 SOLEI 2.0 HDI 4 PUERTAS
PEUGEOT 306 SR DIESEL
PEUGEOT 306 SR DIESEL TURBO
PEUGEOT 306 SR NAFTA
PEUGEOT 306 ST DIESEL
PEUGEOT 306 ST NAFTA
PEUGEOT 306 TEST MATCH NAFTA
PEUGEOT 306 TEST MATCH TURBODIESEL
PEUGEOT 306 TURBODIESEL 3 PUERTAS
PEUGEOT 306 XN DIESEL
PEUGEOT 306 XN NAFTA
PEUGEOT 306 XR DIESEL
PEUGEOT 306 XR DIESEL RURAL
PEUGEOT 306 XR DIESELTURBO
PEUGEOT 306 XR NAFTA
PEUGEOT 306 XR NAFTA RURAL
PEUGEOT 306 XSI
PEUGEOT 306 XT DIESELTURBO
PEUGEOT 306 XT NAFTA
PEUGEOT 307 CC 2.0
PEUGEOT 307 LIVE 5P 1.6 110CV
PEUGEOT 307 LIVE 5P 2.0 HDI 110CV
PEUGEOT 307 RWC 1.6 5PUERTAS
PEUGEOT 307 RWC 2.0 HDI 5PUERTAS 90CV
PEUGEOT 307 SS LA DOLFINA 2.0 143CV
PEUGEOT 307 SS LA DOLFINA 2.0 HDI 110CV
PEUGEOT 307 SW 1.6
PEUGEOT 307 SW 2.0
PEUGEOT 307 SW 2.0 TIPTRONIC
PEUGEOT 307 SW HDI 1.6
PEUGEOT 307 SW HDI PREMIUN
PEUGEOT 307 SW PREMIUM 2.0 143CV
PEUGEOT 307 SW PREMIUM HDI 110 CV
PEUGEOT 307 SW ROLAND GARROS 2.0 TIPTRON
PEUGEOT 307 TEST MATCH 1.6 5P
PEUGEOT 307 TEST MATCH HDI 5P
PEUGEOT 307 XR 1.6
PEUGEOT 307 XR 1.6 4P 110CV
PEUGEOT 307 XR 2.0 HDI
PEUGEOT 307 XR 2.0 HDI 4P 90CV
PEUGEOT 307 XR 5PUERTAS 1.6
PEUGEOT 307 XS 2.0 PREMIUM 5PUERTAS
PEUGEOT 307 XS 2.0 PREMIUM TIPTRONIC 5PU
PEUGEOT 307 XS 4 PUERTAS 1.6
PEUGEOT 307 XS 4 PUERTAS 2.0 HDI
PEUGEOT 307 XS 5 PUERTAS 1.6
PEUGEOT 307 XS 5 PUERTAS 1.6 DYNAMIQUE
PEUGEOT 307 XS 5 PUERTAS 2.0 HDI
PEUGEOT 307 XS 5 PUERTAS 2.0 HDI DYNAMIQ
PEUGEOT 307 XS 5 PUERTAS HDI PREMIUM
PEUGEOT 307 XS PREMIUM 2.0 HDI 4PUERTAS
PEUGEOT 307 XS PREMIUM 2.0 TIPT. 4PUERT
PEUGEOT 307 XS PREMIUM 4 PUER 2.0 143CV
PEUGEOT 307 XSI 3 PUERTAS 2.0
PEUGEOT 307 XT 1.6 110CV 4P
PEUGEOT 307 XT 1.6 110CV 5P
1997
725
598
755
837
631
811
705
853
746
640
767
810
832
681
810
853
767
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
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4264
3770
4232
4590
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4876
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880 958
927 1008
835 906
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958
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1040
1067
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1035
926
1040
1095
985
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3007
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3007
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3639
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3059
4003
3145
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3462
3475
3736
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3823
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4627
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5460
5751
5706
5673
5269
5291
5470
425
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
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HWG
HY6
GQI
GQE
G76
HI2
HMZ
HK9
IHA
IHB
IHC
IHD
H5R
ICT
ICS
IG0
IHG
IJR
IL9
IQL
IYZ
IY1
IY2
GA7
FGR
FRC
EVH
FIN
F8R
FT6
F8S
FRB
GA6
GA5
BTA
GKU
F2X
GA4
GA3
GGU
GGV
F3N
GR4
FXM
GGM
HPK
GZ8
FXN
GR3
FXK
GMK
GGT
FXL
HB4
G43
HQL
HB2
HT8
HNX
HCC
HCD
IMS
HNY
HBR
ICE
MARCA
PEUGEOT 307 XT 2.0 HDI 4P 110CV
PEUGEOT 307 XT 2.0 HDI 5P 110CV
PEUGEOT 307 XT 5 PUERTAS 2.0 HDI CONFORT
PEUGEOT 307 XT 5 PUERTAS 2.0 PREMIUN
PEUGEOT 307 XT 5 PUERTAS HDI PREMIUM
PEUGEOT 307 XT PREMIUM 2.0 4PUERTAS
PEUGEOT 307 XT PREMIUM 2.0 HDI 4P 110CV
PEUGEOT 307 XT PREMIUM 2.0 HDI 4P 90CV
PEUGEOT 308 ACTIVE 1.6N
PEUGEOT 308 ACTIVE HDI
PEUGEOT 308 ALLURE 1.6N
PEUGEOT 308 ALLURE HDI
PEUGEOT 308 CC 1.6 T 152 CV
PEUGEOT 308 CC 1.6 TURBO THP 156CV
PEUGEOT 308 CC 1.6T TIPTRONIC THP 156CV
PEUGEOT 308 FELINE 2.0 N
PEUGEOT 308 FELINE HDI
PEUGEOT 308 FELINE TIPTRONIC 2.0 N
PEUGEOT 308 GTI 200CV
PEUGEOT 308 SPORT
PEUGEOT 4008 ALLURE 4X4
PEUGEOT 4008 ALLURE 4X4 CVT
PEUGEOT 4008 FELINE 4X4 CVT 2.0
PEUGEOT 405 EMBASSY 1.8
PEUGEOT 405 GL DIESEL
PEUGEOT 405 GL DIESELTURBO
PEUGEOT 405 GLI
PEUGEOT 405 GLI BREAK
PEUGEOT 405 SIGNATURE DIESEL
PEUGEOT 405 SIGNATURE NAFTA
PEUGEOT 405 SIGNATURE TURBODIESEL
PEUGEOT 405 SILLAGE
PEUGEOT 405 SILLAGE DIESEL
PEUGEOT 405 SILLAGE NAFTA
PEUGEOT 405 SRI
PEUGEOT 405 SRI AUTOMATICO
PEUGEOT 405 STYLE
PEUGEOT 405 STYLE DIESEL
PEUGEOT 405 STYLE NAFTA
PEUGEOT 406 COUPE 2.0
PEUGEOT 406 COUPE 3.0 V6
PEUGEOT 406 SL DIESELTURBO
PEUGEOT 406 SR 2.0 HDI
PEUGEOT 406 ST 1.8 NAFTA
PEUGEOT 406 ST 2.0
PEUGEOT 406 ST 2.0 HDI
PEUGEOT 406 ST 2.2 PACK CONFORT
PEUGEOT 406 ST DIESELTURBO
PEUGEOT 406 ST FAMILIAR
PEUGEOT 406 SV 2.0 NAFTA
PEUGEOT 406 SV 2.2
PEUGEOT 406 SV 3.0 24V
PEUGEOT 406 SV DIESELTURBO
PEUGEOT 406 XS 2.2 PREMIUM
PEUGEOT 406 XS PREMIUM HDI
PEUGEOT 407 3.0 V6 TIPTRONIC
PEUGEOT 407 SPORT 2.2
PEUGEOT 407 SPORT HDI
PEUGEOT 407 SR SPORT 2.0
PEUGEOT 407 ST SPORT HDI
PEUGEOT 407 ST SPORT HDI TIPTRONIC
PEUGEOT 407 SW
PEUGEOT 407 SW EXECUTIVE HDI
PEUGEOT 407 V6 SPORT TIPTRONIC
PEUGEOT 408 ALLURE 2.0
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
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649
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705 766
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8122
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426
MOD
IEM
ICF
IEN
ICG
ICH
ICI
IEP
IGQ
IHZ
IH1
FXU
FXS
FXT
FXV
F35
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F2Y
FGE
EYM
EYZ
FGU
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FFL
IQM
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IQN
ILI
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ENC
BTH
GRK
GRL
FQS
G9I
HVD
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IMB
H7S
GXK
H7A
IMA
HEX
GCT
GCU
GXJ
GVI
GVG
GVF
ICX
GHB
IEH
IGG
IVY
ITJ
IH0
IGR
G87
FK1
F0F
GH6
GH7
G8S
G8T
IFT
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
PEUGEOT 408 ALLURE HDI
PEUGEOT 408 ALLURE PLUS 2.0
PEUGEOT 408 ALLURE PLUS HDI
PEUGEOT 408 ALLURE PLUS TIPTRONIC 2.0
PEUGEOT 408 ALLURE TIPTRONIC 2.0
PEUGEOT 408 FELINE 2.0
PEUGEOT 408 FELINE HDI
PEUGEOT 408 SPORT 163 CV
PEUGEOT 5008 ALLURE 7 PLAZAS
PEUGEOT 5008 ALLURE PLUS 7 PLAZAS
PEUGEOT 504 G AA NAFTA
PEUGEOT 504 G DAAA DIESEL
PEUGEOT 504 G DIESEL
PEUGEOT 504 G NAFTA
PEUGEOT 504 SL AA DIESEL
PEUGEOT 504 SL DIESEL
PEUGEOT 504 SL NAFTA
PEUGEOT 504 SLAA NAFTA
PEUGEOT 504 XS DIESEL
PEUGEOT 504 XS NAFTA
PEUGEOT 504 XS TCA DIESEL
PEUGEOT 504 XS TCA NAFTA
PEUGEOT 504 XS TF DIESEL
PEUGEOT 504 XS TF NAFTA
PEUGEOT 508 ALLURE HDI TIP
PEUGEOT 508 ALLURE N TIPTRONIC
PEUGEOT 508 FELINE HDI TIP
PEUGEOT 508 FELINE N TIPTRONIC
PEUGEOT 508 GT HDI TIP
PEUGEOT 605 SV 3.0
PEUGEOT 605 SVI
PEUGEOT 607 V6 3.0 MANUAL
PEUGEOT 607 V6 3.0 TIPTRONIC
PEUGEOT 806
PEUGEOT 807 ST 2.0 HDI
PEUGEOT EXPERT TEPEE BUSINESS HDI
PEUGEOT PARTNER PATAG. 1.6 HDI VTC PLUS
PEUGEOT PARTNER PATAG. 1.6N VTC PLUS
PEUGEOT PARTNER PATAGONICA 1.4
PEUGEOT PARTNER PATAGONICA 1.6
PEUGEOT PARTNER PATAGONICA 1.6 HDI VTC
PEUGEOT PARTNER PATAGONICA 1.6N VTC
PEUGEOT PARTNER PATAGONICA HDI
PEUGEOT PARTNER RURAL 1.8 NAFTA
PEUGEOT PARTNER RURAL 1.9 DIESEL
PEUGEOT PARTNER URBANA DIE AA
PEUGEOT PARTNER URBANA N 1.4
PEUGEOT PARTNER URBANA N 1.4 AA
PEUGEOT PARTNER URBANA N 1.4 AA GNC
PEUGEOT RCZ
PLYMOUTH VOYAGER
POLARIS RANGER EFI
POLARIS RANGER 4X4
POLARIS RANGER RZR S 800 EFI
POLARIS RANGER RZR XP 900 EFI
PONTIAC AM GT
PONTIAC G5
PONTIAC TRANSPORT
PORSCHE 911
PORSCHE 911 CARRERA
PORSCHE BOXSTER
PORSCHE BOXSTER S
PORSCHE CAYENNE
PORSCHE CAYENNE S
PORSCHE CAYENNE S HYBRID
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
4798
4558 5014
5374
4798 5278
4260 4687
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6045
6308
429
554
481
389
640
623
465
588
602
398
657
447
580
407
467
602
576
423
696
677
556
640
755
715
606
696
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649
2013
5278
5515
5911
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5155
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8353
9380
5806
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6503
6387
5671
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7981
8325
9187
10318
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8146
9393
9393
13059
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8961
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10332
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822
801
657
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PORSCHE CAYMAN
PORSCHE CAYMAN S
PORSCHE GT3
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PROTON GLS DIESEL
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RANGE ROVER 4.6
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RANGE ROVER SPORT TDV6 HSE
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RENAULT 19 RE DIESEL
RENAULT 19 RE INJECCION
RENAULT 19 RL
RENAULT 19 RL DIESEL
RENAULT 19 RN
RENAULT 19 RN DIESEL
RENAULT 19 RT
RENAULT 19 RT DIESEL
RENAULT 19 TRT
RENAULT 21 NEVADA RT
RENAULT 21 RT INY.
RENAULT 9 LOSANGE
RENAULT 9 RL
RENAULT 9 RN
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RENAULT CLIO 1,4 16V
RENAULT CLIO 16V YAHOO PACK PLUS
RENAULT CLIO 3 PTAS PACK
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RENAULT CLIO 3P CAMPUS 1.2
RENAULT CLIO 3P CAMPUS 1.2 PACK I
RENAULT CLIO 3P CAMPUS 1.2 PACK II
RENAULT CLIO 3PTAS SL 1.2 GET UP
RENAULT CLIO 5P 1.6 SL SPORTWAY
RENAULT CLIO 5P CAMPUS 1.2 PACK I
RENAULT CLIO 5P CAMPUS 1.2 PACK II
RENAULT CLIO 5PTAS PACK
RENAULT CLIO 5PTAS PACK PLUS
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RENAULT CLIO BASE 1.2
RENAULT CLIO BASE 1.2 5P
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RENAULT CLIO BIC AUTHENT AA DA
RENAULT CLIO BIC AUTHENT. 3P 1.5 DCI
RENAULT CLIO BIC DIE AUTHENT
RENAULT CLIO BIC DIE AUTHENT AA DA
RENAULT CLIO BIC DIES EXPRESSION AA DA
RENAULT CLIO BIC DIES PRIVILEGE AA DA
RENAULT CLIO BIC EXPRESSION
RENAULT CLIO BIC PRIVILEGE AA DA
RENAULT CLIO CONFORT 1.5 DIE
RENAULT CLIO CONFORT 1.6 5P
RENAULT CLIO DYNAMIQUE 1.5 DCI 3PUERTAS
RENAULT CLIO DYNAMIQUE 1.6 16V
RENAULT CLIO GPS M 1.6
RENAULT CLIO LUXE 1.5 DIE ABS 5PUERTAS
RENAULT CLIO LUXE 1.6 ABS 5PUERTAS
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HUH
INF
ING
IND
INE
IGC
IGB
IUB
IUC
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
RENAULT CLIO MIO 3P CONFORT PLUS
RENAULT CLIO MIO 3P EXPRESSION PACK I
RENAULT CLIO MIO 3P EXPRESSION PACK II
RENAULT CLIO MIO 3P GT LINE
RENAULT CLIO MIO 3P PACK
RENAULT CLIO MIO 3P PACK LOOK
RENAULT CLIO MIO 5P CONFORT
RENAULT CLIO MIO 5P CONFORT PLUS
RENAULT CLIO MIO 5P EXPRESSION
RENAULT CLIO MIO 5P EXPRESSION PACK I
RENAULT CLIO MIO 5P EXPRESSION PACK II
RENAULT CLIO MIO 5P GT LINE
RENAULT CLIO MTV
RENAULT CLIO PACK 1.2
RENAULT CLIO PACK PLUS 1.2 5P
RENAULT CLIO PACK PLUS 1.2 YAHOO 3P
RENAULT CLIO RL DIESEL
RENAULT CLIO RL NAFTA 3 PUERTAS
RENAULT CLIO RL NAFTA 5 PUERTAS
RENAULT CLIO RN
RENAULT CLIO RN 3 PUERTAS DIESEL
RENAULT CLIO RN 5 PUERTAS DIESEL
RENAULT CLIO RN AA
RENAULT CLIO RN DIESEL 4 PUERTAS
RENAULT CLIO RN DIESEL 5 PUERTAS (L/N)
RENAULT CLIO RN NAFTA 4 PUERTAS
RENAULT CLIO RN NAFTA 5 PUERTAS (L/N)
RENAULT CLIO RSI
RENAULT CLIO RT
RENAULT CLIO RT 4 PUERTAS (L/N)
RENAULT CLIO RT DIESEL (L/N)
RENAULT CLIO RT DIESEL 4 PUERTAS
RENAULT CLIO RT NAFTA 5 PUERTAS (L/N)
RENAULT CLIO SONY 1.6 5 PUERTAS
RENAULT CLIO SPORT 1.6 16V
RENAULT CLIO SPORT 2.0 16V
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RENAULT CLIO TRIC AUTHENTIQUE 1.2 SL
RENAULT CLIO TRIC AUTHENTIQUE AA DA
RENAULT CLIO TRIC AUTHENTIQUE GNC
RENAULT CLIO TRIC AUTHENTIQUE GNC A/A
RENAULT CLIO TRIC AUTHENTIQUE M 1.5 SL
RENAULT CLIO TRIC CONFORT 1.6
RENAULT CLIO TRIC DIE AUTHENTIQUE
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RENAULT CLIO TRIC DIES EXPRESSION
RENAULT CLIO TRIC DIES PRIVILEGE
RENAULT CLIO TRIC EXPRESSION AA DA
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RENAULT CLIO TRIC LUXE 1.6 ABS
RENAULT CLIO TRIC PACK 1.2 DA AA
RENAULT CLIO TRIC PACK 1.5 DIE DA AA
RENAULT CLIO TRIC PACK PLUS 1.2
RENAULT CLIO TRIC PRIVILEGE AA DA
RENAULT CLIO TRIC RN 1.2 AA
RENAULT CLIO TRIC. 1.6 EXPRESSION
RENAULT CLIO2 F2 TRIC DS AA
RENAULT DUSTER 2.0 LUXE
RENAULT DUSTER 2.0 LUXE 4X4
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RENAULT DUSTER PRIVILEGE 2.0 4X2
RENAULT DUSTER PRIVILEGE 2.0 4X4
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RENAULT ESPACE
RENAULT FLUENCE 1.6 16V CONFORT
RENAULT FLUENCE 1.6 16V CONFORT PLUS
RENAULT FLUENCE 2.0 16V DYNAMIQUE
RENAULT FLUENCE 2.0 16V GT
RENAULT FLUENCE 2.0 16V LUXE
RENAULT FLUENCE 2.0 16V PRIVILEGE
RENAULT FLUENCE 2.0 16V SPORT
RENAULT FLUENCE 2.0 PRIVILEGE CVT
RENAULT GRAND SCENIC 2.0 16V DYNAMIQUE
RENAULT KANGOO 1.5 DCI
RENAULT KANGOO 1.5 DCI
RENAULT KANGOO 1.6 DINAMIQUE
RENAULT KANGOO AUTH 1.5 DCI DA AA CD 1P
RENAULT KANGOO AUTH 1.6 DA AA CD 1P
RENAULT KANGOO AUTH PLUS 1.6DAAACD PK2P
RENAULT KANGOO AUTH PLUS1.5DAAACD PK 2P
RENAULT KANGOO AUTHENTIQUE 1.6
RENAULT KANGOO AUTHENTIQUE 1.6 GNC
RENAULT KANGOO AUTHENTIQUE 1.9 1PL
RENAULT KANGOO AUTHENTIQUE 1.9 2PL
RENAULT KANGOO CAMPUS 1.5 DCI
RENAULT KANGOO CAMPUS 1.6 2P
RENAULT KANGOO CAMPUS 1.6 2P 7A
RENAULT KANGOO EDICION LIMITADA
RENAULT KANGOO EXPRESION 1.9
RENAULT KANGOO GET UP 1.5 DAAACD PK 2P
RENAULT KANGOO GET UP 1.6 DAAACD PK 2P
RENAULT KANGOO PACK 1.6 PLC
RENAULT KANGOO PACK 1.9 PLC
RENAULT KANGOO PACK PLUS OSHKOSH 1.6 16V
RENAULT KANGOO PACK PLUS OSHKOSH 1.9 D
RENAULT KANGOO RL 1.0
RENAULT KANGOO RL 1.2
RENAULT KANGOO RL 1.6
RENAULT KANGOO RL DIE. AA 2PL
RENAULT KANGOO RL DIESEL
RENAULT KANGOO RL GNC A/A PLC
RENAULT KANGOO RN 1.4
RENAULT KANGOO RN 1.6
RENAULT KANGOO RN DIESEL
RENAULT KANGOO RT 110CV ABCP PLC
RENAULT KANGOO RT DIESEL
RENAULT KANGOO SL MONTAGNE 1.9
RENAULT KANGOO SPORTWAY 1.5 ABCP 2P
RENAULT KANGOO SPORTWAY 1.6
RENAULT KANGOO SPORTWAY 1.9
RENAULT KOLEOS 2.5 EXPRESSION
RENAULT KOLEOS 2.5L 4X4 AT F2
RENAULT KOLEOS 2.5L 4X4 MT F2
RENAULT KOLEOS DYNAMIQUE 4X4 AT
RENAULT KOLEOS DYNAMIQUE 4X4 MT
RENAULT KOLEOS PRIVILEGE 4X4 CVT
RENAULT KOLEOS PRIVILEGE 4X4 MT
RENAULT LAGUNA 1.9 DCI
RENAULT LAGUNA 2.0 16V
RENAULT LAGUNA 3.0 V6
RENAULT LAGUNA BUSINESS
RENAULT LAGUNA GRAND TOUR 1.9 TD
RENAULT LAGUNA RT
RENAULT LAGUNA RXE
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
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5019
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970
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3942
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920
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741 806 876
926 1005 1092 1187
430
MOD
GID
GIB
GIE
GSB
GIC
ID9
ID0
HMF
HMG
HTJ
HMH
HMI
HR8
IPM
IPN
IM2
IM3
IEW
IEX
IEY
IEZ
H7K
H7L
H7M
H7N
H7P
H7Q
IFX
IL2
IJG
IKP
HJ3
HNQ
HKG
H1J
HIJ
HGG
HEB
G4E
G4F
G5N
GX7
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F4M
F4N
HU5
HKZ
HLG
HLF
HLE
HM9
HGK
HGL
HBZ
HBY
H2F
HNG
HGJ
HQP
HGH
HN9
H3B
IB7
IB8
II88
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
RENAULT LAGUNA RXE 1.9 TDI
RENAULT LAGUNA RXT 1.8 16V
RENAULT LAGUNA RXT 1.8 NEVADA
RENAULT LAGUNA RXT 2.0 16V
RENAULT LAGUNA RXT 3.0 V6
RENAULT LATITUDE DYNAMIQUE
RENAULT LATITUDE PRIVILEGE
RENAULT LOGAN 1.5 DCI CONFORT
RENAULT LOGAN 1.5 DCI LUXE
RENAULT LOGAN 1.5 DCI PACK
RENAULT LOGAN 1.6 16V CONFORT
RENAULT LOGAN 1.6 16V LUXE
RENAULT LOGAN 1.6 8V BASE
RENAULT LOGAN 1.6 8V CONFORT I
RENAULT LOGAN 1.6 8V CONFORT II
RENAULT LOGAN 1.6 8V PACK I
RENAULT LOGAN 1.6 8V PACK II
RENAULT LOGAN AUTHENTIQUE 1.6 PACK I
RENAULT LOGAN AUTHENTIQUE 1.6 PACK II
RENAULT LOGAN EXPRESSION 1.6
RENAULT LOGAN EXPRESSION 1.6 PACK I
RENAULT LOGAN PH2 CONFORT 1.5 DCI
RENAULT LOGAN PH2 CONFORT 1.6 8V
RENAULT LOGAN PH2 CONFORT PLUS 1.6 8V
RENAULT LOGAN PH2 PACK 1.5 DCI
RENAULT LOGAN PH2 PACK 1.6 8V
RENAULT LOGAN PH2 PACK PLUS 1.6 8V
RENAULT LOGAN SL AVANTAGE 1.6
RENAULT MEGANE 1.4 16V
RENAULT MEGANE 1.5 DCI
RENAULT MEGANE 1.5 DCI
RENAULT MEGANE 2.0 16V LUXE
RENAULT MEGANE BIC 1.6 16V SL ALLYUM
RENAULT MEGANE BIC 1.6 FAIRWAY
RENAULT MEGANE BIC 1.6L 16V SL EXCEPTION
RENAULT MEGANE BIC 1.6L PACK PLUS
RENAULT MEGANE BIC AUTHENTIQUE 1.6
RENAULT MEGANE BIC EXPRESION 1.6 SL
RENAULT MEGANE BIC EXPRESSION 1.6
RENAULT MEGANE BIC EXPRESSION 1.9 TD
RENAULT MEGANE BIC PRIVILEGE 1.9 TD
RENAULT MEGANE BIC. SPORTWAY 5 PUERTAS
RENAULT MEGANE CABRIOLET
RENAULT MEGANE COUPE
RENAULT MEGANE COUPE 16V 2.0
RENAULT MEGANE DYNAMIQUE 2.0 16V
RENAULT MEGANE G.TOUR 1.5 DCI LUXE
RENAULT MEGANE G.TOUR 1.6 16V CONFORT
RENAULT MEGANE II 1.6 16V CONFORT
RENAULT MEGANE II 1.6 16V CONFORT PLUS
RENAULT MEGANE II 1.6 16V LUXE
RENAULT MEGANE II 1.6 EXPRESSION
RENAULT MEGANE II 1.6 PRIVILEGE
RENAULT MEGANE II 1.9 DCI
RENAULT MEGANE II 2.0 16V
RENAULT MEGANE II 2.0 16V PRIVILEGE
RENAULT MEGANE II DCI CONFORT
RENAULT MEGANE II DCI EXPRESSION
RENAULT MEGANE II DCI LUXE
RENAULT MEGANE II DCI PRIVILEGE
RENAULT MEGANE II G.TOUR 2.0 16V LUXE
RENAULT MEGANE II G.TOUR 2.0 16V PRIVILE
RENAULT MEGANE III 2.0 16V LUXE
RENAULT MEGANE III 2.0 16V PRIVILEGE
RENAULT MEGANE III RS 250CV
1997
1998
1999
1201
1161
1128
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2000
2001
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2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
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2111
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2660
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4425
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5569
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10409
431
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
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GER
F0P
GEK
GEM
F2F
F2G
F84
F97
F2H
F2I
GJ2
GSC
H78
HB0
G7Q
IL7
HDS
HCB
HAJ
G5Z
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HDR
G5Y
GJ6
GJ7
F4Q
F4R
F4S
HJF
HJE
H1A
HJC
HJD
HIA
HJT
HIQ
HKH
HDV
G4G
G5J
G6V
G6U
GXZ
GV6
HAR
G9N
HEQ
G4K
GZZ
HAT
G7B
G7C
IWZ
IWY
IW1
IW2
IW3
HRJ
HRK
HRL
HRM
H1Q
INP
IPG
IPH
MARCA
RENAULT MEGANE RN 4 PUERTAS
RENAULT MEGANE RN 5 PUERTAS
RENAULT MEGANE RN TURBODIESEL 4 PUERTAS
RENAULT MEGANE RN TURBODIESEL 5 PUERTAS
RENAULT MEGANE RT 4 PUERTAS
RENAULT MEGANE RT 5 PUERTAS
RENAULT MEGANE RT TURBODIESEL 4 PUERTAS
RENAULT MEGANE RT TURBODIESEL 5 PUERTAS
RENAULT MEGANE RXE 4 PUERTAS
RENAULT MEGANE RXE 5 PUERTAS
RENAULT MEGANE RXE TURBODIESEL 4 PUERTAS
RENAULT MEGANE RXE TURBODIESEL 5 PUERTAS
RENAULT MEGANE SCENIC 1.4 16V
RENAULT MEGANE SCENIC 1.6 16V AUTHENTIQU
RENAULT MEGANE SCENIC 1.6 16V PRIVILEGE
RENAULT MEGANE SCENIC 1.9 DCI
RENAULT MEGANE SCENIC 1.9 DTI
RENAULT MEGANE SCENIC 1.9 DTI AUTHENT
RENAULT MEGANE SCENIC 1.9 DTI EXPRESSION
RENAULT MEGANE SCENIC 1.9 DTI PRIVILEGE
RENAULT MEGANE SCENIC 1.9 DTI REC
RENAULT MEGANE SCENIC 16V
RENAULT MEGANE SCENIC 2.0 16V PRIVILEGE
RENAULT MEGANE SCENIC RN 1.6 16V
RENAULT MEGANE SCENIC RT 1.6
RENAULT MEGANE SCENIC RT 2.0
RENAULT MEGANE SCENIC RT TURBODIESEL
RENAULT MEGANE SCENIC RXE
RENAULT MEGANE TRI 1.6 GNC PACK
RENAULT MEGANE TRI 1.6 PACK PLUS
RENAULT MEGANE TRI 1.6L 16V SL EXCEPTION
RENAULT MEGANE TRI 1.9 TD PACK
RENAULT MEGANE TRI 1.9 TD PACK PLUS
RENAULT MEGANE TRI AUTHENTIQUE 1.9 PACK
RENAULT MEGANE TRIC 1.6 FAIRWAY
RENAULT MEGANE TRIC 1.6 PACK
RENAULT MEGANE TRIC 1.9 DTI FAIRWAY
RENAULT MEGANE TRIC AUTHENTIQUE TD 1.9
RENAULT MEGANE TRIC EXPRESSION 1.6
RENAULT MEGANE TRIC EXPRESSION 1.9 TD
RENAULT MEGANE TRIC EXPRESSION GNC
RENAULT MEGANE TRIC PRIVILEGE
RENAULT MEGANE TRIC RL TD AA
RENAULT MEGANE TRIC SPORTWAY 4PUERTAS
RENAULT MEGANE TRIC. 1.6 + ECO GNC
RENAULT MEGANE TRIC. 1.6 +ECO
RENAULT MEGANE TRIC. AUTHENTIQUE 1.6
RENAULT MEGANE TRIC. PRIVILEGE 1.9 TD
RENAULT MEGANE TRIC. RN AA PACK 16V
RENAULT MEGANE TRIC. TD 1.9 ECO
RENAULT MEGANE UNIQUE BIC 16V
RENAULT MEGANE UNIQUE TRIC 16V
RENAULT NUEVO LOGAN AUTHENTIQUE PLUS 1.6
RENAULT NUEVO LOGAN AUTHENTQUE 1.6
RENAULT NUEVO LOGAN EXPRESSION 1.6
RENAULT NUEVO LOGAN PRIVILEGE 1.6
RENAULT NUEVO LOGAN PRIVILEGE PLUS 1.6
RENAULT SANDERO 1.5 DCI CONFORT
RENAULT SANDERO 1.5 DCI LUXE
RENAULT SANDERO 1.6 16V CONFORT
RENAULT SANDERO 1.6 16V LUXE
RENAULT SANDERO 1.6 8V PACK
RENAULT SANDERO AUTHENTIQUE PACK I 1.6
RENAULT SANDERO AUTHENTIQUE PACK II 1.6
RENAULT SANDERO EXPRESSION 1.6 16V
1997
696
634
727
668
1998
757
689
907
872
790
725
1999
2000
2001
2002
2003
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2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
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1791
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2432
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3562
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IPK
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HQ6
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HJG
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HZ6
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FXG
FX9
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F1S
FV9
FV8
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FTT
GI4
GI3
FUK
GSX
FXH
GMI
GN0
GPA
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
RENAULT SANDERO EXPRESSION 1.6 8V
RENAULT SANDERO GET UP 1.6 16V
RENAULT SANDERO GT LINE 1.6 16V
RENAULT SANDERO PH2 PACK PLUS 1.6 8V
RENAULT SANDERO PRIVILEGE 1.6 16V
RENAULT SANDERO SL TECH RUN
RENAULT SANDERO STEPWAY 1.6 16V SL
RENAULT SANDERO STEPWAY 1.6 SL RIP CURL
RENAULT SANDERO STEPWAY AUTHENTIQUE
RENAULT SANDERO STEPWAY CONFORT
RENAULT SANDERO STEPWAY CONFORT 1.5 DCI
RENAULT SANDERO STEPWAY CONFORT 1.6 16V
RENAULT SANDERO STEPWAY EXPRESSION
RENAULT SANDERO STEPWAY EXPRESSION
RENAULT SANDERO STEPWAY EXPRESSION ABS
RENAULT SANDERO STEPWAY LUXE 1.5 DCI
RENAULT SANDERO STEPWAY LUXE 1.6 16V
RENAULT SANDERO STEPWAY PH2 CONFORT 1.6
RENAULT SANDERO STEPWAY PH2 DYNAMIQUE
RENAULT SANDERO STEPWAY PH2 LUXE 1.6 16V
RENAULT SANDERO STEPWAY PRIVILEGE
RENAULT SANDERO STEPWAY PRIVILEGE PLUS
RENAULT SCENIC
RENAULT SCENIC 1.6 LUXE
RENAULT SCENIC 1.6L 16V CONFORT
RENAULT SCENIC 1.9 TD LUXE
RENAULT SCENIC 16V EXPRESSION
RENAULT SCENIC 2.0L LUXE
RENAULT SCENIC RXI 2.0 16V
RENAULT SCENIC SPORTWAY 1.6 16V
RENAULT SYMBOL AUTHENTIIQUE 1.6 PACK I
RENAULT SYMBOL AUTHENTIQUE 1.6 PACK II
RENAULT SYMBOL CONFORT 1.5 DCI
RENAULT SYMBOL CONFORT 1.6 16V
RENAULT SYMBOL CONNECTION 1.5 DCI
RENAULT SYMBOL CONNECTION 1.6 16V
RENAULT SYMBOL EXPRESSION 1.6 PACK II
RENAULT SYMBOL LUXE 1.6 16V
RENAULT SYMBOL PACK 1.5 DCI
RENAULT SYMBOL PACK 1.6 16V
RENAULT SYMBOL PACK 1.6 8V
RENAULT TWINGO BASE
RENAULT TWINGO EASY
ROVER 214 GSI
ROVER 214 SI
ROVER 214 SLI
ROVER 216
ROVER 220 SDI
ROVER 416 GSI
ROVER 416 SI
ROVER 420 DI 4 PUERTAS
ROVER 420 DI 5 PUERTAS
ROVER 420 SDI 4 PUERTAS
ROVER 420 SI
ROVER 420 SLI
ROVER 618 I
ROVER 620
ROVER 620 GSDI
ROVER 620 GSI
ROVER 620 SDI
ROVER 620 TI
ROVER MINICOOPER
ROVER R 25 1.6 CLASSIC 5 PUERTAS
ROVER R 25 1.6 CLUB
ROVER R 25 2.0 TURBODIESEL CLASSIC
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
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2012
2013
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4585
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884
884
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433
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
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GPC
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GGY
GGZ
GML
FQC
H86
F01
H7R
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GGW
FP0
G6E
FP9
GR9
GGX
GKM
GKJ
GKK
GKL
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IB5
HU8
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GPP
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GG4
FP7
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HM3
GU5
IHK
EY0
GAC
GH3
GH4
GAD
GH2
MARCA
ROVER R 25 2.0 TURBODIESEL CLUB
ROVER R 45 1.6 4 PUERTAS
ROVER R 45 1.8 CLUB 4 PUERTAS
ROVER R 45 1.8 CLUB 5 PUERTAS
ROVER R 45 2.0 CONNOISSEUR 4 PUERTAS
ROVER R 45 2.0 TDIESEL CLASSIC 4 PUERTAS
ROVER R 45 2.0 TDIESEL CLASSIC 5 PUERTAS
ROVER R 45 2.0 TDIESEL CLUB 4 PUERTAS
ROVER R 75 2.0 CLUB
ROVER R 75 2.0 TURBODIESEL CLUB
ROVER R 75 2.0 TURBODIESEL CONNOISSEUR
ROVER R 75 2.5 CONNOISSEUR
SAAB 9.5 VECTOR AT
SAAB 900 SE TURBO
SAAB 9000 CDI
SAAB 9000 CSE
SANTANA SAMURAI 1.3 4X4
SANTANA SAMURAI TD
SANTANA VITARA
SEAT ALHAMBRA TDI
SEAT ALTEA 1.9 TDI
SEAT ALTEA 4 FREETRACK 2.0 T FSI
SEAT CORDOBA 1.6
SEAT CORDOBA 1.9 DIESEL
SEAT CORDOBA 1.9 SDI
SEAT CORDOBA 1.9 TDI
SEAT CORDOBA 2.0
SEAT CORDOBA SDI 1.9 VARIO
SEAT CORDOBA TDI 1.9
SEAT IBIZA 1.0
SEAT IBIZA 1.4
SEAT IBIZA 1.4
SEAT IBIZA 1.6
SEAT IBIZA 1.6
SEAT IBIZA 1.8
SEAT IBIZA 1.9 3 PUERTAS
SEAT IBIZA 1.9 DIESEL
SEAT IBIZA 1.9 TDI 130CV 3P
SEAT IBIZA 2.0
SEAT IBIZA SDI 1.9 5 PUERTAS
SEAT IBIZA TDI 1.9 5 PUERTAS
SEAT LEON TDI
SEAT LEON 1.6
SEAT LEON 1.8 20V
SEAT LEON 1.8 20V TURBO
SEAT LEON 2.0 TDI
SEAT LEON CUPRA 2.0 TSI
SEAT LEON FR 2.0 T FSI
SEAT TOLEDO 1.6
SEAT TOLEDO 1.6 (L/V)
SEAT TOLEDO 1.8
SEAT TOLEDO 1.8 (L/V)
SEAT TOLEDO 1.9 DIESEL (L/V)
SEAT TOLEDO 1.9 TDI
SEAT TOLEDO 2.0 (L/V)
SEAT TOLEDO 2.3 V5
SKODA FELICIA
SMART
SSANGYONG ACTYON
SSANGYONG FAMILIAR
SSANGYONG KORANDO 601
SSANGYONG KORANDO 601 DIESEL
SSANGYONG KORANDO 601 TDI
SSANGYONG KORANDO 602
SSANGYONG KORANDO 602 TD
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
1270
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2959
1500
1258
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1604
2257
1811
1754
1763
2943
2987
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3255
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2006
2007
2008
2009
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2011
2012
2013
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F7W
G0E
FRZ
FCR
HLD
FUI
FBM
FB7
FCA
FET
BLT
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
SSANGYONG KORANDO 602 TD SOFT TOP
SSANGYONG KORANDO DOHC 2300 NAFTA
SSANGYONG MUSSO 601
SSANGYONG MUSSO 601 TDI
SSANGYONG MUSSO 602
SSANGYONG MUSSO 602 DIESEL
SSANGYONG MUSSO 602 TDI
SSANGYONG MUSSO IL 2300
SSANGYONG MUSSO IL 3200
SSANGYONG MUSSO TD
SSANGYONG REXTON RX 320
SUBARU FORESTER
SUBARU IMPREZA 1.5 R
SUBARU IMPREZA 1.6
SUBARU IMPREZA 1.8
SUBARU IMPREZA 2.0
SUBARU IMPREZA 2.0 R
SUBARU IMPREZA GL STATION WAGON
SUBARU IMPREZA GX
SUBARU IMPREZA RX
SUBARU IMPREZA TURBO
SUBARU IMPREZA WRX
SUBARU IMPREZA WRX 2.5
SUBARU LEGACY
SUBARU LEGACY 2.0 R
SUBARU LEGACY 2.0I
SUBARU LEGACY 2.5I
SUBARU LEGACY 3.0R
SUBARU LEGACY GL
SUBARU LEGACY GL STATION WAGON
SUBARU LEGACY GT
SUBARU LEGACY LX STATION WAGON
SUBARU LEGACY OUTBACK
SUBARU LEGACY RURAL
SUBARU OUTBACK 2.5I
SUBARU OUTBACK 3.0R
SUBARU TRIBECA
SUBARU XV
SUZUKI JIMNY
SUZUKI BALENO 3 PUERTAS
SUZUKI BALENO GA 4 PUERTAS 1.3
SUZUKI BALENO GLX 4 PUERTAS
SUZUKI ESTEEM GLX
SUZUKI FUN 1.0 3PUERTAS
SUZUKI FUN 1.4 3 PUERTAS
SUZUKI FUN 1.4 5 PUERTAS
SUZUKI GRAND VITARA 3 PUERTAS 1.6
SUZUKI GRAND VITARA 3 PUERTAS 2.0
SUZUKI GRAND VITARA 5 PUERTAS 2.0
SUZUKI GRAND VITARA 5 PUERTAS 2.5
SUZUKI GRAND VITARA 5 PUERTAS TDI
SUZUKI GRAND VITARA JIII
SUZUKI GRAND VITARA XL-7
SUZUKI JIMNY JLX
SUZUKI JIMNY JX
SUZUKI SAMURAI
SUZUKI SIDEKICK
SUZUKI SWIFT 413NL GL 1.3
SUZUKI SWIFT 1.5
SUZUKI SWIFT GL 1.0
SUZUKI SWIFT GLX
SUZUKI SWIFT GTI 1.3
SUZUKI SWIFT GTI 413
SUZUKI SWIFT NLX
SUZUKI VITARA
1997
1998
1999
2000
2074
969
1148 1248 1356 1583
1858
1694 1842 2002 2176
2027
2266
1789
1535 1669 1996 2168
2415
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2418 2662 3141 3453
2535 2787 3289 3618 3800 4180 4779 5260 5784
2829 3114 3674 4042 4243 4667 5339 5875 6462
2825 3107 3665 4031 4233 4658
3020 3322 4074 4310 4707
4720 4939 5431 5975 6574 7229
1203 1361 1481 1609 2158 2375 2802 3082 3237 3561 4271 4698 5170 5688 6254 6878 7566
3480 3829 4212 4453 5096 5606
631
788 857 931
1069 1161 1559 1715 2226 2448
3595 3955 4352 4788 5265 5792 6370
1006 1093
2536 2991 3290 3455 3803 4181 4599
1035 1125 1222
1821 1980 2236 2795 3077 3628 3994
4690
5812 6928 7618 8382 9221 10141 11155 12273
1257 1366 1596 1734 2386
4386 4826 5308 5837 6421 7064 7770
3054 3210 3528 3882 4271 4697 5166 6198 6821 7502
8832 9714 10686
4984 5482 6029 6635 7961 8758 9633 10596 11656
1257 1366 1596 1734
1702 2128 2438 2878 3166 3323 3657 4022 4425 5062 5569 6123 6737 7411
1305
1292 1734
1585 1853 2011 2187 2733 3007 3548 4258 4471 4918 5408 5950 6544 7199 7920 8713 9584
1301 1518 1651 1794
4940 5435 5979 6574 7233 7956 8750 9627 10590
5408 6195 6815 7496 8243 9069 9976 10973 12071 13278
8528 9381 10319 12297 13527 14881
10512 11564
2730
647 705 766 833
696 755 822
664 723 787 855 1067
325
610 672 705 775 853
845 931 1023 1126 1239 1421 1677 1785
764 803 883 972 1069 1177 1294 1752 1928 2119
826 988 1074 1396 1538 1949 2144 2250 2477 2722 2997 3294 3624
1001 1199 1301 1820
1113 1209 1313 1941 2223 2625 2887 3033 3335 3667 4035 4615 4882
1366 1547 1806 2257
1531 1786 1942 2426 2669 3150 3465 3639 4001 4401 4841 5538 6093
4362 4798 5278 5806 6387 7665 8429
4215 4636 5099 5611 6172 6787 7469 8215
673 733 797 996 1095
623 677 735 919 1011
465
822 892
452
2074 2282 2509 2760 3036 3340 3819
341 369
606 657
588
554
631 685
853 927
435
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MOD
F6E
F3W
GJ5
GH5
HWB
IQP
IRG
IRH
H0W
HQ3
HQ2
F3V
HL7
IHW
HBS
ASW
EPM
G7F
GK0
HNA
GDC
GDD
GDB
GUQ
GU4
HTY
II7
EXC
GG8
GG9
IYH
IV4
IV1
IV6
IV3
IV5
IV2
H4J
FY5
GAH
ISK
ISL
HEG
HEF
HEI
HEJ
GAI
GAJ
ENM
H1C
FS3
G4V
IH4
G6A
H57
FUU
ISA
ISB
ISC
ISD
FB0
ILL
HLZ
G49
GKH
MARCA
SUZUKI VITARA 2.0
SUZUKI VITARA TD
SUZUKI WAGON R 1.0
TATA SUMO TDI
TOTOTA LAND CRUISER 200 VX
TOYOTA 86 FT MT
TOYOTA 86 GT
TOYOTA 86 GT AT
TOYOTA AVALON XLS
TOYOTA AVENSIS 2.0 A/T
TOYOTA AVENSIS 2.0 M/T
TOYOTA CAMRY (L/N)
TOYOTA CAMRY 2.4
TOYOTA CAMRY L4 2.5
TOYOTA CAMRY V6
TOYOTA CELICA
TOYOTA COROLLA
TOYOTA COROLLA FIELDER
TOYOTA COROLLA GLI
TOYOTA COROLLA S 1.8 M/T
TOYOTA COROLLA SE-G
TOYOTA COROLLA TERRA DIESEL
TOYOTA COROLLA XEI
TOYOTA COROLLA XEI TD
TOYOTA COROLLA XLI 1.6
TOYOTA COROLLA XLI 1.8 M/T
TOYOTA COROLLA XRS
TOYOTA CORONA
TOYOTA CORONA GLI
TOYOTA CORONA TDI
TOYOTA ETIOS CROSS 1.5 M/T
TOYOTA ETIOS X 1.5 MT 4P
TOYOTA ETIOS X 1.5 MT 5P
TOYOTA ETIOS XLS 1.5 MT 4P
TOYOTA ETIOS XLS 1.5 MT 5P
TOYOTA ETIOS XS 1.5 MT 4P
TOYOTA ETIOS XS 1.5 MT 5P
TOYOTA FJ CRUISER
TOYOTA HILUX SW4
TOYOTA HILUX SW4 2.7
TOYOTA HILUX SW4 4X2 SRV 2.7 VVTI 4AT 5P
TOYOTA HILUX SW4 4X2 SRV 2.7 VVTI 4AT 7P
TOYOTA HILUX SW4 4X4 SRV 3.0 TDI
TOYOTA HILUX SW4 4X4 SRV 3.0 TDI A/T
TOYOTA HILUX SW4 4X4 SRV 3.0 TDI A/T CRO
TOYOTA HILUX SW4 4X4 SRV 3.0 TDI CRO
TOYOTA HILUX SW4 TURBODIESEL
TOYOTA HILUX SW4 V6
TOYOTA LAND CRUISER
TOYOTA LAND CRUISER 200 VX
TOYOTA LAND CRUISER HJ61
TOYOTA LAND CRUISER PRADO
TOYOTA LAND CRUISER PRADO TXL AT
TOYOTA LAND CRUISER VX 100
TOYOTA PRIUS 1.8 CVT
TOYOTA RAV 4
TOYOTA RAV 4 4X2 CVT
TOYOTA RAV 4 4X2 CVT FULL
TOYOTA RAV 4 4X4 6AT
TOYOTA RAV 4 4X4 6AT FULL
TOYOTA RUNNER
TOYOTA SCION XB
TOYOTA SIENNA LE
VOLKSWAGEN BORA 1.8 T
VOLKSWAGEN BORA 1.9 TDI
1997
1998
1999
2000
1066 1160 1386 1507
1313 1427 1736
585 634
645 701
2001
876
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
965 1138 1251
17203 18923 20814 22898 25186
9656
13966
14698
27706
10525
15362
16168
1538 1862 2288 2517
4306 4737 5210 6253 6877 7565 8321
4102 4512 4962 5459 6005 7206 7926
1177 1279 1492 1624
4632 5096 5606 6167 6783 8139 8953 9849
9012 10737 11809
4775 5014 5516 6066 6674 8009 8810 9690 11548 12702
935
853
927 1008 1095
2140 2248 2471 2718 2990 3290 3621 3982 4380 4818
855 1067
1030 1417 1674
920
855 1067 1175
1682
1022
2686 2956 3251 3576 3934 4501 4950
2055 2262 2374 2612 2873 3288 3617 3977 4373 5249 5773
1704 1802 1970 2166 2384 2623 3000
2068 2274 2389 2626 2890 3179 3497
1206 1327 1496 1646 2075 2283 2513
3000 3299
3301
3845
2763
3628
3630
4232
3037
4151
3994
4653
3341
4567
4852
4393
5324
3674
5023
5337
1193 1297 1515 1647
1253 1682 1850 2184
1552 1941 2136 2772
4542
3602
3489
4225
4102
3914
3645
5662 6228
1693 1840 2200
2345 2552
4670
4705
5266
5052
4961
5175
5792
5556
5457
5691
6371
6114
6547
6833
7008
6725
7201
7515
7710
7398
7921
8265
8480
8135
8714
9094
10106
9697
8558
8860
10386
10001
11116
10668
9413
9745
11424
11002
12229
11734
2345 2552 3186 3507 4139
2380 2588
3128 3401 3696 4017 5021 5525 6520 7821
14479 15929 17521 19275 21202 23322
2166 2354 2665 2898
4463 4910 5155 5671 6804 7483 8232 9055 9961 10958
11469
7352 8089 9199 10119 11131 12245 13468 14815 16296 17926
7645 8410 10023
1252 1360 1479 1726 2243 2467 2912 3201 3363 3697 4068 4475 4923 5909 6499 7147
6469
7485
8698
9542
1247 1355 1582 1890
2081 2622 2883
1087
2263 2488 2613 2874 3163 3479 3978 4378 4815 5296
1115 1646 1886 2315 2449 2674 2828 3111 3558 3916 4306 4737 5685
12054
12617
19717
11025
7862
7116
8234
9569
10496
5825
6253
436
MOD
GKG
HER
G8G
G8I
HL4
G8H
G8J
G8L
G8K
H9P
HPW
HPV
HTW
HTX
F7J
IC0
IDB
IDA
IDC
G83
F5D
F5E
G1M
G1N
G1P
G1Q
G1R
F5F
FRP
FV1
F2E
F4V
F9C
IDD
EN3
FDC
FUV
EPA
F0W
F50
F5A
F5B
F5C
GX2
HVW
H99
HK1
GAR
GAT
GAS
FZ9
FBP
FXY
FLA
FTQ
FXP
GAU
FTR
IL3
IGP
GJB
GJD
GJC
FV2
FNJ
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
VOLKSWAGEN BORA 2.0
VOLKSWAGEN CROSSFOX 1.6
VOLKSWAGEN FOX 1.6 3P CONFORTLINE
VOLKSWAGEN FOX 1.6 3P HIGHLINE
VOLKSWAGEN FOX 1.6 3P SPORTLINE
VOLKSWAGEN FOX 1.6 3P TRENDLINE
VOLKSWAGEN FOX 1.6 5P CONFORLINE
VOLKSWAGEN FOX 1.6 5P HIGHLINE
VOLKSWAGEN FOX 1.6 5P TRENDLINE
VOLKSWAGEN FOX 1.6 5P TRENLINE IMOTION
VOLKSWAGEN FOX 1.6 ROUTE 3 PUERTAS
VOLKSWAGEN FOX 1.6 ROUTE 5 PUERTAS
VOLKSWAGEN FOX 1.9 SDI CONFORTLINE 5P
VOLKSWAGEN FOX 1.9 SDI TRENDLINE 5P
VOLKSWAGEN GOL 1.9 SD
VOLKSWAGEN GOL 1.4 POWER 3P
VOLKSWAGEN GOL 1.4 POWER 5P
VOLKSWAGEN GOL 1.4 POWER DA AA 3P
VOLKSWAGEN GOL 1.4 POWER DA AA 5P
VOLKSWAGEN GOL 1.6 3 PUERTAS
VOLKSWAGEN GOL 1.6 5 PUERTAS
VOLKSWAGEN GOL 1.6 DIESEL 5 PUERTAS
VOLKSWAGEN GOL 1.6 POWER 3P
VOLKSWAGEN GOL 1.6 POWER 3P DH
VOLKSWAGEN GOL 1.6 POWER 3P DH AA
VOLKSWAGEN GOL 1.6 POWER 5P BASE
VOLKSWAGEN GOL 1.6 POWER 5P DH AA
VOLKSWAGEN GOL 1.8 5 PUERTAS
VOLKSWAGEN GOL CL
VOLKSWAGEN GOL CL DIESEL
VOLKSWAGEN GOL COUNTRY 1.6
VOLKSWAGEN GOL COUNTRY 1.8
VOLKSWAGEN GOL COUNTRY 1.9 SD
VOLKSWAGEN GOL COUNTRY POWER 1.4 DA AA
VOLKSWAGEN GOL GL 1.6
VOLKSWAGEN GOL GL 1.8
VOLKSWAGEN GOL GL DIESEL
VOLKSWAGEN GOL GTI
VOLKSWAGEN GOL MI 1,0 - 3 PUERTAS
VOLKSWAGEN GOL PLUS 1.6 3 PUERTAS
VOLKSWAGEN GOL PLUS 1.6 5 PUERTAS
VOLKSWAGEN GOL PLUS 1.6 DIESEL 3 PUERTAS
VOLKSWAGEN GOL PLUS 1.6 DIESEL 5 PUERTAS
VOLKSWAGEN GOL PLUS 1.8 3 PUERTAS
VOLKSWAGEN GOL TREND 1.6
VOLKSWAGEN GOL TREND 1.6I MOTION
VOLKSWAGEN GOL TSI
VOLKSWAGEN GOLF 1.6 5 PUERTAS
VOLKSWAGEN GOLF 1.9 TURBODIESEL 5 PUERTA
VOLKSWAGEN GOLF 2.0 5 PUERTAS
VOLKSWAGEN GOLF CABRIOLET
VOLKSWAGEN GOLF GL 1.6
VOLKSWAGEN GOLF GL 1.8
VOLKSWAGEN GOLF GLI 2.0
VOLKSWAGEN GOLF GLX
VOLKSWAGEN GOLF GTD
VOLKSWAGEN GOLF GTI 1.8 TURBO
VOLKSWAGEN GOLF GTI 2.0
VOLKSWAGEN GOLF GTI 2.0
VOLKSWAGEN GOLF GTI 2.0 TSI
VOLKSWAGEN GOLF VARIANT 1.6
VOLKSWAGEN GOLF VARIANT 1.9 TDI
VOLKSWAGEN GOLF VARIANT 2.0
VOLKSWAGEN GOLF VR6 2.7
VOLKSWAGEN JETTA
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
975 1309 1440 1947 2142 2249
1294
976 1067
1334 1399
1265
1170
1422
1353
478
384
451
419
490
575
454
586
623
493
638
429
348
445
404
580
465
380
484
439
631
551
559
412
579
477
685
598
607
447
631
572
744
650
352
385
421
716
382
419
458
779
337
367
408
434
356
365
398
445
471
387
416
454
547
848
376
398
434
482
564
452
494
595
920
408
432
779
680
1326
1281
1494
1422
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2474
1424
1128
1541
2722
1682
1365
1820
1851
1726
1551
1941
1846
2995
2036
1561
2002
2036
1897
1830
2133
2033
3293
2240
1846
2202
2240
2088
2015
2347
2236
3624
2464
2033
2423
2464
2295
2215
2581
2461
2852
2553
2623
2727
2937
4144
2711
2235
2664
2711
2526
2436
2954
2704
3138
2808
2883
3000
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946
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
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IEV
H80
H0V
H3K
HFR
IEU
HFT
HRB
HRD
HRC
HFS
HXU
HXT
IIE
ICB
MARCA
VOLKSWAGEN MULTIVAN 1.9 TDI
VOLKSWAGEN MULTIVAN 2.5 TDI
VOLKSWAGEN NEW BEETLE 1.8 T SPORT
VOLKSWAGEN NEW BEETLE 2.0
VOLKSWAGEN NEW BEETLE 2.0 AUTOMATICO
VOLKSWAGEN NEW BEETLE 2.5 SPORT
VOLKSWAGEN PASSAT
VOLKSWAGEN PASSAT 1.8
VOLKSWAGEN PASSAT 1.8 TSI
VOLKSWAGEN PASSAT 1.8 TURBO
VOLKSWAGEN PASSAT 1.9 TDI
VOLKSWAGEN PASSAT 2.0
VOLKSWAGEN PASSAT 2.0 FSI
VOLKSWAGEN PASSAT 2.0 TDI
VOLKSWAGEN PASSAT 2.8 V6
VOLKSWAGEN PASSAT CC 2.0 TSI
VOLKSWAGEN PASSAT CC 3.6 FSI V6 4MOTION
VOLKSWAGEN PASSAT CC TDI EXCLUSIVE
VOLKSWAGEN PASSAT RURAL
VOLKSWAGEN PASSAT TDI
VOLKSWAGEN PASSAT V6 FSI 4 MOTION
VOLKSWAGEN PASSAT VARIANT 1.8
VOLKSWAGEN PASSAT VARIANT 1.8 TURBO
VOLKSWAGEN PASSAT VARIANT TDI
VOLKSWAGEN PASSAT VR6 EXCLUSIVE
VOLKSWAGEN POINTER CLI 1.6
VOLKSWAGEN POINTER GLI 1.8
VOLKSWAGEN POINTER GTI 2.0
VOLKSWAGEN POLO 1.4
VOLKSWAGEN POLO CLASSIC 1.6
VOLKSWAGEN POLO CLASSIC 1.8 MI
VOLKSWAGEN POLO CLASSIC 1.9 SD (L/N)
VOLKSWAGEN POLO CLASSIC 1.9 TDI
VOLKSWAGEN POLO CLASSIC NAFTA (L/A)
VOLKSWAGEN POLO CLASSIC SD (L/A)
VOLKSWAGEN POLO SPORT 1.8
VOLKSWAGEN QUANTUM 2.0 MI
VOLKSWAGEN QUANTUM 2000
VOLKSWAGEN QUANTUM CL 1.8
VOLKSWAGEN SANTANA 2.0
VOLKSWAGEN SCIROCCO 1.4 TSI
VOLKSWAGEN SCIROCCO 1.4 TSI DSG
VOLKSWAGEN SCIROCCO 2.0 TSI
VOLKSWAGEN SEDAN
VOLKSWAGEN SENDA NAFTA
VOLKSWAGEN SHARAN 1.4 TSI
VOLKSWAGEN SHARAN 1.8 T
VOLKSWAGEN SHARAN 2.0 TSI
VOLKSWAGEN SHARAN TDI
VOLKSWAGEN SURAN 1.6 5D STYLE
VOLKSWAGEN SURAN 1.6L 5D IMOTION
VOLKSWAGEN SURAN 1.6L 5D IMOTION 11B
VOLKSWAGEN SURAN 1.6L 5D IMOTION 11C
VOLKSWAGEN SURAN 1.6L BASE
VOLKSWAGEN SURAN CONFORTLINE
VOLKSWAGEN SURAN CROSS 1.6L
VOLKSWAGEN SURAN HIGHLINE
VOLKSWAGEN SURAN SDI CONFORTLINE
VOLKSWAGEN SURAN SDI HIGHLINE
VOLKSWAGEN SURAN SDI TRENDLINE
VOLKSWAGEN SURAN TRENDLINE
VOLKSWAGEN TIGUAN 2.0 TDI
VOLKSWAGEN TIGUAN 2.0 TSI
VOLKSWAGEN TOUAREG 3.0 V6 TDI
VOLKSWAGEN TOUAREG 3.2 V6
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
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10010
7277
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438
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ISR
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HF1
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IDL
HH5
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ID4
HJ2
HJ5
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ID6
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HFU
HFW
HFX
HFV
IFU
IIP
HYD
H9A
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ENP
ENQ
HQK
HPF
HNF
HPE
G1Y
HPA
GI5
GI6
G9V
HFD
F69
G7W
HGA
F6K
GI9
F0Q
HPG
F0R
IHX
IHY
GI7
F26
GI8
HFQ
GI0
G7X
GUI
GUM
I1G
HFC
IMV
HEW
IEQ
INM
IG6
H3D
G0P
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
VOLKSWAGEN TOUAREG 3.6 FSI
VOLKSWAGEN TOUAREG 5.0 V10 TDI
VOLKSWAGEN TOUAREG HYBRID
VOLKSWAGEN TOUAREG R5 TDI
VOLKSWAGEN TOUAREG V8
VOLKSWAGEN VENTO 1.9 TDI ADVANCE
VOLKSWAGEN VENTO 1.9 TDI ADVANCE DSG
VOLKSWAGEN VENTO 1.9 TDI LUXURY
VOLKSWAGEN VENTO 1.9 TDI LUXURY DSG
VOLKSWAGEN VENTO 2.0 TDI
VOLKSWAGEN VENTO 2.0 TDI ELEG DSG
VOLKSWAGEN VENTO 2.0 TDI LUXURY
VOLKSWAGEN VENTO 2.0 TDI LUXURY DSG
VOLKSWAGEN VENTO 2.0 TDI SPORTLINE DSG
VOLKSWAGEN VENTO 2.0 TDI SPORTLINE M
VOLKSWAGEN VENTO 2.0 TSI SPORTLINE
VOLKSWAGEN VENTO 2.0 TSI SPORTLINE DSG
VOLKSWAGEN VENTO 2.0T FSI
VOLKSWAGEN VENTO 2.5
VOLKSWAGEN VENTO 2.5
VOLKSWAGEN VENTO 2.5 TIPTRONIC
VOLKSWAGEN VENTO 2.5 ADVANCE TIPTRONIC
VOLKSWAGEN VENTO VARIANT 2.0 TDI CONFORT
VOLKSWAGEN VENTO VARIANT 2.5
VOLKSWAGEN VOYAGE 1.6
VOLKSWAGEN VOYAGE 1.6 IMOTION
VOLVO 850
VOLVO 940 TURBO
VOLVO 960 S
VOLVO C 30 2.0
VOLVO C 30 2.4 I MT
VOLVO C 30 T5 AT
VOLVO C 30 T5 MT
VOLVO C 70
VOLVO C 70 T5
VOLVO S 40 1.8
VOLVO S 40 2.0
VOLVO S 40 2.4I
VOLVO S 40 T5
VOLVO S 40 TURBODIESEL
VOLVO S 60 2.4 T
VOLVO S 60 2.5T
VOLVO S 70 2.5
VOLVO S 70 TDI 2.5
VOLVO S 80 2.9
VOLVO S 80 3.2
VOLVO S 80 T6 2.8
VOLVO S60 T
VOLVO S60 T6
VOLVO V 40 1.8
VOLVO V 40 2.0
VOLVO V 40 TDI
VOLVO V 50 2.4I AT
VOLVO V 70 2.4 T
VOLVO V 70 2.5
VOLVO V 70 XC 2.4
VOLVO V 70 XC 2.5
VOLVO V40 T4
VOLVO XC 70 2.5T
VOLVO XC 70 3.2
VOLVO XC 90 D5
VOLVO XC60 2.0T
VOLVO XC60 T5
VOLVO XC60 T6
VOLVO XC90 T6 AWD
WULING
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
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5587 6145
325
439
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
GRUPO 2
MOD
HF3
H3U
HU4
G2P
GW6
H4X
IBW
IBX
IBY
IBZ
HHY
ISJ
ISI
IML
IJ1
II9
IMM
IJ2
II0
HHZ
HJN
HM7
HIS
HIR
GW0
GWA
GW7
GWB
GW8
GW9
GWC
G27
G28
HAC
IXN
IXP
I1X
HUZ
IDI
H60
IZH
H7J
GYP
HAD
G3T
G3U
G3V
G2N
IW8
IJP
IJN
HI4
G15
G31
G32
G3H
G3E
G3F
G3I
G3J
G3G
IXE
H3L
H2S
HVJ
MARCA
CHEVROLET AVALANCHE 5.3 V8 4X4
CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P CARGO 1.4
CHEVROLET CORSA CLASSIC 3P CARGO 1.6N
CHEVROLET CORSA COMBO 1.7 D
CHEVROLET CORSA PICKUP 1.7 D
CHEVROLET EXPRESS 1500
CHEVROLET MONTANA LS 1.8
CHEVROLET MONTANA LS AA+DIR 1.8
CHEVROLET MONTANA LS PACK 1.8
CHEVROLET MONTANA SPORT 1.8
CHEVROLET S10 2.8TDI STD4X2 ELECTRON CD
CHEVROLET S10 2.8 4X2 LS C/SIMPLE
CHEVROLET S10 2.8 4X4 LS C/SIMPLE
CHEVROLET S10 2.8TD 4X2 LS C/DOBLE
CHEVROLET S10 2.8TD 4X2 LT C/DOBLE
CHEVROLET S10 2.8TD 4X2 LTZ C/DOBLE
CHEVROLET S10 2.8TD 4X4 LS C/DOBLE
CHEVROLET S10 2.8TD 4X4 LT C/DOBLE
CHEVROLET S10 2.8TD 4X4 LTZ A/T C/DOBLE
CHEVROLET S10 2.8TDI DLX4X2 ELECTRONI CD
CHEVROLET S10 2.8TDI DLX4X4 ELECTRONI CD
CHEVROLET S10 2.8TDI LIMIT 4X4 ELECTR CD
CHEVROLET S10 2.8TDI STD4X2 ELECTRONI CS
CHEVROLET S10 2.8TDI STD4X4 ELECTRONI CD
CHEVROLET S10 CAB/DOB 4X2 2.8 TD
CHEVROLET S10 CAB/DOB 4X2 A/A 2.8 TD
CHEVROLET S10 CAB/DOB 4X2 DLX 2.8 TD
CHEVROLET S10 CAB/DOB 4X4 2.8
CHEVROLET S10 CAB/DOB 4X4 DLX 2.8 TD
CHEVROLET S10 CAB/DOB 4X4 LTD 2.8 TD
CHEVROLET S10 CAB/SIMP 4X2 STD 2.8 TD
CHEVROLET SILVERADO
CHEVROLET SILVERADO CONQUEST TD
CITROEN BERLINGO 600KG 1.9D
CITROEN BERLINGO FURGON 1.4I FULL AM52
CITROEN BERLINGO FURGON 1.4I FULL AM53
CITROEN BERLINGO FURGON 1.4I PACK SEG
CITROEN BERLINGO FURGON 1.4I PLC
CITROEN BERLINGO FURGON 1.6 HDI
CITROEN BERLINGO FURGON 1.6 HDI FULL
CITROEN BERLINGO FURGON 1.6 HDI PACK SEG
CITROEN BERLINGO FURGON 1.6 HDI PLC
CITROEN BERLINGO FURGON 600KG
CITROEN BERLINGO FURGON 600KG 1.9D FULL
CITROEN BERLINGO FURGON 600KG PL
CITROEN BERLINGO FURGON 800 KG PLDA
CITROEN BERLINGO FURGON 800 KG PLDAA
CITROEN C 15 1.9 D
CITROEN JUMPER 2.0 HDI
CITROEN JUMPER 2.3 HDI ALTO
CITROEN JUMPER 2.3 HDI PACK
CITROEN JUMPER 2.8 HDI
CITROEN JUMPER 31 M 2.8 TD
DAEWOO DAMAS FURGON
DAEWOO LABO STD
DODGE DAKOTA CLUB CAB SPORT TD
DODGE DAKOTA PICK-UP
DODGE DAKOTA SPORT
DODGE DAKOTA SPORT DOB/CAB PICK-UP
DODGE DAKOTA SPORT DOB/CAB TD
DODGE DAKOTA TD PICK-UP
DODGE RAM 1500 5.7 V8 LARAMIE 4X4
DODGE RAM 1500 SLT
DODGE RAM 1500 SPORT
DODGE RAM 2500 LARAMIE 4X4TD HEAVY DUTY
2001
2002
2003
2004
2005
(Anexo I - b)
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2880
3179
3307
3644
5210
6969
8190
7903
8741
9705
9367
10026
13062
5730
6418
7176
4384
5992
3413
3700
4224
4169
4683
5708
3019
3167
3496
3639
4168
5730
7666
9008
8693
9615
10674
10303
11028
14366
6304
7060
7892
4822
6590
3752
4069
4646
4586
5151
6280
3322
3965 5499 6049 6653 7983 8783
880 969 1066
801 880 969
637 701 827
572 631 744
1044 1412 1554 1752
2617
2890
3007
3312
2696 2967 3263 3588 3947 4342
1047 1149 1357
1470
1294 1424 1876
1405 1782
1435 1697 2080
2326
927 1018 1249
897 987
1047 1149
572 631 742
610
634
681
588
1131
949
490
421
1370
762
920
1326
1422
930
671
697
750
647
1149
594
463
1505
837
1114
1567
1681
1022
790
824
884
764
1301
701
602
1910
988
1494
1739
2063
1960
2288
2558
1321
1568
1825
2168
2058
2404
2683
1443
2967
3322
3713
2474
3099
1927
2088
2383
2354
2643
2954
1587
3263
3654
4085
2721
3409
2118
2298
2621
2590
2907
3250
1875
3588
4018
4494
2995
3752
2240
2527
2885
2848
3199
3575
2062
3947
4421
5391
3294
4125
2562
2781
3173
3136
3519
3933
2269
4342
4862
5931
3623
4538
2818
3059
3491
3446
3870
4325
2399
4776
5350
6522
3985
4995
3102
3363
3840
3791
4258
4758
2639
958 1005 1106 1217 1339 1582 1914 2106 2412 2652
3575
3575
3700
944 1039 1141 1256 1547 1797 2059 2266
2365 2601 2861
2410 2651 2916 3336
3511
2236 2461 2705 2977
818 858 944 1039 1141 1256 1485 1633 1976 2266
1074 1126 1239 1364 1771 1949 2233 2456 2701 2971
871 914 1108 1217 1395 1534 1812 1994 2194 2413
905 950 1045 1265 1391 1713 1884 2074 2282 2509
974 1022 1238 1360 1559 1841 2025 2230 2451 2696
841 883 972 1069 1175 1294 1528
1490
771
663
2101
1567
810
696
2204
2178
1851
891
766
2426
2396
2035
980
842
2666
2739
2237
1078
927
2933
6452
6175
3013 3314 3647
2462 2709 2978
1186 1304
1019 1122
3229 3550
7744
7411
4012
3276
8518
8151
4412
3748
1160 1403 1473 1811 1994 2192 2412 2652
12761
1742 1996 2354
1304
6950 7645 8410 9251 10178 11194 12314
440
MOD
HEU
G4A
G8C
HME
IQ0
G36
G2I
IC7
HBB
G3S
H9R
GWK
GWL
G8R
IH3
IH2
H0A
HKE
HB7
HK4
G8Q
H5S
H5T
H3Y
HBW
HB3
H4W
G1W
G1X
G1V
G70
G2K
G2J
HCZ
HBX
H2Z
H2G
HZM
HHV
HIM
HL5
HKL
HPN
HKK
HJH
GW2
GW3
G6Y
GW4
INK
ILP
ILM
ILN
IXZ
ILQ
ILR
ILS
ILT
IMF
ILU
ILV
ILW
ILX
ILY
ILZ
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
DODGE RAM 2500 LARAMIE QUAD CAB 4X4 TD
DODGE RAM 2500 PICK-UP
DODGE RAM 2500 SLT 4X4 TD
DODGE RAM 2500 SLT QUAD CAB 4X4 TD
FIAT DOBLO CARGO 1.4 16V ACTIVEV
FIAT DUCATO 10 1.9D FURGON
FIAT DUCATO 15 2.8 D
FIAT DUCATO CARGO 2.3 JTD
FIAT DUCATO CARGO 2.8 ID TD
FIAT DUCATO MAXI 2.8 D FURGON
FIAT DUCATO MAXICARGO 2.3 JTD
FIAT FIORINO 1.3 MPI
FIAT FIORINO 1.7 D
FIAT FIORINO FIRE
FIAT FIORINO QUBO 1.4 8V ACTIVE
FIAT FIORINO QUBO 1.4 8V DYNAMIC
FIAT STRADA ADVENTURE 1.6
FIAT STRADA ADVENTURE 1.7 TD
FIAT STRADA ADVENTURE 1.8
FIAT STRADA EX 1.7 TD
FIAT STRADA FIRE MPI
FIAT STRADA TREKKING 1.3 JTD C/SIMPLE
FIAT STRADA TREKKING 1.3 JTD C/Y MEDIA
FIAT STRADA TREKKING 1.4
FIAT STRADA TREKKING 1.7 TD C/SIMPLE
FIAT STRADA TREKKING 1.8 NAF. C/SIMPLE
FIAT STRADA WORKING 1.4
FIAT STRADA WORKING 1.7 TD
FIAT STRADA WORKING 1.7 TD CAB/EXTENDIDA
FIAT UNO CARGO
FIAT UNO VAN FIRE
FORD COURIER FURGON
FORD COURIER PICK-UP
FORD COURIER XL
FORD COURIER XL PLUS PICKUP
FORD F 150
FORD F 150 TRITON V8
FORD F 250 SUPER DUTY
FORD F100 4X2 XL PLUS 3.9D C/SIMPLE
FORD F100 4X2 XLT 3.9D C/DOBLE
FORD F100 4X2 XLT 3.9D C/SIMPLE
FORD F100 4X4 XL PLUS 3.9D C/D
FORD F100 4X4 XL PLUS 3.9D C/S
FORD F100 4X4 XLT 3.9D C/D
FORD F100 4X4 XLT 3.9D C/SIMPLE
FORD F100 XL TDI
FORD F100 XL TDI PLUS
FORD F100 XLT D/CAB
FORD F100 XLT TDI
FORD LOBO TRITON
FORD RANGER 2 CS 4X2 XLS 3.2L D
FORD RANGER 2 CS 4X2 XL 2.2L D
FORD RANGER 2 CS 4X2 XL 2.5L N
FORD RANGER 2 CS 4X2 XL SAFETY 2.2L D
FORD RANGER 2 CS 4X4 XL SAFETY 2.2L D
FORD RANGER 2 DC 4X2 XL 2.2L D
FORD RANGER 2 DC 4X2 XL 2.5L N
FORD RANGER 2 DC 4X2 XL SAFETY 2.2L D
FORD RANGER 2 DC 4X2 XLS 3.2L D
FORD RANGER 2 DC 4X2 XLT 3.2L D
FORD RANGER 2 DC 4X4 LTD AT 3.2L D
FORD RANGER 2 DC 4X4 LTD MT 3.2L D
FORD RANGER 2 DC 4X4 XL SAFETY 2.2L D
FORD RANGER 2 DC 4X4 XLS 3.2L D
FORD RANGER 2 DC 4X4 XLT 3.2L D
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
4852 5823 6405 7046 7749 8524 9378 10314 11346
1251
4204 4416 4857 5342 6410 7051 7757 8535 9386 10325
4999 5499 6600 7259 7983 8783 9662 10626
3536 4046
1149
1236 1360 1723 1897 1990 2191 2410 2755 3032 3335
3725
1950 2129 2343 2578 2835 3119 3431
1534 1811 2139 2352 2469 2716 3106 3418 3758 4134
3882
445 445 445 477 553 607 668 735 809 888
445 471 611 673 707 779 857 941 1036 1139
477 553 607 668 735 809 888
1768 1944 2139
1197 1265 1557 1884
679 748 881 970 1019 1121 1232 1356
801 841 926 1017 1118
1152 1210 1331 1525 1801
905 997 1204 1326
738 813 958 1054 1106
1001 1101 1157
345 407 447
447 471
637 701
637 701 827 910 954
897
1004
1287 1520 1866 1959
1448
1105 1216 1434 1695 1851
1262 1388 1759 2011 2032
1897 2087 2191
3198 3358
1541 1894 2235 2457 2582
3752
1217 1339 1582
1273 1504 1819
2353
2072
1600
1231
1902
1981
1459
1642
1916
2002
4034
4917
4150
5002
5122
1183
4438
5408
4564
5503
5634
1356
1018 1232
2955
3111
2581 2841 3124
2587
2280 2508
1937
1490 1760 2015
2365 2601 2860
2594 2855 3140
2092 2302 2532
2179
1794 1976 2172
1807 2185 2406
2106
2293
1356
3250
3420
3572
571 627 689 759 835
3667
4096
3773
4550
4271
976
2217
3146
3592
2783
2389
2647
919 1011 1011
1050
988
1102
2157
1156 1271 1503 1652 1817 2198 2519
1086 1193 1313 1552 1707 2066 2367
1214 1334 1577 1734 2098 2405 2644
2373
2804
3452
3176
3579
3338
3650
3505
2324
2506
3693
2839
3085
3796
3493
3936
3673
4381
3855
2557
3393
4176
3843
4330
4038
4820
4241
2811
3731
5009
4226
5195
4846
5301
4664
3093
4105
5509
5071
5716
5333
5832
5598
3402
4927
6062
5578
6286
5863
6416
6157
4083
5418
6669
6136
6913
6451
7058
6772
4490
5961
7335
6750
7605
7097
7764
7448
4939
4063 4467 5363 5898 6488 7137 7851
3123 3436 3779 4534 4989 5487 6037
8522 9374
6764 7440
5689 6258
7792
8217 9040
7237 7960
6704 7375
7543 8297
8676 9543
9380 10318
13814 15197
13283 14612
8956 9851
9959 10956
11569 12724
441
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MOD
H36
HCP
HDT
HGX
G2Q
GVU
GVV
G9J
GVY
GW1
HC1
GVW
GVX
GVZ
GW5
HV3
GVP
GVR
GVS
GVT
G30
IQ7
IQ9
IDM
IDN
IFP
GYH
GYI
GYJ
GYK
HFE
GZ6
HEN
HHX
G6C
G53
GWM
GYY
GYZ
G2L
HNE
HPP
HVZ
HQ4
G2S
G2T
G3Y
HR3
G11
HLL
HUB
IQS
G37
G38
G2X
G2W
G2U
G2V
G2Z
G21
G22
IJS
G5T
G3L
G3M
MARCA
FORD RANGER C/DOB 4X4 SUPERDUTY 3.0L D
FORD RANGER C/DOBLE 4X2 2.3 NAFTA
FORD RANGER C/DOBLE 4X2 2.3 XL PLUS
FORD RANGER C/SIMPLE 4X2 F-TRUCK 3.0
FORD RANGER CAB/DOBLE 4X2 N XL
FORD RANGER CAB/DOBLE 4X2 XL TDI
FORD RANGER CAB/DOBLE 4X2 XL TDI PLUS
FORD RANGER CAB/DOBLE 4X2 XLS TDI
FORD RANGER CAB/DOBLE 4X2 XLT TDI
FORD RANGER CAB/DOBLE 4X4 LIMITED TDI
FORD RANGER CAB/DOBLE 4X4 LTD
FORD RANGER CAB/DOBLE 4X4 XL TDI
FORD RANGER CAB/DOBLE 4X4 XL TDI PLUS
FORD RANGER CAB/DOBLE 4X4 XLT TDI
FORD RANGER CAB/SIMP 4X2 XL 2.8 TD TRUCK
FORD RANGER CAB/SIMPLE 4X2 F-TRUCK 2.3LN
FORD RANGER CAB/SIMPLE 4X2 XL TDI
FORD RANGER CAB/SIMPLE 4X2 XL TDI PLUS
FORD RANGER CAB/SIMPLE 4X4 XL TDI
FORD RANGER CAB/SIMPLE 4X4 XL TDI PLUS
FORD TRANSIT 120 FURGON
FORD TRANSIT 2.2L 125 T330 TM CAA
FORD TRANSIT 2.2L 125 T350 TA C/AA
FORD TRANSIT 2.4L 115 T330 TM
FORD TRANSIT 2.4L 115 T350 TM
FORD TRANSIT 2.4L 115T350 TA
FORD TRANSIT 330 SWB TDI 125CV 16V
FORD TRANSIT 330 SWB TDI 125CV 16V AA
FORD TRANSIT 350
FORD TRANSIT 350 LWB TDI 125CV 16V AA
GMC SIERRA 2500
HYUNDAI H 100
HYUNDAI H100
ISUZU 2.5 DIESEL C/SIMPLE
ISUZU 2.8 TD 4X4 D/CABINA
ISUZU 4X2 D/CAB
ISUZU PICKUP CAB/DOBLE 4X4 3.1 STA
ISUZU TF55HDAL
ISUZU TFR54HSAL 4X2 S/CAB 2.5
ISUZU TFS69HDEI 4X4 D/CAB 3.1
IVECO DAILY 40.13 PASO 3300
IVECO DAILY 40.13 PASO 3600
IVECO DAILY 40S14 PASO 3000
IVECO DAILY 40S14 PASO 3450
IVECO TURBO DAILY 35.10 CH/CAB
IVECO TURBO DAILY 35.10 FURGON
IVECO TURBO DAILY 40.12 VIDRIADO FURGON
KIA K2500
KIA K2700
KIA K2700 II 4X4 C/DOBLE
KIA K2700 L/B S/C
KIA K2900
LAND ROVER DEFENDER 110 SW TD5
LAND ROVER DEFENDER 110 TOMB RIDER
MAZDA B2500 CAB/DOBLE 4X4 SDX
MAZDA B2500 CAB/SIMPLE 4X2 DX
MAZDA B2500 DOB/CAB 4X2 DX
MAZDA B2500 DOB/CAB 4X4 DX
MAZDA B2900 CAB/DOBLE 4X2 DX
MAZDA B2900 CAB/DOBLE 4X4 DX
MAZDA B2900 CAB/DOBLE 4X4 SDX
MAZDA B3000 V6 DUAL SPORT
MERCEDES BENZ SPRINTER 308 CDI F3000
MERCEDES BENZ SPRINTER 311 D F3000
MERCEDES BENZ SPRINTER 311 D F3550
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
3528 3882
1793 1973 2170 2389 2731 3004
1815 1996 2196 2415 2764 3041
2098 2309 2540 2906 3198
966 1061
1110 1221 1442 1702 1786
1529 1806 1897
1942 2119
1351 1486 1957 2153 2261
1802 2062 2432 2675 2809
2967
1281 1409 1785 1963 2142
1911 2103 2293
1531 1807 2218 2439 2562
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1755
930
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2230
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1838
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2022
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1544
1821
1932
1460
1561
1781
1895
1515
1743
1912
2111
1533
1762
1871
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2012
2013
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3342
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3678
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4044
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1964
2087
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2720
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3409
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3359
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2002
1968
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2405
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2202
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3211
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7010
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6923
3206
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7614
3528
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4438
1882
2015
2139
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2071
2215
2353
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2278
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2755
2506
2682
2846
3030
2756
2951
3130
3333
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1710
2257
1897
2945
2064
3108
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1880
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2804
3138
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1876
1938
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1886
3528
3211
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3082
3453
3747
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2135
3051
2157
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3390
3797
4122
2361
2345
3357
2373
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4238
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5122
3731
4178
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2581
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1695
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2071
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725
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1180
2011
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2839
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2869
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5130
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3123
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1282
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442
MOD
G44
G2B
G2C
GWJ
HTE
G45
ITW
IKG
INA
IN0
IQT
FZV
GWX
GWW
GWY
GWZ
G80
HAQ
G17
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G3W
HTR
HJM
HQ1
IXF
H7B
GZ1
G3C
GX5
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G3A
G20
G29
GWE
GWF
GWG
GWD
G9M
H7C
H47
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IXJ
H6Z
INL
G3D
IIF
G24
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G1F
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I1J
HHC
IG3
IG1
IG2
H63
HCQ
G0G
G7P
G63
G2E
GZ5
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
MERCEDES BENZ SPRINTER 311 P3550
MERCEDES BENZ SPRINTER 312 D F3000
MERCEDES BENZ SPRINTER 312 D F3550
MERCEDES BENZ SPRINTER 313 CDI 3550
MERCEDES BENZ SPRINTER 313 CDI F3000
MERCEDES BENZ SPRINTER 314 F3550
MERCEDES BENZ SPRINTER 411 CDI/F3250
MERCEDES BENZ SPRINTER 415 CDI 3665
MERCEDES BENZ SPRINTER 415 CDI 4325
MERCEDES BENZ SPRINTER 415 CDI3250 MIXT
MERCEDES BENZ SPRINTER 515 CDI 4325
MIT.L200 PICKUP
MITSUBISHI CAB/DOB 4X2 L200 GL FULL
MITSUBISHI CAB/DOB 4X4 L200 GL TDI FULL
MITSUBISHI CAB/DOB 4X4 L200 GLS TDI FULL
MITSUBISHI CAB/DOB 4X4 L200 GLX TDI FULL
MITSUBISHI L200 C/DOB 4X4 SPORT GLS
MITSUBISHI L200 C/DOBLE SPORT HPE
MITSUBISHI L200 CAB/DOB 4X2
MITSUBISHI L200 CAB/DOB 4X2 GL
MITSUBISHI L200 CAB/SIM 4X4 2.5
MITSUBISHI L200 DI-D
MITSUBISHI L200 OUTDOOR HPE
MITSUBISHI L200 SPORTERO DI-D COMMON RAI
MITSUBISHI L200 TRITON GLS
MITSUBISHI L200 TRITON HPE 3.2
NISSAN CAB/DOBLE 4X2 2.7
NISSAN CAB/SIMPLE D
NISSAN CAB/SIMPLE 4X2 DX
NISSAN DOB/CAB 2.5 D
NISSAN DOB/CAB 4X4 2.5 TDI
NISSAN DOB/CAB 4X4 3.2 D
NISSAN DOB/CAB 4X4 AX 3.2 D
NISSAN FRONTIER CAB/DOBLE 4X2 2.8 TDI SE
NISSAN FRONTIER CAB/DOBLE 4X2 2.8 TDI XE
NISSAN FRONTIER CAB/DOBLE 4X4 2.8 TDI SE
NISSAN FRONTIER CAB/DOBLE 4X4 2.8 TDI XE
NISSAN FRONTIER CAB/SIMPLE 4X2 XE
NISSAN FRONTIER LE 4WD 5AT LUXE
NISSAN FRONTIER LE 4WD 6MT
NISSAN FRONTIER LE 4WD 6MT LUXE
NISSAN FRONTIER LE 4X4 ROAD ATTACK
NISSAN FRONTIER NP300
NISSAN FRONTIER XE 2.4
NISSAN NAVARA DOB/CAB 4X4 2.5 TDI
OPEL MOVANO 2.5 DTI 3500
PEUGEOT BOXER 270 FURGON
PEUGEOT BOXER 320 FURGON
PEUGEOT BOXER 330 M D
PEUGEOT BOXER 350
PEUGEOT BOXER 350 LH 2.3 HDI CONFORT
PEUGEOT EXPERT 1.6 HDI CONFORT
PEUGEOT EXPERT 1.9 D FURGON
PEUGEOT EXPERT 2.0 HDI CONFORT
PEUGEOT EXPERT CONFORT HDI
PEUGEOT HOGGAR ESCAPADE 1.6
PEUGEOT HOGGAR XR 1.6
PEUGEOT HOGGAR XS 1.6
PEUGEOT PARTNER CONFORT 1.6 HDI
PEUGEOT PARTNER FUR 1.4 CONFORT
PEUGEOT PARTNER FUR 1.4 N PRESENCE
PEUGEOT PARTNER FUR 1.4N P/GNC
PEUGEOT PARTNER FUR 1.9D PRESENCE
PEUGEOT PARTNER FUR 600 1.9 D
PEUGEOT PARTNER FUR 600 NAFTA 1.4
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
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2012
2013
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1060
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4537
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657 794 976 1073 1128 1240
5360
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588 647 764 841 883 970 1067 1175 1292 1678 1924 2116 2328
443
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MOD
G2D
G62
GZ4
GZ3
GZ2
IYI
H61
G2M
HTA
H3P
HS8
HS9
HXX
HUC
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HJV
HEM
HEL
HEK
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HT4
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IXG
ITB
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ITC
ITD
GWI
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GWH
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G3N
G3R
G3P
G3Q
IZE
ISZ
IS2
IYM
IYQ
IX7
IS1
IS3
IX4
G0S
HK6
MARCA
PEUGEOT PARTNER FUR 600 PL 1.9 D
PEUGEOT PARTNER FUR 600 PLC 1.9D CONFORT
PEUGEOT PARTNER FUR 800 DLS
PEUGEOT PARTNER FUR 800 PLC DA
PEUGEOT PARTNER FUR 800 PLC DAAA(CONFOR)
PEUGEOT PARTNER PRESENCE AA 1.4
PEUGEOT PARTNER PRESENCE PLC 1.6 HDI
RENAULT EXPRESS RL 1.9 D
RENAULT KANGOO CONF 1.5DCI CD DA SVT
RENAULT KANGOO CONF 1.5 5A DCI BASE
RENAULT KANGOO CONF 1.5DCI CD AA DA PKE
RENAULT KANGOO CONF 1.5DCI CD AA DA SVT
RENAULT KANGOO CONF 1.6 5A CD DA CA SVT
RENAULT KANGOO CONFORT 1.6 CD SVT 1PL
RENAULT KANGOO CONFORT 1.6 CDDASVT1PL
RENAULT KANGOO EXP GENERIQUE 1.9 D
RENAULT KANGOO EXPRESS CONFORT 1.6
RENAULT KANGOO EXPRESS CONFORT 1.9
RENAULT KANGOO EXPRESS GRAND CONFORT 1.9
RENAULT KANGOO EXPRESS RL DIE DA AA
RENAULT KANGOO GENERIQUE 1.5DCI CD DA
RENAULT KANGOO GRAND CONFORT 1.5 DCI 2P
RENAULT KANGOO PH3 CONFORT 1.6 1P
RENAULT KANGOO PH3 CONFORT 1.6 5A 2P
RENAULT KANGOO RL EXPRESS 110 CV
RENAULT KANGOO RL EXPRESS 110 CV GNC
RENAULT KANGOO RL EXPRESS DIE 1PCL
RENAULT KANGOO RN EXPRESS DIE AA DA
RENAULT MASTER
RENAULT MASTER 2.8 DT T35
RENAULT MASTER DCI 120
RENAULT MASTER DCI 120 CORTO
RENAULT MASTER DCI 120 LARGO
RENAULT MASTER DCI 120 MEDIO
RENAULT MASTER PH3 DCI 120 L1H1 PKCNF
RENAULT MASTER PH3 DCI 120 L1H1 PKELE
RENAULT MASTER PH3 DCI 120 L1H2 PKCNF
RENAULT MASTER PH3 DCI 120 L2H2 PKCNF
RENAULT MASTER PH3 DCI 120 L3H2 PKCNF
RENAULT MASTER PH3 DCI 120 PKCNF
RENAULT MASTER PH3 DCI 120 PKLUX
RENAULT NUEVO MASTER CC
RENAULT NUEVO MASTER L1H1
RENAULT NUEVO MASTER L1H1 AA
RENAULT NUEVO MASTER L2H2 AA
RENAULT NUEVO MASTER L3H2 AA
RENAULT RODEO PICKUP DIESEL C/CAJA
RENAULT TRAFIC FURGON CORTO DIESEL
RENAULT TRAFIC TA1J FURGON LARGO DIESEL
SEAT INCA 1.9 SD
TATA TELCOLINE CAB/SIMPLE TDI
TATA TELCOLINE DOB/CAB
TATA TELCOLINE DOB/CAB 4X4 TDI
TATA TELCOLINE DOB/CAB TDI
TOYOTA HILUX 4X2 C/D DX PACK ELEC 2.5 TD
TOYOTA HILUX 4X2 C/DOBLE SRV 2.7 VVTI
TOYOTA HILUX 4X2 C/DOBLE SRV 2.7VVTI C/C
TOYOTA HILUX 4X2 C/S DX PACK 2.5 TDI D3
TOYOTA HILUX 4X2 COVER DX PACK 2.5 TDI
TOYOTA HILUX 4X4 C/D DX PACK ELEC 2.5 TD
TOYOTA HILUX 4X4 C/DOBLE SRV 2.7 VVTI
TOYOTA HILUX 4X4 C/DOBLE SRV 2.7VVTI C/C
TOYOTA HILUX 4X4 C/S DX PACK 2.5 TDI I3
TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X2 DX 2.5 TD
TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X2 DX PACK 2.5 TD
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
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1066
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1357
1355
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1694
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1413
1733
1941
1833
1741
1905
2133
2016
1915
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2594
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2062
2321
2109
1953
2313
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725
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3078
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8138
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IKY
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IKC
IP2
IKZ
IKD
IQ4
IQE
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MARCA
TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X2 SR 3.0 TDI
TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X2 SRV 3.0 TDI
TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X4 DX 2.5 TD
TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X4 DX PACK 2.5 TD
TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X4 SR 3.0 TDI
TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X4 SRV 3.0 TDI
TOYOTA HILUX C/DOBLE 4X4 SRV 3.0 TDI AUT
TOYOTA HILUX C/SIMPLE 4X2 DX 2.5 TD
TOYOTA HILUX C/SIMPLE 4X4 DX 2.5 TD
TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X2 DLX
TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X2 DX 2.7 EFI
TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X2 DX 3.0 D
TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X2 SRV 3.0 D
TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X2 STD
TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X4 DLX
TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X4 DX 3.0 D
TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X4 DX A/A 3.0 D
TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X4 SR 3.0 D
TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X4 SR 3.0 TD
TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X4 SR5
TOYOTA HILUX CAB/DOBLE 4X4 SRV 3.0 TD
TOYOTA HILUX CAB/SIMPLE 4X2 3.0 D
TOYOTA HILUX CAB/SIMPLE 4X2 DLX
TOYOTA HILUX CAB/SIMPLE 4X2 DX 2.7 EFI
TOYOTA HILUX CAB/SIMPLE 4X2 STD
TOYOTA HILUX CAB/SIMPLE 4X4 DX 3.0 D
TOYOTA HILUX CAB/SIMPLE 4X4 SR5
TOYOTA HILUX CAB/SIMPLE 4X4 STD
TOYOTA TUNDRA SR5
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0 TDI 180CV 4X2 464
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0 TDI 180CV 4X4 521
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L 180CV 4X4 361
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L 4X2 CN2
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L 4X4 S45
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 1T2
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122 CV 949
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122CV 093
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122CV 4X2 ST6
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122CV 4X2 ST7
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122CV 4X4 S34
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122CV 4X4 ST8
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122CV S22
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122CV ST9
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 140CV 469
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 140CV 4X2 066
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 140CV 4X2 427
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 140CV 4X2 442
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 140CV 4X4 210
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 140CV 4X4 613
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 140CV 4X4 784
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 140CV 4X4 874
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 067
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 125
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 143
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 147
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 211
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 258
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 270
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 291
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 402
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 411
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 414
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 417
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 433
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4387
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
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445
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
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IFY
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GY5
GY4
GY7
IXL
IXK
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HX8
GZH
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VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4999
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X2 217
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X2 387
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X2 444
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X2 543
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X2 916
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X2 928
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X4 060
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X4 072
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X4 195
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X4 608
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 4X4 687
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 531
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 561
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 577
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 748
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 760
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 805
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 892
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV 904
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 180CV CD 898
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 1H2
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 1P2
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 1T8
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 2H2
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 2N2
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 2P2
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 2T2
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 2T7
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 HC2
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 S43
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X2 ST3
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 181
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 1H0
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 1H4
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 1HP
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 1N4
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 1T0
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 372
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 384
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 4T4
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 4T7
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 HC4
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 HN4
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 HP4
VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 4X4 ST5
VOLKSWAGEN CADDY 1.6 MI
VOLKSWAGEN CADDY 1.9 SD
VOLKSWAGEN SAVEIRO 1.6
VOLKSWAGEN SAVEIRO 1.6L GP CAB Y MEDIA
VOLKSWAGEN SAVEIRO 1.6L GP CAB/SIMPLE
VOLKSWAGEN SAVEIRO 1.9 SD
VOLKSWAGEN TRANSPORTER 1.9 TDI
VOLKSWAGEN TRANSPORTER FURGON 2.4
VOLKSWAGEN TRANSPORTER FURGON 2.4 AA
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
5924 6518
6269 6895
6001
6676
6764 7440
7379
6076
6000
6895
5364
4576 5493
8555
7058 7764
8129
7293 8022
8129
6674 7344
556 614 724
627 689 813
446 553 650
689 758 894
1065 1169 1379
1476
2012
2013
7739 8512
7739 8512
11313
7739 8512
8992
10352
8992
11276
11133
11322
13039
11322
11305 12433
9621 10583
9409 10352
11305 12433
8174 8992
9621 10583
10512 11564
9511 11335
10292 11322
11335
7170 7886
7584 8343
6601 7262
7344 8078
8184 9001
8116 8928
6682 7350
6600 7259
7584 8343
5899 6490
6042 6646
9409 10352
9251 10178
9688 10656
9559 10516
9688 10656
8078 8886
9688 10656
9688 10656
7606 8367
7536 8290
10195 11214
10195 11214
10173 11189
8041 8845
8129
6916
6851
8555
8555
8536
6646 7311
796 836 919 1011 1113 1344 1481
894 939 1032 1136 1374 1625 1860
716 751 827 910 1001 1101 1334 1526 1804 1984
2295
2053
984 1032 1136 1249 1477 1624 1788 2253 2478 2725
4044 4446 4893 5383 5919 6512
1518 1713 1884 2072 2280 2608 2868 3155 3471 3818
1743 1828 2014 2214 2531 2785 3064 3370 3706 4078
446
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES ANEXO II
GRUPO 2
CAMIONES, CAMIONETAS, PICK-UPS, JEEPS Y FURGONES
Categorías 1ª, 2ª, 3ª, Modelos 2000/1990
Año
2000/1990
Primera
(hasta 1.200 kg.)
Imp.Anual
350
Año
2000/95
1994/90
Segunda
(1.201 a 2.500 Kg.)
Imp.Anual
511
408
Tercera
(2.501 a 4.000 Kg.)
Imp.Anual
832
663
Categorías 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª Modelos 2014/1990
Año
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005/00
1999/95
1994/92
1991/90
Cuarta
(4.001 a
7.000 Kg.)
Imp.Anual
2260
1836
1669
1530
1391
1264
1149
1045
952
866
787
709
628
473
Quinta (7.001
a 10.000 Kg.)
Sexta
(10.001 a
13.000 Kg.)
Séptima
(13.001 a
15.000 Kg.)
Imp.Anual
3416
2776
2523
2313
2102
1911
1738
1581
1438
1307
1188
997
806
606
Imp.Anual
4110
3340
3037
2783
2530
2298
2089
1901
1726
1569
1426
1200
974
733
Imp.Anual
5373
4365
3969
3637
3307
3007
2733
2484
2259
2054
1868
1569
1271
958
Octava
(15.001 a
17.000
Kg.)
Imp.Anual
6280
5103
4640
4252
3866
3514
3194
2904
2640
2401
2183
1836
1487
1121
Novena
(17.001 a
19.000 Kg.)
Imp.Anual
6738
5474
4976
4562
4147
3770
3427
3116
2833
2575
2341
1968
1595
1314
Décima
(más de
19.000
Kg.)
Imp.Anual
8034
6527
5935
5439
4944
4495
4086
3714
3376
3069
2790
2345
1901
1564
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES ANEXO III
GRUPO 3
TAXIS, REMISES, COLECTIVOS, ÓMNIBUS, MICRO-ÓMNIBUS.
Primera
(Hasta 1.500 Kg.)
Año
2015
2014
2013/90
Imp.Anual
767
702
644
Segunda
(1.501 a 4.000 Kg.)
Año
2015
2014
2013/90
Imp.Anual
987
897
823
Tercera
(4.001 a 10.000 Kg.)
Año
2015
2014
2013/01
2000/92
1991/90
Imp.Anual
1200
1252
1377
1967
2324
Cuarta
(más de 10.000 Kg.)
Año
2015
2014
2013/02
2001/99
1998/95
1994/93
1992/90
Imp.Anual
1390
1463
1609
2324
3039
3754
4469
447
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES ANEXO IV
GRUPO 4
ACOPLADOS, SEMIREMOLQUES Y SIMILARES.
Primera (Hasta
3.000 Kg.)
Segunda
(3.001 a
6.000 Kg.)
Imp.Anual
422
380
361
343
326
310
294
279
265
252
Imp.Anual
629
566
538
511
485
461
438
416
395
375
Año
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006/90
Cuarta
Quinta
Sexta
Séptima
Tercera
(10.001 a
(15.001 a
(20.001 a
(más de
(6.001 a
10.000 Kg.) 15.000 Kg.) 20.000 Kg.) 25.000 Kg.) 25.000 Kg.)
Año
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005/94
93/90
Imp.Anual
843
759
721
685
651
618
587
558
530
503
478
454
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES ANEXO V
GRUPO 5
TRAILERS Y CASILLAS RODANTES.
Primera
(Hasta
1.000 Kg.)
Año
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996/90
Segunda
(más de
1.000 Kg.)
Impuesto Anual
2717
4960
2207
4030
2007
3665
1840
3224
1672
2932
1520
2665
1382
2423
1257
2204
1143
2002
1039
1821
944
1656
858
1505
781
1369
711
1245
634
1114
556
976
490
859
430
755
380
666
350
586
Imp.Anual
1048
943
896
851
809
768
730
693
659
626
594
565
Imp.Anual
1325
1192
1133
1076
1022
971
923
876
833
791
751
714
Imp.Anual
1547
1392
1323
1257
1194
1134
1077
1024
972
924
878
834
Imp.Anual
2099
1889
1795
1705
1620
1539
1462
1389
1319
1253
1191
1131
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES ANEXO VI
GRUPO 6
MOTO VEHÍCULOS, MOTOS, CON O SIN SIDECAR DE CUARENTA (40) O MAS
CILINDRADAS.
Primera (40cc a 90cc.)
Año
Imp.Anual
2015
325
Segunda (91cc a 190cc)
Año
Imp.Anual
2015
350
2014
250
2013
200
2012/00
150
99/90
100
Tercera (191cc a 425cc)
Año
Imp.Anual
2015
1206
2014
980
2013
892
2012
816
2011
742
2010
673
2009
614
2008
558
2007
508
2006
462
2005
420
2004
382
2003
324
2002
295
2001
268
2000/90
250
Cuarta (426cc a 740cc)
Año
Imp.Anual
2015
3285
2014
2669
2013
2426
2012
2224
2011
2022
2010
1838
2009
1672
2008
1520
2007
1382
2006
1257
2005
1143
2004
1039
2003
880
2002
801
2001
729
2000/90
666
448
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
Año
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
Quinta (741cc en adelante)
Imp.Anual
Año
Imp.Anual
4944
2000
997
4017
1999
941
3653
1998
891
3348
1997
857
3045
1996/90
785
2768
2516
2287
2079
1889
1717
1563
1325
1205
1096
ANEXO TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS - CAPÍTULO IX
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ACTUACIONES EN GENERAL
Artículo 1º - Se abonarán las tasas que se indican a continuación:
I. Por los servicios administrativos que preste la Administración Pública Central, Poder Judicial, Poder Legislativo, sus dependencias
y reparticiones, salvo que expresamente tengan previsto, en la presente Ley un tratamiento específico:
1. Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos,
excepto aquéllas que:
a) tuviesen establecida una tasa especial,
b) los folletos y catálogos,
c) los trámites de denuncias previstos en la Ley Nº 5.547 y
d) los que se formulen para denunciar ilícitos tributarios ante la
Administración Tributaria Mendoza.
e) se tramiten en la Inspección General de Seguridad, Ministerio
de Seguridad
1.a) Hasta 10 hojas
21,00
1.b) Por cada hoja adicional
5,00
2. Por cada certificado de pago o de exención, estado de cuenta o
de libre deuda, excepto los casos contemplados, específicamente, en cada dirección o Repartición de acuerdo con el objeto
del servicio prestado 32,00
3. Por cada recurso:
a) Ante el Poder Ejecutivo (excepto ante el T.A.F.)
150,00
b) Ante el Tribunal Administrativo Fiscal
500,00
4. Por cada hoja de información estadística que entreguen a las
personas físicas o jurídicas que lo soliciten en las distintas oficinas de la Administración Central y organismos descentralizados de la Provincia, por aplicación de la Ley Nº 5.537, con excepción de aquellos organismos para los cuales la presente Ley
establezca una modalidad distinta 15,00
II. Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial de la Provincia
1. Por cada certificación o legalización extendida por
el Poder Judicial o por la Honorable Junta Electoral,
salvo aquéllas destinadas a fines previsionales que
se confeccionarán sin cargo.
17,00
2. Servicios que informan sobre jurisprudencia y doctrina, con datos procesados a través de su sistema
informático. Cargo por cada foja.
5,00
III. Servicios de Estadística
Por la intervención de actos, contratos u operaciones se abonará
una tasa equivalente al dos por mil (2‰) del monto de la operación.
IV. Servicios prestados por la Dirección General de Compras y Suministros:
Por el servicio de venta de pliegos licitatorios, según sea el monto
autorizado, y cualquiera sea el trámite ordenado (compra directa,
licitación privada, licitación pública), la Dirección General de Compras y Suministros queda facultada para fijar el valor del pliego
correspondiente, conforme a las particularidades de cada contratación.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL, LEGAL Y TÉCNICA
Artículo 2º - Por el servicio prestado a mutuales, gremios y otros
entes cuyos descuentos se practican en los bonos de sueldo de los
agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal, se abonará una tasa del dos por ciento (2,00%), aplicada sobre el monto total
liquidado a dichas entidades. El pago de la mencionada tasa retributiva se efectuará, deduciendo la misma, del importe a abonar a cada
entidad.
Por el servicio de procesamiento:
1. Por cada bono de haberes liquidado, incluidos los insumos,
excepto para la Administración Pública Central, Entidades
Descentralizadas y Cuentas Especiales de la Provincia de
Mendoza y Municipalidades
6,50
2. Por información suministrada en soporte magnético,
excluido el mismo:
a) Hasta cien (100) registros
133,00
b) Por cada cien (100) registros adicionales
14,00
3. Por impresión de listados:
a) Cargo básico hasta diez (10) páginas, con papel incluido 39,00
b) Por cada página adicional, con papel incluida
0,65
c) Cargo básico hasta diez (10) páginas sin papel
5,20
d) Por cada página adicional, sin papel
0,40
Artículo 3º - Por el servicio de regularización dominial Ley Nacional
Nº 24.374 y Provincial Nº 8.475, el beneficiario abonará una tasa del
uno por ciento (1%) del valor fiscal del inmueble a regularizar. Dichas
tasas conformarán el "Fondo Especial Ley de Regularización Dominial
24.374", el que estará destinado a solventar los gastos de implementación de la referida ley.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL, LEGAL Y TÉCNICA
CASA DE MENDOZA
Artículo 4º - La Casa de Mendoza en Buenos Aires podrá permitir el
uso temporal y precario, total o parcial de las dos vidrieras frontales, de
la sala de exposiciones, de los espacios interiores y exteriores y de las
cuatro cocheras cubiertas, aplicándose los siguientes aranceles por
espacio y tiempo a utilizar:
I. Espacios publicitarios exterior del edificio, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:
1. Categoría A
70,00 a 230,00
2. Categoría B
116,00 a 460,00
II. Espacios publicitarios interiores, según tipología
establecida en el reglamento interno, por día:
1. Categoría A
70,00 a 230,00
2. Categoría B
63,00 a 345,00
3. Categoría C
116,00 a 460,00
III. Espacio físico interior, según tipología establecida
en el reglamento interno, por día:
1. Categoría A
25,00 a 116,00
2. Categoría B
37,00 a 185,00
3. Categoría C
47,00 a 230,00
4. Categoría D
116,00 a 690,00
IV. Espacio físico exterior, según tipología establecida
en el reglamento interno, por día:
1. Categoría A
25,00 a 116,00
2. Categoría B
37,00 a 185,00
3. Categoría C
47,00 a 230,00
4. Categoría D
116,00 a 690,00
V. El cobro de entradas y aranceles por la realización de eventos
promocionales, actividades artísticas, culturales, turística, económica, etc., a realizar por la Casa de Mendoza será establecido por
resolución emanada de la Dirección de la citada institución.
Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante resolución de la Dirección de Casa de Mendoza.
Artículo 5º - Facúltase al Director de Casa de Mendoza en Buenos
Aires, previa aprobación de la Secretaría respectiva, a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas para ceder en uso
gratuito las instalaciones destinadas a exposiciones de Casa de Mendoza cuando se trate de eventos de interés regional, provincial o nacional, que no tengan por finalidad actividad económica alguna, sea ésta
lucrativa o no, como así tampoco persigan réditos institucionales oficiales o privados utilizando esta actividad como medio de difusión o
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
promoción de entidad alguna.
Asimismo, podrá acordar descuentos a aplicar sobre el monto
total presupuestado, según se indica:
a) Para las actividades oficiales tendrán un descuento del veinte por
ciento (20%), del monto total presupuestado.
b) Para las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, que lo
acrediten mediante certificado de la Dirección de Personas Jurídicas o institución similar, tendrán un descuento del quince por ciento
(15%) sobre el monto del canon presupuestado.
La acreditación se hará por nota elevada a la Dirección de la Casa
de Mendoza, explicando detalladamente las características del evento.
c) Para las actividades realizadas en coparticipación con la Casa de
Mendoza de acuerdo con sus funciones específicas y que tiendan a
incentivar la integración pública y privada en función a la transformación del Estado, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%)
en el uso de sus instalaciones.
El importe del alquiler de los bienes muebles que dispone la
Casa de Mendoza para ese fin, será establecido por resolución emanada de la Dirección de la citada institución.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL, LEGAL Y TÉCNICA
BOLETÍN OFICIAL
Artículo 6º - Se abonarán las tasas que se indican a continuación:
1. Ejemplares sueltos:
1.1 Mes en curso
3,00
1.2 Mes anterior
3,50
1.3 Año anterior
4,00
2. Suscripciones:
2.1 Anual: comprende aproximadamente 240 boletines.
720,00
2.2 Semestral: comprende aproximadamente 120 boletines 360,00
2.3 Trimestral: comprende aproximadamente 72 boletines. 216,00
3. Copia certificada de cada norma o edicto publicado en
el Boletín Oficial
3,00
4. Publicación de avisos en el Boletín oficial
4.1 Por centímetro de columna de publicación corrida.
Considerándose como centímetro 16 (dieciséis) palabras o fracción mayor de 10 (diez) palabras. No cobrándose las fracciones de hasta 9 (nueve) palabras.
4,00
4.2 Publicaciones en que la composición no sea corrida.
4,50
4.3 Publicaciones de balances se pagará además de la tarifa ordinaria un 50% (cincuenta por ciento) adicional.
4.4 Publicaciones que por su naturaleza deban llevar encabezamiento, además de la tarifa ordinaria, se abonará el equivalente a 2
(dos) centímetros.
4.5 Las publicaciones cuyas entidades tengan oficio de eximición
de pago por resolución judicial o autoridad competente se harán
sin cargo y a costas del Boletín oficial.
MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Artículo 7º - Por todos los actos realizados en el Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas y los testimonios y certificaciones que el mismo expida, se cobrarán las siguientes tasas:
1. Por cada solicitud de copia o certificado de actas de
los Libros Registros.
26,00
2. Por la investigación de existencia de partidas en los
Libros Registros. Por departamento y por año.
85,00
3. Por cada testimonio de acta de nacimiento, defunción o
matrimonio tomados de los Libros Registro de
cualquier año.
60,00
4. Por cada certificado negativo.
26,00
5. Por cada certificado de estado civil.
85,00
6. Por cada certificado de estado civil expedido para ser
presentado en otros países.
137,00
7. Por cada Libreta de Familia.
203,00
8. Por cada inscripción, cancelación de inscripción o certificación de inscripciones en el Registro de Incapacidades, por cada inscripción de rectificación de partida por
orden judicial. Por cada solicitud de partida foránea, sin
perjuicio del franqueo postal y de la tasa fiscal de la provincia que corresponda.
52,00
9. Por cada trascripción que se realice por orden judicial
de actas de matrimonio labradas en otros países.
169,00
10. Por la inscripción de sentencias declarativas de ausen-
449
cia por presunción de fallecimiento o de reaparición del
ausente. Por cada inscripción de privación de Patria
Potestad y certificación de su inscripción.
85,00
11. Por cada inscripción de sentencia de divorcio o de
nulidad de matrimonio.
169,00
12. Por cada trascripción de actas de nacimiento o
defunciones labradas en otros países.
169,00
13. Por cada inscripción de adición de apellido, opción
de apellido compuesto o supresión de apellido marital. 169,00
14. Por cada trascripción de actas de nacimiento, matrimonio o defunciones labradas en otras provincias.
169,00
15. Por cada solicitud de rectificación de partida, en sede
administrativa.
85,00
16. Por cada otro testigo del acto de matrimonio que exceda
el mínimo de dos, previsto por la Ley Nº 23.515.
520,00
17. Certificados oficiales Decreto Nº 918/98.
85,00
18. Por cada trámite que deba ser efectuado por otro organismo, sea municipal, provincial, nacional o entes descentralizados, excepto los previstos en los apartados
19 y 20 de éste Articulo.
33,00
19. Por la expedición de Certificados de buena conducta destinados al requerimiento de empleo y/o educacionales, a
partir del segundo certificado solicitado dentro del año
calendario.
46,00
20. Por la expedición de Certificados de buena conducta
con destino distinto a los previstos en el apartado anterior. 85,00
SIN CARGO ALGUNO:
1. Los testimonios a que se refiere el apartado III de este Artículo de
actas de los Libros Registro destinados a leyes sociales, uso escolar (escolaridad primaria y secundaria), trámites identificatorios
(Ley Nº 17.671) y constitución de bien de familia.
2. La solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la inscripción de nacimiento de menores de hasta 18 años; la solicitud y
el primer testimonio o el primer certificado de la nueva inscripción
de nacimiento labrada como consecuencia de un reconocimiento,
adopción o acción de filiación, de menores de hasta 18 años; y el
primer testimonio de matrimonio a que se refiere el Artículo 194°
del Código Civil y la certificación de la firma del Oficial Público de
todos estos casos.
3. Las anotaciones en Libretas de Familia.
4. Las nuevas inscripciones producto de reconocimientos o de sentencias de adopción y todos sus trámites complementarios.
5. Las inscripciones de nacimiento hechas en término o no, las inscripciones de defunciones y la celebración de matrimonios en las
oficinas en día y horario hábil.
6. Los reconocimientos.
7. Las rectificaciones administrativas, cuando el error a rectificar sea
imputable a los agentes de la repartición.
8. Todos los servicios requeridos por personas que acrediten fehacientemente la imposibilidad económica de pagar la tasa retributiva pertinente, mediante informe emitido por Asistente Social o Licenciado en Trabajo Social, dependiente de organismos oficiales,
con excepción de la tasa prevista en el Inciso 18 de este Artículo.
MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 8º - Por los servicios administrativos que presta la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, se abonarán las siguientes
tasas:
1. Por solicitud de rubricación y habilitación de libros
especiales.
210,00
2. Por rubricación mensual de hojas móviles por cada
hoja útil. c/u
0,30
3. Por autorización sistema de control horario.
210,00
4. Por autorización de cambio en el sistema de control
horario utilizado.
210,00
5. Por visado de exámenes pre y/o post ocupacionales
(valor unitario).
330,00
6. Por solicitud de nueva audiencia de conciliación
por incomparencia del empleador a la anterior.
210,00
7. Por acuerdos conciliatorios individuales, pluriindividuales o colectivos, por cada trabajador
y/o de servicio doméstico (valor sobre el total del
monto convenido).
2% o min. $160,00
450
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
8. Por apertura de trámite de crisis de empresa.
480,00
9. Por ampliación del plazo para la presentación
de descargos por Infracciones
210,00
10. Por pedido homologación de acuerdos conciliatorios laborales y de servicio doméstico.
110,00
11.Por certificación de firmas (valor unitario por
firma certificada).
60,00
12. Por certificación de copias, por cada foja.
1,50
13. Por emisión de informes y dictámenes específicos.
210,00
14. Por inscripción en registro de habilitación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad.
260,00
15. Por Inscripción de libro de higiene y seguridad.
260,00
16. Por certificación de antecedentes de cumplimiento
de normas laborales (valor unitario).
210,00
17. Por copia de escala salarial, convenio colectivo, por hoja.
2,00
18. Por desarchivo de actuaciones.
160,00
19. Por rúbrica y/o registro de libreta Ley Nº 22.250.
40,00
20. Por solicitud de revisión de incapacidad laboral.
210,00
21. Por autorización de centralización de documentos.
210,00
22. Por autorización de excepciones, limitación horas
extras Decreto Nº 484 RMTEFRH.
210,00
23. Por registración contratista de viñas.
70,00
24. Por copia de traslado de denuncia, contestación,
incidentes del procedimiento de servicio doméstico,
por cada foja.
0,70
25. Por solicitud de notificación a trabajador por el
empleador, por c/u.
210,00
26. Inscripción y/o reinscripción de aparatos sometidos
a presión con o sin fuego (concepto 1).
400,00
27. Adicional por día de inspección de aparatos sometidos
a presión con o sin fuego (concepto 2).
650,00
28. Por inscripción y registración de carnet de calderista
y afines, Resolución Nº 2.136/02 STSS.
70,00
29. Por inscripción de empresas y particulares
Resolución Nº 2.442/02 STSS.
450,00
30. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, Etc de Libro
de Higiene y Seguridad.
1.700,00
31. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, de Libros
Especiales Ley Nº 20.744, ARTICULO 52.
1.700,00
32. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, Etc de
Hojas Móviles por cada Hoja útil.
2,00
33. Levantamiento de paralización de puesto de trabajo
1.700,00
34. Habilitación libro medicina laboral
260,00
35. Incorporación auxiliares al servicio por c/u
130,00
36. Suspención temporaria de actividades o reinicio
de las mismas
130,00
MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 9º - Por los servicios que presta la Dirección de Personas
Jurídicas, se abonarán las siguientes tasas:
I. EN RELACIÓN CON ACTOS VINCULADOS CON SOCIEDADES
ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
1. Constitución, disolución, reforma del estatuto social y/o
reglamentos, conformación de sociedades extranjeras,
conformación por cambio de jurisdicción radicándose en
esta Provincia, conformación de sucursales y otro tipo de
representación y autorización de sistema contable especial (Artículo 61 Ley Nº 19.550 t.o1984) y conformación
aumentos de capital (ARTICULO 188° L.S.C.)
2.282,00
2. Conformación, designación o renuncias de directores
y síndicos; conformación; conformación domicilio sede
social.
1.521,00
3. Certificación de documentación por instrumento
y emisión de certificados, cada uno.
270,00
4. Solicitud de rubricación de libros por c/u, con guarda
treinta (30) días.
135,00
5. Solicitud de rubricación de libros por c/u, excedido
los treinta (30) días.
220,00
6. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:
a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L.S.C.:
1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ
507,00
2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ
642,00
3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km.
270,00
b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L.S.C.:
1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ
1.082,00
2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ
1.352,00
3. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km.
389,00
7. Presentación en término de documentación anual
de ejercicio
592,00
8. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (Artículo 67° in fine Ley Nº 19.550),
por cada ejercicio vencido sin Intimación:
a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L.S.C.
1.183,00
b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L.S.C. 2.197,00
Se interpreta por ejercicio fuera de término, todo aquel que no fuera
tratado por asamblea dentro de los términos legales y, además,
acompañando a la D.P.J. fuera de los 15 días de su aprobación.
9. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de
término (Artículo 67° in fine), por cada ejercicio vencido, previa intimación al cumplimiento, efectuado por la Dirección:
a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L.S.C.
2.028,00
b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L.S.C 3.380,00
10. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de
denuncia de extravío por autoridad competente. Por c/u. 1.268,00
11. Reconstrucción expedientes de sociedades por acciones, cuando sea de responsabilidad de la sociedad.
8.450,00
12. Reactivación de actuaciones sin movimiento.
761,00
13. Desarchivo documentación correspondiente a
sociedades por acciones.
761,00
14. Por solicitudes no comprendidas en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes a criterio del Director:
a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L.S.C.
1.268,00
b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L.S.C. 2.282,00
15. Certificado de Aptitud Jurídico Contable
1.690,00
16. Reserva de denominación social. Res. Nº 1.101/04 DPJ 389,00
17. Solicitud de dictamen profesional individual
1.690,00
18. Solicitud de dictamen profesional colegiado
Res. Nº 1.033/04 DPJ
3.887,00
19. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección
1.014,00
20. Expte. prestado no devuelto en tiempo por cada
día de atraso
51,00
21. Certificado de Domicilio Social inscripto
65,00
22. Por denuncias vinculadas a cuestiones intra-societarias, comprendidas en la competencia otorgada por
ley 5969/86 y 7885/08
650,00
23. Por Aplicación Resolución 2000/2014
600,00
24. Por presentación Estados Contables conforme programa de regularización institucional:
24.1 Sociedades no incluidas en el Art. 299 L.S.C.
a) hasta 5 balances
3.800,00
b) más de 5 balances
5.600,00
24.2 Sociedades incluidas en el Art. 299 L.S.C.
a) hasta 5 balances
10.000,00
b) más de 5 balances
15.000,00
II. EN RELACIÓN CON ACTOS VINCULADOS
CON SOCIEDADES NO ACCIONARIAS
1. Sociedades de Responsabilidad Limitada y Contratos Comerciales (UTE, ACE y Transferencia de Fondos de Comercio):
Constitución, disolución, modificación de contrato social
y/o reglamentos, conformación de sociedades extranjeras, conformación por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, conformación de sucursales y otro
tipo de representación y autorización de sistema contable
especial (Artículo 61º Ley Nº 19.550 t.o. 1984) y conformación aumentos de capital, cesión de cuotas.
2.282,00
2. Conformación, designación o renuncias de administrador y síndicos; conformación domicilio sede Social
1.521,00
3. Certificación de documentación por instrumento
y emisión de certificados, cada uno
519,00
4. Solicitud de rubricación de libros, por c/u con guarda
de treinta (30) días
169,00
5. Solicitud de rubricación de libros por c/u excedido
plazo anterior
254,00
6. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:
a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L.S.C.:
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ
507,00
2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ
650,00
3. Por cada 10 km. Que exceda de los 20 km.
270,00
b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L.S.C.:
1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ
1082,00
2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ
1.352,00
3. Por cada 10 km. Que exceda de los 20 km.
390,00
7. Presentación en término de documentación anual
de ejercicio
592,00
8. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de
término (Artículo 67° in fine Ley Nº 19.550), por cada ejercicio vencido sin Intimación:
a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L.S.C.
1.183,00
b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L.S.C. 2.197,00
Se interpreta por ejercicio fuera de término, todo aquel que no
fuera tratado por Asamblea dentro de los términos legales y, además, acompañando a la DPJ fuera de los 15 días de su aprobación.
9. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de
término (Artículo 67° in fine), por cada ejercicio vencido previa intimación al cumplimiento efectuado por la Dirección:
a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L.S.C.
2.028,00
b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L.S.C. 3.380,00
10. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de
denuncia de extravío por autoridad competente. Por c/u 1.268,00
11. Reconstrucción expedientes de sociedades no accionarias, cuando sea de responsabilidad de la sociedad 8.450,00
12. Reactivación de actuaciones sin movimiento
761,00
13. Desarchivo documentación correspondiente
a sociedades no accionarias
761,00
14. Por solicitudes no comprendidas en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes, a criterio del Director:
a) Sociedades no incluidas en el Artículo 299° L.S.C.
1.268,00
b) Sociedades comprendidas en el Artículo 299° L.S.C. 2.282,00
15. Certificado de Aptitud Jurídico Contable para Sociedad
no accionaria
1.690,00
16. Reserva de denominación social. Sociedad no
accionaria por dos denominaciones
389,00
17. Solicitud de dictamen profesional individual
1.690,00
18. Solicitud de dictamen profesional colegiado
Res. Nº 1.033/04 DPJ 2.
2.990,00
19. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección
1.014,00
20. Expte. prestado no devuelto en tiempo por cada
día de atraso
51,00
21. Certificado de Domicilio Social inscripto
65,00
22. Por denuncias vinculadas a cuestiones intra-societarias, comprendidas en la competencia otorgada por
ley 5969/86 y 7885/08
650,00
23. Por aplicación Resolución 2000/2014
600,00
24. Por presentación Estados Contables conforme
programa de regularización institucional:
24.1 Sociedades incluidas en el Art. 299 L.S.C.
a) hasta 5 balances
10.000,00
b) más de 5 balances
15.000,00
III. CONTRATOS COMERCIALES, TRANSFERENCIA
DE FONDO DE COMERCIO, UTE Y ACE
1. Conformación de la documentación requerida para
Fondo de Comercio
2.451,00
2. Conformación de la documentación requerida
para UTE Y ACE
5.070,00
IV. COMERCIANTE Y AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO
1. Conformación de la documentación requerida
423,00
V. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
Regularización Registrada.
a) Por actualización de domicilio
270,00
b) Por actualización de Órganos de Administración
(Dirección Gerencial)
208,00 mas tasa 672.
1. Contrato social y estatuto, modificaciones,
cesión de cuotas y acciones, Aumento de Capital
1.217,00
2. Designación de administrador o cambio
de domicilio social
676,00
3. Disolución de sociedad
1.217,00
451
4. Transferencia de fondo de comercio. Inscripción
de comerciante y contratos Comerciales
946,00
5. Obligaciones negociables. Certificaciones
2.028,00
VI. EN RELACIÓN CON ASOCIACIONES CIVILES.
EXCEPTUÁNDOSE A LAS SIGUIENTES: COOPERADORAS, BOMBEROS, JUBILADOS, PENSIONADOS y/o UNIONES VECINALES, salvo
en los Incisos 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) que a continuación
se detallan:
1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o
reglamentos, inscripción de cambio de jurisdicción, inscripción de filiales y otro tipo de representación, autorización de sistema contable especial
211,00
2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:
a) hasta 7 km. de distancia de la DPJ
211,00
b) hasta 20 km. de distancia de la DPJ
329,00
c) por cada 10 km. que exceda de 20 km.
135,00
3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con
certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, con guarda treinta (30) días.
254,00
4. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, excedido plazo anterior
127,00
5. Presentación de documentación contable fuera de
término, por cada ejercicio vencido
254,00
6. Solicitud conforme Resolución Nº 1301/2013 DPJ
6.1 Artículo 2º, Patrimonio Neto menor a $10.000
200,00
6.2 Artículo 2º, Patrimonio Neto mayor o igual a $10.000 400,00
7. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual Contable
321,00
8. Reactivación de actuaciones sin movimiento
211,00
9. Desarchivo de documentación correspondiente
a asociaciones civiles
211,00
10. Reconstrucción expedientes de asociaciones civiles
por responsabilidad de la Asociación
642,00
11. Por cualquier trámite o solicitud en relación con denuncia sobre actuaciones de los órganos sociales
y/o sus integrantes Res. Nº 1.080/04 DPJ
642,00
12. Certificado de aptitud Jurídico Contable
423,00
13. Certificación de documentación existente en legajo
por cada juego
169,00
14. Reserva de Nombre
169,00
15. Por presentaciones no contempladas en los casos
anteriores, por cada una
211,00
16. Convocar a Asamblea de oficio Artículo Nº 5 Inciso f)
Ley Nº 5.069
507,00
17. Por presentación de Estados Contables CONFORME a Programa
de regularización Institucional
17.1 Todo tipo de Asociaciones Civiles Hasta 5 balances. 200,00
17.2 Todo tipo de Asociaciones Más de 5 Balances
400,00
18. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección
195,00
19. Expte. prestado no devuelto en tiempo por día de atraso
39,00
20. Por Aplicación Resolución 2000/2014
600,00
VII. EN RELACIÓN CON LAS FUNDACIONES
1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o
reglamentos, inscripción por cambio de jurisdicción,
inscripción de filiales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial, sean nacionales o extranjeras, reforma de estatutos, cambio
de sede social.
2.282,00
2. Por pedido de veedor en el momento de la presentación
a) Hasta 7 km. de distancia de la DPJ
254,00
b) Hasta 20 km. de distancia de la DPJ
254,00
c) Por cada 10 km. que exceda de 20 km.
85,00
3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con
certificado de denuncia de extravío Por autoridad
competente por c/u
761,00
4. Solicitud de rubricación de libros por c/u, con guarda
treinta días
254,00
5. Solicitud de rubricación de libros por c/u, excedido
plazo anterior
254,00
6. Presentación de Documentación contable en termino
676,00
7. Presentación de documentación contable fuera de
término, por cada ejercicio vencido
1.099,00
452
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
8. Por presentación posterior a intimación a la
presentación de la documentación anual Contable
2.704,00
9. Reconstrucción expedientes de fundaciones por
responsabilidad de la Fundación
1.352,00
10. Reactivación de actuaciones sin movimiento
338,00
11. Desarchivo documentación correspondiente
a Fundaciones
592,00
12. Certificación de documentación por instrumento
y emisión de certificados, por cada uno
254,00
13. Certificado de aptitud Jurídico Contable
845,00
14. Reserva de nombre
304,00
15. Sanciones conforme a Resolución de la Dirección
507,00
16. Por presentaciones no contempladas en los casos
anteriores, por cada una
169,00
17. Expediente prestado no devuelto en tiempo por día
de atraso
51,00
18. Por Aplicación Resolución 2000/2014
600,00
19. Por presentación Estados Contables conforme programa de regularización institucional
19.1 Hasta 5 balances
3.500,00
19.2 Más de 5 balances
5.500,00
MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LIBERADOS LEY Nº 7.503
Artículo 10 - La Multa por infracción a la obligación de parte de un
contratista o subcontratista del Estado a la obligación de emplear, del
Artículo 22° Inciso e) Ley N° 7503 y reglamentaria , a los/as liberados/
as bajo tutela de la Dirección de Promoción de Liberados, y que no
hayan presentado un Programa de Responsabilidad Social Empresaria es del equivalente a un salario de categoría inicial de la actividad
principal del co-contratante por mes de incumplimiento, debidamente
intimado, y hasta el allanamiento o hasta la efectiva percepción o conclusión certificada de la obra, suministro o contrato.
Están exceptuados de esta obligación, las empresas que ocupen menos de veinte (20) trabajadores y que presenten un programa
de responsabilidad social empresaria a la Dirección de Promoción de
Liberados.
MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO
DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 11 1. MULTAS (Ley 5547 ARTICULO 57° inc. b)
1. Leve desde
1.000,00 a 100.000
2. Moderado desde
100.001,00 a 300.000,00
3. Grave desde
300.001,00 a 2.000.000,00
4. Gravísima desde
2.000.001 hasta 5.000.000,00
Las infracciones al Artículo 58º de la Ley 5547 serán consideradas
faltas Grave y sancionadas como tales conforme el artículo 57º inciso b).
La Reincidencia duplicará el monto de la Multa anteriormente
aplicada y la Clausura por dos (2) días.
2. DECOMISO (Ley 5547 ARTICULO 57° inc. c)
Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
En forma anticipada y en resguardo de la salud y protección de
los consumidores (art. 8, 9 y 10 ley 5547) en los casos que a criterio de
los funcionarios actuantes y a simple vista los productos controlados
se encuentren en mal estado de conservación o se verificare fechas de
vencimiento o caducidad expiradas, adulteradas, ilegibles, borradas o
suprimidas o que se verificare alguna violación de las normas del
Código Alimentario Nacional, hará presumir un peligro para la salud o
integridad de los consumidores debiendo proceder a intervenir y/o
decomisar y/o destruir la mercadería, producto o similar, dejando debida constancia en acta de Inspección o Fiscalización, sin perjuicio de la
sanción que correspondiere conforme el articulo 57 y 58 inc. a) de la
Ley.
3. COBRO DE LAS MULTAS (Ley 5547 ARTICULO 61° bis)
Art. 61 bis.- La Dirección de Defensa del Consumidor tendrá a su
cargo el cobro compulsivo de los créditos provenientes de la aplicación de las multas establecidas por el Art. 61 de la presente ley y de las
leyes de las que sea organismo de aplicación, sus intereses, recargos, como así también los gastos y honorarios que demande la acción.
Por Resolución de la Dirección, se autorizará a la Administración
Tributaria Mendoza al ejercicio de las acciones correspondientes en el
presente artículo y a ejecutar en forma inmediata interponiendo las
medidas cautelares necesarias y pertinentes para el cobro del crédito
y sus accesorios.
Notificada la resolución sancionatoria al proveedor obligado del
pago se procederá a la apertura de la respectiva cuenta por cobrar en
el Sistema de Información Consolidada (SIDICO) de la Provincia y se
notificara a la Administración Tributaria Mendoza (ATM) por nota simple
con copia de la Resolución y de la respectiva notificación, indicando la
fecha de vencimiento del plazo para cumplir con la multa. El obligado
deberá acreditar su debido cumplimiento dentro del plazo legal ante la
autoridad de aplicación en el expediente correspondiente y ante la
Administración Tributaria Mendoza (ATM).
4. INSPECCION, FISCALIZACION Y CONTROL CON LIBRO
DE QUEJAS (RESOLUCION DDC 05/2014 Y 13/2014 - Ley 5547)
De conformidad con lo establecido por la Resoluciones DDC 05/
2014 y DDC 13/2014 de la Dirección de Defensa del Consumidor, será
obligatorio para operar y encontrarse habilitado para funcionar o realizar actividad comercial o de servicio según corresponda, el pago de un
canon para los servicios de Inspección, Fiscalización y Control de Derechos del Consumidor y del Usuario que realiza la Dirección con
rúbrica anual de cada Libro de Quejas por parte de la Autoridad de
Aplicación de las Leyes Provincial 5547, Nacional 24.240.
El Libro de Quejas deberá ser llevado por cada proveedor en los
términos del Art. 4 Ley 5547 y Art. 2 Ley 24.240, quedando comprendidas todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades, empresas, comercios, de cualquier rubro o actividad, pública o
privada y todas sus sucursales y/o filiales.
El pago del canon para rúbrica será anual o una vez agotadas
todas las hojas del libro, lo primero que acontezca.
En los casos en que se establezca el canon conforme tipo de
proveedor, los m2 de superficie y/o la cantidad de sucursales o filiales,
deberá presentar el obligado una declaración jurada con una certificación emitida por Contador Público y Consejo Profesional de Ciencias
Económicas. El formulario de la Declaración jurada será provisto por
la Dirección de Defensa del Consumidor.
ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS
1.a. Quedarán comprendidos en este punto, todos aquellos proveedores comerciales y de servicios (Art. 4 Ley 5547 y Art. 2 Ley 24.240)
que no estuvieren comprendidos en otros supuestos de este Apartado
(Libro de Quejas) por cada sucursal o filial:
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 50 m2
150,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 100 m2 300,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 400,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 300 m2 500,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 400 m2 600,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 700,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 1.000,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2 1.500,00
1.b Administración de Centros comerciales, shopping,
mall, open mall, galerías comerciales:
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 2.500 m2 3.000,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 5.000 m2 5.500,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 10.000 m2 7.000,00
Aquéllos donde la superficie supere los 10.000 m2
10.000,00
1.c.Adicional por Libro de Queja en Estacionamiento abierto o subterráneo o Parking.
En todos estos supuestos detallados anteriormente, los estacionamientos o parking sean propios de la administración o tercerizados
por esta, conllevarán un adicional por Libro de Queja propio del Estacionamiento o Parking conforme la siguiente escala:
Aquéllos donde la superficie no supere los 2.500 m2
3.000,00
Aquéllos donde la superficie no supere los 5.000 m2
5.500,00
Aquéllos donde la superficie no supere los 10.000 m2
7.000,00
Aquéllos donde la superficie supere los 10.000 m2
10.000,00
1.d. Hipermercados, Supermercados, Distribuidores, Retail o Detal
(comercialización masiva), Cadena de Comercialización, Autoservicios, sean éstos con comercialización mayoristas y/o minorista
de productos o servicios, incluyen la rúbrica y control de un (1)
Libro de Quejas por cada filial o local y la rúbrica y control de un (1)
Libro de Quejas por cada Estacionamiento o Parking que posea
en toda la Provincia:
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales
posean en conjunto una superficie cubierta que no
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
supere los 50 m2
150,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales
posean en conjunto una superficie cubierta que no
supere los 100 m2
300,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales
posean en conjunto una superficie cubierta que no
supere los 200 m2
400,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales
posean en conjunto una superficie cubierta que no
supere los 300 m2
500,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales
posean en conjunto una superficie cubierta que no
supere los 400 m2
600,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales
posean en conjunto una superficie cubierta que no
supere los 500 m 2
700,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales
posean en conjunto una superficie cubierta que no
supere los 1000 m2
1.000,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales
posean en conjunto una superficie cubierta que no
supere los 2.000 m2
1.500,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales
posean en conjunto una superficie cubierta que no
supere los 2.500 m2
3.000,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales
posean en conjunto una superficie cubierta que no
supere los 5.000 m2
5.500,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales
posean en conjunto una superficie cubierta que no
supere los 10.000 m2
7.000,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales
posean en conjunto una superficie cubierta que no
supere los 20.000 m2
10.000,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales
posean en conjunto una superficie cubierta que no
supere los 30.000 m2
15.000,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o filiales
posean en conjunto una superficie cubierta que
supere los 30.000 m2
20.000,00
2- PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, ABIERTO O SUBTERRÁNEO
O PARKING, GARAGES, COCHERAS POR TURNO O MES,
SERVICIOS DE GARAJES
Las Playas de Estacionamientos, espacios de estacionamiento
o parking conforme la siguiente escala:
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o
filiales posean en conjunto una superficie que
no supere los 50 m2
150,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o
filiales posean en conjunto una superficie que
no supere los 100 m2
300,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o
filiales posean en conjunto una superficie que
no supere los 200 m2
400,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o
filiales posean en conjunto una superficie que
no supere los 300 m2
500,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o
filiales posean en conjunto una superficie que
no supere los 400 m2
600,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o
filiales posean en conjunto una superficie que
no supere los 500 m 2
700,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o
filiales posean en conjunto una superficie que
no supere los 1000 m2
1.000,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o
filiales posean en conjunto una superficie que
no supere los 2.000 m2
1.500,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o
filiales posean en conjunto una superficie que
no supere los 2.500 m2
3.000,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o
453
filiales posean en conjunto una superficie que
no supere los 5.000 m2
5.500,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o
filiales posean en conjunto una superficie que
no supere los 10.000 m2
7.000,00
Aquéllos donde la totalidad de sucursales o
filiales posean en conjunto una superficie que
supere los 10.000 m2
10.000,00
3- ESTACIONES DE SERVICIO DE:
3.1 Líquidos Inflamables
• Aquéllos donde la superficie no supere los 200 m2
800,00
• Aquéllos donde la superficie no supere los 500 m2
1.500,00
• Aquéllos donde la superficie no supere los 1.000 m2
2.500,00
• Aquéllos donde la superficie supere los 1.000 m2
3.000,00
3.2 G. N. C.
• Aquellos donde la superficie no supere los 200 m2
500,00
• Aquellos donde la superficie no supere los 500 m2
700,00
• Aquellos donde la superficie no supere los 1.000 m2
1.500,00
• Aquéllos donde la superficie supere los 1.000 m2
2.000,00
3.3 Tipo Dual (Líquidos Inflamables y G. N. C.)
• Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 1.200,00
• Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 2.000,00
• Aquellos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 3.500,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, 4.500,00
4- EDIFICIOS HABITACIONALES PARTICULARES DE EXPLOTACION
LUCRATIVA OCASIONAL O HABITUAL:
4.1 Planta baja
• Aquellos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
275,00
• Aquellos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
405,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1.000 m2
820,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1.000 m2, por cada 100 m2. Adicionales
35,00
4.2 Más de una planta.
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
405,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
820,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1.000 m2
1.645,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los
1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales
35,00
5- HOTELES Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE
CONSUMIDORES:
Conforme la categoría que establezca la Autoridad de Aplicacion:
HOTELES
Residencial
150,00
1 estrella
200,00
2 estrellas
200,00
3 estrellas
400,00
4 estrellas
1.500,00
5 estrellas
3.000,00
Hotel-alojamiento (albergue transitorio)
1.500,00
RESTAURANT
Cat. "B"
150,00
Cat. "A"
500,00
"A" especial
500,00
Patios de comidas
400,00
CAFÉ - BAR - CONFITERIAS
"B" - 2 copas
150,00
"A" - 3 copas
400,00
Apart-Hotel
700,00
Hotel Boutique
2.000,00
Cama y Desayuno / Hostal / Bed & Breakfast
400,00
Albergue Turístico/Hostel
400,00
Hospedaje Turístico/Residencial Turístico
200,00
Campamento Turístico/Camping
150,00
6- LOCALES BAILABLES. SALONES DE BAILE. DISCOTECAS, PUBS
Y SIMILARES. SALONES DE FIESTA CON O SIN SERVICIO Y/O
ALQUILER. BOITES, NIGHT CLUBS, WHISKERIAS Y SIMILARES
6.1 Superficies menores
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• Aquéllos
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donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
1.500,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
3.000,00
6.2 Grandes superficies.
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1.000 m2
5.000,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1.000 m2
10.000,00
7- EVENTOS (ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREATIVAS)
7.1 Simples
• Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere
las 500 personas
500,00
7.2 Complejos.
• Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere
las 2.000 personas
2.000,00
7.3 Espectáculos y recitales.
• Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere
las 4.000 personas
5.000,00
7.4 "Grandes Espectáculos" concurrencia masiva de personas.
• Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere
las 8.000
8.000,00
• Aquéllos donde el factor de ocupación, supere
las 8.000 personas
15.000,00
8-ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y CONVENCIONES
Auditorios, centros o espacios culturales, de Congresos, exposiciones, muestras, conferencias, espectáculos y similares.
Con capacidad de hasta 200 personas
200,00
Con capacidad de hasta 500 personas
500,00
Con capacidad de hasta 1000 personas
1.500,00
Con capacidad de hasta 2000 personas
3.000,00
Con capacidad de más 2000 personas
5.000,00
9- SERVICIOS DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA, TELEFONIA
FIJA O MOVIL, INTERNET Y SERVICIOS POSTALES
Establecimientos, locales u oficinas de comercialización
y atención al público de servicios de electricidad, luz, gas,
agua y saneamiento, telefonía fija, móvil, servicios de internet o electrónicos, y servicios postales por cada local, filial
o sucursal.
700,00
10- ACTIVIDADES DEPORTIVAS 1 Canchas (Aire libre
o en espacios cubiertos)
• Aquéllos donde el factor de ocupación, supere
las 500 personas
2.000,00
• Aquéllos donde el factor de ocupación, excede
las 2.000 personas
5.000,00
Canchas de futbol o paddle o tenis, y/o actividades
deportivas donde el factor de ocupación sea menor
a las 500 personas c/u
300,00
Clubes deportivos privados
1.000,00
11- CINES Y/O TEATROS
11.1 Simples.
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
500,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
1.000,00
11.2 Complejos.
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1.000 m2
2.000,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1.000 m2
3.000,00
12-CASINOS
Establecimientos de recepción de apuestas en Casinos,
Salas de juego y similares, Con o sin la explotación de
Máquinas Tragamonedas por cada oficina o filial
8.000,00
13-CONTRATOS DE CONSUMO DE TRANSPORTES
DE PASAJEROS Y CARGAS
Establecimientos y locales de contratación de consumo
de transporte de pasajeros y de cargas o encomiendas,
aéreo, ferroviario o terrestre.
por cada oficina o filial.
1.000,00
14- BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
Establecimientos y servicios financieros, bancos, entidades financieras, entidades de administración de
tarjetas de créditos, compra o débito, operaciones de
intermediación con divisas, operaciones de intermediación y agente bursátil, por cada oficina o filial
700,00
15- OPERACIONES SOBRE INMUEBLES
Establecimientos y locales cuya actividad sea la, compra,
venta, administración, subdivisión, locación, alquiler,
arrendamiento de unidades habitacionales y/o comerciales y operaciones con inmuebles propios o de terceros, explotación de barrios, loteos y urbanizaciones, por cada oficina o filial.
400,00
En el supuesto de que las actividades antes mencionadas tengan por finalidad: barrios privados, semi privados,
countries o similares, el canon será de
2.000,00
16-ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Facultades, Universidades, Institutos secundarios y
terciarios, preuniversitarios, escuelas primarias, jardines de Infantes o cualquier otro establecimiento educativo o pedagógico. Por cada establecimiento
300,00
17-CHACARITAS, FUNDICIONES, DESARMADEROS Y OTROS
a) Chacaritas
b) Fundiciones
c) Desarmaderos
d) Transportistas que trasladen elementos de cualquier
naturaleza de las personas inscriptas en el Registro
e) Todo aquel comercio o industria que por Resolución
establezca el organismo de aplicación.
Por cada establecimiento
500,00
18-SANCION POR FALTA DE LIBRO DE QUEJAS
CONFORME RESOLUCION DDC 13/2014 - Ley 5547
Por infracción
10.000,00
V - SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Por los servicios administrativos que presta la Dirección
de Defensa del Consumidor, se abonarán las siguientes tasas:5.1. Por presentación de descargos de:
300,00
a) Acta de Infracción
b) Acta de Verificación
c) Acta de Decomiso
d) Acta de Destrucción
e) Acta de Inhabilitación o Suspensión
f) Acta de Clausura
g) Acta de Intervención
h) Acta de Emplazamiento
i) Apertura de Sumario Art.63 ley 5547
j) Actuaciones Administrativas por Infracción Art. 45 ley 24.240
5.2. Por cada recurso interpuesto ante la Autoridad de
Aplicación equivalente
300,00
5.3. Por solicitud de nueva audiencia de conciliación
por incomparencia del proveedor a la anterior
300,00
5.4. Por desarchivo de actuaciones solicitado por
el proveedor
300,00
5.5 .Por copia de traslado de denuncia, sumario, contestación o rechazo del consumidor, a cargo del proveedor
por cada foja
1,00
5.6.aPor las pericias que se soliciten por parte del proveedor con motivo del procedimiento administrativo
3.000,00
5.6.b Por informes técnicos que se soliciten por parte del
proveedor con motivo del procedimiento administrativo 2.000,00
La autoridad de aplicación conforme los convenios
que suscriba con universidades públicas, queda autorizada a ordenar el pago a las mismas por un monto
de hasta el 70% del monto establecido en la presente.
5.7 Solicitud de reemplazo de Libro de Queja con certificado de denuncia por autoridad competente.
Por c/u.
2.000,00
5.8 Expte. prestado no devuelto en tiempo por cada día
de atraso
100,00
5.9 Certificación de documentación por cada foja.
Sin costo para el consumidor
5,00
5.10 Estudios, análisis comparativos, ensayos y
controles de calidad conforme la Ley 5547,
todo conforme se establezca por Resolución
de la Autoridad de Aplicación y en vista de
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
la complejidad de la tarea, análisis, ensayo,
Desde 1.000,00
control o estudio a realizar
a 10.000,00
5.11 Por cada servicio de asesoramiento, dictado, capacitación y entrenamiento que se realice sobre derechos de consumidores,
atención de clientes, de usuarios, sistemas de calidad de atención, cursos, seminarios, simposios, tecnicaturas, talleres,
auditorias, relevamientos, dictámenes, de acuerdo al siguiente
detalle:
5.11.a. Escrito
Dese 500,00 10.000,00
5.11.b. Oral:
–por hora hasta pesos cuatrocientos
400,00
–por media jornada (4 horas) hasta pesos
mil seiscientos
1.600,00
–por jornada completa (8 horas) hasta pesos
tres mil doscientos ($3.200)
3.200,00
Escrito u oral: todo conforme se establezca por Resolución de la
Autoridad de Aplicación y en vista de la complejidad de la tarea o
estudio a realizar.
5.12 Por la intervención de la Autoridad de Aplicación (Artículo 26 de la
Ley 5547) para la normalización de los instrumentos de medición
(medidores, balanzas, termómetros de heladeras o instrumentos de precisión) vinculados a la prestación de servicios o a la
seguridad económica o de la salud de los consumidores a fin de
que se pueda verificar su buen funcionamiento o cuando existan
dudas sobre las lecturas efectuadas.
Será obligatorio para todas los proveedores en los términos de la
Ley 5547 y 24.240 realizar el pertinente y obligatorio control público por la Dirección de Defensa del Consumidor al menos una (1)
vez cada seis (6) meses.
5.12.a Mecánico, por control
150,00
5.12.b Digital o Electrónico, por control
300,00
5.13. Control y Aprobación administrativa de la Autoridad
de Aplicación en los Contratos de Adhesión o similares que han de suscribir los consumidores a fin
de que no contengan cláusulas abusivas y/o contrarias a la Ley 5547 y 24.240 y normas integradas y
concordantes (Artículos 38 y 39 Ley 5547).
La aprobación administrativa por la Dirección de Defensa del Consumidor será obligatoria para todos los
proveedores en los términos de la Ley 5547 y 24.240,
debiendo llevar el instrumento aprobado el número de
Expedientes y Resolución aprobatoria consecuente
de la Autoridad de Aplicación.
En caso que el proveedor pretenda modificar alguna
cláusula del instrumento homologado, se requerirá
previamente una nueva aprobación administrativa de
la Autoridad de Aplicación.
Sin perjuicio de lo cual la Dirección de Defensa del
Consumidor podrá ordenar de oficio modificaciones
en los contratos para adecuarlos a las Leyes 5547 y
24.240 y sus normas integradas y concordantes
2.000,00
5.14RESOLUCION 678/99 - INFORME ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS
En cumplimiento del informe obligatorio de la Resolución 678/99
de la Secretaria de Industria y Comercio de la Nación y el Art. 44,
49 y 50 de la Ley 5547, el Art. 17 del Decreto Reglamentario 3492/
91 y Art. 41 a 43 de la Ley 24.240 por cada establecimiento educativo privado de la Provincia, se deberá abonar un aforo que será
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la matricula anual
informada por el establecimiento. El pago deberá acompañarse
juntamente con el informe, el cual no podrá tenerse por cumplido
sin el comprobante respectivo.
5.15 RESOLUCION 275/06 - SEGURIDAD ALIMENTARIA
En cumplimiento del informe obligatorio y anexos de
la Resolución 275/06 de la Dirección de F y C y Defensa del Consumidor y el Art. 48, y 50 inc a) pto. 4 y c) de
la Ley 5547, Decreto Reglamentario 3492/91 y Art. 41
a 43 de la Ley 24.240, cada proveedor del Estado que
elabore, manipule, comercialice o distribuya a efectores dependientes del Gobierno Provincial, deberá
abonar un aforo anual de:
1.000,00
El pago deberá acompañarse juntamente con el informe, el cual
no podrá tenerse por cumplido sin el comprobante respectivo.
455
6 - EXENTOS
Bibliotecas, Museos, Zoológicos, Clubes sociales y barriales, centros
de Jubilados, Centros Asistenciales o Sanitarios y toda otra entidad sin
fines de lucro, previa tramitación de la exención anual ante la Dirección
de Defensa del Consumidor, sin perjuicio de que ha someterse a los
servicios de Inspecciones, Fiscalizaciones y control con libro de quejas de la Autoridad de Aplicación.
7- AUTORIDAD DE APLICACIÓN LEY 5547 POR SERVICIOS DE LA LEY
PROVINCIAL 7558
7.1 REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE ELEMENTOS Y MATERIALES USADOS - ARTÍCULO 4º LEY 7558 E INSPECCION, FISCALIZACION Y CONTROL CON LIBRO DE QUEJAS LEY 5547 (RESOLUCIONES 05/2014 - 13/2014 - LEY 5547 Y LEY 7558)
De conformidad con lo establecido por las Leyes 7558 y 5547 y Resoluciones DDC 05/2014 y DDC 13/2014 de la Dirección de Defensa del
Consumidor, será obligatorio para operar y encontrarse habilitado para
funcionar o realizar actividad comercial o de servicio según corresponda, el pago de un canon para los servicios de Inspección, Fiscalización
y Control de Derechos del Consumidor y del Usuario que realiza la
Dirección con rúbrica anual de cada Libro de Quejas (por parte de la
Autoridad de Aplicación de las Leyes Provincial 5547 y Nacional 24.240)
y la rúbrica del Libro Oficial de Ingreso y Egreso de Mercaderías del
Registro de Comercializadores de Elementos y Materiales Usados Artículo 4º Ley 7558.
El pago del canon para rúbrica de Libro será anual o una vez agotadas
todas las hojas del libro, lo primero que acontezca.
El canon correspondiente a los servicios de Inspección, Fiscalización
y Control de Derechos del Consumidor y del Usuario que realiza la
Dirección con rúbrica anual de cada Libro de Quejas será el que corresponda por el Apartado anterior.
a. Libro Oficial de Ingreso y Egreso de Mercaderías del Registro de
Comercializadores de Elementos y Materiales Usados - Ley 5547
por aplicación de los artículos 4º y 7° Ley 7558.
Por la rúbrica anual, el monto del canon será de Pesos Cinco Mil
Quinientos ($ 5.500) por cada establecimiento o local conforme las
siguientes actividades:
a) Chacaritas
b) Fundiciones
c) Desarmaderos
d) Transportistas que trasladen elementos de cualquier naturaleza
de las personas inscriptas en el Registro
e) Todo aquel comercio o industria que por Resolución establezca el
organismo de aplicación.
b. Aforo de Formulario de solicitud para Inscripción en el Registro de
Comercializadores de Elementos y Materiales Usados.
El formulario de la Declaración jurada será provisto por la Dirección
de Defensa del Consumidor, sobre el cual corresponderá un aforo
por única vez de Pesos Doscientos ($ 200) por solicitud para cada
establecimiento o local.
c. Derecho de Inscripción en el Registro de Comercializadores de Elementos y Materiales Usados y de Servicios de Inspección, Fiscalización y Control del Libro Oficial de Ingreso y Egreso de Mercaderías
del Registro de Comercializadores de Elementos y Materiales Usados
En concepto de 1) Inscripción anual en el Registro de
Comercializadores de Elementos y Materiales Usados y 2) Prestación del Servicio de Inspección, Fiscalización y Control del Libro Oficial de Ingreso y Egreso de Mercaderías del Registro de
Comercializadores de Elementos y Materiales Usados a cargo de
esta Autoridad de Aplicación, la suma total de Pesos Siete mil quinientos ($ 7.500).
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA
ACTUACIONES EN GENERAL
Artículo 12 - Por los servicios prestados por la Administración
Tributaria Mendoza y sus dependencias, salvo las que expresamente
tengan un tratamiento específico, se abonarán las siguientes tasas
retributivas:
1. Por cada actuación administrativa; excepto aquellas que:
a) Tengan establecida una tasa especial,
b) Actuaciones iniciadas por el personal de ATM,
c) Las que se formulen para denunciar ilícitos tributarios,
d) Constancias de no retención y/o percepción,
456
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
e) Reclamos por cobro indebido de tributos (devolución y/o acreditación),
f) Presuntos errores cometidos por la Administración (reclamos por
avalúo),
g) Reclamos por boletas de deuda de Apremio y Actas de Infracción
(excepto clausuras).
1.1 hasta 10 hojas
21,00
1.2 por cada hoja adicional
6,00
2. Por cada Oficio, siendo requisito previo para darle curso,
la constancia de pago inserto en el mismo.
104,00
3. Por la presentación de Recursos de Revocatoria ante
la administración Tributaria excepto las oposiciones
de mensura.
300,00
4. Por el desarchivo de Piezas Administrativas
65,00
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Artículo 13 - Por los servicios prestados por la Dirección General
de Rentas, se abonarán las siguientes tasas; excepto aquellos prestados, integralmente, por intermedio de la página web de la Administración Tributaria Mendoza, que no tendrán costo.
1. Por cada hoja que lleve la constancia a que hace referencia el Artículo 243° del Código Fiscal, excepto copias que por disposiciones legales deban agregarse
a expedientes administrativos o judiciales.
26,00
2. Por cada certificado de pago, de libre deuda de impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y reembolsos, constancias de reinscripción, baja y otra información relacionada con los registros que administra, suministrada por escrito, con independencia
de su destino y sujeto solicitante.
130,00
3. Por cada estado de cuenta o certificado de exención
(excepto los contratos exentos o no alcanzados en
Impuesto de Sellos por Artículos 201° ó 240° del Código Fiscal). Pago bajo protesto, pedidos de prórrogas,
solicitud de exención, consultas tributarias, cambio de
razón social, solicitud de prescripción.
100,00
4. Por la reimpresión, distribución, percepción y otros
servicios diferenciales necesarios para asegurar el
pago de tributos provinciales, por cada cuota o anticipo, según reglamentación de la Dirección General
de Rentas.
10,00
5. Por la reimpresión de formulario de Declaración Jurada
Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según reglamentación de la Dirección General de Rentas
6. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos, excepto comodatos, o exento de
este Impuesto
128,00
7. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos en los comodatos de inmuebles
con destino vivienda o cosas muebles
618,00
8. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos en los comodatos comerciales
1.268,00
9. Por cada copia de los actos enunciados en los
puntos 6, 7 y 8, excepto en los comprendidos en
el artículo 240° Inciso 15) del Código Fiscal
26,00
10. Por cada presentación correspondiente al
artículo 316º (bis) del Código Fiscal
845,00
11. Por la notificación de boleta de deuda
60,00
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
Artículo 14 - Por los actos realizados en la Dirección Provincial de
Catastro se cobrará:
1. MENSURAS EN GENERAL, FRACCIONAMIENTO, LOTEOS
1.1 Actuaciones que no excedan 10 hojas
50,00
1.2 Por cada hoja adicional
6,00
1.3 Expediente prestado no devuelto en tiempo por
día de atraso
50,00
La Administración Tributaria Mendoza reglamentará los términos y condiciones para el procedimiento de prestamo de expedientes.
2. CORRECCIONES
2.1 Por corrección o modificación de plano de mensura
visada
500,00
2.2 Por corrección o modificación de plano de mensura
visada (tramite urgente)
900,00
3. DESARCHIVO - CERTIFICACIÓN
1.1 Por el desarchivo para consulta de planos no digitalizados (cada una)
30,00
3.2 Por la certificación de datos catastrales emitidos
del Banco de Información Territorial, en forma impresa,
por parcela
30,00
3.3 Por certificación de Estado de Trámite, Consejo
de Loteos y Mensuras
140,00
4.4 Por la certificación de copias de proyecto de loteo
con constancia del estado del trámite
100,00
4. INSPECCIONES
4.1 Por la realización de inspecciones de reclamos de avalúo
requeridas por los contribuyentes, a fin de cumplimentar los artículos 78° Inciso a) y 81° del Código Fiscal (*), e inspecciones
realizadas por el Consejo de Loteos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto - Ley N ° 4.341/79
4.1.1 hasta un radio de 20 Km.
250,00
4.1.2 de 21 Km. Hasta 50 Km.
300,00
4.1.3 de 51 Km. Hasta 100 Km.
425,00
4.1.4 más de 100 Km.
520,00
(*) Esta Tasa retributiva sólo será aplicada, en el caso de reclamos de
avalúo, cuando se solicite inspección o no se ofrezcan pruebas de
errores valuativos y la Administración Tributaria Mendoza deba oficiar
la misma.
Por el alquiler de un servicio de la Unidad Autónoma
de Vuelo.
20.000,00
No incluye gastos de transporte ni operativos. Según reglamentación
de la Administración Tributaria Mendoza.
5. OPOSICIONES
5.1 Por las oposiciones de mensura presentadas
en la Dirección General de Catastro
450,00
6. CERTIFICADOS CATASTRALES
Por la emisión de cada Certificado Catastral
6.1 Trámite normal (72 hs.)
250,00
6.2 Trámite urgente (en el día)
600,00
7. AUTENTICACIONES
7.1 Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del
original") de cada copia heliográfica de planos
originales de mensuras visadas
30,00
7.2 Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del
original") de documentación obrante en la Dirección
Provincial de Catastro.
7.2.1 de 1 a 30 fojas
37,00
7.2.2 más de 30 fojas por cada hoja adicional.
1,00
8. CARTOGRAFÍA DIGITAL URBANA GEOREFERENCIADA
8.1 Formato Digital. Nivel I (Básico: Manzanas y
Calles) por ha
1,00
8.2 Formato Digital. Nivel II ( Manzanas, Calles,
Parcelas y Cubiertas) por ha
1,50
8.3 Precio de venta de la información impresa
(formato A-0 por hoja sin fondo color)
195,00
8.4 Precio de venta de la información impresa
(formato A-0 por hoja con fondo color)
279,00
8.5 Precio de venta de la información impresa
(Formato A-1 por hoja sin fondo color)
135,00
8.6 Precio de venta de la información impresa
(Formato A-1 por hoja con fondo color)
203,00
8.7 Precio de venta de la información impresa
(formato A2 por hoja sin fondo color)
68,00
8.8 Precio de venta de la información impresa
(formato A2 por hoja con fondo color)
102,00
8.9 Precio de venta de la información impresa
(formato A3 por hoja sin fondo color)
37,00
8.10 Precio de venta de la información impresa
(formato A3 por hoja con fondo color)
51,00
8.11 Precio de venta de la información impresa
(formato A4 por hoja sin fondo color)
24,00
8.12 Precio de venta de la información impresa
(formato A4 por hoja con fondo color)
34,00
9. CARTOGRAFÍA DIGITAL RURAL
9.1 Precio de venta por hectárea
0,30
10. CARTOGRAFÍA DIGITAL SECANO
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
10.1 Precio de venta por hectárea
0,10
11. INFORMACIÓN GEODÉSICO-TOPOGRÁFICA
11.1 Red Geodésica IGM. Unidades geodésicas de
triangulación y nivelación 1 y 2 orden con monografías
nodales
50,00
11.2 Red GPS provincial. GAUSS KRUGER y geodésicas
y sistema posgar con pilares de azimut y monografíascentros urbanos
50,00
11.3 Red catastral departamental. GAUSS KRUGER
y geodésicas y sistema posgar, con monografías centros urbanos
50,00
11.4 Red PAF departamental. GAUSS KRUGER
y geodésicas y sistema posgar con monografías centros urbanos50,00
11.5 Inspección con estación total ó GPS
11.5.1 hasta un radio de 20 Km.
320,00
11.5.2 de 21 hasta 50 Km.
520,00
11.5.3 de 51 hasta 100 Km.
780,00
11.5.4 de 101 hasta 150 Km.
890,00
11.6 Marcación de puntos con GPS, con
monumentación (por cada punto):
11.6.1 hasta un radio de 20 Km.
428,00
11.6.2 de 21 hasta 50 Km.
744,00
11.6.3 de 51 hasta 100 Km.
838,00
11.6.4 de 101 hasta 150 Km.
986,00
12. INFORMACIÓN ALFANUMÉRICA
La unidad mínima de información catastral alfanumérica está compuesta por los datos físicos, jurídicos y económicos de la parcela o
subparcela urbana, rural, secano y parámetros (codificadores). La unidad mínima de información constituye un "registro".
Los precios de venta de la información alfanumérica son:
12.1 Cada 100 registros
50,00
12.2 Codificadores Calles y barrios
300,00
12.3 Codificadores Uso de la parcela
26,00
12.4 Codificadores Uso de la mejora
26,00
A los ítem 1), 2), 3) y 4) deberá adicionársele, por hora
de análisis y programación más soporte de entrega.
100,00
13. INFORMACIÓN ECONÓMICA ESTADÍSTICA
13.1 Información estadística de datos catastrales
con datos existentes por hoja
20,00
13.2 Anuario de estadísticas económicas por hoja
20,00
14. PLANOS DE MENSURA DIGITALIZADOS
14.1 Ploteo de mensura visada, por módulo
20,00
14.2 Escaneo de plano de mensura, por módulo
20,00
15. CONSULTA WEB (a partir de su implementación)
15.1 Planos de mensuras e información catastral
por consulta
8,00
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INVESTIGACIONES ECONÓMICAS
Artículo 15 - Por los servicios que presta la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas, se cobrarán las siguientes tasas:
I- Por los trabajos especiales elaborados a medida que se realizan
con el fin de brindar a los usuarios externos información estadística o
cartográfica, diferente de la información estandarizada, publicada
sistemáticamente por la DEIE en cualquier formato (web, papel o CD).
a) Procesamiento de bases de datos de censos y encuestas
por hora hombre de trabajo.
85,00
b). Desarrollo de indicadores específicos por hora hombre
de trabajo.
85,00
c). Georeferenciación de datos por hora hombre de trabajo.
85,00
d). Quedan excluidos del cobro de estos servicios los organismos públicos provinciales y municipales y los estudiantes de escuelas públicas y privadas de nivel primario y secundario.
II- Reproducciones de trabajos editados no disponibles o agotados.
a) Copias de mapas o planos en soporte papel con información de manzanas, nombres de calles y limites de
radios por fracción censal.
12,00
b) Copias de mapas o planos en formato shape, con información de manzanas, nombres de calles y limites de
radios por fracción censal.
170,00
c) Copias de mapas o planos en formato PDF u otro formato
en imagen, con información de manzanas, nombres de
calles y limites de radios. por fracción censal.
85,00
457
d) CD u otro soporte digital de censos escaneados
170,00
III - MULTAS Artículo 2º Ley 4.898 510,00 a 5.100,00
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 16 - Por los servicios que presta la Dirección de Industria
y Comercio se abonarán las siguientes tasas:
DEPARTAMENTO INDUSTRIAL
I. Habilitación de libros de fábrica (Ley N°1.118, Decreto
Reglamentario Nº 1.370/01 modificado por Decreto
Nº 1.439/02). Permiso de introducción y traslado de
alcohol etílico. Permiso de introducción de edulcorantes naturales y artificiales.Permiso de introducción de
ácidos minerales (Leyes Nº 2.532 y 917)
70,00
Copias protocolos analíticos Decreto 1370/01
70,00
Autorización y rubricación de registros
(Artículo 9° Dto. N°1.370/01)
70,00
II. Permisos de liberación y/o movilización por tipo de materia prima:
a) Certificado de permisos de liberación y/o movilización
70,00
b) Tarifa por escala de liberación Decretos Nº 1.370/01
y 1.439/02, Artículo 6° (pago por declaración mensual)
1. De 1 a 5000 unidades o litros
81,00
2. De 5.001 a 25.000 unidades o litros
104,00
3. De 25.001 a 50.000 unidades o litros
151,00
4. De 50.001 a 75.000 unidades o litros
187,00
5. De 75.001 a 100.000 unidades o litros
234,00
6. De 100.001 a 150.000 unidades o litros
278,00
7. Desde 150.001 a variables unidades o litros p/u/l
0,0019
c) Tarifa adicional por kilogramo de durazno fresco para
industrializar ingresado de acuerdo a la Declaración Jurada proporcionada por los industriales de los sectores
de conservas de duraznos en mitades, tajadas y cubos,
mermeladas, néctares y pulpas concentradas, como así
también de secaderos y plantas de congelado
0,0030
d) Inscripción de introductores y manipuladores de
alcohol etílico, edulcorantes naturales y artificiales
ácidos minerales
81,00
e) Inscripción, transferencias y modificaciones de fábricas
de conservas y bodegas, aprobación de planos y planillas
de capacidad por cada trámite
151,00
f) Rectificativa de Declaración Jurada de fábricas de
conservas y bodegas
81,00
g) Bajas de bodegas y fábricas de base agraria
74,00
III.Contribución usuarios Primera Zona Alcoholera por metro
cuadrado de superficie y por año, alquiler de tanques
por cien litros (100 l.) y por año
1,70
IV.Actualícense los montos de las multas establecidas en el Artículo 9° del Decreto Ley 4532/91
modificatorio de la Ley 1.118, pudiendo aplicarse multas de gravedad de la infracción.
3.000 a 200.000
DEPARTAMENTO DE LABORATORIO
V. Por los servicios que presta el Departamento Laboratorio se abonarán las siguientes tasas:
1. Análisis de vinos, alimentos, estimulantes, condimentos, grasas y
aceites
1.a) Peso neto y/o total, caracteres organolépticos, clasificación de aceitunas p/tamaño, determinación de puntos negros, calidad de aceitunas c/u.
37,00
1.b) Acidez total, pH, densidad por densimetría, acidez
volátil o fija, ácido cítrico, tartárico o láctico, cenizas,
anhídrido sulfuroso libre o total, extracto seco, taninos,
control de mostómetro y/o alcoholímetro, Grados Brix,
sólidos solubles, Índice de refracción, porcentaje de
pulpa, de frutas, de piel y semillas, determinación de
fragmentos de insectos, almidón, recuento de mohos,
humedad por estufa, prueba de estufa, Nitrógeno
Amínico c/u.
45,00
1.c) Índices de: Peróxido, iodo, acidez, ácidos volátiles,
Actividad uréasica, Índice de Diastaza; densidad por
picnometría; humedad por Dean Stark c/u.
65,00
1.d) Azúcares: reductores y no reductores, sacarosa,
cafeína, grasa (extracto etéreo), Investigación de colorantes; sólidos totales, fijos y volátiles; alcohol etílico; al-
458
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
cohol metílico; Hidroximetilfurfural c/u.
78,00
1.e) Método de Wende (Información nutricional) sin
sodio c/u.
406,00
1.f) Método de Wende (información nutricional)
con sodio c/u.
447,00
2. Análisis de agua, suelo, abono y fertilizantes, forrajes,
insecticidas y funguicidas
2.a) Carbonatos, bicarbonatos, cloruros, sulfatos, conductividad eléctrica, cloro residual, calcio, magnesio, dureza,
demanda de cloro, materia orgánica. (DQO), métodos volumétricos, sílice, sólidos: sedimentables, suspensión, Residuo Salino; Turbidez; solubilidad; sulfuros; Tamizado; Textura y permeabilidad c/u.
52,00
2.b) Preparación de muestra, extracción ácida-básico
o con solventes. Diluciones de las muestras c/u
44,00
2.c) Oxígeno disuelto; Proteínas, Nitrógeno; Polvos
cúpricos, Biuret; Título de: Sulfato de cobre, Cloro; Boro;
Otros c/u.
52,00
2.d) Fibra bruta, DBO, Azufre, Polisulfuros y otros c/u.
117,00
2.e) Hidrocarburos c/u.
330,00
3. Análisis Bacteriológico
3.a) Recuento bacteriológico (uso membranas, n.m.p.,
placas) Examen: microscopía, micrografía; pruebas
bioquímicas c/u.
104,00
3.b) Preparación de la muestra, diluciones c/u.
44,00
3.c) Empleo de jarra de anaerobiosis c/u.
73,00
4. Análisis que requieran el uso de Espectrofotómetro UV-Vis;
Espectrofotómetro de AA; Fotómetro de llama; Cromatografía: Gaseosa, Capa delgada y papel; Luminómetro.
4.a) Uso de Espectrofotómetro de AA - Generador de Hidruros - H. de Grafito; Aluminio; Antimonio; Bario; Boro;
Calcio, Cadmio; Cobalto; Cobre; Cromo; Estroncio; Estaño;
Hierro; Manganeso; Mercurio, Níquel; Plomo, Zinc; otros
178,00
4.b) Uso de Fotómetro de llama: Sodio, Potasio, Litio; Luminómetro; RAS(Volumetría-Lectura por fotometría) c/u
137,00
4.c) Uso de Espectrofotómetro UV - Vis: Nitratos, nitritos,
amoníaco, fósforo amarillo, fósforo azul, flúor, fenoles, materia activa, DQO, extinción específica, Ácido sórbico, Ácido
benzoico, Vanadio, Sorbitol-xilitol, Arsénico c/u
169,00
4.d) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Ácidos Grasos c/u
321,00
4.e) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Contenido de
Esteroles totales c/u
502,00
4.f) Uso de Cromatógrafo gaseoso: contenido de
Isómeros trans. c/u
446,00
4.g) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Método de separación por resinas de intercambio iónico, polímeros, poros,
otros c/u
78,00
4.h) Método de preparación, dilución de muestras, otros c/u 55,00
4.i) (CHROMATE Fotometro de lectura vertical para
ensayo de Elisa c/u
260,00
4,j) Preparación de muestra de Alimentos libres de Gluten,
y uso de patrones, material descartables, empleo de varillas y kits. Tiras, barbijos, agitador magnético y microcentrífuga, etc c/u
260,00
5. Contraverificaciones: El análisis se arancelará de acuerdo a las
determinaciones especificadas en la presente Ley.
6. Organismos públicos (municipales, provinciales y nacionales) Por
el análisis se arancelará el cincuenta por ciento (50%) de las tasas
especificadas en la presente Ley.
7. Toma de muestras en establecimientos industrialescampo (tierra, agua, efluentes, etc.) Hasta 5 tomas de
muestras c/u
128,00
8. Capacitación de técnicos y/o profesionales de establecimientos industriales, elaboradores, etc. Por hora c/u
85,00
ÁREA COMERCIO
VI. Tasas y Aranceles del Área Comercio
1. Control de genuinidad de combustibles en bocas de expendio, Ley
de Lealtad Comercial Nº 22.802. Ley Provincial Nº 6.981
1.a) Inscripción SICOM (Sistema integral de Combustible) Ley Nº 6.981. Por estación de servicios
887,00
1.b) Inscripción otros (transportistas, almacenajes),
Ley Nº 6.981, por inscripción
2.007,00
1.c) Renovación anual e inscripción SICCOM,
Ley Nº 6.981 por cada surtidor y por año
137,00
2. Renovación inscripción anual en SICCOM, otros (no
incluidos en el punto anterior) por cada tipo de depósito
de producto y por año:
2.a) de 1 m3 a 10 m3
254,00
2.b) de más de 10 m3 a 30 m3
507,00
2.c) de más de 30 m3
760,00
3. Presentación y aprobación de autorización
de concursos Ley Nº 22.802
130,00
4. Contrastacion pesa 1mg. a 1 kg
85,00
5. Contrastacion pesa 1kg. a 10 kg
104,00
6. Contrastacion pesa mas de 10 kg. a 50 kg
130,00
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS
Artículo 17 - Por el Registro Permanente del Uso de la Tierra,
(RUT) cuyo funcionamiento será registrado, según Ley Nº 4.438 y Decreto Reglamentario Nº 2.080/04, que obliga a todos los productores a
inscribir los establecimientos que posean, trabajen y comercialicen
productos agrícolas
I-SERVICIOS:
1. Por cada actuación administrativa que no exceda de 10 fs. 26,00
Por hoja adicional
13,00
2. Biblioteca cartográfica digital e información general,
por cada hoja en formato papel o digital
13,00
3. Trabajos especiales por encargo:
a-Para alumnos de escuelas, universidades, organismos educacionales y reparticiones estatales,
cuando no exceda de 3 fs.
91,00
Por hoja adicional
13,00
b-Para particulares, cuando no exceda de 3 fs.
127,00
Por hoja adiciona
26,00
4. Registro Único de Tierras
a- Por inscripción o reinscripción anual en término
Sin cargo
b- Por copia constancia de inscripción
26,00
II- MULTAS (Ley 4.438-ARTICULO 7°):
1. Por no inscripción o inscripción fuera de término:
a- Primera vez
23,00
b- Reincidencia
47,00
c- Por omisión o declaración maliciosa
1.667,00
d- Reincidencia
3.333,00
2. A transportistas por no acompañar copia e inscripción
al RUT al remito o CIMP
a- Primera vez
325,00
b- Reincidencia
650,00
3. Industriales, galpones de empaque, acopiadores, etc., compradores por no disponer, en el establecimiento, copia del RUT de origen
de la mercadería adquirida.
a- Primera vez
1.695,00
b- Reincidencia
3.427,00
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA
Artículo 18 - Por los servicios que presta la Dirección Provincial
de Ganadería se tributará de acuerdo con:
A) En el marco de la Ley Nº 22.375 - Federal Sanitaria de Carnes
I. Habilitaciones Anuales:
1) De vehículos de transporte de productos de origen
animal comestibles y no comestibles
350,00
2) De establecimientos:
2.a) Mataderos frigoríficos
2.a) 1) Faena de Ganado Mayor con Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por
animal, por mes
6,50
2.a) 1.1) Faena de Ganado Mayor sin Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por
animal, por mes
3,00
2.a) 2) Faena de Ganado Menor con Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por
animal, por mes
4,00
2.a) 2.2) Faena de Ganado Menor sin Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por
animal, por mes
1,20
2.b) 1) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies
menores de consumo permitido con Inspección Veteri-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
naria Permanente con Declaración Jurada Mensual por
animal, por mes
0,30
2.b) 1) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies
menores de consumo permitido sin Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por
animal, por mes
0,10
2.c) Fábricas de chacinados, conservas y graserías
por capacidad de producción y por año
2.c) 1) Categoría A
5.500,00
2.c) 2) Categoría B
3.800,00
2.c) 3) Categoría C
1.700,00
2.d) Barracas y curtiembres (Anual)
3.100,00
2.e) Depósitos frigoríficos de productos, subproductos y/o derivados
de origen animal por capacidad de depósito y por año
2.e) 1) Categoría A
7.300,00
2.e) 2) Categoría B
5.000,00
2.e) 3) Categoría C
3.300,00
II. Multas:
A establecimientos y/o vehículos por infracción a las normas higiénico-sanitarias establecidas por Ley Nº 22.375, Decreto Nacional Nº 4.238/68, Decreto Provincial Nº 246/94,
y demás normas complementarias y/o supletorias. Los montos se considerarán de
acuerdo a la gravedad de la infracción (leve,
grave, gravísima y reincidente) variando
entre un mínimo de a un máximo de:
1.500,00 a 100.000,00
III. Servicios Extraordinarios requeridos
250,00
IV. Derechos por servicios de inspección de productos cárnicos y lácteos, productos, subproductos y derivados de origen animal Ley Nº
6.959 y por kg. o litros de producto inspeccionado ingresado a la
Provincia:
1) Para productos cárnicos
a- Productos cárnicos bovinos, subproductos y derivados
0,55
b- Productos cárnicos: aviares, porcinos, caprinos, ovinos,
pescados y mariscos y otros, subproductos y derivados
0,30
c- Fiambres y embutidos
0,30
d-Subproductos cárnicos. No aptos para consumo
(huesos y sebos en rama). Para uso industrial
Sin Cargo
2) Para productos lácteos, subproductos y derivados:
a) Para las leches fluidas o en polvo y yogures
0,05
b) Para el resto de los productos lácteos
0,20
c) Todo lácteo cuyo destino tenga como objetivo
Ayuda Social
Sin cargo
V. Servicios de Laboratorio Bromatológico (Ley 6959)
a) Pericia de Control y/o contraverificación de análisis
de productos cárnicos y lácteos
700,00
B) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por
Ley Nº 6.773
I. Derecho de registro de marca y señal, por cada una,
y con validez de cinco (5) años
350,00
II. Manutención diario en corral público y/o privado:
1) bovino y equino, por día
40,00
2) caprinos, ovinos y porcinos, por día
20,00
III. Guía de tránsito o campaña para el traslado de ganado o cuero,
faenamiento, invernada, pastoreo, engorde y transferencia, mínimo por Guía de tránsito para ganado mayor, mínimo por guía
Hasta diez (10) animales mayores por guía
120.00
Por cabeza de ganado mayor movilizado fuera
de la Provincia
6,00
Por cabeza de ganado mayor movilizado dentro
de la Provincia
3,00
Por cabeza de ganado menor movilizado fuera
de la Provincia
4,00
Por cabeza de ganado menor movilizado dentro
de la Provincia
Sin cargo
Por cuero (unidad) de ganado mayor moviliazdo
fuera de la provincia
7,00
Por cuero (unidad) de ganado menor moviliazdo
fuera de la provincia
4,50
Por cuero (unidad) movilizado dentro de la Provincia
Sin cargo
Guía de traslado de lana de oveja
60,00
IV. Certificados
459
a) Certificado de inscripción de establecimientos:
tambos, criaderos de cualquier especie, acopiadores de ganado mayor y menor, cabañas, granjas,
albergue y/o tenencia de equinos y reinscripción
anual de establecimientos
500,00
b) Certificado de inscripción para establecimientos
expendedores de productos zooterápicos para laboratorios y mayoristas. Habilitación anual
500,00
V. Certificado de transportista de ganado mayor
y menor en pie
300,00
VI. Certificado provisorio de transferencia de ganado
mayor y menor (Excepto bovinos)
30,00
VII. Talonario de recibos de compra de cueros
en general y acopiadores de ganado mayor y menor
100,00
VIII. Por el emplazamiento al propietario de animales invasores y/o sueltos en la vía pública con cargo a éste
500,00
IX. Por el traslado del animal hasta el corral público o privado habilitado con cargo al propietario
200,00
X. Por la notificación de emplazamiento de los Artículos
19° y 20° de la Ley Provincial Nº 6.773/00
150,00
XI. Por el servicio de supervisión de rodeos, repuntes
o campeos, previstos en el Título III de la Ley Nº 6.773
por efectivo y por día
500,00
XII. Por el servicio de supervisión y control de ferias y remates previstos en la Ley Nº 6.773 por persona y por
día con cargo al organizador del evento
500,00
XIII. Deslinde y amojonamiento Artículo 45° Ley Nº 6.773
400,00
XIV. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado
Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras estos organismos no sean privatizados, serán sin costo, salvo que el demandado fuera condenado en costas, en cuyo caso
estarán a su cargo. Los honorarios regulados por la autoridad que
dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en la
cuenta bancaria creada por el Poder Ejecutivo a nombre de la
Dirección Provincial de Ganadería. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares o en juicio de partes se cobrará por ese
servicio. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la
providencia condenatoria, deberán ser depositados con la misma
modalidad de pago que las indicadas en el párrafo anterior.
XV. Por infracción a lo estipulado en el Artículo 71º
de la Ley Nº 6.773/00, deberá abonar:
1. Por cabeza de ganado mayor
60,00
2. Por cabeza de ganado menor
15,00
3. Por km. de traslado, cuando se va a la estancia
20,00
XVI. Programa provincial de fomento ganadero Ley Nº 7.074
y sus modificatorias
1. Inscripción en el Registro Artículo 7º de la Ley Nº 7.074 100,00
XVII. Derechos por prestación de servicios de análisis a particulares
en Laboratorio de Análisis Veterinarios de Gral. Alvear:
a) Anemia infecciosa equina,
55,00
b) Digestión artificial para Trichinella
(Programa Sanitario)
Sin cargo
c) Campylobacter
30,00
d) Brucelosis (BPA)
15,00
e) Complementarias Brucelosis
50.00
f) Trichomoniasis
30,00
g) HPG
50.00
XVII. MULTAS
A cualquier persona física o jurídica por infracciones a las disposiciones legales establecidas por Ley Nº 6.773 y demás normas complementarias y/o supletorias dictadas o que se
dicten. Los montos se considerarán de acuerdo a la gravedad de la infracción (leve, grave,
gravísima y reincidente) variando entre un
mínimo a un máximo de:
780,00 a 150.000,00
C) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por
Leyes Nº 6.817 y 6.773
I. Por la reinspección de material decomisado con
cargo al propietario
195,00
460
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
II. Por gastos que se hubiesen ocasionado por traslados,
depósitos y análisis con cargo al propietario
1000,00
III. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo
con RENAPA provincial, por unidad
5,00
IV. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo
sin RENAPA provincial, por unidad
20,00
V. Habilitación Salas
1) Habitación o rehabilitación anual en termino de sala
de extracción de miel fija o móvil
500,00
2) Rehabilitación anual vencida al 31/10/2013 de sala
de extracción de miel fija o móvil
600,00
VI. Guía de traslado de colmenas y núcleos dentro
de la Provincia
Sin cargo
VII. Por el excedente de colmenas que salgan de la
Provincia a las autorizadas a su ingreso, por cada una
50,00
VIII. Guías de traslado de tambores de miel dentro y fuera
de la provincia por unidad
10,00
IX. Guía de polinización RENAPA provincial, por traslado
de colmenas, núcleo y material vivo, dentro de la
provincia, por unidad.
10.00
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA
SUBSECRETARÍA DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS
Artículo 19 - Por los servicios que presta la Dirección:
I. Trámite de denuncia de pérdida de libros (por libro)
170,00
II. Inicio trámite de denuncia
85,00
III. Asamblea ordinaria convocada en término
118,00
IV. Asamblea ordinaria convocada fuera de término, (Artículo 47° Ley
Nº 20.337)
a) Un ejercicio
280,00
b) De dos (2) a cinco (5)ejercicios
838,00
c) Más de cinco (5)ejercicios
1258,00
V. Asamblea Extraordinaria y/o de Distrito
118,00
VI. Pedidos de veedor hasta 100km
143,00
VII. Pedidos de veedor más de 100km
278,00
VIII. Trámites de reconocimiento de la personalidad jurídica de las
cooperativas y aprobación de sus Estatutos sociales
143,00
IX. Certificaciones
65,00
X. Trámite de pedidos de modificaciones de estatutos aprobados,
inscripciones y modificaciones de reglamentos internos 169,00
XI. Inscripción de sucursales y agencias de cooperativas
702,00
XII. Actas de Asamblea fuera del plazo legal.
195,00
XIII. Desarchivo de expedientes
65,00
XIV. Certificación de copias por Expte. (hasta 200 hojas)
65,00
XV. Certificación de copias por Expte. (201 a 500 hojas)
130,00
XVI. Certificación de copias por Expte.(más de 501 hojas)
260,00
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA
(I.S.C.A.Men.)
Artículo 20 - Por los servicios que el I.S.C.A.Men. presta se abonarán las siguientes tasas:
I. PROGRAMA AGROQUÍMICOS: Por cada inscripción o reinscripción
anual que una persona (física o jurídica, pública o privada) realice en el
Registro Provincial de Empresas de Agroquímicos, comprendidas en
las disposiciones de la Ley Nº 5.665, Decreto Reglamentario Nº 1.469/
93 y modificatorias, se cobrarán las siguientes tasas:
1. Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos (incluye expendio)
Inscripción
3.300,00
Reinscripción
2.600,00
2. Expendedores
Inscripción
1.625,00
Reinscripción
1.300,00
2.1. Adicional a partir de la segunda boca de expendio
Inscripción
1.300,00
Reinscripción
1.040,00
3. Distribuidores y/o almacenadotes
Inscripción
2.500,00
Reinscripción
2.000,00
4. Transportistas y/o almacenadores
Inscripción
1.625,00
Reinscripción
1.300,00
5. Expendedores y/o transportistas
Inscripción
1.625,00
Reinscripción
1.365,00
6. Aplicadores terrestres, cámaras, de fumigación para desinfección
con bromuro de metilo
Inscripción
2.500,00
Reinscripción
2.000,00
6.1 Adicional por máquina de aplicación
Inscripción
400,00
Reinscripción
350,00
7. Aplicadores aéreos
Inscripción
4.000,00
Reinscripción
3.300,00
7.1 Adicional por aeronave
Inscripción
2.500,00
Reinscripción
2.000,00
8. Entrega gratuita de la agroindustria a los productores o a cuenta
de cosecha
Inscripción
1.625,00
Reinscripción
1.300,00
9. Tasa por acopio, flete y destrucción:
9.1 De agroquímicos y envases por Kg./lt o fracción
26,00
9.2 De Equipos de Protección Personal (EPP):
9.2.1 Conjunto: Máscara c/filtros, mameluco, guantes,
botas y antiparras
260,00
9.2.2 Cada elemento por separado
59,00
10. Tasa por desinsectación de maquinarias e implementos agrícolas:
10.1 Cosechadoras
850,00
10.2 Implementos agrícolas
260,00
10.3. Servicio de inspección en cámara de fumigación
con Bromuro de metilo para control de plagas de uvas,
frutas y/u hortalizas (excepto membrillo), por bulto de
hasta 20 kilos o equivalente fumigado
0,65
11. Tasa por ingreso a la provincia de camiones que
transportan agroquímicos, sin domicilio real y/o legal
en la Provincia de Mendoza, Importe por camión
390,00
12. Recargo por inscripciones fuera de término:
a) Importador, fabricante, formulador, fraccionador y
aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de
agroquímicos (incluye expendio)
1.300,00
b) Expendedores
650,00
c) Expendedores adicionales a partir de la segunda
boca de expendio
520,00
d) Distribuidores y/o almacenadotes
1.300,00
e) Transportistas y/o almacenadores
676,00
f) Expendedores y/o transportistas
845,00
g) Aplicadores terrestres o aéreos, cámaras, móbiles
de fumigación para desinfección con bromuro de
metilo y/o de tratamientos bajo carpa
1.000,00
h) Adicional por máquina de aplicación
165,00
i) Aplicadores aéreos
1.650,00
j) Adicional por aeronave
1.000,00
k) Entrega de agroquímicos a los productores en
forma gratuita o a cuenta de cosecha.
650,00
13. Multas:
13.1 Que no afecten la salud y/o el ecosistema:
13.1.1 No inscripción en RPEA
3.300,00
13.1.2 No reinscripción en el RPEA
3.300,00
13.1.3 Productos vencidos
3.300,00
13.1.4 Productos sin fecha de vencimiento
3.300,00
13.1.5 Productos con fecha de vencimiento
adulterada (sobretiquetada/raspado/sobrescrito, etc.) 3.300,00
13.1.6 Productos sin número de lote
3.300,00
13.1.7 Productos sin número de registro en SENASA
y/ o registro vencido
3.300,00
13.1.8 Productos sin marbete/etiqueta original
3.300,00
13.1.9 Productos con marbete roto, poco legible
3.300,00
13.1.10 Producto con marbetes en idioma diferentes
al español
3.300,00
13.1.11 Productos cuyo formulado presente
concentración diferente al marbete
3.300,00
13.1.12 Productos cuya clase toxicológica y grado de
inflamabilidad sean de registro obligatorio en el sistema
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
informático establecido según Res.142I-2009
3.300,00
13.1.13 Asesor técnico de la empresa no registrado
ante el organismo de aplicación.
13.1.14 Empresa sin habilitación municipal
3.300,00
13.1.15 No presentar equipo para la contención
de derrame
3.300,00
13.1.16 Incumplimiento al articulo 2º establecido en
Res 175-I-2013, referida a depósitos de agroquímicos 3.300,00
13.2-Que afecten la salud y/o el ecosistema:
13.2.1 Productos vegetales con niveles de residuos
de agroquímicos superiores a la tolerancia establecida
en Res 934/2010 y 608/2012 SENASA y Res. 480-I-06,
ISCAMen
9.100,00
13.2.2 Detección de agroquímicos no registrado
para el vegetal muestreado según Res. 934/10
y 608/12 SENASA, y Res. 480-I-06, ISCAMen
9.100,00
13.2.3 Presencia de productos de consumo humano
y/o animal sin separación física en el recinto
de ventas de agroquímicos
9.100,00
13.2.4 Presencia de derrames sin aplicación de
medidas de control
9.100,00
13.2.5 Presencia de productos agroquímicos en
envases no originales
9.100,00
13.2.6 Incumplimiento a los ARTICULO 4º y 5º
establecido s en Res 217-I-05, referida a los
envases vacios de agroquímicos
9.100,00
13.2.7 Incumplimiento al ARTICULO 1º establecido
en Res 175-I13, referida a depósitos de agroquímicos 9.100,00
13.2.8 Destrucción de cultivos que presenten niveles
de residuos de productos no registrados, según lo
establecido en ARTÍCULO 6º de la Res. 408-I-06
de ISCAMen
9.100,00
13.2.9 Transporte conjunto de agroquímicos con productos de consumo y/o uso humano y/o animal
9.100,00
13.2.10 Quien aplique agroquímicos y/o elimine
desechos de los productos mencionados en el
ARTICULO 3º de la Ley 5665, causare daño a terceros
por imprudencia, negligencia o dolo
9.100,00
13.2.11 Aspectos que involucren a menores de 18
años según el ARTICULO 22º de la LEY 5.665
9.100,00
13.3 Reincidencia de los casos anteriores
13.3.1 Las infracciones tipificadas que no afecten
la salud y/o el ecosistema
6.500,00
13.3.2 Las infracciones tipificadas que afecten
la salud y/o el ecosistema
18.200,00
13.3.3 Las reiteraciones de las reincidencias
13.3.3.1 que no afecten la salud y/o el ecosistema
9.750,00
13.3.3.2 que afecten la salud y/o el ecosistema
27.300,00
II. PROGRAMA SEMILLAS Y VIVEROS y SANIDAD VEGETAL
14. Mitigar riesgos de plagas por ingreso de estiércol a Malargüe.
Por día de inspección fuera de la Provincia.
Inspector más movilidad
1.800,00
15. Extracción de muestras de plantas madre de vivero.
Toma de muestra y movilidad por planta madres
24,00
15.1 Análisis virológico
20,00
15.2. Análisis nematológico
135,00
15.3. Análisis bacteriológico
540,00
16. Limpieza de semillas. Por kg. de semilla sucia
4,00
17. Sistema para certificar origen de producto
(lugar de producción),
Partida o lote libre de plaga específica
17.1. Inspección de fincas, empaques, centros
de acopio o distribución y frigoríficos
100,00
17.2. Inspección en campo y muestreo (días hábiles
de lunes a viernes hasta 8 hs. diarias)
423,00
17.3. Inspección, liberación de partidas aptas en galpón
de empaque centro de acopio y/o frigorífico (días hábiles
de lunes a viernes hasta 8 hs. diarias) Inspector por día
de inspección
423,00
17.4. Movilidad por Km recorrido
5,00
III. PROGRAMA BARRERAS SANITARIAS (B. A. S.) por: control ingreso
de aceituna, Resolución Nº 24-I-01 y 165-I-09; control ingreso de uva
para vinificar Resolución Nº 51-I-04 y 161-I-09; inspección camiones
461
térmicos, Resolución Nº 234-I-03 y 163-I-09; galpón de empaque de
ajos, Resolución Nº 233-I-03 y 164-I-09:
18. Control ingreso de aceituna (días hábiles)
450,00
19. Control ingreso de aceituna (días feriados)
900,00
20. Control ingreso de uva para vinificar (días hábiles)
450,00
21. Control ingreso de uva para vinificar (días feriados)
900,00
22. Inspección y/o intervención y liberación de cargas
en barreras (días hábiles)
450,00
23. Inspección y/o intervención y liberación de cargas
en barreras (días feriados)
900,00
24.Gastos por movilidad para el control de ingreso
24.1 Hasta 50 km desde Sede Central ISCAMen
350,00
24.2 Más 50 km desde Sede Central ISCAMen
450,00
25. Inscripción galpones de ajo
1.000,00
26. Recargo por inscripción galpones de ajo fuera
de término
1.425,00
27. Talonario de declaración jurada de carga
70,00
28. Multas
Barreras externas
28.1 Evasiones:
28.1.1 Evasión del Puesto de Control de un vehículo
particular u ómnibus
5.000,00
28.1.2 Evasión del Puesto de Control de un vehículo
de Transporte Comercial
5.000,00
28.1.3 Evasión de la rampa de desinsectación
4.000,00
28.2 No abono de tasas
28.2.1 No abona tasa de desinsectación
2.600,00
28.2.2 No abona tasa de fiscalización
2.500,00
28.2.3 No abona tasa de desinsectación
ni de fiscalización
2.750,00
28.3 No permitir la inspección del vehículo:
28.3.1 Al ingreso a la Provincia de Mendoza
5.000,00
28.3.2 Dentro de la Provincia de Mendoza
5.000,00
28.3.3 Al salir de la Provincia de Mendoza
5.000,00
28.4 Ocultamientos:
28.4.1 De productos vegetales Hospederos de
la Mosca de los frutos en carga comercial
4.000,00
28.4.2 De Productos Vegetales Hospederos de
la Mosca del Mediterráneo en ómnibus:
28.4.2.1 En equipaje de pasajero
2.600,00
28.4.2.2 Por empresa de transporte
2.600,00
28.4.2.3 En Encomienda
2.600,00
28.4.3 De Productos Vegetales Hospederos de
la Mosca de los frutos en vehículo particular
2.600,00
28.4.4 De productos Vegetales no hospederos en
carga comercial
3.000,00
28.4.5 De Productos Vegetales de Salida de la
Provincia en carga comercial
3.000,00
28.4.6 De Productos sujetos a inspección
2.600,00
28.4.7 De envases vacios de productos vegetales usados:
28.4.7.1 En el control de ingreso a la Provincia
de Mendoza
2.600,00
28.4.7.2 En tránsito en el interior de la Provincia
de Mendoza
2.600,00
28.5 Presencia de fruta hospedera de la Mosca del Mediterráneo
dentro de la Provincia de Mendoza sin Certificado de Tratamiento
Cuarentenario:
28.5.1 En local comercial
3.000,00
28.5.2 En tránsito en el interior de la Provincia
de Mendoza
3.000,00
28.6 Corte de Precintos de una carga intervenida
4.500,00
Se considerarán cargas comerciales a toda carga que supere los
20 kg.
Barreras Internas
28.7 Ocultamientos
28.7.1 Ocultamiento de hospederos desde dentro
de la provincia de Mendoza para industrialización
(Excepto UVA)
3.000,00
28.7.2 Ocultamiento de hospederos de la mosca de
los frutos desde dentro de la provincia de Mendoza
de Uva para vinificar
3.000,00
28.7.3 Ocultamiento de hospederos de la mosca de
los frutos desde dentro de la provincia de Mendoza
462
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
para consumo en fresco
28.7.3.1 Carga comercial
3.500,00
28.7.3.2 Carga particular
2.600,00
28.7.4 Ocultamiento de hospederos de la mosca
de los frutos desde otra provincia
3.000,00
28.7.5 Fuga del Control
4.000,00
28.7.6 Evasión del control
4.000,00
Los importes podrán duplicarse en caso de reincidencia. Se considera reincidente al autor de una infracción cometida antes de
dos (2) años después de una condena firme por el mismo tipo de
infracción.
Se considerarán cargas comerciales a toda carga que supere los
20 kg.
29. Multas Artículos 5° y 6° de la Ley Nº 7.582 "Obstaculización o evasión de los controles en barreras sanitarias"
a. El carácter doloso o culposo de la infracción
2.000,00
b. La magnitud del daño creado
3.250,00
c. Reincidencia
6.500,00
30. Tasa de fiscalización para la protección fitosanitaria y control de
plagas:
Por el ingreso de cada vehículo a la provincia de Mendoza se deberá pagar la tasa que a continuación se detalla:
a. Categoría AA: Camiones Grandes mayores a 9.000 Kg
y transporte de pasajeros de mas de 25 asientos
110,00
b. Categoría AB: Camiones sin acoplado, chasis y balancín desde 1000kg a 9000kg y transporte de pasajeros
de hasta 25 asientos:
95,00
c. Categoría AC: Pick up, utilitarios carrozados, van 4x4
o similares, trailers, remolques y furgones:
25,00
d. Categoría AD: Vehículos menores, rural, sedan, berlina,
coupe y familiar que no presenten espacio para carga
independiente de la cabina:
17,00
e. Categoría AE: Ferrocarriles por formación
de hasta cinco (5) vagones
570,00
Por cada vagón adicional
95,00
Por ingreso de personas vía aérea
10,00
IV. PROGRAMA CARPOCAPSA Y GRAFOLITA
Por cada servicio de calibración del equipo
tracto-pulverizador
550,00
Sistema de Mitigación de Riesgo para exportación de fruta de pepita a Brasil (Resolución Nº 891/02 de SENASA y convenio con la
Sociedad de Productores y Exportadores de Frutas Frescas de
Mendoza):
31. Inscripción de productores y
21,00
32. Cuaderno de campo
45,00
33. Monto por hectárea inscripta
85,00
34. Reporte de daño
120,00
V. PROGRAMA ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO:
(Sistema de Mitigación de Riesgos SMR)
35. Inscripción establecimiento de producción agrícola: por cada fracción de superficie
35.1 Entre 0,1 a 10 Has
338,00
35.2 Por ha Adicional entre 11 y 50 has
45,00
35.3 51 y 150 has
19,00
35.4 151 y 200 has
13,00
35.5 Más de 200 has
9,00
36. Inscripción empaques, centros de distribución
o frigoríficos, acopios, industrias
845,00
37. Emisión de Precertificado de Partida Libre (empaque
en fincas- pimiento producido en invernáculo y uva)
con destino centros de distribución o frigoríficos:
37.1 De lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo
423,00
37.2 Días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs.
de trabajo
676,00
38. Emisión del Certificado de Partida Libre y Precintado en
Establecimiento (empaque en fincas-pimiento producido
en invernáculo y uva) con destino ALMF:
38.1 de lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo
423,00
38.2 Días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs.
de trabajo
676,00
39. Inspector en Empaques y Acopios en AEP y Empaques de Cerezas
en ALMF, para verificación de procesos, emisión Precertificado de
partidas con destino Centro Distr./Frig. o Certificado Partida Libre y
precintado para destino ALMF. Desintervención de embarques y
verificación de procesos en empaques de cerezas ubicados en
ALMF:
39.1 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo,
de Lunes a Viernes
423,00
39.2 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados,
domingos y feriados
676,00
39.3 En los casos en que el Inspector deba cumplir
mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará
por cada hora extra
68,00
40. Inspector en Centro de Distribución en AEP para verificación de
procesos de ingreso y salida de partidas, emisión de Certificados
de Partida Libre y precintado para destino ALMF:
40.1 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo,
de Lunes a Viernes
423,00
40.2 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados,
domingos y feriados
676,00
40.3 En los casos en que el inspector deba cumplir
mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará
por cada hora extra
68,00
41. Liberación de partidas provenientes de AEP y verificación de ingreso a proceso industrial de pimientos y fruta para desecar en industrias ubicadas en ALMF:
41.1 De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs. de trabajo
423,00
41.2 Sábados, domingos y feriados hasta 8 horas
de trabajo
676,00
42. Inspecciones en Industrias ubicadas en ALMF para verificación de
ingreso a proceso de partidas provenientes de AEP:
42.1 De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs. de trabajo
423,00
42.2 Sábados, domingos y feriados hasta 8 (ocho) hs.
de trabajo
676,00
VI. Por jornada de capacitación sobre:
43. Buenas prácticas en el manejo de agroquímicos
- Calibración de maquinaria agrícola
- Buenas prácticas agrícolas
- Otras capacitaciones a solicitud
43.1 Grupos de hasta 10 personas
1.000,00
43.2 Por persona adicional
100,00
VII. Por certificación de cualquier tipo que se solicite al I.S.C.A.Men.
44. De lunes a viernes (Sin movilidad)
600,00
Sábados, domingos y feriados (Sin movilidad)
1.200,00
VIII. PROGRAMA DE MITIGACION DE RIESGO PARA POLILLA DE VID
(LOBESIA BOTRANA)
45. Inscripción de establecimientos industriales de uva
para uso enológico (vino/mosto) y de acopiadores y
empaques de uva para consumo en fresco
600,00
46. Certificado de lavado de contenedores de uva
4,00
47. Multas Resolución 029-I-2014
47.1. Personas Físicas y jurídicas:
47.1.1 Denuncia obligatoria (Art. 2º Res. 362/2009
SENASA)
2.600,00
47.2. Maquinaria Agrícola:
47.2.1 Lavado previo (Art. 5º.1.inc.A Res. 45/2011
ISCAMen)
3.300,00
47.2.2 Desinsectación-precintado-portación de certificado
(ARTICULO 5º.1.inc.A Res. 45/2011 ISCAMen)
3.000,00
47.2.3 Condiciones para transitar (ARTICULO 5º.
1.inc.B Res. 45/2011 ISCAMen)
3.300,00
47.2.4 Plan quincenal de trabajo (ARTICULO 5º.
2.inc.C Res. 45/2011 ISCAMen)
2.600,00
47.3. Fruta de vid:
47.3.1 Movimiento de fruta de vid en forma de mosto
(ARTICULO 7º.1.inc.C Res. 45/2011 ISCAMen)
3.300,00
47.4.Camiones:
47.4.1 Condiciones de la carga (ARTICULO 7º
inc.B Res. 45/2011 ISCAMen)
2.800,00
47.4.2 Condiciones para transitar (ARTICULO 7º
inc.A Res. 45/2011 ISCAMen)
2.600,00
47.4.3 Condiciones de la carga y para transitar
(ARTICULO 7º inc.A y B Res. 45/2011 ISCAMen)
2.600,00
47.5. Establecimientos:
47.5.1 Lavado y limpieza de envases, camiones y
otros (ARTICULO 6º.1 inc.A Res. 45/2011 ISCAMen
3.300,00
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
47.5.2 Designación de personal y responsable técnico
(ARTICULO 6º.1.inc.C 1,2,3 Res. 45/2011 ISCAMen
2.600,00
47.5.3 Emisión de certificados (ARTICULO 6º.
1.inc.E Res. 45/2011 ISCAMen)
2.600,00
47.5.4 Manejo de residuos sólidos (ARTICULO 6º.
1.inc.D Res. 45/2011 ISCAMen)
2.600,00
47.5.5 Inscripción de establecimientos (ARTICULO 8º
Res. 45/2011 ISCAMen
2.600,00
48. Reincidencias:
48.1 Condiciones de la carga (Art. 8º inc A y B
Res. 29/2014 ISCAMen)
4.200,00
48.2. Condiciones de certificado de lavado (Art. 7º
inc.E, 9º, Res. 29/2014 ISCAMen)
3.900,00
48.3. Condiciones para transitar (Art. 7º inc.A
Res. 29/2014 ISCAMen)
3.900,00
48.4. Lavado y limpieza de envases, camiones y otros
(Art. 7º inc.A Res. 29/2014 ISCAMen)
6.600,00
48.5. Emisión de certificados (Art. 7º inc.E
Res. 29/2014 ISCAMen)
5.200,00
49. Agravantes
49.1. Uso de violencia verbal o física por parte
del infractor. Incremento del 60% de la multa
49.2. Fuga del control.
Incremento de 50% de la multa
49.3. Impedir la inspección de certificados.
Incremento de 50% de la multa
49.4 Obstaculizar y no brindar datos requeridos por el inspector.
Incremento de 50% de la multa.
IX. INSPECCIONES DE CALIDAD
50. IMPLEMENTACIÓN DE BPA
50.1 Inscripción de Fincas, empaques, centros de
distribución o acopios, frigoríficos, industrias y bodegas 400,00
50.2 Asistencia Técnica y documentación, 10 visitas, realización de diagnóstico, informes de no conformidades, según norma de referencia o protocolo de calidad:
50.2.1 de lunes a viernes hasta 8 hs de trabajo
668,00
50.2.2 días sábados, domingos y feriados hasta
8 hs de trabajo
970,00
Objetivo: Evalúa todo un proceso de gestión de Calidad que suministra información detallada sobre el estado actual del establecimiento, verifica los avances de las mejoras realizadas y permite
acceder a un cierre del proceso o bien a una Certificación.
51. CONTROL BIOLÓGICO DE PLAGAS. Los insectos benéficos se
liberan dentro de un biocontenedor específicamente diseñados.
Cada uno de estos incluye una sola especie. El costo establecido
es por cada m2 de cultivo.
Objetivo: Fomentar el MIP
51.1. Inscripción excepto en caso de estar adherido
al programa de B.P.A
600,00
51.2. Diagnóstico y Monitoreo
51.2.1.de lunes a viernes hasta 8 hs de trabajo
423,00
51.2.2. días sábados, domingos y feriados hasta
8 hs de trabajo
676,00
51.3.Liberación de controladores biológicos
por m2 de cultivo
3,50
52. IMPLEMENTACIÓN DE BPM
52.1. Inscripción de Galpones de empaques, mercado
cooperativo de frutas y hortalizas
400,00
52.2.Asistencia Técnica y documentación, 10 visitas,
realización de diagnóstico, informes de no conformidades, según norma de referencia o protocolo de calidad:
52.2.1 de lunes a viernes hasta 8 hs de trabajo
423,00
52.2.2. días sábados, domingos y feriados hasta
8 hs de trabajo
676,00
52.3. Auditoria / Inspección
986,00
X. Guía de tránsito de control de RUT
Por el traslado fuera de la Provincia de aceitunas en fresco, por
tonelada o fracción menor :
14,00
XI. Multas Artículo 38° Ley Nº 6.333 "Protección fitosanitaria, control,
plagas, enfermedades"
a- Leve
2.000,00
b- Grave
15.500,00
463
c- Gravísima
25.000,00
d- Reincidencia
50.000,00
El I.S.C.A.Men, reglamentará la aplicación de las tasas previstas
en este Artículo. El procedimiento de impugnación de los actos administrativos dictados en aplicación de las disposiciones de la Ley Nº
6.333, su Decreto Reglamentario Nº 1.508/96; Ley Nº 5.665 y su Decreto Reglamentario Nº 1.469/93 y modificaciones; Ley Nº 6.146 y 6.143 y
sus decretos reglamentarios, Decreto Nº 2.623/93 y las que en su
consecuencia y en el ámbito de su competencia dicte el I.S.C.A.Men. o
normas a las que adhiera, se regirán por las disposiciones de la Ley
de Procedimiento Administrativo de Mendoza Nº 3.909. En caso de
haberse efectivizado la aplicación de una multa, será requisito indispensable el pago previo de la misma para recurrirla.
Las multas aplicadas por el I.S.C.A.Men. en el ámbito de sus
competencias, prescribirán a los 5 (cinco) años contados a partir de la
emisión de la Resolución que impuso la misma.
La notificación de la resolución que impuso la sanción pecuniaria, las resoluciones que resuelven recursos administrativos, sus notificaciones, la emisión de la respectiva boleta de deuda y la interposición de la demanda de apremio fiscal interrumpirá el curso de la prescripción citada.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA
Artículo 21 - Por los Permisos de carácter precario y transitorio
por la colocación de carteles de propaganda, por la utilización para la
extracción de materiales en cauces aluvionales públicas y por los siguientes servicios:
I. Permisos
1. Primera Categoría: Los ubicados dentro de las siguientes zonas:
Cauces Aluvionales Frías, Ciruelos, Maure, desde el Canal Cacique
Guaymallén hasta calle Boulogne Sur Mer.
a) Carteles simples por m2, por año, por cara
con publicidad 291,00/m2;
739,00
b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara
con publicidad 355,00/m2;
923,00
2. Segunda categoría: Los cauces aluvionales no incluidos en la primera Categoría:
a) Carteles simples por m2, por año, por cara con
publicidad 235/m2;
620,00
b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara
con publicidad 282,00/m2;
732,0
II. Permiso de extracción de áridos(minerales de tercera categoría) en
cauces aluvionales públicos
II.1. Obtención del permiso
4.433,00
II.2. Tasa de extracción por cada 1.000 m3.
2,90
II.3. Multa por falta de permiso de extracción de áridos
(mineral de tercera categoría) en cauces aluvionales
públicos, dos veces el valor del permiso
8866,00
III. Emisión de informes referidos a características del terreno:
III:1 Caracterizaciones de riesgo aluvional o inundable
de terrenos
1109,00
III.2. Emisión de certificados referidos a interferencia
de servicios públicos con cauces y/o infraestructura de
la Dirección de Hidráulica
406,00
III.3 Emisión de Visado del Proyecto Pluvioaluvional
550,00
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
REGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONSTRUCTORES DE OBRAS
PÚBLICAS - (RACOP)
Artículo 22 - Corresponde abonar las siguientes tasas:
1. Solicitud de inscripción
4.225,00
2. Solicitud de actualización
4.225,00
3. Solicitud de habilitación para licitaciones
420,00
4. Solicitud de inscripción de pequeñas empresas
2.120,00
5. Solicitud de actualización de pequeñas empresas
2.120,00
6. Solicitud de habilitación para licitación de pequeñas
empresas
Sin cargo
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Artículo 23 - Por los servicios en concepto de derechos de inspección de otorgamiento de líneas, obras extra-viales, servicio de grúas y
permisos de carga, ensayos de laboratorio, que corresponden a la
Dirección Provincial de Vialidad, se pagarán los siguientes importes:
I. Cierre, edificación, kiosco, pilastra, piletas y pozos, cruces
464
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
de cables s/calles, Perforación para reparación y conexión
domiciliaria sin cruce de calle o con cruce por tunelera
225,00
II. Conexión domiciliaria con cruce a cielo abierto
850,00
III. Loteos rurales o urbanos, divisiones por régimen
de la Ley Nº 13.512680,00
IV. Estaciones de servicio, hoteles, supermercados,
centros comerciales, etc.
1.380,00
V. Por cada puente, alcantarilla, cruces de agua de riego
con alcantarilla
225,00
VI. Por cada fijación de cartel
290,00
VII. Por certificación de boleto de transferencia, certificación
de pozos y de mensura y certificado de distancia
40,00
VIII. Por tendido de redes o de servicios eléctricos, telefónicos, obras cloacales de agua, gas o similares, de
hasta 3 km. de longitud
1.800,00
Por cada km. Subsiguiente
175,00
XI. Determinación de límites de consistencia de
suelos finos o granulados (L.L-L.P.)
224,00
XII. Estudio de suelo incluido clasificación por el HRB
o unificada
484,00
XIII. Granulometrías:
a- Por cada criba de abertura mayor de 4.8 mm. (tamiz Nº 4) 68,00
b- Por cada criba de abertura comprendida entre 4.8 mm.
y 0.149 mm.(tamiz Nº100)
68,00
c- Por tamizado por vía húmeda sobre el tamiz de 0.074 mm.
(tamiz Nº 200)
190,00
XIV. Determinación de sales solubles totales de agua
190,00
XV. Ensayo de compactación Proctor Standard (AASHO T-99) 622,00
XVI. Ensayo de compactación Proctor Reforzado
637,00
XVII. Ensayo de compactación Proctor Modificado
(AASHO T-180) para suelos granulares
913,00
XVIII. Determinación de Valor Soporte California
(CBR estático)
778,00
XIX. Determinación de Valor Soporte California
(CBR dinámico/simplificado)
2.746,00
XX. Dosajes de ligantes hidráulicos de aplicación vial
2.878,00
XXI. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial
para mezclas en frío
744,00
XXII. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación
vial para mezclas en caliente
6.724,00
XXIII. Dosajes de hormigones sin ensayos complementarios del material
2.382,00
XXIV. Control de calidad de diluidos asfálticos
637,00
XXV. Control de calidad de emulsiones catiónicas de
roturas rápidas
1.087,00
XXVI. Estudio y análisis de dosajes de ligantes de
mezclas asfálticas en servicio (en frío o caliente)
1.596,00
XXVII. Ensayos de cubicidad
632,00
XXVIII. Ensayos de desgaste "Los Ángeles"
706,00
XXIX. Ensayo de rotura por compresión (C.E.R.) de probetas
cilíndricas o cúbicas (en suspenso)
120,00
XXX. Equivalente de arena
449,00
XXXI. Determinación del contenido de asfaltos de mezclas
en caliente por el Método Abson
672,00
XXXII. Método Abson
672,00
XXXIII. Ensayo de Elongación y Lajosidad
827,00
XXXIV. Determinación del peso unitario de probetas
asfálticas compactadas (Marshall- Cada tres probetas)
304,00
XXXV. Ensayo de abrasión (Cada 4 pastillas)
1011,00
XXXVI. Ensayo de Tracción indirecta (por cada rotura
de probeta)
406,00
XXXVII. Punto de ablandamiento. Método de anillo y bola
(Asfaltos convencionales)
243,00
XXXVIII. Recuperación elástica torsional (por determinación) 286,00
XXXIX. Ensayo de rueda cargada (cada tres probetas de
tratamiento de lechada asfáltica o microaglomerado)
1011,00
XL.Viscosidad (con el viscosímetro Broockfield- por
determinación)
304,00
XLI. Dosaje, moldeo y rotura de probetas de mezclas en
frío (usando prensa hidráulica, moldeo y prensa Marshall
para rotura, método de la DNV o DPV de la Pcia.
de Santa Fe)
3036,00
XLII. Ensayo de penetración de Terzaghi (S.P.T.) Hasta los
100 km. de la DPV y hasta 1,00 de profundidad. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso y $ 200,00 por cada metro de profundidad
3946,00
XLIII. C.B.R. in situ (por determinación, hasta los 100 km.
desde la D.P.V. Se adicionará un 10% por cada 10 km.
de exceso)
4248,00
XLIV. Densidad in situ por Médodo del Cono de Arena
(por determinación, hasta los 100 km. desde la D.P.V.
163,00
XLV. Densidad in situ con Densímetro Nuclear Marca
Troxler (por determinación, hasta los 100 km. desde la
DPV. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso.
294,00
XLVI. Ensayo de Deflexión Recuperable y Determinación de
curva elasto-retardada de pavimentos con regla Benkelman
(por cada 10 determinaciones, hasta los 100 km. desde
la D.P.V. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso
1268,00
XLVII. Extracción de Probetas de Hormigón
con encabezado incluido
432,00
MINISTERIO DE ENERGIA
DIRECCIÓN DE MINERÍA
Artículo 24 - Por los servicios que presta la Dirección de Minería se
abonarán las siguientes tasas:
I. Solicitudes de:
1- Cateo o permiso de exploración, cada 500 Ha.
1.813,00
2- Manifestación de descubrimiento, en todos los casos,
salvo que provenga de un cateo
5.023,00
3- Minas vacantes, sin perjuicio del canon adeudado .
6.552,00
4- Inscripción de canteras
1.747,00
5- Inscripción de cesiones y otros negocios mineros
917,00
6- Servidumbres
1.813,00
7- Inscripción en el Registro de Productor Minero
551,00
8- Inscripción de empresa petrolera
910,00
9- Informes solicitados por terceros interesados
392,00
10- Presentación Informe Impacto Ambiental
a- Informe de Impacto Ambiental para prospección
917,00
a 1- Actualización Bianual IIA prospección
917,00
b- Informe de Impacto Ambiental para exploración
1.813,00
b 1- Actualización Bianual IIA exploración
1.295,00
c- Informe de Impacto Ambiental para explotación
minerales de segunda y tercera categoría
1.164,00
c 1- Actualización Bianual IIA explotación minerales
de segunda y tercera categoría
1.528,00
d- Informe de Impacto Ambiental explotación minerales
de primera categoría
3.712,00
d 1- Actualización Bianual IIA explotación minerales
primera categoría
2.293,00
e- Informe de Impacto Ambiental para plantas
de tratamiento
2.293,00
E 1- Actualización Bianual IIA plantas de tratamiento
1.638,00
11.- Desarchivo de expediente
392,00
II. Título de Propiedad y plano de mensura
a) Servicios Requeridos (ARTICULO 51° y 53° CP Minero) Tasa retributiva para operaciones de mensura y demarcación de unidades
de medidas determinado en cada caso por presupuesto del DEPARTAMENTO DE GEOLOGIA Y/0 CATASTRO MINERO, SIENDO UN
RECURSO AFECTADO A LA DIRECCION
VARIABLE
b) acta de mensura -Título de Propiedad y plano de mensura 630,00
III. Recursos y apelaciones
a.- Interposición de recursos ante Dirección u Honorable
Consejo de Minería
392,00
IV. Otorgamiento de Certificados:
a- Certificación de Escribanía de Minas
a1- Certificación de fotocopias (hasta 10 fojas)
168,00
a2- Certificación de fotocopias, a partir de la fojas 11 en
adelante, por cada foja adicional
7,00
b- Certificados de titularidad y gravámenes
b1- Certificado sobre un (1) derecho minero
252,00
b2- Certificado sobre más de un derecho, por cada
derecho que se informa
140,00
b3- Constancia de inscripción de empresa petrolera
700,00
C - Certificado de Inscripción en el Registro de
Productores Mineros, cada trámite
490,00
V. Análisis de elementos, cationes y aniones en minerales por métodos gravimétricos y volumétricos.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
1. Aluminio, calcio, magnesio, hierro, sulfato, cloruro, etc.
67,00
2. Cromo, plomo, cobre, estaño, silicio, carbonato, etc.
105,00
3. Tungsteno, azufre (extracción por solvente), etc.
158,00
VI. Análisis completo de minerales y rocas por métodos químicos.
1. Calcáreos, yeso, fluorita, magnesita, minerales
de hierro, manganeso, etc. c/u
158,00
2. Baritina, celestina, c/u
198,00
3. Silicatos en general (arcillas, talco, feldespato, etc)
cuarzo c/u
231,00
4. Turbas
210,00
VII. Análisis completo de sales y combustibles sólidos por métodos
químicos:
1. Sales en General (halita, silvita, thenardita, etc.) c/u
105,00
2. Combustibles Sólidos (carbones, asfaltita, antracita,
etc) Análisis elemental) c/u
67,00
VIII. Análisis por absorción atómica y por espectrofotometría por U.V.
1 Fusión para ambos métodos
93,00
2. Extracción ácida para ambos métodos (éste es el ataque
básico para cualquiera de los elementos de la lista, pero
si en el mismo análisis se solicitan otros elementos, a este
costo se le agrega el precio de la lectura según el listado
que sigue)
84,00
2.a) Absorción Atómica:
2.a) 1. Oro, cromo, molibdeno, aluminio, c/u
51,00
2.a) 2. Cadmio, calcio, cobalto, cobre, magnesio,
manganeso, níquel, plata, plomo zinc, hierro, c/u
42,00
2.b) Espectrofotometría por U.V.:
2.b)1. Arsénico, fósforo, molibdeno, vanadio, otros, c/u
105,00
2.b) 2. Titanio, cromo, c/u
67,00
IX. Otros análisis
1. Peso específico, humedad, insolubilidad en agua, materia
orgánica, pérdida por calcinación, pH, conductividad
eléctrica y conductividad. Etc. c/u
51,00
2. Curva granulométrica
67,00
X. Clasificación de rocas y minerales por microscopía
1. Clasificación de rocas y minerales con corte delgado
131,00
2. Clasificación de rocas y minerales sin corte delgado
78,00
3. Estudios petrográficos y mineralógicos
156,00
4. Estudios petrográficos y mineralógicos (especiales)
2.184,00
XI. Clasificación de minerales por métodos Roentzenográficos
1. Clasificación de minerales
156,00
2. Clasificación de arcillas
315,00
XII. Ensayos en planta piloto:
1. Trituración, cuarteo y molienda de muestras hasta
malla 200 por 500 grs.
140,00
De Muestra
2. Ensayos de concentración gravitacional, en cribas
y/o mesas, hasta 10 kgs.
945,00
De muestra
3. Ensayos de flotación, en celdas de flotación,
hasta 100 kgs. De muestra
2.100,00
4. Estudios especiales monto a convenir, los cuales deberán
aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente.
XIII. Control y certificación de productos minerales (para tramitaciones
aduaneras, bancarias, oficiales, exportaciones, importaciones,
muestreo de productos a granel, etc.) monto a convenir s/análisis, los
cuales deberán aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente.
XIV. Venta de publicaciones, Biblioteca - información básica: Comprende: padrón minero, información legal, geográfica, geológica, ingeniería y publicaciones de carácter general.
1. Fotocopia por cada hoja
4,00
2. Reproducción de diskettes
382,00
3. Informe geológico por hoja
14,00
4. Hojas cartográficas, geológicas, planos, cartogramas,
XV Tramitaciones Aduaneras (por Informe)
546,00
XVI. A los fines de la aplicación de la Ley 8434 se establece la unidad
minera a los efectos de cobrar los Servicios Mineros,.la regulación de
las actividades referidas a los minerales de tercera categoría- y su
reglamentación correspondiente- Recurso afectado al FONDO ESPECIAL MINERO LEY 8434.
1.- Unidad de servicio minero equivalente a
0,40
465
2.- Guía de transporte de minerales por servicio de
certificación por unidad…
14,00
3.- Multas
3a. Faltas que no reúnan entidad suficiente para producir daños a
las personas o del ambiente de 1.000 a 100.000 unidades de
servicio minero.
3b. Faltas que pudieren poner en peligro u ocasionar un daño a la
salud de las personas de 100.001 a 1.000.000 de unidades de
servicio minero.
3c. Faltas que a criterio de la autoridad ambiental minera conjunta
pudieren poner en peligro el medio ambiente de conformidad al
Código de Minería, ley 5961 y decreto 820/2006.
VARIABLE
4.- Extracción de los recursos naturales mineros no renovables de
tercera categoría situados en bienes del dominio del Estado Provincial.
4a.Por la extracción de minerales de tercera categoría con excepción de los áridos (2) DOS unidades de servicios mineros por cada
metro cúbico extraído.
4b. Por la extracción de áridos (1) UNA unidad de servicio minero
por cada metro cúbico extraído.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Artículo 25 - Se abonarán las siguientes tasas retributivas de servicios administrativos:
I. Por concepto de tasa de fiscalización a cargo de todos
los permisionarios de servicios de transporte de pasajeros,
excluido el servicio regular, por unidad y por mes:
101,50
II. Por solicitud de inscripción, reinscripción o renovación en los siguientes servicios
1. Servicio contratado general, por cada tres unidades
o fracción menor:
1.014,00
2. Servicio contratado para comitente determinado
(por unidad):
1.014,00
3. Servicio turismo (por unidad)
1.420,00
4. Servicio especial ( por unidad)
304,00
5. Servicio de taxis o remises (por unidad)
405,50
6. Servicio de transporte escolar (por unidad)
304,00
7. Servicio de auto rural compartido (por unidad)
304,00
III. Por solicitud de altas o de bajas de unidades del parque móvil, de
cualquiera de los servicios de transporte de pasajeros:
1. Por cada unidad declarada para el alta
101,50
2. Por cada unidad declarada para la baja
101,50
IV. Por solicitud de aprobación de la transferencia de explotación
1. Por la transferencia de la explotación del servicio regular de pasajeros:
a) Hasta veinte (20) unidades
15.210,00
b) Sobre veinte (20) unidades, por cada unidad
(adicional)
507,00
2. Por la transferencia de los permisos de explotación
otorgados para prestar el servicio de taxis, por unidad, y el servicio de remís, por unidad, en el Gran Mendoza (Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Luján, Maipú
y Las Heras)
10.140,00
3. Por la transferencia de los permisos de explotación
otorgados para prestar el servicio de taxis, por unidad,
y el servicio de remís, por unidad, en las zonas no pertenecientes al Gran Mendoza
2.028,00
4. Por la transferencia del servicio escolar, por unidad,
y del servicio contratado, por unidad
2.028,00
5. Por la transferencia del servicio a favor de los derechohabientes, en caso de fallecimiento del titular
2.028,00
6. En los supuestos en que no se dé cumplimiento a
los recaudos previstos por el Artículo 165° de la
Ley N° 6.082/93, por la transferencia del servicio
a favor de los derechohabientes
4.055,00
V. Por solicitud de aprobación de contrato de tipo
asociativo, en el servicio de remises:
760,00
VI. Por unidad de oblea de cuadro tarifario vigente,
entregada a permisionarios de taxis y remises:
17,00
VII. Por precintado del reloj taxímetro instalado en
taxis y remises:
41,50
VIII. Por solicitud de cédula de habilitación de unidad
a efecto del contralor administrativo registral:
31,00
466
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
IX. Por solicitud de cédula de habilitación de conductor
a efecto del contralor administrativo registral:
50,00
X. Por solicitud de reimpresión de la tarjeta personalizada
Red Bus
30,00
XI. Por solicitud de certificado de unidad vencida:
30,00
XII. Por solicitud de inscripción, reinscripción o renovación del
permiso como transportista de cargas, que legalmente sea
conferible por la Secretaría de Transporte, por unidad,
con o sin motor:
520,00
Se exceptúan de este inciso las solicitudes relativas al que
se postule como transportista de residuos peligrosos de
jurisdicción provincial o como transportista del servicio mixto
rural, las cuales quedan gravadas con las tasas previstas en
los pertinentes incisos de este artículo de ley.
XIII. Por solicitud de la gestión de el Ministerio de Transporte para la inscripción, reinscripción o renovación o renovación del permiso como transportista de residuos peligrosos de jurisdicción provincial, por ante la autoridad de
aplicación de la Ley Nº 5917, Decreto Nº 2625/99 y demás normas concordantes, por cada seis unidades o fracción menor, con o sin motor:
910,0
XIV. Por solicitud de aprobación del formulario con carácter
de declaración jurada de transporte de residuos peligrosos,
a presentarse por ante la autoridad de aplicación de la
Ley Nº 5917, Decreto Nº 2625/99 y demás normas concordantes, por cada seis unidades o fracción menor, con o sin
motor:
520,00
XV. Por solicitud de inscripción, reinscripción o renovación
del permiso como transportista del servicio mixto rural que
se preste mediante el uso de camionetas de doble cabina,
de rurales o de utilitarios, en zonas establecidas y en conformidad a la reglamentación vigente, por unidad:
304,00
XVI. Por solicitud de la resolución de baja como permisionario de cargas, sin distinciones:
195,00
XVII. Por solicitud del certificado de baja como permisionario
de cargas, sin distinciones:
26,00
XVIII. Por la revisión técnica visual que exclusivamente debe
ejecutar el Ministerio de Transporte, en el ámbito de la Sede
Central o de las Delegaciones, cualquiera que sea el tipo de
segmento o peso del automotor examinado:
58,00
XIX. Por solicitud de desarchivo:
25,00
XX. Por cada solicitud de certificación de actuaciones correspondientes a una misma pieza administrativa compulsada,
cualquiera sea el número de las actuaciones a certificar:
25,00
XXI. Por presentación de descargo, sean cuales fueren las
causales o infracciones imputadas y sin distinciones:
40,00
XXII. Por presentación de recurso de revocatoria por ante
el Ministerio de Transporte:
180,00
XXIII. Por solicitud de certificación de estado de cuenta:
50,00
XXIV. Por solicitud de certificación de libre deuda:
50,00
XXV. Por solicitud de liberación de los vehículos
secuestrados de todos los servicios, sin habilitación:
6.500,00
XXVI. Por solicitud de liberación de vehículos secuestrados de todos los servicios, con habilitación
650,00
XXVII. Por la intervención en el trámite administrativo de la
solicitud de adecuación tarifaria, con independencia de que
el Ministerio de Transporte sea, o no, el organismo iniciador,
y de quien se ostente el poder tarifario:
360,00
XXVIII. Por toda solicitud y por todo trámite administrativo cuyos objetos
no estén previstos expresamente en este artículo, se tributará la tasa
prevista en esta ley para las "actuaciones en general", por servicios
administrativos.
XXIV: Se entenderá, no obstante, que si una solicitud comprende en su
objeto más de un hecho imponible de los contemplados en este artículo, el solicitante deberá abonar al momento de presentar la solicitud, en forma conjunta y simultánea, a las tasas retributivas de servicios administrativos que se correspondan con cada uno de tales hechos imponibles.
XXX. Por el trámite administrativo de oficio que sea susceptible de
encuadrarse en el ARTICULO 291 del Código Fiscal de la provincia, el
sujeto por el cual se haya deducido el respectivo procedimiento administrativo tributará la tasa correspondiente al o a los hechos imponibles
que le fueren atribuibles, de conformidad con esta ley.
XXXI. Sin embargo de lo dispuesto, quedan exentos de pagar las tasas
retributivas de servicios administrativos que fija este artículo:
1. Los supuestos de exención de pago de las tasas retributivas de
servicios administrativos, que prevé o que previere el Código Fiscal
de la provincia y en la medida de lo adaptable.
2. Los supuestos de exención de pago de las tasas retributivas de
servicios administrativos regidas en este artículo, que hayan sido o
que estén previstos por otra normativa jurídica de alcance general
tributario.
3. El diligenciamiento del oficio judicial librado por cualquier juez o
tribunal de los fueros de faltas, penal, penal de menores, de ejecución penal, del trabajo o de la seguridad social con sede en la
provincia de Mendoza, en otras provincias, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o en la Nación.
4. El diligenciamiento del oficio judicial librado por cualquier juez o
tribunal del fuero de familia con sede en la provincia de Mendoza, en
otras provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la
Nación, en tanto que la causa judicial de origen esté exenta de
carga fiscal y así conste en el propio oficio judicial.
5. El diligenciamiento del oficio judicial librado por juez o tribunal de
cualquier territorio y fuero del país siempre que en el propio oficio
judicial conste la tramitación del beneficio de litigar sin gastos o de
justicia gratuita.
6. El diligenciamiento del oficio judicial librado por juez o tribunal de
cualquier territorio y fuero del país siempre que su evacuación en
sede administrativa esté exenta de carga fiscal, en virtud de ley.
7. La presentación de la denuncia en sí, cualquiera que sea el canal
empleado para su formulación.
8. La presentación del usuario, de la unión vecinal o de la asociación
de consumidores o de usuarios cuyo objeto se refiera a recorridos
o frecuencias, o a semaforización, señalización o demarcación de
las vías de transporte.
9. La presentación del usuario, de la unión vecinal o de la asociación
de consumidores o de usuarios cuyo objeto se refiera a la seguridad, la sustentabilidad o la calidad en el servicio de transporte.
10.La solicitud de inscripción y la exposición que se exprese, por escrito o verbalmente, para participar como asistente en la etapa de la
Audiencia Pública que se deba celebrar por ante el Ministerio de
Transporte a consecuencia de un procedimiento administrativo
sobre adecuación tarifaria.
11.La solicitud de la extensión de viajes sobre el cupo básico de viajes
que se goce con el beneficio del medio boleto estudiantil Ley Nº
7872
12.La llamada a la línea telefónica "0800" o el mensaje enviado a
través de las redes sociales de Internet, cuya atención por el mismo
canal habilite el Ministerio de Transporte.
13.La petición verbal de la orientación meramente verbal.
La enumeración de las exenciones precedentes reviste carácter
taxativo. Por lo tanto, estas exenciones son de interpretación restrictiva y no se admite su extensión por analogía.
XXXII. Por concepto de tarifas por la revisión técnica obligatoria (RTO)
de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y de
cargas en la jurisdicción provincial, que las respectivas cooperativas
revisoras ejecuten a causa de los convenios anexados a los Decretos
Nº 132/97 y Nº 2473/04, todos ellos vencidos al 1º de enero de 2005 y
meramente eficaces con posterioridad por ultraactividad concesional,
sin el beneficio de la reconducción de plazos:
1. Por revisión completa, incluido el control de humos:
1.a. Motovehículo de transporte
59,00
1.b.Vehículo grande (de más de 2.500 Kgs.).
182,00
1.c.Vehículo mediano o chico (de 2.500 Kgs o menos
104,00
1.d. Remolque, semirremolque o acoplado de más
de 2.500 Kgs por separado del vehículo tractor
143,00
1.e.Remolque, semirremolque o acoplado de 2.500 kgs
o menos, por separado del vehículo tractor
143,00
2. Por la reverificación de la revisión completa, incluido el
control de humos, en los casos contemplados en el
apartado 1, números 1.a, 1.b, 1.c, 1.d y 1.e, se abonará
el equivalente del cincuenta por ciento (50%) de la
respectiva tarifa.
3. Por el control de humos, exclusivamente
3.a.Motovehículo de transporte:
22,00
3.b Vehículo en general
53,00
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
4. Por la reverificación del control de humos, exclusivamente
4.a.Motovehículo de transporte
22,00
4.b.Vehículo en general
53,00
5. Por la extensión del certificado con carácter de "aprobado"
o "rechazado", el que deberá expedirse con la oblea correspondiente
26,00
6. Por la extensión del certificado con carácter de "condicional",
el que deberá expedirse sin oblea
18,00
Las cooperativas revisoras comprendidas en este inciso les opondrán y cobrarán estas tarifas a los concesionarios y permisionarios sin
perjuicio de la debida adición y traslación del impuesto al valor agregado (IVA)
En todo caso, el monto total a pagar que resultare se someterá al
régimen del redondeo previsto por la ley nacional Nº 26.179, y dicho
monto total siempre se abonará en un ciento por ciento (100%).
Asimismo, las cooperativas revisoras que ejecutan los convenios
anexados a los Decretos Nº 132/97 y Nº 2473/04 abonarán el canon
del 3% sobre los ingresos netos mensuales a determinarse conforme
el derecho contable cooperativo.
XXXIII. Los propietarios de vehículos que no se encontraren habilitados correctamente para la prestación del transporte, en
cualquier servicio, sufrirán el secuestro de los mismos por el
término de 30 días corridos. Luego de vencido este término,
podrán acceder a su retiro siempre que también acrediten la
cancelación total tanto de la tasa de liberación correspondiente
como de todas las multas que se les hubieren impuesto, por
cualquier causa.
XXXIV. Aféctese a el Ministerio de Transporte la totalidad de los recursos que se recauden por concepto de las tasas retributivas de servicio
administrativos acordadas en este artículo; la totalidad de las multas
que, por cualquier concepto de ilícito, le incumba imponer a el Ministerio de Transporte como autoridad de aplicación de la respectiva norma
legal sancionadora; y la totalidad del canon que se deba percibir y
reembolsar a la Provincia por la ejecución de la revisión técnica obligatoria (RTO)
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Artículo 26 - Por los servicios prestados por el Ministerio de Seguridad, se abonarán las siguientes Tasas y contribuciones:
I. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIVISIÓN JUDICIAL:
1. Otorgamiento computarizado o manual de documentos
1.) Otorgamiento computarizado o manual de documentos
de identidad hasta los quince (15) años de edad,
duplicaciones y renovaciones en general.
115,00
2.) Otorgamiento computarizado o manual de documentos
de identidad a mayores de dieciséis (16) años de edad,
duplicados y renovaciones en general.
75,00
Exceptuase del pago de los Incisos 1) y 2) cuando el Ministerio de
Seguridad, conforme a su competencia específica, implemente programas o políticas de identificación ciudadana, a través de sus propios organismos.
2. Otorgamiento, computarizado o manual, de certificados y certificaciones:
1.) Certificados varios:
a) Certificados de buena conducta destinados al requerimiento de empleo y/o educacionales, a partir del segundo
certificado solicitado dentro del año calendario
48,00
b) Certificados de buena conducta con destino distinto
a los establecidos en el Inciso a
88,00
c) Certificados o formularios decadactilares para el trámite
del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
101,00
d) Certificado o constancia por aplicación de la
Ley de Aguas
75,00
e) Certificación o constancia de clausura por aplicación
de la Ley de Concursos (Leyes Nº 19.551 y 24.522)
75,00
Cuando el interesado presente Certificado de Fondo de
Desempleo para la autenticación de copias, fotografías
y/o firmas; y para los certificados y certificaciones debidamente solicitados por los organismos de salubridad, provisionales, educacionales -públicos o privados- e instituciones militares:
Sin cargo
II. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS
1. Por cada servicio de asesoramiento que se realice en Oficina Técnica de Dirección Bomberos, sobre sistemas de protección contra
467
incendio, debidamente solicitado conforme requisitos de presentación y tramitación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al
siguiente detalle:
1.a) Asesoramiento en superficies de uso de
hasta 200 m2
371,00
1.b) Asesoramiento en superficies de uso de
hasta 500 m2
716,00
1.c) Asesoramiento en superficies de uso de
hasta 1.000 m2
1.431,00
1.d) Asesoramiento en superficies de uso de
más de 1.000 m2. P/cada 100 m2 adicionales
30,00
1.e) Asesoramiento en superficies rurales comprendidas en el Decreto Nº 617/97 conforme a la Ley Nacional Nº 19.587, p/cada 100 m2 adicionales
4,00
2. Por cada inspección efectuada por la Dirección de Bomberos, sobre sistemas de protección contra incendio,
debidamente solicitado, conforme requisitos de presentación y tramitación establecidos en legislación vigente,
de acuerdo al siguiente detalle:
2.a) Inspecciones en superficies de uso de hasta 200
371,00
2.b) Inspecciones en superficies de uso de hasta 500
716,00
2.c) Inspecciones en superficies de uso de hasta 1.000 1.431,00
2.d) Inspecciones en superficies de uso de más
de 1.000 m2, p/cada 100 m2 adicionales
30,00
2.e) Inspecciones en superficies libre de uso, p/cada
100 m2 adicionales
4,00
3. Por cada emisión de certificados de medidas de protección contra incendio, según Ley Nº 7.499/05 que
realice la Dirección de Bomberos, debidamente solicitado, conforme el siguiente lineamiento:
3.a) Certificación en superficies de hasta 200 m2
378,00
3.b) Certificación en superficies de hasta 500 m2
790,00
3.c) Certificación en superficies de hasta 1.000 m2
1.431,00
3.d) Verificación y fiscalización en superficies de más
de 1.000 m2, p/cada 100 m2 Adicionales
30,00
4. Los informes técnicos operativos y de investigación
pericial que por vía de autoridad judicial competente
se soliciten a la Dirección de Bomberos, con motivo
de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados Sin cargo
Cuando el demandado fuere condenado en costas,
según Fallo Judicial, los honorarios regulados por la
autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en uno de los bancos que el
Poder Ejecutivo habilite al efecto.
5. Cuando los precedentes servicios sean solicitados
a la Dirección de Bomberos, por instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, de asistencia social, salubridad, previsionales, educacionales,
seguridad y militares:
Sin cargo
6. Por curso de capacitación en temas relacionados a la
actividad de la Dirección de Bomberos, conforme programas y módulos, elaborados a tal fin, de personal
que no corresponda al Estado Nacional, los estados
provinciales, las municipalidades, sus dependencias,
reparticiones y organismos descentralizados, mientras
éstos no sean privatizados, se abonará por grupo la
suma de:
Hasta 10 personas por hora cátedra
574,00
Hasta 20 personas por hora cátedra
716,00
Hasta 30 personas por hora cátedra
931,00
7. Por servicios prestados en las distintas especialidades de la Dirección de Bomberos, llevados a cabo a modo de colaboración y que no
revistan carácter de emergencia, se abonará el servicio correspondiente conforme se detalla:
7.a) Por efectivo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y
monto equivalente a un período de servicio extraordinario (conforme
Ley Nº 7.120/03) e incluido en la presente Ley.
7.b) Por vehículo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido
y monto equivalente a diez (10) períodos de servicio extraordinario
de Alto Riesgo (conforme Ley Nº 7.120/03).
468
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
7.c) Por equipo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y
monto equivalente a un período de servicio extraordinario de Alto
Riesgo (conforme Ley Nº 7.120/03).
7.d) Por cada verificación o fiscalización de simulacros o ejercicios
de incendio, planes de evacuación y contingencias activas e in situ,
que se realice, debidamente solicitado, conforme el siguiente
lineamiento:
7.da) Verificación y fiscalización en superficies
de hasta 200 m2
371,00
7.db) Verificación y fiscalización en superficies
de hasta 500 m2
715,00
7.dc) Verificación y fiscalización en superficies
de hasta 1000 m2
1.431,00
7.dd) Verificación y fiscalización en superficies
de más de 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales
30,00
8. La extensión, con validez por el año calendario, del Certificado
de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios (CEMEPACI)
conforme la Ley Nº 7.499/06 se otorgará a los establecimientos una vez que sean abonados los códigos correspondientes
a su actividad y el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros que a continuación se detallan:
1- COMERCIOS:
1.a. Comercios menores, mercados, supermercados, tiendas de ropa:
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
189,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m
371,00
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1000 m2
547,00
1.b. Centros comerciales y galerías comerciales, híper mercados:
Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 2.500 m2
1.856,00
Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 2.500 m2 2
3.706,00
2- INDUSTRIAS:
2.1 Riesgo Grado 2
• Aquéllos donde la superficie cubierta no
supere los 200 m2
749,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no
supere los 500 m2
1.485,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no
supere los 1.000 m2
2.970,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales
61,00
2.2 Riesgo Grado 3
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
371,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
749,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1000 m2
1.485,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales
61,00
2.3 Riesgo Grado 4
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
189,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
371,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1.000 m2
749,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales
61,00
3- ESTACIONES DE SERVICIO DE:
3.1 Líquidos Inflamables
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
371,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
749,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1.000 m2
1.485,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales
47,00
3.2 G. N. C.
• Aquellos
donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
371,00
• Aquellos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
749,00
• Aquellos donde la superficie cubierta no supere
los 1.000 m2
1.485,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los
1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales
47,00
3.3 Tipo Dual (Líquidos Inflamables y G. N. C.)
• Aquellos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
547,00
• Aquellos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
1.107,00
• Aquellos donde la superficie cubierta no supere
los 1.000 m2
2.220,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1.000 m2, por cada 100 m2. Adicionales
47,00
4- EDIFICIOS HABITACIONALES PARTICULARES DE:
4.1 Planta baja
• Aquellos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
371,00
• Aquellos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
547,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1.000 m2
1.107,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1.000 m2, por cada 100 m2. Adicionales
48,00
4.2 Más de una planta.
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
547,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
1.107,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1.000 m2
2.220,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1.000 m2,por cada 100 m2 adicionales
47,00
5- HOTELES Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE
PASAJEROS:
5.1 Planta baja y 1 piso superior
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
371,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
547,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1.000 m2
1.107,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1.000 m2,por cada 100 m2 adicionales
47,00
5.2 Dos o más pisos superiores
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
547,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
1.107,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1000 m2
2.220,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1000 m2, por cada 100 m2 Adicionales
47,00
6- LOCALES BAILABLES:
6.1 Superficies menores
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
1.107,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
2.220,00
6.2 Grandes superficies.
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1000 m2
3.733,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales
74,00
7- EVENTOS (ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREATIVAS):
7.1 Simples
• Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere
las 500 personas
547,00
7.2 Complejos.
• Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere
las 2.000 personas
1.107,00
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
7.3 Espectáculos y recitales.
• Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere
las 4.000 personas
2.220,00
7.4 "Grandes Espectáculos" concurrencia masiva de personas.
• Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere
las 8.000
3.733,00
• Aquéllos donde el factor de ocupación, supere las
8.000 personas, se dicionará, por cada 100 Personas
47,00
8- ACTIVIDADES DEPORTIVAS:
1 Canchas (Aire libre o en espacios cubiertos)
• Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere
las 2.000 personas
1.107,00
• Aquéllos donde el factor de ocupación, excede
las 2.000 personas
1.863,00
9 - RESTAURANTES Y PUBS.
9.1 Patios de comidas
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
547,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
1.107,00
9.2 Grandes restaurantes y/o pubs
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1.000 m2
1.863,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales
47,00
9.3 Por la renovación anual del certificado de medidas de protección
aptas contra incendios, conforme la Ley Nº 7.499/06, a partir del
año siguiente de su expedición y hasta el quinto año de su otorgamiento, se abonarán los códigos correspondientes a la actividad y
el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros indicados en Punto 8.Al vencimiento del plazo indicado, de requerir nueva certificación, se abonará, además, el canon de inspección previsto en el Punto 2.
10- CINES Y/O TEATROS.
10.1 Simples.
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
547,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
1.107,00
10.2 Complejos.
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1.000 m2
1.863,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales
47,00
11- DEPÓSITOS:
11.1 Riesgo Grado 1
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
1.107,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
2.220,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1.000 m2
3.733,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales
60,00
11.2 Riesgo Grado 2
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
749,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
1.485,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1.000 m2
2.970,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1.000 m2,por cada 100 m2 Adicionales
60,00
11.3 Riesgo Grado 3
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 200 m2
371,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 500 m2
749,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere
los 1.000 m2
1.485,00
• Aquéllos donde la superficie cubierta supere
los 1.000 m2, por cada 100 m2 Adicionales
60,00
III. SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA CIENTÍFICA
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1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/
o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional,
los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias,
reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos organismos no sean Privatizados Sin cargo
2. Cuando en el supuesto del punto anterior, algunas de las partes sea
ente privado o particular y fueren condenado en costas, los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser solventados y depositados en uno de los bancos
que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, a la finalidad que surge de este servicio.
3. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares en juicio de parte se cobrará por el servicio los honorarios que regule la autoridad
de aplicación conforme las pautas establecidas para los peritos de
parte. La condenación en costas deberá especificar, claramente, el
obligado al pago y que el acreedor es el Ministerio de Seguridad. A
los efectos del pago, el mismo se deberá efectuar conforme las
disposiciones contenidas en el Punto 2
4. El juez en materia contravencional y/o juez administrativo
contravencional vial podrá requerir, en la providencia que dicte con
motivo de un proceso vial, el reintegro de los gastos que haya originado la intervención de personal de la "Policía Científica" según el
informe de esa repartición, salvo que se refiera a las faltas tratadas
en el Capítulo VI del Decreto Nº 200/79.
IV. SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA VIAL:
1. Otorgamiento y renovación de la licencia para conducir
y habilitación Profesional
283,00
Cada renovación por períodos inferiores a 5 años
y hasta 2
283,00
A solicitud de organismos oficiales para desempeñarse
como choferes
135,00
Cada renovación por períodos inferiores a 2 años
283,00
Exceptúese del pago del otorgamiento y renovación de
la licencia a los mayores de 70 años; y cuando sea a
requerimiento de la Policía de Mendoza como choferes.
2. Por la certificación de antecedentes de licencia de
conducir y trámites administrativos en General
88,00
3. Servicios de guinche por retiro de vehículos de la vía
pública hasta la playa de Secuestros
371,00
4. Depósito de vehículo retirado de circulación, por día o
por fracción a partir de las veinticuatro (24) horas del día
del secuestro:
4.a) Camiones, ómnibus y similares, acoplados, casillas
rodantes, tractores y máquinas agrícolas o similares
47,00
4.b) Automóviles, camioneta o similares
30,00
En los casos de los acápites precedentes, la tasa no
podrá superar a
15.694,00
4.c) Moto hasta 50 cm3
15,00
4.d) Moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o similares
más de 50 cm3
20,00
En el caso de 4.c) la tasa no podrá superar el monto de
para el caso 4.d)
3145,00 a 12.946,00
Facúltase al Poder Ejecutivo para que por vía de excepción y atendiendo razones de antigüedad del bien, situación socioeconómica
del propietario y a propuesta del Ministerio de Seguridad disminuya,
en el caso particular, los importes máximos para el servicio de depósito.
5. Servicio de grúa
Por traslado de vehículos siniestrados desde el lugar
del accidente hasta dependencias policiales
371,00
6. Otros trámites administrativos:
6.a) Resoluciones de autorización para el uso de la vía
pública, con fines ajenos a la circulación vehicular, que
no se considere eventos culturales ni religiosos (cortes
para: carreras, instalaciones o reparaciones, festejos, etc.) 88,00
6.b Solicitud de antecedentes de multas por dominio o por
licencia de conducir emitidas por el Registro Provincial de
Antecedentes y Apremios o División Licencias de Conducir 88,00
6.c)Por el dictado de cursos de capacitación sobre manejo
defensivo y de Educación Vial, por parte del personal de la
Dirección de Seguridad Vial, conforme a programas y módulos elaborados a tal fin, de personas que no corres-
470
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
pondan al Estado Nacional, estados provinciales, municipios, reparticiones y organismos descentralizados, mientras éstos no sean privatizados, se abonará la suma de:
Hasta 10 personas por hora cátedra
574,00
Hasta 20 personas por hora cátedra
715,00
Hasta 30 personas por hora cátedra
925,00
7. Valor de la unidad fija
Fíjese el monto de la unidad fija (U.F.) para la determinación de las multas de tránsito de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 93° de la Ley de Tránsito Nº 6.082 en la suma
de pesos
5,50
V. SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD BANCARIA
1. Alarmas
La Empresa que ofrezca servicios de alarmas o para aquellas empresas que utilicen similares servicios, para sí mismas o terceros, y
tengan sus centrales de interrogación y aviso en dependencias policiales tributarán lo siguiente:
a) Derecho anual para operar en la Provincia
1.782,00
b) Por cada abonado, usuario o equipo de alarma que
sea alcanzado por la Ley Nacional Nº 19.130, que acceda o esté conectado a las Centrales de Interrogación y Aviso, instaladas en dependencia del Ministerio
de Seguridad, y que por su activación requiera el desplazamiento policial, mediante el sistema alámbrico
o inalámbrico
14.837,00
c) Por cada abonado, usuario o equipo de alarma no
incluido en el apartado anterior
4.462,00
Los derechos que anteceden se pagarán en forma proporcional y
mensual, con vencimiento el día quince (15) de cada mes, considerándose un mes a la fracción de quince (15) días o mayor, para el
caso de altas y bajas de abonados al sistema.
d) Por la aprobación que efectúe el Departamento de Seguridad Bancaria de cada Central de Interrogación y Aviso, a
instalar en el Departamento de Seguridad Bancaria u
otras dependencias policiales del Ministerio de Seguridad, cuando así lo estimare conveniente
1.107,00
e) Por la instalación de cada Central de Interrogación y
Aviso, en el Departamento de Seguridad Bancaria del
Ministerio de Seguridad
3.733,00
f) Por la aprobación que efectúe el Departamento de Seguridad Bancaria de cada equipo de abonado a instalar, cuando así se estime conveniente
1.485,00
g) El incumplimiento de cualquier punto establecido en
la resolución de autorización para el funcionamiento
de las empresas de alarmas, será sancionado por
Resolución del Ministro de Seguridad con multas que
oscilarán, según su gravedad, desde
1.485,00 a 7.418,00
2. Activación o señal de alarmas.
a) La empresa de alarmas o aquellas empresas que utilizan similares servicios para sí mismas o para terceros y que posean sus centrales de interrogación y aviso
en dependencias del Ministerio de Seguridad, cuando
se activen las alarmas y generen desplazamiento policial, tomando como constancia la información que suministra la central (archivo y/o impresión testigo), abonará, por cada una de las activaciones, la suma de
1.107,00
La aplicación del punto anterior, será contada a partir de la tercera
activación o señal de alarma (inclusive) que se produzca por abonado o usuario en el año calendario, cualquiera sea el motivo, salvo
que se trate de hecho delictivo real.
La aplicación o no, de los puntos que anteceden quedará a criterio
del Personal Verificador de Seguridad Bancaria, quienes, a través
de su experiencia, evaluarán lo acontecido.
3. Verificaciones Artículo 2° Ley Nacional Nº 19.130.
a) Por cada verificación efectuada por el Departamento
de Seguridad Bancaria
1.485,00
b) Por pericias realizadas en dispositivos y sistemas
de seguridad correspondientes a entidades bancarias
o financieras
1.863,00
Los servicios previstos en el Punto 1 Inciso a) o b) serán abonados
al momento de su aprobación. Los restantes servicios previstos,
serán pagados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su
entrega. En todos los casos, se debe remitir copia del comprobante
debidamente intervenido por el agente recaudador.
4. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a delegar en el Ministerio de
Seguridad, Departamento de Seguridad Bancaria, conforme la prestación de servicios, la confección de los Boletos de Ingresos para el
cumplimiento del pago de tasas retributivas, según corresponda en
cada caso.
El mismo organismo está facultado para dictar la resolución por la
que se autoriza a las empresas prestatarias del servicio de alarmas
a operar en la Provincia de Mendoza, según sus condiciones técnicas operativas.
5. El Departamento de Seguridad Bancaria solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir
la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles
posteriores, se considerará al deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal.
VI. SERVICIOS PRESTADOS POR DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES
1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones
judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por
el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos
descentralizados y mientras estos organismos no sean
Privatizados
Sin cargo
Cuando en el supuesto del párrafo anterior algunas de las partes
sea ente privado o particular y fueren condenadas en costas, la autoridad que dictare la providencia condenatoria, determinará los importes que deberán ser solventados y depositados en uno de los
bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del Ministerio de Seguridad y tomando los siguientes parámetros:
a. Moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o
202,00
b. Automóvil, camioneta o
256,00
c. Camión, ómnibus y similares, acoplado, casilla rodante, trailers, semirremolque, máquinas agrícolas y máquinas viales y similares
371,00
d. Por cada uno de los autopartes de los vehículos enumerados en los incisos precedentes
115,00
e. Verificación del equipo de G.N.C. instalado en rodados 749,00
f. Determinación de pertenencia entre el equipo de G.N.C.
y su correspondiente vehículo
749,00
2. Por la habilitación policial del libro registro de actividades
diversas, de hasta 200 fs
a. Desarmaderos, chacaritas de automotores
2.592,00
b. Agencias de compra-venta de rodados usados
1.863,00
3. Por la habilitación policial del libro registro de pasajeros
en hoteles, hospedajes, residenciales, apart hotel,
hasta 500 fs.
1.107,00
4. Por la habilitación policial del libro registro de compra
venta de oro y plata, alhajas en general, casas de empeños y remates, de hasta 200 fs.
1.485,00
5. Por la habilitación policial del libro registro de ropavejeros,
vendedores de ropa usada, de hasta 200 fs.
749,00
6. Por la habilitación policial del libro registro del personal
de locales nocturnos, de hasta 200 fs.
1.485,00
VII. SERVICIOS VARIOS:
A. PATRULLA DE RESCATE DE ALTA MONTAÑA. EL RESPONSABLE DE
ABONAR LAS TASAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO O DE DOCUMENTAR Y GARANTIZAR EL PAGO, SERÁ EL JEFE DE LA EXPEDICIÓN, EL GUIA O LA PERSONA QUE REQUIERA LA TAREA DE BUSQUEDA Y RESCATE CONFORME A CONSTANCIA EN EL LIBRO DE
NOVEDADES DE PATRULLA.
A.- CERRO ACONCAGUA
1. Por tareas de búsqueda y rescate prestados por la patrulla, por día,
por andinista y por cada integrante de la misma, empeñada en la
tarea en función del grado de riesgo y altura.
a. Ingreso por la Quebrada de Horcones: a.1. De campamento confluencia (3410 m) hasta campamento
Plaza Canadá (4900m)
1.006,00
a.2. Desde campamento Plaza Canadá (4900m)
hasta campamento Colera (6000m)
1.141,00
a.3. Desde campamento Colera (6000m) hasta
la cumbre (6952m)
1.431,00
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
b. Ingresos por la Quebrada de Vacas:
b.1. Desde campamento Pampas de las Leñas
(2867 m) hasta campamento base Plaza
Argentina (4203 m)
1.006,00
b.2. Desde campamento base Plaza Argentina
(4203 m) hasta campamento Dos del Glaciar de los
Polacos (5830 m)
1.141,00
b.3. Desde campamento Dos del Glaciar de los
Polacos (5830 m) hasta la cumbre (6952m)
1.431,00
B- PATRULLA DE RESCATE DE ALTA MONTAÑA - OTROS LUGARES
1. Tareas de búsqueda y rescate prestados por la Patrulla
de Auxilio y Rescate de Alta Montaña, por día, por andinista
y por integrante de la misma
925,00
C- OTROS SERVICIOS
1. Consignas y comisiones, debidamente solicitados por
autoridad competente y autorizada por Dirección General
de Policía, por efectivo y por día o fracción
371,00
2. Certificación de identificación en la correspondiente credencial: A solicitud de los propietarios de televisión por
cable, autorizado por la Jefatura distrital de la sede comercial del solicitante
75,00
3. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de los representantes legales de entidades de beneficencia u otras ONG,debidamente autorizadas, para la colocación de bonos de contribución y/o
boletos de rifas, autorizado por la Jefatura Distrital de la
sede comercial del solicitante, por año
75,00
4. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de empresas de servicios públicos,
concesionados o concedidos, autorizados por Jefatura
Distrital de la sede comercial del solicitante, por año
75,00
5. Por formulario para la tramitación de estado de causas
judiciales y/o policiales
61,00
6. Por cada solicitud para actuación administrativa,
incluidos los desarchivos, excepto que tuviesen establecida
una tasa especial:
a) Hasta 10 hoja
75,00
b) Por cada hoja adicional
7,00
VIII. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Por la contratación de personal de la Policía de Mendoza bajo modalidad de Servicios Extraordinarios establecidos en la Ley Nº 7.120/
03 y sus modificatorias, para cualquier reunión, evento, actividad o
espectáculo de carácter público o privado, con excepción de los actos
centrales de la Fiesta de la Vendimia y actos electorales previstos por
la legislación vigente, sean éstos de carácter general o interno de los
partidos políticos:
1. Por cada período de 4 horas por cada efectivo afectado al servicio,
se abonará de acuerdo a:
1. a. Servicio de Bajo Riesgo: el valor del período consistirá en el
importe que resulte de aplicar el coeficiente veintisiete (27) milésimos sobre la asignación de la clase del cargo de Jefes de las Policías de la Provincia, a cuyo efecto se considerará como asignación
la suma de $ 5.290,25 salvo que el monto sea mayor por disposición de la Ley de Presupuesto de cada año y/o aumento salarial
determinado para el personal policial.
1. b. Servicio de Alto Riesgo: el valor del período determinado, según
lo establecido en párrafo anterior, se incrementará en un cuarenta
por ciento (40%).
1. c. La alícuota aplicable del Impuesto de Sellos, por cada contrato
de servicio extraordinario, será abonado por partes iguales por los
contratantes, según correspondiere.
1. d. Los servicios extraordinarios que tengan como horario de iniciación las 20 hs. de los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de
diciembre, se incrementarán en un cien por ciento (100%), los cánones, según el tipo de riesgo de los mismos.
1. e. Cuando el servicio de un efectivo sea complementado por bicicleta
o can, por cada 4 horas de estos elementos adicionales, se abonará el
veinticinco por ciento (25%) proporcional del servicio prestado.
1. f. Cuando el servicio extraordinario sea cubierto por un efectivo y
sea complementado por móvil, motocicleta, equino, por cada 4 horas de estos elementos adicionales se abonará el cincuenta por
ciento (50%) proporcional del servicio prestado.
471
2. El tiempo de duración del servicio podrá ser fraccionado al cincuenta por ciento (50%), a pedido del contratante y su costo será proporcional al servicio cumplido.
3. En concepto de gastos administrativos por cada liquidación de servicios extraordinarios efectuada, por cada efectivo, con móvil, bicicleta, motocicleta, can o equino, afectados al servicio, deberá el solicitante abonar, una suma equivalente a la resultante de la aplicación
del coeficiente o importe, establecido en el Artículo 17° de la Ley Nº
7.120/03 y sus modificatorias.
IX. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL CUERPO AÉREO POLICIAL.
Fíjese el canon por hora de uso de los helicópteros pertenecientes
al Cuerpo Aéreo Policial que desempeña tareas operativas en el Ministerio de Seguridad, dependiendo del grado de riesgo de la operación,
la que será determinada por el Decreto Reglamentario Nº 2.176/07, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7.594.
A- Hasta 3.000 metros de altura
25.670,00
B- De 3.000 hasta 5.300 metros de altura
37.118,00
C- Superiores a los 5.300 metros de altura
48.924,00
El Poder Ejecutivo, en caso de excepciones, podrá eximir el pago
del referido canon.
X. SERVICIOS PRESTADOS POR LA BRIGADA DE EXPLOSIVOS
1. Por la inspección de locales y búsqueda de artefactos
explosivos en espectáculos públicos propiciados por
particulares, a solicitud de los mismos
1.863,00
REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA
(REPRIV) y REGISTRO PROVINCIAL DE ARMAS (REPAR)
Artículo 27 - Por los servicios que presta el Registro Provincial de
Armas (RE.P.AR.) y Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas:
A. Servicios prestados por Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.):
1. Trámite de portación de arma de uso civil.
Sin cargo
2. Inscripción de la marcación y/o remarcación de números de arma de uso civil, solicitud de adquisición
de municiones de venta controlada, en cualquier caso, cada cincuenta (50) municiones y sus duplicados
por extravío, solicitud de adquisición de revólver calibre
"38", y derecho anual por transporte de armas por
comerciantes inscriptos
Sin cargo
3. Trámite de inscripción de Legitimo Usuario (CLU)
de armas de uso Civil y/o uso Condicional
80,00
4. Solicitud de tenencia de armas de uso civil y/o uso civil
condicional
50,00
5. Solicitud de portación de armas de uso civil y/o uso civil
condicional
120,00
6. Por la inspección de números fabriles de armas
310,00
7. Trámites no previstos, estudios siquiátricos para
obtener credencial de legítimo usuario
270,00
8. Registros de habilitaciones e inscripciones de vendedores minoristas de artículos pirotécnicos y de los lugares destinados al almacenamiento y comercialización, según Ley Provincial Nº 6.954 y sus decretos reglamentarios, por año, dependiendo su clase:
a. Clase uno: Kiosco, hasta un bulto de pirotecnia
1.110,00
b. Clase dos: Comercio, hasta treinta bultos
de pirotecnia
4.400,00
9. Habilitación de depósito mayorista de pirotecnia,
hasta 200 bultos
11.000,00
10. Inspección de habilitación de polvorines:
a.-Dentro de un radio de 150 km. a partir de la sede
de la Dirección
1.110,00
b.-Dentro de un radio mayor a los 150 km a partir de
la sede de la Dirección
1.600,00
11. Inspección de habilitación de armerías
a.- Dentro de un radio de 150 km a partir de la sede
de la Dirección.
1.110,00
b.- Dentro de un radio mayor a los 150 km a partir
de la sede de la Dirección.
1.600,00
12. Trámites de identificación requeridos por el RE.N.AR.
100,00
13. 1 Multa por infracción a la
Ley 6954/01 de
5.300,00 a 8.800,00
13. 2 Reincidencia Infracción
Ley 6954/01 de
10.600,00 a 17.600,00
472
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
13. 3 Infracción ARTICULO 3° Ley 6954/03
26.400,00
14. Por cada 200 unidades de obleas o comprobantes autoadhesivos de compra de bienes
muebles usados Ley Nº 8126
440,00
15. Por cada 200 unidades de formularios duplicados
de compra de bienes usados ley Nº 8126
670,00
16. Por habilitación de Libro de hasta 200 fs, de registro
de compra venta de bienes Usados
670,00
17. Por habilitación de Libro de hasta 200 fs de registro
de reparación o mantenimiento de bienes de muebles
usados
670,00
18. Otros trámites Ley Nº 8126
230,00
19. Multas por infracción a la ley Nº 8124
decreto Nº 1189/12
1.300,00 a 1.800,00
19.1 Infracción Ley 8124 1°ra. Reincidencia
2.500,00
19.2 Infracción Ley 8124 2°da. Reincidencia
y posteriores
3.510,00 a 5.270,00
B. Por los servicios que presta el Registro Provincial de Empresa Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas:
1. Por inscripción de empresas de vigilancia y
habilitación para funcionamiento
22.300,00
2. Canon anual
8.900,00
3. Por cada auto, camioneta o similar, por año
580,00
3.a) Por cada moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo
o similares, por año
380,00
4. Por inspección y habilitación de local
750,00
5. Por cada emisión de credencial original
90,00
6. Por cada emisión de credencial duplicado
190,00
7. Por cada emisión de credenciales triplicado
380,00
7.1 Por visado de Credencial Habilitante
50,00
8. Examen psicológico de vigilador y otros trámites
no previstos
270,00
9. Registro del vigilador
90,00
9.1.Confección Legajo Vigilador
20,00
10. Dictado de cursos de capacitación por vigilador
y por curso
150,00
10.1. Mesa de examen en sistema informatizado,
con un recuperatorio
80,00
11. Por trámite de autorización por cambio de directores
o subdirectores técnicos
1.110,00
El boleto por canon anual debe cancelarse dentro de los treinta
(30) días de la fecha de habilitación y expedición por el REPRIV del
Ministerio de Seguridad.
El REPRIV solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia
de pago, por única vez. De no recibir la documentación requerida
dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se considerará al
deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio
de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover la
gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal.
12. Por habilitación de cada uno de los siguientes libros
y/o registros de hasta 200 fojas c/u Libro de Personal,
Índice de Archivo de Legajos, Registro Art. Nº 21, Registro Art. Nº 22 Registro de Postulantes, Inspección
y emplazamientos
120,00
13. Por habilitación de Garita o funcionamiento de Garita,
por año
580,00
14. Cuando el servicio de seguridad privada sea
complementado por animal tipo can, por año
440,00
15. Por habilitación de modelo de uniforme empresarial
670,00
16. Por aprobación de modificación al uniforme
previamente habilitado
670,00
17. Por la autorización de medios materiales y técnicos
no contemplados precedentemente, por cada tipo
y por año
440,00
18. Por habilitación de cada registro, de hasta 200 fs. utilizando como Libro de Novedades del Objetivo, el que
permanecerá en el lugar de prestación del servicio
120,00
18.1 Por la primera rehabilitación del libro de novedades del Objetivo hasta 200 fojas que no responda al
uso normal (extravío, rotura etc.)
230,00
18.2 Por la segunda y subsiguientes rehabilitaciones
del libro de novedades del Objetivo hasta 200 fojas que
no responda al uso normal (extravío, rotura etc.)
880,00
19. Por cambio de nombre de fantasía
2.200,00
20. Multa por infracción a la Ley Nº 6441, y acorde a las previsiones del
ARTICULO Nº 34 de la norma. La autoridad de aplicación será el
Ministerio de Seguridad a través de la Dirección REPAR-REPRIV.
Modifíquese Art. 34° Apart. II Sanciones, Inc. B) Ley 6441/97 que
quedará redactado, MULTAS: Serán sancionadas con Multa las infracciones graves de primer grado, las infracciones graves de segundo grado, las infracciones graves de tercer grado, las infracciones gravísimas y las reincidencias, de acuerdo con los montos
que se fijen en la Ley Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo siguiente:
20.1 Falta Grave 1er. Grado Ley 6441/97
670,00
20.2 Reincidencia Falta Grave 1er. Grado Ley 6441/97 4.400,00
20.3 Falta Grave 2do. Grado Ley 6441/97
4.400,00
20.4 Primera Reincidencia a Falta Grave 2do. Grado
Ley 6441/97
11.000,00
20.5 Falta Grave 3er. Grado Ley 6441/97
11.000,00
20.6 Reincidencias Faltas Graves 3er. Grado
Ley 6441/97
22.000,00
20.7 Faltas Gravísimas Ley 6441/97
25.000,00
20.8 Reincidencias Faltas Gravísimas Ley 6441/97
35.000,00
21. Por autorización de cada instalación de alarma
domiciliaria Art. Nº 2 Ley Nº 6441
230,00
22. Autorízase la cancelación hasta en doce (12) cuotas mensuales y
consecutivas, del monto total de la deuda registrada de ejercicios
vencidos al momento de la solicitud de financiación. Por Deudas
generadas por la aplicación de la Ley 6441/97, Ley 6954/01 y Ley
8124/09, y sus modificatorias, con el cálculo de intereses establecidos por la D.G.R. El uso de este beneficio estará sujeto a cancelación de las obligaciones del ejercicio corriente. El beneficiario
deberá presentar los comprobantes de pago en un plazo no superior a los cinco (5) días hábiles posterior al vencimiento de cada
cuota. El no pago o acreditación de pago, de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, producirá la extinción del beneficio y
se iniciarán las acciones legales para su cobro por vía judicial.
23. Modifíquese imorte de Seguro de Caución, establecido en el art. 7°
inc. F Ley 6441/97, por valor de cincuenta mil
$50.000,00
MINISTERIO DE TURISMO
CENTRO DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES "GOB. EMILIO CIVIT"
Y CENTRO DE CONGRESOS SAN RAFAEL
Artículo 28 - El Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador
Emilio Civit" y el Centro de Congresos San Rafael, podrán ser usados
en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar:
I- Salas edificio central:
1) MAGNA Jornada completa
3.600,00
Media jornada
2.500,00
2) PLUMERILLO Jornada completa
2.200,00
Media jornada
1.300,00
3) CACHEUTA Jornada completa
1.600,00
Media jornada
900,00
4) USPALLATA Jornada completa
1.800,00
Media jornada
1.100,00
5) NIHUIL Jornada completa
1.400,00
Media jornada
700,00
6) HORCONES Jornada completa
1000,00
Media jornada
700,00
7) PUENTE DEL INCA Jornada completa
1000,00
Media jornada
600,00
8) Alquiler hall planta baja edificio central por m2 por día
45,00
9) Alquiler hall planta alta (primer y segundo piso)
edificio central por m2 por día
45,00
II- Salas Auditorio Ángel Bustelo, Actividades Académicas
1) Auditorio completo Jornada completa
13.000,00
Auditorio completo Media Jornada
8.600,00
2) Uso Sala Norte (Escenario fijo)
Jornada completa
9.300,00
Media Jornada
6.000,00
3) Uso Sala Sur (Escenario móvil)
Jornada completa
7.700,00
Media jornada
5.100,00
4) Alquiler hall ingreso (foyer) m2 por día
45,00
III- Salas Enoteca Provincial
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
1) Uso completo de Enoteca Jornada completa
3.300,00
Media jornada
1.800,00
2) Sala Mayor Jornada completa
1.800,00
Media jornada
1.100,00
3) Sala Menor Jornada completa
1.100,00
Media jornada
500,00
4) Cava Jornada completa
1.400,00
Media jornada
900,00
IV- Salas Centro de Congresos San Rafael.
1) COIRONES
Uso completo de la sala para 500 personas
Jornada completa
2.300,00
Media jornada
1.300,00
Uso de sala para 400 personas.
Jornada completa
1.600,00
Media jornada
1.100,00
Uso de sala para 300 personas.
Jornada completa
1.500,00
Media jornada
1.000,00
Uso de sala para 200 personas.
Jornada completa
1.300,00
Media jornada
900,00
Uso de sala para 100 personas.
Jornada completa
1.000,00
Media jornada
700,00
2) CHAÑARES:
Uso completo de la sala para 300 personas
Jornada completa
1.600,00
Media jornada
1.200,00
Uso de la sala para 200 personas.
Jornada completa
1.300,00
Media jornada
1.000,00
Uso de la sala para 100 personas.
Jornada completa
1.000,00
Media jornada
700,00
3) RETAMO: Capacidad para 200 personas
Jornada completa
1.300,00
Media jornada
1.000,00
4) Alquiler Hall ingreso (foyer) por m2 por día
34,00
5) Alquiler Auditorio San Rafael
Uso completo de la sala para 1000 personas.
Jornada completa
8.400,00
Media jornada
4.700,00
Uso completo de la sala para 500 personas.
Jornada completa
4.700,00
Media jornada
2.800,00
V- La utilización de días para armado y desarme, tendrán un costo
diario equivalente al 50% del monto total del canon correspondiente al
espacio en el cual se procederá al armado y/o desarme, sin descuentos.
VI- Facúltase al Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador
Emilio Civit", a disponer el uso de la playa de estacionamiento perteneciente a su repartición.
VII- Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías
mencionadas serán considerados y resueltos mediante Resolución
del Ministerio de Turismo, como asimismo, la reglamentación de los
aspectos contenidos en la presente Ley.
Artículo 29 - Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo, salas
del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones
"Gdor. Emilio Civit" y del Centro de Congresos San Rafael abonarán el
cincuenta por ciento (50%) de su valor.
Dichos descuentos se aplicarán sólo sobre el monto del canon
presupuestado por el alquiler de las salas.
Quedan exceptuadas, de esta disposición, la escuela de Gobierno y las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo y
sus organismos dependientes.
Artículo 30 - Los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), abonarán
por el uso del Auditorio Ángel Bustelo, por el uso de las salas del
edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones
473
"Gdor. Emilio Civit" y Centro de Congresos San Rafael abonaran el
setenta por ciento (70%) de su valor. Dichos descuentos se aplicarán
sólo sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las
salas.
Artículo 31 - Por el uso del Edificio Central, Enoteca y Auditorio
Ángel Bustelo del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio
Civit" y/o Centro de Congresos San Rafael, por asociaciones civiles o
fundaciones sin fines de lucro, que así lo soliciten y acrediten, se otorgará un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado
por el alquiler de las salas, a saber:
1- Actividades sin cobro de entradas o inscripción:
cincuenta por ciento (50%)
2- Actividades con cobro de entradas o inscripción:
treinta por ciento (30%)
Artículo 32 - Disponer el uso sin cargo, para Organismos de la
Administración Pública Centralizada, es decir, Ministerios con sus dependencias, Dirección General de Escuelas y asociaciones civiles sin
fines de lucro; debidamente acreditadas, SÓLO de las Salas Vendimias del Centro de Congresos "Gdor. Emilio Civit" y de la Sala Chañares
2 del Centro de Congresos de San Rafael.
De requerirse alguna otra sala, que no sean las arriba indicadas,
su costo será el previsto en los artículos precedentes, con excepción
de las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo. En
estos casos, la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, dispondrá su utilización en función de su agenda de actividades, priorizando las actividades de congresos y/o exposiciones.
Artículo 33 - Cuando se realicen en el Auditorio Ángel Bustelo y/o
Centro de Congresos San Rafael, actividades no académicas , como
cenas o almuerzos institucionales o empresariales, espectáculos
musicales o presentaciones artísticas de cualquier naturaleza, el costo a abonar en concepto de alquiler, será establecido por resolución
del Ministerio de Turismo, por conducto de la Dirección de los Centros
de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael
Artículo 34 - Facúltase al Ministerio de Turismo, a ceder sin costo,
mediante resolución, las salas del edificio central del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit", del Auditorio Ángel Bustelo
y las salas del Centro de Congresos San Rafael cuando la actividad a
desarrollar sea declarada de interés provincial y/o turístico y se trate de
eventos que promuevan el turismo de congresos y convenciones.
En este caso, el peticionante, se hará cargo de los servicios fijos
que demande al Centro de Congresos y Exposiciones el desarrollo de
la actividad, a saber:
Auditorio Bustelo: Sala Norte p/dia
1.700,00
Sala Sur p/día
1.000,00
Edificio central y Enoteca del CCyE: 15 % del valor del alquiler de la
sala a ocupar p/día o $1.000,00, el que resulte mayor.
Salas Centro Congresos San Rafael: 15 % del valor del alquiler de
la sala a ocupar p/día o $ 1.000,00 el que resulte mayor.
Auditorio Centro Congresos San Rafael:
Uso completo de la sala para 1000 pers. p/día
1.700,00
Uso completo de la sala para 500 pers p/día
1.000,00
Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo, facultativa del Ministerio de Turismo, sólo se realizará sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas y no se incluirá en el cálculo el
valor de los metros cuadrados disponibles para stand.
Artículo 35 - Todas aquellas actividades organizadas por entidades
que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o
legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del
Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y las salas del
Centro de Congresos San Rafael, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa del Ministerio de Turismo, teniendo en cuenta
las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 3.220, reglamentario de la Ley Nº 5.349 y sus modificatorias; previo acuerdo con las
autoridades de los Centros de Congresos "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, en base a las necesidades existentes en la repartición.
Artículo 36 - Facúltase al Ministro de Turismo, a través de la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y
San Rafael, a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas
o privadas en los siguientes casos:
1- Para ceder sin cargo el uso de la Enoteca Provincial y el hall central
(foyer) del Centro de Congresos y Exposiciones de San Rafael en
los siguientes casos:
474
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
nes, a percibir el cobro del importe que establezca bajo el concepto
de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentaje de ventas, y otros conceptos, provenientes de eventos autoprogramados
por dicho Ministerio con instituciones públicas o privadas.
Los importes provenientes de tales conceptos quedan eximidos
de su ingreso ala Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse,
directamente, para el mantenimiento y promoción del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" como asimismo para el
pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia,
dichos recursos y erogaciones, quedan liberados de los artículos 24°
y 27° dela Ley Nº 3.799.
Del total recaudado, el Ministerio de Turismo podrá abonar los
gastos que demande el evento, hasta el ochenta por ciento (80%) del
importe neto, que resulte de deducir de la recaudación bruta, los derechos que correspondan a SADAIC, ARGENTORES o AADICAPIF, publicidad y cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deberá ingresarse en la cuenta de recaudación del Centro de Congresos.
MINISTERIO DE TURISMO
DIRECCIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS
ARTICULO 40 - Por los servicios que presta:
1. Homologación de listas de precios
$26,00
2. Constancia de inscripción
$65,00
3. Constancia de factibilidad de proyectos turísticos
(planificación)
$70,00
4. Listas de pasajeros (cada libros)
$68,00
5. Tasa de inscripción general como prestador
de servicios turísticos
$130,00
6. Tasa de inscripción sólo para profesionales
y guías de turismo
$65,00
7. Cambios de titularidad
$130,00
a) Cuando se desarrollen en ella actividades culturales (pinturas, esculturas, fotografías, etc.), especialmente, aquéllas de tipo temático relacionadas con la vitivinicultura, que no tengan por finalidad actividad
lucrativa y tiendan a la promoción cultural y turística de la Provincia, sin
perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección
del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit".
b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y
tiendan a la promoción cultural y turística de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección
del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit".
c) Cuando se desarrollen actividades generadas por el propio Centro
de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y por el Centro de
Congresos de San Rafael por sí o a través de la suscripción de
convenios con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc. con la finalidad de
generar eventos relacionados con el carácter temático del lugar.
2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta
por ciento (50%) sobre los valores establecidos en los artículos precedentes, como estímulo promocional del turismo de congresos y convenciones, especialmente, en los meses de baja temporada de eventos.
Artículo 37 - Las cesiones sin cargo o descuentos previstos en
los artículos precedentes de la presente Ley se realizarán sólo sobre
el valor presupuestado por el alquiler de las salas y no se incluirá en el
cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand.
El espacio dispuesto por los organizadores para la secretaría o
acreditaciones del evento se cederá sin costo.
Artículo 38 - El Ministerio de Turismo, a través de los Centros de
Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, podrá realizar convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc. con la finalidad de generar eventos relacionados con la
naturaleza propia de cada actividad de congresos y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia.
Artículo 39 - SISTEMA DE BORDEREAUX - Facúltase al Ministerio de Turismo, por conducto del Centro de Congresos y ExposicioMULTAS
GASTRONOMÍA
SERVICIOS
TURÍSTICOS
BODEGAS QUE
PRESTAN
SERVICIOS
TURÍSTICOS
RESTAURANTES
CAFÉS
BARES
Y PIZZERÍAS
CONFITERÍAS
TURISMO
AVENTURA
TURISMO RURAL
E.V.T.
TRANSPORTE
TURÍSTICO
PROFESIONALES
ENOTURISMO
Multas
CENTROS DE
ESQUI Y PARQUES
DE NIEVE
$
13.000
Multas
Falta de
inscripción
Reincidencia
Falta de
servicios
Falta de
lista de precios
$ 6.500
$ 13.000
$ 3.900
$ 1.040
Alojamiento
Falta de
inscripción
$
3.900
$
3.900
Reincidencia
$ 7.800
$ 7.800
Falta de
servicios
$ 3.900
$ 3.900
$
$
3.900
3.900
$
$
7.800
7.800
$
$
3.900
3.900
$
$
2.145
2.145
$
$
0
0
$
$
$
5.850
5.850
7.020
$ 11.700
$ 11.700
$ 11.700
$
$
$
5.850
5.850
7.020
$
$
$
0
0
0
$
$
$
0
0
3.120
$
$
5.850
650
$ 11.700
$ 1.300
$
$
5.850
650
$
$
0
0
$
$
1.950
0
$
5.850
$ 11.700
$
5.850
$
2.145
$
0
Falta de
Inscripción
Reincidencia
$ 13.000
$
26.000
MINISTERIO DE TURISMO
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, INNOVACIÓN
Y PROSPECTIVA TURISTICA
Artículo 41 - Por los servicios que presta:
1. Constancia de factibilidad de proyectos turísticos
78,00
MINISTERIO DE DEPORTES
Artículo 42 - El Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, podrán ser usados en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles:
A) ESTADIO PROVINCIAL MALVINAS ARGENTINAS:
Falta de Cumplimiento
Res. 282/12.
Falta Leve
$
3.900
Falta de lista
de precios
$
2.145
$
2.145
Falta de Cumplimiento
Res. 282/12.
Falta Grave
$
9.100
Falta de lista
de pasajeros
$
0
$
0
Falta de Cumplimiento
Res. 282/12.
Falta muy Grave
$
1) Eventos: Arancel p/evento
a) Clubes de fútbol de la Primera Categoría A, de la
Asociación de Fútbol Argentina
b) Clubes de fútbol de la Primera Categoría B, de la
Asociación de Fútbol Argentina
c) Resto de los clubes de la Provincia
d) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el
deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia,
tercera edad, etc. Con cobro de entradas
d.1) Estadio completo
13.000
93.300,00
72.600,00
41.400,00
93.300,00
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
d.2) Solo campo de juego principal y vestuarios
62.200,00
e) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el
deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia,
tercera edad, etc. sin cobro de entradas
e.1) Estadio completo
51.800,00
e.2) Solo campo de juego principal y vestuarios
38.000,00
f) Empresas comerciales y sociedades:
f.1) Sin cobro de entradas
f.1.a) Estadio completo, no pudiendo ser inferior a
62.200,00
f.1.b) Solo campo de juego principal y vestuarios,
no pudiendo ser inferior a
41.400,00
f.2) Con cobro de entradas
f.2.a) Evento no deportivo
f.2.a.1) Con figuras nacionales
f.2.a.1.1) Sin uso de localidades en el campo de
juego, no pudiendo ser inferior a
175.000,00
f.2.a.1.2) Con uso de localidades en el campo de
juego, no pudiendo ser inferior a
218.400,00
f.2.a.2) Con figuras internacionales
218.400,00
f.2.a.2.1) Sin uso de localidades en el campo de
juego, no pudiendo ser inferior a
262.000,00
f.2.a.2.2) Con uso de localidades en el campo de
juego, pudiendo ser inferior
350.000,00
f.2.b) Eventos deportivos
f.2.b.1) Estadio completo, no pudiendo ser inferior a 109.000,00
f.2.b.2) Solo campo de juego principal y
87.000,00
Los aranceles establecidos en el presente inciso corresponden a
eventos cuya duración no exceda las cuatro horas reloj.
2) Otros eventos: el monto a abonar por el uso será fijado
por resolución fundada del Ministerio de Deportes, no
pudiendo ser inferior a:
17.000,00
3) Entrenamientos y prácticas: quienes hayan suscripto
un convenio de uso vigente de la cancha principal gozarán de un entrenamiento sin cargo. Por cada entrenamiento adicional, únicamente diurno y con una duración no mayor a dos horas, el monto a abonar no podrá
ser inferior a
6.650,00
4) Partidos de las Selecciones Argentinas: en cualquiera de sus categorías o disciplinas, ya sea por torneos oficiales o partidos amistosos, el Estadio Provincial Malvinas Argentinas podrá ser cedido sin
cargo mediante Resolución del Ministro.
B) VELÓDROMO PROVINCIAL ERNESTO CONTRERAS, ESTADIO DE
HOCKEY Y PISTA DE ATLETISMO
Facúltese al Ministerio de Deportes a disponer con o sin costo, el
uso de la playa de estacionamiento perteneciente a la repartición, el
Velódromo Provincial Ernesto Contreras, la pista de atletismo y la Cancha de Hockey.
Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante resolución del Ministerio de Deportes, como asimismo, la reglamentación
de los aspectos contenidos en la presente Ley.
Artículo 43 - Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán, por el uso del Estadio Provincial Malvinas
Argentinas el veinte por ciento (20%) del valor fijado en el Artículo 57°
Inciso A.1.e. El uso de las demás instalaciones podrá ser cedido sin
cargo para estos organismos.
Artículo 44 - Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Deporte y sus organismos dependientes.
Artículo 45 - Los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), abonarán
por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el cincuenta por
ciento (50%) del valor fijado en el Artículo 57° Inciso A.1.e. El uso de las
demás instalaciones podrá ser cedido sin cargo para estos organismos.
Artículo 46 - Por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas
y demás instalaciones a cargo del Ministerio de Deportes, los eventos
declarados de Interés Provincial o de Interés Deportivo por el Ministerio
de Deportes, podrán gozar de un descuento especial de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el Artículo 57°.
Artículo 47 - Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder sin costo, me-
475
diante decreto, el Estadio Provincial Malvinas Argentinas cuando la
actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y se trate de
eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa o tiendan a la
promoción deportiva de la Provincia o sean a beneficio de instituciones
de bien público, debidamente acreditadas, por la Dirección de Personas Jurídicas. Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo,
facultativa del Poder Ejecutivo, sólo se realizará sobre el valor presupuestado. Esa gratitud deberá ser ordenada mediante decreto del
Poder Ejecutivo previo informe del Ministro.
Artículo 48 - Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y demás instalaciones a cargo, serán consideradas y resueltas mediante resolución fundada del Ministerio de Deportes, teniendo en cuenta las facultades
conferidas por el Artículo 18° de la Ley Nº 6.457 y sus modificatorias, a
través de un descuento especial sobre el monto presupuestado
Artículo 49 - Facúltase al Ministerio de Deportes a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los siguientes casos:
1- Para ceder, sin cargo, el uso de la playa de estacionamiento del
Estadio Provincial Malvinas Argentinas, cancha auxiliar Nº 1 y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, en los siguientes casos:
a) Cuando se desarrollen, en ella, actividades relacionadas con el
deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad,
etc., que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan a la
promoción deportiva de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga el Ministerio de Deportes
b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y
tiendan a la promoción deportiva de la Provincia, sin perjuicio del
uso simultáneo que de la misma disponga el Ministerio de Deportes.
c) Cuando se desarrollen actividades generadas por el Ministerio
de Deportes por sí o a través de la suscripción de convenios con
entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro
tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con el carácter temático del lugar.
2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos, como estímulo promocional del deporte, especialmente, en los meses de
baja temporada de eventos, tanto de carácter internacional, nacional
o provincial que supongan una valoración del deporte.
Artículo 50 - El Ministerio de Deportes, podrá realizar convenios,
ad referéndum del Poder Ejecutivo, con entidades estatales, públicas
o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc.,
con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturaleza
propia de cada institución y estimulando, de este modo, la actividad
deportiva y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia
Artículo 51 - El Ministerio de Deportes podrá fijar condiciones,
cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, apadrinamiento
y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., suscribiendo la documentación pertinente y emitiendo la correspondiente norma legal. En
los casos mencionados y en los casos que el aporte consista en
donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas,
al Velódromo Provincial Ernesto Contreras, o al desarrollo de la actividad deportiva del Ministerio de Deportes, serán consideradas y resueltas mediante resolución fundada del Ministerio de Deportes, teniendo
en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 18° de la Ley Nº 6457
y sus modificatorias.
Artículo 52 - El Ministerio de Deportes podrá fijar aranceles de
Publicidad, para los siguientes casos:
1.Colocación de elementos fijos de publicidad:
a) Por permisos de carácter precario y transitorio para la colocación
de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será
fijado por el Ministerio de Deportes.
b) Para aquellos casos en que los elementos de publicidad estén
destinados a ser incorporados al patrimonio del Ministerio de Deportes, una vez cumplido el plazo acordado con el anunciante, y,
en función de constituir, los mismos, una mejora en la infraestructura de la repartición, el canon será fijado por el Ministerio de
Deportes, mediante resolución fundada.
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
2. Filmaciones y fotografías: en caso de ser autorizadas del Ministerio
de Deportes podrá fijar un arancel, el cual será determinado por
Resolución.
Los recursos que ingresen por los conceptos aludidos en el presente artículo, integrarán el Fondo Provincial del Deporte, conforme lo
establecido en el Capítulo V, ARTICULO 18, inc. 9) de la Ley 6457.
Artículo 53- Facúltase al Ministerio de Deportes a priorizar el uso
de las instalaciones a su cargo, según la trascendencia de cada evento o bien para mantener el estado de buen uso y conservación de las
instalaciones.
Artículo 54 - El Ministerio de Deportes podrá concesionar, otorgar
permisos o autorizaciones con o sin cargo, en los siguientes casos:.
1. Venta en puestos con localización fija (quioscos ubicados dentro del
perímetro del Estadio), según las condiciones y requisitos fijados
por el Ministerio de Deportes.
2. Venta sin localización fija, de acuerdo a la actividad a desarrollar y
según las condiciones y requisitos fijados por el Ministerio de Deportes.
Artículo 55 - El Ministerio de Deportes podrá establecer mediante
resolución, el cobro de entradas, cánones, inscripciones o aranceles
en los eventos organizados por la misma o por alguna de sus dependencias, los que deberán ser ingresados al Fondo Provincial del Deporte
MINISTERIO DE CULTURA
Artículo 56 - El Ministerio de Cultura podrá aplicar los siguientes
aranceles:
1. VENTAS:
I- Entradas al Museo Emiliano Guiñazú Casa de Fader:
1. Menores hasta los cinco (5) años
sin cargo
2. Mayores de cinco (5) años hasta doce
(12) años inclusive /pers
10,00
3. Mayores de doce(12) años p/persona
15,00
4. Establecimientos educacionales p/alumno
2,00
5. Jubilados y pensionados p/persona
Sin cargo
6. Servicio de visitas guiadas:
Por grupo de hasta 5 personas
100,00
Por grupo de hasta 10 personas
250,00
Por cada persona excedente de 10, se abonará
10,00
II - Entradas al Museo Cornelio Moyano:
1. Menores hasta cinco (5) años inclusive
Sin cargo
2. Mayores de cinco (5) años hasta doce
(12) años inclusive p/pers.
10,00
2. Mayores de doce (12) años p/pers.
15,00
3. Establecimientos educacionales públicos, p/alumno
5,00
4. Servicio de visitas guiadas
325,00
Por grupo de hasta 5 personas
100,00
Por grupo de hasta 10 personas
250,00
5. Jubilados y pensionados (presentando carne)
Sin cargo
III. Entradas Espacio Contemporáneo de Arte:
1 Menores hasta doce (12) años
Sin cargo
2. Mayores de doce(12) años por persona
15,00
3 Jubilados y pensionados por persona
10,00
4. Establecimientos educacionales
Sin cargo
5. Servicio de visitas guiadas:
Por grupo de hasta 5 personas ( incluye entrada)
100,00
Por grupo de hasta 10 personas (incluye entrada)
250,00
Por cada persona excedente de 10, se abonará:
15,00
Para estudiantes y Jubilados con visita guiada se otorgará un 50%
de descuento sobre el valor fijado.
IV-VALOR ENTRADAS A LOS MUSEOS EN EVENTOS ESPECIALES
Excepción: Con motivo de eventos o celebraciones especiales,
se podrán fijar valores a las entradas y establecer descuentos, distintos a los ya fijados en el Apartado 1, VENTAS Incisos I, II y III, como así
también, modificar las condiciones de ingreso en cuanto a edades,
tarifas vigentes, así como crear y/o eliminar categorías de entradas y a
establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de socios, fijándose los requisitos, beneficios, condiciones y vigencia, pudiendo implementar también el sistema de bordereaux mediante resolución del Ministro de Cultura
2. SERVICIOS
I. Por los servicios que realice el Archivo Histórico de Mendoza se
cobrará:
a) Por cada solicitud de copia p/pag.
1,00
b) Por escaneados p/pag.
4,00
c) Por transcripciones de originales p/pag.
3,00
d) Por cursos o talleres, los valores y condiciones, serán
fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura
e) Certificaciones p/ cert.
7,00
II. Por los servicios que realice la Biblioteca Pública Genera San
Martín se cobrará:
a) Fotocopia de lector de microfilm p/u
1,50
b) Servicio de escaneado de documentos, por cada copia
4,00
c) Por servicio de fotocopia c/u
1,00
d) Por el servicio de fotografía de documentos:
d.1. Por cada fotografía de documento
1,50
d.2. Por cada fotografía de documento en soporte
magnético (no incluye el mismo)
3,00
e) Otros servicios que se presten por la Biblioteca Pública Gral. San
Martín serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura.
f) Por cursos o talleres los valores y condiciones, serán fijados por
resolución fundada del Ministro de Cultura
III. Por los servicios que realice el Museo Emiliano Guiñazú-Casa
de Fader se cobrará:
a. Por cursos o talleres los valores y condiciones, serán fijados por
resolución fundada del Ministro de Cultura
b. Venta de elementos de promoción y difusión del Museo, para lo cual
se podrá acordar contraprestaciones, atendiendo a las necesidades e intereses de la repartición, suscribiendo el respectivo convenio, el cual será aprobado por resolución fundada del Ministro de
Cultura
IV. Por los servicios que realice el Espacio Contemporáneo de Arte
se cobrará:
a. Por cursos o talleres los valores serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura
b. Venta de elementos de promoción y difusión del Espacio Contemporáneo de Arte, para lo cual se podrá acordar contraprestaciones,
atendiendo a las necesidades e intereses de la repartición, suscribiendo el respectivo convenio ,el cual será aprobado por resolución
fundada del Ministro de Cultura.
V. Autorización para días o eventos especiales:
La autorización para venta en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles, de acuerdo a la /s actividades a
desarrollar) en días específicos relacionados con eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por el Ministerio de Cultura, deberán abonar el canon o contraprestación acorde a las necesidades de la repartición y utilidad que brinde, según determine el Ministerio de Cultura para cada caso donde fijará condiciones y requisitos a
cumplir para el desarrollo de la actividad.
3. SISTEMA DE BORDEREAUX en museos, salas y/o espacios del
Ministerio de Cultura.
Facúltase al Ministro de Cultura a percibir, en los casos que crea
conveniente, por el sistema de Bordereaux, los montos producidos por
ventas de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentajes de
ventas, uso de salas y otros conceptos, en eventos autoprogramados
o no por el Ministerio de Cultura con personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas. Los importes provenientes de dicho concepto quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la
Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimiento y
promoción del Ministerio de Cultura, como asimismo para el pago de
las acciones que demanden los eventos. En consecuencia, dichos
recursos y erogaciones, quedan liberados de los Artículos 24° y 27° de
la Ley Nº 3.799. Dicho sistema permitirá distribuir, en forma porcentual,
de acuerdo al grado de participación de cada uno de los intervinientes,
hasta el ochenta por ciento (80%), como máximo, para el realizador y
un veinte por ciento (20%), como mínimo, para el Ministerio de Cultura
en cualquiera de sus salas o espacios, previa deducción de la recaudación bruta, en los casos que corresponda los Derechos de SADAIC,
ARGENTORES, AADICAPIF, publicidad y cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deberá ingresarse en la/s cuenta/s
de recaudación del Ministerio de Cultura.
4. PUBLICIDAD:
Colocación de elementos fijos de publicidad:
a) Permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de
elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado
por el Ministro de Cultura, por resolución fundada.
b) Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publici-
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dad en eventos organizados por el Ministerio de Cultura, que implique la distribución de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.), como así también, la propalación de
música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será
fijada por resolución del Ministro de Cultura, teniendo en cuenta la
magnitud y complejidad del evento.
c) Filmaciones: en caso de ser autorizadas se deberá abonar una tasa
que será fijada por resolución fundada del Ministro de Cultura
5. SPONSORIZACIÓN:
El Ministerio de Cultura podrá fijar condiciones, cánones y/o
contraprestaciones para la sponsorización, donación, apadrinamiento
y/o patrocinio de espacios, salas, sectores, paseos, entradas, entre
otros, celebrándose en el caso de contraprestaciones, el respectivo
convenio y la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente.
6- BIBLIOTECA PÚBLICA GRAL. SAN MARTÍN: canon
a) Por el uso temporal y precario, total o parcial del Salón de Actos
"GILDO D' ACCURZIO" se aplicarán los siguientes aranceles
1-.Por una (1) jornada completa de hasta 8 hs
2.000,00
2- Por jornada de hasta 3 hs
800,00
Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se
deberá abonar un adicional de pesos
250,00
b) Por el uso temporal y precario, total o parcial de la "Sala de Proyecciones LEONARDO FAVIO" se aplicarán los siguientes aranceles:
1-.Por una (1) jornada completa de hasta 8 hs
1.000,00
2- Por jornada de hasta 3 hs
250,00
Por cada hora que se exceda a la jornada pactada
se deberá abonar un adicional de pesos
150,00
7. TEATRO INDEPENDENCIA:
I- El Teatro Independencia Sala Mayor podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles que a
continuación se detallan:
I.a) Espectáculos infantiles, teatrales y/o coreográficos, teniendo en
cuenta valor de entrada y por función:
Hasta $ 50,00 inclusive en
4.000,00
Más de $ 50,00 en
6.500,00
I.b) Espectáculos para adultos, musicales, teatrales y/o coreográficos
teniendo en cuenta el valor de entrada y por función:
Hasta $ 50,00 inclusive en
6.500,00
Más de $ 50,00 y hasta $ 100,00 inclusive en
7.800,00
Más de 100,00 hasta 250,00 inclusive en
10.000,00
Más de 250,00
18.000
Si el espectáculo es con entrada gratuita o canje se
tomará como referencia el valor fijado para una entrada
de hasta de
30,00
I.c) Colaciones, conferencias, seminarios, entre otros,
se abonará por el uso de la sala:
- Por Jornadas de hasta 3 horas
5.500,00
- Por Jornadas completas de hasta 8 horas
11.000,00
Cuando la jornada pactada se extienda sobre el horario
fijado, se cobrará un arancel proporcional al tiempo
transcurrido sobre la base de p/hs.
800,00
Para los casos I.a) y I.b) la utilización de días de armado y desarme,
tendrá el siguiente costo:
-Por cada día de armado 30%
-Por cada día de desarme 30%, calculado sobre el monto del canon
presupuestado por el primer día de la actividad.
I.d) Uso del hall de ingreso (foyer) y primer piso, para los
casos de degustaciones, publicidad, merchandising, etc.,
se abonará un canon por m2 y por día de
100,00
II. Las Salas Menores del Teatro Independencia:
Podrán se usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, fijándose los aranceles que a continuación se detallan:
-Sala Grande (2° piso) por hora
180,00
-Sala de Ensayo de la Orquesta por hora
140,00
-Sala Buffet por hora
124,00
-Sala Sur y Norte por hora
85,00
Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías I
y II mencionados, serán considerados y resueltos mediante resolución del Ministerio de Cultura, fijándose el canon o por sistema de
Bordereaux.
III. La solicitud para el uso de la Sala Mayor del Teatro Independencia,
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como así también, sus Salas Menores, estará sujeta al análisis de
las propuestas y /o pedidos que presenten personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, en un todo de acuerdo a los
parámetros establecidos por la dirección para la programación anual.
La aceptación de la solicitud habilitara en los casos en que estime
corresponder al funcionario a cargo de l Administración del Teatro, a
cobrar en concepto de depósito en garantía para el uso de la Sala,
un veinte por ciento (20%) sobre el canon acordado, o monto fijo que
se fije por resolución cuando se utilice el sistema de Bordereaux.
Devolución que se hará efectiva según procedimiento establecido
en el reglamento general de uso total de las instalaciones del Teatro Independencia y sus salas.
Para la habilitación de la o las salas solicitadas según Punto 7.I y
7.II se deberán abonar los derechos de ARGENTORES, SADAIC,
AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su
pago en el área contable del Teatro Independencia con 48 hs. de
anticipación a la realización del espectáculo o actividad.
8. OTRAS SALAS Y/O ESPACIOS:
Podrán ser usadas en forma temporal y precaria, total o parcial,
aquellas Salas o espacios culturales de que disponga el Ministerio de
Cultura, aplicando el cobro de aranceles o sistema de Bordereaux,
según los casos, mediante resolución fundada del Ministro de Cultura
La solicitud para el uso de las Salas dependientes del Ministerio
de Cultura, estará sujeta a formas, conceptos y criterios que determine
la Dirección a su cargo, en cuanto al procedimiento de presentación y
contenido de la propuesta y/o pedido, en un todo de acuerdo a los
parámetros establecidos en la programación anual.
Para el uso de las Salas o Espacios Culturales dependientes de el
Ministerio de Cultura se deberá respetar el Reglamento Interno establecido en el Manual de Uso y Mantenimiento General, en cuanto a:
Colocación de publicidad
Degustaciones
Catering
Mantenimiento
Previo a la habilitación de la/s sala/s se deberán abonar los Derechos de ARGENTORES, SADAIC AADICAPIF, etc., que correspondan,
presentando constancia de su pago en el área correspondiente con 48
horas de anticipación a la realización del evento
9. MUSEO E. GUIÑAZÚ CASA DE FADER - CANON
Por el uso temporal y precario, total o parcial de sala o espacios se
aplicarán los siguientes aranceles:
1. Por una jornada de hasta 8 hs. , se abonará el
canon que determine la Dirección en función de
su magnitud, complejidad de:
6.000 a 20.500
Por 1/2 jornada de hasta 4 hs., se abonará el
canon que determine la Dirección en función de
su magnitud, complejidad de
4.000 a 8.000
Por cada hora que se exceda a la jornada pactada
se deberá abonar un adicional de
800,00
3. La utilización de días de armado y desarme, tendrá el siguiente
costo:
-Por cada día de armado 30%
-Por cada día de desarme 30%, calculado sobre el monto del canon
presupuestado por el primer día de la actividad.
Los valores consignados para cobro de canon, son independientes
de la utilización de espacios que se asignen para degustaciones,
publicidad, merchandising, etc., para lo cual se deberá abonar un
canon por m2 y por día de
100,00
Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías
mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de
Cultura. Quedan exceptuadas de estas disposición las actividades
autoprogramadas por el Ministerio de Cultura
10. ESPACIO CONTEMPORÁNEO DE ARTE:
Por el uso temporal y precario, total o parcial de los Salones se
aplicarán los siguientes aranceles
1. Sala Bicentenario por jornada de hasta 5 hs
4.00,00
2. Sala de las Naciones por jornada de hasta 5 hs
2.000,00
3. Salas Santángelo y de las Ideas: por jornada de hasta 5 hs 400,00
4. Sala L. Favio por jornada de hasta 2hs
520,00
5. Sala Taller- por jornada de hasta 2hs
325,00
Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar
un adicional de:
-para Sala Bicentenario
650,00
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-
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para Sala Naciones
325,00
para Sala Santángelo
104,00
para Sala Leonardo Favio
150,00
para Sala Taller
104,00
Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías
mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades
autoprogramadas por el Ministerio de Cultura.
11. MINISTERIO DE CULTURA - SALA ELINA ALBA
Por el uso temporal y precario, total o parcial de la Sala Elina Alba
se aplicarán los siguientes aranceles:
1. Por una jornada de hasta 3 hs
400,00
2. Por jornadas de hasta 5 hs.
500,00
Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se
deberá abonar un adicional de
100,00
Uso del hall de ingreso y primer piso, para los casos de
degustaciones, publicidad, merchandising, etc., se abonará un canon por m2 y por día de
80,00
Dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura.
12. ARCHIVO GRAL. DE MENDOZA: CANON
Por el uso temporal y precario, total o parcial del SUM "CARLOS
HONORIO DOLCEMÁSCOLO" se aplicarán los siguientes aranceles:
1. Por una jornada de hasta 5 hs
520,00
2. Por el uso del SUM por hora se fija por hora.
150,00
Por cada hora que se exceda a la jornada pactada
en el punto 1, se deberá abonar un adicional por hora
o fracción de
104,00
Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías
mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de
Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades
autoprogramadas por el Ministerio de Cultura.
13. VESTUARIO DE VENDIMIA: UTILERÍA MENOR
Se fija como arancel por el uso del Vestuario de Vendimia Utilería
Menor los siguientes valores:
1) Para establecimientos educacionales dependientes de la
Dirección General de Escuelas de la Provincia Por traje o
conjunto de hasta 3 prendas
10,00
2) Escuelas primarias, y secundarias privadas, universidades públicas y privadas por traje o conjunto de hasta
3 prendas
15,00
3) Para empresas, clubes, instituciones (hipermercados,
empresas de banquetes, consulados, etc.) por traje o
conjunto de hasta 3 prendas
40,00
4) En caso de prendas sueltas:
a) Accesorios (pañuelos, sombreros, cintos, etc.) hasta
tres (3), el arancel se fija en
5,00
b) Para ponchos, túnicas, capas, etc., por unidad
10,00
Para el caso de préstamo para escuelas públicas se aplicará un
descuento del 50% sobre los valores fijados.
Cuando instituciones, fundaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, escuelas públicas reconocidas y certificadas como tales,
soliciten el uso de elementos del vestuario para organizar eventos con
entrada gratuita, dichas solicitudes serán evaluadas, facultándose al
señor Ministro, mediante resolución fundada, a ceder sin costo los
elementos solicitados.
14. UTILERÍA MENOR Y MAYOR
Se fija como arancel por el uso de la utilería Menor y Mayor con que
se cuenta de los actos Vendimiales los siguientes valores.
a) Por la utilización de elementos de utilería menor
por evento, teniendo en cuenta características,
tamaño, complejidad en su confección y estado
del mismo por día de
10,00 a 20,00
b) Por la utilización de elementos de utilería mayor por
evento, y teniendo en cuenta característica, tamaño,
complejidad en su confección y estado del mismo
por día de
40,00 a 325,00
Cuando instituciones, fundaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, escuelas públicas reconocidas y certificadas como tales,
soliciten el uso de elementos del vestuario para organizar eventos con
entrada gratuita, dichas solicitudes serán evaluadas, facultándose al
señor Ministro, mediante resolución fundada, a ceder sin costo los
elementos solicitados.
15. DIRECCIÓN DE PATRIMONIO
Por aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 6.034
y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.882/09,cuando
sea procedente se dispondrá la aplicación de las multas correspondientes dependiendo, el monto, del grado de participación, la gravedad de la infracción cometida y la reincidencia, sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder si el hecho constituyera delito.
Los montos son variables entre un mínimo
de pesos de:
6500,00 a 650.000,00
A. MULTAS:
Las infracciones a la Ley Nº 6.034 y modificatorias y su Decreto
Reglamentario Nº 1.882/09 se clasifican en leves, graves y muy graves, correspondiendo las siguientes multas, sin perjuicio de sanciones accesorias de suspensión y decomiso, cuando se constate:
1) Para infracciones leves, una multa de
6.500,00 a 65.000,00
2) Para las infracciones graves, una
multa de
65.001,00 a 200.000,00
3) Para las infracciones muy graves,
una multa de
200.001,00 a 350.000,00
4) Se sancionará con el doble de la multa
impuesta en la primera sanción, hasta
el monto máximo de pesos
650.000,00
I. La reincidencia.
II. Cuando el infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de
un servicio de urgencia, emergencia u oficial.
III. Cuando lo haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u
oficial.
IV. Cuando se entorpezca la prestación de un servicio público.
V. Cuando el infractor sea funcionario público y cometa la falta abusando de su carácter de tal
B. OTROS SERVICIOS
En el marco de las demás funciones que le son conferidas por la
Ley Nº 6.034 y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.882/09
1) Por el traslado de personal y tareas que implica
la suspensión
2.000,00
2) Por tareas de decomiso y traslado de objetos
decomisados
1.000,00
3) Por la re-inspección, registración y traslado de objetos
decomisados a repositorios oficiales
1.000,00
4) Por traslados para constatación de denuncias
2.000,00
5) Por elaboración de actas de infracción
500,00
6) Por gastos administrativos que implique el
procedimiento por infracciones
500,00
7) Por levantamiento de la suspensión
700,00
8) Por reinspección para verificar cumplimiento
1.000,00
Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías
mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura.
16. ESPACIO CULTURAL JULIO LE PARC :
El Espacio Cultural Julio Le Parc podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial , aplicándose los aranceles que a continuación se detallan:
I-Espectáculos teatrales, musicales y/o coreográficos teniendo en cuenta valor de entradas y por función para la Sala Naranja "A" y Sala Azul
"E":
Hasta $ 30,00 inclusive
1.300,00
Más de $ 30.00 hasta $ 80,00 inclusive
2.000,00
Más de $ 80,00 hasta $ 100,00 inclusive
2.500,00
Más de $ 100,00
3.500,00
II-Espectáculos teatrales, musicales y/o coreográficos teniendo en
cuenta valor de entradas y por función para la Sala Violeta "B" y Sala
Roja "D":
Hasta $ 30,00 inclusive
2.000,00
Más de $ 30,00 hasta…$ 50,00 inclusive
2.500,00
Más de $ 50.00 hasta $ 80,00 inclusive
4.000,00
Más de $ 80,00 hasta $ 100,00 inclusive
5.500,00
Más de $ 100,00
6.500,00
III- Espectáculos teatrales, musicales y/o coreográficos teniendo en
cuenta valor de entradas y por función para la Sala Circular" C
Hasta $ 30,00 inclusive
2.500,00
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
Más de $ 30,00 hasta $ 50,00 inclusive
4.000,00
Más de $ 50.00 hasta $ 80,00 inclusive
5.500,00
Más de $ 80,00 hasta $ 100,00 inclusive
8.000,00
Más de $ 100,00
9.000,00
IV- Colaciones, conferencias, seminarios, entre otros se abonará por
el uso de las salas
1.Sala NARANJA "A" :
Uso completo de la sala hasta 140 personas
por jornada de hasta 5 hs
2.000,00
por media jornada
1.300,00
Uso completo de la sala hasta 300 personas
por jornada de hasta 5 hs.
3.500,00
por media jornada
2.500,00
2. Sala"B" VIOLETA y Sala "D" ROJA
Uso completo de la sala hasta 250 personas
por jornada de hasta 5 hs
4.500,00
por media jornada
3.200,00
3. Sala "E" AZUL
Uso completo de la sala hasta 154 personas
por jornada de hasta 5 hs
2.500,00
por media jornada
1.500,00
4. Sala "C"-CIRCULAR
Uso completo de la sala hasta 350 personas
por jornada de hasta 5 hs
7.000,00
por media jornada
5.200,00
V. Otros aranceles
a) Cuando la actividad pactada se extienda sobre el horario fijado , se
cobrará un arancel proporcional al tiempo transcurrido ,que se calculará sobre la base que surja de dividir el canon fijado en el punto
IV por la jornada de 5 hs
b) La utilización de días para armado y desarme, tendrán el siguiente
costo:
Por cada día de armado: 50%
Por cada día de desarme: 50%, ambos calculado sobre el monto del
canon presupuestado por el primer día de la actividad.
c) En caso de solicitar las salas exclusivamente para
ensayos, las mismas podrán ser usado en forma temporal
y precaria, total o parcial fijándose un arancel de p/hs
150,00
d) Para el uso de espacio para degustaciones, publicidad, merchandising, etc. se abonará por m2 y por día
la suma de
250,00
e) Cuando se realice en el Espacio Cultural actividades no académicas, como cenas o almuerzos institucionales o empresariales, se
solicite el uso de la playa de estacionamiento para eventos u otras
actividades, el costo a abonar en concepto de alquiler, será establecido por resolución del Ministro de Cultura.
Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías
I, II, III, IV y V mencionadas, serán consideradas y resueltas mediante
resolución del Ministerio de Cultura, fijándose el canon o por sistema
de Bordereaux.
VI. La solicitud para el uso de la/s Sala/s o espacios con que cuenta el
Espacio Cultual Julio Le Parc, estará sujeta al análisis de las propuestas y /o pedidos que presenten personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, en un todo de acuerdo a los parámetros
establecidos por la Dirección para la programación anual.
La aceptación de la solicitud habilitará, en los casos que estime
corresponder, al funcionario a cargo de la Administración del Espacio
Cultural Julio Le Parc a iniciar los trámites para el cobro del canon
acordado o sistema de Bordereaux. Para la habilitación de la o las
salas solicitadas según Punto 16. por cobro de canon ,se deberán
abonar los derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF, etc., que
correspondan, presentando constancia de su pago en el área administrativa del Espacio Cultural Julio Le Parc con 48 hs. de anticipación
a la realización del espectáculo o actividad.
Artículo 57 - Excepciones
Facúltase al Ministro de Cultura a:
I.a)Disponer que cuando las actividades sean organizadas por asociaciones civiles, fundaciones y/o instituciones sin fines de lucro,
reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de espacios
y/o salas, dependientes del Ministerio de Cultura para la organización de eventos, sean éstos con entrada gratuita u onerosa, gozarán de un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las Salas:
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1-Actividades sin cobro de entradas o inscripción: cincuenta por
ciento (50%)
2- Actividades con cobro de entradas o inscripción: treinta por ciento (30%)
3- Los eventos declarados, por norma legal, de interés cultural,
nacional, provincial, regional o legislativo, gozarán de un descuento especial del sesenta por ciento (60%) cuando su actividad sea
con cobro de entradas o inscripción.
I.b) Los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial
(Centralizada, sus dependencias y descentralizada) municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), gozarán de un descuento de hasta
el setenta por ciento (70%) del valor presupuestado para su uso en
la presente normativa.
I.c) Facúltase al Ministro de Cultura, a ceder sin costo, mediante resolución, los espacios y/o salas del Ministerio de Cultura, cuando la
actividad a desarrollar sea declarada de interés cultural o provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad
lucrativa, tendiendo a la promoción cultural y turística de la Provincia o sean a beneficio de institución pública, debidamente acreditadas por la Dirección de Personas Jurídicas.
Cuando por el uso de las instalaciones, espacios y/o salas para
actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las
mismas, donaciones de bienes u ofrezcan servicios, subvenciones o
legados de cualquier naturaleza, que contribuyan al mantenimiento de
los espacios y salas del Ministerio de Cultura, serán consideradas y
resueltas mediante resolución expresa del Ministro de Cultura, teniendo en cuentas las facultades conferidas en la normativa vigente y las
necesidades existentes en la repartición.
Para los casos previstos en el presente artículo, se procederá a
suscribir convenios y/o contratos con las personas físicas y/o jurídicas,
sean éstas de carácter público o privado.
Así mismo en el caso de solicitarse el préstamo de uso de espacios y/o salas que se encuentren aranceladas, por el ofrecimiento de
canje en donación de bienes o servicios , el mismo deberá ser de un
monto igual o superior al valor del arancel establecido por la presente
normativa .
Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades
autoprogramadas por el Ministerio de Cultura y sus organismos dependientes.
MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL
Artículo 58 - Por los servicios siguientes:
1. Por c/actuación administrativa que no exceda las 10 fs
34,00
Por cada hoja adicional
4,25
I. Biblioteca Cartográfica Digital e Información Ambiental
Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) sin Imagen
15,00
Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) con Imagen
15,00
Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A4
16,00
Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A3
19,00
Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A2
34,00
Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A1
65,00
Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A0
110,00
Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A4
17,00
Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A3
25,00
Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A2
40,00
Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A1
80,00
Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A0 160,00
2. Trabajos especiales por encargo
a) Para alumnos de escuelas y universidades
20,00
b) Para organismos dependientes del Gobierno
43,00
c) Para clientes particulares externos al Gobierno
80,00
d) Para clientes provenientes de empresas
120,00
e) Para consultoras
220,00
MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Artículo 59 - Por los servicios siguientes
I. Derecho de inscripción:
1. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de
generadores de residuos peligrosos
260,00
2. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de
operadores de residuos peligrosos:
a) Para operadores fijos:
1.625,00
480
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
b) Para operadores In Situ:
600,00
c) Para operadores Móviles:
600,00
3. Por adquisición de cada Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos: (adquisición mínima tres ejemplares)
30,00
II. Tasa ambiental anual
La Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización establecida
en la Ley Nº 24.051, Artículo 16°, Ley Provincial Nº 5.917 y Decreto
Reglamentario Nº 2.625/99:
T.E.F.= M x R
M= coeficiente fijado, anualmente, por la autoridad de aplicación que considera costos de servicios de control
y fiscalización:
2,18
R= índice calificador de cada emprendimiento
R= ( Z+A) x C x D
Z= coeficiente .zonal
A= coeficiente .invers.pp. a la calidad de gestión ambiental de la
empresa.
C= coeficiente .determinado por las características del tipo de
empresa instalada.
D= coeficiente que tiene en cuenta la dimensión y magnitud de la
actividad o empresa en función de su personal, potencia instalada y
superficie cubierta.
Posee reconsideración de la T.E.F cuando supere el 1% de
la utilidad presunta promedio.
T.E.F. mínima de
1.700,00
para OPERADORES FIJOS y
425,00
para GENERADORES. OPERADORES IN SITU
1.300,00
OPERADORES MÓVILES/Equipo Transportable
600,00
Cobro de procedimiento de evaluación de impacto ambiental
correspondiente a empresas que inicien y tramiten proyectos
como opera dores de residuos peligrosos, tales como:
Prueba piloto
2.360,00
Fiscalización de Operación
950,00
Aviso de proyecto
950,00
Manifestación general de impacto ambiental
2.370,00
Informe de partida
1.700,00
A partir del presente ejercicio los trámites de renovación de inscripción como generadores u operadores de residuos peligrosos se realizarán en el período comprendido entre el primer día hábil del mes de
febrero y el último día hábil del mismo mes.
En caso de que el generador/operador no presentara en término la
documentación correspondiente se tomará para el cálculo de la Tasa
Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización establecida en la Ley Nº
24.051, Artículo 16°, Ley Provincial Nº 5.917 y Decreto Reglamentario
Nº 2.625/99, la declaración jurada presentada en el ejercicio anterior.
Los certificados ambientales anuales tendrán una vigencia de 12
meses a partir del primer día hábil de mes de Abril de cada año.
Sustituyase el artículo 16º de la Ley 240.51 por el siguiente:
Para la Tasa Ambiental de Evaluación y Fiscalización establecida
en la Ley Nº 24.051, Artículo 16°, Ley Provincial Nº 5.917 y Decreto
Reglamentario Nº 2.625/99 para el año 2.013 el valor de coeficiente M en 1,68
III. Registro de empresas de desinfección
Constancia de habilitación anual: variable, de acuerdo
a la aplicación de la siguiente fórmula:
CHA=CHAo+CHAo X Nº EA y/o DRP x 0,02 +CHAo x Nº EE
y/o DRPE 0,01 + CHAo x Nº E x 0,01
CHAo = Constancia de habilitación
260,00
Nº EA = Nro. de empresa anual.
DRP= Desinfección realizada en el periodo.
Nº EE= Nro. de empresas eventuales del periodo.
DRPE= Desinfección realizada en el periodo en forma eventual.
Nº E= Nro. de empleados afectados a la tarea
IV. Tasa ambiental anual por fiscalización de los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental y control permanente de la actividad
petrolera (Ley Nº 5.961 y Decreto Nº 437/93).
Fórmula polinómica de aplicación para la prorrata correspondiente
a las distintas empresas petroleras:
Pi= Producción petrolera anual, del año anterior, del área i, medida
en m3 de petróleo, según lo declarado a la Dirección General de
Regalías (ATM), Provincia de Mendoza.
Po= Numero de pozos sin abandono definitivo. Incluye pozos de producción. Inyección y todos aquellos que no hayan sido abandonados
efectivamente de acuerdo a la legislación vigente; Res. 05/96 Secretaria de Energía de la Nación.
Di= Distancia desde la principal base de operaciones en el área
petrolera hasta el km. cero de la Ciudad de Mendoza, para los yacimientos de la Zona Norte; y hasta la Ciudad de Malargüe para los
yacimientos de la Zona Sur.
%Pi=Pi/ Pi
%Poi=Poi/Spot
%Di=Di/ Di
%Ii=(%Pi+%PAi+%Di)/3
%Ii = Porcentaje a aplicar a cada área sobre el costo total Precio ó
arancel = COSTO TOTAL para el área x
V. Tasa de Evaluación y Fiscalización Minera (T.A.E.F.M.), destinada a
afrontar los gastos que demanda el control de la actividad minera tanto
en la evaluación de la información contenida en cada expediente como
el control en el terreno a través de inspecciones, cuyo monto resultará
de la aplicación de una fórmula polinómica, que tendrá en cuenta la
distancia en kilómetros recorridos hasta el lugar del proyecto, el precio
del kilómetro, la cantidad de días por inspección, cantidad de inspecciones y el valor estimado unitario de la inspección por persona, un
porcentaje del presupuesto anual para el funcionamiento del área
multiplicado por un factor que tendrá en cuenta la escala del proyecto,
la categoría del mineral y el impacto sobre el medio ambiente.
El cálculo de la tasa anual para los proyectos mineros sujetos a
evaluación y fiscalización, se discriminará de la siguiente manera:
a) Tasa para Prospección, Exploración y Explotación de Minerales
Metalíferos con DIA y no Metalíferos
T=I+D+P
T=tasa-a-cobrar
I= n° de inspectores * n° de inspecciones * días de inspección *
costo ($) de la inspección por persona
D= distancia al proyecto ida y vuelta * precio del alquiler del-vehículopor-km
P= % del presupuesto de funcionamiento de área * f
La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la
Dirección de Protección Ambiental determinará, por resolución fundada, los valores estimados para las variables
"Costo del km recorrido" y "Costo de la inspección por persona", a
efectos de precisar el resultado de la fórmula polinómica.
b) Tasa para Prospección, Exploración y Explotación de Minerales
Metalíferos sin DIA (Declaración de Impacto Ambiental, que es la que
permite al proponente realizar los-trabajos)
T=(I+D+P)*fc
T=tasa-a-cobrar
I= n° de inspectores * n° de inspecciones * días de inspección *
costo ($) de la inspección por persona
D= distancia al proyecto ida y vuelta * precio del alquiler del-vehículo-por-km
P= % del presupuesto de funcionamiento de área * f
Fc= factor de compensación cuando el proyecto es metalífero y no
tiene DIA, el mismo es de 0,5.
El Ministerio de Tierrras, Ambiente y Recursos Naturales, a través de
la Dirección de Protección Ambiental determinará, por resolución
fundada, los valores estimados para las variables
"Costo del km recorrido" y "Costo de la inspección por persona", a
efectos de precisar el resultado de la fórmula polinómica
VI. Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.)
Destinada a afrontar los gastos de control y monitoreo
atmosférico, conforme la reglamentación que dictará el
Poder Ejecutivo, la que deberá tener en cuenta el volumen
y características de los gases emitidos a la atmósfera, y
cuyo monto no podrá ser superior anuales-por-emisor. 25.000,00
TACEA= In x T x A
In= Monto fijo por inscripción. In =
260,00
T= Coeficiente por tamaño de fuente.
A= Factor por actividad.
A partir del presente ejercicio los trámites de renovación de la
inscripción de la Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.)
se realizarán en el período comprendido entre el primer día hábil del
mes de febrero y el último día hábil del mismo mes.
En caso de que el interesado no presentara en término la documentación correspondiente, con carácter de declaración jurada, se
tomará para el cálculo de la Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) la información presentada en el ejercicio anterior.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
La Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) tendrá
una vigencia de 12 meses a partir del primer día hábil de mes de Abril
de cada año.
VII. Registro de Laboratorios de Análisis Ambientales Resolución Nª
490 de la SAy DS
Por Inscripción Inicial y renovación anual en el Registro
de Laboratorios
1.250,00
VIII. Multas s/ Ley Nacional Nº 24.051, Ley Nº 5.917, Decreto Nº 2.625/
99: Para operadores y generadores de residuos peligrosos y/o para
empresas concesionarias y/u operadoras de áreas petroleras y mineras, según Ley Nº 5.961 y sus decretos reglamentario de $1.500,00 a
$100.000,00. A los efectos de determinar la misma, la autoridad de
aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la transgresión, el
daño presente y futuro realizado al medio ambiente y la existencia de
dolo o culpa por parte del infractor. En caso de reincidencia, la multa a
aplicarse podrá ser elevada hasta el decuplo del monto determinado
en el inciso.
IX- Por los servicios prestados por la UNIDAD DE EVALUACIONES
ESPECIALES
Se deberán abonar las siguientes tasas retributivas:
1. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 5.961 Decretos N° 437/93 y 2.109/94).
Por el inicio y tramitación de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, de Proyectos de Obras y Actividades que realicen
los proponentes en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable o direcciones bajo su jurisdicción, de acuerdo a la
documentación inicial que requiera la autoridad de aplicación, según se indica a continuación:
Aviso de Proyectos
800,00
Manifestación General de Impacto Ambiental
1500,00
Informe de partida
800,00
2. Registro de consultores Resolución N° 22/95 MAU y V:
Por Inscripción Inicial y renovación anual en el Registro
de Consultores:
a) Universidades y centros de investigación
200,00
b) Profesionales
450,00
c) Personas Jurídicas
900,00
Por actualización de datos y certificaciones
a) Actualización de datos
160,00
b) Extensión de certificado
100,00
X. Multas de acuerdo al Artículo 39° de la Ley N° 5.961 de $ 1.500,00 a
$ 100.000,00. A los efectos de determinar la misma, la autoridad de
aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la transgresión, el
daño presente y futuro realizado al medio ambiente y la existencia de
dolo o culpa por parte del infractor. En caso de reincidencia, la multa a
aplicarse podrá ser elevada hasta el decuplo del monto determinado
en el inciso.
MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Artículo 60 - Corresponde abonar las siguientes tasas:
I. "Ley Nº 2.088 (Derecho de la Ley Forestal)
1. Derecho de inspección por planes dasocráticos y Planes de manejo: se suman los valores de los puntos A y B que se detallan a
continuación:
A: Según cantidad de has. a inspeccionar:
a) Hasta doscientas cincuenta (250) hectáreas
510,00
b) Más de doscientas cincuenta (250) y hasta
cuatrocientas (400) hectáreas
665,00
c) Más de cuatrocientas (400) hectáreas
845,00
B: 1) Según kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia
que media desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta
a) Planes dasocráticos
12,00
b) Plan de desmonte
12,00
c) Plan de Manejo
12,00
2. Derecho de emisión de documentos para transporte, extracción,
removido y tenencia de productos y subproductos del monte nativo.
Derecho de extensión de guías de transporte para extracción de
productos y subproductos provenientes de montes nativos privados:
2.a) Madera verde proveniente de monte nativo (poste,
medio poste, rodrigones, estacones), o carbón, por
tonelada de producto extraído
26,00
481
2.b) Leña muerta, por tonelada extraída
17,00
2.c) Guía de removido proveniente del monte nativo
26,00
2.d) Certificado de Origen y Legitima Tenencia de
Productos y Subproductos del Monte Nativo
17,00
3. Derechos a abonar por el comprador o transportista por
la extracción de leña muerta, proveniente del monte nativo de propiedad fiscal, por cada tonelada extraída
26,00
4. Por Derecho de inspección, de poda o erradicación del
arbolado declarado bosque permanente, por año calendario, por municipio: Para las empresas de transporte,
eléctricas, de comunicación y similares que utilicen tendidos de cables y/o redes aéreas en el territorio
provincial
3.400,00
5. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de
productos y subproductos provenientes del monte nativo, menores a 4.000 kg. De capacidad de depósito
110,00
6. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de
productos y subproductos provenientes del monte nativo, mayores a 4.000 kg. De capacidad de depósito
210,00
7. Derecho de inscripción de boca de expendio de
productos y subproductos del monte nativo
85,00
8 Derecho de Actuación Administrativa que no exceda
de 10 fs
17,00
9. Viveros-Flora Nativa
9.a) Habilitación e Inspección
170,00
9.b) Registro
85,00
9.c) Guía de Removido: por cada 100 unidades
(plantines, planta joven/adulta y semillas
46,00
10) Desmontes, inicio de trámite:
10.1) Presentación con 20 folios útiles
85,00
10.2) Derecho de inspecciones:
a) de 1 a 10 Has.
430,00
b) de 10 a 100 Has.
600,00
c) de 100 a 250 Has
770,00
d) de 250 a 400 Has.
940,00
e) de 400 Has. en adelante
1.700,00
11) Venta de forestales:
11.1) Categoría 1: Latifoliadas en envase:
a) Casuarinas, Eucalyptus, Prosopis sp., Schinus
areira, Acacia visco, Braquiquito, Maytenus con más
de un año de edad
40,00
b) Ornamentales arbustivas (Pittosporum, Dracaena,
Nerium) y Palmeras: con más de un año de edad
52,00
11.2) Categoría 2: Latifoliadas a raíz desnuda:
a) Fresno, Morera, Acer, Catalpa, Paraíso, Arabia, Acacia,
Plátano, Otros, con más de un año de edad
80,00
11.3) Categoría 3: Estacas (Salicáceas, Plátanus
y Arabia), 30-40 cm de diámetro, paquete de 50
unidades
200 (4 c/u)
11.4) Categoría 4: Coníferas:
a) Envasadas: Araucarias sp., Cupressus sp., Pinus
sp. y Thujas sp. de más de un año de edad
52,00
b) En Terrón: Cupressus sp., Pinus sp., Thuja sp.
72,00
II. Ley Nº 3.859 (Ley de Náutica):
Derecho anual de navegación:
A-EMBARCACIONES DE USO DEPORTIVO
1. Botes con remos, canoas, kayac, tablas wind-surf.
Biciflot
240,00
2. Balsas con remos o arrastradas por personas, en
este tipo de balsas se toma como base la capacidad de personas como índice 1,25 m2. Por persona en plataforma de superficie, resultado por persona
130,00
3. Embarcación con motor de 1 a 10 HP
300,00
4. Embarcación con motor de 11 a 35 HP
380,00
5. Embarcación con motor de 36 a 50 HP
420,00
6. Embarcación con motor de 51 a 85 HP
480,00
7. Embarcación con motor de 86 a 120 HP
520,00
8. Embarcación con motor de 121 a 140 HP
960,00
9. Embarcación con motor de más de 140 HP
1200,00
10. Cruceros y yates
1200,00
11. Velero con eslora hasta 4 mts. (hasta 14 pies)
300,00
12. Velero con eslora de 5 a 6,6 mts. (15 a 20 pies).
440,00
13. Velero con eslora de 7 a 8 mts. (21 a 27 pies)
520,00
482
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
14. Velero con eslora de más de 8 mts. (más de 27 pies)
640,00
15. a) Licencia de conductor náutico
160,00
15. b) Licencia de conductor náutico para personas
mayores de 65 años, otorgamiento y/o renovación
(vigencia tres (3) años)
130,00
16. Transferencia de embarcaciones
a) Transferencia botes con remo y balsas a remo
sin motor
320,00
b) Transferencia embarcación con motor de 1 hp a 50 hp 500,00
c) Transferencia embarcación con motor
de 51 hp a 120 hp
600,00
d) Transferencia embarcación con motor de más
de 121 hp
800,00
17. Matrículas vencidas: Se aplica un recargo del tres por ciento (3%)
mensual sobre el valor de la matrícula vencida.
18. Multas por infracción a la Ley de Náutica Nº 3.859/72 y su Decreto
Reglamentario Nº 2.747/72 se aplicarán mediante resolución emitida por el órgano competente que corresponda.
19. Derecho de inspección
200,00
20. Derecho de inscripción
100,00
B-EMBARCACIONES DE USO COMERCIAL
1. Botes con remos, canoas, kayac, biciflots,
tablas de wind-surf
600,00
2. Embarcaciones de rafting
860,00
3. Catamaranes y balsas cabinadas, lanchas y veleros
1720,00
4. Licencia de conductor náutico uso comercial (vigencia
un (1) año)
160,00
III. Leyes Nº 7.483 y 4.602 (Conservación de la Fauna):
1 Otorgamiento de Licencias:
1.a) Licencia para Caza Mayor
420,00
1.b) Licencia para Caza Menor
260,00
1.c) Licencia para turista (por treinta (30) días) Caza
Mayor y Menor
546,00
Extensión de Certificados de Origen, mediante
documento oficial, por unidad
65,00
En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por las Leyes Nº 4.602 y 7.763 y sus respectivos
decretos reglamentarios, según corresponda.
Aforo por aprovechamiento cinegético de la liebre europea,
por unidad
1,30
Aforo por aprovechamiento cinegético de coipo, por unidad 1,30
Aforo por aprovechamiento fibra de guanaco, por kg
34,00
2.a) Ejemplares vivos de la fauna silvestre: aves, reptiles,
batracios y mamíferos hasta 500 gramos (por unidad)
130,00
2.b) Ejemplares vivos de fauna silvestre: aves y mamíferos mayores, más de 500 gramos (por unidad)
195,00
3. Extensión de Guías de tránsito
52,00
4. Extensión de certificados de legítima tenencia
o acreditación
65,00
5. Derechos de inspección de cotos de caza para
aprovechamiento de la fauna Silvestre.
845,00
6. Derechos de inspección de productos y subproductos
de la fauna silvestre provinciales o de otras provincias
170,00
7. Por cada kilómetro recorrido, entiéndase por tal la distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la inspección hasta la propiedad, ida y vuelta
(vehículo oficial)
9,50
8. Inscripción y primera inspección de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre:
a) Comerciantes de la fauna terrestre y acuática
1.200,00
b) Tenedores de fauna terrestre y acuática
2.600,00
c) Cotos de caza
5.100,00
9 Anillos para aves menores, hasta 7 mm. de diámetro
17,00
10. Anillos para aves medianas desde 8 mm. hasta 16 mm.
de diámetro
35,00
11 Anillos para aves mayores de más de 1,7 cm.
hasta 2,00 cm.
105,00
IV. Ley Nº 4.428 (Ley Piscicultura y Pesca)
1. Licencias de pesca deportiva:
1.a) Carnet de pesca deportiva
110,00
1.b) Licencias de otras provincias o país por quince
(15) días
80,00
1.c) Licencias para un día de pesca
25,00
1.d) Licencias para jubilados que cobren hasta pesos
seis mil inclusive ($ 6.000,00) monto bruto, con obligación de realizar el carnet respectivo
Sin cargo.
Jubilados que cobren en bruto más de $ 6.000,00
45,00
1.e) Licencias para menores hasta 12 años de edad,
con obligación de realizar el carnet respectivo
Sin cargo
1.f) Licencias para menores, de 13 hasta 18 años
de edad, con obligación de realizar el carnet respectivo
50,00
1.g) Licencia para personas con capacidades diferentes,
previa presentación de acreditación oficial de tal y obligación de realizar el carnet respectivo.
Sin cargo
2. Criaderos y venta de peces Autorización para criaderos
y/o venta de mojarras con destino a la pesca deportiva
460,00
3. Piscifactorías y ventas: Autorización para piscifactoría y
venta de pescado obtenido en esos criaderos de peces
640,00
4. Inspección técnica a criaderos de peces:
4.a) Derechos de inspección técnica a criaderos de mojarras autorizados distante hasta veinte (20) km. desde la
sede de Dirección de Recursos Naturales Renovables
260,00
4.b) A partir de los veinte (20) km. en adelante la tasa se incrementará, por cada km. recorrido de ida y vuelta,
4,00
5. Derechos de inspección técnica para autorización de piscifactorías, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de
la Dirección de Recursos Naturales Renovables
510,00
A partir de los veinte (20) km. la tasa se incrementará por
cada km. Recorrido, comprendido ida y vuelta
6,00
6. Inspección técnica a cotos de pesca privados:
6.a) Derechos de inspección técnica a cotos de pesca
privados, distante hasta veinte (20) km. desde la sede
de la Dirección de Recursos Naturales Renovables
1.275,00
6.b) A partir de los veinte (20) kilómetros en adelante
la tasa se incrementará, por cada kilómetro recorrido
de ida y vuelta
11,00
7. Venta de peces y huevos embrionados con destino exclusivo a criaderos autorizados
7.a). Salmónidos en todas sus variedades:
7.a.1) Huevos embrionados, el mil
325,00
7.a.2) Alevinos, el mil (hasta 60 días de edad)
468,00
7.a.3) Juveniles, hasta uno (1) año de edad c/u,
semi-adulto, de uno (1) a dos (2) años cada uno
78,00
7.a.4) Adultos reproductores de más de dos (2) años, c/u 130,00
7.b). Pejerreyes en todas sus variedades
7.b.1) Huevos embrionados, el mil
234,00
7.b.2) Alevinos, recién nacidos, el mil
364,00
7.b.3) Semiadultos y juveniles de más de 6 meses
de edad, cada uno
78,00
7.c). Otras especies no especificadas: Se tomará igual sistema que
el establecido para pejerreyes. Todas las especies de peces y/o
huevos que se vendieran serán entregados en los centros de
salmonicultura "El Manzano", de Atherinicultura "El Carrizal" u otros
que tuviere el Estado. Los valores de venta incluyen los envases de
polietileno y su preparación con oxígeno para el transporte. No incluyen fletes.
8. Asesoramiento técnico "In situ" en propiedades privadas para crianza de peces en estanques:
8.a) hasta una distancia de veinte (20) kilómetros desde la
sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 390,00
8.b) A partir de los veinte (20) kilómetros la tasa se incrementará, por cada kilómetro recorrido, de ida y de vuelta
11,00
V. Concursos o eventos deportivos de pesca
Por la inspección de concursos o eventos deportivos
de pesca, las entidades organizadoras, abonarán por
cada concurso.
390,00
VI. Ley Nº 6.099 (Ley prevención y lucha contra incendios en zonas
rurales)
1. Inspecciones periódicas del estado de conservación de picadas
cortafuegos, inspección para su apertura y la fiscalización de los
trabajos correspondientes. Sólo se cobra por valor de kilómetro recorrido según punto B siguiente
2. Inspecciones de planes de ordenamiento para acogerse a los beneficios de emergencia agropecuaria cuando sea inferior al cincuenta
por ciento (50%). Derechos de inspección de planes de ordenamiento, se suman los valores A y B que se detallan a continuación:
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
A. a) Hasta 50 has
Sin cargo
b) Más de 50 y hasta 500 has
423,00
c) Más de 500 y hasta 2.000 has
592,00
d) Más de 2.000 y hasta 5.000 has
676,00
e) Más de 5.000 has
760,00
B. Por cada kilómetro recorrido, entendiéndose por tal
la distancia desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta (desde la base de incendios
forestales más próxima al campo inspeccionado)
7,00
C.Quemas prescriptas: serán aprobadas por resolución de la
D.R.N.R., tomando en cuenta, para el cálculo del monto a abonar,
los valores de los ítems 2.A y B más viáticos del personal actuante,
insumos y gastos de movilidad.
3. Ejecución de Trabajo (de acuerdo al Artículo 43° del Decreto Nº 768/
95) a cargo de los infractores o productores que no hubieran cumplido con la ley (de acuerdo al costo operativo y con resolución de la
Dirección por el monto resultante).
VII. Red de Áreas Naturales Protegidas
Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas:
a) Instituciones escolares públicas dependientes de la Dirección General de Escuelas y de la Universidad Nacional de Cuyo
Sin cargo
b) Canon de ingreso para instituciones escolares de otras
provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo
se aplicará lo establecido para cada reserva en el apartado contingentes de estudios.
c) Canon de ingreso para Soldados ex Combatientes de
Malvinas con acreditación de condición mediante presentación de carnet correspondiente
Sin cargo
d) Discapacitados y jubilados (presentando acreditación) Sin cargo
1. Reserva Caverna de las Brujas:
Entrada general mayores
130,00
Menores de 4 a 6 años, permitido el ingreso solo hasta
Sala de la Virgen acompañados de su tutor.
Sin cargo
Menores de 7 a 12 años con acreditación de edad
65,00
Residentes del Departamento Malargüe (presentando
acreditación), en temporada baja
65,00
Contingente de estudios
a) Entrada General Estudiantes
65,00
b) Sala de la Virgen
50,00
Menores de 7 años y jubilados
Sin Cargo
Los cánones que figuran en el Punto VII. 1. son, exclusivamente, en
concepto de pago del ticket de ingreso a la Reserva, no incluye
honorarios de guías. Es obligatorio el ingreso con guías en todos
los casos, excepto escuelas de la Dirección General de Escuelas
hasta Sala de la Virgen que serán acompañados por personal de
Guardaparques.
Las Empresas de Viajes y Turismo, inscriptas como tales y que
tengan domicilio en el Departamento de Malargüe y que compren
tickets categoría general, tendrán derecho a un ticket de Agencia
cada cinco (5) tickets de esta categoría adquiridos. Para acceder al
ticket de agencia, las empresas deberán adquirir los mismos, exclusivamente, en Malargüe, en los puntos detallados anteriormente.
La entrega de este ticket se hará una vez por semana, en la Delegación Malargüe, contra entrega de planillas, detallando los tickets
adquiridos y su visado en el ingreso a Caverna de las Brujas
2. Reserva La Payunia:
Entrada general (Mayores de 12 años)
50,00
Menores de 12 años y jubilados
Sin cargo
Grupos educativos de otras provincias o que no
dependan de DGE ó UNCuyo
25,00
Ascenso al Volcán Payún Matrú
260,00
Ascenso al Volcán Payún Liso (trekking por persona)
260,00
Excursiones 4x4 a la caldera del Volcán Payún Matrú.
Por vehículo
950,00
Cabalgata
130,00
3. Reserva Divisadero Largo
Entrada General (mayores de 12 años)
25,00
Menores de 12 años, discapacitados y jubilados.
Sin cargo
Grupos educativos de otras provincias o que no
dependan de DGE ó UNCuyo
12,00
4. Reserva Laguna del Diamante
483
Entrada:
Menores de 12 años, discapacitados y jubilados
Sin cargo
Entrada general por persona por día
80,00
Entrada general por persona por 2 días o más
130,00
Ingreso de andinistas para trekking o ascenso al Volcán Maipo.
Hasta 7 días de permanencia dentro del ANP:
a) Nacionales
390,00
b) Extranjeros
950,00
5. Reserva Telteca
Entrada general mayores de 12 años
25,00
Menores de 12 años, discapacitados y jubilados.
Sin cargo
Grupos educativos de otras provincias o que no
dependan de la DGE o de la UNCuyo
12,00
6. Reserva Laguna de Llancanelo
Entrada general mayores 12 años
25,00
Entrada general menor de 12 años, discapacitada
y jubilada.
Sin cargo
Grupos educativos de otras provincias o que no
dependan de la DGE o de la UNCuyo
12,00
7. Reserva Manzano Histórico
Entrada general mayores de 12 años
25,00
Entrada general menores de 12 años, discapacitados
y jubilados
Sin cargo
Grupos educativos de otras provincias o que no
dependan de la DGE o de la UNCuyo
12,00
8. Reserva Puente del Inca:
Entrada general mayores de 12 años
25,00
Entrada general menores de 12 años, discapacitados
y jubilados.
Sin cargo
Grupos educativos de otras provincias o que no
dependan de la DGE o de la UNCuyo
12,00
9. Reserva Ñacuñán:
Entrada general mayores de 12 años
25,00
Entrada general menores de 12 años, discapacitados
y jubilados..
Sin cargo
Grupos educativos de otras provincias o que no
dependan de la DGE o de la UNCuyo
12,00
10. Cuando el aprovechamiento comercial de especies tales como guanaco,
ñandú, liebre europea, etc., se realice en el ámbito de las Áreas Naturales
Protegidas de la Provincia, los ingresos obtenidos del mismo formarán
parte del Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las Áreas
Naturales Protegidas de acuerdo a la Ley Nº 6.045 (Financiamiento 130).
11. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos,
promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, organizados y/o
realizados por empresas comerciales, deberán
abonar el canon que se determine mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales
Renovables, en función, entre otros criterios, de
su magnitud, complejidad y duración. Para cada
evento el importe se fijará entre pesos
2.600,00 a 52.000,00
12. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos,
promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines
de lucro, dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, deberán abonar el canon determinado mediante resolución de la Dirección de
Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad
y duración.
Para cada evento el importe se fijará entre
pesos
520,00 a 15.600,00
13. Todos los guías que se desempeñen dentro de las áreas naturales protegidas de la Provincia, en las diferentes especialidades de
la actividad turística establecidas en el Art. 3° del Decreto Nº 132/09,
reglamentario de la Ley Nº 7.871, deberán abonar el siguiente canon anual:
484
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
a) Guía de turismo
360,00
b) Guía de trekking
590,00
c) Guía de montaña
840,00
d) Guía de alta montaña
650,00
Otras personas físicas no reconocidas en el párrafo anterior deberán abonar el siguiente canon anual:
a) Porteadores independientes
480,00
14. Todos aquéllos que prestan servicios, tales como alojamiento, comedores, cabalgatas, recorridos 4x4, etc. dentro de las Áreas Naturales
Protegidas deberán abonar el canon anual determinado mediante resolución de la Dirección
de Recursos Naturales Renovables, en función
del servicio a ser prestado, el importe se fijará
según criterio técnico fundado desde
650,00 a 13.000,00
Quedan exceptuados al cumplimiento de este artículo los
prestadores de servicios que se desempeñan dentro del Parque
Provincial Aconcagua, regidos por Decreto Nº 2.735/09 y/o todo aquel
que lo modificare o derogare
VIII. Ordenamiento, administración y control Dique Embalse "El Carrizal"
- Ley Nº 4.751/83 - Decreto Reglamentario Nº 376/83
1. Tasa de Uso General impuesta por el uso general de la
tierra fiscal (Artículo 14° Ley Nº 4.751/83), por ha:
90,00
2. Tasa de contraprestación de servicios (Artículo 15° Ley Nº 4.751/83):
2.a) Inspección y contralor de seguridad, salubridad
o moralidad respecto a la áreas concedidas
170,00
2.b) Mantenimiento de espacios o instalaciones comunes. Según las tareas que sean necesario realizar por
ha 200,00
340,00
3. Multas por infracción a la Ley Nº 4.751 y su Decreto Reglamentario
Nº 376/83. Se aplicará mediante resolución del organismo de control que corresponda.
IX. Ley Nº 6.245: Declaración-Interés público-Conservación- Protección-Especies-Fauna-Flora-Medio Ambiente
1. Cartilla y certificación de capacitación
30,00
Artículo 61 - Sustitúyanse los artículos 4º, 6º y 19º de la Ley Nº 3859
(Ley Náutica), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 4: Toda embarcación que se desee botar en aguas de
jurisdicción provincial, deberá estar matriculada y registrada en la
Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia. Por
cada embarcación registrada en la Provincia de Mendoza, se
deberá pagar una tasa anual obligatoria, según las categorías, que
será fijada y actualizada por la Ley Impositiva de la Provincia.
Artículo 6: Antes de ser matriculada, toda embarcación será sometida a una inspección en la que se verificarán sus condiciones
náuticas, elementos de seguridad y toda otra medida que creyera
oportuna la Repartición, siendo requisito indispensable para poder ser librada a la navegación, el pago de la tasa anual pertinente
así como también el derecho de inscripción. Periódicamente deberán inspeccionarse las condiciones de conservación y mantenimiento del material flotante y de salvataje.
Artículo 19: El incumplimiento o transgresión de la presente ley, de
su reglamentación y de las disposiciones que en su consecuencia
se dicten, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida con: a) apercibimiento. b) multas de hasta un mil
pesos ($1.000,00.) c) inhabilitación temporaria o definitiva. d) secuestro de la embarcación. La sanción prevista en el inciso b) se
aplicara como accesoria con relación a la de los incisos c) y d), y la
prevista en el inciso d) podrá ser aplicada como accesoria de los
incisos a), b) y c). La inhabilitación definitiva solo se aplicara en
caso de reincidencia o cuando la gravedad de las faltas así lo
aconsejaren. El secuestro de la embarcación procederá cuando la
misma navegue sin las condiciones de seguridad establecidas en
la correspondiente reglamentación. Se considerara reincidente al
infractor que después de condenado por sentencia firme a causa
de una infracción a la presente ley o su reglamentación, incurriere
nuevamente en infracción en el término de un (1) año, contado
desde la fecha de comisión de la anterior. En este caso podrá
duplicarse el importe de la multa impuesta anteriormente, siempre
que no excediera el monto máximo establecido en el inciso b) del
presente artículo."El monto de la multa máxima establecida en el
inciso b) será actualizado anualmente por la Ley Impositiva de la
Provincia de Mendoza.
MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
UNIDAD DE PROYECTOS CRITICOS
Artículo 62 I. TASA FISCALIZACIÓN Y CONTROL de Gestión de Residuos
Patogénicos y Farmacéuticos: Destinada a afrontar los gastos de fiscalización y control del servicio público de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos y farmacéuticos de la provincia.
TASA=E+P+M+C+S
E=Equipamiento
P=Personal
M=Movilidad
C=Convenios para monitoreos
S=Servicios y alquiler
El monto de tasa fiscalización y control de Gestión de
Residuos Patogénicos y Farmacéuticos será de
1.064.930,73
Los elementos que componen la Tasa (según articulo 80 del Decreto Reglamentario Nª 2108/5 Ley 7168) son los que se especifican
en la planilla siguiente:
Detalle de la TASA FISCALIZACIÓN Y CONTROL de Gestión de Residuos Patogénicos
y Farmacéuticos (Ley Nº 7168 Decreto Reglamentario Nº 2108/05 artículo 80º)
Equipamiento fijo
Equipamiento móvil
Mantenimiento
Mobiliario
Personal administrativo
Profesional
Inspectores
Inspecciones
Administración
UNC/Monitoreos
Alquiler
Luz
Gas
Agua
Tasas municipales
Alarma
TOTAL
EQUIPAMIENTO
equipo
equipo
global
global
PERSONAL
contrato
3
2
1
1
$
$
$
$
2
$
$
$
$
$
contrato
2
contrato
3
MOVILIDAD
Km
20000
Km
1000
CONVENIOS
Mes
12
SERVICIOS Y ALQUILER
Mes
12
bimestre
6
bimestre
6
bimestre
6
mes
12
mes
12
5.749,75
7.392,53
2.494,18
8.213,93
$
$
$
$
17.249,24
14.785,07
2.464,18
8.213,93
100%
100%
100%
100%
66.272,88
$ 132.545,75
100%
113.610,64
75.740,43
$ 227.221,29
$ 227.221,29
100%
100%
7,87
7,87
$ 157.327,89
$
7.866,39
100%
100%
$
16.427,85
$ 197.134,21
100%
$
$
$
$
$
$
10.542,33
498,06
398,45
1.123,96
398,45
199,23
$ 126.508,01
$
2.988,38
$
2.390,70
$
6.743,77
$
4.781,40
$
2.390,70
50%
50%
50%
50%
50%
50%
$
$
$
$
$
$
$
42.712,41
17.249,24
14.785,07
2.464,18
8.213,93
586.988,32
132.545,75
$
227.221,29
$
227.221,29
$
165.194,29
$
157.327,89
$
7.866,39
$
197.134,21
$
197.134,21
$
72.901,48
$
63.254,00
$
1.494,19
$
1.195,35
$
3.371,89
$
2.390,70
$
1.195,35
$ 1.064.930,73
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES Y ZOOLOGICO
Artículo 63 - La Administración de Parques y Zoológico será la
"Autoridad de aplicación" y ejercerá el poder de policía, de seguridad y
de construcción en todo el ámbito de su jurisdicción y las actividades
que podrá autorizar estarán supeditadas a las necesidades y criterios
de la Administración de Parques y Zoológico, de acuerdo a las resoluciones de ordenamiento territorial y funcional dictadas o a dictarse por
dicho organismo, donde, además, se establecerán las condiciones y
requisitos a cumplir para el desarrollo de cada actividad.
La Administración de Parques y Zoológico podrá aceptar en carácter de contraprestación o dación en pago por el pago de todos los
cánones establecidos en la presente Ley la recepción de bienes y/o
con la prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, emitiendo en cada caso la correspondiente
Resolución del Directorio de la repartición, según las necesidades e
intereses de la Repartición. En tal circunstancia, deberá gestionarse la
emisión de la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas de la Repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.
Autorízase a la Administración de Parques y Zoológico a aceptar en
carácter de contraprestación o de dación en pago por venta o de canje de
animales y/o productos y/o subproductos que se obtengan como resultado de las actividades de la Repartición, bienes y/o servicios que resulten
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, emitiendo en cada
caso la correspondiente Resolución del Directorio de la Repartición. Los
recursos y/o erogaciones surgidos de dicha operación originarán de por
sí un incremento del presupuesto vigente de la Repartición, sin que ello
implique afectar los créditos asignados presupuestariamente. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la norma legal pertinente
por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas de la repartición correspondiente al
ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.
Autorízase al Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en forma excepcional, atento al excedente de animales, la donación de los mismos a entidades públicas y/o privadas, municipales,
provinciales y/o nacionales que lo soliciten y que los fines perseguidos
sean sanitarios, terapéuticos y/o educativos, propendiendo al bienestar general de la población y/o bienestar del animal, previo visto bueno
de las comisiones asesoras internas y externa del Jardín Zoológico,
así como contar con el dictamen favorable de Fiscalía de Estado.
Autorízase el cobro de entradas al Jardín Zoológico y de cualquier
otro ingreso de la Repartición mediante la utilización de servicios prestados por terceros, sistemas electrónicos, de tarjetas de débito y/o de
crédito, en las condiciones vigentes del mercado en su momento, y
según las pautas dispuestas por las empresas emisoras de las mismas, para lo cual deberá firmar los convenios correspondientes que
establezcan las comisiones, plazos, etc. de esta modalidad de cobro.
CORRESPONDERÁ ABONAR LOS SIGUIENTES CÁNONES:
I. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDEDORES CON LOCALIZACIÓN FIJA
En caso de autorización para la venta en puestos con localización
fija (quioscos desmontables o carros móviles de acuerdo a la actividad a desarrollar), según las condiciones y requisitos fijados por la
Administración de Parques y Zoológico, deberán abonar los cánones
que se establecen a continuación, los que podrán ser modificados por
Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico
y tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago
anticipado (del 1 al 15 de cada mes):
Si se tratara de una actividad especialmente regulada por otros
organismos de carácter público, la autorización por parte de la Administración de Parques y Zoológico estará sujeta a la previa aprobación
de las autoridades pertinentes.
1. VENTAS DE:
a) BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; GOLOSINAS; ALIMENTOS; HELADOS:
a.1) BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y GOLOSINAS (alfajores, galletitas, caramelos, etc.): envasados en origen
y de acuerdo con la normativa vigente, prohibiéndose
toda elaboración de artículos comestibles en la vía pública: Canon mensual:
425,00
a.2) ALIMENTOS (Sándwiches, papas fritas, etc.): envasados en origen y de acuerdo con la normativa vigente, pro-
485
hibiéndose toda elaboración de artículos comestibles
en la vía pública: Canon mensual
675,00
a.3) HELADOS EN FORMA AMBULANTE: envasados en
origen y de acuerdo con la normativa vigente, prohibiéndose toda elaboración de artículos comestibles en la
vía pública:
Canon mensual
340,00
a.4) HELADOS Y OTROS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS PARA SERVIR EN EL LUGAR, según normativa
vigente en la materia: Canon mensual
1.000,00
a.5) ARTÍCULOS DE REPOSTERIA, REGIONALES Y
ARTESANIAS (comestibles) Y OTROS elaborados
con elementos no contaminantes de origen vegetal
y/o animal: Canon mensual
425,00
b) ARTÍCULOS REGIONALES Y ARTESANIAS (no comestibles elaborados con elementos no contaminantes de origen vegetal y/o animal): Canon mensual
425,00
c) DIARIOS, REVISTAS Y MATERIAL BIBLIOGRÁFICO: El canon a abonar se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de
Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad
a desarrollar, entre la suma de:
250,00 a 900,00
d) JUGUETES Y OTROS: canon mensual
260,00
e) OTROS: las solicitudes de venta de artículos no contemplados en los
ítems anteriores, podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará
el canon a abonar. Si se tratara de una actividad especialmente regulada por otros organismos de carácter público, dicha autorización estará sujeta a la previa aprobación de las autoridades de estos últimos.
Si un vendedor abarcara más de un rubro de los anteriores se
sumarán los cánones de cada uno de los rubros.
2. SERVICIOS DE:
a) ESPARCIMIENTO Y/O ALQUILER DE ELEMENTOS PARA TAL FIN:
El canon mensual a abonar se establecerá
por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo
a la actividad a desarrollar, entre un mínimo
de $ .......... y máximo de $...............
500,00 a 6.500,00
b) FILMACIONES Y FOTOGRAFÍAS EVENTUALES:
El Directorio de la Administración de Parques
y Zoológico determinará, para cada caso, las
condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad comercial, de eventos
especiales y/o artísticos-cinematográficos. El
canon a abonar se establecerá por Resolución
del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad
a desarrollar de:
500,00 a 30.000
c) INICIO DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE TERCEROS: el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico
mediante Resolución de Directorio podrá establecer un arancel
por inicio de todo trámite administrativo que sea competencia de
esta Administración.
d) OTROS: las solicitudes de prestación de servicios no contemplados en los ítems anteriores podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar.
II. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDEDORES AMBULANTES
En caso de autorización de venta ambulante sin localización fija de los
productos y/o rubros establecidos en el punto I. 1., de acuerdo a la actividad
a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico: se fija idéntico valor de canon al establecido en
el punto I.1., tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de
pago anticipado (del 1 al 15 de cada mes), pudiendo ser modificados por
Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.
Sanciones por venta de alcohol: en caso de que se verifique que
algún vendedor autorizado por los puntos I y/o II anteriores, posea en
su puesto fijo o ambulante o se lo encuentre vendiendo bebidas alcohólicas será sancionado con una pena monetaria a determinarse de
acuerdo a la gravedad del hecho.
En caso de reincidir la Administración de Parques
y Zoológico podrá dejar sin efecto el permiso otorgado. Los valores de las multas variarán entre
500,00 a 5.000
486
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
III. AUTORIZACIÓN PARA DÍAS ESPECÍFICOS O EVENTOS ESPECIALES
En caso de autorización para venta ambulante (sin localización fija) o
en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles, según la/s actividad/es a desarrollar) en días específicos (día del
niño, 21 de septiembre, etc.) o para eventos y/o programas especiales
definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, así como acontecimientos o celebraciones especiales de índole
social, cultural, deportiva, etc., el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico determinará, para cada caso, los cánones a pagar, las
condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad.
Por ejemplo se podrán tener en cuenta entre otros aspectos: seguros por responsabilidad civil, libreta sanitaria, certificado de antecedentes judiciales, certificado de manipulación de alimentos, certificación del Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) de acuerdo al
Código Alimentario Argentino, CUIL ó CUIT e instalación de baños químicos de acuerdo a la convocatoria del servicio
El canon a abonar y las condiciones y requisitos a
cumplir se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de
acuerdo a la actividad a desarrollar
500,00 a 130.000
IV. AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZAR EVENTOS VARIOS
En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en
vigencia, ningún organismo, jurisdicción o repartición municipal, provincial o nacional podrá otorgar conformidades o autorizaciones para
la realización de eventos dentro de la jurisdicción de la Administración
de Parques y Zoológico sin el previo consentimiento por escrito de
esta última.
Las autorizaciones para la realización de ferias, recitales, exposiciones, eventos deportivos, actividades comerciales, culturales y/o sociales, podrán ser otorgadas por el Directorio de la Administración de
Parques y Zoológico en función de la evaluación de su adecuación y
concordancia con los objetivos y finalidades de la Repartición según el
siguiente detalle:
1. Eventos en los cuales la responsabilidad de su organización recaiga en forma exclusiva en asociaciones civiles,
fundaciones o instituciones sin fines de lucro
Sin cargo
2. Eventos a beneficio de asociaciones civiles,
fundaciones o instituciones sin fines de lucro: deberán abonar el canon determinado
por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento
750,00 a 15.000,00
3. Eventos organizados y/o realizados por empresas de carácter comercial: deberán abonar el canon que determine el Directorio de
la Administración de Parques y Zoológico
en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada
evento de:
1.500,00 a 30.000,00
4. Eventos organizados y /o realizados por entidades deportivas, con fines comerciales,
que recaiga directamente sobre ellas la organización de eventos tales como maratones,
triatlones, pentatlones, bicicletadas y/o similares, cuyo lugar de entrada, salida o circuito a recorrer incluya el predio de la jurisdicción de la Administración de Parques y Zoológico: deberán abonar el canon que determine la Administración en función, entre otros criterios de su magnitud, complejidad y duración,
para cada evento de:
3.000,00 a 50.000,00
5. Eventos organizados y/o realizados y/o auspiciados por la Administración de Parques y
Zoológico: las empresas que intervengan o
participen con su apoyo, colaboración, esponsorización, patrocinio y/o auspicio:
Sin cargo
6. Otros eventos no contemplados en los en los ítems anteriores: el
canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y
Zoológico
V. PUBLICIDAD
Las autorizaciones para la realización de eventos publicitarios y/o
promocionales podrán ser otorgadas por el Directorio de la Adminis-
tración de Parques y Zoológico en función de la evaluación de su adecuación y concordancia con los objetivos y finalidades de la Repartición, según el siguiente detalle:
1. Colocación de elementos fijos de publicidad:
a) Por permisos de carácter precario y transitorio para la colocación
de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.
b) Para aquellos casos en que los elementos de publicidad estén
destinados a ser incorporados al patrimonio de la Administración
de Parques y Zoológico, una vez cumplido el plazo acordado con
el anunciante, y, en función de constituir, los mismos, una mejora
en la infraestructura de la repartición, el canon será fijado por el
Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en función, entre otros criterios, de las necesidades de la repartición y la
utilidad que le brinde al público usuario, y teniendo en cuenta las
disposiciones de las Leyes Nº 6.006 y 6.394.
2. Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad que implique la
distribución de elementos representativos
del merchandising institucional empresario
(folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.) como así también la propalación de música o slogans publicitarios:
se deberá abonar una tasa que será fijada
por la Administración de Parques y Zoológico
en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento, y
teniendo en cuenta las disposiciones de las
Leyes Nº 6.006 y 6.394, para cada evento.
5.000,00 a 50.000,00
3. Filmaciones: en caso de ser autorizadas se deberá abonar un canon que será fijado para cada caso por la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de la magnitud,
complejidad y duración del evento.
4. Otros eventos publicitarios o promocionales no incluidos en los puntos anteriores: el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.
VI. ESPONSORIZACIÓN
La Administración de Parques y Zoológico podrá fijar condiciones,
cánones y/o contraprestaciones para la esponsorización, apadrinamiento
y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., así como recintos y/o
jaulas del Jardín Zoológico, emitiendo la correspondiente norma legal.
Para el caso de contraprestaciones la Administración de Parques y Zoológico deberá gestionar la emisión una norma legal por parte de la
autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.
VII. VENTA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL PARQUE
La autorización para la comercialización de elementos de promoción y difusión del Parque General San Martín, Cerro de la Gloria y
Zoológico (llaveros, remeras, folletos, videos, etc.) es facultad exclusiva de la Administración de Parques y Zoológico, pudiendo acordar la
contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma.
Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la
resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente,
la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor
de la operación acordada, la Administración de Parques y Zoológico, podrá
otorgar prioridad en la instrumentación de convenios de venta de elementos
publicitarios del Parque a organizaciones y/ ONGs del ámbito local, cuyas
actividades tengan como objetivo servicios y funciones humanitarias.
VIII. ENTRADAS AL JARDÍN ZOOLÓGICO
Para el ingreso al Zoológico y por razones de seguridad de los
paseantes, se debe respetar la proporción de un (1) mayor, como mínimo, cada cuatro (4) menores.
Los menores de 18 años no podrán ingresar solos al Zoológico,
debiendo ser acompañados por persona mayor de edad.
Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico a modificar
las condiciones de ingreso en cuanto a edades, tarifas vigentes, así
como crear y/o eliminar categorías de entradas y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de socios al Jardín Zoológico de Mendoza, cuyos requisitos, beneficios, condiciones y vigencia,
deberán ser fijadas por Resolución del Directorio de la repartición.
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1. TARIFA NORMAL
Para público en general:
Mayores: desde trece (13) años cumplidos en adelante
40,00
Menores: desde tres años (3) hasta doce (12) años
inclusive
20,00
Menores hasta tres (3) años
Sin cargo
Grupo familiar (hasta 2 mayores y 2 menores)
80,00
Jubilados y pensionados (nacionales o provinciales
10,00
Discapacitados y un (1) acompañante
Sin cargo
2. TARIFA ESPECIAL:
La determinación de condiciones, categorías, descuentos, composición de grupos, etc., a contingentes que concurran al Zoológico
por motivos educativos, culturales o sociales, pertenecientes a programas o eventos con fines sociales, etc., como ser escuelas, comedores escolares, instituciones, etc. Serán reglamentadas por Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.
3. TARIFA PARA DÍAS O EVENTOS ESPECIALES:
En días específicos (día del niño, 21 de septiembre, etc.) o para
eventos, programas especiales definidos y/o determinados por la
Administración de Parques y Zoológico, acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc., el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá disponer el
ingreso sin cargo al Jardín Zoológico y/o establecer precios especiales para las distintas categorías de entradas.
4. ESPONSORIZACIÓN DE ENTRADAS
Se podrán otorgar espacios publicitarios insertos en cualquiera de
los tipos de entradas al Jardín Zoológico. Las pautas para la gestión
y adjudicación serán fijadas por el Directorio de la Administración de
Parques y Zoológico.
5. VENTA DE LOTES DE ENTRADAS Y ANTICIPADA
La Administración de Parques y Zoológico, por sí o por terceros,
podrá vender anticipadamente, con o sin descuento sobre los precios normales vigentes, lotes de entradas que no sean inferiores a
cien (100) unidades cada uno, todo ello dentro del marco de eventos, programas o planes promocionales, publicitarios, turísticos, sociales, culturales, deportivos, etc.
Asimismo podrá, por sí o por terceros, efectuar la venta anticipada
de entradas con destino a eventos, programas, fechas especiales o
como parte de programas promocionales dentro del ámbito de la
Provincia, en el resto del país o en el extranjero.
6. VENTA A TRAVES DE TERCEROS
La Administración de Parques y Zoológico podrá efectuar la venta de
entradas a través de terceros dentro del ámbito de la Provincia, en el
país o en países limítrofes, para lo cual deberá firmar los convenios
correspondientes, así como efectuar venta electrónica y otras modalidades que permita la tecnología.
También podrá recibir pagos a través de tarjetas de débito y de crédito,
para lo cual deberá firmar los convenios correspondientes que establezcan las comisiones, plazos, etc. de esta modalidad de cobro
IX. OTROS CONCEPTOS
1. Reintegro tasa por alumbrado público correspondiente a luminarias
emplazadas sobre calzadas perimetrales de los clubes, instituciones y empresas con asiento en el Parque General San Martín, excluidas las reparticiones públicas provinciales: de acuerdo al prorrateo que determine el Directorio de la Administración de Parques y
Zoológico, en función de las tarifas vigentes en cada periodo establecidas por el ente proveedor de la energía eléctrica utilizada para
alumbrado público.
2. Tasa por actuaciones administrativas: el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá establecer una tasa por actuaciones administrativas que den origen a trámite y/o expedientes, exceptuadas las notas que sean presentadas por el personal de la Administración de Parques y Zoológico, así como toda otra nota oficial de
reparticiones públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17°
Inciso I.1. de esta Ley.
3. Prestación de servicios (por ejemplo: servicios bioveterinarios especiales, servicios de poda, cursos, etc.): se cobrará, en su caso, la tarifa
que fije el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.
4. La Hostería del Zoológico y otros ámbitos o instalaciones de la A.P.Z.
podrán ser usados por terceros en forma temporal y precaria, total o
parcial, aplicándose los aranceles por espacio y tiempo a utilizar y
servicios a prestar que establezca el Directorio de la Administración
de Parques y Zoológico.
487
5. Infracciones ley de tránsito: el Directorio de la Administración de
Parques y Zoológico podrá imponer multas por infracciones viales
(Ley 6082 y modificatorias y complementarias) ocurridas dentro de
su jurisdicción. Las multas se establecerán de acuerdo con la gravedad de la infracción entre 500,00 y 5.000,00.
X. TASA A CLUBES, ESTADIO MALVINAS ARGENTINAS, ANFITEATRO
FRANK ROMERO DAY Y VELÓDROMO PROVINCIAL
Rige lo dispuesto por Decreto Nº 707/96 o norma legal que lo sustituya.
Para eventos que no sean deportivos la Administración de Parques
y Zoológico podrá establecer un canon por el uso de los predios de
acceso y aledaños al Estadio Malvinas Argentinas, que forman parte
de la jurisdicción de esta Administración, entre el 2% al 5% sobre la
recaudación bruta por todo concepto.
La solicitud por parte de propietarios de clubes, permisionarios o
concesionarios de entidades sociales y/o deportivas sin fines de lucro
para la contraprestación compensatoria por deudas correspondientes
a obligaciones vencidas, podrá ser propuesta para realizar obras y/o
mejoras en el ámbito de la Administración de Parques y Zoológico, la
cual podrá ser aceptada total o parcialmente por el Directorio de la
Administración de Parques y Zoológico, mediante resolución.
XI. CANON PERMISO DE PASO
Permiso de paso por tendido subterráneo de redes telefónicas,
televisivas, de comunicaciones en general, sanitarias, de gas, eléctricas, etc.: la tasa será fijada por el Directorio de la Administración de
Parques y Zoológico, previo informe emitido por Secretaría Técnica de
la Repartición (Ley Nº 6.006 Artículo 15°, Inciso c, Puntos 2 y 9).
XII. VENTA DE OTROS ELEMENTOS
La autorización para la comercialización de animales, especies
forestales, plantas, flores, leña, madera, compost y en general, ventas
de bienes producidos en el lugar (previo dictamen de la comisión pertinente), es facultad exclusiva de la Administración de Parques y Zoológico, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal
concepto, según las necesidades e intereses de la misma.
Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad
correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondiente al Ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS
Y ARCHIVO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
Artículo 64 - La tasa que corresponda por cada inscripción,
rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia será la siguiente:
Planilla I - CATEGORIZACIÓN POR DERECHOS REALES, CONTRATOS ACTOS REGISTRABLES. TIPOS INSCRIPCIÓN. CERTIFICACIONES E INFORMES TASA.
I. Dominio y Condominio, Propiedad Horizontal prehorizantalidad e hipoteca.
• Por transmisión de dominio común o de unidad de propiedad horizontal, a título oneroso, gratuito o neutro; por cada inmueble:
• Por constitución de pasillo comunero de indivisión forzosa; por cada
inmueble:
• Por cada unidad transmitida o modificada simultáneamente a la inscripción del sometimiento a Propiedad Horizontal o a la modificación
de Reglamento:
• Por constitución de derecho real de hipoteca o fideicomiso financiero
o reducción, modificación o ampliación del monto de la garantía; por
cada inmueble:
• Unificación de inmuebles, por el avalúo del terreno unificado.
Fraccionamiento de inmuebles, por el avalúo de cada inmueble resultante.
Unificación y Fraccionamiento simultáneos, en base al avalúo del o
de los inmuebles resultantes.
• Oferta de donación y su aceptación. Aceptación de compra.
Hasta $ 40.000
130,00
Más de $ 40,001 y hasta $ 200.000
340,00
Más de $ 200.001 y hasta $ 500.000
680,00
Más de $ 500.001
1.350,00
• Por transmisión de dominio común o unidad de propiedad horizontal, de parte indivisa, a título oneroso o gratuito
• Por transmisión de dominio de porcentaje de inmueble accesorio
(pasillo comunero de indivisión forzosa, pozo, etc.)
488
• Por
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reinscripción de derecho real de hipoteca, cesión de crédito o
transferencia fiduciaria de crédito Hipotecario o aceptación de la garantía; por cada inmueble:
• Por prehorizontalidad, por cada inmueble:
• Por oferta de donación y su aceptación de parte indivisa. Aceptación
de compra de parte indivisa.
Hasta $40.000
70,00
Más de $40,001
220,00
Prohibición de gravar, por cada inmueble
100,00
Inscripción y endoso de documentos hipotecarios, por
cada documento Hipotecario
40,00
Rubricación de Libros de actas y de Administración de
inmuebles sometidos a Propiedad Horizontal: por
cada libro
100,00
Por Reglamento de Copropiedad y Administración, su
modificación y por desafectación del régimen de
Propiedad Horizontal
850,00
II. Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre Constitución
de usufructo, uso, habitación a título oneroso
o gratuito
220,00
Constitución o modificación a título oneroso o gratuito
de servidumbre, por cada inmueble
90,00
Por cada inmueble sirviente o dominante adicional
90,00
III- Cancelaciones
Derecho real de hipoteca, usufructo, uso, habitación
o servidumbre, sea total o parcial Suma fija
120,00
IV- Medidas cautelares.
Por traba, reinscripción o aclaración, sea total o parcial, por cada
inmueble:
Sin monto o hasta $ 40.000
70,00
Más de $ 40,001 y hasta $ 200.000
220,00
Más de $ 200.001 y hasta $ 500.001
420,00
Más de $ 500.001
680,00
Por cancelación, por cada inmueble
170,00
Deberá pagarse la traba y la cancelación de la medida cautelar
cuando la traba estuvo exenta
V- Tipos de Inscripción.
Por inscripción definitiva, prórroga de inscripción
provisional, inscripto en la fecha, nueva inscripción
provisional desistimiento; por cada inmueble
170,00
Por expedición de segundo testimonio, o de segundo
primer testimonio, por cada inmueble principal
250,00
Por expedición de segundo testimonio, o de segundo
primer testimonio, por cada inmueble accesorio
150,00
Por rectificación de asientos, por cada inmueble
170,00
VI- OTROS ACTOS:
Por publicidad noticia, por cada inmueble
130,00
Por contratos previstos en el ARTICULO 3 de la
Ley 17801 - (Leasing, arrendamientos y aparcerías
rurales, Ley 14005, Ley 19724, etc.); por cada inmueble 120,00
Por oferta de donación y aceptación de compra
120,00
Por escritura complementaria o subsanatoria por
cada inmueble accesorio
130,00
VII- ACTOS NO CONTEMPLADOS:
Por cada inmueble
220,00
VIII- CERTIFICADOS E INFORMES:
Contestado por escrito en soporte papel con firma ológrafa o en
soporte electrónico con firma digital:
1. Por informe de titularidad por cada inmueble. Se ingresa con el número de entrada y cuando no se sabe la cantidad de inmuebles de
una persona, se abonará la diferencia antes de su retiro:
Solicitado por particulares
40,00
Solicitado por profesionales o por oficio
60,00
2. Informe de inhibición:
Solicitado por particulares
40,00
Solicitado por profesionales o por oficio
60,00
3. Informe de estado jurídico de inmueble solicitado por
oficio, por profesional y/o particulares
90,00
4. Certificado ARTICULO 23° ley 17.801. En el caso de sometimiento a PH o fraccionamiento, se cobrará por cada
unidad o fracción de la que se disponga simultáneamente 90,00
Por cada inhibición que se solicite de no titulares
40,00
5. Informe de poderes
120,00
IX - MANDATOS:
Por inscripción, sustitución o revocatoria de poder
especial o asentimiento conyugal, poder general
para juicios, poder general de administración o poder general amplio
260,00
Por acta de subsanación y certificaciones
90,00
X - ARCHIVO JUDICIAL:
Por archivo de expedientes judiciales y copia simple
o certificada de protocolos
40,00
XI - ACTOS EXENTOS:
Afectación y desafectación del régimen de bien de familia - Ley
14394. Informes para jubilados, pensionados o discapacitados para
gestionar la disminución o exención de pago de impuestos, tasas o
servicios.
Los actos comprendidos en el Artículo 305, inciso H) del Código
Fiscal de la Provincia de Mendoza.
Inscripción de inembargabilidad, su cancelación: I.P.V. y B.H.N. S.A.
Cuando el plazo de expedición del documento se hubiese vencido
dentro de la propia Administración y se reingresara el documento
Consulta directa de poderes y de protocolos Informe para Contrato
de locación.
Artículo 65 - En caso de existir excepción expresa a los derechos de
registración previstos en el presente, el funcionario autorizante deberá
dejar constancia de ello en el documento, individualizando la norma
legal pertinente.
Artículo 66 - Cuando por un mismo monto y documento se transfieran y/o hipotequen varios inmuebles, los derechos de registración se
tributarán por cada una de las registraciones a efectuar, tomándose,
como base, el importe adjudicado a cada inmueble o el avalúo fiscal,
el mayor.
Artículo 67 - Los importes actualizados se aplicarán a las escrituras públicas otorgadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la
presente e ingresados para su inscripción dentro del plazo establecido por el artículo 5º de la ley 17.801.PODER JUDICIAL
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS ESPECIALES LEY 6279
Artículo 68 CATEGORIZACIÓN POR DERECHOS REALES, CONTRATOS, ACTOS
REGISTRABLES. TIPOS INSCRIPCIÓN y CERTIFICACIONES E INFORMES TASA.
I. Dominio y Condominio, Propiedad Horizontal prehorizantalidad e hipoteca.
• Por transmisión de dominio común o de unidad de propiedad horizontal, a título oneroso, gratuito o neutro; por cada inmueble:
• Por constitución de pasillo comunero de indivisión forzosa; por cada
inmueble:
• Por cada unidad transmitida o modificada simultáneamente a la inscripción del sometimiento a Propiedad Horizontal o a la modificación
de Reglamento:
• Por constitución de derecho real de hipoteca o fideicomiso financiero
o reducción, modificación o ampliación del monto de la garantía; por
cada inmueble:
• Unificación de inmuebles, por el avalúo del terreno unificado.
Fraccionamiento de inmuebles, por el avalúo de cada inmueble resultante.
Unificación y Fraccionamiento simultáneos, en base al avalúo del o
de los inmuebles resultantes.
• Oferta de donación y su aceptación. Aceptación de compra.
Hasta $ 40.000 inclusive
40,00
Más de $ 40,001 y hasta $ 200.000
170,00
Más de $ 200.001 y hasta $ 500.000
320,00
Más de $ 500.001
650,00
Inscripción urgente: 1000,00 hasta 3 inmuebles, y por
cada inmueble que se agrega
650,00
Plazo de inscripción 8 días hábiles.
• Por transmisión de dominio común o unidad de propiedad horizontal, de parte indivisa, a título oneroso o gratuito
• Por transmisión de dominio de porcentaje de inmueble accesorio
(pasillo comunero de indivisión forzosa, pozo, etc.)
• Por reinscripción de derecho real de hipoteca, cesión de crédito o
transferencia fiduciaria de crédito Hipotecario o aceptación de la garantía; por cada inmueble:
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
• Por prehorizontalidad, por cada inmueble:
• Por oferta de donación y su aceptación de parte indivisa. Aceptación
de compra de parte indivisa.
Hasta $ 40.000
30,00
Más de $ 40,001
120,00
Inscripción urgente hasta 3 inmuebles: 420,00. Por
cada inmueble adicional
250,00
Plazo de inscripción 8 días hábiles.
Prohibición de gravar, por cada inmueble
50,00
Inscripción urgente por cada inmuebles: 210,00. Plazo de inscripción
8 días hábiles.
Inscripción y endoso de documentos hipotecarios,
por cada documento Hipotecario
20,00
Inscripción urgente por cada documento hipotecario: 20,00. Plazo de
inscripción 8 días hábiles.
Rubricación de Libros de actas y de Administración de inmuebles sometidos a Propiedad Horizontal: por cada libro 120,00
Inscripción urgente por cada libro: 210,00. Plazo de inscripción 8 días
hábiles.
Por Reglamento de Copropiedad y Administración, su
modificación y por desafectación del régimen de Propiedad Horizontal
420,00
Inscripción urgente: 320,00. Plazo de inscripción 8 días hábiles.
II. Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre
Por constitución o reserva de usufructo, uso, habitación
a título oneroso o gratuito
90,00
Por Constitución o modificación a título oneroso o gratuito
de servidumbre, por cada inmueble
50,00
Por cada inmueble sirviente o dominante adicional
50,00
Inscripción urgente por cada inmueble: 420,00. Se expide en 8 días
hábiles
III- Cancelaciones
Derecho real de hipoteca, usufructo, uso, habitación
o servidumbre, sea total o parcial Suma fija
70,00
Inscripción urgente: la suma fija 420,00 hasta 3 inmuebles. Por más
de 3 inmuebles, 200,00 por cada inmueble adicional. Se expide en 8
días hábiles
IV- Medidas cautelares.
Por traba, reinscripción o aclaración, sea total o parcial, por cada inmueble:
Sin monto o hasta $ 40.000
30,00
Más de $ 40,001 y hasta $ 200.000
170,00
Más de $ 200.001 y hasta $ 500.001
260,00
Más de $ 500.001
520,00
Por cancelación, por cada inmueble
100,00
Inscripción urgente: por cada inmueble: 420. Plazo de inscripción 5
días hábiles, salvo medida contra cautela o por eximisión de prisión o
excarcelación, en cuyos casos deberá ser menor.
Deberá pagarse la traba y la cancelación de la medida cautelar cuando
la traba estuvo exenta.
V- Tipos de Inscripción.
Por inscripción definitiva, prórroga de inscripción
provisional, inscripto en la fecha, nueva inscripción
provisional desistimiento; por cada inmueble
120,00
Por expedición de segundo testimonio, o de segundo
primer testimonio, por cada inmueble principal
210,00
Por expedición de segundo testimonio, o de segundo
primer testimonio, por cada inmueble accesorio
100,00
Por rectificación de asientos, por cada inmueble
210,00
Inscripción urgente: 420,00 hasta 3 inmuebles y 170,00 por cada inmueble adicional. Plazo de expedición 8 días hábiles.
VI- OTROS ACTOS:
Por publicidad noticia, por cada inmueble
90,00
Inscripción urgente. Plazo de inscripción 8 días hábiles
210,00
Por contratos previstos en el ARTICULO 3 de la
Ley 17801 - (Leasing, arrendamientos y aparcerías
rurales, Ley 14005, Ley 19724, etc.); por cada inmueble
70,00
Inscripción urgente. Plazo de inscripción 8 días hábiles
170,00
Por oferta de donación y aceptación de compra
70,00
Por escritura complementaria o subsanatoria por
cada inmueble principal
120,00
Por escritura complementaria o subsanatoria por cada
inmueble accesorio
70,00
489
VII- ACTOS NO CONTEMPLADOS:
Por cada inmueble
120,00
Inscripción urgente. Plazo de inscripción 8 días hábiles
420,00
VIII- CERTIFICADOS E INFORMES:
Contestado por escrito en soporte papel con firma ológrafa o en soporte electrónico con firma digital:
1. Por informe de titularidad por cada inmueble. Se ingresa con el
número de entrada y cuando no se sabe la cantidad de inmuebles de una persona, se abonará la diferencia antes de su
retiro:
Solicitado por particulares
20,00
Solicitado por profesionales o por oficio
50,00
2. Informe de inhibición:
Solicitado por particulares
20,00
Solicitado por profesionales o por oficio
50,00
3. Informe de estado jurídico de inmueble solicitado
por oficio, por particulares
50,00
3. Informe de estado jurídico de inmueble solicitado por
oficio, por profesional
70,00
4. Informe de poderes
90,00
Trámite urgente: plazo de procesameiento, 5 días hábiles.
Costo: 130,00
5. Certificado ARTICULO 23° ley 17.801. En el caso de sometimiento a PH o fraccionamiento, se cobrará por
cada unidad o fracción de la que se disponga
simultáneamente
70,00
Por cada inhibición que se solicite de no titulares
20,00
Consulta directa al Portal o en módulo de autoconsulta
1. Por informe de titularidad
3,00
2. Por informe de estado jurídico del inmueble inscripto
en tomo o en folio real, por cada inmueble:
3,00
3. Por informe de inhibición, por cada persona.
3,00
4. Por informe para contrato de locación (exclusivamente
electrónico): $ 25.
25,00
5. Por copia de tomos de dominio, hipoteca, medidas
cautelares y/o bien de familia:
3,00
Consulta Personales
A. Realizada por Particulares
1. Por informe de titularidad
15,00
2. Copia de tomo o matrícula por cada inmueble. (Por
matrícula o copia de tomo de hasta 2 folios, debiendo
sumarse $15 cada 5 folios u hoja o fracción menor)
15,00
3. Por informe de inhibición, por cada persona.
15,00
B. Realizada por Profesionales
1. Por informe de titularidad
40,00
2. Copia de tomo o matrícula por cada inmueble. (Por
matrícula o copia de tomo de hasta 2 folios, debiendo
sumarse $40 cada 5 folios u hoja o fracción menor)
40,00
3. Por informe de inhibición, por cada persona.
40,00
Informes vía mail solicitados por profesionales de la segunda
circunscripción respecto de dicha circunscripción mientras no
cuenten con servicio web.
Por informe de titularidad
7,00
Por informe de inhibición, por cada persona
7,00
Por informe de situación jurídica del inmueble por cada matrícula o
tomo hasta tres hojas: $ 7. Excedente de $ 7 por cada tres hojas o
fracción menor.
Consulta de imágenes vía mail solicitados por profesionales de
cualquier Circunscripción:
1. Sobre Tomos, únicamente respecto de los que no se
encuentren agregados en el portal web.
10,00
Informes solicitados por mail en la 1º,3º o 4º circunscripción, respecto de datos de la 2º circunscripción mientras no se cuente con servicio web en la 2º CJ:
Por informe de titularidad, por cada titular
30,00
Por informe de inhibición, por cada inhibido
30,00
Copia de folio real o tomo
30,00
IX - MANDATOS:
Por inscripción, sustitución o revocatoria de poder especial o asentimiento conyugal, poder general para juicios,
40,00
Por inscripción, sustitución o revocatoria poder general
de administración y amplios
80,00
Por acta de subsanación y certificaciones
20,00
490
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
Inscripción urgente
50,00
Por consulta directa de poderes
15,00
X - ARCHIVO JUDICIAL:
Por desarchivo de expedientes judiciales y copia simple
de protocolos
25,00
Copia certificada de protocolos
30,00
Por consulta directa de protocolos y Tomos de medidas
cautelares
20,00
XI - ACTOS EXENTOS:
Seguimiento del trámite.
Afectación y desafectación del régimen de bien de familia - Ley
14394.
Informes para jubilados, pensionados o discapacitados para gestionar la disminución o exención de pago de impuestos, tasas o servicios.
Los actos comprendidos en el Artículo 305, inciso H) del Código
Fiscal de la Provincia de Mendoza.
Inscripción de inembargabilidad, su cancelación: I.P.V. y B.H.N. S.A.
Rectificaciones de oficio o a solicitud de parte interesada por errores del Registro.
Cuando el plazo de expedición del documento se hubiese vencido
dentro de la propia Administración y se reingresara el documento.
Trámite urgente para jubilados y pensionados para los casos de
internación.
Trámite urgente por constitución de hipotecas a favos de Fondo
para la Transformación y crecimiento.
Utilización de la mesa orientadora.
El reingreso del documento devuelto por nota de inscripción erronea.
SECCION II
TASAS JUDICIALES
Artículo 69 - La Tasa Única de Justicia establecida en el Título VII,
Capítulo I, Sección II del Código Fiscal se abonará con la alícuota del
tres por ciento (3,00%), respetando el impuesto mínimo que se indica
en la tabla siguiente:
MONTO DEL LITIGIO
IMPUESTO MÍNIMO
Hasta $ 5.000,00
221,00
En los casos comprendidos en el Artículo 298° Inciso e),
el impuesto mínimo consistirá en pesos
442,00
En los casos comprendidos en el Artículo 298° Inciso f)
del Código Fiscal, siendo las alícuotas aplicables del
cincuenta centésimos por ciento (0,50%) y del uno por
ciento (1,00%) a los Recursos de Apelación y Recursos
Extraordinarios, respectivamente, se establece un
impuesto mínimo de:
442,00
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al
planteamiento de incidentes cuya tramitación debe
realizarse de conformidad con el Artículo 93° del Código Procesal Civil, en cuyo caso se tributa un impuesto
fijo de:
133,00
En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en
el Artículo 37º, segundo párrafo, de la Ley Nº 24.522, interpuestos por los acreedores, se aplicará la alícuota
del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el
monto del crédito cuya revisión se pretende, con un
monto mínimo de:
442,00
Tasa Especial: En los procesos concursales la tasa
será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%)
y se aplicará sobre la base que define el Artículo 298°
Inciso d) del Código Fiscal, según sea la etapa del proceso a la que corresponda, con un monto mínimo de:
276,00
Artículo 70 - En los juicios Civiles y de Familia, las partes que no
cuenten con el Beneficio de Litigar sin gastos y que deban realizar
estudios genéticos, los mismos se efectuarán por medio del Laboratorio de Genética Forense del cuerpo Médico Forense de éste Poder
Judicial.
El costo de cada "Estudio Genético Forense", por cada
muestra a ser analizada, asciende a la suma de:
1.200,00
Artículo 71 - Autorízase el cobro de la inscripción en los cursos
o jornadas de Capacitación e Investigación organizadas y/o dictadas en el Centro de Capacitación "Dr. Manuel A. Sáez", cuyo importe, según sea el caso, será autorizado por Resolución del Director
de Contabilidad y Finanzas, cuando se trate de un valor de inscrip-
ción de hasta $ 1.000,00. Cuando el monto sea de $1.101,00 o
superior, por Resolución emanada del Administrador General de
la Suprema Corte.
Artículo 72 - El cobro de las tasas que correspondan por cada
inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de
Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, se efectuarán
por medio de la Coordinación Administrativa de dicha Repartición,
conforme los montos dispuestos en el capítulo pertinente de la presente Ley. Los fondos recaudados constituirán un recurso afectado
a fines específicos.
Artículo 73 - Facúltase al Poder Ejecutivo en el caso que se presten
nuevos servicios o no contemplados en este anexo, a determinar el
valor que corresponda por el mismo tomando como base algún servicio análogo.
DECRETO N° 32
Mendoza, 12 de enero de 2015
Visto el Expediente N° 661-D2015-00020, y su acumulado N°
15219-D-2014-00020, mediante
el cual se tramita la Sanción N°
8778; y
CONSIDERANDO:
Que analizado el Artículo 46 de
la citada Sanción, en el que se dispone que la alícuota del Impuesto
sobre Ingresos Brutos para la actividad de Producción de petróleo
crudo y gas natural se reducirá al
3,5% si los contribuyentes hubieren
cumplido con el plan de inversiones programadas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía
de la Nación N° 319/93 y su modificatoria N° 2057/2005, fijando para
ello algunas condiciones mencionadas en dicho artículo;
Que las provincias productoras de Hidrocarburos agrupadas
en la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), han analizado la
conveniencia de establecer un régimen común, relacionado con las
alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos
de
las
actividades
hidrocarburíferas, ello con el objeto de evitar la competencia entre
las provincias productoras respecto a la atracción de inversiones;
Que resulta necesario contar
con una alícuota homogénea, de
modo que se puedan evitar conflictos tanto administrativos como
judiciales, con el costo económico que ello implicaría y las consecuentes demoras en la ejecución
de las inversiones previstas;
Que con fecha 16 de septiembre de 2014, se suscribió el Acuerdo
Federal
para
el
Autoabastecimiento de Hidrocarburos entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Organización
Federal de Estados Productores
de Hidrocarburos (OFEPHI), mediante el cual se estableció en su
Anexo I, que a partir de la vigencia
de dicho acuerdo la alícuota co-
rrespondiente para la actividad de
extracción de hidrocarburos, no
podrá ser superior al tres por ciento (3%), sin que puedan aplicarse
adicionales que consideren nivel
de actividad o situación particular
del contribuyente;
Que este acuerdo forma parte
de la Ley Nacional 27007, la cual
dispone en su Artículo 24 que "El
Estado Nacional y los Estados
provinciales propiciarán la adopción de un tratamiento fiscal uniforme que promueva las actividades hidrocarburíferas previstas en
la presente ley a desarrollarse en
sus respectivos territorios";
Que en la Planilla Analítica de
Alícuotas del impuesto sobre los
ingresos brutos (Anexa al artículo
3°) que integra la Sanción 8.778
realizada por la H. Legislatura de
Mendoza se determina una alícuota para la extracción y producción
de petróleo crudo y gas natural del
3%, siendo dicho parámetro el
más adecuado a la política descripta en los considerandos precedentes;
Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por los Artículo 128 de la Constitución de la Provincia de Mendoza,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Obsérvese el Artículo 46 de la Sanción N° 8778,
por las razones expresadas en los
considerandos que anteceden.
Artículo 2º - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8778,
excepto la observación indicada en
el artículo precedente.
Artículo 3º - Restitúyase a la Honorable Legislatura de la Provincia, la Sanción observada parcialmente en el artículo referido, a los
efectos establecidos en el Artículo
102 de la Constitución de la Provincia de Mendoza.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Fabián Costa
Mtro. de Agroind. y Tecnología
a/c. Mrio. de Hcda. y Finanzas
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
DECRETOS
MINISTERIO DE SALUD
______
DECRETO N° 1.831
Mendoza, 9 de octubre de 2014
Visto el expediente 316-S-1305147, en el cual se solicita la aprobación del Contrato de Locación de
Servicios, celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza,
representada por el Sr. ex Ministro
de Salud, Dr. Carlos Washington
Díaz y la persona que se menciona,
quien se desempeñó en el Servicio
Coordinado de Emergencias, dependiente del Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que resultó imprescindible
contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos
programas y tareas implementadas por el citado Ministerio.
Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la
implementación y funcionamiento de los Programas en marcha,
resultó indispensable contratar
bajo el sistema de locación de
servicios, a personas para la realización de las tareas que posibilitaron alcanzar los objetivos que el
Ministerio de Salud se propuso
como metas para el año 2013.
Que dichas contrataciones
cuentan con la debida autorización
del Sr. Gobernador de la Provincia
de Mendoza, en conformidad con
lo establecido en el Decreto-Acuerdo N° 155/14.
Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de
imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la
Dirección General de Administración, lo establecido por el Art. 40
de la Ley N° 6554 y sus modificatorias, Art. 43 de la Ley N° 6754,
modificado por Ley N° 8154, vigentes por el Art. 79 de la Ley N° 8701
-Presupuesto 2014- y Decreto
Reglamentario N° 354/13,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por aprobado por el período que se detalla,
el Contrato de Locación de Servicios,
celebrado oportunamente entre la
Provincia de Mendoza, representada por el Sr. ex Ministro de Salud, Dr.
Carlos Washington Díaz y la persona que se menciona, quien se desempeñó en la dependencia que se
indica y reconózcanse los servicios
prestados por tal concepto, en dicho
período:
Servicio Coordinado de Emergencias
A partir del 01 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2013
Locación de Servicios
Dn. López, Germán Ariel, DNI N°
38.206.921, expediente 316-S-1305147.
Artículo 2° - Dar por bien pagados los honorarios percibidos por
la persona que se menciona, gasto que fue atendido por Tesorería
General de la Provincia con cargo
a la siguiente partida del Presupuesto año 2013:
Cuenta General: S96029 41305
000.
Unidad de Gestión: S29012.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
_______________________________
DECRETO N° 1.918
Mendoza, 27 de octubre de
2014
Visto el expediente 4603-D-1477770, en el cual se solicita se
autorice la contratación directa
para
la
adquisición
de
monodrogas, a través del sistema
de "Catálogo de Oferta Permanente", para satisfacer las necesidades de distintas dependencias
del Ministerio de Salud.
Por ello, en razón de lo solicitado, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, en conformidad con el Art. 29 inc. b) apartados 3 y 7 y Art. 30 de la Ley de
Contabilidad N° 3799 y sus modificatorias, Art. 1° párrafo quinto del
Decreto-Acuerdo N° 2747/09 y sus
modificatorios y demás normativas aplicables,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorícese a la Subdirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud a
que adquiera en forma directa
monodrogas, con destino a satisfacer las necesidades de distintas dependencias del Ministerio
de Salud, a través del sistema de
"Catálogo de Oferta Permanente",
en conformidad con lo determinado en el Art. 29 inc. b) apartados 3
y 7 y Art. 30 de la Ley de Contabilidad N° 3799 y sus modificatorias,
invirtiéndose en ello hasta la suma
de Pesos diez millones setecientos noventa y cuatro mil ciento noventa y nueve con cuarenta centavos ($ 10.794.199,40).
Artículo 2° - Adjudíquese a las
firmas que se mencionan, la contratación para la adquisición de
monodrogas, en conformidad con
la nota indicando urgencia del pedido de fs. 01, notas de requerimiento de fs. 02/12, intervenidas
por el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Nota de Pedido
N° 195 de fs. 36/42 vta., Nota de
Pedido Comparativa N° 195 de fs.
43/79 vta. y adjudicación de fs. 80/
87 del expediente 4603-D-1477770:
Piazza, Jorge Eduardo, por un total de: $ 1.523.492,20
Bio Sur Diagnósticos S.R.L., por
un total de: $ 237.000,00
Laboratorios Bellandi & Barreras
S.R.L., por un total de: $ 54.580,00
Klonal S.R.L. por un total de: $
1.190.980,00
Dissan S.R.L., por un total de: $
58.353,90
Drofa S.A., por un total de: $
3.225,00
Savant Pharm S.A., por un total de:
$ 1.057.400,50
Laboratorio Farmacéutico y Cía
S.R.L., por un total de: $ 630.530,00
Arnau, Jorgelina Alejandra, por un
total de: $ 1.557.414,00
Insumos Biomédicos S.A., por un
total de: $ 15.300,00
Distrifar S.A., por un total de: $
2.263.520,40
Ambito Comercial S.A., por un total de: $ 393.830,00
Distrimen S.A., por un total de: $
815.280,00
Medication Delivery S.A., por un
total de: $ 267.335,00
Macropharma S.A., por un total de:
$ 595.206,60
Farmed S.A., por un total de: $
130.751,80
Total Adjudicado: $ 10.794.199,40
Artículo 3° - Establézcase que
el gasto autorizado por el Art. 1°
del presente decreto, será abonado por Tesorería General de la Provincia, en los términos legales vigentes del Decreto N° 66/82 y
modificatorios, previa presentación de la factura debidamente
conformada por autoridad competente, con cargo a la siguiente Partida Presupuesto 2014:
Cuenta General: S96075 41201
000.
Unidad de Gestión: S70449.
Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
_______________________________
DECRETO N° 2.018
Mendoza, 7 de noviembre de
2014
Visto el expediente 780-D-1477770 (Cuerpos 1 y 2), en el cual
se eleva el resultado obtenido en
la licitación pública autorizada
mediante Decreto N° 988/14, para
491
la adquisición de ambulancias,
con destino a la Red Sanitaria del
Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que efectuada la apertura de
propuestas y analizadas las mismas, se procede a adjudicar conforme a la publicación en Boletín
Oficial de fs. 57, publicación en diario Uno de fs. 58, certificado de publicación de fs. 59, prórroga de
apertura a fs. 74, publicación en
Boletín Oficial de la prórroga a fs.
77, publicación en diario Uno de
la prórroga a fs. 78, segunda prórroga a fs. 82, publicación en diario Uno de la segunda prórroga a
fs. 83, acta de apertura a fs. 121/
121 vta., informe técnico de fs. 398
y acta de preadjudicación de fs.
399/400 del expediente 780-D-1477770 (Cuerpos 1 y 2).
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de
Asesoría Legal, en conformidad
con lo establecido por el Art. 1° párrafo quinto del Decreto-Acuerdo N° 2747/09 y modificatorio y Art.
33 de la Ley de Contabilidad N°
3799 y sus modificatorias,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Adjudíquese a la
firma que se menciona, la adquisición de ambulancias, con destino a la Red Sanitaria del Ministerio de Salud, conforme a la licitación pública autorizada mediante
Decreto N° 988/14, publicación en
Boletín Oficial de fs. 57, publicación en diario Uno de fs. 58, certificado de publicación de fs. 59,
prórroga de apertura a fs. 74, publicación en Boletín Oficial de la
prórroga a fs. 77, publicación en
diario Uno de la prórroga a fs. 78,
segunda prórroga a fs. 82, publicación en diario Uno de la segunda prórroga a fs. 83, acta de apertura a fs. 121/121 vta., informe técnico de fs. 398 y acta de preadjudicación de fs. 399/400 del expediente 780-D-14-77770:
Mercedes-Benz Argentina S.A.,
de su propuesta de fs. 123/262,
(13 ambulancias a $ 682.797,85
cada una), por un total de: $
8.876.372,00
Son: Pesos ocho millones ochocientos setenta y seis mil trescientos setenta y dos.
Artículo 2° - El gasto autorizado
precedentemente será abonado
por Tesorería General de la Provincia, en los términos legales vigentes del Decreto-Acuerdo N° 66/82 y
modificatorios, previa conformidad
de factura por autoridad competente, con cargo a la siguiente partida
Presupuesto año 2014:
Cta. General: S96100 51101 282.
Unidad de Gestión: S01001.
492
Artículo 3° - Autorícese a los
Servicios Administrativos de Ministerio de Salud a desafectas la
suma de Pesos trescientos veintitrés mil seiscientos veintisiete
con ochenta centavos ($
323.627,80), monto no utilizado
resultante de la adjudicación autorizada por el Art. 1° del presente
decreto el que se acreditará a la
partida indicada precedentemente.
Artículo 4° - Comuníquese a
quienes corresponda y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
_______________________________
DECRETO N° 2.019
Mendoza, 7 de noviembre de
2014
Visto el expediente 5824-D-1477770, en el cual se solicita se
otorgue un subsidio por la suma
total de ($ 10.040.500,00) a favor
de la "Asociación Cooperadora del
Hospital Central y Programas Especiales", con fondos provenientes del Instituto de Juegos y Casinos de la Provincia, con destino a
solventar las deudas anteriores
contraídas y afrontar gastos del
año 2014, para mantener el normal desenvolvimiento de los Programas, adquiriendo insumos y
contratando servicios, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de referencia actúa en calidad de Administradora de los siguientes Programas Provinciales: de Apoyo al Paciente Oncológico, Prevención del
SIDA y Asistencia Integral al Paciente Infectado por el Virus de
HIV, Instituto Central de Ablación e
Implantes de la Provincia de Mendoza - INCAIMEN-, de Emergencias Médicas y Catástrofes y Registro Provincial de Tumores, en
el marco del convenio suscripto
oportunamente y aprobado por el
Decreto N° 3346/07.
Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Legal y la conformidad de la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, de
acuerdo con lo establecido por el
Decreto-Acuerdo N° 2074/03 - Art.
4° incs. c) y d), Resolución N° 2459/
14 del Ministerio de Salud y Art. 30
de la Ley N° 8701,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorícese a la Dirección General de Administración, para que a través de la Tesorería del Ministerio de Salud, transfiera en carácter de subsidio, la
suma total de Pesos diez millo-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
nes cuarenta mil quinientos ($
10.040.500,00) a favor de la "Asociación Cooperadora del Hospital
Central y Programas Especiales",
como Administradora de los Programas Provinciales a su cargo,
los que se detallan a continuación,
en el marco del convenio aprobado por Decreto N° 3346/07, con
destino a solventar las deudas
anteriores contraídas y afrontar
gastos del año 2014, para mantener el normal desenvolvimiento de
los Programas, adquiriendo
insumos y contratando servicios
Programa Provincial de Atención
al Paciente Oncológico: $
7.000.000,00
Instituto Central de Ablación e Implantes de la Provincia de Mendoza (INCAIMEN): $ 2.400.000,00
Programa de Prevención del SIDA
y Asistencia Integral al Paciente
infectado por el virus de HIV: $
500.000,00
Programa de Emergencias Médicas y Catástrofes: $ 140.500,00
Artículo 2° - El gasto autorizado precedentemente, será abonado por Tesorería del Ministerio de
Salud, con posterioridad a la recepción mensual de los fondos
girados por el Instituto Provincial
de Juegos y Casinos, con cargo a
la siguiente partida -Presupuesto
2014:
Cuenta General: S02003 43104
176
Unidad de Gestión: S71082 S71083 - S71084 - S71085
Artículo 3° - Establézcase que
la Sra. María Concepción Pérez,
L.C. N° F 4.974.853, Presidenta de
la Asociación Cooperadora del
Hospital Central, es responsable
de presentar la rendición de la inversión de los fondos, dentro de
los sesenta (60) días de
recepcionados los mismos, de
acuerdo a lo establecido en el
Acuerdo N° 2514/97 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y
Decreto-Acuerdo N° 2074/03 Art. 4°
incs. c) y d).
Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
_______________________________
MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA
______
DECRETO N° 2.270
Mendoza, 15 de diciembre de
2014
Visto el expediente N° 2400-D14-30093, en el cual se eleva para
su aprobación el Contrato de Locación de Servicios, celebrado
oportunamente, entre la Provincia
de Mendoza, representada por el
Ministro de Infraestructura, Ingeniero Rolando Baldasso y el Ingeniero Civil Dante Jorge Farconesi,
D.N.I. N° 31.124.657, por el cual
se le encomienda al locador cumplir tareas de proyectos, cómputos y presupuesto en el ámbito de
este Ministerio, con relación a
obras públicas; teniendo en cuenta la autorización obrante a fojas
01 del expediente de referencia,
otorgada en función de lo previsto
en el Decreto-Acuerdo 155/2014;
dado que existen fondos para la
atención del gasto y lo previsto por
el Artículo 15° de la Ley 3799 y
modificatorias y el dictamen emitido por Asesoría Legal del citado
Ministerio,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Reconózcanse de
legítimo abono los servicios prestados por el Ingeniero Civil Dante
Jorge Farconesi, D.N.I. N°
31.124.657, en el marco piel Contrato de Locación de Servicios, celebrado oportunamente entre el locador y la Provincia de Mendoza,
representada por el Ministro de Infraestructura, Ingeniero Rolando
Baldasso, por el período comprendido desde el 01 de mayo y hasta
el 31 de diciembre del año 2014.
Artículo 2° - Apruébese el Contrato de Locación de Servicios, celebrado oportunamente, entre la
Provincia de Mendoza, representada por el Ministro de Infraestructura, Ingeniero Rolando Baldasso y
el señor Ingeniero Civil Dante Jorge Farconesi, D.N.I. N° 31.124.657,
por el período comprendido entre
el 01 de mayo y hasta el 31 de diciembre del año 2014, por la suma
mensual de Ocho mil seiscientos
cincuenta pesos ($ 8.650,00), por
el que se le encomienda al locador tareas de proyectos, cómputos
y presupuesto en el ámbito de este
Ministerio, con relación a obras públicas.
Artículo 3° - El gasto que demande el pago de los honorarios
a que se refiere el Artículo 2° de
este decreto y que asciende a la
suma total de Sesenta y nueve mil
doscientos pesos ($ 69.200,00),
será atendido por la Tesorería
General de la Provincia, con cargo
al Presupuesto de Erogaciones
vigente Ejercicio 2014, Unidad de
Gestión de Crédito O02001-41305-000; Unidad de Gestión de
Consumo O21000.
Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
DECRETO N° 2.271
Mendoza, 15 de diciembre de
2014
Visto el expediente N° 15297N-12-00020 y su acumulado N°
741-U-08-3794, en el primero de
los cuales obra el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Lidia Noguera Iñiquez, contra la Resolución N° 1908 dictada por el
Honorable Directorio del Instituto
Provincial de la Vivienda (I.P.V.) en
fecha 20 de noviembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución recurrida se rechazó el Recurso de
Revocatoria interpuesto oportunamente por la recurrente contra la
Resolución N° 362/11 del citado
Instituto, mediante la cual se resolvió desadjudicar el crédito de
la vivienda identificada como Manzana D, Casa 15 del Barrio Cooperativa de Vivienda Santa María
del Departamento Lavalle - Mendoza, por la transgresión a lo dispuesto por los Artículos 26 inciso
b) y 37 Inciso 2) del Decreto 868/
77.
Que del análisis formal del recurso de que se trata surge que el
mismo ha sido presentado en legal tiempo y forma, correspondiendo admitirlo desde este punto de
vista.
Que al analizar los aspectos
sustanciales del recurso de que
se trata, la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura en su
dictamen obrante a fojas 16/19 del
expediente 15297-N-2012-00020
señala que, en mérito a las pruebas obrantes en las presentes
actuaciones, el acto administrativo dictado por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la
Vivienda, ahora recurrido, incurre
en arbitrariedad al no realizar una
valoración razonable de las mismas.
Que la Ley N° 3909 de Procedimiento Administrativo en su Artículo 168, establece que la prueba
se apreciará con razonable criterio. Debe estarse a lo que es más
favorable al administrado.
Que en mérito a las pruebas
rendidas en estas actuaciones
surge que la parte recurrente se
encuentra ocupando la vivienda,
que ha abonado la totalidad del
terreno, sin embargo no consta el
pago de las cuotas adeudadas
pero sí se ha manifestado la intención de realizar su cancelación.
Que en el citado dictamen se
expresa que acreditada la posesión del inmueble y la cancelación
del terreno donde pesa la propiedad, corresponde hacer lugar al
recurso interpuesto.
Que Asesoría de Gobierno en
493
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
su primera intervención señala
que corresponde emplazar a la recurrente a cancelar la deuda que
tiene la vivienda para con el Instituto Provincial de la Vivienda, lo que
fue cumplimentado según constancias de fojas 26 del expediente
N° 15297-N-12-00020.
Que la ocupación de la vivienda, en principio se encuentra acreditada en autos, o por lo menos
no existe prueba suficiente que
acredite lo contrario, por lo que las
dos causales por las que se
desadjudicó la vivienda, no se encuentran cumplimentadas.
Por todo lo expuesto y en conformidad con lo dictaminado por
la Asesoría Legal del Ministerio de
Infraestructura y por Asesoría de
Gobierno,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptese formal y
sustancialmente, el Recurso de
Alzada obrante a fojas 1/5 y vuelta
del expediente N° 15297-N-201200020, interpuesto por la señora
Lidia Noguera Iñiquez, D.N.I. N°
93.106.858, contra la Resolución
N° 1908 dictada por el Honorable
Directorio del Instituto Provincial de
la Vivienda en fecha 20 de noviembre de 2012.
Artículo 2° - Como consecuencia de lo dispuesto por el artículo
anterior, el Instituto Provincial de
la Vivienda deberá dictar una nueva norma legal ajustada a la situación planteada.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
_______________________________
DECRETO Nº 2.315
Mendoza, 17 de diciembre de
2014
Visto el expediente 54-D-1480293 (Tomos I II), en el cual se
gestiona la aprobación de la nueva estructura tarifaria para el servicio de agua potable y saneamiento, suministrado por el Operador denominado "ACOTUR S.A.",
del Departamento de Godoy Cruz;
y
CONSIDERANDO:
Que el marco legal vigente en
lo relativo al servicio de agua potable y saneamiento, en el ámbito
provincial, prescribe que "la fijación de las tarifas se realizará
mediante decreto provincial a propuesta del Ente Provincial del Agua
y de Saneamiento" (Artículo 24 de
la Ley N° 6044).
Que el Operador citado ha presentado la propuesta para el in-
cremento de la tarifa para el servicio de agua potable y saneamiento.
Que a fojas 304/324 y 351/354
del expediente de la referencia se
encuentran incorporados los Informes Económicos Nros. 078/2014 y
114/2014, respectivamente, de la
Gerencia de Regulación Económica y Gestión Financiera del Ente
Provincial del Agua y de Saneamiento en los que, en función del análisis económico y la auditoría de costos realizados, se sugiere la estructura tarifaria que le correspondería
al servicio prestado por el Operador
denominado "ACOTUR S.A." del
Departamento de Godoy Cruz.
Que a fojas 355/357 del expediente 54-D-14-80293 rola el Informe Legal N° 003-0011/14 del
citado Ente en el que se sugiere
aprobar el cuadro tarifario propuesto.
Que a fojas 363/367 rola copia
de la Resolución Nº 092/14 del Directorio del Ente Provincial del
Agua y de Saneamiento, a través
de la cual se propone la nueva
estructura tarifaria para el servicio
que presta el citado operador.
Que entre los objetivos previstos en la Ley Nº 6044 y modificatorias, así como en el marco
regulatorio, se encuentra el de
"Asegurar un Régimen Comercial
y Tarifario razonable y equitativo"
(Artículo 2°, Inciso 5) de la Ley
6044 y Artículo 3 Inciso e) del Anexo
del Decreto N° 2223/94 y modificatorio N° 911/95).
Por lo expuesto y teniendo en
cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese la nueva estructura tarifaria para el servicio de agua potable y saneamiento prestado por el Operado
denominado "ACOTUR S.A.", del
Departamento Godoy Cruz, el que
queda fijado de acuerdo al siguiente detalle:
Concepto
Importe
Unidad
Cargo Fijo Servicio de Agua
Potable (0 a 20 m3)
82,64
$/mes/conexión
Cargo Variable Servicio de Agua
Potable (21 m3 en adelante)
4,11
$/m3
Los valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Concepto
Importe
Unidad
Cargo Fijo Servicio de Cloacas
Conectados
70,25
$/mes/conexión
Cargo Fijo Servicio de Cloacas
Frentistas No Conectados
41,32
$/mes/conexión
Los valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Todo ello de conformidad a
lo previsto por el soporte normativo vigente, que fuera oportunamente analizado por el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
_____________________________________
DECRETO N° 2.364
Mendoza, 23 de diciembre de
2014
Visto el expediente N° 114E-2013-80293, en el cual se
gestiona el otorgamiento de un
subsidio a favor de la Unión Vecinal Km. 8 del Departamento
Guaymallén, destinado a la
compra de una bomba de agua
de 40 Hp.; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 de las presentes
actuaciones rola el visto bueno del
señor Ministro de Infraestructura
para el otorgamiento del subsidio
de que se trata por la suma de $
50.000,00.
Que a fojas 1/46, 50/53, 55/56,
58/59 y 63/66 del expediente citado, obra la documentación necesaria para la percepción del subsidio de que se trata.
Que a fojas 60 obra el volante de imputación del gasto que
demandará el subsidio autorizado, debidamente intervenido
por Contaduría General de la
Provincia.
Por lo expuesto, teniendo en
cuenta lo previsto por el DecretoAcuerdo N° 2074/03 y DecretoAcuerdo N° 4076/07 y modíficatorio
y lo dictaminado por la Asesoría
Legal del Ministerio de Infraestructura,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Otórguese en carácter de subsidio, con cargo de
rendir cuentas, a favor de la Unión
Vecinal Km. 8 del Departamento
Guaymallén, en la persona del
señor Orlando Ricardo Banno,
D.N.I. N° 10.038.322, en su carácter de Representante Legal de la
entidad, la suma de Cincuenta mil
pesos ($ 50.000,00) destinada a
la compra de una bomba de agua
de 40 Hp.
Artículo 2° - Establézcase que
el señor Orlando Ricardo Banno,
D.N.I. N° 10.038.322, en su carácter de Representante Legal
de la Unión Vecinal Km. 8 del Departamento Guaymallén deberá
rendir cuentas documentadas de
los fondos recibidos en la Dirección de Administración del Ministerio de Infraestructura, en conformidad con lo establecido por
el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia y en el Decreto-Acuerdo N° 2074/03.
Artículo 3° - El responsable de
recibir los fondos y rendir cuentas
por la Unión Vecinal Km. 8 del
Departamento Guaymallén, es su
Representante Legal, señor
Orlando Ricardo Banno, D.N.I. N°
10.038.322.
La rendición de cuentas se
efectuará en el plazo de noventa
(90) días contados a partir de la
puesta a disposición de los fondos a favor del beneficiario del
subsidio.
Artículo 4° - Autorícese a la
Tesorería General de la Provincia a pagar a la Unión Vecinal
Km. 8 del Departamento Guaymallén, en la persona de su Representante Legal, señor
Orlando Ricardo Banno, D.N.I.
N° 10.038.322, el importe del
subsidio otorgado por el Artículo 1° del presente decreto, con
cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2014,
Unidad de Gestión de Crédito:
O02001-552-03-000; Unidad de
Gestión de Consumo: O21000.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
_______________________________
MINISTERIO
DE TRANSPORTE
_______
DECRETO N° 707
Mendoza, 25 de abril de 2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia el señor Ministro de
Agroindustria y Tecnología, Lic.
Marcelo Daniel Barg,
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nueva-
494
mente a cargo de la Cartera del
Ministerio de Agroindustria y Tecnología, su titular, Lic. Marcelo
Daniel Barg.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de
Agroindustria y Tecnología.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
CARLOS CIURCA
Diego Adrián Martínez Palau
Marcelo Daniel Barg
_______________________________
DECRETO N° 755
Mendoza, 7 de mayo de 2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia el señor Ministro de
Energía, Ing. Marcos Alberto
Zandomeni,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Energía, su titular, Ing. Marcos Alberto Zandomeni.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de
Energía.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Diego Adrián Martínez Palau
Marcos Alberto Zandomeni
_______________________________
DECRETO N° 764
Mendoza, 7 de mayo de 2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia el señor Ministro de
Infraestructura, Ing. Rolando Daniel Baldasso,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del
Ministerio de Infraestructura, su
titular, Ing. Rolando Daniel
Baldasso.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de
Infraestructura.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Diego Adrián Martínez Palau
Rolando Daniel Baldasso
_______________________________
DECRETO N° 783
Mendoza, 9 de mayo de 2014
Encontrándose de regreso en
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
la Provincia el señor Ministro de
Infraestructura, Ing. Rolando Daniel Baldasso,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Infraestructura, su titular,
Ing. Rolando Daniel Baldasso.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de
Infraestructura.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Diego Adrián Martínez Palau
Rolando Daniel Baldasso
_______________________________
DECRETO N° 817
Mendoza, 15 de mayo de 2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia el señor Ministro de
Agroindustria y Tecnología, Lic.
Marcelo Daniel Barg,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología,
su titular, Lic. Marcelo Daniel Barg.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de
Agroindustria y Tecnología.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Diego Adrián Martínez Palau
Marcelo Daniel Barg
_______________________________
DECRETO N° 843
Mendoza, 19 de mayo de 2014
Encontrándose de regreso en
la Provincia el señor Ministro de
Energía, Ing. Marcos Alberto
Zandomeni, el día sábado 17 de
mayo de 2014,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Energía, su titular, Ing. Marcos Alberto Zandomeni.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Transporte y de
Energía.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Diego Adrián Martínez Palau
Marcos Alberto Zandomeni
Acordadas
SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA
_____
ACORDADA N° 26.329
Mendoza, 16 de enero de 2015
Vistos y considerando: La necesidad de efectuar modificaciones en el turno de la Feria Judicial
de enero de 2015, la Sala Tercera
de la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
I- Modificar la Acordada N°
26.313 en su punto II 1, en el sentido que los asuntos de Segunda
Instancia en los fueros civil, comercial, Minas, de Paz, Tributario, del
Crimen, Procesos Concursales,
del Trabajo, de Familia y Penal de
Menores serán atendidos por la
Cámara en Turno a cargo del Dr.
Gonzalo Guiñazú Morales del 1 al
31 de enero próximo (Fuero Penal).
Regístrese. Notifíquese, Publíquese.
Omar Palermo
Ministro
Jorge Horacio Jesús Nanclares
Ministro
Mario Daniel Adaro
Ministro
Resoluciones
VTO y autorizados los pliegos de
bases de condiciones de la licitación.
Por ello y de conformidad con
el marco normativo,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
1°) Establecer como nueva
prórroga para apertura y presentación de propuesta de la Licitación Pública Nacional para la implementación y Selección de Prestador del Servicio de Verificación
Técnica Obligatoria (VTO) en la
Provincia de Mendoza el día 20 de
febrero de 2015 a las once horas
en la Oficina de Compras y Suministros de este ministerio.
2°) Los pliegos de condiciones
de la referida licitación son los establecidos y autorizados en al Resolución N° 2200-S-14, y continuarán a la venta en División Tesorería
de la Dirección de Administración
del Ministerio, hasta la fecha de apertura de la referida licitación, con idéntico valor al fijado anteriormente.
3°) Los pliegos adquiridos hasta el 20/11/14, y que no hubieran sido
devueltos por los pretensos
oferentes, serán válidos y hábiles
para la presentación de sus ofertas.
4°) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial.
5°) Comuníquese, notifíquese e
insértese en el Libro de Resoluciones.
Leonardo Comperatore
19/20/21/1/2015 (3 P.) S/Cargo
_______________________________
MINISTERIO DE SEGURIDAD
______
RESOLUCION N° 65 -S-
MINISTERIO
DE TIERRAS AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
______
Mendoza, 9 de enero de 2015
Visto el expediente N° 15367D-2014-00106; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Evaluadora
de Servicios de Verificación Técnico Obligatoria fijar una nueva fecha
para la licitación del servicio de VTO,
teniendo presente que mediante
resolución de la Quinta Cámara
Civil y Comercial de Mendoza en
los autos N° 51514 caratulados
"Instec Mec S.A. c/Provincia de Mendoza p/Amparo", se ha resuelto
sobre la validez de la Resolución
N° 2200-S-14, como así también
de la Resolución N° 2438-S-14, en
referencia a las facultades que tenía este Ministerio para prorrogar
la fecha del acto licitatorio;
Que dicha solicitud es concordante con las facultades y fines
normados en la Ley N° 8657, Decreto Provincial N° 1322-S-14 y
Resolución N° 1994-S-14 y Resolución N° 64-S-15;
Que a su vez la Resolución N°
2200-S-14 ha especificado el llamado a licitación del servicio de
RESOLUCION N° 2
Mendoza, 8 de enero de 2015
Visto lo actuado en Expediente N° 53-D-2014-18007, vinculado
con el proyecto denominado: “Emprendimiento Turístico Los Molles
S.A.”, a ubicarse en la Ruta Provincial N° 222, Valle de los Molles,
Distrito Malargüe, del Departamento Homónimo, Provincia de
Mendoza, propuesto por Fideicomiso Terraza de Los Molles y Administradora y Constructora Los
Molles S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/324 del Expediente
N° 53-D-2014-18007, consta el
Estudio Ambiental correspondiente a la obra de referencia, elaborado por los Consultores Dr. Arq. Raúl
Amprimo y la Arq. Ema Frisson.
Que a fojas 351/353 obra copia de resolución N° 129/14, que
autorizó al Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de referencia
y designó a la Unidad de Evalua-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 20 de enero de 2015
ciones Ambientales como Organismo responsable para efectuar
el seguimiento y fiscalización de
dicho procedimiento.
Que en la citada norma legal
se designó al Departamento de
Gestión Ambiental de la Universidad de Congreso, como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16° del Decreto N° 2109/1994 y a las Direcciones de Desarrollo Territorial; de
Recursos Naturales Renovables;
de Protección Ambiental; Dirección
Provincial de Vialidad; Dirección
de Hidráulica; Departamento General de Irrigación y Municipalidad
de Malargüe como Organismos
encargados de la realización de
los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17°
del Decreto N° 2109/1994.
Que a fs. 362/371 obra Dictamen Técnico realizado por el Departamento de Gestión Ambiental
de la Universidad de Congreso,
emitido con una serie de observaciones, las que fueran respondidas a fs. 373/380.
Que a fs. 387/439 obran los
Dictámenes Sectoriales de las
Direcciones de: Ordenamiento
Territorial; Protección Ambiental;
Provincial de Vialidad; de Recursos Naturales; de Hidráulica y
Municipalidad de Malargüe y respuestas a las observaciones
emitidas por dichos Organismos. Al día de la fecha no se ha
recibido el Dictamen Sectorial del
Departamento General de Irrigación.
Que según lo establecido en los
Artículos 31 de la Ley N° 5961, 18
del Decreto N° 2109/1994 y 7 de la
Resolución N° 109-AOP-1996, corresponde convocar a Audiencia
Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto; a las Organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.
Por ello, teniendo en cuenta lo
dispuesto mediante las Leyes
Nros. 8637; 5961 y modificatorias,
Decreto Reglamentario N° 2109/
94 y lo dictaminado por Asesoría
Legal de este Ministerio,
LA MINISTRA DE CULTURA
A/C. DEL MINISTERIO
DE TIERRAS, AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
Artículo 1° - Convóquese a Audiencia Pública para el proyecto
denominado: “Emprendimiento
Turístico Los Molles”, a ubicarse
en la Ruta Provincial N° 222, Valle
de los Molles, Distrito Malargüe,
del Departamento Homónimo,
Provincia de Mendoza, propuesto
por Fideicomiso Terraza de Los
Molles y Administradora y Constructora Los Molles S.A., a realizarse el día 20 de febrero de 2015, a
las 12.00 horas, en el Hotel Malargüe Inn & Suites, ubicado en Ruta
40 Norte s/n, del citado Departamento, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29° y 31° de la
Ley N° 5961 y Artículo 18° del Decreto N° 2109/1994.
Artículo 2° - Publíquense a costa y cargo del proponente del proyecto los Edictos de Convocatoria
a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
9° de la Resolución N° 109-AOP1996. La publicación se realizará
en un Diario local de amplia difusión y en el Boletín Oficial.
Artículo 3° - Publíquese en un
Diario local de amplia difusión en
la Provincia, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a
costa y cargo del proponente del
proyecto, una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19° del Decreto
N° 2109/1994.
Artículo 4° - A los efectos de
brindar información pública, previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados la Manifestación General de
Impacto Ambiental, el Dictamen
Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto, en la Unidad
de Evaluaciones Ambientales, ubicada en calle Boulogne Sur Mer
N° 3200 de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes de ocho
treinta horas (8.30 hs.) a trece horas (13.00 hs.) y en la Dirección
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Malargüe, calle Inalicán Este N° 94,
de lunes a viernes de ocho horas
(8.00 hs.) a trece horas (13.00 hs.),
donde podrá ser consultada la información referida, de acuerdo a
lo establecido en los Artículos 33°
de la Ley N° 5961, 19° del Decreto
N° 2109/1994 y 9° de la Resolución N° 109-AOP-1996.
Artículo 5° - Fíjense las siguientes dependencias oficiales para la
inscripción de personas físicas y/o
jurídicas para la intervención oral
durante la Audiencia Pública: Unidad de Evaluaciones Ambientales
y en la Dirección de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Malargüe, en las direcciones y horarios establecidos
en el artículo anterior. Las inscripciones también se podrán realizar
en el lugar donde se llevará a cabo
la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta
una (1) hora antes de su inicio.
Artículo 6° - Las personas físicas o jurídicas que se inscriban
para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma
escrita, proporcionar datos personales, constituir domicilio, acreditar personería según los casos y
de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 15° de la Resolución
N° 109-AOP-1996.
Artículo 7° - Desígnense
como Instructores a cargo de la
Audiencia Pública al Doctor Carlos Cuervo y a la Lic. María Cecilia Blanco en representación del
Ministerio de Tierras, Ambiente
y Recursos Naturales, a quienes
se delega la plena conducción
de ese acto, de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 18°
del Decreto N° 2109/1994, 9° y
15° de la Resolución N° 109AOP-1996.
Artículo 8° - Comuníquese a
quien corresponda y archívese.
Marizul Ibáñez
20/1 y 18/2/2015 (2 P.) s/cargo
Decretos
Municipales
MUNICIPALIDAD
DE GUAYMALLEN
______
DECRETO Nº 51-15
Guaymallén, 15 de enero de
2015
Visto: El contenido del Decreto
Nº 50/2015, del Gobierno de Mendoza, a través del cual, se convoca al Pueblo de la Provincia, a celebrar elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
(PASO) y Generales, para fechas:
19 de Abril de 2015 y 21 de Junio
de 2015, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que por aplicación de la Ley
Provincial Nº 8619 y su respectivo
Decreto Reglamentario, el Gobierno de la Provincia procedió a convocar al Pueblo de Mendoza, a
elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias (PASO)
y Generales, para las fechas: 19
de Abril de 2015 y 21 de Junio del
año 2015, respectivamente;
Que en las fechas enunciadas,
se llevaran a cabo en Mendoza, las
elecciones PASO y Generales, que
permitan elegir Diputados y Senadores Provinciales, y Gobernador
y Vicegobernador;
Que por otro lado, y de público
conocimiento, este Departamento Ejecutivo procedió a convocar a
la ciudadanía de Guaymallén para
los días 12 de Abril de 2015 y 14
de Junio de 2015, a través de los
Decretos Nº 12-15 y Nº 13-15, respectivamente, tanto para las PASO,
495
como así también a la elección
General, para elegir Concejales e
Intendente;
Que las circunstancias de cercanía con las fechas provinciales
y municipales indicadas, con tan
poca diferencia en días, entre
ambas, indica la necesidad de
repensar el sentido de la oportunidad, y desde esa perspectiva,
coincidir en la necesidad de unificar las elecciones municipales
con las provinciales;
Que en función de lo anteriormente expresado se deben modificar las fechas establecidas en
los Decretos Municipales, a fin de
hacerlas coincidir con las provinciales;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgénica de Municipalidades Nº
1079 - Artículo 99;
EL PRESIDENTE
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
A CARGO DE INTENDENCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Adhiérase la Municipalidad de Guaymallén, a las fechas de los Actos Eleccionarios
insertas en el Decreto de la Provincia de Mendoza identificado con
el Nº 50/2015, conforme a lo expuesto en el Visto y Considerando del presente Decreto.Artículo 2º - Defínase para fecha 19 de Abril de 2015, la Convocatoria a Elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), a todo ciudadano habilitado para sufragar con domicilio electoral en Guaymallén, con
más la convocatoria correspondiente a los residentes extranjeros inscriptos en el respectivo padrón.Artículo 3º - Defínase para fecha 21 de Junio de 2015, la convocatoria a elecciones Generales,
a todo ciudadano habilitado para
sufragar con domicilio electoral en
Guaymallén, con más la convocatoria correspondiente a los residentes extranjeros inscriptos en el
respectivo padrón, para proceder
a elegir seis (6) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes y el cargo de Intendente Municipal, todo
ello conforme normas definidas en
los Decretos Municipales Nº 12 15 y Nº 13-15.Artículo 4º - Regístrese, cúmplase, notifíquese. Dése al Digesto Municipal.
Luis A.Lobos
Presidente H.C.D.
a cargo de Intendencia
Federico Sampieri
Sec. de O. y Servicios Públicos
a cargo de Sec. de Gobierno
Bto. 118506
16/19/20/1/2015 (3 P.) $ 198,00