Procedimiento Abreviado 78/2014 AL JUZGADO DE

 Procedimiento Abreviado 78/2014
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 15 DE VALENCIA PARA
ANTE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL
D. JOSÉ VICENTE FERRER FERRER procurador de los Tribunales, en
nombre y representación de D. ENRIQUE CRESPO CALATRAVA,
representación que tengo debidamente acreditada en los autos al margen
referenciados, ante ese Juzgado de Instrucción comparezco y como mejor
proceda en Derecho DIGO:
Que por medio del presente escrito mostramos nuestra disconformidad con
los escritos de acusación del Ministerio Fiscal, el Abogado de la Generalitat,
la ENTIDAD METROPOLITANA DE SERVICIOS HIDRÁULICOS (EMSHI)
y demás acusaciones, por lo que en legal tiempo y forma, conforme a lo
previsto en el art. 784.1 LECrim, formulamos ESCRITO DE DEFENSA, de
acuerdo con las siguientes,
CONCLUSIONES
PRIMERA.- Negamos los hechos narrados por las acusaciones en lo que
perjudican a mi representado, expresados en la correlativa conclusión
provisional.
En disconformidad con el correlativo de las acusaciones, que sostienen la
participación de mi representado en los hechos que se consideran punibles.
1 de 16 1. La Empresa Metropolitana de Aguas Residuales (en adelante,
EMARSA), ya disuelta y liquidada, es una entidad pública, participada
íntegramente por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidraúlicos (en
adelante, EMSHI), que fue constituida como sociedad instrumental con el
cometido de gestionar y explotar la Depuradora de Pinedo (en adelante
EDAR o EDAR Pinedo). La sociedad se constituyó como sociedad
anónima, administrada colegiadamente por un Consejo de
Administración 1, que fue presidido desde 2002, hasta su liquidación, por
mi representado D. Enrique Crespo Calatrava, que a la vez era Presidente
de EMSHI, gobernada esta última por una Junta General en la que
estaban representados 65 municipios del Área Metropolitana.
2. En ese mismo periodo Enrique Crespo simultaneaba varios cargos, es
decir, no tenía dedicación exclusiva en EMARSA y EMSHI: era Alcalde de
Manises; Vicepresidente Segundo de la Diputación de Valencia;
Presidente del Partido Popular de Manises; Secretario ejecutivo de
Organización del PP de la Comunidad Valenciana; y Secretario Ejecutivo
Comarcal del Partido Popular. Mi representado no era presidente
ejecutivo de EMARSA; no tenía despacho ni estaba asistido de Secretaria.
Asistía al Consejo, como los demás consejeros, una vez al mes,
percibiendo la dieta como cada consejero por asistencia al Consejo sin
remuneración alguna adicional por razón de su cargo de Presidente.
3. El Consejo de Administración de EMARSA adoptaba sus decisiones
colegiadamente por mayoría de sus asistentes, teniendo el Presidente
únicamente voto de calidad en caso de empate. Mi representado tenía
delegadas las funciones del Consejo Administración en las mismas
condiciones que los dos Vicepresidentes electos 1º - Ramón Marí Vila- y
2º -Manuel Corredera Sanchís-, al mismo tiempo que se otorgaron plenos
poderes de gerencia al Sr. Cuesta Anguix, lo que se tradujo en que
ninguno de los Consejeros delegados hiciera uso efectivo de la
delegación. Hay que dejar sentado, que todos los Consejeros citados,
1 Arts. 7.2 y 14 de los Estatutos de Emarsa, conforme a los cuales “ la gestión y
representación permanente de la Sociedad corresponde al Consejo de
Administración”.
2 de 16 mantenían, en un plano horizontal, no de jerarquía, las referidas
delegaciones en el mismo nivel, sin que ninguno ejerciera delegación en
defecto del otro. Sin embargo, las acusaciones, de manera selectiva, solo
se refieren a la delegación de facultades en Enrique Crespo, omitiendo
referirse a las mismas facultades delegadas en los dos Vicepresidentes.
4. En el Consejo de Administración de 29 de octubre de 2007 se acordó por
unanimidad otorgar poderes, en las mismas condiciones, al Presidente y
a los dos Vicepresidentes y, al mismo tiempo, se le otorgaban al Gerente
las más amplias facultades, en la forma que consta en el Acta del Consejo
que obra al F. 233 de la Pieza nº 11. De acuerdo con ello, Enrique Crespo,
Ramón Marí y Manuel Corredera tenían idénticas facultades delegadas
sin que el Sr. Crespo Calatrava hubiera realizado acto alguno de
administración que no hubiera realizado cada uno de los demás
miembros del Consejo 2.
5. El Consejo de Administración de EMARSA estaba asistido legalmente por
un Secretario, no Consejero, D. Blas Pérez Blesa, que ejercía las funciones
de Letrado asesor y de Secretario técnico. El Secretario del Consejo no
advirtió a los Consejeros de incumplimiento alguno de la legalidad en el
desarrollo de la actividad de EMARSA o en los procedimientos de
contratación que fueron utilizados por la Gerencia.
6. Como se ha expuesto, para la gestión efectiva de la empresa fue
nombrado un Gerente, con plenos poderes de gestión autónoma, D.
Esteban Cuesta Anguix. El Sr. Cuesta sucedía en el cargo a Miguel
García, que fue cesado por el Consejo de Administración –de mutuo
acuerdo y con el consentimiento del afectado- por razón de la grave
enfermedad que finalmente y al poco tiempo de ser cesado acabó con su
vida. La razón de proponer al Consejo de Administración el
nombramiento del Sr. Cuesta, hasta entonces persona desconocida para
Enrique Crespo, fue la indicación a tal efecto realizada al Sr. Crespo por el
2 Cfr. Pieza nº 11, Actas de los Consejos de Administración de EMARSA en el
periodo de 2002 a 2010.
3 de 16 Conseller de Infraestructuras D. José Ramón García Antón y del
delegado del Consell en la Provincia de Valencia D. Fernando Coquillat
Durán, que conocían al Sr. Cuesta en su condición de Alcalde Pedáneo de
Benimamet. Hasta ese momento el Sr. Crespo no tenía relación alguna
con el Sr. Cuesta.
7. A pesar de que el Presidente tenía facultades para la designación directa
del Gerente, mi representado decidió elevar al Consejo de Administración
la citada propuesta para el oportuno debate en el Consejo 3. A tal efecto,
el Sr. Cuesta fue nombrado en el Consejo de Administración de fecha 21
de julio de 2004, aprobándose su designación por 11 votos a favor,
ninguno en contra y tres abstenciones. El Consejo de 29 de octubre de
2007 reeligió al Sr. Cuesta, esta vez por unanimidad, después de varios
años de gestión, al mismo tiempo que, como se ha dicho, le otorgaba
amplios poderes de Gerencia.
8. El Gerente estaba asistido por un Director Financiero, el acusado D.
Enrique Arnal, hombre de su estrecha confianza, que ostentaba el cargo
en EMARSA desde el año 1997, con anterioridad, por tanto, a la entrada
de don Enrique Crespo. Ambos, Sr. Cuesta y Sr. Arnal, puestos de común
acuerdo, según hechos reconocidos por ellos, decidieron obtener un
beneficio ilícito por medio de las actividades irregulares que
desarrollaron en perjuicio del patrimonio de EMARSA, eludiendo los
controles financieros externos y con plena ignorancia del Consejo de
Administración –y por tanto de mi representado- y que, una vez
investigadas por el Sr. Crespo, fueron denunciadas por mi representado
ante la jurisdicción penal, lo que motivó la formación de esta causa.
Resulta absolutamente incierto y arbitrario afirmar que D. Esteban Cuesta
y D. Enrique Arnal contaban con el acuerdo y colaboración de los Sres.
Enrique Crespo, José Juan Morenilla e Ignacio Bernácer.
3 Cfr. Agendas del Conseller, donde obran reuniones entre el Sr. García Antón y el
Sr. Cuesta Anguix.
4 de 16 9. Para la financiación de su actividad, EMARSA recibía fondos de la
Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (en adelante,
EPSAR). A tal fin, se suscribieron entre EPSAR y EMARSA dos
Convenios de financiación, que fueron remitidos al Secretario de la
EMSHI, para su traslado a la Junta General:
a) El Convenio sobre financiación de Infraestructuras de Saneamiento
y depuración Convenio (en adelante, Convenio Lodos) de fecha 24
de febrero de 2004. 4 El Convenio tenía por objeto la financiación
por la Entidad de Saneamiento los costes de explotación y
mantenimiento de las Instalaciones de Saneamiento y depuración.
b) Un Convenio de 8 de noviembre de 2002 (en adelante, Convenio
Mejora Infraestructuras), para la ejecución de infraestructuras de
mejora en la EDAR de Pinedo 5.
10. Para el control financiero y de cumplimiento de los Convenios se nombró
una Comisión de Seguimiento, copresidida por el Presidente de la
EMSHI o persona en quien delegara y por el Gerente de la EPSAR, e
integrada por un miembro técnico de la EMSHI y dos miembros técnicos
de la Entidad de Saneamiento. La Comisión de Seguimiento recibía los
Informes de las empresas de asistencia técnica y certificadoras
seleccionadas por la EPSAR de entre las de primer nivel 6. La empresa
CONSOMAR SA fue la adjudicataria del Contrato en vigor entre el 11 de
septiembre de 2000 y el 10 de septiembre de 2005 para la realización de
trabajos de Control de las depuradoras de Zona III, Valencia Norte 2,
entre las que figuraban Pinedo 1, Pinedo 2 y Pinedo 2 Ampliación.
Posteriormente, la empresa RED CONTROL SL fue la adjudicataria,
estando su Contrato en vigor entre el 11 de septiembre de 2005 y el
10/09/2009 para la realización de tales tareas de control. Finalmente, la
4 Obra unido a la Pieza Separada de Documentación nº 50.
5
Pieza Documental nº 49. 6 Los contratos entre la EPSAR y las empresas de asistencia técnica obran a los
folios 25697 a 25803, Tomo 81 de la causa, y los Informes en las Piezas
Documentales 136 a 158.
5 de 16 UTE IVA LEYING, SA- INCIVSA SL fue la adjudicataria a partir del
11/09/2009.
11. A estas empresas le correspondía el control de la explotación de las
instalaciones, mediante visitas periódicas, toma de muestras, reunión con
los Técnicos, emitiendo informes periódicos sobre (i) Partes de
explotación; (ii) Destino de lodos y residuos, (iii) control del consumo
eléctrico; (iv) vigilancia ambiental, etc. En definitiva, un control directo y
continuado de los servicios de explotación contratados con la Entidad
de saneamiento. La EPSAR, previos los informes técnicos y económicos
de las entidades certificadoras, liberaba los fondos necesarios, de acuerdo
con su Presupuesto, para financiar la actividad de EMARSA. Mi
representado confió en todo momento del adecuado y efectivo ejercicio
de este control y de la completa regularidad en la gestión realizada por el
Gerente, pues así resultaba de los Informe emitidos por las empresas de
control.
12. La Comisión de Seguimiento recibía estos Informes técnicos y económicos
y fijaba, en ejecución del Convenio, las condiciones de financiación7. A tal
efecto, además de la asistencia técnica que a la EPSAR prestaban las
empresas externas certificadoras, asistían técnicamente a las Comisiones
de Seguimiento, en la forma que reflejan las correspondientes actas,
Ignacio Bernácer Bonora, Jefe del Departamento de Explotaciones de la
EPSAR, D. José Antonio Basiero Sichet , Técnico del Departamento de
Explotaciones de la EPSAR, y D. Jesus Serra Catalá como técnico de la
EMSHI. Nunca los técnicos ni responsables de supervisión advirtieron a
mi representado de la existencia de anomalía alguna como resultado del
proceso de control y supervisión del funcionamiento de la EDAR Pinedo.
13. Jesús Serra Catalá se encargaba en el EMSHI de la recepción, archivo y
custodia de las Actas de la Comisión de Seguimiento, con pleno
7 Cfr. Informe de la EPSAR sobre control y financiación de la EDAR Pinedo, que
obra a las los F. 13288 a 13.311.
6 de 16 conocimiento del gerente de la EMSHI D. Rafael Arce Caparrós, quien
recepcionaba las Actas de las Comisiones de Seguimiento.
14. Todas las Actas que se extendieron se ajustaron escrupulosamente a la
realidad, tanto en cuanto a las personas que asistieron en cada una de
ellas como en el contenido de los acuerdos alcanzados. Resulta incierto
que no asistieran a las Comisiones de Seguimiento los Sres. Rafael Arce y
José Antonio Basiero según las Actas en las que figuran como asistentes.
15. Correspondía a la Comisión de Seguimiento la propuesta anual de
actualización de costes. En las reuniones de la Comisión de seguimiento
del convenio de 2004, era dónde se justificaban, esencialmente por los
Sres. Bernácer y Cuesta, las necesidades de financiación de EMARSA.
José Antonio Basiero Sichet, como funcionario Técnico de la EPSAR, que
participaba en las Comisiones de Seguimiento, elaboraba y enviaba los
correspondientes informes propuesta de aprobación de costes como
consecuencia de los acuerdos alcanzados en las correspondientes
Comisiones de Seguimiento, que posteriormente eran aprobados por el
Presidente del Consejo de Administración de EPSAR 8. Por su parte, a
José Antonio Basiero, como Técnico responsable del seguimiento de la
EDAR de Pinedo, le remitían las empresas controladoras (COSOMAR y
otras) los informes de seguimiento realizados sobre la Depuradora. Así
obra en los Informes emitidos por estas empresas y que obran
incorporados a las actuaciones 9.
16. En la Comisión de Seguimiento del Convenio Lodos, de fecha 11 de
marzo de 2005 10 se acordó incrementar la financiación de los costes de
explotación de la EDAR de Pinedo como consecuencia de: (i) Asumir
8 Se han aportado varios Informes propuestas del Sr. Basiero a la causa: cfr.
Propuestas sobre regularización de costes, incorporadas en la Pieza Separada nº 74.
El Informe correspondiente a lo acordado en esta Comisión de Seguimiento, en la
que según el MF “supuestamente” intervino el Sr. Basiero obra a los folios 234 y ss.
De la Pieza 74, firmado por él, lo que acredita su intervención.
9
Piezas Documentales 136 a 158. 10
Obra a los F. 117-120 de la Pieza Separada de Documentación nº 50. 7 de 16 EMARSA el compromiso de hacer efectivos los pagos de energía eléctrica
directamente a Iberdrola; (ii) incremento derivado de la gestión de los
lodos, correspondientes al biológico y tratamiento terciario. Por lo tanto,
EMARSA, además de asumir la gestión de los lodos con destino a los
campos agrícolas, actividad que venía desarrollando a través de la
empresa ADOBS ORGANICS, S.L., asumió el tratamiento biológico de los
lodos con destino a otros usos, como el de vertedero controlado. La
entidad de saneamiento fijó un precio por tonelada, de acuerdo con los
informes técnicos, cantidad necesaria para el desarrollo de la gestión
integral encomendada. De este modo, EMARSA, a partir de aquella
Comisión de Seguimiento asumía una gestión integral que hasta ese
momento no desarrollaba, toda vez que parte de la gestión ahora asumida
por EMARSA era abonada directamente por el EPSAR, que a partir de ese
momento dejó de abonar la parte correlativamente asumida por
EMARSA.
17. El precio por tonelada establecido en cada caso, se fijó de acuerdo con las
necesidades de financiación actualizadas basadas en los Informes técnicos
emitidos por CONSOMAR – hasta septiembre de 2005-;
REDCONTROL,S.L. –desde septiembre 2005 hasta septiembre 2009- y la
UTE INCISVA-IVA LEYING –desde esa última fecha-. Correspondía a
estas empresas, según contrato de asistencia técnica suscrito con la
EPSAR, el control sobre el destino de los fondos entregados a EMARSA.
En ningún momento advirtieron a los integrantes de la Comisión de
Seguimiento de la existencia de un posible fraude.
18. Una vez recibidos los fondos en EMARSA eran administrados y
aplicados con autonomía por el Gerente, con el control financiero y
contable del Director financiero Enrique Arnal. La contratación de las
empresas a quienes se encomendó la gestión integral, vinculadas al Sr.
Roca, fue decidida y asumida autónomamente por el Gerente. Mi
representado no tuvo relación alguna con D. Jorge Roca Samper, ni sus
empresas ETWASEIGHENLICH, ERWININ, PRINTERGREEN y
ZONDAY, ni con el acusado D. Jose Luis Sena Gimeno (NOTEC, S.L.).
8 de 16 19. La intervención de estas empresas fue desconocida por el Consejo de
Administración de EMARSA –y por tanto, por mi representado- porque
ni siquiera en los Informes de auditoría anuales, que llegaban al
Consejo para la elaboración de las cuentas, se hacía mención alguna a
que estas empresas facturaban a EMARSA, y que, por tanto, no
contenían salvedad alguna sobre el particular. El Sr. Interventor del
EMSHI, Francisco Carlos Pastor Bono, se reunía con los auditores, sin
que conste que los auditores manifestaran incidencia alguna sobre estas
empresas, siendo las que mayor volumen de facturación emitieron a
EMARSA. Estas empresas solo fueron conocidas por el Sr. Crespo, y por
el EMSHI –órgano liquidador- durante el proceso de liquidación e
investigación de saldos pendientes de pago, ignorando hasta ese
momento su existencia y su interposición por los acusados Esteban
Cuesta y Enrique Arnal.
20. El control financiero de EMARSA, además del interno realizado por el
acusado Sr. Arnal, se ejerció por la auditora externa MAZARS
AUDITORES que auditó la compañía en los años 2004 a 201011, quien
emitió los correspondientes informes de auditoría financiera, de
cumplimiento y de auditoría operativa 12, sin que en sus Informes
hicieran salvedad alguna sobre el destino dado por la Gerencia a los
fondos recibidos o sobre el pago de servicios indebidamente facturados,
de modo que el Consejo de Administración de EMARSA no tuvo motivo
alguno para dudar y desconfiar de la correcta gestión realizada por el Sr.
Cuesta. Por ello, en los ejercicios que son objeto del escrito de acusación
las cuentas auditadas fueron aprobadas sin reparo alguno por los
miembros del Consejo de Administración de EMARSA, entre ellos
obviamente el Presidente, mi representado Sr. Crespo, y después por la
Junta General del EMARSA, en la que participan todos los integrantes del
EMSHI. Las salvedades expresadas en los Informes de auditoría no
11 Cfr. Auditorías que constan en las Piezas separadas de documentación números
38 a 45. Las cuentas fueron auditadas por MAZARS AUDITORES, en función del
acuerdo de 28 de diciembre de 2004 de la Asamblea de EMSHI.
12 Base 53ª de las Bases de Ejecución de los presupuestos de la EMSHI.
9 de 16 guardan relación alguna con las operaciones económicas que son objeto
de acusación que habrían desarrollado en los años 2005 a 2010 los
acusados Sres. Cuesta y Arnal sin que fueran detectadas por los
auditores, a pesar de su obligación legal de supervisión, lo que impidió
que los miembros del Consejo de Administración, incluido mi
representado, pudieran detectar el fraude en la enorme cuantía reflejada
en los escritos de acusación, lo que favoreció que los acusados Sres.
Cuesta y Arnal pudieran continuar con su acción defraudatoria durante
varios años sin ser descubiertos.
21. Además de lo anterior, EMARSA estaba sujeta a un control financiero no
permanente por la Intervención General de EMSHI, a quien se le
remitían Informes periódicos sobre el estado de las cuentas, con el
correspondiente Informe de Gestión elaborado por el Gerente. El Sr.
Crespo Calatrava, ni ningún otro miembro del Consejo de
Administración, no tuvieron motivo alguno para desconfiar sobre la
adecuada ejecución del presupuesto y la recta aplicación de los fondos
recibidos por EMARSA, no habiéndosele comunicado objeción o reparo
alguno por parte de la Intervención. Hay que tener en cuenta que en
EMARSA se realizó una ampliación de capital suscrita por parte del
EMSHI, y, del mismo modo, se aportaron fondos para sufragar el déficit
corriente durante dos ejercicios (de aproximadamente un millón de euros
cada uno), lo que requirió la correspondiente supervisión de las cuentas y
aprobación del presupuesto. Pues bien, ni la Intervención General, ni el
Secretario del EMSHI, ni los auditores externos, advirtieron la existencia
de fraude alguno ni avisaron de posibles irregularidades contables, lo que
permitió fundar la confianza de mi representado en la absoluta
normalidad de los estados contables y de la gestión empresarial auditada.
22. Ante la delicada situación económico-financiera de EMARSA se decidió
su liquidación13. Enrique Crespo Calatrava, en su condición de Presidente
de EMSHI y persona física representante de EMSHI tuvo una
participación decisiva en el proceso de liquidación de EMARSA y en la
13 Cfr. Piezas nº 12 a 14, Actuaciones de Liquidación.
10 de 16 investigación económica de la sociedad instrumental y afloramiento de
las irregularidades detectadas en la sociedad. Así, Enrique Crespo
encargó la investigación necesaria en orden a verificar la efectiva
realización de los trabajos facturados por las empresas SOFITEC,
MICROPROCESADORES
VALENCIA,
CONSTRUCCIONES
ROCAFORT, S.L y VALVASMARK, S.L., vinculadas al Gerente Sr.
Cuesta.
23. El acusado Esteban Cuesta, en concierto con su director financiero
Enrique Arnal, y abusando de los amplios poderes de gestión que le
fueron conferidos en su calidad de Gerente por el Consejo de
Administración, orquestó un sistema de contratación y recepción de
facturas que no se correspondían en la mayoría de los casos a servicios
efectivamente prestados, que fueron emitidas por empresas –como las
citadas- con cuyos representantes mantenían vinculaciones personales
uno u otro, con la finalidad de distraer, en su beneficio, los fondos
públicos del destino para el que habían sido recibidos. Y lo hicieron de
forma tal que sortearon los mecanismos de control financiero, hasta tal
punto de no poder ser detectados por la auditoría externa y los demás
órganos de control, ni desde luego por los miembros del Consejo de
Administración, incluido el Presidente, que confiaron legítimamente en la
regularidad de la gestión desarrollada por el Gerente.
24. Así, Esteban Cuesta dispuso la contratación de obras y mantenimiento y
suministros informáticos con empresas vinculadas con amigos suyos, y
que emitieron las facturas falsas a las que se refieren los escritos de
acusación, como Daniel Calzada Camacho (LLAR CALZADA,
REHABILITA AQUA, ACRA y ORBA), y Sebastián García Martínez conocido
como
Chanin(SOFITEC
INFORMATICA,
MICROPROCESADORES,
CONSTRUCCIONES
ROCAFORT,
VALMASMARK, CONSTRUVAL, UNA INSTALACIONES y TELEPOS).
Del mismo modo, los acusados Esteban Cuesta y Enrique Arnal
resolvieron contratar con una empresa gestionada por la mujer de
Enrique Arnal, Eva Marsal Gil, (MANAGEMENT DE AZAFATAS), y
con otras sociedades en que participa el sr. Arnal o su hermano Antonio
11 de 16 Arnal y su amigo Juan Manuel García (TECNICAS DE GESTION y
ARRIMA). O, Realización múltiples viajes de carácter personal a cargo de
la sociedad, sin ninguna relación con EMARSA, a través de la empresa
VIAJES BENIMAMET del acusado D. Vicente Tomás Benlloch.
25. Los acusados Esteban Cuesta y Enrique obtuvieron de este modo un
ilícito beneficio, en perjuicio de EMARSA, del que se aprovecharon
personalmente ellos y familiares y amigos. Resulta absolutamente incierto
y arbitrario sostener que de los Sres. Crespo, Morenilla y Bernácer
participaron en este concierto delictivo. Es cierto, como indica la EMSHI
en su escrito de acusación (pág. 10) que “Durante los años en que se
estuvo acometiendo el fraude, y según puede observarse mediante la
lectura de las actas del Consejo de Administración de EMARSA, nunca se
informó a los consejeros de ninguno de los contratos que se suscribieron
con los proveedores con los que se había materializado el concierto para
la defraudación, por supuesto tampoco de la facturación de los
correspondientes proveedores, y se mantenía a los consejeros en el
engaño respecto a la verdadera situación económico financiera de
EMARSA”. Entre los Consejeros engañados se encontraba mi
representado. El propio EMSHI reconoció finalmente esta ignorancia en
la demanda presentada ante el Tribunal de Cuentas por
responsabilidad contable, que excluye del concierto a Enrique Crespo.
26. Cuando se apreció la existencia de perjuicio económico por la irregular
gestión de la empresa EMARSA por parte de los Sres. Cuesta y Arnal,
Enrique Crespo, en su condición de Presidente de EMSHI, decidió
ejercitar las acciones de reintegro contable, incluso penales, necesarias
para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados. Así, de un lado, se
resolvió por mi representado la interposición de la acción pública por la
EMSHI ante el Tribunal de Cuentas. De otro, y esto es más importante
aún, Enrique Crespo , en su condición de persona física representante de
EMSHI, liquidadora de EMARSA, provocó el acuerdo de la Junta de
Gobierno de EMSHI de 7 de octubre de 2010 y resolución del propio Sr.
Crespo nº 402/2010, de 8 de octubre, por el que se acordó la interposición
12 de 16 de querella por los presuntos delitos de estafa, administración desleal y
malversación de caudales públicos contra D. Esteban Cuesta Anguix, D.
Enrique Arnal Llorens y otros, cuya presentación motivó la incoación de
las Diligencias Previas nº 3751/2010, del Juzgado de Instrucción nº 15 de
Valencia, de las que trae causa el presente procedimiento Abreviado.
27. Mi representado no ha tenido relación alguna con ninguno de los
proveedores o empresas emisoras de facturas, cuyos representantes eran
absolutamente desconocidos para mi representado. Mi representado no
ha obtenido lucro alguno de los hechos que constituyen objeto de
acusación, como resulta del Informe patrimonial que obra a los Folios
4893 a 4992 y 13.218 a 13.220 de las actuaciones14.
28. Resulta absolutamente incierto que mi representado, Enrique Crespo
Calatrava, tuviera participación alguna ni conocimiento directo o
indirecto de las operaciones irregulares que causaron perjuicio económico
a la sociedad EMARSA, atribuibles y desarrolladas, con abuso del cargo,
por el Gerente Esteban Cuesta en concierto con el Director financiero Sr.
Arnal. Por lo tanto, cuantas afirmaciones fácticas se contienen en los
escritos de acusación sobre el eventual conocimiento o concierto de mi
representado con los citados son manifiestamente arbitrarias y no
disponen de soporte objetivo alguno, de modo que la acusación
formulada sobre estas premisas constituye una acusación
clamorosamente injusta.
SEGUNDA.- Calificación Jurídica.
Disconforme con los correlativos. No existe ilícito penal alguno que pueda
atribuirse a mi representado, toda vez que no realizó acción alguna que
pudiera subsumirse en los tipos penales por los que se formula acusación.
14 Además, cfr. La investigación patrimonial a su entorno familiar y, en particular, a
Carlos Crespo Calatrava, que obra a los F. 27.969 a 28.072., del Tomo 89.
13 de 16 TERCERA.- Autoría.
Sin delito no hay autor.
CUARTA.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Al no existir responsabilidad penal no cabe hablar de circunstancias
modificativas de la misma. Procede en esta causa dictar sentencia por la que
se absuelva definitivamente a mi poderdante, con todo tipo de
pronunciamientos favorables.
QUINTA.- Responsabilidad penal.
Al no existir delito no procede imponer pena alguna.
SEXTA.- No existiendo responsabilidad criminal no existirá responsabilidad
civil derivada del delito ni imposición de costas procesales.
En su virtud, al Juzgado,
SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y
demás documentos que se adjuntan, se sirva admitirlo y, en su mérito, por
tenga por formulado ESCRITO DE DEFENSA, en representación de D.
ENRIQUE CRESPO CALATRAVA, en oposición a las acusaciones
formuladas por el Ministerio Fiscal, el Abogado de la Generalitat y la
ENTIDAD METROPOLITANA DE SERVICIOS HIDRÁULICOS (EMSHI) y
demás acusaciones.
Por ser Justicia que pido en Valencia a 21 de enero de 2015.
14 de 16 OTROSI DIGO: Que esta parte propone e intenta valerse de los siguientes,
MEDIOS DE PRUEBA
(I) INTERROGATORIO DE LOS ACUSADOS
(II) TESTIFICAL: Esta parte propone como testigos a todos cuantos son
nominativamente propuestos en la relación de testigos de los escritos de
acusación, por su orden, haciéndolos nuestros, relación a las que nos
remitimos y damos por reproducida.
(III) PERICIAL
Esta parte propone como peritos a todos cuantos son nominativamente
propuestos en los escritos de acusación, por su orden, haciéndolos nuestros,
relación a las que nos remitimos y damos por reproducida.
(IV) DOCUMENTAL
La totalidad de los documentos útiles obrantes en las actuaciones, y los
especialmente designados por las acusaciones. Particularmente, designamos
los folios de las actuaciones a los que específicamente nos referimos en el
cuerpo del escrito de defensa o en notas a pie de página del mismo escrito.
(V).- Otros cualesquiera medios de prueba que hayan sido o pudieran ser
solicitados por las demás partes, incluso para el supuesto de que
posteriormente renunciaran a cualquiera de ellos.
Y en su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO DE NUEVO, Que tenga por solicitada la práctica
de la prueba,
15 de 16 Y A LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, se sirva
admitir como pertinentes las pruebas propuestas, acordando lo necesario
para su práctica, y en su día se dicte sentencia por la que se disponga la
libre absolución de mi defendido.
Reitero Justicia, lugar y fecha ut supra.
Dr. José Antonio Choclán Montalvo
Letrado
16 de 16 D. José Vicente Ferrer Ferrer
Procurador de los Tribunales