Procedimiento Abreviado 78/2014 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 15 DE VALENCIA PARA ANTE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL D. JOSÉ VICENTE FERRER FERRER procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. ENRIQUE CRESPO CALATRAVA, representación que tengo debidamente acreditada en los autos al margen referenciados, ante ese Juzgado de Instrucción comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO: Que por medio del presente escrito mostramos nuestra disconformidad con los escritos de acusación del Ministerio Fiscal, el Abogado de la Generalitat, la ENTIDAD METROPOLITANA DE SERVICIOS HIDRÁULICOS (EMSHI) y demás acusaciones, por lo que en legal tiempo y forma, conforme a lo previsto en el art. 784.1 LECrim, formulamos ESCRITO DE DEFENSA, de acuerdo con las siguientes, CONCLUSIONES PRIMERA.- Negamos los hechos narrados por las acusaciones en lo que perjudican a mi representado, expresados en la correlativa conclusión provisional. En disconformidad con el correlativo de las acusaciones, que sostienen la participación de mi representado en los hechos que se consideran punibles. 1 de 16 1. La Empresa Metropolitana de Aguas Residuales (en adelante, EMARSA), ya disuelta y liquidada, es una entidad pública, participada íntegramente por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidraúlicos (en adelante, EMSHI), que fue constituida como sociedad instrumental con el cometido de gestionar y explotar la Depuradora de Pinedo (en adelante EDAR o EDAR Pinedo). La sociedad se constituyó como sociedad anónima, administrada colegiadamente por un Consejo de Administración 1, que fue presidido desde 2002, hasta su liquidación, por mi representado D. Enrique Crespo Calatrava, que a la vez era Presidente de EMSHI, gobernada esta última por una Junta General en la que estaban representados 65 municipios del Área Metropolitana. 2. En ese mismo periodo Enrique Crespo simultaneaba varios cargos, es decir, no tenía dedicación exclusiva en EMARSA y EMSHI: era Alcalde de Manises; Vicepresidente Segundo de la Diputación de Valencia; Presidente del Partido Popular de Manises; Secretario ejecutivo de Organización del PP de la Comunidad Valenciana; y Secretario Ejecutivo Comarcal del Partido Popular. Mi representado no era presidente ejecutivo de EMARSA; no tenía despacho ni estaba asistido de Secretaria. Asistía al Consejo, como los demás consejeros, una vez al mes, percibiendo la dieta como cada consejero por asistencia al Consejo sin remuneración alguna adicional por razón de su cargo de Presidente. 3. El Consejo de Administración de EMARSA adoptaba sus decisiones colegiadamente por mayoría de sus asistentes, teniendo el Presidente únicamente voto de calidad en caso de empate. Mi representado tenía delegadas las funciones del Consejo Administración en las mismas condiciones que los dos Vicepresidentes electos 1º - Ramón Marí Vila- y 2º -Manuel Corredera Sanchís-, al mismo tiempo que se otorgaron plenos poderes de gerencia al Sr. Cuesta Anguix, lo que se tradujo en que ninguno de los Consejeros delegados hiciera uso efectivo de la delegación. Hay que dejar sentado, que todos los Consejeros citados, 1 Arts. 7.2 y 14 de los Estatutos de Emarsa, conforme a los cuales “ la gestión y representación permanente de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración”. 2 de 16 mantenían, en un plano horizontal, no de jerarquía, las referidas delegaciones en el mismo nivel, sin que ninguno ejerciera delegación en defecto del otro. Sin embargo, las acusaciones, de manera selectiva, solo se refieren a la delegación de facultades en Enrique Crespo, omitiendo referirse a las mismas facultades delegadas en los dos Vicepresidentes. 4. En el Consejo de Administración de 29 de octubre de 2007 se acordó por unanimidad otorgar poderes, en las mismas condiciones, al Presidente y a los dos Vicepresidentes y, al mismo tiempo, se le otorgaban al Gerente las más amplias facultades, en la forma que consta en el Acta del Consejo que obra al F. 233 de la Pieza nº 11. De acuerdo con ello, Enrique Crespo, Ramón Marí y Manuel Corredera tenían idénticas facultades delegadas sin que el Sr. Crespo Calatrava hubiera realizado acto alguno de administración que no hubiera realizado cada uno de los demás miembros del Consejo 2. 5. El Consejo de Administración de EMARSA estaba asistido legalmente por un Secretario, no Consejero, D. Blas Pérez Blesa, que ejercía las funciones de Letrado asesor y de Secretario técnico. El Secretario del Consejo no advirtió a los Consejeros de incumplimiento alguno de la legalidad en el desarrollo de la actividad de EMARSA o en los procedimientos de contratación que fueron utilizados por la Gerencia. 6. Como se ha expuesto, para la gestión efectiva de la empresa fue nombrado un Gerente, con plenos poderes de gestión autónoma, D. Esteban Cuesta Anguix. El Sr. Cuesta sucedía en el cargo a Miguel García, que fue cesado por el Consejo de Administración –de mutuo acuerdo y con el consentimiento del afectado- por razón de la grave enfermedad que finalmente y al poco tiempo de ser cesado acabó con su vida. La razón de proponer al Consejo de Administración el nombramiento del Sr. Cuesta, hasta entonces persona desconocida para Enrique Crespo, fue la indicación a tal efecto realizada al Sr. Crespo por el 2 Cfr. Pieza nº 11, Actas de los Consejos de Administración de EMARSA en el periodo de 2002 a 2010. 3 de 16 Conseller de Infraestructuras D. José Ramón García Antón y del delegado del Consell en la Provincia de Valencia D. Fernando Coquillat Durán, que conocían al Sr. Cuesta en su condición de Alcalde Pedáneo de Benimamet. Hasta ese momento el Sr. Crespo no tenía relación alguna con el Sr. Cuesta. 7. A pesar de que el Presidente tenía facultades para la designación directa del Gerente, mi representado decidió elevar al Consejo de Administración la citada propuesta para el oportuno debate en el Consejo 3. A tal efecto, el Sr. Cuesta fue nombrado en el Consejo de Administración de fecha 21 de julio de 2004, aprobándose su designación por 11 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones. El Consejo de 29 de octubre de 2007 reeligió al Sr. Cuesta, esta vez por unanimidad, después de varios años de gestión, al mismo tiempo que, como se ha dicho, le otorgaba amplios poderes de Gerencia. 8. El Gerente estaba asistido por un Director Financiero, el acusado D. Enrique Arnal, hombre de su estrecha confianza, que ostentaba el cargo en EMARSA desde el año 1997, con anterioridad, por tanto, a la entrada de don Enrique Crespo. Ambos, Sr. Cuesta y Sr. Arnal, puestos de común acuerdo, según hechos reconocidos por ellos, decidieron obtener un beneficio ilícito por medio de las actividades irregulares que desarrollaron en perjuicio del patrimonio de EMARSA, eludiendo los controles financieros externos y con plena ignorancia del Consejo de Administración –y por tanto de mi representado- y que, una vez investigadas por el Sr. Crespo, fueron denunciadas por mi representado ante la jurisdicción penal, lo que motivó la formación de esta causa. Resulta absolutamente incierto y arbitrario afirmar que D. Esteban Cuesta y D. Enrique Arnal contaban con el acuerdo y colaboración de los Sres. Enrique Crespo, José Juan Morenilla e Ignacio Bernácer. 3 Cfr. Agendas del Conseller, donde obran reuniones entre el Sr. García Antón y el Sr. Cuesta Anguix. 4 de 16 9. Para la financiación de su actividad, EMARSA recibía fondos de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (en adelante, EPSAR). A tal fin, se suscribieron entre EPSAR y EMARSA dos Convenios de financiación, que fueron remitidos al Secretario de la EMSHI, para su traslado a la Junta General: a) El Convenio sobre financiación de Infraestructuras de Saneamiento y depuración Convenio (en adelante, Convenio Lodos) de fecha 24 de febrero de 2004. 4 El Convenio tenía por objeto la financiación por la Entidad de Saneamiento los costes de explotación y mantenimiento de las Instalaciones de Saneamiento y depuración. b) Un Convenio de 8 de noviembre de 2002 (en adelante, Convenio Mejora Infraestructuras), para la ejecución de infraestructuras de mejora en la EDAR de Pinedo 5. 10. Para el control financiero y de cumplimiento de los Convenios se nombró una Comisión de Seguimiento, copresidida por el Presidente de la EMSHI o persona en quien delegara y por el Gerente de la EPSAR, e integrada por un miembro técnico de la EMSHI y dos miembros técnicos de la Entidad de Saneamiento. La Comisión de Seguimiento recibía los Informes de las empresas de asistencia técnica y certificadoras seleccionadas por la EPSAR de entre las de primer nivel 6. La empresa CONSOMAR SA fue la adjudicataria del Contrato en vigor entre el 11 de septiembre de 2000 y el 10 de septiembre de 2005 para la realización de trabajos de Control de las depuradoras de Zona III, Valencia Norte 2, entre las que figuraban Pinedo 1, Pinedo 2 y Pinedo 2 Ampliación. Posteriormente, la empresa RED CONTROL SL fue la adjudicataria, estando su Contrato en vigor entre el 11 de septiembre de 2005 y el 10/09/2009 para la realización de tales tareas de control. Finalmente, la 4 Obra unido a la Pieza Separada de Documentación nº 50. 5 Pieza Documental nº 49. 6 Los contratos entre la EPSAR y las empresas de asistencia técnica obran a los folios 25697 a 25803, Tomo 81 de la causa, y los Informes en las Piezas Documentales 136 a 158. 5 de 16 UTE IVA LEYING, SA- INCIVSA SL fue la adjudicataria a partir del 11/09/2009. 11. A estas empresas le correspondía el control de la explotación de las instalaciones, mediante visitas periódicas, toma de muestras, reunión con los Técnicos, emitiendo informes periódicos sobre (i) Partes de explotación; (ii) Destino de lodos y residuos, (iii) control del consumo eléctrico; (iv) vigilancia ambiental, etc. En definitiva, un control directo y continuado de los servicios de explotación contratados con la Entidad de saneamiento. La EPSAR, previos los informes técnicos y económicos de las entidades certificadoras, liberaba los fondos necesarios, de acuerdo con su Presupuesto, para financiar la actividad de EMARSA. Mi representado confió en todo momento del adecuado y efectivo ejercicio de este control y de la completa regularidad en la gestión realizada por el Gerente, pues así resultaba de los Informe emitidos por las empresas de control. 12. La Comisión de Seguimiento recibía estos Informes técnicos y económicos y fijaba, en ejecución del Convenio, las condiciones de financiación7. A tal efecto, además de la asistencia técnica que a la EPSAR prestaban las empresas externas certificadoras, asistían técnicamente a las Comisiones de Seguimiento, en la forma que reflejan las correspondientes actas, Ignacio Bernácer Bonora, Jefe del Departamento de Explotaciones de la EPSAR, D. José Antonio Basiero Sichet , Técnico del Departamento de Explotaciones de la EPSAR, y D. Jesus Serra Catalá como técnico de la EMSHI. Nunca los técnicos ni responsables de supervisión advirtieron a mi representado de la existencia de anomalía alguna como resultado del proceso de control y supervisión del funcionamiento de la EDAR Pinedo. 13. Jesús Serra Catalá se encargaba en el EMSHI de la recepción, archivo y custodia de las Actas de la Comisión de Seguimiento, con pleno 7 Cfr. Informe de la EPSAR sobre control y financiación de la EDAR Pinedo, que obra a las los F. 13288 a 13.311. 6 de 16 conocimiento del gerente de la EMSHI D. Rafael Arce Caparrós, quien recepcionaba las Actas de las Comisiones de Seguimiento. 14. Todas las Actas que se extendieron se ajustaron escrupulosamente a la realidad, tanto en cuanto a las personas que asistieron en cada una de ellas como en el contenido de los acuerdos alcanzados. Resulta incierto que no asistieran a las Comisiones de Seguimiento los Sres. Rafael Arce y José Antonio Basiero según las Actas en las que figuran como asistentes. 15. Correspondía a la Comisión de Seguimiento la propuesta anual de actualización de costes. En las reuniones de la Comisión de seguimiento del convenio de 2004, era dónde se justificaban, esencialmente por los Sres. Bernácer y Cuesta, las necesidades de financiación de EMARSA. José Antonio Basiero Sichet, como funcionario Técnico de la EPSAR, que participaba en las Comisiones de Seguimiento, elaboraba y enviaba los correspondientes informes propuesta de aprobación de costes como consecuencia de los acuerdos alcanzados en las correspondientes Comisiones de Seguimiento, que posteriormente eran aprobados por el Presidente del Consejo de Administración de EPSAR 8. Por su parte, a José Antonio Basiero, como Técnico responsable del seguimiento de la EDAR de Pinedo, le remitían las empresas controladoras (COSOMAR y otras) los informes de seguimiento realizados sobre la Depuradora. Así obra en los Informes emitidos por estas empresas y que obran incorporados a las actuaciones 9. 16. En la Comisión de Seguimiento del Convenio Lodos, de fecha 11 de marzo de 2005 10 se acordó incrementar la financiación de los costes de explotación de la EDAR de Pinedo como consecuencia de: (i) Asumir 8 Se han aportado varios Informes propuestas del Sr. Basiero a la causa: cfr. Propuestas sobre regularización de costes, incorporadas en la Pieza Separada nº 74. El Informe correspondiente a lo acordado en esta Comisión de Seguimiento, en la que según el MF “supuestamente” intervino el Sr. Basiero obra a los folios 234 y ss. De la Pieza 74, firmado por él, lo que acredita su intervención. 9 Piezas Documentales 136 a 158. 10 Obra a los F. 117-120 de la Pieza Separada de Documentación nº 50. 7 de 16 EMARSA el compromiso de hacer efectivos los pagos de energía eléctrica directamente a Iberdrola; (ii) incremento derivado de la gestión de los lodos, correspondientes al biológico y tratamiento terciario. Por lo tanto, EMARSA, además de asumir la gestión de los lodos con destino a los campos agrícolas, actividad que venía desarrollando a través de la empresa ADOBS ORGANICS, S.L., asumió el tratamiento biológico de los lodos con destino a otros usos, como el de vertedero controlado. La entidad de saneamiento fijó un precio por tonelada, de acuerdo con los informes técnicos, cantidad necesaria para el desarrollo de la gestión integral encomendada. De este modo, EMARSA, a partir de aquella Comisión de Seguimiento asumía una gestión integral que hasta ese momento no desarrollaba, toda vez que parte de la gestión ahora asumida por EMARSA era abonada directamente por el EPSAR, que a partir de ese momento dejó de abonar la parte correlativamente asumida por EMARSA. 17. El precio por tonelada establecido en cada caso, se fijó de acuerdo con las necesidades de financiación actualizadas basadas en los Informes técnicos emitidos por CONSOMAR – hasta septiembre de 2005-; REDCONTROL,S.L. –desde septiembre 2005 hasta septiembre 2009- y la UTE INCISVA-IVA LEYING –desde esa última fecha-. Correspondía a estas empresas, según contrato de asistencia técnica suscrito con la EPSAR, el control sobre el destino de los fondos entregados a EMARSA. En ningún momento advirtieron a los integrantes de la Comisión de Seguimiento de la existencia de un posible fraude. 18. Una vez recibidos los fondos en EMARSA eran administrados y aplicados con autonomía por el Gerente, con el control financiero y contable del Director financiero Enrique Arnal. La contratación de las empresas a quienes se encomendó la gestión integral, vinculadas al Sr. Roca, fue decidida y asumida autónomamente por el Gerente. Mi representado no tuvo relación alguna con D. Jorge Roca Samper, ni sus empresas ETWASEIGHENLICH, ERWININ, PRINTERGREEN y ZONDAY, ni con el acusado D. Jose Luis Sena Gimeno (NOTEC, S.L.). 8 de 16 19. La intervención de estas empresas fue desconocida por el Consejo de Administración de EMARSA –y por tanto, por mi representado- porque ni siquiera en los Informes de auditoría anuales, que llegaban al Consejo para la elaboración de las cuentas, se hacía mención alguna a que estas empresas facturaban a EMARSA, y que, por tanto, no contenían salvedad alguna sobre el particular. El Sr. Interventor del EMSHI, Francisco Carlos Pastor Bono, se reunía con los auditores, sin que conste que los auditores manifestaran incidencia alguna sobre estas empresas, siendo las que mayor volumen de facturación emitieron a EMARSA. Estas empresas solo fueron conocidas por el Sr. Crespo, y por el EMSHI –órgano liquidador- durante el proceso de liquidación e investigación de saldos pendientes de pago, ignorando hasta ese momento su existencia y su interposición por los acusados Esteban Cuesta y Enrique Arnal. 20. El control financiero de EMARSA, además del interno realizado por el acusado Sr. Arnal, se ejerció por la auditora externa MAZARS AUDITORES que auditó la compañía en los años 2004 a 201011, quien emitió los correspondientes informes de auditoría financiera, de cumplimiento y de auditoría operativa 12, sin que en sus Informes hicieran salvedad alguna sobre el destino dado por la Gerencia a los fondos recibidos o sobre el pago de servicios indebidamente facturados, de modo que el Consejo de Administración de EMARSA no tuvo motivo alguno para dudar y desconfiar de la correcta gestión realizada por el Sr. Cuesta. Por ello, en los ejercicios que son objeto del escrito de acusación las cuentas auditadas fueron aprobadas sin reparo alguno por los miembros del Consejo de Administración de EMARSA, entre ellos obviamente el Presidente, mi representado Sr. Crespo, y después por la Junta General del EMARSA, en la que participan todos los integrantes del EMSHI. Las salvedades expresadas en los Informes de auditoría no 11 Cfr. Auditorías que constan en las Piezas separadas de documentación números 38 a 45. Las cuentas fueron auditadas por MAZARS AUDITORES, en función del acuerdo de 28 de diciembre de 2004 de la Asamblea de EMSHI. 12 Base 53ª de las Bases de Ejecución de los presupuestos de la EMSHI. 9 de 16 guardan relación alguna con las operaciones económicas que son objeto de acusación que habrían desarrollado en los años 2005 a 2010 los acusados Sres. Cuesta y Arnal sin que fueran detectadas por los auditores, a pesar de su obligación legal de supervisión, lo que impidió que los miembros del Consejo de Administración, incluido mi representado, pudieran detectar el fraude en la enorme cuantía reflejada en los escritos de acusación, lo que favoreció que los acusados Sres. Cuesta y Arnal pudieran continuar con su acción defraudatoria durante varios años sin ser descubiertos. 21. Además de lo anterior, EMARSA estaba sujeta a un control financiero no permanente por la Intervención General de EMSHI, a quien se le remitían Informes periódicos sobre el estado de las cuentas, con el correspondiente Informe de Gestión elaborado por el Gerente. El Sr. Crespo Calatrava, ni ningún otro miembro del Consejo de Administración, no tuvieron motivo alguno para desconfiar sobre la adecuada ejecución del presupuesto y la recta aplicación de los fondos recibidos por EMARSA, no habiéndosele comunicado objeción o reparo alguno por parte de la Intervención. Hay que tener en cuenta que en EMARSA se realizó una ampliación de capital suscrita por parte del EMSHI, y, del mismo modo, se aportaron fondos para sufragar el déficit corriente durante dos ejercicios (de aproximadamente un millón de euros cada uno), lo que requirió la correspondiente supervisión de las cuentas y aprobación del presupuesto. Pues bien, ni la Intervención General, ni el Secretario del EMSHI, ni los auditores externos, advirtieron la existencia de fraude alguno ni avisaron de posibles irregularidades contables, lo que permitió fundar la confianza de mi representado en la absoluta normalidad de los estados contables y de la gestión empresarial auditada. 22. Ante la delicada situación económico-financiera de EMARSA se decidió su liquidación13. Enrique Crespo Calatrava, en su condición de Presidente de EMSHI y persona física representante de EMSHI tuvo una participación decisiva en el proceso de liquidación de EMARSA y en la 13 Cfr. Piezas nº 12 a 14, Actuaciones de Liquidación. 10 de 16 investigación económica de la sociedad instrumental y afloramiento de las irregularidades detectadas en la sociedad. Así, Enrique Crespo encargó la investigación necesaria en orden a verificar la efectiva realización de los trabajos facturados por las empresas SOFITEC, MICROPROCESADORES VALENCIA, CONSTRUCCIONES ROCAFORT, S.L y VALVASMARK, S.L., vinculadas al Gerente Sr. Cuesta. 23. El acusado Esteban Cuesta, en concierto con su director financiero Enrique Arnal, y abusando de los amplios poderes de gestión que le fueron conferidos en su calidad de Gerente por el Consejo de Administración, orquestó un sistema de contratación y recepción de facturas que no se correspondían en la mayoría de los casos a servicios efectivamente prestados, que fueron emitidas por empresas –como las citadas- con cuyos representantes mantenían vinculaciones personales uno u otro, con la finalidad de distraer, en su beneficio, los fondos públicos del destino para el que habían sido recibidos. Y lo hicieron de forma tal que sortearon los mecanismos de control financiero, hasta tal punto de no poder ser detectados por la auditoría externa y los demás órganos de control, ni desde luego por los miembros del Consejo de Administración, incluido el Presidente, que confiaron legítimamente en la regularidad de la gestión desarrollada por el Gerente. 24. Así, Esteban Cuesta dispuso la contratación de obras y mantenimiento y suministros informáticos con empresas vinculadas con amigos suyos, y que emitieron las facturas falsas a las que se refieren los escritos de acusación, como Daniel Calzada Camacho (LLAR CALZADA, REHABILITA AQUA, ACRA y ORBA), y Sebastián García Martínez conocido como Chanin(SOFITEC INFORMATICA, MICROPROCESADORES, CONSTRUCCIONES ROCAFORT, VALMASMARK, CONSTRUVAL, UNA INSTALACIONES y TELEPOS). Del mismo modo, los acusados Esteban Cuesta y Enrique Arnal resolvieron contratar con una empresa gestionada por la mujer de Enrique Arnal, Eva Marsal Gil, (MANAGEMENT DE AZAFATAS), y con otras sociedades en que participa el sr. Arnal o su hermano Antonio 11 de 16 Arnal y su amigo Juan Manuel García (TECNICAS DE GESTION y ARRIMA). O, Realización múltiples viajes de carácter personal a cargo de la sociedad, sin ninguna relación con EMARSA, a través de la empresa VIAJES BENIMAMET del acusado D. Vicente Tomás Benlloch. 25. Los acusados Esteban Cuesta y Enrique obtuvieron de este modo un ilícito beneficio, en perjuicio de EMARSA, del que se aprovecharon personalmente ellos y familiares y amigos. Resulta absolutamente incierto y arbitrario sostener que de los Sres. Crespo, Morenilla y Bernácer participaron en este concierto delictivo. Es cierto, como indica la EMSHI en su escrito de acusación (pág. 10) que “Durante los años en que se estuvo acometiendo el fraude, y según puede observarse mediante la lectura de las actas del Consejo de Administración de EMARSA, nunca se informó a los consejeros de ninguno de los contratos que se suscribieron con los proveedores con los que se había materializado el concierto para la defraudación, por supuesto tampoco de la facturación de los correspondientes proveedores, y se mantenía a los consejeros en el engaño respecto a la verdadera situación económico financiera de EMARSA”. Entre los Consejeros engañados se encontraba mi representado. El propio EMSHI reconoció finalmente esta ignorancia en la demanda presentada ante el Tribunal de Cuentas por responsabilidad contable, que excluye del concierto a Enrique Crespo. 26. Cuando se apreció la existencia de perjuicio económico por la irregular gestión de la empresa EMARSA por parte de los Sres. Cuesta y Arnal, Enrique Crespo, en su condición de Presidente de EMSHI, decidió ejercitar las acciones de reintegro contable, incluso penales, necesarias para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados. Así, de un lado, se resolvió por mi representado la interposición de la acción pública por la EMSHI ante el Tribunal de Cuentas. De otro, y esto es más importante aún, Enrique Crespo , en su condición de persona física representante de EMSHI, liquidadora de EMARSA, provocó el acuerdo de la Junta de Gobierno de EMSHI de 7 de octubre de 2010 y resolución del propio Sr. Crespo nº 402/2010, de 8 de octubre, por el que se acordó la interposición 12 de 16 de querella por los presuntos delitos de estafa, administración desleal y malversación de caudales públicos contra D. Esteban Cuesta Anguix, D. Enrique Arnal Llorens y otros, cuya presentación motivó la incoación de las Diligencias Previas nº 3751/2010, del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, de las que trae causa el presente procedimiento Abreviado. 27. Mi representado no ha tenido relación alguna con ninguno de los proveedores o empresas emisoras de facturas, cuyos representantes eran absolutamente desconocidos para mi representado. Mi representado no ha obtenido lucro alguno de los hechos que constituyen objeto de acusación, como resulta del Informe patrimonial que obra a los Folios 4893 a 4992 y 13.218 a 13.220 de las actuaciones14. 28. Resulta absolutamente incierto que mi representado, Enrique Crespo Calatrava, tuviera participación alguna ni conocimiento directo o indirecto de las operaciones irregulares que causaron perjuicio económico a la sociedad EMARSA, atribuibles y desarrolladas, con abuso del cargo, por el Gerente Esteban Cuesta en concierto con el Director financiero Sr. Arnal. Por lo tanto, cuantas afirmaciones fácticas se contienen en los escritos de acusación sobre el eventual conocimiento o concierto de mi representado con los citados son manifiestamente arbitrarias y no disponen de soporte objetivo alguno, de modo que la acusación formulada sobre estas premisas constituye una acusación clamorosamente injusta. SEGUNDA.- Calificación Jurídica. Disconforme con los correlativos. No existe ilícito penal alguno que pueda atribuirse a mi representado, toda vez que no realizó acción alguna que pudiera subsumirse en los tipos penales por los que se formula acusación. 14 Además, cfr. La investigación patrimonial a su entorno familiar y, en particular, a Carlos Crespo Calatrava, que obra a los F. 27.969 a 28.072., del Tomo 89. 13 de 16 TERCERA.- Autoría. Sin delito no hay autor. CUARTA.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Al no existir responsabilidad penal no cabe hablar de circunstancias modificativas de la misma. Procede en esta causa dictar sentencia por la que se absuelva definitivamente a mi poderdante, con todo tipo de pronunciamientos favorables. QUINTA.- Responsabilidad penal. Al no existir delito no procede imponer pena alguna. SEXTA.- No existiendo responsabilidad criminal no existirá responsabilidad civil derivada del delito ni imposición de costas procesales. En su virtud, al Juzgado, SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y demás documentos que se adjuntan, se sirva admitirlo y, en su mérito, por tenga por formulado ESCRITO DE DEFENSA, en representación de D. ENRIQUE CRESPO CALATRAVA, en oposición a las acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal, el Abogado de la Generalitat y la ENTIDAD METROPOLITANA DE SERVICIOS HIDRÁULICOS (EMSHI) y demás acusaciones. Por ser Justicia que pido en Valencia a 21 de enero de 2015. 14 de 16 OTROSI DIGO: Que esta parte propone e intenta valerse de los siguientes, MEDIOS DE PRUEBA (I) INTERROGATORIO DE LOS ACUSADOS (II) TESTIFICAL: Esta parte propone como testigos a todos cuantos son nominativamente propuestos en la relación de testigos de los escritos de acusación, por su orden, haciéndolos nuestros, relación a las que nos remitimos y damos por reproducida. (III) PERICIAL Esta parte propone como peritos a todos cuantos son nominativamente propuestos en los escritos de acusación, por su orden, haciéndolos nuestros, relación a las que nos remitimos y damos por reproducida. (IV) DOCUMENTAL La totalidad de los documentos útiles obrantes en las actuaciones, y los especialmente designados por las acusaciones. Particularmente, designamos los folios de las actuaciones a los que específicamente nos referimos en el cuerpo del escrito de defensa o en notas a pie de página del mismo escrito. (V).- Otros cualesquiera medios de prueba que hayan sido o pudieran ser solicitados por las demás partes, incluso para el supuesto de que posteriormente renunciaran a cualquiera de ellos. Y en su virtud, SUPLICO AL JUZGADO DE NUEVO, Que tenga por solicitada la práctica de la prueba, 15 de 16 Y A LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, se sirva admitir como pertinentes las pruebas propuestas, acordando lo necesario para su práctica, y en su día se dicte sentencia por la que se disponga la libre absolución de mi defendido. Reitero Justicia, lugar y fecha ut supra. Dr. José Antonio Choclán Montalvo Letrado 16 de 16 D. José Vicente Ferrer Ferrer Procurador de los Tribunales
© Copyright 2024