el informe en PDF - Transparencia Venezuela

DE CÓMO LA EXCEPCIÓN SE CONVIERTE EN REGLA: el uso indebido de los
créditos adicionales como fraude al régimen constitucional del presupuesto público
y fuente de ineficiencia, opacidad y corrupción
Luis Alfonso Herrera Orellana1
1. El presupuesto y la familia (y su manejo responsable, eficiente y transparente):
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se llama “presupuesto”
a una “cantidad de dinero calculado para hacer frente a los gastos generales de la vida
cotidiana”.
En ese sentido, puede afirmarse que toda familia requiere de un presupuesto (dinero y
otros medios económicos para intercambiar por bienes y servicios) para poder satisfacer
las necesidades comunes y personales de cada uno de sus integrantes. Pero para lograr
este objetivo, toda familia debe ser organizada, responsable, eficiente y transparente en el
uso de los recursos que forman parte de su presupuesto.
Pensemos en una familia, y más concretamente, en una con padre y madre, con dos hijos
menores de edad y una abuela, en la que sólo uno de los padres tiene un empleo fijo con
remuneración estable y previsible, mientras que el otro esporádicamente tiene algún
ingreso por trabajos pasajeros.
Esta familia, como todas, tiene a lo largo del año gastos fijos, corrientes, en salud,
servicios, alimentación, educación, recreación, vestido, etc. Imaginemos además que esta
familia vive en una economía con inflación (alza generalizada y constante de los precios
de los bienes y servicios), lo que hace que esos gastos tiendan a elevarse con frecuencia.
Una forma responsable de garantizar recursos para esos gastos, es estimar a fines de
cada año el monto total de los ingresos totales que tendrá durante la familia el año
siguiente, así como estimar el monto total de los egresos totales que tendrá en el mismo
lapso, a fin de procurar que éstos sean inferiores a aquéllos y evitar déficit durante el año.
¿Qué es, entonces, lo responsable, honesto y transparente para toda la familia?
Que los padres determinen con la mayor precisión los ingresos totales que obtendrán en
el año siguiente, que con esos ingresos formen un único presupuesto (no varios a la vez)
y en función del monto total de ese presupuesto se comprometan a cubrir los costos y
gastos en las áreas prioritarias antes mencionadas, haciendo una distribución lo más
equilibrada y razonable posible de los recursos a destinar a cada una de ellas.
También es recomendable que reserven en lo posible algunos recursos para hacer frente
a contingencias (enfermedad adicional, reparaciones imprevistas, inversiones, etc.) y
contemplen planes para ahorrar o invertir del mejor modo posible, y para todo el grupo
familiar, aquellos ingresos no previstos al iniciar el año y que se puedan recibir en él. Es
decir, no gastarlo todo, ni ocultar y manejar en secreto los ingresos imprevistos.
1
Licenciado en Filosofía, Abogado y Profesor Universitario. Especialista en Derecho Administrativo
(UCV). Integrante de la asociación civil Un Estado de Derecho.
2
En cambio, no sería nada recomendable para ninguna familia:
Fijar un estimado de ingresos totales muy por encima de lo que se sabe de
antemano serán los ingresos reales durante el siguiente año (al incluir ingresos
imprevistos, algún hipotético aumento de salario, ingresos por premios o azar,
etc.), pues esto implica el riesgo de incumplir gravemente con las obligaciones
asumidas respecto de los demás miembros de la familia, y caer en déficit por falta
de recursos suficientes para cumplir con aquéllas, debiendo acudir al
endeudamiento o a medidas peores para enfrentarlo; o
Fijar un estimado de ingresos totales muy por debajo de lo que se sabe serán los
ingresos reales durante el siguiente año, con la excusa de que ello es lo mejor
para tener un “colchón” durante el año, pues esto implica reducir el monto a invertir
en cada área indicada, en perjuicio del resto de familia (que tendrá entonces
menos acceso a salud, servicios, educación, recreación, etc.), y aumentar el
porcentaje de recursos que podrá manejar en forma discrecional e inconsulta
(según sus gustos y caprichos) el miembro del grupo familia (el padre o la madre,
por lo general) que percibe los ingresos, lo que podría dar lugar a que éstos se
usen con fines no comunes o contrarios al interés de la familia (en apuestas,
juegos de azar, alcohol, infidelidades, etc.).
Tener varios presupuestos, es decir, romper la unidad de los ingresos y manejar
no uno sino varios presupuestos, la mayoría de los cuales en forma clandestina,
sin transparencia, rendición de cuentas y mucho menos equilibrio.
De este modo, fijar un presupuesto desde inicios de año, que sea la regla en cuanto al
manejo de los recursos del grupo familiar, en donde los ingresos ciertos están en general
asignados a las prioridades de la familia, estableciendo alguna reserva (ahorro) de ser
posible para imprevistos, y contando con mecanismos para recibir y aprovechar del mejor
modo posible para todos los integrantes del grupo familiar los ingresos imprevistos que se
perciban durante el año, de forma transparente y eficiente, es lo mejor para la seguridad y
calidad de vida de esta y cualquier familia.
Pues bien, lo dicho anteriormente con respecto a una familia, es aplicable en general y
con mayor razón al presupuesto nacional de un país, como se muestra a continuación.
1. ¿Qué es un crédito adicional y cómo se debe usar de acuerdo con la Constitución
y las leyes vigentes?
En Venezuela, la Constitución vigente prevé en sus artículos 311, 313 y 314 una serie de
principios y normas aplicables a la formación, aprobación y ejecución del presupuesto
nacional, es decir, a la estimación y distribución de los recursos (dinero) con que contarán
la República, los Estados y los Municipios, así como el resto de los órganos y entes que
forman parte del Estado en Venezuela (Banco Central, Contraloría General, empresas
estatales, institutos autónomos, fundaciones estatales, etc.), para cumplir con sus fines y
obligaciones y así satisfacer los objetivos para los cuales actúan y garantizar los derechos
de los ciudadanos.
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El artículo 311 establece que “la gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en
principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal”. El
artículo 313 por su parte dispone que “la administración económica y financiera del
Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley (…) La Asamblea
Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que
conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de
las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto”. Finalmente, el artículo
314 señala que “no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de
presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos
necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro
nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se
requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la
Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.
Con base en los artículos citados, la vigente Ley Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Público (G.O. 40.311, de 09.12.13) dispone en su artículo 52 que “quedarán
reservadas a la Asamblea Nacional, a solicitud del Ejecutivo Nacional, las modificaciones
que aumenten el monto total del presupuesto de gastos de la República, para las cuales
se tramitarán los respectivos créditos adicionales; las modificaciones de los límites
máximos para gastar aprobados por ésta, en la cuantía que determine la ley de
presupuesto. Las modificaciones que impliquen incremento del gasto corriente en
detrimento del gasto de capital, sólo podrán ser autorizadas por la Asamblea Nacional en
casos excepcionales debidamente documentados por el Ejecutivo Nacional…”.
Así las cosas, junto a los recursos fijos y previstos por anticipado en la ley de presupuesto
anual para cumplir con sus fines y obligaciones, todos los órganos y entes del Estado
venezolano (y las personas públicas que reciben fondos públicos también), cumplidas
ciertas exigencias legales, pueden solicitar y recibir previa autorización de la Asamblea
Nacional recursos adicionales a los recursos fijos y previstos para ellos en la ley de
presupuesto anual, para atender con ellos contingencias y urgencias frente a las que
resultan insuficientes los recursos con que se contaba originalmente, siendo una de las
vías por las que pueden recibir estos recursos adicionales el llamado crédito adicional.
El crédito adicional constituye una autorización de la Asamblea Nacional al Gobierno
nacional (o al órgano o ente estatal que de manera motivada y documentada presente la
solicitud) para que éste reciba recursos adicionales y honre gastos no previstos en la ley
de presupuesto anual o cuyas partidas resulten por alguna razón verificable insuficientes,
siempre que, como dicen la Constitución y la ley citada, el tesoro nacional cuente con los
recursos necesarios para entregar esos recursos y atender ese gasto.
Estos créditos adicionales (que autoriza la entrega de recursos que se suman entonces a
los ya recibidos de acuerdo con lo previsto en la ley de presupuesto anual), cuando en el
Gobierno (como en las buenas familias) se planifica y se presupuestan ingresos, gastos,
recursos y objetivos con responsabilidad, equilibrio, transparencia y honestidad, deben ser
siempre excepcionales, en ningún caso pueden operar como forma de recibir recursos
regularmente para poder funcionar en el día a día, y no pueden tampoco cambiar en
forma sustancial las proporciones y la orientación del presupuesto nacional aprobado en
la ley de presupuesto anual, pues ello implicaría una violación flagrante al principio de
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legalidad presupuestaria previsto en los artículos de la Constitución antes citados, y daría
lugar al uso ineficiente y discriminatorio de los recursos públicos.
La única excepción a lo anterior es que ocurra un evento absolutamente imprevisible, por
ejemplo, que se incrementen los ingresos de la Nación, que ocurra una catástrofe natural
que demande la inclusión inmediata de programas para atender esa contingencia o que
se iniciara en el territorio nacional o con participación de la Fuerza Armada una situación
de guerra.
Resumiendo, las normas jurídicas antes citadas claramente establecen:
En primer lugar, que el Gobierno nacional debe estimar, con transparencia,
honestidad y responsabilidad, los gastos que asumirán los diferentes órganos y
entes del Estado venezolano (e incluso personas públicas como las Universidades
autónomas y las Academias Nacionales) en el año siguiente en el proyecto de ley
de presupuesto anual que debe presentar a la Asamblea Nacional a fines de cada
año (el pasado 22 de octubre presentó el proyecto de ley de presupuesto de 2015)
y los recursos con que contarán para cumplir con esos gastos, en función de los
ingresos estimados ciertos, verificables, que se esperan recibir durante ese año.
No puede establecer un estimado de ingresos ni por arriba ni por debajo de los
que efectivamente serán recibidos, pues ello ocasionaría una importancia
distorsión en la transparencia, eficiencia y responsabilidad en la utilización de los
recursos no reflejados en la ley de presupuesto anual.
Y en segundo lugar, que tanto el Gobierno nacional como todos los demás
órganos y entes nacionales (lo mismo toca a los estadales y municipales) deben
limitarse a ejecutar los recursos previstos en esa ley de presupuesto anual para su
caso, y solicitar recursos adicionales a los que ya dispone (pedir una rectificación
de partida, un aumento de límites máximos de gastos, un traspaso de recursos o
un crédito adicional) sólo cuando (I) surjan situaciones imprevistas que deban
resolver y sean insuficientes los recursos con que disponían según la ley de
presupuesto anual, y (II) existan recursos suficientes en el tesoro nacional (en la
Hacienda Pública Nacional) para aprobar la entrega de esos recursos adicionales
al órgano o ente solicitante.
Vale indicar que estos recursos suficientes que deben estar disponibles en el tesoro
nacional para aprobar ingresos adicionales, ya sea al Gobierno nacional o a cualquier otro
organismo nacional, no pueden derivar de ingresos que se sabía de antemano iban a ser
recibidos pero no fueron reflejados y asignados en la ley de presupuesto anual.
Dichos recursos suficientes deben provenir o de recursos disponibles en fondos de ahorro
reflejados en la ley de presupuesto anual o de ingresos que no se tenía certeza si iban a
ser recibidos o no, es decir, de recursos extraordinarios, provenientes, por ejemplo, de
operaciones de crédito público (créditos internacionales), aumentos de regalías, rentas u
otros ingresos de la República (aumento de los precios del petróleo, del valor de títulos
que integren las reservas internacionales, por ejemplo), etc., pero nunca pueden provenir
de los recursos que se sabía iban a ser recibidos en el año (recursos ordinarios) y sin
embargo no fueron declarados, reconocidos y distribuidos en la ley de presupuesto anual.
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En el caso de Venezuela, por lo demás, el monto de los ingresos estimados ciertos es
posible determinarlos con bastante precisión debido a que la principal y hoy día casi única
actividad económica que genera ingresos al país por exportaciones (es decir, divisas que
luego, al menos una parte de ellas, se transforman en bolívares) es la venta de petróleo y
los precios internacionales de este bien es factible estimarlos incluso a mediano plazo.
2. El Gobierno nacional y la mayoría oficial en la Asamblea Nacional ¿Respetan en
la práctica las normas constitucionales y legales que se aplican en esta materia?
Dejando de lado el grave problema de la existencia de varios presupuestos nacionales (y
no uno como lo exige la Constitución de acuerdo con el principio de la unidad del tesoro)
derivados del funcionamiento de hasta 6 Fondos estatales con recursos no previstos en la
ley de presupuesto anual, cabe indicar que al menos desde 2006, el Gobierno nacional no
actúa como el padre honesto, responsable y transparente que la Constitución le exige
ante los demás miembros de su familia (es decir, ante todos los venezolanos), sino que,
por el contrario, actúa como un padre falto de planificación, irresponsable, inequitativo y
poco o nada transparente.
Ello así porque de forma reiterada el Gobierno nacional ha venido fijando (en este 2014 lo
ha hecho de nuevo) los gastos y recursos que asumirán y ejecutarán los órganos y entes
del Estado venezolano (y personas públicas como las Universidades autónomas y las
Academias Nacionales) en el año siguiente muy por debajo de los ingresos estimados
ciertos que se sabe con suficiente antelación serán recibidos durante el año en que se
ejecutará la ley de presupuesto propuesta, siendo la excusa usada por el Gobierno para
fijar de este modo arbitrario los gastos y recursos para cumplir con esos gastos (nos
referimos al pago de nóminas públicas, de los costos de funcionamiento, de prestación de
servicios, de compra de bienes como medicinas y alimentos, etc.) el que ello es mejor
para así tener un “colchón” durante el siguiente año y poder hacer frente a contingencias.
Prueba de lo anterior (de que el Gobierno nacional fija los gastos y recursos para cubrir
estos gastos muy por debajo de los ingresos estimados ciertos) es que a pesar de saber
muy bien que el precio promedio del barril de petróleo que vende Venezuela a sus
clientes extranjeros oscilaba entre los 103 y los 94 dólares por barril en los últimos tres o
años, el Gobierno nacional lo estimaba en las leyes de presupuesto anuales entre 50 0 60
dólares por barril, es decir, en la mitad o menos incluso de su precio real.
El siguiente gráfico, tomado de la presentación de Transparencia Venezuela “Nuestro
Presupuesto 2015”, refleja lo explicado:
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Al hacer esto, en lugar de reflejar y distribuir la totalidad de los ingresos estimados ciertos
a recibir en cada año, con equilibrio, transparencia y responsabilidad, apenas reflejaba y
distribuía en la ley de presupuesto anual poco más o poco menos de la mitad de esos
ingresos, quedando en casos hasta más de la mitad de éstos sin ser declarados y menos
aún distribuidos entre los entes y órganos del Estado venezolano (incluidos los Estados y
los Municipios), y demás personas públicas, en atención a las prioridades y mayores
necesidades de los venezolanos, permaneciendo en poder y en secreto del Gobierno
nacional.
Lo anterior, además de no estar permitido ni por la Constitución ni por la Ley Orgánica de
la Administración Financiera del Sector Público, en modo alguno puede considerarse un
modo lícito, correcto y justo de ahorrar fondos para hacer frente a contingencias.
Y es que, si de ahorrar se trata, el Gobierno nacional lo que debe hacer entonces en la ley
de presupuesto, y según las leyes aplicables a la materia, es asignar y distribuir en forma
transparente y responsable en los fondos de ahorro de la República aquellos recursos que
no siendo indispensables para el buen e ininterrumpido funcionamiento de los entes y
órganos del Estado venezolano y demás personas públicas, pueden ser guardados para
ser usados de ser necesario ante contingencias o emergencias no previstas desde luego
en la ley de presupuesto anual, contribuyendo así al uso eficiente de los mismos.
Pero no es lo anterior lo que hemos visto los venezolanos en los últimos años.
Por el contrario, lo que ha ocurrido es el ocultamiento de forma absolutamente deliberada
(caprichosa y sin explicación alguna) de la mitad o más de los ingresos estimados ciertos
(añádase a éstos los ingresos que se perciben y que no se tenía previsto recibir en el año,
que obviamente tampoco se reflejan en la ley de presupuesto anual) que ha percibido la
República por concepto de venta de barriles de petróleo en los últimos años, y el uso de
esos recursos secretos, como se verá, por vía créditos adicionales, al margen del principio
de legalidad presupuestaria (de la ley de presupuesto anual), sin planificación y de modo
arbitrario, discriminatorio y nada transparente.
En la práctica, lo anterior ha implicado que el “padre de familia”, a saber, el Gobierno
nacional, ha reducido el monto de recursos a invertir de forma directa y obligatoria en
cada área de interés de los ciudadanos (seguridad ciudadana, salud, educación, vivienda,
sueldos y salarios de la Administración, justicia y cárceles, servicios básicos bajo
monopolio estatal como el agua potable y la electricidad, alimentación, otros Poderes
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Públicos, etc.), en perjuicio del resto de familia (justamente, de los venezolanos en
general), y ha aumentado en la misma proporción el porcentaje de recursos que maneja
en forma arbitraria, opaca e inconsulta (según sus gustos y caprichos), en beneficio
únicamente del “padre” que recibe los ingresos, es decir, del propio Gobierno nacional, y
de las que considera sus prioridades electorales, clientelares e ideológicas (lo que es el
equivalente a desperdiciar ingresos familiares en apuestas, juegos, alcohol e infidelidades
por ejemplo).
En este contexto, los créditos adicionales, que como se vio antes, es uno de los varios
mecanismos para realizar ajustes al presupuesto anual previstos en la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, están siendo usados por el Gobierno
nacional y la mayoría oficial en la Asamblea Nacional en contra de su finalidad y de los
principios previstos en la Constitución que le son aplicables.
En efecto, no se han usado para que los entes y órganos estatales soliciten y reciban
previa autorización de la Asamblea Nacional recursos adicionales para atender
situaciones urgentes no previstas en la ley de presupuesto anual y los recursos por ella
asignados, sino para recibir, sin planificación, equilibrio, transparencia, eficiencia y
responsabilidad, recursos para su funcionamiento ordinario (debido a la determinación
deliberadamente deficitaria que se hizo en forma previa en la ley de presupuesto anual) y
para atender prioridades no de los ciudadanos en áreas de interés público, sino más bien
urgencias, prioridades o intereses electorales, clientelares e ideológicas del Gobierno
nacional.
Cabe afirmar que los créditos adicionales se han desnaturalizado por completo, que hay
desviación de poder en su uso por parte del Gobierno nacional, y falta de control político
por parte de la Asamblea Nacional al aprobar en forma automática, sin exigir motivación
suficiente ni rendición de cuentas, las miles y miles de solicitudes de créditos adicionales
formuladas en los últimos casi diez años por el Gobierno nacional, y que por ello el total
de los recursos “adicionales” entregados por esta vía a los órganos y entes estatales ha
estado muy cerca de igualar el total de recursos ordinarios aprobados para éstos en la ley
de presupuesto anual, como se muestra en el siguiente cuadro, también tomado de la
presentación de Transparencia Venezuela “Nuestro Presupuesto 2015”:
En Venezuela, sin que situaciones imprevisibles ocurran (pues los gastos para pagar
nóminas de la Administración Pública, Universidades autónomas, etc., para cumplir con
mantenimiento de servicios, remitir recursos propios a Estados y Municipios, etc. no son
situaciones imprevisibles, sino todo lo contrario), los créditos adicionales son solicitados y
autorizados semanalmente, por lo que, como lo han reseñado medios de comunicación,
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han llegado en caso en algunas materias a equipar prácticamente en su sumatoria
durante un año el monto total del presupuesto aprobado para ese año.
Por lo anterior, afirmamos que de ser una excepción para obtener recursos adicionales
que completen los recursos ordinarios recibidos por la ley de presupuesto anual, el crédito
adicional ha pasado a ser la regla para obtener y ejecutar recursos públicos, lo que da
lugar a una distorsión, informalidad, incertidumbre, opacidad y tratos discriminatorios que
son contrarios a los principios y reglas que en democracia y bajo el Estado de Derecho se
deben observar al planificar, asignar y ejecutar el presupuesto público de una Nación. El
siguiente cuadro, extraído de “Nuestro Presupuesto 2015”, muestra más en detalle el
desproporcionado aumento en los últimos dos años (y la proyección de 2015) de los
recursos que se asignan principalmente al Gobierno nacional, sin planificación, equilibrio y
rendición de cuentas, a través de créditos adicionales:
Si el repudio a la corrupción, a los privilegios del Poder y a la ineficiencia en la actuación
de la Administración Pública que expresa la mayoría de los venezolanos es sincero, es
indispensable entender, en especial de cara a las próximas elecciones parlamentarias,
que es gracias al uso indebido de los créditos adicionales que el Gobierno nacional, en
lugar de destinar desde antes de iniciar el año, y en función de los ingresos estimados
ciertos, recursos suficientes para atender áreas de suma prioridad como lo es asegurar el
mantenimiento y buen funcionamiento de instituciones estatales a nivel nacional, estadal y
municipal que deben brindar a los ciudadanos seguridad ciudadana, servicios de salud,
servicios educativos, mantienen de la infraestructura pública, prestan servicios públicos
como aseo, agua potable y electricidad, suministran alimentos y medicamentos, entre
otros que cabe mencionar (instituciones que, en general, funcionan muy deficientemente
desde hace años en el país), así como pagos de pensiones, jubilaciones, deudas por
contratos, nóminas, etc., puede destinar esos recursos a crear burocracia inútil, privilegios
incompatibles con la República y la igualdad de los ciudadanos ante la ley y hacer un
manejo partidista-ideológico de fondos que son de todos los venezolanos, y no del Partido
de Gobierno o de un grupo de funcionarios públicos.
Lo anterior explica que por vía de créditos adicionales el Gobierno nacional haya obtenido
más de 700 millones de bolívares para crear 7 empresas militares, tan innecesarias como
poco transparentes, según nos explica esta nota de prensa2.
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“CON CRÉDITOS ADICIONALES EL GOBIERNO FINANCIA EMPRESAS MILITARES. Sofía
Nederr. Caracas, 12.11.14. Hace más de un año el presidente Nicolás Maduro creó un grupo de
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3. Qué efectos negativos tiene el uso actual de los créditos adicionales para el
funcionamiento del Estado y para la calidad de vida de las personas en su día a día
(calidad de los servicios, funcionamiento de la economía, etc.)
Antes de ver el impacto negativo que el uso indebido de los créditos adicionales tendrá en
ciertas áreas de interés nacional en la siguiente sección, importa destacar a continuación
algunos efectos negativos que, en general, derivan de la situación antes explicada:
empresas que constituyen la Zona Económica Militar Socialista con el objetivo de fortalecer toda la
estructura física, logística y la retaguardia estratégica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
‘Están dadas todas las condiciones: tenemos la oficialidad, los profesionales, la concepción de
doctrina militar y nuestro concepto de guerra muy claro y el concepto para preservar la paz, la
estabilidad y la soberanía territorial’, aseguró el mandatario en julio de 2013. El objetivo de las
empresas castrenses AgroFanb, BanFanb, EmcoFanb, la empresa de comunicaciones que incluye
TVFanb y Tiuna FM, la empresa de transporte Emiltra y ConstruFanb es que avancen en su
autogestión. Desde finales del año pasado la Asamblea Nacional ha aprobado recursos, vía
créditos adicionales, a esas corporaciones. En noviembre de 2013 la Comisión de Finanzas del
Parlamento informó del aval de un crédito de 170 millones de bolívares para suscribir el capital
social del Banco de la Fuerza Armada Nacional. También a finales del año pasado se destinaron
15 millones de bolívares a Emiltra para ‘cubrir con los gastos operativos y de funcionamiento de la
flota de transporte de carga, en apoyo a la distribución de alimentos y artículos de primera
necesidad’. Entre los créditos entregados a las compañías militares este año se asignaron 41,1
millones de bolívares para la adquisición de nuevos cajeros para el Banco de la Fuerza Armada. El
Parlamento asignó en agosto 500 millones de bolívares a la Constructora de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana para el proyecto de ampliación de la Universidad Militar Bolivariana de
Venezuela. En la solicitud del Ministerio de la Defensa se informó que con esta obra serán
atendidos 2.000 cadetes y 500 oficiales por período académico. El proyecto incluye aspectos como
la finalización del patio de formación, continuar con la construcción de los edificios de dormitorios y
aulas y la realización de planes del rectorado. Gestión. A finales de octubre el presidente de
BanFanb, coronel Darío Baute, informó sobre el crecimiento de la entidad bancaria en todo el país.
Aseguró, en una nota del diario Correo del Orinoco, que cuentan con una cartera de 170.000
clientes, no solo de la Fuerza Armada, y con captaciones del público por 6 millardos de bolívares.
‘El banco, a pesar del poco tiempo que tiene de operaciones, declaró al cierre del primer trimestre
de 2014 sus primeros dividendos al Fondo de Eficiencia Socialista, una cifra de 2 millones 400 mil
bolívares, que para finales de este año, se proyecta a 40 millones de bolívares aproximadamente’,
señaló Baute. La empresa AgroFanb cuenta con 12 unidades de producción en varios estados del
país. El 10 de octubre, en su cuenta de Twitter, señalaron: ‘En 13,5 meses hemos cuadruplicado
el proyecto porcino en La Placera’. Esta unidad es la más grande de las que maneja la entidad,
queda en el estado Aragua y tiene 1.647 hectáreas. Control. El general retirado Juan Herrera
Betancourt dijo que debe ejercerse una efectiva contraloría sobre las empresas militares que son
manejadas con el patrimonio de la nación. Destacó que el gobierno tiene que informar sobre el
alcance de estas compañías, sus ganancias y pérdidas. Considera que esas empresas ‘tienen un
radio de acción limitado; habría que ver, por ejemplo, si se justifica tener un banco para la Fuerza
Armada, cuando hay una amplia banca estatal, o si es coherente tener una televisora como
TVFanb para difundir la misma programación que otros canales del Estado’. Además de la
rendición de cuentas, la FANB debe centrarse en cumplir su función constitucional de seguridad y
defensa y no asumir responsabilidades que atentan contra su misión, opina el general retirado
Enrique Prieto Silva. El militar cree que la asignación de tantas tareas al estamento castrense se
relaciona con el incremento del generalato. Refirió que en la Guardia Nacional Bolivariana hay
cerca de 200 generales, cuando tradicionalmente eran 8”. Consultado en: http://goo.gl/yWgB2x el
día 27.11.14.
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Rompe con la unidad del tesoro, con el sometimiento del Gobierno nacional a la
Asamblea Nacional y el carácter democrático y participativo del presupuesto
público
Impide que los ciudadanos en general y los inversionistas (nacionales y
extranjeros) en particular conozcan las prioridades y orientación del presupuesto
Estimula la emisión de dinero inorgánico (dinero impreso sin respaldo en reservas
internacionales) y con ello de la inflación (elevación generalizada y sostenida de
los precios de bienes y servicios)
Potencia la creación compulsiva -sin planificación alguna-, clientelar e ineficiente
de más burocracia que no satisface las necesidades de la población sino las
necesidades e intereses de la misma burocracia
Permite que el Gobierno nacional dirija discrecionalmente de recursos hacia áreas
o problemas con meros fines de propaganda o de corte electoral, como son las
comunicaciones estatales y las instancias del poder popular en menoscabo de los
presupuestos de Gobernaciones y Alcaldías.
Facilita la discriminación política, social y regional respecto de los beneficios y
acceso a los recursos públicos, pues se produce una desvinculación casi absoluta
del principio de legalidad, no hay reglas previas y ciertas sobre la mayor parte de
los recursos disponibles en los múltiples presupuestos y fondos, quedando al
capricho del Gobierno nacional definir a quiénes se asignan, cuánto y cuándo.
Obstaculiza el seguimiento, supervisión y transparencia en el uso de los recursos,
y hace cuesta arriba la rendición de cuentas, pues cuando los créditos adicionales
se convierten en regla el informar y evaluar los resultados logrados con la
ejecución de los recursos otorgados por esta vía es casi imposible.
4. ¿Cómo el mal uso del crédito adicional afecta el presupuesto nacional p para
2015 en áreas prioritarias como salud, derechos laborales de funcionarios y
empleados públicos, protección de derechos humanos, reducción de la impunidad
y control fiscal (lucha contra la corrupción)?
Como ya lo indicamos, la falta de planificación presupuestaria, la violación del principio de
legalidad presupuestaria y el uso indebido de la figura del crédito adicional, son conductas
del Gobierno nacional y de la Asamblea Nacional que tienen un impacto directo y muy
negativo sobre la calidad de vida de los venezolanos, en especial de los más pobres, tal y
como lo tiene, en el ejemplo del presupuesto familiar, la falta de planificación, equilibrio y
responsabilidad en el manejo y asignación de los recursos que puedan hacer los padres.
Esto es especialmente cierto en un país como Venezuela, en el que, tal y como lo afirma
Asdrúbal Baptista, los ciudadanos viven, en general, del Estado (de la renta petrolera que
éste recibe y “redistribuye” como desee) y no el Estado de los ciudadanos (a través de la
recaudación de impuestos.
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La más directa manifestación de ese impacto negativo del mal manejo del presupuesto
anual y de los créditos adicionales es, como se adelantó también, la fuerte disminución de
los recursos directos y ordinarios que se destinan, desde inicios de año, a sectores,
materias y áreas que son prioritarias más allá de toda discusión política, como son salud,
derechos laborales de los funcionarios públicos, protección de derechos humanos,
investigaciones penales y control fiscal (lucha contra la corrupción), entre otros tantos ya
mencionados.
Y por vía de consecuencia, la injustificada elevación de los recursos directos y ordinarios
que se destinan a actividades que no pueden ser en ninguna sociedad democrática más
importantes que la salud, derechos laborales, lucha contra la delincuencia, control fiscal,
etc., como por ejemplo lo son las comunicaciones, publicidad y propaganda partidista del
Gobierno nacional.
La ley de presupuesto 2015 aprobada por la Asamblea Nacional, como se verá a
continuación, justamente incurre en la situación descrita, que perjudicará de forma directa
y grave a millones de venezolanos durante el próximo año.
Vemos, en este sentido, cómo en materia de salud la ley de presupuesto de 2015
contempla como recursos directos y ordinarios para este sector apenas 54.462 millones
de bolívares, cuando en 2014 la asignación fue de 80.876 millones de bolívares, como se
muestra en este gráfico tomado de “Nuestro Presupuesto 2015”:
¿Acaso mejoró o empeoró la situación de la salud de los venezolanos y de los servicios
de salud en 2014 para que se disminuya así el presupuesto para salud? La respuesta del
Gobierno nacional posiblemente sea que no hay de qué preocuparse, que luego se piden
unos créditos adicionales y se completa lo que haya que completar. Pero esta respuesta,
de darse, supondría una confesión de absoluta irresponsabilidad y falta de planificación.
En el caso de los derechos laborales de los funcionarios y empleados del sector público
se observa que mientras en 2014 la ley de presupuesto anual asignó en forma directa
como recursos ordinarios para cumplir con esas obligaciones la suma de 281.424 millones
de bolívares, la ley de presupuesto de 2015 asigna apenas 108.783 millones de bolívares
al mismo asunto, reducción que resulta inexplicable, entre otras razones, porque el
número de funcionarios y empleados públicos (en una muestra más de la falta de
planificación, irresponsabilidad e ineficiencia del Estado venezolano) se incrementó en
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2014 y tenderá a incrementarse en 2015. Los siguientes gráficos, tomados de “Nuestro
Presupuesto 2015”, así lo evidencian:
Otro ejemplo de impacto negativo en la calidad de vida de los venezolanos por fallas en el
presupuesto y uso indebido de los créditos adicionales en 2015, deriva de constatar que
Poderes Públicos esenciales para el control de la corrupción (para que no hay robo de
divisas públicas, no se pudran alimentos en los puertos, no se contrabandeen o sobre
paguen medicamentos comprados por el Estado, no se deterioren equipos médicos y
colegios, se usen para mantenimiento los fondos aprobados para que no hayan más
apagones, se cumplan con los contratos de obras públicas que se celebran y no ocurran
paralizaciones como las del Metro de Valencia, etc.), como es el caso de la Contraloría
General de la República y demás órganos del sistema nacional de control fiscal recibirán
mucho menos recursos que en 2014.
En efecto, mientras en 2014 la ley de presupuesto anual asignó como recursos ordinarios
y directos al Poder Ciudadano (es decir, en conjunto al Ministerio Público, a la Defensoría
del Pueblo y a la Contraloría General de la República) 8.475 millones de bolívares, la ley
de presupuesto anual de 2015 contempla asignarle apenas 4.120 millones de bolívares al
Poder Ciudadano.
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Nos preguntamos ¿acaso han disminuido los casos de violaciones a derechos humanos,
la criminalidad común y organizada y la corrupción en Venezuela en el último año, para
que a estos tres órganos constitucionales de máxima importancia para garantizar los
derechos humanos, disminuir la impunidad y castigar la corrupción, se les disminuya de
este modo el presupuesto de todo un año?
Pero así como disminuyen los recursos asignados a materias de absoluta prioridad como
las antes mencionadas, se observa también cómo en la ley de presupuesto de 2015,
materias que no pueden ser una prioridad mayor que las anteriores para un Gobierno
responsable y garante de los derechos constitucionales, recibirán un muy considerable
aumento de los recursos directos y ordinarios con que trabajaran en 2015, fuera de los
que luego puedan recibir por vía de créditos adicionales, todo ello debido a la existencia
de varios presupuestos, la falta de planificación, equilibrio y transparencia en la
asignación de los recursos, y el uso indebido de los créditos adicionales.
Es el caso de las comunicaciones, y más concretamente de la propaganda política que el
Gobierno nacional desarrolla a través del Ministerio de Comunicaciones y de toda la red
de medios estatales nacionales e internacionales de radio, televisión, prensa y páginas
web que funcionan con fondos públicos. Mientras en 2014 se asignó a esta materia 2.400
bolívares, en 2015, según el la ley de presupuesto, se asignarán 3.543 millones de
bolívares.
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Sobre esta situación expertos en la materia han destacado lo siguiente: “Un estudio del
investigador de la comunicación, docente y director de posgrados en Comunicación de la
UCAB, Marcelino Bisbal, concluyó que el conglomerado mediático estatal manejará el año
que viene más de 3,61 millardos de bolívares. El monto es superior al asignado al Poder
Legislativo (2,60 millardos) y al Poder Electoral (2,68 millardos) en pleno año de comicios
parlamentarios”3.
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“CON “M” DE MILLARDO SE ESCRIBE HEGEMONÍA COMUNICACIONAL. Maru Morales.
17.11.14. El Ejecutivo, el Legislativo, el Ciudadano, el Electoral y el Judicial son los cinco poderes
que establece la Constitución de 1999. Pero el gobierno de Nicolás Maduro cuenta además con un
sexto brazo: el poder comunicacional. La plataforma de medios de comunicación del Estado
venezolano está integrada por más de 30 medios y oficinas productoras de contenidos para radio y
televisión, enfocadas casi exclusivamente en ‘promover la gestión del gobierno, los valores
socialistas e impulsar la revolución’, según el proyecto de ley de presupuesto 2015. Un estudio del
investigador de la comunicación, docente y director de posgrados en Comunicación de la UCAB,
Marcelino Bisbal, concluyó que el conglomerado mediático estatal manejará el año que viene más
de 3,61 millardos de bolívares. El monto es superior al asignado al Poder Legislativo (2,60
millardos) y al Poder Electoral (2,68 millardos) en pleno año de comicios parlamentarios. Para tener
una idea, con 3,61 millardos de bolívares podrían pagarse 740.000 salarios mínimos o se podrían
construir obras de impacto social. Por ejemplo, el monto alcanzaría para 301 escuelas como la
José Salvador Sanoja, con capacidad para 200 estudiantes por turno, inaugurada en Yare por el
gobernador de Miranda en septiembre. La cifra también permitiría construir 219 salas de
emergencia como la inaugurada por la gobernadora de Cojedes en octubre, en el hospital Joaquina
de Rotondaro de Tinaquillo. En todo caso, el monto exacto de recursos al servicio de la política
comunicacional del gobierno no es posible conocerlo porque en el presupuesto del año que viene
no se especifican las partidas de todos los medios y órganos comunicacionales del Estado. Entre
los ausentes destacan Tvfanb, Metro Radio, Todos Adentro, Radio Tiuna, Ciudad Caracas, Ciudad
Valencia, Ciudad Cojedes, Ciudad Petare y Corporación Maneiro. Para tener una idea, la
Corporación Maneiro recibió este año un presupuesto de 22,9 millones de bolívares, pero entre
septiembre de 2013 y agosto de 2014 recibió otros 242 millones de bolívares por la vía de créditos
adicionales. Otro caso: Tvfanb, creada en 2013 y adscrita a la Empresa del Sistema de
Comunicación de la FANB Emcofanb, no tenía presupuesto para este año ni tiene para el próximo.
Sin embargo, el 25 de febrero (Gaceta Oficial 40363) Emcofanb fue puesta a cargo del ‘Proyecto
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5. ¿Qué medidas institucionales urge adoptar, desde la Asamblea Nacional, para
poner fin al uso indebido de los créditos adicionales y mejorar la eficiencia, eficacia
y transparencia del presupuesto nacional, en beneficio de todos los venezolanos
sin discriminación de ninguna clase?
1. Una revisión del presupuesto nacional 2015 para estudiar la modificación de la ley
en las áreas anteriormente señaladas, reformulando el presupuesto a satisfacer
las necesidades prioritarias en su totalidad previniendo así la caída de los precios
del petróleo que ocurre en la actualidad, rompiendo así con la inconstitucional
tradición de reconocer los ingresos estimados ciertos de 2015 por debajo del
monto que efectivamente es posible prever recibirá la República para cumplir con
sus obligaciones y fines, de modo que reconozca la totalidad de esos ingresos en
la ley de presupuesto de 2015 y asigne en forma transparente, equilibrada y
responsable los recursos.
2. Exigir respeto al principio de descentralización, así como a las competencias e
ingresos propios que según la Constitución corresponde a los Estados y los
Municipios, evitando que dichos ingresos sean desviados a las inconstitucionales
instancias del Poder Popular y el Estado comunal.
Comunicarnos por Radio’ por un monto de 17,9 millones de dólares, que consiste en ‘instalar una
central de radio gamma para cada sala del estado mayor y un puesto de control de red en
Miraflores en el marco de la Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor’. Estado omnipresente. ‘El
gobierno chavista es el gobierno que más importancia le ha dado al rol estratégico de los medios
de comunicación social, entendiéndolos como modeladores de la sociedad. Coincido con el
profesor Antonio Pasquali cuando acota que lo lamentable es que hayan usado todo ese poder
para la causa equivocada’, afirma Bisbal. Asegura que tal profusión de medios y de recursos tiene
el propósito de afianzar la tesis de la hegemonía comunicacional. Pero aclara que esa hegemonía
no es entendida desde la perspectiva del que reúne el mayor número de medios de información y
entretenimiento, sino desde la búsqueda de la omnipresencia. ‘Es cierto que el sector privado tiene
más medios, pero son medios cada vez más autocensurados. Además, para un modelo político
marxista o socialista ortodoxo, la hegemonía va en el sentido de que el gobierno tiene que estar
presente en todas las esferas de la vida pública. Ese mismo modelo se replica en el sector
seguros, banca, alimentos, telecomunicaciones, en todo’, asegura el investigador. Estado
publicista. Además del dinero destinado exclusivamente a los medios de comunicación del
Estado, en el presupuesto hay una partida específica para ‘servicios de información, impresión y
relaciones públicas’, que asciende a 3 millardos de bolívares, repartida así: 612 millones para
publicidad y propaganda; 1,6 millones para imprenta y reproducción; 591 millones para relaciones
sociales y 133 millones para avisos. El monto no es casual, de acuerdo con el informe anual de
inversión publicitaria de ANDA-Fevap, desde 2010 el gobierno ocupa el primer lugar de inversión
publicitaria y desplazó al segundo lugar al sistema financiero, mientras los sectores alimentos y
productos de belleza ocupan el tercero y cuarto puesto. Por si quedan dudas sobre la importancia
de la propaganda para el gobierno, este año el presidente Maduro creó la Agencia Venezolana de
Publicidad, que en 2015 dispondrá de 193 millones de bolívares. ‘¿Para qué un gobierno
democrático requiere 14 televisoras, 4 periódicos, decenas de radios, más de 500 medios
comunitarios a su servicio y el monopolio del papel periódico? La ciudadanía tiene que preguntarse
por qué se ocultan los presupuestos de algunos de estos medios y proyectos. Hay una caja negra.
Tanta opacidad lo que hace es contribuir a generar mecanismos de corrupción’, sentenció Bisbal”.
Consultado en: http://goo.gl/Q4CaSP el día 27.11.14.
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3. Exigir que los recursos que se depositarán en los Fondos paralelos al Tesoro
Nacional (y que en la forma en que actualmente operan son inconstitucionales)
sean reflejados en la ley de presupuesto de 2015, a fin de conocer tanto la calidad
como los fines a los cuales serán dirigidos estos recursos, y así poder ejercer
desde la Asamblea Nacional el control político y la rendición de cuentas sobre su
uso.
4. Exigir el aumento de los recursos asignados a materias de evidente prioridad en
toda sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos, como salud,
educación, infraestructura, seguridad ciudadana, justicia, servicios públicos,
control de los Poderes Públicos, derechos laborales de los funcionarios y
empleados públicos, etc., y a la vez la disminución drástica de la asignación de
recursos a áreas que no suponen beneficios directos para los venezolanos, en
especial para los más pobres, como son los gastos en propaganda partidista del
Gobierno nacional.
5. Rechazar en forma motivada, con argumentos y pruebas ante el país, a partir del
inicio del primer período de sesiones de 2015, toda solicitud indebida, con
desviación de poder, de créditos adicionales en todos los casos en que la solicitud
por parte del Gobierno nacional de estos recursos adicionales no pruebe la
existencia de una contingencia o una situación imprevista que haga insuficiente los
recursos ordinarios recibidos por el órgano, ente o persona pública que requiere
esos recursos adicionales, a fin de no convalidar el uso de los créditos adicionales
como forma ordinaria y no extraordinaria de financiamiento, en fraude a la
Constitución y a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público.
De cara a las futuras elecciones parlamentaria del año 2015, oportunidad que será
propicia para que ésta y otras materias sean revisadas y corregidas por la nueva
composición del Parlamento, de acuerdo con criterios democráticos y ajustados al Estado
de Derecho que prevé la Constitución, planteamos las siguientes medidas:
1. Adoptar reformas legislativas inmediatas para restablecer la unidad del Tesoro
Nacional y poner fin a la inconstitucional existencia de varios presupuestos
nacionales.
2. Reformar el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional para
asegurar que la Comisión de Finanzas ejerza el debido control político sobre la
ejecución de los fondos solicitados vía créditos adicionales.
3. Reformar la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público para
mejorar el régimen de solicitud, autorización, ejecución y control del crédito
adicional para así asegurar su carácter excepcional.
4. Incorporar mecanismos de transparencia, acceso a la información, participación
ciudadana y rendición de cuentas en el procedimiento de ejecución de recursos
autorizados mediante créditos adicionales.
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5. Incorporar al ordenamiento jurídico, a las prácticas presupuestarias y a los
programas de formación de funcionarios de la Administración y las Contralorías las
recomendaciones de las Encuestas de Presupuesto Abierto formuladas por la
International Budget Partnership (IBP).
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