DE CÓMO LA EXCEPCIÓN SE CONVIERTE EN REGLA: el uso indebido de los créditos adicionales como fraude al régimen constitucional del presupuesto público y fuente de ineficiencia, opacidad y corrupción Luis Alfonso Herrera Orellana1 1. El presupuesto y la familia (y su manejo responsable, eficiente y transparente): Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se llama “presupuesto” a una “cantidad de dinero calculado para hacer frente a los gastos generales de la vida cotidiana”. En ese sentido, puede afirmarse que toda familia requiere de un presupuesto (dinero y otros medios económicos para intercambiar por bienes y servicios) para poder satisfacer las necesidades comunes y personales de cada uno de sus integrantes. Pero para lograr este objetivo, toda familia debe ser organizada, responsable, eficiente y transparente en el uso de los recursos que forman parte de su presupuesto. Pensemos en una familia, y más concretamente, en una con padre y madre, con dos hijos menores de edad y una abuela, en la que sólo uno de los padres tiene un empleo fijo con remuneración estable y previsible, mientras que el otro esporádicamente tiene algún ingreso por trabajos pasajeros. Esta familia, como todas, tiene a lo largo del año gastos fijos, corrientes, en salud, servicios, alimentación, educación, recreación, vestido, etc. Imaginemos además que esta familia vive en una economía con inflación (alza generalizada y constante de los precios de los bienes y servicios), lo que hace que esos gastos tiendan a elevarse con frecuencia. Una forma responsable de garantizar recursos para esos gastos, es estimar a fines de cada año el monto total de los ingresos totales que tendrá durante la familia el año siguiente, así como estimar el monto total de los egresos totales que tendrá en el mismo lapso, a fin de procurar que éstos sean inferiores a aquéllos y evitar déficit durante el año. ¿Qué es, entonces, lo responsable, honesto y transparente para toda la familia? Que los padres determinen con la mayor precisión los ingresos totales que obtendrán en el año siguiente, que con esos ingresos formen un único presupuesto (no varios a la vez) y en función del monto total de ese presupuesto se comprometan a cubrir los costos y gastos en las áreas prioritarias antes mencionadas, haciendo una distribución lo más equilibrada y razonable posible de los recursos a destinar a cada una de ellas. También es recomendable que reserven en lo posible algunos recursos para hacer frente a contingencias (enfermedad adicional, reparaciones imprevistas, inversiones, etc.) y contemplen planes para ahorrar o invertir del mejor modo posible, y para todo el grupo familiar, aquellos ingresos no previstos al iniciar el año y que se puedan recibir en él. Es decir, no gastarlo todo, ni ocultar y manejar en secreto los ingresos imprevistos. 1 Licenciado en Filosofía, Abogado y Profesor Universitario. Especialista en Derecho Administrativo (UCV). Integrante de la asociación civil Un Estado de Derecho. 2 En cambio, no sería nada recomendable para ninguna familia: Fijar un estimado de ingresos totales muy por encima de lo que se sabe de antemano serán los ingresos reales durante el siguiente año (al incluir ingresos imprevistos, algún hipotético aumento de salario, ingresos por premios o azar, etc.), pues esto implica el riesgo de incumplir gravemente con las obligaciones asumidas respecto de los demás miembros de la familia, y caer en déficit por falta de recursos suficientes para cumplir con aquéllas, debiendo acudir al endeudamiento o a medidas peores para enfrentarlo; o Fijar un estimado de ingresos totales muy por debajo de lo que se sabe serán los ingresos reales durante el siguiente año, con la excusa de que ello es lo mejor para tener un “colchón” durante el año, pues esto implica reducir el monto a invertir en cada área indicada, en perjuicio del resto de familia (que tendrá entonces menos acceso a salud, servicios, educación, recreación, etc.), y aumentar el porcentaje de recursos que podrá manejar en forma discrecional e inconsulta (según sus gustos y caprichos) el miembro del grupo familia (el padre o la madre, por lo general) que percibe los ingresos, lo que podría dar lugar a que éstos se usen con fines no comunes o contrarios al interés de la familia (en apuestas, juegos de azar, alcohol, infidelidades, etc.). Tener varios presupuestos, es decir, romper la unidad de los ingresos y manejar no uno sino varios presupuestos, la mayoría de los cuales en forma clandestina, sin transparencia, rendición de cuentas y mucho menos equilibrio. De este modo, fijar un presupuesto desde inicios de año, que sea la regla en cuanto al manejo de los recursos del grupo familiar, en donde los ingresos ciertos están en general asignados a las prioridades de la familia, estableciendo alguna reserva (ahorro) de ser posible para imprevistos, y contando con mecanismos para recibir y aprovechar del mejor modo posible para todos los integrantes del grupo familiar los ingresos imprevistos que se perciban durante el año, de forma transparente y eficiente, es lo mejor para la seguridad y calidad de vida de esta y cualquier familia. Pues bien, lo dicho anteriormente con respecto a una familia, es aplicable en general y con mayor razón al presupuesto nacional de un país, como se muestra a continuación. 1. ¿Qué es un crédito adicional y cómo se debe usar de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes? En Venezuela, la Constitución vigente prevé en sus artículos 311, 313 y 314 una serie de principios y normas aplicables a la formación, aprobación y ejecución del presupuesto nacional, es decir, a la estimación y distribución de los recursos (dinero) con que contarán la República, los Estados y los Municipios, así como el resto de los órganos y entes que forman parte del Estado en Venezuela (Banco Central, Contraloría General, empresas estatales, institutos autónomos, fundaciones estatales, etc.), para cumplir con sus fines y obligaciones y así satisfacer los objetivos para los cuales actúan y garantizar los derechos de los ciudadanos. 2 3 El artículo 311 establece que “la gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal”. El artículo 313 por su parte dispone que “la administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley (…) La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto”. Finalmente, el artículo 314 señala que “no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”. Con base en los artículos citados, la vigente Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (G.O. 40.311, de 09.12.13) dispone en su artículo 52 que “quedarán reservadas a la Asamblea Nacional, a solicitud del Ejecutivo Nacional, las modificaciones que aumenten el monto total del presupuesto de gastos de la República, para las cuales se tramitarán los respectivos créditos adicionales; las modificaciones de los límites máximos para gastar aprobados por ésta, en la cuantía que determine la ley de presupuesto. Las modificaciones que impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, sólo podrán ser autorizadas por la Asamblea Nacional en casos excepcionales debidamente documentados por el Ejecutivo Nacional…”. Así las cosas, junto a los recursos fijos y previstos por anticipado en la ley de presupuesto anual para cumplir con sus fines y obligaciones, todos los órganos y entes del Estado venezolano (y las personas públicas que reciben fondos públicos también), cumplidas ciertas exigencias legales, pueden solicitar y recibir previa autorización de la Asamblea Nacional recursos adicionales a los recursos fijos y previstos para ellos en la ley de presupuesto anual, para atender con ellos contingencias y urgencias frente a las que resultan insuficientes los recursos con que se contaba originalmente, siendo una de las vías por las que pueden recibir estos recursos adicionales el llamado crédito adicional. El crédito adicional constituye una autorización de la Asamblea Nacional al Gobierno nacional (o al órgano o ente estatal que de manera motivada y documentada presente la solicitud) para que éste reciba recursos adicionales y honre gastos no previstos en la ley de presupuesto anual o cuyas partidas resulten por alguna razón verificable insuficientes, siempre que, como dicen la Constitución y la ley citada, el tesoro nacional cuente con los recursos necesarios para entregar esos recursos y atender ese gasto. Estos créditos adicionales (que autoriza la entrega de recursos que se suman entonces a los ya recibidos de acuerdo con lo previsto en la ley de presupuesto anual), cuando en el Gobierno (como en las buenas familias) se planifica y se presupuestan ingresos, gastos, recursos y objetivos con responsabilidad, equilibrio, transparencia y honestidad, deben ser siempre excepcionales, en ningún caso pueden operar como forma de recibir recursos regularmente para poder funcionar en el día a día, y no pueden tampoco cambiar en forma sustancial las proporciones y la orientación del presupuesto nacional aprobado en la ley de presupuesto anual, pues ello implicaría una violación flagrante al principio de 3 4 legalidad presupuestaria previsto en los artículos de la Constitución antes citados, y daría lugar al uso ineficiente y discriminatorio de los recursos públicos. La única excepción a lo anterior es que ocurra un evento absolutamente imprevisible, por ejemplo, que se incrementen los ingresos de la Nación, que ocurra una catástrofe natural que demande la inclusión inmediata de programas para atender esa contingencia o que se iniciara en el territorio nacional o con participación de la Fuerza Armada una situación de guerra. Resumiendo, las normas jurídicas antes citadas claramente establecen: En primer lugar, que el Gobierno nacional debe estimar, con transparencia, honestidad y responsabilidad, los gastos que asumirán los diferentes órganos y entes del Estado venezolano (e incluso personas públicas como las Universidades autónomas y las Academias Nacionales) en el año siguiente en el proyecto de ley de presupuesto anual que debe presentar a la Asamblea Nacional a fines de cada año (el pasado 22 de octubre presentó el proyecto de ley de presupuesto de 2015) y los recursos con que contarán para cumplir con esos gastos, en función de los ingresos estimados ciertos, verificables, que se esperan recibir durante ese año. No puede establecer un estimado de ingresos ni por arriba ni por debajo de los que efectivamente serán recibidos, pues ello ocasionaría una importancia distorsión en la transparencia, eficiencia y responsabilidad en la utilización de los recursos no reflejados en la ley de presupuesto anual. Y en segundo lugar, que tanto el Gobierno nacional como todos los demás órganos y entes nacionales (lo mismo toca a los estadales y municipales) deben limitarse a ejecutar los recursos previstos en esa ley de presupuesto anual para su caso, y solicitar recursos adicionales a los que ya dispone (pedir una rectificación de partida, un aumento de límites máximos de gastos, un traspaso de recursos o un crédito adicional) sólo cuando (I) surjan situaciones imprevistas que deban resolver y sean insuficientes los recursos con que disponían según la ley de presupuesto anual, y (II) existan recursos suficientes en el tesoro nacional (en la Hacienda Pública Nacional) para aprobar la entrega de esos recursos adicionales al órgano o ente solicitante. Vale indicar que estos recursos suficientes que deben estar disponibles en el tesoro nacional para aprobar ingresos adicionales, ya sea al Gobierno nacional o a cualquier otro organismo nacional, no pueden derivar de ingresos que se sabía de antemano iban a ser recibidos pero no fueron reflejados y asignados en la ley de presupuesto anual. Dichos recursos suficientes deben provenir o de recursos disponibles en fondos de ahorro reflejados en la ley de presupuesto anual o de ingresos que no se tenía certeza si iban a ser recibidos o no, es decir, de recursos extraordinarios, provenientes, por ejemplo, de operaciones de crédito público (créditos internacionales), aumentos de regalías, rentas u otros ingresos de la República (aumento de los precios del petróleo, del valor de títulos que integren las reservas internacionales, por ejemplo), etc., pero nunca pueden provenir de los recursos que se sabía iban a ser recibidos en el año (recursos ordinarios) y sin embargo no fueron declarados, reconocidos y distribuidos en la ley de presupuesto anual. 4 5 En el caso de Venezuela, por lo demás, el monto de los ingresos estimados ciertos es posible determinarlos con bastante precisión debido a que la principal y hoy día casi única actividad económica que genera ingresos al país por exportaciones (es decir, divisas que luego, al menos una parte de ellas, se transforman en bolívares) es la venta de petróleo y los precios internacionales de este bien es factible estimarlos incluso a mediano plazo. 2. El Gobierno nacional y la mayoría oficial en la Asamblea Nacional ¿Respetan en la práctica las normas constitucionales y legales que se aplican en esta materia? Dejando de lado el grave problema de la existencia de varios presupuestos nacionales (y no uno como lo exige la Constitución de acuerdo con el principio de la unidad del tesoro) derivados del funcionamiento de hasta 6 Fondos estatales con recursos no previstos en la ley de presupuesto anual, cabe indicar que al menos desde 2006, el Gobierno nacional no actúa como el padre honesto, responsable y transparente que la Constitución le exige ante los demás miembros de su familia (es decir, ante todos los venezolanos), sino que, por el contrario, actúa como un padre falto de planificación, irresponsable, inequitativo y poco o nada transparente. Ello así porque de forma reiterada el Gobierno nacional ha venido fijando (en este 2014 lo ha hecho de nuevo) los gastos y recursos que asumirán y ejecutarán los órganos y entes del Estado venezolano (y personas públicas como las Universidades autónomas y las Academias Nacionales) en el año siguiente muy por debajo de los ingresos estimados ciertos que se sabe con suficiente antelación serán recibidos durante el año en que se ejecutará la ley de presupuesto propuesta, siendo la excusa usada por el Gobierno para fijar de este modo arbitrario los gastos y recursos para cumplir con esos gastos (nos referimos al pago de nóminas públicas, de los costos de funcionamiento, de prestación de servicios, de compra de bienes como medicinas y alimentos, etc.) el que ello es mejor para así tener un “colchón” durante el siguiente año y poder hacer frente a contingencias. Prueba de lo anterior (de que el Gobierno nacional fija los gastos y recursos para cubrir estos gastos muy por debajo de los ingresos estimados ciertos) es que a pesar de saber muy bien que el precio promedio del barril de petróleo que vende Venezuela a sus clientes extranjeros oscilaba entre los 103 y los 94 dólares por barril en los últimos tres o años, el Gobierno nacional lo estimaba en las leyes de presupuesto anuales entre 50 0 60 dólares por barril, es decir, en la mitad o menos incluso de su precio real. El siguiente gráfico, tomado de la presentación de Transparencia Venezuela “Nuestro Presupuesto 2015”, refleja lo explicado: 5 6 Al hacer esto, en lugar de reflejar y distribuir la totalidad de los ingresos estimados ciertos a recibir en cada año, con equilibrio, transparencia y responsabilidad, apenas reflejaba y distribuía en la ley de presupuesto anual poco más o poco menos de la mitad de esos ingresos, quedando en casos hasta más de la mitad de éstos sin ser declarados y menos aún distribuidos entre los entes y órganos del Estado venezolano (incluidos los Estados y los Municipios), y demás personas públicas, en atención a las prioridades y mayores necesidades de los venezolanos, permaneciendo en poder y en secreto del Gobierno nacional. Lo anterior, además de no estar permitido ni por la Constitución ni por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en modo alguno puede considerarse un modo lícito, correcto y justo de ahorrar fondos para hacer frente a contingencias. Y es que, si de ahorrar se trata, el Gobierno nacional lo que debe hacer entonces en la ley de presupuesto, y según las leyes aplicables a la materia, es asignar y distribuir en forma transparente y responsable en los fondos de ahorro de la República aquellos recursos que no siendo indispensables para el buen e ininterrumpido funcionamiento de los entes y órganos del Estado venezolano y demás personas públicas, pueden ser guardados para ser usados de ser necesario ante contingencias o emergencias no previstas desde luego en la ley de presupuesto anual, contribuyendo así al uso eficiente de los mismos. Pero no es lo anterior lo que hemos visto los venezolanos en los últimos años. Por el contrario, lo que ha ocurrido es el ocultamiento de forma absolutamente deliberada (caprichosa y sin explicación alguna) de la mitad o más de los ingresos estimados ciertos (añádase a éstos los ingresos que se perciben y que no se tenía previsto recibir en el año, que obviamente tampoco se reflejan en la ley de presupuesto anual) que ha percibido la República por concepto de venta de barriles de petróleo en los últimos años, y el uso de esos recursos secretos, como se verá, por vía créditos adicionales, al margen del principio de legalidad presupuestaria (de la ley de presupuesto anual), sin planificación y de modo arbitrario, discriminatorio y nada transparente. En la práctica, lo anterior ha implicado que el “padre de familia”, a saber, el Gobierno nacional, ha reducido el monto de recursos a invertir de forma directa y obligatoria en cada área de interés de los ciudadanos (seguridad ciudadana, salud, educación, vivienda, sueldos y salarios de la Administración, justicia y cárceles, servicios básicos bajo monopolio estatal como el agua potable y la electricidad, alimentación, otros Poderes 6 7 Públicos, etc.), en perjuicio del resto de familia (justamente, de los venezolanos en general), y ha aumentado en la misma proporción el porcentaje de recursos que maneja en forma arbitraria, opaca e inconsulta (según sus gustos y caprichos), en beneficio únicamente del “padre” que recibe los ingresos, es decir, del propio Gobierno nacional, y de las que considera sus prioridades electorales, clientelares e ideológicas (lo que es el equivalente a desperdiciar ingresos familiares en apuestas, juegos, alcohol e infidelidades por ejemplo). En este contexto, los créditos adicionales, que como se vio antes, es uno de los varios mecanismos para realizar ajustes al presupuesto anual previstos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, están siendo usados por el Gobierno nacional y la mayoría oficial en la Asamblea Nacional en contra de su finalidad y de los principios previstos en la Constitución que le son aplicables. En efecto, no se han usado para que los entes y órganos estatales soliciten y reciban previa autorización de la Asamblea Nacional recursos adicionales para atender situaciones urgentes no previstas en la ley de presupuesto anual y los recursos por ella asignados, sino para recibir, sin planificación, equilibrio, transparencia, eficiencia y responsabilidad, recursos para su funcionamiento ordinario (debido a la determinación deliberadamente deficitaria que se hizo en forma previa en la ley de presupuesto anual) y para atender prioridades no de los ciudadanos en áreas de interés público, sino más bien urgencias, prioridades o intereses electorales, clientelares e ideológicas del Gobierno nacional. Cabe afirmar que los créditos adicionales se han desnaturalizado por completo, que hay desviación de poder en su uso por parte del Gobierno nacional, y falta de control político por parte de la Asamblea Nacional al aprobar en forma automática, sin exigir motivación suficiente ni rendición de cuentas, las miles y miles de solicitudes de créditos adicionales formuladas en los últimos casi diez años por el Gobierno nacional, y que por ello el total de los recursos “adicionales” entregados por esta vía a los órganos y entes estatales ha estado muy cerca de igualar el total de recursos ordinarios aprobados para éstos en la ley de presupuesto anual, como se muestra en el siguiente cuadro, también tomado de la presentación de Transparencia Venezuela “Nuestro Presupuesto 2015”: En Venezuela, sin que situaciones imprevisibles ocurran (pues los gastos para pagar nóminas de la Administración Pública, Universidades autónomas, etc., para cumplir con mantenimiento de servicios, remitir recursos propios a Estados y Municipios, etc. no son situaciones imprevisibles, sino todo lo contrario), los créditos adicionales son solicitados y autorizados semanalmente, por lo que, como lo han reseñado medios de comunicación, 7 8 han llegado en caso en algunas materias a equipar prácticamente en su sumatoria durante un año el monto total del presupuesto aprobado para ese año. Por lo anterior, afirmamos que de ser una excepción para obtener recursos adicionales que completen los recursos ordinarios recibidos por la ley de presupuesto anual, el crédito adicional ha pasado a ser la regla para obtener y ejecutar recursos públicos, lo que da lugar a una distorsión, informalidad, incertidumbre, opacidad y tratos discriminatorios que son contrarios a los principios y reglas que en democracia y bajo el Estado de Derecho se deben observar al planificar, asignar y ejecutar el presupuesto público de una Nación. El siguiente cuadro, extraído de “Nuestro Presupuesto 2015”, muestra más en detalle el desproporcionado aumento en los últimos dos años (y la proyección de 2015) de los recursos que se asignan principalmente al Gobierno nacional, sin planificación, equilibrio y rendición de cuentas, a través de créditos adicionales: Si el repudio a la corrupción, a los privilegios del Poder y a la ineficiencia en la actuación de la Administración Pública que expresa la mayoría de los venezolanos es sincero, es indispensable entender, en especial de cara a las próximas elecciones parlamentarias, que es gracias al uso indebido de los créditos adicionales que el Gobierno nacional, en lugar de destinar desde antes de iniciar el año, y en función de los ingresos estimados ciertos, recursos suficientes para atender áreas de suma prioridad como lo es asegurar el mantenimiento y buen funcionamiento de instituciones estatales a nivel nacional, estadal y municipal que deben brindar a los ciudadanos seguridad ciudadana, servicios de salud, servicios educativos, mantienen de la infraestructura pública, prestan servicios públicos como aseo, agua potable y electricidad, suministran alimentos y medicamentos, entre otros que cabe mencionar (instituciones que, en general, funcionan muy deficientemente desde hace años en el país), así como pagos de pensiones, jubilaciones, deudas por contratos, nóminas, etc., puede destinar esos recursos a crear burocracia inútil, privilegios incompatibles con la República y la igualdad de los ciudadanos ante la ley y hacer un manejo partidista-ideológico de fondos que son de todos los venezolanos, y no del Partido de Gobierno o de un grupo de funcionarios públicos. Lo anterior explica que por vía de créditos adicionales el Gobierno nacional haya obtenido más de 700 millones de bolívares para crear 7 empresas militares, tan innecesarias como poco transparentes, según nos explica esta nota de prensa2. 2 “CON CRÉDITOS ADICIONALES EL GOBIERNO FINANCIA EMPRESAS MILITARES. Sofía Nederr. Caracas, 12.11.14. Hace más de un año el presidente Nicolás Maduro creó un grupo de 8 9 3. Qué efectos negativos tiene el uso actual de los créditos adicionales para el funcionamiento del Estado y para la calidad de vida de las personas en su día a día (calidad de los servicios, funcionamiento de la economía, etc.) Antes de ver el impacto negativo que el uso indebido de los créditos adicionales tendrá en ciertas áreas de interés nacional en la siguiente sección, importa destacar a continuación algunos efectos negativos que, en general, derivan de la situación antes explicada: empresas que constituyen la Zona Económica Militar Socialista con el objetivo de fortalecer toda la estructura física, logística y la retaguardia estratégica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. ‘Están dadas todas las condiciones: tenemos la oficialidad, los profesionales, la concepción de doctrina militar y nuestro concepto de guerra muy claro y el concepto para preservar la paz, la estabilidad y la soberanía territorial’, aseguró el mandatario en julio de 2013. El objetivo de las empresas castrenses AgroFanb, BanFanb, EmcoFanb, la empresa de comunicaciones que incluye TVFanb y Tiuna FM, la empresa de transporte Emiltra y ConstruFanb es que avancen en su autogestión. Desde finales del año pasado la Asamblea Nacional ha aprobado recursos, vía créditos adicionales, a esas corporaciones. En noviembre de 2013 la Comisión de Finanzas del Parlamento informó del aval de un crédito de 170 millones de bolívares para suscribir el capital social del Banco de la Fuerza Armada Nacional. También a finales del año pasado se destinaron 15 millones de bolívares a Emiltra para ‘cubrir con los gastos operativos y de funcionamiento de la flota de transporte de carga, en apoyo a la distribución de alimentos y artículos de primera necesidad’. Entre los créditos entregados a las compañías militares este año se asignaron 41,1 millones de bolívares para la adquisición de nuevos cajeros para el Banco de la Fuerza Armada. El Parlamento asignó en agosto 500 millones de bolívares a la Constructora de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el proyecto de ampliación de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela. En la solicitud del Ministerio de la Defensa se informó que con esta obra serán atendidos 2.000 cadetes y 500 oficiales por período académico. El proyecto incluye aspectos como la finalización del patio de formación, continuar con la construcción de los edificios de dormitorios y aulas y la realización de planes del rectorado. Gestión. A finales de octubre el presidente de BanFanb, coronel Darío Baute, informó sobre el crecimiento de la entidad bancaria en todo el país. Aseguró, en una nota del diario Correo del Orinoco, que cuentan con una cartera de 170.000 clientes, no solo de la Fuerza Armada, y con captaciones del público por 6 millardos de bolívares. ‘El banco, a pesar del poco tiempo que tiene de operaciones, declaró al cierre del primer trimestre de 2014 sus primeros dividendos al Fondo de Eficiencia Socialista, una cifra de 2 millones 400 mil bolívares, que para finales de este año, se proyecta a 40 millones de bolívares aproximadamente’, señaló Baute. La empresa AgroFanb cuenta con 12 unidades de producción en varios estados del país. El 10 de octubre, en su cuenta de Twitter, señalaron: ‘En 13,5 meses hemos cuadruplicado el proyecto porcino en La Placera’. Esta unidad es la más grande de las que maneja la entidad, queda en el estado Aragua y tiene 1.647 hectáreas. Control. El general retirado Juan Herrera Betancourt dijo que debe ejercerse una efectiva contraloría sobre las empresas militares que son manejadas con el patrimonio de la nación. Destacó que el gobierno tiene que informar sobre el alcance de estas compañías, sus ganancias y pérdidas. Considera que esas empresas ‘tienen un radio de acción limitado; habría que ver, por ejemplo, si se justifica tener un banco para la Fuerza Armada, cuando hay una amplia banca estatal, o si es coherente tener una televisora como TVFanb para difundir la misma programación que otros canales del Estado’. Además de la rendición de cuentas, la FANB debe centrarse en cumplir su función constitucional de seguridad y defensa y no asumir responsabilidades que atentan contra su misión, opina el general retirado Enrique Prieto Silva. El militar cree que la asignación de tantas tareas al estamento castrense se relaciona con el incremento del generalato. Refirió que en la Guardia Nacional Bolivariana hay cerca de 200 generales, cuando tradicionalmente eran 8”. Consultado en: http://goo.gl/yWgB2x el día 27.11.14. 9 10 Rompe con la unidad del tesoro, con el sometimiento del Gobierno nacional a la Asamblea Nacional y el carácter democrático y participativo del presupuesto público Impide que los ciudadanos en general y los inversionistas (nacionales y extranjeros) en particular conozcan las prioridades y orientación del presupuesto Estimula la emisión de dinero inorgánico (dinero impreso sin respaldo en reservas internacionales) y con ello de la inflación (elevación generalizada y sostenida de los precios de bienes y servicios) Potencia la creación compulsiva -sin planificación alguna-, clientelar e ineficiente de más burocracia que no satisface las necesidades de la población sino las necesidades e intereses de la misma burocracia Permite que el Gobierno nacional dirija discrecionalmente de recursos hacia áreas o problemas con meros fines de propaganda o de corte electoral, como son las comunicaciones estatales y las instancias del poder popular en menoscabo de los presupuestos de Gobernaciones y Alcaldías. Facilita la discriminación política, social y regional respecto de los beneficios y acceso a los recursos públicos, pues se produce una desvinculación casi absoluta del principio de legalidad, no hay reglas previas y ciertas sobre la mayor parte de los recursos disponibles en los múltiples presupuestos y fondos, quedando al capricho del Gobierno nacional definir a quiénes se asignan, cuánto y cuándo. Obstaculiza el seguimiento, supervisión y transparencia en el uso de los recursos, y hace cuesta arriba la rendición de cuentas, pues cuando los créditos adicionales se convierten en regla el informar y evaluar los resultados logrados con la ejecución de los recursos otorgados por esta vía es casi imposible. 4. ¿Cómo el mal uso del crédito adicional afecta el presupuesto nacional p para 2015 en áreas prioritarias como salud, derechos laborales de funcionarios y empleados públicos, protección de derechos humanos, reducción de la impunidad y control fiscal (lucha contra la corrupción)? Como ya lo indicamos, la falta de planificación presupuestaria, la violación del principio de legalidad presupuestaria y el uso indebido de la figura del crédito adicional, son conductas del Gobierno nacional y de la Asamblea Nacional que tienen un impacto directo y muy negativo sobre la calidad de vida de los venezolanos, en especial de los más pobres, tal y como lo tiene, en el ejemplo del presupuesto familiar, la falta de planificación, equilibrio y responsabilidad en el manejo y asignación de los recursos que puedan hacer los padres. Esto es especialmente cierto en un país como Venezuela, en el que, tal y como lo afirma Asdrúbal Baptista, los ciudadanos viven, en general, del Estado (de la renta petrolera que éste recibe y “redistribuye” como desee) y no el Estado de los ciudadanos (a través de la recaudación de impuestos. 10 11 La más directa manifestación de ese impacto negativo del mal manejo del presupuesto anual y de los créditos adicionales es, como se adelantó también, la fuerte disminución de los recursos directos y ordinarios que se destinan, desde inicios de año, a sectores, materias y áreas que son prioritarias más allá de toda discusión política, como son salud, derechos laborales de los funcionarios públicos, protección de derechos humanos, investigaciones penales y control fiscal (lucha contra la corrupción), entre otros tantos ya mencionados. Y por vía de consecuencia, la injustificada elevación de los recursos directos y ordinarios que se destinan a actividades que no pueden ser en ninguna sociedad democrática más importantes que la salud, derechos laborales, lucha contra la delincuencia, control fiscal, etc., como por ejemplo lo son las comunicaciones, publicidad y propaganda partidista del Gobierno nacional. La ley de presupuesto 2015 aprobada por la Asamblea Nacional, como se verá a continuación, justamente incurre en la situación descrita, que perjudicará de forma directa y grave a millones de venezolanos durante el próximo año. Vemos, en este sentido, cómo en materia de salud la ley de presupuesto de 2015 contempla como recursos directos y ordinarios para este sector apenas 54.462 millones de bolívares, cuando en 2014 la asignación fue de 80.876 millones de bolívares, como se muestra en este gráfico tomado de “Nuestro Presupuesto 2015”: ¿Acaso mejoró o empeoró la situación de la salud de los venezolanos y de los servicios de salud en 2014 para que se disminuya así el presupuesto para salud? La respuesta del Gobierno nacional posiblemente sea que no hay de qué preocuparse, que luego se piden unos créditos adicionales y se completa lo que haya que completar. Pero esta respuesta, de darse, supondría una confesión de absoluta irresponsabilidad y falta de planificación. En el caso de los derechos laborales de los funcionarios y empleados del sector público se observa que mientras en 2014 la ley de presupuesto anual asignó en forma directa como recursos ordinarios para cumplir con esas obligaciones la suma de 281.424 millones de bolívares, la ley de presupuesto de 2015 asigna apenas 108.783 millones de bolívares al mismo asunto, reducción que resulta inexplicable, entre otras razones, porque el número de funcionarios y empleados públicos (en una muestra más de la falta de planificación, irresponsabilidad e ineficiencia del Estado venezolano) se incrementó en 11 12 2014 y tenderá a incrementarse en 2015. Los siguientes gráficos, tomados de “Nuestro Presupuesto 2015”, así lo evidencian: Otro ejemplo de impacto negativo en la calidad de vida de los venezolanos por fallas en el presupuesto y uso indebido de los créditos adicionales en 2015, deriva de constatar que Poderes Públicos esenciales para el control de la corrupción (para que no hay robo de divisas públicas, no se pudran alimentos en los puertos, no se contrabandeen o sobre paguen medicamentos comprados por el Estado, no se deterioren equipos médicos y colegios, se usen para mantenimiento los fondos aprobados para que no hayan más apagones, se cumplan con los contratos de obras públicas que se celebran y no ocurran paralizaciones como las del Metro de Valencia, etc.), como es el caso de la Contraloría General de la República y demás órganos del sistema nacional de control fiscal recibirán mucho menos recursos que en 2014. En efecto, mientras en 2014 la ley de presupuesto anual asignó como recursos ordinarios y directos al Poder Ciudadano (es decir, en conjunto al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República) 8.475 millones de bolívares, la ley de presupuesto anual de 2015 contempla asignarle apenas 4.120 millones de bolívares al Poder Ciudadano. 12 13 Nos preguntamos ¿acaso han disminuido los casos de violaciones a derechos humanos, la criminalidad común y organizada y la corrupción en Venezuela en el último año, para que a estos tres órganos constitucionales de máxima importancia para garantizar los derechos humanos, disminuir la impunidad y castigar la corrupción, se les disminuya de este modo el presupuesto de todo un año? Pero así como disminuyen los recursos asignados a materias de absoluta prioridad como las antes mencionadas, se observa también cómo en la ley de presupuesto de 2015, materias que no pueden ser una prioridad mayor que las anteriores para un Gobierno responsable y garante de los derechos constitucionales, recibirán un muy considerable aumento de los recursos directos y ordinarios con que trabajaran en 2015, fuera de los que luego puedan recibir por vía de créditos adicionales, todo ello debido a la existencia de varios presupuestos, la falta de planificación, equilibrio y transparencia en la asignación de los recursos, y el uso indebido de los créditos adicionales. Es el caso de las comunicaciones, y más concretamente de la propaganda política que el Gobierno nacional desarrolla a través del Ministerio de Comunicaciones y de toda la red de medios estatales nacionales e internacionales de radio, televisión, prensa y páginas web que funcionan con fondos públicos. Mientras en 2014 se asignó a esta materia 2.400 bolívares, en 2015, según el la ley de presupuesto, se asignarán 3.543 millones de bolívares. 13 14 Sobre esta situación expertos en la materia han destacado lo siguiente: “Un estudio del investigador de la comunicación, docente y director de posgrados en Comunicación de la UCAB, Marcelino Bisbal, concluyó que el conglomerado mediático estatal manejará el año que viene más de 3,61 millardos de bolívares. El monto es superior al asignado al Poder Legislativo (2,60 millardos) y al Poder Electoral (2,68 millardos) en pleno año de comicios parlamentarios”3. 3 “CON “M” DE MILLARDO SE ESCRIBE HEGEMONÍA COMUNICACIONAL. Maru Morales. 17.11.14. El Ejecutivo, el Legislativo, el Ciudadano, el Electoral y el Judicial son los cinco poderes que establece la Constitución de 1999. Pero el gobierno de Nicolás Maduro cuenta además con un sexto brazo: el poder comunicacional. La plataforma de medios de comunicación del Estado venezolano está integrada por más de 30 medios y oficinas productoras de contenidos para radio y televisión, enfocadas casi exclusivamente en ‘promover la gestión del gobierno, los valores socialistas e impulsar la revolución’, según el proyecto de ley de presupuesto 2015. Un estudio del investigador de la comunicación, docente y director de posgrados en Comunicación de la UCAB, Marcelino Bisbal, concluyó que el conglomerado mediático estatal manejará el año que viene más de 3,61 millardos de bolívares. El monto es superior al asignado al Poder Legislativo (2,60 millardos) y al Poder Electoral (2,68 millardos) en pleno año de comicios parlamentarios. Para tener una idea, con 3,61 millardos de bolívares podrían pagarse 740.000 salarios mínimos o se podrían construir obras de impacto social. Por ejemplo, el monto alcanzaría para 301 escuelas como la José Salvador Sanoja, con capacidad para 200 estudiantes por turno, inaugurada en Yare por el gobernador de Miranda en septiembre. La cifra también permitiría construir 219 salas de emergencia como la inaugurada por la gobernadora de Cojedes en octubre, en el hospital Joaquina de Rotondaro de Tinaquillo. En todo caso, el monto exacto de recursos al servicio de la política comunicacional del gobierno no es posible conocerlo porque en el presupuesto del año que viene no se especifican las partidas de todos los medios y órganos comunicacionales del Estado. Entre los ausentes destacan Tvfanb, Metro Radio, Todos Adentro, Radio Tiuna, Ciudad Caracas, Ciudad Valencia, Ciudad Cojedes, Ciudad Petare y Corporación Maneiro. Para tener una idea, la Corporación Maneiro recibió este año un presupuesto de 22,9 millones de bolívares, pero entre septiembre de 2013 y agosto de 2014 recibió otros 242 millones de bolívares por la vía de créditos adicionales. Otro caso: Tvfanb, creada en 2013 y adscrita a la Empresa del Sistema de Comunicación de la FANB Emcofanb, no tenía presupuesto para este año ni tiene para el próximo. Sin embargo, el 25 de febrero (Gaceta Oficial 40363) Emcofanb fue puesta a cargo del ‘Proyecto 14 15 5. ¿Qué medidas institucionales urge adoptar, desde la Asamblea Nacional, para poner fin al uso indebido de los créditos adicionales y mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia del presupuesto nacional, en beneficio de todos los venezolanos sin discriminación de ninguna clase? 1. Una revisión del presupuesto nacional 2015 para estudiar la modificación de la ley en las áreas anteriormente señaladas, reformulando el presupuesto a satisfacer las necesidades prioritarias en su totalidad previniendo así la caída de los precios del petróleo que ocurre en la actualidad, rompiendo así con la inconstitucional tradición de reconocer los ingresos estimados ciertos de 2015 por debajo del monto que efectivamente es posible prever recibirá la República para cumplir con sus obligaciones y fines, de modo que reconozca la totalidad de esos ingresos en la ley de presupuesto de 2015 y asigne en forma transparente, equilibrada y responsable los recursos. 2. Exigir respeto al principio de descentralización, así como a las competencias e ingresos propios que según la Constitución corresponde a los Estados y los Municipios, evitando que dichos ingresos sean desviados a las inconstitucionales instancias del Poder Popular y el Estado comunal. Comunicarnos por Radio’ por un monto de 17,9 millones de dólares, que consiste en ‘instalar una central de radio gamma para cada sala del estado mayor y un puesto de control de red en Miraflores en el marco de la Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor’. Estado omnipresente. ‘El gobierno chavista es el gobierno que más importancia le ha dado al rol estratégico de los medios de comunicación social, entendiéndolos como modeladores de la sociedad. Coincido con el profesor Antonio Pasquali cuando acota que lo lamentable es que hayan usado todo ese poder para la causa equivocada’, afirma Bisbal. Asegura que tal profusión de medios y de recursos tiene el propósito de afianzar la tesis de la hegemonía comunicacional. Pero aclara que esa hegemonía no es entendida desde la perspectiva del que reúne el mayor número de medios de información y entretenimiento, sino desde la búsqueda de la omnipresencia. ‘Es cierto que el sector privado tiene más medios, pero son medios cada vez más autocensurados. Además, para un modelo político marxista o socialista ortodoxo, la hegemonía va en el sentido de que el gobierno tiene que estar presente en todas las esferas de la vida pública. Ese mismo modelo se replica en el sector seguros, banca, alimentos, telecomunicaciones, en todo’, asegura el investigador. Estado publicista. Además del dinero destinado exclusivamente a los medios de comunicación del Estado, en el presupuesto hay una partida específica para ‘servicios de información, impresión y relaciones públicas’, que asciende a 3 millardos de bolívares, repartida así: 612 millones para publicidad y propaganda; 1,6 millones para imprenta y reproducción; 591 millones para relaciones sociales y 133 millones para avisos. El monto no es casual, de acuerdo con el informe anual de inversión publicitaria de ANDA-Fevap, desde 2010 el gobierno ocupa el primer lugar de inversión publicitaria y desplazó al segundo lugar al sistema financiero, mientras los sectores alimentos y productos de belleza ocupan el tercero y cuarto puesto. Por si quedan dudas sobre la importancia de la propaganda para el gobierno, este año el presidente Maduro creó la Agencia Venezolana de Publicidad, que en 2015 dispondrá de 193 millones de bolívares. ‘¿Para qué un gobierno democrático requiere 14 televisoras, 4 periódicos, decenas de radios, más de 500 medios comunitarios a su servicio y el monopolio del papel periódico? La ciudadanía tiene que preguntarse por qué se ocultan los presupuestos de algunos de estos medios y proyectos. Hay una caja negra. Tanta opacidad lo que hace es contribuir a generar mecanismos de corrupción’, sentenció Bisbal”. Consultado en: http://goo.gl/Q4CaSP el día 27.11.14. 15 16 3. Exigir que los recursos que se depositarán en los Fondos paralelos al Tesoro Nacional (y que en la forma en que actualmente operan son inconstitucionales) sean reflejados en la ley de presupuesto de 2015, a fin de conocer tanto la calidad como los fines a los cuales serán dirigidos estos recursos, y así poder ejercer desde la Asamblea Nacional el control político y la rendición de cuentas sobre su uso. 4. Exigir el aumento de los recursos asignados a materias de evidente prioridad en toda sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos, como salud, educación, infraestructura, seguridad ciudadana, justicia, servicios públicos, control de los Poderes Públicos, derechos laborales de los funcionarios y empleados públicos, etc., y a la vez la disminución drástica de la asignación de recursos a áreas que no suponen beneficios directos para los venezolanos, en especial para los más pobres, como son los gastos en propaganda partidista del Gobierno nacional. 5. Rechazar en forma motivada, con argumentos y pruebas ante el país, a partir del inicio del primer período de sesiones de 2015, toda solicitud indebida, con desviación de poder, de créditos adicionales en todos los casos en que la solicitud por parte del Gobierno nacional de estos recursos adicionales no pruebe la existencia de una contingencia o una situación imprevista que haga insuficiente los recursos ordinarios recibidos por el órgano, ente o persona pública que requiere esos recursos adicionales, a fin de no convalidar el uso de los créditos adicionales como forma ordinaria y no extraordinaria de financiamiento, en fraude a la Constitución y a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. De cara a las futuras elecciones parlamentaria del año 2015, oportunidad que será propicia para que ésta y otras materias sean revisadas y corregidas por la nueva composición del Parlamento, de acuerdo con criterios democráticos y ajustados al Estado de Derecho que prevé la Constitución, planteamos las siguientes medidas: 1. Adoptar reformas legislativas inmediatas para restablecer la unidad del Tesoro Nacional y poner fin a la inconstitucional existencia de varios presupuestos nacionales. 2. Reformar el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional para asegurar que la Comisión de Finanzas ejerza el debido control político sobre la ejecución de los fondos solicitados vía créditos adicionales. 3. Reformar la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público para mejorar el régimen de solicitud, autorización, ejecución y control del crédito adicional para así asegurar su carácter excepcional. 4. Incorporar mecanismos de transparencia, acceso a la información, participación ciudadana y rendición de cuentas en el procedimiento de ejecución de recursos autorizados mediante créditos adicionales. 16 17 5. Incorporar al ordenamiento jurídico, a las prácticas presupuestarias y a los programas de formación de funcionarios de la Administración y las Contralorías las recomendaciones de las Encuestas de Presupuesto Abierto formuladas por la International Budget Partnership (IBP). 17
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