JORNADAS SOBRE LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS AGENCIAS DE CALIFICACION DE RIESGOS La calificación de los productos estructurados Uso regulatorio de las calificaciones de instrumentos financieros y, en particular, de los productos estructurados Guillermo Rodríguez García Jefe de la División de Análisis y Asesoramiento Departamento de Instituciones Financieras DG Regulación Banco de España Comisión Nacional de Valores de Argentina. 25 de Mayo, 175, 1002 Buenos Aires 16 de diciembre de 2010 INDICE 1.- Introducción 2.- El uso de calificaciones crediticias (ratings) en el marco normativo de solvencia 3.- El uso de calificaciones crediticias en el ámbito de las operaciones de política monetaria 4.- El uso de calificaciones crediticias en el ámbito de los ratios de liquidez 5.- Retos futuros en el uso de las calificaciones en la regulación Anejo: evaluación de criterios técnicos en el reconocimiento de ECAIs (agencias de calificación reconocidas a efectos de solvencia) INSTITUCIONES FINANCIERAS 2 1. INTRODUCCIÓN • Las calificaciones crediticias están muy arraigadas en los mercados financieros: normativa de solvencia, operaciones de política monetaria, inversores institucionales, acuerdos de colateralización de operaciones • Su uso extendido ha estado favorecido por la inclusión en la regulación de referencias a niveles de calidad crediticia asociados, no a una definición de los mismos, sino a “ratings” de las agencias • El arraigo y extensión de los “ratings” son tales que resulta difícil identificar alternativas (especialmente en productos estructurados) • No obstante, como consecuencia de las críticas recibidas desde el estallido de la crisis financiera, las calificaciones crediticias vienen siendo objeto de atención por parte de los reguladores • En la UE: Reglamento de agencias de calificación crediticia • En un ámbito internacional más extenso: •FSB: “Principles for Reducing Reliance on CRA Ratings” (Oct.2010) •BSBC: diversos estudios en marcha. INSTITUCIONES FINANCIERAS 3 INDICE 1.- Introducción 2.- El uso de calificaciones crediticias en el marco normativo de solvencia • • Basilea II y la Directiva 2006/48/CE (CRD) El proceso de reconocimiento como ECAI elegible en la UE: implicaciones del Reglamento europeo sobre agencias de calificación crediticia Debe de tenerse en cuenta que las calificaciones a utilizar solo pueden proceder de agencias de calificación (CRAs europeas o certificadas en la UE) que hayan sido reconocidas por los supervisores bancarios a efectos de la normativa de solvencia (distinguiendo entre calificaciones del sector público, de productos estructurados y resto). Estas CRAs reconocidas son las ECAIs elegibles 3.- El uso de calificaciones crediticias en el ámbito de las operaciones de política monetaria 4.- El uso de calificaciones crediticias en el ámbito de los ratios de liquidez 5.- Retos futuros en el uso de las calificaciones en la regulación INSTITUCIONES FINANCIERAS 4 SOLVENCIA EN BASILEA II Y CRD El uso de calificaciones en el esquema general (1/2) En Basilea II y en la Directiva de Capital 2006/48/CE (CRD), las calificaciones crediticias se usan para calcular requerimientos de capital: Basilea II: Calificación → Ponderación del Valor de Exposición (VE) Activos Ponderados por Riesgo (RWA) → Requerimientos de Capital Ejemplo: → Calificación Ponderación RWA Requerimientos A 20% VE * 20% 8% * (VE*20%) CRD: La única variación en este esquema es que la CRD se adelantó a su tiempo al evitar referencias directas a valores concretos de las escalas de calificación, en su lugar: • Nivel de calidad crediticia (NCC1, NCC2,…) → Ponderación de VE Ello requiere que las Autoridades Competentes establezcan la siguiente correlación (‘mapping’): • Calificación → Nivel de calidad crediticia INSTITUCIONES FINANCIERAS 5 SOLVENCIA EN BASILEA II Y CRD El uso de calificaciones en el esquema general (2/2) • Con carácter general el método estándar acepta el uso de los “ratings”, si bien su efecto práctico es modesto porque hay grandes categorías que basan su requerimiento de capital en valores estandarizados • Especial importancia tiene el uso de los “ratings” en las titulizaciones, dada la actual jerarquía de métodos. •Método estándar •Método IRB (Internal Ratings-Based Approach), según jerarquía: 1. RBA (Ratings-Based Approach) 2. SFA (Supervisory Formula Approach) 3. IAA (Internal Assessment Approach) • Otros usos: determinación de la elegibilidad o no de garantías y garantes así como su valoración. INSTITUCIONES FINANCIERAS 6 RECONOCIMIENTO DE ECAIS Conceptos básicos El reconocimiento es a nivel nacional (incluye indirecto) Si la agencia opera en más de un Estado Miembro se efectúa un análisis conjunto El reconocimiento como ECAI elegible no supone ningún sello de calidad Cuestiones a considerar: Aspectos clave del proceso de reconocimiento como ECAI elegible (desarrollados en la Guía de CEBS de 20.1.2006) 1. Cuestiones y principios generales 2. Evaluación de criterios técnicos (particularidades en titulizaciones) Metodología: Objetividad, independencia, revisión continua y transparencia Calificaciones crediticias individuales: credibilidad y aceptación en el mercado; transparencia 3. Correspondencia o ‘Mapping’ (particularidades en titulizaciones) 4. Requisitos de Transparencia Supervisora Uso de las calificaciones crediticias por las entidades de crédito: Designación de ECAIS; requerimientos de continuidad y consistencia en el uso; reglas en caso de diferentes calificaciones simultáneas; etc. INSTITUCIONES FINANCIERAS 7 RECONOCIMIENTO DE ECAIS Correspondencia de calificaciones (“mapping”) • La correspondencia fijada por las autoridades competentes debe ser objetiva y consistente Posibilidad de adoptar la asignación hecha por otro Estado Miembro Método estándar Marco de titulizaciones Factores cuantitativos: tasa de impago a largo plazo Factores cuantitativos: tasas de impago y/o tasas de pérdida Factores cualitativos: conjunto de emisores, rango de calificaciones, significado de cada calificación, definición de impago. Factores cualitativos: rango de operaciones calificadas por la ECAI, significado de cada calificación. Comparación con una referencia (‘benchmark’) Ajuste de la asignación INSTITUCIONES FINANCIERAS Asegurar grado similar de riesgo de crédito en posiciones a las que se asigna misma ponderación de riesgo. 8 RECONOCIMIENTO DE ECAIS Transparencia supervisora (1/2) http://www.transparencia.cnmv.bde.es/RG/rg.htm Pág. Web de CEBS Reconocim iento ECAI Últim a revisión (dd/m m /aa): 11/03/10 Directrices de CEBS para el reconocimiento de ECAI (no disponible en español ) Metod ología seguid a para el reconocimiento ECAI reco no cidas S&P's Moo dy's Fitch DBRS x Reco no cimiento: BE: 3 1/ 10 / 200 8 1 CNMV: 0 3/ 0 7/ 200 92 x Reco no cimiento: BE: 12/ 11/ 200 8 1 CNMV:0 3/ 0 7/ 20 092 x Reconocimiento: BE: 11/ 09 / 20 08 1 CNMV: 0 3/ 07/ 20 092 x Reco no cimiento: BE: 14/ 0 5/ 200 73 CNMV: dd / mm/ yyyy x x x x x x x x x x x x x x x x 1 AAA a AA- Aaa a Aa3 AAA a AA- 2 A+ a A- A1 a A3 A+ a A- 3 BBB+ a BBB- Baa1 a Baa3 BBB+ a BBB- 4 BB+ a BB- Ba1 a Ba3 BB+ a BB- 5 B+ a B- B1 a B3 B+ a B- 6 Inferio r a B- Inferio r a B3 Inferior a B- Po r reconocimiento ind irecto* Proceso de reco no cimiento Solicitud tramitada p or la ECAI Solicitud tramitada p or una entid ad de crédito Sí Participación en el p roceso conjunto No Entidades del sector público Principales Segmentos d e Mercado Entid ades co merciales (incluye emp resas y entid ad es financieras) Financiación estructurada (titulización) Corresp ondencia según niveles d e calidad crediticia Calificación d el crédito a largo p lazo INSTITUCIONES FINANCIERAS 9 RECONOCIMIENTO DE ECAIS Transparencia supervisora (2/2) http://www.c-ebs.org/Supervisory-Disclosure/Rules-and-guidance.aspx INSTITUCIONES FINANCIERAS 10 INDICE 1.- Introducción 2.- El uso de calificaciones crediticias en el marco normativo de solvencia 3.- El uso de calificaciones crediticias (ratings) en el ámbito de las operaciones de política monetaria • • Este uso es crucial en cuanto a la elegibilidad de los activos de garantía que respaldan los préstamos de los bancos centrales a la banca Así es reconocido en el marco de la evaluación crediticia del Eurosistema (ECAF) 4.- El uso de calificaciones crediticias en el ámbito de los ratios de liquidez 5.- Retos futuros en el uso de las calificaciones en la regulación INSTITUCIONES FINANCIERAS 11 ECAF Activos de garantía y medidas de control de riesgos ACTIVOS NEGOCIABLES ELEGIBLES POR CARACTERISTICAS DE EMISION ACTIVOS NO NEGOCIABLES (BE: préstamos bancarios no hipotecarios ≥ 500 mil euros) Requerimientos de calidad crediticia y afectación jurídica Valoración de los activos de garantía Recortes al valor de las garantías INSTITUCIONES FINANCIERAS 12 ECAF Sistemas de evaluación calidad crediticia de garantías Cuatro sistemas (las entidades de crédito tienen que elegir uno): Agencias de calificación reconocidas a efectos de solvencia (ECAIs) • CRAs: S&P, Mody’s, Fitch y DBRS • Emisores, deudores y garantes elegibles del EEA • Para titulizaciones: al menos dos “ratings” (a partir de 1/3/2011) Sistemas de evaluación crediticia de algunos bancos centrales (ICASs) • AL, FR, AU, ES • Solo para empresas no financieras locales Sistemas de evaluación interna del riesgo de crédito aprobados a efectos de solvencia (IRB) • Entidades IRB (8 en ES) • Solo para empresas no financieras deudoras de la entidad IRB Herramientas externas de evaluación crediticia (“rating tools”, RT) • ICAP (GR) y LINCE (IT) • Solo para empresas no financieras locales INSTITUCIONES FINANCIERAS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA ECAIS Las valoraciones de ECAIs son preferentes para activos negociables Calidad crediticia mínima aceptable (al menos de una ECAI): BBB- temporalmente (categoría 3 escala eurosistema, PD (1 año) ≤ 0,40%) Para bonos de titulización (desde 1/3/2011): • AAA a la emisión (categoría 1 h. AA, solo si emitidas tras 1/3/2010) • A- durante la vida de la emisión (categoría 2, PD≤0,10%) • Consideración del 2º mejor “rating” (tiene que haber dos, al menos) Transparencia: Las calificaciones tienen que hacerse públicas En el caso de las titulizaciones: • Las calificaciones deben ser explicadas en informe previo a emisión • Informes periódicos (en gral. trimestrales) de revisión de la calificación Decisión final sobre aceptación o no de colateral: Los BCN siguiendo reglas del eurosistema • Información relevante ¿rechazo/limitación/recorte valoración? • Correlación deudor vs. colateral Idem. INSTITUCIONES FINANCIERAS 14 ECAF Recortes al valor de las garantías (extracto parcial) Nivel calidad crediticia Vto. Resid. años Categ. 1 Categ. 2 1y2 (AAA a A-) 0-1 0,5 1 1y2 (AAA a A-) >10 5,5 7,5 3 (BBB+ a BBB-) 0-1 5,5 3 (BBB+ a BBB-) >10 10,5 Categ. 3 1,5 Categ. 4 6,5 Categ. 5 16 11 17 16 6 8 15 No eleg. 20 29,5 39,5 No eleg. Categoría 1: instrumentos de los gobiernos y bancos centrales Categoría 2: instrumentos de autoridades regionales y locales, y agencias públicas u organismos supranacionales asimilados; grandes emisiones (>1 mm euros) de bonos colateralizados (“jumbo covered bonds”, tipo Pfandbrief que cuentan con creadores de mercado) Categoría 3: resto de bonos colateralizados (incluidas multicédulas españolas); instrumentos de deuda de empresas y otros Categoría 4: instrumentos de entidades de crédito no colateralizados Categoría 5: titulizaciones Las multicédulas, aún siendo formalmente titulizaciones (de pasivos de las EC originadoras) es obvio que no pueden tener un tratamiento más desfavorable, en ningún caso, que las cédulas que sirven de base a la titulización. INSTITUCIONES FINANCIERAS 15 INDICE 1.- Introducción 2.- El uso de calificaciones crediticias en el marco normativo de solvencia 3.- El uso de calificaciones crediticias (ratings) en el ámbito de las operaciones de política monetaria 4.- El uso de calificaciones crediticias en el ámbito de los ratios de liquidez • • • Estos ratios se encuentran actualmente en desarrollo en Comité Basilea: • Ratio de cobertura de liquidez (LCR, a corto plazo: 30 días) • Ratio de financiación neta estable (NSFR, a medio plazo: 1 año) Su objetivo: elevar la resistencia a situaciones de restricción de liquidez sistémica o no Los “ratings” se tienen en cuenta, directa o indirectamente, en los numeradores o denominadores de ambos ratios 5.- Retos futuros en el uso de las calificaciones en la regulación INSTITUCIONES FINANCIERAS 16 EL RATIO DE COBERTURA DE LIQUIDEZ (LCR) >= 1 Stock de activos líquidos de alta calidad Salidas netas de liquidez en un periodo de 30 días Numerador: • Activos no comprometidos (no repo / no colateral) y liquidables sin pérdida apreciable de valor • Idealmente: capacidad de servir de colateral frente a bancos centrales • Dos categorías de activos: • Nivel 1 • Nivel 2, sujetos a descuento y límite: no pueden superar 40% del total Denominador: • Expectativas a 30 días • Cálculo aplicado a diferentes categorías de activos y pasivos: • Se les aplican porcentajes estándar de salida y entrada de fondos para cada categoría (más altos para Nivel 2) en un escenario de stress de liquidez • Se establece un tope para las entradas de liquidez del 75% de las salidas. INSTITUCIONES FINANCIERAS 17 LCR: Numerador Activos líquidos de alta calidad y “ratings” Nivel 1 (descuento 0%): • Efectivo y depósitos en B. centrales excedentes de reservas mínimas • Sector público con RW 0% • Deuda pública doméstica para cubrir “salidas” domésticas Nivel 2 (descuento 15%): • Sector público con RW 20% • Cédulas hipotecarias y bonos corporativos por encima de AA• Requisitos de mercado estrictos • Limitados a 2/3 de los activos de Nivel 1 (ajustados) Las calificaciones externas estarán complementadas por criterios adicionales a determinar por el BCBS para evaluar las características de liquidez de los activos y no depositar excesiva confianza solamente en dichas calificaciones INSTITUCIONES FINANCIERAS 18 INDICE 1.- Introducción 2.- El uso de calificaciones crediticias en el marco normativo de solvencia 3.- El uso de calificaciones crediticias (ratings) en el ámbito de las operaciones de política monetaria 4.- El uso de calificaciones crediticias en el ámbito de los ratios de liquidez 5.- Retos futuros en el uso de las calificaciones en la regulación • El Financial Stability Board (FSB) ha emitido el 27/10/2010 principios para reducir la dependencia de los ratings: • Las autoridades (cuando sea posible) deben eliminar o sustituir las referencias a ratings por apropiados estándares alternativos de calidad crediticia (Principio I) • Cabría esperar que bancos, inversores institucionales y restantes participantes en el mercado realicen sus propias evaluaciones del riesgo de crédito y no descansen exclusiva o mecánicamente en los ratings (Ppio. II) INSTITUCIONES FINANCIERAS 19 FSB PRINCIPIOS REDUCCIÓN DEPENDENCIA RATINGS: Principios I y II Principio I, eliminación/sustitución de ratings (dirigido a reguladores) • Referencias a ratings deben eliminarse o reemplazarse solo cuando haya alternativas •Lo más urgente: acabar con aquellas situaciones actuales en que se induzcan respuestas mecánicas • Debe mejorar la capacidad de gestión de riesgos para la introducción de medidas alternativas de calidad crediticia (los participantes del mercado) • Todo ello en el marco de unos planes de transición y calendarios a desarrollar Principio II, evaluaciones propias (dirigido a participantes del mercado) • El diseño de las normas debe favorecer la implantación del principio • Recursos y conocimiento deben ser suficientes para gestionar los riesgos de crédito asumidos. Los ratings pueden ser usados pero no con carácter mecánico y/o único • Deben hacerse públicos los procedimientos y procesos de evaluación crediticia y el papel que en ellos jueguen los ratings • Debe verificarse la adecuación de los procesos de evaluación crediticia de las entidades (dirigido a reguladores y supervisores) INSTITUCIONES FINANCIERAS FSB PRINCIPIOS REDUCCIÓN DEPENDENCIA RATINGS: Principio III, Aplicación particular 1. Operaciones de bancos centrales (elegibilidad de instrumentos en sus operaciones) • Harán sus valoraciones independientes de elegibilidad (si no es inviable) • Tendrán capacidad de aplicar medidas adicionales de control de riesgos (ej. recortes) basados en su evaluación interna del riesgo • Tendrán capacidad de aplicar medidas adicionales de control de riesgos a instrumentos para los que no cuenten con evaluación interna del riesgo 2. Supervisión prudencial de bancos • Bancos deben satisfacer la expectativa supervisora sobre su capacidad de evaluación propia de la calidad crediticia de sus inversiones • Bancos deben hacer público sus procedimientos de evaluación de la calidad crediticia y la proporción de su cartera no sujeta a evaluación interna • Supervisores deben establecer procesos que verifiquen el correcto uso por los bancos de los ratings en el marco de las normas de solvencia: deben comprender su funcionamiento y limitaciones 2.a) Grandes bancos, expectativa: evaluación de todo el riesgo crédito 2.b) Pequeños bancos, expectativa: evaluación del riesgo acorde a la complejidad, materialidad y otras características del instrumento INSTITUCIONES FINANCIERAS FSB PRINCIPIOS REDUCCIÓN DEPENDENCIA RATINGS: Principio III, Aplicación particular 3. Límites y políticas de gestores de inversión e inversores institucionales • No deben descansar mecánicamente en los ratings • Esta exigencia no depende del tamaño o sofisticación 3.a) Los gestores de inversión deben: o Invertir solo en los instrumentos en los que se efectúen análisis de los riesgos acordes a su complejidad, materialidad y otras características o Hacer públicos sus procedimientos gestión/evaluación de riesgos o Si se utilizan ratings como un elemento, deben comprenderse 3.b) El Consejo y Alta Dirección deben: o Asegurarse de que se realizan evaluaciones internas de los riesgos o Asegurarse de que los gestores de inversión son capaces de comprender los instrumentos en que invierten (y sus ratings) 3.c) La regulación debe favorecer un uso no mecánico de los ratings o Los reguladores de los gestores de inversión deben mejorar su capacidad de supervisión y demandar sanas políticas de riesgo 4. Acuerdos de márgenes (p.ej. en derivados y préstamos de valores) • Ratings (∆∇) no deben desencadenar cambios automáticos en colaterales 4.a) Supervisores deben vigilar que las políticas de márgenes no descansan indebidamente en los ratings INSTITUCIONES FINANCIERAS FSB PRINCIPIOS REDUCCIÓN DEPENDENCIA RATINGS: Principio III, Aplicación particular 5. Información por emisores de valores • Deben facilitar información amplia y puntual que permita a los inversores efectuar sus propios juicios independientes de inversión y evaluaciones del riesgo de crédito. La información debe de ser pública si son valores negociables 5.a) Los reguladores deben: o Revisar si referencias a ratings en las regulaciones de información estuvieran incentivando el que los inversores descansen indebidamente en los ratings, en cuyo caso deberían ser corregidas o eliminadas. INSTITUCIONES FINANCIERAS Para terminar Las titulizaciones y ratings han sido acusados de favorecer la crisis financiera, por ello: Están siendo penalizados por regulaciones y mercados Riesgo de que los emisores/inversores queden sujetos a excesivos costes (algunos innecesarios o irrealistas). Riesgo de un exceso de conservadurismo de las agencias de rating que puede distorsionar el significado de los ratings Riesgo de incertidumbre en los cambios regulatorios (p.ej. cómo reemplazar los ratings por medidas alternativas de niveles de calidad crediticia) Riesgo de inconsistencias entre reglas y entre jurisdicciones Particularmente grave en lo que afecta a ratings y/o titulizaciones Se están abriendo nuevos caminos que aún no se conoce exactamente a donde llevarán, cuan lejos están, ni cuanto tiempo requerirán INSTITUCIONES FINANCIERAS 24 ANEJO Evaluación de criterios técnicos en el reconocimiento de ECAIs INSTITUCIONES FINANCIERAS 25 ANEJO: RECONOCIMIENTO DE ECAIS Evaluación de criterios técnicos • OBJETIVO: verificar si la solicitante produce calificaciones crediticias con suficiente calidad, consistencia y robustez como para que puedan ser utilizadas por las EC para calcular sus requerimientos de capital bajo el método estándar y los métodos basados en calificaciones del marco de titulización. Método estándar Marco de titulización Anejo VI, Parte 2 de la CRD (6 criterios técnicos) Anejo VI, Parte 2 de la CRD (6 criterios técnicos) SI LA SOLICITANTE ESTÁ REGISTRADA DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO EUROPEO, SE DAN POR CUMPLIDOS 4 DE LOS 6 CRITERIOS TÉCNICOS. Capacidad demostrada en titulizaciones (que puede venir demostrada por amplia aceptación en el mercado) Transparencia y credibilidad de las calificaciones (Anejo IX, Parte 3 de la CRD). INSTITUCIONES FINANCIERAS 26 ANEJO: RECONOCIMIENTO DE ECAIS Evaluación de criterios técnicos - OBJETIVIDAD OBJETIVIDAD 9: metodología rigurosa, sistemática, continua y sujeta a una validación basada en la experiencia histórica • EVITAR juicio sobre si la metodología es correcta. • Evaluación basada en: •Evidencia cuantitativa del poder de discriminación (estudios de impago, matrices de transición) •Demostración de que se tienen procesos para evaluar qué factores que determinan la calidad crediticia (inputs cuantitativos y cualitativos) y para incorporar dichos factores en la metodología. •Demostración de que se tienen procedimientos para asegurar que la metodología se aplica de manera consistente (papel de los comités, guías,…) • Evaluación separada para cada segmento. 9 significa que se da por cumplido si se es CRA INSTITUCIONES FINANCIERAS 27 ANEJO: RECONOCIMIENTO DE ECAIS Evaluación de criterios técnicos - INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA 9: ausencia de influencias o condicionamientos políticos exteriores y de presiones económicas que puedan influir en las calificaciones. La evaluación se basará, entre otros, en: a) propiedad y estructura organizativa de la ECAI; b) recursos financieros de la ECAI; c) composición del personal y experiencia de la ECAI; y d) gobierno corporativo de la ECAI.” • Se busca poner límite al potencial impacto de los conflictos de interés que afectan a las agencias. • Las agencias deben demostrar que tienen mecanismos para identificar potenciales conflictos de interés y para adoptar medidas para prevenirlos, gestionarlos y eliminarlos. 9 significa que se da por cumplido si se es CRA INSTITUCIONES FINANCIERAS 28 ANEJO: RECONOCIMIENTO DE ECAIS Evaluación de criterios técnicos – REVISIÓN CONTINUA REVISIÓN CONTINUA 9: calificaciones sometidas a revisión continua, modificadas ante cambios en las condiciones financieras. Revisión después de cada evento significativo y, al menos, anual. ‘Backtesting ‘con antigüedad de al menos un año. Información a las autoridades de cambios significativos en la metodología. • La ECAI deberá demostrar que tiene procesos que: •Detectan cambios en las condiciones lo suficientemente significativos como para cambiar la calificación •Aseguran que la calificación se revisa cuando el cambio es lo suficientemente grande como para implicar una revisión. • Deberá proporcionar detalles sobre cómo se realiza la revisión anual. • ‘Backtesting’ es sinónimo de ‘validación basada en la experiencia histórica’. Debe realizarse por separado para cada segmento. 9 significa que se da por cumplido si se es CRA INSTITUCIONES FINANCIERAS 29 ANEJO: RECONOCIMIENTO DE ECAIS Evaluación de criterios técnicos – TRANSPARENCIA (Metod.) TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN AL MERCADO 9: disposición al público de los principios en los que se basa la metodología aplicada, de forma que el público pueda juzgar si se aplica de manera razonable. • Las ECAI deben publicar los principios en los que se basa su metodología: descripción detallada y de fácil compresión por parte de los potenciales usuarios. • No es necesario que publiquen la misma información que facilitan a las autoridades competentes. • Deben publicar cambios en su metodología tan pronto como sea posible. • Deben utilizar medios adecuados de divulgación para asegurar el acceso a esta información por parte del público (por ejemplo, área no restringida de la página web de la ECAI). 9 significa que se da por cumplido si se es CRA INSTITUCIONES FINANCIERAS 30 ANEJO: RECONOCIMIENTO DE ECAIS Evaluación de criterios técnicos – CREDIBILIDAD CREDIBILIDAD Y ACEPTACIÓN EN EL MERCADO: comprobación de que las calificaciones gozan de reconocimiento en el mercado y se consideran creíbles y fiables. MENCIÓN ESPECIAL en el marco de titulizaciones • • Se evalúa atendiendo a factores como: • Cuota de mercado • Ingresos generados por la ECAI • Existencia de políticas de fijación de precios basadas en calificaciones • Que al menos dos bancos usen la calificación crediticia para la emisión de bonos y/o la evaluación de riesgos crediticios A los que la Guía de CEBS añade: • Evidencia de que un gran número de entidades de crédito desea usar las calificaciones a efectos de solvencia u otros • Número de años de experiencia (en general, cinco años, pero se contemplan excepciones) INSTITUCIONES FINANCIERAS 31 ANEJO: RECONOCIMIENTO DE ECAIS Evaluación de criterios técnicos – TRANSPARENCIA CALIFIC. TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN AL MERCADO: verificación de que al menos todas la entidades de crédito (EC) con interés legítimo en las calificaciones pueden acceder a ellas en condiciones equivalentes (especial atención a comparación EC domésticas vs. no domésticas) MENCIÓN ESPECIAL en titulizaciones: calificaciones públicamente accesibles. • ‘Interés legítimo’: EC que pretenden usar las calificaciones en el método estándar o en el marco de titulización para calcular sus requerimientos de capital. • ‘Condiciones equivalentes’: bajo las mismas circunstancias, no debe haber discriminación indebida de precios. • El criterio se da por cumplido, de acuerdo con la Guía de CEBS, cuando la ECAI está registrada como agencia de calificación de acuerdo con el Reglamento europeo. INSTITUCIONES FINANCIERAS 32
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