D. Guillermo Rodríguez

JORNADAS SOBRE LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS
AGENCIAS DE CALIFICACION DE RIESGOS
La calificación de los productos estructurados
Uso regulatorio de las calificaciones de instrumentos financieros y,
en particular, de los productos estructurados
Guillermo Rodríguez García
Jefe de la División de Análisis y Asesoramiento
Departamento de Instituciones Financieras
DG Regulación
Banco de España
Comisión Nacional de Valores de Argentina. 25 de Mayo, 175, 1002 Buenos Aires
16 de diciembre de 2010
INDICE
1.- Introducción
2.- El uso de calificaciones crediticias (ratings) en el marco normativo de
solvencia
3.- El uso de calificaciones crediticias en el ámbito de las operaciones de
política monetaria
4.- El uso de calificaciones crediticias en el ámbito de los ratios de liquidez
5.- Retos futuros en el uso de las calificaciones en la regulación
Anejo: evaluación de criterios técnicos en el reconocimiento de ECAIs (agencias
de calificación reconocidas a efectos de solvencia)
INSTITUCIONES FINANCIERAS
2
1. INTRODUCCIÓN
•
Las calificaciones crediticias están muy arraigadas en los mercados
financieros: normativa de solvencia, operaciones de política monetaria,
inversores institucionales, acuerdos de colateralización de operaciones
•
Su uso extendido ha estado favorecido por la inclusión en la regulación
de referencias a niveles de calidad crediticia asociados, no a una
definición de los mismos, sino a “ratings” de las agencias
•
El arraigo y extensión de los “ratings” son tales que resulta difícil
identificar alternativas (especialmente en productos estructurados)
•
No obstante, como consecuencia de las críticas recibidas desde el
estallido de la crisis financiera, las calificaciones crediticias vienen
siendo objeto de atención por parte de los reguladores
• En la UE: Reglamento de agencias de calificación crediticia
• En un ámbito internacional más extenso:
•FSB: “Principles for Reducing Reliance on CRA Ratings” (Oct.2010)
•BSBC: diversos estudios en marcha.
INSTITUCIONES FINANCIERAS
3
INDICE
1.- Introducción
2.- El uso de calificaciones crediticias en el
marco normativo de solvencia
•
•
Basilea II y la Directiva 2006/48/CE (CRD)
El proceso de reconocimiento como ECAI elegible en la UE:
implicaciones del Reglamento europeo sobre agencias de
calificación crediticia
Debe de tenerse en cuenta que las calificaciones a utilizar solo pueden proceder de
agencias de calificación (CRAs europeas o certificadas en la UE) que hayan sido
reconocidas por los supervisores bancarios a efectos de la normativa de solvencia
(distinguiendo entre calificaciones del sector público, de productos estructurados y
resto). Estas CRAs reconocidas son las ECAIs elegibles
3.- El uso de calificaciones crediticias en el ámbito de las operaciones de
política monetaria
4.- El uso de calificaciones crediticias en el ámbito de los ratios de liquidez
5.- Retos futuros en el uso de las calificaciones en la regulación
INSTITUCIONES FINANCIERAS
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SOLVENCIA EN BASILEA II Y CRD
El uso de calificaciones en el esquema general (1/2)
En Basilea II y en la Directiva de Capital 2006/48/CE (CRD), las calificaciones
crediticias se usan para calcular requerimientos de capital:
‰ Basilea II:
ƒ Calificación → Ponderación del Valor de Exposición (VE)
Activos Ponderados por Riesgo (RWA) → Requerimientos de Capital
Ejemplo:
→
Calificación
Ponderación
RWA
Requerimientos
A
20%
VE * 20%
8% * (VE*20%)
‰ CRD:
ƒ La única variación en este esquema es que la CRD se adelantó a su
tiempo al evitar referencias directas a valores concretos de las escalas de
calificación, en su lugar:
• Nivel de calidad crediticia (NCC1, NCC2,…) → Ponderación de VE
ƒ Ello requiere que las Autoridades Competentes establezcan la siguiente
correlación (‘mapping’):
• Calificación → Nivel de calidad crediticia
INSTITUCIONES FINANCIERAS
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SOLVENCIA EN BASILEA II Y CRD
El uso de calificaciones en el esquema general (2/2)
•
Con carácter general el método estándar acepta el uso de los “ratings”, si
bien su efecto práctico es modesto porque hay grandes categorías que
basan su requerimiento de capital en valores estandarizados
•
Especial importancia tiene el uso de los “ratings” en las titulizaciones,
dada la actual jerarquía de métodos.
•Método estándar
•Método IRB (Internal Ratings-Based Approach), según jerarquía:
1. RBA (Ratings-Based Approach)
2. SFA (Supervisory Formula Approach)
3. IAA (Internal Assessment Approach)
•
Otros usos: determinación de la elegibilidad o no de garantías y garantes
así como su valoración.
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RECONOCIMIENTO DE ECAIS
Conceptos básicos
El reconocimiento es a nivel nacional (incluye indirecto)
Si la agencia opera en más de un Estado Miembro se efectúa un análisis conjunto
El reconocimiento como ECAI elegible no supone ningún sello de calidad
Cuestiones a considerar:
‰Aspectos clave del proceso de reconocimiento como ECAI elegible
(desarrollados en la Guía de CEBS de 20.1.2006)
1. Cuestiones y principios generales
2. Evaluación de criterios técnicos (particularidades en
titulizaciones)
Metodología: Objetividad, independencia, revisión continua y transparencia
Calificaciones crediticias individuales: credibilidad y aceptación en el mercado;
transparencia
3. Correspondencia o ‘Mapping’ (particularidades en
titulizaciones) 4. Requisitos de Transparencia Supervisora
‰Uso de las calificaciones crediticias por las entidades de crédito:
Designación de ECAIS; requerimientos de continuidad y consistencia en el
uso; reglas en caso de diferentes calificaciones simultáneas; etc.
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7
RECONOCIMIENTO DE ECAIS
Correspondencia de calificaciones (“mapping”)
•
La correspondencia fijada por las autoridades competentes debe ser
objetiva y consistente
Posibilidad de adoptar la asignación hecha por otro Estado Miembro
Método estándar
Marco de titulizaciones
Factores cuantitativos: tasa de impago
a largo plazo
Factores cuantitativos: tasas de impago
y/o tasas de pérdida
Factores cualitativos: conjunto de
emisores, rango de calificaciones,
significado de cada calificación,
definición de impago.
Factores cualitativos: rango de
operaciones calificadas por la ECAI,
significado de cada calificación.
Comparación con una referencia
(‘benchmark’)
Ajuste de la asignación
INSTITUCIONES FINANCIERAS
Asegurar grado similar de riesgo de
crédito en posiciones a las que se
asigna misma ponderación de riesgo.
8
RECONOCIMIENTO DE ECAIS
Transparencia supervisora (1/2)
http://www.transparencia.cnmv.bde.es/RG/rg.htm
Pág. Web de
CEBS
Reconocim iento ECAI
Últim a revisión (dd/m m /aa): 11/03/10
Directrices de CEBS para el reconocimiento de ECAI (no disponible en español )
Metod ología seguid a para el reconocimiento
ECAI reco no cidas
S&P's
Moo dy's
Fitch
DBRS
x
Reco no cimiento:
BE: 3 1/ 10 / 200 8 1
CNMV: 0 3/ 0 7/ 200 92
x
Reco no cimiento:
BE: 12/ 11/ 200 8 1
CNMV:0 3/ 0 7/ 20 092
x
Reconocimiento:
BE: 11/ 09 / 20 08 1
CNMV: 0 3/ 07/ 20 092
x
Reco no cimiento:
BE: 14/ 0 5/ 200 73
CNMV: dd / mm/ yyyy
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
1
AAA a AA-
Aaa a Aa3
AAA a AA-
2
A+ a A-
A1 a A3
A+ a A-
3
BBB+ a BBB-
Baa1 a Baa3
BBB+ a BBB-
4
BB+ a BB-
Ba1 a Ba3
BB+ a BB-
5
B+ a B-
B1 a B3
B+ a B-
6
Inferio r a B-
Inferio r a B3
Inferior a B-
Po r reconocimiento
ind irecto*
Proceso de reco no cimiento
Solicitud tramitada p or la
ECAI
Solicitud tramitada p or una
entid ad de crédito
Sí
Participación en el p roceso
conjunto
No
Entidades del sector público
Principales Segmentos d e
Mercado
Entid ades co merciales
(incluye emp resas y
entid ad es financieras)
Financiación estructurada
(titulización)
Corresp ondencia según niveles d e calidad crediticia
Calificación d el crédito a largo
p lazo
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RECONOCIMIENTO DE ECAIS
Transparencia supervisora (2/2)
http://www.c-ebs.org/Supervisory-Disclosure/Rules-and-guidance.aspx
INSTITUCIONES FINANCIERAS
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INDICE
1.- Introducción
2.- El uso de calificaciones crediticias en el marco normativo de solvencia
3.- El uso de calificaciones crediticias
(ratings) en el ámbito de las operaciones
de política monetaria
•
•
Este uso es crucial en cuanto a la elegibilidad de los activos de garantía
que respaldan los préstamos de los bancos centrales a la banca
Así es reconocido en el marco de la evaluación crediticia del Eurosistema
(ECAF)
4.- El uso de calificaciones crediticias en el ámbito de los ratios de liquidez
5.- Retos futuros en el uso de las calificaciones en la regulación
INSTITUCIONES FINANCIERAS
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ECAF
Activos de garantía y medidas de control de riesgos
ACTIVOS NEGOCIABLES
ELEGIBLES POR CARACTERISTICAS DE EMISION
ACTIVOS NO NEGOCIABLES
(BE: préstamos bancarios no
hipotecarios ≥ 500 mil euros)
Requerimientos de
calidad crediticia y
afectación jurídica
Valoración de los
activos de garantía
Recortes al valor de
las garantías
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12
ECAF
Sistemas de evaluación calidad crediticia de garantías
Cuatro sistemas (las entidades de crédito tienen que elegir uno):
‰ Agencias de calificación reconocidas a efectos de solvencia (ECAIs)
• CRAs: S&P, Mody’s, Fitch y DBRS
• Emisores, deudores y garantes elegibles del EEA
• Para titulizaciones: al menos dos “ratings” (a partir de 1/3/2011)
‰ Sistemas de evaluación crediticia de algunos bancos centrales (ICASs)
• AL, FR, AU, ES
• Solo para empresas no financieras locales
‰ Sistemas de evaluación interna del riesgo de crédito aprobados a efectos
de solvencia (IRB)
• Entidades IRB (8 en ES)
• Solo para empresas no financieras deudoras de la entidad IRB
‰ Herramientas externas de evaluación crediticia (“rating tools”, RT)
• ICAP (GR) y LINCE (IT)
• Solo para empresas no financieras locales
INSTITUCIONES FINANCIERAS
SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA
ECAIS
‰ Las valoraciones de ECAIs son preferentes para activos negociables
‰ Calidad crediticia mínima aceptable (al menos de una ECAI):
ƒ BBB- temporalmente (categoría 3 escala eurosistema, PD (1 año) ≤ 0,40%)
ƒ Para bonos de titulización (desde 1/3/2011):
• AAA a la emisión (categoría 1 h. AA, solo si emitidas tras 1/3/2010)
• A- durante la vida de la emisión (categoría 2, PD≤0,10%)
• Consideración del 2º mejor “rating” (tiene que haber dos, al menos)
‰ Transparencia:
ƒ Las calificaciones tienen que hacerse públicas
ƒ En el caso de las titulizaciones:
• Las calificaciones deben ser explicadas en informe previo a emisión
• Informes periódicos (en gral. trimestrales) de revisión de la calificación
‰ Decisión final sobre aceptación o no de colateral:
ƒ Los BCN siguiendo reglas del eurosistema
• Información relevante
¿rechazo/limitación/recorte valoración?
• Correlación deudor vs. colateral
Idem.
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ECAF
Recortes al valor de las garantías (extracto parcial)
Nivel
calidad
crediticia
Vto.
Resid.
años
Categ. 1
Categ. 2
1y2 (AAA a A-)
0-1
0,5
1
1y2 (AAA a A-)
>10
5,5
7,5
3 (BBB+ a BBB-)
0-1
5,5
3 (BBB+ a BBB-)
>10
10,5
Categ. 3
1,5
Categ. 4
6,5
Categ. 5
16
11
17
16
6
8
15
No eleg.
20
29,5
39,5
No eleg.
Categoría 1: instrumentos de los gobiernos y bancos centrales
Categoría 2: instrumentos de autoridades regionales y locales, y agencias públicas u organismos
supranacionales asimilados; grandes emisiones (>1 mm euros) de bonos colateralizados (“jumbo
covered bonds”, tipo Pfandbrief que cuentan con creadores de mercado)
Categoría 3: resto de bonos colateralizados (incluidas multicédulas españolas); instrumentos de
deuda de empresas y otros
Categoría 4: instrumentos de entidades de crédito no colateralizados
Categoría 5: titulizaciones
Las multicédulas, aún siendo formalmente titulizaciones (de pasivos de las EC originadoras) es
obvio que no pueden tener un tratamiento más desfavorable, en ningún caso, que las cédulas que
sirven de base a la titulización.
INSTITUCIONES FINANCIERAS
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INDICE
1.- Introducción
2.- El uso de calificaciones crediticias en el marco normativo de solvencia
3.- El uso de calificaciones crediticias (ratings) en el ámbito de las
operaciones de política monetaria
4.- El uso de calificaciones crediticias en el
ámbito de los ratios de liquidez
•
•
•
Estos ratios se encuentran actualmente en desarrollo en Comité Basilea:
• Ratio de cobertura de liquidez (LCR, a corto plazo: 30 días)
• Ratio de financiación neta estable (NSFR, a medio plazo: 1 año)
Su objetivo: elevar la resistencia a situaciones de restricción de liquidez
sistémica o no
Los “ratings” se tienen en cuenta, directa o indirectamente, en los
numeradores o denominadores de ambos ratios
5.- Retos futuros en el uso de las calificaciones en la regulación
INSTITUCIONES FINANCIERAS
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EL RATIO DE COBERTURA DE LIQUIDEZ (LCR)
>= 1
Stock de activos líquidos de alta calidad
Salidas netas de liquidez en un periodo de 30 días
Numerador:
• Activos no comprometidos (no repo / no colateral) y liquidables sin pérdida
apreciable de valor
• Idealmente: capacidad de servir de colateral frente a bancos centrales
• Dos categorías de activos:
• Nivel 1
• Nivel 2, sujetos a descuento y límite: no pueden superar 40% del total
Denominador:
• Expectativas a 30 días
• Cálculo aplicado a diferentes categorías de activos y pasivos:
• Se les aplican porcentajes estándar de salida y entrada de fondos para
cada categoría (más altos para Nivel 2) en un escenario de stress de liquidez
• Se establece un tope para las entradas de liquidez del 75% de las salidas.
INSTITUCIONES FINANCIERAS
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LCR: Numerador
Activos líquidos de alta calidad y “ratings”
Nivel 1 (descuento 0%):
• Efectivo y depósitos en B. centrales excedentes de reservas mínimas
• Sector público con RW 0%
• Deuda pública doméstica para cubrir “salidas” domésticas
Nivel 2 (descuento 15%):
• Sector público con RW 20%
• Cédulas hipotecarias y bonos corporativos por encima de AA• Requisitos de mercado estrictos
• Limitados a 2/3 de los activos de Nivel 1 (ajustados)
Las calificaciones externas estarán complementadas por criterios adicionales
a determinar por el BCBS para evaluar las características de liquidez de los
activos y no depositar excesiva confianza solamente en dichas calificaciones
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INDICE
1.- Introducción
2.- El uso de calificaciones crediticias en el marco normativo de solvencia
3.- El uso de calificaciones crediticias (ratings) en el ámbito de las
operaciones de política monetaria
4.- El uso de calificaciones crediticias en el ámbito de los ratios de liquidez
5.- Retos futuros en el uso de las
calificaciones en la regulación
•
El Financial Stability Board (FSB) ha emitido el 27/10/2010 principios para
reducir la dependencia de los ratings:
• Las autoridades (cuando sea posible) deben eliminar o sustituir las
referencias a ratings por apropiados estándares alternativos de calidad
crediticia (Principio I)
• Cabría esperar que bancos, inversores institucionales y restantes
participantes en el mercado realicen sus propias evaluaciones del riesgo de
crédito y no descansen exclusiva o mecánicamente en los ratings (Ppio. II)
INSTITUCIONES FINANCIERAS
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FSB PRINCIPIOS REDUCCIÓN DEPENDENCIA
RATINGS: Principios I y II
Principio I, eliminación/sustitución de ratings (dirigido a reguladores)
• Referencias a ratings deben eliminarse o reemplazarse solo cuando haya
alternativas
•Lo más urgente: acabar con aquellas situaciones actuales en que se
induzcan respuestas mecánicas
• Debe mejorar la capacidad de gestión de riesgos para la introducción de
medidas alternativas de calidad crediticia (los participantes del mercado)
• Todo ello en el marco de unos planes de transición y calendarios a desarrollar
Principio II, evaluaciones propias (dirigido a participantes del mercado)
• El diseño de las normas debe favorecer la implantación del principio
• Recursos y conocimiento deben ser suficientes para gestionar los riesgos de
crédito asumidos. Los ratings pueden ser usados pero no con carácter mecánico
y/o único
• Deben hacerse públicos los procedimientos y procesos de evaluación crediticia
y el papel que en ellos jueguen los ratings
• Debe verificarse la adecuación de los procesos de evaluación crediticia de las
entidades (dirigido a reguladores y supervisores)
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FSB PRINCIPIOS REDUCCIÓN DEPENDENCIA
RATINGS: Principio III, Aplicación particular
1. Operaciones de bancos centrales (elegibilidad de instrumentos en sus
operaciones)
• Harán sus valoraciones independientes de elegibilidad (si no es inviable)
• Tendrán capacidad de aplicar medidas adicionales de control de riesgos (ej.
recortes) basados en su evaluación interna del riesgo
• Tendrán capacidad de aplicar medidas adicionales de control de riesgos a
instrumentos para los que no cuenten con evaluación interna del riesgo
2. Supervisión prudencial de bancos
• Bancos deben satisfacer la expectativa supervisora sobre su capacidad de
evaluación propia de la calidad crediticia de sus inversiones
• Bancos deben hacer público sus procedimientos de evaluación de la calidad
crediticia y la proporción de su cartera no sujeta a evaluación interna
• Supervisores deben establecer procesos que verifiquen el correcto uso por
los bancos de los ratings en el marco de las normas de solvencia: deben
comprender su funcionamiento y limitaciones
2.a) Grandes bancos, expectativa: evaluación de todo el riesgo crédito
2.b) Pequeños bancos, expectativa: evaluación del riesgo acorde a la
complejidad, materialidad y otras características del instrumento
INSTITUCIONES FINANCIERAS
FSB PRINCIPIOS REDUCCIÓN DEPENDENCIA
RATINGS: Principio III, Aplicación particular
3. Límites y políticas de gestores de inversión e inversores institucionales
• No deben descansar mecánicamente en los ratings
• Esta exigencia no depende del tamaño o sofisticación
3.a) Los gestores de inversión deben:
o Invertir solo en los instrumentos en los que se efectúen análisis de los riesgos
acordes a su complejidad, materialidad y otras características
o Hacer públicos sus procedimientos gestión/evaluación de riesgos
o Si se utilizan ratings como un elemento, deben comprenderse
3.b) El Consejo y Alta Dirección deben:
o Asegurarse de que se realizan evaluaciones internas de los riesgos
o Asegurarse de que los gestores de inversión son capaces de comprender los
instrumentos en que invierten (y sus ratings)
3.c) La regulación debe favorecer un uso no mecánico de los ratings
o Los reguladores de los gestores de inversión deben mejorar su capacidad de
supervisión y demandar sanas políticas de riesgo
4. Acuerdos de márgenes (p.ej. en derivados y préstamos de valores)
• Ratings (∆∇) no deben desencadenar cambios automáticos en colaterales
4.a) Supervisores deben vigilar que las políticas de márgenes no descansan
indebidamente en los ratings
INSTITUCIONES FINANCIERAS
FSB PRINCIPIOS REDUCCIÓN DEPENDENCIA
RATINGS: Principio III, Aplicación particular
5. Información por emisores de valores
• Deben facilitar información amplia y puntual que permita
a los inversores efectuar sus propios juicios
independientes de inversión y evaluaciones del riesgo de
crédito. La información debe de ser pública si son valores
negociables
5.a) Los reguladores deben:
o Revisar si referencias a ratings en las regulaciones
de información estuvieran incentivando el que los
inversores descansen indebidamente en los ratings, en
cuyo caso deberían ser corregidas o eliminadas.
INSTITUCIONES FINANCIERAS
Para terminar
Las titulizaciones y ratings han sido acusados de favorecer la crisis
financiera, por ello:
ƒ Están siendo penalizados por regulaciones y mercados
ƒ Riesgo de que los emisores/inversores queden sujetos a excesivos costes
(algunos innecesarios o irrealistas).
ƒ Riesgo de un exceso de conservadurismo de las agencias de rating que
puede distorsionar el significado de los ratings
ƒ Riesgo de incertidumbre en los cambios regulatorios (p.ej. cómo
reemplazar los ratings por medidas alternativas de niveles de calidad
crediticia)
ƒRiesgo de inconsistencias entre reglas y entre jurisdicciones
Particularmente grave en lo que afecta a ratings y/o titulizaciones
Se están abriendo nuevos caminos que aún no se
conoce exactamente a donde llevarán, cuan lejos
están, ni cuanto tiempo requerirán
INSTITUCIONES FINANCIERAS
24
ANEJO
Evaluación de criterios técnicos en el
reconocimiento de ECAIs
INSTITUCIONES FINANCIERAS
25
ANEJO: RECONOCIMIENTO DE ECAIS
Evaluación de criterios técnicos
•
OBJETIVO: verificar si la solicitante produce calificaciones crediticias
con suficiente calidad, consistencia y robustez como para que
puedan ser utilizadas por las EC para calcular sus requerimientos de
capital bajo el método estándar y los métodos basados en
calificaciones del marco de titulización.
Método estándar
Marco de titulización
Anejo VI, Parte 2 de la CRD (6
criterios técnicos)
Anejo VI, Parte 2 de la CRD (6 criterios
técnicos)
SI LA SOLICITANTE ESTÁ REGISTRADA DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO
EUROPEO, SE DAN POR CUMPLIDOS 4 DE LOS 6 CRITERIOS TÉCNICOS.
Capacidad demostrada en titulizaciones (que
puede venir demostrada por amplia aceptación
en el mercado)
Transparencia y credibilidad de las
calificaciones (Anejo IX, Parte 3 de la CRD).
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ANEJO: RECONOCIMIENTO DE ECAIS
Evaluación de criterios técnicos - OBJETIVIDAD
OBJETIVIDAD 9: metodología rigurosa, sistemática, continua y sujeta
a una validación basada en la experiencia histórica
•
EVITAR juicio sobre si la metodología es correcta.
•
Evaluación basada en:
•Evidencia cuantitativa del poder de discriminación (estudios de impago,
matrices de transición)
•Demostración de que se tienen procesos para evaluar qué factores que
determinan la calidad crediticia (inputs cuantitativos y cualitativos) y para
incorporar dichos factores en la metodología.
•Demostración de que se tienen procedimientos para asegurar que la
metodología se aplica de manera consistente (papel de los comités, guías,…)
•
Evaluación separada para cada segmento.
9 significa que se da por cumplido si se es CRA
INSTITUCIONES FINANCIERAS
27
ANEJO: RECONOCIMIENTO DE ECAIS
Evaluación de criterios técnicos - INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA 9: ausencia de influencias o condicionamientos
políticos exteriores y de presiones económicas que puedan influir en las
calificaciones. La evaluación se basará, entre otros, en:
a) propiedad y estructura organizativa de la ECAI;
b) recursos financieros de la ECAI;
c) composición del personal y experiencia de la ECAI; y
d) gobierno corporativo de la ECAI.”
•
Se busca poner límite al potencial impacto de los conflictos de interés que
afectan a las agencias.
•
Las agencias deben demostrar que tienen mecanismos para identificar
potenciales conflictos de interés y para adoptar medidas para prevenirlos,
gestionarlos y eliminarlos.
9 significa que se da por cumplido si se es CRA
INSTITUCIONES FINANCIERAS
28
ANEJO: RECONOCIMIENTO DE ECAIS
Evaluación de criterios técnicos – REVISIÓN CONTINUA
REVISIÓN CONTINUA 9: calificaciones sometidas a revisión continua,
modificadas ante cambios en las condiciones financieras. Revisión
después de cada evento significativo y, al menos, anual. ‘Backtesting ‘con
antigüedad de al menos un año. Información a las autoridades de cambios
significativos en la metodología.
•
La ECAI deberá demostrar que tiene procesos que:
•Detectan cambios en las condiciones lo suficientemente significativos como
para cambiar la calificación
•Aseguran que la calificación se revisa cuando el cambio es lo suficientemente
grande como para implicar una revisión.
•
Deberá proporcionar detalles sobre cómo se realiza la revisión anual.
•
‘Backtesting’ es sinónimo de ‘validación basada en la experiencia
histórica’. Debe realizarse por separado para cada segmento.
9 significa que se da por cumplido si se es CRA
INSTITUCIONES FINANCIERAS
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ANEJO: RECONOCIMIENTO DE ECAIS
Evaluación de criterios técnicos – TRANSPARENCIA (Metod.)
TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN AL MERCADO 9: disposición al
público de los principios en los que se basa la metodología aplicada, de
forma que el público pueda juzgar si se aplica de manera razonable.
•
Las ECAI deben publicar los principios en los que se basa su metodología:
descripción detallada y de fácil compresión por parte de los potenciales
usuarios.
•
No es necesario que publiquen la misma información que facilitan a las
autoridades competentes.
•
Deben publicar cambios en su metodología tan pronto como sea posible.
•
Deben utilizar medios adecuados de divulgación para asegurar el acceso a
esta información por parte del público (por ejemplo, área no restringida de
la página web de la ECAI).
9 significa que se da por cumplido si se es CRA
INSTITUCIONES FINANCIERAS
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ANEJO: RECONOCIMIENTO DE ECAIS
Evaluación de criterios técnicos – CREDIBILIDAD
CREDIBILIDAD Y ACEPTACIÓN EN EL MERCADO: comprobación de que
las calificaciones gozan de reconocimiento en el mercado y se consideran
creíbles y fiables. MENCIÓN ESPECIAL en el marco de titulizaciones
•
•
Se evalúa atendiendo a factores como:
• Cuota de mercado
• Ingresos generados por la ECAI
• Existencia de políticas de fijación de precios basadas en calificaciones
• Que al menos dos bancos usen la calificación crediticia para la emisión de
bonos y/o la evaluación de riesgos crediticios
A los que la Guía de CEBS añade:
• Evidencia de que un gran número de entidades de crédito desea usar las
calificaciones a efectos de solvencia u otros
• Número de años de experiencia (en general, cinco años, pero se contemplan
excepciones)
INSTITUCIONES FINANCIERAS
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ANEJO: RECONOCIMIENTO DE ECAIS
Evaluación de criterios técnicos – TRANSPARENCIA
CALIFIC.
TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN AL MERCADO: verificación de que al
menos todas la entidades de crédito (EC) con interés legítimo en las
calificaciones pueden acceder a ellas en condiciones equivalentes
(especial atención a comparación EC domésticas vs. no domésticas)
MENCIÓN ESPECIAL en titulizaciones: calificaciones públicamente
accesibles.
•
‘Interés legítimo’: EC que pretenden usar las calificaciones en el método
estándar o en el marco de titulización para calcular sus requerimientos de
capital.
•
‘Condiciones equivalentes’: bajo las mismas circunstancias, no debe haber
discriminación indebida de precios.
•
El criterio se da por cumplido, de acuerdo con la Guía de CEBS, cuando la
ECAI está registrada como agencia de calificación de acuerdo con el
Reglamento europeo.
INSTITUCIONES FINANCIERAS
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