Acta nº 15 - Federación de Balonmano de Castilla la Mancha

FEDERACIÓN DE BALONMANO DE CASTILLA-LA MANCHA
COMITÉ TERRITORIAL DE COMPETICIÓN
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ACTA Nº 15 --- 2014/2015
En Toledo, siendo las dieciocho horas del día 21 de enero de 2015, a la vista de la
documentación que obra en poder de la Federación de Balonmano de Castilla-La Mancha, sobre las
incidencias habidas en los respectivos encuentros y sobre los asuntos que se detallan, el juez único
del COMITÉ TERRITORIAL DE COMPETICIÓN de la F.BM.CM., tomó los siguientes
ACUERDOS:
1º.- Se aprueban los resultados de los encuentros jugados en la Jornada de los días 10, 17 y 18 de
enero de 2015, correspondientes al Campeonatos Territoriales Segunda División Masculina (Grupo
A y Grupo B), Juvenil Femenina, Juvenil Masculino (Grupo A y Grupo B), Autonómica Cadete
Masculina (Grupos 1, 2 y 3), Autonómica Cadete Femenina e Infantil Masculina Sector Regional
(Grupos 1, 2 y 3).
Campeonato Estatal de Segunda División Masculina – 1ª Fase - Grupo A
2º.- ENCUENTRO BM VILLAFRANCA – BM FÁTIMA CIUDAD ENCANTADA
Habiéndose recibido en este Comité Territorial de Competición el Acta correspondiente a
dicho encuentro, este Comité ACUERDA:
Se SANCIONA al equipo BM FÁTIMA CIUDAD ENCANTADA al pago de una multa de
dieciocho euros (18 €), según establece el artículo 55.F) del Reglamento de Régimen Disciplinario,
ya que existe la obligación de contar con los servicios de un entrenador y estar físicamente presente
en el terreno de juego, de acuerdo con los artículos 54 y 57 del Reglamento de Partidos y
Competiciones, debido a su no inscripción en el Acta de dicho encuentro.
3º.- ENCUENTRO BM ALARCOS CIUDAD REAL – BM HERENCIA
Habiéndose recibido en este Comité Territorial de Competición el Acta correspondiente a
dicho encuentro, así como el escrito impugnación del Acta del encuentro, de fecha 19 de enero de
2015, que realiza D. Ignacio Martín-Viveros Ruiz, en representación del Club CDB
BALONMANO HERENCIA, este Comité ACUERDA:
A) SANCIONAR al jugador D. Carlos Ramos Rodríguez-Palmero del equipo BM HERENCIA
con un (1) partido de suspensión, ya que según el Acta del partido, dicho jugador,
contrariando la norma del artículo 34.F) del Reglamento de Régimen Disciplinario, realiza
acción de sabotaje, la cual, le supone descalificación directa en el minuto 59:58.
COMITÉ TERRITORIAL DE COMPETICION ACTA Nº 15 2014-2015 DE FECHA 21/01/2015 – PAGINA Nº 1
Duque de Lerma, 5-bis Local 11, Apartado de Correos 554 --- 45003 Toledo
Teléfonos: 925256956 Fax: 925215506 www.fbmclm.es --- [email protected]
B) APERTURA de oficio de trámite de alegaciones, mediante expediente Nº 17/14-15, dando
traslado del escrito de impugnación del encuentro, que realiza el CDB BM HERENCIA a
las partes interesadas, requiriendo, con la mayor brevedad posible, remitan informe de
alegaciones:
a) Comité Técnico de Árbitros:
-
Causa que motivó la ausencia del árbitro, designado inicialmente en dicho encuentro,
D. Álvaro García Sánchez.
-
Designación o nombramiento habilitante que, en su caso, autorice el concurso de D.
Francisco José Parra López para dicho encuentro, en sustitución del anterior árbitro.
b) Informe de los árbitros D. Raúl Santos Molero y D. Francisco José Parra López:
-
Sobre la causa o motivo, por la que aparece inscrito en el Acta D. Álvaro García
Sánchez, el cual, no estuvo presente en el encuentro, según el escrito de
impugnación, debiendo estar inscrito D. Raúl Santos Molero.
-
Acreditación de las firmas que constan en dicho Acta.
c) Balonmano Alarcos Ciudad Real: remitan las alegaciones que, en su caso, estimen
oportunas.
4º.- ENCUENTRO SERCLYM BM DAIMIEL – BM PIO XII DONOSO/ALMAGRO
Habiéndose recibido en este Comité Territorial de Competición el Acta correspondiente a
dicho encuentro, este Comité ACUERDA:
Se SANCIONA al Ayudante de Entrenador D. Angel Trenado Muñoz del equipo BM PIO
XII DONOSO/ALMAGRO con un (1) partido de suspensión, ya que según el Acta del partido,
dicho oficial, contrariando la norma del artículo 34.A) del Reglamento de Régimen Disciplinario, se
dirige hacia un miembro de la pareja arbitral con expresiones y gestos de forma desconsiderada, una
vez finalizado el encuentro.
Campeonato Estatal de Segunda División Masculina – 1ª Fase - Grupo B
5º.- ENCUENTRO BM CIUDAD DE PUERTOLLANO – CÁTEDRA 70 “B” (Aplazado
correspondiente a la jornada 12 – 10/01/2015)
Habiéndose recibido en este Comité Territorial de Competición el Acta correspondiente a
dicho encuentro, este Comité ACUERDA:
Se SANCIONA al equipo CÁTEDRA 70 ”B” al pago de una multa de treinta y seis euros
(36 €), según establece el artículo 55.F) del Reglamento de Régimen Disciplinario, ya que existe la
obligación de contar con los servicios de un entrenador y estar físicamente presente en el terreno de
juego, de acuerdo con los artículos 54 y 57 del Reglamento de Partidos y Competiciones, debido a
su no inscripción en el Acta de dicho encuentro, habiendo sido sancionado (Acta nº 9 punto 3º y
Acta nº 12 punto 3ºA) por el mismo incumplimiento, que ahora se reincide.
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6º.- ENCUENTRO CASERIO PRADO MARIANISTAS DE CIUDAD REAL – BM CIUDAD
DE PUERTOLLANO
Habiéndose recibido en este Comité Territorial de Competición el Acta correspondiente a
dicho encuentro, este Comité ACUERDA:
Se SANCIONA al equipo BM CIUDAD DE PUERTOLLANO al pago de una multa de
treinta y seis euros (36 €), según establece el artículo 55.F) del Reglamento de Régimen
Disciplinario, ya que existe la obligación de contar con los servicios de un entrenador y estar
físicamente presente en el terreno de juego, de acuerdo con los artículos 54 y 57 del Reglamento de
Partidos y Competiciones, debido a su no inscripción en el Acta de dicho encuentro, habiendo sido
sancionado (Acta nº 5 punto 3º y Acta nº 12 punto 4º) por el mismo incumplimiento, que ahora se
reincide.
7º.- ENCUENTRO CÁTEDRA 70 “B” – BM BOLAÑOS
Habiéndose recibido en este Comité Territorial de Competición el Acta correspondiente a
dicho encuentro, este Comité ACUERDA:
Se SANCIONA al equipo CÁTEDRA 70 ”B” al pago de una multa de treinta y seis euros
(36 €), según establece el artículo 55.F) del Reglamento de Régimen Disciplinario, ya que existe la
obligación de contar con los servicios de un entrenador y estar físicamente presente en el terreno de
juego, de acuerdo con los artículos 54 y 57 del Reglamento de Partidos y Competiciones, debido a
su no inscripción en el Acta de dicho encuentro, habiendo sido sancionado (Acta nº 9 punto 3º, Acta
nº 12 punto 3ºA y Acta nº 15 punto 4º) por el mismo incumplimiento, que ahora se reincide.
Campeonato Territorial Juvenil Masculino – 1ª Fase - Grupo A
8º.- ENCUENTRO BM ALARCOS CIUDAD REAL “A” – BM HERENCIA
Habiéndose recibido en este Comité Territorial de Competición el Acta correspondiente a
dicho encuentro, este Comité ACUERDA:
Se SANCIONA al equipo BM ALARCOS CIUDAD REAL “A” al pago de una multa de
doce euros (12 €), por el incumplimiento de la norma V.6 de la NO.RE.BA., en relación con el
artículo 55.B) del Reglamento de Régimen Disciplinario, referida a la formación de los equipos en
el Campeonato Territorial Juvenil Masculino, que establece la obligación de inscribir en el Acta y
contar físicamente en cada encuentro con un número de jugadores no inferior a 12 en los encuentros
en que se actúe de local. Según consta en el Acta del Partido, el equipo sancionado inscribió 10
jugadores.
9º.- ENCUENTRO BM CIUDAD IMPERIAL – CD AMIBAL TOLEDO
Habiéndose recibido en este Comité Territorial de Competición el Acta correspondiente a
dicho encuentro, este Comité ACUERDA:
COMITÉ TERRITORIAL DE COMPETICION ACTA Nº 15 2014-2015 DE FECHA 21/01/2015 – PAGINA Nº 3
Duque de Lerma, 5-bis Local 11, Apartado de Correos 554 --- 45003 Toledo
Teléfonos: 925256956 Fax: 925215506 www.fbmclm.es --- [email protected]
A) SANCIONAR al equipo BM CIUDAD IMPERIAL al pago de una multa de seis euros (6 €),
por el incumplimiento de la norma V.6 de la NO.RE.BA., en relación con el artículo 55.B)
del Reglamento de Régimen Disciplinario, referida a la formación de los equipos en el
Campeonato Territorial Juvenil Masculino, que establece la obligación de inscribir en el
Acta y contar físicamente en cada encuentro con un número de jugadores no inferior a 12 en
los encuentros en que se actúe de local. Según consta en el Acta del Partido, el equipo
sancionado inscribió 11 jugadores.
B) APERCIBIR al jugador D. Georgian Catalin Papa del equipo BM CIUDAD IMPERIAL, ya
que según el Acta del partido, dicho jugador, contrariando la norma del artículo 34.B) del
Reglamento de Régimen Disciplinario, realiza observaciones gestuales de forma
desconsiderada hacia la grada, lo cual, le supone la descalificación directa en el minuto 35,
habiendo mostrado posteriormente sus disculpas.
Campeonato Territorial Juvenil Masculino – 1ª Fase - Grupo B
10º.- ENCUENTRO CAB VILLARROBLEDO – feelsport.es BM MANZANARES
Habiéndose recibido en este Comité Territorial de Competición el Acta correspondiente a
dicho encuentro, este Comité ACUERDA:
A) SANCIONAR al jugador D. Gonzalo Márquez-Villarejo Condes del equipo feelsport.es BM
MANZANARES con un (1) partido de suspensión, ya que según el Acta del partido, dicho
oficial, contrariando la norma del artículo 34.D) del Reglamento de Régimen Disciplinario,
se dirige desconsideradamente hacia un contrario con expresión insultante, al finalizar el
encuentro, lo cual, le supone la descalificación directa en el minuto 60.
B) SANCIONAR al equipo feelsport.es BM MANZANARES al pago de una multa de treinta y
seis euros (36 €), según establece el artículo 55.F) del Reglamento de Régimen
Disciplinario, ya que existe la obligación de contar con los servicios de un entrenador y estar
físicamente presente en el terreno de juego, de acuerdo con los artículos 54 y 57 del
Reglamento de Partidos y Competiciones, debido a su no inscripción en el Acta de dicho
encuentro, habiendo sido sancionado (Acta nº 6 punto 5º.A y Acta nº 10 punto 8º) por el
mismo incumplimiento, que ahora se reincide.
Liga Autonómica Cadete Masculina – 1ª Fase - Grupo 1º
11º.- ENCUENTRO AYTO. DE MANZANARES – SMD HERENCIA
Se acuerda abrir trámite de alegaciones, mediante expediente Nº 18/14-15, solicitando a los
árbitros designados para dicho encuentro, remitan informe de lo acontecido en referencia a la
obligación del envío del Acta del Partido, que establece el artículo 176 del Reglamento de Partidos
y Competiciones.
COMITÉ TERRITORIAL DE COMPETICION ACTA Nº 15 2014-2015 DE FECHA 21/01/2015 – PAGINA Nº 4
Duque de Lerma, 5-bis Local 11, Apartado de Correos 554 --- 45003 Toledo
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Liga Autonómica Cadete Femenina
12º.- ENCUENTRO BM SONSECA-CIUDAD IMPERIAL – CDB BALONAMNO PIO XII
Se acuerda abrir trámite de alegaciones, mediante expediente Nº 19/14-15, solicitando a los
árbitros designados para dicho encuentro, remitan informe de lo acontecido en referencia a la
obligación del envío del Acta del Partido, que establece el artículo 176 del Reglamento de Partidos
y Competiciones.
13º.- ENCUENTRO AYTO. DE MANZANARES – ED BOLAÑOS
Se acuerda abrir trámite de alegaciones, mediante expediente Nº 20/14-15, solicitando a los
árbitros designados para dicho encuentro, remitan informe de lo acontecido en referencia a la
obligación del envío del Acta del Partido, que establece el artículo 176 del Reglamento de Partidos
y Competiciones.
14º.- SANCIONES ECONOMICAS
El importe de las sanciones económicas impuestas en el presente Acta a las personas o
Entidades indicadas, deberá ser depositado en la Tesorería de la F.BM.CM. en el plazo
improrrogable de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución
correspondiente, según establece el artículo 53 del Reglamento de Régimen Disciplinario, mediante
giro postal, cheque debidamente conformado y a nombre de “Federación de Balonmano de Castilla
la Mancha”, transferencia bancaria o ingreso en metálico en la cuenta de la Caja Rural de CastillaLa Mancha - IBAN ES30 3081 0224 48 2615250624.
15º.- RECURSOS
Contra esta resolución podrá ser interpuesto Recurso de Apelación en el plazo de cinco días
hábiles, a contar desde la notificación, como regula el artículo 97 del Reglamento de Régimen
Disciplinario, y ante el Comité Territorial de Apelación de la F.BM.CM, para cuya formalización
será necesario el pago de una tasa de treinta euros (30 €), que de ser estimado el Recurso, será
devuelta al recurrente.
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EL PRESIDENTE DEL COMITÉ TERRITORIAL DE COMPETICIÓN
Francisco Máximo Cabanillas
COMITÉ TERRITORIAL DE COMPETICION ACTA Nº 15 2014-2015 DE FECHA 21/01/2015 – PAGINA Nº 5
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