537 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles AÑO CXIV PODER EJECUTIVO GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez MENDOZA, JUEVES 22 DE ENERO DE 2015 DECRETOS VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Dr. Rodolfo Manuel Lafalla ______ MINISTRODE SEGURIDAD Dr. Leonardo Fabián Comperatore MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Prof. Cristian Pablo Bassin MINISTRO DE SALUD Dr. Matías Ernesto Roby MINISTRO DE TURISMO Lic. Javier Roberto Espina MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRO DE ENERGIA Ing. Marcos Alberto Zandomeni MINISTRO DE CULTURA Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez MINISTRO SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACION Dr. Francisco Ernesto García Ibañez MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTRO DE DEPORTES Sr. Marcelo Benjamín Locamuz MINISTRO DE TRANSPORTE Dr. Diego Adrián Martinez Palau DECRETO N° 2.354 Mendoza, 22 de diciembre de 2014 Visto el expediente 130-D2014-77743, en el cual se solicita la aprobación del Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representado en ese acto por su titular, Prof. Cristian Pablo Bassin, por una parte y la Asociación de Padres Instituto E.I.N.N.O. (Educación Integral del Niño no Oyente), representada por su Presidente, Sr. Raúl Orlando Fava, por la otra; y CONSIDERANDO: Que a fs. 63 del expediente de referencia obra autorización expresa del Titular del Ejecutivo Provincial, en el marco de lo normado por el Art. 9° del Decreto-Acuerdo N° 155/14. Por ello, atento al pedido formulado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y conforme a lo dispuesto por el Art. 2°, inc. i), de la Ley N° 8637, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representado en ese acto por su titular, Prof. Cristian Pablo Bassin, por una parte y la Asociación de Padres Instituto E.I.N.N.O. (Educación Integral del Niño no Oyente), representada por su Presidente, Sr. Raúl Orlando Fava, por la otra, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento de las cláusulas del Convenio que se aprueba mediante el Art. 1° del presente decreto, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2014: U.G. Crédito: 497702 41302 000 U.G. Gasto: 430714 Artículo 3° - Establézcase que en caso de hacer uso de la opción de prórroga establecida en la Cláusula Décimo Quinta del Convenio aprobado por el Art. 1° del presente decreto, los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Cristian Pablo Bassin _______ ANEXO CONVENIO DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS SECCIÓN DE PROTECCIÓN FAMILIAR Y COMUNITARIA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos representado en este acto por el Prof. Cristian Bassin, con domicilio le- N° 29.797 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 SUMARIO DECRETOS Mrio. de Desarrollo Social y Derechos Humanos Ministerio de Salud Ministerio de Hacienda y Finanzas Ministerio de Agroindustria y Tecnología RESOLUCIONES Ministerio de Seguridad Mrio. Secretaría Gral. Legal y Técnica de la Gobernación Adm. Prov. del Fondo para la Transf. y Crecimiento de Mendoza Departamento General de Irrigación ORDENANZAS Municipalidad de General Alvear SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Notificaciones Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Regularización Dominial Licitaciones Pág. 537 538 548 551 551 551 552 553 553 559 559 560 560 562 563 563 566 566 gal en calle Peltier N° 351, 5° Piso de Ciudad, Mendoza, en adelante el Ministerio, por una parte y la "Asociación de Padres Instituto E.I.N.N.O. (Educación Integral del Niño No Oyente) con Personería Jurídica N° 196/1961, representada por el Sr. Fava Raúl Orlando, D.N.I. N° 8.368.979, con domicilio legal en Derqui N° 193, Godoy Cruz, Mendoza, en adelante la Entidad, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio sujetándose a las siguientes cláusulas: Primera: La Entidad se com- 538 promete a recibir en el inmueble que ocupa, situado en Derqui N° 193, Godoy Cruz, Mendoza, a personas con discapacidad las cuales serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento de Prevención y Promoción de Derechos - Sección Rehabilitación, dependiente de la Dirección Provincial de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad. Segunda: La Entidad se compromete a proporcionar, a través de la modalidad de Terapias Individuales, Atención Temprana, Fonoaudilogía y Psicología, a las personas derivadas según los criterios técnicos y sociales del Departamento de Prevención y Promoción de Derechos - Sección Rehabilitación que la Entidad recibirá hasta un máximo de Quince (15) personas derivadas, quedando la entidad obligada a conservar la disponibilidad del cupo acordado en el presente convenio. Siendo falta grave y motivo de conclusión del presente convenio, la utilización por parte de la Entidad de las vacantes que por este convenio se obliga a tener disponibles, independientemente de la utilización o no por parte del Ministerio. Tercera: La Entidad se obliga a informar al Departamento de Prevención y Promoción de Derechos - Sección Rehabilitación toda novedad que se produzca vinculada a las personas derivadas en el término de 48 hs. de producida la misma, salvo en casos de gravedad en cuyo caso la comunicación deberá ser inmediata. De igual modo se compromete a suministrar toda la información que en cualquier momento al Departamento de Prevención y Promoción de Derechos - Sección Rehabilitación le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones. Cuarta: La Entidad se compromete a elaborar mensualmente una Planilla de Asistencia de los asistidos y remitirla al Departamento de Prevención y Promoción Derechos - Sección Rehabilitación dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización de cada mes. Asimismo elaborará una Propuesta Terapéutica al ingreso de cada paciente e informe Evolutivo Semestral de cada asistido a entregar en un plazo no superior a 10 días hábiles posteriores al vencimiento del semestre y/o a pedido del Departamento de Prevención y Promoción de Derechos Sección Rehabilitación. Quinta: La Entidad aportará el personal necesario para el normal funcionamiento de si misma, que en ningún caso mantendrá rela- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 ción de dependencia con la Estado Provincial asumiendo las contrataciones que considere adecuadas conforme al régimen laboral que corresponda. Debiendo la Entidad cumplir con todas sus obligaciones laborales y de la seguridad social. No existiendo por parte del Ministerio ningún tipo de responsabilidad laboral, ni civil, por las contrataciones realizadas por la Entidad. Sexta: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad del mantenimiento integral, del pago de tasas, servicios del inmueble que ocupa y la Entidad contratará un seguro de riesgo y accidente para todas las personas derivadas por el Ministerio ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo de las Pólizas correspondientes. (Area protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también dará cabal cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 340/14, que le fuera oportunamente notificada. Séptima: El Ministerio se compromete a derivar a las personas acordadas en la cláusula Segunda, respetando las condiciones de ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo de acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se reserva la facultad de dar de baja a los asistidos derivados, (previa comunicación al Departamento de Prevención y Promoción de Derechos - Sección Rehabilitación), si éstos no cumplen con lo estipulado social o terapeúticamente, por su parte. La Entidad se compromete a realizar el seguimiento social de cada persona derivada, a través de un profesional competente en el área. Octava: El Ministerio se reserva la facultad de dar de baja a las personas derivados, debiendo comunicarlo a la Entidad con una antelación de diez (10) días. Novena: Como única contraprestación por los servicios estipulados, el Ministerio se compromete a abonar mensualmente a la Entidad la suma de: $ 2.000 (Dos mil 00/100). Por cada persona derivada, de conformidad con el objeto del presente Convenio. Los montos correspondientes a los cupos mensuales no utilizados conforme a la cláusula Segunda, serán desafectados automáticamente. Décima: El Ministerio abonará el monto que resulte a la Entidad contra la presentación de la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes. Décima Primera: Los pagos quedan supeditados a la disponibilidad financiera del Ministerio y su cancelación fuera de término no originará reclamo alguno por mora incurrida. Décima Segunda: Los montos comprometidos por la Provincia, en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un agravamiento de las condiciones provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado, instancias diferentes de financiamiento. De conformidad a lo establecido en el Decreto 375/ 03 en su Art. 8vo. Décima Tercera: El Sellado de Ley del presente convenio será soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado Provincial. La Entidad deberá acreditar la cancelación de la parte del impuesto que le corresponde en forma previa a cualquier pago que pretenda por el presente convenio. Décima Cuarta: El Ministerio se reserva la facultad de evaluación y control que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del Departamento de Prevención y Promoción de Derechos - Sección Rehabilitación de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad y/o por el personal que éste designe. Décima Quinta: El presente Convenio tiene vigencia a partir del 01 de Junio de 2014 y hasta 31 de Diciembre de 2014 inclusive, en caso de hacer uso de la prórroga por el tiempo que el Ministerio determine de conformidad a razones de necesidad y continuidad del servicio en tanto y en cuanto sus posibilidades presupuestaria así lo permitan, será suficiente la notificación simple (cédula de notificación o carta documento) a través de la Dirección Provincial de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad, con una antelación de treinta (30) días corridos, a la Entidad; considerando como aceptación de la prórroga, por parte de la Entidad su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no aceptación dentro de las 3 días hábiles de notificada. En caso de que no exista prórroga, el presente convenio se considerará concluido por el vencimiento del plazo contractual ut-supra acordado. Décima Sexta: El Ministerio podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por la Entidad, notificando tal decisión por medio fehaciente. Se considerará especialmente motivo de rescisión, las siguientes situaciones: • La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que en todos los casos debe ser brindada por profesionales matriculados en la especialidad. • No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante una visita de control de gestión. • Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas. • Se incumpla con la prestación del tratamiento autorizado o con la frecuencia del mismo. • Por malos tratos a las personas derivadas. • Por no respetar el cupo de disponibilidad. • Y todo otro incumplimiento y/o acción que se pueda interpretar que es en perjuicio de las personas derivadas. Décima Séptima: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio debiéndolo comunicar a la otra parte en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días. La rescisión deberá ser fundada por parte de la Entidad. Ahora bien, en caso de configurarse algunas de las causales expresadas en la cláusula décima sexta, el Ministerio podrá rescindir el presente convenio de manera inmediata, sin necesidad de interpelación y/ o comunicación previa, debiendo la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados. Décima Octava: A los fines del presente ambas partes renuncian al Fuero Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios Legales en los indicados en el encabezamiento de este Convenio. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31 días del mes de Mayo de 2014. ________________________________________ MINISTERIO DE SALUD ______ DECRETO N° 1.823 Mendoza, 9 de octubre de 2014 Visto el expediente 3840-D-1477770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby y la Asociación de Prestadores Priva- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 dos de Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza representada por su Presidente Dr. Carlos Alberto Bonanno y su Secretario Dr. Miguel Alfonso Discepolo y la Cámara Argentina de Servicios y Productos de Terapia Renal, representada por su Presidente Sr. Juan Irigoin y su Tesorero Sr. Martín Neselis; y CONSIDERANDO: Que la demanda de servicio de hemodiálisis de pacientes sin cobertura de salud que son atendidos por el Estado, en ocasiones sobrepasa la capacidad instalada, debiéndose recurrir a la contratación con el sector privado; Por ello, en razón de lo solicitado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Convenio celebrado oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby y la Asociación de Factura N° 0001-00002824 Monto $ 1.023.540,00 0001-00002825 $ 0001-00002852 0001-00002854 0001-00002878 0001-00002879 Total $ 147.719,00 $ 1.499.910,20 $ 211.185,00 $ 1.193.307,40 $ 4.234.211,60 158.550,00 Artículo 4° - Establézcase que los valores facturados por los meses de julio y agosto de 2014, están sujetos a revisión y que de surgir diferencias a favor del Ministerio, las mismas serán deducidas de las facturas de los meses posteriores. Artículo 5° - Establézcase que en caso de hacer uso de la opción de prórroga, la Subdirección Administrativo Contable de las Subsecretarías del Ministerio de Salud deberá tramitar la imputación del gasto al inicio del siguiente ejercicio, conforme lo establecido por el Art. 17 inc. b) de la Ley de Contabilidad N° 3799. Artículo 6° - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida - Presupuesto año 2014: Cuenta General: S20000 41312 176 Unidad de Gestión: S96162 Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza representada por su Presidente Dr. Carlos Alberto Bonanno y su Secretario Dr. Miguel Alfonso Discepolo y la Cámara Argentina de Servicios y Productos de Terapia Renal, representada por su Presidente Sr. Juan Irigoin y su Tesorero Sr. Martín Neselis, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2° - Establézcase que el presente Convenio rige a partir del 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre del 2014, el mismo tendrá opción a prórroga por seis (6) meses a favor del Estado, a partir de la fecha de vencimiento, la que deberá ser comunicada por la Dirección de Administración del Ministerio de Salud al Prestador dentro de los treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento en forma fehaciente. Artículo 3° - Reconózcase el pago de las prestaciones de hemodiálisis según el siguiente detalle de facturas y conforme lo estipulado en cláusula décimo cuarta del convenio aprobado por Art. 1°: Fecha Diferencia enero a junio 2014 Diferencia enero a junio 2014 Mes de julio 2014 Mes de julio 2014 Mes de agosto 2014 Mes de agosto 2014 Fs. 12 122 146 147 148 149 Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby ______ ANEXO CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA ASOCIACIÓN DE PRESTADORES PRIVADOS DE HEMODIÁLISIS Y TRANSPLANTES RENALES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Programa Provincial de Diálisis Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante "El Gobierno", representado en este acto por el señor Ministro de Salud, Doctor Matías Ernesto Roby D.N.I. N° 18.391.294, con domicilio en Casa de Gobierno, 5° piso, cuerpo central, Mendoza, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una parte y por la otra, la Asocia- ción de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza, representada en este acto por su Presidente, Doctor Carlos Alberto Bonanno, D.N.I. N° 12.621.172, y su Secretario Doctor Miguel Alfonso Discépolo, D.N.I. N° 23.849.273, ambos con domicilio en Julio A. Roca N° 488, Ciudad de Mendoza y la Cámara Argentina de Servicios y Productos de Terapia Renal con domicilio en Carlos Pellegrini 651 8° Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su Presidente Señor Juan Irigoin, D.N.I. N° 14.418.134 y su Tesorero Señor Martín Neselis, D.N.I. N° 23.944.653, en adelante "El Prestador", convienen en suscribir el presente convenio, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación: Objeto del presente contrato: Atento a que la demanda de servicio de hemodiálisis de pacientes sin cobertura de salud que son atendidos a cargo del Estado en ocasiones sobrepasa la capacidad instalada y por ello se debe recurrir a la contratación con el sector privado, esto debe realizarse manteniendo en todo momento la posición dominante y el poder decisorio del Estado, evitando la concentración y previniendo las emergencias derivadas de la infraestructura, de causas contractuales o de negociación con los prestadores. Es por ello que atento a la naturaleza crítica de este servicio, el Estado ha optado por los métodos autorizados de contratación directa. El sector privado realizará un servicio complementario al del Estado y no sustitutivo. Por lo tanto en las zonas donde existan nosocomios públicos que presten el servicio de hemodiálisis, el ingreso de pacientes a diálisis se realizará siempre a los Servicios que se encuentran instalados en los hospitales públicos. Cuando los hospitales públicos tengan colmada su capacidad de atención, procederán a informar en tiempo y forma al Programa Provincial de Diálisis del Ministerio de Salud de la Provincia y éste procederá a derivar a los pacientes que tienen el alta más antigua en los servicios de diálisis públicos, de acuerdo al procedimiento que se establece en el presente contrato y con el objetivo de evitar inconvenientes de control y derivación de pacientes al sector privado. Se establecerá un subsistema de derivaciones de pacientes cero positivos, en el marco del Convenio con el Pres- 539 tador. Estos pacientes serán derivados cuando su número sobrepase la capacidad de tratamiento del Hospital, siguiendo un orden de acuerdo a la antigüedad de ingreso, pero por separado del listado de pacientes crónicos cero negativos. Quedará así conformado el sistema de asignaciones, en dos grupos: uno, el de los pacientes renales crónicos cero negativos y otro el de los pacientes cero positivos, realizándose las asignaciones al Prestador Privado, una vez que no se cuente con cupos para el tratamiento. En ambos casos se seguirá el orden de derivación según la antigüedad de ingreso al Servicio. En las zonas donde no existieren servicios públicos de diálisis, se establece un sistema adaptado a dicha realidad, sin perder el objetivo que el Estado debe cumplir. Las entidades que constituyen lo que contractualmente se ha denominado "El Prestador", manifiestan y hacen saber a "El Gobierno" que designan como Administrador del presente contrato a la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza, la que tendrá facultades de representación, administración y percepción de las sumas convenidas, absoluta y plena responsabilidad en la ejecución y cumplimiento por sí y por "El Prestador" de todas las obligaciones contractuales asumidas por él en el presente convenio, además, de las facultades de la que gozará y de la capacidad de contraer obligaciones en nombre de "El Prestador" quien se compromete a poner en funcionamiento un Centro Coordinador de Recepción, que deberá funcionar en días hábiles durante un lapso no menor a ocho (8) horas diarias de modo de permitir la ágil y eficiente admisión de los pacientes derivados para su atención. Cláusula Primera: Atento a que el estado ha organizado la prestación del servicio de salud dividiéndolo por zonas geográficas y en especialidades en cada nosocomio, no prevalece la elección por los pacientes del hospital o servicio donde se le brindará la prestación. En las zonas donde los nosocomios públicos presten el servicio dialítico y atento a la actividad complementaria de los prestadores privados, ya que el ingreso al sector privado se producirá por traslado y derivación de los pacientes que ya están recibiendo tratamiento dialítico en los hospitales públicos, tampoco se 540 prevé la elección de los pacientes del Centro Adherente al que quiera ser derivado y tampoco el Centro adherente prestador del servicio de diálisis puede hacer elección del paciente, lo que es una característica y condición necesaria del procedimiento y metodología del sistema de derivación, asignación y prestación del servicio de hemodiálisis. Cláusula Segunda: "El Prestador" se compromete por intermedio de los establecimientos asistenciales indicados en el Anexo I del presente contrato o los que se incorporen en el futuro, a brindar los servicios de Hemodiálisis (HD) y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria (DPCA) a los pacientes a cargo del Ministerio de Salud; que se encuentren en tratamiento dialítico crónico actualmente y en los que surja la necesidad de dicho tratamiento crónico durante el tiempo de vigencia de este Convenio, en las condiciones que se establezcan en el presente Contrato y sus Anexos. No incluyéndose en el presente contrato los pacientes agudos. Cláusula Tercera: "El Prestador" se compromete a brindar los servicios con equipamiento y tecnología adecuada, garantizando que los centros de atención cuenten con equipos de última generación, requisito éste que deberán cumplimentar aún todos los centros que incorpore "El Prestador" en el futuro, los que deberán además presentar la declaración jurada que menciona la Cláusula Quinta del presente convenio. A tal fin, establecerá un Programa de Seguimiento y Control, a los fines de asegurar que todas las instituciones y centros seleccionados por el prestador ofrezcan dicha cobertura técnica en concordancia con los últimos avances a nivel mundial, siendo informado a "El Gobierno" el resultado del citado programa cada vez que éste lo requiera. Para todos aquellos pacientes que provengan de nosocomios públicos que no presten servicios de diálisis, "El Prestador" se compromete a presentar dentro de los noventa (90) días de recibida el alta del paciente, el formulario que correspondiere al caso (C20 o C25 o C26) para el inicio del trámite de la inscripción en lista de espera para trasplante renal del I.N.C.A.I.MEN. Dichos formularios deberán ser actualizados en forma obligatoria cada noventa (90) días. El plazo establecido anteriormente, regirá en tanto y en cuanto, los hospitales públicos hayan BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 efectuado las prácticas médicas y estudios previos, necesarios para que se puedan completar los formularios detallados. Cláusula Cuarta: Es compromiso de "El Prestador" brindar los servicios estipulados en el presente contrato por intermedio de los centros indicados en el Anexo I. La no recepción y ubicación del paciente renal crónico que necesite tratamiento dialítico dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, por parte de "El Prestador" a partir de la presentación en el Centro de Diálisis al que fue derivado, según lo establecido por el Programa Provincial de Diálisis en el marco de las normas del presente Convenio, será penalizada con un descuento del diez por ciento (10%) del valor mensual actualizado a la fecha de pago, por cada día de demora, siempre que ésta sea imputable al Centro que recibió la derivación. Cláusula Quinta: "El Prestador" tendrá la facultad de excluir o incluir otros establecimientos de la Red Prestacional del Anexo I siempre que reúna las condiciones establecidas en cláusula tercera. "El Gobierno", por su parte, se reserva el derecho de vetar las inclusiones y/o disponer la baja de los prestadores que no cumplieran con las condiciones pactadas para brindar el servicio o no cumpliesen con las normativas edilicias, asistenciales y administrativas establecidas mediante leyes, decretos o resoluciones Nacionales y/o Provinciales y en el presente contrato, sus anexos, o las que se acuerden durante la vigencia del mismo, debiendo notificar en forma fehaciente a "El Prestador" de tal decisión con una antelación no menor a treinta (30) días. "El Prestador" en todos los casos deberá garantizar la continuidad de la atención de los pacientes, conforme se establece en el artículo anterior. "El Prestador" deberá hacer llegar al Ministerio de Salud una declaración jurada certificada por Escribano Público, de cada una las instituciones y centros de atención indicados en el Anexo I, y de los que se incorporen en el futuro, en la que exprese que no son parte del presente contrato, que se adhieren y aceptan la totalidad de las obligaciones que establece el mismo, y que renuncian expresamente a reclamos directos contra el Estado. Idéntica condición deben cumplir cuando se acuerden modificaciones al presente convenio. La omisión de la presentación de la declaración jurada habilitará a "El Gobierno" a dar de baja del Anexo I al centro adherente que no haya expresado su adhesión. El Prestador queda obligado a notificar en forma fehaciente a los adherentes, las modificaciones y ampliaciones que se acuerden entre los contratantes con posterioridad a la firma del convenio, las que le serán aplicables a partir de la firma de dichas modificaciones. Cláusula Sexta: "El Prestador" asume la responsabilidad legal por las prestaciones y prácticas de los citados servicios, así como por daños a terceros y dependientes y por mala praxis médica institucional o profesional, liberando de toda responsabilidad a "El Gobierno". "El Prestador" será responsable por el traslado de los pacientes desde su lugar de residencia habitual o circunstancial hasta el Centro de Diálisis, para recibir tratamiento dialítico y de su posterior regreso. Los vehículos asignados a tal fin deberán contar con seguro que cubra a terceros transportados. "El Prestador" a tal efecto, deberá contar con los seguros de mala praxis y responsabilidad civil a satisfacción del gobierno que garanticen adecuadamente la responsabilidad asumida por él, ante eventuales reclamos que pudieran efectuarse a "El Gobierno" y/o a los centros adheridos. "El Prestador" deberá presentar las Pólizas de Seguro de Mala Praxis, responsabilidad civil y cobertura de terceros transportados de los vehículos destinados al traslado de pacientes en las condiciones establecidas en el presente, a la fecha de incorporación como prestador y la documentación que acredite su vigencia mensualmente, en forma conjunta con la facturación a ser presentada. "El Gobierno" no abonará, en los plazos convenidos, las facturas que no se encuentren acompañadas de la documentación antes referida. Cláusula Séptima: " El Prestador" se obliga a controlar adecuadamente en los centros adherentes que menciona el Anexo I y los que se incorporen a futuro, la relación laboral y previsional del personal médico, técnico y todo aquel cuya labor sea inherente a las prestaciones comprometidas. "El Prestador" deberá garantizar la validez de los títulos habilitantes de dicho personal. La responsabilidad sobre el cumplimiento de leyes laborales y sociales, y sus respectivas consecuencias jurídicas, son de incumbencia exclusiva de "El Prestador", siendo facultad de "El Gobierno" su control, bajo apercibimiento de ser excluido como prestador el establecimiento que no cumpla con las normas establecidas precedentemente. Cláusula Octava: "El Gobierno" mantendrá un sistema permanente de auditoría y control de calidad de los establecimientos adheridos, de modo de asegurar el pleno cumplimiento de la Ley Nacional de Diálisis, Leyes y Normativas Provinciales en lo que a las prestaciones médicas, objeto de este contrato se refieran, como así también aquellas medidas relacionadas con estándar de bioseguridad, manejo del material descartable (en especial a los referentes a los reusos de filtros, los cuales no deberán ser reutilizados cuando su capacidad sea menor a la requerida en la Ley Nacional de Diálisis N° 22.853). El Centro que incumpla con toda o alguna de las obligaciones impuestas por la Ley Nacional de Diálisis será excluido del Anexo I, de modo de establecer un sistema de atención que resguarde a los pacientes y al personal afectado al mismo. A tal fin "El Gobierno" designará el responsable del Sistema de Auditorías y Control, y lo comunicará en forma fehaciente en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a la firma del presente a "El Prestador", junto con la aceptación por parte del designado. En caso de modificarse esta designación; "El Gobierno", informará a "El Prestador" el funcionario designado. Las auditorías se realizarán sin aviso o notificación previa a "El Prestador" y/o los centros adherentes al contrato. El resultado de las auditorías será notificado a "El Prestador". Cláusula Novena: "El Prestador" deberá implementar el sistema de información que establezca el Comité Ejecutivo de Auditoría y Control de Gestión del Ministerio de Salud, el que permitirá a la Provincia registrar cada prestación, informes de auditoría, referencias de admisiones, bajas de pacientes e información estadística mensual, referencias que servirán de base para el monitoreo de facturación, lo que se realizará en el plazo de quince (15) días, a contar de la firma del presente convenio. "El Prestador" se compromete a llevar el Registro de Pacientes Renales Crónicos derivados para el tratamiento dialítico por los Hospitales de la Red Provincial de Hospitales Públicos en forma completa y actualizada, que se adjuntará a la facturación. Los hospitales públicos que prestan servicio de diálisis, deberán notificar mensualmente a La BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 Comisión, el registro de ingresos, egresos y antigüedad de pacientes y las causales de modificación de dichos registros, de todos los pacientes que se dializan en el efector público. Dicho registro podrá ser compulsado por "El Prestador", a efectos de controlar el cumplimiento del anexo de asignación de pacientes del presente contrato. Cláusula Décima: Para el acceso a los servicios como beneficiario del presente convenio es condición necesaria y excluyente que la prestación sea brindada por el Centro determinado por "El Gobierno" de conformidad con el Anexo IV y que la solicitud de la derivación del paciente a "El Prestador" sea firmada por el Director del Hospital Público que solicita tal derivación (zona de residencia), o quien él designe, y además se remitida al Comité Ejecutivo de Auditoría y Control de Gestión, quién evaluará la solicitud en base a instrucciones que impartirá a los Hospitales. El Comité Ejecutivo de Auditoría y Control de Gestión, emitirá una orden de prestación dirigida a "El Prestador", firmada por la Subsecretaría de Gestión Sanitaria de Salud comunicando que deriva al paciente. "El Gobierno" podrá solicitar, una vez asignado el paciente a un Centro de Diálisis, exámenes complementarios para determinar la correspondencia del Alta al Programa. El incumplimiento por parte de "El Prestador", sea en los plazos, en las obligaciones asumidas en el convenio, los anexos y las normas, como en los requisitos de ingreso, faculta a "El Gobierno", a no efectivizar el pago de dichas prestaciones, sin derecho a refacturación posterior. Toda prestación que no tenga la derivación correspondiente será debitada del monto mensual facturado por "El Prestador" sin opción a posterior refacturación. Ambas partes acuerdan que cuando el ingreso de pacientes a un Centro Adherente se produzca como consecuencia de una orden judicial, el monto de facturación de dicho paciente se reducirá en un cuarenta por ciento (40%) al valor de las prestaciones acordado en este convenio, renunciando a reclamo alguno "El Gobierno" por esta disminución voluntaria a del monto de la prestación. Cláusula Décima Primera: "El Prestador" se obliga a remitir al Comité Ejecutivo de Auditoría y Control de Gestión del Ministerio de Salud, la información estadística, relativa a los servicios prestados, la que deberá ser propor- cionada en las condiciones y modalidades indicadas por "El Gobierno", así como también "El Prestador" se compromete a constituir el Padrón de Dializados, mencionado en la cláusula novena, que será actualizado en forma mensual. El modelo de presentación de información se agrega como Anexo III, que integra el presente convenio. La información proporcionada por "El Prestador" revestirá el carácter de declaración jurada, debiendo ser firmada por el Director Médico del Centro o Servicios de Diálisis empadronados en "El Prestador". "El Gobierno" se obliga a conformar e informar de forma fehaciente la constitución del Comité Ejecutivo de Auditoría y Control de Gestión, su composición, domicilio, horarios de atención y número de teléfono habilitado para la recepción de las comunicaciones. Cláusula Décimo Segunda: Durante la vigencia del presente convenio, funcionará un Comité Arbitral integrado por representantes designados por "El Gobierno", y por "El Prestador", en igual número por ambas partes presidido por el Sr. Ministro de Salud o la persona que éste designe en caso de votación decide el Sr. Ministro o su representante con voto como miembro y voto como Presidente. A decisión del comité se someterán todas las cuestiones técnicas operativas y leales, derivadas de la interpretación, cumplimiento y/ o aplicación del presente convenio, en las que las partes no estén de acuerdo. Definida una penalidad, que corresponda a El Prestador, se someterá a dictamen del Comité Arbitral a efectos de que éste analice la misma. De no existir acuerdo en relación a la penalidad que se trate, El Prestador podrá repetir el monto de la penalidad, hasta llegar a un acuerdo definitivo. Las decisiones del Comité tendrán para las partes fuerza de ley, por ende de cumplimiento obligatorio. El Comité interpretará, aplicará y resolverá, todas las cuestiones que hagan al funcionamiento del servicio y cualquier otra cuestión originada en la interpretación y/o aplicación de las cláusulas del presente, así como las propuestas de adecuación del mismo. En caso de que el índice de crecimiento de ingreso de pacientes a diálisis crónica supere el esperado para nuestro medio, serán el Comité Ejecutivo y el Comité Arbitral quienes analicen y resuelvan sobre las nuevas admisiones. El Comité Ejecutivo de Auditoría y Control de Gestión será el organismo de aplicación de las sanciones determinadas en este convenio, salvo la resolución del contrato, que será realizada por el Sr. Ministro de Salud, mediante resolución fundada. Cláusula Décimo Tercera: Es responsabilidad de "El Prestador", proporcionar los servicios indicados en el Anexo II, obligándose en caso de imposibilidad de suministrarlos, a derivar pacientes a otros centros a su exclusivo costo y responsabilidad. Queda expresamente convenido que el traslado de los pacientes será exclusivamente a cargo de "El Prestador". Estando "El Prestador" conectado a una Red Nacional, éste asume la responsabilidad de la cobertura de todos los pacientes derivados por "El Gobierno" que se encuentren en tránsito, en todo el país, previa autorización del Comité de Auditoría y Control de Gestión. "El Prestador" cobrará a "El Gobierno", la diferencia del valor del módulo, que exista entre lo que pague en la Red, por la atención que se le otorgue al paciente en Tránsito, con el valor del módulo o la sesión acordado en la Cláusula Décimo Cuarta. Para su cobro deberá adjuntar fotocopia de la factura emitida por el centro de la red que prestó el servicio al paciente durante el Tránsito. Cláusula Décimo Cuarta: "El Gobierno" se compromete a abonar a "El Prestador" por las prestaciones que ella se obliga a brindar, las suma de Pesos trece mil cuatrocientos veintinueve ($ 13.429) por módulo y paciente, durante los meses de julio a agosto del 2014 y Pesos quince mil trescientos setenta y seis con 14/100 ($ 15.376,14) por módulo y paciente desde el mes de septiembre a diciembres del 2014 por cada uno de los meses de prestación. El precio convenido es de acuerdo a los Anexos II, III y IV del presente convenio en todos sus items y traslados programados. El módulo está establecido entre las 11 sesiones y 15 sesiones; y el valor del módulo surge por la suma de 13 sesiones). En los casos que al paciente se le realicen menos de once (11) sesiones durante el mes, se abonarán las mismas al valor unitario de cada sesión, debiendo facturarse la cantidad de sesiones realizadas por el valor de la sesión individual. En los casos que al paciente se le realicen más de quince sesiones en el mes, se abonará hasta la sesión quince el precio establecido por el módulo. Y por las sesiones que excedieran las quince se abonará el valor 541 unitario de la diálisis por cada sesión excedente. El valor acordado precedentemente se ha establecido teniendo en cuenta valor unitario por sesión de diálisis se fija en Pesos mil treinta y tres ($ 1.033) durante los meses de julio a agosto de 2014 y desde el mes de septiembre a diciembre de 2014, la suma de Pesos mil ciento ochenta y dos con 72/100 ($ 1.182,72) por sesión practicada y por paciente. "El Gobierno", además, por su parte acuerda y reconoce a "El Prestador" que el valor de las prestación de hemodiálisis efectuadas entre los meses de enero a junio de 2014 será de Pesos doce mil seiscientos setenta y cinco ($ 12.675) por módulo y paciente; por lo tanto, el valor acordado precedentemente se ha establecido teniendo en cuenta el valor unitario por sesión de diálisis el cual se fija en Pesos novecientos setenta y cinco ($ 975) durante los meses de enero a junio de 2014. Por las Prestaciones de Diálisis Peritoneal se abonará un módulo que responda a cada modalidad, por lo tanto: Para las Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria, el precio del módulo resultará de multiplicar por 15 sesiones el valor unitario vigente para el mes en que se prestó el servicio y para el caso de Diálisis Peritoneal Automatizada con Cicladora (o efectuada con sustancias como Icodestrina al 7,5%), el precio del módulo será el que resulte de multiplicar por 17 sesiones el valor unitario vigente para el mes en que se prestó el servicio. Módulo Entrenamiento y Colocación de Catéter: Valor Unitario por sesión multiplicado por 15 sesiones. "El Prestador" se hará cargo de la extracción del Catéter, como del tratamiento, y de las complicaciones de toda índole que pudieran aparecer con éste. En los casos en que los accesos vasculares (fístula arterio venosa) sean realizados en enfermos renales admitidos a tratamiento dialítico en instituciones hospitalarias de la red pública, al producirse la derivación a "El Prestador" privado, una vez otorgada el alta correspondiente, le será debitado oportunamente de la facturación al mismo el veinte por ciento (20%) del valor del módulo. En la circunstancia que al paciente se le coloque un catéter. "El Prestador" deberá reintegrar al Hospital el material (catéter) colocado al paciente derivado, encargándose El Hospital de articular el proceso para recuperar el material utilizado. 542 Cláusula Décimo Quinta: Si "El Prestador" incumpliera con alguno de los ítems del presente o sus Anexo II, Anexo III y Anexo IV, "El Gobierno" queda facultado a realizar en forma automática, descuentos totales o parciales del monto mensual de la facturación que corresponda al centro adherente en el que se haya constatado un incumplimiento al contrato, del diez por ciento (10%) de dicho importe. Si los centros adherentes no cumpliesen con el procedimiento de altas de pacientes establecidas en el presente contrato, se les descontará en concepto de penalidad el diez por ciento (10%) de la facturación total del centro incumplidor durante los meses que se mantengan el incumplimiento. La reiteración de dicha conducta podrá ser sancionada con la baja del Centro incumplidor como centro adherente al contrato, sanción que deberá aplicar en forma exclusiva "El Prestador" a requerimiento del "El Gobierno", atento a que los centros adherentes no son parte del presente contrato. Constatado el hecho que da origen a la penalidad, la misma será aplicada por "El Gobierno" en forma automática, descontándose de las facturas a pagar. La aplicación de la penalidad quedará notificada a "El Prestador" en forma fehaciente al momento de efectuarse el pago de las facturas con el descuento de la penalidad. Si "El Prestador" no estuviese de acuerdo lo planteará en el Comité Arbitral. Si no se llegase a un acuerdo en el seno del mismo, "El Prestador" presentará su defensa y será resuelta en sede administrativa cumpliéndose los pasos legales pertinentes. Se acuerda la aplicación del principio de "pago y luego repito", establecido para las obligaciones fiscales. Atento a ser la relación entre "El Prestador" y los Centros Adherentes de carácter privado, "El Gobierno" no se encuentra obligado a notificar ni a otorgar plazo de descargo a los Centros incumplidores. "El Prestador" será responsable de notificar a los Centros Adherentes las penalidades aplicadas como consecuencia de los incumplimientos de éstos a las obligaciones contractuales. "El Prestador" deberá presentar la facturación por mes vencido del 1 al 15 del mes siguiente a la prestación, comprometiéndose "El Gobierno" a abonarla dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de presentación de la factura correspondiente. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 Las partes convienen que, de experimentar variaciones el valor de diálisis en obras sociales y/o prestadores Nacionales (Ej. Incluir Salud) concomitante y dentro de los quince (15) días de conocida la modificación, se constituirá una Comisión de Estudio que será conformada por dos representantes de "El Gobierno" y uno de "El Prestador" a los efectos de analizar la viabilidad de fijar nuevos precios. Cláusula Décimo Sexta: Si el prestador no presentara ante el I.N.C.A.MEN, el formulario establecido en la cláusula tercera del presente convenio, se le retendrá al centro adherente, el diez por ciento (10%) del monto de la facturación correspondiente a el o los pacientes de los que no se hubiese cumplido con este requisito, sin ningún tipo de reintegro, aunque el Centro acredite posteriormente el cumplimiento de la presentación de dichos formularios, ya que dicha mora puede generar que el paciente no pueda ser trasplantado. Cláusula Décimo Séptima: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio, sin necesidad de expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna, debiendo comunicar a la otra, la decisión en tal sentido, con una antelación de noventa (90) días. Durante dicho período, "El Prestador" bajo ningún concepto podrá suspender o cancelar las prestaciones como así tampoco la calidad de las mismas de acuerdo a lo comprometido en el presente convenio y hasta que cese su vigencia. Cláusula Décimo Octava: "El Gobierno" se reserva implementar un sistema de auditoría y control, y "El Prestador" expresamente autoriza el derecho de auditoría y supervisión de las obligaciones asumidas, en virtud de la presente contratación. A los fines de posibilitar el ejercicio de esta facultad "El Prestador" deberá implementar las medidas necesarias que aseguren el libre acceso de los profesionales y/o auditores de "El Gobierno" debidamente acreditados, a los efectores de la red, en todos sus grados de participación, para que sea posible la realización de las auditorías en terreno, que estimen pertinentes. Cláusula Décimo Novena: La suscripción del presente convenio, implica a partir de su entrada en vigencia, la rescisión, de todos los convenios que hubiere suscrito "El Gobierno" o sus descentralizados o dependientes, con cualquier establecimiento, Cámara o Asociaciones de efectores que integren la Red de Prestadores del Anexo I, por la cual se brindarán los servicios de hemodiálisis (HD) y diálisis peritoneal (DP) en todas sus modalidades a los beneficiarios de "El Gobierno". Atento a que Hemodiálisis San Martín S.R.L., ha sido excluida como centro adherente, como consecuencia de la rescisión contractual oportunamente operada, pero continúa prestando servicios como centro adherente en consecuencia de la medida precautoria dictada y debidamente notificada en los autos N° 151.080, caratulados "Hemodiálisis San Martín S.R.L. c/Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Trasplantes Renales de Mza. p/Cumplimiento de Contrato" originarios del Segundo Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza", dicha empresa continuará SOLO como centro adherente mientras se mantenga vigente la citada medida judicial. Cláusula Vigésima: Que respecto al valor del módulo que "El Gobierno" deba abonar a El Prestador, convenido en la Cláusula Décimo Cuarta del presente convenio, se establece que el mismo experimentará un incremento del veinte por ciento (20%), cuando se dialicen a pacientes sero positivos (con HIV). Cláusula Vigésima Primera: Que a los efectos de evitar penalidades por la falta de otorgamiento del Alta oportuna por parte de "El Gobierno", "El Prestador" se compromete a celebrar un Convenio el cual no formará parte del presente, con el Hospital Central de Mendoza, a los efectos de configurar las acciones que se estime pertinentes a tales fines. Cláusula Vigésima Segunda: Que atento a que "El Prestador" se encuentra obligado a realizar el traslado de los pacientes desde su lugar de residencia habitual o circunstancial, hasta el Centro de Diálisis respectivo y su posterior regreso, "El Gobierno", abonará a "El Prestador" la suma de Pesos dos ($ 2) por cada kilómetro que exceda a treinta y cinco kilómetros (35 km.), tanto en Zonas Urbanas, como Interurbanas. Cláusula Vigésima Tercera: En caso que el paciente que se encuentre recibiendo tratamiento de diálisis deba trasladarse fuera de la Provincia de Mendoza, pero dentro del país, éste deberá informar por escrito, fun- dando acabadamente las razones del mismo, y con la debida antelación posible. Asimismo, deberá comunicar su destino concreto, duración de la estadía e informar domicilio, número de teléfono y persona de contacto con la cual poder interactuar en caso de ser necesario. Dicha información deberá ser suministrada al Comité de Auditoría y Control de Gestión. Que, además, se deja expresamente establecido que la responsabilidad de "El Prestador" respecto al paciente en Tránsito, es decir, aquel que deba trasladarse fuera de la Provincia de Mendoza, pero, dentro del país, se limita a la cobertura de los mismos en cuanto a los costos por sesión o módulo, conforme se establece en la cláusula décimo tercera y décimo cuarta del presente convenio. Por lo tanto, en los casos que el paciente, sujeto a tratamiento de diálisis se encuentre en Tránsito, ni "El Prestador", ni "El Gobierno", serán responsables por la calidad de las prestaciones, prácticas efectuadas, daños o mala praxis sufrida por el paciente, producto de la atención que pudiera recibir de Centro de diálisis no enumerado en el Anexo I del presente convenio. Cláusula Vigésima Cuarta: Que la fórmula que deberá ser tenida en cuenta, referida a la extracción de catéter en Diálisis Peritoneal, a los fines del cálculo, será la siguiente: Módulo DPCA/2 (Valor de la Sesión de Hemodiálisis x 15/2). Cláusula Vigésima Quinta: Se encuentra prohibida la cesión o transferencia total o parcial del presente contrato, excepto que se realice por mutuo acuerdo y en forma expresa. Cláusula Vigésima Sexta: Se pacta la vigencia del presente contrato a partir del uno (1) de julio de 2014, operando su vencimiento el día treinta y uno (31) de diciembre de 2014. Cláusula Vigésima Séptima: Al solo efecto de determinar la base imponible del impuesto de sellos, en caso de corresponder el mismo, en función de ser el presente un convenio cuyo valor es indeterminado, se efectúa una estimación en base al relevamiento de pacientes efectuados en el momento de la firma del presente que asciende a la suma de Pesos ocho millones quinientos setenta y nueve mil doscientos doce (8.579.212) de promedio anual. Cláusula Vigésima Octava: El Comité Ejecutivo de Auditoría y BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 Control realizará la Auditoría mensual de los pacientes incluidos en el Programa Provincial de Diálisis y emitirá un informe que será elevado a "El Prestador", para realizar las correcciones que correspondan, y además deberá solicitar a las distintas Instituciones de Cobertura Médica que incluya a los pacientes que correspondan a cada Institución. "El Prestador" deberá también realizar este trámite, luego de haber recibido el informe de auditoría efectuado por el Comité Ejecutivo de Auditoría, y remitir los comprobantes emitidos por las distintas Instituciones, al mismo. Tanto "El Gobierno" como "El Prestador" se obligan por el presente a prestarse recíproca cooperación, con el objeto de mancomunar esfuerzos, a los fines de realizar los trámites pertinentes a los efectos de que las distintas Instituciones de Cobertura Médica incluyan en su sistema a los pacientes que les correspondan. Cláusula Vigésima Novena: Las partes constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y citaciones que se cursaren. Convienen además, que cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la ejecución e implementación del presente convenio será dirimida ante la Justicia ordinaria de la Ciudad de Mendoza, con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder. Cláusula Trigésima: El presente contrato tendrá opción a prórroga por seis (6) meses más a favor del Estado, contados desde su vencimiento, lo que deberá ser comunicado por la Dirección General de Administración al Prestador dentro del mes de diciembre. En prueba de conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los un días del mes de septiembre de dos mil catorce. ______ ANEXO I CENTROS PRIVADOS DE DIÁLISIS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, ADHERENTES AL CONTRATO Ciudad de Mendoza DIAVERUM ARGENTINA S.A. Ubicación: Buenos Aires 343 - Ciudad de Mendoza Médicos Nefrólogos: Dr. Jorge Dayer CENTRO PRIVADO DE HEMODIÁLISIS Ubicación: Olegario V. Andrade 641 - Ciudad de Mendoza Médicos Nefrólogos: Dr. Carlos Balaguer y otros. CENTRO INTEGRAL NEFROLOGICO S.A. Ubicación: Perú 935 - Ciudad de Mendoza Médicos Nefrólogos: Dres. Bonanno - Hugalde - Suso y otros. FRESENIUS MEDICAL CARE ARG. S.A. Ubicación: San Juan 143 - Ciudad de Mendoza Médicos Nefrólogos: Dres. Ascar Huser - Marín - Abate - Montalvini Socas y otros. FRESENIUS MEDICAL CARE ARG. S.A. Ubicación: San Martín 519 - Ciudad de Mendoza Médicos Nefrólogos: Dres. Born Vázquez - Lamacchia - Arjona Socas - Rodríguez y otros. FRESENIUS MEDICAL CARE ARG. S.A. Ubicación: Juan Justo 777 - Ciudad de Mendoza Médicos Nefrólogos: Dres. Born, Lamacchia, Vázquez INSTITUTO DE NEFROLOGIA Y HEMODIALISIS S.R.L. Ubicación: 25 de Mayo 760 - Ciudad de Mendoza Médicos Nefrólogos: Dr. Miguel Discépolo Centros de Diálisis en Guaymallén HEMODIALISIS SAN MARTÍN S.R.L.: Según Cláusula XIX del presente convenio Ubicación: Bandera de Los Andes N° 2668 - Guaymallén Tel: 0261-4313663 Dres. Fierro - Jalif - Machado y otros Centros de Diálisis en Godoy Cruz FRESENIUS MEDICAL CARE ARG. S.A. Ubicación: Hospital Español: San Martín 965 - Godoy Cruz Médicos Nefrólogos: Dres. Born Vázquez - Lamacchia - Arjona Leytes - Cremades - Sardi Centro de Diálisis en Maipú DIAVERUM ARGENTINA S.A. Ubicación: P. Vásquez 1045 Maipú Médicos Nefrólogos: Dr. Jorge Dayer Centro de Diálisis en Luján de Cuyo CENEDIL S.A. Ubicación: Colombres 205 - Luján de Cuyo Médicos Nefrólogos: Dra. Liliana Beatriz Cirvini Centros de Diálisis en el Este San Martín CENTRO DE DIALISIS DEL ESTE S.A. Ubicación: Las Heras 450 - San Martín Médicos Nefrólogos: Dr. Hugalde - Bonanno - Suso - Montalvini y otros. HEMODIALISIS SAN MARTIN S.R.L. (Según Cláusula Décimo Novena del presente convenio) Ubicación: Gutiérrez 79. San Martín Tel: 02623-427688 Dres. Fierro - Jalif - Machado y otros Rivadavia FRESENIUS MEDICAL CARE ARG. S.A. Ubicación: Lamadrid 308 - Rivadavia Médicos Nefrólogos: Dres. Born Vázquez - Lamacchia - Arjona Leytes - I. Martínez Centro de Diálisis en el Valle de Uco FRESENIUS MEDICAL CARE ARG. S.A. Ubicación: San Martín 1680 - Tunuyán Médicos Nefrólogos: Dres. Lamacchia - Born - Vázquez Arjona 543 Centro de Diálisis en el Sur San Rafael ANJOR S.R.L. Ubicación: Hospital Español de San Rafael - Av. Libertador 950 San Rafael Médicos Nefrólogos: Dra. Norma Nieto FRESENIUS MEDICAL CARE ARG. S.A. Ubicación: Pellegrini 222 - San Rafael Médicos Nefrólogos: Dres. Lafalla - Zárate - Gómez General Alvear CENTRO DE HEMODIALISIS GENERAL ALVEAR Ubicación: Dante Pellegrini 501 General Alvear Médicos Nefrólogos: Dra. Norma Nieto Malargüe GIORVI S.A. Ubicación: Cuarta División 498 Malargüe Médicos Nefrólogos: Dres. Sergio Giordanini - Jorge Vijande ANEXO II CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN EL MÓDULO MENSUAL DE PRESTACIÓN • Traslado según lo estipulado en la cláusula sexta. • Material descartable. Elementos Uso / Sesión Filtro para hemodiálisis De acuerdo a Ley Nacional de diálisis Tubuladura arterial y venosa 1 de c/u Aguja de Punción para acceso 2 de c/u vascular Jeringas de 2.5, 10 y 20 ml. 2 de c/u Perfus N° 1 1 Transductores de presión 2 por sesión Barbijo 1 Delantal protector 1 por turno Guantes de látex 2 pares Anteojo protector De acuerdo a la Ley Nacional de diálisis • Prácticas Bioquímicas Determinación Periodo Hematocrito Mensual Hemograma completo Trimestral Sodio / Potasio Mensual Uremia / Pre / Post di Mensual Creatinina sérica Anual Calcemia Mensual Fosfatemia Mensual GPT Mensual FAL Anual Glucemia Anual Albuminemia Cuatrimestral Proteínas Totales Anual Colesterol Semestral Triglicéridos Semestral Perfil ferrocinét. Semestral con excepciones PTH Semestral con excepciones PCR Semestral HCV negativo Semestral hasta su positivización HIV negativo Semestral hasta su positivización Anti HBsAg vHBsAg Títulos de Ac Anti HBsAg HBsAg <10 Cuatrimestral Cuatrimestral Entre 10-100 Semestral No >100 Anual No Respondedores No Cuatrimestral 544 Excepciones en el Perfil ferrocinético: se determinarán de manera simultánea ferritina, ferremia, transferían y saturación de la transferían. Queda a criterio médico mediciones más frecuentes, en los siguientes casos: • Pacientes que reciben altas dosis de Epo y no reciben Fe. • Pacientes que recibieron dosis de saturación de Fe (para poder evaluar los niveles alcanzados). • Pacientes con incremento importante en la dosis de Epo administrada (y que pueden requerir un aumento de la dosis de Fe). • Pacientes con hematocrito muy bajos sin buena respuesta al tratamiento. Excepciones en la determinación de PTH: • Una sola determinación anual a pacientes con PTH inferior a 100 pg/mol en las últimas tres determinaciones (sospecha de adinamia). • Frecuencia trimestral en pacientes que reciben dosis supresivas de calcitriol (igual o mayor a 13 microgramos/mes). • Determinaciones adicionales que a criterio médico se justifiquen (por ejemplo, post paratiroidectomía). Todas las determinaciones que no se encuentren dentro del listado anterior y que por la patología del paciente sean solicitadas serán realizadas por el centro de diálisis correspondiente. Serología para el personal de la unidad La serología del personal que ingresa forma parte del examen pre ocupacional y no está incluido en este análisis. • MEDICAMENTOS 1. Solución fisiológica. 2. Solución de dextrosa al 5% en agua (según corresponda). 3. Heparinoides. 4. Cloruro de Sodio hipertónico. 5. Solución de glucosa al 25% en ampollas. 6. Ácido fólico. 7. Complejo vitamínico B oral o EV. 8. Analgésicos. 9. Antieméticos. 10. Antiespasmódicos. 11. Concentrado de diálisis (bicarbonato+concentrado ácido). 12. Carbonato de calcio según corresponda. 13. Acetato de calcio según corresponda. 14. Calcitriol en caps o ampollas según criterio del equipo médico tratante. 15. Antihistamínicos V.O. o E.V. según criterio del equipo mé- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 dico tratante. 16. Gluconato de calcio. 17. Antibióticos intradiálisis (según corresponda). 18. Sales de hierro E.V. según criterio del equipo médico tratante. 19. Eritropoyetina recombinante humana en dosis adecuadas por hemodiálisis para alcanzar y mantener hematocrito igual o superior a 32% o 10 grs. de hemoglobina. 20. Fibrinolíticos. Todos los medicamentos mencionados serán de uso exclusivo intradiálisis. Se utilizará filtro de único uso para paciente HIV (+) Se excluyen los medicamentos de uso ambulatorio. Todo medicamento intradiálisis no incluido en el listado anterior y que debiera ser incluido será motivo de análisis por el Comité Arbitral. • HEMOTERAPIA 1. Transfusión de glóbulos rojos s e d i m e n t a d o s compatibilizados. 2. Test Coombs. 3. Serología del dador (VDRL, Huddlesson, Chagas fijación de complemento y hemoaglutinacíón, HBsAg, AntiHIV I-II, AntiHCV). 4. Otras prácticas exigibles y consideradas necesarias. 5. Material descartable correspondiente a hemoterapia: bolsa para sangre simple, bolsa para extracción doble, tubuladura y jeringa, guantes descartables. • ACCESO VASCULAR 1. Confección de acceso vascular con fístula arteriovenosa. 2. Provisión y colocación de catéter doble lumen para hemodiálisis (yugular, subclavio o femoral) transitorio o permanente. 3. Derivación (by-pass de vasos periféricos con injerto sintético de prótesis de PTF u otras necesarias con provisión de prótesis. 4. Tromboendarterectomía de acceso vascular periférico con o sin arterioplastía; incluye eventual toma de parche venenoso. 5. Tratamiento de aneurisma y/o estenosis dependientes de fístulas arteriovenosas. Los valores indicados incluyen: Internación, Material descartable, medicamentos y honorarios médicos. • VACUNAS PARA PACIENTES 1. Se vacunarán a todos los pacientes contra hepatitis B hasta obtener títulos de anticuerpos suficientes y estables. • ANALISIS FISICO QUIMICOS Y BACTERIOLOGICOS DEL AGUA Según lo establecido por la Ley Nacional de Diálisis. • VACUNAS PARA EL PERSONAL 1. Se vacunará a todo el personal contra hepatitis B hasta obtener títulos de anticuerpos suficiente y estables. Se realizará examen anual del título de anticuerpos. 2. Se vacunará al personal contra el tétanos con esquema completo. Diálisis peritoneal continua ambulatoria Módulo que se abonará al inicio de la prestación: El módulo a abonar incluye: 1. Período de preparación, colocación de catéter y entrenamiento. • Información y evaluación del paciente a cargo del equipo médico, de enfermería y psicología. • Colocación del catéter peritoneal, confección del túnel subcutáneo y fijación del manguito de dacron (con posibilidad de realizar omentectomía). • Introducción teórico práctica del paciente y/o familiares del método de evaluación posterior, contando con atención médica permanente durante siete (7) a quince (15) días para el paciente no complicado y de quince (15) a veinte (20) días para el paciente complicado. • Bolsas para diálisis peritoneal y material descartable para entrenamiento hasta cincuenta (50) bolsas. Módulo que se abonará mensualmente desde el inicio de la prestación: 2. Control mensual. • Control médico y de enfermería mensual (rutina) con registros correspondientes • Controles de laboratorio mensual, trimestral, semestral y anual al igual que los pacientes en hemodiálisis. • Todas las consultas médicas y técnicas que no necesiten internación. Control nutricional y psicológico. Curación del sitio de salida. Servicio permanente de guardia pasiva, médica y de enfermería con servicio de comunicación de urgencias con el objeto de tratar en forma inmediata y de ser posible la mayoría de las complicaciones agudas (infección del sitio de salida, pérdida de líquido, problemas con el catéter, peritonitis, etc.). • Provisión de bolsa y material descartable en número aproximado de ciento veinte (120) mensuales. ______ ANEXO III PLANILLA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL CORRESPONDIENTE AL MES DE: • Paciente • Tipo y N° documento • Domicilio actual • Tel./Cel. • E-Mail • N° de sesiones • N° de ausencias • Causa • Persona a cargo • Domicilio persona cargo • Tel / Cel. Persona cargo. La presente tiene carácter de declaración jurada. Este formulario precederá a la facturación individual que presente cada Centro en forma mensual firmada por el responsable de la unidad. ______ ANEXO IV REGLAMENTACIÓN PARA PRESTACIÓN DE ALTAS, BAJAS Y FACTURACIÓN MENSUAL Existirán tres procedimientos diferenciados, para la derivación a "Los Prestadores" de los pacientes del Ministerio de Salud. A-) Zonas con prestación estatal que brindan tratamiento de hemodiálisis. (En un radio de 20 Km. de los hospitales Central y Schestakow) B-) Zonas sin prestación estatal de tratamiento de hemodiálisis. C-) Casos especiales. A-) Zonas con prestación estatal que brindan tratamiento de hemodiálisis. (En un radio de 20 Km. de los hospitales Central y Schestakow) 1-) El paciente ingresa al tratamiento siempre al prestador público. Todos los pacientes del Hospital Lagomaggiore renales crónicos que necesiten tratamiento de hemodiálisis deben ser derivados por el Director de ese nosocomio al Servicio de Clínica Renal del Hospital Central. 2-) El hospital público se hace responsable de las trámites y estudios necesarios para que el paciente ingrese al I.C.A.I.M.E.N. 3-) El paciente que tenga más antigüedad en el servicio de hemodiálisis del hospital público será derivado al prestador privado, según las normativas establecidas a continuación. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 El Gobierno efectuará los siguientes procedimientos: 1. Es condición indispensable, para que un paciente ingrese al Programa, el pedido de tratamiento, por parte del Director del Hospital Público o persona designada por él. La asignación por parte de la Subsecretaría, se hará cuando se haya cumplido con este requisito y con el procedimiento establecido en el presente Anexo. 2. El Director Público (o persona designada) deberá informar del ingreso de un paciente a tratamiento dialítico crónico, a la dirección de correo electrónico designada a tal fin ([email protected]), o la que en el futuro se determine. Modificado 3. Cuando el Director del hospital público, necesite derivar un paciente en tratamiento al efector privado, comunicará dicha solicitud por correo electrónico al Comité Ejecutivo de Auditoría y Control de Gestión, quien responderá vía correo electrónico al Hospital y a la Asociación, comunicando la asignación (no alta definitiva), del paciente a un efector privado, determinado de acuerdo al criterio expuesto en el punto 4. A partir de este momento, el expediente definitivo, deberá realizarse a nombre del Centro asignado. Completado el mismo deberá ser remitido a la Dirección de Programas Complejos, la cual lo remitirá al Comité Ejecutivo de Auditoría y Control. La Dirección del Hospital o quien ella designe deberá informar en forma fehaciente al paciente el Centro que le fue asignado, si en el plazo de cinco (5) días hábiles, esto no se concretara, la Dirección del Hospital informará al Comité. El paciente deberá firmar el Formulario Ingreso Programa Provincial de Diálisis Asignación de Centro en el que se le notifica del centro asignado, con el cual se presentará ante el Centro a solicitar tratamiento. Es indispensable y excluyente que el paciente se presente con el formulario, el que en fotocopia deberá ser acompañado con la primera facturación de las prestaciones correspondientes al paciente. El Centro no podrá recibir a ningún paciente que no tenga denominación del Centro que fue asignado. En tal caso deberá informar a la Asociación para que ésta informe al Comité Ejecutivo de Auditoría y Control y el paciente deberá ser remitido por el Centro nuevamente al servicio de Clínica Renal del Hospital Central. 4. El criterio utilizado para la asignación será: en las localidades donde haya más de una empresa privada, la distribución se hará por orden alfabético de las empresas. A esos efectos se considerará como única localidad a la zona denominada Gran Mendoza, comprendida por los departamentos de Las Heras, Godoy Cruz, Guaymallén, Capital y Lavalle. En las localidades donde exista un solo Centro de atención, se realizará la derivación a ese Centro, teniendo en cuenta en estos casos, la proximidad del efector al domicilio del paciente. El Comité informará a la Asociación en su carácter de administradora del Convenio la asignación realizada indicando apellido y nombre, domicilio del paciente y número de documento. La Asociación informará al prestador designado. 5. El Centro de Diálisis adherente comunicará a la Asociación la fecha efectiva de inicio del tratamiento y ésta a su vez al Comité de Auditoría y Control de Gestión, el cual después de analizar el expediente completo, (generado en el Hospital de origen), le otorgará el alta definitiva, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles si así correspondiera reuniendo los criterios que a continuación se detallan: "El Prestador" deberá remitir al Comité Ejecutivo de Auditoría y Control, un Registro de Ingreso de Diálisis (RDI), completo en todos sus apartados (RDI, Protocolo de laboratorio, Relevamiento de Condiciones Generales del paciente, Informe de ecografía renal), con firma y datos completos del responsable de la inscripción y concordantes con los estudios complementarios de respaldo que se solicitan, confeccionado por el Centro de Diálisis. Se adjuntará el formulario de notificación del Centro asignado firmado por el paciente. Los Centros no podrán ingresar para tratamiento a pacientes que no les hayan sido asignados o que no presenten el formulario de notificación del Centro asignado. Al Centro adherente que ingrese pacientes sin el correspondiente formulario de notificación o que ingresen a pacientes que hayan sido asignados a otros Centros no le será asignados nuevos pacientes y podrá ser dado de baja del Anexo I. 6. El Comité Ejecutivo, de Auditoría y Control de Gestión podrá solicitar reiteración de informes, analítica o estudios complementarios que a su criterio exclusivo considere necesario reiterar. No se aceptarán informes de analítica o estudios complementarios comprendidos en estos apartados y realizados en efectores estatales, con posterioridad a la fecha de derivación del paciente a "El Prestador". 7. No se reconocerá, en la factura mensual, sesiones realizadas a pacientes crónicos antes de la emisión de la autorización. 8. Cuando un paciente ingresa al programa por pérdida de la cobertura que mantenía en el régimen de la Seguridad Social se respetará el Centro donde se está realizando la práctica, oportunamente contratados por la Obra Social cuya cobertura se ha perdido. El Centro debe figurar en el Anexo I. El paciente deberá ser evaluado por el servicio de Clínica Renal del Hospital Central el cual determinará la pertinencia del tratamiento Dialítico Crónico insalvable. 9. Transcurridos seis (6) meses del ingreso al plan, o por causas serias y graves planteadas por el paciente ante este Ministerio y previo a oír a las partes interesadas, "El Gobierno" podrá cambiar el Centro que brindaba el servicios al paciente, asignándole otro Centro siguiendo en lo posible los criterios establecidos en el punto 4 de este Anexo. B-) Zonas sin prestación estatal de tratamiento de hemodiálisis. 1. Es condición indispensable, para que un paciente ingrese al Programa, el pedido de tratamiento, por parte del Director de un Hospital Público o persona designada por él. La asignación por parte de la Subsecretaría, se hará cuando se haya cumplido con este requisito y con el procedimiento establecido en el presente Anexo. 2. El Director del Hospital Público (o persona designada), deberá informar apenas tenga conocimiento de la posibilidad de ingreso de un paciente a tratamiento dialítico crónico, a la dirección de correo electrónico designada a tal fin ([email protected]), o la que en el futuro se determine. 3. La solicitud del Director del 545 Hospital, deberá contar con el aval de pertenencia de tratamiento de un nefrólogo y en caso de no existir dicho profesional en el nosocomio del clínico del Hospital. Conocida la Solicitud de tratamiento dialítico por parte del jefe de servicio tratante en efector público, el Hospital comunicará dicha solicitud por correo electrónico al Comité Ejecutivo de Auditoría y Control e Gestión, quien responderá vía correo electrónico al Hospital y a la Asociación, comunicando la asignación (no alta definitiva), del paciente a un efector privado, determinado de acuerdo al criterio expuesto en el punto 4. A partir de este momento, el expediente definitivo, deberá realizarse a nombre del Centro asignado. Completado el mismo deberá ser remitido a la Dirección de Programas Complejos, la cual lo remitirá al Comité Ejecutivo de Auditoría y Control. La Dirección del Hospital o quien ella designe deberá informar en forma fehaciente al paciente el Centro que le fue asignado si en plazo de cinco (5) días hábiles, esto no se concretara, la Dirección del Hospital informará al Comité. El paciente deberá firmar un formulario de notificación del centro asignado, con el cual se presentará ante el Centro a solicitar tratamiento. Es indispensable y excluyente que el paciente se presente con el formulario, el que en fotocopia deberá ser acompañado con la primera facturación de las prestaciones correspondientes al paciente. 4. El criterio utilizado para la asignación será: en las localidades donde haya más de una empresa privada, la distribución se hará por orden alfabético de las empresas. Se consideran zonas comprendidas en este método de asignación los departamentos de Luján de Cuyo, Maipú, San Martín, Rivadavia, Junín, La Paz, Santa Rosa, General Alvear, Malargüe y los departamentos que conforman el Valle de Uco. En las localidades donde exista un solo Centro de atención, se realizará la derivación a ese Centro, teniendo en cuenta en estos casos, la proximidad del efector al domicilio del paciente. El Comité de Auditoría y Gestión informará a la Asociación en su carácter de administradora del Convenio la asignación realizada indicando apellido y nombre, domicilio del paciente y número de documen- 546 to. La Asociación informará al prestador designado. 5. El Centro de Diálisis adherente comunicará a la Asociación la fecha efectiva de inicio del tratamiento y ésta a su vez al Comité de Auditoría y Control de Gestión, el cual después de analizar el expediente completo, (generado en el Hospital de origen) le otorgará el alta definitiva, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles si así correspondiera reuniendo los criterios que a continuación se detallan: "El Prestador" deberá remitir al Comité Ejecutivo de Auditoría y Control, un Registro de Ingreso de Diálisis (RDI), completo en todos sus apartados (RDI, Protocolo de laboratorio, Relevamiento de Condiciones Generales del paciente, Informe de ecografía renal), con firma y datos completos del responsable de la inscripción y concordantes con los estudios complementarios de respaldo que se solicitan, confeccionado por el Centro de Diálisis. Se adjuntará el formulario de notificación del Centro asignado firmado por el paciente. Los Centros no podrán ingresar para tratamiento a pacientes que no les hayan sido asignados o que no presenten el formulario de notificación del Centro asignado. Al Centro adherente que ingrese pacientes sin el correspondiente formulario de notificación, que ingresen a pacientes que hayan sido asignados a otros Centros o que ingrese pacientes por orden judicial, además de las sanciones previstas en este contrato, no le serán asignados nuevos pacientes, debiendo esperar para una nueva asignación tantos turnos como pacientes haya incorporado mediante los métodos descriptos en la presente frase. 6. El Comité Ejecutivo de Auditoría y Control de Gestión, podrá solicitar reiteración de informes, analítica o estudios complementarios que a su criterio exclusivo considere necesario reiterar. No se aceptarán informes de analítica o estudios complementarios comprendidos en estos apartados y realizados en efectores estatales, con posterioridad a la fecha de derivación del paciente a "El Prestador". 7. No se reconocerán, en la factura mensual, sesiones realizadas a pacientes crónicos antes de la emisión de la autorización. 8. Cuando un paciente ingresa al programa por pérdida de la co- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 bertura que mantenía en el régimen de la Seguridad Social se respetará el Centro donde se está realizando la práctica, oportunamente contratados por la Obra Social cuya cobertura se ha perdido. El Centro debe figurar en el Anexo I. El paciente deberá ser evaluado por el servicio de Clínica Renal del Hospital Central el cual determinará la pertinencia del tratamiento Dialítico Crónico - Condición insalvable. 9. Transcurridos seis 6) meses del ingreso al plan, o por causas serias y graves planteadas por el paciente ante este Ministerio y previo a oír a las partes interesadas, representadas en el Comité Arbitral. "El Gobierno" podrá cambiar el Centro que brindaba el servicio al paciente, asignándole otro Centro siguiendo en lo posible los criterios establecidos en el punto 4 de este Anexo. El paciente no podrá ingresar a otro Centro que el originalmente asignado, hasta que se le comunique la decisión del Comité Arbitral. Ningún Centro podrá recibir a un paciente si no ha sido derivado a través de la decisión del Comité Arbitral, de ser así será pasible de sanción ya que estará encuadrado en la normativa de ingresos de pacientes fuera de lo establecido por el Convenio, y no reconocimiento de las sesiones realizadas previas a la determinación del Comité Arbitral. C-) Casos especiales Se consideran casos especiales de ingreso los que se les deberá aplicar este procedimiento a los siguientes: a. Pacientes con pérdida de obra social; b. Reingresos de pacientes por rechazo de trasplante; c. Reingreso de pacientes con pérdida de la recuperación de la función renal y d. Pacientes que ingresen al sistema mediante una orden judicial firme. 1. En los casos a, b y c del presente apartado, los pacientes reingresarán al centro que los trataba previamente. El Centro adherente, deberá acompañar al Servicio de Nefrología del Hospital Central y/o Schestakow los estudios y documentación que debe efectuar a efectos de que el Hospital Público determine la pertinencia del tratamiento. El hospital público informará en las actuaciones administrativas pertinentes al Comité de Auditoría y Gestión la pertinencia del tratamiento. 2. En los casos de pacientes que ingresen al Programa por una orden judicial firme, el Centro adherente, a su exclusivo cargo, deberá trasladar al paciente al Servicio de Nefrología del Hospital Central, a efectos de que el servicio de nefrología conjuntamente con el Director del Hospital certifiquen la pertinencia del tratamiento. BAJAS DE PACIENTES En caso de producirse la baja de un paciente del Programa Provincial de Diálisis, el Prestador deberá enviar dentro de los treinta (30) días de producido el cambio, fotocopia del formulario DEM al Comité Ejecutivo de Auditoría y Control de Gestión del Ministerio de Salud. FACTURACIÓN MENSUAL La facturación se presentará de acuerdo a lo establecido en Artículos octavo, décimo y decimotercero del presente contrato y constará de: Factura correspondiente acompañada por Padrón de pacientes dializados con actualizaciones mensuales en expedientes correspondientes. Documentación respaldatoria de la facturación que constará de: 1. Planilla de Anexo III con firma del responsable del Centro de Diálisis. 2. Breve resumen evolutivo mensual del estado general de cada paciente. 3. Analítica y serología mensual, trimestral, semestral o anual. 4. Protocolo individual de cada sesión de diálisis realizada en el transcurso de ese mes con la firma del paciente, firma y sello del médico responsable de esa prestación y con aclaración de tachaduras o enmiendas, por parte del médico responsable de la prestación. En dicho protocolo deberá figurar la colocación de hierro parenteral y/o eritropoyetina con las dosis aplicadas. 5. Presentar los comprobantes de cobertura por seguro de pacientes transportados y los seguros de mala praxis de los profesionales de los Centros Adherentes. _________________________________ DECRETO N° 2.090 Mendoza, 20 de noviembre de 2014 Visto el expediente 4784-D14-04238, en el cual se solicita declarar de Interés Provincial las "XI Jornadas Nacionales de la Red de Psicopedagogía Instituciones de Salud Garrahan-Pro- vincias", tituladas "Psicopedagogía Hoy, Recorridos y Nuevas Perspectivas-Actualización en Diagnóstico y Tratamiento Psicopedagógico, organizadas por el Consultorio de Aprendizaje - Hospital Dr. Humberto J. Notti, Red Nacional de Psicopedagogía Instituciones de Salud y Educación Garrahan Provincias y la Universidad Católica Argentina - Sede Mendoza - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, que se desarrollaron entre los días 11 y 12 de septiembre de 2014, en el Hospital Dr. Humberto J. Notti de la Provincia de Mendoza. Por ello, en razón de lo solicitado, lo aconsejado por la Subdirección de Asuntos Profesionales y Concursos del Ministerio de Salud y no representando compromiso económico para la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por declarada de Interés Provincial la realización de las "XI Jornadas Nacionales de la Red de Psicopedagogía Instituciones de Salud Garrahan-Provincias", tituladas "Psicopedagogía Hoy, Recorridos y Nuevas PerspectivasActualización en Diagnóstico y Tratamiento Psicopedagógico, organizadas por el Consultorio de Aprendizaje - Hospital Dr. Humberto J. Notti, Red Nacional de Psicopedagogía Instituciones de Salud y Educación Garrahan Provincias y la Universidad Católica Argentina - Sede Mendoza - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, que se desarrollaron entre los días 11 y 12 de septiembre de 2014, en el Hospital Dr. Humberto J. Notti de la Provincia de Mendoza. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby _______________________________ DECRETO N° 2.091 Mendoza, 20 de noviembre de 2014 Visto el expediente 213-M-1377770, en el cual se solicita la exclusión de la tutela sindical del Dr. Francisco José Lloret Sarmiento; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2 del expediente 213M-13-77770 obra cédula de notificación de la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud, de fecha 4 de abril de 2013, median- 547 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 te la cual se intima a Dn. Francisco José Lloret Sarmiento a que inicie los trámites tendientes a la obtención de la jubilación dentro de los diez (10) días hábiles, en razón de concurrir en su caso las circunstancias contempladas por el Art. 32 de la Ley N° 6921; Que dado el hecho de que el agente al momento de la intimación poseía fueros sindicales, se da intervención a Asesoría de Gobierno, a fin de salvaguardar el derecho del agente y a la vez el cumplimiento de la norma local; Que la protección gremial en curso al momento de cumplirse las condiciones objetivas para acceder a la jubilación es oponible al derecho ordinario de un empleador a prescindir de un trabajador que se encuentre en tales circunstancias. Por esta razón la intimación a iniciar los trámites jubilatorios sólo será válida si se cursa con la aclaración de que la extinción efectiva de la relación, medie o no obtención previa del beneficio jubilatorio, sólo se perfeccionará una vez agotados los plazos de la protección sindical (mandato y año posterior); Que la candidatura como la elección del Dr. Lloret Sarmiento como delegado gremial, fue oportunamente notificada al empleador y no surge que en la intimación a jubilarse cursada al delegado gremial haya reunido las condiciones para hacerlo, ya que debería haberse realizado haciendo mención que el plazo previsto en el Art. 32 de la Ley N° 6921 comenzaría su curso una vez finalizada la protección que otorga el fuero sindical (siendo éste un período de mandato y año posterior); Que el recaudo legal y formal es imprescindible para que el emplazamiento sea oponible al agente y evitar que ese mismo delegado gremial se postule nuevamente durante el plazo de protección del Art. 48, primer párrafo in fine de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales; Que por lo expuesto, en aquellos supuestos en que el Ministerio de Salud haya cursado el emplazamiento a jubilarse estando vigente el mandato de representación sindical del agente y sin mencionar que el plazo del Art. 32 de la Ley N° 6921 comenzará su curso una vez finalizada la protección del fuero sindical, debería sanearse dicho emplazamiento mediante el inicio del procedimiento de exclusión de tutela sindical; Que la falta de apercibimiento, inhibe la posibilidad de aplicar la primera de las doctrinas reseñadas, por lo que a fin de evitar nulidades, salvaguardar el derecho del agente y a la vez hacer uso de una facultad legal del Estado Provincial en su carácter de empleador, corresponde el inicio del desafuero gremial; Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 11/13 y vta. del expediente 213-M-13-77770, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Instrúyase al Asesor de Gobierno y/o a cualquiera de los abogados auxiliares de esa repartición, para que inicien, prosigan y concluyan las acciones judiciales de los Arts. 47 y 5° de la Ley N° 23.551, a los efectos de excluir de la tutela sindical al agente que a continuación se detalla, quien revista en el cargo que se indica, con funciones en la dependencia del Ministerio de Salud que se menciona: Dr. Francisco José Lloret Sarmiento, clase 1945, DNI N° 8.027.803, CUIL N° 23-08027803-9, quien revista en el cargo de Clase 008 Cód. 27-3-04-01, Médico - Carácter 1 - Unidad Organizativa 55 Área Sanitaria San Rafael. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby _______________________________ DECRETO N° 2.113 Mendoza, 21 de noviembre de 2013 Visto el expediente 3295-H-1204186, en el cual la Sra. María Cristina Contreras, ha interpuesto un reclamo administrativo respecto a la liquidación de los haberes según el Convenio Colectivo ratificado por la Ley N° 7897; y CONSIDERANDO: Que se sostiene que la modificación de la liquidación salarial de sus haberes producida en el mes de marzo de 2010, resulta ilegítima por entender que la aplicación del aumento pactado por el Convenio homologado por Decreto N° 1640/10 ratificado por la Ley N° 8379 en lo relacionado con el "básico de cada clase", no respetó las previsiones del Anexo II del Convenio Colectivo homologado por Decreto N° 2383/07 ratificado por Ley N° 7897; Que la incorporación de esta suma fija al básico ha modificado en menos las escalas (coeficientes) salariales aprobadas por la Ley N° 7897 y a su vez el resto de los aumentos al impactar en dicha escala salarial, no respetan las aprobadas por la Ley N° 7897; Que la Ley N° 7897 ratificatoria del Decreto N° 2383/07, fijó en su Anexo II un sistema de coeficientes para cada clase, que marcaba la asignación salarial del básico; Que la Ley N° 8379, que ratifica el Decreto N° 3121/10 estableció la continuidad de diversos convenios colectivos, entre los que se encuentra el homologado por Decreto N° 1640/10. Este último dispuso entre otras tantas regulaciones salariales y de condiciones de empleo: "Incorporar al básico de cada clase la suma fija de Pesos cien ($ 100.00), remunerativa y bonificable por agente"; Que en dictamen N° 666/08, Asesoría de Gobierno sostuvo que todo análisis del tema debía partir de las disposiciones del Decreto N° 955/04, el que establece que "El acuerdo que se logre en la mesa de negociaciones, regirá formalmente a partir del día siguiente al de su publicación y se aplicará a todos los empleados, organismos y entes comprendidos a excepción de aquellos convenios o cláusulas que requieran ratificación legislativa por implicar modificación, aumento y/o transferencia de partidas presupuestarias, como también previsión a realizar en ejercicios presupuestarios futuros y posteriores al Convenio Colectivo celebrado". Que a los fines de la vigencia de cualquier Convenio Colectivo, resulta necesario el acto administrativo de homologación posterior, siendo la condición de refrendo legislativo entendida como una comunicación o puesta en conocimiento del legislador de los acuerdos firmados y homologados salvo, en los casos en que el acuerdo pueda "implicar modificación, aumento y/o transferencia de partidas presupuestarias"; Que el sistema de ratificación legislativa impuesta por Decreto N° 955/04 supone una modificación formal de fuste en el sistema de negociación colectiva tradicional, toda vez que el convenio deja ya de tener valor per se, es decir como fruto de la voluntad negocial de patronal y sindicato con homologación administrativa y pasa a tener existencia normativa por voluntad del legislador; Que en el caso de las disposiciones de la Ley N° 7897, han sido modificadas por la Ley N° 8379 y con ello las condiciones pactadas en el acuerdo ratificado, modifican las pactadas con anterioridad sin que sea de aplicación al caso, como dijimos, la pauta de convención más beneficiosa ya que estamos en presencia de una norma modificada por otra norma; Que existiendo norma que modificó los coeficientes fijados por una anterior, no correspondería en esta instancia hacer mérito de la misma, sino la aplicación de la norma, salvo que se den los supuestos de inaplicabilidad de la Ley por grosera inconstitucionalidad, que ha adoptado este organismo tomando parte de la doctrina sentada por la Procuración del Tesoro de la Nación; Que si bien existe una modificación de los coeficientes, la diferencia entre las distintas clases del escalafón se mantiene; Que no se ha producido disminución del salario de ninguno de los escalafonados en las Leyes Nros. 5465 y 7897 y su modificatorias; Por ello, atento a lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 22/25 y vta. del expediente de referencia EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial el reclamo referente a la liquidación de haberes y reconocimiento de diferencia salarial de Da. Contreras, María Cristina, DNI N° 6.292.433, CUIL N° 27-062924336, quien revista en el cargo de Clase 015 - Cód. 33-3-03-01 - Carácter 1 - Unidad Organizativa 44 Área Sanitaria Guaymallén, adscripta al Hospital "Luis C. Lagomaggiore", mediante Resolución N° 185/05, por no ajustarse a derecho. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby _______________________________ DECRETO N° 2.175 Mendoza, 1 de diciembre de 2014 Visto el expediente 4401-D-1477770, en el cual se solicita se otorgue un subsidio por la suma total de $ 120.000,00, a favor de la "Asociación Civil de Lucha Contra Desórdenes Alimentarios (A.L.D.A.)", en concepto de subsidio con destino al pago de deudas contraídas, nuevas contrataciones de servicios, adquisición de insumos y gastos inherentes al normal desenvolvimiento de la Asociación, según lo dispuesto por Ley N° 8701 - Presupuesto 2014 y Decreto-Acuerdo N° 1902/14. 548 Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Autorícese a la Dirección General de Administración a transferir en carácter de subsidio, la suma total de Pesos ciento veinte mil ($ 120.000,00) a favor de la "Asociación Civil de Lucha Contra Desórdenes Alimentarios (A.L.D.A.)", en concepto de subsidio con destino al pago de deudas contraídas, nuevas contrataciones de servicios, adquisición de insumos y gastos inherentes al normal desenvolvimiento de la Asociación, según lo dispuesto por Ley N° 8701 - Presupuesto 2014 y Decreto-Acuerdo N° 1902/14. Artículo 2° - El subsidio autorizado precedentemente, será abonado por Tesorería del Ministerio de Salud, según el siguiente detalle, con cargo a la partida del Presupuesto Año 2014 que se indica: Una (1) cuota de: $ 100.000,00 Dos (2) cuotas de: $ 10.000,00 Cuenta General: S96100 43104 176. Unidad de Gestión: S01001. Artículo 3° - Establézcase que la Sra. Gisela Ana Garzuzi, DNI N° 16.162.298, Presidente de la "Asociación Civil de Lucha Contra Desórdenes Alimentarios (A.L.D.A.)", deberá rendir cuenta documentada de los gastos que justifiquen el destino del subsidio, dentro de los treinta (30) días de recibidos, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, en el Departamento de Contabilidad del Ministerio de Salud, sito en Planta Baja, Ala Este, Casa de Gobierno. Artículo 4° - Establézcase que en caso de incumplimiento de la rendición de los fondos, se aplicará la sanción establecida en el Art. 4° incs. c) y d) del DecretoAcuerdo N° 2074/03 y la Resolución N° 5/04 de la Contaduría General de la Provincia del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby _______________________________ DECRETO N° 2.187 Mendoza, 3 de diciembre de 2014 Visto el expediente 5169-D-1477770, en el cual se solicita la de- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 signación de Dn. Claudio Oscar Serini en el cargo de Asesor de Gabinete del Ministerio de Salud, Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Desígnese, a partir de la fecha del presente decreto, a Dn. Claudio Oscar Serini, DNI N° 11.828.244, en el cargo de Clase 074 - Cód. 01-2-00-07 - Asesor de Gabinete - Ministerio de Salud - Carácter 1 - Unidad Organizativa 75. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby _________________________________ DECRETO N° 2.188 Mendoza, 3 de diciembre de 2014 Visto el expediente 11884-B09-00020 y sus acumulados 5279B-08-77770 y 11-A-06-04858, en el cual el Dr. Víctor Julio Bustos, interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 1313/ 09; y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución N° 1313/09, se rechazó un recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución N° 1868/ 08, por la cual se rechazó una solicitud de pago de intereses formulada por el Dr. Víctor Julio Bustos; Que el recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, por lo que debe ser aceptado formalmente; Que a fs. 5 del expediente 11A-06-04858, el Dr. Bustos solicita por medio de su apoderado que se proceda a abonar "conforme legislación vigente los sueldos con más sus intereses"; Que por Decreto N° 2190/06 se dispone el reconocimiento al reclamante de la suma de $ 11.193,16 y en su Art. 5° autoriza a los servicios administrativos a calcular, imputar y liquidar la suma pertinente en concepto de intereses; Que a fs. 69/71 del expediente 11-A-06-04858, obra planilla de sueldo donde consta el cobro de los meses adeudados al Dr. Bustos, Julio Víctor, quien firma en disconformidad argumentando que el Decreto N° 2190/06 indica que se debe abonar estos sueldos "con sus correspondientes intereses"; Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 9/10 del expediente 11884-B09-00020. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Admítase formal y sustancialmente el recurso jerárquico, interpuesto por el Dr. Víctor Julio Bustos, clase 1945, DNI N° 8.145.609, CUIL N° 20-081456099, quien revistó en el cargo de Clase 008 - Médico - Cód. 27-3-04-01 - Art. 6° Ley N° 4871 - Carácter 1 Unidad Organizativa 54 - Area Sanitaria San Martín, en contra de la Resolución N° 1313/09. Artículo 2° - Dispóngase que los Servicios Administrativos del Ministerio de Salud cumplimenten las medidas presupuestarias tendientes a que se concrete el pago de los intereses reclamados por el Dr. Bustos, Víctor Julio. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby _________________________________ DECRETO N° 2.251 Mendoza, 12 de diciembre de 2014 Visto los expedientes 166-A13-04841, 173-A-13-04841 y 324A-13-04922, en los cuales se solicita la aprobación de los Contratos de Locación de Servicios Profesionales, celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. ex Ministro de Salud, Dr. Carlos Washington Díaz y las personas que se mencionan, quienes se desempeñaron en distintas dependencias del Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO: Que resultó imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el citado Ministerio. Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resultó indispensable contratar bajo el sistema de locación de servicios, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el Ministerio de Salud se propuso como metas para el año 2014. Que dichas contrataciones cuentan con la debida autorización del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, en conformidad con lo establecido en el Decreto-Acuerdo N° 155/14. Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación, en razón de lo informa- do por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal, lo aconsejado por la Dirección de Administración, lo establecido por el Art. 40 de la Ley N° 6554 y sus modificatorias, Art. 43 de la Ley N° 6754, modificado por Ley N° 8154, vigentes por el Art. 79 de la Ley N° 8701 -Presupuesto 2014-, Decreto Reglamentario N° 1902/14, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Ténganse por aprobados por el período que se detalla, los Contratos de Locación de Servicios Profesionales, celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. ex Ministro de Salud, Dr. Carlos Washington Díaz y las personas que se mencionan, quienes se desempeñaron en las dependencias que se indican y reconózcanse los servicios prestados por tal concepto, en dicho período: A partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2014 Locación de Servicios Profesionales Area Sanitaria Junín Odont. Gómez, Andrea Fabiana, DNI N° 20.357.413, expediente 166-A-13-04841. Lic. Vecchi, Fabián Armando, DNI N° 28.180.818, expediente 173-A13-04841. Area Sanitaria San Rafael Dra. Alfonso, María Liliana, DNI N° 16.836.578, expediente 324-A-1304922. Artículo 2° - Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto Año 2014: Cuenta General: S96045 41305 095 - S96045 41305 000 - S96055 41305 095 - S96055 41305 000 Unidad de Gestión: S45014 S55015. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby _________________________________ MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS _______ DECRETO N° 2.011 Mendoza, 7 de noviembre de 2014 Visto el Expediente N° 3875D-2014-18005, en el cual se tra- 549 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 mismas y la imputación presupuestaria de los gastos correspondientes; Que a fs. 32 la Tesorería General de la Provincia estima que podría hacerse frente al monto requerido en la medida en que el Ministerio de Cultura se ajuste al margen otorgado; Por ello y en virtud de lo establecido por el artículo 23° de la Ley N° 3799, el artículo 21 de la Ley N° 5806 y los artículos 2° inciso b) punto 1) y 4° del Decreto-Acuerdo N° 420/1999 modificado por el Decreto Acuerdo N° 171/2014; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Otórguese un Fondo sin Reposición de rentas generales a favor del Ministerio de Cultura por un importe de Pesos cuatrocientos noventa y tres mil novecientos ochenta ($ 493.980,00) para afrontar, dentro mita el otorgamiento de un Fondo sin Reposición de Rentas Generales al Ministerio de Cultura por la suma de Pesos cuatrocientos noventa y tres mil novecientos ochenta ($ 493.980,00) y, CONSIDERANDO: Que el citado Fondo tiene como objetivo afrontar, dentro del Cronograma de actividades del Festival Internacional de Cine 2014 - Mendoza Proyecta, gastos de honorarios de jurados y de disertantes que deben ser abonados el día de finalización de su presentación; Que a fs. 26 rola informe de la Contaduría General de la Provincia; Que a fs. 28/30 la Dirección General de Administración del Ministerio de Cultura informa las actividades a desarrollar con el Fondo solicitado, así como la cantidad de asistentes a las del Cronograma de actividades del Festival Internacional de Cine 2014 - Mendoza Proyecta, gastos de honorarios de jurados y de disertantes que deben ser abonados el día de finalización de su presentación. Artículo 2° - Apruébense las actividades a desarrollar con el Fondo otorgado por el Artículo 1° del presente decreto, así como la cantidad de asistentes a las mismas y la imputación presupuestaria de los gastos correspondientes que se detallan en el Anexo, constante de cuatro (4) hojas, que forma parte del presente decreto. Artículo 3° - Facúltese a la Contaduría General de la Provincia a realizar las imputaciones contables que correspondan a fin de instrumentar el Fondo otorgado por el Artículo 1° del presente decreto, Cuenta Patrimonial 1161020164. Artículo 4° - El importe consig- nado en el Artículo 1° del presente decreto se hará efectivo a través de la Tesorería General de la Provincia, en la medida que la situación financiera de la Provincia lo permita. Artículo 5° - El Ministerio de Cultura deberá rendir cuentas del Fondo otorgado dentro del plazo fijado por el artículo 8°, segundo párrafo del Decreto Acuerdo N° 420/1999, caso contrario quedará sujeto a las sanciones que establece el Capítulo VIII "Rendición de Cuentas" de la Ley N° 3799 y sus modificatorias. Artículo 6° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y de Cultura. Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Juan Antonio Gantus Marizul Ibáñez ANEXO Expediente N° 3875-D-2014-18005 - Decreto N° 2011 Artículo 4° inciso d) del Decreto Acuerdo 420/1999 modificado por el Decreto Acuerdo 171/2014 Motivo del fondo sin reposicion de rentas generales: Afrontar, dentro del cronograma de actividades del Festival Internacional de Cine 2014 Mendoza Proyecta, los gastos de honorarios de jurados y de disertantes que deben ser abonados el día de finalización de su presentación. Fecha Hora 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 al 9/11/14 05/11/14 05/11/14 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 14.00 a 22.00 16.30 a 19.30 21.00 hs. 21.00 hs. 05/11/14 05/11/14 05/11/14 05/11/14 05/11/14 21.00 21.00 21.00 21.00 21.00 hs. hs. hs. hs. hs. Actividad hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. hs. Jurado Competencia Internacional Jurado Competencia Internacional Jurado Competencia Internacional Jurado Competencia Internacional Jurado Competencia Internacional Jurado en la Competencia Argentina Jurado en la Competencia Argentina Jurado en la Competencia Argentina Jurado en la Competencia Argentina Jurado en la Competencia Argentina Jurado en la Competencia Mendoc Jurado en la Competencia Mendoc Jurado en la Competencia Mendoc Jurado en la Competencia Mendoc Jurado Cine en Construcción Jurado Cine en Construcción Jurado Cine en Construcción Jurado Competencia Nuevos Formatos Jurado Competencia Nuevos Formatos Jurado Competencia Nuevos Formatos Jurado Competencia Nuevos Formatos Jurado Competencia Nuevos Formatos Jurado Competencia Nuevos Formatos Jurado Competencia Nuevos Formatos Tareas de disertación: Cine y TV Disertante - Presentación Festival Disertante - Expositor Sonidista Secreto de sus ojos y Relatos Salvajes Disertante - Expositor Escenógrafa Disertante - Expositor Presentación Gala Disertante - Expositor Presentación Gala Disertante - Expositor Presentación Gala Disertante - Expositor Presentación Gala Nombre Jurado, Expositor y/o Artista Eugenio Juan Zanetti Israel Caetano Jorge Lopez Sotomayor Juan Antonio Gimenez Juan Bautista Stagnaro Ana Marta Pichio Cecilia Inés Murga Cabrol Fernando Sokolowicz Juan Jose Stagnaro Pablo Agüero Ana Cecilia Tula Cecilia Agüero Hernán Mussaluppi Paula De Zuque Ana María Mónaco Diego Corsini Horacio Gabriel Grinberg Cecilia Díaz Eduardo Raspo Eugenia Levin Enzo Vendemmia Pablo Andrés Cullel Rosanna Manfredi Karina Jaureguiberry Liana Vinacur Emilia Peterle José Luis Díaz Inaugural Inaugural Inaugural Inaugural Yamila Belén Martínez Yamila Yesica Ludueña Sotomayor Arturo Bonini Pablo Adrián Ragonese Fernando Iván Rajlevsky 550 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 TOTAL 493.980,00 Cantidad de asistentes a las actividades a desarrollar con el fondo sin reposición de rentas generales: Aproximadamente doscientas mil (200.000,00) personas entre público asistente a las salas del Espacio Julio Le Parc y locaciones en catorce (14) Departamentos de la Provincia. DECRETO N° 2.123 Mendoza, 21 de noviembre de 2014 Visto el Expte. N° 04395-D-1477762 y sus acumulados N° 00887-D-2014-03792; N° 02927D-2014-D-00108; N° 11275-D2014-02369; N° 00765-D-200801048 (acs. N° 00690-D-200801408; N° 00688-D-2008-01408; N° 00141-S-2003-01282 y N° 00198-D-2014-01408); N° 04110D-14-18005 y N° 02216-D-201401071 en los cuales diversas Jurisdicciones solicitan refuerzo presupuestario en Partidas Corrientes; y CONSIDERANDO: Que por disposición de la Autoridad Superior se reforzarán distintas partidas presupuestarias por un total de $ 67.509.969,00 para cubrir las necesidades urgentes de funcionamiento; Que es factible dar curso al refuerzo antes citado, en virtud de la existencia de saldos disponibles en otra Jurisdicción; Que la legislación vigente faculta al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre Jurisdicciones, dado que la Ley 8701, en su artículo 10 prevé: "...Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley"; Que la modificación presupuestaria que se tramita no implica un incremento del gasto autorizado a nivel global; Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley PLANILLA ANEXA I Expediente N° 04395-D-14-77762 y acum. - Decreto N° 2123 Ejercicio 2014 N° CUC: 906 Nro. Comp.: 1597 0 0 00/00/00 349.180,00 N° 8701 -Presupuesto 2014 y los artículos 3° y 47 del Decreto Acuerdo N° 1902/14; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente 2014 del modo que se indica en la Planilla Anexa I que integra este decreto, debiendo considerarse modificado globalmente en la suma de Pesos sesenta y siete millones quinientos nueve mil novecientos sesenta y nueve con 00/100 ($ 67.509.969,00). Artículo 2° - Modifíquense las Erogaciones Figurativas de la Administración Central Presupuesto de Erogaciones vigente para el año 2014, considerándose aumentadas del modo que se indica en planilla Anexa II que forma parte integrante de este decreto, cuyo monto asciende a la suma de Pesos dieciséis millones quinientos mil con 00/100 ($ 16.500.000,00). Artículo 3° - Modifíquense los Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia; Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil; Administración de Parques y Zoológico; Dirección General de Escuelas) vigentes para el año 2014, considerándose aumentados del modo que se indica en Planilla Anexa III que forma parte integrante de este decreto, cuyo monto asciende a la suma de Pesos dieciséis millones quinientos mil con 00/100 ($ 16.500.000,00). Artículo 4° - La presente nor- 1 1 1 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 2 1 1 06 19 19 19 19 19 19 23 23 07 05 14 14 14 14 14 22 06 25 01 05 02 02 02 03 01 01 06 15 01 02 03 09 01 01 25 Grupo Insumo / Sub Unidad Clasif. de Econ. Gestión H20004 S90002 397035 597102 597503 597102 597700 ZO6292 ZO6293 C96148 G99012 E96001 E96012 E96018 E96064 E96001 CU6212 H20004 0 0,00 67.509.969,00 900010056 0 0 4.000.000,00 0,00 124000000 0 0 10.000.000,00 0,00 890000000 0 0 6.000.000,00 0,00 124000000 0 0 3.800.000,00 0,00 136000000 0 0 900.000,00 0,00 136000000 0 0 300.000,00 0,00 124000000 0 0 250.000,00 0,00 124000108 0 0 2.250.000,00 0,00 950000000 0 0 10. 214.639,00 0,00 136000686 0 0 12.000.000,00 0,00 890140007 0 0 250.000,00 0,00 900010015 0 0 2.316.500,00 0,00 680020021 0 0 146.750,00 0,00 680020021 0 0 36. 750, 00 0,00 680020021 0 0 250.000,00 0,00 900010028 0 0 2.000.000, 00 0,00 124000000 0 0 12.795.330,00 0,00 124000000 0 44101 41301 43104 41301 43104 43104 41301 41301 41201 43105 41201 41201 41201 41201 41201 41301 41301 41301 Disminuciones Aumentos 67.509.969,00 67.509.969,00 PLANILLA ANEXA II Expediente N° 04395-D-14-77762 y acum. - Decreto N° 2123 MODIFICACION EROGACIONES FIGURATIVAS CJUO Unidad de Gestión Clasif. Econ. 10625 10625 10625 10625 H 20001 H 20001 H 20001 H 20001 65202 65502 61802 61302 Insumos 611000173 611000178 611000018 611000033 Totales Financ. 0 144.800,00 Disminuc. Aumentos 000 10.700.000,00 000 300.000,00 000 3.000.000,00 000 2.500.000,00 16.500.000,00 – PLANILLA ANEXA III MODIFICACION DEL CALCULO DE RECURSOS FIGURATIVOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Expediente N° 04395-D-14-77762 y acum. - Decreto N° 2123 Car. Jur. U.Org. Repartición 21902 Dir. Niñez, Adol. y Flia. 21903 Dir. Resp. Penal Juvenil 22301 Adm. Parques y Zoológico 21401 Dir. Gral. de Escuelas 21402 Dir. Gral. de Escuelas 21403 Dir. Gral. de Escuelas 21409 Dir. Gral. de Escuelas TOTAL 3 3 3 3 3 3 3 Financ. 41301 143000043 Honorarios por Prestación de Servicios 143000414 Honorarios por Jurado Ambiente y Recursos Naturales; de Agroindustria y Tecnología; de Cultura y de Trabajo, Justicia y Gobierno. Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Juan Antonio Gantus Rodolfo Manuel Lafalla Marcelo Fabián Costa Cristian Pablo Bassin Guillermo Pablo Elizalde Marizul Beatriz Lilia Ibáñez Financ. CU6212 143000000 Servicios Técnicos y Profesionales 143000000 Servicios Técnicos y Profesionales Sección Origen Sector P.Princ. P. Parc. 0 Importe Juris. Financiamiento 41301 Insumo U. Org. Clasificación Económica CU6212 Grupo de Insumo ma legal deberá ser remitida a comunicación de la Honorable Legislatura Provincial por conducto del Ministerio Secretaría General, Legal y Técnica de la Gobernación. Artículo 5° - Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 6° - La presente norma legal será refrendada por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas; de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Tierras, Carác. Unidad de Gestión de Crédito Artículo 4° inciso d) del Decreto Acuerdo 420/1999 modificado por el Decreto Acuerdo 171/2014 IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS A AFRONTAR CON EL FONDO SIN REPOSICIÓN DE RENTAS GENERALES Concepto 1 1 01 00 000 Rem. Adm. 1 1 01 00 000 Rem. Adm. 1 1 01 00 000 Rem. Adm. 1 1 01 00 000 Rem. Adm. 1 1 01 00 000 Rem. Adm. 1 1 01 00 000 Rem. Adm. 1 1 01 00 000 Rem. Adm. de la Central de la Central de la Central de la Central de la Central de la Central de la Central Aumento 10.700.000,00 300.000,00 2.500.000,00 500.000,00 2.316.500,00 146.750,00 36.750,00 16.500.000,00 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA ______ DECRETO N° 716 Mendoza, 29 de abril de 2014 En razón de tener que ausentarse de la Provincia, el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología Licenciado Marcelo Daniel Barg, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, mientras dure la ausencia de su titular, Licenciado Marcelo Daniel Barg, al Señor Ministro de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, Licenciado Guillermo Pablo Elizalde. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Agroindustria y Tecnología y de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Daniel Barg Guillermo Pablo Elizalde _______________________________ DECRETO N° 745 Mendoza, 5 de mayo de 2014 En razón de tener que ausentarse del País, el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología Licenciado Marcelo Daniel Barg, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, mientras dure la ausencia de su titular, Licenciado Marcelo Daniel Barg, al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, Contador Marcelo Fabián Costa. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Agroindustria y Tecnología y de Hacienda y Finanzas. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Daniel Barg Marcelo Fabián Costa _______________________________ DECRETO N° 804 Mendoza, 14 de mayo de 2014 En razón de tener que ausentarse de la Provincia, el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología Licenciado Marcelo Daniel Barg, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, mientras dure la ausencia de su titular, Licenciado Marcelo Daniel Barg, al Señor Ministro de Transporte, Doctor Diego Adrián Martínez Palau. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Agroindustria y Tecnología y de Transporte. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Daniel Barg Diego Adrián Martínez Palau Resoluciones MINISTERIO DE SEGURIDAD _______ RESOLUCION N° 44 -S- N° 6722, en el cargo Clase 002 - Régimen Salarial 12 - Agrupamiento 1 Agrupamiento 1 - Tramo 01 - Subtramo 02 - U.G.E. J00216 - al Oficial Ayudante -Personal Policial- Javier Alberto Palacio Pizarro, D.N.I. N° 25.536.332, CUIL N° 20-255363329 a partir del 01 de mayo de 2014. 2°) Remitir las presentes actuaciones a Dirección de Administración a fin de determinar la posible percepción irregular de haberes por parte del Oficial Ayudante P.P. Palacio y, en su caso, iniciar el trámite pertinente para la restitución de los mismos. 3°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Leonardo Comperatore 22/23/26/1/2015 (3 P.) S/Cargo ______________________________ MINISTERIO SECRETARIA GENERAL LEGAL Y TECNICA DE LA GOBERNACION _______ RESOLUCION N° 4 Mendoza, 8 de enero de 2015 Visto el expediente N° 21517M-2013-00106, y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se solicita la baja obligatoria del Oficial Ayudante -Personal PolicialJavier Alberto Palacio Pizarro, por aplicación de lo previsto en el artículo 58 inc. 4) de la Ley N° 6722; Que a fs. 5 División Sanidad Policial informa que el Oficial Ayudante Palacio es inepto para cumplir con la función policial, determinado en Junta Psiquiátrica de fecha 14/09/12 y el 24/09/13 se presentó el mencionado efectivo policial a justificar parte de enfermo desde el mes de febrero hasta el 22 de octubre de 2013. Se hace constar que de continuar justificando parte de enfermo el 17/ 12/2013 cumpliría los 731 días que por ley corresponde; Que analizadas las presentes actuaciones su situación administrativa funcional se encuentra en lo previsto en el artículo 58 inc. 4) "Cuando en los exámenes psicofísicos periódicos surgiere una disminución grave de sus aptitudes profesionales y personales que le impidiere el normal ejercicio de la función policial" de la Ley N° 6722. Por ello, atento a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada a fs. 6/7; 14 y vta. y 43 y 44 y conforme lo establecido por el artículo 11 del Decreto-Acuerdo N° 565/08,` EL MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE: 1°) Tener por dado de baja obligatoria, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 58 inciso 4) de la Ley Mendoza, 21 de enero de 2015 Visto que mediante la Ley N° 8619 se modificó el régimen electoral provincial, estableciéndose, entre otras medidas, las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias en la provincia; y CONSIDERANDO: Que la citada ley determinó igualmente que la señal televisiva oficial de la provincia, denominada "Acequia" en adelante "El Canal", debe asignar espacios para la publicidad electoral; Que por el Decreto 2400/14 se reglamentó la Ley N° 8619; Que a fin de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 8619 es imprescindible fijar un reglamento de participación de las distintas agrupaciones en los espacios de publicidad electoral que respete los parámetros de equidad y transparencia que la norma en cuestión establece, el que quedará sometido a las cláusulas que se detallan a continuación, Que la asignación de espacios para publicidad electoral por parte del Canal Acequia no requiere de previsión presupuestaria, es decir que no implican erogaciones económicas para el Estado Provincial, quien puede asignar en forma gratuita dichos espacios de publicidad atento al carácter público provincial del Canal; Por ello, EL MINISTRO SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACION RESUELVE: Artículo 1° - En su programa- 551 ción el Canal Acequia, distribuirá espacios de publicidad electoral entre las agrupaciones políticas que según informe la Junta Electoral Provincial oficialicen precandidaturas para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y candidaturas para las elecciones generales, con el objeto que transmitan sus mensajes de campaña de conformidad a los parámetros que aquí se establecen. A su vez, los espacios, serán distribuidos por cada agrupación entre las listas oficializadas por sorteo público y en partes iguales, salvo en el caso de frentes, alianzas o confederaciones en los que la distribución se realizará conforme al acuerdo de constitución. Artículo 2° - El Canal convocará a los apoderados de cada lista oficializada según informe de la Junta Electoral Provincial, para el sorteo público de los espacios de publicidad electoral audiovisual. Artículo 3° - De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, el Canal cederá el diez por ciento (10%) del tiempo total de programación para fines electorales. Artículo 4° - Todos los espacios de publicidad asignados por el Canal se distribuirán entre las agrupaciones, tanto para las elecciones primarias como para las generales, de la siguiente forma: a) Cincuenta por ciento (50%) por igual, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidatos; b) Cincuenta por ciento (50%) restante entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría de Senadores Provinciales. Si por cualquier causa una agrupación política no realizase publicidad en los servicios audiovisuales, no podrá transferir bajo ningún concepto, sus minutos asignados a otro candidato, o agrupación política para su utilización; c) Para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección conformando una alianza o confederación, la última suma correspondiente al mismo se distribuirá entre los partidos miembros en la forma que determine el acuerdo suscripto entre los referidos partidos al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza. Si no lo hubiesen previsto se distribuirá en partes iguales. Artículo 5° - La distribución de 552 los horarios en que se transmitirá la publicidad electoral, se realizará por sorteo público, con participación de Escribanía General de Gobierno, para el reparto equitativo. A tal efecto el horario de transmisión será el comprendido entre las ocho (8.00) horas y la una (1.00) del día siguiente. Artículo 6° - En la distribución se asegurará a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de precandidatos o candidatos según corresponda, la rotación en todos los horarios y al menos dos (2) veces por semana en horario central en los servicios de comunicación audiovisual del Canal. Cualquier solicitud de cambio del espacio de publicidad electoral, que presentare la agrupación política, deberá ser resuelta por la Subsecretaría de Comunicación Pública, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de dicha solicitud. La solicitud no implicará la posibilidad de suspender la transmisión de la pauta vigente, hasta que se expida el organismo correspondiente. Artículo 7° - A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo precedente se establece como horario central entre las 12.00 horas y las 14.00 horas y entre las 20.00 horas y las 22.00 horas. • Los mensajes de campaña electoral se emitirán en cuatro (4) franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones: • Franja 1.- de 08.00 a 11.00 horas, veinticinco por ciento (25%) • Franja 2.- de 11.00 a 16.00 horas, veinticinco por ciento (25%) • Franja 3.- de 16.00 a 20.00 horas, veinticinco por ciento (25%) • Franja 4.- de 20.00 a 01.00 horas, veinticinco por ciento (25%) Artículo 8° - La determinación de tiempo para mensajes de campaña electoral para cada categoría de cargos a elegir se calculará en base a un índice resultante de lo establecido en la cláusula Cuarta, que se adjudicará a cada agrupación política que oficialice precandidaturas o candidaturas, según el caso, para el total de la campaña electoral. Dicho índice se aplicará para distribuir los espacios totales por franja horaria a asignar a cada agrupación política. Artículo 9° - El Canal realizará el sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, con una anticipación no menor a cinco (5) días al término legal que determina la habilitación para el inicio de la campaña audiovisual correspondiente. En el acto BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 del sorteo participarán las autoridades del Comité Ejecutivo de este canal, un representante de la Secretaría de Comunicación Pública de la Provincia y los apoderados quedas agrupaciones políticas. La modalidad del sorteo debe garantizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría en las distintas franjas horarias durante la totalidad del período de campaña. El resultado del sorteo será publicado en el sitio web del canal, lo que servirá de notificación fehaciente a las diversas agrupaciones políticas. Artículo 10° - Las agrupaciones políticas entregarán al canal los mensajes para su emisión en el tiempo que se les asigne dentro de las correspondientes franjas horarias. Los mensajes de campaña electoral deberán confeccionarse en los siguientes estándares de calidad: a) Formato MXF (.mxf). b) XDCAHD 50 PAL 50i c) 1920 x 1080 25 fps d) Audio 48000 hz stereo 24 bit (10 db, con rango dinámico entre -20 y -10). e) Video Codec: XDCAMHD 50 (4:2:2) Progresivo. El incumplimiento de dichos estándares importará la pérdida del derecho a su emisión. Artículo 11° - El módulo electoral tendrá una duración de veinticuatro (24) segundos. El tiempo máximo de duración de mensajes de campaña electoral en una misma tanda publicitaria no podrá superar los ciento veinte (120) segundos. Artículo 12° - La duración de los mensajes de las agrupaciones políticas no podrá exceder el tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin perjuicio del tiempo total que por la distribución diaria de espacios le corresponda, no se asignará a ninguna agrupación política más del cuarenta por ciento (40%) del tiempo cedido en una misma franja horaria. Artículo 13° - Los mensajes de campaña electoral se distribuirán en forma equitativa durante todo el tiempo que abarque cada franja horaria, evitando repetir sucesivamente mensajes de la misma agrupación política. No se agruparán mensajes de campaña electoral durante más de noventa y seis (96) segundos. Artículo 14° - Los mensajes garantizarán la accesibilidad integral de las personas con limitaciones auditivas y/o visuales, cumpliendo con la implementación de subtitulado visible y/u oculto (close caption) y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a cargo de la agrupación política. Artículo 15° - Los mensajes de campaña electoral deberán iniciarse con la locución "Espacio gratuito asignado por ACEQUIA" y la mención en audio e imagen -al finalizar la publicidad- del número y, de corresponder, letra de lista o fórmula, denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, el distrito por el que participan y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidatos/as de las listas. Artículo 16° - Los gastos de producción de los mensajes, su duplicación y conexos correrán por cuenta de cada agrupación política. Artículo 17° - En ocasión de la convocatoria al sorteo de espacios de publicidad electoral, las agrupaciones políticas designarán formalmente un responsable técnico de campaña titular y uno alterno ante el Canal, quien será el enlace a los fines del cumplimiento del presente reglamento y estará facultado para efectuar consultas, observaciones y reclamos. a. Una vez notificadas las agrupaciones políticas de los espacios de publicidad electoral que les hayan sido asignados, tendrán un plazo de hasta cuarenta y ocho (48) horas inmediatamente anteriores al horario establecido para la emisión del mensaje, para entregar al obligado el material a emitir. b. La agrupación política deberá completar un formulario con carácter de declaración jurada, consignando las especificaciones técnicas del mensaje, el cumplimiento de los requisitos legales, la duración, la empresa productora del mensaje, el medio y la franja horaria asignada, suscripto por el responsable técnico designado. c. En caso de presentar varios mensajes de campaña electoral se efectuará una declaración por cada mensaje. d. Una vez recibido el mensaje y la Declaración Jurada, el canal corroborará, dentro de las doce (12) horas, que se cumpla con las especificaciones técnicas y legales consignadas en dicho certificado, aprobándolo o rechazándolo, según corresponda. e. En aquellos casos en que los mensajes no cumplan con las especificaciones establecidas dará aviso a las agrupaciones políticas para que adecuen el mensaje a lo dispuesto en los párrafos anteriores. Artículo 18° - El canal guardará en carácter de depositarios, por un plazo de seis (6) meses, copia digital de la totalidad del material emitido en los espacios de publicidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72, inciso c), de la Ley N° 26.522 y en el artículo 72, incisos 6 y 7, del Anexo I del Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, para su eventual remisión ante el requerimiento del Tribunal Electoral. Artículo 19° - Comuníquese, publíquese y archívese. Francisco Ernesto García Ibáñez ______________________________ ADMINISRADORA PROVINCIAL DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y CRECIMIENTO DE MENDOZA _______ RESOLUCION Nº 68/2014 Mendoza, 23 de diciembre de 2014 Asunto: Modificación Resolución 57/2014 correspondiente Aprobación Gastos Administrativos Visto: El expediente 431-F2013 CONSIDERANDO: Que la Administradora Provincial del Fondo es una Entidad autárquica, con recursos propios que provienen principalmente del recupero de su cartera de crédito a tasas muy convenientes para el inversor. Que la Administradora Provincial del Fondo debe administrar los Recursos asignados por la Ley de creación, así como los que se generen en virtud de su actividad institucional, a efectos de cumplir con los objetivos generales y particulares tendiendo a su permanencia y crecimiento a través del tiempo. Que en pos del objetivo señalado la Administradora emitió la Resolución 57/2014 a fin de cubrir los gastos que el otorgamiento de créditos, administración y recupero de los mismos ocasiona. Que el artículo tercero de la norma citada, fija un cargo por gastos administrativos de otorgamiento de préstamos, equivalente al uno por ciento (1%) sobre el monto total desembolsado de los créditos aprobados, estableciendo un valor mínimo de Pesos setecientos ($ 700). Que según manifiesta la Dirección Ejecutiva, se considera conveniente rever el mínimo establecido en orden a no hacer más costoso en términos porcentuales, el crédito para los tomadores de préstamos por montos inferiores a Pesos setenta mil ($ 70.000,00), por el concepto referido. Que es atribución de este Or- 553 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 ganismo administrar los recursos necesarios para mantener su adecuado funcionamiento, conforme lo establece la Ley 6071 en su Art. 10 inc. b) Por todo lo expuesto: LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO RESUELVE: Artículo 1°: Modifíquese el artículo 3º de la Resolución 57/2014 de esta Administradora Provincial, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 3º: Fíjese un cargo por gastos administrativos de otorgamiento de préstamos para las Líneas de Créditos de la Administradora Provincial del Fondo, equivalente al uno por ciento (1%) sobre el monto total desembolsado de los créditos aprobados. Los importes que resulten podrán ser deducidos proporcionalmente con cada desembolso del crédito otorgado. Exceptúase de los valores anteriormente dispuestos, a aquellas Líneas de Crédito en cuya reglamentación se establezca un cargo específico". Artículo 2º: Modifíquese el artículo 9º de la Resolución 57/2014 de esta Administradora Provincial, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 9º: La presente tendrá vigencia a partir del 5 de Enero de 2015." Artículo 3º: Publíquese y archívese. Marcelo Fabián Costa ______________________________ DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION _______ RESOLUCION Nº 2 Mendoza, 2 de enero de 2015 Visto: Expediente Nº 738.8872 Caratulado: "Jefatura de Gabinete s/ Emergencia Hídrica"; y CONSIDERANDO: Que atento la prórroga de la Emergencia Hídrica decretada por el Gobernador de la Provincia a través del Decreto Nº 2296/14, instada por este Departamento General de Irrigación, teniendo en cuenta el pronóstico de escurrimiento de los ríos mendocinos, se hace necesario el dictado de medidas tendientes a paliar la grave situación que atraviesa la Provincia; Que corresponde al Departamento General de Irrigación en uso de las facultades de "Policía de las Aguas" y en pleno ejercicio del "ius edicendi" que ostenta este órgano dictar las normas ordenatorias a los fines de impe- dir usos abusivos, ineficientes o derroches de agua, a los fines de asegurar el normal y optimo escurrimiento y distribución del recurso hídrico; Que en este marco corresponde que el H. Tribunal Administrativo establezca medidas reglamentarias de las normas de la Ley General de Aguas que refieren a situaciones de escasez y más concretamente que regulen los institutos legales que resultan aplicables frente a la emergencia hídrica declarada. Que entre las medidas oportunas, a los fines de atemperar las consecuencias de la emergencia decretada, sugeridas además como buena practica en zonas áridas, se encuentra la de reforzar la dotación de agua superficial con el uso de aguas subterráneas, provenientes de perforaciones construidas por las Inspecciones de Cauce con tal fin o bien, en casos puntuales, con la de concesionarios particulares. Que a los efectos dispuestos en el considerando anterior, se hace necesario recurrir a la asistencia financiera a favor de las Inspecciones de Cauce, con el fin de lograr el acondicionamiento y puesta en marcha de las citadas perforaciones, la que será prestada por este Departamento General de Irrigación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Acuerdo Nº 2379/10 modificado por el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 2090/13, y debidamente reembolsada por los usuarios beneficiados; Que, en cuanto a las perforaciones pertenecientes a concesionarios particulares, la afectación de las mismas será instrumentada a través de la figura de la "ocupación temporaria" a la que se refiere el articulo 24º de la Ley Nº 4035. Que por otro lado, y de manera particular, la experiencia demuestra que los derrames provenientes de taponamientos, obstrucciones u otras causas que ocasionan pérdidas importantes de caudales que afectan el sistema de distribución del recurso que deben ser evitadas; Que, por razones de cercanía, las Inspecciones de Cauce de la Provincia, por la proximidad con estas situaciones deben detectar las obstrucciones en los cauces de riego bajo su jurisdicción, obrando en consecuencia, en la esfera de su competencia; Que no obstante existir la reglamentación que dispone la aplicación de sanciones pecuniarias a los habitantes, usuarios o no del recurso hídrico, que en forma culposa o dolosa obstruyan el libre escurrimiento de las aguas por sus cauces, como así también haciendo extensiva las mismas al Inspector de Cauce que no asuma las obligaciones que su cargo le impone o las cumpla negligentemente, es necesario imponer sanciones de mayor gravedad, en las circunstancias de emergencia relatadas; Que asimismo la colocación de tacos o similares en el cauce, y también otros medios de extracción de caudales expresamente prohibidos por el art. 140º de la LA, importan significativas pérdidas del recurso hídrico, las que deben ser evitadas, a cuyo efecto corresponde actualizar los montos en concepto de multas previsto por el art. 141º del mismo cuerpo normativo. Que finalmente, también debe preverse similar solución a otras infracciones previstas en la Ley General de Aguas y reglamentación vigente, como las indicadas en los arts. 102º y 167º de la misma, y aplicar las sanciones previstas en el artículo 27º del mismo cuerpo legal, debiendo actualizarse las sanciones previstas en el 203º inc d). Que atento a la situación imperante ante la escasez de agua y a los fines de continuar con la normativa impulsada por Resolución Nº 545/13 del HTA, resulta necesario resolver Adreferendum del H. Tribunal Administrativo a fin de lograr una expe- dición inmediata, que considere la prevención ante situaciones no deseadas que logren pasar de un estado de alarma a un estado de emergencia, de manera tal que sea eficaz y eficiente la administración del recurso en épocas difíciles para una provincia donde el recurso hídrico se transforma en un recurso fundamental. Por ello, en uso de sus facultades, EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION AD-REFERENDUM DEL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1º) Adherir en todos sus términos al Decreto Nº 2296/14 del Poder Ejecutivo Provincial, que prorroga la Emergencia Hídrica declarada por el Decreto Acuerdo Nº 2379/ 10, para el período 2014/2015. 2°) Prorróguense las medidas y previsiones establecidas en la Resolución Nº 545/13 del Honorable Tribunal Administrativo. 3º) Regístrese, comuníquese a las Subdelegaciones de Aguas y Jefatura de Zona, Asociaciones de Inspecciones de Cauce e Inspecciones de Cauce y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por 3 días y elévese a convalidación del H. Tribunal Administrativo. José Luis Alvarez Superint. Gral. de Irrigación Bto. 118501 16/19/22/1/2015 (3 P.) $ 310,00 ORDENANZAS MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR _______ ORDENANZA Nº 4.095 Visto: El Expte. 8890-D-2014, por el cual la Dirección de Rentas S/Informe, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza vigente durante el año 2014. Que la precitada normativa es susceptible de modificaciones para el ejercicio 2.015, y por ende Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvear sugiere modificaciones en pos de lograr una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente beneficio para el erario público. Que conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden. Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente ORDENANZA: Artículo 1º - Apruébese el Código Tributario - Libro I, Código Tributario, Libro II Ordenanza Reglamentaria - Libro III y Ordenanza Tarifaria Anual para el Ejercicio 2015, enviado por el D.E. Municipal bajo Expte. 8890-"D"-14, con las siguientes modificaciones, a saber Se incorporara al Art.410) el inc. d), de la siguiente manera: d) Aquellos proveedores que habiendo sido notificados mediante acta de Inspección General para efectuar el cambio de domicilio y no se hayan presentado a efectuar dicho trámite se le aplicara una multa de 250,00 Artículo 2° - Se efectuarán agregados en el Art.367), quedando redactados de la siguiente manera: 554 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 ART. 367) COD.8) INSPECCION, INSCRIPCION, HIGIENE Y CONTROL DE COMERCIOS, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES CIVILES - DERECHOS ANUALES VII - FERRETERIAS, CORRALONES, PINTURERIAS, SANITARIOS Y VENTA DE MATERIALES VARIOS: 9) Venta de Artículos de Limpieza: Continuación Ordenanza 4095 (Hoja N° 2) 8-7-9-0-1 1.981,23 8-7-9-0-2 1.584,94 8-7-9-0-3 742,09 8-7-9-0-4 574,47 8-7-9-0-5 396,19 VIII - BAZARES, ArtículoS PARA EL HOGAR, REGALOS, JUGUETES, JOYAS, FANTASIAS Y SIMILARES 14) Pelotero: 8 - 8 - 14 - 0 - 1 2.972,07 8 - 8 - 14 - 0 - 2 1.486,01 8 - 8 - 14 - 0 - 3 743,01 8 - 8 - 14 - 0 - 4 528,30 Artículo 3° - Se modificarán los valores en el Art. 369) , quedando de la siguiente manera: ART. 369) COD.10) DERECHOS DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTACULOS PUBLICOS: 1) Bailes a realizarse en el Departamento, por baile: a) En base de grabaciones 89,21 b) En base a un grupo musical local 118,97 c) En base a dos grupos musicales locales 184,41 d) En base a un grupo musical local y una foránea 243,90 e) En base a un grupo musical foránea 214,74 f) En base a dos grupos musicales foráneas 309,33 2) Carreras de vehículos, en los que se cobre entrada, por cada reunión 109,46 3) Match de box, catch, competiciones entre equipos foráneos, por cada reunión 87,62 4) Espectáculos hípicos y de canes, de cualquier índole, en los que se cobre entrada, por cada reunión 100,11 Artículo 4º - Se modificará en el Art. 379), quedando de la siguiente manera: DERECHOS DE OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO ART. 379) COD.20) Por derecho de ocupación o uso de espacios públicos en las formas y condiciones que establezcan las reglamentaciones y conforme las autorizaciones o permisos que se hubieren concedido, se abonará: 17) Estación Terminal de Ómnibus de Ciudad, por año: Primera Categoría: 20 - 0 - 1 - 1 - 1 5.816,04 Segunda Categoría: 20 - 0 - 2 - 1 - 1 4.011,06 Tercera Categoría: 20 - 0 - 3 - 1 - 1 2.674,04 18) Estación Terminal de Omnibus de Bowen, por año: Primera Categoría: 20 - 0 - 4 - 1 - 1 2.907,99 Segunda Categoría: 20 - 0 - 5 - 1 - 1 2.065,00 Tercera Categoría: 20 - 0 - 6 - 1 - 1 1.337,01 19) BALNEARIO MUNICIPAL: Establécese como derecho de conservación y mantenimiento del Balneario Municipal, a opción del interesado: A) POLIDEPORTIVO MUNICIPAL CIUDAD Y BOWEN: 1) Público en general en balneario: a) Entrada general: por persona y por día al balneario 10,00 b) Temporada familiar (hasta 5 personas) 180,00 c) Temporada individual 120,00 d) Empleado Municipal 50% (temporada familiar) 2) Colonia de vacaciones: a) Un (1) colono 120,00 b) Dos (2) o más colonos 180,00 c) Empleados Municipales 50% 3) Cámping: Queda prohibido la instalación de carpas. 4) Por derecho a uso de cada cancha de Paddle: (Dada en Concesión) en los Polideportivos Municipales, cada turno (de 1 hora) Diurno: 25,00 Nocturno: 30,00 8) Alquiler de las Instalaciones deportivas: (Ord.3833) b) Utilización para actividades deportivas, sociales o culturales cdo. no se perciba un ingreso por cobro de entradas 1.200,00 9) Prestaciones de terceros públicos o privados que cobren o no una cuota Mensual (ej. instituciones educativas pertenecientes a la DGE): b) Piso deportivo: 2hs. Semanales o menos(por mes por alumno menor de 18 años) sin cargo (por mes para mayores de edad) mensual 30,00 diario 10,00 10) Prestaciones de servicios dependientes de la Dirección de Deportes: a) Salas de baile: Clases de aerobic´s de adultos y niños. Tercera edad, taekwondo, etc. (por mes) 50,00 b) Piso deportivo: Escuelas de iniciación deportiva en básquet, vóley, handbol, ajedrez, etc.: (por mes por alumno menor de 18 años) sin cargo (por mes por alumno mayor de edad) mensual 50,00 diario 10,00 c) Alquiler de sillas: Por alquiler de cada silla del Polideportivo Municipal 2,00 Ligas municipales de hándbol, vóley, básquet y fútsal (carnet semestral) 40,00 13) Servicio del Colectivo 123 Municipal: Se cobrara el servicio de colectivo Municipal por Km recorrido: A) Recorrido inferior a 100 km. $ 2,00 por km. B) Recorrido entre 100 y 250 km. $ 4,00 por km. C) Recorrido superior a 250 km. $ 3,50 por km. Artículo 5º - Se efectúa agregados en el Art.65); quedando de la siguiente manera: ART. 65) El pago de los tributos, deberá realizarse en Tesorería Municipal, en la Oficina Municipal o institución que el D.E. establezca, mediante dinero en efectivo, cheques, giro postal o bancario, estampillas fiscales, tarjetas de créditos, débito automático y/o cualquier otro medio que al efecto establezca el Departamento Ejecutivo.Facúltase al D.E. Municipal a efectuar el cobro de Tasas y Servicios, Derechos de Comercio, Obras Reembolsables y otros Tributos a través del Descuento Directo del Bono de Sueldo, previa autorización por escrito del interesado (Ord. 2653)(firmando el respectivo formulario) y avalado por Oficina de Personal donde conste que es empleado Municipal. Todo empleado Municipal que adeude en concepto de Tasas por Servicios o Derechos de Comercio, podrá efectuar un Plan de Pagos hasta en 12 cuotas con la quita del 100% de intereses, el que será descontado por Bono de Sueldo, previa autorización por escrito; siempre que el inmueble esté registrado a su nombre o acredite de manera fehaciente ser el poseedor del mismo.- Además se le efectuará el descuento bimestral de las Tasas por Servicios en forma directa en el Bono de Sueldo a partir del ejercicio 2012.Artículo 6º - Se modificara el Art. 290); quedando de la siguiente manera: DERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICAS Y ELECTROMECANICAS ART. 290) a) La oficina correspondiente, exigirá la presentación de planos y detalles generales y si lo considera necesario, las memorias descriptivas correspondientes, como así también la Reglamentación de Instalaciones eléctricas, vigente desde el 03 de Enero de 1983, a la cual deben ajustarse los instaladores electricistas. Cumplimentada toda la documentación requerida y previo pago de las tasas respectivas, Dirección de Rentas otorgará el respectivo permiso de conexión. Artículo 7º - Se agregara en el Art.210) el inc.c); quedando de la siguiente manera: Sanciones: ART. 210) En los casos de personas o empresas que edifiquen sin planos aprobados por la Municipalidad, sin las inspecciones reglamentarias y derechos correspondientes no abonados, se harán pasibles de la multa que resulte de aplicar: a) el 500% (Quinientos por ciento) sobre el aforo que le hubiera correspondido si la obra tiene 20 años o mas de antigüedad; BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 b) el 750%(Setecientos cincuenta por ciento) sobre el aforo que le hubiera correspondido si la obra tiene menos de 20 años de antigüedad.c) sin multa si la construcción, demostrando en forma fehaciente, fue realizada con anterioridad a la sanción del Código de Edificación (27 de febrero de 1973).Artículo 8º - Se modificaran valores en los Art.376), 377), 378), 407) y agregado de inc.J) y K) en el Art.407); quedando de la siguiente manera: TASAS POR SERVICIOS DE PROTECCION SANITARIA ART. 376) COD.17) Por el servicio de protección sanitaria, se cobrará: e) Por vacunación: De hacienda, por colocación y por cada vacuna 20,00 De canes, por colocación (incluyéndose material descartable), anticonceptiva 30,00 En todos los casos, se cobrará el importe que le resulte a la Comuna, la vacuna colocada. f) Por el servicio de captura de cada animal ingresado al Corral Municipal: 1) De canes: Primera captura 50,00 Segunda captura 100,00 Tercera captura 300,00 h) Por derecho de observación antirrábica y pensión de todo can mordedor, Su propietario pagará por vez 100,00 TITULO VIII TASAS POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA ART. 377) COD.18) Análisis físico-químicos y microbiológicos: 1.- Aceites 100,00 2.- Agua, agua gasificada y bebidas hídricas: a) físico-químicos 150,00 b) Microbiológicos 200,00 3.- Agua lavandina 100,00 4.- Azúcares y productos de confitería 80,00 5.- Bebidas alcohólicas destiladas 150,00 6.- Bebidas analcohólicas 180,00 7.- Bebidas fermentadas 150,00 8.- Carnes 100,00 9.- Cereales 80,00 10.- Condimentos vegetales 80,00 11.- Conservas de carnes y aves 150,00 12.- Conservas de orígen vegetal 150,00 13.- Dulces, mermeladas y jaleas 80,00 14.- Fermentos, levaduras y derivados 80,00 15.- Frutas desecadas 80,00 16.- Grasas comestibles 100,00 17.- Harinas 100,00 18.- Helados 150,00 19.- Hielo 150,00 20.- Huevos frescos y conservados 100,00 21.- Leche, yogur y cremas 150,00 22.- Materias colorantes 80,00 23.- Miel 100,00 24.- Pan y productos de panadería 100,00 25.- Pescado y conservas de pescado 100,00 26.- Polvos para preparar helados 150,00 27.- Productos de fideería 100,00 28.- Productos estimulantes: a) Cacao y Chocolate 150,00 b) Café, té y yerba mate 150,00 29.- Quesos 150,00 30.- Queso fundido o reelaborado 150,00 31.- Revestimiento de envases y utensilios 80,00 32.- Sales y sales compuestas 80,00 33.- Salsas, aderezos y aliños 150,00 34.- Sopas deshidratadas 150,00 35.- Sustancias aromatizantes 80,00 36.- Vinagres 80,00 ART. 378) COD.19) Por los servicios de inspección veterinaria que a continuación se detalla, por el personal de esta Comuna: a) Por inspección veterinaria de fiambres, su control y sellado se cobrará por kg.producido: 0,10 b) Por inspección veterinaria de chacinados, su control y sellado se cobrará por kg.producido: 0,10 555 c) Por inspección de aves de corral sacrificadas selladas y controladas se cobrara por unidad: 0.10 e) Remate de hacienda, tránsito de ganado y frutos del país: Para efectuar remate de hacienda, se deberá previamente realizar desinfecciones de las instalaciones y una vez controlado el trabajo por la Sub-Direccion Veterinaria, deberá abonar los derechos de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 800 animales 800,00 de 801 a 1.500 animales 1.000,00 mas de 1.500 animales 1.500,00 g) Inscripción de matarifes: Por derecho de inscripción de Matarifes dentro del Departamento, pagarán: MATARIFE ABASTECEDOR 800,00 MATARIFE CARNICERO 400,00 h) Certificado faena 50,00 Certificado salida cueros 50,00 ART. 407) Multas por infracciones a los siguientes artículos: A) Art. 186) Libro II - Inc.f) Vehículo de reparto de sustancias alimenticias en uso distinto para lo que fue habilitado: Primera vez 260,00 Segunda vez 700,00 B) Art. 252 - Libro II - Prohibiciones: Ocupación de la vía pública: Incisos: a) Estacionamiento en vereda 200,00 b) Obstruccion de cunetas 200,00 c) Puentes rotos 200,00 d) Escombros y ripio 500,00 e) Aguas servidas y vehículos abandonados 500,00 f) Reparación vehículos en vía publica 500,00 g) Arrojar residuos en la vía publica 300,00 h) Prohibición de poda en lugares con cable 200,00 i) Prohibición de poda no autorizada 500,00 j) Estacionamiento carga pesada en Terminal de Ómnibus 250,00 k) Estacionamiento vehículos fuera de servicio en Avenidas 500,00 l) Ocupación mas del 50% en veredas 500,00 m) Exhibición de mercaderías o promociones en plazas y postes alumbrado público 300,00 n) Tenencia animales en radio urbano 300,00 ñ) Transito de tracción a sangre 50,00 o) Encerado de veredas 100,00 p) Exhibición mercaderías en veredas 500,00 En caso de reincidencia se duplicara la tarifa de la multa.C) Por infracciones a las disposiciones del Decreto Nº 423 - "S" - 78 de Ordenanza Gral. Provincial Nº 12 Art. 21) - Libro II Emisiones sonoras en la vía pública: Primera vez 200,00 Segunda vez 800,00 Emisiones provenientes de locales, viviendas, talleres o industrias: Primera vez 200,00 1º Reincidencia......Multa y clausura de la actividad por 5 (cinco) días 700,00 2º Reincidencia......Multa y clausura definitiva de la actividad 1.000,00 D) Por infracciones a las disposiciones del Código alimentario Argentino, determinadas por la Sub-Dirección de Bromatología y/o Sub-Dirección de Veterinaria se sancionará con la multa de: Falta de indumentaria, libreta de sanidad o sin actualización de la misma. Falta de curso de "Manipulacion de Alimentos": Primera vez 250,00 Segunda vez 550,00 Tercera vez 1.100,00 Cuarta vez 2.100,00 Reincidencia 2.500,00 Falta de higiene en local o vehículo de reparto: FALTA MUY GRAVE Primera vez 550,00 Segunda vez: Multa y 4 (cuatro) días de clausura 1.300,00 Tercera vez: Multa y 9 (nueve)días de clausura 2.000,00 Cuarta vez: Multa y 20(veinte)dias de clausura 2.700,00 Reincidencia: Multa y clausura definitiva 3.700,00 556 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 Mercaderías vencidas y/o alteradas - Falta de Rotulacion - Falta de refrigeracion-Falta de refrigeración en el transporte: Primer decomiso 540,00 Segundo decomiso: Multa y 4 (cuatro)días de clausura 1.400,00 Tercer decomiso: Multa y 9 (nueve) días de clausura 2.000,00 Cuarto decomiso: Multa y 20 (veinte)días de clausura 2.700,00 Reincidencia: Multa y clausura definitiva 3.700,00 Mercaderías adulteradas - Falta de Peso: FALTA GRAVE Primer decomiso 1.000,00 Segundo decomiso: Multa y 7 (siete) días de clausura 1.600,00 Tercer decomiso: Multa y 12 (doce) días de clausura 2.700,00 Cuarto decomiso: Multa y 20 (veinte)días de clausura 4.000,00 Reincidencia Multa y clausura definitiva 5.000,00 Balanzas en infracción: Primera vez 270,00 Segunda vez: Multa y 4 (cuatro) días de clausura 550,00 Tercera vez: Multa y 7 (siete) dias de clausura 850,00 Cuarta vez: Multa y 20 (veinte) días de clausura 1.100,00 Reincidencia: Multa y clausura definitiva 2.300,00 Carnes Clandestinas: FALTA GRAVE: Primer decomiso 1.000,00 Segundo decomiso: Multa y 7 (siete) dias de clausura 1.600,00 Tercer decomiso: Multa y 12 (doce) dias de clausura 2.700,00 Cuarto decomiso: Multa y 20 (veinte) dias de clausura 4.000,00 Reincidencia: Multa y clausura definitiva 5.000,00 Carnes y derivados en estado de descomposición: Primer decomiso: Multa de 500,00 Segundo decomiso: Multa y 7 (siete) días de clausura 1.300,00 Tercer decomiso: Multa y 12 (doce) dias de clausura 2.000,00 Cuarto decomiso: Multa y 20 (veinte) dias de clausura 2.700,00 Reincidencia: Multa y clausura definitiva 3.500,00 Chacinados sin identificación comercial e inspección veterinaria Primer decomiso - Multa de 1.000,00 Segundo decomiso - Multa y 7 (siete) dias de clausura 1.600,00 Tercer decomiso - Multa y 12 (doce) dias de clausura 2.700,00 Cuarto decomiso - Multa y 20 (veinte) dias de clausura 4.000,00 Reincidencia: Multa y clausura definitiva 5.000,00 E) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir el cobro de las multas no abonadas, a partir de su vencimiento por vía de Apremio según lo establecido en el Art. 109 del Código Tributario de la presente Ordenanza.F) Para el retiro de mercaderías retenidas por no encontrarse autorizado a los vendedores ambulantes, deberán pagar una multa de acuerdo a la categoría que se le asigne, según el tipo de mercadería y volúmen de la misma: Primera categoría 300,00 Segunda categoría 200,00 Tercera categoría 100,00 G) Por las infracciones no dispuestas en la presente Ordenanza Tarifaria Anual, Código Tributario y demás disposiciones vigentes se aplicará la multa de acuerdo al importe que establecerá el D.E. Municipal (Ord. 2383).H) Los infractores a la Ordenanza 3819, "Diversion Nocturna", serán sancionados: Primera infracción: multa de 2.000,00 Segunda infracción: multa de 3.000,00 Tercera infracción: multa de 4.000,00 Cuarta infracción y siguiente: multa de y 3 días de clausura 5.000,00 I) Los infractores a la Ordenanza 3561-3737 del S.E.C., serán sancionados: 1) Estacionar sin tarjeta, con tarjeta sin marcar, tarjetas incompletas, adulteradas conjunta o indistintamente, ocupar dos cubículos de estacionamiento un mismo vehículo 125,00 2) Continuar estacionado después de cumplir el período autorizado y tarjeta mal marcada 60,00 3) Los gastos por envio de notificaciones se anexaran a la multa aplicada. 4) Se prohíbe en el ámbito de aplicación de S.E.C. el estacionamiento en puentes y veredas de vehículos y/o rodados de cualquier naturaleza. En tal caso se aplicara la sanción prevista en el inc.b) del presente artículo.5) Si el infractor abonare la multa en el plazo de un mes(días corridos) se efectuara una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre el valor de la sanción.- J) Por infracción a la Ordenanza 3288, "Rejas Colgantes": Primera infraccion 1.000,00 Segunda infraccion 2.000,00 Tercera infraccion 3.000,00 Cuarta infraccion 5.000,00 k) Gestion Ambiental: Primera Infraccion: La suma a cobrar será igual a el monto anual de la Tasa de Propiedad Raiz, sumado al monto anual de la Tasa de Comercio, multiplicado por cinco (5).Segunda Infraccion: La suma a cobrar será igual a el monto anual de la Tasa de Propiedad Raiz, sumado al monto anual de la Tasa de Comercio, multiplicado por diez (10). Tercera Infraccion: Clausura temporaria hasta revertir la situación. Artículo 9º - Se modificaran los valores en los Art.380), 381), 382), 383), 384), 385), 386), 387), 388), 389), 390), 391), 392; quedando de la siguiente manera: DERECHOS DE CEMENTERIO CEMENTERIO DE CIUDAD: ART. 380) Concesión de Nichos (15 años): En todas sus plantas, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 714,03 Por más de 10 Nichos 10% descuento. ART. 381) Concesión de terrenos: 1) En todas sus letras y secciones por 15 (quince años, el lote 642,63 2) En todas sus letras y secciones por 30 (treinta años, el lote 1.428,09 ART. 382) Arrendamiento de Nichos por UN AÑO; CEMENTERIO CIUDAD: En todas sus planta, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 85,68 ART. 383) Arrendamiento de sepulturas en tierra por UN AÑO En todas sus letras y secciones el lote 42,81 CEMENTERIO DE BOWEN: ART. 384) Concesión de Nichos (15 años): En todas sus plantas, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 714,03 Por más de 10 Nichos 10% descuento.ART. 385) Concesión de terrenos: 1) En todas sus letras y secciones por 15 (quince años, el lote 642,63 2) En todas sus letras y secciones por 30 (treinta años, el lote 1.428,09 ART. 386) Arrendamiento de Nichos por UN AÑO: En todas sus planta, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 85,68 ART. 387) Arrendamiento de sepulturas en tierra por UN AÑO En todas sus letras y secciones el lote 42,81 CEMENTERIO DE CARMENSA: ART. 388) Concesión de Nichos (15 años): En todas sus plantas, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 714,03 Por más de 10 Nichos 10% descuento.ART. 389) Concesión de terrenos: 1) En todas sus letras y secciones por 15 (quince años, el lote 642,63 2) En todas sus letras y secciones por 30 (treinta años, el lote 1.428,09 ART. 390) Arrendamiento de Nichos por UN AÑO: En todas sus planta, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 85,68 ART. 391 Arrendamiento de sepulturas en tierra por UN AÑO 42,81 En todas sus letras y secciones el lote ART. 392) Derechos de ingreso, exhumación, traslado o reducción: a) Por derecho de ingreso a los Cementerios, se pagará: 1) Carroza fúnebre 36,99 2) Por cada porta corona 81,66 3) Furgón fúnebre (sin cargo) 4) Colocación tapa yeso 29,79 b) Derechos de ingreso de cadáveres: 1) Panteones y Mausoleos 223,14 2) Nichos Municipales 104,07 3) Nicheras y nichos 59,44 4) Sepulturas en tierra por 30 años 22,08 5) Sepulturas en tierra por 15 años 22,08 6) Sepulturas en tierra por arrendamiento 22,08 7) Pobres de solemnidad (sin cargo) c) Exhumación, traslado o reducción: BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 1) Fuera del Departamento 133,89 2) Locales de uno a otro Cementerio del Departamento 58,39 3) Dentro de un mismo cementerio 29,16 4) Reducción de cadáveres 29,16 5) Exhumación de cadáveres 29,16 Artículo 10º - Se modificara el texto de los Art.266), 326), 329), 335); quedando de la siguiente manera: ART. 266) a) En caso de desistimiento de concesión de nichos o terrenos, deberá estar cancelada en su totalidad y se le reintegrará el setenta (70%), quedando el treinta por ciento (30%) del aforo en calidad de gastos de oficina, no pudiendo ser solicitado dicho desistimiento, cuando haya transcurrido más de sesenta (60) días de solicitada la concesión.b) En caso de ser desistimiento voluntario se aceptara pero sin reconocimiento alguno de lo abonado en tal concepto.Construccion en Cementerios: ART. 326) a) Para la construcción en terrenos concesionados por 15 y 30 años en todos los cementerios, destinados a mausoleos o panteones, se concederá un período de doce (12) meses para iniciar los trabajos y otro lapso de tiempo igual al anterior, para la terminación de los mismos.Facultase al D.E. para que en casos excepcionales, cuando las obras se hubieren paralizado por fuerza mayor, previa solicitud del interesado, se le conceda nueva prórroga. El interesado deberá adquirir dos (2) lotes como mínimo, salvo excepción acordada por el D.E.b) Para poder construir en los terrenos concesionados en cuotas, solo se autorizará a efectuar las obras una vez cumplido con el pago del 50% de las cuotas del plan.c) Queda prohibido construir nicheras en terrenos arrendados por año, en todas las letras y secciones de los Cementerios de Ciudad, Bowen y San Pedro del Atuel.d) En los casos que se encuentren terrenos sin ocupar y el tiempo de construcción vencido, el terreno pasara automáticamente a poder de la Comuna sin reconocimiento alguno de lo abonado en tal concepto.Derechos de ingreso al Cementerio Departamental y Prohibiciones: ART. 329) a) Será obligatorio el ingreso al Cementerio Departamental de las carrozas y demás vehículos, no permitiéndose en ningún caso, el estacionamiento de la unidades mencionadas frente al cementerio.- Este derecho será fijado en la Ordenanza Tarifaria Anual y deberá ser abonado por anticipado por el solicitante.b) Queda totalmente prohibido la permanencia de vehículos particulares (marmolerías-albañiles-carpinteros, metalúrgicos-etc.) que presten servicios en el ámbito de los cementerios. Los mismos deberán ingresar, descargar sus herramientas y luego sacar el vehículo de los límites de los cementerios departamentales. c) Queda prohibido a toda persona que preste servicios en relación de dependencia en los Cementerios Departamentales a realizar trabajos particulares a terceros, llamese albañilería, pintura, jardinería, ornamentación, etc. Relacionadas con las tareas que se realizan en los mismos.Renovación de arrendamiento de sepulturas y nichos: ART. 335) a) Queda autorizado el D.E. para conceder plazos improrrogables y hasta sesenta (60) días después del vencimiento de sepulturas y nichos para que sean renovados o adquiridos, vencido éste, sin que haya incurrido en la renovación o adquisición, previa publicación por tres (3) días en diarios locales, los restos serán depositados en el osario común, labrándose el acta correspondiente.b) Cuando se devuelva un nicho o terreno vencida la concesión o alquiler, habiendo transcurrido más de treinta (30) días, se deberá abonar en forma proporcional desde el vencimiento a la fecha de entrega, el alquiler correspondiente, sin cuyo requisito no podrá efectuar traslado de los restos. c) Las renovaciones de arrendamientos de lote y nichos se permitirá que solo se haga por el termino de 5 años corridos; posteriormente tendrá la obligación de realizar concesión del mismo.Artículo 11º - En el Art.396) se modificara el valor del inc.25) y agregara el inc.30) y 31); quedando de la siguiente manera: ART. 396) Solicitudes varias: 25) Informe de Oficios Juzgados (a excepción de los detallados en el Art.30) inc.h) 50,00 557 30) Reimpresion de Retenciones impositivas 30,00 31) Gastos de envio de Oficios Juzgados fuera del departamento 100,00 Artículo 12º - Se modificara el inc.k) en el Art.358); quedando de la siguiente manera: Para el otorgamiento del beneficio, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: k) Se procederá a eximición del 100% cuando la trabajadora social acredite situación económica precaria.Artículo 13º - Se modificara en el Art.376) inc.L); quedando de la siguiente manera: L) Venta de Compost (abono orgánico): Bolsa de 2kg 7,00 Bolsa de 5 kg 18,00 Bolsa de 10kg. 30,00 por cada kilo adicional 1kg. 3,00 Artículo 14º - Se modificara en el Art.379) inc.24) los valores y se agregaran los puntos 5), 6), 7); quedando de la siguiente manera: Utilización Sala-Casa de la Cultura: 24) 1)Escuelas Publicas Primarias, Secundarias y Terciarias, Iglesias e Organizaciones de la Soc.Civil sin fines de lucro: a) Sin Servicio de sonido, ni proyección 1.000,00 b) Sin Servicio de sonido, con proyección 1.500,00 c) Con Servicio de sonido, sin proyección 1.500,00 d) Con Servicio de sonido, con proyección 2.500,00 (El D.E.a través de un Dcto.del la Sec.de Gob.y Adm. Podra eximir del pago de la T.Ret.cdo. las condiciones económicas lo demanden, solo este punto).2) Instituciones Privadas o cualquier otra institución no detallada anteriormente, del Departamento de Gral. Alvear, para el desarrollo de actividades con fines de lucro: a) Sin Servicio de sonido, ni proyección 2.500,00 b) Con Servicio de sonido, con proyección 3.000,00 c) Con Servicio de sonido, sin proyección 3.000,00 d) Con Servicio de sonido, con proyección 4.000,00 3) Instituciones Privadas o cualquier otra institución no detallada anteriormente, de otras Localidades para el desarrollo de actividades con o sin fines de lucro: a) Sin Servicio de sonido, ni proyección 3.000,00 b) Con Servicio de Sonido 4.000,00 4) Empresas de proyección de cine: a) Día de semana -tasa fija100,00 b) Fín de semana o feriado -tasa diaria250,00 5) Tasas de Uso de Equipo de Sonido a) Evento hasta 4 horas 300,00 b) Evento de mas de 4 horas y hasta 6 horas 400,00 6) Tasas de Uso de Equipo de Proyeccion a) Evento hasta 4 hora 300,00 b) Evento de mas de 4 horas y hasta 6 horas 400,00 7) Servicio de venta de entradas a) Eventos privados 800,00 b) Eventos auspiciados por Municipalidad 500,00 Podra eximirse de cargos a eventos con fines solidarios. Artículo 15º - Se modificaran los valores del Art.376) inc.j) y k) y se efectuaran agregados; quedando de la siguiente manera: j) Servicios de desagotamiento de pozos: 1) Por cada viaje de camión tanque atmosférico a propiedades afectadas a la red cloacal 150,00 2) Por el mismo servicio, entre las 20,00hs. a 7,00hs inclusive sábado y domingo 200,00 3) Por cada viaje de camión tanque atmosf.a propiedades no afectadas a red cloacal 45,00 4) Por el mismo servicio entre las 20,00hs a 7,00hs inclusive sábado y domingo 80,00 5) Por cada viaje de camión tanque atmosf.a propiedades no afectadas a la red cloacal que se realicen cada 15 dias: (Ej.B°Los Colonos, San Carlos, etc.). 25,00 6) Por cada viaje de camión tanque atmosf.a propiedades fuera del Departamento (Real del Padre, Jaime Prats) 120,00 (mas el excedente en km.de ida y vuelta) 7) Por cada viaje de camión tanque atmosférico a industrias y/o comercios (entidades con fines de lucro) dentro del radio urbano: 400,00 558 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015 8) Por cada viaje de camión tanque atmosf.a industrias y/o comercios (entidades con fines de lucro) fuera del Departamento(Real del Padre, Jaime Prats). 450,00 (mas el excedente en Km.de ida y vuelta) k) Servicio de agua potable: 1) Por cada viaje de agua destinado a uso de piscina, riego en domicilio particular, consumo de animales o uso comercial o industrial: radio urbano de Ciudad, Alvear Oeste, Bowen y Carmensa 500,00 2) Por cada viaje de agua destinado a uso familiar y entidades de bien público sin red de agua potable: radio urbano de Ciudad, Alvear Oeste, Bowen y Carmensa 60,00 3) Por cada viaje de agua destinado a uso familiar donde existe red de agua potable: radio urbano de Ciudad y distritos Alvear Oeste, Bowen y Carmensa 150,00 Excedente: Los servicios solicitados de agua y atmosférico fuera del radio urbano de Ciudad y Distritos, tendrán un adicional de $ 2,00 (Pesos: Dos con 00/100) por km. el que se deberá cobrar: ida y vuelta. Informe Social: Cuando los servicios de Agua y/o Atmosférico sean solicitados a través de Informe Social se realizara una reducción del 50% en el valor del servicio que requiera, pudiendo presentar solo un informe por mes. Salvo justificación expresa del Trabajador Social.Artículo 16º - Se modificaran los valores del Art.379) inc.20); quedando de la siguiente manera: Art.379) Erradicación de forestales: 20) a) Por la erradicación completa de cada forestal efectuada por esta Comuna (hasta 8mts. de altura) 800,00 b) Por bajar altura (la copa) para erradicación de cada forestal 500,00 c) Por bajar altura y sacar tocón sin descubrir raíces 600,00 d) Por sacar tocón 250,00 Cuando la erradicación consista en olmos, álamos o ligustrines, previa inspección de la Dirección Agropecuaria (sin cargo) En los casos en que se proceda a la erradicación de forestales sin la debida autorización e inspección Municipal para hacerlo, se sancionará por cada forestal, con una multa de 1.500,00 Artículo 17º - Se modificaran los valores del Art.403) y 405); quedando de la siguiente manera ART. 403) Limpieza de lotes baldíos con personal y maquinarias Municipal: Ante la falta de cumplimiento por parte de los propietarios de inmuebles baldíos debido a la falta de limpieza de los mismos, la Municipalidad, procederá a efectuar dicho trabajo con personal y maquinaria Municipal, debiendo el titular abonar en concepto de trabajo realizado, por metro cuadrado de terreno 4,00 Se hará pasible de una multa por metro cuadrado del terreno baldío, de 10,00 ART. 405) Solicitud de Servicios Municipales: a) Por alquiler o servicio de máquinas moto-niveladora, cargadora, retroexcavadora, topadora, desmalezadora con chofer y combustible incluidos: la hora 700,00 la media hora 500,00 b) El D.E. Municipal realizará la recolección unicamente de escombros en la vía publica hasta un metro cúbico y no podrá proceder a la recolecc. de más cantidad. sin cargo Si el frentista no los retira en un lapso de 3 días, Inspección General notificará la obligación de retiro en 24hs., aplicando una sanción $ 400,00 por metro cúbico y retirándolos el Municipio.-Ord.3610/09.d) Por el Servicio de uso de tractores, maquinarias y herramientas del Dominio Municipal y Contratados para el uso del Productores Agropecuarios (Ord.3239). 1) Tractores de potencia igual o superior a 60HP, la hora 300,00 2) Tractores de potencia menor a 60HP, la hora 200,00 Artículo 18º - Se modificaran los valores del Art.378); quedando de la siguiente manera ART. 378) COD.19) Por los servicios de inspección veterinaria que a continuación se detalla, por el personal de esta Comuna: -2) Tasas por el faenamiento de animales menores: Faena de Cerdos cuyo peso sea superior a los 200kg. 250,00 Faena de Cerdos cuyo peso se encuentre entre 100 y 199kg. 145,00 Faena de Cerdos cuyo peso se encuentre entre 26 y 99kg. 120,00 Faena de Lechones cuyo peso sea inferior a los 25kg. 39,00 Faena de Ovinos y Caprinos adultos (ovejas, cabras y capones) 45,00 Faena de Ovinos y Caprinos jovenes (chivitos y corderos hasta 20kg.) 35,00 Artículo 19º - Se agregara en el Art.252) inc.q); quedando de la siguiente manera ART. 252) Prohibiciones: Serán pasibles de la multa que fija la Ordenanza Tarifaria Anual, previa notificación por boleta y cumplido el período de emplazamiento otorgado: q) Gestión Ambiental: 1) Los que viertan efluentes sin previo tratamiento a desagües, acequias y suelos. 2) Las industrias de secado de fruta que tengan azufreras en mal estado, con filtraciones que generen emanaciones de azufre.3) Las industrias que no presenten las memorias descriptivas solicitadas por la Direcc.de Gestion Ambiental. 4) Las industrias o particulares que hayan generado un impacto ambiental y que no hayan realizado la remediación ambiental correspondiente. 5) Las industrias que utilicen materiales combustibles no permitidos para la actividad y que generen contaminación del aire. 6) Los proyectos que no cumplan con las medidas de mitigación que hayan sido declaradas en el Aviso de Proyecto o Manifestacion de Impacto Ambiental. 7) Las industrias o particulares que generen olores molestos para la población. 8) Los grandes generadores de residuos solidos urbanos (industrias o comercios) que no realicen una correcta disposición de sus desechos. 9) Los propietarios de dueños quienes por ignorancia o desconocimiento, permitan la generación de un micro-Basurales en su predio. 10) Los que realicen quemas sin el permiso correspondiente de la Direcc.de Recursos Naturales y pongan en peligro la vida de personas o predios lindantes y generen contaminación del aire.Artículo 20º Art.411) Se incrementará para el ejercicio 2015 : las "Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz" y "Derechos de Comercio, Industria y Actividades Civiles" en un 30%.(el presente incremento se fundamenta en el aumento de costos en la prestación de los Servicios Municipales.-) Artículo 21º - Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil catorce. Marisa Z. García Secretaria H.C.D. Víctor Luis Gutiérrez Presidente H.C.D. ______________ DECRETO Nº 749 S.G./2014 Gral. Alvear, 12 de diciembre de 2014 Visto: Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8890-D-14. Departamento Ejecutivo s/Tarifaria Anual Ejercicio 2015, y; CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra la Ordenanza Municipal Nº 4095 dictada por el Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza. Que corresponde su promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. Que debe dictarse la pertinente norma legal.Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ordenanza del Departamento de General Alvear, Mendoza, la sanción Nº 4095 del Honorable Concejo Deliberante, considerándose, la misma, promulgada conforme lo dispuesto por el Artículo 92º de la Ley Nº 1.079.Artículo 2º - Comuníquese y publíquese.Jose Mauro Torres Juan C. De Paolo Secretario de Gobierno Intendente Municipal Bto. 80793 22/1/2015 (1 P.) $ 1.204,00
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