Boletín Oficial 22/01/2015

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
AÑO CXIV
PODER EJECUTIVO
GOBERNADOR
Dr. Francisco Humberto Pérez
MENDOZA, JUEVES 22 DE ENERO DE 2015
DECRETOS
VICEGOBERNADOR
Sr. Carlos Germán Ciurca
MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA
Y GOBIERNO
Dr. Rodolfo Manuel Lafalla
______
MINISTRODE SEGURIDAD
Dr. Leonardo Fabián Comperatore
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus
MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y TECNOLOGIA
Cdor. Marcelo Fabián Costa
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
Prof. Cristian Pablo Bassin
MINISTRO DE SALUD
Dr. Matías Ernesto Roby
MINISTRO DE TURISMO
Lic. Javier Roberto Espina
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Ing. Rolando Daniel Baldasso
MINISTRO DE ENERGIA
Ing. Marcos Alberto Zandomeni
MINISTRO DE CULTURA
Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
MINISTRO SECRETARIO GENERAL
LEGAL Y TECNICO
DE LA GOBERNACION
Dr. Francisco Ernesto García Ibañez
MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
Lic. Guillermo Pablo Elizalde
MINISTRO DE DEPORTES
Sr. Marcelo Benjamín Locamuz
MINISTRO DE TRANSPORTE
Dr. Diego Adrián Martinez Palau
DECRETO N° 2.354
Mendoza, 22 de diciembre de
2014
Visto el expediente 130-D2014-77743, en el cual se solicita
la aprobación del Convenio
suscripto oportunamente entre el
Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos, representado en ese acto por su titular, Prof.
Cristian Pablo Bassin, por una
parte y la Asociación de Padres Instituto E.I.N.N.O. (Educación Integral
del Niño no Oyente), representada
por su Presidente, Sr. Raúl
Orlando Fava, por la otra; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 63 del expediente de
referencia obra autorización expresa del Titular del Ejecutivo Provincial, en el marco de lo normado
por el Art. 9° del Decreto-Acuerdo
N° 155/14.
Por ello, atento al pedido formulado, habiéndose diligenciado
el pertinente volante de imputación
preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de
la Dirección de Asuntos Legales
del Ministerio de Desarrollo Social
y Derechos Humanos y conforme
a lo dispuesto por el Art. 2°, inc. i),
de la Ley N° 8637,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representado en ese acto por su titular,
Prof. Cristian Pablo Bassin, por
una parte y la Asociación de Padres Instituto E.I.N.N.O. (Educación Integral del Niño no Oyente),
representada por su Presidente,
Sr. Raúl Orlando Fava, por la otra,
el que en fotocopia autenticada
como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Establézcase que
el gasto que demande el cumplimiento de las cláusulas del Convenio que se aprueba mediante
el Art. 1° del presente decreto, será
atendido por Tesorería General de
la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto
vigente año 2014:
U.G. Crédito: 497702 41302 000
U.G. Gasto: 430714
Artículo 3° - Establézcase que
en caso de hacer uso de la opción de prórroga establecida en
la Cláusula Décimo Quinta del
Convenio aprobado por el Art. 1°
del presente decreto, los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación
preventiva, al inicio de cada ejercicio.
Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Cristian Pablo Bassin
_______
ANEXO
CONVENIO DEPARTAMENTO
DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
SECCIÓN DE PROTECCIÓN
FAMILIAR Y COMUNITARIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE ATENCIÓN INTEGRAL A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos representado en este acto por el Prof.
Cristian Bassin, con domicilio le-
N° 29.797
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
SUMARIO
DECRETOS
Mrio. de Desarrollo Social
y Derechos Humanos
Ministerio de Salud
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
Ministerio de Agroindustria
y Tecnología
RESOLUCIONES
Ministerio de Seguridad
Mrio. Secretaría Gral. Legal
y Técnica de la Gobernación
Adm. Prov. del Fondo para
la Transf. y Crecimiento
de Mendoza
Departamento General
de Irrigación
ORDENANZAS
Municipalidad
de General Alvear
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Irrigación y Minas
Notificaciones
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Regularización
Dominial
Licitaciones
Pág.
537
538
548
551
551
551
552
553
553
559
559
560
560
562
563
563
566
566
gal en calle Peltier N° 351, 5° Piso
de Ciudad, Mendoza, en adelante
el Ministerio, por una parte y la "Asociación de Padres Instituto E.I.N.N.O.
(Educación Integral del Niño No
Oyente) con Personería Jurídica N°
196/1961, representada por el Sr.
Fava Raúl Orlando, D.N.I. N°
8.368.979, con domicilio legal en
Derqui N° 193, Godoy Cruz, Mendoza, en adelante la Entidad, por la otra
parte, acuerdan celebrar el presente convenio sujetándose a las siguientes cláusulas:
Primera: La Entidad se com-
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promete a recibir en el inmueble
que ocupa, situado en Derqui N°
193, Godoy Cruz, Mendoza, a personas con discapacidad las cuales serán evaluadas, derivadas y
controladas por el Departamento
de Prevención y Promoción de Derechos - Sección Rehabilitación,
dependiente de la Dirección Provincial de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad.
Segunda: La Entidad se compromete a proporcionar, a través
de la modalidad de Terapias Individuales, Atención Temprana,
Fonoaudilogía y Psicología, a las
personas derivadas según los criterios técnicos y sociales del Departamento de Prevención y Promoción de Derechos - Sección
Rehabilitación que la Entidad recibirá hasta un máximo de Quince
(15) personas derivadas, quedando la entidad obligada a conservar la disponibilidad del cupo acordado en el presente convenio.
Siendo falta grave y motivo de conclusión del presente convenio, la
utilización por parte de la Entidad
de las vacantes que por este convenio se obliga a tener disponibles, independientemente de la
utilización o no por parte del Ministerio.
Tercera: La Entidad se obliga
a informar al Departamento de
Prevención y Promoción de Derechos - Sección Rehabilitación toda
novedad que se produzca vinculada a las personas derivadas en el
término de 48 hs. de producida la
misma, salvo en casos de gravedad en cuyo caso la comunicación
deberá ser inmediata. De igual
modo se compromete a suministrar toda la información que en
cualquier momento al Departamento de Prevención y Promoción
de Derechos - Sección Rehabilitación le requiera relacionada con
el ejercicio de sus obligaciones.
Cuarta: La Entidad se compromete a elaborar mensualmente
una Planilla de Asistencia de los
asistidos y remitirla al Departamento de Prevención y Promoción
Derechos - Sección Rehabilitación
dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización de cada
mes. Asimismo elaborará una
Propuesta Terapéutica al ingreso
de cada paciente e informe Evolutivo Semestral de cada asistido a
entregar en un plazo no superior a
10 días hábiles posteriores al vencimiento del semestre y/o a pedido del Departamento de Prevención y Promoción de Derechos Sección Rehabilitación.
Quinta: La Entidad aportará el
personal necesario para el normal
funcionamiento de si misma, que
en ningún caso mantendrá rela-
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ción de dependencia con la Estado Provincial asumiendo las contrataciones que considere adecuadas conforme al régimen laboral que corresponda. Debiendo
la Entidad cumplir con todas sus
obligaciones laborales y de la seguridad social. No existiendo por
parte del Ministerio ningún tipo de
responsabilidad laboral, ni civil,
por las contrataciones realizadas
por la Entidad.
Sexta: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad del mantenimiento integral, del pago de tasas, servicios del inmueble que
ocupa y la Entidad contratará un
seguro de riesgo y accidente para
todas las personas derivadas por
el Ministerio ya sea internados o
ambulatorios, haciéndose cargo
de las Pólizas correspondientes.
(Area protegida, Responsabilidad
Civil y otros de corresponder).
Como así también dará cabal
cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 340/14, que le fuera
oportunamente notificada.
Séptima: El Ministerio se compromete a derivar a las personas
acordadas en la cláusula Segunda, respetando las condiciones de
ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo de
acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se
reserva la facultad de dar de baja
a los asistidos derivados, (previa
comunicación al Departamento de
Prevención y Promoción de Derechos - Sección Rehabilitación), si
éstos no cumplen con lo estipulado social o terapeúticamente, por
su parte. La Entidad se compromete a realizar el seguimiento
social de cada persona derivada,
a través de un profesional competente en el área.
Octava: El Ministerio se reserva la facultad de dar de baja a las
personas derivados, debiendo comunicarlo a la Entidad con una antelación de diez (10) días.
Novena: Como única contraprestación por los servicios estipulados, el Ministerio se compromete a abonar mensualmente a
la Entidad la suma de: $ 2.000 (Dos
mil 00/100). Por cada persona derivada, de conformidad con el objeto del presente Convenio. Los
montos correspondientes a los
cupos mensuales no utilizados
conforme a la cláusula Segunda,
serán desafectados automáticamente.
Décima: El Ministerio abonará
el monto que resulte a la Entidad
contra la presentación de la factura correspondiente, conformada
según las normas administrativas
e impositivas vigentes.
Décima Primera: Los pagos
quedan supeditados a la disponibilidad financiera del Ministerio y
su cancelación fuera de término
no originará reclamo alguno por
mora incurrida.
Décima Segunda: Los montos
comprometidos por la Provincia,
en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un
agravamiento de las condiciones
provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan
agotado, instancias diferentes de
financiamiento. De conformidad a
lo establecido en el Decreto 375/
03 en su Art. 8vo.
Décima Tercera: El Sellado de
Ley del presente convenio será
soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado
Provincial. La Entidad deberá acreditar la cancelación de la parte del
impuesto que le corresponde en
forma previa a cualquier pago que
pretenda por el presente convenio.
Décima Cuarta: El Ministerio
se reserva la facultad de evaluación y control que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de
la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del Departamento de Prevención y Promoción de Derechos
- Sección Rehabilitación de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad y/o por el personal que éste
designe.
Décima Quinta: El presente
Convenio tiene vigencia a partir del
01 de Junio de 2014 y hasta 31 de
Diciembre de 2014 inclusive, en
caso de hacer uso de la prórroga
por el tiempo que el Ministerio determine de conformidad a razones
de necesidad y continuidad del servicio en tanto y en cuanto sus posibilidades presupuestaria así lo
permitan, será suficiente la notificación simple (cédula de notificación o carta documento) a través
de la Dirección Provincial de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad, con una antelación de
treinta (30) días corridos, a la Entidad; considerando como aceptación de la prórroga, por parte de la
Entidad su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no
aceptación dentro de las 3 días
hábiles de notificada. En caso de
que no exista prórroga, el presente
convenio se considerará concluido por el vencimiento del plazo contractual ut-supra acordado.
Décima Sexta: El Ministerio podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas
por la Entidad, notificando tal decisión por medio fehaciente. Se
considerará especialmente motivo de rescisión, las siguientes situaciones:
• La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que
en todos los casos debe ser
brindada por profesionales matriculados en la especialidad.
• No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante
una visita de control de gestión.
• Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas.
• Se incumpla con la prestación
del tratamiento autorizado o con
la frecuencia del mismo.
• Por malos tratos a las personas
derivadas.
• Por no respetar el cupo de disponibilidad.
• Y todo otro incumplimiento y/o
acción que se pueda interpretar
que es en perjuicio de las personas derivadas.
Décima Séptima: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio
debiéndolo comunicar a la otra
parte en forma fehaciente con una
antelación de treinta (30) días. La
rescisión deberá ser fundada por
parte de la Entidad. Ahora bien, en
caso de configurarse algunas de
las causales expresadas en la
cláusula décima sexta, el Ministerio podrá rescindir el presente
convenio de manera inmediata,
sin necesidad de interpelación y/
o comunicación previa, debiendo
la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados.
Décima Octava: A los fines del
presente ambas partes renuncian
al Fuero Federal, sometiéndose a
la jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios Legales en
los indicados en el encabezamiento de este Convenio.
En prueba de conformidad se
firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31
días del mes de Mayo de 2014.
________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
______
DECRETO N° 1.823
Mendoza, 9 de octubre de 2014
Visto el expediente 3840-D-1477770, en el cual se solicita la
aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de
Salud Dr. Matías Ernesto Roby y la
Asociación de Prestadores Priva-
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dos
de
Hemodiálisis
y
Transplantes Renales de Mendoza representada por su Presidente Dr. Carlos Alberto Bonanno y su
Secretario Dr. Miguel Alfonso
Discepolo y la Cámara Argentina
de Servicios y Productos de Terapia Renal, representada por su
Presidente Sr. Juan Irigoin y su
Tesorero Sr. Martín Neselis; y
CONSIDERANDO:
Que la demanda de servicio de
hemodiálisis de pacientes sin cobertura de salud que son atendidos por el Estado, en ocasiones
sobrepasa la capacidad instalada, debiéndose recurrir a la contratación con el sector privado;
Por ello, en razón de lo solicitado, habiéndose diligenciado el
pertinente volante de imputación y
lo dictaminado por la Subdirección
de Asesoría Legal del Ministerio
de Salud,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el Convenio celebrado oportunamente
entre el Gobierno de la Provincia
de Mendoza, representado por el
Sr. Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby y la Asociación de
Factura N°
0001-00002824
Monto
$ 1.023.540,00
0001-00002825
$
0001-00002852
0001-00002854
0001-00002878
0001-00002879
Total
$
147.719,00
$ 1.499.910,20
$
211.185,00
$ 1.193.307,40
$ 4.234.211,60
158.550,00
Artículo 4° - Establézcase que
los valores facturados por los
meses de julio y agosto de 2014,
están sujetos a revisión y que de
surgir diferencias a favor del Ministerio, las mismas serán deducidas de las facturas de los meses posteriores.
Artículo 5° - Establézcase
que en caso de hacer uso de la
opción de prórroga, la Subdirección Administrativo Contable
de las Subsecretarías del Ministerio de Salud deberá tramitar
la imputación del gasto al inicio del siguiente ejercicio, conforme lo establecido por el Art.
17 inc. b) de la Ley de Contabilidad N° 3799.
Artículo 6° - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con
cargo a la siguiente partida - Presupuesto año 2014:
Cuenta General: S20000 41312
176
Unidad de Gestión: S96162
Prestadores
Privados
de
Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza representada
por su Presidente Dr. Carlos Alberto Bonanno y su Secretario Dr. Miguel Alfonso Discepolo y la Cámara Argentina de Servicios y Productos de Terapia Renal, representada por su Presidente Sr. Juan
Irigoin y su Tesorero Sr. Martín
Neselis, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte
integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Establézcase que
el presente Convenio rige a partir
del 1 de julio de 2014 y hasta el 31
de diciembre del 2014, el mismo
tendrá opción a prórroga por seis
(6) meses a favor del Estado, a
partir de la fecha de vencimiento,
la que deberá ser comunicada por
la Dirección de Administración del
Ministerio de Salud al Prestador
dentro de los treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento en
forma fehaciente.
Artículo 3° - Reconózcase el
pago de las prestaciones de
hemodiálisis según el siguiente
detalle de facturas y conforme lo
estipulado en cláusula décimo
cuarta del convenio aprobado por
Art. 1°:
Fecha
Diferencia enero
a junio 2014
Diferencia enero
a junio 2014
Mes de julio 2014
Mes de julio 2014
Mes de agosto 2014
Mes de agosto 2014
Fs.
12
122
146
147
148
149
Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
______
ANEXO
CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Y LA ASOCIACIÓN DE
PRESTADORES PRIVADOS
DE HEMODIÁLISIS
Y TRANSPLANTES RENALES DE
LA PROVINCIA DE MENDOZA
Programa Provincial de Diálisis
Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante "El
Gobierno", representado en este
acto por el señor Ministro de Salud, Doctor Matías Ernesto Roby
D.N.I. N° 18.391.294, con domicilio en Casa de Gobierno, 5° piso,
cuerpo central, Mendoza, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por
una parte y por la otra, la Asocia-
ción de Prestadores Privados de
Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza, representada
en este acto por su Presidente,
Doctor Carlos Alberto Bonanno,
D.N.I. N° 12.621.172, y su Secretario Doctor Miguel Alfonso
Discépolo, D.N.I. N° 23.849.273,
ambos con domicilio en Julio A.
Roca N° 488, Ciudad de Mendoza
y la Cámara Argentina de Servicios
y Productos de Terapia Renal con
domicilio en Carlos Pellegrini 651
8° Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este
acto por su Presidente Señor Juan
Irigoin, D.N.I. N° 14.418.134 y su
Tesorero Señor Martín Neselis,
D.N.I. N° 23.944.653, en adelante
"El Prestador", convienen en suscribir el presente convenio, sujeto
a las cláusulas que se detallan a
continuación:
Objeto del presente contrato:
Atento a que la demanda de servicio de hemodiálisis de pacientes
sin cobertura de salud que son
atendidos a cargo del Estado en
ocasiones sobrepasa la capacidad instalada y por ello se debe
recurrir a la contratación con el
sector privado, esto debe realizarse manteniendo en todo momento la posición dominante y el poder decisorio del Estado, evitando
la concentración y previniendo las
emergencias derivadas de la infraestructura, de causas contractuales o de negociación con los
prestadores.
Es por ello que atento a la naturaleza crítica de este servicio, el
Estado ha optado por los métodos autorizados de contratación
directa. El sector privado realizará un servicio complementario al
del Estado y no sustitutivo. Por lo
tanto en las zonas donde existan
nosocomios públicos que presten el servicio de hemodiálisis, el
ingreso de pacientes a diálisis se
realizará siempre a los Servicios
que se encuentran instalados en
los hospitales públicos. Cuando
los hospitales públicos tengan
colmada su capacidad de atención, procederán a informar en
tiempo y forma al Programa Provincial de Diálisis del Ministerio
de Salud de la Provincia y éste
procederá a derivar a los pacientes que tienen el alta más antigua en los servicios de diálisis
públicos, de acuerdo al procedimiento que se establece en el
presente contrato y con el objetivo de evitar inconvenientes de
control y derivación de pacientes
al sector privado.
Se
establecerá
un
subsistema de derivaciones de
pacientes cero positivos, en el
marco del Convenio con el Pres-
539
tador. Estos pacientes serán derivados cuando su número sobrepase la capacidad de tratamiento del Hospital, siguiendo un orden de acuerdo a la antigüedad
de ingreso, pero por separado
del listado de pacientes crónicos
cero negativos. Quedará así conformado el sistema de asignaciones, en dos grupos: uno, el
de los pacientes renales crónicos cero negativos y otro el de
los pacientes cero positivos, realizándose las asignaciones al
Prestador Privado, una vez que
no se cuente con cupos para el
tratamiento. En ambos casos se
seguirá el orden de derivación
según la antigüedad de ingreso
al Servicio. En las zonas donde
no existieren servicios públicos
de diálisis, se establece un sistema adaptado a dicha realidad,
sin perder el objetivo que el Estado debe cumplir.
Las entidades que constituyen
lo que contractualmente se ha denominado "El Prestador", manifiestan y hacen saber a "El Gobierno" que designan como Administrador del presente contrato a la
Asociación de Prestadores Privados
de
Hemodiálisis
y
Transplantes Renales de Mendoza, la que tendrá facultades de representación, administración y
percepción de las sumas convenidas, absoluta y plena responsabilidad en la ejecución y cumplimiento por sí y por "El Prestador"
de todas las obligaciones contractuales asumidas por él en el presente convenio, además, de las
facultades de la que gozará y de la
capacidad de contraer obligaciones en nombre de "El Prestador"
quien se compromete a poner en
funcionamiento un Centro Coordinador de Recepción, que deberá
funcionar en días hábiles durante
un lapso no menor a ocho (8) horas diarias de modo de permitir la
ágil y eficiente admisión de los pacientes derivados para su atención.
Cláusula Primera: Atento a que
el estado ha organizado la prestación del servicio de salud dividiéndolo por zonas geográficas y en
especialidades en cada nosocomio, no prevalece la elección por
los pacientes del hospital o servicio donde se le brindará la prestación. En las zonas donde los
nosocomios públicos presten el
servicio dialítico y atento a la actividad complementaria de los
prestadores privados, ya que el
ingreso al sector privado se producirá por traslado y derivación de
los pacientes que ya están recibiendo tratamiento dialítico en los
hospitales públicos, tampoco se
540
prevé la elección de los pacientes
del Centro Adherente al que quiera ser derivado y tampoco el Centro adherente prestador del servicio de diálisis puede hacer elección del paciente, lo que es una
característica y condición necesaria del procedimiento y metodología del sistema de derivación,
asignación y prestación del servicio de hemodiálisis.
Cláusula Segunda: "El Prestador" se compromete por intermedio de los establecimientos
asistenciales indicados en el
Anexo I del presente contrato o los
que se incorporen en el futuro, a
brindar los servicios de
Hemodiálisis (HD) y Diálisis
Peritoneal Continua Ambulatoria
(DPCA) a los pacientes a cargo
del Ministerio de Salud; que se
encuentren en tratamiento
dialítico crónico actualmente y en
los que surja la necesidad de dicho tratamiento crónico durante
el tiempo de vigencia de este
Convenio, en las condiciones
que se establezcan en el presente Contrato y sus Anexos. No incluyéndose en el presente contrato los pacientes agudos.
Cláusula Tercera: "El Prestador" se compromete a brindar los
servicios con equipamiento y tecnología adecuada, garantizando
que los centros de atención cuenten con equipos de última generación, requisito éste que deberán
cumplimentar aún todos los centros que incorpore "El Prestador"
en el futuro, los que deberán además presentar la declaración jurada que menciona la Cláusula
Quinta del presente convenio. A tal
fin, establecerá un Programa de
Seguimiento y Control, a los fines
de asegurar que todas las instituciones y centros seleccionados
por el prestador ofrezcan dicha cobertura técnica en concordancia
con los últimos avances a nivel
mundial, siendo informado a "El
Gobierno" el resultado del citado
programa cada vez que éste lo requiera.
Para todos aquellos pacientes
que provengan de nosocomios
públicos que no presten servicios
de diálisis, "El Prestador" se compromete a presentar dentro de los
noventa (90) días de recibida el
alta del paciente, el formulario que
correspondiere al caso (C20 o
C25 o C26) para el inicio del trámite de la inscripción en lista de
espera para trasplante renal del
I.N.C.A.I.MEN. Dichos formularios
deberán ser actualizados en forma obligatoria cada noventa (90)
días. El plazo establecido anteriormente, regirá en tanto y en cuanto,
los hospitales públicos hayan
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
efectuado las prácticas médicas y
estudios previos, necesarios para
que se puedan completar los formularios detallados.
Cláusula Cuarta: Es compromiso de "El Prestador" brindar los
servicios estipulados en el presente contrato por intermedio de
los centros indicados en el Anexo
I. La no recepción y ubicación del
paciente renal crónico que necesite tratamiento dialítico dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas, por
parte de "El Prestador" a partir de
la presentación en el Centro de
Diálisis al que fue derivado, según lo establecido por el Programa Provincial de Diálisis en el
marco de las normas del presente Convenio, será penalizada con
un descuento del diez por ciento
(10%) del valor mensual actualizado a la fecha de pago, por cada
día de demora, siempre que ésta
sea imputable al Centro que recibió la derivación.
Cláusula Quinta: "El Prestador" tendrá la facultad de excluir o
incluir otros establecimientos de
la Red Prestacional del Anexo I
siempre que reúna las condiciones establecidas en cláusula tercera. "El Gobierno", por su parte,
se reserva el derecho de vetar las
inclusiones y/o disponer la baja de
los prestadores que no cumplieran con las condiciones pactadas
para brindar el servicio o no cumpliesen con las normativas
edilicias, asistenciales y administrativas establecidas mediante leyes, decretos o resoluciones Nacionales y/o Provinciales y en el
presente contrato, sus anexos, o
las que se acuerden durante la vigencia del mismo, debiendo notificar en forma fehaciente a "El
Prestador" de tal decisión con una
antelación no menor a treinta (30)
días. "El Prestador" en todos los
casos deberá garantizar la continuidad de la atención de los pacientes, conforme se establece en
el artículo anterior. "El Prestador"
deberá hacer llegar al Ministerio
de Salud una declaración jurada
certificada por Escribano Público,
de cada una las instituciones y
centros de atención indicados en
el Anexo I, y de los que se incorporen en el futuro, en la que exprese
que no son parte del presente
contrato, que se adhieren y aceptan la totalidad de las obligaciones que establece el mismo, y que
renuncian expresamente a reclamos directos contra el Estado.
Idéntica condición deben cumplir
cuando se acuerden modificaciones al presente convenio. La omisión de la presentación de la declaración jurada habilitará a "El
Gobierno" a dar de baja del Anexo
I al centro adherente que no haya
expresado su adhesión. El Prestador queda obligado a notificar en
forma
fehaciente
a
los
adherentes, las modificaciones y
ampliaciones que se acuerden
entre los contratantes con posterioridad a la firma del convenio, las
que le serán aplicables a partir de
la firma de dichas modificaciones.
Cláusula Sexta: "El Prestador"
asume la responsabilidad legal
por las prestaciones y prácticas de
los citados servicios, así como por
daños a terceros y dependientes
y por mala praxis médica institucional o profesional, liberando de
toda responsabilidad a "El Gobierno". "El Prestador" será responsable por el traslado de los pacientes desde su lugar de residencia
habitual o circunstancial hasta el
Centro de Diálisis, para recibir tratamiento dialítico y de su posterior
regreso. Los vehículos asignados
a tal fin deberán contar con seguro que cubra a terceros transportados.
"El Prestador" a tal efecto, deberá contar con los seguros de
mala praxis y responsabilidad civil a satisfacción del gobierno
que garanticen adecuadamente
la responsabilidad asumida por
él, ante eventuales reclamos que
pudieran efectuarse a "El Gobierno" y/o a los centros adheridos.
"El Prestador" deberá presentar
las Pólizas de Seguro de Mala
Praxis, responsabilidad civil y
cobertura de terceros transportados de los vehículos destinados al traslado de pacientes en
las condiciones establecidas en
el presente, a la fecha de incorporación como prestador y la
documentación que acredite su
vigencia mensualmente, en forma conjunta con la facturación a
ser presentada. "El Gobierno" no
abonará, en los plazos convenidos, las facturas que no se encuentren acompañadas de la documentación antes referida.
Cláusula Séptima: " El Prestador" se obliga a controlar adecuadamente
en
los
centros
adherentes que menciona el
Anexo I y los que se incorporen a
futuro, la relación laboral y previsional del personal médico, técnico y todo aquel cuya labor sea inherente a las prestaciones comprometidas. "El Prestador" deberá garantizar la validez de los títulos habilitantes de dicho personal.
La responsabilidad sobre el cumplimiento de leyes laborales y sociales, y sus respectivas consecuencias jurídicas, son de incumbencia exclusiva de "El Prestador",
siendo facultad de "El Gobierno"
su control, bajo apercibimiento de
ser excluido como prestador el establecimiento que no cumpla con
las normas establecidas precedentemente.
Cláusula Octava: "El Gobierno"
mantendrá un sistema permanente de auditoría y control de calidad de los establecimientos adheridos, de modo de asegurar el
pleno cumplimiento de la Ley Nacional de Diálisis, Leyes y Normativas Provinciales en lo que a las
prestaciones médicas, objeto de
este contrato se refieran, como así
también aquellas medidas relacionadas con estándar de
bioseguridad, manejo del material
descartable (en especial a los referentes a los reusos de filtros, los
cuales no deberán ser reutilizados
cuando su capacidad sea menor
a la requerida en la Ley Nacional
de Diálisis N° 22.853). El Centro
que incumpla con toda o alguna
de las obligaciones impuestas
por la Ley Nacional de Diálisis
será excluido del Anexo I, de modo
de establecer un sistema de atención que resguarde a los pacientes y al personal afectado al mismo. A tal fin "El Gobierno" designará el responsable del Sistema
de Auditorías y Control, y lo comunicará en forma fehaciente en un
plazo no mayor de quince (15) días
posteriores a la firma del presente a "El Prestador", junto con la
aceptación por parte del designado. En caso de modificarse esta
designación; "El Gobierno", informará a "El Prestador" el funcionario designado. Las auditorías se
realizarán sin aviso o notificación
previa a "El Prestador" y/o los centros adherentes al contrato. El resultado de las auditorías será notificado a "El Prestador".
Cláusula Novena: "El Prestador" deberá implementar el sistema de información que establezca el Comité Ejecutivo de Auditoría
y Control de Gestión del Ministerio
de Salud, el que permitirá a la Provincia registrar cada prestación,
informes de auditoría, referencias
de admisiones, bajas de pacientes e información estadística mensual, referencias que servirán de
base para el monitoreo de facturación, lo que se realizará en el
plazo de quince (15) días, a contar
de la firma del presente convenio.
"El Prestador" se compromete
a llevar el Registro de Pacientes
Renales Crónicos derivados para
el tratamiento dialítico por los Hospitales de la Red Provincial de
Hospitales Públicos en forma
completa y actualizada, que se
adjuntará a la facturación.
Los hospitales públicos que
prestan servicio de diálisis, deberán notificar mensualmente a La
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
Comisión, el registro de ingresos,
egresos y antigüedad de pacientes y las causales de modificación
de dichos registros, de todos los
pacientes que se dializan en el
efector público. Dicho registro podrá ser compulsado por "El Prestador", a efectos de controlar el
cumplimiento del anexo de asignación de pacientes del presente
contrato.
Cláusula Décima: Para el acceso a los servicios como beneficiario del presente convenio es
condición necesaria y excluyente
que la prestación sea brindada por
el Centro determinado por "El Gobierno" de conformidad con el
Anexo IV y que la solicitud de la
derivación del paciente a "El Prestador" sea firmada por el Director
del Hospital Público que solicita
tal derivación (zona de residencia),
o quien él designe, y además se
remitida al Comité Ejecutivo de
Auditoría y Control de Gestión,
quién evaluará la solicitud en base
a instrucciones que impartirá a los
Hospitales. El Comité Ejecutivo de
Auditoría y Control de Gestión,
emitirá una orden de prestación
dirigida a "El Prestador", firmada
por la Subsecretaría de Gestión
Sanitaria de Salud comunicando
que deriva al paciente. "El Gobierno" podrá solicitar, una vez asignado el paciente a un Centro de
Diálisis, exámenes complementarios para determinar la correspondencia del Alta al Programa.
El incumplimiento por parte de
"El Prestador", sea en los plazos,
en las obligaciones asumidas en
el convenio, los anexos y las normas, como en los requisitos de
ingreso, faculta a "El Gobierno", a
no efectivizar el pago de dichas
prestaciones, sin derecho a refacturación posterior. Toda prestación
que no tenga la derivación correspondiente será debitada del monto mensual facturado por "El Prestador" sin opción a posterior refacturación. Ambas partes acuerdan
que cuando el ingreso de pacientes a un Centro Adherente se produzca como consecuencia de una
orden judicial, el monto de facturación de dicho paciente se reducirá en un cuarenta por ciento
(40%) al valor de las prestaciones
acordado en este convenio, renunciando a reclamo alguno "El Gobierno" por esta disminución voluntaria a del monto de la prestación.
Cláusula Décima Primera: "El
Prestador" se obliga a remitir al
Comité Ejecutivo de Auditoría y
Control de Gestión del Ministerio
de Salud, la información estadística, relativa a los servicios prestados, la que deberá ser propor-
cionada en las condiciones y modalidades indicadas por "El Gobierno", así como también "El
Prestador" se compromete a constituir el Padrón de Dializados,
mencionado en la cláusula novena, que será actualizado en forma
mensual. El modelo de presentación de información se agrega
como Anexo III, que integra el presente convenio. La información
proporcionada por "El Prestador"
revestirá el carácter de declaración
jurada, debiendo ser firmada por
el Director Médico del Centro o
Servicios de Diálisis empadronados en "El Prestador". "El Gobierno" se obliga a conformar e informar de forma fehaciente la constitución del Comité Ejecutivo de
Auditoría y Control de Gestión, su
composición, domicilio, horarios
de atención y número de teléfono
habilitado para la recepción de las
comunicaciones.
Cláusula Décimo Segunda:
Durante la vigencia del presente
convenio, funcionará un Comité Arbitral integrado por representantes designados por "El Gobierno",
y por "El Prestador", en igual número por ambas partes presidido
por el Sr. Ministro de Salud o la
persona que éste designe en caso
de votación decide el Sr. Ministro o
su representante con voto como
miembro y voto como Presidente.
A decisión del comité se someterán todas las cuestiones técnicas
operativas y leales, derivadas de
la interpretación, cumplimiento y/
o aplicación del presente convenio, en las que las partes no estén de acuerdo. Definida una penalidad, que corresponda a El
Prestador, se someterá a dictamen
del Comité Arbitral a efectos de
que éste analice la misma. De no
existir acuerdo en relación a la penalidad que se trate, El Prestador
podrá repetir el monto de la penalidad, hasta llegar a un acuerdo
definitivo. Las decisiones del Comité tendrán para las partes fuerza de ley, por ende de cumplimiento obligatorio. El Comité interpretará, aplicará y resolverá, todas las
cuestiones que hagan al funcionamiento del servicio y cualquier
otra cuestión originada en la interpretación y/o aplicación de las
cláusulas del presente, así como
las propuestas de adecuación del
mismo. En caso de que el índice
de crecimiento de ingreso de pacientes a diálisis crónica supere
el esperado para nuestro medio,
serán el Comité Ejecutivo y el Comité Arbitral quienes analicen y resuelvan sobre las nuevas
admisiones.
El Comité Ejecutivo de
Auditoría y Control de Gestión será
el organismo de aplicación de las
sanciones determinadas en este
convenio, salvo la resolución del
contrato, que será realizada por el
Sr. Ministro de Salud, mediante resolución fundada.
Cláusula Décimo Tercera: Es
responsabilidad de "El Prestador",
proporcionar los servicios indicados en el Anexo II, obligándose en
caso de imposibilidad de suministrarlos, a derivar pacientes a otros
centros a su exclusivo costo y responsabilidad. Queda expresamente convenido que el traslado
de los pacientes será exclusivamente a cargo de "El Prestador".
Estando "El Prestador" conectado a una Red Nacional, éste asume la responsabilidad de la cobertura de todos los pacientes derivados por "El Gobierno" que se
encuentren en tránsito, en todo el
país, previa autorización del Comité de Auditoría y Control de Gestión. "El Prestador" cobrará a "El
Gobierno", la diferencia del valor
del módulo, que exista entre lo que
pague en la Red, por la atención
que se le otorgue al paciente en
Tránsito, con el valor del módulo o
la sesión acordado en la Cláusula Décimo Cuarta. Para su cobro
deberá adjuntar fotocopia de la
factura emitida por el centro de la
red que prestó el servicio al paciente durante el Tránsito.
Cláusula Décimo Cuarta: "El
Gobierno" se compromete a abonar a "El Prestador" por las prestaciones que ella se obliga a brindar, las suma de Pesos trece mil
cuatrocientos veintinueve ($
13.429) por módulo y paciente,
durante los meses de julio a agosto del 2014 y Pesos quince mil trescientos setenta y seis con 14/100
($ 15.376,14) por módulo y paciente desde el mes de septiembre a
diciembres del 2014 por cada uno
de los meses de prestación. El
precio convenido es de acuerdo a
los Anexos II, III y IV del presente
convenio en todos sus items y traslados programados. El módulo
está establecido entre las 11 sesiones y 15 sesiones; y el valor
del módulo surge por la suma de
13 sesiones).
En los casos que al paciente
se le realicen menos de once (11)
sesiones durante el mes, se abonarán las mismas al valor unitario
de cada sesión, debiendo
facturarse la cantidad de sesiones
realizadas por el valor de la sesión individual. En los casos que
al paciente se le realicen más de
quince sesiones en el mes, se
abonará hasta la sesión quince el
precio establecido por el módulo.
Y por las sesiones que excedieran las quince se abonará el valor
541
unitario de la diálisis por cada sesión excedente. El valor acordado
precedentemente se ha establecido teniendo en cuenta valor unitario por sesión de diálisis se fija
en Pesos mil treinta y tres ($ 1.033)
durante los meses de julio a agosto de 2014 y desde el mes de septiembre a diciembre de 2014, la
suma de Pesos mil ciento ochenta y dos con 72/100 ($ 1.182,72)
por sesión practicada y por paciente.
"El Gobierno", además, por su
parte acuerda y reconoce a "El
Prestador" que el valor de las prestación de hemodiálisis efectuadas
entre los meses de enero a junio
de 2014 será de Pesos doce mil
seiscientos setenta y cinco ($
12.675) por módulo y paciente; por
lo tanto, el valor acordado precedentemente se ha establecido teniendo en cuenta el valor unitario
por sesión de diálisis el cual se
fija en Pesos novecientos setenta
y cinco ($ 975) durante los meses
de enero a junio de 2014.
Por las Prestaciones de
Diálisis Peritoneal se abonará un
módulo que responda a cada modalidad, por lo tanto: Para las
Diálisis Peritoneal Continua
Ambulatoria, el precio del módulo
resultará de multiplicar por 15 sesiones el valor unitario vigente
para el mes en que se prestó el
servicio y para el caso de Diálisis
Peritoneal Automatizada con
Cicladora (o efectuada con sustancias como Icodestrina al 7,5%),
el precio del módulo será el que
resulte de multiplicar por 17 sesiones el valor unitario vigente
para el mes en que se prestó el
servicio. Módulo Entrenamiento y
Colocación de Catéter: Valor Unitario por sesión multiplicado por
15 sesiones. "El Prestador" se
hará cargo de la extracción del
Catéter, como del tratamiento, y de
las complicaciones de toda índole que pudieran aparecer con éste.
En los casos en que los accesos vasculares (fístula arterio
venosa) sean realizados en enfermos renales admitidos a tratamiento dialítico en instituciones
hospitalarias de la red pública, al
producirse la derivación a "El Prestador" privado, una vez otorgada el
alta correspondiente, le será
debitado oportunamente de la facturación al mismo el veinte por
ciento (20%) del valor del módulo.
En la circunstancia que al paciente se le coloque un catéter. "El
Prestador" deberá reintegrar al
Hospital el material (catéter) colocado al paciente derivado, encargándose El Hospital de articular
el proceso para recuperar el material utilizado.
542
Cláusula Décimo Quinta: Si
"El Prestador" incumpliera con alguno de los ítems del presente o
sus Anexo II, Anexo III y Anexo IV,
"El Gobierno" queda facultado a
realizar en forma automática, descuentos totales o parciales del
monto mensual de la facturación
que corresponda al centro adherente en el que se haya constatado un incumplimiento al contrato,
del diez por ciento (10%) de dicho
importe.
Si
los
centros
adherentes no cumpliesen con el
procedimiento de altas de pacientes establecidas en el presente contrato, se les descontará en concepto de penalidad el
diez por ciento (10%) de la facturación total del centro incumplidor
durante los meses que se mantengan el incumplimiento. La reiteración de dicha conducta podrá
ser sancionada con la baja del
Centro incumplidor como centro
adherente al contrato, sanción
que deberá aplicar en forma exclusiva "El Prestador" a requerimiento del "El Gobierno", atento
a que los centros adherentes no
son parte del presente contrato.
Constatado el hecho que da origen a la penalidad, la misma será
aplicada por "El Gobierno" en forma automática, descontándose
de las facturas a pagar. La aplicación de la penalidad quedará
notificada a "El Prestador" en forma fehaciente al momento de
efectuarse el pago de las facturas con el descuento de la penalidad. Si "El Prestador" no estuviese de acuerdo lo planteará en
el Comité Arbitral. Si no se llegase a un acuerdo en el seno del
mismo, "El Prestador" presentará su defensa y será resuelta en
sede administrativa cumpliéndose los pasos legales pertinentes.
Se acuerda la aplicación del principio de "pago y luego repito", establecido para las obligaciones
fiscales. Atento a ser la relación
entre "El Prestador" y los Centros
Adherentes de carácter privado,
"El Gobierno" no se encuentra
obligado a notificar ni a otorgar
plazo de descargo a los Centros
incumplidores. "El Prestador"
será responsable de notificar a
los Centros Adherentes las penalidades aplicadas como consecuencia de los incumplimientos
de éstos a las obligaciones contractuales. "El Prestador" deberá
presentar la facturación por mes
vencido del 1 al 15 del mes siguiente a la prestación, comprometiéndose "El Gobierno" a abonarla dentro de los treinta (30)
días posteriores a la fecha de presentación de la factura correspondiente.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
Las partes convienen que, de
experimentar variaciones el valor
de diálisis en obras sociales y/o
prestadores Nacionales (Ej. Incluir
Salud) concomitante y dentro de
los quince (15) días de conocida
la modificación, se constituirá una
Comisión de Estudio que será
conformada por dos representantes de "El Gobierno" y uno de "El
Prestador" a los efectos de analizar la viabilidad de fijar nuevos precios.
Cláusula Décimo Sexta: Si el
prestador no presentara ante el
I.N.C.A.MEN, el formulario establecido en la cláusula tercera del presente convenio, se le retendrá al
centro adherente, el diez por ciento (10%) del monto de la facturación correspondiente a el o los
pacientes de los que no se hubiese cumplido con este requisito, sin
ningún tipo de reintegro, aunque
el Centro acredite posteriormente
el cumplimiento de la presentación de dichos formularios, ya que
dicha mora puede generar que el
paciente no pueda ser trasplantado.
Cláusula Décimo Séptima:
Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio, sin necesidad de expresión de causa y
sin derecho a indemnización alguna, debiendo comunicar a la
otra, la decisión en tal sentido, con
una antelación de noventa (90)
días. Durante dicho período, "El
Prestador" bajo ningún concepto
podrá suspender o cancelar las
prestaciones como así tampoco
la calidad de las mismas de acuerdo a lo comprometido en el presente convenio y hasta que cese
su vigencia.
Cláusula Décimo Octava: "El
Gobierno" se reserva implementar un sistema de auditoría y control, y "El Prestador" expresamente autoriza el derecho de
auditoría y supervisión de las
obligaciones asumidas, en virtud
de la presente contratación. A los
fines de posibilitar el ejercicio de
esta facultad "El Prestador" deberá implementar las medidas
necesarias que aseguren el libre
acceso de los profesionales y/o
auditores de "El Gobierno" debidamente acreditados, a los
efectores de la red, en todos sus
grados de participación, para
que sea posible la realización de
las auditorías en terreno, que estimen pertinentes.
Cláusula Décimo Novena: La
suscripción del presente convenio, implica a partir de su entrada
en vigencia, la rescisión, de todos los convenios que hubiere
suscrito "El Gobierno" o sus descentralizados o dependientes,
con cualquier establecimiento,
Cámara o Asociaciones de
efectores que integren la Red de
Prestadores del Anexo I, por la
cual se brindarán los servicios de
hemodiálisis (HD) y diálisis
peritoneal (DP) en todas sus
modalidades a los beneficiarios
de "El Gobierno". Atento a que
Hemodiálisis San Martín S.R.L.,
ha sido excluida como centro adherente, como consecuencia de
la rescisión contractual oportunamente operada, pero continúa
prestando servicios como centro
adherente en consecuencia de la
medida precautoria dictada y debidamente notificada en los autos N° 151.080, caratulados
"Hemodiálisis San Martín S.R.L.
c/Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Trasplantes Renales de Mza. p/Cumplimiento de Contrato" originarios
del Segundo Juzgado Civil de la
Primera Circunscripción Judicial
de la Provincia de Mendoza", dicha empresa continuará SOLO
como centro adherente mientras
se mantenga vigente la citada
medida judicial.
Cláusula Vigésima: Que respecto al valor del módulo que "El
Gobierno" deba abonar a El Prestador, convenido en la Cláusula
Décimo Cuarta del presente convenio, se establece que el mismo
experimentará un incremento del
veinte por ciento (20%), cuando se
dialicen a pacientes sero positivos (con HIV).
Cláusula Vigésima Primera:
Que a los efectos de evitar penalidades por la falta de otorgamiento del Alta oportuna por parte de
"El Gobierno", "El Prestador" se
compromete a celebrar un Convenio el cual no formará parte del
presente, con el Hospital Central
de Mendoza, a los efectos de configurar las acciones que se estime pertinentes a tales fines.
Cláusula Vigésima Segunda:
Que atento a que "El Prestador"
se encuentra obligado a realizar
el traslado de los pacientes desde su lugar de residencia habitual o circunstancial, hasta el
Centro de Diálisis respectivo y
su posterior regreso, "El Gobierno", abonará a "El Prestador" la
suma de Pesos dos ($ 2) por
cada kilómetro que exceda a
treinta y cinco kilómetros (35
km.), tanto en Zonas Urbanas,
como Interurbanas.
Cláusula Vigésima Tercera:
En caso que el paciente que se
encuentre recibiendo tratamiento de diálisis deba trasladarse
fuera de la Provincia de Mendoza, pero dentro del país, éste
deberá informar por escrito, fun-
dando acabadamente las razones del mismo, y con la debida
antelación posible. Asimismo,
deberá comunicar su destino
concreto, duración de la estadía
e informar domicilio, número de
teléfono y persona de contacto
con la cual poder interactuar en
caso de ser necesario. Dicha información deberá ser suministrada al Comité de Auditoría y
Control de Gestión. Que, además, se deja expresamente establecido que la responsabilidad
de "El Prestador" respecto al paciente en Tránsito, es decir,
aquel que deba trasladarse fuera de la Provincia de Mendoza,
pero, dentro del país, se limita a
la cobertura de los mismos en
cuanto a los costos por sesión o
módulo, conforme se establece
en la cláusula décimo tercera y
décimo cuarta del presente convenio. Por lo tanto, en los casos
que el paciente, sujeto a tratamiento de diálisis se encuentre
en Tránsito, ni "El Prestador", ni
"El Gobierno", serán responsables por la calidad de las prestaciones, prácticas efectuadas, daños o mala praxis sufrida por el
paciente, producto de la atención
que pudiera recibir de Centro de
diálisis no enumerado en el
Anexo I del presente convenio.
Cláusula Vigésima Cuarta:
Que la fórmula que deberá ser tenida en cuenta, referida a la extracción de catéter en Diálisis
Peritoneal, a los fines del cálculo,
será la siguiente: Módulo DPCA/2
(Valor de la Sesión de
Hemodiálisis x 15/2).
Cláusula Vigésima Quinta: Se
encuentra prohibida la cesión o
transferencia total o parcial del
presente contrato, excepto que se
realice por mutuo acuerdo y en forma expresa.
Cláusula Vigésima Sexta: Se
pacta la vigencia del presente contrato a partir del uno (1) de julio de
2014, operando su vencimiento el
día treinta y uno (31) de diciembre
de 2014.
Cláusula Vigésima Séptima:
Al solo efecto de determinar la
base imponible del impuesto de
sellos, en caso de corresponder
el mismo, en función de ser el
presente un convenio cuyo valor
es indeterminado, se efectúa una
estimación
en
base
al
relevamiento de pacientes efectuados en el momento de la firma del presente que asciende a
la suma de Pesos ocho millones
quinientos setenta y nueve mil
doscientos doce (8.579.212) de
promedio anual.
Cláusula Vigésima Octava: El
Comité Ejecutivo de Auditoría y
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
Control realizará la Auditoría mensual de los pacientes incluidos en
el Programa Provincial de Diálisis
y emitirá un informe que será elevado a "El Prestador", para realizar las correcciones que correspondan, y además deberá solicitar a las distintas Instituciones de
Cobertura Médica que incluya a
los pacientes que correspondan
a cada Institución. "El Prestador"
deberá también realizar este trámite, luego de haber recibido el
informe de auditoría efectuado por
el Comité Ejecutivo de Auditoría, y
remitir los comprobantes emitidos
por las distintas Instituciones, al
mismo.
Tanto "El Gobierno" como "El
Prestador" se obligan por el presente a prestarse recíproca cooperación, con el objeto de mancomunar esfuerzos, a los fines
de realizar los trámites pertinentes a los efectos de que las distintas Instituciones de Cobertura Médica incluyan en su sistema a los pacientes que les correspondan.
Cláusula Vigésima Novena:
Las partes constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente convenio, donde se tendrán por válidas
todas las comunicaciones y citaciones que se cursaren. Convienen además, que cualquier controversia que pudiera suscitarse
con motivo de la ejecución e implementación del presente convenio será dirimida ante la Justicia
ordinaria de la Ciudad de Mendoza, con exclusión de cualquier otro
fuero y/o jurisdicción que pudiera
corresponder.
Cláusula Trigésima: El presente contrato tendrá opción a prórroga por seis (6) meses más a
favor del Estado, contados desde
su vencimiento, lo que deberá ser
comunicado por la Dirección General de Administración al Prestador dentro del mes de diciembre.
En prueba de conformidad, las
partes firman tres (3) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, a los un días del mes de septiembre de dos mil catorce.
______
ANEXO I
CENTROS PRIVADOS
DE DIÁLISIS DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA, ADHERENTES
AL CONTRATO
Ciudad de Mendoza
DIAVERUM ARGENTINA S.A.
Ubicación: Buenos Aires 343 - Ciudad de Mendoza
Médicos Nefrólogos: Dr. Jorge
Dayer
CENTRO
PRIVADO
DE
HEMODIÁLISIS
Ubicación: Olegario V. Andrade 641
- Ciudad de Mendoza
Médicos Nefrólogos: Dr. Carlos
Balaguer y otros.
CENTRO
INTEGRAL
NEFROLOGICO S.A.
Ubicación: Perú 935 - Ciudad de
Mendoza
Médicos Nefrólogos: Dres.
Bonanno - Hugalde - Suso y otros.
FRESENIUS MEDICAL CARE ARG.
S.A.
Ubicación: San Juan 143 - Ciudad
de Mendoza
Médicos Nefrólogos: Dres. Ascar Huser - Marín - Abate - Montalvini Socas y otros.
FRESENIUS MEDICAL CARE ARG.
S.A.
Ubicación: San Martín 519 - Ciudad de Mendoza
Médicos Nefrólogos: Dres. Born Vázquez - Lamacchia - Arjona Socas - Rodríguez y otros.
FRESENIUS MEDICAL CARE ARG.
S.A.
Ubicación: Juan Justo 777 - Ciudad de Mendoza
Médicos Nefrólogos: Dres. Born,
Lamacchia, Vázquez
INSTITUTO DE NEFROLOGIA Y
HEMODIALISIS S.R.L.
Ubicación: 25 de Mayo 760 - Ciudad de Mendoza
Médicos Nefrólogos: Dr. Miguel
Discépolo
Centros de Diálisis
en Guaymallén
HEMODIALISIS SAN MARTÍN
S.R.L.: Según Cláusula XIX del presente convenio
Ubicación: Bandera de Los Andes
N° 2668 - Guaymallén
Tel: 0261-4313663
Dres. Fierro - Jalif - Machado y otros
Centros de Diálisis
en Godoy Cruz
FRESENIUS MEDICAL CARE ARG.
S.A.
Ubicación: Hospital Español: San
Martín 965 - Godoy Cruz
Médicos Nefrólogos: Dres. Born Vázquez - Lamacchia - Arjona Leytes - Cremades - Sardi
Centro de Diálisis en Maipú
DIAVERUM ARGENTINA S.A.
Ubicación: P. Vásquez 1045 Maipú
Médicos Nefrólogos: Dr. Jorge
Dayer
Centro de Diálisis
en Luján de Cuyo
CENEDIL S.A.
Ubicación: Colombres 205 - Luján de Cuyo
Médicos Nefrólogos: Dra. Liliana
Beatriz Cirvini
Centros de Diálisis
en el Este San Martín
CENTRO DE DIALISIS DEL ESTE
S.A.
Ubicación: Las Heras 450 - San
Martín
Médicos Nefrólogos: Dr. Hugalde
- Bonanno - Suso - Montalvini y
otros.
HEMODIALISIS SAN MARTIN
S.R.L. (Según Cláusula Décimo
Novena del presente convenio)
Ubicación: Gutiérrez 79. San Martín
Tel: 02623-427688
Dres. Fierro - Jalif - Machado y otros
Rivadavia
FRESENIUS MEDICAL CARE ARG.
S.A.
Ubicación: Lamadrid 308 - Rivadavia
Médicos Nefrólogos: Dres. Born Vázquez - Lamacchia - Arjona Leytes - I. Martínez
Centro de Diálisis
en el Valle de Uco
FRESENIUS MEDICAL CARE ARG.
S.A.
Ubicación: San Martín 1680 - Tunuyán
Médicos Nefrólogos: Dres.
Lamacchia - Born - Vázquez Arjona
543
Centro de Diálisis
en el Sur San Rafael
ANJOR S.R.L.
Ubicación: Hospital Español de
San Rafael - Av. Libertador 950 San Rafael
Médicos Nefrólogos: Dra. Norma
Nieto
FRESENIUS MEDICAL CARE ARG.
S.A.
Ubicación: Pellegrini 222 - San
Rafael
Médicos Nefrólogos: Dres. Lafalla
- Zárate - Gómez
General Alvear
CENTRO DE HEMODIALISIS GENERAL ALVEAR
Ubicación: Dante Pellegrini 501 General Alvear
Médicos Nefrólogos: Dra. Norma
Nieto
Malargüe
GIORVI S.A.
Ubicación: Cuarta División 498 Malargüe
Médicos Nefrólogos: Dres. Sergio
Giordanini - Jorge Vijande
ANEXO II
CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN EL MÓDULO MENSUAL
DE PRESTACIÓN
• Traslado según lo estipulado en la cláusula sexta.
• Material descartable.
Elementos
Uso / Sesión
Filtro para hemodiálisis
De acuerdo a
Ley Nacional de diálisis
Tubuladura arterial y venosa
1 de c/u
Aguja de Punción para acceso 2 de c/u vascular
Jeringas de 2.5, 10 y 20 ml.
2 de c/u
Perfus N° 1
1
Transductores de presión
2 por sesión
Barbijo
1
Delantal protector
1 por turno
Guantes de látex
2 pares
Anteojo protector
De acuerdo a la Ley
Nacional de diálisis
• Prácticas Bioquímicas
Determinación
Periodo
Hematocrito
Mensual
Hemograma completo
Trimestral
Sodio / Potasio
Mensual
Uremia / Pre / Post di
Mensual
Creatinina sérica
Anual
Calcemia
Mensual
Fosfatemia
Mensual
GPT
Mensual
FAL
Anual
Glucemia
Anual
Albuminemia
Cuatrimestral
Proteínas Totales
Anual
Colesterol
Semestral
Triglicéridos
Semestral
Perfil ferrocinét.
Semestral con excepciones
PTH
Semestral con excepciones
PCR
Semestral
HCV negativo
Semestral hasta su positivización
HIV negativo
Semestral hasta su positivización
Anti HBsAg vHBsAg
Títulos de Ac
Anti HBsAg
HBsAg
<10
Cuatrimestral
Cuatrimestral
Entre 10-100
Semestral
No
>100
Anual
No
Respondedores
No
Cuatrimestral
544
Excepciones en el Perfil
ferrocinético: se determinarán de
manera simultánea ferritina,
ferremia, transferían y saturación
de la transferían. Queda a criterio
médico mediciones más frecuentes, en los siguientes casos:
• Pacientes que reciben altas dosis de Epo y no reciben Fe.
• Pacientes que recibieron dosis
de saturación de Fe (para poder
evaluar los niveles alcanzados).
• Pacientes con incremento importante en la dosis de Epo administrada (y que pueden requerir un aumento de la dosis de
Fe).
• Pacientes con hematocrito muy
bajos sin buena respuesta al
tratamiento.
Excepciones en la determinación de PTH:
• Una sola determinación anual a
pacientes con PTH inferior a 100
pg/mol en las últimas tres determinaciones (sospecha de
adinamia).
• Frecuencia trimestral en pacientes
que
reciben
dosis
supresivas de calcitriol (igual o
mayor a 13 microgramos/mes).
• Determinaciones adicionales
que a criterio médico se justifiquen (por ejemplo, post
paratiroidectomía).
Todas las determinaciones
que no se encuentren dentro del
listado anterior y que por la patología del paciente sean solicitadas serán realizadas por el centro
de diálisis correspondiente.
Serología para el personal
de la unidad
La serología del personal que
ingresa forma parte del examen
pre ocupacional y no está incluido
en este análisis.
• MEDICAMENTOS
1. Solución fisiológica.
2. Solución de dextrosa al 5% en
agua (según corresponda).
3. Heparinoides.
4. Cloruro de Sodio hipertónico.
5. Solución de glucosa al 25% en
ampollas.
6. Ácido fólico.
7. Complejo vitamínico B oral o
EV.
8. Analgésicos.
9. Antieméticos.
10. Antiespasmódicos.
11. Concentrado de diálisis
(bicarbonato+concentrado ácido).
12. Carbonato de calcio según
corresponda.
13. Acetato de calcio según corresponda.
14. Calcitriol en caps o ampollas
según criterio del equipo médico tratante.
15. Antihistamínicos V.O. o E.V.
según criterio del equipo mé-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
dico tratante.
16. Gluconato de calcio.
17. Antibióticos intradiálisis (según corresponda).
18. Sales de hierro E.V. según criterio del equipo médico tratante.
19. Eritropoyetina recombinante
humana en dosis adecuadas
por hemodiálisis para alcanzar y mantener hematocrito
igual o superior a 32% o 10 grs.
de hemoglobina.
20. Fibrinolíticos.
Todos los medicamentos
mencionados serán de uso exclusivo intradiálisis.
Se utilizará filtro de único uso
para paciente HIV (+)
Se excluyen los medicamentos de uso ambulatorio.
Todo
medicamento
intradiálisis no incluido en el listado anterior y que debiera ser incluido será motivo de análisis por
el Comité Arbitral.
• HEMOTERAPIA
1. Transfusión de glóbulos rojos
s e d i m e n t a d o s
compatibilizados.
2. Test Coombs.
3. Serología del dador (VDRL,
Huddlesson, Chagas fijación de
complemento
y
hemoaglutinacíón, HBsAg,
AntiHIV I-II, AntiHCV).
4. Otras prácticas exigibles y consideradas necesarias.
5. Material descartable correspondiente a hemoterapia: bolsa
para sangre simple, bolsa para
extracción doble, tubuladura y
jeringa, guantes descartables.
• ACCESO VASCULAR
1. Confección de acceso vascular
con fístula arteriovenosa.
2. Provisión y colocación de catéter
doble
lumen
para
hemodiálisis (yugular, subclavio
o femoral) transitorio o permanente.
3. Derivación (by-pass de vasos
periféricos con injerto sintético
de prótesis de PTF u otras necesarias con provisión de prótesis.
4. Tromboendarterectomía de acceso vascular periférico con o
sin arterioplastía; incluye eventual toma de parche venenoso.
5. Tratamiento de aneurisma y/o
estenosis dependientes de
fístulas arteriovenosas.
Los valores indicados incluyen: Internación, Material descartable, medicamentos y honorarios
médicos.
• VACUNAS PARA PACIENTES
1. Se vacunarán a todos los pacientes contra hepatitis B hasta
obtener títulos de anticuerpos
suficientes y estables.
• ANALISIS FISICO QUIMICOS Y
BACTERIOLOGICOS DEL AGUA
Según lo establecido por la Ley
Nacional de Diálisis.
• VACUNAS PARA EL PERSONAL
1. Se vacunará a todo el personal
contra hepatitis B hasta obtener
títulos de anticuerpos suficiente y estables. Se realizará examen anual del título de
anticuerpos.
2. Se vacunará al personal contra
el tétanos con esquema completo.
Diálisis peritoneal continua
ambulatoria
Módulo que se abonará al inicio de la prestación:
El módulo a abonar incluye:
1. Período de preparación, colocación de catéter y entrenamiento.
• Información y evaluación del
paciente a cargo del equipo
médico, de enfermería y psicología.
• Colocación del catéter
peritoneal, confección del túnel subcutáneo y fijación del
manguito de dacron (con posibilidad
de
realizar
omentectomía).
• Introducción teórico práctica
del paciente y/o familiares del
método de evaluación posterior, contando con atención
médica permanente durante
siete (7) a quince (15) días
para el paciente no complicado y de quince (15) a veinte
(20) días para el paciente
complicado.
• Bolsas
para
diálisis
peritoneal y material descartable para entrenamiento hasta cincuenta (50) bolsas.
Módulo que se abonará mensualmente desde el inicio de la
prestación:
2. Control mensual.
• Control médico y de enfermería mensual (rutina) con registros correspondientes
• Controles de laboratorio mensual, trimestral, semestral y
anual al igual que los pacientes en hemodiálisis.
• Todas las consultas médicas
y técnicas que no necesiten
internación.
Control
nutricional y psicológico. Curación del sitio de salida. Servicio permanente de guardia
pasiva, médica y de enfermería con servicio de comunicación de urgencias con el objeto de tratar en forma inmediata y de ser posible la mayoría de las complicaciones
agudas (infección del sitio de
salida, pérdida de líquido, problemas con el catéter,
peritonitis, etc.).
• Provisión de bolsa y material
descartable en número
aproximado de ciento veinte
(120) mensuales.
______
ANEXO III
PLANILLA DE INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA MENSUAL
CORRESPONDIENTE AL MES DE:
• Paciente
• Tipo y N° documento
• Domicilio actual
• Tel./Cel.
• E-Mail
• N° de sesiones
• N° de ausencias
• Causa
• Persona a cargo
• Domicilio persona cargo
• Tel / Cel. Persona cargo.
La presente tiene carácter de
declaración jurada.
Este formulario precederá a la
facturación individual que presente cada Centro en forma mensual
firmada por el responsable de la
unidad.
______
ANEXO IV
REGLAMENTACIÓN PARA
PRESTACIÓN DE ALTAS, BAJAS
Y FACTURACIÓN MENSUAL
Existirán tres procedimientos
diferenciados, para la derivación
a "Los Prestadores" de los pacientes del Ministerio de Salud.
A-) Zonas con prestación estatal
que brindan tratamiento de
hemodiálisis. (En un radio de
20 Km. de los hospitales Central y Schestakow)
B-) Zonas sin prestación estatal
de
tratamiento
de
hemodiálisis.
C-) Casos especiales.
A-) Zonas con prestación
estatal que brindan
tratamiento de hemodiálisis.
(En un radio de 20 Km. de los
hospitales Central
y Schestakow)
1-) El paciente ingresa al tratamiento siempre al prestador
público. Todos los pacientes
del Hospital Lagomaggiore renales crónicos que necesiten
tratamiento de hemodiálisis
deben ser derivados por el Director de ese nosocomio al
Servicio de Clínica Renal del
Hospital Central.
2-) El hospital público se hace responsable de las trámites y estudios necesarios para que el
paciente
ingrese
al
I.C.A.I.M.E.N.
3-) El paciente que tenga más antigüedad en el servicio de
hemodiálisis del hospital público será derivado al prestador
privado, según las normativas
establecidas a continuación.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
El Gobierno efectuará los siguientes procedimientos:
1. Es condición indispensable,
para que un paciente ingrese al
Programa, el pedido de tratamiento, por parte del Director del
Hospital Público o persona designada por él. La asignación
por parte de la Subsecretaría,
se hará cuando se haya cumplido con este requisito y con el
procedimiento establecido en el
presente Anexo.
2. El Director Público (o persona
designada) deberá informar del
ingreso de un paciente a tratamiento dialítico crónico, a la dirección de correo electrónico designada
a
tal
fin
([email protected]),
o la que en el futuro se determine.
Modificado
3. Cuando el Director del hospital
público, necesite derivar un paciente en tratamiento al efector
privado, comunicará dicha solicitud por correo electrónico al
Comité Ejecutivo de Auditoría y
Control de Gestión, quien responderá vía correo electrónico
al Hospital y a la Asociación,
comunicando la asignación (no
alta definitiva), del paciente a un
efector privado, determinado de
acuerdo al criterio expuesto en
el punto 4. A partir de este momento, el expediente definitivo,
deberá realizarse a nombre del
Centro asignado. Completado
el mismo deberá ser remitido a
la Dirección de Programas
Complejos, la cual lo remitirá al
Comité Ejecutivo de Auditoría y
Control.
La Dirección del Hospital o
quien ella designe deberá informar en forma fehaciente al paciente el Centro que le fue asignado, si en el plazo de cinco (5)
días hábiles, esto no se concretara, la Dirección del Hospital
informará al Comité. El paciente deberá firmar el Formulario
Ingreso Programa Provincial de
Diálisis Asignación de Centro
en el que se le notifica del centro asignado, con el cual se presentará ante el Centro a solicitar tratamiento. Es indispensable y excluyente que el paciente
se presente con el formulario,
el que en fotocopia deberá ser
acompañado con la primera facturación de las prestaciones correspondientes al paciente. El
Centro no podrá recibir a ningún paciente que no tenga denominación del Centro que fue
asignado. En tal caso deberá
informar a la Asociación para
que ésta informe al Comité Ejecutivo de Auditoría y Control y el
paciente deberá ser remitido
por el Centro nuevamente al
servicio de Clínica Renal del
Hospital Central.
4. El criterio utilizado para la asignación será: en las localidades
donde haya más de una empresa privada, la distribución se
hará por orden alfabético de las
empresas. A esos efectos se
considerará como única localidad a la zona denominada Gran
Mendoza, comprendida por los
departamentos de Las Heras,
Godoy Cruz, Guaymallén, Capital y Lavalle.
En las localidades donde exista un solo Centro de atención,
se realizará la derivación a ese
Centro, teniendo en cuenta en
estos casos, la proximidad del
efector al domicilio del paciente. El Comité informará a la Asociación en su carácter de administradora del Convenio la asignación realizada indicando apellido y nombre, domicilio del
paciente y número de documento. La Asociación informará al
prestador designado.
5. El Centro de Diálisis adherente
comunicará a la Asociación la
fecha efectiva de inicio del tratamiento y ésta a su vez al Comité
de Auditoría y Control de Gestión, el cual después de analizar el expediente completo, (generado en el Hospital de origen), le otorgará el alta definitiva, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles si así correspondiera reuniendo los criterios que a continuación se detallan:
"El Prestador" deberá remitir al
Comité Ejecutivo de Auditoría y
Control, un Registro de Ingreso
de Diálisis (RDI), completo en
todos sus apartados (RDI, Protocolo de laboratorio, Relevamiento de Condiciones Generales del paciente, Informe de
ecografía renal), con firma y datos completos del responsable
de la inscripción y concordantes con los estudios complementarios de respaldo que se
solicitan, confeccionado por el
Centro de Diálisis.
Se adjuntará el formulario de
notificación del Centro asignado firmado por el paciente.
Los Centros no podrán ingresar para tratamiento a pacientes que no les hayan sido asignados o que no presenten el
formulario de notificación del
Centro asignado.
Al Centro adherente que ingrese pacientes sin el correspondiente formulario de notificación
o que ingresen a pacientes que
hayan sido asignados a otros
Centros no le será asignados
nuevos pacientes y podrá ser
dado de baja del Anexo I.
6. El Comité Ejecutivo, de Auditoría
y Control de Gestión podrá solicitar reiteración de informes,
analítica o estudios complementarios que a su criterio exclusivo considere necesario reiterar. No se aceptarán informes
de analítica o estudios complementarios comprendidos en
estos apartados y realizados en
efectores estatales, con posterioridad a la fecha de derivación
del paciente a "El Prestador".
7. No se reconocerá, en la factura
mensual, sesiones realizadas
a pacientes crónicos antes de
la emisión de la autorización.
8. Cuando un paciente ingresa al
programa por pérdida de la cobertura que mantenía en el régimen de la Seguridad Social
se respetará el Centro donde se
está realizando la práctica, oportunamente contratados por la
Obra Social cuya cobertura se
ha perdido. El Centro debe figurar en el Anexo I. El paciente
deberá ser evaluado por el servicio de Clínica Renal del Hospital Central el cual determinará la pertinencia del tratamiento
Dialítico Crónico insalvable.
9. Transcurridos seis (6) meses
del ingreso al plan, o por causas serias y graves planteadas
por el paciente ante este Ministerio y previo a oír a las partes
interesadas, "El Gobierno" podrá cambiar el Centro que brindaba el servicios al paciente,
asignándole otro Centro siguiendo en lo posible los criterios establecidos en el punto 4
de este Anexo.
B-) Zonas sin prestación
estatal de tratamiento
de hemodiálisis.
1. Es condición indispensable,
para que un paciente ingrese al
Programa, el pedido de tratamiento, por parte del Director de
un Hospital Público o persona
designada por él. La asignación
por parte de la Subsecretaría,
se hará cuando se haya cumplido con este requisito y con el
procedimiento establecido en el
presente Anexo.
2. El Director del Hospital Público
(o persona designada), deberá
informar apenas tenga conocimiento de la posibilidad de ingreso de un paciente a tratamiento dialítico crónico, a la dirección de correo electrónico
designada
a
tal
fin
([email protected]),
o la que en el futuro se determine.
3. La solicitud del Director del
545
Hospital, deberá contar con el
aval de pertenencia de tratamiento de un nefrólogo y en
caso de no existir dicho profesional en el nosocomio del clínico del Hospital. Conocida la
Solicitud de tratamiento dialítico
por parte del jefe de servicio tratante en efector público, el Hospital comunicará dicha solicitud
por correo electrónico al Comité Ejecutivo de Auditoría y Control e Gestión, quien responderá vía correo electrónico al Hospital y a la Asociación, comunicando la asignación (no alta
definitiva), del paciente a un
efector privado, determinado de
acuerdo al criterio expuesto en
el punto 4. A partir de este momento, el expediente definitivo,
deberá realizarse a nombre del
Centro asignado. Completado
el mismo deberá ser remitido a
la Dirección de Programas
Complejos, la cual lo remitirá al
Comité Ejecutivo de Auditoría y
Control.
La Dirección del Hospital o
quien ella designe deberá informar en forma fehaciente al paciente el Centro que le fue asignado si en plazo de cinco (5)
días hábiles, esto no se concretara, la Dirección del Hospital
informará al Comité. El paciente deberá firmar un formulario
de notificación del centro asignado, con el cual se presentará
ante el Centro a solicitar tratamiento. Es indispensable y excluyente que el paciente se presente con el formulario, el que
en fotocopia deberá ser acompañado con la primera facturación de las prestaciones correspondientes al paciente.
4. El criterio utilizado para la asignación será: en las localidades
donde haya más de una empresa privada, la distribución se
hará por orden alfabético de las
empresas. Se consideran zonas comprendidas en este método de asignación los departamentos de Luján de Cuyo,
Maipú, San Martín, Rivadavia,
Junín, La Paz, Santa Rosa, General Alvear, Malargüe y los departamentos que conforman el
Valle de Uco. En las localidades
donde exista un solo Centro de
atención, se realizará la derivación a ese Centro, teniendo en
cuenta en estos casos, la proximidad del efector al domicilio
del paciente. El Comité de
Auditoría y Gestión informará a
la Asociación en su carácter de
administradora del Convenio la
asignación realizada indicando
apellido y nombre, domicilio del
paciente y número de documen-
546
to. La Asociación informará al
prestador designado.
5. El Centro de Diálisis adherente
comunicará a la Asociación la
fecha efectiva de inicio del tratamiento y ésta a su vez al Comité
de Auditoría y Control de Gestión, el cual después de analizar el expediente completo, (generado en el Hospital de origen)
le otorgará el alta definitiva, en
un plazo no mayor a treinta (30)
días hábiles si así correspondiera reuniendo los criterios
que a continuación se detallan:
"El Prestador" deberá remitir al
Comité Ejecutivo de Auditoría y
Control, un Registro de Ingreso
de Diálisis (RDI), completo en
todos sus apartados (RDI, Protocolo de laboratorio, Relevamiento de Condiciones Generales del paciente, Informe de
ecografía renal), con firma y datos completos del responsable
de la inscripción y concordantes con los estudios complementarios de respaldo que se
solicitan, confeccionado por el
Centro de Diálisis.
Se adjuntará el formulario de
notificación del Centro asignado firmado por el paciente.
Los Centros no podrán ingresar para tratamiento a pacientes que no les hayan sido asignados o que no presenten el
formulario de notificación del
Centro asignado.
Al Centro adherente que ingrese pacientes sin el correspondiente formulario de notificación,
que ingresen a pacientes que
hayan sido asignados a otros
Centros o que ingrese pacientes por orden judicial, además
de las sanciones previstas en
este contrato, no le serán asignados nuevos pacientes, debiendo esperar para una nueva
asignación tantos turnos como
pacientes haya incorporado
mediante los métodos descriptos en la presente frase.
6. El Comité Ejecutivo de Auditoría
y Control de Gestión, podrá solicitar reiteración de informes,
analítica o estudios complementarios que a su criterio exclusivo considere necesario reiterar. No se aceptarán informes
de analítica o estudios complementarios comprendidos en
estos apartados y realizados en
efectores estatales, con posterioridad a la fecha de derivación
del paciente a "El Prestador".
7. No se reconocerán, en la factura mensual, sesiones realizadas a pacientes crónicos antes
de la emisión de la autorización.
8. Cuando un paciente ingresa al
programa por pérdida de la co-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
bertura que mantenía en el régimen de la Seguridad Social
se respetará el Centro donde se
está realizando la práctica, oportunamente contratados por la
Obra Social cuya cobertura se
ha perdido. El Centro debe figurar en el Anexo I. El paciente
deberá ser evaluado por el servicio de Clínica Renal del Hospital Central el cual determinará la pertinencia del tratamiento
Dialítico Crónico - Condición insalvable.
9. Transcurridos seis 6) meses
del ingreso al plan, o por causas serias y graves planteadas
por el paciente ante este Ministerio y previo a oír a las partes
interesadas, representadas en
el Comité Arbitral. "El Gobierno"
podrá cambiar el Centro que
brindaba el servicio al paciente,
asignándole otro Centro siguiendo en lo posible los criterios establecidos en el punto 4
de este Anexo.
El paciente no podrá ingresar a
otro Centro que el originalmente asignado, hasta que se le comunique la decisión del Comité Arbitral.
Ningún Centro podrá recibir a
un paciente si no ha sido derivado a través de la decisión del
Comité Arbitral, de ser así será
pasible de sanción ya que estará encuadrado en la normativa de ingresos de pacientes fuera de lo establecido por el Convenio, y no reconocimiento de
las sesiones realizadas previas
a la determinación del Comité
Arbitral.
C-) Casos especiales
Se consideran casos especiales de ingreso los que se les deberá aplicar este procedimiento a
los siguientes: a. Pacientes con
pérdida de obra social; b.
Reingresos de pacientes por rechazo de trasplante; c. Reingreso
de pacientes con pérdida de la
recuperación de la función renal y
d. Pacientes que ingresen al sistema mediante una orden judicial
firme.
1. En los casos a, b y c del presente apartado, los pacientes
reingresarán al centro que los
trataba previamente. El Centro
adherente, deberá acompañar
al Servicio de Nefrología del
Hospital
Central
y/o
Schestakow los estudios y documentación que debe efectuar
a efectos de que el Hospital Público determine la pertinencia
del tratamiento. El hospital público informará en las actuaciones administrativas pertinentes
al Comité de Auditoría y Gestión
la pertinencia del tratamiento.
2. En los casos de pacientes que
ingresen al Programa por una
orden judicial firme, el Centro
adherente, a su exclusivo cargo, deberá trasladar al paciente al Servicio de Nefrología del
Hospital Central, a efectos de
que el servicio de nefrología
conjuntamente con el Director
del Hospital certifiquen la pertinencia del tratamiento.
BAJAS DE PACIENTES
En caso de producirse la baja
de un paciente del Programa Provincial de Diálisis, el Prestador deberá enviar dentro de los treinta
(30) días de producido el cambio,
fotocopia del formulario DEM al
Comité Ejecutivo de Auditoría y
Control de Gestión del Ministerio
de Salud.
FACTURACIÓN MENSUAL
La facturación se presentará
de acuerdo a lo establecido en Artículos octavo, décimo y decimotercero del presente contrato y
constará de:
Factura
correspondiente
acompañada por Padrón de pacientes dializados con actualizaciones mensuales en expedientes correspondientes.
Documentación respaldatoria
de la facturación que constará de:
1. Planilla de Anexo III con firma del
responsable del Centro de
Diálisis.
2. Breve resumen evolutivo mensual del estado general de cada
paciente.
3. Analítica y serología mensual,
trimestral, semestral o anual.
4. Protocolo individual de cada
sesión de diálisis realizada en
el transcurso de ese mes con
la firma del paciente, firma y
sello del médico responsable
de esa prestación y con aclaración de tachaduras o enmiendas, por parte del médico responsable de la prestación. En
dicho protocolo deberá figurar
la colocación de hierro
parenteral y/o eritropoyetina con
las dosis aplicadas.
5. Presentar los comprobantes de
cobertura por seguro de pacientes transportados y los seguros
de mala praxis de los profesionales
de
los
Centros
Adherentes.
_________________________________
DECRETO N° 2.090
Mendoza, 20 de noviembre de
2014
Visto el expediente 4784-D14-04238, en el cual se solicita
declarar de Interés Provincial las
"XI Jornadas Nacionales de la
Red de Psicopedagogía Instituciones de Salud Garrahan-Pro-
vincias",
tituladas
"Psicopedagogía Hoy, Recorridos y Nuevas Perspectivas-Actualización en Diagnóstico y Tratamiento Psicopedagógico, organizadas por el Consultorio de
Aprendizaje - Hospital Dr.
Humberto J. Notti, Red Nacional
de Psicopedagogía Instituciones
de Salud y Educación Garrahan Provincias y la Universidad Católica Argentina - Sede Mendoza
- Facultad de Humanidades y
Ciencias de la Educación, que se
desarrollaron entre los días 11 y
12 de septiembre de 2014, en el
Hospital Dr. Humberto J. Notti de
la Provincia de Mendoza.
Por ello, en razón de lo solicitado, lo aconsejado por la Subdirección de Asuntos Profesionales y Concursos del Ministerio de
Salud y no representando compromiso económico para la Provincia,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por declarada de Interés Provincial la
realización de las "XI Jornadas
Nacionales de la Red de
Psicopedagogía Instituciones de
Salud Garrahan-Provincias", tituladas "Psicopedagogía Hoy, Recorridos y Nuevas PerspectivasActualización en Diagnóstico y
Tratamiento Psicopedagógico,
organizadas por el Consultorio
de Aprendizaje - Hospital Dr.
Humberto J. Notti, Red Nacional
de Psicopedagogía Instituciones
de Salud y Educación Garrahan Provincias y la Universidad Católica Argentina - Sede Mendoza
- Facultad de Humanidades y
Ciencias de la Educación, que se
desarrollaron entre los días 11 y
12 de septiembre de 2014, en el
Hospital Dr. Humberto J. Notti de
la Provincia de Mendoza.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
_______________________________
DECRETO N° 2.091
Mendoza, 20 de noviembre de
2014
Visto el expediente 213-M-1377770, en el cual se solicita la exclusión de la tutela sindical del Dr.
Francisco José Lloret Sarmiento;
y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del expediente 213M-13-77770 obra cédula de notificación de la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud, de
fecha 4 de abril de 2013, median-
547
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
te la cual se intima a Dn. Francisco José Lloret Sarmiento a que
inicie los trámites tendientes a la
obtención de la jubilación dentro
de los diez (10) días hábiles, en
razón de concurrir en su caso las
circunstancias contempladas por
el Art. 32 de la Ley N° 6921;
Que dado el hecho de que el
agente al momento de la intimación poseía fueros sindicales, se
da intervención a Asesoría de Gobierno, a fin de salvaguardar el derecho del agente y a la vez el cumplimiento de la norma local;
Que la protección gremial en
curso al momento de cumplirse
las condiciones objetivas para acceder a la jubilación es oponible
al derecho ordinario de un
empleador a prescindir de un trabajador que se encuentre en tales circunstancias. Por esta razón
la intimación a iniciar los trámites
jubilatorios sólo será válida si se
cursa con la aclaración de que la
extinción efectiva de la relación,
medie o no obtención previa del
beneficio jubilatorio, sólo se perfeccionará una vez agotados los
plazos de la protección sindical
(mandato y año posterior);
Que la candidatura como la
elección del Dr. Lloret Sarmiento
como delegado gremial, fue oportunamente
notificada
al
empleador y no surge que en la
intimación a jubilarse cursada al
delegado gremial haya reunido
las condiciones para hacerlo, ya
que debería haberse realizado
haciendo mención que el plazo
previsto en el Art. 32 de la Ley N°
6921 comenzaría su curso una vez
finalizada la protección que otorga el fuero sindical (siendo éste
un período de mandato y año posterior);
Que el recaudo legal y formal
es imprescindible para que el emplazamiento sea oponible al agente y evitar que ese mismo delegado gremial se postule nuevamente durante el plazo de protección
del Art. 48, primer párrafo in fine
de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales;
Que por lo expuesto, en aquellos supuestos en que el Ministerio de Salud haya cursado el emplazamiento a jubilarse estando
vigente el mandato de representación sindical del agente y sin
mencionar que el plazo del Art. 32
de la Ley N° 6921 comenzará su
curso una vez finalizada la protección del fuero sindical, debería
sanearse dicho emplazamiento
mediante el inicio del procedimiento de exclusión de tutela sindical;
Que la falta de apercibimiento,
inhibe la posibilidad de aplicar la
primera de las doctrinas reseñadas, por lo que a fin de evitar nulidades, salvaguardar el derecho
del agente y a la vez hacer uso de
una facultad legal del Estado Provincial en su carácter de
empleador, corresponde el inicio
del desafuero gremial;
Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría de Gobierno
a fs. 11/13 y vta. del expediente
213-M-13-77770,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Instrúyase al Asesor de Gobierno y/o a cualquiera
de los abogados auxiliares de esa
repartición, para que inicien, prosigan y concluyan las acciones
judiciales de los Arts. 47 y 5° de la
Ley N° 23.551, a los efectos de
excluir de la tutela sindical al agente que a continuación se detalla,
quien revista en el cargo que se
indica, con funciones en la dependencia del Ministerio de Salud que
se menciona:
Dr. Francisco José Lloret Sarmiento, clase 1945, DNI N° 8.027.803,
CUIL N° 23-08027803-9, quien
revista en el cargo de Clase 008 Cód. 27-3-04-01, Médico - Carácter 1 - Unidad Organizativa 55 Área Sanitaria San Rafael.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
_______________________________
DECRETO N° 2.113
Mendoza, 21 de noviembre de
2013
Visto el expediente 3295-H-1204186, en el cual la Sra. María Cristina Contreras, ha interpuesto un
reclamo administrativo respecto a
la liquidación de los haberes según el Convenio Colectivo ratificado por la Ley N° 7897; y
CONSIDERANDO:
Que se sostiene que la modificación de la liquidación salarial
de sus haberes producida en el
mes de marzo de 2010, resulta ilegítima por entender que la aplicación del aumento pactado por el
Convenio homologado por Decreto N° 1640/10 ratificado por la Ley
N° 8379 en lo relacionado con el
"básico de cada clase", no respetó las previsiones del Anexo II del
Convenio Colectivo homologado
por Decreto N° 2383/07 ratificado
por Ley N° 7897;
Que la incorporación de esta
suma fija al básico ha modificado
en menos las escalas (coeficientes) salariales aprobadas por la
Ley N° 7897 y a su vez el resto de
los aumentos al impactar en dicha escala salarial, no respetan
las aprobadas por la Ley N° 7897;
Que la Ley N° 7897 ratificatoria
del Decreto N° 2383/07, fijó en su
Anexo II un sistema de coeficientes para cada clase, que marcaba
la asignación salarial del básico;
Que la Ley N° 8379, que ratifica el Decreto N° 3121/10 estableció la continuidad de diversos convenios colectivos, entre los que se
encuentra el homologado por Decreto N° 1640/10. Este último dispuso entre otras tantas regulaciones salariales y de condiciones
de empleo: "Incorporar al básico
de cada clase la suma fija de Pesos cien ($ 100.00), remunerativa
y bonificable por agente";
Que en dictamen N° 666/08,
Asesoría de Gobierno sostuvo que
todo análisis del tema debía partir
de las disposiciones del Decreto
N° 955/04, el que establece que
"El acuerdo que se logre en la
mesa de negociaciones, regirá
formalmente a partir del día siguiente al de su publicación y se
aplicará a todos los empleados,
organismos y entes comprendidos a excepción de aquellos convenios o cláusulas que requieran
ratificación legislativa por implicar
modificación, aumento y/o transferencia de partidas presupuestarias, como también previsión a
realizar en ejercicios presupuestarios futuros y posteriores al Convenio Colectivo celebrado".
Que a los fines de la vigencia
de cualquier Convenio Colectivo,
resulta necesario el acto administrativo de homologación posterior,
siendo la condición de refrendo
legislativo entendida como una
comunicación o puesta en conocimiento del legislador de los
acuerdos
firmados
y
homologados salvo, en los casos
en que el acuerdo pueda "implicar modificación, aumento y/o
transferencia de partidas presupuestarias";
Que el sistema de ratificación
legislativa impuesta por Decreto
N° 955/04 supone una modificación formal de fuste en el sistema
de negociación colectiva tradicional, toda vez que el convenio deja
ya de tener valor per se, es decir
como fruto de la voluntad negocial
de patronal y sindicato con homologación administrativa y pasa a
tener existencia normativa por voluntad del legislador;
Que en el caso de las disposiciones de la Ley N° 7897, han sido
modificadas por la Ley N° 8379 y
con ello las condiciones pactadas
en el acuerdo ratificado, modifican
las pactadas con anterioridad sin
que sea de aplicación al caso,
como dijimos, la pauta de convención más beneficiosa ya que estamos en presencia de una norma modificada por otra norma;
Que existiendo norma que modificó los coeficientes fijados por
una anterior, no correspondería en
esta instancia hacer mérito de la
misma, sino la aplicación de la
norma, salvo que se den los supuestos de inaplicabilidad de la
Ley por grosera inconstitucionalidad, que ha adoptado este organismo tomando parte de la doctrina sentada por la Procuración del
Tesoro de la Nación;
Que si bien existe una modificación de los coeficientes, la diferencia entre las distintas clases
del escalafón se mantiene;
Que no se ha producido disminución del salario de ninguno
de los escalafonados en las Leyes Nros. 5465 y 7897 y su modificatorias;
Por ello, atento a lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs.
22/25 y vta. del expediente de referencia
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial
el reclamo referente a la liquidación de haberes y reconocimiento
de diferencia salarial de Da.
Contreras, María Cristina, DNI N°
6.292.433, CUIL N° 27-062924336, quien revista en el cargo de Clase 015 - Cód. 33-3-03-01 - Carácter 1 - Unidad Organizativa 44 Área Sanitaria Guaymallén,
adscripta al Hospital "Luis C. Lagomaggiore", mediante Resolución N° 185/05, por no ajustarse a
derecho.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
_______________________________
DECRETO N° 2.175
Mendoza, 1 de diciembre de
2014
Visto el expediente 4401-D-1477770, en el cual se solicita se
otorgue un subsidio por la suma
total de $ 120.000,00, a favor de la
"Asociación Civil de Lucha Contra
Desórdenes
Alimentarios
(A.L.D.A.)", en concepto de subsidio con destino al pago de deudas contraídas, nuevas contrataciones de servicios, adquisición
de insumos y gastos inherentes
al normal desenvolvimiento de la
Asociación, según lo dispuesto por
Ley N° 8701 - Presupuesto 2014 y
Decreto-Acuerdo N° 1902/14.
548
Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorícese a la Dirección General de Administración
a transferir en carácter de subsidio, la suma total de Pesos ciento
veinte mil ($ 120.000,00) a favor
de la "Asociación Civil de Lucha
Contra Desórdenes Alimentarios
(A.L.D.A.)", en concepto de subsidio con destino al pago de deudas contraídas, nuevas contrataciones de servicios, adquisición
de insumos y gastos inherentes
al normal desenvolvimiento de la
Asociación, según lo dispuesto por
Ley N° 8701 - Presupuesto 2014 y
Decreto-Acuerdo N° 1902/14.
Artículo 2° - El subsidio autorizado precedentemente, será abonado por Tesorería del Ministerio
de Salud, según el siguiente detalle, con cargo a la partida del Presupuesto Año 2014 que se indica:
Una (1) cuota de: $ 100.000,00
Dos (2) cuotas de: $ 10.000,00
Cuenta General: S96100 43104
176.
Unidad de Gestión: S01001.
Artículo 3° - Establézcase que
la Sra. Gisela Ana Garzuzi, DNI N°
16.162.298, Presidente de la "Asociación Civil de Lucha Contra Desórdenes Alimentarios (A.L.D.A.)",
deberá rendir cuenta documentada de los gastos que justifiquen
el destino del subsidio, dentro de
los treinta (30) días de recibidos,
conforme a lo dispuesto por el
Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, en el Departamento de
Contabilidad del Ministerio de Salud, sito en Planta Baja, Ala Este,
Casa de Gobierno.
Artículo 4° - Establézcase que
en caso de incumplimiento de la
rendición de los fondos, se aplicará la sanción establecida en el
Art. 4° incs. c) y d) del DecretoAcuerdo N° 2074/03 y la Resolución N° 5/04 de la Contaduría General de la Provincia del Ministerio
de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
_______________________________
DECRETO N° 2.187
Mendoza, 3 de diciembre de
2014
Visto el expediente 5169-D-1477770, en el cual se solicita la de-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
signación de Dn. Claudio Oscar
Serini en el cargo de Asesor de
Gabinete del Ministerio de Salud,
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnese, a partir de la fecha del presente decreto, a Dn. Claudio Oscar Serini, DNI
N° 11.828.244, en el cargo de Clase 074 - Cód. 01-2-00-07 - Asesor
de Gabinete - Ministerio de Salud
- Carácter 1 - Unidad Organizativa
75.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
_________________________________
DECRETO N° 2.188
Mendoza, 3 de diciembre de
2014
Visto el expediente 11884-B09-00020 y sus acumulados 5279B-08-77770 y 11-A-06-04858, en
el cual el Dr. Víctor Julio Bustos,
interpone recurso jerárquico en
contra de la Resolución N° 1313/
09; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución
N° 1313/09, se rechazó un recurso de revocatoria interpuesto en
contra de la Resolución N° 1868/
08, por la cual se rechazó una solicitud de pago de intereses formulada por el Dr. Víctor Julio Bustos;
Que el recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, por
lo que debe ser aceptado formalmente;
Que a fs. 5 del expediente 11A-06-04858, el Dr. Bustos solicita
por medio de su apoderado que
se proceda a abonar "conforme legislación vigente los sueldos con
más sus intereses";
Que por Decreto N° 2190/06
se dispone el reconocimiento al
reclamante de la suma de $
11.193,16 y en su Art. 5° autoriza a
los servicios administrativos a calcular, imputar y liquidar la suma
pertinente en concepto de intereses;
Que a fs. 69/71 del expediente
11-A-06-04858, obra planilla de
sueldo donde consta el cobro de
los meses adeudados al Dr. Bustos, Julio Víctor, quien firma en disconformidad argumentando que el
Decreto N° 2190/06 indica que se
debe abonar estos sueldos "con
sus correspondientes intereses";
Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría de Gobierno
a fs. 9/10 del expediente 11884-B09-00020.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Admítase formal y
sustancialmente el recurso jerárquico, interpuesto por el Dr. Víctor
Julio Bustos, clase 1945, DNI N°
8.145.609, CUIL N° 20-081456099, quien revistó en el cargo de Clase 008 - Médico - Cód. 27-3-04-01
- Art. 6° Ley N° 4871 - Carácter 1 Unidad Organizativa 54 - Area Sanitaria San Martín, en contra de la
Resolución N° 1313/09.
Artículo 2° - Dispóngase que
los Servicios Administrativos del
Ministerio de Salud cumplimenten
las medidas presupuestarias tendientes a que se concrete el pago
de los intereses reclamados por
el Dr. Bustos, Víctor Julio.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
_________________________________
DECRETO N° 2.251
Mendoza, 12 de diciembre de
2014
Visto los expedientes 166-A13-04841, 173-A-13-04841 y 324A-13-04922, en los cuales se solicita la aprobación de los Contratos de Locación de Servicios
Profesionales, celebrados oportunamente entre la Provincia de
Mendoza, representada por el Sr.
ex Ministro de Salud, Dr. Carlos
Washington Díaz y las personas
que se mencionan, quienes se
desempeñaron en distintas dependencias del Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que resultó imprescindible
contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos
programas y tareas implementadas por el citado Ministerio.
Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente
para la implementación y funcionamiento de los Programas en
marcha, resultó indispensable
contratar bajo el sistema de locación de servicios, a personas
para la realización de las tareas
que posibiliten alcanzar los objetivos que el Ministerio de Salud se propuso como metas
para el año 2014.
Que dichas contrataciones
cuentan con la debida autorización
del Sr. Gobernador de la Provincia
de Mendoza, en conformidad con
lo establecido en el Decreto-Acuerdo N° 155/14.
Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación, en razón de lo informa-
do por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal, lo
aconsejado por la Dirección de
Administración, lo establecido
por el Art. 40 de la Ley N° 6554 y
sus modificatorias, Art. 43 de la
Ley N° 6754, modificado por Ley
N° 8154, vigentes por el Art. 79
de la Ley N° 8701 -Presupuesto
2014-, Decreto Reglamentario N°
1902/14,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Ténganse por aprobados por el período que se detalla, los Contratos de Locación de
Servicios Profesionales, celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada
por el Sr. ex Ministro de Salud, Dr.
Carlos Washington Díaz y las personas que se mencionan, quienes se desempeñaron en las dependencias que se indican y
reconózcanse los servicios prestados por tal concepto, en dicho
período:
A partir del 01 de enero y hasta el
31 de marzo de 2014
Locación de Servicios Profesionales
Area Sanitaria Junín
Odont. Gómez, Andrea Fabiana,
DNI N° 20.357.413, expediente
166-A-13-04841.
Lic. Vecchi, Fabián Armando, DNI
N° 28.180.818, expediente 173-A13-04841.
Area Sanitaria San Rafael
Dra. Alfonso, María Liliana, DNI N°
16.836.578, expediente 324-A-1304922.
Artículo 2° - Establézcase que
el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será
atendido por Tesorería General de
la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto
Año 2014:
Cuenta General: S96045 41305
095 - S96045 41305 000 - S96055
41305 095 - S96055 41305 000
Unidad de Gestión: S45014 S55015.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
_________________________________
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
_______
DECRETO N° 2.011
Mendoza, 7 de noviembre de
2014
Visto el Expediente N° 3875D-2014-18005, en el cual se tra-
549
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
mismas y la imputación presupuestaria de los gastos correspondientes;
Que a fs. 32 la Tesorería General de la Provincia estima que
podría hacerse frente al monto requerido en la medida en que el
Ministerio de Cultura se ajuste al
margen otorgado;
Por ello y en virtud de lo establecido por el artículo 23° de la Ley
N° 3799, el artículo 21 de la Ley N°
5806 y los artículos 2° inciso b)
punto 1) y 4° del Decreto-Acuerdo
N° 420/1999 modificado por el
Decreto Acuerdo N° 171/2014;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Otórguese un Fondo sin Reposición de rentas generales a favor del Ministerio de
Cultura por un importe de Pesos
cuatrocientos noventa y tres mil
novecientos
ochenta
($
493.980,00) para afrontar, dentro
mita el otorgamiento de un Fondo sin Reposición de Rentas
Generales al Ministerio de Cultura por la suma de Pesos cuatrocientos noventa y tres mil novecientos
ochenta
($
493.980,00) y,
CONSIDERANDO:
Que el citado Fondo tiene
como objetivo afrontar, dentro del
Cronograma de actividades del
Festival Internacional de Cine
2014 - Mendoza Proyecta, gastos
de honorarios de jurados y de
disertantes que deben ser abonados el día de finalización de su
presentación;
Que a fs. 26 rola informe de la
Contaduría General de la Provincia;
Que a fs. 28/30 la Dirección
General de Administración del
Ministerio de Cultura informa las
actividades a desarrollar con el
Fondo solicitado, así como la
cantidad de asistentes a las
del Cronograma de actividades
del Festival Internacional de Cine
2014 - Mendoza Proyecta, gastos
de honorarios de jurados y de
disertantes que deben ser abonados el día de finalización de su
presentación.
Artículo 2° - Apruébense las actividades a desarrollar con el Fondo otorgado por el Artículo 1° del
presente decreto, así como la cantidad de asistentes a las mismas
y la imputación presupuestaria de
los gastos correspondientes que
se detallan en el Anexo, constante
de cuatro (4) hojas, que forma parte del presente decreto.
Artículo 3° - Facúltese a la Contaduría General de la Provincia a
realizar las imputaciones contables que correspondan a fin de
instrumentar el Fondo otorgado
por el Artículo 1° del presente decreto,
Cuenta
Patrimonial
1161020164.
Artículo 4° - El importe consig-
nado en el Artículo 1° del presente
decreto se hará efectivo a través
de la Tesorería General de la Provincia, en la medida que la situación financiera de la Provincia lo
permita.
Artículo 5° - El Ministerio de
Cultura deberá rendir cuentas del
Fondo otorgado dentro del plazo
fijado por el artículo 8°, segundo
párrafo del Decreto Acuerdo N°
420/1999, caso contrario quedará
sujeto a las sanciones que establece el Capítulo VIII "Rendición de
Cuentas" de la Ley N° 3799 y sus
modificatorias.
Artículo 6° - El presente decreto será refrendado por los Sres.
Ministros de Hacienda y Finanzas
y de Cultura.
Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
Marizul Ibáñez
ANEXO
Expediente N° 3875-D-2014-18005 - Decreto N° 2011
Artículo 4° inciso d) del Decreto Acuerdo 420/1999 modificado por el Decreto Acuerdo 171/2014
Motivo del fondo sin reposicion de rentas generales: Afrontar, dentro del cronograma de actividades del Festival Internacional de Cine 2014 Mendoza Proyecta, los gastos de honorarios de jurados y de disertantes que deben ser abonados el día de finalización de su presentación.
Fecha
Hora
05/11/14 al 9/11/14
05/11/14 al 9/11/14
05/11/14 al 9/11/14
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05/11/14 al 9/11/14
05/11/14 al 9/11/14
05/11/14 al 9/11/14
05/11/14 al 9/11/14
05/11/14 al 9/11/14
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05/11/14 al 9/11/14
05/11/14 al 9/11/14
05/11/14 al 9/11/14
05/11/14 al 9/11/14
05/11/14 al 9/11/14
05/11/14 al 9/11/14
05/11/14 al 9/11/14
05/11/14 al 9/11/14
05/11/14 al 9/11/14
05/11/14 al 9/11/14
05/11/14
05/11/14
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
14.00 a 22.00
16.30 a 19.30
21.00 hs.
21.00 hs.
05/11/14
05/11/14
05/11/14
05/11/14
05/11/14
21.00
21.00
21.00
21.00
21.00
hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
Actividad
hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
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hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
hs.
Jurado Competencia Internacional
Jurado Competencia Internacional
Jurado Competencia Internacional
Jurado Competencia Internacional
Jurado Competencia Internacional
Jurado en la Competencia Argentina
Jurado en la Competencia Argentina
Jurado en la Competencia Argentina
Jurado en la Competencia Argentina
Jurado en la Competencia Argentina
Jurado en la Competencia Mendoc
Jurado en la Competencia Mendoc
Jurado en la Competencia Mendoc
Jurado en la Competencia Mendoc
Jurado Cine en Construcción
Jurado Cine en Construcción
Jurado Cine en Construcción
Jurado Competencia Nuevos Formatos
Jurado Competencia Nuevos Formatos
Jurado Competencia Nuevos Formatos
Jurado Competencia Nuevos Formatos
Jurado Competencia Nuevos Formatos
Jurado Competencia Nuevos Formatos
Jurado Competencia Nuevos Formatos
Tareas de disertación: Cine y TV
Disertante - Presentación Festival
Disertante - Expositor Sonidista
Secreto de sus ojos y Relatos Salvajes
Disertante - Expositor Escenógrafa
Disertante - Expositor Presentación Gala
Disertante - Expositor Presentación Gala
Disertante - Expositor Presentación Gala
Disertante - Expositor Presentación Gala
Nombre Jurado, Expositor y/o Artista
Eugenio Juan Zanetti
Israel Caetano
Jorge Lopez Sotomayor
Juan Antonio Gimenez
Juan Bautista Stagnaro
Ana Marta Pichio
Cecilia Inés Murga Cabrol
Fernando Sokolowicz
Juan Jose Stagnaro
Pablo Agüero
Ana Cecilia Tula
Cecilia Agüero
Hernán Mussaluppi
Paula De Zuque
Ana María Mónaco
Diego Corsini
Horacio Gabriel Grinberg
Cecilia Díaz
Eduardo Raspo
Eugenia Levin
Enzo Vendemmia
Pablo Andrés Cullel
Rosanna Manfredi
Karina Jaureguiberry
Liana Vinacur
Emilia Peterle
José Luis Díaz
Inaugural
Inaugural
Inaugural
Inaugural
Yamila Belén Martínez
Yamila Yesica Ludueña Sotomayor
Arturo Bonini
Pablo Adrián Ragonese
Fernando Iván Rajlevsky
550
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
TOTAL
493.980,00
Cantidad de asistentes a las actividades a desarrollar con el fondo sin
reposición de rentas generales: Aproximadamente doscientas mil
(200.000,00) personas entre público asistente a las salas del Espacio
Julio Le Parc y locaciones en catorce (14) Departamentos de la Provincia.
DECRETO N° 2.123
Mendoza, 21 de noviembre de
2014
Visto el Expte. N° 04395-D-1477762 y sus acumulados N°
00887-D-2014-03792; N° 02927D-2014-D-00108; N° 11275-D2014-02369; N° 00765-D-200801048 (acs. N° 00690-D-200801408; N° 00688-D-2008-01408;
N° 00141-S-2003-01282 y N°
00198-D-2014-01408); N° 04110D-14-18005 y N° 02216-D-201401071 en los cuales diversas Jurisdicciones solicitan refuerzo presupuestario en Partidas Corrientes; y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Autoridad Superior se reforzarán distintas partidas presupuestarias
por un total de $ 67.509.969,00
para cubrir las necesidades urgentes de funcionamiento;
Que es factible dar curso al refuerzo antes citado, en virtud de la
existencia de saldos disponibles
en otra Jurisdicción;
Que la legislación vigente faculta al Poder Ejecutivo a realizar
modificaciones presupuestarias
entre Jurisdicciones, dado que la
Ley 8701, en su artículo 10 prevé:
"...Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total
aprobado por la presente Ley";
Que la modificación presupuestaria que se tramita no implica un incremento del gasto autorizado a nivel global;
Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 04395-D-14-77762 y acum. - Decreto N° 2123
Ejercicio 2014 N° CUC: 906 Nro. Comp.: 1597
0 0 00/00/00
349.180,00
N° 8701 -Presupuesto 2014 y los
artículos 3° y 47 del Decreto Acuerdo N° 1902/14;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente 2014 del modo que se indica en la Planilla Anexa I que integra
este decreto, debiendo considerarse modificado globalmente en la
suma de Pesos sesenta y siete millones quinientos nueve mil novecientos sesenta y nueve con 00/100
($ 67.509.969,00).
Artículo 2° - Modifíquense las
Erogaciones Figurativas de la Administración Central Presupuesto
de Erogaciones vigente para el año
2014, considerándose aumentadas del modo que se indica en planilla Anexa II que forma parte integrante de este decreto, cuyo monto asciende a la suma de Pesos
dieciséis millones quinientos mil
con 00/100 ($ 16.500.000,00).
Artículo 3° - Modifíquense los
Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados (Dirección
de Niñez, Adolescencia y Familia;
Dirección de Responsabilidad
Penal Juvenil; Administración de
Parques y Zoológico; Dirección
General de Escuelas) vigentes
para el año 2014, considerándose aumentados del modo que se
indica en Planilla Anexa III que forma parte integrante de este decreto, cuyo monto asciende a la suma
de Pesos dieciséis millones quinientos mil con 00/100 ($
16.500.000,00).
Artículo 4° - La presente nor-
1
1
1
2
2
2
2
2
2
1
1
2
2
2
2
2
1
1
06
19
19
19
19
19
19
23
23
07
05
14
14
14
14
14
22
06
25
01
05
02
02
02
03
01
01
06
15
01
02
03
09
01
01
25
Grupo
Insumo /
Sub
Unidad Clasif.
de
Econ.
Gestión
H20004
S90002
397035
597102
597503
597102
597700
ZO6292
ZO6293
C96148
G99012
E96001
E96012
E96018
E96064
E96001
CU6212
H20004
0
0,00 67.509.969,00 900010056 0
0
4.000.000,00
0,00 124000000 0
0 10.000.000,00
0,00 890000000 0
0
6.000.000,00
0,00 124000000 0
0
3.800.000,00
0,00 136000000 0
0
900.000,00
0,00 136000000 0
0
300.000,00
0,00 124000000 0
0
250.000,00
0,00 124000108 0
0
2.250.000,00
0,00 950000000 0
0 10. 214.639,00
0,00 136000686 0
0 12.000.000,00
0,00 890140007 0
0
250.000,00
0,00 900010015 0
0
2.316.500,00
0,00 680020021 0
0
146.750,00
0,00 680020021 0
0
36. 750, 00
0,00 680020021 0
0
250.000,00
0,00 900010028 0
0 2.000.000, 00
0,00 124000000 0
0 12.795.330,00
0,00 124000000 0
44101
41301
43104
41301
43104
43104
41301
41301
41201
43105
41201
41201
41201
41201
41201
41301
41301
41301
Disminuciones
Aumentos
67.509.969,00 67.509.969,00
PLANILLA ANEXA II
Expediente N° 04395-D-14-77762 y acum. - Decreto N° 2123
MODIFICACION EROGACIONES FIGURATIVAS
CJUO
Unidad
de
Gestión
Clasif.
Econ.
10625
10625
10625
10625
H 20001
H 20001
H 20001
H 20001
65202
65502
61802
61302
Insumos
611000173
611000178
611000018
611000033
Totales
Financ.
0
144.800,00
Disminuc.
Aumentos
000 10.700.000,00
000
300.000,00
000 3.000.000,00
000 2.500.000,00
16.500.000,00
–
PLANILLA ANEXA III
MODIFICACION DEL CALCULO DE RECURSOS FIGURATIVOS
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Expediente N° 04395-D-14-77762 y acum. - Decreto N° 2123
Car.
Jur.
U.Org.
Repartición
21902 Dir. Niñez, Adol.
y Flia.
21903 Dir. Resp. Penal
Juvenil
22301 Adm. Parques y
Zoológico
21401 Dir. Gral. de
Escuelas
21402 Dir. Gral. de
Escuelas
21403 Dir. Gral. de
Escuelas
21409 Dir. Gral. de
Escuelas
TOTAL
3
3
3
3
3
3
3
Financ.
41301
143000043
Honorarios por
Prestación de
Servicios
143000414
Honorarios por
Jurado
Ambiente y Recursos Naturales;
de Agroindustria y Tecnología; de
Cultura y de Trabajo, Justicia y Gobierno.
Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
Rodolfo Manuel Lafalla
Marcelo Fabián Costa
Cristian Pablo Bassin
Guillermo Pablo Elizalde
Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
Financ.
CU6212
143000000
Servicios
Técnicos y
Profesionales
143000000
Servicios
Técnicos y
Profesionales
Sección
Origen
Sector
P.Princ.
P. Parc.
0
Importe
Juris.
Financiamiento
41301
Insumo
U. Org.
Clasificación
Económica
CU6212
Grupo de
Insumo
ma legal deberá ser remitida a comunicación de la Honorable Legislatura Provincial por conducto
del Ministerio Secretaría General,
Legal y Técnica de la Gobernación.
Artículo 5° - Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 6° - La presente norma legal será refrendada por los
Señores Ministros de Hacienda y
Finanzas; de Desarrollo Social y
Derechos Humanos, de Tierras,
Carác.
Unidad de Gestión
de Crédito
Artículo 4° inciso d) del Decreto Acuerdo 420/1999
modificado por el Decreto Acuerdo 171/2014
IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS A AFRONTAR
CON EL FONDO SIN REPOSICIÓN DE RENTAS GENERALES
Concepto
1 1 01 00 000 Rem.
Adm.
1 1 01 00 000 Rem.
Adm.
1 1 01 00 000 Rem.
Adm.
1 1 01 00 000 Rem.
Adm.
1 1 01 00 000 Rem.
Adm.
1 1 01 00 000 Rem.
Adm.
1 1 01 00 000 Rem.
Adm.
de la
Central
de la
Central
de la
Central
de la
Central
de la
Central
de la
Central
de la
Central
Aumento
10.700.000,00
300.000,00
2.500.000,00
500.000,00
2.316.500,00
146.750,00
36.750,00
16.500.000,00
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
Y TECNOLOGIA
______
DECRETO N° 716
Mendoza, 29 de abril de 2014
En razón de tener que ausentarse de la Provincia, el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología
Licenciado Marcelo Daniel Barg,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de
Agroindustria y Tecnología, mientras
dure la ausencia de su titular, Licenciado Marcelo Daniel Barg, al Señor Ministro de Tierras, Ambiente y
Recursos Naturales, Licenciado
Guillermo Pablo Elizalde.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Agroindustria y
Tecnología y de Tierras, Ambiente
y Recursos Naturales.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Daniel Barg
Guillermo Pablo Elizalde
_______________________________
DECRETO N° 745
Mendoza, 5 de mayo de 2014
En razón de tener que ausentarse del País, el Señor Ministro
de Agroindustria y Tecnología Licenciado Marcelo Daniel Barg,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio
de Agroindustria y Tecnología,
mientras dure la ausencia de su
titular, Licenciado Marcelo Daniel
Barg, al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, Contador Marcelo
Fabián Costa.
Artículo 2° - El presente decreto
será refrendado por los Señores
Ministros de Agroindustria y Tecnología y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Daniel Barg
Marcelo Fabián Costa
_______________________________
DECRETO N° 804
Mendoza, 14 de mayo de 2014
En razón de tener que ausentarse de la Provincia, el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología
Licenciado Marcelo Daniel Barg,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de
Agroindustria y Tecnología, mientras
dure la ausencia de su titular, Licenciado Marcelo Daniel Barg, al Señor Ministro de Transporte, Doctor
Diego Adrián Martínez Palau.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Agroindustria y
Tecnología y de Transporte.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Daniel Barg
Diego Adrián Martínez Palau
Resoluciones
MINISTERIO DE SEGURIDAD
_______
RESOLUCION N° 44 -S-
N° 6722, en el cargo Clase 002 - Régimen Salarial 12 - Agrupamiento 1 Agrupamiento 1 - Tramo 01 - Subtramo 02 - U.G.E. J00216 - al Oficial Ayudante -Personal Policial- Javier Alberto Palacio Pizarro, D.N.I. N°
25.536.332, CUIL N° 20-255363329 a partir del 01 de mayo de 2014.
2°) Remitir las presentes actuaciones a Dirección de Administración a fin de determinar la posible percepción irregular de haberes por parte del Oficial Ayudante
P.P. Palacio y, en su caso, iniciar el
trámite pertinente para la restitución de los mismos.
3°) Comuníquese, notifíquese
e insértese en el Libro de Resoluciones.
Leonardo Comperatore
22/23/26/1/2015 (3 P.) S/Cargo
______________________________
MINISTERIO
SECRETARIA GENERAL
LEGAL Y TECNICA
DE LA GOBERNACION
_______
RESOLUCION N° 4
Mendoza, 8 de enero de 2015
Visto el expediente N° 21517M-2013-00106, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones
se solicita la baja obligatoria del
Oficial Ayudante -Personal PolicialJavier Alberto Palacio Pizarro, por
aplicación de lo previsto en el artículo 58 inc. 4) de la Ley N° 6722;
Que a fs. 5 División Sanidad
Policial informa que el Oficial Ayudante Palacio es inepto para cumplir con la función policial, determinado en Junta Psiquiátrica de
fecha 14/09/12 y el 24/09/13 se
presentó el mencionado efectivo
policial a justificar parte de enfermo desde el mes de febrero hasta el 22 de octubre de 2013. Se
hace constar que de continuar justificando parte de enfermo el 17/
12/2013 cumpliría los 731 días que
por ley corresponde;
Que analizadas las presentes
actuaciones su situación administrativa funcional se encuentra en lo
previsto en el artículo 58 inc. 4)
"Cuando en los exámenes
psicofísicos periódicos surgiere una
disminución grave de sus aptitudes
profesionales y personales que le
impidiere el normal ejercicio de la
función policial" de la Ley N° 6722.
Por ello, atento a lo dictaminado
por la Dirección de Asesoría Letrada a fs. 6/7; 14 y vta. y 43 y 44 y conforme lo establecido por el artículo
11 del Decreto-Acuerdo N° 565/08,`
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
1°) Tener por dado de baja obligatoria, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 58 inciso 4) de la Ley
Mendoza, 21 de enero de 2015
Visto que mediante la Ley N°
8619 se modificó el régimen electoral provincial, estableciéndose,
entre otras medidas, las elecciones
primarias abiertas simultáneas y
obligatorias en la provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley determinó
igualmente que la señal televisiva
oficial de la provincia, denominada "Acequia" en adelante "El Canal", debe asignar espacios para
la publicidad electoral;
Que por el Decreto 2400/14 se
reglamentó la Ley N° 8619;
Que a fin de dar cumplimiento
a las previsiones de la Ley 8619
es imprescindible fijar un reglamento de participación de las distintas agrupaciones en los espacios de publicidad electoral que
respete los parámetros de equidad y transparencia que la norma
en cuestión establece, el que quedará sometido a las cláusulas que
se detallan a continuación,
Que la asignación de espacios
para publicidad electoral por parte del Canal Acequia no requiere
de previsión presupuestaria, es
decir que no implican erogaciones
económicas para el Estado Provincial, quien puede asignar en
forma gratuita dichos espacios de
publicidad atento al carácter público provincial del Canal;
Por ello,
EL MINISTRO
SECRETARIO GENERAL
LEGAL Y TECNICO
DE LA GOBERNACION
RESUELVE:
Artículo 1° - En su programa-
551
ción el Canal Acequia, distribuirá
espacios de publicidad electoral
entre las agrupaciones políticas
que según informe la Junta Electoral Provincial oficialicen
precandidaturas para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y candidaturas para las elecciones generales, con el objeto que transmitan sus mensajes de campaña
de conformidad a los parámetros
que aquí se establecen. A su vez,
los espacios, serán distribuidos
por cada agrupación entre las listas oficializadas por sorteo público y en partes iguales, salvo en el
caso de frentes, alianzas o confederaciones en los que la distribución se realizará conforme al
acuerdo de constitución.
Artículo 2° - El Canal convocará a los apoderados de cada lista
oficializada según informe de la
Junta Electoral Provincial, para el
sorteo público de los espacios de
publicidad electoral audiovisual.
Artículo 3° - De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual 26.522,
el Canal cederá el diez por ciento
(10%) del tiempo total de programación para fines electorales.
Artículo 4° - Todos los espacios de publicidad asignados por
el Canal se distribuirán entre las
agrupaciones, tanto para las elecciones primarias como para las
generales, de la siguiente forma:
a) Cincuenta por ciento (50%) por
igual, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen
precandidatos;
b) Cincuenta por ciento (50%) restante entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen
precandidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos
obtenidos en la elección general anterior para la categoría de
Senadores Provinciales. Si por
cualquier causa una agrupación política no realizase publicidad en los servicios
audiovisuales, no podrá transferir bajo ningún concepto, sus
minutos asignados a otro candidato, o agrupación política
para su utilización;
c) Para el caso de los partidos que
hubieran concurrido a la última
elección conformando una
alianza o confederación, la última suma correspondiente al
mismo se distribuirá entre los
partidos miembros en la forma
que determine el acuerdo
suscripto entre los referidos
partidos al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza. Si no lo hubiesen previsto
se distribuirá en partes iguales.
Artículo 5° - La distribución de
552
los horarios en que se transmitirá
la publicidad electoral, se realizará por sorteo público, con participación de Escribanía General de
Gobierno, para el reparto equitativo. A tal efecto el horario de transmisión será el comprendido entre
las ocho (8.00) horas y la una
(1.00) del día siguiente.
Artículo 6° - En la distribución
se asegurará a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de precandidatos o candidatos
según corresponda, la rotación en
todos los horarios y al menos dos
(2) veces por semana en horario
central en los servicios de comunicación audiovisual del Canal. Cualquier solicitud de cambio del espacio de publicidad electoral, que
presentare la agrupación política,
deberá ser resuelta por la Subsecretaría de Comunicación Pública,
dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de dicha solicitud. La solicitud no implicará la posibilidad de suspender
la transmisión de la pauta vigente,
hasta que se expida el organismo
correspondiente.
Artículo 7° - A los efectos de dar
cumplimiento a lo estipulado en el
artículo precedente se establece
como horario central entre las 12.00
horas y las 14.00 horas y entre las
20.00 horas y las 22.00 horas.
• Los mensajes de campaña
electoral se emitirán en cuatro
(4) franjas horarias y el tiempo
total cedido se distribuirá en las
siguientes proporciones:
• Franja 1.- de 08.00 a 11.00 horas, veinticinco por ciento (25%)
• Franja 2.- de 11.00 a 16.00 horas, veinticinco por ciento (25%)
• Franja 3.- de 16.00 a 20.00 horas, veinticinco por ciento (25%)
• Franja 4.- de 20.00 a 01.00 horas, veinticinco por ciento (25%)
Artículo 8° - La determinación
de tiempo para mensajes de
campaña electoral para cada categoría de cargos a elegir se calculará en base a un índice resultante de lo establecido en la cláusula Cuarta, que se adjudicará a
cada agrupación política que
oficialice precandidaturas o candidaturas, según el caso, para el
total de la campaña electoral. Dicho índice se aplicará para distribuir los espacios totales por franja horaria a asignar a cada agrupación política.
Artículo 9° - El Canal realizará el
sorteo público de asignación de
espacios de publicidad electoral en
los servicios de comunicación audiovisual, con una anticipación no
menor a cinco (5) días al término
legal que determina la habilitación
para el inicio de la campaña audiovisual correspondiente. En el acto
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
del sorteo participarán las autoridades del Comité Ejecutivo de este
canal, un representante de la Secretaría de Comunicación Pública
de la Provincia y los apoderados
quedas agrupaciones políticas.
La modalidad del sorteo debe
garantizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones
políticas que compiten en cada
categoría en las distintas franjas
horarias durante la totalidad del
período de campaña.
El resultado del sorteo será
publicado en el sitio web del canal, lo que servirá de notificación
fehaciente a las diversas agrupaciones políticas.
Artículo 10° - Las agrupaciones
políticas entregarán al canal los
mensajes para su emisión en el
tiempo que se les asigne dentro
de las correspondientes franjas
horarias. Los mensajes de campaña
electoral
deberán
confeccionarse en los siguientes
estándares de calidad:
a) Formato MXF (.mxf).
b) XDCAHD 50 PAL 50i
c) 1920 x 1080 25 fps
d) Audio 48000 hz stereo 24 bit (10 db, con rango dinámico entre -20 y -10).
e) Video Codec: XDCAMHD 50
(4:2:2) Progresivo.
El incumplimiento de dichos
estándares importará la pérdida
del derecho a su emisión.
Artículo 11° - El módulo electoral tendrá una duración de veinticuatro (24) segundos. El tiempo
máximo de duración de mensajes de campaña electoral en una
misma tanda publicitaria no podrá
superar los ciento veinte (120)
segundos.
Artículo 12° - La duración de
los mensajes de las agrupaciones políticas no podrá exceder el
tiempo máximo asignado en cada
tanda. Sin perjuicio del tiempo total que por la distribución diaria de
espacios le corresponda, no se
asignará a ninguna agrupación
política más del cuarenta por ciento (40%) del tiempo cedido en una
misma franja horaria.
Artículo 13° - Los mensajes de
campaña electoral se distribuirán
en forma equitativa durante todo
el tiempo que abarque cada franja horaria, evitando repetir sucesivamente mensajes de la misma
agrupación política. No se agruparán mensajes de campaña electoral durante más de noventa y seis
(96) segundos.
Artículo 14° - Los mensajes
garantizarán la accesibilidad integral de las personas con limitaciones auditivas y/o visuales, cumpliendo con la implementación de
subtitulado visible y/u oculto (close
caption) y/o lenguaje de señas,
siendo esta obligación a cargo de
la agrupación política.
Artículo 15° - Los mensajes de
campaña electoral deberán iniciarse con la locución "Espacio gratuito asignado por ACEQUIA" y la
mención en audio e imagen -al finalizar la publicidad- del número
y, de corresponder, letra de lista o
fórmula, denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, el distrito por el que
participan y los nombres que componen la fórmula o los primeros
candidatos/as de las listas.
Artículo 16° - Los gastos de producción de los mensajes, su duplicación y conexos correrán por cuenta de cada agrupación política.
Artículo 17° - En ocasión de la
convocatoria al sorteo de espacios
de publicidad electoral, las agrupaciones políticas designarán formalmente un responsable técnico de campaña titular y uno alterno ante el Canal, quien será el
enlace a los fines del cumplimiento del presente reglamento y estará facultado para efectuar consultas, observaciones y reclamos.
a. Una vez notificadas las agrupaciones políticas de los espacios de publicidad electoral que
les hayan sido asignados, tendrán un plazo de hasta cuarenta y ocho (48) horas inmediatamente anteriores al horario establecido para la emisión del
mensaje, para entregar al obligado el material a emitir.
b. La agrupación política deberá
completar un formulario con carácter de declaración jurada,
consignando las especificaciones técnicas del mensaje, el
cumplimiento de los requisitos
legales, la duración, la empresa productora del mensaje, el
medio y la franja horaria asignada, suscripto por el responsable técnico designado.
c. En caso de presentar varios
mensajes de campaña electoral se efectuará una declaración
por cada mensaje.
d. Una vez recibido el mensaje y la
Declaración Jurada, el canal corroborará, dentro de las doce (12)
horas, que se cumpla con las
especificaciones técnicas y legales consignadas en dicho certificado, aprobándolo o rechazándolo, según corresponda.
e. En aquellos casos en que los
mensajes no cumplan con las
especificaciones establecidas
dará aviso a las agrupaciones
políticas para que adecuen el
mensaje a lo dispuesto en los
párrafos anteriores.
Artículo 18° - El canal guardará en carácter de depositarios, por
un plazo de seis (6) meses, copia
digital de la totalidad del material
emitido en los espacios de publicidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72, inciso c), de la
Ley N° 26.522 y en el artículo 72,
incisos 6 y 7, del Anexo I del Decreto N° 1225 del 31 de agosto de
2010, para su eventual remisión
ante el requerimiento del Tribunal
Electoral.
Artículo 19° - Comuníquese,
publíquese y archívese.
Francisco Ernesto García Ibáñez
______________________________
ADMINISRADORA
PROVINCIAL DEL FONDO
PARA LA TRANSFORMACION
Y CRECIMIENTO DE MENDOZA
_______
RESOLUCION Nº 68/2014
Mendoza, 23 de diciembre de
2014
Asunto: Modificación Resolución
57/2014 correspondiente Aprobación Gastos Administrativos
Visto: El expediente 431-F2013
CONSIDERANDO:
Que la Administradora Provincial
del Fondo es una Entidad
autárquica, con recursos propios que
provienen principalmente del recupero de su cartera de crédito a tasas
muy convenientes para el inversor.
Que la Administradora Provincial del Fondo debe administrar
los Recursos asignados por la
Ley de creación, así como los que
se generen en virtud de su actividad institucional, a efectos de
cumplir con los objetivos generales y particulares tendiendo a su
permanencia y crecimiento a través del tiempo.
Que en pos del objetivo señalado la Administradora emitió la Resolución 57/2014 a fin de cubrir los
gastos que el otorgamiento de créditos, administración y recupero de
los mismos ocasiona.
Que el artículo tercero de la
norma citada, fija un cargo por
gastos administrativos de otorgamiento de préstamos, equivalente al uno por ciento (1%) sobre el
monto total desembolsado de los
créditos aprobados, estableciendo un valor mínimo de Pesos setecientos ($ 700).
Que según manifiesta la Dirección Ejecutiva, se considera
conveniente rever el mínimo establecido en orden a no hacer más
costoso en términos porcentuales,
el crédito para los tomadores de
préstamos por montos inferiores
a Pesos setenta mil ($ 70.000,00),
por el concepto referido.
Que es atribución de este Or-
553
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
ganismo administrar los recursos
necesarios para mantener su adecuado funcionamiento, conforme
lo establece la Ley 6071 en su Art.
10 inc. b)
Por todo lo expuesto:
LA ADMINISTRADORA
PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 3º de la Resolución 57/2014
de esta Administradora Provincial,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º: Fíjese un cargo por
gastos administrativos de otorgamiento de préstamos para las
Líneas de Créditos de la Administradora Provincial del Fondo,
equivalente al uno por ciento
(1%) sobre el monto total desembolsado de los créditos aprobados. Los importes que resulten podrán ser deducidos proporcionalmente con cada desembolso del crédito otorgado.
Exceptúase de los valores anteriormente dispuestos, a aquellas Líneas de Crédito en cuya
reglamentación se establezca
un cargo específico".
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 9º de la Resolución 57/2014
de esta Administradora Provincial,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9º: La presente tendrá
vigencia a partir del 5 de Enero
de 2015."
Artículo 3º: Publíquese y archívese.
Marcelo Fabián Costa
______________________________
DEPARTAMENTO
GENERAL DE IRRIGACION
_______
RESOLUCION Nº 2
Mendoza, 2 de enero de 2015
Visto: Expediente Nº 738.8872 Caratulado: "Jefatura de Gabinete s/ Emergencia Hídrica"; y
CONSIDERANDO:
Que atento la prórroga de la
Emergencia Hídrica decretada por
el Gobernador de la Provincia a través del Decreto Nº 2296/14, instada por este Departamento General de Irrigación, teniendo en cuenta el pronóstico de escurrimiento
de los ríos mendocinos, se hace
necesario el dictado de medidas
tendientes a paliar la grave situación que atraviesa la Provincia;
Que corresponde al Departamento General de Irrigación en
uso de las facultades de "Policía
de las Aguas" y en pleno ejercicio
del "ius edicendi" que ostenta este
órgano dictar las normas
ordenatorias a los fines de impe-
dir usos abusivos, ineficientes o
derroches de agua, a los fines de
asegurar el normal y optimo
escurrimiento y distribución del
recurso hídrico;
Que en este marco corresponde que el H. Tribunal Administrativo
establezca medidas reglamentarias
de las normas de la Ley General de
Aguas que refieren a situaciones de
escasez y más concretamente que
regulen los institutos legales que
resultan aplicables frente a la emergencia hídrica declarada.
Que entre las medidas oportunas, a los fines de atemperar las
consecuencias de la emergencia
decretada, sugeridas además
como buena practica en zonas
áridas, se encuentra la de reforzar
la dotación de agua superficial
con el uso de aguas subterráneas,
provenientes de perforaciones
construidas por las Inspecciones
de Cauce con tal fin o bien, en
casos puntuales, con la de concesionarios particulares.
Que a los efectos dispuestos
en el considerando anterior, se
hace necesario recurrir a la asistencia financiera a favor de las Inspecciones de Cauce, con el fin de
lograr el acondicionamiento y
puesta en marcha de las citadas
perforaciones, la que será prestada por este Departamento General de Irrigación, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 13º
del Decreto Acuerdo Nº 2379/10
modificado por el artículo 2º del
Decreto Acuerdo Nº 2090/13, y debidamente reembolsada por los
usuarios beneficiados;
Que, en cuanto a las perforaciones pertenecientes a concesionarios particulares, la afectación de
las mismas será instrumentada a
través de la figura de la "ocupación
temporaria" a la que se refiere el
articulo 24º de la Ley Nº 4035.
Que por otro lado, y de manera
particular, la experiencia demuestra que los derrames provenientes de taponamientos, obstrucciones u otras causas que ocasionan pérdidas importantes de caudales que afectan el sistema de
distribución del recurso que deben
ser evitadas;
Que, por razones de cercanía,
las Inspecciones de Cauce de la
Provincia, por la proximidad con
estas situaciones deben detectar
las obstrucciones en los cauces
de riego bajo su jurisdicción,
obrando en consecuencia, en la
esfera de su competencia;
Que no obstante existir la reglamentación que dispone la aplicación de sanciones pecuniarias a los
habitantes, usuarios o no del recurso hídrico, que en forma culposa o
dolosa obstruyan el libre
escurrimiento de las aguas por sus
cauces, como así también haciendo extensiva las mismas al Inspector de Cauce que no asuma las
obligaciones que su cargo le impone o las cumpla negligentemente,
es necesario imponer sanciones
de mayor gravedad, en las circunstancias de emergencia relatadas;
Que asimismo la colocación
de tacos o similares en el cauce, y
también otros medios de extracción de caudales expresamente
prohibidos por el art. 140º de la
LA, importan significativas pérdidas del recurso hídrico, las que
deben ser evitadas, a cuyo efecto
corresponde actualizar los montos en concepto de multas previsto por el art. 141º del mismo cuerpo normativo.
Que finalmente, también debe
preverse similar solución a otras
infracciones previstas en la Ley
General de Aguas y reglamentación
vigente, como las indicadas en los
arts. 102º y 167º de la misma, y aplicar las sanciones previstas en el
artículo 27º del mismo cuerpo legal, debiendo actualizarse las sanciones previstas en el 203º inc d).
Que atento a la situación
imperante ante la escasez de
agua y a los fines de continuar con
la normativa impulsada por Resolución Nº 545/13 del HTA, resulta necesario
resolver Adreferendum del H. Tribunal Administrativo a fin de lograr una expe-
dición inmediata, que considere
la prevención ante situaciones no
deseadas que logren pasar de
un estado de alarma a un estado
de emergencia, de manera tal que
sea eficaz y eficiente la administración del recurso en épocas difíciles para una provincia donde
el recurso hídrico se transforma
en un recurso fundamental.
Por ello, en uso de sus facultades,
EL SUPERINTENDENTE GENERAL
DE IRRIGACION
AD-REFERENDUM DEL
H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
1º) Adherir en todos sus términos al Decreto Nº 2296/14 del Poder Ejecutivo Provincial, que prorroga la Emergencia Hídrica declarada por el Decreto Acuerdo Nº 2379/
10, para el período 2014/2015.
2°) Prorróguense las medidas
y previsiones establecidas en la
Resolución Nº 545/13 del Honorable Tribunal Administrativo.
3º) Regístrese, comuníquese a
las Subdelegaciones de Aguas y
Jefatura de Zona, Asociaciones de
Inspecciones de Cauce e Inspecciones de Cauce y publíquese en
el Boletín Oficial de la Provincia por
3 días y elévese a convalidación del
H. Tribunal Administrativo.
José Luis Alvarez
Superint. Gral. de Irrigación
Bto. 118501
16/19/22/1/2015 (3 P.) $ 310,00
ORDENANZAS
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR
_______
ORDENANZA Nº 4.095
Visto: El Expte. 8890-D-2014, por el cual la Dirección de Rentas
S/Informe, y;
CONSIDERANDO:
La Ordenanza vigente durante el año 2014.
Que la precitada normativa es susceptible de modificaciones para
el ejercicio 2.015, y por ende Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvear sugiere modificaciones en pos de lograr
una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente
beneficio para el erario público.
Que conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden.
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear,
Mendoza, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA:
Artículo 1º - Apruébese el Código Tributario - Libro I, Código Tributario, Libro II Ordenanza Reglamentaria - Libro III y Ordenanza Tarifaria
Anual para el Ejercicio 2015, enviado por el D.E. Municipal bajo Expte.
8890-"D"-14, con las siguientes modificaciones, a saber
Se incorporara al Art.410) el inc. d), de la siguiente manera:
d) Aquellos proveedores que habiendo sido notificados mediante acta de
Inspección General para efectuar el cambio de domicilio y no se hayan
presentado a efectuar dicho trámite se le aplicara una multa de 250,00
Artículo 2° - Se efectuarán agregados en el Art.367), quedando
redactados de la siguiente manera:
554
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
ART. 367) COD.8) INSPECCION, INSCRIPCION, HIGIENE
Y CONTROL DE COMERCIOS, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES
CIVILES - DERECHOS ANUALES VII - FERRETERIAS, CORRALONES, PINTURERIAS, SANITARIOS
Y VENTA DE MATERIALES VARIOS:
9) Venta de Artículos de Limpieza:
Continuación Ordenanza 4095 (Hoja N° 2)
8-7-9-0-1
1.981,23
8-7-9-0-2
1.584,94
8-7-9-0-3
742,09
8-7-9-0-4
574,47
8-7-9-0-5
396,19
VIII - BAZARES, ArtículoS PARA EL HOGAR, REGALOS,
JUGUETES, JOYAS, FANTASIAS Y SIMILARES
14) Pelotero:
8 - 8 - 14 - 0 - 1
2.972,07
8 - 8 - 14 - 0 - 2
1.486,01
8 - 8 - 14 - 0 - 3
743,01
8 - 8 - 14 - 0 - 4
528,30
Artículo 3° - Se modificarán los valores en el Art. 369) , quedando
de la siguiente manera:
ART. 369) COD.10) DERECHOS DE INSPECCION
Y CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD
DE ESPECTACULOS PUBLICOS:
1) Bailes a realizarse en el Departamento, por baile:
a) En base de grabaciones
89,21
b) En base a un grupo musical local
118,97
c) En base a dos grupos musicales locales
184,41
d) En base a un grupo musical local y una foránea
243,90
e) En base a un grupo musical foránea
214,74
f) En base a dos grupos musicales foráneas
309,33
2) Carreras de vehículos, en los que se cobre entrada,
por cada reunión
109,46
3) Match de box, catch, competiciones entre equipos foráneos,
por cada reunión
87,62
4) Espectáculos hípicos y de canes, de cualquier índole,
en los que se cobre entrada, por cada reunión
100,11
Artículo 4º - Se modificará en el Art. 379), quedando de la siguiente manera:
DERECHOS DE OCUPACION O UTILIZACION
DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO
ART. 379) COD.20) Por derecho de ocupación o uso de
espacios públicos en las formas y condiciones que establezcan las reglamentaciones y conforme las autorizaciones o permisos que se hubieren concedido, se
abonará:
17) Estación Terminal de Ómnibus de Ciudad, por año:
Primera Categoría: 20 - 0 - 1 - 1 - 1
5.816,04
Segunda Categoría: 20 - 0 - 2 - 1 - 1
4.011,06
Tercera Categoría: 20 - 0 - 3 - 1 - 1
2.674,04
18) Estación Terminal de Omnibus de Bowen, por año:
Primera Categoría: 20 - 0 - 4 - 1 - 1
2.907,99
Segunda Categoría: 20 - 0 - 5 - 1 - 1
2.065,00
Tercera Categoría: 20 - 0 - 6 - 1 - 1
1.337,01
19) BALNEARIO MUNICIPAL:
Establécese como derecho de conservación y mantenimiento
del Balneario Municipal, a opción del interesado:
A) POLIDEPORTIVO MUNICIPAL CIUDAD Y BOWEN:
1) Público en general en balneario:
a) Entrada general: por persona y por día al balneario
10,00
b) Temporada familiar
(hasta 5 personas)
180,00
c) Temporada
individual
120,00
d) Empleado Municipal 50% (temporada familiar)
2) Colonia de vacaciones:
a) Un (1) colono
120,00
b) Dos (2) o más colonos
180,00
c) Empleados Municipales 50%
3) Cámping:
Queda prohibido la instalación de carpas.
4) Por derecho a uso de cada cancha de Paddle: (Dada en
Concesión) en los Polideportivos Municipales, cada turno
(de 1 hora) Diurno: 25,00
Nocturno:
30,00
8) Alquiler de las Instalaciones deportivas: (Ord.3833)
b) Utilización para actividades deportivas, sociales o culturales cdo. no se perciba un ingreso por cobro
de entradas
1.200,00
9) Prestaciones de terceros públicos o privados que cobren o no una
cuota Mensual (ej. instituciones educativas pertenecientes a la DGE):
b) Piso deportivo:
2hs. Semanales o menos(por mes por alumno menor
de 18 años) sin cargo (por mes para mayores de
edad)
mensual 30,00
diario
10,00
10) Prestaciones de servicios dependientes de la Dirección de Deportes:
a) Salas de baile:
Clases de aerobic´s de adultos y niños. Tercera edad,
taekwondo, etc. (por mes)
50,00
b) Piso deportivo:
Escuelas de iniciación deportiva en básquet, vóley,
handbol, ajedrez, etc.:
(por mes por alumno menor de 18 años) sin cargo
(por mes por alumno mayor de edad)
mensual 50,00
diario
10,00
c) Alquiler de sillas:
Por alquiler de cada silla del Polideportivo Municipal
2,00
Ligas municipales de hándbol, vóley, básquet y fútsal
(carnet semestral)
40,00
13) Servicio del Colectivo 123 Municipal:
Se cobrara el servicio de colectivo Municipal por Km recorrido:
A) Recorrido inferior a 100 km.
$ 2,00 por km.
B) Recorrido entre 100 y 250 km.
$ 4,00 por km.
C) Recorrido superior a 250 km.
$ 3,50 por km.
Artículo 5º - Se efectúa agregados en el Art.65); quedando de la
siguiente manera:
ART. 65) El pago de los tributos, deberá realizarse en
Tesorería Municipal, en la Oficina Municipal o institución
que el D.E. establezca, mediante dinero en efectivo, cheques, giro postal o bancario, estampillas fiscales, tarjetas de créditos, débito automático y/o cualquier otro medio que al efecto establezca el Departamento Ejecutivo.Facúltase al D.E. Municipal a efectuar el cobro de Tasas y Servicios, Derechos de Comercio, Obras Reembolsables y otros Tributos a
través del Descuento Directo del Bono de Sueldo, previa autorización
por escrito del interesado (Ord. 2653)(firmando el respectivo formulario) y avalado por Oficina de Personal donde conste que es empleado
Municipal.
Todo empleado Municipal que adeude en concepto de Tasas por
Servicios o Derechos de Comercio, podrá efectuar un Plan de Pagos
hasta en 12 cuotas con la quita del 100% de intereses, el que será
descontado por Bono de Sueldo, previa autorización por escrito; siempre que el inmueble esté registrado a su nombre o acredite de manera
fehaciente ser el poseedor del mismo.- Además se le efectuará el
descuento bimestral de las Tasas por Servicios en forma directa en el
Bono de Sueldo a partir del ejercicio 2012.Artículo 6º - Se modificara el Art. 290); quedando de la siguiente
manera:
DERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES
ELECTRICAS, MECANICAS Y ELECTROMECANICAS
ART. 290) a) La oficina correspondiente, exigirá la presentación de planos y detalles generales y si lo considera necesario, las memorias descriptivas correspondientes, como así también la Reglamentación de Instalaciones eléctricas, vigente desde el 03 de Enero de 1983, a
la cual deben ajustarse los instaladores electricistas.
Cumplimentada toda la documentación requerida y previo pago
de las tasas respectivas, Dirección de Rentas otorgará el respectivo
permiso de conexión.
Artículo 7º - Se agregara en el Art.210) el inc.c); quedando de la
siguiente manera:
Sanciones:
ART. 210) En los casos de personas o empresas que edifiquen
sin planos aprobados por la Municipalidad, sin las inspecciones reglamentarias y derechos correspondientes no abonados, se harán
pasibles de la multa que resulte de aplicar:
a) el 500% (Quinientos por ciento) sobre el aforo que le hubiera correspondido si la obra tiene 20 años o mas de antigüedad;
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
b) el 750%(Setecientos cincuenta por ciento) sobre el aforo que le hubiera
correspondido si la obra tiene menos de 20 años de antigüedad.c) sin multa si la construcción, demostrando en forma fehaciente, fue
realizada con anterioridad a la sanción del Código de Edificación (27
de febrero de 1973).Artículo 8º - Se modificaran valores en los Art.376), 377), 378),
407) y agregado de inc.J) y K) en el Art.407); quedando de la siguiente
manera:
TASAS POR SERVICIOS DE PROTECCION SANITARIA
ART. 376) COD.17) Por el servicio de protección sanitaria, se cobrará:
e) Por vacunación: De hacienda, por colocación
y por cada vacuna
20,00
De canes, por colocación (incluyéndose material
descartable), anticonceptiva
30,00
En todos los casos, se cobrará el importe que le resulte a la Comuna, la vacuna colocada.
f) Por el servicio de captura de cada animal ingresado al Corral Municipal:
1) De canes:
Primera captura
50,00
Segunda captura
100,00
Tercera captura
300,00
h) Por derecho de observación antirrábica y pensión
de todo can mordedor, Su propietario pagará por vez
100,00
TITULO VIII
TASAS POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA
ART. 377) COD.18) Análisis físico-químicos y microbiológicos:
1.- Aceites
100,00
2.- Agua, agua gasificada y bebidas hídricas:
a) físico-químicos
150,00
b) Microbiológicos
200,00
3.- Agua lavandina
100,00
4.- Azúcares y productos de confitería
80,00
5.- Bebidas alcohólicas destiladas
150,00
6.- Bebidas analcohólicas
180,00
7.- Bebidas fermentadas
150,00
8.- Carnes
100,00
9.- Cereales
80,00
10.- Condimentos vegetales
80,00
11.- Conservas de carnes y aves
150,00
12.- Conservas de orígen vegetal
150,00
13.- Dulces, mermeladas y jaleas
80,00
14.- Fermentos, levaduras y derivados
80,00
15.- Frutas desecadas
80,00
16.- Grasas comestibles
100,00
17.- Harinas
100,00
18.- Helados
150,00
19.- Hielo
150,00
20.- Huevos frescos y conservados
100,00
21.- Leche, yogur y cremas
150,00
22.- Materias colorantes
80,00
23.- Miel
100,00
24.- Pan y productos de panadería
100,00
25.- Pescado y conservas de pescado
100,00
26.- Polvos para preparar helados
150,00
27.- Productos de fideería
100,00
28.- Productos estimulantes:
a) Cacao y Chocolate
150,00
b) Café, té y yerba mate
150,00
29.- Quesos
150,00
30.- Queso fundido o reelaborado
150,00
31.- Revestimiento de envases y utensilios
80,00
32.- Sales y sales compuestas
80,00
33.- Salsas, aderezos y aliños
150,00
34.- Sopas deshidratadas
150,00
35.- Sustancias aromatizantes
80,00
36.- Vinagres
80,00
ART. 378) COD.19) Por los servicios de inspección veterinaria que a
continuación se detalla, por el personal de esta Comuna:
a) Por inspección veterinaria de fiambres, su control y sellado
se cobrará por kg.producido:
0,10
b) Por inspección veterinaria de chacinados, su control
y sellado se cobrará por kg.producido:
0,10
555
c) Por inspección de aves de corral sacrificadas selladas
y controladas se cobrara por unidad:
0.10
e) Remate de hacienda, tránsito de ganado y frutos del país:
Para efectuar remate de hacienda, se deberá previamente realizar
desinfecciones de las instalaciones y una vez controlado el trabajo
por la Sub-Direccion Veterinaria, deberá abonar los derechos de
acuerdo a la siguiente escala:
Hasta 800 animales
800,00
de 801 a 1.500 animales
1.000,00
mas de 1.500 animales
1.500,00
g) Inscripción de matarifes:
Por derecho de inscripción de Matarifes dentro del Departamento,
pagarán:
MATARIFE ABASTECEDOR
800,00
MATARIFE CARNICERO
400,00
h) Certificado faena
50,00
Certificado salida cueros
50,00
ART. 407) Multas por infracciones a los siguientes artículos:
A) Art. 186) Libro II - Inc.f)
Vehículo de reparto de sustancias alimenticias en uso distinto para
lo que fue habilitado:
Primera vez
260,00
Segunda vez
700,00
B) Art. 252 - Libro II - Prohibiciones: Ocupación de la vía pública:
Incisos:
a) Estacionamiento en vereda
200,00
b) Obstruccion de cunetas
200,00
c) Puentes rotos
200,00
d) Escombros y ripio
500,00
e) Aguas servidas y vehículos abandonados
500,00
f) Reparación vehículos en vía publica
500,00
g) Arrojar residuos en la vía publica
300,00
h) Prohibición de poda en lugares con cable
200,00
i) Prohibición de poda no autorizada
500,00
j) Estacionamiento carga pesada en Terminal de Ómnibus 250,00
k) Estacionamiento vehículos fuera de servicio en Avenidas 500,00
l) Ocupación mas del 50% en veredas
500,00
m) Exhibición de mercaderías o promociones en plazas
y postes alumbrado público
300,00
n) Tenencia animales en radio urbano
300,00
ñ) Transito de tracción a sangre
50,00
o) Encerado de veredas
100,00
p) Exhibición mercaderías en veredas
500,00
En caso de reincidencia se duplicara la tarifa de la multa.C) Por infracciones a las disposiciones del Decreto Nº 423 - "S" - 78 de
Ordenanza Gral. Provincial Nº 12 Art. 21) - Libro II
Emisiones sonoras en la vía pública:
Primera vez
200,00
Segunda vez
800,00
Emisiones provenientes de locales, viviendas, talleres o industrias:
Primera vez
200,00
1º Reincidencia......Multa y clausura de
la actividad por 5 (cinco) días
700,00
2º Reincidencia......Multa y clausura
definitiva de la actividad
1.000,00
D) Por infracciones a las disposiciones del Código alimentario
Argentino, determinadas por la Sub-Dirección de Bromatología
y/o Sub-Dirección de Veterinaria se sancionará con la multa
de:
Falta de indumentaria, libreta de sanidad o sin actualización de la
misma. Falta de curso de "Manipulacion de Alimentos":
Primera vez
250,00
Segunda vez
550,00
Tercera vez
1.100,00
Cuarta vez
2.100,00
Reincidencia
2.500,00
Falta de higiene en local o vehículo de reparto: FALTA MUY GRAVE
Primera vez
550,00
Segunda vez: Multa y 4 (cuatro) días de clausura 1.300,00
Tercera vez: Multa y 9 (nueve)días de clausura
2.000,00
Cuarta vez: Multa y 20(veinte)dias de clausura
2.700,00
Reincidencia: Multa y clausura definitiva
3.700,00
556
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
Mercaderías vencidas y/o alteradas - Falta de Rotulacion - Falta de
refrigeracion-Falta de refrigeración en el transporte:
Primer decomiso
540,00
Segundo decomiso: Multa y 4 (cuatro)días de clausura 1.400,00
Tercer decomiso: Multa y 9 (nueve) días de clausura
2.000,00
Cuarto decomiso: Multa y 20 (veinte)días de clausura
2.700,00
Reincidencia: Multa y clausura definitiva
3.700,00
Mercaderías adulteradas - Falta de Peso: FALTA GRAVE
Primer decomiso 1.000,00
Segundo decomiso: Multa y 7 (siete) días de clausura 1.600,00
Tercer decomiso: Multa y 12 (doce) días de clausura
2.700,00
Cuarto decomiso: Multa y 20 (veinte)días de clausura
4.000,00
Reincidencia Multa y clausura definitiva
5.000,00
Balanzas en infracción:
Primera vez
270,00
Segunda vez: Multa y 4 (cuatro) días de clausura
550,00
Tercera vez: Multa y 7 (siete) dias de clausura
850,00
Cuarta vez: Multa y 20 (veinte) días de clausura
1.100,00
Reincidencia: Multa y clausura definitiva
2.300,00
Carnes Clandestinas: FALTA GRAVE:
Primer decomiso
1.000,00
Segundo decomiso: Multa y 7 (siete) dias de clausura 1.600,00
Tercer decomiso: Multa y 12 (doce) dias de clausura
2.700,00
Cuarto decomiso: Multa y 20 (veinte) dias de clausura
4.000,00
Reincidencia: Multa y clausura definitiva
5.000,00
Carnes y derivados en estado de descomposición:
Primer decomiso: Multa de
500,00
Segundo decomiso: Multa y 7 (siete) días de clausura 1.300,00
Tercer decomiso: Multa y 12 (doce) dias de clausura
2.000,00
Cuarto decomiso: Multa y 20 (veinte) dias de clausura
2.700,00
Reincidencia: Multa y clausura definitiva
3.500,00
Chacinados sin identificación comercial e inspección veterinaria
Primer decomiso - Multa de
1.000,00
Segundo decomiso - Multa y 7 (siete) dias de clausura 1.600,00
Tercer decomiso - Multa y 12 (doce) dias de clausura 2.700,00
Cuarto decomiso - Multa y 20 (veinte) dias de clausura 4.000,00
Reincidencia: Multa y clausura definitiva
5.000,00
E) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir el cobro
de las multas no abonadas, a partir de su vencimiento por vía de
Apremio según lo establecido en el Art. 109 del Código Tributario de
la presente Ordenanza.F) Para el retiro de mercaderías retenidas por no encontrarse autorizado a los vendedores ambulantes, deberán pagar una multa de
acuerdo a la categoría que se le asigne, según el tipo de mercadería y volúmen de la misma:
Primera categoría
300,00
Segunda categoría
200,00
Tercera categoría
100,00
G) Por las infracciones no dispuestas en la presente Ordenanza Tarifaria
Anual, Código Tributario y demás disposiciones vigentes se aplicará la
multa de acuerdo al importe que establecerá el D.E. Municipal (Ord. 2383).H) Los infractores a la Ordenanza 3819, "Diversion Nocturna", serán
sancionados:
Primera infracción: multa de
2.000,00
Segunda infracción: multa de
3.000,00
Tercera infracción: multa de
4.000,00
Cuarta infracción y siguiente: multa de y 3 días
de clausura
5.000,00
I) Los infractores a la Ordenanza 3561-3737 del S.E.C., serán sancionados:
1) Estacionar sin tarjeta, con tarjeta sin marcar, tarjetas incompletas, adulteradas conjunta o indistintamente, ocupar dos cubículos
de estacionamiento un mismo vehículo
125,00
2) Continuar estacionado después de cumplir el período autorizado
y tarjeta mal marcada
60,00
3) Los gastos por envio de notificaciones se anexaran a la multa
aplicada.
4) Se prohíbe en el ámbito de aplicación de S.E.C. el estacionamiento en puentes y veredas de vehículos y/o rodados de cualquier naturaleza. En tal caso se aplicara la sanción prevista en el
inc.b) del presente artículo.5) Si el infractor abonare la multa en el plazo de un mes(días corridos) se efectuara una bonificación del treinta por ciento (30%)
sobre el valor de la sanción.-
J) Por infracción a la Ordenanza 3288, "Rejas Colgantes":
Primera infraccion
1.000,00
Segunda infraccion
2.000,00
Tercera infraccion
3.000,00
Cuarta infraccion
5.000,00
k) Gestion Ambiental:
Primera Infraccion: La suma a cobrar será igual a el monto anual de
la Tasa de Propiedad Raiz, sumado al monto anual de la Tasa de
Comercio, multiplicado por cinco (5).Segunda Infraccion: La suma a cobrar será igual a el monto anual
de la Tasa de Propiedad Raiz, sumado al monto anual de la Tasa de
Comercio, multiplicado por diez (10).
Tercera Infraccion: Clausura temporaria hasta revertir la situación.
Artículo 9º - Se modificaran los valores en los Art.380), 381), 382),
383), 384), 385), 386), 387), 388), 389), 390), 391), 392; quedando de
la siguiente manera:
DERECHOS DE CEMENTERIO
CEMENTERIO DE CIUDAD:
ART. 380) Concesión de Nichos (15 años):
En todas sus plantas, cuerpos, letras y filas, por cada nicho 714,03
Por más de 10 Nichos 10% descuento.
ART. 381) Concesión de terrenos:
1) En todas sus letras y secciones por 15
(quince años, el lote
642,63
2) En todas sus letras y secciones por 30
(treinta años, el lote
1.428,09
ART. 382) Arrendamiento de Nichos por UN AÑO; CEMENTERIO
CIUDAD:
En todas sus planta, cuerpos, letras y filas, por cada nicho
85,68
ART. 383) Arrendamiento de sepulturas en tierra por UN AÑO
En todas sus letras y secciones el lote
42,81
CEMENTERIO DE BOWEN:
ART. 384) Concesión de Nichos (15 años):
En todas sus plantas, cuerpos, letras y filas, por cada nicho
714,03
Por más de 10 Nichos 10% descuento.ART. 385) Concesión de terrenos:
1) En todas sus letras y secciones por 15
(quince años, el lote
642,63
2) En todas sus letras y secciones por 30
(treinta años, el lote
1.428,09
ART. 386) Arrendamiento de Nichos por UN AÑO:
En todas sus planta, cuerpos, letras y filas, por cada nicho
85,68
ART. 387) Arrendamiento de sepulturas en tierra por UN AÑO En
todas sus letras y secciones el lote
42,81
CEMENTERIO DE CARMENSA:
ART. 388) Concesión de Nichos (15 años):
En todas sus plantas, cuerpos, letras y filas, por cada nicho
714,03
Por más de 10 Nichos 10% descuento.ART. 389) Concesión de terrenos:
1) En todas sus letras y secciones por 15
(quince años, el lote
642,63
2) En todas sus letras y secciones por 30
(treinta años, el lote
1.428,09
ART. 390) Arrendamiento de Nichos por UN AÑO:
En todas sus planta, cuerpos, letras y filas, por cada nicho
85,68
ART. 391 Arrendamiento de sepulturas en tierra por UN AÑO 42,81
En todas sus letras y secciones el lote
ART. 392) Derechos de ingreso, exhumación, traslado o reducción:
a) Por derecho de ingreso a los Cementerios, se pagará:
1) Carroza fúnebre
36,99
2) Por cada porta corona
81,66
3) Furgón fúnebre
(sin cargo)
4) Colocación tapa yeso
29,79
b) Derechos de ingreso de cadáveres:
1) Panteones y Mausoleos
223,14
2) Nichos Municipales
104,07
3) Nicheras y nichos
59,44
4) Sepulturas en tierra por 30 años
22,08
5) Sepulturas en tierra por 15 años
22,08
6) Sepulturas en tierra por arrendamiento
22,08
7) Pobres de solemnidad
(sin cargo)
c) Exhumación, traslado o reducción:
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1) Fuera del Departamento
133,89
2) Locales de uno a otro Cementerio del Departamento
58,39
3) Dentro de un mismo cementerio
29,16
4) Reducción de cadáveres
29,16
5) Exhumación de cadáveres
29,16
Artículo 10º - Se modificara el texto de los Art.266), 326), 329),
335); quedando de la siguiente manera:
ART. 266) a) En caso de desistimiento de concesión de nichos o
terrenos, deberá estar cancelada en su totalidad y se le reintegrará el
setenta (70%), quedando el treinta por ciento (30%) del aforo en calidad de gastos de oficina, no pudiendo ser solicitado dicho desistimiento, cuando haya transcurrido más de sesenta (60) días de solicitada la concesión.b) En caso de ser desistimiento voluntario se aceptara pero sin reconocimiento alguno de lo abonado en tal concepto.Construccion en Cementerios:
ART. 326) a) Para la construcción en terrenos concesionados por
15 y 30 años en todos los cementerios, destinados a mausoleos o
panteones, se concederá un período de doce (12) meses para iniciar
los trabajos y otro lapso de tiempo igual al anterior, para la terminación
de los mismos.Facultase al D.E. para que en casos excepcionales, cuando
las obras se hubieren paralizado por fuerza mayor, previa solicitud
del interesado, se le conceda nueva prórroga. El interesado deberá
adquirir dos (2) lotes como mínimo, salvo excepción acordada por
el D.E.b) Para poder construir en los terrenos concesionados en cuotas,
solo se autorizará a efectuar las obras una vez cumplido con el pago
del 50% de las cuotas del plan.c) Queda prohibido construir nicheras en terrenos arrendados por año,
en todas las letras y secciones de los Cementerios de Ciudad, Bowen
y San Pedro del Atuel.d) En los casos que se encuentren terrenos sin ocupar y el tiempo de
construcción vencido, el terreno pasara automáticamente a poder
de la Comuna sin reconocimiento alguno de lo abonado en tal concepto.Derechos de ingreso al Cementerio Departamental y Prohibiciones:
ART. 329) a) Será obligatorio el ingreso al Cementerio Departamental de las carrozas y demás vehículos, no permitiéndose en ningún caso, el estacionamiento de la unidades mencionadas frente al
cementerio.- Este derecho será fijado en la Ordenanza Tarifaria Anual y
deberá ser abonado por anticipado por el solicitante.b) Queda totalmente prohibido la permanencia de vehículos particulares (marmolerías-albañiles-carpinteros, metalúrgicos-etc.) que presten servicios en el ámbito de los cementerios. Los mismos deberán
ingresar, descargar sus herramientas y luego sacar el vehículo de
los límites de los cementerios departamentales.
c) Queda prohibido a toda persona que preste servicios en relación de
dependencia en los Cementerios Departamentales a realizar trabajos particulares a terceros, llamese albañilería, pintura, jardinería,
ornamentación, etc. Relacionadas con las tareas que se realizan en
los mismos.Renovación de arrendamiento de sepulturas y nichos:
ART. 335) a) Queda autorizado el D.E. para conceder plazos
improrrogables y hasta sesenta (60) días después del vencimiento
de sepulturas y nichos para que sean renovados o adquiridos, vencido éste, sin que haya incurrido en la renovación o adquisición,
previa publicación por tres (3) días en diarios locales, los restos
serán depositados en el osario común, labrándose el acta correspondiente.b) Cuando se devuelva un nicho o terreno vencida la concesión o alquiler, habiendo transcurrido más de treinta (30) días, se deberá abonar en forma proporcional desde el vencimiento a la fecha de entrega, el alquiler correspondiente, sin cuyo requisito no podrá efectuar
traslado de los restos.
c) Las renovaciones de arrendamientos de lote y nichos se permitirá
que solo se haga por el termino de 5 años corridos; posteriormente
tendrá la obligación de realizar concesión del mismo.Artículo 11º - En el Art.396) se modificara el valor del inc.25) y
agregara el inc.30) y 31); quedando de la siguiente manera:
ART. 396) Solicitudes varias:
25) Informe de Oficios Juzgados (a excepción de los
detallados en el Art.30) inc.h)
50,00
557
30) Reimpresion de Retenciones impositivas
30,00
31) Gastos de envio de Oficios Juzgados
fuera del departamento
100,00
Artículo 12º - Se modificara el inc.k) en el Art.358); quedando de
la siguiente manera:
Para el otorgamiento del beneficio, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
k) Se procederá a eximición del 100% cuando la trabajadora social
acredite situación económica precaria.Artículo 13º - Se modificara en el Art.376) inc.L); quedando de la
siguiente manera:
L) Venta de Compost (abono orgánico):
Bolsa de 2kg
7,00
Bolsa de 5 kg
18,00
Bolsa de 10kg.
30,00
por cada kilo adicional 1kg.
3,00
Artículo 14º - Se modificara en el Art.379) inc.24) los valores y se
agregaran los puntos 5), 6), 7); quedando de la siguiente manera:
Utilización Sala-Casa de la Cultura:
24) 1)Escuelas Publicas Primarias, Secundarias y Terciarias, Iglesias
e Organizaciones de la Soc.Civil sin fines de lucro:
a) Sin Servicio de sonido, ni proyección
1.000,00
b) Sin Servicio de sonido, con proyección
1.500,00
c) Con Servicio de sonido, sin proyección
1.500,00
d) Con Servicio de sonido, con proyección
2.500,00
(El D.E.a través de un Dcto.del la Sec.de Gob.y Adm. Podra eximir del
pago de la T.Ret.cdo. las condiciones económicas lo demanden,
solo este punto).2) Instituciones Privadas o cualquier otra institución no detallada
anteriormente, del Departamento de Gral. Alvear, para el desarrollo de
actividades con fines de lucro:
a) Sin Servicio de sonido, ni proyección
2.500,00
b) Con Servicio de sonido, con proyección
3.000,00
c) Con Servicio de sonido, sin proyección
3.000,00
d) Con Servicio de sonido, con proyección
4.000,00
3) Instituciones Privadas o cualquier otra institución no detallada
anteriormente, de otras Localidades para el desarrollo de actividades
con o sin fines de lucro:
a) Sin Servicio de sonido, ni proyección
3.000,00
b) Con Servicio de Sonido
4.000,00
4) Empresas de proyección de cine:
a) Día de semana -tasa fija100,00
b) Fín de semana o feriado -tasa diaria250,00
5) Tasas de Uso de Equipo de Sonido
a) Evento hasta 4 horas
300,00
b) Evento de mas de 4 horas y hasta 6 horas
400,00
6) Tasas de Uso de Equipo de Proyeccion
a) Evento hasta 4 hora
300,00
b) Evento de mas de 4 horas y hasta 6 horas
400,00
7) Servicio de venta de entradas
a) Eventos privados
800,00
b) Eventos auspiciados por Municipalidad
500,00
Podra eximirse de cargos a eventos con fines solidarios.
Artículo 15º - Se modificaran los valores del Art.376) inc.j) y k) y se
efectuaran agregados; quedando de la siguiente manera:
j) Servicios de desagotamiento de pozos:
1) Por cada viaje de camión tanque atmosférico
a propiedades afectadas a la red cloacal
150,00
2) Por el mismo servicio, entre las 20,00hs. a 7,00hs
inclusive sábado y domingo
200,00
3) Por cada viaje de camión tanque atmosf.a propiedades
no afectadas a red cloacal
45,00
4) Por el mismo servicio entre las 20,00hs a 7,00hs
inclusive sábado y domingo
80,00
5) Por cada viaje de camión tanque atmosf.a propiedades
no afectadas a la red cloacal que se realicen cada
15 dias: (Ej.B°Los Colonos, San Carlos, etc.).
25,00
6) Por cada viaje de camión tanque atmosf.a propiedades
fuera del Departamento (Real del Padre, Jaime Prats)
120,00
(mas el excedente en km.de ida y vuelta)
7) Por cada viaje de camión tanque atmosférico a industrias y/o comercios (entidades con fines de lucro) dentro
del radio urbano:
400,00
558
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 22 de enero de 2015
8) Por cada viaje de camión tanque atmosf.a industrias
y/o comercios (entidades con fines de lucro)
fuera del Departamento(Real del Padre, Jaime Prats).
450,00
(mas el excedente en Km.de ida y vuelta)
k) Servicio de agua potable:
1) Por cada viaje de agua destinado a uso de piscina, riego
en domicilio particular, consumo de animales o uso comercial o industrial: radio urbano de Ciudad, Alvear Oeste,
Bowen y Carmensa
500,00
2) Por cada viaje de agua destinado a uso familiar y entidades de bien público sin red de agua potable: radio
urbano de Ciudad, Alvear Oeste, Bowen y Carmensa
60,00
3) Por cada viaje de agua destinado a uso familiar donde
existe red de agua potable: radio urbano de Ciudad
y distritos Alvear Oeste, Bowen y Carmensa
150,00
Excedente: Los servicios solicitados de agua y atmosférico fuera
del radio urbano de Ciudad y Distritos, tendrán un adicional de $ 2,00
(Pesos: Dos con 00/100) por km. el que se deberá cobrar: ida y vuelta.
Informe Social: Cuando los servicios de Agua y/o Atmosférico sean
solicitados a través de Informe Social se realizara una reducción del
50% en el valor del servicio que requiera, pudiendo presentar solo un
informe por mes. Salvo justificación expresa del Trabajador Social.Artículo 16º - Se modificaran los valores del Art.379) inc.20); quedando de la siguiente manera:
Art.379)
Erradicación de forestales:
20) a) Por la erradicación completa de cada forestal efectuada por esta
Comuna (hasta 8mts. de altura)
800,00
b) Por bajar altura (la copa) para erradicación
de cada forestal
500,00
c) Por bajar altura y sacar tocón sin descubrir raíces
600,00
d) Por sacar tocón
250,00
Cuando la erradicación consista en olmos, álamos o ligustrines,
previa inspección de la Dirección Agropecuaria
(sin cargo)
En los casos en que se proceda a la erradicación de forestales
sin la debida autorización e inspección Municipal para hacerlo, se sancionará por cada forestal, con una multa de
1.500,00
Artículo 17º - Se modificaran los valores del Art.403) y 405); quedando de la siguiente manera
ART. 403) Limpieza de lotes baldíos con personal y maquinarias
Municipal:
Ante la falta de cumplimiento por parte de los propietarios de
inmuebles baldíos debido a la falta de limpieza de los mismos, la
Municipalidad, procederá a efectuar dicho trabajo con personal y maquinaria Municipal, debiendo el titular abonar en concepto de trabajo
realizado, por metro cuadrado de terreno
4,00
Se hará pasible de una multa por metro cuadrado del terreno baldío,
de
10,00
ART. 405) Solicitud de Servicios Municipales:
a) Por alquiler o servicio de máquinas moto-niveladora, cargadora,
retroexcavadora, topadora, desmalezadora con chofer y combustible incluidos: la hora 700,00 la media hora
500,00
b) El D.E. Municipal realizará la recolección unicamente de escombros
en la vía publica hasta un metro cúbico y no podrá proceder a la
recolecc. de más cantidad.
sin cargo
Si el frentista no los retira en un lapso de 3 días, Inspección General
notificará la obligación de retiro en 24hs., aplicando una sanción $
400,00 por metro cúbico y retirándolos el Municipio.-Ord.3610/09.d) Por el Servicio de uso de tractores, maquinarias y herramientas del
Dominio Municipal y Contratados para el uso del Productores Agropecuarios (Ord.3239).
1) Tractores de potencia igual o superior a 60HP, la hora
300,00
2) Tractores de potencia menor a 60HP, la hora
200,00
Artículo 18º - Se modificaran los valores del Art.378); quedando
de la siguiente manera
ART. 378) COD.19) Por los servicios de inspección veterinaria
que a continuación se detalla, por el personal de esta Comuna:
-2) Tasas por el faenamiento de animales menores:
Faena de Cerdos cuyo peso sea superior a los 200kg.
250,00
Faena de Cerdos cuyo peso se encuentre
entre 100 y 199kg.
145,00
Faena de Cerdos cuyo peso se encuentre entre 26 y 99kg. 120,00
Faena de Lechones cuyo peso sea inferior a los 25kg.
39,00
Faena de Ovinos y Caprinos adultos (ovejas, cabras
y capones)
45,00
Faena de Ovinos y Caprinos jovenes (chivitos
y corderos hasta 20kg.)
35,00
Artículo 19º - Se agregara en el Art.252) inc.q); quedando de la
siguiente manera
ART. 252) Prohibiciones:
Serán pasibles de la multa que fija la Ordenanza Tarifaria Anual,
previa notificación por boleta y cumplido el período de emplazamiento
otorgado:
q) Gestión Ambiental:
1) Los que viertan efluentes sin previo tratamiento a desagües, acequias y suelos.
2) Las industrias de secado de fruta que tengan azufreras en mal
estado, con filtraciones que generen emanaciones de azufre.3) Las industrias que no presenten las memorias descriptivas solicitadas por la Direcc.de Gestion Ambiental.
4) Las industrias o particulares que hayan generado un impacto ambiental y que no hayan realizado la remediación ambiental correspondiente.
5) Las industrias que utilicen materiales combustibles no permitidos
para la actividad y que generen contaminación del aire.
6) Los proyectos que no cumplan con las medidas de mitigación que
hayan sido declaradas en el Aviso de Proyecto o Manifestacion de
Impacto Ambiental.
7) Las industrias o particulares que generen olores molestos para la
población.
8) Los grandes generadores de residuos solidos urbanos (industrias o comercios) que no realicen una correcta disposición de sus
desechos.
9) Los propietarios de dueños quienes por ignorancia o desconocimiento, permitan la generación de un micro-Basurales en su predio.
10) Los que realicen quemas sin el permiso correspondiente de la
Direcc.de Recursos Naturales y pongan en peligro la vida de personas o predios lindantes y generen contaminación del aire.Artículo 20º Art.411) Se incrementará para el ejercicio 2015 : las "Tasas por
Servicios a la Propiedad Raíz" y "Derechos de Comercio, Industria y
Actividades Civiles" en un 30%.(el presente incremento se fundamenta en el aumento de costos
en la prestación de los Servicios Municipales.-)
Artículo 21º - Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante
de General Alvear, Mendoza, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil catorce.
Marisa Z. García
Secretaria H.C.D.
Víctor Luis Gutiérrez
Presidente H.C.D.
______________
DECRETO Nº 749 S.G./2014
Gral. Alvear, 12 de diciembre de 2014
Visto: Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8890-D-14.
Departamento Ejecutivo s/Tarifaria Anual Ejercicio 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra la Ordenanza Municipal Nº 4095
dictada por el Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza.
Que corresponde su promulgación por parte del Departamento
Ejecutivo Municipal.
Que debe dictarse la pertinente norma legal.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por Ordenanza del Departamento de General Alvear, Mendoza, la sanción Nº 4095 del Honorable Concejo Deliberante, considerándose, la misma, promulgada conforme lo dispuesto
por el Artículo 92º de la Ley Nº 1.079.Artículo 2º - Comuníquese y publíquese.Jose Mauro Torres
Juan C. De Paolo
Secretario de Gobierno
Intendente Municipal
Bto. 80793
22/1/2015 (1 P.) $ 1.204,00