Decreto de 22 junio 1956

1S julio 1956
Ar.'V ..
"'TU.1."T
DECRETO .de 22 de junio de 1956 por el que se aprueba el
texto refundido de la legislación de accidentes del tra-
bajo y Reglamentu para su aplicación.
.
\
La Ley de vei11tidó::; de diciembre de mn novecientos
cincuenta y cinco unificó la ieglslación de accidentes
del trabajo, ampliando a los trabajadore::; agricolas los
bel1eücios dp que disfrutaban los Industriales e lntroduciendo determinadas mejoras en este último régimen.
¡:,sencialmente en cuanto a la reparación de aquellas lesiones que, sin influir en la capacidad laboral. suponen
ana mutilación o deformaclon de quien sufrió el 'accidente.
En cumplimiento de io que el articulo quinto de la Ley
anteriormente aludida dispone" se ha efectuado su refundición con la de ocho de octubre de mil novecientos
treinta y dos, llcvówdo a cabo tal cometido con el mismo
espiritu social y de máximo beneficio posible para los tra·
baja.dores que viene inspirando la ~ct!.!~,:,!,,1") del Gobierno.
También. y en cumplimiento del' misml' precepto, se
ha redactado el Reglamento para la f\plicación del citado texto refundido. que. 10 rnL-:mo que éste. ha sido sometido a estudio y dictamen del Consejo de Esta,do.
En su ¡'irtud. y de conformidad en lo su~tanc1al con el
díctamo1 emitido por el cJtado A.lto Cuerpo ConsultIvo;
previa deliberación del Consejo de Ministros, 'J a propu~s­
ta del de Trabajo,
D,!S?ONGO:
Articulo primero.-Se aprueba el adjunto texto refun-
dldo de la legisl:.tción de accidentes del trabajo.
Artículo segundo.-Igun.lm('nte se aprueba el adjun1.o
Reglamento para ap[.[cación del citado tp.xto refundido.
Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Ma~
drid a veintidós de junio de mil novecientos cincuenta
y seis.
FRANCISCO FRANCO
El MInistro de Trabajo,
JOSE A!'i'TONIO GIRON DE VELASCO
TF,XTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACION DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO
CAPITULO PRIMERO
De 105 accidentes del tmblljo y de Ka to:"'~(ln"''',hilidatl en materia
de accidentes
A los efectos de la presente Ley. se entiende
aCClClente t.odo. lesión corporal que el trabajador sufra.
con or(1.sión o por ..:onsecuencia del trabajo. que ejecute por
cnenta o.jcn~\"
Art. 2.° Se eonsiclera patrono al paltlcular o Compafiia
propietarios de 1::. obm. explotación o industria donde el tra.bajo ~;e preste.
Eri .el sector agJlcola se considera también patrono al apara
cero. ul't'endatario. subarrendatario, Lsufru~tuario. enfiteuta,
~Ol'Cl'o <.l oU'O rlllúlogo y quienes contraten la explotación o
ejcruclón de los trabajos con cualesquiera c:e los anteriores.
Estanclo contratada la ejecución o e:{plotaclón de .la obra
(j incll1sLria. se cons.lc1erará éomo patrono al contratista, sub·
~i~LienC!o sicll1pt·c la responsabilidad ;;ubsidiaria del propieta.·
ArtiCUlo 1,0
POlo
;'Í(;
Lie
~rt¡uélb.
El Estalio. l~lS Diputaciones provinciales y Comisiones Oes·
i:oras, los, Cabildos Insulares. los Ayuntamientos y las Mancomunicl::tdes ele Corporaciones locales. asl como cualquier otra.
\"l'ltldad o Corporal'ión ele carácter públ1co. qued:m equiparados. pal'a ll)s efectos de este articulo, a los patronos definidos
1t!.l1 los p:ll'rafos prececlentes. Incluso en las obras públicas que
ejecuten por ~¡eil1linistración.
Art. 3. 0 ' Se entiende por trabajador toda persona Que ejeeute un trabajo por cuenta ajena..· fuera de su clom1t'iUo, cual·
quiera que sea la función que tenga encomendada y en virtud
de contrato verbal o escrito,
En el .• ectar agrlc.ola se consIdera también trabajador e.l
que trabaje dentro de su domlcU1o, 6i ia casa 1110 tieilé cümv
'forrna de retr:buclón ,de su t:-abajo, y les criados que no esté!l
E. O. del E.-Núm. 197.
dedicados exclusivamente al servicio persopal del patrono o
de su familia.
Art. 4,0 A los p.fectos .jurtdkos del concepto determinado
en el artículo anterior. se entienden comprendidos !!n ~l B
los agentes de la Autoridad, cun lquiera cme 'iea .;u clase, del
Estado. Provincia.. Cabildo Insular, Municipio o Manr' .mllnlelades. por Jos. accIdentes definidos en el articulo prlmp.ro Q'l~
surran en el ejercicio de. las fundones de su cargo o COl' oro.sión de ellas. siempre que POI' disposIcIones especiales no tengan derecho a prestaciones equivalentes.
Art. 5." Los trabajadores portugue,ses. ·hispanoamerlr'l.no!l.
brasileños, andorranos y filipinos quPo ejerzan sus ~rt\vldades
en territorio naciona1 o plazas de sobnrania quedan f'ql;tPR-a.
dos a los trabajadores ellpafloles. Los restantes tr:i?'lh\r\nr('s
extranjeros gozarún de los beneficios de esta Ley. u.;! ('/,mo
su!> derechohabielltes que I'psldnll en territorJ0 E"Spníl01 91 Or\l·
I'rir el accidente. Los derechollabientes que resiaan en el ex:~
trunjero al ocurrit el aCCIdente obtendrán dicho beneflrio en
el caso de que 10. legislación de su pai~ lo~ otorgue en análogas condiciones a 105 SÚ~jditos espaiiole:;. o b1en cuando se tra-te de ciudadanos de'un pais que h~ya ratificado el Convenio.
Internacional de Ginebra sobre iguf\lciacl de trato en materia
de repara.ción de ncciclentefi del trabajo, o bien cuando se haya
estipulado asi en Tratados espet'iales.
,
Art. 6.° Son indemnlzables los accidentes definjdo~ en el
articulo pl1mel'o. n menos que sean debidos a fuerza mayor
extraña al trabajo en que sr. produzra el accidente.
Deberá entenderse existente la fuerza ma~'or extrnfia cuan·
do f~a de t.al naturaleza que ninguna relación guardt' con el
ejercicio de la profesión de que se trate
. En ningún caso se consideral':1 fuerza mnyor extl'Uña al trabajo la lnsola('1ón, el rayo y otros fenómenos naturales aná·
lagos.
La imprudencia profesIonal. o sea la Que es consecuencia de~
eje)cicio habitual de un trabajo ~. derivada de la confianza que
éste inspira. no exime al patrono de respomabllll1ad.
Art. 7.° Darán lugar a reSpomnl)illdad por los acddeates
laborales que en ellos ocurran. todas Iris industrIas y trabajos.
d" cUQlquler naturalrza que sean. sin más excepciones quP las
que se expresan en el articulo siguiente.
Art. 8.° No. están comprendidos en las disposidones de
esta Ley:
9.l Los trabajos de C:ll':lcter fami\lar donde solamente e~
tén ocupadas personas de la tamUia o por ella aceptadas bajo
la direcclón de uno .de sus miembros, siempre Que los que tra,.
bajen no sp consideren asalariaclos.
b) Lo~ trabalo~ que sin tenel carácter familla.r. se ejpcu·
ten ocasionalmente rnedlantf' los llam(l.c\os servicios amistosos,
benévolo~ o de l'Juena verlndac\,
c) El servicio d()mé~t,lro. entendiéndose por tal el quP se'
'prpsta mediante jomal. sueldo, salario o remuneración de vtro
género o sin ella; y que sea .con tl'atado no por I1n patrono. sino
por un amo de ea:-;u 'Que no perf>iga fm de lUcro, para trabajar
en una morada particular, al servicio exclusivo elel contratulJte,·
de su familia o de Sl1~ dependientes, bien se albergue en el
domicilio del amo o fuera de ól.
A rt. 9.° Los trabaj:.H!oreR o sus derec\1ohabientes tenrlrl'i.n
derecho a. lndemnizaci6n por los accidentes a que se refiere el
~trti('ulo primero. quP produzcan una Imrlpn.ctdacl lempnrai o
permanentp absoluta. total o Prll'ci:ll. lesiones de1initlva~ Que
no constituyan incapacidad o muerte. en la forma establp,·ida.
en los articulas siguientes OS cUsposiciones reglamentarias con·
eordances.
CAPITULO U
De la prevencióll de los accidentes
Art. 10. El Ministerio de Trabajo. oyendo. si lo estimare
conveniente. el informe del Consejo de Saniclad. de la Acude¡1~¡::' ~¡aclo!1~~1 el..! .~1edicll1a y de la Asesoria Técnica de Pre-visión dictara loS Rglamentos y disposiciones oportunos para
hacer efertiva la aplicación de los mel'uniSnlOs v demás medlo~
preventivos de los aCCIdentes del trabajo, y las medid~ de
segUl'ldad e higiene Que consíel ere necE'sarias.
Art. 11. Se organizni'á en el Ministerio de Trabajo un Ga,.
blnete de Experiencias en que se conserven. para formal un
Museo. los modelos de los mecanismos ieleados pura prevenir
los accidentes de trabajo y en que se ensayen otros nuevos.
CAPITUl,O nI
De las inca.paclda.des, de las. lesiones definitivas que no constltuya.n incapacidad y de Ia.s indrmnizlll'iOIll'l>
d~¡
Art. 12. A los efectos de las Indemnizaciones por Rcclclentea
t:':'!:::l.jc ee é0!l~!d",r~r:\r. l'.uatro clases.de incapacidades:
So) lIlcapa,cidad temporllJ.
B: O. del·E.-Núm. 197
15' julio·1956.
bl Incapacidad parc1~1 permanente para la. profesión ha.·
bltual.
el rncapacidac! permanente y to.tal para la profesión habitual.· , '
d) Incapacidad permanente- y absolut.a para todo tral)ajo,
Art, 13. ce l'onsiueraJ"ll ln('RpaCI{lud 'temporal. toda. le:-.16n
Clue, ImpIdiendo el trabajo, exljn müstencla 1'lanltarla husla el
DlOmeIltü ue, ultu cun lllcnpa~llluu o sin ella. .1' que podrá (1U. ral como máximo dlel'locho mese~. transl'lll'l'ldoll 10b l"uaJe.. ,se
decl¡l.I'ar8 la lnCBPlll"ldad permanetlLl:' que l'orreDpundlt, ~In per;
juicio del derecho del obrero a In contlnuación del tratamiento
Árt. '14 Se consldernl'fl lllcupucldad pardal pernlanente !.Jara
·el trabajü habitual aquella le¡,¡lón que, al ser dado de alta el
aCC'ldemadú. deje Il éste Cull una ln utllidad que dismInuya la
capRcldad para el trabajo a Que se dedlcabn al ocurrir el siniestro.
•
Art.· 15, Se considerará como Incapacidad permanente y
totaj, pum la prole:Holl hablLual toda leSión que. dellpué¡. de
curada,deJe una lt1uLllldacJ ab:-:oluta ¡.Jura todos los trabajus
de la nU8ma prulel\lon. arte u o11clO El que oe dedicaba el accidentado al ocur.rir el siniestro, uunque pueda dedicarse El utra
ArL. 113. Se cOllslclenuu lllcaparldad permanente y absoluta
para tollo trabajo aquella que InhabHlte por completo al accidentado para tuda pl'ufesloll u OUCIO.
Art. 17.. Los ('aso~ varios de ltlcapnc1dad a que se refieren
los cuatro articulas pr eceden tell se determinarán en el Reglamento de esta Ley,
'
..
Art 18. Las nernias, cuando merezcan la conceptuación
legaJ de a<:cldente Jcl trabajo y fueren operables, constitUlni.n
inCRpacidad temporal dunH.. t el· UCUiPU que ¡)lt"l:ISt:ll para BU
tratamiento qUll'Llrglc'o. y si no fueren operables, constituirán
incapacidad perm'l~lente. parcial o total, con a.rreslo a 10 regulado en el Reglamento de esta Ley,
Art. 19. El Reglamento determinará llU! lesione:! dcflDitivas que no alcancel~ a constituir incapacidad permanenl/e :J
Que hayan de 8er Qbjeto de Indemnización,
Art, 20, Para. el cómputo de lns obligaciones estabrecid~
en estn Ley se entel'derá por salarlo. tanto a efectos del pag\;
de prImas o cuotas corno paro. la determlnacl6n de las Indemnizaciones. la remuneración o remuneraciones que efectlva~
mente gane el traoajuclor, en dInero O en cualquier otra forma, por el trabajo que ejecute por cllenta del patrono a cuyo
l\ervlcl(¡ est& cuamlo el accidente ocurrll. ya sean aquéllas en
forma de sueldo. Sil lario fijo o El. destajo. manutcmción.habita.cl6n u otras cualesquiera, en la forma y.con los limItes y
eXcepciones que fijarán las disposiciones reglamentarias,
•
Art, 21. El Reglamento seflalarn la cuantin de lai; indemnizacIones COrrCSplJllúle¡:tt:::> a la lllcapuclUuu temporal, permanente y muerte ¡lor accJdente de trabajo. aSI como la;; que hayan de abonarse por lns mutEaciones lJ deformldudes que resulten como secuela de los accidentes. cuando no hayan producldo incapacidad permanente y, asimismo, las pensiones en
favor de los derecnohablel1tes. cuulqulel'a que fuere la cnusa
que hubiere originado la m uerte de los pensionistas por laca.pl1ciciad pcrmullo.:llce y ausu,uta
Las IndemnizacIones neloptu'l'án la forma' de renta en caso
de IncapacIdad permanente o muerte, y de eaplta.!. laa correspondlentes. a leslol~es dcl1nltlvus que no C01l5~1t,uyall incapacldad permanente,
.
.
.. LoS' afectos de IncapacIdad permanente parcial o total q'ue
ee encuentl'en dlsfl"Utulldo la I renta correspondIente podrán
obtener la entrega dE: Ulla determinada cantIdad con .cargo al
caplta1-<:oste de la citada renta, en lus condiciones y con 108
requisitos que en el Regimento se determinen.
Art 22. Las ~nc1cmniznciol1('s por incn!J:1clc!:1el prrm:1nente
absoluta serün objeto de un suplemento otor¡;;aclo a In. víctima
del accidente cuande; por la iucapaci([¡¡'cI cumecue:¡CI,\, de éste
necesite la :tsistelH.:la de otra persona,
_
'.
Art, 23. Sera ('bligatorlo facUitar la usistencla médica. y
farmacéutica nI trabajador victima de un accIdente hasta. que
Be halle en eondlcllllles de \'olver al trabajo o se l~ declare
comprendido en los casos defmldcs en los articul03 14.,15- Y 16
de esta Le~' y no reqt11era la n.'f"rlda asistencia. la cual Be
hará ba.jo la dirección de facultatIvos designados por el SeBUro. O el patronu, en su casO':
El accidentado el su. famllla tienen' derecho. sin embargo.
a nombrar a su ::argo uno o más médicos que intervengan en
lo. asistencia que lt> preste el de~lgnado,
.
.
Cualesquiera de las partes podrá reclamar la atenci6nde
los accidentados ¡JOr los módicos de Asistencia l?úbl1ca DomlCllJarla, que vienen ob.lll3 01 (105 a prestarla, acomodando Ims
honorarIos a las rarifas aprobadas por el Ministerio de Tra-.
bajo.
El nccldel1tado 0 su famltln también tendrá derecho a proveerse de rnedICo.~!'ll tos en la farmncln nle estlmt> conve·
.nlente. 51 bublere mas de una en la localidad, sIempre Que
las rfocetas senil flrmadas por e: n~édico (lel .::icguro,
El dictamen fltcultntil'o drQPl':1 ser ,,"xtendlc!o por el mecUco desIgnado -por el Segllro el mismo dio. en que califique
le !:n~~~!da-:1 ~cl a·~:lcte!lt.aú~ ':1 d~ ~~ ~!ft1_1nJ!rl ... !!.! ~~- •
4615.
teneia.. o en el algulente, y viene obl1gado a entregar un du-,
plieado de au dictamen al lesionado el mismo dia en que. 16
extienda.
La. falta de diCho certlftcado establecera a favor del trabajador la presunción de que ha necesitado asistencia faculta
tlva hasta el moml'nto en que cualquIer otro medIco call[¡que
BU Incapaclda.d.
,
Art. 24, También tiene dereeho la vtctima <lel a:ccldente
a' la as!stencla quirurgicn Que 3ea ne~es¡¡'rla como COllsecuen··
ela de aquél.
Art. 25.. La victlma del accidente del trabajo ten9rn -uslmismo derecho a que se le sumln1.~trcn y se le renueve nor·
malmente, según lO!> casos. por la Institución del SegurLJ los
aparatos de pr6tesl!1 y or~opedia que se consideren nl'ccsa 1'105.
Podrá admitirse el abono de una ln'demnlzaclón Mup:elldmtaria., fijada 111 sel'lalar la· cuantla de la renta o al rl:'vlsarl.a.
Que represellte el ('o~te orobable del sumllllstro y renovaclou
de 108 aparatos antell indlcadoll
Olsposlcwnes reglnmcIltnrl(l8 determinarán las m~dldali de
Inspección y la CUlllltlll de la Indemnlzacl6n a que se reflCre
este a r t I c u l o . '
Art, 26, 6i el accidente produjese la muertE' del tra:.J<1.tlld'1t".
el Seguro, o el plltronu no aliegurado. en su cuso. qurda'l obligados a sufragar los gastos de ~epel1o po: la can '¡dad QU l:' se
fije en el Reg:amento y. ademá5. El IndemnIzar E'n pI o!'cl"n. :01'ma y cuantía que establezcan 1118 dlspos1clones reglamentarias
a los siguientes' derechóhablentes:
.
al Viuda o viudo, en 81.,' caso.
b' Descendlenté6 menore5 a'e dIecIocho afto!' o ,nútlll:'~ para
el trabajo_ Se asImilarán a ellos los hermnno¡; rle la víctlma y
adoptados o acogidos por ella en las mlsm~ condirloneli de
edad o In utllldad
e) Ascendientes c¡ue reúnl4Íl 1M condicIones fljadab en el
Reglamento de esta Le~',
Art. 27. Las lndemnlzacionell det~rmlnadas por esta Le;; se
aumentaran en una mitad mas oe su cuantía cuando el acci·
dente se produzea en un estnb:ectmlenlo \.J obrns l'uyas mó.Qu\~
nas o artefactos carezcan de 101l aparatos de precaución a Que
se re6ere el articulo 10.
.
Art., 28. La asistencia sanitarIa y 1M Indemnizaciones a c:ue
hacen referencia los artlculos 9,". 21. '32 Y 23. sel',i.nobligator:as,
aun en el cnso de qUe las ,,'onsct'uenc\as del accidellt~ I ,,~U:len
modificadas en su naturaleza. duracIón. grav~dad o t{'·mlnación. por enfe¡'medades Intercurrentes, siempre que ésta.· CO:1.5tituynn compl1ca,clones derivadas del pl'oceso ~atológlco oelermInado por· el accIdente mismo o tengan su orlgen en afec
clones nd,qulrldas en el nuevo medIo en ql1e Stl coloque al pa.clente para tiU curación.
4
CAPITULO IV
Del Seguro contra Ml'ld~ntes del tro.ba.jo
'
"l
Art. 29. El Seguro ObllgatOllo de Acclden tes de TmbuJo
cubrirá los riesgos de Incapacidad permanente y muerte lesiones deflnltiva5 qUe no constltuinn lncn¡;ucldad; i:wapncidrtd
temporal y asistencia sanitaria. con las excepCIone". en cuanto
a . estas a'os últimas. que establezcun las disposll'lones regla~
mentarlas.
Art, 30. El Seguro de todos los riesgos a que se refiere el
articulo anterior, se formallzarñ inexcu~Hb;ementl? en una .SOla
entidad aseguradora. me-dlan:.e l!l contra' ?cL)n ele oóll7.11 con:
. 1) La Caja Nacional del Seguro de AcCIdentes del Trabajo,
integrada en el Instituto Nacional de PrevIsión
2) Una Mutualidad pa.tronal autorl:mela.
3l Una. Compañia de Seguros espec1aln1l?nte facultadll pa.ra
practicar este género de opernc\ones.
. Se exceptúan ltls patronos que. con nnegl0 a lOS Prl:'('CNOS
reglamentarIos, obtengan nutorizuclón del i.\1inisterio de Tra.bajo para asumir dlrectament.e 'os rIesgos de In,; upacldar. temo
poral v de asistencia sanitaria', que vendrúnllnl('amlentt'" obli·
gados "a asegurar los dem:í.s en una sola entidad.
Las Secciones Provinciales rle 'Trabajos .Pot'tu'lr\us nsegu·
rarán el rles~o de lncapncload temponl y as\sten~la sanltal'ia
de sus· trabajadores, bien por gestlón dlrl'cta. bien por :-:eGu:'o
concertado con alguna de las Entidades !'eiialc,das l"n lo~ tres
números anterIores. El de Incapacldad oermanent'l? y mt:~l"te
tendrá. que formallzar:se necesarIamente conforme a esta ultima
moda.lldad,
.
.
También los ServicIos Sindicales que a.ctÚf'l1 'en sustlétlc,On
de 'los empresarIos, a los efectos ele que' los trnbfljadores "l"gr,nlzaa'os bajo su jurisdiccIón puedan dlsJrutar de ¡os htnelklos sodales, tanto !abore.lcscomo ~lc :lrevlslón, plus !"llmll!:lr tll'rlt:ti.cadones de Ju'lo y de Navidad. Seguros Soclalcf, " l\lil:\.~~lll.
dades Laborales, podrán asegurar aquéllos ·en las mismas CLlUdlclones que las Secdones ¡;>rovlnl'iales de Trabajo~ PCi¡; :¡~mus.
conforme 0.1 pÍlrrafo anterior,
Art, 31. La.s Mutualldndes ';01 la~ Compañ:as :lseglll :''-:0:'U8
que practiquen el ramo de accidentes del trabaJIl hnblá:l de
reasegurar todos los riesgos de esta c1as!' en el 5<':'\"<'10 Ol!!
Reaseguros de Accidentes del Trabujo. El ren~eglll"O ~('1':1 oull,
~t~M')o ~r !! !Q.~ !OO' ct~ !~~rt~r~ S\º~ ¡;ll'l rlp_o;gos, en for-
15 julio 1956
ma de cuot8.·parLe. sin perjuicio ele otrosconc1t'rtos de regimpn
Üll'll \ :11,i\,0
Art. 3~. El ne~go de la indemnización especial, a que se re·
11e:'e el r1.l't\C'ullJ 27. no ¡'uede ser lllaLcna de seguro Si :se ¡Jl'Oba,
re QUé' alguml Entidad ascgllrad¡.ra 10 asumia. eleher::'! ser aperc:ilJicla, l' caso o.e persi:itir en pa t 't;11' dIcha condición, se le retiral';e la ;)lltol'lzación uflcial que se le hubiere conredidc, a loS
d('l'L(J~ ele las prcsi.'nres tibposic'iones.
Art 33. Tanto las Mutualidudes patronales. como las Como
p~lillas de Seguros 1mbrún de pr,:,s'cnr l'1anzl1, en la cuantm rJue
s[·i':~den as ell~posil'iunes reglamentarias. para ~arantia de: cum·
p;W~¡l'nL{) ele' ~us obllgnciones,
:\rf 34 El trab'ljaelO1. o sus derechonabientes habr:'ln de
clem~1l1elal' l1C;¡'c~llJ'ia .. conJul1tamcnte. en caso de ejet'Cirio IU,
d~['i:J¡ al' aCl'lUlles. al patrono. a tu Entielad ltsegtlJ'8.elon. y al
l~()nd() ch:' Gal'l111tia LJispu5irion<\s reglamentarias' "egularán la
forma l' gLl.J':lllt :as que l1ubrún ele <ldop~arse para la~ citaciones
1\1'\
35 La Cajn Nal'ional r.\rl SegulO contl'" A('cldente~
ele TralJ",jú, int.egrada en el Instituto Nacional de Prevl:;ión.
m~lIlll'llCl 1':1 '1t1lt sc'puración I 'uln~)lel[\ ele las 1l"1Il;\~ fUlll'lOllC:-'.
bienes y res¡:"ol1>ialJi ielades de dlc'l1o Instituto.
Art., 3fJ La Caja :-¡acional elel Se¡;nro ele Al'l'lClcntes del Tra·
iJ:J.io. I)a.io la Gerenda del Dire('[ol té"nico del Instlwto NacíOlla ele Previsión. que la reprfosentnrá iegalmentt;' estará ael·
nÜIlIstlltdn.. (m ,'U:lnto a sus ope:'uciones de Seguro dE' A.:'cl·
elCl1! cs elel. frab:ljo. POI el COOSl'jo de Aelminlstración d!', referido Il1¡.;tituto, .1' cn t'LHU1to II las oel Scguro de EnfermE'dades
Prol'e¡';lOll:Jles. por ta Junta t\elm:nlstr:ltlva de rlichu Seguro.
,".rt. 37 La CaJa Nacional propundl':'¡ al Ml11lsterlo dE' Trabajo las tapra~ ele primas 1111llima, ,ol)ligatorlas para la rono·a·
I:adón del Seguro ele Acclc\entes c!asiticando lo~ riesgos según
sus c1istinta:- (';;tll:'g¡¡rias. asi como la~ tarifas para 'a aetermlna·
, ción elel cost~ de la~ rentas. y se encargará, una vez a¡)l'(.bada::..
de su pub iea. Ión.
il.rt 33 Todo patruno dCl)crá llevar al ella el libro matricula
ele su pcrsonnl. que '[emInl 11. dispo~iclón de la Elltidael aseguradora. a la Que, aclemús. pl'opordonal'ú pel'lódic'al1lcnte [lotida
del lmpOI:tl:' ele su liqtddaelon de salarios. acompaiiada o no.
según pac~o en la póliza, ele la rebelón nomlnal de los trabajaelol'es qu~ hasan percibioo aQ\.éllos.
C!>.i:'ITULO V
Del Fondo ele Gara.ntía
Art. 39, Si por la Entidad aseguradora o el patrono no ase·
gurado dej~l::;cn de s3ttsra('l~1 al~lll\lt u al¡11111a, el€" las l,resta'
ciones obligatorlas del Segmo, la Cnja Nacional dlspondm su
cJectlvlclaei ('on cargo al ¡O'ondo ele Garantla' en la forma .' li·
nllle que ueccrmllJal1 IUs.rllsposiciones rer;!amentarins Este Fon·
do se re¡.;arcirú dei responsabte por el procedimiento especia.!
ejL'cuLivo que regular~l el Reglame!)to de esta Ley,
:'\.rt '10. El F'ondo ele Garantia. se constituirá con los siguientes ingre~os:
l." Con la cnntidad que el Estaelo ~efta!e en sU Presupuesto
general anualml'nte.
:.J" Con la. participación iljada en las multas que se im·
pongnn por i.ufracción c.!e las Leyes sociales y Reglamentos
de Trub8.jo,
3." Con lo" capitrl.les oreClSOS para constituir una renta en
los c[tsos ele trabajnc!ores que lallezC:l.n por accidente sin cle,lar
c:e: tCllOhabiel1tes. que deber11l1 ser satisfchos [)Or' la entlLlad
~':.~C;~ll:'~,dora o patrono no asegurado responsables en la forma
y cua!1Lm que determine el Reg'lamento.
01." Con :as ,¡Llmas aue la Caja recuperará ele quien corresponeb en !os C:1S0S cn que el FUl1elo se haya hecho cargo por
sustitllcJón en el Pp.go Cl' prestaciones,
5." Con cuotas que serán lijadas por el Ministerio de Trabajo. a propuN:La dr~ la Caja Nacional. soore tos capitales constitutivos de !a~ rentas.
'
t\l't. 41. La Caja Nacional de Seguro administrará el Fondo
de Garantia con I>cpl\ración ele sus I estantes bIenes y respon·
sal)l1ielaeles, según ¡as normas clesu gestión financiem y 1M que
contenga el Reglamente" de esta Ley.
C:\PITULO VI
De b readaptación funcional, rle la. revisión de Incaparldades
y de la inspección
..\ !t. 42. El Se1'\'icioespecial ele readaptación funcional de
elel tra.b8jo y ¡os set'viclOS m~dicos necesarios pa.ra la
inspecc\¡'m y ¡'c\'lsiün ele lncapacidaeles dependerü de la Caja
Na.r.ional de Seguro contra. Accidentes del Trabajo, con sujec,ón
;1. las ~lOrnm" l'~t:lt)lecJClas en ei Reglamento ele esta Ley.
Dlspúsieiones . cglamClltarlas UeLen11lnal an aS:lllismo las
fllnciul1es de inspección y el' procedimiento ele revisIón de
las melenmiz:lciones en \Ol< casos de accielente no mortales y las
modificaciones y transfurmaciones Que debel'an sufrir las reno
tas ele lag c1erechohahientes cuando varie ia situación Que hu·
biese d<otel'tl\Jl1adu su condlci6n de beneftciariu.
Art 43 Sin pprjul'~io elE' tas atribucionlls que el Reglamen·
to cOl1llera a la Caja NacJOnal por lo Que respecta a In' obli·
gatoriedad del Seguro y a i~ incapacIdades, !f:' Inspección de
CllallLu ;,(, r.::lc,civ;~c ccm 1:1 ep1iceO:lé'fl O" Ins disposiciones de esto.
I..ey y. en general, de lo Que se refiera e. la seguridad e higiene
Jti\'~lli{jos
B. O. del E.r--JNúm. 197
en los trabajos e indUstrias, corresponde a la Inspección del
Trabajo,
CAPITULO VII
Dt' Ia.s sa.nciones
Art. 44. Las faltas de cumplimiento por los P'<ltronos de
la obligación de 'asegurar a sus trabajadores y ue las deulá5
que les lmpone esLa Ley, sIn perJuicio de la respunsablllClad
elirecta en orden al pago de las prestaciones a que pudiera cal'
lugar, serull san clOnadas con multas cuya cuuntla sera fijada
!'eglamenturiamen te.
Tambl~11 . tl!ar:'l el Rc[:lamento las sanciones por ralta de
cumpllmiento de las disposiCIones sobre higiene y segundad
del Lr<lO'ljU q\,le POdl'llll llegar al ciene del centro,
AsimJsmo deternum.rP. !as' ~¡\l1ciones que pudrán Imponerse
a las Comp;ui¡¡\:; y Mlltl.alidael,,~ l-'atlol1ale:' que [w ('umplan
las disposiciones en materia de este Seguru.
'
Art 4:5. El selia,ll1 mIento de las infracciones patronales
correrá a ca.rgo de los nspectores ele T1'abajo. y su sanCIón
serú de 1<> competencia de los Delegados Pruvincialet- de '1 ra,..
bajo.
Las infracCIones cometraas .por Entidades asegurador¡u. S~
rán seúalaclas mdistlntamentc po! la Inspección Técnica de
Previsión SOClaJ y PO[ la Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo y sancionadas por el Minislerio de 11'a-bajo,
El Reglamento regulará. el procedimJento y recursOll.
CAPITULO
V111
De la.s e:l:encíones
Art. 46. Las Mutualidades pat~pnales estarán exentas t1e
impuestos.
Art 47. Las pre¡;;taciones del Seguro de Accidentes del Tra.bajo y la. constitución de capitales coste de nmta para su abono es,arun ex~ntns del pago de derechos reales. de timbre '9
de cualesquiera otros impuestos, contribuciones. tasas o arbi.
trios.
Asimismo. las operaciones' de cobros y pagof' de cualquier
clase que sean. las pólizas, libros y demás documento~ forma- .
llzados por la Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo gozarán de idéntica exención.
Art 48. Las reclamaciones que se formulen por el accidentado o sus derechohabientes. así como las certl!kacione:; V d~
más dorllmentos que se expidan a los mismos. tanto con' orasión de la aplicación d,,; las disposiciones [l1ndam~ntales como
de las reglamentarias. se e~:tenderán en papel comúl1
Todas las autoridades librarán y expedIrán gratultamento
los documentos que se relacionan con el cumplimIento .de esta
L~y o de ;iU Reglamento.
.
Art 49. Las rentas c:l1e abone' la Caja Nadonal pertenecerán en tQdo cnso a los beneficiarios. "'ozarán de la exenrlón
del articulo 4:28 elel Código de Comercio y no podrán ser ob.
jeto de cesión, embargo n\ retención alguna. ,con arreglo' al
articulo 31 de la Ley de :27 dE' feblero de ~808
Los capitales que tas Ñlutualldades patronales y las Compañias hayan de entregar a la Caja Nacional se considerarán
afectos. por mInisterio de la Ley. a la constittlción de pensiones, y estarún libres de embargos que desvIrtúen su flnalldad
y ele reclamaciones de terceros.
Art 50. Las lndemnizl1ciones por razón dE' accidentes del
traba.l0 se considerarán incluidas entre' los bienes exceptuados
de embargo por el :.rticulo 1.448 de la Ley ele Enjuiciamiento
civil. y no podri hacerse efectiva en ellas ninguna respons!!bllielad.
CAPITULO IX
Disposiciones generales
.Art 51. Seré nula y sin valor toda renuncia a los benefi.
clos de las disposiciones ele esta Ley y ele su Reglamento''y
todo pacto. convenio o contrato contrarios a ellas. cualquiera.
que fuera, la época y la forma en que se realicen. Quedan prohibidos expresamente los actos de conciliación y arbitrn.1e de
cualouier clase sobre las cllestiones que sé susclten entre el accidenta.do o sus derechohablente& y el patrono o entre aql.lé110s y ta Entidad asegurnc1ora. sobre los beneficios Que concede la legislación de accidentes del traba,1o ,
'rt. 52. Prescribiral1 a ¡os t.res al1o:' las ~acciones para reclamal' el cumplimIento de las disposiciones sobre accidentes
del trabajo.
Esta prescripción se interrumpIrá por las mismas causa5
de la prescripción ordinaria y por la reclrunación administro.tlva ante..cualouier organismo ele cAr:"lcter oficial. y QuedFl1'án
en suspen;:o mientras se siga sumnrio o pleito contra el presunto culoable, crimInal o civ\\mente. volviendo' a ront.<lrse
desde la fecha del auto dE' sobreseimIento o la sentE'ncia absolutoria
,
......rt. 53. La calificación de acctdente del traba.lo de' un
~echo no obsta para Que puedan ejercltarse por el per.ludlcado
las ODOl'~UilIi:) ¡¡cdv:;'¡¡:; cJ....!.le:: e CT¡!!,j!1~J ",·s por negll~encia o
B. O. del E.-Núm.197
--------:----_._----~--
4617
----------------------------------15 julio 1956
dolo. El asegurador tendrá derech~ preferente (l, recuperar
del responsable el vll por pleito o causu criminal el Importe de
las prestaciones satlsfccha:s,
Art 54. No Be suspendcrn la tramitación del Julclo laboral
de acc1ClellLe. y deberá dictarse set¡tencln' aunque exista pendiente un procedimiento de cualquier clase ante otrnjurlsdlc-
Ctl que coloque. por orden expretlt\ o ¡nodo tAclto,e1 Segura
a.l pEl.ciente para. BU, curnclOn.
,
Art. 6,0 TodM las IndustrlD.ll y trnbaJoll. de cUlllquler na,..
turalezn que sean, darún lugnr a la responsabilldad prevista.
en este Reglamellttl.
Art, 7.° Se con~ldl'rnré. patrono obllgE\do 6 Megurnr3l' a
toda personn natural o jUrtdica propietarla o titular de la
clón.
obra, explotación o industria donde el trabajo se preste. si
Art55, Las dlsposlcloneB. de esta Ley serún llpltcable5 a
estú contrnLO.da la ejecución o explotación de .Ia obra o inlos accidentes ·o.curridos en los trabajos' de: Ejercito. Marinll ~
·dustrla, se consideran\ cuma patrono a~egurado al contrat\sta.
Aire, según las dlsPOSlcl?nCS reglamentarias.
sin perjuicio de la rcs¡:>unsabllldad que deLcrmina el ~rttcUio
octflVO por falta de SCl/uro.
DISPOSiCIONES ADiCIONALES
El Estado, las D1puLlJdonCB Provlnclnlfll>, 1M Comlslone3 Gestora.:'>. los Cnbl\dos IW''1lures. 1011 Ayun tllmlcntoll y lalJ M:an-.
Le. El régimen regulndo en esta Lev y liU Reglamento ten·
comunlo!n.de::, d~ Corpor4dones L.ocnles Y "ualquler otra EOf.ldnd
drá el carácter de sUl1sidlarla para el tíeguro de EtÜermedt\des
o Corporuclón de carúcter públlco quedan equl¡.,aradaa. Dara
Profesionales, estublec;clo por el Decreto de lO ele enero ele 1947
lag efect.o:,. de e:1te urticulo, n los patronoB defmidos en el
y disposiciones complementarias,
"
mismo. lnciuso en .las obras públrcas que ejecuten por adm!2," El Fondo ele' Garnntia en la Agricultura se L1tegrará
nlstraclón.
en el ele Industl'ln., ('onstituyendo un único Fondo de GnrnnEn las explotaciones agrlcolas, ganaderas y !orestales, se
tia.. qUI', reunlt'lL los ingresos de ambos,
considerará patrono a la- persona n:l.Lural o jUridlc:a por cuya,
CUl'nta se renllcen 101- tn4bajos. en concepto ele propIetario,
apurcero,' nnenclatarlo. 5uba.l'I'endatnrlo, usufructuario, eníiteuDISPOSIClON FlSAL DEROGATORIA
ta, forero o cualqull,r otro análogo,
En casu ele Elr"lll'ccrla, el propietario vendrá obll¡;:o.do a ! ein.
El pl'eSel1te texto entrnrn t'n vIgor el aln 1 de abri~ de 1956,
tegmr al apurcel'U la parte de prima propordonal ñ su part1cl~
Desde em fecha C]uednrnn derogndo~ el Decr('to de 12 de
paclon en el contrato,
junio de 1931. el('\rnclo a Ley en 9 ele septlembl e "iguiente: la
Art. 3," El hecho de no estar r..segurado el patrono. Itclemús
Ley de 4 ele .luao ele 1932. cuyo texto :·eflJndldo SI' nprobó por
de mot1\'ar las sanC:(,ll1e~ cOl're~pO\ldlentes, le cunstiw\"e en diDecreto de 8 dí' or'tubre del mismo ai10: los Rcs;laml'ntos de
recto tcspol1~;abie de todas laa preslaciones reL;:uladus en in. Le~-.
ambas Leyes. nprobRdos por Decrt·tos ele 25· de IlP.O"to el!.' 1931
Se equiparnr:í 11 la carencia de PÓliZa. la ClrcunstanclU d~
'.i 31 de enero de IfI~3, I rspr~tl\'nmentc: la Ley ele 22 de dirlem·
que 12 e~:istente no cubra. en el tiempo. en el lugur o emplabre de Hl55. el D('~rt'to-le\" de 20 OC emro de- 1950. nsl corno las
zamiento. o ,en liU peligrosIdad, el rleligo pruductor del ücr.i·
disposlclones concorelantés, complrmentnrlas o aclnl'Utorias Y.
dente. siempre que exista falsedad u ocultac1ón deliberada en
en ¡;¡eneral. IEls que ~e opongan a cuanto en este texto refundido
la propOSIción del Seguro, IlS! como lo. falttl de pugo de las
se preceptlto..
primas en los plazo::, estipulados,
Cuando el salario cubierto por el Seguro, ~ el "decl!tred0 a
APLICACION DEL REGLAMENTO DE SEGURO e!etto~ de prlma8. 5ea Inferior al realmente percibldo por el
trabajador, en la diferencia se entendcn\ el patrono como no
DE ACCTDEYTES DEL TRABAJO
usegLlmdu, siendo re~ponsabll.' por dic.'bn dtferellclU, sin perjuicio ele las demás sanciones que COITespondan Si ln d¡ocia·
melon de sularlos se verl!ica peri6cllcamente por cUras glob:L'
CAPITULO PR¡¡~IERO
[
. les. !t. oculLarlón comprobada proc'.ucira los mlsmos efcctos que
De los fines y árntillo del Segur()
, s': seúalan en el caso a!lLeno!'. y. por tanto. el patrono ~er~\
propio· l'.segurndor y responsable, proporcionalmente a. d:cha
ocultl'.C10n, del coste de 108 slmcstros"
.-\rtícnlo 1.0 El S('O;\lro Obllg8tor\o M Ai'c\dentl"s del Tm·
b¡l,lo cubrirú los rIesgos ele lncapacldudpermanente y murrte; 1
SI el SCISl<ro se hUl,llc\'e cO;I~tr:.udo 50bre la base· de cxtcnlas le~lone~ eleflnltl\'as que no' ronst ltuyer. lncl1pacldnd. la ¡ sión supel'!lcial y nnturalezn ele culUvo, In fo.lsedad l,,¡ acuita.incapaCidad tempo:'ul \' la a~lstcncln sunltarla, con las ex·
ción delll)Cl'ada de dichos [llctol'es prociucini los mismos l'fl~C·
cepciones en cuanto :l. estar; dos últimas e~;tablccida5 en este
to~ seúa:ados eli el pal"l'afo ¡¡,ntenor. ~1:tendiéndo1\r. E'D este
Reglamento,
"
Sllpuestc.l par (lircr~ncia a cargo e;el pa::' l 'onó l:>. que se dedllzc;;l,
Todo tmbaJador compl'cndido en el mismo se considerará
('nt~·c.· la prima. I)el cibiela y. í1L[uclla otra c]llC cQl'l'e~pal1dería
d.~ derecho f,se¡;tll':"Iclo contra 10:; I'isgos· citados en el púrrnfo
segun lma COITe'cta tnn[kac!on del,l'ws¡;;O usegl.ll"Ue10. de acuerantel';or. aunque. con Infrucci6n. de la Ley. no lo estu'''iera ,su
elo con :c:.s 'Tarifas \·i~e~:tes.
.
pUU'c.mo,
En caS0 de falta ele seguro. ~i la obra o i!.1cil1:iI~·ia estaba
En este últimD ctlSO, sI el pat.rono no cumple las obllgaclocontratada. el pI·D!)ietar:o respcncll'r:': ele tOllas las objü::aciont'~l
nes que en tal sitllaci6n le corresponden, y .sin perjulclo ele
del contra\.ista en el cuw lie que i:stc reslllte insol\"ente. SI
las sancionei:i oportunns. ser:) sustitlticlo por el Fondo de Ga·
se tracLlru d~ aU~ll·e(~t'~:1. el p!'o:)jf"~ario ",;en(l:-~·l obE~Hcto a. rein . .
mntil1 que ndminli:itrn la Caja Nf1cionf1lele Seguro de Acciden·
tegrn.r al aparcero .la parte del. coste de las pl'estucionos protes del Trabajo, que se resarcil'ú a w costa.
.
porciúllul a "u part:cipllC¡Un P.!¡ el CUllt,l'ntO.
Al'\,. 2." .0. los efcctos del presente Reglamento, se entlende
Art, 0." Se entiende por t,mbfljador ~octa persona que ejepor acctelente tocIa le~iót1 c(Jr;Joral que el traof1jador sufra con
cute habitunlmC!lte una obra o ::;(,I'\'icio por cllenta ajena. fue.
ocaSión o por consecuencia del trnbajo que ejecute por cuenta
ra de HU domiciLio, cualquiera que sell la función que tenga
'd€!l8..
~
éllcOlltelH..h.l.d~ y t'!l \'il'tut.i Lie t..:ulltn:lLu veriJl:1t ú ~:,crHü Lü5
Art. 3." La responsablltdad que establece el presente rtetél';nino¡,; ele la prc:ceele1lte C!C.'fi!llcion no excluirán de 10's beglumento es la n~fel'ent(' El los accidentes ocurridos a los tra.·
neficios del seguro a i<ls perSOlllls (tUI;' O!'C:ll\R:'IDmellte tr:llmbajadores con ocmilón o por consecuencia elel tmbnJo que rea·
jen por Cllenta ajena. aunque sufran el :tcclelcnte en ocasión
1Ie'en" a menos Que ~ean debLdoH n fuerza mayor extl'lula al
ele realizar, por i,)rdClI (il'! P"U'ClHJ u (lE' ,"U r't¡neSt·nt.anLp., una
mismo.
,
,
labor que no s~a elel oflrio 11aoit',tnl de ellas o pa¡'n ei que fUeDeberá entenderse existente la tuerza ma:l'or extrafln cuando
~011 contratados·, En las e:.;p'otf'CÍC!lt'S ;I::;r:c("]':5. :;:u¡acll'l'as o
sea de tal naluraleza Que ninguna l'elnción guarde con el tra10restales no se pcrdel'a In cualleiacl ele 1,1;liJaJaclo. nor realiza::
bajo Que se ejecu Laba al ocurrir el siniestro
"
labores o servicios derivados o comp;emelltar!os ('1; su propio
No,. se consIderaran. sin embargo. debidos a fuerza mayor
domicilio, por cuenta y orden elel ¡lnt:-or,o. si ia casa fonm.
extrana al trabaJo. a io~ efccto~ de la Ley. los accidentes cauparte ele la reLrilJución ele :iqudlo;;, E!1 c!icl1ns e:-::Jlctnciones
Ilados per el rayo, la Insolaclón u otros fenómenos nnúlogol' de
no He reputnrún obrero~ los que cooperen oC'asionf,; ninlLt a los
la nntllralez:1.
,
trabaJos COll el carúcter ele servidos ele uuena \'cel.alad.
Ln Impl'llelencia profesional, o sea la que es consecuencia
En los trabajos de pesca ~'sLal';'L i!1clt;:c~c toclo el personal,
del ejercicio habitual de un trabajo y derivada de la conaunque actLle CDn em:tr;:;.tu n 1[\ parte en 105 remllmiento3
tlnllza Que éste inspira. no exime ai patrono de respon~nlJl­
No se pel'd¡'l'ú ei concepto de tr::bílj;:c:or a er~·CtDs de f'ste
lldad. .
Reglamento en ios contratos o cl('~i,::tjo.s conven:(los pOI' o
Si ocurl'ido un accidente el patrono entendiera que fUé
po.ra un grupo. aU\lqUf~ se pllcte tan sólo a nol"l1\)ro ele U!~O de
'"'débldc a rller~a mayor, lo manifesLarú asl al dElr parte del acollos. po\' le! que la c\)lignclól1 de ~sr'f,t<:'~l1' n todo el [:mpo ¡;i~~ue
~:del~tc, oblIgación de la C]ue no queclarll relevado por aquella
.pl'eciaciÓn, ni tampoco de la ele prestnr 0.1 accidentado la asiscorrespol~dlenel0 al dueao de la ocm o rd contl'aLt::;ta princi,J:ll,
tencia médica y i'ul'Illtlcéut1cll inmediato..
según los casos,
Tumblél1 tendr¿m la cone1!clém ele tr:1llHJndor los ¡mre ncil·
Al't. 4." La COl1currenclu de culpabll1(lad cIvil O aimlnal
ces y alumnos del F:'(,llte de Jm"rnt.udcs v E~Cllelus de Fo~'­
del patrono o de Llna lercera persona 110 inmide In call!lcp.",¡ón
maclón Pl'oi'~¡;lonnl. ~, los pchac'.os en f0g'imell oe rccll':1.Cié'm
del h~2ho como accidente del trabajo a todcis los efectos de lu
de penas pOI' el trabajo,
Ley. sal\'o que se estIme ltl excc¡JclUIl ele lUel'~:1 mayor extl'alla
Igua!mcI:te ser;,l) co:¡s:dcra~s C"ab,lj:ldo:'t's :liS socil:~,<; dt'
III tl'uba.1o.
Coo:;er(ltl\"l1.~ Tlldl;st:'I¡¡h~s y los Vocnks nulos \" e:f:c:i\'OS -el)
AI·t. 5." Toda~ las prestneiot'c!'· sel':in lleb¡oas. aunQue la::las Mull:a!ldacles Lnbomics
.
cOl1:lecuenciMf del accidente resulten mocllficadas en su nnt..
Art. lO. A los efectos jurídicos del concepto c;l'tenni::;oc!n
raleza, duración ,v graveelad o tt>nninaclót1, por enJ'ermednde:-l
en el nrtculo lmh~!'lor, se enL:endl'n con1¡JH'uc.lic:o;; e:l \;1 lr,s
Intercul'l'entC's que constIU,¡ynn e'ompllcnclollt'S clerlvadas del
:\1;enLC's de la autoriebd. c\l:llr¡ulem quc sea ,';,1 :;:as;;, del Es,pl'OCe50 patológICO determlnado por, .c! ~lcdde;lte mismo, .. 1}
t~ngan su ongen en alecclon¡:;> aClqmnoas en e. nuevo menlo
ütdv, Prüviucüt- Cuhiiliu rU~llla;', =\'it.uaL'll.'l~J Ú ~!\.Uil":(Ii1ii11ljd~-"...
I
j
15 julio 1956
4618
des pOl' los accidentes delinldos en el articulo segunó') que
:-iufran en el qjerckio de las funclone~ ~le su cargo o con, oca~
B. O. del E.--Núm. 19"t.
CAPITuLO In
Prestaciones snnitarias
.sión de ellas. 'sicrn!Jre Cju~ por dlsposlcLOnes espe~la'¡es nL' g~
Cel'l del debido au:.;ilio. entendiéndose por tal el otorgamlt'nto
Art, 19. La. obligación mnstnmedlata del Seguro en caso
del equivalente al ccll1cedido por la Ley.
de aoecidentes es la de .proporclollar. sin demora alguna. la
Art. 11. Los trabajadores portugueses. hispanoamel'ican'ls.
8.sistncia sanitaria. que se pr~stará. al trabajador de la m~-'
bmslleños, .andorranos y illlpinos que ejer~an sus actlvldadeo;
nera má-s completa. tanto en su aspecto medlco como qUl~
laborales por cuent.a ajena en territorio nacional o pla~~s de
:-ioberania quedan equipar<,dos a los trabajadores espanole~. rnrgico, durante. el ti~mpo que su estado patológico lo re~
qUiera
'.
,
Los :"est.antes trabajadores e:-;tranjeros gnzilran de los benefino obstante•. transcurridos los dieCiocho meses. inc:uf.
cios elel presente i?eglamemo. asi C01110 sus dere~hohablcntes dasEllo
las rccatdas, desde el día del aCCidente se proceder:-l a
que residan en tet'l'ltorio espnil01 al OCllt'l'lr el accIdente.
.
constituir en la Caja Nacional la 'renta correspondiente a la.
Los derechohabj(~ntcs que .residan en el e:xtra~jero gozaran
incapacidad permanente que líe declare. 10ln perj nicio e.lel dede dichos ))cneficios en el c¡¡ ~o ele que la legl::;lacion de su pals
recho que asiste a qUlen hubiere Ingresado su coste. aSl como
jQ$ otor"'ue en :l11tlof~as condiciones a los súbditos espaÍloles,
a la Ca,ja y ul accidentado. de solicitar la revls.iol1. una vez
n bien cuando se tr¡¡(c ele natur[).!cs de un pais que haya ratiterminado el tratamiento. para lo que empez::LnL a contarse
ficado con plena efectiviclael el Cot1\'enio Internacional ~le GI·
desde la fecha de dicha terminaetón el plazo revisorio, Clue
nebra sobre igualdad ele trato en materia de. reparn.clO~ de serú en este caso de cinco atíol:i. '
accidentes dl'! trabajo, o cuando se haya. estIpulado aSl ,en
Cuanclo la asistencia sanitaria se prolongue más de veln·
Tratados espl'ciales.
titrésmeses se' podrá someter el' caso por la El1tlnad asegu·
El1 caso (k que los dercchollabientes re::;identes én. terrl~
rrdora al Tribunal Médico que se regula en el artlculo 36 de
torio espai'iol al ocurrir el accidente trasladen su resloencla
elite Reglamento. que' decidirá en el plazo ele ocho dia:s, pr~~
;~ país extranj ero, con tinmuitn elisfl'lltando los beneficios le·' vios los elementos de prueba que considere necesal'ios. SI aque·,
gales si la iegislaciúr. ele su p~lis los otOl'f,ra el! an;J.log~s con·
110. debe continuar o no prest~tnclose, En el primer 6upuestt1 la
obligación incumbe a la aseguradora, con facultad de someter
diciones a los SÚbditos espaClOlcs, y el de 1l11e\'a reSidencia
de nuevo la situaoeión cada seis meses al Tn))unal.
l1aY:1 ratificado el Con\'e1110 Intet·mtcw:1a.l sobl'e igualdad de
nato en materia (le :.ccidentes. o aSI se hay:. estlpulado en
Cou'tra los acuerdos del referido Tribunal las partes inteTratados cspeciales,
resadas podrún ejercitar su derecho ante la Magistratura. de
Gozarán igu:tlmcnte de los mismos bl'lleJ1cios los traba·
Trabajo.
.
Jadores espaúoles por cuenta de empr~sas e¡omlclll:1da~. el': EsArt. 20. La organización. dirección y responsabilidad de
!XÜ1D. que se accidrntcn en d e:-:tl'an]l.'l'U en_el CUmp.1mlento
la a:;istencia sanitaria.. a que se refiere el articulo antenar.
de la misión tcmooral que se les 11<1ya ronJiaelo,
,
,
corresponde a la Entidad aseguradora o al patrono. en su caso. '
Art. 12. Los efectos de 1:1 Ley no scr:'nl :lplicables al ser~
sometida en este últime supucsto al control y vigilancia de
vIcio do:- '-;tico.
.
la Inspección Médica de la Caja Nacional, en la l'orma preSe Cl1"dlclel':'\ 110r s!'l'vwio c1.)n1t'~stico el que se preste. mevista e11 el articulo 79 de este Reglamento
dia.nt8 jornal, sl101elo. f,:'!lario
t'cmuneración de 'o~!'o genero
SI el .1eslotJ.udo ingresase en un ho:;pitttl. a los facultativos
o sin ella y que se~L contl';l~;1fi(l ne por un p::ttro¡).). smo ¡Jor un
designados por la Entidad usegllrador::c, por el patrono. en BU
amo de casa, que no p~I'SJ(!a lin ele l~lCl'O. para trabaJar en
caso, o por el obrero se les concederán las mismas atrlb1lciones
una c~a o IDOI"lela pal'tlcul:,u al sCl'I'ic10 e:-:cluólivo del contraque a los Forense!;,
'
.
tante. de su fan1l1ia o ele sus (leprnc!iel1tes. birrJ se alller~ue
Art. 21. Cuando la mejor asistenda. elel aCCidentado ;0 exien el domicilio elrl ame t) lUe1'8 ele él:
ja, a. juicio del Médico que la dirija, se dlspondr,ú su internaNo se cOIlsid€'r:1l':t como scrvicio (lomé~tico a los efectos
miento en un establecimiento sanit.ario. designado por el Seele este Regl:'!lncnto al mccúnico coneluctor de coche~ par~ ,guro, sienclo de cuenta ele este o elel patrono. en su caso. los gastlcUl(lreS,
'
tos tie hospitalización.
Art, 13. El pat.rono y las personas de su familia. ,n:ant~
Serál; a ('a,rgo de 1~1 victima los gastos ele hosp:talización si
tiidas por él quc \'i\'an llajo su mismo techo sin pcrclblr repor sa propia decl;;ión o de fitlS familiares se inte:'nara en esmuneración en concept.o oc trabajadores y que trabajen pero
tablecimiento sanitario ele su elet'ción. o si lo cambiara po!' otro
i'onalmeme, poc!rún ser inclu:do~ (lC modo facultativo en la
distinto al designádo por·' el Segl1l'o o patrono. en "u l'aso,
póliza que asegure lo~ riesgos de accidentes del trabajo. meArt. 22. Si por consecuencia del siniestro hU\llt'l'e slclo elescliante declaraCión c:\prc~a en b misma. A estos efectos se
embarcado el accldent.ado para sU asistencia sanitaria. o curaentender:l11 por personas' Lle la ¡'amiiia elel pa\.rono las que lo
ción en puerto distirito del de pat'tlcla, y el MeciicC' autoriza el
<iean en linea dm_'cta sin limitación. Y en la colateral, hast.'1.
traslado. el armador vendl':\ ooligl1Clo a su costa a restituir
el segundo gracio por consanguhic!;1d· o afimdad.
al lesionado al punto de orlgen.
Art. 23. El accidentado Que no estú C'onfol'me con el trae
tamiento a que le someta el Seguro poclr:1 nombrar a su cargo
CAPITULO n
uno o más Médicos. que cstal'ún facultados para Intervenir en
la asistencia,
De la prc\'cnc..iím uc los accidentes <Ir! tl'ull 3.)o
, Art, 24. El Seguro Y. en :,u casp. el patrono, podl'ún rcclamar
el tratamiento de los accidentados ¡.Ol' los MéQiC'o~ ele Asisten·
Art. 14. Los prttronos cüml)l'cnd¡dos C11 e~\te Reglamento
cia Pública Domiciliaria. que Viel1f'11 olllif!a.clos (l pl'estal·l:J. aro·,
tienen el e\(-ber ele emplea1 todas las medidas Ilosible8' ds
modando sus honorariOS a las tarifas aproqadas per el Ministerio
seguridad e higiene del trabajo en beneficio ele sus tmbaj:ldode Trabajo, que tam))ién serún obligatorias para ~ualqUler fa¡':;c V ... ielCl1 Ob\1~~UO~ él ('\Irnpl¡r t(¡lla~ las disposiciones gecll1t.;¡t,h·o que se haga cargo o mtervel1ga en la asist.encla de
nera'les y especialés "obre prt:vencióll ele acciclenteR e higiene
los acclelentados.
.
del trabaj o.
Art. 25. Si para. la debida asIstencia del trabajaelor accielt'nLa adopcIón ele clla)quier, clase dE' mecHo preventivo para . tado y su posible curación se .:onsiderase Impresrineliblf' una
disminuir el riesgo ele cac1a tl;1bajo >:é aplicará cun el fin <ir
intel'vención quirúrgica y se negase a someter"e a -ella, la EndefendeJ: también al trabajador contra las Imprudencias que
tlo'ad aseguradora o el patrono. en su Co.so.' le\'unrarú acta. en
:-;on consecuencia e~el e,jel'ckkw U)[] tllH¡~lclo c1e un trabaJO que
que se haga coqstur el requerimiento, la negat.iva y los infor~
PÚ1', si o por las cil'CUnsLl1:1CiCtS ele SIl ejel'uclóll pueela ser pelimes médicos que Se hubieren emitido. enviándose dicha docugroso,
'
mentación 3. la Caja Nacional.
Art 15, Serú causa ele re~;pon,al)ilic1ad para los patronos
La Caja. incoan! ex¡.,ediente, clando ·1a. naturai ~referencia a
e} incumpllimento ele las meclie!a~ de previsión ele accidentes
los casos estimados mús urgent,es. y previo dictamen dei Fncul·
y\ de higiene elel trabajo conknidas en, las disposiciones vItativo que por el Seguro asistiem al obrero y elel que. a efectos
¡,.o;el1tes.
del expediente, nombrare el accidentado e informe 'de sw; Ser·
La adopción de las medidas ele seguridad e higiene no disvicios meclicos. deciciirú, la Dit'ec('IÓn 'remira sobre ,n procedenpensan al patrono ele las inclemniz[tciones legnles. teniénd(lse
cia o no ele la intervención quirúrgica. Contra este acuerdo no
('11 cuenta únicament.e p"U"a allrccÜ.r ia responsabilidad civil
cabe reCLlrso alguno.
o <'.riminal que pudiera existIr,
•
,
Dicha Dirección decidirá si debe suspenderse la constltllción
Art 16. Seri, obligatorio para los patronos colocar en sitio.
de la renta o 51 elelle efectuarse la eonsti'-ución por incapacl·
j' con caracteres \'1s1l)le8, en los lugares lle trallr.jo las ¡!lSdad permanente de categoría inferior. a reserva ~le lo que re·
t,l"l.lcciones que dicten a los obreros para la prevención ele
suelva la Magistratura de Trabajo.
accidentes.
.'
Si la. h1tervenc:ón quirúrgica fuese considerada necesaria
Art. 17, Se declararán faltas ele previsión el empleo· de
durante el período ci'e readaptación o reVisión de lncapaciclad.
:l1úqulnas y aparatos en mal esl~Lclo. la ejecuciün ele una (,bra
sé procederú del mismo modo anteriormente prescrito y nI reo trabajo con medio" Il1sulictC'ntes de perspnl,l o de material
solvel' el expediente se determinarú si ))rocede revisar la declay lalltilJzación de personal 1I1epto en obras peligrosal' sin la
Tarión de renta. disminuyéndo:.a o retirándola si la negatIVa
debidrt dirección, II no SCI' que la falta sea elil'ectamellte im~
del obl'el'o se considerase sin l'fLl.Ón alglma,
putable al accidentado contravinienclo órdenes e~:presas del
Art. 26, El trabajador en tratamiento viene obligado a notificar al Seguroo. en su ,caso, al patrono sus cambios de
vatrono
"
dom!cilio.
Art. 13 En el Ministerio ele Trabajo se mantendrá un Gahinete de e;':pel'ien(:ia~. en ClU(' ~f' ('OI1.<.;el,\,P11 l1am formar un
El trabajaa'or que abandone sin causa jl1~tlficada el 'trata~
:':11.1 seo. los modelos ele los mecanismos icieados para pl'even1r
miento a que estuviel'~ sometido. pel'det'[¡ el derecho a la pl'e~
:1):> accidentes del tmbl1jo y en que ~ ensayen mccunismos
taclón ecollómlca por incapacidad temporal.
:-tU·~\'os.
A:-t. 27. Los MédJcos que asistan a los accldentados est:ill
°
..15 julio 1956
B.. O. del E.-.NÚm. 197
obligados a Ii.brar certificaciones por cada uno de los tllgulent,es
supuestos, con desllno a :n Entírlacl aseg umelora:
1." En cuallto se produzca el accldente. la de hallar8~ el tra..
ba.jadO! lncaoncltado temporalmente para el tralJajo:
2,0 Estaclo, del ac('iüelHado, a los efec~u~ ete lo:, pnrrnfos se·
gundb y tercero d~l f'.l'tlculo 19 de este Reg:anwnta. cuando
tranSCUlTan eliecisleté :.: velntltres mese:;;, '
.
3.° En cuanLo sr cbtenga el alta por curación sin Incapacid'ad, la de hallarse el operarlo en condiciones de volver al
trabajo que desempeúaba al su:'l'lr el accidente,
4." En cuant.o 5(' (,btenga el a·ta de las LesIone::> reslaUale~
indemnlzables sef!;ún el baremo establecido en f'ste Reglamenl,o
y la descl'lpclóli de as mismas.
5.0 Cuanclo el alta sea con !ncapac:daa permanente. lo. des·
crlpclóll y calificnclón que. a su julclo, merezca
.
6." Certificación de defuncíón, ('0\1 constancia de su causa
'inmediata y' de la atllCpsJn, si pl"Ocecllcre'
·At't. :18. De las certll1caclones a que se refieren los números
primero, segundo, tercero. cUarto y sexto del articulo alltenor
se dará duplicaoo a los arcic\f;nLac1os o fa millares que lo so.lei·
ten. que fIrmaran el recibi de los ml~:n0s.
La. correspondIente al nÚll1erO qUlnto debern ser entregada
al accldel1tado en el mismo clia o al sigulCnte en que se dec1aren las leslone~ ola incapacidad.
Art. 29 La [alta del cerLlJkadc a' que se re!1':!re el apRr·
tado tercero deJartlcu.o' 27. establece a [avol' dei trabajador
la presunción de que ha necesltaao asistencia tacultat.lva ha;;La
que se cal1f1que su mc:apaciclad.
Articulo 30 Librada cuela certlflcaclón; se envían'! por fa
. Entidad aseguraelcra o patrono. el'! su caso. copla autorizada
al Delegado de Trabajo o Alcalde, en un plazo que no excede:'¿'
'de tres días.
Art 31 En e! caso de qUe no Be lo proporcione dlreetaOlen·
te el Seguro, el accidentado tendrá derecho.a proveerse del
material y rnedieinas en la farmaciR que .estime conve:llente
de la localIdad. siemp:'e que las recetas sean firmada/' por el
MédIco que le as¡~ta.
Art 32. La tJictima del accidente Llene, derecho Il.' que se
le proporcIonen y se le renueven normalmente. según les CaSG5.
los aparatos pl'otés!cos .,. ortopédicos que se <'onslderen necesG.~
ríoB para su aSlstencla.
La Inspt:'('ci,'m "'IéeliC~1 cl~ la Caja Nacional determ!nnr:·l.
oyendo al Fncllitativo de In Entidad ~"'cSegtln.c1ora. en ios caso!;
de duda. sobre la t:ecesidacl y clase de aparatos ortoD&dicos .'?
prótesis que el ol)rero requiera. bien entendido que la~ prótesis
para amputados ~er:'tn siemprE' las llamadas de tipo dI'- trabajo.
La Caja Naciolilll fllará el coste' apt'oxlmado de los up81'atos
ortopédicos y proté:.-;i"os. así cpmo el ('aste probable ele su re11Ovaéión. ate::clldo 'u entural desgaste.
Art 33. Los pensionistas de la Caja Nnclonal de Seguro
de -AccIdentes del Trabajo por incaparlclad permanente total.
absoluta y grar: :nvnlic1cz. y sus famlJiares. tendrán. ndE'm~ls:
de:'echo a Iá~ prestaciones sanltarl9." elel Seguro de Enfermedad, con arreglo a la1' prescripciones establecidas reg!amenta~
rlamente pa:'H ci mismo.
'
Pereler:":n el de:'echo a reclbir la asistencia sanitaria por
enfermedad en los slC(uicntes .casos~
a) Por cc~arl'on10 penslonlsta artivo.
b l Los pensio:~i!'ins po:- inc[lpncldud perm,nnente tota.l. por
trabajar por cue:1 ta ajena.
el Por fijar el pellsioni:;ta su residencia en el extranjero.
POI' excepción, los famlllares de estos pensionistas podrán con·
tlllunt· f1 Pl'rlhi p llr,r. 111 nslst,1"1H'i:l snnltnrlfl, s!f'l1':>r¡> 111lP t.ll\'lp1'3n reco:;ocic1o el carácter de beneficiarios n ,e,'!" efflctos. re·
sidan el1 Espníin y ,erclban en ést[l 1~ PP.li~:Ul1 ":Te.spondlente
al WU'n.r en ro:;repto ele n\'u~n t'ro~'o!11lr?
El derecho a recibir dicha asistencia volvf!';L a adqtllrln¡e,
a petíciónclel pensionista 0.1 desaparecer'las causas de e~;clm,i6n.
C:\PITCl.0 IV
De las prestadones eC\Onómlcn!l
SECCIÓN
1."-De las lnc:apaeidades Ji mllti?acicnes
Art. 34. Par;'\ les erectos de las Indemr.izflC'lones por aecl·
dentes e,! el tm1J:J.ju. ,t' cons:derElrún las siguientes sltnnrioncs:
, nI Incapacidad tempol';'\l.
b' LesIones, mutilnclones o defo1'mldades definItIvas Que,
:;11. lle!:;ar a constituir In('a)):J.clc1ar1 peltnanente. su¡:¡ongnn una
merma de la \n tC'gl'idad física del tl'3ba.l8dor.
c) Incapacidrtd '('l'umnente purcial para
profesión habitual.
ell IncapnC'idad ,Jermanente te'~! ;:::ara la profC's~ón, ha..
bitual
c) rnc~t1acidad permatwnte absoluta para todo trabajo •
1') .!\iu elote,
'
.
Art, 35. Sl' conside"~lrl'¡ lnrarncldnd temnoral t,orla lesión
Que lD1oldlencJo el t:'!1 ba 10 exl1a ln a~!stencln ~al11tnrln
El pn~o de la Indrtnnización ero116mlrn no ~:odl'n prolongarsp IJor un p1::zo 's1.\o':l'lo1'· a d!l"ri(1oho. ml"Sl's. inrluidns lns
rer8ir1nt;. n curo momento se la r:1Ufican'¡ <;le 1a Il\ranflC'ldnd
pfl'11 1 anE'nte oue m'or-erln. sin ner1u!C'lo de cor.t1nuar el tr::ltall'l1fmtn, RPI21'Jn rlpt,prm1nn ,,1 nrt!r.lllo 1~.
.-\rt. :lff Las lesiones, mutilaciones o deformidades deftni·
la
tlvas que sIn llegar El constItuIr lncapacldad Ilermánente ·,su·:·'
pongan W1U merma de la lnteg:iclaCl física del trabajador, se....
rán Indemnizadas dl" tlna ,;Q!n vez por In Entidad aseguradora.,
o patrono, mecllante tb entregm dl' capital seÍlalaela¡;¡ en· ei:
baremo. que se lnsert~ como ane:;o dt> este Reglamento'
Dicho baremo podru ser nl'xljlicadü ¡'lar Ordt:l1 minIsteriaL.,:
En eacla· caso. la aplicación elei· baremo será sei'lulada por
un TrIbunal Provlnl'lul :Vlédico,. clolnlclllaclo en lo. Delegación:
de! Inst II uto NaclO!}:,.l ele Pre\':slon, con~tltuldo por el Inspeetor···
Plovlnclal Médico de la Caja Nacion:ll ell' Se~uro de Accldentes
del Trabajo, que lo presl¡lI:'!I.. y d\':I qne' rormar~~n parte comO',
Vocales un MédlCÓ deslgnaeio por la Delegación. Pl'Ovlnclal . dc'"
Sindl(':ltos y otro por In Entleiad Aseg'.lradora Que ha:,'a ·asu.. ,
mielo el riL'sgo o el Fondo dé Gan,:: ti:\. e:: c::eso de patrono :no',
nseg urado.
.
.
.
Art. 37. -Se considerará In('(\¡)!\:;ldncl p/!rmanente parclal rara ,:.
el trabajo tocla lesión que al ser ciaelo ele alta el trabajnq~r'
deje a éste con una inútilidad qu.e dlsmmuya la cupacldad par::¡ ~.
la profesión h:1.bitual.
.
En la califleaclón se tendr~ en cuenta. ndemás de la lesíón:'
el oficio o pfofl-slón elel accldentado. con"lóel'llndo si se trata
dI:' Lrab,'tjadol'es no r.al:ricuJof .J ele Drufe:;lonef u oftC'~os que:'
precisen principalmente lo:; mlembl'üs :;uperlo~e5, o de profe·"
:;iones que utHlcen ele moclo primol'dlnJ I()~ mietl1brOS Inferiores;,
o de oficios y profeslone~ d~ arte y ,imll~res que requieran:
Ilna buena vlslóny una gran pred~t6n de manos, v de otro"
1'· oficio o profesión e~¡1e('1UI1Z8.clo.
En todo caso tenelrán tal ('omiclcff\ción las siguientes:
.
I
al La perdido funch,rm I de un "ir: o· ele los elementos In."
eUspcnsal);es ·p"r:! sustt!1lac:un y prog;·csi6n.
. ",'
\)
La p~rcl:cia de la l'is,60 rO:ll;J1Na ele un ojo, sI su15siste .
la del o'ro.
e) La pc:-dlda de dedos o fulallC;es indispensables para 'el
tr::-.bajo u qUE' ~e dedlcnba el ac,·\cienL"(!O.
d) Las hernju~ dellll1elas en el o:':lruio 40 de este Regla.· ,
n".ento. no op~rab¡es. cu,','a ('()n~('('Ilf'[1rir\' [\ efectos del tmbajCí.·
S~ acorr.'ode a ln sU unción e,-.tablecil!r. en el párrafo segUtrdo'
del presente : l : · U c u 1 o . .
..
i
•
.-\J'L. 38. Se con~¡¡ler:lrá como In('c1pac!cincl permanente y
" total para In profesión habitual éocias las les\o~es que, después.
, cle curadas. dejen 1l!l:J. í:mt\lldne: fli)~;o!u: a para tocos los tra- '
bajos de la ml:'lwl p:-u1·eslüH. arce II oticlo ele] accidentado,
~lunque pueda dedicarse n otra p:'o¡'t:.;:o:;.u ofl.:'!o.
En toelo·ca::o. se cOJ:sielerrrrnn CU::lO incap:1.ciclad permanente
y total {Jara Ir. prüft:si6n l:.ab:LuaJ las siguientes:
'al La pérdlc!a ele l:es pa:·te:-. esencia!es ele ia extremidad su.
pC'rior del'el'hn consicle~áLciosC' come: tale:; la malla. 101; dedo!!.
ele la mano en su tot,'lilC:U(!. flLLl:qlle sl\bsis~a el pulgar. o. en.
¡guaj <:a,;o, la p~rclid8. de Ladas las se¡:;unclas ~. terceras fa..;
;~'nges.
¡
bJ La perd!cu de la extremidnd superior lzqUlerda. en su.
to¡alldac; Q en SL:S partes esenc:~des. conceptuándose como \.ales
1:.J. mano y los dedos tn su Lul;1::e!;\(l
C'
La rórci!d::\ co:np I l'la (!['1 pulgar de .la tr.ano que se uti¡ice preferenlemellle para p1 tmuajo en 1:[\(;.1 caso particular.
eutend~énctose que, s"lvo pn:cba en contl';:l'lo. es la mal'.o·
derecha
'
el) La perolda cie una de lus e:-;trem:cb(~es inferiores en sU
totalic1nd. consiclenmdose l!\c!ll:d[\ en e.s~e cnso la ar..lputaclón
PO:· enCllna o .. la nrt.jc~l!acl(m ele !:l [Ocillln,
e) La pénildn ell:' \'l'luli ele lll1 OJú, si c,uecta reducida 111
del ot.ro en Ull'nos cíe Ul~ c-i:1(.. llt':Ha [101' c:ento,
f"i L? 80nlerLl ni)so'lIrn. el1rf>11c1i61·,r:no.:" C'11111() 1.:1.1 l!t de lo~'
dos oiclos.
. ,
g I Ll~ ¡-~C:·tl!3~ elefim(;[~s e:¡ el' a:-é:l'u\O 40 ele este Rl"qlar
mento. nu operable". CUY3 ';['('\\21:1. (:o!oqu" al trabajaelor en 1El. ,
,sltuaci011 pl'evl~l3 e~: el p;uTa,'u p:'ir:lel'o ele este ·a:'c:culo.
ArL. 39, En el ';lII;lIesto c:e que el arcidcnte se ~>tlfra en·
trabajo distinto del q'.le 5(:a h;11)~tl1[(1 [Ja:'" el trabajf\dor se
t[)mar~·l, pnra call! iC~:':· la i!\cap:tcicir:d. la pm.:·eSi():1 Que e!;tU\·if'rs.·
re;:,dl~:\l\elo c:utnciü OCUIT:ó el ":::lesLJ'o.
Art. 40, A los e:-'.'ctus di' io d:'-I',:e~;to en los al'ticu!os 37 \'''~8/
ún;camcnte :Jodrán ser co~:"l[lcr~:j[(~ CO:!lO hernias· const!1utiva:! de Incapacidad pen:lane:He aqurllns (L;le, no siendo operables:
,
, . ..
[\ I
Apal'!~zcan bl'llsCrJ.!l1en t e :l. rrdz' el" uit traumatismo violento en el trabajo y qu(' 0[·3510:J(:1. ro:w[(>, o desgarrós de' la
pared abciomil)¡!¡ o dla[r;;~l)~:'l y :ie ~~C,):l\pJ.flen COI. un sinellome abcionúl::¡l agudo y iJie:, ma!l!l:e':ru
b) SO[lren:n"an en tr~,iJ~tj::(:LJl(',: loC: l';"(;c1tspl:estos romo ron·
see'uencia de l11\ t:-aum;lllS1110 o esiucl70, ~ii:mp:'e qi1'e éste ses.
\'ic:lento, ill~prN'lsto y r:l:lJ:'lnul en J'ei~\c:ol¡ al Lmba.jo que habl~
ttiftlmente ejecuta el ['brero.
...... 't~
S2 CG:':::;i(lci':1:'~\ 1::C'8pnC'lri[\cl pelTnanel1te ~! absoluta.
pnra todü trabaju aoul'lIa qUf' 1::b:iJ¡iite por completo al LrAr'
bajaelor p:1:'a toela pr(l~esl¡)n u uhcio.
En todo ca~o, te:;(:I'~Ü' lnl cc.'~l;.ieÍC'r~cl(,n las ~lgl.\ientes:
t"u'
La pérd!da :Oifti. o P!1 ~.t:~ ~~:1j"t.~:;:~ ~H_~nc1:1·¡t·S,
de ¡n~ dos
eXLrl'll1idndc1; ~u';erll':·e.~ o i::!"c·:'10:·('5. (:e' lll~a eX¡ren~:el:1cl supe:'lo!" y otro. ini'erlll=' o de ln f'.~~trcn.1l(:~1C! Supt'llor derecha el'':
Sil tata lidael, COli('E,Ju.::l ;:dosl? cc:mo Dal'Le~ esen d:¡l es ln man"
¡' el pie.
bl La pérdida de morlrn:ento. llrl:,)oga a In ll1utilae:ón dt>
las ext<'emldades. en llls mismas condiciones lncii.cad~ en el·
apart¡:.do anterior.
.
4620
15 .iuiio i95ó
. B~ O. dcl.E.--Núm .. 197
-
contarle' del subsidio, normttl que perciba una' cantidad Ig1:l1l.1
a 'la renta aeliclOual asignaaa en \'irtud ele este articulo,
Art 48. SJ el bellellclano ele lUla renta por lncapacidad
permanente parciaJ o Lotal es vleLUna de un' nuevo 3,ccldeute
de trabajo. scglliri percibicndo dicha renw" aSl como las tres
cuartas partes del so. la 1'10 real que percibJera "n el momeHto
elel segundo accielcllte, hasta que se le de ele alta por curaclón,
seelec:a.re nueva mcapacielad o fallezca por las le::.ioues par
eiecleta::..
En el caso, de que sc le; dé de alta con nueva incapacidad,
para !'ijar la mdenll1ización que le corresponela se tomará como
IJase la inCU¡XLCIÜael prod uciclll por todo~ los accldetlLes, calcu;~lllelose la rel1 ta segun el salano ql,1e e: trabaJaelor ganara si
wviera su capacIdad completa. Con cargo al liuevo accidente
sólo se abom~ra el exce~u de renta precIso para la entrega de
La qlle corresJ1(,ncla a la nllPva mcapacidae! declarada.'
SI el pe~lSl(Jtll:;tll. falléciese como consecuencia ele nu'evo
accidente, deberá constituirbe nueva renta por la Entielad ase~
¡Sllrauora o patrono, con indepelldcllcia y sin compucar la an~.
"igua que se extingue.
.
Art 49. La provisión y renovación de aparatos de prótes15
y ortopedia., regulada en el cap~tulo !Il de este Eteglamento,
podrá ser sllstituiela, u voluutl1cl de la Aseguradora, por una
inelemnizac.ión suplementana, njada al SellaJur la cuantia de
In, renta o ::w revisan,'l, que reprE:sente el coste proba.ble de
dicha atencion y que se ingresam en la Caja Nacional.
Los patronos r10 as~guru.elo5 deber~U1 U1gresar, además de
l;~ prima única, coste ele renta, el capit..'1.1 necesario pura que la
CaJa Nacional se e.lcargue del sumlllistro, conservación y renovación de los aparatos a que se refiere este articulo,
Art, 50. No obstante lo dispuesLO en el artiCUlo 4ii de este
Regl.unento, ,105 <ü'e(,'tos ele inCa¡JUcldad permanente, total' o
SJ::ccró:. ~ "-De las indemnizaciones
parcial no revisable, poc!rútl solicltar de la Direcclón General
Art 43. Las ¡ncl~l!1liiza;;i'llH'S ('11 met:ilico eme nafa comele Frevisión la entrega de una .:letcrnlÍnac!a cantidad con carpell:ml' tlluLilacicnc,-;. (> del'(JI'llILLi"l1es cil' carúctei' eleli1llt\\'o ngO At'll capital ingresado en la Caja N<!cional. Dicha Dirección
guran en el I.mrvmo que se lllSt>l't¡l ~er:'ul incompatibles con
Geneml t>xaminar;j. las clrcmistancias (¡el caso y apreclarú dislas prestaciones eslalJ:~cida.-; pam la:; incapacidades pe:'ma-crecionallllente si se of¡'esen garautias ele 'empleo juicioso del
nentes en cualquie:'a ele sus tre;; gl"'lCios: parcial, total o
capital que se haya de ul)Ollar, oyenc\o previamente a la Aseabsoluca.;'
.
soria 1'ecnica ele 'revisión Sodal. La Entidad aseguradora y
Slll embargo. Sl Cl)llllJ eOII,;,'(~i.¡encia de un accidente se
la Caja Nacional [le Srglll'O de Accidentes elel' Trabajo inforprodujeran le~'ionl's ele ias inclulcia~ en el buremo, totn!meJ:ti'
marú sobre la posibiliel¡Lcl (J no ele revisión de la Incapacidad
indepenelienteb de las elefinieloms ele la ll1capacidael permade los peticionario:;.
..
nente, se ab, J:am al tl'al;ajac:ol', nelenüs de la renta a que
_ Lll solicit,ud babrti. ele presentarse dentro del plazo ele un
tenga c!erecho "queDa im!emlllzaclól' que según el baremo [Juano, a partir de l¡j, fecha ele! titulo que le acredite el derec1:lQ
d1era cOl'1·esomlc!el·le.
.~ percepdón ele 'enla clefinitiva,
Art 'H. Sl el :.lccielente hubiera prodUCIdo una IncapaciA dicha s'liC'itlld habrú el(' acompañarse proyecto eletallado
da,1. . .tempo.al.
el. " ~glll'ú
ar.·"l1al'~l a la vlctit,l[l una indenll1i·
...
. .
d el l'apital e lI1Jorme de las Autorlda,
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Y <'~r·. . emor1<\
W;IllVel'SlOn
zadon I~U"I ,\ 1.1.. t.. es CUal "l.. P¡U tc~ al' su jOt n,1I c1mrlo deseles locales acerca cle la eondactu moral del solicitante y posi?e el d.a sl811lente al e:l que. turo rugar el accideme !1a~t.a I bilidades de éxito ele la inversión pl'oyectada.
'
Mlue: en ~lue" se ba!1l' en conCllclo.nes ele volver al tr.abaJo, se
ArL. 51. Si el accidente Pl'odujese'la muerte del trabajador,
l.e ele cl~ 'llt~ ~)or 1.1C:1pacIC!uc! pe,! mal:ente o lallcclel a~L C~~1.·
se considerarÚl1 belle1irianos del mismo, COn derecho a indem.
se('~cnCi,\ el"J ,'lCC¡~('nLe .. cl1tensllLllc!ose qUe la lllc!emnll8.ClOtl,
nizacioll, los SIguientes;
ser.L allonaela en lOS mIsmo!', W,<5 en que lo l1ublCre SI(1[) el .
L' vi l' El" 1 .' 1 t '1'" 1
h
. i d
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jornal, sin elescuento alguno por lo~ festiros, El jornal del día',
a
ue ¿~. , '" \ lue.o so o ene 1.•\ e eree o a ID. . n emn zaclón
ele I accidente ,;cl'á a C'a1:¡'U del patroN
I.:l;Ianclo su suoslstenclO. depenellela de la mujer Vlctima del. ae,.
••
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. cldente, .clebldo a
eneü!l;.rarse mcapacltado para el trabajo O
, SI transcurrido" cllC'ClOCLo. mescb,. inclUIdos los p.el lOdos de,
alguna otra cau:;a de caracter extraordinario.
Ieyalda, :10. 11ublese. cesac!o aun 1,1 ll1capacldacl. la. Indemt.~lzaLos descendientes con dcrecho a alimentos según la legisCl(J;l Se reglra pOI' ¡as elISpO"¡CIOnes. relatIvas a la ll1capaclllad
lación comút:, o asimilados menorés ,de dieciocho anos o inútIpel~allel1te que proceL!~l"
Sin perJUICIO e:el resultac!o de la
les para el trabajo.
I)l?~¡ ~Ul~a ~'C,:',lSIO~l ~·t. oc la C011t inuaci6n ele las prestaciones sa. Se entiend'en por 5.seguraclos a. los hijos adoptiv0S, a los
mt'~l~~' J.IJ.l¡;l~'. e, u."a..
'
..
.
hermanos huérfanos, a los prohijados y a los acogidos por la.
riu'l! .J. d. C.1"l\~C¡(le;lt!'. !l\1b,I('~~ ?ror!uclclo llna ,Jncapacl~ad I vkt.ima.. Ser:l llece~ario que eRtos (¡ltimos eswvieren sostenidos
pe ,.': l~n,te l~l 1I.Cl~,m.tHza.c](.;n Se!.! ,lbonada en .fOlma de Itl;1"
por aquella, por lo menos con un afio de antelación a la fecha.
ta 'l¡ltall'.~,a Ll]Ustuutl. a los s¡gulcntc::; porcentajes del tiulano
del accidente y no tengan otro amparo
'
que perclblril la nct.llllU:
'
'.
'
al Parcial, el :1;) l)or 100.
Los ascenclientes legltlmos, naturales o adoptivos, padras. t) Total. f~] 55 ooi' 100
tros y m~drastra:s, qL:e a la conGlción de pol)res unan la de
cl ~\bs()ltIÜl, p] 100 por' 100.
. sexagenal'los o lncapacldad para el trabaJo,
La Illcapaciebc! p:~l'cül1 o total para la profesión no 1m"
SI solo quedara madre vlu~a que COnVl\'lera con el fallecido,
piqequ(' el trél.bujac1ul' con tin úe en el mismo centro de tr~
bastara qUe relll1a la c:oncllciol1 de pobre.
baJO donde prestabu sus servlclo8 o sea ..elmitido por otra
El Fondo de Gnrantla..
.
c.mpresa, lJefO en \lno 1.1 otro caso el salarlo legalmente e!:lta.La incapacidad o lIlutllldad ele los dereehohablentes a que
bleclelo en .lada n1llrr: en t.u pa ra Jos dc su claSe V cate¡:;oria
se refiere este ar.tlculo ha ele entenderse no pI'oducida· por aepodm. dismmuirsC' en la misroa cmültia de la renta que por
cldente de trabaJO por el que perc¡ban renta igualo superior
su ll1capaclclad tenga reCOnl!Cle!:J. y que :;eguirú percibiendo.
a la que en v~l'~u.d de lo cllspuesto en el prest'nte artiCUlo les
Art. 46. Si el traba ¡acIor accielelltado fuese calJficnc\o en
corresponda perC!!)lr.
..
.
la situación' de «(Gran Ín mllciOIl, que detine el articulo 42 de
Art ,52. Las iJ.lelemnizaC'iones por muerte a los benefiCiario!
este Reg!amento, la rent.a qu~ le conesoonde como incapacide la vlctlma &eran las sIguIentes:
,
t~do . :1.bsoluto scr;i incrementaela en un ',50 por lOO, con des1.0 Una renta Igual al 50 por 100 del salario del fallecido 11
tmo a ret.r¡l)ltlr a la persona que necesite a su lado para asisla viuda sin hljos calificados de clerechahabientes.
' 2 . ° En el caso de viueta y descendientes O' asimilados que
tirle.
AI't. 47. l\ los traba.inclores qtl~ :1. consecuencia de aecidente
reúnan las condiciones reglamentarias. la renta citada en el
les sea reconocida I.\na incapacidad permanente aboslutn se
púrrafo anterior 'se incretnentarú en un W por 100 por cada
les. consti~uirú po:' la El:ticlacl en que est6n aseguradOR, y en la
uno, Sin exceder la pensión del 100 por 100 del salario del
~uJa NnclOnaJ, aclemas e:e b. renta seúalacla en las disposicausante.
Clones ngentes, ot!'a tcmpor;1,1 de comp¡;nsación de cargas fami3." Cuando se. trate de un solo descendiente, o asimilado.
liares por el impol·te ele !~1. totalicta.cl ele subsidio familiar que
la. renta será del 60 por 100 del salario, sin que exista viuda.
tuvie.an nSlp18cJo en el mOnlC'l~to elel siniegtro .\' pOI· el periodo
4.° Cuando ~oncurran varios desc(:ndielltes o aSImilados
d~ tl«::mpo quC' falte en flquella fecha hasta que el mellor de
sin que exista viuela. u la renta del (jO por 100 calCUlada sobré
sus I:IJ08 pueela clImplir calelce mios. Esta renta se pel'cibirú
la cabeza del mellar o del incapaC'itado. en su ea<;o, se, le in. con tndcpenclcncla ele cualquier altrt'ación familiar.·
.
cremelltar:'! un 10 por 100 del salario df'l causant.e por ('ada uno
En caso eit' (!(oc]ül"tción de l:lcnpaciclacl permanent.e total
'11:1S, con el mismo limite que se establece en el npa¡·tadc. sela renta tem!)oral CjIW de\)er;'1 cúnstitllirse ser:t elcl 55 001' 10L.
p.undo.
.
., 5." Una renta 'igUal al 40 por 100 del salario para 1m, asdel sU~1s!dir' [nml.!iar pel'c!;Jic!0 por el tr~.I)ajn.cl01· y ~~'lrIl1~c1n.
en l~ tOl'ma pre.vl~ta en e.l p:tJ rafa 8,ntel'ior. SI el lIwapacltado
cendientes de la victima, si no dejase viuda ni descendientes
volViese a trabajar, la Caja de S\.ll)sidios FamilIares podra. eleso asimilados, S1 sólo quedase Ull clerechohuuienle ele esta clase,.
c) L:;¡, pérc!Iela de la viSIón de ambos ojos, entendida como
anulación elel órgano o perctida total de la fuerza visual.
el) La perdida de ri:;ión de un ojo, si queda rcducida en el
cincuenta por cicnto o nüs' 1.1 fuerza \'i~ual del otro,
e) Lesiones Ol'g\LllÍcas y funcionales del cel'eb¡'o y est:ldos
mentales OI'glll1lCOS (pSicU~IS cróni~ns, estaclos maniáticos y anúlagos) ca;.¡sados por el accidente, reputados como incnrables, ~'
que por sus cuncliC'JOlles impIdan al trabajador deeliearse en
r.bsoluto u cualquier clase de trabajo.
f) Lesionl'~ uq,;.'t!lÍe'::ts o tunciünale~ del corazón y ele los
a.paratos re¡:piratorio y circulatorio ocasionadas POI' acción del'
accidente. que se l'epu!.!:11 incurables, y qUL- por su ¡;ravedaLl impIdan al Lrabajac!ordedicar:;p, en absoluto (L cualquier clase de i
tI abajo.
.
g) Lesiones org:'tlllc'as o tuncionlÚes elel aparato dig,esti\,(j
o urinario, ocasionadas por acdón del aCCIdente. que se I'Cp1Jten
Incurablcs y que por Su l;1':ll'cclacl ill1¡;ielan al tralJajadol' dc<li,
carse en absoluto a ruaiquiel clase ele Ll'abajo, tales como, erl
sus casos respectivos, ailO contra n~tut'a, l¡s1-u~::ts muy anchas.
estercorúceas, vesicorrecíales o hipog;¡stric;lti y emnsculacióll
total.
Art. 4:J, El O[JCl'llrlU afecla ele incapaCIdad pel'manent.(1 abo
soluta se cali1'icarú como ((Gran Inv:'diclo>~, cuando, como consecuenda de perelielas anatómic¡¡s t) lt1nciol1ales; para reallzar Jos
nc~.os m:ls espnciales de la vida (comer, vestirse, desplazar::.\} o
.
analogosJ, necesite la asistencia ele oll'a persona.
Cont.ra el acuerdo de la Caja Nncional sobre la callflcación
dc' «Gmnele:, Im':iliclos) cabe l'ecurso an te la Dirección General de Previsión en el pl¡-¡zo de qui.nce días. a contar del sigmente al ele la tlOlltIr:lcl0n.
l'
I
15 julio 1956
B. O. del E.-Núm. 197
t!J:.?1
.v_~
la renta será del 30 por lOO, Si además se dle!"a la circunstanal L~s dietas de \'Iaje '1 ga..,tos de locomo( ión el plUS de
distancia y, el de tram;porte urbano reg!ament;u"io,
cia de qUe: los ascendientes convlv\eran COn el causante y El
b) Las lndelnnt2at'julle~ ~)or ~allr:rimicntc " ta~ corresponsu costa durante al aÍlo anterior a su fallecimiento. como midientes a tras lacIos. suspensl()íle~, o despidos
nimo. los porcentajes de pensión serán del 6D por 100 del salacl Las cantidades que se abonen en C'ol1C'ellpto de quebranrio. en caso de dos, y del 50 por IDO. cn caso de uno,'
.'
to de monecla y las mClcmntzar\ones por desgaste dl' útiles. o
6," SI la '{~ctlma del accidente del trabujo no dejara dereherramientas
chohabientes de los comprendidos en los apartndos anterIores.
d) Las prendas de tmbajo, los productos en especIe cónel patrono o la Entidad aseguradora vendrá obligado El. ingrecedidos' voluntal'iamellte por las Empresas o e~ta!:lleddos por
sar en el Fondo de Gnrantia de la Caja Nacional de Seguro
de Accidentes del' Trabajo el capital preciso para ronstltuir "; las Reglurnentat'iones de Tl'¡)IX1.jo. con e:-;~epc.ion de la manuuna renta del 30 por 100 del salarlo durante veinUnco años.
! tención obligaLorla y vivienda. cuyos Importe" están también
sujetos a cotización.
SI existieran ascencHentes del' fallecido que no reúrian las
e)
El importe del SUbslcllf> ~'8.miliar. Plus Familiar ~.' dote
condiciones reglament.arlas para tener derecho a pensión. se
por matrimonio.
les abonará, por el Fondo de Garantía, con cargo 0.1 capital recibido. según 'el párrafo p.nterior. un subsidio .equivo.l ente a un
fJ Las prestaeíunes económi-'as que perciban 10:\ trabajadoaño de salario de su causante. si son dos. y a nueve mensuat'eS en situación de baja tcmporal. por acCidente ele trabajo,
enfermeQ'ad, pUlO involu:1Lario _, ~ervicio millt.ar,
'
lidades, sI es Uno sólo,
.
'
Art • 53, Las rentas que se a~ignen en virtud de lo dispues, g> Las primas esLableC'id~s ¡~n fo.vor de lo!' ~rabajad'Jtes de
las, minas de hulla por el Decreto conjunto dp lo!' ~1ini:'otel'los
to en el articulo anterior serán vitalicias para los ascendientes
de Inelust.ria yde Trabajo elc· ~3 ele ~1Jl'l1 de \[143, ~' por
v descendientes o asimilados, todos ellos Inútiles, a no 'ser QUe.
los Decretos de la Prpsidetlcia clel Gobierno ele 22 de enero de
pierdan la cual1c1nd por la cual se tes concedió. y para la
1954 y 18 ele marw oe Ul55, y la pal'til'1pal'¡ÚII '_stlül1ecida soore
viuda o madre viucla, mientras no contraigan nuevo matrl.
el
sobordo para la ~la~'ina :Vlere,1I1te.
monlo,
Estas eXr~epciones poelr~lCl ser modlficadas en \0 suce~i \'0 por
Serún: temporales las: de los rJesrenr1ümtes o asimilados vúltOrden ministerial dictada a pmpuesta de la Direcciúu General
dos. todos los cuales cesar;í.n de eli~frutar1as al cumplir la
ele' Previsión.
edad de dieciocho años.
Se ~'onsiderar~ln como cifras nüximas comp1ltables para la
Art. 54. La indemniímrión por f!:rlstos de .,,'pe110 corisistiTá
Indemniza('\ón. p'or todos conceptos. la de 40,000 pesetas 'mua.
en el Importe de elos mensualio'ades ce;. salario elel causante.
les o 111 pesetas diarias, sin Que alcance responsa.bilidad 'tlguna
cifrado con arreglo al mismo módulo Que se tmga en cuenta
para la determinación de 1:1 ren~a a sus derel'hahabientes. No . por la dife¡'encia entr\, esta cantl{bel y la rerdmente pen'i;,Jt:la.
Para. la determinn('Íón de esLos topes se comput:W~l el -;alapodrú ser inferior a 1.000 pes<'tas.
1'10 en la forma establecida en el pú,r:Tlfo primero de est!' arArt. 55 Toda Indl'1nni7,nC'ión se aument:'\l'n en una mitad
ticulo,
si el accidente OCUlTe en Cl'nt.1'O de trabajo cuyas máquinas
y artefactos Cflrl'ZCan de los fl[1rll'atos ele precaución reglamen,·
,En los COIJtl atas de aprelldizaje en que no estUViera cleter~
tarlos. ('011101' 111 e a las d¡~posidol1t's e:-n, ~·igor.
.
minudL' el sal:1rio exigible. se romputar:i el de 5 pesetab diarias o 150 peRetas mensuales
Se estimar:'¡ especialmente inchti~o en el supuesto del párra.
fa anterior el hecho de que la víct.ima o'e neumoconiosis no
En k'do caso el Snllll'io tnll1illlO as¡;gUl'able será el de ;) pesetas eliarias o 150 peset~s mensualcs,
hal,'a sielo reconoC'Ícin a la entrada en un trabajo ele ambiente
pU"¡igeno que esté' incluido en el cuadro ane~;o al Reglamento
Los tope:; estalllcC"idos en lo~ p:'lrrafos anterIores pocl!"an ser
'elevados [101' Orden ministerial.
de En fermeeindes profesionnlcs.
Igual ca1iftc:1.ciÓn .1lpl'eC'er:'l la situación creada por el patroL(1 cobertura por el Seguro Obl!~::torlo de UD riesgo supeno que haya inC'umplido 1::\s dis,lodclones en vigor respecto al
rior a las exprem<!8.~. cifras sel're ¡:Llb,
trabajo de mU.ieres y niftos, '
Cualquier otro l)cneti('jo de carúctcr ...·olun::al'io que en ('aso
Este recargo. o. costa del p:ltrono, se considerarú como una
de aceidente quisicrnn coneec!erle los patronos, h:!.brú dEo ser
sanción· para el mismo y queda prohiblelo bajo penl' ó'e nulidad
pactado en póliza de segllL'O distinta ele ia obligatoria ue acci.
denLes ele] trabajú,
.
BU seguro.
,
Art, 56. La Caja Nacional del Seguro de Accidentes ~\el
Art, 59. El salario correspondiente al :.l.seguramicnto t'11 réTrabajo efectuar~l la afiliQrión de sus penslonl<;ias por incapagimen l'acultat i\'o c\f'l p3u'ono y su famHia, que pre"é pI arcidad pcrmal:ente totaL (lbsolut.a ~' «Gran Invú Idm) en la Caja
tíCUlo 13 _de este Re,glall1l':;~o,. scrú el pactado especi:l.lmente
Nacional dcl Sl'guro de Enfermec1ad, a cuyo eft;>(·to. al formalizar
en In po]¡za dentro oe los lmule;; del ~rticu¡o anterio!"'
éstos con su firma el titulo de ,enta, cumplimentarltn, elf conArt. 60, El salario ba51' 'le illdcr:11;izaclót: o ¡'enta -:'11 los
formidad con el artirulo 21 o'el Rcglnmento del Seguro de Encasos en que el tl'abaja~:or pe:Tiba 5'1 r<'tl'i')llción por u:üdael
fennedad. la dec'urHción ele situación famllio.r Que, una ~7.
de tiempo se detel minara con a:'1'e;~lo a la~ ,;;guientes ;eglas:
visaela' por l~ Delegn('ión Provinrlal del Jnstituto Ntlrlonal de
1." Salano base dIana ele la ll1c]('l11nizl:c':01l por incal'artriad
l?l'evll>ión. encargaela elel pago de la renta. dará lugar a la extemporal. E5lal':l Integrado por ';¡;; ;;ig-uiE'l1tc;; ¡xl.I-ttdns:
pedir Ión a'e la C01'l'esponelit't1te "art\lla' de dicho Segul'O. en la
a¡ Por la retribución Que por joi'l111cla 110rmal ele :rat"'ajo:
que se conslgna¡'{¡ la f('('ha inicial en que se adquiel p el derecho
ra sea. en concepto de jomal o sueldo, perciba el trabajador
a. recibir la a5istenl'ia srtnitaria,
"
en la techa 'del arcidente,
Art, 57. Lrt cuotrt del St>guro ele Enfermedad sen'! fijado. por
b) Por el "cllor elillrio que represC'lltE' el preclO pacta.1o por
Orden minlstcria: en un tanto por cieflto sobre el importe
escrito en conC'cpto de ca~n-habit:.1C'Íón ~' alimentacIón, eJ, f'l1 su
,ele la renta principal que por acridente del trabajo o enfermed('t"ecto, por el 10 pOl 100 y 20 por lnu, re;;pl"l'tlvamentt', del
ciad profesional pel'cibrt el pensirmi:'ta, ron exclusi6n, por tlmeO,
salario regulado en el ap~1:t~ldo fl!1t.E'I'iür que, como eOIllPIPt1l!:'nele las rentns suplementürias de cOmrf'n~8('tón elp R'lb~irlil] fll.millar. de gran invalidrz y de falta de medidas preventivas, y' es-· to del salano y por la nlltural<"za del tl'ab:ljo, ~e \'jnil'fll ('onc,ediendo al trabajador, sIempre y cllnddo eiurante el perIodo
tnrá Integro.da 'pc)r aportación ob;'era y patrol1n\, en pt'o~\orción
(le baJl) por ll1cap:.l.clc1ael temporal eese en el disfrute ele las
a unO; t'ercera parte. la primera, y dos terceras, partes, la semismas.
g1Ulda,
e' Por los plusl's y rrtriblll'Íonf':' complementarias -if'1 saLos recursos necesarIos para el abono por lfl Caja Nacional
larlo computables Su cuantía diaria ser~'l el resultado de ¡livicl~1 Seguro ele Ac¡;-le1enes elel Trabajo a :n ele Enfermeclaei de
dir por 30 el importe cíe las que 11111Jlere percibido el traha ~ll(lQ'"
la cuota de asistencia sanitaria. se obtendrú con arreglo a las
en los treinta días 'r,aturalcs inlllcdbtamente ar.teriore:, ~l de
siguientes nonmis:
.
SU Qaja. pOI' 8.cci(!ente. pe ser menor ;;u alltlgüed::cc1 en la t':1l1La cuota patronal correrú a cargo de la Entidad aseguradopresa o (le no l1ab<'r tmbajado ell dic!10 periodo todos lO, rlias
ra. patrono 110 asegurado o Fondo de Garantía.. que al ingreInborallle¡;. la Sllma toL:11 percilJida ~e c.Hviclirú por el nútlJem
su!" la prima única. costo ele. la rcnta principa: pOl: acrldente
de ellas l·[ertivmnente tt·:.l.iJajados, aument ::lelo en un <\J'l mús
de trabajo, constituirú en la Cala Nadonal del SPgul'o al' ,""cPOI C'ad8. scis ele é5to~ c:01'l'espondiellt!: a \os e¡omingos inter('~del1tcs gel 1'rabajo una pril11:'1 :'lclic'lonal para el abono vita!imedios o di35 de descan;;o sctn:lnal equivalf'nte.
('10 de dicha cuota patronal por :.lsistl'ncia sanit.m·la sin Que
La suma de las retribucioncs que \11:0('('.Cl8 ('omputar de las
ello signifique ,.cpe~:cusiún ecolll·.Imira en ,as Empresa::; asegu·
detallac1as en las norma;; ::\11 [eriotes, consti t UI:'Ú cl sala 1'10 Ilase
melas,
~
.La cuota obrem, a carg'O de los pensionistas, les seri descon- . diario ell' 10. Indemnización ('col1ónúC':l por i:'1C':l[.'\aC'idad I.emporal. que se abonan') en los mismos elia~ .'11 que 10 hant sido
taela por la Caja Nacional oe Segtll'o ele Accidentes del trabael salarlo. sin deseuento alr;tlno por \o~ i'esti\'o:-.
jo del import<o r.le .qn renta mensU<ll.
2,a Salario base anl1~ll de la pensl6n o renta por 111('npp.c\.
En el supuesto de 1't1vi"ión ele renta principal. también afecdael pet'manenLe o 1lI11Pl'te. Se calclllara en la forma Qllt' a
tarú a la ::;uplemental'ia que se regula en estc urticulo '
contlnuaeici1) se e:,;pl'csa:
CAPITULO \'
a) Jornal o ;;l1elc1o ellano. El que por ,iormv:b 80rrllal ele
trabajo perciba el trabdjac1ol' en la 1't'L':1a liel accidente "'<' ,nu1.
Del salario ba~c
tipllcara por los trescientos :'esellta y cillro C!Üt:' del año
b) Gratif1caC'iones [) pagas extr::'.Ol'(li:lar:as I'ot11pllt.ahlcs r,an•
Art, 58'. Para el cómputo ele las obligaciones establecidas
to de (,(\l't\r\,er fijo como \'olulltario. Sel'~'ul tl1C'luielas por S:.l
l"11 este Reglamento. se l'lltenc!erá por salario, tanto a et'ec1.os
importe t,otal filma\.
elel pago de primas corno para .a detel'tninaC'ión dt' 1a.~ Indemc) CrLl'f!.-habituriól1 Sel'~t compt:t:lela ;~ol' e! precio \w,C'tac:o
nizaciones la remllrlemciól\ o remuneraC'lone" que efE'['t.i~am~n·
por escrito y. en su (]rferto, por ellO por 100 del S8.1a:'j<)
te pe¡'r\ba el aC'ddent~lC1o por l"1 tral)nio que fPRllrt> por ('~lenLa
dl Alinlt>nt[1cióll Ser:! compu\,[\cb pll]' el prl'cio pact:ldn por
ajena. en (linero o en especie, cualquiera que sea su 1'0rm;¡ o
escrito ~'. en :iU defect.o ror ('1 ~O por 100 c1<'1 snlal'io,
denominaCión. sin mús. eXL~epcio.les que I:J.:> siguientes:
e) Bcneficios o parlll'ipación e:1 ios ing-re:ios cumput:'iI).f'S.
•
.,4622
Sü tn1porte
15 julio 1956
o~J u
al pi:rcHjtdú pür el trabrl.Jadar en el ü'f.Ao ante-
rior al accidente.
,
f)
Pluses y retribuciones complerncntnJ'jns computable:' ··LIl
suma total ele las cantldaci?:> percibidas se dIvidirá por ('1 núlUero de dlas cfecLivamente tmbajados en 1!1 Empresn ~n que
se accidentó ;; el cociente se multlpllcan\ por 290, olJt,~nl(·n·
clase así el lmport,· total a:~u:ll computable A estos e fc!ct ()!:I. el
-;"período ·rculmentl' tmbnjado se fijAn't retl'oactlvamente (je~de
el dla Inmedinto anterJor nI siniestro, sin que pueda ex('ec1er
:.~,eÍ) ningún caso de un uij,o.
Art. 61
En lo~ C[l~O.~ ell que el traba.lador preste sus ~el'vl·
· ,('los únJea y exclusivamente bnjo el >;lstel11:l de destujo, 'lnl<lacl
de obra o tal"ca.. sin percibIr. por t~nto. jornal o suel(lu, ·;\no
.tan sólo el Importe correspondi('l1i.e al dest:l.jo. unidad de obra
l) tarea realizaela. el salario bn:;e ele la
indemnlzaclón o renta
se tljarú de acuerdo ('on I:lS sigttü.'l1t(>s· rJOl'mas.
1." Salflr!o base clll1rio de la indrmnl:?uclón por lncnpfl.C'lc}a.d
tempol'lü. 6(' determInan'¡ en III gigul('nte forma'
a) Ln !luma tot,~ll perrlbldn Dar el trnbll.jador en 105' trelntll
días nutUl'aJes inn1t'ellato.mente antt.'"rlores nI dI! su baja por
ncclclcnte. se dividirá por treIntl1. De ser menor su ant!¡;;l.ll'dnd
en la Empresa. o de no hnber tl'l11Xljrt(lo en dk110 periodo t,oelos
los dla:; labol'llbles.in Sl:rntl t.otal perdi>lda He clIvlrllr{¡ D0r el
.. número de dlfls ·¡:fert!vllffif.'nte U'alnljneloH. aumentados .en un
dia má.~ por CAd? Rei5 dp ést.os. rorrl'sponc11ente él los domIngos
.,Intermeclio," o clíus de r!c's("nnso scmnnnl. obtl'ni¿'ndose .lE' psta
forma el wlarlo medio dIarIo del destajo. unidad de obra o
taren reallzaáll.
.
SI fuern lmroslblt' determInar eClultntivllmente el snlnrlo base
ro.pllcable. se compuLar{¡ ést.e por ('1 Irnl'orte del concspondlente
a un obrel"U de BU miSffia catl'gcrln O cln.se. Incrementado en
. un 25 por 100.
. 2.· Salnrio base anu:ll de !npcnsión o renta por tnca¡::aci~
dad permanente o mllerte. Se [j.larú así:
'al El Importe total n.nu:l1 de las· cantIdades percibidas por
el trabajador comput:1bles SPGI'!n el articulo 58 como canse'cu~ncia eJe los Lr¡¡bnjos r('all:~ae¡Lís en la empresa en que sufro
el n{"cidente IJujo la müdallc!ad-ll quP se re(jerc est.c ar~i<'ulo.
.se dlvlellrú por el núm(~ro ele rli3fi trabajados. fljndos retronctivDmente d~sC!c el intl.l'r;into.ml'ntc antcrior. nI sIniestro, v el
cociente s(' ml;)tipI:C'r,rn por ~no, ob!.eniéndose n.s: el snÍarlo
.at1ual comput.nble por d!"tnjo. unleJad cJ(' obra o tnrl'a.
Lo.s g'rutlftcacloncs o par,-as extraordinarios. tanto de cn.l'ácter flJo COlllO vo!untarlo. -que sean complltnble:;. 6e tomartín
po:" su total Import" ¡¡,n\lfll
La sUllla de toclas lns partirlas anteriormente detnlladas cons,titulrú el. tmIarlo baSe anual eJé h. pensión o renta por Incapacldad pcrmril1cntc o nlU<'l"te.
b) Se ('xrept\'lnn elc lo c11~r'ue~to en In normn anterIor aque1105 r¡¡sos en que, eonl.!'atnuo el trab:1,jador pam trabajar únicll
y exrluslvn:n('11te bajo la moclnliehld a QlIe se contrf\(' ('sto> arr,ículo . no hublesc poc!\(lo renlizar. rOl' rozón de la f('chn de su
i
1
ngreso en l\ rmpl'l'~a l\ quP pC'l'lrlll'?'CI1, otro clC'sinjo que el
que se efl'ct\lfilJ::J al sufrir el nc'clc1cllte ·supucsto 0:1 el cual el
'importe tmal r;e las Cal'dleJaclcs perclbIr!as por cl tmba.lndor por
. dlC'ho dest..' Ir;. unldnd deohra o raree se divldlrl\ [101' ('1 número
d.~' dfns efC'ct!WlI11Cnte t.ral1aja.dos en el mbmo, fijuelos retronct¡.yamellte e1e~de el Illn¡pciinlnllwnle ant(']'lor al sinIestro. y el
coclente~e mUltlpliclll'ú por el n¡'¡mero eJe ellas laborables' que
~r:-' hUbiese c-l1kulado romo de duracIón normal. elel destuj(), In
obm u unen enromrnrlm!a, l' CU','O ('~lr("m() 11nbrú de certiflcnr
In emprl!sa.' En ningún coso es'te' ¡)('riClc1o de dUJ"ll.rIón podrá
excede!". n lo!' efectos ele <lcLC'rtl11naclr'm del salarlo base de In
pellHlón o rentu. ele doscientos novent.a dias.
.
La, elifen'llcla en dms entre los (,fl!rul:Hlns como de dur~c1ón
normal elel destlljo y los !rCt:CICl1tos sesenta y cinco elel f1ÚO
- se mult1r!Icurn POI' el lomal d!arlo ro;Te~;)oncllente a la ("íase
~. catl."g9l'ia del trabajador, estall1ecldo en las bases o I'eglamentaclan de trnbn.1u.
.
. L as 11llRllS 0:·:l:rnorr I1 nn:'lns, tnllto rle carórtC'r fljo como vo· Juntorio. COtl\¡'JUt:lIJles ~cr:'tn e:lICtúlrlllli en la formu Que se
pre\"lcne en la re:'t'I'Ir:ln llOl'llln n)
.
La suma ¡](' trJll(¡~; iflS 1'o.l"ll(\:1S r¡lle "e relaC'\onan en esta
· norma' b'l ltll,CUnln't el ~fll[lrlo ba~;(> llnual de la pensIón o l'enta
por lncnpncIrlnel pen11UIIr'nte o I11llerte
B. O. ({el E.--Núm.. 197
cada seis de éstos. cor¡espond1ente n tos domlngüs
~n'tcrm('cHo:;
e
diasde· descanso semanal cqnlvulente.
,
b) La· casa·hllblrrrclón y. la allmentnetón serún computadas
por el precio pactado por escrito. y en su defecto. por el diez
y veinte 'por ciento del snlarlo. respectl\;amente. siempre y
cuando c!ul"Unte el perlado 001' Incapuclda.d tempornl' Cesase
el] el 'dl1>frute de 1115 mismas.
2." Salarlo 'bnseanual de la pensión o renta POI lnCa[IOn1ad
permanente o mUel"le. Su cuantio se determinará en la forma
que a contlnuoclón se el<presn:
.
0.)
El Importe de las cantidades percibidas por el trabajador
en la empresa en que se accidente. por los C'onct>ptos de destajo
Y plu¡;es y rctl'lbuc1oncl' complementarias que deban ·compu·
tursese dlvldlra por el número total de dios efectivamente tra·
bajados en la mismn. cualquiera que ho.ya ~ido In modalIdad
(le su retrIbUción, (1jado retronctlvamentl." desdl." el día .Iume·
dlatamente atlterlor al sllücstro. y el cocll!nte ~w multlpllr:ará
por 2UO. Las sumas pel'ribidal' por el tmbajador Dar los' eonceptos de descan~o dominlcnl, fest1\'ldades abonables '1 no recupcmble¡, y vacaclOnes se computanlll por su total 1mpurte.
en el caso de que le hubieren sIdo sallsfechall en, función de
c!f;l'tajos, unIdad de obra o tUl'en reullzll.da,
b) El jor11al o sueldlJ dillrio que percibiese el trabajador
en la fecha ele. accldtmte, o. en "u del'ecLo el últlml. deVenf,(Hdo.
.se nltlltlplicarú por la diferencIa de días entre los trabajados
a destajo excll¡slvamente en el período torntldo como referencIa..
según la letr:! Ul d", esta norma, )' los tl'esclentoH sooenta y c1n·
00 del alío. deduciéndose. consiguientemente. el nUmero de dIal;¡
que 'por festivos. descanso dominical y vucac10nes le hubiesen
sido satlsfeC'hulI ni trol)ujador en función d.e rlt'litlljo
Cl
Lu'i gratiflca-::íones o pagml extraorc!lnarlus, tanto de
cnrl\cter I1jo como volun tarIo que senn computables, 'se ~1('1J mu1arán por 811 tot¡LI importe amml.
Ln Ruma de las .partid8~~ a que Re irefieren las normal! anteriores que cOlTesponda computar cOllstltulrá el salul'l(¡ baile
nnLml de .la pen81ó~1 o renta, que deber¡'L ser incrementado. en
su caso,' con el vnjor lmual de IEl casn·hnbltacl6n y dt' In nl!·
mentaclón. comput',Lda por el precl,) pactado Dar escl'it¡¡ o. en
su defecto, por ellO y 20 por 100 del salo.rlo, rcspectlliamer;te.
Art 63 Si se tratase el!: trabajadorc:.; Ilccielcl1tuelo8 en luboI'es eventuales que no SClU1 de cnrúcter ugl'jcola. conslacl'únclose bujo e1:ite concE'pt.o 1'1," que Se rea::cen por trubaJadores
tnmbién eV~lltLlales en 'la profesión, con~l'atnclo1:i exprel<nm{'llte
pura la ejecución de estús trabajo:.;. el !;¡llarlo'uuse de la mdem·nl.mclón· económIca por inc[1jJElcltlacJ temporal. o de In pem'lón
O renta por Incapacidad pel'manl:nte o muerte sel'ú el estu!Jle~
clclo por jornnelll. mllximu legfll pal"U un tl"UIJllj[lelor de la ml~ma
clnse y categorín en 1M ba1:ie~; o ¡'cf(!nmentttClonCl; dI.' trabajo
que selln o.pllcflble8 a la nctlvidad lllboral clp que se trV.te. que
será Incrementn.do, en su CMO. con lus plUses complementarlos
que deban comput,nrsc,
El snlarl0 bflHe nnual de la pensión o rentn por ¡ncnPflciand
permanente o muerte Ge obtenell'l\ multiplicando por los 365 C!:118
elel ni10 el sll.JnJ'lo que corresponda computar ell.cada CflllO e lncrementnndo el,producto de esta operución con el Impol'te tr'tal
antllll de. las grnUOcnclones o pagnll extraordinarias. wnto de
carncter reglamento.rlo como volllnt[Lrlo Que sean COmlJLJtalJles.
El salario Que prvcedu comput¡¡,r, según este articulo: serVIrú.
de base pam, el pnG'c j( la pl'lme. elel sC~(llr(J collcertrld,).
.
Att. 6·1. En los acclc.'lentc~ ele trabajo !:Ipfrldos por :.01; trabnjadores ocupados en lns fnenas ele car¡~lt y des,=an1;El, e¡(t¡bo.
;' c1eses.t1ba de bl1qUCb. el sularlo \JaSe al." ln Inclemmzuclón eccr
n6mlc~ por Incapac1dad temporal sera el preestablecido por
las DelegacIones ele Trahajo
'
.
Para los casos de Incapacidad permanente o muerte, este
salu¡'lo Se multlpllco.rn por los 365 dlus del ailo.
.
Art. 65. El salarlo base c](' la lndemni7.llt·lón cconóm'rll por
IncapaCIdad temporal o de la p~l1~i6!l o rentn por lncnpncic!aó
pernmnente O muerte, en ¡o~ accidentes de trnl)(l.10 ;1ufrldos IJor
el jpersonal compt'enl1ldo en la Regln.mentnc16n NncJlJnnl de 11'fl.on o en las Il1cJusLrlll~ clt' HosL('ier¡a. Cales; BarC's \' 8Imll'1:·p.... se
lijur(t en función del sularlo tlpO st'i'1nlndo para' cnela claso;! y
clLtegarla en el ba¡'cmo de su l'cglamentución que sea aplicable
en!a fecha oel sllllestro De trutarse dp pel'sonal lnt~I·Ino.se
computal'á. a les efectos a 'que se reflcre est.e'art\culu" el salarlo
tipo. corresponfliente a un tmbajador cle su ml!'ma cate¡sorm.
. AI't. 6:!. En Jos tl'l1il:l.los rea\;:,lHlo~ baJo el ~lstenm ele reEn los cas()~ en qUl' el lifl1lnlo lipa estuvlPS(' Iieñalaclo nt'r
mlll1Cl'nc;lótl 1111''':1, e~ el('rlr, ('ll~I::c1o e~tc IJ1te~l'8eJfl por JOllHtl
~ll.l1tlcluel mensual. el sa!f1rlo bn~e diarIo elE' la tndemnlznc!ón
o sueldo y dr'lu,lo. ul1!cln(¡ el,' obra o t[1rl'n, ('n fOl'mu' lll'uleconómica por incl1pac:iclad ~ernpúrll.1 se obtl~ncln'¡ dlvldiendu lu.
tl\ncn o allcl'nl1, y, en ',1I ('[ISr¡. lld('l1lús .por l'rtrlbuclones com¡'cfel'lda cantidad por treinta,
plcml'111 ~ll'ia, ele rrtl'nctel' !'t't:1tlt¡Cl'fl 1.01'10. el sEI!rll'lo. base ele In
El snIFl:-[o t'asp n:1 nal de la pensión o renta por Incapacidad
lr.eirl11ulznl'iÓI1 o renta ,;c ralt'uli.Jr~1 con arrcglo 11 las slguif.!ites
permanente o muelte se cnlclIlart"l mllltipllcalldo Dor 12 el saja,.
110mlllfi:·
rio tipo mensual. o por 165 el s:J.iarlo eJimlo.
1." :3[\lflr:(; bnsr, ~li:1rlc, elp I¡¡ Il:d(,ll11'i:'.nclÓn por IncapacIdad
Arl. !JG. En cnso de. accidente ele l,rnb[ljo sufrido [lCJr quien
tcmpol'fl1. ::ie ca!('lllnl·a en ln 1'0:'1);11 que a continuaCión Re
prest.e SllS sel'\'1rios en mas de una empresa. sin lJe2'ai' :1 cr'm~
e:\¡.J:·e.~n:
p1etrtr en .11ll1gllna tic ella:: la jornada mú.:,;ima legal dI' trabajo
. ni. Ll cw:ml:1 ele: In. 1"l'lnUl~el'aCIón n11:,to. "crú el re~llltado de
o completnndo1a ele' forma a,ltenlfltlvR. la lndenmiz:tción econólllVlclll' POI' .:;0 c~ 'l11lio~·:.e [r,ta! elc' In, cnnti(irlcics pcrclbldu~
mk0 por inc::.pac:ielacl tcmporal o la pen~jóll o rellLa por :nca[)o!,cl tralJ:l~:ll!n¡ pcn lo,' l'Ol1l'eDLO~ (j(' jornalo sueldo, cleli:ajo.
p~cldud pel'l1H1nent,e o muerée He cl1lrullll'<1 ~obre el sulario ",::ita.
11l1)(lnel. elr okn, tllr~:1, rl:l,;cs ;: n'i ¡'!\)llc:nl1r'S cumplcmenLal'iaH.
b;eclclo pOI' jortlar!n mnximn legal para 10:: ele' ::l¡ ciaRe y cnte-t::!I!(J tiC' <':1'·'1; :r'1" IIJU ('CIWll \'<,,;tt:YI:lr:I). que' (leb:ln l'Ompt:tarse
ge,lna eq Il.1.s baHelJ o re~!amcntuclones de tl'obaJo que g('lln aIJ!i·lón lo~ '.:'l'i: ¡ i 11 (1:~" n:l: u:';¡ i l!~ i 111CfI:1111 I nllll~lJ ten 11 !.c;'lol'cS 111 de
cables u lit ueU vtcl 11 rl ln.l)ol'l1! en que snfl"ló el acddente, ¡neTe.": !.J~ljH i)or Il.C'C}'.:l:I;:l'. Dr ser l11rol1l>!' S1I nl:tl'~(l('o:jllcl en la cm· I mcntado con lo~ cnl1cept.(J~ LPm¡Jlementnl'Ios qUe debancompu.
pl'r~'a. o cie no ,¡ai]('!' l.r::,I,r..I~!c:u ('11 dichú pcri¿iclü lodos lo~ dial' ,1 tfll'se y cuyas 1:iUllHIt> servIml1 rle oa..<;e ,Pnra el pa¡;:o de Ins prImas,
In}~(li'flblf.";, in. ';11:~,(\ Il,:(11 f)C'!'~il;¡cla Se (Iivlrlin, por el número
El snlnrio tJnRe nnunl cl(' la pel1s!r!l1 o t'i'l1tn rm Incll"I,""lad
t:0· u¡o,s efectn·arnc.·Lc 't:~l¡J:1j~,((l(..; aUll1enlado" en un d:u por' . pel'ma.nente o muerte se cletel'minarú multipllcarido por los
I
B. O. del E.-Núm. 197
4623
15 julio 1956
365 dias del aúo el salalio que conesllonda computar en ~ade ,
caso e Incrementado el producto de esta operación con el Lm·
porte total anual ele las gratitlcaciones o pagas extraordlm¡,r¡as,
tanco de carácter fijo como voluntario que sean computab~es.
Art. 6'1 En los accielentes que se produzcan en la indwlt,ria
pesquera el &'llalio base de la indemnización económica· por In·
capf"clClac1 temporal sera el lijado reglame~tariamente. acumulado el premio o pnma de pesca. si se hublel'a pactado o fuese
reglamentaria, que incrementará el salario durante el penodo
que resk de duracion. de la campaüa.
'
El salario base anual de la pensión o renta P9r incapacidad
.permanente o muerte de los mismos trabajadores se obtenclr-.1
multiplicando el jornal reglamentario por ios 365 dias del' 0..1'.. 0.
incrementando su producto por el importe del premio o prima
de pesca percibido por los pescadores en activo en todo el pe·
ríodo de duración de in rampafm pesquera.
. En los accidentes sufridos por los trabajadores dedi::ado::i a
la actividad de pesca a m. purte. 'el saiario base de la indeml1l~
zación económica POI incapaCIdad temporal o de la pensión o
rent~. por incapacidad permanente o muerte seni. el que para
las diversas categorias profesionales fije la reglamentación o nOI"ma de trabajo vigente en la fecha del accidente para el pero
sonal de a burdo de las parejas o barcas, de dio. o pastillera.....
según el litoral donde mdiQue la base de la embarcación.
El salar'io base anual de .la pensión o renta por incapacidad
permanente o muerte se obtendrá multiplicando por 365 dia~ el
j,pma.l diario o por 12 el sueldo mensual.
Art. 63. Cua:1do :'lS trabajadores de la dotación de un bal'
co hubieran sido ajustados a tanto alzado por viaje. el salarlo'
. base dial'io de la Indemnización económica por incapacidad
temporal se determillará dividilCndo el Importe de la suma
('onvPrlid;... corriG t:.1:lto alzado por el número de dias que llar·
n1almente debe dur::tr la .navegación de que se trate.
El s::tlal'io base anual de la pensión o renta por Incapacidad
perll1al1en te o muerte se obtendrá dividiendo el importe de la
:"Ul1la convenida. omo tanto alzado, por el nümero de dias Que
normalmente deba durar el viaje, y el cociente se multiplicará
por 365.
'
Art. 69. En los accidentes que puedan sufrir los trabaja·
dores dedicado:" a las restantes actividaues maritimas, incluso
~ll transporte' de personas y mercancias, el salario base de la.
indemnizáción económica por· iJicapacidad temporal o de la
pensión o renta por incapacidad permanente o muerte. Se ele.
t~rminari por las normas de carácter general que sean apli.
cables, de acuerdo Con el sistema de remuneración concertada.
Art '10. Si el acciclente tiene lugar realizando el trabajador
labores l\~rico1as de temporada.parfl. las que expresamente
hubiere sido contratado, e'omo los o'e recolección. siega. monda.
vendimia, plantación. poda y otras de carácter similar. el saIario base de la indemnización económica por incapacidad temporal o de la ,pensión o renta por incapacidad permanente o
mUe)te será el. fijado en la correspondiente l'eglament:lr.ic'n o
norma de trabajo aplicable para la faena o labor de que I'e trate. que serú computado durante todo el tiempo de duración
normal de aquélla. y n partir de sU terminación se computará
el jornal que corresponda a la profe~;ión y categoria Que nor·
mn.1mente ten¡:m el ~ ccidentado, de acuerdo con la Reglamen.
tación de Trab::tjo.
El salal:io base-antlai de la pensión o renta por incapacidad
permanente o muerte se obtendrá multiplicando el jornal estublecielo para la faena o trabajo de tempbrada por el núm~ro
de elías ele duración normal de ésta. y la diferencia en dias
hasta los trescientos sesenta y cinco del afio, por el jornal qu.::
corresDonc1a :J, la profesión y categoria que normalmente tenga
el accic1ent::tdo, de acuerdo con la Reglamentación de Traca,io.
Lo dispuesto en los p;,rrafos anteriores será. también aplicable para el pago de la prima del seguro.
Art '11. Si el :'.ccic.1ente tiene lugar realizandC' el traba.ia·
dar labores agrícolas de las no reguladas por el articulo nnterior, el 5:'llario que habr;l de sel vil' de base para el abono ·de
la indemniz[lrión e('onémica por incapacidad temporal o de la
pensirín o renta por incapa('idRc! oermanente o muerte, ser<Í.
el que la Re¡;lnl1lentación de Trabajo correspondiente SP11:11e
p::tr:1 la pl'Ofesión y categoría del trabajador en el momento de
ElcclelF.'.ntarse.
I
'
Par::t la incrtpacic1arl temporal. este salariq será Incremen·
tado ron el valor (!ue renresenten la casa·habitación y la a1l-'
ment:J.ción. quc se computarú p[}r el precio pactado por e~rrito
Y. en su e¡efecto. por ellO y 20 por 100, respectivamente. cuando en el período ele ¡)aja cesara. en el percibo eJe algl1t1A. d~ estas
partld::ts o ele ambas.
.
El salario base alllla1 de la pensión o ren~a por incapacldad
permanente o rr.uerte se determinará multiplicando POI' 365 el
seilalac10 en la oportuna reglamentaclón O norma laboral. según el PÚl'l'nfo primero de dicho articulo, e incrf;mentado su
importe confor111e a 10 prevenido en el párrafo a.nterior, con
el valor eJe la casu-habltución y la allmentación. 51 el tl'a'baJa~
dor las elisfl'utnb::t,
.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también ap 11cnb1e para el pago de la prima o cuota del seguro.
Art. 72. La deelaraC'Íón de salarios a efectos de constitu~
ción ele renta se efectuarú con arreglo al modelo ofiC'i::tl del
cert ifJC'aclo patl'onal de salarios aprobado por el Ministerio de
Trabajo.
o
C,\PITULO
vi
De la gestión del Seguro
SEccrÓN l.''-Dis¡;ostcioncs qcnel'ules
Art. 73. La obligación del patrono de estar nsegu:-ado podrá ser cumplida:
a) Mediante segUl'o directamente com'enido con la Caja
Nacional de Seguro de Al'cic1ente~ elel Trabajo.
b) Mediante la incrlpcióu en un(l, Mutuaiídad patrona:
debidamente autorizarla.
Cj
Mediante seguro contratado con lma Compañia. legal·
mente constituida.
El segttro ele' todos los riesg,os habrú de contratarse C€ln una
sola Entielad aseguradora. Se except.úan los patronos que. con
arreglq al articulo 79 ,le est· Reg1:l111elll.o.' hayan obtenido autol'ización elel ,vIinistel'i0 de Trabrljo l;~u'a asumir directamente los riesgos d~ lncapac:clad tempol'Ul :,' cie asistenCia sanita·
ria, respecto ele los cuales subs\s'e únk'al11E'nte ~a ,blig;nc¡óll ce
u:>egural' el r~sLO en una ."ohe Er:tlc:lld.
.
Los rrabajadores portuarios C1111:(¡,t:'~1l1 asegurados del ries.
gO de lr~apacidad temporal y eLsbteneitl sanitaria. a trav~s ele
las Secciones pl'ovinciales eJe tral)~ljos pOl'tuarios. que daráE
clUnplimiento a sus obllgaciones biel.1 por gestión rllrecta. biel:
por seguro com'ertado con alguna de l:.ls Entidad¡.s señaladas
en los tres apartados ullteriores. LO:i (Íenu;< riesgos tendr:.í.ll
que asegurarse necesariamente confol'lue a Esta última mocln·
lidad.
En caso de coaseguro. la entidad qu~ de acuerdo designen
los coaseguradon..s o la Que cubra la mayal' pane del Seguro,
mantendrár: la unidad de póllz,1 asul'11iencic, la repre~entacióu
ele todas aquéllas. tanto en su r¡;l~ción ron el p::ttrono y t·rn~
bajador ~omo con los Organismos G[¡ci::tles,
También los Ser vicios Si:,dic:.l!e" que actúen en sustituci6::
de los empr~surios a los efectos ele que los trabajadores, organizados bajo su jmisdicción puedan disfrutar de los benel1clos
sociales tanto laborales como de previsión: plus tamiliar. gratificaciones de Julio y NilndmJ. Seguros SlJCi;J,l~s y ~Iutualida'
des Laborales, pocir~tn asegurar aquellos en las mismas condi·
ciones Que la::; Secciones pl'ü\'il;ci:.tles ele trabgjos portuarios
c:onfol'me ó,l p~-'lTnro, :1l1t.eríor.
Art. 74.. No obstante- lo (ii~puesto en él articulo al.1te~iG:".
·el Estado. las Pru';il:ci:ts. :'lunici!)H:S, ~,ltU1comunidades. Ca·
bi1(los Insulares y ot l'~S Cl![l;"sqniera ,o\c1l":1i!':i:"tr~ciones Púbi;·
cas, asi como los Organismos de la, Comunidad Sindical auto
nomos o no, los emmesu:'ic:, Co!!c<:'sionarios o contratistas de
obras o sel'vicios ¡:;úbliros, i~1S C'ntidades autónomas que tel:gan a su cargo se!'\'iclo~ ele la misma ;l1e;ole. contl'atarún sin
excepción alguna cl SeS·U:'o .ele :\ccielt:nt~s e¡el Trabajo e~ sus
operarios en la Caja Naciomll, con sujeción :1 lo dispuesto e11
este Reg1::>mel1to.
Art, '15. Todos los patronos comprendidos en este Reglamenfo vienen obli';ac!os a fijar en lugar visible del taller, e:-;plotación o f:ibrictl l:oticia de la Entidad con lD. cual han contratado el Seguro obligatono de :\ccidel:tes.
Art. '16. Los pa:.ronos o direc,ore:'> ele industrias O trabajos
comprenclidos en ('ste Reglnmenlo participa.:·¡lI1 ~ la Inspección del Trab::tjo, der:tro ele los ellez p:'imE'ros dias del comieuzu
de la explotación. el nombre de la Entie:ad con la cual han
suscrito el contrato de Seguro ob!ir;8torio de sus obreros (ie
bldo a accidentes Liel trabajo. b fecha del contraeo. los trabajos que comprendE', el númel'o de obreros asegurados y el
importe de sus salarios.
Igual notificació:l deberún hacer en ei caso de cambio ele
Entidad aseguradora.'
El mismo uviso deberá chlrse por el l:lle\'o patrono en caso
de c€'l'lón, venta.. traspaso o herencia de tl:1a indust:'i'l u
trabajo anteriormente cxistel!te. de:,tro ele los diez dias "'1guientes a aquel en que entró en posesión elel ::.egocio.
.
Art. '17. En toela indust:'ia o trabajo, el patrono viene obli.
gado a llev::tr con uncglo :~ los n:odelll.'i que ::tprobar~i. el l\1l.
l1Ísterio de Trabajo. a propue~ta e:c la Caja N~1ciol1al. un
libro ele matricula, 'oue e:ebrr:·l srr sellado por la Entidad COD
la cual haya contrat::tdo el Seglll'D oi.J1i?;atori'J.
La iu:;crincióll rie r:ld., (lÍJn','" ~<: ¡':ll"·l nl'cviamellte a su
incorPOI ación al tmbajo. y const~t'~'t dE' los' elatos sigl:if'utes:
Número c!L' orclen el, l::¡ Ell!:Jl'C.c;,·¡. ~')cllidc~ \' nombre fecha;
y lugar de nacimiento. ia e:1trae:a ~. cese el1 el trab~jo. ::;u
categoría y ocupación en el ot1cio y el ~'a!ario pactado.
En las e:,plotn~iun['s a:.::r:e·o!t1~ en qlli.' el ,Seguro se ha~·;\.
contrat.ado pOI' e:-:~ensión ,\' l::llwa!eza de cultivo. sólo SE: ü:cluirán en el libro (1<' nmcric:ul:1 lüs trabnj::tdores tijas.
Art 73, El libro ele matl':rul,'t (]l'be se:' nl'esemado l';:e.l11pre QU'o lo l'eclt1nW!1 ·10:' Inspectore:, el.;> TrabaJO, la Inspección
T~l1ica de Prc';is:on Socht: o la~ lJl'I'SorlaS ::tutori7.adas pa:·;l.
';)110 por la Entidad en !a que el· p6trono haya cO:1certadú 1'1
seguro de sus tra.1J'ljadores,
Igualn1cllte del):;r,ü1 se:' exhibidos a idéntico requerimienta
las nómil1:1:" o cualpsCjtüem otros justificantes en los {Jut' clJnst¡;o
el pago de salarios. lo~ libros ele ccnt::tLJiJidad y. en ¡renen,ü.
los documentos o nntf'c('cientes en l't~!ación ce:l 3qUt': c·xtremo.
Art. 79, El :'Iil1j~te!"io de Trn\):ljo pudr,'1 atltc:'i::ar a ras
Entidades patronales que 10 solicitcn. con Ull 11úmero de tm·
o
o
4624
ha.jaclür(~5
~
..
B.
15 julio 1956
tljú5 as~¿;ürrldu6 Süpertür ü doscientú5 cincüenta, :1.
asumir directamente el rie5&0 de meapacidad temporal y de
asistt:l1cia médlco-!armúct':utica ele su personal, siempre qUt
tiemuestre disponer de instalaciones sanitarias propias Slll1·
cientemente e1icacc'5 para ello, extremo que se acredital'Ú en
el oportuno expediente mediantp informe de la Caja Naciona,
ele Seguro de Acclc!entes e1el Trabajo. Esta actlviclad asisten·
dal de las empresas estará sometida e. la inspección y vlgilancla' de ¡,l eliJa. que puclrú proponer al M1ll1sterio, razona.n
elola en cada caso, la retiraela de la <lutorización cuando con·
sidere que no se lleva u cabo la asistencia dentro de las no.
mas de j us~icia ¡,oc1al y de ética o técnica profesional qUl'
deben inspirarla.
Art. 80. Las P'ilmas del Seguro de Accidentes del Trabajo
ser;'ll1 a cargo exckslvo del patrono. Es nulo todo pacto por
el cual el trabajador asegurado pague parte de la prlma
Art. 81. Ta:l~o las Mu~ualidaci~s patronales como las Compafllas de Segmos habnin de prestar fianza en la cuantia que
t;eüo.la este Reglamento para garantia del curnplimien~o de
sus obligacione:;,. '
"
Art. 82. Las tlanzas que e011 arreglo al presente Regla·
mento 11an de prestar ,las En tidades aseguradoras podrú.n
eonstituirse lncllsLintamente en la Caja General de D~pósitos.
l'.n el Banco de E¡.¡pllúa o en sus Sucur"aies respectivas. e11
tlletálico o en l1alores públicos, a disposición Cíel Ministerio de
Trabajo.
' ,
Las Ml.tualidades patronales podrán solicitar del Ministerio
de Tracajo, y &ste acordar. u propuesta de la Oirección Ge'
neral de Prevision. prevIos lo:; infOl'mes de la Sección corres·
¡Jondiente. de, la I!~"pección Técnica- de Previsión Social y de
j¡~ AsesOlia Jurídica del Depart:.t.mento, que se les autorice a
constituir las referIdas fianzas en Inmuebles situados en Efi·
paflü.. ya pertenezcan a la Mutualidad que debe constituir la
fi!ln;:a., ,ra 11 otra perwna juricli~:l que lo. preste por la pri·
mera. y no estt':l1 gravados con carga: alguna, acréditándose :,on
:IJ'n~glo a derecho unll)os extremos. aSI como el de haberse'
lomad;) razón en el cOI'respondiente Registro de la Propiedaa.
de que su le;;itimo p¡'opietario l1D. cc:n.stituido primera hipoteca
sobre el inmueble o inmueb!es de referencia, :3. disposición
del Minlsterlo de Trabajo. por el 50 por 100. como máximo.
ele 1M ~1anzas, estimándose a estos efectos como valor de
los inmuebles el 75 por 100 ele la tasación ele los mismos. rea:
lizada por el a)'quitecto que al efecto SE' designe, siendo de
cuenta de la Mutualidad de que se trate el pago de los honorarios de\ en gados [lar cllrho n íql1 Hecto.
Las fianzas sólo poctn'm aevolverse a la liquidación o d1solución de las Entidacle¡, aseguradoras al ce'mr e-n el Segll:'l"cte
:\.cciden~s. siempre que no exista ninguna respon3abi1idad pendiente que pueda afecra¡·!2.~
Art. B3 Las MlIttll\.lidades locales y provinciales deberán
constituir una flanza Inicial de 50,00:) peseta~.
Por cada provincia mas en que actúen se aumentará la nan¡.;a en 10.000 pes~ta". ha~ta el limite m:'l::imo de 500,000 pesetas.
Las Compaflia.<; Qf Segul"Os que actúen en una ~ola provincia
constituirán una fianza inJcHl.l de 250,000 pesptas.
Si actúan en más de una provincia, la fianza será. de pesetas 500.000.
Art 84. Las l1anzll..'l de las Entidades ase~uradoras se constJuir~m !l.nualmente en proporción al uno por ciento de los sala2'ioB asegurados en el aüo plecedente. sin que en ningún caso
pueclu.n ser ll1feriores a la firu··za inicial.
La Dirección Genero.l de Previsión podrá reductr la cuantía
de esta tlanza anual en aquellos casos en que la solvencia y
actuación de las Entidades ot'reZea la debida ¡(aran Li a. ,
•
. También podrú autonzar a las Muc.uas la constitución de e~ta
!ianza en dos o má~ an uaildacles. según las circunstancias del
c::¡so y siempre que qLledcn gll.ranti~ados los derechos establecidos en es~e n.eglamento.
Art. B5, Tanto las Mutualidades patl"Onales como las Cumpaüíns de Seguros aeo(,l'ún presentar en el primer trimestre
tié cada año una declaración de Jos salarlOS asegurados en el
afiO anterior pam que la Dirección General de Previsión deter~
mine el lmport.e dE' la hunza re"pectlva.
Art 86 Lns Mutllalidadl's patronales y CompaúiM de Se;~uros sometrrún a la aprobación de la Dirección General de
Prevü;¡ón sus nJodl'lof¡ de pólizas pum la contmtación del SeI~llro. meniantt' la p¡'csentación de tl'iplicado ejemplar
uno de
los cuales les será devuelto con el sello de d1cha dependencia
,-;!1 el caso ele ser aprobado.
Toda conclición pnrticula.r ele una póliza que deje sin efecto
t) merme io establecido en el modelo aprobado se considerará
llulade pleno derecho.
Igualmente sera nula cualquier cláusula que excluya el nesgo OH silicosi¡; o de otra enfermedad profesional. cuando se
i:l'aLc de industrias no usegllmda.s en el ~imen especial de
Segul'Q de Enfermedades Profesionales.
Art, 87. En la póliza se expn~snrá con claridad el riesgo
ase~i.lracio, el lugar donde está situado y, la hora en Que comienza el SCL~tlru.
En cuanto" lt] riesgo dl' silIcosis en industrias pulvigenas mendonadas en el número primero del al1eXO oel Decreto de 10 de
Nlerci de 1947, y no Incluidas en el Se¡~llrO ·especial. el Seguro
liO comenzar:'! para cada uno de los obrer(Y.ol, afectados hasta
despuéll de haber sielo ca!inr.ados com,)ítHjl pere el trabnJo»
tU el l'¡)conocimiellto ~0dico previo. Si no se hubiera p.racW-
I
o.
uel E.--Núm. 191.
cadü pr€'\tiamen~ el reconoc1ü1ientú módico. la 'Entidad asCb...•
radora quedará exento. de' responsabilidad.
'
Las pólir,as no podrún tener duración superior al año.
No obstante. se entenderán prorrogadas por la tácita por
periodos anUales, ~alvo avi:;'(l por cart.a certincada con un mes
de ant.eJación a In' fecha ele su vencImiento
En todas las pólizas de acci'dentes elel trabajo se insert,ará
una clállsula concediendo al aseglll'ndo. pam el pago de la
~egunda .v sucesivas primas, un plazo de gracia c;le treinta d:ns
naturales contados desde E'l día del vencimiento de 'la res¡;eCtiva prIma. e;.;pirado el cual quedará pn suspenso la responsa,..'
'bilidaa del aseguraclor, y el aseglll'aclo no tendra derecho, C'.al:iO
de sll1iestro. ¡) la indemnizacIón cOl'l'espondiente
A'rt 88. La Caja Nacional las Compai\ias aseguradoras y
las Mutualidades patronales no podran abonar, por los conceptos de produC'clón, cobro y adminlstracion. comisiones '111" en
total sobrrpasen del 15 por 100 de la prima de cada opE'rac:ón.
Esta..<; comisiones habl'an de contabilizarse separadamente,
deduciéndose su totalidad en fin de caela eJercicio de la recaudación de prlma¡.¡ establer~idas según Tanfa
El Sindicato Nacional del Seguro fijar''; para las Compafl 1llS
y Mutualldades el porcentaje' para retribuir las tres l'unciGnes
que se sei'lalan en el p:\rrafo primero de este articulo. ofntro
del limite del 15 por tOO. dando cuenta a la DlrecC'iéJn, Gen<,rn l de
Previsión y a la Inspección Técnica de PI'evisión Social. E5ta.
misma obligación regirá para ia Caja Nacional de Seguro de
Accidentes del, Trabajo,
.
Art.. 89 El Seguro ¡·esponc\p.:-rt del pago de las prestaciones
reguladas en este ReglanwlO lo
'
Cualquier otro perjll:(;io que pueda resultar para el patrono
como consecuencia del accidente de trabajo, tal como Interrupción en la labor. desviación ele ruta etc.. sólo podrá. ser a.>egurado en póliza de derecho com ün.
. ,
. Art 90. Las Comp!l¡-lias y Mutualidades están obl!gadas a.
remitir al Ministerio de Tr,tbajo. Servicio de Reaseguro y Caja
Nacional los bal¡UlCeS tipo y las Memorias anuales, Asiml,.mo
vienen obligadas a enviar al Ministerio eJe Trabajo los datos
que d(' las mismas se soliciten para la publicación de la esta,..
distica de accid,~ntes o para el mejor régimen del SE'guro
Art, 91. En la Dirf'cclón Gf'lleral de Previsión funclon~ré.
uu Registro' dO' Entidades Aseguradoras de Accidentes del TrabaJo, en. el que seran Inscritas las Mutualidades y Compaf1ías
autorlzaoas pam operar en el !'amo
Las En tidades inscritas seguil'únabOnando laR derecho:" de
Registre con arreglo a lo dispuesto pn el Real Decreto de 27 de
¡~gosto de 19DO. (jüe serán fijados anualmente por Orden ministerial que se publican'! pn el B0LETIN OFICIAL DEL ES lADO,
y qúe se de¡.;tinar{lll a cubrIr ade:'las de su función reglst· al. los
de Inspección técnieo-sorial. arlml'1istrativa acuarial v eO'ltable.
Las inclllslones y exclusiones serón fundadu..'> y se publicarán
en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTA DO
.
Todos los nitos se Insertara en el expl'esado BOLETIN OFICIAL DEL EST.<\DO la relación de las Entidades Aseguradoras
Inscritas en el Registro Especial de las autol'izadas para operar
en el ramo de AccJdente~ del Trabajo.
SECC1ÓN
2.11-De las Mutualidades
Art. 92. A los efectos de este Reglamento. se considerarán
l\Iutunlidndes Patronales atas asoriariones de este carárter
legalmente constituidas cuyaE operarinne~ se reduuan a repart.ir entre los asociados el equivalente de los riesgos sufndoB
por una parte de ellos. sin que ouedan est.as Mutualidartes dlW
lugar a belwflcíos de ningüna clase.
Podran comprender industrias y trabajos distintos.
En nIngún CIl.."O se considerarán como beneficIos los repartos'
de excedentes o extornos entre sus mI1~tl~l1stas, que se pro-o
duzcau como CC)l1secuenC'ia de la a¡:;~:~'llió:l de primas obliga.torias,
.
Art. 93. Para la constitución de una Mutualidad Patronal
se exiglrá como minimo la concurrencia de diez oatronos y
mil t.nrbajadores.
,
El Ministf'rio podrá autorizar. previo informe de la Caja
Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo, la constitución
de Mutualidades. sin sujeción a la~ cifras Indicadas, en casos
excepcionales d~ condiciones geogi'úflcas y de organización in~
dustrial, si estima qUfdan HU flcientemente a~eg'urados los riesgos.
Art, 94, En los Estatutos de las MutualIdades se conslgnaní.:
1." Denominación, objeto. territorIo que abarque, dom1cll1o
y duración.
2.° Régimen de la Mutualidad. sobre la base del reconocimlent.o de bU personalidad Jurídica y de su autonomia: dereC'hoB
y deberes de los asociados; altas y balas de los mismos. 'J
registro de asocmelos.
3.° Norma.~ "e\atlvas a la modificación de los Estatutos v
a la fusión de la' Mutualidad é'on otra u otras.
•
11.° Normas de funcionamiento Interior .y gobierno de la.
Mutualidad. señalando las facultades de las Juntas y demás
Or¡:ranismos directivos que pueda tener.
.
5. 0 Relaciones de la Mutualidad con otra u otras M'lt.ualldades.
6. 0 Régimen económico y de administración ele la Mutualidad. comprendiendo:,
a) Derrama de cargas y reparto de excedentes.
b) Constltuciór;¡ elel fondo de reserva.
c) NorIDUs de admlnlstracióu y má:ürno admisible tJ~ra
B. O. del E.-Nú1m.
197
'. 15 julio 1956
lo~ gastos. de esta clal)e. sil) que puedan exceder del 25 por 100
dt:' la suina de los ingrelios. Este limite podrá ser modificado
por Orden ministerial.
d) Nurmfi~ para el Servicio de Contabilidad,
_
e) Prohibkion de que to~ asociados que desell1penen ,'argos
:dll ect\\·os perciban por su ge~t.ión reLribuclón alguna, con ex·
cepción de la::. dicLas que por asistencia señalen las Juntas
generales. s<11vo aqu(>ll()~ que pr\:'''ten ("on cnrilc!er ¡wrmanenLe
algún servicio técnico o profel'ional a la Mutualldad.
f¡
Normas y requIsitos a que ha de ajustarse su disolución
y liquidación
Art. 95. Entre las obligaciones de los asociados figuraró neo
cesariamente la de ¡'esnl'('il" a la Mutuallrlarl cuando el HCcl·
dente fuere debido a imprudencia o descuido grave o reiterado
d~1 patrono u omisión e!e precauclones reglamentarias,
Art. 96. Serú obligatorio también E'stnl)lecer la respon:--abllldad mancomunada de los ;;cclos respecto a las obligaciones
de la. Mutualidad. tanto en las fndemnizaciones que abow' H loS
trabajadores o a sus :iereel~ol1nbientes como en las que el
Fondo de GaranLía satisfaga por no hacerlo ella <1 su debido
tiempo y en general a las ob: igaclones que contraclualmpnte
o l'eglamentariamente le alcance. r('~ponsabi!lc1:lcl que no ter
rr:inará hasLa la lIquid"c!ón el el periodo r(¡l'l"espondiente de las
operaciones soc:ales o la liqvidaclón fmal" ele la misma. .
Arl. 97, Les Estatutos ele las ~111tualidades Patronales y los
Reglament<Js particulares. en su caso. deberán ser sometidns a
la aprobacion del Mini."terio de Tratajo, a propuesta de la
Di:'ccción General de Previsión y oida la Caja Nacional de
Seguro de Accidéntes del Trabajo.
A tal efecto llcompaflarún a la instancia los documentos
llig~iel1tes:
a)
Acta de c(lnstitución inicial de la !\lutualidad.
b) Tres ejemplares de los Estatutos y de los Reglamentos
(¡ue se sometan a St.' aprobación.
e) Tres ejemplares de cada uno de los moelelos de pólizas.
d) Acta en (¡ue se obli¡;;uen los iniciadores a constltui: la
fianza inicial minima.
Si mer"ecleren los Estatutos la o.probaclón. se devolverá uno
de los cjemplares con la diligencia correspor1diente, selluclo en
todas sus hojas En caso contrario. se especlficartln los reparos
para quc pued::tn ser subsanados en una ~lUt'va I'N1,l('('iol\
La aprolJaeión o ,JS reparos habrán de /?omunieul'sE' dentro
del plazo de dos meses, salvo que lo impidIese la recepción de
los Informes reglamentarios, lo que se pondrú en conoclmien·
to de la EntIdad Interesada o de sus organizadores dentro del
mismo plazo.
.
A la misma autorización, medlnnte igual tramite. habrá
de ser sometida toda modificación de los Estatutos 'J Reglamentos.
.
ün ejemplar de ,os Es~~t!.!t05 y Reglamento deberá ser en·
tregado a los ll'llltun listns a su ingreso en la M1ltualidad
, Art 98. Las Mutualidndes no podrán comenzar su gestión
sin que SUs Estatutos hayan sido aprobados y constituida la.
fianza
El mismo requisito de aprobación será indispensable para
la modificación de Estatuto~ ,y Reglaml'ntos.
Art 99. Las lVIutualidades tendr:in personalidad y capaclaad jU1'ídic'n para adquirir y poseer toda ("lase de bienes. y
para celebrar todos lOS actoi; y contntto~ rE'IRClc,nados ron los
fines de su institución. y tendrán personnl\dael para ('ompnrecer ante t.ocln clase de Tribunales. ofirinas y deprnclrnclas. Su
patrimonio debení ap1!cnri;!" est.rlct.a mente al fin social.
En, el r¡'[so de opernr en ramos de Segmo distintos al de
Acridentes del Trabajo, l1e\'f!1':1n 'éi;te con ah..(") \lt:1 sr,'<i"pr'nn
fl.!1n:;!'iel'u. C'0I1t.a.ble v administrntlva cie cuanto con aquéllos
se rplncione
•
Pam todo lo ClUI' no SI' halle nrevlsto en est.e Reglamento
6el':ín elE' aplirnrión a las Mutun~ Pntronales de Accidentes del
Trabn,;o las clispo'>icionei; el .. la Legislación de Montepíos yo 'vIu·
t,W"r1nclp< dE' Pr('v'sirltl Sorial.
Art. :00. Lns Mutuallclades ll€'vnrán un registro de l(ls patronos qtW las integren. y estos vletwn obli¡¡aclos a cO!nllnl"nr
a \n Mutualidad el nombre, la eelad, la remuneración, onrio y
cl<n;p elp 'l':1ha io n Que pl'eferentp'nente se dedlouen sus obreros
fijos y eventuales,
Lleval'an tanlbién un iibro registro eJe siniestros.
Todos los libros de lu~ Mutuas deberan ser dillgenclados por
la Dele~aciól1 ele Trabajo.
,
Art. 101. Para el cobro de primas, las Mutualidades goza·
rin de. preíereuciu. respecto de cualquier otro acreedor, sobre
los bienes del cleuclor. salvo lo ya dispuesto en las Leyes vi¡::entes.
S¡·;cr.I6N 3."-De la..s Compañías de Seguros
Art. 102. Las Compatiías de Seguros estublecidas reglamen.
rinmente necesitul'.ún autol'ización e:.:presIl, del Ministerio de
Trabajo pam practicar el Seguro de Accident.es del Traba,io.
Art, 103. Las Compañlas de Seguros qUe deseen. la autorización para cubrir este riesgo, adem{¡s de las señaladas por
la Ley y .Reglamento ele Seguros, deberán reunir esper.\almente
las condlr1ones siguientes:
.
.
Lr. Separaci6n de lal' operaciones de SefHlt'O de Accidentes
lJ.cl Trabajo de rualesQuiem otras que realicen
2.~ Constitución -le las, fianzas especiales determinadas en
los articulas anteriores.
1
, Art. 104. Sert. requiSIto previo para ia actuación de las
Compnii.Jas ele Seguro~ su it'ISl'l'ip('ió¡¡ c:-: el Reg!"t"0 [jp F,nt¡dades Aseguradora~ de Accidentes del Trabajo de la I)irel'rlon
General' ele Preyisión.
Para ser inscritas ·en dicho Registl'o deberálJ ,ollri¡arlo.
acompañando:
a)
EscriLura ele constitución y tres ejempl.ares (jI' io~ Estatutos.
"
b) Tres ejemp\r.res del Reglamento. A estos eferto1- podr.á
tener tal consideración el ('ondícionamiento general de lo. pe,,liza para el ramo.
e) Tres modelos. de pólizas.
d) Testimonio not.arial del re~gl1at'do [l.rreditntivú de h:¡..
ber constituido la fianza seilalacla en es~e Reglamento
SECCIÓN
4,"-De la Caja Nacional de Seguro de Accidentes
de 1 TralJ[ljo
Art, 105 La Caja Narional de 'Segu:'o de :\rri'clentes del
Tl'abnjo. integrada en el Instituto Nacio:1al de Frevislón nctuará 'con separación . cllnplctn ele las rienü~ r\ll~clon('s,lJi,~nes
y respon~abilidades dE' dlrho Institut.o.
. .
La Caja Nacional estú some:.ieb a ':1 lnl('n'('[lrioll L'(,m,t:1nte v clire('ta del ~Iinist.erio de Trab:1.io. f'.ierl'iela mp(!!a ni e el
Presidente del Instltüto Nacional ele- ?:'e\'\sión v a :a ti:;('alizaclén periódira e indí n-l'tn por medio dE> :" Com i~\on l'pvbora
de los Balances dtol Instituto, en los ~u(' se:·:'lll incl'1ldn:.. <'[)::
la debida sepnración. las operal'io:1ps í!e la Ca 1:1 "'a('I!I!~nl
La Caja Nacional ~ozan1 el .. personalirlad. iurid;(,:1 para.
cunnto se relacione con 1m fincs [le q¡ Tllst lt llc\on ~'esl:1 :-:1 rilrigidapor el Dtrector Técnico del Instittltc> NaC':onal de Previsión; que ostent.an\ su representarían legal
Art . 106 El domicilio ele' In C:1 ia 1'1:1C':on:11 r8cllrCl eil ~.Ia­
drld. v su actuación :se eXllPnde a todo el :'lmh\to Ler1'itorial de
aplicación d!" la Ley y del presente Regbment.o
,
Art 107 La Crrja N8rional dpl S('gIII'O de .-\rctrlentp~ del
Trabajo. integrada en el Instituto ~art()nnl ele Prpv\"lol~. se
regirá. en cuanto a sU orgnniznrión, por !n., dl."I'OSIr¡one:. ~l1e
regulan 1:1 elel mencionado Insti'uto .\' ~u,' propl0S Estntut.o~
A.rt lOS La Cala NaCional rrctllara como P8rte ~['torn o
Lle~andadn an te loi Trib\1I1 ales r1 p J\!st.irl::t. ordl na rio:. o es:,eciales, con beneficio leg'al de pobrc-Zfl. sin neC'e~irlnel elp su. declal'arlón. ya por Pro['úlwior ron pOílt'T en forll1::1.. Vil. mpcll:lnte funrlonm'los (l lo~ onc, serrún lo~ C'ontrato~ elE' la mIsma. rorresponda rep,resent.nrl:l ante e) Trlb.lInal ele OllE' se tra\e. 10
quP acreditaran me<llante certlf1C'f!C10I1 autorizrrda por e, DI·
rector.
Art. 109. La Caja Nacionrrl diferenriarúas ')perarIDI1Pf' l'Ql'1'espondi('ntes rr las trps rlase~ de fun<'!onc>" ou\ tiene enr'ot11endadns. romo Entlc1nc1 aseguradora dlrert:l del nesgo elcl S"g'lI'o
ele Accidentes del Trabaio. como 8sf'gllrado:'a ('el pago rlp rentas \' como aa'ministracloru de '¡os Poneios de Garantirr ... Compensación
.
Art, 110 La Cala Nacional. prf'\'in 1:1 aprooarlol: elel :'Ilnii'terio de Trabajo pUblkrll'l1 lai' 'arifa5 cl(' 'Pl'imas mínima1- .abE·
gntorias pam la ("ont:'atarión del Sequro de ';r'('ict~nTes claslficando las industrias atendlPndo a su;; nesgoi; pl'O\f'~10nalp~
Todas las Enticlmlefo aseg\l"acloras vienen .¡hlign(ln,; n nnllcal' dli:'has tarifas, "in pel';ui('io eJe la [ac\1IWc] de o'prramn de
cargns y de la 'de [l'parto de exrt'ell'nte~ que a la:" :"IutlW,\rlacles
patronales rOl'responrle.
Art. 111 La Caja Na('ion::1l deberú arept::tr los ,e:::ll'os de
todos los patronos que 10 soiicitl'n en C'ondi r ¡one" rrg::l tn .. n·
tarlas,
Art 112.
Tüda proposlc1ón
(1~ :-;P!!lll"O, (inoigir!8 ~ 18.
Ca 'El Na-
clonal con nrreg'o :1 los modelos e instrurl'iollP- aC)]·llhar.H~ rtlr
ella. debe Ser contestadfl cn el p\:17.0 de lr<,lnta '1Íl,~ r'oml1ni·
cando al proponente la ('lasif1cariun de riesgo v mima Qlle le
col'1'ei1ponde
'
Sin embargo. ruando ('1 pa truno se rOIllp"on:\eta ar ltlr'¡ paliamente a aceptar al11bo~ exl l"emo~. sr emellrlel'~'1 'wcno e! "Pg1l:·O.
para todos los e[ec\.os. desdl' la :'cC'11a l' hora en QUfo I~l r' oW,,;iclón tuvo entrada en la Caja.
El Párrafo' anterior no tendn'l apllr3rlón a, rip,go <iE" sl;!cosis. respecto al cual el ~Pg'uro 110 comel17:aJ':1 hast.a la r('sail!'
ción de la Caja_ despué;; o'cl rer ollodmiento mí'dil'lI
Las cl,eclsjones "obre ealifiraclón de 18 l)irt'('C';ón ele la C~lJa
podran ser recurridas pOI lo~ l'atl'onCJ~ are('1[\(:o:. .un,' 'a Comisión Permanente del Instituto ~a(':l1nal al' E"rev[,;i:'m en el
plazo de oc'ho dias, [\ contar desde el dr r,:: notllkal'i6n, la ~lUe
resolvel':~ definitivamente <1pnlro de \00 n.no ,:ia~ ,.;ig\.li!'l:te~ a
la recepción o'el recUrso.
Mientras p: rerurso no sea l'esuei 1.0, quedar:> en ,;U><Pt<11S0 el
efecto del s<'guro.
A!'t.. 113. La Caja ,~aClona¡ :)rOpond';1 al ~1 \rji;,;L":~ll' d~ TI ,.bajo las tanfas para la c!eternunaC'ion del (,OS k dl' la" : (,12ei<S.
Para la confección ele las OP"¡"tl.lI\Ii:- i arira." de mor' llJIl!~:[:
en las que aquéllas han de hasal,,"e tendrá e:l C'l1t'llta iClS : esultados elE' su propia e:-:iJel'!t"IH'ia diJ't"l'e!"lrl:ttlCO lo~ ,;\l\':¡('~luS
ele victi111a con incap;\ddi"to p:1'"Cla] ¡Jermaneme, \'lC<lIl:! ,'un
inruparlclnd pel'l11anpme total 1 nbslll11ta y ritre"'!iolla1 '''lli''S.
La tasa de inter"s apli('ai) e ,'n todo, estos ['aso,.: :--el':1 pi 3.50
por 100. que podr:'t ser moclil1cado por el !\linistl'!'io de I ¡-:J.!);~jo.
:.. propuesta de la Caj a.
18 Julio 1956
4626
I\rt. ¡ 1'1 El pago dI! ill nmL~ oc: etteI.U"i'·'¡. men6uaIIDent.c:
en la Delegación o AgencIa del instituto Nactontl.1 de Previo
SiÓ~l qUE' el pensIonista ~ef¡'ale.
.
A su InstancIa y por ~u cuenta podro serie renutldo el im'
porte a llU clOUlldlio.
,
Al't 115 LaR rentas se abonar'án medlant.e el oport~no recl,
bo autoriza.do por el penslotüsta, Su rept'esentante ,o apoderado,
debiendo scr exlglda previamente la Identlftcaclón dt> \1no
u otro
•
.
Asi 111 ismo el pensionista deberá acreditar su exlMtencla ,antes
del pago de caeln renta, estando exen~o de todo Impuestl. o al"
bitriu, 'delJil'nrlo librarse NI papel comun los certHlcados al' existencia o fe de vida neresario1i
'
:\rt. 116. SI Sf' formula re('lnmncl6n sobre la capacidad jUrídic'n del tll.lllnr;deberó. suspenderse el abono de la pfnsión
hasta la rcs'oluC'!611 'de lEl Caja Nacional. que habrá. de dictar
en plazo de trelnt.a dlas, sin perjuicio de la que resue:van IOR
'l'I'liJlllJales
Art, 117. El derecho a percibir la pensión se extingue por
el fullcclmlentoael titular, salvo el 6upuesto ¡JI evlllto en el al"
ti,'ulo 148; prl'O 10~ IncHvlcluos de BU fnml11a 'endn'l.II derecho
a C'obrnr el lmrorte correl'ponéllellte al mes en «ue aquél hublc-'
re falleclclo, siempre qlle llC'l'edlten el hecho de :a defunción c;m
la certlfkaC'Íón dl.' la partlda correspondiente o fncillten al me;
nos lo~ datos nrceMirlos rara rE'clamarla de oflrlo
,\rt, 118. Las pensione:, venrldlls y no reclamadas prescriben. a los cinco ai'los. contados desa'e lo. techa en que pudieron
perr1JJll'se,
Art. 119, La Caja Nacional puede exlgiT, con tlrreglC1 a ¡os
atticulos 1.895 y !i\gulentes del Códlgo Civil. la restILurlón de
las I'entn..~ pagadas lndebldamente, y denunclará a los Trihllnales n a'lU(~l1o, qUl' fmtlcll\lent nmonte perciban o int.~nt.en percl.blr l'en t:t:; que no les correspon.,a~,
.
Salvo PIl el aspecto penal. ser{¡, competente paro. estll8 nccl~
nes la Magistl'atura d~ Trnbajo.
.
ArL I~O.·· Con el fin de evlt.ar y desrubrlr los fraudes en materia de arridenle~ del trahajo, la Caja Nacional organizará
r mantel10rn al dla un fichero central de Invalido:;, en el Que
se prn('urará fl~uren todos los que sufren Inrapac1dade¡; permanent.es para 'el t.rabajo, sea cual fuere la causa productora
de dicha ll1rupfl.clrlacl.
.
A estos df'(·tos, ln.s Entidades I\!'leguradorns del 'ramo"de accldenles Individuales y los ServIrlo!'! médlros mllltnrell y benéficos vIenen obllgr.dos a remltlr en los modelos que fllClllte la
Caja NacIonal not tela 0'1.' las Incapacidades perman,entes, en
que ha~'an Intervl'nldo.
'
.
AsImismo orgnnlzar:'l un flchpre>. en el que figurarán todos
lós qUe ,ha van sufrido lesiones, mutilaciones o deformIdades defini Ilvas qiJe, sin llegar, a constituir Incapacidatl pernutner;r.e,
ha~'an sido Indemnizados con arreglo al baremo !U1exo n este
Rep;I:tI1H'n~o.
'.
En dlr-Il0s reg1stros se hará consto.r referencio. suficiente al
expediente medlco.
Art. 121. La Caja. Nacional lnformarll gratuito.mentell las
Mut.uallcladeR, Compaflias y Autoridades si figura en o'l~hOll
re~lstl'os la persona que Interesen, transmitiéndoles en caso aflr·
mnUv() lo~ elatos Que posea,
.
Al eferto. se expedLnn por la Caja Nacional certiflcarionps,
en donde se harú constar la Incapacidad y las lesiones especi·
flcas que la produjernn, o las mutilaciones o deformidades. ponIendo a (llspos!clón del sollcltELlte el expediente méo'lco ai lo
tuviera en Sil archivo o Indlcando en el QUe elltuvler.a,
Art, 122, El MInisterio de TI'abajo, El propuesta del ConseJo de AdministT'[1rlón del Instituto Narlonal de PrevisIón sefio.larú las (\ptrncciones y recnrgo!\ correspondientes a Ins opera·
('~(¡i'¡.''':; ~n(' r~~lií~~l l~ Cnjn !'lnrtonnl pn.rn ;n~tos de administra..
ción, Inspección, revisión, readaptnci6n./gestlón y Fondo de Oar::m tio..
.
SECCtÓN
5,L-Del Rease(JUTO
Art. 123.-De acuertio con 10 dlspucsto en . la. Ley de 6 de
mayo de 1042. toc1a..~ las lvIutunllelneles y Compnfilas aseguradora.'; del rlpsgo el l' Acelc1entes del TrnbaJo, rease~urarán sus 'raro
terl1li ('n el Sprvlcio ele !{easeguro de Accidentes rie' TI abajo.
cuyo OrganIsmo segulri! l'igléndo~e por sus propias disposiciones.
CAPITllLO \'n
.De los fondos especltllea
SECCIÓN
l."-Del Fondo de Garantía
.L\rt. 124
E: Fondo de Garantía tiene por fin sUl\tltulr las
obligaciones nI.' lu~ patrono::; no asegurados Que no lns cumpl(ln,
sin pcrjlllclo:le l'c~:ll'cll'Se dp su Importe a costa de los·mismos,
cuando 11(1 ~enl1 llIWlvelltes, y re6ponder de la lrulolvenclll de
ln..$
r~jIU\~:lL!e~
a~;~:;::11~~n.doro.s
t,a Crija, i':aciollal de Seguro de AccldenteR del Trabajo adml·
11\,;1 ra 1':', "st (' ¡; oncln cull ~('pal aCIón de los restantes' bleneb y
. rf'spu: 1,,,;:11, I¡¡ dacles se~~:n las normas de su ~c5t1ón finanCiera
.1' 1(' '¡I.'IJ::(·~:() en f'S!l' ¡'1ec::amento
Art l:25 El trab:¡ j~trlol' 0.1 que no se le prestt' asistencia
Mnlt 1\l'1Jl cml ()r~nsi6n rlí.' 1m l1ccidplll.e, y sin perjulclo de los
dl'l"(>rl1()~ 'lUf' le I'~j~lan cerca elE'! St'gllro de Enferm,'dno poc:ró.
(lCllcl1r n In Caja Naciollal elc Seguro de Accidentes del TrnlJaJo
B. O. dei R.-Núm.
1~J'2¡
~n ctcm..nd~. de ¡~ :-e!er!ct20 ~lEtencla. Que \llene obUgMll a
'prestársela de modo inmediato. imputando!os gastos al Fondo
de Garnntlll
Art, 126. Si I1U la satlslace el obligado. la Caja Nacional
atJonaró también al trabaJador acciden tadu la indemnlznclón
. económica por Inrapaclclael tempul'sJ con car(Jo' al Fondo de
Garantía siempre que resulte debIdamente acreditado el carácter indemm,:ao:e del UCCIClente.·
.
Al·t, 1~7: Igual obligación que in regularla en lOIl dos '1rt1cUlos ilnteriorl'!l:i. corresponde 'al Fondo de Garantia con ocasIón
dp. la5 lnd~mnlzaC1one/:i en forma de cnpltal debloll8 POl 1elilones. mutilaCIOnes u defol'mldr,des dertnitlvas
Para e: eumpllmlento de la misma st:ró requisito previo Indl5pells lbl~ que la procedencia de la mclenmlzaclón haya IIldo
declarada por la Caja Nacional. en ejecucIón del acuerdo del
Tribunal MédiCO Provincial 'correspondiente para la aplicación
del baremo o por sent.cncia .ludll'ial.
" Are 128 Si t.nmsCllrnere un mesclcsde In' nOtificacIón sin
que por quien corresponda se Ingrese el caprtal necesario ,para.
constituir In..'; rentas prinCIpal y complementarla en caSI' de Incapacidad permanente, y estas y IQ~; gastos de sepelIO en el de
muerte. que hnyan sleu declnradas por sentrncla JudicIal. o
acerca de cuya prncedencla estén conformes ambas partes y la.
Caja Naclunal. el pago correrá a cal'go del Fondo de Oarant1a.
Art 129. De los gn¡,to~ ocaslonaclos al F'ondo de Onrfl'ltíll
con ocasión de tas obllgaci0neR que le Imponen los precedente15
artlcu10s de eHte rapítulo SE' res¡:¡rclrá por la via de aprpmlo
con cargo a qulene1' les fueren imputables, medIante el ejer~lclo
con tal motivo por la Caja Nacional, como Organlsm<. gel'ltor
de dicho Fot'.do ele lo~ clen'chos y acciones reconocidos al trabnjador, víctIma del acrid¡Ol1te
Ello no ob!ltante, ~t la ncio se trat,,; de gastos por nslstencla
sanitarIa., conforme al art.iculo 125, y se declare Que no es acci~
dente de trabajo. el resnrclmlento del Fondo de Garnnt.ia S8
reallzarh a cost.a ele In Ent.ldad A:;eguradora de Enfermedad en
que estU\'lera nfiliadD el trabajaclor o de su patrono si hublt'SO
incuml)lldo la obligación til' afilIarle
'.
L¡:¡ 'Caja Nacional ele Seguro ele ..\cc\clent('!'! del Trabajo en
su funcIón gestol'U del Fondo dl' Gilra ntia. tencl"ó. acción dlr..rta
snbre los bien '8 M los pn tronos no asegurados'o de la~ Entidades tlfleguradoras f'1l. Ilquldarlón, jnrluicl:l~ ~tlS f1anzll~. :l~lra
resarcirsf'c]E' los gastos a 'lUE' se reflere el prlrrnfo primero de
este urticlllo, lnclltso de' los ocnf1ionndos por el procedlmlpnto
empleado para jlcho re1ntrgrú, gozando a tales efectos de l~
calldacl de acreedor slngularmpnte prl'¿jleglado,
. Idéntica acción y procedimiento le corresponden para el cobro
de los capitales n que tiene (lerecho el Fondo de Oarantla en
caso elp mllerte sin beneftclflrios
Gmmró asimismo del beneíJc10 legal de pobl'eza sin necesidad
de su declarnclón,
.
Art 130, El procpdlmlento dE' apremio establecido en el articulo anterior, a favor del Fl)n~lo de Garantiu. se iniciará. por
la Caja Narlonnl como [::rst.o>'R .61' aquél. mf'rll~nte e~rrll., dirigido a la 'Magistratura de Trabajo, flrompaimndo documento
acreditativo del arc!clellte y ulla cel:tiflcaclón comprensiva de
todl\s las enntlrlades suplidas por el Fondo de Gnrantla y gafo\'OI
or.aslonadQs E!'!ta (Certlficaclón sprá título ejecl1tlvosln otro requisIto para deRparhar ejPcuelón contra los bipnes del deucll)r.
Cuando !o~ suplicios y g-ast o~ lo hayan sido en sustltuclón de
las obllgaclonel; que incumban a. una Entlelad nseguraltor¡¡ en
llCluidaclón, sr harnn efectIvos, en primer término, snbr~, l~
fianza constltmda conforme al articulo 83 de este Reglamento.
a cuvo efecto bnstn.rn In preg~nt.a('ión de llna cprtlllcaci6n del
descubierto para que el Mini"tcr!o de Trabajo cancele 18 fio.nza
y ordene su entrega a la en.1a Narional.
SI tambit~n existieran créel1tos por suplencias de Iilnlestrr.1i y
primas a favor del Ser\'ldo de Rpusegllro y la fianza fuera 1r.l'uf1clente, se profl'f1t-flnr1'l RU importe I'ntre ambos Organlsmoo.
siguiéndose el procedimiento de aprpp1io ~obre otros bienes do
la EntIdad deudora hasta complet.ar el pa~o de lo adeudado
Art. 131,
La Cllja NnclOl~al. como gp~tora del Fondo de
Garantla tendri't rlel'echo de repetIción pam re~rclrse del Importe dE:' la Indemnización qlle hayA. sat.iRfl'cho por el patrono
contra los bienes que éste tuviera dura.nte el plazo de qu1n~
ce años,
Para el ejercl¡:10 de eRe derecho podrá solicitar prevlampnte
la nul1dad o rescil'!ón ele lo~ aetOl- ele rll~poslción de blf'ne~ del
patrono, relllizádo..~ por éste u titulo onero!\o o grntult.o R partir
de la fecha del accidente, como hechos en fraude del Fondo de
Oarantia
.
El procedlmlelito de repetición spra el dI' aprrrlto Ante la
Magistratura de Trabajo, una vez determinados lo.s bienes pr~
piedad del patl'ono responsable, a cuyo cargo ~erán las ('ostas
del mismo,
El procedimiento cie nlllidad de laR enn.lennclones en fral1de
scrn el de .105 incidentes. ar~;·e el Juez competentE:' de la Jurls.
dicción ordinario con arl'f'glo a lo. Ley de Enju1clnmlfnt.ú Clvll.
Art 132, El. Fonclo de GnrflnUa g07.flrn del recllrllO .exlra..
oi'dinarlo de rrvlstón de sentencla:- t"lrmes dIctadas Dar las Ma..
gist:nt1ll'as de Traba.lo, que 'podrá ser Interpuesto por simulación o. error en los hel'll'"I1' o por error de d¡;:rrcho,
Se aplicnr:i.n las normas del recurso ext.raordinario de rt!vlsl611 ele In Ley de Enjlllciomlrnto el,'I] y el pla~o, dI' t.I'es meses com~nzat':'f a contarse de"de que el Fondo de Oarantiaconozca la ~imu!aclón o el error,
. B. O. del E.-Nú'm. 191
4ó27
lS julio 19S6
{
.
Art' 133. El Fendo Especial de Gal'antl.ll. Be constltu1rtl C()n
-los siguiente::; mgreso::;
.
lo Con la cantidad que el Estado señale en su presupuesto
general .o'n ualmente.
'.
. 2.° Con la participación fijada en las multas que Se 1mpunq
gan por infracción de la. Leyes Sociales y Reglamentos de
·.rrabajo.
3." Con los capitales precisos para constituir una renta elerta temporal durante veinticinco años. del 3D por 100 del 5alarlo
de los r.rabajadores que muern.n por accIdente ¡¡In dejar del't'cnohabientes. capitales que deberán ser satisfechos por la EnUdad
aseguradora o el patrono. en su caso.
4." Con lag sumas que ia Caja recuperará de quien correspondo.. en los casos en que 1'1 Fondo huya sustituido en la obllgáción . de paRO de prestaciones. .
.
5." Con. el l'eeargo establecido del 0,50 por 100 sobre, los
eapita les constltutivo~ de renta.
Este recargo podrá srr alterado por Orden ministerial. a
propuesta de la Crija' Nacional
Art. 134 Lás operac·iones de la gestión administrativa del
Fondo de Garantia se ret1ejarán en una cuenta corriente que
la Caja Nacional llevar~t al mimlO Fondo. en la que serán cargo
las cantidades recibidas y elata la1> Indemnizaciones pagada¡,
Anualmente la Caja Nac!onal torm:mi y remitirá al Min;ste.ril.' de Trabajo un estado de situación del Fóndo de Carar,tia.
en el cual se demuestre las cantidades ret'lbidas y las pagadas
durante el último ejercicio y el saldo disponible al finaUzar,
justificándole con la relación d(·tallada de las indemnizaciones
aatisreclla1>. expresiVa del nombre del accidentado y el del pa-.
trono im:olvente.
AI·t. 135. En el caso de que en cualquier momento no existiera fondo disponible para atender al pago de ln.s indemniza-ciones declarad~s. quedarú éste en ~uspenso hasta el Ingreso de
cantidades suficientes. inform~tI1ciose Inml c!latamente Dar' la
Caja NaclOnal al Ministerio de Trabaje acerca de las causas
determinanteg n que, a~U juicio. obedezca la insuficiencia y de
los medios que se pudien:t:l adoptar para resolver el contlicto
y evitar la posible repetición en lo futuro.
SECCIÓN 2,"--Del Fondo de Compensación
. Art. 136. En los casos en que. como _~onsecuencia de sentencla o resolución administrativa. se anulen o reduzcan las
rentas declal':tdas por reso;uci;¡nes ejccutlVl\S de las Magistraturas de Trabajo o de la C8.ja NacIonal. las Emidades Asegura.
doras, o, en su caso. los pntronos. tenrlrán derecho a que se les
devuelva la totalidad o la porcIón .~licuota. respectlWtmente.
del rapltal que hayan i:1gre¡;ado para constituir aquéllas. sin
'detracción (;e 1:1 pa:te conesponcl¡ente a in renta que se hubie!z servido por la Caja Nacio:lul a los beneficiarios Que quedan
e:-¡ento~ de efectual' restitución alguna.
Art. 137. Para completar los capitnles coste de renta. a
efectos de las restituC'iones que vienen impuestas por el. artícu.io antel'iol·. se utlllza:'[l por la C'lja Nacional el Fondo de
Compensación. constituido por el recargo del cinco por ciento
sobre las primas únicas coste de re:1ta que ingresen los patronos no asegltruc1os.
. .
Art. 138. En caso de déficit del Fondo regulado en el
articulo ant.erior, se compensará con las aportaciones de las
{Jntid¡ldes asegurac1ora~. illCluidu la Caja Nacional. en proporción al volumen de su~ oper~\ciones de constitución de rentas
en el aúo en que aquél se produzca. A este fin. la Co.ja efectuará una liquidación determinando la cuantia Que corresponde
ingresar a c.ldl1 uno.
La liquidación se cOl1l11nical'ú par la Caja Nacional a. todas
las Entidades asegumcloras. que podrán recurrir ante la Dírección General de Pn'vlsión en un olazo de quInce dias. median.te
'esc:'\to r:J.zonudo y doeumenwdo. cuando entiendan que la cuota
m:ignada es superior a la que propol'cion:úmente les corres-ponda.
Art 139. La Caja Nacional llevará una cuenta especial al
Fondo de Compensación en la que se refleje sU movimiento.
CAPITUl,O VIU
Dc la re habilitación )' tIe. las revisiones
SECCIÓN 1."-Dc la rcllabilitación
Art. 140. Cuando las cal'acteristica~ de las 'leslones 10 aconsejen. lOS accidentados cleberún ser sometidos a Ul) tratamil'nto
de rehabl1itaclón que permita en cada caso. la recuperación
más completa posible de sU capacidad runclonal y profesional
para el trabajo.
Este tratamiento habl'ú de realizarse. bien com0 parte ('om·
nlementaria cie la asistencia médlco-fal'macéUl.ica y quirúrg,!ca
l·~."tlada en el eapitu!o tercero, y simultáneamente a ella; o
dUlpués de la declaración de i:ncap~ddad ,permanente.
Art. 141. La Caja Nacional de Seguro de Accidentes del
Trabajo adaplarú a las nE'cf'siclacle:- que se concretan en el 2.1'·
tkulo precedente los ~ervlclos eRpeciales de rehabiUtación que
tiene encuadrados en su Ol'gunlzaclón sanitaria..
Art. 142. Durante el perioc!~' ~n que los accidentados' estén
sometido:, a nsistencin sanitaria. deber:í realizarse. como parte
de la misma. el oportl)nO tratl1Inlento de rehnbilltaC'lón. cuanoo
contribuya a una cUl'Uelón mús efic'az y en plazo más cOrto. o
permita obtener una mayo!' aptitud par¡¡, el trabajo.
Aseguradoras o en
I no Laslos Entidades
tengan propios. podrán utilizar
caso. los patrono1> que
lo:; servicios espeCIales
de rehabillr.ación de la Caja N:lclons.l. ('on !\r!'pglo a la8 norma¡.;
'J ta.rlfas fljadas por esta.
Art, 143. Una vez dadas de alta con ineapaddad permanente
lell arcidenttl.dos. y e:.<tando en disfrute de las rentas vitalicias
-regula.das en este R.eglamento, podrán ser sometidob al adecuado tratamlento de rehabilitación para suprinUI o cl:sml!1ui:, su incapacidad; dando \ug:l.I a la opurtuna revisión de aquéllas,
o simplemente para mejorar su esLado.
Instarán la aplicación de dicho tratamiento los interesados.
las Entidades aseguradoras o los patronos. en Sl] caso. La indica.ción médica y la reailzaclón de! tratamiento corresponden
a la Caja Nacional. qu P los practiC'o.rá gratuitamente. ImpUla:1d<' los gastos ele recargo correspondientes sobrE' las primas única~. coste de re-nta a qUE' se tefiere el articulo 122 de esLe R.eglamento, También podrá disponer dicha aplicación cuando, no
habiendo :;ido solicitada. lo cOll~idere necesario.
BU
.
SECCIÓN 2."-De la revisión de incapacidades
1
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e ind.cmnizacw"es
Art. 144. Todas las incapacidades permanentes. aun las
declaradas judl<;:Ialmente. pueelen ser re\'isadas,
Poljirán Instar la revisión los interesado~. lE''' Entidade1' aSeguradoras S la caja Nacional.
.
Art. 145. Poma fundamentarse la revisión en la5 slgulen·
tes causas:
a) Agravación o mejoria de las lesiones qUE' motivaron l:;l
calificación de la in!:apacldad.
b) Recuperación funcional por rehabilitación.
c) Error de diagn óstlco o pronóstico en la valoración de:
la... mismas.
d) Per negativa del trabajador a someterse a ~nter"'t~lcióu
quirúrgica si se considerase SUl razón alguna;
e) Muert~ debida a las mismas causas eJc ia incapacidad
permanente
.
CUando la. pensión se abone en ejecución de sentencia dela Magistratura de Trabajo pendiente de recurso de casaciúrl
sólo será revisable por las causas a) y ('),
.
En los cuatro rJ1'lmeros casos, la ~evlsión haiJri de !::starse
en el plazo de' seis aúos. a parU, de la fecha dei accicl..nte.
Art. 1·16. Para!n revisión por causa de muerte se:'á neceo
sario que ésta hu,ya sobrevenido dentro de los dos alios siguielltes a la fecha del a.ccidente. sa,lvo cuando la incanf\cidad \'
la mucrte sean deOlda" a silicosls u otra cnfermecbd profesional de caracteri:':ticas semejantes. en cuyo caso el pbzo
será indefmido.
La solicitud de revisión por mue:1:e debeni presC'lltarse
Inexcusablemente ~or los presuntos benefieir,rios. el P:ltroQO Í.'
la. Entidad n.seguradora dentro del plazo ele tres meses. a partl-l" del f:.1.l1ecjmlemo. acompaÍlúnclose a la mi~ma certiJ1cadú
médico oficial acr,"ditativo de sus causas. certiticado de c1(··
función expedido por el Registro Civil y los restantes documentos necesarios para acreditar el c\erl'cho a la cotlyersión
de la renta
Art. 147: En los casos tle muerte por 51licosis u otra enfermedad profesional no incluida en el régimen especial ~C'I':.~
obl1'gatorla. la prá:::tica. ele la autopsia, qL1E' cicber'~'l solicJt,tr~l'
del Juzgado de Instrucción de su re;;iclellcl'a, (; el ,'1 :'1 u lIlri p:::.J
o Comarcal correspondiente. si no I\:ern cabrzn de partido.
por los famillares del trabajador o Entielad aseguraelom dentro de ias velnti~uatro horas siguientes 0.1 fallecimiento.
Tendrán asimismo personalidad para interrsar la práctica
de la autopsia. la Organización Sinciical y el medico de cabecera. que hubiera asistido al pensionist.. e~ su última en·
fermedad.
El informe de r¡,tltopsia se con~idprar~ documento lndlspe~­
sab~ e insustituible para aereditar. u efectos a'e revisi(Jt1. as
causas del fallecimiento del pensionista y su relación con b,
enfermedad profeslO11al. La omisión ele este' reauisito impli.
cari la pérdida de derecho pura pr0mover la re\·¡siÓn.
La solicitud de la autopsia iuterrumpe el piazo de tres
meses :lo que se refiere el articulo antel·ior.
Art. 148. Cllando se trate ele incapacicbd perma~lcllt,' absoluta o grn.n invalidez la revisiún por muerte sC]'ú nutom:·ltic~l.
cualquiera que sea la causa de fallecimiento o la fecl1::t en
que éste ocurra:
.
Art. 149. La. l'e\'1s1ón será instruida y resuelta por la Ca,1:l
Nacional de Seguro de Accidentes (lel Tralxl,1o. :. se i.:lici[lr:~
mediante acuerdo de la misma o a instrdlcia de J~al',(' ir!,,,,resllda. con expresión de la causa r11 <lllt' se 1'l.1!1(I". pl~~if.r~-I!\­
dose seguidamente su 1l11ciación a los dem~ls interesaclos par::
que aporten cllantr-s datos e lrltormcs consicjert:ll p:'e~l,c~ ell
el plazo de uu mes,
41. Caja Nacional deberá practicar siempre el reconoclm!Pl:t::;
médico del directamente afectado por la revisiún. pncliel;ci(J ~o­
licitar cuanto::> informes eS~llTle necesarios, y (Uctar:¡ '1cue:·c:ü
en el plazo. de tres meses. a contar desde la i:liclaclo:l del
e:o:pedlente
.
Contra el expresado acuerdo podrá mterponerst: t'rXursC' Cr'
a.11,sda ante la Direrclón Oeneral de Previsión. clentl'o c.!c lus
quince dias siguientes al de su noti.ticación. que s('I':', Pl'1\;cr;taC:0
precisamet1te en la Caja Na~lonlll o en la Dt'i('l;ac:,m u :\."'l'C;·
cia del domicilio del recurrente.
A..'"t. 150. Recibido ~ recurso en la C::tja Nacional, :0 :·émi.
t~
julio 1956
B. O. del 'R.-Núm.
19~
ciaron el del médico o médicos que atendieron El la víctima'
modo inmediato y ei e:>tubleclmlento tlÚnltú,l'lQ CA domlcil1ü
a que ésta rué trasladada.
'
Qse~()rnllli"ilt(l:; que COllsleiel'e pertinentes de la Caja Nnclc:mnl
Dentro de ln5 cual'enta y ocho ,horas. de producirse el ralle-·
de Ge:;uro .v AcclClcnt.cs del Trat)ajo, del Servicio de R.easesuro
cimiento o el alta ele la víct.ima del accidente con lncapacu:o.d
de t\.CCIÜPtlleS y <le ::;u¡. propias Asesorías o de cualQuier otro' nel'manente o sIn elln, el po,trono vIene obligado El .cursara 111
Or~Hlllsmo.
Entldo.r1 usegurEldurn un parte complementario del que Sl' regulllt
También podrn ut.l!i7.flr los sel'viclos de .hospltallzaclóIl de 'Ia
en el púrraJo anterior, con1prensívo de 105 ;;Igulentes datos:
Caja NflGiollr.¡ y rlil;pc;nel lo. !Jl'úctlca de un l'econoclmiellto ce,nfecha de nar.imlento ete la v¡ctima., reglamentación laboral que
jun tu pLlr Poi :\!ÓCl!('O elt: la mi:-.ma el que, de81~ne la Dirección
se le npl1cnhorns nOl'males y extl'uordlnnrlotl QUe trabaJaba
General )' los 1l0ln b:'ados D(lr las partes intereBl1dM le... n.ntánpor dio., tiempo. Que !levaba realtzando el Ll'abaJo en el Que Be
dose act,l con 10:-; dict,'trllelles que lie emitan.
'
accidentó, noticIa r.le otros accidentes que hubiera sufrido y de
Ullll11lUlo el expediente en un plazo Que no excederá do dOl!
si tiene declarada alguna Incapacidad permanente con anteriome~e¡;. r('~ol verú lu . )!rer:clón en el término de Qu1nce dlas, y
rIdad, clnses de activIdad del .centro de trabajo. hOl'aB que llellU re"oluclón seni ti1'll1f' y eje('utivl1,.
'
vaba tmbnjando 1[1 víctimn cuando el aCCidente s", produjo,
El pl:1"n. dl' tmmllación elel !'C('UI'SO quederñ en suspenso I aparato, m{lqulnl1 (1 hermmlentll que produ.lo lo. le516n, e.specl.
flCfllldo la pieza de la mlsmn que dió lugar a ella., y sI el traduranr.e el tiempo que se Carel!.' en emitir el dictamen conjunto,
Que no pmlJ'ú ser superior n un mes,
bajo durante el que se accidentó la vlctlma cr~ el que renl1.
zaba hahltunlml'nt.e,
Si e!nranr l' la lrnmi tarlon elel expediente de consldernse neo
Las EntldqdeR aseguradoras o patronoR no lUlegurndotl roces:1l'io tr;¡::llnlent,; mé~dicu o ele rcaelapCuclón, se suspendel'(l
mitlrún, del 1 al 10 de cada mes a la Delegación del Inlltlnlto
nqUt'~¡¡n dUI'[lllre el plazn ml\ximo elE' Rels melles, .
\ Si "'ti ('Iw'quier trúmite ~('I o:pecllente el trabajador se ne- 'Nadana\ de Estnd!stlrn,' un ejemplar del modelo otlC'ltll del
Boletin r.~mCli,;t.lco por radn uno de los lIiniestros en JOII quo
(~n,;e, sin ca lisa IlIsta, fl Re1' sometido a reronoclmlento o trase haya proc!uC'\ do el nlta. o('urrldos en la provincia rer'lp"I'ttVIlt
tamiento, pod:':) SL'I' sh~pe!l(llclo en el uago de la pensIón,
cuyos (ieRgofl te¡ 19an nsegurndos, En este Bcletln constar(¡n toArL lG~ Cunndo Nl)' ('OtlSeC'IH'ncin eJe revisión resulte moUDS los datos n quP se cClntrnen los pnl'te:l que Imponen n loa
difir':<c1a 1:1 n:r:ta. ;;\ C:<ja Na('lonul d('vo]vern el "upltal 110pntrono~ los do~ pnrmfos pl'eredentes, mns los Que a contlr.uo,.
bl'antt.' al que In "onstilu~'ó o rerlbll'l\ de é~te el que t'alte para
cien se ,let.!-1.!~,lI1: des('I'lp'~lón y caJlficoclón fn('lIltatlvn df' 1M
('ano' ¡luir lit nLlCi'~ clrntl'o elel pInzo ele un mes, a "nrtlr de la
lesiones n~clc1a, si :n tiene, de Inobservanrla de medidAS re1l'l'l1a rl1 QtlC' 1:1 1'('so!11C'lón nl'me ~en notlftC'ada, SI In Entidad
glnmental'las de se~ul'ldfld; Importe de laindemnl¡:n('lón Illubal
af'('!iur~dOl"n o el p:1ti'0I10, el' su ra:;o. ;~uhleran desnpnreC'ldo lo.
por Incapacidad temporal: Incapacidad permRl1ente l1U" nro(lc\,o!\:r:(::1 (j el :1t1I11('ntL. de ('aplt.al, se harón en fnvor o a rardulo; ImpOl'te dC' In renta dinl'ln o indl'mnlznri6n; Icslon dpfi.
go rl~'l. Ponelo r1p G:lrnntin SI el patrono fuera Insolvente, le
nltlvn quP. no ('onstltuyu Inrnporlclod permanente:. al fnHer1ó o
sU"t:t-lI1!'Ú ('J FO:"1tlo l'l1 ;;\1 obllgnC'ión.
na In. vlrtima: pércltdils nnntómlrn:; o funcionales proQ'JI'Ir'la8
, 1.11 I'rslllllrJ,"l1 rlrtlnllJvn drl eXl1ecilente causará e'recto des.
por el ocrlrlente: fecha del tnlJerlmlento o del alta '.1 núl11fOro
de el (:::1 pr:Dll'I'Q del me:; ~Igulcnte al en que se hayo. ¡¡(lllclde dlnA transcurridos hn(lta entonces desde que el accident.e 30 .
taela la l'r'vis!c"l11.
produjo
.
E] tmh:r¡llC!tJy tene]ri dcrcC'no a que se le siga abonando lo.
Los Organismos y Entidades nsegurndoTllR rem1tlrlÍn nRlmlotentr, 1111 StrI mito l'eralR:i l'l'soltlrlón firme, y en el 8upuesto de
mo mensunlmentc un dup~lrndo deo este último parte a IR Tnsque iuerl' rl"cl\lC'icl:l o ':;llprimirla, lns rentas pa¡;tadas sr.rlÍIl de
peC'dón Tcrnirn de P1'evl:::ión Sorial del Ministerio de T:-<¡bAjo.
cargo del rondr' ele Compl"l1saclón,
Las Ent.lclorlell flsegurndol'uA farllltnrl.Í.n gratuItamente l'\ los
Art_ 15'2. La 8a,1a N:1C'ion:'ll de Seguro de Arcldenteo de
pn.t.rono~. loE. lmpreso~ para formalización de sus parteB ':1e f\('clT~'nlnl;n I'('aI i:':t:,:'l
'.l':lrIIH,lnH'nt,· las r'evlilioncs y pre~tnn1 de
dente,
19,1Inl modo ln cnlnbol'[lción que se le rec¡ulern con ocnslón de
Al't:- 155, SI el ncddente ocurre en el mar. laR velnt.\Cll11tro
los rr~('l1r~o, 1111(' ,1\ r':¡tlsn c1!' f1f'111éllnR se plnnteen, 'mputnndo
hcms dI' plazo para que el potrónc o, en BU cnso, el l"!l!"lltún
Jos ~11,;lm 0111- "e le orwinen al r..'r'arg'o corrf'spondlente liobre
de e'¡ pl'lmr.r parte, n que se refleTe el nrtlrulo nnterlor, t'T"l)'lfolns [ll'Íl11n~ 1':!~:r:1' r()~tc ele r~nta a que se reftel'e el articulo 12:.1
zal'n n rontnrsl' desdl' Que el buque Ile¡¡ue a puerto l!lit111rnl,O
de por r Ri'~!n I1lrnt.o,
.
o pUf'rto extl'anjel'o donde hnya repl'esemtnnte dl' Esprit1tt, sin
E]lo no oiJ<tonl.p, s! In revisión resultase en absoluto InfunperjuIcio de que lo comunique rndlotpleg'l't'\flC'nmente en fll o('to
dnrln, Sil c[)~~r .<;>1',\ relnlr.g-l"ndo o. la CaJa Naclonnl por QuIen
de o('\1I'l'I1' el nC'C'ldent.e, nI primer pu('rt.o de su ruta donclp haYR
la hni'a soliri::1do.
que dp.sem)¡nr'C'ur. en' el que exl!lto. representa.nte de ESllof'tn 61.
Al't 1 ~3
:\ r,:'rrtos el .. revlsj(in, y al mOrg't'n de toclo plo'lo,
no fIH'r~ pllf'rto español.
¡[lS \'entns !I(' r1l'rrdH'Ih::hit'l1t.i'R estnrnn sl1pec1lt.ndns '(l los ('onArt, 156, El acrlclente debIdo n fuerzn mayor extrn/'ltt al
dirionr, rlr'l("'minI11lrr,; r](' S\1 rOl1stltuC'lótl, r:ue pndrn comprotrAbn,io, no exlm(' n los pntl'Ol"los nI n lntl Entidades a¡;¡..qllra.
bnr I:'t r" la 1\T~r:'1l'nl ('11 ['lInlnuler monH'nt.o.
-,
rlorn~ . df~ formalizar y cursnr los pOI·tel1 C1ue se rc~ulnn pn el
81' J'l1't"\r"rl"r(1 ;"1 10 rr':i~lrm tnnto s1 los ciPflC'endlentes O nl'ilmlarticulo 154 de este Rf'glnmento, df'bll'ndo hn('er C'on!ltar dif'hli
ir rlo~ Illcn r1:1 rit.!' do, í11('~'c1en estn cual ¡dad romo si In nd(111leren
c1rrun:;tnnC'!a en esrrlto Que fl 'los m\!lmos acompnñen.
<'on 1'1 limite, pnm est.e,últlmo cnso. de los dieciocho a!'\orl de
Art, 157, Si el traha.iado. elndo ele altn con alp;una IfOl'l1(Jn
edn~,
.
reAldual Que no ('onstltuyn inrRnnclclod pet'manl'nte. la r.:n~ldnCl
1':n rn~o de l1\l('vo l11f1U'llllon!o dpl cón\'uftl' () mndre vlnnl\
~SI'~ll1'atlOI'fI d111"\ notlrja de ('l1rt' a In of\('lna de la Cn1n l'l'o,.
prn ~¡nll i~J;¡ ;;j n nrrn, d f'1'('C'h nh ablplltps, 1'1." dpvolv('rn el cn \lltal
clonol dp S('~uro de Acclc!p.nte!l del Tl'obn.10 ('ol'1'p.~)'10nd''''','(' ~
re~,rn))rl' fl Cl\lif'11 !o hnVfl lrn!"les1".o. 81 pxl~tlf'1'fln, SP pl'OC'l"rlern
la
\lll'OvillriH P\1 lo C!Uf' el Hiniestra haya oC'ulTido, arnmpflt'n "lrlOl
u-,ln ¡·(''.'iS¡,11l, ('()!1~Ir1"I':\ nrJC}lp~ rl1l"¡1O (mlroos bpnp.ft,.lnt'loll,
n estE' parte el celtlfl<'ndo mécllro n que se rt'lge1'E" el flnolt!.\Cn'llJ'n pI nr'\lf"'r1n rll' In ("nln NnC'ionnJ SI' darft 1'1 1'l'11~mo
do (,IIAI't.O dpl Rnif'ulo 27 dE'l Hpt!:lAlnpnto, Y horlendo r"(ln~tar
rf'('\l!'~n nntr .in DII'('('('I(;n lif'l1f'rnl de Previsión. reBulado en
tli el nrC'ident,nclo e~t1'l o no confoi'ml' ('on
dllt1('l"ipclón df' las
el C\rticu]o ¡,19 c1e:' l'~te R¡'r,lnnwnto,
les!onp;; a qllP dlt'no f'e1'tlf!rArl0 SI' I'nnt.rne
IJn en.ia Nacional, !Iin mÚ!I trnmit.f's, cU1'sflrn de modo InmeCAPTTULO IX
dlnto dicho c10cllmentnrión 01 T1'111111Hll M&c1lro Pl'ovlnclnl, rp"u.
laclo t'n 1'1 nl't.jcul0 3n, que resolvf'l'lí. ron f'OI'1'lrt.er de llrgenrl&\.
Del pt".occdimlento
dr:::"lllés clehnbn olelo y, reconocido al 1nteresado, sobre apllc~
cl6n c!f'l baremo,
'
SECCIÓN l."'-D~ los plXTtes
La Cajo Nnolor,nl cOl11l1nicol'ú laR nCllcl'c1o~ del 'T'rlhllnnl Mé.
dico ft las pm·tps lntPl·f'S¡1rlas, 1as CIl¡¡1PS. E'n caso dE' clil"confori\rt, 154 A Ins pff'ctos dr.) conocImiento del hecho y de sus
mirlad podrSifl acudir ontl' 111 Mnr:lfltrnt11rn dE' Tr8lJnjo en el
consr'rll"!I"i:1s, ('] p;It.l"Ono. (1 ..11 ro dI" Ins "plnt!r'uutro hUI'nR sip1aw dE' trril1t.t1 c](ns slglli¡ontl's n su noti!ica('ión Tl'an<('u1'rldo
gni,'nr,-., 11 p1'nrl'l('¡·":r' ",1 nc('\rh'ntl' dr' trnhn1cl. rll1'!lol':l parte
este p!a7.o sin Ilnhl'r 1o ve¡'Wcnrlo. dlr.110S acuerdos qUf'(lar(m llr·
<kl rnhnlO. Pll rlll[ll\;'nrJ" ('i('mnln¡·. o In Rntlr.·nd n!lpglllnrhWfl
con if' rllll' .llli'lpl':1 llsr"'llrnc1o E'! ¡'lpst:{o, quipn a su vez presen· -mes, y podrá soliciturse de lo. Magllltratura su ejecucIón,
tOl":', rll"111l p:1!'fe. fl1 De·lré';lrlo, ele Trnbflio. o en su clef(l('t) al
SECCIÓN 2,~De la con&!Htlciót¡ de rentas
,\'rn!l!p (l,Ó 1:1 !(lr'!1 1ir';lri. r1rntro d .. 10:- trf'!' d!ns, y'éllt.t" 10 l'pmi~.'l. seguidamente. junto con el expediente, á la Dirección Oe¡¡<ir,., J¡, l'!'c\;¡,;luli, ¡¡ütitl';¡'ü¡,:loiu " lii~ PEil'teó inCeI'étiilúüó,
La Dirección General ele' PrevisIón solicitará 10B ln1'orrnlJM y
¡J.,
In
tl:':'¡ n (11<':10 f'r ' ¡"'.I'Ii!n ~;n 11'0 en e!1S0 elf' mUf'I't.e. ql1l' Kf'rr\ dent.ro
Art, 158. Dentro (1(> los diez ~'Im(}ros dlas hñbllel'l, ti. partIr
elel nlta con lncnpnt'lclncl, o eJe t¡'elntn en ('mm dI' muerte. IEle
en! l't'('Il, dr'\],c]illlWll:.e n\ltol'l:~ado
Comp8l1in~ ~ MutllRllelnrlps ~selln ':\r101'O!' I'P11l1·1rñ ni Sel'\'!rlo de
v Sil f('i'f1a.
,RensPp':\lI"o lc¡s e:o:pl'cJlt'nteA de slnlC8tros que acr.ptl'n teniendo
. r 0S n:1t.~'()!lO'; í'iel1f'll tnmlJién o!JliP'Rciofi n fnrllltar (l los órp:n- 'en Ctlrnt.n ]ItR ()""~cl'jpci(,llel' elel Ell'ticul0 slgulf.'rite.
n(')~ 111~;')f'[:t(1!','S el.,[ :\'!ilti.';t"l'io de Trnpn!o ya los rE'presentOl1tes
El Servicio de H('nsC'~l1t'o C\1Tllllr!\ dlcho~ (':(pedlentf's a la
(11) in Fnl!r!:lcl n~;p~IlI':¡r1fll"n cuont.oR cntos e informaciones le
C;>.ja N'flclonnl en el p!l1.Z0 <le tres elinR Sl~lllf'ntt'll n su rect''P¡nt:':'I':;~n ,111 l"'!::C'iiJn ,'()11 lns slnIN1t.t·Ofi
clón pnrn 10 dl't.prmll1f1rlón el", io pl'llll[l l~nlcu cOHti" el(' rflnta.
Pn ('Aln DII!'!!" ~p h:1r~i con~tl11' el nombre' y domlclllo clrl
que COI'I'l'I1l)ondn, Al renllzl\r e~tl' envio com1ln1cnrn n la CIIJo.
PIÜ!T'110. el l1ombre, ntlf'tliclo~, ('dad estado clvil v domicIlio de
Nacional si nU']lta o rC'chl'l,;t{l R\I rf1spontlabllldnd. En el PrHi13r
hl \,'('! imn elrl nrC'lr1"l1tr'. ['1 nlln1l"rrl rl~ su lmrr:I'll1rlc'lI1 I'n el :t\)1'o
caso, In C'nJa conllll1icfl1'~\ nI Servicio de Rl'rtRf'C'lIro. n lol' pf('cel l' mot¡,ir,ula, 1:1 efJr,t'(!o!'in Pl'nfes\onfll.el flalnrlo qne pt"l'rlbiR.
tos prl1cerlpnt.(>H, pl Imnol'to elel capital corrPAnnndlf'nte, En el
V ,,1 t:':1\:1110 ni!!"' 1'(':1'1":>]1n rn pI mom('nt,o c\('l nrr.lclC'nte, pI lu(:ar.
lleglltlc1", se p.ntennl'ró cllr('C'tl1mente enn la r.ntlflnd aser.llrnclr¡ro.,
:') ,]la ~: ho1':1 t'tl ni Ir rste o-Ilnl"í, Informa en qlI" !'le prodll,to,"
Art.. 150 Cuando los Entldndel" oReHnrndorn~ no puet'an
lns herld:ts calls..'l.das, el nombre de Ip,:¡ gel'BOnlla Que lo pl'e3eOcompletlU' 01 e"p~dlelite ~ quo 110 rellcrc el w-tlculo antorlor,
(1(' lfls \,Pllllicli:tl
:'0
llfll'f1S
T,n
lllltflrlclncl finte 0l11pn havn Rldo
\Jl'!'s(·n~,l(10 l~1 nl1rtf' ckl'n'vp¡':\ \lno ele lbs
('Iemplm'es n qnleTl lo
con el sella de In dependencia
B. O. del E.-Nú,m. 197
15 iulio 1956
dentro del plazo de d!ez dlM que en él se Beflala. lÍabrñn de
principal reclamado el 5 por 100 de su importe en concepto
de n:~c·~rgc.
.
remitll al menos:
Dicha reclamación se ejercitará oe modo lllllll'dlatü ;:. \.. 0;':1.:' El certificado módico de alt.a oel t!abajador. con o sin
curación. lnd1cando detalladamente la lesJon que sufre y la. incu~:; ble por la vla de apremIo. conforme a lo dispuesto en
capacidad permanellt.e que. u su julClO, re~ulte.
el articulo 130 del presente Reglamento. a cuyo efecto se
equiparará el ServicIo de R.easeguro a la Caja Nacional, bas2." Certilicación del Registro CIvil que acredite la muerte,
tanda para ejercitar la arrlón una certlficaC'lón de) dl'scu·
. en su caso.'
1
3.0 Certificación del patrono. expedida en el modelo reg nblerto con su recargo. expedlda por el Organilimo actor.
mentano, acreditativa del salarlo del acclclentndo.
,
Art. 165. En el caso de Sev;uro de Seccione1' de -Trabajos
4," Nombrl.' apelllelo~ y domiClilo del trabajador. si :¡e tratn
Portuarios. la Entidad abrIdora. esto es. aquella que ter.s~
de Incapacidad permanente. y los mIsmos datos de los presuntos
el mayor porcent.aje de coasegulo·o la que en la póliza conjunto. se hayo determinado. será la que en nombre propio y
derechohabientes. si sr trata de muerte
d~ las demás aseguraduras acepte o rechace el sin lestro. Incoe.
5" D:~scl'lpcjón del accidente y expresión del trabajo y oflclo
si procl'de. el oportuno expediente. mediante la obtención r.!t;l
del accidentado.
6.° Declaración de la Entidad aseguradora en orden a, su
la documentación precisa, y manten~a las relaciones oporposJi:Ion ante la responsabllldad del accldente. con expreMón
tunas con la Caja Nacional. a través del Servicio de Rpase.. de los motivasen que sC'funcle, si IDS rrchaza.
guro. al QU(' comunicará la participación que corresponeta a
SI la Entlnad aRcguraelora ha asumido el pago de la prescada una de las Entidades Interesadas. dando este ull iroo
cuenta a la Caja Nnclonai al t.ramltar la documentaclÓtl de 5\.1
tación económica pl'lr el rie:>go de mcapacldad' tempora.l. no
partlcl parlón CO:1 respecto a cada una de ellas
podrá PXCUsat la rosponsublhdad por las demns. salvo que cemuC'strt' que hUbo error por su parte o simulación por lo. del
El ServIcio de Reaseguro ingresará en la Caja NaclontU
trabajador o su patrono el~ aquella uceptuclon.
.
el capital coste de renta y .liql.llc\ará con la Entidad .abrldora.
Art 160. Cuando In Ent\clad aseguradora rebasare los plazos
quien a su vez lo harú C011 sus couseguradoms.
anteriormente seún.lado~ en la 1.11timación y remisl,m al Ser·
A los efectos de ulterior revIsión o reclamación la relavicio de Reaseguro ue un e;.;pedlente. sIn darle pre\'lUmel'te
ción con la. Caja ¡,erá mantenida tan sólo por In Entidad
cuenta de 10:- motivos del retraSG Que no puedan serIe impu·
abrldorn.
tables. seril dE' su exclusivo cargo el pago de Interés de cap!taArt.. 166. La Caja Nacional de Seguro de Acc1dentes del
I1zación por los dlns que excedr>.n ele los sef¡ala~os. al efecto.
Trabajo terminará los expedientes en que actué como as.guLo mismo se practicará, aun mediando previo. aviso, al no se
mdora ,en el térmll10 de un mes. a partir del alta o murrte,
hallasen j U¡;tl ficadas las razones alegadaa o. juicIo del Consejo
y si no hubiera reunido todos los' antecfdf'ntes precisos ~art\
Directivo del Servicio.
1'110. abonarñ la renta Que corresponda mientras se ultlma
El retraso en el envio' de expedientes P. la. CaJn por parte
el expediente y constituye la renta. lo que hará en el pl~o
del Sen'jclo de Reai;eguro Imp1!cará el abono mtegro por este
mttxlmo de tres meses.
. .
del mencionado Interos de cnpitallzaclon por los d:as Que ex.
Art. 167. La callficuclón del r:l'ado ele Incapaclad permacedan de los tres, dentro de los cuales, debe efectuar tal
nent.e. el salario base de la Indemnización o la declaración
remisión'.
.
de derechohabientes adoptados po:' la Caja Nac\onal prevaArt 161. SI se h\:blerl\ recibido la docum~ntaclon Incomlecerñn sobre las propuestas hecha.s por las Entidades asegupleta. la Ca,la Naclo~al dentro de los cinco dlas sIguiente' a
radoras o patrono no aliegurado. sin perjuicio del derecho de
BU rece¡x::ón culltiC<'1.r;l provlsiona:mente la ~ncnpncldad pero
quien se conSIdere per judlcndo a plantear la cuestión ante la.
manente. cuar.do procenn: determinará la cuantla d¡> la renta
Maglstra tum de Trabajo.
correspondiente a 1~ victlma o a su:; d.er¡>chohl1blente~ y rel.jue·
. SI hubIere dlscrepancla sobre el salario. la. Caja Nac\r,nlÜ
rlrá a la Entlclacl ase~uradora n trave!' del SerVicio de Reasedeberá remil1r la cerWkaclón patronal de éste. con sus obguro, y a este para qlle tn~rese el lmpo~e de lnl; rentas, cortesservaciones, a la Inspección de Trabajo. pam que comp,·tll'bo
pondHmtes a un ai'lo. que deberá efectUar en la Caja Nacloml1
y clotermlúp el salarlo aplicabie.
dentro de Jos tre:< d:as siguientes h:'tbl1es al recibo del requeEn su con~ecuenclú. aunque haya divergencias sobre estM
rimiento. sin excusa ni pret:exto alguno.
_
mnteIlas. la resolución de la Caja Naciona! ~erá ejecutlva '1
Efectuado el Ingreso del impc,rte de las ren~as de un ano,
se constituirá la renta con aneglo ·n lo~ trámites de los sr·
la Caja Nacional rc:alizurá SU pugo a los beneuclarlos I\or mentlrulos anteriores. aunque se plantee l<Jo dema nda. Las re1ltas
lluallciades venciclus.
pagadas, si se declarasen Indebidas [lar el Ma¡¡istrado. sl'ráD
ArttG2 'SI las Entidades aseguradoras se hubiesen lln:.l.
devuelta.s por la Caja con Imputación al Fondo de Compentado 1\ la remIsión de los elatos enumeraclos en. el artlcl110 1:J9
sflclón.
al efecto de unu resolución provlsional.vendmn obllg<1Jas a
CU9.ndo las Entidades ase¡;uradoras o el patro:1o no o.seenvIar la elocumentaclón corflpleLa conforme nI ~1Odelo úf\rlal
gurndo rechacen el sinIestro po:- otras causa~ distlnta~ se
autorizado por la Caja Nacional en el plazo ma:<lmo de tres
suspenclrr:i el trámite administrativo hasta que resuelva la
mesrs, a partir del Ingreso del Importe de lo. renta de un 1:\1\0
Magistratura de Trabajo,
a. Que se refiere el articulo· anterIor.
.
Art. 1G8. SI f'e trata de un accidente seguido de muerto.
El ueber de facilitar la documentaclón Incumbe Indlstll¡ta10~ derechohablentes de la v1ctima drberán acreditar su conmente a los presuntos pensionistas y a las Entldad~s nsegur~.
dición de tales con derecho a ¡:;ensión ante la Entldaa llSegudoras o patrono no asegumelo, quienes deberán auxiliar a aqueradora. o patrono no a:;egurado.
llos en la obtenc~ón de los certificudos del Registro Civil. que
En' el supuesto de que no se haya formulado reclamacIón
se IIbrarún sin derechos. en papel simple. para que surtan efecalguna o no se haya acreditado el derecho a renta de fos
tos exclmlvamente ante la Caja Nacional. o de las pnrt.¡i¡I:;
posibles beneficIarios. el patrono o la Entidad ase~uradora lo
parroquIales o declaruclone¡; jurada:; en los casos de InlPo~lbl.
participara a la Caja NaCional. la cual. de oticlo. pub!l('ará
ltclacl de obtener las. certificaciones del Registro Civil.
Art. 163. RecibIda en la Caja Nacional toda la docut:Jl~nt¡¡,-. en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO la noticia del he,·ho.
nombre. edad y domicilio de la victlma. y la C:lrección 9 la.
clón . necesaria para, resolver el expecllehte dlrtnml!1ar<111 los
que habl'fm de dll'lgll'se los que se crean con derecho u perServicios de la misma. previos los reconocimientos medlc?s que
cibir la indemnización. 19~al notlftcaC'ión habrá de pubacnTse
sean necesarIos. y. en su caso. podnin solicitar los Informes
en el tablón de anunclos oel Ayuntarnlenro de su último doque ju;~gue convenientes n 1'105 Dele¡¡;ados de Trabajo soke las
micilIo.
caraeterístlcas del o[1clo o profesión del lesionado La Caja ~a­
Pnsado un año de~de la fecha del accidente sin 11.11" se
dona!. a In vIsta do todos los ant('ceclentes. resolver:'. harle'~do
haya presentado ningún dererhohabiente. la Entidad aSe'gula L'aliflcar\ón que proceda y determinando el capital cost.e de
mdora o el patrono no asegurado in¡¡;resaró. en el Fondo de
renta. Todo el expediente se terminará en el plazo de tres
Garnntla. el l apita\ prl'vlsto en /'1 articule, 52. Este ¡ne:; ('so no
meses.·
"
se considerará definitivo hasta que transcurra' el plazo de
Ultimado el expediente por In Caja Naclonal, y determinado
tres at10s desde la fecha del occidente. durante el cua1 los
el capItal co!'te de renta. lo comunlcar;l slmultúneall1en.T,~ _a la . del
echohablentes de los trabajadores fallecidos. pueden reclaEntlelad asegnradora y al Servlclq de Reaseguro. los CUd':'" en
mar la concesión de III ren ta Que leF conesponda.
el Improrrogable plazo ele ocho dlas h:'1blles, a partir. de l.a noAre. 16¡J. En todos los supuestos de consli!ución de :·p.nta.
tificación, In¡;:resarún en la Caja t\'arlonal sus cOl"l'esponrll"~:tes
por Incapacidad permanente o. muerte y sin perjuicio dI' la
participaciones ele respol!sabl!ldad económ~ca en el sll1lpo~tro.
demora como sanción estableClcla en otros articulos. se Inmús el Interés de capltallzaclon elesde el dl(l, dI' alta por Llca1;1 e~al'á ~Iempre el lntl'l'és tie capi~a1izaeión desde el dia def
paclc1ad permanente o de la muerte elel accidentado. 11Ug t.a el
alta con Incapacidad pernHme:lte o ele' la mue:·te· hasta el
en Que se efectúe el pngo. El Ingreso de ambas cnntUdclr:s
en Que se efectúe el pago. Este interés ~er:.í del 3.50 por 100
libE'rtl. de toda ulterior obllgaclón a los Q~e lo hubl~ran realll' .... arlará si variase el estaLJlecidú en el articulo 113 del prezado. ~alvo los casos legales de l'ectlflcaclon Y revlslon flor las
sentl' Reg:nmento.
dHerendas que resultaren.
La Enticlad aseguradora poclrú ingresa1 c11rectamt'nte y 9Art. 164. SI La Entidad asegurndorn .dejare tranSCU\"l'Ii los
titulo provlslol:nl en la C;:tja Nacional el capital co;;~e de 1D.
ocho e!tus ([el plazo consignado en cl nrt1culo anterior ~ln '·C'arenta. dando C'Uenta u: Sen'ielo de Rel1seguro. en cu~'o raso
lIzar el Ingreso. el Sel'\'lclo de Reaseguro .10 venl1cal'¡l POI'
sólo l'C' llquidaran los Intereses por' la d\!"erel1cia. si t'p';¡¡)'a:·e'1l.
('uenta ~. ('argo ele aquélla. A tal eferto, la Caja N:lcIOn~1 nuti·
ficrn[l al S"rvirlo do Reaseg\\l'O el Incumpllmiel1to de .0 ~bll­
SECCIÓ~ 3.··-DI?I procedimiento C011tCllci(\so
gaclól1 de puga rOl' la. E:~~id9.d ~.spglll'flc101'C1 Interesada. y a ~'a rtlr
de dicha notit!c'aclón el Servicio de Reaseguro rf'tl.llzara el inArl.. 170. ("ara tona:, la:; l'uestione~ IIlin,losas clerlv8eln.- de
gre.oQ (lenll'o ele los ~1l"C() elías siguientes.
la ap!\rarlól1 de' la legls!:1dón ele accidentes del tra!J¡¡jo. InEl Servicio dC' Rcaseguro procec\e:'~l a recuperar 1.0 p~gaclt'
¡\or <-,uenta y cargo ele la Entidad ast'gurudo\'a, sUll1~ndo al
clusó aquellas a que se refiere el arlict;!o OC¡lo'\·O. ".ora (om-
~
4630 '
15 iulio. 1956
B. O. del R.-Núm. 191
Si éste prospera.se en todo o I:'n Darte, IR Cflja Nfl.donal depetente la Magistratura de Trabajo. balvo las materlllB exvolvel'ó' el .capit(.l ingresado o la Darte sobrante.
pllclt.amente atribuidas a otl'OH Ot·gan1smcs.
SI el recurso fuese desestimado. la Caja Nacional del'¡amrá
Art. 171" El trabajador o sus derechohablentes hatm¡~ de
definItiva la constItución de In .renta. rectiflcándose cUil.lou'er
demandar necesariamente a la Entidad aseguradora. a la
éiTor de cálculo por inexactitud de los dutots ofrecidos. va :-;ea.
Caja Nacional como representante del Pondo de Garallt:ü y
en favor, 'ya en contra del recurrente.
al Servicio de Reaseguro. al mismo tlempo que al patrono.
, Art. 178. Si el recurso .de casación se interpusiera por' el
para lo cual el demandante presentará cuatro cODias de 'In
obrero o sus derechohablentes a quien el fallo reconocie~e ::ledemanda.
recho a renta. el recurrido condenado a constItuirla lngrp:-ará.
Si no se e:,presara el nombre ele la Entidad asegurfléllJra.
desde luego. el caoital 11ecesario para eno en la Caja NaCll'nal.
el Magistrado. antes de seiwlar. para el juicio requerirá al
y si el Tribunal Supremo ampliase la renta, el obligado efecpat.rono para que en un plazo que no podrá exceder de siete
tuará la entrega del capital complementar'io para cu~p¡;r la.
dins pre:-;ente la póliza de seguro. Preséntada ésta. se dtarú
ejerución en la cuanti:;l que aqu~l establezca.·
.
al patrono, Entidad aseguradora. Fondo de Garantia y ·SerEn estos casos, el MaglstracJo, al remitir los autos al Tri.,ielo de Reaseguro.
bunal
Supremo,
dejará
testimonio
suficiente
para
la
ejecl.lrión
Si no se present.ara la póliza en dicho plazo, se despachará
del fallo.
de oficIo embargo pl'eventi\:o sobre los bienes del patronu.
Art. 179. En el caso de' que el condenado no haga eofprt1con citación de la Caja. Nacional én representación del Fondo
vas las responsabilidades por accidente del trabajo ftjana~ en
de Garantia para garantizar el resultado del juicIo.
Art. 172. En virtud de la citación a que se refiere el arla sentencia, se llevar:.'! ésta a efecto por In Magistratura que
tículo anterIor, en representación del Fonclo de Garantia y
la dictó. bastando para que e1 prGcedlmlent<JJ ejecutivo ~e p~ac­
[l. su
cargo. la Caja Nacional podrá personarse y acturll en
tique sIn instancia de parte en todos sus t¡':imites la ~ol\c1' ud
codos los juicios como parte. aun cuando no esté interel'ada
del Cjue obtuviere a su favor la' ejecutoria o de sus derer:hohacomo aseguradora. produciendo las alegaciones y pruebas que
bientes. o en su caso. del Fondo Especial de Garantia, sin neceest.ime convenientes a la mús exacta apllcacJón de la Ley ! sidad de. requerimiento al deudor.
.
a.1 caso controvertido y proponiendo informes de sus InspecArt, 180 En lo no prevIsto en, los anteriores artj('ul.os se
¡;ores Médicos. y sólo podrá ser condenada cuando actúe como
e::;tnrtÍ u los trámItes dispuestos en la Ley de Enjuiciamiento
tai representante del Fondo de Garantia. a los efectos y COíl
Civil para la ejecución de las sentencJas dictadas en Juirio8
las facultn.des que establecen los articulos t'e~lamentarios,
verbales. todo eUo sin menoscabo de la lnlciatJva judICial que
Art. 173. A las c1emandas Que. se fonnulen ante las Ma.·
se determina en esta disposición para Hevar a efecto. sIn moglstraturas de Trabajo sobre accidentes en l.os que resultaren
ción d~ parte. la sentencia firme.
ir.capacidades permanentes o muerte se acompaüaró. la certiLas costas judiciales y honorarios del representant.e rleo1
ficación del Registro Civil de nacimiento dcl o de los bene- 'Fondo de 'Garantia serán a cargo del condenado deSOllé., del
t1clal'ios.
...bono precedente a éste de su crédito.
La omisión por los demandantes de este requisIto se subArt. 181 I,as tercerias que se promuevan POI virtud de la.
sa:mrú Dar los MagIstrados de Tmba,io. 9.cordando su apor ta.ejecuclón de esta sentencia se oropor.drán ante la jurisJ1C'rlén
ción de afielo a los autos. adoptando las medidas nece~al'ias civil ordinari:J.. El mismo día el'l que se presente. el Juez· comu;:Jara que dicho documento sea remitido.' con la copia ::leo IFl.
nica'rá lo interposIción de la demanda al Magistrado de Tra~lajo
sentencia si fuere conclenatoria. a la Caja Nacional de Seguro
pal'l\ que obste en derecho a los efectos del plocedlml"nt,¡
de Accidente/;; del Trabajo.
La v!ctima del accidente o sus causahabIentes. y en ~u C'a~o,
Art, 17,1. La Inspección Técnica de Previsión Social haora
el Fondo de Gamnttia. para el cobro de las indemnizac1cnes,
de ser citada necesariamente en cuantos proct:dimientos se trase entenderán cC'mprendidos en el número segundo del fj.rtlcumiten por virtud de las comunicaciones que con efecto dI;' de-l lo 1.924 del CódIgo Civil.
manda curse a la M:agistratura de Trabajo de acuerdo con las
Los Jueces desestimarán de plano las tercerJas de mejor
d1sposlciones \'lgentes
derecho en las que no se admita esta prelación.
En diC'hos procedimientos. al igual que en io~ recur:;os que
en eHo~ se interpongan. podr;ü1 intervenir con idénticas [acl.ltades a ¡al' ele quienes se considere parte en los mismos el Ins- I S~ccI6N 4. n-DeZ procedimiento de Clprem10 pClm pago de pri.ma:¡
pector, qUe al expresado objeto designe en cada caso el Inspector general o el Inspector Jefe de Servicios.
Art. 182. La Caja Nacional. el SerVIcio de Reasegwo, las
Contra las sentencias dictadas por ia Magistratura. deo TraMutualidades Patronales y las Compaflias de Seguros podr áu
bajo en los pl'oeeclin1Jentos a que el presente articulo se ¡'efiere,
hacer uso del proC'edlmiento de apremio ¡'egulado en los artiru~
se entendera prepul'uclo ei recurso correspondiente. siempre que
los siguientes para el pago dE" primas (le los patronos morosos.
!u Inspección TC"llica c'Ul'se l1. la Magistl'aturll. que hubiere dic- !
Art. 183. Para inielar el procedimiento espE'('ial & ntie se
tado el rano la oportuna comunicación.
refiere el artículo anterIor. las ¡'et'Nidas EntIdades exof.>d1rnn
La Inspeeción clesignarú el Inspector que representara o.
una ('er~iftC'aci6n acreditativa del descubierto qUl' trata de haaquélla en la tramitación del recurso cuando se trate .:le ...asa-ji cerse efectivo. sus('rito por el Secretario y Director o Preslrlpnte
C'ión. bastunclo el of!C'io de designación como justIficante de su
de la Entidad. bajo la personalresponsabllldad de ambos. Al
personalidad
escrito instando el procedimiento se acompaiiará dicho Cl.'rt.lfi~
Art. 175. En to.da demanda en que se reclame la c1eclnt'llC'ión I cado y la póliza.
de exitcllcia eleo incapacidad permanente por aceidente de tra1Ja~ I
Este procedimIento podrá también seguirse para hacer efec~
jo y la consiguiente mdemnización. deberá el Magistradr) acor. I tlvas las ·actas de liquidacIón levantadas por la Inspecc!ón de
ciar en la providencia en qUE; admita su interposle,lón .se soliTrabajo en los casos que proceda.
cIte de la'l Inspecc1un Pro\'inClUl ele Trabajo respectIva ult'ol'me
Art. 184. El escrito y los documentos a que se refiere el
sobre Ins ('ÍrcU11stdncias que concurri.eran en los hechos pro- I artículo anterior se oresentarán en' la 'l\1:agistratur3 de Trqbaductore~ <1el ll('c'idente, trabajo que l'eallzaba el accJdentacto
jo de la provincia en donde mdique el patrono moroso. y dlrha
y salario 'que percibía. y se requeril':i. del facuitativo de la Caja
Magll'tratura despachar~L la ejecución. siguiendO el t.r3nrlte
""acional ele Seguro ele ,\ccidenLes ele Trabajo un dlctsmen
seüalado en los artkulos 921 y siguientes de la Ley de Enlu i rlapericial rllédieo acerca de la naturaleza de las lesion'!s que
miento Civil.
padezca el c1emanci::mte y sol)re si las mismas han prodljc·ido
Art. 185 .. Una vez practi cado el embargo: dentro de los cinco
:imitarlones o (¡efectos orgánicos que influyan en su capaCIdad
días siguiente;;;. podrá el deudm- OpOnel'íie a la ejecucióll :;i prl"_
laboral.
I senta, con el escrito en que la promueva. prueba <locu nwtltal
Art. 176. Las ::V1agist¡·uturo.s ele Trabajo. inmediatamente .de j bastante aCl'editativa. de la causa en que la funda.
dictadas ¡as sentenC'ias en las que se. condene por incaparlJad
Si alegase error matem:ltico en la cantidad rt.'clnmnc1n o pago
permanente y muerte a la constituclOn de renta. remlt.lra '11"10.
de esta. éfectuado con anteriondad a la fecha elel embargo. Ile
('opla a la Caj:l. Nacional. se encuentre o no oersonacia I:'n
suspenderá el procedimier;,to. sC'lír.itlnclose informe de la Enti~
ant.os, ulliendo a ella las certlficacioni's de nacimIento ~~pcrelad que iml1iero expedido la certlficaciat:.que elió lugar a la.
radas según el artículo 173 de este' Reglamento.
ejecución, la cual deberá remitirlo en el plazo de dIez elías, ReLa Caj,l Nal'ionaJ deber:'~ comunic'ar inmediatamente a fa
cibielo éste -;" contr~tada~ las ma.nJfPlltaciones ele las dos partes.
:\1agistlatura de Trabajo el importe elel capital a ingresar como
la r'daglstratu:'a resoh'er~t. por medio de auto. si !JlOcede la ..:on~
[Jl'ilmt nnica. coste de renta. lo que se-nOtificará a las pa"tes,
Linuación de la vía de ~tpremiCJ o dejar sIn efecto la;; cUligenclas
advirtiendo n i:i condenada que ing¡'ese el capital en plazo de
practicadas.
.
diez (lbs.
.
CuandQ el deurlor se oponga, por alguna otra causa cJjstim;1
. Si s[' interpone. recnrso de ,casación. se declarará cnd'lcudO"
ele las dos anteriores, se seguir,'¡. el mismo procedimiento 8ef1aSI no se acrC'ClLUI la cunstltuclOn de la renta en el indicado
lado en el párrnto anterior' pero el informe deberá evacuarlo la .
plazQ.
Entielacl ejecutantf:' en el plazo de treinta d:a.'>.
,
:\rt. 177. Toclas las sentencias dictadas POI' la Magist!"ntum
Si los informes a qua alucien los dos parI\üos que preceden.
de T:'nbajo cOllc!ena1.urias él la constitución de renta POi inca-lila se remiten a la Magistratura ([entro ele los plazos seüalnc]os,
])aciclnd. pel'mallrnte o muerte Sf'1';Ú1 ejecuti....as. aunque el eleésta. después de recorcbr la necesidad de su envio ('onoedlendo
mandante o l'oLHlel1ll.Clo i:lterpollga ¡'ecUl'SO de ('asacian.
otros plazos iguales. poclrú dejar sin efecto las dlli¡:;E'l1cias pracEl capltal que c:ebe consi~llar el reeurrente para la acltniticada!' si no recille los 1l11'ormet;.
sión y tram1taelén ckl l'eC-llrSO se ~ngresan~ en ,la Caja 1'l(l.C'io-l
Contra las resoluciones de la :\lagistratul'U no se dal'U reCI\r11al a l'1n de COI1:itlt.lll'l' la renta declarada en el taHa 3' (l.onnarlu
so alguno, sin perjuicio de las responsabilidades de otra inrlolo
~ partir dE' su fechrt a los beneficiarios qúe éste designe dnra.nte I que pucJieran exigirse en la jurisdicción ordinaria a. las Ent1!a IJustauciációc de~ .ecu!'sc.
J dades Que promovieron 1:J. ejecución,
.
I
I
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I
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I
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li,
I
!
--------------------. __
"D. O. del E.-Nú'm, i97
15 julio 19:;6
..-------------------~,~------------
CAPITUlO X
Art. 180. ?rescnblrCm u los treo af,o!> la!! ncciones' pnra te.
clamar el cumplimiento ele Iu.'\ dlSpoHiciones 50bl'e accidentes
de trabajo, salvo para lOI; CaSOs a qUe se refiere el art¡(~l\lo 15.~.
Esta prescriprlón 5e Interrumpirá por la:> mismas caU5as que
10. ordll1nrlu. y, aclern¡\s. POI' lareclllmaclón admluistrntlvnante
cualquier Orgnnlf'm" de CUl'úcter of1c1[~l. o.si corno en virtud ele
expediente que tramite lo. ItUlpecci6n Tecnlco. de Prevlslóll
SOCio.l.
, Lo.' (lrcBcrlpclon quedarú en suspenso mlt'1itl'aU se tra.rnlte
RcClón Judicial t'ontra el pres\nltoculpnblc crlmlnllI o clvl1. vol'viendo El contll1'~e desdt:: tu fecho. del auto de 80oreeelmiento o
de la sentencia absolutCJrln
'
No se suspendcrú la lramltacion del juicio lanora1 y deberá
dictarse ::;entenclu. UUllqUe el<i5ta un proced.imlento de CUalqUlt:r
clas~ ante otta juri::;dlccJón. I
Art. 187. El pluzo de trell aÍlos que 6e :señalo. en el articulo
Il.ntel'ioy empezll\'¡L o c, ntnrse del :llguicnte morlo:
n) Para In~ pl'estuclones por Incupuc1do.d temporal, dl'lIác 11\
fecha de I (lcddente.
b) PUl'U lns mcil'mnlzo.clonc:I ,en forma de capltaJ a partir
de lu. recha del ni tu,
e) Para lnsrentns por Incapncido.d permanente, desde el dla
en qUP!1o.vn side C1eelurnda.
'
c1) Pur'El la rentas por muerte, dll5de la tcrhll del ta111"d·
mlento del CU\lSa11te.
Art 1RS Bl plazo dl' prescrlpc1ón corren\ a un tiempo pal'l1
106 responsables prlnclpEllcs y subtl1dillrloB del ll.t'cldente Lo demandn o .:uulquicl otl'u acto Contl'U lo!!prlmero.'l no lnterrum.
¡..¡irú In prel:lcrlpc16n pan1 reclamar, en BU eo.sc contra lo!! t;e.
Bllndoll 51 ('stoos no h\ll:lf'sen sido demnndndos, citados judlclo.l·
mente, requeridas v advertidoll directa y expresamente en Íormn
legal o IndubItada dentro elel mismo plazo.
Art, l!lD, Cuando con QCfl1:llaín o por con~ecuencla del trnbo.jo
Se produzca un aceidente por culpa o negligenclG exlRlb1et:> civil•.
mente, o constitutiva de delito o Inltu. la Entldnd o.scguradora
o el patrono, en MI caso. cUlnplirl'm sin demora 1M obligaciones
relativas u ,lu (l.slstrl1cJu méd Ico-farmaréutlcu y al abono de las
:lndemni~ucloIW8 prtJcedelltes. que Ilerlln exigibles Inmediata- mente por el traln,JrLdor o SUB dereochohnblentes, sin perjuicio
de 1al! J).cclone~ ~lm\.llttÜlell8 que procedan contra las responsu-bleg civil o crlmlnallncmte. 81 éstos :'Uerlen condenfldos, '\a lndent.
l1izaclónse aplicará en primer térm[no. a reintegrar a la Entidad usel!1lra~¡orC\. o nl patrono del co~te de In o.slstencla o in·
indemnlzáciones qUe hubiere satisfecho, entregando el exces~.
51 le hubiere, o. la victimu del C1.ccldl.'nte o a sus derechohabientes.
?m'[\ ejercItar ~!\te oeI'echo preferente n In recuperncl6n por
po.rte de lt\8 Entlrúldcs u!'cgurndOl'nfl, Sl' reconoce u é!llu~ lo plenn
i'ncultr.d [)l'll'['l que oll{'lÍun pcr!\onnrse' dire~tnme.,te' en 10B procedlmlentoll con t,orlos lo!\ C!l'reCh05 que lna Leyes de EnJulcll:\miento vlgentl.'3 conceclen n 105 perjudicados,
C,\PTTUJ.O Xl
De la vigllllncia det'Segul'o
SECCtÓN
l."-De la lnspéoCión
Art. 190, La lnspl'cc:lón, en lo que respectn o. la obligatol'letlud df>l Seguro c1ll Accidentes y a 1115 dem(\.8 obllgllclol1es po.tronn!ell detertnlnudo.s en este Reg·jumento ~' en 1na disposiciones
/labre se[!;ttrlctl1d e h 19lenc del tro.blljo. corretlpondc a. la. Inapeoper.clón del Trabajo,
'
Paro. practlcur l l1 se seguirán las l'larmae referentc:l Do lo. lUIT
'¡;lección o IUf! que dicte el MInIsterIo de Tro.bnjo
Al·t. 191. La función Inspectoro sohr(' loa Organismos. Servl.
cios y Entldude~ que prnctlr¡lten el S.c~lIro o ReUAegurO de ACCidentes d(' Trnba.jo, corre¡;ponde n. 1(1, Inspección Técnica. 1e Prevlslñn 8oclrt.1. que In ejercitan'!. de acuerdo con SUs normas ro-
glo.ment,U'lnl1.
I
La. Inspt'cclón, en lo que n.fectn So la declnrncl6n
y I'evj/llón dellu~ incapncidadrs :v n lo. percepcIón de 1115 rent118.
~Lsl cumo n 10 prestacIón de los servicios Banitnl'lc~ por 108 patronos E'xceptuados, cOl'1'rspont\e o. la Cujo Nnclonnl.
.
Art. 193, Los trnbnjadores p~clrnn denunCiar por escrito a
1n Inspección d... Tl'ohnjo, n la Inn¡'Jecc\6n Técnico. de Previsión
Social o t~ In Caja. Aegún prcceell~. el Incumplimiento por loe.
patronos o por laB EntIdoctes ascIlUrnáortl5, tie :ms respectlvQII
Att, 192.
..
oblrgaclones,
'
SECCIÓN ~J.O--Dc
Art, 194.
las 8ancio7lCs
El mcumpllmlento de lml obl1gacioneB cstnblecicla5
de Seguro de Accidentes del Trubajo y en este' Re!/;lnmento ¡\el'á BUl1clonnd,;J conforme II cuanto SI' dIspone en
los nrtiC\110F sl\l\1ip.1itl'R.
'Art. 195. Al patrono que no conderte el 6eg1ll'0 Obl1ltntorlo.
'Que lb ('ontrllte t'011 entldud dlstlntfl de nquóll!l Qur, PTl.'('cptlva·
mente COiTCllpondi\. que 110 lo' n'nueve oportUl\6m~ntc que ('ometll oru'tm'lón en lu dC'rllLrurión de salt\rlos v en In del "lÚ%nero de Obrf'TOR o en el numento dI' laRprlmÚivamente dedilfll.clas. Que Incurra en la falta de pago de las primas o' exija.
en In:
Le~
n.
tlUll tTllnu,1udu¡'et- dlrccta o illcjlrec't,o.lllcule \.udú ti P1U ~e . de
laM prlffirts. Independientemente del recargo dE' dernorn que
correllpc.nda aplko.l a lu~ liqtllduclones qUE' o. IO~ efectull • :.ortunu~ r.m,'t\que la In:-npC'C'!óll Nadonal de rruba.1o podté 1mponértll'le. o. prupue~ta 'ele ésta, 'mil mUlta de ~üC ¡¡, ~.O\)I) !.'!"!!etl1S, hcgl'ln la' impOl'tllllC'lu de }a Empre~a., de la ,lnfraC'r\(.T) eCometlda, de 1m. elrrunstanl'lnli de la misma y ele !lU!' rol1),I'I",cn·
clas En. raso de relnr\Clenriu El multa osC'llO.rñ enta' 4,000
y 8.000 pesetas, y si Be repite, lu su.nclón ¡;erú dp 8.000 ti l!; 'jOO
peseto5.
Al't 196 El inCU:llpllm!cnt.o ele lo!! precc¡.¡tOH reglu.ment:A,.
riol;l referentes a \0. apllt'aC'lón de los mecanlsmll" Y. mediOS
preventivos de lo::, accidentes de tr¡¡l)ELjo. "1 dl' lUIl· medIrla:; de
hlglene y seguridad estulJlccic1n.". se 8ul1clonul'ú lndel:wndi~n.
temente de la responsabi'load d'¡j] o rrimmal <:ue prot'eclO•. con
multa ele 400 a 4.000 pesl't.as, en CUNO de prim{>rs reino
cldenl'l;1 con multa de 4.000 a S.UDO pe,~etns. y ~n SCRUl1rl'l •·..In.
cldel1clo.. con multa de 8000 a 15,UOO pesetas: multas llUt' se
o.pllt'l1.rúl1 en el grudo ml'tximo. 'uando:'le hrrYA.l1 oroduc'do lOS
ardd~nleR o puedan ser. a juirlo ele lu In::lpecrión grnvislnlo8
o lnrnlnentes los acrldemes aerlvados de la \l1ob~Pll'l1nt111 del
Reglamento.
.
Art 197. Las infl'acriones ele los prerepto:< re'fltlvO~a":l3
lndustr[ns y trabajo!' pronibidos n los nliios l11enOfes 'de> dlecl.
séls uñas. y mujeres menores dto educl. se saflci"llanin cor, multo. comprendIda entre> ~lOOO v 4,000 pesetr\1\ ql1l' se Ir{~n dupUcando en caso de sucesivas relt1t'idenria.'1
Art. 198 El lnC'umplimie>nto tie lo previsto en el artiCUlO 1511
,de este Regtamep.to Bp.rá sanciotiado con multe dI" 100 q 4,000
pesetas,
Pura Que proceda la Impm;lclón de tianrlon di'oerú acredl.
tarse, en caso de acclden te leve, Que el trabajt\dor ht1 da.do
cuenta del mi~rno al pu'¡,rono,
Art. 199
Las infrorrloncs cometidl'~ por
,os patronotl Que
vulneren la "xpresa prohIbición ele partos cont.rar\QS a 1(. L~'
glslneión de uct'lelente". c,el'lL11 sanrionp.dns con mUIf [ts hu.-.ta la
cuo.ntlu. múxlmo. dl' 50.0UO pe.'et,a:i, Que Berún ImplJ~l\tl1s por 11:\
Dlrerclól1 Oenera1 dl' Prevl,lon ('\lunno su il11pC'rt~ no excedo.
tle 25,000 pe~etn8 y por el Mlnlsterio de Tro.bajo, o. prOplll':olt.. ele
dkha Dlret'ción. cuando sobrepase el ich" ::;uma.
.
Art 200. La in f!'Urció:l por lus Entidades ,llleg1lrudnrl\S de
,\r.cldl!ntell del Tr8.buJl de tn~ lblir,nriones ImpuL'stu8 en Ir!.!l
Leyell y dlspoRiC'lones relativas a las nüsl1tns !\.<;l romo ~tls llCtos' ele obstrllrt'lón nI e.lert'lc!o ne las funclunp., enr'otnet dlldl\S
Do la. Il1Hpeccirin Técnica de Prc>vlslón Soriol. InrlE'pf'nd\en' empo.
te de la s.eloPC·lÓD de lul:' medldaR Que procedan, poc1rÚor. K¡¡,nclonal'se con flujeción a :as fligulE'nt.es normas:
l,~ Con mulla dI' I 000 n 5 UOO pe¡;elas pOr infracclOn advel'tlda. si.n que el. cada caso su total imp01·te cuando se
compl'ueben l'a~'ias Infmcrione8. pueda exreder ele 15 noo pe:;¡etas
. 81 meaiare '·elnC'icir·nC'ia. po'lrú \mpol'¡(!I'SI' unil mulla clé
2.000 n 101.100 pesetas por lnfracC'jón nuevamente comprul1ad::.,
y por una cuantío tOtlll de 25.000 peset:ls.
2." Con multo de 500, a 10000 pesrtas hasta un totnJ de
25.000, !'Iempre Que se trnte de (altaR gmves.
Como tale.:' se romlclernn la deficlel1C'13 y el retl"U..'1O en I~
prcstadón de lo. MIRlrnl'\o. ijanltnrlll Qlle debll dl"pensan\(~ v
las cometidas pnrll clemor.ar el pago o la plen~ eferUvl ,ad
I[lS pre¡.;t.urlones económIcas, Rltl perjuicio de lo dl3puestL ~1 el
articulo '201
Se sanc:lonnrún con :'ImIto. nn:-;tn. la eUll.ntül m(LXltUn de
50.000 pesetas las relnC'lclencill.1' €In las l'ult8.s pxplesucÜt.' en el
púrrafo antertor, y en to~lo cUso ta Clellfo!¡':~1('1611 (l'l' la¡; Vl'e8~a'
clones snnltnl'las cuundo esta¡=; ;teban dispensal'tit' pn virtud ele
dlspo"iC'ión legul o reglamentaria v t~~ romet1r\us para eludlt'
el pago de prcstaclones eC'onómi<'us o efectuar I<l liquidación oe
las lllismas. bajo cualquier [ol'mu o modalIdad Que no se dJUi>le
a lo prl'venldo en las dlsposlt'lones en I.. igor.
3. a Po la Entldnd ascgurudora que condcl ~Ii' rdg¡¡r;;¡ Ce !~S
opcmc1ones rcser.... aclu~ l\ la Cajo NU('lonal en virtud de lo dispuesto en el urtlcul0 74 de este Reglamento y ~in pl!rju1cio
de lu-nulldad del contralo dC1<de In fl'chu de su !'!'f'rtu ::le le
Impondrfl una multa Igual a.l rjuplo de In prlmü que .c coy'responderlo. pel'rllllr por el mIsmo dmante el pr\me~· alío
sanción Que en ningún caso podn'l exrcoel de 50.UOO Pel'pota:>, •
4. a Con rnlllLn de 5.000 a 10000 pesetas la~ falta:; d.., simple obstrurc\ón al ejercicio de la funcI6n inspecto~u
En lo" caso... de reinrident'1a y también en 101" de ot)struécl6n rclterudl1. advel'titla en el curso de un~ nÜSlnll vlsitu de
lnspet'cl611 o dl' 1(1 trnmltadón de un expect'ell l .e In l11UIi,t\
pod:-t e:eva.rsf' hURta 25,000 pesr,as o hnsta 50 !lOO sI nH'rJi:l1on
actos de re~istencla. o de de:ou<,ato ¡ü funcionarIo o funcionarios en... nrgucloi' de la pmcLlcll dl'l sCl'\'lclo en Que In ul1strlll~­
ción se produzcn o cUElndc: así lo e~\i(1.tl l':l.wne" de ".kmpl:.ddac1,
atendIda lo. naturuleZa de lot' lwcho.s y las clt'l'tlll,.:t[,nl'i'l~ Que
en los mlsrnos COI1CUrrun.
.
Art. 201. Además ele las sunClone~ exprcsfLcb~ -:11 ('\ :ll tiC'ulo
anterior la Inspección Técnica eie PI"evi¡.;lóll Sa"lal ("lIl1t1do asj
10 requieran las clrcunst(1.ncins y la ~l'asc('l1cienC'iH Qtle re\'i~­
tan los hecho~ compl·olJ(\(10s. podrá propon!:'1' El 1ft ~\I:1t'!·¡, riciad:
al Lu. intel'v€'l1l'ión ·tempol'n,i de tü Ent;d:v: G Inst!1nrlcn
asegumdoru por lo~ rlll)cionario... que a tl1.1 efecto se cl<'1'llgncn
y llmltada. en cada caso, a b es~ era a Que se ~xticncu !3 C'<ll'llpetencia de IG función l·cspectil'n.
.
,
. bl LI1 remoción cie los órgo.no¡: dl!'('ct!\·os o gestorclI ,¡o
la Entidad o Institución, sin pCl·juicio. de ba~cr cfecU\'ll:;
de
:::lS
4632
c. o. út:~
15
c.-Núm. 19;'
de embargo por el articulo 1.449 de la Ley, de EnJulclun;¡ento
respul,sablljdade~ en qUl." per::;onalmente hubieren incurrldu
Civi:, y no podrá hacerse efectiva en .ella~ '1in¡;lIna responpor :azón de lo~ acLo~ que determinen la apllcación de e"ta
meolda,
snoillclari .
, .
e) La t;>:-;clusión temporaJ o defimtlva de la Entidad use,
, Igualmente ser~ je aplicaclón a dlcha~ indemll!ZacI·'tleS JCJ
gUllldor';l del RegisLl C1 oficial a qUl' se refiere el urLículu 91
dispuesto en el artículo 59 de la Ley sobre Cont."at(, de trabaJ.'),
supuest.o en el cual. la liquidación de las oblJgaelones que
tl:.viel'e pendientes, ~era siempre intervenida por funcionario~
DISPOSICION F~NAL
de la Inspección Téenica de Previsión Social.
Art, 202, En caso de infracclón por patrono no asegurado
Serán nulos ... sin valor too'a renuncia a. los ben~ncio8 rte'
o por las Entidades Meguradoras de lo dispuesto en este Ree~~t.c Reglamento' y todo pacto,. cotlVenlo o contrato contrado
gl:llncnLo respeeto a los pla7.os de entrega de documentos o : a ellos, cualquiera que 'fllere la época y la fOl'mnen que .,~
de ingl'esos en la Co.ja, Nacional, ésta lo comunlcarú ti la
realicen, quedando prohibido expresamente io~ acto::. dI' conInspección de Trabajo o a la Inspección Técnlca de Preciliación y' Juicio ele :1!'bitro~ y amlgalJles eompOnl'dOl'eS SIJIJ,e
\'isión Social. segü1l proceda, las cuales podr:i.n proponer la
lus cuestiones Que se susciten enLre trabaJadoreli y patl'ono:-- o
impo~irlón de multas de cien a quinientas pesetas ¡¡al' dia
entre aquéllos y Entlclades ase~ul"Udoras sobr\'- lOl' henefl('i~'3
ele demora,
que coneede a los orlmeros la legislac1ón de acc! jpntes de'
. Art. ~03 Sin perJUICIo ele las sanciones que reglamenta·
trabajo
tlamente se lmpongnn por obstl'ucción a las Insoecelones elfo
TI~b~jo y Técnica de Prcvision Social en ,1:18 funciol1e~ que
DISPOSICONES ADICIONALES
geneneamente les CUl'l"c::sponc!en, la que se oponga a la labor
que a lo. Caja Nariomu ele Seg'l1l'o de Accidentes del Trallajo
Primera,-Para el Seguro de Trabajos PoiotuariU¡; .;' hslst1t(l.
le seünla e:;peeificaml:nte el articulo 79 de Este Reglamento
Jo dispuesto en el Decreto-ley de 9 tie julio eloe 1954 y Ordl"n
sera S~\t1riOllae1:1 por I,} DirecC'lól1 Genel"¡Ü de Previsión a
ministerial de 28 de octubre del mismo aiio en lo qu~ esta no·
j)lopu0sta dc· l:L mbma, COll multa de 4.000 a 8,000 p.:'sl'tas
se oponga a lo estableCIdo en el al'ticulo 73 de l:ste ReSlamen:v.
cuunc\o ~c rralice por primera ve?, y de 8.0UO a 15,000. en caso
Segunda.-POl lo que ~e refiel'e a! 3egul'o rjp Ac('Ídent.es ':1el
de- reineielellcia. Si esta se. repite podrá motivar la .retirada
Trabajo por explosión ele minas u otros artl'ractos de guerra
de la atltori2~IL:ióll conceelida por el Ministerio en virtud de
en el mar. subsist.il'ú lo dispuesto' en las n.ormas qut' !o rl"gulaD
diC'l1o preceptoler;al.
y especio.lmelltf' en la Orden de '23 de febrero de :954
CUIlL!;¡ la resolUCIón de la Dirección General de PreVIsIón
Terc~ra.-Toelt1s las entielarles asegul'adol'as actualmente InSpoelr~, interponerse recurso ele alzada ante el Ministro de
critas en el Registro ele la Dirección. General de Prevl:;1ón autoTr~,IJaJo.
rizaelas para la pn'u:tica ele este Seguro, conlQl'me EL IL Dl'l-,
An, :¿o'1. Cualquier infracción en genel'al de los ploecepto"
visto en el f~C'glamento de 31 :le enero de 19.33 se entendt'lá
de la Ley ele Accldentes de} Trabajo o de lo~ dictados rJnra
qUE' tienen l'Dnl'pelicla' autorización para practkarlo con aneglo
~n cumplimiento no eomprenelidos expresamente en los 0.1'a este Reglamento, y poc1rún seguir utilizando los modl'~o~ aro
licu:o:,; anteriores senl objeto de multa de 400 a 4.UOO pesptas.
tuales ele póiizas hasta que se les apruebe el nuevo mod~lo,
que se irú dU]J!it'anoo pn c;,so ele SUt'eSl\'a~ !'cin(':c!p:i('::'"
ai'ladié~nclolcs uno. clúusuta de sometimiento a los ore("ept.u~ n'el
:1' los ej'eet~s de este Reglamento se upreciarú que existe
pref'enr.c Reglamento "Ssta clÚllS'Jla 'deberá ser igualmentt aila·
reincidencia siempre quc' la nueva infracción se cometa dencilda a ',as pólizas de la Caja NaJ'ional de Seguro de Accidente~
tro del aflO siguiente n contar de la fecha en que fué noelel Tmbo.jo,
t~fjcada la irnpos!eión de 'sanelón por falta de idéntJco o amiCuart:J.,-Los conce:>ionario~ o contratista~ de servicio:, u
lugo earo-tctér
obl as públicas a Quienes se nubiese autorizado al amparü de
,lol't, 205 En todo lo no previsto en este Reglamento res, I lu dl;;pncsto en la norma quinta de la Orelen de '30 de seppect.o al seilalanüento ele ~as int'raceiones, imposicioll de san·
t.iem1)re (le UH2 para c:ontinuar t.enlendo en régimen mutuo
l'io:1es, recursos, instrucción y tramitación de expedientes y
la cobertura de los riesgos de Indemnización por incupac:dad
actuación ele las Inspect'Íones se estarú a' lo dispuesto en los
pl'l'manellte y muerte, poclní.n seguir en clicho regimell el
He[.;:Jaméntos y normas el:: la Inspf'ceión de Trabajo y ele la
seguro de los rie;;I;os e¡;WblecidGs eh este Reglamento.
Illspección T6cnica ele PrevIsión Social.
DISPOSICIONES TRANSITORL'\S
C,\PITULO XII
Primera,--:I?ara la aplicacIón de este Reglamento en los
De las exenciones
:\1inisterios de Ejército, 1vhil'ina y Ail'e '! ServiCIOS que de ellos
depenc!rin se eUclarón las nOl'mas oportunas por los tres MiIlls,er:CJs, junto ,'on eJ de Trab~.,jo, Hasta Que ~e rl1c t el!. se
Art. :.lOG, Tanto las l:'IImualidades patrollall"~ ('01110 la Caja
entenderún aplicable::; las relati\·'ns a dlehos Ministerios con"'aeion<Ll ele Segmo de !1.L'cidentes del Tl'Ubajo, esLclrór, e:o.:enLa~
tenidas en el capitulo X del Reglo.mento de 31 de enero
<lf' tocb cia~e de ('(Jlltribt¡cirme::; e impue".os pUl' lu~ al'tos' y
eI~ 1933 ~. disposiriones complementarias en cuanto, no se opon(;Onl.1':\LO,~ ('omprendi(¡o~' en :-;u ~egislaL'ión especial. cleoie¡ldo ;j.
gnr: a lo contenido en el pre~ellte.·
llrar;;(' y' expedirse gratuitamente por ¡as aut()l'ida(le~ todos lu,
Seguncla.-En el periodo comprendido entre el 1 de bbrll
documentos que se reladonen ,'oi¡ dicha apllcu'ción
.
y el ;JI etc jUllO ele 1K¡6 el régimen. provisional de indemnlN u ¡:Joc1:'ún Lampan) se!" gravados por ningún arbitrio o exal"
zac;ol1es por inrapacidad permanente y muerte en la «PeQue('ión de' ca:'aeter ll1utüt'ipal o pronnelal.
ña I\gl'icultura» serú el siguiente:
:\rL. 207. Las indemnizacionc~ que se abonell nl tro.b:1jac!0'
La Entidad asegraclol"a o. en sU defecto, el patrono lngre() a sus (lerecl1ul1abientes por aplicación ele este Regiamento.
¡;¿i1'~l!1 en la Caja Nacional el importe de las indemnlzaciones
cualquiera que ¡;::a su fOl'ma _1 la constitución de capitales
previstas en el Heglamento ele 25 de. ago~to de 1931
,:011 tal m<.ltivo, se declaran exentos 'del pago de clerceoho;; reaLa Caja Nacional lnstruiril el oportuno expedlente de renta.
les y oc cua:esqulera otros impuestos.
y cotlStiLuir~1 la pensión correspondiente. con a:'l'eglo al pre:\sinüsmo qupchrLl:1 e:-;¡>t1tOii de; impuesto del timr'l'e la~
sente Reglamento, a.ntlcipando la cllierencla entre In cantIdad
póli~a~, libros y el"nüs documentos de la Caja Nari(lna~ y de
recibida de la Entidad aseguradora o del patrono y la que
Ja~ ¡'\'Tll1'.l1:IS Patl·or!.:·tle~ de Accidentes del 'Trabajo.
efectivamente suponga el capital coste de la renta. Estos an,\1'1., :20;;, Cumo parte integrante que es del Instituto Nado·
tIcipos se efectujlrií.n con cargo al Fondo de Garantia el. la.
:l~,l ele' Pre'visi6n, la Caj:t Naclon3.1 de Segliro d ... Accident.e:; de,
Agl'icuitura POI' los acciclent,"s oeulTidos 'S el importe qt¡.e
'1'1 ,1lJajo ~;(Jzar~'l de h~ to.rifa especial de nnprcsos para su co·
represente en el pel'ioclo comprendido entre 1 de abril de 'HJ56
l"l'f.'spondetlcia ('un sus Delegaciones provincb,e:' u olro~ orga,
:I()S lCI(':l!e:; ~. asegllr~:oos, pat,ronos y trabajadores, y de l:is oe·
al 31 ·de julio del l11i~lllo ailO ser~l prorrateado entrt> tudas
la~ Entidades asegurac!oras autorizadas para la práctica del
:ll:IS 1':-:CIll'iollCS !'lscales y privilpgios otorgados a aquél por la '
Seguro. ele Accidentes_ elel Tr'"ba.1o, inclulda la Caja Nacicna J ,
! ,":,' ele ;)7 ele t'cl)rero ele HW3 y sus disposiciones cúmp,emp.1·
en
proporción a su recaudación de primal; durante el ejerCIcio
::¡,;,;I.'lS, e!llre ellas la del beneIic.:lo ele pobre2a sin neC'esiciad de
de 1955 por ia cobertura ele riesgos ele <cPequeüa. Agricultura»,
cif'['L"'aciún,
'
Dumnté' este periodo transitorio todas las ci.emás 'prestgl'io:en. ::WJ. Todas las 1 ,'C'l~llno.clOnes que se formulen po. el
'r'llJ~I.i:ll!OI', sus e:e:·('('I1"J¡~l!j!cilt.e:, (1 l'Ua1qulel'a otrel paree in'("
l:e5 ~el'úll sati:;feci1as ron arreglo n este Reglamento,
A panir ele 1 de agosto oe 1956 se entenderán aqud111S
:','sacia, I:l.~ certin('~clone., que ,e deterl1l1lwn .. n el al·tlcu:O 21
póh"s ., lllolHI-Ic:JC!:1s por l11inisterio de la Ley para cubrir las
1I l"i:'~I'Sqlli('l'Cl otras y clemús elo"umentos aue se expir.an
taIJU'
con f)c~lsi(lll de la aplicación ele la:-.- dlSPO:;icilJllf's fllt1dament.':l
pl cHaciones ele este Reglamento, aplicúndose a dichos contra·
tos las tarlf~l~ vigentes- para la agl'lclllt:Ura sometida::, hasta
le:; ('()JllO de las reglamentarias, se tral11itur~1l1 y librara '.l gru
~:lll.'clnelllp, ,\" eti todo caso, se e~:tenelcrá!l en !,np.,.: común
o.l~or:t al fleglamel1tc¡ ci(, 31 de enf.'l'O de HJ33, ~' \'illiendo <,bligados los p:1tlOnOS a satisfacer, con el mismo efecto de J de
,\1"1. ~1IJ
Lt" rC'nla" Clllf' abune la Ca.1:l N~!l'ioJ)n! ,e':1ll en
'(ldo (¡~,SO ¡Jl'O¡licc!acl ele los l)pnel'lcial'ios; goz:lrún de la e:\en·
ago,,~o de 1956, las primas Que conespondan.
'
, ¡,"11 di:1 :t1·1.i('uju 4::8 eiel COdlg<.l ele Comerl'iu ' ni 1 p\ldmn "el
Tercera.--Los conf.ratos ele se~uro vigente¡, en aplicu('lón
'JlJ,jI'lCJ (1(' "".slnr!. cml)[lrg,:, ni re:.enelón alguna con 'Hl'l'N~;O n,
riel Reglamento de :11 ele' encl'O ele 1933 que comprendal. el
;¡ l'l ¡('ulu :~l de la Lel,' ele 27 de ~·c·brero de 1905
«seguro completo» l;e entenCII:,rún POI' ministerio de la Le)o y
Li.b capil:tle:; quc; 1:1S ¡\dtltua~\C!o.cles y Compafua" ml~'an (1,
Sll¡ nec:eslelacl de ninguna m~tli11caCIÓI1 ele' las partes que ga.1':Hl'eg:lr Ll. la C:1J:l N:1C'ional se ('on~icieran ai'ecL05 po~ I11U'lS
lamizan desdp 1 ele n bl'il ele 1¡¡56 lH~ prestacionei' prevL"tae
1 ('rio ele la LC'~', a I:t C'0l1stiWC':011 ele pensione~, \ ('st:!' an -:¡
eu el pre~ente f",cg:amento
La!; pó!i;ms de segut(l vlg':!':!tp.s Que sólo col1lp~oed:l!1 IOIí :ie5,)rc's de emiJ:ln.;()~ quP de"virt.úen su CinalidarJ \' [le reeJaml"
('ilJ:ll'''- de rerc'rl'o;J
'
,
~o~ de incapaciclm] permanente y muel'te, POI" llevar el pau'<>
:\r: 211 Ln" inclell1l11~,aC1LJllt" por razón clp ar'c\[\p.lItp~ 1.el
llO directamente' a su cargo el de incapo.cidael tempora; ~e
I.:lltellelel'~Ul ampliad:.!.s dI: d~l'ecllO a este,. riesgo desde 1 de
u"IJ:tJu ::;e cUlI:iÍc\cr.w im.:¡uidu~ clltre lus bienes exc'eptuucl().
•
" ...
B. o. aei' E.-l~ílln . .J':II
abrl, de 1\156 excepto en lOS supuestos del artículo 79, debIendo satisfacer el asegurado la dUerencia de primas con arreglo
á
1&:)
Lúril'L16 vigellLé\."'l
•
'
I.
De exlstil alguna ele estas eXcepc!ones el llatrono deüera
notificarlo h la EntIdad aSégurado!'a . de incanu('ldad pelma·
nente y muerte POI curta cerllJjcuda en el plazo' de t¡'bnLa
días. a partir de la fecha en Que se publlque este Regl,amt'nto
en el BOLETIN Of'lCIAL DEL ESTADO.
.
Si el patl'Ono tuviera' asegurado el rIesgo de inealJac'::'ad
temporal . ~n Entlda~ distinta de la que cubra la lncaru('ldad
X.-De la p7cseri'prnón.
K:I.-De la vigilancw del SeQUTO
S'ección l."--De ia in:::pecclón,
SecdUll 2."--De' la..'i sanciolJes.
XII.-De las eXC'/LC.1oncs.
..
A.ncxo:
Ba.remo.
permanente y mW~l'te, t~ndr6 facuitad para elegir entre ambas
para la ul1llkación de lbs riesgos durante el plazo ele treinta
días Si no opta rn dldl0 plazo. se entenderá de derechO t'OIl-.
vertida en completa la póliza de 1l1C'apucldad llennan~nre y
müerte y ·rescindida la póliza que sólo cúbl'ia la incaoar¡Qad
tem¡,¡ol'al.
Cuartu.-La~
Mutllalidacte~
Agr!Cola::- autonzada::, parlct ,n
practlc~ del Seguro de Accidentes del Trábaju en la Agrti:'uitura, contarme' ai Decreto de,25 de agusto de 1!J31. habl:úl de
present.ar ante~ del 31 de jUlio de Ul5lJ. en la Dlrecclón General de Previsión. solicitud de autorización D~lra seguir or'~ran­
cio f'n el Ramo del Segmo conforme a este Reglamento. ,~ dicha sóll('itud ucolllpailat ún toda la documentacioll nCl'ecl itat i va
de 'I¡aber cumplielo lo:; requisito::; e.,igidos en el presente ReglamCIlt,o. \' adema,;. el JusUl1cante de 11nber constituidQ la li:.llza
inJroial \: de haber contraLado el eorrespondi'ente reasegll!") ,'on
el Serviclo de ·Ios 'I'iesgus c'omprenclidos en aquél
CO!1 la pre;,en Lación ele estos elcicumenlos, podrán pmctlcar
el 'segu"o provlsionalmentcA [lasta la resoluclÓD definitiva riel
Mlnlsterio.
.
j
Si l~ reSOlución [ue;,p negat:\'a. continuará eiUmnte trelr1ta
di a:> 19. situación pro"i~iunal pan-, que el patrono mur.I1·);·.i~ta
pueda tormaJizar su seguro con otm EntIdad autorizarla.
Lol' patronol' mutL1t,listns que en la Junta General \'(11.en
en contra elE' la aclaptar-ión ele la l\1utua al nuevo Reglal'Jl~:lto,
queebl·;·m li6l'e~ ele l'olltl'ata.r el SE'guro regulado en ésta. ranucando ele elerecho su póliza con la Mutua.
Quinta-Hasta que se nprueben lus tarifas de prima!'i 'lnlcal' ('ciste de t'el~tn. reculadas en ~l articulo '110. se ap:~ra.rún
la:"
a~tu~drllente
v1genles.
ACCIDE~TES
RESUMEN DE CAPITULOS
t,-De los tinCt !J cfmllito del ser/uTo.
II.-De la ·pTI:n'nciill de accidcll tcs.
III.-Dc IriS 1)rc.~lacioncs sanitaria,,>,
TV.--Oc las prcstncir)¡¡cs cC(iI!.¡j¡;~ir·a8:
l-CABEZA y CARA
l.-Perdida de :iustan;:iu ós~a ell la Intled cmneal, de
má:, de cinco cellé,rnetl'GS cLladrad(J~. o COLl
latielos o lmpLtlslon u la to~
..
2.-DI~rnlrHlclón de ia aguaeza visual de un ojo· en
meno~ del bO por 100. sIempre q'le con correcCIOLl
.... nu alcance ias siete denmas
:
.
3.-Dlsminución de la aguc!e<la visual de un ojo e~'
müs oel 50001 100 .,
..
4.-Dismilluciún de la agudez~~ visual de ambos ojo:,
en méno~ ele.L...50 por 100. siempre .que con correc·
ción no alcance en ambos las siete, d~cimas
L~
5.-Tratá11dose ele vaionés
6.-Tratándose de m\lle:'~;'
:::."
1.1300.00
3.750.00
6.UOO.00
1,500.00
Pf:RDIO¡\ DE C'NA OnEJA
.
.
4.UOU.00
6.000.00
PÉRDIDA DE ".-\S DOS OREJAS
7,-Tratá11close de varones .. :
:
.8,-Tratándose de mujeres
.
.
8.000.00
15,00U.00
3." . DEFORMACIONES EN EL [{OSTRO, SIEl\1Pr\E QUE DETERu:-¡.\
M:rEr:.,\CIUN
Il\IPOr.T¡\~!1::
DE ~c ,\:3PECTO
9.-Trat~mclose de varunes
lD.-Tratándose de l1luj~les
4,"
De 2.000,00 a
De 4,000.00 a
4.000,00
8.000.00
DEFOHlI:ACWNÉS DEI. ROS'mo, SIE:\IPRE QUE DE'f!::I:lIUNEN ASPECTO REPULSIVO o ¡i,IPI:HN :\LGU~':\S DE L:\8
FUNCIONES DE LOS 61:GANOS EXTERNOS DE L.-\ CARA
11.-Trat:Ü1elose de varones
12.-Tratánclose de mu.1eres
De 4.000.0U a
De 6.000.00 a
8.000.00
::5.001J,00
NOTA.-Se tendrá en cuenta par:! tijar Ja~ indem:ll7.:.lC!tll,es
por deformaCIOl1€S en el rostro. acle¡¡;~'u, del grado de delorm!·
ciad y de ~us cOllspcuencias, !a E'eiad dI:' 'os afectado:,. ('on"ide;·an·
do la de treinta aúos o meno:; en ,ambos sexos. como aqUélla
determinante de la müxima valoración de 'este factor.
n.-APARATO GENITAL
13.-Pél'Clida de un testlculo ..
..
7.500.00
14.-P6rdida parcial del pene, tcniendc en cuenta la
eelad del accidentado y ia cuant:a ele :a pérdida
"
De 7.S()().IJO a 15,00000
15.-Pérdida to~al del pene. según lu. eelad del aeci
dentado
"
'"
De 15.000,0(1 u
25.000,00
nI.-ZvUEMBROS SUPERIORES
Pesetas
.
Sección 1.a-l~e 1:1S incapacidades y mutilaciones.
Sección :!."--l)e la" jn<lemnizac1ones.
V.-Del salario IJ,lse.
Yl.-Oc la (icsti6n del SC[lUTO:
Seccion 1."--Dhmosicicnes generales.
Seccirll1 2."-De 'las ,\luLU:tHrI<1e]es.
SN'ciul1 3."-De 1m- Con paü;:l~. dI:' Segtll'O
St'cción 'l."-De la Caja' Nacional de Seguro cle ACcielel1dei Tl':tb',jo.
Secclol1 5.:\-Del RC[1srgt:ro
VII.-De lo~ tOlldos e,spccwlcs:
Scccion 1."-Del fe,neJo de g:1rn.ntia.
S~cción :2."-.--Del ~'onellJ de compensación.
VIII - Oc la Tchal;¡!i Inc101l !/ ele. la,' ra'isiollcs:
Secciol1 1."--De la l'rlwbliitacióll.
SCl'ció:, 2.'L.-De la revisión dein'capacidades e incleD'niziciones.
L'X. -" Del ]J1'()('cdimzclI lo:
Seccit)l1 l."-Oe lnl' partes.
Sección 2.•'-Oe In cl1nst.jUlcion ele renta..<,
SC'ccio1\ 3.'-Del plocNlimie11LG contencioso.
Sección 4."-Del pl'llcecllU1iellto .de apremio p:lrn pago ele
pl'ima~.
Pesetas
MI~¡EN
DIS?0S1CION DEROGATORL\
Queclan derogados 1'1 Rer;lamento de Acclcle.ntes del Tl':1J1UjO
en lu Industria, de 31 dI" I"I1e1'O de 1933: el ele ..~ccielentes CILla
Agrirul, ura. 'de :!8 de n~osto ele 1931. y el de t\ccldentes pn el
Mal', de 4 de junio de 1940, y Decretos de 25 de junio de ¡Q35,
sob:'!' accIone:; elel Fomlt l de Gl'r<I.l1tia: 25 el" junio di' 1935,
sobre re,'isión a fuvor de dirho Fondo; 8 de octubre dI' 19:35.
sobr!' Seguro Obligatorio el" Acridentes el el T;'ubajo: 12 de
octubre eh' U133, sobrp trnmitnl'ión de expedien tes· ele l'f'llta:
2 de marzo ele ¡¡l3D. sobre derechos de registro; 2'i de sept,ien 1 brE'
de W43 sobl'e prestal'iones del rl.'gimen de acriclentes 'iel' traoaier, 29 ele sf'ptlembl'e dI' HI~3, sobre fmmas;' 2') de dir'ipu,bre
ce' W44, sobre pioccctil11iento en matt'ria de aecicte.ntes. :n ele
marzo de 1!l45. sobre 8egul'O ele Enfermedad de .l\cciele:.'u,;lqS:
:.14 de ¡"oviembre de 1¡;45. sobre SubsieHo Familiar u Aedde.tados: 22 ele septIembre de 1047. sobre gastos de sepello, :!;; ele
marzo de Hi49. so!)re t1:mzas. y Ordenes ministeriales ,ltctadas
en ejecurolón de est.as disposiciones y todas las conteniel:\s 1"11
Decretos u OrdenesQl.le s.: opongan al pres~nte Reglamr;>nv.
REGLAl\'¡ENTO DE SEGCRO DE
DEL TRABAJO
BAREMO A:-IEXü
Derecl,u
1,0
Pf;[(DIDAS EN LOS DEDOS DL L,\ :lL\NO
A)'
P,lIqar
15.-Pérdida de la segunda falange
·
l
lzqul8rclo
BJ
4.500.00
3.75U.UO
3.000.00
6.00ll.UO
7.500.00
3.000.0n
4.50,1.00
6.00;,1.00
' :~ OO').UO
9OOO.0l,¡
7.5¡)~I.OO
3.751lUO
3.0un.(l(J
ti.OlllJ.()(I
7.;JOO OC
3.000.00
~.~;::).:,¡¡)
lntlict'
17-Pérdida de la tercera faiullge
.
18,-P6rc1icla ele la segunela y tel'cem falange ..
..
..
l:l-P6rdicla completa
.
20.-'pór(!Iclo. del ml"tacarpbno
.
,21.-,.-Pérdida com;Jlet.a. lllcll'Ido metacar·
I
piano ..
..
..
Cl
7.500.00
Medio
22.-Pé¡·dlcln de la tercern falange
..
23.·......,Pdrrliela de ln segunda. y tercera falange
.
..
..
~4. -Pórdieb completa
.
..
:!5.-PéJ:elida elel met;;¡,carpiano
"
.
nUI)~:,:)0
3.UU¡J1JO
4634
B. 'Q. de') E•.;....Núm.19i'.
15 julio 1956
-
Pe~l1et·1}5
Poocta6
. Derecho
26.-perdida completa, inclUido metaca.r.
piano ,." .. ,
.
9.000,00
7.50v.00
2'7.-Pérclida d:.' la tercera fulo.l1l,te .........
28.-Pérdida de la segullCla y tercera. fa-
3.000,00
2.250.00
..
..
4.5UU.00
6.000.00
2.400.00
3.750,UU
4.500,(JO
2.400,00
7.600..00
6.000,OQ
Anular
D)
lnng~
211.-perdicla cOlTIolrta ,.",
:lO.-Pérdida del metucarpiuno
..
31.-Pérdlda completa. inclUIdo metEl.cEl.r.
piatlo ' •.......
1 • • • • • • • • • • , •••• ·
E)
1 •••••••
2.250.00
lange
; "
"
3.750,00
completa
:.... .4.50U.00
35.-Pél·didu del metacarpiano
3.600.00
36.-Pérdida c0mpleta. lncllJido mctart;a.
plano '"
:.. 6.000.00
3,~.-Pérdidu
1.750,00
7.500,00
6.000.00
mas del
4.500.00
. 3.000,QO
1.° PtRDIDA DE LOS DEDOS DJi:1. P,lE.
9.000.00
9.000.00
7.500.00
7.500.00
'
:m.-Oe la o.rtlculnclón mtcrt'(!.!ánglca ....
'l0.-De la artlculac10n mpto.cnrpofalán.
gica
"
" ..
41.-De la. artlculaclón interfo.lúnglcll. o
meto.carpofnlángica asociadas .:
..
'C)
6.000,00
..
"
..
la articulación met.ncarpofalin.
"
,
.
glca
45.-00 .as dos articulaciones intet·tnlán.
glcas nsoclncln8 . ,.....
46.-0(' lElIl urtlcUlo.clones metacarpofulán.
glcas y una interfulún¡;¡lC'u a.soclndas.
47.-De in.~ tre;; a.rticu\acionps
,
44.-Oe
oo ' . . "
......... "
..
7.500,00
6.000.00
9.000,00
7.500.00
2.0
3.000.00·
2.250.00
4.600.00
3.750.00
4.500.00
3.7&U.00
4.500.00
. 3.7011.110
0.000.00
.7.500.00
4.500,00
6.000.00
lángicB
~
. 2.260.00
49,-Oe '3 artiCUlación primera Intoría-.
1.800.UO
lnnglca .'
:
GO.-IJ~ la n.rticuJuclón
3.750,00·
. 2.250,00.
QUinto dedo
,.......
3.0úO,00
,ANQUILOSIS
Al Roctma ..
6::l.-En posición favorable en e>:tel1Slól1 o Iigerll. flexión. Incluido pObible acortamiento
:...
8l Oal'(janta del pte
63,-En poslc16n favorable (en úngulo recto o llgCTtI
flcKlón plantar>
7.600.00.
O) Dcctos
64.-0e trell dPdoB de un pie
6fi.-De cUlltro dedos de un 'ple
66.-Dc lOllc1nco dedal:! de un Pie
3.000,UO
4.500.00
6.000.00
;...........................
:................
~......
9.000.00
Po~ct900
3.000,00
2.25ú.OO
3.0
..
3.000,00
2,:m¡¡.00
3.750.00
3.000.00
4.500.00
6.000.00 .
,
3,75U Of'
4,500.00
A)
Rodilla
67.-Llmltación de la movlliand en nlenos .elel 50
por 100 siempre que no se llegue o. una flexl6n
de 90"
6.000.00
68.-Llmitación en mfur del 60 por 100
. 9.000.00
51.-De ,as articulaciones Inl,erfallLngiCas
a~ociada;,
'"
.
52.-De la~ artlcu laei()ne~ mf>\ar.arpofalán.
glcns y una InterfaJ:i.ngica asociadas.
........ ...
. NOTA.....:Sl· prüccclera a valorar e Indemnizar las anquilosis
después de t.ran~cl1l·l'iclos t.res meses a partir de la I'eanudación
del trabajo..
. Se entiende. salvo prueba en contrario. que la mano derecha
es. la. de máxima vall11'ación.
.
Peseta.s
RIGIDECES AnTIC"JLAHES
Al
".
.
metflCfl,rr>ofalán.
tre~ art,lc'.llacioI12i'
Primer dedo
NOTA.-:ac procedl!ra II ValOTllf e 1nclemnizar este,... l\nqullut\lfl
ciC6pués de tl'tU1Bcurrldo5 treB melles o. plll'til'de lo. rennudnclón
del trnbaj,o.
.
.
Med.io, eLnular 11 mCnique
48.-De la N:gundll artIculación intol'!n-
~
C)
·61.-PérdICla total
DI
,
A)
5D.-Pérdlda tot.c;U
Bl Segundo. tercero '1J cuarto dedos
·6U.-Pérdlda total (cada uno)
3.000,00
Ind.tce
42.-De m nrticulaclor, ~egunda Intcrfa.
lángica
.
(¡3.-De 10. articulación primera Interfa.lúnglca,....
PC90taa
Codo
el traba1e
.
6.00\l.oa
NOTA -Se proceocrlÁ n valora)' e lndern111Zar la" rigideces ar.
tlculo.rell después de tranllcUltidofl tlCll meses a partir de la
rennudUCll::m de, trubajo,
,
Se entIende. f:lnlvo prueba en contrario. QUe la mano derecha·
' .
4.500.00 . es 5iempr'e la de mn.;:lma va.loraclól1
Bl Pulgar de La mano que sc llttltce ¡¡a.ra.
3.0
9.000.00
IV.-MIEMBROS INFERIORES
ó próximo a .éi)
Sa.-Muñeca. . '.'
S3.-De las
4.5110.00
3.000.00·
3.750,00
3.000.00
S7.-En posición favorable (úngulo recto
glcn
6.000,00
Pulgar
[,Il.-Llmltaclón dCl le. flexión en
50 por 100
,': ,
ANQUn.OSIS
A)
.
C) MU11eca
57.-Llmltll.cion de la. rnov1Udad en más
del 50 por 100
O)
32.-Pél'dida ele la tercera falunge .........
33.-Pérdida dc 111 segunda y tercera fa.-
2. 0
Bl Codo
55.-Limlta.clón de In mov1l1dud tln menos
del 50 por 100, sIempre que se llegue
c. Ullll flex1ón de 4:5" o o una ex ten·
. 616n de 150"
,.. ,
..
oo.-Llmltaci6n ele la movilidad en mús
del ~O por loa
.
'.
MC¡ltC/1W
III:ClUlerclo
Derecho
tZC¡Ulerdo
Hombro
Del'c~ho
54.-Limitación de la mOVIlidad en más
del 50 por 100 ...:.........
oo.................
IzQuierdO
R1GIDECES AR1'1CULt.HJ!:S
oo'
oo'
Bl
Garf7anta del pIe
69.-Llmltación en mM. del 50 por 100
7:S00,qO
N01'A.-Se procederá ti. vaIOl'ur'e Indemnizar e~ta rigidez al'.
. t1culal' después de transcUl'1'laos
daclón del trabajo.
4. Q
tre~
meses a pnrtir de lu reanu.
.
Pesetas
.
ACORrAl'InENTOS .
7U.-De dos a cuatro centímetros. Por r.nda extremldad
9.000,00
7,.600.00
71.-De mús de cuatro centimetros POI' .:ndu extremidad
I.~
,It ••
t.4' •• t l . t
II •••••
•••••••
I •••••••••••
3.'750.00
7.50tl.OO