LA GACETA N° 14 de la fecha 21 01 2014

JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
Firmado digitalmente por
JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-025
5-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS,
c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.01.20 15:16:42
-06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 21 de enero del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 14
80 páginas
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Pág 2
DOCUMENTOS VARIOS
CONTENIDO
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-251/2014.—El señor Marco A. Verdesia Solano,
cédula de identidad: 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal,
de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
tipo: Sembradora - Abonadora, marca: Jumil, Modelo: JM2040, peso:
660 kilogramos y cuyo fabricante es: Justino de Morais, Irmaos S. A.
(Jumil), Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José a las 14:40 horas del 13 de noviembre del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—MQI. Alejandro
Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014083716).
Edictos..................................................................... 2
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 2
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones.......................................................... 36
Edictos................................................................... 41
Avisos..................................................................... 45
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 45
REGLAMENTOS.................................................... 48
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 49
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 61
AVISOS..................................................................... 62
NOTIFICACIONES................................................. 74
PODER EJECUTIVO
EDICTOS
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y CAPITAL HUMANO
PARA LA COMPETITIVIDAD
CONVOCATORIA
CONCURSO PÚBLICO CH/SF-PNM/PEM/PND/PED
001-2015-I
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
a través del Programa de Innovación y Capital Humano para la
Competitividad (PINN) invita a participar en el Concurso Público
CH/SF-PNM/PEM/PND/PED 001-2015-I para otorgar ayudas
no reembolsables para la realización de Estudios de Posgrado
(Maestrías y Doctorados) en áreas prioritarias de Ciencia,
Tecnología e Innovación, con la finalidad de incrementar la
oferta de capital humano avanzado, de conformidad con inciso
(i) del punto 2.08 Anexo Único de la Ley N° 9218. Las bases de
la convocatoria y los formularios aplicables se encuentran en la
página web del ministerio: www.micit.go.cr. Se podrán presentar
propuestas digitalmente o por escrito en el Edificio principal del
MICITT ubicado en San José, Avenida Segunda, cincuenta metros
este del Museo Nacional. El plazo para presentar solicitudes de
financiamiento vence a las 16:00 horas del 18 de marzo de 2015.
Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 3400023625.—
Solicitud Nº 26299.—C-20710.—(IN2015003817).
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El señor Adrián Castro Alfaro número de cédula 104590628,
vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía
Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitafer
fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Hierro 1 g, sulfato de
cobre 0.01 g, tiamina 0.05 g, riboflavina 0.01 g, piridoxina 0.015 g,
cianocobalamina 50 μg, ácido fólico 0.005 g, pantotenato de calcio
0.03 g, nicotinamida 0.05 g, sulfato de cobalto 0.02 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Complemento alimenticio multivitamínico
y mineral para uso en estados de convalecencia, recuperación de
enfermedades, anemias, estimulante del apetito y crecimiento.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia a las 14 horas del día 23 de setiembre del 2014.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015001516).
El señor Adrián Castro Alfaro, número de cédula 104590628,
vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía
Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Antivam
fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay con los siguientes
principios activos: Cada 100 g contiene: Warfarina 2 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Control de murciélagos hematófagos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 23 de setiembre del 2014.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015001517).
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN COTO
REPOSICIÓN DE DIPLOMA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General
Básica, emitido por la Escuela Bella Luz, de la DRE Coto, en el año mil
novecientos setenta y siete, a nombre de Edwin de los Ángeles Villagra
Morales, cédula de identidad: 9-0081-0350. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Ciudad Neily, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—
MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015000201).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 52,
título N° 2404, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil nueve,
a nombre de Sequeira Pérez Karla Vanessa, cédula 2-0695-0765. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes
de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000447).
Ante este departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 167, título N° 664, emitido por el Colegio Isaac
Martín, en el año dos mil once, a nombre de Quesada Castro Irene,
cédula 5-0395-0501. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000595).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 358, emitido por
el Liceo del Pavas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre
de Marín Bustamante Gerardo Alberto, cédula 1-0737-0292. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de
enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000712).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 398, título N° 1730, emitido por el Liceo de Curridabat,
en el año dos mil diez, a nombre de Whitaker Hernández Richard
Alderman, cédula 1-1537-0947. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000820).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 8, título N° 299, emitido por el Colegio Laboratorio
del C.U.P, en el año dos mil diez, a nombre de Herrera Solano
Luis Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es Buzano Herrera
Pág 3
Luis Carlos, cédula 6-0409-0198. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000947).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, asiento N° 940,
emitido por Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta
y dos, a nombre de Aponte Agüero Juan Carlos, cédula 1-0583-0851. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001239).
DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN
ACADÉMICA Y CERTIFICACIÓN
La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, comunica
que en la página www.dgec.mep.go.cr se encuentran los objetivos y
contenidos de los programas de estudio de la educación formal que
serán medibles en las pruebas de certificación de conocimientos de
los programas de I y II Ciclo de la Educación General Básica Abierta,
III Ciclo de la Educación General Básica Abierta, Bachillerato de
Educación Diversificada a Distancia y Bachillerato por Madurez
Suficiente, así como los objetivos y contenidos para la prueba de
Naturalización.
La información presentada se desglosa en objetivos, contenidos
y distribución de ítems.
Lo anterior rige a partir de la convocatoria 01-2015 para cada
programa de la educación abierta y para la prueba de naturalización.
San José, 6 de enero del 2015.—Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Lilliam Mora Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—
(IN2015001306).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 27 de
octubre del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-1908-2014, al señor Retana Quirós Vidal Rodrigo,
cédula de identidad 3-151-852, vecino de Alajuela, por un monto de
ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta
y seis céntimos (¢117.866,46), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El
que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015000294).
De conformidad con resolución RMT-1506-2014 de las
9:00 horas del 1° de setiembre del 2014, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-871-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas
del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Aguilar Carranza Jovita, cédula de identidad N° 2-169-126, a partir
del 1° de agosto del 2005, por la suma de sesenta mil doscientos
diez colones con ochenta y cuatro céntimos (60.210,84), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2015001088).
En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 27 de
octubre del 2014, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia,
mediante la resolución RGRA-1926, a la señora Salazar Hartley Hilda
Dinorah, mayor, viuda, cédula de identidad 1-374-712, vecina de
Cartago; por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y
seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46) con un rige
a partir de inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth
Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015001394).
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS
FAVOR DE HACER CLICK AQUÍ
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Cambio de Nombre N° 93464
Que María de Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Arkray Factory
Ltd., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Hypoguard Limited, por el de Arkray Factory
Ltd., presentada el 3 de octubre de 2014 bajo expediente 93464.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004101
Registro N° 166606 ASSURE 3 en clase 10 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 26 de noviembre de 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2015000977).
Fusión N° 93854-a
Que Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Propex Fabrics
Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de fusión entre
Amoco Fabrics and Fibers Company, con y dentro de Propex Fabrics
Inc., presentada el 11 de noviembre de 2014, bajo expediente 93854.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3999927
Registro N° 39999 POLY BAC en clase 27 Marca Denominativa
y 1900-4922224 Registro N° 49222 PROPEX en clase 24 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015000986).
Cambio de Nombre N° 93854-b
Que Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Propex Inc.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Amoco Fabrics and Fibers Company por el de Propex Inc.,
presentada el 11 de noviembre de 2014, bajo expediente 93855.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3999927
Registro N° 39999 POLY BAC en clase 27 Marca Denominativa
y 1900-4922224 Registro N° 49222 PROPEX en clase 24 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015001025).
Cambio de Nombre por fusión Nº 93627
Que Alejandra Castro Bonilla, casado una vez, cédula
de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de
Chattem Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Signal Investment & Management Co. por
el de Chattem Inc., presentada el día 16 de octubre del 2014 bajo
expediente 93627. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas
1994-0001261 Registro Nº 87581 ICY HOT en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015001355).
Cambio de Nombre Nº 93802
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de
identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Banco
Citibank de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Banco Uno S. A., cédula
jurídica 3-101-046710 por el de Banco Citibank de Costa Rico
S. A., presentada el día 4 de noviembre del 2014, bajo expediente
93802. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 20020007745 Registro Nº 173994 BANCO UNO, en clase 49 marca
mixto y 2006-0000094 Registro Nº 161688 UNO CASH en clase
36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015001359).
Cambio de Nombre Nº 93571
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de
identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de ZF
Friedrichshafen AG, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de ZF Sachs AG por el de ZF Friedrichshafen
AG, presentada el día 10 de octubre del 2014, bajo expediente 93571.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2010-0010030,
registro Nº 215529, SACHS en clase 7, marca denominativa,
2010-0010031, registro Nº 215528, SACHS en clase, 17, marca
denominativa y 2010-0010032, registro Nº 215527 SACHS en clase
12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015001362).
Cambio de Nombre Nº 93803
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de
identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Umco
Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Fabrica de Aluminio Umco S. A., por el de
Umco Sociedad Anónima, presentada el día 4 de noviembre de 2014
bajo expediente 93803. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas 2007-0013464, Registro Nº 183575, UMCO en clase 21,
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015001367).
Cambio de nombre Nº 93970
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis
P LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de PAH USA 15 LLC por el de Zoetis P LLC, presentada el día
14 de noviembre del 2014 bajo expediente 93970. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0004546 Registro N° 150381
SPIROVAC en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de noviembre del 2014.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015001594).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228,
mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Meiji
Seika Pharma CO., Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada
COMPOSICIÓN PARA
EL CONTROL DE
PLAGAS
QUE
INCLUYE
UN
DERIVADO
DE
IMINOPIRIDINA
NOVEDOSO.
Se
proporciona
una
composición para el control de plagas que contiene un derivado de
iminopiridina novedoso y otros agentes para el control de plagas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/40; A01N 37/50; A01N 43/22; A01N 43/42; A01N 43/56; A01N
43/707; A01N 43/76; A01N 43/80; cuyos inventores son Horikoshi,
Ryo, Onozaki, Yasumichi, Nakamura, Satoshi, Nomura, Masahiro,
Matsumura, Makoto, Mitomi, Masaaki. Prioridad: 29/02/2012 JP
2012-044514; 06/09/2013 WO 2013/129698. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140450, y fue presentada a las
13:56:02 del 25 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—Solicitud N° 25565.—(IN2015000054).
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula
1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita la patente
de invención denominada:
USO DE UN TAPETE PEGAJOSO
PARA ASEGURAR UN DISPENSADOR
DE ROLLO PORTÁTIL A UNA
SUPERFICIE
HORIZONTAL
Y
DISPENSADOR
DE
ROLLO
PORTÁTIL. La presente invención
se refiere al uso de un tapete
pegajoso hecho de una composición
de polímero elastomérico pegajoso
para asegurar de manera liberable
un dispensador de rollo portátil a
una superficie. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K
10/38; C09J 7/00, cuyos inventores son Bredahl, Gunnar.
Prioridad: 03/10/2013 // WO2013/143590. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140470 y fue presentada a las
08:40:00 del 09 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015000850).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita la
patente de invención denominada: DISPENSADOR DE ROLLO
DE ALIMENTACIÓN CENTRAL. Un dispensador incluyendo
una carcasa cilíndrica definiendo un volumen interior que
contiene un rollo de material de tela de alimentación central. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K
10/38; cuyo inventor es Bredahl, Gunnar. Prioridad: 28/03/2012
//WO2013/143591. La solicitud correspondiente lleva el número
20140471 y fue presentada a las 08:41:00 del 09 de octubre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2014.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015000853).
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Basf SE,
de Alemania, solicita la patente de invención denominada:
COMPUESTOS
DE
N-(TETRAZOL-5-IL)
ARILCARBOXAMIDA
SUSTITUIDOS Y SU USO
COMO
HERBICIDA.
N-(tetrazol-5-il)y
N-(triazol-5-il)
arilcarboxamidas de la
fórmula I y su uso como
herbicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/12; C07D
257/06; C07D 249/14; A01N 43/713; cuyos inventores son Kraus,
Helmut, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor
William, Parra Rapado, Liliana, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes,
Pasternak, Maciej, Lerchl, Jens, Evans, Richard Roger.
Prioridad: 27/04/2012 US 61/639,079. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140492 y fue presentada a
las 13:29:18 del 27 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2014.—
Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015000951).
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El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula
de identidad 1-434-595, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Konecranes PLC, de Finlandia, solicita el
Diseño Industrial denominada
GRÚA DE PÓRTICO. El presente
diseño se refiere a una grúa de pórtico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/05; cuyos inventores
son: Esa, Ojapalo, Santala, Juha, Oja,
Hannu. Prioridad: 04/04/2014 EM
0024440057-0003.
La
solicitud
correspondiente
lleva
el
número
20140456, y fue presentada a las
10:22:54 del 1º de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015001218).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, ced. 1-434-595, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Konecranes
PLC, de Finlandia, solicita el Diseño Industrial denominada
GRÚA DE PÓRTICO. El diseño
industrial tal como se muestra La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones,
resumen
y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 12/05;
cuyos inventores son: Esa,
Ojapalo, Santala, Juha, Oja,
Hannu. Prioridad: 04/04/2014 EM
002440057-0001. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140458, y fue presentada a
las 10:23:59 del 1° de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015001220).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, ced. 1-434-595, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Konecranes
PLC, de Finlandia, solicita el Diseño Industrial denominada
GRÚA DE PÓRTICO.
El diseño tal como se
describe La memoria
d e s c r i p t i v a ,
reivindicaciones,
resumen
y
diseños
quedan depositados, la
C l a s i f i c a c i ó n
Internacional de Diseños
Industriales es: 12/05;
cuyos inventores son: Esa, Ojapalo. Prioridad: 04/04/2014 EM
002440057-0004. La solicitud correspondiente lleva el número
20140455, y fue presentada a las 10:22:24 del 1º de octubre
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015001222).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado,
cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de PTC Therapeutics Inc., de E.U.A.,
F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada
Pág 34
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
COMPUESTOS
PARA
TRATAR
LA
ATROFIA
MUSCULAR ESPINAL. La
presente invención se refiere a
compuestos, composiciones de
los mismos y usos junto con
estos para tratar atrofia muscular
espinal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 31/53; A01N 43/90; A61K 531/519 C07D 239/70;
cuyos inventores son Qi, Hongyan, Choi, Soongyu, Dakka, Amal,
Karp, Gary, Mitchell, Narasimhan, Jana, Naryshkin, Nikolai,
Turpoff, Anthony, A, Weetall, Marla, L, Welch, Ellen, Woll, Mateo,
G, Yang, Tianle, Zhang, Nanjing, Zhang, Xiaoyan, Zhao, Xin,
Verde, Lucas, Pinard, Emmanuel, Ratni, Hasane. Prioridad:
10/02/2012 US 61/597,523; 15/08/2013 // WO2013/119916. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140376, y fue
presentada a las 11:12:00 del 08 de agosto del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015001501).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1-0994-0112,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Cantab
Biopharmaceuticals Patents Limited, de Malta, solicita la Patente
de Invención denominada AGENTES TERAPÉUTICOS PARA
ADMINISTRACIÓN SUBCUTÁNEA OPTIMIZADOS. Métodos y
formulaciones de dosificación para una administración subcutánea
en donde los agentes terapéuticos están modificados para aumentar
la hidrofilicidad y las dimensiones moleculares con relación al
estado nativo del agente terapéutico La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/48; cuyo(s)
inventores son Henry, William, Wolf-Garraway, Richard, Mayo,
John Charles, Earl, Michael James. Prioridad: 16/04/2012
GB 1.206.628.8; 01/08/2012 GB 1.213.712.1; 22/08/2012
GB 1.214.985.2. La solicitud correspondiente lleva el número
20140475, y fue presentada a las 13:47:55 del 14 de octubre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2014.—
Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015001502).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado,
cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de, Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE
PRECONFORMADO PARA ELIMINAR FILOS EN
PRODUCTOS METÁLICOS ROLADOS EN FRÍO DE BAJO
ESPESOR. La invención se refiere a un proceso de preconformado
que se aplica al proceso tradicional de conformado en productos
rolados de bajo espesor, realizado mediante una máquina que se
acopla al frente de la conformadora existente y que permite eliminar
filos peligrosos por medio de dobleces en los costados de las bandas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B21B
1/08; cuyo inventor es Quirós Arroyo Wilder. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20140592, y fue presentada a las
14:42:05 del 18 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015001503).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las catorce horas quince
minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el
diseño industrial denominado: PLACA COBERTORA PARA
APARATOS ELÉCTRICOS, cuyo titular es la empresa BTICINO
S.P.A., cuyo creador es Perino Paolo, de nacionalidad italiana; se le
ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 762
estará vigente hasta el diez de diciembre de dos mil veinticuatro; la
clasificación Internacional décima edición de diseños industriales
es 13-03. Expediente Nº 2013-0451.—San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—
Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(IN2015001210).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las quince horas del nueve de
diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el diseño industrial
denominado PLACA COBERTORA PARA APARATOS
ELÉCTRICOS, cuyo titular es la empresa BTICINO S.P.A.;
cuyos creador es Perino Paolo, de nacionalidad italiana; se le ha
otorgado el número de inscripción de diseños industriales 760 estará
vigente hasta el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro; la
clasificación Internacional décima edición de diseños industriales
es 13-03. Expediente Nº 2013-0452.—San José, a las nueve horas
dos minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(IN2015001211).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes
hace saber que por resolución de las diez horas del once de
diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado PLACA COBERTORA PARA APARATOS
ELÉCTRICOS a favor de BTICINO S.P.A., con domicilio en
Italia, cuyo creador es Perino Paolo de Italia, se le ha otorgado el
número de inscripción de modelo industrial 763, estará vigente
hasta el once de diciembre del dos mil veinticuatro, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima
edición 12-11.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015001213).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-227225,
denominación: Asociación Cámara de Tecnologías de Información
y Comunicación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2014 Asiento: 263572. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas
25 minutos y 25 segundos, del 4 de diciembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015000396).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051701,
denominación: Asociación Misión Pentecostal Fe y Santidad de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2014 Asiento: 148684. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
31 minutos y 18 segundos, del 27 de octubre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015000487).
EL Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Balonmano
de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular el
deporte de balonmano en el cantón de Turrialba. Cuyo representante
será el presidente: José Rodrigo Molina Zúñiga, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939
y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
256584.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 36 minutos
y 54 segundos del 18 de diciembre del 2014..—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015000872).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de La Nunciatura
Rhormoser, con domicilio en la provincia de San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
actividades que busquen mejorar la calidad y seguridad en la
nunciatura Rohrmoser, cuyo representante, será el presidente José
Federico Hong On, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2014 Asiento; 264214 Adicional: 2014-315865.—Curridabat, 8
de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015001241).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002668075, denominación Asociación Nicoya Península Waterkeeper;
por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
79100—Curridabat, 4 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001254).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la Asociación de Fútbol Aficionado Región
Diez, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará
Asociación de Fútbol Aficionado Región Huetar Norte, por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 309327.—Curridabat,
18 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015001307).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-099902,
denominación Asociación Deportiva Moderna Atlética Nacional,
por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
320344.—Currridabat, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001308).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-321031, denominación Asociación Administradora de
Acueductos Rurales de Río Piedras, por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
324815.—Curridabat, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001328).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661848,
denominación: Asociación Green Building Council (Consejo para la
Construcción Verde). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2014 Asiento: 331017.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas
37 minutos y 36 segundos, del 10 de diciembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001505).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Transportistas
Estudiantiles, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
Pág 35
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
e Integrar a los Asociados a fin de Solucionar el Problema del
Transporte de Estudiantes en todo el País, cuyo representante,
será el presidente: Marvin Morales Chaves, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 308995.—Dado en
el Registro Nacional, a las 15 horas 6 minutos y 44 segundos, del
27 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015001543).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
El día 22 de abril del 2014, se solicita la inscripción del
seudónimo literario MAGIA DE LEÓN. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos
98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7797.—Curridabat, 6 de mayo del 2014.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015001495).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional
de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. Hace
saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción
y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del Notariado, por parte de: Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez,
cédula de identidad número 2-0416-0781, carné profesional 21457. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 14-001561-0624-NO.—San José, 17
de diciembre del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015000420).
Habilitación de notario(a) público(a). La Dirección Nacional
de Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace
saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción
y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública
estatal del Notariado, por parte de Felipe Esquivel Delgado, con
cédula de identidad número 1-1374-0030, carné número 22322. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-001639-0624-NO.—San José, 15 de
diciembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015000931).
Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional
de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte
de Julieta Vargas Quesada, con cédula de identidad número
2-0511-0176, carné número 22393. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
a esta publicación. Exp.: Nº 14-001635-0624-NO.—San José, 15 de
diciembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015001398).
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Pág 36
Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional
de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma - Edificio A, 5to. Piso, hace
saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción
y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del Notariado, por parte de Carolina Cabezas Barrantes,
cédula de identidad número 4-0197-0217, carné de Abogada número
22306. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001675-0624-NO.—
San José, 19 de diciembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015001424).
Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional
de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, Hace
saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción
y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del Notariado, por parte de: Jennifer Vanessa Taylor Fonseca,
con cédula de identidad número 1-1401-0641, carné número 22142.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001609-0624-NO.—
San José, 11 de diciembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015001541).
AMBIENTE, Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 11367P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BA-794 en finca de su propiedad en Jesús (Santa
Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano –
domestico – riego y lavado de equipo. Coordenadas 227.940 / 520.720
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN201500941).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 5410-E8-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las quince horas del veintidós de diciembre de dos mil catorce.
(Exp. 282-E-2014).
Opinión consultiva planteada por el Comité Ejecutivo Nacional
del partido Acción Ciudadana sobre el ámbito de aplicación del
Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de
actas de los partidos políticos; y la procedencia de que funcionarios
públicos, sujetos a la prohibición contenida en el párrafo segundo del
artículo 146 del Código Electoral, sean citados por la agrupación para
rendir cuentas sobre actuaciones como militantes.
Resultando:
1°—Mediante nota N° PAC-CE-246-2014 del 1° de octubre de
2014 -presentada en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente-,
el director ejecutivo del partido Acción Ciudadana (PAC), Jorge
Zeledón Montero, consultó si el Reglamento para la legalización,
manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos
es de aplicación exclusiva de los órganos nacionales como el Comité
Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional, y los estipulados en el
artículo 31 del Estatuto Orgánico del PAC, o si también es extensivo
a todos los niveles como las asambleas distritales, cantonales,
provinciales y sus respectivos comités (folio 1).
2°—Por nota N° PAC-CE-247-2014 del 1 de octubre de 2014
–presentada en la Secretaría de esta Magistratura el día siguiente–, el
señor Zeledón Montero planteó varios interrogantes relacionados con
la posibilidad de que funcionarios públicos, sujetos a la prohibición
contenida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral,
sean citados por la agrupación para rendir cuentas, sobre actuaciones
como militantes, relacionadas con recursos provenientes del
financiamiento estatal (folios 2-3).
3°—El Magistrado Presidente, según auto de las 10:00 horas
del 3 de octubre de 2014, previno al consultante para que aportara el
acuerdo del Comité Ejecutivo Superior del PAC que sustentara las
peticiones consultivas (folio 4).
4°—Mediante nota N° PAC-CE-250-2014 del 8 de octubre de
2014 –presentada el día siguiente en la Secretaría de este Colegiado–,
la presidenta a.í. del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAC,
Kattia Martín Cañas, informó que mediante acuerdo N° 3, del acta
N° 343-2014, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por ese
órgano colegiado el 24 de setiembre de 2014, se autorizó al Director
Ejecutivo del partido para que planteara las dos consultas, en los
términos expuestos, ante esta Magistratura Electoral (folios 8-10).
5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Objeto de las consultas. Mediante gestiones separadas,
el Comité Ejecutivo Nacional del PAC solicita que este Tribunal
aclare si el Reglamento para la legalización, manejo y reposición de
los libros de actas de los partidos políticos es de exclusiva aplicación
de los órganos nacionales como el CEN y la Asamblea Nacional
o si también es extensivo a todos los niveles como las asambleas
distritales, cantonales, provinciales y sus respectivos comités; en
particular, se expone el siguiente interrogante:
“¿La normativa sobre el manejo y tenencia de libros establecida
por el TSE en su Decreto N° 10-2010 es exclusiva de los órganos
nacionales como el Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea
Nacional, así como a los estipulados en el Art. 31 del EOPAC
o, es también extensiva a todos los niveles como asambleas
distritales, cantonales, provinciales y sus respectivos comités?”
Por otra parte, plantea varios interrogantes relacionados con
la posibilidad de que funcionarios públicos, sujetos a la prohibición
contenida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral,
sean citados por la agrupación para rendir cuentas, sobre actuaciones
como militantes, relacionadas con recursos provenientes del
financiamiento estatal; en concreto, se plantean las siguientes preguntas:
“1. ¿Violentaría la restricción establecida en el Artículo 146 del
Código Electoral el apersonamiento de un funcionario público,
nombrado en alguno de los cargos indicados en su párrafo
segundo, ante una instancia partidaria para que rinda cuentas
sobre actuaciones, llevadas a cabo previo a su nombramiento,
como miembro, dirigente y persona directamente involucrada
en el manejo financiero de los fondos públicos de deuda
política?
2. En caso de que sí, ¿No (sic) quedaría el partido político
inhabilitado de poder establecer los procesos pertinentes para
sentar las responsabilidades correspondientes, en denuncias e
investigaciones sobre manejo financiero, violentando con esto
el principio democrático de rendición de cuentas que todos los
partidos políticos están llamados a cumplir?
3. De igual forma, en caso de que sí implique, la comparecencia
ante un órgano partidario, una violación a la restricción de
participación política establecida en el artículo 146, ¿No (sic)
se violentarían los principios de debido proceso y el derecho
de defensa de la persona funcionaria al no permitírsele asistir
al espacio correspondiente para dar respuesta a lo que se le
impugna y exponer su versión de los hechos?
4. Finalmente, ¿Implicaría (sic) esta restricción un carácter de
inmunidad de estos funcionarios en cuanto a la posibilidad de
establecer procesos partidarios?”.
II.—Admisibilidad de las opiniones consultivas.- El inciso 3
del artículo 102 de la Constitución Política establece, como atribución
del Tribunal Supremo de Elecciones interpretar, en forma exclusiva y
obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la
materia electoral.
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Dicha norma es desarrollada por el Código Electoral, cuyo
artículo 12, en su inciso d), faculta a la Magistratura Electoral
para emitir opiniones consultivas a solicitud del comité ejecutivo
superior de los partidos políticos inscritos, o de los jerarcas de los
entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Cualquier
particular también puede solicitar una opinión consultiva, la cual
podrá ser atendida si, a criterio del Tribunal, resulta necesaria para la
correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.
Las consultas han sido planteadas por el CEN del PAC, por lo
que, al amparo de las normas anteriores, resulta procedente atender
ambas gestiones.
III.—Evacuación de las consultas.- El ejercicio hermenéutico
solicitado por el CEN del PAC se refiere a dos materias diferentes, por
lo que cada una se abordará de manera separada.
A.- Sobre la aplicación del Reglamento para la legalización,
manejo y reposición de los libros de actas de los partidos
políticos.- Consulta la agrupación política si este cuerpo normativo
es de exclusiva aplicación de los órganos nacionales como el CEN y
la Asamblea Nacional, y los estipulados en el artículo 31 del Estatuto
Orgánico del PAC, o si es extensivo a todos los niveles como las
asambleas distritales, cantonales, provinciales y sus respectivos
comités.
A.1.- Deber de llevar libros de actas por parte de los órganos
colegiados partidarios.- Como punto de partida, de acuerdo con el
Código Electoral y lo dispuesto en el Reglamento indicado, todos los
órganos colegiados partidarios deben llevar libros de actas.
En efecto, el estatuto de los partidos deberá contener, entre
otros requerimientos, “la forma de consignar las actas, de modo que
se garantice la autenticidad de su contenido y los medios en que se
dará publicidad a los acuerdos de alcance general.” (inciso j) del
artículo 52 del Código Electoral).
De dicha norma se derivan dos razones por las que el legislador
consideró necesaria la utilización de libros de actas por parte de las
asociaciones partidarias: asegurar la autenticidad del contenido de
las actas en las que consten los acuerdos adoptados y la publicidad
de los acuerdos de alcance general. Se trata, por un lado, de tener
por acreditadas, con fidelidad, de manera veraz y con la garantía
de la autenticidad de su contenido, todas aquellas determinaciones
que una agrupación partidaria adopte; por tanto, deberá consignarse
en ellos información fidedigna susceptible, incluso, de ser utilizada
para determinado fin (como probar algún hecho o suministrar
información a la Magistratura Electoral). Por otro lado se previó que,
cuando tales acuerdos tengan alcance general, la fuente de donde se
extraerán, a efectos de publicitarlos por los medios que se considere
más convenientes, serán, precisamente tales libros. Ello responde a
la observancia de los principios democrático, de seguridad jurídica,
publicidad y transparencia a los cuales, indudablemente, están
obligados los partidos políticos.
Si bien el Código Electoral define la naturaleza de las
agrupaciones partidarias como asociaciones voluntarias ciudadanas
sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en
la política nacional, cumplen una función de relevante interés público,
elemento que exige que sus actuaciones deban estar permeadas por
los principios indicados (artículo 49).
Consecuente con dichos principios, el inciso g) del artículo 53
del Código Electoral dispone, entre los derechos garantizados a los
miembros de las asociaciones partidarias, el de conocer todo acuerdo,
resolución o documento que las comprometa o a sus órganos. Esto
se debe leer en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57 del
mismo Código, en el sentido de que los partidos dispondrán de una
copia fiel de los libros para consulta de sus miembros, o bien, para
entregar a esta Magistratura Electoral copias certificadas del libro
de actas o de algunas de ellas en particular, cuando así lo solicite.
Además, tal disposición busca posibilitar el deber de los militantes
de respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos directivos del partido (inciso h) del artículo 54 del Código
Electoral).
El derecho establecido en el inciso g) del artículo 53 del
Código Electoral responde a los referidos principios consagrados
constitucionalmente, a los cuales están obligados los partidos
políticos, no solamente frente a la ciudadanía sino, también, frente a
sus asociados, precisamente porque, si bien su naturaleza jurídica no
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es la de un órgano público, el hecho de que cumplan un interés público
fundamental, aunado a que solamente por su medio se puede dar la
participación político-electoral de los ciudadanos, permite concluir
que las actuaciones de sus órganos colegiados deben ser accesibles,
como en general deben serlo todos sus actos.
Con base en lo anterior, todos los órganos colegiados partidarios
deben tener un libro donde asentar sus actas. Esta regla ha sido prevista
incluso en la Ley General de la Administración Pública, cuyo Libro
Primero –de aplicación supletoria en materia electoral siempre que no
esté en contradicción con principios superiores del Derecho Electoral
(resoluciones de este Tribunal N° 129-E-2006 de las 13:50 horas del
10 de enero de 2006 y N° 3413-E-2006 de las 11:10 horas del 30 de
octubre de 2006)– dispone, en el capítulo de los órganos colegiados,
en particular en su artículo 56, que de cada sesión se levantará un acta
que contendrá, entre otros, los puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación y los acuerdos.
Congruente con esa norma, el secretario del respectivo órgano
colegiado tiene como atribución, levantar las actas de la sesiones
del órgano (inciso a) del artículo 50 de la misma Ley General); y,
una vez firme el respectivo acuerdo –que fue asentado en el libro de
rigor–, el presidente del órgano colegiado lo ejecutará como parte de
las facultades que le han sido asignadas (inciso g) del párrafo 3 del
artículo 49 de la citada Ley).
Aparte del relevante interés público de los partidos, la exigencia
de que todo órgano colegiado partidario deba llevar un libro de
actas es de significativa importancia como valor probatorio sobre
la autenticidad del contenido de algunas de sus actuaciones. Así,
por ejemplo, el inciso c) del artículo 69 del Código Electoral otorga
carácter de plena prueba a los informes que rinden los delegados
de esta Autoridad Electoral a propósito de la fiscalización de las
asambleas partidarias (resoluciones de esta Magistratura Nº 2772-E2003 de las 10:45 horas del 11 de noviembre del 2003 y N° 602-E32013 de las 12:40 horas del 1 de febrero de 2013), salvo otras pruebas
en contrario, del mismo valor, como pueden ser los libros de actas
partidarios.
A.2.- Deber de legalizar los libros de actas de los órganos
colegiados partidarios. El inciso j) del artículo 52 del Código
Electoral le asigna al Tribunal la competencia de reglamentar “… los
mecanismos de legalización y el manejo formal de los libros de actas
de los partidos políticos”; y el artículo 57 del mismo Código dispone:
“Los libros de actas de los partidos deberán recibir el visado
previo del Registro Electoral y, una vez concluidos, deberán
depositarse en dicho Registro. El TSE determinará el plazo
durante el cual resguardará los referidos libros. Vencido el
plazo, pasarán a custodia del Archivo Nacional. (…).”.
Es decir, según dicha norma antes de ser utilizados, las
asociaciones partidarias deben someter los libros al órgano rector de
la materia electoral a efectos de que este los legalice (“visado previo”,
en los términos de la disposición transcrita).
Para cumplir con lo anterior, se promulgó el Reglamento para la
legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos
políticos –Decreto N° 10-2010 de 8 de julio de 2010– (en adelante el
Reglamento), cuyo artículo 7 dispone, respecto de la validez jurídica
de la legalización de tales libros, lo siguiente:
“La legalización de los libros de actas permitirá presumir juris
tantum la autenticidad de los acuerdos que en el se asienten,
pero no supone una validación previa, por parte de este
Tribunal, de lo que la agrupación política llegue a registrar
con posterioridad.
Para que los partidos puedan acreditar cualquier acuerdo ante
el TSE o su Registro Electoral, necesariamente deberán estar
debidamente asentados en el respecto libro legalizado.”.
Dicha legalización tiene por fin, entonces, certificar la
autenticidad del respectivo libro a efectos de que allí se anoten las
actas de los órganos colegidos partidarios. Es precisamente el visado
con la razón de apertura que otorga el órgano competente, el acto que
permite presumir la autenticidad de las actas allí asentadas (presunción
iuris tantum), aunado a la marca o distintivo que, con tinta indeleble,
se debe estampar sobre cada uno de los folios del libro (artículo 6 del
Reglamento).
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Partiendo de la obligación que tienen todos los órganos
colegiados de consignar documentalmente sus actuaciones –en
atención a los principios de publicidad y transparencia-, el artículo 2
del Reglamento estipula lo siguiente:
“Para garantizar la autenticidad y veracidad de su contenido,
todos los libros que utilicen los partidos para consignar
las actas relativas a las sesiones de sus órganos colegiados,
deberán contar con el visado previo del Departamento de
Registro de Partidos Políticos.”.
La norma no hace distinción alguna respecto de cuáles de los
órganos colegiados de las agrupaciones políticas deben legalizar sus
libros de actas, diferencia que tampoco se plantea en el artículo 5
del Reglamento (razón de apertura de cada libro); ni en su artículo 8
(mínimo de información que deben contener las actas).
Tampoco el artículo 19 del Reglamento para la conformación y
renovación de las estructuras partidarias y fiscalización de asambleas
–Decreto Nº 02-2012 de 6 de marzo de 2012– discrimina en punto
a qué órganos partidarios deban legalizar sus libros de actas (deber
de los partidos de levantar un acta de todas las asambleas partidarias
que celebre e información que deben contener las actas, las cuales
serán asentadas en los libros a que hace referencia el artículo 57 del
Código Electoral y, si se trata de los actos indicados en el artículo 56
del Código, debe presentarse certificación del acta correspondiente
ante el Registro de Partidos Políticos para su acreditación).
Por tanto, a la luz de lo estipulado en el artículo 2 del Reglamento,
el Tribunal entiende que esa norma responde al interrogante planteado
por el partido consultante, en tanto señala expresamente que todos los
libros que utilicen los órganos colegiados partidarios, para consignar
las actas relativas a sus sesiones, deberán contar, para garantizar la
autenticidad y veracidad de su contenido, con el visado previo.
A.3.- Órganos encargados de visar los libros de actas de los
órganos colegiados de los partidos políticos.- Considerando por un
lado, el deber de llevar y de legalizar los libros de actas de los órganos
colegiados partidarios; y, por otro, la necesidad de racionalizar el
trámite de visado, corresponde determinar los órganos encargados de
hacerlo, procurando que dicha gestión no se constituya en una carga
desproporcionada para los partidos y el mismo Registro Electoral.
El artículo 58 del Código Electoral regula el procedimiento de
inscripción de los partidos políticos y exige que, desde el inicio, se
defina la escala de inscripción, ya sea nacional, provincial o cantonal.
Por su parte, el artículo 67 del mismo texto legal dispone que,
a partir de la potestad partidaria de autorregulación para delimitar
su propia organización interna, esta deberá al menos cumplir con la
estructura mínima allí señalada. Dentro de esa estructura mínima,
cada asamblea –según la escala territorial respectiva– deberá contar
con un comité ejecutivo integrado al menos por una presidencia,
una secretaría y una tesorería. Sin perjuicio de la escala respectiva,
el comité ejecutivo de mayor jerarquía es la autoridad máxima del
partido.
Referente a los órganos de ejecución de las agrupaciones
partidarias, el artículo 71 del Código Electoral establece que cada
asamblea tendrá un comité ejecutivo “(…) encargado de la ejecución
de sus acuerdos (…).”. En el caso del partido consultante, el artículo
27 de su Estatuto dispone que el CEN es el órgano responsable de la
ejecución de los acuerdos de la Asamblea Nacional y de la Comisión
Política; y el 29 que a la Secretaría General del CEN le corresponden,
entre otras funciones, coordinar el trabajo y las relaciones de los órganos
superiores con toda la estructura organizativa del partido; vigilar que
las líneas políticas fijadas por los diferentes órganos partidarios sean
cumplidas y se respeten las normas y principios establecidos en el
Estatuto; velar por la legalidad de todas las actuaciones de los órganos
internos del partido y supervisar sus tareas administrativas.
Así las cosas, los libros de actas del comité ejecutivo superior y
de la asamblea superior, deberán recibir el visado previo del Registro
Electoral, dado que la naturaleza de los actos partidarios inscribibles
en ese Registro, como requisito de eficacia y para que sean oponibles
a terceros, así lo demanda; aunque ello no supone una validación
previa, por parte del Tribunal, de los acuerdos que la agrupación
política registre con posterioridad.
En efecto, el artículo 56 se refiere a los actos inscribibles en
el Registro Electoral, como requisito de eficacia y para que sean
oponibles a terceros: constitución, cancelación, fusión, coalición,
personería, estatuto, integración de órganos internos y nóminas
de candidatos de los partidos políticos, así como modificaciones
que se acuerden para esas inscripciones. La norma agrega que los
órganos públicos, en general, solo atenderán las gestiones de los
partidos políticos realizadas por los personeros y órganos partidarios
debidamente inscritos.
Por su parte, los incisos a) y b) del artículo 28 disponen,
entre otras funciones del Registro Electoral, llevar el registro de
partidos políticos, en el que se asentarán las inscripciones indicadas
en el artículo 56, las que solo serán oponibles a terceros a partir de
su inscripción; y resolver, en primera instancia, las solicitudes de
inscripción de los partidos, de sus estatutos y sus reformas, así como
de las candidaturas a puestos de elección popular y demás actos
sujetos a inscripción en el registro de partidos políticos.
En cuanto a los libros de actas de otros órganos colegiados
partidarios diferentes del comité ejecutivo superior y de la asamblea
superior, también deben visarse pues, aunque el bloque de legalidad
electoral no prevé la inscripción de sus acuerdos ante el Registro
Electoral –como sí ocurre con los dos de los órganos superiores–,
razones de seguridad, publicidad y transparencia también justifican su
legalización, tal y como se indicó con anterioridad.
En virtud la estructura partidaria mínima que dispone el
Código Electoral, y habiendo un órgano que vigila la legalidad de
las actuaciones de los órganos internos partidarios como es el comité
ejecutivo superior –en el caso del PAC, el secretario general del CEN–
, el Tribunal considera razonable que sea su secretario quien tenga a
cargo la legalización de los libros de actas de los órganos colegiados
internos diferentes del comité ejecutivo superior y de la asamblea
superior –excepto las asambleas distritales electivas como de seguido
se explicará– dado que, imponer esa obligación al Registro Electoral
constituye un requisito cuyo cumplimiento es desproporcionado y
podría entrabar el funcionamiento de las agrupaciones en razón de la
cantidad de partidos inscritos y de órganos internos de cada uno.
Esto exige, necesariamente, reformar el Reglamento para la
legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos
políticos y, para tales efectos el Registro Electoral presentará al
Tribunal un proyecto de reforma, lo que deberá hacer en el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación
de la presente resolución.
A.4.- Singularidad de las asambleas distritales.- No obstante
lo anteriormente indicado, y dado que el CEN del PAC consulta
específicamente si el Reglamento es también aplicable, entre otras,
a las asambleas distritales y su respectivo comité, su particular
naturaleza jurídica obliga a abordarlas de manera separada, pues las
consecuencias que se derivan son diferentes en relación con otros
órganos partidarios.
Como aclaración preliminar debe indicarse que por resolución
N° 9340-2010 de las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010, la Sala
Constitucional suprimió la obligación de celebrar asambleas
distritales, por considerar que era una exigencia desproporcionada
que obstaculizaba la conformación de nuevas agrupaciones y la
renovación de sus estructuras. Como consecuencia, este Tribunal
precisó que ello no obstaba para que una agrupación política, existente
o en formación, no pudiera facultativamente conservar o incluir las
distritales en sus estatutos –según el caso– (de decidir su supresión,
la estructura iniciará con las cantonales); y tampoco para que la
asociación partidaria pudiera decidir su realización solo en algunos
cantones (resoluciones N° 4750-E10-2011 de las 8:50 horas del 16 de
setiembre de 2011 y N° 6262-E8-2012 de las 11:45 horas del 11 de
setiembre de 2012).
Teniendo presente lo anterior, corresponde abordar la naturaleza
jurídica de las asambleas distritales a efectos de responder a lo
consultado, distinguiendo las asambleas distritales electivas de las
deliberativas.
Tanto la reunión física de los electores de un distrito afiliados
a un partido en un espacio deliberante, como su convocatoria para
tomar las decisiones correspondientes mediante el uso de papeletas
y urnas, son formas válidas para el funcionamiento de las asambleas
distritales. Corresponderá a cada agrupación escoger una u otra
modalidad, decisión que resulta predeterminada, en buena medida, por
la cantidad de afiliados que tenga un partido, dado que si es elevada
es materialmente imposible la concurrencia física en asambleas
distritales deliberantes (resolución de esta Magistratura N° 4652-E32009 de las 15:15 horas del 22 de octubre de 2009).
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Esto significa que las asambleas distritales pueden tener
solamente una función electiva que remite a procesos de votación
celebrados en una jornada comicial de varias horas durante la fecha
que determinará el partido, para elegir a los delegados ante la asamblea
cantonal y el comité ejecutivo distrital; o, en cambio, una función
deliberativa que se traduce en que, a partir de un mínimo necesario
de asistencia (quórum), el órgano se reunirá para conocer una
determinada agenda (orden del día), escuchar argumentos (discusión),
sopesar sus consecuencias (reflexión) y adoptar decisiones (acuerdos).
Tal distinción será establecida en el estatuto de la agrupación de que se
trate, sin demérito de reconocer que, en cualquier caso, el modelo de
asambleas distritales es la base de la organización partidaria, cuando
se opta por estas.
En consecuencia, si se trata de asambleas distritales únicamente
con carácter electivo, dadas sus características (participación directa
de los militantes en un proceso abierto con horario extendido sin que
exista reunión del pleno en un momento específico) resulta irrazonable
y desproporcionado imponer la obligación de que la agrupación
legalice y complete un libro de actas pues ello sería irrealizable.
Por el contrario, cuando el estatuto del partido establece que se
trata de asambleas distritales con carácter deliberativo, por sus rasgos
distintivos resulta preceptivo llevar libros de actas y su legalización
correspondería, entonces, al Secretario del Comité Ejecutivo Nacional.
B.- Sobre la posibilidad de que funcionarios públicos, sujetos
a la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 146
del Código Electoral, sean citados por la agrupación política para
rendir cuentas sobre actuaciones como militantes relacionadas
con recursos provenientes del financiamiento estatal, y cuestiones
conexas.- El Comité Ejecutivo Nacional del PAC consulta si los
funcionarios públicos sujetos a la prohibición contenida en el párrafo
segundo del artículo 146 del Código Electoral, pueden ser citados por
la agrupación para rendir cuentas sobre actuaciones como militantes
relacionadas con recursos provenientes del financiamiento estatal. A
partir de allí, plantea otros interrogantes; pero, de previo a abordarlos,
se analizará el instituto de la beligerancia política y el derecho de
participación política por su correspondencia con la materia objeto
de examen.
B.1.- Sobre la beligerancia política.- El inciso 3) del artículo
95 de la Constitución Política consagra el principio de neutralidad
o imparcialidad política de las autoridades gubernamentales en los
procesos electorales. Como corolario, el inciso 5) del artículo 102
de la misma Carta Magna establece, como una de las funciones
del Tribunal Supremo de Elecciones, investigar y pronunciarse en
relación con las denuncias sobre parcialidad política de los servidores
del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas
de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.
Las normas constitucionales han sido desarrolladas por el
Código Electoral, cuyo artículo 146 define dos regímenes relativos
a la participación política de los funcionarios públicos, acorde con la
relevancia del cargo y su preeminencia en el sistema político jurídico,
de manera que a mayor jerarquía más fuerte es la restricción; así,
se contemplan prohibiciones o restricciones de diferente grado para
los funcionarios públicos. En el segundo párrafo –materia objeto
de consulta– se enlista una serie de funcionarios que, en razón de la
naturaleza de su investidura o jerarquía, están sujetos a la proscripción
de toda forma de participación político partidaria salvo la emisión
del voto el día de las elecciones (prohibición absoluta vs. prohibición
relativa del primer párrafo). Así, “(…) no podrán participar en las
actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de
carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en
beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o
vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género”,
el presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y
viceministros, los miembros activos del servicio exterior, el contralor
y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor
adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general
adjunto de la República; quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o
sean miembros de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes
y subgerentes de instituciones autónomas y todo ente público estatal;
los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la autoridad
de policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los
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magistrados y todo empleado del Tribunal Supremo de Elecciones,
los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren
justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes.
Es decir, se establece una lista taxativa de cargos públicos –
numerus clausus–, sujetos a una rigurosa limitación, de manera que
los derechos políticos de este grupo de funcionarios quedan reducidos
a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones en la forma y
condiciones establecidas en el Código Electoral. La norma establece
la posibilidad de que otras leyes puedan concretar prohibiciones que
afecten a otros funcionarios, debido a la remisión que hace al indicar
“(…) y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes (…)”.
Esta Magistratura Electoral ha establecido, en su jurisprudencia,
que la beligerancia política involucra dos conductas específicas:
la parcialidad política y la participación política prohibida; así por
ejemplo, en la resolución N° 223-E6-2012 de las 15:10 horas 12 de
enero de 2012 indicó lo siguiente:
“La parcialidad política se produce cuando el funcionario
haya beneficiado a un partido político utilizando la autoridad
o influencia de su cargo, mientras que la participación política
prohibida (sic) se presenta cuando el funcionario se dedique, en
horas laborales, a trabajos o discusiones de carácter políticoelectoral o cuando participe en las actividades prohibidas
descritas por el párrafo segundo del artículo 146 ibidem (sic)
(ver, entre otras, las resoluciones N° 353-98 de las 10:00 horas
del 31 de marzo de 1998, N° 2841-E-2008 de las 11:05 horas
del 25 de agosto de 2008 y N° 3317-E6-2011 de las 14:00 horas
del 29 de junio de 2011).”
El bien jurídico tutelado en el instituto de la beligerancia
política es la neutralidad político-electoral de los servidores del
Estado, con el propósito de evitar una afectación a la libertad electoral
de los ciudadanos y a la equidad en los procesos electorales. En
consecuencia, cualquier quebrantamiento a esa imparcialidad conlleva
la destitución del responsable y la inhabilitación para ocupar cargos
públicos por un período de dos a cuatro años (inciso 5 del artículo
102 de la Constitución Política en relación con el último párrafo del
artículo 146 del Código Electoral).
B.2.- Sobre el derecho de participación política.- Como se
puede apreciar, el instituto de la beligerancia política guarda una
íntima conexión con el derecho de participación política, dado que –
según se indicó– los derechos políticos de los funcionarios enlistados
en el segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral, quedan
reducidos a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones.
El derecho fundamental de participación política –por
naturaleza dinámico y expansivo–, que subsume al de asociación
política, involucra la vinculación y permanencia en determinada
agrupación política, a la luz de lo que señala el artículo 98 de la
Constitución Política, en el tanto “los ciudadanos tendrán el derecho
de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional
(…).”. Ciertamente, el derecho a integrar un partido político nace
del derecho constitucional de asociación, pero, según lo dispone el
artículo 98 de la Carta Fundamental, la vinculación y permanencia en
determinada agrupación política involucra un derecho constitucional
aún más amplio: el de participación política.
En torno al derecho de participación política en la vida interna
de los partidos políticos, esta Magistratura ha acentuado la tesis de
que los partidos deben contar con estructuras democratizadoras que
garanticen, ampliamente, el derecho de sus miembros a intervenir en
aquella, a efectos de dar cumplimiento a la participación política. Y,
pese a que la jurisprudencia electoral, reiteradamente, ha destacado su
relevancia en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho,
no es posible que funcionarios que deben observar estrictamente
el principio de neutralidad o imparcialidad política tomen parte de
la dinámica propia de los partidos dada su condición de servidores
públicos.
Si bien las restricciones a las que se ha hecho referencia
constituyen una limitación al derecho de participación política, son
razonables en virtud del bien jurídico tutelado, con lo cual no se vacía
de contenido el núcleo esencial de ese derecho político fundamental.
A partir de las anteriores consideraciones procede abordar las
consultas concretas planteadas por el partido Acción Ciudadana por
medio de su Comité Ejecutivo Nacional.
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
B.3.—Sobre el caso concreto.- La consulta planteada por la
agrupación política se refiere a los cargos puntualizados en el segundo
párrafo del artículo 146 del Código Electoral, es decir, al grupo de
funcionarios que, en razón de la naturaleza de los puestos que ocupan,
tienen vedada, de modo absoluto, toda forma de participación
político partidaria salvo la emisión del voto el día de las elecciones;
planteándose la duda de si el apersonamiento, ante una instancia
partidaria, de un funcionario público nombrado en alguno de tales
puestos, con el fin de que rinda cuentas sobre sus actuaciones como
militante relacionadas con recursos provenientes del financiamiento
estatal, violentaría la restricción establecida en la norma recién
indicada.
La imparcialidad política que acompaña el desempeño de los
puestos públicos especificados en el segundo párrafo del artículo 146
del Código Electoral implica –como se indicó–, que tales funcionarios
tienen impedimento de participar en las actividades político partidistas
a que se refiere la disposición, lo que tiene origen en la garantía
efectiva de imparcialidad a que están obligadas las autoridades
gubernativas en los términos establecidos en la norma constitucional
95, inciso 3). La persona que se encontrare en esa condición –de
servidor público incluido en el segundo párrafo del artículo 146– no
podrá ostentar el estatus de correligionario, entendido como aquel que
está inscrito en un partido político a efectos de ejercer activamente su
membresía partidaria en tanto sujeto activo de aquel; y cualquier acto
que contravenga las restricciones indicadas es constitutivo del ilícito
de beligerancia política, que conlleva la destitución e inhabilitación
para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años.
A mayor abundamiento, quien es militante de un partido
político y acepta ocupar un cargo público, este asentimiento supone
–según el puesto de que se trate– sujetarse al deber de imparcialidad
que le asiste en su condición de tal, con la consecuencia de someterse
a las restricciones al derecho de participación política bajo pena
de cometer beligerancia. De esta forma, la inserción en el servicio
público produce una suerte de suspensión temporal de la militancia
partidaria que operará de pleno derecho, es decir, la vinculación
partidista se quiebra transitoriamente pues los derechos políticos
se ven restringidos al punto de que solamente puede emitir el
sufragio el día de las elecciones, dado que las actividades a que se
refiere el segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral son
incompatibles con el ejercicio del cargo. Pero, al cesar las funciones
–independientemente de los motivos–, se recuperará la posibilidad
de vinculación partidista, pues se extingue la condición objetiva que
justifica la separación temporal de las acciones político-partidistas,
recobrándose la militancia con todas las implicaciones que supone tal
condición.
Al evacuar una consulta sobre los alcances del artículo 135
de la Constitución Política, el cual establece que cuando ninguno de
los vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas
del presidente de la República, ocupará el cargo el presidente de la
Asamblea Legislativa –quien en ese caso se desempeñaba también
como presidente de una agrupación política–, el Tribunal emitió una
serie de consideraciones que, si bien lo fueron sobre una materia
diferente a la que ocupa esta consulta, resultan pertinentes en tanto
algunas de ellas contribuyen a ilustrar y aclarar lo indicado.
En efecto, en la resolución N° 3665-E8-2008 de las 14:00 horas
del 16 de octubre de 2008 el Tribunal exteriorizó lo siguiente:
“(…) la Carta Fundamental contempla casos en que el diputado
puede ser llamado a ocupar otro cargo sin que eso implique la
pérdida de la credencial de diputado. Tal es el caso de aquél
(sic) que es llamado a ocupar un ministerio.
En este supuesto la norma constitucional prevé la suspensión
del cargo durante el tiempo que se desempeñe como ministro,
pues establece que el diputado “se reincorporará a la Asamblea
al cesar en sus funciones”. Lo anterior, en el entendido de que
mientras ocupe el cargo ministerial se encontrará sujeto al
deber de imparcialidad que le asiste en su condición de Ministro
de Gobierno, según el párrafo 2° del artículo 88 del Código
Electoral (hoy 146). Sin embargo, al abandonar el cargo
ministerial y reintegrarse a la Asamblea, recuperará también
la posibilidad de vinculación partidista del puesto, pues cesa la
condición objetiva que justifica el alejamiento temporal de las
cuestiones político-partidarias.”
(…)
Por otra parte, cuando se trate de una sustitución temporal este
Tribunal entiende que resulta aplicable, por analogía, la regla
constitucional contenida en el artículo 111 in fine relativa al
diputado que es llamado a ocupar un ministerio por un tiempo
determinado, que establece que éste se reincorporará a la
Asamblea Legislativa al cesar en sus funciones.
Por ello, durante la sustitución temporal del Presidente de la
República, operará de pleno derecho la suspensión del cargo
de diputado y de Presidente de la Asamblea Legislativa. En
consecuencia, no se computarán ausencias en su contra y la
Presidencia del Directorio Legislativo será asumida por quien
corresponda según el Reglamento de la Asamblea Legislativa,
hasta que su titular se reincorpore a sus funciones.
Entender, por el contrario, que la sustitución temporal del
Presidente de la República involucra la renuncia obligatoria a
su curul y a la Presidencia de la Asamblea resultaría arbitrario
y excesivo, en tanto el propio constituyente previó expresamente
la posibilidad del diputado de regresar a su curul cesadas las
funciones en el Poder Ejecutivo. Además una interpretación
de este carácter sería violatoria del derecho fundamental de
participación política, dado que restringiría irrazonablemente
la posibilidad de ejercer el cargo público en el que resultó
electo popularmente, considerando, además, que la sustitución
no es voluntaria sino impuesta por mandato constitucional.”.
Extrapolando el anterior razonamiento, es válido concluir
entonces que la membresía partidaria se suspende de pleno derecho
entretanto la persona ocupa un cargo público que le impide toda
forma de participación política, lo que en nada vulnera el derecho de
asociación constitucionalmente establecido.
De no ser así, sería ilógico que la persona nombrada como
funcionaria pública –con anterioridad militante de la agrupación–
participe de un procedimiento a lo interno del partido, cuyo resultado
bien podría ser la imposición de una sanción a partir de un estado
que no ostenta ni puede ejercer –el de militante–, aunque solo sea
transitoriamente. Lo mismo ocurriría si se le convocase como testigo,
pues las agrupaciones partidarias llamarán como tales a sus militantes
–que en ese caso no lo sería– y no a terceros que no tienen relación
alguna con la actividad partidaria.
En consecuencia, se infringiría la restricción establecida
en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, si un
funcionario público de los allí enlistados es convocado por una
instancia partidaria para rendir cuentas sobre actuaciones como
militante relacionadas con recursos provenientes del financiamiento
estatal, claro está, previo a su nombramiento en el servicio público.
En tal caso, el partido tiene la posibilidad de suspender la
investigación, sin que corran plazos de prescripción, dada la condición
de funcionario público, con prohibición de participación política
electoral impuesta por ley, que acompaña al posible convocado, sin
que ello signifique, desde ningún punto de vista, que el funcionario
goza de inmunidad para esos efectos, menos aún tratándose de
indagaciones sobre recursos provenientes de la contribución estatal.
Por tanto, tampoco se violentaría el principio de rendición de cuentas,
y el partido podría continuar con la investigación una vez que se
extinga la condición objetiva que justifica la separación temporal de
las actividades político partidistas.
Como consecuencia de la suspensión de la investigación, no
habría quebrantamiento al principio del debido proceso, pues una vez
que el funcionario cese en el cargo público al que fue llamado, podrá
ser convocado por el partido, caso en el cual se deberán observar
las garantías derivadas de ese principio. No está de más recordar
que la potestad disciplinaria de los partidos políticos debe ejercerse
garantizando los derechos fundamentales de sus miembros, en
particular el principio del debido proceso, dado el carácter asociativo
que acompaña el funcionamiento de dichas agrupaciones (véanse, al
respecto, las resoluciones de este Tribunal N° 957-E-2001 de las 9:25
horas del 2 de mayo del 2001 y N° 3788-E1-2008 de las 10:35 horas
del 24 de octubre de 2008).
IV.—Conclusión general.- Como resumen de lo expuesto, se
responden los interrogantes formulados en los siguientes términos:
A.- Sobre la aplicación del Reglamento para la legalización,
manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos.-
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
“¿La normativa sobre el manejo y tenencia de libros establecida
por el TSE en su Decreto N° 10-2010 es exclusiva de los órganos
nacionales como el Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea
Nacional, así como a los estipulados en el Art. 31 del EOPAC
o, es también extensiva a todos los niveles como asambleas
distritales, cantonales, provinciales y sus respectivos comités?”
Por principio, todos los órganos colegiados partidarios deben
tener un libro de actas legalizado, excepción hecha de las asambleas
distritales exclusivamente electivas –por las razones indicadas–,
cuando los partidos deciden mantenerlas en su estructura. El
Departamento de Registro de Partidos continuará legalizando los
libros de actas de la asamblea superior y del comité ejecutivo superior
de cada agrupación política; y el secretario del respectivo comité
ejecutivo superior visará los libros de actas de los otros órganos
colegiados internos, diferentes de la asamblea superior y del comité
ejecutivo superior.
B.- Sobre la posibilidad de que funcionarios públicos, sujetos
a la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 146
del Código Electoral, sean citados por la agrupación política para
rendir cuentas sobre actuaciones como militantes relacionadas
con recursos provenientes del financiamiento estatal, y cuestiones
conexas.“1. ¿Violentaría la restricción establecida en el Artículo 146 del
Código Electoral el apersonamiento de un funcionario público,
nombrado en alguno de los cargos indicados en su párrafo
segundo, ante una instancia partidaria para que rinda cuentas
sobre actuaciones, llevadas a cabo previo a su nombramiento,
como miembro, dirigente y persona directamente involucrada
en el manejo financiero de los fondos públicos de deuda
política?”.
En virtud de que opera una suspensión temporal de pleno
derecho de su condición de militante, se infringiría la restricción
establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral
–o la contemplada en otra ley especial–, si un funcionario público
de los allí enlistados es convocado por una instancia partidaria para
rendir cuentas sobre actuaciones como militante, relacionadas con
recursos provenientes del financiamiento estatal, claro está, previo a
su nombramiento en el servicio público.
“2. En caso de que sí, ¿No (sic) quedaría el partido político
inhabilitado de poder establecer los procesos pertinentes para
sentar las responsabilidades correspondientes, en denuncias e
investigaciones sobre manejo financiero, violentando con esto
el principio democrático de rendición de cuentas que todos los
partidos políticos están llamados a cumplir?”.
El partido tiene la posibilidad de suspender la investigación,
por lo que no corren plazos de prescripción dada la condición de
funcionario público, con impedimento legal, que acompaña al
posible convocado, por lo que ello no significa, desde ningún punto
de vista, que se violentaría el principio de rendición de cuentas,
menos aun tratándose de indagaciones sobre recursos provenientes
de la contribución estatal pues, una vez que se extinga la condición
objetiva que justifica la separación temporal de las actividades político
partidistas, la agrupación podría continuar con la investigación y
llamar a cuentas a la persona.
“3. De igual forma, en caso de que sí implique, la comparecencia
ante un órgano partidario, una violación a la restricción de
participación política establecida en el artículo 146, ¿No (sic)
se violentarían los principios de debido proceso y el derecho
de defensa de la persona funcionaria al no permitírsele asistir
al espacio correspondiente para dar respuesta a lo que se le
impugna y exponer su versión de los hechos?”.
Como consecuencia de la suspensión de la investigación, no
se produce un quebrantamiento al principio del debido proceso, pues
una vez que el funcionario cese en el cargo público al que fue llamado,
podrá ser convocado por la agrupación partidaria, caso en el cual se
deberán observar las garantías derivadas de ese principio.
“4. (…) ¿Implicaría esta restricción un carácter de inmunidad
de estos funcionarios en cuanto a la posibilidad de establecer
procesos partidarios?”.
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Dado que el partido tiene la posibilidad de suspender la
investigación, no corren plazos de prescripción dada la condición de
funcionario público que acompaña al posible convocado, sin que ello
signifique, desde ningún punto de vista, que el funcionario goza de
inmunidad para esos efectos, menos aun tratándose de indagaciones
sobre recursos provenientes de la contribución estatal. Por tanto:
I.—Respecto de la aplicación del Reglamento para la
legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los
partidos políticos, se evacua la opinión consultiva en el siguiente
sentido: Único.- Todos los órganos colegiados partidarios deben
tener un libro de actas legalizado, excepción hecha de las asambleas
distritales exclusivamente electivas, cuando los partidos deciden
mantenerlas en su estructura. El Departamento de Registro de Partidos
continuará legalizando los libros de actas de la asamblea superior y del
comité ejecutivo superior de cada agrupación política; y el secretario
del respectivo comité ejecutivo superior visará los libros de actas de
otros órganos colegiados partidarios diferentes del comité ejecutivo
superior y de la asamblea superior de cada agrupación política. Esto
exige reformar el Reglamento para la legalización, manejo y reposición
de los libros de actas de los partidos políticos y, para tales efectos
el Registro Electoral presentará al Tribunal un proyecto de reforma,
lo que deberá hacer en el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
II.- Respecto de la posibilidad de que funcionarios públicos sujetos
a la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 146 del
Código Electoral, puedan ser citados por la agrupación para rendir
cuentas sobre actuaciones como militantes relacionadas con recursos
provenientes del financiamiento estatal, y cuestiones conexas, se
evacua la consulta en los siguientes términos: a.- en virtud de que
opera una suspensión temporal de pleno derecho de su condición de
militante, se infringiría la restricción establecida en el párrafo segundo
del artículo 146 del Código Electoral, o por otra ley, si un funcionario
público de los allí enlistados es convocado por una instancia partidaria
para rendir cuentas sobre actuaciones como militante, relacionadas
con recursos provenientes del financiamiento estatal, claro está,
previo a su nombramiento en el servicio público; b.- en tal caso, el
partido tiene la posibilidad de suspender la investigación, por lo que
no corren plazos de prescripción dada la condición de funcionario
público que acompaña al posible convocado, por lo que ello no
significa, desde ningún punto de vista, que se violentaría el principio
de rendición de cuentas, menos aun tratándose de indagaciones sobre
recursos provenientes de la contribución estatal pues, una vez que se
extinga la condición objetiva que justifica la separación temporal de
las actividades político partidistas, la agrupación podría continuar
con la investigación y llamar a cuentas a la persona; c.- como
consecuencia de la suspensión de la investigación, no se produce un
quebrantamiento al principio del debido proceso, pues una vez que
el funcionario cese en el cargo público al que fue llamado, podrá ser
convocado por la agrupación partidaria, caso en el cual se deberán
observar las garantías derivadas de ese principio; d.- por las razones
indicadas, lo anterior no significa, desde ningún punto de vista, que
el funcionario goza de inmunidad para los efectos señalados, menos
aun tratándose de indagaciones sobre recursos provenientes de la
contribución estatal. Notifíquese a la señora Martin Cañas, al señor
Zeledón Montero, a la Secretaría del Tribunal, al Departamento de
Registro de Partidos Políticos y a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el
diario oficial y mediante circular comuníquese a los partidos políticos.Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N°
25605.—(IN2015000623).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 28747-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas por Maximiliano Ponces González,
cédula de identidad número 8-0077-0930, vecino Sabanilla, Alajuela,
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido
que la fecha de nacimiento y los apellidos de la persona inscrita son
ocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos y Ponce Gonzales,
hijo de Manuel Ponce Irigoyen y Amalia Gonzales, no indica segundo
apellido, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015000070).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Glady Jirón Reyes, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1737-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a diez
horas siete minutos del dos de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp.
N° 20328-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Llunexis Lisbeth Gutiérrez Jirón, en el sentido que
el nombre de la madre... es “Glady”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014089634).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Modesto Alberto Calero Neyra, ha dictado la resolución
N° 3861-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de
dos mil catorce. Exp. N° 37571-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elías Jared Calero
Sevilla, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita
es Judith Gertrudys.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2015000072).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Cristian Fuentes, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 4042-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de
dos mil catorce. Exp. N° 54861-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rina Marcela
González Fuentes, en el sentido que el apellido de la madre es Fuentes
no indica segundo apellido y de Ana Layeska González Fuentes en
el sentido que el nombre y apellido de la madre son Cristian Fuentes
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015000079).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Mayra Melissa Arronis Ríos, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3300-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 23494-2013. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayra Melissa
Arronis Ríos... en el sentido que el primer apellido y el número de
la cédula de identidad del padre... son “Arroniz” y “uno-dos mil
ciento treinta y cinco-setecientos veintiuno”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000223).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Marjorie Cadenas Rugama, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3530-2012.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas doce minutos del dos de octubre del dos mil doce. Ocurso.
Exp. N° 29525-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Anthony Breiner Núñez Cadena, en el
sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre...
son “Yessenia” y “Cadenas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015000233).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Francini Sandoval Campos, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2089-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas treinta y seis minutos del veinticuatro de julio del
dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 6060-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Johan Franco Alvarado Sandoval, en el sentido que el
primer nombre de la persona ahí inscrita así como los apellidos de la
madre de la misma son “Joan” y “Sandoval Campos” respectivamente
y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2015000261).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Martín León Pérez Obando, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución 2659-2006.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil seis.
Exp. 9530-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese razón marginal mediante sello de
reconocimiento del asiento de nacimiento de Jefferson Omar León
Arroyo..., en el sentido que el nombre y apellidos del padre de la
persona ahí inscrita son “Martín León Pérez Obando” y no como se
consignó. Notifíquese.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—
(IN2015000263).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Carla Patricia Ruiz, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 3044-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas del nueve de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº
23105-2014. Resultando: 1.—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Randall Steven Rivera Ruiz..., en el sentido que
el primer nombre y el apellido de la madre... son “Carla” y “Ruiz
no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(INJ2015000267).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Brayan
Gerardo Cerdas Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 4298-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp.
13948-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de José Ángel Cerdas Quirós, en el sentido
que el nombre y apellido de la madre es Ojanka Mercedes Trujillo
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015000268).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Heidy Tatiana Martínez no indica, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2890-2014.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—
San José, a las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil catorce. Exp. Nº 27454-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoschua Yacdani
Ampié Martínez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Heidy Tatiana Martínez no indica segundo apellido”.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000297).
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas
por María Asunción Guzmán, ha dictado la resolución N° 4131-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco
minutos del once de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 41440-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Yeseylin María Mendoza Guzmán, en el sentido que el nombre y
apellido de la madre son María Asunción Guzmán no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000314).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por José Pablo Morales Campos, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1400-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas del trece de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 48252014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Bianca Mercedes Ramírez Leitón..., en el sentido que
el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido de
la misma es “Morales”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2015000362).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessica
Ivonne Sanjur Hernández, se ha dictado la resolución N° 4911-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y
cuatro minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Exp.
N° 44172-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de naturalización de Jessica Ivonne Sanjur Hernández y
de matrimonio de Luis Roberto Arce Pérez con Jessica Ivonne Sanjur
Hernández, en el sentido que el nombre del padre, así como el nombre y
apellido de la madre de la persona inscrita y de la cónyuge son Perfecto
Verisimo y Yolanda Isabel Hernández, no indica segundo apellido,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2015000411).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Romualda
Hernández Murillo, se ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 4620- 2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y
cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce.
Exp. N° 15339-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Romualda de las Piedades Hernández
Murillo, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la
persona inscrita es Hernández y de matrimonio Ulises Araya Araya con
Romualda Hernández Murillo, en el sentido que el segundo apellido
de la madre de la cónyuge en consecuencia el segundo apellido de la
misma es Hernández.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2015000431).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Sonia Maritza Ascencio Ascencio, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 603-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veintidós minutos del nueve de mayo de dos mil catorce. Ocurso
Exp. Nº 34777-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Michael Steven Dávila Ascensio...
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Sonia
Maritza” y “Ascencio, no indica segundo apellido” respectivamente,
consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Ascencio”; y el
de Kener Junior Alvarado Ascencio... en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre, y el nombre y el apellido de la madre del mismo
son “Henry José”, “Alvarado Castro”, “Sonia Maritza” y “Ascencio, no
indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015000473).
Pág 43
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Elizabeth del Carmen Fuentes Estrella, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 1925-2014.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—
San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio
de dos mil catorce. Exp. N° 9005-2014. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I.- Hechos Probados:…, II.- Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Freddy Felipe Valle
Bermúdez con Elizabeth del Carmen Fuentes Estrella, en el sentido
que el nombre del padre así como el nombre y el apellido de la madre
de la cónyuge son “Mario Anastasio” y “Nohemi Estrella, no indica
segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015000829).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Freddy Felipe Valle Bermúdez, se ha dictado la resolución N° 47242014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
veinticinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
Exp. N° 9525-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento
de matrimonio de Freddy Felipe Valle Bermúdez y Elizabeth del
Carmen Fuentes Estrella, en el sentido que el nombre de la madre
del cónyuge es Teresa.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2015000831).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Marina Mercedes García García, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 29342014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 29273-2014.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Marina Mercedes García García... en el sentido que los apellidos de la
madre son “López García” y, consecuentemente, el segundo apellido
de la misma es “López”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015000871).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Martha Ninoska Marín Collado, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2611-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
doce horas cuatro minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 24422-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Silvio José Matute Marín, en el sentido que
el nombre de la madre... es “Martha Ninoska”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000875).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Danielka del Carmen Flores Quintero, ha dictado la
resolución N° 3406-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
doce horas treinta y cuatro minutos del nueve de octubre de dos mil
catorce. Exp. N° 32938-2012 Resultando 1.-... 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados: ... II,- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense
los asientos de nacimiento de Andrews Javier Mena Flores y Ashley
Ariana Mena Flores, en el sentido que el nombre de la madre es
Danielka del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2015000877).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Silvia Elena García Membreño, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2361-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil
catorce. Exp. N° 45993-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I.- Hechos Probados:..., II,- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
el asiento de matrimonio de Willinton Omar Reyes García con Damaris
del Socorro Lobo Vargas..., en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre del cónyuge son “Silvia Elena” y “Membreño”
respectivamente y el asiento de naturalización de Willinton Omar Reyes
García..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre
del mismo son “Silvia Elena” y “Membreño” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000942).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Yajaira Liniette Ballesteros Martínez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2643-2014.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—
San José, a las doce horas tres minutos del veinticinco de agosto de dos
mil catorce. Exp. N° 12065-2014. Resultando 1.-... 2.-...Considerando:
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Víctor Andrés Flores Ballesteros, en el sentido
que el primer nombre de la madre del mismo es “Yajaira”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000971).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas
por Rosario Massiel Sevilla, no indica segundo apellido, ha dictado la
resolución N° 3380-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
doce horas treinta y dos minutos del siete de octubre de dos mil catorce.
Exp. N° 48309-2012. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Elizabeth Ivonne Umanzor Sevilla, en el sentido que
el nombre y el apellido de la madre son Rosario Massiel Sevilla, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2015001057).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Gilberto Antonio Soza Mendoza, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 3757-2013.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cuarenta y dos minutos del siete de noviembre de dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 30212-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese
el asiento de defunción de Miriam Mendoza Velásquez, en el sentido
que el nombre y el apellido... son “Mirian del Socorro Mendoza, no
indica segundo apellido, hija de Alejandra Mendoza, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001182).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Lolis Geraldina Alvarado López, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3219-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 31322-2014. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:, II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Andrés Alvarado López
y el asiento de nacimiento de Karla Vanessa Alvarado López, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Lolis Geraldina”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001185).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Ana María Velásquez Peña, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2805-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce. Exp.
Nº 15283-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Alejandro Josué Velásquez Cantillano, en el
sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Peña”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001199).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Ana Aracely Darce Ríos, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2668-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas dos minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Ocurso.
Exp N° 50310-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Ana Grace Blanco Darce, en el sentido que
el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son “Aracely”
y “Ríos” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015001233).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Verónica Guadalupe Mayorga Rojas, ha dictado la
resolución N° 3647-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas y siete minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce. Exp.
N° 17779-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Carlos Francisco Chávez Mayorga, en el sentido
que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es Rojas.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001250).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Seyddi Valeska Gutiérrez Castro, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 365-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de enero del
dos mil catorce. Ocurso. Exp Nº 43184-2013. Resultando 1º—..., 2º—
... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de; Nara Julianna, el de
Jhon Luis y el de Joan Arturo, todos de apellidos Cantón Gutiérrez...
en el sentido que el nombre de la madre... es Seyddi Valeska.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001315).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Johana Amador Calero. Exp. Nº 5124-03, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Nº 1215-2003. Registro
Civil, Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos. San José, a
las once horas del trece de junio del dos mil tres. Diligencias de
ocurso incoadas por Johana Amador Calero, mayor, soltera, oficios
domésticos, nicaragüense, vecina de Buenos Aires, Puntarenas,
cédula de residencia número uno uno nueve RE-cero cero cero dos
siete cero-cero cero-mil novecientos noventa y nueve. Resultando
I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Bernardo José Ramírez Sevilla y Fernanda Raquel Ramírez Sevilla
... en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre de las
personas ahí inscritas son Johana Amador Calero, y no como se
consignó, Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015001335).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra
Lisseth Duarte Romero, se ha dictado la resolución Nº 4204-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas diecisiete
minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce. Exp. Nº
46157-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobré el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Kelssy Deishany Navarro Duarte, en el sentido que
el nombre de la madre es Mayra Lisseth.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015001372).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Meiling Jineth Núñez, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2710-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintidós de agosto de dos
mil catorce. Exp. 36064-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jared Josué Bordas
Flores, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la
persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma
son “Meiling Jineth Núñez, no indica segundo apellido” y “Núñez”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2015001504).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Nereyda del Carmen Pérez Rivera, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1795-2014.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las diez horas diecinueve minutos del cuatro de junio de
dos mil catorce. Exp. N° 49324-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:…
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn Carolina
Montalbán García..., en el sentido que el nombre y el primer apellido
de la madre…, son Nereyda del Carmen” y “Pérez” respectivamente
y no como se consignaron consecuentemente el segundo apellido de
la menor..., es “Pérez” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015001506).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Anthony Umanzor Umaña, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2521-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José a las ocho
horas doce minutos del ocho de agosto del dos mil catorce. Ocurso
Exp. N° 55093-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el matrimonio de Anthony Andrés Umanzor Umaña con Wendy
Ajael Corea Balladares, en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido
de la misma son Auxiliadora Valladarez Treminio” y “Valladarez”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2015001545).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Maureen Alfaro Viales, ha dictado la resolución N° 39562014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Exp.
N° 34309-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—
Hechos probados…, II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense
los asientos nacimiento de Luis Enrique Calderón Viales y Pablo
José Calderón Viales, en el sentido que los apellidos de la madre son
Alfaro Viales; y de matrimonio de José Pablo Calderón Pérez con
Maureen Elizabeth Viales Viales, en el sentido que los apellidos de
la cónyuge son Alfaro Viales, hija de Enrique Roberto Alfaro Viales
y Elizabeth Viales Álvarez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015001552).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Irma Rosa Romero Díaz, ha dictado la resolución N°
3597-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
54298-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de: Yorling Janeth Quintanilla Romero, en el
sentido que el segundo apellido de la madre es Díaz y Dilan Andrés
Quintanilla Romero, en el sentido que el nombre de la madre es Irma
Rosa.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001558).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Michael Alberto Ramírez Fuentes, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2648-2014.—
Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas ocho minutos del veinticinco de agosto
de dos mil catorce. Exp. Nº 13374-2014. Resultando 1º—... 2º—...
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Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.. Por
tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Michael Alberto
Ramírez Fuentes, en el sentido que el apellido de la madre del mismo
es “Fuentes, no indica segundo apellido”; y el asiento de matrimonio
de Michael Alberto Ramírez Fuentes con Daley Yamileth Pimentel
González, en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es
“Fuentes, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015001583).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Lisbeth Margot Ramírez Fuentes, ha dictado la
resolución N° 3683-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas dos minutos del veintidós de octubre de
dos mil catorce. Exp. N° 29757-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lisbeth Margot
Ramírez Fuentes, en el sentido que el apellido de la madre es
Fuentes, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015001584).
AVISOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Javier Donald Gaitán Ibarra, mayor, soltero, asistente para
ancianos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801382304,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4904-2008.—
San José, seis de enero de dos mil quince.—Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015000842).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO GÁMEZ SOLANO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento,
el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, hace
de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que el Plan
Anual de Compras del presente ejercicio económico será debidamente
publicado y visualizable en el sistema Comprared en la dirección
electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared
Asimismo las modificaciones que se hagan durante el año a este
plan serán divulgadas a la misma dirección supracitada anteriormente.
Patricia Badilla Gómez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—
(IN2015003738).
FONDO NACIONAL DE BECAS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PERÍODO 2015
La Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Becas,
comunica que el Programa Anual de Adquisiciones del período
2015 y sus futuras modificaciones se encuentra a disposición de los
interesados en el sitio Web del Ministerio de Hacienda, dirección
electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Keneth Araya Andrade, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. N° 002-2015.—Solicitud N° 27250.—C-7260.—(IN2015003665).
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
COMUNICADO AL PÚBLICO EN GENERAL
Y A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
La Superintendencia General de Valores, en cumplimiento
del inciso G), artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, así como del artículo 7 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa, comunica al público en general
y a los proveedores de bienes y servicios, que el Presupuesto y Plan
de Adquisiciones para el año 2015 de la Superintendencia General de
Valores, se encuentran publicados en su página Web en la dirección
www.sugeval.fi.cr, en la sección “Memorias, planes y presupuestos”.
San José, 12 de enero del 2015.—Área Gestión Administrativa.—
Jorge Rivera Córdoba, Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015003615).
de adquisiciones de este período presupuestario, se encuentra disponible
en el blog de la proveeduría municipal: www.ppmpuriscal.blogspot.
com. Las variaciones presupuestarias que se produzcan, se darán a
conocer a través de este mismo sitio.
Los requisitos para incorporarse al registro de proveedores, se
encuentran en ese mismo blog.
Santiago de Puriscal, 06 de enero del 2015.—Carlomagno
Gómez Marín, Proveedor Municipal.—Manuel Espinoza Campos,
Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 26300.—(IN2015003790).
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2015
Descripción
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de
Adquisiciones del Área de Salud Tibás Uruca Merced para el año 2015,
se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr. Teléfono: 2547-3310. Fax: 2547-3345.
San José, 19 de enero del 2015.—Clínica Clorito Picado, Subárea
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Josué Castro Camacho.—1
vez.—(IN2015003516).
ÁREA DE SALUD ZARCERO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa, el Área de Salud de Zarcero les informa
a todos los interesados que a partir de enero del 2015 el Plan Anual de
Adquisiciones y sus modificaciones se encuentran a disposición en la
dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Zarcero, 16 de enero del 2015.—Lic. Vanessa Rodríguez
Camacho, Administradora a, í.—1 vez.—(IN2015003723).
ÁREA DE SALUD HEREDIA VIRILLA
PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS
DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2015
Vea detalles, modificaciones y mayor información en: http//
www.ccss.sa.cr, Específicamente en Planes Anuales de Compras 2015.
En caso de alguna consulta favor comunicarse al teléfono: 22601244. Ext. 123 con el Lic. Rolando Rojas Umaña, Coordinador Gestión
Bienes y Servicios.
Heredia, Guararí, 19 de enero del 2015.—Lic. Mayra Arce
Miranda, Administradora.—1 vez.—(IN2015003735).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PLAN DE COMPRAS 2015
La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo, comunica
que el Plan de Compras de la Institución, se encuentra publicado en el
portal de la plataforma de compras públicas Merlink, el cual puede ser
consultado en la dirección electrónica www.mer-link.co.cr.
San José, 16 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(IN2015003611).
Fecha
Fuente
Monto anual
I Semestre
BCR Financiamiento
¢138.000.000,00
Contratación de servicios
los servicios profesionales
de auditoría externa para el
Banco de Costa Rica y sus
sociedades
Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O.
C. N° 64891.—Solicitud Nº 26264.—C-4740.—(IN2015003837).
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-0DI00
Conservación de la Red Vial Nacional con superficie
de ruedo en lastre y tierra (04 años)
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública en referencia, que la misma se suspende hasta nuevo
aviso, debido a Recursos de Objeción en contra del cartel de dicha
licitación.
San José, 19 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—
MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3747.—Solicitud Nº 26280.—C-9210.—(IN2015003840).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000019-2104
Por la adquisición de Tarjetas o Cassette Varios
Empresa adjudicada: “Diagnostika S. A.”
San José, 19 de enero del 2015.—Área Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—
(IN2015003722).
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000017-2104
Por la adquisición de Reactivos para utilizar
en pruebas de Polimerasa
Empresa adjudicada: “Tecno Diagnostica S. A.”
San José, 19 de enero del 2015.—Área Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—
(IN2015003724).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000081-2104
Adquisición de Dasatinib 100 mg
Empresa adjudicada: Farmacia EOS S. A.
San José, 19 de enero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefa.—1 vez.—
(IN2015003725).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir
con lo que establece el artículo 6 de la Ley N° 7494 de la Contratación
Administrativa, reformada mediante Ley N° 8511 y artículo 7 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, el programa
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000079-2104
Adquisición de sets de circulación extracorpórea
Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.
San José, 19 de enero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefa.—1 vez.—
(IN2015003727).
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000078-2104
Adquisición de kit de aterectomía rotacional coronaria
Empresa adjudicada: Promoción Médica S. A.
San José, 19 de enero del 2015.—Área Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2015003730).
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-01
Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo
de fotocopiado institucional
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada
arriba señalada, que la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº
4338, acuerdo noveno, artículo cinco, celebrada el 14 de enero
de 2015, aprobó adjudicar en forma total el proceso de licitación
a la empresa Tecpro Technology S. A., por la suma anual de
¢2.996.760,00.
Moravia, 19 de enero del 2015.—Licda. Inés Vásquez
Sánchez, Jefa Sección Proveeduría.—1 vez.—(IN2015003626).
REMATES
AVISOS
CORPORACIÓN GANADERA
REMATE N° 2015RE-000001-10000
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formulario correspondiente al correo electrónico registro.
[email protected] indicando específicamente que es para
el Registro de Proveedores para la adquisición de Desechos
Sólidos Aprovechables.
Heredia, 15 de enero del 2015.—M.A.P. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud Nº
26237.—C-25840.—(IN2015003812).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
En cumplimento con lo establecido en el artículo N° 46 de
la Ley de Contratación Administrativa y en artículo N° 116 de
su Reglamento, se hace de conocimiento público, la invitación a
inscribirse y/o actualizarse en el Registro de Proveedores de este
Concejo Municipal.
El formulario lo pueden descargar en la página www.
concejomunicipalcolorado.go.cr o retirar en el edificio municipal
frente al templo católico de Colorado de Abangares, de lunes a
jueves de 8:00 a.m. a 16:30 p.m. y los viernes de 8:00 a.m. a
15:30 p.m., Vía fax al 2678-0137 / 0383 ext. 116, por correo
electrónico a la siguiente dirección [email protected].
Remate vehículo Jimny JX
Proveeduría Municipal.—Lic. Idaly Guzmán Mejías.—1
vez.—(IN2015001464).
La Administración de la Corporación Ganadera
(CORFOGA) invita a participar en el remate N° 2015RE000001-10000 “Remate vehículo Jimny JX”.
FE DE ERRATAS
Los interesados podrán adquirir el cartel del remate en
nuestra página web www.corfoga.org o bien, pueden solicitarlo
en nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de la heladería
La POPS, 100 metros sur y 75 metros oeste, con horario de lunes
a viernes de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m., jornada continua.
El primer remate se ha programado para las 9:00 horas
del viernes 13 de febrero del 2015. Proceso de remate, Miguel
Loaiza Masís, [email protected], teléfono 2225-1011.
Proceso de remate.—Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—
Solicitud N° 26235.—(IN2015003732).
REGISTRO DE PROVEEDORES
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional
comunica:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional invita
a todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a
integrarse al Registro de Proveedores Institucional para lo
cual pueden descargar el formulario de inscripción y los
requisitos en la página Web www.una.ac.cr/proveeduria/
Proveedores, persona física o jurídica ya inscritos en el
registro pueden renovar su inscripción mediante carta
firmada por el representante legal, en la cual manifieste
su interés de continuar inscrito. También deben indicar
si la información aportada originalmente ha sufrido
modificación alguna o se mantiene sin cambios.
2. De conformidad con el Reglamento de Manejo y Venta
de Desechos Sólidos Aprovechables de la Universidad
Nacional se invita a todos los interesados en adquirir
este tipo de bienes y desechos aprovechables, para
que se inscriban en el Registro de Proveedores de la
Universidad Nacional, para lo cual pueden solicitar el
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-DCADM
Contratación de una persona jurídica que suministre
servicios de consultoría para acompañar el
proceso de formulación, construcción, definición e
instrumentalización del plan estratégico corporativo
2016-2019 del conglomerado financiero Banco Popular
y de Desarrollo Comunal; así como la evaluación de
resultados del primer año de implementación
Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio,
la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el
día 05 de febrero del 2015 a las 10:00 horas. Demás condiciones
y requisitos permanecen invariables.
División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015003834).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000026-01
Compra de equipos de respaldo para
Sistemas de Cómputo Masivo
En La Gaceta N° 240 del viernes 12 de diciembre del 2014
salió la adjudicación de la Licitación Abreviada en referencia la
cual hay un error en el monto. La Comisión Local Central, en
sesión N° 01-2015, del día 16 de enero del 2014, artículo VI,
acordó aprobar la fe de erratas de dicha licitación de la siguiente
manera:
a. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1 de la empresa
Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., por
un monto de $51.968.00, por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de
entrega de 35 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud Nº
26308.—C-16220.—(IN2015003841).
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
UNIDAD DE COMPRAS INS
Que en la sesión extraordinaria no. 4662 celebrada el 18 de
diciembre del 2014, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo,
según consta en el acta de esa sesión, en su artículo IV:
1º—Aprobar la propuesta de ajustes al artículo 37 del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA, expuesta por el asesor
legal, tomando en cuenta la observación de los señores directores
consignado en el considerando cuarto del presente acuerdo, tal
como consta en actas.
2º—Que el texto final del artículo 37 del reglamento autónomo
de servicios del INA, se leerá de la siguiente forma:
REFORMA AL ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Artículo 37.—Otras licencias: Por vía de excepción, todos los
servidores podrán disfrutar de licencias conforme a las siguientes
disposiciones:
a. Los jefes inmediatos, de nivel de Encargado de Proceso hacia
arriba, podrán otorgar discrecionalmente, permisos a sus
subalternos para ausentarse no más de media jornada diaria,
en casos justificados, sin rebaja de salario y hasta un máximo
de cuatro medias jornadas por mes.
b. Los jefes inmediatos, concederán licencia hasta por cinco
días hábiles con goce de sueldo, en casos de matrimonio del
servidor, por fallecimiento de alguno de sus padres, hijos,
hermanos o cónyuge.
En caso de nacimiento de hijo, al funcionario varón se le
concederá licencia con goce de salario por dos días.
c-Podrá otorgarse permiso con goce de salario hasta por un
máximo de tres meses, a funcionarios que en su condición
de dirigentes o miembros activos de las diversas asociaciones
gremiales y sociales de la Institución, cuando soliciten licencia
para participar en seminarios o cursos de entrenamiento,
dentro o fuera del país relacionados con el campo específico
de la asociación que representan.
El otorgamiento de esa licencia será discrecional y quedará
sujeto a que no se perjudique el normal desarrollo de las
actividades de la oficina donde presta sus servicios el
solicitante, para lo cual se considerará el criterio de la jefatura
respectiva. Se tomará en cuenta también la importancia
del seminario o curso en cuestión, en cuyo caso, el órgano
encargado de resolver podrá solicitar en caso de duda, un
informe previo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En los mismos términos indicados en los párrafos anteriores,
podrá otorgarse discrecionalmente, licencia con goce de
salario a las personas funcionarias institucionales que en
ocasión de misiones especiales deben desplazarse al extranjero
para representar al país en eventos deportivos, culturales
o educativos, siempre que esas actividades sean de interés
nacional y revistan carácter oficial. En ambos supuestos,
corresponde a la Presidencia Ejecutiva resolver la solicitud
cuando la actividad se desarrolle dentro del país y el permiso
no exceda de un mes. Cuando la actividad se desarrolle fuera
del país, corresponde a la Junta Directiva adoptar la resolución
del caso.
d. La Presidencia Ejecutiva podrá otorgar licencia con goce de
salario durante el plazo que recomiende un profesional en
medicina de la Caja Costarricense de Seguro Social, para
la persona funcionaria que deba acompañar a alguno de sus
padres o a un hijo o hija menor de edad o inhábil, durante
su tratamiento o convalecencia, siempre que no se trate de
enfermedades en etapa terminal, en cuyo caso, la licencia se
regulará por las normas especiales existentes en la materia.
Todas las demás solicitudes de permiso que conforme
a disposiciones internas sean procedentes, deberán ser
deducidas del período de vacaciones, sin que el número de
días de licencia pueda exceder el número de días de vacaciones
que tenga pendientes de disfrutar la persona funcionaria, en el
momento de otorgarse el permiso.
e. Las personas funcionarias a discreción de la instancia
encargada de autorizarla, podrán disfrutar de licencia sin goce
de salario en los siguientes supuestos:
1. Hasta por un año para atender asuntos personales o casos
calificados como asuntos graves de familia, tales como
enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando
así lo requiera su salud; para la realización de estudios
de nivel técnico o superior que requieran su dedicación
completa durante la jornada de trabajo; o para participar
en la ejecución de proyectos experimentales dentro de un
programa de traspaso de actividades del sector público al
privado y que haya sido autorizado previamente por las
autoridades superiores.
2. Hasta por dos años a instancia del Poder Ejecutivo,
de cualquier otra dependencia estatal, de un gobierno
extranjero u organismo internacional o regional o de
fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado,
cuando la persona funcionaria sea el cónyuge o pareja de
una persona becaria y deba acompañarla en su viaje al
exterior.
3. Hasta por dos años cuando se trate de personas funcionarias
nombradas en cargos de elección de sindicatos debidamente
reconocidos que además, requieran dedicación completa
durante el tiempo de la jornada laboral, sujeto a la previa
demostración respectiva.
4. Hasta por cuatro años en caso de personas funcionarias
que resulten electas en puestos de elección popular, el
cual quedará supeditado a la presentación de la respectiva
declaratoria de la elección que haga el Tribunal Supremo
de Elecciones y no podrá ser negado.
5. Hasta por cuatro años a instancia del Poder Ejecutivo,
cualquier otra institución pública, cuando se trate de
personas funcionarias nombradas en otros cargos públicos,
o del cónyuge o pareja de una persona nombrada en el
servicio exterior.
Las licencias previstas en los incisos 1, 2 y 3 podrán prorrogarse
sucesivamente en casos muy calificados a juicio de la instancia que
le corresponda autorizarla, por períodos iguales y hasta por un plazo
máximo de cuatro años.
Las licencias reguladas en los incisos 4 y 5, podrán prorrogarse
sucesivamente en casos muy calificados a juicio de la instancia que
le corresponda autorizarla, hasta por un plazo adicional de cuatro
años.
Las licencias para atender asuntos personales del funcionario
que no excedan de un mes, podrán ser autorizadas por la jefatura
inmediata de nivel de proceso o superior.
Las licencias que excedan de un mes, cualquiera que sea la
causal invocada, podrán ser autorizadas por la Presidencia Ejecutiva
siempre que no excedan de dos años. Corresponderá igualmente
a la Presidencia Ejecutiva, autorizar las prórrogas de licencias
otorgadas, cuando el plazo adicional exceda de un mes y no supere
los dos años.
Las licencias que excedan de dos años, cualquiera que sea
la causal invocada, podrán ser autorizadas por la Junta Directiva.
También le corresponderá a ese órgano, autorizar las prórrogas de
las licencias otorgadas, cuando excedan el plazo de dos años y hasta
por el plazo máximo señalado para cada caso, en este artículo.
Cuando la persona funcionaria haya disfrutado de cualquiera
de las licencias sin goce de salario señaladas anteriormente, incluidas
las prórrogas, no podrá concedérsele un nuevo permiso, aunque se
invoquen motivos diferentes, hasta tanto no se haya reintegrado a
su trabajo, por un plazo mínimo de seis meses, excepto casos muy
calificados a juicio de la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva,
según sea el caso.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—(Solicitud Nº
25635).—C-125530.00.—(IN2015000751).
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
Que de conformidad con en el artículo 361 de la Ley General
de Administración se somete a consulta pública el proyecto de
actualización a los “LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE
LOS INCISOS 1) Y 3) DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY CONSTITUTIVA
DE LA CAJA Y EL NUMERAL 65 DEL REGLAMENTO A LA LEY
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA”, cuyo texto íntegro se
encuentra en el página Web de la Caja Costarricense de Seguridad
Social, de acceso en el siguiente link:
www.ccss.sa.cr/pub/art74-consulta.zip
Se recibirán observaciones escritas dirigidas al Área de
Regulación y Evaluación de la Dirección de Técnica de Bienes y
Servicios (Ubicada en el Piso 4 del Edificio Jenaro Valverde) o al
Fax 2539-0225, por un plazo máximo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación de este aviso.
Para información adicional comunicarse al correo gl_dtbs_
[email protected]
Área de Regulación y Evaluación, Licda. Adriana Chaves
Díaz, Jefa, tel. 2539-0224 [email protected].
1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 6168.—C-18380.—
(IN2015003490).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
En la sesión N° 353 del día 11 de noviembre del 2014, se
conoce y se aprueba el artículo 28 en mención el cual literalmente
dice lo siguiente:
Se aprueba modificar el artículo 2 del Reglamento sobre
Gastos y Adquisición de Bienes y Servicios de competencia del
Alcalde Municipal, publicado en La Gaceta N° 96 de fecha 19 de
mayo del 2001.
Artículo 2º—Autorícese al Alcalde Municipal girar sin que
medie acuerdo del Concejo Municipal, todos los gastos fijos de la
Municipalidad y adquisición de Bienes y Servicios hasta por un
monto de ¢10.900.000,00 (diez millones novecientos mil colones
con 00/100).
La presente modificación al presente reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero,
Jefe.—1 vez.—(IN2015001216).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
Artículo 7º—De la Asamblea General. La Asamblea General
estará compuesta por tres representantes de cada Municipalidad, que
serán elegidos de los regidores propietarios o suplentes y síndicos o
sindicas de sus respectivas Municipalidades, de estos dos, uno deberá
ser propietario y el otro suplente del Concejo Intermunicipal. El
tercer representante será el Alcalde, los regidores serán nombrados
por sus respectivos Concejos Municipales por un período de 4 años,
pudiendo ser reelectos.
(Así reformado mediante sesión extraordinaria Nº 1 del 18 de
febrero del 2005).
Artículo 9º—Del Consejo Intermunicipal. El Consejo
Intermunicipal está compuesto por dos miembros propietarios y un
suplente, uno de los miembros propietarios será el Alcalde con voz
y voto, el otro miembro propietario será el que designe el respectivo
Concejo Municipal, igualmente el miembro suplente.
(Así reformado mediante sesión extraordinario Nº 1 del 18 de
febrero del 2005).
Artículo 23.—Criterios de Participación. Para el
mantenimiento ordinario de la Federación la suma que se estime
en el presupuesto aprobado por el Concejo Intermunicipal
distribuido equitativamente entre las Municipalidades afiliadas. El
cual deberá ser depositado por las Municipalidades de la siguiente
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forma: un 25% en el mes de enero, 50% en el mes de junio y el
restante 25% en el mes de setiembre. La falta de pago oportuno de
cualquiera de las cuotas motivará la expulsión de la Municipalidad
incumpliente. (Así reformado mediante sesión extraordinaria Nº 1
del 18 de febrero del 2005).
Siquirres, Barrio El Mangal, 6 de enero del 2015.—Johnny
Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—
(IN2015001379).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5097-2014.—Navarro Rivera Johanna, R-393-2014,
cédula: 7-0185-0414, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 25399.—C-35040.—(IN2014089324).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela
(CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12
de mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor José
Alfredo Agüero Chaves, graduado de la carrera “Computación
Empresarial en el año 1998, a quien se le autoriza la reposición del
título indicado por extravío del título original.
Conforme la información que consta en los archivos de esta
Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo
CUNA-1, folio 101, asiento 216-98 y ante el Ministerio de Educación
Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP-4, folio 135, asiento
20761, año 1998, a nombre de José Alfredo Agüero Chaves, cédula
Nº 205150709. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a
los veintisiete días del mes de noviembre de 2014.—Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015001385).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
51-SUTEL-SCS-2015.—El suscrito, Secretario del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley
General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado,
me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 076-2014,
celebrada el 10 de diciembre del 2014, mediante acuerdo 037-0762014, de las 18:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-319-2014.—“Unificación
de
las
disposiciones
regulatorias que facultan a los usuarios el ejercicio de su derecho a
la portabilidad numérica móvil”.—Expediente OT-021-2012.
Resultando:
1°—Que mediante oficio OF-DVT-2009-290 del 21 de
agosto del 2009, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó
la elaboración de un estudio técnico para la definición del sistema
de portabilidad numérica que utilizará Costa Rica, así como su
ubicación y modo de operación conforme con lo establecido en el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
2°—Que este Consejo, mediante Resolución RCS-0902011 del 04 de mayo del 2011, definió el esquema de portabilidad
numérica para su utilización en Costa Rica, estableciéndose en
ella la utilización del esquema de portabilidad numérica “All Call
Query”, en virtud de ser ésta la técnica que utiliza de una manera
más eficiente la red y el recurso numérico. Asimismo en esta
Resolución se indicó con claridad en su Por Tanto VI lo siguiente:
“Todos los operadores de redes de telecomunicaciones disponibles
al público, deberán satisfacer de manera inmediata el derecho
de los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus equipos
deben estar facultados para la implementación del esquema “all
call query” con base de datos centralizada”.
3°—Que mediante las resoluciones RCS-590-2009 y RCS131-2010 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
se realizaron los análisis técnicos de la estructura de la numeración
nacional e internacional de Costa Rica, actualmente en vigencia.
4°—Que con el fin de garantizar los derechos de los usuarios
de la portabilidad numérica se ha de establecido un sistema de
enrutamiento congruente con el estándar de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones UIT-T E.164 y el Plan Nacional de
Numeración establecido mediante Decreto 35187-MINAET del
16 de abril de 2009, sistema que debe de ser transparente para el
usuario final.
5°—Que la estructura de numeración nacional e internacional
de Costa Rica dispuesta en el citado Plan Nacional de Numeración,
no se ve afectada por la introducción de la portabilidad numérica.
6°—Que según la resolución RCS-090-2011 del 04 de
mayo del 2011, la cual establece las disposiciones para todos
los operadores de telefonía móvil, fija y troncalizada para la
implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, definió
como fecha límite el mes de diciembre del 2011 para realizar los
estudios correspondientes y definir el plazo para la implementación
de la portabilidad numérica en el país.
7°—Que mediante resolución RCS-274-2011 del 14 de
diciembre de 2011, se conformó el Comité Técnico de Portabilidad
Numérica (en adelante, CTPN), a fin de que funcionara como
ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la
implementación de la portabilidad numérica móvil en Costa Rica, así
como la interacción entre los operadores y proveedores de servicios
de telecomunicaciones con la Entidad de Referencia designada,
además de la puesta en marcha y depuración de los procesos de
portabilidad, teniendo entre sus principales objetivos los siguientes:
i. Recomendar medidas para el establecimiento y fortalecimiento
de la relación entre los operadores y proveedores de
telecomunicaciones en el entorno social, técnico, económico
y jurídico dentro del cual se sitúa la portabilidad numérica.
ii. Proponer alternativas para el desarrollo y mejora de las
condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica
en Costa Rica.
iii.Sugerir lineamientos para asegurar el cumplimiento del marco
legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas con la
portabilidad numérica.
iv.Generar recomendaciones sobre cualquier otra actividad
relacionada con la implementación, operación y mejora de la
portabilidad numérica.
8°—Que los lineamientos de Gobernanza que rigen al CTPN,
aprobados de manera unánime por los operadores y proveedores
miembros del mismo y ratificados por el Consejo de la SUTEL
mediante acuerdo 018-017-2012 del 14 de marzo del 2012,
establecieron que los acuerdos del citado comité deben ser tomados
por unanimidad y que en aquellos supuestos en los cuales no exista
una posición consensuada, el tema será elevado al Consejo de la
SUTEL para que sea este órgano –en ejercicio de su competencia para
resolver controversias- quien emita la resolución final de conformidad
con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593.
9°—Que considerando que es una obligación de los
operadores y proveedores asegurar el derecho de los usuarios finales
de conservar su número telefónico asignado, esta Superintendencia
ha tomado un papel como facilitador del proceso de implementación
y desarrollo de la portabilidad numérica en aras de asegurar el
cumplimiento del citado derecho y a la vez fomentar la promoción
de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.
10.—Que la selección de la empresa Informática El Corte
Inglés como la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica en
Costa Rica (en adelante, ERPN) fue declarada en firme mediante
la Resolución RCS-038-2013 del día 13 de febrero de 2013,
decretándose un plazo de 2 meses a partir de su publicación para que
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
suscriban el contrato respectivo con la ERPN seleccionada.
11.—Que el día 26 de abril de 2013, los cinco operadores y
proveedores móviles miembros del CTPN cumplieron con la firma de
sus contratos con la empresa Informática El Corte Inglés.
12.—Que de conformidad con el acuerdo adoptado de manera
unánime por los operadores y proveedores miembros del CTPN
durante la sesión extraordinaria N° 01-2013 finalizada el 25 de abril
del 2013 y ratificado por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo
N° 001-022-2013, el 30 de noviembre del 2013, inició la puesta en
operación de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica
desarrollada por la empresa Informática El Corte Inglés, y con ello
la implementación comercial de la portabilidad numérica móvil en
Costa Rica.
13.—Que en aras de regular el establecimiento de la portabilidad
numérica el Consejo de la SUTEL ha dictado las siguientes
resoluciones: RCS-090-2011, RCS-274-2011, RCS-140-2012, RCS303-2012, RCS-178-2013, RCS-208-2013, RCS-265-2013; RCS266-2013, RCS-293-2014, así como los siguientes acuerdos: 008063-2013, 017-063-2013, 015-001-2014 y 021-016-2014.
14.—Que el Consejo de la SUTEL mediante la resolución RCS279-2014 del 29 de octubre de 2014, le solicitó a la Dirección General
de Calidad para que en conjunto con la Unidad Jurídica Institucional,
realización de la compilación del marco regulatoria en materia de
portabilidad numérica, mediante la cual se demuestre la evolución y
madurez del proceso, así como una revisión de sus contenidos con la
finalidad de actualizarla de cara a la experiencia adquirida desde su
momento de implementación a la actualidad.
15.—Que a un año de haber entrado en funcionamiento
la Portabilidad Numérica Móvil, se da la necesidad de evaluar,
actualizar y unificar toda la normativa dictada por parte del Consejo
en materia de portabilidad numérica móvil, a fin de que sea ajustada
a la realidad de la portabilidad numérica del país en relación con el
comportamiento que han tenido los usuarios, así como evitar que las
normativas dictadas por el Consejo de la SUTEL contengan normas
que resulten repetitivas o contradictorias.
Considerando:
I.—Que el punto IV referido a Principios Regulatorios contenido
en el Anexo 13 “Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia de
Servicios de Telecomunicaciones” del Capítulo 13 del Tratado de Libre
Comercio con la República Dominicana establece en su numeral 2, en
relación con la Independencia de la Autoridad Reguladora establece:
“Costa Rica establecerá o mantendrá una autoridad reguladora para
los servicios de telecomunicaciones, que será independiente de todo
proveedor de servicios de telecomunicaciones y no responderá ante
ellos. Costa Rica asegurará que su autoridad reguladora para los
servicios de telecomunicaciones esté autorizada a imponer sanciones
efectivas para hacer cumplir las medidas domésticas relacionadas a
las obligaciones establecidas en este Anexo…”
II.—Que el numeral 4 del punto IV referido a Principios
Regulatorios contenido en el Anexo 13 indicado anteriormente
establece en cuanto a la Asignación y Utilización de Recursos
Escasos que: “Costa Rica asegurará que los procedimientos
para la asignación y utilización de recursos escasos, incluyendo
frecuencias, números y los derechos de vía, sean administrados de
manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria, por
una autoridad doméstica competente…” (el resaltado no corresponde
al original).
III.—Que el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones
establece dentro de sus objetivos, específicamente en su inciso d) lo
siguiente: “Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones, asegurando, eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información,
más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…”.
Asimismo el inciso e) del mismo artículo establece dentro de
sus objetivos el promover la competencia efectiva en el mercado
de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar las
disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios
asequibles.
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
IV.—Que el artículo 3 inciso f) de la Ley General de
Telecomunicaciones establece dentro de sus principios rectores
el de competencia efectiva, por lo que se deben de establecer
mecanismos adecuados para promover la competencia en el sector,
a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre
ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección.
V.—Que el citado artículo 3 en su inciso h) define la neutralidad
tecnológica como la posibilidad que tienen los operadores de redes
y proveedores de servicios de telecomunicaciones para escoger las
tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan de estándares
comunes y garantizados, cumplan con los requerimientos necesarios
para satisfacer las metas y objetivos de las políticas sectorial y se
garanticen de forma adecuada las condiciones de calidad y precio a
las que se refiere la ley.
VI.—Que la Ley General de Telecomunicaciones en relación
con el manejo de los recursos escasos establece en el inciso i) del
artículo 3 en cuanto a los principios rectores de la ley lo siguiente
“Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de
los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones
de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria
y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia
efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios”.
Complementariamente el artículo 6 en el inciso 18 de la misma ley
establece en lo que interesa lo siguiente: “18) Recursos Escasos:
incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración…”.
(el resaltado no es del original).
VII.—Que el artículo 45, incisos 2 y 17 de la Ley General
de Telecomunicaciones número 8642 establece como derechos de
los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al
público: “2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio
(…)17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar
la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre
proveedores de servicios similares.”. (el resaltado no es del original)
Derechos que deben cumplirse indistintamente del tipo específico
de red o a una tecnología determinada; todo de conformidad con el
principio de neutralidad tecnológica.
VIII.—Que este mismo cuerpo normativo en su artículo 49
establece como obligaciones de los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones: “1) Operar las redes y prestar
los servicios en las condiciones que establezca el título habilitante
respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones
que al efecto se dicten. 2) (…) 3) Respetar los derechos de los
usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según
lo previsto en esta Ley y 4) Los demás que establezca la ley.”
IX.—Que el Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final (publicado en La Gaceta N° 72 del 15 de abril
del 2012) en su artículo 29, establece: “En caso que el usuario o
cliente decida cambiar de operador, mantendrá su mismo número
telefónico, y no se le aplicará ningún cargo adicional por conservar
el número telefónico”.
X.—Que el mismo artículo 29 del citado reglamento establece
que “…Aquellos operadores o proveedores cuyos servicios impliquen
el direccionamiento a través de números telefónicos, deberán
asegurar que sus redes permitan la portabilidad numérica…”.
XI.—Que el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración
dispone que le: “Corresponde a la SUTEL la administración
del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento. Para la
administración del presente Plan, la SUTEL mantendrá un registro
actualizado referente a la asignación del recurso numérico que
estará a disposición de los interesados para su consulta, conforme
lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley número 7593.”
XII.—Que el artículo 28 del Plan Nacional de Numeración
con respecto a la portabilidad numérica dispone: “Con el
objeto de cumplir con los principios de competencia efectiva,
la interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e
interconexión y evitar la imposición de barreras de entrada al
mercado, los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones están obligados a garantizar el derecho a la
portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del
usuario de conservar su número telefónico aún en el evento de
que cambie de un proveedor a otro que preste el mismo servicio de
telecomunicaciones.”
Pág 51
XIII.—Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
define la portabilidad numérica en sus recomendaciones ITU-T Serie
Q-Suplementos 4 y 5 como la posibilidad de los usuarios finales de
retener sus respectivos números telefónicos E.164 atribuidos al cambiar
de proveedor de servicio (portabilidad de proveedor de servicios),
de lugar dentro de una zona geográfica específica (portabilidad de
ubicación) o de servicio de red (portabilidad de servicio).
XIV.—Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley N°
7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
entre las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de
Telecomunicaciones se encuentra la de proteger los derechos de los
usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como el asegurar
en forma, objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente y no
discriminatoria, el acceso a los recursos escasos encontrándose entre
ellos, el recurso de numeración.
XV.—Que el artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley N° 7593, establece en
sus incisos a), c) y j) como parte de las Funciones del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones lo siguiente: “a) Proteger
los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones,
asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor
cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas
en la prestación de los servicios…, c) Incentivar la inversión en el
Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice
transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de
que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y
de la convergencia. j) Velar por que los recursos escasos se administren
de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de
manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de
redes y servicios públicos de telecomunicaciones. Por tanto:
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, el Plan Nacional de Numeración, Decreto N°
35187-MINAET,el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios
publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009,el Reglamento
sobre Régimen de Protección al usuario final, aprobado por la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley
General de la Administración Pública, Ley N°. 6227 y la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
“DISPOSICIONES REGULATORIAS UNIFICADAS PARA
EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS USUARIOS
A LA PORTABILIDAD NUMÉRICA MOVIL”
A. Aspectos administrativos de la Portabilidad Numérica
Móvil.
1. El Comité Técnico de Portabilidad Numérica -conformado
por los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones-, es un ente consultivo de la SUTEL en
aspectos relacionados con la ejecución de la portabilidad
numérica en Costa Rica, así como la relación de los
operadores y proveedores con la entidad de referencia. Entre
sus principales objetivos se destacan los siguientes:
i. Recomendar medidas para el establecimiento y
fortalecimiento de la relación entre los operadores
y proveedores de telecomunicaciones en el entorno
social, técnico, económico y jurídico dentro del cual
se sitúa la portabilidad numérica.
ii. Proponer alternativas para el desarrollo y mejora
de las condiciones y servicios asociados con la
portabilidad numérica en Costa Rica. Establecer y
sugerir lineamientos para asegurar el cumplimiento
del marco legal y demás disposiciones regulatorias
relacionadas con la portabilidad numérica.
iii. Generar recomendaciones sobre cualquier otra
actividad relacionada con la implementación,
operación y mejora de la portabilidad numérica.
iv. El Comité Técnico de Portabilidad Numérica se
conformará de acuerdo con el siguiente organigrama:
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Este Comité incluye dos representantes (uno titular y otro
suplente) por cada área (área técnica y legal) para cada uno de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que
cuenten con numeración asignada. Todos los representantes deben
contar con la debida autorización por medio de una nota emitida por
parte del representante legal de cada operador o proveedor, a fin de
que se le faculte por parte de la empresa que representa, para la toma
de decisiones relacionadas con temas de portabilidad numérica.
En una primera fase, hasta tanto se cuente con la portabilidad
numérica móvil y fija debidamente implementada y en operación
comercial en nuestro país, la presidencia será ejercida por un
representante de la SUTEL, junto a su suplente, que serán designados
mediante Acuerdo del Consejo de la SUTEL.
La SUTEL a través de sus representantes designados participa
e interviene en el CTPN como un facilitador para el cumplimiento
de las obligaciones a cargo de los operadores y proveedores con
asignación de recurso numérico respecto de la implementación y
operación de la portabilidad numérica. Por lo anterior en las sesiones
del Comité cuenta con voz pero sin voto.
Una vez haya sido implementada y puesta en operación la
portabilidad numérica móvil y fija en Costa Rica, la SUTEL podrá
autorizar que la presidencia del Comité sea ocupada de manera
rotativa por cada uno de los operadores y los proveedores que lo
conforman con una vigencia en dicho puesto 6 meses, teniendo la
presidencia la obligación de llevar la agenda de temas por cubrir
en cada reunión, elaboración de actas, así como la definición de los
plazos para la atención de los temas encomendados, todo en apego a
los lineamientos de Gobernanza que rigen dicho comité. El orden de
ocupación de la presidencia debe ser tomado por acuerdo unánime
del mismo CTPN.
Las decisiones que adopta el mismo Comité deben ser
tomadas de manera unánime, en el caso de que estas versen sobre
aspectos de operación interna del Comité no requerirán ser elevados
para la aprobación del Consejo de la SUTEL. Por su parte, en
caso de no contar con una posición consensuada, el Consejo de la
SUTEL resolverá las discrepancias que surjan entre los operadores
a lo interno de dicho Comité de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 73 inciso f) de la Ley N˚ 7593.
Adicionalmente, en los temas que lo ameriten, este Comité
podrá convocar a representantes del servicio de emergencias 9-11 y de los organismos judiciales encargados de la realización de
investigaciones judiciales y demás procesos relacionados con el
rastreo e intervenciones telefónicas.
B. Esquema de distribución y asignación de costos para la
implementación y operación de la portabilidad numérica.
2. La asignación y distribución de los costos de la implementación
y puesta en operación de la Entidad de Referencia de la
Portabilidad Numérica, los siguientes modelos:
i. Modelo de Asignación de Costos: Este se compone
de una cuota fija mensual, así como un costo variable
por cada portación. En este esquema, el costo de la
implementación de la ERPN, será compartido entre los
operadores y proveedores obligados y adicionalmente
se cobrará por cada transacción realizada.
ii. Modelo de Distribución de Costos: Distribución de
costos fijos (costos de implementación -mensuales-): Los
distintos operadores y proveedores de servicios móviles
obligados a la portabilidad numérica, deberán distribuir
en partes iguales los costos de la implementación de
la entidad de referencia de la portabilidad numérica.
Dicho costo fijo, se estimará dividiendo los costos
totales asociados con la implementación de la ERPN,
de conformidad con los términos de la oferta que resulte
adjudicada, entre la cantidad de meses del proyecto y
entre la cantidad de operadores y proveedores obligados,
de acuerdo con la siguiente ecuación:
a.
Donde:
CFmensual:
Plazo ERPN:
Costo de
implementación:
N° operadores o
proveedores:
Costo fijo mensual que deberá aportar
cada operador o proveedor telefonía
móvil con numeración asignada obligado
a la portabilidad numérica.
Plazo del proyecto (en meses).
Saldo del costo de implementación de
la ERPN de la oferta del proceso de
selección N° 01-SUTEL-2012.
Cantidad de operadores o proveedores de
telefonía móvil con numeración asignada
obligados a la portabilidad numérica.
b. Cargos variables por portación que deberán ser asumidos
por todos los operadores y proveedores de telefonía móvil, de
conformidad con lo dispuesto en la RCS-140-2012 y los términos
de la oferta presentada por IECISA dentro del proceso de selección
N° 001-SUTEL-2012.
En caso de la incursión (o supresión) en el mercado de un
operador o proveedor de telecomunicaciones con numeración
asignada, se recalcularán ambos costos fijos mensuales considerando
el saldo de los costos de implementación por pagar y el nuevo
número total de operadores y proveedores obligados.
C. Condiciones operativas de la Portabilidad Numérica
Móvil.
3. Todas las consultas a las bases de datos para todas las llamadas
locales se realizarán bajo la modalidad (All Call Query), por
ser la técnica que utiliza de manera más eficiente la red y el
recurso numérico.
4. Se debe utilizar el sistema centralizado del manejo de la base
de datos NP-DB, ya que ofrece las mejores condiciones en
cuanto a la actualización, gestión y administración de los
datos.
5. Todos los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, así como los autorizados como operadores
móviles virtuales (OMV), que cuenten con recurso numérico
asignado deberán implementar el esquema “All Call Query”
para las llamadas locales y el esquema “Onward Routing”para
el caso del enrutamiento de llamadas entrantes internacionales
hacia las redes telefónicas nacionales, para lo cual deberán
adecuar todas sus redes y equipos de telecomunicaciones para
el correcto funcionamiento de ambos esquemas.
6. El tiempo máximo de la ventana de cambio (tiempo disponible
para que se realice la portación del número telefónico de la
red donante a la red receptora) no debe superar 1 hora, y a
su vez se debe asegurar no interrumpir la continuidad del
servicio recibido por el usuario durante más de 30 minutos.
Adicionalmente dicha ventana de cambio, deberá realizarse
en horas de mínimo tráfico con el fin de evitar la afectación
de la calidad y continuidad de los servicios percibidos por los
usuarios.
7. Que la información necesaria que se deberá presentar para
realizar un trámite de solicitud de portación es la siguiente:
i. Nombre o razón social del solicitante.
ii. Cédula de identidad, pasaporte o certificación de
personería jurídica.
iii. Autorización del representante legal y copia de la
cédula de identidad, pasaporte o certificación de
personería jurídica, en caso de que la solicitud no sea
presentada por el acreedor de la línea.
iv. El o los números telefónicos que se desea portar.
v. Nombre de la red donante.
vi. Nombre de la red receptora.
vii. Modalidad de pago de servicios con la red donante
(prepago o pospago).
La portabilidad numérica podrá realizarse a través de trámites
presenciales en agencias, a través de centros de telegestión y a través
de plataformas WEB, entre otros medios, siempre y cuando se
registre de forma individual y fidedigna el consentimiento expreso
por parte del usuario final.
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
En todo caso, indistintamente del medio por el cual se inicia
el proceso de portabilidad numérica, el operador o proveedor
se encuentra en la obligación de establecer los mecanismos
tecnológicos que le permitan validar y verificar la identidad del
usuario gestionante.
La información para el trámite de portabilidad numérica podrá
ser registrada mediante medios físicos, electrónicos o cualquier
otra alternativa idónea. Adicionalmente, dicho registro se deberá
conservar el consentimiento expreso por parte del usuario final de
las siguientes condiciones respecto de su trámite de portabilidad
numérica:
i. Aceptación por parte del usuario de la conclusión de la
relación con el operador de la red donante y el inicio del
trámite de portabilidad.
ii. Aceptación por parte del usuario de que el hecho de portar
su número no lo exime de las obligaciones económicas
adquiridas con el operador donante, por lo que podría estar
recibiendo facturas de cobro del operador donante, las cuales
podrían incluir cualquier saldo a la fecha de portación o
incluso cargos de roaming; los cuales podrían ser facturados
hasta por un período no mayor a noventa (90) días naturales
después de la portación según se indica en el artículo 34 del
Reglamento sobre el régimen de protección al usuario final
de los servicios de telecomunicaciones.
iii. Para el caso de clientes prepago una nota de aceptación de
pérdida de saldo.
iv. Aceptación de las disposiciones emitidas por la SUTEL en
torno a la portabilidad numérica.
8. Que durante el proceso de verificación de la información
aportada por el usuario en la documentación de la solicitud
de portación se validará que el nombre indicado en la cédula
de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica
corresponda con el nombre o razón social del solicitante
proporcionado. En caso de que no haya una correspondencia
exacta en los puntos i. y ii. del apartado VII. (entiéndase
correspondencia exacta como la ausencia de diferencias
debido a errores ortográficos, tipográficos o de digitación),
prevalecerá el número de identificación indicado en la cédula
de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica.
9. Que las siguientes causas, provocarán el rechazo de la solicitud
de portabilidad numérica móvil (causas de rechazo):
i. La no coincidencia total entre el número de
identificación y el nombre o razón social del solicitante
proporcionado por el cliente con relación a los indicados
en la cédula de identidad, el pasaporte o certificación
de personería jurídica. Entiéndase coincidencia total,
para el caso de personas físicas, como el hecho de que
tanto el(los) nombre(s) como el(los) apellido(s) y el
número de identificación sean iguales a los presentados
en el documento de identificación aportado. Para que
exista una coincidencia total, en el caso de personas
jurídicas; la razón social debe ser igual a la establecida
en la certificación de personería jurídica. Lo anterior
con la excepción de que esta no coincidencia total se
deba a la existencia de errores de tipo ortográficos,
tipográficos o de digitación, supuestos en los cuales
prevalecerá la equivalencia demostrada en el número
de identificación indicado en la cédula de identidad
pasaporte o certificación de personería jurídica. En todo
caso se aplicará el siguiente orden de validación para
personas físicas: Primero se evaluará la coincidencia en
el número de identificación, seguidamente el primero y
segundo apellido; y finalmente el primer nombre.
ii. El número telefónico que desea ser portado pertenece al
operador receptor.
iii. El número telefónico no corresponde a ningún abonado.
iv. El número telefónico se encuentra temporalmente
suspendido, suspendido por no pago o se encuentra en
liquidación contable (suspensión definitiva).
v. Se solicitó la portación de un número telefónico que se
encuentra en trámite de portabilidad.
Pág 53
vi. Que el usuario haya realizado 5 más portaciones en
el plazo de un año calendario a partir de realizada la
primera portación.
vii. El número telefónico se encuentre asociado con un
contrato con terminal subsidiado en el que no haya
caducado el período de permanencia mínima.
10. El siguiente diagrama establece el flujo de procesos en la
solicitud de portabilidad numérica móvil:
a. Usuario solicita envío del NIP de portación: Como
requisito obligatorio para realizar una solicitud de
portabilidad numérica, el usuario deberá indicar en la
solicitud de portación realizada ante al operador receptor
un Número de Identificación Personal (NIP) de Portación
que estará vinculado con el número telefónico a ser portado
y el cual se constituirá en un requisito indispensable para
autenticar la condición del usuario solicitante. Dicho NIP
deberá ser solicitado por el usuario y entregado por parte
del Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN)
-desarrollado por Informática El Corte Inglés (IECISA)mediante un mensaje de texto (SMS) y de manera
alternativa de forma audible y gratuita a dicho usuario a
través de un sistema automático del tipo IVR (Interactive
Voice Response) únicamente a través del número telefónico
1599 y con cobro revertido al operador receptor. Asimismo,
dicho NIP tendrá una vigencia de 12 horas.
b. Solicitud por parte del usuario: El proceso inicia cuando
el cliente presenta la documentación requerida establecida
en el Por Tanto VII de la presente resolución al operador
receptor, el cual tendrá la obligación de verificarla y
validarla antes de iniciar un proceso de portación.
c. Red receptora envía solicitud hacia la red donante:
Una vez que el usuario haya recibido el NIP en su equipo
y lo haya entregado al operador receptor al solicitar la
portabilidad numérica, éste último generará una solicitud
de portación que entregará a la red donante a través de una
interfaz con el SI.
d. Aprobación/rechazo por parte de la red donante:
Una vez recibida la solicitud de la red receptora, el SIPN
informará a la red donante que uno de sus usuarios ha
solicitado ser portado por lo que se requiere su aprobación.
El operador donante tendrá un tiempo máximo de 24
horas, para decidir si aprueba o rechaza la solicitud de
portabilidad con base en las causas de rechazo establecidas
en la presente resolución. Una vez transcurrido este
período, si la red donante no ha rechazado la solicitud con
argumentos válidos, se asume como aceptada, evitando
con esto posibles retrasos en el proceso.
e. Programación de la portación: Una vez que la red
donante haya aprobado la solicitud se considera que la
portación está lista para realizarse, por lo que el SIPN
deberá notificar a la red receptora que puede programar la
portabilidad, para lo cual contará con un plazo máximo de
48 horas.
f. El operador receptor realizará la programación de la
portabilidad dependiendo de la disponibilidad en sus
sistemas o en las ventanas de portación.
g. A partir del 30 de noviembre del 2015, se analizará la
reducción del plazo del trámite de portabilidad numérica a
24 horas como el tiempo total del proceso de portabilidad.
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
h. En todo caso el tiempo máximo para la programación de la
portación por parte de la red receptora podrá ser reducido
mediante acuerdo unánime del CTPN y su posterior
ratificación por parte del Consejo de la SUTEL.
i. Portación: La portación debe garantizar que al usuario no
se le interrumpa el servicio, por lo tanto el tiempo máximo
de la ventana de cambio no debe superar 1 hora, y a su vez
se debe asegurar no interrumpir la continuidad del servicio
recibido por el usuario durante más de 30 minutos. En ese
mismo sentido, la misma deberá realizarse de las 03:00 a
las 04:00 horas.
j. Difusión: Todos los días, el SIPN debe generar un único
archivo con la información de los números a portarse
de telefonía móvil. A partir de que se reciban todos los
mensajes de portación activa de cada uno de los operadores
de previo a que se efectúe la ventana de cambio, y dicho
archivo deberá ser difundido a todos los operadores
y proveedores. Estos están en la obligación actualizar
de forma inmediata sus respectivas bases de datos y así
podrán enrutar las llamadas y los mensajes a los nuevos
operadores. Es importante aclarar, que el proceso de
portación (donde se efectúa la activación) y el proceso de
difusión son simultáneos. El SIPN recibe un mensaje de
“desactivación” por parte de la red donante para finalizar
la activación en la red receptora. Al mismo tiempo la
información es actualizada en la base de datos y se difunde
a los operadores.
11. La solicitud de portación que genera la red receptora hacia la
red donante a través de la ERPN deberá contener al menos la
siguiente información:
i. Fecha y hora de la solicitud.
ii. Número a ser portado.
iii. Red donante.
iv. Red receptora.
v. Tipo de cliente.
vi. NIP de confirmación.
12. Que las siguientes formas de bloqueo del proceso de
portación por parte de la red donante, no aplazará o cancelará
el proceso de trámite de portabilidad numérica:
i. Rechazos injustificados: La entidad de referencia de
portabilidad numérica estará encargada de validar
que la razón de rechazo aducida por la red donante
es válida en concordancia con las razones señaladas
en la presente resolución.
ii. Rechazos múltiples: La red donante rechaza una
portación por diferentes razones cada vez que la
misma es solicitada.
iii. Fallas en la transmisión del NIP (Número de
Identificación Personal): Debido a que el NIP debe
transitar por la red donante, la misma podría estar
en la capacidad de identificar el mismo y bloquearlo
para que no llegue al usuario.
13. Todos los días del año se realizarán ventanas de cambio con
excepción de los domingos y feriados de ley. Debido a que
los domingos y los feriados de ley no se realizarán ventanas
de cambio, las portaciones que se encuentren programadas
para estos días deben realizarse en la madrugada del día
natural posterior.
14. Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones miembros del CTPN deben contar con
un proceso de gestión de órdenes de portabilidad numérica
que cumpla con todos los requisitos asociados con las
transacciones de acuerdo con el pliego de condiciones
del proceso de selección N° 001-SUTEL-2012, para de
esta manera asegurar que el proceso de portación deba
completarse en un plazo máximo de 48 y posteriormente
se evaluará reducirlo a un plazo máximo de 24 horas luego
del 30 de noviembre del 2015. Asimismo, los operadores
y proveedores deberán aprovisionar servicios vía WEB, a
fin de permitir a los usuarios la realización de gestiones de
portabilidad numérica.
15. Los usuarios de telefonía móvil únicamente podrán
portarse un máximo de 5 veces durante un año calendario,
siendo que a partir de la sexta solicitud de portación
en el mismo año calendario esta deberá ser rechazada
de manera automática por el SIPN. No obstante lo
anterior, mediante consenso previo, el Comité Técnico de
Portabilidad Numérica podrá recomendar al Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones el establecimiento
de limitaciones conforme a las tendencias del mercado de las
telecomunicaciones.
16. Una vez iniciado el proceso de portación de un número
telefónico por parte del suscriptor, el mismo no podrá
cancelar dicho proceso durante el período de trámite de la
solicitud. No podrán realizarse portaciones cuando exista
en curso un trámite de portación de este mismo número
telefónico. Para tales efectos, la ERPN deberá asegurar que
sus sistemas no permitan portaciones simultáneas por parte
de los usuarios.
17. Están prohibidas las prácticas de “Win Back” (o contraoferta
por portabilidad) durante el proceso de portación, en la que
el operador donante realiza una contraoferta al suscriptor
del servicio. El incumplimiento por la realización de
contraofertas, se penalizará con base en lo señalado el
artículo 67, inciso b), subinciso 3 de la Ley N° 8642 en
mención.
18. Los operadores y proveedores deben contar con equipos
y sistemas que permitan el intercambio de información
con la ERPN para la portabilidad numérica, así como la
atención de solicitudes de portabilidad. La calidad de los
servicios ofrecidos por la ERPN se verificará mediante
el cumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio
(SLAs, del inglés Service Level Agreements) definidos en
los contratos suscritos entre las partes.
19. Los operadores y proveedores miembros del CTPN, deberán
asegurar el intercambio de información con los sistemas
que provistos por el SIPN para la gestión de los trámites de
portación.
20. Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, deberán de mantener sus Bases de Datos
Operativas (BDO) actualizadas, a partir de la información
contenida en la base de datos administrativa centralizada
(NP-DB, del inglés Number Portability - Database) del
SIPN.
D. Gestión del Número de Identificación Personal (NIP)
dentro del trámite de portación.
21. Como complemento al flujo de la portabilidad numérica
establecido en la presente resolución, a continuación se
describen las condiciones de intercambio y gestión del
Número de Identificación Personal (NIP) dentro del trámite
de portación:
a. Toda solicitud de portación deberá llevar asociada un
código NIP individual o grupal (en caso de solicitudes
de portación múltiples) a través del cual se realizará el
seguimiento y gestión del trámite de portación.
b. La interfaz gráfica del usuario (GUI) del operador o
proveedor receptor deberá estar diseñada de manera
que sea posible realizar el ingreso de la información
básica de la solicitud de portación. Una vez que el
usuario reciba el código NIP en su terminal, dicho
código deberá ser introducido en la interfaz gráfica del
operador o proveedor receptor, para que finalmente
se proceda a ingresar el trámite de solicitud al SIPN,
comprobándose de previo mediante un mecanismo
de seguridad que la estructura del NIP coincide con
la definida por el SIPN, además que el contenido del
código NIP coincida con el recibido por el usuario y
que dicho código NIP corresponda con el MSISDN
que está siendo objeto de portación.
c. El NIP se enviará a solicitud del operador “Receptor”,
para tales efectos el Gateway SMS del SIPN enviará el
mensaje SMS, con el código NIP al usuario que solicita
la portación, a través de la red donante, por medio de
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
la interfaz ESME (Entidad Externa de Mensajería
Corta). El costo de dicho mensaje deberá ser asumido
por el operador o proveedor donante. Asimismo, de
manera alternativa el código NIP será entregado de
forma audible y gratuita al usuario a través de un
sistema automático del tipo IVR (Interactive Voice
Response) únicamente a través del número telefónico
1599 y con cobro revertido al operador receptor.
Asimismo, dicho NIP tendrá una vigencia de 12 horas.
Esta funcionalidad tiene como propósitos:
• Asegurar que el servicio del cliente no ha sido
suspendido o liquidado.
• Verificar que el solicitante es el usuario real del
número.
• Brindar seguimiento a la solicitud de portación.
d. En aquellos casos en que fallen los tres intentos de
envío del NIP por medio de la plataforma SMS del
operador donante. En caso de que el Sistema Integral
de Portabilidad Numérica no reciba el mensaje de
acuse de recibo del SMSC proveniente de la red del
operador donante a través del protocolo SMPP , en el
lapso de tiempo de cinco (5) minutos, deberá realizar
dos (2) reintentos adicionales, el último intento bajo el
tipo de servicio “best effort”. Si a pesar de lo anterior,
el problema en la entrega persiste, el sistema deberá
cumplir con la siguiente secuencia de entrega:
1. Que el NIP se reenvíe a la red del operador
receptor para que este lo envíe al destino, y en
caso de falla de los tres intentos de esta opción
se realizará lo siguiente:
2. Que el NIP sea solicitado por los usuarios finales
a través de un sistema IVR que la ERPN deberá
poner a disposición del público en general.
e. En el caso de que el SIPN detecte problemas en el
funcionamiento del SMSC del operador o proveedor
donante, o problemas en la interfaz ESME que
permite la conexión con dicho SMSC, se le deberá
notificar por medio de correo electrónico a los
operadores y proveedores involucrados a fin de que
subsanen cualquier fallo presentado de conformidad
con lo establecido en la RCS-334-2013 acerca del
procedimiento para la atención de problemas técnicos y
administrativos en procesos de portabilidad numérica.
f. Los usuarios podrán gestionar trámites de portación
tanto de números individuales como solicitudes
múltiples, es decir, solicitudes que involucren la
portación de 2 (dos) o más líneas telefónicas en un
mismo trámite.
g. En el caso de trámites de portaciones múltiples, tanto
el Sistema Integral de Portabilidad Numérica, como
el operador o proveedor receptor y el operador o
proveedor donante, deberán gestionar la portación
de cada número del conjunto como una solicitud
individual, de manera que se deberá verificar el
rechazo o aprobación para cada número a ser portado,
de conformidad con las razones de rechazo justificadas
indicadas en la presente resolución. De esta forma,
rechazos sobre números individuales no implicarán el
rechazo total del conjunto.
h. El SIPN debe estar en la capacidad de generar un NIP
de portación para cada una de las líneas telefónicas
del conjunto y a solicitud del operador o proveedor
receptor, además un NIP de portación grupal que
haga referencia al conjunto de números del trámite
de portación múltiple. Dicho NIP de portación grupal
deberá ser enviado al número que indique el solicitante
de portaciones múltiples, lo cual permitirá autenticar la
identidad del cliente que realiza la solicitud y este NIP
grupal será el requisito indispensable y suficiente para
que el operador o proveedor receptor pueda enviar la
solicitud de portación al SIPN.
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i. En caso de que alguno de los números del trámite de
portaciones múltiples sea rechazado, el operador o
proveedor donante deberá informar al SIPN, indicando
el NIP de portación grupal y el NIP específico de los
números del grupo en cuestión que fueron objeto
de rechazo, junto con la justificación y prueba
correspondiente para cada uno de ellos de manera
independiente.
E. Asignación de números de encaminamiento para la
portabilidad numérica.
22. Todos los operadores y proveedores de servicios deberán
implementar las siguientes disposiciones para asegurar el
intercambio de la señalización y el enrutamiento de números
portados entre redes públicas de telecomunicaciones.
Para el encaminamiento de las llamadas locales hacia números
portados, se deberá incluir de manera transparente e invisible
para los usuarios finales un número de encaminamiento
(NE) de previo al número nacional significativo (N(S)N) que
asegure el correcto encaminamiento de números portados.
La información de encaminamiento será dada por medio de
una dirección concatenada la cual estará conformada por los
siguientes campos de señalización, de manera congruente
con la recomendación UIT-T E.164:
NE
N(S)N
Donde:
NE: Número de Encaminamiento, correspondiente al número
único de 3 dígitos del operador de la red receptora.
N(S)N: Número Nacional (Significativo), correspondiente al
número llamado.
El NE (Número de Encaminamiento) tendrá las siguientes
características:
a. Tendrá una longitud de 4 (cuatro) dígitos.
b. El NE representa la información de encaminamiento que
debe ser transportada por los protocolos de señalización
para asegurar el correcto encaminamiento de las llamadas
realizadas hacia números portados.
c. La SUTEL asignará los NE a los operadores o proveedores de
servicios.
d. Según la recomendación UIT-T E.164 se debe entender
el Número de Encaminamiento (NE) como aquel número
utilizado solamente para efectos de encaminamiento y
desconocido por los usuarios, que obtienen y emplean las
redes de telecomunicaciones públicas para encaminar la
llamada hacia el punto de terminación de red o red receptora.
e. Asimismo y en congruencia con la resolución RCS-5902009 y RCS-131-2010 y el Plan Nacional de Numeración,
así como la citada recomendación UIT-T E.164, el Número
Nacional (Significativo) [N(S)N], parte del número E.164
internacional que figura después del indicativo de país para
zonas geográficas y que se define en los planes nacionales
de numeración. El número nacional (significativo) consta
del indicativo nacional de destino (NDC), si lo hubiere, y el
número de abonado (SN). Puede suceder que el NDC no se
incluya o que éste forme parte integrante del SN, en cuyo caso
el N(S)N y el SN son idénticos. La función y el formato del
N(S)N se determinan en el plano nacional.
f. Toda comunicación a un número off-net corresponda o no
a un número portado, deberá de llevar el identificador de
número de encaminamiento, lo cual debe ser de acatamiento
obligatorio para todo aquel operador o proveedor que se
encuentre conectado con la ERPN y utilice el método de
enrutamiento ACQ.
g. No se deberá concatenar más de un número de encaminamiento
en el número destino. El número de destino tan solo debe
contener el número de encaminamiento perteneciente a la red
de destino y no deberá contener el número de encaminamiento
de la red origen.
h. Para habilitar la potabilidad numérica, es obligación de todos
los operadores y proveedores que tengan acceso a la base de
datos de portabilidad numérica y que utilicen el esquema “All
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
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Call Query” (ACQ) sustituir el método de enrutamiento de
llamadas mediante el uso del prefijo del número destino por
el método de encaminamiento de llamadas que se basan en
la lectura del número de encaminamiento de la red destino,
de conformidad con el siguiente esquema: CC+NE+Número
destino, donde CC corresponde al código de país (campo
no obligatorio para el intercambio del tráfico local entre
operadores o proveedores) y NE corresponde al número de
encaminamiento.
i. Los operadores y proveedores que brindan servicios de
mensajería corta (SMS o MMS) que tengan acceso a la
base de datos de portabilidad numérica y que utilicen el
esquema “All Call Query” (ACQ), deben utilizar el siguiente
formato de número para poder realizar el encaminamiento
de estos mensajes: CC+NE+Número destino, donde CC
corresponde al código de país y NE corresponde al número
de encaminamiento, siendo que los mensajes de mensajería
corta siempre se entregaran siguiendo el formato de número
internacional.
j. El centro de mensajería de cada operador o proveedor
deberá contar con la capacidad de suprimir el número de
encaminamiento (NE) antes de enviar el mensaje (SMS o
MMS) al usuario final”
23. De conformidad con las potestades y obligaciones de la
SUTEL se reserva el rango de numeración 1921 a 1950
para ser utilizado como números de enrutamiento para los
operadores y proveedores móviles y se efectúa la siguiente
asignación de números de encaminamiento NE a los
operadores y proveedores miembros del CPTN:
a. 1921- Claro (móvil)
b. 1922- Fullmóvil (móvil)
c. 1923- ICE (móvil)
d. 1924- Telefónica (móvil)
e. 1925- Tuyo Móvil (móvil)
F. Asignación del número 1599 para el envío de códigos
NIP.
24. El número corto 1599 es utilizado por el Sistema Integral
de Portabilidad Numérica para enviar el número de
identificación personal (NIP) hacia los usuario finales que
realicen una solicitud de portación de conformidad con la
siguiente tabla:
SMScontenido
SMScontenido
N°
comercial
1599
Empresa asociada
Comité Técnico
de portabilidad
numérica
Proveedor
NA
G. Consultas de prevalidación y solicitudes de cancelación
y repatriación.
25. El SIPN deberá estar en la capacidad de recibir consultas
de prevalidación, procesar solicitudes de cancelación y de
repatriación sobre líneas de telefonía móvil, para lo cual se
mantendrá las mismas condiciones dispuestas en el pliego
de condiciones del proceso de selección N°01-SUTEL-2012
y en la normativa regulatoria complementaria emitida por la
SUTEL, tal y como se indica a continuación:
● Consultas de prevalidación.
Únicamente en forma posterior a una Solicitud de Generación
y Entrega de NIP, el SIPN deberá permitir la realización de
consultas mediante las cuales los operadores o proveedores
receptores soliciten información específica de los requisitos para
portar el número asociado al NIP generado, pero este proceso no
necesariamente se convierte en una solicitud de portabilidad. Se
debe incluir el número NIP como uno de los requerimientos de
entrada para realizar una consulta de prevalidación. Asimismo, para
el caso de portaciones múltiples se deberá incluir el número NIP
grupal como requerimiento de entrada a dichas consultas, lo anterior
por cuanto se desconoce el número NIP individual que la ERPN
asignaría a cada una de las líneas.
Las consultas de prevalidación incluirán la modalidad de
pago del usuario (prepago o pospago). Asimismo deberá incluir la
condición de subsidio de terminal.
Este tipo de consultas puede clasificarse en dos tipos:
1. Las que se resuelven de manera autónoma por el SIPN, como
las siguientes:
a. Verificar, si existe solicitud de portación en curso
respecto del mismo número telefónico.
Tal como lo indica el diagrama:
i. El operador o proveedor de servicios receptor, procederá
a enviar un mensaje de consulta de prevalidación al
SIPN. Este mensaje debe requerir que el SIPN asigne
un número de identificación de transacción.
ii. El SIPN responde al operador o proveedor receptor,
con un mensaje de respuesta a la consulta de
prevalidación. En el 95% de los casos el Sistema
Integral de Portabilidad Numérica deberá enviar dicha
respuesta al operador receptor en un lapso de tiempo no
mayor a treinta (30) segundos desde el momento en que
se ha solicitado su envío. En ningún momento este lapso
de tiempo podrá ser mayor a un (1) minuto.
iii. Con base en la respuesta enviada por el SIPN, el
operador receptor determinará si es o no posible portar
el número telefónico solicitado.
2. Las que generan una transacción que pasa a través del SIPN
y se redirigen al operador o proveedor donante, con el fin de
requerir información que permita al operador o proveedor
receptor validar la información aportada por el usuario final y
prever la aprobación o denegación del trámite de portación, de
conformidad con cualquiera de las causas de rechazo establecidas
en la presente resolución u otras que pudiesen ser acordadas por
los proveedores u operadores miembros del CTPN.
Tal como lo indica el diagrama:
i. El operador o proveedor receptor envía un mensaje de
consulta de prevalidación al SIPN.
ii. El SIPN reenvía el mensaje de consulta de
prevalidación hacia el respectivo operador o proveedor
receptor. En el 95% de los casos el Sistema Integral de
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Portabilidad Numérica deberá reenviar dicha consulta
al operador receptor en un lapso de tiempo no mayor
a treinta (30) segundos desde el momento en que se ha
solicitado su envío. En ningún momento este lapso de
tiempo podrá ser mayor a un (1) minuto.
iii. El operador donante analizará la consulta y generará la
respuesta de manera que brinde al operador o proveedor
receptor la información para validar los datos aportados
por el usuario final y prever la aprobación o denegación
del trámite de portación. El tiempo máximo de respuesta
del operador donante no podrá exceder los 10 minutos.
iv. El SIPN finaliza el proceso, reenviando el mensaje
de respuesta a la consulta de prevalidación hacia el
operador o proveedor receptor. En el 95% de los casos
el Sistema Integral de Portabilidad Numérica deberá
reenviar dicha respuesta al operador receptor en un
lapso de tiempo no mayor a treinta (30) segundos desde
el momento en que se ha solicitado su envío. En ningún
momento este lapso de tiempo podrá ser mayor a un (1)
minuto.
v. En los casos en que se presenten problemas de
comunicación entre el SIPN y el operador donante.
Asimismo, se estará realizando un intento de reenvío
cada minuto hasta tanto se determine la entrega de
dicho mensaje, siendo que se efectuarán un máximo de
10 reintentos en total.
Lo anterior bajo el entendido de que el SLA 8 del pliego de
condiciones correspondiente al período de 1 minuto establecido
como “Tiempo para reenviar el mensaje de consulta de prevalidación
al operador o proveedor donante”, aplicaría exclusivamente para el
escenario en que el enlace se encuentre en funcionamiento normal
y no aplicaría para el caso en que se requiera realizar los reintentos
indicados por causas ajenas a IECISA
Se define que en caso de que el mensaje no pueda ser
entregado por parte del SIPN al operador donante en los 10 minutos
establecidos, la consulta de prevalidación estaría expirando, por
lo que el SIPN deberá generar un mensaje de error informando al
operador receptor de tal situación.
Asimismo se establece que el tiempo de respuesta del operador
donante (de 10 minutos) será contabilizado a partir del momento en
que éste haya recibido efectivamente la consulta de prevalidación.
Los parámetros de entrada de las consultas de prevalidación
y el contenido de la respuesta que deberá enviar el operador o
proveedor donante tanto hacia la ERPN como hacia el operador o
proveedor receptor serán las indicadas a continuación:
En todo caso, el estudio de prevalidación comprende un
análisis integral por cada solicitud, de las diferentes causas de
rechazo. De seguido se detallan los parámetros de entrada y salida
de dichas consultas:
Parámetros de entrada:
a. Nombre
b. Cédula
c. NIP
d. Número telefónico
e. Operador donante
Parámetros de salida:
Proceso Automático:
i. Se analizará si el número telefónico que desea ser portado
pertenece al mismo operador receptor (Se espera una
respuesta de tipo SI/NO).
ii. Se analizará si el número telefónico no corresponde a
ningún abonado. En el caso de que la solicitud haya iniciado
y por lo tanto se ha recibido el NIP en el número (línea) del
solicitante, ésta razón de rechazo no será válida. (Se espera
una respuesta de tipo SI/NO).
iii. Se verificará si se solicitó la portación del MSISDN mediante
otra solicitud aun no cumplida (Se espera una respuesta de
tipo SI/NO).
iv. Se evaluará si el MSISDN no está activo en la red donante
porque ya ha sido portado a otra red. (Se espera una respuesta
de tipo SI/NO).
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Proceso Manual:
i. Se analizará si existe una coincidencia total entre el nombre
o razón social del solicitante proporcionado por el cliente
y el nombre o razón social del solicitante indicado en la
cédula de identidad, el pasaporte, cédulas de residencia, o
certificación de personería jurídica. Entiéndase coincidencia
total, para el caso de personas físicas, como el hecho de que
tanto el(los) nombre(s) como el(los) apellido(s) sean iguales
a los presentados en el documento de identificación aportado.
Para que exista una coincidencia total, en el caso de personas
jurídicas; la razón social debe ser igual a la establecida en
la certificación de personería jurídica. Lo anterior con la
excepción de que esta no coincidencia total se deba a la
existencia de errores de tipo ortográficos, tipográficos o de
digitación, supuestos en los cuales prevalecerá la equivalencia
demostrada en el número de identificación indicado en la
cédula de identidad, pasaporte o certificación de persona
jurídica. (Se espera una respuesta del tipo SI y en los casos
negativos se indicará el nombre registrado por el operador o
proveedor donante).
En todo caso, se aplicará el siguiente orden de validación:
Primero se evaluará la coincidencia en el número de cédula,
seguidamente el primero y segundo apellido; y finalmente el
primer nombre.
ii. Se analiza si el número telefónico se encuentra suspendido
por falta de pago o en liquidación contable (Se espera una
respuesta de tipo SI/NO).
▪ Cancelación de la portación.
Es el proceso mediante el cual se cancela una solicitud de
portación que haya sido aceptada por el operador o proveedor
donante y que aún esté pendiente de activación.
La funcionalidad de cancelación de un proceso de portación
está restringida al uso exclusivo de SUTEL. Por lo tanto, el SIPN
deberá asegurar que sus sistemas permitan la funcionalidad de
cancelación de una solicitud de portación y que el acceso a dicha
función esté limitado exclusivamente a la SUTEL cuando sea
necesario por razones de interés público.
Tal como lo indica el diagrama:
La SUTEL envía un mensaje de solicitud de
cancelación de la portación al SIPN, por los medios
idóneos que ambos definan. Este mensaje puede ser
enviado luego de que el SIPN ha reenviado la solicitud
de portación al operador o proveedor donante, pero
antes de que la portación sea activada.
ii. El SIPN validará la solicitud de cancelación de
portación y la reenviará como un mensaje de solicitud
de cancelación de portación hacia el operador o
proveedor donante.
iii. El operador donante validará el mensaje solicitud de
cancelación de portación y responderá en un plazo
máximo de 10 minutos con un mensaje de respuesta
de cancelación de portación hacia el SIPN.
iv. El SIPN finaliza el proceso, generando el mensaje
de respuesta de cancelación de portación hacia la
SUTEL, por los medios idóneos que ambos definan.
i.
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
▪ Repatriación de un número.
Es el proceso mediante el cual un usuario que ha sido
portado decide finalizar su relación contractual con el operador o
proveedor donde el número portado esté activo (último operador
o proveedor receptor), o que dichos servicios sean finalizados por
causas fortuitas (muerte del suscriptor) o debido a la liquidación
o suspensión definitiva del servicio por falta de pago. Para tales
efectos, al detectarse la inactividad de una línea telefónica portada
durante un período de 8 meses; el operador o proveedor donde
el número portado esté activo deberá generar una solicitud de
repatriación de número hacia el SIPN.
El SIPN validará la solicitud del operador o proveedor
receptor, posteriormente identificará el proveedor que originalmente
era poseedor del recurso numérico asignado y por último devolverá
ese número a dicho operador o proveedor. La siguiente figura
describe el proceso de repatriación de número:
Tal como lo indica el diagrama:
i. Al detectarse la inactividad de una línea telefónica
portada durante un período de 8 meses, el operador o
proveedor de servicios actual, deberá proceder a enviar
un mensaje de solicitud de repatriación de número al
SIPN. Este mensaje debe requerir que el SIPN asigne un
número de identificación de transacción.
ii. El SIPN responde al operador o proveedor receptor, con
un mensaje de respuesta de repatriación de número.
iii. Si la respuesta enviada por el SIPN es válida, el SIPN
deberá enviar en la ventana de cambio, dentro del
mensaje difusión de la activación de portación el
archivo “números portados repatriados” específico para
cada operador, de acuerdo con el punto 2.5.3.1.5.
iv. El SIPN actualizará la base de datos de números portados,
para indicar que el número repatriado ya no se encuentra
portado.
H. Disposiciones liquidación de interconexión en
escenarios de portabilidad numérica.
26. Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones (en adelante OPS) con recursos de
numeración asignados por la SUTEL son responsables y
obligados por Ley de hacer cumplir el derecho a la portabilidad
numérica de los usuarios finales de telecomunicaciones, al
amparo del numeral 45, incisos 2 y 17 de la Ley N° 8642 y el
artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final (publicado en La Gaceta N° 72 del 15 de
abril del 2010).
27. Los OPS móviles con recursos de numeración asignado tienen
la completa obligación de brindar el servicio de portabilidad
numérica, lo cual conlleva entre otros, la adecuación de
los sistemas de activación y aprovisionamiento de clientes,
sistemas de atención al cliente (CRM), los sistemas OSS/
BSS, los sistemas de facturación/tarificación, sistemas de
gestión y almacenamiento de numeración.
28. Para efectos de liquidación ante posibles cargos derivados
de los procesos de interconexión que pudieran darse durante
la operación bajo el esquema de portabilidad numérica, los
OPS deberán garantizar la implementación del esquema
de “liquidación en cascada”, el cual parte del hecho del
establecimiento de liquidaciones independientes por cada
punto de interconexión entre los operadores o proveedores que
transite una determinada comunicación. Por ejemplo en el caso
de una comunicación originada en un operador A que envía
tráfico hacia un operador destino C pasando por un operador
intermedio B, se deberán de efectuar liquidaciones en los
segmentos Operador A- Operador B y Operador B- Operador
C, con base en los cargos de interconexión establecidos en los
contratos entre operadores, sin que tenga que necesariamente
tenga que existir un contrato A-B-C o A-C.
29. Los OPS deberán garantizar que todas las comunicaciones
internacionales dirigidas a números portados sean enrutadas
adecuadamente a su destino, haciendo uso del esquema
Onward Routing (OR). Para garantizar el cumplimiento de lo
anterior, se establece el siguiente esquema para el enrutamiento
del tráfico internacional dirigido a números portados:
▪ Encaminamiento de tráfico internacional dirigido
hacia números portados
30. Las comunicaciones internacionales dirigidas a números
portados serán enrutadas adecuadamente a su destino
haciendo uso del esquema Onward Routing (OR). Bajo este
modelo la llamada internacional recibida por el operador
o proveedor de servicios de telecomunicaciones nacional
y dirigida a un número portado, deberá ser re-encaminada
(re-enrutada) por éste, al operador o proveedor nacional
destino (operador o proveedor receptor del número portado
en el esquema de portabilidad numérica). Para permitir el
adecuado encaminamiento del tráfico al operador o proveedor
destino, el operador o proveedor que recibe en primera
instancia la comunicación internacional, deberá pagar al
operador o proveedor a quién reencamine la comunicación
(de conformidad con el esquema de liquidación en cascada),
el cargo acordado entre las partes en su contrato de acceso e
interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una orden de
interconexión) correspondiente a la terminación de tráfico.
No existirán otros cargos asociados al encaminamiento de
tráfico internacional dirigido hacia números portados. Lo
anterior se detalla en el siguiente esquema:
31. Para aquellos escenarios en donde se requiera encaminar
una llamada originada desde un operador o proveedor de
servicios de telefonía fija y troncalizada hacia un número
portado, los OPS de telefonía fija y trocalizada con recursos
de numeración asignados deberán aplicar el esquema
Onward Routing o bien, actualizar sus tablas de enrutamiento
a partir de la base de datos de números portados, la cual
podrá ser accedida de manera gratuita y no discriminatoria
mediante por parte de todos los operadores de telefonía fija
y troncalizada previa autorización expresa por parte de la
SUTEL a través de una conexión VPN con las plataformas
del SIPN(Sistema Integral de Portabilidad Numérica)
implementado por la ERPN, todo a fin de garantizar el
correcto enrutamiento de comunicaciones hacia números
portados; tal y como se describe a continuación:
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Opción 1: Encaminamiento de tráfico local originado en
servicios de telefonía fija y troncalizada, con destino a
números portados, mediante el esquema Onward Routing
32. Las comunicaciones originadas en operadores y proveedores
de servicios de telefonía fija y troncalizada con recurso
numérico otorgado, deberán asegurar su correcto
enrutamiento hacia números portados haciendo uso del
esquema de encaminamiento Onward Routing (OR). En este
esquema el operador o proveedor que origina la comunicación
hacia un número portado, la encamina (enruta) hacia el
operador o proveedor al cual originalmente se le otorgó
el recurso numérico (operador o proveedor donante en el
esquema de portabilidad numérica). Este operador, al recibir
la comunicación, la re-encamina (re-enruta) al operador
o proveedor destino (operador o proveedor receptor en el
esquema de portabilidad numérica).
33. El operador o proveedor de servicios de telefonía fija
y troncalizada, deberá pagar al operador donante, el
cual está obligado a re-encaminar el tráfico, el cargo de
terminación más el cargo de transporte (o tránsito) (CTER
+ CTRAN) suscrito entre las partes en su contrato de acceso
e interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una
orden de interconexión). El operador o proveedor donante
deberá pagar al operador o proveedor receptor el cargo de
terminación suscrito entre las partes en su contrato de acceso
e interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una orden
de interconexión), de acuerdo con lo que se detalla en la
siguiente figura:
Opción 2: Encaminamiento de tráfico local originado en
servicios de telefonía fija y tronzalizada, con destino a
números portados, mediante el acceso a la base de datos
de números portados a través de acceso por VPN.
34. Aquellos OPS de telefonía fija y troncalizada que opten
por actualizar sus tablas de enrutamiento a partir de la
base de datos de números portados, obtenida a través de
una conexión VPN con el SIPN, deberán gestionar ante la
SUTEL dicho acceso, debiendo para ello firmar un Acuerdo
de Confidencialidad con la SUTEL como administradora del
recurso numérico. Para cumplir con lo anterior, la ERPN
seleccionada habilitará el citado acceso VPN de manera
gratuita, quedando a cargo de cada operador y proveedor
de servicios de telefonía fija y troncalizada cubrir los costos
asociados con la conectividad e implementación del túnel
VPN, los equipos y software que requiera para estos fines,
así como lo relacionado con las modificaciones y ajustes
a lo interno de sus redes para garantizar la actualización
de sus tablas de enrutamiento. Bajo este esquema, los
OPS de telefonía fija y troncalizada deberán enrutar las
comunicaciones directamente hacia el operador o proveedor
receptor en el esquema de portabilidad numérica. El
operador o proveedor que origina el tráfico deberá pagar al
operador o proveedor receptor en el esquema de portabilidad
numérica el cargo de terminación suscrito entre las partes en
su contrato de acceso e interconexión (o fijado por la SUTEL
mediante una orden de interconexión).
Pág 59
35. Los OPS deberán actualizar con una periodicidad mínima
de 24 horas sus tablas de enrutamiento, a partir de la
base de datos de números portados obtenida a través del
acceso mediante VPN que tendrá a disposición la ERPN
seleccionada.
36. Los esquemas descritos anteriormente de ninguna forma
modifican o alteran las condiciones técnicas, económicas y
jurídicas pactadas entre las partes en los contratos de acceso
e interconexión.
37. Los OPS con recursos de numeración asignados sólo
podrán utilizar el esquema ACQ para el enrutamiento de las
comunicaciones, con la excepción de las comunicaciones
internacionales entrantes las cuales mantendrán el esquema
OR.
38. Establecer como obligación por parte de terceros que
requieran acceso a la base de datos de portabilidad numérica,
firmar un contrato de confidencialidad con el CTPN, de
manera que únicamente puedan utilizar dicha información
para fines de enrutar adecuadamente el tráfico con destino a
números portados y en términos de verificación de cobro en
caso de que realicen el enrutamiento a través del esquema
Onward Routing.
39. Indicar a los operadores y proveedores miembros del CTPN
en que el tráfico internacional recibido directamente por
otros operadores y proveedores de (caso de proveedores de
telefonía IP) y que sea enrutado por el método de Onward
Routing al operador poseedor original del recurso numérico
con el fin de que este último lo reencamine a su destino final
haciendo uso del modelo All Call Query, deberá recibir el
mismo tratamiento propuesto mediante el método de pago
de liquidación en cascada pero deberá tipificarse como
tráfico de origen internacional.
40. Operadores Móviles Virtuales, deberán adaptarse al método
de liquidación de encaminamiento de tráfico hacia números
portados que en su momento determine su operador host.
41. La SUTEL ante la recepción de solicitud formal, valorará la
entrega de la información con la base de datos de números
portados del SIPN a los operadores y proveedores que cuenten
con un título habilitante para la prestación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, así como a los
proveedores de Larga Distancia Internacional (LDI), así como
empresas de entrega de mensajería internacionales y demás
agentes responsables del enrutamiento de comunicaciones
desde el exterior, con el único fin de no obstaculizar las
comunicaciones dirigidas desde el extranjero hacia números
portados dentro del territorio costarricense.
42. Los OPS deberán firmar contratos de confidencialidad con
la SUTEL de manera que se garantice la confidencialidad
y propiedad de la información de la base de datos de
números portados. De esta manera la ERPN seleccionada
deberá conceder el acceso a la base de datos de números
portados únicamente a las partes autorizadas por la
SUTEL. Únicamente la SUTEL podrá conceder o retirar las
autorizaciones de acceso. De esta forma, la información de
la base de datos de números portados no deberá ser utilizada,
vendida, prestada, alquilada, transferida ni cedida a partes
no autorizadas.
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
I. Otras consideraciones sobre los procesos de portabilidad
numérica.
43. La ERPN deberá generar una advertencia cuando se detecta
que un mismo usuario (sea persona física o jurídica) supera
una cantidad de cinco (5) portaciones en un periodo de un
mes. Dicha alerta debe ser remitida vía correo electrónico
tanto al operador receptor como al donante.
44. En caso de conflicto en los trámites de portabilidad
numérica los operadores y proveedores deberán utilizar
el procedimiento para la atención de problemas técnicos
(Grupo de Apoyo Técnico, GAT) y administrativos (Grupo
de Apoyo Administrativo, GAA) en procesos de portabilidad
numérica, de acuerdo con lo dispuesto por la SUTEL por
medio de la RCS-344-2013.
45. Para los casos de trámites de portabilidad numérica, el
operador o proveedor donante se encuentra obligado a
mantener el servicio con el usuario, hasta el momento de la
ventana de cambio. El pago de la deuda por permanencia
mínima no implica necesariamente la recisión del
contrato y la interrupción del servicio, de manera que los
usuarios que cancelan su deuda asociada con el subsidio
del terminal puedan mantenerse utilizando el servicio
suscrito, para poder ejercer su derecho a la portabilidad
numérica.
46. Los operadores y proveedores miembros del CTPN deberán
tomar las acciones necesarias para que cada operador bloquee
las recargas dirigidas hacia números que han sido portados
hacia otros operadores (port out´s).
47. Siempre que se eleve al GAA o al GAT algún problema que
restrinja la posibilidad de un usuario a ejercer su derecho a
la portabilidad numérica, el operador que ocasiona la posible
afectación debe presentar un reporte con los pormenores de la
situación presentada.
48. Se permitirá, de manera excepcional, que los clientes
empresariales puedan definir la fecha en que requieren realizar
la portación, considerando un plazo no mayor a 5 días hábiles
después de realizada la solicitud de portación.
49. El mensaje de notificación de cancelación de una portación
debe enviarse tanto al operador o proveedor donante como al
operador o proveedor receptor.
50. Con la finalidad de solucionar la generación de bucles
asociados a posibles problemas de interoperabilidad durante
el proceso de portabilidad numérica, el operador o proveedor
que detecte dicho inconveniente debe, a la mayor brevedad,
utilizar una grabación corta estandarizada puesta a disposición
por la SUTEL, para luego proceder a finalizar la llamada. El
primer operador que detecte la condición de bucle utilizará la
locución indicada.
51. Definir la siguiente lista de atributos mínimos a incluir en las
solicitudes dentro de los Grupos de Apoyo de los Operadores:
52. Con el fin de cumplir con lo establecido en la Ley N° 8968, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus datos personas, todos
los datos (números de teléfono, nombres, identificadores, y demás información) deberán ser cifrados con normas equivalentes o superiores a AES,
utilizando un nivel de encriptación igual o superior a 256 bits. La ERPN debe garantizar que el cifrado de datos se utilice tanto en el contenido de
las comunicaciones como en el almacenamiento de la base de datos.
53. Con el fin de apoyar al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) en el ejercicio de sus competencias y potestades legales, se le autoriza a este
Instituto el acceso a la base de datos de números portados.
54. Con el fin de facilitar la realización de los rastreos e intervenciones telefónicas, se le autoriza al Organismo de Investigación Judicial el acceso a la
base de datos de números portados.
55. No se podrá otorgar (sea con o sin costo asociado) el acceso a la Base de Datos de Números Portados a terceros distintos a los operadores y
proveedores con título habilitante de telefonía en Costa Rica.
56. Revocar las resoluciones RCS-090-2011, RCS-274-2011, RCS-140-2012, RCS-303-2012, RCS-208-2013, RCS-265-2013, RCS-178-2013,
RCS-266-2013, RCS-293-2013; con el fin de ajustar y actualizar los procedimientos de implementación y de operación del SIPN en portabilidad
numérica móvil a la realidad de la portabilidad numérica del país en relación con el comportamiento que han tenido los usuarios, así como evitar
que las normativas dictadas por el Consejo de la SUTEL contengan normas que resulten repetitivas o contradictorias.
Notifíquese y publíquese.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 25847.—C-1379260.—(IN2015003318).
AVISOS
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A., en la sesión número tres mil quinientos doce-C de fecha
cinco de enero del dos mil quince, en su artículo tercero y mediante
acuerdo JD cero cero uno guión dos mil quince nombró a su presidente
y vicepresidente, cargos que recayeron de la siguiente manera:
Acuerdo JD 001-2015
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis
de la Ley N° siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de
Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su seno por
un período que va del ocho de enero del dos mil quince y hasta
el ocho de enero del año dos mil dieciséis, al presidente y al
vicepresidente de la junta directiva de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramientos que
luego de someterlos a votación con la presencia de todos
los señores directores, conformándose el cuórum de ley,
recayeron bajo votación por mayoría en los señores:
Presidente: Yamil De La O Gómez, mayor, casado, técnico
electricista, vecino de Heredia centro, Urbanización
Quesada, casa N° 1, cédula de identidad N° cuatro-ciento
quince-trescientos cincuenta.
Vicepresidente: Rodrigo Vargas Araya, mayor, casado,
abogado y notario, vecino de Heredia de Walmart,
doscientos metros oeste y diez metros norte, cédula de
identidad número cuatro-cero ciento sesenta y tres-cero
novecientos sesenta y tres.
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
2. De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley N° siete
mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, tanto el
presidente como el vicepresidente ostentarán la representación
judicial y extrajudicial de la empresa con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período
que dure su cargo.
3. Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para
hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo
conducente a esta disposición.
4. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
5. Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria de Junta Directiva.—1
vez.—(IN2015001188).
CENTRO EDUCATIVO ESCUELA CARLOS J. PERALTA
ACUERDO DE JUNTA
Acta Nº 32-2014, celebrada en el Centro Educativo Escuela
Carlos J. Peralta, al ser 13 horas del día 18 de diciembre del 2014,
presentes Jorge Rojas Zúñiga, Rodolfo Martínez Molina, Vilma
Méndez Pereira, Ligia Rodríguez Zeledón, Leonel Zúñiga Rojas,
Vianeth Ramírez Sánchez, preside Jorge Rojas Zúñiga.
Artículo I.—Lectura y aprobación del acta anterior.
Artículo II.—Se comprueba el quórum.
Artículo III.—La Junta Administrativa o de Educación,
acuerda que el bien inmueble que se describe así: Finca no escrita en
el Registro Público de la Propiedad, de Naturaleza para la Escuela
Carlos J. Peralta. Situada en la provincia de Cartago, cantón Central,
distrito Guadalupe, cuyos linderos son: por el norte, Carlos Hernández
Pereira, María Eugenia Brenes Rodríguez, Nelsy Hernández Camacho
y Carlos Serrano Portugués; al sur, con Rosella Arias Leiva, Danilo
Brenes Leitón y José Francisco Quirós Leiva; al este, con Patricia
Navarro Clunie, Mario Quesada Gómez y Mario Varga Hernández,
al oeste, con Reinaldo Quirós Leiva, Elsa Escobar Rodríguez, María
Teresa Camacho Quesada y Rosella Zúñiga Camacho, y con un
área de: 3 539,92 metros cuadrados, según el plano catastro número
C-494091-1998, se done y se inscriba a favor del Ministerio de
Educación Pública para ser destinada para el uso del Centro Educativo
Escuela Carlos J. Peralta. En cumplimiento con lo preceptuado en el
Decreto 38249-MEP, artículo 143 del Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas, así como el artículo 27 de
la Ley General de Caminos Ley 5060. Esta Junta hace constar que
el inmueble descrito ha estado en posesión del centro educativo por
más de diez años de forma quieta, pública, pacífica e interrumpida
y de buena fe, a título de dueño. Se autoriza al señor Jorge Rojas
Zúñiga, portador de la cédula de identidad: 3-258-899 presidente de
la Junta de Educación de la Escuela Carlos J. Peralta, a comparecer
ante la notaría de Estado a firmar la escritura de donación. Acuerdo
en firme.—Jorge Rojas Zúñiga, Presidente.—Rodolfo Martínez
Molina, Vicepresidente.—Vilma Méndez Pereira, Secretaria.—Ligia
Rodríguez Zeledón, Vocal 1.—Leonel Zúñiga Rojas, Vocal 2.—
Vianeth Ramírez Sánchez, Tesorera.—1 vez.—(IN2015001518).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión
Ordinaria N° 01-2015, celebrada el día 5 de enero del 2015, artículo
4°, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos (8 a favor
por 1 en contra), aprobó dictamen N° 01-2015 de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto, donde se aprueban las tasas de Servicios
Públicos que seguidamente se indican:
RECOLECCIÓN DE BASURA
Residencial-público ¢792,00
Tasa trimestral por metro lineal
Mixto
¢1.386,00
Tasa trimestral por metro lineal
Comercial-Industrial ¢1.980,51
Tasa trimestral por metro lineal
Basura especial
Por estañon mensual
¢4.838,67
Pág 61
ASEO DE VÍAS
¢571,00 Tasa trimestral por metro lineal
ALCANTARILLADO PLUVIAL
¢140,00 Tasa trimestral por metro lineal
MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES
Guadalupe
¢63,90
Tasa trimestral por metro lineal
San Francisco
¢65,35
Tasa trimestral por metro lineal
Calle Blancos
¢83,29
Tasa trimestral por metro lineal
Mata de Plátano ¢103,82
Tasa trimestral por metro lineal
Ipís
¢88,88
Tasa trimestral por metro lineal
Purral
¢78,03
Tasa trimestral por metro lineal
El aumento de tasas regirá 30 días después de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, según artículo 74 del Código Municipal.
Zahyra Artavia Blanco, Jefa Departamento de Secretaría.—1
vez.—(IN2015001587).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
EDICTOS
Para lo fines consiguientes el Departamento de patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Cambio Y Fuera
S. A., cédula jurídica N° S-10Í-130670 ha presentado solicitud
de traspaso de la licencia comercial N. 2037, a nombre de Global
Emotion International S. A., cédula jurídica 3-101-660676.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 5 de enero del 2015.—1 vez.—
(IN2015003799).
0026-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Li y Xiang Xie S. A., cédula jurídica 3-101-249192, ha presentado
solicitud de traspaso de la Patente Comercial Nº 95800 y N142, a
nombre de La Nena Blanca S. A., cédula jurídica 3-101-594264. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a
partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 22 de mayo del 2014.—
Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—
Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015001496).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
EDICTOS
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de
noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2486-2014
del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que
en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Carlos
Luis Rojas Sánchez, fallecido el 16 de agosto de 2006, su viuda la
señora Aguilar desea traspasar el derecho e incluir los beneficiarios,
indicándose así:
Arrendataria: Miriam Aguilar Bolaños, cédula 4-0084-0975
Beneficiarios: Norma Rojas Aguilar, cédula 4-0156-0948
Lilliana María Rojas Aguilar, cédula 4-0160-0374
Jacqueline Patricia Rojas Aguilar, cédula 4-0168-0438
Roger José Rojas Aguilar, cédula 4-0185-0854
Lote Nº 62 Bloque A, con una medida de 3 metros cuadrados,
para 2 nichos, solicitud 664, recibo 709-H, inscrita en folio 46, libro
2, el cual fue adquirido el día 02 de julio de 2001. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios el
21 de julio del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—
1 vez.—(IN2015000096).
Pág 62
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de
noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2486-2014
del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese en el
Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Manuel Zamora
Hernández, fallecido el día 06 de octubre de 2004. Sus hijas desean
traspasar e incluir beneficiaria de la siguiente manera:
Arrendataria:
Denia Zamora Araya, cédula 7-0042-0351
Beneficiaria:
Damaris Zamora Araya, cédula 4-0125-0557
Lote Nº 310 Bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados,
para 2 nichos, solicitud N° 345, recibo N° 64861, folio 9, libro 2,
el cual fue adquirido el día 19 de abril de 1983. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios
el 21 de julio del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—
1 vez.—(IN2015000489).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 371-2014 del 17
de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio
SCM-2489-2014 del 20 de noviembre del 2014
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que
en el Cementerio de Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre
de Fernando Carballo Villalobos, fallecido el día 17 de abril del
2010, sus hijos, desean traspasar e incluir beneficiarios, indicándose
así:
Arrendatario: Marco Tulio Carballo Fonseca, cédula 1-04091386.
Beneficiarios: Reinaldo Carballo Fonseca, cédula 1-0430-0208
Francisco Carballo Fonseca, cédula 1-0473-0759
Ana Isabel Carballo Fonseca, cédula 1-05520654.
Ileana Carballo Fonseca, cédula 1-0566-0358.
Lote Nº 137 Bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados,
para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio
12 Libro 1, no indica fecha de adquisición. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21 de
agosto del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—
(IN2015001251).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Rosa María Romero Ávila, vecina de Puerto Carrillo de
Hojancha, Guanacaste, cédula de identidad número uno-ciento
noventa y seis-ochocientos veintiséis, amparada a la Ley de Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
concesión en una parcela localizada en Puerto Carrillo, distrito
Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia Guanacaste. Mide: 576
metros cuadrados, plano catastro G-1772694-2014, es terreno sin
concesionar cuyo uso es alojamiento turístico solicitando el uso
condicional que es para vivienda unifamiliar, según lo establecido
en el Plan Regulador aprobado por el Instituto Costarricense de
Turismo, en sesión de junta directiva N° 4055 del 24 de abril de 1990.
Colinda al norte, calle pública; sur, Municipalidad de Hojancha;
este, Inversiones Punta Carrillo S. A., oeste, Municipalidad de
Hojancha. Se advierte que la presente publicación se realiza de
acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este
sector, la parcela se ubica entre los mojones del 23 al 24 del Instituto
Geográfico Nacional, publicados en La Gaceta del 21 de abril de
1999 y Gaceta del 26 de julio del 2007. Se conceden treinta días
hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas
de dos copias.—Hojancha, 11 de diciembre del 2014.—Eduardo
Pineda Alvarado, Alcalde.—1 vez.—(IN2015001612).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
Edicto 001-12-2014.—ASOPPAPU con cédula de identidad
jurídica número 3-002-234473, con base en el Artículo número:
38 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre número
6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Arriendo y para uso de
Zona Industrial Marítimo, una parcela de terreno que se ubica en
el Barrio El Carmen frente al costado este de Incopesca, distrito:
primero, cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide: 607 metros
cuadrados y que colinda: norte, calle pública; sur, Municipalidad de
Puntarenas; este, Municipalidad de Puntarenas; oeste, calle pública
número 19. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan
Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga
derecho a efecto de que las disposiciones futuras de dicho plan
varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir
de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas ante la Municipalidad, en papel sellado de un colón
y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 19 de diciembre de 2014.—Bach. Carlos José
Leitón Zamora, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015001454).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, en los
artículos 43 y 75 del Código Municipal, en la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, los
artículos 7° y 8° del Reglamento para el Cobro de Tarifas Municipales
por la Ejecución de las Obligaciones de los Munícipes ante su
incumplimiento; acuerda actualizar la Tarifa para la Construcción de
Aceras en el monto de ¢14.697,00 por metro cuadrado (catorce mil
seiscientos noventa y siete colones exactos), tal y como lo determina
el Estudio Técnico realizado por la Dirección de Gestión Urbana,
Rural y Ambiental. Al mismo tiempo se ordena realizar la respectiva
publicación de este acuerdo en el Periódico Oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de Esparza, 07 de enero del 2015.—Gerardina
Ly Jiménez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—
(IN2015001554).
El Concejo Municipal de Esparza en acta número treinta y seis
de Sesión Ordinaria, según Artículo número diez, Capítulo quinto
celebrada el cinco de enero de dos mil quince, acordó lo siguiente:
Trasladar la Sesión Ordinaria establecida para celebrarse el lunes 02
de febrero del 2015, y que la misma se celebre el día martes 03 de
febrero del 2015, a las 18:00 horas.
Espíritu Santo de Esparza, 07 de enero del 2015.—Gerardina
Ly Jiménez, Secretaria a í del Concejo Municipal.—1 vez.—
(IN2015001557).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CONSORCIO JURÍDICO NOTRE DAME S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la firma Consorcio Jurídico Notre Dame Sociedad
Anónima, que se celebrará en San José, Pavas, Oficentro La Virgen,
edificio cuatro, piso tres, en primera convocatoria a las 10:00 horas
del 16 de marzo del 2015, en caso de que no hubiere quorum, las
asambleas se celebrarán en segunda convocatoria una hora más
tarde en el mismo lugar, con el número de acciones presentes. El
orden del día es el siguiente:
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
a.
b.
c.
d.
e.
f.
a.
b.
Asamblea general ordinaria
Discutir y aprobar o improbar el informe del presidente.
Tomar las medidas necesarias sobre el informe del presidente.
Revocar el nombramiento del fiscal de la sociedad.
Nombrar nuevo fiscal.
Llenar la vacante del puesto de secretario.
Asuntos varios.
Asamblea general extraordinaria
Aumentar el capital social a la suma de cinco millones de
colones.
Modificar las cláusulas, quinta y octava de la escritura
consecutiva.
Michel Reutenauer, Presidente.—1 vez.—(IN2015003682).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
BRISAS DEL BOSQUE
Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal
Residencial Brisas del Bosque, cédula de persona jurídica 3-109391747, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos a
celebrarse el miércoles 18 de febrero del 2015, a las 19:00 horas en
primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria
con los condóminos presentes, en el rancho del Condominio.
Orden del día:
1) Informe de la administración.
2) Aprobación del presupuesto.
3) Administración del condominio, nombramiento de
administrador.
4) Modificación al artículo 25 del Reglamento del Condominio
referente a las convocatorias a asamblea, de forma que puedan
ser convocadas vía email.
Se les solicita a los condóminos y sus representantes presentar
certificación de su personería jurídica o poder especial el día de la
asamblea.
Silvia Pinchanski Fachler, Administradora.—1 vez.—
(IN2015003796).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE
Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento
Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe (DEMUCA),
convoca a los directores de su junta administrativa a reunión de
junta que se celebrará el día diez de febrero del dos mil quince,
en San José, Costa Rica, instalaciones del Hotel Radisson, a las
14:00 horas en primera convocatoria y a las 14:30 horas en segunda
convocatoria con el quorum que estuviere presente a fin de conocer
lo siguiente:
1. Aprobación de la agenda.
2. Lectura del acta anterior.
3. Informe general de la Dirección Ejecutiva: Nueva
programación.
4. Renuncia y nombramiento de presidente por un nuevo período.
5. Informe de modificación y aprobación nuevo reglamento.
6. Asuntos varios.
San José, 19 de enero del 2015.—Daniel García González,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015003835).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE
Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento
Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe (DEMUCA),
convoca a sus socios fundadores y patrocinadores a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el día diez de
febrero del dos mil quince, en San José, Costa Rica, instalaciones
del Hotel Radisson a las 08:30 horas en primera convocatoria y a las
09:00 horas en segunda convocatoria con el quorum que estuviere
presente a fin de conocer lo siguiente:
1. Aprobación de la agenda.
2. Lectura del acta anterior.
Pág 63
3. Informe general de la Dirección Ejecutiva: Nueva
programación.
4. Renuncia de director y elección de sustituto.
5. Propuesta de modificación de reglamento y aprobación del
mismo.
6. Asuntos varios.
San José, 19 de enero del 2015.—Daniel García González,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015003836).
CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Y DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS
La Junta Directiva de la Asociación Cámara de Comercio
Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras
(CRECEX), en cumplimiento con lo dispuesto en los estatutos,
convoca a todos sus asociados a la celebración de la próxima
asamblea general ordinaria, que tendrá lugar el próximo jueves 29
de enero del 2015, en las instalaciones de CRECEX, ubicadas 50
metros al este y 25 metros al sur del Archivo Nacional en Zapote,
a las 18:00 horas en primera convocatoria y las 18:30 horas en
segunda convocatoria que se llevará a cabo con los miembros
presentes.
La agenda fijada para esta asamblea es la siguiente:
1. Lectura del acta de la asamblea general anterior.
2. Informe de la presidencia.
3. Informe de la tesorería.
4. Informe de la fiscalía.
5. Correspondencia que deba conocer la asamblea.
6. Elección de los miembros de la junta directiva y fiscal para el
período 2015-2016.
7. Aprobación del acta de la asamblea.
Se recuerda a todas las personas y empresas asociadas a la
Cámara, que para participar en esta asamblea, deben estar al día en
el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos establecidos en
los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran a disposición
de todos los interesados en nuestra página web: www.crecex.
com o bien en nuestras instalaciones.—Helga Céspedes Vargas,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015003844).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, la señora Corina Chacón Solano cédula
400640815 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición
de su certificado CII Nº 106 302 803301381604 por ¢5.000.000.00 y
con fecha de vencimiento del 15 de noviembre del 2014.—Naranjo,
13 de noviembre del 2014.—Centro de Negocios Naranjo.—
Gabriela Porras Salazar, Gerente.—(IN2014078496).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la
Acción N° 1316 a nombre de Miguel Sánchez Arias, cédula de
identidad N° 1-0551-0517 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante
el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat,
dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—2 de enero del 2015.—Lic. Cristian Calderón M.,
Gerente General.—(IN2015000883).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa
Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Periodismo con énfasis en
Producción de Medios, emitido por la Universidad Latina de Costa
Rica a nombre de Gustavo Adolfo Delgado Ramírez, cédula Nº
109450866, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo VIII,
Folio 50, Asiento 46075.
Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravió
el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial.
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Pág 64
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.
San José, 7 de noviembre del 2014.—Pablo Gutiérrez
Rodríguez, Director de Registro.—(IN2015001198).
INMOBILARIA ENUR S. A.
La Sra. Ortega Merrill Lelia, con cédula 1-0269-0090, solicita
ante el Presidente, la Reposición de los Certificados de la Serie B
Números 313, 596 por 400,560 acciones comunes y nominativas
y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad
denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a
hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Gerencia
General, dentro del plazo improrrogable de 30 días contados a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la
presente reposición dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San
José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio, de
Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido
el plazo indicado sin que se reciba oposición, se procederá con la
emisión correspondiente.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Sr.
Fernando Leñero Testar, Presidente.—(IN2015001212).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad
Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachillerato en Ingeniería Electrónica, inscrito en el tomo
dos, folio cuarenta y uno, asiento dos mil trecientos treinta y cuatro,
del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el
22 de abril del 2004, a nombre de José Álvarez Corrales, cédula
de identidad número 1-0951-0210. Se solicita la reposición del
título indicado por motivo de sustracción. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 07 de enero del 2015.—Lic. Mónica Chinchilla
Valverde, Directora de Registro.—(IN2015001507).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LUMID INTERNACIONAL S. A.
Se hace saber que en virtud del extravío del tomo I
de los Libros Registro de Socios y de Actas del Consejo de
Administración, así como del deterioro del tomo I del Libro de
Actas de Asambleas de Socios de la sociedad Lumid Internacional
S. A., cédula de jurídica: 3-101-140405, domiciliada en San
José, Paseo Colón y Avenida 2ª, calle 32, Nº 55-S, procedo a
la reposición de los mismos, de todo lo cual se deja constancia
por medio del presente aviso.—Diana Lechtman Meltzer,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015000209).
LEBUR S. A.
Se hace saber que en virtud del deterioro del tomo
I de los Libros Registro de Socios, Actas del Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios de la sociedad
Lebur S. A., cédula de jurídica: 3-101-09661, domiciliada en
San José, Paseo Colón y Avenida 2ª, calle 32, Nº 55-S, procedo
a la reposición de los mismos, de todo lo cual se deja constancia
por medio del presente aviso.—Diana Lechtman Meltzer,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015000211).
DIGIT PRODUCTOS IMPRESOS D P I SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Waldier Arguedas Cajiao, portador de la cédula
de identidad número 1-1020-0298, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad denominada Digit Productos Impresos D P I
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101320792, comunica que está en trámite de reposición por extravío
el Libro de Registro de Accionistas número 1 ante el Registro
Nacional a través del Registro de Personas Jurídicas.—San José,
5 del mes de diciembre del 2014.—Waldier Arguedas Cajiao,
Presidente.—1 vez.—(IN2015000265).
MUCHO AMOR S. A.
Aviso de reposición de libros número de legalización de la
DGT con número 4065000008464: por haber sido sustraídos, de
la sociedad Mucho Amor S. A., cédula jurídica 3-101-169571. Se
pone aviso de acuerdo al numeral 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—
Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN23015000394).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALEGRÍA,
GUABATA, MASCOTA, GUAIRA
Yo, Álvaro Sergio Granados Chaves, cédula número tresdoscientos sesenta y seis-trescientos setenta y nueve, en mi calidad
de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Alegría, Guabata, Mascota, Guaira,
distrito Orosi, cantón Paraíso, provincia de Cartago, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-trescientos ochenta y cinco doscientos
treinta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros.
Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—
Cartago, cinco de enero del dos mil quince.—Álvaro Sergio Granados
Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015000945).
LOS PERICOS DE MAL PAÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jason Howard (nombre) Gordon (apellido), de un único
apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de
edad, soltero, empresario, vecino de dos cero cinco E. Rivo Alto Dr.,
Miami Beach, Florida, tres tres uno tres nueve, Estados Unidos de
América, portador del pasaporte de mi país número cero ocho tres
ocho seis nueve cero cuatro cuatro, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Los Pericos de Mal País Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil cincuenta y
nueve, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro
Público la reposición del libro de Registro de Accionistas de mi
representada, debido al extravío del mismo. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público.—Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América,
catorce de diciembre de dos mil catorce.—Jason Howard Gordon,
Presidente.—1 vez.—(IN2015001080).
PARCO MANCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jason Howard (nombre) Gordon (apellido), de un único
apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de
edad, soltero, empresario, vecino de dos cero cinco E. Rivo Alto Dr.,
Miami Beach, Florida, tres tres uno tres nueve, Estados Unidos de
América, portador del pasaporte de mi país número cero ocho tres
ocho seis nueve cero cuatro cuatro, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Parco Mancha Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil
novecientos cincuenta y cinco, solicito al Departamento de Personas
Jurídicas del Registro Público la reposición del Libro de Registro
de Accionistas de mi representada debido al extravío del mismo. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público.—Miami, Estado de Florida, Estados
Unidos de América, catorce de diciembre de dos mil catorce.—
Jason Howard Gordon, Presidente.—1 vez.—(IN2015001082).
PLAYA BELLA DURMIENTE DE OSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jason Howard (nombre) Gordon (apellido), de un único
apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de
edad, soltero, empresario, vecino de dos cero cinco E. Rivo Alto Dr.,
Miami Beach, Florida, tres tres uno tres nueve, Estados Unidos de
América, portador del pasaporte de mi país número cero ocho tres
ocho seis nueve cero cuatro cuatro, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
sociedad Playa Bella Durmiente de Osa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta
y un mil cuatrocientos veinte, solicito al Departamento de Personas
Jurídicas del Registro Público la reposición del Libro de Registro
de Accionistas de mi representada debido al extravío del mismo. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público.—Miami, Estado de Florida, Estados
Unidos de América, catorce de diciembre de dos mil catorce.—
Jason Howard Gordon, Presidente.—1 vez.—(IN2015001083).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre
Cédula
Fecha Lev
Abadía González Adrián José
112890140
05/11/2014
Aguilar Bonilla Ana
401180909
20/11/2014
Alfaro Méndez Luis Diego
111410993
24/11/2014
Alvarado Vargas Ana Yanci
602640144
25/11/2014
Alvarado Vega Óscar Gerardo
401410223
07/11/2014
122200124009
03/11/2014
Araya Li María Del Rocío
104830948
14/11/2014
Araya Muñoz María Isabel
502150996
06/11/2014
Arroyo Fallas Milena María
113460825
17/11/2014
Barboza Jiménez Cristian
204700934
28/11/2014
Barboza Rodríguez Mario
203690956
06/11/2014
Barr Dixon Cleony
700540235
25/11/2014
Camacho Huertas Marco Luis
202700635
12/11/2014
Cambronero Morera José Gerardo
104131246
24/11/2014
Álvarez López María Jeannethe
Campos Alcázar Karol Vanessa
401830178
14/11/2014
Carrillo Granados Sady Lais
503260254
13/11/2014
Castillo Venegas Francisco
203000096
03/11/2014
Castro Morera Ileana María
204330399
15/11/2014
Centeno Masis Ingrid Andrea
109670027
04/11/2014
Cerdas Loria Joaquín Bernardo
202470730
07/11/2014
Chacón Garita Blanca Yarlina
109050601
27/11/2014
Chaves González Gunther
108740019
07/11/2014
Corrales Ávila Ana Lucía
110370950
15/11/2014
Cruz Lizano Carolina
109510237
14/11/2014
105600007024
06/11/2014
Dormond Herrera Emilio
202490529
25/11/2014
Deweer Vanhabost Laetitia
Fallas Calvo Banllyli María
304350609
17/11/2014
Fernández Garro Laura Melissa
114310101
14/11/2014
Gamboa Obando Dora Cecilia
105300479
20/11/2014
Gómez Cartín Jeffry
110400908
25/11/2014
Gómez Valverde María Albertina
108890815
20/11/2014
Guadamuz Rosales Loren Rebeca
503370910
11/11/2014
Gutiérrez Brandt Laura
112290531
11/11/2014
Hernández Murillo Xinia
501980521
30/10/2014
Juárez Rodríguez Glenda María
107850748
18/11/2014
Leiva Solano Pedro José
108480575
05/11/2014
León Hernández Rebeca
401720232
14/11//2014
López Freer Luis Alfredo
112770345
05/11/2014
Madriz Jiménez Beleida
303240739
19/11/2014
Marcia Gamboa Edwin Gerardo
114470414
30/10/2014
Medina Arana Mabel Angélica
700460161
26/11/2014
Nombre
Pág 65
Cédula
Fecha Lev
Méndez Ramírez Mildred
113600903
06/11/2014
Mesén Porras Ronny Albert
113600577
27/11/2014
Monestel Contreras Martin
106700911
30/10/2014
Moody Bernard Lerline Sheran
700790881
10/11/2014
Mora Arias Édgar
105390911
25/11/2014
Murillo Rodríguez Roxana
205750010
03/11/2014
Navarro Quirós Heidy Cristina
110160518
11/11/2014
Orellana Gallardo Pilar
104790878
18/11/2014
Orozco Chavarría Rocío
110260558
11/11/2014
Pemberton Scott Daleysha Ivette
701840146
17/11/2014
Porras Vallejo Siu Janani
113410143
03/11/2014
Quesada Alpízar Florybeth
203910581
30/10/2014
Quesada Chaves Laura
303830797
30/10/2014
Quirós González Otsbal Kenneth
304170097
13/11/2014
Ramírez Alfaro Rosibel
401160882
20/11/2014
Ramírez Mena Walter
104000275
31/10/2014
Ramírez Quirós Hilda Rosa
203600166
19/11/2014
Rojas Alvarado Carlos
601740952
13/11/2014
Ruiz Barquero Gilmar
106000718
30/10/2014
Salazar Calvo Gabriela
110490883
14/11/2014
Sánchez Castillo William
401430118
05/11/2014
07/11/2014
Sandoval Vargas Mynor
501790054
Sibaja Reyes Kathleen
503110724
12/11/2014
Valencia Espinoza Heidy
603510366
07/11/2014
Vargas Estrada María Damaris
204110406
24/11/2014
Villalobos González Mindry María
206270205
03/11/2014
Villegas Salas Sonia Isabel
205270207
27/11/2014
Wolker Wilson Karen Patricia
108440861
27/11/2014
Zúñiga Sánchez Martha Antonieta
104880453
18/11/2014
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam
Presidenta.—1 vez.—(IN2015001175).
González
Castro,
DI PALMA Y VAN DER LAAT S. A.
Di Palma y Van Der Laat S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-046546, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva
y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 6 de enero del 2015.—Eduardo Di Palma Bonilla,
Apoderado generalísimo.—1 vez.—(IN2015001388).
URRACA S. A.
Urraca S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-veinte mil cuarenta y ocho, por extravío gestiona la reposición
de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea de
Socios y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría pública de la
licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte
del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute
& Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 28 de noviembre del 2014.—
Sr. Mario Urpí Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2015001396).
QUICKFOOD SOCIEDAD ANÓNIMA
Quickfood Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354802
(tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos dos)
solicita la reposición por extravío, del libro de actas de asambleas
de socios. Se cita a interesados a manifestar oposiciones ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en los 8 días
siguientes a la presente publicación. Jed Alan Silver y Richard Scott
Eisenberg, Apoderados Generalísimos actuando conjuntamente.—
San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN201501418).
Pág 66
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
La Junta Directiva General, en su sesión N° 40-13/14-G.E. de
fecha 28 de octubre de 2014, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 25:
Aprobar el cálculo actualizado como valor mínimo de hora
profesional, en el monto de ¢24.273 (Veinticuatro mil doscientos
setenta y tres colones); en atención al valor base de ¢1.041,00, el
cual debe multiplicarse por el factor
“i”, que tiene un valor de 23.317; y debe regir a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior
de conformidad con el Arancel de Servicios Profesionales
de Consultoría para Edificaciones en su artículo 4º inciso
a) y según oficio N° 01049-20174-SDEP remitido por la
Subdirección de Ejercicio Profesional.
San José, 21 de noviembre de 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños.—1 vez.—O.C.
N° 003-2015.—(Solicitud Nº 25318).—C-17980.00.—(IN2015000794).
TICAL DISTRIBUCIÓN CAM S. A.
El suscrito, Randall Madriz Jiménez, mayor, divorciado,
abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad
número uno-cero ochocientos treinta y cuatro-cero trescientos
sesenta y seis, en su condición de liquidador de la compañía
denominada Tical Distribución CAM S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-658295, de conformidad con lo establecido
en el artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, procedo a dar
a conocer el extracto del estado de liquidación de dicha sociedad.
ESTADO DE LIQUIDACIÓN
Activo circulante
6.921.873,66
Activo Fijo
807.424,38
Total Activo
7.729.298,04
Total Pasivo
-11.993.434,15
Total Patrimonio
(19.722.731,92)
Total Pasivo y Patrimonio
7.729.297,77
Dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad,
quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un
plazo de quince días a partir de la presente publicación para presentar
sus reclamaciones.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Randall
Madriz Jiménez, Liquidador.—1 vez.—(IN2015001523).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de
la sociedad Azul Turquesa ATRF Rojo Fuego Sociedad Anónima,
en San José al ser las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos
mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de
los estatutos sociales, acordando la disminución del capital social de
la empresa.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—
Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2014089345).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí de las once horas del diecisiete
de diciembre del dos mil catorce, la sociedad Marbar de Playa
Grande O.C.R Sociedad Anónima, vendió el establecimiento
mercantil denominado: Bar y Restaurante Marbar, a la compañía
Sugar Monkey Limitada. La suma de la venta queda depositada
en un contrato de escrow con la compañía Stewart Title, por lo que
con base al artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza
a los potenciales acreedores e interesados legitimados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación se apersonen a Stewart Title, del Walmart Escazú,
trescientos metros oeste, Edificio Banco General, tercer piso a hacer
valer sus derechos.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic.
Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—(IN2014089764).
Por escritura otorgada ante mí de las once horas del diecisiete
de diciembre del dos mil catorce, la sociedad Inversiones Villa
Matagalpa IVM Sociedad Anónima, vendió el establecimiento
mercantil denominado: Hotel Playa Grande Inn, a las compañías
Sugar Monkey Limitada y a la compañía Rari Nantes in Gurgite
Vasto Limitada. La suma de la venta queda depositada en un
contrato de escrow con la compañía Stewart Title, por lo que con
base al artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a
los potenciales acreedores e interesados legitimados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación se apersonen a Stewart Title, del Walmart Escazú,
trescientos metros oeste, Edificio Banco General, tercer piso, a
hacer valer sus derechos.—San José, 18 de diciembre del 2014.—
Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—(IN2014089766).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar
que por medio de la escritura 12-3, de las 11:00 horas del 17 de
diciembre de 2014, se protocolizó acta de la sociedad SWE Tours
Hoteles Limitada, por medio de la cual se acuerda su disolución.—
San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25406.—(IN2014089250).
Mediante escritura pública número 104-1 de las 12:00 horas
del 18 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Hacienda Platanar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-008785, en la que se acuerda transformar cláusula
segunda del pacto constitutivo: El plazo social será el comprendido
entre el 7 de agosto de 1963 y el 23 de diciembre del 2014, ambas
fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—
(IN2014089251).
Mediante escritura pública número 98-1 de las 13 horas del
16 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Charala Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-411875, en la que se acuerda transformar cláusula
segunda del pacto constitutivo: El plazo social será el comprendido
entre el 17 de junio del 2005 y el 23 de diciembre del 2014, ambas
fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—
(IN2014089252).
Por escritura pública numero trescientos cuarenta y tres otorgada
ante el suscrito notario Christian Vinicio Castro Marín al ser las doce
horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, se procedió
a disolver la sociedad denominada Inversiones Bonizur de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento cero sesenta y
nueve mil novecientos cuarenta y dos, cuyos socios son el señor Jobel
Campos Córdoba y Zobeida Campos Córdoba.—San José, dieciocho
de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Christian Vinicio Castro
Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014089253).
Ante esta notaria, por medio de escritura pública número 92-I,
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2014, se
procedió a disolver las siguientes sociedades L Gancia Internacional
S. A. y Refrigeración Mogali S. A.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 25448.—(IN2014089254).
Mediante escritura pública número 96-1 de las 11 horas del
16 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Prime RPM Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-323567, en la que se acuerda
transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo social
será el comprendido entre el 4 de junio del 2002 y el 23 de diciembre
del 2014, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014089255).
Mediante escritura pública número 97-1 de las 12 horas del
16 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Curity Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-411059 en la que se acuerda transformar cláusula
segunda del pacto constitutivo. El plazo social será el comprendido
entre el 17 de junio del 2005 y el 23 de diciembre del 2014, ambas
fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—
(IN2014089257).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número 91-I,
otorgada en San José, a las 10:45 horas del 27 de noviembre del 2014,
se procedió a disolver las siguientes sociedades First Costa Rican
Brokerage Services S. A., First Costa Rican Financial Services S.
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
A., First Costa Rican Company S. y First Costa Rican Mortagage
Services S. A.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 25451.—(IN2014089258).
Mediante escritura pública número 102-1 de las 11 horas del
17 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Residencias Modernas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-013684, en la que se acuerda
transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: Del domicilio. Su
domicilio estará en San José, Pavas, Vía 104, calle 138, frente a Maxi
Palí Pavas pudiendo establecer agencias y sucursales fuera y dentro
del país. Transformar cláusula cuarta del pacto constitutivo: Del plazo
social: El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir
del 6 de mayo de 1970 hasta el 6 de mayo del 2069, ambas fechas
inclusive. Se aceptan las renuncias de José Hernán Bruce Masís Dibiasi
como secretario y de Nora Isabel Masís Fernández como tesorera. Por
el resto del plazo social se nombra como secretario a Esteban Aguilar
Masís y como tesorera a Nora Mercedes Aguilar Masís.—Lic. Juan
Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089260).
Mediante escritura número doscientos ochenta y tres, de las
doce horas cincuenta minutos del día once de diciembre del año
dos mil catorce, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Poder
de una Bendición S. A., cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y seis mil setenta y cinco, acordando el cierre y
disolución de esta compañía.—San José, dieciocho de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014089261).
Mediante escritura número doscientos ochenta y tres, de las doce
horas del día once de diciembre del año dos mil catorce, se procede
a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Servicios Integrados de Ortopedia y
Traumatología SIOT S. A., cédula jurídica número tres-ciento unodoscientos noventa y un mil seiscientos seis, acordando el cierre y
disolución de esta compañía.—San José, dieciocho de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014089262).
Mediante escritura número doscientos ochenta y dos de las
once horas del día diez de diciembre del año dos mil catorce, se
procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Centro de Ortopedia y
Rehabilitación CORE S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochenta, acordando el cierre y
disolución de esta compañía.—San José, dieciocho de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014089263).
Mediante escritura número ochenta y ocho de las once horas
del once de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Los Tres Tesoros de Rasaru
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula tercera
del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos
de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—
(IN2014089267).
Suritaca Blanco del Medio Cinco Sociedad Anónima, con
cédula jurídica: 3-101-469464, con domicilio en San José, Tibás,
acuerda disolver esta sociedad, para lo cual se otorga un plazo de 30
días a partir de la publicación de este edicto, para cualquier oposición
o reclamo. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 5 de
diciembre del año 2014.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic.
Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089268).
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce horas
del diez de diciembre del dos mil catorce, Juan Luis Monge Castro,
presidente de Inversiones y Afines El Botecito Sociedad Anónima,
con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón Heredia
cuatrocientos metros al norte de la estación de bomberos, cédula
jurídica número, solicita su disolución celebrada en su domicilio
social, a las doce horas del día diez de diciembre del dos mil catorce.—
Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014089270).
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Mediante escritura pública número 101-1 de las 8 horas del
17 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Hotelera La Garza del Platanar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123513, en la que se
acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo
social será el comprendido entre el 12 de febrero de 1992 y el 23
de diciembre del 2014, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo
Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089271).
Mediante escritura pública número 100-1 de las 9 horas del
17 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Desarrollos Vacacionales La Garza
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144538, en la que se
acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo
social será el comprendido entre el 24 de setiembre de 1993 y el 23
de diciembre del 2014, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo
Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089273).
Mediante escritura pública número 101-1 de las 10 horas del
17 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de La Garza Real Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-135746, en la que se acuerda transformar
cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo social será el
comprendido entre el 17 de marzo del 1993 y el 23 de diciembre
del 2014, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014089274).
Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Cascal S. A., celebrada a las 8 horas del 2 de
mayo del 2014, protocolizada en mi notaría, a las trece horas del 18
de diciembre del 2014, se reforma la cláusula tercera del pacto social
en cuanto al plazo.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Edgar
Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014089276).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 18 de
diciembre de 2014, se protocolizó acta de asamblea de Tecnología
Global de Siete S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula
sexta del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San José, 18
de diciembre abril del 2014.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014089278).
Víctor Manuel Torres Torres, mayor de edad, divorciado una
vez, agricultor, con cédula de identidad número siete-cero sesentatrescientos veintisiete, vecino de Campo Cinco, cien metros al oeste
del redondel de toros, Cariari, Pococí, Limón, Dulcelina Torres Torres,
mayor de edad, soltera, del hogar, con cédula de identidad número
siete-cero setenta y siete-novecientos ochenta, vecina de Campo
Cinco frente al Ebaís, Cariari, Pococí, Limón y Trinidad Torres
Esquivel, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula
de identidad número uno-doscientos cinco-seiscientos veintiocho,
vecino de Campo Cinco frente a la Delegación, Cariari, Pococí,
Limón, quienes en su condición de socios accionistas de la sociedad
denominada Koki de Puntarenas Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil ciento noventa
y ocho, domiciliada en Campo Cinco quinientos metros al oeste de
la Escuela, Cariari, Pococí, Limón, convienen en disolver, cerrar y
desinscribir dicha sociedad. Es todo.—Cariari, dieciséis de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2014089279).
Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Inara
Estética & SPA S. A., con relación a la socia vende y traspasan todos
sus derechos del total del capital de su entidad Vera Violeta Solano
Araya, así mismo se reforma la representación judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma estará la
presidenta Vera Violeta Solano Araya. Escritura otorgada en Cartago
ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago 17 diciembre
del 2014.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—
(IN2014089280).
A las 18:00 horas del 11 de diciembre del dos mil catorce, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Intermedia
Latinoamérica Inc S. A., donde se acordó disolver la sociedad
de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—Cartago, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Ramón
Arias Mora, Notario.—1vez.—(IN2014089281).
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Por escritura otorgada a las 14 horas del 18 de diciembre del 2014,
se fusionan por absorción las siguientes sociedades: i) Automotores
del Nilo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unodoscientos diez mil setecientos treinta; ii) Catorce Mil Doscientos Diez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintidós mil noventa y ocho; iii) Zona Rosa Local Blanco Seis A
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintiún mil seiscientos treinta y uno; iv) Zona Rosa Local Amarillo
Siete A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unodoscientos veintiún mil quinientos veinticinco; v) Zona Rosa Local
Azul Ocho A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintiún mil cuatrocientos treinta y seis; vi) Zona Rosa
Local Azul Marino Nueve A Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil seiscientos cuatro;
mediante absorción de todas las mencionadas sociedades por parte de
la entidad Automotores Lozaicos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setenta y seis. Dicha fusión por
absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad
jurídica individual de las siguientes sociedades: i) Automotores del
Nilo Sociedad Anónima, ii) Catorce Mil Doscientos Diez Sociedad
Anónima, iii) Zona Rosa Local Blanco Seis A Sociedad Anónima,
iv) Zona Rosa Local Amarillo Siete A Sociedad Anónima, v)
Zona Rosa Local Azul Ocho A Sociedad Anónima, vi) Zona Rosa
Local Azul Marino Nueve A Sociedad Anónima, b) Automotores
Lozaicos Sociedad Anónima, asume, de pleno derecho, sin exclusión
ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos
los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente
o eventual de las siguientes compañías: i) Automotores del Nilo
Sociedad Anónima, ii) Catorce Mil Doscientos Diez Sociedad
Anónima, iii) Zona Rosa Local Blanco Seis A Sociedad Anónima,
iv) Zona Rosa Local Amarillo Siete A Sociedad Anónima, v) Zona
Rosa Local Azul Ocho A Sociedad Anónima, vi) Zona Rosa Local
Azul Marino Nueve A Sociedad Anónima, así como los ingresos y
gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso, c) La transmisión,
en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de las siguientes
compañías: i) Automotores del Nilo Sociedad Anónima, ii) Catorce
Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima, iii) Zona Rosa Local Blanco
Seis A Sociedad Anónima, iv) Zona Rosa Local Amarillo Siete A
Sociedad Anónima, v) Zona Rosa Local Azul Ocho A Sociedad
Anónima, vi) Zona Rosa Local Azul Marino Nueve A Sociedad
Anónima, origina un aumento en el capital social de la sociedad
prevaleciente, d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta
Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de las
siguientes compañías: i) Automotores del Nilo Sociedad Anónima,
ii) Catorce Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima, iii) Zona Rosa
Local Blanco Seis A Sociedad Anónima, iv) Zona Rosa Local
Amarillo Siete A Sociedad Anónima, v) Zona Rosa Local Azul Ocho
A Sociedad Anónima; vi) Zona Rosa Local Azul Marino Nueve
A Sociedad Anónima, Automotores Lozaicos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setenta
y seis prevaleciendo ésta última; todo de conformidad con las distintas
asambleas generales extraordinarias de socios de cada una de ellas.—
Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089296).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas y treinta
minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil catorce,
protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Chachomonk S. A.,
mediante el cual se acuerda su disolución.—San José, diecisiete de
diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Giselle Pacheco Saborío,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25461.—(IN2014089299).
Por escritura otorgada a las 13 horas del 18 de diciembre del
2014, se fusionan por absorción las siguientes sociedades i) Plaza
Local Fresas Frescas C-Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento treinta
y cuatro; ii) Grupo Automovilístico Varsoviano UV Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres
mil novecientos diecinueve; iii) Plaza Local Uva C Once Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro
mil cuatrocientos noventa y ocho; iv) Plaza Local Cereza del Bosque
C-Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unodoscientos veintitrés mil novecientos veinticuatro; v) Plaza Local
Sandía D Cuatro y D Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil doce; vi) Plaza
Local Nance E-Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos mil cuatrocientos ochenta y tres; vii) Plaza
Local Piña E Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos veintitrés mil trescientos sesenta y nueve; viii)
Plaza Local Fresa F Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho;
y ix) Torre de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos setenta y ocho, Plaza
Local Granadilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unodoscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y uno, prevaleciendo
esta última, todo de conformidad con las distintas asambleas generales
extraordinarias de socios de cada una de ellas.—Lic. Analive Azofeifa
Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089300).
Por escritura otorgada a las 11 horas del 18 de diciembre del 2014,
se fusionan por absorción las siguientes sociedades: i) Zona Rosa Local
Verde Dos B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos dos cero seis cero nueve; ii) Zona Rosa Local Verde Lima
Tres B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
uno tres uno cinco siete; iii) Zona Rosa Local Verde Claro Cuatro
B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos
uno seis uno nueve; iv) Zona Rosa Local Celeste Ocho B Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno seis dos
cero; v) Zona Rosa Local Anaranjado Nueve B Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno seis tres dos- vi)
Zona Rosa Local Rosado Diez B Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos dos uno cuatro nueve cinco; vii) Zona Rosa
Local Beige Once B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-dos dos uno cuatro nueve seis, con la empresa denominada
Zona Rosa Local Azabache Uno B Sociedad Anónima, cédula
jurídica cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cero cuatro tres
siete, prevaleciendo esta última, todo de conformidad con las distintas
asambleas generales extraordinarias de socios de cada una de ellas.—
Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089301).
Por escritura otorgada a las 19 horas del 18 de diciembre del
2014, se fusionan por absorción las siguientes sociedades i) Plaza
Local Naranjas del Prado B Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y dos, ii) Plaza Local Uvas del Viñedo B Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y dos, iii) Plaza Local
Manzana B Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos veintiún mil seiscientos cinco, iv) Plaza Local
Guayaba C Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos tres mil ciento noventa y cinco, v) Tres Ciento
Uno Seiscientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro, vi) Plaza Local Zapote
C Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unodoscientos treinta y ocho mil ciento veinte, vii) Plaza Local Marañón
C Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unodoscientos diecinueve mil trescientos cincuenta y cinco, viii) Plaza
Local Mamón Chino Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta, ix)
Plaza Local Anona C Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil quinientos
setenta y nueve, x) Plaza Local Albaricoque C Diecinueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro
mil cuatrocientos seis, xi) Plaza Local Mandarina C Veinte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro
mil quinientos dieciocho, xii) Plaza Local Pera C Dieciséis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro
mil cuatrocientos cinco, xiii) Plaza Local Mango C Veintidós y C
veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unociento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro, xiv) Plaza Local
Banano C Veinticuatro y C Veinticinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil quinientos
cuarenta y tres, xv) Plaza Local Naranja C Veintiséis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil
quinientos setenta y cinco, xvi) Plaza Local Cereza C Veintisiete
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos, xvii) Plaza Local
Melón C Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y tres, xviii)
Plaza Local Cas C Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta
y siete, xix) Plaza Local Jocote C Treinta Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil trescientos
cuarenta y uno, xx) Plaza Local Limón C Treinta y Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres
mil quinientos noventa y siete, xxi) Plaza Local Durazno C Treinta y
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta mil seiscientos veinticinco, xxii) Tres Ciento Dos Seiscientos
Setenta y Tres Mil Noventa y Siete, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y
tres mil noventa y siete, xxiii) Plaza Local Papaya E Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta
y tres mil quinientos sesenta y cinco, xxiv) Plaza Local Yuplón E
Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unociento sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, xxv) Plaza
Local Carambola E Once y E Doce Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos
noventa y seis; xxvi) Plaza Local Guanábana C Treinta y
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número ciento unociento cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis, xxvii)
Plaza Local Kiwi C Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos nueve, xxviii) Plaza Local Albahaca C Diecisiete
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos mil setecientos sesenta y siete, xxix) Plaza Local
Frambuesa F Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y
dos, prevaleciendo esta última, todo de conformidad con las distintas
asambleas generales extraordinarias de socios de cada una de ellas.—
Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014089303).
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secretario y tesorero respectivamente.—San Ramón, dieciocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. María del Milagro Arguedas
Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014089311).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 18 diciembre del
2014, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de
la sociedad mercantil: Automotores Lozaicos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setenta y
seis; en dicha asamblea se reforman las siguientes cláusulas del
pacto constitutivo: i) Quinta: del capital social, ii) Octava: de la
administración nombrándose nueva junta directiva y fiscal y iii)
Novena sobre la representación: todo mediante acuerdo de socios.—
Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089312).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 diciembre del
2014, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de la
sociedad mercantil: Plaza Local Granadilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis
mil cuatrocientos setenta, en dicha asamblea se reforma la siguientes
cláusula del pacto constitutivo: i) Quinta: del capital social mediante
acuerdo de socios.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic.
Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089313).
Por escritura otorgada a las 12 horas del 18 de diciembre del
2014, se fusionan por absorción las siguientes sociedades i) Zona
Rosa Local Púrpura Uno C Sociedad Anónima, con vista a las
citas tomo: cuatrocientos cincuenta y cuatro; asiento: ocho mil
quinientos treinta y dos y ii) Zona Rosa Local Terracota Dos C
Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última todo de conformidad
con las distintas asambleas generales extraordinarias de socios de
cada una de ellas.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic.
Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089314).
Ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de diciembre
de dos mil catorce, se protocolizaron actas de fusión por absorción
de las sociedades Arpa Venture Investments S.R.L., y Génesis
Travel Group S.R.L., prevaleciendo esta última.—San José,
dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel
Gómez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089304).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del dieciocho de
diciembre de dos mil catorce, y mediante escritura pública número
cinco se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número nueve de la empresa Anhelos de Costa Rica
(A.C.R.) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta mil quinientos treinta y nueve, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad con fundamento en el
inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio.—Lic. Raquel
Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014089317).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 diciembre del
2014, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de la
sociedad mercantil: Zona Rosa Local Terracota Dos C Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil
cuatrocientos noventa y nueve; en dicha asamblea se reforman las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Quinta: del capital
social, ii) Sexta: de la Administración nombrándose nueva junta
directiva, la representación de la misma y fiscal iii) Segunda del
domicilio; todo mediante acuerdo de socios.—San José, 19 de
diciembre del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014089305).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 diciembre del
2014, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de la
sociedad mercantil: Zona Rosa Local Azabache Uno B Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil
cuatrocientos treinta y siete en dicha asamblea se reforman las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Quinta: del capital
social; ii) Sexta: de la Administración nombrándose nueva junta
directiva, la representación de la misma y fiscal; iii) Segunda del
domicilio; todo mediante acuerdo de socios.—San José, 19 de
diciembre del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014089318).
Por escritura otorgada ante el notario Alexander Eduardo
Rojas Salas, a las 18:00 horas del día 28 de noviembre del año 2014,
los señores: Eric Soto Araya y Adrián Soto Araya, constituyeron
Distribuidora Dequis Sociedad Anónima. Domiciliada en Moravia,
Los Colegios.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Alexander
Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014089307).
Ante esta Notaría al ser las diecisiete horas del dieciséis de
diciembre de dos mil catorce, y mediante escritura pública número
cuatro se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número ciento veintitrés de la empresa Edica Limitada
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco
mil ochocientos diez, mediante la cual se acuerda la reforma a la
cláusula sexta de la administración.—Lic. Raquel Hurtado Zamora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014089319).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de
diciembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de la
sociedad Ilex Services Sociedad Anónima..—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2014089310).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios número
uno el día dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se modificó
la cláusula octava del pacto social, modificándose otorgando la
representación también en el tesorero y secretario, en la sociedad
FDW de San Ramón, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa
y seis mil doscientos sesenta y tres. Se nombran a los señores
David Ricardo Morera Arias y Walter Alberto Morera Arias, como
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Guidi Asociados S.
A., donde se acuerda transformarla en sociedad civil. Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
25466.—(IN2014089321).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas
del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, la sociedad
denominada Candy Caramels Films Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-501703, modificó cláusulas e hizo nuevos
Pág 70
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.—
San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Gloriana Arias Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014089322).
Por escritura número 16 otorgada en esta notaría, a las 20:00
horas del 18 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Grapas San José
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-657684, en la que
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el
capital social.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Carmen
María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2014089325).
Mediante escritura celebrada en mi notaría a las once horas del
día diecisiete, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Inversiones
Anglotica Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a
sociedad civil y se nombraron administradores.—San José, 18 de
diciembre del 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—(IN2014089326).
Por escritura otorgada por mí, el día 8 de diciembre del 2014, a
las 8 horas se protocolizó el acta de la sociedad denominada Logística
Transaccional del Istmo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
sexta (representación) y segunda (domicilio) del pacto social.—San
José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez—(IN201489327).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año
dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad
Las Dos Castillas S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—
(IN2014089328).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año
dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad
Lunas de Saturno S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—
(IN2014089329).
Mediante escritura celebrada en mi notaría a las 12 horas del
día 17 de diciembre del 2014, protocolicé actas de asambleas de las
sociedades Ossispi Beach Ltda y Real Corteza Ters S. A., mediante
las cuales se transformaron a sociedades civiles y se nombraron
administradores.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Enrique
Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014089330).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año
dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad
Mariposas de Colores S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—
(IN2014089331).
Que mediante escritura número 118 de las 13 horas y 30 minutos
del dieciocho de diciembre del 2014, en el tomo 11 del protocolo del
notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad
denominada M Y R Factoreo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-677826 por lo
que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo
de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—
San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014089332).
Mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del
dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se constituyó de conformidad
con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad
anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Corresponde
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma a Marcos Antonio Aragón Gómez.—
Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014089333).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del
año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la
sociedad Oro Sideral S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de
dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—
(IN2014089334).
Mediante escritura celebrada en mi notaría, a las ocho horas
treinta minutos del día dieciocho de diciembre dos mil catorce,
protocolicé actas de asambleas de las sociedades Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Doce S.
A.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Ciento
Setenta y Nueve S. A.; Inmobiliaria Sierra Morada S.M.D. S.
A.; Farmington & Taos Investments Limitada S. A.; Feronee
& Monroe Properties Limitada S. A. e Inversiones El Valle
de Nevados Limitada, mediante las cuales se transformaron a
sociedades civiles y se nombraron administradores.—San José, 18
de diciembre del 2014.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—(IN2014089335).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Refugios Exóticos
S. A., donde se acuerda transformarla en sociedad civil. Es todo.—
San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 25467.—(IN2014089336).
Que mediante escritura número 117 de las 13 horas 18 de
diciembre de 2014, en el tomo 11 del protocolo del notario público
Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada
Autos La Primera Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-420650 por lo que según el artículo 207 del
Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, 18 de diciembre
del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014089337).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre
del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios
la sociedad Rapsodia Corp Centroamericana S. A.—Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando
Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089338).
Marcela Marín Solano, Eduardo Arias Mena y Maikel
Abarcas Fallas, han decidido disolver la sociedad Tecnolib S. A.,
cédula jurídica 3-101-341612, mediante la escritura pública número
289 visible al folio 142 vuelto del tomo 13 del Notario Randall
Fallas Castro, con fecha de otorgamiento del día 15 de diciembre
del 2014.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—
(IN2014089339).
Al ser las once horas del día diez de diciembre de dos mil
catorce, y doce horas del diez de diciembre de dos mil catorce,
se protocolizó fusión de empresas Ángel Guerra Sociedad de
Responsabilidad Limitada y Millicom Cable Costa Rica,
prevaleciendo la última, además, se aumenta el capital social de la
empresa fusionada.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.
Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014089340).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el
día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Chicken Tropical Services S. A., donde
se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es
todo.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014089341).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos
por los que se modifica las cláusulas uno y dos de los estatutos de
la empresa Avantia S. A.—San José, dieciocho de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—
(IN2014089346).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del
año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la
sociedad Beta Inmobiliaria Centroamericana S. A.—Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando
Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089351).
Se hace constar que por escritura de las 13:00 horas del 17
de diciembre del 2014, protocolicé acta de asamblea de socios de
la compañía Agencias Arias Hermanos S. A., se aumenta el plazo
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
social a noventa y nueve años. Es todo.—San José, dieciocho
de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Eladio González Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2014089352).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del
año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la
sociedad Drakkar S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos
mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—
(IN2014089353).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas
del diecisiete de diciembre del dos mil catorce; se protocolizó
el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Nike Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil
ochocientos sesenta y tres.—San José, diecisiete de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—
(IN2014089354).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del
año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la
sociedad Eco Meridiano S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre
de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014089355).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas
00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Venturina Imports Sociedad Anónima.—San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2014007135.—(IN2014089356).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre
del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios
la sociedad Repag y Capitales S. A.—Alajuela, diecinueve de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089357).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre
del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios
la sociedad Arenas de Yucatan S. A.—Alajuela, diecinueve de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089358).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre
del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios
la sociedad Voluntad de Acero S. A.—Alajuela, diecinueve de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089359).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre
del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios
la sociedad Saturno Celestial S. A.—Alajuela, diecinueve de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089360).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del
año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la
sociedad Fortín de Flores S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre
de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014089361).
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Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas
del veintiocho de junio del año dos mil doce, Sandra María Rojas
Alvarado y Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca, disuelven la sociedad
Ultrasonido Giumneco Obstetra Turrialba Limitada.—Turrialba,
dieciocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Staleny Francis
Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014089365).
Ante esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea
general ordinaria de accionistas de Aldebarán Gem Inversiones S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho
cuatro nueve dos siete, mediante la cual se modificó los estatutos
sociales de la sociedad y se acuerda modificar la cláusula cuarta del
plazo social.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas y cincuenta
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Tatiana
María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014089366).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 14 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Container Construction Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—
Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2014007136.—
(IN2014089367).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
30 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Quitamos Embargos Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—
Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—CE2014007137.—
(IN2014089368).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Free Friction Finns Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014007138.—(IN2014089369).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
30 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Finns Are Optional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014007139.—(IN2014089370).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 15 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad Privada Quiroz y Gutiérrez Sociedad
Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Javier
Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—CE2014007140.—
(IN2014089371).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Motociclísticas de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—CE2014007141.—
(IN2014089372).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 14 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Proyectos C.A.A. Sociedad Anónima.—San José, 21
de octubre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—CE2014007142.—(IN2014089373).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del
ario dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la
sociedad Bella Abadía S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre
de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014089362).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Iluminación y Gestión de Carreteras Sociedad
Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Bernal
Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014007143.—
(IN2014089374).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre
del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios
la sociedad Fuentes de Mercurio S. A.—Alajuela, diecinueve de
diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089363).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00
minutos del 08 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Comerciales C Y G Sociedad Anónima.—
San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2014007144.—(IN2014089375).
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Adphoto Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
21 de octubre del 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2014007145.—(IN2014089376).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones ZHB Sociedad Anónima.—San José, 21
de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—CE2014007157.—(IN2014089388).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 15 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Moto Inversiones de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—CE2014007146.—
(IN2014089377).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas
00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Morevilla Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz,
Notario.—1 vez.—CE2014007158.—(IN2014089389).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Mar Vista Home LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014007147.—
(IN2014089378).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 20 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Fábrica de Muebles La Esperanza Sociedad
Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Carolina Muñoz
Solís, Notario.—1 vez.—CE2014007148.—(IN2014089379).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Technergi Sociedad Anónima.—San José,
21 de octubre del 2014.—Lic. José Alexander Chacón Barquero,
Notario.—1 vez.—CE2014007149.—(IN2014089380).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Tenag Sociedad Anónima.—San José, 21 de
octubre del 2014.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2014007150.—(IN2014089381).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Graficlips F & M Sociedad Anónima.—San José, 21
de octubre del 2014.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—CE2014007151.—(IN2014089382).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Compañía Consultora en Ingeniería
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Ana
Isabel Rodríguez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014007152.—
(IN2014089383).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada PS Inversiones Centroamericanas Sociedad
Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Henry
Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—CE2014007159.—
(IN2014089390).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
30 minutos del 24 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Reciclados Alternativas de Impresión Sociedad
Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Marvin
Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2014007160.—
(IN2014089391).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sixon Crop Sciences Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014007161.—
(IN2014089392).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas
00 minutos del 09 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Villa Henriquez Sociedad Anónima.—San José, 21 de
octubre del 2014.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2014007162.—(IN2014089393).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 15 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inver AM-MAN Sociedad Anónima.—San José, 21
de octubre del 2014.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014007163.—(IN2014089394).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada PH Solutions Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—
CE2014007164.—(IN201408938995).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Jasara Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre
del 2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2014007153.—(IN2014089384).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ritecola Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre
del 2014.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
CE2014007165.—(IN2014089396).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
30 minutos del 13 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Transportes May M Y M Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—CE2014007154.—(IN2014089385).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Centro Investigación y Manejo del Cáncer CIMCA
Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014007166.—(IN2014089397).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas
00 minutos del 13 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Lymaa SA Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—CE2014007155.—(IN2014089386).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Coquiama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2014007167.—(IN2014089398).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas
00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Suseso Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre
del 2014.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—
CE2014007156.—(IN2014089387).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 19 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Avip y Montero Sociedad Anónima.—San José, 21
de octubre del 2014.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1
vez.—CE2014007168.—(IN2014089399).
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Pág 73
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada La Junglita Producciones Limitada.—San José, 21
de octubre del 2014.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1
vez.—CE2014007169.—(IN2014089400).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Proyecto Eólico de Arenal Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Andres Ríos Mora, Notario.—1
vez.—CE2014007181.—(IN2014089412).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
30 minutos del 15 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cesar Adventura Sociedad Anónima.—San José,
21 de octubre del 2014.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2014007170.—(IN2014089401).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Proyecto Eólico del Tenorio Sociedad Anónima.—
San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Andrés Ríos Mora,
Notario.—1 vez.—CE2014007182.—(IN2014089413).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 08 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada G. Siete . O Sociedad Anónima.—San José, 21 de
octubre del 2014.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—
CE2014007171.—(IN2014089402).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
50 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Vacation Getaways Vista Ocotal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre
del 2014.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—
CE2014007183.—(IN2014089414).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sistemas Inmobiliarios AG Limitada.—San José, 21
de octubre del 2014.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1
vez.—CE2014007172.—(IN2014089403).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Haricar CBL Limitada.—San José,
21 de octubre del 2014.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee,
Notario.—1 vez.—CE2014007173.—(IN2014089404).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Pinturas Cacena Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel,
Notario.—1 vez.—CE2014007174.—(IN2014089405).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas
30 minutos del 06 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Estudio Architecture CR Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014007175.—(IN2014089406).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Juego de lo Alto Compañía de Limpieza y Seguridad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre
del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—CE2014007176.—(IN2014089407).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Smartasyst Sociedad Anónima.—San José, 21 de
octubre del 2014.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—
CE2014007177.—(IN2014089408).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada CQ Hogar & Mas Sociedad Anónima.—San José, 21
de octubre del 2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014007178.—(IN2014089409).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Energías Limpias de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Andrés Ríos
Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007179.—(IN2014089410).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Corporación de Energías Renovables Sociedad
Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Andrés Ríos
Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007180.—(IN2014089411).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 18 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tribu Alas Sociedad Anónima.—San José, 21 de
octubre del 2014.—Lic. Scarlet Román Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2014007184.—(IN2014089415).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
30 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Luna Natural Sociedad Anónima.—San José, 21
de octubre del 2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—CE2014007185.—(IN2014089416).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Pfizer Costa Rica PFE Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—
Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2014007186.—
(IN2014089417).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio
de Costa Rica, la empresa: The Place Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-608101. Presidente: Henry Hane Caridi.—San
José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Pamela Quesada Venegas,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 25469.—(IN2014089422).
Ante mí Roberto Vargas Mora, notario público con oficina en
Palmares, se llevó a cabo la modificación de la junta directiva de
la sociedad Roki Cuatro C.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-635290. Es todo.—Palmares, 17 de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—
(IN2014089423).
Por escritura N° 288; de 18/12/2014, se protocolizó acta de
asamblea de Grupo Uno Treinta VSB S. A.; se nombra nueva
junta directiva y se cambian apoderados generales.—San José,
18 de diciembre de 2014.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014089424).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio
de Costa Rica, la empresa: TSD Realty For Latinoamerica
TSD.R.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455964.
Presidenta: Jennifer Florence Ligator Koppelson.—San José, 18 de
diciembre del 2014.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 25470.—(IN2014089425).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de
noviembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta
de disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada
Diamond Shark Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-522775,
artículo 207 del Código de Comercio.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Salvador Humberto Calderón
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014089427).
Pág 74
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11:00
horas del 18 de diciembre del año 2014, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa
denominada Administración Fiduciaria Keydoor Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y
sexta referidas a la administración y se nombró junta directiva.—
San José, 11 de diciembre del año 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25472.—(IN2014089428).
Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 18 de diciembre del año
2014, se redactó la escritura número 92-6 del tomo 6 de la sociedad
Inversiones Castillo Fallas SJC S. A., donde se cambia la junta
directiva, siendo la presidenta Jenny Quirós Leandro.—San José,
18 de diciembre del año 2014.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25475.—(IN2014089429).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de las sociedades
Veredas de la Montaña S. A, y Creeks Falls S. A., en donde por
fusión, la primera sociedad absorbió a la segunda y también se
reformó la cláusula quinta de la primera sociedad.—San José, 18
de diciembre del año 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2014089438).
Ante esta notaría, se protocolizó el aumento de capital de la
sociedad Empresa Premium Quality Services Dical Sociedad
Anónima, San José, a las diez horas del día ocho de diciembre
año dos mil catorce.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2014089439).
Por escritura número treinta y uno-siete, otorgada ante esta
notaría a las veinte horas del dieciocho de diciembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones So Pretty S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil
quinientos cinco; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fernando
Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014089441).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre
del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios
la sociedad El Nido del Cóndor S. A.—Alajuela, diecinueve de
diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089445).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del
año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la
sociedad Gama Tres Mil Corporación S. A.—Alajuela, diecinueve
de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089446).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre
del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios
la sociedad El Palacio de Zeus S. A.—Alajuela, diecinueve de
diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089447).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre
del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios
la sociedad El Bosque de Los Diamantes S. A.—Alajuela, 19 de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089448).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre
del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios
la sociedad Estrellas de Platino S. A.—Alajuela, diecinueve de
diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089449).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre
del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios
la sociedad La Iguana de Oro S. A.—Alajuela, diecinueve de
diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089451).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre
del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios
la sociedad Corazón de Jade S. A.—Alajuela, diecinueve de
diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089452).
Por escritura número veinticinco-quince otorgada ante el
suscrito notario el día dieciocho de diciembre del dos mil catorce,
he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Agromás Sociedad Anónima, en que se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. David Arturo Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2014089453).
Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del
año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la
sociedad La Flecha del Centauro S. A.—Alajuela, diecinueve de
diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089454).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMNISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Registro de Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
(Expediente 2014-01-GA-RPI).—Registro de Propiedad
Industrial.—Curridabat, a las diez horas treinta minutos del ocho de
octubre del año dos mil catorce.
Diligencias Administrativas iniciadas de oficio según informe
presentada ante esta Dirección el día 5 de octubre, suscrito por el
Licenciado Álvaro Valverde Mora, Asesor Jurídico del Registro
de la Propiedad Industrial, donde informa en lo que es de interés:
“(…)Al realizarse una valoración del procedimiento referente a la
marca LTH el Alma de tu Automóvil (DISEÑO) expediente 20068143, observamos que existe una inexactitud registral por cuanto en
fecha 8 de agosto de 2007, la señora ESTHER TOUMO ULLOA en
representación de la empresa SUPER BATERIAS LTH S.A. presenta
un desistimiento respecto a la solicitud en cuestión. Por lo cual, lo
procedente en dicho asunto, era que el Registro de la Propiedad
Industrial, procediera a valorar dicha solicitud de desistimiento
y posteriormente, emitiera una resolución donde se tuviese por
desistida la solicitud de inscripción incoada bajo el expediente
2006-8143, lo anterior en aplicación de lo establecido por el
artículo 12 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 15 del
Reglamento a dicha Ley…No obstante lo anterior, se observa que
el registrador a cargo del asunto procedió de forma inexacta y en
fecha 10 de agosto de 2007, asentó la inscripción de la solicitud de
la marca LTH (DISEÑO) otorgándole el registro número 169942. Al
observarse dicha situación, determinamos que en el presente caso,
existieron omisiones en el procedimiento de inscripción, por cuanto
no se resolvió respecto a la solicitud de desistimiento planteada
por el representante de la empresa SUPER BATERIAS LTH S.A,
lo cual contraviene el procedimiento marcario, particularmente lo
establecido por el artículo 12 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y 15 del Reglamento a dicha Ley. (…)”
Visto el informe emitido en fecha 5 de octubre de 2014 el cual es
dirigido a esta Dirección y que fue suscrito por el Licenciado Valverde
Mora, en la cual se indica que existe una inexactitud registral por
cuanto debió resolverse decretándose el desistimiento de la solicitud
de inscripción de la marca LTH (DISEÑO) expediente 2006-8143,
en virtud de la solicitud planteada en fecha 8 de agosto de 2007
por la señora ESTHER TOUMA ULLOA en representación de
la empresa SUPER BATERIAS LTHINC S.A según consta a
folio 31 del Legajo de Prueba. No obstante ello, el Registro de
la Propiedad Industrial procedió erróneamente concediendo la
inscripción de la marca LTH (DISEÑO) bajo el registro 169942
en fecha 10 de agosto de 2007. Por consiguiente, de conformidad
con el Reglamento del Registro Público, Decreto 26771-J, y en
resguardo de la seguridad que debe dimanar de la publicidad
de los asientos registrales, se resuelve: I.- Autorizar la apertura
del Expediente Administrativo 2014-01-GA-RPI a los efectos
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
de realizar las investigaciones que el caso amerite. II.- Consignar
advertencia administrativa respecto a la marca LTH (DISEÑO)
registro 169942, únicamente mientras se continúa con el trámite
del expediente y se concede el Principio Constitucional del Debido
Proceso a todas las partes interesadas. Notifíquese.—Cristian Mena
Chinchilla, Director a.í.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
23744.—C-169250.—(IN2014083357).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA D.R.S.H.A- 1179-05-2014
Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria
y patrimonial contra: Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Expediente
Nº 064-13
Quien suscribe Lic. Óscar G. Vindas Masís, en calidad de
Director Regional emite resolución administrativa al ser las catorce
horas del día treinta de mayo de dos mil catorce, a fin de ejecutar el
Acto Final respectivo en relación a la Responsabilidad Patrimonial
de la Sra. Murillo Azofeifa, luego de emitido Informe de
Conclusiones por parte del Órgano Director del CIPA, de las ocho
horas con cuatro minutos del día trece de mayo del dos mil catorce.
Una vez analizada la prueba documental evacuada en este
Procedimiento y el Informe de Conclusiones, el que fuera trasladado
a esta Dirección el 21 de mayo de 2014, esta Dirección resuelve lo
siguiente: Resultando I. Mediante el oficio D.R.S.H.A.1223-06-2013
del diez de junio del dos mil trece, el Lic. Óscar G. Vindas Masís,
Director Regional de Sucursales Huetar Atlántica, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, le solicitó a la Licda. Maritza
Cantillo Quirós, Directora a. í. del Centro para la Instrucción de
Procedimientos Administrativos, la conformación de un Órgano
Director para instruir procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial tendiente a demostrar la
verdad real de los presuntos hechos en contra sra. Lucía Gabriela
Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante. (Ver folios 01 al 12
del expediente administrativo). II. En atención a la solicitud
planteada anteriormente, la Licda. Maritza Cantillo Quirós, mediante
oficio CIPA-1247-13 del catorce de junio del dos mil trece, designó
a la Licda. Ericka Fonseca Rueda, fungiendo como Órgano Director.
(Ver folio 107 del expediente administrativo). III. Que designado el
Órgano Director, se procedió a dictar la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos de las nueve horas con cincuenta y seis minutos
del veintiuno de junio del año dos mil trece, dando inicio al
procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, en contra de la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa y
Sr. Omar Cubillo Cascante, indicándose en el apartado de “Hechos”
e “Imputación de hechos y conductas”, lo siguiente: “(…) Hechos:
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por
enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: primero:
Que refiere el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013, del quince
de mayo del dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre
egresos presuntamente irregulares por concepto de traslados y
hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E. 1507”, que la Sra. “Lucía
Gabriela Murillo Azofeifa, Cajera de la Sucursal de río Frío, a partir
del 2 de julio del 2012 y hasta el 31 de diciembre del 2012, quien
ocupa el puesto de Cajera Titular en la Sucursal de Río Frío, elaboró
y canceló un total de 349 comprobantes de egreso por el orden de
¢5.097.555.00 (cinco millones noventa y siete mil quinientos
cincuenta y cinco colones) por concepto de traslados y hospedajes,
a nombre de personas que no están adscritas al Área de Salud de
Horquetas – Río Frío. Además, los egresos mencionados carecen del
formulario idóneo 4-70-07-0190 “Justificante para el pago de
traslados y hospedajes” que evidencie el traslado y la atención
medica de los presuntos pacientes en centros médicos. El detalle de
estos casos se muestra en el cuadro 1 de este informe”. (Ver folio 15
vuelto del expediente administrativo). Segundo: Que en apariencia,
los comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado
de Comprobantes), “con clave personalizada perteneciente al
usuario asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa.
Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía
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Gabriela Murillo Azofeifa, según se observa en los vouchers
emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas).
Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a
los días en que se tramitaron los egresos presentan firmas ilegibles
en los espacios diseñados para la firma del cajero titular y del jefe de
la Sucursal de Río Frío. En ninguna de las carátulas se consignan
diferencias en el Estado de Caja”. (Ver folio 15 del expediente
administrativo). Tercero: Que refiere el Informe de Auditoría AGORH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado
“Relación de hechos sobre egresos presuntamente irregulares por
concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E.
1507” que con “estos comprobantes de egreso presentan aparentes
firmas, en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que
presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el
cobro; sin embargo, estas personas no están adscritas al Área de
Salud Horquetas – Río Frío, según oficio suscrito por el Encargado
de la Oficina de Afiliación y Validación de Derechos de la unidad.
Aunado a lo anterior, el domicilio registrado por el Tribunal Supremo
de Elecciones de Costa Rica de estas personas se ubica en una región
distinta a la zona de adscripción de dicha Área de Salud. Cuarto:
Que la Auditoría Interna señala en el Informe de Auditoría AGORH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado
“Relación de hechos sobre egresos presuntamente irregulares por
concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E.
1507”, que se determinó “que 32 de los casos incluidos en el cuadro
1 de este informe, y que generaron egresos en la Sucursal de Río
Frío, corresponden a personas que figuran como fallecidas en el
Registro Civil de Costa Rica. Los comprobantes de egreso
correspondientes a estos casos también presentan una aparente firma
ilegible en el espacio de “Recibido Conforme”. Quinto: Que señala
el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del
dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos
presuntamente irregulares por concepto de traslados y hospedajes en
la sucursal de Río Frío, U.E. 1507”, que, presuntamente, “la señora
Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, funcionaria de la Sucursal de Río
Frío, elaboró y canceló un total de 15 comprobantes de egreso por el
orden de ¢175,320.00 (ciento setenta y cinco mil trescientos veinte
colones) por concepto de traslados y hospedajes, a nombre de
personas adscritas al Área de Salud de Horquetas – Río Frío, que
carecen del documento idóneo que ampare el traslado de los
presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos
casos se muestra en el cuadro 3 de este informe. Estos comprobantes
fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes),
con la clave personalizada asignado a la funcionaria Lucía Gabriela
Murillo Azofeifa. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja
asignada a Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, según se observa en los
vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional
de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja
correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan
una firma ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río
Frío y en los mismos no se observan diferencias de caja. Estos
comprobantes de egreso presentan aparentes firmas en el espacio de
“Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se
presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro; sin embargo,
no existe evidencia de que estas personas realizaron la gestión de
estos cobros. Sexto: Que establece el Informe de Auditoría AGORH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado
“Relación de hechos sobre egresos presuntamente irregulares por
concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E.
1507” “presuntamente, el señor Omar Cubillo Cascante, funcionario
de la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 4
comprobantes de egreso por el orden de ¢39,695.00 (treinta y nueve
mil seiscientos noventa y cinco colones) que carecen del documento
que justifique el traslado de los presuntos pacientes hacia otros
centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 4
de este informe. Estos comprobantes fueron elaborados en el SICO
(Sistema Integrado de Comprobantes), con clave personaliza y con
el usuario asignado del funcionario Omar Cubillo Cascante. Los
egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Omar
Cubillo Cascante, según se observa en los vouchers emitidos desde
el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas,
donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que
se tramitaron los egresos presentan una firma ilegible del cajero
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La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los mismos no se
observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso
presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”,
de las personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de
Río Frío a realizar el cobro. IV. Que en la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos se convocó a la comparecencia oral y privada
para los días veintinueve y treinta de agosto del dos mil trece. (Ver
folio 117 vuelto del expediente administrativo). V. Que en oficio
CIPA 1289-13 del veintiuno de junio del dos mil trece, el Órgano
Director requirió a la Dirección Regional de Sucursales Huetar
Atlántica, la colaboración con el fin de que notifique el auto inicial
a los investigados y que cite testigos. Además se requirió prueba de
recursos humanos respecto a los señores Sra. Lucía Gabriela Murillo
Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante. (Ver folio 119 del expediente
administrativo). VI. Que la Dirección Regional de Sucursales Huetar
Atlántica, mediante oficio D.R.S.H.A. 1547-07-2013 del veintinueve
de julio del dos mil trece, remitió copia de las citaciones de los
testigos, además que se le notificó al Sr. Omar Cubillo Cascante la
Resolución Inicial de Traslado de Cargos el veintidós de julio del
dos mil trece. En el mismo oficio se le indica al Órgano Director, de
la imposibilidad de notificar dicho auto inicial a la parte investigada
Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, además remitió prueba
certificada. (Ver folio 120 al 130 del expediente administrativo).
VII. Que el Sr. Omar Cubillo Cascante, presentó Recurso de
Revocatoria con apelación en Subsidio en contra de la Resolución
Inicial de Traslado de Cargos de las nueve horas y cincuenta y seis
minutos del veintiocho de junio del dos mil trece. (Ver 131 al 137
del expediente administrativo). VIII. Que mediante oficio
D.R.S.H.A. 1604-08-2013 del seis de agosto del dos mil trece, la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, efectuó
devolución de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de la Sra.
Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, ya que no fue posible ubicarla.
(Ver folio 141 del expediente administrativo). IX. Que por medio de
la resolución de las trece horas con cincuenta y un minutos del siete
de agosto del dos mil trece, el Órgano Director resolvió recurso de
revocatoria y otros y elevó el expediente administrativo ante el
Órgano Decisor por medio del oficio CIPA N. 1654-13 del trece de
agosto del dos mil trece. (Ver folios 143 al 145 del expediente
administrativo). X. Que por medio de la resolución de las diez horas
con quince minutos del veintidós de agosto de dos mil trece, el
Órgano Decisor resolvió las gestiones interpuestas, devolviendo el
expediente a la Sede del Órgano Director mediante oficio D.R.S.H.A
1918-09-2013 del once de setiembre y recibido el dieciocho de
setiembre ambos del dos mil trece. (Ver folio 152 del expediente
administrativo). XI. Que mediante resolución de las siete horas con
ocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, se
comunicó el ajuste temporal de horarios del Centro para la
Instrucción de Procedimientos Administrativos. (Ver folios 155 y
156 del expediente administrativo). XII. Que por medio del oficio
CIPA N. 2268-13 del doce de noviembre del dos mil trece, el Órgano
Director le requirió a la Dirección Regional de Sucursales Huetar
Atlántica el estado de notificación por el Diario Oficial La Gaceta a
la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. (Ver folios 158 y 159 del
expediente administrativo). XIII. Que por medio del oficio CIPA N.
2448-13 del dieciséis de diciembre del dos mil trece, el Órgano
Director le requirió a la Dirección Regional de Sucursales Huetar
Atlántica el estado de notificación por el Diario Oficial La Gaceta a
la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. (Ver folio 160 del expediente
administrativo). XIV. Que por medio del oficio CIPA N. 0170-14 del
treinta de enero del dos mil catorce, el Órgano Director le requirió a
la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica el estado de
notificación por el Diario Oficial La Gaceta a la Sra. Lucía Gabriela
Murillo Azofeifa. (Ver folio 161 y 162 del expediente administrativo).
XV. Que en oficio D.R.S.H.A. 0240-02-2014 del diez de febrero del
dos mil catorce, el Órgano Decisor siendo la Dirección Regional de
Sucursales Huetar Atlántica, le comunicó al Órgano Director que la
Resolución Inicial de Traslado de Cargos le fue notificada a la Sra.
Lucía Gabriela Murillo Azofeifa por medio de publicación en La
Gaceta del diecinueve de diciembre del dos mil trece, La Gaceta N.
245 por primera vez, 20 de diciembre del dos mil trece en La Gaceta
N. 246 por segunda vez y el Lunes veintitrés de diciembre del dos
mil trece en La Gaceta N° 247 por tercera vez, adjuntando el
comprobante respectivo. (Ver folios 164, 165 y 166 del expediente
administrativo). XVI. Que mediante resolución de las doce horas
con diez minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se
procedió a convocar a la comparecencia oral y privada para el siete
y ocho de abril del dos mil catorce. (Ver folios 168 y 169 del
expediente administrativo). XVII. Que por medio del oficio CIPA N.
0283-14 del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se requirió a
la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica la colaboración
para citar a los testigos. (Ver folio 171 del expediente administrativo).
XVIII. Que el Sr. Omar Cubillo Cascante el dieciocho de marzo del
dos mil catorce, solicitó la suspensión de la comparecencia de los
días siete y ocho de abril del dos mil catorce, ya que el siete de abril
del presente año tenía programada Junta Médica en O.R.L del
Hospital México. (Ver folio 174 del expediente administrativo).
XIX. La Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica,
en oficio D.R.S.H.A. 0550-03-2014 del dieciocho de marzo del dos
mil catorce, efectuó entrega de las citaciones diligenciadas a los
testigos. (Ver folio 176 del expediente administrativo). XX. Que
mediante resolución de las once horas con veinte minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil catorce, se procedió a reprogramar
la comparecencia para el ocho de abril del dos mil catorce. (Ver
folios 190 y 191 del expediente administrativo). XXI. Que la
comparecencia oral y privada dio inicio el ocho de abril del dos mil
catorce, en el cual se recibió en calidad de testigos a Sr. Carlos
Castro González, Sr. Giovanny Salvatierra Sojo, Lic. Greivin
Elizondo Barrantes y el Lic. Ballardo Mora Zelada. Recabada la
prueba descrita, se dio por concluida la comparecencia oral y privada
quedando los autos listos para el dictado del Informe de Conclusiones
respectivo. (Ver folios 194 al 205 del expediente administrativo).
XXII. Que mediante Resolución de las ocho horas con cuatro
minutos del día trece de mayo del dos mil catorce, el Órgano Director
emite Informe de Conclusiones (Ver folios 206 al 227 del expediente
administrativo). XXIII. Mediante notificación al medio señalado
por el investigado Omar Cubillo Cascante se notifica por parte del
Órgano Director, Informe Final de Conclusiones (Ver folio 228 del
expediente administrativo). XXIV. Mediante oficio CIPA-N°0826-14,
del 15 de mayo de 2014, recibido en esta Dirección el 21 de mayo
de 2014, el Órgano Director del CIPA, traslada Expediente
Disciplinario N° 064-13, al Órgano Decisor para que emita lo
correspondiente. Considerando sobre los hechos. De la imputación
de los hechos que consta en el Expediente Administrativo y para los
efectos de esta Resolución, se tomará la imputación de hechos
acreditados a la señora Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, por cuanto
la responsabilidad del Sr. Omar Cubillo Cascante, quien figuró
como el otro investigado dentro de este Procedimiento tiene una
connotación diferente, en virtud que el mismo si tiene relación
laboral con la institución, situación que no la tiene la Sra. Murillo
Azofeifa por haberse ejecutado renuncia implícita el 23 de agosto de
2013. A. Con fundamento en los hechos antes esbozados, se le
imputa en grado de probabilidad respecto a su responsabilidad
disciplinaria y patrimonial: a la funcionaria Sra. Lucía Gabriela
Murillo Azofeifa, con cédula de identidad 1-0820-0247, en su
condición descrita, quien aparentemente utilizó su clave de acceso
personalizada en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes)
para la confección de comprobante con los que se egresó, de la
Unidad de Caja de la Sucursal de Río Frío, un monto de ¢5.272.875,00
(cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y
cinco colones) de las cuentas de traslados y hospedajes asignadas a
diferentes centros de atención. Lo anterior sin contar con los
justificantes idóneos para este trámite. Aparentemente egresar
dinero sin contar con el respaldo idóneo, por el orden de
¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil
ochocientos setenta y cinco colones) en la caja que le fue asignada,
lo que pudo haber provocado un daño patrimonial a la Institución. El
Órgano Director logra determinar que con la actuación de la
investigada se transgredieron las Normas Institucionales en materia
de Administración y Disposición de Fondos Públicos, poniendo en
peligro el peculio de la CCSS, razón por la cual se constituye como
una falta grave. Dichas Normas se mencionan a continuación:
Manual de Normas y Procedimientos Para El Funcionamiento de las
Unidades de Caja en Sucursales de la CCSS. Artículo 5. “Los
movimientos de captación y salida de efectivo de las Unidades de
Caja estarán respaldados por los respectivos documentos de ingresos
y egresos, se emitirán separadamente por régimen de seguro,
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
conforme lo establecido por el “Manual de Sistema de Contabilidad
para Unidades de Caja”. Artículo 9 “En todo desembolso es
imprescindible su justificante, factura o documento probatorio del
mismo, debidamente cancelado y a nombre de la Caja Costarricense
de Seguro Social, al igual que todo documento su recepción se hará
sin borrones y tachaduras que hagan dudar de su legitimidad, de
presentarse sin las condiciones óptimas deben ser rechazados de
plano. ”Instructivo pago prestaciones en dinero Artículo 45° “El
pago por hospedaje es el equivalente al porcentaje que autoriza la
Junta Directiva, conforme lo establece el artículo 50 del Reglamento
del Seguro de Salud; para este efecto, el interesado debe presentar el
comprobante de asistencia a los servicios médicos debidamente
sellado y firmado por parte del Centro Médico. Tratándose del pago
al acompañante debe mediar la autorización médica…” (El
subrayado no es del original). Artículo 46° “Todo traslado u
hospedaje se pagará en el lugar de adscripción del asegurado directo.
En casos especiales, a juicio de la Jefatura de la Sucursal podrán
autorizarse pagos conforme la adscripción del asegurado familiar.”
(El subrayado no es del original). Circular N° 1268 del 26 de enero del
2005 La Circular N° 1268 del 26 de enero del 2005, suscrita por los
Gerentes Administrativo, Pensiones, Financiero, Médico y
Operaciones establece: “Se crea el formulario N° 4-70-07-0190
“Justificante para el pago de traslados y hospedajes”, el cual en
adelante será el único justificante válido para el pago de traslados y
hospedajes según corresponda…” (el resaltado no es del original).
Consideraciones Finales: Una vez analizado el Informe Final descrito
por el Órgano Director y habiéndose acreditado las faltas imputadas a
la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, este Órgano Decisor toma la
determinación de realizar la gestión de Recuperación del daño
patrimonial ocasionado a la Institución, mismo que asciende a
¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil
ochocientos setenta y cinco colones). Lo anterior de acuerdo a la
descripción de hechos probados por parte del Órgano Director dentro
del presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial. Se tiene por probado que la Sra. Lucía
Gabriela Murillo Azofeifa, con cédula de identidad 1-0820-0247,
desempeñaba el puesto de Cajero 1 en propiedad, desarrollando
dentro de sus funciones el pago de Comprobantes de traslados y
Hospedajes a Asegurados, lo anterior dentro del periodo de julio a
diciembre del dos mil doce. (Ver folios 125 y 126 del expediente
administrativo). Se tiene por probado, que el procedimiento utilizado
para obtener la clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema de
Comprobantes), los funcionarios Omar Cubillo Cascante, con número
de cédula de identidad 4-0159-0133 y Lucía Gabriela Murillo
Azofeifa, con número 1-0820-0247, lo solicita la Jefatura, de acuerdo
a las funciones y perfiles establecidos que amerite cada puesto, por
medio de un Formulario establecido por el Centro de Gestión
Informática de la Dirección Regional, siendo esta clave personal, no
puede ser utilizada por otro usuario. (Ver folio 130 del expediente
administrativo). Se tiene por probado, de la existencia de comprobantes
elaborados por la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, en el cual no
se evidenció justificación alguna respecto a los egresos tramitados por
concepto de traslado y hospedaje en la Sucursal de Río Frío, otorgados
a personas que no estaban adscritas al Área de Salud de Río Frío. (Ver
folios 61 al 742 del expediente administrativo). Se tiene por probado,
que la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa tramitó comprobantes de
egresos referentes al traslado de pacientes, determinándose el
fallecimiento de las mismas con muchos días, meses e incluso años de
anticipación, siendo imposible que hayan podido tramitar el pago por
traslado de pacientes. (Ver folio 26 al 59 del Legajo de Prueba). Se
tiene por probado, que con el usuario de la Sra. Lucía Gabriela Murillo
Azofeifa, fueron tramitados comprobantes de egresos por traslado de
pacientes sin justificación, mismos que se encontraban adscritos al
Área de Salud de Río Frío. (Ver folios 01 al 06 del Legajo de Prueba).
Se tiene por probado, que la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa
incurrió en un daño patrimonial por dicha tramitación de comprobantes
en la suma de ¢ 5,272.875.00 (cinco millones, doscientos setenta y
dos mil, ochocientos setenta y cinco colones). (Ver folio 08 y 10 del
expediente administrativo). Por tanto Basado en la resolución descrita,
esta Dirección procede a dictar resarcimiento económico por daño
patrimonial ocasionado por la Sra. Lucia Gabriela Murillo Azofeifa,
exfuncionaria de esta institución y el cual asciende a un monto de ¢
5.272.875,00 (cinco millones, doscientos setenta y dos mil,
Pág 77
ochocientos setenta y cinco colones). En virtud de no ser posible la
ubicación en domicilio de la Sra. Murillo Azofeifa y con la finalidad
de establecer el medio oficial para notificar este acto final, este Órgano
Decisor ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
otorgándole las garantías del Debido Proceso. Así las cosas se le hace
saber a la Sra. Murillo Azofeifa, que de acuerdo a lo que establece la
Normativa de Relaciones Laborales y la Ley General de Administración
Pública, en relación a la Fase Recursiva, tiene derecho a interponer
los recursos ordinarios (Revocatoria y Apelación), los cuales deberán
presentarse ante la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.
Los mismos serán resueltos de la siguiente manera, la Revocatoria se
atendida por el Director Regional de Sucursales y la Apelación por la
Gerencia Financiera, para lo que cuenta con en el plazo de cinco días
después de notificado este acto final. Notifíquese. Lic. Óscar G.
Vindas Masís Director Regional de Sucursales Huetar Atlántica. Se
autoriza para su publicación digital a la Licda. Katherine Alfaro
Trejos, Jefa a. í. Sucursal Pto. Viejo Sarapiquí.—Licda. Katherine
Alfaro Trejos, Jefa a. í.—(IN2014089283).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Jefa a. í. Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí
CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles,
para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El
monto adeudado se refleja al 07, 18, 19 y 21 de agosto del 2014
en el caso de la Sucursal de Bribri. Al 22 de agosto del 2014 en el
caso de la Sucursal de Cariari. Al 02 de julio del 2014 en el caso
de la Sucursal de El Carme de Siquirres. Al 15 de julio del 2014
en el caso de la Sucursal de Fortuna de Limón. Al 02 y 07 de julio,
22 de agosto y 05 de setiembre del 2014 en el caso de la Sucursal
de Guácimo. Al 21, 28 de mayo y 17 de junio del 2014 en el caso
de la Sucursal de Guápiles. Al 15 y 29 de abril, 02 de mayo, 08
y 22 de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de Limón. Al
22 de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de Roxana y por
ultimo al 22 y 25 de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de
Siquirres; pueden contemplarse periodos que ya poseen firmeza
administrativa.
Sucursal de Bribri: 2-03101486101-001-001, C & J Market
Place Sociedad Anónima, ¢69.582,00; 2-03101526012-001-001, J
Mac Marketing Costa Rica Sociedad Anónima, ¢174.066,00;
2-03101400935-001-001, D W Alliance Costa Rica Sociedad
Anónima, ¢1.054.018,00; 7-00015596452-001-001, Visser No
indica otro Klaas, ¢244.981,00; 7-00026256948-001-001, Martin
No indica otro Grace Yvone, ¢632.132,00; 7-00026256948-999001, Martin No indica otro Grace Yvone, ¢2.892.768,00;
7-00017022069-001-001, Fleury Fleury Bertrand Martin,
¢302.444,00; 7-00017022069-999-001, Fleury Fleury Bertrand
Martin, ¢921.704,00; 2-03101566789-001-001, Las Chicas De
Puerto Viejo Sociedad Anónima, ¢54.317,00; 2-03101227098001-001, Malaguet Siete Sociedad Anónima, ¢271.275,00;
7-01670100402-999-001, Cruce No indica otro Charles,
¢3.294.180,00; 7-00016663690-999-001, Clarck Ortega Gilberto,
¢1.687.857,00; 7-00015058265-999-001, Kring Kring Peter,
¢1.894.690,00; 0-00103310521-999-001, Petchel Delcore Carr,
¢2.432.828,00; 7-00015760787-999-001, Schlapbach No indica
otro Martin, ¢2.887.138,00; 7-00015521686-999-001, Raymond
Stuart Davies, ¢3.436.287,00; 7-01680099501-999-001, Spahr
Noindicaotro
Frederic
Adrien
Yves,
¢1.501.673,00;
7-00016724910-999-001, Laurica Laurica Sergio Fabián,
¢4.139.209,00; 7-00017915545-999-001, Ratingan No indica otro
Daniel Benjami, ¢3.082.315,00; 0-00701760099-999-001,
Benavides Marchena Eliana Margarita, ¢1.072.788,00;
0-00700990222-999-001, Dailey Williams Orlando Gilberto,
¢1.752.148,00; 0-00701570479-999-001, Rivera Collado Maynor
Pág 78
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
Miguel, ¢1.433.750,00; 0-00701300116-999-001, Davis Sherriff
Jeffry, ¢1.522.727,00; 0-00501580189-999-001, Rosales Artola
Carmen María, ¢1.436.616,00; 0-00110160106-999-001, Ramírez
Ruiz
Christian,
¢668.001,00;
7-00015660310-999-001,
Topolovsek Tauser Sluako, ¢2.779.260,00; 7-00016224136-999001, Quaranta Quaranta Stafano, ¢2.749.160,00; 7-00017775007999-001, Mc Crackin No indica otro David, ¢2.528.101,00;
7-00018516334-999-001, Feng No indica otro Young Zhao,
¢2.528.896,00; 7-00015056539-999-001, Nussbaumer No indica
otro Gerhard, ¢2.132.081,00; 7-02740100686-999-001, Morissette
Noindicaotro Valerie, ¢1.643.441,00; 7-00017463923-999-001,
Helliet No indica otro Sammy Gastón, ¢1.533.421,00;
7-00014656057-999-001, Onash Onasch Peter Sisegfrid,
¢1.411.408,00; 7-02780099792-999-001, Heinz No indica otro
Julie Anne, ¢1.602.639,00; 0-00701170849-999-001, Díaz Lopez
Roger Jemes, ¢1.601.321,00; 0-00701190100-999-001, Mejía
Alvarado Erik Enrique, ¢1.522.064,00; 0-00701060080-999-001,
Alfaro Bermudez Gerardo, ¢1.641.539,00; 0-00107270667-999001, Jiménez Mora Fernando, ¢1.297.378,00; 0-00303040250999-001, Fernández Alvarado Marvin Enrique, ¢1.366.577,00;
0-00601031042-999-001, Ramírez Rodríguez Ramón Fernando,
¢1.296.962,00; 0-00205610068-999-001, Girón Calderón José
Luis, ¢542.524,00; 0-00701300006-999-001, Pinnock Rojas
Roberto, ¢391.091,00; 0-00303260617-999-001, Velásquez
Solano Cristian, ¢170.976,00; 0-00205820898-999-001, Huertas
Ulloa Wagner, ¢1.761.245,00; 0-00110010364-999-001, Stclair
Slate Víctor, ¢1.624.075,00; 0-00109780523-999-001, Hylton
Hayles Ronny, ¢1.038.623,00; 0-00103720964-999-001, Quesada
Calderón Frank, ¢1.207.497,00; 0-00204440814-999-001, Torres
Vargas Miguel Ángel, ¢1.287.394,00; 0-00111860093-999-001,
Villanueva Córdoba Eugenio Alejandro, ¢1.311.027,00;
0-00700800131-999-001, Hudson Chollette George Eziquel,
¢879.876,00; 0-00602390700-999-001, Vargas Chaves Ricardo,
¢1.733.366,00; 0-00701570171-999-001, Rojas Oviedo Gregorio,
¢1.938.529,00; 0-00700960149-999-001, Sánchez Moraga
Marvin, ¢3.190.715,00; 7-01640099315-999-001, Carroll No
indica otro William Wesley, ¢1.394.471,00; 7-01790100497-999001, Leduc No indica otro Jean Sebastián, ¢1.546.019,00;
7-00016822836-999-001, Hernández Oporta Sebastián Ramón,
¢1.614.654,00; 7-00017915296-999-001, Korchmaros No indica
otro Joepbh Erik, ¢1.543.339,00; 2-03101431638-001-001, Dos
Frijoles K&O Sociedad Anónima, ¢171.667,00; 0-00701910771001-001, Samudio Beita Guillermo, ¢77.583,00; 0-00302000571001-001, Martínez Varela Víctor Hugo, ¢44.052,00;
2-03101534351-001-001, Watercolors Real Estate And
Developments Sociedad Anónima, ¢97.394,00; 0-00602740150002-001, León Artavia José Fernando, ¢70.735,00; 7-02760100842001-001, Giorgio Macera Carolina Andrea, ¢60.671,00;
2-03101330473-001-001, Interbrokers Eximport Sociedad
Anónima, ¢63.113,00; 0-00111770991-001-001, Wilson Picón
Nathasha Franchesca, ¢26.203,00; 0-00104830467-001-001,
Guadamuz Cortes Armando, ¢9.944,00; 0-00400860543-001-001,
Vargas Quesada Félix, ¢314.735,00; 0-00701610125-001-001,
Morales Artavia Karen, ¢19.796,00; 0-00701610125-999-001,
Morales Artavia Karen, ¢108.049,00; 2-03101065699-001-001.
Sucursal de Cariari: Jomi de Desamparados, Sociedad Anónima,
¢149.812,00; 0-00603040917-999-001, Anthony Chinchilla
Figueroa, ¢1.664.215,00; 0-00205560645-999-001, Luis Eladio
Segura Rodríguez, ¢570.456,00; 0-00110210824-999-001, Heiner
Daniel Zúñiga Beita, ¢1.490.167,00; 7-00016822150-999-001,
Francisco Rodríguez Mendoza, ¢1.544.148,00; 0-00107270335001-001, Armando Araya Cascante, ¢122.578,00; 2-03101148628001-001, Inversiones Vela Paz Sociedad Anónima, ¢49.067,00;
2-03102122656-001-001, Constructora Campo Kennedy,
¢269.280,00; 0-00502670063-999-001, Mata Obando Ovidio,
¢1.310.051,00; 2-03101341029-001-001, Agrícola Avimora
Sociedad Anónima, ¢188.640,00; 0-00111740402-001-001,
Avellán Roldan José, ¢466.965,00; 0-00111740402-999-001,
Avellán Roldan José, ¢584.437,00; 0-00106040985-001-001,
Mora Rivera Guillermo, ¢736.583,00; 0-00106040985-999-001,
Mora Rivera Guillermo, ¢2.306.039,00; 0-00603170676-002-001,
Shirlania Carvajal Vindas, ¢839.919,00; 2-03101256109-001-001,
Corporación Dan Luz De Alajuela Sociedad Anónima,
¢445.723,00; 0-00202630808-001-001, Varela Quesada Fidel,
¢184.088,00. Sucursal El Carmen de Siquirres: 2-03101138355001-001, Coral Caribe Azul Sociedad Anónima, ¢288.548,00;
0-00104330084-003-001, Solís Morales Santiago, ¢371.230,00;
0-00501451318-001-001, Fonseca Fonseca Maribel, ¢171.126,00;
2-03101355921-001-001, Mar Salsanura Sociedad Anónima,
¢107.828,00; 2-03101439385-001-001, Servicios Mora y Bonilla
de Los Santos Sociedad Anónima, ¢476.223,00. Sucursal La
Fortuna de Limón: 2-03101418375-001-001, Kenjaly Sociedad
Anónima, ¢250.222,00; 0-00701270384-999-001, González
Obando Juan Carlos, ¢1.045.493,00; 7-01680099800-999-001,
López Pastrana Juan Antonio, ¢773.591,00; 0-00701800565-999001, Torres Flores Francisco Enrique, ¢411.149,00;
7-00016765587-999-001, Palacios Moreno Pablo Forencio,
¢398.793,00; 0-00205060985-999-001, Prendas Ruiz Javier
Gerardo, ¢37.844,00; 0-00115010152-999-001, Vincent Morales
Everth José, ¢181.589,00; Sucursal de Guácimo: 2-03101112266001-001, Gallardo Monge Daniel, ¢4.473.952,00; 2-03101064891001-001, Ornamentales Cargil Sociedad Anónima, ¢2.577.572,00;
2-03011066736-001-001, Unión De Pequeños Agricultores Del
Atlántico (Upagra), ¢19.440,00; 2-03101638527-001-001, 3-101638527 Sociedad Anónima, ¢2.890.116,00; 2-03101582120-001001, Fénix Ornamentales Sociedad Anónima, ¢318.241,00;
0-00900780054-001-001, Campos Zúñiga William, ¢4.697.674,00;
0-00701520074-999-001,
Calvo
Aguilar
Óscar
Enol,
¢1.793.598,00; 0-00701520074-001-001, Calvo Aguilar Óscar
Enol, ¢1.426.343,00; 0-00701700792-001-001, Campos Bastos
Oscar, ¢387.193,00; 0-00701700792-999-001, Campos Bastos
Oscar, ¢86.764,00; 0-00702010187-001-001, Valerio Crawford
Mitchell, ¢1.254.002,00; 0-00702100187-999-001, Chaves Mora
Geisel Vannessa,
¢324.982,00;
2-03101162675-001-001,
Constructora
Varsol
Sociedad
Anónima,
¢36.326,00;
2-03101037086-001-001, Sociedad Maderera Los Pinares S.A,
¢5.354.326,00; 0-00502210878-001-001, Villalobos Valverde
Fulvio, ¢5.074.993,00; 2-03101177938-001-001, Construcciones
y Drenajes Jisa S. A., ¢2.568.979,00; 2-03101510974-001-001,
Soda Toro Mocho Sociedad Anónima, ¢439.977,00;
2-03101123331-002-001, Bananera Dos Ríos Sociedad Anónima,
¢652.874,00; 2-03101630098-001-001, Gicamoyanes S.A,
¢330.342,00; 2-03101638527-001-001, 3101638527 S.A,
¢2.921.700,00; 2-03101157246-004-001, Jossan del Atlántico
S.A, ¢153.953,00; 2-03101064891-001-001, Ornamentales Cargil
S. A, ¢994.745,00; 2-03102317867-001-001, Constructora
Bermúdez Calvo de Línea Vieja S.R.L., ¢241.539,00;
2-03101053936-001-001, Servicios de Vigilancia e Investigaciones
del Norte Sociedad Anónima, ¢201.959,00; 2-03101139331-001001, Heliconias Exóticas Sociedad Anónima, ¢948.330,00;
2-03101249069-001-001, Construcciones y Mantenimiento de la
Argentina Sociedad Anónima, ¢53.218,00; 2-03101074386-002001, Zaam de Turrialba Sociedad Anónima, ¢130.844,00;
2-03101162675-001-001, Constructora Varsol Sociedad Anónima,
¢36.382,00; 0-00701050923-001-001, Mejía Bustos Orlando
Javier, ¢529.986,00; 0-00701050923-999-001, Mejía Bustos
Orlando Javier, ¢95.518,00; Sucursal de Guápiles:
7-00028310318-999-001, Mejía Ruiz Johanna Lisette, ¢600.080,00;
0-00701010890-999-001, Montes Sobalbarro Elvis, ¢597.723,00;
0-00110330724-999-001, Soto Zúñiga Alejandro, ¢593.140,00;
0-00603460673-999-001, Bogantes Zúñiga Greivin, ¢593.543,00;
0-00304110781-999-001 , Smith Meses Stephanny, ¢475.479,00;
0-00401650915-999-001, Bustos Arce Juan Rafael, ¢509.820,00;
2-03101668497-001-001, Corporación Cajina Sociedad Anónima,
¢1.937.020,00; 2-03101272557-002-001, Transportes Botero
Sociedad Anónima, ¢131.929,00; 0-00701750112-999-001, Álvarez
Vargas Dennis Andrés, ¢110.940,00; 0-00701750112-001-001,
Álvarez Vargas Dennis Andrés, ¢273.727,00; 2-03101258861-001001, Colegio Iñigo de Loyola Sede Guápiles Pococí Sociedad
Anónima, ¢54.098,00; 0-00109310854-001-001, Zúñiga Herrera
Freddy, ¢28.014,00; 0-00106650819-001-001, González Quirós
Bladimir, ¢1.540.057,00; 0-00302230850-999-001, Hernández
Montenegro Carmen, ¢2.972.016,00; 0-00105060907-999-001,
Madrigal Salazar Marbel, ¢159.728,00; 0-00105060907-001-001,
Madrigal Salazar Marbel, ¢417.218,00; 2-03101642241-001-001,
Multiservicios Inteligentes Blindados Sociedad Anónima,
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
¢308.770,00; 2-03101368051-001-001, Partes Usadas Y Repuestos
Importados Purisa Sociedad Anónima, ¢139.370,00; 7-02760101084001-001, Delgado No indica otro Sugey, ¢887.968,00; 7-02760101084999-001, Delgado No indica otro Sugey, ¢406.882,00; 0-00701040332999-001, Sánchez Navarro Enrique, ¢514.724,00; 2-03101319634001-001, Transportes Cruzco, ¢384.641,00; 0-00401620396-001001, Rodríguez León Mario Alberto, ¢125.159,00; 0-00401620396999-001, Rodríguez León Mario Alberto, ¢1.648.263,00;
2-03102490468-001-001, Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica
Sevife
Limitada,
¢2.120.417,00;
2-03101596039-001-001,
Constructora y Remodelaciones R. S. A. Sociedad Anónima,
¢104.405,00; 0-00701340513-999-001, Barragán Picado Marta,
¢307.860,00; 0-00701340513-001-001, Barragán Picado Marta,
¢1.949.144,00; 2-03101342760-001-001, Constructora Lezama
Sociedad Anónima, ¢86.153,00; 0-00204730713-999-001, Jarquín
Sánchez Olga Maily, ¢3.848.163,00; 0-00105510780-999-001,
Calderón Montero Adolfo Antonio, ¢2.403.180,00; 0-00701080992999-001, Castro Martínez Ronald, ¢1.598.188,00; 0-00700670685999-001, Cerdas Guerrero Manuel, ¢1.955.068,00; 0-00700670685003-001, Cerdas Guerrero Manuel, ¢581.852,00; 0-00701120441999-001, Barrantes Garro Randall, ¢5.241.408,00; 7-00016059919999-001, Moreno Yescas Juan Pablo, ¢299.628,00; 0-00700600519999-001, Jiménez Fonseca Alonso, ¢843.309,00; 7-00017126508999-001, Palacio Posada Juan Guillermo, ¢3.602.285,00;
0-00108340507-999-001, Mora Rojas Heriberto, ¢2.679.664,00;
0-00700630864-999-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel,
¢2.990.357,00; 0-00700630864-001-001, Rojas Aguilar Carlos
Manuel, ¢95.616,00; 0-00701340513-999-001, Barragán Picado
Marta María, ¢307.860,00; 0-00701340513-001-001, Barragán
Picado Marta María, ¢2.049.144,00; 0-00202530033-002-001,
Madrigal Campos Javier, ¢275.959,00; 0-00202530033-999001, Madrigal Campos Javier, ¢824.679,00; 2-00310149187001-001, Inversiones K P Bambuzal del Caribe Sociedad
Anónima, ¢1.669.334,00; 0-00602150446-001-001, Aguirre
Castillo Rene, ¢154.566,00; 0-00701720787-999-001, Molina
Mena Manuel, ¢1.177.816,00; 0-00701860697-999-001, Gómez
Alfaro
Edras,
¢1.467.083,00;
0-00701110029-999-001,
Fernández Carballo Carlos, ¢1.160.983,00; 0-00112180826-999001, Pérez Mora Yeimy, ¢1.658.535,00; 0-00111710260-999001, Medina Umaña Jorge, ¢1.245.073,00; 0-00501060724-999001, Herrera Álvarez Adrián, ¢12.152.424,00; 0-00301880353999-001, Fallas Leitón Amalio, ¢1.870.955,00; 0-00107660659999-001, Gómez Mora Roy, ¢2.506.759,00; 0-00108710789999-001, Baltodano Barrios José, ¢2.753.646,00; 7-00027465942999-001, Cruz Murillo Juana, ¢2.162.146,00; 0-00203980362999-001, Quirós Bejarano Carlos Luis, ¢2.349.987,00;
0-00401430508-999-001, Villagra Solís Rony, ¢2.670.679,00;
0-00106040182-999-001, Aguilar Acuña Gabriel, ¢2.282.630,00;
0-00107080382-999-001, González Picado Pablo, ¢2.257.800,00;
0-00109650139-999-001,
Enrique
Quirós
Jiménez,
¢2.327.368,00; 0-00501880467-999-001, Picado Alvarado
Sisney, ¢698.038,00; 2-03101460104-001-001, Boys S Sport de
Costa Rica Sociedad Anónima, ¢244.893,00; Sucursal de
Limón: 0-00700680810-002-001, Saavedra Chacón Eduardo
Eliecer,
¢17.736.558,00;
2-03101338407-001-001,
Multiservicios Wingcaribe & Asociados Sociedad Anónima,
¢13.972.866,00; 2-03101130773-001-000, Seguridad Rey Del
Caribe Sociedad Anónima, ¢12.620.157,00; 2-03101230704001-001, Transportes Villa V y S Sociedad Anónima,
¢11.227.503,00; 2-03101434196-001-001, Transportes Arival
Sociedad Anónima, ¢8.622.222,00; 0-00302980099-001-001,
Martin Alexis De Los Angeles Flores Calderón, ¢558.790,00;
7-00025622098-002-001, Olga Flores Ortiz, ¢509.246,00;
0-00701450498-002-001, Alvarado Angulo Yerica Vanessa,
¢2.215.029,00; 2-03101531814-001-001, Asesores Aduaneros
Yaslin Sociedad Anónima, ¢3.520.485,00; 0-00700480269-001001, Edwards Royes Errol, ¢4.659.096,00; 2-03101270340-001001, Internacional Maritime Service Sociedad Anónima,
¢10.932.791,00; 0-00106490379-001-001, Jiménez Jiménez
Oldemar Alexis, ¢13.933.360,00; 0-00700360547-001-001,
Martínez Araya Yolanda, ¢515.284,00; 2-03101286080-001-001,
Puerto Limón Shipping Agency And Customs Sociedad Anónima,
¢7.516.100,00; 0-00700800008-002-001, Rose Stewart Xinia
Pág 79
Teresa, ¢270.950,00; 2-03101311121-001-001, Servicios
Eléctricos y Telefónicos Limonenses Sociedad Anónima,
¢3.497.267,00; 0-00700500910-001-001, Valverde Rivas Dunia,
¢440.934,00; 0-00700280578-001-001, Vargas Acosta Víctor
Manuel, ¢428.302,00; 0-00107770553-001-001, Vargas Duarte
José Francisco, ¢3.296.865,00; 0-00105720713-001-001, Anchía
Sánchez Juan Carlos, ¢1.857.569,00; 0-00302080881-999-001,
Brenes Agüero Víctor Manuel, ¢1.292.750,00; 7-00016622614999-001, Zeledón Baltodano Carlos Ernesto, ¢1.301.577,00;
0-00700910285-999-001, Novoa Vargas Isaías, ¢1.277.722,00;
0-00701070421-999-001,
Alvarado
Benavides
Miriam,
¢1.275.258,00; 2-03101258228-001-001, Corporación Impeco
CR. S.A, ¢1.457.943,00; Sucursal de Roxana: 0-00104650889999-001, Elieth María Hidalgo Villalobos, ¢932.446,00;
0-00502350954-999-001, José Luis Cruz Castro, ¢1.574.872,00;
0-00105600093-999-001, Marvin Eduardo de La Trinidad
Peñaranda Keith, ¢1.298.454,00; 0-00700830644-999-001,
Mario
Alberto
Chavarría
González,
¢1.164.226,00;
0-00103450834-999-001, Rafael Ángel Vargas Barrantes,
¢784.857,00; 0-00601760702-999-001, Ronall Miguel Fernández
Quesada, ¢1.597.107,00; 0-00106750814-999-001, Elides López
Calderón, ¢590.291,00; 0-00401730375-999-001, Francis
Chaves Pérez, ¢856.242,00; 7-00018012845-999-001, Carlos
José Calderón No Indica Otro, ¢239.859,00; Sucursal de
Siquirres: 0-00700490659-002-001, Rojas Sanabria Alexis,
¢2.252.854,00; 0-00701940817-001-001, Quirós Araya Didier
Fabián, ¢2.752.848,00; 0-00113110648-001-001, Blanco Guerrero
William Ernesto, ¢3.445.109,00; 0-00701800277-999-001, Durán
Navarro Kristel Yolanda, ¢177.520,00; 0-00104390540-999-001,
Alvarado Garita José Ramón, ¢91.158,00; 0-00202940270-999001, Soto Anchía María Isabel, ¢1.506.407,00; 0-00701470827999-001, Delgado Monge Sergio Yonavi, ¢1.831.506,00;
0-00301450437-999-001, Andrade Méndez Sergio Rafael,
¢510.031,00; 0-00304540459-999-001, Lizano Araya Eva,
¢551.503,00; 0-00401720041-999-001, Sánchez Porras Marlon,
¢814.654,00; 0-00500620074-999-001, Bonilla Bonilla José
Constantino, ¢1.554.184,00; 0-00304180970-999-001, Chavarría
Pérez Joel David, ¢1.833.482,00; 0-00601500889-999-001, Arana
Badilla Juan Carlos, ¢2.403.803,00; 0-00203320311-999-001,
Solano Arias Guillermo, ¢1.318.736,00.—Gerencia Financiera.—
Sucursal Puerto Viejo de Sarapiquí.—Licda. Katherine Alfaro
Trejos, Jefa a. í.—(IN2014089284).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Despacho del Regulador General. A las 15:00 horas del 8 de
enero de 2015.—Auto de corrección de error material.—Expediente
OT-231-2014. En la resolución RRG-499-2014 de las 15:50 horas
del 24 de noviembre de 2014 se consignó por error los nombres de
forma equivocada del conductor y propietario del vehículo sobre el
cual se ordena el levantamiento de la medida cautelar, por lo cual con
fundamento en lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de
la Administración Pública, se corrige para que se lea correctamente
“Investigado: Conductor: Carlos Quesada Gaitán, Dueño Registral:
Evelyn Vanessa Ortega Valverde”. Notifíquese.
Pág 80
La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento
el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en
el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución
de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel
Bolaños.—O.C. N° 002-2015.—(Solicitud Nº 25324).—C-121090.00.—
(IN2015000797).
Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº
8377-2015.—Solicitud Nº 26108.—C-119700.—(IN2015003340).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 01-14/15-G.O., de
fecha 04 de noviembre de 2014, acordó autorizar a la Administración
a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 17,
de la sesión N° 40-12/13-G.E., debido a que según constancia TH-6432014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar por los medios indicados en la base de datos al Sr.
Alejandro Alvarado Orozco, Representante Legal, Grupo Constructivo
Alta Limitada (CC-06602), en el expediente N° 24-13:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos, en su sesión N° 40-12/13-G.E. de fecha 17 de setiembre
de 2013, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 17:
a. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen
Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente
N° 024-13, a partir de investigación de oficio iniciada por el
C.F.I.A. al Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez (IC-4223) y al
Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602), con el fin de llegar
a la verdad real de los hechos, según oficio N° 4225-2013-DRD:
(…)
b. El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional investigado,
estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo
Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del
Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
La Junta Directiva General en su sesión Nº 40-13/14-G.E., de fecha
28 de octubre de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por
edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 06, de la N° 22-13/14G.E., debido a que según memorando TH-637-2014 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por
los medios indicados en la base de datos al Alejandro Alvarado Orozco,
Representante Legal, Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602), en
el expediente N° 047-13:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 22-13/14-G.E. de fecha 03 de junio de
2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
Se conoce oficio N° 1425-2014-DRD del Instructor de Régimen
Disciplinario, en relación con el expediente N° 047-13 de investigación
iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por la Srta. Teresita
Quesada Granados, en contra del Grupo Constructivo Alta Limitada (CC06602), del Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez (IC-4223), del Arq.
Julio Bonilla Herrera (A-6996) y del Arq. Jimmy Soto Obando (A-7185).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. De conformidad con lo establecido en el artículo N° 136 inciso c) de
la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva
General resuelve apartarse de la recomendación del Departamento
Régimen Disciplinario y consecuencia, ordena archivar la causa
seguida al Arq. Julio Bonilla Herrera, A-6996 y al Arq. Jimmy
Soto Obando, A-7185, en el expediente N° 047-13, en aplicación
del criterio de oportunidad, por haberse resuelto finalmente el
problema planteado.
b. Indicar al Arq. Julio Bonilla Herrera, A-6996 y al Arq. Jimmy Soto
Obando, A-7185 que esta Junta Directiva General, por una única
vez ordena el archivo del expediente, a pesar de las actuaciones
evidenciadas en el expediente N° 047-13, las que en lo sucesivo,
serán un factor en su contra, en caso de reincidir en dicho proceder.
c. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen
Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa
Grupo Constructivo Alta Limitada CC-06602 y al Ing. José
Joaquín Rodríguez Rodríguez IC-4223, en el expediente N° 04713 de investigación iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia
interpuesta por la Srta. Teresita Quesada Granados; con el fin de
llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 1425-2014DRD.
d. El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales
investigados, estará conformado por el Ing. Luis González
Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas
Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente
Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su
condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
e. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A.
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a
los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante
la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres
días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el
Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños.—O. C. N° 0012015.—(Solicitud Nº 25327).—C-190,290.00.—(IN2015000798).