JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-025 5-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.01.20 15:16:42 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 21 de enero del 2015 AÑO CXXXVII Nº 14 80 páginas ¡Ya puede hacerlo desde internet! Cotización automática y facilidades de pago en línea es uno de los beneficios de realizar el trámite de sus publicaciones en La Gaceta, a través de nuestro sitio web transaccional: www.imprentanacional.go.cr Es fácil y rápido: Regístrese una única vez, indicando su correo electrónico y una contraseña. Ingrese al sistema y cree una solicitud para cada documento a publicar. Adjunte el documento a publicar, el cual debe contener su firma digital. ¡Su tiempo es muy valioso para nosotros! La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Pág 2 DOCUMENTOS VARIOS CONTENIDO AGRICULTURA Y GANADERÍA Pág Nº PODER EJECUTIVO SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ AE-REG-E-251/2014.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal, de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Sembradora - Abonadora, marca: Jumil, Modelo: JM2040, peso: 660 kilogramos y cuyo fabricante es: Justino de Morais, Irmaos S. A. (Jumil), Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— San José a las 14:40 horas del 13 de noviembre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—MQI. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014083716). Edictos..................................................................... 2 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 2 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones.......................................................... 36 Edictos................................................................... 41 Avisos..................................................................... 45 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 45 REGLAMENTOS.................................................... 48 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 49 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 61 AVISOS..................................................................... 62 NOTIFICACIONES................................................. 74 PODER EJECUTIVO EDICTOS MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y CAPITAL HUMANO PARA LA COMPETITIVIDAD CONVOCATORIA CONCURSO PÚBLICO CH/SF-PNM/PEM/PND/PED 001-2015-I El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a través del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) invita a participar en el Concurso Público CH/SF-PNM/PEM/PND/PED 001-2015-I para otorgar ayudas no reembolsables para la realización de Estudios de Posgrado (Maestrías y Doctorados) en áreas prioritarias de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la finalidad de incrementar la oferta de capital humano avanzado, de conformidad con inciso (i) del punto 2.08 Anexo Único de la Ley N° 9218. Las bases de la convocatoria y los formularios aplicables se encuentran en la página web del ministerio: www.micit.go.cr. Se podrán presentar propuestas digitalmente o por escrito en el Edificio principal del MICITT ubicado en San José, Avenida Segunda, cincuenta metros este del Museo Nacional. El plazo para presentar solicitudes de financiamiento vence a las 16:00 horas del 18 de marzo de 2015. Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 3400023625.— Solicitud Nº 26299.—C-20710.—(IN2015003817). Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS AVISOS El señor Adrián Castro Alfaro número de cédula 104590628, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitafer fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Hierro 1 g, sulfato de cobre 0.01 g, tiamina 0.05 g, riboflavina 0.01 g, piridoxina 0.015 g, cianocobalamina 50 μg, ácido fólico 0.005 g, pantotenato de calcio 0.03 g, nicotinamida 0.05 g, sulfato de cobalto 0.02 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Complemento alimenticio multivitamínico y mineral para uso en estados de convalecencia, recuperación de enfermedades, anemias, estimulante del apetito y crecimiento. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia a las 14 horas del día 23 de setiembre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015001516). El señor Adrián Castro Alfaro, número de cédula 104590628, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Antivam fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Warfarina 2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de murciélagos hematófagos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 23 de setiembre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015001517). Dorelia Barahona Riera representante eDitorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN COTO REPOSICIÓN DE DIPLOMA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por la Escuela Bella Luz, de la DRE Coto, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Edwin de los Ángeles Villagra Morales, cédula de identidad: 9-0081-0350. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.— MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015000201). DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 52, título N° 2404, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil nueve, a nombre de Sequeira Pérez Karla Vanessa, cédula 2-0695-0765. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000447). Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 167, título N° 664, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil once, a nombre de Quesada Castro Irene, cédula 5-0395-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000595). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 358, emitido por el Liceo del Pavas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Marín Bustamante Gerardo Alberto, cédula 1-0737-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000712). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 398, título N° 1730, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil diez, a nombre de Whitaker Hernández Richard Alderman, cédula 1-1537-0947. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000820). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 299, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P, en el año dos mil diez, a nombre de Herrera Solano Luis Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es Buzano Herrera Pág 3 Luis Carlos, cédula 6-0409-0198. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000947). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, asiento N° 940, emitido por Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Aponte Agüero Juan Carlos, cédula 1-0583-0851. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001239). DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA Y CERTIFICACIÓN La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, comunica que en la página www.dgec.mep.go.cr se encuentran los objetivos y contenidos de los programas de estudio de la educación formal que serán medibles en las pruebas de certificación de conocimientos de los programas de I y II Ciclo de la Educación General Básica Abierta, III Ciclo de la Educación General Básica Abierta, Bachillerato de Educación Diversificada a Distancia y Bachillerato por Madurez Suficiente, así como los objetivos y contenidos para la prueba de Naturalización. La información presentada se desglosa en objetivos, contenidos y distribución de ítems. Lo anterior rige a partir de la convocatoria 01-2015 para cada programa de la educación abierta y para la prueba de naturalización. San José, 6 de enero del 2015.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lilliam Mora Aguilar, Directora a. í.—1 vez.— (IN2015001306). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 27 de octubre del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1908-2014, al señor Retana Quirós Vidal Rodrigo, cédula de identidad 3-151-852, vecino de Alajuela, por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015000294). De conformidad con resolución RMT-1506-2014 de las 9:00 horas del 1° de setiembre del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-871-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Aguilar Carranza Jovita, cédula de identidad N° 2-169-126, a partir del 1° de agosto del 2005, por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (60.210,84), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2015001088). En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 27 de octubre del 2014, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución RGRA-1926, a la señora Salazar Hartley Hilda Dinorah, mayor, viuda, cédula de identidad 1-374-712, vecina de Cartago; por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46) con un rige a partir de inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015001394). Pág 4 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS FAVOR DE HACER CLICK AQUÍ Pág 32 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Cambio de Nombre N° 93464 Que María de Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Arkray Factory Ltd., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hypoguard Limited, por el de Arkray Factory Ltd., presentada el 3 de octubre de 2014 bajo expediente 93464. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004101 Registro N° 166606 ASSURE 3 en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2015000977). Fusión N° 93854-a Que Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Propex Fabrics Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de fusión entre Amoco Fabrics and Fibers Company, con y dentro de Propex Fabrics Inc., presentada el 11 de noviembre de 2014, bajo expediente 93854. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3999927 Registro N° 39999 POLY BAC en clase 27 Marca Denominativa y 1900-4922224 Registro N° 49222 PROPEX en clase 24 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015000986). Cambio de Nombre N° 93854-b Que Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Propex Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Amoco Fabrics and Fibers Company por el de Propex Inc., presentada el 11 de noviembre de 2014, bajo expediente 93855. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3999927 Registro N° 39999 POLY BAC en clase 27 Marca Denominativa y 1900-4922224 Registro N° 49222 PROPEX en clase 24 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015001025). Cambio de Nombre por fusión Nº 93627 Que Alejandra Castro Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Chattem Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Signal Investment & Management Co. por el de Chattem Inc., presentada el día 16 de octubre del 2014 bajo expediente 93627. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 1994-0001261 Registro Nº 87581 ICY HOT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015001355). Cambio de Nombre Nº 93802 Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Banco Citibank de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco Uno S. A., cédula jurídica 3-101-046710 por el de Banco Citibank de Costa Rico S. A., presentada el día 4 de noviembre del 2014, bajo expediente 93802. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 20020007745 Registro Nº 173994 BANCO UNO, en clase 49 marca mixto y 2006-0000094 Registro Nº 161688 UNO CASH en clase 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015001359). Cambio de Nombre Nº 93571 Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de ZF Friedrichshafen AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ZF Sachs AG por el de ZF Friedrichshafen AG, presentada el día 10 de octubre del 2014, bajo expediente 93571. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2010-0010030, registro Nº 215529, SACHS en clase 7, marca denominativa, 2010-0010031, registro Nº 215528, SACHS en clase, 17, marca denominativa y 2010-0010032, registro Nº 215527 SACHS en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015001362). Cambio de Nombre Nº 93803 Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Umco Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fabrica de Aluminio Umco S. A., por el de Umco Sociedad Anónima, presentada el día 4 de noviembre de 2014 bajo expediente 93803. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2007-0013464, Registro Nº 183575, UMCO en clase 21, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015001367). Cambio de nombre Nº 93970 Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis P LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PAH USA 15 LLC por el de Zoetis P LLC, presentada el día 14 de noviembre del 2014 bajo expediente 93970. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004546 Registro N° 150381 SPIROVAC en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015001594). Patente de Invención PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Meiji Seika Pharma CO., Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA EL CONTROL DE PLAGAS QUE INCLUYE UN DERIVADO DE IMINOPIRIDINA NOVEDOSO. Se proporciona una composición para el control de plagas que contiene un derivado de iminopiridina novedoso y otros agentes para el control de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 37/50; A01N 43/22; A01N 43/42; A01N 43/56; A01N 43/707; A01N 43/76; A01N 43/80; cuyos inventores son Horikoshi, Ryo, Onozaki, Yasumichi, Nakamura, Satoshi, Nomura, Masahiro, Matsumura, Makoto, Mitomi, Masaaki. Prioridad: 29/02/2012 JP 2012-044514; 06/09/2013 WO 2013/129698. La solicitud correspondiente lleva el número 20140450, y fue presentada a las 13:56:02 del 25 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 25565.—(IN2015000054). La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada: USO DE UN TAPETE PEGAJOSO PARA ASEGURAR UN DISPENSADOR DE ROLLO PORTÁTIL A UNA SUPERFICIE HORIZONTAL Y DISPENSADOR DE ROLLO PORTÁTIL. La presente invención se refiere al uso de un tapete pegajoso hecho de una composición de polímero elastomérico pegajoso para asegurar de manera liberable un dispensador de rollo portátil a una superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/38; C09J 7/00, cuyos inventores son Bredahl, Gunnar. Prioridad: 03/10/2013 // WO2013/143590. La solicitud correspondiente lleva el número 20140470 y fue presentada a las 08:40:00 del 09 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015000850). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada: DISPENSADOR DE ROLLO DE ALIMENTACIÓN CENTRAL. Un dispensador incluyendo una carcasa cilíndrica definiendo un volumen interior que contiene un rollo de material de tela de alimentación central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/38; cuyo inventor es Bredahl, Gunnar. Prioridad: 28/03/2012 //WO2013/143591. La solicitud correspondiente lleva el número 20140471 y fue presentada a las 08:41:00 del 09 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2014.— Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015000853). La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE N-(TETRAZOL-5-IL) ARILCARBOXAMIDA SUSTITUIDOS Y SU USO COMO HERBICIDA. N-(tetrazol-5-il)y N-(triazol-5-il) arilcarboxamidas de la fórmula I y su uso como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/12; C07D 257/06; C07D 249/14; A01N 43/713; cuyos inventores son Kraus, Helmut, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor William, Parra Rapado, Liliana, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Pasternak, Maciej, Lerchl, Jens, Evans, Richard Roger. Prioridad: 27/04/2012 US 61/639,079. La solicitud correspondiente lleva el número 20140492 y fue presentada a las 13:29:18 del 27 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2014.— Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015000951). Pág 33 El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula de identidad 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Konecranes PLC, de Finlandia, solicita el Diseño Industrial denominada GRÚA DE PÓRTICO. El presente diseño se refiere a una grúa de pórtico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/05; cuyos inventores son: Esa, Ojapalo, Santala, Juha, Oja, Hannu. Prioridad: 04/04/2014 EM 0024440057-0003. La solicitud correspondiente lleva el número 20140456, y fue presentada a las 10:22:54 del 1º de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015001218). El señor Francisco Guzmán Ortiz, ced. 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Konecranes PLC, de Finlandia, solicita el Diseño Industrial denominada GRÚA DE PÓRTICO. El diseño industrial tal como se muestra La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/05; cuyos inventores son: Esa, Ojapalo, Santala, Juha, Oja, Hannu. Prioridad: 04/04/2014 EM 002440057-0001. La solicitud correspondiente lleva el número 20140458, y fue presentada a las 10:23:59 del 1° de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015001220). El señor Francisco Guzmán Ortiz, ced. 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Konecranes PLC, de Finlandia, solicita el Diseño Industrial denominada GRÚA DE PÓRTICO. El diseño tal como se describe La memoria d e s c r i p t i v a , reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la C l a s i f i c a c i ó n Internacional de Diseños Industriales es: 12/05; cuyos inventores son: Esa, Ojapalo. Prioridad: 04/04/2014 EM 002440057-0004. La solicitud correspondiente lleva el número 20140455, y fue presentada a las 10:22:24 del 1º de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015001222). El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de PTC Therapeutics Inc., de E.U.A., F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Pág 34 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 COMPUESTOS PARA TRATAR LA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. La presente invención se refiere a compuestos, composiciones de los mismos y usos junto con estos para tratar atrofia muscular espinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/53; A01N 43/90; A61K 531/519 C07D 239/70; cuyos inventores son Qi, Hongyan, Choi, Soongyu, Dakka, Amal, Karp, Gary, Mitchell, Narasimhan, Jana, Naryshkin, Nikolai, Turpoff, Anthony, A, Weetall, Marla, L, Welch, Ellen, Woll, Mateo, G, Yang, Tianle, Zhang, Nanjing, Zhang, Xiaoyan, Zhao, Xin, Verde, Lucas, Pinard, Emmanuel, Ratni, Hasane. Prioridad: 10/02/2012 US 61/597,523; 15/08/2013 // WO2013/119916. La solicitud correspondiente lleva el número 20140376, y fue presentada a las 11:12:00 del 08 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015001501). El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Cantab Biopharmaceuticals Patents Limited, de Malta, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES TERAPÉUTICOS PARA ADMINISTRACIÓN SUBCUTÁNEA OPTIMIZADOS. Métodos y formulaciones de dosificación para una administración subcutánea en donde los agentes terapéuticos están modificados para aumentar la hidrofilicidad y las dimensiones moleculares con relación al estado nativo del agente terapéutico La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/48; cuyo(s) inventores son Henry, William, Wolf-Garraway, Richard, Mayo, John Charles, Earl, Michael James. Prioridad: 16/04/2012 GB 1.206.628.8; 01/08/2012 GB 1.213.712.1; 22/08/2012 GB 1.214.985.2. La solicitud correspondiente lleva el número 20140475, y fue presentada a las 13:47:55 del 14 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2014.— Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015001502). El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE PRECONFORMADO PARA ELIMINAR FILOS EN PRODUCTOS METÁLICOS ROLADOS EN FRÍO DE BAJO ESPESOR. La invención se refiere a un proceso de preconformado que se aplica al proceso tradicional de conformado en productos rolados de bajo espesor, realizado mediante una máquina que se acopla al frente de la conformadora existente y que permite eliminar filos peligrosos por medio de dobleces en los costados de las bandas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B21B 1/08; cuyo inventor es Quirós Arroyo Wilder. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140592, y fue presentada a las 14:42:05 del 18 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015001503). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas quince minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el diseño industrial denominado: PLACA COBERTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS, cuyo titular es la empresa BTICINO S.P.A., cuyo creador es Perino Paolo, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 762 estará vigente hasta el diez de diciembre de dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 13-03. Expediente Nº 2013-0451.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.— Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(IN2015001210). El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el diseño industrial denominado PLACA COBERTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS, cuyo titular es la empresa BTICINO S.P.A.; cuyos creador es Perino Paolo, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 760 estará vigente hasta el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 13-03. Expediente Nº 2013-0452.—San José, a las nueve horas dos minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(IN2015001211). El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del once de diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PLACA COBERTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS a favor de BTICINO S.P.A., con domicilio en Italia, cuyo creador es Perino Paolo de Italia, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 763, estará vigente hasta el once de diciembre del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima edición 12-11.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015001213). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones Civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-227225, denominación: Asociación Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 263572. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 25 minutos y 25 segundos, del 4 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015000396). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051701, denominación: Asociación Misión Pentecostal Fe y Santidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 148684. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 18 segundos, del 27 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015000487). EL Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Balonmano de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular el deporte de balonmano en el cantón de Turrialba. Cuyo representante será el presidente: José Rodrigo Molina Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 256584.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 36 minutos y 54 segundos del 18 de diciembre del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015000872). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de La Nunciatura Rhormoser, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover actividades que busquen mejorar la calidad y seguridad en la nunciatura Rohrmoser, cuyo representante, será el presidente José Federico Hong On, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento; 264214 Adicional: 2014-315865.—Curridabat, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001241). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002668075, denominación Asociación Nicoya Península Waterkeeper; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 79100—Curridabat, 4 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001254). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Fútbol Aficionado Región Diez, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará Asociación de Fútbol Aficionado Región Huetar Norte, por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 309327.—Curridabat, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001307). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-099902, denominación Asociación Deportiva Moderna Atlética Nacional, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 320344.—Currridabat, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001308). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-321031, denominación Asociación Administradora de Acueductos Rurales de Río Piedras, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 324815.—Curridabat, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001328). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661848, denominación: Asociación Green Building Council (Consejo para la Construcción Verde). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 331017.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 37 minutos y 36 segundos, del 10 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001505). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Transportistas Estudiantiles, con domicilio en la provincia de: San José-San José, Pág 35 cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e Integrar a los Asociados a fin de Solucionar el Problema del Transporte de Estudiantes en todo el País, cuyo representante, será el presidente: Marvin Morales Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 308995.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 6 minutos y 44 segundos, del 27 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001543). REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS AVISOS El día 22 de abril del 2014, se solicita la inscripción del seudónimo literario MAGIA DE LEÓN. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7797.—Curridabat, 6 de mayo del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015001495). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad número 2-0416-0781, carné profesional 21457. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001561-0624-NO.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015000420). Habilitación de notario(a) público(a). La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del Notariado, por parte de Felipe Esquivel Delgado, con cédula de identidad número 1-1374-0030, carné número 22322. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001639-0624-NO.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015000931). Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de Julieta Vargas Quesada, con cédula de identidad número 2-0511-0176, carné número 22393. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp.: Nº 14-001635-0624-NO.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015001398). La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Pág 36 Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma - Edificio A, 5to. Piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de Carolina Cabezas Barrantes, cédula de identidad número 4-0197-0217, carné de Abogada número 22306. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001675-0624-NO.— San José, 19 de diciembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015001424). Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, con cédula de identidad número 1-1401-0641, carné número 22142. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001609-0624-NO.— San José, 11 de diciembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015001541). AMBIENTE, Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp 11367P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-794 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano – domestico – riego y lavado de equipo. Coordenadas 227.940 / 520.720 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN201500941). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES N° 5410-E8-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veintidós de diciembre de dos mil catorce. (Exp. 282-E-2014). Opinión consultiva planteada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana sobre el ámbito de aplicación del Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos; y la procedencia de que funcionarios públicos, sujetos a la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, sean citados por la agrupación para rendir cuentas sobre actuaciones como militantes. Resultando: 1°—Mediante nota N° PAC-CE-246-2014 del 1° de octubre de 2014 -presentada en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente-, el director ejecutivo del partido Acción Ciudadana (PAC), Jorge Zeledón Montero, consultó si el Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos es de aplicación exclusiva de los órganos nacionales como el Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional, y los estipulados en el artículo 31 del Estatuto Orgánico del PAC, o si también es extensivo a todos los niveles como las asambleas distritales, cantonales, provinciales y sus respectivos comités (folio 1). 2°—Por nota N° PAC-CE-247-2014 del 1 de octubre de 2014 –presentada en la Secretaría de esta Magistratura el día siguiente–, el señor Zeledón Montero planteó varios interrogantes relacionados con la posibilidad de que funcionarios públicos, sujetos a la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, sean citados por la agrupación para rendir cuentas, sobre actuaciones como militantes, relacionadas con recursos provenientes del financiamiento estatal (folios 2-3). 3°—El Magistrado Presidente, según auto de las 10:00 horas del 3 de octubre de 2014, previno al consultante para que aportara el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior del PAC que sustentara las peticiones consultivas (folio 4). 4°—Mediante nota N° PAC-CE-250-2014 del 8 de octubre de 2014 –presentada el día siguiente en la Secretaría de este Colegiado–, la presidenta a.í. del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAC, Kattia Martín Cañas, informó que mediante acuerdo N° 3, del acta N° 343-2014, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por ese órgano colegiado el 24 de setiembre de 2014, se autorizó al Director Ejecutivo del partido para que planteara las dos consultas, en los términos expuestos, ante esta Magistratura Electoral (folios 8-10). 5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y, Considerando: I.—Objeto de las consultas. Mediante gestiones separadas, el Comité Ejecutivo Nacional del PAC solicita que este Tribunal aclare si el Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos es de exclusiva aplicación de los órganos nacionales como el CEN y la Asamblea Nacional o si también es extensivo a todos los niveles como las asambleas distritales, cantonales, provinciales y sus respectivos comités; en particular, se expone el siguiente interrogante: “¿La normativa sobre el manejo y tenencia de libros establecida por el TSE en su Decreto N° 10-2010 es exclusiva de los órganos nacionales como el Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional, así como a los estipulados en el Art. 31 del EOPAC o, es también extensiva a todos los niveles como asambleas distritales, cantonales, provinciales y sus respectivos comités?” Por otra parte, plantea varios interrogantes relacionados con la posibilidad de que funcionarios públicos, sujetos a la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, sean citados por la agrupación para rendir cuentas, sobre actuaciones como militantes, relacionadas con recursos provenientes del financiamiento estatal; en concreto, se plantean las siguientes preguntas: “1. ¿Violentaría la restricción establecida en el Artículo 146 del Código Electoral el apersonamiento de un funcionario público, nombrado en alguno de los cargos indicados en su párrafo segundo, ante una instancia partidaria para que rinda cuentas sobre actuaciones, llevadas a cabo previo a su nombramiento, como miembro, dirigente y persona directamente involucrada en el manejo financiero de los fondos públicos de deuda política? 2. En caso de que sí, ¿No (sic) quedaría el partido político inhabilitado de poder establecer los procesos pertinentes para sentar las responsabilidades correspondientes, en denuncias e investigaciones sobre manejo financiero, violentando con esto el principio democrático de rendición de cuentas que todos los partidos políticos están llamados a cumplir? 3. De igual forma, en caso de que sí implique, la comparecencia ante un órgano partidario, una violación a la restricción de participación política establecida en el artículo 146, ¿No (sic) se violentarían los principios de debido proceso y el derecho de defensa de la persona funcionaria al no permitírsele asistir al espacio correspondiente para dar respuesta a lo que se le impugna y exponer su versión de los hechos? 4. Finalmente, ¿Implicaría (sic) esta restricción un carácter de inmunidad de estos funcionarios en cuanto a la posibilidad de establecer procesos partidarios?”. II.—Admisibilidad de las opiniones consultivas.- El inciso 3 del artículo 102 de la Constitución Política establece, como atribución del Tribunal Supremo de Elecciones interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral. La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Dicha norma es desarrollada por el Código Electoral, cuyo artículo 12, en su inciso d), faculta a la Magistratura Electoral para emitir opiniones consultivas a solicitud del comité ejecutivo superior de los partidos políticos inscritos, o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Cualquier particular también puede solicitar una opinión consultiva, la cual podrá ser atendida si, a criterio del Tribunal, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines. Las consultas han sido planteadas por el CEN del PAC, por lo que, al amparo de las normas anteriores, resulta procedente atender ambas gestiones. III.—Evacuación de las consultas.- El ejercicio hermenéutico solicitado por el CEN del PAC se refiere a dos materias diferentes, por lo que cada una se abordará de manera separada. A.- Sobre la aplicación del Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos.- Consulta la agrupación política si este cuerpo normativo es de exclusiva aplicación de los órganos nacionales como el CEN y la Asamblea Nacional, y los estipulados en el artículo 31 del Estatuto Orgánico del PAC, o si es extensivo a todos los niveles como las asambleas distritales, cantonales, provinciales y sus respectivos comités. A.1.- Deber de llevar libros de actas por parte de los órganos colegiados partidarios.- Como punto de partida, de acuerdo con el Código Electoral y lo dispuesto en el Reglamento indicado, todos los órganos colegiados partidarios deben llevar libros de actas. En efecto, el estatuto de los partidos deberá contener, entre otros requerimientos, “la forma de consignar las actas, de modo que se garantice la autenticidad de su contenido y los medios en que se dará publicidad a los acuerdos de alcance general.” (inciso j) del artículo 52 del Código Electoral). De dicha norma se derivan dos razones por las que el legislador consideró necesaria la utilización de libros de actas por parte de las asociaciones partidarias: asegurar la autenticidad del contenido de las actas en las que consten los acuerdos adoptados y la publicidad de los acuerdos de alcance general. Se trata, por un lado, de tener por acreditadas, con fidelidad, de manera veraz y con la garantía de la autenticidad de su contenido, todas aquellas determinaciones que una agrupación partidaria adopte; por tanto, deberá consignarse en ellos información fidedigna susceptible, incluso, de ser utilizada para determinado fin (como probar algún hecho o suministrar información a la Magistratura Electoral). Por otro lado se previó que, cuando tales acuerdos tengan alcance general, la fuente de donde se extraerán, a efectos de publicitarlos por los medios que se considere más convenientes, serán, precisamente tales libros. Ello responde a la observancia de los principios democrático, de seguridad jurídica, publicidad y transparencia a los cuales, indudablemente, están obligados los partidos políticos. Si bien el Código Electoral define la naturaleza de las agrupaciones partidarias como asociaciones voluntarias ciudadanas sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la política nacional, cumplen una función de relevante interés público, elemento que exige que sus actuaciones deban estar permeadas por los principios indicados (artículo 49). Consecuente con dichos principios, el inciso g) del artículo 53 del Código Electoral dispone, entre los derechos garantizados a los miembros de las asociaciones partidarias, el de conocer todo acuerdo, resolución o documento que las comprometa o a sus órganos. Esto se debe leer en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57 del mismo Código, en el sentido de que los partidos dispondrán de una copia fiel de los libros para consulta de sus miembros, o bien, para entregar a esta Magistratura Electoral copias certificadas del libro de actas o de algunas de ellas en particular, cuando así lo solicite. Además, tal disposición busca posibilitar el deber de los militantes de respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido (inciso h) del artículo 54 del Código Electoral). El derecho establecido en el inciso g) del artículo 53 del Código Electoral responde a los referidos principios consagrados constitucionalmente, a los cuales están obligados los partidos políticos, no solamente frente a la ciudadanía sino, también, frente a sus asociados, precisamente porque, si bien su naturaleza jurídica no Pág 37 es la de un órgano público, el hecho de que cumplan un interés público fundamental, aunado a que solamente por su medio se puede dar la participación político-electoral de los ciudadanos, permite concluir que las actuaciones de sus órganos colegiados deben ser accesibles, como en general deben serlo todos sus actos. Con base en lo anterior, todos los órganos colegiados partidarios deben tener un libro donde asentar sus actas. Esta regla ha sido prevista incluso en la Ley General de la Administración Pública, cuyo Libro Primero –de aplicación supletoria en materia electoral siempre que no esté en contradicción con principios superiores del Derecho Electoral (resoluciones de este Tribunal N° 129-E-2006 de las 13:50 horas del 10 de enero de 2006 y N° 3413-E-2006 de las 11:10 horas del 30 de octubre de 2006)– dispone, en el capítulo de los órganos colegiados, en particular en su artículo 56, que de cada sesión se levantará un acta que contendrá, entre otros, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y los acuerdos. Congruente con esa norma, el secretario del respectivo órgano colegiado tiene como atribución, levantar las actas de la sesiones del órgano (inciso a) del artículo 50 de la misma Ley General); y, una vez firme el respectivo acuerdo –que fue asentado en el libro de rigor–, el presidente del órgano colegiado lo ejecutará como parte de las facultades que le han sido asignadas (inciso g) del párrafo 3 del artículo 49 de la citada Ley). Aparte del relevante interés público de los partidos, la exigencia de que todo órgano colegiado partidario deba llevar un libro de actas es de significativa importancia como valor probatorio sobre la autenticidad del contenido de algunas de sus actuaciones. Así, por ejemplo, el inciso c) del artículo 69 del Código Electoral otorga carácter de plena prueba a los informes que rinden los delegados de esta Autoridad Electoral a propósito de la fiscalización de las asambleas partidarias (resoluciones de esta Magistratura Nº 2772-E2003 de las 10:45 horas del 11 de noviembre del 2003 y N° 602-E32013 de las 12:40 horas del 1 de febrero de 2013), salvo otras pruebas en contrario, del mismo valor, como pueden ser los libros de actas partidarios. A.2.- Deber de legalizar los libros de actas de los órganos colegiados partidarios. El inciso j) del artículo 52 del Código Electoral le asigna al Tribunal la competencia de reglamentar “… los mecanismos de legalización y el manejo formal de los libros de actas de los partidos políticos”; y el artículo 57 del mismo Código dispone: “Los libros de actas de los partidos deberán recibir el visado previo del Registro Electoral y, una vez concluidos, deberán depositarse en dicho Registro. El TSE determinará el plazo durante el cual resguardará los referidos libros. Vencido el plazo, pasarán a custodia del Archivo Nacional. (…).”. Es decir, según dicha norma antes de ser utilizados, las asociaciones partidarias deben someter los libros al órgano rector de la materia electoral a efectos de que este los legalice (“visado previo”, en los términos de la disposición transcrita). Para cumplir con lo anterior, se promulgó el Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos –Decreto N° 10-2010 de 8 de julio de 2010– (en adelante el Reglamento), cuyo artículo 7 dispone, respecto de la validez jurídica de la legalización de tales libros, lo siguiente: “La legalización de los libros de actas permitirá presumir juris tantum la autenticidad de los acuerdos que en el se asienten, pero no supone una validación previa, por parte de este Tribunal, de lo que la agrupación política llegue a registrar con posterioridad. Para que los partidos puedan acreditar cualquier acuerdo ante el TSE o su Registro Electoral, necesariamente deberán estar debidamente asentados en el respecto libro legalizado.”. Dicha legalización tiene por fin, entonces, certificar la autenticidad del respectivo libro a efectos de que allí se anoten las actas de los órganos colegidos partidarios. Es precisamente el visado con la razón de apertura que otorga el órgano competente, el acto que permite presumir la autenticidad de las actas allí asentadas (presunción iuris tantum), aunado a la marca o distintivo que, con tinta indeleble, se debe estampar sobre cada uno de los folios del libro (artículo 6 del Reglamento). Pág 38 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Partiendo de la obligación que tienen todos los órganos colegiados de consignar documentalmente sus actuaciones –en atención a los principios de publicidad y transparencia-, el artículo 2 del Reglamento estipula lo siguiente: “Para garantizar la autenticidad y veracidad de su contenido, todos los libros que utilicen los partidos para consignar las actas relativas a las sesiones de sus órganos colegiados, deberán contar con el visado previo del Departamento de Registro de Partidos Políticos.”. La norma no hace distinción alguna respecto de cuáles de los órganos colegiados de las agrupaciones políticas deben legalizar sus libros de actas, diferencia que tampoco se plantea en el artículo 5 del Reglamento (razón de apertura de cada libro); ni en su artículo 8 (mínimo de información que deben contener las actas). Tampoco el artículo 19 del Reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias y fiscalización de asambleas –Decreto Nº 02-2012 de 6 de marzo de 2012– discrimina en punto a qué órganos partidarios deban legalizar sus libros de actas (deber de los partidos de levantar un acta de todas las asambleas partidarias que celebre e información que deben contener las actas, las cuales serán asentadas en los libros a que hace referencia el artículo 57 del Código Electoral y, si se trata de los actos indicados en el artículo 56 del Código, debe presentarse certificación del acta correspondiente ante el Registro de Partidos Políticos para su acreditación). Por tanto, a la luz de lo estipulado en el artículo 2 del Reglamento, el Tribunal entiende que esa norma responde al interrogante planteado por el partido consultante, en tanto señala expresamente que todos los libros que utilicen los órganos colegiados partidarios, para consignar las actas relativas a sus sesiones, deberán contar, para garantizar la autenticidad y veracidad de su contenido, con el visado previo. A.3.- Órganos encargados de visar los libros de actas de los órganos colegiados de los partidos políticos.- Considerando por un lado, el deber de llevar y de legalizar los libros de actas de los órganos colegiados partidarios; y, por otro, la necesidad de racionalizar el trámite de visado, corresponde determinar los órganos encargados de hacerlo, procurando que dicha gestión no se constituya en una carga desproporcionada para los partidos y el mismo Registro Electoral. El artículo 58 del Código Electoral regula el procedimiento de inscripción de los partidos políticos y exige que, desde el inicio, se defina la escala de inscripción, ya sea nacional, provincial o cantonal. Por su parte, el artículo 67 del mismo texto legal dispone que, a partir de la potestad partidaria de autorregulación para delimitar su propia organización interna, esta deberá al menos cumplir con la estructura mínima allí señalada. Dentro de esa estructura mínima, cada asamblea –según la escala territorial respectiva– deberá contar con un comité ejecutivo integrado al menos por una presidencia, una secretaría y una tesorería. Sin perjuicio de la escala respectiva, el comité ejecutivo de mayor jerarquía es la autoridad máxima del partido. Referente a los órganos de ejecución de las agrupaciones partidarias, el artículo 71 del Código Electoral establece que cada asamblea tendrá un comité ejecutivo “(…) encargado de la ejecución de sus acuerdos (…).”. En el caso del partido consultante, el artículo 27 de su Estatuto dispone que el CEN es el órgano responsable de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea Nacional y de la Comisión Política; y el 29 que a la Secretaría General del CEN le corresponden, entre otras funciones, coordinar el trabajo y las relaciones de los órganos superiores con toda la estructura organizativa del partido; vigilar que las líneas políticas fijadas por los diferentes órganos partidarios sean cumplidas y se respeten las normas y principios establecidos en el Estatuto; velar por la legalidad de todas las actuaciones de los órganos internos del partido y supervisar sus tareas administrativas. Así las cosas, los libros de actas del comité ejecutivo superior y de la asamblea superior, deberán recibir el visado previo del Registro Electoral, dado que la naturaleza de los actos partidarios inscribibles en ese Registro, como requisito de eficacia y para que sean oponibles a terceros, así lo demanda; aunque ello no supone una validación previa, por parte del Tribunal, de los acuerdos que la agrupación política registre con posterioridad. En efecto, el artículo 56 se refiere a los actos inscribibles en el Registro Electoral, como requisito de eficacia y para que sean oponibles a terceros: constitución, cancelación, fusión, coalición, personería, estatuto, integración de órganos internos y nóminas de candidatos de los partidos políticos, así como modificaciones que se acuerden para esas inscripciones. La norma agrega que los órganos públicos, en general, solo atenderán las gestiones de los partidos políticos realizadas por los personeros y órganos partidarios debidamente inscritos. Por su parte, los incisos a) y b) del artículo 28 disponen, entre otras funciones del Registro Electoral, llevar el registro de partidos políticos, en el que se asentarán las inscripciones indicadas en el artículo 56, las que solo serán oponibles a terceros a partir de su inscripción; y resolver, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de los partidos, de sus estatutos y sus reformas, así como de las candidaturas a puestos de elección popular y demás actos sujetos a inscripción en el registro de partidos políticos. En cuanto a los libros de actas de otros órganos colegiados partidarios diferentes del comité ejecutivo superior y de la asamblea superior, también deben visarse pues, aunque el bloque de legalidad electoral no prevé la inscripción de sus acuerdos ante el Registro Electoral –como sí ocurre con los dos de los órganos superiores–, razones de seguridad, publicidad y transparencia también justifican su legalización, tal y como se indicó con anterioridad. En virtud la estructura partidaria mínima que dispone el Código Electoral, y habiendo un órgano que vigila la legalidad de las actuaciones de los órganos internos partidarios como es el comité ejecutivo superior –en el caso del PAC, el secretario general del CEN– , el Tribunal considera razonable que sea su secretario quien tenga a cargo la legalización de los libros de actas de los órganos colegiados internos diferentes del comité ejecutivo superior y de la asamblea superior –excepto las asambleas distritales electivas como de seguido se explicará– dado que, imponer esa obligación al Registro Electoral constituye un requisito cuyo cumplimiento es desproporcionado y podría entrabar el funcionamiento de las agrupaciones en razón de la cantidad de partidos inscritos y de órganos internos de cada uno. Esto exige, necesariamente, reformar el Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos y, para tales efectos el Registro Electoral presentará al Tribunal un proyecto de reforma, lo que deberá hacer en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. A.4.- Singularidad de las asambleas distritales.- No obstante lo anteriormente indicado, y dado que el CEN del PAC consulta específicamente si el Reglamento es también aplicable, entre otras, a las asambleas distritales y su respectivo comité, su particular naturaleza jurídica obliga a abordarlas de manera separada, pues las consecuencias que se derivan son diferentes en relación con otros órganos partidarios. Como aclaración preliminar debe indicarse que por resolución N° 9340-2010 de las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010, la Sala Constitucional suprimió la obligación de celebrar asambleas distritales, por considerar que era una exigencia desproporcionada que obstaculizaba la conformación de nuevas agrupaciones y la renovación de sus estructuras. Como consecuencia, este Tribunal precisó que ello no obstaba para que una agrupación política, existente o en formación, no pudiera facultativamente conservar o incluir las distritales en sus estatutos –según el caso– (de decidir su supresión, la estructura iniciará con las cantonales); y tampoco para que la asociación partidaria pudiera decidir su realización solo en algunos cantones (resoluciones N° 4750-E10-2011 de las 8:50 horas del 16 de setiembre de 2011 y N° 6262-E8-2012 de las 11:45 horas del 11 de setiembre de 2012). Teniendo presente lo anterior, corresponde abordar la naturaleza jurídica de las asambleas distritales a efectos de responder a lo consultado, distinguiendo las asambleas distritales electivas de las deliberativas. Tanto la reunión física de los electores de un distrito afiliados a un partido en un espacio deliberante, como su convocatoria para tomar las decisiones correspondientes mediante el uso de papeletas y urnas, son formas válidas para el funcionamiento de las asambleas distritales. Corresponderá a cada agrupación escoger una u otra modalidad, decisión que resulta predeterminada, en buena medida, por la cantidad de afiliados que tenga un partido, dado que si es elevada es materialmente imposible la concurrencia física en asambleas distritales deliberantes (resolución de esta Magistratura N° 4652-E32009 de las 15:15 horas del 22 de octubre de 2009). La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Esto significa que las asambleas distritales pueden tener solamente una función electiva que remite a procesos de votación celebrados en una jornada comicial de varias horas durante la fecha que determinará el partido, para elegir a los delegados ante la asamblea cantonal y el comité ejecutivo distrital; o, en cambio, una función deliberativa que se traduce en que, a partir de un mínimo necesario de asistencia (quórum), el órgano se reunirá para conocer una determinada agenda (orden del día), escuchar argumentos (discusión), sopesar sus consecuencias (reflexión) y adoptar decisiones (acuerdos). Tal distinción será establecida en el estatuto de la agrupación de que se trate, sin demérito de reconocer que, en cualquier caso, el modelo de asambleas distritales es la base de la organización partidaria, cuando se opta por estas. En consecuencia, si se trata de asambleas distritales únicamente con carácter electivo, dadas sus características (participación directa de los militantes en un proceso abierto con horario extendido sin que exista reunión del pleno en un momento específico) resulta irrazonable y desproporcionado imponer la obligación de que la agrupación legalice y complete un libro de actas pues ello sería irrealizable. Por el contrario, cuando el estatuto del partido establece que se trata de asambleas distritales con carácter deliberativo, por sus rasgos distintivos resulta preceptivo llevar libros de actas y su legalización correspondería, entonces, al Secretario del Comité Ejecutivo Nacional. B.- Sobre la posibilidad de que funcionarios públicos, sujetos a la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, sean citados por la agrupación política para rendir cuentas sobre actuaciones como militantes relacionadas con recursos provenientes del financiamiento estatal, y cuestiones conexas.- El Comité Ejecutivo Nacional del PAC consulta si los funcionarios públicos sujetos a la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, pueden ser citados por la agrupación para rendir cuentas sobre actuaciones como militantes relacionadas con recursos provenientes del financiamiento estatal. A partir de allí, plantea otros interrogantes; pero, de previo a abordarlos, se analizará el instituto de la beligerancia política y el derecho de participación política por su correspondencia con la materia objeto de examen. B.1.- Sobre la beligerancia política.- El inciso 3) del artículo 95 de la Constitución Política consagra el principio de neutralidad o imparcialidad política de las autoridades gubernamentales en los procesos electorales. Como corolario, el inciso 5) del artículo 102 de la misma Carta Magna establece, como una de las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones, investigar y pronunciarse en relación con las denuncias sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. Las normas constitucionales han sido desarrolladas por el Código Electoral, cuyo artículo 146 define dos regímenes relativos a la participación política de los funcionarios públicos, acorde con la relevancia del cargo y su preeminencia en el sistema político jurídico, de manera que a mayor jerarquía más fuerte es la restricción; así, se contemplan prohibiciones o restricciones de diferente grado para los funcionarios públicos. En el segundo párrafo –materia objeto de consulta– se enlista una serie de funcionarios que, en razón de la naturaleza de su investidura o jerarquía, están sujetos a la proscripción de toda forma de participación político partidaria salvo la emisión del voto el día de las elecciones (prohibición absoluta vs. prohibición relativa del primer párrafo). Así, “(…) no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género”, el presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y viceministros, los miembros activos del servicio exterior, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República; quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de instituciones autónomas y todo ente público estatal; los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la autoridad de policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Pág 39 magistrados y todo empleado del Tribunal Supremo de Elecciones, los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes. Es decir, se establece una lista taxativa de cargos públicos – numerus clausus–, sujetos a una rigurosa limitación, de manera que los derechos políticos de este grupo de funcionarios quedan reducidos a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones en la forma y condiciones establecidas en el Código Electoral. La norma establece la posibilidad de que otras leyes puedan concretar prohibiciones que afecten a otros funcionarios, debido a la remisión que hace al indicar “(…) y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes (…)”. Esta Magistratura Electoral ha establecido, en su jurisprudencia, que la beligerancia política involucra dos conductas específicas: la parcialidad política y la participación política prohibida; así por ejemplo, en la resolución N° 223-E6-2012 de las 15:10 horas 12 de enero de 2012 indicó lo siguiente: “La parcialidad política se produce cuando el funcionario haya beneficiado a un partido político utilizando la autoridad o influencia de su cargo, mientras que la participación política prohibida (sic) se presenta cuando el funcionario se dedique, en horas laborales, a trabajos o discusiones de carácter políticoelectoral o cuando participe en las actividades prohibidas descritas por el párrafo segundo del artículo 146 ibidem (sic) (ver, entre otras, las resoluciones N° 353-98 de las 10:00 horas del 31 de marzo de 1998, N° 2841-E-2008 de las 11:05 horas del 25 de agosto de 2008 y N° 3317-E6-2011 de las 14:00 horas del 29 de junio de 2011).” El bien jurídico tutelado en el instituto de la beligerancia política es la neutralidad político-electoral de los servidores del Estado, con el propósito de evitar una afectación a la libertad electoral de los ciudadanos y a la equidad en los procesos electorales. En consecuencia, cualquier quebrantamiento a esa imparcialidad conlleva la destitución del responsable y la inhabilitación para ocupar cargos públicos por un período de dos a cuatro años (inciso 5 del artículo 102 de la Constitución Política en relación con el último párrafo del artículo 146 del Código Electoral). B.2.- Sobre el derecho de participación política.- Como se puede apreciar, el instituto de la beligerancia política guarda una íntima conexión con el derecho de participación política, dado que – según se indicó– los derechos políticos de los funcionarios enlistados en el segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral, quedan reducidos a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones. El derecho fundamental de participación política –por naturaleza dinámico y expansivo–, que subsume al de asociación política, involucra la vinculación y permanencia en determinada agrupación política, a la luz de lo que señala el artículo 98 de la Constitución Política, en el tanto “los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional (…).”. Ciertamente, el derecho a integrar un partido político nace del derecho constitucional de asociación, pero, según lo dispone el artículo 98 de la Carta Fundamental, la vinculación y permanencia en determinada agrupación política involucra un derecho constitucional aún más amplio: el de participación política. En torno al derecho de participación política en la vida interna de los partidos políticos, esta Magistratura ha acentuado la tesis de que los partidos deben contar con estructuras democratizadoras que garanticen, ampliamente, el derecho de sus miembros a intervenir en aquella, a efectos de dar cumplimiento a la participación política. Y, pese a que la jurisprudencia electoral, reiteradamente, ha destacado su relevancia en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, no es posible que funcionarios que deben observar estrictamente el principio de neutralidad o imparcialidad política tomen parte de la dinámica propia de los partidos dada su condición de servidores públicos. Si bien las restricciones a las que se ha hecho referencia constituyen una limitación al derecho de participación política, son razonables en virtud del bien jurídico tutelado, con lo cual no se vacía de contenido el núcleo esencial de ese derecho político fundamental. A partir de las anteriores consideraciones procede abordar las consultas concretas planteadas por el partido Acción Ciudadana por medio de su Comité Ejecutivo Nacional. Pág 40 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 B.3.—Sobre el caso concreto.- La consulta planteada por la agrupación política se refiere a los cargos puntualizados en el segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral, es decir, al grupo de funcionarios que, en razón de la naturaleza de los puestos que ocupan, tienen vedada, de modo absoluto, toda forma de participación político partidaria salvo la emisión del voto el día de las elecciones; planteándose la duda de si el apersonamiento, ante una instancia partidaria, de un funcionario público nombrado en alguno de tales puestos, con el fin de que rinda cuentas sobre sus actuaciones como militante relacionadas con recursos provenientes del financiamiento estatal, violentaría la restricción establecida en la norma recién indicada. La imparcialidad política que acompaña el desempeño de los puestos públicos especificados en el segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral implica –como se indicó–, que tales funcionarios tienen impedimento de participar en las actividades político partidistas a que se refiere la disposición, lo que tiene origen en la garantía efectiva de imparcialidad a que están obligadas las autoridades gubernativas en los términos establecidos en la norma constitucional 95, inciso 3). La persona que se encontrare en esa condición –de servidor público incluido en el segundo párrafo del artículo 146– no podrá ostentar el estatus de correligionario, entendido como aquel que está inscrito en un partido político a efectos de ejercer activamente su membresía partidaria en tanto sujeto activo de aquel; y cualquier acto que contravenga las restricciones indicadas es constitutivo del ilícito de beligerancia política, que conlleva la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años. A mayor abundamiento, quien es militante de un partido político y acepta ocupar un cargo público, este asentimiento supone –según el puesto de que se trate– sujetarse al deber de imparcialidad que le asiste en su condición de tal, con la consecuencia de someterse a las restricciones al derecho de participación política bajo pena de cometer beligerancia. De esta forma, la inserción en el servicio público produce una suerte de suspensión temporal de la militancia partidaria que operará de pleno derecho, es decir, la vinculación partidista se quiebra transitoriamente pues los derechos políticos se ven restringidos al punto de que solamente puede emitir el sufragio el día de las elecciones, dado que las actividades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral son incompatibles con el ejercicio del cargo. Pero, al cesar las funciones –independientemente de los motivos–, se recuperará la posibilidad de vinculación partidista, pues se extingue la condición objetiva que justifica la separación temporal de las acciones político-partidistas, recobrándose la militancia con todas las implicaciones que supone tal condición. Al evacuar una consulta sobre los alcances del artículo 135 de la Constitución Política, el cual establece que cuando ninguno de los vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del presidente de la República, ocupará el cargo el presidente de la Asamblea Legislativa –quien en ese caso se desempeñaba también como presidente de una agrupación política–, el Tribunal emitió una serie de consideraciones que, si bien lo fueron sobre una materia diferente a la que ocupa esta consulta, resultan pertinentes en tanto algunas de ellas contribuyen a ilustrar y aclarar lo indicado. En efecto, en la resolución N° 3665-E8-2008 de las 14:00 horas del 16 de octubre de 2008 el Tribunal exteriorizó lo siguiente: “(…) la Carta Fundamental contempla casos en que el diputado puede ser llamado a ocupar otro cargo sin que eso implique la pérdida de la credencial de diputado. Tal es el caso de aquél (sic) que es llamado a ocupar un ministerio. En este supuesto la norma constitucional prevé la suspensión del cargo durante el tiempo que se desempeñe como ministro, pues establece que el diputado “se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones”. Lo anterior, en el entendido de que mientras ocupe el cargo ministerial se encontrará sujeto al deber de imparcialidad que le asiste en su condición de Ministro de Gobierno, según el párrafo 2° del artículo 88 del Código Electoral (hoy 146). Sin embargo, al abandonar el cargo ministerial y reintegrarse a la Asamblea, recuperará también la posibilidad de vinculación partidista del puesto, pues cesa la condición objetiva que justifica el alejamiento temporal de las cuestiones político-partidarias.” (…) Por otra parte, cuando se trate de una sustitución temporal este Tribunal entiende que resulta aplicable, por analogía, la regla constitucional contenida en el artículo 111 in fine relativa al diputado que es llamado a ocupar un ministerio por un tiempo determinado, que establece que éste se reincorporará a la Asamblea Legislativa al cesar en sus funciones. Por ello, durante la sustitución temporal del Presidente de la República, operará de pleno derecho la suspensión del cargo de diputado y de Presidente de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, no se computarán ausencias en su contra y la Presidencia del Directorio Legislativo será asumida por quien corresponda según el Reglamento de la Asamblea Legislativa, hasta que su titular se reincorpore a sus funciones. Entender, por el contrario, que la sustitución temporal del Presidente de la República involucra la renuncia obligatoria a su curul y a la Presidencia de la Asamblea resultaría arbitrario y excesivo, en tanto el propio constituyente previó expresamente la posibilidad del diputado de regresar a su curul cesadas las funciones en el Poder Ejecutivo. Además una interpretación de este carácter sería violatoria del derecho fundamental de participación política, dado que restringiría irrazonablemente la posibilidad de ejercer el cargo público en el que resultó electo popularmente, considerando, además, que la sustitución no es voluntaria sino impuesta por mandato constitucional.”. Extrapolando el anterior razonamiento, es válido concluir entonces que la membresía partidaria se suspende de pleno derecho entretanto la persona ocupa un cargo público que le impide toda forma de participación política, lo que en nada vulnera el derecho de asociación constitucionalmente establecido. De no ser así, sería ilógico que la persona nombrada como funcionaria pública –con anterioridad militante de la agrupación– participe de un procedimiento a lo interno del partido, cuyo resultado bien podría ser la imposición de una sanción a partir de un estado que no ostenta ni puede ejercer –el de militante–, aunque solo sea transitoriamente. Lo mismo ocurriría si se le convocase como testigo, pues las agrupaciones partidarias llamarán como tales a sus militantes –que en ese caso no lo sería– y no a terceros que no tienen relación alguna con la actividad partidaria. En consecuencia, se infringiría la restricción establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, si un funcionario público de los allí enlistados es convocado por una instancia partidaria para rendir cuentas sobre actuaciones como militante relacionadas con recursos provenientes del financiamiento estatal, claro está, previo a su nombramiento en el servicio público. En tal caso, el partido tiene la posibilidad de suspender la investigación, sin que corran plazos de prescripción, dada la condición de funcionario público, con prohibición de participación política electoral impuesta por ley, que acompaña al posible convocado, sin que ello signifique, desde ningún punto de vista, que el funcionario goza de inmunidad para esos efectos, menos aún tratándose de indagaciones sobre recursos provenientes de la contribución estatal. Por tanto, tampoco se violentaría el principio de rendición de cuentas, y el partido podría continuar con la investigación una vez que se extinga la condición objetiva que justifica la separación temporal de las actividades político partidistas. Como consecuencia de la suspensión de la investigación, no habría quebrantamiento al principio del debido proceso, pues una vez que el funcionario cese en el cargo público al que fue llamado, podrá ser convocado por el partido, caso en el cual se deberán observar las garantías derivadas de ese principio. No está de más recordar que la potestad disciplinaria de los partidos políticos debe ejercerse garantizando los derechos fundamentales de sus miembros, en particular el principio del debido proceso, dado el carácter asociativo que acompaña el funcionamiento de dichas agrupaciones (véanse, al respecto, las resoluciones de este Tribunal N° 957-E-2001 de las 9:25 horas del 2 de mayo del 2001 y N° 3788-E1-2008 de las 10:35 horas del 24 de octubre de 2008). IV.—Conclusión general.- Como resumen de lo expuesto, se responden los interrogantes formulados en los siguientes términos: A.- Sobre la aplicación del Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos.- La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 “¿La normativa sobre el manejo y tenencia de libros establecida por el TSE en su Decreto N° 10-2010 es exclusiva de los órganos nacionales como el Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional, así como a los estipulados en el Art. 31 del EOPAC o, es también extensiva a todos los niveles como asambleas distritales, cantonales, provinciales y sus respectivos comités?” Por principio, todos los órganos colegiados partidarios deben tener un libro de actas legalizado, excepción hecha de las asambleas distritales exclusivamente electivas –por las razones indicadas–, cuando los partidos deciden mantenerlas en su estructura. El Departamento de Registro de Partidos continuará legalizando los libros de actas de la asamblea superior y del comité ejecutivo superior de cada agrupación política; y el secretario del respectivo comité ejecutivo superior visará los libros de actas de los otros órganos colegiados internos, diferentes de la asamblea superior y del comité ejecutivo superior. B.- Sobre la posibilidad de que funcionarios públicos, sujetos a la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, sean citados por la agrupación política para rendir cuentas sobre actuaciones como militantes relacionadas con recursos provenientes del financiamiento estatal, y cuestiones conexas.“1. ¿Violentaría la restricción establecida en el Artículo 146 del Código Electoral el apersonamiento de un funcionario público, nombrado en alguno de los cargos indicados en su párrafo segundo, ante una instancia partidaria para que rinda cuentas sobre actuaciones, llevadas a cabo previo a su nombramiento, como miembro, dirigente y persona directamente involucrada en el manejo financiero de los fondos públicos de deuda política?”. En virtud de que opera una suspensión temporal de pleno derecho de su condición de militante, se infringiría la restricción establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral –o la contemplada en otra ley especial–, si un funcionario público de los allí enlistados es convocado por una instancia partidaria para rendir cuentas sobre actuaciones como militante, relacionadas con recursos provenientes del financiamiento estatal, claro está, previo a su nombramiento en el servicio público. “2. En caso de que sí, ¿No (sic) quedaría el partido político inhabilitado de poder establecer los procesos pertinentes para sentar las responsabilidades correspondientes, en denuncias e investigaciones sobre manejo financiero, violentando con esto el principio democrático de rendición de cuentas que todos los partidos políticos están llamados a cumplir?”. El partido tiene la posibilidad de suspender la investigación, por lo que no corren plazos de prescripción dada la condición de funcionario público, con impedimento legal, que acompaña al posible convocado, por lo que ello no significa, desde ningún punto de vista, que se violentaría el principio de rendición de cuentas, menos aun tratándose de indagaciones sobre recursos provenientes de la contribución estatal pues, una vez que se extinga la condición objetiva que justifica la separación temporal de las actividades político partidistas, la agrupación podría continuar con la investigación y llamar a cuentas a la persona. “3. De igual forma, en caso de que sí implique, la comparecencia ante un órgano partidario, una violación a la restricción de participación política establecida en el artículo 146, ¿No (sic) se violentarían los principios de debido proceso y el derecho de defensa de la persona funcionaria al no permitírsele asistir al espacio correspondiente para dar respuesta a lo que se le impugna y exponer su versión de los hechos?”. Como consecuencia de la suspensión de la investigación, no se produce un quebrantamiento al principio del debido proceso, pues una vez que el funcionario cese en el cargo público al que fue llamado, podrá ser convocado por la agrupación partidaria, caso en el cual se deberán observar las garantías derivadas de ese principio. “4. (…) ¿Implicaría esta restricción un carácter de inmunidad de estos funcionarios en cuanto a la posibilidad de establecer procesos partidarios?”. Pág 41 Dado que el partido tiene la posibilidad de suspender la investigación, no corren plazos de prescripción dada la condición de funcionario público que acompaña al posible convocado, sin que ello signifique, desde ningún punto de vista, que el funcionario goza de inmunidad para esos efectos, menos aun tratándose de indagaciones sobre recursos provenientes de la contribución estatal. Por tanto: I.—Respecto de la aplicación del Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos, se evacua la opinión consultiva en el siguiente sentido: Único.- Todos los órganos colegiados partidarios deben tener un libro de actas legalizado, excepción hecha de las asambleas distritales exclusivamente electivas, cuando los partidos deciden mantenerlas en su estructura. El Departamento de Registro de Partidos continuará legalizando los libros de actas de la asamblea superior y del comité ejecutivo superior de cada agrupación política; y el secretario del respectivo comité ejecutivo superior visará los libros de actas de otros órganos colegiados partidarios diferentes del comité ejecutivo superior y de la asamblea superior de cada agrupación política. Esto exige reformar el Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos y, para tales efectos el Registro Electoral presentará al Tribunal un proyecto de reforma, lo que deberá hacer en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. II.- Respecto de la posibilidad de que funcionarios públicos sujetos a la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, puedan ser citados por la agrupación para rendir cuentas sobre actuaciones como militantes relacionadas con recursos provenientes del financiamiento estatal, y cuestiones conexas, se evacua la consulta en los siguientes términos: a.- en virtud de que opera una suspensión temporal de pleno derecho de su condición de militante, se infringiría la restricción establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, o por otra ley, si un funcionario público de los allí enlistados es convocado por una instancia partidaria para rendir cuentas sobre actuaciones como militante, relacionadas con recursos provenientes del financiamiento estatal, claro está, previo a su nombramiento en el servicio público; b.- en tal caso, el partido tiene la posibilidad de suspender la investigación, por lo que no corren plazos de prescripción dada la condición de funcionario público que acompaña al posible convocado, por lo que ello no significa, desde ningún punto de vista, que se violentaría el principio de rendición de cuentas, menos aun tratándose de indagaciones sobre recursos provenientes de la contribución estatal pues, una vez que se extinga la condición objetiva que justifica la separación temporal de las actividades político partidistas, la agrupación podría continuar con la investigación y llamar a cuentas a la persona; c.- como consecuencia de la suspensión de la investigación, no se produce un quebrantamiento al principio del debido proceso, pues una vez que el funcionario cese en el cargo público al que fue llamado, podrá ser convocado por la agrupación partidaria, caso en el cual se deberán observar las garantías derivadas de ese principio; d.- por las razones indicadas, lo anterior no significa, desde ningún punto de vista, que el funcionario goza de inmunidad para los efectos señalados, menos aun tratándose de indagaciones sobre recursos provenientes de la contribución estatal. Notifíquese a la señora Martin Cañas, al señor Zeledón Montero, a la Secretaría del Tribunal, al Departamento de Registro de Partidos Políticos y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el diario oficial y mediante circular comuníquese a los partidos políticos.Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 25605.—(IN2015000623). EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. Nº 28747-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Maximiliano Ponces González, cédula de identidad número 8-0077-0930, vecino Sabanilla, Alajuela, Pág 42 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento y los apellidos de la persona inscrita son ocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos y Ponce Gonzales, hijo de Manuel Ponce Irigoyen y Amalia Gonzales, no indica segundo apellido, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015000070). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Glady Jirón Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1737-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a diez horas siete minutos del dos de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 20328-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Llunexis Lisbeth Gutiérrez Jirón, en el sentido que el nombre de la madre... es “Glady”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089634). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Modesto Alberto Calero Neyra, ha dictado la resolución N° 3861-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 37571-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elías Jared Calero Sevilla, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Judith Gertrudys.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015000072). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4042-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 54861-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rina Marcela González Fuentes, en el sentido que el apellido de la madre es Fuentes no indica segundo apellido y de Ana Layeska González Fuentes en el sentido que el nombre y apellido de la madre son Cristian Fuentes no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000079). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Melissa Arronis Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3300-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 23494-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayra Melissa Arronis Ríos... en el sentido que el primer apellido y el número de la cédula de identidad del padre... son “Arroniz” y “uno-dos mil ciento treinta y cinco-setecientos veintiuno”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000223). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Cadenas Rugama, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3530-2012.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del dos de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 29525-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Breiner Núñez Cadena, en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre... son “Yessenia” y “Cadenas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000233). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francini Sandoval Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2089-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 6060-2006. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Franco Alvarado Sandoval, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita así como los apellidos de la madre de la misma son “Joan” y “Sandoval Campos” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015000261). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martín León Pérez Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 2659-2006.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil seis. Exp. 9530-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese razón marginal mediante sello de reconocimiento del asiento de nacimiento de Jefferson Omar León Arroyo..., en el sentido que el nombre y apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Martín León Pérez Obando” y no como se consignó. Notifíquese.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.— (IN2015000263). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia Ruiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3044-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 23105-2014. Resultando: 1.—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Steven Rivera Ruiz..., en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Carla” y “Ruiz no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(INJ2015000267). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Brayan Gerardo Cerdas Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 4298-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. 13948-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Ángel Cerdas Quirós, en el sentido que el nombre y apellido de la madre es Ojanka Mercedes Trujillo no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000268). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Heidy Tatiana Martínez no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2890-2014.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.— San José, a las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 27454-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoschua Yacdani Ampié Martínez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Heidy Tatiana Martínez no indica segundo apellido”.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000297). La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Asunción Guzmán, ha dictado la resolución N° 4131-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del once de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 41440-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeseylin María Mendoza Guzmán, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son María Asunción Guzmán no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000314). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Pablo Morales Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1400-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 48252014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bianca Mercedes Ramírez Leitón..., en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Morales”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015000362). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Ivonne Sanjur Hernández, se ha dictado la resolución N° 4911-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 44172-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de naturalización de Jessica Ivonne Sanjur Hernández y de matrimonio de Luis Roberto Arce Pérez con Jessica Ivonne Sanjur Hernández, en el sentido que el nombre del padre, así como el nombre y apellido de la madre de la persona inscrita y de la cónyuge son Perfecto Verisimo y Yolanda Isabel Hernández, no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015000411). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Romualda Hernández Murillo, se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4620- 2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 15339-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Romualda de las Piedades Hernández Murillo, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es Hernández y de matrimonio Ulises Araya Araya con Romualda Hernández Murillo, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge en consecuencia el segundo apellido de la misma es Hernández.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015000431). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Maritza Ascencio Ascencio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 603-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del nueve de mayo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 34777-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Michael Steven Dávila Ascensio... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Sonia Maritza” y “Ascencio, no indica segundo apellido” respectivamente, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Ascencio”; y el de Kener Junior Alvarado Ascencio... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre, y el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Henry José”, “Alvarado Castro”, “Sonia Maritza” y “Ascencio, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000473). Pág 43 Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth del Carmen Fuentes Estrella, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 1925-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce. Exp. N° 9005-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:…, II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Freddy Felipe Valle Bermúdez con Elizabeth del Carmen Fuentes Estrella, en el sentido que el nombre del padre así como el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Mario Anastasio” y “Nohemi Estrella, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000829). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Freddy Felipe Valle Bermúdez, se ha dictado la resolución N° 47242014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 9525-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Freddy Felipe Valle Bermúdez y Elizabeth del Carmen Fuentes Estrella, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es Teresa.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015000831). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marina Mercedes García García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 29342014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 29273-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marina Mercedes García García... en el sentido que los apellidos de la madre son “López García” y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma es “López”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000871). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Ninoska Marín Collado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2611-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuatro minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 24422-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Silvio José Matute Marín, en el sentido que el nombre de la madre... es “Martha Ninoska”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000875). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Danielka del Carmen Flores Quintero, ha dictado la resolución N° 3406-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del nueve de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 32938-2012 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II,- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrews Javier Mena Flores y Ashley Ariana Mena Flores, en el sentido que el nombre de la madre es Danielka del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015000877). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena García Membreño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2361-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce. Exp. N° 45993-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II,- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese Pág 44 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 el asiento de matrimonio de Willinton Omar Reyes García con Damaris del Socorro Lobo Vargas..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Silvia Elena” y “Membreño” respectivamente y el asiento de naturalización de Willinton Omar Reyes García..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Silvia Elena” y “Membreño” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000942). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Liniette Ballesteros Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2643-2014.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 12065-2014. Resultando 1.-... 2.-...Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Andrés Flores Ballesteros, en el sentido que el primer nombre de la madre del mismo es “Yajaira”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000971). Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosario Massiel Sevilla, no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 3380-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del siete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 48309-2012. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabeth Ivonne Umanzor Sevilla, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Rosario Massiel Sevilla, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015001057). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gilberto Antonio Soza Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3757-2013.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del siete de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 30212-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Miriam Mendoza Velásquez, en el sentido que el nombre y el apellido... son “Mirian del Socorro Mendoza, no indica segundo apellido, hija de Alejandra Mendoza, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001182). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lolis Geraldina Alvarado López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3219-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 31322-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:, II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Andrés Alvarado López y el asiento de nacimiento de Karla Vanessa Alvarado López, en el sentido que el nombre de la madre... es “Lolis Geraldina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001185). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Velásquez Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2805-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 15283-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.— Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Josué Velásquez Cantillano, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Peña”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001199). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Aracely Darce Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2668-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 50310-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Grace Blanco Darce, en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son “Aracely” y “Ríos” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001233). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Verónica Guadalupe Mayorga Rojas, ha dictado la resolución N° 3647-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y siete minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 17779-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Francisco Chávez Mayorga, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es Rojas.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001250). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Seyddi Valeska Gutiérrez Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 365-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce. Ocurso. Exp Nº 43184-2013. Resultando 1º—..., 2º— ... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de; Nara Julianna, el de Jhon Luis y el de Joan Arturo, todos de apellidos Cantón Gutiérrez... en el sentido que el nombre de la madre... es Seyddi Valeska.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001315). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana Amador Calero. Exp. Nº 5124-03, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1215-2003. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos. San José, a las once horas del trece de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Johana Amador Calero, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense, vecina de Buenos Aires, Puntarenas, cédula de residencia número uno uno nueve RE-cero cero cero dos siete cero-cero cero-mil novecientos noventa y nueve. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Bernardo José Ramírez Sevilla y Fernanda Raquel Ramírez Sevilla ... en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son Johana Amador Calero, y no como se consignó, Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015001335). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Lisseth Duarte Romero, se ha dictado la resolución Nº 4204-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas diecisiete minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce. Exp. Nº 46157-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobré el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kelssy Deishany Navarro Duarte, en el sentido que el nombre de la madre es Mayra Lisseth.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001372). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meiling Jineth Núñez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2710-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil catorce. Exp. 36064-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jared Josué Bordas Flores, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma son “Meiling Jineth Núñez, no indica segundo apellido” y “Núñez” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015001504). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nereyda del Carmen Pérez Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1795-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diecinueve minutos del cuatro de junio de dos mil catorce. Exp. N° 49324-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn Carolina Montalbán García..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre…, son Nereyda del Carmen” y “Pérez” respectivamente y no como se consignaron consecuentemente el segundo apellido de la menor..., es “Pérez” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001506). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anthony Umanzor Umaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2521-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José a las ocho horas doce minutos del ocho de agosto del dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 55093-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el matrimonio de Anthony Andrés Umanzor Umaña con Wendy Ajael Corea Balladares, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma son Auxiliadora Valladarez Treminio” y “Valladarez” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2015001545). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maureen Alfaro Viales, ha dictado la resolución N° 39562014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 34309-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.— Hechos probados…, II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Luis Enrique Calderón Viales y Pablo José Calderón Viales, en el sentido que los apellidos de la madre son Alfaro Viales; y de matrimonio de José Pablo Calderón Pérez con Maureen Elizabeth Viales Viales, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Alfaro Viales, hija de Enrique Roberto Alfaro Viales y Elizabeth Viales Álvarez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001552). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Irma Rosa Romero Díaz, ha dictado la resolución N° 3597-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 54298-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Yorling Janeth Quintanilla Romero, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Díaz y Dilan Andrés Quintanilla Romero, en el sentido que el nombre de la madre es Irma Rosa.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001558). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Michael Alberto Ramírez Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2648-2014.— Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas ocho minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 13374-2014. Resultando 1º—... 2º—... Pág 45 Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Michael Alberto Ramírez Fuentes, en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Fuentes, no indica segundo apellido”; y el asiento de matrimonio de Michael Alberto Ramírez Fuentes con Daley Yamileth Pimentel González, en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Fuentes, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001583). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lisbeth Margot Ramírez Fuentes, ha dictado la resolución N° 3683-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dos minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 29757-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lisbeth Margot Ramírez Fuentes, en el sentido que el apellido de la madre es Fuentes, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001584). AVISOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Javier Donald Gaitán Ibarra, mayor, soltero, asistente para ancianos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801382304, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4904-2008.— San José, seis de enero de dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015000842). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES EDUCACIÓN PÚBLICA INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ SOLANO PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015 De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico será debidamente publicado y visualizable en el sistema Comprared en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared Asimismo las modificaciones que se hagan durante el año a este plan serán divulgadas a la misma dirección supracitada anteriormente. Patricia Badilla Gómez, Directora Ejecutiva.—1 vez.— (IN2015003738). FONDO NACIONAL DE BECAS PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PERÍODO 2015 La Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Becas, comunica que el Programa Anual de Adquisiciones del período 2015 y sus futuras modificaciones se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web del Ministerio de Hacienda, dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared. Lic. Keneth Araya Andrade, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 002-2015.—Solicitud N° 27250.—C-7260.—(IN2015003665). Pág 46 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES COMUNICADO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS La Superintendencia General de Valores, en cumplimiento del inciso G), artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, así como del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, comunica al público en general y a los proveedores de bienes y servicios, que el Presupuesto y Plan de Adquisiciones para el año 2015 de la Superintendencia General de Valores, se encuentran publicados en su página Web en la dirección www.sugeval.fi.cr, en la sección “Memorias, planes y presupuestos”. San José, 12 de enero del 2015.—Área Gestión Administrativa.— Jorge Rivera Córdoba, Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015003615). de adquisiciones de este período presupuestario, se encuentra disponible en el blog de la proveeduría municipal: www.ppmpuriscal.blogspot. com. Las variaciones presupuestarias que se produzcan, se darán a conocer a través de este mismo sitio. Los requisitos para incorporarse al registro de proveedores, se encuentran en ese mismo blog. Santiago de Puriscal, 06 de enero del 2015.—Carlomagno Gómez Marín, Proveedor Municipal.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 26300.—(IN2015003790). MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS BANCO DE COSTA RICA MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015 Descripción CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015 Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones del Área de Salud Tibás Uruca Merced para el año 2015, se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfono: 2547-3310. Fax: 2547-3345. San José, 19 de enero del 2015.—Clínica Clorito Picado, Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2015003516). ÁREA DE SALUD ZARCERO PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015 De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, el Área de Salud de Zarcero les informa a todos los interesados que a partir de enero del 2015 el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones se encuentran a disposición en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/planes_compra. Zarcero, 16 de enero del 2015.—Lic. Vanessa Rodríguez Camacho, Administradora a, í.—1 vez.—(IN2015003723). ÁREA DE SALUD HEREDIA VIRILLA PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2015 Vea detalles, modificaciones y mayor información en: http// www.ccss.sa.cr, Específicamente en Planes Anuales de Compras 2015. En caso de alguna consulta favor comunicarse al teléfono: 22601244. Ext. 123 con el Lic. Rolando Rojas Umaña, Coordinador Gestión Bienes y Servicios. Heredia, Guararí, 19 de enero del 2015.—Lic. Mayra Arce Miranda, Administradora.—1 vez.—(IN2015003735). INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO PLAN DE COMPRAS 2015 La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo, comunica que el Plan de Compras de la Institución, se encuentra publicado en el portal de la plataforma de compras públicas Merlink, el cual puede ser consultado en la dirección electrónica www.mer-link.co.cr. San José, 16 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.— Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(IN2015003611). Fecha Fuente Monto anual I Semestre BCR Financiamiento ¢138.000.000,00 Contratación de servicios los servicios profesionales de auditoría externa para el Banco de Costa Rica y sus sociedades Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud Nº 26264.—C-4740.—(IN2015003837). ADJUDICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-0DI00 Conservación de la Red Vial Nacional con superficie de ruedo en lastre y tierra (04 años) Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública en referencia, que la misma se suspende hasta nuevo aviso, debido a Recursos de Objeción en contra del cartel de dicha licitación. San José, 19 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.— MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud Nº 26280.—C-9210.—(IN2015003840). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000019-2104 Por la adquisición de Tarjetas o Cassette Varios Empresa adjudicada: “Diagnostika S. A.” San José, 19 de enero del 2015.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.— (IN2015003722). LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000017-2104 Por la adquisición de Reactivos para utilizar en pruebas de Polimerasa Empresa adjudicada: “Tecno Diagnostica S. A.” San José, 19 de enero del 2015.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.— (IN2015003724). MUNICIPALIDADES LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000081-2104 Adquisición de Dasatinib 100 mg Empresa adjudicada: Farmacia EOS S. A. San José, 19 de enero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefa.—1 vez.— (IN2015003725). MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015 Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de la Ley N° 7494 de la Contratación Administrativa, reformada mediante Ley N° 8511 y artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el programa LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000079-2104 Adquisición de sets de circulación extracorpórea Empresa adjudicada: Meditek Services S. A. San José, 19 de enero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefa.—1 vez.— (IN2015003727). La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000078-2104 Adquisición de kit de aterectomía rotacional coronaria Empresa adjudicada: Promoción Médica S. A. San José, 19 de enero del 2015.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2015003730). INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-01 Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de fotocopiado institucional Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 4338, acuerdo noveno, artículo cinco, celebrada el 14 de enero de 2015, aprobó adjudicar en forma total el proceso de licitación a la empresa Tecpro Technology S. A., por la suma anual de ¢2.996.760,00. Moravia, 19 de enero del 2015.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa Sección Proveeduría.—1 vez.—(IN2015003626). REMATES AVISOS CORPORACIÓN GANADERA REMATE N° 2015RE-000001-10000 Pág 47 formulario correspondiente al correo electrónico registro. [email protected] indicando específicamente que es para el Registro de Proveedores para la adquisición de Desechos Sólidos Aprovechables. Heredia, 15 de enero del 2015.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud Nº 26237.—C-25840.—(IN2015003812). MUNICIPALIDADES CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES En cumplimento con lo establecido en el artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en artículo N° 116 de su Reglamento, se hace de conocimiento público, la invitación a inscribirse y/o actualizarse en el Registro de Proveedores de este Concejo Municipal. El formulario lo pueden descargar en la página www. concejomunicipalcolorado.go.cr o retirar en el edificio municipal frente al templo católico de Colorado de Abangares, de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 16:30 p.m. y los viernes de 8:00 a.m. a 15:30 p.m., Vía fax al 2678-0137 / 0383 ext. 116, por correo electrónico a la siguiente dirección [email protected]. Remate vehículo Jimny JX Proveeduría Municipal.—Lic. Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—(IN2015001464). La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar en el remate N° 2015RE000001-10000 “Remate vehículo Jimny JX”. FE DE ERRATAS Los interesados podrán adquirir el cartel del remate en nuestra página web www.corfoga.org o bien, pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de la heladería La POPS, 100 metros sur y 75 metros oeste, con horario de lunes a viernes de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m., jornada continua. El primer remate se ha programado para las 9:00 horas del viernes 13 de febrero del 2015. Proceso de remate, Miguel Loaiza Masís, [email protected], teléfono 2225-1011. Proceso de remate.—Miguel Loaiza Masís.—1 vez.— Solicitud N° 26235.—(IN2015003732). REGISTRO DE PROVEEDORES UNIVERSIDAD NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional invita a todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a integrarse al Registro de Proveedores Institucional para lo cual pueden descargar el formulario de inscripción y los requisitos en la página Web www.una.ac.cr/proveeduria/ Proveedores, persona física o jurídica ya inscritos en el registro pueden renovar su inscripción mediante carta firmada por el representante legal, en la cual manifieste su interés de continuar inscrito. También deben indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios. 2. De conformidad con el Reglamento de Manejo y Venta de Desechos Sólidos Aprovechables de la Universidad Nacional se invita a todos los interesados en adquirir este tipo de bienes y desechos aprovechables, para que se inscriban en el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional, para lo cual pueden solicitar el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-DCADM Contratación de una persona jurídica que suministre servicios de consultoría para acompañar el proceso de formulación, construcción, definición e instrumentalización del plan estratégico corporativo 2016-2019 del conglomerado financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal; así como la evaluación de resultados del primer año de implementación Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 05 de febrero del 2015 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables. División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015003834). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000026-01 Compra de equipos de respaldo para Sistemas de Cómputo Masivo En La Gaceta N° 240 del viernes 12 de diciembre del 2014 salió la adjudicación de la Licitación Abreviada en referencia la cual hay un error en el monto. La Comisión Local Central, en sesión N° 01-2015, del día 16 de enero del 2014, artículo VI, acordó aprobar la fe de erratas de dicha licitación de la siguiente manera: a. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1 de la empresa Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., por un monto de $51.968.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 35 días hábiles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud Nº 26308.—C-16220.—(IN2015003841). Pág 48 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 REGLAMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS UNIDAD DE COMPRAS INS Que en la sesión extraordinaria no. 4662 celebrada el 18 de diciembre del 2014, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su artículo IV: 1º—Aprobar la propuesta de ajustes al artículo 37 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, expuesta por el asesor legal, tomando en cuenta la observación de los señores directores consignado en el considerando cuarto del presente acuerdo, tal como consta en actas. 2º—Que el texto final del artículo 37 del reglamento autónomo de servicios del INA, se leerá de la siguiente forma: REFORMA AL ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Artículo 37.—Otras licencias: Por vía de excepción, todos los servidores podrán disfrutar de licencias conforme a las siguientes disposiciones: a. Los jefes inmediatos, de nivel de Encargado de Proceso hacia arriba, podrán otorgar discrecionalmente, permisos a sus subalternos para ausentarse no más de media jornada diaria, en casos justificados, sin rebaja de salario y hasta un máximo de cuatro medias jornadas por mes. b. Los jefes inmediatos, concederán licencia hasta por cinco días hábiles con goce de sueldo, en casos de matrimonio del servidor, por fallecimiento de alguno de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge. En caso de nacimiento de hijo, al funcionario varón se le concederá licencia con goce de salario por dos días. c-Podrá otorgarse permiso con goce de salario hasta por un máximo de tres meses, a funcionarios que en su condición de dirigentes o miembros activos de las diversas asociaciones gremiales y sociales de la Institución, cuando soliciten licencia para participar en seminarios o cursos de entrenamiento, dentro o fuera del país relacionados con el campo específico de la asociación que representan. El otorgamiento de esa licencia será discrecional y quedará sujeto a que no se perjudique el normal desarrollo de las actividades de la oficina donde presta sus servicios el solicitante, para lo cual se considerará el criterio de la jefatura respectiva. Se tomará en cuenta también la importancia del seminario o curso en cuestión, en cuyo caso, el órgano encargado de resolver podrá solicitar en caso de duda, un informe previo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En los mismos términos indicados en los párrafos anteriores, podrá otorgarse discrecionalmente, licencia con goce de salario a las personas funcionarias institucionales que en ocasión de misiones especiales deben desplazarse al extranjero para representar al país en eventos deportivos, culturales o educativos, siempre que esas actividades sean de interés nacional y revistan carácter oficial. En ambos supuestos, corresponde a la Presidencia Ejecutiva resolver la solicitud cuando la actividad se desarrolle dentro del país y el permiso no exceda de un mes. Cuando la actividad se desarrolle fuera del país, corresponde a la Junta Directiva adoptar la resolución del caso. d. La Presidencia Ejecutiva podrá otorgar licencia con goce de salario durante el plazo que recomiende un profesional en medicina de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la persona funcionaria que deba acompañar a alguno de sus padres o a un hijo o hija menor de edad o inhábil, durante su tratamiento o convalecencia, siempre que no se trate de enfermedades en etapa terminal, en cuyo caso, la licencia se regulará por las normas especiales existentes en la materia. Todas las demás solicitudes de permiso que conforme a disposiciones internas sean procedentes, deberán ser deducidas del período de vacaciones, sin que el número de días de licencia pueda exceder el número de días de vacaciones que tenga pendientes de disfrutar la persona funcionaria, en el momento de otorgarse el permiso. e. Las personas funcionarias a discreción de la instancia encargada de autorizarla, podrán disfrutar de licencia sin goce de salario en los siguientes supuestos: 1. Hasta por un año para atender asuntos personales o casos calificados como asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera su salud; para la realización de estudios de nivel técnico o superior que requieran su dedicación completa durante la jornada de trabajo; o para participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector público al privado y que haya sido autorizado previamente por las autoridades superiores. 2. Hasta por dos años a instancia del Poder Ejecutivo, de cualquier otra dependencia estatal, de un gobierno extranjero u organismo internacional o regional o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, cuando la persona funcionaria sea el cónyuge o pareja de una persona becaria y deba acompañarla en su viaje al exterior. 3. Hasta por dos años cuando se trate de personas funcionarias nombradas en cargos de elección de sindicatos debidamente reconocidos que además, requieran dedicación completa durante el tiempo de la jornada laboral, sujeto a la previa demostración respectiva. 4. Hasta por cuatro años en caso de personas funcionarias que resulten electas en puestos de elección popular, el cual quedará supeditado a la presentación de la respectiva declaratoria de la elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y no podrá ser negado. 5. Hasta por cuatro años a instancia del Poder Ejecutivo, cualquier otra institución pública, cuando se trate de personas funcionarias nombradas en otros cargos públicos, o del cónyuge o pareja de una persona nombrada en el servicio exterior. Las licencias previstas en los incisos 1, 2 y 3 podrán prorrogarse sucesivamente en casos muy calificados a juicio de la instancia que le corresponda autorizarla, por períodos iguales y hasta por un plazo máximo de cuatro años. Las licencias reguladas en los incisos 4 y 5, podrán prorrogarse sucesivamente en casos muy calificados a juicio de la instancia que le corresponda autorizarla, hasta por un plazo adicional de cuatro años. Las licencias para atender asuntos personales del funcionario que no excedan de un mes, podrán ser autorizadas por la jefatura inmediata de nivel de proceso o superior. Las licencias que excedan de un mes, cualquiera que sea la causal invocada, podrán ser autorizadas por la Presidencia Ejecutiva siempre que no excedan de dos años. Corresponderá igualmente a la Presidencia Ejecutiva, autorizar las prórrogas de licencias otorgadas, cuando el plazo adicional exceda de un mes y no supere los dos años. Las licencias que excedan de dos años, cualquiera que sea la causal invocada, podrán ser autorizadas por la Junta Directiva. También le corresponderá a ese órgano, autorizar las prórrogas de las licencias otorgadas, cuando excedan el plazo de dos años y hasta por el plazo máximo señalado para cada caso, en este artículo. Cuando la persona funcionaria haya disfrutado de cualquiera de las licencias sin goce de salario señaladas anteriormente, incluidas las prórrogas, no podrá concedérsele un nuevo permiso, aunque se invoquen motivos diferentes, hasta tanto no se haya reintegrado a su trabajo, por un plazo mínimo de seis meses, excepto casos muy calificados a juicio de la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, según sea el caso. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—(Solicitud Nº 25635).—C-125530.00.—(IN2015000751). La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS Comunican: Que de conformidad con en el artículo 361 de la Ley General de Administración se somete a consulta pública el proyecto de actualización a los “LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCISOS 1) Y 3) DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA Y EL NUMERAL 65 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA”, cuyo texto íntegro se encuentra en el página Web de la Caja Costarricense de Seguridad Social, de acceso en el siguiente link: www.ccss.sa.cr/pub/art74-consulta.zip Se recibirán observaciones escritas dirigidas al Área de Regulación y Evaluación de la Dirección de Técnica de Bienes y Servicios (Ubicada en el Piso 4 del Edificio Jenaro Valverde) o al Fax 2539-0225, por un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso. Para información adicional comunicarse al correo gl_dtbs_ [email protected] Área de Regulación y Evaluación, Licda. Adriana Chaves Díaz, Jefa, tel. 2539-0224 [email protected]. 1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 6168.—C-18380.— (IN2015003490). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO En la sesión N° 353 del día 11 de noviembre del 2014, se conoce y se aprueba el artículo 28 en mención el cual literalmente dice lo siguiente: Se aprueba modificar el artículo 2 del Reglamento sobre Gastos y Adquisición de Bienes y Servicios de competencia del Alcalde Municipal, publicado en La Gaceta N° 96 de fecha 19 de mayo del 2001. Artículo 2º—Autorícese al Alcalde Municipal girar sin que medie acuerdo del Concejo Municipal, todos los gastos fijos de la Municipalidad y adquisición de Bienes y Servicios hasta por un monto de ¢10.900.000,00 (diez millones novecientos mil colones con 00/100). La presente modificación al presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2015001216). FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA Artículo 7º—De la Asamblea General. La Asamblea General estará compuesta por tres representantes de cada Municipalidad, que serán elegidos de los regidores propietarios o suplentes y síndicos o sindicas de sus respectivas Municipalidades, de estos dos, uno deberá ser propietario y el otro suplente del Concejo Intermunicipal. El tercer representante será el Alcalde, los regidores serán nombrados por sus respectivos Concejos Municipales por un período de 4 años, pudiendo ser reelectos. (Así reformado mediante sesión extraordinaria Nº 1 del 18 de febrero del 2005). Artículo 9º—Del Consejo Intermunicipal. El Consejo Intermunicipal está compuesto por dos miembros propietarios y un suplente, uno de los miembros propietarios será el Alcalde con voz y voto, el otro miembro propietario será el que designe el respectivo Concejo Municipal, igualmente el miembro suplente. (Así reformado mediante sesión extraordinario Nº 1 del 18 de febrero del 2005). Artículo 23.—Criterios de Participación. Para el mantenimiento ordinario de la Federación la suma que se estime en el presupuesto aprobado por el Concejo Intermunicipal distribuido equitativamente entre las Municipalidades afiliadas. El cual deberá ser depositado por las Municipalidades de la siguiente Pág 49 forma: un 25% en el mes de enero, 50% en el mes de junio y el restante 25% en el mes de setiembre. La falta de pago oportuno de cualquiera de las cuotas motivará la expulsión de la Municipalidad incumpliente. (Así reformado mediante sesión extraordinaria Nº 1 del 18 de febrero del 2005). Siquirres, Barrio El Mangal, 6 de enero del 2015.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.— (IN2015001379). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-5097-2014.—Navarro Rivera Johanna, R-393-2014, cédula: 7-0185-0414, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25399.—C-35040.—(IN2014089324). UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor José Alfredo Agüero Chaves, graduado de la carrera “Computación Empresarial en el año 1998, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CUNA-1, folio 101, asiento 216-98 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP-4, folio 135, asiento 20761, año 1998, a nombre de José Alfredo Agüero Chaves, cédula Nº 205150709. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintisiete días del mes de noviembre de 2014.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015001385). SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 51-SUTEL-SCS-2015.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 076-2014, celebrada el 10 de diciembre del 2014, mediante acuerdo 037-0762014, de las 18:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-319-2014.—“Unificación de las disposiciones regulatorias que facultan a los usuarios el ejercicio de su derecho a la portabilidad numérica móvil”.—Expediente OT-021-2012. Resultando: 1°—Que mediante oficio OF-DVT-2009-290 del 21 de agosto del 2009, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó la elaboración de un estudio técnico para la definición del sistema de portabilidad numérica que utilizará Costa Rica, así como su ubicación y modo de operación conforme con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Pág 50 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 2°—Que este Consejo, mediante Resolución RCS-0902011 del 04 de mayo del 2011, definió el esquema de portabilidad numérica para su utilización en Costa Rica, estableciéndose en ella la utilización del esquema de portabilidad numérica “All Call Query”, en virtud de ser ésta la técnica que utiliza de una manera más eficiente la red y el recurso numérico. Asimismo en esta Resolución se indicó con claridad en su Por Tanto VI lo siguiente: “Todos los operadores de redes de telecomunicaciones disponibles al público, deberán satisfacer de manera inmediata el derecho de los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben estar facultados para la implementación del esquema “all call query” con base de datos centralizada”. 3°—Que mediante las resoluciones RCS-590-2009 y RCS131-2010 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones se realizaron los análisis técnicos de la estructura de la numeración nacional e internacional de Costa Rica, actualmente en vigencia. 4°—Que con el fin de garantizar los derechos de los usuarios de la portabilidad numérica se ha de establecido un sistema de enrutamiento congruente con el estándar de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.164 y el Plan Nacional de Numeración establecido mediante Decreto 35187-MINAET del 16 de abril de 2009, sistema que debe de ser transparente para el usuario final. 5°—Que la estructura de numeración nacional e internacional de Costa Rica dispuesta en el citado Plan Nacional de Numeración, no se ve afectada por la introducción de la portabilidad numérica. 6°—Que según la resolución RCS-090-2011 del 04 de mayo del 2011, la cual establece las disposiciones para todos los operadores de telefonía móvil, fija y troncalizada para la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, definió como fecha límite el mes de diciembre del 2011 para realizar los estudios correspondientes y definir el plazo para la implementación de la portabilidad numérica en el país. 7°—Que mediante resolución RCS-274-2011 del 14 de diciembre de 2011, se conformó el Comité Técnico de Portabilidad Numérica (en adelante, CTPN), a fin de que funcionara como ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la implementación de la portabilidad numérica móvil en Costa Rica, así como la interacción entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con la Entidad de Referencia designada, además de la puesta en marcha y depuración de los procesos de portabilidad, teniendo entre sus principales objetivos los siguientes: i. Recomendar medidas para el establecimiento y fortalecimiento de la relación entre los operadores y proveedores de telecomunicaciones en el entorno social, técnico, económico y jurídico dentro del cual se sitúa la portabilidad numérica. ii. Proponer alternativas para el desarrollo y mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en Costa Rica. iii.Sugerir lineamientos para asegurar el cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas con la portabilidad numérica. iv.Generar recomendaciones sobre cualquier otra actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la portabilidad numérica. 8°—Que los lineamientos de Gobernanza que rigen al CTPN, aprobados de manera unánime por los operadores y proveedores miembros del mismo y ratificados por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 018-017-2012 del 14 de marzo del 2012, establecieron que los acuerdos del citado comité deben ser tomados por unanimidad y que en aquellos supuestos en los cuales no exista una posición consensuada, el tema será elevado al Consejo de la SUTEL para que sea este órgano –en ejercicio de su competencia para resolver controversias- quien emita la resolución final de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593. 9°—Que considerando que es una obligación de los operadores y proveedores asegurar el derecho de los usuarios finales de conservar su número telefónico asignado, esta Superintendencia ha tomado un papel como facilitador del proceso de implementación y desarrollo de la portabilidad numérica en aras de asegurar el cumplimiento del citado derecho y a la vez fomentar la promoción de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones. 10.—Que la selección de la empresa Informática El Corte Inglés como la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica en Costa Rica (en adelante, ERPN) fue declarada en firme mediante la Resolución RCS-038-2013 del día 13 de febrero de 2013, decretándose un plazo de 2 meses a partir de su publicación para que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones suscriban el contrato respectivo con la ERPN seleccionada. 11.—Que el día 26 de abril de 2013, los cinco operadores y proveedores móviles miembros del CTPN cumplieron con la firma de sus contratos con la empresa Informática El Corte Inglés. 12.—Que de conformidad con el acuerdo adoptado de manera unánime por los operadores y proveedores miembros del CTPN durante la sesión extraordinaria N° 01-2013 finalizada el 25 de abril del 2013 y ratificado por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo N° 001-022-2013, el 30 de noviembre del 2013, inició la puesta en operación de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica desarrollada por la empresa Informática El Corte Inglés, y con ello la implementación comercial de la portabilidad numérica móvil en Costa Rica. 13.—Que en aras de regular el establecimiento de la portabilidad numérica el Consejo de la SUTEL ha dictado las siguientes resoluciones: RCS-090-2011, RCS-274-2011, RCS-140-2012, RCS303-2012, RCS-178-2013, RCS-208-2013, RCS-265-2013; RCS266-2013, RCS-293-2014, así como los siguientes acuerdos: 008063-2013, 017-063-2013, 015-001-2014 y 021-016-2014. 14.—Que el Consejo de la SUTEL mediante la resolución RCS279-2014 del 29 de octubre de 2014, le solicitó a la Dirección General de Calidad para que en conjunto con la Unidad Jurídica Institucional, realización de la compilación del marco regulatoria en materia de portabilidad numérica, mediante la cual se demuestre la evolución y madurez del proceso, así como una revisión de sus contenidos con la finalidad de actualizarla de cara a la experiencia adquirida desde su momento de implementación a la actualidad. 15.—Que a un año de haber entrado en funcionamiento la Portabilidad Numérica Móvil, se da la necesidad de evaluar, actualizar y unificar toda la normativa dictada por parte del Consejo en materia de portabilidad numérica móvil, a fin de que sea ajustada a la realidad de la portabilidad numérica del país en relación con el comportamiento que han tenido los usuarios, así como evitar que las normativas dictadas por el Consejo de la SUTEL contengan normas que resulten repetitivas o contradictorias. Considerando: I.—Que el punto IV referido a Principios Regulatorios contenido en el Anexo 13 “Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia de Servicios de Telecomunicaciones” del Capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio con la República Dominicana establece en su numeral 2, en relación con la Independencia de la Autoridad Reguladora establece: “Costa Rica establecerá o mantendrá una autoridad reguladora para los servicios de telecomunicaciones, que será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones y no responderá ante ellos. Costa Rica asegurará que su autoridad reguladora para los servicios de telecomunicaciones esté autorizada a imponer sanciones efectivas para hacer cumplir las medidas domésticas relacionadas a las obligaciones establecidas en este Anexo…” II.—Que el numeral 4 del punto IV referido a Principios Regulatorios contenido en el Anexo 13 indicado anteriormente establece en cuanto a la Asignación y Utilización de Recursos Escasos que: “Costa Rica asegurará que los procedimientos para la asignación y utilización de recursos escasos, incluyendo frecuencias, números y los derechos de vía, sean administrados de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria, por una autoridad doméstica competente…” (el resaltado no corresponde al original). III.—Que el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus objetivos, específicamente en su inciso d) lo siguiente: “Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando, eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…”. Asimismo el inciso e) del mismo artículo establece dentro de sus objetivos el promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar las disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles. La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 IV.—Que el artículo 3 inciso f) de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus principios rectores el de competencia efectiva, por lo que se deben de establecer mecanismos adecuados para promover la competencia en el sector, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección. V.—Que el citado artículo 3 en su inciso h) define la neutralidad tecnológica como la posibilidad que tienen los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones para escoger las tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan de estándares comunes y garantizados, cumplan con los requerimientos necesarios para satisfacer las metas y objetivos de las políticas sectorial y se garanticen de forma adecuada las condiciones de calidad y precio a las que se refiere la ley. VI.—Que la Ley General de Telecomunicaciones en relación con el manejo de los recursos escasos establece en el inciso i) del artículo 3 en cuanto a los principios rectores de la ley lo siguiente “Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios”. Complementariamente el artículo 6 en el inciso 18 de la misma ley establece en lo que interesa lo siguiente: “18) Recursos Escasos: incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración…”. (el resaltado no es del original). VII.—Que el artículo 45, incisos 2 y 17 de la Ley General de Telecomunicaciones número 8642 establece como derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público: “2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio (…)17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicios similares.”. (el resaltado no es del original) Derechos que deben cumplirse indistintamente del tipo específico de red o a una tecnología determinada; todo de conformidad con el principio de neutralidad tecnológica. VIII.—Que este mismo cuerpo normativo en su artículo 49 establece como obligaciones de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones: “1) Operar las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezca el título habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que al efecto se dicten. 2) (…) 3) Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley y 4) Los demás que establezca la ley.” IX.—Que el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2012) en su artículo 29, establece: “En caso que el usuario o cliente decida cambiar de operador, mantendrá su mismo número telefónico, y no se le aplicará ningún cargo adicional por conservar el número telefónico”. X.—Que el mismo artículo 29 del citado reglamento establece que “…Aquellos operadores o proveedores cuyos servicios impliquen el direccionamiento a través de números telefónicos, deberán asegurar que sus redes permitan la portabilidad numérica…”. XI.—Que el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración dispone que le: “Corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento. Para la administración del presente Plan, la SUTEL mantendrá un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley número 7593.” XII.—Que el artículo 28 del Plan Nacional de Numeración con respecto a la portabilidad numérica dispone: “Con el objeto de cumplir con los principios de competencia efectiva, la interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión y evitar la imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a garantizar el derecho a la portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico aún en el evento de que cambie de un proveedor a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones.” Pág 51 XIII.—Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) define la portabilidad numérica en sus recomendaciones ITU-T Serie Q-Suplementos 4 y 5 como la posibilidad de los usuarios finales de retener sus respectivos números telefónicos E.164 atribuidos al cambiar de proveedor de servicio (portabilidad de proveedor de servicios), de lugar dentro de una zona geográfica específica (portabilidad de ubicación) o de servicio de red (portabilidad de servicio). XIV.—Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, entre las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra la de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como el asegurar en forma, objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente y no discriminatoria, el acceso a los recursos escasos encontrándose entre ellos, el recurso de numeración. XV.—Que el artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley N° 7593, establece en sus incisos a), c) y j) como parte de las Funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones lo siguiente: “a) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…, c) Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia. j) Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones. Por tanto: Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, el Plan Nacional de Numeración, Decreto N° 35187-MINAET,el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009,el Reglamento sobre Régimen de Protección al usuario final, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: “DISPOSICIONES REGULATORIAS UNIFICADAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS USUARIOS A LA PORTABILIDAD NUMÉRICA MOVIL” A. Aspectos administrativos de la Portabilidad Numérica Móvil. 1. El Comité Técnico de Portabilidad Numérica -conformado por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones-, es un ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la ejecución de la portabilidad numérica en Costa Rica, así como la relación de los operadores y proveedores con la entidad de referencia. Entre sus principales objetivos se destacan los siguientes: i. Recomendar medidas para el establecimiento y fortalecimiento de la relación entre los operadores y proveedores de telecomunicaciones en el entorno social, técnico, económico y jurídico dentro del cual se sitúa la portabilidad numérica. ii. Proponer alternativas para el desarrollo y mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en Costa Rica. Establecer y sugerir lineamientos para asegurar el cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas con la portabilidad numérica. iii. Generar recomendaciones sobre cualquier otra actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la portabilidad numérica. iv. El Comité Técnico de Portabilidad Numérica se conformará de acuerdo con el siguiente organigrama: Pág 52 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Este Comité incluye dos representantes (uno titular y otro suplente) por cada área (área técnica y legal) para cada uno de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con numeración asignada. Todos los representantes deben contar con la debida autorización por medio de una nota emitida por parte del representante legal de cada operador o proveedor, a fin de que se le faculte por parte de la empresa que representa, para la toma de decisiones relacionadas con temas de portabilidad numérica. En una primera fase, hasta tanto se cuente con la portabilidad numérica móvil y fija debidamente implementada y en operación comercial en nuestro país, la presidencia será ejercida por un representante de la SUTEL, junto a su suplente, que serán designados mediante Acuerdo del Consejo de la SUTEL. La SUTEL a través de sus representantes designados participa e interviene en el CTPN como un facilitador para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los operadores y proveedores con asignación de recurso numérico respecto de la implementación y operación de la portabilidad numérica. Por lo anterior en las sesiones del Comité cuenta con voz pero sin voto. Una vez haya sido implementada y puesta en operación la portabilidad numérica móvil y fija en Costa Rica, la SUTEL podrá autorizar que la presidencia del Comité sea ocupada de manera rotativa por cada uno de los operadores y los proveedores que lo conforman con una vigencia en dicho puesto 6 meses, teniendo la presidencia la obligación de llevar la agenda de temas por cubrir en cada reunión, elaboración de actas, así como la definición de los plazos para la atención de los temas encomendados, todo en apego a los lineamientos de Gobernanza que rigen dicho comité. El orden de ocupación de la presidencia debe ser tomado por acuerdo unánime del mismo CTPN. Las decisiones que adopta el mismo Comité deben ser tomadas de manera unánime, en el caso de que estas versen sobre aspectos de operación interna del Comité no requerirán ser elevados para la aprobación del Consejo de la SUTEL. Por su parte, en caso de no contar con una posición consensuada, el Consejo de la SUTEL resolverá las discrepancias que surjan entre los operadores a lo interno de dicho Comité de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 inciso f) de la Ley N˚ 7593. Adicionalmente, en los temas que lo ameriten, este Comité podrá convocar a representantes del servicio de emergencias 9-11 y de los organismos judiciales encargados de la realización de investigaciones judiciales y demás procesos relacionados con el rastreo e intervenciones telefónicas. B. Esquema de distribución y asignación de costos para la implementación y operación de la portabilidad numérica. 2. La asignación y distribución de los costos de la implementación y puesta en operación de la Entidad de Referencia de la Portabilidad Numérica, los siguientes modelos: i. Modelo de Asignación de Costos: Este se compone de una cuota fija mensual, así como un costo variable por cada portación. En este esquema, el costo de la implementación de la ERPN, será compartido entre los operadores y proveedores obligados y adicionalmente se cobrará por cada transacción realizada. ii. Modelo de Distribución de Costos: Distribución de costos fijos (costos de implementación -mensuales-): Los distintos operadores y proveedores de servicios móviles obligados a la portabilidad numérica, deberán distribuir en partes iguales los costos de la implementación de la entidad de referencia de la portabilidad numérica. Dicho costo fijo, se estimará dividiendo los costos totales asociados con la implementación de la ERPN, de conformidad con los términos de la oferta que resulte adjudicada, entre la cantidad de meses del proyecto y entre la cantidad de operadores y proveedores obligados, de acuerdo con la siguiente ecuación: a. Donde: CFmensual: Plazo ERPN: Costo de implementación: N° operadores o proveedores: Costo fijo mensual que deberá aportar cada operador o proveedor telefonía móvil con numeración asignada obligado a la portabilidad numérica. Plazo del proyecto (en meses). Saldo del costo de implementación de la ERPN de la oferta del proceso de selección N° 01-SUTEL-2012. Cantidad de operadores o proveedores de telefonía móvil con numeración asignada obligados a la portabilidad numérica. b. Cargos variables por portación que deberán ser asumidos por todos los operadores y proveedores de telefonía móvil, de conformidad con lo dispuesto en la RCS-140-2012 y los términos de la oferta presentada por IECISA dentro del proceso de selección N° 001-SUTEL-2012. En caso de la incursión (o supresión) en el mercado de un operador o proveedor de telecomunicaciones con numeración asignada, se recalcularán ambos costos fijos mensuales considerando el saldo de los costos de implementación por pagar y el nuevo número total de operadores y proveedores obligados. C. Condiciones operativas de la Portabilidad Numérica Móvil. 3. Todas las consultas a las bases de datos para todas las llamadas locales se realizarán bajo la modalidad (All Call Query), por ser la técnica que utiliza de manera más eficiente la red y el recurso numérico. 4. Se debe utilizar el sistema centralizado del manejo de la base de datos NP-DB, ya que ofrece las mejores condiciones en cuanto a la actualización, gestión y administración de los datos. 5. Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como los autorizados como operadores móviles virtuales (OMV), que cuenten con recurso numérico asignado deberán implementar el esquema “All Call Query” para las llamadas locales y el esquema “Onward Routing”para el caso del enrutamiento de llamadas entrantes internacionales hacia las redes telefónicas nacionales, para lo cual deberán adecuar todas sus redes y equipos de telecomunicaciones para el correcto funcionamiento de ambos esquemas. 6. El tiempo máximo de la ventana de cambio (tiempo disponible para que se realice la portación del número telefónico de la red donante a la red receptora) no debe superar 1 hora, y a su vez se debe asegurar no interrumpir la continuidad del servicio recibido por el usuario durante más de 30 minutos. Adicionalmente dicha ventana de cambio, deberá realizarse en horas de mínimo tráfico con el fin de evitar la afectación de la calidad y continuidad de los servicios percibidos por los usuarios. 7. Que la información necesaria que se deberá presentar para realizar un trámite de solicitud de portación es la siguiente: i. Nombre o razón social del solicitante. ii. Cédula de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica. iii. Autorización del representante legal y copia de la cédula de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica, en caso de que la solicitud no sea presentada por el acreedor de la línea. iv. El o los números telefónicos que se desea portar. v. Nombre de la red donante. vi. Nombre de la red receptora. vii. Modalidad de pago de servicios con la red donante (prepago o pospago). La portabilidad numérica podrá realizarse a través de trámites presenciales en agencias, a través de centros de telegestión y a través de plataformas WEB, entre otros medios, siempre y cuando se registre de forma individual y fidedigna el consentimiento expreso por parte del usuario final. La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 En todo caso, indistintamente del medio por el cual se inicia el proceso de portabilidad numérica, el operador o proveedor se encuentra en la obligación de establecer los mecanismos tecnológicos que le permitan validar y verificar la identidad del usuario gestionante. La información para el trámite de portabilidad numérica podrá ser registrada mediante medios físicos, electrónicos o cualquier otra alternativa idónea. Adicionalmente, dicho registro se deberá conservar el consentimiento expreso por parte del usuario final de las siguientes condiciones respecto de su trámite de portabilidad numérica: i. Aceptación por parte del usuario de la conclusión de la relación con el operador de la red donante y el inicio del trámite de portabilidad. ii. Aceptación por parte del usuario de que el hecho de portar su número no lo exime de las obligaciones económicas adquiridas con el operador donante, por lo que podría estar recibiendo facturas de cobro del operador donante, las cuales podrían incluir cualquier saldo a la fecha de portación o incluso cargos de roaming; los cuales podrían ser facturados hasta por un período no mayor a noventa (90) días naturales después de la portación según se indica en el artículo 34 del Reglamento sobre el régimen de protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones. iii. Para el caso de clientes prepago una nota de aceptación de pérdida de saldo. iv. Aceptación de las disposiciones emitidas por la SUTEL en torno a la portabilidad numérica. 8. Que durante el proceso de verificación de la información aportada por el usuario en la documentación de la solicitud de portación se validará que el nombre indicado en la cédula de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica corresponda con el nombre o razón social del solicitante proporcionado. En caso de que no haya una correspondencia exacta en los puntos i. y ii. del apartado VII. (entiéndase correspondencia exacta como la ausencia de diferencias debido a errores ortográficos, tipográficos o de digitación), prevalecerá el número de identificación indicado en la cédula de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica. 9. Que las siguientes causas, provocarán el rechazo de la solicitud de portabilidad numérica móvil (causas de rechazo): i. La no coincidencia total entre el número de identificación y el nombre o razón social del solicitante proporcionado por el cliente con relación a los indicados en la cédula de identidad, el pasaporte o certificación de personería jurídica. Entiéndase coincidencia total, para el caso de personas físicas, como el hecho de que tanto el(los) nombre(s) como el(los) apellido(s) y el número de identificación sean iguales a los presentados en el documento de identificación aportado. Para que exista una coincidencia total, en el caso de personas jurídicas; la razón social debe ser igual a la establecida en la certificación de personería jurídica. Lo anterior con la excepción de que esta no coincidencia total se deba a la existencia de errores de tipo ortográficos, tipográficos o de digitación, supuestos en los cuales prevalecerá la equivalencia demostrada en el número de identificación indicado en la cédula de identidad pasaporte o certificación de personería jurídica. En todo caso se aplicará el siguiente orden de validación para personas físicas: Primero se evaluará la coincidencia en el número de identificación, seguidamente el primero y segundo apellido; y finalmente el primer nombre. ii. El número telefónico que desea ser portado pertenece al operador receptor. iii. El número telefónico no corresponde a ningún abonado. iv. El número telefónico se encuentra temporalmente suspendido, suspendido por no pago o se encuentra en liquidación contable (suspensión definitiva). v. Se solicitó la portación de un número telefónico que se encuentra en trámite de portabilidad. Pág 53 vi. Que el usuario haya realizado 5 más portaciones en el plazo de un año calendario a partir de realizada la primera portación. vii. El número telefónico se encuentre asociado con un contrato con terminal subsidiado en el que no haya caducado el período de permanencia mínima. 10. El siguiente diagrama establece el flujo de procesos en la solicitud de portabilidad numérica móvil: a. Usuario solicita envío del NIP de portación: Como requisito obligatorio para realizar una solicitud de portabilidad numérica, el usuario deberá indicar en la solicitud de portación realizada ante al operador receptor un Número de Identificación Personal (NIP) de Portación que estará vinculado con el número telefónico a ser portado y el cual se constituirá en un requisito indispensable para autenticar la condición del usuario solicitante. Dicho NIP deberá ser solicitado por el usuario y entregado por parte del Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN) -desarrollado por Informática El Corte Inglés (IECISA)mediante un mensaje de texto (SMS) y de manera alternativa de forma audible y gratuita a dicho usuario a través de un sistema automático del tipo IVR (Interactive Voice Response) únicamente a través del número telefónico 1599 y con cobro revertido al operador receptor. Asimismo, dicho NIP tendrá una vigencia de 12 horas. b. Solicitud por parte del usuario: El proceso inicia cuando el cliente presenta la documentación requerida establecida en el Por Tanto VII de la presente resolución al operador receptor, el cual tendrá la obligación de verificarla y validarla antes de iniciar un proceso de portación. c. Red receptora envía solicitud hacia la red donante: Una vez que el usuario haya recibido el NIP en su equipo y lo haya entregado al operador receptor al solicitar la portabilidad numérica, éste último generará una solicitud de portación que entregará a la red donante a través de una interfaz con el SI. d. Aprobación/rechazo por parte de la red donante: Una vez recibida la solicitud de la red receptora, el SIPN informará a la red donante que uno de sus usuarios ha solicitado ser portado por lo que se requiere su aprobación. El operador donante tendrá un tiempo máximo de 24 horas, para decidir si aprueba o rechaza la solicitud de portabilidad con base en las causas de rechazo establecidas en la presente resolución. Una vez transcurrido este período, si la red donante no ha rechazado la solicitud con argumentos válidos, se asume como aceptada, evitando con esto posibles retrasos en el proceso. e. Programación de la portación: Una vez que la red donante haya aprobado la solicitud se considera que la portación está lista para realizarse, por lo que el SIPN deberá notificar a la red receptora que puede programar la portabilidad, para lo cual contará con un plazo máximo de 48 horas. f. El operador receptor realizará la programación de la portabilidad dependiendo de la disponibilidad en sus sistemas o en las ventanas de portación. g. A partir del 30 de noviembre del 2015, se analizará la reducción del plazo del trámite de portabilidad numérica a 24 horas como el tiempo total del proceso de portabilidad. Pág 54 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 h. En todo caso el tiempo máximo para la programación de la portación por parte de la red receptora podrá ser reducido mediante acuerdo unánime del CTPN y su posterior ratificación por parte del Consejo de la SUTEL. i. Portación: La portación debe garantizar que al usuario no se le interrumpa el servicio, por lo tanto el tiempo máximo de la ventana de cambio no debe superar 1 hora, y a su vez se debe asegurar no interrumpir la continuidad del servicio recibido por el usuario durante más de 30 minutos. En ese mismo sentido, la misma deberá realizarse de las 03:00 a las 04:00 horas. j. Difusión: Todos los días, el SIPN debe generar un único archivo con la información de los números a portarse de telefonía móvil. A partir de que se reciban todos los mensajes de portación activa de cada uno de los operadores de previo a que se efectúe la ventana de cambio, y dicho archivo deberá ser difundido a todos los operadores y proveedores. Estos están en la obligación actualizar de forma inmediata sus respectivas bases de datos y así podrán enrutar las llamadas y los mensajes a los nuevos operadores. Es importante aclarar, que el proceso de portación (donde se efectúa la activación) y el proceso de difusión son simultáneos. El SIPN recibe un mensaje de “desactivación” por parte de la red donante para finalizar la activación en la red receptora. Al mismo tiempo la información es actualizada en la base de datos y se difunde a los operadores. 11. La solicitud de portación que genera la red receptora hacia la red donante a través de la ERPN deberá contener al menos la siguiente información: i. Fecha y hora de la solicitud. ii. Número a ser portado. iii. Red donante. iv. Red receptora. v. Tipo de cliente. vi. NIP de confirmación. 12. Que las siguientes formas de bloqueo del proceso de portación por parte de la red donante, no aplazará o cancelará el proceso de trámite de portabilidad numérica: i. Rechazos injustificados: La entidad de referencia de portabilidad numérica estará encargada de validar que la razón de rechazo aducida por la red donante es válida en concordancia con las razones señaladas en la presente resolución. ii. Rechazos múltiples: La red donante rechaza una portación por diferentes razones cada vez que la misma es solicitada. iii. Fallas en la transmisión del NIP (Número de Identificación Personal): Debido a que el NIP debe transitar por la red donante, la misma podría estar en la capacidad de identificar el mismo y bloquearlo para que no llegue al usuario. 13. Todos los días del año se realizarán ventanas de cambio con excepción de los domingos y feriados de ley. Debido a que los domingos y los feriados de ley no se realizarán ventanas de cambio, las portaciones que se encuentren programadas para estos días deben realizarse en la madrugada del día natural posterior. 14. Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones miembros del CTPN deben contar con un proceso de gestión de órdenes de portabilidad numérica que cumpla con todos los requisitos asociados con las transacciones de acuerdo con el pliego de condiciones del proceso de selección N° 001-SUTEL-2012, para de esta manera asegurar que el proceso de portación deba completarse en un plazo máximo de 48 y posteriormente se evaluará reducirlo a un plazo máximo de 24 horas luego del 30 de noviembre del 2015. Asimismo, los operadores y proveedores deberán aprovisionar servicios vía WEB, a fin de permitir a los usuarios la realización de gestiones de portabilidad numérica. 15. Los usuarios de telefonía móvil únicamente podrán portarse un máximo de 5 veces durante un año calendario, siendo que a partir de la sexta solicitud de portación en el mismo año calendario esta deberá ser rechazada de manera automática por el SIPN. No obstante lo anterior, mediante consenso previo, el Comité Técnico de Portabilidad Numérica podrá recomendar al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el establecimiento de limitaciones conforme a las tendencias del mercado de las telecomunicaciones. 16. Una vez iniciado el proceso de portación de un número telefónico por parte del suscriptor, el mismo no podrá cancelar dicho proceso durante el período de trámite de la solicitud. No podrán realizarse portaciones cuando exista en curso un trámite de portación de este mismo número telefónico. Para tales efectos, la ERPN deberá asegurar que sus sistemas no permitan portaciones simultáneas por parte de los usuarios. 17. Están prohibidas las prácticas de “Win Back” (o contraoferta por portabilidad) durante el proceso de portación, en la que el operador donante realiza una contraoferta al suscriptor del servicio. El incumplimiento por la realización de contraofertas, se penalizará con base en lo señalado el artículo 67, inciso b), subinciso 3 de la Ley N° 8642 en mención. 18. Los operadores y proveedores deben contar con equipos y sistemas que permitan el intercambio de información con la ERPN para la portabilidad numérica, así como la atención de solicitudes de portabilidad. La calidad de los servicios ofrecidos por la ERPN se verificará mediante el cumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio (SLAs, del inglés Service Level Agreements) definidos en los contratos suscritos entre las partes. 19. Los operadores y proveedores miembros del CTPN, deberán asegurar el intercambio de información con los sistemas que provistos por el SIPN para la gestión de los trámites de portación. 20. Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, deberán de mantener sus Bases de Datos Operativas (BDO) actualizadas, a partir de la información contenida en la base de datos administrativa centralizada (NP-DB, del inglés Number Portability - Database) del SIPN. D. Gestión del Número de Identificación Personal (NIP) dentro del trámite de portación. 21. Como complemento al flujo de la portabilidad numérica establecido en la presente resolución, a continuación se describen las condiciones de intercambio y gestión del Número de Identificación Personal (NIP) dentro del trámite de portación: a. Toda solicitud de portación deberá llevar asociada un código NIP individual o grupal (en caso de solicitudes de portación múltiples) a través del cual se realizará el seguimiento y gestión del trámite de portación. b. La interfaz gráfica del usuario (GUI) del operador o proveedor receptor deberá estar diseñada de manera que sea posible realizar el ingreso de la información básica de la solicitud de portación. Una vez que el usuario reciba el código NIP en su terminal, dicho código deberá ser introducido en la interfaz gráfica del operador o proveedor receptor, para que finalmente se proceda a ingresar el trámite de solicitud al SIPN, comprobándose de previo mediante un mecanismo de seguridad que la estructura del NIP coincide con la definida por el SIPN, además que el contenido del código NIP coincida con el recibido por el usuario y que dicho código NIP corresponda con el MSISDN que está siendo objeto de portación. c. El NIP se enviará a solicitud del operador “Receptor”, para tales efectos el Gateway SMS del SIPN enviará el mensaje SMS, con el código NIP al usuario que solicita la portación, a través de la red donante, por medio de La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 la interfaz ESME (Entidad Externa de Mensajería Corta). El costo de dicho mensaje deberá ser asumido por el operador o proveedor donante. Asimismo, de manera alternativa el código NIP será entregado de forma audible y gratuita al usuario a través de un sistema automático del tipo IVR (Interactive Voice Response) únicamente a través del número telefónico 1599 y con cobro revertido al operador receptor. Asimismo, dicho NIP tendrá una vigencia de 12 horas. Esta funcionalidad tiene como propósitos: • Asegurar que el servicio del cliente no ha sido suspendido o liquidado. • Verificar que el solicitante es el usuario real del número. • Brindar seguimiento a la solicitud de portación. d. En aquellos casos en que fallen los tres intentos de envío del NIP por medio de la plataforma SMS del operador donante. En caso de que el Sistema Integral de Portabilidad Numérica no reciba el mensaje de acuse de recibo del SMSC proveniente de la red del operador donante a través del protocolo SMPP , en el lapso de tiempo de cinco (5) minutos, deberá realizar dos (2) reintentos adicionales, el último intento bajo el tipo de servicio “best effort”. Si a pesar de lo anterior, el problema en la entrega persiste, el sistema deberá cumplir con la siguiente secuencia de entrega: 1. Que el NIP se reenvíe a la red del operador receptor para que este lo envíe al destino, y en caso de falla de los tres intentos de esta opción se realizará lo siguiente: 2. Que el NIP sea solicitado por los usuarios finales a través de un sistema IVR que la ERPN deberá poner a disposición del público en general. e. En el caso de que el SIPN detecte problemas en el funcionamiento del SMSC del operador o proveedor donante, o problemas en la interfaz ESME que permite la conexión con dicho SMSC, se le deberá notificar por medio de correo electrónico a los operadores y proveedores involucrados a fin de que subsanen cualquier fallo presentado de conformidad con lo establecido en la RCS-334-2013 acerca del procedimiento para la atención de problemas técnicos y administrativos en procesos de portabilidad numérica. f. Los usuarios podrán gestionar trámites de portación tanto de números individuales como solicitudes múltiples, es decir, solicitudes que involucren la portación de 2 (dos) o más líneas telefónicas en un mismo trámite. g. En el caso de trámites de portaciones múltiples, tanto el Sistema Integral de Portabilidad Numérica, como el operador o proveedor receptor y el operador o proveedor donante, deberán gestionar la portación de cada número del conjunto como una solicitud individual, de manera que se deberá verificar el rechazo o aprobación para cada número a ser portado, de conformidad con las razones de rechazo justificadas indicadas en la presente resolución. De esta forma, rechazos sobre números individuales no implicarán el rechazo total del conjunto. h. El SIPN debe estar en la capacidad de generar un NIP de portación para cada una de las líneas telefónicas del conjunto y a solicitud del operador o proveedor receptor, además un NIP de portación grupal que haga referencia al conjunto de números del trámite de portación múltiple. Dicho NIP de portación grupal deberá ser enviado al número que indique el solicitante de portaciones múltiples, lo cual permitirá autenticar la identidad del cliente que realiza la solicitud y este NIP grupal será el requisito indispensable y suficiente para que el operador o proveedor receptor pueda enviar la solicitud de portación al SIPN. Pág 55 i. En caso de que alguno de los números del trámite de portaciones múltiples sea rechazado, el operador o proveedor donante deberá informar al SIPN, indicando el NIP de portación grupal y el NIP específico de los números del grupo en cuestión que fueron objeto de rechazo, junto con la justificación y prueba correspondiente para cada uno de ellos de manera independiente. E. Asignación de números de encaminamiento para la portabilidad numérica. 22. Todos los operadores y proveedores de servicios deberán implementar las siguientes disposiciones para asegurar el intercambio de la señalización y el enrutamiento de números portados entre redes públicas de telecomunicaciones. Para el encaminamiento de las llamadas locales hacia números portados, se deberá incluir de manera transparente e invisible para los usuarios finales un número de encaminamiento (NE) de previo al número nacional significativo (N(S)N) que asegure el correcto encaminamiento de números portados. La información de encaminamiento será dada por medio de una dirección concatenada la cual estará conformada por los siguientes campos de señalización, de manera congruente con la recomendación UIT-T E.164: NE N(S)N Donde: NE: Número de Encaminamiento, correspondiente al número único de 3 dígitos del operador de la red receptora. N(S)N: Número Nacional (Significativo), correspondiente al número llamado. El NE (Número de Encaminamiento) tendrá las siguientes características: a. Tendrá una longitud de 4 (cuatro) dígitos. b. El NE representa la información de encaminamiento que debe ser transportada por los protocolos de señalización para asegurar el correcto encaminamiento de las llamadas realizadas hacia números portados. c. La SUTEL asignará los NE a los operadores o proveedores de servicios. d. Según la recomendación UIT-T E.164 se debe entender el Número de Encaminamiento (NE) como aquel número utilizado solamente para efectos de encaminamiento y desconocido por los usuarios, que obtienen y emplean las redes de telecomunicaciones públicas para encaminar la llamada hacia el punto de terminación de red o red receptora. e. Asimismo y en congruencia con la resolución RCS-5902009 y RCS-131-2010 y el Plan Nacional de Numeración, así como la citada recomendación UIT-T E.164, el Número Nacional (Significativo) [N(S)N], parte del número E.164 internacional que figura después del indicativo de país para zonas geográficas y que se define en los planes nacionales de numeración. El número nacional (significativo) consta del indicativo nacional de destino (NDC), si lo hubiere, y el número de abonado (SN). Puede suceder que el NDC no se incluya o que éste forme parte integrante del SN, en cuyo caso el N(S)N y el SN son idénticos. La función y el formato del N(S)N se determinan en el plano nacional. f. Toda comunicación a un número off-net corresponda o no a un número portado, deberá de llevar el identificador de número de encaminamiento, lo cual debe ser de acatamiento obligatorio para todo aquel operador o proveedor que se encuentre conectado con la ERPN y utilice el método de enrutamiento ACQ. g. No se deberá concatenar más de un número de encaminamiento en el número destino. El número de destino tan solo debe contener el número de encaminamiento perteneciente a la red de destino y no deberá contener el número de encaminamiento de la red origen. h. Para habilitar la potabilidad numérica, es obligación de todos los operadores y proveedores que tengan acceso a la base de datos de portabilidad numérica y que utilicen el esquema “All La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Pág 56 Call Query” (ACQ) sustituir el método de enrutamiento de llamadas mediante el uso del prefijo del número destino por el método de encaminamiento de llamadas que se basan en la lectura del número de encaminamiento de la red destino, de conformidad con el siguiente esquema: CC+NE+Número destino, donde CC corresponde al código de país (campo no obligatorio para el intercambio del tráfico local entre operadores o proveedores) y NE corresponde al número de encaminamiento. i. Los operadores y proveedores que brindan servicios de mensajería corta (SMS o MMS) que tengan acceso a la base de datos de portabilidad numérica y que utilicen el esquema “All Call Query” (ACQ), deben utilizar el siguiente formato de número para poder realizar el encaminamiento de estos mensajes: CC+NE+Número destino, donde CC corresponde al código de país y NE corresponde al número de encaminamiento, siendo que los mensajes de mensajería corta siempre se entregaran siguiendo el formato de número internacional. j. El centro de mensajería de cada operador o proveedor deberá contar con la capacidad de suprimir el número de encaminamiento (NE) antes de enviar el mensaje (SMS o MMS) al usuario final” 23. De conformidad con las potestades y obligaciones de la SUTEL se reserva el rango de numeración 1921 a 1950 para ser utilizado como números de enrutamiento para los operadores y proveedores móviles y se efectúa la siguiente asignación de números de encaminamiento NE a los operadores y proveedores miembros del CPTN: a. 1921- Claro (móvil) b. 1922- Fullmóvil (móvil) c. 1923- ICE (móvil) d. 1924- Telefónica (móvil) e. 1925- Tuyo Móvil (móvil) F. Asignación del número 1599 para el envío de códigos NIP. 24. El número corto 1599 es utilizado por el Sistema Integral de Portabilidad Numérica para enviar el número de identificación personal (NIP) hacia los usuario finales que realicen una solicitud de portación de conformidad con la siguiente tabla: SMScontenido SMScontenido N° comercial 1599 Empresa asociada Comité Técnico de portabilidad numérica Proveedor NA G. Consultas de prevalidación y solicitudes de cancelación y repatriación. 25. El SIPN deberá estar en la capacidad de recibir consultas de prevalidación, procesar solicitudes de cancelación y de repatriación sobre líneas de telefonía móvil, para lo cual se mantendrá las mismas condiciones dispuestas en el pliego de condiciones del proceso de selección N°01-SUTEL-2012 y en la normativa regulatoria complementaria emitida por la SUTEL, tal y como se indica a continuación: ● Consultas de prevalidación. Únicamente en forma posterior a una Solicitud de Generación y Entrega de NIP, el SIPN deberá permitir la realización de consultas mediante las cuales los operadores o proveedores receptores soliciten información específica de los requisitos para portar el número asociado al NIP generado, pero este proceso no necesariamente se convierte en una solicitud de portabilidad. Se debe incluir el número NIP como uno de los requerimientos de entrada para realizar una consulta de prevalidación. Asimismo, para el caso de portaciones múltiples se deberá incluir el número NIP grupal como requerimiento de entrada a dichas consultas, lo anterior por cuanto se desconoce el número NIP individual que la ERPN asignaría a cada una de las líneas. Las consultas de prevalidación incluirán la modalidad de pago del usuario (prepago o pospago). Asimismo deberá incluir la condición de subsidio de terminal. Este tipo de consultas puede clasificarse en dos tipos: 1. Las que se resuelven de manera autónoma por el SIPN, como las siguientes: a. Verificar, si existe solicitud de portación en curso respecto del mismo número telefónico. Tal como lo indica el diagrama: i. El operador o proveedor de servicios receptor, procederá a enviar un mensaje de consulta de prevalidación al SIPN. Este mensaje debe requerir que el SIPN asigne un número de identificación de transacción. ii. El SIPN responde al operador o proveedor receptor, con un mensaje de respuesta a la consulta de prevalidación. En el 95% de los casos el Sistema Integral de Portabilidad Numérica deberá enviar dicha respuesta al operador receptor en un lapso de tiempo no mayor a treinta (30) segundos desde el momento en que se ha solicitado su envío. En ningún momento este lapso de tiempo podrá ser mayor a un (1) minuto. iii. Con base en la respuesta enviada por el SIPN, el operador receptor determinará si es o no posible portar el número telefónico solicitado. 2. Las que generan una transacción que pasa a través del SIPN y se redirigen al operador o proveedor donante, con el fin de requerir información que permita al operador o proveedor receptor validar la información aportada por el usuario final y prever la aprobación o denegación del trámite de portación, de conformidad con cualquiera de las causas de rechazo establecidas en la presente resolución u otras que pudiesen ser acordadas por los proveedores u operadores miembros del CTPN. Tal como lo indica el diagrama: i. El operador o proveedor receptor envía un mensaje de consulta de prevalidación al SIPN. ii. El SIPN reenvía el mensaje de consulta de prevalidación hacia el respectivo operador o proveedor receptor. En el 95% de los casos el Sistema Integral de La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Portabilidad Numérica deberá reenviar dicha consulta al operador receptor en un lapso de tiempo no mayor a treinta (30) segundos desde el momento en que se ha solicitado su envío. En ningún momento este lapso de tiempo podrá ser mayor a un (1) minuto. iii. El operador donante analizará la consulta y generará la respuesta de manera que brinde al operador o proveedor receptor la información para validar los datos aportados por el usuario final y prever la aprobación o denegación del trámite de portación. El tiempo máximo de respuesta del operador donante no podrá exceder los 10 minutos. iv. El SIPN finaliza el proceso, reenviando el mensaje de respuesta a la consulta de prevalidación hacia el operador o proveedor receptor. En el 95% de los casos el Sistema Integral de Portabilidad Numérica deberá reenviar dicha respuesta al operador receptor en un lapso de tiempo no mayor a treinta (30) segundos desde el momento en que se ha solicitado su envío. En ningún momento este lapso de tiempo podrá ser mayor a un (1) minuto. v. En los casos en que se presenten problemas de comunicación entre el SIPN y el operador donante. Asimismo, se estará realizando un intento de reenvío cada minuto hasta tanto se determine la entrega de dicho mensaje, siendo que se efectuarán un máximo de 10 reintentos en total. Lo anterior bajo el entendido de que el SLA 8 del pliego de condiciones correspondiente al período de 1 minuto establecido como “Tiempo para reenviar el mensaje de consulta de prevalidación al operador o proveedor donante”, aplicaría exclusivamente para el escenario en que el enlace se encuentre en funcionamiento normal y no aplicaría para el caso en que se requiera realizar los reintentos indicados por causas ajenas a IECISA Se define que en caso de que el mensaje no pueda ser entregado por parte del SIPN al operador donante en los 10 minutos establecidos, la consulta de prevalidación estaría expirando, por lo que el SIPN deberá generar un mensaje de error informando al operador receptor de tal situación. Asimismo se establece que el tiempo de respuesta del operador donante (de 10 minutos) será contabilizado a partir del momento en que éste haya recibido efectivamente la consulta de prevalidación. Los parámetros de entrada de las consultas de prevalidación y el contenido de la respuesta que deberá enviar el operador o proveedor donante tanto hacia la ERPN como hacia el operador o proveedor receptor serán las indicadas a continuación: En todo caso, el estudio de prevalidación comprende un análisis integral por cada solicitud, de las diferentes causas de rechazo. De seguido se detallan los parámetros de entrada y salida de dichas consultas: Parámetros de entrada: a. Nombre b. Cédula c. NIP d. Número telefónico e. Operador donante Parámetros de salida: Proceso Automático: i. Se analizará si el número telefónico que desea ser portado pertenece al mismo operador receptor (Se espera una respuesta de tipo SI/NO). ii. Se analizará si el número telefónico no corresponde a ningún abonado. En el caso de que la solicitud haya iniciado y por lo tanto se ha recibido el NIP en el número (línea) del solicitante, ésta razón de rechazo no será válida. (Se espera una respuesta de tipo SI/NO). iii. Se verificará si se solicitó la portación del MSISDN mediante otra solicitud aun no cumplida (Se espera una respuesta de tipo SI/NO). iv. Se evaluará si el MSISDN no está activo en la red donante porque ya ha sido portado a otra red. (Se espera una respuesta de tipo SI/NO). Pág 57 Proceso Manual: i. Se analizará si existe una coincidencia total entre el nombre o razón social del solicitante proporcionado por el cliente y el nombre o razón social del solicitante indicado en la cédula de identidad, el pasaporte, cédulas de residencia, o certificación de personería jurídica. Entiéndase coincidencia total, para el caso de personas físicas, como el hecho de que tanto el(los) nombre(s) como el(los) apellido(s) sean iguales a los presentados en el documento de identificación aportado. Para que exista una coincidencia total, en el caso de personas jurídicas; la razón social debe ser igual a la establecida en la certificación de personería jurídica. Lo anterior con la excepción de que esta no coincidencia total se deba a la existencia de errores de tipo ortográficos, tipográficos o de digitación, supuestos en los cuales prevalecerá la equivalencia demostrada en el número de identificación indicado en la cédula de identidad, pasaporte o certificación de persona jurídica. (Se espera una respuesta del tipo SI y en los casos negativos se indicará el nombre registrado por el operador o proveedor donante). En todo caso, se aplicará el siguiente orden de validación: Primero se evaluará la coincidencia en el número de cédula, seguidamente el primero y segundo apellido; y finalmente el primer nombre. ii. Se analiza si el número telefónico se encuentra suspendido por falta de pago o en liquidación contable (Se espera una respuesta de tipo SI/NO). ▪ Cancelación de la portación. Es el proceso mediante el cual se cancela una solicitud de portación que haya sido aceptada por el operador o proveedor donante y que aún esté pendiente de activación. La funcionalidad de cancelación de un proceso de portación está restringida al uso exclusivo de SUTEL. Por lo tanto, el SIPN deberá asegurar que sus sistemas permitan la funcionalidad de cancelación de una solicitud de portación y que el acceso a dicha función esté limitado exclusivamente a la SUTEL cuando sea necesario por razones de interés público. Tal como lo indica el diagrama: La SUTEL envía un mensaje de solicitud de cancelación de la portación al SIPN, por los medios idóneos que ambos definan. Este mensaje puede ser enviado luego de que el SIPN ha reenviado la solicitud de portación al operador o proveedor donante, pero antes de que la portación sea activada. ii. El SIPN validará la solicitud de cancelación de portación y la reenviará como un mensaje de solicitud de cancelación de portación hacia el operador o proveedor donante. iii. El operador donante validará el mensaje solicitud de cancelación de portación y responderá en un plazo máximo de 10 minutos con un mensaje de respuesta de cancelación de portación hacia el SIPN. iv. El SIPN finaliza el proceso, generando el mensaje de respuesta de cancelación de portación hacia la SUTEL, por los medios idóneos que ambos definan. i. Pág 58 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 ▪ Repatriación de un número. Es el proceso mediante el cual un usuario que ha sido portado decide finalizar su relación contractual con el operador o proveedor donde el número portado esté activo (último operador o proveedor receptor), o que dichos servicios sean finalizados por causas fortuitas (muerte del suscriptor) o debido a la liquidación o suspensión definitiva del servicio por falta de pago. Para tales efectos, al detectarse la inactividad de una línea telefónica portada durante un período de 8 meses; el operador o proveedor donde el número portado esté activo deberá generar una solicitud de repatriación de número hacia el SIPN. El SIPN validará la solicitud del operador o proveedor receptor, posteriormente identificará el proveedor que originalmente era poseedor del recurso numérico asignado y por último devolverá ese número a dicho operador o proveedor. La siguiente figura describe el proceso de repatriación de número: Tal como lo indica el diagrama: i. Al detectarse la inactividad de una línea telefónica portada durante un período de 8 meses, el operador o proveedor de servicios actual, deberá proceder a enviar un mensaje de solicitud de repatriación de número al SIPN. Este mensaje debe requerir que el SIPN asigne un número de identificación de transacción. ii. El SIPN responde al operador o proveedor receptor, con un mensaje de respuesta de repatriación de número. iii. Si la respuesta enviada por el SIPN es válida, el SIPN deberá enviar en la ventana de cambio, dentro del mensaje difusión de la activación de portación el archivo “números portados repatriados” específico para cada operador, de acuerdo con el punto 2.5.3.1.5. iv. El SIPN actualizará la base de datos de números portados, para indicar que el número repatriado ya no se encuentra portado. H. Disposiciones liquidación de interconexión en escenarios de portabilidad numérica. 26. Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones (en adelante OPS) con recursos de numeración asignados por la SUTEL son responsables y obligados por Ley de hacer cumplir el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios finales de telecomunicaciones, al amparo del numeral 45, incisos 2 y 17 de la Ley N° 8642 y el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2010). 27. Los OPS móviles con recursos de numeración asignado tienen la completa obligación de brindar el servicio de portabilidad numérica, lo cual conlleva entre otros, la adecuación de los sistemas de activación y aprovisionamiento de clientes, sistemas de atención al cliente (CRM), los sistemas OSS/ BSS, los sistemas de facturación/tarificación, sistemas de gestión y almacenamiento de numeración. 28. Para efectos de liquidación ante posibles cargos derivados de los procesos de interconexión que pudieran darse durante la operación bajo el esquema de portabilidad numérica, los OPS deberán garantizar la implementación del esquema de “liquidación en cascada”, el cual parte del hecho del establecimiento de liquidaciones independientes por cada punto de interconexión entre los operadores o proveedores que transite una determinada comunicación. Por ejemplo en el caso de una comunicación originada en un operador A que envía tráfico hacia un operador destino C pasando por un operador intermedio B, se deberán de efectuar liquidaciones en los segmentos Operador A- Operador B y Operador B- Operador C, con base en los cargos de interconexión establecidos en los contratos entre operadores, sin que tenga que necesariamente tenga que existir un contrato A-B-C o A-C. 29. Los OPS deberán garantizar que todas las comunicaciones internacionales dirigidas a números portados sean enrutadas adecuadamente a su destino, haciendo uso del esquema Onward Routing (OR). Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, se establece el siguiente esquema para el enrutamiento del tráfico internacional dirigido a números portados: ▪ Encaminamiento de tráfico internacional dirigido hacia números portados 30. Las comunicaciones internacionales dirigidas a números portados serán enrutadas adecuadamente a su destino haciendo uso del esquema Onward Routing (OR). Bajo este modelo la llamada internacional recibida por el operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones nacional y dirigida a un número portado, deberá ser re-encaminada (re-enrutada) por éste, al operador o proveedor nacional destino (operador o proveedor receptor del número portado en el esquema de portabilidad numérica). Para permitir el adecuado encaminamiento del tráfico al operador o proveedor destino, el operador o proveedor que recibe en primera instancia la comunicación internacional, deberá pagar al operador o proveedor a quién reencamine la comunicación (de conformidad con el esquema de liquidación en cascada), el cargo acordado entre las partes en su contrato de acceso e interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una orden de interconexión) correspondiente a la terminación de tráfico. No existirán otros cargos asociados al encaminamiento de tráfico internacional dirigido hacia números portados. Lo anterior se detalla en el siguiente esquema: 31. Para aquellos escenarios en donde se requiera encaminar una llamada originada desde un operador o proveedor de servicios de telefonía fija y troncalizada hacia un número portado, los OPS de telefonía fija y trocalizada con recursos de numeración asignados deberán aplicar el esquema Onward Routing o bien, actualizar sus tablas de enrutamiento a partir de la base de datos de números portados, la cual podrá ser accedida de manera gratuita y no discriminatoria mediante por parte de todos los operadores de telefonía fija y troncalizada previa autorización expresa por parte de la SUTEL a través de una conexión VPN con las plataformas del SIPN(Sistema Integral de Portabilidad Numérica) implementado por la ERPN, todo a fin de garantizar el correcto enrutamiento de comunicaciones hacia números portados; tal y como se describe a continuación: La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Opción 1: Encaminamiento de tráfico local originado en servicios de telefonía fija y troncalizada, con destino a números portados, mediante el esquema Onward Routing 32. Las comunicaciones originadas en operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada con recurso numérico otorgado, deberán asegurar su correcto enrutamiento hacia números portados haciendo uso del esquema de encaminamiento Onward Routing (OR). En este esquema el operador o proveedor que origina la comunicación hacia un número portado, la encamina (enruta) hacia el operador o proveedor al cual originalmente se le otorgó el recurso numérico (operador o proveedor donante en el esquema de portabilidad numérica). Este operador, al recibir la comunicación, la re-encamina (re-enruta) al operador o proveedor destino (operador o proveedor receptor en el esquema de portabilidad numérica). 33. El operador o proveedor de servicios de telefonía fija y troncalizada, deberá pagar al operador donante, el cual está obligado a re-encaminar el tráfico, el cargo de terminación más el cargo de transporte (o tránsito) (CTER + CTRAN) suscrito entre las partes en su contrato de acceso e interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una orden de interconexión). El operador o proveedor donante deberá pagar al operador o proveedor receptor el cargo de terminación suscrito entre las partes en su contrato de acceso e interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una orden de interconexión), de acuerdo con lo que se detalla en la siguiente figura: Opción 2: Encaminamiento de tráfico local originado en servicios de telefonía fija y tronzalizada, con destino a números portados, mediante el acceso a la base de datos de números portados a través de acceso por VPN. 34. Aquellos OPS de telefonía fija y troncalizada que opten por actualizar sus tablas de enrutamiento a partir de la base de datos de números portados, obtenida a través de una conexión VPN con el SIPN, deberán gestionar ante la SUTEL dicho acceso, debiendo para ello firmar un Acuerdo de Confidencialidad con la SUTEL como administradora del recurso numérico. Para cumplir con lo anterior, la ERPN seleccionada habilitará el citado acceso VPN de manera gratuita, quedando a cargo de cada operador y proveedor de servicios de telefonía fija y troncalizada cubrir los costos asociados con la conectividad e implementación del túnel VPN, los equipos y software que requiera para estos fines, así como lo relacionado con las modificaciones y ajustes a lo interno de sus redes para garantizar la actualización de sus tablas de enrutamiento. Bajo este esquema, los OPS de telefonía fija y troncalizada deberán enrutar las comunicaciones directamente hacia el operador o proveedor receptor en el esquema de portabilidad numérica. El operador o proveedor que origina el tráfico deberá pagar al operador o proveedor receptor en el esquema de portabilidad numérica el cargo de terminación suscrito entre las partes en su contrato de acceso e interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una orden de interconexión). Pág 59 35. Los OPS deberán actualizar con una periodicidad mínima de 24 horas sus tablas de enrutamiento, a partir de la base de datos de números portados obtenida a través del acceso mediante VPN que tendrá a disposición la ERPN seleccionada. 36. Los esquemas descritos anteriormente de ninguna forma modifican o alteran las condiciones técnicas, económicas y jurídicas pactadas entre las partes en los contratos de acceso e interconexión. 37. Los OPS con recursos de numeración asignados sólo podrán utilizar el esquema ACQ para el enrutamiento de las comunicaciones, con la excepción de las comunicaciones internacionales entrantes las cuales mantendrán el esquema OR. 38. Establecer como obligación por parte de terceros que requieran acceso a la base de datos de portabilidad numérica, firmar un contrato de confidencialidad con el CTPN, de manera que únicamente puedan utilizar dicha información para fines de enrutar adecuadamente el tráfico con destino a números portados y en términos de verificación de cobro en caso de que realicen el enrutamiento a través del esquema Onward Routing. 39. Indicar a los operadores y proveedores miembros del CTPN en que el tráfico internacional recibido directamente por otros operadores y proveedores de (caso de proveedores de telefonía IP) y que sea enrutado por el método de Onward Routing al operador poseedor original del recurso numérico con el fin de que este último lo reencamine a su destino final haciendo uso del modelo All Call Query, deberá recibir el mismo tratamiento propuesto mediante el método de pago de liquidación en cascada pero deberá tipificarse como tráfico de origen internacional. 40. Operadores Móviles Virtuales, deberán adaptarse al método de liquidación de encaminamiento de tráfico hacia números portados que en su momento determine su operador host. 41. La SUTEL ante la recepción de solicitud formal, valorará la entrega de la información con la base de datos de números portados del SIPN a los operadores y proveedores que cuenten con un título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, así como a los proveedores de Larga Distancia Internacional (LDI), así como empresas de entrega de mensajería internacionales y demás agentes responsables del enrutamiento de comunicaciones desde el exterior, con el único fin de no obstaculizar las comunicaciones dirigidas desde el extranjero hacia números portados dentro del territorio costarricense. 42. Los OPS deberán firmar contratos de confidencialidad con la SUTEL de manera que se garantice la confidencialidad y propiedad de la información de la base de datos de números portados. De esta manera la ERPN seleccionada deberá conceder el acceso a la base de datos de números portados únicamente a las partes autorizadas por la SUTEL. Únicamente la SUTEL podrá conceder o retirar las autorizaciones de acceso. De esta forma, la información de la base de datos de números portados no deberá ser utilizada, vendida, prestada, alquilada, transferida ni cedida a partes no autorizadas. Pág 60 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 I. Otras consideraciones sobre los procesos de portabilidad numérica. 43. La ERPN deberá generar una advertencia cuando se detecta que un mismo usuario (sea persona física o jurídica) supera una cantidad de cinco (5) portaciones en un periodo de un mes. Dicha alerta debe ser remitida vía correo electrónico tanto al operador receptor como al donante. 44. En caso de conflicto en los trámites de portabilidad numérica los operadores y proveedores deberán utilizar el procedimiento para la atención de problemas técnicos (Grupo de Apoyo Técnico, GAT) y administrativos (Grupo de Apoyo Administrativo, GAA) en procesos de portabilidad numérica, de acuerdo con lo dispuesto por la SUTEL por medio de la RCS-344-2013. 45. Para los casos de trámites de portabilidad numérica, el operador o proveedor donante se encuentra obligado a mantener el servicio con el usuario, hasta el momento de la ventana de cambio. El pago de la deuda por permanencia mínima no implica necesariamente la recisión del contrato y la interrupción del servicio, de manera que los usuarios que cancelan su deuda asociada con el subsidio del terminal puedan mantenerse utilizando el servicio suscrito, para poder ejercer su derecho a la portabilidad numérica. 46. Los operadores y proveedores miembros del CTPN deberán tomar las acciones necesarias para que cada operador bloquee las recargas dirigidas hacia números que han sido portados hacia otros operadores (port out´s). 47. Siempre que se eleve al GAA o al GAT algún problema que restrinja la posibilidad de un usuario a ejercer su derecho a la portabilidad numérica, el operador que ocasiona la posible afectación debe presentar un reporte con los pormenores de la situación presentada. 48. Se permitirá, de manera excepcional, que los clientes empresariales puedan definir la fecha en que requieren realizar la portación, considerando un plazo no mayor a 5 días hábiles después de realizada la solicitud de portación. 49. El mensaje de notificación de cancelación de una portación debe enviarse tanto al operador o proveedor donante como al operador o proveedor receptor. 50. Con la finalidad de solucionar la generación de bucles asociados a posibles problemas de interoperabilidad durante el proceso de portabilidad numérica, el operador o proveedor que detecte dicho inconveniente debe, a la mayor brevedad, utilizar una grabación corta estandarizada puesta a disposición por la SUTEL, para luego proceder a finalizar la llamada. El primer operador que detecte la condición de bucle utilizará la locución indicada. 51. Definir la siguiente lista de atributos mínimos a incluir en las solicitudes dentro de los Grupos de Apoyo de los Operadores: 52. Con el fin de cumplir con lo establecido en la Ley N° 8968, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus datos personas, todos los datos (números de teléfono, nombres, identificadores, y demás información) deberán ser cifrados con normas equivalentes o superiores a AES, utilizando un nivel de encriptación igual o superior a 256 bits. La ERPN debe garantizar que el cifrado de datos se utilice tanto en el contenido de las comunicaciones como en el almacenamiento de la base de datos. 53. Con el fin de apoyar al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) en el ejercicio de sus competencias y potestades legales, se le autoriza a este Instituto el acceso a la base de datos de números portados. 54. Con el fin de facilitar la realización de los rastreos e intervenciones telefónicas, se le autoriza al Organismo de Investigación Judicial el acceso a la base de datos de números portados. 55. No se podrá otorgar (sea con o sin costo asociado) el acceso a la Base de Datos de Números Portados a terceros distintos a los operadores y proveedores con título habilitante de telefonía en Costa Rica. 56. Revocar las resoluciones RCS-090-2011, RCS-274-2011, RCS-140-2012, RCS-303-2012, RCS-208-2013, RCS-265-2013, RCS-178-2013, RCS-266-2013, RCS-293-2013; con el fin de ajustar y actualizar los procedimientos de implementación y de operación del SIPN en portabilidad numérica móvil a la realidad de la portabilidad numérica del país en relación con el comportamiento que han tenido los usuarios, así como evitar que las normativas dictadas por el Consejo de la SUTEL contengan normas que resulten repetitivas o contradictorias. Notifíquese y publíquese. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 25847.—C-1379260.—(IN2015003318). AVISOS EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil quinientos doce-C de fecha cinco de enero del dos mil quince, en su artículo tercero y mediante acuerdo JD cero cero uno guión dos mil quince nombró a su presidente y vicepresidente, cargos que recayeron de la siguiente manera: Acuerdo JD 001-2015 1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la Ley N° siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del ocho de enero del dos mil quince y hasta el ocho de enero del año dos mil dieciséis, al presidente y al vicepresidente de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramientos que luego de someterlos a votación con la presencia de todos los señores directores, conformándose el cuórum de ley, recayeron bajo votación por mayoría en los señores: Presidente: Yamil De La O Gómez, mayor, casado, técnico electricista, vecino de Heredia centro, Urbanización Quesada, casa N° 1, cédula de identidad N° cuatro-ciento quince-trescientos cincuenta. Vicepresidente: Rodrigo Vargas Araya, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Heredia de Walmart, doscientos metros oeste y diez metros norte, cédula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta y tres-cero novecientos sesenta y tres. La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 2. De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley N° siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, tanto el presidente como el vicepresidente ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo. 3. Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición. 4. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 5. Acuerdo firme. Rosibelle Montero Herrera, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015001188). CENTRO EDUCATIVO ESCUELA CARLOS J. PERALTA ACUERDO DE JUNTA Acta Nº 32-2014, celebrada en el Centro Educativo Escuela Carlos J. Peralta, al ser 13 horas del día 18 de diciembre del 2014, presentes Jorge Rojas Zúñiga, Rodolfo Martínez Molina, Vilma Méndez Pereira, Ligia Rodríguez Zeledón, Leonel Zúñiga Rojas, Vianeth Ramírez Sánchez, preside Jorge Rojas Zúñiga. Artículo I.—Lectura y aprobación del acta anterior. Artículo II.—Se comprueba el quórum. Artículo III.—La Junta Administrativa o de Educación, acuerda que el bien inmueble que se describe así: Finca no escrita en el Registro Público de la Propiedad, de Naturaleza para la Escuela Carlos J. Peralta. Situada en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito Guadalupe, cuyos linderos son: por el norte, Carlos Hernández Pereira, María Eugenia Brenes Rodríguez, Nelsy Hernández Camacho y Carlos Serrano Portugués; al sur, con Rosella Arias Leiva, Danilo Brenes Leitón y José Francisco Quirós Leiva; al este, con Patricia Navarro Clunie, Mario Quesada Gómez y Mario Varga Hernández, al oeste, con Reinaldo Quirós Leiva, Elsa Escobar Rodríguez, María Teresa Camacho Quesada y Rosella Zúñiga Camacho, y con un área de: 3 539,92 metros cuadrados, según el plano catastro número C-494091-1998, se done y se inscriba a favor del Ministerio de Educación Pública para ser destinada para el uso del Centro Educativo Escuela Carlos J. Peralta. En cumplimiento con lo preceptuado en el Decreto 38249-MEP, artículo 143 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, así como el artículo 27 de la Ley General de Caminos Ley 5060. Esta Junta hace constar que el inmueble descrito ha estado en posesión del centro educativo por más de diez años de forma quieta, pública, pacífica e interrumpida y de buena fe, a título de dueño. Se autoriza al señor Jorge Rojas Zúñiga, portador de la cédula de identidad: 3-258-899 presidente de la Junta de Educación de la Escuela Carlos J. Peralta, a comparecer ante la notaría de Estado a firmar la escritura de donación. Acuerdo en firme.—Jorge Rojas Zúñiga, Presidente.—Rodolfo Martínez Molina, Vicepresidente.—Vilma Méndez Pereira, Secretaria.—Ligia Rodríguez Zeledón, Vocal 1.—Leonel Zúñiga Rojas, Vocal 2.— Vianeth Ramírez Sánchez, Tesorera.—1 vez.—(IN2015001518). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 01-2015, celebrada el día 5 de enero del 2015, artículo 4°, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra), aprobó dictamen N° 01-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, donde se aprueban las tasas de Servicios Públicos que seguidamente se indican: RECOLECCIÓN DE BASURA Residencial-público ¢792,00 Tasa trimestral por metro lineal Mixto ¢1.386,00 Tasa trimestral por metro lineal Comercial-Industrial ¢1.980,51 Tasa trimestral por metro lineal Basura especial Por estañon mensual ¢4.838,67 Pág 61 ASEO DE VÍAS ¢571,00 Tasa trimestral por metro lineal ALCANTARILLADO PLUVIAL ¢140,00 Tasa trimestral por metro lineal MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES Guadalupe ¢63,90 Tasa trimestral por metro lineal San Francisco ¢65,35 Tasa trimestral por metro lineal Calle Blancos ¢83,29 Tasa trimestral por metro lineal Mata de Plátano ¢103,82 Tasa trimestral por metro lineal Ipís ¢88,88 Tasa trimestral por metro lineal Purral ¢78,03 Tasa trimestral por metro lineal El aumento de tasas regirá 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según artículo 74 del Código Municipal. Zahyra Artavia Blanco, Jefa Departamento de Secretaría.—1 vez.—(IN2015001587). MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA EDICTOS Para lo fines consiguientes el Departamento de patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Cambio Y Fuera S. A., cédula jurídica N° S-10Í-130670 ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial N. 2037, a nombre de Global Emotion International S. A., cédula jurídica 3-101-660676. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 5 de enero del 2015.—1 vez.— (IN2015003799). 0026-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Li y Xiang Xie S. A., cédula jurídica 3-101-249192, ha presentado solicitud de traspaso de la Patente Comercial Nº 95800 y N142, a nombre de La Nena Blanca S. A., cédula jurídica 3-101-594264. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 22 de mayo del 2014.— Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015001496). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA EDICTOS Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Carlos Luis Rojas Sánchez, fallecido el 16 de agosto de 2006, su viuda la señora Aguilar desea traspasar el derecho e incluir los beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Miriam Aguilar Bolaños, cédula 4-0084-0975 Beneficiarios: Norma Rojas Aguilar, cédula 4-0156-0948 Lilliana María Rojas Aguilar, cédula 4-0160-0374 Jacqueline Patricia Rojas Aguilar, cédula 4-0168-0438 Roger José Rojas Aguilar, cédula 4-0185-0854 Lote Nº 62 Bloque A, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 664, recibo 709-H, inscrita en folio 46, libro 2, el cual fue adquirido el día 02 de julio de 2001. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21 de julio del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015000096). Pág 62 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Manuel Zamora Hernández, fallecido el día 06 de octubre de 2004. Sus hijas desean traspasar e incluir beneficiaria de la siguiente manera: Arrendataria: Denia Zamora Araya, cédula 7-0042-0351 Beneficiaria: Damaris Zamora Araya, cédula 4-0125-0557 Lote Nº 310 Bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 345, recibo N° 64861, folio 9, libro 2, el cual fue adquirido el día 19 de abril de 1983. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21 de julio del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015000489). Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2489-2014 del 20 de noviembre del 2014 La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio de Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Fernando Carballo Villalobos, fallecido el día 17 de abril del 2010, sus hijos, desean traspasar e incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: Marco Tulio Carballo Fonseca, cédula 1-04091386. Beneficiarios: Reinaldo Carballo Fonseca, cédula 1-0430-0208 Francisco Carballo Fonseca, cédula 1-0473-0759 Ana Isabel Carballo Fonseca, cédula 1-05520654. Ileana Carballo Fonseca, cédula 1-0566-0358. Lote Nº 137 Bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 12 Libro 1, no indica fecha de adquisición. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21 de agosto del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.— (IN2015001251). MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTO Rosa María Romero Ávila, vecina de Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, cédula de identidad número uno-ciento noventa y seis-ochocientos veintiséis, amparada a la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita concesión en una parcela localizada en Puerto Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia Guanacaste. Mide: 576 metros cuadrados, plano catastro G-1772694-2014, es terreno sin concesionar cuyo uso es alojamiento turístico solicitando el uso condicional que es para vivienda unifamiliar, según lo establecido en el Plan Regulador aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, en sesión de junta directiva N° 4055 del 24 de abril de 1990. Colinda al norte, calle pública; sur, Municipalidad de Hojancha; este, Inversiones Punta Carrillo S. A., oeste, Municipalidad de Hojancha. Se advierte que la presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este sector, la parcela se ubica entre los mojones del 23 al 24 del Instituto Geográfico Nacional, publicados en La Gaceta del 21 de abril de 1999 y Gaceta del 26 de julio del 2007. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.—Hojancha, 11 de diciembre del 2014.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde.—1 vez.—(IN2015001612). MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS ZONA MARÍTIMO TERRETRE EDICTO Edicto 001-12-2014.—ASOPPAPU con cédula de identidad jurídica número 3-002-234473, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Arriendo y para uso de Zona Industrial Marítimo, una parcela de terreno que se ubica en el Barrio El Carmen frente al costado este de Incopesca, distrito: primero, cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide: 607 metros cuadrados y que colinda: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Puntarenas; este, Municipalidad de Puntarenas; oeste, calle pública número 19. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derecho a efecto de que las disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante la Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos. Puntarenas, 19 de diciembre de 2014.—Bach. Carlos José Leitón Zamora, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015001454). MUNICIPALIDAD DE ESPARZA El Concejo Municipal de Esparza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, en los artículos 43 y 75 del Código Municipal, en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, los artículos 7° y 8° del Reglamento para el Cobro de Tarifas Municipales por la Ejecución de las Obligaciones de los Munícipes ante su incumplimiento; acuerda actualizar la Tarifa para la Construcción de Aceras en el monto de ¢14.697,00 por metro cuadrado (catorce mil seiscientos noventa y siete colones exactos), tal y como lo determina el Estudio Técnico realizado por la Dirección de Gestión Urbana, Rural y Ambiental. Al mismo tiempo se ordena realizar la respectiva publicación de este acuerdo en el Periódico Oficial La Gaceta. Espíritu Santo de Esparza, 07 de enero del 2015.—Gerardina Ly Jiménez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— (IN2015001554). El Concejo Municipal de Esparza en acta número treinta y seis de Sesión Ordinaria, según Artículo número diez, Capítulo quinto celebrada el cinco de enero de dos mil quince, acordó lo siguiente: Trasladar la Sesión Ordinaria establecida para celebrarse el lunes 02 de febrero del 2015, y que la misma se celebre el día martes 03 de febrero del 2015, a las 18:00 horas. Espíritu Santo de Esparza, 07 de enero del 2015.—Gerardina Ly Jiménez, Secretaria a í del Concejo Municipal.—1 vez.— (IN2015001557). AVISOS CONVOCATORIAS CONSORCIO JURÍDICO NOTRE DAME S. A. Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la firma Consorcio Jurídico Notre Dame Sociedad Anónima, que se celebrará en San José, Pavas, Oficentro La Virgen, edificio cuatro, piso tres, en primera convocatoria a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2015, en caso de que no hubiere quorum, las asambleas se celebrarán en segunda convocatoria una hora más tarde en el mismo lugar, con el número de acciones presentes. El orden del día es el siguiente: La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 a. b. c. d. e. f. a. b. Asamblea general ordinaria Discutir y aprobar o improbar el informe del presidente. Tomar las medidas necesarias sobre el informe del presidente. Revocar el nombramiento del fiscal de la sociedad. Nombrar nuevo fiscal. Llenar la vacante del puesto de secretario. Asuntos varios. Asamblea general extraordinaria Aumentar el capital social a la suma de cinco millones de colones. Modificar las cláusulas, quinta y octava de la escritura consecutiva. Michel Reutenauer, Presidente.—1 vez.—(IN2015003682). CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BRISAS DEL BOSQUE Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque, cédula de persona jurídica 3-109391747, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos a celebrarse el miércoles 18 de febrero del 2015, a las 19:00 horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes, en el rancho del Condominio. Orden del día: 1) Informe de la administración. 2) Aprobación del presupuesto. 3) Administración del condominio, nombramiento de administrador. 4) Modificación al artículo 25 del Reglamento del Condominio referente a las convocatorias a asamblea, de forma que puedan ser convocadas vía email. Se les solicita a los condóminos y sus representantes presentar certificación de su personería jurídica o poder especial el día de la asamblea. Silvia Pinchanski Fachler, Administradora.—1 vez.— (IN2015003796). FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe (DEMUCA), convoca a los directores de su junta administrativa a reunión de junta que se celebrará el día diez de febrero del dos mil quince, en San José, Costa Rica, instalaciones del Hotel Radisson, a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 14:30 horas en segunda convocatoria con el quorum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta anterior. 3. Informe general de la Dirección Ejecutiva: Nueva programación. 4. Renuncia y nombramiento de presidente por un nuevo período. 5. Informe de modificación y aprobación nuevo reglamento. 6. Asuntos varios. San José, 19 de enero del 2015.—Daniel García González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015003835). FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe (DEMUCA), convoca a sus socios fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el día diez de febrero del dos mil quince, en San José, Costa Rica, instalaciones del Hotel Radisson a las 08:30 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria con el quorum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta anterior. Pág 63 3. Informe general de la Dirección Ejecutiva: Nueva programación. 4. Renuncia de director y elección de sustituto. 5. Propuesta de modificación de reglamento y aprobación del mismo. 6. Asuntos varios. San José, 19 de enero del 2015.—Daniel García González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015003836). CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Y DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS La Junta Directiva de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), en cumplimiento con lo dispuesto en los estatutos, convoca a todos sus asociados a la celebración de la próxima asamblea general ordinaria, que tendrá lugar el próximo jueves 29 de enero del 2015, en las instalaciones de CRECEX, ubicadas 50 metros al este y 25 metros al sur del Archivo Nacional en Zapote, a las 18:00 horas en primera convocatoria y las 18:30 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo con los miembros presentes. La agenda fijada para esta asamblea es la siguiente: 1. Lectura del acta de la asamblea general anterior. 2. Informe de la presidencia. 3. Informe de la tesorería. 4. Informe de la fiscalía. 5. Correspondencia que deba conocer la asamblea. 6. Elección de los miembros de la junta directiva y fiscal para el período 2015-2016. 7. Aprobación del acta de la asamblea. Se recuerda a todas las personas y empresas asociadas a la Cámara, que para participar en esta asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en nuestra página web: www.crecex. com o bien en nuestras instalaciones.—Helga Céspedes Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2015003844). AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Corina Chacón Solano cédula 400640815 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 106 302 803301381604 por ¢5.000.000.00 y con fecha de vencimiento del 15 de noviembre del 2014.—Naranjo, 13 de noviembre del 2014.—Centro de Negocios Naranjo.— Gabriela Porras Salazar, Gerente.—(IN2014078496). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A. El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1316 a nombre de Miguel Sánchez Arias, cédula de identidad N° 1-0551-0517 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—2 de enero del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015000883). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Periodismo con énfasis en Producción de Medios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Gustavo Adolfo Delgado Ramírez, cédula Nº 109450866, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo VIII, Folio 50, Asiento 46075. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Pág 64 Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. San José, 7 de noviembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2015001198). INMOBILARIA ENUR S. A. La Sra. Ortega Merrill Lelia, con cédula 1-0269-0090, solicita ante el Presidente, la Reposición de los Certificados de la Serie B Números 313, 596 por 400,560 acciones comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Gerencia General, dentro del plazo improrrogable de 30 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio, de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que se reciba oposición, se procederá con la emisión correspondiente.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Sr. Fernando Leñero Testar, Presidente.—(IN2015001212). UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Electrónica, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y uno, asiento dos mil trecientos treinta y cuatro, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 22 de abril del 2004, a nombre de José Álvarez Corrales, cédula de identidad número 1-0951-0210. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de sustracción. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de enero del 2015.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2015001507). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ LUMID INTERNACIONAL S. A. Se hace saber que en virtud del extravío del tomo I de los Libros Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración, así como del deterioro del tomo I del Libro de Actas de Asambleas de Socios de la sociedad Lumid Internacional S. A., cédula de jurídica: 3-101-140405, domiciliada en San José, Paseo Colón y Avenida 2ª, calle 32, Nº 55-S, procedo a la reposición de los mismos, de todo lo cual se deja constancia por medio del presente aviso.—Diana Lechtman Meltzer, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015000209). LEBUR S. A. Se hace saber que en virtud del deterioro del tomo I de los Libros Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios de la sociedad Lebur S. A., cédula de jurídica: 3-101-09661, domiciliada en San José, Paseo Colón y Avenida 2ª, calle 32, Nº 55-S, procedo a la reposición de los mismos, de todo lo cual se deja constancia por medio del presente aviso.—Diana Lechtman Meltzer, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015000211). DIGIT PRODUCTOS IMPRESOS D P I SOCIEDAD ANÓNIMA El señor Waldier Arguedas Cajiao, portador de la cédula de identidad número 1-1020-0298, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Digit Productos Impresos D P I Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101320792, comunica que está en trámite de reposición por extravío el Libro de Registro de Accionistas número 1 ante el Registro Nacional a través del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 5 del mes de diciembre del 2014.—Waldier Arguedas Cajiao, Presidente.—1 vez.—(IN2015000265). MUCHO AMOR S. A. Aviso de reposición de libros número de legalización de la DGT con número 4065000008464: por haber sido sustraídos, de la sociedad Mucho Amor S. A., cédula jurídica 3-101-169571. Se pone aviso de acuerdo al numeral 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.— Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN23015000394). ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALEGRÍA, GUABATA, MASCOTA, GUAIRA Yo, Álvaro Sergio Granados Chaves, cédula número tresdoscientos sesenta y seis-trescientos setenta y nueve, en mi calidad de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alegría, Guabata, Mascota, Guaira, distrito Orosi, cantón Paraíso, provincia de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos ochenta y cinco doscientos treinta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros. Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.— Cartago, cinco de enero del dos mil quince.—Álvaro Sergio Granados Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015000945). LOS PERICOS DE MAL PAÍS SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Jason Howard (nombre) Gordon (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de dos cero cinco E. Rivo Alto Dr., Miami Beach, Florida, tres tres uno tres nueve, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de mi país número cero ocho tres ocho seis nueve cero cuatro cuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Los Pericos de Mal País Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil cincuenta y nueve, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición del libro de Registro de Accionistas de mi representada, debido al extravío del mismo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, catorce de diciembre de dos mil catorce.—Jason Howard Gordon, Presidente.—1 vez.—(IN2015001080). PARCO MANCHA SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Jason Howard (nombre) Gordon (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de dos cero cinco E. Rivo Alto Dr., Miami Beach, Florida, tres tres uno tres nueve, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de mi país número cero ocho tres ocho seis nueve cero cuatro cuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Parco Mancha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición del Libro de Registro de Accionistas de mi representada debido al extravío del mismo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, catorce de diciembre de dos mil catorce.— Jason Howard Gordon, Presidente.—1 vez.—(IN2015001082). PLAYA BELLA DURMIENTE DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Jason Howard (nombre) Gordon (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de dos cero cinco E. Rivo Alto Dr., Miami Beach, Florida, tres tres uno tres nueve, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de mi país número cero ocho tres ocho seis nueve cero cuatro cuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 sociedad Playa Bella Durmiente de Osa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil cuatrocientos veinte, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición del Libro de Registro de Accionistas de mi representada debido al extravío del mismo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, catorce de diciembre de dos mil catorce.— Jason Howard Gordon, Presidente.—1 vez.—(IN2015001083). COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica. Nombre Cédula Fecha Lev Abadía González Adrián José 112890140 05/11/2014 Aguilar Bonilla Ana 401180909 20/11/2014 Alfaro Méndez Luis Diego 111410993 24/11/2014 Alvarado Vargas Ana Yanci 602640144 25/11/2014 Alvarado Vega Óscar Gerardo 401410223 07/11/2014 122200124009 03/11/2014 Araya Li María Del Rocío 104830948 14/11/2014 Araya Muñoz María Isabel 502150996 06/11/2014 Arroyo Fallas Milena María 113460825 17/11/2014 Barboza Jiménez Cristian 204700934 28/11/2014 Barboza Rodríguez Mario 203690956 06/11/2014 Barr Dixon Cleony 700540235 25/11/2014 Camacho Huertas Marco Luis 202700635 12/11/2014 Cambronero Morera José Gerardo 104131246 24/11/2014 Álvarez López María Jeannethe Campos Alcázar Karol Vanessa 401830178 14/11/2014 Carrillo Granados Sady Lais 503260254 13/11/2014 Castillo Venegas Francisco 203000096 03/11/2014 Castro Morera Ileana María 204330399 15/11/2014 Centeno Masis Ingrid Andrea 109670027 04/11/2014 Cerdas Loria Joaquín Bernardo 202470730 07/11/2014 Chacón Garita Blanca Yarlina 109050601 27/11/2014 Chaves González Gunther 108740019 07/11/2014 Corrales Ávila Ana Lucía 110370950 15/11/2014 Cruz Lizano Carolina 109510237 14/11/2014 105600007024 06/11/2014 Dormond Herrera Emilio 202490529 25/11/2014 Deweer Vanhabost Laetitia Fallas Calvo Banllyli María 304350609 17/11/2014 Fernández Garro Laura Melissa 114310101 14/11/2014 Gamboa Obando Dora Cecilia 105300479 20/11/2014 Gómez Cartín Jeffry 110400908 25/11/2014 Gómez Valverde María Albertina 108890815 20/11/2014 Guadamuz Rosales Loren Rebeca 503370910 11/11/2014 Gutiérrez Brandt Laura 112290531 11/11/2014 Hernández Murillo Xinia 501980521 30/10/2014 Juárez Rodríguez Glenda María 107850748 18/11/2014 Leiva Solano Pedro José 108480575 05/11/2014 León Hernández Rebeca 401720232 14/11//2014 López Freer Luis Alfredo 112770345 05/11/2014 Madriz Jiménez Beleida 303240739 19/11/2014 Marcia Gamboa Edwin Gerardo 114470414 30/10/2014 Medina Arana Mabel Angélica 700460161 26/11/2014 Nombre Pág 65 Cédula Fecha Lev Méndez Ramírez Mildred 113600903 06/11/2014 Mesén Porras Ronny Albert 113600577 27/11/2014 Monestel Contreras Martin 106700911 30/10/2014 Moody Bernard Lerline Sheran 700790881 10/11/2014 Mora Arias Édgar 105390911 25/11/2014 Murillo Rodríguez Roxana 205750010 03/11/2014 Navarro Quirós Heidy Cristina 110160518 11/11/2014 Orellana Gallardo Pilar 104790878 18/11/2014 Orozco Chavarría Rocío 110260558 11/11/2014 Pemberton Scott Daleysha Ivette 701840146 17/11/2014 Porras Vallejo Siu Janani 113410143 03/11/2014 Quesada Alpízar Florybeth 203910581 30/10/2014 Quesada Chaves Laura 303830797 30/10/2014 Quirós González Otsbal Kenneth 304170097 13/11/2014 Ramírez Alfaro Rosibel 401160882 20/11/2014 Ramírez Mena Walter 104000275 31/10/2014 Ramírez Quirós Hilda Rosa 203600166 19/11/2014 Rojas Alvarado Carlos 601740952 13/11/2014 Ruiz Barquero Gilmar 106000718 30/10/2014 Salazar Calvo Gabriela 110490883 14/11/2014 Sánchez Castillo William 401430118 05/11/2014 07/11/2014 Sandoval Vargas Mynor 501790054 Sibaja Reyes Kathleen 503110724 12/11/2014 Valencia Espinoza Heidy 603510366 07/11/2014 Vargas Estrada María Damaris 204110406 24/11/2014 Villalobos González Mindry María 206270205 03/11/2014 Villegas Salas Sonia Isabel 205270207 27/11/2014 Wolker Wilson Karen Patricia 108440861 27/11/2014 Zúñiga Sánchez Martha Antonieta 104880453 18/11/2014 Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam Presidenta.—1 vez.—(IN2015001175). González Castro, DI PALMA Y VAN DER LAAT S. A. Di Palma y Van Der Laat S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-046546, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de enero del 2015.—Eduardo Di Palma Bonilla, Apoderado generalísimo.—1 vez.—(IN2015001388). URRACA S. A. Urraca S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-veinte mil cuarenta y ocho, por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría pública de la licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de noviembre del 2014.— Sr. Mario Urpí Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2015001396). QUICKFOOD SOCIEDAD ANÓNIMA Quickfood Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354802 (tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos dos) solicita la reposición por extravío, del libro de actas de asambleas de socios. Se cita a interesados a manifestar oposiciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en los 8 días siguientes a la presente publicación. Jed Alan Silver y Richard Scott Eisenberg, Apoderados Generalísimos actuando conjuntamente.— San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN201501418). Pág 66 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS La Junta Directiva General, en su sesión N° 40-13/14-G.E. de fecha 28 de octubre de 2014, acordó lo siguiente: Acuerdo N° 25: Aprobar el cálculo actualizado como valor mínimo de hora profesional, en el monto de ¢24.273 (Veinticuatro mil doscientos setenta y tres colones); en atención al valor base de ¢1.041,00, el cual debe multiplicarse por el factor “i”, que tiene un valor de 23.317; y debe regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior de conformidad con el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones en su artículo 4º inciso a) y según oficio N° 01049-20174-SDEP remitido por la Subdirección de Ejercicio Profesional. San José, 21 de noviembre de 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños.—1 vez.—O.C. N° 003-2015.—(Solicitud Nº 25318).—C-17980.00.—(IN2015000794). TICAL DISTRIBUCIÓN CAM S. A. El suscrito, Randall Madriz Jiménez, mayor, divorciado, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y cuatro-cero trescientos sesenta y seis, en su condición de liquidador de la compañía denominada Tical Distribución CAM S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-658295, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, procedo a dar a conocer el extracto del estado de liquidación de dicha sociedad. ESTADO DE LIQUIDACIÓN Activo circulante 6.921.873,66 Activo Fijo 807.424,38 Total Activo 7.729.298,04 Total Pasivo -11.993.434,15 Total Patrimonio (19.722.731,92) Total Pasivo y Patrimonio 7.729.297,77 Dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la presente publicación para presentar sus reclamaciones.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Randall Madriz Jiménez, Liquidador.—1 vez.—(IN2015001523). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Azul Turquesa ATRF Rojo Fuego Sociedad Anónima, en San José al ser las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando la disminución del capital social de la empresa.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.— Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2014089345). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura otorgada ante mí de las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, la sociedad Marbar de Playa Grande O.C.R Sociedad Anónima, vendió el establecimiento mercantil denominado: Bar y Restaurante Marbar, a la compañía Sugar Monkey Limitada. La suma de la venta queda depositada en un contrato de escrow con la compañía Stewart Title, por lo que con base al artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los potenciales acreedores e interesados legitimados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a Stewart Title, del Walmart Escazú, trescientos metros oeste, Edificio Banco General, tercer piso a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—(IN2014089764). Por escritura otorgada ante mí de las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, la sociedad Inversiones Villa Matagalpa IVM Sociedad Anónima, vendió el establecimiento mercantil denominado: Hotel Playa Grande Inn, a las compañías Sugar Monkey Limitada y a la compañía Rari Nantes in Gurgite Vasto Limitada. La suma de la venta queda depositada en un contrato de escrow con la compañía Stewart Title, por lo que con base al artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los potenciales acreedores e interesados legitimados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a Stewart Title, del Walmart Escazú, trescientos metros oeste, Edificio Banco General, tercer piso, a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de diciembre del 2014.— Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—(IN2014089766). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 12-3, de las 11:00 horas del 17 de diciembre de 2014, se protocolizó acta de la sociedad SWE Tours Hoteles Limitada, por medio de la cual se acuerda su disolución.— San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25406.—(IN2014089250). Mediante escritura pública número 104-1 de las 12:00 horas del 18 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Platanar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008785, en la que se acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo social será el comprendido entre el 7 de agosto de 1963 y el 23 de diciembre del 2014, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.— (IN2014089251). Mediante escritura pública número 98-1 de las 13 horas del 16 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Charala Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-411875, en la que se acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo social será el comprendido entre el 17 de junio del 2005 y el 23 de diciembre del 2014, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.— (IN2014089252). Por escritura pública numero trescientos cuarenta y tres otorgada ante el suscrito notario Christian Vinicio Castro Marín al ser las doce horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, se procedió a disolver la sociedad denominada Inversiones Bonizur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento cero sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos, cuyos socios son el señor Jobel Campos Córdoba y Zobeida Campos Córdoba.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014089253). Ante esta notaria, por medio de escritura pública número 92-I, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2014, se procedió a disolver las siguientes sociedades L Gancia Internacional S. A. y Refrigeración Mogali S. A.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 25448.—(IN2014089254). Mediante escritura pública número 96-1 de las 11 horas del 16 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Prime RPM Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-323567, en la que se acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo social será el comprendido entre el 4 de junio del 2002 y el 23 de diciembre del 2014, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089255). Mediante escritura pública número 97-1 de las 12 horas del 16 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Curity Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411059 en la que se acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo. El plazo social será el comprendido entre el 17 de junio del 2005 y el 23 de diciembre del 2014, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.— (IN2014089257). Ante esta notaria por medio de escritura pública número 91-I, otorgada en San José, a las 10:45 horas del 27 de noviembre del 2014, se procedió a disolver las siguientes sociedades First Costa Rican Brokerage Services S. A., First Costa Rican Financial Services S. La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 A., First Costa Rican Company S. y First Costa Rican Mortagage Services S. A.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 25451.—(IN2014089258). Mediante escritura pública número 102-1 de las 11 horas del 17 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencias Modernas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013684, en la que se acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: Del domicilio. Su domicilio estará en San José, Pavas, Vía 104, calle 138, frente a Maxi Palí Pavas pudiendo establecer agencias y sucursales fuera y dentro del país. Transformar cláusula cuarta del pacto constitutivo: Del plazo social: El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir del 6 de mayo de 1970 hasta el 6 de mayo del 2069, ambas fechas inclusive. Se aceptan las renuncias de José Hernán Bruce Masís Dibiasi como secretario y de Nora Isabel Masís Fernández como tesorera. Por el resto del plazo social se nombra como secretario a Esteban Aguilar Masís y como tesorera a Nora Mercedes Aguilar Masís.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089260). Mediante escritura número doscientos ochenta y tres, de las doce horas cincuenta minutos del día once de diciembre del año dos mil catorce, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Poder de una Bendición S. A., cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y seis mil setenta y cinco, acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014089261). Mediante escritura número doscientos ochenta y tres, de las doce horas del día once de diciembre del año dos mil catorce, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Integrados de Ortopedia y Traumatología SIOT S. A., cédula jurídica número tres-ciento unodoscientos noventa y un mil seiscientos seis, acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014089262). Mediante escritura número doscientos ochenta y dos de las once horas del día diez de diciembre del año dos mil catorce, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro de Ortopedia y Rehabilitación CORE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochenta, acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014089263). Mediante escritura número ochenta y ocho de las once horas del once de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Los Tres Tesoros de Rasaru Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.— (IN2014089267). Suritaca Blanco del Medio Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-469464, con domicilio en San José, Tibás, acuerda disolver esta sociedad, para lo cual se otorga un plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto, para cualquier oposición o reclamo. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 5 de diciembre del año 2014.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089268). Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce horas del diez de diciembre del dos mil catorce, Juan Luis Monge Castro, presidente de Inversiones y Afines El Botecito Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón Heredia cuatrocientos metros al norte de la estación de bomberos, cédula jurídica número, solicita su disolución celebrada en su domicilio social, a las doce horas del día diez de diciembre del dos mil catorce.— Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014089270). Pág 67 Mediante escritura pública número 101-1 de las 8 horas del 17 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotelera La Garza del Platanar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123513, en la que se acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo social será el comprendido entre el 12 de febrero de 1992 y el 23 de diciembre del 2014, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089271). Mediante escritura pública número 100-1 de las 9 horas del 17 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Vacacionales La Garza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144538, en la que se acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo social será el comprendido entre el 24 de setiembre de 1993 y el 23 de diciembre del 2014, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089273). Mediante escritura pública número 101-1 de las 10 horas del 17 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Garza Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135746, en la que se acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo social será el comprendido entre el 17 de marzo del 1993 y el 23 de diciembre del 2014, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089274). Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Cascal S. A., celebrada a las 8 horas del 2 de mayo del 2014, protocolizada en mi notaría, a las trece horas del 18 de diciembre del 2014, se reforma la cláusula tercera del pacto social en cuanto al plazo.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014089276). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 18 de diciembre de 2014, se protocolizó acta de asamblea de Tecnología Global de Siete S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San José, 18 de diciembre abril del 2014.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089278). Víctor Manuel Torres Torres, mayor de edad, divorciado una vez, agricultor, con cédula de identidad número siete-cero sesentatrescientos veintisiete, vecino de Campo Cinco, cien metros al oeste del redondel de toros, Cariari, Pococí, Limón, Dulcelina Torres Torres, mayor de edad, soltera, del hogar, con cédula de identidad número siete-cero setenta y siete-novecientos ochenta, vecina de Campo Cinco frente al Ebaís, Cariari, Pococí, Limón y Trinidad Torres Esquivel, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno-doscientos cinco-seiscientos veintiocho, vecino de Campo Cinco frente a la Delegación, Cariari, Pococí, Limón, quienes en su condición de socios accionistas de la sociedad denominada Koki de Puntarenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil ciento noventa y ocho, domiciliada en Campo Cinco quinientos metros al oeste de la Escuela, Cariari, Pococí, Limón, convienen en disolver, cerrar y desinscribir dicha sociedad. Es todo.—Cariari, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014089279). Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Inara Estética & SPA S. A., con relación a la socia vende y traspasan todos sus derechos del total del capital de su entidad Vera Violeta Solano Araya, así mismo se reforma la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma estará la presidenta Vera Violeta Solano Araya. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago 17 diciembre del 2014.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.— (IN2014089280). A las 18:00 horas del 11 de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Intermedia Latinoamérica Inc S. A., donde se acordó disolver la sociedad de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1vez.—(IN2014089281). Pág 68 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Por escritura otorgada a las 14 horas del 18 de diciembre del 2014, se fusionan por absorción las siguientes sociedades: i) Automotores del Nilo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unodoscientos diez mil setecientos treinta; ii) Catorce Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil noventa y ocho; iii) Zona Rosa Local Blanco Seis A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil seiscientos treinta y uno; iv) Zona Rosa Local Amarillo Siete A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unodoscientos veintiún mil quinientos veinticinco; v) Zona Rosa Local Azul Ocho A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil cuatrocientos treinta y seis; vi) Zona Rosa Local Azul Marino Nueve A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil seiscientos cuatro; mediante absorción de todas las mencionadas sociedades por parte de la entidad Automotores Lozaicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setenta y seis. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de las siguientes sociedades: i) Automotores del Nilo Sociedad Anónima, ii) Catorce Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima, iii) Zona Rosa Local Blanco Seis A Sociedad Anónima, iv) Zona Rosa Local Amarillo Siete A Sociedad Anónima, v) Zona Rosa Local Azul Ocho A Sociedad Anónima, vi) Zona Rosa Local Azul Marino Nueve A Sociedad Anónima, b) Automotores Lozaicos Sociedad Anónima, asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de las siguientes compañías: i) Automotores del Nilo Sociedad Anónima, ii) Catorce Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima, iii) Zona Rosa Local Blanco Seis A Sociedad Anónima, iv) Zona Rosa Local Amarillo Siete A Sociedad Anónima, v) Zona Rosa Local Azul Ocho A Sociedad Anónima, vi) Zona Rosa Local Azul Marino Nueve A Sociedad Anónima, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso, c) La transmisión, en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de las siguientes compañías: i) Automotores del Nilo Sociedad Anónima, ii) Catorce Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima, iii) Zona Rosa Local Blanco Seis A Sociedad Anónima, iv) Zona Rosa Local Amarillo Siete A Sociedad Anónima, v) Zona Rosa Local Azul Ocho A Sociedad Anónima, vi) Zona Rosa Local Azul Marino Nueve A Sociedad Anónima, origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente, d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de las siguientes compañías: i) Automotores del Nilo Sociedad Anónima, ii) Catorce Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima, iii) Zona Rosa Local Blanco Seis A Sociedad Anónima, iv) Zona Rosa Local Amarillo Siete A Sociedad Anónima, v) Zona Rosa Local Azul Ocho A Sociedad Anónima; vi) Zona Rosa Local Azul Marino Nueve A Sociedad Anónima, Automotores Lozaicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setenta y seis prevaleciendo ésta última; todo de conformidad con las distintas asambleas generales extraordinarias de socios de cada una de ellas.— Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089296). Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Chachomonk S. A., mediante el cual se acuerda su disolución.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25461.—(IN2014089299). Por escritura otorgada a las 13 horas del 18 de diciembre del 2014, se fusionan por absorción las siguientes sociedades i) Plaza Local Fresas Frescas C-Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento treinta y cuatro; ii) Grupo Automovilístico Varsoviano UV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil novecientos diecinueve; iii) Plaza Local Uva C Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho; iv) Plaza Local Cereza del Bosque C-Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unodoscientos veintitrés mil novecientos veinticuatro; v) Plaza Local Sandía D Cuatro y D Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil doce; vi) Plaza Local Nance E-Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil cuatrocientos ochenta y tres; vii) Plaza Local Piña E Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos veintitrés mil trescientos sesenta y nueve; viii) Plaza Local Fresa F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho; y ix) Torre de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos setenta y ocho, Plaza Local Granadilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unodoscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y uno, prevaleciendo esta última, todo de conformidad con las distintas asambleas generales extraordinarias de socios de cada una de ellas.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089300). Por escritura otorgada a las 11 horas del 18 de diciembre del 2014, se fusionan por absorción las siguientes sociedades: i) Zona Rosa Local Verde Dos B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cero seis cero nueve; ii) Zona Rosa Local Verde Lima Tres B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno tres uno cinco siete; iii) Zona Rosa Local Verde Claro Cuatro B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno seis uno nueve; iv) Zona Rosa Local Celeste Ocho B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno seis dos cero; v) Zona Rosa Local Anaranjado Nueve B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno seis tres dos- vi) Zona Rosa Local Rosado Diez B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno cuatro nueve cinco; vii) Zona Rosa Local Beige Once B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-dos dos uno cuatro nueve seis, con la empresa denominada Zona Rosa Local Azabache Uno B Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cero cuatro tres siete, prevaleciendo esta última, todo de conformidad con las distintas asambleas generales extraordinarias de socios de cada una de ellas.— Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089301). Por escritura otorgada a las 19 horas del 18 de diciembre del 2014, se fusionan por absorción las siguientes sociedades i) Plaza Local Naranjas del Prado B Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos, ii) Plaza Local Uvas del Viñedo B Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y dos, iii) Plaza Local Manzana B Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos veintiún mil seiscientos cinco, iv) Plaza Local Guayaba C Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos tres mil ciento noventa y cinco, v) Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro, vi) Plaza Local Zapote C Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unodoscientos treinta y ocho mil ciento veinte, vii) Plaza Local Marañón C Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unodoscientos diecinueve mil trescientos cincuenta y cinco, viii) Plaza Local Mamón Chino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta, ix) Plaza Local Anona C Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil quinientos setenta y nueve, x) Plaza Local Albaricoque C Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil cuatrocientos seis, xi) Plaza Local Mandarina C Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil quinientos dieciocho, xii) Plaza Local Pera C Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil cuatrocientos cinco, xiii) Plaza Local Mango C Veintidós y C veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unociento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro, xiv) Plaza Local Banano C Veinticuatro y C Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres, xv) Plaza Local Naranja C Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil quinientos setenta y cinco, xvi) Plaza Local Cereza C Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos, xvii) Plaza Local Melón C Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y tres, xviii) Plaza Local Cas C Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y siete, xix) Plaza Local Jocote C Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil trescientos cuarenta y uno, xx) Plaza Local Limón C Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y siete, xxi) Plaza Local Durazno C Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil seiscientos veinticinco, xxii) Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Tres Mil Noventa y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil noventa y siete, xxiii) Plaza Local Papaya E Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos sesenta y cinco, xxiv) Plaza Local Yuplón E Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unociento sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, xxv) Plaza Local Carambola E Once y E Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y seis; xxvi) Plaza Local Guanábana C Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número ciento unociento cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis, xxvii) Plaza Local Kiwi C Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos nueve, xxviii) Plaza Local Albahaca C Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos mil setecientos sesenta y siete, xxix) Plaza Local Frambuesa F Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos, prevaleciendo esta última, todo de conformidad con las distintas asambleas generales extraordinarias de socios de cada una de ellas.— Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014089303). Pág 69 secretario y tesorero respectivamente.—San Ramón, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014089311). Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 18 diciembre del 2014, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Automotores Lozaicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setenta y seis; en dicha asamblea se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Quinta: del capital social, ii) Octava: de la administración nombrándose nueva junta directiva y fiscal y iii) Novena sobre la representación: todo mediante acuerdo de socios.— Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089312). Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 diciembre del 2014, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Plaza Local Granadilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta, en dicha asamblea se reforma la siguientes cláusula del pacto constitutivo: i) Quinta: del capital social mediante acuerdo de socios.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089313). Por escritura otorgada a las 12 horas del 18 de diciembre del 2014, se fusionan por absorción las siguientes sociedades i) Zona Rosa Local Púrpura Uno C Sociedad Anónima, con vista a las citas tomo: cuatrocientos cincuenta y cuatro; asiento: ocho mil quinientos treinta y dos y ii) Zona Rosa Local Terracota Dos C Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última todo de conformidad con las distintas asambleas generales extraordinarias de socios de cada una de ellas.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089314). Ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades Arpa Venture Investments S.R.L., y Génesis Travel Group S.R.L., prevaleciendo esta última.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089304). Ante esta notaría al ser las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, y mediante escritura pública número cinco se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número nueve de la empresa Anhelos de Costa Rica (A.C.R.) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con fundamento en el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014089317). Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 diciembre del 2014, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Zona Rosa Local Terracota Dos C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil cuatrocientos noventa y nueve; en dicha asamblea se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Quinta: del capital social, ii) Sexta: de la Administración nombrándose nueva junta directiva, la representación de la misma y fiscal iii) Segunda del domicilio; todo mediante acuerdo de socios.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089305). Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 diciembre del 2014, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Zona Rosa Local Azabache Uno B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil cuatrocientos treinta y siete en dicha asamblea se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Quinta: del capital social; ii) Sexta: de la Administración nombrándose nueva junta directiva, la representación de la misma y fiscal; iii) Segunda del domicilio; todo mediante acuerdo de socios.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089318). Por escritura otorgada ante el notario Alexander Eduardo Rojas Salas, a las 18:00 horas del día 28 de noviembre del año 2014, los señores: Eric Soto Araya y Adrián Soto Araya, constituyeron Distribuidora Dequis Sociedad Anónima. Domiciliada en Moravia, Los Colegios.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014089307). Ante esta Notaría al ser las diecisiete horas del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, y mediante escritura pública número cuatro se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número ciento veintitrés de la empresa Edica Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco mil ochocientos diez, mediante la cual se acuerda la reforma a la cláusula sexta de la administración.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014089319). Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de la sociedad Ilex Services Sociedad Anónima..—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2014089310). Mediante asamblea general extraordinaria de socios número uno el día dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula octava del pacto social, modificándose otorgando la representación también en el tesorero y secretario, en la sociedad FDW de San Ramón, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil doscientos sesenta y tres. Se nombran a los señores David Ricardo Morera Arias y Walter Alberto Morera Arias, como Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Guidi Asociados S. A., donde se acuerda transformarla en sociedad civil. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25466.—(IN2014089321). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, la sociedad denominada Candy Caramels Films Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501703, modificó cláusulas e hizo nuevos Pág 70 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.— San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014089322). Por escritura número 16 otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 18 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grapas San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-657684, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2014089325). Mediante escritura celebrada en mi notaría a las once horas del día diecisiete, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Inversiones Anglotica Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a sociedad civil y se nombraron administradores.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014089326). Por escritura otorgada por mí, el día 8 de diciembre del 2014, a las 8 horas se protocolizó el acta de la sociedad denominada Logística Transaccional del Istmo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta (representación) y segunda (domicilio) del pacto social.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez—(IN201489327). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Las Dos Castillas S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.— (IN2014089328). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Lunas de Saturno S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.— (IN2014089329). Mediante escritura celebrada en mi notaría a las 12 horas del día 17 de diciembre del 2014, protocolicé actas de asambleas de las sociedades Ossispi Beach Ltda y Real Corteza Ters S. A., mediante las cuales se transformaron a sociedades civiles y se nombraron administradores.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014089330). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Mariposas de Colores S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.— (IN2014089331). Que mediante escritura número 118 de las 13 horas y 30 minutos del dieciocho de diciembre del 2014, en el tomo 11 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada M Y R Factoreo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-677826 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.— San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014089332). Mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Marcos Antonio Aragón Gómez.— Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014089333). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Oro Sideral S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.— (IN2014089334). Mediante escritura celebrada en mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre dos mil catorce, protocolicé actas de asambleas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Doce S. A.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Ciento Setenta y Nueve S. A.; Inmobiliaria Sierra Morada S.M.D. S. A.; Farmington & Taos Investments Limitada S. A.; Feronee & Monroe Properties Limitada S. A. e Inversiones El Valle de Nevados Limitada, mediante las cuales se transformaron a sociedades civiles y se nombraron administradores.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2014089335). Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Refugios Exóticos S. A., donde se acuerda transformarla en sociedad civil. Es todo.— San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25467.—(IN2014089336). Que mediante escritura número 117 de las 13 horas 18 de diciembre de 2014, en el tomo 11 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Autos La Primera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-420650 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014089337). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Rapsodia Corp Centroamericana S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089338). Marcela Marín Solano, Eduardo Arias Mena y Maikel Abarcas Fallas, han decidido disolver la sociedad Tecnolib S. A., cédula jurídica 3-101-341612, mediante la escritura pública número 289 visible al folio 142 vuelto del tomo 13 del Notario Randall Fallas Castro, con fecha de otorgamiento del día 15 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.— (IN2014089339). Al ser las once horas del día diez de diciembre de dos mil catorce, y doce horas del diez de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó fusión de empresas Ángel Guerra Sociedad de Responsabilidad Limitada y Millicom Cable Costa Rica, prevaleciendo la última, además, se aumenta el capital social de la empresa fusionada.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014089340). Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Chicken Tropical Services S. A., donde se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014089341). Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos por los que se modifica las cláusulas uno y dos de los estatutos de la empresa Avantia S. A.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.— (IN2014089346). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Beta Inmobiliaria Centroamericana S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089351). Se hace constar que por escritura de las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2014, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Agencias Arias Hermanos S. A., se aumenta el plazo La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 social a noventa y nueve años. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014089352). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Drakkar S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.— (IN2014089353). Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Nike Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y tres.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.— (IN2014089354). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Eco Meridiano S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089355). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Venturina Imports Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2014007135.—(IN2014089356). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Repag y Capitales S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089357). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Arenas de Yucatan S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089358). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Voluntad de Acero S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089359). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Saturno Celestial S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089360). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Fortín de Flores S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089361). Pág 71 Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del veintiocho de junio del año dos mil doce, Sandra María Rojas Alvarado y Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca, disuelven la sociedad Ultrasonido Giumneco Obstetra Turrialba Limitada.—Turrialba, dieciocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Staleny Francis Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014089365). Ante esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Aldebarán Gem Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cuatro nueve dos siete, mediante la cual se modificó los estatutos sociales de la sociedad y se acuerda modificar la cláusula cuarta del plazo social.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014089366). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Container Construction Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.— Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2014007136.— (IN2014089367). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Quitamos Embargos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.— Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—CE2014007137.— (IN2014089368). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Free Friction Finns Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014007138.—(IN2014089369). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Finns Are Optional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014007139.—(IN2014089370). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Quiroz y Gutiérrez Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—CE2014007140.— (IN2014089371). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Motociclísticas de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—CE2014007141.— (IN2014089372). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyectos C.A.A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2014007142.—(IN2014089373). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del ario dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Bella Abadía S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089362). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Iluminación y Gestión de Carreteras Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014007143.— (IN2014089374). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Fuentes de Mercurio S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089363). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales C Y G Sociedad Anónima.— San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2014007144.—(IN2014089375). Pág 72 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Adphoto Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014007145.—(IN2014089376). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ZHB Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2014007157.—(IN2014089388). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Moto Inversiones de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—CE2014007146.— (IN2014089377). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morevilla Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2014007158.—(IN2014089389). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mar Vista Home LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014007147.— (IN2014089378). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Muebles La Esperanza Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2014007148.—(IN2014089379). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Technergi Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2014007149.—(IN2014089380). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tenag Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2014007150.—(IN2014089381). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Graficlips F & M Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2014007151.—(IN2014089382). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía Consultora en Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Ana Isabel Rodríguez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014007152.— (IN2014089383). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada PS Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—CE2014007159.— (IN2014089390). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Reciclados Alternativas de Impresión Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2014007160.— (IN2014089391). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sixon Crop Sciences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014007161.— (IN2014089392). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Henriquez Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2014007162.—(IN2014089393). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inver AM-MAN Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014007163.—(IN2014089394). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada PH Solutions Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.— CE2014007164.—(IN201408938995). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jasara Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2014007153.—(IN2014089384). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ritecola Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2014007165.—(IN2014089396). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes May M Y M Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2014007154.—(IN2014089385). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro Investigación y Manejo del Cáncer CIMCA Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014007166.—(IN2014089397). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Lymaa SA Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2014007155.—(IN2014089386). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Coquiama Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014007167.—(IN2014089398). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Suseso Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.— CE2014007156.—(IN2014089387). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Avip y Montero Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2014007168.—(IN2014089399). La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Pág 73 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Junglita Producciones Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2014007169.—(IN2014089400). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Eólico de Arenal Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Andres Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007181.—(IN2014089412). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cesar Adventura Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2014007170.—(IN2014089401). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Eólico del Tenorio Sociedad Anónima.— San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007182.—(IN2014089413). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada G. Siete . O Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2014007171.—(IN2014089402). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Vacation Getaways Vista Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.— CE2014007183.—(IN2014089414). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Inmobiliarios AG Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2014007172.—(IN2014089403). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Haricar CBL Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2014007173.—(IN2014089404). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pinturas Cacena Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2014007174.—(IN2014089405). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Estudio Architecture CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014007175.—(IN2014089406). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Juego de lo Alto Compañía de Limpieza y Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2014007176.—(IN2014089407). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Smartasyst Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notaria.—1 vez.— CE2014007177.—(IN2014089408). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CQ Hogar & Mas Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014007178.—(IN2014089409). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Energías Limpias de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007179.—(IN2014089410). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Energías Renovables Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007180.—(IN2014089411). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tribu Alas Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Scarlet Román Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2014007184.—(IN2014089415). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Luna Natural Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2014007185.—(IN2014089416). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pfizer Costa Rica PFE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.— Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2014007186.— (IN2014089417). En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, la empresa: The Place Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608101. Presidente: Henry Hane Caridi.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 25469.—(IN2014089422). Ante mí Roberto Vargas Mora, notario público con oficina en Palmares, se llevó a cabo la modificación de la junta directiva de la sociedad Roki Cuatro C.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-635290. Es todo.—Palmares, 17 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.— (IN2014089423). Por escritura N° 288; de 18/12/2014, se protocolizó acta de asamblea de Grupo Uno Treinta VSB S. A.; se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—San José, 18 de diciembre de 2014.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014089424). En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, la empresa: TSD Realty For Latinoamerica TSD.R.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455964. Presidenta: Jennifer Florence Ligator Koppelson.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 25470.—(IN2014089425). Por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Diamond Shark Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-522775, artículo 207 del Código de Comercio.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014089427). Pág 74 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 18 de diciembre del año 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Administración Fiduciaria Keydoor Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta referidas a la administración y se nombró junta directiva.— San José, 11 de diciembre del año 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25472.—(IN2014089428). Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 18 de diciembre del año 2014, se redactó la escritura número 92-6 del tomo 6 de la sociedad Inversiones Castillo Fallas SJC S. A., donde se cambia la junta directiva, siendo la presidenta Jenny Quirós Leandro.—San José, 18 de diciembre del año 2014.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25475.—(IN2014089429). Ante esta notaría, se protocolizó el acta de las sociedades Veredas de la Montaña S. A, y Creeks Falls S. A., en donde por fusión, la primera sociedad absorbió a la segunda y también se reformó la cláusula quinta de la primera sociedad.—San José, 18 de diciembre del año 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014089438). Ante esta notaría, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Empresa Premium Quality Services Dical Sociedad Anónima, San José, a las diez horas del día ocho de diciembre año dos mil catorce.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014089439). Por escritura número treinta y uno-siete, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones So Pretty S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cinco; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014089441). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad El Nido del Cóndor S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089445). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Gama Tres Mil Corporación S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089446). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad El Palacio de Zeus S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089447). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad El Bosque de Los Diamantes S. A.—Alajuela, 19 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089448). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Estrellas de Platino S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089449). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad La Iguana de Oro S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089451). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Corazón de Jade S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089452). Por escritura número veinticinco-quince otorgada ante el suscrito notario el día dieciocho de diciembre del dos mil catorce, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agromás Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014089453). Por escritura otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad La Flecha del Centauro S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089454). NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMNISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL Registro de Propiedad Industrial PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ (Expediente 2014-01-GA-RPI).—Registro de Propiedad Industrial.—Curridabat, a las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil catorce. Diligencias Administrativas iniciadas de oficio según informe presentada ante esta Dirección el día 5 de octubre, suscrito por el Licenciado Álvaro Valverde Mora, Asesor Jurídico del Registro de la Propiedad Industrial, donde informa en lo que es de interés: “(…)Al realizarse una valoración del procedimiento referente a la marca LTH el Alma de tu Automóvil (DISEÑO) expediente 20068143, observamos que existe una inexactitud registral por cuanto en fecha 8 de agosto de 2007, la señora ESTHER TOUMO ULLOA en representación de la empresa SUPER BATERIAS LTH S.A. presenta un desistimiento respecto a la solicitud en cuestión. Por lo cual, lo procedente en dicho asunto, era que el Registro de la Propiedad Industrial, procediera a valorar dicha solicitud de desistimiento y posteriormente, emitiera una resolución donde se tuviese por desistida la solicitud de inscripción incoada bajo el expediente 2006-8143, lo anterior en aplicación de lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 15 del Reglamento a dicha Ley…No obstante lo anterior, se observa que el registrador a cargo del asunto procedió de forma inexacta y en fecha 10 de agosto de 2007, asentó la inscripción de la solicitud de la marca LTH (DISEÑO) otorgándole el registro número 169942. Al observarse dicha situación, determinamos que en el presente caso, existieron omisiones en el procedimiento de inscripción, por cuanto no se resolvió respecto a la solicitud de desistimiento planteada por el representante de la empresa SUPER BATERIAS LTH S.A, lo cual contraviene el procedimiento marcario, particularmente lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 15 del Reglamento a dicha Ley. (…)” Visto el informe emitido en fecha 5 de octubre de 2014 el cual es dirigido a esta Dirección y que fue suscrito por el Licenciado Valverde Mora, en la cual se indica que existe una inexactitud registral por cuanto debió resolverse decretándose el desistimiento de la solicitud de inscripción de la marca LTH (DISEÑO) expediente 2006-8143, en virtud de la solicitud planteada en fecha 8 de agosto de 2007 por la señora ESTHER TOUMA ULLOA en representación de la empresa SUPER BATERIAS LTHINC S.A según consta a folio 31 del Legajo de Prueba. No obstante ello, el Registro de la Propiedad Industrial procedió erróneamente concediendo la inscripción de la marca LTH (DISEÑO) bajo el registro 169942 en fecha 10 de agosto de 2007. Por consiguiente, de conformidad con el Reglamento del Registro Público, Decreto 26771-J, y en resguardo de la seguridad que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, se resuelve: I.- Autorizar la apertura del Expediente Administrativo 2014-01-GA-RPI a los efectos La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 de realizar las investigaciones que el caso amerite. II.- Consignar advertencia administrativa respecto a la marca LTH (DISEÑO) registro 169942, únicamente mientras se continúa con el trámite del expediente y se concede el Principio Constitucional del Debido Proceso a todas las partes interesadas. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director a.í.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 23744.—C-169250.—(IN2014083357). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR ATLÁNTICA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA D.R.S.H.A- 1179-05-2014 Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial contra: Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Expediente Nº 064-13 Quien suscribe Lic. Óscar G. Vindas Masís, en calidad de Director Regional emite resolución administrativa al ser las catorce horas del día treinta de mayo de dos mil catorce, a fin de ejecutar el Acto Final respectivo en relación a la Responsabilidad Patrimonial de la Sra. Murillo Azofeifa, luego de emitido Informe de Conclusiones por parte del Órgano Director del CIPA, de las ocho horas con cuatro minutos del día trece de mayo del dos mil catorce. Una vez analizada la prueba documental evacuada en este Procedimiento y el Informe de Conclusiones, el que fuera trasladado a esta Dirección el 21 de mayo de 2014, esta Dirección resuelve lo siguiente: Resultando I. Mediante el oficio D.R.S.H.A.1223-06-2013 del diez de junio del dos mil trece, el Lic. Óscar G. Vindas Masís, Director Regional de Sucursales Huetar Atlántica, de la Caja Costarricense de Seguro Social, le solicitó a la Licda. Maritza Cantillo Quirós, Directora a. í. del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, la conformación de un Órgano Director para instruir procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial tendiente a demostrar la verdad real de los presuntos hechos en contra sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante. (Ver folios 01 al 12 del expediente administrativo). II. En atención a la solicitud planteada anteriormente, la Licda. Maritza Cantillo Quirós, mediante oficio CIPA-1247-13 del catorce de junio del dos mil trece, designó a la Licda. Ericka Fonseca Rueda, fungiendo como Órgano Director. (Ver folio 107 del expediente administrativo). III. Que designado el Órgano Director, se procedió a dictar la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del veintiuno de junio del año dos mil trece, dando inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante, indicándose en el apartado de “Hechos” e “Imputación de hechos y conductas”, lo siguiente: “(…) Hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: primero: Que refiere el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos presuntamente irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E. 1507”, que la Sra. “Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, Cajera de la Sucursal de río Frío, a partir del 2 de julio del 2012 y hasta el 31 de diciembre del 2012, quien ocupa el puesto de Cajera Titular en la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 349 comprobantes de egreso por el orden de ¢5.097.555.00 (cinco millones noventa y siete mil quinientos cincuenta y cinco colones) por concepto de traslados y hospedajes, a nombre de personas que no están adscritas al Área de Salud de Horquetas – Río Frío. Además, los egresos mencionados carecen del formulario idóneo 4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados y hospedajes” que evidencie el traslado y la atención medica de los presuntos pacientes en centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 1 de este informe”. (Ver folio 15 vuelto del expediente administrativo). Segundo: Que en apariencia, los comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), “con clave personalizada perteneciente al usuario asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía Pág 75 Gabriela Murillo Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan firmas ilegibles en los espacios diseñados para la firma del cajero titular y del jefe de la Sucursal de Río Frío. En ninguna de las carátulas se consignan diferencias en el Estado de Caja”. (Ver folio 15 del expediente administrativo). Tercero: Que refiere el Informe de Auditoría AGORH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos presuntamente irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E. 1507” que con “estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro; sin embargo, estas personas no están adscritas al Área de Salud Horquetas – Río Frío, según oficio suscrito por el Encargado de la Oficina de Afiliación y Validación de Derechos de la unidad. Aunado a lo anterior, el domicilio registrado por el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica de estas personas se ubica en una región distinta a la zona de adscripción de dicha Área de Salud. Cuarto: Que la Auditoría Interna señala en el Informe de Auditoría AGORH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos presuntamente irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E. 1507”, que se determinó “que 32 de los casos incluidos en el cuadro 1 de este informe, y que generaron egresos en la Sucursal de Río Frío, corresponden a personas que figuran como fallecidas en el Registro Civil de Costa Rica. Los comprobantes de egreso correspondientes a estos casos también presentan una aparente firma ilegible en el espacio de “Recibido Conforme”. Quinto: Que señala el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos presuntamente irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E. 1507”, que, presuntamente, “la señora Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, funcionaria de la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 15 comprobantes de egreso por el orden de ¢175,320.00 (ciento setenta y cinco mil trescientos veinte colones) por concepto de traslados y hospedajes, a nombre de personas adscritas al Área de Salud de Horquetas – Río Frío, que carecen del documento idóneo que ampare el traslado de los presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 3 de este informe. Estos comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), con la clave personalizada asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una firma ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro; sin embargo, no existe evidencia de que estas personas realizaron la gestión de estos cobros. Sexto: Que establece el Informe de Auditoría AGORH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos presuntamente irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E. 1507” “presuntamente, el señor Omar Cubillo Cascante, funcionario de la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 4 comprobantes de egreso por el orden de ¢39,695.00 (treinta y nueve mil seiscientos noventa y cinco colones) que carecen del documento que justifique el traslado de los presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 4 de este informe. Estos comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), con clave personaliza y con el usuario asignado del funcionario Omar Cubillo Cascante. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Omar Cubillo Cascante, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una firma ilegible del cajero Pág 76 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro. IV. Que en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos se convocó a la comparecencia oral y privada para los días veintinueve y treinta de agosto del dos mil trece. (Ver folio 117 vuelto del expediente administrativo). V. Que en oficio CIPA 1289-13 del veintiuno de junio del dos mil trece, el Órgano Director requirió a la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, la colaboración con el fin de que notifique el auto inicial a los investigados y que cite testigos. Además se requirió prueba de recursos humanos respecto a los señores Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante. (Ver folio 119 del expediente administrativo). VI. Que la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, mediante oficio D.R.S.H.A. 1547-07-2013 del veintinueve de julio del dos mil trece, remitió copia de las citaciones de los testigos, además que se le notificó al Sr. Omar Cubillo Cascante la Resolución Inicial de Traslado de Cargos el veintidós de julio del dos mil trece. En el mismo oficio se le indica al Órgano Director, de la imposibilidad de notificar dicho auto inicial a la parte investigada Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, además remitió prueba certificada. (Ver folio 120 al 130 del expediente administrativo). VII. Que el Sr. Omar Cubillo Cascante, presentó Recurso de Revocatoria con apelación en Subsidio en contra de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las nueve horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil trece. (Ver 131 al 137 del expediente administrativo). VIII. Que mediante oficio D.R.S.H.A. 1604-08-2013 del seis de agosto del dos mil trece, la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, efectuó devolución de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, ya que no fue posible ubicarla. (Ver folio 141 del expediente administrativo). IX. Que por medio de la resolución de las trece horas con cincuenta y un minutos del siete de agosto del dos mil trece, el Órgano Director resolvió recurso de revocatoria y otros y elevó el expediente administrativo ante el Órgano Decisor por medio del oficio CIPA N. 1654-13 del trece de agosto del dos mil trece. (Ver folios 143 al 145 del expediente administrativo). X. Que por medio de la resolución de las diez horas con quince minutos del veintidós de agosto de dos mil trece, el Órgano Decisor resolvió las gestiones interpuestas, devolviendo el expediente a la Sede del Órgano Director mediante oficio D.R.S.H.A 1918-09-2013 del once de setiembre y recibido el dieciocho de setiembre ambos del dos mil trece. (Ver folio 152 del expediente administrativo). XI. Que mediante resolución de las siete horas con ocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, se comunicó el ajuste temporal de horarios del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos. (Ver folios 155 y 156 del expediente administrativo). XII. Que por medio del oficio CIPA N. 2268-13 del doce de noviembre del dos mil trece, el Órgano Director le requirió a la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica el estado de notificación por el Diario Oficial La Gaceta a la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. (Ver folios 158 y 159 del expediente administrativo). XIII. Que por medio del oficio CIPA N. 2448-13 del dieciséis de diciembre del dos mil trece, el Órgano Director le requirió a la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica el estado de notificación por el Diario Oficial La Gaceta a la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. (Ver folio 160 del expediente administrativo). XIV. Que por medio del oficio CIPA N. 0170-14 del treinta de enero del dos mil catorce, el Órgano Director le requirió a la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica el estado de notificación por el Diario Oficial La Gaceta a la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. (Ver folio 161 y 162 del expediente administrativo). XV. Que en oficio D.R.S.H.A. 0240-02-2014 del diez de febrero del dos mil catorce, el Órgano Decisor siendo la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, le comunicó al Órgano Director que la Resolución Inicial de Traslado de Cargos le fue notificada a la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa por medio de publicación en La Gaceta del diecinueve de diciembre del dos mil trece, La Gaceta N. 245 por primera vez, 20 de diciembre del dos mil trece en La Gaceta N. 246 por segunda vez y el Lunes veintitrés de diciembre del dos mil trece en La Gaceta N° 247 por tercera vez, adjuntando el comprobante respectivo. (Ver folios 164, 165 y 166 del expediente administrativo). XVI. Que mediante resolución de las doce horas con diez minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se procedió a convocar a la comparecencia oral y privada para el siete y ocho de abril del dos mil catorce. (Ver folios 168 y 169 del expediente administrativo). XVII. Que por medio del oficio CIPA N. 0283-14 del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se requirió a la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica la colaboración para citar a los testigos. (Ver folio 171 del expediente administrativo). XVIII. Que el Sr. Omar Cubillo Cascante el dieciocho de marzo del dos mil catorce, solicitó la suspensión de la comparecencia de los días siete y ocho de abril del dos mil catorce, ya que el siete de abril del presente año tenía programada Junta Médica en O.R.L del Hospital México. (Ver folio 174 del expediente administrativo). XIX. La Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica, en oficio D.R.S.H.A. 0550-03-2014 del dieciocho de marzo del dos mil catorce, efectuó entrega de las citaciones diligenciadas a los testigos. (Ver folio 176 del expediente administrativo). XX. Que mediante resolución de las once horas con veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, se procedió a reprogramar la comparecencia para el ocho de abril del dos mil catorce. (Ver folios 190 y 191 del expediente administrativo). XXI. Que la comparecencia oral y privada dio inicio el ocho de abril del dos mil catorce, en el cual se recibió en calidad de testigos a Sr. Carlos Castro González, Sr. Giovanny Salvatierra Sojo, Lic. Greivin Elizondo Barrantes y el Lic. Ballardo Mora Zelada. Recabada la prueba descrita, se dio por concluida la comparecencia oral y privada quedando los autos listos para el dictado del Informe de Conclusiones respectivo. (Ver folios 194 al 205 del expediente administrativo). XXII. Que mediante Resolución de las ocho horas con cuatro minutos del día trece de mayo del dos mil catorce, el Órgano Director emite Informe de Conclusiones (Ver folios 206 al 227 del expediente administrativo). XXIII. Mediante notificación al medio señalado por el investigado Omar Cubillo Cascante se notifica por parte del Órgano Director, Informe Final de Conclusiones (Ver folio 228 del expediente administrativo). XXIV. Mediante oficio CIPA-N°0826-14, del 15 de mayo de 2014, recibido en esta Dirección el 21 de mayo de 2014, el Órgano Director del CIPA, traslada Expediente Disciplinario N° 064-13, al Órgano Decisor para que emita lo correspondiente. Considerando sobre los hechos. De la imputación de los hechos que consta en el Expediente Administrativo y para los efectos de esta Resolución, se tomará la imputación de hechos acreditados a la señora Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, por cuanto la responsabilidad del Sr. Omar Cubillo Cascante, quien figuró como el otro investigado dentro de este Procedimiento tiene una connotación diferente, en virtud que el mismo si tiene relación laboral con la institución, situación que no la tiene la Sra. Murillo Azofeifa por haberse ejecutado renuncia implícita el 23 de agosto de 2013. A. Con fundamento en los hechos antes esbozados, se le imputa en grado de probabilidad respecto a su responsabilidad disciplinaria y patrimonial: a la funcionaria Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, con cédula de identidad 1-0820-0247, en su condición descrita, quien aparentemente utilizó su clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes) para la confección de comprobante con los que se egresó, de la Unidad de Caja de la Sucursal de Río Frío, un monto de ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones) de las cuentas de traslados y hospedajes asignadas a diferentes centros de atención. Lo anterior sin contar con los justificantes idóneos para este trámite. Aparentemente egresar dinero sin contar con el respaldo idóneo, por el orden de ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones) en la caja que le fue asignada, lo que pudo haber provocado un daño patrimonial a la Institución. El Órgano Director logra determinar que con la actuación de la investigada se transgredieron las Normas Institucionales en materia de Administración y Disposición de Fondos Públicos, poniendo en peligro el peculio de la CCSS, razón por la cual se constituye como una falta grave. Dichas Normas se mencionan a continuación: Manual de Normas y Procedimientos Para El Funcionamiento de las Unidades de Caja en Sucursales de la CCSS. Artículo 5. “Los movimientos de captación y salida de efectivo de las Unidades de Caja estarán respaldados por los respectivos documentos de ingresos y egresos, se emitirán separadamente por régimen de seguro, La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 conforme lo establecido por el “Manual de Sistema de Contabilidad para Unidades de Caja”. Artículo 9 “En todo desembolso es imprescindible su justificante, factura o documento probatorio del mismo, debidamente cancelado y a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social, al igual que todo documento su recepción se hará sin borrones y tachaduras que hagan dudar de su legitimidad, de presentarse sin las condiciones óptimas deben ser rechazados de plano. ”Instructivo pago prestaciones en dinero Artículo 45° “El pago por hospedaje es el equivalente al porcentaje que autoriza la Junta Directiva, conforme lo establece el artículo 50 del Reglamento del Seguro de Salud; para este efecto, el interesado debe presentar el comprobante de asistencia a los servicios médicos debidamente sellado y firmado por parte del Centro Médico. Tratándose del pago al acompañante debe mediar la autorización médica…” (El subrayado no es del original). Artículo 46° “Todo traslado u hospedaje se pagará en el lugar de adscripción del asegurado directo. En casos especiales, a juicio de la Jefatura de la Sucursal podrán autorizarse pagos conforme la adscripción del asegurado familiar.” (El subrayado no es del original). Circular N° 1268 del 26 de enero del 2005 La Circular N° 1268 del 26 de enero del 2005, suscrita por los Gerentes Administrativo, Pensiones, Financiero, Médico y Operaciones establece: “Se crea el formulario N° 4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados y hospedajes”, el cual en adelante será el único justificante válido para el pago de traslados y hospedajes según corresponda…” (el resaltado no es del original). Consideraciones Finales: Una vez analizado el Informe Final descrito por el Órgano Director y habiéndose acreditado las faltas imputadas a la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, este Órgano Decisor toma la determinación de realizar la gestión de Recuperación del daño patrimonial ocasionado a la Institución, mismo que asciende a ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones). Lo anterior de acuerdo a la descripción de hechos probados por parte del Órgano Director dentro del presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial. Se tiene por probado que la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, con cédula de identidad 1-0820-0247, desempeñaba el puesto de Cajero 1 en propiedad, desarrollando dentro de sus funciones el pago de Comprobantes de traslados y Hospedajes a Asegurados, lo anterior dentro del periodo de julio a diciembre del dos mil doce. (Ver folios 125 y 126 del expediente administrativo). Se tiene por probado, que el procedimiento utilizado para obtener la clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema de Comprobantes), los funcionarios Omar Cubillo Cascante, con número de cédula de identidad 4-0159-0133 y Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, con número 1-0820-0247, lo solicita la Jefatura, de acuerdo a las funciones y perfiles establecidos que amerite cada puesto, por medio de un Formulario establecido por el Centro de Gestión Informática de la Dirección Regional, siendo esta clave personal, no puede ser utilizada por otro usuario. (Ver folio 130 del expediente administrativo). Se tiene por probado, de la existencia de comprobantes elaborados por la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, en el cual no se evidenció justificación alguna respecto a los egresos tramitados por concepto de traslado y hospedaje en la Sucursal de Río Frío, otorgados a personas que no estaban adscritas al Área de Salud de Río Frío. (Ver folios 61 al 742 del expediente administrativo). Se tiene por probado, que la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa tramitó comprobantes de egresos referentes al traslado de pacientes, determinándose el fallecimiento de las mismas con muchos días, meses e incluso años de anticipación, siendo imposible que hayan podido tramitar el pago por traslado de pacientes. (Ver folio 26 al 59 del Legajo de Prueba). Se tiene por probado, que con el usuario de la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, fueron tramitados comprobantes de egresos por traslado de pacientes sin justificación, mismos que se encontraban adscritos al Área de Salud de Río Frío. (Ver folios 01 al 06 del Legajo de Prueba). Se tiene por probado, que la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa incurrió en un daño patrimonial por dicha tramitación de comprobantes en la suma de ¢ 5,272.875.00 (cinco millones, doscientos setenta y dos mil, ochocientos setenta y cinco colones). (Ver folio 08 y 10 del expediente administrativo). Por tanto Basado en la resolución descrita, esta Dirección procede a dictar resarcimiento económico por daño patrimonial ocasionado por la Sra. Lucia Gabriela Murillo Azofeifa, exfuncionaria de esta institución y el cual asciende a un monto de ¢ 5.272.875,00 (cinco millones, doscientos setenta y dos mil, Pág 77 ochocientos setenta y cinco colones). En virtud de no ser posible la ubicación en domicilio de la Sra. Murillo Azofeifa y con la finalidad de establecer el medio oficial para notificar este acto final, este Órgano Decisor ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta otorgándole las garantías del Debido Proceso. Así las cosas se le hace saber a la Sra. Murillo Azofeifa, que de acuerdo a lo que establece la Normativa de Relaciones Laborales y la Ley General de Administración Pública, en relación a la Fase Recursiva, tiene derecho a interponer los recursos ordinarios (Revocatoria y Apelación), los cuales deberán presentarse ante la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica. Los mismos serán resueltos de la siguiente manera, la Revocatoria se atendida por el Director Regional de Sucursales y la Apelación por la Gerencia Financiera, para lo que cuenta con en el plazo de cinco días después de notificado este acto final. Notifíquese. Lic. Óscar G. Vindas Masís Director Regional de Sucursales Huetar Atlántica. Se autoriza para su publicación digital a la Licda. Katherine Alfaro Trejos, Jefa a. í. Sucursal Pto. Viejo Sarapiquí.—Licda. Katherine Alfaro Trejos, Jefa a. í.—(IN2014089283). DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES REGIÓN ATLÁNTICA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La suscrita Jefa a. í. Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 07, 18, 19 y 21 de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de Bribri. Al 22 de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de Cariari. Al 02 de julio del 2014 en el caso de la Sucursal de El Carme de Siquirres. Al 15 de julio del 2014 en el caso de la Sucursal de Fortuna de Limón. Al 02 y 07 de julio, 22 de agosto y 05 de setiembre del 2014 en el caso de la Sucursal de Guácimo. Al 21, 28 de mayo y 17 de junio del 2014 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 15 y 29 de abril, 02 de mayo, 08 y 22 de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de Limón. Al 22 de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de Roxana y por ultimo al 22 y 25 de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de Siquirres; pueden contemplarse periodos que ya poseen firmeza administrativa. Sucursal de Bribri: 2-03101486101-001-001, C & J Market Place Sociedad Anónima, ¢69.582,00; 2-03101526012-001-001, J Mac Marketing Costa Rica Sociedad Anónima, ¢174.066,00; 2-03101400935-001-001, D W Alliance Costa Rica Sociedad Anónima, ¢1.054.018,00; 7-00015596452-001-001, Visser No indica otro Klaas, ¢244.981,00; 7-00026256948-001-001, Martin No indica otro Grace Yvone, ¢632.132,00; 7-00026256948-999001, Martin No indica otro Grace Yvone, ¢2.892.768,00; 7-00017022069-001-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, ¢302.444,00; 7-00017022069-999-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, ¢921.704,00; 2-03101566789-001-001, Las Chicas De Puerto Viejo Sociedad Anónima, ¢54.317,00; 2-03101227098001-001, Malaguet Siete Sociedad Anónima, ¢271.275,00; 7-01670100402-999-001, Cruce No indica otro Charles, ¢3.294.180,00; 7-00016663690-999-001, Clarck Ortega Gilberto, ¢1.687.857,00; 7-00015058265-999-001, Kring Kring Peter, ¢1.894.690,00; 0-00103310521-999-001, Petchel Delcore Carr, ¢2.432.828,00; 7-00015760787-999-001, Schlapbach No indica otro Martin, ¢2.887.138,00; 7-00015521686-999-001, Raymond Stuart Davies, ¢3.436.287,00; 7-01680099501-999-001, Spahr Noindicaotro Frederic Adrien Yves, ¢1.501.673,00; 7-00016724910-999-001, Laurica Laurica Sergio Fabián, ¢4.139.209,00; 7-00017915545-999-001, Ratingan No indica otro Daniel Benjami, ¢3.082.315,00; 0-00701760099-999-001, Benavides Marchena Eliana Margarita, ¢1.072.788,00; 0-00700990222-999-001, Dailey Williams Orlando Gilberto, ¢1.752.148,00; 0-00701570479-999-001, Rivera Collado Maynor Pág 78 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 Miguel, ¢1.433.750,00; 0-00701300116-999-001, Davis Sherriff Jeffry, ¢1.522.727,00; 0-00501580189-999-001, Rosales Artola Carmen María, ¢1.436.616,00; 0-00110160106-999-001, Ramírez Ruiz Christian, ¢668.001,00; 7-00015660310-999-001, Topolovsek Tauser Sluako, ¢2.779.260,00; 7-00016224136-999001, Quaranta Quaranta Stafano, ¢2.749.160,00; 7-00017775007999-001, Mc Crackin No indica otro David, ¢2.528.101,00; 7-00018516334-999-001, Feng No indica otro Young Zhao, ¢2.528.896,00; 7-00015056539-999-001, Nussbaumer No indica otro Gerhard, ¢2.132.081,00; 7-02740100686-999-001, Morissette Noindicaotro Valerie, ¢1.643.441,00; 7-00017463923-999-001, Helliet No indica otro Sammy Gastón, ¢1.533.421,00; 7-00014656057-999-001, Onash Onasch Peter Sisegfrid, ¢1.411.408,00; 7-02780099792-999-001, Heinz No indica otro Julie Anne, ¢1.602.639,00; 0-00701170849-999-001, Díaz Lopez Roger Jemes, ¢1.601.321,00; 0-00701190100-999-001, Mejía Alvarado Erik Enrique, ¢1.522.064,00; 0-00701060080-999-001, Alfaro Bermudez Gerardo, ¢1.641.539,00; 0-00107270667-999001, Jiménez Mora Fernando, ¢1.297.378,00; 0-00303040250999-001, Fernández Alvarado Marvin Enrique, ¢1.366.577,00; 0-00601031042-999-001, Ramírez Rodríguez Ramón Fernando, ¢1.296.962,00; 0-00205610068-999-001, Girón Calderón José Luis, ¢542.524,00; 0-00701300006-999-001, Pinnock Rojas Roberto, ¢391.091,00; 0-00303260617-999-001, Velásquez Solano Cristian, ¢170.976,00; 0-00205820898-999-001, Huertas Ulloa Wagner, ¢1.761.245,00; 0-00110010364-999-001, Stclair Slate Víctor, ¢1.624.075,00; 0-00109780523-999-001, Hylton Hayles Ronny, ¢1.038.623,00; 0-00103720964-999-001, Quesada Calderón Frank, ¢1.207.497,00; 0-00204440814-999-001, Torres Vargas Miguel Ángel, ¢1.287.394,00; 0-00111860093-999-001, Villanueva Córdoba Eugenio Alejandro, ¢1.311.027,00; 0-00700800131-999-001, Hudson Chollette George Eziquel, ¢879.876,00; 0-00602390700-999-001, Vargas Chaves Ricardo, ¢1.733.366,00; 0-00701570171-999-001, Rojas Oviedo Gregorio, ¢1.938.529,00; 0-00700960149-999-001, Sánchez Moraga Marvin, ¢3.190.715,00; 7-01640099315-999-001, Carroll No indica otro William Wesley, ¢1.394.471,00; 7-01790100497-999001, Leduc No indica otro Jean Sebastián, ¢1.546.019,00; 7-00016822836-999-001, Hernández Oporta Sebastián Ramón, ¢1.614.654,00; 7-00017915296-999-001, Korchmaros No indica otro Joepbh Erik, ¢1.543.339,00; 2-03101431638-001-001, Dos Frijoles K&O Sociedad Anónima, ¢171.667,00; 0-00701910771001-001, Samudio Beita Guillermo, ¢77.583,00; 0-00302000571001-001, Martínez Varela Víctor Hugo, ¢44.052,00; 2-03101534351-001-001, Watercolors Real Estate And Developments Sociedad Anónima, ¢97.394,00; 0-00602740150002-001, León Artavia José Fernando, ¢70.735,00; 7-02760100842001-001, Giorgio Macera Carolina Andrea, ¢60.671,00; 2-03101330473-001-001, Interbrokers Eximport Sociedad Anónima, ¢63.113,00; 0-00111770991-001-001, Wilson Picón Nathasha Franchesca, ¢26.203,00; 0-00104830467-001-001, Guadamuz Cortes Armando, ¢9.944,00; 0-00400860543-001-001, Vargas Quesada Félix, ¢314.735,00; 0-00701610125-001-001, Morales Artavia Karen, ¢19.796,00; 0-00701610125-999-001, Morales Artavia Karen, ¢108.049,00; 2-03101065699-001-001. Sucursal de Cariari: Jomi de Desamparados, Sociedad Anónima, ¢149.812,00; 0-00603040917-999-001, Anthony Chinchilla Figueroa, ¢1.664.215,00; 0-00205560645-999-001, Luis Eladio Segura Rodríguez, ¢570.456,00; 0-00110210824-999-001, Heiner Daniel Zúñiga Beita, ¢1.490.167,00; 7-00016822150-999-001, Francisco Rodríguez Mendoza, ¢1.544.148,00; 0-00107270335001-001, Armando Araya Cascante, ¢122.578,00; 2-03101148628001-001, Inversiones Vela Paz Sociedad Anónima, ¢49.067,00; 2-03102122656-001-001, Constructora Campo Kennedy, ¢269.280,00; 0-00502670063-999-001, Mata Obando Ovidio, ¢1.310.051,00; 2-03101341029-001-001, Agrícola Avimora Sociedad Anónima, ¢188.640,00; 0-00111740402-001-001, Avellán Roldan José, ¢466.965,00; 0-00111740402-999-001, Avellán Roldan José, ¢584.437,00; 0-00106040985-001-001, Mora Rivera Guillermo, ¢736.583,00; 0-00106040985-999-001, Mora Rivera Guillermo, ¢2.306.039,00; 0-00603170676-002-001, Shirlania Carvajal Vindas, ¢839.919,00; 2-03101256109-001-001, Corporación Dan Luz De Alajuela Sociedad Anónima, ¢445.723,00; 0-00202630808-001-001, Varela Quesada Fidel, ¢184.088,00. Sucursal El Carmen de Siquirres: 2-03101138355001-001, Coral Caribe Azul Sociedad Anónima, ¢288.548,00; 0-00104330084-003-001, Solís Morales Santiago, ¢371.230,00; 0-00501451318-001-001, Fonseca Fonseca Maribel, ¢171.126,00; 2-03101355921-001-001, Mar Salsanura Sociedad Anónima, ¢107.828,00; 2-03101439385-001-001, Servicios Mora y Bonilla de Los Santos Sociedad Anónima, ¢476.223,00. Sucursal La Fortuna de Limón: 2-03101418375-001-001, Kenjaly Sociedad Anónima, ¢250.222,00; 0-00701270384-999-001, González Obando Juan Carlos, ¢1.045.493,00; 7-01680099800-999-001, López Pastrana Juan Antonio, ¢773.591,00; 0-00701800565-999001, Torres Flores Francisco Enrique, ¢411.149,00; 7-00016765587-999-001, Palacios Moreno Pablo Forencio, ¢398.793,00; 0-00205060985-999-001, Prendas Ruiz Javier Gerardo, ¢37.844,00; 0-00115010152-999-001, Vincent Morales Everth José, ¢181.589,00; Sucursal de Guácimo: 2-03101112266001-001, Gallardo Monge Daniel, ¢4.473.952,00; 2-03101064891001-001, Ornamentales Cargil Sociedad Anónima, ¢2.577.572,00; 2-03011066736-001-001, Unión De Pequeños Agricultores Del Atlántico (Upagra), ¢19.440,00; 2-03101638527-001-001, 3-101638527 Sociedad Anónima, ¢2.890.116,00; 2-03101582120-001001, Fénix Ornamentales Sociedad Anónima, ¢318.241,00; 0-00900780054-001-001, Campos Zúñiga William, ¢4.697.674,00; 0-00701520074-999-001, Calvo Aguilar Óscar Enol, ¢1.793.598,00; 0-00701520074-001-001, Calvo Aguilar Óscar Enol, ¢1.426.343,00; 0-00701700792-001-001, Campos Bastos Oscar, ¢387.193,00; 0-00701700792-999-001, Campos Bastos Oscar, ¢86.764,00; 0-00702010187-001-001, Valerio Crawford Mitchell, ¢1.254.002,00; 0-00702100187-999-001, Chaves Mora Geisel Vannessa, ¢324.982,00; 2-03101162675-001-001, Constructora Varsol Sociedad Anónima, ¢36.326,00; 2-03101037086-001-001, Sociedad Maderera Los Pinares S.A, ¢5.354.326,00; 0-00502210878-001-001, Villalobos Valverde Fulvio, ¢5.074.993,00; 2-03101177938-001-001, Construcciones y Drenajes Jisa S. A., ¢2.568.979,00; 2-03101510974-001-001, Soda Toro Mocho Sociedad Anónima, ¢439.977,00; 2-03101123331-002-001, Bananera Dos Ríos Sociedad Anónima, ¢652.874,00; 2-03101630098-001-001, Gicamoyanes S.A, ¢330.342,00; 2-03101638527-001-001, 3101638527 S.A, ¢2.921.700,00; 2-03101157246-004-001, Jossan del Atlántico S.A, ¢153.953,00; 2-03101064891-001-001, Ornamentales Cargil S. A, ¢994.745,00; 2-03102317867-001-001, Constructora Bermúdez Calvo de Línea Vieja S.R.L., ¢241.539,00; 2-03101053936-001-001, Servicios de Vigilancia e Investigaciones del Norte Sociedad Anónima, ¢201.959,00; 2-03101139331-001001, Heliconias Exóticas Sociedad Anónima, ¢948.330,00; 2-03101249069-001-001, Construcciones y Mantenimiento de la Argentina Sociedad Anónima, ¢53.218,00; 2-03101074386-002001, Zaam de Turrialba Sociedad Anónima, ¢130.844,00; 2-03101162675-001-001, Constructora Varsol Sociedad Anónima, ¢36.382,00; 0-00701050923-001-001, Mejía Bustos Orlando Javier, ¢529.986,00; 0-00701050923-999-001, Mejía Bustos Orlando Javier, ¢95.518,00; Sucursal de Guápiles: 7-00028310318-999-001, Mejía Ruiz Johanna Lisette, ¢600.080,00; 0-00701010890-999-001, Montes Sobalbarro Elvis, ¢597.723,00; 0-00110330724-999-001, Soto Zúñiga Alejandro, ¢593.140,00; 0-00603460673-999-001, Bogantes Zúñiga Greivin, ¢593.543,00; 0-00304110781-999-001 , Smith Meses Stephanny, ¢475.479,00; 0-00401650915-999-001, Bustos Arce Juan Rafael, ¢509.820,00; 2-03101668497-001-001, Corporación Cajina Sociedad Anónima, ¢1.937.020,00; 2-03101272557-002-001, Transportes Botero Sociedad Anónima, ¢131.929,00; 0-00701750112-999-001, Álvarez Vargas Dennis Andrés, ¢110.940,00; 0-00701750112-001-001, Álvarez Vargas Dennis Andrés, ¢273.727,00; 2-03101258861-001001, Colegio Iñigo de Loyola Sede Guápiles Pococí Sociedad Anónima, ¢54.098,00; 0-00109310854-001-001, Zúñiga Herrera Freddy, ¢28.014,00; 0-00106650819-001-001, González Quirós Bladimir, ¢1.540.057,00; 0-00302230850-999-001, Hernández Montenegro Carmen, ¢2.972.016,00; 0-00105060907-999-001, Madrigal Salazar Marbel, ¢159.728,00; 0-00105060907-001-001, Madrigal Salazar Marbel, ¢417.218,00; 2-03101642241-001-001, Multiservicios Inteligentes Blindados Sociedad Anónima, La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 ¢308.770,00; 2-03101368051-001-001, Partes Usadas Y Repuestos Importados Purisa Sociedad Anónima, ¢139.370,00; 7-02760101084001-001, Delgado No indica otro Sugey, ¢887.968,00; 7-02760101084999-001, Delgado No indica otro Sugey, ¢406.882,00; 0-00701040332999-001, Sánchez Navarro Enrique, ¢514.724,00; 2-03101319634001-001, Transportes Cruzco, ¢384.641,00; 0-00401620396-001001, Rodríguez León Mario Alberto, ¢125.159,00; 0-00401620396999-001, Rodríguez León Mario Alberto, ¢1.648.263,00; 2-03102490468-001-001, Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica Sevife Limitada, ¢2.120.417,00; 2-03101596039-001-001, Constructora y Remodelaciones R. S. A. Sociedad Anónima, ¢104.405,00; 0-00701340513-999-001, Barragán Picado Marta, ¢307.860,00; 0-00701340513-001-001, Barragán Picado Marta, ¢1.949.144,00; 2-03101342760-001-001, Constructora Lezama Sociedad Anónima, ¢86.153,00; 0-00204730713-999-001, Jarquín Sánchez Olga Maily, ¢3.848.163,00; 0-00105510780-999-001, Calderón Montero Adolfo Antonio, ¢2.403.180,00; 0-00701080992999-001, Castro Martínez Ronald, ¢1.598.188,00; 0-00700670685999-001, Cerdas Guerrero Manuel, ¢1.955.068,00; 0-00700670685003-001, Cerdas Guerrero Manuel, ¢581.852,00; 0-00701120441999-001, Barrantes Garro Randall, ¢5.241.408,00; 7-00016059919999-001, Moreno Yescas Juan Pablo, ¢299.628,00; 0-00700600519999-001, Jiménez Fonseca Alonso, ¢843.309,00; 7-00017126508999-001, Palacio Posada Juan Guillermo, ¢3.602.285,00; 0-00108340507-999-001, Mora Rojas Heriberto, ¢2.679.664,00; 0-00700630864-999-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, ¢2.990.357,00; 0-00700630864-001-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, ¢95.616,00; 0-00701340513-999-001, Barragán Picado Marta María, ¢307.860,00; 0-00701340513-001-001, Barragán Picado Marta María, ¢2.049.144,00; 0-00202530033-002-001, Madrigal Campos Javier, ¢275.959,00; 0-00202530033-999001, Madrigal Campos Javier, ¢824.679,00; 2-00310149187001-001, Inversiones K P Bambuzal del Caribe Sociedad Anónima, ¢1.669.334,00; 0-00602150446-001-001, Aguirre Castillo Rene, ¢154.566,00; 0-00701720787-999-001, Molina Mena Manuel, ¢1.177.816,00; 0-00701860697-999-001, Gómez Alfaro Edras, ¢1.467.083,00; 0-00701110029-999-001, Fernández Carballo Carlos, ¢1.160.983,00; 0-00112180826-999001, Pérez Mora Yeimy, ¢1.658.535,00; 0-00111710260-999001, Medina Umaña Jorge, ¢1.245.073,00; 0-00501060724-999001, Herrera Álvarez Adrián, ¢12.152.424,00; 0-00301880353999-001, Fallas Leitón Amalio, ¢1.870.955,00; 0-00107660659999-001, Gómez Mora Roy, ¢2.506.759,00; 0-00108710789999-001, Baltodano Barrios José, ¢2.753.646,00; 7-00027465942999-001, Cruz Murillo Juana, ¢2.162.146,00; 0-00203980362999-001, Quirós Bejarano Carlos Luis, ¢2.349.987,00; 0-00401430508-999-001, Villagra Solís Rony, ¢2.670.679,00; 0-00106040182-999-001, Aguilar Acuña Gabriel, ¢2.282.630,00; 0-00107080382-999-001, González Picado Pablo, ¢2.257.800,00; 0-00109650139-999-001, Enrique Quirós Jiménez, ¢2.327.368,00; 0-00501880467-999-001, Picado Alvarado Sisney, ¢698.038,00; 2-03101460104-001-001, Boys S Sport de Costa Rica Sociedad Anónima, ¢244.893,00; Sucursal de Limón: 0-00700680810-002-001, Saavedra Chacón Eduardo Eliecer, ¢17.736.558,00; 2-03101338407-001-001, Multiservicios Wingcaribe & Asociados Sociedad Anónima, ¢13.972.866,00; 2-03101130773-001-000, Seguridad Rey Del Caribe Sociedad Anónima, ¢12.620.157,00; 2-03101230704001-001, Transportes Villa V y S Sociedad Anónima, ¢11.227.503,00; 2-03101434196-001-001, Transportes Arival Sociedad Anónima, ¢8.622.222,00; 0-00302980099-001-001, Martin Alexis De Los Angeles Flores Calderón, ¢558.790,00; 7-00025622098-002-001, Olga Flores Ortiz, ¢509.246,00; 0-00701450498-002-001, Alvarado Angulo Yerica Vanessa, ¢2.215.029,00; 2-03101531814-001-001, Asesores Aduaneros Yaslin Sociedad Anónima, ¢3.520.485,00; 0-00700480269-001001, Edwards Royes Errol, ¢4.659.096,00; 2-03101270340-001001, Internacional Maritime Service Sociedad Anónima, ¢10.932.791,00; 0-00106490379-001-001, Jiménez Jiménez Oldemar Alexis, ¢13.933.360,00; 0-00700360547-001-001, Martínez Araya Yolanda, ¢515.284,00; 2-03101286080-001-001, Puerto Limón Shipping Agency And Customs Sociedad Anónima, ¢7.516.100,00; 0-00700800008-002-001, Rose Stewart Xinia Pág 79 Teresa, ¢270.950,00; 2-03101311121-001-001, Servicios Eléctricos y Telefónicos Limonenses Sociedad Anónima, ¢3.497.267,00; 0-00700500910-001-001, Valverde Rivas Dunia, ¢440.934,00; 0-00700280578-001-001, Vargas Acosta Víctor Manuel, ¢428.302,00; 0-00107770553-001-001, Vargas Duarte José Francisco, ¢3.296.865,00; 0-00105720713-001-001, Anchía Sánchez Juan Carlos, ¢1.857.569,00; 0-00302080881-999-001, Brenes Agüero Víctor Manuel, ¢1.292.750,00; 7-00016622614999-001, Zeledón Baltodano Carlos Ernesto, ¢1.301.577,00; 0-00700910285-999-001, Novoa Vargas Isaías, ¢1.277.722,00; 0-00701070421-999-001, Alvarado Benavides Miriam, ¢1.275.258,00; 2-03101258228-001-001, Corporación Impeco CR. S.A, ¢1.457.943,00; Sucursal de Roxana: 0-00104650889999-001, Elieth María Hidalgo Villalobos, ¢932.446,00; 0-00502350954-999-001, José Luis Cruz Castro, ¢1.574.872,00; 0-00105600093-999-001, Marvin Eduardo de La Trinidad Peñaranda Keith, ¢1.298.454,00; 0-00700830644-999-001, Mario Alberto Chavarría González, ¢1.164.226,00; 0-00103450834-999-001, Rafael Ángel Vargas Barrantes, ¢784.857,00; 0-00601760702-999-001, Ronall Miguel Fernández Quesada, ¢1.597.107,00; 0-00106750814-999-001, Elides López Calderón, ¢590.291,00; 0-00401730375-999-001, Francis Chaves Pérez, ¢856.242,00; 7-00018012845-999-001, Carlos José Calderón No Indica Otro, ¢239.859,00; Sucursal de Siquirres: 0-00700490659-002-001, Rojas Sanabria Alexis, ¢2.252.854,00; 0-00701940817-001-001, Quirós Araya Didier Fabián, ¢2.752.848,00; 0-00113110648-001-001, Blanco Guerrero William Ernesto, ¢3.445.109,00; 0-00701800277-999-001, Durán Navarro Kristel Yolanda, ¢177.520,00; 0-00104390540-999-001, Alvarado Garita José Ramón, ¢91.158,00; 0-00202940270-999001, Soto Anchía María Isabel, ¢1.506.407,00; 0-00701470827999-001, Delgado Monge Sergio Yonavi, ¢1.831.506,00; 0-00301450437-999-001, Andrade Méndez Sergio Rafael, ¢510.031,00; 0-00304540459-999-001, Lizano Araya Eva, ¢551.503,00; 0-00401720041-999-001, Sánchez Porras Marlon, ¢814.654,00; 0-00500620074-999-001, Bonilla Bonilla José Constantino, ¢1.554.184,00; 0-00304180970-999-001, Chavarría Pérez Joel David, ¢1.833.482,00; 0-00601500889-999-001, Arana Badilla Juan Carlos, ¢2.403.803,00; 0-00203320311-999-001, Solano Arias Guillermo, ¢1.318.736,00.—Gerencia Financiera.— Sucursal Puerto Viejo de Sarapiquí.—Licda. Katherine Alfaro Trejos, Jefa a. í.—(IN2014089284). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Despacho del Regulador General. A las 15:00 horas del 8 de enero de 2015.—Auto de corrección de error material.—Expediente OT-231-2014. En la resolución RRG-499-2014 de las 15:50 horas del 24 de noviembre de 2014 se consignó por error los nombres de forma equivocada del conductor y propietario del vehículo sobre el cual se ordena el levantamiento de la medida cautelar, por lo cual con fundamento en lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige para que se lea correctamente “Investigado: Conductor: Carlos Quesada Gaitán, Dueño Registral: Evelyn Vanessa Ortega Valverde”. Notifíquese. Pág 80 La Gaceta Nº 14 — Miércoles 21 de enero del 2015 c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños.—O.C. N° 002-2015.—(Solicitud Nº 25324).—C-121090.00.— (IN2015000797). Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 26108.—C-119700.—(IN2015003340). AVISOS COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La Junta Directiva General en su sesión Nº 01-14/15-G.O., de fecha 04 de noviembre de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 17, de la sesión N° 40-12/13-G.E., debido a que según constancia TH-6432014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos al Sr. Alejandro Alvarado Orozco, Representante Legal, Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602), en el expediente N° 24-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 40-12/13-G.E. de fecha 17 de setiembre de 2013, acordó lo siguiente: “Acuerdo N° 17: a. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 024-13, a partir de investigación de oficio iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez (IC-4223) y al Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 4225-2013-DRD: (…) b. El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional investigado, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A. La Junta Directiva General en su sesión Nº 40-13/14-G.E., de fecha 28 de octubre de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 06, de la N° 22-13/14G.E., debido a que según memorando TH-637-2014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos al Alejandro Alvarado Orozco, Representante Legal, Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602), en el expediente N° 047-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 22-13/14-G.E. de fecha 03 de junio de 2014, acordó lo siguiente: “Acuerdo N° 06: Se conoce oficio N° 1425-2014-DRD del Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 047-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por la Srta. Teresita Quesada Granados, en contra del Grupo Constructivo Alta Limitada (CC06602), del Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez (IC-4223), del Arq. Julio Bonilla Herrera (A-6996) y del Arq. Jimmy Soto Obando (A-7185). (…) Por lo tanto se acuerda: a. De conformidad con lo establecido en el artículo N° 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva General resuelve apartarse de la recomendación del Departamento Régimen Disciplinario y consecuencia, ordena archivar la causa seguida al Arq. Julio Bonilla Herrera, A-6996 y al Arq. Jimmy Soto Obando, A-7185, en el expediente N° 047-13, en aplicación del criterio de oportunidad, por haberse resuelto finalmente el problema planteado. b. Indicar al Arq. Julio Bonilla Herrera, A-6996 y al Arq. Jimmy Soto Obando, A-7185 que esta Junta Directiva General, por una única vez ordena el archivo del expediente, a pesar de las actuaciones evidenciadas en el expediente N° 047-13, las que en lo sucesivo, serán un factor en su contra, en caso de reincidir en dicho proceder. c. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada CC-06602 y al Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez IC-4223, en el expediente N° 04713 de investigación iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por la Srta. Teresita Quesada Granados; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 1425-2014DRD. d. El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A. e. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños.—O. C. N° 0012015.—(Solicitud Nº 25327).—C-190,290.00.—(IN2015000798).
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