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LEPINA Comentada
lo que tal violación es a su vez causante de daños y perjuicios conforme al derecho
ordinario y al derecho laboral en si mismo.
La competencia para dirimir estas materias corresponde sin duda a la jurisdicción especial de los Tribunales de Protección de Niñez y Adolescencia como lo establece el artículo 71 de la LEPINA, por razón del fuero de atracción procesal especial.
TÍTULO II
DERECHOS DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA
Artículo 64. Trabajo doméstico
Las personas mayores de dieciséis años podrán realizar trabajos o labores domésticas
como empleadas. En caso de contratación, se les reconocen todos los derechos laborales
establecidos en la Constitución de la República, Tratados Internacionales vigentes en El
Salvador y en la presente Ley.
La jornada laboral no podrá ser superior a la establecida en la presente Ley. Tendrán
derecho a que se les respeten sus horas de alimentación y al disfrute del descanso
durante la jornada de trabajo y al ejercicio del derecho a la educación; en este sentido, el patrono deberá facilitar la asistencia a la escuela más cercana. La remuneración
para este tipo de labores no podrá ser menor a la recibida por las personas mayores de
dieciocho años.
Los trabajos domésticos han resultado ser una de las formas más detestables
de trabajo en niñas, niños y adolescentes. Si el trabajo en minas, canteras o lugares
peligrosos es ya abominable, el doméstico, aunque enmascarado como de aquellos
“bondadosos”, no deja de ser infame. Bajo el pretexto de proporcionar a las hijas
(siempre, o en casi la generalidad, son niñas o adolescentes mujeres), de las familias
pobres, un techo, “alimentación” y algunas veces vestimenta; trabajan en labores
domésticas. En realidad, el trabajo doméstico es una herencia del esclavismo y el
feudalismo, mutando a las sociedades capitalistas con el eufemismo de “trabajo
doméstico”. Sigue siendo en la modernidad el trabajo de “criaditas”, “nanitas” o
“servicios” en las casas de los que tienen un poder adquisitivo para “pagarles”, asumiendo que además les están proporcionando una vida mejor que la que tendrían
en sus casas o familias de origen. Detestable por todo ello y mucho más, pues permanece como una expresión machista que supone que siempre el trabajo doméstico es de mujeres, y en este caso de mujeres adolescentes. Detestable porque no
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