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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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núm. 9 de 13-i-2015
I. Principado de Asturias
•• Otras Disposiciones
Consejería de Economía y Empleo
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA)
Resolución de 29 de diciembre de 2014, del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de
Asturias, por la que se resuelve la convocatoria pública del ejercicio 2014 de las ayudas dirigidas a la ejecución de
proyectos I+D+i diferenciales o tractores en el Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 14 de noviembre de 2014 (bases Resolución de 7 de noviembre de 2014).
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 7 de noviembre de noviembre de 2014, de la Consejería de Industria y Empleo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la ejecución de proyectos I+D+i diferenciales
o tractores en el Principado de Asturias (BOPA n.º 262, de 12-XI-2014).
Segundo.—Por Resolución de 14 de noviembre de 2014 (BOPA n.º 267 18-XI-2014), del Presidente del IDEPA, se
convocan ayudas dirigidas a la ejecución de proyectos I+D+i diferenciales o tractores en el Principado de Asturias.
Tercero.—Que la cuantía total máxima autorizada para financiar esta convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014,
asciende a un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €) cuantía que ha sido autorizada con cargo al vigente presupuesto del IDEPA, en el Consejo de Gobierno celebrado el 13 de noviembre de 2014.
Si bien, de conformidad con el artículo 58.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resuelvo tercero de la Resolución de 14 de
noviembre de 2014, del IDEPA, establece que excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe, con
carácter estimativo de 700.000,00 euros, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de la aprobación
de una nueva convocatoria, cuando se hayan reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores
por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos
presupuestarios o bien cuando se hubiese incrementado el importe del crédito presupuestario como consecuencia de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito. Será objeto de publicación en el BOPA, con carácter previo
a la resolución de concesión, el crédito disponible, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para
presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Este programa de ayudas está cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER).
Cuarto.—La Comisión de Evaluación, prevista en la base reguladora undécima, constituida al efecto el 17 de diciembre de 2014, valora las solicitudes presentadas a la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la ejecución de proyectos I+D+i diferenciales o tractores en el Principado de Asturias, para el ejercicio 2014. La cantidad de
ayuda total propuesta asciende a dos millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos cincuenta y dos euros con diecisiete
céntimos (2.417.552,17 €) cuantía que supera la máxima autorizada para esta convocatoria.
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Quinto.—Como consecuencia de lo anterior y en base a la previsión contenida en el resuelvo tercero de la Resolución
de 14 de noviembre de 2014 del Presidente del IDEPA, por la que se convocan estas ayudas, por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2014, se autoriza un gasto adicional por importe de seiscientos diecisiete mil
quinientos cincuenta y dos euros con diecisiete céntimos (617.552,17 €) que ampliará la dotación inicial de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la ejecución de proyectos I+D+i diferenciales o tractores en el Principado de
Asturias, para el ejercicio 2014.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias y de acuerdo con el artículo 8 apartado 6 de la Ley del Principado de Asturias
3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2013, prorrogados durante 2014, que establece que
a efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, del Instituto de Desarrollo
Económico del Principado de Asturias corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior
a 300.000 euros, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, el Consejo de Gobierno autoriza la concesión de las
siguientes subvenciones para las empresas que se indican y por la cuantía que se detalla a continuación:
N.º expediente
Empresa
Subvención propuesta (€)
IDE/2014/000739
THYSSENKRUPP ELEVATOR INNOVATION CENTER S.A.
362.548,29 €
IDE/2014/000730
ARCELORMITTAL INNOVACION INVESTIGACION E INVERSION S.L.
421.842,44 €
IDE/2014/000719
HIERROS Y APLANACIONES S.A. HIASA
313.911,85 €
http://www.asturias.es/bopa
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Sexto.—Con fecha 19 de diciembre de 2014, se informa por el Área de Innovación y Competitividad del IDEPA,
de la detección de un error en la carga de datos de los listados aportados para la Comisión de Ayudas a Proyectos
de I+D+i diferenciales o tractores, celebrada el 17 de diciembre de 2014. El error se ha cometido en el expediente
IDE/2014/000736, siendo la base subvencionable correcta de 348.856,00 € (cantidad 389,70 € inferior a la que figuraba
en el listado que se llevó a la comisión) por lo que la subvención concedida a la empresa debe de ser de 213.151,02 €
(236,27 € menos de lo que figuraba en el listado enviado a la comisión).
Por lo tanto, la cantidad de ayuda total de la convocatoria asciende a dos millones cuatrocientos diecisiete mil trescientos quince euros con noventa céntimos (2.417.315,90 €).
Fundamentos de derecho
En virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula
el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el artículo 7 de la Ley del Principado de
Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, que establece que esta
entidad en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines podrá conceder subvenciones y el artículo
19 del Decreto 23/2003, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos de organización y funcionamiento del
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, la Resolución de 7 de noviembre de noviembre de 2014, de
la Consejería de Industria y Empleo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a
la ejecución de proyectos I+D+i diferenciales o tractores en el Principado de Asturias y la Resolución de 14 de noviembre de 2014, por la que se convocan ayudas dirigidas a la ejecución de proyectos I+D+i diferenciales o tractores en el
Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente,
RESUEL V O
Primero.—Conceder con cargo al presupuesto del IDEPA, subvención a las entidades y por los importes establecidos
en el anexo I.
Segundo.—Desestimar las solicitudes incluidas en el anexo II, por los motivos que se indican.
Tercero.—Desistir la solicitud incluida en el anexo III, por el motivo que se indica.
Cuarto.—Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones se vendrán obligados a cumplir, lo establecido en la base decimoquinta, de la
Resolución de 7 de noviembre de noviembre de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo donde se establecen las
bases reguladoras.
Quinto.—Justificación.
1. Plazo de ejecución: Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar el proyecto en un período de dos años desde
la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda en el IDEPA.
2. Plazo de acreditación: la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas y, de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la
finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.
3. Prórroga de plazos concedidos: Los plazos concedidos para la ejecución y la justificación de los proyectos subvencionados, podrán ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido si las circunstancias lo aconsejan y con
ello no se perjudican derechos de terceros y siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la
expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido facturado durante el período de ejecución y efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del período de acreditación.
5. Cuenta justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará a tal fin en la dependencias del IDEPA y que
estará asimismo disponible en la dirección www.idepa.es
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La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella
se solicita, entre la que se encuentra la que se describe a continuación:
a)Memoria del proyecto que ha sido objeto de subvención y que contemple un informe sobre el desarrollo y objetivos alcanzados así como los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.
b)Memoria económica abreviada que contendrá:
•
Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados y en su caso.
•
Las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
•
Otros recursos, ingresos, subvenciones o ayudas imputables al proyecto, etc.
c)Informe del auditor para cada uno de los beneficiarios del proyecto.
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d)Documentación acreditativa de que todos los beneficiarios, en función de la ayuda recibida, han realizado las
medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto:
•
En el caso de proyectos con ayuda pública inferior a 500.000 euros:
—Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de
su ubicación y otra en detalle).
—
•
“Captura impresa” de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella,
donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER.
En el caso de proyectos con ayuda pública superior a 500.000 euros:
—Dos fotografías de la placa permanente (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).
—
“Captura impresa” de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella,
donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para la elaboración del informe establecido en el apartado c) del punto anterior y designar el auditor que lo realice, se debe de
considerar lo siguiente:
•Los informes deben de ser realizados por auditores de cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
•El auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa deberá realizar la misma conforme
a lo establecido en estas bases reguladoras, a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la
que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión
de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, así como de conformidad con
el Decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la
Intervención General del Principado de Asturias.
•En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a
la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo
por el mismo auditor.
•En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor
de cuentas será realizada por él.
•El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas, cuántos libros, registros y documentos
le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
•El informe del auditor deberá verificar la llevanza por parte de la empresa beneficiaria de un sistema de contabilidad aparte o la asignación de un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el
proyecto.
•El auditor podrá proceder al estampillado de las facturas que se presenten para justificar los costes relacionados
con el proyecto objeto de subvención.
7. El IDEPA podrá requerir a los beneficiarios que aporten aquella documentación o información complementaria que
considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las presentes bases, así como aquella que
deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.
8. El IDEPA podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente
contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por
el beneficiario del proyecto subvencionado, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas
y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la
revisión económica.
9. Transcurrido el plazo de acreditación establecido para la presentación de la Cuenta Justificativa sin haberse presentado la misma, se requerirá por escrito para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos
previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido
en este apartado, no eximirá a los beneficiarios de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones, le
correspondan.
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En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General
de Subvenciones sobre Justificación y gastos subvencionables.
Sexto.—Modificación.
1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o escisión), de ubicación, de las empresas participantes en el proyecto, o bien de alguno de los conceptos subvencionables,
y siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, ni las cuantías de la inversión subvencionable, el
solicitante estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones.
2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución de
la actividad/proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en
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la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma,
que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá
aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo
dispuesto en el artículo 86 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En el caso de que la solicitud de modificación implique la sustitución de algunas de las empresas participantes,
dicha solicitud deberá acreditar que dicho socio cumple los requisitos de beneficiario establecidos en las Bases Reguladoras, así como indicar las actividades a realizar por cada uno de los socios con la nueva composición.
4. En ningún caso supondrá un incremento en el importe de la subvención concedida inicialmente las modificaciones
propuestas que conlleven un incremento de la intensidad de la ayuda.
5. Le corresponde a la presidencia del IDEPA, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro
de la estructura orgánica del IDEPA, autorizar dichas modificaciones, que se podrán autorizar siempre que no dañen
derechos de tercero.
6. Para las modificaciones en la composición de los tipos de gasto subvencionables aprobados a cada beneficiario,
siempre y cuando tales modificaciones no afecten a más del 10% de cada tipo de gasto, y que en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no será necesaria la previa comunicación y aprobación por
parte de la presidencia del IDEPA.
7. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.
Séptimo.—Pago de las subvenciones concedidas.
1. Los pagos de la ayuda correspondiente a un proyecto se harán a cada uno de los socios participantes en el mismo
de forma individual, de manera que a cada uno de los ellos se le abonará la cantidad que le corresponda en función del
presupuesto aprobado para el proyecto y de los gastos finalmente acreditados.
2. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas a cada uno de los beneficiarios en un único pago final
mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada y previa solicitud de cobro y justificación de la realización de la
actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación
y cumplimiento por el Área competente del IDEPA.
3. De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas a los beneficiarios mediante los siguientes
mecanismos:
a) Pagos a cuenta o fraccionados: Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales a los beneficiarios
que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado, deberá ser superior al 50% de la
subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso pueda presentarse más de una
solicitud de abono fraccionado.
b) Pagos anticipados: Mediante Resolución de la Presidencia del IDEPA, previo informe técnico, se podrán autorizar
abonos anticipados a los beneficiarios, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar
anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida a dicho beneficiario. Una vez autorizado
el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto
de subvención, se requerirá la previa presentación en el IDEPA, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado
de subvenciones y posteriores modificaciones.
En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente los beneficiarios podrán en cualquier momento reintegrar al IDEPA los remanentes no
aplicados, así como los intereses de demora. Una vez hecho el reintegro deberán comunicarlo por escrito mediante la
correspondiente carta de pago de devolución voluntaria.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto los beneficiarios no se hallen al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, debiendo presentar una acreditación de tales extremos en el caso de
que se hubiera denegado el consentimiento para la obtención por el IDEPA de estos certificados.
5. Se suspenderá el pago de la subvención a los beneficiarios, hasta que éstos reembolsen una antigua ayuda ilegal
o incompatible con el mercado común, que esté sujeta a una decisión de recuperación de la Unión Europea.
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Octava.—Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la resolución de concesión
de la subvención o de las obligaciones contenidas en las presentes bases, dará lugar, previa tramitación del oportuno
expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y al reintegro, en su caso, del total o parcial de las cantidades
percibidas.
2. Las desviaciones a la baja de los requisitos de gasto comprometidos en el proyecto conllevarán:
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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a) Para una desviación menor o igual a un 60% del importe aprobado para el total del proyecto, una disminución
proporcional del importe de la ayuda concedida a cada socio del proyecto en función de los gastos realmente acreditados
por el mismo, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de los compromisos.
b) Para una desviación mayor de un 60% del importe aprobado para el total del proyecto, la revocación total de la
ayuda concedida.
3. Cuando las desviaciones a la baja impliquen que los proyectos justificados incumplan alguno de los requisitos
establecidos en los apartados 2, 7 o 14 de la Base Reguladora Quinta, o se produzca un incumplimiento del apartado 3
de dicha Base Reguladora Quinta, pero los beneficiarios hayan acreditado una actuación inequívocamente tendente al
cumplimiento de sus compromisos, se aplicará igualmente lo indicado en el apartado anterior.
4. Si a la vista de los gastos finalmente acreditados en un proyecto, se comprobase que éste había perdido la condición de realizarse en colaboración efectiva, la intensidad aprobada en la resolución de concesión de la subvención se
vería automáticamente reducida en 15 puntos porcentuales, y será a partir de esta nueva intensidad sobre la que se
aplicaría la reducción del porcentaje de subvención motivado por desviaciones a la baja que se establece en los puntos
anteriores.
5. La resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso la revocación y el reintegro de la subvención será
adoptada por el Presidente del IDEPA, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del
órgano instructor, se acompañaran los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a
efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la ley de régimen económico y presupuestario del
Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución, total o parcial según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora
devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculara sobre el importe a reintegrar
de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas en período voluntario dará lugar a su
cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Noveno.—Publicar la presente resolución.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el
Presidente del IDEPA, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo
simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995,
de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Llanera, 29 de diciembre de 2014.—El Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de
Asturias.—Cód. 2015-00192.
Anexo I
SOLICITUDES APROBADAS
Inversión
presentada
(€)
Inversión
subvenc.
(€)
Entidad
Tractora
NIF
Finalidad
IDE/2014/000719
HIERROS Y
APLANACIONES
SA HIASA
SI
A33010067
607.638,55
588.952,81
IDE/2014/000724
ADVANCED
SIMULATION
TECHNOLOGIES SL
B33886342
139.910,00
IDE/2014/000725
INDUSTRIAS
METALICAS DE
CANCIENES SL
B33545468
INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE
MECANISMO FUSIBLE
ANTE IMPACTO DE
VEHÍCULOS APLICABLE A ESTRUCTURAS SOPORTE DE
SEÑALIZACIÓN DE
CARRETERAS (ES3)
Subtotal Proyecto HIASA
Subvención
concedida
(€)
Fecha
ejecución
Condiciones
particulares
313.911,85 53,30
25/11/2016
Se autoriza al beneficiario
la subcontratación con la
Fundación CIDAUT.
139.910,00
91.780,96 65,60
25/11/2016
-
150.517,12
150.517,12
98.739,23 65,60
25/11/2016
-
898.065,67
879.379,93
Cód. 2015-00192
Número
expediente
http://www.asturias.es/bopa
504.432,04
%
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
6/7
núm. 9 de 13-i-2015
Número
expediente
IDE/2014/000730
Entidad
ARCELORMITTAL INNOVACION INVESTIGACION E
INVERSION SL
Tractora
SI
NIF
Finalidad
B28041911
Inversión
presentada
(€)
Inversión
subvenc.
(€)
Subvención
concedida
(€)
%
Fecha
ejecución
Condiciones
particulares
763.515,72
763.515,72
421.842,44 55,25
26/11/2016
Ante la concurrencia de
los requisitos establecidos
en el artículo 29, 7 d) de
la Ley 38/2003, de 17
de noviembre General de
Subvenciones, se autoriza
al beneficiario la contratación con la Fundación
ITMA, entidad vinculada
al mismo, siempre que el
cumplimiento de dichos
requisitos se mantenga
durante la ejecución del
proyecto. Asimismo, se
autoriza al beneficiario
la subcontratación con la
entidad LAGUNARTEA S.L.
INVESTIGACIÓN
PARA LA DEFINICIÓN
A NIVEL PILOTO
DEL PRODUCT-MIX
FUTURO DE PLANTAS
SIDERÚRGICAS
WORLD-CLASS
IDE/2014/000731
ICUBE
INGENIERIA
INTERNACIONALIZACION E
INNOVACION
SL
B52509791
141.637,00
141.637,00
72.234,87 51,00
26/11/2016
-
IDE/2014/000732
PHB WESERHUTTE SA
A33602194
211.179,12
204.377,59
75.217,73 36,80
26/11/2016
-
1.116.331,84
1.109.530,31
IDE/2014/000736
INDUSTRIAL
QUIMICA DEL
NALON SA
351.421,52
348.856,00
213.151,02 61,10
26/11/2016
-
IDE/2014/000737
INSTITUTO OFTALMOLOGICO
FERNANDEZ
VEGA SL
B33416462
250.028,58
250.028,58
176.270,15 70,50
26/11/2016
-
IDE/2014/000738
DROPSENS SL
B74165457
87.932,12 75,20
26/11/2016
-
Subtotal Proyecto ARCELOR
SI
A33004524
IMPLANTES OCULARES PERSONALIZADOS Y SENSORES A
PARTIR DE GRAFENO
Y NANOPARTÍCULAS
PARA APLICACIONES
BIOMÉDICAS. PROYECTO GRAPH-EYEs
Subtotal Proyecto IQN
IDE/2014/000739
THYSSENKRUPP ELEVATOR
INNOVATION
CENTER SA
SI
A33497058
116.931,01
116.931,01
718.381,11
715.815,59
569.295,04
477.353,29
633.825,68
633.825,68
362.548,29 57,20
26/11/2016
Ante la concurrencia de
los requisitos establecidos
en el artículo 29, 7 d) de
la Ley 38/2003, de 17
de noviembre General de
Subvenciones, se autoriza
al beneficiario la contratación con entidad vinculada
al mismo, siempre que el
cumplimiento de dichos
requisitos se mantenga
durante la ejecución del
proyecto.
MULTICAR-INVESTIGACIÓN SOBRE
SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL
MULTICABINA
IDE/2014/000740
TALLERES
LLANEZA SL
B33052564
163.648,73
158.028,66
104.298,92 66,00
26/11/2016
-
IDE/2014/000741
S COOP OVETENSE DE MECANIZACION Y
MAQUINARIA
F33025586
122.309,02
111.438,20
78.452,49 70,40
26/11/2016
-
919.783,43
903.292,54
IDE/2014/000755
IDESA ENERGY
SL
406.386,93
406.132,64
144.946,03 35,69
26/11/2016
-
IDE/2014/000756
ADVANCED
SIMULATION
TECHNOLOGIES SL
B33886342
147.203,00
147.203,00
77.723,18 52,80
26/11/2016
-
IDE/2014/000757
FLUID SYSTEM
SL
B33763152
100.389,07
100.389,07
53.005,43 52,80
26/11/2016
-
IDE/2014/000758
VORTICA COGNITIVE ENGINEERING FOR
DESIGN SL
B33988676
84.025,00
84.025,00
45.261,19 53,87
26/11/2016
-
Subtotal Proyecto THYSSENKRUPP
SI
B33978537
DESARROLLO DE SISTEMA DE REALIDAD
VIRTUAL PARA EL
DISEÑO DE PLANTAS
MODULARES DE
PROCESOS EN INDUSTRIAS QUIMICAS
Y PETROQUIMICAS
Subtotal Proyecto IDESA
Total Proyectos: 5
545.299,70
738.004,00
737.749,71
320.935,83
4.390.566,05
4.345.768,08
2.417.315,90
Cód. 2015-00192
Total Solicitudes: 16
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
7/7
núm. 9 de 13-i-2015
Anexo II
SOLICITUDES DESESTIMADAS
Número
expediente
Entidad
Tractora
NIF
SI
A33021197
IDE/2014/000727
CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES
COPROSA SA
IDE/2014/000728
CEMENTOS TUDELA VEGUIN SA
A74314980
IDE/2014/000729
INTERMARK IT 96 SL
B33824830
IDE/2014/000733
PMG ASTURIAS POWDER METAL SAU
IDE/2014/000734
INTELMEC INGENIERIA SL
B74172180
IDE/2014/000735
VALFER AUTOMATIZACION DE PROCESOS INDUSTRIALES SL
B33972134
IDE/2014/000742
INDUSTRIAS LACTEAS ASTURIANAS SA
IDE/2014/000743
INTERMARK IT 96 SL
B33824830
IDE/2014/000744
INSTALACIONES ELECTROASTUR SL
B33660101
IDE/2014/000745
FELGUERA TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA
IDE/2014/000746
ICUBE INGENIERIA INTERNACIONALIZACION E INNOVACION SL
B52509791
IDE/2014/000747
CONTEIN XXI, SL
B33907734
IDE/2014/000748
LIBERBANK SA
IDE/2014/000749
AUTOMOVILES LUARCA SA
A33602608
IDE/2014/000750
NEO INGENIERIA INFORMATICA SL
B33906397
SI
SI
SI
SI
A33478983
A33006404
A33097809
A86201993
Finalidad
Motivos desestimación
DESARROLLO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES
“AD HOC” PARA TRAMOS
FERROVIARIOS MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍAS DE INSPECCIÓN 3D
Y FABRICACIÓN ADITIVA
Por no alcanzar la puntuación mínima exigida
en los umbrales de implementación e impacto,
de conformidad con lo establecido en la Base
Duodécima, punto cuarto, de la Resolución de
7 de noviembre de 2014 y el Resuelvo Décimo
punto cuarto de la Resolución de 14 de noviembre de 2014.
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE UN NUEVO
MANGUITO DESPLAZABLE
EN PULVIMETALURGIA Y DE UNA NUEVA
TECNOLOGÍA PARA SU
VALIDACIÓN
Haberse agotado la cuantía máxima autorizada
para financiar la convocatoria pública de ayudas
del presente ejercicio, entre las solicitudes
que han obtenido una mayor valoración, en
aplicación de los criterios fijados en las bases
reguladoras de esta línea de ayudas, y de
acuerdo con el Art. 22 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
APLICACIÓN DE TECNOLOGÍAS PARA EL
ANÁLISIS EN LÍNEA DE
PARAMETROS PARA LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA EN PRODUCTOS
LÁCTEOS
Haberse agotado la cuantía máxima autorizada
para financiar la convocatoria pública de ayudas
del presente ejercicio, entre las solicitudes
que han obtenido una mayor valoración, en
aplicación de los criterios fijados en las bases
reguladoras de esta línea de ayudas, y de
acuerdo con el Art. 22 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
AUGMENTED FACTORY 4.0
(AF4): DESARROLLO DE
PLATAFORMA MULTIDISPOSITIVO DE REALIDAD
AUMENTADA PARA EL
APOYO EN LA TOMA DE
DECISIONES EN INDUSTRIAS DE PROCESOS
Haberse agotado la cuantía máxima autorizada
para financiar la convocatoria pública de ayudas
del presente ejercicio, entre las solicitudes
que han obtenido una mayor valoración, en
aplicación de los criterios fijados en las bases
reguladoras de esta línea de ayudas, y de
acuerdo con el Art. 22 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
TEXTICS: EXTRACCIÓN
DE CONOCIMIENTO E
INFORMACIÓN RELEVANTE EN TEXTOS LIBRES
MEDIANTE LA APLICACIÓN DE BIG DATAY TEXT
ANALYTICS
Haberse agotado la cuantía máxima autorizada
para financiar la convocatoria pública de ayudas
del presente ejercicio, entre las solicitudes
que han obtenido una mayor valoración, en
aplicación de los criterios fijados en las bases
reguladoras de esta línea de ayudas, y de
acuerdo con el Art. 22 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Proyectos: 5
Solicitudes: 15
Anexo III
SOLICITUDES DESISTIDAS
Número
expediente
Entidad
Tractora
NIF
SI
B33058801
IDE/2014/000751
INDEMESA SL
IDE/2014/000752
ACEROS AVILES SA
A74090101
IDE/2014/000753
AUSEBA IMPORTACIONES SL
B33809831
IDE/2014/000754
FUNDACION INSTITUTO TECNOLOGICO
DE LOS MATERIALES ITMA
G33560145
Finalidad
Motivos Desistimiento
FABRICACION DE
VAGONES
Desistimiento voluntario del solicitante
Proyecto: 1
Cód. 2015-00192
Solicitudes: 4
http://www.asturias.es/bopa