Programa - Universidad Global

Mariela Vargas Prentt**
Educación y Derecho Penal*
Education and Criminal Law
Recibido: 16 de abril de 2012 / Aceptado: 30 de mayo de 2012
Palabras clave:
Resumen
Educación,
La intención de este artículo de reexión es esbozar algunas pinceladas
Derecho,
fácticas en lo concerniente a la relación directa que existe entre educación y
Legislación penal.
Derecho Penal, pues al hablar de ello se intenta señalar su proxemia e injerencia directa en el proceso de formación y actuación del ser humano que delinque
y el papel fundamental que juega la educación en el ámbito de la política criminal y de la legislación penal. Básicamente, dos aspectos fundamentales serán
abordados en este artículo, el primero tiene que ver con la estrecha relación,
que a través de los tiempos ha guardado la elaboración de las leyes y la educación de las personas; el segundo, hace referencia a la inuencia que tiene la
educación del delincuente desde el campo de la política criminal del Estado y
su concreción en la legislación punitiva, particularmente en lo que se relaciona
con la normatividad colombiana de los últimos tiempos.
Key words:
Abstract
Education,
The intention of this article is to outline some hints reection factual re-
Law, Criminal law.
garding the direct relationship between education and criminal law to talk
about it because you try to point your proxemics and direct interference in
the process of training and human performance that offends and the key role
that education plays in the eld of criminal policy and criminal law. Basically,
two aspects will be addressed during this period, the rst has to do with the
close relationship, which through the ages has kept making laws and educating
people, the latter refers to the inuence of the education of the offender from
the eld of criminal justice policies and their implementation in punitive legislation, particularly as it relates to Colombian law in recent times.
*
Este artículo se deriva de un proyecto de investigación denominado Derecho Penal y Educación llevado a cabo en el grupo de Investigación Violencia, Criminalidad y Familia de la Universidad Simón Bolívar.
** Abogada titulada de la Universidad del Atlántico, Especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Libre, Exjuez Penal
Municipal. [email protected]
Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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E DUCACIÓN Y D ERECHO PENAL
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INTRODUCCIÓN
en compañía del padre, la madre u otros
El propósito principal de traer a colación esta
adultos calicados para ello. Pasado ese
temática es destacar el papel que cumple la edu-
periodo, y a través de una serie de prue-
cación integral de las personas al momento de la
bas que debe superar (como los exámenes
expedición, ejecución y aplicación de las leyes
de nuestra escuela) y de la solemne cere-
penales, en el contexto de lo legítimo y de lo
monia de iniciación, el joven es admitido
legal.
entre los adultos y responsable de la vida
Con esto únicamente se pretende puntualizar
la importancia que tiene la educación como el
común” (Abbagnano y Visalberghi, 1995,
p. 11).
ente real con el que debe trabajar el legislador,
Recuérdese que durante el siglo XVI, la edu-
poniendo en la práctica la pedagogía como la
cación era impartida prioritariamente por maes-
herramienta que facilita el acercamiento entre
tros quienes convivían con los educandos. Ra-
los diversos agentes del Estado relacionados con
zón por la que estos, se alejaban de sus padres
el sistema penal y la persona que en un determi-
durante la adolescencia, aprendiendo un ocio
nado momento delinque.
en particular, o una profesión, como los herre-
Estas ideas van dirigidas a todas aquellas
ros o los productores de vino. Muchos de estos
personas que están interesadas en esta temática,
jóvenes pagaban un precio emocional muy alto,
sin pretender ser exhaustivos sino pragmáticos,
pues se aislaban de sus padres entre los 7 y los
basados en el ejercicio profesional de abogado
14 años, lo cual perjudicaba la relación afectiva
penalista y en la investigación cotidiana en el
entre ellos.
aula de clases.
Así, cuando la escuela se difundió, hubo un
Siempre ha habido maestros a través de la
gran salto emocional, pues, además de la ga-
evolución de la humanidad. Este ha cumplido
nancia educativa que tuvieron los colegios, los
diversos roles a lo largo de la historia y por ende,
niños retornaban a casa todos los días para con-
el de la educación. Ello se reeja en los diferen-
vivir con sus padres. La afectividad creció. Los
tes paradigmas que ha tenido.
padres abrazan a sus hijos todos los días.
Desde los inicios de la humanidad no
Palabras como chéri (querido) aparecieron
existían escuelas en el sentido paradig-
en Francia. Hasta la arquitectura de las casas
mático en que lo entendemos hoy. En es-
cambió. Surgieron los corredores laterales para
tricto sensu, se puede armar que “Ver-
que los extraños no invadieran el espacio íntimo
dad es que las sociedades carecen de
de la familia.
escuelas en el sentido que nosotros damos
En cuanto se extendió la escuela, inyectó
a esta palabra. Pero, sin embargo, en ella
energía en las relaciones sociales. Fue un her-
niños y jóvenes se ven igualmente some-
moso comienzo. La familia era una esta. Los
tidos a un largo periodo de aprendizaje
padres tenían tiempo para los hijos y estos admi-
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raban a los padres. Pero en los siglos siguientes,
país ideal, donde todo el mundo es feliz, trabaja
las relaciones se distanciaron mucho. Hoy, pa-
en armonía, se divierte, comparte, vive, pero so-
dres e hijos apenas tienen tiempo para conver-
bre la base de un postulado criminológico que es
sar. Y la relación escolar ha empeorado…
del caso presentar.
Es posible señalar que la tecnología, al poner
La guerra, la ociosidad, los errores de
al servicio de los estudiantes los computadores,
la educación, inuyen en el incremento
ha contribuido en proveerles gran e importante
de los delitos. El Estado debe encaminar
información, pero cabe anotar que únicamente
sus esfuerzos para combatir esas causas,
los maestros tienen la competencia para formar-
pues el delito es justamente tal manifesta-
los. Ya que exclusivamente ellos pueden estimu-
ción. Hay que acabar con la miseria, im-
larles la creatividad, supervisar sus actividades,
pulsar la educación, asegurar la estabili-
compartir sus alegrías, educarlos para una con-
dad social es lo que conduce a una vida
vivencia pacíca, para ejercitarse en la aplica-
ideal (Moro, 1975).
ción de los derechos humanos. Por lo que podría
armarse que:
En lo que alude a este respecto, cabe destacar
la importancia de la educación a través del de-
La educación moderna está en crisis,
sarrollo histórico de los fenómenos criminales,
porque no es humana; separa al pensa-
de tal manera que se trae a colación lo señalado
dor del conocimiento; al maestro de la
por Cesare Beccaria en su obra De los delitos y
materia, al alumno de la escuela; en n,
de las penas cuando se reere en el capítulo 45
separa al sujeto del objeto (Cury, 2009,
de dicha obra, al papel que juega la educación
p. 185, 186, 187).
como una herramienta ecaz, para contrarrestar
Razón por la cual a continuación se abordará
los índices de criminalidad indicando:
la relación que existe entre la educación y las
Finalmente, el más seguro, pero más di-
normas penales.
fícil medio de evitar los delitos es perfeccionar la educación, objeto muy vasto, y
RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN
que excede los límites que me he seña-
La educación y la elaboración de las nor-
lado; objeto (me atrevo a decirlo) que
mas penales a través de los tiempos
tiene vínculos demasiado estrechos con
Desde mucho tiempo atrás se ha destacado
la naturaleza del Gobierno para permi-
la falta de educación como uno de los factores
tir que sea un campo estéril y solamente
que inciden en los índices de criminalidad y por
cultivado por un corto número de sabios.
ende, en la consagración de medidas de política
Un grande hombre, que ilumina la mis-
criminal que tiendan a prevenirla o a reprimirla.
ma humanidad que lo persigue, ha hecho
Pensadores como Tomás Moro (1975) en su
ver en detalle cuáles son las principales
obra Utopía alude a un país que no existe, un
máximas de educación verdaderamente
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útiles a los hombres, que consisten menos
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control de cada grupo en particular.
en una estéril muchedumbre de objetos,
De tal manera se señala en esta escuela con
que en la elección y brevedad de ellos;
gran formación sociológica, mas no jurídica que
en sustituir las copias por originales en
la dinámica de la criminalidad encuentra sus
los fenómenos tanto morales como físi-
causas en la desorganización y en los conictos
cos, que el accidente o la industria ofre-
sociales que de ella devienen.
ce a los tiernos ánimos de los jóvenes;
De otro lado, con el surgimiento de la Cri-
en guiar a la virtud por el camino fácil
minología, como tal, como ciencia, se planteaba
del sentimiento, y en separar del mal por
que su nalidad más importante era la preven-
la infalible vía de la necesidad y del in-
ción del delito, dándose en consecuencia el lla-
conveniente, en vez de hacerlo por la in-
mado modelo de la prevención.
cierta vía del mando y de la fuerza, por
La tendencia preventista propia de la Cri-
cuyo medio se obtiene solo una cticia y
minología Tradicional se resquebrajó gracias al
momentánea obediencia (Beccaria, citado
surgimiento de la Criminología Crítica o Nueva
por Agudelo, 1994, p. 103).
Criminología, que captura la atención de los es-
En el mismo texto, el capítulo V alude a la
oscuridad de las leyes y la importancia de que
tudiosos de los fenómenos y las causas que produce la criminalidad.
sea conocida e interpretada por muchos. Cuanto
En este momento, resurge la hipótesis de tra-
mayor fuere el número de los que entendieren y
bajo encaminada nuevamente hacia la preven-
tuvieren entre las manos el sacro códice de las
ción del delito. Así, las principales formas en el
leyes, tanto menos frecuentes serán los delitos;
modelo actual son redenidas por Pérez Pinzón
porque no hay duda que la ignorancia y la incer-
(1997, p. 205, 206) como:
tidumbre ayudan a la elocuencia de las pasiones.
• Prevención primaria
Transcurrió mucho tiempo desde aquel en-
Es aquella que hunde sus trabajos en el origen
tonces e incursiona en el ámbito jurídico penal
del delito, es decir, parte de la etiología del
y criminológico la denominada Escuela Socio-
comportamiento individual, grupal y social,
lógica de Chicago o Escuela Sociológica An-
con el propósito de obstaculizar el nacimien-
gloamericana, surge en la primera parte del siglo
to de los disturbios y conictos que pueden
XX, sus primeras manifestaciones respaldan los
construir, generar o ayudar a desencadenar la
postulados de Edwin Sutherland (1969), autor
conducta delictiva. Para ello opera, pensando
de la obra Delito de cuello blanco, quien a su
a medio y a largo plazo, a nivel general en
vez plantea que no se deben seguir buscando las
materia de economía, familia, cultura, edu-
causas de la delincuencia, sino que el fenómeno
cación, salud, trabajo, recreación, medio am-
debe estudiarse y analizarse, desde el punto de
biente, con el n de procurar el bienestar al
vista sociológico y hallando los mecanismos de
hombre dentro de su entorno. Busca, enton-
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ces, impedir que surjan inconvenientes que
que se centraron en el tema. Y más aún, con el
conduzcan al hombre al malestar y, eventual-
surgimiento de una nueva tendencia traída por la
mente, a la divergencia.
Nueva Criminología o Criminología Contempo-
• Prevención secundaria
ránea o de hoy, que busca las causas de la crimi-
Es la que actúa, a corto y mediano plazo,
nalidad en el Estado y en su poder de selección,
cuando el problema se presenta, surge, es
criminalización y estigmatización.
perceptible por su exteriorización. No es-
No obstante en los últimos años, el tema
carba las raíces profundas del hecho, y ge-
vuelve a estar en el ámbito y los criminólogos
neralmente trabaja en relación con pequeños
retoman las concepciones que buscan la etio-
grupos o sectores sociales o respecto de de-
logía de la criminalidad o de las causas de los
terminados comportamientos. Su función bá-
comportamientos desviados en la persona y co-
sica es aplacar, domeñar los inconvenientes,
menzaron a formular nuevas hipótesis para efec-
la razón por la cual se le hace sinónimo de
to de la prevención del delito y más ampliamen-
control; tiene que ver esencialmente con la
te de las llamadas conductas desviadas.
legislación penal elaborada y aplicada para
...Tanto en el pasado como en el presente
contrarrestar comportamientos parciales, así
se dice que prevenir es impedir, detener,
como la actuación policial.
obstaculizar algo. En Criminología, pre-
• Prevención terciaria
vención del delito es, entonces, el conjun-
Es aquella que actúa después de cometido el
to de políticas y mecanismos orientados
hecho, con posterioridad al comportamien-
a evitar el nacimiento, desenlace, avance
to desviado. Se dirige al individuo que ha
y reaparición de la criminalidad. Esas
incurrido en una conducta punible, ha sido
políticas, como se ha dicho varias veces,
condenado y se encuentra en prisión. Su na-
deben incrustarse, fusionadas dentro de
lidad es brindar tratamiento penitenciario a
la gran política general del Estado (Pérez
la persona para resocializarla y, así, evitar su
Pinzón, 1997, p. 203).
reincidencia.
En este estudio se indicará, por estar relacio-
De acuerdo con lo expresado, la Criminología
nado con el tema tratado, a la prevención prima-
Tradicional acogió la tendencia preventivista,
ria que opera a mediano y largo plazo, reejada
pues señalaba que el comportamiento o conduc-
en la adopción de medidas alusivas a la econo-
ta punible se fundamentaba en causas endógenas
mía, la cultura, la familia, la educación, la salud,
o exógenas relacionadas con la persona del de-
el trabajo, el medio ambiente, etc. Con el n de
lincuente. Esta tendencia se fue debilitando por
lograr un entorno adecuado para la convivencia
los diversos ataques del que fue víctima desde
de las personas e impedir que surjan circuns-
el foro, conferencias, cátedras, grupos muy estu-
tancias que las conduzcan a la realización de
diosos de criminólogos, politólogos, penalistas
conductas inadecuadas, desviadas o eventual-
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mente punibles. Recuérdese que la prevención
impartida desde la infancia, con lo cual se busca
primaria, se reere al origen del delito, a partir
evitar la intervención de controles represivos.
del comportamiento individual, grupal y social
Vistas las cosas desde esta óptica, puede
con el ánimo de impedir el surgimiento de pro-
armarse que los mecanismos preventivos más
blemas o conictos que puedan desencadenar en
importantes y efectivos tienen que ver directa-
comportamientos punibles.
mente con la escuela, la familia y la comunidad.
Ahora bien, se han realizado diversas clases
Con el mencionado enfoque, se pretende no
de investigaciones centradas en la prevención,
solamente que los niños y niñas vivan en fami-
de tal suerte surgieron los Paradigmas Ecológi-
lia, acudan a la escuela y compartan grupalmen-
cos, la Perspectiva Comunitaria y el enfoque de
te, sino que, las instituciones del caso, dispon-
la Competencia Social, resaltándose que la que
gan de la implementación necesaria y suciente
más guarda relación con este trabajo académico
para impulsar o modicar la educación del in-
es la última.
fante-adolescente. Por tanto, es imprescindible
El enfoque de la Competencia Social no re-
direccionar el proceso de enseñanza-aprendizaje
chaza los otros paradigmas citados, por el con-
desde todos los ámbitos: familiar, como núcleo
trario, los tiene en cuenta, y por ello alude a pro-
central y la escuela como el epicentro a partir del
puestas que buscan desentrañar e intervenir en
cual se prospecta el acompañamiento formativo,
las condiciones personales, familiares y socia-
reejándose de manera directa en el contexto
les, tendientes a la desadaptación con el ánimo
social.
de procurar su realización, se busca el mejora-
Por lo tanto, se considera que la prevención y
miento de las condiciones de la persona y del
la predicción pueden ser miradas e investigadas
entorno en que se desempeña.
simultáneamente. Puesto que si se identican
Este enfoque tiene entre sus fundamentos
las causas o factores que generan o incrementan
que los interventores tengan en cuenta que la
el riesgo de delinquir, y se logra su reducción o
competencia social se mejora mediante la ense-
disminución, es posible evitar mayores índices
ñanza y la educación. Entre otras cosas, porque
de criminalidad, porque se abren los espacios de
las personas se comprometen en la prevención
confrontación de la persona con su realidad, con
del delito a través de la voluntad educativa.
su entorno.
Además de lo anterior, también se deben
Hasta aquí se ha planteado de manera sucin-
atender otros frentes que buscan las causas de la
ta lo referente a la prevención y la predicción
desviación en la herencia, los genes, las patolo-
como instrumentos mediante los cuales es posi-
gías orgánicas y en las causas psicofísicas. Por
ble posibilitar cambios. Seguidamente, se pasa a
lo que en su correspondiente tratamiento debe
aspectos puntuales relacionados con la inciden-
tenerse en cuenta la utilización de una impor-
cia que tiene la educación y su relación con las
tante herramienta, la educación, sobre todo la
causas por las cuales se infringe la ley.
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La educación y las causas de la criminalidad
entre otros, reubicarla nuevamente en el tejido
social, brindándole educación. Con lo cual cabe
Como es bien conocido, los criminólogos
de ayer y de hoy siempre se han preocupado
destacar el papel decisivo del educador-formador en el ámbito penitenciario.
por desentrañar las causas que generan las con-
De acuerdo con lo expresado, cobra trascen-
ductas punibles o las conductas desviadas. Los
dente actualidad lo armado, desde hace más de
primeros con marcada tendencia positivista tra-
200 años por Cesare Beccaria, al señalar: “es
taban de hallarlas en la persona del delincuente
mejor evitar los delitos que castigarlos” (citado
aludiendo factores endógenos y exógenos de la
por Nodier Agudelo, 1994) y se agrega, la edu-
criminalidad. Los endógenos resultantes de cir-
cación de calidad impartida sin discriminación
cunstancias psicofísicas del delincuente y los
alguna, es la mejor herramienta para lograrlo.
exógenos relacionados con su entorno, vale de-
Por todo lo señalado se deduce la inciden-
cir, medio ambiente, circunstancias económicas,
cia que tiene la educación como uno de los más
sociales, familiares, etc. Y dentro de estas últi-
importantes catalizadores de la conducta del ser
mas, entre otras, la falta de oportunidades para
humano y de manera contraria, una inadecuada
educarse las personas.
educación contribuye considerablemente en la
Por su parte, los criminólogos contemporáneos las buscan en el Estado, como responsable
distribución de las conductas desviadas y de las
conductas delictivas.
de las políticas sociales y criminales que tien-
En consecuencia, el Estado tuvo en conside-
dan a prevenir o reprimir el comportamiento
ración, desde el punto de vista de la adopción
desviado, resaltándose que aquel es el titular del
de medidas de políticas públicas encaminadas a
poder de selección y del poder de criminaliza-
una forma de prevención primaria de la crimina-
ción, pero ante todo de las políticas sociales de
lidad, al tratar de ponerse a tono, por lo menos
asistencia, salud, seguridad social, educación,
en teoría, con las legislaciones del mundo con-
empleo y vida digna en general.
temporáneo que protegen la infancia y la ado-
Aun cuando es posible encontrar las causas
lescencia. Por consiguiente, se aludirá al nexo
de la criminalidad y el comportamiento punitivo
que existe entre la prevención primaria y ciertas
en distintos contextos, como ya se ha esbozado
normas tendientes a la protección del infante y
anteriormente, es pertinente destacar que la edu-
del adolescente.
cación juega un papel trascendental en la formación del ser humano.
Más aún, tiene mayor injerencia cuando una
La prevención primaria de la criminalidad
y el Código de la Infancia y la Adolescencia
persona que haya desarrollado comportamientos
Por lo armado precedentemente es del caso
desviados o delictivos, que haya delinquido y se
señalar que la protección de la infancia y la ado-
busque a través de los nes de la sanción penal,
lescencia es un compromiso de la comunidad
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mundial. En Colombia se destaca la legislación
Tratados Internacionales de Derechos Humanos,
más reciente en la materia, la Ley 1098 de 2006,
debidamente raticados por Colombia.
mediante la cual se expidió el Código de la In-
Estableció el sistema de responsabilidad pe-
fancia y la Adolescencia, cuyo objeto es “esta-
nal para adolescentes y procedimientos especia-
blecer normas sustantivas y procesales para la
les para cuando los niños, las niñas o los ado-
protección integral de los niños, las niñas y los
lescentes realizaran conductas punibles o fueren
adolescentes, garantizarles el ejercicio de sus
víctimas de estas.
derechos y libertades consagrados en los Instru-
El sistema de responsabilidad penal para
mentos Internacionales de Derechos Humanos,
adolescentes es el conjunto de principios,
en la Constitución Política y en las leyes, así
normas,
como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad
y el Estado”.
Con esta ley, no solamente se garantizaron
los derechos de los niños, las niñas y de los
adolescentes, sino se previno su vulneración o
amenaza, medidas de protección y programas de
atención especializada para establecer los derechos en la eventualidad de que sean vulnerados.
Creó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. En una palabra, destacó que
procedimientos,
autoridades
judiciales especializadas, entes administrativos que rigen o intervienen en la
investigación y juzgamiento de delitos
cometidos por personas que tengan entre
catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de ejecutar el hecho punible (Art.
139 Ley 1098 de 2006).
En materia de responsabilidad penal
para adolescentes, tanto el proceso como
las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, especíco y diferenciado,
los niños, las niñas y los adolescentes no serán
respecto del sistema de adultos, confor-
responsabilidad exclusiva del Bienestar Fami-
me a la protección integral (Art. 140 Ley
liar, sino de todas las autoridades con prioridad
1098 de 2006).
de la ocial, y en particular por la sociedad y la
familia.
Del mismo modo, cuando una persona menor
de catorce (14) años incurra en la comisión de
La Ley 1098 de 2006, se puso a tono con las
un delito solo se le aplicarán medidas de veri-
legislaciones del mundo que regulan la materia,
cación de la garantía de derechos, de su resta-
pues contiene muchas innovaciones en cuanto
blecimiento y deberán vincularse a un proceso
a los derechos y las garantías consagrados para
de educación y de protección dentro del Sistema
la protección integral de los niños, las niñas y
Nacional de Bienestar Familiar.
los adolescentes, las que solamente se tenían
Pero si se trata de un adolescente mayor de
en cuenta para todas las personas en general y
catorce (14) años y menor de dieciocho (18) que
no en particular como se hayan previstas en los
sea declarado responsable penalmente, las san-
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ciones aplicables son: la amonestación, la im-
lación entre los Concejos Municipales, Asam-
posición de reglas de conducta, la prestación de
bleas y Congreso Nacional para garantizar la
servicios a la comunidad, la libertad asistida, la
denición y asignación de los recursos para su
internación en medio semicerrado y la privación
ejecución.
de la libertad en Centro de Atención Especiali-
De acuerdo con lo anterior surge un interro-
zado. En todo caso la nalidad de dichas san-
gante: ¿Cuántos Alcaldes, Gobernadores o Pre-
ciones es protectora, educativa y restaurativa,
sidentes de la República han sido sancionados
y se aplicarán con el apoyo de la familia y de
por la Procuraduría General de la Nación o por
especialistas.
la autoridad competente por el incumplimiento
En el caso más extremo de imposición de pri-
de las políticas públicas debidas a niños, niñas
vación de la libertad, además de los consagrados
y adolescentes colombianos, como por ejemplo
en la Constitución Política de Colombia y en la
Ley 1098 de 2006, tiene derecho, entre otros a:
“Continuar su proceso educativo de acuerdo a su
edad y grado académico” (Artículo 188.4 de la
Ley nombrada).
Para lograr la ecacia de los derechos de
niños, niñas y adolescentes, se estableció en la
Ley de la Infancia y la Adolescencia el denominado Sistema Nacional de Bienestar Familiar,
políticas públicas, inspección, vigilancia y control. Entendiéndose como políticas públicas el
conjunto de acciones que adelanta el Estado con
la participación de la sociedad y de la familia,
en materia de educación, si se tiene en cuenta lo
previsto en los Artículos 28 y 52.7 de la Ley de
la Infancia y la Adolescencia?
Para darle respuesta al citado interrogante es
preciso señalar su tenor literal:
Artículo 28. Derecho a la Educación. Los
niños, las niñas y los adolescentes tienen
derecho a una educación de calidad. Esta
será obligatoria por parte del Estado en
un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita
en las instituciones estatales de acuerdo
con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa de
con el propósito de garantizar la protección in-
hasta 20 salarios mínimos quienes se abs-
tegral de los niños, las niñas y los adolescentes.
tengan de recibir a un niño en los estable-
Siendo responsables del diseño y ejecución de
cimientos públicos de educación.
estas en el ámbito nacional, departamental, dis-
Artículo 52. Vericación de garantías de
trital y municipal: el Presidente de la República,
derechos. En todos los casos, la autori-
los Gobernadores y los Alcaldes, por tanto su
dad competente, deberá, de manera inme-
incumplimiento será sancionado disciplinaria-
diata, vericar el estado de cumplimiento
mente como causal de mala conducta.
de cada uno de los derechos de los niños,
En el nivel territorial se deberá contar con
las niñas y los adolescentes, consagrados
una política pública diferencial y prioritaria de
en el Título I del Libro I del presente Có-
infancia y adolescencia que propicie la articu-
digo. Se deberá vericar:
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…7. La vinculación al sistema educativo.
13 de Medellín. El Alcalde de dicha ciudad pidió
¿Será que los niños, las niñas y los adoles-
colaboración urgente al Gobierno Nacional para
centes de los semáforos, vendedores de dulces,
contrarrestar la zozobra ciudadana por los ma-
saltimbanquis y maromeros desaparecieron to-
yúsculos índices de criminalidad juvenil, adulta,
talmente de las calles de las principales ciudades
bandas criminales, etc., que vienen ocurriendo.
de Colombia, porque están recibiendo una edu-
Para tal efecto solicitó el apoyo logístico de un
cación integral y de primera calidad?
bloque de búsqueda para enfrentar los hechos
¿Será que todos los adolescentes colombia-
violentos que diariamente se protagonizan en
nos terminaron o tienen la posibilidad de termi-
ese lugar. Dicha noticia fue publicada de la si-
nar su educación básica secundaria satisfactoria-
guiente manera:
El Alcalde de Medellín, Alonso Salazar,
mente?
Sobre el particular, se debe decir que hasta
pidió un bloque de búsqueda para en-
el momento sí se han dado cambios, pero estos
frentar la violencia en la Comuna 13, tras
son imperceptibles, pues sigue siendo común
los hechos violentos del martes pasado.
en Colombia encontrar los niños, las niñas y los
La Personería no lo cree viable (Macías,
adolescentes en los semáforos, su explotación
2010, 08, 27).
por parte de los adultos que los someten a la
mendicidad, a la prostitución, a la pornografía y
A lo cual respondió el Presidente de los colombianos:
al reclutamiento de manera forzada a los grupos
Vamos a establecer unos procesos para
al margen de la ley. En los pueblos y en las ciu-
estudiar rápidamente qué tipo de cam-
dades sigue la deserción en colegios, escuelas
bios normativos hay que presentarle al
y hasta universidades públicas, sin implementa-
Congreso, para que el Congreso, apruebe
ción logística, con recortes presupuestales para
lo más rápido posible, cambios en la ley
la educación pública, estos son ejemplos ilustra-
que no permitan que siga esta sensación
tivos de lo aquí expresado (Vargas Prentt, 2006,
de impunidad, que es muy dañina para el
p. 9-19).
país… tengan la absoluta seguridad, que
La inoperancia de la Nueva Ley de la Infan-
el Estado todo, va a controlar esta situa-
cia y la Adolescencia y la efectividad de las po-
ción y el crimen organizado no va a con-
líticas públicas de las que ella habla han sido un
tinuar haciendo de las suyas. Santos pro-
factor determinante en los altos índices de crimi-
mete medidas para evitar que la violencia
nalidad juvenil en Colombia y de la victimiza-
se adueñe de Medellín (Revista Semana.
ción permanente de niños, niñas y adolescentes.
com, 2010, p. 08, 31).
Para evidenciar lo anterior, se trae a colación
Hasta este momento se ha relacionado el
un ejemplo del estado de violencia que se vive
marco de la educación como un factor importan-
en este país, tal es el caso actual en la Comuna
te para efecto de la prevención primaria. Poste-
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riormente, se aludirá a la educación en el ámbito
encima o por debajo de la norma. Sin embargo,
de la prevención terciaria, por ende se incluirá
fuera de algunas experiencias limitadas (educa-
el aporte de la educación aplicable a la persona
ción especializada para jóvenes superdotados),
que ya delinquió.
en realidad, ella es dirigida prevalentemente hacia una ‘anormalidad’ valorada negativamente:
El papel del educador en el ámbito penitenciario
incapacidades físicas, disturbios e insuciencias
psíquicas. Por eso en relación con este particular
La participación de los educadores en el mar-
sector de diferenciación funcional del sistema
co del tratamiento penitenciario o de medidas de
educativo, se presentan dos problemas especí-
seguridad privativas de la libertad en el régimen
cos: uno, de carácter teórico y otro, de carácter
de libertad condicionada o en la fase pospeniten-
práctico.
ciaria, es considerada como una de las diversas
El problema teórico consiste en la denición
formas de intervención de los educadores en la
del concepto de normalidad en su aplicación a
problemática social. En el resto de los sectores
diversos ámbitos y en sus implicaciones ideo-
tiene en común el hecho de que la actividad del
lógicas.
educador se dirige a sujetos denidos como
En cuanto al problema práctico se deriva en
‘anormales’ tanto en sentido biopsicológico
cambio de la interferencia de la denición ne-
como en sentido social o jurídico.
gativa del sujeto por tratar, sobre el tratamiento
De estas deniciones se derivan los diversos
mismo. Este presupone un etiquetamiento social
ámbitos de la intervención educativa especia-
e institucional del sujeto como anormal, la inter-
lizada. De la noción social e institucionalmen-
vención del educador se encontrará con una di-
te válida de normalidad, depende entonces, el
cultad característica para todo el sector afectado:
planteamiento teórico y la realización práctica
se trata de una problemática social producida en
de la educación especializada. El fenómeno de
parte por la misma intervención o también, por
la diferenciación funcional de roles educativos
el marco institucional en el cual ella se produce.
es una característica de las sociedades comple-
El etiquetamiento (negativo) de ‘anormalidad’
jas. Generalmente, la diferenciación de roles y
incide sobre el estatus social y sobre la identi-
de actividades especícas depende de los obje-
cación del sujeto, lo que psicológicamente se
tivos de la acción educativa. En el caso de edu-
expresa con el término de ‘estigmatización’.
cación especializada, el criterio de la diferencia-
Todos los esfuerzos en un planteamiento
ción funcional es en cambio, una denición del
progresista del papel del educador, con-
sujeto como desviado respecto de los ‘estánda-
sisten en liberar en cuanto sea posible, su
res’ aceptados de normalidad.
intervención de los efectos negativos de la
En teoría la actividad de los educadores se di-
estigmatización. Se trata entonces, de es-
rige hacia sujetos cuyas características están por
fuerzos dirigidos hacia una solución del
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problema práctico; sin embargo, la expe-
Lo señalado, sin desconocer las diversas teo-
riencia demuestra que los progresos en
rías que fundamentan o justican la pena y que
este sentido dependen fundamentalmente
orientan las políticas criminales respectivas, re-
de una manera adecuada de responder al
sumidas en la retribución, la disuasión y la re-
problema teórico: solamente redeniendo
habilitación. Y un último grupo que acoge todas
la noción de normalidad y modicando
las anteriores.
ciertas implicaciones ideológicas suyas,
Ahora bien, no obstante tal diversidad
pueden ser obtenidos resultados signi-
de teorías, justicaciones y objetivos so-
cativos en el control de los efectos per-
bre la pena y sobre la pena de prisión, la
versos de la estigmatización… (Baratta,
comunidad internacional en las Nacio-
1992, p. 47-48).
nes Unidas ha ido logrando consensos
Denitivamente el educador de cara al delin-
en torno a principios básicos o mínimos
cuente recluido en las cárceles juega un papel
que deben presidir las políticas penales
preponderante, no solamente desde el ámbito
miembros –o que deberían presidirlas, ya
jurídico al tenor de lo dispuesto en las diversas
que no en todos los países los principios
legislaciones penitenciarias, sino también cum-
tienen la misma vigencia– y existe ya un
ple un rol protagónico en el ámbito de lo político
cúmulo de instrumentos que condensan
que relaciona la cárcel y la sociedad externa con
ese consenso respecto de lo que debe ser
el propósito de dejar atrás el etiquetamiento de
la justicia penal y del trato de que deben
normal o anormal que corresponde a la perso-
ser objeto las personas presas. El primero
na que se encuentra por fuera o por dentro de
y más antiguo de tales instrumentos son
la cárcel. El educador penitenciario participa de
las Reglas mínimas para el tratamiento
manera trascendental cuando busca el acerca-
de los reclusos y recomendaciones rela-
miento no solo de la sociedad a la cárcel, sino de
cionadas (1955). A ellas le siguieron los
la cárcel a la sociedad, especialmente la integra-
Principios básicos para el tratamiento
ción de estos cosmos separados, el micromundo
de los reclusos (1990), las Reglas de las
carcelario y el macromundo social. Muy a pesar
Naciones Unidas para la protección de
de que la subcultura carcelaria es aceptada por
los menores privados de la libertad (1990
la cultura hegemónica, pues la primera es tole-
a), las Reglas mínimas de las Naciones
rada por la segunda y esta permite que aquella
Unidas sobre las medidas no privativas
conviva dentro de ella. Esta situación tan difícil
de libertad (Reglas de Tokio, 1990), y un
del resorte del educador penitenciario “simbo-
sinnúmero de otras resoluciones. Existen
liza con evidencia el papel que le compete en
también otros instrumentos –convencio-
general al educador en su lugar en una sociedad”
nes– que establecen ya no orientaciones
(Baratta, 1992).
políticas sino normas vinculantes para
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los países que los han rmado y ratica-
resocialización. En las penitenciarías y cárce-
do. En este punto vale nombrar la Con-
les de distrito judicial habrá centros educativos
vención contra la tortura y otros tratos o
para el desarrollo de programas de educación
penas crueles inhumanas o degradantes
permanente, como medio de instrucción o de
(1984) y su recientemente aprobado Pro-
tratamiento penitenciario, que pondrán ir desde
tocolo Facultativo que establece un régi-
la alfabetización hasta programas de instruc-
men especial de visitas a los lugares de
ción superior. La educación impartida deberá
detención.
tener en cuenta los métodos pedagógicos pro-
Al igual que para el caso de las personas
pios del sistema penitenciario, el cual enseñará
presas, las Naciones Unidas han creado
y armará en el interno, el conocimiento y res-
estándares y normas referidas a la políti-
peto de los valores humanos, de las institucio-
ca criminal en general y a la prevención
nes públicas y sociales, de las leyes y normas de
del delito, a las víctimas del delito, a los
convivencia y el desarrollo de su sentido moral.
policías, a los jueces, a los defensores, al
En los demás establecimientos de reclusión,
Ministerio Público, a la mujer, a la jus-
se organizarán actividades educativas y de ins-
ticia penal juvenil… (Carranza, 2006, p.
trucción, según las capacidades de la planta fí-
293).
sica y de personal, obteniendo de todos modos,
Además de lo enunciado, por formar parte de
la denominada prevención terciaria se aborda-
el concurso de las entidades culturales y educativas.
rá lo concerniente a la injerencia de la educa-
Las instituciones de educación superior de
ción en el Derecho Penal fundamental, esto es:
carácter ocial prestarán un apoyo especial y
la normatividad compilada en el Código Penal
celebrarán convenios con las penitenciarías y
colombiano.
cárceles de distrito judicial, para que los centros
Ahora bien, hay otro tópico que no se pue-
educativos se conviertan en centros regiona-
de pasar por alto y es que, por lo menos en la
les de educación superior abierta y a distancia
teoría, se contempla la posibilidad de educar al
(Cread), con el n de ofrecer programas previa
delincuente recluido en cárceles o penitenciarías
autorización del ICFES. Estos conducirán al
colombianas.
otorgamiento de títulos de educación superior.
Se arma lo anterior, porque la Ley 65 de
Los internos analfabetos asistirán obligato-
1993 o Código Penitenciario y Carcelario en
riamente a las horas de instrucción organizadas
su Título VIII consagra Educación y enseñanza
para este n.
(Arboleda, 2001, p. 463 y 464).
En las penitenciarías, colonias y cárceles de
Particularmente el Artículo 94 reza:
distrito judicial, se organizarán sendas bibliote-
“Educación. La educación al igual que el
cas. Igualmente en el resto de centros de reclu-
trabajo constituye la base fundamental de la
sión se promoverá y estimulará entre los inter-
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nos, por los medios más indicados, el ejercicio
inc. 3°), en el concurso de personas en los ti-
de la lectura.”
pos especiales y de propia mano, en el exceso de
Por su parte, los Artículos 97 y 98 de la mis-
causales de justicación (Art. 32, num. 7, inciso
ma normativa aluden a la Redención de pena por
2º), la realización de la conducta por la inuen-
estudio y a la Redención de pena por enseñanza.
cia de apremiantes situaciones de marginalidad,
De tal suerte que a los detenidos y a los con-
ignorancia o pobreza extrema (Art. 56), la ira o
denados se les abonará un día de reclusión por
intenso dolor (Art. 57), todo lo anterior para des-
dos días de estudio. Agregándose que se compu-
tacar lo previsto en el Artículo 56 mencionado.
tará un día de estudio la dedicación a esta activi-
En este orden de ideas, seguidamente se re-
dad durante seis horas, así sea en días diferentes.
lacionarán una serie de normas previstas en el
Para esos efectos, no se podrán computar más de
Reglamento Penal que guardan gran relación
seis horas de estudio.
con el tema en cuestión. De tal suerte se aludirá
Por otro lado, el recluso que acredite haber
a ellas, sin pretender, ni más faltaba, agotar su
actuado como instructor de otros, en cursos de
estudio y análisis. Se intenta con ello reexio-
alfabetización o de enseñanza primaria, secun-
nar sobre la efectividad de la educación como
daria, artesanal o técnica y de educación supe-
herramienta trascendental para la prevención de
rior, tendrá derecho a que cada cuatro horas de
la criminalidad o su posterior utilización, como
enseñanza se le compute como un día de estudio,
mecanismo de reeducación, de reinserción o de
siempre y cuando haya acreditado las calidades
rehabilitación del que ya delinquió.
necesarias de instructor o educador, conforme al
reglamento.
De tal manera, el Artículo 56 de la Ley 599
de 2000 constituye una ‘novedad’, esto es, no
El instructor no podra enseñar más de cuatro
tiene equivalencia en el Decreto 100 de 1980 o
horas diarias debidamente evaluadas por la Jun-
Código Penal anterior. En todo caso, piénsese en
ta del caso.
cuáles serían los fundamentos que tuvo la Comisión Redactora para la consagración de esta
La educación en la legislación penal
circunstancia especial de atenuación que desa-
Es necesario antes de entrar a analizar la re-
rrolla de manera más concreta lo previsto por el
lación que existe entre la educación y la legisla-
legislador, en el numeral 4 del Artículo 55 de
ción penal traer a colación algunas disposiciones
dicho Código.
consagradas en nuestro Código Penal, para lue-
Nótese que el Artículo 56 aludido, expresa:
go destacar su papel en relación con las personas
“El que realice la conducta punible bajo la
que delinquen. En el Artículo 56 del Código Pe-
inuencia de profundas situaciones de margina-
nal vigente se dan diversos eventos en los que se
lidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto
disminuye la pena correspondiente. Así sucede
haya inuido directamente en la ejecución de la
en la tentativa (Art. 27), la complicidad (Art. 30,
conducta punible y no tenga la entidad sucien-
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te para excluir la responsabilidad, incurrirá en
de tipo y por tanto, debe ser absuelta y no decla-
pena no mayor de la mitad del máximo ni menor
rada inimputable.
que la sexta parte del mínimo de la señalada en
la respectiva disposición.”
Sumado a lo anterior, la circunstancia de ser
Colombia un Estado Social de Derecho, que
En esta norma el legislador colombiano se-
rinde culto a la dignidad humana, la ignorancia
ñala como circunstancia de atenuación punitiva,
extrema señalada en la comentada norma, no
la ignorancia extrema, siempre y cuando esta
se compadece con la racionalidad, proporcio-
no tenga la magnitud para excluir la responsa-
nalidad y razonabilidad con que debió actuar el
bilidad penal, ya sea por error de tipo o error
legislador al momento de expedir dicha norma,
de prohibición, y que además, esté íntima y di-
dentro de esa naturaleza. Vale decir, la ignoran-
rectamente relacionada con la ejecución de la
cia extrema y el respeto por la dignidad humana
conducta punible. En esta eventualidad legal el
agente debe padecer de una ignorancia extrema
o supina: el máximo desconocimiento acerca de
una técnica, una ciencia, un ocio o cualquier
saber en general que hace que el agente se convierta en un inimputable según una interpretación amplia del Artículo 33 del Código Penal. O
sea, que la persona en el momento de ejecutar la
conducta típica y antijurídica, no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o no determinase de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad
sociocultural o estados similares.
La diversidad sociocultural se mira no so-
son asuntos que no se compadecen en esa clase
de Estado.
Asimismo, el Artículo 4 inciso 2° del mencionado ordenamiento jurídico, relacionado con
las funciones de la pena, expresa que la prevención especial y la reinserción social operan en
el momento de la ejecución de la pena. Surge
en consecuencia un nuevo interrogante: ¿Cómo
es posible la reinserción social del recluso colombiano si no existen en Colombia, políticas
públicas para reeducarlo en la cárcel?
A su vez, el Artículo 5 señala las funciones
de las medidas de seguridad, de tal manera expresa que en el momento de la ejecución de estas operan las funciones de protección, curación,
lamente en relación con el conjunto de cono-
tutela y rehabilitación. Sobre esto último, surge
cimientos y prácticas propios de una etnia o de
otro interrogante: ¿Cuáles son los mecanismos
un grupo cultural determinado. También puede
existentes en la práctica para proteger y rehabili-
mirarse como la ausencia de conocimiento, por
tar a los adolescentes que delinquen para que no
parte de una persona o grupo de personas, de
sean recluidos en Centros que no cumplen con
cualquier saber, que la convierta en inimputable
las exigencias de reeducarlos, desde los ámbitos
si se le relaciona con una cosmovisión diferente.
cognoscitivo y emocional?
La carencia de educación o de formación de una
A su turno, el Artículo 55.8 del Código Penal
persona en un momento determinado la puede
prevée como circunstancias de menor punibili-
conllevar a un error invencible de prohibición o
dad:
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…8. La indigencia o falta de ilustración,
se ilustra con la siguiente situación que es un
en cuanto hayan inuido en la ejecución
reejo de lo que ocurre en la cotidianidad na-
de la conducta punible.
cional.
Nuevamente, salta a la vista una circunstan-
Urge centro especializado. La Directora
cia de atenuación punitiva que el mismo Estado
del ICBF, Emilia Fontalvo, reconoció que
gestó, provocó o coadyuvó por la carencia de
el Centro de Reeducación El Oasis no
políticas públicas reejadas en la falta de ilus-
ofrece las garantías mínimas de seguri-
tración de lo que posteriormente considera como
dad, y urgió la construcción de un centro
una circunstancia que atenúa la responsabilidad
de internamiento especializado. También
de conductas punibles. Obviamente, esto era lo
solicita la construcción de un Centro para
predecible, lo mínimo que podía hacer el Estado
las chicas, ya que actualmente tienen que
es haber señalado en sus políticas penales esta
ser llevadas a fundaciones que tampoco
circunstancia diminuente de punibilidad.
cumplen los requisitos. Actualmente, en
Seguidamente, el Artículo 58.9 alude a una
circunstancia de mayor punibilidad:
El Oasis los jóvenes son alfabetizados, la
mayoría solo ha llegado hasta tercero de
9. La posición distinguida que el senten-
primaria. Y trabajan en granjas, talleres
ciado ocupe en la sociedad, por su cargo,
de Informática y panadería. Para ayu-
posición económica, ilustración, poder,
darlos en el proceso de desintoxicación
ocio o ministerio.
practican yoga, terapia lúdica y recrea-
Lo menos que pudo hacer el legislador para
tiva. Los grupos terapéuticos son diseña-
ser coherente en su política penal, fue agravarle
dos para que puedan superar el síndrome
la pena a quien teniendo la oportunidad de edu-
de abstinencia. Paralelo a eso hay casos
carse contravenía las normas del Código Penal.
que necesitan medicamentos psiquiátri-
También debe destacarse, en cuanto a los -
cos o ansiolíticos, en su gran mayoría
nes de las medidas de seguridad, al tenor de lo
para disminuir los niveles de ansiedad…
dispuesto en el Artículo 69.2 del Código citado
(De la Cruz, 2010, 9, 5).
que prevée como medida de seguridad la internación en casa de estudio o de trabajo.
Esto último en la práctica no se cumple como
Otro aparte de la misma noticia suministra
un nuevo aporte para conrmar lo esbozado a lo
largo de este trabajo.
uno de los nes de las medidas de seguridad; la
Los adolescentes padecen de ansiedad
rehabilitación además busca la protección, cura-
por la abstinencia de la droga y la ca-
ción y tutela del que delinque entre otras cosas,
rencia del apoyo familiar, en tales cir-
porque en nuestro país no existe la infraestructu-
cunstancias deciden fugarse del Centro
ra necesaria para tales propósitos, especialmente
de Rehabilitación El Oasis. Ante estas
para la reeducación. Para acreditar lo sostenido,
eventualidades los nes de la medida de
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seguridad, rehabilitación y reeducación
se quedan en el mero enunciado jurídi-
¿En la práctica? ¿En la sistemática jurídicopenal?
co-penal. Además no existen estadísti-
El Artículo 79 del Código Penal lo resuelve.
cas precisas que reporten el número de
Artículo 79. Suspensión o cesación de la
adolescentes subjudice en el país. Según
medida de seguridad. La suspensión o
informes de prensa, entre marzo de 2007
cesación de las medidas de seguridad se
y junio de 2010 la Policía reportó la en-
hará por decisión del juez, previo dicta-
trega de 20.104 adolescentes entre los 14
men de experto ocial.
y 17 años. Por su parte la Fiscalía, repor-
Si se tratare de la medida prevista en el Ar-
ta que fueron 24.288 menores, mientras
tículo 72, el dictamen se sustituirá por concepto
que el ICBF, informó que 22.793… (De la
escrito y motivado por la Junta o Consejo Direc-
Cruz, 2010, p. 9, 5).
tivo del Establecimiento en donde hubiera cum-
La carencia de una información estadística
precisa, sólida, conable y sistematizada, es una
plido la internación, o de su Director a falta de
tales organismos.
muestra de la falta de un tratamiento multidisci-
En consecuencia, surge otro interrogante,
plinario frente a determinadas formas de crimi-
¿cuáles son en Colombia los establecimientos
nalidad, pues con ello se atajarían los diversos
públicos o privados que cumplen con esta im-
síntomas o causas con una pluralidad de herra-
portante labor o misión?
mientas, que no solamente sean penales, sino de
Recuérdese, el educador puede mirarse desde
control social previo, ante delitos, de tipo social,
un doble punto de vista; como tal, en su propio
asistencial, educacional, etc.
rol o como reeducador, en el sentido planteado
Para rearmar lo ya expresado se tendrá en
en legislación penal y penitenciaria.
cuenta de manera muy especial lo previsto en el
Artículo 72 del mencionado Código.
CONCLUSIONES
La internación en casas de estudio o de
trabajo. A los inimputables que no pa-
De lo expuesto nalmente se puede inferir lo
siguiente:
dezcan trastorno mental, se les impondrá
En primer lugar, en Colombia la política
medidas de internación en establecimien-
criminal, por lo general, siempre ha estado di-
to público o particular, aprobado ocial-
rigida a la represión de la criminalidad y muy
mente, que pueda suministrar educación,
pocas veces a su prevención. El Derecho Penal
adiestramiento
y por ende, la política penal siempre se ha uti-
industrial,
artesanal,
agrícola o similar.
lizado como prima ratio, como un mecanismo
¿Y cómo un juez de ejecución de penas o me-
mediático y coyuntural para la resolución de los
didas de seguridad puede comprobar la efectivi-
principales problemas sociales y económicos
dad de la nombrada medida de seguridad?
(el desempleo, la falta de programas serios de
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formación y educación, la salud, la seguridad
se han producido lamentables hechos que aten-
social, etc.) y la carencia de medidas preventi-
tan contra el derecho a la educación de niños,
vas encaminadas a identicar los factores que
niñas y adolescentes, y contra el patrimonio eco-
los producen, para luego diagnosticar medidas
nómico del Estado.
que los prevengan y más adelante pronosticar si
Particularmente se apunta a los tristes y ver-
estas son sucientes y efectivas para la erradica-
gonzosos informes emanados de la Contraloría
ción de conductas punibles.
General de la República y de la Procuraduría
En segundo lugar, la ausencia de la interdis-
General de la Nación que dan cuenta de conduc-
ciplinariedad en el tratamiento de los asuntos
tas, rayanas en el Código Penal, cometidas por
político-criminales y desde luego, de políticas
algunos funcionarios públicos encargados de
públicas encaminadas, si no a erradicar por lo
desviar multimillonarios recursos del sector de
menos a prevenir al máximo la criminalidad en
la educación, los cuales habían sido destinados
Colombia.
para el sostenimiento de cupos escolares de los
La interdisciplinariedad se traduce en un
llamados ‘niños fantasmas’. Según la Procura-
trabajo conjunto de abogados penalistas, cons-
duría, el Gobierno había destinado más de 116
titucionalistas, criminólogos, educadores de pri-
mil millones de pesos para esos cupos inexis-
maria, educación básica y universitaria, cuerpos
tentes.
policivos, psicólogos, sociólogos, antropólogos,
En cuarto lugar, indiscutiblemente existe una
historiadores, lósofos, lólogos, profesionales
estrecha relación entre la educación, su carencia
de la salud, etc., con la participación, desde lue-
y calidad, como uno de los factores determinan-
go de la comunidad representada por los diver-
tes de algunas formas de criminalidad conven-
sos sectores sociales y gremiales, pues esta es a
cional y excepcionalmente, de la criminalidad
la postre la destinataria de las medidas de diver-
no convencional, de ahí la necesidad de imple-
sos órdenes que se adopten por parte del Estado.
mentar el Estado verdaderas investigaciones
En tercer lugar, los estudios de prevención
empíricas que arrojen conocimientos concretos
primaria de la criminalidad (familiares, educa-
sobre las verdaderas implicaciones que tiene la
cionales, de asistencia social, etc.) desempeñan
falta de formación en valores del grueso de la
un rol trascendente al momento de presentar el
población colombiana.
Estado sus programas relacionados con sus políticas públicas.
No obstante lo armado, lo que se puede hacer a corto plazo:
En este punto vale la pena destacar, no obs-
“…es educar en el acatamiento de las normas
tante que el Estado colombiano por conducto
y en el respeto hacia quienes tienen el encargo
directo del Ejecutivo ha dispuesto algunas polí-
de hacerlas cumplir… Otros ámbitos en los que
ticas públicas relacionadas con la gratuidad de la
un adecuado énfasis en el aspecto educativo po-
educación pública primaria, básica y secundaria,
dría contribuir a disminuir la criminalidad juve-
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nil. Si desde pequeño se enseña a los ciudadanos
tección y de asistencia del Estado, en particular
sobre la forma de comportarse como peatones y
con la población más vulnerable, susceptible de
conductores, si se instruye sobre las señales de
correr el riesgo de victimización o de posibili-
tráco, si se concientiza acerca de los peligros
dad de autoría, por la ausencia de políticas de
de las armas de fuego y si se brinda a los jóve-
prevención del fenómeno social de la crimina-
nes posibilidades de acceso a mercados labora-
lidad.
les y condiciones de existencia dignas, un sector
Por último, se reitera que el delito tiene di-
importante de la delincuencia se vería notable-
versas causas, que el Derecho Penal no es la
mente reducido sin necesidad de que el Derecho
única manera de combatirlo o reprimirlo, este
Penal intervenga” (Reyes, 2011, 01, 6).
siempre debe ser la ultima ratio al momento de
En quinto lugar, porque según lo expuesto, la
direccionar las conductas de las personas, sien-
educación y formación de las personas constitu-
do sin duda, la educación una imprescindible al-
ye una circunstancia inuyente al momento de
ternativa de control social, de ahí las inversiones
expedir el legislador la normatividad penal, evi-
económicas que debe realizar el Estado como
dencia de ello son los diversos eventos normati-
gastos públicos, encaminados a suministrar una
vos que se han resumido en este trabajo, no solo
temprana y adecuada educación a los niños y ni-
al momento de establecerse la responsabilidad
ñas de las familias pobres y discriminadas.
penal sino también en el ámbito penitenciario
La anterior tesis es autoría del Premio Nobel
al instante de efectivizar los nes de la pena y
de Economía de 2000 James Heckman, y resulta
de las medidas de seguridad que buscan la re-
particularmente relevante ahora que cursa en el
socialización, la reinserción, la rehabilitación
Congreso un proyecto de reforma constitucional
y la reeducación del sujeto que delinque, para
que establece tres años de educación preescolar,
que ello a futuro sea una realidad y no se quede
gratuita y obligatoria.
en una expectativa que rearme la retribución
como n paradigmático de la sanción penal.
Las personas con educación temprana no solo
parecen tener mejor vida, sino que, además, le
En sexto lugar, debe prestársele especial
cuestan menos al Estado y son más productivas.
atención a los informes estadísticos que jen los
Es una excelente inversión, pues, según cálculos
verdaderos índices y factores de la criminalidad,
presentados por Heckman y otros, por cada peso
especialmente en materia de niños, niñas y ado-
que la sociedad invierte en educación temprana,
lescentes que por diversas circunstancias se ven
en especial la destinada a los niños de hogares
incursos como protagonistas del sistema penal o
pobres, obtiene un retorno de 8 a 18 pesos.
como sujetos pasivos de comportamientos puni-
Estos resultados, como él lo expone, se expli-
bles. Tales informes pueden en algún momento
can por ciertos hallazgos de la Psicología Evolu-
dar la medida de la efectividad de las políticas
tiva y la Neurología. Antes de los seis años, que
públicas educacionales o pedagógicas, de pro-
es cuando se entra a primaria, ya se ha formado
Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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E DUCACIÓN Y D ERECHO PENAL
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la mayor parte de la sinapsis o conexiones neu-
Código de la Infancia y de la Adolescencia co-
ronales cuya riqueza depende de los estímulos
mentado y concordado (Ley 1098 de 2006)
a esa edad. La arquitectura neuronal derivada
(2007). Procuraduría General de la Nación.
de esos aprendizajes tempranos, tanto cogniti-
Código Penal y de Procedimiento Penal. Colec-
vos como emocionales y sociales, es entonces
ción Códigos Básicos (2010). Bogotá-Méxi-
la base sobre la cual se edican los aprendizajes
co-Caracas: Legis.
ulteriores. Por ello la educación temprana, entre
Cury, A. (2009). Padres brillantes, maestros fas-
los tres y los seis años tiene un impacto duradero
cinantes. Sexta reimpresión. Colombia: Edi-
sobre toda la vida (Uprimny, R., 2010, p. 11-22).
torial Planeta.
Ni uno, ni mil, ni un millón de policías y de
De la Cruz, L. (2010). Periódico El Heraldo de
jueces o de magistrados… podrán resolver solos
Barranquilla. Domingo 5 de septiembre, p. 2.
el problema de las conductas punibles o desvia-
Macías, J. A. (2010, 08, 27). El Alcalde de Me-
das, con la herramienta de la represión social.
dellín, Alonso Salazar, pidió un bloque de
Solo la educación en sus diversos órdenes podrá
búsqueda para enfrentar la violencia en la
contribuir en el sostenimiento de la justicia y de
Comuna 13. El Colombiano.com. Medellín.
la paz social.
Moro, T. (1975). Utopía. México: Ed. Porrúa.
Pérez, P. A. (1997). Curso de Criminología. Iba-
REFERENCIAS
Abbagnano, N.; Visalberghi, A. (1995). Historia de la Pedagogía. México-Buenos Aires:
Fondo de Cultura Económica.
gué, Colombia: Forum Pacis.
Revista Semana.com. 2010, 08, 31.
Reyes, Y. (2011). “Educación y Justicia”. El Espectador.com. Bogotá.
Agudelo, N. (1994). Cesare Beccaria 1738-
Sutherland, E. (1969). El delito de cuello blan-
1794. De los delitos y de las penas. Estudio
co. Caracas: Ed. Universidad Central de Ve-
Preliminar. Universidad Externado de Co-
nezuela.
lombia.
Arboleda Vallejo, M. (2001). Código Penal y de
Procedimiento Penal. Colección Códigos.
Uprimny, R. (2010). “La educación preescolar:
derecho e inversión”. El Espectador. com.
Colombia.
Baratta, A. (1992). Función alternativa del Edu-
Vargas Prentt, M. (2006). Breve estudio de la
cador Penitenciario. Revista 5, Escuela Judi-
Nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia,
cial Rodrigo Lara Bonilla. Bogotá: Imprenta
Revista Jurídica Justicia No. 11. Barranqui-
Nacional.
lla, Colombia: Universidad Simón Bolívar.
Carranza, E. (2006). Política criminal y penitenciaria. Seminario Itinerante en el Fracaso de
la Política Criminal Ocial. Bogotá: Grupo
Editorial Ibáñez.
Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia