Mariela Vargas Prentt** Educación y Derecho Penal* Education and Criminal Law Recibido: 16 de abril de 2012 / Aceptado: 30 de mayo de 2012 Palabras clave: Resumen Educación, La intención de este artículo de reexión es esbozar algunas pinceladas Derecho, fácticas en lo concerniente a la relación directa que existe entre educación y Legislación penal. Derecho Penal, pues al hablar de ello se intenta señalar su proxemia e injerencia directa en el proceso de formación y actuación del ser humano que delinque y el papel fundamental que juega la educación en el ámbito de la política criminal y de la legislación penal. Básicamente, dos aspectos fundamentales serán abordados en este artículo, el primero tiene que ver con la estrecha relación, que a través de los tiempos ha guardado la elaboración de las leyes y la educación de las personas; el segundo, hace referencia a la inuencia que tiene la educación del delincuente desde el campo de la política criminal del Estado y su concreción en la legislación punitiva, particularmente en lo que se relaciona con la normatividad colombiana de los últimos tiempos. Key words: Abstract Education, The intention of this article is to outline some hints reection factual re- Law, Criminal law. garding the direct relationship between education and criminal law to talk about it because you try to point your proxemics and direct interference in the process of training and human performance that offends and the key role that education plays in the eld of criminal policy and criminal law. Basically, two aspects will be addressed during this period, the rst has to do with the close relationship, which through the ages has kept making laws and educating people, the latter refers to the inuence of the education of the offender from the eld of criminal justice policies and their implementation in punitive legislation, particularly as it relates to Colombian law in recent times. * Este artículo se deriva de un proyecto de investigación denominado Derecho Penal y Educación llevado a cabo en el grupo de Investigación Violencia, Criminalidad y Familia de la Universidad Simón Bolívar. ** Abogada titulada de la Universidad del Atlántico, Especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Libre, Exjuez Penal Municipal. [email protected] Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia E DUCACIÓN Y D ERECHO PENAL 19 INTRODUCCIÓN en compañía del padre, la madre u otros El propósito principal de traer a colación esta adultos calicados para ello. Pasado ese temática es destacar el papel que cumple la edu- periodo, y a través de una serie de prue- cación integral de las personas al momento de la bas que debe superar (como los exámenes expedición, ejecución y aplicación de las leyes de nuestra escuela) y de la solemne cere- penales, en el contexto de lo legítimo y de lo monia de iniciación, el joven es admitido legal. entre los adultos y responsable de la vida Con esto únicamente se pretende puntualizar la importancia que tiene la educación como el común (Abbagnano y Visalberghi, 1995, p. 11). ente real con el que debe trabajar el legislador, Recuérdese que durante el siglo XVI, la edu- poniendo en la práctica la pedagogía como la cación era impartida prioritariamente por maes- herramienta que facilita el acercamiento entre tros quienes convivían con los educandos. Ra- los diversos agentes del Estado relacionados con zón por la que estos, se alejaban de sus padres el sistema penal y la persona que en un determi- durante la adolescencia, aprendiendo un ocio nado momento delinque. en particular, o una profesión, como los herre- Estas ideas van dirigidas a todas aquellas ros o los productores de vino. Muchos de estos personas que están interesadas en esta temática, jóvenes pagaban un precio emocional muy alto, sin pretender ser exhaustivos sino pragmáticos, pues se aislaban de sus padres entre los 7 y los basados en el ejercicio profesional de abogado 14 años, lo cual perjudicaba la relación afectiva penalista y en la investigación cotidiana en el entre ellos. aula de clases. Así, cuando la escuela se difundió, hubo un Siempre ha habido maestros a través de la gran salto emocional, pues, además de la ga- evolución de la humanidad. Este ha cumplido nancia educativa que tuvieron los colegios, los diversos roles a lo largo de la historia y por ende, niños retornaban a casa todos los días para con- el de la educación. Ello se reeja en los diferen- vivir con sus padres. La afectividad creció. Los tes paradigmas que ha tenido. padres abrazan a sus hijos todos los días. Desde los inicios de la humanidad no Palabras como chéri (querido) aparecieron existían escuelas en el sentido paradig- en Francia. Hasta la arquitectura de las casas mático en que lo entendemos hoy. En es- cambió. Surgieron los corredores laterales para tricto sensu, se puede armar que Ver- que los extraños no invadieran el espacio íntimo dad es que las sociedades carecen de de la familia. escuelas en el sentido que nosotros damos En cuanto se extendió la escuela, inyectó a esta palabra. Pero, sin embargo, en ella energía en las relaciones sociales. Fue un her- niños y jóvenes se ven igualmente some- moso comienzo. La familia era una esta. Los tidos a un largo periodo de aprendizaje padres tenían tiempo para los hijos y estos admi- Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia 20 MARIELA VARGAS P RENTT raban a los padres. Pero en los siglos siguientes, país ideal, donde todo el mundo es feliz, trabaja las relaciones se distanciaron mucho. Hoy, pa- en armonía, se divierte, comparte, vive, pero so- dres e hijos apenas tienen tiempo para conver- bre la base de un postulado criminológico que es sar. Y la relación escolar ha empeorado del caso presentar. Es posible señalar que la tecnología, al poner La guerra, la ociosidad, los errores de al servicio de los estudiantes los computadores, la educación, inuyen en el incremento ha contribuido en proveerles gran e importante de los delitos. El Estado debe encaminar información, pero cabe anotar que únicamente sus esfuerzos para combatir esas causas, los maestros tienen la competencia para formar- pues el delito es justamente tal manifesta- los. Ya que exclusivamente ellos pueden estimu- ción. Hay que acabar con la miseria, im- larles la creatividad, supervisar sus actividades, pulsar la educación, asegurar la estabili- compartir sus alegrías, educarlos para una con- dad social es lo que conduce a una vida vivencia pacíca, para ejercitarse en la aplica- ideal (Moro, 1975). ción de los derechos humanos. Por lo que podría armarse que: En lo que alude a este respecto, cabe destacar la importancia de la educación a través del de- La educación moderna está en crisis, sarrollo histórico de los fenómenos criminales, porque no es humana; separa al pensa- de tal manera que se trae a colación lo señalado dor del conocimiento; al maestro de la por Cesare Beccaria en su obra De los delitos y materia, al alumno de la escuela; en n, de las penas cuando se reere en el capítulo 45 separa al sujeto del objeto (Cury, 2009, de dicha obra, al papel que juega la educación p. 185, 186, 187). como una herramienta ecaz, para contrarrestar Razón por la cual a continuación se abordará los índices de criminalidad indicando: la relación que existe entre la educación y las Finalmente, el más seguro, pero más di- normas penales. fícil medio de evitar los delitos es perfeccionar la educación, objeto muy vasto, y RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN que excede los límites que me he seña- La educación y la elaboración de las nor- lado; objeto (me atrevo a decirlo) que mas penales a través de los tiempos tiene vínculos demasiado estrechos con Desde mucho tiempo atrás se ha destacado la naturaleza del Gobierno para permi- la falta de educación como uno de los factores tir que sea un campo estéril y solamente que inciden en los índices de criminalidad y por cultivado por un corto número de sabios. ende, en la consagración de medidas de política Un grande hombre, que ilumina la mis- criminal que tiendan a prevenirla o a reprimirla. ma humanidad que lo persigue, ha hecho Pensadores como Tomás Moro (1975) en su ver en detalle cuáles son las principales obra Utopía alude a un país que no existe, un máximas de educación verdaderamente Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia E DUCACIÓN Y D ERECHO PENAL útiles a los hombres, que consisten menos 21 control de cada grupo en particular. en una estéril muchedumbre de objetos, De tal manera se señala en esta escuela con que en la elección y brevedad de ellos; gran formación sociológica, mas no jurídica que en sustituir las copias por originales en la dinámica de la criminalidad encuentra sus los fenómenos tanto morales como físi- causas en la desorganización y en los conictos cos, que el accidente o la industria ofre- sociales que de ella devienen. ce a los tiernos ánimos de los jóvenes; De otro lado, con el surgimiento de la Cri- en guiar a la virtud por el camino fácil minología, como tal, como ciencia, se planteaba del sentimiento, y en separar del mal por que su nalidad más importante era la preven- la infalible vía de la necesidad y del in- ción del delito, dándose en consecuencia el lla- conveniente, en vez de hacerlo por la in- mado modelo de la prevención. cierta vía del mando y de la fuerza, por La tendencia preventista propia de la Cri- cuyo medio se obtiene solo una cticia y minología Tradicional se resquebrajó gracias al momentánea obediencia (Beccaria, citado surgimiento de la Criminología Crítica o Nueva por Agudelo, 1994, p. 103). Criminología, que captura la atención de los es- En el mismo texto, el capítulo V alude a la oscuridad de las leyes y la importancia de que tudiosos de los fenómenos y las causas que produce la criminalidad. sea conocida e interpretada por muchos. Cuanto En este momento, resurge la hipótesis de tra- mayor fuere el número de los que entendieren y bajo encaminada nuevamente hacia la preven- tuvieren entre las manos el sacro códice de las ción del delito. Así, las principales formas en el leyes, tanto menos frecuentes serán los delitos; modelo actual son redenidas por Pérez Pinzón porque no hay duda que la ignorancia y la incer- (1997, p. 205, 206) como: tidumbre ayudan a la elocuencia de las pasiones. Prevención primaria Transcurrió mucho tiempo desde aquel en- Es aquella que hunde sus trabajos en el origen tonces e incursiona en el ámbito jurídico penal del delito, es decir, parte de la etiología del y criminológico la denominada Escuela Socio- comportamiento individual, grupal y social, lógica de Chicago o Escuela Sociológica An- con el propósito de obstaculizar el nacimien- gloamericana, surge en la primera parte del siglo to de los disturbios y conictos que pueden XX, sus primeras manifestaciones respaldan los construir, generar o ayudar a desencadenar la postulados de Edwin Sutherland (1969), autor conducta delictiva. Para ello opera, pensando de la obra Delito de cuello blanco, quien a su a medio y a largo plazo, a nivel general en vez plantea que no se deben seguir buscando las materia de economía, familia, cultura, edu- causas de la delincuencia, sino que el fenómeno cación, salud, trabajo, recreación, medio am- debe estudiarse y analizarse, desde el punto de biente, con el n de procurar el bienestar al vista sociológico y hallando los mecanismos de hombre dentro de su entorno. Busca, enton- Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia 22 MARIELA VARGAS P RENTT ces, impedir que surjan inconvenientes que que se centraron en el tema. Y más aún, con el conduzcan al hombre al malestar y, eventual- surgimiento de una nueva tendencia traída por la mente, a la divergencia. Nueva Criminología o Criminología Contempo- Prevención secundaria ránea o de hoy, que busca las causas de la crimi- Es la que actúa, a corto y mediano plazo, nalidad en el Estado y en su poder de selección, cuando el problema se presenta, surge, es criminalización y estigmatización. perceptible por su exteriorización. No es- No obstante en los últimos años, el tema carba las raíces profundas del hecho, y ge- vuelve a estar en el ámbito y los criminólogos neralmente trabaja en relación con pequeños retoman las concepciones que buscan la etio- grupos o sectores sociales o respecto de de- logía de la criminalidad o de las causas de los terminados comportamientos. Su función bá- comportamientos desviados en la persona y co- sica es aplacar, domeñar los inconvenientes, menzaron a formular nuevas hipótesis para efec- la razón por la cual se le hace sinónimo de to de la prevención del delito y más ampliamen- control; tiene que ver esencialmente con la te de las llamadas conductas desviadas. legislación penal elaborada y aplicada para ...Tanto en el pasado como en el presente contrarrestar comportamientos parciales, así se dice que prevenir es impedir, detener, como la actuación policial. obstaculizar algo. En Criminología, pre- Prevención terciaria vención del delito es, entonces, el conjun- Es aquella que actúa después de cometido el to de políticas y mecanismos orientados hecho, con posterioridad al comportamien- a evitar el nacimiento, desenlace, avance to desviado. Se dirige al individuo que ha y reaparición de la criminalidad. Esas incurrido en una conducta punible, ha sido políticas, como se ha dicho varias veces, condenado y se encuentra en prisión. Su na- deben incrustarse, fusionadas dentro de lidad es brindar tratamiento penitenciario a la gran política general del Estado (Pérez la persona para resocializarla y, así, evitar su Pinzón, 1997, p. 203). reincidencia. En este estudio se indicará, por estar relacio- De acuerdo con lo expresado, la Criminología nado con el tema tratado, a la prevención prima- Tradicional acogió la tendencia preventivista, ria que opera a mediano y largo plazo, reejada pues señalaba que el comportamiento o conduc- en la adopción de medidas alusivas a la econo- ta punible se fundamentaba en causas endógenas mía, la cultura, la familia, la educación, la salud, o exógenas relacionadas con la persona del de- el trabajo, el medio ambiente, etc. Con el n de lincuente. Esta tendencia se fue debilitando por lograr un entorno adecuado para la convivencia los diversos ataques del que fue víctima desde de las personas e impedir que surjan circuns- el foro, conferencias, cátedras, grupos muy estu- tancias que las conduzcan a la realización de diosos de criminólogos, politólogos, penalistas conductas inadecuadas, desviadas o eventual- Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia E DUCACIÓN Y D ERECHO PENAL 23 mente punibles. Recuérdese que la prevención impartida desde la infancia, con lo cual se busca primaria, se reere al origen del delito, a partir evitar la intervención de controles represivos. del comportamiento individual, grupal y social Vistas las cosas desde esta óptica, puede con el ánimo de impedir el surgimiento de pro- armarse que los mecanismos preventivos más blemas o conictos que puedan desencadenar en importantes y efectivos tienen que ver directa- comportamientos punibles. mente con la escuela, la familia y la comunidad. Ahora bien, se han realizado diversas clases Con el mencionado enfoque, se pretende no de investigaciones centradas en la prevención, solamente que los niños y niñas vivan en fami- de tal suerte surgieron los Paradigmas Ecológi- lia, acudan a la escuela y compartan grupalmen- cos, la Perspectiva Comunitaria y el enfoque de te, sino que, las instituciones del caso, dispon- la Competencia Social, resaltándose que la que gan de la implementación necesaria y suciente más guarda relación con este trabajo académico para impulsar o modicar la educación del in- es la última. fante-adolescente. Por tanto, es imprescindible El enfoque de la Competencia Social no re- direccionar el proceso de enseñanza-aprendizaje chaza los otros paradigmas citados, por el con- desde todos los ámbitos: familiar, como núcleo trario, los tiene en cuenta, y por ello alude a pro- central y la escuela como el epicentro a partir del puestas que buscan desentrañar e intervenir en cual se prospecta el acompañamiento formativo, las condiciones personales, familiares y socia- reejándose de manera directa en el contexto les, tendientes a la desadaptación con el ánimo social. de procurar su realización, se busca el mejora- Por lo tanto, se considera que la prevención y miento de las condiciones de la persona y del la predicción pueden ser miradas e investigadas entorno en que se desempeña. simultáneamente. Puesto que si se identican Este enfoque tiene entre sus fundamentos las causas o factores que generan o incrementan que los interventores tengan en cuenta que la el riesgo de delinquir, y se logra su reducción o competencia social se mejora mediante la ense- disminución, es posible evitar mayores índices ñanza y la educación. Entre otras cosas, porque de criminalidad, porque se abren los espacios de las personas se comprometen en la prevención confrontación de la persona con su realidad, con del delito a través de la voluntad educativa. su entorno. Además de lo anterior, también se deben Hasta aquí se ha planteado de manera sucin- atender otros frentes que buscan las causas de la ta lo referente a la prevención y la predicción desviación en la herencia, los genes, las patolo- como instrumentos mediante los cuales es posi- gías orgánicas y en las causas psicofísicas. Por ble posibilitar cambios. Seguidamente, se pasa a lo que en su correspondiente tratamiento debe aspectos puntuales relacionados con la inciden- tenerse en cuenta la utilización de una impor- cia que tiene la educación y su relación con las tante herramienta, la educación, sobre todo la causas por las cuales se infringe la ley. Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia 24 MARIELA VARGAS P RENTT La educación y las causas de la criminalidad entre otros, reubicarla nuevamente en el tejido social, brindándole educación. Con lo cual cabe Como es bien conocido, los criminólogos de ayer y de hoy siempre se han preocupado destacar el papel decisivo del educador-formador en el ámbito penitenciario. por desentrañar las causas que generan las con- De acuerdo con lo expresado, cobra trascen- ductas punibles o las conductas desviadas. Los dente actualidad lo armado, desde hace más de primeros con marcada tendencia positivista tra- 200 años por Cesare Beccaria, al señalar: es taban de hallarlas en la persona del delincuente mejor evitar los delitos que castigarlos (citado aludiendo factores endógenos y exógenos de la por Nodier Agudelo, 1994) y se agrega, la edu- criminalidad. Los endógenos resultantes de cir- cación de calidad impartida sin discriminación cunstancias psicofísicas del delincuente y los alguna, es la mejor herramienta para lograrlo. exógenos relacionados con su entorno, vale de- Por todo lo señalado se deduce la inciden- cir, medio ambiente, circunstancias económicas, cia que tiene la educación como uno de los más sociales, familiares, etc. Y dentro de estas últi- importantes catalizadores de la conducta del ser mas, entre otras, la falta de oportunidades para humano y de manera contraria, una inadecuada educarse las personas. educación contribuye considerablemente en la Por su parte, los criminólogos contemporáneos las buscan en el Estado, como responsable distribución de las conductas desviadas y de las conductas delictivas. de las políticas sociales y criminales que tien- En consecuencia, el Estado tuvo en conside- dan a prevenir o reprimir el comportamiento ración, desde el punto de vista de la adopción desviado, resaltándose que aquel es el titular del de medidas de políticas públicas encaminadas a poder de selección y del poder de criminaliza- una forma de prevención primaria de la crimina- ción, pero ante todo de las políticas sociales de lidad, al tratar de ponerse a tono, por lo menos asistencia, salud, seguridad social, educación, en teoría, con las legislaciones del mundo con- empleo y vida digna en general. temporáneo que protegen la infancia y la ado- Aun cuando es posible encontrar las causas lescencia. Por consiguiente, se aludirá al nexo de la criminalidad y el comportamiento punitivo que existe entre la prevención primaria y ciertas en distintos contextos, como ya se ha esbozado normas tendientes a la protección del infante y anteriormente, es pertinente destacar que la edu- del adolescente. cación juega un papel trascendental en la formación del ser humano. Más aún, tiene mayor injerencia cuando una La prevención primaria de la criminalidad y el Código de la Infancia y la Adolescencia persona que haya desarrollado comportamientos Por lo armado precedentemente es del caso desviados o delictivos, que haya delinquido y se señalar que la protección de la infancia y la ado- busque a través de los nes de la sanción penal, lescencia es un compromiso de la comunidad Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia E DUCACIÓN Y D ERECHO PENAL 25 mundial. En Colombia se destaca la legislación Tratados Internacionales de Derechos Humanos, más reciente en la materia, la Ley 1098 de 2006, debidamente raticados por Colombia. mediante la cual se expidió el Código de la In- Estableció el sistema de responsabilidad pe- fancia y la Adolescencia, cuyo objeto es esta- nal para adolescentes y procedimientos especia- blecer normas sustantivas y procesales para la les para cuando los niños, las niñas o los ado- protección integral de los niños, las niñas y los lescentes realizaran conductas punibles o fueren adolescentes, garantizarles el ejercicio de sus víctimas de estas. derechos y libertades consagrados en los Instru- El sistema de responsabilidad penal para mentos Internacionales de Derechos Humanos, adolescentes es el conjunto de principios, en la Constitución Política y en las leyes, así normas, como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. Con esta ley, no solamente se garantizaron los derechos de los niños, las niñas y de los adolescentes, sino se previno su vulneración o amenaza, medidas de protección y programas de atención especializada para establecer los derechos en la eventualidad de que sean vulnerados. Creó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. En una palabra, destacó que procedimientos, autoridades judiciales especializadas, entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de ejecutar el hecho punible (Art. 139 Ley 1098 de 2006). En materia de responsabilidad penal para adolescentes, tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, especíco y diferenciado, los niños, las niñas y los adolescentes no serán respecto del sistema de adultos, confor- responsabilidad exclusiva del Bienestar Fami- me a la protección integral (Art. 140 Ley liar, sino de todas las autoridades con prioridad 1098 de 2006). de la ocial, y en particular por la sociedad y la familia. Del mismo modo, cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de La Ley 1098 de 2006, se puso a tono con las un delito solo se le aplicarán medidas de veri- legislaciones del mundo que regulan la materia, cación de la garantía de derechos, de su resta- pues contiene muchas innovaciones en cuanto blecimiento y deberán vincularse a un proceso a los derechos y las garantías consagrados para de educación y de protección dentro del Sistema la protección integral de los niños, las niñas y Nacional de Bienestar Familiar. los adolescentes, las que solamente se tenían Pero si se trata de un adolescente mayor de en cuenta para todas las personas en general y catorce (14) años y menor de dieciocho (18) que no en particular como se hayan previstas en los sea declarado responsable penalmente, las san- Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia 26 MARIELA VARGAS P RENTT ciones aplicables son: la amonestación, la im- lación entre los Concejos Municipales, Asam- posición de reglas de conducta, la prestación de bleas y Congreso Nacional para garantizar la servicios a la comunidad, la libertad asistida, la denición y asignación de los recursos para su internación en medio semicerrado y la privación ejecución. de la libertad en Centro de Atención Especiali- De acuerdo con lo anterior surge un interro- zado. En todo caso la nalidad de dichas san- gante: ¿Cuántos Alcaldes, Gobernadores o Pre- ciones es protectora, educativa y restaurativa, sidentes de la República han sido sancionados y se aplicarán con el apoyo de la familia y de por la Procuraduría General de la Nación o por especialistas. la autoridad competente por el incumplimiento En el caso más extremo de imposición de pri- de las políticas públicas debidas a niños, niñas vación de la libertad, además de los consagrados y adolescentes colombianos, como por ejemplo en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 1098 de 2006, tiene derecho, entre otros a: Continuar su proceso educativo de acuerdo a su edad y grado académico (Artículo 188.4 de la Ley nombrada). Para lograr la ecacia de los derechos de niños, niñas y adolescentes, se estableció en la Ley de la Infancia y la Adolescencia el denominado Sistema Nacional de Bienestar Familiar, políticas públicas, inspección, vigilancia y control. Entendiéndose como políticas públicas el conjunto de acciones que adelanta el Estado con la participación de la sociedad y de la familia, en materia de educación, si se tiene en cuenta lo previsto en los Artículos 28 y 52.7 de la Ley de la Infancia y la Adolescencia? Para darle respuesta al citado interrogante es preciso señalar su tenor literal: Artículo 28. Derecho a la Educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa de con el propósito de garantizar la protección in- hasta 20 salarios mínimos quienes se abs- tegral de los niños, las niñas y los adolescentes. tengan de recibir a un niño en los estable- Siendo responsables del diseño y ejecución de cimientos públicos de educación. estas en el ámbito nacional, departamental, dis- Artículo 52. Vericación de garantías de trital y municipal: el Presidente de la República, derechos. En todos los casos, la autori- los Gobernadores y los Alcaldes, por tanto su dad competente, deberá, de manera inme- incumplimiento será sancionado disciplinaria- diata, vericar el estado de cumplimiento mente como causal de mala conducta. de cada uno de los derechos de los niños, En el nivel territorial se deberá contar con las niñas y los adolescentes, consagrados una política pública diferencial y prioritaria de en el Título I del Libro I del presente Có- infancia y adolescencia que propicie la articu- digo. Se deberá vericar: Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia E DUCACIÓN Y D ERECHO PENAL 27 7. La vinculación al sistema educativo. 13 de Medellín. El Alcalde de dicha ciudad pidió ¿Será que los niños, las niñas y los adoles- colaboración urgente al Gobierno Nacional para centes de los semáforos, vendedores de dulces, contrarrestar la zozobra ciudadana por los ma- saltimbanquis y maromeros desaparecieron to- yúsculos índices de criminalidad juvenil, adulta, talmente de las calles de las principales ciudades bandas criminales, etc., que vienen ocurriendo. de Colombia, porque están recibiendo una edu- Para tal efecto solicitó el apoyo logístico de un cación integral y de primera calidad? bloque de búsqueda para enfrentar los hechos ¿Será que todos los adolescentes colombia- violentos que diariamente se protagonizan en nos terminaron o tienen la posibilidad de termi- ese lugar. Dicha noticia fue publicada de la si- nar su educación básica secundaria satisfactoria- guiente manera: El Alcalde de Medellín, Alonso Salazar, mente? Sobre el particular, se debe decir que hasta pidió un bloque de búsqueda para en- el momento sí se han dado cambios, pero estos frentar la violencia en la Comuna 13, tras son imperceptibles, pues sigue siendo común los hechos violentos del martes pasado. en Colombia encontrar los niños, las niñas y los La Personería no lo cree viable (Macías, adolescentes en los semáforos, su explotación 2010, 08, 27). por parte de los adultos que los someten a la mendicidad, a la prostitución, a la pornografía y A lo cual respondió el Presidente de los colombianos: al reclutamiento de manera forzada a los grupos Vamos a establecer unos procesos para al margen de la ley. En los pueblos y en las ciu- estudiar rápidamente qué tipo de cam- dades sigue la deserción en colegios, escuelas bios normativos hay que presentarle al y hasta universidades públicas, sin implementa- Congreso, para que el Congreso, apruebe ción logística, con recortes presupuestales para lo más rápido posible, cambios en la ley la educación pública, estos son ejemplos ilustra- que no permitan que siga esta sensación tivos de lo aquí expresado (Vargas Prentt, 2006, de impunidad, que es muy dañina para el p. 9-19). país tengan la absoluta seguridad, que La inoperancia de la Nueva Ley de la Infan- el Estado todo, va a controlar esta situa- cia y la Adolescencia y la efectividad de las po- ción y el crimen organizado no va a con- líticas públicas de las que ella habla han sido un tinuar haciendo de las suyas. Santos pro- factor determinante en los altos índices de crimi- mete medidas para evitar que la violencia nalidad juvenil en Colombia y de la victimiza- se adueñe de Medellín (Revista Semana. ción permanente de niños, niñas y adolescentes. com, 2010, p. 08, 31). Para evidenciar lo anterior, se trae a colación Hasta este momento se ha relacionado el un ejemplo del estado de violencia que se vive marco de la educación como un factor importan- en este país, tal es el caso actual en la Comuna te para efecto de la prevención primaria. Poste- Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia 28 MARIELA VARGAS P RENTT riormente, se aludirá a la educación en el ámbito encima o por debajo de la norma. Sin embargo, de la prevención terciaria, por ende se incluirá fuera de algunas experiencias limitadas (educa- el aporte de la educación aplicable a la persona ción especializada para jóvenes superdotados), que ya delinquió. en realidad, ella es dirigida prevalentemente hacia una anormalidad valorada negativamente: El papel del educador en el ámbito penitenciario incapacidades físicas, disturbios e insuciencias psíquicas. Por eso en relación con este particular La participación de los educadores en el mar- sector de diferenciación funcional del sistema co del tratamiento penitenciario o de medidas de educativo, se presentan dos problemas especí- seguridad privativas de la libertad en el régimen cos: uno, de carácter teórico y otro, de carácter de libertad condicionada o en la fase pospeniten- práctico. ciaria, es considerada como una de las diversas El problema teórico consiste en la denición formas de intervención de los educadores en la del concepto de normalidad en su aplicación a problemática social. En el resto de los sectores diversos ámbitos y en sus implicaciones ideo- tiene en común el hecho de que la actividad del lógicas. educador se dirige a sujetos denidos como En cuanto al problema práctico se deriva en anormales tanto en sentido biopsicológico cambio de la interferencia de la denición ne- como en sentido social o jurídico. gativa del sujeto por tratar, sobre el tratamiento De estas deniciones se derivan los diversos mismo. Este presupone un etiquetamiento social ámbitos de la intervención educativa especia- e institucional del sujeto como anormal, la inter- lizada. De la noción social e institucionalmen- vención del educador se encontrará con una di- te válida de normalidad, depende entonces, el cultad característica para todo el sector afectado: planteamiento teórico y la realización práctica se trata de una problemática social producida en de la educación especializada. El fenómeno de parte por la misma intervención o también, por la diferenciación funcional de roles educativos el marco institucional en el cual ella se produce. es una característica de las sociedades comple- El etiquetamiento (negativo) de anormalidad jas. Generalmente, la diferenciación de roles y incide sobre el estatus social y sobre la identi- de actividades especícas depende de los obje- cación del sujeto, lo que psicológicamente se tivos de la acción educativa. En el caso de edu- expresa con el término de estigmatización. cación especializada, el criterio de la diferencia- Todos los esfuerzos en un planteamiento ción funcional es en cambio, una denición del progresista del papel del educador, con- sujeto como desviado respecto de los estánda- sisten en liberar en cuanto sea posible, su res aceptados de normalidad. intervención de los efectos negativos de la En teoría la actividad de los educadores se di- estigmatización. Se trata entonces, de es- rige hacia sujetos cuyas características están por fuerzos dirigidos hacia una solución del Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia E DUCACIÓN Y D ERECHO PENAL 29 problema práctico; sin embargo, la expe- Lo señalado, sin desconocer las diversas teo- riencia demuestra que los progresos en rías que fundamentan o justican la pena y que este sentido dependen fundamentalmente orientan las políticas criminales respectivas, re- de una manera adecuada de responder al sumidas en la retribución, la disuasión y la re- problema teórico: solamente redeniendo habilitación. Y un último grupo que acoge todas la noción de normalidad y modicando las anteriores. ciertas implicaciones ideológicas suyas, Ahora bien, no obstante tal diversidad pueden ser obtenidos resultados signi- de teorías, justicaciones y objetivos so- cativos en el control de los efectos per- bre la pena y sobre la pena de prisión, la versos de la estigmatización (Baratta, comunidad internacional en las Nacio- 1992, p. 47-48). nes Unidas ha ido logrando consensos Denitivamente el educador de cara al delin- en torno a principios básicos o mínimos cuente recluido en las cárceles juega un papel que deben presidir las políticas penales preponderante, no solamente desde el ámbito miembros o que deberían presidirlas, ya jurídico al tenor de lo dispuesto en las diversas que no en todos los países los principios legislaciones penitenciarias, sino también cum- tienen la misma vigencia y existe ya un ple un rol protagónico en el ámbito de lo político cúmulo de instrumentos que condensan que relaciona la cárcel y la sociedad externa con ese consenso respecto de lo que debe ser el propósito de dejar atrás el etiquetamiento de la justicia penal y del trato de que deben normal o anormal que corresponde a la perso- ser objeto las personas presas. El primero na que se encuentra por fuera o por dentro de y más antiguo de tales instrumentos son la cárcel. El educador penitenciario participa de las Reglas mínimas para el tratamiento manera trascendental cuando busca el acerca- de los reclusos y recomendaciones rela- miento no solo de la sociedad a la cárcel, sino de cionadas (1955). A ellas le siguieron los la cárcel a la sociedad, especialmente la integra- Principios básicos para el tratamiento ción de estos cosmos separados, el micromundo de los reclusos (1990), las Reglas de las carcelario y el macromundo social. Muy a pesar Naciones Unidas para la protección de de que la subcultura carcelaria es aceptada por los menores privados de la libertad (1990 la cultura hegemónica, pues la primera es tole- a), las Reglas mínimas de las Naciones rada por la segunda y esta permite que aquella Unidas sobre las medidas no privativas conviva dentro de ella. Esta situación tan difícil de libertad (Reglas de Tokio, 1990), y un del resorte del educador penitenciario simbo- sinnúmero de otras resoluciones. Existen liza con evidencia el papel que le compete en también otros instrumentos convencio- general al educador en su lugar en una sociedad nes que establecen ya no orientaciones (Baratta, 1992). políticas sino normas vinculantes para Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia 30 MARIELA VARGAS P RENTT los países que los han rmado y ratica- resocialización. En las penitenciarías y cárce- do. En este punto vale nombrar la Con- les de distrito judicial habrá centros educativos vención contra la tortura y otros tratos o para el desarrollo de programas de educación penas crueles inhumanas o degradantes permanente, como medio de instrucción o de (1984) y su recientemente aprobado Pro- tratamiento penitenciario, que pondrán ir desde tocolo Facultativo que establece un régi- la alfabetización hasta programas de instruc- men especial de visitas a los lugares de ción superior. La educación impartida deberá detención. tener en cuenta los métodos pedagógicos pro- Al igual que para el caso de las personas pios del sistema penitenciario, el cual enseñará presas, las Naciones Unidas han creado y armará en el interno, el conocimiento y res- estándares y normas referidas a la políti- peto de los valores humanos, de las institucio- ca criminal en general y a la prevención nes públicas y sociales, de las leyes y normas de del delito, a las víctimas del delito, a los convivencia y el desarrollo de su sentido moral. policías, a los jueces, a los defensores, al En los demás establecimientos de reclusión, Ministerio Público, a la mujer, a la jus- se organizarán actividades educativas y de ins- ticia penal juvenil (Carranza, 2006, p. trucción, según las capacidades de la planta fí- 293). sica y de personal, obteniendo de todos modos, Además de lo enunciado, por formar parte de la denominada prevención terciaria se aborda- el concurso de las entidades culturales y educativas. rá lo concerniente a la injerencia de la educa- Las instituciones de educación superior de ción en el Derecho Penal fundamental, esto es: carácter ocial prestarán un apoyo especial y la normatividad compilada en el Código Penal celebrarán convenios con las penitenciarías y colombiano. cárceles de distrito judicial, para que los centros Ahora bien, hay otro tópico que no se pue- educativos se conviertan en centros regiona- de pasar por alto y es que, por lo menos en la les de educación superior abierta y a distancia teoría, se contempla la posibilidad de educar al (Cread), con el n de ofrecer programas previa delincuente recluido en cárceles o penitenciarías autorización del ICFES. Estos conducirán al colombianas. otorgamiento de títulos de educación superior. Se arma lo anterior, porque la Ley 65 de Los internos analfabetos asistirán obligato- 1993 o Código Penitenciario y Carcelario en riamente a las horas de instrucción organizadas su Título VIII consagra Educación y enseñanza para este n. (Arboleda, 2001, p. 463 y 464). En las penitenciarías, colonias y cárceles de Particularmente el Artículo 94 reza: distrito judicial, se organizarán sendas bibliote- Educación. La educación al igual que el cas. Igualmente en el resto de centros de reclu- trabajo constituye la base fundamental de la sión se promoverá y estimulará entre los inter- Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia E DUCACIÓN Y D ERECHO PENAL 31 nos, por los medios más indicados, el ejercicio inc. 3°), en el concurso de personas en los ti- de la lectura. pos especiales y de propia mano, en el exceso de Por su parte, los Artículos 97 y 98 de la mis- causales de justicación (Art. 32, num. 7, inciso ma normativa aluden a la Redención de pena por 2º), la realización de la conducta por la inuen- estudio y a la Redención de pena por enseñanza. cia de apremiantes situaciones de marginalidad, De tal suerte que a los detenidos y a los con- ignorancia o pobreza extrema (Art. 56), la ira o denados se les abonará un día de reclusión por intenso dolor (Art. 57), todo lo anterior para des- dos días de estudio. Agregándose que se compu- tacar lo previsto en el Artículo 56 mencionado. tará un día de estudio la dedicación a esta activi- En este orden de ideas, seguidamente se re- dad durante seis horas, así sea en días diferentes. lacionarán una serie de normas previstas en el Para esos efectos, no se podrán computar más de Reglamento Penal que guardan gran relación seis horas de estudio. con el tema en cuestión. De tal suerte se aludirá Por otro lado, el recluso que acredite haber a ellas, sin pretender, ni más faltaba, agotar su actuado como instructor de otros, en cursos de estudio y análisis. Se intenta con ello reexio- alfabetización o de enseñanza primaria, secun- nar sobre la efectividad de la educación como daria, artesanal o técnica y de educación supe- herramienta trascendental para la prevención de rior, tendrá derecho a que cada cuatro horas de la criminalidad o su posterior utilización, como enseñanza se le compute como un día de estudio, mecanismo de reeducación, de reinserción o de siempre y cuando haya acreditado las calidades rehabilitación del que ya delinquió. necesarias de instructor o educador, conforme al reglamento. De tal manera, el Artículo 56 de la Ley 599 de 2000 constituye una novedad, esto es, no El instructor no podra enseñar más de cuatro tiene equivalencia en el Decreto 100 de 1980 o horas diarias debidamente evaluadas por la Jun- Código Penal anterior. En todo caso, piénsese en ta del caso. cuáles serían los fundamentos que tuvo la Comisión Redactora para la consagración de esta La educación en la legislación penal circunstancia especial de atenuación que desa- Es necesario antes de entrar a analizar la re- rrolla de manera más concreta lo previsto por el lación que existe entre la educación y la legisla- legislador, en el numeral 4 del Artículo 55 de ción penal traer a colación algunas disposiciones dicho Código. consagradas en nuestro Código Penal, para lue- Nótese que el Artículo 56 aludido, expresa: go destacar su papel en relación con las personas El que realice la conducta punible bajo la que delinquen. En el Artículo 56 del Código Pe- inuencia de profundas situaciones de margina- nal vigente se dan diversos eventos en los que se lidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto disminuye la pena correspondiente. Así sucede haya inuido directamente en la ejecución de la en la tentativa (Art. 27), la complicidad (Art. 30, conducta punible y no tenga la entidad sucien- Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia 32 MARIELA VARGAS P RENTT te para excluir la responsabilidad, incurrirá en de tipo y por tanto, debe ser absuelta y no decla- pena no mayor de la mitad del máximo ni menor rada inimputable. que la sexta parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición. Sumado a lo anterior, la circunstancia de ser Colombia un Estado Social de Derecho, que En esta norma el legislador colombiano se- rinde culto a la dignidad humana, la ignorancia ñala como circunstancia de atenuación punitiva, extrema señalada en la comentada norma, no la ignorancia extrema, siempre y cuando esta se compadece con la racionalidad, proporcio- no tenga la magnitud para excluir la responsa- nalidad y razonabilidad con que debió actuar el bilidad penal, ya sea por error de tipo o error legislador al momento de expedir dicha norma, de prohibición, y que además, esté íntima y di- dentro de esa naturaleza. Vale decir, la ignoran- rectamente relacionada con la ejecución de la cia extrema y el respeto por la dignidad humana conducta punible. En esta eventualidad legal el agente debe padecer de una ignorancia extrema o supina: el máximo desconocimiento acerca de una técnica, una ciencia, un ocio o cualquier saber en general que hace que el agente se convierta en un inimputable según una interpretación amplia del Artículo 33 del Código Penal. O sea, que la persona en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica, no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o no determinase de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. La diversidad sociocultural se mira no so- son asuntos que no se compadecen en esa clase de Estado. Asimismo, el Artículo 4 inciso 2° del mencionado ordenamiento jurídico, relacionado con las funciones de la pena, expresa que la prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena. Surge en consecuencia un nuevo interrogante: ¿Cómo es posible la reinserción social del recluso colombiano si no existen en Colombia, políticas públicas para reeducarlo en la cárcel? A su vez, el Artículo 5 señala las funciones de las medidas de seguridad, de tal manera expresa que en el momento de la ejecución de estas operan las funciones de protección, curación, lamente en relación con el conjunto de cono- tutela y rehabilitación. Sobre esto último, surge cimientos y prácticas propios de una etnia o de otro interrogante: ¿Cuáles son los mecanismos un grupo cultural determinado. También puede existentes en la práctica para proteger y rehabili- mirarse como la ausencia de conocimiento, por tar a los adolescentes que delinquen para que no parte de una persona o grupo de personas, de sean recluidos en Centros que no cumplen con cualquier saber, que la convierta en inimputable las exigencias de reeducarlos, desde los ámbitos si se le relaciona con una cosmovisión diferente. cognoscitivo y emocional? La carencia de educación o de formación de una A su turno, el Artículo 55.8 del Código Penal persona en un momento determinado la puede prevée como circunstancias de menor punibili- conllevar a un error invencible de prohibición o dad: Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia E DUCACIÓN Y D ERECHO PENAL 33 8. La indigencia o falta de ilustración, se ilustra con la siguiente situación que es un en cuanto hayan inuido en la ejecución reejo de lo que ocurre en la cotidianidad na- de la conducta punible. cional. Nuevamente, salta a la vista una circunstan- Urge centro especializado. La Directora cia de atenuación punitiva que el mismo Estado del ICBF, Emilia Fontalvo, reconoció que gestó, provocó o coadyuvó por la carencia de el Centro de Reeducación El Oasis no políticas públicas reejadas en la falta de ilus- ofrece las garantías mínimas de seguri- tración de lo que posteriormente considera como dad, y urgió la construcción de un centro una circunstancia que atenúa la responsabilidad de internamiento especializado. También de conductas punibles. Obviamente, esto era lo solicita la construcción de un Centro para predecible, lo mínimo que podía hacer el Estado las chicas, ya que actualmente tienen que es haber señalado en sus políticas penales esta ser llevadas a fundaciones que tampoco circunstancia diminuente de punibilidad. cumplen los requisitos. Actualmente, en Seguidamente, el Artículo 58.9 alude a una circunstancia de mayor punibilidad: El Oasis los jóvenes son alfabetizados, la mayoría solo ha llegado hasta tercero de 9. La posición distinguida que el senten- primaria. Y trabajan en granjas, talleres ciado ocupe en la sociedad, por su cargo, de Informática y panadería. Para ayu- posición económica, ilustración, poder, darlos en el proceso de desintoxicación ocio o ministerio. practican yoga, terapia lúdica y recrea- Lo menos que pudo hacer el legislador para tiva. Los grupos terapéuticos son diseña- ser coherente en su política penal, fue agravarle dos para que puedan superar el síndrome la pena a quien teniendo la oportunidad de edu- de abstinencia. Paralelo a eso hay casos carse contravenía las normas del Código Penal. que necesitan medicamentos psiquiátri- También debe destacarse, en cuanto a los - cos o ansiolíticos, en su gran mayoría nes de las medidas de seguridad, al tenor de lo para disminuir los niveles de ansiedad dispuesto en el Artículo 69.2 del Código citado (De la Cruz, 2010, 9, 5). que prevée como medida de seguridad la internación en casa de estudio o de trabajo. Esto último en la práctica no se cumple como Otro aparte de la misma noticia suministra un nuevo aporte para conrmar lo esbozado a lo largo de este trabajo. uno de los nes de las medidas de seguridad; la Los adolescentes padecen de ansiedad rehabilitación además busca la protección, cura- por la abstinencia de la droga y la ca- ción y tutela del que delinque entre otras cosas, rencia del apoyo familiar, en tales cir- porque en nuestro país no existe la infraestructu- cunstancias deciden fugarse del Centro ra necesaria para tales propósitos, especialmente de Rehabilitación El Oasis. Ante estas para la reeducación. Para acreditar lo sostenido, eventualidades los nes de la medida de Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia 34 MARIELA VARGAS P RENTT seguridad, rehabilitación y reeducación se quedan en el mero enunciado jurídi- ¿En la práctica? ¿En la sistemática jurídicopenal? co-penal. Además no existen estadísti- El Artículo 79 del Código Penal lo resuelve. cas precisas que reporten el número de Artículo 79. Suspensión o cesación de la adolescentes subjudice en el país. Según medida de seguridad. La suspensión o informes de prensa, entre marzo de 2007 cesación de las medidas de seguridad se y junio de 2010 la Policía reportó la en- hará por decisión del juez, previo dicta- trega de 20.104 adolescentes entre los 14 men de experto ocial. y 17 años. Por su parte la Fiscalía, repor- Si se tratare de la medida prevista en el Ar- ta que fueron 24.288 menores, mientras tículo 72, el dictamen se sustituirá por concepto que el ICBF, informó que 22.793 (De la escrito y motivado por la Junta o Consejo Direc- Cruz, 2010, p. 9, 5). tivo del Establecimiento en donde hubiera cum- La carencia de una información estadística precisa, sólida, conable y sistematizada, es una plido la internación, o de su Director a falta de tales organismos. muestra de la falta de un tratamiento multidisci- En consecuencia, surge otro interrogante, plinario frente a determinadas formas de crimi- ¿cuáles son en Colombia los establecimientos nalidad, pues con ello se atajarían los diversos públicos o privados que cumplen con esta im- síntomas o causas con una pluralidad de herra- portante labor o misión? mientas, que no solamente sean penales, sino de Recuérdese, el educador puede mirarse desde control social previo, ante delitos, de tipo social, un doble punto de vista; como tal, en su propio asistencial, educacional, etc. rol o como reeducador, en el sentido planteado Para rearmar lo ya expresado se tendrá en en legislación penal y penitenciaria. cuenta de manera muy especial lo previsto en el Artículo 72 del mencionado Código. CONCLUSIONES La internación en casas de estudio o de trabajo. A los inimputables que no pa- De lo expuesto nalmente se puede inferir lo siguiente: dezcan trastorno mental, se les impondrá En primer lugar, en Colombia la política medidas de internación en establecimien- criminal, por lo general, siempre ha estado di- to público o particular, aprobado ocial- rigida a la represión de la criminalidad y muy mente, que pueda suministrar educación, pocas veces a su prevención. El Derecho Penal adiestramiento y por ende, la política penal siempre se ha uti- industrial, artesanal, agrícola o similar. lizado como prima ratio, como un mecanismo ¿Y cómo un juez de ejecución de penas o me- mediático y coyuntural para la resolución de los didas de seguridad puede comprobar la efectivi- principales problemas sociales y económicos dad de la nombrada medida de seguridad? (el desempleo, la falta de programas serios de Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia E DUCACIÓN Y D ERECHO PENAL 35 formación y educación, la salud, la seguridad se han producido lamentables hechos que aten- social, etc.) y la carencia de medidas preventi- tan contra el derecho a la educación de niños, vas encaminadas a identicar los factores que niñas y adolescentes, y contra el patrimonio eco- los producen, para luego diagnosticar medidas nómico del Estado. que los prevengan y más adelante pronosticar si Particularmente se apunta a los tristes y ver- estas son sucientes y efectivas para la erradica- gonzosos informes emanados de la Contraloría ción de conductas punibles. General de la República y de la Procuraduría En segundo lugar, la ausencia de la interdis- General de la Nación que dan cuenta de conduc- ciplinariedad en el tratamiento de los asuntos tas, rayanas en el Código Penal, cometidas por político-criminales y desde luego, de políticas algunos funcionarios públicos encargados de públicas encaminadas, si no a erradicar por lo desviar multimillonarios recursos del sector de menos a prevenir al máximo la criminalidad en la educación, los cuales habían sido destinados Colombia. para el sostenimiento de cupos escolares de los La interdisciplinariedad se traduce en un llamados niños fantasmas. Según la Procura- trabajo conjunto de abogados penalistas, cons- duría, el Gobierno había destinado más de 116 titucionalistas, criminólogos, educadores de pri- mil millones de pesos para esos cupos inexis- maria, educación básica y universitaria, cuerpos tentes. policivos, psicólogos, sociólogos, antropólogos, En cuarto lugar, indiscutiblemente existe una historiadores, lósofos, lólogos, profesionales estrecha relación entre la educación, su carencia de la salud, etc., con la participación, desde lue- y calidad, como uno de los factores determinan- go de la comunidad representada por los diver- tes de algunas formas de criminalidad conven- sos sectores sociales y gremiales, pues esta es a cional y excepcionalmente, de la criminalidad la postre la destinataria de las medidas de diver- no convencional, de ahí la necesidad de imple- sos órdenes que se adopten por parte del Estado. mentar el Estado verdaderas investigaciones En tercer lugar, los estudios de prevención empíricas que arrojen conocimientos concretos primaria de la criminalidad (familiares, educa- sobre las verdaderas implicaciones que tiene la cionales, de asistencia social, etc.) desempeñan falta de formación en valores del grueso de la un rol trascendente al momento de presentar el población colombiana. Estado sus programas relacionados con sus políticas públicas. No obstante lo armado, lo que se puede hacer a corto plazo: En este punto vale la pena destacar, no obs- es educar en el acatamiento de las normas tante que el Estado colombiano por conducto y en el respeto hacia quienes tienen el encargo directo del Ejecutivo ha dispuesto algunas polí- de hacerlas cumplir Otros ámbitos en los que ticas públicas relacionadas con la gratuidad de la un adecuado énfasis en el aspecto educativo po- educación pública primaria, básica y secundaria, dría contribuir a disminuir la criminalidad juve- Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia 36 MARIELA VARGAS P RENTT nil. Si desde pequeño se enseña a los ciudadanos tección y de asistencia del Estado, en particular sobre la forma de comportarse como peatones y con la población más vulnerable, susceptible de conductores, si se instruye sobre las señales de correr el riesgo de victimización o de posibili- tráco, si se concientiza acerca de los peligros dad de autoría, por la ausencia de políticas de de las armas de fuego y si se brinda a los jóve- prevención del fenómeno social de la crimina- nes posibilidades de acceso a mercados labora- lidad. les y condiciones de existencia dignas, un sector Por último, se reitera que el delito tiene di- importante de la delincuencia se vería notable- versas causas, que el Derecho Penal no es la mente reducido sin necesidad de que el Derecho única manera de combatirlo o reprimirlo, este Penal intervenga (Reyes, 2011, 01, 6). siempre debe ser la ultima ratio al momento de En quinto lugar, porque según lo expuesto, la direccionar las conductas de las personas, sien- educación y formación de las personas constitu- do sin duda, la educación una imprescindible al- ye una circunstancia inuyente al momento de ternativa de control social, de ahí las inversiones expedir el legislador la normatividad penal, evi- económicas que debe realizar el Estado como dencia de ello son los diversos eventos normati- gastos públicos, encaminados a suministrar una vos que se han resumido en este trabajo, no solo temprana y adecuada educación a los niños y ni- al momento de establecerse la responsabilidad ñas de las familias pobres y discriminadas. penal sino también en el ámbito penitenciario La anterior tesis es autoría del Premio Nobel al instante de efectivizar los nes de la pena y de Economía de 2000 James Heckman, y resulta de las medidas de seguridad que buscan la re- particularmente relevante ahora que cursa en el socialización, la reinserción, la rehabilitación Congreso un proyecto de reforma constitucional y la reeducación del sujeto que delinque, para que establece tres años de educación preescolar, que ello a futuro sea una realidad y no se quede gratuita y obligatoria. en una expectativa que rearme la retribución como n paradigmático de la sanción penal. Las personas con educación temprana no solo parecen tener mejor vida, sino que, además, le En sexto lugar, debe prestársele especial cuestan menos al Estado y son más productivas. atención a los informes estadísticos que jen los Es una excelente inversión, pues, según cálculos verdaderos índices y factores de la criminalidad, presentados por Heckman y otros, por cada peso especialmente en materia de niños, niñas y ado- que la sociedad invierte en educación temprana, lescentes que por diversas circunstancias se ven en especial la destinada a los niños de hogares incursos como protagonistas del sistema penal o pobres, obtiene un retorno de 8 a 18 pesos. como sujetos pasivos de comportamientos puni- Estos resultados, como él lo expone, se expli- bles. Tales informes pueden en algún momento can por ciertos hallazgos de la Psicología Evolu- dar la medida de la efectividad de las políticas tiva y la Neurología. Antes de los seis años, que públicas educacionales o pedagógicas, de pro- es cuando se entra a primaria, ya se ha formado Justicia, No. 21 - pp. 18-37 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia E DUCACIÓN Y D ERECHO PENAL 37 la mayor parte de la sinapsis o conexiones neu- Código de la Infancia y de la Adolescencia co- ronales cuya riqueza depende de los estímulos mentado y concordado (Ley 1098 de 2006) a esa edad. La arquitectura neuronal derivada (2007). Procuraduría General de la Nación. de esos aprendizajes tempranos, tanto cogniti- Código Penal y de Procedimiento Penal. Colec- vos como emocionales y sociales, es entonces ción Códigos Básicos (2010). Bogotá-Méxi- la base sobre la cual se edican los aprendizajes co-Caracas: Legis. ulteriores. Por ello la educación temprana, entre Cury, A. (2009). Padres brillantes, maestros fas- los tres y los seis años tiene un impacto duradero cinantes. Sexta reimpresión. Colombia: Edi- sobre toda la vida (Uprimny, R., 2010, p. 11-22). torial Planeta. Ni uno, ni mil, ni un millón de policías y de De la Cruz, L. (2010). Periódico El Heraldo de jueces o de magistrados podrán resolver solos Barranquilla. Domingo 5 de septiembre, p. 2. el problema de las conductas punibles o desvia- Macías, J. A. (2010, 08, 27). El Alcalde de Me- das, con la herramienta de la represión social. dellín, Alonso Salazar, pidió un bloque de Solo la educación en sus diversos órdenes podrá búsqueda para enfrentar la violencia en la contribuir en el sostenimiento de la justicia y de Comuna 13. El Colombiano.com. Medellín. la paz social. Moro, T. (1975). Utopía. México: Ed. Porrúa. Pérez, P. A. (1997). Curso de Criminología. Iba- REFERENCIAS Abbagnano, N.; Visalberghi, A. (1995). Historia de la Pedagogía. 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