DÍAS FERIADOS DE PUERTO RICO 2015

DÍAS FERIADOS DE PUERTO RICO ▪ 2015
5
12
19
26
ENERO
K M J
1
6 7 8
13 14 15
20 21 22
27 28 29
V
2
9
16
23
30
S
3
10
17
24
31
L
2
9
16
23
FEBRERO
K M J
3 4 5
10 11 12
17 18 19
24 25 26
V
6
13
20
27
S
7
14
21
28
D
L
4
11
18
25
D
1
8
15
22
D
1
8
15
22
29
L
2
9
16
23
30
D
L
5
12
19
26
6
13
20
27
MARZO
K M J
3 4 5
10 11 12
17 18 19
24 25 26
31
V
6
13
20
27
S
7
14
21
28
ABRIL
K M J
1 2
7 8 9
14 15 16
21 22 23
28 29 30
V
3
10
17
24
S
4
11
18
25
6
13
20
27
JULIO
K M J
1 2
7 8 9
14 15 16
21 22 23
28 29 30
V
3
10
17
24
31
S
4
11
18
25
D
L
AGOSTO
K M J
V
2
9
16
23
30
3
10
17
24
31
4
11
18
25
7
14
21
28
S
1
8
15
22
29
D
L
5
12
19
26
5
12
19
26
6
13
20
27
FEBRERO
16 Día de los Presidentes y los
Procéres Puertorriqueños
MARZO
22 Abolición de la Esclavitud
ABRIL
3 Viernes Santo
5 Domingo de Pascuas
MAYO
6
13
20
27
SEPTIEMBRE
L K M J V
1 2 3 4
7 8 9 10 11
14 15 16 17 18
21 22 23 24 25
28 29 30
D
L
4
11
18
25
5
12
19
26
D
ENERO
1 Año Nuevo
6 Día de Reyes
19 Martín Luther King ¹
OCTUBRE
K M J
1
6 7 8
13 14 15
20 21 22
27 28 29
V
2
9
16
23
30
10 Día de las Madres
25 Día de la Recordación
S
5
12
19
26
S
3
10
17
24
31
JUNIO
21 Día de los Padres
JULIO
4 Independencia de E.E.U.U
25 Contitución del ELA
SEPTIEMBRE
7 Día del Trabajo
OCTUBRE
12 Descubrimiento de América
(Día de la Raza)
NOVIEMBRE
D
L
MAYO
K M J
6
13
20
27
7
14
21
28
11 Día del Veterano
19 Día Cultura Puertorriqueña
V
1
8
15
22
29
S
2
9
16
23
30
D
1
8
15
22
29
NOVIEMBRE
L K M J V
2 3 4 5 6
9 10 11 12 13
16 17 18 19 20
23 24 25 26 27
30
S
7
14
21
28
V
5
12
19
26
S
6
13
20
27
D
L
6
13
20
27
7
14
21
28
DICIEMBRE
K M J
1 2 3
8 9 10
15 16 17
22 23 24
29 30 31
S
5
12
19
26
3
10
17
24
31
4
11
18
25
5
12
19
26
D
7
14
21
28
L
1
8
15
22
29
JUNIO
K M J
2 3 4
9 10 11
16 17 18
23 24 25
30
¹
Día Feriado Federal
V
4
11
18
25
y el Descubrimiento de PR
26 Día de Acción de Gracias
DICIEMBRE
24 Noche Buena
25 Día de Navidad
LEYENDA
Cubierto Ley de Cierre
NO Cubierto Ley de Cierre
LEY DE CIERRE: La Ley para Regular las Operaciones de
Establecimientos Comerciales es aplicable a los establecimientos
comerciales denominados como cualquier local, tienda o lugar
análogo en que se lleven a cabo cualquier tipo de operación
comercial u actos de comercio de venta o transferencia de
artículos al por menor o al detalle o que pertenezca a una misma
corporación o persona natural o jurídica. La referida Ley NO es
aplicable a los establecimientos comerciales que operen en
hoteles, paradores, condohoteles, aeropuertos, puertos marítimos
o que se encuentren en zonas demarcadas como turísticas,
antiguas o históricas o, aquéllos dedicados predominantemente al
servicio o venta de artículos de interés turístico; los
establecimientos que operen en facilidades dedicadas a
actividades culturales, artesanales, recreativas o deportivas; los
establecimientos dedicados principalmente a la elaboración y
venta directa al público de comidas confeccionadas; farmacias; las
estaciones de gasolina y los establecimientos comerciales ubicados
en las mismas; las librerías, puestos, kioscos o estantes de venta
de libros, revistas, periódicos y publicaciones o grabaciones
literarias y musicales; los establecimientos que operen como parte
de las facilidades de una funeraria o cementerio; y, los
establecimientos en las plazas del mercado, no estarán sujetos a la
restricción de apertura de este Artículo. En las zonas turísticas, las
legislaturas municipales podrán variar el horario de apertura y
cierre de los establecimientos comerciales que se dediquen al
expendio de bebidas alcohólicas o aquellos que perturben la
tranquilidad de los residentes de esa zona, usando los procesos
establecidos en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según
enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991" [Fuente: Artículo 3
de la Ley 1-1989, según enmendada].
DOMINGO: Los establecimientos comerciales con excepción de
los mencionados en el Artículo 3 de la Ley permanecerán
cerrados al público únicamente de 5:00 a.m. a 11:00 a.m. En el
caso de farmacias y establecimientos comerciales que operen
farmacias, éstos podrán vender antes de las 11:00 a.m., los
domingos, y los días enumerados en el artículo 31 de esta Ley,
solamente medicamentos con receta, medicamentos sin receta y
artefactos de salud, según estos términos se definen en la Ley
Núm. 247 del 2004, según enmendada, y en su reglamento; y
artículos de bebé, aseo y arreglo personal, confitería, efectos
escolares, periódicos, libros y revistas y aquellos otros artículos que
el Departamento de Asuntos del Consumidor establezca por
reglamento. [Fuente: Artículo 5 de la Ley 1-1989, según
enmendada]
LABORES DURANTE EL CIERRE: En los días de cierre, aún
cuando caigan en domingos, los negocios podrán realizar dentro
de las tiendas labores relacionadas con la continuidad de sus
operaciones y el mantenimiento de su planta física.
CODIGO POLÍTICO: Los días feriados oficiales observados en
Puerto Rico están definidos por el Código Político, "Artículo 387 Los días de fiesta, en el sentido de este Código, son: los
domingos, el primero de enero, el seis de enero, el tercer lunes de
enero, el tercer lunes de febrero, el día veintidós de marzo, el
Viernes Santo, el último lunes de mayo, el cuatro de julio, el
veinticinco de julio, el primer lunes de septiembre, que será
conocido como "Día del Trabajo", el once de noviembre, el
diecinueve de noviembre, que será conocido como el Día de la
Cultura Puertorriqueña y el Descubrimiento de Puerto Rico, el
cuarto jueves de noviembre, el día veinticinco de diciembre, todos
los días en que se celebren elecciones generales en la Isla y cada
día fijado por el Gobernador de Puerto Rico, o por la Asamblea
Legislativa. Siempre que cualquiera de dichos días ocurriere en
domingo, será día de fiesta el lunes siguiente."
Este calendario ha sido preparado conforme la legislación vigente al día: 21 de octubre de 2014