DÍAS FERIADOS DE PUERTO RICO ▪ 2015 5 12 19 26 ENERO K M J 1 6 7 8 13 14 15 20 21 22 27 28 29 V 2 9 16 23 30 S 3 10 17 24 31 L 2 9 16 23 FEBRERO K M J 3 4 5 10 11 12 17 18 19 24 25 26 V 6 13 20 27 S 7 14 21 28 D L 4 11 18 25 D 1 8 15 22 D 1 8 15 22 29 L 2 9 16 23 30 D L 5 12 19 26 6 13 20 27 MARZO K M J 3 4 5 10 11 12 17 18 19 24 25 26 31 V 6 13 20 27 S 7 14 21 28 ABRIL K M J 1 2 7 8 9 14 15 16 21 22 23 28 29 30 V 3 10 17 24 S 4 11 18 25 6 13 20 27 JULIO K M J 1 2 7 8 9 14 15 16 21 22 23 28 29 30 V 3 10 17 24 31 S 4 11 18 25 D L AGOSTO K M J V 2 9 16 23 30 3 10 17 24 31 4 11 18 25 7 14 21 28 S 1 8 15 22 29 D L 5 12 19 26 5 12 19 26 6 13 20 27 FEBRERO 16 Día de los Presidentes y los Procéres Puertorriqueños MARZO 22 Abolición de la Esclavitud ABRIL 3 Viernes Santo 5 Domingo de Pascuas MAYO 6 13 20 27 SEPTIEMBRE L K M J V 1 2 3 4 7 8 9 10 11 14 15 16 17 18 21 22 23 24 25 28 29 30 D L 4 11 18 25 5 12 19 26 D ENERO 1 Año Nuevo 6 Día de Reyes 19 Martín Luther King ¹ OCTUBRE K M J 1 6 7 8 13 14 15 20 21 22 27 28 29 V 2 9 16 23 30 10 Día de las Madres 25 Día de la Recordación S 5 12 19 26 S 3 10 17 24 31 JUNIO 21 Día de los Padres JULIO 4 Independencia de E.E.U.U 25 Contitución del ELA SEPTIEMBRE 7 Día del Trabajo OCTUBRE 12 Descubrimiento de América (Día de la Raza) NOVIEMBRE D L MAYO K M J 6 13 20 27 7 14 21 28 11 Día del Veterano 19 Día Cultura Puertorriqueña V 1 8 15 22 29 S 2 9 16 23 30 D 1 8 15 22 29 NOVIEMBRE L K M J V 2 3 4 5 6 9 10 11 12 13 16 17 18 19 20 23 24 25 26 27 30 S 7 14 21 28 V 5 12 19 26 S 6 13 20 27 D L 6 13 20 27 7 14 21 28 DICIEMBRE K M J 1 2 3 8 9 10 15 16 17 22 23 24 29 30 31 S 5 12 19 26 3 10 17 24 31 4 11 18 25 5 12 19 26 D 7 14 21 28 L 1 8 15 22 29 JUNIO K M J 2 3 4 9 10 11 16 17 18 23 24 25 30 ¹ Día Feriado Federal V 4 11 18 25 y el Descubrimiento de PR 26 Día de Acción de Gracias DICIEMBRE 24 Noche Buena 25 Día de Navidad LEYENDA Cubierto Ley de Cierre NO Cubierto Ley de Cierre LEY DE CIERRE: La Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales es aplicable a los establecimientos comerciales denominados como cualquier local, tienda o lugar análogo en que se lleven a cabo cualquier tipo de operación comercial u actos de comercio de venta o transferencia de artículos al por menor o al detalle o que pertenezca a una misma corporación o persona natural o jurídica. La referida Ley NO es aplicable a los establecimientos comerciales que operen en hoteles, paradores, condohoteles, aeropuertos, puertos marítimos o que se encuentren en zonas demarcadas como turísticas, antiguas o históricas o, aquéllos dedicados predominantemente al servicio o venta de artículos de interés turístico; los establecimientos que operen en facilidades dedicadas a actividades culturales, artesanales, recreativas o deportivas; los establecimientos dedicados principalmente a la elaboración y venta directa al público de comidas confeccionadas; farmacias; las estaciones de gasolina y los establecimientos comerciales ubicados en las mismas; las librerías, puestos, kioscos o estantes de venta de libros, revistas, periódicos y publicaciones o grabaciones literarias y musicales; los establecimientos que operen como parte de las facilidades de una funeraria o cementerio; y, los establecimientos en las plazas del mercado, no estarán sujetos a la restricción de apertura de este Artículo. En las zonas turísticas, las legislaturas municipales podrán variar el horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales que se dediquen al expendio de bebidas alcohólicas o aquellos que perturben la tranquilidad de los residentes de esa zona, usando los procesos establecidos en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991" [Fuente: Artículo 3 de la Ley 1-1989, según enmendada]. DOMINGO: Los establecimientos comerciales con excepción de los mencionados en el Artículo 3 de la Ley permanecerán cerrados al público únicamente de 5:00 a.m. a 11:00 a.m. En el caso de farmacias y establecimientos comerciales que operen farmacias, éstos podrán vender antes de las 11:00 a.m., los domingos, y los días enumerados en el artículo 31 de esta Ley, solamente medicamentos con receta, medicamentos sin receta y artefactos de salud, según estos términos se definen en la Ley Núm. 247 del 2004, según enmendada, y en su reglamento; y artículos de bebé, aseo y arreglo personal, confitería, efectos escolares, periódicos, libros y revistas y aquellos otros artículos que el Departamento de Asuntos del Consumidor establezca por reglamento. [Fuente: Artículo 5 de la Ley 1-1989, según enmendada] LABORES DURANTE EL CIERRE: En los días de cierre, aún cuando caigan en domingos, los negocios podrán realizar dentro de las tiendas labores relacionadas con la continuidad de sus operaciones y el mantenimiento de su planta física. CODIGO POLÍTICO: Los días feriados oficiales observados en Puerto Rico están definidos por el Código Político, "Artículo 387 Los días de fiesta, en el sentido de este Código, son: los domingos, el primero de enero, el seis de enero, el tercer lunes de enero, el tercer lunes de febrero, el día veintidós de marzo, el Viernes Santo, el último lunes de mayo, el cuatro de julio, el veinticinco de julio, el primer lunes de septiembre, que será conocido como "Día del Trabajo", el once de noviembre, el diecinueve de noviembre, que será conocido como el Día de la Cultura Puertorriqueña y el Descubrimiento de Puerto Rico, el cuarto jueves de noviembre, el día veinticinco de diciembre, todos los días en que se celebren elecciones generales en la Isla y cada día fijado por el Gobernador de Puerto Rico, o por la Asamblea Legislativa. Siempre que cualquiera de dichos días ocurriere en domingo, será día de fiesta el lunes siguiente." Este calendario ha sido preparado conforme la legislación vigente al día: 21 de octubre de 2014
© Copyright 2024