BOCM Pág. 76 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 11 II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 18 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Servicio Público de Empleo Estatal BOCM-20150114-18 Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes administrativos para el reintegro de la protección por desempleo indebidamente percibida, anteriormente indicada, y la extinción/exclusión del derecho a la misma, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivos que, asimismo, se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943 del “Banco Santander”, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés de demora establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento y que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago. En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985. Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, a partir del primer mes posterior al período del pago reglamentario, con un recargo según lo establecido en el número 2 del artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. http://www.bocm.es X9302230H 28201300010615 X8522211K 28201300010606 X5068273Q 28201300010588 X3928371V 28201300010583 X6810232R 28201300010557 49150783J 03185278P 28201300010529 51496568M 28201300010508 X4894512C 28201300010507 X2956670C 28201300010470 X1676428G 28201300010464 51463878K 28201300010378 45079842A 28201300010310 FERNANDEZ JORGE WILMANIS CARLOS GARCIA CUYA GLORIA FLOR EL HAMDIOUI MHAMMAD MATOS REYES YAIDY MANUELA SOLIZ VACA CLAUDIA VARGAS ANGAMARCA WILSON FERNANDO DEL LEON DEL LEON YESSICA CARMEN MEYZEN BOLIVAR ROSA MARIA CARRASCO CHUE JONATHAN JANES EL MAARIF LOUBNA VARGAS JIMENEZ JOSE DOLORES BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ROSA PRADOS MARIA ANGELES PASCUAL GALLEGO FERNANDO 6.773,40 5.146,32 3.802,18 1.291,60 11.348,63 8.284,29 8.593,90 12.153,28 3.580,78 6.688,20 2.300,40 2.435,27 2.505,37 908,80 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% Tipo recargo 8.128,08 6.175,58 4.562,62 1.549,92 13.618,36 9.941,15 10.312,68 14.583,94 4.296,94 8.025,84 2.760,48 2.922,32 3.006,44 1.090,56 1.124,64 5.180,16 Importe con recargo Motivo 04/10/2011 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 30/01/2013 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION 02/11/2009 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 05/11/2010 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION 19/09/2012 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 09/03/2013 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION 06/01/2013 EXCLUSION DEL PROGRAMA RENTA 30/05/2013 ACTIVA DE INSERCION POR OBTENER INDEBIDAMENTE LA PERCEPCION DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCION 13/02/2010 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 30/04/2013 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION 05/03/2010 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 30/07/2012 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION 09/02/2010 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 30/05/2013 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION 05/02/2012 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 22/05/2013 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION 18/10/2012 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 30/03/2013 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION 01/12/2011 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 28/04/2013 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION 01/04/2012 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 12/09/2012 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION 03/04/2012 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 15/12/2012 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION 19/05/2012 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 09/10/2012 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION 27/08/2012 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 30/10/2012 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION 16/01/2013 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 30/03/2013 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION 24/10/2011 DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO 27/08/2012 GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION Período MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2015 Madrid, a 17 de septiembre de 2014.—La directora provincial, Piedad Martín Álvarez. (02/6.564/14) D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOCM-20150114-18 X8912056Q 28201300010619 CHAVES CARDENAS JOE EDISON 937,20 4.316,80 Importe B.O.C.M. Núm. 11 28201300010538 01479321F 28201300010639 CANTARERO SANCHEZ JOSE JAVIER Expediente X8189418S 28201300010645 N.I.F. GHEORGHITA IANACHE Interesado RELACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 77
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