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Tributario y Legal

Actualización de sanciones y montos mínimos
Fueron actualizados diversos importes de interés para los contribuyentes:
IVA e IRAE mínimo, anticipos de ICOSA, y sanciones por contravención

Liquidación de pleno derecho de las Sociedades Anónimas y
otras entidades
Nuevas disposiciones referidas a los titulares de participaciones
patrimoniales al portador.
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© 2014 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de
firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International
Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.
26 de diciembre de 2014, N° 603
Monitor Semanal
Tributario y Legal
Actualización de sanciones y montos mínimos
En la presente entrega haremos referencia a los decretos
recientemente emitidos por el Poder Ejecutivo y a resoluciones
dictadas por DGI, en relación a la actualización de valores de IVA e
IRAE mínimo, anticipos de ICOSA, determinadas sanciones fiscales,
así como también el monto exceptuado de documentar operaciones.
IRAE mínimo
Fueron actualizados diversos
importes de interés para los
contribuyentes: IVA e IRAE mínimo,
anticipos de ICOSA, y sanciones por
contravención.
Los anticipos de IRAE mínimo a que hace referencia el artículo 93 del
Título 4 del T.O. 1996 fueron fijados para el año 2015, por el Decreto
N° 360/014, por escalas, en función de los ingresos gravados por el
impuesto en el ejercicio anterior.
Ingresos gravados del ejercicio anterior
IRAE mínimo
Hasta UI 915.000
3.540
Entre UI 915.000 - UI 1.830.000
3.870
Entre UI 1.830.000 - UI 3.660.000
5.200
Entre UI 3.660.000 - UI 7.320.000
7.060
Superiores UI 7.320.000
8.850
Es importante destacar que los mínimos mencionados deberán
anticiparse desde el primer mes del ejercicio en que se obtengan
rentas gravadas hasta la finalización del mismo. Asimismo,
recordamos que a tales efectos no se deberán considerar las rentas
que provengan exclusivamente del factor capital.
Los anticipos antes mencionados también aplican para aquellos
contribuyentes que obtengan rentas comprendidas en el IRPF, pero
hayan optado por tributar IRAE, o deban hacerlo de forma preceptiva.
Cabe mencionar que se encuentran eximidos de efectuar el pago de
IRAE mínimo quienes no obtengan rentas gravadas y quienes
obtengan rentas exclusivamente de la realización de actividades
agropecuarias.
IVA mínimo
Se encuentran incluidos bajo este régimen los contribuyentes
comprendidos en el literal E) del artículo 52 Título 4 del T.O. 1996, es
decir aquellos contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente
el monto actualmente establecido en UI 305.000, aproximadamente
$ 900.000.
Los contribuyentes antes mencionados, deberán abonar un monto
mínimo mensual por concepto de IVA mínimo, que para el año 2015
fue fijado $ 2.700, mientras que para el 2014 había sido fijado en
$ 2.500.
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ICOSA anticipo e impuesto anual
Fue publicado en la página Web de la DGI el anticipo y el impuesto
aplicable al ejercicio 2015, los cuales ascienden a $ 1.071 y $ 12.855,
respectivamente. Por lo tanto, a partir de mes cargo enero 2015, las
sociedades anónimas contribuyentes del ICOSA deberán modificar no
sólo el anticipo de ICOSA, sino también el anticipo de IP.
A modo de ejemplo, si una compañía anticipaba mensualmente por IP
en 2014 $ 1.500 y $ 991 anticipo de ICOSA, a partir de enero deberá
anticipar IP por $ 1.420 e ICOSA por $ 1.071, a fin de mantener el
total de anticipos de IP e ICOSA mensuales ($ 2.491).
Monto exceptuado de documentar
El artículo 44° del Decreto N° 597/988 con la redacción dada por el
artículo 1 del Decreto N° 388/992 establece que le compete a la DGI
establecer anualmente el monto hasta el cual no será preceptivo
extender comprobantes por operaciones al contado y al por mayor.
Haciendo uso de dicha facultad la Administración a través de la
Resolución N° 4.846/2014 fijo el importe para el año 2015 en $ 100.
El año anterior había sido fijado en $ 90.
Sanciones fiscales
Las infracciones tributarias dispuestas por los artículos 95 y 98 del
Código Tributario, contravención e instigación pública a no pagar
tributos, fueron actualizadas por medio del Decreto N° 359/014 y la
Resolución de DGI Nº 4.843/014.
De acuerdo con las normas citadas, para el año 2015 la multa mínima
se fijó en $ 300 y la máxima en $ 6.090.
Asimismo, se establecieron de acuerdo con los límites mencionados
anteriormente, los importes de multa por contravención aplicable para
el año 2015 por presentación fuera de plazo de declaraciones juradas.
Contravención
Multa
Presentación fuera de plazo de declaración jurada
Dentro del primer mes siguiente al
vencimiento
340
Dentro del segundo mes siguiente al
vencimiento
360
A partir del tercer mes siguiente al
vencimiento
400
Contribuyentes sin actividad en el período
Por cada declaración jurada
340
Máximo en caso de varias declaraciones
juradas
980
La Administración, a través de la Resolución N° 4844/2014, actualizó
el monto de las multas que se aplican al incumplimiento de deberes
formales ante RUC, fijándose en $ 510 (antes $ 470) la multa por
omisión de inscripción.
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Por otra parte estableció la siguiente escala por incumplir en
comunicar a la Administración las modificaciones en la información
suministrada al inscribirse: i) dentro de los 30 días siguientes $ 340
(antes $ 310), ii) dentro de los 90 días siguientes $ 610 (antes $ 560),
iii) dentro de los 180 días $ 860 (antes $ 790), iv) dentro del año
siguiente $ 1.410 (antes $ 1.300), v) más de un año $ 2.030 (antes
$ 1.870).
La multa máxima aplicable a las personas físicas y empresas
unipersonales por omisión de comunicar las modificaciones será para
el 2015 $ 340 (antes $ 310).
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Tributario y Legal
Liquidación de pleno derecho de las Sociedades
Anónimas y otras entidades
La Ley 19.288, reglamentada recientemente por Decreto del Poder
Ejecutivo número 346/014 del 27 de noviembre de 2014, (en adelante
“decreto reglamentario”) pretende poner fin de una vez por todas a
las sociedades anónimas y en comandita por acciones, entre otras
entidades, que aún no hayan comunicado al Banco Central del
Uruguay a los titulares de participaciones patrimoniales al portador.
Nuevas disposiciones referidas a
los titulares de participaciones
patrimoniales al portador
Es en este sentido que la ley y el decreto reglamentario determinan
que las entidades comprendidas en la ley que al 29 de enero de 2015
que no hayan cumplido con la obligación de informar sobre los
titulares de participaciones patrimoniales al portador que representen
al menos el 50 % del capital integrado quedarán disueltas o
extinguidas de pleno derecho.
Las entidades alcanzadas por la normativa son las mencionadas en el
artículo 1 del decreto reglamentario:
-
-
Sociedades Anónimas
Sociedades en Comandita por Acciones
Asociaciones agrarias reguladas por la Ley 17.777
Fideicomisos y Fondos de Inversión, en tanto se encuentren
regulados por el Banco Central del Uruguay, así como
fiduciarios y entidades administradoras de los mismos en lo
pertinente
Otras entidades residentes en territorio nacional.
Asimismo, el inciso final del artículo 1° del decreto reglamentario hace
extensivo el alcance de la Ley 19.288 a las entidades residentes
emisoras total o parcialmente de participaciones patrimoniales o
cuotapartes al portador que a la fecha de entrada en vigencia de la ley
19.288 se hayan disuelto o extinguido por efecto de otras leyes o por
aplicación del régimen general dispuesto por la Ley 16.060.
El inciso final del artículo mencionado plantea una discordancia
normativa entre el régimen general de la Ley 16.060 y la nueva Ley.
Por ejemplo, una sociedad anónima que fue disuelta por algunas de
las causales establecidas en el artículo 159 de la Ley 16.060, como
puede ser la expiración del plazo o por la decisión de los socios, entre
otras, de acuerdo al artículo 1° del decreto reglamentario quedaría
comprendida dentro de las entidades a las que se le aplicarían los
artículo 1 a 18 de la Ley 19.288, es decir que quedaría disuelta de
pleno derecho y como consecuencia de ello no podría reactivarse. Lo
que nos conduce a un régimen sui generis de “doble disolución”,
surgiendo la interrogante lógica sobre desde cuando comienzan a
producirse los efectos de la disolución, ya que según lo dispuesto por
el artículo 163 de la Ley 16.060 en el caso de disolución por expiración
del plazo los efectos, aún respecto de terceros, se producen por el
sólo hecho del vencimiento del mismo.
Además para esas sociedades ya disueltas por las causales de la Ley
16060 u otras leyes con anterioridad a la Ley 19.288, se desplegarían
otros efectos y consecuencias dispuestas por los artículos 1 a 18 la
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Ley 19.288, como por ejemplo la revocación de todos los mandatos y
poderes otorgados por la sociedad (art. 2), el deber de liquidarse en un
plazo de 120 días corridos (art.3), la multa dispuesta en el caso de que
no se presente la liquidación en el plazo de 120 días (art 4), entre
otros.
Presunción de participaciones emitidas al portador.
El artículo 6 del decreto reglamentario establece que la Dirección
General Impositiva (DGI) publicará por única vez en el Diario Oficial la
nómina de las entidades incumplidoras de las obligaciones dispuestas
por la ley 18.930 identificadas en el Registro Único Tributario como
emisoras de participaciones patrimoniales al portador.
Igualmente las entidades con participaciones patrimoniales
nominativas y escriturales, así como las sociedades en formación y
cualquier otra entidad que no se encuentren comprendidas en el
artículo 1° del decreto reglamentario y que eventualmente estuvieran
incluidas en la nómina publicada por la DGI, deberán regularizar su
situación antes del 29 de enero de 2015.
En los hechos esta disposición es muy importarte ya que
históricamente cuando la DGI inscribía sociedades no distinguía entre
entidades con participaciones nominativas y escriturales, por lo que en
la nómina publicada por la DGI pueden encontrarse entidades con
participaciones patrimoniales nominativas y escriturales que no
deberían ser alcanzadas por la Ley 19.288, debiendo sus titulares
solucionar tal situación antes del 29 de enero de 2015. La
consecuencia de no corregir dicha situación en el plazo dispuesto es
que se presumirá que dichas entidades se encuentran comprendidas a
todos sus efectos en los articulo 1 o 13 de la Ley 19.288, es decir que
se presumirán que son entidades incumplidoras de la ley 18.930, salvo
prueba en contrario.
Con fecha 28 de noviembre de 2014 la DGI realizó la publicación en el
Diario Oficial en tres tomos, de la nómina de Sociedades Anónimas y
en Comandita por Acciones, que figuran en dicho organismo como
entidades con participaciones patrimoniales al portador.
Asimismo se puede consultar la nómina en la página web de la
DGI.
Breve descripción del procedimiento de disolución de pleno derecho.
El procedimiento a seguir por las sociedades luego de acaecida la
disolución de pleno derecho en virtud del vencimiento de los plazos
dispuestos por la ley sin haberse verificado la información al Banco
Central del Uruguay de los titulares de participaciones patrimoniales al
portador, está regulado por los artículos 3, 8 y 9 de la Ley 19.288 y
artículos 9 a 20 del decreto reglamentario, y es el siguiente:
I)
II)
Acaecida la causal de liquidación de pleno derecho
dispuesta por el artículo 1° de la Ley, las sociedades
deberán liquidarse dentro del plazo de 120 días, contados
desde el vencimiento del plazo de 90 días dispuesto en el
artículo 1° para informar al Banco Central del Uruguay los
titulares de las participaciones patrimoniales al portador.
A los efectos de la liquidación se deberá celebrar una
asamblea extraordinaria de accionistas o socios, nombrar
liquidadores y aprobar el inventario y balance inicial. Si no
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III)
IV)
V)
se lograre el quórum para sesionar o las mayorías
necesarias para resolver conforme a las disposiciones
legales y estatutarias, el balance e inventario se tendrán
por aprobados y la liquidación de la sociedad estará a
cargo de los administradores.
Se deberá extinguir el pasivo social y adjudicar la totalidad
de los activos remanentes a los accionistas o socios, si los
hubiere.
Presentar clausura por cese de actividades ante la DGI.
Cancelación de la inscripción registral en el Registro de
Personas Jurídicas sección Registro de Comercio.
Principales ventajas otorgadas por la Ley:
Con el propósito de facilitar el proceso de liquidación de las
sociedades la ley otorga algunas ventajas a las sociedades que se
liquiden en función de la ley 19.288:
 Exención del pago de multa. El decreto reglamentario establece
que tanto las entidades que se disuelvan de pleno derecho así
como sus titulares, quedarán eximidos de las sanciones
dispuestas por los artículos 8 y 9 de la Ley 18.930 del 17 de julio
de 2012. Es decir que no serán sancionados por no haber
cumplido con la obligación de comunicar en tiempo y forma a los
tenedores de participaciones patrimoniales al portador.
 Exención tributaria en la adjudicación de bienes. EL artículo 31 del
decreto reglamentario estipula que la adjudicación de toda clase
de bienes que se realice a los titulares de participaciones
patrimoniales al portador, como consecuencia de las disoluciones
o extinciones dispuestas por la ley, estará exonerada de todo
tributo que grave a la entidad, a los actos u otorgantes, siempre
que las adjudicaciones se otorguen antes del 29 de enero de
2015.
Esto implica que estarán exoneradas tanto las personas físicas y
jurídicas que intervengan en la adjudicación de bienes, como el
negocio jurídico por el cual se realicen dichas adjudicaciones, por lo
que no deberán pagar ningún tipo de impuesto, cuando por ejemplo
se adjudica un bien inmueble.
 Exención del ICOSA. Las sociedades anónimas disueltas por
aplicación de la ley estarán exoneradas del Impuesto de Control
de las Sociedades Anónimas, a partir del primer cierre de ejercicio
fiscal que se realice con posterioridad al 29 de enero de 2015.
 Inscripción de la Cancelación sin pago de tasas: Una vez concluido
el proceso de extinción de la totalidad del pasivo social y luego de
adjudicarse la totalidad de los activos a los accionistas, se deberá
dar clausura de actividades ante la Dirección General Impositiva y
El Banco de Previsión Social. Una vez presentada la clausura la
DGI comunicará a la Dirección General de Registros el número de
RUT, la denominación social y el acto a inscribir a efectos de la
cancelación de oficio de la inscripción Registral. Por tanto no se
deberá pagar la tasa registral por dichas inscripciones y las
mismas no serán objeto de calificación registral por parte del
Registro siendo admitidas como inscripciones definitivas.
Tampoco será exigido el contralor de cumplimiento de la Ley 18. 930,
establecido por el artículo 14 del decreto 247/012, en las inscripciones
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registrales de los actos y negocios jurídicos presentados para su
registración por las entidades en liquidación que se hubieran realizado
en el período comprendido entre el 29 de enero y 29 de mayo de
2015.
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Tributario
Legal
Breves...

A la brevedad...
Con fecha 19 de diciembre 2014 la Suprema Corte de
Justicia emitió la Circular N° 180/2014 informando las
Resoluciones números 981/2014 y 984/2014 de fechas
17 y 18 de diciembre respectivamente. Por medio de
dichas resoluciones se establece que a partir del 16 de
diciembre del corriente año y hasta el 24 de diciembre
inclusive no funcionan las oficinas del Poder Judicial,
interpretándose que el no funcionamiento es al
exclusivo efecto de evitar el transcurso de los plazos
procesales, sin perjuicio del cumplimiento de aquéllas
actuaciones que válidamente pudieran realizarse.

Según información de prensa publicada en el diario
El País el día 20 de diciembre del corriente, a partir
del día 1° de enero de 2015 las Audiencias a
realizarse en el Ministerio de Trabajo y seguridad
Social se podrán solicitar por internet a través de la
página web del organismo www.mtss.gub.uy.
Para utilizar este sistema los profesionales solo
deberán contar con un usuario y contraseña, cuya
gestión no implicará costos para los mismos.
De interés…

Fue publicado en la página web de BPS el cuadro de
vencimientos de los aportes que deben realizar las
empresas para el período Enero-Diciembre 2015.

La DGI publicó a través de la Resolución Nº
4719/2014 el cuadro de vencimientos para el período
Enero-Diciembre 2015.

A través de la Resolución N° 4844/2014, la DGI
estableció en $ 340 el valor del duplicado de la
constancia de inscripción en DGI.
Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda
prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su
transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia,
por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con
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por escrito de los autores.
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