Tributario y Legal Actualización de sanciones y montos mínimos Fueron actualizados diversos importes de interés para los contribuyentes: IVA e IRAE mínimo, anticipos de ICOSA, y sanciones por contravención Liquidación de pleno derecho de las Sociedades Anónimas y otras entidades Nuevas disposiciones referidas a los titulares de participaciones patrimoniales al portador. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: [email protected] © 2014 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 26 de diciembre de 2014, N° 603 Monitor Semanal Tributario y Legal Actualización de sanciones y montos mínimos En la presente entrega haremos referencia a los decretos recientemente emitidos por el Poder Ejecutivo y a resoluciones dictadas por DGI, en relación a la actualización de valores de IVA e IRAE mínimo, anticipos de ICOSA, determinadas sanciones fiscales, así como también el monto exceptuado de documentar operaciones. IRAE mínimo Fueron actualizados diversos importes de interés para los contribuyentes: IVA e IRAE mínimo, anticipos de ICOSA, y sanciones por contravención. Los anticipos de IRAE mínimo a que hace referencia el artículo 93 del Título 4 del T.O. 1996 fueron fijados para el año 2015, por el Decreto N° 360/014, por escalas, en función de los ingresos gravados por el impuesto en el ejercicio anterior. Ingresos gravados del ejercicio anterior IRAE mínimo Hasta UI 915.000 3.540 Entre UI 915.000 - UI 1.830.000 3.870 Entre UI 1.830.000 - UI 3.660.000 5.200 Entre UI 3.660.000 - UI 7.320.000 7.060 Superiores UI 7.320.000 8.850 Es importante destacar que los mínimos mencionados deberán anticiparse desde el primer mes del ejercicio en que se obtengan rentas gravadas hasta la finalización del mismo. Asimismo, recordamos que a tales efectos no se deberán considerar las rentas que provengan exclusivamente del factor capital. Los anticipos antes mencionados también aplican para aquellos contribuyentes que obtengan rentas comprendidas en el IRPF, pero hayan optado por tributar IRAE, o deban hacerlo de forma preceptiva. Cabe mencionar que se encuentran eximidos de efectuar el pago de IRAE mínimo quienes no obtengan rentas gravadas y quienes obtengan rentas exclusivamente de la realización de actividades agropecuarias. IVA mínimo Se encuentran incluidos bajo este régimen los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 Título 4 del T.O. 1996, es decir aquellos contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto actualmente establecido en UI 305.000, aproximadamente $ 900.000. Los contribuyentes antes mencionados, deberán abonar un monto mínimo mensual por concepto de IVA mínimo, que para el año 2015 fue fijado $ 2.700, mientras que para el 2014 había sido fijado en $ 2.500. © 2014 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 26 de diciembre de 2014, N° 603 Monitor Semanal ICOSA anticipo e impuesto anual Fue publicado en la página Web de la DGI el anticipo y el impuesto aplicable al ejercicio 2015, los cuales ascienden a $ 1.071 y $ 12.855, respectivamente. Por lo tanto, a partir de mes cargo enero 2015, las sociedades anónimas contribuyentes del ICOSA deberán modificar no sólo el anticipo de ICOSA, sino también el anticipo de IP. A modo de ejemplo, si una compañía anticipaba mensualmente por IP en 2014 $ 1.500 y $ 991 anticipo de ICOSA, a partir de enero deberá anticipar IP por $ 1.420 e ICOSA por $ 1.071, a fin de mantener el total de anticipos de IP e ICOSA mensuales ($ 2.491). Monto exceptuado de documentar El artículo 44° del Decreto N° 597/988 con la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 388/992 establece que le compete a la DGI establecer anualmente el monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por operaciones al contado y al por mayor. Haciendo uso de dicha facultad la Administración a través de la Resolución N° 4.846/2014 fijo el importe para el año 2015 en $ 100. El año anterior había sido fijado en $ 90. Sanciones fiscales Las infracciones tributarias dispuestas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario, contravención e instigación pública a no pagar tributos, fueron actualizadas por medio del Decreto N° 359/014 y la Resolución de DGI Nº 4.843/014. De acuerdo con las normas citadas, para el año 2015 la multa mínima se fijó en $ 300 y la máxima en $ 6.090. Asimismo, se establecieron de acuerdo con los límites mencionados anteriormente, los importes de multa por contravención aplicable para el año 2015 por presentación fuera de plazo de declaraciones juradas. Contravención Multa Presentación fuera de plazo de declaración jurada Dentro del primer mes siguiente al vencimiento 340 Dentro del segundo mes siguiente al vencimiento 360 A partir del tercer mes siguiente al vencimiento 400 Contribuyentes sin actividad en el período Por cada declaración jurada 340 Máximo en caso de varias declaraciones juradas 980 La Administración, a través de la Resolución N° 4844/2014, actualizó el monto de las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante RUC, fijándose en $ 510 (antes $ 470) la multa por omisión de inscripción. © 2014 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 26 de diciembre de 2014, N° 603 Monitor Semanal Por otra parte estableció la siguiente escala por incumplir en comunicar a la Administración las modificaciones en la información suministrada al inscribirse: i) dentro de los 30 días siguientes $ 340 (antes $ 310), ii) dentro de los 90 días siguientes $ 610 (antes $ 560), iii) dentro de los 180 días $ 860 (antes $ 790), iv) dentro del año siguiente $ 1.410 (antes $ 1.300), v) más de un año $ 2.030 (antes $ 1.870). La multa máxima aplicable a las personas físicas y empresas unipersonales por omisión de comunicar las modificaciones será para el 2015 $ 340 (antes $ 310). © 2014 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 26 de diciembre de 2014, N° 603 Monitor Semanal Tributario y Legal Liquidación de pleno derecho de las Sociedades Anónimas y otras entidades La Ley 19.288, reglamentada recientemente por Decreto del Poder Ejecutivo número 346/014 del 27 de noviembre de 2014, (en adelante “decreto reglamentario”) pretende poner fin de una vez por todas a las sociedades anónimas y en comandita por acciones, entre otras entidades, que aún no hayan comunicado al Banco Central del Uruguay a los titulares de participaciones patrimoniales al portador. Nuevas disposiciones referidas a los titulares de participaciones patrimoniales al portador Es en este sentido que la ley y el decreto reglamentario determinan que las entidades comprendidas en la ley que al 29 de enero de 2015 que no hayan cumplido con la obligación de informar sobre los titulares de participaciones patrimoniales al portador que representen al menos el 50 % del capital integrado quedarán disueltas o extinguidas de pleno derecho. Las entidades alcanzadas por la normativa son las mencionadas en el artículo 1 del decreto reglamentario: - - Sociedades Anónimas Sociedades en Comandita por Acciones Asociaciones agrarias reguladas por la Ley 17.777 Fideicomisos y Fondos de Inversión, en tanto se encuentren regulados por el Banco Central del Uruguay, así como fiduciarios y entidades administradoras de los mismos en lo pertinente Otras entidades residentes en territorio nacional. Asimismo, el inciso final del artículo 1° del decreto reglamentario hace extensivo el alcance de la Ley 19.288 a las entidades residentes emisoras total o parcialmente de participaciones patrimoniales o cuotapartes al portador que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 19.288 se hayan disuelto o extinguido por efecto de otras leyes o por aplicación del régimen general dispuesto por la Ley 16.060. El inciso final del artículo mencionado plantea una discordancia normativa entre el régimen general de la Ley 16.060 y la nueva Ley. Por ejemplo, una sociedad anónima que fue disuelta por algunas de las causales establecidas en el artículo 159 de la Ley 16.060, como puede ser la expiración del plazo o por la decisión de los socios, entre otras, de acuerdo al artículo 1° del decreto reglamentario quedaría comprendida dentro de las entidades a las que se le aplicarían los artículo 1 a 18 de la Ley 19.288, es decir que quedaría disuelta de pleno derecho y como consecuencia de ello no podría reactivarse. Lo que nos conduce a un régimen sui generis de “doble disolución”, surgiendo la interrogante lógica sobre desde cuando comienzan a producirse los efectos de la disolución, ya que según lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley 16.060 en el caso de disolución por expiración del plazo los efectos, aún respecto de terceros, se producen por el sólo hecho del vencimiento del mismo. Además para esas sociedades ya disueltas por las causales de la Ley 16060 u otras leyes con anterioridad a la Ley 19.288, se desplegarían otros efectos y consecuencias dispuestas por los artículos 1 a 18 la © 2014 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 26 de diciembre de 2014, N° 603 Monitor Semanal Ley 19.288, como por ejemplo la revocación de todos los mandatos y poderes otorgados por la sociedad (art. 2), el deber de liquidarse en un plazo de 120 días corridos (art.3), la multa dispuesta en el caso de que no se presente la liquidación en el plazo de 120 días (art 4), entre otros. Presunción de participaciones emitidas al portador. El artículo 6 del decreto reglamentario establece que la Dirección General Impositiva (DGI) publicará por única vez en el Diario Oficial la nómina de las entidades incumplidoras de las obligaciones dispuestas por la ley 18.930 identificadas en el Registro Único Tributario como emisoras de participaciones patrimoniales al portador. Igualmente las entidades con participaciones patrimoniales nominativas y escriturales, así como las sociedades en formación y cualquier otra entidad que no se encuentren comprendidas en el artículo 1° del decreto reglamentario y que eventualmente estuvieran incluidas en la nómina publicada por la DGI, deberán regularizar su situación antes del 29 de enero de 2015. En los hechos esta disposición es muy importarte ya que históricamente cuando la DGI inscribía sociedades no distinguía entre entidades con participaciones nominativas y escriturales, por lo que en la nómina publicada por la DGI pueden encontrarse entidades con participaciones patrimoniales nominativas y escriturales que no deberían ser alcanzadas por la Ley 19.288, debiendo sus titulares solucionar tal situación antes del 29 de enero de 2015. La consecuencia de no corregir dicha situación en el plazo dispuesto es que se presumirá que dichas entidades se encuentran comprendidas a todos sus efectos en los articulo 1 o 13 de la Ley 19.288, es decir que se presumirán que son entidades incumplidoras de la ley 18.930, salvo prueba en contrario. Con fecha 28 de noviembre de 2014 la DGI realizó la publicación en el Diario Oficial en tres tomos, de la nómina de Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, que figuran en dicho organismo como entidades con participaciones patrimoniales al portador. Asimismo se puede consultar la nómina en la página web de la DGI. Breve descripción del procedimiento de disolución de pleno derecho. El procedimiento a seguir por las sociedades luego de acaecida la disolución de pleno derecho en virtud del vencimiento de los plazos dispuestos por la ley sin haberse verificado la información al Banco Central del Uruguay de los titulares de participaciones patrimoniales al portador, está regulado por los artículos 3, 8 y 9 de la Ley 19.288 y artículos 9 a 20 del decreto reglamentario, y es el siguiente: I) II) Acaecida la causal de liquidación de pleno derecho dispuesta por el artículo 1° de la Ley, las sociedades deberán liquidarse dentro del plazo de 120 días, contados desde el vencimiento del plazo de 90 días dispuesto en el artículo 1° para informar al Banco Central del Uruguay los titulares de las participaciones patrimoniales al portador. A los efectos de la liquidación se deberá celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas o socios, nombrar liquidadores y aprobar el inventario y balance inicial. Si no © 2014 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 26 de diciembre de 2014, N° 603 Monitor Semanal III) IV) V) se lograre el quórum para sesionar o las mayorías necesarias para resolver conforme a las disposiciones legales y estatutarias, el balance e inventario se tendrán por aprobados y la liquidación de la sociedad estará a cargo de los administradores. Se deberá extinguir el pasivo social y adjudicar la totalidad de los activos remanentes a los accionistas o socios, si los hubiere. Presentar clausura por cese de actividades ante la DGI. Cancelación de la inscripción registral en el Registro de Personas Jurídicas sección Registro de Comercio. Principales ventajas otorgadas por la Ley: Con el propósito de facilitar el proceso de liquidación de las sociedades la ley otorga algunas ventajas a las sociedades que se liquiden en función de la ley 19.288: Exención del pago de multa. El decreto reglamentario establece que tanto las entidades que se disuelvan de pleno derecho así como sus titulares, quedarán eximidos de las sanciones dispuestas por los artículos 8 y 9 de la Ley 18.930 del 17 de julio de 2012. Es decir que no serán sancionados por no haber cumplido con la obligación de comunicar en tiempo y forma a los tenedores de participaciones patrimoniales al portador. Exención tributaria en la adjudicación de bienes. EL artículo 31 del decreto reglamentario estipula que la adjudicación de toda clase de bienes que se realice a los titulares de participaciones patrimoniales al portador, como consecuencia de las disoluciones o extinciones dispuestas por la ley, estará exonerada de todo tributo que grave a la entidad, a los actos u otorgantes, siempre que las adjudicaciones se otorguen antes del 29 de enero de 2015. Esto implica que estarán exoneradas tanto las personas físicas y jurídicas que intervengan en la adjudicación de bienes, como el negocio jurídico por el cual se realicen dichas adjudicaciones, por lo que no deberán pagar ningún tipo de impuesto, cuando por ejemplo se adjudica un bien inmueble. Exención del ICOSA. Las sociedades anónimas disueltas por aplicación de la ley estarán exoneradas del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas, a partir del primer cierre de ejercicio fiscal que se realice con posterioridad al 29 de enero de 2015. Inscripción de la Cancelación sin pago de tasas: Una vez concluido el proceso de extinción de la totalidad del pasivo social y luego de adjudicarse la totalidad de los activos a los accionistas, se deberá dar clausura de actividades ante la Dirección General Impositiva y El Banco de Previsión Social. Una vez presentada la clausura la DGI comunicará a la Dirección General de Registros el número de RUT, la denominación social y el acto a inscribir a efectos de la cancelación de oficio de la inscripción Registral. Por tanto no se deberá pagar la tasa registral por dichas inscripciones y las mismas no serán objeto de calificación registral por parte del Registro siendo admitidas como inscripciones definitivas. Tampoco será exigido el contralor de cumplimiento de la Ley 18. 930, establecido por el artículo 14 del decreto 247/012, en las inscripciones © 2014 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 26 de diciembre de 2014, N° 603 Monitor Semanal registrales de los actos y negocios jurídicos presentados para su registración por las entidades en liquidación que se hubieran realizado en el período comprendido entre el 29 de enero y 29 de mayo de 2015. © 2014 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 26 de diciembre de 2014, N° 603 Tributario Legal Breves... A la brevedad... Con fecha 19 de diciembre 2014 la Suprema Corte de Justicia emitió la Circular N° 180/2014 informando las Resoluciones números 981/2014 y 984/2014 de fechas 17 y 18 de diciembre respectivamente. Por medio de dichas resoluciones se establece que a partir del 16 de diciembre del corriente año y hasta el 24 de diciembre inclusive no funcionan las oficinas del Poder Judicial, interpretándose que el no funcionamiento es al exclusivo efecto de evitar el transcurso de los plazos procesales, sin perjuicio del cumplimiento de aquéllas actuaciones que válidamente pudieran realizarse. Según información de prensa publicada en el diario El País el día 20 de diciembre del corriente, a partir del día 1° de enero de 2015 las Audiencias a realizarse en el Ministerio de Trabajo y seguridad Social se podrán solicitar por internet a través de la página web del organismo www.mtss.gub.uy. Para utilizar este sistema los profesionales solo deberán contar con un usuario y contraseña, cuya gestión no implicará costos para los mismos. De interés… Fue publicado en la página web de BPS el cuadro de vencimientos de los aportes que deben realizar las empresas para el período Enero-Diciembre 2015. La DGI publicó a través de la Resolución Nº 4719/2014 el cuadro de vencimientos para el período Enero-Diciembre 2015. A través de la Resolución N° 4844/2014, la DGI estableció en $ 340 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en DGI. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. 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