Gaceta con Firma digital

JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A
(FIRMA)
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 16 de enero del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 11
100 páginas
Firmado digitalmente
por JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA
(FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0
255-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE
LUIS, c=CR, o=PERSONA
FISICA,
ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.01.15
15:57:13 -06'00'
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Pág 2
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Leyes........................................................................ 2
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................... 3
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 8
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 34
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 36
REGLAMENTOS.................................................... 40
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 72
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 74
AVISOS..................................................................... 76
NOTIFICACIONES................................................. 96
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9285
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE CUBA
ARTÍCULO 1.- Aprobación
Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de
Cooperación entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y la
República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 10
de enero de 2013. El texto es el siguiente:
“ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y LA REPÚBLICA DE CUBA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de Cuba en adelante referidos como “las Partes”;
Reconociendo el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes
entre las Partes;
Comprometidos en fortalecer más las relaciones y el desarrollo de
áreas de interés común que puedan resultar en cooperación entre las
Partes;
Reconociendo las ventajas recíprocas asociadas a la cooperación
entre los dos países sobre la base de la igualdad, la soberanía, el
beneficio mutuo y la independencia nacional;
Por medio del presente acuerdan lo siguiente:
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
ARTÍCULO I
OBJETIVOS GENERALES
El objetivo fundamental del presente Acuerdo, en adelante referido
como “el Acuerdo”, es la promoción de la cooperación económica,
científica y técnica entre las Partes, de conformidad con sus
respectivas legislaciones internas, a través de la estructuración
y ejecución de programas y proyectos de cooperación en áreas
de interés común, según se define en el Artículo II del presente
Acuerdo, los cuales se determinarán en su debido momento.
Las Partes considerarán la participación de organismos y entidades
de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea
necesario, de las universidades u otros centros de educación superior,
organismos de investigación y organizaciones no gubernamentales.
Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la
ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de
desarrollo regional integrado.
Las Partes podrán celebrar, con base en el presente Acuerdo,
acuerdos complementarios de cooperación, en áreas específicas de
interés común.
Asimismo, para la ejecución del presente Acuerdo, así como de los
acuerdos complementarios que emanen de éste, las Partes se podrán
beneficiar de la participación de instancias regionales, multilaterales
o de terceros países en caso de que ambas así lo consideren necesario
y oportuno.
ARTÍCULO II
LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes desarrollarán, de común acuerdo, programas y proyectos
de cooperación de conformidad con la política, planes y programa
de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades científicas,
técnicas y financieras, en las áreas que consideren de mayor
importancia; en especial, en los sectores de educación, cultura, salud,
turismo, agricultura, ambiente, ciencia y tecnología, biblioteca
y archivos, deportes y juventud, cooperativas, capacitación
profesional, cooperación académica, fortalecimiento institucional
del Servicio Exterior, los derechos de los niños y la familia en todas
sus manifestaciones y cualquier otra área que pueda ser acordada.
ARTÍCULO III
MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN
Los proyectos en las áreas mencionadas en el artículo anterior,
podrán asumir las siguientes modalidades:
a) realización de estudios de factibilidad para identificar
proyectos de inversión viables;
b) realización conjunta de programas de investigación y/o
desarrollo;
c) envío de expertos, investigadores, profesionales y
técnicos;
d) transferencia de experiencias y capacidades institucionales
(Mejores Prácticas Institucionales);
e) programas de pasantías para entrenamiento profesional y
talleres de capacitación profesional, particularmente en
áreas prioritarias para ambas Partes;
f) organización de seminarios y conferencias;
g) desarrollo de servicios de consultoría;
h) organización de ferias, exposiciones y eventos de diversos
tipos en forma individual o conjunta;
i) proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico;
j) intercambio de información técnica y científica;
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
k) Intercambio de mejores prácticas en conservación y
ecoturismo y
l) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
ARTÍCULO IV
FINANCIAMIENTO
Los gastos asociados a la ejecución de los programas y proyectos
que se adopten en el marco del presente Acuerdo serán acordados
por las Partes de conformidad con las alternativas que resulten más
factibles.
Para la ejecución de los programas específicos que se adopten, las
Partes podrán solicitar, asimismo, de común acuerdo y cuando lo
consideren pertinente y factible, la participación de otras fuentes
de financiamiento para la ejecución de sus programas conjuntos,
incluyendo el uso de cooperación triangular.
ARTÍCULO V
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Las informaciones, documentos y resultados de la ejecución del
presente Acuerdo puestos a disposición de cualquiera de las Partes,
no serán revelados a terceras personas a menos que la otra Parte así
lo autorice por escrito, de conformidad con el ordenamiento jurídico
de cada Estado.
En el intercambio de información científica y técnica obtenida como
resultado de los proyectos de la cooperación bilateral se observarán
las leyes vigentes en ambos Estados.
Los proyectos que se desarrollen en forma conjunta por las Partes,
deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual,
las políticas y regulaciones vigentes en cada uno de los Estados.
Los acuerdos complementarios que se adopten en el marco del
presente Acuerdo para la ejecución de los programas y proyectos de
colaboración, regularán los aspectos relativos a la protección de los
derechos de propiedad intelectual.
ARTÍCULO VI
CONTROL DE LA COLABORACIÓN
Ambas Partes controlarán la ejecución del presente Acuerdo por
medio de comunicaciones o encuentros de los entes ejecutores de
cada país, en coordinación con los representantes a los que se refiere
el artículo VII, o mediante contactos periódicos de éstos con las
misiones diplomáticas acreditadas en los respectivos países.
ARTÍCULO VII
REPRESENTANTES DESIGNADOS
La coordinación del presente Acuerdo en cada uno de los países será
ejecutada a través de:
Por el Gobierno de la República de Cuba: el Ministerio para el
Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Por el Gobierno de la República de Costa Rica: el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
ARTÍCULO VIII
SOLUCIÓN DE DISPUTAS
Cualquier disputa derivada de la interpretación o aplicación del
presente instrumento, será solucionada por las Partes de común
acuerdo y a través de la vía diplomática.
ARTÍCULO IX
DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de la última de las notificaciones recibidas, por la vía diplomática,
comunicando el cumplimiento de las formalidades exigidas por su
legislación nacional para la entrada en vigor del presente Acuerdo
y tendrá un plazo de vigencia de cinco (5) años, prorrogable
automáticamente por períodos iguales.
2. Este Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento
y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad
con el numeral I del presente artículo.
3. Las Partes podrán solicitar consultas, en cualquier momento,
a través de la vía diplomática. Tales consultas se responderán en
un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la solicitud, a
menos que las Partes acuerden un período menor o mayor, según sea
el caso.
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4. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el
presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra,
por la vía diplomática. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses
después de su notificación.
5. A menos que se haya acordado de otra forma, la terminación
del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades
de cooperación formalizadas durante su vigencia, las que seguirán
ejecutándose hasta su total culminación.
Firmado en dos tantos originales en la ciudad de La Habana, a los
diez días del mes de enero de dos mil trece.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE CUBA
Enrique Castillo Barrantes
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Antonio Luis Carricate Corona
Ministro a.i. de Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera.”
ARTÍCULO 2.- Cláusula interpretativa
El Estado de Costa Rica interpreta que para financiar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante este
acuerdo marco no se hará uso de los recursos ya comprometidos
provenientes del presupuesto nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los treinta días del mes de
octubre de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto Vásquez Castro
Jorge Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del
mes de noviembre del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—O. C. N° 22050.—Solicitud N° 3761.—C-100700.—(L9285
- IN2014089700).
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
N° 215-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley 8562 del
7 de diciembre del 2006, la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Tomás Gutiérrez Aguilar, cédula 1-05690445, el cual es el enlace designado del Ministerio de Agricultura
y Ganadería para coordinar todos los temas de CELAC, para
que participe en la “Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc de
Agricultura Familiar y Desarrollo Rural de la CELAC”, que se
realizará en Brasilia, Brasil del 10 al 12 de noviembre de 2014.
2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Programa de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
3º—Rige a partir del 8 al 13 de noviembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el cuatro de noviembre de
dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5161.—C16650.—(IN2014089055).
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
N° 216-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Gina Paniagua Sánchez, cédula 1-05090128 Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en
la “Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc de Agricultura Familiar
y Desarrollo Rural de la CELAC y la Reunión de Ministros de la
CELAC sobre Agricultura Familiar”, que se realizará del 10 al 12 de
noviembre de 2014 y en las Reuniones de Coordinación y Cooperación
Internacional con el Ministerio de Desenvolvimiento Agrario de
Brasil del 13 al 15 de noviembre de 2014 en Brasilia, Brasil.
2º—Los costos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación
y transporte interno del 08 al 12 de noviembre serán cubiertos por
la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO), y con base en el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República, se le otorgará la suma de $985.60 (novecientos
ochenta y cinco dólares con 60/100) por concepto de gastos en tránsito
de la totalidad del viaje y hospedaje; alimentación y transporte interno
del 13 al 16 de noviembre por medio del Presupuesto Ordinario del
MAG.
3º—Rige a partir del 08 al 16 de noviembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el cinco de noviembre de dos
mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5162.—C28340.—(IN2014089101).
N° 236-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Tomás Gutiérrez Aguilar, cédula 1-05690445 Asesor del Despacho de la Viceministra de Agricultura
y Ganadería, para que participe en la “XXII Reunión Plenaria
Semestral de la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar
en el MERCOSUR (REAF MERCOSUR)”, que se realizará en
Montevideo, Uruguay del 3 al 5 de diciembre de 2014.
2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Programa de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
3º—Rige a partir del 4 al 6 de diciembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el veinticuatro de noviembre
de dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5163.—C17210.—(IN2014089102).
N° 240-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7
de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingeniera Gina Paniagua Sánchez, cédula
1-509-128 Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe
en la “COP20, Conferencia de las Partes del Convenio Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)”, que se
realizará en Lima, Perú del 01 al 12 de diciembre de 2014.
2º—Los costos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y
transporte interno serán cubiertos por el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por el Instituto Interamericano
de Cooperación para la Agricultura (IICA).
3º—Rige a partir del 5 al 12 de diciembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiséis de diciembre de
dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5164.—C18450.—(IN2014089105).
MINISTERIO DE SALUD
DM-FP-4508-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146
de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley
N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
1º—Que durante los días 30 de julio, 06 y 12 de agosto,
17 y 24 de setiembre y 01, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre del
2014, la Asociación Costarricense de Salud Pública, llevará a cabo
las siguientes actividades “I Simposio, Epidemias y Pandemias en
los albores del Siglo XXI: Virus del Nilo Occidental, II Simposio:
Epidemias y Pandemias en los Albores del Siglo XXI: Disruptores
Endocrinos y el Seminario de Biología Alimenticia, Factores que
influyen en la Disponibilidad Alimentaria”.
2º—Que dichas actividades van actualizar y unificar el
conocimiento existente en lo concerniente a la infección por virus
del Nilo Occidental y su implicación en la Salud Pública.
3º—Que la Asociación Costarricense de Salud Pública, ha
solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y
nacional las actividades citadas. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
“I SIMPOSIO EPIDEMIAS Y PANDEMIAS EN LOS ALBORES
DEL SIGLO XXI: VIRUS DEL NILO OCCIDENTAL”
“II SIMPOSIO: EPIDEMIAS Y PANDEMIAS EN LOS ALBORES DEL
SIGLO XXI: DISRUPTORES ENDOCRINOS” Y EL “SEMINARIO
DE BIOLOGÍA ALIMENTICIA, FACTORES QUE INFLUYEN EN LA
DISPONIBILIDAD ALIMENTARIA”
“II SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO
SANITARIO”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional las
siguientes actividades: la Asociación Costarricense de Salud Pública,
llevará a cabo las siguientes actividades “I Simposio, Epidemias y
Pandemias en los albores del Siglo XXI: Virus del Nilo Occidental,
II Simposio: Epidemias y Pandemias en los Albores del Siglo XXI:
Disruptores Endocrinos y el Seminario de Biología Alimenticia,
Factores que influyen en la Disponibilidad Alimentaria”, organizado
por la Asociación Costarricense de Salud Pública, a celebrarse en
nuestro país los días 30 de julio, 06 y 12 de agosto, 17 y 24 de
setiembre y 01, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del
Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir
con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—(IN2014088995).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
DM-FP-4690-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de
la Constitución Política; 28 párrafo 2 inciso b) de la ley N° 6227 de
2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2
de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que los días 19, 20 y 21 de noviembre del 2014, la
Dirección de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Costa
Rica, organizará el “III Congreso Latinoamericano y del Caribe de
Salud Global”.
2º—Que el Congreso pretende ofrecer un espacio para el
intercambio de conocimientos y experiencias entre los participantes
en torno al tema de salud global desde el marco de la agenda de
desarrollo post-2015.
3º—Que la actividad busca fortalecer y crear redes sociales para
la cooperación y relaciones entre los actores participantes, así como
promover un espacio académico para la divulgación de resultados de
investigación y planes de acción en los diversos determinantes de la
salud e identificar los retos de la Agenda de Desarrollo Post-2015.
3º—Que la Dirección de la Escuela de Salud Pública de la
Universidad de Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se
declare de interés público y nacional el “III Congreso Latinoamericano
y del Caribe de Salud Global”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “III CONGRESO LATINOAMERICANO
Y DEL CARIBE DE SALUD GLOBAL”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la
“III Congreso Latinoamericano y del Caribe de Salud Global”, a
celebrarse en nuestro país los días 19, 20 y 21 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector
Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio
del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer
día del mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud,
Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—(IN2014088998).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
N° 154-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el
Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil
diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Julio Renato Obando Morales,
cédula de identidad número 1-1055-0811, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Gente Ayudando Gente, cédula
jurídica N° 3-006-683772, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis
de octubre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
21658.—Solicitud N° 8225.—C-18700.—(IN2014089770).
Pág 5
N° 167-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el
Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil
diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Karol Cristina Sancho
Angulo, cédula de identidad 2-0534-0125, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Wiwichu, cédula jurídica N° 3-006680270, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta
de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—
Solicitud N° 8226.—C-18870.—(IN2014089769).
N° 168-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el
Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil
diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Manuel Abraham Romero
Jiménez, cédula de identidad 3-0228-0706, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación de la Biblioteca Pública la Unión,
cédula jurídica N° 3-006-659148, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta
de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—
Solicitud N° 8227.—C-19280.—(IN2014089767).
N° 176-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el
Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil
diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la renuncia del señor Carlos David Gutiérrez
Swanson, cédula de identidad N° 1-0810-0442, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación ARDE Arte y Desarrollo, cédula
jurídica N° 3-006-642179 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 052-MJP
del 29 de marzo de 2012, publicado en La Gaceta 111 de 8 de junio
de 2012.
Artículo 2°—Nombrar a la señora Ana Lucrecia Ugarte Strunz,
cédula de identidad N° 1-0527-0760, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación ARDE Arte y Desarrollo, cédula jurídica
N° 3-006-642179 inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Pág 6
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis
de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
21658.—Solicitud N° 8228.—C-24720.—(IN2014089765).
N° 177-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la sustitución del señor Miguel Ángel
Renna Dobarro, cédula de residencia 405-149016-000927, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Parque
Marino del Pacífico, cédula jurídica N° 3-006-293428 y dejar sin
efecto el Acuerdo N° 036 del 20 de abril de 2010, publicado en La
Gaceta 097 de 20 de mayo de 2010.
Artículo 2°—Nombrar al señor Olman Eduardo Carvajal
Atencio, cédula de identidad N° 6-0339-0823, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación del Parque Marino del Pacífico,
cédula jurídica N° 3-006-293428 inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
once de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
21658.—Solicitud N° 8229.—C-24990.—(IN2014089761).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0284-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 730-2008 de fecha
13 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 17 del 26 de enero de 2009; modificado por el Informe N° 902009 de fecha 06 de octubre de 2009, emitido por PROCOMER; a la
empresa The Hangar Interactive S.A., cédula jurídica número 3-101535132, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por
la citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que el señor Jaime Alberto Escobar, de único apellido
en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez,
director, portador de la cédula de residencia número 112400191215,
vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma, con facultades suficientes para estos efectos de la
empresa The Hangar Interactive S.A., cédula jurídica número 3-101535132, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el
Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada The Hangar Interactive
S. A., cédula jurídica número 3-101-535132, se comprometió
a mantener una inversión de al menos US $1.082.345,26 (un
millón ochenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares con
veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US $ 1.100.000,00 (un millón cien mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a
Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar
el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales; máxime
si se tiene presente que la nueva inversión que ofrece, duplica la
inversión real que actualmente tiene la empresa. De igual forma ofrece
consolidar su nivel de empleo en 87 trabajadores, incrementando de
manera importante el compromiso original asumido al ingresar al
Régimen de Zonas Francas, que ascendía a 10 empleados.
IV.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de la empresa The Hangar Interactive
S.A., cédula jurídica número 3-101-535132, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de
la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 34-2014,
acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior
la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a
fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo,
y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud
y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
efectivamente considera que en la especie resulta plenamente
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa The
Hangar Interactive S.A., cédula jurídica número 3-101-535132 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa
de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar
servicios de soporte de desarrollo, diseño, adaptaciones,
programación, control de calidad, traducción y diseño de mapas de
navegación de sitios web y aplicaciones interactivas, y retoques de
fotografías.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados
en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular,
queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos
y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o
ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos
al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 87 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos $1.082.345,26 (un millón ochenta y dos mil
trescientos cuarenta y cinco dólares con veintiséis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos de US $
1.100.000,00 (un millón cien mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de
2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US$2.182.345,26 (dos millones
ciento ochenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares con
veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener
un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 89,91%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme
con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para
lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
Pág 7
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas
las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la
función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre
de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su
notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 730-2008 de fecha
13 de noviembre de 2008 y sus reformas, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece
días del mes de octubre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(IN2014089461).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
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DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-APC-DN-651-2014.—Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas.—A las nueve horas con treinta minutos del
día 25 de noviembre del 2014. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión
de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor
Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad
número 113190331.
Resultando:
1º—Mediante acta de Decomiso número 12516-05, del 27 de
marzo del 2009, oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, en Puntarenas, la Yarda, decomisaron
al señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de
identidad número 113190331, la siguiente mercancía: un televisor
marca LG de 32 pulgadas. Por cuanto no portaba documentación que
demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
Dicho decomiso se realiza en el Puesto de la Fuerza Pública La
Yarda, Puntarenas.
2º—Mediante oficio con número de consecutivo de recibido
por la Aduana Paso Canoas número 800, recibido en fecha 05 de
mayo de 2009, el señor Guillermo Aguilar Mena portador de la
cédula de identidad número 102450529, solicita, en representación
del señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de
identidad número 113190331, se le permita cancelar los impuestos
de la mercancía decomisada mediante acta de Decomiso número
12516-05. (Folio 9).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-253-2009, de
las quince horas del 5 de mayo del 2009, se le autoriza al señor
Guillermo Aguilar Mena portador de la cédula de identidad número
102450529, para que en representación del señor Danny Humberto
Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331
cancele los impuestos de la mercancía de nacionalización de la
mercancía de marras.
4º—En fecha 6 de mayo del 2009, el señor Guillermo Aguilar
Mena portador de la cédula de identidad número 102450529,
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el
Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2009010466, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de
marras asciende a $598 (quinientos noventa y ocho dólares).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y
35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la
nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la
competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa
que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le
corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto
final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se
contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Danny
Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número
113190331, por presuntamente ingresar y transportar en Costa
Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que
originó que el señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la
cédula de identidad número 113190331, supuestamente causara una
vulneración al fisco de $297,78 (doscientos noventa y siete dólares
con setenta y ocho centavos) (folio 29).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica
en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante acta de Decomiso número 245, ambas del 31 de mayo
de 2009, oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, en Puntarenas, Buenos Aires, El Brujo,
decomisaron al señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de
la cédula de identidad número 113190331, la siguiente mercancía:
un televisor marca LG de 32 pulgadas. Por cuanto no portaba
documentación que demostrara la cancelación de los tributos
aduaneros de importación. Dicho decomiso se realiza en el Puesto
de la Fuerza Pública de La Yarda.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de
la del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al
interceptar la mercancía, es que el señor Danny Humberto Solís
Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331, para
poder recuperar dicha mercancía autoriza al señor Guillermo Aguilar
Mena portador de la cédula de identidad número 102450529, para
que en su nombre cancele los impuesto de la mercancía supracitada
(ver folios 18 y 19; y 22).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la
autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control
vigentes.” (El resaltado no es del texto).
“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el
ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa
Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona
en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del
derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero
nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley
y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera
aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a
través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las
rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer
el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad
de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos
y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la
aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente,
el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa
debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme
a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las
mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos
que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual
infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad
literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán
sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta
ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda
nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos
que en principio constituyan delitos conformes con el numeral
211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se
consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas
en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría
resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente,
la conducta desplegada por el señor Danny Humberto Solís Aguilar,
portador de la cédula de identidad número 113190331, podría ser
la de eludir el control aduanero, Introducir o extraer, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia,
eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un
posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun
cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la
mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por
intervención oportuna de la Policía del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía y proceder
al decomiso de la misma, presentándose luego ante esta Aduana para
que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General
de Aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías
objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil
pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal,
quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el
control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de
o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al
país, eludiendo el control aduanero…”
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De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se
estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional
una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente
por parte del señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de
la cédula de identidad número 113190331. Omisión que violaría
el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor Danny Humberto Solís Aguilar,
portador de la cédula de identidad número 113190331, tenía la
obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al comprarlas
en territorio extranjero, siendo en la especie; de probarse; aplicables
los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con
la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción
tributaria, aplicando una multa equivalente al el valor aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos
ocupa dicha sanción asciende a $598,00 (quinientos noventa y ocho
dólares), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 27 de marzo de 2009, de acuerdo con
el tipo de cambio por dólar a razón de ¢578,22 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢345.775,56 (trescientos cuarenta y
cinco mil setecientos setenta y cinco colones con cincuenta y seis
céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234
de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Danny
Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número
113190331, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores
a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas
pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y
su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con
las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve:
Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la
cédula de identidad número 113190331, tendiente a investigar la
presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con
una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente
caso asciende a ¢345.775,56 (trescientos cuarenta y cinco mil
setecientos setenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos).
Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía,
que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción
u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen
jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es
dar oportunidad procesal al señor Danny Humberto Solís Aguilar,
portador de la cédula de identidad número 113190331, para que en
un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho
a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los
hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APCDN-208-2009, levantado al efecto, queda a su disposición, para su
lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de
esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Danny Humberto Solís
Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331,
que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento
de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente
Pág 10
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en
caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador
que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará
también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo
de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente
en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor
Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad
número 113190331, al fax indicado a folio 19, sea 2282-8271.
Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán,
Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
25492.—C-333520.—(IN2014089640).
DIRECCIÓN JURÍDICA
CERT. DJMH-0620-2014.—Lic. Dagmar Hering Palomar,
Directora Jurídica, Ministerio de Hacienda, certifica: Que mediante
resolución N° 0073-2014-H del quince de octubre del dos mil
catorce, el Poder Ejecutivo otorgó autorización de Agente Aduanero
al señor: José Pablo Berrocal Rodríguez, cédula de identidad N°
5-0337-0557, conforme lo dispone el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Es todo. Expido la presente certificación, se
agregan los timbres de ley, a solicitud del señor José Pablo Berrocal
Rodríguez, en la ciudad de San José, a las trece horas nueve minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Dagmar
Hering Palomar, Directora Jurídica.—1 vez.—(IN2014089596).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-254/2014.—El
señor
Gonzalo
Sánchez
Fernández, cédula 1-571-408, en calidad de representante legal
de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
insecticida de nombre comercial Cruiser 35 FS, compuesto a base
de Thiamethoxam, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664, y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAGS-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, a las 11:10 horas del 18 de diciembre del 2014.—Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—M.Q.I
Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014089112).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el
señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado, licenciado en
Administración de Negocios, cédula de identidad número unotres cuatro tres-uno nueve ocho, vecino de San José, en calidad
de apoderado generalísimo de la compañía Isleña de Inversiones
Sociedad Anónima de capital variable (Isleña Airlines), cédula de
persona jurídica 3-012-338086, ha solicitado para su representada
Certificado de Explotación para brindar los servicios de
Aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de
vuelos regulares y no regulares, en la ruta: Tegucigalpa, HondurasSan José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico de tercera
y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General
de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de
la sesión ordinaria número 80-2014 celebrada el día 10 del mes
de diciembre del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y
con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura. Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—
Solicitud Nº 2416.—C-28360.—(IN2014089110).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 181-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del
03 del mes de diciembre del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de la compañía Jet Blue Airways cédula
jurídica 3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar
Jorge, portadora de la cédula de identidad 1-990-458, para ampliar
el certificado de explotación vigente de su representada y operar la
ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Resultando:
1º—La compañía Jet Blue Airways, cuenta con un certificado
de explotación, el cual le permite brindar servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica
y viceversa, Otorgado mediante Resolución N° 41-2009 del 25 de
mayo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 113 del 12 de junio
2009, vigente hasta el 25 de mayo de 2024.
2º—Posteriormente mediante Resolución Nº 103-2011 del
08 de diciembre del 2011, se les otorgó ampliación para brindar
servicios en la ruta: New York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa y mediante resolución 73-2013
del 8 de julio del 2013, se les autorizó la Ampliación al Certificado
de Explotación, para brindar servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en las siguiente ruta:
Fort Lauderlade, Florida, USA-San José, Costa Rica y v.v.
3º—Mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2014, la señora
Alina Nassar Jorge Apoderada Generalísima de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica 3-012-557794, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada
ampliación al certificado de explotación vigente para operar además
de las autorizada, la ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa bajo los servicios vuelos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta
libertad del aire. Además solicitó se le conceda a su representada
un primer permiso provisional de operación a partir del 01 de
noviembre del 2014 para operar la ruta que se adiciona al Certificado
de Explotación.
4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-473-2014 de fecha 16 de
mayo, 2014, el señor Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad
en lo que interesa indicó: “En respuesta a su Oficio DGAC-ALEGOF-0591-2014, le comunico que por parte de Aeronavegabilidad
no existe objeción técnica para que se le otorgue la ampliación
al Certificado de Explotación a la empresa Jetblue Airways, para
operar la ruta indicada en su nota, como también un permiso
provisional a partir del 01 de noviembre del 2014
5º— Mediante oficio DGAC-OPS-OF-754-2014 de fecha
29 de mayo de 2014, el señor Alain Rojas, Jefe de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa indicó: “En respuesta a su oficio
N° DGAC-ALEG-OF-0592-2014, donde nos solicita criterio sobre
la ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Jet
Blue Corporation para operar además de las rutas autorizadas, la
ruta de Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
le indico que a la fecha dicha compañía ha cumplido con el plan
anual de vigilancia a los operadores extranjeros, por tanto este
departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente
con la solicitud del operador Jet Blue Corporation.”
6º— Mediante oficio DGAC-TA-INF-0124-2014 de fecha 30
de mayo de 2014 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó: “Considerando que la solicitud de Ampliación al
Certificado de Explotación presentada por la compañía Jet Blue
Airways Corporation, se apega a lo establecido en el Convenio
Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados
Unidos de América (Ley N° 7857), establece, e independientemente
de los aspectos legales y técnicos que la gestión formalmente
requiere, SE RECOMIENDA: 1. Otorgar a la compañía Jet Blue
Airways Corporation., Ampliación al Certificado de Explotación,
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
para que brinde servicios en la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes
términos: Ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo: Airbus A320 o aquellas autorizadas en las OSPECs
Aeropuertos: Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR), en
Liberia, Guanacaste, Costa Rica como el principal de operaciones,
y como aeropuertos alternos los internacionales Juan Santamaría
(SJO), así como San Salvador (SAL), Managua (MGA) y Panamá
(PTY). Asistencia en tierra: Serán brindados por la compañía
Aeroservicios.”
7º—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión
ordinaria 42-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 30 de julio de 2014 se acordó elevar a audiencia pública
la solicitud de la compañía Jet Blue Airways, así como otorgar un
primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses
a partir del 1° de noviembre de 2014, el cual vence el 01 de febrero
de 2015.
8º—Que la audiencia pública se celebró el día 11 de noviembre
de 2014 a las 09:30 sin que se presentaran oposiciones a la misma.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres
de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes
de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica,
sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que
el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de
14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No.
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23
de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó
que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía Jetblue Airways Corporation, cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
elevar a Audiencia Pública su solicitud de ampliación al
Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte
aéreo internacional de carga y correo, en la modalidad de
vuelos regulares operando la ruta Boston, Estados UnidosLiberia, Costa Rica y viceversa.
En este sentido se debe indicar que Jetblue Airways es una
empresa debidamente designada de conformidad con los
términos del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados
Unidos de América, Ley N° 7857. En relación a la ruta que la
compañía desea operar, el acuerdo establece que las empresas
designadas por los Estados Unidos de América, podrán operar:
Pág 11
“Desde puntos anteriores a los Estados Unidos vía los Estados
Unidos y puntos intermedios a un punto o a más situados en
Costa Rica y más allá.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 11 de noviembre, 2014 a las 09:30 a. m.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y
una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos
técnicos y legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Jet Blue Airways cédula jurídica
3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge,
ampliación al certificado de explotación, para que brinde servicios
en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, bajo los siguientes términos:
Ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo: Airbus A320 o aquellas autorizadas en las OSPECs
Aeropuertos: Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR), en Liberia,
Guanacaste, Costa Rica como el principal de operaciones, y como
aeropuertos alternos los internacionales Juan Santamaría (SJO), así
como San Salvador (SAL), Managua (MGA) y Panamá (PTY).
Asistencia en tierra: Serán brindados por la compañía Aero Servicios.
Itinerarios solicitados: La compañía inició operaciones el sábado
01 de noviembre de 2014, con el itinerario que fuera aprobado
mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 42-2014 celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de julio del 2014.
Tarifas: Las tarifas solicitadas se encuentran acorde con lo
indicado en el Acuerdo de Transporte Aéreo, específicamente
con lo establecido en el artículo 12 sobre tarifas, del Convenio de
Transporte Aéreo. De igual manera la peticionaria es una empresa
que se encuentra operando de manera regular y se encuentra
designada de conformidad con el convenio vigente.
Vigencia: La vigencia de la Ampliación será igual a la del Certificado
de Explotación otorgado mediante Resolución No. 41-2009 del 25
de mayo del 2009, el cual vence el 25 de mayo de 2024.
2º—Las demás condiciones se mantienen igual a las del
certificado original.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 78-2014, celebrada
el día 03 de diciembre de 2014
Notifíquese, publíquese.
Eduardo Montero González, Vicepresidente del Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud
Nº 2419.—C-181290.—(IN2014089124).
N° 182-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:25 horas del
03 del mes de diciembre del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de la compañía Taca International S. A.
cédula de persona jurídica número tres-cero doce-cero dos cuatro
cuatro nueve dos, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi,
para suspender los vuelos en la ruta: El Salvador-Liberia y viceversa.
Resultandos:
1º—La compañía Taca International S. A. cuenta con un
Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución N° 562013 del 19 de junio del 2013 publicado en La Gaceta N° 146 del 31
de julio del 2013, con vigencia al 19 de junio de 2018, para brindar
servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la rutas que se detallan:
El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y v.v.
El Salvador, Sal Salvador-Liberia, Costa Rica y v.v.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Pág 12
2º—Mediante oficio DTA 114 de fecha 27 de octubre del 2014,
suscrito por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, Apoderado Generalísimo
de la compañía Taca International S. A., se solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil, autorización para suspender algunas operaciones
para el mes de diciembre del 2014.
3º—Mediante oficio DGAC-ALEG-INF-1631-2014 la Unidad
de Asesoría Legal, solicitó criterio al Departamento de Transporte
Aéreo, referente a la solicitud de suspensión de Taca International, los
cuales dieron respuesta mediante oficio DGAC-TA-INF-0261-2014 de
fecha 17 de noviembre de 2014, y en lo que interesa recomendaron:
“Con base en lo anterior se concluye que lo solicitado se
encuentra conforme a la normativa vigente y por consiguiente, se
recomienda: Autorizar a la compañía Taca International S. A. la
suspensión de los vuelos en la ruta: El Salvador-Liberia y viceversa,
según se detalla:
CÓDIGO
COMERCIAL
AV
AV
AV
AV
VUELO
DÍA
ORIGEN
2/12/2014
SAL
LIR
LIR
SAL
LIR
SAL
LIR
SAL
492
493
492
493
17/12/2014
DEST
ETD
ETA
16:15
16:50
16:50
16:15
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal
de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: Al respecto la Ley General de
Aviación Civil en sus artículos 157 y 173 señala:
Artículo 157.
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier
certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta
la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente
comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado
por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los
reglamentos respectivos
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes
a quienes se concederá un término razonable, no mayor de
quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas
respectivas (Así reformado por ley N° 5437 de 17 de diciembre
de 1973).
Artículo 173.
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte .le ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Taca International S. A., cédula de
persona jurídica número tres-cero doce-cero dos cuatro cuatro nueve
dos, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, la suspensión de
los vuelos en la ruta: El Salvador-Liberia y viceversa, según se detalla:
CÓDIGO
COMERCIAL
VUELO
AV
492
AV
493
AV
492
AV
493
DÍA
2/12/2014
17/12/2014
ORIGEN
DEST
SAL
LIR
LIR
SAL
SAL
LIR
LIR
SAL
ETD
ETA
16:15
16:50
16:15
16:50
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo quinto de la sesión ordinaria n° 78-2014, celebrada el
día 03 de diciembre de 2014.
Notifíquese, publíquese.
Eduardo Montero González, Vicepresidente del Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud
Nº 2418.—C-72390.—(IN2014089120).
N° 183-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del
03 del mes de diciembre del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de la compañía Aerovías del Continente
Americano (AVIANCA) cédula de persona jurídica 3-012-271637,
representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, para que se les
autorice la extensión a la suspensión de la ruta Bogotá-San José y v.v.,
ratificada en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 50-2014
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 de agosto
del 2014
Resultando:
1°—La compañía cuenta con un Certificado de Explotación,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgado mediante
resolución N° 104-2012 del 20 de agosto del 2012, publicado en La
Gaceta N° 187 del 27 de setiembre del 2012 el cual se encuentra
vigente hasta el 16 de agosto de 2017.
2°—Mediante artículo trece de la sesión 67-2013 de 12 de
noviembre 2013 el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó aprobar
la Resolución 132-2013 que resuelve: autorizar la suspensión las
operaciones de los vuelos AV046/047 en la ruta Bogotá-San José y v.v.,
por un período de seis meses hasta el 12 de noviembre del 2013 hasta
el 12 de mayo de 2014.
3°—Que mediante oficio DGAC-DG-OF-882-2014 del 20
de mayo del 2014 el señor Álvaro Vargas Segura, Director General
de Aviación Civil, con base al artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública y 173 y 175 de la Ley General de Aviación
Civil y en vista de no existir quórum estructural en el Consejo Técnico
de Aviación Civil, autorizó la suspensión de forma temporal y hasta
por seis meses (hasta el 13 de noviembre, 2014), las operaciones de
los vuelos AV046/47 en la ruta: Bogotá-San José y viceversa. Dicha
autorización fue ratificada por el CETAC mediante artículo diecisiete
de la sesión 50-2014 del 27 de agosto de 2014.
4°—Mediante nota del 5 de noviembre de 2014, el señor Tomás
Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la Compañía
Aerovías del Continente Americano (AVIANCA) solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil una extensión de la suspensión de la ruta
SJO-BOG-SJO. Esta suspensión corresponde a los vuelos AV046/047.
5°—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0262-2014 de fecha 17 de
noviembre de 2014 el Departamento de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“(…)
Por tratarse de la tercera solicitud de suspensión consecutiva de
la ruta, se recomienda, valorar de acuerdo con la legislación, si es
conveniente volver a autorizar la extensión de dicha suspensión.
Si el criterio resulta positivo, esta Unidad no ve inconveniente en
que se autorice la extensión de la suspensión de la ruta San JoséBogotá-San José, vuelos 046/047, por un período de seis meses a
partir del 13 de noviembre del 2014.
Hacer un llamado de atención a la Compañía por la presentación
extemporánea de esta solicitud, ya que la misma no se encuentra
dentro del periodo establecido para la presentación de solicitudes
ante el Consejo Técnico.”
6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal
de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: Al respecto la Ley General de
Aviación Civil en sus artículos 157 y 173 señala:
Artículo 157.
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier
certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta
la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente
comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado
por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los
reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes
a quienes se concederá un término razonable, no mayor de
quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas
respectivas (Así reformado por Ley N° 5437 de 17 de diciembre
de 1973).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Artículo 173.
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte .le ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”
La Ley General de Aviación Civil, no contempla plazo para
autorizar las suspensiones, sin embargo se ha interpretado que esta
figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le
permita a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia,
tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en
particular se observa que es la tercera solicitud consecutiva para
suspender la ruta SJO-BOG-SJO, realizada por la compañía Aerovías
del Continente Americano (AVIANCA) y las mismas se han otorgado
cada una por un periodo de seis meses, con lo que se estaría llegando a
18 meses (año y medio) sin operar dicha ruta.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Denegar la autorización solicitada por la compañía Aerovías del
Continente Americano (AVIANCA) cédula de persona jurídica 3-012271637, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, para
extender la suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO.
Al respecto la compañía deberá iniciar de inmediato con la
operación de la ruta indicada, o en su defecto solicitar la cancelación
inmediata de la misma, caso contrario se procederá al inicio del
procedimiento administrativo.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 78-2014, celebrada el
día 03 de diciembre de 2014.
Notifíquese, publíquese.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
24676.—Solicitud Nº 2417.—C-101760.—(IN2014089113).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
8, título N° 12, emitido por el Saint George High School, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Coto Chacón Ivania,
cédula 1-1091-0757. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089348).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
10, título N° 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Gloria,
en el año mil novecientos noventa, a nombre de Porras Mora Yorleny,
cédula 1-0868-0839. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciséis días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014089364).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada
en “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 153,
emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de Salguero Ramírez Lilliana Mayela, cédula
6-0137-0547. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014089583).
Pág 13
Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 219, título N° 1660, emitido por el Liceo de Coronado, en el
año dos mil siete, a nombre de Brenes Quesada Emanuel Gerardo,
cédula 1-1384-0614. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089630).
Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 54, título N° 218, emitido por el Liceo Académico de Comte,
en el año dos mil siete, a nombre de Venegas Agüero Nancy María,
cédula 6-0389-0595. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089632).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 238, título N° 2116, emitido por el Liceo San Isidro, en el año
dos mil once, a nombre de Vega Avendaño Edgar Manuel, cédula
4-0223-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089848).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
Mediante Acuerdos en Firme CD-2974-14, CD-2975-14, CD2976-14, tomado en Sesión Ordinaria N°1088 celebrada el jueves
18 de diciembre del 2014 en el Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial, posterior a la votación donde se encuentran
9 personas presentes con derecho a voto, se designa en el cargo de
presidente, vicepresidente y secretaría para el período que rige del 18
de diciembre del 2014 a las siguientes personas:
Presidente:
Erick Ramón Chacón Valerio.
Cédula: 1-788924.
Estado civil: casado.
Nacionalidad: costarricense.
Profesión: Administración de recursos humanos.
Domicilio: San Isidro de Heredia, Barrio la cooperativa. Del
súper 2 de agosto 50 m este y 75 norte.
Cargo actual: representante propietario de organizaciones de
personas con discapacidad.
Vicepresidente:
Keylor López Rodríguez.
Cédula: 2-04680255.
Estado civil: soltero.
Nacionalidad: costarricense.
Profesión: diplomado en informática.
Domicilio: frente al Colegio nuestra señora de los Ángeles San
Ramón.
Secretaria:
María Stuardo Spence Arias.
Cédula: 1-08530792.
Estado civil: soltera.
Nacionalidad: costarricense.
Profesión: enfermera obstetra.
Cargo actual: Profesional Licenciada de Salud.
Dirección: San Francisco de dos Ríos.
Mag. Erick Hess Araya, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—
(IN2015002137).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Pág 14
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de
identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP
S. ÀR. L con domicilio en 16, avenida Pasteur, L-2310, oficinas de
Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 28 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes de
bingo; juegos de bingo automáticos de previo pago;
juegos de bingo automáticos que no sean de los que han sido
concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión;
máquinas de bingo tragaperras; máquinas de juegos de bingo de salas
recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas relacionados
con bingo; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas
o por cualquier otro medio de prepago para bingo; máquinas
independientes de videojuegos de bingo; equipos de juegos
electrónicos portátiles equipos de juegos para casinos, salas de bingo
y otras salas de juegos de azar relacionadas con bingo; aparatos para
juegos de bingo concebidos para ser utilizados solamente con receptor
de televisión; máquinas automáticas de juego de bingo para
instalaciones de salas recreativas y de apuestas; tarjetas o fichas para
juegos comprendidas en esta clase, específicamente relacionados
con bingo. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul, rojo y
vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005998. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2014085781).
Mauricio Brenes Ruiz, cédula de identidad 108290402, en
calidad de apoderado especial de Librería Lehmann S. A., cédula
jurídica 3101000974, con domicilio en cantón Central, distrito
Catedral, avenidas central y primera, calle 3, contiguo a Periféricos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafebrería como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento dedicado a comercializar y vender bebidas como
café, té, chocolate, fríos y calientes, frozen, frapé, en leche y en
agua, así como canapés variados como butifarras, sandwiches
vegetarianos y de carnes diferentes (pollo, res, cerdo y embutidos),
repostería variada dulce y salada. También vende bebidas frías
gaseosas y naturales. Ubicado en San José, cantón central, distrito
Catedral, avenidas central y primera, calle tres, contiguo a Los
Periféricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010180. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014085793).
Carlos José Castillo Urpí, casado una vez, cédula de identidad
108230478, en calidad de apoderado generalísimo de Castillo
Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406336 con
domicilio en Palmares, 200 metros al sur del parque, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta, diseño y
exhibición de todo tipo de muebles, para el hogar, oficinas,
establecimientos comerciales, industria, cocinas, restaurantes,
cafeterías, hoteles, condominios y apartamentos, clubes, ubicado en:
Palmares de Alajuela, 200 metros al sur del parque. Reservas: De los
colores: negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007123. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014085796).
Carlos José Castillo Urpí, casado una vez, cédula de identidad
108230478, en calidad de apoderado generalísimo de Castillo
Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406336 con
domicilio en Palmares, 200 metros al sur del parque, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 20
y 42 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 20: Todo tipo de muebles
para el hogar, oficina, industria y establecimientos comerciales como
restaurantes, clubes, hoteles y cafeterías, cocinas en general, muebles
de sala, cocina, oficina, terrazas, bares, baños, puertas, rodapiés,
comizas y clósets y Clase 42: Diseño de muebles. Reservas: de los
colores: negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007124. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014085797).
María José Otárola Muñoz, soltera, cédula de identidad
111290943 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Scotiabank,
300 metros sur, apartamento 18, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bisutería y joyería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008576. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2014085985).
Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797,
en calidad de apoderado especial de Biesterfeld de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Condominios
Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIESTERFELD
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso
en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes
agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140008852. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086029).
Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797,
en calidad de apoderada especial de Biesterfeld de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Condominios
Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIESTERFELD
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, fungicidas,
insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
27 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008853. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2014086031).
Alvarado Enrique Dengo Solera, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Cosmética
Cosbar S. L., con domicilio en Calle Vall D’aran, 15 / 08820- El
Prat de Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
CROMATONE como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
cosméticas para el cuidado del cabello; tintes para el cabello;
colorantes para el cabello; cosméticos, cremas y pomadas para el
cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008946. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2014086073).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula
de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de
Trek Bicycle Corporation con domicilio en 801 West Madison,
Waterloo, Wisconsin 53594, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELECTRA como marca de comercio en clase:
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
12: Bicicletas, marcos para bicicleta y partes estructurales de los
mismos para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008449. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086074).
Pedro Alfonso Cortez Nassar, casado una vez, cédula de
identidad 108060476, en calidad de apoderado generalísimo
de Servicios de Consultoría en Mantenimiento S.C.M. S. A,
cédula jurídica 3101350800, con domicilio en Santa Ana, parque
empresarial Forum, edificio e primer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores
de actividades de alta complejidad; comprende asimismo los
servicios de investigación científica con fines médicos, ubicados en
San José, San Rafael de Escazú, Oficentro Plaza Colonial, Oficina
2-17-C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009279. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014086096).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Lubricantes Next
Gen Lng, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102620027, con domicilio en Santa Ana, San Antonio de Belén,
kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP
abogados 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHANCE MORE THAN YOUR OIL como señal de propaganda.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aceites y
grasas para uso industrial utilizados como lubricantes, lubricantes,
para ser relacionados con las marcas METALUB DISEÑO,
expediente 2014-5954; METALUB DISEÑO, expediente 2014-
Pág 15
5955; METALUB DISEÑO, expediente 2014-5956; METALUBE
DISEÑO, registro 235298 y METALUBE DISEÑO, registro
236178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007911. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014086132).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703,
en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors
Corp., con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete
Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: una revista. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009761. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014086133).
Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors
Corp. con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete
Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: una revista. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009762. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2014086134).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Improcrop
Limited con domicilio en Sarney, Summerhill Road, Dunboyne
Co. Meath, Ireland, solicita la inscripción de: GRAIN-SET como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Abonos, fertilizantes; reguladores del
crecimiento de las plantas; nutrientes del crecimiento de plantas;
nutrientes de las plantas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007085. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086135).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703,
en calidad de apoderado especial de BLP abogados International,
Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main
Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios
de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios
inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones
monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales,
asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento,
asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de
factibilidad, anteproyectos y proyectos de inversión. Ubicado en
Pág 16
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto
piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km. 3. Reservas: De
los colores gris, azul y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0009959. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 21 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2014086137).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en
calidad de apoderado especial de VMP Nutrition LLC., con domicilio
en 14801 Sovereign Road, Fort Worth, Estado de Texas, Zip Code
76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico y
complementos alimenticios para personas,
todos los productos con fines nutricionales. Reservas: De los colores
azul, celeste, naranja, rojo, verde y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del
2014. Solicitud Nº 2014-0008903. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2014086139).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Lubricantes Next
Gen Lng Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102520027, con domicilio en Santa Ana, San Antonio de Belén,
kilómetro tres, centro empresarial Vía Lindora, Edificio BLP
abogados 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAMBIE MÁS QUE SU ACEITE como señal de propaganda
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aceites y
grasas para uso industrial utilizados como lubricantes; lubricantes,
en relación a las marcas METALUB DISEÑO expediente 20145954; METALUB DISEÑO expediente 2014-5955; METALUB
DISEÑO expediente 2014-5956; METALUBE DISEÑO registro
235298 y registro 236178. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 20140007910. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086140).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en
calidad de apoderado especial de VMP Nutrition LLC. con domicilio
en 14801 Sovereign Road, Fort Worth, estado de Texas, Zip Code
76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Reservas: De los
colores azul, celeste, naranja, rojo, verde y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del
2014. Solicitud Nº 2014-0008902. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de noviembre del 2014.—Maria Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2014086141).
Ana Lucía Ramírez Calderón, divorciada, cédula de identidad
111430442, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara
Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3002045440 con
domicilio en Barrio Francisco Peralta, avenida 8, calles 25 y 27,
edificio Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, relacionadas con la construcción y
la maquinaria de construcción, realización de ferias o exhibiciones
al público de herramientas, materiales y / o maquinaria de uso en el
sector de la construcción. Reservas: de los colores: amarillo y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009448. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2014086144).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932,
en calidad de apoderado especial de Importadora de Baterías
Sociedad Anónima con domicilio en calle 74, San Francisco esquina
con Vía, edificio El Prado, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008729. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086155).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932,
en calidad de apoderado especial de Importadora de Baterías
Sociedad Anónima, con domicilio en calle 74, San Francisco esquina
con Vía, edificio El Prado, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: baterías. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0008728. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 24 de noviembre del 2014.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014086157).
Gisele Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Breedlove Foods,
Inc con domicilio en 1818 N Martin Luther King BLVD, Lubbock,
TX 79403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos derivados
de semillas secas; productos veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico derivados de
semillas secas, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
derivados de semillas secas; alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario, alimentos para bebés derivados de semillas secas;
complementos alimenticios para personas derivados de semillas
secas; complementos alimenticios para animales; emplastos derivados
de semillas secas, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: anaranjado
y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Presentada el 10 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007802.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086163).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
11055703, en calidad de apoderado especial de A.P MollerMaersk A/S con domicilio en Esplanaden 50, 1098 Copenhagen k,
Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de transportación,
incluyendo
transportación
marina,
transportación por ferrocarril y/o por camión, servicios de empaque
y almacenamiento de productos, servicios de entrega de productos,
servicios de carga y descarga de cargamentos, servicios de envío de
fletes, servicios de alquiler de contenedores. Reservas: de los
colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008568. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014086164).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703,
en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International,
Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main
Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 45
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de despacho legal
y servicios jurídicos en general. Reservas: De los colores gris, azul,
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009960. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014086170).
Tatiana Sánchez Morera, soltera, cédula de identidad
111730890, en calidad de apoderado general de Fanavet Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101688691, con domicilio en Barrio
González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur, 100 este, casa
1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANAVET
como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina, y bebidas para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
complementos alimenticios para personas o animales, productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010085. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014086178).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Cirque Du
Soleil 1.1.1. S. A. con domicilio en 16. Avenue Pasteur, L-2310
Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
artículos de papel, a saber, revistas, folletos,
programas de recuerdos (“souvenir”), libros y libros
conmemorativos respecto a circos, entretenimiento
y las artes, carteles, litografías, calendarios, diarios,
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blocs de notas, calcomanías, tatuajes decorativos, banderas de papel,
pendones y banderines, libros para colorear, juegos para niños para
pintar y colorear, libros de historietas, álbum de recortes, libretas de
direcciones, marcadores de libros, abrecartas, álbumes de fotos,
agendas, carpetas de hojas sueltas, papel de regalo; papel y bolsas de
plásticos para ir de compras, para embalaje; bolsas multiusos, bolsas
de mercancías, bolsas plásticas de asas reutilizables, bolsas plásticas
de regalo reutilizables, bolsas de regalo de tela; papelería; fotografías
enmarcadas; bolígrafos, lápices, juegos de escritorio, juegos de
pluma y lápiz; tarjetas de débito no codificadas magnéticamente
para su uso en teléfonos públicos; publicaciones impresas
relacionadas con la música; soporta libros; estuches de lápices;
pisapapeles; tarjetas de felicitación, tarjetas postales, tarjetas de
notas; imágenes; agendas; cuadernos de notas, blocs de notas,
libretas para escribir; libros de calcomanías; carpetas, archivadores,
carpetas de papel; pinturas; porta vasos de papel y manteles
individuales de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010319. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086183).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Cirque Du Soleil
I.I.I. S. A. con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa, prendas de vestir y accesorios, a
saber: tops, camisas, sudaderas, camisetas,
jerseys, suéteres, chaquetas de punto (“cardigans”),
camisetas de tirantes, camisetas sin mangas,
pantalones, pantalones de sudadera, pantalones
cortos (“shorts”), camisolas; lencería para mujeres
y hombres; ropa interior para mujeres y hombres, a saber: bragas,
calzoncillos (“bóxer shorts”), calzoncillos (“boy shorts”), tangas,
tangas (“g-strings”), sujetadores, peluches, corsés (“merry widow”),
mallas, corsés, combinaciones, ligueros, pareos (“sarongs”); ropa de
dormir, a saber: albornoces, camisas de dormir, pijamas, batas de
dormir; kimonos; abrigos, chaquetas, chalecos, vestidos, túnicas,
faldas, blusas, ropa para bebés, ropa de baño; ropa impermeable, a
saber: impermeables, gorros de lluvia, botas de lluvia, y capas de
lluvia; corbatas, pañuelos, cinturones, bufandas; calzado, a saber:
zapatos, botas; calcetería; sombrerería, a saber: sombreros, gorras
y gorros; delantales; trajes de disfraces. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010320. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086184).
Julio Mauricio Córdoba Elizondo, casado, cédula de identidad
109960449, en calidad de apoderado especial de Erick Rivera
Paniagua, soltero, cédula de identidad 111220894, con domicilio
en cantón central, distrito Ulloa, de RTV de Lagunilla 600 metros
oeste, 300 metros norte y 400 metros este, Condominio Bellavista
apto 805, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL ON
FOUR como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0009348. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2014086185).
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil
I.I.I. S. A. con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Medios y pregrabados para el
almacenamiento y reproducción de sonido y/o
video, con música y/o actuaciones teatrales o
dramáticas, a saber, discos de audio, discos de
vídeo, discos compactos, discos versátiles
digitales, discos compactos interactivos, disquetes, películas
cinematográficas con actuaciones musicales, teatrales y dramáticas;
medios electrónicos y digitales pre grabados con música y/o
actuaciones teatrales o dramáticas; estuches para guardar discos
compactos y discos versátiles digitales; anteojos y estuches para
anteojos; anteojos de sol y estuches para anteojos de sol; imanes
decorativos; software de entretenimiento y educativo, a saber,
software de juegos de computadora interactivos multimedia,
software multimedia grabados en CD-ROM y otros formatos de
sólo lectura con entretenimiento y/o educación en el campo de
música, drama y actos de variedades; tarjetas de débito
magnéticamente codificadas para su uso en teléfonos públicos;
medios de grabación de música, sonido y video, medios de grabación
de música, sonido y video descargable; ratones de ordenador y
alfombrillas de ratón (mouse pads); estuches y fundas protectoras
para buscapersonas, teléfonos, PDAs (asistentes digitales
personales), tabletas y reproductores de MP3; accesorios de adorno
para teléfonos celulares; aplicaciones de computador para
teléfonos y tabletas; hardware USB; juegos, software y programas
electrónicos, de computadora y video. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0010321. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2014086186).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil
I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: CIRQUE DU SOLEIL,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: Artículos de papel, a
saber, revistas, folletos, programas de recuerdos (“souvenir”),
libros y libros conmemorativos respecto a circos, entretenimiento
y las artes, carteles, litografías, calendarios, diarios, blocs de notas,
calcomanías, tatuajes decorativos, banderas de papel, pendones
y banderines, libros para colorear, juegos para niños para pintar
y colorear, libros de historietas, álbum de recortes, libretas de
direcciones, marcadores de libros, abrecartas, álbumes de fotos,
agendas, carpetas de hojas sueltas, papel de regalo; papel y bolsas de
plásticos para ir de compras, para embalaje; bolsas multiusos, bolsas
de mercancías, bolsas plásticas de asas reutilizables, bolsas plásticas
de regalo reutilizables, bolsas de regalo de tela; papelería; fotografías
enmarcadas; bolígrafos, lápices, juegos de escritorio, juegos de
pluma y lápiz; tarjetas de débito no codificadas magnéticamente para
su uso en teléfonos públicos; publicaciones impresas relacionadas
con la música; soporta libros; estuches de lápices; pisapapeles;
tarjetas de felicitación, tarjetas postales, tarjetas de notas; imágenesagendas; cuadernos de notas, blocs de notas, libretas para escribir;
libros de calcomanías; carpetas, archivadores, carpetas de papel;
pinturas; porta vasos de papel y manteles individuales de papel. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010322. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086187).
Julio Mauricio Córdoba Elizondo, casado, cédula de identidad
109960449, en calidad de apoderado especial de Erick Rivera
Paniagua, soltero, cédula de identidad 111220894, con domicilio en
cantón Central, distrito Ulloa, de RTV de Lagunilla 600 m. oeste, 300
m. norte y 400 m. este, Condominio Bellavista Apto 805, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL ON 4 como marca de
servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009345. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del
2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086188).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du
Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310
Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: “CIRQUE
DU SOLEIL” como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medios y
pregrabados para el almacenamiento y reproducción de sonido
y/o vídeo, con música y/o actuaciones teatrales o dramáticas, a
saber, discos de audio, discos de vídeo, discos compactos, discos
versátiles digitales, discos compactos interactivos, disquetes,
películas cinematográficas con actuaciones musicales, teatrales y
dramáticas; medios electrónicos y digitales pre grabados con música
y/o actuaciones teatrales o dramáticas; estuches para guardar discos
compactos y discos versátiles digitales; anteojos y estuches para
anteojos; anteojos de sol y estuches para anteojos de sol; imanes
decorativos; software de entretenimiento y educativo, a saber,
software de juegos de computadora interactivos multimedia, software
multimedia grabados en CD-ROM y otros formatos de sólo lectura
con entretenimiento y/o educación en el campo de música, drama y
actos de variedades; tarjetas de débito magnéticamente codificadas
para su uso en teléfonos públicos; medios de grabación de música,
sonido y video, medios de grabación de música, sonido y video
descargable; ratones de ordenador y alfombrillas de ratón (mouse
pads); estuches y fundas protectoras para buscapersonas, teléfonos,
PDAs (asistentes digitales personales), tabletas y reproductores de
MP3; accesorios de adorno para teléfonos celulares; aplicaciones
de computador para teléfonos y tabletas; hardware USB; juegos,
software y programas electrónicos, de computadora y video. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010323. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086198).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du
Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310
Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Medios pregrabados para el
almacenamiento y reproducción de sonido y/o
video, con música y/o actuaciones teatrales o
dramáticas, a saber, discos de audio, discos de
video, discos compactos, discos versátiles digitales, discos
compactos interactivos, disquetes, películas cinematográficas con
actuaciones musicales, teatrales y dramáticas; estuches para guardar
discos compactos y discos versátiles digitales; anteojos y estuches
para anteojos; anteojos de sol y estuches para anteojos de sol; imanes
decorativos; software de entretenimiento y educativo, a saber,
software de juegos de computadora interactivos multimedia,
software multimedia grabados en CD-ROM y otros formatos de
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
sólo lectura con entretenimiento y/o educación en el campo de
música, drama y actos de variedades; tarjetas de débito
magnéticamente codificadas para su uso en teléfonos públicos;
medios de grabación de música, sonido y video, medios de grabación
de música, sonido y video descargable; ratones de ordenador y
alfombrillas de ratón (“mouse pads”); estuches y fundas protectoras
para buscapersonas, teléfonos, PDAs (asistentes digitales
personales), tabletas y reproductores de MP3; accesorios de
adorno para teléfonos celulares; aplicaciones de computador
para teléfonos y tabletas; hardware USB; juegos, software y
programas electrónicos, de computadora y video. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010317. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086200).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du
Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310
Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa, prendas de vestir y accesorios, a
saber: tops, camisas, sudaderas, camisetas,
jerseys, suéteres, chaquetas de punto
(“cardigans”), camisetas de tirantes, camisetas sin mangas, pantalones,
pantalones de sudadera, pantalones cortos (“shorts”), camisolas;
lencería para mujeres y hombres; ropa interior para mujeres y
hombres, a saber: bragas, calzoncillos (“bóxer shorts”), calzoncillos
(“boy shorts”), tangas, tangas (“g-strings”), sujetadores, peluches,
corsés (“merry widow”), mallas, corsés, combinaciones, ligueros,
pareos (“sarongs”); ropa de dormir, a saber: albornoces, camisas de
dormir, pijamas, batas de dormir; kimonos; abrigos, chaquetas,
chalecos, vestidos, túnicas, faldas, blusas, ropa para bebés, ropa de
baño; ropa impermeable, a saber: impermeables, gorros de lluvia,
botas de lluvia, y capas de lluvia; corbatas, pañuelos, cinturones,
bufandas; calzado, a saber: zapatos, botas; calcetería; sombrerería, a
saber: sombreros, gorras y gorros; delantales; trajes de disfraces. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010318. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086201).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil
I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: “CIRQUE DU SOLEIL”
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, prendas de vestir y
accesorios, a saber: tops, camisas, sudaderas, camisetas, jerseys,
suéteres, chaquetas de punto (“cardigans”), camisetas de tirantes,
camisetas sin mangas, pantalones, pantalones de sudadera, pantalones
cortos (“shorts”), camisolas; lencería para mujeres y hombres; ropa
interior para mujeres y hombres, a saber: bragas, calzoncillos (“bóxer
shorts”), calzoncillos (“boy shorts”), tangas, tangas (“g-strings”),
sujetadores, peluches, corsés (“merry widow”), mallas, corsés,
combinaciones, ligueros, pareos (“sarongs”); ropa de dormir, a saber:
albornoces, camisas de dormir, pijamas, batas de dormir; kimonos;
abrigos, chaquetas, chalecos, vestidos, túnicas, faldas, blusas, ropa
para bebés, ropa de baño; ropa impermeable, a saber: impermeables,
gorros de lluvia, botas de lluvia, y capas de lluvia; corbatas, pañuelos,
cinturones, bufandas; calzado, a saber: zapatos, botas; calcetería;
sombrerería, a saber: sombreros, gorras y gorros; delantales; trajes de
disfraces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
Pág 19
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010315. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086202).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du
Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310
Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Artículos de papel, a saber, revistas,
folletos, programas de recuerdos (“souvenir”),
libros y libros conmemorativos respecto a
circos, entretenimiento y las artes; carteles, litografías, calendarios,
diarios, blocs de notas, calcomanías, tatuajes decorativos, banderas
de papel, pendones y banderines, libros para colorear, juegos para
niños para pintar y colorear, libros de historietas, álbum de
recortes, libretas de direcciones, marcadores de libros, abrecartas,
álbumes de fotos, agendas, carpetas de hojas sueltas, papel de
regalo; papel y bolsas de plástico para ir de compras, para embalaje;
bolsas multiusos, bolsas de mercancías, bolsas plásticas de asas
reutilizables, bolsas plásticas de regalo reutilizables, bolsas de
regalo de tela; papelería; fotografías enmarcadas; bolígrafos,
lápices, juegos de escritorio, juegos de pluma y lápiz; tarjetas de
débito no codificadas magnéticamente para su uso en teléfonos
públicos; publicaciones impresas relacionadas con la música;
soporta libros; estuches de lápices; pisapapeles; tarjetas de
felicitación, tarjetas postales, tarjetas de notas; imágenes; agendas;
cuadernos de notas, blocs de notas, libretas para escribir; libros de
calcomanías; carpetas, archivadores, carpetas de papel; pinturas;
porta vasos de papel y manteles individuales de papel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010316. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086207).
Leos Wolny, casado una vez, cédula de residencia
120300003819, con domicilio en San Pablo, Barrio Las Cruces,
de Pulp. Sn. Martín 100 n 6ta casa 2do piso, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té,
azúcar, miel, especias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009736. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2014086258).
Leos Wolny, casado una vez, cédula de residencia
120300003819, con domicilio en San Pablo de Heredia, Barrio Las
Cruces, de la Pulpería San Martín, 100 n, 6ta casa, 2do piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 5; 30 y 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
5 Alimentos y sustancias dietéticas, alimentos para bebés,
complementos alimenticios. Clase 30: Café, té, cacao,
azúcar, miel, sal, especias. Clase 31: Frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140009738. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086259).
Tim Stuart Stromstad, cédula de residencia 184000787823, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Hogar de Vida
para la Niñez con domicilio en Atenas, Barrio Fátima, contiguo a la
plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a cuido de
menores con proceso de adopción, llevado a cabo
por el Patronato Nacional de la Infancia, ubicado
en Alajuela, Atenas, Barrio Fátima, contiguo a la plaza de deportes.
Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009101. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2014086301).
Tim Stuart Strumstad, casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Hogar de Vida para la Niñez con
domicilio en Atenas, Barrio Fátima, contiguo a la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cuido de menores en proceso de
adopción servicio llevado a cabo por el
Patronato Nacional de la Infancia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009102. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José 28 de octubre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2014086303).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Western Digital Technologies, Inc.,
con domicilio en 3355 Michelson Drive, Suite 100, Irvine California
92612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Dispositivos de almacenamiento de
datos, es decir, unidades de disco duro, unidades
de discos digitales, reproductores de multimedia,
unidades de estado sólido, medios de almacenamiento digital en
blanco, unidades híbridas y periféricos de ordenador; dispositivos
de almacenamiento informático, a saber, el hardware de memoria de
ordenador y discos duros para computadoras; dispositivos
electrónicos digitales para organizar, recibir, jugar, transmitir,
manejar, almacenar, asegurar, cifrar, centralizar, copias de seguridad,
transferencia, personalización, navegar, jugar, ver, acceder,
compartir, streaming (transmisor), sincronización, modificar,
revisar, cargar, y descargar archivos de texto, datos, imágenes, audio
y video, información o medios almacenados en, transmitido a través
de, alojado en o que funcionan en dispositivos de almacenamiento
de datos, discos duros, unidades de disco, unidades de estado sólido,
reproductores de medios, servidores de Internet y almacenamiento
en las nube de servicios; sistema de disco duro extraíble basado
copia de seguridad informática; estaciones de conexión de
almacenamiento informático, es decir, un adaptador que permite que
los datos contenidos en unidades portátiles o dispositivos de
almacenamiento USB conectados al adaptador para ser compartido
o accesible; hardware de la computadora para la carga,
almacenamiento, recuperación, descarga, transmisión y entrega de
contenido digital; software informático para su uso en la
sincronización, copia de seguridad, jugar y el cifrado y descifrado
de los archivos digitales, incluyendo audio, vídeo, texto, binario,
imágenes fijas, gráficos y archivos multimedia; dispositivos de
almacenamiento de red informática, a saber, el almacenamiento y
copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a
través de una red de telecomunicaciones; software de red, es decir,
un software para instalar y configurar el almacenamiento gestionado
y servicios de respaldo en línea a través de redes de área amplia;
dispositivos de almacenamiento informático, es decir, conectados a
la red dispositivos de almacenamiento para el intercambio de
archivos y copias de seguridad de nube; software y hardware para la
sincronización y conexión de redes informáticas mundiales de
almacenamiento en red local y, para la carga, almacenamiento,
recuperación, descarga, transmisión y entrega de contenido digital,
para el almacenamiento y gestión de datos en servidores de archivos
locales y basados en Internet, para el almacenamiento de
procesamiento de datos que utilizan almacenamiento de estado
sólido, a saber, unidades de disco duro combinados con memoria de
estado sólido; firmware de computadoras para el almacenamiento de
datos, recuperación de datos, acceso a datos, copia de seguridad de
datos, replicación de datos, la disponibilidad de datos, recuperación
de datos, transmisión de datos y conversión de datos; software de
gestión de almacenamiento de datos; protectores para discos duros
externos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007503.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086328).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de 2XU PTY Ltd.,
con domicilio en 243 Burwood Road, Hawthorn Victoria 3122,
Australia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 10: Artículos de vestir para fines de soporte,
artículos de vestir para efectos de compresión,
artículos de vestir para fines de recuperación (todos
destinados para fines médicos), y clase 25: Ropa para
hombre y mujer, calzado, sombrerería incluyendo
trajes de baño, ropa de correr, ropa para ciclismo,
ropa deportiva. Reservas: Las líneas punteadas en las prendas no se
reivindican y solo se muestran para ilustrar el uso de la marca.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 1606478 de fecha 17/02/2014 de
Australia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007095. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014086329).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de 2XU PTY Ltd.,
con domicilio en 243 Burwood Road, Hawthorn Victoria 3122,
Australia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 10: Artículos de vestir para fines de soporte,
artículos de vestir para efectos de compresión,
artículos de vestir para fines de recuperación, todos
destinados para fines médicos, y Clase 25: Ropa para
hombre y mujer, calzado, sombrerería incluyendo
trajes de baño, ropa para correr, ropa para ciclismo,
ropa deportiva. Reservas: Las líneas punteadas en las
prendas no se reivindican y solo se muestran para ilustrar el uso de la
marca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1606479 de fecha 17/02/2014
de Australia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
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para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007096. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014086333).
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del
2014. Solicitud Nº 2014-0008590. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014086343).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderada Especial de 2XU PTY Ltd.,
con domicilio en 243 Burwood Road, Hawthorn Victoria 3122,
Australia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 10: Artículos de vestir para fines de soporte,
artículos de vestir para efectos de compresión,
artículos de vestir para fines de recuperación (todos
destinados para fines médicos), y Clase 25: Ropa para
hombre y mujer, calzado, sombrerería incluyendo
trajes de baño, ropa para correr, ropa para ciclismo,
ropa deportiva. Reservas: Las líneas punteadas en las
prendas no se reivindican y solo se muestran para ilustrar el uso de la
marca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1606480 de fecha 17/02/2014
de Australia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007097. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014086334).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con
domicilio en Arglye House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12,
Bermudas, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Agua de colonia, perfumes,
desodorantes de uso personal y talcos de uso
personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008115.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086345).
María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Avícola Villalobos S. A., con domicilio en 46 Calle 21-89 Zona 12,
Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Trozos de pollo empanizados y/o bañados en salsas.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0008588. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014086338).
María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Avícola Villalobos S. A., con domicilio en 46 Calle 21-89 Zona 12,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Trozos de pollo empanizados y/o bañados en salsas.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0008591. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014086340).
María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Avícola Villalobos S. A., con domicilio en 46 Calle 21-89 Zona 12,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Trozos de pollo empanizados y/o
bañados en salsas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
María del Milagro Chaves Dasanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International
Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza, a saber: maquillaje, perfumería,
productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0008309. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 6 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2014086350).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Hunter Fan
Company, con domicilio en 7130 Goodlett Farms Parkway, Suite 400,
Memphis, Tennessee 38013, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HUNTER como marca de fábrica y comercio, en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventiladores
de techo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008446. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2014086352).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Hunter Fan
Company, con domicilio en 7130 Goodlett Farms Parkway, Suite
400, Memphis, Tennessee 38013, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: ventiladores de techo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008447. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086354).
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106270794, en calidad de apoderado especial de KimberlyClark Worldwide Inc., con domicilio en 401 North Lake, Neenah,
Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SCOTT FUSION como marca de fábrica, en clase 3; 5; 16 y
21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
3: toallitas impregnadas y jabón líquido para la limpieza del hogar.
Clase 5: toallitas desinfectantes y aerosoles para la limpieza del
hogar. Clase 16: toallitas y toallitas desechables no tejidas. Clase 21:
almohadillas desechables para aseo de pisos, escobas, trapeadores
y aparatos de limpieza de pisos (escobas, trapeadores, esponjas y
almohadillas para limpiar). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014. Solicitud N° 20140004958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de octubre del
2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086357).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de IS Pharmaceuticals
Limited, con domicilio en The Office Village, Sandpiper Court,
Chester Business Park, Chester CH4 9QZ, Reino Unido, solicita
la inscripción de: HAEMOPRESSIN como marca de fábrica,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; preparaciones
y sustancias farmacéuticas y médicas para el tratamiento de las
varices. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0005581. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 1° de octubre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014086361).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea
Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
22 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008083. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086362).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470,
en calidad de apoderado especial de Walmark A.S., con domicilio
en Oldrichovice C.44, 739 61 Trinec, República Checa, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y parafarmacéuticos;
suplementos alimenticios, vitaminas y minerales y oligoelementos
(para uso humano), preparaciones nutricionales y dietéticas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0006777. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014086363).
Andrés Oreamuno Echeverría, soltero, cédula de identidad N°
1145300198, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica
City Square Tours Limitada, cédula jurídica N° 3102595415, con
domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, diagonal
al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio
& Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de transporte turístico.
Reservas: no se hace reserva de los términos
“COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014. Solicitud N° 20140004914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del
2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014086365).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Geopier Foundation Company Inc,
con domicilio en 130 Harbour Place Drive, Suite 208, Davidson,
Carolina del Norte 28036, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GEOPIER X1 como marca de servicios, en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
en construcción, a saber, mejoramiento del suelo y del subsuelo,
reforzamiento, y estabilización. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2014. Solicitud N° 20140006323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086371).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Geopier Foundation Company Inc,
con domicilio en 130 Harbour Place Drive, Suite 208, Davidson,
Carolina del Norte 28036, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GEOPIER SRT como marca de servicios, en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
en construcción, a saber, mejoramiento del suelo y del subsuelo,
reforzamiento, y estabilización. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2014. Solicitud N° 20140006324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086372).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Agroindustrial Proave S. A., cédula
jurídica N° 3101274846, con domicilio en Ciruelas, de la estación de
Riteve, 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo
a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: mortadela jamonada. Reservas: no se
hace reserva de la Bandera de Costa Rica. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de octubre del 2014.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014086376).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Ingeniería Estrella
S.R.L., con domicilio en Autopista Duarte Km 13.5, Santiago de
Los Caballeros, República Dominicana, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2014. Solicitud N° 20140009331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086408).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en Vevey 1800, Cantón de Vaud, Suiza,
solicita la inscripción de: CERELAC como marca de fábrica y
comercio, en clase 5; 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 5: alimentos dietéticos y substancias para uso
médico y clínico; leche formulada, alimentos, bebidas y substancias
alimenticias para bebés; leche formulada, alimentos, bebidas y
substancias alimenticias para niños para uso médico; alimentos y
substancias alimenticias para bebés y enfermos para uso médico;
alimentos y substancias alimenticias para mujeres embarazadas y
mujeres que amamantan para uso médico; suplementos dietéticos
y nutricionales para uso médico; preparaciones vitamínicas,
suplementos alimenticios minerales para uso médico. Clase 29:
platos cocinados a base de legumbres, patatas, fruta, carne, aves,
pescado y productos con origen marítimo; leche y otras preparaciones
hechas a partir de leche, substitutos de leche; bebidas a base de
leche; bebidas a base de leche que contienen cereales y/o chocolate,
sucedáneos de alimentos lácteos; postres hechos a partir de leche o
de crema de leche; yogures, leche de soya (sucedáneos de la leche),
otras preparaciones a partir de soya. Clase 30: preparaciones hechas
a base de malta; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir
de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y
bebidas hechas a base de chocolate; bizcochos; cereales, cereales
para el desayuno, barras de cereal, cereales listos para comer;
preparaciones de cereales; productos alimenticios hechos a partir
de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos
cocinados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de noviembre del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014086409).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-11610034, en calidad de apoderado especial de ETK Boletos S. A. de
C.V., con domicilio en Calle Circuito Álamos N° 88-102 Álamos
2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México, solicita la
inscripción de:
ETK E-TICKET TU
ACCESO... DIRECTO
como marca de fábrica y servicios, en clase 16; 35; 41 y 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16:
papel para tiquetes, cartón para tiquetes y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases, para tiquetes. Clase 35: publicidad
en todo tipo de medios; publicidad por medio de una página web;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Clase 41: servicios de organización de espectáculos
musicales, deportivos, culturales y artísticos; comercialización de
boletos por medio de una página de Internet para eventos musicales,
deportivos, culturales y artísticos. Clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis de investigación industrial; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del
2014. Solicitud N° 2014-0007553. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 27 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2014086412).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-11610034, en calidad de apoderado especial de ETK Boletos S. A. de
C.V., con domicilio en Calle Circuito Álamos N° 88-102 Álamos
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2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México, solicita
la inscripción de: ETK E-TICKET como marca de fábrica y
comercio, en clase 16; 35; 41 y 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 16: papel para tiquetes, cartón para
tiquetes y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases para tiquetes. Clase 35: publicidad en todo tipo de medios;
publicidad por medio de una página web; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Clase 41: servicios de organización de espectáculos musicales,
deportivos, culturales y artísticos; comercialización de boletos
por medio de una página de Internet para eventos musicales,
deportivos, culturales y artísticos. Clase 42: servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis de investigación industrial;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2
de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007552. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014086414).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products
Inc., con domicilio en Third Avenue, New York, New York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COURAGE
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias,
productos de tocador, productos para el cuido personal, colonias,
cremas para el baño y para rasurarse, lociones para después de
rasurarse, gels para después de rasurarse, acondicionadores para
después de rasurarse, bálsamos para después de rasurarse, talcos,
gels para el baño y la ducha, desodorantes para uso personal, jabón
de tocador, enjuagues para el cabello y para el cuerpo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9
de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008697. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014086416).
Carolina Zamora Montoya, soltera, cédula de identidad N°
1-1209-0715, con domicilio en Escazú, Los Laureles, Edificio
El Cortijo, Apartamento 27-B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009138. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de noviembre del 2014.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086436).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en Vevey 1800, Cantón de
Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: RED MUG como marca
de fábrica y comercio, en clase 11; 29; 30 y 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11: aparatos para
calentar y cocer; aparatos para calentar leche y hacer espuma de
leche; aparatos y máquinas para preparar bebidas, incluidas café,
té, chocolate, capuchino y bebidas a base de cacao; máquinas
de café, cafeteras y cafeteras de filtro eléctricas; partes y piezas
de todos los productos mencionados; máquinas eléctricas para
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
preparar todo tipo de bebidas; repuestos, cartuchos y piezas
de recambio para dichas máquinas; filtros de café eléctricos.
Clase 29: leche, crema de leche, mantequilla, queso, y otras
preparaciones hechas a partir de leche, substitutos de leche;
bebidas a base de leche; sucedáneos de alimentos lácteos; postres
hechos a partir de leche o de crema de leche; yogures, leche de
soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de
soya; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteínicas para
la alimentación; substitutos de crema para el café y/o el té. Clase
30: café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base
de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos
del café, preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos
del café; chicoria chicoria (substitutos del café); té, extractos
de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té; té helado;
preparaciones hechas a base de malta; cacao y preparaciones
y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de
chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate;
confitería, golosinas, caramelos; confitería azucarada; azúcar;
goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería,
pan, levadura, artículos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas,
barquillos, budines; helados comestibles, helados comestibles a
partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, yogurts
helados; espesantes y polvos para la preparación de helados
comestibles y/o helados comestibles a partir de agua y/o sorbetes
y/o confitería helada y/o tartas heladas y/o cremas heladas y/o
yogurts helados; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz,
barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de
cereales. Clase 32: agua sin gas, agua efervescente o agua
carbonatada, agua tratada para el consumo humano, agua de
manantial, agua mineral, agua saborizada; bebidas hechas a base
de fruta o con sabor a fruta, jugos de frutas o vegetales, néctares,
limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes,
extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas
no alcohólicas (excepto aceites esenciales); bebidas hechas a
base de soya; bebidas hechas a base de malta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17
de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009014. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014086437).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio
en 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
servicios
de
publicidad
y
comercialización de bienes y/o servicios,
excluyendo el transporte, por lo tanto, que los clientes puedan ver
y comprar cómodamente esos productos; interacción comercial
mediante la convocatoria directa de representantes de ventas
independientes, de puerta a puerta o por teléfono en el hogar;
servicios catálogo de venta por correo, servicios de marketing de
bienes y/o servicios por cuenta de terceros, con excepción de su
transporte, permitiendo a los consumidores de forma interactiva y
comprar estos productos, prestados a través de la red informática
mundial; donde todo lo anterior se refieren a los ámbitos del
cuidado de la belleza y servicios de peluquería, artículos para el
hogar, ropa, perfumes, artículos de tocador, cosméticos, joyería,
artículos de regalo, juguetes, productos de cuidado personal, pre
videos grabados, cintas de audio y CD, con exclusión de los
productos de la campos de telecomunicaciones y software. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008531. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2014086440).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Convergent
Resources Inc., con domicilio en 555 North Point Center East,
Suite 175, Alpharetta, Georgia, 30022, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la asesoría en
administración de empresas, a servicios de tercerización u
outsourcing, asistencia empresarial, en materia de atención a
clientes, en materia contable, de manejo de cuentas por cobrar, de
facturación de clientes, de cobranzas, de verificación de crédito de
personas, de recolección de datos y en compra de suministros para
compañías y empresas, a servicios de telemarkenting, y en general,
a actividades de call center. Ubicado en Barrio Dent, San Pedro de
Montes de Oca del Centro Cultural Norteamericano 400 metros al
norte y 100 al este, número 39. Reservas: de los colores morado
claro, color rojo tipo vino tinto y azul; no se hace reserva de los
términos “CONTACT” y “SOLUTIONS”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del
2014. Solicitud N° 2014-0008571. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2014086457).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Convergent
Resources Inc, con domicilio en 555 North Point Center East,
Suite 175, Alpharetta, Georgia, 30022, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35; 38;
42 y 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35:
servicios de publicidad; servicios de
asesoría en administración de empresas; servicios de asesoramiento
en eficiencia empresarial; consultoría organizacional y
empresarial; preparación y manejo de planillas para empresas;
servicios de contaduría y de control y mantenimiento de libros
contables; servicios de tercerización u “outsourcing” (asistencia
empresarial) en atención de clientes, en materia contable, de
manejo de cuentas por cobrar, de facturación de clientes, de
cobranzas, de verificación de crédito de personas, de recolección
de datos en compra de suministros para compañías y empresas;
servicios de telemarketing. Clase 38: servicio de comunicación
por teléfono; servicio de transmisión de datos e imágenes por
medio o con uso de computadoras; servicio de acceso a bases de
datos electrónicas; servicios de envío de mensajes; servicios de
correo de voz; servicios de call center. Clase 42: servicios de
diseño de software; servicio de conversión de datos o documentos
de formato físico a electrónico; digitalización de documentos
(escaneo); almacenamiento de datos electrónicos; provisión de
información acerca de tecnologías en computadoras y de
programación vía un sitio web; monitoreo de sistemas de
computadoras vía acceso remoto; recuperación de información y
datos de computadoras; investigación y desarrollo de nuevos
productos para otros; consultoría en tecnologías de la información.
Clase 45: servicio de investigación de personas y su historial; servicio
de investigación de historial crediticio de personas; servicios jurídicos
en general; consultoría en seguridad; servicios de interposición y
defensa de litigios; servicios jurídicos relacionados con la ejecución
judicial forzosa de contratos; servicios jurídicos relacionados con
cobranza de cuentas por cobrar y de deudas. Reservas: de los colores:
morado claro, color rojo tipo vino tinto y azul; no se reivindica el uso
exclusivo de los términos “Contact” y “Solutions”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre
del 2014. Solicitud N° 2014-0008570. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014086461).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Rafael Antonio Jiménez Araya, divorciado, cédula de identidad
N° 203930729, con domicilio en Coronado, 400 metros al norte, 400
metros al oeste de la Bomba El Trapiche, en Urbanización González,
segunda etapa, casa N° 14, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 3 y 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: limpiadores, jabones
biodegradables con su respectiva certificación
del Ministerio de Salud. Clase 5: desinfectantes
biodegradables con su respectiva certificación del Ministerio de
Salud. Reservas: de los colores: verde musgo, verde oscuro y verde
claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1° de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008416. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2014086528).
Natalia Sánchez Campos, casada una vez, cédula de identidad
N° 108860751, con domicilio en Santo Domingo, contigo al Jardín
de Niños Montesori, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
para proteger y distinguir como nombre
comercial, lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a cafetería, que ampara los
servicios de comidas y bebidas. Ubicado en
Heredia, Santo Domingo, 100 metros sur de la
Basílica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
26 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010351. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2014086551).
María del Rocío Escobar Calzada, divorciada, cédula de
identidad N° 10620699, con domicilio en Pavas, de la Farmacia
Fischel 400 metros norte, 100 oeste y 50 norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza de la
fotografía. Ubicado en Pavas, de la
Farmacia Fischel, 400 metros norte, 100
oeste y 50 norte. Reservas: de los colores
blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140008832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086568).
Jorge Cortés Pereira, casado una vez, cédula de identidad N°
301350246, con domicilio en avenida 4 - calles 9 y 11, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Jorge Cortés como marca
de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos tales como ropa en general, pantalones, camisas,
gabachas y uniformes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086594).
Yeiner Jesús Blanco Gamboa, soltero, cédula de identidad N°
111380030, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Condominio
Villa Piedades, casa N° 31, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prestación de servicios de limpieza
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y mantenimiento de sistemas de extracción de grasa de cocinas
industriales. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010116. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086596).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5
carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: DOWNSIZE como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008284. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 1° de octubre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086612).
Jefrey Albán Cubero Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 205920499, con domicilio en Residencial El Sesteo 1, calle El
Roble, casa N° 22, casa dos plantas a mano izquierda, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 37 y 42
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 37: servicios de
construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación. Clase 42: servicios
científicos y tecnológicos; así como servicios
de investigación y diseño, servicios de análisis e investigación
industrial, diseño y desarrollo de equipos informáticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007131. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014086614).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5
de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
PAYAFLAKES como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao
y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008286. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 1° de octubre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086616).
Luis Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de
identidad 106460108, en calidad de apoderado generalísimo de
Distrito Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688905, con
Pág 26
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Cruce de Guadalupe, 200
metros al este, local comercial a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios
de
negocios
inmobiliarios,
inversión,
administración y operación de bienes inmuebles, alquiler y venta
de locales comerciales y para oficina, ubicado en San José,
Goicoechea, Guadalupe, del cruce de Guadalupe, 200 metros al
este, local comercial a mano derecha. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2014, según expediente Nº 2014-0009972. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2014086675).
Luis Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de
identidad 106460108, en calidad de apoderado generalísimo de
Distrito Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688905, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del cruce de Guadalupe, 200
metros al este, local comercial a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
negocios inmobiliarios, inversión, administración
y operación de bienes inmuebles; alquiler de
locales comerciales y para oficina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014,
según expediente Nº 2014-0009974. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014086676).
María José Romeralo García, casada una vez, cédula de
residencia 172400081935, en calidad de apoderado generalísimo
de Comerzalia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602759 con
domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, 2º etapa, casa Nº
43, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2014, según
expediente Nº 2014-0009696. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2014086693).
José Pablo Formal Rincón, soltero, cédula de identidad
111500716, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Mall
San Pedro, Ofimall, segundo piso, oficina administrativa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de entretenimiento relacionados con
la realización de actividades, fiestas y festivales
dedicados a la venta de distintos tipos de cervezas,
ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Mall San
Pedro, Ofimall, segundo piso, oficina administrativa, San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-00010169. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086694).
José Pablo Formal Rincón, soltero, cédula de identidad
111500716 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Mall
San Pedro, Ofimall, segundo piso, Oficina Administrativa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento relacionados con la realización de
actividades, fiestas y festivales dedicados a la venta de
distintos tipos de cervezas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre
del 2014, según expediente Nº 2014-00010170. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014086695).
Gian Piero Loponte Addonizio, soltero, pasaporte 40234070,
en calidad de apoderado especial de Decorvetro S. A., cédula
jurídica número 3101680444, con domicilio en Pavas; 50 metros
este, de las oficinas centrales de Pizza Hut, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta y distribución de mosaicos italianos y venezolanos,
Reservas: De los colores: blanco, verde, rojo y café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del
2014, según expediente Nº 2014-0008884. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 10 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2014086725).
Sergio Solano López, soltero, cédula de identidad 113500824,
con domicilio en 100 oeste, AMPM Santa Cecilia, Urbanización
Añoranzas, casa 5-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009542. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086777).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel
Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard
Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de INTEL como marca de servicios en clase:
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de seguridad; servicios de seguridad para la protección de bienes
y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer necesidades individuales; consultoría en
materia de seguridad; monitoreo de los sistemas de seguridad; los
servicios de seguridad de eventos públicos; servicios de seguridad
para edificios; servicios de evaluación de riesgos en cuanto a
seguridad; apertura de bloqueos de seguridad; servicios de inspección
de seguridad para terceros; servicios de asesoramiento en materia de
seguridad; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; servicios
de seguridad, rescate y aplicación de estos; acreditación de seguridad
para la preparación de las tarjetas de identificación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del
2014, según expediente Nº 2014-0006753. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de agosto del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2014086798).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad
503740851, en calidad de apoderada especial de Vainilla Pepper
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664660 con domicilio en
Los Yoses, de La Casa Italia; 100 metros al sur y 275 metros al este,
casa número 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2014, según expediente Nº 2014-0009992. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2014086835).
Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad
503740851, en calidad de apoderada especial de Vainilla Pepper
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664660, con domicilio en
Los Yoses, de Casa Italia; 100 metros sur y 275 metros al este, casa
número 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones, así
como productos de estas materias o chapados no
comprendidos en otras clases; artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014, según
expediente Nº 2014-0009991. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 20 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2014086839).
John Gerardo Rivas Yañez, casado, cédula de residencia
186200231001, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones de Logística Internacional SOLIN S. A., cédula jurídica
3101549520, con domicilio de la Pops de Sabana; 500 metros, oeste,
Centro Comercial Brisas del Oeste, Local Nº 10, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: papel higiénico,
servilletas de cocina, toallas de cocina y
pañuelos faciales. Reservas: De los
colores rojo, blanco, morado y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010125. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2014086879).
Fressy Quesada Castro, casada dos veces, cédula de identidad
6-227-857 con domicilio en Guadalupe de Palí; 200 este y 75 norte,
Bº Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de batidos,
ubicado en Heredia, costado norte Estadio
Eladio Rosabal Cordero. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre
del 2014, según expediente Nº 2014-0009788. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086881).
Pág 27
Carlos Alberto Leiva Méndez, casado una vez, cédula de
identidad 105790937, en calidad de apoderado generalísimo
de Compañía Jetro Limitada, cédula jurídica 3102562947 con
domicilio en Puntarenas, Coto Brus, en las oficinas centrales
de Coopesabalito R. L., en San Bosco de Sabalito, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Instalación y reparación de aires
acondicionados, albañilería, alquiler de máquinas
de limpieza, exterminación de animales dañinos,
tratamiento antioxidante para vehículos,
desinfección, desratización, instalación y reparación de aparatos
eléctricos, limpieza de fachadas de edificios, limpieza de interiores
de edificios, lavado de vehículos, mantenimiento de piscinas,
conservación de muebles, trabajos de plomería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre
del 2014, según expediente Nº 2014-0009920. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2014086933).
Paula María Garbanzo Morales, divorciada, cédula de
identidad 401810252, en calidad de apoderada generalísima de
3-101-686166 S. A., con domicilio en del Gimnasio Scorpio;
200 metros al norte y 200 al oeste, Apartamentos Víctor y Hugo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a servicios médicos, estéticos,
ubicado en Heredia del Gimnasio Scorpio; 200 metros al norte y 200
al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008322. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086946).
Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad
105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Advertising
House S. A., cédula jurídica 3101120165 con domicilio en
Santa Ana, del Automercado; 400 metros al norte, Edificio Vía
Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de HOUSE
RAPP, como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010064. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086947).
Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad
105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Advertising
House S. A., cédula jurídica 3101120165 con domicilio en Santa
Ana, del Automercado; 400 metros al norte, Edificio Vía Lindora,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010063. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086948).
Pág 28
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Óscar Eduardo Hernández Venegas, cédula de identidad 1-08980262, en calidad de apoderado generalísimo de Toribio Design Srl.,
cédula jurídica 3-102-684975 con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, Barrio Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial de maletas,
maletines, carteras, bolsos, salveques, billeteras y prendas
de vestir para damas, caballero y niños, Ubicado en San
Rafael de Escazú, calle al Monasterio, Condominios
Monte Plata. Reservas: De los colores negro, blanco y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008138. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014086956).
Óscar Eduardo Hernández Venegas, cédula de identidad
108980262, en calidad de apoderado generalísimo de Toribio Desing
Srl., cédula jurídica 3-102-684975 con domicilio en San Pedro de
Montes Oca, Barrio Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 18
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
artículos para viaje en cuero y en imitación de cuero,
baúles, maletas, maletines, bolsos para viajes, bolsos de
mano, bolsos de deporte, bolsos de playa, carteras,
mochilas, salveques, billeteras, portadocumentos,
monederos. Reservas: De los colores negro, blanco y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008136. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014086957).
José Ramón González Castro, cédula de identidad 106410311,
en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101193341 con domicilio en Pozos de
Santa Ana; trescientos metros este de Materiales El Lagar, Costa
Rica, solicita la inscripción de SOLO LOCALES, como marca de
comercio en clase: 28 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Patinetas, patines en ruedas y patines en bota. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0007773. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.— (IN2014086965).
Óscar Eduardo Hernández Venegas, cédula de identidad
108980262, en calidad de apoderado generalísimo de Toribio Design
SRL, cédula jurídica 3-102-684975 con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir para damas, caballeros y niños, zapatos,
sombreros y gorras. Reservas: De los colores negro,
blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014,
según expediente Nº 2014-0008137. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086967).
Leonardo Goncalves Hauck, casado una vez, pasaporte
034047895, con domicilio en Curridabat, de la Agencia Veinsa
o Mitsubishi, 400 metros al sur Condominio Don Carlos II,
apartamento 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Moluscos tales como almejas, ostras, calamares,
pulpos, babosas, caracoles, crustáceos tales como,
langostas, langostinos, camarones, cangrejos,
percebes, pescado, atún, sardinas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre
del 2014, según expediente Nº 2014-0010159. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1º de diciembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014086990).
Jason Eduardo Sibaja Santamaría, soltero, cédula de identidad
114980571, con domicilio en Santa Ana; 125 metros al sur del Abastecedor
Río Oro, en el distrito Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de
comida preparada, preparación de platos,
ventas de refrescos naturales y embasados y
venta de licores nacionales y extranjeros, ubicado en San José, El
Alto de Las Palomas Santa Ana, 200 metros oeste del Hotel Alta
carretera vieja a Santa Ana. Reservas: De los colores: verde, amarillo
blanco, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de diciembre del 2014, según expediente Nº 20140009410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086996).
Eckardt Jurgen Vanselow Sasso, cédula de identidad
1123004257, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Orange LYV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536308 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Las Vistas, casa 46,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases: 29; 30; 31 y
32 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 29 Grasas comestibles, aceites,
frutas, verduras, jaleas y confituras. Clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Clase 31: Granos, y clase 32: Cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de julio del 2013, según expediente Nº 20130006413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014087028).
Carlos Coto Madrigal, divorciado una vez, cédula de
identidad 110790726, en calidad de apoderado especial de Claudia
Andrea Botero Botero, divorciada una vez, cédula de residencia
117000850726, con domicilio en Escazú, del Vivero Exótica, 900
metros al oeste, Condominio Barroco, casa número 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao
y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014,
según expediente Nº 2014-0010417. A efectos de publicación,
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 3 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2014087050).
Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en
calidad de apoderado especial de María Eugenia Mora Chaves, soltera,
cédula de identidad 105390160, con domicilio en San Pedro, de la
Iglesia de Betania; 50 metros norte y 50 metros oeste, Condominio
Betania, número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de entretenimiento organización y producción de
actividades recreativas educativas y culturales de
espectáculos de variedades programas de
entretenimiento de teatro, radio y televisión. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009577. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2014087060).
Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en
calidad de apoderado especial de María Eugenia Mora Chaves,
soltera, cédula de identidad 105390160, con domicilio en San
Pedro, de la Iglesia de Betania, 50 metros norte y 50 metros oeste,
Condominio Betania, número 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 38 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
Telecomunicaciones, difusión de programas de
radio, televisión. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009575. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2014087062).
Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en
calidad de apoderado especial de María Eugenia Mora Chaves,
cédula de identidad 105390160, con domicilio en San Pedro, de la
Iglesia de Betania, 50 metros norte y 50 metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre del 2014, según expediente Nº 20140009576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014087065).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada general de Rubell Corp. con domicilio en,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas de leche y bebidas a base de
soya. Reservas: de los colores: azul y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0009748. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
Solicitud N° 23420.—(IN2014087198).
Pág 29
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Blue Diamond Hotels And Resorts
Inc. con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore
Rock, ST. Michael, BB 11000, Barbados, solicita la inscripción de:
X MARKS ALL THE BEST SPOTS como marca de servicios
en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y reservar
hospedaje temporal para otros, servicios de viaje y tours; servicios
de reservación de transporte; servicios de transporte, servicios
de agencia de viajes, organización de tours de viaje, servicios de
información de viajes, organización de tours, hacer reservaciones de
hotel para otros; servicios de orden en línea que consisten de servicios
de agencia de viajes; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer
reservaciones y reservar transporte, tours y hospedaje temporal; tours
de viaje (organización); agencia de reservación de viajes; servicios
de información de viajes; administración de viajes corporativos;
organización y reservación de hospedaje e instalaciones para
reuniones, seminarios, conferencias y para exhibiciones. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 1,675,807 de fecha 06/05/2014 de Canadá.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004427. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—Solicitud N° 23419.—(IN2014087202).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Kraft Foods Group Brands LLC
con domicilio en Three Lakes Drive, Northfield, IL 60093, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGLES como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos lácteos, en especial queso, queso
procesado, alimentos de queso, queso para untar y queso crema. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
30 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009487. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—Solicitud N° 23418.—(IN2014087210).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480,
en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida
S. A. con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cerveza. Reservas: de los colores: amarillo, azul, gris,
blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 27
de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009301. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—Solicitud N° 23331.—(IN2014087214).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de JBS United, Inc. con domicilio en
4310 State Road 38 West, Sheridan, Indiana 46069, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NOVELA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos para alimento para ganado; aditivos no medicados para
alimento para ganado para uso como suplementos nutricionales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del
2014. Solicitud Nº 2014-0009141. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
30 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
Solicitud N° 23285.—(IN2014087217).
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con
domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California
91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DISNEY MOANA como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación
digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento
de datos, ordenadores; software; extintores; discos de audio;
grabaciones de audio; grabaciones de audio y video; parlantes de
audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; CDROM; unidades de CD-ROM (como parte de la computadora);
grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora);
teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches
para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones
musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores
de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos
compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos
y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware
de computadora; teclado de computadora; monitores de
computadora; ratón de computadora; unidades de disco de
computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos;
imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores digitales de
video y audio; DVD; reproductores de DVD; grabadores de DVD;
discos digitales versátiles; discos de video digitales; discos ópticos
y magneto-ópticos pregrabados, reproductores y grabadores de
discos ópticos y magneto-ópticos para audio, video y datos de
computadora; cables eléctricos y ópticos; organizadores personales
electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas
para oficina y para papelería; audífonos; máquinas de karaoke;
micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de una
computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones
musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes
digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol;
teléfonos; televisores; cámaras de video; cartuchos de juegos para
video; discos de juegos para video; videoteléfono; grabaciones
de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa
brazos para uso con computadoras. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0009563. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6
de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
Solicitud N° 23170.—(IN2014087221).
Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-06790960, en calidad de apoderada especial de Advent International
Corporation con domicilio en 75 State Street, Boston, Massachusetts
02109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ADVENT INTERNATIONAL como marca de servicios en clases:
35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Consultoría sobre negocios; consultoría en adquisiciones y fusiones
de negocios; consultoría en dirección de negocios; consultoría en
planificación de negocios; consultoría en organización de negocios;
consultoría en operación de negocios; suministro de individuos para
servir como oficiales o directores de compañías que están iniciando,
emergiendo y en crecimiento. y 36 Servicios de dirección y
consultoría de inversiones; servicios de inversión de capital privado
y capital de riesgo; servicios de fondos, dirección y consultoría para
capital de riesgo para compañías que están iniciando, emergiendo
y en crecimiento; facilitar eventos de liquidez para compañías que
están iniciando, emergiendo y en crecimiento. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del
2014. Solicitud Nº 2014-0009398. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5
de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
Solicitud N° 23283.—(IN2014087224).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB con domicilio en
SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: VIGNITI
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud
Nº 2014-0009773. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de
noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
Solicitud N° 23174.—(IN2014087225).
Natasha Donoso Esquivel, casada una vez, cédula de identidad
900970394, en calidad de apoderada especial de Kellog Company
con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan,
49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones hechas de cereales;
cereales para el desayuno; botanas a base de
cereales; barras de cereales; productos derivados
de cereales para ser usados como comida para ser el desayuno,
botanas o ingredientes para hacer comidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del
2014, según expediente Nº 2014-0006283. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 31 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015000088).
Natasha Donoso Esquivel, casada una vez, cédula de identidad
900970394, en calidad de apoderado especial de Kellog Company
con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan,
49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de
KELLOGG’S KRUNCHY GRANOLA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Cereales para el desayuno; productos derivados de
cereales procesados para ser usados como comida para el desayuno,
botanas o ingredientes para hacer otras comidas; botanas a base de
cereal; barras de cereales; preparaciones hechas de cereales, todos
ellos con granola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de junio del 2014, según expediente Nº 20140004823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2014.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015000090).
Natasha Donoso Esquivel, casada una vez, cédula de identidad
900970394, en calidad de apoderado especial de Kellog Company con
domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 490163599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de NUTRIGRAIN FRUTELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales para
el desayuno; preparaciones hechas de cereales; barras de cereales;
botanas a base de cereales; productos derivados de cereales para
ser usados como comida para el desayuno, botanas o ingredientes
para hacer comidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de junio del 2014, según expediente Nº 20140005150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2014.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015000092).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Cambio de Nombre N° 92705
Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de
identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Bode
Chemie GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Bode Chemie GMBH & CO. domiciliada en
Hamburgo, Melanchthonstrabe 27, 22525 Alemania, por el de Bode
Chemie GMBH, domiciliada en Hamburgo, Melanchthonstrabe
27, 22525 Alemania, presentada el día 7 de Agosto de 2014 bajo
expediente 92705. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0007317 Registro N° 147002 STERILLIUM en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014089440).
Cambio de Nombre N° 94030
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-06790960 , en calidad de apoderada especial de Assa Abloy Hospitality
AS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Vingcard Elsafe AS domiciliada en Sophus Lies Vei, 1523
Moss, Noruega por el de Assa Abloy Hospitality AS domiciliada
en Anolitveien 1-3, 1400 SKI, Noruega, presentada el día 20 de
Noviembre de 2014 bajo expediente 94030. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0001010 Registro N° 122767
VINGCARD en clase 6 Marca Denominativa, 2000-0001012
Registro N° 123403 VINGCARD en clase 9 Marca Denominativa,
2006-0011313 Registro N° 171906 ELSAFE en clase 9 Marca
Denominativa y 2006-0011314 Registro N° 178223 ELSAFE en
clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre de 2014.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014089471).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Solicitud N° 2014-2236.—José Ramón Picado Araya, cédula
de identidad 0108000075, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo,
Guácimo, El Edén, de la antigua estación del
ferrocarril 400 metros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10
de diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2236.—San
José, 11 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2014087922).
Solicitud N° 2014-2237.—Walter Eduardo Sáenz Araya,
cédula de identidad 0700850235, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo,
El Edén, de la antigua estación del ferrocarril
250 metros al este, tercera casa a mano izquierda.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 10 de diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2237.—
San José, 11 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2014087925).
Solicitud 2014-2173.—Sergio Gerardo Estrada Barrantes,
cédula de identidad 0202420280, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin Límite de suma de Ganadera Evar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-017449, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Quebrada finca La
Josefina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
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de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2014. Según el
expediente Nº 2014-2173.—San José, 10 de diciembre del 2014.—
Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014088029).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,
abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIONES Y MÉTODOS
PARA
ANTICUERPOS
QUE
ACTÚAN SOBRE EL FACTOR P.
La presente invención se refiere a
anticuerpos o fragmentos de unión
a antígeno de los mismos que se
unen al Factor P del complemento
y al uso de los mismos, así como
combinaciones de anticuerpos antiFactor P con anticuerpos o fragmentos de unión a antí. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18; cuyos
inventores son Brannetti, Barbara, Ghosh, Joy, Jaeger, Ute, Johnson,
Leslie, Kim, Yong-In, Kunz, Christian Carsten Silvester, Roguska,
Michael, Splawski, Igor, Liao, Sha-Mei, Stefanidakis, Michael.
Prioridad: 21/12/2011 US 61/578,458; 27/06/2013 // WO
2013/093762. La solicitud correspondiente lleva el número
20140303, y fue presentada a las 12:27:30 del 23 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2014.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088676).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,
abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de
Irm LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada
COMPUESTOS Y COMPOSICIONES QUE MODULAN LA
ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO
EPIDÉRMICO. La invención proporciona compuestos y
composiciones 5 farmacéuticas de los mismos, que son útiles
para modular la actividad de EGFR, así como métodos para usar
tales compuestos para tratar, mejorar o prevenir una afección
asociada con la actividad anormal o desregulada del EGFR. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/14; A61K 31/443; C07D 403/04; C07D 403/14; C07D 413/04;
C07D 413/14; C07D 471/04; C07D 513/04; cuyos inventores son
Lelais, Gerald, Epple, Robert, Marsilje, III, Thomas H., Michellys,
Pierre-Yves, Mcneill, Matthew H., Long, Yun, Lu, Wenshuo, Chen,
Bei, Bursulaya, Badry, Jiang, Songchun. Prioridad: 06/06/2012
IN 1741/DEL/2012; 28/02/2013 US 61/770, 752; 12/12/2013 US
//WO2013/184757. La solicitud correspondiente lleva el número
20140563, y fue presentada a las 13:53:22 del 05 de diciembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2014.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088679).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula
número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de ST. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division,
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
SECCIÓN ORIENTABLE EN EL
EJE DE UN CATÉTER Y CATÉTER
QUE LA INCORPORA. En varias
realizaciones,
una
sección
orientable del eje de un catéter
puede constar de un cuerpo alargado
que se extiende a lo largo del eje
longitudinal y consta de un extremo
distal y un extremo proximal y de
una variedad de lúmenes que se
Pág 32
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
extienden a lo largo del eje longitudinal del cuerpo alargado, en el
cual por lo menos uno de los diversos lúmenes está adyacente a por
lo menos otro de los diversos lúmenes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lB 18/14; A61M
25/00; A61M 25/01; cuyo inventor son Tegg, Troy T., Gonzalez,
Salome. Prioridad: 07/05/2012 US 61/643,748; 15/03/2013 US
13/838, 124; 15/03/2013 US 13/836,846; 14/11/2013 //
WO2013/169815. La solicitud correspondiente lleva el número
20140562, y fue presentada a las 13:52:44 del 05 de diciembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2014.—
Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088683).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604,
mayor de edad vecina de San José, Apoderada Especial de Almirall
S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada
NUEVA FORMA DE DOSIFICACIÓN Y FORMULACIÓN DE
ABEDITEROL. La presente invención proporciona, una composición
farmacéutica en forma de polvo seco para inhalación que comprende
abediterol o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo en
mezcla con un excipiente inerte farmacéuticamente aceptable,
que proporciona al ser inhalada una dosis equivalente a una dosis
nominal medida de aproximadamente 1,25 o aproximadamente 2,5
de base libre abediterol administrada con el inhalador Genuair®. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK
9/14; A61K 31/470; A61K 9/00; A61P 11/06; A61P 11/08; cuyos
inventores son Allain Ruiz, Sandrine, Seoane Nunez, Beatriz, de
Miquel Serra, Gonzalo. Prioridad: 31/05/2012 EP 12382221.5;
15/06/2012 US 61/660,003; 05/12/2013 WO 2013/178742.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140540, y fue
presentada a las 09:27:15 del 26 de noviembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088730).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad,
abogada, con cédula de identidad número: 1-812-604 vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de My Partners
And Global Stars Investments (MP&GSI) Ltd., de Gran Bretaña,
solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA DE PAGO
ELECTRÓNICO BASADO EN CHEQUES Y PROCEDIMIENTOS
PARA EMITIR, TRANSFERIR, PAGAR Y VERIFICAR CHEQUES
ELECTRÓNICOS.” La invención se refiere al ámbito de las
tecnologías de la información, en particular, a sistemas electrónicos
y procedimientos de circulación de fondos monetarios, y puede
ser usada para resolver problemas de liquidaciones mutuas entre
participantes del sistema de pago electrónico en la modalidad de
tiempo real. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes 2014.01 es G06Q 40/02; G06Q 30/04 cuyo inventor
Kligman, Ilya Vladimirovich. La solicitud correspondiente lleva el
número 2014-0366, y fue presentada a las 13:35 del 30 de julio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre del 2014.—
Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.— (IN2014088731).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812604, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial
de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS TÓPICAS
QUE COMPRENDEN BEXATENO Y CORTICOSTEROIDES. Se
describen composiciones farmacéuticas tópicas que comprenden:
a) bexaroteno, b) un corticosteroide, y c) un portador o vehículo.
Dichas composiciones son útiles para el tratamiento de trastornos
de la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A6lK 31/192; A61K 31/573; A61K 47/02; A61K 9/00; A61K 9/06;
A61P 17/06; cuyos inventores son Evers, Fritjof, Fielhauer, Sabine,
Mallwitz, Henning, Trommer, Hagen, Willers, Christoph. Prioridad:
09/01/2012 EP 12000077.3; 12/01/2012 US 61/585,786; 13/02/2012
EP 12000909. 7; 13/02/2014 US 61/598, 095; 18/07/2013 WO
2013/104399. La solicitud correspondiente lleva el número 20140326,
y fue presentada a las 08:39:30 del 08 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014088733).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada,
cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Tillotts Pharma Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIÓN DE FÁRMACO DE LIBERACIÓN
RETARDADA. La liberación retardada de un fármaco al colon se logra
de una formulación de liberación retardada que comprende un núcleo
y un recubrimiento para el núcleo. El núcleo comprende un fármaco y
un recubrimiento que comprende una capa interior y al menos una capa
entre el núcleo y la capa exterior seleccionada del grupo que consiste
de una capa de aislamiento y una capa interior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/28; A61K 31/606;
A61K 47/32; A61K 47/36; cuyos inventores son Bravo González,
Roberto Carlos, Buser, Thomas, Goutte, Frédéric Jean-Claude, Basit,
Abdul, Waseh, Varum, Felipe, José, Freire, Ana, Cristina. Prioridad:
30/04/2012 EP 12166110.2;30/04/2012 US 61/640,217;07/11/2013
// WO2013/164316. La solicitud correspondiente lleva el número
20140486, y fue presentada a las 09:04:52 del 21 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014089017).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Tillotts Pharma Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
FORMULACIÓN DE FÁRMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA. La
liberación retardada de un fármaco al colon se logra de una formulación
de liberación retardada que comprende un núcleo y un recubrimiento
para el núcleo. El núcleo comprende un fármaco y un recubrimiento
que comprende una capa interior y una capa exterior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/28;
A61K 31/606; A61K 47/32; A61K 47/36; cuyos inventores son Bravo
González, Roberto Carlos, Buser, Thomas, Goutte, Frédéric JeanClaude, Basit, Abdul, Waseh, Varum, Felipe, José, Freire, Ana, Cristina.
Prioridad: 30/04/2012 EP 12166110.2;30/04/2012 US 61/640,217;
07/11/2013 // WO2013/164315. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140485, y fue presentada a las 09:04:04 del 21 de octubre
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014089019).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ D.R.P.J.-002-2014
De:
Dirección Registro de Personas Jurídicas
Para: Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica,
Coordinación General, Coordinaciones, Registradores de
Mercantil y Usuarios.
Asunto: Cobro de derechos de registro, impuesto Ley 9024 (año
2015) y recepción continua de documentos por plataforma
crearempresa.
Fecha: 15 de diciembre del 2014
——————————————————————————
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
A.Derechos de Registro, período 2015.
I.—De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del
artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, N° 4564
del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto
del arancel del registro para los documentos que se tramitan en el
Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido
en la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
El artículo 2 de la citada Ley N° 7337, dispone:
La denominación “salario base” contenida en los artículos
209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al
monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista
1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el
mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del
delito.
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente,
aun cuando el salario que se toma en consideración, para
la fijación, sea modificado durante ese período. En caso
de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto,
diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de
mayor monto para los efectos de este artículo.
La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones
anuales que se produzcan en el monto del salario referido…
(Suplida la negrilla).
En cumplimiento de lo dispuesto por la norma de cita, la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia mediante
Circular 260-2014, informa que el Consejo Superior en sesión
N° 106-2014 de fecha 9 de diciembre presente, artículo XXXIV,
dispuso que a partir del 1° de enero del 2015, el salario base a
aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras
delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada, es
de cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones.
En razón de lo anteriormente expuesto, el monto a pagar
por concepto de derechos de registro en materia mercantil para el
año 2015, será la suma de ¢40.340,00 (cuarenta mil trescientos
cuarenta colones).
El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos
documentos presentados por primera vez al Diario del Registro,
a partir del día cinco de enero de dos mil quince.
II.—Se les informa, que en atención a lo dispuesto en el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37593-JP-MINAE-MAGMEIC-S, la plataforma de Gobierno Digital CrearEmpresa
brindará el servicio de recepción de formularios electrónicos
orientados a la inscripción de Sociedades Anónimas y de
Responsabilidad Limitada de modo continuo durante lo que resta
del año. El trámite de los formularios enviados a partir de las 3
p. m. del 19 de diciembre presente será el ordinario, por lo tanto
desde el momento en que el formulario es recibido por el Diario
se asignarán las respectivas citas de presentación. En cuanto al
proceso de calificación registral, este se realizará a partir del
5 de enero próximo, fecha en que reanuda labores el Registro
Nacional.
En tal sentido y respecto al arancel del Registro y al monto
por concepto del impuesto a las Personas Jurídicas, regirá el
correspondiente al período 2014.
Debe tomarse en cuenta que los formularios enviados
mediante el portal, a partir del 1 de enero de 2015 deben pagar
los nuevos montos estipulados.
Se aclara que según lo establecido en el artículo 4 de la
Ley Impuesto a las Personas Jurídicas -N° 9024-, las entidades
inscritas producto del trámite relacionado, deberán pagar el
mencionado impuesto dentro de los primeros 30 días naturales
siguientes al 1° de enero, caso contrario ostentarán la condición
“morosa”.
B.Impuesto a las Personas Jurídicas, período 2015.
Conforme a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N°
9024, referente a la tarifa de dicho impuesto. Para el periodo
2015, todas las entidades sujetas a este impuesto que cuenten
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con condición de activas deben pagar la suma de ¢201.700,00
(doscientos un mil setecientos colones), en tanto que las entidades
inactivas deben cancelar un importe de ¢ 100,850,00 (cien mil
ochocientos cincuenta colones).
Rige a partir de esta fecha.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº OC140019.—Solicitud Nº 25083.—C-49350.—(IN2014089773).
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-682998,
denominación: Asociación de Vecinos Barrio Rosa Iris Daniel
Flores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 285045.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15
minutos y 53 segundos, del 19 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014089198).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana
Visión Misionera Internacional (AICVMI), con domicilio en la
provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Mantener la integridad del grupo de
creyentes conforme a estos estatutos y al reglamento interno de
la asociación, requiriendo además de los creyentes y afiliados su
adhesión a las doctrinas básicas y fundamentales de la palabra de
Dios, cuyo representante, será el presidente: David Granda Reyes,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 Asiento:
297612 con adicional(es): 2014-319750, 2014-327976.—Dado en
el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 13 segundos,
del 9 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014089202).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-368284,
denominación Asociación Cristiana Católica Familia Kolping San
Isidro Labrador, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2014, asiento: 284532 con adicional(es): 2014-321685.—Dado en
el Registro Nacional, a las 8 horas 42 minutos y 26 segundos, del
01 de diciembre del 2014.— Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014089224).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Educativa Inlexca, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: organizar e implementar giras
educacionales en Costa Rica y el resto de Centro América, dirigidas
a extranjeros con el fin de conocer la realidad del país y/o región
y promover su desarrollo. Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Colombi, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2014 asiento: 242009.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas
49 minutos y 26 segundos, del 14 de octubre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014089349).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Abriendo Caminos para Cristo, con domicilio en la provincia de:
San José-Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
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siguientes: estimular el pleno desarrollo y restauración moral y
espiritual de las mujeres. Cuya representante, será la presidenta:
Liliana Vallejo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 205844.—Dado en el
Registro Nacional, a las nueve horas dieciocho minutos y veintiún
segundos del cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014089495).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9552P.—Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita
concesión de: 1,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CÑ-126 en finca de su propiedad
en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico centro educativo y riego. Coordenadas 268.400 / 403.860
hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
25493.—C-47380.—(IN2014089579).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 10501A. Adrián Chavarría Alfaro solicita concesión de:
0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Refugio Biológico Monteverde LTDA en
Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano
- domestico. Coordenadas 254.800 / 449.350 hoja Juntas. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088664).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Juan Gabriel Calderón
Chacón, cédula de identidad número uno-mil treinta-cero treinta
y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del
Partido Justicia Generaleña, en escrito presentado el veintiocho de
noviembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Pérez Zeledón provincia
de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…
una bandera de forma rectangular, que contiene un triángulo color
celeste cielo mate en el centro que abarca todo el ancho de la divisa,
rodeando en sus dos lados laterales de una franja color blanco puro
mate a todo lo ancho de la divisa, y dos triángulos rectángulos color
azul rey mate, en las esquinas que abarcan el resto del rectángulo
de la divisa. Contiene en el triángulo color celeste cielo mate las
siglas P.J.G. en color blanco puro mate, con letra algerian (…)”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José, once de diciembre de dos mil catorce.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 25014.—
(IN2014088848).
5 v. 5.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 42350-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del
cuatro de diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas por Claudia Zusana Centeno Bravo, cédula de identidad
número ocho-cero sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y uno,
vecina Santa Cruz, Guanacaste, tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización en el sentido que el segundo nombre y el
nombre y los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la
madre de la persona inscrita son Susana, Norberto Alejandro Centeno
Redwood y Claudia del Socorro Bravo Miranda respectivamente.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2014088770).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 33713-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil catorce.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Javier González Micolta con Crisya María Angulo
Aguilar, celebrado el veinticinco de abril de dos mil siete, que
lleva el número ochocientos veintitrés, folio cuatrocientos doce,
tomo cuatrocientos ochenta y nueve, de la provincia de San José,
Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito el matrimonio
de Jaiver González Micolta con Mariana Andrea Marín Abadía,
celebrado el veintiséis de agosto de dos mil cinco, inscrito en el
asiento número doscientos treinta y uno, folio ciento dieciséis,
tomo cuatrocientos sesenta y siete, de la provincia de San José,
Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de
la primera publicación al señor Javier González Micolta o Jaiver
González Micolta y a la señora Crisya María Angulo Aguilar,
con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 25291.—C-82820.—(IN2014089450).
Exp. N° 443-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y tres
minutos del siete de noviembre del dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de
Carmelo Alemán Martínez con Marjorie Vicenta Montero Montero,
celebrado el cuatro de junio de mil novecientos setenta y nueve, que
lleva el número trescientos cuarenta y nueve, folio ciento setenta
y cinco, tomo cero noventa y siete de la provincia de Alajuela,
Sección de Matrimonios Conforme lo señalan los artículos 64 y
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación al señor Carmelo Alemán Martínez y
a la señora Marjorie Montero Montero, con el propósito que se
pronuncien en relación con las presentes gestiones. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General
del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la
Sección de Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
25285.—C-67010.—(IN2014089595).
Exp. N° 22387-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte
minutos del siete de noviembre del dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Cecilia
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Espinoza Palacio, que lleva el número setecientos noventa y nueve,
folio cuatrocientos, tomo quinientos treinta y cuatro, de la provincia
de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito el
nacimiento de la precitada persona en la República de Panamá,
provincia de Chiriquí, como Cecilia Palacio Bejerano, número
de inscripción “cuatro-setecientos sesenta y siete-mil seiscientos
ochenta y tres”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación
a la señora Cecilia Espinoza Palacio o Cecilia Palacio Bejerano, con
el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora
General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe
Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 340020562.—Solicitud Nº
25288.—C-72160.—(IN2014089600).
Exp. N° 39736-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince
minutos del siete de noviembre de dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Reinel
Porras Segura con Isólita Suárez Soto, celebrado el dieciocho de
setiembre de mil novecientos setenta y uno, que lleva el número
quinientos ochenta y ocho, folio doscientos noventa y siete, tomo
cero treinta y tres de la provincia de Puntarenas, Sección de
Matrimonios y del asiento de matrimonio de José Amado Campos
Segura con Ángela Santamaría Morales, que lleva el número
seiscientos once, folio trescientos siete, tomo cero treinta y cuatro
de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, celebrado
el catorce de octubre de mil novecientos setenta y dos, por aparecer
inscrito matrimonio de René Porras Segura con Ángela Santamaría
Morales, en el asiento que lleva el número cero ochenta y siete, folio
cero cincuenta y cuatro, tomo cero veinticuatro de la provincia de
Puntarenas, Sección de Matrimonios, celebrado el doce de febrero de
mil novecientos sesenta. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia
en los asientos de matrimonio que se pretenden cancelar. Publíquese
este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta, se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Reinel Maximino Porras Segura o René
Porras Segura, Ángela Santamaría Morales, José Amado Campos
Segura e Isólita Suárez Soto, con el propósito que se pronuncien
en relación con las presentes diligencias. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
25293.—C-107360.—(IN2014089614).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Miriam del Carmen Herrera Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
584-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil catorce. Exp. Nº 56468-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Génesis Gabriela Iglesias Herrera..., en el sentido que
el nombre de la madre... es “Miriam del Carmen”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089023).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Aurea Montero Madrigal, se ha dictado una resolución N° 45562014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
y cuarenta y siete minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil catorce. Exp. N° 41910-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Beltrán
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Montoya Segura con Marita Montero Madrigal, en el sentido que
el nombre de la cónyuge y el nombre del padre de la misma son
Aurea Agapea de los Ángeles y Miguel, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089035).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Silvia María González González, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 36372014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y ocho
minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce. Exp. 283292014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de María Elena Carmona González, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son
Silvia María y González, respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089050).
Se hace saber que en diligencias de ocurso presentadas por
Nelda Patricia Montalván Delgado, se ha dictado la resolución
N° 4590-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas doce minutos del veinticinco de noviembre de
dos mil catorce. Exp. N° 38545-2014. Resultando 1º—... 2º—
... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Valeria Priscilla González Montalbán y Natalia Fiorella González
Montalbán, en el sentido que el primer apellido de la madre es
Montalván; y el asiento de nacimiento de Sofía Teresa Montalván,
en el sentido que el primer nombre de la madre es Nelda.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089199).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Martha Isabela Baldelomar Baldelomar, ha dictado
la resolución N° 4925-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 41655-2014 Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre
el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Tania Isabel Pérez Valdelomar, Gerardo Antonio Pérez Baldelomar,
Florentino José Pérez Baldelomar, Abraham Josué Pérez Baldelomar
y Eder Daniel Pérez Valdelomar, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son Martha Isabel Baldelomar Baldelomar.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089201).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Lishan Huang, se ha dictado una resolución N° 4481-2014
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinticuatro minutos del veintiuno de noviembre de dos
mil catorce. Exp. N° 25860-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gui Yang
Chen Zheng con Li Shan Huang Sheng, en el sentido que
el nombre y el apellido del cónyuge, así como el nombre
y el apellido de la cónyuge son Guiyong Chen, no indica
segundo apellido, hijo de Wencan Chen, no indica segundo
apellido y Miaoqin Zheng, no indica segundo apellido; y
Lishan Huang, no indica segundo apellido, hija de Guanjing
Huang, no indica segundo apellido y Jinqiu Zheng, no indica
segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089469).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Melissa Rojas Rojas, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 4215-2013.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del
Pág 36
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
trece de diciembre del dos mil trece. Exp.N°42158-2013.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo..; Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Rachell Nicole Bustos Rojas... en el
sentido que el segundo apellido de la madre... es “Rojas”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089494).
Además, hace de su conocimiento que dicho plan significa
una intención de compra, sin que ello corresponda a un
compromiso de ejecución en su totalidad.
Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández
Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº
26019.—C-13700.—(IN2015002637).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Irma Mercedes Sánchez González, se ha dictado la resolución
N° 4662-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del
dos mil catorce. Expediente N° 48618-2014. Resultando: 1º—
…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre
el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Ailish Ariana Herrera Sánchez, en el sentido que el nombre
de la madre es “Irma Mercedes”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089591).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Se hace saber al señor Rafael Gilberto Artavia Artavia o
Gilberto Artavia Artavia y a la señora Daisy Aguilar Solís, que
este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación
de asiento de matrimonio ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 4028-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas diez minutos del cinco de noviembre de dos
mil catorce. Exp. N° 41267-2008. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Rafael
Gilberto Artavia Artavia con Daisy Aguilar Solís, que lleva el
número cuatrocientos diecinueve, folio doscientos once, tomo
cero treinta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección
de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Gilberto
Artavia Artavia con Carmen del Socorro Murillo Aguilar, en el
asiento número setecientos veintiséis, folio trescientos setenta y
nueve, tomo cero cincuenta, de la provincia de Alajuela, Sección
de Matrimonios.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—
Solicitud Nº 25303.—C-22200.—(IN2014089638).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Plan de compras 2015
La Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense
de Metrología, avisa a los interesados en el plan de compras de
esta Institución para el período 2015. Que el mismo, se encuentra
disponible en forma gratuita en el Sistema Comprared en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, plan de compras
versión 1, a partir del próximo día hábil de esta publicación.
Proveeduría
Institucional.—Mba.
Dunia
Jiménez
Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015002802).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2015
La Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica,
de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados
que a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras, tanto
de esta Dirección como las 15 Sucursales adscritas a esta, se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica http://
www.ccss.sa.cr en Transparencia/Planes Anuales de Compra.
Licda. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c.—1 vez.—
Solicitud N° 25668.—(IN2015002562).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2202
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2015
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento
(Principio de publicidad), se hace del conocimiento de todos los
potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones proyectado
para el período 2015 y sus respectivas modificaciones, de este
centro hospitalario se encuentra a su disposición a partir de
enero 2015, en la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, accesible en la dirección electrónica http://www.ccss.
sa.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 25422100 extensiones 2154 y 2155 o bien al fax 2222-0045.
Para consultar los detalles o por menores de las compras
directas a realizar, los interesados podrán observar la pizarra
externa de la Subárea de Contratación Administrativa, sitio
en donde se exhiben, en el momento oportuno, todas las
contrataciones que realiza el Hospital.
San José, 14 de enero del 2015.—Área Gestión Bienes
y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—
(IN2015002703).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL 2015
La Dirección Regional de Servicios de Salud Región
Brunca, comunica que se encuentra a disposición el Programa
de Compras para el 2015. Ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San Isidro de El General, 13 de enero de 2015.—MSc.
Erick Antonio Vargas Pérez, Administrador Sede Regional.—1
vez.—(IN2015002783).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
AVISO A PROVEEDORES COMERCIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales
proveedores, que el detalle del Plan Anual de Compras para el año
2015, esta disponible y se visualiza en el siguiente link: http://www.
conavi.go.cr/Proveeduría/Plan Anual de compras 2015.
DIRECCIÓN FINANCIERA CONTABLE
Programa anual de compras 2015
La Dirección Financiero Contable, comunica la publicación
del Programa anual de compras del periodo 2015, mismo que
puede ser localizado en la página Web institucional www.ccss.
sa.cr en el enlace denominado Transparencia.
Dirección Financiero Contable.—Lic. Iván Guardia
Rodríguez, Director.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Marco Antonio Agüero Fernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015002814).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
La Sección Administrativa de CONAPE, en apego al artículo
sexto de la Ley de Contratación Administrativa y sétimo de su
Reglamento, notifica a todos los interesados que el Plan Anual de
Compras del período 2015, se encuentra disponible en la página
www.conape.go.cr
Sección Administrativa.—Róger Granados Ugalde, Jefe.—
1 vez.—O. C. Nº 26078.—Solicitud Nº 25901.—C-6870.—
(IN2015002812).
AVISOS
BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
Presupuesto para adquisiciones 2015
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley
de Contratación Administrativa y en el artículo 7º, del Reglamento
General de Contratación Administrativa, BN Valores, Puesto de
Bolsa S. A., se informa que el programa anual de compras para el
año 2015, y sus modificaciones, se encuentra publicado en la página
Web de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. Ver detalle en https://
www.bnvalores.com/
San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Samuel Araya Retana,
Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2015002747).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la
Proveeduría de la Municipalidad de El Guarco, por este medio,
comunica a todos los interesados que el detalle del Plan Anual
de Adquisiciones para el ejercicio económico 2015, se encuentra
a disposición de los mismos en esta oficina o solicitarlo al correo
electrónico [email protected].
El Tejar de El Guarco, 12 de enero del 2015.—José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015002691).
MUNICIPALIDAD DE BACACES
Plan anual de compras 2015
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Bagaces, se permite hacer del conocimiento que de conformidad
con lo que establece el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se publica el
programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al
Presupuesto Ordinario del Periodo 2015. Los interesados podrán
accesar la información en la página Web www.bagaces.go.cr.
Proveeduría.—Licda. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1
vez.—(IN2015002710).
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-SPM
Compra de una pala excavadora de 29 toneladas, nueva,
para uso en labores de conservación vial con
recursos del préstamo con el BNCR
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2014LN000003-SPM, cuyo objeto es la “compra de una pala excavadora de
29 toneladas, nueva, para uso en labores de conservación vial con
recursos del préstamo con el BNCR”. La apertura de ofertas será a
las 11:00 horas del día viernes 13 de febrero del 2015 en la Oficina
de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. Los documentos que
conforman el cartel se remitirán al correo electrónico que indique
Pág 37
el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2771-0390,
extensión 276, favor confirmar el envío del fax al 2771-0390
con las extensiones 275 o 277 o bien ser retirado personalmente
en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio
Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central. (Se
les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el
cartel respectivo).
Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2015002696).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-SPM
Compra de 4 vagonetas de 15 m3 y 1 vagoneta doble cabina,
nuevas, para uso en labores de conservación vial con
recursos del préstamo con el BNCR
y Fondos Solidarios 2008
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional
2014LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra de 4 vagonetas
de 15 m3 y 1 vagoneta doble cabina, nuevas, para uso en labores de
conservación vial con recursos del préstamo con el BNCR y Fondos
Solidarios 2008”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del
día martes 10 de febrero del 2015 en la Oficina de la Proveeduría
Municipal de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el
cartel se remitirán al correo electrónico que indique el interesado
mediante solicitud escrita enviada al fax 2771-0390, extensión 276,
favor confirmar el envío del fax al 2771-0390 con las extensiones
275 o 277 o bien ser retirado personalmente en la Oficina de la
Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal de Pérez
Zeledón al costado sur del Parque Central. (Se les solicita portar un
dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo).
Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2015002698).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000002-SPM
Compra de 2 niveladoras, nuevas, para uso en labores de
conservación vial con recursos del préstamo con el BNCR
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional
2014LN-000002-SPM, cuyo objeto es la “compra de 2 niveladoras,
nuevas, para uso en labores de conservación vial con recursos del
préstamo con el BNCR”. La apertura de ofertas será a las 11:00
horas del día miércoles 11 de febrero del 2015 en la Oficina de la
Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. Los documentos que
conforman el cartel se remitirán al correo electrónico que indique
el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2771-0390,
extensión 276, favor confirmar el envío del fax al 2771-0390
con las extensiones 275 o 277 o bien ser retirado personalmente
en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio
Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central. (Se
les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el
cartel respectivo).
Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2015002699).
ADJUDICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114005-UL
(Aviso de Adjudicación)
Compra por consignación de implementos médicos
En concordancia con las facultades conferidas por el artículo
Nº 58, del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV.
Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Junta
Directiva mediante sesión ordinaria Nº 9246, artículo VIII del 19
de diciembre del 2014, comunicado en oficio JD-00003-2015 del
06 de enero del 2015, con sustento en las consideraciones de orden
legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría y el
Departamento de Operaciones y Logística adscrito a la Subdirección
INS-Salud, en el oficio PROV-07540-2014 del 11 de diciembre del
2014, acuerda adjudicar en los siguientes términos:
Pág 38
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:
• Oferta N° 1, Tri D.M, S.A, cédula jurídica: 3-101-083376,
renglones adjudicados N° 34, 35, 36, 37, 38, 44, 57, 67, 68,
69, 70, 71, 72, 78, 79, 80 y 135.
• Oferta N° 2, Nutricare S. A., cédula jurídica 3-101-179050,
renglones adjudicados N° 27 y 28.
• Oferta N° 4, Electrónica Industrial y Médica S. A.
(ELEINMSA), cédula jurídica: 3-101-275480, renglones
adjudicados N°41, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133.
• Oferta N° 6, Tiancy Médica Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-402827, renglones adjudicados N°49, 50, 51,
53, 54, 55, 56, 117 y 118.
• Oferta N° 7, Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente
S. A, cédula jurídica: 3-101-211041, renglones adjudicados
N° 121, 122 y 125.
• Oferta N° 8, MeditekServices S.A, cédula jurídica: 3-101190164, renglones adjudicados N° 123 y 124.
• Oferta N° 9, Synthes Costa Rica S.C.R Ltda, cédula
jurídica: 3-102-466600, renglones adjudicados N° 18 y 23.
Monto total adjudicado: cuantía inestimada.
Lo anterior constituye un resumen del acto de adjudicación.
El informe para adjudicación contenido en oficio PROV-075402014 del 11 de diciembre del 2014 y el acuerdo de adjudicación dictado
por la Junta Directiva mediante sesión ordinaria Nº 9246, artículo VIII
del 19 de diciembre del 2014, comunicado en oficio JD-00003-2015
del 06 de enero del 2015, los cuales contienen el detalle completo de
la adjudicación del concurso (montos unitarios adjudicados, plazos
de entrega, detalle de ofertas desestimadas, renglones infructuosos
y desiertos, así como, todos los demás términos y condiciones de la
adjudicación del proceso) se encuentran a la vista en el expediente
administrativo de la contratación en folios del N° 2721 al N° 2782 y del
N° 2785 al N° 2814.
Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 26018.—C-44440.—
(IN2015002567).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-114003-UL
Precalificación de empresas constructoras
para remodelaciones y construcciones
En concordancia con las facultades conferidas por el artículo
el artículo Nº58, Capítulo II, Título IV del Manual de Reglamentos
Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo N° XIII, Sesión N°9244
del 18 de diciembre del 2014y con sustento en las consideraciones
de orden legal, financiero y técnico dictaminadas en oficio PROV07376-2014 del 04 de diciembre del 2014, acuerda readjudicar en los
siguientes términos:
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:
Renglón N°2. Empresas Constructoras obra intermedia:
construcción de obras con costo estimado igual o mayor de 100 millones
de colones pero igual o menor a 499 999 999 millones de colones.
Oferta N° 20 Proyectos y Desarrollos de Centroamérica S.A.,
Cédula Jurídica: 3-101-194626
Oferta N° 63 Construcciones Astorga S.A., Cédula Jurídica:
3-101-033603
Renglón N° 3 “Empresas Constructoras obra mayores:
construcción de obras con costo estimado igual o mayor de 500
millones de colones.”
Oferta N° 20 Proyectos y Desarrollos de Centroamérica S.A.,
Cédula Jurídica: 3-101-194626
Los demás términos, condiciones y características técnicas según
cartel, ofertas recibidas el 20 de junio del 2014, así como el acto de
adjudicación aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria No.
9237, artículo XII del 11 de noviembre del 2014, a excepción de lo
revocado parcialmente en el oficio PROV-07049-2014 del 20 de
noviembre del 2014.
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe
de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el
expediente administrativo.
Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas.—
1 vez.—O. C. N° 18510.—(Solicitud Nº 26051).—(IN2015002708).
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01
Sustitución del sistema eléctrico
del edificio central de CONAPE
La Sección Administrativa de CONAPE comunica que en
sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 5 de enero de
2015, se acordó en firme declarar desierto la Licitación Abreviada
2014LA-000008-01, amparado en normativa vigente, artículo 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 110 de la
Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
Sección Administrativa.—Róger Granados Ugalde, Jefe.—
1 vez.—O. C. Nº 26078.—Solicitud Nº 25900.—C-10150.—
(IN2015002816).
AVISOS
BCR PENSIONES S.A.
LICITACION ABREVIADA #2014LA-000004-12
Servicio de procesamiento, generación y envío
de información para clientes de BCR Pensiones
La Gerencia General de BCR Pensiones S. A. resolvió
adjudicar la licitación en referencia de acuerdo al siguiente detalle:
1. Adjudicar la licitación en referencia al Consorcio
Formularios Standard & Data Printing Solutions, por un
plazo de 12 meses, pudiéndose prorrogar por un período igual,
hasta un máximo de 24 meses.
Precio
Unitario
IVI
Valor Total IVI
250,000
₡33.90
₡8.475.000.00
10
36,000
₡33.90
₡1.220.400.00
250,000
1
250,000
₡45.00
₡11.250,000.00
Opción a
250,000
3
750,000
₡8.85
₡6.637,500.00
Opción b
250,000
1
250,000
₡2.00
₡500,000.00
Correo
electrónico
150,000
12
1,800,000
₡2.50
₡4.500,000.00
Confirmación
de entrega
150,000
12
1.800,000
₡2.50
₡4.500,000.00
200.000
12
2.400.000
₡12.00
₡28.800.000.00
Item
Cant.
Máxima
Emisiones
Volumen
Anual
Autosobre
250,000
1
Autosobre
Convenios
Colectivos
3,600
#1
#2
Hoja y sobre
#3
#4
#5
SMS
₡65.882.900.00
MONTO MÁXIMO ANUAL:
Se adjudican precios unitarios para cada ítem, y las cantidades
máximas anuales de cada ítem, no obstante BCR Pensiones,
se reserva el derecho de consumir los servicios de acuerdo a las
necesidades variantes de la oficina. Por lo anterior sólo se cancelarán
los servicios efectivamente solicitados y recibidos a satisfacción.
San José, 12 de enero del 2015.—Oficina de Compras y
Pagos.—Francis Hernández M.—1 vez.—O.C. N° 64891.—
(Solicitud Nº 26011).—(IN2015002700).
REMATES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Nº 2015RE-000001-99999
Remate electrónico vehículo Toyota Four Runner
La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados
en este remate, que a partir del día de hoy tienen a su disposición
en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/
Comprared, el cartel de especificaciones.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
El plazo para recibir ofertas se realizará a partir de las diez
horas del 30 de enero del 2015 y hasta las diez horas del día 02 de
febrero 2015.
La Uruca, San José, enero del 2015.—Jorge Vargas Espinoza,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015002584).
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
De conformidad con lo estipulado en los artículos 116 y 122
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a
todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta
en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal de inclusión
en el Registro de Proveedores para lo cual se ponen a disposición
los formularios para inscripción que pueden accesar en la página
Web www.bnvalores.com. Proveeduría, Registro de Proveedores, o
bien pueden retirarlo en la recepción de nuestro edificio situado en
San José, Barrio Tournón, del Periódico La República, 125 m., al
este, contiguo a RECOPE, o bien, solicitarlo al correo electrónico
[email protected]
Para todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas, se
les recuerda que todo cambio de razón social, representación de
productos y servicios, exoneración de impuestos sobre la renta,
de ubicación o dirección física, así como autorizados para retiro
de cheques e información, deben ser informados para actualizar el
citado Registro.
San José, 14 de enero del 2015.—Departamento
Administrativo.—Lic.
Samuel
Araya
Retana,
Gerente
Administrativo.—1 vez.—(IN2015002748).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Inscripción y actualización del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley
de la Contratación Administrativa, la Municipalidad de El Guarco
invita a todos los interesados en formar parte de nuestro Registro
de Proveedores, a solicitar inscripción o actualización de sus datos.
El formulario con los requisitos pueden solicitarlo gratuitamente
al correo electrónico [email protected] o en la
Proveeduría Municipal.
El Tejar de El Guarco, 12 de enero del 2015.—José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN201402692).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
Ampliación y actualización del Registro de Proveedores
De conformidad con el capítulo 8, de los artículos 116, 117,
118 y 122, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro
Registro de Proveedores o bien actualizar la información existente,
para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el formulario
de inscripción. La documentación (documentos originales o copias
autenticadas por un abogado) se recibirá personalmente en la
oficina de la Proveeduría Municipal. Además se les comunica que
los requisitos se encuentran a disposición en el sitio Web de esta
Municipalidad www.bagaces.go.cr. Para información adicional al
teléfono 2690-1305, 2690-1315.
Proveeduría.—Licda. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—
1 vez.—(IN2015002712).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría comunica las siguientes
prórrogas y modificaciones para los procedimientos que a
continuación se indican:
Pág 39
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000087-PROV
(Prórroga N° 2)
Compra e instalación de planta eléctrica
para los Tribunales de Justicia de Bribrí
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que con el fin de atender una consulta, la fecha de apertura se prorroga
para el 30 de enero de 2015, a las 10:00 horas.
Es importante señalar, que este aviso se comunica de acuerdo con
el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa,
por la página web institucional el día 13 de enero del 2015, en virtud
de la cercanía con la fecha apertura de ofertas inicialmente propuesta
para este procedimiento.
_____________
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000026-PROV
(Modificación N° 1)
Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación
para los servidores judiciales y usuarios del edificio Anexo A, II
Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría comunica que existen
modificaciones al pliego de condiciones, el cual está disponible a partir
de esta publicación y podrá ser consultado a través de Internet, en la
dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, link “Invitaciones”.
La fecha de recepción y apertura de ofertas se mantiene
invariable para el 4 de febrero de 2015.
__________
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000025-PROV
(Modificación N° 2 y Prórroga)
Arrendamiento de microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría comunica que existen
modificaciones al pliego de condiciones, el cual está disponible a partir
de esta publicación y podrá ser consultado a través de Internet, en la
dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, link “Invitaciones”.
La fecha de recepción y apertura de ofertas se prorrogó para el
27 de febrero de 2015.
San José, 13 de enero del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26012.—
(IN2015002642).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999
(Prórroga de apertura)
Concesión de instalación pública para la explotación comercial
por cinco años del redondel de toros de Zapote
Municipalidad de San José
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área
de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José
Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que se prorroga la apertura de las ofertas según lo siguiente:
Licitación pública:
Nº
2014LN00001-99999
Objeto Contractual
Fecha apertura
Hora
Concesión de
instalación pública
para la explotación
comercial por cinco
años del redondel
de toros de Zapote
Municipalidad de San
José
27 de febrero 2015
10:00a.m
San José, 12 de enero de 2015.—Dpto. de Comunicación.—
Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud
N° 25911.—C-14820.—(IN2015002591).
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REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
La Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial. En el uso
de las facultades que le confiere la Ley de Administración Vial N°
6324 y sus reformas, el Código de Trabajo, Ley N° 2 y sus reformas,
el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 y su reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 21, la Ley General de la Administración Pública N°
6227 y sus reformas, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 6727, la
Ley General de Control Interno N° 8292, el Decreto Ejecutivo N°
37695-MP-MTSS denominado Promoción del Teletrabajo en las
Instituciones Públicas, el Reglamento Autónomo de Organización
y Servicio del Consejo de Seguridad Vial, Decreto Ejecutivo
N°33126-MOPT y el Manual Integral de Políticas de la Seguridad
de la Información del Consejo de Seguridad Vial.
Considerando:
I.—Que con la gestión de teletrabajo, en el marco de las
acciones estratégicas de la modernización del Estado, se pretende
que el Consejo de Seguridad Vial sea más competitivo y en
consecuencia se logre la misión y visión organizacional, en el tanto
su implementación contribuye directamente con el cumplimiento de
los objetivos generales.
II.—Que los enfoques modernos de gestión humana buscan
articular ambientes de trabajo colaborativos, basados en el uso
intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación,
donde el mejoramiento del desempeño organizacional conlleva el
máximo desarrollo de sus trabajadores, mejorando el servicio al
cliente y la optimización de los recursos humanos, tecnológicos y
materiales.
III.—Que el teletrabajo forma parte de dicho enfoque, ya
que brinda beneficios tangibles para el Cosevi, los usuarios, y el
teletrabajador; entre los cuales se destacan, el mejoramiento de
la gestión institucional, la optimización de las tecnologías de la
información, la reducción de costos por concepto de espacio físico,
servicios públicos, insumos y materiales de oficina, la mejoría de
los tiempos de respuesta de los servicios, la satisfacción laboral
del tele trabajador y la disminución de costos en tiempo por no
desplazamiento a la sede laboral institucional.
IV.—Que la gestión de teletrabajo permite el fortalecimiento
de una cultura de mejoramiento continuo amigable con el ambiente,
en la medida que contribuye a disminuir el congestionamiento vial,
la polución (CO2) y el consumo de combustibles.
V.—Que la gestión de teletrabajo posibilita la igualdad de
oportunidades laborales en diversos ámbitos de la sociedad, que
de la mano de la normativa vigente, entre ella la Ley de Inclusión
y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad N° 8862,
permite al Consejo una mejor inclusión laboral de las personas que
presentan dicha condición.
VI.—Que mediante el oficio N° DE-2013-519(9) del 11 de
febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad
Vial, aprobó la Carta Constitutiva del proyecto de teletrabajo.
VII.—De acuerdo con lo establecido en el artículo nueve del
decreto ejecutivo N° 37695-MP-MTSS, corresponde a los jerarcas
de las instituciones públicas desarrollar programas de teletrabajo en
el contexto de su estrategia de modernización de la gestión.
VIII.—Que de conformidad con dicha normativa
reglamentaria, para el diseño de los programas de teletrabajo,
las instituciones públicas deben contemplar como mínimo: a) la
conformación de una Comisión Institucional de Teletrabajo, b)
objetivos del programa de teletrabajo, c) definición de las áreas y
puestos teletrabajables, d) determinación del órgano responsable
del programa, así como la elaboración de herramientas y sistemas
de control y medición de la productividad, costos, entre otras
variables de gestión, e) determinación de las aplicaciones y sistemas
informáticos que le permitan a las personas teletrabajar haciendo
uso de herramientas colaborativas; y f) lo referente a la capacitación
y formación de los funcionarios de las instituciones que participan.
IX.—Que el presente Reglamento Interno de Teletrabajo fue
aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en
la Sesión ordinaria N° 2782-14, mediante el Acuerdo N° J.D.-06352014, del diez de noviembre del año 2014.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto,
promover y regular el teletrabajo en el Consejo de Seguridad
Vial, como instrumento para promover la modernización de sus
organizaciones, la inserción laboral, reducir el gasto institucional,
incrementar el rendimiento del funcionario, el ahorro de
combustibles, la protección del ambiente, fortalecer la conciliación
de la vida personal y laboral mediante la utilización de las
tecnologías de información y comunicación. Asimismo regular y
establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios
para la promoción, implementación, ejecución y el control de la
prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
Artículo 2º—Objetivos de la gestión de teletrabajo.
Responderá prioritariamente a la modernización de la gestión,
al aumento y medición de la productividad, a la incorporación
y aprovechamiento de las tecnologías de la información y
comunicación, al mejoramiento en la prestación de servicios a la
ciudadanía, mediante una mayor eficiencia en el uso de los fondos
públicos.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones del
presente reglamento son aplicables y de acatamiento obligatorio,
para todos los funcionarios que ejecutan actividades tele trabajables,
así como a las jefaturas, a los órganos institucionales y funcionarios
que de manera directa o indirecta, en el ejercicio de sus obligaciones
y competencias, se vinculan con esta modalidad de prestación de
servicio.
Artículo 4º—Definiciones: Para la correcta interpretación
y aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes
definiciones:
1-.Actividades teletrabajables: El conjunto de tareas que pueden
ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio
del funcionario u otro lugar, distinto del centro de trabajo
ordinario destinado para tal fin, por lo que no requieren la
presencia física del trabajador en su oficina.
2-.Addendum al contrato de trabajo: Documento adicional
al contrato de trabajo original, en el cual se consignan los
derechos y obligaciones de las partes de la relación laboral
con respecto a la prestación de servicios bajo la modalidad de
teletrabajo que se ha acogido el funcionario.
3-.Asistencia técnica: Recurso al que puede acudir el
teletrabajador, cuando los medios tecnológicos o las
telecomunicaciones brindadas por el Cosevi, no satisfagan los
requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.
4-.Comisión Institucional de Teletrabajo (CITT): Órgano
asesor de la Dirección Ejecutiva, responsable de velar por
el cumplimiento oportuno y efectivo de los objetivos de la
gestión del teletrabajo.
5-.Cosevi o Consejo: El Consejo de Seguridad Vial.
6-.Jornada de teletrabajo: Tiempo establecido por el Cosevi, para
la ejecución de las actividades teletrabajables.
7-.Perfil del tele trabajador: Requerimientos y atributos mínimos
con los que debe contar la persona que aspira a acogerse a la
modalidad de teletrabajo.
8-.Telecentros: Centros de trabajo autorizados por el Consejo
para el desarrollo de las actividades teletrabajables.
9-.Teletrabajo: Prestación de servicios de carácter no presencial
que se realiza fuera de las instalaciones del Consejo, mediante
la cual un trabajador desarrolla su jornada laboral de forma
parcial, flexible o total, bajo la modalidad hogar o móvil que
se destine para tal fin, mediante el uso de medios telemáticos.
10-.Teletrabajo hogar: Actividad laboral que desarrolla el
teletrabajador desde su domicilio.
11-.Teletrabajo móvil: Actividad laboral que desarrolla el
teletrabajador, en el campo o fuera del lugar habitual de
trabajo, mediante el uso de medios telemáticos.
12-.Teletrabajo en telecentros: Actividad desarrollada por el
teletrabajador, en espacios físicos autorizados por el Cosevi,
acondicionados para el acceso y con el uso de las tecnologías
de información.
13-.Tele trabajador: Funcionario del Cosevi que realiza sus
actividades laborales bajo la modalidad del teletrabajo.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
14-.Tele presencia: Participación virtual mediante el uso de las
tecnologías de información.
15-.Video comunicaciones: Conjunto de tecnologías de
información que permiten la comunicación mediante
video de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos
geográficamente distantes en tiempo real; soportadas en
plataformas de las comunicaciones unificadas integrando
salas de videoconferencia y sistemas portátiles.
Artículo 5º—Modalidades de teletrabajo: Sin perjuicio de
otras modalidades que se lleguen a implementar de acuerdo con las
necesidades institucionales y para la satisfacción cabal del servicio
público, se establecen las siguientes modalidades de teletrabajo:
1. Teletrabajo móvil
2. Teletrabajo en telecentros
3. Teletrabajo hogar
La modalidad de teletrabajo a ejecutarse por el teletrabajador
será únicamente la que establezca unilateralmente la administración.
Artículo 6º—Ejecución de las modalidades de teletrabajo:
Las modalidades de teletrabajo móvil, telecentros y hogar podrán
ejecutarse de manera parcial, flexible o total, respecto de la jornada
laboral o la cantidad de días asignados y de acuerdo con las
necesidades, conveniencia institucional y de servicio público.
Artículo 7º—Pago de viáticos, transporte u otros: El
teletrabajador mantendrá como su sede o centro de trabajo el mismo
en el cual ha sido contratado, independientemente del lugar donde
realice las actividades. En consecuencia, el Cosevi no debe sufragar
algún tipo de pago por concepto viáticos, transporte u otros, salvo
en caso de teletrabajadores que por la naturaleza de sus funciones
realizan actividades de campo.
Artículo 8º—Deber de colaboración: Todas las jefaturas
y los funcionarios relacionados directa o indirectamente con las
personas que teletrabajen, están obligados a colaborar, dentro de sus
posibilidades y ámbitos de competencia, en la gestión y en función
del cumplimiento de los objetivos del programa de teletrabajo.
Artículo 9º—Carácter permanente: Las actividades
teletrabajables deben tener en principio un carácter permanente.
No obstante, si por conveniencia institucional se decide realizar
actividades teletrabajables de forma parcial o temporal, el tiempo
y los recursos deberán ser consensuados entre el teletrabajador y su
jefatura inmediata.
Artículo 10.—Selección de teletrabajadores: El Cosevi se
reserva la facultad de incorporar o no a sus funcionarios en esta
modalidad de trabajo, dependiendo de las funciones que desempeñen
y de los requisitos establecidos en el presente reglamento, según el
análisis de la Comisión Institucional de Teletrabajo.
Artículo 11.—Recisión de la adenda al contrato de trabajo:
El Consejo previa justificación de la jefatura o de la administración
superior, puede dejar sin efecto la aplicación del teletrabajo
en aquellos casos en que lo estime necesario por razones de
conveniencia institucional; en cuyo caso las personas que estén
teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo original.
Artículo 12.—Procedimiento disciplinario: Cuando se
demuestre que el teletrabajador incumple con las disposiciones
establecidas en este reglamento, la Comisión Institucional de
Teletrabajo dará por finalizada su participación en este programa, y
podrá recomendar a la Dirección Ejecutiva que determine el inicio de
un proceso disciplinario para aplicar las medidas correspondientes
de acuerdo con lo señalado en el Código de Trabajo, el Estatuto
del Servicio Civil y su reglamento, y el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del Cosevi.
Artículo 13.—Suplencia del teletrabajador: Cuando un puesto
teletrabajable quede vacante, se procederá a valorar el ocupar la
plaza correspondiente bajo la misma condición. Si el teletrabajador
se acoge a vacaciones, permisos, o incapacidades por más de
tres meses, la jefatura con asesoría del Departamento de Gestión
y Desarrollo Humano y la Comisión Institucional de Teletrabajo,
analizarán el caso para determinar si amerita la suplencia bajo las
condiciones de teletrabajo.
Artículo 14.—Pago del tiempo extraordinario: En la
modalidad de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales
de trabajar tiempo extraordinario, el Cosevi aplicará lo establecido
en el ordenamiento jurídico, las políticas institucionales y las
disposiciones de la Dirección General de Servicio Civil.
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CAPÍTULO II
Dirección Ejecutiva
Artículo 15.—Actividades de la Dirección Ejecutiva: A esta
le corresponderá:
1. Presentar la reglamentación interna en materia de teletrabajo a
la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación.
2. Solicitar y dar seguimiento a los informes presentados por la
Comisión Institucional de Teletrabajo.
3. Promover la capacitación permanente y la actualización de los
miembros de la comisión y el personal.
4. Aprobar y firmar los addendum al Contrato de Trabajo bajo la
modalidad de teletrabajo que cumplan con los procedimientos
y requisitos establecidos en el presente reglamento.
5. Avalar la existencia, modificación o eliminación de la
Comisión Institucional de Teletrabajo.
6. Conocer y aprobar el plan de acción y cronograma de trabajo
de la Comisión Institucional de Teletrabajo.
7. Aprobar cualquier solicitud o necesidad de ajustes en el
desarrollo del proyecto.
8. Remitir a la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo
bimensualmente un informe estadístico y semestralmente un
informe de gestión, según los estándares que al efecto ésta
determine.
9. Remitir a la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo, en los
plazos y por los medios que ésta establezca, los resultados de
la evaluación de los programas de teletrabajo institucional.
CAPÍTULO III
Comisión institucional de teletrabajo
Artículo 16.—Comisión Institucional de Teletrabajo: Órgano
asesor de la Dirección Ejecutiva, responsable de la implementación
de la gestión de teletrabajo institucional e interlocutor oficial
con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo. Lo anterior,
de conformidad con el inciso a) del artículo nueve del Decreto
Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS.
Artículo 17.—Integración de la Comisión Institucional de
Teletrabajo: Estará integrada de la siguiente forma:
1. Director Ejecutivo o su representante,
2. Director de Logística o su representante,
3. Director Financiero o su representante,
4. Director de Proyectos o su representante,
5. Asesor Legal institucional o su representante.
6. Director de la Asesoría en Tecnologías de la Información o su
representante,
7. Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano o su
representante.
Le corresponderá al Director Ejecutivo designar a uno de los
anteriores miembros en calidad de coordinador de la Comisión
Institucional de Teletrabajo, nombramiento por periodo de un año,
que podrá ser prorrogado hasta por dos tantos iguales.
Artículo 18.—Funciones de la Comisión Institucional de
Teletrabajo: Adicional a las funciones establecidas en la Carta
Constitutiva, y en otras disposiciones del presente reglamento, le
corresponderá:
1. Fungir como órgano interlocutor oficial con la Comisión
Interinstitucional de Teletrabajo de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 9° del Decreto Ejecutivo
N° 37695-MP-MTSS.
2. Implementar y desarrollar la gestión de teletrabajo a lo interno
del Consejo.
3. Coordinar y definir con la jefatura, el tipo de modalidad
de teletrabajo a contratar (parcial, flexible o total) y la
conveniencia y oportunidad del cumplimiento de la modalidad
de teletrabajo.
4. Coordinar con las jefaturas el desarrollo de los sistemas
de control, medición y evaluación de los diferentes
proyectos de teletrabajo institucional, conforme los criterios
previamente establecidos, en coordinación con la Comisión
Interinstitucional de Teletrabajo.
5. Remitir a la administración superior, los resultados de la
evaluación de los programas de teletrabajo institucional.
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
6. Remitir a la Dirección Ejecutiva, en los plazos y por los
medios que ésta establezca, los resultados de la evaluación de
los programas de teletrabajo institucional.
7. Velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria
vigente, aplicable a la gestión de teletrabajo.
8. Elaborar y presentar ante la Dirección Ejecutiva el plan y
cronograma de trabajo.
9. Sesionar al menos una vez al mes, salvo que no hubieren
asuntos agendados que conocer.
10. Conocer y aprobar las solicitudes de aplicación de funcionarios
a la modalidad de teletrabajo.
11. Recomendar a la Dirección Ejecutiva los posibles candidatos a
participar en la modalidad de teletrabajo, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en este reglamento, adenda al
contrato de trabajo y cualquier otra regulación relacionada.
12. Elevar a la Asesoría Legal, las solicitudes a la modalidad de
teletrabajo que cumplan con los procedimientos y requisitos
establecidos, para la confección de la adenda y correspondiente
aval, para su posterior traslado a la Dirección Ejecutiva.
13. Gestionar y coordinar ante las dependencias involucradas, el
cumplimiento de procedimientos y requisitos establecidos en
el presente reglamento.
14. Trasladar al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano
14.1. Lista de los puestos teletrabajables del Consejo,
seleccionados mediante la herramienta de “Mapeo de
puestos teletrabajables del Cosevi”.
14.2. Solicitudes presentadas por las jefaturas para incorporar
funcionarios a la modalidad de teletrabajo que hayan
sido aprobadas por la Comisión.
Lo anterior con el fin de que ese departamento mantenga un
listado actualizado de puestos teletrabajables.
15. Avalar las propuestas de indicadores evaluación, control
y seguimiento presentados por las jefaturas involucradas
en la gestión de teletrabajo, conforme la “Guía” para el
establecimiento de indicadores aprobada por la administración
para tal fin.
16. Conocer y remitir a la Dirección Ejecutiva los informes
financieros relacionados con los costos, economías y
beneficios de la gestión.
17. Solicitar a las jefaturas y dependencias involucradas en la
modalidad de teletrabajo, informes de control, seguimiento de
resultados y beneficios obtenidos de la gestión de teletrabajo.
18. Coordinar a nivel interno y externo del Cosevi, actividades,
eventos, capacitación, información y propuestas de mejora
relacionadas con el teletrabajo.
19. Emitir bimensualmente un informe estadístico y
semestralmente un informe de la gestión a la Dirección
Ejecutiva, con el fin de que ésta lo remita a la Comisión
Nacional de Teletrabajo en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS.
Artículo 19.—Funciones del coordinador de la Comisión
Institucional de Teletrabajo: Le corresponde:
1. Verificar que los solicitantes de la modalidad de teletrabajo
cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos.
2. Elevar a la Comisión Institucional de Teletrabajo, las
solicitudes presentadas por funcionarios interesados en
participar en la modalidad de teletrabajo, para someterlas a
aprobación.
3. Trasladar las solicitudes citadas en el inciso anterior, a la
Dirección Ejecutiva para su correspondiente aval.
4. Solicitar informes trimestrales a jefaturas involucradas en
la gestión y someterlos a conocimiento de la Comisión
Institucional de Teletrabajo.
5. Preparar y presentar semestralmente los informes de
seguimiento correspondientes para conocimiento de la
Dirección Ejecutiva.
6. Administrar y mantener actualizada la carpeta compartida de
la Comisión Institucional de Teletrabajo, entendiéndose todo
documento generado interna y externamente por su gestión.
7. Previo conocimiento y aprobación de la CITT, es
responsabilidad del coordinador remitir mediante oficio de
esta, los actos y documentos citados en el numeral 18 del
presente reglamento, a:
7.1. La administración superior, lo referente al inciso f.,
7.2. A la Dirección Ejecutiva, lo referente a los incisos h.,
k., p. y s.,
7.3. La Asesoría Legal, lo referente al inciso l.,
7.4. Demás
dependencias,
la
correspondencia
y
comunicación atinente que permita una eficiente y
eficaz gestión de la CITT.
Responsabilidad con los correspondientes alcances
sancionatorios previstos en la normativa que nos regula.
CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo 20.—Áreas y puestos teletrabajables: La definición
de las áreas y puestos teletrabajables, se establecerán tomando
como base los lineamientos que dicte al efecto la Comisión
Interinstitucional de Teletrabajo, de acuerdo con lo indicado en el
inciso f) del artículo cuatro e inciso c) del artículo nueve, ambos del
Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS.
Artículo 21.—Solicitud de ingreso: El funcionario o la jefatura
interesada de participar bajo la modalidad de teletrabajo, deberá
presentar una solicitud formal ante la Comisión Institucional de
Teletrabajo la cual procederá a su estudio y emitirá la recomendación
correspondiente.
Artículo 22.—Requisitos para el ingreso a la modalidad de
teletrabajo: Se establecen como requisitos mínimos para el ingreso
a la modalidad de teletrabajo, los siguientes:
1-.Contar con el aval de la jefatura correspondiente.
2-.Contar con una calificación igual o superior a bueno en la
última evaluación de desempeño.
3-.Que el puesto cumpla con las características mínimas
establecidas en el presente reglamento.
4-.Aprobar las pruebas de perfiles psicosocial-laboral,
establecidos por la Comisión Institucional de Teletrabajo y el
Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Cosevi.
5-.Cumplir con los requerimientos de seguridad ocupacional,
establecidos por la Comisión Institucional de Teletrabajo y el
Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Cosevi.
6-.Cumplir con los requerimientos y características tecnológicas
de equipo de cómputo y comunicación, establecidos por la
Asesoría en Tecnologías de Información y avalados por la
Comisión Institucional de Teletrabajo.
Artículo 23.—Características de las labores del puesto
desempeñado: Para aplicar a la modalidad de teletrabajo, el puesto
debe cumplir con las siguientes características:
1-.Que las actividades de trabajo se puedan desarrollar fuera
del centro de trabajo, mediante el uso de las tecnologías de
información y comunicación, sin afectar el normal desempeño
del proceso involucrado.
2-.Que las actividades de trabajo estén asociadas a objetivos
claros y metas específicas que permiten su planificación,
control y seguimiento.
3-.Que se pueda ejercer una supervisión indirecta por parte de la
jefatura.
4-.Que las actividades de trabajo permitan ser evaluadas por
resultados.
Artículo 24.—Tipo de modalidad: Le corresponde a la
Comisión Institucional de Teletrabajo en coordinación con la
jefatura, definir el tipo de modalidad de teletrabajo a contratar.
Artículo 25.—Ejecución parcial, flexible o total: Le
corresponde a la Comisión Institucional de Teletrabajo en
coordinación con la jefatura, definir la conveniencia y oportunidad
del cumplimiento de la modalidad de teletrabajo, sea esta parcial,
flexible.
Artículo 26.—Requerimientos y características tecnológicas.
Adicional a los requisitos establecidos en el artículo veinte, se
establecen los siguientes requerimientos tecnológicos:
1-.Conectividad y acceso a internet en el lugar de ejecución de la
actividad de teletrabajo.
2-.Equipo tecnológico fijo o móvil (portátil), con las herramientas
necesarias para establecer la conectividad con la red interna
del Cosevi, que permita el uso de las aplicaciones y servicios
del Cosevi.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Le corresponderá a la Asesoría en Tecnologías de
Información, el establecimiento y actualización de los parámetros
de las características tecnológicas aplicables al teletrabajo en todas
las modalidades de teletrabajo, mismas que serán revisadas y
establecidas anualmente.
Artículo 27.—Modalidad teletrabajo hogar: El teletrabajador
deberá contar con un espacio físico adecuado en su domicilio que le
permita ejecutar las actividades labores separadas de las actividades
cotidianas del hogar, con al menos las siguientes características:
1-.Iluminación y ventilación adecuada según los parámetros
establecidos por la Unidad de Salud Ocupacional del Consejo.
2-.Mobiliario ergonómico de acuerdo a lo recomendado por la
Unidad de Salud Ocupacional del Consejo.
Artículo 28.—Condiciones de salud y seguridad ocupacional:
El Consejo mediante el Departamento de Gestión y Desarrollo
Humano, previo al inicio de la prestación del servicio bajo la
modalidad de teletrabajo hogar y durante la ejecución de la misma,
verificará el cumplimiento, mantenimiento de la correcta aplicación
de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, por lo que
funcionarios de ese departamento, previa coordinación con el
teletrabajador podrán tener acceso al domicilio, dentro de los límites
de la legislación vigente aplicable.
Artículo 29.—Permanencia de las condiciones: El funcionario
incorporado a la modalidad de teletrabajo, deberá mantener las
condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir
con todas las obligaciones y responsabilidades establecidas
en la normativa que rige la relación laboral y las adquiridas
contractualmente.
En caso de que surja alguna razón para modificar dichas
condiciones, la jefatura del teletrabajador deberá justificar la
necesidad del cambio de condiciones ante la Comisión Institucional
de Teletrabajo para que ésta analice si aprueba o no la propuesta de
cambio. En caso contrario, se mantendrían las condiciones pactadas
inicialmente en la adenda al contrato de trabajo.
Artículo 30.—Evaluación de resultados: Toda actividad
teletrabajable deberá ser documentada y evaluada por parte de
Comisión Institucional de Teletrabajo, conforme a los indicadores
previamente aprobados, a efectos de determinar el rendimiento
individual del teletrabajador y de la gestión.
Artículo 31.—Rendimiento del teletrabajador: Todo
teletrabajador deberá mantener el rendimiento establecido en
la adenda al contrato de trabajo; en caso contrario la Comisión
Institucional de Teletrabajo solicitará el informe correspondiente a
la jefatura a efectos de determinar si las causas de dicho desempeño
son o no atribuibles al teletrabajador, procediendo con lo dispuesto
en la normativa laboral vigente y otorgando el debido proceso.
CAPÍTULO V
Teletrabajadores
Artículo 32.—Perfil del teletrabajador: Para que un
funcionario del Cosevi se desempeñe como teletrabajador, deberá
de previo cumplir con el perfil que se defina para participar de esta
modalidad de trabajo, cumplir con los requisitos establecidos en el
capítulo anterior y demás disposiciones del presente reglamento que
le sean aplicables.
SECCION I
Derechos del Teletrabajador
Artículo 33.—Condiciones laborales generales: El teletrabajo
modificará única y exclusivamente la organización y la forma en
que se efectúa el trabajo, por lo que las condiciones de la relación de
servicio del funcionario, mantienen los mismos derechos colectivos,
beneficios y obligaciones de aquellos funcionarios que desarrollen
sus funciones en las instalaciones del Cosevi, de conformidad con
la normativa aplicable a cada relación de servicio establecida con la
administración.
Artículo 34.—Carrera administrativa: Los teletrabajadores
tendrán el mismo derecho de acceso a la información y a las
oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y profesional
que los demás funcionarios que laboran en las instalaciones del
Cosevi.
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Artículo 35.—Telecentros y otros: Previa coordinación con
su jefatura e indistintamente de la modalidad en que se encuentre
el teletrabajador, éste podrá hacer uso de telecentros y salas de
videoconferencias disponibles para realizar sus funciones en forma
transitoria, debiendo acatar las normas de uso que se establezcan.
Artículo 36.—Viáticos por gira: En el caso de realizar giras en
el interior del país, viajes al exterior y/o reuniones de trabajo como
parte de su función, al teletrabajador le aplicará lo establecido en la
normativa laboral vigente y el artículo siete del presente reglamento.
Artículo 37.—Póliza de Riesgos del Trabajador: Los
teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del
Trabajo que tiene el Cosevi, siempre que se encuentren ejerciendo
las labores propias de su función en el lugar que se haya pactado
para realizar las labores tele trabajables.
Artículo 38.—Jornada laboral: El teletrabajador, debe cumplir
con la jornada establecida por el Cosevi. Sin embargo el horario
puede ser flexible, previa aprobación de la jefatura y en tanto no
afecte el normal desarrollo de las actividades y procesos de trabajo
del Cosevi, ni de los otros compañeros que reciben o entregan
insumos a su gestión. Para ello, la jefatura del teletrabajador,
presentará ante la Comisión Institucional de Teletrabajo una
solicitud de variación de horario, para su estudio y aprobación o
no de esta. De ser aprobada por la Comisión dicha solicitud, se
trasladará al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano para
efectos de control y seguimiento.
SECCIÓN II
Obligaciones del Teletrabajador
Artículo 39.—Seguridad de la información: El teletrabajador
es responsable directo del mantenimiento de la confidencialidad y
seguridad de la información que se le asigne, se le suministre, que
utilice o que pueda acceder, evitando por todos los medios su uso
inapropiado, según se establece en la normativa vigente y el Manual
Integral de Políticas de Seguridad de la Información del Consejo de
Seguridad Vial.
Artículo 40.—Adenda al contrato de trabajo: Todo
funcionario autorizado para prestar sus servicios bajo la modalidad
de teletrabajo, debe firmar conjuntamente con la administración un
acuerdo voluntario o adenda al contrato ordinario de trabajo, según
corresponda a su situación laboral, en el cual se especifican las
condiciones, derechos y obligaciones que se asumen con motivo de
su acogimiento al programa de teletrabajo.
Artículo 41.—Accesos a sistemas asignados: El teletrabajador
es responsable por el acceso coordinado de los sistemas, la
confidencialidad y seguridad de la información que utilice y que
pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado.
También será responsable, de los activos institucionales que utilice
y que traslade hacia el lugar que le fue autorizado para realizar sus
funciones durante el teletrabajo. En caso de extravío, se procederá
de acuerdo con lo que establece la normativa correspondiente y la
aplicación del debido proceso, a efectos de determinar si cabe la
responsabilidad disciplinaria administrativa, civil y/o penal.
Artículo 42.—Teletrabajo modalidad hogar: En caso de que
las actividades se realicen desde el domicilio, el trabajador debe
acondicionar un espacio físico con las características recomendadas
por la Unidad de Salud Ocupacional, que permita el acceso de sus
funcionarios para que realicen las inspecciones de las condiciones
ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.
Artículo 43.—Cambio de domicilio en modalidad hogar: En
caso de que el teletrabajador se traslade de domicilio, debe prever
todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus
actividades, comunicar a su jefatura y a la Comisión Institucional
de Teletrabajo con al menos un mes de anticipación, para gestionar
los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene
acceso a la conectividad, ni los aspectos indicados en el artículo
anterior, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se
disponga del acceso requerido.
Artículo
44.—Presentación
física
obligatoria
del
teletrabajador: En caso de que la jefatura requiera la presencia física
del teletrabajador, debe convocársele con una antelación mínima de
24 horas, en condiciones de carácter ordinario; salvo en aquellas
situaciones de carácter extraordinario, donde el teletrabajador hará
presencia inmediata al centro habitual de trabajo, considerando los
Pág 44
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
tiempos de desplazamiento desde su lugar de trabajo. En caso de
no asistencia o dilación injustificada del teletrabajador, se aplicará
el régimen disciplinario correspondiente previo otorgamiento del
debido proceso.
Artículo 45.—Herramientas tecnológicas: El teletrabajador
debe mantenerse actualizado en las herramientas tecnológicas que
demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con lo que
establezca el Consejo, mediante la Asesoría en Tecnología de la
Información.
Artículo 46.—Disposición del teletrabajador en la jornada
laboral: El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada
laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros
y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono,
videoconferencia u otro medio.
Artículo 47.—Deber de cumplimiento: Independientemente
del lugar donde se desarrollen las actividades a teletrabajar, el
trabajador debe cumplir con todas las condiciones que establezcan
los reglamentos y procedimientos aplicables a esta modalidad.
Artículo 48.—Costos fijos de la actividad de teletrabajo:
El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua
y alimentación, e internet relacionados con el desarrollo de las
actividades teletrabajables.
Artículo 49.—Equipo de trabajo: El funcionario aprobado
para la modalidad de teletrabajo, aportará el equipo trabajo y
herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las funciones
asignadas, situación que quedará consignada en la adenda suscrita
por las partes. Sin embargo, en caso de que el Consejo suministre
equipo de trabajo al teletrabajador, este estará sujeto a disponibilidad
presupuestaria de la(s) unidad(es) ejecutora(s) involucrada(s) en el
proceso.
Artículo 50.—Información de medición: El teletrabajador
debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos
de planificación y medición a los que deba someterse.
Artículo 51.—Cumplimiento de cuota laboral establecida:
El teletrabajador es responsable de cumplir con la cuota laboral
establecida por la administración y aceptada por él en la adenda
al contrato de trabajo; caso contrario la administración procederá
a suspender al funcionario en esta modalidad, reintegrándose de
forma inmediata al centro habitual de trabajo. Suspensión que
se mantendrá durante el proceso correspondiente, que iniciara
concediendo audiencia al funcionario ante la CITT, realizada la
audiencia la CITT procederá a presentar a la administración superior
la(s) recomendación(es) fundamentando el reintegro del funcionario
a la modalidad de teletrabajo o la recisión de la adenda al contrato
de trabajo. El funcionario se mantendrá en su puesto en el centro
habitual de trabajo, hasta que le sea notificado la decisión de la
Administración superior.
Artículo 52.—Rescisión del adenda al contrato de trabajo: La
incorporación a la modalidad del teletrabajo es voluntaria por parte
del funcionario. El Cosevi tiene la potestad para otorgar y revocar
la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y
con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto.
Además, el teletrabajador tiene el derecho para solicitar la restitución
a su condición laboral habitual.
Artículo 53.—Finalización o suspensión de la adenda: En
caso de que se dé por finalizada o suspendida la adenda al contrato
de trabajo, el teletrabajador deberá informar a la Asesoría en
Tecnologías de la Información para efectos de que esta elimine el
usuario tipo VPN, el bloqueo de los perfiles de las aplicaciones
instaladas en los equipos de cómputo y la eliminación de los
permisos de acceso a los sistemas informáticos del Cosevi, en
apego al procedimiento establecido en el compendio de Políticas de
la Seguridad de la Información del Consejo de Seguridad. Para lo
anterior, contará con el plazo de tres días hábiles contado a partir
del cese de la actividad.
Igualmente procederá a
devolver a la dependencia
correspondiente los activos y materiales de trabajo que le fueron
facilitados para el desempeño de sus funciones, conforme a lo
establecido en la normativa institucional.
CAPÍTULO VI
Responsabilidad de las jefaturas
Artículo 54.—Solicitud de puestos teletrabajables: La jefatura
involucrada deberá presentar ante la Comisión Institucional de
Teletrabajo, una solicitud que contenga un proyecto de trabajo que
justifique la inclusión de uno o más funcionarios a la modalidad de
teletrabajo, conteniendo un informe de las actividades desarrolladas
en el puesto, estadísticas de productividad del puesto y el plan de
trabajo a desarrollar con el o los tele trabajadores.
Artículo 55.—Información de carácter confidencial: La
jefatura deberá determinar si la información a la cual tiene acceso el
teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses
del Cosevi, o de otras personas físicas o jurídicas en apego al
cumplimiento de todas las disposiciones establecidas. También
procederá a rendir informe pertinente a la Comisión Institucional de
Teletrabajo para que se adopten las medidas de seguridad necesarias.
Artículo 56.—Medición de la gestión: La jefatura deberá
evaluar las metas del teletrabajador, según metodología definida por
la Comisión Institucional de Teletrabajo y recomendar las acciones
que permitan mejorar el desempeño del tele trabajador. Para este
fin debe llevar los registros correspondientes, realizar sesiones de
seguimiento de metas e informar a los interesados.
Artículo 57.—Incumplimiento de rendimiento del
teletrabajador: Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla
con lo programado, la jefatura debe realizar un análisis de las causas
que obstaculizaron el alcance de las metas e implementar las acciones
que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que
las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador,
procederá a aplicar lo dispuesto en la normativa laboral vigente,
otorgando audiencia al teletrabajador.
Artículo 58.—Solicitud de recisión contractual de la adenda:
Informar y solicitar a la Comisión Institucional de Teletrabajo
la recisión contractual de la adenda al Contrato de prestación de
servicios bajo la modalidad de teletrabajo en aquellos casos que no
cumplen con las condiciones establecidas.
Artículo 59.—Incumplimiento de la jefatura: Cuando se
determine que las causas de incumplimiento o bajo desempeño del
teletrabajador, son atribuibles a la jefatura involucrada, la Comisión
Institucional de Teletrabajo recomendará al Director Ejecutivo que
ordene el inicio de un procedimiento disciplinario para aplicar las
medidas correspondientes de acuerdo con lo señalado en el Código
de Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil y su reglamento, y el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Cosevi.
Artículo 60.—Disposición de área física: La jefatura puede
requerir de la realización de actividades presenciales en las oficinas,
para lo cual el Cosevi debe acondicionar un espacio físico que
disponga de conectividad y le permita al teletrabajador hacer sus
funciones de forma transitoria en los sitios destinados para tal efecto.
Artículo 61.—Ambiente laboral, capacitación, medición
y cumplimiento de objetivos: Le corresponderá a las jefaturas
involucradas:
1-.Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado,
las oportunidades de desarrollo e integración social de los
teletrabajadores que participan en la modalidad de teletrabajo.
2-.Coordinar con la Comisión Institucional de Teletrabajo el
plan de formación de los teletrabajadores, el cual puede ser
presencial o virtual.
3-.Gestionar ante la Comisión todos los aspectos y acciones
de mejora relacionados con la modalidad para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la gestión de teletrabajo.
4-.Planificar las actividades y establecer las metas por las cuales
se evaluará el rendimiento del teletrabajador.
5-.Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos que se
puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta
modalidad.
6-.Promover el uso intensivo de las tecnologías de información
y comunicación entre todo el personal de su área para el
desarrollo de una gestión integral del teletrabajo.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Artículo 62.—Rendición de informes: La jefatura involucrada
deberá presentar informes bimensuales de gestión para su estudio por
parte de la Comisión Institucional de Teletrabajo, que deberán cumplir
con los parámetros pre establecidos por esta.
Artículo 63.—Colaboración con la gestión de teletrabajo:
Coadyuvar con la Comisión Institucional de Teletrabajo en la
implementación de la modalidad de Teletrabajo dentro de su gestión.
CAPÍTULO VII
Tecnología de la información
Artículo 64.—Equipos tecnológicos: El teletrabajador que
se incorpore en la modalidad de teletrabajo deberá aportar: acceso a
internet, línea telefónica y equipo tecnológico (hardware y software).
Además deberá asumir los costos en que incurra para lograrlo y ser
responsable de su uso, actualización, mantenimiento y costos asociados.
El Cosevi no aportará al teletrabajador equipos tecnológicos
(hardware y software) para el desarrollo de las actividades tele
trabajables; con excepción de los dispositivos de firma digital que
provee el Cosevi, previa constatación de que las actividades a desarrollar
requieren el uso de dicho dispositivo.
Artículo 65.—Requerimientos y características tecnológicas
del equipo de cómputo y comunicación: Será responsabilidad de la
Asesoría en Tecnologías de Información, establecer anualmente los
parámetros de los requerimientos y características mínimos del equipo
de cómputo y comunicación (banda de acceso a internet),
Artículo 66.—Características de los equipos tecnológicos: Los
equipos de cómputo utilizados para el teletrabajo, deben cumplir con
todas las características de seguridad indicadas en las “Manual de
Políticas de Seguridad del Cosevi” u otra normativa que se establezca
a nivel Institucional.
Artículo 67.—Protección y uso de la información: El Cosevi
tendrá bajo su responsabilidad el diseño y adopción de medidas y
procedimientos obligatorios, especialmente en materia de disposición
y uso de software, referentes al control y protección de datos públicos
obtenidos en el procesamiento de información oficial en la prestación
del servicio por parte del teletrabajador. El teletrabajador es responsable
por el acceso de los sistemas del Consejo, la confidencialidad y seguridad
de la información que utilice y que pueda acceder. En caso contrario se
procederá de acuerdo con lo que establece la normativa correspondiente
y la aplicación del debido proceso, a efectos de determinar la eventual
responsabilidad disciplinaria, civil o penal.
Artículo 68.—Asistencia técnica: La Asesoría en Tecnologías de
la Información es la responsable de brindarle al teletrabajador asistencia
técnica oportuna para la resolución de los problemas que se les presente
con los sistemas de información del Cosevi mediante medios remotos;
en caso que no se pueda dar asistencia remota, serán atendidos in situ.
Artículo 69.—Soporte técnico: La Asesoría en Tecnología de
la Información brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos
instalados en los equipos de los teletrabajadores.
No se brindará soporte a los problemas provocados por el
teletrabajador, por el mal uso de los recursos, tales como:
1-.Saturación de disco duro por descargas o copias de música,
videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno
a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho
problema.
2-.Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de
música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento
ajeno a las funciones propias del teletrabajador.
3-.Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música,
videos, paquetes de software o por la instalación indebida de
aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.
4-.Falta de actualización del sistema operativo y el antivirus de
la computadora con las últimas versiones aportadas por el
proveedor.
Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de dar
mantenimiento al equipo y velar por el buen funcionamiento del mismo,
pero de previo a realizar cualquier reparación del equipo cómputo
que sea realizado por su parte o terceras personas, debe informar a
la Asesoría en Tecnologías de Información para que esta proceda al
bloqueo del usuario utilizado por el teletrabajador de los programas
propiedad del Consejo.
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Artículo 70.—Videoconferencia y comunicación: Estarán a
cargo de la Asesoría en Tecnologías de la Información, como parte
de las acciones que comprende la implementación del teletrabajo y
el logro de sus fines como la disminución en costos institucionales
por concepto de viáticos, reducción de desplazamientos y ahorro en
combustibles entre otros.
CAPÍTULO VIII
Dependencias involucradas
Artículo 71.—Actualización de la normativa: Sin perjuicio de
la coordinación con los órganos y unidades técnicas institucionales
correspondientes y los requerimientos que éstas realicen, la Asesoría
Legal es la responsable de la redacción y revisión de la normativa
relacionada con teletrabajo una vez que le sean remitidas las
necesidades al respecto.
Artículo 72.—Confección y aval a los contratos: La Asesoría
Legal es la responsable de confeccionar, avalar y recomendar a la
Dirección Ejecutiva la firma de las adendas al contrato de trabajo,
velando porque se cumpla con los requisitos establecidos en este
reglamento.
Artículo 73.—Instalación y mantenimiento de medios
telemáticos: La Asesoría en Tecnologías de la Información es la
responsable de la instalación y el mantenimiento oportuno de los
enlaces telemáticos requeridos para realizar las labores de teletrabajo;
además de:
1-.Coadyuvar y asesorar a la Comisión Institucional de Teletrabajo
en la promoción del uso intensivo de las tecnologías de
información y comunicación entre todo el personal, como
herramientas tecnológicas que permiten la gestión integral de
teletrabajo.
2-.Planificar, coordinar y aplicar el uso de herramientas tecnológicas
utilizadas en el teletrabajo y los videos comunicaciones.
3-.Brindar el soporte técnico a las jefaturas y tele trabajadores
involucrados en la gestión.
Artículo 74.—Suscripción de la adenda al contrato de trabajo:
La Dirección Ejecutiva del Consejo es la responsable de la aprobación
y firma de las adendas al Contrato de Trabajo que cumplan con los
requisitos y procedimientos establecidos en el presente reglamento.
Supervisión de aspectos logísticos de la gestión de teletrabajo:
La Dirección de Logística es la responsable de velar en la eficiente y
eficaz ejecución de las actividades y cumplimiento de las obligaciones
de los departamentos y unidades bajo su cargo (Departamento de
Gestión y Desarrollo Humano, Departamento de Servicios Generales,
Proveeduría Institucional y Departamento de Servicio al Usuario) en
la aplicación de la gestión y modalidad de teletrabajo.
Artículo 75.—Funciones del Departamento de Gestión y
Desarrollo Humano: Este departamento es el responsable de:
1-.Crear un perfil de los puestos que podrían ser teletrabajables
dentro de los procesos de la Institución.
2-.Diseñar, actualizar y aplicar las pruebas psicológicas para la
escogencia de los eventuales teletrabajadores.
3-.Gestionar los procesos de inclusión y seguimiento de los
teletrabajadores
4-.Presentar ante la Comisión Institucional de Teletrabajo o cuando
sea requerido por la esta, los informes sobre los efectos que ha
tenido el Teletrabajo en sus empleados, utilizando para ello las
herramientas de recolección de la información que considere
necesarias y apoyándose en sus Unidades de Capacitación y
Salud Ocupacional.
5-.Diagnosticar, diseñar e implementar el plan de capacitación,
sensibilización e inducción del teletrabajo en la institución, en
coordinación con la Comisión Institucional de Teletrabajo, de
acuerdo a su gestión.
6-.Velar para mantener las oportunidades de desarrollo e
integración social de los teletrabajadores que participan en la
modalidad de teletrabajo.
Artículo 76.—Informes financieros: La Dirección Financiera
será la responsable de emitir un informe anual a la Comisión
Institucional de Teletrabajo, que permita identificar, determinar y
cuantificar los beneficios institucionales obtenidos y las economías
producto de la gestión de teletrabajo.
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Artículo 77.—Activos: La Dirección Financiera verificará
la existencia de activos propiedad del Consejo, asignados al
teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso que se
identifiquen anomalías como son el daño, mal uso o mantenimiento
inadecuado del activo por parte del funcionario, se reportará a la
jefatura involucrada para que tome las medidas correspondientes.
Artículo 78.—Divulgación y comunicación: La Dirección de
Proyectos es la responsable elaborar y dar a conocer los programas
de comunicación institucional asociados a la implementación de la
gestión de teletrabajo, actividad que desarrollará en coordinación
con la Comisión Institucional de Teletrabajo.
Artículo 79.—Informes estadísticos: La Dirección de Proyectos
es la responsable de elaboración de los informes estadísticos y de
ejecución de la gestión de teletrabajo, actividad que presentará de
forma bimensual para su presentación por parte de la Dirección
Ejecutiva ante la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 80.—Criterios de Medición, Evaluación y Control de
los Teletrabajadores: Los criterios de medición, evaluación y control
para los teletrabajadores del Consejo, estarán contenidos en la “Guía
de Criterios de medición, evaluación y control del teletrabajo del
Consejo de Seguridad Vial”.
Artículo 81.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Dado en la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial. San
José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Publíquese.
Ing. Sebastián Urbina Cañas, Presidente.—1 vez.—
(IN2014089435).
AVISOS
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Actualización anual del Reglamento del Comité
de Riesgos de POPULAR SAFI
La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión
en sesión ordinaria No. 391 celebrada el jueves 27 de noviembre del
2014, acordó por unanimidad:
Modificar el artículo 7 del Reglamento del Comité de Riesgo
de POPULAR SAFI, el cual en su totalidad, se leerá de la siguiente
manera:
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGO DE POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta
de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de
Comercio, en los artículos 14, 18 y 19 de la Ley General de Control
Interno y el artículo 6 del Reglamento de Gestión de Riesgos
aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en la sesión 772-2009, del 13 de febrero del 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 febrero del
2009.
Artículo 2º—Objetivo. Este reglamento tiene como objetivo
establecer y definir el accionar del Comité de Riesgo de Popular
Sociedad de Fondos de Inversión S. A. (en adelante POPULAR
SAFI) y propiciar las acciones requeridas a fin de cumplir con la
normativa en materia de gestión de riesgos de la entidad y de los
fondos de inversión administrados. Además, para la gestión de los
riesgos relacionados con los recursos propios de la sociedad, se
aplicarán los lineamientos establecidos en el Manual de Políticas de
Inversión para los Recursos Propios, aprobado por Junta Directiva
según acuerdo JDSFI-314-Acd-168-Art-6 del 15 de octubre del
2011 en su versión inicial.
Artículo 3º—Integración del Comité. El Comité estará
integrado por los siguientes miembros:
a) Dos miembros de Junta Directiva de POPULAR SAFI, uno de
los cuales lo presidirá, y en caso de empate, ejercerá el doble
voto; miembros que serán suplidos por dos integrantes de esa
Junta Directiva.
b) El Gerente General de POPULAR SAFI, quien será suplido
por el Gerente de Negocios de POPULAR SAFI.
c) El Director de Riesgo Corporativo del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal o quien él delegue, el cual deberá ser
funcionario del Área de Gestión de Riesgo del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, siendo comunicado a POPULAR
SAFI mediante oficio.
d) El Gerente Financiero-Administrativo de POPULAR SAFI.
e) El Gestor de Riesgo de POPULAR SAFI.
f) Un miembro independiente a POPULAR SAFI, pudiendo
la Junta Directiva de la sociedad nombrar un suplente que
cumpla con los mismos requisitos del titular.
g) El fiscal de POPULAR SAFI podrá asistir con voz pero sin
voto cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio
de las funciones señaladas por la Ley.
El quórum para que el comité pueda sesionar válidamente es
la mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de los cuales debe
estar al menos uno de los integrantes indicados en el inciso a) de este
artículo, así como los señalados en los incisos b) y e) del mismo.
Todos los miembros del Comité de Riesgo tendrán derecho a
voz y voto.
El Comité de Riesgo de POPULAR SAFI no puede sesionar
tres veces consecutivas si no cuenta con la asistencia y participación
del miembro independiente o su suplente, debidamente nombrado,
debiendo informarse a la Superintendencia General de Valores
cuando se realicen sesiones sin la participación de éste.
Artículo 4º—Funciones del Comité. El Comité de Gestión
de Riesgos de POPULAR SAFI debe desempeñar las siguientes
funciones:
a) Proponer a la Junta Directiva de POPULAR SAFI para su
aprobación, las políticas, procedimientos y la estructura de
la información para la efectiva gestión integral de Riesgos,
según lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgos
de SUGEVAL.
b) Dar seguimiento a que la realización de las operaciones de
POPULAR SAFI se ajusten a las políticas y procedimientos
establecidos para la gestión integral de riesgos.
c) Informar a la Junta Directiva de POPULAR SAFI
mensualmente sobre el cumplimiento de las políticas y
procedimientos aprobados para la gestión integral de riesgos,
sobre la exposición de los fondos administrados y la entidad a
los distintos riesgos y las decisiones tomadas por el comité.
d) Informar al menos trimestralmente a la Junta Directiva de
POPULAR SAFI sobre las acciones a seguir en caso de que
ocurran desviaciones con respecto a los límites establecidos
en materia de riesgos.
e) Autorizar bajo circunstancias debidamente justificadas y
documentadas por el Gestor de Riesgo, los excesos a los
límites establecidos en materia de riesgos, según se indica
en las políticas de riesgo aprobadas por Junta Directiva de
POPULAR SAFI.
f) Dar seguimiento a que la gestión de riesgos considere los
riesgos críticos de las actividades que realiza POPULAR
SAFI.
g) Dar seguimiento periódico a las acciones que realiza la
institución para cumplir con el debido control interno
operativo.
h) Revisar al menos una vez al año las políticas y procedimientos
aprobados para la gestión integral de riesgos, ajustándose a
cambios presentados a nivel de normativa, modificación
de metodologías y/o procesos, incorporación de nuevas
metodologías y/o procesos, o por situaciones particulares de
mercado.
i) Analizar y eventualmente acoger las recomendaciones
presentadas por el Gestor de Riesgos para disminuir la
exposición al riesgo.
j) Analizar los resultados de los informes de auditorías externas,
sociedades calificadoras de riesgo y órganos reguladores, así
como girar las instrucciones para implementar las sugerencias
y recomendaciones orientadas a reducir la exposición al
riesgo.
k) Apoyar las gestiones de la Unidad de Riesgo de POPULAR
SAFI para garantizar los recursos necesarios que permitan
implementar una adecuada gestión de riesgo, así como la
capacitación para tal objetivo.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
l) Evaluar los planes de contingencia formulados ante situaciones
anormales que impliquen riesgos extraordinarios para los
fondos administrados y los recursos propios de POPULAR
SAFI.
m) Analizar y eventualmente recomendar modificaciones a
las propuestas sobre estrategia y políticas de riesgo del
Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal y
definir las medidas para su oportuna implementación.
n) Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva de
POPULAR SAFI le asigne relacionadas con la gestión de
riesgos.
Artículo 5º—Obligaciones de los miembros del Comité.
Serán obligaciones de los miembros del Comité de Riesgo de
POPULAR SAFI:
a) Asistir puntualmente a las sesiones.
b) Justificar anticipadamente sus ausencias.
c) Pedir autorización al presidente para retirarse antes de la
conclusión de la sesión.
Artículo 6º—Dependencia. El Comité de Riesgo depende
de la Junta Directiva de POPULAR SAFI y se debe apoyar en la
Unidad de Riesgo de la misma Sociedad.
Artículo 7º—Sesiones. El Comité de Riesgo de POPULAR
SAFI sesionará ordinariamente hasta dos veces al mes y
extraordinariamente a criterio del Presidente o cuando alguno de los
miembros lo requiera, previa solicitud a la Presidencia.
Artículo 8º—Acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría
absoluta de los presentes, no pudiendo abstenerse ninguno de los
miembros del Comité de votar el asunto sometido a su consideración,
salvo en los casos que por ley así se autorice.
Artículo 9º—Actas. De cada sesión del Comité de Riesgo de
POPULAR SAFI se levantará un acta que se asentará en un libro
electrónico; acta donde se documentará y fundamentará todo lo
actuado, siendo ésta firmada por todos los miembros asistentes,
al considerarse las funciones que atañen a dicho comité. Las actas
deberán asentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes de ocurrida
la sesión.
Artículo 10.—Relación con el Comité de Inversiones. El
Comité de Riesgo de POPULAR SAFI tiene atribuciones sobre
el control de los riesgos generados por las distintas unidades de la
Sociedad, incluido el Comité de Inversiones. En consecuencia, este
último a la hora de analizar y decidir las propuestas de colocación
de recursos o administración de cartera deberá respetar las políticas
y límites de exposición adoptadas por el Comité de Riesgo de
POPULAR SAFI; de no ser así debe presentar una justificación de
los casos en que no se implanten. Asimismo deberá ajustarse a la
estrategia de gestión de riesgos aprobada para la institución.
Artículo 11.—Modificaciones. El presente reglamento deberá
ser revisado por lo menos una vez al año por el Comité de Riesgo
de POPULAR SAFI y proponer los cambios y/o modificaciones
respectivas para aprobación de la Junta Directiva de POPULAR
SAFI.
El presente reglamento rige a partir de su publicación
en La Gaceta y deroga el Reglamento anterior, aprobado en
sesión de Junta Directiva JDSFI-367-Acd-201-Art-10, del 02
de diciembre del 2013 y publicado en La Gaceta N° 03 del día
06 de enero del 2014.
San José, 15 de diciembre de 2014.—Máster Alejandro
Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2014089104).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
En el ejercicio de sus facultades, que le confiere el artículo
24 inciso e) de la Ley N.° 1038, del 19 de agosto de 1947, la Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aprueba
el presente Código de Ética Profesional y quedan sin efecto las
circulares relacionadas con publicidad y aspectos éticos así como
el Reglamento de Ética Profesional publicado el 5 de julio de 1963
y deroga los acuerdos N° 42-2005, celebrada el 5 de diciembre de
2005 y el acuerdo N° 186-2006 de la sesión extraordinaria de Junta
Directiva N° 2-2006 del 2 de junio de 2006.
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Considerando que:
I.—El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica tiene
como función primordial la fiscalización del ejercicio profesional
de sus miembros, función que le ha sido delegada por el Estado
costarricense en protección del interés público.
II.—El ejercicio de la profesión no se agota en las actuaciones
enmarcadas en el derecho positivo, sino que también trasciende
a aspectos de orden público, moralidad y buenas costumbres, los
cuales necesariamente deben complementarse con normas del
derecho positivo, a fin de ajustarlos al principio de legalidad.
III.—El Reglamento de Ética que rigió al (a la) contador(a)
público(a) hasta el 17 de agosto de 2006, requería integrarse a
las nuevas tendencias de globalización a las que está sometida la
profesión de contaduría, dado que se necesita una reforma integral
que permita contar con normas acordes no solo con el orden positivo,
sino con los principios generales de ética de orden internacional que
han sido liderados por la Federación Internacional de Contadores
(IFAC, por sus siglas en inglés), organismo técnico internacional que
se caracteriza por su empeño en lograr guías y objetivos comunes, y
promover una armonía que coadyuve a cada país a mantener reglas
detalladas y niveles de comportamiento acordes con esa exigencia
mundial.
IV.—El(la) contador(a) público(a) autorizado(a) experimenta
en la actualidad una época de grandes retos por los cambios
vertiginosos en la era digital; avances en el comercio internacional;
y la fuerte tendencia a una gran cantidad de mercados y competencia
de empresas, países y entre profesionales, lo que obliga al (a
la) profesional en Contaduría Pública a estar cada vez mejor
preparando(a) técnicamente, sometido(a) a una gran presión que
podría contribuir a la pérdida de principios éticos.
V.—Durante el año 2014, la Junta Directiva, dispuso realizar
una segunda revisión integral al Código de Ética Profesional vigente
desde el 17 de agosto de 2006 en atención a los casos atendidos y
que cada vez se ajuste a las formas actuales en que nuestro gremio
presta sus servicios como funcionarios dependientes o en el ejercicio
liberal de la profesión, y en el que se definan los tipos de sanciones
por aplicar en complemento con el Reglamento de Tarifas mínimas
vigentes y además, se acogió la Guía de consejo y salvaguardas
éticas promovida por el Tribunal de Honor.
En razón de todo lo anterior, se emite el presente Código de
Ética Profesional para el (la) contador(a) público(a) autorizado(a),
y Por tanto,
ACUERDAN:
CIRCULAR Nº 13-2014
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
Y DE LA CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA
TÍTULO I
Alcance del Código
POSTULADO I
Aplicación General del Código
I.—Este Código establece las reglas de conducta éticas para
todos los contadores públicos autorizados, por el solo hecho de
serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad a la que se
dedique, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúen como
funcionarios, o aun cuando ejerzan otra profesión; y determina los
principios fundamentales que deben ser observados y respetados
para el logro de los objetivos comunes. Los miembros del Colegio
tienen la obligación ineludible de ajustar su conducta a las normas
dictadas en este Código.
II.—Los integrantes del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica llevarán a cabo todas sus actividades profesionales, acorde
con los más altos principios éticos, para ser respetados en el ámbito
nacional e internacional por su empeño y diligencia profesional.
III.—El presente Código y sus disposiciones se aplicarán para
normar únicamente los aspectos éticos, sin perjuicio de otras normas
jurídicas y de la competencia respectiva de otros organismos que
regulen la conducta de un profesional en Contaduría Pública. El
Código de Ética profesional contempla tres anexos que son parte
integral del mismo.
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IV.—En el presente Código, cuando se hace referencia al
contador público autorizado, se abarca también a la contadora
pública autorizada, acatando de esta forma las mejores prácticas
en el uso del idioma español, según la norma establecida por la
Real Academia Española, en relación con el uso de los géneros
gramaticales.
POSTULADO II
Responsabilidad hacia la sociedad
IV.—Un profesional en Contaduría Pública se distingue por
ciertas características inherentes, como son a) superioridad en una
habilidad en particular obtenida por educación y entrenamiento; b)
aceptación de obligaciones para con la sociedad como un todo; c)
un punto de vista fundamentalmente objetivo en todas las tareas
delegadas; y d) rendición de servicios profesionales, con un alto
nivel de comportamiento y ejecución.
V.—Un elemento característico de la profesión es la
aceptación de su responsabilidad hacia el público, entendido este
como sus clientes, inversionistas, empleados, empleadores, la
comunidad financiera y de negocios en general, que descansan
fundamentalmente en la objetividad e integridad del profesional en
Contaduría Pública, para mantener un adecuado funcionamiento
de sus servicios profesionales o labores designadas en cada área de
negocios.
Lo anterior impone una responsabilidad de interés público,
entendiendo este como el bienestar colectivo de la comunidad
de personas e instituciones, a las que sirve el contador público
autorizado.
VI.—Inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores
de la comunidad de negocios, además del Gobierno y público en
general, confían en que los contadores públicos autorizados tienen
información financiera veraz y un efectivo manejo financiero, por
lo que pueden dar asesoría y consejo competente acerca de una
variedad de materias de negocios e impuestos. Es de reconocimiento
que la actitud y el comportamiento del contador público autorizado
al proporcionar sus servicios tienen un impacto en el bienestar
económico de la comunidad y de nuestro país.
VII.—Los contadores públicos autorizados pueden permanecer
en posición ventajosa, solo si continúan proporcionando al público
estos servicios, a un nivel tal que demuestren que la confianza
pública está firmemente arraigada y que su práctica profesional se
ejecuta al más alto nivel, de acuerdo con los requisitos éticos que
aseguran tales objetivos.
VIII.—El contador público autorizado siempre debe aceptar
una responsabilidad personal e ineludible por los trabajos que
ha llevado a cabo o que han sido realizados bajo su dirección,
indistintamente de si es realizado como profesional independiente o
como funcionario o empleado de una entidad.
IX.—Todos los documentos que emita un contador público
autorizado, ya sean informes u opiniones, deben contener la
expresión de su juicio fundado en elementos objetivos y tomando en
consideración, en primer orden, la normativa dictada por el Colegio
de Contadores Públicos, y en ausencia de esta, la de otro organismo
profesional.
X.—El contador público autorizado debe aclarar la relación
que guarda con quien contrata sus servicios, al expresar su juicio
profesional que les servirá de base a terceros para la toma de
decisiones.
POSTULADO III
Responsabilidad hacia quien contrata los servicios
XI.—Los objetivos del contador público autorizado son
brindar sus servicios al más alto nivel de profesionalismo, con el
propósito de obtener el mayor nivel de ejecución y, en general, para
satisfacer y cumplir los requisitos de interés público. Estos objetivos
exigen satisfacer cuatro necesidades básicas:
a) Credibilidad en la información y sistemas de información.
b) Profesionalismo reconocido por clientes, empleadores y otros
interesados.
c) Óptima calidad al brindar los servicios profesionales llevados
al más alto nivel de ejecución.
d) Confianza en que las normas de ética gobiernan la prestación
de dichos servicios o su desempeño.
POSTULADO IV
Responsabilidad hacia la profesión
XII.—Para lograr el anterior postulado, todo contador público
autorizado se compromete con los siguientes pilares como principios
de su profesión:
Ø Experiencia: reconocer la necesidad de que el contador
público autorizado esté debidamente capacitado en el campo
en que se desenvuelve, ya sea para brindar sus servicios como
profesional independiente o como profesional subordinado,
con diligencia y competencia.
Ø Transparencia: El contador público autorizado debe
caracterizarse por la honradez, la objetividad, la franqueza, la
responsabilidad, la confidencialidad y la integridad.
Ø Independencia: En todas sus actuaciones, el contador público
autorizado debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar,
tener libre criterio y evitar que la influencia de terceras partes
obstaculicen su objetividad.
Ø Credibilidad: Velar por que en todas sus actuaciones, ya sea
como profesional independiente o subordinado, prevalezcan
siempre los más altos valores morales y las normas legales,
profesionales y técnicas actuales y reconocidas generalmente.
Un contador público autorizado debe actuar de manera
consistente con la buena reputación de la profesión y
abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera
desacreditar a una persona o profesión. Debe cuidar las
relaciones con sus colaboradores, colegas, clientes y con el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de tal manera
que siempre enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu
de grupo
Ø Actualización profesional: El contador público autorizado
está obligado a mantenerse en una continua capacitación,
con el propósito de suministrar al público servicios basados
en el desarrollo actualizado de la práctica, bajo estándares de
legalidad y que sean soluciones para los negocios.
TÍTULO II
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Objetividad
Artículo 1º—El principio de objetividad consiste en que todos
los contadores públicos autorizados tienen la obligación de ser
justos, honestos intelectualmente y libres de conflictos de interés.
Artículo 2º—Los contadores públicos autorizados se
desenvuelven en muy diferentes actividades y deben demostrar su
objetividad en circunstancias variadas, por lo tanto, en el ejercicio
de su profesión, adquieren la obligación de dictaminar; ofrecen
servicios fiscales y de consultoría; preparan estados financieros
como subordinados de otros; ejecutan servicios de auditoría
interna; y laboran en actividades de gerencia financiera-contable
y contraloría financiera-contable, en diferentes puestos de trabajo
del sector público y en educación, entre otros. Sin perjuicio de
tener en cuenta toda la clase de servicio o actividad en que se
involucre el profesional, se debe proteger la integridad de los
servicios profesionales, mantener la objetividad y evitar cualquier
subordinación de sus opiniones a otros.
El contador público autorizado puede estar expuesto a
situaciones que pudieran afectar la objetividad, por lo que no
resulta factible definir y proponer una solución para todas esas
situaciones; sin embargo, el contador público autorizado no prestará
un servicio profesional si una circunstancia o una relación afectan
su imparcialidad o influyen indebidamente en su juicio profesional
con respecto a dicho servicio.
El contador público autorizado que realice un servicio que
proporciona un grado de seguridad debe ser independiente del cliente
que patrocina el servicio contratado. La actitud mental independiente
y la independencia aparente son necesarias para permitirle al
profesional expresar una conclusión sin prejuicios, creíble, libre de
conflicto de intereses o de influencia indebida de terceros.
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Artículo 3º—Al seleccionar las situaciones y prácticas, se
debe realizar una valoración de los requisitos éticos relacionados
con la objetividad, por lo que se deben considerar adecuadamente
las siguientes circunstancias:
a- El contador público autorizado deberá enfrentar situaciones
en las cuales hay posibilidades de estar expuesto a presiones,
las cuales podrían deteriorar su objetividad.
b- Se deben evitar las relaciones que permitan el prejuicio o las
influencias de otros capaces de anular la objetividad.
c- El contador público autorizado tiene la obligación de
comunicarle por escrito al personal contratado para participar
en los servicios profesionales, su obligación de adherirse al
principio de la objetividad, y asegurarse de que ese personal
devuelva esa comunicación firmada en señal de aceptación.
d- El contador público autorizado, en el ejercicio liberal, participa
en proyectos de informaciones financieras o estimaciones de
cualquier índole, cuya realización depende de hechos futuros,
por lo que debe asegurarse de que cumple con la normativa y
no permitir que su informe induzca a error o confusión en el
público.
e- Un contador público autorizado no debe participar en ningún
servicio profesional para un negocio, ocupación o actividad
que pueda deteriorar su objetividad o cuando ese servicio fuera
incompatible con el desarrollo de los servicios profesionales.
El contador público autorizado está llamado a confirmar la
naturaleza y las actividades de su cliente.
f- El contador público autorizado planea y desempeña su trabajo
con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que
pueden existir circunstancias que hagan que la información
principal no sea la más apropiada. Una actitud de escepticismo
profesional significa que el contador público autorizado
hace una evaluación crítica, con una actitud mental de
cuestionamiento de la validez de la evidencia obtenida y está
alerta a evidencia que pueda contradecir las representaciones
de la parte responsable.
g- El que un cliente ofrezca regalos o invitaciones, incluso a
miembros del núcleo familiar del profesional en contaduría
pública, puede hacer surgir una amenaza de interés propio o
de familiaridad en relación con la objetividad. La posibilidad
de que dichos ofrecimientos se hagan públicos puede originar
una amenaza de intimidación en relación con la objetividad,
por lo que este evento debe ser analizado con la sección de
independencia.
CAPÍTULO II
Confidencialidad
Artículo 4º—Los contadores públicos autorizados tienen
la obligación de respetar la confidencialidad de la información
acerca del cliente, o de los incidentes del empleador que surjan
durante el curso de la prestación de sus servicios profesionales.
Esa confidencialidad consiste en la obligación de guardar el secreto
profesional y no revelarlo por ningún motivo. Esta obligación
continúa aun después de que termine la relación profesional con el
cliente o empleador.
El fiel cumplimiento del principio de confidencialidad
continúa incluso después de finalizar las relaciones entre el despacho
de contadores públicos y el contador público autorizado, y el cliente
o la entidad para la que ha trabajado.
Cuando el contador público autorizado cambia de empleo o
consigue un nuevo cliente, tiene derecho a utilizar su experiencia
previa. Sin embargo, el contador público autorizado no utilizará ni
revelará ninguna información confidencial conseguida o recibida
como resultado de una relación profesional o empresarial.
Artículo 5º—La confidencialidad deberá ser observada
siempre, a menos de que se obtenga autorización del cliente expresa
y concreta para revelarla, o si hay una solicitud de las autoridades
competentes legalmente.
El contador público autorizado mantendrá la confidencialidad,
incluso en el entorno no laboral, estando atento a la posibilidad de
una divulgación inadvertida, en especial a un socio cercano, a un
familiar próximo o a un miembro de su familia inmediata.
El contador público autorizado deberá también mantener la
confidencialidad de la información que le ha sido revelada por un
potencial cliente o por la entidad para la que trabaja.
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Artículo 6º—Así mismo, el contador público autorizado tiene
la obligación de comunicar por escrito a los colaboradores que
estén a su cargo y a las personas de quien se obtenga consejo y
asistencia, su obligación de respetar el principio de confidencialidad,
asegurándose de que esa comunicación sea firmada en señal de
aceptación.
Artículo 7º—La confidencialidad no solo es cuestión de no
divulgar la información a la que tenga acceso, sino también no
usarla ni pretender utilizarla en beneficio propio o de terceros.
Artículo 8º—El contador público autorizado podrá consultar
o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o
de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen
a las personas o negocios de que se trate, a menos de que sea con
el consentimiento de los interesados. Asimismo, debe comunicarles
por escrito a los miembros de su equipo de trabajo, su obligación de
adherirse al principio de confidencialidad y asegurarse de que esa
comunicación sea firmada en señal de aceptación.
Artículo 9º—El contador público autorizado es depositario de
los documentos y papeles de trabajo, y debe conservarlos en lugar
seguro y apropiado para el tipo de información que se trate, por un
plazo mínimo de cuatro años, debiendo suministrarlos a la Fiscalía
del Colegio, cuando así fuera requerido. En caso de extravió, daño,
requerimientos legales, robo o hurto, deberá comunicar por escrito
el hecho ante las autoridades correspondientes y al Colegio mismo,
sin que ello lo releve de su responsabilidad de conservarlos y,
cuando corresponda, reconstruirlos. El contador público autorizado,
como debida diligencia y en protección de su actuación profesional,
deberá contar con un adecuado procedimiento para el respaldo y
resguardo de sus papeles de trabajo físicos o electrónicos. Esto
implica el deber de tener respaldos de los documentos y sus papeles
del trabajo por el periodo señalado en el artículo 14 del Reglamento
a la Ley 1038.
Artículo 10.—La información confidencial solo debe ser
divulgada en los siguientes casos:
a- Cuando expresamente el cliente o empleador autorice la
divulgación, tomando en cuenta todos los posibles interesados,
incluyendo los terceros que pueden ser afectados.
b-Cuando la divulgación es requerida por un tribunal o ley,
tanto para presentar evidencias en el curso de procedimientos
legales, como para dar a conocer a las autoridades públicas
correspondientes infracciones a la ley que puedan surgir y que
deban ser divulgadas.
c-Para proteger el interés profesional en procedimientos legales.
El contador público autorizado debe tener los datos relevantes
necesarios para tomar la decisión de revelar o no información
confidencial, como:
(a) Si los intereses de todas las partes implicadas, incluidos
los intereses de terceros que puedan verse afectados,
podrían resultar perjudicados si el cliente o la entidad para
la que trabaja dan su consentimiento para que el despacho
de contadores públicos o el contador público autorizado
revele la información.
(b) Si se conoce, y ha sido corroborada hasta donde sea
factible, toda la información relevante; y cuando, debido a
la situación, existan hechos no corroborados, información
incompleta o conclusiones no corroboradas, se hará uso del
juicio profesional para determinar, en su caso, el tipo de
revelación que debe hacerse.
(c) El tipo de comunicación que se espera y el destinatario de
esta.
(d) Si las partes a las que se dirige la comunicación son
receptores adecuados.
CAPÍTULO III
Independencia para todo profesional
Artículo 11.—El contador público autorizado, en el ejercicio
independiente de su profesión, debe ser independiente de hecho y en
apariencia, de tal manera que permita proporcionar una opinión sin
ser afectado por influencias que comprometan su juicio profesional.
El contador público autorizado alcanza la independencia de
hecho, al tener una actitud mental independiente que le permita
expresar una conclusión sin influencias que comprometan el
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juicio profesional, pudiendo actuar con integridad, objetividad
y escepticismo profesional. En cuanto a la independencia en
apariencia, esta supone evitar hechos y circunstancias que sean tan
relevantes como para que un tercero con juicio y bien informado
─sopesando todos los hechos y circunstancias específicos─
pudiese concluir que la integridad, la objetividad o el escepticismo
profesional de la firma o del miembro del equipo de auditoría se han
visto comprometidos.
En ninguno de los casos siguientes debe actuar, pues de lo
contrario se consideraría falta de independencia:
a) Al tener un préstamo o deuda con un cliente. Esta restricción
no aplicaría en los casos en que se hayan tramitado préstamos
con bancos o instituciones financieras, cumpliendo los
requisitos normales de trámite, y lo indicado en el artículo
21 del Reglamento a la Ley 1038. Igualmente es aplicable
al cónyuge, excónyuge o pareja de hecho, y al pariente del
profesional, hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
b) Cuando el contador público autorizado sea socio o dueño de
una empresa con fines de lucro, cuando posea una décima
o más del capital social o cuando tenga participación de
un quince por ciento en una entidad sin fines de lucro y en
complemento reciba rendimientos por las aportaciones
realizadas en el patrimonio. La limitación se mantiene cuando
cualquiera de los intereses indicados pertenezca al cónyuge
del profesional, excónyuge, pariente o familiar, hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
c) Por un interés financiero directo o indirecto. Los intereses
financieros se pueden tener a través de un intermediario (por
ejemplo, un instrumento de inversión colectiva o cualquier otra
estructura de tenencia de patrimonio). La determinación de si
dichos intereses financieros son directos o indirectos depende
de si el beneficiario controla el instrumento de inversión o
tiene capacidad para influir en sus decisiones de inversión.
Cuando existe control sobre el instrumento de inversión
o capacidad para influir en las decisiones de inversión, el
presente Código califica el interés financiero como interés
financiero directo. Por el contrario, cuando el beneficiario del
interés financiero no controla el instrumento de inversión o
no tiene capacidad para influir en sus decisiones de inversión,
el presente Código califica el interés financiero como interés
financiero indirecto. Casos de un interés indirecto importante
con un cliente son cuando un exfuncionario de alta gerencia
de la firma o despacho de contadores públicos trabaja con
el cliente o viceversa; o cuando hay una participación de
inversión colectiva, negocios en forma de fideicomisos u otros
medios de intermediarios en que no se tenga el control directo,
o bien cuando del resultado se esperaría una participación.
d) Cuando tenga una relación de subordinación como contador o
encargado directo de la contabilidad, auditor interno, contralor
financiero-contable, gerente financiero-contable u otra
posición dentro de la empresa o cualquier tipo de organización,
afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o
administrativamente, cualquiera que sea la forma como se
le designe y se le retribuyan sus servicios profesionales. En
ninguno de los casos puede expedir documento alguno que dé
fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo.
e) Si hubo relación de dependencia en labores de contabilidad,
auditoría interna, contraloría financiera-contable, gerencia
financiero-contable o cualquier otra posición de dirección
gerencial de primero y segundo nivel, no debe actuar como
contador público autorizado de ese cliente durante un lapso
no menor a dos años, después de haber realizado esas
actividades.
f) Al haber emitido un informe previo en relación de dependencia
o como consultor, durante un lapso menor a un año del
periodo fiscal o económico, después de haber realizado esas
actividades.
g) Cuando haya realizado un trabajo especial de información
financiera, reorganización en una entidad o consultoría
general durante un lapso menor a un año, después de haber
presentado el respectivo informe final y tener la aceptación
del cliente.
h) Cuando el cónyuge, excónyuge o pareja de hecho sea
el gerente o tenga un puesto directivo en la empresa; o
cuando haya relaciones familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o el segundo grado de afinidad con el cliente,
directores, accionistas o funcionarios de alto nivel jerárquico
de la empresa a la cual presta sus servicios profesionales.
i) Tenga o haya tenido ─o de alguna manera pretenda tener─
injerencia o vinculación económica con la empresa en el
ejercicio económico que dictamina, certifica o asesora, o en
el cual se le pide su opinión, en un grado tal que pueda afectar
su libertad de criterio.
j) Reciba en cualquier circunstancia o por cualquier motivo,
participación directa sobre los resultados del asunto que se le
encomendó, o en los cuales sus honorarios dependan del éxito
de cualquier transacción.
k) Al desempeñarse como agente de bolsa de valores en
ejercicio del cliente, como agente de seguros o en servicios
de valuación, entendiendo que esos servicios de valuación
comprenden hacer suposiciones respecto a desarrollos
futuros, la aplicación de metodologías y técnicas apropiadas,
y la combinación de ambas para calcular un cierto valor o
gama de valores para un activo, un pasivo o un negocio en su
conjunto.
l) Desempeñe un puesto público en que tenga injerencia
en la revisión de declaraciones o dictámenes para fines
fiscales, fijación de impuestos, otorgamiento de exenciones,
concesiones o permisos de trascendencia y decisiones sobre
nombramiento de contadores públicos para prestar servicios
ante la Administración Tributaria u otro ente regulador.
m)Cuando perciba de un solo cliente por servicios de auditoría
externa, durante más de cinco años consecutivos, más del
sesenta por ciento de sus ingresos, u otra proporción que aun
siendo menor, sea de tal manera importante frente al total de
sus ingresos, que le impida mantener su independencia.
n) Cuando se mantiene una relación de servicios de auditoría con
clientes regulados de entidades financieras o bursátiles, superior
a los siete años, el contador público autorizado firmante del
informe de auditoría se asegurará de que se tenga una rotación de
socios del despacho o firma de contadores públicos. El contador
público autorizado anterior no podrá estar a cargo nuevamente de
ese cliente a menos de que hayan transcurrido dos años.
o) Cuando el contador público autorizado ejerza individualmente
o sea un despacho o firma sin una representación extranjera,
manteniendo una relación de servicios de auditoría con un
mismo cliente por un lapso de tiempo mayor de cinco años y no
cuente con un apropiado control de calidad, según lo indiquen
las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento.
p) Ni el contador público autorizado ni sus colaboradores
recibirán regalos, premios o cualquier otra estimulación por
parte del cliente o interesados, por los servicios que realice.
q) Cuando un contador público autorizado (CPA) opine sobre
un informe de consultoría o de auditoría emitido por otro
CPA miembro del mismo despacho para el cual labora o
presta servicios el profesional que está opinando, o preparado
por el profesional que se desempeña de forma directa o
indirectamente en el despacho.
r) Cuando un contador público autorizado ha participado
en el diseño e implementación de sistemas de tecnología
de información financiera que se utilicen para generar
información que forme parte de los estados financieros de un
cliente. Los servicios relacionados con sistemas de tecnología
de la información incluyen el diseño o implementación
de sistemas de hardware o software. Los sistemas pueden
agregar datos fuente, formar parte del control interno sobre
la información financiera o generar información que afecte
los registros contables o estados financieros; o los sistemas
pueden no estar relacionados con los registros contables,
el control interno sobre la información financiera o estados
financieros del cliente de auditoría. Se requerirá que al menos
hayan transcurrido tres años después de la puesta en marcha
del sistema e implementación.
s) Cuando un contador público autorizado realice una auditoría
o certifique su propio trabajo para un mismo cliente.
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t) Cuando el despacho de contadores públicos o firma no
establezca políticas y procedimientos diseñados para dar una
seguridad razonable de que se mantiene la independencia.
Debe tenerse en cuenta que las Normas Internacionales de
Control de Calidad requieren el mantenimiento de políticas y
procedimientos. También debe considerarse que las Normas
Internacionales de Auditoría requieren que el contador público
autorizado o socio del trabajo elabore una conclusión sobre el
cumplimiento de los requisitos de independencia que aplican
al trabajo.
El contador público autorizado deberá documentar las
conclusiones relativas al cumplimiento de los requisitos de
independencia, y la sustancia de cualesquiera discusiones relevantes
que soporten dichas conclusiones. En consecuencia:
a) Cuando se requieran salvaguardas para reducir una amenaza
a un nivel aceptable, el contador público autorizado deberá
documentar la naturaleza de la amenazas y las salvaguardas
existentes o aplicadas para reducir la amenaza a un nivel
aceptable; y b) cuando una amenaza requirió un análisis
importante para determinar si eran necesarias salvaguardas, y
el contador público autorizado concluyó que no lo eran porque
la amenaza ya estaba a un nivel aceptable, el contador público
autorizado deberá documentar la naturaleza de la amenaza y
el razonamiento para la conclusión.
Artículo 12.—Cuando el contador público autorizado preste
servicios a un mismo cliente, no podrá expedir documento alguno
que dé fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo,
tratándose de:
a) Compilación contable, entendida como el servicio de reunir
o colectar, clasificar y resumir información financiera de
conformidad con Normas Internacionales de Información
Financiera o con un marco de referencia de propósito especial,
incluida la actualización de los libros contables legales y
auxiliares mencionados en el Código de Comercio. También
cuando se participa en la preparación de servicios para
revisar asientos contables por activos y pasivos de impuestos
diferidos y el impuesto sobre renta corriente, así como otros
servicios relacionados con los registros de contabilidad o
estados financieros del cliente.
b) Servicios de soporte administrativo, en el que el profesional
administre valores, haga un manejo financiero o de bienes
raíces, o brinde asesoría de valores, entre otros; por ejemplo:
la prestación de servicios de finanzas corporativas tales como:
a) la asistencia a un cliente de auditoría en el desarrollo de
estrategias corporativas; b) la identificación de posibles
objetivos en el caso de adquisiciones por parte del cliente de
auditoría; c) el asesoramiento en transacciones de enajenación;
d) la asistencia en transacciones de captación de fondos; y e)
el asesoramiento sobre estructuración, pues pueden originar
amenazas de interceder por un cliente y de autorevisión.
Se evaluará la importancia de cualquier amenaza y, cuando
resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o
reducirla a un nivel aceptable.
c) Funciones de gerencia general, contralor, gerencia financierocontable o de recursos humanos.
d) Servicios de asesoría tributaria y servicios legales no
relacionados con la auditoría. Cuando un contador público
autorizado brinde los servicios de impuestos que impliquen
actuar como abogado por un cliente de auditoría ante un
tribunal o juzgado público en la resolución de un asunto de
impuestos, y las cantidades implicadas sean de importancia
relativa para los estados financieros sobre los que el despacho
de contadores públicos o el contador público autorizado
expresará una opinión, la amenaza de interceder por un cliente
que se crea será tan importante que ninguna salvaguarda
podría eliminar o reducir la amenaza a un nivel aceptable. Por
lo tanto, la firma no deberá desempeñar este tipo de servicio
para un cliente de auditoría.
e) Servicios legales, los cuales se definen como cualquier
servicio para el que el contador público autorizado que brinde
los servicios deba contar con licencia para ejercer la práctica
legal ante los tribunales. Estos servicios legales pueden
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incluir una gama amplia y diversificada de áreas que incluyen
servicios tanto corporativos como comerciales para los clientes,
ya sea de apoyo en contratos, litigios, asesoría legal en fusiones
y adquisiciones o apoyo y asistencia a los departamentos legales
internos de los clientes.
f) Servicios de auditoría interna. El alcance y objetivos de las
actividades de auditoría interna varían ampliamente y dependen
del tamaño y estructura de la entidad y de los requisitos de la
administración y los encargados del gobierno corporativo. Las
actividades de auditoría interna pueden incluir: a) monitoreo del
control interno, es decir, revisar controles, monitorear su operación
y recomendar mejoras; b) examen de información financiera
y de operaciones, lo que se refiere a revisar los medios que se
usan para identificar, medir, clasificar y reportar información
financiera y operacional, e investigación específica de partidas
particulares incluyendo pruebas detalladas de transacciones,
saldos y procedimientos; c) revisión de la economía, eficiencia
y efectividad de actividades operativas, incluyendo actividades
no financieras de una entidad; y d) revisión del cumplimiento de
leyes, reglamentos y otros requisitos externos, y de políticas y
directrices de la administración y otros requisitos internos.
Se considerará que hay falta de independencia al hecho de que un
contador público autorizado realice labores de auditoría externa y
de consultoría administrativa para el mismo cliente.
Artículo 13.—En las sociedades o asociaciones profesionales,
solo podrán suscribir los dictámenes e informes procedentes de la
auditoría, y otros documentos propios del ejercicio profesional, tales
como certificaciones, trabajos para atestiguar y revisiones, quienes
posean la condición de contador público autorizado, se encuentren al
día con sus obligaciones con el Colegio, estén en pleno goce de sus
derechos y acepten la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.
Artículo 14.—Cuando algún contador público autorizado acepte
un puesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión,
deberá comunicar por escrito al Colegio el retiro temporal o definitivo
del ejercicio profesional, sin perjuicio de mantenerse como miembro
del Colegio.
Artículo 15.—Los contadores públicos autorizados en cargos
de auditoría interna deben realizar sus revisiones con la mayor
imparcialidad y observando las normas de auditoría interna; y si lo
hacen en la auditoría interna para el sector público, también deben
observar las normas legales vigentes y las disposiciones emitidas por la
Contraloría General de la República.
Artículo 16.—Los informes que emita un contador público
autorizado en el desempeño de la auditoría interna deben ser concretos
y objetivos, con miras al interés público, cumpliendo como mínimo
con el Manual de Auditoría Interna emitido por el Comité de Normas
y Responsabilidades Profesionales del Instituto de Auditores Internos,
Inc. (Institute of Internal Auditors, IIA) o con el Manual de Normas
Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público.
Artículo 17.—Si un contador público autorizado se desempeña
en un cargo público o privado, y en función de su cargo debe emitir
informes financieros-contables y otros relacionados, al firmar, debe
dejar clara constancia de su relación de dependencia y no debe hacer
alusión a la condición de contador público autorizado, ni adicionar las
siglas “CPA”.
Artículo 18.—Un Contador Público Autorizado debe abstenerse
de brindar sus servicios profesionales a una entidad, cuando ocupe un
cargo directivo en su Junta Directiva, pertenezca a un Comité de esta o
ejerza el puesto directivo de Fiscal.
CAPÍTULO IV
Competencia profesional
Artículo 19.—El contador público autorizado debe abstenerse
de ofrecer sus servicios profesionales en aquellas áreas en que
no tenga suficiente experiencia o competencia profesional para
llevarlas a cabo, a menos de que obtenga consejo y asistencia
adecuada que lo haga capaz de ejecutar los servicios ofrecidos. En
cuanto a la participación de personal especializado para desarrollar
el trabajo, es entendido que el contador público autorizado asumirá
la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del
especialista y deberá informarlo así a su cliente.
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El principio fundamental de competencia y diligencia
profesionales obliga al despacho de contadores públicos o al contador
público autorizado a brindar únicamente aquellos servicios que pueda
realizar de modo competente, y debe asegurarse de que el personal del
equipo a su cargo posee las competencias y experiencia para asumir el
compromiso. Antes de la aceptación de un determinado trabajo o encargo
profesional, el despacho de contadores públicos o contador público
autorizado determinarán si dicha aceptación originaría una amenaza en
relación con el cumplimiento de los principios fundamentales.
Un servicio profesional competente requiere que el contador
público autorizado haga uso de un juicio sólido al aplicar el conocimiento
y la aptitud profesionales en la prestación de dicho servicio.
Artículo 20.—La competencia profesional requiere un alto
nivel de educación continua, educación específica, entrenamiento
y el cumplimiento de un período de experiencia en el trabajo propio
de la contaduría pública, por lo que el contador público autorizado
─para brindar un servicio profesional competente─ se compromete a
mantener el conocimiento y la aptitud profesional al nivel necesario
para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben
servicios profesionales competentes, basados en los últimos avances de
la actividad profesional, de la legislación y de las técnicas; y a actuar
con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales
aplicables.
El mantener el conocimiento profesional requiere una atención
continua y estar actualizado con los avances técnicos, profesionales y
empresariales relevantes. El desarrollo profesional continuo les permite
a los miembros del despacho de contadores públicos y al contador
público autorizado desarrollar y mantener su capacidad de actuar de
manera competente en el entorno profesional, en concordancia con
lo señalado en el postulado IV de este Código de Ética. Es obligación
del despacho y del contador público autorizado que le representa
ante el Colegio, llevar registros que documenten esta experiencia y
actualización.
Artículo 21.—El contador público autorizado debe velar por
su competencia profesional, por lo que es necesario que se actualice
constantemente en el desarrollo de la profesión de la contaduría.
El contador público autorizado debe mantener el conocimiento
y la aptitud profesionales al nivel necesario para permitir que los
clientes o la entidad para la que trabaja, reciban un servicio profesional
competente, y que su actuación responda con diligencia, de conformidad
con las normas técnicas y profesionales aplicables, cuando se prestan
servicios profesionales.
Artículo 22.—El contador público autorizado no debe ofrecer
trabajo directa o indirectamente a empleados o socios de otros colegas
o de sus propios clientes si no es con el propio consentimiento de
estos, a menos de que haya sido por iniciativa o en respuesta a un
anuncio publicado en donde soliciten el empleo. No obstante, al tener
conocimiento de que se trata de un empleado de un colega o de un
cliente, debe informárselo, según corresponda, para lo que a bien
considere conveniente hacer.
Artículo 23.—El contador público autorizado debe adoptar un
programa diseñado para asegurar el control de calidad en la ejecución
de sus servicios profesionales, un programa que sea consistente con las
exigencias nacionales e internacionales, y voluntariamente lo someterá
a conocimiento de la Fiscalía del Colegio. La Fiscalía también podrá
ejercer vigilancia sobre este aspecto y le hará las recomendaciones
correspondientes al profesional.
Artículo 24.—El contador público autorizado podrá asociarse
con otros colegas, o incluso con miembros de otras profesiones, a fin
de estar en posibilidad de brindar mejores servicios. Esta asociación
solo podrá formarse si el contador público autorizado ostenta su
responsabilidad personal e ilimitada.
Cuando el contador público autorizado se asocie con otros
profesionales para asesorarse o realizar un trabajo con ese profesional, el
contador público autorizado debe comunicarle por escrito su obligación
de que el trabajo realizado por ese profesional esté fundamentado y
cumpla con las normas de la profesión. Los factores que debe tomar
en consideración el contador público autorizado incluyen: reputación,
especialización, recursos disponibles y normas profesionales y de ética
aplicables al profesional. Dicha información se puede obtener de la
participación que ha tenido ese profesional en una relación anterior o
de la consulta con otros.
Artículo 25.—Cuando el contador público autorizado, en su
relación de dependencia en puestos de auditoría interna, contraloría
financiero-contable o cumplimiento de control interno, no actúe
competentemente en hechos que sean de su conocimiento o
competencia, y que sea necesario manifestar para no desorientar ni
inducir a error por el bienestar del interés público o de terceros, se
considerará falta de ética.
Artículo 26.—En ninguna circunstancia un contador público
autorizado, en el ejercicio independiente de su profesión, emitirá un
informe, certificación, opinión o dictamen, con su firma, sin haber
realizado la debida diligencia de revisión y examen efectuado por él,
con su directa supervisión o la de algún miembro o colaborador de
su despacho (firma de contadores públicos) y en apego mínimo a las
Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento o circulares
aprobadas por el Colegio, lo cual debe documentarse en los papeles
de trabajo, teniendo en cuenta el cumplimiento de las Normas de
Control de Calidad. Estos informes pueden ser suscritos con otros
contadores públicos autorizados.
Artículo 27.—El contador público autorizado o despacho
de contadores públicos no deben permitir que se emitan informes,
dictámenes, certificaciones, opiniones u otro documento con su
firma, en papel con membrete de terceros, ni permitirá que los
clientes hagan referencia parcial o total a sus informes, sin el
previo consentimiento, en cualquier presentación, para efectos de la
empresa o de terceros.
Artículo 28.—El contador público autorizado no debe omitir
un hecho importante que conozca y sea necesario manifestar en su
opinión o informe, para que los estados financieros no desorienten o
induzcan a conclusiones erróneas.
Artículo 29.—El contador público autorizado no debe
disimular, deformar, ocultar o no informar sobre cualquier dato
falso importante que aparezca en los estados financieros y del
cual tenga conocimiento, ni dejar de informar respecto a cualquier
desviación grave del cumplimiento de las Normas Internacionales
de Información Financiera o un marco de referencia de propósito
especial en las circunstancias del caso concreto. Si el contador
público autorizado llega a tener conocimiento de que está asociado
con información de este tipo, deberá tomar las medidas necesarias
para desvincularse de esa contratación.
CAPÍTULO V
Publicidad
Artículo 30.—El contador público autorizado deberá cimentar
su reputación en la honradez, laboriosidad, integridad, valores
morales, probidad y capacidad profesional, observando las normas
de ética más elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con
fines de lucro o autoelogio.
Artículo 31.—Es claramente deseable que el público conozca
la extensión de los servicios profesionales que ofrece el contador
público autorizado, y por ello no hay ninguna objeción para que lo
haga sobre principios de decoro, moderación, honra y prestigio.
Cuando un contador público realice actividades de mercadeo
y de promoción de los servicios que brinda él como profesional
o un despacho de contadores públicos, no pondrá en entredicho
la reputación de la profesión ni de cualquier otro profesional
incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
El contador público autorizado debe ser honesto y sincero, y se
prohíbe efectuar afirmaciones exageradas sobre los servicios que
ofrece, sobre su capacitación o sobre la experiencia que posee, o
realizar menciones despectivas o comparaciones sin fundamento en
relación con el trabajo de otros, por lo que, si fuera necesario, se le
invita a realizar la denuncia, a través de la Fiscalía del Colegio de
Contadores Públicos, si llega a su conocimiento un comportamiento
no apropiado o desempeño de otro despacho de contadores público
o contador público autorizado.
Artículo 32.—Cuando se trata de la obtención de premios,
distinciones u otras actividades de interés nacional o internacional,
se aceptará su divulgación por parte del Colegio; sin embargo, el
contador público autorizado no puede utilizar tales divulgaciones para
ostentar mejor capacidad, según lo establecido en el artículo anterior.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Artículo 33.—Un contador público autorizado no debe hacer
publicidad para conseguir subcontratos, de manera que se pudiera
interpretar como la búsqueda de negocios profesionales.
Artículo 34.—Un contador público autorizado puede realizar
publicidad en la guía telefónica, las páginas de periódicos o de
revistas dedicadas a temas de interés profesional; estos pueden
ser espacios para que el profesional dé a conocer su nombre o
despacho, haciendo una breve mención de los servicios que ofrece y
los nombres de sus socios, sin hacer ostentación, ni haciendo notar
que él o su oficina tienen mejor capacidad. Los periódicos u otras
revistas de buen prestigio también pueden utilizarse para informar
al público en general sobre la apertura de un nuevo despacho y del
nombre de sus socios, así como los cambios de domicilio. También
se considera pertinente realizar publicidad en sitios web u otros
medios electrónicos, sin influenciar a clientes de otros colegas.
Artículo 35.—Quienes publiquen libros y artículos sobre
materiales profesionales pueden divulgar su nombre y calidades
profesionales y pueden mencionar el nombre de la organización
a la que pertenecen, pero en estas publicaciones, no deben dar
ninguna información acerca de los servicios que ofrecen él o la
organización. Igual cuidado debe observarse cuando el contador
público autorizado participe en entrevistas, discursos o programas
de televisión o radio, sobre materia profesional, de tal manera que
lo que escriban o digan no debe promocionar sus propios intereses
ni los intereses de la firma o despacho a la que pertenecen, sino que
debe representar un punto de vista objetivo de la materia tratada. Los
contadores públicos autorizados tienen la obligación de asegurarse
de que la información que se presenta finalmente al público, cumpla
con los requisitos expuestos.
Artículo 36.—Un contador público autorizado puede invitar a
clientes, empleados o colegas a frecuentar cursos de entrenamiento o
seminarios realizados para capacitar a sus empleados. Esto no impide
de ninguna manera que se puedan proveer servicios de entrenamiento
a otros entes profesionales, asociaciones o instituciones educativas
que ofrecen cursos a sus miembros o al público; sin embargo, no
debe darse prominencia indebida al nombre del contador público
autorizado, en ningún documento relacionado.
CAPÍTULO VI
Honorarios profesionales
Artículo 37.—Los honorarios profesionales deben ser una
retribución razonable de los servicios profesionales prestados para
el cliente, teniendo en cuenta que la retribución por sus servicios no
constituye el fin principal del ejercicio de la profesión.
Artículo 38.—Para preparar una adecuada oferta a su cliente y
retribuirse el servicio, el contador público autorizado debe tener en
cuenta lo siguiente:
a) La habilidad y conocimientos requeridos para realizar los
servicios profesionales en cuestión.
b) El nivel de entrenamiento, experiencia y tiempo ocupado
del personal involucrado en la ejecución de los servicios
profesionales.
c) El grado de responsabilidad que requiere la ejecución de esos
servicios profesionales.
d) Debe conocer la naturaleza y el negocio de su futuro cliente,
posible complejidad de las operaciones, partes relacionadas,
principales competidores, personal clave y accionistas, entre
otros aspectos.
e) Claridad en los servicios que prestará a su cliente, en relación
con auditoría, consultoría, administración interna, liquidación
o quiebra, asesoría financiera-contable o fusión de sociedades,
entre otros. El contador público autorizado debe atenerse
estrictamente a la técnica que corresponda y a la legislación
vigente según en cada caso.
Un contador público autorizado no debe participar en un
servicio que sea retribuido mediante un honorario contingente,
cobrado directa o indirectamente.
Artículo 39.—El contador público autorizado debe cumplir
con el arancel mínimo de honorarios profesionales que se encuentre
vigente. No deben facturarse servicios utilizando un arancel menor
al estipulado; el hacerlo se reputará como competencia desleal
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para efectos sancionatorios. También se considerará que hay una
competencia desleal cuando el despacho de contadores públicos o
contador público autorizado haya presentado una propuesta de sus
servicios utilizando un arancel menor al vigente.
Cuando un cliente adeude por un largo tiempo el pago de los
honorarios, el contador público autorizado deberá determinar si los
honorarios vencidos podrían considerarse como equivalentes a un
préstamo y si, debido a la importancia de los honorarios vencidos,
es apropiado que la firma vuelva a ser designada como auditor o
continuar el trabajo de auditoría.
Artículo 40.—El contador público autorizado deberá analizar
cuidadosamente las necesidades que puedan tenerse de sus servicios
profesionales, para proponer aquellos que más convengan dentro de
las circunstancias. Este consejo deberá darse de forma desinteresada
y estará basado en los conocimientos y experiencia del profesional.
Artículo 41.—No deben obtenerse ventajas económicas
directas o indirectas por la venta a su cliente, de productos o servicios
que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de
aquellas que le sean propias de la actividad como contador público.
Artículo 42.—El contador público autorizado en ningún caso
podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un trabajo
profesional. Solo podrá conceder participación en los honorarios o
utilidades derivadas de su trabajo, a personas o asociaciones con
quienes comparta el ejercicio profesional directamente.
Artículo 43.—El contador público autorizado no debe ofrecer
sus servicios a clientes de otro despacho o firma de contadores, si
no ha sido por concurso abierto o hay demanda de sus servicios por
parte de ese cliente.
CAPÍTULO VII
De la práctica de asesoría fiscal
Artículo 44.—Un contador público autorizado que esté
prestando servicios de asesoría fiscal está en la obligación de
proponer la mejor posición a su cliente o empleador, siempre que el
servicio sea provisto con competencia profesional, que no obstruya
de ninguna manera la objetividad e integridad, y que sea consistente
con el Derecho Tributario.
Dentro de los servicios de asesoría fiscal que el contador
público autorizado podría brindar están la preparación de
declaraciones de impuestos, que implican asistir al cliente con
sus obligaciones de declarar impuestos, completando y haciendo
borradores de la información, incluyendo el monto de impuesto
debido, en los medios que disponga la Administración Tributaria.
Estos servicios también incluyen asesorar sobre el tratamiento de
impuestos para transacciones pasadas y probablemente responder
a nombre del cliente, a las solicitudes de las autoridades fiscales,
en relación con información y análisis adicionales ─incluyendo dar
explicaciones y soporte técnico para el enfoque que se adopte─.
Los servicios de preparación de declaraciones de impuestos
generalmente se basan en información histórica y principalmente
implican análisis y presentación de esta información histórica
bajo el marco fiscal vigente, incluyendo precedentes y práctica
establecida. Más aún, las declaraciones de impuestos están sujetas a
cualquier proceso de revisión o aprobación que considere apropiado
la autoridad fiscal. En consecuencia, prestar estos servicios no crea
generalmente una amenaza a la independencia, si la administración
toma responsabilidad de las declaraciones, incluyendo cualesquier
juicios importantes que se hayan hecho.
Es decir, un contador público autorizado puede brindar un
servicio de planeación de impuestos y otros servicios de asesoría
fiscal, cuando la asesoría esté claramente soportada por la autoridad
fiscal u otro precedente, por práctica establecida o tiene una base en
la ley o directrices fiscales.
Artículo 45.—No debe dar a un cliente o empleador la
seguridad de que su declaración de impuestos o el consejo fiscal
ofrecidos sean indiscutibles, por el contrario, debe hacer conciencia
de las limitaciones del consejo fiscal y de los servicios dados,
para que no se malinterprete la expresión de una opinión como la
veracidad de un hecho.
Artículo 46.—Debe advertirse claramente al cliente o
empleador que él es el único responsable del contenido de una
declaración de impuestos, y que la responsabilidad de un contador
público autorizado está determinada por la información que recibe.
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Artículo 47.—La asesoría fiscal u opiniones con consecuencias
importantes para un cliente o empleador, deben quedar claramente
constando por escrito. En ninguna circunstancia el contador público
autorizado debe inducir a un cliente a resolver asuntos de carácter fiscal
con comisiones para terceros.
Artículo 48.—Un contador público autorizado no debe
relacionarse con ninguna declaración o comunicación en la cual haya
evidencias de que exista falsedad o engaño, cuando se dude de la
veracidad de lo informado, o cuando haya omisiones o poca claridad
que pueden conducir a engaño a las autoridades fiscales.
Artículo 49.—Cuando se descubre un error importante en la
emisión de una declaración de impuestos, o la falta de presentación de
una declaración, se tiene la responsabilidad de avisar oportunamente al
cliente o empleador para que se haga la rectificación correspondiente
ante las autoridades fiscales.
Artículo 50.—Si el cliente o empleador no corrige el error
señalado en el artículo anterior, el contador público autorizado debe
salvar su responsabilidad no representando más al cliente o considerar
la no continuación de sus servicios a la luz de sus responsabilidades
profesionales y éticas.
Artículo 51.—Si se llega a la conclusión de que se puede
continuar con la relación profesional, debe tomar todas las precauciones
razonables para asegurarse de que el error no se repita.
CAPÍTULO VIII
En la docencia
Artículo 52.—El contador público autorizado que imparte
cátedra o lecciones deberá orientar a sus alumnos para que en su futuro
ejercicio profesional, actúen con estricto apego a las normas de ética
profesional y conozcan cabalmente el presente código.
Artículo 53.—Es obligación del contador público autorizado
catedrático o docente, mantenerse actualizado en las áreas de su
profesión, a fin de transmitir al alumno los conocimientos más avanzados
de la materia existentes en la teoría y la práctica profesionales.
Artículo 54.—El contador público autorizado debe dar a sus
alumnos un trato digno y respetuoso permanentemente, y acorde con
su constante superación.
Artículo 55.—El contador público autorizado, en la exposición
de su cátedra o lección, podrá referirse a casos reales y concretos de
los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que
identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con
dichos casos, salvo que estos sean del dominio público o se cuente con
autorización expresa al efecto.
Artículo 56.—El contador público autorizado catedrático o
docente, en sus relaciones con sus alumnos, deberá abstenerse de hacer
comentarios que lesionen la reputación y el prestigio de alumnos,
catedráticos o docentes, colegas o de la profesión en general.
Artículo 57.—El contador público autorizado, en sus relaciones
con la administración o autoridades de la institución en la que ejerza
como catedrático o docente, deberá ser respetuoso de la disciplina
prescrita; sin embargo, debe mantener una posición de independencia
mental y espíritu crítico, en cuanto a la problemática que plantea el
desarrollo de la ciencia o técnica bajo estudio.
Artículo 58.—El contador público autorizado faltará a la
moralidad y a la ética cuando con su actuación facilite indebidamente
la obtención de beneficios académicos a los estudiantes, suministrando
trámites indebidos para obtener créditos académicos de cualquier
naturaleza, incluir datos falsos en las actas de calificación, certificaciones
o declaraciones juradas que otorgan beneficios académicos, consentir
de cualquier forma que se quebrante el ordenamiento jurídico educativo
aplicable a la enseñanza y en cualquier forma que propicie el facilismo
académico, de modo que genere la concesión de títulos académicos a
personas que no están ni ética ni técnicamente preparadas. Asimismo,
faltará a la moralidad y a la ética cuando el contador público autorizado
pretenda sacar provecho para promover la contratación de sus servicios
en las empresas de sus estudiantes sin seguir los canales apropiados y
usuales que utilicen las entidades.
También se considerará falto de ética, al contador público
autorizado que en forma directa o indirecta promueva o estimule que
los estudiantes, futuros profesionales, al incorporarse al Colegio de
Contadores Públicos, no cumplan con los lineamientos y requisitos que
señala la Ley 1038 y reglamentos para este proceso.
CAPÍTULO IX
Responsabilidad con el Colegio
Artículo 59.—Todo contador público autorizado deberá
acatar las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento,
circulares, este Código y demás disposiciones aprobadas por el
Colegio, y observar sus responsabilidades como miembro activo,
conforme se detalla a continuación:
a- El contador público autorizado deberá asistir y votar en las
asambleas.
b- Todo contador público autorizado deberá colaborar con el
Colegio en las comisiones o encargos que se le encomienden,
y cumplirlas con buena disposición y diligencia, y solo podrá
excusarse cuando exista causa justificada o que le asista el
deber legal de abstención.
c- El contador público autorizado no deberá emitir en ninguna
circunstancia documento para efectos de trámite de admisión
de nuevos miembros o facilitar práctica profesional, cuando
no cumplan cabalmente con los requisitos exigidos por el
Colegio. En todo momento está sujeto a confirmación por
parte del Colegio.
d- Deberá facilitar ante la Fiscalía del Colegio o ante el órgano
director del procedimiento, los respectivos papeles de trabajo
que justifican su actuación profesional.
e- Deberá registrar ante el Colegio, la sociedad o asociación
de contadores públicos de conformidad con lo que señala el
artículo 7 al Reglamento a la Ley N.°1038, contenido en el
Decreto Ejecutivo N°13606-E.
f- Deberá cumplir con la Ley del Timbre del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
g- No firmará un informe o documento en blanco, ni permitirá
que un tercero sea quien firme en su nombre; además, deberá
cumplir con los requisitos mínimos formales solicitados por el
Colegio.
CAPÍTULO X
Actuación en representación o participación
en comisiones de trabajo
Artículo 60.—Cuando un contador público autorizado tenga
la responsabilidad de representar por asignación de la Asamblea
General o Junta Directiva, en puestos internos o externos, lo hará con
apego a los fines institucionales, disposiciones o reglamentos, y los
más altos principios éticos; evitará que su actuación sea interpretada
para beneficio propio.
Artículo 61.—El contador público autorizado que ocuparé un
puesto en la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica velará por los intereses de la sociedad y de sus
agremiados, sin promoverse para fines personales. Asimismo,
queda prohibido a los miembros integrantes de la Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, estando en su
cargo y después de un año de haber ejercido dicha posición, realizar
servicios profesionales remunerados de cualquier índole para el
propio Colegio, o recibir otras remuneraciones, excepto por lo
indicado en el artículo 73) del Reglamento a la Ley 1038, o por
los reintegros de los gastos incurridos por el propio directivo en
asuntos oficiales de representación debidamente asignados por la
Junta Directiva o la Asamblea.
Artículo 62.—Cuando un contador público autorizado
represente al Colegio en una entidad o asociación, deberá rendir un
informe escrito que justifique su actuar en beneficio de la comunidad
profesional que representa. No deberá pretender sacar ventaja sobre
otros colegas por dicha representación.
Artículo 63.—Cuando un contador público autorizado
represente al Colegio fuera del país, por designación de la Asamblea
General o por la Junta Directiva, deberá rendir un informe escrito,
justificando su participación como miembro activo ante la entidad.
Artículo 64.—Ningún miembro que participe en comisiones
de trabajo, Junta Directiva, comité consultivo permanente, Tribunal
de Honor o representación de comisiones por asamblea, utilizará su
posición para influenciar a otras comisiones para sacar provecho en
beneficio propio o de un tercero, o sacar ventaja frente a otros colegas
o empresas. Queda también prohibido a cualquier miembro que
participe en las comisiones de trabajo antes mencionadas percibir
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
algún tipo de remuneración por los servicios profesionales que le
brinde al propio Colegio o cualquier otra forma de compensación
económica, durante su gestión. Los miembros de la Junta Directiva
deberán observar lo indicado en el artículo 61 del Código de Ética
Profesional, así como también lo que establece la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa,
capítulo V, artículos del 22 al 26, y su Reglamento.
Artículo 65.—La actuación de los colegas integrantes de las
diferentes comisiones de trabajo, Junta Directiva, comité consultivo
permanente, Tribunal de Honor y comité electoral, deberá estar
apegada a las normas éticas y ser modelo para los colegas integrantes
del Colegio.
Artículo 66.—Cuando un miembro de la Junta Directiva,
comité consultivo permanente, Tribunal de Honor, comité electoral,
miembros de otras comisiones de trabajo o representantes ante
organismos, concluya el tiempo de su puesto, no debe promover su
nombre o aceptar el nombramiento ante los organismos en donde
está inscrito el Colegio, a menos de que solicite previamente la
autorización a la Junta Directiva.
CAPÍTULO XI
Actividades extraterritoriales
Artículo 67.—El contador público autorizado, en todas
las circunstancias, debe ejecutar sus servicios profesionales en
concordancia con las normas técnicas y principios éticos. Cuando
ejerza sus servicios en el extranjero y existan diferencias con
respecto a materias específicas en los requisitos éticos de los dos
países, debe tomar en cuenta lo siguiente:
a. Confirmar que cumple con los requisitos de ejercicio de
la profesión en el país y que el CPA cuenta con la debida
competencia.
b. Cuando los requisitos éticos del país donde está ejerciendo
sean menos estrictos que los del presente Código, debe
atenerse solo al presente Código.
c. Cuando los requisitos éticos del país donde está ejerciendo
resulten ser más estrictos, deberá atenerse a los de ese país.
d. En caso de duda sobre la aplicación de la normativa, se
consultará al Colegio u organismo homólogo del país
extranjero donde sucedieron los hechos, sobre la correcta
interpretación y alcance de dichas normas.
CAPÍTULO XII
Conducta idónea
Artículo 68.—Todo contador público autorizado debe ser
un profesional ejemplar en su vida, y observar las normas de ética
señaladas en el presente Código. Igualmente, debe ajustar sus
actividades profesionales a las disposiciones o acuerdos que con
carácter general y obligatorio dicten los organismos facultados
para ello. Además, el contador público autorizado debe tomar en
consideración las disposiciones legales, reglamentarias aplicables
y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión.
Artículo 69.—El Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica garantiza un ambiente laboral y entre sus colegas libre de
cualquier tipo de hostigamiento o intimación por causa de sexo,
religión o edad. El hostigamiento se considera una conducta
indeseable por quien la recibe y en este Colegio existe la política
dirigida a prevenirla o investigarla. Los halagos ocasionales, los
favores o comportamientos sexuales indebidos, el abuso verbal
continuo y repetido de naturaleza sexual y las bromas relacionadas
con el sexo serán sancionables de acuerdo con la gravedad de la
situación.
Artículo 70.—Cuando un contador público autorizado
sea juzgado por los Tribunales de Justicia, se encuentre culpable
y se le prive de la libertad, voluntariamente deberá solicitar la
desinscripción del Colegio, o en caso contrario, la Junta Directiva
procederá con la sentencia en firme a la desinscripción respectiva,
cumpliendo con el debido proceso.
CAPÍTULO XIII
Resolución de conflictos éticos
Artículo 71.—El contador público autorizado debe ser
consciente de los factores que pueden provocar conflictos de interés,
los cuales se pueden presentar por un simple dilema hasta extremos
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de participación de fraude y actividades ilegales. Es importante hacer
notar que una diferencia honesta de opiniones entre el profesional
y otro interesado no es en sí una cuestión de ética. Sin embargo, los
hechos y circunstancias en cada caso, requerirán una investigación
de las partes interesadas.
Artículo 72.—Se reconoce que pueden existir factores
particulares cuando las responsabilidades del contador público
autorizado están en conflicto con las exigencias externas. Por eso:
a) Puede haber presiones por parte de un superior, un jefe,
un director, un socio, de carácter familiar o personales. De
hecho, deben ser desalentadas todas aquellas relaciones o
intereses que puedan influir de manera no favorable, obstruir
o amenazar la integridad del contador público.
b) Un contador público autorizado puede ser consultado
para actuar de manera contraria a las normas técnicas y
profesionales.
c) Una cuestión de lealtad dividida podría ocurrir, por ejemplo,
entre el superior del contador público autorizado y las normas
profesionales de conducta requeridas.
d) Puede surgir un conflicto cuando información engañosa ha
sido publicada, pudiendo ser ventajosa para el empleador o
cliente y beneficiando o no al contador público autorizado.
Artículo 73.—Los contadores públicos autorizados,
enfrentados con cuestiones éticas significativas, deben seguir las
políticas establecidas de la organización empleadora y del Colegio
de Contadores Públicos, para buscar la solución a tal conflicto. Si
esas políticas no resuelven el conflicto ético, se debe considerar lo
siguiente:
a) Revisar el problema de conflicto con el superior inmediato.
Si no se resuelve, referirse a un nivel de gerencia más alto,
notificando al superior inmediato, y así sucesivamente hasta
el nivel superior jerárquico que corresponda.
b) Buscar consejo y consulta de manera confidencial con un
consejero independiente, asesoría legal o con las instancias del
Colegio que correspondan, para obtener conocimiento de los
posibles puntos de acción. El contador público autorizado, al
obtener asesoramiento profesional del Colegio o si ha recurrido
a asesores jurídicos, no incumple el principio fundamental de
confidencialidad al comentar el asunto de conflicto de manera
anónima o con un asesor jurídico, teniendo en cuenta que
esos asesoramientos jurídicos varían, debiendo hacerlo bajo
protección del secreto profesional.
c) Cuando por razones legales o normas profesionales, tal asunto
en conflicto debe ser informado a una autoridad externa, esa
información debe entregarse a esa autoridad, previa consulta
legal, e informarse a la Fiscalía del Colegio.
d) Si el conflicto aún subsiste, el contador público autorizado,
como último recurso en cuestiones significativas, puede
renunciar a la organización empleadora y entregar un
memorando de información al representante de la organización.
e) Cuando el contador público autorizado se encuentre con
circunstancias inusuales en las que la aplicación de un
requerimiento específico del presente Código puede tener
un resultado desproporcionado o que vaya en contra del
interés público, se recomienda que consulte con el Colegio de
Contadores Públicos.
CAPÍTULO XIV
Interpretación al presente Código y norma supletoria
Artículo 74.—En los casos de que exista duda acerca de la
interpretación de este Código, esta deberá someterse al Tribunal de
Honor del Colegio.
Este Código deberá someterse al Tribunal de Honor del
Colegio, el cual podrá en forma supletoria y ante ausencia de
regulación específica, aplicar los principios generales, recogidos en
el Código de Ética para Contadores Profesionales emitido por la
Federación Internacional de Contadores, a fin de resolver sobre el
caso en concreto que le ha sido sometido.
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
CAPÍTULO XV
Sanciones
Artículo 75.—El contador público autorizado que infrinja
este Código se hará acreedor de las sanciones que disponga la Junta
Directiva, de conformidad con lo que señala el artículo 24, inciso
f) a la Ley 1038, y de conformidad con lo que se indica en los
siguientes apartados:
a) Las sanciones disciplinarias que imponga el Colegio se harán
constar en el expediente del miembro y se comunicarán
conforme lo dispongan las leyes y reglamentos.
b) Las faltas que puedan ser sancionadas disciplinariamente se
clasifican en leves, graves y muy graves.
Faltas leves:
c) Se considera falta leve la infracción a las prohibiciones y
disposiciones contenidas en los artículos 15,16 y los incisos
a-, b- y e- del artículo 59.
Faltas graves:
d) Se considera falta grave la infracción a las prohibiciones y
obligaciones contenidas en los puntos específicos de los
artículos 4 al 6, incisos n-, o- y p- del artículo 11, del capítulo
V; capítulo VI, capítulo VII; capítulo VIII, inciso d- y f- del
artículo 59; capítulo X; capítulo XI y capítulo XII.
e) La falta de respeto, por acción u omisión, hacia los colegas.
f) La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional.
g) La falta leve reiterada.
Faltas muy graves:
h) Son faltas muy graves la infracción a las prohibiciones y
obligaciones contenidas en el capítulo I, artículos del 7 al 10;
capítulo III, excepto los incisos n-, o- y p- del artículo 11;
capítulo IV, excepto el artículo 21 y los incisos c- y g- del
artículo 59.
i) La embriaguez o toxicomanía habitual y pública.
j) Los actos dolosos.
k) La falta grave reiterada.
Artículo 76.—Las sanciones que puede imponer la Junta
Directiva son:
a) Por faltas leves, apercibimiento por escrito o amonestación
personal y privada.
b) Por faltas graves, suspensión en el ejercicio de la profesión
por un plazo de hasta de tres años.
c) Por faltas muy graves, suspensión en el ejercicio de la
profesión por un plazo superior a tres años y hasta por cinco
años.
d) Expulsión hasta por diez años.
Artículo 77.—Le corresponderá a la Junta Directiva imponer
la sanción previo fallo de ética emitido por el Tribunal de Honor.
Serán aplicables a los actos finales dictados por la Junta Directiva,
los recursos ordinarios bajo las condiciones que se indican en el
artículo 80 del Reglamento a la Ley 1038.
Los fallos del Tribunal de Honor son vinculantes para la Junta
Directiva. En caso de recurso contra el acto sancionatorio, la Junta
Directiva lo trasladará al Tribunal de Honor para que rinda informe
únicamente sobre los aspectos de ética impugnados, no así sobre la
sanción impuesta que la Junta Directiva deberá resolver.
Artículo 78.—Cuando los hechos investigados puedan
constituir delito, y sin perjuicio de la sanción administrativa que
se imponga, la Junta Directiva ordenará interponer la denuncia
penal correspondiente ante el Ministerio Público, para que proceda
con la investigación correspondiente, debiendo remitir la prueba
documental necesaria.
CAPÍTULO XVI
Prescripción
Artículo 79.—Las faltas prescribirán en dos años. El plazo
de prescripción de la acción disciplinaria se computará a partir
del momento en que quien se sienta afectado por una conducta
o actuación u omisión de un contador público autorizado tenga
conocimiento de ello, y esté en posibilidad de denunciarlo.
Si el trámite disciplinario es iniciado de oficio, la prescripción
se computará a partir de que el Tribunal de Honor o la Fiscalía del
Colegio tuvieren conocimiento de la conducta o actuación u omisión
del contador público autorizado.
Artículo 80.—La prescripción de la acción disciplinaria se
interrumpirá con la interposición de la denuncia ante el Colegio de
Contadores Públicos o bien en caso de trámites de oficio por la Fiscalía,
con la comunicación del informe preliminar a la Junta Directiva;
también se interrumpirá en ambos casos, con todas las actuaciones que
se realizaren con motivo del trámite del procedimiento disciplinario.
Artículo 81.—En caso de suspensión del procedimiento
disciplinario mediante resolución debidamente razonada, el plazo de
prescripción y de caducidad se entenderá suspendido por el mismo
tiempo que dure el procedimiento en ese estado.
Artículo 82.—La prescripción y la suspensión e interrupción
regirán de forma individual para cada uno de los profesionales
denunciados o investigados.
Artículo 83.—Los casos investigados cuyos hechos se hubieren
dado estando vigente el Reglamento de Ética Profesional del 5 de
julio de 1963, se sancionarán conforme a dicho reglamento y la Ley
N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y su Reglamento, contenido en el
Decreto Ejecutivo N° 13606-E. El 17 de agosto de 2006 se publicó en
La Gaceta el Código de Ética Profesional derogando el Reglamento
de Ética Profesional del 5 de julio de 1963.
Transitorio I
Modificar del acuerdo Nº 728-2014 SO28 de la sesión N.º 282014 del 13 de octubre de 2014 del punto de Aceptación de un cliente
omitiendo las referencias de los incisos de la a hasta las del artículo
11, debiendo leerse de la siguiente manera:
• Aceptación de un cliente
En ninguno de los casos siguientes puede un Contador Público
aceptar a un cliente, lo contrario se consideraría falta de independencia,
según el artículo 11 del Código.
Este Código de Ética Profesional fue aprobado en la sesión 372014 mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 940-2014 SO37 del 15
de diciembre de 2014 y deroga los acuerdos N° 42-2005, celebrada
el 5 de diciembre de 2005 y el acuerdo N° 186-2006 de la sesión
extraordinaria de Junta Directiva N° 2-2006 del 2 de junio de 2006,
así como las normas de igual o menor rango que se opongan al
presente Código.
El presente Código de Ética entrará en vigor una vez que se
publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Licda. Guiselle
Chacón Araya, Secretaria de Junta Directiva.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Dirección Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2014089246).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico
artículo N° 12, Cap. V de la sesión ordinaria N° 40-2014 del 7 de
octubre del 2014, del Concejo Municipal.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela,
Considerando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como
el artículo 4° del Código Municipal, reconocen la autonomía política,
administrativa y financiera de las corporaciones municipales.
2º—Que el artículo 53 del citado Código, establece que cada
Concejo Municipal, contará con una secretaria o secretario, nombrado
(a) por dicho órgano.
3º—Que de acuerdo con la normativa citada, se procede a
reglamentar el funcionamiento de la Secretaría del Concejo Municipal,
de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por
objeto establecer las normas que regularán el funcionamiento de la
Secretaría del Concejo Municipal.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación
de este Reglamento lo es únicamente el o la Secretaría del Concejo
Municipal y su interrelación con el Concejo y con las demás instancias
técnicas y administrativas.
CAPÍTULO II
De la estructura orgánica y funcional
Artículo 3º—Ubicación estructural de la Secretaria del
Concejo Municipal. El Secretario o Secretaria es un órgano que tiene sus
funciones reguladas en el artículo 53 del Código Municipal y su superior
jerárquico es el Concejo Municipal.
Artículo 4º—Independencia Administrativa. El Concejo
Municipal, gozará de independencia administrativa, teniendo
especialmente el deber de velar o fiscalizar el proyecto de presupuesto
necesario para el Subproceso, que le permita el adecuado desarrollo de
sus funciones.
Artículo 5º—Horario de trabajo. La Secretaria o Secretario del
Concejo Municipal, tendrá un horario flexible, diferente al horario de
trabajo en cuanto a la entrada y salida de sus labores que el resto del
personal municipal, dada su obligación legal de asistir a todas las sesiones
de ese cuerpo y de levantar el acta respectiva; y por ejercer la Jefatura su
jornada ordinario corresponda a una jornada mixta, nocturna o ambos.
Artículo 6º—Funciones. Las funciones del Secretario o Secretaria
municipal, serán las establecidas en el artículo 53 del Código Municipal
y además tendrá las siguientes:
Naturaleza del trabajo:
Ejecución de labores profesionales relacionadas con el
planeamiento, coordinación, ejecución, evaluación y control del trabajo
que se realiza en diferentes procesos de la institución prestación de
asesoría en el campo profesional de su competencia.
Actividades generales de cargo:
1. Ejerce el cargo de jefatura y funciones de Secretaria del Concejo,
actuaciones señaladas en el ordenamiento jurídico.
2. Grabar las sesiones, transcribir y elaborar las actas respectivas.
3. Transcribir y notificar acuerdos.
4. Confeccionar y custodiar los expedientes que se originan de las
sesiones.
5. Velar por la aprobación de las actas, con el fin de garantizar una
oportuna gestión de asistencia administrativa.
6. Redactar y transcribir diferentes documentos, a partir de la lectura
y análisis de asuntos que se someten a consideración del Concejo.
7. Propuesta del Presupuesto anual de ingresos y erogaciones del
Subproceso.
8. Manejo del material y el equipo propios del departamento.
9. Descripción de actividades que deben seguirse en la realización de
las funciones del Subproceso de la Secretaria del Concejo.
10. Mantener actualizados los procedimientos, manuales, de las
actividades de los procesos del Subproceso de Secretaria conforme
la Ley General de Control Interno, las Leyes laborales, Ley
General de la Administración Pública y otras normativas. Asesorar
profesionalmente al Concejo Municipal.
11. Elaboración conjunta con el Presidente en las órdenes del día.
12. Coordinar con el Cuerpo Colegiado las disposiciones
administrativas y técnicas que con lleva la realización de una sesión
municipal reguladas según la normativa del Código Municipal.
13. Dar fe pública administrativa mediante certificación, de los actos
administrativos del gobierno local.
14. Firmar las resoluciones que corresponda en los asuntos de su
competencia, según la materia.
15. Coordinar con la unidad del proceso de Recursos Humanos la
capacitación y adiestramiento de todas las Funcionarias de la
Secretaría del Concejo.
16. Asistir a la Sesiones del Concejo.
17. Organizar y administrar una base de datos sobre la clasificación,
ordenamiento del acervo documental en materia de gestión
administrativa, historia -científica emanada del concejo municipal.
18. Efectuar recomendaciones referentes a criterios para la
conservación y distribución de los documentos.
19. Evaluaciones al Personal en el desempeño de sus cargos.
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Artículo 7º—Derechos y obligaciones. Tanto la Secretaria o
Secretario del Concejo Municipal, así como el resto del personal
de apoyo del Subproceso de Secretaría, tendrán todos los derechos
que consagra el régimen municipal y por tanto deben entenderse
amparados a las disposiciones que establece el Código Municipal,
para los demás funcionarios de la Corporación, la Convención
Colectiva de Trabajo, los Reglamentos Internos, las Leyes Conexas
y las Convenciones de Trabajo y de Derechos Humanos. En cuanto al
Secretario o Secretaria y para los efectos del disfrute de vacaciones,
permisos u otras licencias especiales, el Concejo Municipal tramitará
la solicitud respectiva y mediante acuerdo firme con votación de la
mayoría simple, aprobará o improbará tales extremos, debiéndose
comunicar lo resuelto, al Proceso de Recursos Humanos, para que
tales decisiones consten en el expediente personal de este servidor
o servidora.
Artículo 8º—Otras obligaciones. El Secretario o Secretaria
del Concejo Municipal, actuarán en todo, apegados al ordenamiento
jurídico vigente y a las directrices, circulares, acuerdos y demás
instrumentos que emita el Concejo Municipal, en materia
administrativa y de control interno. Tendrá responsabilidad por la
custodia de los documentos, actas, expedientes y demás documentos
relacionados con el accionar del Concejo Municipal y sus funciones
y del equipo y material asignados a su departamento.
Artículo 9º—De la colaboración en las Comisiones. El
Concejo Municipal decidirá de conformidad con los principios de
racionalidad, proporcionalidad y disponibilidad de tiempo, en cuáles
comisiones permanentes o especiales nombradas de su seno, deberá
el Departamento de Secretaría del Concejo Municipal, prestará
colaboración, con una de sus Funcionarias las cuales se detallan:
Secretaria de Comisiones, funciones:
1) Recibir los documentos internos:
a) Acuerdos del Concejo Municipal.
b) Dictámenes técnicos de los diferentes Procesos y
Subprocesos Municipales.
c) Oficios de la Alcaldía.
2) Recibir documentos externos:
a) Plataforma de Servicios.
b) Se recibe documentación directa en la oficina de Secretaría
de Comisiones.
c) Clasificar los documentos que entran a las comisiones.
3) Incorporar la información en los controles de los documentos
de entrada.
4) Archivar documentos.
5) Preparar agendas de las reuniones de las comisiones.
6) Realizar la lista de asistencia de las reuniones.
7) Asistir a las reuniones de Comisiones.
8) Levantar las actas de cada reunión.
9) Realizar y entregar los oficios de la comisión.
10) Incorporar la información en el control de documentos de
salida.
CAPÍTULO V
De la correspondencia
Artículo 10.—Del recibo de la correspondencia. Será
responsabilidad de la secretaria o el secretario, recibir toda la
correspondencia dirigida al Concejo Municipal, consignándole la
respectiva “razón de recibido”, la cual contendrá, la hora y fecha de
su recibo en la Secretaría, el nombre de la persona que la presentó o
la razón de haber sido recibida por correo postal, electrónico o por
el medio que fuere, así como la firma de recibido. Este trámite podrá
mecanizarse mediante un sello impreso que contengan los espacios
necesarios para anotar esta misma información.
Artículo 11.—Inclusión de la correspondencia en el
orden del día de las sesiones del Concejo Municipal. Cuando la
correspondencia vaya dirigida al Concejo Municipal y contenga
una solicitud o petición expresa que deba resolver y/o acordar o
decidir ese órgano colegiado, la Secretaria o Secretario Municipal,
coordinará con el Presidente (a) Municipal o Vicepresidente (a),
para que por medio de alteración al orden del día por razones de
urgencia, sea conocida como parte del Orden del Día, en la sesión
ordinaria o extraordinaria inmediata siguiente.
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Artículo 12.—Del listado de correspondencia recibida. Los
documentos recibidos durante el día que reciba el Subproceso de
Secretaría Municipal, se estableceré un número de trámite, ordenados
y clasificados de acuerdo a la hora y fecha de presentación conforme
el control interno del Subproceso de la Gestión Administrativa.
Luego en coordinación con el Presidente Municipal, el día que
él destine conveniente, para elaboración del Orden del Día, se
revisarán, para incluirlos en los acápites de la Agenda del Día,
conforme su clasificación documental, en las sesiones ordinarios o
extraordinarios según el caso.
Artículo 13.—De las copias y archivo de la correspondencia
tramitada Gestión Histórica-Científica. De la correspondencia
conocida y resuelta por el Concejo en las sesiones públicas, la
Secretaría, podrá entregar copias a los miembros del Concejo
Municipal que así lo soliciten, así como a los Síndicos y demás
concejales que tengan interés en el documento. Y cuando el
Munícipe del cantón tenga interés en algún asunto, deberá hacer la
petitoria por escrito conforme los procedimientos de control interno
debidamente estipulados.
Artículo 14.—De la confidencialidad de la información y
manejo de estos documentos. Cuando los documentos recibidos,
contengan información personalísima o confidencial, o cuando
las leyes o reglamentos ordenen mantener la confidencialidad del
remitente o de los hechos contenidos en el mismo, la Secretaria
o Secretario del Concejo Municipal, extremarán las acciones
para guardar y velar por esa confidencialidad, entregando única
y exclusivamente esa documentación, al órgano respectivo o
competente que deba conocerlo y pronunciarse sobre el mismo, sin
que se pueda alegar en su contra violación al deber de obediencia,
por la reserva que lleve a cabo.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 15.—Sanciones disciplinarias. Corresponderá
al Concejo Municipal, ejercer el régimen disciplinario contra el
secretario o secretaria, imponiendo las medidas sancionatorias
que estime pertinentes, garantizándole a dicho funcionario(a) el
Debido proceso, especialmente su derecho de defensa, para lo cual
conformará previamente, un órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario para la averiguación de la verdad real de
los hechos, que en el plazo de un mes calendario según la normativa
de la Ley General de la Administración Pública, rendirá su informe
final recomendando la aplicación de una sanción disciplinaría, que
puede ir desde una llamada de atención verbal, una llamada de
atención escrita, suspensión del cargo por el plazo que se estime
pertinente o el despido sin responsabilidad patronal, todo lo cual
se hará constar en el respectivo expediente personal a cargo del
Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.
Artículo 16.—Evaluación. Dentro del espíritu que contempla
el título V, capítulo VI del Código Municipal, el Concejo Municipal
evaluara al Secretario, Auditor y contador municipal para lo cual
nombrará en su seno una comisión especial compuesta por regidores
de todas las fracciones municipales, que dictaminará en los términos
que señala el artículo 137 del mismo cuerpo legal.
CAPÍTULO VII
Capacitación del Secretario (a) y del personal
de la Secretaría del Concejo
Artículo 17.—Partidas a cargo del Presupuesto Ordinario.
En coordinación con el Proceso de Recursos Humanos, para cada
Período Económico del Presupuesto Ordinario Municipal, se
incluirá una partida especial, de acuerdo a los requerimientos y
necesidades que se incluirán y justificarán en el plan anual operativo
de la Secretaría Municipal, primero para ante la Comisión de
Hacendarlos y luego su aprobación ante el Cuerpo Colegiado.
Además, podrán asistir -según las necesidades y previa licencia
conforme al artículo 7° de este Reglamento- a las charlas y cursos
específicos atinentes a sus funciones, que puedan impartirse en las
Instituciones del Estado, así como en cualesquiera otras instituciones
autónomas o semiautónomas del Estado, municipalidades o
Federaciones de Municipalidades, siempre y cuando los cursos o
charlas se relacionen con la materia o labores propias del Subproceso
de secretaría municipal y tengan algún interés comprobado, para el
desempeño de sus tareas cotidianas y sobre todo para el beneficio y
reconocimiento de la Carrera Administrativa según la Legislación
Municipal vigente.
Transitorio I.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014089593).
PROYECTO (REGLAMENTO) AL ARTÍCULO 11
DE LA LEY DE FUNDACIONES
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico
artículo N° 1, Cap. V de la sesión ordinaria N° 14-2014 del 8 de
abril del 2014, del Concejo Municipal.
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará el
nombramiento y desempeño de las funciones del representante
Municipal, en las Fundaciones que tengan como domicilio el cantón
de Alajuela, designación establecida en el artículo 11 de la Ley de
Fundaciones.
Artículo 2º—El Fundador o los Directores una vez inscrita
la constitución de la Fundación, solicitarán por escrito al Concejo
Municipal de Alajuela la designación del Representante Municipal
en la Junta Administrativa de la Fundación. Asimismo, una vez
inscrita la Junta Administrativa de la Fundación, representada por
su presidente con facultades suficientes para ese acto, podrá también
solicitarlo.
A tal efecto se deberán adjuntar los siguientes requisitos:
a) Copia de la escritura constitutiva de la Fundación.
b) Certificación literal del Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
c) Indicación del número de teléfono, fax, correo electrónico,
apartado postal y/o dirección exacta del domicilio de la
Fundación.
d) La solicitud formal deberá ser firmada por el Fundador o
el Presidente de la Fundación para el nombramiento del
representante del Poder Ejecutivo. Para ello podrá proponer
una persona o terna con los nombres y datos personales de
personas interesadas en dicha Designación. Para cada uno
de los miembros de la terna propuesta se deberá aportar la
siguiente documentación:
a. Currículum Vitae.
b. Copia de la cédula de identidad o pasaporte debidamente
autenticada.
c. Carta de aceptación de nombramiento en caso de ser
elegido.
d. Declaración jurada de que no guarda relación de parentesco
por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con
alguno de los miembros de la Fundación. Asimismo, que
no le atañen las prohibiciones señaladas por la Ley de
Contratación Administrativa y la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública para ser
nombrado como representante Municipal.
e. En caso de nombramiento de un nuevo representante por
sustitución o vencimiento del plazo de designación según
los estatutos, se deberá adjuntar además la carta de renuncia
del representante Municipal anterior, o bien la solicitud de
destitución con los motivos que dan lugar al mismo.
Artículo 3º—El Concejo Municipal de Alajuela, por medio de
la Secretaría Municipal elaborará el Acuerdo del Concejo Municipal
de nombramiento el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, dicho acuerdo será retirado por el fundador o director de la
Fundación y éste último será responsable de realizar su publicación
y cubrir del costo del mismo.
Artículo 4º—El Concejo Municipal de Alajuela por medio de
la Secretaría Municipal llevará un Registro de los Representantes
Municipales, en el cual hará constar los nombramientos efectuados,
los datos personales de cada representante, entre ellos, nombre
completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados,
dirección exacta, teléfonos, fax, correo electrónico o cualquier otro
que se considere pertinente para efectos de control y supervisión de
la labor que desempeñan.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Artículo 5º—El representante Municipal de la Fundación deberá
juramentarse ante el Concejo Municipal de Alajuela, que éste designe
por resolución interna, el día, hora y lugar que se le señale.
Artículo 6º—Son obligaciones del Representante Municipal las
siguientes:
a) Cumplir con responsabilidad, honestidad y corrección el cargo
asignado.
b) Velar porque la actuación de la Fundación se adecué a su carta
constitutiva y reglamentos que la rigen, especialmente porque los
fines de la misma se cumplan fielmente.
c) Asistir y participar en las reuniones de la Junta Administrativa.
d) Informar al Concejo Municipal de Alajuela de cualquier acto
que perjudique los intereses de la Municipalidad de Alajuela, así
como el manejo que se dé, de la administración de los bienes o
ayudas estatales, particulares o internacionales que la Fundación
reciba.
Artículo 7º—Serán causales de destitución del representante
Municipal las siguientes:
a. La ausencia injustificada a más de cinco sesiones facultará al
resto de la Junta Administrativa a solicitar al Concejo Municipal
la remoción del designado.
b) Cuando el Concejo Municipal lo considera conveniente y
oportuno, pero con justificación.
c) Cualquier falta a las obligaciones del artículo anterior.
Sólo en los casos de los incisos a) y c) de este articulado, el
Concejo Municipal de Alajuela por medio de la Asesora Legal, le dará
audiencia al representante, conforme a los principios básicos de debido
proceso y legítima defensa establecidos en el Libro II de la Ley General
de Administración Pública.
Artículo 8º—En caso de renuncia, el representante deberá
comunicarlo por escrito, al Concejo Municipal con al menos diez días
de anticipación. La Junta Administrativa de la Fundación solicitará el
nombramiento del nuevo representante, debiendo procederse al trámite
de sustitución a la brevedad posible y le corresponderá a la Junta
Administrativa inscribirlo en el Registro Nacional.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—
(IN2014089599).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica
que, en sesión ordinaria realizada el 18 de noviembre del 2014, artículo
7, del acta Nº 342-14 se aprobó el Proyecto de Reforma del Reglamento
para el Sistema de Facturación del Acueducto de la Municipalidad de
Cartago, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 43
del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por
el término de diez días hábiles siguientes a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y con el objeto de recibir observaciones de cualquier
interesado, el cual se establece de la siguiente manera:
PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO PARA EL
SISTEMA DE FACTURACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Se reforma el Reglamento para el Sistema de Facturación del
Acueducto de la Municipalidad del cantón central de Cartago, mediante
la inclusión de un artículo 9 bis que dice:
“En el caso de condominios, cualquiera sea su tipo, la medición
se hará mediante macro medidor municipal que será instalado
siempre en un bien inmueble público.
La facturación se hará considerando el producto que resulte
de considerar el consumo medido mensual del macro medidor
y la cantidad de filiales ocupado existente. Ese producto se
comparará con el propio de los rangos de consumos generales
ya contemplados y sobre esa base se cobrará el servicio.
Será responsabilidad de cada Junta Administradora reportar
por escrito al Departamento Comercial oportunamente,
cualquier modificación en la cantidad de filiales ocupadas.
Mientras no se produzca esa comunicación, la Municipalidad
continuará facturando y cobrando el servicio de agua potable
con la información que al respecto consta en los registros
municipales”.
Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1
vez.—(IN2014089091).
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El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica
que, en sesión ordinaria realizada el 12 de diciembre del 2014, artículo
12, del acta Nº 347-14 se aprobó el Proyecto de Modificación del
Reglamento del Departamento de Gestión de Cobro, y conforme a las
atribuciones que le confiere el artículo 43 del Código Municipal, se
somete a consulta pública no vinculante por el término de diez días
hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
con el objeto de recibir observaciones de cualquier interesado, el cual
se establece de la siguiente manera:
Proyecto de Modificación de Reglamento de Gestión
del Departamento de Cobro de la Municipalidad de Cartago
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las normas que regulan la gestión del Departamento
de Cobro de la Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo
señalado en el artículo 4 inciso a) del Código Municipal y artículo 2
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de las
obligaciones dinerarias que se adeuden a favor de la Municipalidad
y será de observación obligatoria tanto para los funcionarios
municipales involucrados directa o indirectamente en las gestiones
de recaudación y cobro, como para los abogados y munícipes que
intervengan en ellas.
Artículo 2º—De la Administración Tributaria Municipal. De
acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, corresponde a los Gobiernos Locales, la administración
de los intereses y servicios locales. Para lo cual posee autonomía
política, administrativa y financiera, así previsto por el artículo 4 de
la Ley 7794 “Código Municipal”, asimismo determina dentro de sus
atribuciones percibir y administrar en su carácter de Administración
Tributaria, los tributos y demás ingresos municipales. Adicionalmente
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
establece: “…Se entiende por Administración Tributaria el órgano
administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate
del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme
a los artículos 11 y 14 del presente Código. Dicho órgano puede dictar
normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes
tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes. …”. Sobre este mismo orden de ideas se
tiene lo contemplado en el artículo 3 de la Ley 7509, Ley Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles, que establece: “… Competencia de las
municipalidades. Para efectos de este impuesto, las municipalidades
tendrán el carácter de administración tributaria. …”.
Artículo 3º—Potestad de la Administración Tributaria
Municipal. La potestad de la Administración Tributaria Municipal
surge de forma expresa del ordenamiento jurídico, cuyo propósito es
la implementación, ejecución de sistemas, procedimientos eficientes
de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el
cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones, por parte de
los obligados y la detección oportuna de los incumplimientos.
Artículo 4º—Facultades de la Administración Tributaria
Municipal. En el ejercicio de las facultades conferidas la
Administración Tributaria Municipal es la encargada de aplicar las
leyes tributarias y desarrollar un conjunto de acciones tendientes a
lograr una correcta percepción, fiscalización, control y cobro de los
tributos o precios; puede utilizar todos los recursos necesarios para
el cumplimiento de las potestades otorgadas, incluyendo los medios
tecnológicos que se encuentren disponibles y que le permitan hacer
más eficiente y eficaz su labor.
Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento, se entiende por:
1. Reglamento: El Reglamento de Gestión del Departamento de
Cobro de la Municipalidad de Cartago.
2. Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de
Cartago.
3. Área Tributaria y de Recaudación: Área encargada de la
Administración Tributaria de la Municipalidad de Cartago,
integrada por los Procesos o Departamentos de Urbanismo,
Cobro, Patentes, Comercial, Plataforma de Servicios, Unidad
Resolutora, Unidad de Fiscalización, Unidad del Sistema
de Información Geográfico (GIS), Bienes Inmuebles,
Actualización de Datos, Mercado Municipal y Parquímetros;
compuesta por una Dirección y una Subdirección.
Pág 60
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
4. Departamento de Cobro: Corresponde a este Departamento,
realizar y coordinar las gestiones de recaudación y cobro de
cuentas morosas.
5. Cobro Administrativo: Etapa del proceso de Recaudación,
compuesto por los actos administrativos dirigidos a recuperar
las cuentas morosas de los sujetos pasivos.
6. Cobro Extrajudicial: Gestión de cobro que realizan los
Abogados externos e internos en la Etapa Ejecutiva, previo a la
presentación de los casos asignados en sede judicial.
7. Cobro Judicial: Comprende las acciones que realiza el
Departamento de Cobro, a través de los abogados externos o
internos, en el ámbito judicial, en aras de obtener la recuperación
de las obligaciones vencidas.
8. Aplazamiento de pago: Es la fijación de un nuevo plazo para el
pago de una deuda que no está vencida, previa aprobación del
Departamento de Cobro.
9. Fraccionamiento de pago: Es la división del pago de la deuda
vencida en cuotas iguales o no, en cuanto a monto del principal
e intereses, plazos y condiciones, en que se ha convenido
y autorizado para la cancelación de deuda a favor de la
Municipalidad.
10. Obligaciones vencidas o cuentas morosas: Obligaciones
dinerarias vencidas, o bien, créditos líquidos, firmes y exigibles
a favor de la Municipalidad. Que provienen de obligaciones
tributarias municipales o de administración municipal, también
de cánones, precios, arrendamientos o cualquier crédito
existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.
11. Abogados internos: Profesionales en Derecho que ocupan una
plaza en la Municipalidad y atiende como parte de su función
ordinaria la gestión de cobro judicial en forma directa para la
Municipalidad.
12. Abogados externos: Los Profesionales en Derecho que
habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad
exige y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a
la Institución en el tiempo y forma que esta lo determina y bajo
la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro
extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las
obligaciones vencidas con esta Municipalidad.
13. Sujeto Activo: La Municipalidad de Cartago.
14. Sujeto Pasivo u obligado moroso: La persona física,
jurídica o de hecho, obligada al pago y cumplimiento de la
obligación dineraria, derivada de impuestos, precios, timbres
o contribuciones especiales, multas u otros en calidad de
contribuyente, responsable u obligado ante la Municipalidad.
15. Cuenta integral tributaria o registro de transacciones: Base de
datos que registra todos los documentos, transacciones, ajustes,
movimientos, débitos y créditos que se generan en cada una de
las funciones o procedimientos que ejecuta la Administración
Tributaria Municipal frente al sujeto pasivo, así como por la
presentación de las declaraciones en cada uno de los tributos.
16. Domicilio Fiscal: Es el lugar de localización de los obligados
por tributos o precios, en sus relaciones con la Administración
Tributaria Municipal, sin perjuicio de la facultad de señalar un
lugar de notificaciones diferente del domicilio, para efectos
de un procedimiento administrativo determinado. Para lo no
previsto en el presente reglamento se aplicara supletoriamente
lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y normas conexas.
17. Domicilio Especial: El lugar o medio para recibir notificaciones
que establece el obligado en un proceso en particular.
18. Requerimiento: Documento mediante el cual la Administración
Tributaria Municipal formula una intimación al obligado para
que cumpla con lo establecido o solicitado en este.
19. Reimputación: Cuando por error se cancela una deuda, una vez
comprobado el pago erróneo, se debe de tener como no hecho el
pago, anulando el recibo e imputar el pago a la deuda correcta.
20. Sellos para cierre de negocios. Material adhesivo, metálico o de
cualquier otro tipo que disponga la Administración Tributaria
Municipal para colocarlos en el establecimiento de comercio,
industria, oficina o sitio donde se ejecuta el cierre material de
estos, con el propósito de hacerlo constar públicamente.
CAPÍTULO II
Del Departamento de Cobro
Artículo 6º—Composición. El Departamento de Cobro,
estará conformado por una Jefatura, dos Asistencias, una en
Cobro Administrativo y otra en Cobro Judicial, notificadores,
ejecutivos de atención al público, oficinistas, personal de soporte
para gestión, seguimiento y control, además cualquier otro que
para el cumplimiento de sus obligaciones se requiera. El personal
del Departamento de Cobro será polifuncional y de acuerdo a las
necesidades, podrá rotar su personal en los diferentes procesos o
funciones. Además podrá contar con la colaboración de personal de
otros departamentos de la Municipalidad, que por su especialidad se
requiera para el fiel cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 7º—Fines. Corresponde al Departamento de Cobro
con los recursos necesarios, impulsar el cumplimiento de los
deberes y obligaciones dinerarias con la Municipalidad, desarrollar
un conjunto de acciones tendientes a lograr una correcta percepción,
control y cobro de los tributos o precios mediante el desarrollo de
acciones dirigidas hacia la implementación y ejecución de sistemas
tecnológicos, de información y de procedimientos eficientes y
confiables, sobre los procesos de recaudación. Para el cumplimiento
de estos fines, podrá coordinar, establecer alianzas y celebrar
convenios con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 8º—Funciones del Departamento de Cobro.
Corresponderá al Departamento de Cobro a través de su Jefatura,
sus dos Asistencias o quien éste designe en forma expresa, velar
por el acatamiento y cumplimiento de las disposiciones del presente
reglamento y le corresponderá atender los siguientes procesos:
1. Planear, organizar y ejecutar eficientemente los procesos de
recaudación y los requerimientos institucionales que permitan
el logro del cometido.
2. Analizar, clasificar y categorizar la información que
proporcionan las bases de datos de la Administración
Tributaria Municipal, permitiendo medir, evaluar y controlar
el comportamiento de la morosidad, para la toma de decisiones
y ejecución de acciones dirigidas a una eficiente recuperación
y disminución de la cartera morosa, para lo cual contara con
las herramientas tecnológicas e información oportuna.
3. Solicitar el desarrollo de herramientas tecnológicas de control,
que permitan asegurar al departamento información confiable,
actualizada, y ordenada de las obligaciones, ingresos, cuentas
y contribuyentes de la Municipalidad de Cartago.
4. Atender y facilitar los procesos que permitan el pago de
cualquier obligación pecuniaria líquida y exigible a favor de
la Municipalidad.
5. Definir políticas, estandarizar procedimientos, efectuar y
proponer mejoras sean técnicas, operativas, administrativas o
legales y sistematizar procesos para el correcto desempeño de
sus funciones.
6. Solicitar estudios de costos para definir montos exiguos en las
etapas de cobro administrativo y judicial.
7. Coordinar con el Departamento correspondiente la suspensión
de servicios por incumplimiento de obligaciones y coordinar
su rehabilitación posterior a su cancelación o fraccionamiento
de pago.
8. Supervisar la suspensión de la licencia municipal por falta de
pago de dos o más trimestres en los términos del Artículo 81
bis del Código Municipal; para materializar la suspensión de
la licencia antes indicada podrá clausurar mediante los sellos
respectivos el local en donde se desarrolla la actividad.
9. Coordinar las actuaciones de notificación, el envío de
publicación de edictos y listados de morosidad de acuerdo
con la legislación vigente, tendientes a lograr el pago de los
créditos a favor de la Municipalidad.
10. Coordinar la atención y orientación de los usuarios sobre
el cumplimiento de sus obligaciones, mediante canales de
comunicaciones posibles (avisos, mensajes de texto, llamadas
telefónicas, medios de difusión masiva, publicidad, notificaciones,
correo postal, telegramas, correo electrónico, internet, redes
sociales y demás mecanismos tecnológicos, técnicos y legales
que a futuro se desarrollen), mejorando continuamente el
servicio, coadyuvando con la recaudación municipal.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
11. Coordinar el desarrollo de programas de inducción a
munícipes y público en general, orientado a desarrollar
cultura tributaria, promoviendo conciencia ciudadana capaz
de cumplir voluntariamente con las obligaciones municipales.
12. Proponer mejoras en los métodos y procedimientos de trabajo,
para mejorar la recaudación.
13. Otorgar y supervisar el otorgamiento de aplazamientos y
Fraccionamientos, previo al cumplimiento de los requisitos
exigidos por este reglamento.
14. Solicitar al Departamento correspondiente avalúos de bienes
inmuebles que estén garantizando la recuperación de las
obligaciones vencidas, remitir los expedientes administrativos
para cobro judicial y establecer control sobre éstos, agotando
la Etapa Administrativa.
15. Ejercer las funciones de control y fiscalización oportuna sobre
la actuación que ejerzan abogados internos o externos en la
etapa ejecutiva.
16. Facilitar programas de formación para los funcionarios del
Departamento, con el fin de propiciar el desarrollo profesional,
fortaleciendo las habilidades y conocimientos necesarios para
su correcto desempeño.
17. Solicitar el nombramiento de abogados externos o la
resolución de la contratación de los mismos, de conformidad
con las necesidades del Departamento para atender la Etapa
Ejecutiva.
18. Aplicar las sanciones que por incumplimiento de condiciones
dispuestas en las leyes, este Reglamento, procedimientos
establecidos de trabajo y condiciones de contratación, se
establecen para los abogados externos que incumplan con sus
obligaciones.
19. Solicitar el contenido presupuestario para cubrir las
necesidades propias de su gestión.
20. Rendir informes de los resultados de las funciones del
Departamento, en la forma, modo y frecuencia que le sean
requeridos.
El personal del Departamento de Cobro y de la Administración
Tributaria Municipal, en el cumplimiento de sus funciones y sin
desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus
tareas, brindará el debido respeto a los sujetos pasivos e informará a
aquellos, tanto de sus derechos, como de sus deberes, orientándolos
en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 9º—De la función de cobranza. La cobranza es
el conjunto de actividades que realiza el Departamento de Cobro,
destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones
por parte de los sujetos pasivos, disminuyendo la cartera morosa.
Artículo 10.—Ejecución de la gestión cobratoria. Consiste
en el requerimiento formal de cobro efectuado a los sujetos pasivos
que presenten cualquier tipo de morosidad por obligaciones con
la Municipalidad. Los funcionarios del Departamento, previo a
realizar cualquier gestión de cobro, deberán garantizarse mediante
la revisión del sistema informático que los adeudos se encuentren
activos y que la deuda prevalece.
Artículo 11.—Horario de actuaciones. Los funcionarios
del Departamento de Cobro actuarán normalmente en horas y días
hábiles. A criterio de la jefatura podrán actuar fuera de esas horas
y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus
responsabilidades.
Artículo 12.—Presentación de solicitudes o recursos por
fax u otros medios electrónicos. Por disposición institucional, todo
documento que presente el obligado, y cualquier administrado en
general, deberá de hacerse por medio de la Plataforma de Servicios
Municipal, no obstante lo anterior, los munícipes podrán presentar
sus solicitudes y recursos al Departamento de Cobro, mediante fax o
cualquier otro medio electrónico, siempre que remitan el documento
original a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dentro
de los tres días hábiles siguientes, en cuyo caso la presentación de
la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de
recibida la primera comunicación. De no presentar el documento
original en el plazo y forma indicada, se tendrá su actuación como
no presentada.
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Artículo 13.—Fe pública. El personal del Departamento de
Cobro cuenta con fe pública para el ejercicio de sus funciones y debe
hacer uso responsable del mismo.
CAPÍTULO III
De la Recaudación
Artículo 14.—Etapas de la recaudación. La función
recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria,
administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo
de la obligación dineraria municipal cancelará sus obligaciones sin
necesidad de requerimiento por parte del Proceso de Cobro. En la
etapa administrativa, el Departamento de Cobro, efectuará dos
requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.
En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios
legales establecidos y que aplican en la materia, con la intervención
de los órganos judiciales respectivos, a través de los abogados
externos contratados o abogados internos, según se disponga
administrativamente.
CAPÍTULO IV
Etapa voluntaria
Artículo 15.—Formas de extinción de la obligación
pecuniaria municipal. En la Etapa Voluntaria la obligación material
se extingue por cualquiera de los medios, aplicables conforme a la
Ley y al presente Reglamento.
Artículo 16.—Efectos del pago. El pago realizado conforme a
lo estipulado por este Reglamento extingue la deuda, libera al deudor
y demás responsables. El pago de un crédito de vencimiento posterior,
no presupone el pago de los anteriores, ni extingue el derecho de la
Administración Tributaria Municipal a percibir aquellos que estén en
descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripción. El pago de
una deuda prescrita se presume bien hecho e implica reconocimiento
de la misma y no genera en modo alguno derecho a crédito.
Artículo 17.—Plazos para pago e intereses. Las obligaciones
deben pagarse dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas, de
acuerdo con las declaraciones juradas presentadas por el interesado
(cuando procedan), o cualquier otra forma de liquidación. Cuando
la ley no fije plazo, el tributo y los precios, deben pagarse dentro
de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el
hecho generador. Todos los demás pagos por concepto de tributos y
precios resultantes de resoluciones firmes en vía administrativa de la
Administración Tributaria Municipal, de conformidad con el artículo
146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deben
efectuarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la
resolución.
En todo caso, los intereses se calcularán a partir del día
inmediato posterior en que los tributos y precios debieron pagarse.
Artículo 18.—Lugares de pago y pago a órganos no
autorizados. El pago de las deudas deberá realizarse en las agencias
o sucursales del Sistema Bancario Nacional, debidamente autorizadas
por el Banco Central de Costa Rica o en cualquier entidad u órgano
público o privado al que la Municipalidad le atribuya la condición de
agente recaudador.
Los pagos realizados a órganos o entidades públicas o privadas
no autorizados para recibir pago, no liberan al deudor de su obligación
de pago ni del cómputo de los intereses respectivos, sin perjuicio
de las responsabilidades de todo orden en que incurra, quien reciba
indebidamente esos pagos.
Artículo 19.—Medios de pago. El pago se hará por alguno de
los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada
uno de ellos se establecen en los artículos siguientes.
a) Moneda de curso legal
b) Cheque
c) Depósito o Transferencia
d) Débito electrónico
e) Cualesquiera otros autorizados por ley o por Reglamento.
Artículo 20.—Pago mediante cheque. Cuando los pagos
se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los
requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativo a favor de la Municipalidad de Cartago.
b) Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente
o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula,
número telefónico, el tributo o precio que se cancela y, en su
caso, los períodos.
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe
consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda no satisfecha
por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace continuará generando
los intereses y sanciones de conformidad con la ley. Corresponderá al
Área Financiera Municipal determinar las acciones pertinentes y el
procedimiento a seguir en caso de libramiento de cheques sin fondos
suficientes y cualquier otra irregularidad que impida hacerlo efectivo.
Artículo 21.—Pago por Depósito o Transferencia. Los pagos
realizados por este medio, deberán de contener como mínimo la
descripción del tributo, precio y periodos, con indicación clara si lo
que realiza es un pago parcial o la cancelación de la deuda. De no
cumplir con lo anterior, la Municipalidad podrá proceder de acuerdo
con lo contemplado en los artículos 23- y 25- de este reglamento.
Corresponderá al Área Financiera Municipal determinar las acciones
pertinentes y el procedimiento a seguir a fin de hacer los registros
correspondientes en la cuenta integral tributaria.
Artículo 22.—Pago por subrogación o por error. El pago
efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación y
quien pague podrá solicitar la subrogación en el crédito, conjuntamente
con sus garantías y privilegios, mas no en aquellas potestades que se
deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial.
Cuando el pago se produzca por error, habrá lugar a su
reimputación, previa comprobación mediante el recibo original de
pago, así como la documentación que demuestre el pago realizado;
una vez corroborado lo anterior, se procederá a la anulación del recibo
cancelado erróneamente, se reimputa la deuda y se aplica el monto
cancelado a la cuenta correcta, lo cual generara los movimientos
respectivos en la cuenta integral tributaria.
Artículo 23.—Pago Parcial. El obligado o un tercero que
requiera realizar un pago a la deuda, podrá solicitar autorización de
pago al Departamento de Cobro. La solicitud de pago podrá realizarla
directamente en el Departamento, vía telefónica, correo electrónico
o por medio de fax. El pago realizado conforme a lo aquí estipulado
extingue la deuda, libera al deudor y demás responsables por el monto
proporcional cancelado, así mismo el pago parcial no impide a la
Municipalidad de mantener o continuar con el proceso de suspensión
del servicio, el cierre del local, cobro administrativo o el traslado de
la deuda a la etapa ejecutiva, según corresponda. Cuando la solicitud
de pago parcial se realice en las oficinas del Departamento de Cobro,
la autorización se plasmara con la emisión y firma del documento
de reconocimiento de deuda que emitirá el sistema, para adeudos en
servicios no se permitirá un pago menor de tres cuotas; para el caso
de deudas en el impuesto por patentes y bienes inmuebles, solo se
permitirá el pago mínimo de un trimestre, en casos excepcionales y
con autorización de la Jefatura o los asistentes del Departamento de
Cobro, se permitirá el pago de menos cuotas en servicios. El pago
realizado se aplicara de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25- del
presente reglamento.
Artículo 24.—Comprobantes de pago. Comprobante de pago,
es todo aquel documento, físico o de transmisión electrónica, que
demuestra que el pago de la deuda se ha llevado a cabo, sea de forma
total o parcial. Los comprobantes de pago deberán ser autorizados por
la Municipalidad, con los requisitos que ésta determine.
Artículo 25.—Imputación de pagos. La deuda correspondiente
a cada tributo o precio será independiente de las demás obligaciones
a cargo del deudor. Al efectuar el pago, el deudor de varias deudas
podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine.
En los casos en que el deudor no indique a que deuda imputa el
pago, la Administración Tributaria Municipal deberá establecerla por
orden de antigüedad de los débitos, determinados éstos por la fecha de
vencimiento del plazo para el pago de cada uno.
En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero
a las sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación
principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de
las obligaciones tributarias.
Artículo 26.—Prescripción. La inactividad en el ejercicio de la
acción cobratoria por parte de la Administración Tributaria Municipal
tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria. Los plazos
para que opere la prescripción, las causales de interrupción y demás
aspectos sustanciales se rigen de conformidad con la ley que regule
el tributo o el precio.
Solo procede la declaratoria de prescripción a solicitud de parte
y corresponderá al Departamento de Cobro atender las solicitudes de
prescripción, podrá de previo a resolver, por una única vez, requerir
al solicitante o a los departamentos de la Municipalidad información
que permita atender la solicitud, de proceder la declaratoria, deberá
realizar los ajustes pertinentes en la cuenta integral tributaria.
Artículo 27.—Confusión. Habrá lugar a la extinción de la
deuda por confusión, cuando el sujeto activo, como consecuencia
de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo o precio
quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 28.—Condonación. Las deudas por tributos o
precios solo pueden ser condonadas por ley. Procederá en la forma y
condiciones que determine la ley.
Artículo 29.—Novación. Cuando lo estime conveniente
o necesario para salvaguardar el interés institucional, el Jefe del
Área Tributaria Municipal, podrá de forma excepcional aceptar la
novación de deudor sobre todos los tributos y precios administrados
por la Municipalidad y solo se permite cuando se mejoran las
garantías a favor del sujeto activo y sin demerito de la efectividad
de la recaudación, según se dispone en el numeral 35 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. En lo referente a las diferentes
garantías que se pueden ofrecer aplíquese en lo conducente lo
estipulado en los artículos 76- y 77- del presente reglamento. La
novación del deudor no extingue la deuda pero libera al deudor
original. Dicha novación debe contar con la aprobación del Director
del Área Tributaria y de Recaudación.
CAPÍTULO V
Etapa Administrativa
Artículo 30.—Documentación de actuaciones. El desarrollo
de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento
de Cobro, que sean susceptibles de ser requeridas, deberán
consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará
en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos
documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin
de resguardar adecuadamente su conservación; de acuerdo con la
reglamentación municipal vigente sobre este tema.
Artículo 31.—Del cobro administrativo. Constituye una
función administrativa, desarrollada por el Departamento de Cobro
a través de procedimientos y actos que se ejecutan desde el día
siguiente al vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario,
hasta el momento que el cliente efectué su cancelación, o el
expediente sea asignado para cobro en la etapa ejecutiva. La deuda
al descubierto o no pagada por los obligados, se incrementará con
los intereses, recargos, honorarios y demás costas que en cada caso
sean exigibles, independientemente de las sanciones administrativas
aplicables.
El Proceso de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos
documentados para informar la condición de morosidad a los sujetos
pasivos, instándolos a la cancelación de sus deudas, en un plazo de
cinco a quince días hábiles, previo a su envió a la Etapa Ejecutiva.
Artículo 32.—Inventario, clasificación preliminar,
verificación y registro de casos. Deberá el Departamento de
Cobro contar con una base de datos para el control estadístico
de los casos gestionados y pendientes, que contenga al menos el
nombre del obligado, número de cédula, período, monto adeudado,
tipo de tributo, precio u obligación, origen de la deuda, ubicación
geográfica, histórico de gestiones efectuadas, todo ello en forma
automatizada, que permita el control cruzado con los expedientes
físicos. Mantendrá detalle de las cuentas por cobrar, posibilidad
de clasificarlas por monto adeudado, antigüedad, rubro, condición,
estatus, así como que dicha base de datos permita la incorporación
de otros requerimientos que a futuro se necesite, según lo determine
el Departamento de Cobro para el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 33.—Confidencialidad de la información. La
información respecto de las bases gravables y la determinación de
los tributos y precios que figuren en las bases de datos y en los demás
documentos en poder del Departamento de Cobro, tendrá el carácter
de información confidencial, lo mismo la información sensible a
los alcances de la Ley Nº 8968, Ley de Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, por consiguiente,
los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan
conocimiento y acceso a esa información, solo podrán utilizarla
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
para el control, gestión, fiscalización, resolución de recursos,
recaudación y administración de los tributos o precios y para efectos
de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en
las sanciones que contempla la legislación. Lo anterior es aplicable
a cualquier persona que preste sus servicios a la Municipalidad bajo
cualquier modalidad.
Los abogados externos que se contraten al amparo de lo
indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad
de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios
que prestan y serán sancionados con base en la legislación de
confidencialidad, en el caso de la Municipalidad esta podrá dar
por resuelto el contrato que la vincula a ellos, sin perjuicio de las
sanciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento.
Artículo 34.—Control y seguimiento de la gestión
cobratoria. El Departamento de Cobro dispondrá de sistemas
informáticos y bitácoras confiables para el control y seguimiento
de su gestión, histórico de recuperación y pago sobre las cuentas en
forma detallada y global sobre su cartera de morosidad y antigüedad
del pendiente. Contará con las estadísticas necesarias para control,
seguimiento, toma de decisiones y desarrollo de campañas que
orienten los esfuerzos en forma oportuna, eficiente y actualizada.
Para los casos que habiendo realizado la gestión cobratoria
correctamente y donde los contribuyentes notificados no han
atendido el requerimiento, el Departamento de Cobro continuará
con las gestiones necesarias para lograr la efectiva cancelación,
conforme a los procedimientos y políticas establecidas, tales como:
suspensión de servicio de agua potable, suspensión de licencia de
funcionamiento con el consecuente cierre de negocio, envió de
telegramas, gestión telefónica, envió de correo electrónico, visita
a clientes, cobro judicial, seguimiento al cumplimiento de acuerdos
y condiciones de los fraccionamientos de pago o cualquier otra
gestión legal y oportuna.
SECCIÓN I
Del Domicilio Fiscal
Artículo 35.—Obligación de comunicar el Domicilio
Fiscal. Corresponde al obligado sea persona física o jurídica dar
las referencias necesarias para fijar e identificar el domicilio fiscal
dentro de la jurisdicción del Cantón de Cartago, para efectos de sus
relaciones con la Municipalidad. Los datos del domicilio fiscal deben
ser ciertos, claros y necesariamente indicar en forma detallada, la
provincia, el cantón, el distrito, el barrio y las señas adicionales que
permitan la fácil ubicación de la vivienda donde se brinde el servicio
o el lugar donde se dé el hecho generador de la obligación. La
Municipalidad puede en cualquier momento comprobar o rectificar
el domicilio del obligado por conveniencia institucional.
En los casos en que el contribuyente cuente con varios
servicios, obligaciones y domicilios en la jurisdicción del
cantón, deberá establecer un único domicilio que le permita a la
Municipalidad notificar todas sus actuaciones, tomando siempre
como prioridad el domicilio más cercano a la institución, a falta
de cumplir con lo anterior, la Municipalidad podrá de conformidad
con el presente reglamento establecer un único domicilio como sede
principal para recibir notificaciones de todas sus actuaciones.
Se considera además como el domicilio fiscal de las personas
jurídicas y entes sin personalidad jurídica el lugar donde esté
efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección
de sus negocios.
La Administración Tributaria Municipal puede en cualquier
momento comprobar o rectificar el domicilio fiscal del obligado,
según el procedimiento de modificación de domicilio fiscal
establecido en el artículo 37- de este Reglamento.
Artículo 36.—Obligación de comunicar el cambio de
domicilio fiscal. Los obligados deben comunicar a la Administración
Tributaria Municipal el cambio del domicilio fiscal y surtirá efectos
a partir del momento de efectuada la comunicación.
El cambio de domicilio fiscal no impide que los procedimientos
que se hayan iniciado de oficio antes de la notificación de dicho
cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano competente
que lo inició, siempre que las notificaciones derivadas de estos
procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley.
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El cambio de domicilio fiscal que se realice sin observar la
forma y los medios que la Administración Tributaria Municipal ha
dispuesto, no surtirá efectos jurídicos.
Artículo
37.—Domicilio
fiscal
infructuoso
o
incumplimiento en la fijación del domicilio fiscal. Si el obligado
ha incumplido la obligación de establecer un domicilio fiscal o
el facilitado resultare infructuoso, la Administración Tributaria
Municipal debe fijarlo de oficio, conforme lo dispone el artículo
30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Determinado el domicilio fiscal se debe levantar el acta
respectiva en la que se consigna y registra la nueva dirección,
fijándose como el domicilio fiscal del obligado y notificándole el
cambio de domicilio fiscal en el formulario respectivo.
Este domicilio fiscal es válido para efectuar las notificaciones
de todos los procesos que se inicien con posterioridad, a que la
Administración Tributaria Municipal le haya notificado al obligado
el nuevo domicilio fiscal.
Artículo 38.—De las personas físicas o jurídicas. Las
personas físicas o jurídicas están obligadas a comunicar su
domicilio fiscal al momento de la solicitud de servicios o licencias
ante la Municipalidad. Para la fijación y comunicación del
domicilio fiscal, se deben acatar las siguientes disposiciones:
Las personas físicas que desarrollen actividades económicas
deben señalar como su domicilio fiscal, el lugar donde estén
centralizadas sus actividades económicas o se ubique la dirección
de las actividades que desarrollan. Caso contrario, el lugar donde
tengan su residencia habitual. Las personas físicas que soliciten
servicios a la Municipalidad, deben señalar como su domicilio
fiscal la vivienda, el local comercial o empresa donde se preste el
servicio, de igual forma podrá establecer su domicilio fiscal dentro
de la jurisdicción del cantón central de Cartago, preferiblemente
dentro del perímetro de notificación municipal establecido en el
artículo 41- de este reglamento.
En el caso de que la persona física ejerza actividades
económicas y se encuentre residiendo temporalmente en Costa
Rica, se considera como el domicilio fiscal el lugar donde esté
ejerciendo sus actividades económicas.
Se considera como el domicilio fiscal de las personas
jurídicas y entes sin personalidad jurídica el lugar donde esté
efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección
de sus negocios.
Artículo 39.—De las personas domiciliadas en el
extranjero. Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin
personalidad jurídica que residan en el extranjero, están obligadas
a establecer su domicilio, según se indica a continuación:
a. El domicilio del representante legal en el país y a falta de
este;
b. El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación.
En este caso, el sujeto pasivo está obligado a designar
un apoderado en el país y preferiblemente dentro de la
jurisdicción del cantón, así como establecer un medio
electrónico para su localización.
SECCIÓN II
De la Notificación
Disposiciones generales
Artículo 40.—Notificación de las actuaciones. Todas
aquellas actuaciones del Departamento de Cobro, que sean
susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que
incidan en forma directa en la condición del obligado frente a la
Municipalidad en cualquiera de sus etapas o gestiones, deberán ser
notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el presente
reglamento y supletoriamente de acuerdo con lo estipulado en los
artículos 137, 138 y 139 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios o la ley que resulte aplicable según la naturaleza de
la obligación. Se entenderá válidamente efectuada la notificación
en cualquier momento en que el respectivo obligado haya sido
informado por cualquier medio de la existencia de un acto
administrativo, cumpla con lo requerido en forma total o parcial,
o interponga en su contra los recursos procedentes, de acuerdo
con la normativa legal vigente y aplicable según el tipo de rubro o
naturaleza de gestión efectuada.
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Artículo 41.—Perímetro de notificación municipal. Se crea
el perímetro de notificación municipal de la jurisdicción del Cantón
primero de la provincia de Cartago, como el área que, en forma
preferente los obligados deben optar para recibir notificaciones de
la Municipalidad de Cartago. Este perímetro queda definido por el
Casco Urbano del Cantón integrado por los distritos 01 Oriental,
02 Occidental, 03 El Carmen, 04 San Nicolás, 05 San Francisco,
06 Guadalupe y 09 Dulce Nombre, este último en su área central
únicamente, a fin de que los deudores y demás contribuyentes
dispongan de un domicilio especial, cercano y que permita la
adecuada utilización de recursos municipales en la labor de
notificación.
Artículo 42.—Las notificaciones serán practicadas por los
notificadores municipales o por quien designe la Municipalidad
de Cartago. Cuando deba practicarse una notificación fuera del
perímetro municipal definido en el artículo 41- de este reglamento,
el notificador asignado deberá desplazarse hasta el domicilio fiscal
registrado en el sistema municipal, por lo que es responsabilidad
del contribuyente mantener actualizado dicho dato. Ante la ausencia
de este, el conocido o encontrado, cuando se trate de la primera
notificación. Adicionalmente podrá ser notificado en el lugar de
trabajo o en lugar de habitación en caso de persona física o en su
defecto en la casa de habitación del representante legal de la sociedad
en caso de personas jurídicas. Sin perjuicio de los convenios que
celebre esta Municipalidad con personas físicas y jurídicas que
legalmente puedan coadyuvar a realizar la gestión cobratoria. En
el inicio de cada procedimiento, se realizará una notificación en
el domicilio fiscal, si se encuentra registrado en la Administración
Tributaria Municipal.
Cuando no se conozca el domicilio del obligado o no se
encuentre en éste a la persona, representante u otro, directamente
vinculado con el obligado o bien, tratándose de personas no
domiciliadas en el país, se desconozca la existencia de algún
apoderado en el territorio nacional, se notificará mediante un solo
edicto en los términos del artículo 55- de este Reglamento.
Toda resolución o acto administrativo que se notifique al
obligado debe advertir el señalamiento de medio o lugar para recibir
notificaciones y en caso de que no lo haga, las resoluciones o actos
que se dicten con posterioridad, quedarán notificados con el solo
transcurso de veinticuatro horas, después de dictados. Si el obligado
se presenta durante el transcurso del procedimiento o diligencia, una
vez iniciada esta, tomará el procedimiento o diligencia en la etapa
procesal en que se encuentre.
Artículo 43.—Entrega del acta de notificación. La
notificación debe ser entregada a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años. Cuando se trate de zonas o edificaciones
de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la
notificación al destinatario, la resolución debe ordenar la autorización
para el ingreso del funcionario notificador o funcionario designado;
si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada.
En el acta se debe hacer constar la entrega de la cédula de
notificación y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará
con el notificador o funcionario designado. Si no sabe, no quiere
o no puede firmar, se debe consignar esa circunstancia bajo la
responsabilidad del notificador o funcionario designado. Al entregar
la cédula debe consignar en ella la fecha y la hora.
Artículo 44.—Requisitos y contenido de la notificación.
Toda notificación debe contener el número único asignado por
el sistema, el nombre de la oficina donde se realiza el trámite o
procedimiento, la naturaleza del proceso, el nombre completo del
obligado y el número del documento de identificación. Además,
debe contener la copia de la resolución que se comunica, con el texto
íntegro del acto, desglose de los rubros adeudados, indicación de los
recursos procedentes, el órgano ante el cual deben interponerse y el
plazo para interponerlos.
Artículo 45.—Obligación de identificarse de la persona que
recibe la notificación. El notificador o la persona autorizada para
notificar están investidos de autoridad para exigir la obligada y plena
identificación de quien reciba el acta de notificación; así como para
solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir
sus labores. Si la persona se negare a identificarse, el notificador o el
funcionario designado lo consignarán así en el acta respectiva.
Artículo 46.—Notificación y cómputo de los plazos. Las
notificaciones se deben practicar en día hábil. Si los documentos
fueren entregados en día inhábil, la notificación o transmisión se debe
entender realizada el primer día hábil siguiente. Salvo disposición
especial en contrario, los plazos empiezan a correr a partir del día
hábil inmediato siguiente a aquel en que se haya notificado el acto
administrativo a los interesados.
No obstante, si existiere pluralidad de partes o destinatarios,
el acto se notificará a todos, salvo si actúan unidos bajo una
misma representación o si han designado un solo domicilio para
notificaciones; en cuyo caso, estas se harán en la dirección única
correspondiente.
En los supuestos de obligaciones solidarias establecidos en
el artículo 16 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
bastará con notificar a solo uno de los co-obligados.
Todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de
la notificación a todas las partes.
Se exceptúan de este plazo los casos de notificación por edicto,
los cuales se consideran notificados el tercer día hábil siguiente a
la fecha de publicación del edicto y aquellos en que la ley o los
reglamentos dispongan algo distinto.
Artículo 47.—Prevención. Si prevenido al efecto, el deudor
no indicare medio y lugar para atender notificaciones futuras o el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Departamento de Cobro, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones, notificaciones o cualquier actuación posterior
con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas.
SECCIÓN III
Notificaciones por medio señalado
Artículo 48.—Medio para recibir notificaciones. Los medios
para recibir notificaciones son el correo electrónico o digital, el fax;
así como otros medios electrónicos similares, siempre que permitan
confirmar la recepción.
Los obligados tributarios deben indicar un medio electrónico
para recibir notificaciones en el primer escrito que presenten o en
respuesta a la primera audiencia concedida por la Administración
Tributaria Municipal.
Asimismo, en todo acto o resolución que se le notifique a un
obligado, se le debe prevenir por única vez, que debe señalar un
medio electrónico para recibir notificaciones.
El medio fijado por el obligado para recibir notificaciones en
un procedimiento o diligencia, será válido y surtirá efectos jurídicos,
para toda notificación que se le haga dentro del procedimiento o
trámite que se le sigue ante la Administración Tributaria Municipal.
No obstante, si el obligado manifiesta que carece de la
posibilidad de ser notificado por un medio electrónico, las
notificaciones se practicarán de conformidad con el artículo 40- de
este Reglamento. Pero si constara a la Administración Tributaria
Municipal que el obligado utiliza medios electrónicos para sus
actividades económicas, la Administración podrá notificar el resto
de las actuaciones del procedimiento de que se trate, a través de
dichos medios, aplicando supletoriamente la Ley de Notificaciones
Judiciales.
Artículo 49.—Modificación del medio señalado para recibir
notificaciones. En cualquier etapa del procedimiento el obligado
puede señalar un medio distinto para recibir notificaciones, el cual
será válido legalmente para el proceso o diligencia que se tramite
ante la Administración Tributaria Municipal y surtirá efectos legales
para todos los actos que se emitan con posterioridad a la fecha de
comunicación del cambio.
SECCIÓN IV
Notificación correo electrónico
Artículo 50.—Correo electrónico o digital. Las partes
pueden fijar como medio de notificación un correo electrónico o
un medio digital, siempre que tal medio permita la confirmación
de la recepción de las notificaciones. En todo caso, la seguridad
y confiabilidad de la cuenta seleccionada es responsabilidad del
interesado.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
La notificación por correo electrónico debe contener
una portada diseñada al efecto con el número, hora y fecha de
la resolución a notificar, el nombre de la oficina que tramita el
caso, el nombre de la parte notificada, la oficina o despacho al
que se notifica; la indicación expresa de haberse practicado la
notificación por medio de correo electrónico, el correo electrónico
al que se transmite y en forma destacada, el número de páginas
que componen el documento que se comunica. La notificación se
acredita con el comprobante de transmisión emitido por el correo
electrónico o con el respaldo informático.
Artículo 51.—Autorización de cuenta. Para acceder a la
notificación por correo electrónico, el interesado deberá solicitar
por escrito al Departamento correspondiente de la Municipalidad,
que se le acredite la cuenta de correo como medio para oír
notificaciones. En todo caso, la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada son responsabilidad del interesado. En la portada se
debe advertir, a la parte notificada, que las copias de los escritos y
documentos quedan a su disposición en el departamento.
Artículo 52.—Interrupción del sistema. Cuando el envío
electrónico de notificaciones o el servidor receptor se interrumpan
por cualquier motivo, la notificación se hará una vez restablecido el
sistema. Si el medio señalado generare fallas en su transmisión, las
resoluciones que se dicten se tendrán por válidamente notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Para futuras
notificaciones, el obligado debe señalar otro medio para recibirlas
y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan
notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Artículo 53.—Verificación de la transmisión. Para notificar
por este medio se harán hasta cinco intentos para enviar al correo
electrónico señalado, con intervalos de al menos treinta minutos;
esos intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente, estos
dos últimos intentos deben producirse en día hábil y después de las
ocho horas del día.
De resultar negativos todos ellos así se hará constar en el
comprobante que emite el sistema. En dicho comprobante se
consignará el correo electrónico, la fecha y la hora de cada intento.
Artículo 54.—Del comprobante. El funcionario encargado
de trasmitir el correo electrónico deberá imprimir la diligencia
e incorporarla al respectivo expediente. Quien transmite no
necesariamente debe estar nombrado como notificador. El
comprobante no requiere la firma de quien transmite, basta con
indicar su nombre para su identificación.
SECCIÓN V
Notificación utilizando fax
Artículo 55.—Especialidades de la notificación por fax. La
notificación por fax debe contener una portada diseñada al efecto
con el número, hora y fecha de la resolución a notificar, el nombre
de la oficina que tramita el caso, el nombre de la parte notificada,
la oficina o despacho al que se notifica; la indicación expresa de
haberse practicado la notificación por medio de fax, el número de
fax al que se transmite y en forma destacada, el número de páginas
contenidas en el documento que se transmite. La notificación se
acredita con el comprobante de transmisión emitido por el fax o
con el respaldo informático.
El comprobante no requiere la firma de quien transmite,
basta con indicar el nombre del funcionario que transmite. De la
misma manera se procede cuando la transmisión se realice por
medio de un servidor informático de fax.
Artículo 56.—Verificación de la transmisión. Para notificar
por este medio se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al
número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos; esos
intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente, estos dos
últimos intentos deben producirse en día hábil y después de las
ocho horas del día.
De resultar negativos todos ellos así se hará constar en
el comprobante que al efecto dispone el artículo 54- de este
Reglamento. En dicho comprobante se consignará el número de
fax, la fecha, la hora de cada intento y el nombre de responsable
de la transmisión.
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Artículo 57.—Defectos en la transmisión. Si el proceso de
transmisión se interrumpe por cualquier motivo, cuando este se
restablezca el funcionario encargado de efectuar la notificación debe
proceder de inmediato a realizar la transmisión nuevamente, con todos
los folios que contiene la resolución; incluso los que fueron transmitidos
anteriormente, a efectos de que en el comprobante que provee el
fax detalle la cantidad total de páginas transmitidas. El funcionario
que realizó la gestión, llenará el acta de la diligencia y la agregará al
expediente, junto con el respectivo comprobante.
SECCIÓN VI
Notificación por edicto
Artículo 58.—Notificación por edicto. En el expediente se dejará
constancia de las notificaciones infructuosas que se hayan realizado, de
previo a notificar por edicto. La notificación por edicto se hará mediante
un solo edicto que se publique en el Diario Oficial La Gaceta o en un
diario privado de los de mayor difusión en el país. La notificación por
edicto debe contener los requisitos de toda notificación.
Es nula la notificación efectuada por edicto, cuando exista un
lugar para notificar al obligado que sea notorio y evidente. En ese caso,
la Administración debe previamente fijar de oficio ese lugar como
domicilio conforme al artículo 38- de este Reglamento.
Las notificaciones por edicto válidamente realizadas surten
los mismos efectos jurídicos que las demás formas de notificación
establecidas en este Reglamento.
SECCIÓN VII
Del aplazamiento de pago
Artículo 59.—Competencia. El Departamento de Cobro
tendrá dentro de su competencia el aprobar o denegar las solicitudes
de aplazamiento de pago, así como el seguimiento y cumplimiento
de acuerdos, procedimientos y las acciones que por incumplimiento
correspondan. No cabe aplazamiento de pago de oficio, acordado por
la municipalidad, sin petición del interesado, ni tampoco el obligado
puede aplazar, de hecho, sus deudas. Sin acto administrativo que
resuelva la petición.
Artículo 60.—Procedencia Aplazamiento. Procederá el
aplazamiento de pago, antes de que los rubros que debe cancelar el
munícipe u obligado entren en condición de morosidad, en el caso de
que el sistema informático muestre la existencia de Aplazamientos de
pago aprobados e incumplidos con anterioridad, solo procederá este, en
casos debidamente justificados a juicio del Jefe del Departamento de
Cobro, sus asistentes o quien este designe.
Artículo 61.—De la solicitud de Aplazamiento. Para obtener el
beneficio del aplazamiento de pago, se requiere de solicitud expresa
del deudor, ante el Departamento de Cobro, única instancia competente
para tal fin.
La solicitud de aplazamiento debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Presentar solicitud suscrita por el obligado o su representante
legal, con los requisitos y por los medios que se establecen en el
presente Reglamento.
b) Justificar la causal que incide en la situación económicofinanciera y que le impide transitoriamente pagar la deuda en el
plazo de ley, aportando de proceder la prueba documental que
respalde la causal indicada.
c) Indicar expresamente que se da por enterado y que reconoce
todas las deudas que mantiene con la Municipalidad.
d) Certificación de personería jurídica en caso de sociedades, en
donde indique el vencimiento del plazo social, con no más de un
mes de expedida.
e) Copia de cédula de identidad del solicitante y en caso de personas
jurídicas copia de la cédula de identidad del representante legal.
f) Cuando el trámite requiera ser realizado por persona distinta
al titular de la deuda, deberá aportarse autorización suficiente,
donde conste el poder o autorización para el caso. En el supuesto
de que el obligado sea una persona jurídica, la solicitud podrá
ser efectuada directamente por sus representantes legales, o por
personas a quienes éstos hayan otorgado autorización suficiente
para tal fin.
g) Indicar lugar o medio para recibir notificaciones, cuando
corresponda.
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
El ejecutivo de atención al público, deberá en todos los
casos, confirmar el domicilio del deudor, teléfonos y demás datos
identificativos, de proceder deberá actualizarlos, revisar las bases de
datos corroborando si presenta algún incumplimiento de sus deberes
con la institución, de ser así se le recuerda que de no cumplir con esos
deberes, se le podrá revocar el aplazamiento solicitado. El plazo en
que debe realizar la cancelación de la deuda y sus intereses, no podrá
exceder de dos meses.
Artículo 62.—Efectos de la solicitud de fraccionamiento de
pago. La solicitud de Fraccionamiento de pago surte los siguientes
efectos:
a. Constituye reconocimiento de todas las deudas que se mantiene
con la Municipalidad.
b. Interrumpe la prescripción de la deuda.
c. Suspende el cómputo de la sanción por morosidad cuando
proceda, en el pago de la deuda.
d. Interrumpe el plazo para la suspensión del servicio de agua y el
posible cierre de negocios.
e. Interrumpe el traslado de la cuenta a la etapa ejecutiva.
Artículo 63.—De los expedientes. Los expedientes previamente
confeccionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30- de este
Reglamento, se complementaran con la solicitud del aplazamiento de
pago, con la aprobación o denegatoria de la solicitud, documentación
aportada por el contribuyente, documentos de gestiones anteriores, sean
estas de pago, reclamos, inspecciones o gestiones de cobro practicadas.
Artículo 64.—De la formalización. La formalización del
aplazamiento de pago, su estudio, aprobación y seguimiento, es
competencia y responsabilidad exclusiva del Departamento de
Cobro de la Municipalidad de Cartago y en sus oficinas procede la
formalización, salvo en casos calificados de suma importancia y cuando
la tecnología lo permita, el mismo podrá realizarse en lugar distinto. La
formalización procederá mediante la suscripción de documento idóneo,
emitido por el sistema informático, que cumplirá con lo establecido en
este Reglamento.
Artículo 65.—Resolución de la solicitud. El ejecutivo de
atención al público, del análisis de la solicitud de Aplazamiento de
pago, cotejara la veracidad de los datos aportados, verificara cuantía
y naturaleza de la obligación, períodos, principal y calidad de la
información, emitirá documento de convenio de aplazamiento de pago
y lo trasladará a la jefatura del Departamento de Cobro, sus asistentes
o a quien este designe, quien resolverá de inmediato y lo trasladara
al ejecutivo de atención al público, para que notifique lo resuelto al
obligado. El documento que contiene la denegatoria no tendrá recurso
alguno.
SECCIÓN VIII
Del fraccionamiento de pago
Artículo 66.—Competencia. El Departamento de Cobro tendrá
dentro de su competencia el aprobar o denegar las solicitudes de
fraccionamiento de pago, así como el seguimiento y o cumplimiento
de acuerdos, procedimientos y las acciones que por incumplimiento
correspondan. No cabe fraccionamiento de pago de oficio, acordado
por la municipalidad, sin petición del interesado.
Artículo 67.—Procedencia Fraccionamiento de pago.
Procederá el fraccionamiento de pago, cuando el cobro se encuentre en
la etapa administrativa y en la etapa ejecutiva. El fraccionamiento de
pago sobre cuentas en cobro judicial y sobre aquellas cuentas en que el
sistema informático muestre la existencia de fraccionamientos de pago
aprobados e incumplidos con anterioridad, solo procederá este, en casos
debidamente justificados a juicio del Jefe del Departamento de Cobro,
sus asistentes o quien este designe.
Artículo 68.—De la solicitud de Fraccionamiento. Para obtener
el beneficio del fraccionamiento de pago, se requiere de solicitud
expresa del deudor, ante el Departamento de Cobro, única instancia
competente para tal fin.
La solicitud de fraccionamiento debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Presentar solicitud suscrita por el obligado o su representante
legal, con los requisitos y por los medios que se establecen en el
presente Reglamento.
b) Justificar la causal que incide en la situación económicofinanciera y que le impide transitoriamente pagar la deuda en el
plazo de ley, aportando de proceder la prueba documental que
respalde la causal indicada.
c) Indicar expresamente que se da por enterado y que reconoce
todas las deudas que mantiene con la Municipalidad.
d) Certificación de personería jurídica en caso de sociedades, en
donde indique el vencimiento del plazo social, con no más de
un mes de expedida.
e) Copia de cédula de identidad del solicitante y en caso
de personas jurídicas copia de la cédula de identidad del
representante legal.
f) Cuando el trámite requiera ser realizado por persona distinta
al titular de la deuda, deberá aportarse autorización suficiente,
donde conste el poder o autorización para el caso. En el supuesto
de que el obligado sea una persona jurídica, la solicitud podrá
ser efectuada directamente por sus representantes legales,
o por personas a quienes éstos hayan otorgado autorización
suficiente para tal fin.
g) Indicar lugar o medio para recibir notificaciones, cuando
corresponda.
El ejecutivo de atención al público, deberá en todos los
casos, confirmar el domicilio del deudor, teléfonos y demás datos
identificativos, de proceder deberá actualizarlos, revisar las bases de
datos corroborando si presenta algún incumplimiento de sus deberes
con la institución, de ser así se le recuerda que de no cumplir con
esos deberes, se le podrá revocar el fraccionamiento solicitado.
Artículo 69.—Efectos de la solicitud de fraccionamiento de
pago. La solicitud de fraccionamiento de pago surte los siguientes
efectos:
f. Constituye reconocimiento de todas las deudas que se
mantiene con la Municipalidad.
g. Interrumpe la prescripción de la deuda.
h. Suspende el cómputo de la sanción por morosidad cuando
proceda, en el pago de la deuda.
i. Interrumpe el plazo para la suspensión del servicio de agua y
el posible cierre de negocios.
j. Interrumpe el traslado de la cuenta a la etapa ejecutiva.
Artículo 70.—Clasificación de los deudores. Para efectos
del otorgamiento de fraccionamientos de pago, los deudores se
clasificarán en dos rangos, de conformidad con el monto adeudado:
Rango 1: Deudas hasta 1 salario base.
Rango 2: Deudas superiores a 1 salario base.
Para tal efecto se tomará en cuenta el concepto de salario base
que establece el artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Mediante resolución general la Administración
Tributaria Municipal podrá variar los montos de los rangos
establecidos en este Reglamento.
Artículo 71.—De los fraccionamientos de pago, de acuerdo
a su rango. En todos los casos independientemente del Rango, el
obligado deberá realizar pago de una prima inicial que no puede ser
inferior al 15 por ciento de la deuda. La atención de las solicitudes
de arreglo de pago se llevará a cabo de la siguiente manera:
a. En los fraccionamientos de pago deudas Rango 1: Los
ejecutivos de atención al público, analizaran su viabilidad,
revisaran el cumplimiento de los requisitos y resolverá la
solicitud inmediatamente. El trámite se realizara directamente
en el Sistema Informático, se imprimirá para firma por
parte del obligado y del ejecutivo de atención al público, el
ejecutivo podrá conceder un plazo entre 2 a 8 meses. En casos
especiales, que se demuestre la imposibilidad de cancelar la
deuda en un plazo de 8 meses, podrá el ejecutivo conceder
hasta 4 meses adicionales, para un máximo de 12 meses.
b. En los fraccionamientos de pago deudas Rango 2: Los
ejecutivos recibirán la solicitud, verificaran el cumplimiento
de los requisitos, traslada la documentación a la Jefatura o sus
asistentes para su valoración, de aprobar el fraccionamiento
de pago estos deberán firmar el contrato y trasladarlo a los
ejecutivos para continuar con el procedimiento, el plazo
otorgado será de 12 meses o inferiror, sin perjuicio de lo
anterior, el Jefe de Cobro o sus asistentes podrán autorizar un
plazo mayor al indicado; lo anterior considerando la cuantía de
la obligación, comportamiento histórico del deudor, motivos
y fundamentos que se presenten. Del análisis de la solicitud
la Jefatura del Departamento o sus asistentes podrán en
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
casos especiales que requieran una protección especial para la
Municipalidad y tomando en consideración aquellas deudas que
no estén garantizadas por hipoteca legal preferente de acuerdo
con el Código Municipal, podrán requerir al contribuyente
moroso, solicitante del fraccionamiento de pago, la rendición
de una caución suficiente para respaldar el pago de la deuda.
Una vez recibida la solicitud, y de considerarlo necesario el
Departamento de Cobro podrá requerir por una única vez y por escrito
al solicitante el cumplimiento de otros requisitos o información
adicional, para lo cual le concederá un plazo de diez días hábiles,
la corrección o aclaración sobre la información o documentación
presentada, con indicación que de no cumplir en plazo indicado con
lo solicitado se declarará sin derecho su trámite.
Artículo 72.—De la Formalización. La formalización del
fraccionamiento de pago, su estudio, aprobación y seguimiento,
es competencia y responsabilidad exclusiva del Departamento de
Cobro de la Municipalidad de Cartago y en sus oficinas procede la
formalización, salvo en casos calificados de suma importancia y cuando
la tecnología lo permita, el mismo podrá realizarse en lugar distinto,
supeditado a la verificación posterior que realice el Departamento
de Cobro, del pago de la prima inicial. La formalización procederá
mediante la suscripción de documento idóneo, emitido por el sistema
informático, que cumplirá con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 73.—De los expedientes. Los expedientes
previamente confeccionados de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 30- de este Reglamento, se complementaran con la solicitud
del fraccionamiento de pago, con la aprobación o denegatoria de la
solicitud, documentación aportada por el contribuyente, garantías,
documentos de gestiones anteriores, sean estas de pago, reclamos,
inspecciones o gestiones de cobro practicadas.
Artículo 74.—Resolución de la solicitud. El ejecutivo de
atención al público, del análisis de la solicitud de Fraccionamiento
de pago y una vez catalogada la deuda como Rango 1, cotejara la
veracidad de los datos aportados, verificara cuantía y naturaleza de
la deuda, períodos, principal, intereses, garantías ofrecidas y calidad
de la información, emitirá documento de convenio de aplazamiento o
fraccionamiento de pago, que deberá de ser firmado por el deudor y el
ejecutivo de atención al público.
Para las deudas Rango 2, el ejecutivo de atención al público
trasladara la solicitud y la documentación aportada a la Jefatura del
Departamento de Cobro o sus asistentes, quienes en un plazo de diez
días hábiles, deberán de analizarla; con la aprobación, le indicara al
ejecutivo el monto de la prima inicial, monto de las mensualidades
y el plazo otorgado, para que el ejecutivo emita el documento y se
traslade para la firma de la jefatura o sus asistentes.
Artículo 75.—Rechazo de solicitud. En caso de denegarse
la solicitud de fraccionamiento de pago, el ejecutivo de atención al
público, le comunicara al deudor mediante documento impreso,
que contendrá las razones que justifiquen la decisión de rechazo,
previniéndole en este acto el pago de la deuda en el plazo de quince
días hábiles. El documento que contiene la denegatoria no tendrá
recurso alguno.
Artículo 76.—Rendición de garantías. El Jefe del
Departamento de Cobro o sus asistentes para todas las deudas, en
especial las de Rango 2, cuando lo estimen conveniente para los
intereses municipales, podrán exigir al contribuyente moroso, la
rendición de una caución suficiente para respaldar el pago de la deuda.
Esta tendrá que ser aportada por el deudor con la documentación que
la acredite según sea la garantía ofrecida o solicitada y únicamente
se resolverá cuando sea presentada la totalidad de la información
y en las condiciones requeridas. De considerar necesario para una
mayor protección a la Institución, el Departamento de Cobro de
previo a resolver podrá solicitar por una única vez, se aporten nuevos
documentos o se amplíen los aportados, en un plazo improrrogable de
10 días hábiles.
Artículo 77.—Requisitos para la aceptación de la garantía.
El Departamento de Cobro protegiendo los intereses municipales, de
acuerdo con la modalidad de la garantía aprobada y sin perjuicio de
solicitar otros requisitos, podrá solicitar al menos los siguientes:
1. Si la garantía es fiduciaria: los fiadores deberán estar al día en
sus obligaciones municipales y estar nombrados en propiedad
en caso de que laboren para alguna entidad pública o tener
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más de un año de laborar para la misma empresa, si labora en
entidad privada. Deben presentar constancia salarial vigente
con no más de un mes de emitida y que especifique si el mismo
está libre de embargos. En caso de fiadores no asalariados,
deberá aportar certificación de contador público autorizado que
demuestre su capacidad de pago. Los fiadores deberán firmar
documento idóneo y suficiente que permita a la Municipalidad
de requerirlo hacer efectivo el pago de la deuda garantizada.
2. Cuando la garantía sea real: deberá el deudor presentar avaluó
de la propiedad el cual podrá ser verificado y aprobado por el
Departamento correspondiente de la Municipalidad, de no
presentarlo deberá aceptar en todos los extremos el avalúo
realizado por el Departamento encargado.
3. Para constituir garantía hipotecaria sobre bienes inscritos, el
deudor deberá otorgar escritura pública ante Notario, con hipoteca
en primer grado, a favor de la Municipalidad. En estos casos la
validez de la aprobación de la solicitud quedará condicionada a
la inscripción del gravamen en el Registro Nacional, para lo cual
se otorgará un plazo que no podrá ser superior a un mes contado
a partir de la aprobación del arreglo. El pago de todo tipo de
timbres, honorarios y costas debe ser cubierta por el deudor.
4. La garantía mobiliaria regulada en la Ley 9246, Ley de Garantías
Mobiliarias.
5. Garantía mediante títulos valores emitidos por una entidad
debidamente autorizada del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 78.—Del Incumplimiento del fraccionamiento de
pago. El fraccionamiento de pago se resolverá por la cancelación
total de la obligación o con el incumplimiento de pago de 2 cuotas;
lo anterior faculta al Departamento de Cobro a dar por terminado
el fraccionamiento, continuar con el trámite administrativo para la
recuperación de la deuda, pasar la cuenta a la etapa ejecutiva y proceder
al trámite de ejecución de garantía cuando corresponda.
Artículo 79.—Modificación del fraccionamiento de pago.
El Departamento de Cobro podrá modificar los términos del
fraccionamiento de pago cuando se determinen créditos a favor del
interesado si este así lo solicita; o bien, podrá aplicarlos de oficio de
conformidad con lo estipulado en el Capítulo VII, Sección I, de este
Reglamento. Asimismo, podrá modificar los términos del aplazamiento
o fraccionamiento de pago en caso que se compruebe que se ha
operado una variación en la situación económica del deudor o deterioro
significativo de la garantía. Dicha modificación se hará mediante oficio
que surtirá todos sus efectos a partir de su notificación al interesado.
Previamente, podrá ordenar la presentación de garantías adicionales.
La modificación también podrá tener lugar ante una solicitud de
adecuación de pagos; en este sentido, el deudor podrá efectuar abonos
extraordinarios al principal y con base en ello solicitar al Departamento
de Cobro una readecuación de los pagos dentro del plazo originalmente
estipulado.
Artículo 80.—Control y seguimiento. Para el control y
seguimiento de los fraccionamientos de pago el Departamento de
Cobro contara con un sistema informático, que garantice información
confiable, registro y aplicación de pagos, histórico de pagos, montos
cubiertos con cada pago, control sobre saldos, periodos, compensaciones,
devoluciones, sistemas de alarmas, así como cualquier movimiento que
se realice en las cuentas de los munícipes. Que la información contenida
en el sistema informático permita al departamento realizar los estudios
estadísticos que colaboren con el fiel cumplimiento de sus funciones,
para una eficaz y eficiente toma de decisiones.
Las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento del
fraccionamiento de pago establecido en este Reglamento, se aplicarán
en los fraccionamientos de pago que se concedan en la etapa Ejecutiva
en lo conducente.
CAPÍTULO VI
De la etapa ejecutiva
Artículo 81.—De la remisión de expedientes a cobro judicial.
Concluida la fase de cobro en la vía administrativa, se remitirá a los
abogados externos o internos, el expediente que debe contener como
mínimo los siguientes documentos:
1. Las calidades del deudor, domicilio y demás señas para su
localización. En caso de personas jurídicas, corresponde al
abogado externo presentar la personería jurídica correspondiente.
2. Certificación contable del adeudo, incluyendo intereses y
multas cuando procedan, de conformidad con lo establecido
en el artículo 71 del Código Municipal.
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
3. Notificación de requerimientos de cobro, documentación de
fraccionamiento de pago, reclamos y toda la documentación
útil y probatoria de la gestión cobratoria.
4. Certificación de personería jurídica del Alcalde.
5. Poder especial judicial para ejercer la representación de la
Municipalidad en los casos en que así se requiera, el cual debe
ser aportada por el respectivo profesional para su firma con la
demanda.
6. Certificación del valor de las propiedades, emitido por el
Departamento correspondiente.
Artículo 82.—Del Proceso de Cobro en la etapa ejecutiva.
El proceso de Cobro judicial deberá, en esta etapa:
1. Asignar a los abogados externos casos para cobro judicial.
2. Verificar que se realice el proceso de cobro Extrajudicial, de
conformidad con el artículo 87- inciso 1., de este Reglamento.
3. Fiscalizar la labor de los abogados externos e internos, cuando
ejecuten cobros.
4. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos,
el cual contendrá la documentación relacionada con su
contratación, sus calidades, domicilio, dirección de su oficina,
los procesos asignados, los informes que éste presente y
demás documentos relacionados con su actuar.
SECCIÓN I
De los abogados externos
Artículo 83.—De la designación. La Municipalidad podrá
nombrar abogados externos para la gestión judicial de sus cuentas,
sin perjuicio de encomendar tales labores a abogados de planta que
tendrán como funciones propias y ordinarias dicha gestión. Las
disposiciones que regulan a los abogados externos serán aplicables a
los abogados internos o de planta que se les asigne el cobro judicial
como función propia y en lo conducente.
Los abogados externos serán designados en cumplimiento
de la normativa en materia de Contratación Administrativa y
su contratación no establece ninguna obligación laboral con
la Municipalidad. El número de abogados externos a contratar
dependerá de la cartera morosa que será remitida a la etapa ejecutiva,
los casos, los montos y su cantidad será determinada por la Jefatura
del Departamento de Cobro.
Artículo 84.—No sujeción a plazo. La obligación sobre los
casos asignados no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado,
sino que dependerá del impulso procesal que debe dar el Abogado
externo y el plazo razonable que dure la tramitación del proceso o
procesos judiciales asignados.
Sin embargo, corresponderá al Departamento de Cobro,
verificar mediante las bitácoras, informes u otros medios, que los
procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las
sanciones que regula este Reglamento, las contenidas en el cartel de
licitación y demás normativa aplicable, contra el abogado externo
que incumpla con esta obligación.
Artículo 85.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados
externos:
1. Realizar cualquier tipo de arreglo de pago.
2. Solicitar por concepto de honorarios profesionales, sumas
diferentes a las estipuladas en el Decreto de Honorarios
vigente.
3. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra
la Municipalidad durante el periodo en que fuese contratado.
El incumplimiento a esta regla acarrea revocatoria de su
designación.
4. Recibir pagos o abonos al principal del caso que este
tramitando.
5. El abogado deberá abstenerse de atender el o los casos
asignados, cuando existieren vínculos de parentesco o una
relación de cliente y deberá comunicarlo en forma escrita
ante el Departamento de Cobro, dentro de los diez hábiles
siguientes al recibo de la documentación correspondiente.
Artículo 86.—De la ausencia temporal. Cuando un abogado
deba ausentarse de su oficina por más de ocho días hábiles, deberá
comunicarlo al Departamento de Cobro, de previo y en forma
escrita, indicando el profesional que queda a cargo de los casos que
le fueron asignados.
Artículo 87.—Obligaciones de los abogados. Los abogados
deberán realizar al menos los siguientes trámites de cobro:
1. Cobro Extrajudicial, que comprende las gestiones necesarias
para la recuperación de las deudas, antes de la presentación
de la demanda en el juzgado respectivo, gestiones que deberá
realizar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción del
expediente.
2. Una vez concluida la gestión de Cobro Extrajudicial, deberá
presentar la demanda en la forma requerida por los Tribunales,
ante el Juzgado que corresponda, de lo cual entregará comprobante
al Departamento de Cobro.
3. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses
en los procesos que estén bajo su dirección y solicitarán,
cuando existe sentencia firme, en un plazo no mayor de quince
días naturales, la liquidación de costas y la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros
a la caja municipal.
4. Dar trámite y el debido proceso de los remates, protegiendo los
intereses municipales. Deberán comunicar por escrito, el día
del remate en forma previa, y el resultado del mismo, ante el
Departamento de Cobro.
5. Presentar informe al Departamento de Cobro, sobre el estado
de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá
incluir, número de expediente, fecha de presentación, traslado
y notificación de la demanda, nombre del deudor, despacho
judicial que atiende la causa, estado del proceso, estrategia a
seguir o recomendaciones según el formato y condiciones que el
Departamento de Cobro establezca. A partir de la fecha de entrega
de los casos, el Abogado externo deberá presentar informe cada
tres meses, contados a partir de la recepción de los casos.
6. Asumir los gastos que se presenten por la tramitación del proceso
judicial en los casos asignados a su dirección.
7. Cuando los casos se encuentren en la etapa de Cobro Extrajudicial,
cobrar directamente al obligado los honorarios, nunca estos
podrán exceder de lo establecido por el Arancel de honorarios
vigente. Deberá emitir la correspondiente factura de cancelación
de honorarios e informar al Departamento de Cobro.
8. Deberá brindar todas las facilidades para que los obligados
puedan cancelar los honorarios legales en una forma ágil.
9. Atender las respectivas consultas de los clientes en forma
eficiente y tramitar en un plazo no mayor de cuatro días hábiles
el levantamiento de procesos y embargos una vez que reciba el
comunicado por parte del Departamento de Cobro.
10. Preparar el poder especial según corresponda en los casos
respectivos.
11. En caso de remates el abogado está obligado a cotejar el edicto
antes y después de su publicación oficial, con los documentos
que fundamentan la demanda y será responsable, ante la
Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto
pudiera causar su omisión.
Artículo 88.—De las costas a cancelar a los Abogados
Externos. Para la cancelación de las costas, las mismas se calcularan
de acuerdo con la legislación vigente y no podrán cancelarse aquellas
que por su naturaleza son emitidas exentas por las instituciones del
estado a la Municipalidad. El abogado interno o externo no podrá tener
por terminado ningún proceso salvo casos de sentencia judicial firme o
hasta tanto el Departamento de Cobro se lo indique por escrito.
Artículo 89.—Seguimiento. Para efecto de determinar si los
juicios se encuentran con una gestión efectiva, el Departamento de
Cobro, dará seguimiento de los casos en esta condición, procurara
el desarrollo y uso de herramientas tecnológicas que faciliten esta
labor, y contara con estadísticas de medición, control sobre el pago de
honorarios, comportamiento de los expedientes tramitados, histórico
de recuperación y cualquier otro aspecto que estime conveniente. De
igual forma llevara en físico expediente ordenado, probatorio y útil de
la gestión.
Artículo 90.—Sanciones. La Municipalidad realizara los
trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en
derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia
en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que
podrán ser administrativas, disciplinarias, penales o civiles, ante las
instancias respectivas.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Artículo 91—Del control. Corresponde al Departamento de
Cobro, ejercer control de la labor realizada por los abogados internos
y externos que brinden sus servicios a la Municipalidad, para lo cual
podrá hacerlo:
1. Mediante la revisión de los informes.
2. Por denuncia expresa sobre casos puntuales o de los casos
asignados a los Abogados.
3. Por el uso de herramienta tecnológica confiable.
4. Por revisión de expedientes y casos directamente en los Tribunales
en forma física o digitalizada.
Artículo 92.—Del reporte de anomalías. El encargado Municipal
del proceso judicial, reportará a la Jefatura del Departamento de Cobro
la concurrencia de cualquier anomalía o irregularidad observada en
el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados, de
ser necesario podrá suspender provisionalmente el envío de nuevos
expedientes para trámite de cobro judicial, hasta que se cumpla lo
requerido o se de por terminada la contratación.
Artículo 93.—De la suspensión del traslado de expedientes a
los Abogados externos. Se suspenderá la remisión de expedientes a los
Abogados Externos, para el Cobro Judicial, cuando se incurra en las
siguientes causales:
1. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar el
informe de gestión dentro del plazo establecido en el artículo 87inciso 5. de este Reglamento.
2. Incumplir con su obligación de remitir al Departamento de Cobro
comprobante de presentación de la demanda ante la Autoridad
Judicial, respectiva.
3. Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el
resultado del mismo al Departamento de Cobro, en el plazo de
5 días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó,
así mismo queda obligado a informar a la Municipalidad el
señalamiento de las horas y fechas de los remates con una
antelación no menor de diez días hábiles a su realización, con la
misma sanción de no remisión en caso de incumplimiento.
Artículo 94.—Resolución del contrato de servicios
profesionales. Se resolverá el contrato por servicios profesionales
cuando se den las siguientes causales:
1. El abogado externo que realice cualquier acción judicial o
administrativa contra la Municipalidad.
2. Cuando se pierda un incidente, proceso, recurso u otro debido al
vencimiento del plazo para aportar algún documento o gestión,
ordenada por la autoridad judicial.
3. Por negligencia o impericia demostrada en la atención de los
casos asignados.
4. Cuando revele bajo cualquier forma o título, gratuito u oneroso la
información confidencial o sensible contenida en los expedientes
asignados, o cuando empleé dicha información en forma distinta
a los fines de su contratación.
5. Por cobro de honorarios profesionales mayores a lo estipulado en
el Arancel de Horarios vigente.
6. Por acuerdo de las partes, cuando existan aspectos de importancia
y donde medie solicitud expresa, estudio y resolución integral del
asunto. En ninguno de los casos expuestos, una vez concluido
la relación con los abogados externos sobre las cuentas
efectivamente gestionadas por estos y no resueltas o canceladas
producto de la gestión judicial, se verificara el estado en que
quedan los casos y se determinara si le corresponde el pago de
algún porcentaje por honorarios profesionales o por el contrario
si el porcentaje cancelado debe restituirse a la Municipalidad.
Artículo 95.—Obligaciones de los abogados al finalizar la
contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación, el
abogado respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes
judiciales al Departamento de Cobro, con un informe detallado del
estado en que se encuentran los expedientes a la fecha de entrega.
Artículo 96.—De los honorarios profesionales en cobro
extrajudicial. El monto y la forma de pago de los honorarios de los
Abogados por la prestación de sus servicios, se regirá por el Arancel
de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado,
Decreto N° 36562-JP, publicado en La Gaceta 95 del 18 de mayo del
2011, emitido por la Presidencia de la República y el Ministerio de
Justicia y Paz, o el decreto que se encuentre vigente al momento de la
contratación del profesional.
Pág 69
El pago de los honorarios profesionales de los casos en Cobro
Extrajudicial, la deberá realizar el sujeto pasivo directamente al
Abogado, situación que informara el profesional por escrito vía
correo electrónico al Departamento de Cobro. Con esta información
el Departamento de Cobro podrá modificar las marcas en el Sistema,
ya sea al status de Fraccionamiento de Pago o cancelado. Todo lo
cual constará en el expediente de cada caso.
Artículo 97.—Del Pago de honorarios con demanda
presentada al juzgado. Específicamente el Arancel de Honorarios
vigente, establece el porcentaje y la forma de pago de los honorarios
para los procesos monitorios y de ejecución una vez presentada la
demanda ante el juzgado respectivo, como primer paso deberá el
profesional presentar la factura por honorarios profesionales ante
el Departamento de Cobro, analizada la misma y verificado que
los montos corresponden al porcentaje establecido en el Decreto
de Arancel de honorarios vigente, la jefatura del Departamento
de Cobro autoriza el pago de la factura presentada y la traslada al
Departamento de Proveeduría para su pago.
Artículo 98.—Condonación de honorarios. El Abogado
Externo podrá condonar los honorarios profesionales y costas, de
los casos asignados para su gestión en sede judicial, en cualquier
momento, deberá informar la condonación dentro del plazo entre
la asignación de casos, la presentación de la demanda ante el
juzgado y antes de gestionar el primer cobro de honorarios ante la
Municipalidad, lo anterior podrá realizarlo mediante nota vía correo
electrónico, que como mínimo deberá contener la identificación
total del deudor, la cuantía del caso y la indicación expresa de la
condonación de honorarios y costas, esta nota deberá dirigirla al
correo electrónico que formalmente se le indicará.
Artículo 99.—De los abogados internos. Las anteriores
disposiciones serán aplicables a los abogados internos en lo
conducente.
CAPÍTULO VII
Normas especiales para regular los procedimientos de
pagos en exceso, compensación y devolución de deudas
Artículo 100.—Situaciones activas de los sujetos pasivos.
Los munícipes y los responsables tienen acción para que se les
reconozca sus situaciones activas frente a la Municipalidad de
Cartago, en carácter de Administración Tributaria, que deriven, sea
de pagos indebidos por concepto de tributos o precios, multas e
intereses, sea de pagos debidos en virtud de las normas sustantivas
de los distintos tributos, multas, precios e intereses que generen un
derecho de crédito a su favor, a través de la compensación y, en
caso de un saldo acreedor luego de practicada ésta, a través de la
devolución.
En particular, se considerará que ha existido pago indebido en
los siguientes casos:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de
deudas u obligaciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de
las deudas u obligaciones liquidadas por la Municipalidad.
c) Cuando la Municipalidad rectifique, de oficio o a instancia
del interesado, cualquier error material, de hecho o aritmético
padecido en una liquidación u otro acto de gestión tributaria
y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso
indebido.
d) Cuando se haya originado un pago de tributos o precios,
intereses y multas autoliquidados en proceso de controversia,
cuando se emita la resolución en firme, favorable para el
contribuyente.
e) Cuando el contribuyente o responsable haya autoliquidado
y pagado incorrectamente de acuerdo con el ordenamiento
aplicable. En este caso deberá realizarse la rectificación
correspondiente como paso previo a la compensación o
devolución.
SECCIÓN I
De las Compensaciones
Artículo 101—Compensación. Los munícipes o responsables
que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de
tributos o precisos y sus accesorios, podrán solicitar por escrito
ante la Plataforma de Servicios Municipal, la compensación con
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
deudas tributarias de igual o diferente naturaleza, sus accesorios y
que sean administradas por la Municipalidad de Cartago, a periodos
no prescritos, para lo cual deberán determinar a cuál de sus deudas
deben imputarse los créditos que soliciten compensar.
Los Departamentos que componen el Área Tributaria y de
Recaudación de la Municipalidad, están facultados para realizar
compensaciones de oficio. Se aplicarán para la compensación
de oficio las reglas del artículo 44 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. La compensación, de practicarse de
oficio, se hará respecto de los tributos o precios que la Administración
Tributaria Municipal disponga.
Artículo 102.—Compensación a solicitud de parte. Cuando
la Administración Tributaria Municipal no haya realizado la
compensación, el munícipe podrá solicitarla. Los Departamentos
del Área Tributaria y de Recaudación, en cada uno de sus procesos,
analizaran la solicitud y la documentación aportada, de concluir que
no procede la compensación solicitada, podrán denegar la misma,
en cuyo caso la deuda deberá cancelarse con las multas e intereses
que establece la ley desde el momento de su vencimiento.
El Departamento del Área Tributaria y Recaudación que de
acuerdo al tributo o precio que administre y que en cuenta refleje el
crédito, será el responsable de atender la solicitud de compensación.
El referido departamento deberá confeccionar y notificar al
administrado la resolución que aprueba o deniega la compensación.
De denegar total o parcialmente la compensación, la deuda
tributaria debe cancelarse dentro de los diez días hábiles siguientes
a la notificación de esta resolución, con los intereses que establece
la ley, de lo contrario el Departamento de Cobro continuara con el
procedimiento establecido.
Artículo 103.—Requisitos. Sin perjuicio de los requisitos
especiales que para la compensación de tributos o precios se
establezcan por resolución general dependiendo de la naturaleza
de cada uno de ellos, el solicitante de una compensación deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Actuar personalmente o por medio de apoderado.
b) Los apoderados y los representantes de personas jurídicas
deberán aportar certificación vigente que los acredite como
tales y documento idóneo en caso de personas físicas.
c) Cuando se trate de un obligado a presentar declaraciones de
impuestos, deberá estar al día en la presentación y pago.
d) Presentar el formulario impreso o electrónico que para los
efectos disponga la Administración Tributaria Municipal
debidamente lleno.
e) Estar al día en todas sus obligaciones formales y materiales,
incluyendo el pago de sanciones impuestas por infracciones
administrativas.
f) Cumplir con los demás requisitos generales y específicos que
establezca la Administración Tributaria Municipal, mediante
resolución de carácter general.
Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes
indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud,
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles,
subsane la falta aportando los documentos pendientes, con indicación
de que si así no lo hiciera, se declarará sin derecho al trámite y se
ordenará su archivo, teniéndose como no presentada su gestión.
Artículo 104.—Procedencia de la compensación de oficio.
Sin importar que provengan de distintos impuestos, tasas o precios
y siempre que sean administrados por el Área Tributaria y de
Recaudación. La compensación de oficio se hará respecto de los
impuestos, tasas o precios que la Administración tenga incorporados
en la Cuenta Integral Tributaria o en cualquier otro sistema de
registro de créditos y débitos que venga a suplantarla y de acuerdo al
desarrollo que los sistemas informáticos le permitan. La utilización
de una parte del crédito para compensar interrumpe la prescripción
del derecho de repetición solo respecto al monto utilizado en esa
compensación, no así respecto al resto del crédito.
En la compensación de oficio se aplican las reglas de
imputación de pagos establecidas en este Reglamento. Mediante
resolución general, la Administración Tributaria, podrá establecer
mecanismos de compensación por períodos e impuestos específicos.
El obligado que solicite compensación de una deuda con
saldos acreedores, deberá presentar a la Plataforma de Servicios
Municipal por escrito, la solicitud fundamentada y detallada; deberá
indicar los tributos o precios objeto de compensación y aportar la
prueba pertinente que permita comprobar sus alegatos.
SECCIÓN II
De las Devoluciones
Artículo 105.—Devolución de saldos acreedores. La
Administración Tributaria Municipal puede disponer de oficio
la devolución de saldos acreedores. La devolución de saldos
acreedores supone la práctica previa de las compensaciones de oficio
que deriven de los registros municipales, así como de cualquier
otra que deba solicitar el munícipe. En caso de que un munícipe
reciba una devolución de oficio respecto de la que procediere una
compensación previa, este deberá comunicarlo dentro de los cinco
días hábiles siguientes y restituir el saldo deudor que corresponda
dentro del mismo plazo.
Artículo 106.—Solicitud de devolución de saldos
acreedores. Los munícipes, responsables o declarantes que,
previa las compensaciones de ley, tengan saldos acreedores a su
favor, podrán solicitar por escrito ante la Plataforma de Servicios,
devolución dentro del término de ley. Presentada la solicitud, el
Departamento encargado de conocerla procederá a determinar
el saldo a favor del munícipe y, antes de emitir la resolución de
devolución, realizará las compensaciones correspondientes.
Para esos efectos, de previo a la resolución final, notificará
al solicitante las deudas que consten en los respectivos registros
municipales y le advertirá que deberá, por escrito, hacer
de conocimiento del Departamento la existencia de deudas
determinadas, que no aparezcan entre las deudas indicadas, dentro
de los cinco días hábiles siguientes.
De no recibir ninguna comunicación por parte del solicitante,
se entenderá que no existe otra deuda, además de las que consten
en el sistema, a cargo del solicitante. También el solicitante podrá
objetar la existencia de las deudas comunicadas, ofreciendo la
prueba correspondiente. Aplicadas las compensaciones, y si de
éstas resultare un remanente a favor del solicitante, se emitirá una
resolución, reconociendo el derecho a la devolución.
Artículo 107.—Requisitos generales para la procedencia de
las devoluciones. Sin perjuicio de los requisitos especiales que para
la devolución de pagos debidos o indebidos de tributos o precios se
establezcan por resolución general dependiendo de la naturaleza de
cada uno de ellos, el solicitante de una devolución deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
g) Actuar personalmente o por medio de apoderado.
h) Los apoderados y los representantes de personas jurídicas
deberán aportar certificación vigente que los acredite como
tales y documento idóneo en caso de personas físicas.
i) Cuando se trate de un obligado a presentar declaraciones de
impuestos, deberá estar al día en la presentación y pago.
j) Presentar el formulario impreso o electrónico que para los
efectos disponga la Administración Tributaria Municipal
debidamente lleno.
k) Estar al día en todas sus obligaciones formales y materiales,
incluyendo el pago de sanciones impuestas por infracciones
administrativas.
l) Cumplir con los demás requisitos generales y específicos que
establezca la Administración Tributaria Municipal, mediante
resolución de carácter general.
Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes
indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud,
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles,
subsane la falta aportando los documentos pendientes, con indicación
de que si así no lo hiciera, se declarará sin derecho al trámite y se
ordenará su archivo, teniéndose como no presentada su gestión.
Artículo 108.—De los fondos para realizar devoluciones.
Para garantizar la devolución indicada en este artículo, debe incluirse
anualmente una partida dentro del presupuesto ordinario municipal,
cuya estimación estará a cargo del Área Tributaria y de Recaudación
y contra la cual ésta podrá girar en atención a las resoluciones que,
para estos efectos, emitan los departamentos que la componen.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Las devoluciones correspondientes al ejercicio económico en
vigencia se efectuarán con cargo a la partida de ingresos respectiva.
Los Jefes de los Departamentos de Bienes Inmuebles, Patentes,
Comercial y Urbanismo según el caso, deberán emitir y firmar la
documentación referida a la devolución de saldos acreedores o
su crédito, originados por concepto de tributos o precios, multas,
intereses o cualquier otro saldo, reclamado para la restitución de lo
pagado indebidamente a favor de los contribuyentes o responsables.
Artículo 109.—Determinación del saldo acreedor. Iniciado
el procedimiento, el departamento competente del Área Tributaria
y de Recaudación desarrollará las actuaciones necesarias para
determinar el monto del pago debido o del pago indebido y, de previo
a la devolución, realizará las compensaciones correspondientes de
acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
Cuando posterior a la fecha de la solicitud se presente una
declaración rectificativa o la emisión de nuevos montos por servicios,
que origina una variación en el saldo acreedor cuya devolución se
gestiona, automáticamente formará parte del procedimiento. Para este
efecto, el interesado deberá, por cualquier medio idóneo, comunicarlo
al Departamento encargado de tramitar su solicitud de devolución,
y aportar una copia de la declaración rectificativa con el sello de
recibido correspondiente.
Artículo 110.—Suspensión. El trámite de compensación o
devolución deberá suspenderse, previa notificación al interesado
conforme al artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, en los siguientes casos:
a) Cuando el tributo o precio y el período en que se originó la
situación acreedora esté siendo objeto de revisión a través
del procedimiento de liquidación definitiva. En tal caso,
el procedimiento de compensación o devolución no podrá
continuar hasta tanto no se agote la vía administrativa en el
procedimiento determinativo.
b) En caso de que al plantearse la solicitud no exista un
procedimiento de este tipo, el departamento competente
valore prima facie la falta de justificación de las situaciones
acreedoras considerando la actividad del contribuyente y la
realidad económica, podrá decidir suspender el procedimiento
de compensación o devolución y recomendar el inicio de
actuaciones orientadas a la liquidación previa o definitiva. Si
tales actuaciones no se inician en el plazo de un mes, deberá
reiniciarse y resolverse el procedimiento de compensación o
devolución.
Una vez terminada la causa de suspensión se continuará con el
trámite de devolución.
Artículo 111.—Denegatoria de la solicitud de devolución.
Las solicitudes de devolución se rechazarán mediante resolución
debidamente motivada, en los siguientes casos:
a) Cuando la petición se presente fuera del plazo de prescripción
establecido para los tributos y precios en la legislación que
corresponda.
b) Cuando el saldo acreedor ya hubiere sido objeto de devolución,
compensación, o imputación anterior.
c) Cuando lo resuelto en el procedimiento que determinó la
suspensión del procedimiento de devolución, sea incompatible
con lo solicitado.
Artículo 112.—Departamento que dicta resolución y atiende
recursos contra la misma. Cuando se determine el saldo acreedor en
virtud de los actos de instrucción desarrollados y en consecuencia sea
procedente la devolución, corresponde a los jefes de los departamentos
de Bienes Inmuebles, Patentes, Comercial, Comercial, Urbanismo,
Mercado, Estacionómetros, según el caso, emitir la resolución de
devolución, en la que se liquidará tanto principal como intereses.
Contra la resolución que deniegue la solicitud de devolución
del saldo acreedor, los interesados pueden interponer los recursos
ordinarios previstos en la legislación.
Artículo 113.—Intereses. Para la práctica de las compensaciones
y devoluciones, el cálculo de los intereses de las situaciones acreedoras
del sujeto pasivo se deberá hacer respetando la siguiente distinción:
a. Si el origen de su situación acreedora es la realización de un
pago indebido, los intereses deberán calcularse desde el día
natural siguiente a la fecha del pago efectuado por el sujeto
pasivo, de conformidad con el artículo 43 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
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b. Si el origen de su situación acreedora es la realización de un
pago debido a la Administración, se reconocerán intereses
sólo si se ha solicitado la compensación o devolución y luego
de los tres meses de presentada la solicitud correspondiente,
de conformidad con el artículo 43 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. No obstante, no se reconocerán
intereses por las demoras sufridas en el trámite de resolución de
la compensación o devolución o de ejecución de esta última por
causas atribuibles al solicitante.
Artículo 114.—Devolución de saldos acreedores por pago de
tributos o precios efectuados durante el mismo ejercicio económico
o durante ejercicios económicos vencidos. Emitida y notificada al
sujeto pasivo la resolución que emana del Departamento respectivo
del Área Tributaria y de Recaudación, ésta resultará suficiente para
reconocer la situación activa del sujeto pasivo frente a ella. Con base
en ello, la Tesorería Municipal girará los montos que correspondan
por devoluciones de saldos acreedores por pago de tributos o precios
efectuado durante el mismo ejercicio económico o durante ejercicios
económicos vencidos.
SECCIÓN III
Otros procesos de cobro administrativo
Artículo 115.—Archivo temporal de deudas tributarias en
etapa administrativa o en la etapa ejecutiva y créditos incobrables.
De conformidad con el inciso c) del artículo 103 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, el Director de la Administración
Tributaria Municipal, fijará mediante Resolución General Interna, los
montos considerados exiguos para efectos de archivar temporalmente
las deudas en gestión administrativa y judicial.
Igualmente y en virtud de que no representen créditos de cierta,
oportuna o económica concreción, el Director de la Administración
Tributaria Municipal, mediante mismo tipo de Resolución, ordenará
el archivo temporal de las deudas que, aun sobrepasando el monto
exiguo referido en el párrafo anterior, sean consideradas incobrables.
Se considerarán deudas incobrables, entre otras:
a) Aquellas de deudores fallecidos sin dejar bienes;
b) Aquellas de deudores sin bienes embargables ni garantía alguna.
Si transcurrido el término de prescripción sin que se haya dado
pago voluntario o sin que se hayan ubicado bienes suficientes
del deudor sobre los que se pueda hacer efectivo el cobro.
Transcurrido el plazo de prescripción sin que se haya efectuado
el pago y sin que se hayan ubicado bienes suficientes del deudor
sobre los que se pueda hacer efectivo el cobro, procederá de oficio a
trasladar a la Oficina competente la recomendación para que se decrete
la prescripción de estas deudas por monto exiguo o incobrables, al no
ser créditos de cierta, oportuna o económica concreción.
Artículo 116.—De la normativa aplicable. A las materias
que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las
disposiciones contenidas en el Código Municipal, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Código Procesal Civil, Código Civil,
Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley General de la
Administración Pública, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Normas Conexas, Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados,
Ley de Cobro Judicial N° 8624, Ley de Notificaciones N° 8687, Ley
de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 38277-H,
Reglamento de Procedimiento Tributario, publicado en el Alcance Nº
10, a La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 2014 y cualquier otra norma
que guarde relación con el presente Reglamento.
Artículo 117.—Derogatorias. Este Reglamento deroga
cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se
contraponga a lo aquí estipulado y publicada en fecha anterior a la
presente.
Transitorio I.—En tanto no existan los medios electrónicos
apropiados para que se lleve a cabo automáticamente lo contemplado
en el presente Reglamento, el interesado deberá gestionarlo ante el
Departamento de Cobro.
Artículo 118.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación por
el Concejo Municipal y posterior publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—O. C. Nº OC46761.—Solicitud Nº 25442.—C-1761270.—
(IN2014089784).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Pág 72
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica hace constar que se extravió
la fórmula N. 669100 de certificado de depósito a plazo. En razón
de lo anterior, se deja constancia de que ella fue anulada en los
sistemas de información y los registros contables del Banco y no
tiene ninguna validez ni como fórmula en blanco, ni como título
valor.—Operaciones Banco Nacional Sucursal Cartago.—Alejandro
Valverde Fonseca, Director.—(IN2014089182).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jose Antonio García Murillo, portador de la cédula
identidad Nº 02-0244-0005, solicita la reposición por extravío de su
certificado de depósito a plazo en colones Nº 302-300-302108238 por
un monto de ¢7.000.000,00 y su cupón de intereses Nº 1 por un monto
neto de ¢349.369,36, emitido el 12-09-2012 por BANCREDITO, con
vencimiento al 12-04-2013. Por un plazo de 210 días.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro
Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días hábiles después de la
última publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 18 de diciembre del 2014.—Retención y
Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefatura.—
(IN2014089040).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
PRIMERA PUBLICACIÓN
ORI-3654-2014.—Wong Chan Jéssica Lorraine, costarricense,
cédula 6-0242-0716, ha solicitado reposición de los títulos
de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciada en
Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas
y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cuatro días del mes de
setiembre del año dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014089421).
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
Información OEC 017-2014.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer
el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de
ensayo y calibración.
N° de
acreditación
Organismo de evaluación
de la conformidad OEC
Alcance
de la acreditación
LE-007 vigente
Centro de Investigación en
Contaminación AmbientalCICA-UCR.
Ver alcance de acreditación
en (www.eca.or.cr).
16.12.2014 Reducción de alcance para los
ensayos MACA-17 Determinación de la
concentración de gases O2, CO2, CO, SO2,
NO, NO2 y NOx, en los gases de escape
de una fuente fija EPA CTM-034. MACA07 Partículas suspendidas en aire PM-10.
Determinación de la concentración de
partículas respirables (PM-10), de acuerdo
al artículo 11 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
Dirección: Cuidad Universitaria
Rodrigo Facio, atrás de la
biblioteca de salud.
E-mail: [email protected];
[email protected];
[email protected]
Teléfono: 2511-8202
Fax: 2253-1363
LC-036 vigente
Laboratorio Metrológico de
Variables Eléctricas, LMVEICE.
Ver alcance de acreditación
en (www.eca.or.cr).
Ampliación a partir del 16 de diciembre del
2014 y de manera indefinida de acuerdo al
artículo 11 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
Dirección: Edificio ICE, San Pedro
de Montes de Oca, quinto piso,
puerta N° 11.
E-mail: [email protected]
Teléfono: 2001-2374
Fax: N.A
LE-037 vigente
Centro de Electroquímica y
Energía Química CELEQUCR.
Ver alcance de acreditación
en (www.eca.or.cr).
Ampliación a partir del 9 de diciembre del
2014 y de manera indefinida de acuerdo al
artículo 11 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
Dirección: U.C.R Ciudad de la
Investigación.
E-mail: [email protected];
[email protected]
Teléfono: 2511-3217
Fax: 2511-3211
LC-047 retirado
Laboratorio
de
Control
de Calidad de Industria
Farmacéutica S. A. de C.V.
(calibración).
Ver OEC retirados en (www.
eca.or.cr).
Retiro de acreditación 09.12.2014 / de
acuerdo al artículo 11 del Reglamento
de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de
mayo del 2014.
Dirección: Col El Prado, atrás de
Corporación Flores Toyota.
E-mail: brenda.miranda@infarma.
hn; administracion.calidad@
infarma.hn
Teléfono: ((504) 2225-1272
Fax: (504) 2225-0271
Fecha de vigencia
Dirección, e-mail,
teléfono y fax
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
N° de
acreditación
Organismo de evaluación
de la conformidad OEC
Alcance
de la acreditación
Fecha de vigencia
Pág 73
Dirección, e-mail,
teléfono y fax
LE-050 vigente
Ingeniería
Técnica
Pavimentos ITP S. A.
de
Ver alcance de acreditación
en (www.eca.or.cr).
Ampliación a partir del 9 de diciembre del
2014 y de manera indefinida de acuerdo al
artículo 11 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
Dirección: De Repretel 450 metros
al oeste, Centro Comercial Plaza
Uruca.
E-mail: [email protected]
Teléfono: 2296-2391
LABORATORIO
Fax: 2296-2382
LABORATORIO
LE-051 retirado
Laboratorio
de
Control
de Calidad de Industria
Farmacéutica S. A. de C.V.
(ensayos).
Ver OEC retirados en (www.
eca.or.cr).
Retiro de acreditación 09.12.2014 / de
acuerdo al artículo 11 del Reglamento
de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de
mayo del 2014.
Dirección: Col El Prado, atrás de
Corporación Flores Toyota.
E-mail: brenda.miranda@infarma.
hn; administracion.calidad@
infarma.hn
Teléfono: ((504) 2225-1272
Fax: (504)2225-0271
LE-062 vigente
Jordanlab S. de R.L. de C.V.
Ver acreditación en (www.
eca.or.cr).
Ampliación a partir del 16 de diciembre del
2014 y de manera indefinida de acuerdo al
artículo 11 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
Dirección: B° El Benque, 6 ave. 5
y 6 calle, S.O. Plaza Victoria, Local
21, San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, Honduras.
E-mail: [email protected];
[email protected]
Teléfono: (504) 2557-5802 (504)
2557-2753
Fax: (504) 2557-5802
LE-112 vigente
Laboratorio Microtec.
Ver acreditación en (www.
eca.or.cr).
Ampliación a partir del 16 de diciembre del
2014 y de manera indefinida de acuerdo al
artículo 11 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
Dirección: 200 metros oeste
Embajada Americana, Pavas, San
José, Costa Rica.
E-mail: [email protected]
[email protected]
Teléfono: 2296-5107/8845-2121
Fax: 2296-5113
2. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma INTE-ISO/IEC 17024: 2013: Requisitos generales para los organismos que realizan
sistemas de certificación de personas
N° de
acreditación
Organismo de Evaluación
de la Conformidad OEC
Alcance
de la acreditación
OCH-006
Organismo de Certificación de
Personas Asociación Instituto
de Normas Técnicas de Costa
Rica (INTECO), Dirección de
Certificación de Personas.
Ver acreditación en (www.
eca.or.cr).
Fecha de vigencia
Otorgamiento inicial a partir del 16 de
diciembre del 2014 y de manera indefinida
de acuerdo al artículo 11 del Reglamento
de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de
mayo del 2014.
Dirección, e-mail,
teléfono y fax
Dirección: De Muñoz y Nanne 400
metros norte, Ciudad Científica de
la UCR, San Pedro de Montes de
Oca, San José, Costa Rica.
E-mail
[email protected]
[email protected]
Teléfono: 2283-4522
Fax 2283-4831
3. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que
realizan inspección
N° de
acreditación
OI-030
Organismo de Evaluación
de la Conformidad OEC
Consultora
y
SALASA S. A.
Ejecutora
Alcance
de la acreditación
Ver acreditación en (www.
eca.or.cr).
Fecha de vigencia
Ampliación a partir del 16 de diciembre del
2014 y de manera indefinida de acuerdo al
artículo 11 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
Dirección, e-mail,
teléfono y fax
Dirección:
Centro
Comercial
Sabana Sur, Local N° 59.
E-mail:
[email protected];
[email protected]
Teléfono: 2291-9198
Fax 2296-1156
San José, 17 de diciembre del 2014.—Máster. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014089673).
Cédula
9 032527748
2-0218-0294
2-0124-0869
2-0144-0240
2-0144-0240
16501982119001
17501982190014
2-0396-0340
1-0611-0877
2-0478-0047
2-0348-0155
3-101-129498
6-0216-0375
2-0254-0679
9-0019-0468
6-0212-0393
2-0292-0012
4-0099-0361
6-0189-0517
4-0201-0777
2-0601-0692
2-0373-0888
Der
001
002
000
001
002
000
000
000
000
000
000
000
000
000
000
000
000
000
000
003
004
000
Auria Iris Fuentes Maroto
Karla Vanessa Pérez López
Guillermo Andrés Solano Guell
Willian Roberto Araya Fonseca
Nicolasa Solórzano Murillo
María Cecilia Moraga Araya
Kattia María Chacón Sánchez
María Otilia Rojas Rojas
Vilma María Rojas Rojas
Jesús María Porras Chaves
D F Inversiones Sociedad Anónima
Berenice Cambronero Campos
Yamileth María Moya Vásquez
Sonia María Angulo Salas
Carlos Enrique Salazar Céspedes
David James Reynolds
David James Reynolds
Adelina Valverde Álvarez
Jovita Valverde Álvarez
Carmen Lidia Araya Vargas
Vilma Camacho Ugalde
Steve Alfaro Camacho
Nombre
4.500.000,00
790.999,00
790.999,00
8.392.400,00
880.000,00
1.377.260,00
7.760.000,00
0,00
11.000.000,00
0,00
230.700,00
0,00
9.150.000,00
1.890.000,00
812.292,00
4.699.500,00
4.698.500,00
0,00
0,00
2.355.520,00
0,00
0,00
Valor
Sitrumu ¢
7.699.062,00
11.575.000,00
11.575.000,00
18.982.824,00
10.561.440,00
6.812.701,00
15.340.890,00
5.997.600,00
13.553.540,00
972.842,00
9.019.920,00
2.899.320,00
11.167.610,00
1.890.000,00
3.313.783,00
10.964.184,00
8.118.318,00
4.338.825,00
4.338.825,00
16.476.130,00
6.432.561,00
6.432.561,00
Valor
terreno ¢
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Valor
construcción
7.699.062,00
11.575.000,00
11.575.000,00
18.982.824,00
10.561.440,00
6.812.701,00
15.340.890,00
5.997.600,00
13.553.540,00
972.842,00
9.019.920,00
2.899.320,00
11.167.610,00
1.890.000,00
3.313.783,00
10.964.184,00
8.118.318,00
4.338.825,00
4.338.825,00
16.476.130,00
6.432.561,00
6.432.561,00
Valor
total avalúo ¢
3.199.062,00
10.784.001,00
10.784.001,00
10.590.424,00
9.681.440,00
5.435.441,00
7.580.890,00
5.997.600,00
2.553.540,00
972.842,00
8.789.220,00
2.899.320,00
2.017.610,00
0,00
2.501.491,00
6.264.684,00
3.419.818,00
4.338.825,00
4.338.825,00
14.120.610,00
6.432.561,00
6.432.561,00
Diferencia ¢
19.247,66
28.937,50
28.937,50
47.457,06
26.403,60
17.031,75
38.352,23
14.994,00
33.883,85
2.432,11
22.549,80
7.248,30
27.919,03
4.725,00
8.284,46
27.410,46
20.295,80
10.847,06
10.847,06
41.190,33
16.081,40
16.081,40
Recaudación
¢
AV-442-000-2014
AV-461-004-2014
AV-461-003-2014
AV-516-000-2014
AV-514-000-2014
AV-495-000-2014
AV-581-000-2014
AV-030-000-2014
AV-091-000-2014
AV-363-000-2014
AV-395-000-2014
AV-329-000-2014
AV-083-000-2014
AV-305-000-2014
AV-160-000-2014
AV-500-000-2014
AV-499-000-2014
AV-402-002-2014
AV-402-001-2014
AV-142-000-2014
AV-446-002-2014
AV-446-001-2014
Numero avaluó
La Municipalidad de Palmares de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal, el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (Ley N° 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas), y artículo 137, inciso d), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas),
por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para
efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Palmares, que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
DEPARTAMENTO DE VALORACIÓN BIENES INMUEBLES
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
RÉGIMEN MUNICIPAL
Pág 74
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
AV-295-002-2014
Propuesta-Año 2015
Categoría
Tarifa mensual
Residencias
R1
¢3.889,17
Total de ingresos categoría residencial
Comercios
C0
¢3.889,17
C1
¢3.889,17
C2
¢7.778,35
C3
¢11.667,52
C4
¢23.335,04
C5
¢42.780,91
C6
¢81.672,65
C7
¢198.347,87
Palmares, Alajuela, 15 de diciembre del 2014.—MBA. Bernal Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014089502).
6.862.223,60
7.770.901,60
0
7.770.901,60
908.678,00
3-0164-0839
002
Olga Marta Montejo Madriz
3-101-508902
000
Pág 75
MUNICIPALIDAD DE MORA
La Municipalidad de Mora, informa a todos los contribuyentes
del Cantón de Mora, que en la sesión ordinaria número 50-14
celebrada en fecha 15 de diciembre del 2014, se aprobó las tarifas
del Servicio de Recolección de Basura Residencial y Comercial de
la siguiente manera:
19.427,25
AV-153-000-2014
12.667.140,00
0
3-101-129498
000
Muebles Estilo Chacón Rivera S,A
6.122.100,00
18.789.240,00
18.789.240,00
46.973,10
AV-394-000-2014
7.195.725,00
0
3-102-81019
000
D F Inversiones Sociedad Anónima
230.700,00
7.426.425,00
7.426.425,00
18.566,06
AV-582-000-2014
152.441.803,00
0
2-0394-0254
000
Ren Pal Limitada
33.481.842,00
185.923.645,00
185.923.645,00
464.809,11
AV-536-000-2014
4.780.124,00
0
2-0369-0416
000
José Fabio Alvarado Ruiz
1.062.100,00
5.842.224,00
5.842.224,00
14.605,56
AV-187-000-2014
7.921.395,00
6534570
1-1143-0820
002
Moisés Varela Montero
2.000.000,00
3.386.825,00
9.921.395,00
24.803,49
AV-459-002-2014
4.581.654,50
0
6-0262-0819
001
Cynthia Roxana Cortés Padilla
1.867.558,00
6.449.212,50
6.449.212,50
16.123,03
AV-459-001-2014
4.581.654,50
0
2-0317-0824
000
José Jesús Jiménez Elizondo
1.867.558,00
6.449.212,50
6.449.212,50
16.123,03
AV-507-000-2014
4.497.460,00
0
2-0376-0957
000
Wilson Rodríguez Castro
20.000.000,00
24.497.460,00
24.497.460,00
61.243,65
AV-058-000-2014
8.365.730,00
0
3-101-238092
000
José María Vargas Campos
582.468,00
8.948.198,00
8.948.198,00
22.370,50
AV-010-000-2014
15.550.243,00
0
5-0229-0937
000
Trébol Maya de Cobana S. A.
600.000,00
16.150.243,00
16.150.243,00
40.375,61
AV-474-000-2014
3.317.670,00
0
6-0254-0360
000
Víctor Manuel Monestel Villegas
1.500.000,00
4.817.670,00
4.817.670,00
12.044,18
AV-515-000-2014
30.000,00
0,00
12.000.000,00
0
12.000.000,00
Gerardo
Cédula
Der
Randall
Madrigal
Nombre
Martínez
12.000.000,00
Valor
construcción
Valor
Sitrumu ¢
Valor
terreno ¢
Valor
total avalúo ¢
Diferencia ¢
Recaudación
¢
Numero avaluó
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
17 de diciembre del 2014.—Dirección Jurídica.—Licda.
Roxana Delgado Moreira, Asesora de Cobros.—1 vez.—
(IN2014089092).
AVISO
La Municipalidad de Mora, informa a todos los contribuyentes
del distrito Colón, que en la sesión ordinaria número 49-14 celebrada
en fecha 08 de diciembre del 2014, se aprobó la aplicación del
nuevo factor porcentual de cobro para el Servicio de Aseo de Vías y
Sitios Públicos sea el 0.0372403% y el Servicio de Mantenimiento
de Parques y Obras de Ornato sea el 0.0478740%, para todas las
propiedades del distrito Colón.
15 de diciembre del 2014.—Dirección Jurídica.—Licda.
Roxana Delgado Moreira, Asesora de Cobros.—1 vez.—
(IN2014089093).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Al ser las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil
catorce.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 065-2014
Resultando:
1º—Que el artículo dos del Código Municipal Ley Nº 7794,
establece la autonomía administrativa de la Municipalidad para ejecutar
actos que le permitan la consecución de sus fines.
2º—Que el artículo 69 del Código Municipal, en el párrafo tercero
faculta a las municipalidades a otorgar incentivos a los contribuyentes
que en el primer trimestre del año, cancelen por adelantado el pago de
los tributos correspondientes a todo el año.
3º—Que el artículo veinticinco de la Ley N° 7509 Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles, en el artículo 25 establece: “La municipalidad, podrá
crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al que se refiere
esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del
Banco Central en el momento de pago.”
4º—Que para la aplicación del incentivo se utilizará la siguiente
fórmula de cálculo: se obtendrá un porcentaje que se aplicará al monto
anual de todos los tributos que el contribuyente tenga registrados a
su nombre, en la base de datos de la Municipalidad de Liberia, ese
porcentaje será equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central
de Costa Rica, del mes anterior al pago; el mismo será igual para todos
los contribuyentes.
5º—Que para la determinación del porcentaje de incentivo
a otorgar se utilizó como parámetro la tasa básica pasiva del Banco
Central de los días 05 de octubre a 03 de noviembre del 2014, como
mes base (30 días calendario) para definir el porcentaje de incentivo
y se obtuvo un promedio general de 7.18, como la tasa básica pasiva a
considerar como la vigente al momento de pago.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Pág 76
6º—Que para hacerse acreedor de este incentivo, el contribuyente
deberá pagar todos los tributos que se encuentren registrados a su
nombre, en la base de datos de la Municipalidad de Liberia.
7º—Que la cancelación adelantada de los tributos anuales y la
aplicación de este incentivo, debe realizarse en el primer trimestre del
año, lo que comprende los tres primeros meses de cada año, de manera
que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y
finalizará el último día hábil del mes de marzo del año del que se trate.
8º—Que los tributos municipales que el contribuyente deberá
cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico,
serán aceptados por la administración de la Municipalidad de Liberia,
únicamente cuando estos se lleven a cabo en cualquiera de las forma de
pago establecidas.
9º—Que para el caso del impuesto de patentes se seguirá
un procedimiento diferente del resto de los tributos, para el cual se
establece lo siguiente:
a) Los patentados que tienen adecuación tributaria otorgada por
la Dirección General de Tributación Directa y que presentan su
declaración en el mes de Abril o posterior a él, siempre y cuando
realicen el pago del impuesto de patentes, dentro del plazo
señalado, se aplicará el incentivo a la base de pago fijada en el
último trimestre del año anterior, multiplicado por cuatro, por lo
tanto, los ajustes posteriores que se generen como resultado de
la declaración del impuesto de patentes del período actual, no
estarán cubiertas por este incentivo.
b) A los patentados cuyo período fiscal concluye el treinta de
setiembre serán acreedores del beneficio aquí establecido,
siempre y cuando demuestren haber presentado la declaración de
ingresos a más tardar los primeros 15 días naturales del mes de
diciembre del año correspondiente.
10.—Que la oficina municipal de cobros será la encargada de
aplicar el incentivo correspondiente.
Considerando:
Que otorgar incentivos a manera de un porcentaje de descuento
por el pago adelantado de los tributos municipales, brinda un beneficio
económico al contribuyente al disminuir la carga tributaria, y a su vez
la Municipalidad de Liberia recibe un beneficio económico al recaudar
por adelantado sus ingresos por concepto de tributos municipales, lo
que es de conveniencia a ambas partes. Por tanto:
Con fundamento en lo anterior se otorga un siete punto
dieciocho por ciento, de descuento respecto al total del monto
a cancelar por concepto de tributos, como incentivo a los
contribuyentes que cancelen por adelantado el pago de los tributos
municipales del año 2015, con la Municipalidad de Liberia, en los
meses de enero a marzo del 2015, el plazo anterior inicia el primer
día hábil del mes de enero del 2015 y finaliza el último día hábil del
mes de marzo del 2015.
Luis Gerardo Castañeda, Alcalde.—1 vez.—(IN2014089350).
AVISOS
CONVOCATORIAS
LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
Comunica que mediante acuerdo once de la sesión
extraordinaria N° 2528-2015 celebrada el lunes 12 de enero del
2015, acordó convocar a asamblea general extraordinaria N° 0972015, como se indica a continuación:
Asamblea general extraordinaria N° 097-2015, viernes 30 de
enero de 2015
AGENDA:
1. Apertura en primera convocatoria de la asamblea general
extraordinaria N° 097-2015 a celebrarse en la Sede del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica, el 30 de enero de 2015, a las 17:30 horas.
Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea
general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las
18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros
presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso
a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del
Reglamento de dicha Ley.
2. Informe de la Comisión sobre el futuro del Fondo de
Mutualidad y Subsidios.
3. Modificación al Reglamento de Elecciones.
4. Modificación del Reglamento de Compras y Adquisiciones
del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica.
5. Modificación al Reglamento para normar el funcionamiento
de Filiales.
Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del
Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del colegio
son exclusivas para sus colegiados.—Junta Directiva.—Lic.
Gerardo Gutiérrez Villafuerte. Presidente.—BACH. Cynthia
Leandro Mora, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez,
Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015002726). 2.v.1.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea General Ordinaria N° 211, 30 de enero de 2015
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N°1038 y conforme
a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria
número 01-2015, celebrada el día 7 de enero de 2015, se convoca a
los colegiados a la asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse
el día 30 de enero de 2015, en la sede del Colegio del Colegio, sita
en Moravia, San Vicente Primera convocatoria 17:00 horas. De
no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de
conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 17:30
horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros
presentes:
ORDEN DEL DÍA:
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio
III- Aprobación del orden del día
IV- Informe anual de labores: Secretaria, Fiscalía, Tesorería y
Presidencia
V- Aprobación del presupuesto para el año 2015
VI- Juramentación de los nuevos miembros del Tribunal de
Honor y Comité Consultivo Permanente para el periodo
2015-2017
VII- Juramentación y toma posesión de los nuevos miembros de
la Junta Directiva Presidente, Fiscal, Prosecretaria, Vocal I y
Vocal III, bienio 2015-2017
VIII-Clausura de la Asamblea General
Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito
obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y
extraordinarias al 31 de diciembre del 2014.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Dirección Ejecutiva a. í.—(IN2015002827). 2.v.1.
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47,
inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca a los miembros del Colegio a la
asamblea general ordinaria que se realizará en nuestra sede central
el sábado 31 de enero del 2015, a las 9:00 a.m. En caso de no haber
quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora
después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.
El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Homenaje póstumo a colegiados.
3. Dedicado de la asamblea: Ing. Jorge Arturo Sauma Aguilar
4. Lectura y aprobación de las actas N° 147 y 148
5. Seguimiento de acuerdos de asamblea.
6. Memoria anual:
- Informe de la Presidencia.
- Informe de la Tesorería.
- Informe de la Fiscalía.
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
7. Elección de miembros de Junta Directiva:
- Presidente
- Prosecretario
- Primer Vocal
- Tercer Vocal
- Fiscal
8. Conocimiento, análisis y aprobación del Reglamento sobre el
Ejercicio Profesional de los Graduados en el Área Ambiental.
9. Dictámenes de valor o peritajes en lo contencioso y
administrativo.
10. Propuesta para Subsidios del Fondo de Mutualidad y
Subsidios.
11. Juramentación y toma de posesión de nuevos miembros de
Junta Directiva. 12. Proposiciones Varias
Los documentos para esta asamblea (memoria), versión
digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.
ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 26 de enero de 2015. En
cumplimiento del acuerdo N° 6 de la asamblea 136 del 31 de enero
del 2009, no se imprimirán los documentos.
Los colegiados que deseen presentar proposiciones varias en
esta asamblea, deberán enviarlos a la Junta Directiva a más tardar al
medio día del 23 de enero del 2015, al correo electrónico mzuniga@
ingagr.or.cr.
Además, se informa que el día de la asamblea las instalaciones
sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing.
Eugenio A. Porras Vargas, Presidente.—María Lucía Valverde
Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015002714).
INVERSIONES MOGA S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Inversiones Moga
S. A., cédula jurídica 3-101-080.841, a una Asamblea General
Extraordinaria de socios que se celebrará en el domicilio social
de la sociedad, en San Isidro de Coronado, costado norte de la
iglesia, a las 8:00 horas del día 7 de febrero del dos mil quince.
Único: modificación de la cláusula quinta y aumento de capital
social. Si a la hora indicada no hubiera quorum, la asamblea
se celebrará en el mismo lugar, una hora después, para lo que
también se convoca a los socios.—San José, 6 de enero del
2015.—Roxana Rojas Lobo, Presidenta.—Lic. Arturo Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015002742).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LOMAS DE HIDALGO
El Condominio Horizontal Residencial Lomas de Hidalgo,
cédula 3-109-378538 convoca a asamblea ordinaria de propietarios
el día 15 de febrero del 2015 en las instalaciones internas del
condominio, ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en Garita de
Alajuela. La primera convocatoria se realizará a las 13:00 horas, en
caso de requerir segunda convocatoria, esta se realizará el mismo
día a las 14:00 horas.
Orden del día
• Comprobación de quórum
• Nombramiento de presidente y secretario
• Informe de labores y financiero de administrador
• Fijar salario de administrador
• Nombrar administrador
• Nombrar comisión de construcción.
• Establecer nuevo presupuesto anual de gastos comunes
• Tomar acuerdos sobre acciones a seguir para mejorar las
condiciones del condominio.
• Cualquier otro asunto de competencia de la asamblea
Mauricio Barrantes Molina, Administrador.—1 vez.—
(IN2015002754).
CONDOMINIO MALLORCA
Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-08796730, convoca a los propietarios a la asamblea general ordinaria,
a celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat, 50 metros
este de Taco Bell, el sábado 21 de febrero del 2015, en primera
convocatoria a las 14:00 horas con los propietarios que representen
las 2/3 partes del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se
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fija una segunda convocatoria para las 15:00 horas del mismo día,
formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La
agenda a desarrollar es la siguiente:
1- Verificación del quorum
2- Elección de presidente y secretario
3- Espacio para los Representantes de la Empresa de Seguridad
“Grupo Técnico de Seguridad Privada S. A.”
4- Conocer el Informe de la Administración del período que va
desde del 1 de marzo del 2014 al 15 de febrero del 2015
5- Conocer el Informe de la Fiscalía.
6- Elección de dos miembros para la Comisión Asesora
Administrativa.
7- Nombramiento del fiscal del Condominio
8- Presentación del caso del señor Humberto Valverde Hernández
sobre fecha de pensión y pago seguro
9- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el período
2015.
10- Fijar la Cuota de Mantenimiento para el período que va del 1°
de marzo del 2015 al 28 de febrero del 2016
11- Asuntos Varios
Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—
(IN2015002782).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Mauricio Enrique Morice Toledo, portador de la
cédula de identidad número uno-uno uno tres uno-cero siete cinco
tres ha adquirido por compra-venta la Farmacia Punto Azul ubicada
en Alajuela, Upala, terminal de buses, frente al Parque de Upala
centro, la cual le pertenecía a Farmacias Maietta, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- seis seis tres ocho cuatro dos. Es todo.
San José, veintisiete de noviembre del año dos mil catorce. Mauricio
Enrique Morice Toledo, Apoderado Generalísimo.—María del
Carmen Obregón Cerda, Notaria.—(IN2015002362).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de acción y de libre alojamiento Nº 2652 a nombre
de E. Everett/Virginia Lefforge.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos
690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir
de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición
al respecto.
San José, 17 de diciembre del 2014.—Arturo Salazar Calvo,
Contralor General.—(IN2014089000).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se publica edicto de venta del establecimiento comercial
llamado: Special Places of Guanacaste Property Management and
Rentals, operado por la sociedad Special Places of Guanacaste S.
A., cédula de persona jurídica 3-101-494697. Por tanto, se cita
y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus créditos
y/o derechos. Bufete GM Attorneys, sita en Playa Flamingo,
Guanacaste, Centro Comercial Arenas, contiguo al Banco BCR,
oficina N° 3.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—Solicitud
N° 25438.—(IN2014089785).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FINCA LA BALVINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca La Balvina Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-032431, informa de conformidad con lo establecido en
el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en
el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta número 12,
del 17 de enero del año 2013, sobre la reposición del libro legal de
Actas de Junta Directiva; debido al extravío del mismo.—San José,
dieciocho de diciembre de dos mil catorce.—Ricardo Rojas Kopper,
Secretario.—1 vez.—(IN2014089073).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
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COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Ingenieros Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros
en Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos
de Alimentos/Ingenieros en Maderas
COMUNICADO
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se
encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
N.A.
Profesión
Cédula
Estatus
N° sesión
Medina
Rodríguez
César A.
2757
Ingeniero en Materiales
2-0598-0806
Suspendido
08-2014
Morales
Vargas
Thanee M.
2410
Tecnóloga de Alimentos
5-0343-0661
Suspendido
08-2014
Campos
Arroyo
Patricia
2504
Tecnóloga de Alimentos
6-0346-0068
Suspendido
08-2014
Medina
Zeledón
María A.
2720
Ingeniera Química
1-1250-0924
Retirado
08-2014
Blair
Vásquez
Paola
2727
Ingeniera Químico
1-1385-0891
Ausente
08-2014
Mora
Sojo
Estefan
2681
Ingeniero Químico
1-0830-0816
Suspendido
09-2014
Acuña
May
Daniel
2277
Ingeniero Químico
1-1154-0230
Suspendido
09-2014
Rodríguez
Arce
Juan C.
568
Ingeniero Químico
4-0117-0175
Suspendido
11-2014
Solís
Solís
Edel
2101
Tecnóloga de Alimentos
1-0548-0831
Suspendido
11-2014
Belfort
García
José
910
Ingeniero Químico
2-0387-021
Suspendido
11-2014
Estrada
Brenes
Sebastián
2364
Ingeniero Químico
1-1088-0916
Suspendido
11-2014
Tijerino
Navarro
Luis Eduardo
2762
Ingeniero Químico
1-1325-0707
Incorporado
09-2014
Li
Montero
Andrea
2769
Tecnóloga de Alimentos
5-0301-0920
Incorporado
09-2014
Alfaro
Santamaría
Kattia
2771
Ingeniería Química
1-0884-0506
Incorporado
09-2014
Chacón
Fernández
Luis Roberto
2772
Ingeniero Químico
2-0524-0137
Incorporado
09-2014
Alpízar
Herrera
Juan Carlos
2786
Ingeniero Químico
1-1209-0596
Incorporado
09-2014
Ramírez
Brenes
Ricardo Gonzalo
2787
Ingeniero Químico
4-0202-0032
Incorporado
09-2014
Trejos
Quesada
Juan Carlos
2788
Ingeniero Químico
1-0903-0696
Incorporado
09-2014
Matus
Ramírez
Adrián Francisco
2789
Ingeniero Químico
1-1426-0275
Incorporado
09-2014
Quirós
Fournier
José Pablo
2790
Ingeniero Químico
1-1325-0254
Incorporado
09-2014
Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014089128).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN SECRETARIADO DE COSTA RICA
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 de su
Reglamento Interno, el Colegio de Profesionales en Secretariado de
Costa Rica comunica la integración de la Junta Directiva para el
período 2015, electa en la asamblea general ordinaria celebrada el
29 de noviembre de 2014.
Presidenta: Dipl. Irene Gutiérrez Porras
Vicepresidenta: Licda. Marcia Salazar Vargas
Secretaria: Dipl. Yorleny Valerio Calvo
Tesorera: S.P. Ana Lidia Trigueros Burgos
Vocal I: Br. Ana Lorena Cruz Borbón
Vocal II: M.Ed Tatiana Muñoz Pagani
Vocal III: S.P. Mayela Fernández Castro
Fiscal: M.B.A Gilberto Solís Ortega
Irene Gutiérrez Porras, Presidenta.—1 vez.—(IN2014089218).
MOLL DE LA FUSTA S.A.
Moll de la Fusta S. A., cédula jurídica 3-101-545244, hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor
Carlos Enrique Castillo Fallas, presidente de la junta directiva de
la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, ha solicitado la reposición de los dos certificados de acciones
con números uno y dos los cuales representan la totalidad del capital
social de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que
en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a Moll de la Fusta S. A., c/o,
San José, La Uruca, Edificio San José dos mil, planta baja, oficina
PB Veintitrés, Bufete Mariaca y Asociados.—Lic. Sharon Erzsebet
Mariaca Carpio.—1 vez.—(IN2014089343).
INMOBILIARIA PALMA BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Palma Brenes Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-312089, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar
que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Asamblea
de Accionistas, para lo cual, se avisa a los interesados que se
procederá con la emisión del respectivo libro nuevo. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de esta publicación.—Gustavo Adolfo Vindas Palma,
Secretario.—1 vez.—(IN2014089437).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
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SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
octubre-14
Nombre
N°
identificación
Fecha
defunción
Fecha
aprobado
Monto
aprobado ¢
Monto
beneficiarios ¢
Deducciones ¢
Aguilar Vargas Alicia
201660273
11/06/2014
02/10/2014
23.000.000,00
7.616.702,00
15.383.298,00
Alfaro Bonilla Jeannette
201500069
02/08/2014
22/10/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Alvarado Vega Jorge Luis
400650507
24/08/2014
15/10/2014
23.000.000,00
7.780.673,00
15.219.327,00
Amador Amador Isabel
100831186
04/04/2014
02/10/2014
23.000.000,00
5.000,00
22.995.000,00
Arley Vargas Virginia
101700654
27/08/2014
02/10/2014
23.000.279,00
7.624.598,00
15.375.681,00
Azofeifa Venegas Ángel Gerardo
401230776
03/09/2014
15/10/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Baltodano Escobar José Félix
800450138
07/09/2014
15/10/2014
23.000.000,00
1.955.353,00
21.044.647,00
Bogantes Marín Georgina
201710332
16/06/2014
02/10/2014
23.017.567,00
-
23.017.567,00
Bolaños Ballestero Vera
201740651
16/08/2014
15/10/2014
23.008.198,00
1.600.176,00
21.408.022,00
Bolaños Mora Reyes
400690105
09/09/2014
22/10/2014
23.018.529,00
960.272,00
22.058.257,00
Butz Alvarado Rene
700370557
03/09/2014
22/10/2014
23.000.000,00
3.229.476,00
19.770.524,00
Campos Méndez Santiago
400910899
09/09/2014
02/10/2014
23.000.000,00
9.239.564,00
13.760.436,00
Casares Villalobos Ana Isabel
600900483
16/09/2014
31/10/2014
23.000.000,00
2.774.643,00
20.225.357,00
Castro Mora Juan José
900510315
15/04/2014
31/10/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Chaves Alvarado Berta María
600900586
25/08/2014
15/10/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Chisholm Reid Celia
700590959
11/06/2014
02/10/2014
23.026.335,00
13.220.346,00
9.805.989,00
Corrales Morales Julieta
201860165
30/08/2014
31/10/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Cover Draeseke Wallace
102760095
06/08/2014
22/10/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
De Marco Cruz Mario
201370102
04/09/2014
31/10/2014
23.011.860,00
30.000,00
22.981.860,00
Duarte Ugalde Gerarda Julia
900700427
01/09/2014
31/10/2014
23.005.930,00
11.860,00
22.994.070,00
Elizondo Méndez Julio Alberto
900290062
13/08/2014
22/10/2014
23.009.986,00
-
23.009.986,00
Fonseca Peñaranda Ana Gisselle
900220631
11/09/2014
22/10/2014
23.000.000,00
4.892.793,00
18.107.207,00
García Cerdas Claudia Damaris
302220331
14/08/2014
15/10/2014
23.000.000,00
1.268.432,00
21.731.568,00
García García Clotilde
501290561
25/06/2014
15/10/2014
23.066.684,00
3.767.399,00
19.299.285,00
González Bolaños Blanca Iris
400970176
10/07/2014
22/10/2014
23.041.154,00
1.824.094,00
21.217.060,00
González Chavarría José Ángel
400780312
05/09/2014
22/10/2014
23.000.000,00
3.800.000,00
19.200.000,00
Granados Calvo Carmen
102380010
03/08/2014
15/10/2014
23.000.000,00
11.326.511,00
11.673.489,00
Gutiérrez Rojas Ana Isabel
103320782
27/08/2014
02/10/2014
23.000.000,00
16.174,00
22.983.826,00
Gutiérrez Villalobos Eduardo
400730995
03/09/2014
15/10/2014
23.000.000,00
11.860,00
22.988.140,00
Guzmán Mesén Joel Manuel
102350596
30/08/2014
15/10/2014
23.000.000,00
11.337.425,00
11.662.575,00
Guzmán Mora Ángel Homobono
102830618
26/08/2014
15/10/2014
23.000.000,00
7.059.727,00
15.940.273,00
20.714.289,00
Hernández Badilla Amparo
102780117
16/09/2014
31/10/2014
23.000.000,00
2.285.711,00
Jara Aguilar María Teresa
300980030
20/09/2014
22/10/2014
23.011.415,00
1.509.355,00
21.502.060,00
Jiménez García Carlos Alberto
103080298
29/08/2014
15/10/2014
23.000.000,00
1.147.493,00
21.852.507,00
Leitón Fuentes Nieves Girlany
700800752
04/09/2014
22/10/2014
23.000.000,00
23.720,00
22.976.280,00
León Gutiérrez Luz María
400960196
10/09/2014
22/10/2014
23.000.135,00
-
23.000.135,00
León León Lilia
201420272
06/08/2014
15/10/2014
23.058.283,00
-
23.058.283,00
Lobo Camacho Melba
400780772
31/07/2014
22/10/2014
23.000.000,00
1.263.737,00
21.736.263,00
Madrigal García Elizabeth
700280669
12/08/2014
15/10/2014
23.000.000,00
11.748.950,00
11.251.050,00
Marín Castro Norberto
102840019
18/09/2014
22/10/2014
23.121.591,00
11.929.238,00
11.192.353,00
Martínez Chavarría Giselle
602090592
24/08/2014
22/10/2014
23.011.860,00
-
23.011.860,00
Molina Arias Roxana
601640060
24/07/2014
17/10/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Mora Castro Andrey Fabricio
701320521
28/08/2014
31/10/2014
23.000.000,00
35.580,00
22.964.420,00
Mora Vargas Hugo
101720264
24/08/2014
15/10/2014
23.000.000,00
30.000,00
22.970.000,00
Muñoz Montero Ana Lucía
202620519
22/09/2014
31/10/2014
23.000.000,00
1.366.002,00
21.633.998,00
Navarrete Bustos Edith
500570500
28/08/2014
17/10/2014
23.000.000,00
5.374.914,00
17.625.086,00
Navarro Guadamuz Mayra
600670382
26/08/2014
31/10/2014
23.000.000,00
8.878.913,00
14.121.087,00
Navarro Valverde Rosalía
300557435
31/07/2014
31/10/2014
23.000.000,00
31.860,00
22.968.140,00
Núñez Olivas Flor de María
700280739
09/09/2014
31/10/2014
23.044.083,00
13.765.701,00
9.278.382,00
Ortiz Roses Yamileth
302280839
26/09/2014
31/10/2014
23.007.393,00
-
23.007.393,00
Padilla Mora Miguel Antonio
104610285
01/09/2014
31/10/2014
23.000.000,00
8.645.575,00
14.354.425,00
Padilla Quirós Georgina
301750383
09/09/2014
22/10/2014
23.000.000,00
2.183.113,00
20.816.887,00
Paterson Castro Marta
700790498
14/01/2011
02/10/2014
18.002.413,00
1.651.800,00
16.350.613,00
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Pág 80
N°
identificación
Fecha
defunción
Fecha
aprobado
Plummer Miller Clifton George
700240447
08/09/2014
31/10/2014
23.000.000,00
9.694.255,00
13.305.745,00
Ponce Maltez Ricardo Manuel
501600632
30/08/2014
31/10/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Ramírez Lobo Ligia Mayela
103300311
21/09/2014
31/10/2014
23.000.000,00
2.143.924,00
20.856.076,00
Rodríguez Arce Betty
400490818
11/09/2014
22/10/2014
23.000.000,00
670.000,00
22.330.000,00
Rodríguez Carvajal Flor María del Carmen
600490268
14/07/2014
02/10/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Rodríguez Morera Amelia María
603290435
24/07/2014
31/10/2014
23.011.860,00
10.295.097,00
12.716.763,00
Romero Rivas Alberto
104280974
23/08/2014
22/10/2014
23.004.991,00
16.260,00
22.988.731,00
Ruiz Guadamuz Patricia
502870780
06/08/2014
31/10/2014
23.012.908,00
1.619.360,00
21.393.548,00
Runnebaum Guevara Leda
302090709
27/08/2014
02/10/2014
23.000.000,00
1.529.500,00
21.470.500,00
Saborío Peraza Vera Ligia del Carmen
106900293
26/07/2014
15/10/2014
23.005.930,00
35.580,00
22.970.350,00
Salazar Rojas Carol
110290454
20/03/2014
02/10/2014
23.004.422,00
1.677.851,00
21.326.571,00
Sánchez Chinchilla Mario
101730540
17/08/2014
15/10/2014
23.000.000,00
1.200.000,00
21.800.000,00
Sandí Hernández Gonzalo Gerardo
103941083
06/09/2014
31/10/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Santamaría Vizcaíno Vilma
102720319
31/07/2014
02/10/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Solano Jiménez Álvaro
301420251
30/08/2014
31/10/2014
23.000.000,00
1.537.923,00
21.462.077,00
Solano Vargas Maximino
300910278
09/09/2014
22/10/2014
23.000.000,00
3.395.382,00
19.604.618,00
Taylor Timms Carolina
700160804
16/09/2014
31/10/2014
23.000.000,00
1.747.418,00
21.252.582,00
Ulett Madriz Dinorah
301020921
23/08/2014
15/10/2014
23.000.000,00
1.500.000,00
21.500.000,00
Valverde Usaga Nubia Eloisa
108100895
21/08/2014
15/10/2014
23.000.000,00
1.832.268,00
21.167.732,00
Varela Jiménez Digna
900180506
14/09/2014
31/10/2014
23.027.794,00
9.724.546,00
13.303.248,00
Nombre
Monto
aprobado ¢
Monto
beneficiarios ¢
Deducciones ¢
Vargas Román Víctor Julio
201690660
24/07/2014
15/10/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Vásquez Murillo Alicia María
201480511
27/06/2014
15/10/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Vega Vílchez Lillyam
700250073
24/08/2014
15/10/2014
23.000.000,00
7.795.744,00
15.204.256,00
Velthuyzen Arias Norma Eugenia
105570583
11/09/2014
22/10/2014
23.011.860,00
2.021.693,00
20.990.167,00
Víquez Avendaño Marta
400690700
03/09/2014
15/10/2014
23.000.000,00
11.860,00
22.988.140,00
184000777429
06/06/2014
22/10/2014
Wade Iniguez Diana Edwina
23.015.824,00
-
23.015.824,00
1.812.559.284,00
231.673.401,00
1.580.885.883,00
San José, 1° de diciembre del 2014.—MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2014089582).
noviembre-14
N°
identificación
Fecha
defunción
Fecha
aprobado
Abarca Montero Lía María
301881050
09/09/2014
19/11/2014
23.007.930,00
11.860,00
22.996.070,00
Acosta Mora Hilma
102050003
31/08/2014
19/11/2014
23.000.000,00
3.143.533,00
19.856.467,00
Aguirre Monge Carlos Rodrigo
700250195
22/09/2014
03/11/2014
23.000.000,00
1.508.168,00
21.491.832,00
Alvarado Montoya Óscar
302360660
07/07/2014
19/11/2014
23.140.544,00
8.055.015,00
15.085.529,00
Alvarado Villegas Gonzalo
501030568
28/09/2014
19/11/2014
23.000.111,00
8.289.158,00
14.710.953,00
Álvarez Lobo Alvar
201910639
27/09/2014
19/11/2014
23.000.465,00
1.417.919,00
21.582.546,00
Amador Ghisellini Flora
300660070
02/10/2014
19/11/2014
23.000.000,00
30.000,00
22.970.000,00
Amador Herrera José Joaquín
301410449
23/09/2014
05/11/2014
23.035.580,00
4.654.083,00
18.381.497,00
Arias González Elvira Emilia
202090956
22/09/2014
26/11/2014
23.050.019,00
13.679.695,00
9.370.324,00
Arias Hidalgo Zaida
301210522
01/10/2014
21/11/2014
23.000.192,00
5.833.839,00
17.166.353,00
Arrieta Espinoza Santiago Alberto
107800162
10/10/2014
19/11/2014
23.023.720,00
3.942.599,00
19.081.121,00
Barboza Ulate Jeannette
201910387
14/09/2014
05/11/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Barquero Alvarado Uber
301420093
17/09/2014
26/11/2014
23.002.595,00
13.755.286,00
9.247.309,00
Bilbao Fernández Emma
800390950
28/09/2014
19/11/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Bolaムos Villalobos Ramón Luis
400690520
01/10/2014
19/11/2014
23.000.000,00
2.038.904,00
20.961.096,00
Brenes Solís Flor de María
400720965
21/09/2014
19/11/2014
23.049.480,00
4.969.758,00
18.079.722,00
Calvo Meoño Aurora
300780628
15/08/2014
19/11/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Nombre
Monto
aprobado ¢
Monto
beneficiarios ¢
Deducciones ¢
Carballo Herrera Alba Nidia
400910797
04/10/2014
26/11/2014
23.026.984,00
13.520.321,00
9.506.663,00
Espinoza Gutiérrez Rafael Enrique
400830625
05/10/2014
26/11/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Fonseca Tortos Emilia María
400890650
10/09/2014
28/11/2014
23.000.000,00
6.304.142,00
16.695.858,00
García Soto Ronald
202070907
01/10/2014
05/11/2014
23.000.000,00
12.214.983,00
10.785.017,00
Gómez Umaña Rolando
400690010
28/08/2014
26/11/2014
23.000.000,00
8.708.081,00
14.291.919,00
González Marín Juana Rosa
500590496
07/10/2014
19/11/2014
23.031.836,00
6.269.128,00
16.762.708,00
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
N°
identificación
Fecha
defunción
Fecha
aprobado
González Solís Tito Edgardo
400990185
01/09/2014
19/11/2014
23.011.524,00
13.397.317,00
9.614.207,00
González Soto Cruz de María
900270089
28/09/2014
26/11/2014
23.023.463,00
9.361.385,00
13.662.078,00
Guillén Quirós María Luisa
201840144
25/09/2014
26/11/2014
23.040.762,00
9.523.067,00
13.517.695,00
Guzmán Campos Deida
201630053
16/09/2014
05/11/2014
23.013.664,00
2.535.356,00
20.478.308,00
Hernández Madrigal José Elías
400940679
05/10/2014
21/11/2014
23.022.099,00
4.835.627,00
18.186.472,00
Hernández Villalobos Gerardo
600860962
01/09/2014
26/11/2014
23.013.664,00
12.699.870,00
10.313.794,00
Hio Soto Sheila Mariela
601860662
02/10/2014
21/11/2014
23.000.000,00
3.225.593,00
19.774.407,00
Juárez Cruz María Teresa
104990523
20/09/2014
21/11/2014
23.031.736,00
5.350.440,00
17.681.296,00
Leiva Ulloa Carmen
301280168
04/10/2014
26/11/2014
23.000.000,00
1.291.364,00
21.708.636,00
López Esquivel Ramona Bella Aurora
600540726
13/09/2014
05/11/2014
23.000.000,00
1.875.982,00
21.124.018,00
Luna García Martín Alejandro
800530753
24/09/2014
19/11/2014
23.016.396,00
12.920.806,00
10.095.590,00
Madrigal Chaves Hortensia
102860013
05/09/2014
05/11/2014
23.000.000,00
1.070.912,00
21.929.088,00
Madrigal Díaz Eliécer
601070276
08/10/2014
26/11/2014
23.000.000,00
1.085.580,00
21.914.420,00
Martínez Picado Jeison
304140981
06/09/2014
21/11/2014
23.000.000,00
2.066.528,00
20.933.472,00
Masís Bonilla María Cecilia
500750740
08/10/2014
19/11/2014
23.000.000,00
7.588.453,00
15.411.547,00
Mata Rojas José Miguel
301330578
12/09/2014
19/11/2014
23.000.000,00
402.278,00
22.597.722,00
Mesén Salazar German de Jesús
109170253
26/09/2014
19/11/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Miranda Madrigal Carmen
101310174
01/05/2014
19/11/2014
23.000.000,00
40.000,00
22.960.000,00
Montoya Castro Elisa
201390144
30/09/2014
21/11/2014
23.000.564,00
30.000,00
22.970.564,00
Muñoz Marín Luis Wady
107130063
17/09/2014
19/11/2014
23.027.271,00
2.055.827,00
20.971.444,00
Muñoz Zúñiga Yolanda
500480248
23/09/2014
19/11/2014
23.000.000,00
30.000,00
22.970.000,00
Navarro Rodríguez Hilda María
102520298
11/08/2014
05/11/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Núñez Ulate Miguel Ángel
400720277
28/09/2014
19/11/2014
23.000.411,00
7.822.146,00
15.178.265,00
Orozco Montero Gerardo Antonio
600930159
19/09/2014
21/11/2014
23.008.198,00
2.406.266,00
20.601.932,00
Pacheco Rivas Rayford
800160481
27/08/2014
19/11/2014
23.000.000,00
625.260,00
22.374.740,00
Paniagua Barquero Rita
300950436
02/10/2014
19/11/2014
23.000.000,00
1.374.160,00
21.625.840,00
Peña Reyes Julio
500600536
28/09/2014
21/11/2014
23.000.000,00
11.983.824,00
11.016.176,00
Quirós Vargas Rafael Ángel
300880656
01/10/2014
19/11/2014
23.000.000,00
41.860,00
22.958.140,00
Rivas López Evelyn
502130976
19/07/2014
24/11/2014
23.066.180,00
5.095.841,00
17.970.339,00
Robles Mora William Alexis
203740734
24/08/2014
19/11/2014
23.012.141,00
3.811.799,00
19.200.342,00
Rodríguez Arias Nidia Teresa
400820769
24/09/2014
05/11/2014
23.000.000,00
1.955.835,00
21.044.165,00
Rodríguez Cartín Jorge Manuel
400960863
16/08/2014
19/11/2014
23.000.000,00
11.302.091,00
11.697.909,00
Rodríguez Quirós Sara
201710707
23/09/2014
19/11/2014
23.000.000,00
1.708.918,00
21.291.082,00
Rodríguez Ramírez Sonia Emilia
103170875
10/09/2014
19/11/2014
23.035.580,00
-
23.035.580,00
Rodríguez Sánchez Roger
501170528
09/10/2014
19/11/2014
23.000.000,00
11.499.932,00
11.500.068,00
Rojas Ramírez Álvaro Gerardo
104740749
10/08/2014
05/11/2014
23.010.098,00
1.666.902,00
21.343.196,00
Saborío Ramírez Óscar
301590153
19/09/2014
05/11/2014
23.018.529,00
6.839.849,00
16.178.680,00
Sánchez Hidalgo German Gerardo
103340728
27/07/2014
19/11/2014
23.290.534,00
2.250.000,00
21.040.534,00
Sequeira Gutiérrez Paula Clotilde
500760729
20/09/2014
19/11/2014
23.000.000,00
1.869.500,00
21.130.500,00
Nombre
Suarez Godínez María de Jesús
Monto
aprobado ¢
Pág 81
Monto
beneficiarios ¢
Deducciones ¢
1,55816E+11
23/09/2014
05/11/2014
23.011.860,00
4.461.278,00
18.550.582,00
Tames Barahona Gloria
301000098
24/08/2013
05/11/2014
20.000.000,00
30.000,00
19.970.000,00
Tortos Pérez María Isabel
302510233
05/09/2014
05/11/2014
23.000.020,00
1.321.374,00
21.678.646,00
Umaña Paniagua Reina Mireya
102290439
02/10/2014
21/11/2014
23.018.216,00
2.905.141,00
20.113.075,00
Vargas Hidalgo Miguel Ángel
400550649
02/09/2014
19/11/2014
23.000.000,00
-
23.000.000,00
Vega Arce María Doctiva
101800115
18/09/2014
19/11/2014
23.000.000,00
2.599.858,00
20.400.142,00
Vidal Martínez José Pablo
600510704
25/09/2014
26/11/2014
23.000.768,00
9.545.591,00
13.455.177,00
Villalobos Cortes Flor de María
900070506
20/09/2014
19/11/2014
23.022.071,00
7.019.747,00
16.002.324,00
Wachong Morera Matilde
700480670
08/06/2014
19/11/2014
23.077.207,00
7.538.922,00
15.538.285,00
Zamora Arguello José Joaquín
401020422
20/09/2014
05/11/2014
23.000.000,00
2.166.778,00
20.833.222,00
Zamora Sevilla Flora María
101800297
30/09/2014
26/11/2014
23.000.000,00
2.740.000,00
20.260.000,00
1.677.142.412,00
322.315.729,00
1.354.826.683,00
San José, 12 de diciembre del 2014.—MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2014089512).
Pág 82
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en asamblea
general ordinaria realizada el 14 de diciembre del 2014, nombró
como miembros de Junta Directiva:
De diciembre del 2014 a diciembre del 2016, a los siguientes
doctores:
Dra. Erika Rodríguez Lizano
Tesorera
Dra. Beatriz Badilla Baltodano
Vocal II
Dr. Mario Acosta González
Vocal III
Continúan en sus cargos para el período de diciembre del
2013 a diciembre del 2015:
Dr. Édgar Zeledón Portuguez
Presidente
Dr. Marco Ivankovich Guillén
Vicepresidente
Dra. Sandra María García Zúñiga
Secretaria
Dr. Olman Alonso Arguedas Rojas
Vocal I
Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2014089574).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada el día doce de diciembre del dos
mil catorce, ante el notario, José Cabezas Zamora; la sociedad Kanai
Holdings S. A., vende establecimiento comercial denominado Nuestra
Tierra a la sociedad Delicias Costarricenses y Centroamericanas
Decocesa S. A., se les hace saber a los interesados, acreedores que
durante el termino de ley se recibirán en la dirección San José, del
costado oeste, del OIJ, ciento cincuenta metros al norte.—San José,
doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Cabezas Zamora,
Notario.—(IN2014087816).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de United National Group Of
Friends Ungof S. A., cédula jurídica número 3-101-447649; se
disminuye capital social.—San José, 17 de diciembre del 2013.—
Lic. William Chaves Villalta, Notario.—(IN2014088913).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez
de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Factor Dinero Sociedad Anónima, tres-ciento unoseiscientos treinta y dos mil quinientos treinta y nueve, celebrada en
su domicilio social, mediante la cual se reformó la cláusula quinta
de los estatutos referentes al capital de la sociedad. Es todo.—San
José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014087647).
Por asamblea general extraordinaria número catorce realizada
en su domicilio social, la sociedad Aviarios del Caribe Sociedad
Anónima, al ser las ocho horas del día cinco de diciembre del dos
mil catorce, reforma la cláusula respectiva concerniente al domicilio
social del pacto constitutivo, acta debidamente protocolizada
por la suscrita notaria.—Limón, quince de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—
(IN2014087648).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de general
de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Colwef
Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 13 de diciembre del
2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 25000.—(IN2014087651).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 11
de diciembre en curso, se procedió a reformar la cláusula primera
del nombre social, a Consultoría de Inversiones Los Tulipanes
S. A., cédula jurídica 3-101-687540.—San José.12 de diciembre
del 2014.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—
(IN2014087652).
Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante el
suscrito notario público, a las diez horas con treinta minutos del
cinco de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones de
la Pampa Moana IPM S. A., en la cual se reforma las cláusulas
primera del nombre y segunda del domicilio. Es todo.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087653).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 15 de
diciembre del 2014, Travelmar Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-090040, se acordó por unanimidad de
socios, su liquidación y disolución.—San José, 15 de diciembre
del 2014.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notaria.—1 vez.—
(IN2014087655).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de
diciembre del 2014, Viajes Excepcionales Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-248947, se acordó por unanimidad
de socios, su liquidación y disolución.—San José, 15 de diciembre
del 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute, Notario.—1 vez.—
(IN2014087656).
Inversiones Chalchiutes Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos cuatro seis dos seis siete, comunica
que modificó el domicilio social y cláusula de la administración,
y nombró nueva junta directiva y fiscal. Carne 3908.—Belén,
quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25065.—
(IN2014087657).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00
horas del 10 de diciembre del 2014, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa
denominada: Comercial E.T.L. Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformó la cláusula sexta referida a la administración.—
San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25064.—(IN2014087658).
Por escritura otorgada, en mi Notaria de las once horas del
15 de diciembre del 2014, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-568811 S. A., en
virtud de la cual se disolvió y se liquidó esta sociedad.—San Pablo
de Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Ronald García
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014087563).
Por escritura número 109 del tomo 18 de mi protocolo, de
las 11:00 horas del 12 de diciembre 2014, Productos y Sabores
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-072564, se
acordó por unanimidad de socios su liquidación y disolución.—San
José, 15 de diciembre del 2014.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—1 vez.—(IN2014087663).
M & H Fair Amon S. A., con la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco tres uno cinco seis dos, comunica que acordó
disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. Carne 3908.—Belén, doce de diciembre
del dos mil catorce.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25059.—(IN2014087665).
M.G. Marín & Asociados S. A., con la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco dos siete nueve seis cero, comunica que acordó
disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. Carne 3908.—Belén, doce de diciembre
del dos mil catorce.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25058.—(IN2014087668).
Por escritura de las diez horas de hoy, se acuerda disolución de
la sociedad anónima Finca Pegasi Sociedad Anónima.—Cartago,
veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Anselmo Solano
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087671).
Por escritura número ciento treinta y dos, de las trece horas
cuarenta minutos del día quince de diciembre del dos mil catorce,
ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Atotek Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-025547.—San José, quince
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25078.—(IN2014087673).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Por escritura de las nueve horas de hoy, se acuerda disolución
de la sociedad anónima Ikeya Seki Sociedad Anónima.—Cartago,
veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Anselmo Solano
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014087674).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las nueve horas
del diez de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Discovery
Cero Siete Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014087675).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se acuerda disolución
de la sociedad anónima Finca Andrómeda de Cartago Sociedad
Anónima.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic.
Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087676).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del doce de diciembre dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias
Nacionales C X A Sociedad Anónima donde se modificaron las
cláusulas de la denominación, de la administración, del capital social
y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario.—1 vez.—(IN2014087677).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00
horas del 15 de diciembre del 2014, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de: Acoustic Barrier AB Ltda.,
mediante la cual acuerda reformar las cláusulas del nombre y del
domicilio, siendo el nuevo nombre: Innovation Trading Ltda.—
Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
25079.—(IN2014087678).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y un Mil
Quinientos Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil
quinientos quince, celebrada a las dieciséis horas del nueve de mayo
del dos mil catorce, celebrada en la ciudad de Playa Dominical de
Osa, Puntarenas, frente a la iglesia católica, y según consta en el
Libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad,
se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad la cual en adelante deberá leerse así: “Sexta: Corresponde al
Gerente de la sociedad la representación judicial y extrajudicial de la
compañía pudiendo actuar con facultades de apoderado generalísimo
sin límites de suma, quien podrá ser o no socio de la compañía,
actuando individualmente para todo tipo de negocio que considere
conveniente para la administración de la sociedad; pudiendo otorgar
todo tipo de poderes, revocarlos y sustituirlos, podrá sustituir su
poder en todo o en parte, todo de acuerdo a sus facultades; durará en
su cargo por todo el plazo social, salvo por renuncia o revocamiento
anticipado de su nombramiento. El nombramiento y Revocación
de los administradores de la compañía será por mayoría de votos
y según la cantidad de cuotas que posean”. Es todo.—San Isidro,
Pérez Zeledón, San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Wilber
Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014087679).
Por escritura de las ocho y treinta horas de hoy, se acuerda
disolución de la sociedad anónima Kohoutek Sociedad Anónima.—
Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Anselmo
Solano Vargas, Notario—1 vez.—(IN2014087680).
Ante mi notaría, por escrituras ciento cincuenta y ocho, ciento
cincuenta y nueve, se protocolizan actas de cambio de junta directiva
y estatutos de las sociedades Garden Golf Fuego Filial Siete S.
A., cédula jurídica 3-101-620818 y Pirámide Textil de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-637688. Es todo.—San José, seis de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087681).
Ante mi notaría por escritura ciento cincuenta y cuatro, se
protocoliza acta de cambios de junta directiva y modificación de
cláusula de acta constitutiva de la sociedad Instrumental para la
Pág 83
Promoción del Comercio Aragones Sipca Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil cuatrocientos
cuarenta. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—
(IN2014087682).
Por escritura de las once y treinta horas de hoy, se acuerda
disolución de la sociedad anónima Finca Gum Sociedad
Anónima.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic.
Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087684).
Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad La Sirena del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil doscientos
dieciocho celebrada a las doce horas del diez de junio del dos mil
catorce, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el
libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad,
se acordó modificar la cláusula “Segunda” del pacto constitutivo
referente al domicilio social; la cual en adelante deberá leerse así:
“Segunda: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Playa
Dominical de Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, en el Restaurante
“El Coco” cincuenta metros al suroeste de la Estación de Policía de
Proximidad; pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier
parte del territorio nacional, o fuera de éste”. Es todo.—San Isidro,
Pérez Zeledón, San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Wilber
Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014087685).
Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las once
horas del diez de noviembre del dos mil catorce, se acuerda disolver
la sociedad Inversiones Sharm El Sheik Sociedad Anónima, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite
de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, quince de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014087687).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
diez de diciembre del dos mil catorce, se reforma cláusula sexta
del pacto social y se hacen nombramientos de secretario y tesorero
de la entidad: Almacén de Materiales El Mueblero Sociedad
Anónima. Carlos Aguilar Díaz, Presidente.—Lic. José Enrique
Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25048.—
(IN2014087688).
Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las diez
horas del diez de noviembre del dos mil catorce, se acuerda disolver
la sociedad Villa Blue Whale CM Uno Sociedad Anónima, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite
de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, quince de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014087689).
Por escritura de las dieciséis horas del doce de diciembre,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Famiramo
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta
y tres mil seiscientos treinta, donde se modifica la cláusula tercera
del pacto constitutivo referente al objeto de la sociedad.—Lic. José
Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25045.—
(IN2014087691).
Por escritura de las nueve y treinta horas de hoy, se acuerda
disolución de la sociedad anónima Hyakutaque Sociedad
Anónima”.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic.
Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087692).
Por escritura número 44 otorgada por el suscrito notario
a las 12:00 horas del 15 de diciembre del 2014, se protocoliza el
acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de
Tava S. A., con cédula jurídica 3-101-036561, mediante la cual
se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en
Pág 84
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—
San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—(IN2014087693).
Por escritura de las 13 horas 30 minutos del 7 de mayo del
2014, ante los notarios públicos, Edgar Omar Belloso Montoya
y Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, se constituyó la sociedad
denominada Hong Mei Canton Noventa y Ocho S. A. Domicilio
social: Desamparados San José. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: veinte mil colones íntegramente suscritos y pagados.
Objeto social: el comercio en general. Representación: El presidente
será el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Edgar Omar Belloso
Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014087694).
Que mediante escritura pública N° 216-1, otorgada el día 17 de
noviembre del 2014, ante la notarias públicas Isabel María Vásquez
Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reforma cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad: Globalcap Investments INC
SRL. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2014.—Licda. Isabel
María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25038.—
(IN2014087695).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas con treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de
la compañía Colocaciones Monetarias de San Carlos Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula
segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, doce de diciembre
del dos mil catorce.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014087697).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del día cuatro de abril del año dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía TresUno Cero Dos-Seis Uno Cuatro Seis Cinco Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la reformar
la cláusula sexta y segunda del acta constitutiva. Así mismo se
acuerda adicionar una nueva cláusula décima al pacto constitutivo.—
San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014087701).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y
liquidó en esta fecha la sociedad Dental Comunitaria LF Sociedad
Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos
Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2014087708).
Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario Público,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Multiservicios Isabel Cristina S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ochocientos
cuarenta y cuatro, por medio de la cual se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad, se modifica el nombre a Multiservicios
y Constructora Micsa S. A., se reforma el domicilio, se reforma el
objeto, se aumenta el capital social a la suma de cincuenta millones
de colones, se reforma la representación.—Pérez Zeledón, catorce
de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087709).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las nueve
horas del veinticinco de octubre del dos mil catorce, se constituyó
Inversiones Cruz-Obre S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—(IN2014087711).
Por escritura número diecinueve-dos, otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día once de diciembre del dos mil catorce,
se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la
sociedad denominada Melfort S. A., cédula jurídica número 3-101179342.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Rebeca María Arias Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014087716).
Por escritura otorgada en Grecia, a las diez horas y treinta minutos
del seis de diciembre del dos mil catorce comparecieron: Luis Guillermo
Jiménez Molina y Ulises Zúñiga Céspedez y protocolizan acta número
uno de asamblea de socios de la compañía: Agroindustrial JZ de
Occidente Sociedad Anónima, ambos apoderados generalísimos
sin limitación de suma con todas las facultades.—Grecia, quince de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2014087718).
Por escritura otorgada el día quince de diciembre del año dos
mil catorce, se disuelve la compañía, Servicios Anestésicos DRMAG
Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y
nueve.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014087719).
Por escritura 304 del tomo 22 de mi protocolo se cambia junta
directiva y domicilio social de Transportes Zurquí Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cinco uno siete seis,
otorgada al ser las doce horas del veintitrés de julio del dos mil catorce.—
Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087721).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de la sociedad denominada: Inversiones Castillo Ramos Sociedad
Anónima.—Guápiles de Pococí, 13 de diciembre del 2014.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25001.—
(IN2014087723).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Castillo Silva
Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 13 de diciembre del 2014.—
Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
25002.—(IN2014087724).
Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de diciembre del
dos mil catorce, ante esta notaría, se reforman cláusulas quinta y sexta de:
Val Mono S. A.—San José, nueve de diciembre del dos mil catorce.—
Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25040.—
(IN2014087726).
En la notaría de, Eduardo Rojas Rojas, mediante la escritura
número doscientos veintitrés de las dieciocho horas del quince de
diciembre del dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad Chichiwest
cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cero seis uno tres.—Cariari,
dieciséis de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Eduardo Rojas Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014087738).
Por escritura de las 14:15 horas del 03 de diciembre del año 2014,
se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta
y Nueve Mil Seiscientos Dos Sociedad Anónima.—San José, 12 de
diciembre del 2014.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—
(IN2014087743).
Por escritura de las 10:45 horas del 12 de diciembre del año 2014,
se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y
Nueve Mil Quinientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Manuel Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087746).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del once de
diciembre del año dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Prime Imports
Sociedad Anónima, y se modifican las cláusulas quinta y sétima del
pacto constitutivo.—San José, once de diciembre del dos mil catorce.—
Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014087750).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Property Management del
Pacífico HCRPM Sociedad Anónima dónde se modifica la cláusula
segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las dieciséis horas del quince
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014087752).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Por escritura número once-veintiséis, otorgada el quince de
diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta número dos, de
asamblea general con carácter de extraordinaria de la empresa Llantas
Los Esquivel Sociedad Anónima. Por la cual se acuerda la disolución
de la empresa referida.—Liberia, quince de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—
(IN2014087753).
Mediante escritura número veintinueve otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2014, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada FF
Integrated Advisor Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dosseiscientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco en que se acuerda
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del
2014.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—
(IN2014087754).
Ante esta notaría, Rebeca María Quesada Ulate, Miguel
Arguedas Alfaro, Karen Cristina Cordero Hernández, constituyen
SSB Servicios de Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 15
diciembre del 2014.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—
(IN2014087765).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas
del 12 de diciembre de 2014, se modificaron las cláusulas del pacto
constitutivo: La Segunda: del domicilio: San José, Zapote, 200 oeste
de la esquina noroeste del Parque de Nicaragua, contiguo a Tedecor
Textiles. La Octava: de la administración: presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar individualmente. Se nombra secretaria a, María Elena
Barboza Alvarado, en La Pirámide de Kefren S. A.—San José, 12
de diciembre del 2014.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1
vez.—(IN2014087767).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la
empresa Productos Serigráficos del Este S. A. en donde se modifica la
cláusula quinta de sus estatutos para el aumento del capital social.—San
José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Rigoberto Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014087768).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la las 10:00 horas del día
16 de junio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Xifaco del Carmen de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
diciembre del 2014.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014087771).
A las 13:00 horas, del día 14 de diciembre del año 2014, la
totalidad de accionistas de la sociedad Restaurante y Cafetería
Bites Mordiscos con Sabor S. A., comparecieron ante esta notaría y
acordaron por unanimidad su disolución y liquidación.—San José, 14
de diciembre del 2014.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1
vez.—(IN2014087774).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de
diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Singing Bamboo
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
ochenta y un mil ochenta y siete, de las diez horas diez minutos del
quince de diciembre de dos mil catorce, mediante el cual se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014087776).
En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas
del día 12 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios
Inmobiliarios Valparaíso S. A., mediante la cual se acordó incluir en
el pacto social una cláusula quinta bis referente al derecho de opción
de compra preferente de acciones.—San José, quince de diciembre
del dos mil catorce.—Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—
(IN2014087778).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos
del quince de diciembre del dos mil catorce protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa Calle
Real Guarcanas Limitada, con cédula de persona jurídica número
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tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil ochocientos veintiuno, de
las ocho horas del quince de diciembre de dos mil catorce, mediante
la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios
de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—
(IN2014087779).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince
de diciembre del dos mil catorce, compareció ante mí, la dueña de
la totalidad del capital social de la sociedad Corporación Solalf
Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil
ciento veintinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de
esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2014087782).
En escritura número veinticinco-once, de las once y veinte
horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, visible a folio
trece, frente del tomo once del protocolo del notario Mario Cortés
Parrales, se constituyó la sociedad Jhajharajúto Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Manuel
Cortes Porras.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—
(IN2014087784).
El día 20 de agosto del 2014, el capital accionario de la entidad
denominada Inversiones Madereras San Gerardo de Hojancha
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-407949 con
domicilio en Hojancha, Guanacaste, 150 metros norte de la Clínica
del Seguro Social, acordaron, disolver la citada entidad, de acuerdo
al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—Hojancha, 9 de diciembre del 2014.—Lic. María Eugenia
Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014087788).
Por escritura pública número 185-10, otorgada a las 10:20
horas del día 17 de noviembre del dos mil doce, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada C. O. B. A. S. A. M. de Pitahaya Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 17 de
noviembre del 2014.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1
vez.—(IN2014087803).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría los socios de la
empresa Agroprecisión Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil
trescientos ochenta y ocho, disuelven la misma.—San José, quince
de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Rita María Calvo
González, Notaria.—1 vez.—(IN2014087809).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea general de la empresa Arbocu Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil
doscientos doce, por medio de la cual se disuelve la misma.—San
José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Rita María
Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2014087811).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, los socios de la
empresa Atlas Parts Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos treinta y ocho,
disuelven la misma.—San José, quince de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—
(IN2014087813).
Por medio de la escritura pública número doscientos cuarenta
y ocho-seis, otorgada ante el notario público, Francisco Morales
Ayales, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil catorce,
visible al folio ciento setenta y tres vuelto y ciento setenta y cuatro
frente del tomo seis del protocolo del suscrito, los accionistas de la
sociedad Agropecuaria El Trisol Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dosciento sesenta mil seiscientos dos, acuerdan disolver la sociedad
conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—Limón, nueve horas del quince de diciembre
de dos mil catorce.—Lic. Francisco Alonso Morales Ayales,
Notario.—1 vez.—(IN2014087823).
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Ante esta notaría, y mediante escritura pública número 383 de
las 9:00 horas del 12 de diciembre de 2014, se ha disuelto la sociedad
denominada Mi Borstel Sociedad Anónima, con domicilio en la
ciudad de Desamparados, El Porvenir y con un capital social de
diez mil colones exactos.—Orotina, doce de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—
(IN2014087826).
Por escrituras números 227 de 22 abril del 2010, se
protocoliza acta de Danajim Corporation Limitada, se nombran
representantes legales, por escrituras números 247, 248 y 249 de 15
diciembre del 2014, se disuelven las sociedades Bajos de Nambí
Sociedad Anónima y Masofi Uno de Moravia Sociedad Anónima
y se reforma cláusula de administración de El Khoury Sociedad
Anónima. Es todo.—15 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo
Ajoy Zeledón celular 8844-9969, oficina 2643-2386, Notario.—1
vez.—(IN2014087828).
Protocolización del acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Inflables Encantados y Más Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unoseiscientos siete mil doscientos cuarenta y nueve, en la cual se
reforma la cláusula primera del nombre; que cambia la razón social
de la compañía a Compra YA CR Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil catorce.—
Licda. Lucia Rivas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014087829).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas veinte minutos
del catorce de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad The Majestic Waves of
Cobano S.R.L., donde se acordó modificar segunda del domicilio,
se nombre nuevo gerente y se revoca poder generalísimo. Gerente,
Michael Bienz.—Ciudad Colón, catorce de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—
(IN2014087830).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del catorce de
diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Shaka Surf Camp S. A., donde se acordó
modificar segunda del domicilio, se nombre nuevo presidente.
Presidente, Michael Bienz.—Ciudad Colón, catorce de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2014087833).
La suscrita notaria pública, Catherine Vanessa Mora
Chavarría, da fe que a las once horas del día quince de diciembre
del dos mil catorce, se disolvió ante esta notaría, la empresa
Mundo Verde Ilusiones y Fantasía Sociedad Anónima, por lo
que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 15
de diciembre 2014.—Lic. Katherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—(IN2014087836).
Por escritura otorgada el 12 de noviembre del 2014, se
modifica cláusulas segunda y novena del pacto social se adiciona
cláusula decima segunda del agente residente y se nombra gerentes
de la sociedad Diamante del Sol Treinta y Cuatro Limitada.—
San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Frank Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2014087837).
Se hace saber que mediante escritura número cuarenta y
uno otorgada a las 8:00 horas del 26 de noviembre del 2014, se ha
procedido a disolver la empresa Fintecsa del Sur S. A., con cédula
jurídica 3-101-348820, y domiciliada en la ciudad de San José, por
medio de su presidente y apoderado generalísimo sin limitación
de suma, señor Carlos Luis Zúñiga Monge.—Santo Domingo de
Heredia, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Edgardo Ramírez
Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014087840).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el
notario, Carlos Gutiérrez Font; se protocolizo la disolución de la
empresa Barva Estates SJS Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno trescientos veinticuatro mil seiscientos ochenta
y tres.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014087846).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del
día trece de junio del dos mil catorce, se modifica la representación
y el domicilio de la empresa Ingeniería y Diseño de Centros
Críticos Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—
(IN2014087847).
Se hace constar que por escritura de las 17:00 horas del 12
de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía TRX Outdoor Costa
Rica S. A., disolución por acuerdo de socios y al no tener activos
ni pasivos.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Magally
Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087852).
Por escritura número 13-24 otorgada por mí, el día 21
de octubre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-465033 Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-465033 en la que modifica la
cláusula del domicilio, se revocan nombramientos y se hacen
nuevos.—San José, 31 de octubre del 2014.—Licda. Ana Isabel
Salas Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014087860).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Michelet Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales
y se le agrega a los mismos la cláusula novena, en referencia al
agente residente y se nombra nueva junta directiva, fiscal, y agente
residente.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2014087861).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Mensajería
Matse Sociedad Anónima, capital íntegramente pagado.
Presidente, Luis Diego Obando Valenciano.—San José, 7 de
diciembre del 2014.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2014087874).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 14 de
noviembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Visible Bosh Sociedad
Anónima, por la que se aumenta el capital social de la empresa
en cuarenta y nueve millones novecientos noventa mil colones
quedando así aumentado en cincuenta millones de colones.—
San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Alfonso Castro
Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014087876).
Mediante escritura número 64 otorgada en San José, a las
14:00 horas del 15 de diciembre del 2014, protocolicé acta del Libro
de Asamblea General de Cuotistas de la Compañía Soluciones
Logísticas Epsilon XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-343664 en la que se solicita la disolución
de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos
que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de
liquidador.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—
(IN2014087880).
Mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada el día
30 de noviembre del 2014, se tomó el acuerdo firme y unánime de
disolución de la sociedad denominada The Reedemer Mountain
Development Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento unoseiscientos tres mil cuatrocientos quince. Rige a partir del 30 de
noviembre del 2014.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic.
Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014087881).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante
escritura número ciento veintidós y ciento veintitrés, ambas del
quince de diciembre del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general de Ochoa Solórzano Hermanos S. A. y
Lioncosta S. A., respectivamente, en donde se reforma sus pactos
constitutivos y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—(IN2014087883).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 15 de
diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número dos de Dotcreek S. A., cédula
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
jurídica 3-101-482590, en la que se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de diciembre
del 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—
(IN2014087894).
Mediante escritura número 103, tomos 7, visible a folio 145
vuelto, a las 16:00 horas, del día 15 de diciembre del 2014; se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual
se acuerda la disolución de la sociedad CIAE Centro Internacional
de Asesoramiento Empresarial Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número jurídica 3-101-365921, dicha sociedad no
posee activos ni pasivos.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087903).
A las diecisiete horas treinta minutos del quince de diciembre,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones Burgos Cañas S. A., donde se modifican las
cláusulas de la administración y del domicilio del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014087906).
Mediante escritura número ciento veinte otorgada ante mí, a
las once horas con cincuenta minutos del quince de diciembre del
dos mil catorce, se disuelve la sociedad A Walk in The Tico Shores
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil
novecientos veintiocho.—San José, quince de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—
(IN2014087907).
Mediante escritura otorgada a las once horas del once de
diciembre del dos mil catorce, los socios con la totalidad del capital
social de la sociedad Inversiones HH Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco
mil seiscientos treinta y ocho, por unanimidad acuerdan la disolución
de esta sociedad.—La Fila de Desamparados, quince de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014087909).
Por escritura pública de las 14:00 horas del veintinueve de
noviembre del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Marin County Plains S. A., se modifica el
domicilio social. Es todo.—Heredia, catorce horas del veintinueve
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—(IN2014087921).
Por escritura pública de las 8:00 horas del dieciséis de
diciembre del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Mandarina Pato S. A., se modifica el plazo
social. Es todo.—Heredia, ocho horas del dieciséis de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—
(IN2014087924).
Ante esta notaría, mediante la escritura número tres-tres de
las 8:30 horas del 15 de diciembre 2014, se modifican: las cláusulas
sexta y decima de la sociedad Vecinos y Amigos Club Campestre
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191291 y se nombra
presidente, Luis Ángel Quesada Ávila.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, 16 de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014087927).
Por escritura otorgada ante la notaría, de la Licenciada Linda
Todd Lazo, a las doce horas del doce de diciembre del dos mil
catorce se constituyó la Industrias La Palma Sociedad Anónima;
el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado mediante el
aporte de bienes.—San José, a las trece horas del doce de diciembre
del dos mil catorce.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—
(IN2014087928).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las
17:30 horas del 8 de diciembre del 2014, se disolvió Autolavado
San Miguel S. A., cédula jurídica 3-101-230215.—Flores, 15 de
diciembre del 2014.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—(IN2014087929).
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Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 14:00
horas, del 15 de diciembre del 2014, Jeanne Patricia Bolívar Calvo y
Virgita Calvo Maroto, constituyen la sociedad denominada Jestera
del Valle Sociedad Anónima, domicilio Cañas, Guanacaste, Barrio
Kennedy; frente al Antiguo Asilo de Ancianos, capital totalmente
suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidenta, Jenne
Patricia Bolívar Calvo, Agente Residente,Licda. Ana Victoria Campos
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014087931).
Ante esta notaría, mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de Avicamo MC Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos veinticinco,
se acordó nombrar liquidador en razón de haberse disuelto la sociedad.
Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—
Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2014087933).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del
día quince de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Paralelos y Meridianos Sincronizados
Cinco Seis S. A., donde se acuerda transformar la presente sociedad
a una sociedad civil.—San José, quince de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014087959).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince
minutos del día quince de diciembre del dos mil catorce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Las Castañas
Doradas de Escazú I C D E S. A., donde se acuerda transformar
la presente sociedad a una sociedad civil.—San José, quince de
diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014087960).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del
día quince de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Cuatro Hermanos de Guarari
C.H.G. S. A., donde se acuerda transformar la presente sociedad
a una sociedad civil.—San José, quince de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—
(IN2014087963).
Hago constar, para efectos de los artículos 19 y 207 del Código
de Comercio, que por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas
del 5 de diciembre del año en curso, se ha acordado la disolución
de la sociedad denominada Consultora Poltec de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Manuel
Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087964).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del
día quince de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada
Nuestro Almendro de Montaña NAM SRL., donde se acuerda
transformar la presente sociedad a una sociedad civil.—San José,
quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014087965).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día quince de diciembre del dos mil catorce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada El Monasterio de Córdoba
M.C. Sociedad Anónima, donde se acuerda transformar la presente
sociedad a una sociedad civil.—San José, quince de diciembre del dos
mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014087966).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del día quince de diciembre del dos mil catorce, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-475262 S. A., donde
se acuerda transformar la presente sociedad a una sociedad civil.—
San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally
María Guadamuz, Notaria.—1 vez.—(IN2014087969).
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-471733 S. A.,
mediante los cuales se reforma la cláusula novena del pacto social y se
designa nuevo presidente.—San José, 26 de noviembre del 2014.—
Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2014087973).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones
Profesionales Gvitech S. A., Family Corporation Acuña Núñez
and Consultors S. A., 3-101-655766 S. A., Gekko Azul S. A.
y Punto Todo S. A. Mediante los cuales las cuatro primeras se
fusionan con Punto Todo S. A. Prevaleciendo éste, la cual reforma
las cláusulas cuarta y quince del pacto social.—San José, 15 de
diciembre del 2014.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1
vez.—(IN2014087975).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Inversiones RJGarcíaV S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y siete, en la
que se disuelve y queda debidamente liquidada.—San José, 16 de
diciembre del 2014.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014087976).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones
Maniña S. A. Plazo: cien años a partir de su constitución. Objeto:
Brindar servicios de consultaría en materia tributaria y tecnologías
digitales y el ejercicio amplio y general del comercio.—San José,
15 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2014087980).
Por escritura otorgada ante mí, se disolvió la sociedad
denominada Inversiones Yiyo de Jicaral Sociedad Anónima.—
San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Enrique Aguirre
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014087982).
Mediante escritura 325 otorgada ante esta notario a las 8:00
horas del 15 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad
Dolphin Spirit Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101426641, con base al artículo 207 del Código de Comercio. Es todo.—
San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087985).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, números dieciochotreinta y seis, diecinueve treinta y seis, veinte-treinta y seis y
veintiuno treinta y seis, de las catorce horas, catorce y treinta horas,
quince horas y, quince y treinta horas, respectivamente, todas del día
veinte de octubre del dos mil catorce, se acordó liquidar las siguientes
sociedades: Condominios Los Cipreses B Dos S. A., Condominios
Los Cipreses C-Cuatro S. A., Condominio Los Cipreses F-Seis S.
A., y Condominios Los Cipreses E-Cinco S. A.—Goicoechea, 10
de diciembre del 2014.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014087987).
Mediante escritura 328 otorgada ante esta notario a las 11:00
horas del 15 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad
Chamocaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101416303, con base al artículo 207 del Código de Comercio. Es todo.—
San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Ariana Azofeífa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087989).
Mediante escritura 326 otorgada ante esta Notario a las 10:00
horas del 15 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad
C.S.B. Mahagal De Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-424489, con base al artículo 207 Código de Comercio.
Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Ariana Azofeifa
Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014087990).
Mediante escritura 149 otorgada ante este notario a las 9:00
horas del 9 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad
Shark Tale Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102458755, con base al artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—
San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014087992).
Mediante escritura 131 otorgada ante este notario, a las 13:00
horas del 16 de noviembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad
3-102-629864 SRL, cédula jurídica número 3-102-629864, con
base al artículo 201del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
10 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2014087994).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de
noviembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Transportes Piedra Mata
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento setenta y seis.—San
José, 11 diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Arturo Álvarez
Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014087998).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del ocho de
noviembre del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas quinta y
sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada M.M.C.
Napima Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos
ochenta y uno.—San José, 11 diciembre del 2014.—Lic. Luis Arturo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014087999).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de
noviembre del dos mil catorce, se reformó las cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada M. M. Kofres del
Oriente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos
setenta y seis.—San José, 11 diciembre del 2014.—Lic. Luis Arturo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014088002).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho
de noviembre del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas
quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Constructora Pima Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil
doscientos cuarenta y tres.—San José, 11 diciembre del 2014.—Lic.
Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014088004).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho
de noviembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Distribuidora Pima
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dosciento veintiún mil cuatrocientos treinta y siete.—San José, 15
diciembre del 2014.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2014088007).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de
noviembre del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas quinta y
sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Anpima del
Irazú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos
sesenta y cinco.—San José, 11 diciembre del 2014.—Lic. Luis
Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014088010).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve
de noviembre del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas
quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada
New Times Boutique Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil
ochocientos once.—San José, 15 diciembre de dos mil catorce.—
Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014088012).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho
de noviembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Importaciones
Mimaca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos
ochenta y cuatro.—San José, 11 diciembre de dos mil catorce.—Lic.
Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014088013).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas del
28 de noviembre de 2014, se constituyó la sociedad denominada
M Wong Taller de Diseño Arquitectónico Sociedad de
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Responsabilidad Limitada, correspondiendo al gerente la
representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—
(IN2014088017).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7 horas del 16 de
diciembre de 2014, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
donde se acuerda liquidación y disolución la sociedad denominada
Hormas de Costa Rica A A Sociedad Anónima.—Lic. Mario
Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014088020).
Se hace constar que en acta número dos de las dieciséis
horas del quince de diciembre del dos mil catorce, se modificó
representación y junta directiva de Automóviles Belgas Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho
uno cinco nueve uno.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2014088027).
Asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora
de Chocolates Carriquir S. A., celebrada en su domicilio social en
Tibás 75 metros este del Laboratorio Aduanero. Se acuerda reformar
la representación legal y se nombra nuevo presidente. Escritura
otorgada en San Jose a las dieciocho horas del quince de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1
vez.—(IN2014088031).
Ante mi notaría, el cinco de diciembre del dos mil catorce,
por acuerdo de socios, se solicita la disolución de la sociedad
denominada Movimientos de Tierra F Y F Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos ochenta y nueve mil cincuenta y ocho. Gerente
Walter Fallas Valverde, cédula número tres-trescientos dieciséisdoscientos sesenta y nueve, apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San Marcos de Tarrazú, diez de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2014088035).
Ante mi notaría, el trece de noviembre del dos mil catorce,
se constituye la empresa denominada Monpie Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Monpie
E.I.R.L. Capital: cien mil colones. Domicilio: Costa Rica, Cartago,
Palo Verde, un kilómetro al sur de la Chicharronera El Chiquizá.
Será representada por un gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Amoldo Valverde
Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014088037).
Ante mi notaría, el cinco de diciembre del dos mil catorce, se
protocoliza acuerdo de socios donde se solicita disolver la sociedad
denominada La Tapita de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil cuatrocientos
catorce. Presidente Juan Luis Vargas Barboza, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San Marcos de Tarrazú, diez
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Amoldo Valverde
Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014088039).
El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad L.
C. A. Wishijo Soluciones Internacionales S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-525393, celebrada en su domicilio social, el
día 10 de diciembre del 2014, en la cual sus socios en forma unánime
y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a
partir de dicha fecha.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic.
Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014088043).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 11 de
diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Desing Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-354032 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—
Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Jacqueline Salas Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014088063).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 15 de
diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Item Publicidad y Diseño Sociedad Anónima,
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cédula jurídica 3-101-270819 mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad.—Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Jacqueline
Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014088064).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Books &
Morebooks Anónima Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil
novecientos sesenta y siete, mediante la cual se acuerdan reformar
las cláusulas del pacto constitutivo, primera: denominación social,
segunda: del domicilio, tercera: del objeto, quinta: del capital social,
y octava: administración. Escritura otorgada en San José, a las doce
horas del doce diciembre de dos mil catorce.—Lic. Carlos Fernando
Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2014088069).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del
día 12 de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de
Parque Citrina Mil Siete A Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—
(IN2014088071).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del
día 12 de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de
Parque Rubi Mil Ciento Dos A Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—
(IN2014088072).
Mediante escritura número treinta y cinco del tomo sétimo de
mi protocolo, he protocolizado el acta número cuatro de asamblea
de cuotistas con fecha del trece de diciembre del dos mil catorce,
de la sociedad Akwaba Sport Fishing in Quepos S.R.L, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil
novecientos ochenta y cuatro y con domicilio social en Goicoechea,
acta mediante la cual se modifican los estatutos de la sociedad en
cuanto a las facultades legales de los dos gerentes de la sociedad y se
elimina el cargo de agente residente. Interesados pueden presentar
oposiciones dentro del plazo de ley ante el Registro Nacional.—
San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Carlos Báez
Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014088073).
Ante ésta notaría protocolicé actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde se
acordó su disolución: ABELEC INVESTMENTS S. A., ADEWALE
TRADING S. A., AVALOQ CONSULTING S. A., BENICIA COMPANY
S. A., BH BALIBAR HOLDING S. A., BLEMPORT TRADING CO.
S. A., BLUMBECK ADVISORING S. A., BROWNFIWLD GROUP
S. A., CAMPAN ASSETS MANAGEMENT S. A., CHARSON
MANAGEMENT CO. S. A., COBURN ADVISORS S. A., CONWAY
MANAGEMENT CO. S. A., COPPOLA ADVISORS S. A., DABCO
CONSULTING S. A., DE LOOP & CO. S. A., DEVERNEY TRADE
S. A., DUNCAN DAWES & CO. S. A., ELROY INVESTMENTS S. A.,
ELYSSE ASSET FINANCE CORP S. A., FINCHLEY GROUP S. A.,
FORMAN INVESTMENTS S. A., FORT WOETH INTERNATIONAL
S. A., FOSSEY’S & CO.S. A., FOX & PETERSEN S. A.,
GULDENBERG INTERNATIONAL S. A., HACKMAN HOLDING
S. A., HAKINGS DEVELOPMENT S. A., HEWITT, CURTIS
ASSOCIATES S. A., HUDSON INTERNATIONAL S. A., KALYSTA
INVESTMENTS S. A., KENISTON COURT MANAGEMENT S.
A., KEYNES, EMERSON & CO. S. A., KRUGER & KRUGER S.
A.,LANDO TOWN HOLDING S. A., MC MEDFORD & CO. S. A.,
MIDCOAST DEVELOPMENT S,A., MONTROSE ENTERPRISES S.
A., MORENCE ENTERPRISES S. A., MORLIN MANAGEMET S. A.,
NEESON MANAGEMENT S. A., NELSON SQUARE TRADING S. A.,
NÖRTEN SHIPPING S. A., PEACOCK ASSETS MANAGEMENT S.
A., PELISSON INVESTMENTS S. A., PENBERTH DEVELOPMENT
S. A., PENDLETON ADVISORS S. A., PHIFOS & ASSOCIATES S.
A., PORTMAN GROUP S. A. PROUST PARTNERS S. A., REINMAN
CONSULTANTS S. A., REVERSEA GROUP S. A., REVERSY
MANAGEMENT CO. S. A., RONALDSON GROUP INC. S. A.,
RONSON MANAGEMENT S. A., SATURNALE TRADING S. A.,
SCOTT, TREVOR & CO. S. A., SKASTEN ENTERPRISES S. A.,
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
SLOANE HOLDING S. A., SLODMAN HOLDING S. A., SULLIVAN
& PARTNERS S. A., T.O.B. BUSINESS AGENCY S. A., TITANIUM
TRACK S. A., UNIWELL INTERNATIONAL S. A., VALIMER
TRADE CO. S. A., WATERSTON SERVICES S. A., WEST END
ROAD GROUP S. A., WILFRIED TRADING S. A., ZWERLING
INTERNATIONAL S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
Ante mí, Victor Armando Rodríguez Vado, notario público de
Alajuela, se ha modificado el pacto constitutivo mediante escritura
número cincuenta y cuatro, visible al Folio cincuenta y dos vuelto
del Tomo octavo de mi protocolo, en la cláusula sexta de la sociedad
denominada Viajes Amadeo Limitada S. A.—Alajuela, veintisiete
de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Victor Armando Rodríguez
Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014088094).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago
constar que con fecha 9 de diciembre del 2014 se protocolizó
asamblea general extraordinaria de El Diamante de Herradura
Ltda, nombrando como gerente a Jorge Roca Vallejo, cédula 8-076864 y por todo el plazo social.—Licda. Esther Moya Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014088076).
El suscrito notario hago constar, que el día de hoy protocolicé
el acta asamblea extraordinaria de accionistas, número cuarenta
de la empresa Centroamericana de Comercio Cenco S. A.—San
José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Humberto Fallas
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014088097).
vez.—(IN2014088074).
El suscrito Lic. Helberth Brenes Arce pongo en conocimiento
la solicitud de Francisco Navarro Herrera, para la liquidación de
la sociedad Paco de Cartago E.I.R.L.; se citan a los interesados
apersonarse en los siguientes treinta días a hacer valer sus derechos,
en Cartago costado oeste del museo.—Cartago, nueve de octubre
del dos mil catorce.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014088077).
En mi notaría mediante escritura N° 112, otorgada en San
José, a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2014, se disolvió la
sociedad: Acarreo Crivica S. A., cédula jurídica 3-101-205937,
domiciliada en San Pablo de Heredia, del Liceo Mario Vindas
Salazar setenta y cinco metros al norte.—Lic. Ileana Alfaro Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014088079).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del
dieciséis de diciembre del dos mil catorce se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima
denominada Golden Land Developers Sociedad Anónima.
Reforma cláusula segunda.—Dieciséis de diciembre del dos
mil catorce.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaría.—1 vez.—
(IN2014088087).
Ante esta notaria, se tomaron los acuerdos para disolver la
sociedad Epoque Classic M.B. S. A., a las catorce horas del diez de
diciembre del dos mil catorce. No hay activos, por lo que se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador.—Lic. Eleonora Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014088088).
Ante mí, Victor Armando Rodríguez Vado, notario público de
Alajuela, se ha modificado el pacto constitutivo mediante escritura
número cincuenta y cinco, visible al Folio cincuenta y tres frente del
Tomo octavo de mi protocolo, en la cláusula sétima de la sociedad
denominada Refugio de Aguas Nosara Limitada S. A.—Alajuela,
veintisiete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Victor Armando
Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014088089).
Ante mí, Victor Armando Rodríguez Vado, notario público de
Alajuela, se ha modificado el pacto constitutivo mediante escritura
número cincuenta y dos, visible al Folio cincuenta frente del Tomo
octavo de mi protocolo, en las cláusulas segunda, sexta y décima
primera de la sociedad denominada Cerro Lagarta Limitada S. A.—
Alajuela, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Victor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014088090).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que
en escritura número ciento treinta y ocho, del tomo tercero de mí
protocolo, otorgada al ser las catorce horas del quince de diciembre
de dos mil catorce, se modificó el nombramiento de Junta directiva,
realizándose el cambio del presidente, tesorero, secretario, y
accionistas de la sociedad Villalobos Quesada e Hijos Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
dos mil ciento nueve. Es todo.—Garabito, quince de diciembre de
dos mil catorce.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—
(IN2014088099).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del
15 de diciembre del 2014, se constituyó la Fundación Costa RicaSingapur.—San José, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Alfredo
Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014088101).
Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela a
las 18:00 horas del 3 de diciembre del 2014 se disolvió la sociedad
Alexcrim S. A. cédula jurídica número 3-101-135940.—Alajuela, 11
de diciembre del 2014.—Licda. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014088102).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy,
protocolizo acta general extraordinaria de Sparkling Moon in the
Alley S. A., por medio de la cual se modifica el domicilio social, el
consejo de administración y representación, y el fiscal.—San José,
15 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2014088103).
Ante esta notaría el quince de diciembre del dos mil catorce
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
Osezno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y un mil setecientos
treinta y dos. Se acordó revocar poder y remover de su puesto
de gerencia a la señora Nancy Arias Mora.—San José, quince de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba,
Notario.—1 vez.—(IN2014088104).
Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela a
las 14:30 horas del 11 de diciembre del 2014 se disolvió la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos
Setenta y Tres S. A. cédula jurídica número 3-101-545373.—
Alajuela, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Lilliana Soto Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014088106).
Ante esta notaría, se tomaron los acuerdos para disolver la
sociedad Escuela Bilingüe de Tamarindo S. A., a las trece horas
del día doce de diciembre del dos mil catorce. No hay activos, por
lo que se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador.—
Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014088091).
Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela a
las 14:00 horas del 11 de diciembre del 2014 se disolvió la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos
Nueve S. A. cédula jurídica número 3-101-546209.—Alajuela, 11
de diciembre del 2014.—Licda. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014088108).
Ante mí, Victor Armando Rodríguez Vado, notario público de
Alajuela, se ha modificado el pacto constitutivo mediante escritura
número cincuenta y tres, visible al Folio cincuenta y uno vuelto
del Tomo octavo de mi protocolo, en las cláusulas segunda, sexta
y décima primera de la sociedad denominada Panorama Lagarta
Limitada S. A.—Alajuela, veintisiete de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. Victor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—(IN2014088093).
Ante esta notaría el dieciséis de diciembre del dos mil catorce
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
Omnia Desarrolladora Inmobiliaria Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
cuatro mil cuarenta. Se acordó realizar nuevos nombramientos,
cambiar estructura de capital accionario, se reforma representación.—
San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Baltodano
Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014088109).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el
día de hoy he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Propiedades D” Ambrosia Limitada,
donde se acordó su disolución. Es todo.—San José, 15 de diciembre
del 2014.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—
(IN2014088110).
Ante esta notaría y mediante escritura cuatrocientos diecisietesiete, se acuerda disolver la compañía Veintisiete Lugares Altos
S. A. Mediante escritura cuatrocientos dieciocho-siete, se acuerda
disolver la compañía Inversiones Mitsubishi Cuatro por Cuatro
S. A. Mediante escritura cuatrocientos diecinueve-siete, se acuerda
disolver la compañía Inversiones Madrigal Combo Cañas S. A.
Mediante escritura cuatrocientos veinte-siete, se acuerda disolver
la compañía Los Pequeños Gigantes S. A. Mediante escritura
cuatrocientos veinticuatro-siete, se acuerda disolver la compañía
Varper Global Supply S. A.—Alajuela, quince de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2014088111).
Mediante escritura otorgada, a las 11:30 horas del 8 de
diciembre de 2014, se protocoliza acta de la sociedad El Silencio
Café de Costa Rica S. A. Se nombran secretario, tesorero, fiscal
y agente residente, y se reforman las cláusulas II y IX del acta
constitutiva.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—(IN2014088114).
Por escritura de las diez horas del seis de diciembre del dos mil
catorce en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Cana
Sysmas Consultores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. La representación la tiene el presidente y se le otorga poder
al secretario.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—
Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014088115).
Pág 91
Yo, Ana Lourdes Golcher González, notaria pública con
oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Futura Andino Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho
mil doscientos quince, donde se modifica la cláusula segunda y
se nombra nuevo agente residente. Escritura otorgada a las diez
horas del doce de diciembre del dos mil catorce.—San José, doce
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Lourdes Golcher
González, Notaria.—1 vez.—(IN2014088125).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con
oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que
en fecha veintisiete de noviembre del dos mil catorce, la sociedad
Zajiga Soluciones S. A., cédula jurídica número 3-101-240406,
solicita al Registro de Personas que la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y tesorera.
Y se nombra como secretario: Rigoberto Villalobos González,
mayor de edad, casado una vez, geógrafo, vecino de Curridabat,
Residencial José María Zeledón, casa G veintiuno, primera etapa,
portador de la cédula de identidad número: uno-cero quinientos
setenta y seis-cero doscientos noventa y cuatro.—San José, 15 de
diciembre del 2014.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2014088127).
A las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de todos los socios de La Otra Gente S. A.
por la cual se acordó por unanimidad, disolver esta sociedad,
prescindiéndose del trámite de liquidación, por no haber activos ni
pasivos. Lo anterior, para los efectos del artículo 207 del Código
de Comercio.—San José, 15 de diciembre de 2014.—Lic. Luis
Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25092.—
(IN2014088130).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30
horas del 9 de diciembre de 2014, se protocoliza acta de disolución
de la sociedad 3-101-564880 S. A.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—(IN2014088116).
Ante esta notaría se protocolizó acta que reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agrivalzu
MA Sociedad Anónima, referente al domicilio social.—Carrillos
de Poás, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Vera Solórzano Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2014088131).
Por escritura otorgada ante el notario Marco Antonio Vargas
Valverde a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil
catorce se protocoliza acta de Ferretería El Mar B S Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta mil ochocientos
veintisiete, mediante la cual se modifica domicilio y se nombra
secretario, tesorero y fiscal.—San José, trece de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014088118).
A las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de todos los socios de Corporación Costa Rica
Voyage Informática S. A., por la cual se acordó por unanimidad,
disolver esta sociedad, prescindiéndose del trámite de liquidación,
por no haber activos ni pasivos. Lo anterior para los efectos del
artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre
de 2014.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 25093.—(IN2014088133).
Se avisa a cualquier interesado que el día 22 de julio del 2014,
por asamblea general extraordinaria de socios se ha procedido a
reformar la sociedad Faedcha S. A., que de ahora en adelante se
denominará, Café La Chelita International División. Se reforma
su domicilio social que será en Sabalito, un kilómetro al este del
Colegio La Lucha, carretera a Mellizas, Coto Brus, Puntarenas
y se cambia la junta directiva.—Ciudad Nelly, 9 de abril del
2012.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—
(IN2014088119).
La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar
que mediante acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria socios
de la sociedad Sakae en Sarmarcanda Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-524014, celebrada a las 12 horas del sábado
06 de diciembre del 2014, se acordó disolver la sociedad dicha
por acuerdo de socios.—San José, 15 de diciembre del 2014.—
Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
25101.—(IN2014088136).
La sociedad 3-102-641906 Sociedad de Responsabilidad
Limitada se disuelve. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela
horas del día tres del mes de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014088121).
Se constituye la sociedad Representaciones As Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las catorce
horas del día once del mes de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014088122).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las
ocho horas del quince de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Eventos Doce Horas MTB Sociedad Anónima, donde
se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Adriana Cordero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25088.—(IN2014088123).
Por escritura otorgada por el infrascrito Notario, a las catorce
horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Trivium
Center Once K Sociedad Anónima en la que se reformaron las
cláusulas sexta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombran
nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, quince de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1 vez.—(IN2014088138).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las trece
horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Trivium
Center Doce L Sociedad Anónima en la que se reformaron las
cláusulas sexta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombran
nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José quince de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1 vez.—(IN2014088139).
Pág 92
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Se acuerda disolución de sociedad denominada Molina y
Salas de San Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos
veinticuatro. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las once horas
del veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Alajuela, 10
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014088140).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las siete horas del día
nueve de diciembre del dos mil catorce, la sociedad de ésta plaza
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Seiscientos
Veinte Sociedad Anónima reforma la cláusula sexta de los estatutos
y nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 9 de
diciembre de 2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—
(IN2014088156).
Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el
nueve de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento DosSeiscientos Cincuenta Mil Trescientos Dieciocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen reformas al
pacto constitutivo.—Sarchí, 9 de diciembre de 2014.—Lic. Josué
Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014088141).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
del diez de diciembre del dos mil catorce, la sociedad de esta plaza
Clínica Láser Visual Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—
San José, 10 de diciembre de 2014.—Lic. Roberto Suñol Prego,
Notario.—1 vez.—(IN2014088158).
Por escritura otorgada en esta ciudad el día doce de diciembre
del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas primera y sexta
del pacto social, correspondientes al nombre y a la administración
respectivamente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Siete Sociedad
Anónima, y se hicieron nombramientos de junta directiva.—San
José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Msc. Andrea
Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014088142).
Por escritura número cinco de las nueve horas del nueve de
diciembre del dos mil catorce, se reforma la sociedad Mobiliaria
K B Dos Mil Trescientos S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y ocho.—Licda.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014088146).
Ante esta notaria bajo la escritura setenta y nueve-uno a las
diez horas, del nueve de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó
el acta número uno de Rapha Advamedic Sociedad Anónima.
Donde se modifica el pacto social.—San José, 15 de diciembre del
2014.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—
(IN2014088148).
Mediante escritura número 73 otorgada a las 16:00 horas
del 15 de diciembre de 2014 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de My Special Propertie CR S. A. cédula jurídica
número 3-101-542263 en la que se acordó modificar la cláusula 3
del objeto y la 12 de la representación, del pacto constitutivo de
la sociedad.—San José, 15 de diciembre de 2014.—Lic. Roxana
Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2014088149).
El suscrito notario público protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Skin Health, cédula jurídica
número 3-101-478003, donde se acuerda por unanimidad de votos,
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio. Escritura número sesenta y cinco,
otorgada en San José a las once horas del once de diciembre del
dos mil catorce.—San José, 15 de diciembre de 2014.—Licda. Katia
Jiménez Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2014088150).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del
2014, se protocolizó acta de la sociedad Real Facenda Os Irmáns
Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas primera,
segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra junta
directiva.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—
(IN2014088152).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las veintiun horas
del día quince de diciembre del dos mil catorce, en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro,
por acuerdo unánime de socios, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el
apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro
de Personas Jurídicas, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la compañía Multus D.P.A. Sociedad
Anónima.—Cartago, quince de diciembre de dos mil catorce.—
Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2014088153).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 16 de diciembre del
2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Vepalux Internacional S. A., mediante la cual se acordó
transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada.
Por escritura otorgada el 25 de noviembre del 2014, protocolicé
acuerdos de Elcita S. A., mediante el cual reformó cláusula sexta y
nombró fiscal.—San José, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Marvin
Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014088159).
Se otorga ante el notario Roberto Romero Mora la escritura
número cuarenta y siete, al ser quince horas cuarenta y cinco
minutos del quince de diciembre de dos mil catorce, en donde se
constituye una sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital: cien mil colones y la representación
judicial y extrajudicial le corresponde al gerente uno y gerente dos
de la compañía.—San José, al ser las dieciocho horas del quince
de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Roberto Enrique Romero
Loria, Notario.—1 vez.—(IN2014088161).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Denominada Tres-Ciento Uno-Seis
Cuatro Cuatro Siete Tres Ocho Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda fusionar con la sociedad Componentes y Refacciones
para Frigoríficos Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.
Escritura otorgada en San José, diciembre de dos mil catorce ante
el notario Roberto Romero Mora.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014088162).
Por escritura que otorgó la suscrita notaría a las a las ocho
horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Hardrive Sociedad Anónima, en
que se acuerda disolver la compañía.—San José, diez de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—(IN2014088163).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 9 horas, se protocoliza
reforma de la cláusula 7 de los estatutos de la sociedad, con domicilio
en San José Imperio A.S.G. S. A.—San José, 16 de diciembre
del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—
(IN2014088164).
Ante la notaría del Licenciado Roger Antonio Sancho
Rodríguez, mediante escritura número 61-24, otorgada a las 15
horas del 13 de diciembre del 2014, a solicitud de Ana Beatriz
Sancho Pereira, cédula de identidad número 1-841-667, protocolizo
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa
denominada Servicios Comerciales Sape S. A., cédula jurídica
número 3-101-220349, mediante la cual se reforma cláusula de
sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 16 de diciembre del
2014.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—
(IN2014088165).
Ante la notaría del Licenciado Roger Antonio Sancho
Rodríguez, mediante escritura número 62-24, otorgada a las 9 horas
del 16 de diciembre del 2014, a solicitud de Marcela Gamboa Retana,
cédula de identidad número 1-1264-0451, protocolizo acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Ciento
Trece Tico S. A., cédula jurídica número 3-101- 538512, mediante
la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de
Heredia, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Roger Antonio Sancho
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014088167).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
dieciséis de diciembre del dos mil catorce, disolución de la sociedad
Familia Angulo Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101627258.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—
Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014088173).
Por escrituras otorgada a las 8:00 horas del 5 de diciembre
del 2014, 9:00 horas del 5 de diciembre del 2014, 8:00 horas del
6 de diciembre del 2014, 9:00 horas del 6 de diciembre del 2014 y
8:00 horas del 8 de diciembre 2014, otorgue escrituras con solicitud
hecha por sus accionistas de liquidación de las sociedades: Grupo
Coquitlam S. A., Condominio Playa Dunas S. A., Espacio I
V S. A., Inversiones Torremar del Esta S. A. y Tempate Hills
S. A.—Lic. Edgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—
(IN2014088175).
Ante mí, Aura Céspedes Ugalde, notaria pública el día de hoy,
por escritura otorgada a las 11:45 horas en mi protocolo escritura
449, se disuelve la sociedad Transportes Rubidan Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-381911.—San Pedro de Poás,
Alajuela, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Aura Céspedes Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2014088185).
Ante mí, Jessica Rodríguez Jara notaria pública, el día de hoy
por escritura otorgada a las 17 horas en mi protocolo se disuelve
la sociedad Grupo Urbanístico Inmobiliario Aguilar Sociedad
Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-662887.—
San Rafael de Poás, 24 de noviembre del 2014.—Licda. Jessica
Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014088186).
La sociedad Castro Castro Constructor CRN Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
y siete mil ciento noventa y cuatro, nombra nuevo presidente
secretario y tesorero, en su orden presidente Rosemary Cubero
Corrales, quien mayor, casada una vez, contadora, cédula seisdoscientos-cero diecisiete, vecina de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, un kilómetro al oeste de la aduana: la secretaria la señora
Katiana Evans Cubero, quien mayor, soltera, del hogar, cédula seistrescientos sesenta y nueve-ciento diecinueve, vecina de la Cuesta,
Corredores, Puntarenas, doscientos metros sur y cien metros oeste
del Colegio; tesorera la señora Priscila Vanesa Cubero Evans, quien
mayor, soltera, estudiante, cédula seis-cuatrocientos diez-seiscientos
sesenta y dos, vecina de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas un
kilómetro al oeste de la aduana, así mismo se modifica el domicilio
social de la compañía para que en lo sucesivo sea Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, un kilómetro al oeste de la aduna, casa de
color blanco a mano derecha, acta que se protocolizó mediante la
escritura noventa y tres, visible a folio setenta y uno frente del tomo
nueve del notario René Fernández Ledezma.—Lic. René Fernández
Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014088191).
Pág 93
Mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo octavo
del suscrito notario, otorgada a las once horas treinta minutos del
dieciocho de octubre de dos mil catorce, ante esta notaría se acordó
la disolución de la sociedad Dos Casa Dos S.A., identificada con
la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos
mil dos, con domicilio social en San José. Lo anterior por haberse
acordado así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el
Ministerio de Hacienda, para todo lo establecido en el Código
de Comercio se ofrece el correo electrónico bbl.abogados@live.
com.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—
(IN2014088195).
Mediante escritura número treinta y ocho del tomo octavo del
suscrito notario, otorgada a las diecinueve horas cuarenta minutos
del primero de agosto de dos mil catorce, ante esta notaría se acordó
la disolución de la sociedad Inversiones Gama S. A., identificada
con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil
ochocientos setenta y ocho, con domicilio social en San José,
cantón Central, distrito San Sebastián, novecientos metros al sur del
Hospital de Mujeres Adolfo Carit. Lo anterior por haberse acordado
así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de
Hacienda, para todo lo establecido en el Código de Comercio se
ofrece el correo electrónico [email protected].—Lic. Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088197).
Mediante escritura número treinta y cinco del tomo octavo
del suscrito notario, otorgada a las quince horas veinte minutos del
primero de agosto de dos mil catorce, ante esta notaría se acordó la
disolución de la sociedad Las Canchitas SAD., identificada con la
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco
mil doscientos ochenta y uno, con domicilio social en San José,
cantón Central, distrito San Sebastián, novecientos metros al sur del
Hospital de Mujeres Adolfo Carit. Lo anterior por haberse acordado
así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de
Hacienda, para todo lo establecido en el Código de Comercio se
ofrece el correo electrónico [email protected].—Lic. Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088199).
Mediante escritura número treinta y seis del tomo octavo del
suscrito notario, otorgada a las dieciséis horas diez minutos del
primero de agosto de dos mil catorce, ante esta notaría se acordó la
disolución de la sociedad Patio de Luna S. A., identificada con la
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro
mil seiscientos cuarenta y siete, con domicilio social en San José,
cantón Central, distrito San Sebastián, novecientos metros al sur del
Hospital de Mujeres Adolfo Carit. Lo anterior por haberse acordado
así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de
Hacienda, para todo lo establecido en el Código de Comercio se
ofrece el correo electrónico [email protected].—Lic. Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088202).
La sociedad Corporación de Transporte y Comercio
Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unodoscientos noventa mil ciento cuarenta y dos, nombra nuevo
presidente: Adonais Araya Carranza, mayor, taxista, cédula seisciento veintinueve-ochocientos cuarenta y seis, vecino de Laurel,
Corredores, Puntarenas, frente a la esquina noroeste de la plaza,
acta que se protocolizó mediante la escritura ciento noventa y
cinco, visible a folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo nueve
del notario Luis Fernando Rojas Arredondo.—Lic. Luis Fernando
Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—(IN2014088193).
Mediante escritura número cinco del tomo octavo del suscrito
notario, otorgada a las diez y cuarenta horas del diez de marzo de dos
mil catorce, ante esta notaría se acordó la disolución de la sociedad
High Adventure System S. A., identificada con la cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setenta y uno,
con domicilio social en San José. Lo anterior por haberse acordado
así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de
Hacienda, para todo lo establecido en el Código de Comercio se
ofrece el correo electrónico [email protected].—Lic. Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088203).
Mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo octavo
del suscrito notario, otorgada a las once horas treinta minutos del
doce de diciembre de dos mil catorce, ante esta notaría se acordó la
disolución de la sociedad Inversiones Brobarbo S. A., identificada
con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta
y cinco mil setecientos cincuenta y seis, con domicilio social en
San José, avenida segunda, calle trece bis, número doscientos
veintiuno. Lo anterior por haberse acordado así en asamblea
general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de Hacienda, para
todo lo establecido en el Código de Comercio se ofrece el correo
electrónico [email protected].—Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088194).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Fernando Madrigal Marín,
notario público con oficina abierta en San José, Desamparados, a las
diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, se
disuelve la sociedad Autos Lujo Brazil Inc Sociedad Anónima,
cédula Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
y cuatro-quinientos treinta, domiciliada en San José, La Uruca,
de Canal Seis, cuatrocientos metros oeste.—Lic. Luis Fernando
Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014088204).
Mediante escritura número treinta y siete del tomo octavo del
suscrito notario, otorgada a las dieciséis horas treinta y cinco minutos
del primero de agosto de dos mil catorce, ante esta notaría se acordó
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la disolución de la sociedad Casa Zeller S. A., identificada con la
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro
mil seiscientos cuarenta y siete, con domicilio social en San José,
cantón Central, distrito San Sebastián, novecientos metros al sur del
Hospital de Mujeres Adolfo Carit. Lo anterior por haberse acordado
así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de
Hacienda, para todo lo establecido en el Código de Comercio se
ofrece el correo electrónico [email protected].—Lic. Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088205).
Mediante escritura número cuarenta y siete del tomo octavo del
suscrito notario, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de octubre de dos mil catorce, ante esta notaría se
acordó la disolución de la sociedad Inmobiliaria Fergama S. A.,
identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y uno mil novecientos cuarenta y seis, con domicilio social
en San José. Lo anterior por haberse acordado así en asamblea
general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de Hacienda, para
todo lo establecido en el Código de Comercio se ofrece el correo
electrónico [email protected].—Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088207).
Por escritura otorgada ante este notario público el día quince
de diciembre de dos mil catorce, a las veintiún horas se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos
Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos
dieciséis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Erick Cordero
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014088214).
Por escritura otorgada ante este notario público el día quince
de diciembre de dos mil catorce, a las veinte horas se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía Raggusa Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil cincuenta
y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
quince de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Erick Cordero
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014088215).
Por escritura otorgada ante este notario público el quince de
diciembre de dos mil catorce, a las diecinueve horas se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de B.C.S Ingenieros Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil
quinientos quince, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—
Heredia, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Erick
Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014088219).
A las nueve horas del quince de noviembre del dos mil
catorce, por voluntad de sus socios se disuelve en acta protocolizada
ante esta notaría la sociedad anónima Inversiones Leanzu de
Pérez Zeledón, cédula tres-ciento uno- ciento ochenta y ocho mil
ochocientos setenta y uno, domiciliada en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, Urbanización el Dorado, de la escuela de
Sagrada Familia, cien metros sur, se nombra como liquidadora a
Carmen Zúñiga Zúñiga, mismo domicilio de la sociedad disuelta,
cédula de identidad uno-quinientos ocho-novecientos ochenta y
siete. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social
a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, quince
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Edgar Jiménez Risco,
Notario.—1 vez.—(IN2014088221).
A las nueve horas del quince de noviembre del dos mil catorce,
por voluntad de sus socios, se disuelve en acta protocolizada ante
esta notaría la sociedad anónima Inversiones Familiares Leandro
Ulloa, cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ochocientos
setenta y uno, domiciliada en Mercedes Sur de Heredia, trescientos
metros al este de la Fábrica de Cepillos Arco, se nombra como
liquidador a Rubén Alfredo Leandro Ulloa, cédula de identidad
uno-setecientos noventa y seis-quinientos treinta y uno, vecino de
Urbanización Las Margaritas, San Isidro de Vázquez de Coronado,
San José. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio del
liquidador a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General,
tres de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Edgar Jiménez Risco,
Notario.—1 vez.—(IN2014088223).
Por escritura otorgada el día veinticinco de junio del dos mil
catorce ante mí, se constituyó Flor Investments Group (FIG)
S. A., con un capital social de dos mil dólares representado por dos
acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares cada una.—
San Pablo de Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Edgardo
Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25095.—
(IN2014088227).
Por escritura ciento ochenta y tres-cinco, de las ser las nueve
horas del once de diciembre del año dos mil catorce, otorgada ante
la Notaria Pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta
de asamblea uno de la sociedad Penoke Internacional S. A., en
la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. María José Chaves
Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2014088236).
Por escritura número trescientos noventa y dos-veintiséis
otorgada ante esta notaría, notaria María del Mar Caravaca Arley
a las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Soluciones Geológicas J.A. Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos setenta y
dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.—Licda. María del
Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(IN2014088238).
Por escritura de las 11:40 horas del 15 de diciembre del 2014, se
acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta
y Nueve Mil Quinientos Diez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre de 2014.—Lic. Augusto
Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014088239).
Por escritura de las 10:15 horas del 16 de diciembre del 2014, se
acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta
y Cinco Mil Doscientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Augusto
Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014088241).
Por escritura de las 9:15 horas del 16 de diciembre del año
2014, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre de 2014.—
Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014088242).
Por escritura de las 9:45 horas del 16 de diciembre del 2014,
se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos referente
al domicilio de la sociedad Officespace Software CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2014.—
Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014088243).
Por escritura de las 10:45 horas del 16 de diciembre del 2014, se
acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta
Mil Seiscientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Augusto
Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014088244).
El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101681378 S. A., celebrada a las 7:00 horas del 17 de octubre del 2014,
mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto
al domicilio social y administración y se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Orlando
Araya Amador y Lic. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—
(IN2014088245).
A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general
extraordinaria de socios número uno de la sociedad Zurquí M.C.H.
de San Rafael Ltda., en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de
Comercio.—San José, once de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014088248).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y nueve,
otorgada a las ocho horas del día catorce de diciembre del año dos mil
catorce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Coco
Hill Realty Limitada y de Flamenco Realty Limitada, por medio
de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad
Coco Hill Realty Limitada.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25090.—(IN2014088249).
Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria
de la compañía Sistemas Integral de Redes de Comunicación S.
A., en la cual se modifica la cláusula quinta de pacto constitutivo.—
San José, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Sergio
Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014088250).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Corporation
Camdieca Sociedad Anónima. Se reforma cláusula tercera.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014088254).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Under Pressure
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, cláusula sexta,
se nombra presidente y secretario de junta directiva.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio
Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014088255).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Miramontes de
Oro Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio
Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014088256).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que
en esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea de Natural
Fortress S. A. y Chaman Investments S. A.—Palmar, Osa,
Puntarenas, doce de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Víctor
Solís Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014088257).
Por escritura ciento treinta y siete otorgada a las diez horas
del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, tomo quince
del protocolo de la Licda. Mayela Coghi Corrales, se cambia
junta directiva y domicilio social de la sociedad V.G.P. Vision
Management Design S. A. con cédula tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cinco, domicilio social
que será en San José, avenidas dos y cuatro, calles cuatro y seis,
Condominio Las Américas, local C-dos-dieciséis.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Mayela Coghi
Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014088258).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de Comercios de El Barreal S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil
seiscientos treinta y cuatro, relativa al capital social.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Leonardo Ugalde
Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2014088261).
Fast Casual Sociedad Anónima acuerda su transformación a
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San
José a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil catorce.—
Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014088262).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número
ciento siete otorgada a las 10:00 horas del 24 de noviembre del dos
mil catorce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Patiño Quintana y Asociados Sociedad Anónima, en la
que se nombra nuevo presidente y se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo. Presidenta: Francisca Quintana Rodríguez.—San
José, 24 de noviembre de 2014.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña,
Notario.—1 vez.—(IN2014088263).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número
ciento ocho otorgada a las 10:00 horas del 27 de noviembre del dos
mil catorce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Asístame Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo
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presidente, secretario, tesorero, fiscal y se modifica la cláusula décimo
sétima del pacto constitutivo. Presidente: Daniel Ricardo Wabe
Rodríguez.—San José, 27 de noviembre de 2014.—Lic. Bernan Luis
Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2014088264).
El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101657959 S. A., celebrada a las 7:00 horas del 6 de noviembre del 2014,
mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto
al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Orlando Araya
Amador y Lic. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—Solicitud
N° 25097.—(IN2014088265).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos,
otorgada por el notario Manuel Hernández Ceciliano, a las veinte horas
del cuatro de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad
anónima Aromas Artesanales de Antigua Sociedad Anónima, es
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la nueva sociedad el señor Roberto Muñoz Tambito. Capital
suscrito y pago en su totalidad.—San José, dieciseises de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1
vez.—(IN2014088267).
Por medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las
diez horas del día catorce de diciembre del año dos mil catorce, ante esta
notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de
accionistas de las sociedades denominadas Jade Realty JR Limitada
y de Unidad Cuarenta y Uno B de Jade Limitada, por medio
de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad
Jade Realty J.R. Limitada.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25091.—(IN2014088268).
La empresa Transportes Otto Corrales Limitada cambia
de razón social por Transportes TOC Limitada.—San Jose, 17 de
diciembre del 2014.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—
(IN2014088271).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciocho horas
del doce de noviembre del dos mil catorce, se reforma cláusula
sétima del acta constitutiva y redistribución de capital social de
Multiconsultoría K & T de La Cruz Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho
mil ochocientos veintiséis. Es todo.—Liberia, doce de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 24971.—(IN2014088272).
Se aumenta el capital de la sociedad: Grupo M&IM S.
A. en ciento cuarenta millones de colones.—San José, 17 de
diciembre del 2014.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—
(IN2014088273).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número
veintitrés de asamblea de fundadores y directores, sesión de junta
administrativa de Fundación Ciudadanía Activa, cédula jurídica
número 3-006-273068, por medio de la cual se cambian cláusulas 6 y
22 del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre de 2014.—Lic.
Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014088275).
Ante mí, Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria con
oficina en Atenas, hago constar que el día quince de diciembre del
dos mil catorce a las diez horas, en la ciudad de Atenas se realizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Inversiones Lluvia Dorada, en la cual se disuelve dicha sociedad.—
Atenas, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Emilia
Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014088276).
Ante mi notaría mediante escritura número tres, del tomo tres
de mi protocolo, con fecha de las ocho horas del diez de diciembre del
dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Tico
Raíces S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta mil ochocientos noventa y tres. Es todo.—Orotina, al ser las
ocho horas del diez de diciembre de dos mil doce.—Lic. Nelson
Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014088278).
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
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Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela,
hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad
Corporación Ferretera Los Ángeles de Alajuela Sociedad
Anónima, representada por Álvaro Blanco Hidalgo.—Alajuela, 12
de diciembre del 2014.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2014088280).
en adelante se lea: “Del plazo social: el plazo social de la compañía
será de cuatro años, tres meses y seis días contados a partir del día
de su constitución, nueve de setiembre del año dos mil diez, por
lo que su vencimiento será el día quince de diciembre del año dos
mil catorce”. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014088284).
En escritura pública otorgada ante mí, el día quince de
diciembre del año dos mil catorce, en escritura pública se realizó
el aumento de capital y nombramiento de Agente Residente
Tres-Ciento Dos-Seis Siete Cinco Ocho Dos Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seis siete cinco ocho dos uno. Es todo.—Quince de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25104.—(IN2014088281).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de
diciembre del dos mil catorce, comparecen las únicas dos cuotistas
de la sociedad denominada Luludia Flores y Armonía Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa
y ocho y solicitan la disolución de la precitada sociedad.—Cartago,
dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014088285).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de
diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda Las
Palmas del Guarco Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil cuatrocientos noventa en
la cual se realizan modificaciones al pacto constitutivo, se realiza
ratificación de miembros de la junta directiva y se realizan nuevos
nombramientos de junta directiva.—Cartago, día dieciséis de
diciembre del dos mil catorce.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014088283).
Por escritura número ciento treinta y ocho del tomo cuatro,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de
diciembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Popeyes Uno de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ciento setenta y seis,
con domicilio en San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio
Francisco Peralta, calle treinta y uno, avenidas diez y doce, número
un mil dieciséis, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma
de su pacto social, en su cláusula referente al plazo social para que
HACIENDA
Tatiana Zeledón Castro, Notaria informa que en su oficina
se disolvió Inversiones de Tierras y Condominios S. A., cédula
3101489838, se otorga el plazo de ley para oposiciones.—Flores,
12 de diciembre del 14.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 25105.—(IN2014088286).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Gustavo Vargas
Quesada, único accionista comparece a disolver Alphasys Sociedad
Anónima. Por no existir bienes, actividades, operaciones, deudas o
pasivos, no se nombra liquidador. Escritura otorgada en Alajuela, a
las 12:00 horas del 14 de diciembre de 2014.—Lic. Fernando José
Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014088292).
Por escritura otorgada ante los Notarios Laura Zumbado
Loría y Rafael Medaglia Gómez, a las ocho horas del dieciséis de
diciembre de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea de
socios de T-Comunica Imágen S. A., mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—
Solicitud N° 25135.—(IN2014088293).
NOTIFICACIONES
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
ÁREA DE RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
N° ED-DGT-ATP-06-699-2014.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:
N° Requer.
Contribuyente Cédula
Impuesto
Documento
Periodo
Monto (*)
1911001927466
María de los Ángeles
Vargas Rodríguez 0481082729
RENTA
1012607836414
12/2013
34.360,75
1911001930397
Plan R Cincuenta S. A. 31016212833
RENTA
1012607956744
12/2013
292.941,00
(*) Mas los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele
la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº
25484.—C-19780.—(IN2014089639).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/15587.—Diadora Sport SRL /C Angulo Opuesto
S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-89798 de 18/02/2014 Expediente: 1900-6908925
Registro Nº 69089 DIADORA en clase 25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:37 del 30 de abril
del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de
uso presentada por la Licda. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada
especial de Diadora Sport SRL, contra el registro de la marca de fábrica
“DIADORA”, con el número 69089, que protege y distingue “calzado”,
en clase 25 internacional, cuyo propietario es Angulo Opuesto S. A.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233- J; se procede a
Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete,
el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
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cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto
o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme
lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original
o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y
la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo
anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de Incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades,
al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014088746).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RESOLUCIÓN ACOGE PARCIALMENTE CANCELACIÓN
Ref. 302014/34751.—Worden Enterprises Inc. C/ Prada
S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-89557 de 12/02/2014. Expediente: 2008-0006766
Registro N° 185537 miu miu en clase 9 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:08:37 del 17 de
Setiembre de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial por
falta de uso presentada por la Licda. Marianella Arias Chacón, como
apoderada especial de Worden Enterprises Inc., contra la marca de
fábrica y comercio “Miu Miu”, con el registro número 185537, que
protege y distingue “aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación
o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos,
discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras,
equipos para el procesamiento de datos y ordenadores, extintores”,
en clase 9 internacional, cuyo propietario es Prada S.A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 12 de febrero del 2014, la
Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de
Worden Enterprises Inc., solicita la cancelación parcial por falta de
uso en contra de la marca de fábrica y comercio Miu Miu, registro
N° 185537, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje de medición, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción del sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores
automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el procesamiento
de datos y ordenadores, extintores; en clase 9 internacional,
propiedad de Prada S.A. (Folios 1 a 31)
II.—Que por resolución de las 15:33:11 del 19 de Marzo
de 2014, se dio traslado por el plazo de un mes al titular del signo
distintivo Miu Miu, registro N° 185537, sea a Prada S.A. (F 41)
III.—Que la anterior resolución fue notificada al solicitante de
las presentes diligencias el 30 de mayo del 2014, en forma personal
y al titular de la marca el 2 de abril del 2014 en su domicilio social,
y respondida en tiempo y forma mediante escritos del 5 de mayo y
25 de junio del 2014 (F 41 v, 42), quien se allana a la pretensión de
la cancelación parcial del registro 185537.
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IV.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
i.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
protegida la marca de fábrica Miu Miu, registro N° 185537, el
cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y
mecánicos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
maquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de
datos y ordenadores, extintores; en clase 9 internacional,
propiedad de Prada S. A. desde el día 30 de enero del 2009,
con fecha de expiración el 30 de enero del 2019.
ii.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada la marca de fábrica y comercio “Miu Miu” bajo el
expediente N° 2014-1160, para proteger y distinguir “teléfonos
celulares; accesorios para teléfonos celulares, a saber,
estuches, audífonos que se colocan dentro del oído, baterías,
cargadores para baterías, adaptadores de corriente, cargadores
para automóviles, carátulas, carátulas traseras, cubiertas para
teléfonos celulares y dispositivos para uso manos libre de los
teléfonos celulares: cámaras; videocámaras; computadores
de mano: y teclado para computadores de mano.” en clase
9 internacional, presentada por Prada S. A., desde el 11 de
febrero del 2014.
II.—Sobre los hechos no probados.
Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que
deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder especial al que remite la promovente,
se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderada especial de Worden Enterprises Inc., (F. 32) Por otra
parte, el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco se tiene como apoderado
especial de la empresa Prada S.A. (F. 37-38)
IV.—Sobre la Acción de cancelación.
1. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la
Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada
especial de Worden Enterprises Inc., se interpretan los
siguientes alegatos:
• Que su representada solicita la cancelación por falta de uso
de la marca Miu Miu, registro 185537.
• Que la empresa Prada S.A. solo utiliza el signo Miu Miu
en nuestro país, para proteger y distinguir aparatos e
instrumentos ópticos.
• Que su representada es solicitante de la marca de fábrica y
comercio NIU, la cual es objetada para su inscripción, por
existir el registro 185537.
2. De la respuesta al traslado dada por el apoderado de la empresa
Worden Enterprises Inc., se interpretan los siguientes alegatos
de interés para la resolución de las presentes diligencias:
• Indica que no se oponen a la cancelación parcial interpuesta
por la accionante, por cuanto efectivamente la marca Miu
Miu se utiliza en Costa Rica para distinguir aparatos
ópticos y accesorios relacionados con los mismos. Así las
cosas, indica su anuencia a que el Registro restrinja la lista
de productos distinguidos por el registro 185537.
V.—Sobre el fondo del asunto.
La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978,
establece dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede
perder la titularidad de un signo distintivo, así, el numeral 37 regula
la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las
prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39,
lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de
la marca, o bien, por falta de uso de la misma.
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La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
La Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos
específicos: a) cuando el titular haya provocado o tolerado que su
marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley
establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica;
b) cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años
precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación; y por
último, c) cuando el propio titular renuncia al registro de la marca.
Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente
especifica que “...el pedido de cancelación no procederá antes de
trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la
marca... “.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del
día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le
da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que la resolución mediante
la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se
notificó al titular de la marca el día 02 de abril del 2014 y al solicitante
de las presentes diligencias el 30 de mayo del 2014, por lo que siendo
que la contestación fue presentada a este Registro en tiempo y forma
el día 5 de mayo del 2014, se procede de conformidad al artículo 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que Worden Enterprises Inc. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que dicho signo le impide inscribir la solicitud del signo
NIU bajo el expediente 2014-1160.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual
señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en
el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde
al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello
en virtud de que dicha normativa se aplica única y exclusivamente en
lo concerniente a las nulidades, además de ser de mucha dificultad el
aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en cuanto
a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así
en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo
del titular del registro, que por cualquier medio debe comprobar el uso
en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien
tiene la facilidad de verificar el uso de su signo dentro del territorio.
Se deben analizar ciertos temas de interés para la resolución
de las presentes diligencias, los cuales empezaremos a verificar de
inmediato:
En primer lugar tenemos que el artículo 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos en lo que interesa indica que “... el Registro
de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando
no se ha ya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes
a la fecha de inicio de la acción de cancelación... Cuando el uso de la
marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde
la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la
cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes
de la fecha en que se presente el pedido de cancelación”. Tomando
en cuenta lo anterior, se interpreta que la prueba de uso debe de tener
como fecha mínima para poder tenerse en cuenta como comprobante
de uso más de tres meses antes de la fecha de presentación de las
presentes diligencias y además que dicha prueba debe estar emitida
dentro de los cinco años precedentes a la presentación de la solicitud.
Además expresamente se afirma que en cuanto al tema del uso para
que el mismo incida en nuestro territorio, deber comprobarse que se
haya dado en Costa Rica. Otra conclusión de suma importancia, es
que la cancelación por falta de uso se puede interponer únicamente
contra los signos distintivos a los que le hayan trascurrido cinco años
contados desde la fecha de concesión del registro, es decir, desde que
se dio la inscripción del signo.
En segundo lugar tenemos la definición de uso dada por
nuestra Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en el artículo 40,
la cual indica lo siguiente: “se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la
dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional
o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal
como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por
parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.’” Así mismo el artículo
25 del citado cuerpo legal, en lo referente al tema del suo también
indica que “para los efectos de esta ley, se tiene como acto de uso
de un signo en el comercio, ya sea que se realice dentro o fuera del
territorio nacional, entre otros usos, los siguientes: a) introducir en
el comercio, vender, ofrecer para la venta o distribuir productos o
servicios con el signo, en las condiciones que tal signo determina;
b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con el
signo; c) utilizar el signo en publicidad, publicaciones, documentos
comerciales o comunicaciones escritas u orales, sin perjuicio de las
normas sobre publicidad aplicables”. La anterior normativa nos da
una visión más amplia para calificar el uso real y constante del signo
en el territorio costarricense.
Otro punto importante es lo referente al principio de
Territorialidad sobre el derecho de la marca, y es que ello implica
todo el territorio de una nación (en nuestro caso el territorio
costarricense) pero no más que dicho territorio, por lo que a
contrario sensu, el derecho sobre el signo no va más allá de su
irradiación territorial efectiva, es decir, que la exclusividad sobre
éste no se extiende más allá del territorio en que ejerce su poder
de atracción sobre la clientela (Ver Derecho de Marcas /2 de Luis
Eduardo Bertone y Guillermo Cabanellas de las Cuevas).
Lo anterior nos lleva a inferir que el uso de la marca debe de
ser real y efectiva y que la marca debe necesariamente ser utilizada
en el comercio nacional y los productos que distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado costarricense a disposición
del consumidor; a no ser de que por causas ajenas al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida.
Por otra parte se debe indicar que este Registro considera
que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la
comprobación de lo que se pretende en el mismo, a través de su
proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción
del juzgador sobre los hechos controvertidos y oportunamente
introducidos por las partes en el proceso.
Ahora bien, consta en el expediente que tanto el titular del
signo como el solicitante de las presentes diligencias, coinciden
en que el signo “Miu Miu”, con el registro número 185537,
únicamente se usa en Costa Rica para proteger y distinguir aparatos
e instrumentos ópticos y además que los demás productos protegidos
por dicho registro no están siendo utilizados en asocio al signo. En
virtud de lo anterior la prueba aportada no es analizada, ya que no
hay ninguna controversia o situación que necesite se aclarada o
revelada. Una vez analizados los argumentos tanto del solicitante de
las presentes diligencias de cancelación, así como los de la titular,
se tiene la presunción de que el registro 185537 se ha utilizado para
proteger y distinguir aparatos e instrumentos ópticos, por lo que de
conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente,
no quedando demostrado el uso real, actual, territorial y efectivo
del registro 185537 para la protección de aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos
y mecánicos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
maquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de datos y
ordenadores, extintores “, por lo que para efectos de la resolución
del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
misma para los citados bienes.
Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
parcial por no uso, interpuesta por la Licda. Marianella Arias
Chacón, en calidad de Apoderada Especial de Worden Enterprises
Inc., contra el registro del signo distintivo Miu Miu, registro N°
185537, única y exclusivamente para los siguientes productos:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento)
y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipos
para el procesamiento de datos y ordenadores, extintores; en clase
9 internacional, propiedad de Prada S.A.; quedando incólume la
protección para “aparatos e instrumentos ópticos”. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta
por la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderada
Especial de Worden Enterprises Inc., contra el registro del signo
distintivo Miu Miu, registro N° 185537, única y exclusivamente
para los siguientes productos: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje,
de medición, de señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos
y mecánicos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
maquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de datos
y ordenadores, extintores; en clase 9 internacional, propiedad de
Prada S. A.; quedando incólume la protección para “aparatos e
instrumentos ópticos” Cancélese parcialmente el registro 185537.
Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—(IN2014089470).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Edgar Zurcher Guardián, cédula 1-532-390,
en su condición de agente residente de Rancho Pacífico del Norte S.
A., cédula jurídica 3-101-09778, actor anotante judicial en la finca
5-26295, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias
Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se
le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de
que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se
les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo
electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho.
Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente N° 2010-209-RIM que se tramita en la
Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 15 de diciembre
del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic.
César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. Nº OC140019.—Solicitud Nº 25172.—C-16710.—(IN2014089775).
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Se hace saber a Jorge Luis Mora Villalta, cédula 1-432639, titular de la finca de Limón 137060, que la Dirección de
este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan
dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término
debe señalar fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho.
Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente 2013-3462-RIM que se tramita en la
Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 15 de diciembre
del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic.
César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. Nº OC140019.—Solicitud Nº 25210.—C-14550.—(IN2014089777).
Se hace saber a Bolívar Fernández Agüero, cédula 1-293-609,
adquirente de la finca 54083 según documento 2013-61059 y los
eventuales sucesores del causante Edgar Chambers Watson, cédula
7-131-527 titular de la finca de Limón 54083, que la Dirección de
este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan
dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término
debe señalar fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho.
Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente N° 2013-1402-RIM que se tramita en la
Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 16 de diciembre
del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—MSc.
César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. Nº OC140019.—Solicitud Nº 25232.—C-16840.—(IN2014089779).
Se hace saber a Rafael Salas Valerín, cédula 1-570-687, titular
registral de las fincas 31878, 31888 y 35053 que la Dirección de
este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan
dichos inmuebles. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta
por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término
debe señalar fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho.
Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente 2012-639-RIM que se tramita en la
Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 17 de diciembre
del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—MSc.
César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. Nº OC140019.—Solicitud Nº 25320.—C-14790.—(IN2014089782).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono R M C Internacional S. A. número patronal 2-03101108539001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2014-02684 por eventuales omisiones y/o diferencias
salariales por un monto de ¢42.260.090,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 14 de noviembre del 2014.—
Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(IN2014089045).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Eculine Costa Rica Sociedad Anónima número patronal
2-3101152024-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte
Pág 100
La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015
notifica Traslado de Cargos 1235-2014-02692, por eventuales
omisiones por un monto de ¢283.800,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre de 2014.—
Efraim Artavia S, Jefe.—1 vez.—(IN2014089047).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Valdés Fernández Robert, número patronal 0-00801010486001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2014-00597 por eventuales omisiones y/o diferencias
salariales por un monto de ¢40.212.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 03 de diciembre del 2014.—
Jonathan Ramírez Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014089048).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Grupo Motriz Monze S. A., número patronal 2-3101404204-001001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado
de Cargos 1238-2014-02093, por eventuales omisiones salariales
por un monto de ¢2.619.773.00 en cuotas obreras y patronales.
Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre de 2014.—Lic.
Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(IN2014089051).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del
patrono, ya que la dirección del ente jurídico ubicada en San José,
Alajuelita centro 225 metros este de la iglesia católica, casa mano
izquierda verde claro, ya no corresponde y no consta nueva ubicación
para entregar el traslado de cargos al patrono Servicios Generales
del Pacífico SGP Limitada, número patronal 2-03102499918001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos y hoja de trabajo del caso N° 1236-2014-2226, por eventual
sub declaración salariales por un monto de ¢3.156.970.00 cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif.
Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de setiembre del
2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014089053).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Gaming Network Solution Costa Rica Sociedad Anónima
número patronal 2-3101654124-001-001, la Subárea de Servicios
de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-02693, por
eventuales omisiones por un monto de ¢3.149.940,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de diciembre de 2014.—
Efraim Artavia S, Jefe.—1 vez.—(IN2014089057).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono María Del Pilar Cruz Día, número patronal
7-02710099532-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2014-02581, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢221.166,00 cuotas
obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢56.925,00. Consulta expediente en San José c.7
av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic.
Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014089059).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Nicole Alluin Gutiérrez, número patronal
0-00109850888-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2014-02564, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢912.590,00 cuotas
obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢418.713,00. Consulta expediente en San José c.7
av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic.
Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014089061).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Garrido Sandino Carlos Ahmed, número de patronal
0-00104890947-002-001, la Subárea de Servicios de Transporte
notifica Traslado de Cargos 1235-2014-02803, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢129,406.00, cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de diciembre del 2014.—
Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014089064).