JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 16 de enero del 2015 AÑO CXXXVII Nº 11 100 páginas Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0 255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.01.15 15:57:13 -06'00' La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Pág 2 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes........................................................................ 2 PODER EJECUTIVO Acuerdos................................................................... 3 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 8 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 34 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 36 REGLAMENTOS.................................................... 40 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 72 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 74 AVISOS..................................................................... 76 NOTIFICACIONES................................................. 96 PODER LEGISLATIVO LEYES 9285 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE CUBA ARTÍCULO 1.- Aprobación Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 10 de enero de 2013. El texto es el siguiente: “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE CUBA El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Cuba en adelante referidos como “las Partes”; Reconociendo el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre las Partes; Comprometidos en fortalecer más las relaciones y el desarrollo de áreas de interés común que puedan resultar en cooperación entre las Partes; Reconociendo las ventajas recíprocas asociadas a la cooperación entre los dos países sobre la base de la igualdad, la soberanía, el beneficio mutuo y la independencia nacional; Por medio del presente acuerdan lo siguiente: Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía ARTÍCULO I OBJETIVOS GENERALES El objetivo fundamental del presente Acuerdo, en adelante referido como “el Acuerdo”, es la promoción de la cooperación económica, científica y técnica entre las Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, a través de la estructuración y ejecución de programas y proyectos de cooperación en áreas de interés común, según se define en el Artículo II del presente Acuerdo, los cuales se determinarán en su debido momento. Las Partes considerarán la participación de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades u otros centros de educación superior, organismos de investigación y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado. Las Partes podrán celebrar, con base en el presente Acuerdo, acuerdos complementarios de cooperación, en áreas específicas de interés común. Asimismo, para la ejecución del presente Acuerdo, así como de los acuerdos complementarios que emanen de éste, las Partes se podrán beneficiar de la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países en caso de que ambas así lo consideren necesario y oportuno. ARTÍCULO II LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN Las Partes desarrollarán, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes y programa de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y financieras, en las áreas que consideren de mayor importancia; en especial, en los sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura, ambiente, ciencia y tecnología, biblioteca y archivos, deportes y juventud, cooperativas, capacitación profesional, cooperación académica, fortalecimiento institucional del Servicio Exterior, los derechos de los niños y la familia en todas sus manifestaciones y cualquier otra área que pueda ser acordada. ARTÍCULO III MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN Los proyectos en las áreas mencionadas en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades: a) realización de estudios de factibilidad para identificar proyectos de inversión viables; b) realización conjunta de programas de investigación y/o desarrollo; c) envío de expertos, investigadores, profesionales y técnicos; d) transferencia de experiencias y capacidades institucionales (Mejores Prácticas Institucionales); e) programas de pasantías para entrenamiento profesional y talleres de capacitación profesional, particularmente en áreas prioritarias para ambas Partes; f) organización de seminarios y conferencias; g) desarrollo de servicios de consultoría; h) organización de ferias, exposiciones y eventos de diversos tipos en forma individual o conjunta; i) proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico; j) intercambio de información técnica y científica; Dorelia Barahona Riera representante eDitorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 k) Intercambio de mejores prácticas en conservación y ecoturismo y l) cualquier otra modalidad acordada por las Partes. ARTÍCULO IV FINANCIAMIENTO Los gastos asociados a la ejecución de los programas y proyectos que se adopten en el marco del presente Acuerdo serán acordados por las Partes de conformidad con las alternativas que resulten más factibles. Para la ejecución de los programas específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, asimismo, de común acuerdo y cuando lo consideren pertinente y factible, la participación de otras fuentes de financiamiento para la ejecución de sus programas conjuntos, incluyendo el uso de cooperación triangular. ARTÍCULO V DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Las informaciones, documentos y resultados de la ejecución del presente Acuerdo puestos a disposición de cualquiera de las Partes, no serán revelados a terceras personas a menos que la otra Parte así lo autorice por escrito, de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada Estado. En el intercambio de información científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación bilateral se observarán las leyes vigentes en ambos Estados. Los proyectos que se desarrollen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual, las políticas y regulaciones vigentes en cada uno de los Estados. Los acuerdos complementarios que se adopten en el marco del presente Acuerdo para la ejecución de los programas y proyectos de colaboración, regularán los aspectos relativos a la protección de los derechos de propiedad intelectual. ARTÍCULO VI CONTROL DE LA COLABORACIÓN Ambas Partes controlarán la ejecución del presente Acuerdo por medio de comunicaciones o encuentros de los entes ejecutores de cada país, en coordinación con los representantes a los que se refiere el artículo VII, o mediante contactos periódicos de éstos con las misiones diplomáticas acreditadas en los respectivos países. ARTÍCULO VII REPRESENTANTES DESIGNADOS La coordinación del presente Acuerdo en cada uno de los países será ejecutada a través de: Por el Gobierno de la República de Cuba: el Ministerio para el Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Por el Gobierno de la República de Costa Rica: el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. ARTÍCULO VIII SOLUCIÓN DE DISPUTAS Cualquier disputa derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento, será solucionada por las Partes de común acuerdo y a través de la vía diplomática. ARTÍCULO IX DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de la última de las notificaciones recibidas, por la vía diplomática, comunicando el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional para la entrada en vigor del presente Acuerdo y tendrá un plazo de vigencia de cinco (5) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales. 2. Este Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el numeral I del presente artículo. 3. Las Partes podrán solicitar consultas, en cualquier momento, a través de la vía diplomática. Tales consultas se responderán en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la solicitud, a menos que las Partes acuerden un período menor o mayor, según sea el caso. Pág 3 4. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación. 5. A menos que se haya acordado de otra forma, la terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia, las que seguirán ejecutándose hasta su total culminación. Firmado en dos tantos originales en la ciudad de La Habana, a los diez días del mes de enero de dos mil trece. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA Enrique Castillo Barrantes Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Antonio Luis Carricate Corona Ministro a.i. de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.” ARTÍCULO 2.- Cláusula interpretativa El Estado de Costa Rica interpreta que para financiar el cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante este acuerdo marco no se hará uso de los recursos ya comprometidos provenientes del presupuesto nacional. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los treinta días del mes de octubre de dos mil catorce. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Henry Manuel Mora Jiménez PRESIDENTE Luis Alberto Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Ejecútese y publíquese LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 22050.—Solicitud N° 3761.—C-100700.—(L9285 - IN2014089700). PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA N° 215-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al Sr. Tomás Gutiérrez Aguilar, cédula 1-05690445, el cual es el enlace designado del Ministerio de Agricultura y Ganadería para coordinar todos los temas de CELAC, para que participe en la “Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc de Agricultura Familiar y Desarrollo Rural de la CELAC”, que se realizará en Brasilia, Brasil del 10 al 12 de noviembre de 2014. 2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). 3º—Rige a partir del 8 al 13 de noviembre de 2014. Dado en el Despacho Ministerial el cuatro de noviembre de dos mil catorce. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5161.—C16650.—(IN2014089055). Pág 4 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 N° 216-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a la Sra. Gina Paniagua Sánchez, cédula 1-05090128 Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc de Agricultura Familiar y Desarrollo Rural de la CELAC y la Reunión de Ministros de la CELAC sobre Agricultura Familiar”, que se realizará del 10 al 12 de noviembre de 2014 y en las Reuniones de Coordinación y Cooperación Internacional con el Ministerio de Desenvolvimiento Agrario de Brasil del 13 al 15 de noviembre de 2014 en Brasilia, Brasil. 2º—Los costos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno del 08 al 12 de noviembre serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y con base en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, se le otorgará la suma de $985.60 (novecientos ochenta y cinco dólares con 60/100) por concepto de gastos en tránsito de la totalidad del viaje y hospedaje; alimentación y transporte interno del 13 al 16 de noviembre por medio del Presupuesto Ordinario del MAG. 3º—Rige a partir del 08 al 16 de noviembre de 2014. Dado en el Despacho Ministerial el cinco de noviembre de dos mil catorce. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5162.—C28340.—(IN2014089101). N° 236-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al Sr. Tomás Gutiérrez Aguilar, cédula 1-05690445 Asesor del Despacho de la Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “XXII Reunión Plenaria Semestral de la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF MERCOSUR)”, que se realizará en Montevideo, Uruguay del 3 al 5 de diciembre de 2014. 2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). 3º—Rige a partir del 4 al 6 de diciembre de 2014. Dado en el Despacho Ministerial el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5163.—C17210.—(IN2014089102). N° 240-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a la Ingeniera Gina Paniagua Sánchez, cédula 1-509-128 Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “COP20, Conferencia de las Partes del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)”, que se realizará en Lima, Perú del 01 al 12 de diciembre de 2014. 2º—Los costos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). 3º—Rige a partir del 5 al 12 de diciembre de 2014. Dado en el Despacho Ministerial el veintiséis de diciembre de dos mil catorce. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5164.—C18450.—(IN2014089105). MINISTERIO DE SALUD DM-FP-4508-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”. Considerando: 1º—Que durante los días 30 de julio, 06 y 12 de agosto, 17 y 24 de setiembre y 01, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre del 2014, la Asociación Costarricense de Salud Pública, llevará a cabo las siguientes actividades “I Simposio, Epidemias y Pandemias en los albores del Siglo XXI: Virus del Nilo Occidental, II Simposio: Epidemias y Pandemias en los Albores del Siglo XXI: Disruptores Endocrinos y el Seminario de Biología Alimenticia, Factores que influyen en la Disponibilidad Alimentaria”. 2º—Que dichas actividades van actualizar y unificar el conocimiento existente en lo concerniente a la infección por virus del Nilo Occidental y su implicación en la Salud Pública. 3º—Que la Asociación Costarricense de Salud Pública, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional las actividades citadas. Por tanto, ACUERDAN: DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: “I SIMPOSIO EPIDEMIAS Y PANDEMIAS EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI: VIRUS DEL NILO OCCIDENTAL” “II SIMPOSIO: EPIDEMIAS Y PANDEMIAS EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI: DISRUPTORES ENDOCRINOS” Y EL “SEMINARIO DE BIOLOGÍA ALIMENTICIA, FACTORES QUE INFLUYEN EN LA DISPONIBILIDAD ALIMENTARIA” “II SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO SANITARIO” Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional las siguientes actividades: la Asociación Costarricense de Salud Pública, llevará a cabo las siguientes actividades “I Simposio, Epidemias y Pandemias en los albores del Siglo XXI: Virus del Nilo Occidental, II Simposio: Epidemias y Pandemias en los Albores del Siglo XXI: Disruptores Endocrinos y el Seminario de Biología Alimenticia, Factores que influyen en la Disponibilidad Alimentaria”, organizado por la Asociación Costarricense de Salud Pública, a celebrarse en nuestro país los días 30 de julio, 06 y 12 de agosto, 17 y 24 de setiembre y 01, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre del 2014. Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—(IN2014088995). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 DM-FP-4690-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo 2 inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”. Considerando: 1º—Que los días 19, 20 y 21 de noviembre del 2014, la Dirección de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Costa Rica, organizará el “III Congreso Latinoamericano y del Caribe de Salud Global”. 2º—Que el Congreso pretende ofrecer un espacio para el intercambio de conocimientos y experiencias entre los participantes en torno al tema de salud global desde el marco de la agenda de desarrollo post-2015. 3º—Que la actividad busca fortalecer y crear redes sociales para la cooperación y relaciones entre los actores participantes, así como promover un espacio académico para la divulgación de resultados de investigación y planes de acción en los diversos determinantes de la salud e identificar los retos de la Agenda de Desarrollo Post-2015. 3º—Que la Dirección de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “III Congreso Latinoamericano y del Caribe de Salud Global”. Por tanto, ACUERDAN: DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL “III CONGRESO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE SALUD GLOBAL” Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la “III Congreso Latinoamericano y del Caribe de Salud Global”, a celebrarse en nuestro país los días 19, 20 y 21 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de setiembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—(IN2014088998). MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ N° 154-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1°—Nombrar al señor Julio Renato Obando Morales, cédula de identidad número 1-1055-0811, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gente Ayudando Gente, cédula jurídica N° 3-006-683772, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de octubre de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 8225.—C-18700.—(IN2014089770). Pág 5 N° 167-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1°—Nombrar a la señora Karol Cristina Sancho Angulo, cédula de identidad 2-0534-0125, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Wiwichu, cédula jurídica N° 3-006680270, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.— Solicitud N° 8226.—C-18870.—(IN2014089769). N° 168-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1°—Nombrar al señor Manuel Abraham Romero Jiménez, cédula de identidad 3-0228-0706, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de la Biblioteca Pública la Unión, cédula jurídica N° 3-006-659148, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.— Solicitud N° 8227.—C-19280.—(IN2014089767). N° 176-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1°—Acoger la renuncia del señor Carlos David Gutiérrez Swanson, cédula de identidad N° 1-0810-0442, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación ARDE Arte y Desarrollo, cédula jurídica N° 3-006-642179 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 052-MJP del 29 de marzo de 2012, publicado en La Gaceta 111 de 8 de junio de 2012. Artículo 2°—Nombrar a la señora Ana Lucrecia Ugarte Strunz, cédula de identidad N° 1-0527-0760, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación ARDE Arte y Desarrollo, cédula jurídica N° 3-006-642179 inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Pág 6 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 4°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de noviembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 8228.—C-24720.—(IN2014089765). N° 177-MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1°—Acoger la sustitución del señor Miguel Ángel Renna Dobarro, cédula de residencia 405-149016-000927, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Parque Marino del Pacífico, cédula jurídica N° 3-006-293428 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 036 del 20 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 097 de 20 de mayo de 2010. Artículo 2°—Nombrar al señor Olman Eduardo Carvajal Atencio, cédula de identidad N° 6-0339-0823, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Parque Marino del Pacífico, cédula jurídica N° 3-006-293428 inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 4°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de noviembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 8229.—C-24990.—(IN2014089761). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 0284-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 730-2008 de fecha 13 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 26 de enero de 2009; modificado por el Informe N° 902009 de fecha 06 de octubre de 2009, emitido por PROCOMER; a la empresa The Hangar Interactive S.A., cédula jurídica número 3-101535132, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley. II.—Que el señor Jaime Alberto Escobar, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, director, portador de la cédula de residencia número 112400191215, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, con facultades suficientes para estos efectos de la empresa The Hangar Interactive S.A., cédula jurídica número 3-101535132, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. III.—Que en la solicitud mencionada The Hangar Interactive S. A., cédula jurídica número 3-101-535132, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.082.345,26 (un millón ochenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $ 1.100.000,00 (un millón cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales; máxime si se tiene presente que la nueva inversión que ofrece, duplica la inversión real que actualmente tiene la empresa. De igual forma ofrece consolidar su nivel de empleo en 87 trabajadores, incrementando de manera importante el compromiso original asumido al ingresar al Régimen de Zonas Francas, que ascendía a 10 empleados. IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa The Hangar Interactive S.A., cédula jurídica número 3-101-535132, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 34-2014, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa The Hangar Interactive S.A., cédula jurídica número 3-101-535132 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte de desarrollo, diseño, adaptaciones, programación, control de calidad, traducción y diseño de mapas de navegación de sitios web y aplicaciones interactivas, y retoques de fotografías. 3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en la provincia de Heredia. 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 87 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $1.082.345,26 (un millón ochenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos de US $ 1.100.000,00 (un millón cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$2.182.345,26 (dos millones ciento ochenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 89,91%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) Pág 7 y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 730-2008 de fecha 13 de noviembre de 2008 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(IN2014089461). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Pág 8 DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RES-APC-DN-651-2014.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—A las nueve horas con treinta minutos del día 25 de noviembre del 2014. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331. Resultando: 1º—Mediante acta de Decomiso número 12516-05, del 27 de marzo del 2009, oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, en Puntarenas, la Yarda, decomisaron al señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331, la siguiente mercancía: un televisor marca LG de 32 pulgadas. Por cuanto no portaba documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Dicho decomiso se realiza en el Puesto de la Fuerza Pública La Yarda, Puntarenas. 2º—Mediante oficio con número de consecutivo de recibido por la Aduana Paso Canoas número 800, recibido en fecha 05 de mayo de 2009, el señor Guillermo Aguilar Mena portador de la cédula de identidad número 102450529, solicita, en representación del señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331, se le permita cancelar los impuestos de la mercancía decomisada mediante acta de Decomiso número 12516-05. (Folio 9). 3º—Mediante resolución RES-APC-DN-253-2009, de las quince horas del 5 de mayo del 2009, se le autoriza al señor Guillermo Aguilar Mena portador de la cédula de identidad número 102450529, para que en representación del señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331 cancele los impuestos de la mercancía de nacionalización de la mercancía de marras. 4º—En fecha 6 de mayo del 2009, el señor Guillermo Aguilar Mena portador de la cédula de identidad número 102450529, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2009010466, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $598 (quinientos noventa y ocho dólares). 5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley. Considerando: I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado. II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción. III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero. IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331, supuestamente causara una vulneración al fisco de $297,78 (doscientos noventa y siete dólares con setenta y ocho centavos) (folio 29). V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de Decomiso número 245, ambas del 31 de mayo de 2009, oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, en Puntarenas, Buenos Aires, El Brujo, decomisaron al señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331, la siguiente mercancía: un televisor marca LG de 32 pulgadas. Por cuanto no portaba documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Dicho decomiso se realiza en el Puesto de la Fuerza Pública de La Yarda. Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331, para poder recuperar dicha mercancía autoriza al señor Guillermo Aguilar Mena portador de la cédula de identidad número 102450529, para que en su nombre cancele los impuesto de la mercancía supracitada (ver folios 18 y 19; y 22). En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente: “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es del texto). “Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero. “Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.” Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas: “ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados. Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada. Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.” Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente: “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.” De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa. Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331, podría ser la de eludir el control aduanero, Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa. Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas que a la letra indica: “Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien: a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero. b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…” Pág 9 De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al comprarlas en territorio extranjero, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al el valor aduanero. De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $598,00 (quinientos noventa y ocho dólares), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 27 de marzo de 2009, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢578,22 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢345.775,56 (trescientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto, En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢345.775,56 (trescientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APCDN-208-2009, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente Pág 10 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Danny Humberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 113190331, al fax indicado a folio 19, sea 2282-8271. Aduana Paso Canoas.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 25492.—C-333520.—(IN2014089640). DIRECCIÓN JURÍDICA CERT. DJMH-0620-2014.—Lic. Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica, Ministerio de Hacienda, certifica: Que mediante resolución N° 0073-2014-H del quince de octubre del dos mil catorce, el Poder Ejecutivo otorgó autorización de Agente Aduanero al señor: José Pablo Berrocal Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0337-0557, conforme lo dispone el Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Es todo. Expido la presente certificación, se agregan los timbres de ley, a solicitud del señor José Pablo Berrocal Rodríguez, en la ciudad de San José, a las trece horas nueve minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica.—1 vez.—(IN2014089596). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS EDICTO AE-REG-E-254/2014.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula 1-571-408, en calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida de nombre comercial Cruiser 35 FS, compuesto a base de Thiamethoxam, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAGS-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a las 11:10 horas del 18 de diciembre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—M.Q.I Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014089112). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL AVISA La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado, licenciado en Administración de Negocios, cédula de identidad número unotres cuatro tres-uno nueve ocho, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de capital variable (Isleña Airlines), cédula de persona jurídica 3-012-338086, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios de Aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, en la ruta: Tegucigalpa, HondurasSan José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 80-2014 celebrada el día 10 del mes de diciembre del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura. Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24676.— Solicitud Nº 2416.—C-28360.—(IN2014089110). CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL N° 181-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del 03 del mes de diciembre del dos mil catorce. Se conoce solicitud de la compañía Jet Blue Airways cédula jurídica 3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge, portadora de la cédula de identidad 1-990-458, para ampliar el certificado de explotación vigente de su representada y operar la ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Resultando: 1º—La compañía Jet Blue Airways, cuenta con un certificado de explotación, el cual le permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, Otorgado mediante Resolución N° 41-2009 del 25 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 113 del 12 de junio 2009, vigente hasta el 25 de mayo de 2024. 2º—Posteriormente mediante Resolución Nº 103-2011 del 08 de diciembre del 2011, se les otorgó ampliación para brindar servicios en la ruta: New York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa y mediante resolución 73-2013 del 8 de julio del 2013, se les autorizó la Ampliación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las siguiente ruta: Fort Lauderlade, Florida, USA-San José, Costa Rica y v.v. 3º—Mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2014, la señora Alina Nassar Jorge Apoderada Generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica 3-012-557794, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada ampliación al certificado de explotación vigente para operar además de las autorizada, la ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa bajo los servicios vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Además solicitó se le conceda a su representada un primer permiso provisional de operación a partir del 01 de noviembre del 2014 para operar la ruta que se adiciona al Certificado de Explotación. 4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-473-2014 de fecha 16 de mayo, 2014, el señor Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “En respuesta a su Oficio DGAC-ALEGOF-0591-2014, le comunico que por parte de Aeronavegabilidad no existe objeción técnica para que se le otorgue la ampliación al Certificado de Explotación a la empresa Jetblue Airways, para operar la ruta indicada en su nota, como también un permiso provisional a partir del 01 de noviembre del 2014 5º— Mediante oficio DGAC-OPS-OF-754-2014 de fecha 29 de mayo de 2014, el señor Alain Rojas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó: “En respuesta a su oficio N° DGAC-ALEG-OF-0592-2014, donde nos solicita criterio sobre la ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Jet Blue Corporation para operar además de las rutas autorizadas, la ruta de Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, le indico que a la fecha dicha compañía ha cumplido con el plan anual de vigilancia a los operadores extranjeros, por tanto este departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente con la solicitud del operador Jet Blue Corporation.” 6º— Mediante oficio DGAC-TA-INF-0124-2014 de fecha 30 de mayo de 2014 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Considerando que la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación presentada por la compañía Jet Blue Airways Corporation, se apega a lo establecido en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley N° 7857), establece, e independientemente de los aspectos legales y técnicos que la gestión formalmente requiere, SE RECOMIENDA: 1. Otorgar a la compañía Jet Blue Airways Corporation., Ampliación al Certificado de Explotación, La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 para que brinde servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos: Ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. Equipo: Airbus A320 o aquellas autorizadas en las OSPECs Aeropuertos: Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR), en Liberia, Guanacaste, Costa Rica como el principal de operaciones, y como aeropuertos alternos los internacionales Juan Santamaría (SJO), así como San Salvador (SAL), Managua (MGA) y Panamá (PTY). Asistencia en tierra: Serán brindados por la compañía Aeroservicios.” 7º—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 42-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de julio de 2014 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Jet Blue Airways, así como otorgar un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses a partir del 1° de noviembre de 2014, el cual vence el 01 de febrero de 2015. 8º—Que la audiencia pública se celebró el día 11 de noviembre de 2014 a las 09:30 sin que se presentaran oposiciones a la misma. 9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto: 1. Que el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. 2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Jetblue Airways Corporation, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite elevar a Audiencia Pública su solicitud de ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares operando la ruta Boston, Estados UnidosLiberia, Costa Rica y viceversa. En este sentido se debe indicar que Jetblue Airways es una empresa debidamente designada de conformidad con los términos del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley N° 7857. En relación a la ruta que la compañía desea operar, el acuerdo establece que las empresas designadas por los Estados Unidos de América, podrán operar: Pág 11 “Desde puntos anteriores a los Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto o a más situados en Costa Rica y más allá. 3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 11 de noviembre, 2014 a las 09:30 a. m. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: 1º—Otorgar a la compañía Jet Blue Airways cédula jurídica 3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge, ampliación al certificado de explotación, para que brinde servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos: Ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. Equipo: Airbus A320 o aquellas autorizadas en las OSPECs Aeropuertos: Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR), en Liberia, Guanacaste, Costa Rica como el principal de operaciones, y como aeropuertos alternos los internacionales Juan Santamaría (SJO), así como San Salvador (SAL), Managua (MGA) y Panamá (PTY). Asistencia en tierra: Serán brindados por la compañía Aero Servicios. Itinerarios solicitados: La compañía inició operaciones el sábado 01 de noviembre de 2014, con el itinerario que fuera aprobado mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 42-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de julio del 2014. Tarifas: Las tarifas solicitadas se encuentran acorde con lo indicado en el Acuerdo de Transporte Aéreo, específicamente con lo establecido en el artículo 12 sobre tarifas, del Convenio de Transporte Aéreo. De igual manera la peticionaria es una empresa que se encuentra operando de manera regular y se encuentra designada de conformidad con el convenio vigente. Vigencia: La vigencia de la Ampliación será igual a la del Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución No. 41-2009 del 25 de mayo del 2009, el cual vence el 25 de mayo de 2024. 2º—Las demás condiciones se mantienen igual a las del certificado original. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 78-2014, celebrada el día 03 de diciembre de 2014 Notifíquese, publíquese. Eduardo Montero González, Vicepresidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº 2419.—C-181290.—(IN2014089124). N° 182-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:25 horas del 03 del mes de diciembre del dos mil catorce. Se conoce solicitud de la compañía Taca International S. A. cédula de persona jurídica número tres-cero doce-cero dos cuatro cuatro nueve dos, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, para suspender los vuelos en la ruta: El Salvador-Liberia y viceversa. Resultandos: 1º—La compañía Taca International S. A. cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución N° 562013 del 19 de junio del 2013 publicado en La Gaceta N° 146 del 31 de julio del 2013, con vigencia al 19 de junio de 2018, para brindar servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la rutas que se detallan: El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y v.v. El Salvador, Sal Salvador-Liberia, Costa Rica y v.v. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Pág 12 2º—Mediante oficio DTA 114 de fecha 27 de octubre del 2014, suscrito por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, Apoderado Generalísimo de la compañía Taca International S. A., se solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender algunas operaciones para el mes de diciembre del 2014. 3º—Mediante oficio DGAC-ALEG-INF-1631-2014 la Unidad de Asesoría Legal, solicitó criterio al Departamento de Transporte Aéreo, referente a la solicitud de suspensión de Taca International, los cuales dieron respuesta mediante oficio DGAC-TA-INF-0261-2014 de fecha 17 de noviembre de 2014, y en lo que interesa recomendaron: “Con base en lo anterior se concluye que lo solicitado se encuentra conforme a la normativa vigente y por consiguiente, se recomienda: Autorizar a la compañía Taca International S. A. la suspensión de los vuelos en la ruta: El Salvador-Liberia y viceversa, según se detalla: CÓDIGO COMERCIAL AV AV AV AV VUELO DÍA ORIGEN 2/12/2014 SAL LIR LIR SAL LIR SAL LIR SAL 492 493 492 493 17/12/2014 DEST ETD ETA 16:15 16:50 16:50 16:15 4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto: Al respecto la Ley General de Aviación Civil en sus artículos 157 y 173 señala: Artículo 157. El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley N° 5437 de 17 de diciembre de 1973). Artículo 173. Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte .le ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil” Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: Autorizar a la compañía Taca International S. A., cédula de persona jurídica número tres-cero doce-cero dos cuatro cuatro nueve dos, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, la suspensión de los vuelos en la ruta: El Salvador-Liberia y viceversa, según se detalla: CÓDIGO COMERCIAL VUELO AV 492 AV 493 AV 492 AV 493 DÍA 2/12/2014 17/12/2014 ORIGEN DEST SAL LIR LIR SAL SAL LIR LIR SAL ETD ETA 16:15 16:50 16:15 16:50 Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria n° 78-2014, celebrada el día 03 de diciembre de 2014. Notifíquese, publíquese. Eduardo Montero González, Vicepresidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº 2418.—C-72390.—(IN2014089120). N° 183-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 03 del mes de diciembre del dos mil catorce. Se conoce solicitud de la compañía Aerovías del Continente Americano (AVIANCA) cédula de persona jurídica 3-012-271637, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, para que se les autorice la extensión a la suspensión de la ruta Bogotá-San José y v.v., ratificada en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 50-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 de agosto del 2014 Resultando: 1°—La compañía cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgado mediante resolución N° 104-2012 del 20 de agosto del 2012, publicado en La Gaceta N° 187 del 27 de setiembre del 2012 el cual se encuentra vigente hasta el 16 de agosto de 2017. 2°—Mediante artículo trece de la sesión 67-2013 de 12 de noviembre 2013 el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó aprobar la Resolución 132-2013 que resuelve: autorizar la suspensión las operaciones de los vuelos AV046/047 en la ruta Bogotá-San José y v.v., por un período de seis meses hasta el 12 de noviembre del 2013 hasta el 12 de mayo de 2014. 3°—Que mediante oficio DGAC-DG-OF-882-2014 del 20 de mayo del 2014 el señor Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil, con base al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil y en vista de no existir quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó la suspensión de forma temporal y hasta por seis meses (hasta el 13 de noviembre, 2014), las operaciones de los vuelos AV046/47 en la ruta: Bogotá-San José y viceversa. Dicha autorización fue ratificada por el CETAC mediante artículo diecisiete de la sesión 50-2014 del 27 de agosto de 2014. 4°—Mediante nota del 5 de noviembre de 2014, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la Compañía Aerovías del Continente Americano (AVIANCA) solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil una extensión de la suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO. Esta suspensión corresponde a los vuelos AV046/047. 5°—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0262-2014 de fecha 17 de noviembre de 2014 el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “(…) Por tratarse de la tercera solicitud de suspensión consecutiva de la ruta, se recomienda, valorar de acuerdo con la legislación, si es conveniente volver a autorizar la extensión de dicha suspensión. Si el criterio resulta positivo, esta Unidad no ve inconveniente en que se autorice la extensión de la suspensión de la ruta San JoséBogotá-San José, vuelos 046/047, por un período de seis meses a partir del 13 de noviembre del 2014. Hacer un llamado de atención a la Compañía por la presentación extemporánea de esta solicitud, ya que la misma no se encuentra dentro del periodo establecido para la presentación de solicitudes ante el Consejo Técnico.” 6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto: Al respecto la Ley General de Aviación Civil en sus artículos 157 y 173 señala: Artículo 157. El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos. En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por Ley N° 5437 de 17 de diciembre de 1973). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Artículo 173. Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte .le ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil” La Ley General de Aviación Civil, no contempla plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo se ha interpretado que esta figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le permita a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en particular se observa que es la tercera solicitud consecutiva para suspender la ruta SJO-BOG-SJO, realizada por la compañía Aerovías del Continente Americano (AVIANCA) y las mismas se han otorgado cada una por un periodo de seis meses, con lo que se estaría llegando a 18 meses (año y medio) sin operar dicha ruta. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: Denegar la autorización solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano (AVIANCA) cédula de persona jurídica 3-012271637, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, para extender la suspensión de la ruta SJO-BOG-SJO. Al respecto la compañía deberá iniciar de inmediato con la operación de la ruta indicada, o en su defecto solicitar la cancelación inmediata de la misma, caso contrario se procederá al inicio del procedimiento administrativo. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 78-2014, celebrada el día 03 de diciembre de 2014. Notifíquese, publíquese. Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº 2417.—C-101760.—(IN2014089113). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 12, emitido por el Saint George High School, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Coto Chacón Ivania, cédula 1-1091-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089348). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Porras Mora Yorleny, cédula 1-0868-0839. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089364). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 153, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Salguero Ramírez Lilliana Mayela, cédula 6-0137-0547. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089583). Pág 13 Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 219, título N° 1660, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil siete, a nombre de Brenes Quesada Emanuel Gerardo, cédula 1-1384-0614. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089630). Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 218, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil siete, a nombre de Venegas Agüero Nancy María, cédula 6-0389-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089632). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 238, título N° 2116, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil once, a nombre de Vega Avendaño Edgar Manuel, cédula 4-0223-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089848). CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL Mediante Acuerdos en Firme CD-2974-14, CD-2975-14, CD2976-14, tomado en Sesión Ordinaria N°1088 celebrada el jueves 18 de diciembre del 2014 en el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, posterior a la votación donde se encuentran 9 personas presentes con derecho a voto, se designa en el cargo de presidente, vicepresidente y secretaría para el período que rige del 18 de diciembre del 2014 a las siguientes personas: Presidente: Erick Ramón Chacón Valerio. Cédula: 1-788924. Estado civil: casado. Nacionalidad: costarricense. Profesión: Administración de recursos humanos. Domicilio: San Isidro de Heredia, Barrio la cooperativa. Del súper 2 de agosto 50 m este y 75 norte. Cargo actual: representante propietario de organizaciones de personas con discapacidad. Vicepresidente: Keylor López Rodríguez. Cédula: 2-04680255. Estado civil: soltero. Nacionalidad: costarricense. Profesión: diplomado en informática. Domicilio: frente al Colegio nuestra señora de los Ángeles San Ramón. Secretaria: María Stuardo Spence Arias. Cédula: 1-08530792. Estado civil: soltera. Nacionalidad: costarricense. Profesión: enfermera obstetra. Cargo actual: Profesional Licenciada de Salud. Dirección: San Francisco de dos Ríos. Mag. Erick Hess Araya, Secretario Ejecutivo.—1 vez.— (IN2015002137). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Pág 14 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÀR. L con domicilio en 16, avenida Pasteur, L-2310, oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes de bingo; juegos de bingo automáticos de previo pago; juegos de bingo automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas de bingo tragaperras; máquinas de juegos de bingo de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas relacionados con bingo; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago para bingo; máquinas independientes de videojuegos de bingo; equipos de juegos electrónicos portátiles equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar relacionadas con bingo; aparatos para juegos de bingo concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego de bingo para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase, específicamente relacionados con bingo. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul, rojo y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005998. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014085781). Mauricio Brenes Ruiz, cédula de identidad 108290402, en calidad de apoderado especial de Librería Lehmann S. A., cédula jurídica 3101000974, con domicilio en cantón Central, distrito Catedral, avenidas central y primera, calle 3, contiguo a Periféricos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafebrería como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a comercializar y vender bebidas como café, té, chocolate, fríos y calientes, frozen, frapé, en leche y en agua, así como canapés variados como butifarras, sandwiches vegetarianos y de carnes diferentes (pollo, res, cerdo y embutidos), repostería variada dulce y salada. También vende bebidas frías gaseosas y naturales. Ubicado en San José, cantón central, distrito Catedral, avenidas central y primera, calle tres, contiguo a Los Periféricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010180. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014085793). Carlos José Castillo Urpí, casado una vez, cédula de identidad 108230478, en calidad de apoderado generalísimo de Castillo Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406336 con domicilio en Palmares, 200 metros al sur del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, diseño y exhibición de todo tipo de muebles, para el hogar, oficinas, establecimientos comerciales, industria, cocinas, restaurantes, cafeterías, hoteles, condominios y apartamentos, clubes, ubicado en: Palmares de Alajuela, 200 metros al sur del parque. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007123. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2014.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014085796). Carlos José Castillo Urpí, casado una vez, cédula de identidad 108230478, en calidad de apoderado generalísimo de Castillo Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406336 con domicilio en Palmares, 200 metros al sur del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 20: Todo tipo de muebles para el hogar, oficina, industria y establecimientos comerciales como restaurantes, clubes, hoteles y cafeterías, cocinas en general, muebles de sala, cocina, oficina, terrazas, bares, baños, puertas, rodapiés, comizas y clósets y Clase 42: Diseño de muebles. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007124. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014085797). María José Otárola Muñoz, soltera, cédula de identidad 111290943 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Scotiabank, 300 metros sur, apartamento 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bisutería y joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008576. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014085985). Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderado especial de Biesterfeld de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Condominios Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIESTERFELD como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140008852. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086029). Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderada especial de Biesterfeld de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Condominios Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIESTERFELD como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, fungicidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 27 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008853. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086031). Alvarado Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Cosmética Cosbar S. L., con domicilio en Calle Vall D’aran, 15 / 08820- El Prat de Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CROMATONE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; colorantes para el cabello; cosméticos, cremas y pomadas para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008946. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014086073). José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Trek Bicycle Corporation con domicilio en 801 West Madison, Waterloo, Wisconsin 53594, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELECTRA como marca de comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Bicicletas, marcos para bicicleta y partes estructurales de los mismos para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008449. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086074). Pedro Alfonso Cortez Nassar, casado una vez, cédula de identidad 108060476, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Consultoría en Mantenimiento S.C.M. S. A, cédula jurídica 3101350800, con domicilio en Santa Ana, parque empresarial Forum, edificio e primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad; comprende asimismo los servicios de investigación científica con fines médicos, ubicados en San José, San Rafael de Escazú, Oficentro Plaza Colonial, Oficina 2-17-C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009279. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086096). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Lubricantes Next Gen Lng, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102620027, con domicilio en Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP abogados 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHANCE MORE THAN YOUR OIL como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aceites y grasas para uso industrial utilizados como lubricantes, lubricantes, para ser relacionados con las marcas METALUB DISEÑO, expediente 2014-5954; METALUB DISEÑO, expediente 2014- Pág 15 5955; METALUB DISEÑO, expediente 2014-5956; METALUBE DISEÑO, registro 235298 y METALUBE DISEÑO, registro 236178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007911. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086132). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una revista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009761. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086133). Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una revista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009762. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014086134). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Improcrop Limited con domicilio en Sarney, Summerhill Road, Dunboyne Co. Meath, Ireland, solicita la inscripción de: GRAIN-SET como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos, fertilizantes; reguladores del crecimiento de las plantas; nutrientes del crecimiento de plantas; nutrientes de las plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007085. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086135). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de BLP abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad, anteproyectos y proyectos de inversión. Ubicado en Pág 16 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km. 3. Reservas: De los colores gris, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009959. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 21 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014086137). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de VMP Nutrition LLC., con domicilio en 14801 Sovereign Road, Fort Worth, Estado de Texas, Zip Code 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas, todos los productos con fines nutricionales. Reservas: De los colores azul, celeste, naranja, rojo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008903. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014086139). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Lubricantes Next Gen Lng Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102520027, con domicilio en Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, centro empresarial Vía Lindora, Edificio BLP abogados 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMBIE MÁS QUE SU ACEITE como señal de propaganda Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aceites y grasas para uso industrial utilizados como lubricantes; lubricantes, en relación a las marcas METALUB DISEÑO expediente 20145954; METALUB DISEÑO expediente 2014-5955; METALUB DISEÑO expediente 2014-5956; METALUBE DISEÑO registro 235298 y registro 236178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 20140007910. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086140). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de VMP Nutrition LLC. con domicilio en 14801 Sovereign Road, Fort Worth, estado de Texas, Zip Code 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores azul, celeste, naranja, rojo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008902. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Maria Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014086141). Ana Lucía Ramírez Calderón, divorciada, cédula de identidad 111430442, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3002045440 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, avenida 8, calles 25 y 27, edificio Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionadas con la construcción y la maquinaria de construcción, realización de ferias o exhibiciones al público de herramientas, materiales y / o maquinaria de uso en el sector de la construcción. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009448. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086144). Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Importadora de Baterías Sociedad Anónima con domicilio en calle 74, San Francisco esquina con Vía, edificio El Prado, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008729. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086155). Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Importadora de Baterías Sociedad Anónima, con domicilio en calle 74, San Francisco esquina con Vía, edificio El Prado, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: baterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008728. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 24 de noviembre del 2014.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014086157). Gisele Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Breedlove Foods, Inc con domicilio en 1818 N Martin Luther King BLVD, Lubbock, TX 79403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos derivados de semillas secas; productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico derivados de semillas secas, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico derivados de semillas secas; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, alimentos para bebés derivados de semillas secas; complementos alimenticios para personas derivados de semillas secas; complementos alimenticios para animales; emplastos derivados de semillas secas, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: anaranjado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Presentada el 10 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007802. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086163). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderado especial de A.P MollerMaersk A/S con domicilio en Esplanaden 50, 1098 Copenhagen k, Dinamarca, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transportación, incluyendo transportación marina, transportación por ferrocarril y/o por camión, servicios de empaque y almacenamiento de productos, servicios de entrega de productos, servicios de carga y descarga de cargamentos, servicios de envío de fletes, servicios de alquiler de contenedores. Reservas: de los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008568. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014086164). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general. Reservas: De los colores gris, azul, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009960. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086170). Tatiana Sánchez Morera, soltera, cédula de identidad 111730890, en calidad de apoderado general de Fanavet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688691, con domicilio en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur, 100 este, casa 1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANAVET como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, y bebidas para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010085. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086178). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cirque Du Soleil 1.1.1. S. A. con domicilio en 16. Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de papel, a saber, revistas, folletos, programas de recuerdos (“souvenir”), libros y libros conmemorativos respecto a circos, entretenimiento y las artes, carteles, litografías, calendarios, diarios, Pág 17 blocs de notas, calcomanías, tatuajes decorativos, banderas de papel, pendones y banderines, libros para colorear, juegos para niños para pintar y colorear, libros de historietas, álbum de recortes, libretas de direcciones, marcadores de libros, abrecartas, álbumes de fotos, agendas, carpetas de hojas sueltas, papel de regalo; papel y bolsas de plásticos para ir de compras, para embalaje; bolsas multiusos, bolsas de mercancías, bolsas plásticas de asas reutilizables, bolsas plásticas de regalo reutilizables, bolsas de regalo de tela; papelería; fotografías enmarcadas; bolígrafos, lápices, juegos de escritorio, juegos de pluma y lápiz; tarjetas de débito no codificadas magnéticamente para su uso en teléfonos públicos; publicaciones impresas relacionadas con la música; soporta libros; estuches de lápices; pisapapeles; tarjetas de felicitación, tarjetas postales, tarjetas de notas; imágenes; agendas; cuadernos de notas, blocs de notas, libretas para escribir; libros de calcomanías; carpetas, archivadores, carpetas de papel; pinturas; porta vasos de papel y manteles individuales de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010319. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086183). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cirque Du Soleil I.I.I. S. A. con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, prendas de vestir y accesorios, a saber: tops, camisas, sudaderas, camisetas, jerseys, suéteres, chaquetas de punto (“cardigans”), camisetas de tirantes, camisetas sin mangas, pantalones, pantalones de sudadera, pantalones cortos (“shorts”), camisolas; lencería para mujeres y hombres; ropa interior para mujeres y hombres, a saber: bragas, calzoncillos (“bóxer shorts”), calzoncillos (“boy shorts”), tangas, tangas (“g-strings”), sujetadores, peluches, corsés (“merry widow”), mallas, corsés, combinaciones, ligueros, pareos (“sarongs”); ropa de dormir, a saber: albornoces, camisas de dormir, pijamas, batas de dormir; kimonos; abrigos, chaquetas, chalecos, vestidos, túnicas, faldas, blusas, ropa para bebés, ropa de baño; ropa impermeable, a saber: impermeables, gorros de lluvia, botas de lluvia, y capas de lluvia; corbatas, pañuelos, cinturones, bufandas; calzado, a saber: zapatos, botas; calcetería; sombrerería, a saber: sombreros, gorras y gorros; delantales; trajes de disfraces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010320. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086184). Julio Mauricio Córdoba Elizondo, casado, cédula de identidad 109960449, en calidad de apoderado especial de Erick Rivera Paniagua, soltero, cédula de identidad 111220894, con domicilio en cantón central, distrito Ulloa, de RTV de Lagunilla 600 metros oeste, 300 metros norte y 400 metros este, Condominio Bellavista apto 805, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL ON FOUR como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009348. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 13 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086185). Pág 18 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil I.I.I. S. A. con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medios y pregrabados para el almacenamiento y reproducción de sonido y/o video, con música y/o actuaciones teatrales o dramáticas, a saber, discos de audio, discos de vídeo, discos compactos, discos versátiles digitales, discos compactos interactivos, disquetes, películas cinematográficas con actuaciones musicales, teatrales y dramáticas; medios electrónicos y digitales pre grabados con música y/o actuaciones teatrales o dramáticas; estuches para guardar discos compactos y discos versátiles digitales; anteojos y estuches para anteojos; anteojos de sol y estuches para anteojos de sol; imanes decorativos; software de entretenimiento y educativo, a saber, software de juegos de computadora interactivos multimedia, software multimedia grabados en CD-ROM y otros formatos de sólo lectura con entretenimiento y/o educación en el campo de música, drama y actos de variedades; tarjetas de débito magnéticamente codificadas para su uso en teléfonos públicos; medios de grabación de música, sonido y video, medios de grabación de música, sonido y video descargable; ratones de ordenador y alfombrillas de ratón (mouse pads); estuches y fundas protectoras para buscapersonas, teléfonos, PDAs (asistentes digitales personales), tabletas y reproductores de MP3; accesorios de adorno para teléfonos celulares; aplicaciones de computador para teléfonos y tabletas; hardware USB; juegos, software y programas electrónicos, de computadora y video. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010321. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086186). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CIRQUE DU SOLEIL, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: Artículos de papel, a saber, revistas, folletos, programas de recuerdos (“souvenir”), libros y libros conmemorativos respecto a circos, entretenimiento y las artes, carteles, litografías, calendarios, diarios, blocs de notas, calcomanías, tatuajes decorativos, banderas de papel, pendones y banderines, libros para colorear, juegos para niños para pintar y colorear, libros de historietas, álbum de recortes, libretas de direcciones, marcadores de libros, abrecartas, álbumes de fotos, agendas, carpetas de hojas sueltas, papel de regalo; papel y bolsas de plásticos para ir de compras, para embalaje; bolsas multiusos, bolsas de mercancías, bolsas plásticas de asas reutilizables, bolsas plásticas de regalo reutilizables, bolsas de regalo de tela; papelería; fotografías enmarcadas; bolígrafos, lápices, juegos de escritorio, juegos de pluma y lápiz; tarjetas de débito no codificadas magnéticamente para su uso en teléfonos públicos; publicaciones impresas relacionadas con la música; soporta libros; estuches de lápices; pisapapeles; tarjetas de felicitación, tarjetas postales, tarjetas de notas; imágenesagendas; cuadernos de notas, blocs de notas, libretas para escribir; libros de calcomanías; carpetas, archivadores, carpetas de papel; pinturas; porta vasos de papel y manteles individuales de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010322. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086187). Julio Mauricio Córdoba Elizondo, casado, cédula de identidad 109960449, en calidad de apoderado especial de Erick Rivera Paniagua, soltero, cédula de identidad 111220894, con domicilio en cantón Central, distrito Ulloa, de RTV de Lagunilla 600 m. oeste, 300 m. norte y 400 m. este, Condominio Bellavista Apto 805, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL ON 4 como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009345. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086188). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: “CIRQUE DU SOLEIL” como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medios y pregrabados para el almacenamiento y reproducción de sonido y/o vídeo, con música y/o actuaciones teatrales o dramáticas, a saber, discos de audio, discos de vídeo, discos compactos, discos versátiles digitales, discos compactos interactivos, disquetes, películas cinematográficas con actuaciones musicales, teatrales y dramáticas; medios electrónicos y digitales pre grabados con música y/o actuaciones teatrales o dramáticas; estuches para guardar discos compactos y discos versátiles digitales; anteojos y estuches para anteojos; anteojos de sol y estuches para anteojos de sol; imanes decorativos; software de entretenimiento y educativo, a saber, software de juegos de computadora interactivos multimedia, software multimedia grabados en CD-ROM y otros formatos de sólo lectura con entretenimiento y/o educación en el campo de música, drama y actos de variedades; tarjetas de débito magnéticamente codificadas para su uso en teléfonos públicos; medios de grabación de música, sonido y video, medios de grabación de música, sonido y video descargable; ratones de ordenador y alfombrillas de ratón (mouse pads); estuches y fundas protectoras para buscapersonas, teléfonos, PDAs (asistentes digitales personales), tabletas y reproductores de MP3; accesorios de adorno para teléfonos celulares; aplicaciones de computador para teléfonos y tabletas; hardware USB; juegos, software y programas electrónicos, de computadora y video. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010323. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086198). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medios pregrabados para el almacenamiento y reproducción de sonido y/o video, con música y/o actuaciones teatrales o dramáticas, a saber, discos de audio, discos de video, discos compactos, discos versátiles digitales, discos compactos interactivos, disquetes, películas cinematográficas con actuaciones musicales, teatrales y dramáticas; estuches para guardar discos compactos y discos versátiles digitales; anteojos y estuches para anteojos; anteojos de sol y estuches para anteojos de sol; imanes decorativos; software de entretenimiento y educativo, a saber, software de juegos de computadora interactivos multimedia, software multimedia grabados en CD-ROM y otros formatos de La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 sólo lectura con entretenimiento y/o educación en el campo de música, drama y actos de variedades; tarjetas de débito magnéticamente codificadas para su uso en teléfonos públicos; medios de grabación de música, sonido y video, medios de grabación de música, sonido y video descargable; ratones de ordenador y alfombrillas de ratón (“mouse pads”); estuches y fundas protectoras para buscapersonas, teléfonos, PDAs (asistentes digitales personales), tabletas y reproductores de MP3; accesorios de adorno para teléfonos celulares; aplicaciones de computador para teléfonos y tabletas; hardware USB; juegos, software y programas electrónicos, de computadora y video. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010317. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086200). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, prendas de vestir y accesorios, a saber: tops, camisas, sudaderas, camisetas, jerseys, suéteres, chaquetas de punto (“cardigans”), camisetas de tirantes, camisetas sin mangas, pantalones, pantalones de sudadera, pantalones cortos (“shorts”), camisolas; lencería para mujeres y hombres; ropa interior para mujeres y hombres, a saber: bragas, calzoncillos (“bóxer shorts”), calzoncillos (“boy shorts”), tangas, tangas (“g-strings”), sujetadores, peluches, corsés (“merry widow”), mallas, corsés, combinaciones, ligueros, pareos (“sarongs”); ropa de dormir, a saber: albornoces, camisas de dormir, pijamas, batas de dormir; kimonos; abrigos, chaquetas, chalecos, vestidos, túnicas, faldas, blusas, ropa para bebés, ropa de baño; ropa impermeable, a saber: impermeables, gorros de lluvia, botas de lluvia, y capas de lluvia; corbatas, pañuelos, cinturones, bufandas; calzado, a saber: zapatos, botas; calcetería; sombrerería, a saber: sombreros, gorras y gorros; delantales; trajes de disfraces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010318. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086201). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: “CIRQUE DU SOLEIL” como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, prendas de vestir y accesorios, a saber: tops, camisas, sudaderas, camisetas, jerseys, suéteres, chaquetas de punto (“cardigans”), camisetas de tirantes, camisetas sin mangas, pantalones, pantalones de sudadera, pantalones cortos (“shorts”), camisolas; lencería para mujeres y hombres; ropa interior para mujeres y hombres, a saber: bragas, calzoncillos (“bóxer shorts”), calzoncillos (“boy shorts”), tangas, tangas (“g-strings”), sujetadores, peluches, corsés (“merry widow”), mallas, corsés, combinaciones, ligueros, pareos (“sarongs”); ropa de dormir, a saber: albornoces, camisas de dormir, pijamas, batas de dormir; kimonos; abrigos, chaquetas, chalecos, vestidos, túnicas, faldas, blusas, ropa para bebés, ropa de baño; ropa impermeable, a saber: impermeables, gorros de lluvia, botas de lluvia, y capas de lluvia; corbatas, pañuelos, cinturones, bufandas; calzado, a saber: zapatos, botas; calcetería; sombrerería, a saber: sombreros, gorras y gorros; delantales; trajes de disfraces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para Pág 19 hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010315. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086202). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de papel, a saber, revistas, folletos, programas de recuerdos (“souvenir”), libros y libros conmemorativos respecto a circos, entretenimiento y las artes; carteles, litografías, calendarios, diarios, blocs de notas, calcomanías, tatuajes decorativos, banderas de papel, pendones y banderines, libros para colorear, juegos para niños para pintar y colorear, libros de historietas, álbum de recortes, libretas de direcciones, marcadores de libros, abrecartas, álbumes de fotos, agendas, carpetas de hojas sueltas, papel de regalo; papel y bolsas de plástico para ir de compras, para embalaje; bolsas multiusos, bolsas de mercancías, bolsas plásticas de asas reutilizables, bolsas plásticas de regalo reutilizables, bolsas de regalo de tela; papelería; fotografías enmarcadas; bolígrafos, lápices, juegos de escritorio, juegos de pluma y lápiz; tarjetas de débito no codificadas magnéticamente para su uso en teléfonos públicos; publicaciones impresas relacionadas con la música; soporta libros; estuches de lápices; pisapapeles; tarjetas de felicitación, tarjetas postales, tarjetas de notas; imágenes; agendas; cuadernos de notas, blocs de notas, libretas para escribir; libros de calcomanías; carpetas, archivadores, carpetas de papel; pinturas; porta vasos de papel y manteles individuales de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010316. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086207). Leos Wolny, casado una vez, cédula de residencia 120300003819, con domicilio en San Pablo, Barrio Las Cruces, de Pulp. Sn. Martín 100 n 6ta casa 2do piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té, azúcar, miel, especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009736. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086258). Leos Wolny, casado una vez, cédula de residencia 120300003819, con domicilio en San Pablo de Heredia, Barrio Las Cruces, de la Pulpería San Martín, 100 n, 6ta casa, 2do piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5; 30 y 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5 Alimentos y sustancias dietéticas, alimentos para bebés, complementos alimenticios. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, miel, sal, especias. Clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este Pág 20 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140009738. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086259). Tim Stuart Stromstad, cédula de residencia 184000787823, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Hogar de Vida para la Niñez con domicilio en Atenas, Barrio Fátima, contiguo a la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cuido de menores con proceso de adopción, llevado a cabo por el Patronato Nacional de la Infancia, ubicado en Alajuela, Atenas, Barrio Fátima, contiguo a la plaza de deportes. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009101. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086301). Tim Stuart Strumstad, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Hogar de Vida para la Niñez con domicilio en Atenas, Barrio Fátima, contiguo a la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuido de menores en proceso de adopción servicio llevado a cabo por el Patronato Nacional de la Infancia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009102. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 28 de octubre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086303). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Western Digital Technologies, Inc., con domicilio en 3355 Michelson Drive, Suite 100, Irvine California 92612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos de almacenamiento de datos, es decir, unidades de disco duro, unidades de discos digitales, reproductores de multimedia, unidades de estado sólido, medios de almacenamiento digital en blanco, unidades híbridas y periféricos de ordenador; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, el hardware de memoria de ordenador y discos duros para computadoras; dispositivos electrónicos digitales para organizar, recibir, jugar, transmitir, manejar, almacenar, asegurar, cifrar, centralizar, copias de seguridad, transferencia, personalización, navegar, jugar, ver, acceder, compartir, streaming (transmisor), sincronización, modificar, revisar, cargar, y descargar archivos de texto, datos, imágenes, audio y video, información o medios almacenados en, transmitido a través de, alojado en o que funcionan en dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, unidades de disco, unidades de estado sólido, reproductores de medios, servidores de Internet y almacenamiento en las nube de servicios; sistema de disco duro extraíble basado copia de seguridad informática; estaciones de conexión de almacenamiento informático, es decir, un adaptador que permite que los datos contenidos en unidades portátiles o dispositivos de almacenamiento USB conectados al adaptador para ser compartido o accesible; hardware de la computadora para la carga, almacenamiento, recuperación, descarga, transmisión y entrega de contenido digital; software informático para su uso en la sincronización, copia de seguridad, jugar y el cifrado y descifrado de los archivos digitales, incluyendo audio, vídeo, texto, binario, imágenes fijas, gráficos y archivos multimedia; dispositivos de almacenamiento de red informática, a saber, el almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones; software de red, es decir, un software para instalar y configurar el almacenamiento gestionado y servicios de respaldo en línea a través de redes de área amplia; dispositivos de almacenamiento informático, es decir, conectados a la red dispositivos de almacenamiento para el intercambio de archivos y copias de seguridad de nube; software y hardware para la sincronización y conexión de redes informáticas mundiales de almacenamiento en red local y, para la carga, almacenamiento, recuperación, descarga, transmisión y entrega de contenido digital, para el almacenamiento y gestión de datos en servidores de archivos locales y basados en Internet, para el almacenamiento de procesamiento de datos que utilizan almacenamiento de estado sólido, a saber, unidades de disco duro combinados con memoria de estado sólido; firmware de computadoras para el almacenamiento de datos, recuperación de datos, acceso a datos, copia de seguridad de datos, replicación de datos, la disponibilidad de datos, recuperación de datos, transmisión de datos y conversión de datos; software de gestión de almacenamiento de datos; protectores para discos duros externos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007503. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086328). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de 2XU PTY Ltd., con domicilio en 243 Burwood Road, Hawthorn Victoria 3122, Australia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10: Artículos de vestir para fines de soporte, artículos de vestir para efectos de compresión, artículos de vestir para fines de recuperación (todos destinados para fines médicos), y clase 25: Ropa para hombre y mujer, calzado, sombrerería incluyendo trajes de baño, ropa de correr, ropa para ciclismo, ropa deportiva. Reservas: Las líneas punteadas en las prendas no se reivindican y solo se muestran para ilustrar el uso de la marca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1606478 de fecha 17/02/2014 de Australia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007095. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086329). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de 2XU PTY Ltd., con domicilio en 243 Burwood Road, Hawthorn Victoria 3122, Australia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10: Artículos de vestir para fines de soporte, artículos de vestir para efectos de compresión, artículos de vestir para fines de recuperación, todos destinados para fines médicos, y Clase 25: Ropa para hombre y mujer, calzado, sombrerería incluyendo trajes de baño, ropa para correr, ropa para ciclismo, ropa deportiva. Reservas: Las líneas punteadas en las prendas no se reivindican y solo se muestran para ilustrar el uso de la marca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1606479 de fecha 17/02/2014 de Australia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Pág 21 para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007096. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086333). Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008590. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086343). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de 2XU PTY Ltd., con domicilio en 243 Burwood Road, Hawthorn Victoria 3122, Australia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10: Artículos de vestir para fines de soporte, artículos de vestir para efectos de compresión, artículos de vestir para fines de recuperación (todos destinados para fines médicos), y Clase 25: Ropa para hombre y mujer, calzado, sombrerería incluyendo trajes de baño, ropa para correr, ropa para ciclismo, ropa deportiva. Reservas: Las líneas punteadas en las prendas no se reivindican y solo se muestran para ilustrar el uso de la marca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1606480 de fecha 17/02/2014 de Australia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007097. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086334). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Arglye House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua de colonia, perfumes, desodorantes de uso personal y talcos de uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008115. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086345). María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Avícola Villalobos S. A., con domicilio en 46 Calle 21-89 Zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Trozos de pollo empanizados y/o bañados en salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008588. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086338). María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Avícola Villalobos S. A., con domicilio en 46 Calle 21-89 Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Trozos de pollo empanizados y/o bañados en salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008591. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086340). María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Avícola Villalobos S. A., con domicilio en 46 Calle 21-89 Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Trozos de pollo empanizados y/o bañados en salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este María del Milagro Chaves Dasanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber: maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008309. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 6 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014086350). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Hunter Fan Company, con domicilio en 7130 Goodlett Farms Parkway, Suite 400, Memphis, Tennessee 38013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNTER como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventiladores de techo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086352). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Hunter Fan Company, con domicilio en 7130 Goodlett Farms Parkway, Suite 400, Memphis, Tennessee 38013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventiladores de techo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086354). Pág 22 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de apoderado especial de KimberlyClark Worldwide Inc., con domicilio en 401 North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT FUSION como marca de fábrica, en clase 3; 5; 16 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: toallitas impregnadas y jabón líquido para la limpieza del hogar. Clase 5: toallitas desinfectantes y aerosoles para la limpieza del hogar. Clase 16: toallitas y toallitas desechables no tejidas. Clase 21: almohadillas desechables para aseo de pisos, escobas, trapeadores y aparatos de limpieza de pisos (escobas, trapeadores, esponjas y almohadillas para limpiar). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014. Solicitud N° 20140004958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086357). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de IS Pharmaceuticals Limited, con domicilio en The Office Village, Sandpiper Court, Chester Business Park, Chester CH4 9QZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: HAEMOPRESSIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas para el tratamiento de las varices. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0005581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086361). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086362). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Walmark A.S., con domicilio en Oldrichovice C.44, 739 61 Trinec, República Checa, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y parafarmacéuticos; suplementos alimenticios, vitaminas y minerales y oligoelementos (para uso humano), preparaciones nutricionales y dietéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0006777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014086363). Andrés Oreamuno Echeverría, soltero, cédula de identidad N° 1145300198, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica City Square Tours Limitada, cédula jurídica N° 3102595415, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte turístico. Reservas: no se hace reserva de los términos “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014. Solicitud N° 20140004914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014086365). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Geopier Foundation Company Inc, con domicilio en 130 Harbour Place Drive, Suite 208, Davidson, Carolina del Norte 28036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEOPIER X1 como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en construcción, a saber, mejoramiento del suelo y del subsuelo, reforzamiento, y estabilización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2014. Solicitud N° 20140006323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086371). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Geopier Foundation Company Inc, con domicilio en 130 Harbour Place Drive, Suite 208, Davidson, Carolina del Norte 28036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEOPIER SRT como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en construcción, a saber, mejoramiento del suelo y del subsuelo, reforzamiento, y estabilización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2014. Solicitud N° 20140006324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086372). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Agroindustrial Proave S. A., cédula jurídica N° 3101274846, con domicilio en Ciruelas, de la estación de Riteve, 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mortadela jamonada. Reservas: no se hace reserva de la Bandera de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de octubre del 2014.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014086376). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Ingeniería Estrella S.R.L., con domicilio en Autopista Duarte Km 13.5, Santiago de Los Caballeros, República Dominicana, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2014. Solicitud N° 20140009331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086408). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en Vevey 1800, Cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: CERELAC como marca de fábrica y comercio, en clase 5; 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos dietéticos y substancias para uso médico y clínico; leche formulada, alimentos, bebidas y substancias alimenticias para bebés; leche formulada, alimentos, bebidas y substancias alimenticias para niños para uso médico; alimentos y substancias alimenticias para bebés y enfermos para uso médico; alimentos y substancias alimenticias para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan para uso médico; suplementos dietéticos y nutricionales para uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales para uso médico. Clase 29: platos cocinados a base de legumbres, patatas, fruta, carne, aves, pescado y productos con origen marítimo; leche y otras preparaciones hechas a partir de leche, substitutos de leche; bebidas a base de leche; bebidas a base de leche que contienen cereales y/o chocolate, sucedáneos de alimentos lácteos; postres hechos a partir de leche o de crema de leche; yogures, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya. Clase 30: preparaciones hechas a base de malta; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; bizcochos; cereales, cereales para el desayuno, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales; productos alimenticios hechos a partir de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014086409). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-11610034, en calidad de apoderado especial de ETK Boletos S. A. de C.V., con domicilio en Calle Circuito Álamos N° 88-102 Álamos 2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México, solicita la inscripción de: ETK E-TICKET TU ACCESO... DIRECTO como marca de fábrica y servicios, en clase 16; 35; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel para tiquetes, cartón para tiquetes y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, para tiquetes. Clase 35: publicidad en todo tipo de medios; publicidad por medio de una página web; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: servicios de organización de espectáculos musicales, deportivos, culturales y artísticos; comercialización de boletos por medio de una página de Internet para eventos musicales, deportivos, culturales y artísticos. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis de investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086412). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-11610034, en calidad de apoderado especial de ETK Boletos S. A. de C.V., con domicilio en Calle Circuito Álamos N° 88-102 Álamos Pág 23 2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México, solicita la inscripción de: ETK E-TICKET como marca de fábrica y comercio, en clase 16; 35; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel para tiquetes, cartón para tiquetes y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases para tiquetes. Clase 35: publicidad en todo tipo de medios; publicidad por medio de una página web; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: servicios de organización de espectáculos musicales, deportivos, culturales y artísticos; comercialización de boletos por medio de una página de Internet para eventos musicales, deportivos, culturales y artísticos. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis de investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086414). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COURAGE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias, productos de tocador, productos para el cuido personal, colonias, cremas para el baño y para rasurarse, lociones para después de rasurarse, gels para después de rasurarse, acondicionadores para después de rasurarse, bálsamos para después de rasurarse, talcos, gels para el baño y la ducha, desodorantes para uso personal, jabón de tocador, enjuagues para el cabello y para el cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014086416). Carolina Zamora Montoya, soltera, cédula de identidad N° 1-1209-0715, con domicilio en Escazú, Los Laureles, Edificio El Cortijo, Apartamento 27-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086436). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en Vevey 1800, Cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: RED MUG como marca de fábrica y comercio, en clase 11; 29; 30 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11: aparatos para calentar y cocer; aparatos para calentar leche y hacer espuma de leche; aparatos y máquinas para preparar bebidas, incluidas café, té, chocolate, capuchino y bebidas a base de cacao; máquinas de café, cafeteras y cafeteras de filtro eléctricas; partes y piezas de todos los productos mencionados; máquinas eléctricas para Pág 24 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 preparar todo tipo de bebidas; repuestos, cartuchos y piezas de recambio para dichas máquinas; filtros de café eléctricos. Clase 29: leche, crema de leche, mantequilla, queso, y otras preparaciones hechas a partir de leche, substitutos de leche; bebidas a base de leche; sucedáneos de alimentos lácteos; postres hechos a partir de leche o de crema de leche; yogures, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteínicas para la alimentación; substitutos de crema para el café y/o el té. Clase 30: café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos del café; chicoria chicoria (substitutos del café); té, extractos de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones hechas a base de malta; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; confitería, golosinas, caramelos; confitería azucarada; azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería, pan, levadura, artículos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas, barquillos, budines; helados comestibles, helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, yogurts helados; espesantes y polvos para la preparación de helados comestibles y/o helados comestibles a partir de agua y/o sorbetes y/o confitería helada y/o tartas heladas y/o cremas heladas y/o yogurts helados; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales. Clase 32: agua sin gas, agua efervescente o agua carbonatada, agua tratada para el consumo humano, agua de manantial, agua mineral, agua saborizada; bebidas hechas a base de fruta o con sabor a fruta, jugos de frutas o vegetales, néctares, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas (excepto aceites esenciales); bebidas hechas a base de soya; bebidas hechas a base de malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014086437). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y comercialización de bienes y/o servicios, excluyendo el transporte, por lo tanto, que los clientes puedan ver y comprar cómodamente esos productos; interacción comercial mediante la convocatoria directa de representantes de ventas independientes, de puerta a puerta o por teléfono en el hogar; servicios catálogo de venta por correo, servicios de marketing de bienes y/o servicios por cuenta de terceros, con excepción de su transporte, permitiendo a los consumidores de forma interactiva y comprar estos productos, prestados a través de la red informática mundial; donde todo lo anterior se refieren a los ámbitos del cuidado de la belleza y servicios de peluquería, artículos para el hogar, ropa, perfumes, artículos de tocador, cosméticos, joyería, artículos de regalo, juguetes, productos de cuidado personal, pre videos grabados, cintas de audio y CD, con exclusión de los productos de la campos de telecomunicaciones y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014086440). Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Convergent Resources Inc., con domicilio en 555 North Point Center East, Suite 175, Alpharetta, Georgia, 30022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la asesoría en administración de empresas, a servicios de tercerización u outsourcing, asistencia empresarial, en materia de atención a clientes, en materia contable, de manejo de cuentas por cobrar, de facturación de clientes, de cobranzas, de verificación de crédito de personas, de recolección de datos y en compra de suministros para compañías y empresas, a servicios de telemarkenting, y en general, a actividades de call center. Ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca del Centro Cultural Norteamericano 400 metros al norte y 100 al este, número 39. Reservas: de los colores morado claro, color rojo tipo vino tinto y azul; no se hace reserva de los términos “CONTACT” y “SOLUTIONS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086457). Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Convergent Resources Inc, con domicilio en 555 North Point Center East, Suite 175, Alpharetta, Georgia, 30022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35; 38; 42 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de publicidad; servicios de asesoría en administración de empresas; servicios de asesoramiento en eficiencia empresarial; consultoría organizacional y empresarial; preparación y manejo de planillas para empresas; servicios de contaduría y de control y mantenimiento de libros contables; servicios de tercerización u “outsourcing” (asistencia empresarial) en atención de clientes, en materia contable, de manejo de cuentas por cobrar, de facturación de clientes, de cobranzas, de verificación de crédito de personas, de recolección de datos en compra de suministros para compañías y empresas; servicios de telemarketing. Clase 38: servicio de comunicación por teléfono; servicio de transmisión de datos e imágenes por medio o con uso de computadoras; servicio de acceso a bases de datos electrónicas; servicios de envío de mensajes; servicios de correo de voz; servicios de call center. Clase 42: servicios de diseño de software; servicio de conversión de datos o documentos de formato físico a electrónico; digitalización de documentos (escaneo); almacenamiento de datos electrónicos; provisión de información acerca de tecnologías en computadoras y de programación vía un sitio web; monitoreo de sistemas de computadoras vía acceso remoto; recuperación de información y datos de computadoras; investigación y desarrollo de nuevos productos para otros; consultoría en tecnologías de la información. Clase 45: servicio de investigación de personas y su historial; servicio de investigación de historial crediticio de personas; servicios jurídicos en general; consultoría en seguridad; servicios de interposición y defensa de litigios; servicios jurídicos relacionados con la ejecución judicial forzosa de contratos; servicios jurídicos relacionados con cobranza de cuentas por cobrar y de deudas. Reservas: de los colores: morado claro, color rojo tipo vino tinto y azul; no se reivindica el uso exclusivo de los términos “Contact” y “Solutions”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086461). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Rafael Antonio Jiménez Araya, divorciado, cédula de identidad N° 203930729, con domicilio en Coronado, 400 metros al norte, 400 metros al oeste de la Bomba El Trapiche, en Urbanización González, segunda etapa, casa N° 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: limpiadores, jabones biodegradables con su respectiva certificación del Ministerio de Salud. Clase 5: desinfectantes biodegradables con su respectiva certificación del Ministerio de Salud. Reservas: de los colores: verde musgo, verde oscuro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014086528). Natalia Sánchez Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 108860751, con domicilio en Santo Domingo, contigo al Jardín de Niños Montesori, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: para proteger y distinguir como nombre comercial, lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, que ampara los servicios de comidas y bebidas. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, 100 metros sur de la Basílica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014086551). María del Rocío Escobar Calzada, divorciada, cédula de identidad N° 10620699, con domicilio en Pavas, de la Farmacia Fischel 400 metros norte, 100 oeste y 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la fotografía. Ubicado en Pavas, de la Farmacia Fischel, 400 metros norte, 100 oeste y 50 norte. Reservas: de los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140008832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086568). Jorge Cortés Pereira, casado una vez, cédula de identidad N° 301350246, con domicilio en avenida 4 - calles 9 y 11, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jorge Cortés como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos tales como ropa en general, pantalones, camisas, gabachas y uniformes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086594). Yeiner Jesús Blanco Gamboa, soltero, cédula de identidad N° 111380030, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Condominio Villa Piedades, casa N° 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de limpieza Pág 25 y mantenimiento de sistemas de extracción de grasa de cocinas industriales. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086596). María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DOWNSIZE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086612). Jefrey Albán Cubero Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 205920499, con domicilio en Residencial El Sesteo 1, calle El Roble, casa N° 22, casa dos plantas a mano izquierda, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de equipos informáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086614). María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PAYAFLAKES como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086616). Luis Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de identidad 106460108, en calidad de apoderado generalísimo de Distrito Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688905, con Pág 26 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Cruce de Guadalupe, 200 metros al este, local comercial a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de negocios inmobiliarios, inversión, administración y operación de bienes inmuebles, alquiler y venta de locales comerciales y para oficina, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, del cruce de Guadalupe, 200 metros al este, local comercial a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 2 de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014086675). Luis Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de identidad 106460108, en calidad de apoderado generalísimo de Distrito Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688905, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del cruce de Guadalupe, 200 metros al este, local comercial a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios inmobiliarios, inversión, administración y operación de bienes inmuebles; alquiler de locales comerciales y para oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 2 de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014086676). María José Romeralo García, casada una vez, cédula de residencia 172400081935, en calidad de apoderado generalísimo de Comerzalia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602759 con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, 2º etapa, casa Nº 43, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086693). José Pablo Formal Rincón, soltero, cédula de identidad 111500716, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro, Ofimall, segundo piso, oficina administrativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de entretenimiento relacionados con la realización de actividades, fiestas y festivales dedicados a la venta de distintos tipos de cervezas, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro, Ofimall, segundo piso, oficina administrativa, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-00010169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086694). José Pablo Formal Rincón, soltero, cédula de identidad 111500716 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro, Ofimall, segundo piso, Oficina Administrativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento relacionados con la realización de actividades, fiestas y festivales dedicados a la venta de distintos tipos de cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-00010170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086695). Gian Piero Loponte Addonizio, soltero, pasaporte 40234070, en calidad de apoderado especial de Decorvetro S. A., cédula jurídica número 3101680444, con domicilio en Pavas; 50 metros este, de las oficinas centrales de Pizza Hut, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de mosaicos italianos y venezolanos, Reservas: De los colores: blanco, verde, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0008884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 10 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086725). Sergio Solano López, soltero, cédula de identidad 113500824, con domicilio en 100 oeste, AMPM Santa Cecilia, Urbanización Añoranzas, casa 5-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086777). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de INTEL como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; consultoría en materia de seguridad; monitoreo de los sistemas de seguridad; los servicios de seguridad de eventos públicos; servicios de seguridad para edificios; servicios de evaluación de riesgos en cuanto a seguridad; apertura de bloqueos de seguridad; servicios de inspección de seguridad para terceros; servicios de asesoramiento en materia de seguridad; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; servicios de seguridad, rescate y aplicación de estos; acreditación de seguridad para la preparación de las tarjetas de identificación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2014, según expediente Nº 2014-0006753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 11 de agosto del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086798). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderada especial de Vainilla Pepper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664660 con domicilio en Los Yoses, de La Casa Italia; 100 metros al sur y 275 metros al este, casa número 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014086835). Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderada especial de Vainilla Pepper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664660, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia; 100 metros sur y 275 metros al este, casa número 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014086839). John Gerardo Rivas Yañez, casado, cédula de residencia 186200231001, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones de Logística Internacional SOLIN S. A., cédula jurídica 3101549520, con domicilio de la Pops de Sabana; 500 metros, oeste, Centro Comercial Brisas del Oeste, Local Nº 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, servilletas de cocina, toallas de cocina y pañuelos faciales. Reservas: De los colores rojo, blanco, morado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086879). Fressy Quesada Castro, casada dos veces, cédula de identidad 6-227-857 con domicilio en Guadalupe de Palí; 200 este y 75 norte, Bº Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de batidos, ubicado en Heredia, costado norte Estadio Eladio Rosabal Cordero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086881). Pág 27 Carlos Alberto Leiva Méndez, casado una vez, cédula de identidad 105790937, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Jetro Limitada, cédula jurídica 3102562947 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, en las oficinas centrales de Coopesabalito R. L., en San Bosco de Sabalito, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación y reparación de aires acondicionados, albañilería, alquiler de máquinas de limpieza, exterminación de animales dañinos, tratamiento antioxidante para vehículos, desinfección, desratización, instalación y reparación de aparatos eléctricos, limpieza de fachadas de edificios, limpieza de interiores de edificios, lavado de vehículos, mantenimiento de piscinas, conservación de muebles, trabajos de plomería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086933). Paula María Garbanzo Morales, divorciada, cédula de identidad 401810252, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-686166 S. A., con domicilio en del Gimnasio Scorpio; 200 metros al norte y 200 al oeste, Apartamentos Víctor y Hugo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, estéticos, ubicado en Heredia del Gimnasio Scorpio; 200 metros al norte y 200 al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086946). Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Advertising House S. A., cédula jurídica 3101120165 con domicilio en Santa Ana, del Automercado; 400 metros al norte, Edificio Vía Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de HOUSE RAPP, como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086947). Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Advertising House S. A., cédula jurídica 3101120165 con domicilio en Santa Ana, del Automercado; 400 metros al norte, Edificio Vía Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086948). Pág 28 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Óscar Eduardo Hernández Venegas, cédula de identidad 1-08980262, en calidad de apoderado generalísimo de Toribio Design Srl., cédula jurídica 3-102-684975 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial de maletas, maletines, carteras, bolsos, salveques, billeteras y prendas de vestir para damas, caballero y niños, Ubicado en San Rafael de Escazú, calle al Monasterio, Condominios Monte Plata. Reservas: De los colores negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086956). Óscar Eduardo Hernández Venegas, cédula de identidad 108980262, en calidad de apoderado generalísimo de Toribio Desing Srl., cédula jurídica 3-102-684975 con domicilio en San Pedro de Montes Oca, Barrio Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos para viaje en cuero y en imitación de cuero, baúles, maletas, maletines, bolsos para viajes, bolsos de mano, bolsos de deporte, bolsos de playa, carteras, mochilas, salveques, billeteras, portadocumentos, monederos. Reservas: De los colores negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086957). José Ramón González Castro, cédula de identidad 106410311, en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193341 con domicilio en Pozos de Santa Ana; trescientos metros este de Materiales El Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de SOLO LOCALES, como marca de comercio en clase: 28 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Patinetas, patines en ruedas y patines en bota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0007773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2014086965). Óscar Eduardo Hernández Venegas, cédula de identidad 108980262, en calidad de apoderado generalísimo de Toribio Design SRL, cédula jurídica 3-102-684975 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para damas, caballeros y niños, zapatos, sombreros y gorras. Reservas: De los colores negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086967). Leonardo Goncalves Hauck, casado una vez, pasaporte 034047895, con domicilio en Curridabat, de la Agencia Veinsa o Mitsubishi, 400 metros al sur Condominio Don Carlos II, apartamento 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Moluscos tales como almejas, ostras, calamares, pulpos, babosas, caracoles, crustáceos tales como, langostas, langostinos, camarones, cangrejos, percebes, pescado, atún, sardinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086990). Jason Eduardo Sibaja Santamaría, soltero, cédula de identidad 114980571, con domicilio en Santa Ana; 125 metros al sur del Abastecedor Río Oro, en el distrito Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida preparada, preparación de platos, ventas de refrescos naturales y embasados y venta de licores nacionales y extranjeros, ubicado en San José, El Alto de Las Palomas Santa Ana, 200 metros oeste del Hotel Alta carretera vieja a Santa Ana. Reservas: De los colores: verde, amarillo blanco, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de diciembre del 2014, según expediente Nº 20140009410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086996). Eckardt Jurgen Vanselow Sasso, cédula de identidad 1123004257, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Orange LYV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536308 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Las Vistas, casa 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29 Grasas comestibles, aceites, frutas, verduras, jaleas y confituras. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: Granos, y clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2013, según expediente Nº 20130006413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014087028). Carlos Coto Madrigal, divorciado una vez, cédula de identidad 110790726, en calidad de apoderado especial de Claudia Andrea Botero Botero, divorciada una vez, cédula de residencia 117000850726, con domicilio en Escazú, del Vivero Exótica, 900 metros al oeste, Condominio Barroco, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010417. A efectos de publicación, La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 3 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014087050). Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de María Eugenia Mora Chaves, soltera, cédula de identidad 105390160, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia de Betania; 50 metros norte y 50 metros oeste, Condominio Betania, número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento organización y producción de actividades recreativas educativas y culturales de espectáculos de variedades programas de entretenimiento de teatro, radio y televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014087060). Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de María Eugenia Mora Chaves, soltera, cédula de identidad 105390160, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia de Betania, 50 metros norte y 50 metros oeste, Condominio Betania, número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones, difusión de programas de radio, televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014087062). Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de María Eugenia Mora Chaves, cédula de identidad 105390160, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia de Betania, 50 metros norte y 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2014, según expediente Nº 20140009576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014087065). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada general de Rubell Corp. con domicilio en, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de leche y bebidas a base de soya. Reservas: de los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009748. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— Solicitud N° 23420.—(IN2014087198). Pág 29 Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Blue Diamond Hotels And Resorts Inc. con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB 11000, Barbados, solicita la inscripción de: X MARKS ALL THE BEST SPOTS como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y reservar hospedaje temporal para otros, servicios de viaje y tours; servicios de reservación de transporte; servicios de transporte, servicios de agencia de viajes, organización de tours de viaje, servicios de información de viajes, organización de tours, hacer reservaciones de hotel para otros; servicios de orden en línea que consisten de servicios de agencia de viajes; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y reservar transporte, tours y hospedaje temporal; tours de viaje (organización); agencia de reservación de viajes; servicios de información de viajes; administración de viajes corporativos; organización y reservación de hospedaje e instalaciones para reuniones, seminarios, conferencias y para exhibiciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1,675,807 de fecha 06/05/2014 de Canadá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004427. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 12 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 23419.—(IN2014087202). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Group Brands LLC con domicilio en Three Lakes Drive, Northfield, IL 60093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGLES como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos, en especial queso, queso procesado, alimentos de queso, queso para untar y queso crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009487. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 23418.—(IN2014087210). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A. con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: de los colores: amarillo, azul, gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009301. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—Solicitud N° 23331.—(IN2014087214). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de JBS United, Inc. con domicilio en 4310 State Road 38 West, Sheridan, Indiana 46069, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVELA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos para alimento para ganado; aditivos no medicados para alimento para ganado para uso como suplementos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009141. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— Solicitud N° 23285.—(IN2014087217). Pág 30 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY MOANA como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; discos de audio; grabaciones de audio; grabaciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; CDROM; unidades de CD-ROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores digitales de video y audio; DVD; reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magneto-ópticos pregrabados, reproductores y grabadores de discos ópticos y magneto-ópticos para audio, video y datos de computadora; cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y para papelería; audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; cámaras de video; cartuchos de juegos para video; discos de juegos para video; videoteléfono; grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para uso con computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009563. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— Solicitud N° 23170.—(IN2014087221). Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-06790960, en calidad de apoderada especial de Advent International Corporation con domicilio en 75 State Street, Boston, Massachusetts 02109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVENT INTERNATIONAL como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría sobre negocios; consultoría en adquisiciones y fusiones de negocios; consultoría en dirección de negocios; consultoría en planificación de negocios; consultoría en organización de negocios; consultoría en operación de negocios; suministro de individuos para servir como oficiales o directores de compañías que están iniciando, emergiendo y en crecimiento. y 36 Servicios de dirección y consultoría de inversiones; servicios de inversión de capital privado y capital de riesgo; servicios de fondos, dirección y consultoría para capital de riesgo para compañías que están iniciando, emergiendo y en crecimiento; facilitar eventos de liquidez para compañías que están iniciando, emergiendo y en crecimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009398. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— Solicitud N° 23283.—(IN2014087224). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: VIGNITI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009773. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— Solicitud N° 23174.—(IN2014087225). Natasha Donoso Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 900970394, en calidad de apoderada especial de Kellog Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; botanas a base de cereales; barras de cereales; productos derivados de cereales para ser usados como comida para ser el desayuno, botanas o ingredientes para hacer comidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0006283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 31 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015000088). Natasha Donoso Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 900970394, en calidad de apoderado especial de Kellog Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de KELLOGG’S KRUNCHY GRANOLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales para el desayuno; productos derivados de cereales procesados para ser usados como comida para el desayuno, botanas o ingredientes para hacer otras comidas; botanas a base de cereal; barras de cereales; preparaciones hechas de cereales, todos ellos con granola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2014, según expediente Nº 20140004823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2014.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015000090). Natasha Donoso Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 900970394, en calidad de apoderado especial de Kellog Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 490163599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de NUTRIGRAIN FRUTELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales para el desayuno; preparaciones hechas de cereales; barras de cereales; botanas a base de cereales; productos derivados de cereales para ser usados como comida para el desayuno, botanas o ingredientes para hacer comidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2014, según expediente Nº 20140005150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015000092). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Cambio de Nombre N° 92705 Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Bode Chemie GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bode Chemie GMBH & CO. domiciliada en Hamburgo, Melanchthonstrabe 27, 22525 Alemania, por el de Bode Chemie GMBH, domiciliada en Hamburgo, Melanchthonstrabe 27, 22525 Alemania, presentada el día 7 de Agosto de 2014 bajo expediente 92705. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007317 Registro N° 147002 STERILLIUM en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014089440). Cambio de Nombre N° 94030 Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-06790960 , en calidad de apoderada especial de Assa Abloy Hospitality AS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vingcard Elsafe AS domiciliada en Sophus Lies Vei, 1523 Moss, Noruega por el de Assa Abloy Hospitality AS domiciliada en Anolitveien 1-3, 1400 SKI, Noruega, presentada el día 20 de Noviembre de 2014 bajo expediente 94030. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001010 Registro N° 122767 VINGCARD en clase 6 Marca Denominativa, 2000-0001012 Registro N° 123403 VINGCARD en clase 9 Marca Denominativa, 2006-0011313 Registro N° 171906 ELSAFE en clase 9 Marca Denominativa y 2006-0011314 Registro N° 178223 ELSAFE en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre de 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014089471). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Marcas de ganado Solicitud N° 2014-2236.—José Ramón Picado Araya, cédula de identidad 0108000075, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, El Edén, de la antigua estación del ferrocarril 400 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2236.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014087922). Solicitud N° 2014-2237.—Walter Eduardo Sáenz Araya, cédula de identidad 0700850235, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, El Edén, de la antigua estación del ferrocarril 250 metros al este, tercera casa a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2237.— San José, 11 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014087925). Solicitud 2014-2173.—Sergio Gerardo Estrada Barrantes, cédula de identidad 0202420280, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadera Evar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017449, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Quebrada finca La Josefina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación Pág 31 de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2173.—San José, 10 de diciembre del 2014.— Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014088029). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE ACTÚAN SOBRE EL FACTOR P. La presente invención se refiere a anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen al Factor P del complemento y al uso de los mismos, así como combinaciones de anticuerpos antiFactor P con anticuerpos o fragmentos de unión a antí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18; cuyos inventores son Brannetti, Barbara, Ghosh, Joy, Jaeger, Ute, Johnson, Leslie, Kim, Yong-In, Kunz, Christian Carsten Silvester, Roguska, Michael, Splawski, Igor, Liao, Sha-Mei, Stefanidakis, Michael. Prioridad: 21/12/2011 US 61/578,458; 27/06/2013 // WO 2013/093762. La solicitud correspondiente lleva el número 20140303, y fue presentada a las 12:27:30 del 23 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2014.— Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088676). El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Irm LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES QUE MODULAN LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La invención proporciona compuestos y composiciones 5 farmacéuticas de los mismos, que son útiles para modular la actividad de EGFR, así como métodos para usar tales compuestos para tratar, mejorar o prevenir una afección asociada con la actividad anormal o desregulada del EGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/443; C07D 403/04; C07D 403/14; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 471/04; C07D 513/04; cuyos inventores son Lelais, Gerald, Epple, Robert, Marsilje, III, Thomas H., Michellys, Pierre-Yves, Mcneill, Matthew H., Long, Yun, Lu, Wenshuo, Chen, Bei, Bursulaya, Badry, Jiang, Songchun. Prioridad: 06/06/2012 IN 1741/DEL/2012; 28/02/2013 US 61/770, 752; 12/12/2013 US //WO2013/184757. La solicitud correspondiente lleva el número 20140563, y fue presentada a las 13:53:22 del 05 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2014.— Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088679). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SECCIÓN ORIENTABLE EN EL EJE DE UN CATÉTER Y CATÉTER QUE LA INCORPORA. En varias realizaciones, una sección orientable del eje de un catéter puede constar de un cuerpo alargado que se extiende a lo largo del eje longitudinal y consta de un extremo distal y un extremo proximal y de una variedad de lúmenes que se Pág 32 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 extienden a lo largo del eje longitudinal del cuerpo alargado, en el cual por lo menos uno de los diversos lúmenes está adyacente a por lo menos otro de los diversos lúmenes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lB 18/14; A61M 25/00; A61M 25/01; cuyo inventor son Tegg, Troy T., Gonzalez, Salome. Prioridad: 07/05/2012 US 61/643,748; 15/03/2013 US 13/838, 124; 15/03/2013 US 13/836,846; 14/11/2013 // WO2013/169815. La solicitud correspondiente lleva el número 20140562, y fue presentada a las 13:52:44 del 05 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2014.— Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088683). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad vecina de San José, Apoderada Especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA FORMA DE DOSIFICACIÓN Y FORMULACIÓN DE ABEDITEROL. La presente invención proporciona, una composición farmacéutica en forma de polvo seco para inhalación que comprende abediterol o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo en mezcla con un excipiente inerte farmacéuticamente aceptable, que proporciona al ser inhalada una dosis equivalente a una dosis nominal medida de aproximadamente 1,25 o aproximadamente 2,5 de base libre abediterol administrada con el inhalador Genuair®. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/14; A61K 31/470; A61K 9/00; A61P 11/06; A61P 11/08; cuyos inventores son Allain Ruiz, Sandrine, Seoane Nunez, Beatriz, de Miquel Serra, Gonzalo. Prioridad: 31/05/2012 EP 12382221.5; 15/06/2012 US 61/660,003; 05/12/2013 WO 2013/178742. La solicitud correspondiente lleva el número 20140540, y fue presentada a las 09:27:15 del 26 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088730). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-812-604 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de My Partners And Global Stars Investments (MP&GSI) Ltd., de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO BASADO EN CHEQUES Y PROCEDIMIENTOS PARA EMITIR, TRANSFERIR, PAGAR Y VERIFICAR CHEQUES ELECTRÓNICOS.” La invención se refiere al ámbito de las tecnologías de la información, en particular, a sistemas electrónicos y procedimientos de circulación de fondos monetarios, y puede ser usada para resolver problemas de liquidaciones mutuas entre participantes del sistema de pago electrónico en la modalidad de tiempo real. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2014.01 es G06Q 40/02; G06Q 30/04 cuyo inventor Kligman, Ilya Vladimirovich. La solicitud correspondiente lleva el número 2014-0366, y fue presentada a las 13:35 del 30 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre del 2014.— Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.— (IN2014088731). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812604, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS TÓPICAS QUE COMPRENDEN BEXATENO Y CORTICOSTEROIDES. Se describen composiciones farmacéuticas tópicas que comprenden: a) bexaroteno, b) un corticosteroide, y c) un portador o vehículo. Dichas composiciones son útiles para el tratamiento de trastornos de la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/192; A61K 31/573; A61K 47/02; A61K 9/00; A61K 9/06; A61P 17/06; cuyos inventores son Evers, Fritjof, Fielhauer, Sabine, Mallwitz, Henning, Trommer, Hagen, Willers, Christoph. Prioridad: 09/01/2012 EP 12000077.3; 12/01/2012 US 61/585,786; 13/02/2012 EP 12000909. 7; 13/02/2014 US 61/598, 095; 18/07/2013 WO 2013/104399. La solicitud correspondiente lleva el número 20140326, y fue presentada a las 08:39:30 del 08 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088733). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Tillotts Pharma Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE FÁRMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA. La liberación retardada de un fármaco al colon se logra de una formulación de liberación retardada que comprende un núcleo y un recubrimiento para el núcleo. El núcleo comprende un fármaco y un recubrimiento que comprende una capa interior y al menos una capa entre el núcleo y la capa exterior seleccionada del grupo que consiste de una capa de aislamiento y una capa interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/28; A61K 31/606; A61K 47/32; A61K 47/36; cuyos inventores son Bravo González, Roberto Carlos, Buser, Thomas, Goutte, Frédéric Jean-Claude, Basit, Abdul, Waseh, Varum, Felipe, José, Freire, Ana, Cristina. Prioridad: 30/04/2012 EP 12166110.2;30/04/2012 US 61/640,217;07/11/2013 // WO2013/164316. La solicitud correspondiente lleva el número 20140486, y fue presentada a las 09:04:52 del 21 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014089017). La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Tillotts Pharma Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE FÁRMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA. La liberación retardada de un fármaco al colon se logra de una formulación de liberación retardada que comprende un núcleo y un recubrimiento para el núcleo. El núcleo comprende un fármaco y un recubrimiento que comprende una capa interior y una capa exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/28; A61K 31/606; A61K 47/32; A61K 47/36; cuyos inventores son Bravo González, Roberto Carlos, Buser, Thomas, Goutte, Frédéric JeanClaude, Basit, Abdul, Waseh, Varum, Felipe, José, Freire, Ana, Cristina. Prioridad: 30/04/2012 EP 12166110.2;30/04/2012 US 61/640,217; 07/11/2013 // WO2013/164315. La solicitud correspondiente lleva el número 20140485, y fue presentada a las 09:04:04 del 21 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014089019). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DIRECTRIZ D.R.P.J.-002-2014 De: Dirección Registro de Personas Jurídicas Para: Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores de Mercantil y Usuarios. Asunto: Cobro de derechos de registro, impuesto Ley 9024 (año 2015) y recepción continua de documentos por plataforma crearempresa. Fecha: 15 de diciembre del 2014 —————————————————————————— La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 A.Derechos de Registro, período 2015. I.—De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, N° 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto del arancel del registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993. El artículo 2 de la citada Ley N° 7337, dispone: La denominación “salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito. Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido… (Suplida la negrilla). En cumplimiento de lo dispuesto por la norma de cita, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia mediante Circular 260-2014, informa que el Consejo Superior en sesión N° 106-2014 de fecha 9 de diciembre presente, artículo XXXIV, dispuso que a partir del 1° de enero del 2015, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones. En razón de lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de derechos de registro en materia mercantil para el año 2015, será la suma de ¢40.340,00 (cuarenta mil trescientos cuarenta colones). El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro, a partir del día cinco de enero de dos mil quince. II.—Se les informa, que en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37593-JP-MINAE-MAGMEIC-S, la plataforma de Gobierno Digital CrearEmpresa brindará el servicio de recepción de formularios electrónicos orientados a la inscripción de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada de modo continuo durante lo que resta del año. El trámite de los formularios enviados a partir de las 3 p. m. del 19 de diciembre presente será el ordinario, por lo tanto desde el momento en que el formulario es recibido por el Diario se asignarán las respectivas citas de presentación. En cuanto al proceso de calificación registral, este se realizará a partir del 5 de enero próximo, fecha en que reanuda labores el Registro Nacional. En tal sentido y respecto al arancel del Registro y al monto por concepto del impuesto a las Personas Jurídicas, regirá el correspondiente al período 2014. Debe tomarse en cuenta que los formularios enviados mediante el portal, a partir del 1 de enero de 2015 deben pagar los nuevos montos estipulados. Se aclara que según lo establecido en el artículo 4 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas -N° 9024-, las entidades inscritas producto del trámite relacionado, deberán pagar el mencionado impuesto dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al 1° de enero, caso contrario ostentarán la condición “morosa”. B.Impuesto a las Personas Jurídicas, período 2015. Conforme a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 9024, referente a la tarifa de dicho impuesto. Para el periodo 2015, todas las entidades sujetas a este impuesto que cuenten Pág 33 con condición de activas deben pagar la suma de ¢201.700,00 (doscientos un mil setecientos colones), en tanto que las entidades inactivas deben cancelar un importe de ¢ 100,850,00 (cien mil ochocientos cincuenta colones). Rige a partir de esta fecha. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº OC140019.—Solicitud Nº 25083.—C-49350.—(IN2014089773). Asociaciones civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-682998, denominación: Asociación de Vecinos Barrio Rosa Iris Daniel Flores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 285045.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 53 segundos, del 19 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014089198). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Visión Misionera Internacional (AICVMI), con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantener la integridad del grupo de creyentes conforme a estos estatutos y al reglamento interno de la asociación, requiriendo además de los creyentes y afiliados su adhesión a las doctrinas básicas y fundamentales de la palabra de Dios, cuyo representante, será el presidente: David Granda Reyes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 Asiento: 297612 con adicional(es): 2014-319750, 2014-327976.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 13 segundos, del 9 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014089202). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-368284, denominación Asociación Cristiana Católica Familia Kolping San Isidro Labrador, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 284532 con adicional(es): 2014-321685.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42 minutos y 26 segundos, del 01 de diciembre del 2014.— Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014089224). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Educativa Inlexca, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar e implementar giras educacionales en Costa Rica y el resto de Centro América, dirigidas a extranjeros con el fin de conocer la realidad del país y/o región y promover su desarrollo. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Colombi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 242009.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 49 minutos y 26 segundos, del 14 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014089349). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Abriendo Caminos para Cristo, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Pág 34 siguientes: estimular el pleno desarrollo y restauración moral y espiritual de las mujeres. Cuya representante, será la presidenta: Liliana Vallejo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 205844.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas dieciocho minutos y veintiún segundos del cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014089495). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 9552P.—Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-126 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico centro educativo y riego. Coordenadas 268.400 / 403.860 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 25493.—C-47380.—(IN2014089579). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp 10501A. Adrián Chavarría Alfaro solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Refugio Biológico Monteverde LTDA en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 254.800 / 449.350 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088664). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan Gabriel Calderón Chacón, cédula de identidad número uno-mil treinta-cero treinta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Justicia Generaleña, en escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pérez Zeledón provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “… una bandera de forma rectangular, que contiene un triángulo color celeste cielo mate en el centro que abarca todo el ancho de la divisa, rodeando en sus dos lados laterales de una franja color blanco puro mate a todo lo ancho de la divisa, y dos triángulos rectángulos color azul rey mate, en las esquinas que abarcan el resto del rectángulo de la divisa. Contiene en el triángulo color celeste cielo mate las siglas P.J.G. en color blanco puro mate, con letra algerian (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, once de diciembre de dos mil catorce.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 25014.— (IN2014088848). 5 v. 5. Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 42350-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Claudia Zusana Centeno Bravo, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y uno, vecina Santa Cruz, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el segundo nombre y el nombre y los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Susana, Norberto Alejandro Centeno Redwood y Claudia del Socorro Bravo Miranda respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014088770). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. N° 33713-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Javier González Micolta con Crisya María Angulo Aguilar, celebrado el veinticinco de abril de dos mil siete, que lleva el número ochocientos veintitrés, folio cuatrocientos doce, tomo cuatrocientos ochenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito el matrimonio de Jaiver González Micolta con Mariana Andrea Marín Abadía, celebrado el veintiséis de agosto de dos mil cinco, inscrito en el asiento número doscientos treinta y uno, folio ciento dieciséis, tomo cuatrocientos sesenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Javier González Micolta o Jaiver González Micolta y a la señora Crisya María Angulo Aguilar, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25291.—C-82820.—(IN2014089450). Exp. N° 443-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y tres minutos del siete de noviembre del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Carmelo Alemán Martínez con Marjorie Vicenta Montero Montero, celebrado el cuatro de junio de mil novecientos setenta y nueve, que lleva el número trescientos cuarenta y nueve, folio ciento setenta y cinco, tomo cero noventa y siete de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Carmelo Alemán Martínez y a la señora Marjorie Montero Montero, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25285.—C-67010.—(IN2014089595). Exp. N° 22387-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del siete de noviembre del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Cecilia La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Espinoza Palacio, que lleva el número setecientos noventa y nueve, folio cuatrocientos, tomo quinientos treinta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito el nacimiento de la precitada persona en la República de Panamá, provincia de Chiriquí, como Cecilia Palacio Bejerano, número de inscripción “cuatro-setecientos sesenta y siete-mil seiscientos ochenta y tres”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Cecilia Espinoza Palacio o Cecilia Palacio Bejerano, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 340020562.—Solicitud Nº 25288.—C-72160.—(IN2014089600). Exp. N° 39736-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil catorce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Reinel Porras Segura con Isólita Suárez Soto, celebrado el dieciocho de setiembre de mil novecientos setenta y uno, que lleva el número quinientos ochenta y ocho, folio doscientos noventa y siete, tomo cero treinta y tres de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios y del asiento de matrimonio de José Amado Campos Segura con Ángela Santamaría Morales, que lleva el número seiscientos once, folio trescientos siete, tomo cero treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, celebrado el catorce de octubre de mil novecientos setenta y dos, por aparecer inscrito matrimonio de René Porras Segura con Ángela Santamaría Morales, en el asiento que lleva el número cero ochenta y siete, folio cero cincuenta y cuatro, tomo cero veinticuatro de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, celebrado el doce de febrero de mil novecientos sesenta. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en los asientos de matrimonio que se pretenden cancelar. Publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Reinel Maximino Porras Segura o René Porras Segura, Ángela Santamaría Morales, José Amado Campos Segura e Isólita Suárez Soto, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 25293.—C-107360.—(IN2014089614). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Carmen Herrera Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 584-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce. Exp. Nº 56468-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Gabriela Iglesias Herrera..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Miriam del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089023). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aurea Montero Madrigal, se ha dictado una resolución N° 45562014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 41910-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Beltrán Pág 35 Montoya Segura con Marita Montero Madrigal, en el sentido que el nombre de la cónyuge y el nombre del padre de la misma son Aurea Agapea de los Ángeles y Miguel, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089035). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Silvia María González González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 36372014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce. Exp. 283292014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Elena Carmona González, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Silvia María y González, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089050). Se hace saber que en diligencias de ocurso presentadas por Nelda Patricia Montalván Delgado, se ha dictado la resolución N° 4590-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 38545-2014. Resultando 1º—... 2º— ... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Valeria Priscilla González Montalbán y Natalia Fiorella González Montalbán, en el sentido que el primer apellido de la madre es Montalván; y el asiento de nacimiento de Sofía Teresa Montalván, en el sentido que el primer nombre de la madre es Nelda.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089199). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Martha Isabela Baldelomar Baldelomar, ha dictado la resolución N° 4925-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 41655-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Tania Isabel Pérez Valdelomar, Gerardo Antonio Pérez Baldelomar, Florentino José Pérez Baldelomar, Abraham Josué Pérez Baldelomar y Eder Daniel Pérez Valdelomar, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Martha Isabel Baldelomar Baldelomar.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089201). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lishan Huang, se ha dictado una resolución N° 4481-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 25860-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gui Yang Chen Zheng con Li Shan Huang Sheng, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge, así como el nombre y el apellido de la cónyuge son Guiyong Chen, no indica segundo apellido, hijo de Wencan Chen, no indica segundo apellido y Miaoqin Zheng, no indica segundo apellido; y Lishan Huang, no indica segundo apellido, hija de Guanjing Huang, no indica segundo apellido y Jinqiu Zheng, no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089469). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melissa Rojas Rojas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4215-2013.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del Pág 36 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 trece de diciembre del dos mil trece. Exp.N°42158-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo..; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rachell Nicole Bustos Rojas... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Rojas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089494). Además, hace de su conocimiento que dicho plan significa una intención de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad. Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 26019.—C-13700.—(IN2015002637). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irma Mercedes Sánchez González, se ha dictado la resolución N° 4662-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 48618-2014. Resultando: 1º— …, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ailish Ariana Herrera Sánchez, en el sentido que el nombre de la madre es “Irma Mercedes”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089591). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Se hace saber al señor Rafael Gilberto Artavia Artavia o Gilberto Artavia Artavia y a la señora Daisy Aguilar Solís, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4028-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 41267-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Rafael Gilberto Artavia Artavia con Daisy Aguilar Solís, que lleva el número cuatrocientos diecinueve, folio doscientos once, tomo cero treinta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Gilberto Artavia Artavia con Carmen del Socorro Murillo Aguilar, en el asiento número setecientos veintiséis, folio trescientos setenta y nueve, tomo cero cincuenta, de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.— Solicitud Nº 25303.—C-22200.—(IN2014089638). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA Plan de compras 2015 La Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología, avisa a los interesados en el plan de compras de esta Institución para el período 2015. Que el mismo, se encuentra disponible en forma gratuita en el Sistema Comprared en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, plan de compras versión 1, a partir del próximo día hábil de esta publicación. Proveeduría Institucional.—Mba. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015002802). DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2015 La Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras, tanto de esta Dirección como las 15 Sucursales adscritas a esta, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica http:// www.ccss.sa.cr en Transparencia/Planes Anuales de Compra. Licda. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c.—1 vez.— Solicitud N° 25668.—(IN2015002562). HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES UNIDAD PROGRAMÁTICA 2202 PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2015 De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento (Principio de publicidad), se hace del conocimiento de todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones proyectado para el período 2015 y sus respectivas modificaciones, de este centro hospitalario se encuentra a su disposición a partir de enero 2015, en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, accesible en la dirección electrónica http://www.ccss. sa.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 25422100 extensiones 2154 y 2155 o bien al fax 2222-0045. Para consultar los detalles o por menores de las compras directas a realizar, los interesados podrán observar la pizarra externa de la Subárea de Contratación Administrativa, sitio en donde se exhiben, en el momento oportuno, todas las contrataciones que realiza el Hospital. San José, 14 de enero del 2015.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.— (IN2015002703). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL 2015 La Dirección Regional de Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra a disposición el Programa de Compras para el 2015. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr San Isidro de El General, 13 de enero de 2015.—MSc. Erick Antonio Vargas Pérez, Administrador Sede Regional.—1 vez.—(IN2015002783). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD AVISO A PROVEEDORES COMERCIALES Y PÚBLICO EN GENERAL El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, que el detalle del Plan Anual de Compras para el año 2015, esta disponible y se visualiza en el siguiente link: http://www. conavi.go.cr/Proveeduría/Plan Anual de compras 2015. DIRECCIÓN FINANCIERA CONTABLE Programa anual de compras 2015 La Dirección Financiero Contable, comunica la publicación del Programa anual de compras del periodo 2015, mismo que puede ser localizado en la página Web institucional www.ccss. sa.cr en el enlace denominado Transparencia. Dirección Financiero Contable.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Marco Antonio Agüero Fernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015002814). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015 La Sección Administrativa de CONAPE, en apego al artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa y sétimo de su Reglamento, notifica a todos los interesados que el Plan Anual de Compras del período 2015, se encuentra disponible en la página www.conape.go.cr Sección Administrativa.—Róger Granados Ugalde, Jefe.— 1 vez.—O. C. Nº 26078.—Solicitud Nº 25901.—C-6870.— (IN2015002812). AVISOS BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A. Presupuesto para adquisiciones 2015 En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7º, del Reglamento General de Contratación Administrativa, BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., se informa que el programa anual de compras para el año 2015, y sus modificaciones, se encuentra publicado en la página Web de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. Ver detalle en https:// www.bnvalores.com/ San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2015002747). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015 De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Proveeduría de la Municipalidad de El Guarco, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2015, se encuentra a disposición de los mismos en esta oficina o solicitarlo al correo electrónico [email protected]. El Tejar de El Guarco, 12 de enero del 2015.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015002691). MUNICIPALIDAD DE BACACES Plan anual de compras 2015 El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Bagaces, se permite hacer del conocimiento que de conformidad con lo que establece el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se publica el programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario del Periodo 2015. Los interesados podrán accesar la información en la página Web www.bagaces.go.cr. Proveeduría.—Licda. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—(IN2015002710). LICITACIONES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-SPM Compra de una pala excavadora de 29 toneladas, nueva, para uso en labores de conservación vial con recursos del préstamo con el BNCR El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2014LN000003-SPM, cuyo objeto es la “compra de una pala excavadora de 29 toneladas, nueva, para uso en labores de conservación vial con recursos del préstamo con el BNCR”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día viernes 13 de febrero del 2015 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se remitirán al correo electrónico que indique Pág 37 el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2771-0390, extensión 276, favor confirmar el envío del fax al 2771-0390 con las extensiones 275 o 277 o bien ser retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central. (Se les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo). Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2015002696). LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-SPM Compra de 4 vagonetas de 15 m3 y 1 vagoneta doble cabina, nuevas, para uso en labores de conservación vial con recursos del préstamo con el BNCR y Fondos Solidarios 2008 El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2014LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra de 4 vagonetas de 15 m3 y 1 vagoneta doble cabina, nuevas, para uso en labores de conservación vial con recursos del préstamo con el BNCR y Fondos Solidarios 2008”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día martes 10 de febrero del 2015 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se remitirán al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2771-0390, extensión 276, favor confirmar el envío del fax al 2771-0390 con las extensiones 275 o 277 o bien ser retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central. (Se les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo). Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2015002698). LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000002-SPM Compra de 2 niveladoras, nuevas, para uso en labores de conservación vial con recursos del préstamo con el BNCR El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2014LN-000002-SPM, cuyo objeto es la “compra de 2 niveladoras, nuevas, para uso en labores de conservación vial con recursos del préstamo con el BNCR”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día miércoles 11 de febrero del 2015 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se remitirán al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2771-0390, extensión 276, favor confirmar el envío del fax al 2771-0390 con las extensiones 275 o 277 o bien ser retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central. (Se les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo). Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2015002699). ADJUDICACIONES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114005-UL (Aviso de Adjudicación) Compra por consignación de implementos médicos En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 58, del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV. Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Junta Directiva mediante sesión ordinaria Nº 9246, artículo VIII del 19 de diciembre del 2014, comunicado en oficio JD-00003-2015 del 06 de enero del 2015, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría y el Departamento de Operaciones y Logística adscrito a la Subdirección INS-Salud, en el oficio PROV-07540-2014 del 11 de diciembre del 2014, acuerda adjudicar en los siguientes términos: Pág 38 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla: • Oferta N° 1, Tri D.M, S.A, cédula jurídica: 3-101-083376, renglones adjudicados N° 34, 35, 36, 37, 38, 44, 57, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 78, 79, 80 y 135. • Oferta N° 2, Nutricare S. A., cédula jurídica 3-101-179050, renglones adjudicados N° 27 y 28. • Oferta N° 4, Electrónica Industrial y Médica S. A. (ELEINMSA), cédula jurídica: 3-101-275480, renglones adjudicados N°41, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133. • Oferta N° 6, Tiancy Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-402827, renglones adjudicados N°49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 117 y 118. • Oferta N° 7, Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A, cédula jurídica: 3-101-211041, renglones adjudicados N° 121, 122 y 125. • Oferta N° 8, MeditekServices S.A, cédula jurídica: 3-101190164, renglones adjudicados N° 123 y 124. • Oferta N° 9, Synthes Costa Rica S.C.R Ltda, cédula jurídica: 3-102-466600, renglones adjudicados N° 18 y 23. Monto total adjudicado: cuantía inestimada. Lo anterior constituye un resumen del acto de adjudicación. El informe para adjudicación contenido en oficio PROV-075402014 del 11 de diciembre del 2014 y el acuerdo de adjudicación dictado por la Junta Directiva mediante sesión ordinaria Nº 9246, artículo VIII del 19 de diciembre del 2014, comunicado en oficio JD-00003-2015 del 06 de enero del 2015, los cuales contienen el detalle completo de la adjudicación del concurso (montos unitarios adjudicados, plazos de entrega, detalle de ofertas desestimadas, renglones infructuosos y desiertos, así como, todos los demás términos y condiciones de la adjudicación del proceso) se encuentran a la vista en el expediente administrativo de la contratación en folios del N° 2721 al N° 2782 y del N° 2785 al N° 2814. Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 26018.—C-44440.— (IN2015002567). DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-114003-UL Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones En concordancia con las facultades conferidas por el artículo el artículo Nº58, Capítulo II, Título IV del Manual de Reglamentos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo N° XIII, Sesión N°9244 del 18 de diciembre del 2014y con sustento en las consideraciones de orden legal, financiero y técnico dictaminadas en oficio PROV07376-2014 del 04 de diciembre del 2014, acuerda readjudicar en los siguientes términos: I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla: Renglón N°2. Empresas Constructoras obra intermedia: construcción de obras con costo estimado igual o mayor de 100 millones de colones pero igual o menor a 499 999 999 millones de colones. Oferta N° 20 Proyectos y Desarrollos de Centroamérica S.A., Cédula Jurídica: 3-101-194626 Oferta N° 63 Construcciones Astorga S.A., Cédula Jurídica: 3-101-033603 Renglón N° 3 “Empresas Constructoras obra mayores: construcción de obras con costo estimado igual o mayor de 500 millones de colones.” Oferta N° 20 Proyectos y Desarrollos de Centroamérica S.A., Cédula Jurídica: 3-101-194626 Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel, ofertas recibidas el 20 de junio del 2014, así como el acto de adjudicación aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria No. 9237, artículo XII del 11 de noviembre del 2014, a excepción de lo revocado parcialmente en el oficio PROV-07049-2014 del 20 de noviembre del 2014. Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente administrativo. Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas.— 1 vez.—O. C. N° 18510.—(Solicitud Nº 26051).—(IN2015002708). COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01 Sustitución del sistema eléctrico del edificio central de CONAPE La Sección Administrativa de CONAPE comunica que en sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 5 de enero de 2015, se acordó en firme declarar desierto la Licitación Abreviada 2014LA-000008-01, amparado en normativa vigente, artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 110 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Sección Administrativa.—Róger Granados Ugalde, Jefe.— 1 vez.—O. C. Nº 26078.—Solicitud Nº 25900.—C-10150.— (IN2015002816). AVISOS BCR PENSIONES S.A. LICITACION ABREVIADA #2014LA-000004-12 Servicio de procesamiento, generación y envío de información para clientes de BCR Pensiones La Gerencia General de BCR Pensiones S. A. resolvió adjudicar la licitación en referencia de acuerdo al siguiente detalle: 1. Adjudicar la licitación en referencia al Consorcio Formularios Standard & Data Printing Solutions, por un plazo de 12 meses, pudiéndose prorrogar por un período igual, hasta un máximo de 24 meses. Precio Unitario IVI Valor Total IVI 250,000 ₡33.90 ₡8.475.000.00 10 36,000 ₡33.90 ₡1.220.400.00 250,000 1 250,000 ₡45.00 ₡11.250,000.00 Opción a 250,000 3 750,000 ₡8.85 ₡6.637,500.00 Opción b 250,000 1 250,000 ₡2.00 ₡500,000.00 Correo electrónico 150,000 12 1,800,000 ₡2.50 ₡4.500,000.00 Confirmación de entrega 150,000 12 1.800,000 ₡2.50 ₡4.500,000.00 200.000 12 2.400.000 ₡12.00 ₡28.800.000.00 Item Cant. Máxima Emisiones Volumen Anual Autosobre 250,000 1 Autosobre Convenios Colectivos 3,600 #1 #2 Hoja y sobre #3 #4 #5 SMS ₡65.882.900.00 MONTO MÁXIMO ANUAL: Se adjudican precios unitarios para cada ítem, y las cantidades máximas anuales de cada ítem, no obstante BCR Pensiones, se reserva el derecho de consumir los servicios de acuerdo a las necesidades variantes de la oficina. Por lo anterior sólo se cancelarán los servicios efectivamente solicitados y recibidos a satisfacción. San José, 12 de enero del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M.—1 vez.—O.C. N° 64891.— (Solicitud Nº 26011).—(IN2015002700). REMATES GOBERNACIÓN Y POLICÍA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Nº 2015RE-000001-99999 Remate electrónico vehículo Toyota Four Runner La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en este remate, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/ Comprared, el cartel de especificaciones. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 El plazo para recibir ofertas se realizará a partir de las diez horas del 30 de enero del 2015 y hasta las diez horas del día 02 de febrero 2015. La Uruca, San José, enero del 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015002584). REGISTRO DE PROVEEDORES AVISOS BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A. De conformidad con lo estipulado en los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores para lo cual se ponen a disposición los formularios para inscripción que pueden accesar en la página Web www.bnvalores.com. Proveeduría, Registro de Proveedores, o bien pueden retirarlo en la recepción de nuestro edificio situado en San José, Barrio Tournón, del Periódico La República, 125 m., al este, contiguo a RECOPE, o bien, solicitarlo al correo electrónico [email protected] Para todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social, representación de productos y servicios, exoneración de impuestos sobre la renta, de ubicación o dirección física, así como autorizados para retiro de cheques e información, deben ser informados para actualizar el citado Registro. San José, 14 de enero del 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2015002748). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Inscripción y actualización del Registro de Proveedores De conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, la Municipalidad de El Guarco invita a todos los interesados en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar inscripción o actualización de sus datos. El formulario con los requisitos pueden solicitarlo gratuitamente al correo electrónico [email protected] o en la Proveeduría Municipal. El Tejar de El Guarco, 12 de enero del 2015.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN201402692). MUNICIPALIDAD DE BAGACES Ampliación y actualización del Registro de Proveedores De conformidad con el capítulo 8, de los artículos 116, 117, 118 y 122, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el formulario de inscripción. La documentación (documentos originales o copias autenticadas por un abogado) se recibirá personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal. Además se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición en el sitio Web de esta Municipalidad www.bagaces.go.cr. Para información adicional al teléfono 2690-1305, 2690-1315. Proveeduría.—Licda. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.— 1 vez.—(IN2015002712). FE DE ERRATAS PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA El Departamento de Proveeduría comunica las siguientes prórrogas y modificaciones para los procedimientos que a continuación se indican: Pág 39 LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000087-PROV (Prórroga N° 2) Compra e instalación de planta eléctrica para los Tribunales de Justicia de Bribrí El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que con el fin de atender una consulta, la fecha de apertura se prorroga para el 30 de enero de 2015, a las 10:00 horas. Es importante señalar, que este aviso se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, por la página web institucional el día 13 de enero del 2015, en virtud de la cercanía con la fecha apertura de ofertas inicialmente propuesta para este procedimiento. _____________ LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000026-PROV (Modificación N° 1) Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación para los servidores judiciales y usuarios del edificio Anexo A, II Circuito Judicial de San José El Departamento de Proveeduría comunica que existen modificaciones al pliego de condiciones, el cual está disponible a partir de esta publicación y podrá ser consultado a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, link “Invitaciones”. La fecha de recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable para el 4 de febrero de 2015. __________ LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000025-PROV (Modificación N° 2 y Prórroga) Arrendamiento de microcomputadoras El Departamento de Proveeduría comunica que existen modificaciones al pliego de condiciones, el cual está disponible a partir de esta publicación y podrá ser consultado a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, link “Invitaciones”. La fecha de recepción y apertura de ofertas se prorrogó para el 27 de febrero de 2015. San José, 13 de enero del 2015.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26012.— (IN2015002642). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999 (Prórroga de apertura) Concesión de instalación pública para la explotación comercial por cinco años del redondel de toros de Zapote Municipalidad de San José El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se prorroga la apertura de las ofertas según lo siguiente: Licitación pública: Nº 2014LN00001-99999 Objeto Contractual Fecha apertura Hora Concesión de instalación pública para la explotación comercial por cinco años del redondel de toros de Zapote Municipalidad de San José 27 de febrero 2015 10:00a.m San José, 12 de enero de 2015.—Dpto. de Comunicación.— Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 25911.—C-14820.—(IN2015002591). Pág 40 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 REGLAMENTOS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL La Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial. En el uso de las facultades que le confiere la Ley de Administración Vial N° 6324 y sus reformas, el Código de Trabajo, Ley N° 2 y sus reformas, el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21, la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 6727, la Ley General de Control Interno N° 8292, el Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS denominado Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial, Decreto Ejecutivo N°33126-MOPT y el Manual Integral de Políticas de la Seguridad de la Información del Consejo de Seguridad Vial. Considerando: I.—Que con la gestión de teletrabajo, en el marco de las acciones estratégicas de la modernización del Estado, se pretende que el Consejo de Seguridad Vial sea más competitivo y en consecuencia se logre la misión y visión organizacional, en el tanto su implementación contribuye directamente con el cumplimiento de los objetivos generales. II.—Que los enfoques modernos de gestión humana buscan articular ambientes de trabajo colaborativos, basados en el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación, donde el mejoramiento del desempeño organizacional conlleva el máximo desarrollo de sus trabajadores, mejorando el servicio al cliente y la optimización de los recursos humanos, tecnológicos y materiales. III.—Que el teletrabajo forma parte de dicho enfoque, ya que brinda beneficios tangibles para el Cosevi, los usuarios, y el teletrabajador; entre los cuales se destacan, el mejoramiento de la gestión institucional, la optimización de las tecnologías de la información, la reducción de costos por concepto de espacio físico, servicios públicos, insumos y materiales de oficina, la mejoría de los tiempos de respuesta de los servicios, la satisfacción laboral del tele trabajador y la disminución de costos en tiempo por no desplazamiento a la sede laboral institucional. IV.—Que la gestión de teletrabajo permite el fortalecimiento de una cultura de mejoramiento continuo amigable con el ambiente, en la medida que contribuye a disminuir el congestionamiento vial, la polución (CO2) y el consumo de combustibles. V.—Que la gestión de teletrabajo posibilita la igualdad de oportunidades laborales en diversos ámbitos de la sociedad, que de la mano de la normativa vigente, entre ella la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad N° 8862, permite al Consejo una mejor inclusión laboral de las personas que presentan dicha condición. VI.—Que mediante el oficio N° DE-2013-519(9) del 11 de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, aprobó la Carta Constitutiva del proyecto de teletrabajo. VII.—De acuerdo con lo establecido en el artículo nueve del decreto ejecutivo N° 37695-MP-MTSS, corresponde a los jerarcas de las instituciones públicas desarrollar programas de teletrabajo en el contexto de su estrategia de modernización de la gestión. VIII.—Que de conformidad con dicha normativa reglamentaria, para el diseño de los programas de teletrabajo, las instituciones públicas deben contemplar como mínimo: a) la conformación de una Comisión Institucional de Teletrabajo, b) objetivos del programa de teletrabajo, c) definición de las áreas y puestos teletrabajables, d) determinación del órgano responsable del programa, así como la elaboración de herramientas y sistemas de control y medición de la productividad, costos, entre otras variables de gestión, e) determinación de las aplicaciones y sistemas informáticos que le permitan a las personas teletrabajar haciendo uso de herramientas colaborativas; y f) lo referente a la capacitación y formación de los funcionarios de las instituciones que participan. IX.—Que el presente Reglamento Interno de Teletrabajo fue aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en la Sesión ordinaria N° 2782-14, mediante el Acuerdo N° J.D.-06352014, del diez de noviembre del año 2014. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto, promover y regular el teletrabajo en el Consejo de Seguridad Vial, como instrumento para promover la modernización de sus organizaciones, la inserción laboral, reducir el gasto institucional, incrementar el rendimiento del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del ambiente, fortalecer la conciliación de la vida personal y laboral mediante la utilización de las tecnologías de información y comunicación. Asimismo regular y establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para la promoción, implementación, ejecución y el control de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo. Artículo 2º—Objetivos de la gestión de teletrabajo. Responderá prioritariamente a la modernización de la gestión, al aumento y medición de la productividad, a la incorporación y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, al mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía, mediante una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos. Artículo 3º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente reglamento son aplicables y de acatamiento obligatorio, para todos los funcionarios que ejecutan actividades tele trabajables, así como a las jefaturas, a los órganos institucionales y funcionarios que de manera directa o indirecta, en el ejercicio de sus obligaciones y competencias, se vinculan con esta modalidad de prestación de servicio. Artículo 4º—Definiciones: Para la correcta interpretación y aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1-.Actividades teletrabajables: El conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio del funcionario u otro lugar, distinto del centro de trabajo ordinario destinado para tal fin, por lo que no requieren la presencia física del trabajador en su oficina. 2-.Addendum al contrato de trabajo: Documento adicional al contrato de trabajo original, en el cual se consignan los derechos y obligaciones de las partes de la relación laboral con respecto a la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo que se ha acogido el funcionario. 3-.Asistencia técnica: Recurso al que puede acudir el teletrabajador, cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones brindadas por el Cosevi, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo. 4-.Comisión Institucional de Teletrabajo (CITT): Órgano asesor de la Dirección Ejecutiva, responsable de velar por el cumplimiento oportuno y efectivo de los objetivos de la gestión del teletrabajo. 5-.Cosevi o Consejo: El Consejo de Seguridad Vial. 6-.Jornada de teletrabajo: Tiempo establecido por el Cosevi, para la ejecución de las actividades teletrabajables. 7-.Perfil del tele trabajador: Requerimientos y atributos mínimos con los que debe contar la persona que aspira a acogerse a la modalidad de teletrabajo. 8-.Telecentros: Centros de trabajo autorizados por el Consejo para el desarrollo de las actividades teletrabajables. 9-.Teletrabajo: Prestación de servicios de carácter no presencial que se realiza fuera de las instalaciones del Consejo, mediante la cual un trabajador desarrolla su jornada laboral de forma parcial, flexible o total, bajo la modalidad hogar o móvil que se destine para tal fin, mediante el uso de medios telemáticos. 10-.Teletrabajo hogar: Actividad laboral que desarrolla el teletrabajador desde su domicilio. 11-.Teletrabajo móvil: Actividad laboral que desarrolla el teletrabajador, en el campo o fuera del lugar habitual de trabajo, mediante el uso de medios telemáticos. 12-.Teletrabajo en telecentros: Actividad desarrollada por el teletrabajador, en espacios físicos autorizados por el Cosevi, acondicionados para el acceso y con el uso de las tecnologías de información. 13-.Tele trabajador: Funcionario del Cosevi que realiza sus actividades laborales bajo la modalidad del teletrabajo. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 14-.Tele presencia: Participación virtual mediante el uso de las tecnologías de información. 15-.Video comunicaciones: Conjunto de tecnologías de información que permiten la comunicación mediante video de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real; soportadas en plataformas de las comunicaciones unificadas integrando salas de videoconferencia y sistemas portátiles. Artículo 5º—Modalidades de teletrabajo: Sin perjuicio de otras modalidades que se lleguen a implementar de acuerdo con las necesidades institucionales y para la satisfacción cabal del servicio público, se establecen las siguientes modalidades de teletrabajo: 1. Teletrabajo móvil 2. Teletrabajo en telecentros 3. Teletrabajo hogar La modalidad de teletrabajo a ejecutarse por el teletrabajador será únicamente la que establezca unilateralmente la administración. Artículo 6º—Ejecución de las modalidades de teletrabajo: Las modalidades de teletrabajo móvil, telecentros y hogar podrán ejecutarse de manera parcial, flexible o total, respecto de la jornada laboral o la cantidad de días asignados y de acuerdo con las necesidades, conveniencia institucional y de servicio público. Artículo 7º—Pago de viáticos, transporte u otros: El teletrabajador mantendrá como su sede o centro de trabajo el mismo en el cual ha sido contratado, independientemente del lugar donde realice las actividades. En consecuencia, el Cosevi no debe sufragar algún tipo de pago por concepto viáticos, transporte u otros, salvo en caso de teletrabajadores que por la naturaleza de sus funciones realizan actividades de campo. Artículo 8º—Deber de colaboración: Todas las jefaturas y los funcionarios relacionados directa o indirectamente con las personas que teletrabajen, están obligados a colaborar, dentro de sus posibilidades y ámbitos de competencia, en la gestión y en función del cumplimiento de los objetivos del programa de teletrabajo. Artículo 9º—Carácter permanente: Las actividades teletrabajables deben tener en principio un carácter permanente. No obstante, si por conveniencia institucional se decide realizar actividades teletrabajables de forma parcial o temporal, el tiempo y los recursos deberán ser consensuados entre el teletrabajador y su jefatura inmediata. Artículo 10.—Selección de teletrabajadores: El Cosevi se reserva la facultad de incorporar o no a sus funcionarios en esta modalidad de trabajo, dependiendo de las funciones que desempeñen y de los requisitos establecidos en el presente reglamento, según el análisis de la Comisión Institucional de Teletrabajo. Artículo 11.—Recisión de la adenda al contrato de trabajo: El Consejo previa justificación de la jefatura o de la administración superior, puede dejar sin efecto la aplicación del teletrabajo en aquellos casos en que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional; en cuyo caso las personas que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo original. Artículo 12.—Procedimiento disciplinario: Cuando se demuestre que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas en este reglamento, la Comisión Institucional de Teletrabajo dará por finalizada su participación en este programa, y podrá recomendar a la Dirección Ejecutiva que determine el inicio de un proceso disciplinario para aplicar las medidas correspondientes de acuerdo con lo señalado en el Código de Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil y su reglamento, y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Cosevi. Artículo 13.—Suplencia del teletrabajador: Cuando un puesto teletrabajable quede vacante, se procederá a valorar el ocupar la plaza correspondiente bajo la misma condición. Si el teletrabajador se acoge a vacaciones, permisos, o incapacidades por más de tres meses, la jefatura con asesoría del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano y la Comisión Institucional de Teletrabajo, analizarán el caso para determinar si amerita la suplencia bajo las condiciones de teletrabajo. Artículo 14.—Pago del tiempo extraordinario: En la modalidad de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales de trabajar tiempo extraordinario, el Cosevi aplicará lo establecido en el ordenamiento jurídico, las políticas institucionales y las disposiciones de la Dirección General de Servicio Civil. Pág 41 CAPÍTULO II Dirección Ejecutiva Artículo 15.—Actividades de la Dirección Ejecutiva: A esta le corresponderá: 1. Presentar la reglamentación interna en materia de teletrabajo a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación. 2. Solicitar y dar seguimiento a los informes presentados por la Comisión Institucional de Teletrabajo. 3. Promover la capacitación permanente y la actualización de los miembros de la comisión y el personal. 4. Aprobar y firmar los addendum al Contrato de Trabajo bajo la modalidad de teletrabajo que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos en el presente reglamento. 5. Avalar la existencia, modificación o eliminación de la Comisión Institucional de Teletrabajo. 6. Conocer y aprobar el plan de acción y cronograma de trabajo de la Comisión Institucional de Teletrabajo. 7. Aprobar cualquier solicitud o necesidad de ajustes en el desarrollo del proyecto. 8. Remitir a la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo bimensualmente un informe estadístico y semestralmente un informe de gestión, según los estándares que al efecto ésta determine. 9. Remitir a la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo, en los plazos y por los medios que ésta establezca, los resultados de la evaluación de los programas de teletrabajo institucional. CAPÍTULO III Comisión institucional de teletrabajo Artículo 16.—Comisión Institucional de Teletrabajo: Órgano asesor de la Dirección Ejecutiva, responsable de la implementación de la gestión de teletrabajo institucional e interlocutor oficial con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo. Lo anterior, de conformidad con el inciso a) del artículo nueve del Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS. Artículo 17.—Integración de la Comisión Institucional de Teletrabajo: Estará integrada de la siguiente forma: 1. Director Ejecutivo o su representante, 2. Director de Logística o su representante, 3. Director Financiero o su representante, 4. Director de Proyectos o su representante, 5. Asesor Legal institucional o su representante. 6. Director de la Asesoría en Tecnologías de la Información o su representante, 7. Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano o su representante. Le corresponderá al Director Ejecutivo designar a uno de los anteriores miembros en calidad de coordinador de la Comisión Institucional de Teletrabajo, nombramiento por periodo de un año, que podrá ser prorrogado hasta por dos tantos iguales. Artículo 18.—Funciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo: Adicional a las funciones establecidas en la Carta Constitutiva, y en otras disposiciones del presente reglamento, le corresponderá: 1. Fungir como órgano interlocutor oficial con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS. 2. Implementar y desarrollar la gestión de teletrabajo a lo interno del Consejo. 3. Coordinar y definir con la jefatura, el tipo de modalidad de teletrabajo a contratar (parcial, flexible o total) y la conveniencia y oportunidad del cumplimiento de la modalidad de teletrabajo. 4. Coordinar con las jefaturas el desarrollo de los sistemas de control, medición y evaluación de los diferentes proyectos de teletrabajo institucional, conforme los criterios previamente establecidos, en coordinación con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo. 5. Remitir a la administración superior, los resultados de la evaluación de los programas de teletrabajo institucional. Pág 42 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 6. Remitir a la Dirección Ejecutiva, en los plazos y por los medios que ésta establezca, los resultados de la evaluación de los programas de teletrabajo institucional. 7. Velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente, aplicable a la gestión de teletrabajo. 8. Elaborar y presentar ante la Dirección Ejecutiva el plan y cronograma de trabajo. 9. Sesionar al menos una vez al mes, salvo que no hubieren asuntos agendados que conocer. 10. Conocer y aprobar las solicitudes de aplicación de funcionarios a la modalidad de teletrabajo. 11. Recomendar a la Dirección Ejecutiva los posibles candidatos a participar en la modalidad de teletrabajo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, adenda al contrato de trabajo y cualquier otra regulación relacionada. 12. Elevar a la Asesoría Legal, las solicitudes a la modalidad de teletrabajo que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos, para la confección de la adenda y correspondiente aval, para su posterior traslado a la Dirección Ejecutiva. 13. Gestionar y coordinar ante las dependencias involucradas, el cumplimiento de procedimientos y requisitos establecidos en el presente reglamento. 14. Trasladar al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano 14.1. Lista de los puestos teletrabajables del Consejo, seleccionados mediante la herramienta de “Mapeo de puestos teletrabajables del Cosevi”. 14.2. Solicitudes presentadas por las jefaturas para incorporar funcionarios a la modalidad de teletrabajo que hayan sido aprobadas por la Comisión. Lo anterior con el fin de que ese departamento mantenga un listado actualizado de puestos teletrabajables. 15. Avalar las propuestas de indicadores evaluación, control y seguimiento presentados por las jefaturas involucradas en la gestión de teletrabajo, conforme la “Guía” para el establecimiento de indicadores aprobada por la administración para tal fin. 16. Conocer y remitir a la Dirección Ejecutiva los informes financieros relacionados con los costos, economías y beneficios de la gestión. 17. Solicitar a las jefaturas y dependencias involucradas en la modalidad de teletrabajo, informes de control, seguimiento de resultados y beneficios obtenidos de la gestión de teletrabajo. 18. Coordinar a nivel interno y externo del Cosevi, actividades, eventos, capacitación, información y propuestas de mejora relacionadas con el teletrabajo. 19. Emitir bimensualmente un informe estadístico y semestralmente un informe de la gestión a la Dirección Ejecutiva, con el fin de que ésta lo remita a la Comisión Nacional de Teletrabajo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS. Artículo 19.—Funciones del coordinador de la Comisión Institucional de Teletrabajo: Le corresponde: 1. Verificar que los solicitantes de la modalidad de teletrabajo cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos. 2. Elevar a la Comisión Institucional de Teletrabajo, las solicitudes presentadas por funcionarios interesados en participar en la modalidad de teletrabajo, para someterlas a aprobación. 3. Trasladar las solicitudes citadas en el inciso anterior, a la Dirección Ejecutiva para su correspondiente aval. 4. Solicitar informes trimestrales a jefaturas involucradas en la gestión y someterlos a conocimiento de la Comisión Institucional de Teletrabajo. 5. Preparar y presentar semestralmente los informes de seguimiento correspondientes para conocimiento de la Dirección Ejecutiva. 6. Administrar y mantener actualizada la carpeta compartida de la Comisión Institucional de Teletrabajo, entendiéndose todo documento generado interna y externamente por su gestión. 7. Previo conocimiento y aprobación de la CITT, es responsabilidad del coordinador remitir mediante oficio de esta, los actos y documentos citados en el numeral 18 del presente reglamento, a: 7.1. La administración superior, lo referente al inciso f., 7.2. A la Dirección Ejecutiva, lo referente a los incisos h., k., p. y s., 7.3. La Asesoría Legal, lo referente al inciso l., 7.4. Demás dependencias, la correspondencia y comunicación atinente que permita una eficiente y eficaz gestión de la CITT. Responsabilidad con los correspondientes alcances sancionatorios previstos en la normativa que nos regula. CAPÍTULO IV Procedimiento Artículo 20.—Áreas y puestos teletrabajables: La definición de las áreas y puestos teletrabajables, se establecerán tomando como base los lineamientos que dicte al efecto la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo, de acuerdo con lo indicado en el inciso f) del artículo cuatro e inciso c) del artículo nueve, ambos del Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS. Artículo 21.—Solicitud de ingreso: El funcionario o la jefatura interesada de participar bajo la modalidad de teletrabajo, deberá presentar una solicitud formal ante la Comisión Institucional de Teletrabajo la cual procederá a su estudio y emitirá la recomendación correspondiente. Artículo 22.—Requisitos para el ingreso a la modalidad de teletrabajo: Se establecen como requisitos mínimos para el ingreso a la modalidad de teletrabajo, los siguientes: 1-.Contar con el aval de la jefatura correspondiente. 2-.Contar con una calificación igual o superior a bueno en la última evaluación de desempeño. 3-.Que el puesto cumpla con las características mínimas establecidas en el presente reglamento. 4-.Aprobar las pruebas de perfiles psicosocial-laboral, establecidos por la Comisión Institucional de Teletrabajo y el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Cosevi. 5-.Cumplir con los requerimientos de seguridad ocupacional, establecidos por la Comisión Institucional de Teletrabajo y el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Cosevi. 6-.Cumplir con los requerimientos y características tecnológicas de equipo de cómputo y comunicación, establecidos por la Asesoría en Tecnologías de Información y avalados por la Comisión Institucional de Teletrabajo. Artículo 23.—Características de las labores del puesto desempeñado: Para aplicar a la modalidad de teletrabajo, el puesto debe cumplir con las siguientes características: 1-.Que las actividades de trabajo se puedan desarrollar fuera del centro de trabajo, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación, sin afectar el normal desempeño del proceso involucrado. 2-.Que las actividades de trabajo estén asociadas a objetivos claros y metas específicas que permiten su planificación, control y seguimiento. 3-.Que se pueda ejercer una supervisión indirecta por parte de la jefatura. 4-.Que las actividades de trabajo permitan ser evaluadas por resultados. Artículo 24.—Tipo de modalidad: Le corresponde a la Comisión Institucional de Teletrabajo en coordinación con la jefatura, definir el tipo de modalidad de teletrabajo a contratar. Artículo 25.—Ejecución parcial, flexible o total: Le corresponde a la Comisión Institucional de Teletrabajo en coordinación con la jefatura, definir la conveniencia y oportunidad del cumplimiento de la modalidad de teletrabajo, sea esta parcial, flexible. Artículo 26.—Requerimientos y características tecnológicas. Adicional a los requisitos establecidos en el artículo veinte, se establecen los siguientes requerimientos tecnológicos: 1-.Conectividad y acceso a internet en el lugar de ejecución de la actividad de teletrabajo. 2-.Equipo tecnológico fijo o móvil (portátil), con las herramientas necesarias para establecer la conectividad con la red interna del Cosevi, que permita el uso de las aplicaciones y servicios del Cosevi. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Le corresponderá a la Asesoría en Tecnologías de Información, el establecimiento y actualización de los parámetros de las características tecnológicas aplicables al teletrabajo en todas las modalidades de teletrabajo, mismas que serán revisadas y establecidas anualmente. Artículo 27.—Modalidad teletrabajo hogar: El teletrabajador deberá contar con un espacio físico adecuado en su domicilio que le permita ejecutar las actividades labores separadas de las actividades cotidianas del hogar, con al menos las siguientes características: 1-.Iluminación y ventilación adecuada según los parámetros establecidos por la Unidad de Salud Ocupacional del Consejo. 2-.Mobiliario ergonómico de acuerdo a lo recomendado por la Unidad de Salud Ocupacional del Consejo. Artículo 28.—Condiciones de salud y seguridad ocupacional: El Consejo mediante el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, previo al inicio de la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo hogar y durante la ejecución de la misma, verificará el cumplimiento, mantenimiento de la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, por lo que funcionarios de ese departamento, previa coordinación con el teletrabajador podrán tener acceso al domicilio, dentro de los límites de la legislación vigente aplicable. Artículo 29.—Permanencia de las condiciones: El funcionario incorporado a la modalidad de teletrabajo, deberá mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa que rige la relación laboral y las adquiridas contractualmente. En caso de que surja alguna razón para modificar dichas condiciones, la jefatura del teletrabajador deberá justificar la necesidad del cambio de condiciones ante la Comisión Institucional de Teletrabajo para que ésta analice si aprueba o no la propuesta de cambio. En caso contrario, se mantendrían las condiciones pactadas inicialmente en la adenda al contrato de trabajo. Artículo 30.—Evaluación de resultados: Toda actividad teletrabajable deberá ser documentada y evaluada por parte de Comisión Institucional de Teletrabajo, conforme a los indicadores previamente aprobados, a efectos de determinar el rendimiento individual del teletrabajador y de la gestión. Artículo 31.—Rendimiento del teletrabajador: Todo teletrabajador deberá mantener el rendimiento establecido en la adenda al contrato de trabajo; en caso contrario la Comisión Institucional de Teletrabajo solicitará el informe correspondiente a la jefatura a efectos de determinar si las causas de dicho desempeño son o no atribuibles al teletrabajador, procediendo con lo dispuesto en la normativa laboral vigente y otorgando el debido proceso. CAPÍTULO V Teletrabajadores Artículo 32.—Perfil del teletrabajador: Para que un funcionario del Cosevi se desempeñe como teletrabajador, deberá de previo cumplir con el perfil que se defina para participar de esta modalidad de trabajo, cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo anterior y demás disposiciones del presente reglamento que le sean aplicables. SECCION I Derechos del Teletrabajador Artículo 33.—Condiciones laborales generales: El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, por lo que las condiciones de la relación de servicio del funcionario, mantienen los mismos derechos colectivos, beneficios y obligaciones de aquellos funcionarios que desarrollen sus funciones en las instalaciones del Cosevi, de conformidad con la normativa aplicable a cada relación de servicio establecida con la administración. Artículo 34.—Carrera administrativa: Los teletrabajadores tendrán el mismo derecho de acceso a la información y a las oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y profesional que los demás funcionarios que laboran en las instalaciones del Cosevi. Pág 43 Artículo 35.—Telecentros y otros: Previa coordinación con su jefatura e indistintamente de la modalidad en que se encuentre el teletrabajador, éste podrá hacer uso de telecentros y salas de videoconferencias disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria, debiendo acatar las normas de uso que se establezcan. Artículo 36.—Viáticos por gira: En el caso de realizar giras en el interior del país, viajes al exterior y/o reuniones de trabajo como parte de su función, al teletrabajador le aplicará lo establecido en la normativa laboral vigente y el artículo siete del presente reglamento. Artículo 37.—Póliza de Riesgos del Trabajador: Los teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene el Cosevi, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función en el lugar que se haya pactado para realizar las labores tele trabajables. Artículo 38.—Jornada laboral: El teletrabajador, debe cumplir con la jornada establecida por el Cosevi. Sin embargo el horario puede ser flexible, previa aprobación de la jefatura y en tanto no afecte el normal desarrollo de las actividades y procesos de trabajo del Cosevi, ni de los otros compañeros que reciben o entregan insumos a su gestión. Para ello, la jefatura del teletrabajador, presentará ante la Comisión Institucional de Teletrabajo una solicitud de variación de horario, para su estudio y aprobación o no de esta. De ser aprobada por la Comisión dicha solicitud, se trasladará al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano para efectos de control y seguimiento. SECCIÓN II Obligaciones del Teletrabajador Artículo 39.—Seguridad de la información: El teletrabajador es responsable directo del mantenimiento de la confidencialidad y seguridad de la información que se le asigne, se le suministre, que utilice o que pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa vigente y el Manual Integral de Políticas de Seguridad de la Información del Consejo de Seguridad Vial. Artículo 40.—Adenda al contrato de trabajo: Todo funcionario autorizado para prestar sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo, debe firmar conjuntamente con la administración un acuerdo voluntario o adenda al contrato ordinario de trabajo, según corresponda a su situación laboral, en el cual se especifican las condiciones, derechos y obligaciones que se asumen con motivo de su acogimiento al programa de teletrabajo. Artículo 41.—Accesos a sistemas asignados: El teletrabajador es responsable por el acceso coordinado de los sistemas, la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y que pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado. También será responsable, de los activos institucionales que utilice y que traslade hacia el lugar que le fue autorizado para realizar sus funciones durante el teletrabajo. En caso de extravío, se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa correspondiente y la aplicación del debido proceso, a efectos de determinar si cabe la responsabilidad disciplinaria administrativa, civil y/o penal. Artículo 42.—Teletrabajo modalidad hogar: En caso de que las actividades se realicen desde el domicilio, el trabajador debe acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por la Unidad de Salud Ocupacional, que permita el acceso de sus funcionarios para que realicen las inspecciones de las condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo. Artículo 43.—Cambio de domicilio en modalidad hogar: En caso de que el teletrabajador se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicar a su jefatura y a la Comisión Institucional de Teletrabajo con al menos un mes de anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, ni los aspectos indicados en el artículo anterior, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido. Artículo 44.—Presentación física obligatoria del teletrabajador: En caso de que la jefatura requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocársele con una antelación mínima de 24 horas, en condiciones de carácter ordinario; salvo en aquellas situaciones de carácter extraordinario, donde el teletrabajador hará presencia inmediata al centro habitual de trabajo, considerando los Pág 44 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 tiempos de desplazamiento desde su lugar de trabajo. En caso de no asistencia o dilación injustificada del teletrabajador, se aplicará el régimen disciplinario correspondiente previo otorgamiento del debido proceso. Artículo 45.—Herramientas tecnológicas: El teletrabajador debe mantenerse actualizado en las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con lo que establezca el Consejo, mediante la Asesoría en Tecnología de la Información. Artículo 46.—Disposición del teletrabajador en la jornada laboral: El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. Artículo 47.—Deber de cumplimiento: Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades a teletrabajar, el trabajador debe cumplir con todas las condiciones que establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables a esta modalidad. Artículo 48.—Costos fijos de la actividad de teletrabajo: El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación, e internet relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. Artículo 49.—Equipo de trabajo: El funcionario aprobado para la modalidad de teletrabajo, aportará el equipo trabajo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que quedará consignada en la adenda suscrita por las partes. Sin embargo, en caso de que el Consejo suministre equipo de trabajo al teletrabajador, este estará sujeto a disponibilidad presupuestaria de la(s) unidad(es) ejecutora(s) involucrada(s) en el proceso. Artículo 50.—Información de medición: El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de planificación y medición a los que deba someterse. Artículo 51.—Cumplimiento de cuota laboral establecida: El teletrabajador es responsable de cumplir con la cuota laboral establecida por la administración y aceptada por él en la adenda al contrato de trabajo; caso contrario la administración procederá a suspender al funcionario en esta modalidad, reintegrándose de forma inmediata al centro habitual de trabajo. Suspensión que se mantendrá durante el proceso correspondiente, que iniciara concediendo audiencia al funcionario ante la CITT, realizada la audiencia la CITT procederá a presentar a la administración superior la(s) recomendación(es) fundamentando el reintegro del funcionario a la modalidad de teletrabajo o la recisión de la adenda al contrato de trabajo. El funcionario se mantendrá en su puesto en el centro habitual de trabajo, hasta que le sea notificado la decisión de la Administración superior. Artículo 52.—Rescisión del adenda al contrato de trabajo: La incorporación a la modalidad del teletrabajo es voluntaria por parte del funcionario. El Cosevi tiene la potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto. Además, el teletrabajador tiene el derecho para solicitar la restitución a su condición laboral habitual. Artículo 53.—Finalización o suspensión de la adenda: En caso de que se dé por finalizada o suspendida la adenda al contrato de trabajo, el teletrabajador deberá informar a la Asesoría en Tecnologías de la Información para efectos de que esta elimine el usuario tipo VPN, el bloqueo de los perfiles de las aplicaciones instaladas en los equipos de cómputo y la eliminación de los permisos de acceso a los sistemas informáticos del Cosevi, en apego al procedimiento establecido en el compendio de Políticas de la Seguridad de la Información del Consejo de Seguridad. Para lo anterior, contará con el plazo de tres días hábiles contado a partir del cese de la actividad. Igualmente procederá a devolver a la dependencia correspondiente los activos y materiales de trabajo que le fueron facilitados para el desempeño de sus funciones, conforme a lo establecido en la normativa institucional. CAPÍTULO VI Responsabilidad de las jefaturas Artículo 54.—Solicitud de puestos teletrabajables: La jefatura involucrada deberá presentar ante la Comisión Institucional de Teletrabajo, una solicitud que contenga un proyecto de trabajo que justifique la inclusión de uno o más funcionarios a la modalidad de teletrabajo, conteniendo un informe de las actividades desarrolladas en el puesto, estadísticas de productividad del puesto y el plan de trabajo a desarrollar con el o los tele trabajadores. Artículo 55.—Información de carácter confidencial: La jefatura deberá determinar si la información a la cual tiene acceso el teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses del Cosevi, o de otras personas físicas o jurídicas en apego al cumplimiento de todas las disposiciones establecidas. También procederá a rendir informe pertinente a la Comisión Institucional de Teletrabajo para que se adopten las medidas de seguridad necesarias. Artículo 56.—Medición de la gestión: La jefatura deberá evaluar las metas del teletrabajador, según metodología definida por la Comisión Institucional de Teletrabajo y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño del tele trabajador. Para este fin debe llevar los registros correspondientes, realizar sesiones de seguimiento de metas e informar a los interesados. Artículo 57.—Incumplimiento de rendimiento del teletrabajador: Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, la jefatura debe realizar un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, procederá a aplicar lo dispuesto en la normativa laboral vigente, otorgando audiencia al teletrabajador. Artículo 58.—Solicitud de recisión contractual de la adenda: Informar y solicitar a la Comisión Institucional de Teletrabajo la recisión contractual de la adenda al Contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en aquellos casos que no cumplen con las condiciones establecidas. Artículo 59.—Incumplimiento de la jefatura: Cuando se determine que las causas de incumplimiento o bajo desempeño del teletrabajador, son atribuibles a la jefatura involucrada, la Comisión Institucional de Teletrabajo recomendará al Director Ejecutivo que ordene el inicio de un procedimiento disciplinario para aplicar las medidas correspondientes de acuerdo con lo señalado en el Código de Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil y su reglamento, y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Cosevi. Artículo 60.—Disposición de área física: La jefatura puede requerir de la realización de actividades presenciales en las oficinas, para lo cual el Cosevi debe acondicionar un espacio físico que disponga de conectividad y le permita al teletrabajador hacer sus funciones de forma transitoria en los sitios destinados para tal efecto. Artículo 61.—Ambiente laboral, capacitación, medición y cumplimiento de objetivos: Le corresponderá a las jefaturas involucradas: 1-.Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores que participan en la modalidad de teletrabajo. 2-.Coordinar con la Comisión Institucional de Teletrabajo el plan de formación de los teletrabajadores, el cual puede ser presencial o virtual. 3-.Gestionar ante la Comisión todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la gestión de teletrabajo. 4-.Planificar las actividades y establecer las metas por las cuales se evaluará el rendimiento del teletrabajador. 5-.Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad. 6-.Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su área para el desarrollo de una gestión integral del teletrabajo. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Artículo 62.—Rendición de informes: La jefatura involucrada deberá presentar informes bimensuales de gestión para su estudio por parte de la Comisión Institucional de Teletrabajo, que deberán cumplir con los parámetros pre establecidos por esta. Artículo 63.—Colaboración con la gestión de teletrabajo: Coadyuvar con la Comisión Institucional de Teletrabajo en la implementación de la modalidad de Teletrabajo dentro de su gestión. CAPÍTULO VII Tecnología de la información Artículo 64.—Equipos tecnológicos: El teletrabajador que se incorpore en la modalidad de teletrabajo deberá aportar: acceso a internet, línea telefónica y equipo tecnológico (hardware y software). Además deberá asumir los costos en que incurra para lograrlo y ser responsable de su uso, actualización, mantenimiento y costos asociados. El Cosevi no aportará al teletrabajador equipos tecnológicos (hardware y software) para el desarrollo de las actividades tele trabajables; con excepción de los dispositivos de firma digital que provee el Cosevi, previa constatación de que las actividades a desarrollar requieren el uso de dicho dispositivo. Artículo 65.—Requerimientos y características tecnológicas del equipo de cómputo y comunicación: Será responsabilidad de la Asesoría en Tecnologías de Información, establecer anualmente los parámetros de los requerimientos y características mínimos del equipo de cómputo y comunicación (banda de acceso a internet), Artículo 66.—Características de los equipos tecnológicos: Los equipos de cómputo utilizados para el teletrabajo, deben cumplir con todas las características de seguridad indicadas en las “Manual de Políticas de Seguridad del Cosevi” u otra normativa que se establezca a nivel Institucional. Artículo 67.—Protección y uso de la información: El Cosevi tendrá bajo su responsabilidad el diseño y adopción de medidas y procedimientos obligatorios, especialmente en materia de disposición y uso de software, referentes al control y protección de datos públicos obtenidos en el procesamiento de información oficial en la prestación del servicio por parte del teletrabajador. El teletrabajador es responsable por el acceso de los sistemas del Consejo, la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y que pueda acceder. En caso contrario se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa correspondiente y la aplicación del debido proceso, a efectos de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria, civil o penal. Artículo 68.—Asistencia técnica: La Asesoría en Tecnologías de la Información es la responsable de brindarle al teletrabajador asistencia técnica oportuna para la resolución de los problemas que se les presente con los sistemas de información del Cosevi mediante medios remotos; en caso que no se pueda dar asistencia remota, serán atendidos in situ. Artículo 69.—Soporte técnico: La Asesoría en Tecnología de la Información brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos instalados en los equipos de los teletrabajadores. No se brindará soporte a los problemas provocados por el teletrabajador, por el mal uso de los recursos, tales como: 1-.Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema. 2-.Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador. 3-.Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo. 4-.Falta de actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor. Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de dar mantenimiento al equipo y velar por el buen funcionamiento del mismo, pero de previo a realizar cualquier reparación del equipo cómputo que sea realizado por su parte o terceras personas, debe informar a la Asesoría en Tecnologías de Información para que esta proceda al bloqueo del usuario utilizado por el teletrabajador de los programas propiedad del Consejo. Pág 45 Artículo 70.—Videoconferencia y comunicación: Estarán a cargo de la Asesoría en Tecnologías de la Información, como parte de las acciones que comprende la implementación del teletrabajo y el logro de sus fines como la disminución en costos institucionales por concepto de viáticos, reducción de desplazamientos y ahorro en combustibles entre otros. CAPÍTULO VIII Dependencias involucradas Artículo 71.—Actualización de la normativa: Sin perjuicio de la coordinación con los órganos y unidades técnicas institucionales correspondientes y los requerimientos que éstas realicen, la Asesoría Legal es la responsable de la redacción y revisión de la normativa relacionada con teletrabajo una vez que le sean remitidas las necesidades al respecto. Artículo 72.—Confección y aval a los contratos: La Asesoría Legal es la responsable de confeccionar, avalar y recomendar a la Dirección Ejecutiva la firma de las adendas al contrato de trabajo, velando porque se cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento. Artículo 73.—Instalación y mantenimiento de medios telemáticos: La Asesoría en Tecnologías de la Información es la responsable de la instalación y el mantenimiento oportuno de los enlaces telemáticos requeridos para realizar las labores de teletrabajo; además de: 1-.Coadyuvar y asesorar a la Comisión Institucional de Teletrabajo en la promoción del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal, como herramientas tecnológicas que permiten la gestión integral de teletrabajo. 2-.Planificar, coordinar y aplicar el uso de herramientas tecnológicas utilizadas en el teletrabajo y los videos comunicaciones. 3-.Brindar el soporte técnico a las jefaturas y tele trabajadores involucrados en la gestión. Artículo 74.—Suscripción de la adenda al contrato de trabajo: La Dirección Ejecutiva del Consejo es la responsable de la aprobación y firma de las adendas al Contrato de Trabajo que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente reglamento. Supervisión de aspectos logísticos de la gestión de teletrabajo: La Dirección de Logística es la responsable de velar en la eficiente y eficaz ejecución de las actividades y cumplimiento de las obligaciones de los departamentos y unidades bajo su cargo (Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, Departamento de Servicios Generales, Proveeduría Institucional y Departamento de Servicio al Usuario) en la aplicación de la gestión y modalidad de teletrabajo. Artículo 75.—Funciones del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano: Este departamento es el responsable de: 1-.Crear un perfil de los puestos que podrían ser teletrabajables dentro de los procesos de la Institución. 2-.Diseñar, actualizar y aplicar las pruebas psicológicas para la escogencia de los eventuales teletrabajadores. 3-.Gestionar los procesos de inclusión y seguimiento de los teletrabajadores 4-.Presentar ante la Comisión Institucional de Teletrabajo o cuando sea requerido por la esta, los informes sobre los efectos que ha tenido el Teletrabajo en sus empleados, utilizando para ello las herramientas de recolección de la información que considere necesarias y apoyándose en sus Unidades de Capacitación y Salud Ocupacional. 5-.Diagnosticar, diseñar e implementar el plan de capacitación, sensibilización e inducción del teletrabajo en la institución, en coordinación con la Comisión Institucional de Teletrabajo, de acuerdo a su gestión. 6-.Velar para mantener las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores que participan en la modalidad de teletrabajo. Artículo 76.—Informes financieros: La Dirección Financiera será la responsable de emitir un informe anual a la Comisión Institucional de Teletrabajo, que permita identificar, determinar y cuantificar los beneficios institucionales obtenidos y las economías producto de la gestión de teletrabajo. Pág 46 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Artículo 77.—Activos: La Dirección Financiera verificará la existencia de activos propiedad del Consejo, asignados al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso que se identifiquen anomalías como son el daño, mal uso o mantenimiento inadecuado del activo por parte del funcionario, se reportará a la jefatura involucrada para que tome las medidas correspondientes. Artículo 78.—Divulgación y comunicación: La Dirección de Proyectos es la responsable elaborar y dar a conocer los programas de comunicación institucional asociados a la implementación de la gestión de teletrabajo, actividad que desarrollará en coordinación con la Comisión Institucional de Teletrabajo. Artículo 79.—Informes estadísticos: La Dirección de Proyectos es la responsable de elaboración de los informes estadísticos y de ejecución de la gestión de teletrabajo, actividad que presentará de forma bimensual para su presentación por parte de la Dirección Ejecutiva ante la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo. CAPÍTULO IX Disposiciones finales Artículo 80.—Criterios de Medición, Evaluación y Control de los Teletrabajadores: Los criterios de medición, evaluación y control para los teletrabajadores del Consejo, estarán contenidos en la “Guía de Criterios de medición, evaluación y control del teletrabajo del Consejo de Seguridad Vial”. Artículo 81.—Vigencia: Rige a partir de su publicación. Dado en la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial. San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Publíquese. Ing. Sebastián Urbina Cañas, Presidente.—1 vez.— (IN2014089435). AVISOS POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A. Actualización anual del Reglamento del Comité de Riesgos de POPULAR SAFI La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión en sesión ordinaria No. 391 celebrada el jueves 27 de noviembre del 2014, acordó por unanimidad: Modificar el artículo 7 del Reglamento del Comité de Riesgo de POPULAR SAFI, el cual en su totalidad, se leerá de la siguiente manera: REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGO DE POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A. Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Comercio, en los artículos 14, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno y el artículo 6 del Reglamento de Gestión de Riesgos aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en la sesión 772-2009, del 13 de febrero del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 febrero del 2009. Artículo 2º—Objetivo. Este reglamento tiene como objetivo establecer y definir el accionar del Comité de Riesgo de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. (en adelante POPULAR SAFI) y propiciar las acciones requeridas a fin de cumplir con la normativa en materia de gestión de riesgos de la entidad y de los fondos de inversión administrados. Además, para la gestión de los riesgos relacionados con los recursos propios de la sociedad, se aplicarán los lineamientos establecidos en el Manual de Políticas de Inversión para los Recursos Propios, aprobado por Junta Directiva según acuerdo JDSFI-314-Acd-168-Art-6 del 15 de octubre del 2011 en su versión inicial. Artículo 3º—Integración del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros: a) Dos miembros de Junta Directiva de POPULAR SAFI, uno de los cuales lo presidirá, y en caso de empate, ejercerá el doble voto; miembros que serán suplidos por dos integrantes de esa Junta Directiva. b) El Gerente General de POPULAR SAFI, quien será suplido por el Gerente de Negocios de POPULAR SAFI. c) El Director de Riesgo Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o quien él delegue, el cual deberá ser funcionario del Área de Gestión de Riesgo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siendo comunicado a POPULAR SAFI mediante oficio. d) El Gerente Financiero-Administrativo de POPULAR SAFI. e) El Gestor de Riesgo de POPULAR SAFI. f) Un miembro independiente a POPULAR SAFI, pudiendo la Junta Directiva de la sociedad nombrar un suplente que cumpla con los mismos requisitos del titular. g) El fiscal de POPULAR SAFI podrá asistir con voz pero sin voto cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de las funciones señaladas por la Ley. El quórum para que el comité pueda sesionar válidamente es la mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de los cuales debe estar al menos uno de los integrantes indicados en el inciso a) de este artículo, así como los señalados en los incisos b) y e) del mismo. Todos los miembros del Comité de Riesgo tendrán derecho a voz y voto. El Comité de Riesgo de POPULAR SAFI no puede sesionar tres veces consecutivas si no cuenta con la asistencia y participación del miembro independiente o su suplente, debidamente nombrado, debiendo informarse a la Superintendencia General de Valores cuando se realicen sesiones sin la participación de éste. Artículo 4º—Funciones del Comité. El Comité de Gestión de Riesgos de POPULAR SAFI debe desempeñar las siguientes funciones: a) Proponer a la Junta Directiva de POPULAR SAFI para su aprobación, las políticas, procedimientos y la estructura de la información para la efectiva gestión integral de Riesgos, según lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgos de SUGEVAL. b) Dar seguimiento a que la realización de las operaciones de POPULAR SAFI se ajusten a las políticas y procedimientos establecidos para la gestión integral de riesgos. c) Informar a la Junta Directiva de POPULAR SAFI mensualmente sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos aprobados para la gestión integral de riesgos, sobre la exposición de los fondos administrados y la entidad a los distintos riesgos y las decisiones tomadas por el comité. d) Informar al menos trimestralmente a la Junta Directiva de POPULAR SAFI sobre las acciones a seguir en caso de que ocurran desviaciones con respecto a los límites establecidos en materia de riesgos. e) Autorizar bajo circunstancias debidamente justificadas y documentadas por el Gestor de Riesgo, los excesos a los límites establecidos en materia de riesgos, según se indica en las políticas de riesgo aprobadas por Junta Directiva de POPULAR SAFI. f) Dar seguimiento a que la gestión de riesgos considere los riesgos críticos de las actividades que realiza POPULAR SAFI. g) Dar seguimiento periódico a las acciones que realiza la institución para cumplir con el debido control interno operativo. h) Revisar al menos una vez al año las políticas y procedimientos aprobados para la gestión integral de riesgos, ajustándose a cambios presentados a nivel de normativa, modificación de metodologías y/o procesos, incorporación de nuevas metodologías y/o procesos, o por situaciones particulares de mercado. i) Analizar y eventualmente acoger las recomendaciones presentadas por el Gestor de Riesgos para disminuir la exposición al riesgo. j) Analizar los resultados de los informes de auditorías externas, sociedades calificadoras de riesgo y órganos reguladores, así como girar las instrucciones para implementar las sugerencias y recomendaciones orientadas a reducir la exposición al riesgo. k) Apoyar las gestiones de la Unidad de Riesgo de POPULAR SAFI para garantizar los recursos necesarios que permitan implementar una adecuada gestión de riesgo, así como la capacitación para tal objetivo. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 l) Evaluar los planes de contingencia formulados ante situaciones anormales que impliquen riesgos extraordinarios para los fondos administrados y los recursos propios de POPULAR SAFI. m) Analizar y eventualmente recomendar modificaciones a las propuestas sobre estrategia y políticas de riesgo del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal y definir las medidas para su oportuna implementación. n) Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva de POPULAR SAFI le asigne relacionadas con la gestión de riesgos. Artículo 5º—Obligaciones de los miembros del Comité. Serán obligaciones de los miembros del Comité de Riesgo de POPULAR SAFI: a) Asistir puntualmente a las sesiones. b) Justificar anticipadamente sus ausencias. c) Pedir autorización al presidente para retirarse antes de la conclusión de la sesión. Artículo 6º—Dependencia. El Comité de Riesgo depende de la Junta Directiva de POPULAR SAFI y se debe apoyar en la Unidad de Riesgo de la misma Sociedad. Artículo 7º—Sesiones. El Comité de Riesgo de POPULAR SAFI sesionará ordinariamente hasta dos veces al mes y extraordinariamente a criterio del Presidente o cuando alguno de los miembros lo requiera, previa solicitud a la Presidencia. Artículo 8º—Acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, no pudiendo abstenerse ninguno de los miembros del Comité de votar el asunto sometido a su consideración, salvo en los casos que por ley así se autorice. Artículo 9º—Actas. De cada sesión del Comité de Riesgo de POPULAR SAFI se levantará un acta que se asentará en un libro electrónico; acta donde se documentará y fundamentará todo lo actuado, siendo ésta firmada por todos los miembros asistentes, al considerarse las funciones que atañen a dicho comité. Las actas deberán asentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes de ocurrida la sesión. Artículo 10.—Relación con el Comité de Inversiones. El Comité de Riesgo de POPULAR SAFI tiene atribuciones sobre el control de los riesgos generados por las distintas unidades de la Sociedad, incluido el Comité de Inversiones. En consecuencia, este último a la hora de analizar y decidir las propuestas de colocación de recursos o administración de cartera deberá respetar las políticas y límites de exposición adoptadas por el Comité de Riesgo de POPULAR SAFI; de no ser así debe presentar una justificación de los casos en que no se implanten. Asimismo deberá ajustarse a la estrategia de gestión de riesgos aprobada para la institución. Artículo 11.—Modificaciones. El presente reglamento deberá ser revisado por lo menos una vez al año por el Comité de Riesgo de POPULAR SAFI y proponer los cambios y/o modificaciones respectivas para aprobación de la Junta Directiva de POPULAR SAFI. El presente reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga el Reglamento anterior, aprobado en sesión de Junta Directiva JDSFI-367-Acd-201-Art-10, del 02 de diciembre del 2013 y publicado en La Gaceta N° 03 del día 06 de enero del 2014. San José, 15 de diciembre de 2014.—Máster Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2014089104). COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA En el ejercicio de sus facultades, que le confiere el artículo 24 inciso e) de la Ley N.° 1038, del 19 de agosto de 1947, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aprueba el presente Código de Ética Profesional y quedan sin efecto las circulares relacionadas con publicidad y aspectos éticos así como el Reglamento de Ética Profesional publicado el 5 de julio de 1963 y deroga los acuerdos N° 42-2005, celebrada el 5 de diciembre de 2005 y el acuerdo N° 186-2006 de la sesión extraordinaria de Junta Directiva N° 2-2006 del 2 de junio de 2006. Pág 47 Considerando que: I.—El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica tiene como función primordial la fiscalización del ejercicio profesional de sus miembros, función que le ha sido delegada por el Estado costarricense en protección del interés público. II.—El ejercicio de la profesión no se agota en las actuaciones enmarcadas en el derecho positivo, sino que también trasciende a aspectos de orden público, moralidad y buenas costumbres, los cuales necesariamente deben complementarse con normas del derecho positivo, a fin de ajustarlos al principio de legalidad. III.—El Reglamento de Ética que rigió al (a la) contador(a) público(a) hasta el 17 de agosto de 2006, requería integrarse a las nuevas tendencias de globalización a las que está sometida la profesión de contaduría, dado que se necesita una reforma integral que permita contar con normas acordes no solo con el orden positivo, sino con los principios generales de ética de orden internacional que han sido liderados por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), organismo técnico internacional que se caracteriza por su empeño en lograr guías y objetivos comunes, y promover una armonía que coadyuve a cada país a mantener reglas detalladas y niveles de comportamiento acordes con esa exigencia mundial. IV.—El(la) contador(a) público(a) autorizado(a) experimenta en la actualidad una época de grandes retos por los cambios vertiginosos en la era digital; avances en el comercio internacional; y la fuerte tendencia a una gran cantidad de mercados y competencia de empresas, países y entre profesionales, lo que obliga al (a la) profesional en Contaduría Pública a estar cada vez mejor preparando(a) técnicamente, sometido(a) a una gran presión que podría contribuir a la pérdida de principios éticos. V.—Durante el año 2014, la Junta Directiva, dispuso realizar una segunda revisión integral al Código de Ética Profesional vigente desde el 17 de agosto de 2006 en atención a los casos atendidos y que cada vez se ajuste a las formas actuales en que nuestro gremio presta sus servicios como funcionarios dependientes o en el ejercicio liberal de la profesión, y en el que se definan los tipos de sanciones por aplicar en complemento con el Reglamento de Tarifas mínimas vigentes y además, se acogió la Guía de consejo y salvaguardas éticas promovida por el Tribunal de Honor. En razón de todo lo anterior, se emite el presente Código de Ética Profesional para el (la) contador(a) público(a) autorizado(a), y Por tanto, ACUERDAN: CIRCULAR Nº 13-2014 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO Y DE LA CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA TÍTULO I Alcance del Código POSTULADO I Aplicación General del Código I.—Este Código establece las reglas de conducta éticas para todos los contadores públicos autorizados, por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad a la que se dedique, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúen como funcionarios, o aun cuando ejerzan otra profesión; y determina los principios fundamentales que deben ser observados y respetados para el logro de los objetivos comunes. Los miembros del Colegio tienen la obligación ineludible de ajustar su conducta a las normas dictadas en este Código. II.—Los integrantes del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica llevarán a cabo todas sus actividades profesionales, acorde con los más altos principios éticos, para ser respetados en el ámbito nacional e internacional por su empeño y diligencia profesional. III.—El presente Código y sus disposiciones se aplicarán para normar únicamente los aspectos éticos, sin perjuicio de otras normas jurídicas y de la competencia respectiva de otros organismos que regulen la conducta de un profesional en Contaduría Pública. El Código de Ética profesional contempla tres anexos que son parte integral del mismo. Pág 48 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 IV.—En el presente Código, cuando se hace referencia al contador público autorizado, se abarca también a la contadora pública autorizada, acatando de esta forma las mejores prácticas en el uso del idioma español, según la norma establecida por la Real Academia Española, en relación con el uso de los géneros gramaticales. POSTULADO II Responsabilidad hacia la sociedad IV.—Un profesional en Contaduría Pública se distingue por ciertas características inherentes, como son a) superioridad en una habilidad en particular obtenida por educación y entrenamiento; b) aceptación de obligaciones para con la sociedad como un todo; c) un punto de vista fundamentalmente objetivo en todas las tareas delegadas; y d) rendición de servicios profesionales, con un alto nivel de comportamiento y ejecución. V.—Un elemento característico de la profesión es la aceptación de su responsabilidad hacia el público, entendido este como sus clientes, inversionistas, empleados, empleadores, la comunidad financiera y de negocios en general, que descansan fundamentalmente en la objetividad e integridad del profesional en Contaduría Pública, para mantener un adecuado funcionamiento de sus servicios profesionales o labores designadas en cada área de negocios. Lo anterior impone una responsabilidad de interés público, entendiendo este como el bienestar colectivo de la comunidad de personas e instituciones, a las que sirve el contador público autorizado. VI.—Inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además del Gobierno y público en general, confían en que los contadores públicos autorizados tienen información financiera veraz y un efectivo manejo financiero, por lo que pueden dar asesoría y consejo competente acerca de una variedad de materias de negocios e impuestos. Es de reconocimiento que la actitud y el comportamiento del contador público autorizado al proporcionar sus servicios tienen un impacto en el bienestar económico de la comunidad y de nuestro país. VII.—Los contadores públicos autorizados pueden permanecer en posición ventajosa, solo si continúan proporcionando al público estos servicios, a un nivel tal que demuestren que la confianza pública está firmemente arraigada y que su práctica profesional se ejecuta al más alto nivel, de acuerdo con los requisitos éticos que aseguran tales objetivos. VIII.—El contador público autorizado siempre debe aceptar una responsabilidad personal e ineludible por los trabajos que ha llevado a cabo o que han sido realizados bajo su dirección, indistintamente de si es realizado como profesional independiente o como funcionario o empleado de una entidad. IX.—Todos los documentos que emita un contador público autorizado, ya sean informes u opiniones, deben contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos y tomando en consideración, en primer orden, la normativa dictada por el Colegio de Contadores Públicos, y en ausencia de esta, la de otro organismo profesional. X.—El contador público autorizado debe aclarar la relación que guarda con quien contrata sus servicios, al expresar su juicio profesional que les servirá de base a terceros para la toma de decisiones. POSTULADO III Responsabilidad hacia quien contrata los servicios XI.—Los objetivos del contador público autorizado son brindar sus servicios al más alto nivel de profesionalismo, con el propósito de obtener el mayor nivel de ejecución y, en general, para satisfacer y cumplir los requisitos de interés público. Estos objetivos exigen satisfacer cuatro necesidades básicas: a) Credibilidad en la información y sistemas de información. b) Profesionalismo reconocido por clientes, empleadores y otros interesados. c) Óptima calidad al brindar los servicios profesionales llevados al más alto nivel de ejecución. d) Confianza en que las normas de ética gobiernan la prestación de dichos servicios o su desempeño. POSTULADO IV Responsabilidad hacia la profesión XII.—Para lograr el anterior postulado, todo contador público autorizado se compromete con los siguientes pilares como principios de su profesión: Ø Experiencia: reconocer la necesidad de que el contador público autorizado esté debidamente capacitado en el campo en que se desenvuelve, ya sea para brindar sus servicios como profesional independiente o como profesional subordinado, con diligencia y competencia. Ø Transparencia: El contador público autorizado debe caracterizarse por la honradez, la objetividad, la franqueza, la responsabilidad, la confidencialidad y la integridad. Ø Independencia: En todas sus actuaciones, el contador público autorizado debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar, tener libre criterio y evitar que la influencia de terceras partes obstaculicen su objetividad. Ø Credibilidad: Velar por que en todas sus actuaciones, ya sea como profesional independiente o subordinado, prevalezcan siempre los más altos valores morales y las normas legales, profesionales y técnicas actuales y reconocidas generalmente. Un contador público autorizado debe actuar de manera consistente con la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o profesión. Debe cuidar las relaciones con sus colaboradores, colegas, clientes y con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de tal manera que siempre enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu de grupo Ø Actualización profesional: El contador público autorizado está obligado a mantenerse en una continua capacitación, con el propósito de suministrar al público servicios basados en el desarrollo actualizado de la práctica, bajo estándares de legalidad y que sean soluciones para los negocios. TÍTULO II NORMAS GENERALES CAPÍTULO I Objetividad Artículo 1º—El principio de objetividad consiste en que todos los contadores públicos autorizados tienen la obligación de ser justos, honestos intelectualmente y libres de conflictos de interés. Artículo 2º—Los contadores públicos autorizados se desenvuelven en muy diferentes actividades y deben demostrar su objetividad en circunstancias variadas, por lo tanto, en el ejercicio de su profesión, adquieren la obligación de dictaminar; ofrecen servicios fiscales y de consultoría; preparan estados financieros como subordinados de otros; ejecutan servicios de auditoría interna; y laboran en actividades de gerencia financiera-contable y contraloría financiera-contable, en diferentes puestos de trabajo del sector público y en educación, entre otros. Sin perjuicio de tener en cuenta toda la clase de servicio o actividad en que se involucre el profesional, se debe proteger la integridad de los servicios profesionales, mantener la objetividad y evitar cualquier subordinación de sus opiniones a otros. El contador público autorizado puede estar expuesto a situaciones que pudieran afectar la objetividad, por lo que no resulta factible definir y proponer una solución para todas esas situaciones; sin embargo, el contador público autorizado no prestará un servicio profesional si una circunstancia o una relación afectan su imparcialidad o influyen indebidamente en su juicio profesional con respecto a dicho servicio. El contador público autorizado que realice un servicio que proporciona un grado de seguridad debe ser independiente del cliente que patrocina el servicio contratado. La actitud mental independiente y la independencia aparente son necesarias para permitirle al profesional expresar una conclusión sin prejuicios, creíble, libre de conflicto de intereses o de influencia indebida de terceros. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Artículo 3º—Al seleccionar las situaciones y prácticas, se debe realizar una valoración de los requisitos éticos relacionados con la objetividad, por lo que se deben considerar adecuadamente las siguientes circunstancias: a- El contador público autorizado deberá enfrentar situaciones en las cuales hay posibilidades de estar expuesto a presiones, las cuales podrían deteriorar su objetividad. b- Se deben evitar las relaciones que permitan el prejuicio o las influencias de otros capaces de anular la objetividad. c- El contador público autorizado tiene la obligación de comunicarle por escrito al personal contratado para participar en los servicios profesionales, su obligación de adherirse al principio de la objetividad, y asegurarse de que ese personal devuelva esa comunicación firmada en señal de aceptación. d- El contador público autorizado, en el ejercicio liberal, participa en proyectos de informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización depende de hechos futuros, por lo que debe asegurarse de que cumple con la normativa y no permitir que su informe induzca a error o confusión en el público. e- Un contador público autorizado no debe participar en ningún servicio profesional para un negocio, ocupación o actividad que pueda deteriorar su objetividad o cuando ese servicio fuera incompatible con el desarrollo de los servicios profesionales. El contador público autorizado está llamado a confirmar la naturaleza y las actividades de su cliente. f- El contador público autorizado planea y desempeña su trabajo con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que hagan que la información principal no sea la más apropiada. Una actitud de escepticismo profesional significa que el contador público autorizado hace una evaluación crítica, con una actitud mental de cuestionamiento de la validez de la evidencia obtenida y está alerta a evidencia que pueda contradecir las representaciones de la parte responsable. g- El que un cliente ofrezca regalos o invitaciones, incluso a miembros del núcleo familiar del profesional en contaduría pública, puede hacer surgir una amenaza de interés propio o de familiaridad en relación con la objetividad. La posibilidad de que dichos ofrecimientos se hagan públicos puede originar una amenaza de intimidación en relación con la objetividad, por lo que este evento debe ser analizado con la sección de independencia. CAPÍTULO II Confidencialidad Artículo 4º—Los contadores públicos autorizados tienen la obligación de respetar la confidencialidad de la información acerca del cliente, o de los incidentes del empleador que surjan durante el curso de la prestación de sus servicios profesionales. Esa confidencialidad consiste en la obligación de guardar el secreto profesional y no revelarlo por ningún motivo. Esta obligación continúa aun después de que termine la relación profesional con el cliente o empleador. El fiel cumplimiento del principio de confidencialidad continúa incluso después de finalizar las relaciones entre el despacho de contadores públicos y el contador público autorizado, y el cliente o la entidad para la que ha trabajado. Cuando el contador público autorizado cambia de empleo o consigue un nuevo cliente, tiene derecho a utilizar su experiencia previa. Sin embargo, el contador público autorizado no utilizará ni revelará ninguna información confidencial conseguida o recibida como resultado de una relación profesional o empresarial. Artículo 5º—La confidencialidad deberá ser observada siempre, a menos de que se obtenga autorización del cliente expresa y concreta para revelarla, o si hay una solicitud de las autoridades competentes legalmente. El contador público autorizado mantendrá la confidencialidad, incluso en el entorno no laboral, estando atento a la posibilidad de una divulgación inadvertida, en especial a un socio cercano, a un familiar próximo o a un miembro de su familia inmediata. El contador público autorizado deberá también mantener la confidencialidad de la información que le ha sido revelada por un potencial cliente o por la entidad para la que trabaja. Pág 49 Artículo 6º—Así mismo, el contador público autorizado tiene la obligación de comunicar por escrito a los colaboradores que estén a su cargo y a las personas de quien se obtenga consejo y asistencia, su obligación de respetar el principio de confidencialidad, asegurándose de que esa comunicación sea firmada en señal de aceptación. Artículo 7º—La confidencialidad no solo es cuestión de no divulgar la información a la que tenga acceso, sino también no usarla ni pretender utilizarla en beneficio propio o de terceros. Artículo 8º—El contador público autorizado podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos de que sea con el consentimiento de los interesados. Asimismo, debe comunicarles por escrito a los miembros de su equipo de trabajo, su obligación de adherirse al principio de confidencialidad y asegurarse de que esa comunicación sea firmada en señal de aceptación. Artículo 9º—El contador público autorizado es depositario de los documentos y papeles de trabajo, y debe conservarlos en lugar seguro y apropiado para el tipo de información que se trate, por un plazo mínimo de cuatro años, debiendo suministrarlos a la Fiscalía del Colegio, cuando así fuera requerido. En caso de extravió, daño, requerimientos legales, robo o hurto, deberá comunicar por escrito el hecho ante las autoridades correspondientes y al Colegio mismo, sin que ello lo releve de su responsabilidad de conservarlos y, cuando corresponda, reconstruirlos. El contador público autorizado, como debida diligencia y en protección de su actuación profesional, deberá contar con un adecuado procedimiento para el respaldo y resguardo de sus papeles de trabajo físicos o electrónicos. Esto implica el deber de tener respaldos de los documentos y sus papeles del trabajo por el periodo señalado en el artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038. Artículo 10.—La información confidencial solo debe ser divulgada en los siguientes casos: a- Cuando expresamente el cliente o empleador autorice la divulgación, tomando en cuenta todos los posibles interesados, incluyendo los terceros que pueden ser afectados. b-Cuando la divulgación es requerida por un tribunal o ley, tanto para presentar evidencias en el curso de procedimientos legales, como para dar a conocer a las autoridades públicas correspondientes infracciones a la ley que puedan surgir y que deban ser divulgadas. c-Para proteger el interés profesional en procedimientos legales. El contador público autorizado debe tener los datos relevantes necesarios para tomar la decisión de revelar o no información confidencial, como: (a) Si los intereses de todas las partes implicadas, incluidos los intereses de terceros que puedan verse afectados, podrían resultar perjudicados si el cliente o la entidad para la que trabaja dan su consentimiento para que el despacho de contadores públicos o el contador público autorizado revele la información. (b) Si se conoce, y ha sido corroborada hasta donde sea factible, toda la información relevante; y cuando, debido a la situación, existan hechos no corroborados, información incompleta o conclusiones no corroboradas, se hará uso del juicio profesional para determinar, en su caso, el tipo de revelación que debe hacerse. (c) El tipo de comunicación que se espera y el destinatario de esta. (d) Si las partes a las que se dirige la comunicación son receptores adecuados. CAPÍTULO III Independencia para todo profesional Artículo 11.—El contador público autorizado, en el ejercicio independiente de su profesión, debe ser independiente de hecho y en apariencia, de tal manera que permita proporcionar una opinión sin ser afectado por influencias que comprometan su juicio profesional. El contador público autorizado alcanza la independencia de hecho, al tener una actitud mental independiente que le permita expresar una conclusión sin influencias que comprometan el Pág 50 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 juicio profesional, pudiendo actuar con integridad, objetividad y escepticismo profesional. En cuanto a la independencia en apariencia, esta supone evitar hechos y circunstancias que sean tan relevantes como para que un tercero con juicio y bien informado ─sopesando todos los hechos y circunstancias específicos─ pudiese concluir que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la firma o del miembro del equipo de auditoría se han visto comprometidos. En ninguno de los casos siguientes debe actuar, pues de lo contrario se consideraría falta de independencia: a) Al tener un préstamo o deuda con un cliente. Esta restricción no aplicaría en los casos en que se hayan tramitado préstamos con bancos o instituciones financieras, cumpliendo los requisitos normales de trámite, y lo indicado en el artículo 21 del Reglamento a la Ley 1038. Igualmente es aplicable al cónyuge, excónyuge o pareja de hecho, y al pariente del profesional, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b) Cuando el contador público autorizado sea socio o dueño de una empresa con fines de lucro, cuando posea una décima o más del capital social o cuando tenga participación de un quince por ciento en una entidad sin fines de lucro y en complemento reciba rendimientos por las aportaciones realizadas en el patrimonio. La limitación se mantiene cuando cualquiera de los intereses indicados pertenezca al cónyuge del profesional, excónyuge, pariente o familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. c) Por un interés financiero directo o indirecto. Los intereses financieros se pueden tener a través de un intermediario (por ejemplo, un instrumento de inversión colectiva o cualquier otra estructura de tenencia de patrimonio). La determinación de si dichos intereses financieros son directos o indirectos depende de si el beneficiario controla el instrumento de inversión o tiene capacidad para influir en sus decisiones de inversión. Cuando existe control sobre el instrumento de inversión o capacidad para influir en las decisiones de inversión, el presente Código califica el interés financiero como interés financiero directo. Por el contrario, cuando el beneficiario del interés financiero no controla el instrumento de inversión o no tiene capacidad para influir en sus decisiones de inversión, el presente Código califica el interés financiero como interés financiero indirecto. Casos de un interés indirecto importante con un cliente son cuando un exfuncionario de alta gerencia de la firma o despacho de contadores públicos trabaja con el cliente o viceversa; o cuando hay una participación de inversión colectiva, negocios en forma de fideicomisos u otros medios de intermediarios en que no se tenga el control directo, o bien cuando del resultado se esperaría una participación. d) Cuando tenga una relación de subordinación como contador o encargado directo de la contabilidad, auditor interno, contralor financiero-contable, gerente financiero-contable u otra posición dentro de la empresa o cualquier tipo de organización, afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios profesionales. En ninguno de los casos puede expedir documento alguno que dé fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo. e) Si hubo relación de dependencia en labores de contabilidad, auditoría interna, contraloría financiera-contable, gerencia financiero-contable o cualquier otra posición de dirección gerencial de primero y segundo nivel, no debe actuar como contador público autorizado de ese cliente durante un lapso no menor a dos años, después de haber realizado esas actividades. f) Al haber emitido un informe previo en relación de dependencia o como consultor, durante un lapso menor a un año del periodo fiscal o económico, después de haber realizado esas actividades. g) Cuando haya realizado un trabajo especial de información financiera, reorganización en una entidad o consultoría general durante un lapso menor a un año, después de haber presentado el respectivo informe final y tener la aceptación del cliente. h) Cuando el cónyuge, excónyuge o pareja de hecho sea el gerente o tenga un puesto directivo en la empresa; o cuando haya relaciones familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo grado de afinidad con el cliente, directores, accionistas o funcionarios de alto nivel jerárquico de la empresa a la cual presta sus servicios profesionales. i) Tenga o haya tenido ─o de alguna manera pretenda tener─ injerencia o vinculación económica con la empresa en el ejercicio económico que dictamina, certifica o asesora, o en el cual se le pide su opinión, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio. j) Reciba en cualquier circunstancia o por cualquier motivo, participación directa sobre los resultados del asunto que se le encomendó, o en los cuales sus honorarios dependan del éxito de cualquier transacción. k) Al desempeñarse como agente de bolsa de valores en ejercicio del cliente, como agente de seguros o en servicios de valuación, entendiendo que esos servicios de valuación comprenden hacer suposiciones respecto a desarrollos futuros, la aplicación de metodologías y técnicas apropiadas, y la combinación de ambas para calcular un cierto valor o gama de valores para un activo, un pasivo o un negocio en su conjunto. l) Desempeñe un puesto público en que tenga injerencia en la revisión de declaraciones o dictámenes para fines fiscales, fijación de impuestos, otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de trascendencia y decisiones sobre nombramiento de contadores públicos para prestar servicios ante la Administración Tributaria u otro ente regulador. m)Cuando perciba de un solo cliente por servicios de auditoría externa, durante más de cinco años consecutivos, más del sesenta por ciento de sus ingresos, u otra proporción que aun siendo menor, sea de tal manera importante frente al total de sus ingresos, que le impida mantener su independencia. n) Cuando se mantiene una relación de servicios de auditoría con clientes regulados de entidades financieras o bursátiles, superior a los siete años, el contador público autorizado firmante del informe de auditoría se asegurará de que se tenga una rotación de socios del despacho o firma de contadores públicos. El contador público autorizado anterior no podrá estar a cargo nuevamente de ese cliente a menos de que hayan transcurrido dos años. o) Cuando el contador público autorizado ejerza individualmente o sea un despacho o firma sin una representación extranjera, manteniendo una relación de servicios de auditoría con un mismo cliente por un lapso de tiempo mayor de cinco años y no cuente con un apropiado control de calidad, según lo indiquen las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento. p) Ni el contador público autorizado ni sus colaboradores recibirán regalos, premios o cualquier otra estimulación por parte del cliente o interesados, por los servicios que realice. q) Cuando un contador público autorizado (CPA) opine sobre un informe de consultoría o de auditoría emitido por otro CPA miembro del mismo despacho para el cual labora o presta servicios el profesional que está opinando, o preparado por el profesional que se desempeña de forma directa o indirectamente en el despacho. r) Cuando un contador público autorizado ha participado en el diseño e implementación de sistemas de tecnología de información financiera que se utilicen para generar información que forme parte de los estados financieros de un cliente. Los servicios relacionados con sistemas de tecnología de la información incluyen el diseño o implementación de sistemas de hardware o software. Los sistemas pueden agregar datos fuente, formar parte del control interno sobre la información financiera o generar información que afecte los registros contables o estados financieros; o los sistemas pueden no estar relacionados con los registros contables, el control interno sobre la información financiera o estados financieros del cliente de auditoría. Se requerirá que al menos hayan transcurrido tres años después de la puesta en marcha del sistema e implementación. s) Cuando un contador público autorizado realice una auditoría o certifique su propio trabajo para un mismo cliente. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 t) Cuando el despacho de contadores públicos o firma no establezca políticas y procedimientos diseñados para dar una seguridad razonable de que se mantiene la independencia. Debe tenerse en cuenta que las Normas Internacionales de Control de Calidad requieren el mantenimiento de políticas y procedimientos. También debe considerarse que las Normas Internacionales de Auditoría requieren que el contador público autorizado o socio del trabajo elabore una conclusión sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia que aplican al trabajo. El contador público autorizado deberá documentar las conclusiones relativas al cumplimiento de los requisitos de independencia, y la sustancia de cualesquiera discusiones relevantes que soporten dichas conclusiones. En consecuencia: a) Cuando se requieran salvaguardas para reducir una amenaza a un nivel aceptable, el contador público autorizado deberá documentar la naturaleza de la amenazas y las salvaguardas existentes o aplicadas para reducir la amenaza a un nivel aceptable; y b) cuando una amenaza requirió un análisis importante para determinar si eran necesarias salvaguardas, y el contador público autorizado concluyó que no lo eran porque la amenaza ya estaba a un nivel aceptable, el contador público autorizado deberá documentar la naturaleza de la amenaza y el razonamiento para la conclusión. Artículo 12.—Cuando el contador público autorizado preste servicios a un mismo cliente, no podrá expedir documento alguno que dé fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo, tratándose de: a) Compilación contable, entendida como el servicio de reunir o colectar, clasificar y resumir información financiera de conformidad con Normas Internacionales de Información Financiera o con un marco de referencia de propósito especial, incluida la actualización de los libros contables legales y auxiliares mencionados en el Código de Comercio. También cuando se participa en la preparación de servicios para revisar asientos contables por activos y pasivos de impuestos diferidos y el impuesto sobre renta corriente, así como otros servicios relacionados con los registros de contabilidad o estados financieros del cliente. b) Servicios de soporte administrativo, en el que el profesional administre valores, haga un manejo financiero o de bienes raíces, o brinde asesoría de valores, entre otros; por ejemplo: la prestación de servicios de finanzas corporativas tales como: a) la asistencia a un cliente de auditoría en el desarrollo de estrategias corporativas; b) la identificación de posibles objetivos en el caso de adquisiciones por parte del cliente de auditoría; c) el asesoramiento en transacciones de enajenación; d) la asistencia en transacciones de captación de fondos; y e) el asesoramiento sobre estructuración, pues pueden originar amenazas de interceder por un cliente y de autorevisión. Se evaluará la importancia de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. c) Funciones de gerencia general, contralor, gerencia financierocontable o de recursos humanos. d) Servicios de asesoría tributaria y servicios legales no relacionados con la auditoría. Cuando un contador público autorizado brinde los servicios de impuestos que impliquen actuar como abogado por un cliente de auditoría ante un tribunal o juzgado público en la resolución de un asunto de impuestos, y las cantidades implicadas sean de importancia relativa para los estados financieros sobre los que el despacho de contadores públicos o el contador público autorizado expresará una opinión, la amenaza de interceder por un cliente que se crea será tan importante que ninguna salvaguarda podría eliminar o reducir la amenaza a un nivel aceptable. Por lo tanto, la firma no deberá desempeñar este tipo de servicio para un cliente de auditoría. e) Servicios legales, los cuales se definen como cualquier servicio para el que el contador público autorizado que brinde los servicios deba contar con licencia para ejercer la práctica legal ante los tribunales. Estos servicios legales pueden Pág 51 incluir una gama amplia y diversificada de áreas que incluyen servicios tanto corporativos como comerciales para los clientes, ya sea de apoyo en contratos, litigios, asesoría legal en fusiones y adquisiciones o apoyo y asistencia a los departamentos legales internos de los clientes. f) Servicios de auditoría interna. El alcance y objetivos de las actividades de auditoría interna varían ampliamente y dependen del tamaño y estructura de la entidad y de los requisitos de la administración y los encargados del gobierno corporativo. Las actividades de auditoría interna pueden incluir: a) monitoreo del control interno, es decir, revisar controles, monitorear su operación y recomendar mejoras; b) examen de información financiera y de operaciones, lo que se refiere a revisar los medios que se usan para identificar, medir, clasificar y reportar información financiera y operacional, e investigación específica de partidas particulares incluyendo pruebas detalladas de transacciones, saldos y procedimientos; c) revisión de la economía, eficiencia y efectividad de actividades operativas, incluyendo actividades no financieras de una entidad; y d) revisión del cumplimiento de leyes, reglamentos y otros requisitos externos, y de políticas y directrices de la administración y otros requisitos internos. Se considerará que hay falta de independencia al hecho de que un contador público autorizado realice labores de auditoría externa y de consultoría administrativa para el mismo cliente. Artículo 13.—En las sociedades o asociaciones profesionales, solo podrán suscribir los dictámenes e informes procedentes de la auditoría, y otros documentos propios del ejercicio profesional, tales como certificaciones, trabajos para atestiguar y revisiones, quienes posean la condición de contador público autorizado, se encuentren al día con sus obligaciones con el Colegio, estén en pleno goce de sus derechos y acepten la obligación de sostener un criterio libre e imparcial. Artículo 14.—Cuando algún contador público autorizado acepte un puesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá comunicar por escrito al Colegio el retiro temporal o definitivo del ejercicio profesional, sin perjuicio de mantenerse como miembro del Colegio. Artículo 15.—Los contadores públicos autorizados en cargos de auditoría interna deben realizar sus revisiones con la mayor imparcialidad y observando las normas de auditoría interna; y si lo hacen en la auditoría interna para el sector público, también deben observar las normas legales vigentes y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. Artículo 16.—Los informes que emita un contador público autorizado en el desempeño de la auditoría interna deben ser concretos y objetivos, con miras al interés público, cumpliendo como mínimo con el Manual de Auditoría Interna emitido por el Comité de Normas y Responsabilidades Profesionales del Instituto de Auditores Internos, Inc. (Institute of Internal Auditors, IIA) o con el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. Artículo 17.—Si un contador público autorizado se desempeña en un cargo público o privado, y en función de su cargo debe emitir informes financieros-contables y otros relacionados, al firmar, debe dejar clara constancia de su relación de dependencia y no debe hacer alusión a la condición de contador público autorizado, ni adicionar las siglas “CPA”. Artículo 18.—Un Contador Público Autorizado debe abstenerse de brindar sus servicios profesionales a una entidad, cuando ocupe un cargo directivo en su Junta Directiva, pertenezca a un Comité de esta o ejerza el puesto directivo de Fiscal. CAPÍTULO IV Competencia profesional Artículo 19.—El contador público autorizado debe abstenerse de ofrecer sus servicios profesionales en aquellas áreas en que no tenga suficiente experiencia o competencia profesional para llevarlas a cabo, a menos de que obtenga consejo y asistencia adecuada que lo haga capaz de ejecutar los servicios ofrecidos. En cuanto a la participación de personal especializado para desarrollar el trabajo, es entendido que el contador público autorizado asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informarlo así a su cliente. Pág 52 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 El principio fundamental de competencia y diligencia profesionales obliga al despacho de contadores públicos o al contador público autorizado a brindar únicamente aquellos servicios que pueda realizar de modo competente, y debe asegurarse de que el personal del equipo a su cargo posee las competencias y experiencia para asumir el compromiso. Antes de la aceptación de un determinado trabajo o encargo profesional, el despacho de contadores públicos o contador público autorizado determinarán si dicha aceptación originaría una amenaza en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. Un servicio profesional competente requiere que el contador público autorizado haga uso de un juicio sólido al aplicar el conocimiento y la aptitud profesionales en la prestación de dicho servicio. Artículo 20.—La competencia profesional requiere un alto nivel de educación continua, educación específica, entrenamiento y el cumplimiento de un período de experiencia en el trabajo propio de la contaduría pública, por lo que el contador público autorizado ─para brindar un servicio profesional competente─ se compromete a mantener el conocimiento y la aptitud profesional al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios profesionales competentes, basados en los últimos avances de la actividad profesional, de la legislación y de las técnicas; y a actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables. El mantener el conocimiento profesional requiere una atención continua y estar actualizado con los avances técnicos, profesionales y empresariales relevantes. El desarrollo profesional continuo les permite a los miembros del despacho de contadores públicos y al contador público autorizado desarrollar y mantener su capacidad de actuar de manera competente en el entorno profesional, en concordancia con lo señalado en el postulado IV de este Código de Ética. Es obligación del despacho y del contador público autorizado que le representa ante el Colegio, llevar registros que documenten esta experiencia y actualización. Artículo 21.—El contador público autorizado debe velar por su competencia profesional, por lo que es necesario que se actualice constantemente en el desarrollo de la profesión de la contaduría. El contador público autorizado debe mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para permitir que los clientes o la entidad para la que trabaja, reciban un servicio profesional competente, y que su actuación responda con diligencia, de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables, cuando se prestan servicios profesionales. Artículo 22.—El contador público autorizado no debe ofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados o socios de otros colegas o de sus propios clientes si no es con el propio consentimiento de estos, a menos de que haya sido por iniciativa o en respuesta a un anuncio publicado en donde soliciten el empleo. No obstante, al tener conocimiento de que se trata de un empleado de un colega o de un cliente, debe informárselo, según corresponda, para lo que a bien considere conveniente hacer. Artículo 23.—El contador público autorizado debe adoptar un programa diseñado para asegurar el control de calidad en la ejecución de sus servicios profesionales, un programa que sea consistente con las exigencias nacionales e internacionales, y voluntariamente lo someterá a conocimiento de la Fiscalía del Colegio. La Fiscalía también podrá ejercer vigilancia sobre este aspecto y le hará las recomendaciones correspondientes al profesional. Artículo 24.—El contador público autorizado podrá asociarse con otros colegas, o incluso con miembros de otras profesiones, a fin de estar en posibilidad de brindar mejores servicios. Esta asociación solo podrá formarse si el contador público autorizado ostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando el contador público autorizado se asocie con otros profesionales para asesorarse o realizar un trabajo con ese profesional, el contador público autorizado debe comunicarle por escrito su obligación de que el trabajo realizado por ese profesional esté fundamentado y cumpla con las normas de la profesión. Los factores que debe tomar en consideración el contador público autorizado incluyen: reputación, especialización, recursos disponibles y normas profesionales y de ética aplicables al profesional. Dicha información se puede obtener de la participación que ha tenido ese profesional en una relación anterior o de la consulta con otros. Artículo 25.—Cuando el contador público autorizado, en su relación de dependencia en puestos de auditoría interna, contraloría financiero-contable o cumplimiento de control interno, no actúe competentemente en hechos que sean de su conocimiento o competencia, y que sea necesario manifestar para no desorientar ni inducir a error por el bienestar del interés público o de terceros, se considerará falta de ética. Artículo 26.—En ninguna circunstancia un contador público autorizado, en el ejercicio independiente de su profesión, emitirá un informe, certificación, opinión o dictamen, con su firma, sin haber realizado la debida diligencia de revisión y examen efectuado por él, con su directa supervisión o la de algún miembro o colaborador de su despacho (firma de contadores públicos) y en apego mínimo a las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento o circulares aprobadas por el Colegio, lo cual debe documentarse en los papeles de trabajo, teniendo en cuenta el cumplimiento de las Normas de Control de Calidad. Estos informes pueden ser suscritos con otros contadores públicos autorizados. Artículo 27.—El contador público autorizado o despacho de contadores públicos no deben permitir que se emitan informes, dictámenes, certificaciones, opiniones u otro documento con su firma, en papel con membrete de terceros, ni permitirá que los clientes hagan referencia parcial o total a sus informes, sin el previo consentimiento, en cualquier presentación, para efectos de la empresa o de terceros. Artículo 28.—El contador público autorizado no debe omitir un hecho importante que conozca y sea necesario manifestar en su opinión o informe, para que los estados financieros no desorienten o induzcan a conclusiones erróneas. Artículo 29.—El contador público autorizado no debe disimular, deformar, ocultar o no informar sobre cualquier dato falso importante que aparezca en los estados financieros y del cual tenga conocimiento, ni dejar de informar respecto a cualquier desviación grave del cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera o un marco de referencia de propósito especial en las circunstancias del caso concreto. Si el contador público autorizado llega a tener conocimiento de que está asociado con información de este tipo, deberá tomar las medidas necesarias para desvincularse de esa contratación. CAPÍTULO V Publicidad Artículo 30.—El contador público autorizado deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad, integridad, valores morales, probidad y capacidad profesional, observando las normas de ética más elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines de lucro o autoelogio. Artículo 31.—Es claramente deseable que el público conozca la extensión de los servicios profesionales que ofrece el contador público autorizado, y por ello no hay ninguna objeción para que lo haga sobre principios de decoro, moderación, honra y prestigio. Cuando un contador público realice actividades de mercadeo y de promoción de los servicios que brinda él como profesional o un despacho de contadores públicos, no pondrá en entredicho la reputación de la profesión ni de cualquier otro profesional incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. El contador público autorizado debe ser honesto y sincero, y se prohíbe efectuar afirmaciones exageradas sobre los servicios que ofrece, sobre su capacitación o sobre la experiencia que posee, o realizar menciones despectivas o comparaciones sin fundamento en relación con el trabajo de otros, por lo que, si fuera necesario, se le invita a realizar la denuncia, a través de la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos, si llega a su conocimiento un comportamiento no apropiado o desempeño de otro despacho de contadores público o contador público autorizado. Artículo 32.—Cuando se trata de la obtención de premios, distinciones u otras actividades de interés nacional o internacional, se aceptará su divulgación por parte del Colegio; sin embargo, el contador público autorizado no puede utilizar tales divulgaciones para ostentar mejor capacidad, según lo establecido en el artículo anterior. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Artículo 33.—Un contador público autorizado no debe hacer publicidad para conseguir subcontratos, de manera que se pudiera interpretar como la búsqueda de negocios profesionales. Artículo 34.—Un contador público autorizado puede realizar publicidad en la guía telefónica, las páginas de periódicos o de revistas dedicadas a temas de interés profesional; estos pueden ser espacios para que el profesional dé a conocer su nombre o despacho, haciendo una breve mención de los servicios que ofrece y los nombres de sus socios, sin hacer ostentación, ni haciendo notar que él o su oficina tienen mejor capacidad. Los periódicos u otras revistas de buen prestigio también pueden utilizarse para informar al público en general sobre la apertura de un nuevo despacho y del nombre de sus socios, así como los cambios de domicilio. También se considera pertinente realizar publicidad en sitios web u otros medios electrónicos, sin influenciar a clientes de otros colegas. Artículo 35.—Quienes publiquen libros y artículos sobre materiales profesionales pueden divulgar su nombre y calidades profesionales y pueden mencionar el nombre de la organización a la que pertenecen, pero en estas publicaciones, no deben dar ninguna información acerca de los servicios que ofrecen él o la organización. Igual cuidado debe observarse cuando el contador público autorizado participe en entrevistas, discursos o programas de televisión o radio, sobre materia profesional, de tal manera que lo que escriban o digan no debe promocionar sus propios intereses ni los intereses de la firma o despacho a la que pertenecen, sino que debe representar un punto de vista objetivo de la materia tratada. Los contadores públicos autorizados tienen la obligación de asegurarse de que la información que se presenta finalmente al público, cumpla con los requisitos expuestos. Artículo 36.—Un contador público autorizado puede invitar a clientes, empleados o colegas a frecuentar cursos de entrenamiento o seminarios realizados para capacitar a sus empleados. Esto no impide de ninguna manera que se puedan proveer servicios de entrenamiento a otros entes profesionales, asociaciones o instituciones educativas que ofrecen cursos a sus miembros o al público; sin embargo, no debe darse prominencia indebida al nombre del contador público autorizado, en ningún documento relacionado. CAPÍTULO VI Honorarios profesionales Artículo 37.—Los honorarios profesionales deben ser una retribución razonable de los servicios profesionales prestados para el cliente, teniendo en cuenta que la retribución por sus servicios no constituye el fin principal del ejercicio de la profesión. Artículo 38.—Para preparar una adecuada oferta a su cliente y retribuirse el servicio, el contador público autorizado debe tener en cuenta lo siguiente: a) La habilidad y conocimientos requeridos para realizar los servicios profesionales en cuestión. b) El nivel de entrenamiento, experiencia y tiempo ocupado del personal involucrado en la ejecución de los servicios profesionales. c) El grado de responsabilidad que requiere la ejecución de esos servicios profesionales. d) Debe conocer la naturaleza y el negocio de su futuro cliente, posible complejidad de las operaciones, partes relacionadas, principales competidores, personal clave y accionistas, entre otros aspectos. e) Claridad en los servicios que prestará a su cliente, en relación con auditoría, consultoría, administración interna, liquidación o quiebra, asesoría financiera-contable o fusión de sociedades, entre otros. El contador público autorizado debe atenerse estrictamente a la técnica que corresponda y a la legislación vigente según en cada caso. Un contador público autorizado no debe participar en un servicio que sea retribuido mediante un honorario contingente, cobrado directa o indirectamente. Artículo 39.—El contador público autorizado debe cumplir con el arancel mínimo de honorarios profesionales que se encuentre vigente. No deben facturarse servicios utilizando un arancel menor al estipulado; el hacerlo se reputará como competencia desleal Pág 53 para efectos sancionatorios. También se considerará que hay una competencia desleal cuando el despacho de contadores públicos o contador público autorizado haya presentado una propuesta de sus servicios utilizando un arancel menor al vigente. Cuando un cliente adeude por un largo tiempo el pago de los honorarios, el contador público autorizado deberá determinar si los honorarios vencidos podrían considerarse como equivalentes a un préstamo y si, debido a la importancia de los honorarios vencidos, es apropiado que la firma vuelva a ser designada como auditor o continuar el trabajo de auditoría. Artículo 40.—El contador público autorizado deberá analizar cuidadosamente las necesidades que puedan tenerse de sus servicios profesionales, para proponer aquellos que más convengan dentro de las circunstancias. Este consejo deberá darse de forma desinteresada y estará basado en los conocimientos y experiencia del profesional. Artículo 41.—No deben obtenerse ventajas económicas directas o indirectas por la venta a su cliente, de productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquellas que le sean propias de la actividad como contador público. Artículo 42.—El contador público autorizado en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un trabajo profesional. Solo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo, a personas o asociaciones con quienes comparta el ejercicio profesional directamente. Artículo 43.—El contador público autorizado no debe ofrecer sus servicios a clientes de otro despacho o firma de contadores, si no ha sido por concurso abierto o hay demanda de sus servicios por parte de ese cliente. CAPÍTULO VII De la práctica de asesoría fiscal Artículo 44.—Un contador público autorizado que esté prestando servicios de asesoría fiscal está en la obligación de proponer la mejor posición a su cliente o empleador, siempre que el servicio sea provisto con competencia profesional, que no obstruya de ninguna manera la objetividad e integridad, y que sea consistente con el Derecho Tributario. Dentro de los servicios de asesoría fiscal que el contador público autorizado podría brindar están la preparación de declaraciones de impuestos, que implican asistir al cliente con sus obligaciones de declarar impuestos, completando y haciendo borradores de la información, incluyendo el monto de impuesto debido, en los medios que disponga la Administración Tributaria. Estos servicios también incluyen asesorar sobre el tratamiento de impuestos para transacciones pasadas y probablemente responder a nombre del cliente, a las solicitudes de las autoridades fiscales, en relación con información y análisis adicionales ─incluyendo dar explicaciones y soporte técnico para el enfoque que se adopte─. Los servicios de preparación de declaraciones de impuestos generalmente se basan en información histórica y principalmente implican análisis y presentación de esta información histórica bajo el marco fiscal vigente, incluyendo precedentes y práctica establecida. Más aún, las declaraciones de impuestos están sujetas a cualquier proceso de revisión o aprobación que considere apropiado la autoridad fiscal. En consecuencia, prestar estos servicios no crea generalmente una amenaza a la independencia, si la administración toma responsabilidad de las declaraciones, incluyendo cualesquier juicios importantes que se hayan hecho. Es decir, un contador público autorizado puede brindar un servicio de planeación de impuestos y otros servicios de asesoría fiscal, cuando la asesoría esté claramente soportada por la autoridad fiscal u otro precedente, por práctica establecida o tiene una base en la ley o directrices fiscales. Artículo 45.—No debe dar a un cliente o empleador la seguridad de que su declaración de impuestos o el consejo fiscal ofrecidos sean indiscutibles, por el contrario, debe hacer conciencia de las limitaciones del consejo fiscal y de los servicios dados, para que no se malinterprete la expresión de una opinión como la veracidad de un hecho. Artículo 46.—Debe advertirse claramente al cliente o empleador que él es el único responsable del contenido de una declaración de impuestos, y que la responsabilidad de un contador público autorizado está determinada por la información que recibe. Pág 54 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Artículo 47.—La asesoría fiscal u opiniones con consecuencias importantes para un cliente o empleador, deben quedar claramente constando por escrito. En ninguna circunstancia el contador público autorizado debe inducir a un cliente a resolver asuntos de carácter fiscal con comisiones para terceros. Artículo 48.—Un contador público autorizado no debe relacionarse con ninguna declaración o comunicación en la cual haya evidencias de que exista falsedad o engaño, cuando se dude de la veracidad de lo informado, o cuando haya omisiones o poca claridad que pueden conducir a engaño a las autoridades fiscales. Artículo 49.—Cuando se descubre un error importante en la emisión de una declaración de impuestos, o la falta de presentación de una declaración, se tiene la responsabilidad de avisar oportunamente al cliente o empleador para que se haga la rectificación correspondiente ante las autoridades fiscales. Artículo 50.—Si el cliente o empleador no corrige el error señalado en el artículo anterior, el contador público autorizado debe salvar su responsabilidad no representando más al cliente o considerar la no continuación de sus servicios a la luz de sus responsabilidades profesionales y éticas. Artículo 51.—Si se llega a la conclusión de que se puede continuar con la relación profesional, debe tomar todas las precauciones razonables para asegurarse de que el error no se repita. CAPÍTULO VIII En la docencia Artículo 52.—El contador público autorizado que imparte cátedra o lecciones deberá orientar a sus alumnos para que en su futuro ejercicio profesional, actúen con estricto apego a las normas de ética profesional y conozcan cabalmente el presente código. Artículo 53.—Es obligación del contador público autorizado catedrático o docente, mantenerse actualizado en las áreas de su profesión, a fin de transmitir al alumno los conocimientos más avanzados de la materia existentes en la teoría y la práctica profesionales. Artículo 54.—El contador público autorizado debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso permanentemente, y acorde con su constante superación. Artículo 55.—El contador público autorizado, en la exposición de su cátedra o lección, podrá referirse a casos reales y concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que estos sean del dominio público o se cuente con autorización expresa al efecto. Artículo 56.—El contador público autorizado catedrático o docente, en sus relaciones con sus alumnos, deberá abstenerse de hacer comentarios que lesionen la reputación y el prestigio de alumnos, catedráticos o docentes, colegas o de la profesión en general. Artículo 57.—El contador público autorizado, en sus relaciones con la administración o autoridades de la institución en la que ejerza como catedrático o docente, deberá ser respetuoso de la disciplina prescrita; sin embargo, debe mantener una posición de independencia mental y espíritu crítico, en cuanto a la problemática que plantea el desarrollo de la ciencia o técnica bajo estudio. Artículo 58.—El contador público autorizado faltará a la moralidad y a la ética cuando con su actuación facilite indebidamente la obtención de beneficios académicos a los estudiantes, suministrando trámites indebidos para obtener créditos académicos de cualquier naturaleza, incluir datos falsos en las actas de calificación, certificaciones o declaraciones juradas que otorgan beneficios académicos, consentir de cualquier forma que se quebrante el ordenamiento jurídico educativo aplicable a la enseñanza y en cualquier forma que propicie el facilismo académico, de modo que genere la concesión de títulos académicos a personas que no están ni ética ni técnicamente preparadas. Asimismo, faltará a la moralidad y a la ética cuando el contador público autorizado pretenda sacar provecho para promover la contratación de sus servicios en las empresas de sus estudiantes sin seguir los canales apropiados y usuales que utilicen las entidades. También se considerará falto de ética, al contador público autorizado que en forma directa o indirecta promueva o estimule que los estudiantes, futuros profesionales, al incorporarse al Colegio de Contadores Públicos, no cumplan con los lineamientos y requisitos que señala la Ley 1038 y reglamentos para este proceso. CAPÍTULO IX Responsabilidad con el Colegio Artículo 59.—Todo contador público autorizado deberá acatar las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, circulares, este Código y demás disposiciones aprobadas por el Colegio, y observar sus responsabilidades como miembro activo, conforme se detalla a continuación: a- El contador público autorizado deberá asistir y votar en las asambleas. b- Todo contador público autorizado deberá colaborar con el Colegio en las comisiones o encargos que se le encomienden, y cumplirlas con buena disposición y diligencia, y solo podrá excusarse cuando exista causa justificada o que le asista el deber legal de abstención. c- El contador público autorizado no deberá emitir en ninguna circunstancia documento para efectos de trámite de admisión de nuevos miembros o facilitar práctica profesional, cuando no cumplan cabalmente con los requisitos exigidos por el Colegio. En todo momento está sujeto a confirmación por parte del Colegio. d- Deberá facilitar ante la Fiscalía del Colegio o ante el órgano director del procedimiento, los respectivos papeles de trabajo que justifican su actuación profesional. e- Deberá registrar ante el Colegio, la sociedad o asociación de contadores públicos de conformidad con lo que señala el artículo 7 al Reglamento a la Ley N.°1038, contenido en el Decreto Ejecutivo N°13606-E. f- Deberá cumplir con la Ley del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. g- No firmará un informe o documento en blanco, ni permitirá que un tercero sea quien firme en su nombre; además, deberá cumplir con los requisitos mínimos formales solicitados por el Colegio. CAPÍTULO X Actuación en representación o participación en comisiones de trabajo Artículo 60.—Cuando un contador público autorizado tenga la responsabilidad de representar por asignación de la Asamblea General o Junta Directiva, en puestos internos o externos, lo hará con apego a los fines institucionales, disposiciones o reglamentos, y los más altos principios éticos; evitará que su actuación sea interpretada para beneficio propio. Artículo 61.—El contador público autorizado que ocuparé un puesto en la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica velará por los intereses de la sociedad y de sus agremiados, sin promoverse para fines personales. Asimismo, queda prohibido a los miembros integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, estando en su cargo y después de un año de haber ejercido dicha posición, realizar servicios profesionales remunerados de cualquier índole para el propio Colegio, o recibir otras remuneraciones, excepto por lo indicado en el artículo 73) del Reglamento a la Ley 1038, o por los reintegros de los gastos incurridos por el propio directivo en asuntos oficiales de representación debidamente asignados por la Junta Directiva o la Asamblea. Artículo 62.—Cuando un contador público autorizado represente al Colegio en una entidad o asociación, deberá rendir un informe escrito que justifique su actuar en beneficio de la comunidad profesional que representa. No deberá pretender sacar ventaja sobre otros colegas por dicha representación. Artículo 63.—Cuando un contador público autorizado represente al Colegio fuera del país, por designación de la Asamblea General o por la Junta Directiva, deberá rendir un informe escrito, justificando su participación como miembro activo ante la entidad. Artículo 64.—Ningún miembro que participe en comisiones de trabajo, Junta Directiva, comité consultivo permanente, Tribunal de Honor o representación de comisiones por asamblea, utilizará su posición para influenciar a otras comisiones para sacar provecho en beneficio propio o de un tercero, o sacar ventaja frente a otros colegas o empresas. Queda también prohibido a cualquier miembro que participe en las comisiones de trabajo antes mencionadas percibir La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 algún tipo de remuneración por los servicios profesionales que le brinde al propio Colegio o cualquier otra forma de compensación económica, durante su gestión. Los miembros de la Junta Directiva deberán observar lo indicado en el artículo 61 del Código de Ética Profesional, así como también lo que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa, capítulo V, artículos del 22 al 26, y su Reglamento. Artículo 65.—La actuación de los colegas integrantes de las diferentes comisiones de trabajo, Junta Directiva, comité consultivo permanente, Tribunal de Honor y comité electoral, deberá estar apegada a las normas éticas y ser modelo para los colegas integrantes del Colegio. Artículo 66.—Cuando un miembro de la Junta Directiva, comité consultivo permanente, Tribunal de Honor, comité electoral, miembros de otras comisiones de trabajo o representantes ante organismos, concluya el tiempo de su puesto, no debe promover su nombre o aceptar el nombramiento ante los organismos en donde está inscrito el Colegio, a menos de que solicite previamente la autorización a la Junta Directiva. CAPÍTULO XI Actividades extraterritoriales Artículo 67.—El contador público autorizado, en todas las circunstancias, debe ejecutar sus servicios profesionales en concordancia con las normas técnicas y principios éticos. Cuando ejerza sus servicios en el extranjero y existan diferencias con respecto a materias específicas en los requisitos éticos de los dos países, debe tomar en cuenta lo siguiente: a. Confirmar que cumple con los requisitos de ejercicio de la profesión en el país y que el CPA cuenta con la debida competencia. b. Cuando los requisitos éticos del país donde está ejerciendo sean menos estrictos que los del presente Código, debe atenerse solo al presente Código. c. Cuando los requisitos éticos del país donde está ejerciendo resulten ser más estrictos, deberá atenerse a los de ese país. d. En caso de duda sobre la aplicación de la normativa, se consultará al Colegio u organismo homólogo del país extranjero donde sucedieron los hechos, sobre la correcta interpretación y alcance de dichas normas. CAPÍTULO XII Conducta idónea Artículo 68.—Todo contador público autorizado debe ser un profesional ejemplar en su vida, y observar las normas de ética señaladas en el presente Código. Igualmente, debe ajustar sus actividades profesionales a las disposiciones o acuerdos que con carácter general y obligatorio dicten los organismos facultados para ello. Además, el contador público autorizado debe tomar en consideración las disposiciones legales, reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión. Artículo 69.—El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica garantiza un ambiente laboral y entre sus colegas libre de cualquier tipo de hostigamiento o intimación por causa de sexo, religión o edad. El hostigamiento se considera una conducta indeseable por quien la recibe y en este Colegio existe la política dirigida a prevenirla o investigarla. Los halagos ocasionales, los favores o comportamientos sexuales indebidos, el abuso verbal continuo y repetido de naturaleza sexual y las bromas relacionadas con el sexo serán sancionables de acuerdo con la gravedad de la situación. Artículo 70.—Cuando un contador público autorizado sea juzgado por los Tribunales de Justicia, se encuentre culpable y se le prive de la libertad, voluntariamente deberá solicitar la desinscripción del Colegio, o en caso contrario, la Junta Directiva procederá con la sentencia en firme a la desinscripción respectiva, cumpliendo con el debido proceso. CAPÍTULO XIII Resolución de conflictos éticos Artículo 71.—El contador público autorizado debe ser consciente de los factores que pueden provocar conflictos de interés, los cuales se pueden presentar por un simple dilema hasta extremos Pág 55 de participación de fraude y actividades ilegales. Es importante hacer notar que una diferencia honesta de opiniones entre el profesional y otro interesado no es en sí una cuestión de ética. Sin embargo, los hechos y circunstancias en cada caso, requerirán una investigación de las partes interesadas. Artículo 72.—Se reconoce que pueden existir factores particulares cuando las responsabilidades del contador público autorizado están en conflicto con las exigencias externas. Por eso: a) Puede haber presiones por parte de un superior, un jefe, un director, un socio, de carácter familiar o personales. De hecho, deben ser desalentadas todas aquellas relaciones o intereses que puedan influir de manera no favorable, obstruir o amenazar la integridad del contador público. b) Un contador público autorizado puede ser consultado para actuar de manera contraria a las normas técnicas y profesionales. c) Una cuestión de lealtad dividida podría ocurrir, por ejemplo, entre el superior del contador público autorizado y las normas profesionales de conducta requeridas. d) Puede surgir un conflicto cuando información engañosa ha sido publicada, pudiendo ser ventajosa para el empleador o cliente y beneficiando o no al contador público autorizado. Artículo 73.—Los contadores públicos autorizados, enfrentados con cuestiones éticas significativas, deben seguir las políticas establecidas de la organización empleadora y del Colegio de Contadores Públicos, para buscar la solución a tal conflicto. Si esas políticas no resuelven el conflicto ético, se debe considerar lo siguiente: a) Revisar el problema de conflicto con el superior inmediato. Si no se resuelve, referirse a un nivel de gerencia más alto, notificando al superior inmediato, y así sucesivamente hasta el nivel superior jerárquico que corresponda. b) Buscar consejo y consulta de manera confidencial con un consejero independiente, asesoría legal o con las instancias del Colegio que correspondan, para obtener conocimiento de los posibles puntos de acción. El contador público autorizado, al obtener asesoramiento profesional del Colegio o si ha recurrido a asesores jurídicos, no incumple el principio fundamental de confidencialidad al comentar el asunto de conflicto de manera anónima o con un asesor jurídico, teniendo en cuenta que esos asesoramientos jurídicos varían, debiendo hacerlo bajo protección del secreto profesional. c) Cuando por razones legales o normas profesionales, tal asunto en conflicto debe ser informado a una autoridad externa, esa información debe entregarse a esa autoridad, previa consulta legal, e informarse a la Fiscalía del Colegio. d) Si el conflicto aún subsiste, el contador público autorizado, como último recurso en cuestiones significativas, puede renunciar a la organización empleadora y entregar un memorando de información al representante de la organización. e) Cuando el contador público autorizado se encuentre con circunstancias inusuales en las que la aplicación de un requerimiento específico del presente Código puede tener un resultado desproporcionado o que vaya en contra del interés público, se recomienda que consulte con el Colegio de Contadores Públicos. CAPÍTULO XIV Interpretación al presente Código y norma supletoria Artículo 74.—En los casos de que exista duda acerca de la interpretación de este Código, esta deberá someterse al Tribunal de Honor del Colegio. Este Código deberá someterse al Tribunal de Honor del Colegio, el cual podrá en forma supletoria y ante ausencia de regulación específica, aplicar los principios generales, recogidos en el Código de Ética para Contadores Profesionales emitido por la Federación Internacional de Contadores, a fin de resolver sobre el caso en concreto que le ha sido sometido. Pág 56 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 CAPÍTULO XV Sanciones Artículo 75.—El contador público autorizado que infrinja este Código se hará acreedor de las sanciones que disponga la Junta Directiva, de conformidad con lo que señala el artículo 24, inciso f) a la Ley 1038, y de conformidad con lo que se indica en los siguientes apartados: a) Las sanciones disciplinarias que imponga el Colegio se harán constar en el expediente del miembro y se comunicarán conforme lo dispongan las leyes y reglamentos. b) Las faltas que puedan ser sancionadas disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves. Faltas leves: c) Se considera falta leve la infracción a las prohibiciones y disposiciones contenidas en los artículos 15,16 y los incisos a-, b- y e- del artículo 59. Faltas graves: d) Se considera falta grave la infracción a las prohibiciones y obligaciones contenidas en los puntos específicos de los artículos 4 al 6, incisos n-, o- y p- del artículo 11, del capítulo V; capítulo VI, capítulo VII; capítulo VIII, inciso d- y f- del artículo 59; capítulo X; capítulo XI y capítulo XII. e) La falta de respeto, por acción u omisión, hacia los colegas. f) La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional. g) La falta leve reiterada. Faltas muy graves: h) Son faltas muy graves la infracción a las prohibiciones y obligaciones contenidas en el capítulo I, artículos del 7 al 10; capítulo III, excepto los incisos n-, o- y p- del artículo 11; capítulo IV, excepto el artículo 21 y los incisos c- y g- del artículo 59. i) La embriaguez o toxicomanía habitual y pública. j) Los actos dolosos. k) La falta grave reiterada. Artículo 76.—Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son: a) Por faltas leves, apercibimiento por escrito o amonestación personal y privada. b) Por faltas graves, suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo de hasta de tres años. c) Por faltas muy graves, suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres años y hasta por cinco años. d) Expulsión hasta por diez años. Artículo 77.—Le corresponderá a la Junta Directiva imponer la sanción previo fallo de ética emitido por el Tribunal de Honor. Serán aplicables a los actos finales dictados por la Junta Directiva, los recursos ordinarios bajo las condiciones que se indican en el artículo 80 del Reglamento a la Ley 1038. Los fallos del Tribunal de Honor son vinculantes para la Junta Directiva. En caso de recurso contra el acto sancionatorio, la Junta Directiva lo trasladará al Tribunal de Honor para que rinda informe únicamente sobre los aspectos de ética impugnados, no así sobre la sanción impuesta que la Junta Directiva deberá resolver. Artículo 78.—Cuando los hechos investigados puedan constituir delito, y sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, la Junta Directiva ordenará interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, para que proceda con la investigación correspondiente, debiendo remitir la prueba documental necesaria. CAPÍTULO XVI Prescripción Artículo 79.—Las faltas prescribirán en dos años. El plazo de prescripción de la acción disciplinaria se computará a partir del momento en que quien se sienta afectado por una conducta o actuación u omisión de un contador público autorizado tenga conocimiento de ello, y esté en posibilidad de denunciarlo. Si el trámite disciplinario es iniciado de oficio, la prescripción se computará a partir de que el Tribunal de Honor o la Fiscalía del Colegio tuvieren conocimiento de la conducta o actuación u omisión del contador público autorizado. Artículo 80.—La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpirá con la interposición de la denuncia ante el Colegio de Contadores Públicos o bien en caso de trámites de oficio por la Fiscalía, con la comunicación del informe preliminar a la Junta Directiva; también se interrumpirá en ambos casos, con todas las actuaciones que se realizaren con motivo del trámite del procedimiento disciplinario. Artículo 81.—En caso de suspensión del procedimiento disciplinario mediante resolución debidamente razonada, el plazo de prescripción y de caducidad se entenderá suspendido por el mismo tiempo que dure el procedimiento en ese estado. Artículo 82.—La prescripción y la suspensión e interrupción regirán de forma individual para cada uno de los profesionales denunciados o investigados. Artículo 83.—Los casos investigados cuyos hechos se hubieren dado estando vigente el Reglamento de Ética Profesional del 5 de julio de 1963, se sancionarán conforme a dicho reglamento y la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y su Reglamento, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 13606-E. El 17 de agosto de 2006 se publicó en La Gaceta el Código de Ética Profesional derogando el Reglamento de Ética Profesional del 5 de julio de 1963. Transitorio I Modificar del acuerdo Nº 728-2014 SO28 de la sesión N.º 282014 del 13 de octubre de 2014 del punto de Aceptación de un cliente omitiendo las referencias de los incisos de la a hasta las del artículo 11, debiendo leerse de la siguiente manera: • Aceptación de un cliente En ninguno de los casos siguientes puede un Contador Público aceptar a un cliente, lo contrario se consideraría falta de independencia, según el artículo 11 del Código. Este Código de Ética Profesional fue aprobado en la sesión 372014 mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 940-2014 SO37 del 15 de diciembre de 2014 y deroga los acuerdos N° 42-2005, celebrada el 5 de diciembre de 2005 y el acuerdo N° 186-2006 de la sesión extraordinaria de Junta Directiva N° 2-2006 del 2 de junio de 2006, así como las normas de igual o menor rango que se opongan al presente Código. El presente Código de Ética entrará en vigor una vez que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Licda. Guiselle Chacón Araya, Secretaria de Junta Directiva.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2014089246). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 12, Cap. V de la sesión ordinaria N° 40-2014 del 7 de octubre del 2014, del Concejo Municipal. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, Considerando: 1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4° del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las corporaciones municipales. 2º—Que el artículo 53 del citado Código, establece que cada Concejo Municipal, contará con una secretaria o secretario, nombrado (a) por dicho órgano. 3º—Que de acuerdo con la normativa citada, se procede a reglamentar el funcionamiento de la Secretaría del Concejo Municipal, de la siguiente manera: CAPÍTULO I Objetivo y ámbito de aplicación Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el funcionamiento de la Secretaría del Concejo Municipal. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Reglamento lo es únicamente el o la Secretaría del Concejo Municipal y su interrelación con el Concejo y con las demás instancias técnicas y administrativas. CAPÍTULO II De la estructura orgánica y funcional Artículo 3º—Ubicación estructural de la Secretaria del Concejo Municipal. El Secretario o Secretaria es un órgano que tiene sus funciones reguladas en el artículo 53 del Código Municipal y su superior jerárquico es el Concejo Municipal. Artículo 4º—Independencia Administrativa. El Concejo Municipal, gozará de independencia administrativa, teniendo especialmente el deber de velar o fiscalizar el proyecto de presupuesto necesario para el Subproceso, que le permita el adecuado desarrollo de sus funciones. Artículo 5º—Horario de trabajo. La Secretaria o Secretario del Concejo Municipal, tendrá un horario flexible, diferente al horario de trabajo en cuanto a la entrada y salida de sus labores que el resto del personal municipal, dada su obligación legal de asistir a todas las sesiones de ese cuerpo y de levantar el acta respectiva; y por ejercer la Jefatura su jornada ordinario corresponda a una jornada mixta, nocturna o ambos. Artículo 6º—Funciones. Las funciones del Secretario o Secretaria municipal, serán las establecidas en el artículo 53 del Código Municipal y además tendrá las siguientes: Naturaleza del trabajo: Ejecución de labores profesionales relacionadas con el planeamiento, coordinación, ejecución, evaluación y control del trabajo que se realiza en diferentes procesos de la institución prestación de asesoría en el campo profesional de su competencia. Actividades generales de cargo: 1. Ejerce el cargo de jefatura y funciones de Secretaria del Concejo, actuaciones señaladas en el ordenamiento jurídico. 2. Grabar las sesiones, transcribir y elaborar las actas respectivas. 3. Transcribir y notificar acuerdos. 4. Confeccionar y custodiar los expedientes que se originan de las sesiones. 5. Velar por la aprobación de las actas, con el fin de garantizar una oportuna gestión de asistencia administrativa. 6. Redactar y transcribir diferentes documentos, a partir de la lectura y análisis de asuntos que se someten a consideración del Concejo. 7. Propuesta del Presupuesto anual de ingresos y erogaciones del Subproceso. 8. Manejo del material y el equipo propios del departamento. 9. Descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones del Subproceso de la Secretaria del Concejo. 10. Mantener actualizados los procedimientos, manuales, de las actividades de los procesos del Subproceso de Secretaria conforme la Ley General de Control Interno, las Leyes laborales, Ley General de la Administración Pública y otras normativas. Asesorar profesionalmente al Concejo Municipal. 11. Elaboración conjunta con el Presidente en las órdenes del día. 12. Coordinar con el Cuerpo Colegiado las disposiciones administrativas y técnicas que con lleva la realización de una sesión municipal reguladas según la normativa del Código Municipal. 13. Dar fe pública administrativa mediante certificación, de los actos administrativos del gobierno local. 14. Firmar las resoluciones que corresponda en los asuntos de su competencia, según la materia. 15. Coordinar con la unidad del proceso de Recursos Humanos la capacitación y adiestramiento de todas las Funcionarias de la Secretaría del Concejo. 16. Asistir a la Sesiones del Concejo. 17. Organizar y administrar una base de datos sobre la clasificación, ordenamiento del acervo documental en materia de gestión administrativa, historia -científica emanada del concejo municipal. 18. Efectuar recomendaciones referentes a criterios para la conservación y distribución de los documentos. 19. Evaluaciones al Personal en el desempeño de sus cargos. Pág 57 Artículo 7º—Derechos y obligaciones. Tanto la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal, así como el resto del personal de apoyo del Subproceso de Secretaría, tendrán todos los derechos que consagra el régimen municipal y por tanto deben entenderse amparados a las disposiciones que establece el Código Municipal, para los demás funcionarios de la Corporación, la Convención Colectiva de Trabajo, los Reglamentos Internos, las Leyes Conexas y las Convenciones de Trabajo y de Derechos Humanos. En cuanto al Secretario o Secretaria y para los efectos del disfrute de vacaciones, permisos u otras licencias especiales, el Concejo Municipal tramitará la solicitud respectiva y mediante acuerdo firme con votación de la mayoría simple, aprobará o improbará tales extremos, debiéndose comunicar lo resuelto, al Proceso de Recursos Humanos, para que tales decisiones consten en el expediente personal de este servidor o servidora. Artículo 8º—Otras obligaciones. El Secretario o Secretaria del Concejo Municipal, actuarán en todo, apegados al ordenamiento jurídico vigente y a las directrices, circulares, acuerdos y demás instrumentos que emita el Concejo Municipal, en materia administrativa y de control interno. Tendrá responsabilidad por la custodia de los documentos, actas, expedientes y demás documentos relacionados con el accionar del Concejo Municipal y sus funciones y del equipo y material asignados a su departamento. Artículo 9º—De la colaboración en las Comisiones. El Concejo Municipal decidirá de conformidad con los principios de racionalidad, proporcionalidad y disponibilidad de tiempo, en cuáles comisiones permanentes o especiales nombradas de su seno, deberá el Departamento de Secretaría del Concejo Municipal, prestará colaboración, con una de sus Funcionarias las cuales se detallan: Secretaria de Comisiones, funciones: 1) Recibir los documentos internos: a) Acuerdos del Concejo Municipal. b) Dictámenes técnicos de los diferentes Procesos y Subprocesos Municipales. c) Oficios de la Alcaldía. 2) Recibir documentos externos: a) Plataforma de Servicios. b) Se recibe documentación directa en la oficina de Secretaría de Comisiones. c) Clasificar los documentos que entran a las comisiones. 3) Incorporar la información en los controles de los documentos de entrada. 4) Archivar documentos. 5) Preparar agendas de las reuniones de las comisiones. 6) Realizar la lista de asistencia de las reuniones. 7) Asistir a las reuniones de Comisiones. 8) Levantar las actas de cada reunión. 9) Realizar y entregar los oficios de la comisión. 10) Incorporar la información en el control de documentos de salida. CAPÍTULO V De la correspondencia Artículo 10.—Del recibo de la correspondencia. Será responsabilidad de la secretaria o el secretario, recibir toda la correspondencia dirigida al Concejo Municipal, consignándole la respectiva “razón de recibido”, la cual contendrá, la hora y fecha de su recibo en la Secretaría, el nombre de la persona que la presentó o la razón de haber sido recibida por correo postal, electrónico o por el medio que fuere, así como la firma de recibido. Este trámite podrá mecanizarse mediante un sello impreso que contengan los espacios necesarios para anotar esta misma información. Artículo 11.—Inclusión de la correspondencia en el orden del día de las sesiones del Concejo Municipal. Cuando la correspondencia vaya dirigida al Concejo Municipal y contenga una solicitud o petición expresa que deba resolver y/o acordar o decidir ese órgano colegiado, la Secretaria o Secretario Municipal, coordinará con el Presidente (a) Municipal o Vicepresidente (a), para que por medio de alteración al orden del día por razones de urgencia, sea conocida como parte del Orden del Día, en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediata siguiente. Pág 58 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Artículo 12.—Del listado de correspondencia recibida. Los documentos recibidos durante el día que reciba el Subproceso de Secretaría Municipal, se estableceré un número de trámite, ordenados y clasificados de acuerdo a la hora y fecha de presentación conforme el control interno del Subproceso de la Gestión Administrativa. Luego en coordinación con el Presidente Municipal, el día que él destine conveniente, para elaboración del Orden del Día, se revisarán, para incluirlos en los acápites de la Agenda del Día, conforme su clasificación documental, en las sesiones ordinarios o extraordinarios según el caso. Artículo 13.—De las copias y archivo de la correspondencia tramitada Gestión Histórica-Científica. De la correspondencia conocida y resuelta por el Concejo en las sesiones públicas, la Secretaría, podrá entregar copias a los miembros del Concejo Municipal que así lo soliciten, así como a los Síndicos y demás concejales que tengan interés en el documento. Y cuando el Munícipe del cantón tenga interés en algún asunto, deberá hacer la petitoria por escrito conforme los procedimientos de control interno debidamente estipulados. Artículo 14.—De la confidencialidad de la información y manejo de estos documentos. Cuando los documentos recibidos, contengan información personalísima o confidencial, o cuando las leyes o reglamentos ordenen mantener la confidencialidad del remitente o de los hechos contenidos en el mismo, la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal, extremarán las acciones para guardar y velar por esa confidencialidad, entregando única y exclusivamente esa documentación, al órgano respectivo o competente que deba conocerlo y pronunciarse sobre el mismo, sin que se pueda alegar en su contra violación al deber de obediencia, por la reserva que lleve a cabo. CAPÍTULO VI Régimen disciplinario Artículo 15.—Sanciones disciplinarias. Corresponderá al Concejo Municipal, ejercer el régimen disciplinario contra el secretario o secretaria, imponiendo las medidas sancionatorias que estime pertinentes, garantizándole a dicho funcionario(a) el Debido proceso, especialmente su derecho de defensa, para lo cual conformará previamente, un órgano director del procedimiento administrativo disciplinario para la averiguación de la verdad real de los hechos, que en el plazo de un mes calendario según la normativa de la Ley General de la Administración Pública, rendirá su informe final recomendando la aplicación de una sanción disciplinaría, que puede ir desde una llamada de atención verbal, una llamada de atención escrita, suspensión del cargo por el plazo que se estime pertinente o el despido sin responsabilidad patronal, todo lo cual se hará constar en el respectivo expediente personal a cargo del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad. Artículo 16.—Evaluación. Dentro del espíritu que contempla el título V, capítulo VI del Código Municipal, el Concejo Municipal evaluara al Secretario, Auditor y contador municipal para lo cual nombrará en su seno una comisión especial compuesta por regidores de todas las fracciones municipales, que dictaminará en los términos que señala el artículo 137 del mismo cuerpo legal. CAPÍTULO VII Capacitación del Secretario (a) y del personal de la Secretaría del Concejo Artículo 17.—Partidas a cargo del Presupuesto Ordinario. En coordinación con el Proceso de Recursos Humanos, para cada Período Económico del Presupuesto Ordinario Municipal, se incluirá una partida especial, de acuerdo a los requerimientos y necesidades que se incluirán y justificarán en el plan anual operativo de la Secretaría Municipal, primero para ante la Comisión de Hacendarlos y luego su aprobación ante el Cuerpo Colegiado. Además, podrán asistir -según las necesidades y previa licencia conforme al artículo 7° de este Reglamento- a las charlas y cursos específicos atinentes a sus funciones, que puedan impartirse en las Instituciones del Estado, así como en cualesquiera otras instituciones autónomas o semiautónomas del Estado, municipalidades o Federaciones de Municipalidades, siempre y cuando los cursos o charlas se relacionen con la materia o labores propias del Subproceso de secretaría municipal y tengan algún interés comprobado, para el desempeño de sus tareas cotidianas y sobre todo para el beneficio y reconocimiento de la Carrera Administrativa según la Legislación Municipal vigente. Transitorio I.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014089593). PROYECTO (REGLAMENTO) AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE FUNDACIONES Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 1, Cap. V de la sesión ordinaria N° 14-2014 del 8 de abril del 2014, del Concejo Municipal. Artículo 1º—El presente Reglamento regulará el nombramiento y desempeño de las funciones del representante Municipal, en las Fundaciones que tengan como domicilio el cantón de Alajuela, designación establecida en el artículo 11 de la Ley de Fundaciones. Artículo 2º—El Fundador o los Directores una vez inscrita la constitución de la Fundación, solicitarán por escrito al Concejo Municipal de Alajuela la designación del Representante Municipal en la Junta Administrativa de la Fundación. Asimismo, una vez inscrita la Junta Administrativa de la Fundación, representada por su presidente con facultades suficientes para ese acto, podrá también solicitarlo. A tal efecto se deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia de la escritura constitutiva de la Fundación. b) Certificación literal del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. c) Indicación del número de teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal y/o dirección exacta del domicilio de la Fundación. d) La solicitud formal deberá ser firmada por el Fundador o el Presidente de la Fundación para el nombramiento del representante del Poder Ejecutivo. Para ello podrá proponer una persona o terna con los nombres y datos personales de personas interesadas en dicha Designación. Para cada uno de los miembros de la terna propuesta se deberá aportar la siguiente documentación: a. Currículum Vitae. b. Copia de la cédula de identidad o pasaporte debidamente autenticada. c. Carta de aceptación de nombramiento en caso de ser elegido. d. Declaración jurada de que no guarda relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con alguno de los miembros de la Fundación. Asimismo, que no le atañen las prohibiciones señaladas por la Ley de Contratación Administrativa y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública para ser nombrado como representante Municipal. e. En caso de nombramiento de un nuevo representante por sustitución o vencimiento del plazo de designación según los estatutos, se deberá adjuntar además la carta de renuncia del representante Municipal anterior, o bien la solicitud de destitución con los motivos que dan lugar al mismo. Artículo 3º—El Concejo Municipal de Alajuela, por medio de la Secretaría Municipal elaborará el Acuerdo del Concejo Municipal de nombramiento el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, dicho acuerdo será retirado por el fundador o director de la Fundación y éste último será responsable de realizar su publicación y cubrir del costo del mismo. Artículo 4º—El Concejo Municipal de Alajuela por medio de la Secretaría Municipal llevará un Registro de los Representantes Municipales, en el cual hará constar los nombramientos efectuados, los datos personales de cada representante, entre ellos, nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, dirección exacta, teléfonos, fax, correo electrónico o cualquier otro que se considere pertinente para efectos de control y supervisión de la labor que desempeñan. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Artículo 5º—El representante Municipal de la Fundación deberá juramentarse ante el Concejo Municipal de Alajuela, que éste designe por resolución interna, el día, hora y lugar que se le señale. Artículo 6º—Son obligaciones del Representante Municipal las siguientes: a) Cumplir con responsabilidad, honestidad y corrección el cargo asignado. b) Velar porque la actuación de la Fundación se adecué a su carta constitutiva y reglamentos que la rigen, especialmente porque los fines de la misma se cumplan fielmente. c) Asistir y participar en las reuniones de la Junta Administrativa. d) Informar al Concejo Municipal de Alajuela de cualquier acto que perjudique los intereses de la Municipalidad de Alajuela, así como el manejo que se dé, de la administración de los bienes o ayudas estatales, particulares o internacionales que la Fundación reciba. Artículo 7º—Serán causales de destitución del representante Municipal las siguientes: a. La ausencia injustificada a más de cinco sesiones facultará al resto de la Junta Administrativa a solicitar al Concejo Municipal la remoción del designado. b) Cuando el Concejo Municipal lo considera conveniente y oportuno, pero con justificación. c) Cualquier falta a las obligaciones del artículo anterior. Sólo en los casos de los incisos a) y c) de este articulado, el Concejo Municipal de Alajuela por medio de la Asesora Legal, le dará audiencia al representante, conforme a los principios básicos de debido proceso y legítima defensa establecidos en el Libro II de la Ley General de Administración Pública. Artículo 8º—En caso de renuncia, el representante deberá comunicarlo por escrito, al Concejo Municipal con al menos diez días de anticipación. La Junta Administrativa de la Fundación solicitará el nombramiento del nuevo representante, debiendo procederse al trámite de sustitución a la brevedad posible y le corresponderá a la Junta Administrativa inscribirlo en el Registro Nacional. Artículo 9º—Rige a partir de su publicación. Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.— (IN2014089599). MUNICIPALIDAD DE CARTAGO El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el 18 de noviembre del 2014, artículo 7, del acta Nº 342-14 se aprobó el Proyecto de Reforma del Reglamento para el Sistema de Facturación del Acueducto de la Municipalidad de Cartago, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el objeto de recibir observaciones de cualquier interesado, el cual se establece de la siguiente manera: PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE FACTURACIÓN DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Se reforma el Reglamento para el Sistema de Facturación del Acueducto de la Municipalidad del cantón central de Cartago, mediante la inclusión de un artículo 9 bis que dice: “En el caso de condominios, cualquiera sea su tipo, la medición se hará mediante macro medidor municipal que será instalado siempre en un bien inmueble público. La facturación se hará considerando el producto que resulte de considerar el consumo medido mensual del macro medidor y la cantidad de filiales ocupado existente. Ese producto se comparará con el propio de los rangos de consumos generales ya contemplados y sobre esa base se cobrará el servicio. Será responsabilidad de cada Junta Administradora reportar por escrito al Departamento Comercial oportunamente, cualquier modificación en la cantidad de filiales ocupadas. Mientras no se produzca esa comunicación, la Municipalidad continuará facturando y cobrando el servicio de agua potable con la información que al respecto consta en los registros municipales”. Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—(IN2014089091). Pág 59 El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el 12 de diciembre del 2014, artículo 12, del acta Nº 347-14 se aprobó el Proyecto de Modificación del Reglamento del Departamento de Gestión de Cobro, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el objeto de recibir observaciones de cualquier interesado, el cual se establece de la siguiente manera: Proyecto de Modificación de Reglamento de Gestión del Departamento de Cobro de la Municipalidad de Cartago CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la gestión del Departamento de Cobro de la Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 inciso a) del Código Municipal y artículo 2 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de las obligaciones dinerarias que se adeuden a favor de la Municipalidad y será de observación obligatoria tanto para los funcionarios municipales involucrados directa o indirectamente en las gestiones de recaudación y cobro, como para los abogados y munícipes que intervengan en ellas. Artículo 2º—De la Administración Tributaria Municipal. De acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, corresponde a los Gobiernos Locales, la administración de los intereses y servicios locales. Para lo cual posee autonomía política, administrativa y financiera, así previsto por el artículo 4 de la Ley 7794 “Código Municipal”, asimismo determina dentro de sus atribuciones percibir y administrar en su carácter de Administración Tributaria, los tributos y demás ingresos municipales. Adicionalmente el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece: “…Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código. Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. …”. Sobre este mismo orden de ideas se tiene lo contemplado en el artículo 3 de la Ley 7509, Ley Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que establece: “… Competencia de las municipalidades. Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. …”. Artículo 3º—Potestad de la Administración Tributaria Municipal. La potestad de la Administración Tributaria Municipal surge de forma expresa del ordenamiento jurídico, cuyo propósito es la implementación, ejecución de sistemas, procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones, por parte de los obligados y la detección oportuna de los incumplimientos. Artículo 4º—Facultades de la Administración Tributaria Municipal. En el ejercicio de las facultades conferidas la Administración Tributaria Municipal es la encargada de aplicar las leyes tributarias y desarrollar un conjunto de acciones tendientes a lograr una correcta percepción, fiscalización, control y cobro de los tributos o precios; puede utilizar todos los recursos necesarios para el cumplimiento de las potestades otorgadas, incluyendo los medios tecnológicos que se encuentren disponibles y que le permitan hacer más eficiente y eficaz su labor. Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. Reglamento: El Reglamento de Gestión del Departamento de Cobro de la Municipalidad de Cartago. 2. Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de Cartago. 3. Área Tributaria y de Recaudación: Área encargada de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Cartago, integrada por los Procesos o Departamentos de Urbanismo, Cobro, Patentes, Comercial, Plataforma de Servicios, Unidad Resolutora, Unidad de Fiscalización, Unidad del Sistema de Información Geográfico (GIS), Bienes Inmuebles, Actualización de Datos, Mercado Municipal y Parquímetros; compuesta por una Dirección y una Subdirección. Pág 60 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 4. Departamento de Cobro: Corresponde a este Departamento, realizar y coordinar las gestiones de recaudación y cobro de cuentas morosas. 5. Cobro Administrativo: Etapa del proceso de Recaudación, compuesto por los actos administrativos dirigidos a recuperar las cuentas morosas de los sujetos pasivos. 6. Cobro Extrajudicial: Gestión de cobro que realizan los Abogados externos e internos en la Etapa Ejecutiva, previo a la presentación de los casos asignados en sede judicial. 7. Cobro Judicial: Comprende las acciones que realiza el Departamento de Cobro, a través de los abogados externos o internos, en el ámbito judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas. 8. Aplazamiento de pago: Es la fijación de un nuevo plazo para el pago de una deuda que no está vencida, previa aprobación del Departamento de Cobro. 9. Fraccionamiento de pago: Es la división del pago de la deuda vencida en cuotas iguales o no, en cuanto a monto del principal e intereses, plazos y condiciones, en que se ha convenido y autorizado para la cancelación de deuda a favor de la Municipalidad. 10. Obligaciones vencidas o cuentas morosas: Obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos líquidos, firmes y exigibles a favor de la Municipalidad. Que provienen de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, también de cánones, precios, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad. 11. Abogados internos: Profesionales en Derecho que ocupan una plaza en la Municipalidad y atiende como parte de su función ordinaria la gestión de cobro judicial en forma directa para la Municipalidad. 12. Abogados externos: Los Profesionales en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución en el tiempo y forma que esta lo determina y bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas con esta Municipalidad. 13. Sujeto Activo: La Municipalidad de Cartago. 14. Sujeto Pasivo u obligado moroso: La persona física, jurídica o de hecho, obligada al pago y cumplimiento de la obligación dineraria, derivada de impuestos, precios, timbres o contribuciones especiales, multas u otros en calidad de contribuyente, responsable u obligado ante la Municipalidad. 15. Cuenta integral tributaria o registro de transacciones: Base de datos que registra todos los documentos, transacciones, ajustes, movimientos, débitos y créditos que se generan en cada una de las funciones o procedimientos que ejecuta la Administración Tributaria Municipal frente al sujeto pasivo, así como por la presentación de las declaraciones en cada uno de los tributos. 16. Domicilio Fiscal: Es el lugar de localización de los obligados por tributos o precios, en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, sin perjuicio de la facultad de señalar un lugar de notificaciones diferente del domicilio, para efectos de un procedimiento administrativo determinado. Para lo no previsto en el presente reglamento se aplicara supletoriamente lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y normas conexas. 17. Domicilio Especial: El lugar o medio para recibir notificaciones que establece el obligado en un proceso en particular. 18. Requerimiento: Documento mediante el cual la Administración Tributaria Municipal formula una intimación al obligado para que cumpla con lo establecido o solicitado en este. 19. Reimputación: Cuando por error se cancela una deuda, una vez comprobado el pago erróneo, se debe de tener como no hecho el pago, anulando el recibo e imputar el pago a la deuda correcta. 20. Sellos para cierre de negocios. Material adhesivo, metálico o de cualquier otro tipo que disponga la Administración Tributaria Municipal para colocarlos en el establecimiento de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejecuta el cierre material de estos, con el propósito de hacerlo constar públicamente. CAPÍTULO II Del Departamento de Cobro Artículo 6º—Composición. El Departamento de Cobro, estará conformado por una Jefatura, dos Asistencias, una en Cobro Administrativo y otra en Cobro Judicial, notificadores, ejecutivos de atención al público, oficinistas, personal de soporte para gestión, seguimiento y control, además cualquier otro que para el cumplimiento de sus obligaciones se requiera. El personal del Departamento de Cobro será polifuncional y de acuerdo a las necesidades, podrá rotar su personal en los diferentes procesos o funciones. Además podrá contar con la colaboración de personal de otros departamentos de la Municipalidad, que por su especialidad se requiera para el fiel cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 7º—Fines. Corresponde al Departamento de Cobro con los recursos necesarios, impulsar el cumplimiento de los deberes y obligaciones dinerarias con la Municipalidad, desarrollar un conjunto de acciones tendientes a lograr una correcta percepción, control y cobro de los tributos o precios mediante el desarrollo de acciones dirigidas hacia la implementación y ejecución de sistemas tecnológicos, de información y de procedimientos eficientes y confiables, sobre los procesos de recaudación. Para el cumplimiento de estos fines, podrá coordinar, establecer alianzas y celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas. Artículo 8º—Funciones del Departamento de Cobro. Corresponderá al Departamento de Cobro a través de su Jefatura, sus dos Asistencias o quien éste designe en forma expresa, velar por el acatamiento y cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y le corresponderá atender los siguientes procesos: 1. Planear, organizar y ejecutar eficientemente los procesos de recaudación y los requerimientos institucionales que permitan el logro del cometido. 2. Analizar, clasificar y categorizar la información que proporcionan las bases de datos de la Administración Tributaria Municipal, permitiendo medir, evaluar y controlar el comportamiento de la morosidad, para la toma de decisiones y ejecución de acciones dirigidas a una eficiente recuperación y disminución de la cartera morosa, para lo cual contara con las herramientas tecnológicas e información oportuna. 3. Solicitar el desarrollo de herramientas tecnológicas de control, que permitan asegurar al departamento información confiable, actualizada, y ordenada de las obligaciones, ingresos, cuentas y contribuyentes de la Municipalidad de Cartago. 4. Atender y facilitar los procesos que permitan el pago de cualquier obligación pecuniaria líquida y exigible a favor de la Municipalidad. 5. Definir políticas, estandarizar procedimientos, efectuar y proponer mejoras sean técnicas, operativas, administrativas o legales y sistematizar procesos para el correcto desempeño de sus funciones. 6. Solicitar estudios de costos para definir montos exiguos en las etapas de cobro administrativo y judicial. 7. Coordinar con el Departamento correspondiente la suspensión de servicios por incumplimiento de obligaciones y coordinar su rehabilitación posterior a su cancelación o fraccionamiento de pago. 8. Supervisar la suspensión de la licencia municipal por falta de pago de dos o más trimestres en los términos del Artículo 81 bis del Código Municipal; para materializar la suspensión de la licencia antes indicada podrá clausurar mediante los sellos respectivos el local en donde se desarrolla la actividad. 9. Coordinar las actuaciones de notificación, el envío de publicación de edictos y listados de morosidad de acuerdo con la legislación vigente, tendientes a lograr el pago de los créditos a favor de la Municipalidad. 10. Coordinar la atención y orientación de los usuarios sobre el cumplimiento de sus obligaciones, mediante canales de comunicaciones posibles (avisos, mensajes de texto, llamadas telefónicas, medios de difusión masiva, publicidad, notificaciones, correo postal, telegramas, correo electrónico, internet, redes sociales y demás mecanismos tecnológicos, técnicos y legales que a futuro se desarrollen), mejorando continuamente el servicio, coadyuvando con la recaudación municipal. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 11. Coordinar el desarrollo de programas de inducción a munícipes y público en general, orientado a desarrollar cultura tributaria, promoviendo conciencia ciudadana capaz de cumplir voluntariamente con las obligaciones municipales. 12. Proponer mejoras en los métodos y procedimientos de trabajo, para mejorar la recaudación. 13. Otorgar y supervisar el otorgamiento de aplazamientos y Fraccionamientos, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento. 14. Solicitar al Departamento correspondiente avalúos de bienes inmuebles que estén garantizando la recuperación de las obligaciones vencidas, remitir los expedientes administrativos para cobro judicial y establecer control sobre éstos, agotando la Etapa Administrativa. 15. Ejercer las funciones de control y fiscalización oportuna sobre la actuación que ejerzan abogados internos o externos en la etapa ejecutiva. 16. Facilitar programas de formación para los funcionarios del Departamento, con el fin de propiciar el desarrollo profesional, fortaleciendo las habilidades y conocimientos necesarios para su correcto desempeño. 17. Solicitar el nombramiento de abogados externos o la resolución de la contratación de los mismos, de conformidad con las necesidades del Departamento para atender la Etapa Ejecutiva. 18. Aplicar las sanciones que por incumplimiento de condiciones dispuestas en las leyes, este Reglamento, procedimientos establecidos de trabajo y condiciones de contratación, se establecen para los abogados externos que incumplan con sus obligaciones. 19. Solicitar el contenido presupuestario para cubrir las necesidades propias de su gestión. 20. Rendir informes de los resultados de las funciones del Departamento, en la forma, modo y frecuencia que le sean requeridos. El personal del Departamento de Cobro y de la Administración Tributaria Municipal, en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, brindará el debido respeto a los sujetos pasivos e informará a aquellos, tanto de sus derechos, como de sus deberes, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 9º—De la función de cobranza. La cobranza es el conjunto de actividades que realiza el Departamento de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones por parte de los sujetos pasivos, disminuyendo la cartera morosa. Artículo 10.—Ejecución de la gestión cobratoria. Consiste en el requerimiento formal de cobro efectuado a los sujetos pasivos que presenten cualquier tipo de morosidad por obligaciones con la Municipalidad. Los funcionarios del Departamento, previo a realizar cualquier gestión de cobro, deberán garantizarse mediante la revisión del sistema informático que los adeudos se encuentren activos y que la deuda prevalece. Artículo 11.—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. A criterio de la jefatura podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus responsabilidades. Artículo 12.—Presentación de solicitudes o recursos por fax u otros medios electrónicos. Por disposición institucional, todo documento que presente el obligado, y cualquier administrado en general, deberá de hacerse por medio de la Plataforma de Servicios Municipal, no obstante lo anterior, los munícipes podrán presentar sus solicitudes y recursos al Departamento de Cobro, mediante fax o cualquier otro medio electrónico, siempre que remitan el documento original a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dentro de los tres días hábiles siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación. De no presentar el documento original en el plazo y forma indicada, se tendrá su actuación como no presentada. Pág 61 Artículo 13.—Fe pública. El personal del Departamento de Cobro cuenta con fe pública para el ejercicio de sus funciones y debe hacer uso responsable del mismo. CAPÍTULO III De la Recaudación Artículo 14.—Etapas de la recaudación. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación dineraria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de requerimiento por parte del Proceso de Cobro. En la etapa administrativa, el Departamento de Cobro, efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y que aplican en la materia, con la intervención de los órganos judiciales respectivos, a través de los abogados externos contratados o abogados internos, según se disponga administrativamente. CAPÍTULO IV Etapa voluntaria Artículo 15.—Formas de extinción de la obligación pecuniaria municipal. En la Etapa Voluntaria la obligación material se extingue por cualquiera de los medios, aplicables conforme a la Ley y al presente Reglamento. Artículo 16.—Efectos del pago. El pago realizado conforme a lo estipulado por este Reglamento extingue la deuda, libera al deudor y demás responsables. El pago de un crédito de vencimiento posterior, no presupone el pago de los anteriores, ni extingue el derecho de la Administración Tributaria Municipal a percibir aquellos que estén en descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripción. El pago de una deuda prescrita se presume bien hecho e implica reconocimiento de la misma y no genera en modo alguno derecho a crédito. Artículo 17.—Plazos para pago e intereses. Las obligaciones deben pagarse dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas, de acuerdo con las declaraciones juradas presentadas por el interesado (cuando procedan), o cualquier otra forma de liquidación. Cuando la ley no fije plazo, el tributo y los precios, deben pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador. Todos los demás pagos por concepto de tributos y precios resultantes de resoluciones firmes en vía administrativa de la Administración Tributaria Municipal, de conformidad con el artículo 146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deben efectuarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución. En todo caso, los intereses se calcularán a partir del día inmediato posterior en que los tributos y precios debieron pagarse. Artículo 18.—Lugares de pago y pago a órganos no autorizados. El pago de las deudas deberá realizarse en las agencias o sucursales del Sistema Bancario Nacional, debidamente autorizadas por el Banco Central de Costa Rica o en cualquier entidad u órgano público o privado al que la Municipalidad le atribuya la condición de agente recaudador. Los pagos realizados a órganos o entidades públicas o privadas no autorizados para recibir pago, no liberan al deudor de su obligación de pago ni del cómputo de los intereses respectivos, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra, quien reciba indebidamente esos pagos. Artículo 19.—Medios de pago. El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en los artículos siguientes. a) Moneda de curso legal b) Cheque c) Depósito o Transferencia d) Débito electrónico e) Cualesquiera otros autorizados por ley o por Reglamento. Artículo 20.—Pago mediante cheque. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes: a) Ser nominativo a favor de la Municipalidad de Cartago. b) Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula, número telefónico, el tributo o precio que se cancela y, en su caso, los períodos. Pág 62 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. Corresponderá al Área Financiera Municipal determinar las acciones pertinentes y el procedimiento a seguir en caso de libramiento de cheques sin fondos suficientes y cualquier otra irregularidad que impida hacerlo efectivo. Artículo 21.—Pago por Depósito o Transferencia. Los pagos realizados por este medio, deberán de contener como mínimo la descripción del tributo, precio y periodos, con indicación clara si lo que realiza es un pago parcial o la cancelación de la deuda. De no cumplir con lo anterior, la Municipalidad podrá proceder de acuerdo con lo contemplado en los artículos 23- y 25- de este reglamento. Corresponderá al Área Financiera Municipal determinar las acciones pertinentes y el procedimiento a seguir a fin de hacer los registros correspondientes en la cuenta integral tributaria. Artículo 22.—Pago por subrogación o por error. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación y quien pague podrá solicitar la subrogación en el crédito, conjuntamente con sus garantías y privilegios, mas no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial. Cuando el pago se produzca por error, habrá lugar a su reimputación, previa comprobación mediante el recibo original de pago, así como la documentación que demuestre el pago realizado; una vez corroborado lo anterior, se procederá a la anulación del recibo cancelado erróneamente, se reimputa la deuda y se aplica el monto cancelado a la cuenta correcta, lo cual generara los movimientos respectivos en la cuenta integral tributaria. Artículo 23.—Pago Parcial. El obligado o un tercero que requiera realizar un pago a la deuda, podrá solicitar autorización de pago al Departamento de Cobro. La solicitud de pago podrá realizarla directamente en el Departamento, vía telefónica, correo electrónico o por medio de fax. El pago realizado conforme a lo aquí estipulado extingue la deuda, libera al deudor y demás responsables por el monto proporcional cancelado, así mismo el pago parcial no impide a la Municipalidad de mantener o continuar con el proceso de suspensión del servicio, el cierre del local, cobro administrativo o el traslado de la deuda a la etapa ejecutiva, según corresponda. Cuando la solicitud de pago parcial se realice en las oficinas del Departamento de Cobro, la autorización se plasmara con la emisión y firma del documento de reconocimiento de deuda que emitirá el sistema, para adeudos en servicios no se permitirá un pago menor de tres cuotas; para el caso de deudas en el impuesto por patentes y bienes inmuebles, solo se permitirá el pago mínimo de un trimestre, en casos excepcionales y con autorización de la Jefatura o los asistentes del Departamento de Cobro, se permitirá el pago de menos cuotas en servicios. El pago realizado se aplicara de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25- del presente reglamento. Artículo 24.—Comprobantes de pago. Comprobante de pago, es todo aquel documento, físico o de transmisión electrónica, que demuestra que el pago de la deuda se ha llevado a cabo, sea de forma total o parcial. Los comprobantes de pago deberán ser autorizados por la Municipalidad, con los requisitos que ésta determine. Artículo 25.—Imputación de pagos. La deuda correspondiente a cada tributo o precio será independiente de las demás obligaciones a cargo del deudor. Al efectuar el pago, el deudor de varias deudas podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine. En los casos en que el deudor no indique a que deuda imputa el pago, la Administración Tributaria Municipal deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados éstos por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias. Artículo 26.—Prescripción. La inactividad en el ejercicio de la acción cobratoria por parte de la Administración Tributaria Municipal tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria. Los plazos para que opere la prescripción, las causales de interrupción y demás aspectos sustanciales se rigen de conformidad con la ley que regule el tributo o el precio. Solo procede la declaratoria de prescripción a solicitud de parte y corresponderá al Departamento de Cobro atender las solicitudes de prescripción, podrá de previo a resolver, por una única vez, requerir al solicitante o a los departamentos de la Municipalidad información que permita atender la solicitud, de proceder la declaratoria, deberá realizar los ajustes pertinentes en la cuenta integral tributaria. Artículo 27.—Confusión. Habrá lugar a la extinción de la deuda por confusión, cuando el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo o precio quede colocado en la situación del deudor. Artículo 28.—Condonación. Las deudas por tributos o precios solo pueden ser condonadas por ley. Procederá en la forma y condiciones que determine la ley. Artículo 29.—Novación. Cuando lo estime conveniente o necesario para salvaguardar el interés institucional, el Jefe del Área Tributaria Municipal, podrá de forma excepcional aceptar la novación de deudor sobre todos los tributos y precios administrados por la Municipalidad y solo se permite cuando se mejoran las garantías a favor del sujeto activo y sin demerito de la efectividad de la recaudación, según se dispone en el numeral 35 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En lo referente a las diferentes garantías que se pueden ofrecer aplíquese en lo conducente lo estipulado en los artículos 76- y 77- del presente reglamento. La novación del deudor no extingue la deuda pero libera al deudor original. Dicha novación debe contar con la aprobación del Director del Área Tributaria y de Recaudación. CAPÍTULO V Etapa Administrativa Artículo 30.—Documentación de actuaciones. El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Cobro, que sean susceptibles de ser requeridas, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación; de acuerdo con la reglamentación municipal vigente sobre este tema. Artículo 31.—Del cobro administrativo. Constituye una función administrativa, desarrollada por el Departamento de Cobro a través de procedimientos y actos que se ejecutan desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario, hasta el momento que el cliente efectué su cancelación, o el expediente sea asignado para cobro en la etapa ejecutiva. La deuda al descubierto o no pagada por los obligados, se incrementará con los intereses, recargos, honorarios y demás costas que en cada caso sean exigibles, independientemente de las sanciones administrativas aplicables. El Proceso de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos documentados para informar la condición de morosidad a los sujetos pasivos, instándolos a la cancelación de sus deudas, en un plazo de cinco a quince días hábiles, previo a su envió a la Etapa Ejecutiva. Artículo 32.—Inventario, clasificación preliminar, verificación y registro de casos. Deberá el Departamento de Cobro contar con una base de datos para el control estadístico de los casos gestionados y pendientes, que contenga al menos el nombre del obligado, número de cédula, período, monto adeudado, tipo de tributo, precio u obligación, origen de la deuda, ubicación geográfica, histórico de gestiones efectuadas, todo ello en forma automatizada, que permita el control cruzado con los expedientes físicos. Mantendrá detalle de las cuentas por cobrar, posibilidad de clasificarlas por monto adeudado, antigüedad, rubro, condición, estatus, así como que dicha base de datos permita la incorporación de otros requerimientos que a futuro se necesite, según lo determine el Departamento de Cobro para el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 33.—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los tributos y precios que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder del Departamento de Cobro, tendrá el carácter de información confidencial, lo mismo la información sensible a los alcances de la Ley Nº 8968, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento y acceso a esa información, solo podrán utilizarla La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 para el control, gestión, fiscalización, resolución de recursos, recaudación y administración de los tributos o precios y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la legislación. Lo anterior es aplicable a cualquier persona que preste sus servicios a la Municipalidad bajo cualquier modalidad. Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan y serán sancionados con base en la legislación de confidencialidad, en el caso de la Municipalidad esta podrá dar por resuelto el contrato que la vincula a ellos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Artículo 34.—Control y seguimiento de la gestión cobratoria. El Departamento de Cobro dispondrá de sistemas informáticos y bitácoras confiables para el control y seguimiento de su gestión, histórico de recuperación y pago sobre las cuentas en forma detallada y global sobre su cartera de morosidad y antigüedad del pendiente. Contará con las estadísticas necesarias para control, seguimiento, toma de decisiones y desarrollo de campañas que orienten los esfuerzos en forma oportuna, eficiente y actualizada. Para los casos que habiendo realizado la gestión cobratoria correctamente y donde los contribuyentes notificados no han atendido el requerimiento, el Departamento de Cobro continuará con las gestiones necesarias para lograr la efectiva cancelación, conforme a los procedimientos y políticas establecidas, tales como: suspensión de servicio de agua potable, suspensión de licencia de funcionamiento con el consecuente cierre de negocio, envió de telegramas, gestión telefónica, envió de correo electrónico, visita a clientes, cobro judicial, seguimiento al cumplimiento de acuerdos y condiciones de los fraccionamientos de pago o cualquier otra gestión legal y oportuna. SECCIÓN I Del Domicilio Fiscal Artículo 35.—Obligación de comunicar el Domicilio Fiscal. Corresponde al obligado sea persona física o jurídica dar las referencias necesarias para fijar e identificar el domicilio fiscal dentro de la jurisdicción del Cantón de Cartago, para efectos de sus relaciones con la Municipalidad. Los datos del domicilio fiscal deben ser ciertos, claros y necesariamente indicar en forma detallada, la provincia, el cantón, el distrito, el barrio y las señas adicionales que permitan la fácil ubicación de la vivienda donde se brinde el servicio o el lugar donde se dé el hecho generador de la obligación. La Municipalidad puede en cualquier momento comprobar o rectificar el domicilio del obligado por conveniencia institucional. En los casos en que el contribuyente cuente con varios servicios, obligaciones y domicilios en la jurisdicción del cantón, deberá establecer un único domicilio que le permita a la Municipalidad notificar todas sus actuaciones, tomando siempre como prioridad el domicilio más cercano a la institución, a falta de cumplir con lo anterior, la Municipalidad podrá de conformidad con el presente reglamento establecer un único domicilio como sede principal para recibir notificaciones de todas sus actuaciones. Se considera además como el domicilio fiscal de las personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. La Administración Tributaria Municipal puede en cualquier momento comprobar o rectificar el domicilio fiscal del obligado, según el procedimiento de modificación de domicilio fiscal establecido en el artículo 37- de este Reglamento. Artículo 36.—Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal. Los obligados deben comunicar a la Administración Tributaria Municipal el cambio del domicilio fiscal y surtirá efectos a partir del momento de efectuada la comunicación. El cambio de domicilio fiscal no impide que los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la notificación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano competente que lo inició, siempre que las notificaciones derivadas de estos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley. Pág 63 El cambio de domicilio fiscal que se realice sin observar la forma y los medios que la Administración Tributaria Municipal ha dispuesto, no surtirá efectos jurídicos. Artículo 37.—Domicilio fiscal infructuoso o incumplimiento en la fijación del domicilio fiscal. Si el obligado ha incumplido la obligación de establecer un domicilio fiscal o el facilitado resultare infructuoso, la Administración Tributaria Municipal debe fijarlo de oficio, conforme lo dispone el artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Determinado el domicilio fiscal se debe levantar el acta respectiva en la que se consigna y registra la nueva dirección, fijándose como el domicilio fiscal del obligado y notificándole el cambio de domicilio fiscal en el formulario respectivo. Este domicilio fiscal es válido para efectuar las notificaciones de todos los procesos que se inicien con posterioridad, a que la Administración Tributaria Municipal le haya notificado al obligado el nuevo domicilio fiscal. Artículo 38.—De las personas físicas o jurídicas. Las personas físicas o jurídicas están obligadas a comunicar su domicilio fiscal al momento de la solicitud de servicios o licencias ante la Municipalidad. Para la fijación y comunicación del domicilio fiscal, se deben acatar las siguientes disposiciones: Las personas físicas que desarrollen actividades económicas deben señalar como su domicilio fiscal, el lugar donde estén centralizadas sus actividades económicas o se ubique la dirección de las actividades que desarrollan. Caso contrario, el lugar donde tengan su residencia habitual. Las personas físicas que soliciten servicios a la Municipalidad, deben señalar como su domicilio fiscal la vivienda, el local comercial o empresa donde se preste el servicio, de igual forma podrá establecer su domicilio fiscal dentro de la jurisdicción del cantón central de Cartago, preferiblemente dentro del perímetro de notificación municipal establecido en el artículo 41- de este reglamento. En el caso de que la persona física ejerza actividades económicas y se encuentre residiendo temporalmente en Costa Rica, se considera como el domicilio fiscal el lugar donde esté ejerciendo sus actividades económicas. Se considera como el domicilio fiscal de las personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Artículo 39.—De las personas domiciliadas en el extranjero. Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que residan en el extranjero, están obligadas a establecer su domicilio, según se indica a continuación: a. El domicilio del representante legal en el país y a falta de este; b. El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación. En este caso, el sujeto pasivo está obligado a designar un apoderado en el país y preferiblemente dentro de la jurisdicción del cantón, así como establecer un medio electrónico para su localización. SECCIÓN II De la Notificación Disposiciones generales Artículo 40.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición del obligado frente a la Municipalidad en cualquiera de sus etapas o gestiones, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y supletoriamente de acuerdo con lo estipulado en los artículos 137, 138 y 139 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o la ley que resulte aplicable según la naturaleza de la obligación. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el respectivo obligado haya sido informado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, cumpla con lo requerido en forma total o parcial, o interponga en su contra los recursos procedentes, de acuerdo con la normativa legal vigente y aplicable según el tipo de rubro o naturaleza de gestión efectuada. Pág 64 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Artículo 41.—Perímetro de notificación municipal. Se crea el perímetro de notificación municipal de la jurisdicción del Cantón primero de la provincia de Cartago, como el área que, en forma preferente los obligados deben optar para recibir notificaciones de la Municipalidad de Cartago. Este perímetro queda definido por el Casco Urbano del Cantón integrado por los distritos 01 Oriental, 02 Occidental, 03 El Carmen, 04 San Nicolás, 05 San Francisco, 06 Guadalupe y 09 Dulce Nombre, este último en su área central únicamente, a fin de que los deudores y demás contribuyentes dispongan de un domicilio especial, cercano y que permita la adecuada utilización de recursos municipales en la labor de notificación. Artículo 42.—Las notificaciones serán practicadas por los notificadores municipales o por quien designe la Municipalidad de Cartago. Cuando deba practicarse una notificación fuera del perímetro municipal definido en el artículo 41- de este reglamento, el notificador asignado deberá desplazarse hasta el domicilio fiscal registrado en el sistema municipal, por lo que es responsabilidad del contribuyente mantener actualizado dicho dato. Ante la ausencia de este, el conocido o encontrado, cuando se trate de la primera notificación. Adicionalmente podrá ser notificado en el lugar de trabajo o en lugar de habitación en caso de persona física o en su defecto en la casa de habitación del representante legal de la sociedad en caso de personas jurídicas. Sin perjuicio de los convenios que celebre esta Municipalidad con personas físicas y jurídicas que legalmente puedan coadyuvar a realizar la gestión cobratoria. En el inicio de cada procedimiento, se realizará una notificación en el domicilio fiscal, si se encuentra registrado en la Administración Tributaria Municipal. Cuando no se conozca el domicilio del obligado o no se encuentre en éste a la persona, representante u otro, directamente vinculado con el obligado o bien, tratándose de personas no domiciliadas en el país, se desconozca la existencia de algún apoderado en el territorio nacional, se notificará mediante un solo edicto en los términos del artículo 55- de este Reglamento. Toda resolución o acto administrativo que se notifique al obligado debe advertir el señalamiento de medio o lugar para recibir notificaciones y en caso de que no lo haga, las resoluciones o actos que se dicten con posterioridad, quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas, después de dictados. Si el obligado se presenta durante el transcurso del procedimiento o diligencia, una vez iniciada esta, tomará el procedimiento o diligencia en la etapa procesal en que se encuentre. Artículo 43.—Entrega del acta de notificación. La notificación debe ser entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, la resolución debe ordenar la autorización para el ingreso del funcionario notificador o funcionario designado; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. En el acta se debe hacer constar la entrega de la cédula de notificación y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador o funcionario designado. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, se debe consignar esa circunstancia bajo la responsabilidad del notificador o funcionario designado. Al entregar la cédula debe consignar en ella la fecha y la hora. Artículo 44.—Requisitos y contenido de la notificación. Toda notificación debe contener el número único asignado por el sistema, el nombre de la oficina donde se realiza el trámite o procedimiento, la naturaleza del proceso, el nombre completo del obligado y el número del documento de identificación. Además, debe contener la copia de la resolución que se comunica, con el texto íntegro del acto, desglose de los rubros adeudados, indicación de los recursos procedentes, el órgano ante el cual deben interponerse y el plazo para interponerlos. Artículo 45.—Obligación de identificarse de la persona que recibe la notificación. El notificador o la persona autorizada para notificar están investidos de autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba el acta de notificación; así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Si la persona se negare a identificarse, el notificador o el funcionario designado lo consignarán así en el acta respectiva. Artículo 46.—Notificación y cómputo de los plazos. Las notificaciones se deben practicar en día hábil. Si los documentos fueren entregados en día inhábil, la notificación o transmisión se debe entender realizada el primer día hábil siguiente. Salvo disposición especial en contrario, los plazos empiezan a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que se haya notificado el acto administrativo a los interesados. No obstante, si existiere pluralidad de partes o destinatarios, el acto se notificará a todos, salvo si actúan unidos bajo una misma representación o si han designado un solo domicilio para notificaciones; en cuyo caso, estas se harán en la dirección única correspondiente. En los supuestos de obligaciones solidarias establecidos en el artículo 16 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, bastará con notificar a solo uno de los co-obligados. Todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes. Se exceptúan de este plazo los casos de notificación por edicto, los cuales se consideran notificados el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto y aquellos en que la ley o los reglamentos dispongan algo distinto. Artículo 47.—Prevención. Si prevenido al efecto, el deudor no indicare medio y lugar para atender notificaciones futuras o el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Departamento de Cobro, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones, notificaciones o cualquier actuación posterior con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. SECCIÓN III Notificaciones por medio señalado Artículo 48.—Medio para recibir notificaciones. Los medios para recibir notificaciones son el correo electrónico o digital, el fax; así como otros medios electrónicos similares, siempre que permitan confirmar la recepción. Los obligados tributarios deben indicar un medio electrónico para recibir notificaciones en el primer escrito que presenten o en respuesta a la primera audiencia concedida por la Administración Tributaria Municipal. Asimismo, en todo acto o resolución que se le notifique a un obligado, se le debe prevenir por única vez, que debe señalar un medio electrónico para recibir notificaciones. El medio fijado por el obligado para recibir notificaciones en un procedimiento o diligencia, será válido y surtirá efectos jurídicos, para toda notificación que se le haga dentro del procedimiento o trámite que se le sigue ante la Administración Tributaria Municipal. No obstante, si el obligado manifiesta que carece de la posibilidad de ser notificado por un medio electrónico, las notificaciones se practicarán de conformidad con el artículo 40- de este Reglamento. Pero si constara a la Administración Tributaria Municipal que el obligado utiliza medios electrónicos para sus actividades económicas, la Administración podrá notificar el resto de las actuaciones del procedimiento de que se trate, a través de dichos medios, aplicando supletoriamente la Ley de Notificaciones Judiciales. Artículo 49.—Modificación del medio señalado para recibir notificaciones. En cualquier etapa del procedimiento el obligado puede señalar un medio distinto para recibir notificaciones, el cual será válido legalmente para el proceso o diligencia que se tramite ante la Administración Tributaria Municipal y surtirá efectos legales para todos los actos que se emitan con posterioridad a la fecha de comunicación del cambio. SECCIÓN IV Notificación correo electrónico Artículo 50.—Correo electrónico o digital. Las partes pueden fijar como medio de notificación un correo electrónico o un medio digital, siempre que tal medio permita la confirmación de la recepción de las notificaciones. En todo caso, la seguridad y confiabilidad de la cuenta seleccionada es responsabilidad del interesado. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 La notificación por correo electrónico debe contener una portada diseñada al efecto con el número, hora y fecha de la resolución a notificar, el nombre de la oficina que tramita el caso, el nombre de la parte notificada, la oficina o despacho al que se notifica; la indicación expresa de haberse practicado la notificación por medio de correo electrónico, el correo electrónico al que se transmite y en forma destacada, el número de páginas que componen el documento que se comunica. La notificación se acredita con el comprobante de transmisión emitido por el correo electrónico o con el respaldo informático. Artículo 51.—Autorización de cuenta. Para acceder a la notificación por correo electrónico, el interesado deberá solicitar por escrito al Departamento correspondiente de la Municipalidad, que se le acredite la cuenta de correo como medio para oír notificaciones. En todo caso, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad del interesado. En la portada se debe advertir, a la parte notificada, que las copias de los escritos y documentos quedan a su disposición en el departamento. Artículo 52.—Interrupción del sistema. Cuando el envío electrónico de notificaciones o el servidor receptor se interrumpan por cualquier motivo, la notificación se hará una vez restablecido el sistema. Si el medio señalado generare fallas en su transmisión, las resoluciones que se dicten se tendrán por válidamente notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Para futuras notificaciones, el obligado debe señalar otro medio para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Artículo 53.—Verificación de la transmisión. Para notificar por este medio se harán hasta cinco intentos para enviar al correo electrónico señalado, con intervalos de al menos treinta minutos; esos intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente, estos dos últimos intentos deben producirse en día hábil y después de las ocho horas del día. De resultar negativos todos ellos así se hará constar en el comprobante que emite el sistema. En dicho comprobante se consignará el correo electrónico, la fecha y la hora de cada intento. Artículo 54.—Del comprobante. El funcionario encargado de trasmitir el correo electrónico deberá imprimir la diligencia e incorporarla al respectivo expediente. Quien transmite no necesariamente debe estar nombrado como notificador. El comprobante no requiere la firma de quien transmite, basta con indicar su nombre para su identificación. SECCIÓN V Notificación utilizando fax Artículo 55.—Especialidades de la notificación por fax. La notificación por fax debe contener una portada diseñada al efecto con el número, hora y fecha de la resolución a notificar, el nombre de la oficina que tramita el caso, el nombre de la parte notificada, la oficina o despacho al que se notifica; la indicación expresa de haberse practicado la notificación por medio de fax, el número de fax al que se transmite y en forma destacada, el número de páginas contenidas en el documento que se transmite. La notificación se acredita con el comprobante de transmisión emitido por el fax o con el respaldo informático. El comprobante no requiere la firma de quien transmite, basta con indicar el nombre del funcionario que transmite. De la misma manera se procede cuando la transmisión se realice por medio de un servidor informático de fax. Artículo 56.—Verificación de la transmisión. Para notificar por este medio se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos; esos intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente, estos dos últimos intentos deben producirse en día hábil y después de las ocho horas del día. De resultar negativos todos ellos así se hará constar en el comprobante que al efecto dispone el artículo 54- de este Reglamento. En dicho comprobante se consignará el número de fax, la fecha, la hora de cada intento y el nombre de responsable de la transmisión. Pág 65 Artículo 57.—Defectos en la transmisión. Si el proceso de transmisión se interrumpe por cualquier motivo, cuando este se restablezca el funcionario encargado de efectuar la notificación debe proceder de inmediato a realizar la transmisión nuevamente, con todos los folios que contiene la resolución; incluso los que fueron transmitidos anteriormente, a efectos de que en el comprobante que provee el fax detalle la cantidad total de páginas transmitidas. El funcionario que realizó la gestión, llenará el acta de la diligencia y la agregará al expediente, junto con el respectivo comprobante. SECCIÓN VI Notificación por edicto Artículo 58.—Notificación por edicto. En el expediente se dejará constancia de las notificaciones infructuosas que se hayan realizado, de previo a notificar por edicto. La notificación por edicto se hará mediante un solo edicto que se publique en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario privado de los de mayor difusión en el país. La notificación por edicto debe contener los requisitos de toda notificación. Es nula la notificación efectuada por edicto, cuando exista un lugar para notificar al obligado que sea notorio y evidente. En ese caso, la Administración debe previamente fijar de oficio ese lugar como domicilio conforme al artículo 38- de este Reglamento. Las notificaciones por edicto válidamente realizadas surten los mismos efectos jurídicos que las demás formas de notificación establecidas en este Reglamento. SECCIÓN VII Del aplazamiento de pago Artículo 59.—Competencia. El Departamento de Cobro tendrá dentro de su competencia el aprobar o denegar las solicitudes de aplazamiento de pago, así como el seguimiento y cumplimiento de acuerdos, procedimientos y las acciones que por incumplimiento correspondan. No cabe aplazamiento de pago de oficio, acordado por la municipalidad, sin petición del interesado, ni tampoco el obligado puede aplazar, de hecho, sus deudas. Sin acto administrativo que resuelva la petición. Artículo 60.—Procedencia Aplazamiento. Procederá el aplazamiento de pago, antes de que los rubros que debe cancelar el munícipe u obligado entren en condición de morosidad, en el caso de que el sistema informático muestre la existencia de Aplazamientos de pago aprobados e incumplidos con anterioridad, solo procederá este, en casos debidamente justificados a juicio del Jefe del Departamento de Cobro, sus asistentes o quien este designe. Artículo 61.—De la solicitud de Aplazamiento. Para obtener el beneficio del aplazamiento de pago, se requiere de solicitud expresa del deudor, ante el Departamento de Cobro, única instancia competente para tal fin. La solicitud de aplazamiento debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud suscrita por el obligado o su representante legal, con los requisitos y por los medios que se establecen en el presente Reglamento. b) Justificar la causal que incide en la situación económicofinanciera y que le impide transitoriamente pagar la deuda en el plazo de ley, aportando de proceder la prueba documental que respalde la causal indicada. c) Indicar expresamente que se da por enterado y que reconoce todas las deudas que mantiene con la Municipalidad. d) Certificación de personería jurídica en caso de sociedades, en donde indique el vencimiento del plazo social, con no más de un mes de expedida. e) Copia de cédula de identidad del solicitante y en caso de personas jurídicas copia de la cédula de identidad del representante legal. f) Cuando el trámite requiera ser realizado por persona distinta al titular de la deuda, deberá aportarse autorización suficiente, donde conste el poder o autorización para el caso. En el supuesto de que el obligado sea una persona jurídica, la solicitud podrá ser efectuada directamente por sus representantes legales, o por personas a quienes éstos hayan otorgado autorización suficiente para tal fin. g) Indicar lugar o medio para recibir notificaciones, cuando corresponda. Pág 66 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 El ejecutivo de atención al público, deberá en todos los casos, confirmar el domicilio del deudor, teléfonos y demás datos identificativos, de proceder deberá actualizarlos, revisar las bases de datos corroborando si presenta algún incumplimiento de sus deberes con la institución, de ser así se le recuerda que de no cumplir con esos deberes, se le podrá revocar el aplazamiento solicitado. El plazo en que debe realizar la cancelación de la deuda y sus intereses, no podrá exceder de dos meses. Artículo 62.—Efectos de la solicitud de fraccionamiento de pago. La solicitud de Fraccionamiento de pago surte los siguientes efectos: a. Constituye reconocimiento de todas las deudas que se mantiene con la Municipalidad. b. Interrumpe la prescripción de la deuda. c. Suspende el cómputo de la sanción por morosidad cuando proceda, en el pago de la deuda. d. Interrumpe el plazo para la suspensión del servicio de agua y el posible cierre de negocios. e. Interrumpe el traslado de la cuenta a la etapa ejecutiva. Artículo 63.—De los expedientes. Los expedientes previamente confeccionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30- de este Reglamento, se complementaran con la solicitud del aplazamiento de pago, con la aprobación o denegatoria de la solicitud, documentación aportada por el contribuyente, documentos de gestiones anteriores, sean estas de pago, reclamos, inspecciones o gestiones de cobro practicadas. Artículo 64.—De la formalización. La formalización del aplazamiento de pago, su estudio, aprobación y seguimiento, es competencia y responsabilidad exclusiva del Departamento de Cobro de la Municipalidad de Cartago y en sus oficinas procede la formalización, salvo en casos calificados de suma importancia y cuando la tecnología lo permita, el mismo podrá realizarse en lugar distinto. La formalización procederá mediante la suscripción de documento idóneo, emitido por el sistema informático, que cumplirá con lo establecido en este Reglamento. Artículo 65.—Resolución de la solicitud. El ejecutivo de atención al público, del análisis de la solicitud de Aplazamiento de pago, cotejara la veracidad de los datos aportados, verificara cuantía y naturaleza de la obligación, períodos, principal y calidad de la información, emitirá documento de convenio de aplazamiento de pago y lo trasladará a la jefatura del Departamento de Cobro, sus asistentes o a quien este designe, quien resolverá de inmediato y lo trasladara al ejecutivo de atención al público, para que notifique lo resuelto al obligado. El documento que contiene la denegatoria no tendrá recurso alguno. SECCIÓN VIII Del fraccionamiento de pago Artículo 66.—Competencia. El Departamento de Cobro tendrá dentro de su competencia el aprobar o denegar las solicitudes de fraccionamiento de pago, así como el seguimiento y o cumplimiento de acuerdos, procedimientos y las acciones que por incumplimiento correspondan. No cabe fraccionamiento de pago de oficio, acordado por la municipalidad, sin petición del interesado. Artículo 67.—Procedencia Fraccionamiento de pago. Procederá el fraccionamiento de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa y en la etapa ejecutiva. El fraccionamiento de pago sobre cuentas en cobro judicial y sobre aquellas cuentas en que el sistema informático muestre la existencia de fraccionamientos de pago aprobados e incumplidos con anterioridad, solo procederá este, en casos debidamente justificados a juicio del Jefe del Departamento de Cobro, sus asistentes o quien este designe. Artículo 68.—De la solicitud de Fraccionamiento. Para obtener el beneficio del fraccionamiento de pago, se requiere de solicitud expresa del deudor, ante el Departamento de Cobro, única instancia competente para tal fin. La solicitud de fraccionamiento debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud suscrita por el obligado o su representante legal, con los requisitos y por los medios que se establecen en el presente Reglamento. b) Justificar la causal que incide en la situación económicofinanciera y que le impide transitoriamente pagar la deuda en el plazo de ley, aportando de proceder la prueba documental que respalde la causal indicada. c) Indicar expresamente que se da por enterado y que reconoce todas las deudas que mantiene con la Municipalidad. d) Certificación de personería jurídica en caso de sociedades, en donde indique el vencimiento del plazo social, con no más de un mes de expedida. e) Copia de cédula de identidad del solicitante y en caso de personas jurídicas copia de la cédula de identidad del representante legal. f) Cuando el trámite requiera ser realizado por persona distinta al titular de la deuda, deberá aportarse autorización suficiente, donde conste el poder o autorización para el caso. En el supuesto de que el obligado sea una persona jurídica, la solicitud podrá ser efectuada directamente por sus representantes legales, o por personas a quienes éstos hayan otorgado autorización suficiente para tal fin. g) Indicar lugar o medio para recibir notificaciones, cuando corresponda. El ejecutivo de atención al público, deberá en todos los casos, confirmar el domicilio del deudor, teléfonos y demás datos identificativos, de proceder deberá actualizarlos, revisar las bases de datos corroborando si presenta algún incumplimiento de sus deberes con la institución, de ser así se le recuerda que de no cumplir con esos deberes, se le podrá revocar el fraccionamiento solicitado. Artículo 69.—Efectos de la solicitud de fraccionamiento de pago. La solicitud de fraccionamiento de pago surte los siguientes efectos: f. Constituye reconocimiento de todas las deudas que se mantiene con la Municipalidad. g. Interrumpe la prescripción de la deuda. h. Suspende el cómputo de la sanción por morosidad cuando proceda, en el pago de la deuda. i. Interrumpe el plazo para la suspensión del servicio de agua y el posible cierre de negocios. j. Interrumpe el traslado de la cuenta a la etapa ejecutiva. Artículo 70.—Clasificación de los deudores. Para efectos del otorgamiento de fraccionamientos de pago, los deudores se clasificarán en dos rangos, de conformidad con el monto adeudado: Rango 1: Deudas hasta 1 salario base. Rango 2: Deudas superiores a 1 salario base. Para tal efecto se tomará en cuenta el concepto de salario base que establece el artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Mediante resolución general la Administración Tributaria Municipal podrá variar los montos de los rangos establecidos en este Reglamento. Artículo 71.—De los fraccionamientos de pago, de acuerdo a su rango. En todos los casos independientemente del Rango, el obligado deberá realizar pago de una prima inicial que no puede ser inferior al 15 por ciento de la deuda. La atención de las solicitudes de arreglo de pago se llevará a cabo de la siguiente manera: a. En los fraccionamientos de pago deudas Rango 1: Los ejecutivos de atención al público, analizaran su viabilidad, revisaran el cumplimiento de los requisitos y resolverá la solicitud inmediatamente. El trámite se realizara directamente en el Sistema Informático, se imprimirá para firma por parte del obligado y del ejecutivo de atención al público, el ejecutivo podrá conceder un plazo entre 2 a 8 meses. En casos especiales, que se demuestre la imposibilidad de cancelar la deuda en un plazo de 8 meses, podrá el ejecutivo conceder hasta 4 meses adicionales, para un máximo de 12 meses. b. En los fraccionamientos de pago deudas Rango 2: Los ejecutivos recibirán la solicitud, verificaran el cumplimiento de los requisitos, traslada la documentación a la Jefatura o sus asistentes para su valoración, de aprobar el fraccionamiento de pago estos deberán firmar el contrato y trasladarlo a los ejecutivos para continuar con el procedimiento, el plazo otorgado será de 12 meses o inferiror, sin perjuicio de lo anterior, el Jefe de Cobro o sus asistentes podrán autorizar un plazo mayor al indicado; lo anterior considerando la cuantía de la obligación, comportamiento histórico del deudor, motivos y fundamentos que se presenten. Del análisis de la solicitud la Jefatura del Departamento o sus asistentes podrán en La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 casos especiales que requieran una protección especial para la Municipalidad y tomando en consideración aquellas deudas que no estén garantizadas por hipoteca legal preferente de acuerdo con el Código Municipal, podrán requerir al contribuyente moroso, solicitante del fraccionamiento de pago, la rendición de una caución suficiente para respaldar el pago de la deuda. Una vez recibida la solicitud, y de considerarlo necesario el Departamento de Cobro podrá requerir por una única vez y por escrito al solicitante el cumplimiento de otros requisitos o información adicional, para lo cual le concederá un plazo de diez días hábiles, la corrección o aclaración sobre la información o documentación presentada, con indicación que de no cumplir en plazo indicado con lo solicitado se declarará sin derecho su trámite. Artículo 72.—De la Formalización. La formalización del fraccionamiento de pago, su estudio, aprobación y seguimiento, es competencia y responsabilidad exclusiva del Departamento de Cobro de la Municipalidad de Cartago y en sus oficinas procede la formalización, salvo en casos calificados de suma importancia y cuando la tecnología lo permita, el mismo podrá realizarse en lugar distinto, supeditado a la verificación posterior que realice el Departamento de Cobro, del pago de la prima inicial. La formalización procederá mediante la suscripción de documento idóneo, emitido por el sistema informático, que cumplirá con lo establecido en este Reglamento. Artículo 73.—De los expedientes. Los expedientes previamente confeccionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30- de este Reglamento, se complementaran con la solicitud del fraccionamiento de pago, con la aprobación o denegatoria de la solicitud, documentación aportada por el contribuyente, garantías, documentos de gestiones anteriores, sean estas de pago, reclamos, inspecciones o gestiones de cobro practicadas. Artículo 74.—Resolución de la solicitud. El ejecutivo de atención al público, del análisis de la solicitud de Fraccionamiento de pago y una vez catalogada la deuda como Rango 1, cotejara la veracidad de los datos aportados, verificara cuantía y naturaleza de la deuda, períodos, principal, intereses, garantías ofrecidas y calidad de la información, emitirá documento de convenio de aplazamiento o fraccionamiento de pago, que deberá de ser firmado por el deudor y el ejecutivo de atención al público. Para las deudas Rango 2, el ejecutivo de atención al público trasladara la solicitud y la documentación aportada a la Jefatura del Departamento de Cobro o sus asistentes, quienes en un plazo de diez días hábiles, deberán de analizarla; con la aprobación, le indicara al ejecutivo el monto de la prima inicial, monto de las mensualidades y el plazo otorgado, para que el ejecutivo emita el documento y se traslade para la firma de la jefatura o sus asistentes. Artículo 75.—Rechazo de solicitud. En caso de denegarse la solicitud de fraccionamiento de pago, el ejecutivo de atención al público, le comunicara al deudor mediante documento impreso, que contendrá las razones que justifiquen la decisión de rechazo, previniéndole en este acto el pago de la deuda en el plazo de quince días hábiles. El documento que contiene la denegatoria no tendrá recurso alguno. Artículo 76.—Rendición de garantías. El Jefe del Departamento de Cobro o sus asistentes para todas las deudas, en especial las de Rango 2, cuando lo estimen conveniente para los intereses municipales, podrán exigir al contribuyente moroso, la rendición de una caución suficiente para respaldar el pago de la deuda. Esta tendrá que ser aportada por el deudor con la documentación que la acredite según sea la garantía ofrecida o solicitada y únicamente se resolverá cuando sea presentada la totalidad de la información y en las condiciones requeridas. De considerar necesario para una mayor protección a la Institución, el Departamento de Cobro de previo a resolver podrá solicitar por una única vez, se aporten nuevos documentos o se amplíen los aportados, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles. Artículo 77.—Requisitos para la aceptación de la garantía. El Departamento de Cobro protegiendo los intereses municipales, de acuerdo con la modalidad de la garantía aprobada y sin perjuicio de solicitar otros requisitos, podrá solicitar al menos los siguientes: 1. Si la garantía es fiduciaria: los fiadores deberán estar al día en sus obligaciones municipales y estar nombrados en propiedad en caso de que laboren para alguna entidad pública o tener Pág 67 más de un año de laborar para la misma empresa, si labora en entidad privada. Deben presentar constancia salarial vigente con no más de un mes de emitida y que especifique si el mismo está libre de embargos. En caso de fiadores no asalariados, deberá aportar certificación de contador público autorizado que demuestre su capacidad de pago. Los fiadores deberán firmar documento idóneo y suficiente que permita a la Municipalidad de requerirlo hacer efectivo el pago de la deuda garantizada. 2. Cuando la garantía sea real: deberá el deudor presentar avaluó de la propiedad el cual podrá ser verificado y aprobado por el Departamento correspondiente de la Municipalidad, de no presentarlo deberá aceptar en todos los extremos el avalúo realizado por el Departamento encargado. 3. Para constituir garantía hipotecaria sobre bienes inscritos, el deudor deberá otorgar escritura pública ante Notario, con hipoteca en primer grado, a favor de la Municipalidad. En estos casos la validez de la aprobación de la solicitud quedará condicionada a la inscripción del gravamen en el Registro Nacional, para lo cual se otorgará un plazo que no podrá ser superior a un mes contado a partir de la aprobación del arreglo. El pago de todo tipo de timbres, honorarios y costas debe ser cubierta por el deudor. 4. La garantía mobiliaria regulada en la Ley 9246, Ley de Garantías Mobiliarias. 5. Garantía mediante títulos valores emitidos por una entidad debidamente autorizada del Sistema Bancario Nacional. Artículo 78.—Del Incumplimiento del fraccionamiento de pago. El fraccionamiento de pago se resolverá por la cancelación total de la obligación o con el incumplimiento de pago de 2 cuotas; lo anterior faculta al Departamento de Cobro a dar por terminado el fraccionamiento, continuar con el trámite administrativo para la recuperación de la deuda, pasar la cuenta a la etapa ejecutiva y proceder al trámite de ejecución de garantía cuando corresponda. Artículo 79.—Modificación del fraccionamiento de pago. El Departamento de Cobro podrá modificar los términos del fraccionamiento de pago cuando se determinen créditos a favor del interesado si este así lo solicita; o bien, podrá aplicarlos de oficio de conformidad con lo estipulado en el Capítulo VII, Sección I, de este Reglamento. Asimismo, podrá modificar los términos del aplazamiento o fraccionamiento de pago en caso que se compruebe que se ha operado una variación en la situación económica del deudor o deterioro significativo de la garantía. Dicha modificación se hará mediante oficio que surtirá todos sus efectos a partir de su notificación al interesado. Previamente, podrá ordenar la presentación de garantías adicionales. La modificación también podrá tener lugar ante una solicitud de adecuación de pagos; en este sentido, el deudor podrá efectuar abonos extraordinarios al principal y con base en ello solicitar al Departamento de Cobro una readecuación de los pagos dentro del plazo originalmente estipulado. Artículo 80.—Control y seguimiento. Para el control y seguimiento de los fraccionamientos de pago el Departamento de Cobro contara con un sistema informático, que garantice información confiable, registro y aplicación de pagos, histórico de pagos, montos cubiertos con cada pago, control sobre saldos, periodos, compensaciones, devoluciones, sistemas de alarmas, así como cualquier movimiento que se realice en las cuentas de los munícipes. Que la información contenida en el sistema informático permita al departamento realizar los estudios estadísticos que colaboren con el fiel cumplimiento de sus funciones, para una eficaz y eficiente toma de decisiones. Las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento del fraccionamiento de pago establecido en este Reglamento, se aplicarán en los fraccionamientos de pago que se concedan en la etapa Ejecutiva en lo conducente. CAPÍTULO VI De la etapa ejecutiva Artículo 81.—De la remisión de expedientes a cobro judicial. Concluida la fase de cobro en la vía administrativa, se remitirá a los abogados externos o internos, el expediente que debe contener como mínimo los siguientes documentos: 1. Las calidades del deudor, domicilio y demás señas para su localización. En caso de personas jurídicas, corresponde al abogado externo presentar la personería jurídica correspondiente. 2. Certificación contable del adeudo, incluyendo intereses y multas cuando procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Municipal. Pág 68 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 3. Notificación de requerimientos de cobro, documentación de fraccionamiento de pago, reclamos y toda la documentación útil y probatoria de la gestión cobratoria. 4. Certificación de personería jurídica del Alcalde. 5. Poder especial judicial para ejercer la representación de la Municipalidad en los casos en que así se requiera, el cual debe ser aportada por el respectivo profesional para su firma con la demanda. 6. Certificación del valor de las propiedades, emitido por el Departamento correspondiente. Artículo 82.—Del Proceso de Cobro en la etapa ejecutiva. El proceso de Cobro judicial deberá, en esta etapa: 1. Asignar a los abogados externos casos para cobro judicial. 2. Verificar que se realice el proceso de cobro Extrajudicial, de conformidad con el artículo 87- inciso 1., de este Reglamento. 3. Fiscalizar la labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros. 4. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, el cual contendrá la documentación relacionada con su contratación, sus calidades, domicilio, dirección de su oficina, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar. SECCIÓN I De los abogados externos Artículo 83.—De la designación. La Municipalidad podrá nombrar abogados externos para la gestión judicial de sus cuentas, sin perjuicio de encomendar tales labores a abogados de planta que tendrán como funciones propias y ordinarias dicha gestión. Las disposiciones que regulan a los abogados externos serán aplicables a los abogados internos o de planta que se les asigne el cobro judicial como función propia y en lo conducente. Los abogados externos serán designados en cumplimiento de la normativa en materia de Contratación Administrativa y su contratación no establece ninguna obligación laboral con la Municipalidad. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera morosa que será remitida a la etapa ejecutiva, los casos, los montos y su cantidad será determinada por la Jefatura del Departamento de Cobro. Artículo 84.—No sujeción a plazo. La obligación sobre los casos asignados no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del impulso procesal que debe dar el Abogado externo y el plazo razonable que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados. Sin embargo, corresponderá al Departamento de Cobro, verificar mediante las bitácoras, informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento, las contenidas en el cartel de licitación y demás normativa aplicable, contra el abogado externo que incumpla con esta obligación. Artículo 85.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos: 1. Realizar cualquier tipo de arreglo de pago. 2. Solicitar por concepto de honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el Decreto de Honorarios vigente. 3. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad durante el periodo en que fuese contratado. El incumplimiento a esta regla acarrea revocatoria de su designación. 4. Recibir pagos o abonos al principal del caso que este tramitando. 5. El abogado deberá abstenerse de atender el o los casos asignados, cuando existieren vínculos de parentesco o una relación de cliente y deberá comunicarlo en forma escrita ante el Departamento de Cobro, dentro de los diez hábiles siguientes al recibo de la documentación correspondiente. Artículo 86.—De la ausencia temporal. Cuando un abogado deba ausentarse de su oficina por más de ocho días hábiles, deberá comunicarlo al Departamento de Cobro, de previo y en forma escrita, indicando el profesional que queda a cargo de los casos que le fueron asignados. Artículo 87.—Obligaciones de los abogados. Los abogados deberán realizar al menos los siguientes trámites de cobro: 1. Cobro Extrajudicial, que comprende las gestiones necesarias para la recuperación de las deudas, antes de la presentación de la demanda en el juzgado respectivo, gestiones que deberá realizar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción del expediente. 2. Una vez concluida la gestión de Cobro Extrajudicial, deberá presentar la demanda en la forma requerida por los Tribunales, ante el Juzgado que corresponda, de lo cual entregará comprobante al Departamento de Cobro. 3. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitarán, cuando existe sentencia firme, en un plazo no mayor de quince días naturales, la liquidación de costas y la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal. 4. Dar trámite y el debido proceso de los remates, protegiendo los intereses municipales. Deberán comunicar por escrito, el día del remate en forma previa, y el resultado del mismo, ante el Departamento de Cobro. 5. Presentar informe al Departamento de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir, número de expediente, fecha de presentación, traslado y notificación de la demanda, nombre del deudor, despacho judicial que atiende la causa, estado del proceso, estrategia a seguir o recomendaciones según el formato y condiciones que el Departamento de Cobro establezca. A partir de la fecha de entrega de los casos, el Abogado externo deberá presentar informe cada tres meses, contados a partir de la recepción de los casos. 6. Asumir los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial en los casos asignados a su dirección. 7. Cuando los casos se encuentren en la etapa de Cobro Extrajudicial, cobrar directamente al obligado los honorarios, nunca estos podrán exceder de lo establecido por el Arancel de honorarios vigente. Deberá emitir la correspondiente factura de cancelación de honorarios e informar al Departamento de Cobro. 8. Deberá brindar todas las facilidades para que los obligados puedan cancelar los honorarios legales en una forma ágil. 9. Atender las respectivas consultas de los clientes en forma eficiente y tramitar en un plazo no mayor de cuatro días hábiles el levantamiento de procesos y embargos una vez que reciba el comunicado por parte del Departamento de Cobro. 10. Preparar el poder especial según corresponda en los casos respectivos. 11. En caso de remates el abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación oficial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión. Artículo 88.—De las costas a cancelar a los Abogados Externos. Para la cancelación de las costas, las mismas se calcularan de acuerdo con la legislación vigente y no podrán cancelarse aquellas que por su naturaleza son emitidas exentas por las instituciones del estado a la Municipalidad. El abogado interno o externo no podrá tener por terminado ningún proceso salvo casos de sentencia judicial firme o hasta tanto el Departamento de Cobro se lo indique por escrito. Artículo 89.—Seguimiento. Para efecto de determinar si los juicios se encuentran con una gestión efectiva, el Departamento de Cobro, dará seguimiento de los casos en esta condición, procurara el desarrollo y uso de herramientas tecnológicas que faciliten esta labor, y contara con estadísticas de medición, control sobre el pago de honorarios, comportamiento de los expedientes tramitados, histórico de recuperación y cualquier otro aspecto que estime conveniente. De igual forma llevara en físico expediente ordenado, probatorio y útil de la gestión. Artículo 90.—Sanciones. La Municipalidad realizara los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias, penales o civiles, ante las instancias respectivas. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Artículo 91—Del control. Corresponde al Departamento de Cobro, ejercer control de la labor realizada por los abogados internos y externos que brinden sus servicios a la Municipalidad, para lo cual podrá hacerlo: 1. Mediante la revisión de los informes. 2. Por denuncia expresa sobre casos puntuales o de los casos asignados a los Abogados. 3. Por el uso de herramienta tecnológica confiable. 4. Por revisión de expedientes y casos directamente en los Tribunales en forma física o digitalizada. Artículo 92.—Del reporte de anomalías. El encargado Municipal del proceso judicial, reportará a la Jefatura del Departamento de Cobro la concurrencia de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados, de ser necesario podrá suspender provisionalmente el envío de nuevos expedientes para trámite de cobro judicial, hasta que se cumpla lo requerido o se de por terminada la contratación. Artículo 93.—De la suspensión del traslado de expedientes a los Abogados externos. Se suspenderá la remisión de expedientes a los Abogados Externos, para el Cobro Judicial, cuando se incurra en las siguientes causales: 1. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar el informe de gestión dentro del plazo establecido en el artículo 87inciso 5. de este Reglamento. 2. Incumplir con su obligación de remitir al Departamento de Cobro comprobante de presentación de la demanda ante la Autoridad Judicial, respectiva. 3. Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Departamento de Cobro, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó, así mismo queda obligado a informar a la Municipalidad el señalamiento de las horas y fechas de los remates con una antelación no menor de diez días hábiles a su realización, con la misma sanción de no remisión en caso de incumplimiento. Artículo 94.—Resolución del contrato de servicios profesionales. Se resolverá el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales: 1. El abogado externo que realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad. 2. Cuando se pierda un incidente, proceso, recurso u otro debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o gestión, ordenada por la autoridad judicial. 3. Por negligencia o impericia demostrada en la atención de los casos asignados. 4. Cuando revele bajo cualquier forma o título, gratuito u oneroso la información confidencial o sensible contenida en los expedientes asignados, o cuando empleé dicha información en forma distinta a los fines de su contratación. 5. Por cobro de honorarios profesionales mayores a lo estipulado en el Arancel de Horarios vigente. 6. Por acuerdo de las partes, cuando existan aspectos de importancia y donde medie solicitud expresa, estudio y resolución integral del asunto. En ninguno de los casos expuestos, una vez concluido la relación con los abogados externos sobre las cuentas efectivamente gestionadas por estos y no resueltas o canceladas producto de la gestión judicial, se verificara el estado en que quedan los casos y se determinara si le corresponde el pago de algún porcentaje por honorarios profesionales o por el contrario si el porcentaje cancelado debe restituirse a la Municipalidad. Artículo 95.—Obligaciones de los abogados al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación, el abogado respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Cobro, con un informe detallado del estado en que se encuentran los expedientes a la fecha de entrega. Artículo 96.—De los honorarios profesionales en cobro extrajudicial. El monto y la forma de pago de los honorarios de los Abogados por la prestación de sus servicios, se regirá por el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto N° 36562-JP, publicado en La Gaceta 95 del 18 de mayo del 2011, emitido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y Paz, o el decreto que se encuentre vigente al momento de la contratación del profesional. Pág 69 El pago de los honorarios profesionales de los casos en Cobro Extrajudicial, la deberá realizar el sujeto pasivo directamente al Abogado, situación que informara el profesional por escrito vía correo electrónico al Departamento de Cobro. Con esta información el Departamento de Cobro podrá modificar las marcas en el Sistema, ya sea al status de Fraccionamiento de Pago o cancelado. Todo lo cual constará en el expediente de cada caso. Artículo 97.—Del Pago de honorarios con demanda presentada al juzgado. Específicamente el Arancel de Honorarios vigente, establece el porcentaje y la forma de pago de los honorarios para los procesos monitorios y de ejecución una vez presentada la demanda ante el juzgado respectivo, como primer paso deberá el profesional presentar la factura por honorarios profesionales ante el Departamento de Cobro, analizada la misma y verificado que los montos corresponden al porcentaje establecido en el Decreto de Arancel de honorarios vigente, la jefatura del Departamento de Cobro autoriza el pago de la factura presentada y la traslada al Departamento de Proveeduría para su pago. Artículo 98.—Condonación de honorarios. El Abogado Externo podrá condonar los honorarios profesionales y costas, de los casos asignados para su gestión en sede judicial, en cualquier momento, deberá informar la condonación dentro del plazo entre la asignación de casos, la presentación de la demanda ante el juzgado y antes de gestionar el primer cobro de honorarios ante la Municipalidad, lo anterior podrá realizarlo mediante nota vía correo electrónico, que como mínimo deberá contener la identificación total del deudor, la cuantía del caso y la indicación expresa de la condonación de honorarios y costas, esta nota deberá dirigirla al correo electrónico que formalmente se le indicará. Artículo 99.—De los abogados internos. Las anteriores disposiciones serán aplicables a los abogados internos en lo conducente. CAPÍTULO VII Normas especiales para regular los procedimientos de pagos en exceso, compensación y devolución de deudas Artículo 100.—Situaciones activas de los sujetos pasivos. Los munícipes y los responsables tienen acción para que se les reconozca sus situaciones activas frente a la Municipalidad de Cartago, en carácter de Administración Tributaria, que deriven, sea de pagos indebidos por concepto de tributos o precios, multas e intereses, sea de pagos debidos en virtud de las normas sustantivas de los distintos tributos, multas, precios e intereses que generen un derecho de crédito a su favor, a través de la compensación y, en caso de un saldo acreedor luego de practicada ésta, a través de la devolución. En particular, se considerará que ha existido pago indebido en los siguientes casos: a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas u obligaciones. b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas u obligaciones liquidadas por la Municipalidad. c) Cuando la Municipalidad rectifique, de oficio o a instancia del interesado, cualquier error material, de hecho o aritmético padecido en una liquidación u otro acto de gestión tributaria y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido. d) Cuando se haya originado un pago de tributos o precios, intereses y multas autoliquidados en proceso de controversia, cuando se emita la resolución en firme, favorable para el contribuyente. e) Cuando el contribuyente o responsable haya autoliquidado y pagado incorrectamente de acuerdo con el ordenamiento aplicable. En este caso deberá realizarse la rectificación correspondiente como paso previo a la compensación o devolución. SECCIÓN I De las Compensaciones Artículo 101—Compensación. Los munícipes o responsables que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos o precisos y sus accesorios, podrán solicitar por escrito ante la Plataforma de Servicios Municipal, la compensación con Pág 70 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 deudas tributarias de igual o diferente naturaleza, sus accesorios y que sean administradas por la Municipalidad de Cartago, a periodos no prescritos, para lo cual deberán determinar a cuál de sus deudas deben imputarse los créditos que soliciten compensar. Los Departamentos que componen el Área Tributaria y de Recaudación de la Municipalidad, están facultados para realizar compensaciones de oficio. Se aplicarán para la compensación de oficio las reglas del artículo 44 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La compensación, de practicarse de oficio, se hará respecto de los tributos o precios que la Administración Tributaria Municipal disponga. Artículo 102.—Compensación a solicitud de parte. Cuando la Administración Tributaria Municipal no haya realizado la compensación, el munícipe podrá solicitarla. Los Departamentos del Área Tributaria y de Recaudación, en cada uno de sus procesos, analizaran la solicitud y la documentación aportada, de concluir que no procede la compensación solicitada, podrán denegar la misma, en cuyo caso la deuda deberá cancelarse con las multas e intereses que establece la ley desde el momento de su vencimiento. El Departamento del Área Tributaria y Recaudación que de acuerdo al tributo o precio que administre y que en cuenta refleje el crédito, será el responsable de atender la solicitud de compensación. El referido departamento deberá confeccionar y notificar al administrado la resolución que aprueba o deniega la compensación. De denegar total o parcialmente la compensación, la deuda tributaria debe cancelarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, con los intereses que establece la ley, de lo contrario el Departamento de Cobro continuara con el procedimiento establecido. Artículo 103.—Requisitos. Sin perjuicio de los requisitos especiales que para la compensación de tributos o precios se establezcan por resolución general dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos, el solicitante de una compensación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Actuar personalmente o por medio de apoderado. b) Los apoderados y los representantes de personas jurídicas deberán aportar certificación vigente que los acredite como tales y documento idóneo en caso de personas físicas. c) Cuando se trate de un obligado a presentar declaraciones de impuestos, deberá estar al día en la presentación y pago. d) Presentar el formulario impreso o electrónico que para los efectos disponga la Administración Tributaria Municipal debidamente lleno. e) Estar al día en todas sus obligaciones formales y materiales, incluyendo el pago de sanciones impuestas por infracciones administrativas. f) Cumplir con los demás requisitos generales y específicos que establezca la Administración Tributaria Municipal, mediante resolución de carácter general. Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta aportando los documentos pendientes, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará sin derecho al trámite y se ordenará su archivo, teniéndose como no presentada su gestión. Artículo 104.—Procedencia de la compensación de oficio. Sin importar que provengan de distintos impuestos, tasas o precios y siempre que sean administrados por el Área Tributaria y de Recaudación. La compensación de oficio se hará respecto de los impuestos, tasas o precios que la Administración tenga incorporados en la Cuenta Integral Tributaria o en cualquier otro sistema de registro de créditos y débitos que venga a suplantarla y de acuerdo al desarrollo que los sistemas informáticos le permitan. La utilización de una parte del crédito para compensar interrumpe la prescripción del derecho de repetición solo respecto al monto utilizado en esa compensación, no así respecto al resto del crédito. En la compensación de oficio se aplican las reglas de imputación de pagos establecidas en este Reglamento. Mediante resolución general, la Administración Tributaria, podrá establecer mecanismos de compensación por períodos e impuestos específicos. El obligado que solicite compensación de una deuda con saldos acreedores, deberá presentar a la Plataforma de Servicios Municipal por escrito, la solicitud fundamentada y detallada; deberá indicar los tributos o precios objeto de compensación y aportar la prueba pertinente que permita comprobar sus alegatos. SECCIÓN II De las Devoluciones Artículo 105.—Devolución de saldos acreedores. La Administración Tributaria Municipal puede disponer de oficio la devolución de saldos acreedores. La devolución de saldos acreedores supone la práctica previa de las compensaciones de oficio que deriven de los registros municipales, así como de cualquier otra que deba solicitar el munícipe. En caso de que un munícipe reciba una devolución de oficio respecto de la que procediere una compensación previa, este deberá comunicarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes y restituir el saldo deudor que corresponda dentro del mismo plazo. Artículo 106.—Solicitud de devolución de saldos acreedores. Los munícipes, responsables o declarantes que, previa las compensaciones de ley, tengan saldos acreedores a su favor, podrán solicitar por escrito ante la Plataforma de Servicios, devolución dentro del término de ley. Presentada la solicitud, el Departamento encargado de conocerla procederá a determinar el saldo a favor del munícipe y, antes de emitir la resolución de devolución, realizará las compensaciones correspondientes. Para esos efectos, de previo a la resolución final, notificará al solicitante las deudas que consten en los respectivos registros municipales y le advertirá que deberá, por escrito, hacer de conocimiento del Departamento la existencia de deudas determinadas, que no aparezcan entre las deudas indicadas, dentro de los cinco días hábiles siguientes. De no recibir ninguna comunicación por parte del solicitante, se entenderá que no existe otra deuda, además de las que consten en el sistema, a cargo del solicitante. También el solicitante podrá objetar la existencia de las deudas comunicadas, ofreciendo la prueba correspondiente. Aplicadas las compensaciones, y si de éstas resultare un remanente a favor del solicitante, se emitirá una resolución, reconociendo el derecho a la devolución. Artículo 107.—Requisitos generales para la procedencia de las devoluciones. Sin perjuicio de los requisitos especiales que para la devolución de pagos debidos o indebidos de tributos o precios se establezcan por resolución general dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos, el solicitante de una devolución deberá cumplir con los siguientes requisitos: g) Actuar personalmente o por medio de apoderado. h) Los apoderados y los representantes de personas jurídicas deberán aportar certificación vigente que los acredite como tales y documento idóneo en caso de personas físicas. i) Cuando se trate de un obligado a presentar declaraciones de impuestos, deberá estar al día en la presentación y pago. j) Presentar el formulario impreso o electrónico que para los efectos disponga la Administración Tributaria Municipal debidamente lleno. k) Estar al día en todas sus obligaciones formales y materiales, incluyendo el pago de sanciones impuestas por infracciones administrativas. l) Cumplir con los demás requisitos generales y específicos que establezca la Administración Tributaria Municipal, mediante resolución de carácter general. Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta aportando los documentos pendientes, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará sin derecho al trámite y se ordenará su archivo, teniéndose como no presentada su gestión. Artículo 108.—De los fondos para realizar devoluciones. Para garantizar la devolución indicada en este artículo, debe incluirse anualmente una partida dentro del presupuesto ordinario municipal, cuya estimación estará a cargo del Área Tributaria y de Recaudación y contra la cual ésta podrá girar en atención a las resoluciones que, para estos efectos, emitan los departamentos que la componen. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Las devoluciones correspondientes al ejercicio económico en vigencia se efectuarán con cargo a la partida de ingresos respectiva. Los Jefes de los Departamentos de Bienes Inmuebles, Patentes, Comercial y Urbanismo según el caso, deberán emitir y firmar la documentación referida a la devolución de saldos acreedores o su crédito, originados por concepto de tributos o precios, multas, intereses o cualquier otro saldo, reclamado para la restitución de lo pagado indebidamente a favor de los contribuyentes o responsables. Artículo 109.—Determinación del saldo acreedor. Iniciado el procedimiento, el departamento competente del Área Tributaria y de Recaudación desarrollará las actuaciones necesarias para determinar el monto del pago debido o del pago indebido y, de previo a la devolución, realizará las compensaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. Cuando posterior a la fecha de la solicitud se presente una declaración rectificativa o la emisión de nuevos montos por servicios, que origina una variación en el saldo acreedor cuya devolución se gestiona, automáticamente formará parte del procedimiento. Para este efecto, el interesado deberá, por cualquier medio idóneo, comunicarlo al Departamento encargado de tramitar su solicitud de devolución, y aportar una copia de la declaración rectificativa con el sello de recibido correspondiente. Artículo 110.—Suspensión. El trámite de compensación o devolución deberá suspenderse, previa notificación al interesado conforme al artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los siguientes casos: a) Cuando el tributo o precio y el período en que se originó la situación acreedora esté siendo objeto de revisión a través del procedimiento de liquidación definitiva. En tal caso, el procedimiento de compensación o devolución no podrá continuar hasta tanto no se agote la vía administrativa en el procedimiento determinativo. b) En caso de que al plantearse la solicitud no exista un procedimiento de este tipo, el departamento competente valore prima facie la falta de justificación de las situaciones acreedoras considerando la actividad del contribuyente y la realidad económica, podrá decidir suspender el procedimiento de compensación o devolución y recomendar el inicio de actuaciones orientadas a la liquidación previa o definitiva. Si tales actuaciones no se inician en el plazo de un mes, deberá reiniciarse y resolverse el procedimiento de compensación o devolución. Una vez terminada la causa de suspensión se continuará con el trámite de devolución. Artículo 111.—Denegatoria de la solicitud de devolución. Las solicitudes de devolución se rechazarán mediante resolución debidamente motivada, en los siguientes casos: a) Cuando la petición se presente fuera del plazo de prescripción establecido para los tributos y precios en la legislación que corresponda. b) Cuando el saldo acreedor ya hubiere sido objeto de devolución, compensación, o imputación anterior. c) Cuando lo resuelto en el procedimiento que determinó la suspensión del procedimiento de devolución, sea incompatible con lo solicitado. Artículo 112.—Departamento que dicta resolución y atiende recursos contra la misma. Cuando se determine el saldo acreedor en virtud de los actos de instrucción desarrollados y en consecuencia sea procedente la devolución, corresponde a los jefes de los departamentos de Bienes Inmuebles, Patentes, Comercial, Comercial, Urbanismo, Mercado, Estacionómetros, según el caso, emitir la resolución de devolución, en la que se liquidará tanto principal como intereses. Contra la resolución que deniegue la solicitud de devolución del saldo acreedor, los interesados pueden interponer los recursos ordinarios previstos en la legislación. Artículo 113.—Intereses. Para la práctica de las compensaciones y devoluciones, el cálculo de los intereses de las situaciones acreedoras del sujeto pasivo se deberá hacer respetando la siguiente distinción: a. Si el origen de su situación acreedora es la realización de un pago indebido, los intereses deberán calcularse desde el día natural siguiente a la fecha del pago efectuado por el sujeto pasivo, de conformidad con el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Pág 71 b. Si el origen de su situación acreedora es la realización de un pago debido a la Administración, se reconocerán intereses sólo si se ha solicitado la compensación o devolución y luego de los tres meses de presentada la solicitud correspondiente, de conformidad con el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. No obstante, no se reconocerán intereses por las demoras sufridas en el trámite de resolución de la compensación o devolución o de ejecución de esta última por causas atribuibles al solicitante. Artículo 114.—Devolución de saldos acreedores por pago de tributos o precios efectuados durante el mismo ejercicio económico o durante ejercicios económicos vencidos. Emitida y notificada al sujeto pasivo la resolución que emana del Departamento respectivo del Área Tributaria y de Recaudación, ésta resultará suficiente para reconocer la situación activa del sujeto pasivo frente a ella. Con base en ello, la Tesorería Municipal girará los montos que correspondan por devoluciones de saldos acreedores por pago de tributos o precios efectuado durante el mismo ejercicio económico o durante ejercicios económicos vencidos. SECCIÓN III Otros procesos de cobro administrativo Artículo 115.—Archivo temporal de deudas tributarias en etapa administrativa o en la etapa ejecutiva y créditos incobrables. De conformidad con el inciso c) del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Director de la Administración Tributaria Municipal, fijará mediante Resolución General Interna, los montos considerados exiguos para efectos de archivar temporalmente las deudas en gestión administrativa y judicial. Igualmente y en virtud de que no representen créditos de cierta, oportuna o económica concreción, el Director de la Administración Tributaria Municipal, mediante mismo tipo de Resolución, ordenará el archivo temporal de las deudas que, aun sobrepasando el monto exiguo referido en el párrafo anterior, sean consideradas incobrables. Se considerarán deudas incobrables, entre otras: a) Aquellas de deudores fallecidos sin dejar bienes; b) Aquellas de deudores sin bienes embargables ni garantía alguna. Si transcurrido el término de prescripción sin que se haya dado pago voluntario o sin que se hayan ubicado bienes suficientes del deudor sobre los que se pueda hacer efectivo el cobro. Transcurrido el plazo de prescripción sin que se haya efectuado el pago y sin que se hayan ubicado bienes suficientes del deudor sobre los que se pueda hacer efectivo el cobro, procederá de oficio a trasladar a la Oficina competente la recomendación para que se decrete la prescripción de estas deudas por monto exiguo o incobrables, al no ser créditos de cierta, oportuna o económica concreción. Artículo 116.—De la normativa aplicable. A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Código Municipal, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Procesal Civil, Código Civil, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Normas Conexas, Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, Ley de Cobro Judicial N° 8624, Ley de Notificaciones N° 8687, Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 38277-H, Reglamento de Procedimiento Tributario, publicado en el Alcance Nº 10, a La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 2014 y cualquier otra norma que guarde relación con el presente Reglamento. Artículo 117.—Derogatorias. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí estipulado y publicada en fecha anterior a la presente. Transitorio I.—En tanto no existan los medios electrónicos apropiados para que se lleve a cabo automáticamente lo contemplado en el presente Reglamento, el interesado deberá gestionarlo ante el Departamento de Cobro. Artículo 118.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº OC46761.—Solicitud Nº 25442.—C-1761270.— (IN2014089784). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Pág 72 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Banco Nacional de Costa Rica hace constar que se extravió la fórmula N. 669100 de certificado de depósito a plazo. En razón de lo anterior, se deja constancia de que ella fue anulada en los sistemas de información y los registros contables del Banco y no tiene ninguna validez ni como fórmula en blanco, ni como título valor.—Operaciones Banco Nacional Sucursal Cartago.—Alejandro Valverde Fonseca, Director.—(IN2014089182). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Jose Antonio García Murillo, portador de la cédula identidad Nº 02-0244-0005, solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito a plazo en colones Nº 302-300-302108238 por un monto de ¢7.000.000,00 y su cupón de intereses Nº 1 por un monto neto de ¢349.369,36, emitido el 12-09-2012 por BANCREDITO, con vencimiento al 12-04-2013. Por un plazo de 210 días. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento. San José, 18 de diciembre del 2014.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefatura.— (IN2014089040). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN PRIMERA PUBLICACIÓN ORI-3654-2014.—Wong Chan Jéssica Lorraine, costarricense, cédula 6-0242-0716, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciada en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014089421). ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN Información OEC 017-2014.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: 1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. N° de acreditación Organismo de evaluación de la conformidad OEC Alcance de la acreditación LE-007 vigente Centro de Investigación en Contaminación AmbientalCICA-UCR. Ver alcance de acreditación en (www.eca.or.cr). 16.12.2014 Reducción de alcance para los ensayos MACA-17 Determinación de la concentración de gases O2, CO2, CO, SO2, NO, NO2 y NOx, en los gases de escape de una fuente fija EPA CTM-034. MACA07 Partículas suspendidas en aire PM-10. Determinación de la concentración de partículas respirables (PM-10), de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. Dirección: Cuidad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud. E-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected] Teléfono: 2511-8202 Fax: 2253-1363 LC-036 vigente Laboratorio Metrológico de Variables Eléctricas, LMVEICE. Ver alcance de acreditación en (www.eca.or.cr). Ampliación a partir del 16 de diciembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. Dirección: Edificio ICE, San Pedro de Montes de Oca, quinto piso, puerta N° 11. E-mail: [email protected] Teléfono: 2001-2374 Fax: N.A LE-037 vigente Centro de Electroquímica y Energía Química CELEQUCR. Ver alcance de acreditación en (www.eca.or.cr). Ampliación a partir del 9 de diciembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. Dirección: U.C.R Ciudad de la Investigación. E-mail: [email protected]; [email protected] Teléfono: 2511-3217 Fax: 2511-3211 LC-047 retirado Laboratorio de Control de Calidad de Industria Farmacéutica S. A. de C.V. (calibración). Ver OEC retirados en (www. eca.or.cr). Retiro de acreditación 09.12.2014 / de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. Dirección: Col El Prado, atrás de Corporación Flores Toyota. E-mail: brenda.miranda@infarma. hn; administracion.calidad@ infarma.hn Teléfono: ((504) 2225-1272 Fax: (504) 2225-0271 Fecha de vigencia Dirección, e-mail, teléfono y fax La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 N° de acreditación Organismo de evaluación de la conformidad OEC Alcance de la acreditación Fecha de vigencia Pág 73 Dirección, e-mail, teléfono y fax LE-050 vigente Ingeniería Técnica Pavimentos ITP S. A. de Ver alcance de acreditación en (www.eca.or.cr). Ampliación a partir del 9 de diciembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. Dirección: De Repretel 450 metros al oeste, Centro Comercial Plaza Uruca. E-mail: [email protected] Teléfono: 2296-2391 LABORATORIO Fax: 2296-2382 LABORATORIO LE-051 retirado Laboratorio de Control de Calidad de Industria Farmacéutica S. A. de C.V. (ensayos). Ver OEC retirados en (www. eca.or.cr). Retiro de acreditación 09.12.2014 / de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. Dirección: Col El Prado, atrás de Corporación Flores Toyota. E-mail: brenda.miranda@infarma. hn; administracion.calidad@ infarma.hn Teléfono: ((504) 2225-1272 Fax: (504)2225-0271 LE-062 vigente Jordanlab S. de R.L. de C.V. Ver acreditación en (www. eca.or.cr). Ampliación a partir del 16 de diciembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. Dirección: B° El Benque, 6 ave. 5 y 6 calle, S.O. Plaza Victoria, Local 21, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. E-mail: [email protected]; [email protected] Teléfono: (504) 2557-5802 (504) 2557-2753 Fax: (504) 2557-5802 LE-112 vigente Laboratorio Microtec. Ver acreditación en (www. eca.or.cr). Ampliación a partir del 16 de diciembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. Dirección: 200 metros oeste Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica. E-mail: [email protected] [email protected] Teléfono: 2296-5107/8845-2121 Fax: 2296-5113 2. Área: Organismos de Inspección OEC acreditados contra la Norma INTE-ISO/IEC 17024: 2013: Requisitos generales para los organismos que realizan sistemas de certificación de personas N° de acreditación Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC Alcance de la acreditación OCH-006 Organismo de Certificación de Personas Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), Dirección de Certificación de Personas. Ver acreditación en (www. eca.or.cr). Fecha de vigencia Otorgamiento inicial a partir del 16 de diciembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. Dirección, e-mail, teléfono y fax Dirección: De Muñoz y Nanne 400 metros norte, Ciudad Científica de la UCR, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica. E-mail [email protected] [email protected] Teléfono: 2283-4522 Fax 2283-4831 3. Área: Organismos de Inspección OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección N° de acreditación OI-030 Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC Consultora y SALASA S. A. Ejecutora Alcance de la acreditación Ver acreditación en (www. eca.or.cr). Fecha de vigencia Ampliación a partir del 16 de diciembre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. Dirección, e-mail, teléfono y fax Dirección: Centro Comercial Sabana Sur, Local N° 59. E-mail: [email protected]; [email protected] Teléfono: 2291-9198 Fax 2296-1156 San José, 17 de diciembre del 2014.—Máster. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014089673). Cédula 9 032527748 2-0218-0294 2-0124-0869 2-0144-0240 2-0144-0240 16501982119001 17501982190014 2-0396-0340 1-0611-0877 2-0478-0047 2-0348-0155 3-101-129498 6-0216-0375 2-0254-0679 9-0019-0468 6-0212-0393 2-0292-0012 4-0099-0361 6-0189-0517 4-0201-0777 2-0601-0692 2-0373-0888 Der 001 002 000 001 002 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 003 004 000 Auria Iris Fuentes Maroto Karla Vanessa Pérez López Guillermo Andrés Solano Guell Willian Roberto Araya Fonseca Nicolasa Solórzano Murillo María Cecilia Moraga Araya Kattia María Chacón Sánchez María Otilia Rojas Rojas Vilma María Rojas Rojas Jesús María Porras Chaves D F Inversiones Sociedad Anónima Berenice Cambronero Campos Yamileth María Moya Vásquez Sonia María Angulo Salas Carlos Enrique Salazar Céspedes David James Reynolds David James Reynolds Adelina Valverde Álvarez Jovita Valverde Álvarez Carmen Lidia Araya Vargas Vilma Camacho Ugalde Steve Alfaro Camacho Nombre 4.500.000,00 790.999,00 790.999,00 8.392.400,00 880.000,00 1.377.260,00 7.760.000,00 0,00 11.000.000,00 0,00 230.700,00 0,00 9.150.000,00 1.890.000,00 812.292,00 4.699.500,00 4.698.500,00 0,00 0,00 2.355.520,00 0,00 0,00 Valor Sitrumu ¢ 7.699.062,00 11.575.000,00 11.575.000,00 18.982.824,00 10.561.440,00 6.812.701,00 15.340.890,00 5.997.600,00 13.553.540,00 972.842,00 9.019.920,00 2.899.320,00 11.167.610,00 1.890.000,00 3.313.783,00 10.964.184,00 8.118.318,00 4.338.825,00 4.338.825,00 16.476.130,00 6.432.561,00 6.432.561,00 Valor terreno ¢ 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Valor construcción 7.699.062,00 11.575.000,00 11.575.000,00 18.982.824,00 10.561.440,00 6.812.701,00 15.340.890,00 5.997.600,00 13.553.540,00 972.842,00 9.019.920,00 2.899.320,00 11.167.610,00 1.890.000,00 3.313.783,00 10.964.184,00 8.118.318,00 4.338.825,00 4.338.825,00 16.476.130,00 6.432.561,00 6.432.561,00 Valor total avalúo ¢ 3.199.062,00 10.784.001,00 10.784.001,00 10.590.424,00 9.681.440,00 5.435.441,00 7.580.890,00 5.997.600,00 2.553.540,00 972.842,00 8.789.220,00 2.899.320,00 2.017.610,00 0,00 2.501.491,00 6.264.684,00 3.419.818,00 4.338.825,00 4.338.825,00 14.120.610,00 6.432.561,00 6.432.561,00 Diferencia ¢ 19.247,66 28.937,50 28.937,50 47.457,06 26.403,60 17.031,75 38.352,23 14.994,00 33.883,85 2.432,11 22.549,80 7.248,30 27.919,03 4.725,00 8.284,46 27.410,46 20.295,80 10.847,06 10.847,06 41.190,33 16.081,40 16.081,40 Recaudación ¢ AV-442-000-2014 AV-461-004-2014 AV-461-003-2014 AV-516-000-2014 AV-514-000-2014 AV-495-000-2014 AV-581-000-2014 AV-030-000-2014 AV-091-000-2014 AV-363-000-2014 AV-395-000-2014 AV-329-000-2014 AV-083-000-2014 AV-305-000-2014 AV-160-000-2014 AV-500-000-2014 AV-499-000-2014 AV-402-002-2014 AV-402-001-2014 AV-142-000-2014 AV-446-002-2014 AV-446-001-2014 Numero avaluó La Municipalidad de Palmares de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal, el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas), y artículo 137, inciso d), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas), por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Palmares, que no presentaron la declaración de bienes inmuebles. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEPARTAMENTO DE VALORACIÓN BIENES INMUEBLES MUNICIPALIDAD DE PALMARES RÉGIMEN MUNICIPAL Pág 74 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 AV-295-002-2014 Propuesta-Año 2015 Categoría Tarifa mensual Residencias R1 ¢3.889,17 Total de ingresos categoría residencial Comercios C0 ¢3.889,17 C1 ¢3.889,17 C2 ¢7.778,35 C3 ¢11.667,52 C4 ¢23.335,04 C5 ¢42.780,91 C6 ¢81.672,65 C7 ¢198.347,87 Palmares, Alajuela, 15 de diciembre del 2014.—MBA. Bernal Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014089502). 6.862.223,60 7.770.901,60 0 7.770.901,60 908.678,00 3-0164-0839 002 Olga Marta Montejo Madriz 3-101-508902 000 Pág 75 MUNICIPALIDAD DE MORA La Municipalidad de Mora, informa a todos los contribuyentes del Cantón de Mora, que en la sesión ordinaria número 50-14 celebrada en fecha 15 de diciembre del 2014, se aprobó las tarifas del Servicio de Recolección de Basura Residencial y Comercial de la siguiente manera: 19.427,25 AV-153-000-2014 12.667.140,00 0 3-101-129498 000 Muebles Estilo Chacón Rivera S,A 6.122.100,00 18.789.240,00 18.789.240,00 46.973,10 AV-394-000-2014 7.195.725,00 0 3-102-81019 000 D F Inversiones Sociedad Anónima 230.700,00 7.426.425,00 7.426.425,00 18.566,06 AV-582-000-2014 152.441.803,00 0 2-0394-0254 000 Ren Pal Limitada 33.481.842,00 185.923.645,00 185.923.645,00 464.809,11 AV-536-000-2014 4.780.124,00 0 2-0369-0416 000 José Fabio Alvarado Ruiz 1.062.100,00 5.842.224,00 5.842.224,00 14.605,56 AV-187-000-2014 7.921.395,00 6534570 1-1143-0820 002 Moisés Varela Montero 2.000.000,00 3.386.825,00 9.921.395,00 24.803,49 AV-459-002-2014 4.581.654,50 0 6-0262-0819 001 Cynthia Roxana Cortés Padilla 1.867.558,00 6.449.212,50 6.449.212,50 16.123,03 AV-459-001-2014 4.581.654,50 0 2-0317-0824 000 José Jesús Jiménez Elizondo 1.867.558,00 6.449.212,50 6.449.212,50 16.123,03 AV-507-000-2014 4.497.460,00 0 2-0376-0957 000 Wilson Rodríguez Castro 20.000.000,00 24.497.460,00 24.497.460,00 61.243,65 AV-058-000-2014 8.365.730,00 0 3-101-238092 000 José María Vargas Campos 582.468,00 8.948.198,00 8.948.198,00 22.370,50 AV-010-000-2014 15.550.243,00 0 5-0229-0937 000 Trébol Maya de Cobana S. A. 600.000,00 16.150.243,00 16.150.243,00 40.375,61 AV-474-000-2014 3.317.670,00 0 6-0254-0360 000 Víctor Manuel Monestel Villegas 1.500.000,00 4.817.670,00 4.817.670,00 12.044,18 AV-515-000-2014 30.000,00 0,00 12.000.000,00 0 12.000.000,00 Gerardo Cédula Der Randall Madrigal Nombre Martínez 12.000.000,00 Valor construcción Valor Sitrumu ¢ Valor terreno ¢ Valor total avalúo ¢ Diferencia ¢ Recaudación ¢ Numero avaluó La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 17 de diciembre del 2014.—Dirección Jurídica.—Licda. Roxana Delgado Moreira, Asesora de Cobros.—1 vez.— (IN2014089092). AVISO La Municipalidad de Mora, informa a todos los contribuyentes del distrito Colón, que en la sesión ordinaria número 49-14 celebrada en fecha 08 de diciembre del 2014, se aprobó la aplicación del nuevo factor porcentual de cobro para el Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos sea el 0.0372403% y el Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato sea el 0.0478740%, para todas las propiedades del distrito Colón. 15 de diciembre del 2014.—Dirección Jurídica.—Licda. Roxana Delgado Moreira, Asesora de Cobros.—1 vez.— (IN2014089093). MUNICIPALIDAD DE LIBERIA Al ser las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 065-2014 Resultando: 1º—Que el artículo dos del Código Municipal Ley Nº 7794, establece la autonomía administrativa de la Municipalidad para ejecutar actos que le permitan la consecución de sus fines. 2º—Que el artículo 69 del Código Municipal, en el párrafo tercero faculta a las municipalidades a otorgar incentivos a los contribuyentes que en el primer trimestre del año, cancelen por adelantado el pago de los tributos correspondientes a todo el año. 3º—Que el artículo veinticinco de la Ley N° 7509 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, en el artículo 25 establece: “La municipalidad, podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.” 4º—Que para la aplicación del incentivo se utilizará la siguiente fórmula de cálculo: se obtendrá un porcentaje que se aplicará al monto anual de todos los tributos que el contribuyente tenga registrados a su nombre, en la base de datos de la Municipalidad de Liberia, ese porcentaje será equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, del mes anterior al pago; el mismo será igual para todos los contribuyentes. 5º—Que para la determinación del porcentaje de incentivo a otorgar se utilizó como parámetro la tasa básica pasiva del Banco Central de los días 05 de octubre a 03 de noviembre del 2014, como mes base (30 días calendario) para definir el porcentaje de incentivo y se obtuvo un promedio general de 7.18, como la tasa básica pasiva a considerar como la vigente al momento de pago. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Pág 76 6º—Que para hacerse acreedor de este incentivo, el contribuyente deberá pagar todos los tributos que se encuentren registrados a su nombre, en la base de datos de la Municipalidad de Liberia. 7º—Que la cancelación adelantada de los tributos anuales y la aplicación de este incentivo, debe realizarse en el primer trimestre del año, lo que comprende los tres primeros meses de cada año, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del año del que se trate. 8º—Que los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de la Municipalidad de Liberia, únicamente cuando estos se lleven a cabo en cualquiera de las forma de pago establecidas. 9º—Que para el caso del impuesto de patentes se seguirá un procedimiento diferente del resto de los tributos, para el cual se establece lo siguiente: a) Los patentados que tienen adecuación tributaria otorgada por la Dirección General de Tributación Directa y que presentan su declaración en el mes de Abril o posterior a él, siempre y cuando realicen el pago del impuesto de patentes, dentro del plazo señalado, se aplicará el incentivo a la base de pago fijada en el último trimestre del año anterior, multiplicado por cuatro, por lo tanto, los ajustes posteriores que se generen como resultado de la declaración del impuesto de patentes del período actual, no estarán cubiertas por este incentivo. b) A los patentados cuyo período fiscal concluye el treinta de setiembre serán acreedores del beneficio aquí establecido, siempre y cuando demuestren haber presentado la declaración de ingresos a más tardar los primeros 15 días naturales del mes de diciembre del año correspondiente. 10.—Que la oficina municipal de cobros será la encargada de aplicar el incentivo correspondiente. Considerando: Que otorgar incentivos a manera de un porcentaje de descuento por el pago adelantado de los tributos municipales, brinda un beneficio económico al contribuyente al disminuir la carga tributaria, y a su vez la Municipalidad de Liberia recibe un beneficio económico al recaudar por adelantado sus ingresos por concepto de tributos municipales, lo que es de conveniencia a ambas partes. Por tanto: Con fundamento en lo anterior se otorga un siete punto dieciocho por ciento, de descuento respecto al total del monto a cancelar por concepto de tributos, como incentivo a los contribuyentes que cancelen por adelantado el pago de los tributos municipales del año 2015, con la Municipalidad de Liberia, en los meses de enero a marzo del 2015, el plazo anterior inicia el primer día hábil del mes de enero del 2015 y finaliza el último día hábil del mes de marzo del 2015. Luis Gerardo Castañeda, Alcalde.—1 vez.—(IN2014089350). AVISOS CONVOCATORIAS LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA Comunica que mediante acuerdo once de la sesión extraordinaria N° 2528-2015 celebrada el lunes 12 de enero del 2015, acordó convocar a asamblea general extraordinaria N° 0972015, como se indica a continuación: Asamblea general extraordinaria N° 097-2015, viernes 30 de enero de 2015 AGENDA: 1. Apertura en primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria N° 097-2015 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el 30 de enero de 2015, a las 17:30 horas. Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. 2. Informe de la Comisión sobre el futuro del Fondo de Mutualidad y Subsidios. 3. Modificación al Reglamento de Elecciones. 4. Modificación del Reglamento de Compras y Adquisiciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. 5. Modificación al Reglamento para normar el funcionamiento de Filiales. Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del colegio son exclusivas para sus colegiados.—Junta Directiva.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte. Presidente.—BACH. Cynthia Leandro Mora, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015002726). 2.v.1. COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA Asamblea General Ordinaria N° 211, 30 de enero de 2015 De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N°1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 01-2015, celebrada el día 7 de enero de 2015, se convoca a los colegiados a la asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el día 30 de enero de 2015, en la sede del Colegio del Colegio, sita en Moravia, San Vicente Primera convocatoria 17:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 17:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes: ORDEN DEL DÍA: I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio III- Aprobación del orden del día IV- Informe anual de labores: Secretaria, Fiscalía, Tesorería y Presidencia V- Aprobación del presupuesto para el año 2015 VI- Juramentación de los nuevos miembros del Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente para el periodo 2015-2017 VII- Juramentación y toma posesión de los nuevos miembros de la Junta Directiva Presidente, Fiscal, Prosecretaria, Vocal I y Vocal III, bienio 2015-2017 VIII-Clausura de la Asamblea General Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2014.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva a. í.—(IN2015002827). 2.v.1. COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca a los miembros del Colegio a la asamblea general ordinaria que se realizará en nuestra sede central el sábado 31 de enero del 2015, a las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes. El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente: 1. Himno Nacional. 2. Homenaje póstumo a colegiados. 3. Dedicado de la asamblea: Ing. Jorge Arturo Sauma Aguilar 4. Lectura y aprobación de las actas N° 147 y 148 5. Seguimiento de acuerdos de asamblea. 6. Memoria anual: - Informe de la Presidencia. - Informe de la Tesorería. - Informe de la Fiscalía. La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 7. Elección de miembros de Junta Directiva: - Presidente - Prosecretario - Primer Vocal - Tercer Vocal - Fiscal 8. Conocimiento, análisis y aprobación del Reglamento sobre el Ejercicio Profesional de los Graduados en el Área Ambiental. 9. Dictámenes de valor o peritajes en lo contencioso y administrativo. 10. Propuesta para Subsidios del Fondo de Mutualidad y Subsidios. 11. Juramentación y toma de posesión de nuevos miembros de Junta Directiva. 12. Proposiciones Varias Los documentos para esta asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www. ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 26 de enero de 2015. En cumplimiento del acuerdo N° 6 de la asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos. Los colegiados que deseen presentar proposiciones varias en esta asamblea, deberán enviarlos a la Junta Directiva a más tardar al medio día del 23 de enero del 2015, al correo electrónico mzuniga@ ingagr.or.cr. Además, se informa que el día de la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Eugenio A. Porras Vargas, Presidente.—María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015002714). INVERSIONES MOGA S. A. Se convoca a los socios de la sociedad Inversiones Moga S. A., cédula jurídica 3-101-080.841, a una Asamblea General Extraordinaria de socios que se celebrará en el domicilio social de la sociedad, en San Isidro de Coronado, costado norte de la iglesia, a las 8:00 horas del día 7 de febrero del dos mil quince. Único: modificación de la cláusula quinta y aumento de capital social. Si a la hora indicada no hubiera quorum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San José, 6 de enero del 2015.—Roxana Rojas Lobo, Presidenta.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015002742). CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LOMAS DE HIDALGO El Condominio Horizontal Residencial Lomas de Hidalgo, cédula 3-109-378538 convoca a asamblea ordinaria de propietarios el día 15 de febrero del 2015 en las instalaciones internas del condominio, ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en Garita de Alajuela. La primera convocatoria se realizará a las 13:00 horas, en caso de requerir segunda convocatoria, esta se realizará el mismo día a las 14:00 horas. Orden del día • Comprobación de quórum • Nombramiento de presidente y secretario • Informe de labores y financiero de administrador • Fijar salario de administrador • Nombrar administrador • Nombrar comisión de construcción. • Establecer nuevo presupuesto anual de gastos comunes • Tomar acuerdos sobre acciones a seguir para mejorar las condiciones del condominio. • Cualquier otro asunto de competencia de la asamblea Mauricio Barrantes Molina, Administrador.—1 vez.— (IN2015002754). CONDOMINIO MALLORCA Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-08796730, convoca a los propietarios a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 21 de febrero del 2015, en primera convocatoria a las 14:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 partes del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se Pág 77 fija una segunda convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1- Verificación del quorum 2- Elección de presidente y secretario 3- Espacio para los Representantes de la Empresa de Seguridad “Grupo Técnico de Seguridad Privada S. A.” 4- Conocer el Informe de la Administración del período que va desde del 1 de marzo del 2014 al 15 de febrero del 2015 5- Conocer el Informe de la Fiscalía. 6- Elección de dos miembros para la Comisión Asesora Administrativa. 7- Nombramiento del fiscal del Condominio 8- Presentación del caso del señor Humberto Valverde Hernández sobre fecha de pensión y pago seguro 9- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el período 2015. 10- Fijar la Cuota de Mantenimiento para el período que va del 1° de marzo del 2015 al 28 de febrero del 2016 11- Asuntos Varios Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.— (IN2015002782). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Mauricio Enrique Morice Toledo, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno tres uno-cero siete cinco tres ha adquirido por compra-venta la Farmacia Punto Azul ubicada en Alajuela, Upala, terminal de buses, frente al Parque de Upala centro, la cual le pertenecía a Farmacias Maietta, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis seis tres ocho cuatro dos. Es todo. San José, veintisiete de noviembre del año dos mil catorce. Mauricio Enrique Morice Toledo, Apoderado Generalísimo.—María del Carmen Obregón Cerda, Notaria.—(IN2015002362). HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A. Certificado de acción y de libre alojamiento Nº 2652 a nombre de E. Everett/Virginia Lefforge. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto. San José, 17 de diciembre del 2014.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2014089000). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Special Places of Guanacaste Property Management and Rentals, operado por la sociedad Special Places of Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica 3-101-494697. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Bufete GM Attorneys, sita en Playa Flamingo, Guanacaste, Centro Comercial Arenas, contiguo al Banco BCR, oficina N° 3.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—Solicitud N° 25438.—(IN2014089785). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ FINCA LA BALVINA SOCIEDAD ANÓNIMA Finca La Balvina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-032431, informa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta número 12, del 17 de enero del año 2013, sobre la reposición del libro legal de Actas de Junta Directiva; debido al extravío del mismo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.—Ricardo Rojas Kopper, Secretario.—1 vez.—(IN2014089073). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Pág 78 COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES Ingenieros Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros en Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos de Alimentos/Ingenieros en Maderas COMUNICADO La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro: Apellido 1 Apellido 2 Nombre N.A. Profesión Cédula Estatus N° sesión Medina Rodríguez César A. 2757 Ingeniero en Materiales 2-0598-0806 Suspendido 08-2014 Morales Vargas Thanee M. 2410 Tecnóloga de Alimentos 5-0343-0661 Suspendido 08-2014 Campos Arroyo Patricia 2504 Tecnóloga de Alimentos 6-0346-0068 Suspendido 08-2014 Medina Zeledón María A. 2720 Ingeniera Química 1-1250-0924 Retirado 08-2014 Blair Vásquez Paola 2727 Ingeniera Químico 1-1385-0891 Ausente 08-2014 Mora Sojo Estefan 2681 Ingeniero Químico 1-0830-0816 Suspendido 09-2014 Acuña May Daniel 2277 Ingeniero Químico 1-1154-0230 Suspendido 09-2014 Rodríguez Arce Juan C. 568 Ingeniero Químico 4-0117-0175 Suspendido 11-2014 Solís Solís Edel 2101 Tecnóloga de Alimentos 1-0548-0831 Suspendido 11-2014 Belfort García José 910 Ingeniero Químico 2-0387-021 Suspendido 11-2014 Estrada Brenes Sebastián 2364 Ingeniero Químico 1-1088-0916 Suspendido 11-2014 Tijerino Navarro Luis Eduardo 2762 Ingeniero Químico 1-1325-0707 Incorporado 09-2014 Li Montero Andrea 2769 Tecnóloga de Alimentos 5-0301-0920 Incorporado 09-2014 Alfaro Santamaría Kattia 2771 Ingeniería Química 1-0884-0506 Incorporado 09-2014 Chacón Fernández Luis Roberto 2772 Ingeniero Químico 2-0524-0137 Incorporado 09-2014 Alpízar Herrera Juan Carlos 2786 Ingeniero Químico 1-1209-0596 Incorporado 09-2014 Ramírez Brenes Ricardo Gonzalo 2787 Ingeniero Químico 4-0202-0032 Incorporado 09-2014 Trejos Quesada Juan Carlos 2788 Ingeniero Químico 1-0903-0696 Incorporado 09-2014 Matus Ramírez Adrián Francisco 2789 Ingeniero Químico 1-1426-0275 Incorporado 09-2014 Quirós Fournier José Pablo 2790 Ingeniero Químico 1-1325-0254 Incorporado 09-2014 Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014089128). COLEGIO DE PROFESIONALES EN SECRETARIADO DE COSTA RICA En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento Interno, el Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica comunica la integración de la Junta Directiva para el período 2015, electa en la asamblea general ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2014. Presidenta: Dipl. Irene Gutiérrez Porras Vicepresidenta: Licda. Marcia Salazar Vargas Secretaria: Dipl. Yorleny Valerio Calvo Tesorera: S.P. Ana Lidia Trigueros Burgos Vocal I: Br. Ana Lorena Cruz Borbón Vocal II: M.Ed Tatiana Muñoz Pagani Vocal III: S.P. Mayela Fernández Castro Fiscal: M.B.A Gilberto Solís Ortega Irene Gutiérrez Porras, Presidenta.—1 vez.—(IN2014089218). MOLL DE LA FUSTA S.A. Moll de la Fusta S. A., cédula jurídica 3-101-545244, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Carlos Enrique Castillo Fallas, presidente de la junta directiva de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ha solicitado la reposición de los dos certificados de acciones con números uno y dos los cuales representan la totalidad del capital social de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Moll de la Fusta S. A., c/o, San José, La Uruca, Edificio San José dos mil, planta baja, oficina PB Veintitrés, Bufete Mariaca y Asociados.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio.—1 vez.—(IN2014089343). INMOBILIARIA PALMA BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA Inmobiliaria Palma Brenes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-312089, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Asamblea de Accionistas, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión del respectivo libro nuevo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Gustavo Adolfo Vindas Palma, Secretario.—1 vez.—(IN2014089437). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Pág 79 SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS octubre-14 Nombre N° identificación Fecha defunción Fecha aprobado Monto aprobado ¢ Monto beneficiarios ¢ Deducciones ¢ Aguilar Vargas Alicia 201660273 11/06/2014 02/10/2014 23.000.000,00 7.616.702,00 15.383.298,00 Alfaro Bonilla Jeannette 201500069 02/08/2014 22/10/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Alvarado Vega Jorge Luis 400650507 24/08/2014 15/10/2014 23.000.000,00 7.780.673,00 15.219.327,00 Amador Amador Isabel 100831186 04/04/2014 02/10/2014 23.000.000,00 5.000,00 22.995.000,00 Arley Vargas Virginia 101700654 27/08/2014 02/10/2014 23.000.279,00 7.624.598,00 15.375.681,00 Azofeifa Venegas Ángel Gerardo 401230776 03/09/2014 15/10/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Baltodano Escobar José Félix 800450138 07/09/2014 15/10/2014 23.000.000,00 1.955.353,00 21.044.647,00 Bogantes Marín Georgina 201710332 16/06/2014 02/10/2014 23.017.567,00 - 23.017.567,00 Bolaños Ballestero Vera 201740651 16/08/2014 15/10/2014 23.008.198,00 1.600.176,00 21.408.022,00 Bolaños Mora Reyes 400690105 09/09/2014 22/10/2014 23.018.529,00 960.272,00 22.058.257,00 Butz Alvarado Rene 700370557 03/09/2014 22/10/2014 23.000.000,00 3.229.476,00 19.770.524,00 Campos Méndez Santiago 400910899 09/09/2014 02/10/2014 23.000.000,00 9.239.564,00 13.760.436,00 Casares Villalobos Ana Isabel 600900483 16/09/2014 31/10/2014 23.000.000,00 2.774.643,00 20.225.357,00 Castro Mora Juan José 900510315 15/04/2014 31/10/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Chaves Alvarado Berta María 600900586 25/08/2014 15/10/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Chisholm Reid Celia 700590959 11/06/2014 02/10/2014 23.026.335,00 13.220.346,00 9.805.989,00 Corrales Morales Julieta 201860165 30/08/2014 31/10/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Cover Draeseke Wallace 102760095 06/08/2014 22/10/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 De Marco Cruz Mario 201370102 04/09/2014 31/10/2014 23.011.860,00 30.000,00 22.981.860,00 Duarte Ugalde Gerarda Julia 900700427 01/09/2014 31/10/2014 23.005.930,00 11.860,00 22.994.070,00 Elizondo Méndez Julio Alberto 900290062 13/08/2014 22/10/2014 23.009.986,00 - 23.009.986,00 Fonseca Peñaranda Ana Gisselle 900220631 11/09/2014 22/10/2014 23.000.000,00 4.892.793,00 18.107.207,00 García Cerdas Claudia Damaris 302220331 14/08/2014 15/10/2014 23.000.000,00 1.268.432,00 21.731.568,00 García García Clotilde 501290561 25/06/2014 15/10/2014 23.066.684,00 3.767.399,00 19.299.285,00 González Bolaños Blanca Iris 400970176 10/07/2014 22/10/2014 23.041.154,00 1.824.094,00 21.217.060,00 González Chavarría José Ángel 400780312 05/09/2014 22/10/2014 23.000.000,00 3.800.000,00 19.200.000,00 Granados Calvo Carmen 102380010 03/08/2014 15/10/2014 23.000.000,00 11.326.511,00 11.673.489,00 Gutiérrez Rojas Ana Isabel 103320782 27/08/2014 02/10/2014 23.000.000,00 16.174,00 22.983.826,00 Gutiérrez Villalobos Eduardo 400730995 03/09/2014 15/10/2014 23.000.000,00 11.860,00 22.988.140,00 Guzmán Mesén Joel Manuel 102350596 30/08/2014 15/10/2014 23.000.000,00 11.337.425,00 11.662.575,00 Guzmán Mora Ángel Homobono 102830618 26/08/2014 15/10/2014 23.000.000,00 7.059.727,00 15.940.273,00 20.714.289,00 Hernández Badilla Amparo 102780117 16/09/2014 31/10/2014 23.000.000,00 2.285.711,00 Jara Aguilar María Teresa 300980030 20/09/2014 22/10/2014 23.011.415,00 1.509.355,00 21.502.060,00 Jiménez García Carlos Alberto 103080298 29/08/2014 15/10/2014 23.000.000,00 1.147.493,00 21.852.507,00 Leitón Fuentes Nieves Girlany 700800752 04/09/2014 22/10/2014 23.000.000,00 23.720,00 22.976.280,00 León Gutiérrez Luz María 400960196 10/09/2014 22/10/2014 23.000.135,00 - 23.000.135,00 León León Lilia 201420272 06/08/2014 15/10/2014 23.058.283,00 - 23.058.283,00 Lobo Camacho Melba 400780772 31/07/2014 22/10/2014 23.000.000,00 1.263.737,00 21.736.263,00 Madrigal García Elizabeth 700280669 12/08/2014 15/10/2014 23.000.000,00 11.748.950,00 11.251.050,00 Marín Castro Norberto 102840019 18/09/2014 22/10/2014 23.121.591,00 11.929.238,00 11.192.353,00 Martínez Chavarría Giselle 602090592 24/08/2014 22/10/2014 23.011.860,00 - 23.011.860,00 Molina Arias Roxana 601640060 24/07/2014 17/10/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Mora Castro Andrey Fabricio 701320521 28/08/2014 31/10/2014 23.000.000,00 35.580,00 22.964.420,00 Mora Vargas Hugo 101720264 24/08/2014 15/10/2014 23.000.000,00 30.000,00 22.970.000,00 Muñoz Montero Ana Lucía 202620519 22/09/2014 31/10/2014 23.000.000,00 1.366.002,00 21.633.998,00 Navarrete Bustos Edith 500570500 28/08/2014 17/10/2014 23.000.000,00 5.374.914,00 17.625.086,00 Navarro Guadamuz Mayra 600670382 26/08/2014 31/10/2014 23.000.000,00 8.878.913,00 14.121.087,00 Navarro Valverde Rosalía 300557435 31/07/2014 31/10/2014 23.000.000,00 31.860,00 22.968.140,00 Núñez Olivas Flor de María 700280739 09/09/2014 31/10/2014 23.044.083,00 13.765.701,00 9.278.382,00 Ortiz Roses Yamileth 302280839 26/09/2014 31/10/2014 23.007.393,00 - 23.007.393,00 Padilla Mora Miguel Antonio 104610285 01/09/2014 31/10/2014 23.000.000,00 8.645.575,00 14.354.425,00 Padilla Quirós Georgina 301750383 09/09/2014 22/10/2014 23.000.000,00 2.183.113,00 20.816.887,00 Paterson Castro Marta 700790498 14/01/2011 02/10/2014 18.002.413,00 1.651.800,00 16.350.613,00 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Pág 80 N° identificación Fecha defunción Fecha aprobado Plummer Miller Clifton George 700240447 08/09/2014 31/10/2014 23.000.000,00 9.694.255,00 13.305.745,00 Ponce Maltez Ricardo Manuel 501600632 30/08/2014 31/10/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Ramírez Lobo Ligia Mayela 103300311 21/09/2014 31/10/2014 23.000.000,00 2.143.924,00 20.856.076,00 Rodríguez Arce Betty 400490818 11/09/2014 22/10/2014 23.000.000,00 670.000,00 22.330.000,00 Rodríguez Carvajal Flor María del Carmen 600490268 14/07/2014 02/10/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Rodríguez Morera Amelia María 603290435 24/07/2014 31/10/2014 23.011.860,00 10.295.097,00 12.716.763,00 Romero Rivas Alberto 104280974 23/08/2014 22/10/2014 23.004.991,00 16.260,00 22.988.731,00 Ruiz Guadamuz Patricia 502870780 06/08/2014 31/10/2014 23.012.908,00 1.619.360,00 21.393.548,00 Runnebaum Guevara Leda 302090709 27/08/2014 02/10/2014 23.000.000,00 1.529.500,00 21.470.500,00 Saborío Peraza Vera Ligia del Carmen 106900293 26/07/2014 15/10/2014 23.005.930,00 35.580,00 22.970.350,00 Salazar Rojas Carol 110290454 20/03/2014 02/10/2014 23.004.422,00 1.677.851,00 21.326.571,00 Sánchez Chinchilla Mario 101730540 17/08/2014 15/10/2014 23.000.000,00 1.200.000,00 21.800.000,00 Sandí Hernández Gonzalo Gerardo 103941083 06/09/2014 31/10/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Santamaría Vizcaíno Vilma 102720319 31/07/2014 02/10/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Solano Jiménez Álvaro 301420251 30/08/2014 31/10/2014 23.000.000,00 1.537.923,00 21.462.077,00 Solano Vargas Maximino 300910278 09/09/2014 22/10/2014 23.000.000,00 3.395.382,00 19.604.618,00 Taylor Timms Carolina 700160804 16/09/2014 31/10/2014 23.000.000,00 1.747.418,00 21.252.582,00 Ulett Madriz Dinorah 301020921 23/08/2014 15/10/2014 23.000.000,00 1.500.000,00 21.500.000,00 Valverde Usaga Nubia Eloisa 108100895 21/08/2014 15/10/2014 23.000.000,00 1.832.268,00 21.167.732,00 Varela Jiménez Digna 900180506 14/09/2014 31/10/2014 23.027.794,00 9.724.546,00 13.303.248,00 Nombre Monto aprobado ¢ Monto beneficiarios ¢ Deducciones ¢ Vargas Román Víctor Julio 201690660 24/07/2014 15/10/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Vásquez Murillo Alicia María 201480511 27/06/2014 15/10/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Vega Vílchez Lillyam 700250073 24/08/2014 15/10/2014 23.000.000,00 7.795.744,00 15.204.256,00 Velthuyzen Arias Norma Eugenia 105570583 11/09/2014 22/10/2014 23.011.860,00 2.021.693,00 20.990.167,00 Víquez Avendaño Marta 400690700 03/09/2014 15/10/2014 23.000.000,00 11.860,00 22.988.140,00 184000777429 06/06/2014 22/10/2014 Wade Iniguez Diana Edwina 23.015.824,00 - 23.015.824,00 1.812.559.284,00 231.673.401,00 1.580.885.883,00 San José, 1° de diciembre del 2014.—MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2014089582). noviembre-14 N° identificación Fecha defunción Fecha aprobado Abarca Montero Lía María 301881050 09/09/2014 19/11/2014 23.007.930,00 11.860,00 22.996.070,00 Acosta Mora Hilma 102050003 31/08/2014 19/11/2014 23.000.000,00 3.143.533,00 19.856.467,00 Aguirre Monge Carlos Rodrigo 700250195 22/09/2014 03/11/2014 23.000.000,00 1.508.168,00 21.491.832,00 Alvarado Montoya Óscar 302360660 07/07/2014 19/11/2014 23.140.544,00 8.055.015,00 15.085.529,00 Alvarado Villegas Gonzalo 501030568 28/09/2014 19/11/2014 23.000.111,00 8.289.158,00 14.710.953,00 Álvarez Lobo Alvar 201910639 27/09/2014 19/11/2014 23.000.465,00 1.417.919,00 21.582.546,00 Amador Ghisellini Flora 300660070 02/10/2014 19/11/2014 23.000.000,00 30.000,00 22.970.000,00 Amador Herrera José Joaquín 301410449 23/09/2014 05/11/2014 23.035.580,00 4.654.083,00 18.381.497,00 Arias González Elvira Emilia 202090956 22/09/2014 26/11/2014 23.050.019,00 13.679.695,00 9.370.324,00 Arias Hidalgo Zaida 301210522 01/10/2014 21/11/2014 23.000.192,00 5.833.839,00 17.166.353,00 Arrieta Espinoza Santiago Alberto 107800162 10/10/2014 19/11/2014 23.023.720,00 3.942.599,00 19.081.121,00 Barboza Ulate Jeannette 201910387 14/09/2014 05/11/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Barquero Alvarado Uber 301420093 17/09/2014 26/11/2014 23.002.595,00 13.755.286,00 9.247.309,00 Bilbao Fernández Emma 800390950 28/09/2014 19/11/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Bolaムos Villalobos Ramón Luis 400690520 01/10/2014 19/11/2014 23.000.000,00 2.038.904,00 20.961.096,00 Brenes Solís Flor de María 400720965 21/09/2014 19/11/2014 23.049.480,00 4.969.758,00 18.079.722,00 Calvo Meoño Aurora 300780628 15/08/2014 19/11/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Nombre Monto aprobado ¢ Monto beneficiarios ¢ Deducciones ¢ Carballo Herrera Alba Nidia 400910797 04/10/2014 26/11/2014 23.026.984,00 13.520.321,00 9.506.663,00 Espinoza Gutiérrez Rafael Enrique 400830625 05/10/2014 26/11/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Fonseca Tortos Emilia María 400890650 10/09/2014 28/11/2014 23.000.000,00 6.304.142,00 16.695.858,00 García Soto Ronald 202070907 01/10/2014 05/11/2014 23.000.000,00 12.214.983,00 10.785.017,00 Gómez Umaña Rolando 400690010 28/08/2014 26/11/2014 23.000.000,00 8.708.081,00 14.291.919,00 González Marín Juana Rosa 500590496 07/10/2014 19/11/2014 23.031.836,00 6.269.128,00 16.762.708,00 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 N° identificación Fecha defunción Fecha aprobado González Solís Tito Edgardo 400990185 01/09/2014 19/11/2014 23.011.524,00 13.397.317,00 9.614.207,00 González Soto Cruz de María 900270089 28/09/2014 26/11/2014 23.023.463,00 9.361.385,00 13.662.078,00 Guillén Quirós María Luisa 201840144 25/09/2014 26/11/2014 23.040.762,00 9.523.067,00 13.517.695,00 Guzmán Campos Deida 201630053 16/09/2014 05/11/2014 23.013.664,00 2.535.356,00 20.478.308,00 Hernández Madrigal José Elías 400940679 05/10/2014 21/11/2014 23.022.099,00 4.835.627,00 18.186.472,00 Hernández Villalobos Gerardo 600860962 01/09/2014 26/11/2014 23.013.664,00 12.699.870,00 10.313.794,00 Hio Soto Sheila Mariela 601860662 02/10/2014 21/11/2014 23.000.000,00 3.225.593,00 19.774.407,00 Juárez Cruz María Teresa 104990523 20/09/2014 21/11/2014 23.031.736,00 5.350.440,00 17.681.296,00 Leiva Ulloa Carmen 301280168 04/10/2014 26/11/2014 23.000.000,00 1.291.364,00 21.708.636,00 López Esquivel Ramona Bella Aurora 600540726 13/09/2014 05/11/2014 23.000.000,00 1.875.982,00 21.124.018,00 Luna García Martín Alejandro 800530753 24/09/2014 19/11/2014 23.016.396,00 12.920.806,00 10.095.590,00 Madrigal Chaves Hortensia 102860013 05/09/2014 05/11/2014 23.000.000,00 1.070.912,00 21.929.088,00 Madrigal Díaz Eliécer 601070276 08/10/2014 26/11/2014 23.000.000,00 1.085.580,00 21.914.420,00 Martínez Picado Jeison 304140981 06/09/2014 21/11/2014 23.000.000,00 2.066.528,00 20.933.472,00 Masís Bonilla María Cecilia 500750740 08/10/2014 19/11/2014 23.000.000,00 7.588.453,00 15.411.547,00 Mata Rojas José Miguel 301330578 12/09/2014 19/11/2014 23.000.000,00 402.278,00 22.597.722,00 Mesén Salazar German de Jesús 109170253 26/09/2014 19/11/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Miranda Madrigal Carmen 101310174 01/05/2014 19/11/2014 23.000.000,00 40.000,00 22.960.000,00 Montoya Castro Elisa 201390144 30/09/2014 21/11/2014 23.000.564,00 30.000,00 22.970.564,00 Muñoz Marín Luis Wady 107130063 17/09/2014 19/11/2014 23.027.271,00 2.055.827,00 20.971.444,00 Muñoz Zúñiga Yolanda 500480248 23/09/2014 19/11/2014 23.000.000,00 30.000,00 22.970.000,00 Navarro Rodríguez Hilda María 102520298 11/08/2014 05/11/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Núñez Ulate Miguel Ángel 400720277 28/09/2014 19/11/2014 23.000.411,00 7.822.146,00 15.178.265,00 Orozco Montero Gerardo Antonio 600930159 19/09/2014 21/11/2014 23.008.198,00 2.406.266,00 20.601.932,00 Pacheco Rivas Rayford 800160481 27/08/2014 19/11/2014 23.000.000,00 625.260,00 22.374.740,00 Paniagua Barquero Rita 300950436 02/10/2014 19/11/2014 23.000.000,00 1.374.160,00 21.625.840,00 Peña Reyes Julio 500600536 28/09/2014 21/11/2014 23.000.000,00 11.983.824,00 11.016.176,00 Quirós Vargas Rafael Ángel 300880656 01/10/2014 19/11/2014 23.000.000,00 41.860,00 22.958.140,00 Rivas López Evelyn 502130976 19/07/2014 24/11/2014 23.066.180,00 5.095.841,00 17.970.339,00 Robles Mora William Alexis 203740734 24/08/2014 19/11/2014 23.012.141,00 3.811.799,00 19.200.342,00 Rodríguez Arias Nidia Teresa 400820769 24/09/2014 05/11/2014 23.000.000,00 1.955.835,00 21.044.165,00 Rodríguez Cartín Jorge Manuel 400960863 16/08/2014 19/11/2014 23.000.000,00 11.302.091,00 11.697.909,00 Rodríguez Quirós Sara 201710707 23/09/2014 19/11/2014 23.000.000,00 1.708.918,00 21.291.082,00 Rodríguez Ramírez Sonia Emilia 103170875 10/09/2014 19/11/2014 23.035.580,00 - 23.035.580,00 Rodríguez Sánchez Roger 501170528 09/10/2014 19/11/2014 23.000.000,00 11.499.932,00 11.500.068,00 Rojas Ramírez Álvaro Gerardo 104740749 10/08/2014 05/11/2014 23.010.098,00 1.666.902,00 21.343.196,00 Saborío Ramírez Óscar 301590153 19/09/2014 05/11/2014 23.018.529,00 6.839.849,00 16.178.680,00 Sánchez Hidalgo German Gerardo 103340728 27/07/2014 19/11/2014 23.290.534,00 2.250.000,00 21.040.534,00 Sequeira Gutiérrez Paula Clotilde 500760729 20/09/2014 19/11/2014 23.000.000,00 1.869.500,00 21.130.500,00 Nombre Suarez Godínez María de Jesús Monto aprobado ¢ Pág 81 Monto beneficiarios ¢ Deducciones ¢ 1,55816E+11 23/09/2014 05/11/2014 23.011.860,00 4.461.278,00 18.550.582,00 Tames Barahona Gloria 301000098 24/08/2013 05/11/2014 20.000.000,00 30.000,00 19.970.000,00 Tortos Pérez María Isabel 302510233 05/09/2014 05/11/2014 23.000.020,00 1.321.374,00 21.678.646,00 Umaña Paniagua Reina Mireya 102290439 02/10/2014 21/11/2014 23.018.216,00 2.905.141,00 20.113.075,00 Vargas Hidalgo Miguel Ángel 400550649 02/09/2014 19/11/2014 23.000.000,00 - 23.000.000,00 Vega Arce María Doctiva 101800115 18/09/2014 19/11/2014 23.000.000,00 2.599.858,00 20.400.142,00 Vidal Martínez José Pablo 600510704 25/09/2014 26/11/2014 23.000.768,00 9.545.591,00 13.455.177,00 Villalobos Cortes Flor de María 900070506 20/09/2014 19/11/2014 23.022.071,00 7.019.747,00 16.002.324,00 Wachong Morera Matilde 700480670 08/06/2014 19/11/2014 23.077.207,00 7.538.922,00 15.538.285,00 Zamora Arguello José Joaquín 401020422 20/09/2014 05/11/2014 23.000.000,00 2.166.778,00 20.833.222,00 Zamora Sevilla Flora María 101800297 30/09/2014 26/11/2014 23.000.000,00 2.740.000,00 20.260.000,00 1.677.142.412,00 322.315.729,00 1.354.826.683,00 San José, 12 de diciembre del 2014.—MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2014089512). Pág 82 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en asamblea general ordinaria realizada el 14 de diciembre del 2014, nombró como miembros de Junta Directiva: De diciembre del 2014 a diciembre del 2016, a los siguientes doctores: Dra. Erika Rodríguez Lizano Tesorera Dra. Beatriz Badilla Baltodano Vocal II Dr. Mario Acosta González Vocal III Continúan en sus cargos para el período de diciembre del 2013 a diciembre del 2015: Dr. Édgar Zeledón Portuguez Presidente Dr. Marco Ivankovich Guillén Vicepresidente Dra. Sandra María García Zúñiga Secretaria Dr. Olman Alonso Arguedas Rojas Vocal I Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014089574). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Mediante escritura otorgada el día doce de diciembre del dos mil catorce, ante el notario, José Cabezas Zamora; la sociedad Kanai Holdings S. A., vende establecimiento comercial denominado Nuestra Tierra a la sociedad Delicias Costarricenses y Centroamericanas Decocesa S. A., se les hace saber a los interesados, acreedores que durante el termino de ley se recibirán en la dirección San José, del costado oeste, del OIJ, ciento cincuenta metros al norte.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Cabezas Zamora, Notario.—(IN2014087816). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de United National Group Of Friends Ungof S. A., cédula jurídica número 3-101-447649; se disminuye capital social.—San José, 17 de diciembre del 2013.— Lic. William Chaves Villalta, Notario.—(IN2014088913). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Factor Dinero Sociedad Anónima, tres-ciento unoseiscientos treinta y dos mil quinientos treinta y nueve, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos referentes al capital de la sociedad. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014087647). Por asamblea general extraordinaria número catorce realizada en su domicilio social, la sociedad Aviarios del Caribe Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del día cinco de diciembre del dos mil catorce, reforma la cláusula respectiva concerniente al domicilio social del pacto constitutivo, acta debidamente protocolizada por la suscrita notaria.—Limón, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.— (IN2014087648). Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de general de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Colwef Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 13 de diciembre del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 25000.—(IN2014087651). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 11 de diciembre en curso, se procedió a reformar la cláusula primera del nombre social, a Consultoría de Inversiones Los Tulipanes S. A., cédula jurídica 3-101-687540.—San José.12 de diciembre del 2014.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.— (IN2014087652). Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones de la Pampa Moana IPM S. A., en la cual se reforma las cláusulas primera del nombre y segunda del domicilio. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087653). Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 15 de diciembre del 2014, Travelmar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-090040, se acordó por unanimidad de socios, su liquidación y disolución.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notaria.—1 vez.— (IN2014087655). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2014, Viajes Excepcionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-248947, se acordó por unanimidad de socios, su liquidación y disolución.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute, Notario.—1 vez.— (IN2014087656). Inversiones Chalchiutes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro seis dos seis siete, comunica que modificó el domicilio social y cláusula de la administración, y nombró nueva junta directiva y fiscal. Carne 3908.—Belén, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25065.— (IN2014087657). Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada: Comercial E.T.L. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta referida a la administración.— San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25064.—(IN2014087658). Por escritura otorgada, en mi Notaria de las once horas del 15 de diciembre del 2014, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-568811 S. A., en virtud de la cual se disolvió y se liquidó esta sociedad.—San Pablo de Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014087563). Por escritura número 109 del tomo 18 de mi protocolo, de las 11:00 horas del 12 de diciembre 2014, Productos y Sabores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-072564, se acordó por unanimidad de socios su liquidación y disolución.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014087663). M & H Fair Amon S. A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres uno cinco seis dos, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Carne 3908.—Belén, doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25059.—(IN2014087665). M.G. Marín & Asociados S. A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos siete nueve seis cero, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Carne 3908.—Belén, doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25058.—(IN2014087668). Por escritura de las diez horas de hoy, se acuerda disolución de la sociedad anónima Finca Pegasi Sociedad Anónima.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087671). Por escritura número ciento treinta y dos, de las trece horas cuarenta minutos del día quince de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Atotek Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-025547.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25078.—(IN2014087673). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Por escritura de las nueve horas de hoy, se acuerda disolución de la sociedad anónima Ikeya Seki Sociedad Anónima.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014087674). Por escritura otorgada por esta notaría, a las nueve horas del diez de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Discovery Cero Siete Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014087675). Por escritura de las ocho horas de hoy, se acuerda disolución de la sociedad anónima Finca Andrómeda de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087676). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de diciembre dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Nacionales C X A Sociedad Anónima donde se modificaron las cláusulas de la denominación, de la administración, del capital social y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2014087677). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 15 de diciembre del 2014, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de: Acoustic Barrier AB Ltda., mediante la cual acuerda reformar las cláusulas del nombre y del domicilio, siendo el nuevo nombre: Innovation Trading Ltda.— Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25079.—(IN2014087678). Que en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y un Mil Quinientos Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil quinientos quince, celebrada a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil catorce, celebrada en la ciudad de Playa Dominical de Osa, Puntarenas, frente a la iglesia católica, y según consta en el Libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad la cual en adelante deberá leerse así: “Sexta: Corresponde al Gerente de la sociedad la representación judicial y extrajudicial de la compañía pudiendo actuar con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, quien podrá ser o no socio de la compañía, actuando individualmente para todo tipo de negocio que considere conveniente para la administración de la sociedad; pudiendo otorgar todo tipo de poderes, revocarlos y sustituirlos, podrá sustituir su poder en todo o en parte, todo de acuerdo a sus facultades; durará en su cargo por todo el plazo social, salvo por renuncia o revocamiento anticipado de su nombramiento. El nombramiento y Revocación de los administradores de la compañía será por mayoría de votos y según la cantidad de cuotas que posean”. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014087679). Por escritura de las ocho y treinta horas de hoy, se acuerda disolución de la sociedad anónima Kohoutek Sociedad Anónima.— Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario—1 vez.—(IN2014087680). Ante mi notaría, por escrituras ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, se protocolizan actas de cambio de junta directiva y estatutos de las sociedades Garden Golf Fuego Filial Siete S. A., cédula jurídica 3-101-620818 y Pirámide Textil de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-637688. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014087681). Ante mi notaría por escritura ciento cincuenta y cuatro, se protocoliza acta de cambios de junta directiva y modificación de cláusula de acta constitutiva de la sociedad Instrumental para la Pág 83 Promoción del Comercio Aragones Sipca Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil cuatrocientos cuarenta. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.— (IN2014087682). Por escritura de las once y treinta horas de hoy, se acuerda disolución de la sociedad anónima Finca Gum Sociedad Anónima.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087684). Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad La Sirena del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil doscientos dieciocho celebrada a las doce horas del diez de junio del dos mil catorce, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula “Segunda” del pacto constitutivo referente al domicilio social; la cual en adelante deberá leerse así: “Segunda: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Playa Dominical de Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, en el Restaurante “El Coco” cincuenta metros al suroeste de la Estación de Policía de Proximidad; pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del territorio nacional, o fuera de éste”. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014087685). Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las once horas del diez de noviembre del dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Sharm El Sheik Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, quince de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014087687). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de diciembre del dos mil catorce, se reforma cláusula sexta del pacto social y se hacen nombramientos de secretario y tesorero de la entidad: Almacén de Materiales El Mueblero Sociedad Anónima. Carlos Aguilar Díaz, Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25048.— (IN2014087688). Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las diez horas del diez de noviembre del dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad Villa Blue Whale CM Uno Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, quince de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014087689). Por escritura de las dieciséis horas del doce de diciembre, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Famiramo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al objeto de la sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25045.— (IN2014087691). Por escritura de las nueve y treinta horas de hoy, se acuerda disolución de la sociedad anónima Hyakutaque Sociedad Anónima”.—Cartago, veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087692). Por escritura número 44 otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 15 de diciembre del 2014, se protocoliza el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de Tava S. A., con cédula jurídica 3-101-036561, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en Pág 84 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.— San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2014087693). Por escritura de las 13 horas 30 minutos del 7 de mayo del 2014, ante los notarios públicos, Edgar Omar Belloso Montoya y Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, se constituyó la sociedad denominada Hong Mei Canton Noventa y Ocho S. A. Domicilio social: Desamparados San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones íntegramente suscritos y pagados. Objeto social: el comercio en general. Representación: El presidente será el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014087694). Que mediante escritura pública N° 216-1, otorgada el día 17 de noviembre del 2014, ante la notarias públicas Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Globalcap Investments INC SRL. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2014.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25038.— (IN2014087695). Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Colocaciones Monetarias de San Carlos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014087697). Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de abril del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía TresUno Cero Dos-Seis Uno Cuatro Seis Cinco Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula sexta y segunda del acta constitutiva. Así mismo se acuerda adicionar una nueva cláusula décima al pacto constitutivo.— San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014087701). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad Dental Comunitaria LF Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2014087708). Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario Público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Multiservicios Isabel Cristina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad, se modifica el nombre a Multiservicios y Constructora Micsa S. A., se reforma el domicilio, se reforma el objeto, se aumenta el capital social a la suma de cincuenta millones de colones, se reforma la representación.—Pérez Zeledón, catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014087709). Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil catorce, se constituyó Inversiones Cruz-Obre S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014087711). Por escritura número diecinueve-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de diciembre del dos mil catorce, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad denominada Melfort S. A., cédula jurídica número 3-101179342.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Rebeca María Arias Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014087716). Por escritura otorgada en Grecia, a las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil catorce comparecieron: Luis Guillermo Jiménez Molina y Ulises Zúñiga Céspedez y protocolizan acta número uno de asamblea de socios de la compañía: Agroindustrial JZ de Occidente Sociedad Anónima, ambos apoderados generalísimos sin limitación de suma con todas las facultades.—Grecia, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014087718). Por escritura otorgada el día quince de diciembre del año dos mil catorce, se disuelve la compañía, Servicios Anestésicos DRMAG Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014087719). Por escritura 304 del tomo 22 de mi protocolo se cambia junta directiva y domicilio social de Transportes Zurquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cinco uno siete seis, otorgada al ser las doce horas del veintitrés de julio del dos mil catorce.— Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087721). Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Castillo Ramos Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 13 de diciembre del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25001.— (IN2014087723). Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Castillo Silva Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 13 de diciembre del 2014.— Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25002.—(IN2014087724). Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se reforman cláusulas quinta y sexta de: Val Mono S. A.—San José, nueve de diciembre del dos mil catorce.— Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25040.— (IN2014087726). En la notaría de, Eduardo Rojas Rojas, mediante la escritura número doscientos veintitrés de las dieciocho horas del quince de diciembre del dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad Chichiwest cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cero seis uno tres.—Cariari, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014087738). Por escritura de las 14:15 horas del 03 de diciembre del año 2014, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Dos Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.— (IN2014087743). Por escritura de las 10:45 horas del 12 de diciembre del año 2014, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087746). Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del once de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Prime Imports Sociedad Anónima, y se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, once de diciembre del dos mil catorce.— Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014087750). Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Property Management del Pacífico HCRPM Sociedad Anónima dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014087752). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Por escritura número once-veintiséis, otorgada el quince de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta número dos, de asamblea general con carácter de extraordinaria de la empresa Llantas Los Esquivel Sociedad Anónima. Por la cual se acuerda la disolución de la empresa referida.—Liberia, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.— (IN2014087753). Mediante escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2014, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada FF Integrated Advisor Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dosseiscientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco en que se acuerda disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.— (IN2014087754). Ante esta notaría, Rebeca María Quesada Ulate, Miguel Arguedas Alfaro, Karen Cristina Cordero Hernández, constituyen SSB Servicios de Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 15 diciembre del 2014.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.— (IN2014087765). Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 12 de diciembre de 2014, se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo: La Segunda: del domicilio: San José, Zapote, 200 oeste de la esquina noroeste del Parque de Nicaragua, contiguo a Tedecor Textiles. La Octava: de la administración: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Se nombra secretaria a, María Elena Barboza Alvarado, en La Pirámide de Kefren S. A.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2014087767). Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Productos Serigráficos del Este S. A. en donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos para el aumento del capital social.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014087768). Por escritura otorgada ante esta notaría, la las 10:00 horas del día 16 de junio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Xifaco del Carmen de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014087771). A las 13:00 horas, del día 14 de diciembre del año 2014, la totalidad de accionistas de la sociedad Restaurante y Cafetería Bites Mordiscos con Sabor S. A., comparecieron ante esta notaría y acordaron por unanimidad su disolución y liquidación.—San José, 14 de diciembre del 2014.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014087774). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Singing Bamboo Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil ochenta y siete, de las diez horas diez minutos del quince de diciembre de dos mil catorce, mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014087776). En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas del día 12 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Inmobiliarios Valparaíso S. A., mediante la cual se acordó incluir en el pacto social una cláusula quinta bis referente al derecho de opción de compra preferente de acciones.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.— (IN2014087778). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa Calle Real Guarcanas Limitada, con cédula de persona jurídica número Pág 85 tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil ochocientos veintiuno, de las ocho horas del quince de diciembre de dos mil catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.— (IN2014087779). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil catorce, compareció ante mí, la dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Corporación Solalf Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil ciento veintinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2014087782). En escritura número veinticinco-once, de las once y veinte horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, visible a folio trece, frente del tomo once del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad Jhajharajúto Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Manuel Cortes Porras.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.— (IN2014087784). El día 20 de agosto del 2014, el capital accionario de la entidad denominada Inversiones Madereras San Gerardo de Hojancha Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-407949 con domicilio en Hojancha, Guanacaste, 150 metros norte de la Clínica del Seguro Social, acordaron, disolver la citada entidad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Hojancha, 9 de diciembre del 2014.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014087788). Por escritura pública número 185-10, otorgada a las 10:20 horas del día 17 de noviembre del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada C. O. B. A. S. A. M. de Pitahaya Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2014087803). Por escritura otorgada hoy ante esta notaría los socios de la empresa Agroprecisión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho, disuelven la misma.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2014087809). Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Arbocu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil doscientos doce, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2014087811). Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, los socios de la empresa Atlas Parts Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos treinta y ocho, disuelven la misma.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.— (IN2014087813). Por medio de la escritura pública número doscientos cuarenta y ocho-seis, otorgada ante el notario público, Francisco Morales Ayales, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil catorce, visible al folio ciento setenta y tres vuelto y ciento setenta y cuatro frente del tomo seis del protocolo del suscrito, los accionistas de la sociedad Agropecuaria El Trisol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dosciento sesenta mil seiscientos dos, acuerdan disolver la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Limón, nueve horas del quince de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Francisco Alonso Morales Ayales, Notario.—1 vez.—(IN2014087823). Pág 86 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Ante esta notaría, y mediante escritura pública número 383 de las 9:00 horas del 12 de diciembre de 2014, se ha disuelto la sociedad denominada Mi Borstel Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Desamparados, El Porvenir y con un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.— (IN2014087826). Por escrituras números 227 de 22 abril del 2010, se protocoliza acta de Danajim Corporation Limitada, se nombran representantes legales, por escrituras números 247, 248 y 249 de 15 diciembre del 2014, se disuelven las sociedades Bajos de Nambí Sociedad Anónima y Masofi Uno de Moravia Sociedad Anónima y se reforma cláusula de administración de El Khoury Sociedad Anónima. Es todo.—15 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón celular 8844-9969, oficina 2643-2386, Notario.—1 vez.—(IN2014087828). Protocolización del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inflables Encantados y Más Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unoseiscientos siete mil doscientos cuarenta y nueve, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre; que cambia la razón social de la compañía a Compra YA CR Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil catorce.— Licda. Lucia Rivas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014087829). Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad The Majestic Waves of Cobano S.R.L., donde se acordó modificar segunda del domicilio, se nombre nuevo gerente y se revoca poder generalísimo. Gerente, Michael Bienz.—Ciudad Colón, catorce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.— (IN2014087830). Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del catorce de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Shaka Surf Camp S. A., donde se acordó modificar segunda del domicilio, se nombre nuevo presidente. Presidente, Michael Bienz.—Ciudad Colón, catorce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014087833). La suscrita notaria pública, Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las once horas del día quince de diciembre del dos mil catorce, se disolvió ante esta notaría, la empresa Mundo Verde Ilusiones y Fantasía Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 15 de diciembre 2014.—Lic. Katherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014087836). Por escritura otorgada el 12 de noviembre del 2014, se modifica cláusulas segunda y novena del pacto social se adiciona cláusula decima segunda del agente residente y se nombra gerentes de la sociedad Diamante del Sol Treinta y Cuatro Limitada.— San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014087837). Se hace saber que mediante escritura número cuarenta y uno otorgada a las 8:00 horas del 26 de noviembre del 2014, se ha procedido a disolver la empresa Fintecsa del Sur S. A., con cédula jurídica 3-101-348820, y domiciliada en la ciudad de San José, por medio de su presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma, señor Carlos Luis Zúñiga Monge.—Santo Domingo de Heredia, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014087840). Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario, Carlos Gutiérrez Font; se protocolizo la disolución de la empresa Barva Estates SJS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y tres.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014087846). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de junio del dos mil catorce, se modifica la representación y el domicilio de la empresa Ingeniería y Diseño de Centros Críticos Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.— (IN2014087847). Se hace constar que por escritura de las 17:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía TRX Outdoor Costa Rica S. A., disolución por acuerdo de socios y al no tener activos ni pasivos.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087852). Por escritura número 13-24 otorgada por mí, el día 21 de octubre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-465033 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-465033 en la que modifica la cláusula del domicilio, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 31 de octubre del 2014.—Licda. Ana Isabel Salas Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014087860). Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Michelet Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales y se le agrega a los mismos la cláusula novena, en referencia al agente residente y se nombra nueva junta directiva, fiscal, y agente residente.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2014087861). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Mensajería Matse Sociedad Anónima, capital íntegramente pagado. Presidente, Luis Diego Obando Valenciano.—San José, 7 de diciembre del 2014.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014087874). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 14 de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Visible Bosh Sociedad Anónima, por la que se aumenta el capital social de la empresa en cuarenta y nueve millones novecientos noventa mil colones quedando así aumentado en cincuenta millones de colones.— San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014087876). Mediante escritura número 64 otorgada en San José, a las 14:00 horas del 15 de diciembre del 2014, protocolicé acta del Libro de Asamblea General de Cuotistas de la Compañía Soluciones Logísticas Epsilon XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-343664 en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.— (IN2014087880). Mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada el día 30 de noviembre del 2014, se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada The Reedemer Mountain Development Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento unoseiscientos tres mil cuatrocientos quince. Rige a partir del 30 de noviembre del 2014.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014087881). El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento veintidós y ciento veintitrés, ambas del quince de diciembre del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Ochoa Solórzano Hermanos S. A. y Lioncosta S. A., respectivamente, en donde se reforma sus pactos constitutivos y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014087883). Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de Dotcreek S. A., cédula La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 jurídica 3-101-482590, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.— (IN2014087894). Mediante escritura número 103, tomos 7, visible a folio 145 vuelto, a las 16:00 horas, del día 15 de diciembre del 2014; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad CIAE Centro Internacional de Asesoramiento Empresarial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-365921, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014087903). A las diecisiete horas treinta minutos del quince de diciembre, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Burgos Cañas S. A., donde se modifican las cláusulas de la administración y del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014087906). Mediante escritura número ciento veinte otorgada ante mí, a las once horas con cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad A Walk in The Tico Shores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos veintiocho.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.— (IN2014087907). Mediante escritura otorgada a las once horas del once de diciembre del dos mil catorce, los socios con la totalidad del capital social de la sociedad Inversiones HH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho, por unanimidad acuerdan la disolución de esta sociedad.—La Fila de Desamparados, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014087909). Por escritura pública de las 14:00 horas del veintinueve de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Marin County Plains S. A., se modifica el domicilio social. Es todo.—Heredia, catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2014087921). Por escritura pública de las 8:00 horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Mandarina Pato S. A., se modifica el plazo social. Es todo.—Heredia, ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.— (IN2014087924). Ante esta notaría, mediante la escritura número tres-tres de las 8:30 horas del 15 de diciembre 2014, se modifican: las cláusulas sexta y decima de la sociedad Vecinos y Amigos Club Campestre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191291 y se nombra presidente, Luis Ángel Quesada Ávila.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014087927). Por escritura otorgada ante la notaría, de la Licenciada Linda Todd Lazo, a las doce horas del doce de diciembre del dos mil catorce se constituyó la Industrias La Palma Sociedad Anónima; el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado mediante el aporte de bienes.—San José, a las trece horas del doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.— (IN2014087928). Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 17:30 horas del 8 de diciembre del 2014, se disolvió Autolavado San Miguel S. A., cédula jurídica 3-101-230215.—Flores, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2014087929). Pág 87 Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 14:00 horas, del 15 de diciembre del 2014, Jeanne Patricia Bolívar Calvo y Virgita Calvo Maroto, constituyen la sociedad denominada Jestera del Valle Sociedad Anónima, domicilio Cañas, Guanacaste, Barrio Kennedy; frente al Antiguo Asilo de Ancianos, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidenta, Jenne Patricia Bolívar Calvo, Agente Residente,Licda. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014087931). Ante esta notaría, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Avicamo MC Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos veinticinco, se acordó nombrar liquidador en razón de haberse disuelto la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.— Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2014087933). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día quince de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paralelos y Meridianos Sincronizados Cinco Seis S. A., donde se acuerda transformar la presente sociedad a una sociedad civil.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014087959). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día quince de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Las Castañas Doradas de Escazú I C D E S. A., donde se acuerda transformar la presente sociedad a una sociedad civil.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014087960). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día quince de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cuatro Hermanos de Guarari C.H.G. S. A., donde se acuerda transformar la presente sociedad a una sociedad civil.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.— (IN2014087963). Hago constar, para efectos de los artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 5 de diciembre del año en curso, se ha acordado la disolución de la sociedad denominada Consultora Poltec de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087964). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día quince de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Nuestro Almendro de Montaña NAM SRL., donde se acuerda transformar la presente sociedad a una sociedad civil.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014087965). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Monasterio de Córdoba M.C. Sociedad Anónima, donde se acuerda transformar la presente sociedad a una sociedad civil.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014087966). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día quince de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-475262 S. A., donde se acuerda transformar la presente sociedad a una sociedad civil.— San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz, Notaria.—1 vez.—(IN2014087969). Pág 88 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-471733 S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula novena del pacto social y se designa nuevo presidente.—San José, 26 de noviembre del 2014.— Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2014087973). Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones Profesionales Gvitech S. A., Family Corporation Acuña Núñez and Consultors S. A., 3-101-655766 S. A., Gekko Azul S. A. y Punto Todo S. A. Mediante los cuales las cuatro primeras se fusionan con Punto Todo S. A. Prevaleciendo éste, la cual reforma las cláusulas cuarta y quince del pacto social.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2014087975). Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones RJGarcíaV S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y siete, en la que se disuelve y queda debidamente liquidada.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014087976). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Maniña S. A. Plazo: cien años a partir de su constitución. Objeto: Brindar servicios de consultaría en materia tributaria y tecnologías digitales y el ejercicio amplio y general del comercio.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014087980). Por escritura otorgada ante mí, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Yiyo de Jicaral Sociedad Anónima.— San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014087982). Mediante escritura 325 otorgada ante esta notario a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad Dolphin Spirit Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101426641, con base al artículo 207 del Código de Comercio. Es todo.— San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014087985). Por escrituras otorgadas ante esta notaría, números dieciochotreinta y seis, diecinueve treinta y seis, veinte-treinta y seis y veintiuno treinta y seis, de las catorce horas, catorce y treinta horas, quince horas y, quince y treinta horas, respectivamente, todas del día veinte de octubre del dos mil catorce, se acordó liquidar las siguientes sociedades: Condominios Los Cipreses B Dos S. A., Condominios Los Cipreses C-Cuatro S. A., Condominio Los Cipreses F-Seis S. A., y Condominios Los Cipreses E-Cinco S. A.—Goicoechea, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087987). Mediante escritura 328 otorgada ante esta notario a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad Chamocaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101416303, con base al artículo 207 del Código de Comercio. Es todo.— San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Ariana Azofeífa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014087989). Mediante escritura 326 otorgada ante esta Notario a las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad C.S.B. Mahagal De Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-424489, con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014087990). Mediante escritura 149 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad Shark Tale Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102458755, con base al artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.— San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014087992). Mediante escritura 131 otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 16 de noviembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad 3-102-629864 SRL, cédula jurídica número 3-102-629864, con base al artículo 201del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014087994). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes Piedra Mata Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento setenta y seis.—San José, 11 diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014087998). Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del ocho de noviembre del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada M.M.C. Napima Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos ochenta y uno.—San José, 11 diciembre del 2014.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014087999). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil catorce, se reformó las cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada M. M. Kofres del Oriente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y seis.—San José, 11 diciembre del 2014.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014088002). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora Pima Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y tres.—San José, 11 diciembre del 2014.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014088004). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Distribuidora Pima Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dosciento veintiún mil cuatrocientos treinta y siete.—San José, 15 diciembre del 2014.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014088007). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Anpima del Irazú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco.—San José, 11 diciembre del 2014.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014088010). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada New Times Boutique Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos once.—San José, 15 diciembre de dos mil catorce.— Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014088012). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Importaciones Mimaca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro.—San José, 11 diciembre de dos mil catorce.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014088013). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas del 28 de noviembre de 2014, se constituyó la sociedad denominada M Wong Taller de Diseño Arquitectónico Sociedad de La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Responsabilidad Limitada, correspondiendo al gerente la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.— (IN2014088017). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7 horas del 16 de diciembre de 2014, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria donde se acuerda liquidación y disolución la sociedad denominada Hormas de Costa Rica A A Sociedad Anónima.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014088020). Se hace constar que en acta número dos de las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil catorce, se modificó representación y junta directiva de Automóviles Belgas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho uno cinco nueve uno.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014088027). Asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora de Chocolates Carriquir S. A., celebrada en su domicilio social en Tibás 75 metros este del Laboratorio Aduanero. Se acuerda reformar la representación legal y se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en San Jose a las dieciocho horas del quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2014088031). Ante mi notaría, el cinco de diciembre del dos mil catorce, por acuerdo de socios, se solicita la disolución de la sociedad denominada Movimientos de Tierra F Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y nueve mil cincuenta y ocho. Gerente Walter Fallas Valverde, cédula número tres-trescientos dieciséisdoscientos sesenta y nueve, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Marcos de Tarrazú, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014088035). Ante mi notaría, el trece de noviembre del dos mil catorce, se constituye la empresa denominada Monpie Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Monpie E.I.R.L. Capital: cien mil colones. Domicilio: Costa Rica, Cartago, Palo Verde, un kilómetro al sur de la Chicharronera El Chiquizá. Será representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Amoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014088037). Ante mi notaría, el cinco de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acuerdo de socios donde se solicita disolver la sociedad denominada La Tapita de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil cuatrocientos catorce. Presidente Juan Luis Vargas Barboza, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Marcos de Tarrazú, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Amoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014088039). El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad L. C. A. Wishijo Soluciones Internacionales S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-525393, celebrada en su domicilio social, el día 10 de diciembre del 2014, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014088043). Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 11 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desing Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354032 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.— Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014088063). Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 15 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Item Publicidad y Diseño Sociedad Anónima, Pág 89 cédula jurídica 3-101-270819 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014088064). Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Books & Morebooks Anónima Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se acuerdan reformar las cláusulas del pacto constitutivo, primera: denominación social, segunda: del domicilio, tercera: del objeto, quinta: del capital social, y octava: administración. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del doce diciembre de dos mil catorce.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2014088069). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de Parque Citrina Mil Siete A Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.— (IN2014088071). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día 12 de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de Parque Rubi Mil Ciento Dos A Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.— (IN2014088072). Mediante escritura número treinta y cinco del tomo sétimo de mi protocolo, he protocolizado el acta número cuatro de asamblea de cuotistas con fecha del trece de diciembre del dos mil catorce, de la sociedad Akwaba Sport Fishing in Quepos S.R.L, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro y con domicilio social en Goicoechea, acta mediante la cual se modifican los estatutos de la sociedad en cuanto a las facultades legales de los dos gerentes de la sociedad y se elimina el cargo de agente residente. Interesados pueden presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante el Registro Nacional.— San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014088073). Ante ésta notaría protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde se acordó su disolución: ABELEC INVESTMENTS S. A., ADEWALE TRADING S. A., AVALOQ CONSULTING S. A., BENICIA COMPANY S. A., BH BALIBAR HOLDING S. A., BLEMPORT TRADING CO. S. A., BLUMBECK ADVISORING S. A., BROWNFIWLD GROUP S. A., CAMPAN ASSETS MANAGEMENT S. A., CHARSON MANAGEMENT CO. S. A., COBURN ADVISORS S. A., CONWAY MANAGEMENT CO. S. A., COPPOLA ADVISORS S. A., DABCO CONSULTING S. A., DE LOOP & CO. S. A., DEVERNEY TRADE S. A., DUNCAN DAWES & CO. S. A., ELROY INVESTMENTS S. A., ELYSSE ASSET FINANCE CORP S. A., FINCHLEY GROUP S. A., FORMAN INVESTMENTS S. A., FORT WOETH INTERNATIONAL S. A., FOSSEY’S & CO.S. A., FOX & PETERSEN S. A., GULDENBERG INTERNATIONAL S. A., HACKMAN HOLDING S. A., HAKINGS DEVELOPMENT S. A., HEWITT, CURTIS ASSOCIATES S. A., HUDSON INTERNATIONAL S. A., KALYSTA INVESTMENTS S. A., KENISTON COURT MANAGEMENT S. A., KEYNES, EMERSON & CO. S. A., KRUGER & KRUGER S. A.,LANDO TOWN HOLDING S. A., MC MEDFORD & CO. S. A., MIDCOAST DEVELOPMENT S,A., MONTROSE ENTERPRISES S. A., MORENCE ENTERPRISES S. A., MORLIN MANAGEMET S. A., NEESON MANAGEMENT S. A., NELSON SQUARE TRADING S. A., NÖRTEN SHIPPING S. A., PEACOCK ASSETS MANAGEMENT S. A., PELISSON INVESTMENTS S. A., PENBERTH DEVELOPMENT S. A., PENDLETON ADVISORS S. A., PHIFOS & ASSOCIATES S. A., PORTMAN GROUP S. A. PROUST PARTNERS S. A., REINMAN CONSULTANTS S. A., REVERSEA GROUP S. A., REVERSY MANAGEMENT CO. S. A., RONALDSON GROUP INC. S. A., RONSON MANAGEMENT S. A., SATURNALE TRADING S. A., SCOTT, TREVOR & CO. S. A., SKASTEN ENTERPRISES S. A., Pág 90 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 SLOANE HOLDING S. A., SLODMAN HOLDING S. A., SULLIVAN & PARTNERS S. A., T.O.B. BUSINESS AGENCY S. A., TITANIUM TRACK S. A., UNIWELL INTERNATIONAL S. A., VALIMER TRADE CO. S. A., WATERSTON SERVICES S. A., WEST END ROAD GROUP S. A., WILFRIED TRADING S. A., ZWERLING INTERNATIONAL S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 Ante mí, Victor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado el pacto constitutivo mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al Folio cincuenta y dos vuelto del Tomo octavo de mi protocolo, en la cláusula sexta de la sociedad denominada Viajes Amadeo Limitada S. A.—Alajuela, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Victor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014088094). La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 9 de diciembre del 2014 se protocolizó asamblea general extraordinaria de El Diamante de Herradura Ltda, nombrando como gerente a Jorge Roca Vallejo, cédula 8-076864 y por todo el plazo social.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014088076). El suscrito notario hago constar, que el día de hoy protocolicé el acta asamblea extraordinaria de accionistas, número cuarenta de la empresa Centroamericana de Comercio Cenco S. A.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014088097). vez.—(IN2014088074). El suscrito Lic. Helberth Brenes Arce pongo en conocimiento la solicitud de Francisco Navarro Herrera, para la liquidación de la sociedad Paco de Cartago E.I.R.L.; se citan a los interesados apersonarse en los siguientes treinta días a hacer valer sus derechos, en Cartago costado oeste del museo.—Cartago, nueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014088077). En mi notaría mediante escritura N° 112, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2014, se disolvió la sociedad: Acarreo Crivica S. A., cédula jurídica 3-101-205937, domiciliada en San Pablo de Heredia, del Liceo Mario Vindas Salazar setenta y cinco metros al norte.—Lic. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014088079). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Golden Land Developers Sociedad Anónima. Reforma cláusula segunda.—Dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaría.—1 vez.— (IN2014088087). Ante esta notaria, se tomaron los acuerdos para disolver la sociedad Epoque Classic M.B. S. A., a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil catorce. No hay activos, por lo que se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014088088). Ante mí, Victor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado el pacto constitutivo mediante escritura número cincuenta y cinco, visible al Folio cincuenta y tres frente del Tomo octavo de mi protocolo, en la cláusula sétima de la sociedad denominada Refugio de Aguas Nosara Limitada S. A.—Alajuela, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Victor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014088089). Ante mí, Victor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado el pacto constitutivo mediante escritura número cincuenta y dos, visible al Folio cincuenta frente del Tomo octavo de mi protocolo, en las cláusulas segunda, sexta y décima primera de la sociedad denominada Cerro Lagarta Limitada S. A.— Alajuela, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Victor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014088090). La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ciento treinta y ocho, del tomo tercero de mí protocolo, otorgada al ser las catorce horas del quince de diciembre de dos mil catorce, se modificó el nombramiento de Junta directiva, realizándose el cambio del presidente, tesorero, secretario, y accionistas de la sociedad Villalobos Quesada e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil ciento nueve. Es todo.—Garabito, quince de diciembre de dos mil catorce.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.— (IN2014088099). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 15 de diciembre del 2014, se constituyó la Fundación Costa RicaSingapur.—San José, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014088101). Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela a las 18:00 horas del 3 de diciembre del 2014 se disolvió la sociedad Alexcrim S. A. cédula jurídica número 3-101-135940.—Alajuela, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014088102). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolizo acta general extraordinaria de Sparkling Moon in the Alley S. A., por medio de la cual se modifica el domicilio social, el consejo de administración y representación, y el fiscal.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014088103). Ante esta notaría el quince de diciembre del dos mil catorce se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Osezno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y un mil setecientos treinta y dos. Se acordó revocar poder y remover de su puesto de gerencia a la señora Nancy Arias Mora.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014088104). Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela a las 14:30 horas del 11 de diciembre del 2014 se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Tres S. A. cédula jurídica número 3-101-545373.— Alajuela, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014088106). Ante esta notaría, se tomaron los acuerdos para disolver la sociedad Escuela Bilingüe de Tamarindo S. A., a las trece horas del día doce de diciembre del dos mil catorce. No hay activos, por lo que se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador.— Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014088091). Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela a las 14:00 horas del 11 de diciembre del 2014 se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Nueve S. A. cédula jurídica número 3-101-546209.—Alajuela, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014088108). Ante mí, Victor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado el pacto constitutivo mediante escritura número cincuenta y tres, visible al Folio cincuenta y uno vuelto del Tomo octavo de mi protocolo, en las cláusulas segunda, sexta y décima primera de la sociedad denominada Panorama Lagarta Limitada S. A.—Alajuela, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Victor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014088093). Ante esta notaría el dieciséis de diciembre del dos mil catorce se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Omnia Desarrolladora Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cuarenta. Se acordó realizar nuevos nombramientos, cambiar estructura de capital accionario, se reforma representación.— San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014088109). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Propiedades D” Ambrosia Limitada, donde se acordó su disolución. Es todo.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.— (IN2014088110). Ante esta notaría y mediante escritura cuatrocientos diecisietesiete, se acuerda disolver la compañía Veintisiete Lugares Altos S. A. Mediante escritura cuatrocientos dieciocho-siete, se acuerda disolver la compañía Inversiones Mitsubishi Cuatro por Cuatro S. A. Mediante escritura cuatrocientos diecinueve-siete, se acuerda disolver la compañía Inversiones Madrigal Combo Cañas S. A. Mediante escritura cuatrocientos veinte-siete, se acuerda disolver la compañía Los Pequeños Gigantes S. A. Mediante escritura cuatrocientos veinticuatro-siete, se acuerda disolver la compañía Varper Global Supply S. A.—Alajuela, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014088111). Mediante escritura otorgada, a las 11:30 horas del 8 de diciembre de 2014, se protocoliza acta de la sociedad El Silencio Café de Costa Rica S. A. Se nombran secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se reforman las cláusulas II y IX del acta constitutiva.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2014088114). Por escritura de las diez horas del seis de diciembre del dos mil catorce en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Cana Sysmas Consultores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. La representación la tiene el presidente y se le otorga poder al secretario.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.— Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014088115). Pág 91 Yo, Ana Lourdes Golcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Futura Andino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil doscientos quince, donde se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente. Escritura otorgada a las diez horas del doce de diciembre del dos mil catorce.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2014088125). La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que en fecha veintisiete de noviembre del dos mil catorce, la sociedad Zajiga Soluciones S. A., cédula jurídica número 3-101-240406, solicita al Registro de Personas que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y tesorera. Y se nombra como secretario: Rigoberto Villalobos González, mayor de edad, casado una vez, geógrafo, vecino de Curridabat, Residencial José María Zeledón, casa G veintiuno, primera etapa, portador de la cédula de identidad número: uno-cero quinientos setenta y seis-cero doscientos noventa y cuatro.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014088127). A las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de La Otra Gente S. A. por la cual se acordó por unanimidad, disolver esta sociedad, prescindiéndose del trámite de liquidación, por no haber activos ni pasivos. Lo anterior, para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre de 2014.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25092.— (IN2014088130). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 9 de diciembre de 2014, se protocoliza acta de disolución de la sociedad 3-101-564880 S. A.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2014088116). Ante esta notaría se protocolizó acta que reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agrivalzu MA Sociedad Anónima, referente al domicilio social.—Carrillos de Poás, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014088131). Por escritura otorgada ante el notario Marco Antonio Vargas Valverde a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce se protocoliza acta de Ferretería El Mar B S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se modifica domicilio y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, trece de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014088118). A las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de Corporación Costa Rica Voyage Informática S. A., por la cual se acordó por unanimidad, disolver esta sociedad, prescindiéndose del trámite de liquidación, por no haber activos ni pasivos. Lo anterior para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre de 2014.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 25093.—(IN2014088133). Se avisa a cualquier interesado que el día 22 de julio del 2014, por asamblea general extraordinaria de socios se ha procedido a reformar la sociedad Faedcha S. A., que de ahora en adelante se denominará, Café La Chelita International División. Se reforma su domicilio social que será en Sabalito, un kilómetro al este del Colegio La Lucha, carretera a Mellizas, Coto Brus, Puntarenas y se cambia la junta directiva.—Ciudad Nelly, 9 de abril del 2012.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.— (IN2014088119). La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria socios de la sociedad Sakae en Sarmarcanda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524014, celebrada a las 12 horas del sábado 06 de diciembre del 2014, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, 15 de diciembre del 2014.— Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25101.—(IN2014088136). La sociedad 3-102-641906 Sociedad de Responsabilidad Limitada se disuelve. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela horas del día tres del mes de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014088121). Se constituye la sociedad Representaciones As Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las catorce horas del día once del mes de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014088122). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas del quince de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Eventos Doce Horas MTB Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25088.—(IN2014088123). Por escritura otorgada por el infrascrito Notario, a las catorce horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Trivium Center Once K Sociedad Anónima en la que se reformaron las cláusulas sexta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2014088138). Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las trece horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Trivium Center Doce L Sociedad Anónima en la que se reformaron las cláusulas sexta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2014088139). Pág 92 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Se acuerda disolución de sociedad denominada Molina y Salas de San Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos veinticuatro. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Alajuela, 10 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014088140). Por escritura otorgada ante ésta notaría a las siete horas del día nueve de diciembre del dos mil catorce, la sociedad de ésta plaza Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Veinte Sociedad Anónima reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 9 de diciembre de 2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.— (IN2014088156). Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el nueve de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento DosSeiscientos Cincuenta Mil Trescientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 9 de diciembre de 2014.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014088141). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil catorce, la sociedad de esta plaza Clínica Láser Visual Sociedad Anónima, acuerda su disolución.— San José, 10 de diciembre de 2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2014088158). Por escritura otorgada en esta ciudad el día doce de diciembre del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto social, correspondientes al nombre y a la administración respectivamente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos de junta directiva.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014088142). Por escritura número cinco de las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, se reforma la sociedad Mobiliaria K B Dos Mil Trescientos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y ocho.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014088146). Ante esta notaria bajo la escritura setenta y nueve-uno a las diez horas, del nueve de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó el acta número uno de Rapha Advamedic Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.— (IN2014088148). Mediante escritura número 73 otorgada a las 16:00 horas del 15 de diciembre de 2014 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de My Special Propertie CR S. A. cédula jurídica número 3-101-542263 en la que se acordó modificar la cláusula 3 del objeto y la 12 de la representación, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 15 de diciembre de 2014.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2014088149). El suscrito notario público protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Skin Health, cédula jurídica número 3-101-478003, donde se acuerda por unanimidad de votos, disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura número sesenta y cinco, otorgada en San José a las once horas del once de diciembre del dos mil catorce.—San José, 15 de diciembre de 2014.—Licda. Katia Jiménez Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2014088150). Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Real Facenda Os Irmáns Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra junta directiva.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.— (IN2014088152). Por escritura otorgada ante esta notaría de las veintiun horas del día quince de diciembre del dos mil catorce, en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, por acuerdo unánime de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la compañía Multus D.P.A. Sociedad Anónima.—Cartago, quince de diciembre de dos mil catorce.— Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2014088153). Ante esta notaría a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Vepalux Internacional S. A., mediante la cual se acordó transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada. Por escritura otorgada el 25 de noviembre del 2014, protocolicé acuerdos de Elcita S. A., mediante el cual reformó cláusula sexta y nombró fiscal.—San José, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014088159). Se otorga ante el notario Roberto Romero Mora la escritura número cuarenta y siete, al ser quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil catorce, en donde se constituye una sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente uno y gerente dos de la compañía.—San José, al ser las dieciocho horas del quince de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Roberto Enrique Romero Loria, Notario.—1 vez.—(IN2014088161). Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Denominada Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Cuatro Siete Tres Ocho Sociedad Anónima, en la cual se acuerda fusionar con la sociedad Componentes y Refacciones para Frigoríficos Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera. Escritura otorgada en San José, diciembre de dos mil catorce ante el notario Roberto Romero Mora.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014088162). Por escritura que otorgó la suscrita notaría a las a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hardrive Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014088163). Por escritura otorgada hoy ante mí a las 9 horas, se protocoliza reforma de la cláusula 7 de los estatutos de la sociedad, con domicilio en San José Imperio A.S.G. S. A.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— (IN2014088164). Ante la notaría del Licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 61-24, otorgada a las 15 horas del 13 de diciembre del 2014, a solicitud de Ana Beatriz Sancho Pereira, cédula de identidad número 1-841-667, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Servicios Comerciales Sape S. A., cédula jurídica número 3-101-220349, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.— (IN2014088165). Ante la notaría del Licenciado Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 62-24, otorgada a las 9 horas del 16 de diciembre del 2014, a solicitud de Marcela Gamboa Retana, cédula de identidad número 1-1264-0451, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Ciento Trece Tico S. A., cédula jurídica número 3-101- 538512, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014088167). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, disolución de la sociedad Familia Angulo Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101627258.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.— Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014088173). Por escrituras otorgada a las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2014, 9:00 horas del 5 de diciembre del 2014, 8:00 horas del 6 de diciembre del 2014, 9:00 horas del 6 de diciembre del 2014 y 8:00 horas del 8 de diciembre 2014, otorgue escrituras con solicitud hecha por sus accionistas de liquidación de las sociedades: Grupo Coquitlam S. A., Condominio Playa Dunas S. A., Espacio I V S. A., Inversiones Torremar del Esta S. A. y Tempate Hills S. A.—Lic. Edgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.— (IN2014088175). Ante mí, Aura Céspedes Ugalde, notaria pública el día de hoy, por escritura otorgada a las 11:45 horas en mi protocolo escritura 449, se disuelve la sociedad Transportes Rubidan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-381911.—San Pedro de Poás, Alajuela, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014088185). Ante mí, Jessica Rodríguez Jara notaria pública, el día de hoy por escritura otorgada a las 17 horas en mi protocolo se disuelve la sociedad Grupo Urbanístico Inmobiliario Aguilar Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-662887.— San Rafael de Poás, 24 de noviembre del 2014.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014088186). La sociedad Castro Castro Constructor CRN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ciento noventa y cuatro, nombra nuevo presidente secretario y tesorero, en su orden presidente Rosemary Cubero Corrales, quien mayor, casada una vez, contadora, cédula seisdoscientos-cero diecisiete, vecina de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, un kilómetro al oeste de la aduana: la secretaria la señora Katiana Evans Cubero, quien mayor, soltera, del hogar, cédula seistrescientos sesenta y nueve-ciento diecinueve, vecina de la Cuesta, Corredores, Puntarenas, doscientos metros sur y cien metros oeste del Colegio; tesorera la señora Priscila Vanesa Cubero Evans, quien mayor, soltera, estudiante, cédula seis-cuatrocientos diez-seiscientos sesenta y dos, vecina de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas un kilómetro al oeste de la aduana, así mismo se modifica el domicilio social de la compañía para que en lo sucesivo sea Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, un kilómetro al oeste de la aduna, casa de color blanco a mano derecha, acta que se protocolizó mediante la escritura noventa y tres, visible a folio setenta y uno frente del tomo nueve del notario René Fernández Ledezma.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014088191). Pág 93 Mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo octavo del suscrito notario, otorgada a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil catorce, ante esta notaría se acordó la disolución de la sociedad Dos Casa Dos S.A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil dos, con domicilio social en San José. Lo anterior por haberse acordado así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de Hacienda, para todo lo establecido en el Código de Comercio se ofrece el correo electrónico bbl.abogados@live. com.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.— (IN2014088195). Mediante escritura número treinta y ocho del tomo octavo del suscrito notario, otorgada a las diecinueve horas cuarenta minutos del primero de agosto de dos mil catorce, ante esta notaría se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Gama S. A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil ochocientos setenta y ocho, con domicilio social en San José, cantón Central, distrito San Sebastián, novecientos metros al sur del Hospital de Mujeres Adolfo Carit. Lo anterior por haberse acordado así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de Hacienda, para todo lo establecido en el Código de Comercio se ofrece el correo electrónico [email protected].—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088197). Mediante escritura número treinta y cinco del tomo octavo del suscrito notario, otorgada a las quince horas veinte minutos del primero de agosto de dos mil catorce, ante esta notaría se acordó la disolución de la sociedad Las Canchitas SAD., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y uno, con domicilio social en San José, cantón Central, distrito San Sebastián, novecientos metros al sur del Hospital de Mujeres Adolfo Carit. Lo anterior por haberse acordado así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de Hacienda, para todo lo establecido en el Código de Comercio se ofrece el correo electrónico [email protected].—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088199). Mediante escritura número treinta y seis del tomo octavo del suscrito notario, otorgada a las dieciséis horas diez minutos del primero de agosto de dos mil catorce, ante esta notaría se acordó la disolución de la sociedad Patio de Luna S. A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete, con domicilio social en San José, cantón Central, distrito San Sebastián, novecientos metros al sur del Hospital de Mujeres Adolfo Carit. Lo anterior por haberse acordado así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de Hacienda, para todo lo establecido en el Código de Comercio se ofrece el correo electrónico [email protected].—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088202). La sociedad Corporación de Transporte y Comercio Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unodoscientos noventa mil ciento cuarenta y dos, nombra nuevo presidente: Adonais Araya Carranza, mayor, taxista, cédula seisciento veintinueve-ochocientos cuarenta y seis, vecino de Laurel, Corredores, Puntarenas, frente a la esquina noroeste de la plaza, acta que se protocolizó mediante la escritura ciento noventa y cinco, visible a folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo nueve del notario Luis Fernando Rojas Arredondo.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—(IN2014088193). Mediante escritura número cinco del tomo octavo del suscrito notario, otorgada a las diez y cuarenta horas del diez de marzo de dos mil catorce, ante esta notaría se acordó la disolución de la sociedad High Adventure System S. A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setenta y uno, con domicilio social en San José. Lo anterior por haberse acordado así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de Hacienda, para todo lo establecido en el Código de Comercio se ofrece el correo electrónico [email protected].—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088203). Mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo octavo del suscrito notario, otorgada a las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil catorce, ante esta notaría se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Brobarbo S. A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y seis, con domicilio social en San José, avenida segunda, calle trece bis, número doscientos veintiuno. Lo anterior por haberse acordado así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de Hacienda, para todo lo establecido en el Código de Comercio se ofrece el correo electrónico [email protected].—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088194). Por escritura otorgada ante mí, Luis Fernando Madrigal Marín, notario público con oficina abierta en San José, Desamparados, a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Autos Lujo Brazil Inc Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro-quinientos treinta, domiciliada en San José, La Uruca, de Canal Seis, cuatrocientos metros oeste.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014088204). Mediante escritura número treinta y siete del tomo octavo del suscrito notario, otorgada a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil catorce, ante esta notaría se acordó Pág 94 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 la disolución de la sociedad Casa Zeller S. A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete, con domicilio social en San José, cantón Central, distrito San Sebastián, novecientos metros al sur del Hospital de Mujeres Adolfo Carit. Lo anterior por haberse acordado así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de Hacienda, para todo lo establecido en el Código de Comercio se ofrece el correo electrónico [email protected].—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088205). Mediante escritura número cuarenta y siete del tomo octavo del suscrito notario, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil catorce, ante esta notaría se acordó la disolución de la sociedad Inmobiliaria Fergama S. A., identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y uno mil novecientos cuarenta y seis, con domicilio social en San José. Lo anterior por haberse acordado así en asamblea general. Sociedad desinscrita ante el Ministerio de Hacienda, para todo lo establecido en el Código de Comercio se ofrece el correo electrónico [email protected].—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014088207). Por escritura otorgada ante este notario público el día quince de diciembre de dos mil catorce, a las veintiún horas se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos dieciséis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014088214). Por escritura otorgada ante este notario público el día quince de diciembre de dos mil catorce, a las veinte horas se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Raggusa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil cincuenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, quince de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014088215). Por escritura otorgada ante este notario público el quince de diciembre de dos mil catorce, a las diecinueve horas se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de B.C.S Ingenieros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos quince, donde se acuerda la disolución de la sociedad.— Heredia, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014088219). A las nueve horas del quince de noviembre del dos mil catorce, por voluntad de sus socios se disuelve en acta protocolizada ante esta notaría la sociedad anónima Inversiones Leanzu de Pérez Zeledón, cédula tres-ciento uno- ciento ochenta y ocho mil ochocientos setenta y uno, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Urbanización el Dorado, de la escuela de Sagrada Familia, cien metros sur, se nombra como liquidadora a Carmen Zúñiga Zúñiga, mismo domicilio de la sociedad disuelta, cédula de identidad uno-quinientos ocho-novecientos ochenta y siete. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, quince de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2014088221). A las nueve horas del quince de noviembre del dos mil catorce, por voluntad de sus socios, se disuelve en acta protocolizada ante esta notaría la sociedad anónima Inversiones Familiares Leandro Ulloa, cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ochocientos setenta y uno, domiciliada en Mercedes Sur de Heredia, trescientos metros al este de la Fábrica de Cepillos Arco, se nombra como liquidador a Rubén Alfredo Leandro Ulloa, cédula de identidad uno-setecientos noventa y seis-quinientos treinta y uno, vecino de Urbanización Las Margaritas, San Isidro de Vázquez de Coronado, San José. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio del liquidador a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, tres de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(IN2014088223). Por escritura otorgada el día veinticinco de junio del dos mil catorce ante mí, se constituyó Flor Investments Group (FIG) S. A., con un capital social de dos mil dólares representado por dos acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares cada una.— San Pablo de Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25095.— (IN2014088227). Por escritura ciento ochenta y tres-cinco, de las ser las nueve horas del once de diciembre del año dos mil catorce, otorgada ante la Notaria Pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea uno de la sociedad Penoke Internacional S. A., en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2014088236). Por escritura número trescientos noventa y dos-veintiséis otorgada ante esta notaría, notaria María del Mar Caravaca Arley a las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Geológicas J.A. Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(IN2014088238). Por escritura de las 11:40 horas del 15 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre de 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014088239). Por escritura de las 10:15 horas del 16 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014088241). Por escritura de las 9:15 horas del 16 de diciembre del año 2014, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre de 2014.— Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014088242). Por escritura de las 9:45 horas del 16 de diciembre del 2014, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio de la sociedad Officespace Software CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2014.— Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014088243). Por escritura de las 10:45 horas del 16 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014088244). El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101681378 S. A., celebrada a las 7:00 horas del 17 de octubre del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Lic. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.— (IN2014088245). A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad Zurquí M.C.H. de San Rafael Ltda., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.—San José, once de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014088248). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Por medio de la escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las ocho horas del día catorce de diciembre del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Coco Hill Realty Limitada y de Flamenco Realty Limitada, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Coco Hill Realty Limitada.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25090.—(IN2014088249). Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Sistemas Integral de Redes de Comunicación S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta de pacto constitutivo.— San José, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014088250). Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Corporation Camdieca Sociedad Anónima. Se reforma cláusula tercera.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014088254). Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Under Pressure Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, cláusula sexta, se nombra presidente y secretario de junta directiva.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014088255). Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Miramontes de Oro Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014088256). El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea de Natural Fortress S. A. y Chaman Investments S. A.—Palmar, Osa, Puntarenas, doce de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014088257). Por escritura ciento treinta y siete otorgada a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, tomo quince del protocolo de la Licda. Mayela Coghi Corrales, se cambia junta directiva y domicilio social de la sociedad V.G.P. Vision Management Design S. A. con cédula tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cinco, domicilio social que será en San José, avenidas dos y cuatro, calles cuatro y seis, Condominio Las Américas, local C-dos-dieciséis.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014088258). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, relativa al capital social.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2014088261). Fast Casual Sociedad Anónima acuerda su transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil catorce.— Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014088262). El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento siete otorgada a las 10:00 horas del 24 de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Patiño Quintana y Asociados Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Presidenta: Francisca Quintana Rodríguez.—San José, 24 de noviembre de 2014.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2014088263). El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento ocho otorgada a las 10:00 horas del 27 de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Asístame Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo Pág 95 presidente, secretario, tesorero, fiscal y se modifica la cláusula décimo sétima del pacto constitutivo. Presidente: Daniel Ricardo Wabe Rodríguez.—San José, 27 de noviembre de 2014.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2014088264). El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101657959 S. A., celebrada a las 7:00 horas del 6 de noviembre del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Lic. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—Solicitud N° 25097.—(IN2014088265). Mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos, otorgada por el notario Manuel Hernández Ceciliano, a las veinte horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima Aromas Artesanales de Antigua Sociedad Anónima, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la nueva sociedad el señor Roberto Muñoz Tambito. Capital suscrito y pago en su totalidad.—San José, dieciseises de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2014088267). Por medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las diez horas del día catorce de diciembre del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Jade Realty JR Limitada y de Unidad Cuarenta y Uno B de Jade Limitada, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Jade Realty J.R. Limitada.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25091.—(IN2014088268). La empresa Transportes Otto Corrales Limitada cambia de razón social por Transportes TOC Limitada.—San Jose, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.— (IN2014088271). Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciocho horas del doce de noviembre del dos mil catorce, se reforma cláusula sétima del acta constitutiva y redistribución de capital social de Multiconsultoría K & T de La Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ochocientos veintiséis. Es todo.—Liberia, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24971.—(IN2014088272). Se aumenta el capital de la sociedad: Grupo M&IM S. A. en ciento cuarenta millones de colones.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.— (IN2014088273). Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número veintitrés de asamblea de fundadores y directores, sesión de junta administrativa de Fundación Ciudadanía Activa, cédula jurídica número 3-006-273068, por medio de la cual se cambian cláusulas 6 y 22 del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre de 2014.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014088275). Ante mí, Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de diciembre del dos mil catorce a las diez horas, en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Lluvia Dorada, en la cual se disuelve dicha sociedad.— Atenas, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014088276). Ante mi notaría mediante escritura número tres, del tomo tres de mi protocolo, con fecha de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Tico Raíces S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ochocientos noventa y tres. Es todo.—Orotina, al ser las ocho horas del diez de diciembre de dos mil doce.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014088278). La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 Pág 96 Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación Ferretera Los Ángeles de Alajuela Sociedad Anónima, representada por Álvaro Blanco Hidalgo.—Alajuela, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014088280). en adelante se lea: “Del plazo social: el plazo social de la compañía será de cuatro años, tres meses y seis días contados a partir del día de su constitución, nueve de setiembre del año dos mil diez, por lo que su vencimiento será el día quince de diciembre del año dos mil catorce”. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014088284). En escritura pública otorgada ante mí, el día quince de diciembre del año dos mil catorce, en escritura pública se realizó el aumento de capital y nombramiento de Agente Residente Tres-Ciento Dos-Seis Siete Cinco Ocho Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete cinco ocho dos uno. Es todo.—Quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25104.—(IN2014088281). Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, comparecen las únicas dos cuotistas de la sociedad denominada Luludia Flores y Armonía Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y ocho y solicitan la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014088285). Por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda Las Palmas del Guarco Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil cuatrocientos noventa en la cual se realizan modificaciones al pacto constitutivo, se realiza ratificación de miembros de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, día dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014088283). Por escritura número ciento treinta y ocho del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Popeyes Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ciento setenta y seis, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y uno, avenidas diez y doce, número un mil dieciséis, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, en su cláusula referente al plazo social para que HACIENDA Tatiana Zeledón Castro, Notaria informa que en su oficina se disolvió Inversiones de Tierras y Condominios S. A., cédula 3101489838, se otorga el plazo de ley para oposiciones.—Flores, 12 de diciembre del 14.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25105.—(IN2014088286). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Gustavo Vargas Quesada, único accionista comparece a disolver Alphasys Sociedad Anónima. Por no existir bienes, actividades, operaciones, deudas o pasivos, no se nombra liquidador. Escritura otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del 14 de diciembre de 2014.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014088292). Por escritura otorgada ante los Notarios Laura Zumbado Loría y Rafael Medaglia Gómez, a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea de socios de T-Comunica Imágen S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.— Solicitud N° 25135.—(IN2014088293). NOTIFICACIONES ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS ÁREA DE RECAUDACIÓN COBRO ADMINISTRATIVO N° ED-DGT-ATP-06-699-2014.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica: N° Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*) 1911001927466 María de los Ángeles Vargas Rodríguez 0481082729 RENTA 1012607836414 12/2013 34.360,75 1911001930397 Plan R Cincuenta S. A. 31016212833 RENTA 1012607956744 12/2013 292.941,00 (*) Mas los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese. Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 25484.—C-19780.—(IN2014089639). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Documento Admitido Traslado al Titular PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ref: 30/2014/15587.—Diadora Sport SRL /C Angulo Opuesto S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-89798 de 18/02/2014 Expediente: 1900-6908925 Registro Nº 69089 DIADORA en clase 25 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:37 del 30 de abril del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de uso presentada por la Licda. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada especial de Diadora Sport SRL, contra el registro de la marca de fábrica “DIADORA”, con el número 69089, que protege y distingue “calzado”, en clase 25 internacional, cuyo propietario es Angulo Opuesto S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233- J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de Incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014088746). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ RESOLUCIÓN ACOGE PARCIALMENTE CANCELACIÓN Ref. 302014/34751.—Worden Enterprises Inc. C/ Prada S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-89557 de 12/02/2014. Expediente: 2008-0006766 Registro N° 185537 miu miu en clase 9 Marca Mixto Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:08:37 del 17 de Setiembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial por falta de uso presentada por la Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada especial de Worden Enterprises Inc., contra la marca de fábrica y comercio “Miu Miu”, con el registro número 185537, que protege y distingue “aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de datos y ordenadores, extintores”, en clase 9 internacional, cuyo propietario es Prada S.A. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 12 de febrero del 2014, la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Worden Enterprises Inc., solicita la cancelación parcial por falta de uso en contra de la marca de fábrica y comercio Miu Miu, registro N° 185537, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de datos y ordenadores, extintores; en clase 9 internacional, propiedad de Prada S.A. (Folios 1 a 31) II.—Que por resolución de las 15:33:11 del 19 de Marzo de 2014, se dio traslado por el plazo de un mes al titular del signo distintivo Miu Miu, registro N° 185537, sea a Prada S.A. (F 41) III.—Que la anterior resolución fue notificada al solicitante de las presentes diligencias el 30 de mayo del 2014, en forma personal y al titular de la marca el 2 de abril del 2014 en su domicilio social, y respondida en tiempo y forma mediante escritos del 5 de mayo y 25 de junio del 2014 (F 41 v, 42), quien se allana a la pretensión de la cancelación parcial del registro 185537. Pág 97 IV.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando I.—Sobre los hechos probados. i.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra protegida la marca de fábrica Miu Miu, registro N° 185537, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de datos y ordenadores, extintores; en clase 9 internacional, propiedad de Prada S. A. desde el día 30 de enero del 2009, con fecha de expiración el 30 de enero del 2019. ii.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio “Miu Miu” bajo el expediente N° 2014-1160, para proteger y distinguir “teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares, a saber, estuches, audífonos que se colocan dentro del oído, baterías, cargadores para baterías, adaptadores de corriente, cargadores para automóviles, carátulas, carátulas traseras, cubiertas para teléfonos celulares y dispositivos para uso manos libre de los teléfonos celulares: cámaras; videocámaras; computadores de mano: y teclado para computadores de mano.” en clase 9 internacional, presentada por Prada S. A., desde el 11 de febrero del 2014. II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Representación. Analizado el poder especial al que remite la promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Worden Enterprises Inc., (F. 32) Por otra parte, el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco se tiene como apoderado especial de la empresa Prada S.A. (F. 37-38) IV.—Sobre la Acción de cancelación. 1. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Worden Enterprises Inc., se interpretan los siguientes alegatos: • Que su representada solicita la cancelación por falta de uso de la marca Miu Miu, registro 185537. • Que la empresa Prada S.A. solo utiliza el signo Miu Miu en nuestro país, para proteger y distinguir aparatos e instrumentos ópticos. • Que su representada es solicitante de la marca de fábrica y comercio NIU, la cual es objetada para su inscripción, por existir el registro 185537. 2. De la respuesta al traslado dada por el apoderado de la empresa Worden Enterprises Inc., se interpretan los siguientes alegatos de interés para la resolución de las presentes diligencias: • Indica que no se oponen a la cancelación parcial interpuesta por la accionante, por cuanto efectivamente la marca Miu Miu se utiliza en Costa Rica para distinguir aparatos ópticos y accesorios relacionados con los mismos. Así las cosas, indica su anuencia a que el Registro restrinja la lista de productos distinguidos por el registro 185537. V.—Sobre el fondo del asunto. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo, así, el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Pág 98 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 La Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos: a) cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; b) cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación; y por último, c) cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica que “...el pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca... “. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó al titular de la marca el día 02 de abril del 2014 y al solicitante de las presentes diligencias el 30 de mayo del 2014, por lo que siendo que la contestación fue presentada a este Registro en tiempo y forma el día 5 de mayo del 2014, se procede de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Worden Enterprises Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que dicho signo le impide inscribir la solicitud del signo NIU bajo el expediente 2014-1160. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que dicha normativa se aplica única y exclusivamente en lo concerniente a las nulidades, además de ser de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de verificar el uso de su signo dentro del territorio. Se deben analizar ciertos temas de interés para la resolución de las presentes diligencias, los cuales empezaremos a verificar de inmediato: En primer lugar tenemos que el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en lo que interesa indica que “... el Registro de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando no se ha ya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación... Cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación”. Tomando en cuenta lo anterior, se interpreta que la prueba de uso debe de tener como fecha mínima para poder tenerse en cuenta como comprobante de uso más de tres meses antes de la fecha de presentación de las presentes diligencias y además que dicha prueba debe estar emitida dentro de los cinco años precedentes a la presentación de la solicitud. Además expresamente se afirma que en cuanto al tema del uso para que el mismo incida en nuestro territorio, deber comprobarse que se haya dado en Costa Rica. Otra conclusión de suma importancia, es que la cancelación por falta de uso se puede interponer únicamente contra los signos distintivos a los que le hayan trascurrido cinco años contados desde la fecha de concesión del registro, es decir, desde que se dio la inscripción del signo. En segundo lugar tenemos la definición de uso dada por nuestra Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en el artículo 40, la cual indica lo siguiente: “se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.’” Así mismo el artículo 25 del citado cuerpo legal, en lo referente al tema del suo también indica que “para los efectos de esta ley, se tiene como acto de uso de un signo en el comercio, ya sea que se realice dentro o fuera del territorio nacional, entre otros usos, los siguientes: a) introducir en el comercio, vender, ofrecer para la venta o distribuir productos o servicios con el signo, en las condiciones que tal signo determina; b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con el signo; c) utilizar el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, sin perjuicio de las normas sobre publicidad aplicables”. La anterior normativa nos da una visión más amplia para calificar el uso real y constante del signo en el territorio costarricense. Otro punto importante es lo referente al principio de Territorialidad sobre el derecho de la marca, y es que ello implica todo el territorio de una nación (en nuestro caso el territorio costarricense) pero no más que dicho territorio, por lo que a contrario sensu, el derecho sobre el signo no va más allá de su irradiación territorial efectiva, es decir, que la exclusividad sobre éste no se extiende más allá del territorio en que ejerce su poder de atracción sobre la clientela (Ver Derecho de Marcas /2 de Luis Eduardo Bertone y Guillermo Cabanellas de las Cuevas). Lo anterior nos lleva a inferir que el uso de la marca debe de ser real y efectiva y que la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio nacional y los productos que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado costarricense a disposición del consumidor; a no ser de que por causas ajenas al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida. Por otra parte se debe indicar que este Registro considera que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende en el mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y oportunamente introducidos por las partes en el proceso. Ahora bien, consta en el expediente que tanto el titular del signo como el solicitante de las presentes diligencias, coinciden en que el signo “Miu Miu”, con el registro número 185537, únicamente se usa en Costa Rica para proteger y distinguir aparatos e instrumentos ópticos y además que los demás productos protegidos por dicho registro no están siendo utilizados en asocio al signo. En virtud de lo anterior la prueba aportada no es analizada, ya que no hay ninguna controversia o situación que necesite se aclarada o revelada. Una vez analizados los argumentos tanto del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, así como los de la titular, se tiene la presunción de que el registro 185537 se ha utilizado para proteger y distinguir aparatos e instrumentos ópticos, por lo que de conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, no quedando demostrado el uso real, actual, territorial y efectivo del registro 185537 para la protección de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 maquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de datos y ordenadores, extintores “, por lo que para efectos de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para los citados bienes. Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación parcial por no uso, interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de Worden Enterprises Inc., contra el registro del signo distintivo Miu Miu, registro N° 185537, única y exclusivamente para los siguientes productos: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de datos y ordenadores, extintores; en clase 9 internacional, propiedad de Prada S.A.; quedando incólume la protección para “aparatos e instrumentos ópticos”. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de Worden Enterprises Inc., contra el registro del signo distintivo Miu Miu, registro N° 185537, única y exclusivamente para los siguientes productos: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el procesamiento de datos y ordenadores, extintores; en clase 9 internacional, propiedad de Prada S. A.; quedando incólume la protección para “aparatos e instrumentos ópticos” Cancélese parcialmente el registro 185537. Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—(IN2014089470). REGISTRO INMOBILIARIO Se hace saber a Edgar Zurcher Guardián, cédula 1-532-390, en su condición de agente residente de Rancho Pacífico del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-09778, actor anotante judicial en la finca 5-26295, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente N° 2010-209-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 15 de diciembre del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. Nº OC140019.—Solicitud Nº 25172.—C-16710.—(IN2014089775). Pág 99 Se hace saber a Jorge Luis Mora Villalta, cédula 1-432639, titular de la finca de Limón 137060, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2013-3462-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 15 de diciembre del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. Nº OC140019.—Solicitud Nº 25210.—C-14550.—(IN2014089777). Se hace saber a Bolívar Fernández Agüero, cédula 1-293-609, adquirente de la finca 54083 según documento 2013-61059 y los eventuales sucesores del causante Edgar Chambers Watson, cédula 7-131-527 titular de la finca de Limón 54083, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente N° 2013-1402-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 16 de diciembre del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—MSc. César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. Nº OC140019.—Solicitud Nº 25232.—C-16840.—(IN2014089779). Se hace saber a Rafael Salas Valerín, cédula 1-570-687, titular registral de las fincas 31878, 31888 y 35053 que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichos inmuebles. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2012-639-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 17 de diciembre del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—MSc. César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. Nº OC140019.—Solicitud Nº 25320.—C-14790.—(IN2014089782). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono R M C Internacional S. A. número patronal 2-03101108539001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-02684 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢42.260.090,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de noviembre del 2014.— Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(IN2014089045). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Eculine Costa Rica Sociedad Anónima número patronal 2-3101152024-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte Pág 100 La Gaceta Nº 11 — Viernes 16 de enero del 2015 notifica Traslado de Cargos 1235-2014-02692, por eventuales omisiones por un monto de ¢283.800,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre de 2014.— Efraim Artavia S, Jefe.—1 vez.—(IN2014089047). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Valdés Fernández Robert, número patronal 0-00801010486001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-00597 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢40.212.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de diciembre del 2014.— Jonathan Ramírez Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014089048). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Motriz Monze S. A., número patronal 2-3101404204-001001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2014-02093, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢2.619.773.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre de 2014.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(IN2014089051). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, ya que la dirección del ente jurídico ubicada en San José, Alajuelita centro 225 metros este de la iglesia católica, casa mano izquierda verde claro, ya no corresponde y no consta nueva ubicación para entregar el traslado de cargos al patrono Servicios Generales del Pacífico SGP Limitada, número patronal 2-03102499918001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo del caso N° 1236-2014-2226, por eventual sub declaración salariales por un monto de ¢3.156.970.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014089053). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Gaming Network Solution Costa Rica Sociedad Anónima número patronal 2-3101654124-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-02693, por eventuales omisiones por un monto de ¢3.149.940,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de diciembre de 2014.— Efraim Artavia S, Jefe.—1 vez.—(IN2014089057). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono María Del Pilar Cruz Día, número patronal 7-02710099532-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-02581, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢221.166,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢56.925,00. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014089059). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Nicole Alluin Gutiérrez, número patronal 0-00109850888-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-02564, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢912.590,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢418.713,00. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014089061). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Garrido Sandino Carlos Ahmed, número de patronal 0-00104890947-002-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-02803, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢129,406.00, cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de diciembre del 2014.— Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014089064).
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