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CREACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL - LEY 5 DE SEPTIEMBRE DE 1916
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N° 24.862
SAN JUAN, MARTES 13 DE ENERO DE 2015
AÑO XCVIII
AU TO R I DA D E S :
Dr. CARLOS ADRIÁN CUEVAS
Ministro de Gobierno
Prof. ALICIA NANCYGARCÍA DE GARCÍA
Ing. JOSÉ LUIS GIOJA
Ministro de Producción y Desarrollo Económico
Dr. Ing. TOMÁS JOSÉ STRADA
Ministro de Infraestructura
Dr. SERGIO MAURICIO UÑAC
Sr. DANTE RAÚL ELIZONDO
Ministro de Minería
Vicegobernador y Presidente Nato
de la Cámara de Diputados
C.P.N. FRANCISCO ALCOBA
Ministro de Hacienda y Finanzas
Ministro de Turismo y Cultura
Sr. WALTER ROGELIO LIMA
Secretario General de la Gobernación
Sr. DANIEL HORACIO MOLINA
Ministro de Desarrollo Humano
y Promoción Social
Ministro de Salud Pública
Ing. FELIPE NELSON SAAVEDRA
Ministro de Educación
Lic. MARCELO EDUARDO ALÓS
Dr. OSCAR ALEJANDRO BALVERDI
Gobernador
Lic. DOMINGO RAÚL TELLO
Dr. JUAN CARLOS CABALLERO VIDAL
Presidente Excma. Corte de Justicia
Secretario de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
Ing. TULIO ABEL DEL BONO
Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación
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Boletín Oficial
LEYES
LEY N° 8.555
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los Artículos 1º, 3º
Inciso g), 9º, 12, 32, 33, 42, 49, 57, 63 y 67 de la Ley
N° 7.536, modificada por la Ley N° 7.603, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por
objeto, regular la prestación del Servicio Público de
Transporte de Personas, en forma individual o
colectiva, que se realice dentro del territorio de la
Provincia de San Juan, en forma permanente,
transitoria o eventual.
Los municipios que en ejercicio de atribuciones
constitucionales, establezcan mediante ordenanzas, la
prestación de servicio no regular de transporte dentro
de su ámbito municipal, deberán previamente
adherirse a esta ley y firmar convenios con la
autoridad de aplicación para coordinar criterios
comunes que autoricen la prestación del servicio,
quedando expresamente excluido el servicio regular,
el que sólo es competencia reglamentaria y de
aplicación del Poder Ejecutivo Provincial".
"ARTÍCULO 3°.- Inciso g) Administrar y controlar la
aplicación de los subsidios referidos al transporte
público de pasajeros existentes o que se implementen
en el futuro, sean éstos de carácter internacional,
nacional, provincial o municipal e implementar el
sistema de boletos pre emitidos para el transporte
regular mediante el modelo más propicio para la
actividad".
“ARTÍCULO 9°.- SERVICIO NO REGULAR, el
Servicio No Regular, es el servicio público que se
pone a disposición de personas individualmente
determinadas, sin frecuencias ni itinerarios fijos, con
tarifas fijadas o no por la autoridad de aplicación de
acuerdo a la forma que se trate, las cuales se clasifican en:
a) Servicio de taxis: taxi, taxi diferencial y taxi
departamental.
b) Servicio de remís.
c) Servicios especiales: contratados, turísticos y
transporte escolar.
d) Servicios que en el futuro reglamente la autoridad
de aplicación en atención a las necesidades del público
usuario".
Pág. 176.422
“ARTÍCULO 12.- PRÓRROGA DE LAS
CONCESIONES. El Poder Ejecutivo, por razones
fundadas en oportunidad, mérito o conveniencia,
podrá prorrogar las concesiones otorgadas por un
plazo que no podrá exceder el de cinco (5) años, lapso
dentro del cual se llamará a nueva licitación".
“ARTÍCULO 32.- TITULARES DE LICENCIAS.
LÍMITES. Las personas físicas o jurídicas podrán ser
titulares de hasta un máximo de licencias que no
superen el siete por ciento (7%) del parque total de
licencias habilitadas, cuya vigencia será de tres (3)
años a contar de la fecha de la resolución que la
otorgue, pudiendo otorgarse su renovación en forma
indefinida, mientras su titular cumpla con los requerimientos
de la presente Ley y su reglamentación".
“ARTÍCULO 33.- CANTIDAD DE LICENCIAS.
Sólo podrá otorgarse una licencia de taxi por cada
cuatrocientos (400) habitantes del Gran San Juan,
incluidas licencias de taxi diferencial, y una licencia
de taxi departamental por cada dos mil (2000)
habitantes del departamento que se trate, pudiendo
disminuir la cantidad de licencias a otorgarse en igual
cantidad de habitantes, pero nunca aumentarse. Por
vía reglamentaria se determinará la forma en que se
cubrirá dicho cupo".
"ARTÍCULO 42.- TITULARES DE LICENCIAS.
LÍMITES. Las personas físicas o jurídicas podrán ser
titulares de hasta un máximo de licencias que no
superen el siete por ciento (7%) del parque total de
licencias habilitadas, cuya vigencia será de tres (3)
años a contar de la fecha de la resolución que la
otorgue, pudiendo otorgarse su renovación en forma
indefinida, mientras su titular cumpla con los
requerimientos de la presente ley y su
reglamentación".
“ARTÍCULO 49.- TITULARES DE LICENCIAS.
LÍMITES. Las personas físicas o jurídicas podrán ser
titulares de hasta un máximo de licencias que no
superen el siete por ciento (7%) del parque total de
licencias habilitadas, cuya vigencia será de tres (3)
años a contar de la fecha de la resolución que la
otorgue, pudiendo otorgarse su renovación en forma
indefinida, mientras su titular cumpla con los
requerimientos de la presente ley y su
reglamentación".
San Juan, Martes 13 de Enero de 2015
Boletín Oficial
“ARTÍCULO 57.- TITULARES DE LICENCIAS.
LÍMITES. Las personas físicas o jurídicas podrán ser
titulares de hasta un máximo de licencias que no
superen el siete por ciento (7%) del parque total de
licencias habilitadas, cuya vigencia será de tres (3)
años a contar de la fecha de la resolución que la
otorgue, pudiendo otorgarse su renovación en forma
indefinida, mientras su titular cumpla con los
requerimientos de la presente ley y su
reglamentación".
“ARTÍCULO 63°.- MULTAS. Las multas se aplicarán
tanto en los incumplimientos graves, como en los
leves, y conforme a la siguiente escala:
I) Para los licenciatarios de servicios no regulados:
a) Para incumplimientos graves: de un mínimo
equivalente a trescientas (300) unidades fijas a un
máximo equivalente a ochocientas (800) unidades
fijas.
b) Para incumplimientos leves: de un mínimo
equivalente a ciento cincuenta (150) unidades fijas, a
un máximo equivalente a cuatrocientas (400) unidades
fijas.
II) Para los concesionarios de servicios regulados:
a) Para incumplimientos graves: de un mínimo
equivalente a mil seiscientas (1600) unidades fijas, a
un máximo equivalente a un mil ochocientas (1800)
unidades fijas.
b) Para incumplimientos leves: de un mínimo
equivalente a trescientas (300) unidades fijas, a un
máximo equivalente a mil novecientas (1900)
unidades fijas.
El valor de la Unidad Fija (UF) se determina en el
equivalente a Siete Unidades Tributarias (7 U. T), cuyo
valor fija la Dirección General de Rentas de la
Provincia, lo que se reflejará en acto formal
administrativo a dictar por la autoridad de aplicación,
cuyo
procedimiento
será
establecido
vía
reglamentaria. Las multas serán depositadas en una
cuenta bancaria especial creada al efecto que
determine e indique la autoridad de aplicación. Queda
facultada la autoridad de aplicación para que en los
convenios que realice con organismos provinciales,
nacionales y/o municipales a los fines de la aplicación
de la presente, se destine un porcentaje de las
cobranzas de dichas multas al pago de los servicios
que prestarán dichos organismos, todo lo cual deberá
ser refrendado por el Poder Ejecutivo. A los fines de la
aplicación de la sanción contractual de multa, serán de
aplicación
las
siguientes
disposiciones,
exclusivamente para los servicios no regulados:
a) Para la primera reincidencia se aumentará la multa
en un veinte por ciento (20%) del mínimo.
San Juan, Martes 13 de Enero de 2015
b) Para la segunda reincidencia se aumentará la multa
en un cincuenta por ciento (50%) del mínimo.
c) Para la tercera reincidencia el máximo de la multa.
d) Para la cuarta reincidencia además del máximo de
la multa, se aplicará la sanción de caducidad de la
licencia.
III) El conductor del vehículo será responsable por las
multas derivadas de:
a) Incumplimientos a los subincisos 2), 3), 16), 30),
32), 33), 34), 38), 39), 40), 41), 42), 45), 47) y 48) del
Inciso a) del Artículo 61 de la presente Ley.
b) Incumplimientos a los subincisos 1), 2), 10) y 12)
del Inciso b) del Artículo 61 de la presente Ley.
Las empresas concesionarias del servicio regular y
personas permisionarias titulares de licencias del
servicio no regular, no serán solidarias ni subsidiarias
ante las multas citadas".
“ARTÍCULO 67.- CADUCIDAD. La sanción de
caducidad de las concesiones para el transporte
público de pasajeros regular, podrá disponerla la
autoridad de aplicación, ad referéndum del Poder
Ejecutivo en los casos específicamente previstos en
la presente Ley.
Para el servicio no regular, además de proceder por
las causales específicas de caducidad para cada forma,
también podrá la autoridad de aplicación declarar
caduca la licencia:
a)
a partir de la segunda reincidencia de
incumplimiento contractual grave o de la cuarta
reincidencia de incumplimiento contractual leve,
conforme a los antecedentes que obren en el Registro
de Reincidentes que creará la autoridad de aplicación;
b) por ocasión de prestar servicio con vehículos sin la
previa habilitación de la autoridad de aplicación;
c) a las agencias que incorporen unidades móviles
y/o permisionarios no habilitados por la autoridad de
aplicación.
En todos los casos, la sanción de caducidad de una
licencia trae aparejada la caducidad del resto de
licencias de que sea titular el sancionado".
ARTÍCULO 2°.- Modifícanse el Artículo 38, en su
Inciso 12); y el Artículo 45 en su Inciso 12), de la Ley
N° 7.536, modificada por la Ley N° 7.603, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 38.- Inciso 12) Tener inscripto a su
nombre, en forma exclusiva, la totalidad del parque
móvil afectado al servicio, salvo que el titular de la
licencia preste el servicio con vehículos de terceros,
debiendo establecerse por vía reglamentaría los
requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos
para tal prestación, existiendo siempre la relación
laboral entre las partes controladas por los organismos
pertinentes".
Pág. 176.423
Boletín Oficial
“ARTÍCULO 45.- Inciso 12) Tener inscripto a su
nombre, en forma exclusiva, la totalidad del parque
móvil afectado al servicio, salvo que el titular de la
licencia preste el servicio con vehículos de terceros,
debiendo establecerse por vía reglamentaria los
requisitos, derechos, obligaciones y procedimiento
para tal prestación, existiendo siempre la relación
laboral entre las partes controladas por los organismos
pertinentes".
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como último párrafo del
Artículo 61 de la Ley N° 7.536, modificada por la Ley
N° 7.603, el siguiente:
“Los incumplimientos detallados precedentemente
son de carácter enunciativo, pudiendo la autoridad de
aplicación ampliar las causales de incumplimientos
por vía reglamentaria".
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Inciso c), del
Artículo 73 de la Ley N° 7.536, modificada por la Ley
N° 7.603, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 73.- Inciso c) El personal autorizado
actuante podrá retener la licencia de conducir del
infractor en los casos detallados en los Incisos a) y b)
del presente artículo y ponerla a disposición del
superior conjuntamente con las actuaciones labradas y
hasta tanto regularice la situación que motivó su
retención".
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como tercer y cuarto
párrafo del Artículo 78 de la Ley N° 7.536, modificada
por la Ley N° 7.603, lo siguiente:
“A los fines de la ejecución judicial de la multa
impuesta a que se hace referencia precedentemente, la
Dirección de Tránsito y Transporte remitirá a la
Fiscalía de Estado el testimonio o fotocopia de la
resolución sancionatoria firmada por el señor Director
o funcionario delegado, el cual constituirá título
ejecutivo suficiente.
Las multas que confeccione la Dirección de Tránsito
y Transporte, en uso de sus facultades de control,
prescribirán a los cinco (5) años a contar de la fecha de
su labrado. Serán causales de interrupción de la
prescripción la notificación del acto administrativo de
sanción y la interposición de la demanda judicial de
cobro en su caso”.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos
mil catorce.
Fdo.: Jorge Leopoldo Espejo
Vicepresidente Alterno
Cámara de Diputados
“ Dr. Emilio Javier Baistrocchi
Secretario Legislativo
Cámara de Diputados
Pág. 176.424
POR TANTO:
Téngase por Ley Nº 8.555, de la Provincia de
San Juan, cúmplase, comuníquese y dese al Boletín
Oficial para su publicación.
SAN JUAN, 29 de Diciembre del 2014.Fdo.: Ing. José Luis Gioja
Gobernador
“ Dr. Ing. Tomás José Strada
Ministro de Infraestructura
LEY N° 8.542
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Memorando de
Entendimiento” (MDE), celebrado el día 25 de
Septiembre de 2014, entre el Ministerio de Minería de
la Provincia de San Juan, la Universidad Nacional de
San Juan (UNSJ), San Juan Mining S.A., Dundee
Sustainable Technologies Inc. (DSTI), y Sustainable
Development Technology Canadá (SDTC), que
oportunamente fuera ratificado mediante Decreto N°
1342-MM-14.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos
mil catorce.
Fdo.: Jorge Leopoldo Espejo
Vicepresidente Alterno
Cámara de Diputados
“ Dr. Emilio Javier Baistrocchi
Secretario Legislativo
Cámara de Diputados
POR TANTO:
Téngase por Ley Nº 8.542, de la Provincia de
San Juan, cúmplase, comuníquese y dese al Boletín
Oficial para su publicación.
SAN JUAN, 29 de Diciembre del 2014.Fdo.: Ing. José Luis Gioja
Gobernador
“
Dr. Oscar Alejandro Balverdi
Ministro de Salud Pública
A/C. Ministro de Minería
San Juan, Martes 13 de Enero de 2015
Boletín Oficial
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y DESARROLLO ECONÓMICO
RESOLUCIÓN N° 959-MPyDE
San Juan, 22 de Diciembre de 2014.VISTO:
El Expediente N° 408-0536-2014, registro de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria
dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo
Económico; la Ley N° 8.505; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 8.505 dispone la
creación del "Certificado de Vinos" CERDEVIN", que
podrán entregarse a los propietarios de vinos por los
volúmenes destinados a usos no vínicos, por un total
de hasta Veinte Millones (20.000.000) de litros de
vino.
Que, conforme lo estipula el Artículo 3° de la Ley N°
8.505, se podrá entregar mediante el CERDEVIN
hasta Pesos Dos con Cuarenta Centavos ($ 2,40) por
cada litro de vino destinado a uso no vínico.
Que el Artículo 7° de la citada Ley, faculta al
Ministerio de Producción y Desarrollo Económico a
reglamentar el procedimiento de desnaturalización del
vino y la operatoria correspondiente.
Que este Ministerio, a través de la Dirección de
Asuntos Vitivinícolas, ha elaborado el Reglamento
Operativo - Ley 8.505, el que contiene los
lineamientos generales y particulares para el
cumplimiento de dicha Ley, con el objetivo de destinar
vinos genéricos blancos a usos No Vínicos, siendo los
mismos de elaboración y origen sanjuanino y de
propiedad de personas físicas o jurídicas radicadas en
nuestra Provincia.
Que el destino de los volúmenes de vinos
comprometidos para el uso no vínicos, serán
trasladados a una bodega que indique el Gobierno de
la Provincia en su totalidad y se procederá a su
desnaturalización, en caso de corresponder, de acuerdo
a la reglamentación fijada por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, o posterior traslado para su destino
final, previa toma de muestras para el control de los
parámetros físico-químicos de los caldos vínicos.
San Juan, Martes 13 de Enero de 2015
Que el Ministerio de Producción y Desarrollo
Económico emitirá los CERDEVIN, mediante acto
administrativo, y se entregarán a los tenedores de
vinos en forma de título de Crédito Fiscal, como
subsidio o aporte no reintegrable, con el objeto de
destinar volúmenes de vinos a usos no vínicos en las
condiciones fijadas por el Reglamento Operativo - Ley
8505.
Que los CERVIDIN se utilizarán para cancelar o
regularizar deuda impositiva correspondiente a capital
y/o multas en etapas administrativas o judiciales.
Que la Dirección General de Rentas aceptará los
Certificados al Cien por Ciento (100%) de su valor
nominal para cancelación total o parcial de los
impuestos devengados al 31-12-2013, cuya
administración, fiscalización y recaudación estén a
cargo de dicha Reparación.
Que los Certificados serán escriturables, emitidos a
valor nominal, a nombre del propietario de vino, con
la posibilidad de ser transferidos, por única vez, a
cualquier otro contribuyente con los mismos
beneficios, para ser utilizados por éste en pago de los
impuestos referidos en el reglamento.
Que el Reglamento Operativo - Ley 8.505 crea el
Comité Evaluador, que será el Órgano Ejecutivo y
estará integrado por un representante del Ministerio
de Producción y Desarrollo Económico, un
representante de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Agroindustria y un representante de la
Dirección de Asuntos Vitivinícolas.
Que la Autoridad de Aplicación de la Ley 8.505 es el
Ministerio de Producción y Desarrollo Económico a
través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Agroindustria, para dictar las normas administrativas
necesarias para la ejecución del Reglamento
Operativo - Ley 8.505.
Que ha tomado debida intervención Asesoría Letrada
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Agroindustria, y el Servicio Jurídico del Ministerio de
Producción y Desarrollo Económico.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y DESARROLLO ECONÓMICO
RESUELVE:
Pág. 176.425
Boletín Oficial
Artículo 1°. Apruébase el Reglamento Operativo - Ley
8.505, el que establece los lineamientos generales y
particulares para destinar vinos genéricos blancos a
usos NO vínicos de propiedad de personas físicas o
jurídicas radicadas en la Provincia de San Juan; el que
como Anexo forma parte integrante de la presente
disposición.Artículo 2°.- Facúltase a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Agroindustria, para dictar las normas
administrativas necesarias para ejecución del
Operativos - Ley 8.505.Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese al Boletín
Oficial y archívese.Fdo: Lic. Marcelo Alós - Ministro
Ministerio de Producción y
Desarrollo Económico
Cta. Cte. 8302 Enero 07/13. $ 2.750.-
Es parte integrante del presente
Boletín
REGLAMENTO OPERATIVO LEY Nº 8.505
Ministerio de la Producción y
Desarrollo Económico
EDICTOS DE MINAS
EDICTO DE MINA
EXPTE. N° 1124-219-G-09
La Manifestación Registrada Catastralmente:
Departamento de Valle Fértil, Zona Río Usno, D.M.
N° 14, tomando como punto de referencia las
coordenadas Y= 2.633.238,01 e X= 6.615.049,96
determinando así el lugar de extracción de muestras
(LEM).PLANILLA DE COORDENADAS
GAUSS KRUGER PGA ´94
VÉRTICES
PLANAS X
PLANAS Y
L.E.M.
6.615.049,96
2.633.238,01
V1
6.615.174,33
2.633.229,72
V2
6.615.174,33
2.633.239,90
V3
6.614.574,44
2.633.239,90
V4
6.614.574,44
2.633.039,86
V5
6.615.134,34
2.633.039,86
V6
6.615.134,34
2.633.229,72
SUPERFICIE: 11,24 Has.OBSERVACIONES:
La
manifestación
de
Descubrimiento solicitada, se superpone parcialmente
a los siguientes derechos mineros a saber.
Manifestaciones/mina Expte. N° 1124-298-Y-12l.Por Resolución N° 94-DRMyC-14, se ordena la
Pág. 176.426
inscripción de un yacimiento de CUARZO, MICA Y
FELDESPATO, en el Departamento de Valle Fértil,
denominándola “SEBASTIAN” a nombre de G.M.I.
INVERSIONES S.A..Publíquese en el Boletín Oficial por tres (3) veces en
el término de quince días y fíjese cartel aviso en la
puerta de la oficina, llamando por sesenta (60) días a
quienes se consideren con derecho a deducir
oposición, acredite el peticionante en el término de
treinta (30) días haber efectuado la publicación
ordenada.San Juan, 17 de Diciembre de 2014.Fdo: Agrim. Manuel Rodríguez - Director
Registro Minero y Catastro
Ministerio de Minería
N° 39.376 Enero 06-09-13. $ 500.-
L I C I TA C I O N E S
MUNICIPALIDAD DE ALBARDÓN
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
AVISO DE LLAMADO A LICITACIÓN
PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN
DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2015
EXPTE. 106-S-2015
OBRA. “Compra de Cañería con destino a sistema de
Cloaca bajo Albardón”.
PRESUPUESTO OFICIAL: Pesos Un Millón
Novecientos Quince Mil con 00/100 ($ 1.915.000,00).
FINANCIAMIENTO: Subsecretaría de Obras
Públicas de la Nación.
VALOR DEL PLIEGO: Pesos Quince Mil ($ 15.000,00).
LUGAR DE VENTA Y CONSULTA DE PLIEGOS:
Tesorería Municipal de 8:00 a 12:00 Hs..
FECHA DE VENTA DE PLIEGO: Hasta 72 horas
antes de la fecha de apertura hasta las 12:00 hs., en
Tesorería Municipal.
FECHA DE CONSULTA: Hasta 72 horas antes de la
fecha de apertura hasta las 12:00 hs., en Tesorería
Municipal hasta las 12 hs..
APERTURA DE OFERTAS: 29 de ENERO de 2015
- a las 11:00 Hs.
LUGAR de APERTURA: Edificio de la
Municipalidad de Albardón, Mitre 1968, Albardón.
Fdo. Juan Carlos Abarca - Intendente
Municipalidad de Albardón
Cta. Cte. 8310 Enero 9/13. $ 350.-
San Juan, Martes 13 de Enero de 2015
Boletín Oficial
Presidencia de la Nación
San Juan
Ministerio de Planificación Federal,
Vialidad Nacional
Gobierno
Inversión Pública y Servicios
Ministerio de Infraestructura
Secretaría de Obras Públicas
Secretaría de Obras Públicas
Subsecretaría de Obras Públicas
Dirección Provincial de Vialidad
AVISO DE LLAMADO A LICITACIÓN
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE SAN JUAN por Convenio con La DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD llama a Licitación Pública la siguiente Obra:
FECHA DE VENTA DE PLIEGOS: A partir de 09 de
LICITACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL Nº 18/14
TRANSFORMACIÓN
EN
AUTOVÍA
RUTA
ENERO de 2015.
NACIONAL N° 40 TRAMO: RN Nº A014 NORTE
(KM. 3.465,64) – CAMPO AFUERA (KM. 3.478,74)
APERTURA DE OFERTAS: Se realizará el 25 de
SECCIÓN I: RN Nº A014 Norte (KM. 3.465,64) –
FEBRERO de 2015 a las 9:00 hs.
Callejón Blanco (KM. 3.471,43)
DEPARTAMENTOS: CAPITAL - ALBARDÓN.
RECEPCIÓN DE OFERTAS: Hasta las 9.00hs del día 25
TIPO DE OBRA: ELABORACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
DE PROYECTO EJECUTIVO DE INGENIERÍA
de FEBRERO de 2015
LUGAR DE APERTURA: Av. Libertador Gral. San
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS: SEISCIENTOS
VEINTISÉIS
MILLONES
SETECIENTOS Martín 750 - O– Centro Cívico 4º Piso – División
CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y
Compras – Dirección Provincial de Vialidad de San Juan.
CUATRO CON 00/100 ($ 626.753.134,00).
PLAZO DE EJECUCIÓN: TREINTA Y SEIS (36)
MESES.
VALOR
LUGAR DE VENTA Y CONSULTA DEL PLIEGO: Av.
DEL
PLIEGO:
PESOS
CIENTO Libertador Gral. San Martín 750 - O – Centro Cívico 4º
VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
CON 0/00 ($ 125.350,00).
Piso – Dirección Provincial de Vialidad de San Juan
Cta. Cte. 8.285 Diciembre 23 / Enero 20. $ 2.678.-
San Juan, Martes 13 de Enero de 2015
Pág. 176.427
Boletín Oficial
MINISTERIO DE GOBIERNO
LICITACIÓN PRIVADA
ANTICIPADA N° 001-DCG-14
Llámase a Licitación Privada Anticipada N° 001DCG-14 para el día Viernes 16 de Enero de 2015 a
las 11,00 hs., en Centro Cívico, Núcleo 8, 3° Piso,
Avda. Libertador Gral. San Martín N° 750 Oeste,
Capital, San Juan, Ministerio de Gobierno, lugar
donde funcionará la Mesa de Apertura, para la
locación de un inmueble, donde funcionarán las
oficinas de la Subsecretaría de Inspección y Control
de Gestión de la Seguridad Pública, la Dirección de
Investigación y la Dirección de Control de Gestión,
Organismos dependientes de la Secretaría de
Seguridad y Orden Público, Ministerio de Gobierno,
por el período 01 Enero de 2015 al 31 de Diciembre de
2017.Conforme lo autorizado mediante Decreto N° 1556MG-14.Pliego de bases y condiciones, retirarlos en días
hábiles de 8 a 12,00 hs. en División Compras,
Licitaciones y Suministros del Ministerio de
Gobierno, sito en Centro Cívico, Núcleo 8, 3° Piso.Cta. Cte. 8315 Enero 13. $ 90.-
C O N V O C AT O R I A S
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
JORGE ESTORNELL S.A. Convoca a Asamblea
General Ordinaria, para el día 30 de Enero de 2015 a
las 11:00 horas, a realizarse en la sede de la empresa
sita en Mitre N° 59 Este, Galería Estornell, Ciudad de
San Juan, con el siguiente Orden del Día: 1)
Designación de accionistas para firmar el acta de
Asamblea; 2) Razones de la convocatoria fuera de
término; 3) Consideración de la documentación
mencionada en el Art. 234 Inc. 1) de la Ley 19.550
correspondiente a los ejercicios económicos
finalizados el 31 de Marzo de 2010, 2011, 2012, 2013
y 2014; 4) Consideración del resultado que arrojaran
los ejercicios; 5) Determinación y designación de
integrantes del Directorio en los términos del artículo
sexto del Estatuto Social; 6) Consideración de la
gestión de los Directores que concluyen sus mandatos;
7) Consideración de la retribución de los directores,
incluso para el caso de exceder los límites del Artículo
261 de la Ley 19.550; 8) Designación de integrantes
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de la Sindicatura: 9) Designación de personas
autorizadas para llevar a cabo los trámites de
inscripción de las resoluciones precedentes. Los
estados contables se encuentran a disposición de los
accionistas a partir del día de la fecha. Los asistentes
deberán confirmar asistencia en los términos del Art.
238 LSC.N° 39.397 Enero 12/16. $ 750.CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
JORGE ESTORNELL S.A. Convoca a Asamblea
General Extraordinaria, para el día 30 de Enero de
2015 a las 12:30 horas, a realizarse en la sede de la
empresa sita en Mitre N° 59 Este, Galería Estornell,
Ciudad de San Juan, con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1) Designación de accionistas para firmar el acta de
Asamblea;
2) Consideración del cambio de domicilio social.
Reforma del artículo 1 del Estatuto;
3) Aprobación del nuevo texto ordenado del Estatuto;
4) Designación de personas autorizadas para llevar a
cabo los trámites de inscripción de las resoluciones
pertinentes.N° 39.802 Enero 13/19. $ 500.-
SUCESORIOS
EDICTO
Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minería de San
Juan, cita y emplaza por el plazo de treinta días a
herederos y acreedores de Galindo, Blanca Alide en
autos N° 146.502, caratulados: “GALINDO,
Blanca Alide - S/Sucesorio”. Hágase saber que solo
se incluirán en la Declaratoria de Herederos a los
titulares de la vocación hereditaria que además de
justificar el vínculo con el causante, hayan aceptado la
herencia de conformidad a las disposiciones del
Código Civil (cfr. art. 3.319 y cc C.C.).- Publíquese
por tres días en Boletín Oficial y en un diario local.
San Juan, 23 de Diciembre de 2014. Julio Sebastián
López Balaguer, Firma Autorizada.N° 39.391 Enero 09/13. $ 50.RECAUDACIÓN DIARIA
Publicaciones ..........................
Impresiones ..............................
Venta Boletines Oficiales ...........
Total..............................
$ 2.050,00
$
-.$
10,00
$ 2.060,00
12-01-15
San Juan, Martes 13 de Enero de 2015