JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: 23/2015 SDF-JDC- ACTORA: MARÍA DE LOS ÁNGELES YOLANDA GARCÍA MORALES RESPONSABLE: COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA: JANINE OTÁLORA MALASSIS M. SECRETARIOS: PAOLA P. AGUAYO CUÉLLAR Y MIGUEL ÁNGEL ORTÍZ CUÉ México Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil quince. VISTOS los autos para resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SDFJDC-23/2015, promovido por María de los Ángeles Yolanda García Morales, en contra de la resolución dictada en los expedientes CJE-JIN-001/2015 y acumulados, por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional. GLOSARIO Actora, enjuiciante o promovente María de los Ángeles Yolanda García Morales Acto impugnado Resolución de seis de enero del año en curso, emitida por la SDF-JDC-23/2015 Comisión Jurisdiccional del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en el juicio de inconformidad CJE-JIN-001/2015 y acumulados. Providencias Acuerdo SG/341/2014Por el que autoriza el método de elección abierta de ciudadanos para candidatos a Diputados Federales por el estado de Puebla en los Distritos Federales VI, IX, XI y XII, para el proceso electoral federal 2014-2015. Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CEN Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. Estatutos Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. Ley de Medios Ley General de Instituciones Procedimientos Electorales. Ley Electoral Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Partido Partido Acción Nacional. Responsable Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional. Reglamento Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional. Presidente CEN y del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. ANTECEDENTES: De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente: 2 SDF-JDC-23/2015 I. Antecedentes 1. Inicio de proceso electoral. En el mes de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral federal para elegir diputados al Congreso de la Unión. 2. Providencias decretadas por el Presidente del CEN. El diecinueve de diciembre dos mil catorce, el Presidente del CEN, mediante el acuerdo SG/341/2014, emitió Providencias por las que se autoriza el método de elección abierta de ciudadanos para candidatos a Diputados Federales por el estado de Puebla en los Distritos Federales VI, IX, XI y XII, para el proceso electoral federal 2014-2015. II. Primeros juicios ciudadanos y reencauzamiento 1. Presentación de las demandas. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, diversos ciudadanos que a continuación se precisan, presentaron ante la Dirección General Jurídica y Oficialía de Partes del CEN, ambas del Partido, respectivamente, escritos de demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir las providencias dictadas en el acuerdo SG/341/2014. Nombre de los ciudadanos María del Rayo Ramírez Polo Juan Bonaga Ruíz Juan Antonio Ramírez Jiménez 3 SDF-JDC-23/2015 Nombre de los ciudadanos Pedro Juan Bonaga Ruíz César Augusto Reyes García Felipe Reyes Medel Alfredo Ramírez Barra Miguel Ángel de Jesús Mantilla Martínez Pérez Ugo Fernández Muñoz Alfonso Othón Bello Pérez El veintisiete siguiente, el Coordinador General Jurídico del Partido remitió las demandas de juicio ciudadano, promovidas por los actores, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este Tribunal Electoral por haberlo solicitado así en sus escritos. 2. Remisión de las demandas y reencauzamiento. El treinta de diciembre siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional los originales de los documentos en comento, remitidos por la actuaria adscrita a la Sala Superior, esto, en cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley en proveído de veintinueve anterior, mismos que integraron diversos expedientes, los cuales el dos de enero siguiente, fueron reencauzados a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido. II. Juicio de Inconformidad intrapartidista 4 SDF-JDC-23/2015 1. Resolución. El seis de enero siguiente, la Responsable resolvió el expediente identificado con la clave CJE-JIN001/2015 Y ACUMULADOS, desechando por improcedentes los juicios de inconformidad interpuestos por los ciudadanos. III. Juicio ciudadano. 1. Demanda. En contra de la anterior determinación, el nueve de enero del año en curso, la Actora promovió ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, escrito de demanda. 2. Remisión de la demanda. Ese mismo día, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la notificacion por oficio suscrito por el actuario adscrito a la Sala Superior, por el cual, en cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado Presidente en proveído de nueve de enero del año en curso, remitió el original del documento de dicho Juicio, en razón de ser este órgano jurisdiccional regional el competente para resolver lo conducente. 3. Turno. Por acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidenta ordenó la integración del presente expediente y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto respectivo. 4. Radicación. Por acuerdo de doce de enero del año que transcurre, la Magistrada Instructora radicó el presente asunto. 5 SDF-JDC-23/2015 5. Cumplimiento al requerimiento. El trece de enero del año en curso, se recibió en oficialía de partes de esta Sala Regional, el informe circunstanciado de la Responsable con el cual da cumplimiento al requerimiento formulado el nueve de enero por el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal. RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana que hace valer una presunta violación a su derecho a la debida impartición de justicia partidista. Lo anterior tiene fundamento en: Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V. Ley Orgánica. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso b) y Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I. SEGUNDO. Causa de improcedencia. Esta Sala Regional considera que en el presente juicio, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), relacionado con el numeral 79, primer párrafo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la falta de interés jurídico de la promovente. 6 SDF-JDC-23/2015 De la lectura integral de la demanda se advierte, que la enjuiciante menciona como resolución impugnada, la emitida de seis de enero del presente año, por la responsable en el juicio de inconformidad identificado con la clave de expediente CJE-JIN-001/2015 y acumulados, relacionado con las providencia identificadas con el número SG/341/2014 dictadas por el presidente del CEN. Al respecto, es necesario señalar que para ejercer la acción correspondiente, la Actora debe ser titular del derecho subjetivo que presuntamente le fue afectado. El acto o resolución impugnada en la materia electoral, debe perjudicar de manera clara y suficiente la esfera jurídica de quien acude al proceso jurisdiccional, pues sólo así, de demostrarse la afectación a su esfera jurídica, podrá restituírsele en el goce de su derecho. De acuerdo, con los artículos 79, párrafo 1 y 84 de la Ley de Medios, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano sólo debe promoverse por éstos, por sí mismos y en forma individual, o través de sus representantes legales, para hacer valer presuntas violaciones a sus derechos de votar, ser votado, de asociación en materia política y de afiliación a los partidos políticos. En ese sentido, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano sólo procede cuando se aduzca la violación a alguna de esas prerrogativas; esto es, cuando el acto o resolución impugnado produzca o pueda producir una afectación individualizada, cierta, directa e 7 SDF-JDC-23/2015 inmediata en el contenido de sus derechos políticoelectorales de votar, ser votada, asociación o de afiliación, o bien, que la resolución que se emita, pueda traer como consecuencia, posibilitar a la actora el ejercicio del derecho presuntamente transgredido. Así, queda claro que los ciudadanos que promueven esta clase de juicios, debe contar con interés jurídico, lo que implica que puedan encontrarse en una posición que permita advertir o de la que se pueda inferir, que existe la posibilidad de que le asiste el derecho para obtener su pretensión. Al respecto, debe indicarse que el interés jurídico consiste en la existencia de un derecho legítimamente tutelado, que al ser transgredido por la actuación de alguna autoridad u órgano partidista, faculta al agraviado para acudir ante el órgano jurisdiccional demandando la reparación de dicha trasgresión. Resulta aplicable a lo anterior, la jurisprudencia 7/2002, cuyo rubro es: "INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO.” De la jurisprudencia citada, se advierte que el interés jurídico procesal se surte cuando: 1.- En la demanda se aduzca la infracción de algún derecho sustancial de la actora, y 8 SDF-JDC-23/2015 2.- El impetrante haga valer que la intervención del órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de esa conculcación Bajo esos supuestos, esta Sala Regional, advierte que la actora aduce una afectación a su derecho de impartición de justicia; sin embargo, de autos se desprende que ésta no presentó demanda ante la instancia partidista para controvertir las providencias, por lo que al no haber ejercido acción que propiciara su acceso a la tutela partidista, la resolución que ahora combate no afecta su esfera jurídica. En efecto, las demandas que dieron lugar a la resolución impugnada en el presente juicio fueron presentadas por los ciudadanos siguientes: Nombre de los ciudadanos María del Rayo Ramírez Polo Juan Bonaga Ruíz Juan Antonio Ramírez Jiménez Pedro Juan Bonaga Ruíz César Augusto Reyes García Felipe Reyes Medel Alfredo Ramírez Barra Miguel Ángel de Jesús Mantilla Martínez Pérez Ugo Fernández Muñoz Alfonso Othón Bello Pérez 9 SDF-JDC-23/2015 En ese tenor, la resolución de la responsable, no puede depararle perjuicio alguno a la promovente, al no formar parte de la cadena impugnativa; por lo tanto, al no haber controvertido el acto que dio origen a los juicios intrapartidistas, no se actualiza su derecho para acudir a esta instancia federal; por tanto, no puede pretender combatir la determinación del órgano de justicia partidista aludiendo una supuesta afectación a sus derechos. En las relatadas condiciones, ante la falta de interés jurídico de la promovente en el presente juicio, resulta procedente desechar de plano la demanda. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se desecha la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovida por María de los Ángeles Yolanda García Morales. NOTIFÍQUESE personalmente a la actora; por oficio a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, y por estrados a los demás interesados. Todo con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley de Medios. Devuélvanse las constancias que correspondan y en su oportunidad, archívese el expediente como definitivamente concluido. 10 SDF-JDC-23/2015 Así lo resolvieron por unanimidad de votos de los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el entendido de que Carla Rodríguez Padrón funge como Magistrada en funciones, en ausencia justificada del Magistrado Armando I. Maitret Hernández, ante la Secretaria General en funciones, quien autoriza y da fe. MAGISTRADA PRESIDENTA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS MAGISTRADA EN FUNCIONES MAGISTRADO CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES KARINA QUETZALLI TREJO TREJO 11
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