boletin acp-06-2015 subsidio para tenencia y predial 2015 en el df

Aguilera Contadores Publicos, S.C.
Auditores y Asesores Fiscales
BOLETÍN ACP-06-2015
ACP
SUBSIDIO PARA TENENCIA Y PREDIAL 2015 EN EL D.F.
D
SUBSIDIO PARA TENENCIA 2015
Se otorga un subsidio del 100% en el pago de tenencia (ISTUV) a las
personas físicas o morales sin fines de lucro, si el valor del vehículo,
incluyendo el IVA, y una vez aplicado el factor de depreciación no
excede de $250,000.00. (arts. primero y segundo, Acuerdo de carácter
general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto
sobre tenencia o uso de vehículos, Gaceta Oficial del DF del 15 de enero
de 2015).
Requisitos para acceder al beneficio
Para acceder al beneficio será necesario ((art.
art. tercero, Acuerdo):
•
estar al corriente en el pago del ISTUV:
o derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1980
o generado en 2012, 2013 y 2014
o causado por los vehículos del año modelo anterior a 2002 y
que a la fecha le sea exigible
•
cubrir los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de
matrícula que correspondan al ejercicio fiscal 2015
2015.
•
pagar los derechos de control vehicular previstos en los artículos
219, 220, 222, 223
223, 224, 225, 228, 229, 230 y 231 del C..F.D.F., que
incluye la renovación o reposición de tarjeta de circulación, si le
aplican.
Av. Álvaro Obregón No. 286 Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal
Teléfonos y Fax 5211 4421, 5211 5514 y 15
[email protected]
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Pueden obtener el subsidio quienes en 2
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015 adquieran una unidad, si su
valor, incluyendo el IVA, es de hasta $250,000.00., y cubren los derechos
de control vehicular (trámite de alta que comprende la expedición inicial
de palcas, tarjeta de circulación y en su caso, calcomanía) dentro de los
15 días hábiles a partir de la fecha en que obtenga el auto (art. cuarto,
Acuerdo)
utoridad fiscal emitirá al contribuyente una propuesta de
La autoridad
declaración para el pago del ISTUV y derechos por refrendo de vigencia
anual de placas de matrícula (art. sexto, Acuerdo).
Si no se cuenta con la propuesta, el causante podrá realizar su pago
mediante
nte el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, previa obtención de
su línea de captura, a través de los siguientes medios: Internet en la
dirección www.finanzas.df.gob.mx
www.finanzas.df.gob.mx;; Locatel al número telefónico
telefónic 56581111; vía mensaje SMS al número 98888, a través de los Centros de
Servicio @ Digital (Kioscos) o en los diez Centros de Servicio de Tesorería
instalados en diversos centros comerciales de la Ciudad.
Vigencia: El subsidio se aplicará del 1o de enero al 31 de marzo de 2015
(art. quinto, Acuerdo).
SUBSIDIOS PARA PREDIAL EN EL D
D.F.
Se otorgan subsidios en materia del impuesto predial, dividiéndose en tres
grupos, para:
•
Subsidio para el impuesto de 2015 a cargo de propietarios de
inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se
encuentre en los siguientes rangos:
Rango
E
F
G
Valor catastral del inmueble
Límite Inferior Límite Superior
976,444.71
1,301,927.11
1,627,408.27
1,301,927.10
1,627,408.26
1,952,889.39
% de
subsidio
50.00
35.00
25.00
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Teléfonos y Fax 5211 4421, 5211 5514 y 15
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Si el inmueble es de uso mixto considera que:
o
o
el subsidio resulta aplicable respecto del impuesto
proporcional que corresponda al valor de suelo y
construcción del uso habitacional
el porcentaje de subsidio dependerá del valor total del
inmueble
La autoridad fiscal emitirá la Propuesta de Declaración de Valor Catastral
y Pago del Impuesto Predial (boleta), en la cual se incluirá el subsidio
correspondiente. El pago lo puedes hacer en sucursales bancarias y
tiendas departamentale
departamentaless y de autoservicio autorizadas para tal efecto.
El subsidio estará vigente durante todo el ejercicio 2015
•
Subsidio para quienes realicen operaciones de compraventa de
inmuebles y adquieran nuevas construcciones (artículo 127, párrafo
cuarto, del Código Fiscal del DF). En este caso el subsidio se
determina como sigue:
Impuesto determinado conforme a valor de mercado que
resulte del avalúo presentado por el contribuyente
Menos: Impuesto que corresponda conforme al valor catastral
Igual: Subsidio en el pago del Impuesto Predial
La autoridad fiscal emitirá la boleta en la que se incluirá el subsidio, por lo
que podrás realizar el pago directamente en sucursales bancarias y
tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas para tal efecto. Si
no cuentas con la Propuesta obtenla desde este enlace
El subsidio estará vigente durante todo el ejercicio 2015
•
Subsidio para quienes en 2014 no hicieron uso del subsidio
respectivo
Si no aplicaste el beneficio el año pasado, podrás ha
hacerlo
cerlo durante
el primer semestre de 2015. Por tal razón, a más tardar el 30 de
junio, debes cubrir los adeudos correspondientes al ejercicio fiscal
de 2014. Para determinar el impuesto y el subsidio, considera lo
señalado en la siguiente tabla:
Av. Álvaro Obregón No. 286 Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal
Teléfonos y Fax 5211 4421, 5211 5514 y 15
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Rango
E
F
G
Valor catastral
tastral del inmueble Cuota Fija
Límite Inferior Límite Superior
976,444.71
1,301,927.11
1,627,408.27
FUENTE: Infoflash # 2029
1,301,927.10
1,627,408.26
1,952,889.39
907.49
1,289.77
1,734.08
% aplicable
s/excedente del
límite inferior
% de
subsidio
0.11745
0.13651
0.14107
50.00
35.00
25.00
Fecha: 15/01/15
Av. Álvaro Obregón No. 286 Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal
Teléfonos y Fax 5211 4421, 5211 5514 y 15
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