Aguilera Contadores Publicos, S.C. Auditores y Asesores Fiscales BOLETÍN ACP-06-2015 ACP SUBSIDIO PARA TENENCIA Y PREDIAL 2015 EN EL D.F. D SUBSIDIO PARA TENENCIA 2015 Se otorga un subsidio del 100% en el pago de tenencia (ISTUV) a las personas físicas o morales sin fines de lucro, si el valor del vehículo, incluyendo el IVA, y una vez aplicado el factor de depreciación no excede de $250,000.00. (arts. primero y segundo, Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, Gaceta Oficial del DF del 15 de enero de 2015). Requisitos para acceder al beneficio Para acceder al beneficio será necesario ((art. art. tercero, Acuerdo): • estar al corriente en el pago del ISTUV: o derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1980 o generado en 2012, 2013 y 2014 o causado por los vehículos del año modelo anterior a 2002 y que a la fecha le sea exigible • cubrir los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio fiscal 2015 2015. • pagar los derechos de control vehicular previstos en los artículos 219, 220, 222, 223 223, 224, 225, 228, 229, 230 y 231 del C..F.D.F., que incluye la renovación o reposición de tarjeta de circulación, si le aplican. Av. Álvaro Obregón No. 286 Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal Teléfonos y Fax 5211 4421, 5211 5514 y 15 [email protected] 1 Aguilera Contadores Publicos, S.C. Auditores y Asesores Fiscales Pueden obtener el subsidio quienes en 2 2015 015 adquieran una unidad, si su valor, incluyendo el IVA, es de hasta $250,000.00., y cubren los derechos de control vehicular (trámite de alta que comprende la expedición inicial de palcas, tarjeta de circulación y en su caso, calcomanía) dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que obtenga el auto (art. cuarto, Acuerdo) utoridad fiscal emitirá al contribuyente una propuesta de La autoridad declaración para el pago del ISTUV y derechos por refrendo de vigencia anual de placas de matrícula (art. sexto, Acuerdo). Si no se cuenta con la propuesta, el causante podrá realizar su pago mediante nte el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, previa obtención de su línea de captura, a través de los siguientes medios: Internet en la dirección www.finanzas.df.gob.mx www.finanzas.df.gob.mx;; Locatel al número telefónico telefónic 56581111; vía mensaje SMS al número 98888, a través de los Centros de Servicio @ Digital (Kioscos) o en los diez Centros de Servicio de Tesorería instalados en diversos centros comerciales de la Ciudad. Vigencia: El subsidio se aplicará del 1o de enero al 31 de marzo de 2015 (art. quinto, Acuerdo). SUBSIDIOS PARA PREDIAL EN EL D D.F. Se otorgan subsidios en materia del impuesto predial, dividiéndose en tres grupos, para: • Subsidio para el impuesto de 2015 a cargo de propietarios de inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre en los siguientes rangos: Rango E F G Valor catastral del inmueble Límite Inferior Límite Superior 976,444.71 1,301,927.11 1,627,408.27 1,301,927.10 1,627,408.26 1,952,889.39 % de subsidio 50.00 35.00 25.00 Av. Álvaro Obregón No. 286 Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal Teléfonos y Fax 5211 4421, 5211 5514 y 15 [email protected] 2 Aguilera Contadores Publicos, S.C. Auditores y Asesores Fiscales Si el inmueble es de uso mixto considera que: o o el subsidio resulta aplicable respecto del impuesto proporcional que corresponda al valor de suelo y construcción del uso habitacional el porcentaje de subsidio dependerá del valor total del inmueble La autoridad fiscal emitirá la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), en la cual se incluirá el subsidio correspondiente. El pago lo puedes hacer en sucursales bancarias y tiendas departamentale departamentaless y de autoservicio autorizadas para tal efecto. El subsidio estará vigente durante todo el ejercicio 2015 • Subsidio para quienes realicen operaciones de compraventa de inmuebles y adquieran nuevas construcciones (artículo 127, párrafo cuarto, del Código Fiscal del DF). En este caso el subsidio se determina como sigue: Impuesto determinado conforme a valor de mercado que resulte del avalúo presentado por el contribuyente Menos: Impuesto que corresponda conforme al valor catastral Igual: Subsidio en el pago del Impuesto Predial La autoridad fiscal emitirá la boleta en la que se incluirá el subsidio, por lo que podrás realizar el pago directamente en sucursales bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas para tal efecto. Si no cuentas con la Propuesta obtenla desde este enlace El subsidio estará vigente durante todo el ejercicio 2015 • Subsidio para quienes en 2014 no hicieron uso del subsidio respectivo Si no aplicaste el beneficio el año pasado, podrás ha hacerlo cerlo durante el primer semestre de 2015. Por tal razón, a más tardar el 30 de junio, debes cubrir los adeudos correspondientes al ejercicio fiscal de 2014. Para determinar el impuesto y el subsidio, considera lo señalado en la siguiente tabla: Av. Álvaro Obregón No. 286 Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal Teléfonos y Fax 5211 4421, 5211 5514 y 15 [email protected] 3 Aguilera Contadores Publicos, S.C. Auditores y Asesores Fiscales Rango E F G Valor catastral tastral del inmueble Cuota Fija Límite Inferior Límite Superior 976,444.71 1,301,927.11 1,627,408.27 FUENTE: Infoflash # 2029 1,301,927.10 1,627,408.26 1,952,889.39 907.49 1,289.77 1,734.08 % aplicable s/excedente del límite inferior % de subsidio 0.11745 0.13651 0.14107 50.00 35.00 25.00 Fecha: 15/01/15 Av. Álvaro Obregón No. 286 Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal Teléfonos y Fax 5211 4421, 5211 5514 y 15 [email protected] 4
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