Descargue aquí el Calendario Impositivo Enero 2015

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VENCIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO DE 2015
REGÍMENES NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES
C.U.I.T. terminada en:
2-3
4-5
6-7
0-1
Correspondiente al mes de Diciembre de 2014
Trabajadores autónomos, pago mensual, conforme a
cada categoría.
8-9
5
6
7
8
9
—
Empleadores, presentación y pago de aportes y
contribuciones para Seguridad Social y Obras Sociales.
7
8
9
12
13
—
Pago de las cuotas a las Aseguradoras de
Riesgos de Trabajo.
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
—
Presentación de las contribuciones del 14%
sobre los montos que abonen a los trabajadores en
vales alimentarios.
C.U.I.T. terminada en:
2-3
4-5
6-7
0-1
Empleadores
del
servicio
doméstico,
determinación e ingreso de los aportes y
contribuciones. R.G. (A.F.I.P.) 841. Formulario
AFIP 102/RT.
12
12
12
12
8-9
12
IMPUESTOS NACIONALES
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PERSONAS JURÍDICAS
C.U.I.T. terminada en:
2-3
4-5
6-7
0-1
8-9
Declaración Jurada cierre: AGOSTO 2014.
12
13
14
15
16
Informe para fines fiscales. F. 760/C ó F. 780. Memoria,
Estados Contables e Informe de auditoría en pdf, de
corresponder, Ejercicios cerrados Julio de 2014.
12
13
14
15
16
0-1-2-3
Anticipos Sociedades del artículo 69 de la Ley. Cierre
de ejercicio y Nº de anticipo: 10-2014 (Nº 10); 112014 (Nº 9); 12-2014 (Nº 8); 01-2015 (Nº 7); 02-2015
(Nº 6); 03-2015 (Nº 5); 04-2015 (Nº 4); 05-2015 (Nº
3); 06-2015 (Nº 2); 07-2015 (Nº 1).
C.U.I.T. terminada en:
4-5-6
13
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14
7-8-9
15
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REGÍMENES DE RETENCIÓN
C.U.I.T. terminada en:
0-1-2-3
4-5-6
7-8-9
Informe nominativo e ingreso de las retenciones y/o
percepciones
practicadas
en
el
mes
de
Diciembre/2014 (deducido el pago a cuenta).
8
9
12
Régimen opcional retenciones y/o percepciones
inferiores a $ 2.000 (R.G. A.F.I.P. 738, Tít. II). Informe
nominativo, determinación e ingreso del saldo
resultante de la DD.JJ. correspondiente a las
retenciones y/o percepciones practicadas durante el 2º
semestre 2014 (deducido el pago a cuenta).
8
9
12
Ingreso de las retenciones practicadas entre el 01-012015 y el 15-01-2015 sobre determinadas ganancias
(pago a cuenta Enero/2015).
21
22
23
Régimen opcional retenciones y/o percepciones
inferiores a $ 2.000 (R.G. A.F.I.P. 738, Tít. II). Ingreso
de las retenciones practicadas entre el 01-01-2015 y el
15-01-2015 (pago a cuenta 1º Semestre 2015)
21
22
23
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO
REGIMEN GENERAL DE RETENCIONES
0-1-2-3
SUJETOS
ADHERIDOS
SIMPLIFICADO
PARA
CONTRIBUYENTES (RS)
AL
C.U.I.T. terminada en:
4-5-6
7-8-9
REGIMEN
PEQUEÑOS
Adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la
calidad de responsables inscriptos, exentos o no
alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado; los
Estados Nacional, provinciales, municipales y el
Gobierno de la C.A.B.A., sus entes autárquicos y
descentralizados; los colegios, consejos u otras
entidades profesionales y las entidades bancarias que
efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Información (Régimen Opcional Semestral) de
las retenciones, practicadas en:
2º semestre del año 2014.
8
9
12
8
9
12
21
22
23
8
9
12
Ingreso
(Incluido
el
Régimen
Opcional
Semestral) de las retenciones, practicadas en:
2º quincena Diciembre/2014.
1º quincena Enero/2015.
Información
(Régimen
General)
de
retenciones, practicadas en: Diciembre/2014.
las
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
C.U.I.T. terminada en:
2-3
4-5
6-7
0-1
8-9
Declaración Jurada cierre: DICIEMBRE 2014.
19
20
21
22
23
Actividad
Agropecuaria:
Presentación
DDJJ
Diciembre de 2014 - Ingreso anual del impuesto cierre
Diciembre de 2014.
19
20
21
22
23
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - REGIMEN DE RETENCION EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE
EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/O SEGURIDAD Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS.
R.G. (A.F.I.P.) 3164 - SICORE -
0-1-2-3
C.U.I.T. terminada en:
4-5-6
7-8-9
Informe nominativo, determinación e ingreso del saldo
resultante de la DD.JJ. correspondiente a las
retenciones practicadas durante el 2º semestre 2014
(deducido el pago a cuenta). Régimen Opcional
Semestral.
8
9
12
Informe nominativo e ingreso de las retenciones
practicadas en el mes de Diciembre/2014 (deducido
el pago a cuenta). Régimen General.
8
9
12
Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de
las retenciones practicadas en: 1º quincena
Enero/2015.
21
22
23
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PRODUCTORES DE GRANOS. CAPACIDAD PRODUCTIVA
C.U.I.T. terminada en:
0-1-2-3-4-5-6-7-8-9
Régimen de información. Productores que desarrollen la
actividad agrícola mediante la explotacion de inmuebles
rurales, propios o de terceros.
Presentación de la información correspondiente
a la superficie agrícola destinada a los cultivos
mencionados en el Anexo III de la R.G. Nº 2750:
Desde el día 01 de Septiembre correspondiente
al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el
día 31 de Enero del año inmediato siguiente,
ambos inclusive:
Año 2014.
31
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RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - MONOTRIBUTO
C.U.I.T. terminada en:
0-1-2-3-4-5-6-7-8-9
* Ingreso correspondiente al mes de Enero de 2015.
20
* Recategorizacion cuatrimestral: 3º cuatrimestre del
año 2014.
20
C.U.I.T. terminada en:
2-3
4-5
6-7
0-1
8-9
Régimen de Información: Personas Físicas y sucesiones
indivisas; Sociedades de hecho, sociedades comerciales
irregulares y condominios de propietarios de bienes
muebles
e
inmuebles:
Sistema
Registral
-
Declaración de Monotributo Informativa
* Presentación DD.JJ. por transferencia electrónica de
datos, correspondiente a:
3º cuatrimestre del año 2014.
26
27
28
29
30
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
C.U.I.T. terminada en:
2-3
4-5
6-7
0-1
8-9
Presentación DDJJ, responsables del impuesto,
excepto personas físicas y sucesiones indivisas (titulares
de inmuebles rurales) y empresas unipersonales cuyos
cierres de ejercicio coincidan con el año calendario. Mes
de cierre de ejercicio: Agosto 2014.
13
14
15
16
19
Ingreso del saldo resultante.
14
15
16
19
20
0-1-2-3
ANTICIPOS: Cierre de ejercicio y Nro.:
11); 10-2014 (Nº 10); 11-2014 (Nº 09);
08); 01-2015 (Nº 07); 02-2015 (Nº 06);
05); 04-2015 (Nº 04); 05-2015 (Nº 03);
02); 07-2015 (Nº 01).
09-2014
12-2014
03-2015
06-2015
(Nº
(Nº
(Nº
(Nº
C.U.I.T. terminada en:
4-5-6
13
14
7-8-9
15
MORATORIAS Y PLANES DE PAGO CON A.F.I.P.
C.U.I.T. terminada en:
0-1-2-3-4-5-6-7-8-9
Ingreso 2da. Cuota, presentaciones Diciembre/2014 y
3ra. Cuota, presentaciones Noviembre/2014. R.G.
(A.F.I.P.) 984.
22
Régimen de Facilidades de Pago Permanente “Sistema
Jerónimo” R.G. A.F.I.P. Nº 184. Débito directo.
22
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MORATORIAS Y PLANES DE PAGO CON A.F.I.P. (Cont.)
C.U.I.T. terminada en:
0-1-2-3-4-5-6-7-8-9
Régimen de Asistencia Financiera ampliada “RAFA”
extendido. R.G. (AFIP) 1856 – Por obligaciones
impositivas, recursos de la seguridad social y deudas
aduaneras vencidas al 31-10-2004 – Pago.
20
Ley 26.476 - Moratoria Impositiva/ Previsional - Débito
directo.
16
Régimen de Facilidades de Pago. RG (AFIP) 3451. Por
obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social. Débito directo.
16
Plan de Facilidades de Pago Permanente. RG (AFIP)
3516. Por obligaciones impositivas y de los recursos de
la seguridad social. Débito directo.
16
Régimen Especial de Facilidades de Pago. RG (AFIP)
3630. Por obligaciones impositivas y de los recursos de
la seguridad social. Débito directo.
16
Régimen Especial de Regularización. RG (AFIP) 3677.
Moratoria Previsional para contribuyentes Autónomos y
Monotributistas. Débito directo.
22
IMPUESTOS INTERNOS
C.U.I.T. terminada en:
2-3
4-5
6-7
0-1
Declaración jurada y pago Diciembre/2014 R.G.
(A.F.I.P.) 725 y modif. (Excepto Cigarrillos)
19
20
21
22
8-9
23
PROCEDIMIENTO: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN - CRUZAMIENTO INFORMÁTICO DE TRANSACCIONES IMPORTANTES -
C.U.I.T. terminada en:
2-3
4-5
6-7
0-1
CITI COMPRAS - CITI VENTAS. Declaración Jurada
correspondiente a Diciembre 2014.
19
20
21
22
8-9
23
PROCEDIMIENTO: FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN - RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES
C.U.I.T. terminada en:
0-1-2-3
4-5-6
Adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el
I.V.A. que realicen operaciones con sujetos que emitan
comprobantes clase "M". Información de las
retenciones, practicadas en Diciembre/14.
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PROCEDIMIENTO: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN - R.G. (A.F.I.P.) 1575, ART. 23
0-1
Contribuyentes inscriptos
3º cuatrimestre 2014.
desde
el
20/10/2003:
C.U.I.T. terminada en:
2-3
4-5
6-7
19
20
21
22
8-9
23
PROCEDIMIENTO - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
C.U.I.T. terminada en:
0-1-2-3-4-5-6-7-8-9
OPERACIONES COMPRAVENTA Y/O LOCACIÓN
BIENES INMUEBLES: Personas físicas, sucesiones
indivisas y demás sujetos obligados a "empadronarse"
en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias", que
asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o
similar.
Transferencia electrónica de datos, correspondiente a:
Diciembre 2014.
26
PROCEDIMIENTO - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. OPERACIONES EN MERCADO INTERNO
C.U.I.T. terminada en:
0-1-2-3-4-5-6-7-8-9
Contribuyentes y/o responsables obligados a inscribirse
en el "Registro de Sujetos Vinculados". DJ F. 968
(generado por el aplicativo)
Transferencia electrónica de datos, correspondiente a:
Diciembre 2014.
30
IMPUESTOS PROVINCIALES
INGRESOS BRUTOS
CONVENIO MULTILATERAL
0-1
Anticipo 12/2014.
13
Nº de Inscripción terminado en:
2-3
4-5
6-7
8-9
14
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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Nº de Inscripción terminado en:
Contribuyentes locales
anticipo 12/2014.
y
Actividades
especiales,
Régimen Simplificado, cuota 06/2014.
Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires
(A.R.C.I.B.A.):
Presentación
y
pago
DD.JJ.
Diciembre/2014.
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
13
14
15
16
19
20
21
22
23
26
7
8
9
12
13
C.U.I.T. terminada en:
0-1-2-3-4-5-6-7-8-9
Régimen de Facilidades de Pago de carácter
permanente. R. (SHyF) 303/99 y R. (DGRyEI) 1221/99.
Ingreso de la cuota correspondiente.
26
Régimen de Facilidades de Pago. R. (DGR CBA)
2291/00 y R. (SHyF) 801/00. Ingreso de la cuota
correspondiente.
26
Régimen de Presentación Espontánea. L. (CBA) 671; D.
(CBA) 2076/2002; R. (SHYF) 2676/2002 y R. (DGR CBA)
5161/2002. Ingreso de la cuota que corresponda.
27
Régimen de Facilidades de Pago de carácter transitorio.
R. (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 910/2014.
Ingreso de la cuota que corresponda.
26
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
C.U.I.T. terminada en:
Pagos mensuales y contribuyentes ARBANet, período
Diciembre/2014.
0
1
2
3
4
19
20
21
22
23
5
6
7
8
9
26
27
28
29
30
C.U.I.T. terminada en:
Régimen General de Percepción:
0-1-2-3-4-5-6-7-8-9
Método Percibido:
16-12-2014 al 31-12-2014. Depósito y DDJJ.
12
01-01-2015 al 15-01-2015. Depósito y DDJJ.
26
Método Devengado:
Depósito y DDJJ Diciembre 2014.
12
Régimen General de Retención:
Depósito y DDJJ Diciembre 2014.
16-12-2014 al 31-12-2014.
12
01-01-2015 al 15-01-2015. Depósito y DDJJ.
26
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AGENDA IMPOSITIVA
GANANCIAS: REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN
RÉGIMEN GENERAL R.G. (AFIP) Nro. 830
CONCEPTO
Alícuotas %
Inscripto No Insc.
Importes mensuales
no sujeto a ret. $
Intereses por operaciones en entidades financieras.
Agentes de bolsa o mercado abierto.
3
10
-
Otros intereses (no comprendidos en el punto anterior).
6
28
1.200,-
Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. Bienes
inmuebles urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad
de leasing, -incluye suburbanos-. Bienes inmuebles rurales,
incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye
subrurales-.
6
28
Regalías, interés accionario, excedentes y retornos
distribuidos entre asociados, cooperativas – excepto las
de consumo -, obligaciones de no hacer, o por
abandono o no-ejercicio de una actividad.
6
28
1.200,-
Venta de bienes muebles y bienes de cambio.
Transferencia temporaria o definitiva de derechos de
llave, marcas, patentes de inversión, regalías,
concesiones y similares.
2
10
12.000,-
28
5.000,-
Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en
relación de dependencia no mencionados expresamente
2
en otros incisos.
Honorarios de director de sociedad anónima, síndico,
fiduciario, consejero de sociedades cooperativas,
integrante de consejos de vigilancia y socios s/escala
administradores de las sociedades de responsabilidad
limitada, en comandita simple y por acciones.
Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario,
gestor de negocio. Corredor, viajante de comercio y
despachante de aduana, comisiones derivadas de la
s/escala
actividad de comisionistas, rematadores, consignatarios
y demás auxiliares de comercio. Explotación de
derechos de autor.
Operaciones de
internacional.
transporte
de
carga
nacional
e
Operaciones realizadas a través de mercado de cereales
a término que se resuelvan en el curso del término
(arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
Distribución de película. Transmisión de programación.
Televisión vía satelital. Cualquier otra cesión o locación
de derechos excepto las mencionadas anteriormente.
-1-
1.200,-
28
-3-
5.000,-
28
-2y3-
1.200,-
0,25
28
6.500,-
0,5
2
-
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RÉGIMEN GENERAL R.G. (AFIP) Nro. 830 (Cont.)
CONCEPTO
Pagos
realizados
por
cada
descentralizada, fondo fijo o caja chica.
Alícuotas %
Inscripto No Insc.
administración
Importes mensuales
no sujeto a ret. $
0,5
1,5
1.800,-
Subsidios abonados por los Estados nacionales,
provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en concepto de
enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en
la medida en que no establezca la exención de los
mismos en el impuesto a las ganancias.
2
10
12.000,-
Subsidios abonados por los Estados nacionales,
provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones
de obra y/o servicios no ejecutados en relación de
dependencia, en la medida en que no se establezca la
exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.
2
28
5.000,-
RETENCIÓN MÍNIMA:
General
$ 20,00
Alquileres urbanos percibidos por no inscriptos
$ 100,00
Importante: Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar
monto no sujeto a retención.
- 1 - En el caso de inmuebles rurales el monto no sujeto a retención se acumula por la cantidad de meses
que se abonen.
- 2 - Las ganancias provenientes de derechos amparados por la L. 11723 no sufrirán retenciones por los
importes abonados hasta la suma acumulada de $ 10.000,- en cada período fiscal y por cada agente de retención.
- 3 - ESCALA APLICABLE:
IMPORTES
RETENDRÁN
Más de $
A$
$
más el %
s/exced. de $
0
2.000
0
10
0
2.000
4.000
200
14
2.000
4.000
8.000
480
18
4.000
8.000
14.000
1.200
22
8.000
14.000
24.000
2.520
26
14.000
24.000
40.000
5.120
28
24.000
40.000
y más
9.600
30
40.000
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PAGOS EFECTUADOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
Ganancia
CONCEPTO
Tasa
Neta
Efectiva
Incremental
60%
21,00%
26,582%
80%
28,00%
38,889%
80%
28,00%
38,889%
35%
12,25%
13,960%
43%
15,05%
17,716%
43%
15,05%
17,716%
43%
15,05%
17,716%
43%
15,05%
17,716%
100%
35,00%
53,846%
43%
15,05%
17,716%
70%
24,50%
32,450%
40%
14,00%
16,279%
60%
21,00%
26,582%
50%
17,50%
21,212%
90%
31,50%
45,985%
Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley:
- Servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría
- Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de
invención)
- Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin indicar
montos
Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero
Intereses de créditos de cualquier origen obtenidos en el
extranjero:
- Préstamos tomados por entidades financieras
- Importación de bienes muebles amortizables -excepto automóvilesfinanciados por el proveedor
- Préstamos otorgados por entidades bancarias o financieras
radicadas en países que adoptan estándares establecidos por el
Comité de Bancos de Basilea
- Bonos de deuda registrados en países con convenios de
reciprocidad para protección de inversiones
- Préstamos tomados por sujetos del art. 49 (excluidos bancos),
personas físicas y sucesiones indivisas cuando el acreedor no sea
una entidad radicada en países que adoptan estándares
establecidos por el Comité de Bancos de Basilea
Depósitos efectuados en entidades financieras
Sueldos y honorarios derivados de actividades personales
Locación de cosas muebles
Alquileres y arrendamiento de inmuebles
Transferencias a título oneroso
Demás ganancias
RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE FACTURAS "M"
Pagos realizados por operaciones respaldadas por facturas "M", excepto las operaciones por compra de
granos no destinados a la siembra:
RETENER EL 3%
RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Ó DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
SUPERIORES A LA GANANCIA IMPOSITIVA
Pago de dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva:
RETENER EL 35%
RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE INTERESES - R.G. (AFIP) 500
Art. 81, inc. a), último párrafo
RETENER EL 35%
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN SOBRE INGRESOS BRUTOS.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO C.A.B.A (RESOLUCIÓN A.G.I.P. 158/2012 Y MODIFIC.)
Los Agentes de Recaudación deberán retener/percibir el 3% a los contribuyentes incluidos en el padrón Régimen
Simplificado con magnitudes superadas publicado en la página web www.agip.gov.ar.
RÉGIMEN DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA,CARGOS PÚBLICOS,
SOCIOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
DEDUCCIONES ART. 23: Valores no publicados al día de la fecha de confección del
presente calendario. Ni bien la A.F.I.P. publique las tablas respectivas haremos el envio
de las mismas.
IMPORTE ACUMULADO
ENERO 2015
CONCEPTO
0,00
Ganancias no imponibles
Deducción por cargas de familia. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo para
que permita deducción: $ 0,00
1) Cónyuge
0,00
2) Hijo
0,00
3) Otras Cargas
0,00
Deducción especial(Art. 23, inc. c) art. 79, inc. e)
0,00
Deducción especial (Art. 23, inc. c) art. 79, inc. a), b) y c)
0,00
Prima de seguros
83,01
Gastos de sepelio
83,01
Seguros de retiro – individuales
105,10
ESCALA DEL IMPUESTO:
GANANCIA NETA
PAGARÁN
IMPONIBLE ACUMULADA
Sobre el
De más de $
A$
$
Más el %
excedente de $
0
833,33
-
9
0
833,33
1.666,67
75,00
14
833,33
1.666,67
2.500,00
191,67
19
1.666,67
2.500,00
5.000,00
350,00
23
2.500,00
5.000,00
7.500,00
925,00
27
5.000,00
7.500,00
10.000,00
1.600,00
31
7.500,00
10.000,00
en adelante
2.375,00
35
10.000,00
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OTRAS NOVEDADES
INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL. (Resolución (Consejo Nac. Empleo, Productividad y
Salario Mínimo, Vital y Móvil) 3/2014 - B.O. 02/09/2014):
A partir del 01/01/2015, en $ 4.716,00 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a
tiempo completo y de $ 23,58 por hora para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter. LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT)
lo percibirán en forma proporcional.
RESOLUCION GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3665. B.O. 04/09/2014. IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO. FACTURACION Y REGISTRACION. EMISION DE COMPROBANTES. REGISTRO FISCAL DE
IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES. SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR
LA IMPRESION DE COMPROBANTES:
Se modifica el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes con efecto a partir del
01/04/2015. Entre sus aspectos más significativos destacamos los siguientes:
* Los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado así como los sujetos adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que deban emitir comprobantes deberán habilitar el o los puntos
de venta que se utilizarán, mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio denominado "Autorización
de Impresión de Comprobantes".
Los mismos deberán encontrarse declarados previamente en el Sistema Registral.
* Los citados responsables deberán solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio
"Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)".
* Una vez aceptada total o parcialmente la "Solicitud de Impresión y/o Importación" se generará el "Código de
Autorización de Impresión (CAI)" que será asignado por cada solicitud, emitiéndose una constancia con los datos y el
código asignado. La misma deberá imprimirse en dos ejemplares y una de ellas deberá estar debidamente firmada por
el contribuyente solicitante o responsable acreditado y se entregará a la imprenta a la que se le contrata el trabajo de
impresión.
* La permanencia en el "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores" por parte de las imprentas
estará supeditada al cumplimiento de los requisitos correspondientes. La A.F.I.P. podrá disponer la baja del mismo ante
cualquier incumplimiento que se detecte.
* Las imprentas e importadores inscriptos en el Registro, a partir del 01/12/2014 inclusive, deberán reimprimir y exhibir
el Formulario 960/NM "Data Fiscal", el cual indicará si el contribuyente se encuentra inscripto en carácter de imprenta o
importador para terceros.
* La validez de los comprobantes será la siguiente:
** Comprobantes clase "A", clase "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y clase "M", según el vencimiento
previsto para cada uno.
** Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año.
** Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de
respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: 2 años.
** Comprobantes tramitados en carácter de Autoimpresor: 180 días corridos.
* Los contribuyentes categorizados como monotributistas sociales podrán requerir a la imprenta el trabajo de impresión
y esta podrá efectuar en nombre del sujeto la solicitud de autorización de impresión de comprobantes y obtener el CAI
correspondiente.
* Respecto del régimen de información, los contribuyentes deberán acceder al servicio denominado "Autorización de
Impresión de Comprobantes" y deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta hasta el día hábil inmediato
siguiente al de recibidos los mismos. Caso contrario, no podrán solicitar un nuevo CAI. Los Autoimpresores informarán
mensualmente los comprobantes utilizados hasta el 15 del mes inmedianto siguiente al de la utilización de los
comprobantes y las imprentas e importadores deberán informar los comprobantes impresos y no retirados por los
contribuyentes hasta el día 15 del tercer mes inmediato siguiente al del ingreso del trabajo que no fuese retirado.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación:
* "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores": desde el 01/11/2014.
* Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: desde el 01/11/2014.
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OTRAS NOVEDADES (Cont.)
* Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 01/03/2015.
* Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: desde el 01/04/2015. No obstante, desde el 01/11/2014 y
el 31/03/2015 deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta a través del servicio
"Autorización de Impresión de Comprobantes" opción "ABM de Puntos de Venta".
Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado que
cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014 y/o al 01/03/2015, respectivamente, podrán
utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/04/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en
que se agote su existencia si esta última fuese anterior.
Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda
"ANULADO", debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar
sus puntos de venta a través del servicio correspondiente, y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el
"00000001".
DECRETO (Poder Ejecutivo) 2529/2014. B.O. 23/12/2014. PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO DE
MONEDA EXTRANJERA. NUEVA PRORROGA: Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31/03/2015.
RESOLUCION GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3649. PROCEDIMIENTO FISCAL. "SISTEMA FISCAL
DE TRAZABILIDAD ANIMAL" (SIFTA). DISPOSITIVO ELECTRONICO PARA LA IDENTIFICACION DEL
GANADO. CREACION DEL REGISTRO FISCAL DE OPERADORES Y DEL REGIMEN DE INFORMACION:
Se estable el "Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal " (SIFTA), mediante el cual se implementa una herramienta que
permitirá la identificación y trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado, en el territorio de la República Argentina.
En este orden se entiende por trazabilidad al proceso de identificación de un animal e incorporación en la base
informática de la A.F.I.P., como así también de los eventos posteriores que ocurran, tales como nacimientos, muertes,
traslados, faena, transformación industrial, comercialización y demás supuestos de naturaleza imponible necesarios para
obtener un informe de toda su historia.
Este sistema de trazabilidad se aplicará en una primera etapa a los animales de la especie bovina, y la obligación se
cumplirá mediante la utilización de alguno de los dispositivos que la A.F.I.P. homologará al efecto y serán provistos a los
usuarios del sistema por las empresas proveedoras autorizadas por la Administración .
Asimismo, se crea el "Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal", el cual formará parte de los
"Registros Especiales" que integran el "Sistema Registral".
Por su parte, se establece el "Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino", con el fin de
instrumentar una herramienta que permita la identificación y trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado bovino.
La información a suministrar mediante el citado Régimen estará relacionada con movimientos físicos, ventas,
transacciones con o sin cambio de titularidad de animales bovinos identificados y registrados. Por último, destacamos
que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 01/01/2015 y la A.F.I.P. definirá todos los aspectos
complementarios y necesarios para la operatividad del Sistema.
RESOLUCION NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 59/2014.
BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. REHABILITACION DE PLANES DE REGULARIZACION CADUCOS
AL 30 DE SETIEMBRE DE 2014:
Se rehabilitan los planes de regularización de deudas otorgados a partir del 01/01/2000 y cuya caducidad hubiese
operado hasta el 30/09/2014, cuando el importe correspondiente de los anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos hasta
dicha fecha, o abonados fuera de los plazos previstos, se cancelen hasta el 28/02/2015.
RESOLUCION NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 57/2014.
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION. CRITERIO DE LO PERCIBIDO.
DATOS A INFORMAR:
Se establece que los agentes del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que actúen bajo
el criterio de lo percibido deberán, a partir del 01/01/2015 y al momento de realizar la presentación de sus
declaraciones juradas correspondientes, informar los siguientes datos:
* fecha de emisión de la respectiva factura o documento equivalente, y
* fecha en que se haga efectivo el cobro de la operación en que hubiere intervenido.
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OTRAS NOVEDADES (Cont.)
RESOLUCION GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3689. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
FACTURACION ELECTRONICA. INCORPORACION DE LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS:
Se extiende el alcance de la obligatoriedad de emitir factura electrónica respecto de las operaciones de exportación de
servicios, resultando comprobantes alcanzados las facturas de exportación clase "E" y las notas de crédito y notas de
débito clase "E".
En tal sentido los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve
a cabo en el exterior -exportación de servicios- deberán solicitar a la A.F.I.P. la autorización de emisión de
comprobantes vía web mediante alguna de las siguientes opciones:
* El intercambio de información del servicio "web".
* El servicio "Comprobantes en línea".
* El servicio "Facturador Plus".
Dicha solicitud deberá efectuarse por cada punto de venta que será específico y distinto a los utilizados para
documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", para los que se
emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415, y/o para otros regímenes o
sistemas de facturación utilizados.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los sujetos que opten por el intercambio de
información del servicio "web" y el servicio "Facturador Plus" para las exportaciones de servicios que se documenten
desde el día 01/02/2015 y para quienes opten por el servicio "Comprobantes en línea" para las exportaciones de
servicios que se documenten desde el día 01/01/2015.
RESOLUCION GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3685. FACTURACION Y REGISTRACION. REGIMEN
ESPECIAL DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES Y DE
REGISTRACION DE OPERACIONES. SUSTITUCION DEL CITI COMPRAS Y DEL CITI VENTAS. NUEVAS
DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL 01/01/2015:
Se sustituye y se reúne en un solo cuerpo la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de
duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones -R.G. (A.F.I.P.) 1361- y se reemplaza el CITI
Compras - R.G. (A.F.I.P.) 3034 capítulo A- y CITI Ventas -R.G. (A.F.I.P.) 2457- por un nuevo "Régimen Informativo de
Compras y Ventas" con aplicación a partir del 01/01/2015.
Señalamos que el nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos
en el impuesto al valor agregado, que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica, por el de
almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la
A.F.I.P. en el micrositio http://www.afip.gob.ar./comprasyventas. Destacamos que el referido régimen de
información alcanza tanto a las operaciones que generen crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean
generadoras de los mismos.
El "Régimen Informativo de Compras y Ventas" deberá ser presentado mensualmente mediante transferencia
electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del impuesto al valor agregado utilizando el programa
aplicativo denominado "A.F.I.P. - D.G.I. - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS".
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente se establece el plazo especial que se detalla para presentar la información
correspondiente a los meses de Enero a Agosto de 2015:
Meses a informar
Fechas de vencimiento
Enero y Febrero de 2015
Junio de 2015
Marzo y Abril de 2015
Julio de 2015
Mayo y Junio de 2015
Agosto de 2015
Julio y Agosto de 2015
Setiembre de 2015
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OTRAS NOVEDADES (Cont.)
Por otra parte con relación al régimen especial de emisión y almacenamiento
comprobantes y de registración de operaciones señalamos que se establecen nuevos
obligatorios a partir de junio de 2015, independientemente de la posibilidad de
comenzar a utilizarlos con anterioridad a dicha fecha en reemplazo de los diseños de
(A.F.I.P.) 1361.
de duplicados electrónicos de
diseños de registro que resultan
que los contribuyentes puedan
registro establecidos por la R.G.
RESOLUCION GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3686. FACTURACION Y REGISTRACION. FACTURA
ELECTRONICA. ADECUACIONES RELACIONADAS CON LAS NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS:
Con motivo de la sustitución del texto normativo referido al régimen especial de emisión y almacenamiento de
duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones -R.G. (A.F.I.P.) 1361-, se realizan
adecuaciones al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Asimismo se establece que se considerará como inconsistencia, a los fines de solicitar la emisión de comprobantes
electrónicos originales, la falta de declaración y actualización de la actividad económica conforme el "Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883".
Por último, señalamos que las presentes adecuaciones resultan de aplicación a partir del 01/01/2015.
RESPONSABLES INSCRIPTOS. CONFIRMACION O RECTIFICACION DE PUNTOS DE VENTA PARA NUEVO
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE FACTURAS:
Desde el 01/11/2014 al 31/03/2015 los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán confirmar o
rectificar los puntos de venta que se encuentren registrados en la web de la A.F.I.P. para luego, a partir del
01/04/2015, aplicar el nuevo procedimiento de impresión de comprobantes para el cual utilizarán los citados puntos de
venta debida y oportunamente confirmados y/o adecuados.
RESOLUCION GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 14/2014. B.O. 05/12/2014. CONVENIO
MULTILATERAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2015. SE ADOPTA EL NUMERO DE
C.U.I.T.:
Como consecuencia del cambio de criterio de identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se establece
que los vencimientos para la presentación y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el
presente régimen se determinarán en base al dígito verificador del número de C.U.I.T. de cada contribuyente.
MONOTRIBUTISTAS. INFORMACION DEL GRUPO FAMILIAR PRIMARIO. OBLIGACION:
La A.F.I.P. comunica que los monotributistas deberán informar el grupo familiar primario y notificarse de la
obligatoriedad de presentar la declaración jurada de salud.
Conforme lo establecido por el decreto 300/1997 del Poder Ejecutivo Nacional y el dictamen 56108/2014 de ANSeS, que
indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una
declaración jurada de salud ante este Organismo, junto al acuse de recibo de la transacción Monotributo (F. 184/F), a
los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el
servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario", ítem "Monotributo".
En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los
datos de los integrantes del grupo familiar primario, debiendo indicarse su adhesión o no a la obra social seleccionada
por el titular.
Si ya se encuentra adherido al monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción "Modificación". Esta
información ingresada será incluida en el Formulario 184.
RESOLUCION (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 816/2014. B.O.
(BUENOS AIRES (Ciudad)) 17/12/2014. BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. REGIMENES DE
RECAUDACION. ATENUACION DE ALICUOTAS. PROCEDIMIENTO:
Se establece el procedimiento por el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten la
generación permanente de saldos a favor como resultado de la aplicación de los regímenes de recaudación vigentes
podrán solicitar la atenuación de las alícuotas correspondientes.
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OTRAS NOVEDADES (Cont.)
Al respecto, en el supuesto de que las alícuotas aplicables por los sistemas de agentes de retención y/o percepción del
impuesto generen saldos a favor permanentes, la Dirección General de Rentas podrá incorporar a los contribuyentes al
"Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas
Diferenciales", estableciendo alícuotas morigeradas del 0%, 0,50% o 1,50%, según corresponda.
La atenuación de las alícuotas se extenderá por un plazo máximo de 6 meses o 2 trimestres calendario, siempre que se
mantenga la situación fiscal que diera lugar a la misma.
El mencionado padrón será actualizado por trimestre calendario y estará a disposición de los contribuyentes y agentes
de recaudación en la página web de la A.G.I.P. con una antelación de 3 días hábiles a su vigencia, y será de aplicación
a partir del 01/01/2015.
RESOLUCION GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 4/2014. B.O. 15/12/2014. SOCIEDADES COMERCIALES.
DECLARACIONES JURADAS. REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS. CREACION:
Ante la necesidad de finalizar el procedimiento establecido por la resolución general (I.G.J.) 1/2010 -que establece la
obligación para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, como así también para las
asociaciones civiles y fundaciones, de presentar una declaración jurada de actualización de datos- y conocer el universo
de personas jurídicas presuntamente inactivas y activas sujetas al control de la Inspección General de Justicia (I.G.J.),
de manera de permitirle a dicho Organismo continuar con las intimaciones correspondientes o, si fuera el caso, aplicar
las sanciones, se establece que las sociedades que hayan presentado la mencionada declaración jurada y que, habiendo
sido intimadas, no hubieren subsanado la omisión o las deficiencias detectadas, se encontrarán imposibilitadas de
concluir trámites registrales ante la I.G.J., sin perjuicio de las sanciones que les pudieran corresponder.
A tales efectos, se crea el Registro de Entidades Inactivas (REI), que estará conformado por aquellas personas jurídicas
que al 30 de abril de 2015 no hubieran presentado la referida declaración jurada.
Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web de la I.G.J. y será puesto en conocimiento de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación, la Secretaría de Deportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social, y todo otro Organismo que se estime corresponder.
RESOLUCION (Superint. Riesgos del Trabajo) 3326/2014. B.O. 11/12/2014. TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS. REGISTRO
NACIONAL DE ACCIDENTES LABORALES. CREACION:
Se crea el "Registro Nacional de Accidentes Laborales" (RENAL), ante el cual las aseguradoras de riesgos del trabajo
(A.R.T.) y los empleadores autoasegurados (EA) deberán denunciar los accidentes de trabajo.
Asimismo, se aprueban los procedimientos para la denuncia y para la solicitud de baja de accidentes de trabajo al
RENAL. Vigencia: a partir del 01 de enero de 2015.
RESOLUCION (Superint. Riesgos del Trabajo) 3327/2014. B.O. 11/12/2014. TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS. DENUNCIA
DE ACCIDENTES DE TRABAJO. SOLICITUD DE BAJA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
PROCEDIMIENTO. ADECUACIONES. APROBACION:
Se aprueba el procedimiento administrativo para la denuncia de enfermedades profesionales y se determina la
información que las aseguradoras de riesgos del trabajo (A.R.T.) y los empleadores autoasegurados (EA) deben remitir
a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo según la obligación establecida en la resolución (SRT) 840/2005.
Asimismo, se aprueba el procedimiento para la solicitud de baja de enfermedades profesionales denunciadas al
"Registro de Enfermedades Profesionales". Vigencia: a partir del 01 de enero de 2015.
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