burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-010 sumario I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Comisaría de Aguas Solicitud para acondicionamiento de camino de acceso a finca e instalación de tubería de drenaje en Gayangos - Merindad de Montija (Burgos) 4 MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos Notificación de resolución autorizando el tratamiento residual de vehículo 5 Notificación de resolución autorizando el tratamiento residual de vehículo 6 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS UNIDAD DE COOPERACIÓN Y PLANES PROVINCIALES Convocatoria para la concesión de ayudas a Entidades Locales Menores de la provincia de Burgos pertenecientes a municipios de menos de 20.000 habitantes para la financiación de obras durante el año 2015 7 Convocatoria de subvenciones a los municipios de la provincia de Burgos de menos de 20.000 habitantes para la realización de obras o servicios de competencia municipal durante el año 2015 28 Convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de la provincia de Burgos para la realización de inversiones complementarias año 2015 41 AYUNTAMIENTO DE ABAJAS Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2015 53 Aprobación inicial de la creación de la Sede Electrónica y del Reglamento municipal regulador de la Administración Electrónica 54 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –1– burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 sumario AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE LA VEGA Convocatoria para la elección de Juez de Paz titular y sustituto 55 AYUNTAMIENTO DE HONTANAS Concurso para la adjudicación de la gestión del albergue municipal de peregrinos 56 AYUNTAMIENTO DE HOYALES DE ROA Memoria explicativa del proyecto de presupuesto para el ejercicio 2015 57 Ordenanza fiscal de la tasa por ocupación del dominio público con mesas, sillas, veladores y elementos análogos 58 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas 62 Ordenanza reguladora del uso de edificios múltiples 65 AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR Periodo de cobranza de la tasa de suministro de agua potable y alcantarillado del cuarto trimestre de 2014 67 AYUNTAMIENTO DE PEDROSA DE DUERO Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2015 68 AYUNTAMIENTO DE RÁBANOS Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2015 69 AYUNTAMIENTO DE REINOSO Convocatoria para la elección de Juez de Paz titular y sustituto 70 AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DEL VALLE URBIÓN Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2015 71 Aprobación inicial del Reglamento de Administración Electrónica 72 AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL CAMPO Aprobación inicial del Reglamento de Administración Electrónica 73 AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENA Convocatoria para la contratación de las obras de urbanización de la AA-0.11 de Villasana de Mena 74 AYUNTAMIENTO DE VILLARIEZO Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015 76 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –2– burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 sumario AYUNTAMIENTO DE VILLASANDINO Corrección de errores del anuncio de aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número dos del ejercicio de 2014 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 245 de fecha 30 de diciembre de 2014 78 AYUNTAMIENTO DE VILLAZOPEQUE Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica 79 CONSORCIO DE LAS SIETE JUNTAS DEL VALLE DE SOTOSCUEVA Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2015 88 JUNTA VECINAL DE BOADA DE ROA Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2015 89 JUNTA VECINAL DE LINARES DE LA VID Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2015 90 JUNTA VECINAL DE QUINTANILLA MONTECABEZAS Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2013 91 Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2014 92 JUNTA VECINAL DE RÁBANOS Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2015 93 JUNTA VECINAL DE VILLAESCUSA LA SOLANA Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número uno del ejercicio de 2014 94 MANCOMUNIDAD RIBERA DEL DUERO Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2015 95 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOS Procedimiento ordinario 605/2014 96 Procedimiento ordinario 677/2014 98 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –3– burgos boletín oficial de la provincia e núm. 10 viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2014-09033 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Comisaría de Aguas Ref.: 2014-O-987. Luis García Fernández ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación: Circunstancias. – Solicitante: Luis García Fernández. Objeto: Acondicionamiento de camino de acceso a finca. Instalación de tubería de drenaje. Cauce: Arroyo innominado. Paraje: La Alcantarilla. Municipio: Gayangos - Merindad de Montija (Burgos). La actuación solicitada consiste en acondicionamiento del camino de acceso a la parcela de referencia catastral 7721406VN5672S0001BF, en la localidad de Gayangos, perteneciente al término municipal de Merindad de Montija (Burgos). Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo de Sagasta 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina. Zaragoza, 27 de noviembre de 2014. El Comisario de Aguas, P.D., el Comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –4– burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00010 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos Edicto de notificación de resolución autorizando el tratamiento residual de vehículo De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de resolución autorizando el tratamiento residual así como el traslado a un centro autorizado de tratamiento y destrucción y descontaminación del vehículo 7831CCM, del que es titular la persona que a continuación se relaciona, enviada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. El expediente correspondiente obra en la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos y en el plazo de un mes desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Tráfico. Transcurrido dicho plazo, en base a lo establecido en el artículo 86.1 c, de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre de reforma de la Ley de Seguridad Vial en materia sancionadora, el vehículo en cuestión será enviado a un centro autorizado de tratamiento. En Burgos, a 16 de diciembre de 2014. El Jefe Provincial de Tráfico, Raúl Galán Segovia * Nombre y apellidos Ioana Coarfa * * D.N.I./N.I.F. Matrícula Y0680522N 7831CCM diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –5– burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00011 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos Edicto de notificación de resolución autorizando el tratamiento residual de vehículo De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de resolución autorizando el tratamiento residual así como el traslado a un centro autorizado de tratamiento y destrucción y descontaminación del vehículo M0389LL, del que es titular la persona que a continuación se relaciona, enviada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. El expediente correspondiente obra en la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos y en el plazo de un mes desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Tráfico. Transcurrido dicho plazo, en base a lo establecido en el artículo 86.1 c, de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre de reforma de la Ley de Seguridad Vial en materia sancionadora, el vehículo en cuestión será enviado a un centro autorizado de tratamiento. En Burgos, a 16 de diciembre de 2014. El Jefe Provincial de Tráfico, Raúl Galán Segovia * Nombre y apellidos Ramón Lorenzo García Crespo * * D.N.I./N.I.F. Matrícula 45417618R M0389LL diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –6– boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00164 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS UNIDAD DE COOPERACIÓN Y PLANES PROVINCIALES Mediante acuerdo del Pleno de la Diputación provincial de Burgos núm. 5 de fecha 9 de enero de 2015, se aprobó la «Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de ayudas a Entidades Locales Menores de la provincia de Burgos pertenecientes a municipios de menos de 20.000 habitantes para la financiación de obras durante el año 2015» y se ordenó su publicación en el Boletín oficial de la provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 34.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de ayudas a Entidades Locales Menores de la provincia de Burgos pertenecientes a municipios de menos de 20.000 habitantes durante el año 2015 BASES PROPUESTA DE BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BURGOS PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS EN 2015 Por Orden del Sr. Presidente de la Comisión de Cooperación, Planes Provinciales y Vías y Obras, y siguiendo sus instrucciones se han elaborado las siguientes bases: Primera. – Objeto y finalidad de la subvención. 1.1. – La presente convocatoria tiene por objeto la asistencia de carácter económico a las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Burgos, pertenecientes a municipios de menos de 20.000 habitantes, subvencionando en régimen de concurrencia competitiva la financiación de obras de su competencia. 1.2. – Sólo serán objeto de subvención las obras iniciadas con fecha 1 de enero de 2015 y que hayan sido ejecutadas y justificadas en esta Diputación antes del día 1 de noviembre de 2015. Segunda. – Requisitos de los beneficiarios. 2.1. – Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio a las que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local de la provincia de Burgos pertenecientes a municipios de menos de a 20.000 habitantes de la provincia de Burgos siempre y cuando no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de exclusión tipificados en el art. 19 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de esta Diputación provincial. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –7– burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 2.2. – En caso de incurrir en la causa de disolución contemplada en el apartado 3.º de la Disposición Transitoria cuarta de la ley antes citada, se estará a lo dispuesto en el punto b) de dicho apartado. 2.3. – La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente con obligaciones tributarias y de seguridad social, se realizará mediante Declaración conforme al Modelo del Anexo II y III que se acompaña a la presente Convocatoria. Tercera. – Procedimiento de concesión. 3.1. – Convocatoria abierta. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta y con procedimiento selectivo único que finalizará con la resolución de concesión y con cargo a la aplicación 75.459076202 una vez aprobado definitivamente el presupuesto de esta Entidad para el año 2015. 3.2. – En todo caso, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión. Cuarta. – Solicitudes. Plazo y lugar de presentación. (Modelos disponibles en “www.planes.burgos.es”). 4.1. – Quienes deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular su solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I hoja 1 dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Burgos. 4.2. – Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en esta Convocatoria: – Declaración Jurada según Anexo II. – Declaración responsable de ayudas según Anexo III. 4.3. – La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y de que se aporta la documentación se realizará por la Unidad encargada de la Subvención. 4.4. – El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, por cualquiera de los medios que se establecen en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP-PAC. Quinta. – Cuantía de la subvención, compatibilidad o incompatibilidad. 5.1. – En todo caso su presupuesto global será de 2.200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 75.459076202 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Burgos del año 2015, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de las ayudas. 5.2. – Las subvenciones a conceder en concepto de subvención no serán superiores al 90% de los presupuestos remitidos, o de la cantidad que como fase considere esta Diputación como subvencionable o elegible. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –8– boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 5.3. – Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, si bien en ningún caso la suma de las ayudas recibidas será superior al coste total del proyecto ejecutado. En todo caso, se acreditará en el expediente que el importe de las subvenciones recibidas no supera el coste de la actividad subvencionada. La acreditación de estos extremos se realizará cuando se justifique la subvención a través de Declaración de ayudas según el Modelo Anexo III. La cuantía asignada en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones. Sexta. – Criterios objetivos que regirán el otorgamiento de subvenciones. 6.1. – Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas se fijan los siguientes criterios objetivos: a) 2.000 euros para aquellas Entidades Locales cuya población no supere los 25 habitantes; 2.250 euros para Entidades con tramos de población entre 26 y 50 habitantes; 2.600 euros para Entidades con tramos de población entre 51 y 150 habitantes y 3.000 euros para aquellas que su población sea superior a 150 habitantes. b) 30 euros por cada habitante de la Entidad Local Menor beneficiaria. A efectos informativos se adjunta Anexo comprensivo de las cantidades individualizadas que en concepto de subvención pudiera corresponder a cada Entidad local. Séptima. – Órganos competentes para ordenación, instrucción, resolución y plazos. 7.1. – El órgano de Resolución es el Pleno de la Excma. Diputación provincial de Burgos. 7.2. – La resolución de la Convocatoria pone fin a la vía administrativa. Octava. – Publicidad y difusión. 8.1. – Las subvenciones concedidas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la provincia de Burgos con expresión de la convocatoria, el beneficiario y la cantidad concedida. Novena. – Importe a justificar. 9.1. – Los beneficiarios deberán justificar el importe total del coste aprobado por la Diputación como inversión a realizar o coste elegible subvencionable, al objeto de garantizar que la cantidad a abonar como subvención no supera el 90% de lo justificado. El importe de subvención se verá disminuido proporcionalmente, si no se aportan justificantes por el total aprobado. Décima. – Obligaciones de los beneficiarios. 10.1. – Los beneficiarios de las subvenciones concedidas estarán obligados tanto a facilitar a esta Diputación provincial cuanta documentación adicional se solicite, como a soportar las inspecciones técnicas que se estimen oportunas para comprobar la veracidad de la documentación presentada. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 –9– boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 Undécima. – Justificación de la subvención. 11.1. – Documentos específicos de la convocatoria (se presentarán por duplicado ejemplar). – Cuenta justificativa: Anexo IV. – Memoria justificativa de la inversión realizada: Anexo V – Declaración de compatibilidad de ayudas y de encontrarse al corriente de obligaciones según Anexos II y III. 11.2. – No obstante lo cual, el órgano concedente podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden, los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes del gasto seleccionados. Duodécima. – Plazo límite para justificar el pago de la subvención. 12.1. – Se establece como fecha límite para presentar la justificación de las subvenciones el día 31 de octubre de 2015. 12.2. – El pago de las ayudas se hará efectivo una vez justificada la subvención recibida, no realizándose pagos anticipados ni abonos a cuenta. Disposición final. – Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición potestativo, ante el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo podrá ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a tenor de lo establecido en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo. No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que consideren pertinente. Burgos, 13 de enero de 2015. El Presidente, César Rico Ruiz * * * diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 10 – burgos boletín oficial de la provincia e núm. 10 viernes, 16 de enero de 2015 ANExO I SUBVENCIONES Y AYUDAS Registro A rellenar por la Administración Diputación de Burgos 2015 Tipo (1) AÑO CONVOCATORIA: PLAN ENTIDADES LOCALES MENORES 2015 (2) N.I.F. Calle Número Teléfono fijo de contacto Teléfono móvil de contacto Escalera Piso Puerta C.P. Municipio Dirección de correo electrónico (3) N.I.F. Número Escalera Piso Puerta C.P. Municipio Si desea recibir información de su trámite mediante alguno de los siguientes medios, marque con un aspa la casilla correspondiente: Sí, deseo recibir información a través de CORREO POSTAL y/o CORREO ELECTRÓNICO Dirección de correo electrónico Calle Número Escalera Piso Puerta C.P. Municipio Que reuniendo los requisitos establecidos en la Convocatoria para la concesión de Subvenciones a Entidades Locales Menores, para (5) EXPONE Calle Documento acreditativo de la representación (4) (solo si procede) Secretario / Alcalde / Razón Social Domicilio notificaciones Representante Solicitante Ayuntamiento / Entidad / Apellidos y Nombre / Razón Social OBRAS durante el año 2015, conforme al acuerdo o resolución adoptado por la Junta Vecinal de !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! a la que represento, de fecha !!!!!!!!!!!!!, de acudir a la presente convocatoria. (6) SOLICITUD Se de por presentada la presente solicitud y la documentación, exigida por la convocatoria, que se acompaña y relaciona en el reverso, declarando responsablemente: ! Que al amparo de lo establecido en la Base 1ª de la Convocatoria, esta Entidad Local llevara a cabo la/s siguientes obras o actividades: ! Proyecto u obras de ejecución de : (Descripción de las obras a realizar) ............................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................. ACEPTACIÓN Y COMPROMISO (7) Que ACEPTA en su totalidad las Bases de la Convocatoria y asume, en el caso de resultar beneficiaria de la ayuda solicitada, los siguientes COMPROMISOS: 1. Destinar la subvención a la finalidad para la que sea concedida e incluir en el presupuesto la financiación necesaria para ello. 2. Presentar, dentro del plazo señalado, la documentación exigida por las Bases de la Convocatoria para la justificación de la subvención. (8) APD Firma Firma En ,a de de La presentación de esta solicitud implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente de esta Diputación, siendo tratados de forma totalmente confidencial y únicamente podrán ser tratados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la solicitud. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento y en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero la Diputación. IMPORTANTE: El plazo máximo para resolver la convocatoria es de TRES meses. Transcurrido dicho plazo sin resolver y notificar su solicitud se podrá entender desestimada. EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS.- diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 11 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 Señale el número y título del apartado que complementa: HOJAS ADICIONALES !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Se acompaña la siguiente documentación, de acuerdo con la Convocatoria (marcar lo que proceda): Anexo declaración jurada. (Anexo II) Anexo declaración de ayudas. (Anexo III) Otros: (A rellenar por cada unidad según convocatoria) !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. Firma * * * diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 12 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 ANExO II DECLARACIÓN JURADA PLAN DE ENTIDADES LOCALES MENORES 2015 D./D.ª ……………………………………………………, con D.N.I. ……………………, en nombre y representación de …………………………………, con C.I.F. …………………… DECLARA: a) No tener impagada deuda vencida por ningún concepto con la Diputación Provincial de Burgos. b) No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia o resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, haber sido declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal. e) No haber sido declarado culpable por la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o estar incurso en algún supuesto de incompatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos de la Ley de Régimen Electoral General. f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. g) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria AUTORIZA NO AUTORIZA a la Diputación Provincial para obtener los datos necesarios de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. SE COMPROMETE: – A destinar el importe de la subvención a la inversión/gasto/proyecto, en su caso, que se ha expresado en la solicitud. – A poner a disposición de la Diputación la documentación que pueda ésta solicitar o demandar como comprobante del gasto, del pago de la inversión y de cualquier otra que considere necesario. En ………, a ……… de ……… de 20……… EL SOLICITANTE/REPRESENTANTE LEGAL, Fdo.: ………………………… ExCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS. – * * * diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 13 – burgos boletín oficial de la provincia e Diputación de Burgos núm. 10 viernes, 16 de enero de 2015 ANEXO III ANExO III DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS PLAN DE DE ENTIDADES ENTIDADES LOCALES LOCALES MENORES MENORES 2015 PLAN 2015 Nombre y Apellidos N.I.F. EN REPRESENTACION DE Beneficiario / Entidad Local N.I.F./C.I.F. DECLARA Que SI ha solicitado/recibido las siguientes ayudas1 para el mismo proyecto o fase de ejecución para el que se solicita esta subvención. ORGANISMO SOLICITADO FECHA IMPORTE FECHA CONCEDIDO IMPORTE Que NO ha solicitado/recibido ayuda alguna para los proyectos/iniciativa o gastos para los que se solicita la subvención. Y que el importe de estas ayudas no supera, en ningún caso el coste total de la inversión realizada. Y SE COMPROMETE A Comunicar a la Excma. Diputación Provincial, cualquier solicitud, concesión o pago que se produzca con posterioridad a la presente declaración. En !!!!!!!!!!!!!!!!!! a !!. de !!!!!.!!.. de 20!.. EL SOLICITANTE Fdo.: !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS.- 1 Adjuntar copias simples de los Acuerdos de concesión de las ayudas junto con este impreso y especificar, en su caso, la fase o parte del proyecto que está cofinanciado. * * * diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 14 – Nº FACTURA CONCEPTO Total Justificado FECHA EMISIÓN FECHA APROBACIÓN Subvención Lugar de la Inversión FECHA PAGO TOTAL N.I.F. IMPORTE bopbur.diputaciondeburgos.es – 15 – Datos Subvención (1) Rellenar lo que proceda (Secretario/a del Ayuntamiento/Junta Vecinal de!..) EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION DE BURGOS.- Fdo.: !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! EL SECRETARIO DE LA CORPORACIÓN LOCAL Fdo.: !!!!!!!!!!!!!!!!!!! Vº Bº EL ALCALDE PEDANEO e En !!!!!!!!!!!!!!!!!! a !!.. de !!!!!!!!!.. de 20!. núm. 10 IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA DIPUTACIÓN DE BURGOS: !!!!!!!!!!! (1) D./Dª !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!., como !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!., CERTIFICO: 1. La veracidad de los datos que se contienen en la Memoria y en la presente Cuenta Justificativa de Gastos. 2. Que se ha cumplido el objetivo, ejecutado el proyecto, o realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. 3. Que el importe de esta subvención recibida, junto con el resto de subvenciones, no supera el coste total de la obra o actividad subvencionada. 4. Que este beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y frente a la propia Diputación, autorizando, en su caso, a la Diputación para obtener los datos correspondientes. PROVEEDOR Total Inversión Proyecto Beneficiario CUENTAJUSTIFICATIVA JUSTIFICATIVADE DE LA LA SUBVENCIÓN SUBVENCIÓN AYUDAS A EE.LL. MENORES 20152015 CUENTA AYUDAS A EE.LL. MENORES AANEXO NExO IV IV boletín oficial de la provincia viernes, 16 de enero de 2015 burgos diputación de burgos D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Diputación de Burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 ANEXO V ANExO V MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA PLAN/AÑO: ENTIDADES LOCALES MENORES 2015 Nº OBRA: IMPORTE FACTURAS: Del cumplimiento de actuaciones impuestas con cargo a la subvención a Entidades Delde cumplimiento actuaciones impuestas Locales con cargoaño a la subvención a Entidades Locales la Provinciadepara Plan de Entidades 2015 de la Excma. Diputación Locales de la Provincia para PLAN DE ENTIDADES LOCALES año 2015 de la Provincial de Burgos. Excma. Diputación Provincial de Burgos. D/D.ª ……………………………………………………………… como responsable de D/DªVecinal !!!!!!!!!!!!!!!!!..!!!!!!!! como responsable de de la la Junta de …………………………………………………………………………, la Junta Vecinal de !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.., de la provincia de Burgos, manifiesto que en esta Entidad Local a mi cargo se ha realizado la provincia de Burgos, manifiesto que en esta Entidad Local a mi cargo se ha realizado obra de (indicar tipo de obra) ………………………………………………………………… en la obra de (indicar tipo de obra) !!!!!!!!!...!!!!!!!!!!!!!!..! en cuya financiación ha participado la Excma. Diputación Provincial de Burgos, cumpliéndose cuya financiación ha participado la Excma. Diputación Provincial de Burgos, los requisitos, condiciones y compromisos con motivo concesión cumpliéndose los requisitos, condiciones yexigidos compromisos exigidos de conlamotivo de la de la subvención arriba concesión de ladetallada. subvención arriba detallada. En!!!!!!!!!!!!!!!!!! ………, a ……… de ……… de 20… a !!. de !!!!!.!!.. de 20!.. En El Alcalde Pedáneo, EL ALCALDE PEDANEO Fdo.: ……………… ExCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS. – * * * Fdo.: !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS.- diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 16 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 Municipio Villadiego Jurisdicción de Lara Arlanzón Aguas Cándidas Merindad de Montija Condado de Treviño Galbarros Merindad de Valdeporres Merindad de Sotoscueva Altos, Los Rábanos Condado de Treviño Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Merindad de Valdivielso Sotresgudo Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Medina de Pomar Valle de Mena Valle de Mena Condado de Treviño Valle de Losa Basconcillos del Tozo Valle de Mena Carcedo de Bureba Estépar Villadiego Valle de Valdebezana Condado de Treviño Condado de Treviño Valle de Valdebezana Valle de Manzanedo Condado de Treviño Alfoz de Quintanadueñas Estépar Jurisdicción de San Zadornil Merindad de Valdivielso Trespaderne Valle de Mena Condado de Treviño Valle de Santibáñez Valle de Mena Valle de Zamanzas Sargentes de la Lora Merindad de Cuesta-Urria Condado de Treviño Merindad de Montija Merindad de Montija Espinosa de los Monteros Merindad de Sotoscueva Merindad de Montija Oña Valle de Tobalina Valle de Mena Valle de Losa Alfoz de Bricia Barrios de Bureba, Los Sotresgudo Basconcillos del Tozo Barrios de Colina Villadiego Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Santibáñez del Val e viernes, 16 de enero de 2015 Pedanía ACEDILLO ACEÑA DE LARA AGÉS AGUAS CÁNDIDAS AGÜERA AGUILLO AHEDO DE BUREBA AHEDO DE LAS PUEBLAS AHEDO DE LINARES AHEDO DEL BUTRÓN ALARCIA ALBAINA ALDEA, LA ALMIÑE, EL AMAYA ANDINO ANGOSTO ANGULO ANZO AÑASTRO AOSTRI DE LOSA ARCELLARES DEL TOZO ARCEO ARCONADA ARENILLAS DE MUÑÓ ARENILLAS DE VILLADIEGO ARGOMEDO ARGOTE ARMENTIA ARNEDO ARREBA ARRIETA ARROYAL ARROYO DE MUÑÓ ARROYO DE SAN ZADORNIL ARROYO DE VALDIVIELSO ARROYUELO ARTIETA ASCARZA AVELLANOSA DEL PÁRAMO AYEGA AYLANES AYOLUENGO BAÍLLO BAJAURI BARANDA BÁRCENA DE PIENZA BÁRCENAS BARCENILLAS DE CEREZOS BARCENILLAS DEL RIVERO BARCINA DE LOS MONTES BARCINA DEL BARCO BARRASA BARRIGA DE LOSA BARRIO DE BRICIA BARRIO DE DÍAZ RUIZ BARRIO DE SAN FELICES BARRIO PANIZARES BARRIOS DE COLINA BARRIOS DE VILLADIEGO BARRIOSUSO BARRIOSUSO Poblacion 11 8 65 26 70 68 3 14 17 18 53 32 35 22 56 5 21 28 37 127 4 22 14 11 70 19 28 24 132 4 17 29 165 25 4 28 30 21 3 58 42 27 13 10 13 38 33 64 18 61 41 78 22 11 16 23 19 17 31 31 26 20 Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión 330 2.330 2.589 2.000 2.000 240 2.240 2.489 2.600 1.950 4.550 5.055 2.250 780 3.030 3.366 2.600 2.100 4.700 5.222 2.600 2.040 4.640 5.155 2.000 90 2.090 2.322 2.000 420 2.420 2.689 2.000 510 2.510 2.789 2.000 540 2.540 2.822 2.600 1.590 4.190 4.655 2.250 960 3.210 3.566 2.250 1.050 3.300 3.666 2.000 660 2.660 2.955 2.600 1.680 4.280 4.755 2.000 150 2.150 2.389 2.000 630 2.630 2.922 2.250 840 3.090 3.433 2.250 1.110 3.360 3.733 2.600 3.810 6.410 7.122 2.000 120 2.120 2.355 2.000 660 2.660 2.955 2.000 420 2.420 2.689 2.000 330 2.330 2.589 2.600 2.100 4.700 5.222 2.000 570 2.570 2.855 2.250 840 3.090 3.433 2.000 720 2.720 3.022 2.600 3.960 6.560 7.288 2.000 120 2.120 2.355 2.000 510 2.510 2.789 2.250 870 3.120 3.466 3.000 4.950 7.950 8.832 2.000 750 2.750 3.055 2.000 120 2.120 2.355 2.250 840 3.090 3.433 2.250 900 3.150 3.500 2.000 630 2.630 2.922 2.000 90 2.090 2.322 2.600 1.740 4.340 4.822 2.250 1.260 3.510 3.900 2.250 810 3.060 3.400 2.000 390 2.390 2.655 2.000 300 2.300 2.555 2.000 390 2.390 2.655 2.250 1.140 3.390 3.766 2.250 990 3.240 3.600 2.600 1.920 4.520 5.022 2.000 540 2.540 2.822 2.600 1.830 4.430 4.922 2.250 1.230 3.480 3.866 2.600 2.340 4.940 5.488 2.000 660 2.660 2.955 2.000 330 2.330 2.589 2.000 480 2.480 2.755 2.000 690 2.690 2.989 2.000 570 2.570 2.855 2.000 510 2.510 2.789 2.250 930 3.180 3.533 2.250 930 3.180 3.533 2.250 780 3.030 3.366 2.000 600 2.600 2.889 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 17 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 Municipio Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Basconcillos del Tozo Valle de Tobalina Merindad de Sotoscueva Oña Berberana Merindad de Montija Valle de Valdebezana Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Pedrosa de Duero Villadiego Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Valle de Mena Medina de Pomar Bozoó Ciruelos de Cervera Merindad de Valdeporres Villadiego Salinillas de Bureba Valle de Mena Condado de Treviño Merindad de Valdeporres Medina de Pomar Villadiego Condado de Treviño Merindad de Sotoscueva Galbarros Valle de Mena Trespaderne Fuentebureba Valle de Losa Valle de Mena Alfoz de Bricia Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Valle de Mena Sotresgudo Isar Carcedo de Bureba Cardeñajimeno Valle de Mena Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Oña Poza de la Sal Rebolledo de la Torre Valle de Losa Valle de Losa Valle de Valdebezana Sasamón Merindad de Río Ubierna Lerma Junta de Traslaloma Quintanilla del Coco Villadiego Merindad de Cuesta-Urria Valle de las Navas Valle de Santibáñez Merindad de Río Ubierna Medina de Pomar Oña Merindad de Río Ubierna Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Merindad de Valdeporres e viernes, 16 de enero de 2015 Pedanía BARRUELO BASCONCILLOS DEL TOZO BASCUÑUELOS BEDÓN BENTRETEA BERBERANA BERCEDO BEZANA BISJUECES BOADA DE ROA BOADA DE VILLADIEGO BOCOS BORTEDO BÓVEDA DE LA RIVERA BOZOÓ BRIONGOS DE CERVERA BRIZUELA BRULLÉS BUEZO BURCEÑA BURGUETA BUSNELA BUSTILLO BUSTILLO DEL PÁRAMO BUSTO DE TREVIÑO BUTRERA CABORREDONDO CADAGUA CADIÑANOS CALZADA DE BUREBA CALZADA DE LOSA CAMPILLO CAMPINO CAMPO CANIEGO CAÑIZAR DE AMAYA CAÑIZAR DE ARGAÑO CARCEDO DE BUREBA CARDEÑAJIMENO CARRASQUEDO CASILLAS CASTELLANOS DE BUREBA CASTIL DE LENCES CASTRECIAS CASTRESANA DE LOSA CASTRICIONES CASTRILLO DE BEZANA CASTRILLO DE MURCIA CASTRILLO DE RUCIOS CASTRILLO-SOLARANA CASTROBARTO CASTROCENIZA CASTROMORCA CEBOLLEROS CELADA DE LA TORRE CELADAS, LAS CELADILLA-SOTOBRÍN CERCA, LA CERECEDA CERNÉGULA CÉSPEDES CIDAD DE VALDEPORRES Poblacion 8 60 28 10 7 56 92 39 48 64 10 80 84 18 70 32 25 9 9 37 43 1 17 20 8 11 7 24 49 20 10 16 5 10 47 70 117 21 756 15 11 4 58 23 23 8 10 190 17 37 39 28 27 20 38 28 88 18 8 37 14 17 Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión 2.000 240 2.240 2.489 2.600 1.800 4.400 4.888 2.250 840 3.090 3.433 2.000 300 2.300 2.555 2.000 210 2.210 2.455 2.600 1.680 4.280 4.755 2.600 2.760 5.360 5.955 2.250 1.170 3.420 3.800 2.250 1.440 3.690 4.100 2.600 1.920 4.520 5.022 2.000 300 2.300 2.555 2.600 2.400 5.000 5.555 2.600 2.520 5.120 5.688 2.000 540 2.540 2.822 2.600 2.100 4.700 5.222 2.250 960 3.210 3.566 2.000 750 2.750 3.055 2.000 270 2.270 2.522 2.000 270 2.270 2.522 2.250 1.110 3.360 3.733 2.250 1.290 3.540 3.933 2.000 30 2.030 2.255 2.000 510 2.510 2.789 2.000 600 2.600 2.889 2.000 240 2.240 2.489 2.000 330 2.330 2.589 2.000 210 2.210 2.455 2.000 720 2.720 3.022 2.250 1.470 3.720 4.133 2.000 600 2.600 2.889 2.000 300 2.300 2.555 2.000 480 2.480 2.755 2.000 150 2.150 2.389 2.000 300 2.300 2.555 2.250 1.410 3.660 4.066 2.600 2.100 4.700 5.222 2.600 3.510 6.110 6.788 2.000 630 2.630 2.922 3.000 22.680 25.680 28.530 2.000 450 2.450 2.722 2.000 330 2.330 2.589 2.000 120 2.120 2.355 2.600 1.740 4.340 4.822 2.000 690 2.690 2.989 2.000 690 2.690 2.989 2.000 240 2.240 2.489 2.000 300 2.300 2.555 3.000 5.700 8.700 9.666 2.000 510 2.510 2.789 2.250 1.110 3.360 3.733 2.250 1.170 3.420 3.800 2.250 840 3.090 3.433 2.250 810 3.060 3.400 2.000 600 2.600 2.889 2.250 1.140 3.390 3.766 2.250 840 3.090 3.433 2.600 2.640 5.240 5.822 2.000 540 2.540 2.822 2.000 240 2.240 2.489 2.250 1.110 3.360 3.733 2.000 420 2.420 2.689 2.000 510 2.510 2.789 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 18 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 Municipio Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Valle de Valdebezana Alfoz de Bricia Sasamón Villadiego Merindad de Sotoscueva Junta de Traslaloma Valle de Mena Merindad de Valdivielso Humada Merindad de Sotoscueva Oña Valle de Valdelucio Tubilla del Agua Valle de Mena Medina de Pomar Partido de la Sierra en Tobalina Mambrillas de Lara Valle de Sedano Ausines, Los Junta de Traslaloma Valle de Valdebezana Condado de Treviño Merindad de Sotoscueva Ibeas de Juarros Valle de Oca Sotresgudo Valle de Tobalina Ibeas de Juarros Altos, Los Condado de Treviño Condado de Treviño Merindad de Valdeporres Merindad de Montija Encío Valle de Mena Merindad de Sotoscueva Junta de Traslaloma Valle de Sedano Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Altos, Los Altos, Los Valle de Valdelucio Ibeas de Juarros San Vicente del Valle Belorado Merindad de Cuesta-Urria Villagalijo Condado de Treviño Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Fresneña Valle de Losa Humada Valle de Valdelucio Villadiego Basconcillos del Tozo Humada Condado de Treviño Valle de Tobalina Arlanzón Galbarros Valle de Zamanzas e viernes, 16 de enero de 2015 Pedanía CIGÜENZA CILLERUELO DE BEZANA CILLERUELO DE BRICIA CITORES DEL PÁRAMO COCULINA COGULLOS COLINA CONCEJERO CONDADO DE VALDIVIELSO CONGOSTO CORNEJO CORNUDILLA CORRALEJO DE VALDELUCIO COVANERA COVIDES CRIALES CUBILLA DE LA SIERRA CUBILLEJO DE LARA CUBILLO DEL BUTRÓN CUBILLO DEL CÉSAR CUBILLOS DE LOSA CUBILLOS DEL ROJO CUCHO CUEVA CUEVA DE JUARROS CUEVA-CARDIEL CUEVAS DE AMAYA CUEZVA CUZCURRITA DE JUARROS DOBRO DORDONIZ DOROÑO DOSANTE EDESA ENCÍO ENTRAMBASAGUAS ENTRAMBOSRÍOS ERAS, LAS ESCALADA ESCAÑO ESCOBADOS DE ABAJO ESCOBADOS DE ARRIBA ESCUDEROS DE VALDELUCIO ESPINOSA DE JUARROS ESPINOSA DEL MONTE ETERNA EXTRAMIANA EZQUERRA FRANCO FRESNEDO FRESNEÑA FRESNO DE LOSA FUENCALIENTE DE PUERTA FUENCALIENTE DE VALDELUCIO FUENCIVIL FUENTE URBEL FUENTEODRA FUIDIO GABANES GALARDE GALBARROS GALLEJONES Poblacion 200 68 6 40 19 5 12 30 62 7 55 66 18 45 37 44 23 8 11 18 23 17 34 26 58 29 25 16 43 43 44 131 6 17 11 169 24 9 40 7 25 11 19 16 5 23 32 12 71 33 45 24 15 81 18 25 15 29 25 41 11 16 Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión 3.000 6.000 9.000 9.999 2.600 2.040 4.640 5.155 2.000 180 2.180 2.422 2.250 1.200 3.450 3.833 2.000 570 2.570 2.855 2.000 150 2.150 2.389 2.000 360 2.360 2.622 2.250 900 3.150 3.500 2.600 1.860 4.460 4.955 2.000 210 2.210 2.455 2.600 1.650 4.250 4.722 2.600 1.980 4.580 5.088 2.000 540 2.540 2.822 2.250 1.350 3.600 4.000 2.250 1.110 3.360 3.733 2.250 1.320 3.570 3.966 2.000 690 2.690 2.989 2.000 240 2.240 2.489 2.000 330 2.330 2.589 2.000 540 2.540 2.822 2.000 690 2.690 2.989 2.000 510 2.510 2.789 2.250 1.020 3.270 3.633 2.250 780 3.030 3.366 2.600 1.740 4.340 4.822 2.250 870 3.120 3.466 2.000 750 2.750 3.055 2.000 480 2.480 2.755 2.250 1.290 3.540 3.933 2.250 1.290 3.540 3.933 2.250 1.320 3.570 3.966 2.600 3.930 6.530 7.255 2.000 180 2.180 2.422 2.000 510 2.510 2.789 2.000 330 2.330 2.589 3.000 5.070 8.070 8.966 2.000 720 2.720 3.022 2.000 270 2.270 2.522 2.250 1.200 3.450 3.833 2.000 210 2.210 2.455 2.000 750 2.750 3.055 2.000 330 2.330 2.589 2.000 570 2.570 2.855 2.000 480 2.480 2.755 2.000 150 2.150 2.389 2.000 690 2.690 2.989 2.250 960 3.210 3.566 2.000 360 2.360 2.622 2.600 2.130 4.730 5.255 2.250 990 3.240 3.600 2.250 1.350 3.600 4.000 2.000 720 2.720 3.022 2.000 450 2.450 2.722 2.600 2.430 5.030 5.588 2.000 540 2.540 2.822 2.000 750 2.750 3.055 2.000 450 2.450 2.722 2.250 870 3.120 3.466 2.000 750 2.750 3.055 2.250 1.230 3.480 3.866 2.000 330 2.330 2.589 2.000 480 2.480 2.755 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 19 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 Municipio Pradoluengo Valle de Tobalina Merindad de Montija Valle de Mena Condado de Treviño Condado de Treviño Valle de Sedano Merindad de Río Ubierna Sotresgudo Vid y Barrios, La Pedrosa de Duero Valle de Valdebezana Oña Valle de Tobalina Rucandio Alfoz de Santa Gadea Barrios de Colina Castrillo de Riopisuerga Huerta de Rey Merindad de Río Ubierna Estépar Villadiego Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Valle de Mena Merindad de Sotoscueva Merindad de Sotoscueva Basconcillos del Tozo Salas de los Infantes Valle de Valdebezana Merindad de Valdivielso Rucandio Valle de Valdelaguna Rucandio Altos, Los Humada Revillarruz Condado de Treviño Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Valle de Mena Vid y Barrios, La Condado de Treviño Jurisdicción de Lara Valle de Losa Junta de Traslaloma Valle de Losa Valle de Mena Valle de Tobalina Poza de la Sal Merindad de Río Ubierna Merindad de Valdeporres Valle de Mena Merindad de Sotoscueva Valle de Valdelucio Valle de Losa Pedrosa de Río Úrbel Merindad de Montija Valle de Tobalina Alfoz de Bricia Valle de Tobalina Espinosa de los Monteros Rucandio Sordillos e viernes, 16 de enero de 2015 Pedanía GARGANCHÓN GAROÑA GAYANGOS GIJANO GOLERNIO GRANDIVAL GREDILLA DE SEDANO GREDILLA LA POLERA GUADILLA DE VILLAMAR GUMA GUZMÁN HERBOSA HERMOSILLA HERRÁN HERRERA DE VALDIVIELSO HIGÓN HINIESTRA HINOJAL DE RIOPISUERGA HINOJAR DEL REY HONTOMÍN HORMAZA HORMAZUELA HORNA HORNES HORNILLALASTRA HORNILLAYUSO HOYOS DEL TOZO HOYUELOS DE LA SIERRA HOZ DE ARREBA HOZ DE VALDIVIELSO HOZABEJAS HUERTA DE ABAJO HUÉSPEDA HUIDOBRO HUMADA HUMIENTA IMIRURI INCINILLAS IRÚS LA VID LAÑO LARA DE LOS INFANTES LASTRAS DE LA TORRE LASTRAS DE LAS ERAS LASTRAS DE TEZA LECIÑANA DE MENA LECIÑANA DE TOBALINA LENCES DE BUREBA LERMILLA LEVA LEZANA LINARES LLANILLO DE VALDELUCIO LLORENGOZ DE LOSA LODOSO LOMA DE MONTIJA LOMANA LOMAS DE VILLAMEDIANA LOZARES DE TOBALINA MACHORRAS, LAS MADRID DE CADERECHAS MAHALLOS Poblacion 23 12 57 79 11 31 40 57 115 53 106 25 22 15 10 25 2 38 68 70 65 15 257 40 20 16 25 19 8 32 15 71 10 5 21 248 16 28 15 111 15 21 13 19 30 21 29 39 13 9 109 12 40 10 89 70 8 11 16 272 16 8 Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión 2.000 690 2.690 2.989 2.000 360 2.360 2.622 2.600 1.710 4.310 4.788 2.600 2.370 4.970 5.522 2.000 330 2.330 2.589 2.250 930 3.180 3.533 2.250 1.200 3.450 3.833 2.600 1.710 4.310 4.788 2.600 3.450 6.050 6.722 2.600 1.590 4.190 4.655 2.600 3.180 5.780 6.422 2.000 750 2.750 3.055 2.000 660 2.660 2.955 2.000 450 2.450 2.722 2.000 300 2.300 2.555 2.000 750 2.750 3.055 2.000 60 2.060 2.289 2.250 1.140 3.390 3.766 2.600 2.040 4.640 5.155 2.600 2.100 4.700 5.222 2.600 1.950 4.550 5.055 2.000 450 2.450 2.722 3.000 7.710 10.710 11.899 2.250 1.200 3.450 3.833 2.000 600 2.600 2.889 2.000 480 2.480 2.755 2.000 750 2.750 3.055 2.000 570 2.570 2.855 2.000 240 2.240 2.489 2.250 960 3.210 3.566 2.000 450 2.450 2.722 2.600 2.130 4.730 5.255 2.000 300 2.300 2.555 2.000 150 2.150 2.389 2.000 630 2.630 2.922 3.000 7.440 10.440 11.599 2.000 480 2.480 2.755 2.250 840 3.090 3.433 2.000 450 2.450 2.722 2.600 3.330 5.930 6.588 2.000 450 2.450 2.722 2.000 630 2.630 2.922 2.000 390 2.390 2.655 2.000 570 2.570 2.855 2.250 900 3.150 3.500 2.000 630 2.630 2.922 2.250 870 3.120 3.466 2.250 1.170 3.420 3.800 2.000 390 2.390 2.655 2.000 270 2.270 2.522 2.600 3.270 5.870 6.522 2.000 360 2.360 2.622 2.250 1.200 3.450 3.833 2.000 300 2.300 2.555 2.600 2.670 5.270 5.855 2.600 2.100 4.700 5.222 2.000 240 2.240 2.489 2.000 330 2.330 2.589 2.000 480 2.480 2.755 3.000 8.160 11.160 12.399 2.000 480 2.480 2.755 2.000 240 2.240 2.489 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 20 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 Municipio Valle de Mena Valle de Mena Valle de Losa Mambrillas de Lara Valle de Santibáñez Valle de Manzanedo Condado de Treviño Quintanaélez Alfoz de Quintanadueñas Merindad de Río Ubierna Villoruebo Estépar Valle de Mena Estépar Valle de las Navas Villadiego Valle de Mena Merindad de Cuesta-Urria Valle de Tobalina Medina de Pomar Valle de Santibáñez Carcedo de Burgos Ibeas de Juarros Merindad de Río Ubierna Oña Medina de Pomar Medina de Pomar Alfoz de Bricia Valle de Tobalina Valle de Tobalina Valle de Valdebezana Madrigalejo del Monte Valle de Sedano Encío Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Ibeas de Juarros Condado de Treviño Valle de Mena Medina de Pomar Valle de Sedano Merindad de Montija Merindad de Cuesta-Urria Valle de Santibáñez Úrbel del Castillo Encío Condado de Treviño Condado de Treviño Villafranca Montes de Oca Condado de Treviño Rucandio Sasamón Revillarruz Atapuerca Villadiego Valle de Sedano Valle de Tobalina Humada Valle de Tobalina Medina de Pomar Condado de Treviño Isar Trespaderne e viernes, 16 de enero de 2015 Pedanía MALTRANA MALTRANILLA MAMBLIGA DE LOSA MAMBRILLAS DE LARA MANSILLA DE BURGOS MANZANEDO MARAURI MARCILLO MARMELLAR DE ARRIBA MASA MAZUECO DE LARA MAZUELO DE MUÑÓ MEDIANAS MEDINILLA DE LA DEHESA MELGOSA DE BURGOS MELGOSA DE VILLADIEGO MENAMAYOR MIJANGOS MIJARALENGUA MIÑÓN MIÑÓN DE SANTIBÁÑEZ MODÚBAR DE LA CUESTA MODÚBAR DE SAN CIBRIÁN MOLINA DE UBIERNA, LA MOLINA PORTILLO DE BUSTO, LA MOMEDIANO MONEO MONTEJO DE BRICIA MONTEJO DE CEBAS MONTEJO DE SAN MIGUEL MONTOTO MONTUENGA MORADILLO DE SEDANO MORIANA MOZARES MOZONCILLO DE JUARROS MUERGAS NAVA NAVAGOS NIDÁGUILA NOCECO NOFUENTES NUEZ DE ABAJO, LA NUEZ DE ARRIBA, LA OBARENES OBECURI OCILLA Y LADRERA OCÓN DE VILLAFRANCA OGUETA OJEDA OLMILLOS DE SASAMÓN OLMOS ALBOS OLMOS DE ATAPUERCA OLMOS DE LA PICAZA ORBANEJA DEL CASTILLO ORBAÑANOS ORDEJONES, LOS ORDEN DE TOBALINA, LA OTEO DE LOSA OZANA PALACIOS DE BENAVER PALAZUELOS DE CUESTA URRIA Poblacion 16 123 10 27 41 43 16 4 29 27 17 98 51 36 30 16 50 32 9 40 13 65 70 42 13 14 60 33 42 16 16 62 16 31 19 61 6 153 24 21 44 137 36 33 5 13 6 10 11 7 138 14 56 20 49 4 29 21 42 17 108 3 Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión 2.000 480 2.480 2.755 2.600 3.690 6.290 6.988 2.000 300 2.300 2.555 2.250 810 3.060 3.400 2.250 1.230 3.480 3.866 2.250 1.290 3.540 3.933 2.000 480 2.480 2.755 2.000 120 2.120 2.355 2.250 870 3.120 3.466 2.250 810 3.060 3.400 2.000 510 2.510 2.789 2.600 2.940 5.540 6.155 2.600 1.530 4.130 4.588 2.250 1.080 3.330 3.700 2.250 900 3.150 3.500 2.000 480 2.480 2.755 2.250 1.500 3.750 4.166 2.250 960 3.210 3.566 2.000 270 2.270 2.522 2.250 1.200 3.450 3.833 2.000 390 2.390 2.655 2.600 1.950 4.550 5.055 2.600 2.100 4.700 5.222 2.250 1.260 3.510 3.900 2.000 390 2.390 2.655 2.000 420 2.420 2.689 2.600 1.800 4.400 4.888 2.250 990 3.240 3.600 2.250 1.260 3.510 3.900 2.000 480 2.480 2.755 2.000 480 2.480 2.755 2.600 1.860 4.460 4.955 2.000 480 2.480 2.755 2.250 930 3.180 3.533 2.000 570 2.570 2.855 2.600 1.830 4.430 4.922 2.000 180 2.180 2.422 3.000 4.590 7.590 8.432 2.000 720 2.720 3.022 2.000 630 2.630 2.922 2.250 1.320 3.570 3.966 2.600 4.110 6.710 7.455 2.250 1.080 3.330 3.700 2.250 990 3.240 3.600 2.000 150 2.150 2.389 2.000 390 2.390 2.655 2.000 180 2.180 2.422 2.000 300 2.300 2.555 2.000 330 2.330 2.589 2.000 210 2.210 2.455 2.600 4.140 6.740 7.488 2.000 420 2.420 2.689 2.600 1.680 4.280 4.755 2.000 600 2.600 2.889 2.250 1.470 3.720 4.133 2.000 120 2.120 2.355 2.250 870 3.120 3.466 2.000 630 2.630 2.922 2.250 1.260 3.510 3.900 2.000 510 2.510 2.789 2.600 3.240 5.840 6.488 2.000 90 2.090 2.322 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 21 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 Municipio Villadiego Condado de Treviño Valle de Tobalina Merindad de Valdivielso Espinosa de los Monteros Merindad de Cuesta-Urria Alfoz de Quintanadueñas Medina de Pomar Condado de Treviño Oña Merindad de Sotoscueva Valle de Mena Valle de Valdelucio Jurisdicción de Lara Avellanosa de Muñó Estépar Valle de Tobalina Valle de Valdelucio Oña Merindad de Río Ubierna Huerta de Rey Merindad de Sotoscueva Medina de Pomar Altos, Los Valle de Sedano Basconcillos del Tozo Santa María del Invierno Pinilla de los Moros Avellanosa de Muñó Sotillo de la Ribera Oña Valle de Manzanedo Merindad de Valdivielso Altos, Los Bozoó Valle de Tobalina Basconcillos del Tozo Valle de Valdebezana Valle de Mena Alfoz de Bricia Merindad de Valdivielso Merindad de Valdeporres Belorado Merindad de Valdivielso Valle de Losa Espinosa de los Monteros Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Merindad de Valdivielso Úrbel del Castillo Valle de Tobalina Valle de Tobalina Merindad de Valdeporres Valle de Valdebezana Merindad de Cuesta-Urria Revilla del Campo Valle de Sedano Belorado Pedrosa de Duero Aguas Cándidas Huerta de Rey Merindad de Río Ubierna Valle de Valdelucio e viernes, 16 de enero de 2015 Pedanía PALAZUELOS DE VILLADIEGO PANGUA PANGUSIÓN PANIZARES DE VALDIVIELSO PARA PARALACUESTA PÁRAMO DEL ARROYO PARESOTAS PARIZA PARTE DE BUREBA, LA PARTE DE SOTOSCUEVA, LA PARTEARROYO PAÚL DE VALDELUCIO PAÚLES DE LARA PAÚLES DEL AGUA PEDROSA DE MUÑÓ PEDROSA DE TOBALINA PEDROSA DE VALDELUCIO PENCHES PEÑAHORADA PEÑALBA DE CASTRO PEREDA PEREX DE LOSA PESADAS DE BURGOS PESQUERA DE EBRO PIEDRA, LA PIEDRAHÍTA DE JUARROS PIEDRAHÍTA DE MUÑÓ PINEDILLO PINILLOS DE ESGUEVA PINO DE BUREBA POBLACIÓN DE ARREBA POBLACIÓN DE VALDIVIELSO PORQUERA DEL BUTRÓN PORTILLA PRADA, LA PRÁDANOS DEL TOZO PRADILLA DE HOZ DE ARREBA PRESILLA, LA PRESILLAS PUENTEARENAS DE VALDIVIELSO PUENTEDEY PURAS DE VILLAFRANCA QUECEDO DE VALDIVIELSO QUINCOCES DE YUSO QUINTANA DE LOS PRADOS QUINTANA DE RUEDA, LA QUINTANA DE VALDIVIELSO QUINTANA DEL PINO QUINTANA MARÍA QUINTANA MARTÍN GALÍNDEZ QUINTANABALDO QUINTANAENTELLO QUINTANALACUESTA QUINTANALARA QUINTANALOMA QUINTANALORANCO QUINTANAMANVIRGO QUINTANAOPIO QUINTANARRAYA QUINTANARRUZ QUINTANAS DE VALDELUCIO Poblacion 8 13 38 11 34 26 42 16 16 86 4 48 27 12 30 53 107 22 21 26 81 9 17 20 23 21 22 12 30 76 22 12 28 11 8 18 19 9 10 1 51 51 40 23 202 43 18 56 9 42 345 6 13 13 32 28 38 90 15 137 17 48 Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión 2.000 240 2.240 2.489 2.000 390 2.390 2.655 2.250 1.140 3.390 3.766 2.000 330 2.330 2.589 2.250 1.020 3.270 3.633 2.250 780 3.030 3.366 2.250 1.260 3.510 3.900 2.000 480 2.480 2.755 2.000 480 2.480 2.755 2.600 2.580 5.180 5.755 2.000 120 2.120 2.355 2.250 1.440 3.690 4.100 2.250 810 3.060 3.400 2.000 360 2.360 2.622 2.250 900 3.150 3.500 2.600 1.590 4.190 4.655 2.600 3.210 5.810 6.455 2.000 660 2.660 2.955 2.000 630 2.630 2.922 2.250 780 3.030 3.366 2.600 2.430 5.030 5.588 2.000 270 2.270 2.522 2.000 510 2.510 2.789 2.000 600 2.600 2.889 2.000 690 2.690 2.989 2.000 630 2.630 2.922 2.000 660 2.660 2.955 2.000 360 2.360 2.622 2.250 900 3.150 3.500 2.600 2.280 4.880 5.422 2.000 660 2.660 2.955 2.000 360 2.360 2.622 2.250 840 3.090 3.433 2.000 330 2.330 2.589 2.000 240 2.240 2.489 2.000 540 2.540 2.822 2.000 570 2.570 2.855 2.000 270 2.270 2.522 2.000 300 2.300 2.555 2.000 30 2.030 2.255 2.600 1.530 4.130 4.588 2.600 1.530 4.130 4.588 2.250 1.200 3.450 3.833 2.000 690 2.690 2.989 3.000 6.060 9.060 10.066 2.250 1.290 3.540 3.933 2.000 540 2.540 2.822 2.600 1.680 4.280 4.755 2.000 270 2.270 2.522 2.250 1.260 3.510 3.900 3.000 10.350 13.350 14.832 2.000 180 2.180 2.422 2.000 390 2.390 2.655 2.000 390 2.390 2.655 2.250 960 3.210 3.566 2.250 840 3.090 3.433 2.250 1.140 3.390 3.766 2.600 2.700 5.300 5.888 2.000 450 2.450 2.722 2.600 4.110 6.710 7.455 2.000 510 2.510 2.789 2.250 1.440 3.690 4.100 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 22 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 Municipio Carcedo de Bureba Rojas Villoruebo Altos, Los Villadiego San Mamés de Burgos Mambrillas de Lara Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Merindad de Montija Sotresgudo Merindad de Sotoscueva Valle de Valdelaguna Villaescusa la Sombría Redecilla del Campo Merindad de Sotoscueva Huérmeces Orbaneja Riopico Valle de Valdebezana Alfoz de Santa Gadea Merindad de Río Ubierna Estépar Merindad de Montija Merindad de Sotoscueva Valle de Sedano Merindad de Cuesta-Urria Merindad de Sotoscueva Rábanos Lerma Basconcillos del Tozo Valle de Tobalina Partido de la Sierra en Tobalina Rebolledo de la Torre Valle de Santibáñez Sotresgudo Rebolledo de la Torre Humada Merindad de Sotoscueva Valle de Losa Valle de Valdelucio Villaverde del Monte Valle de Tobalina Merindad de Montija Lerma Briviesca Salinillas de Bureba Valle de Valdebezana Valle de Valdelucio Valle de Mena Valle de Losa Aguas Cándidas Valle de las Navas Villadiego Merindad de Valdeporres Valle de las Navas Rojas Valle de Santibáñez Medina de Pomar Merindad de Valdeporres Rublacedo de Abajo Rublacedo de Abajo Rucandio Valle de Tobalina e viernes, 16 de enero de 2015 Pedanía QUINTANA-URRIA QUINTANILLA CABERROJAS QUINTANILLA CABRERA QUINTANILLA COLINA QUINTANILLA DE LA PRESA QUINTANILLA DE LAS CARRETAS QUINTANILLA DE LAS VIÑAS QUINTANILLA DE LOS ADRIANOS QUINTANILLA DE PIENZA QUINTANILLA DE RÍO FRESNO QUINTANILLA DE SOTOSCUEVA QUINTANILLA DE URRILLA QUINTANILLA DEL MONTE JUARROS QUINTANILLA DEL MONTE EN RIOJA QUINTANILLA DEL REBOLLAR QUINTANILLA PEDRO ABARCA QUINTANILLA RIOPICO QUINTANILLA SAN ROMÁN QUINTANILLA SANTA GADEA QUINTANILLA SOBRESIERRA QUINTANILLA SOMUÑO QUINTANILLA SOPEÑA QUINTANILLA VALDEBODRES QUINTANILLA-ESCALADA QUINTANILLA-MONTECABEZAS QUISICEDO RÁBANOS RABÉ DE LOS ESCUDEROS RAD, LA RANEDO-PROMEDIANO RANERA REBOLLEDA, LA REBOLLEDAS, LAS REBOLLEDILLO DE LA ORDEN REBOLLEDO DE LA TORRE REBOLLEDO TRASPEÑA REDONDO RELLOSO RENEDO DE LA ESCALERA REVENGA DE MUÑÓ REVILLA DE HERRÁN, LA REVILLA DE PIENZA REVILLA-CABRIADA REVILLAGODOS REVILLALCÓN RIAÑO RIBA DE VALDELUCIO, LA RIBOTA RÍO DE LOSA RÍO QUINTANILLA RIOCEREZO RIOPARAÍSO ROBREDO DE LAS PUEBLAS ROBREDO TEMIÑO ROJAS ROS ROSÍO ROZAS RUBLACEDO DE ABAJO RUBLACEDO DE ARRIBA RUCANDIO RUFRANCOS Poblacion 14 21 12 4 11 33 19 23 46 28 31 7 11 26 35 34 77 8 18 81 59 24 14 27 18 55 10 12 7 14 19 10 37 14 52 18 11 7 19 48 18 22 50 13 16 11 20 37 20 21 113 15 11 46 52 39 15 15 17 15 18 9 Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión 2.000 420 2.420 2.689 2.000 630 2.630 2.922 2.000 360 2.360 2.622 2.000 120 2.120 2.355 2.000 330 2.330 2.589 2.250 990 3.240 3.600 2.000 570 2.570 2.855 2.000 690 2.690 2.989 2.250 1.380 3.630 4.033 2.250 840 3.090 3.433 2.250 930 3.180 3.533 2.000 210 2.210 2.455 2.000 330 2.330 2.589 2.250 780 3.030 3.366 2.250 1.050 3.300 3.666 2.250 1.020 3.270 3.633 2.600 2.310 4.910 5.455 2.000 240 2.240 2.489 2.000 540 2.540 2.822 2.600 2.430 5.030 5.588 2.600 1.770 4.370 4.855 2.000 720 2.720 3.022 2.000 420 2.420 2.689 2.250 810 3.060 3.400 2.000 540 2.540 2.822 2.600 1.650 4.250 4.722 2.000 300 2.300 2.555 2.000 360 2.360 2.622 2.000 210 2.210 2.455 2.000 420 2.420 2.689 2.000 570 2.570 2.855 2.000 300 2.300 2.555 2.250 1.110 3.360 3.733 2.000 420 2.420 2.689 2.600 1.560 4.160 4.622 2.000 540 2.540 2.822 2.000 330 2.330 2.589 2.000 210 2.210 2.455 2.000 570 2.570 2.855 2.250 1.440 3.690 4.100 2.000 540 2.540 2.822 2.000 660 2.660 2.955 2.250 1.500 3.750 4.166 2.000 390 2.390 2.655 2.000 480 2.480 2.755 2.000 330 2.330 2.589 2.000 600 2.600 2.889 2.250 1.110 3.360 3.733 2.000 600 2.600 2.889 2.000 630 2.630 2.922 2.600 3.390 5.990 6.655 2.000 450 2.450 2.722 2.000 330 2.330 2.589 2.250 1.380 3.630 4.033 2.600 1.560 4.160 4.622 2.250 1.170 3.420 3.800 2.000 450 2.450 2.722 2.000 450 2.450 2.722 2.000 510 2.510 2.789 2.000 450 2.450 2.722 2.000 540 2.540 2.822 2.000 270 2.270 2.522 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 23 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 Municipio Villaespasa Lerma Huérmeces Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Sotresgudo Ibeas de Juarros Medina de Pomar Salinillas de Bureba Condado de Treviño San Vicente del Valle Merindad de Cuesta-Urria Tubilla del Agua Barrios de Colina Melgar de Fernamental Valle de Losa Basconcillos del Tozo Valle de Tobalina Humada Merindad de Valdeporres Valle de Losa Merindad de Valdeporres Condado de Treviño Cardeñajimeno Ibeas de Juarros Jurisdicción de San Zadornil Valle de Losa Huérmeces Galbarros Bascuñana Pedrosa de Río Úrbel Merindad de Montija Valle de Valdebezana Condado de Treviño Villadiego Sargentes de la Lora Valle de Mena Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Ibeas de Juarros Basconcillos del Tozo Alfoz de Santa Gadea Valle de Tobalina Valle de Mena Espinosa de los Monteros Merindad de Valdivielso Villagalijo Valle de Mena Merindad de Valdeporres Valle de Mena Lerma Valle de Tobalina Trespaderne Arlanzón Medina de Pomar Condado de Treviño Valle de Mena Merindad de Sotoscueva Valle de Valdelucio Barrios de Bureba, Los Valle de Valdebezana Valle de Mena Redecilla del Campo Sotresgudo e viernes, 16 de enero de 2015 Pedanía RUPELO RUYALES DEL AGUA RUYALES DEL PÁRAMO SALAZAR SALAZAR DE AMAYA SALGÜERO DE JUARROS SALINAS DE ROSÍO SALINILLAS DE BUREBA SAMIANO SAN CLEMENTE DEL VALLE SAN CRISTÓBAL DE ALMENDRES SAN FELICES DEL RUDRÓN SAN JUAN DE ORTEGA SAN LLORENTE DE LA VEGA SAN LLORENTE DE LOSA SAN MAMÉS DE ABAR SAN MARTÍN DE DON SAN MARTÍN DE HUMADA SAN MARTÍN DE LAS OLLAS SAN MARTÍN DE LOSA SAN MARTÍN DE PORRES SAN MARTÍN ZAR SAN MEDEL SAN MILLÁN DE JUARROS SAN MILLÁN DE SAN ZADORNIL SAN PANTALEÓN DE LOSA SAN PANTALEÓN DEL PÁRAMO SAN PEDRO DE LA HOZ SAN PEDRO DEL MONTE SAN PEDRO SAMUEL SAN PELAYO SAN VICENTE DE VILLAMEZÁN SAN VICENTEJO SANDOVAL DE LA REINA SANTA COLOMA DEL RUDRÓN SANTA CRUZ SANTA CRUZ DE ANDINO SANTA CRUZ DE JUARROS SANTA CRUZ DEL TOZO SANTA GADEA DE ALFOZ SANTA MARÍA DE GAROÑA SANTA MARÍA DEL LLANO TUDELA SANTA OLALLA SANTA OLALLA DE VALDIVIELSO SANTA OLALLA DEL VALLE SANTECILLA SANTELICES SANTIAGO SANTILLÁN DEL AGUA SANTOCILDES SANTOTIS SANTOVENIA DE OCA SANTURDE SARASO SIONES SOBREPEÑA SOLANAS DE VALDELUCIO SOLDUENGO DE BUREBA SONCILLO SOPEÑANO SOTILLO DE RIOJA SOTOVELLANOS Poblacion 7 26 25 51 42 46 18 30 15 9 22 30 22 56 27 36 29 22 22 23 11 7 263 118 33 10 8 8 21 39 16 8 3 61 11 10 26 77 14 64 19 22 32 15 21 81 74 22 24 9 30 28 30 20 41 4 14 19 153 186 22 37 Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión 2.000 210 2.210 2.455 2.250 780 3.030 3.366 2.000 750 2.750 3.055 2.600 1.530 4.130 4.588 2.250 1.260 3.510 3.900 2.250 1.380 3.630 4.033 2.000 540 2.540 2.822 2.250 900 3.150 3.500 2.000 450 2.450 2.722 2.000 270 2.270 2.522 2.000 660 2.660 2.955 2.250 900 3.150 3.500 2.000 660 2.660 2.955 2.600 1.680 4.280 4.755 2.250 810 3.060 3.400 2.250 1.080 3.330 3.700 2.250 870 3.120 3.466 2.000 660 2.660 2.955 2.000 660 2.660 2.955 2.000 690 2.690 2.989 2.000 330 2.330 2.589 2.000 210 2.210 2.455 3.000 7.890 10.890 12.099 2.600 3.540 6.140 6.822 2.250 990 3.240 3.600 2.000 300 2.300 2.555 2.000 240 2.240 2.489 2.000 240 2.240 2.489 2.000 630 2.630 2.922 2.250 1.170 3.420 3.800 2.000 480 2.480 2.755 2.000 240 2.240 2.489 2.000 90 2.090 2.322 2.600 1.830 4.430 4.922 2.000 330 2.330 2.589 2.000 300 2.300 2.555 2.250 780 3.030 3.366 2.600 2.310 4.910 5.455 2.000 420 2.420 2.689 2.600 1.920 4.520 5.022 2.000 570 2.570 2.855 2.000 660 2.660 2.955 2.250 960 3.210 3.566 2.000 450 2.450 2.722 2.000 630 2.630 2.922 2.600 2.430 5.030 5.588 2.600 2.220 4.820 5.355 2.000 660 2.660 2.955 2.000 720 2.720 3.022 2.000 270 2.270 2.522 2.250 900 3.150 3.500 2.250 840 3.090 3.433 2.250 900 3.150 3.500 2.000 600 2.600 2.889 2.250 1.230 3.480 3.866 2.000 120 2.120 2.355 2.000 420 2.420 2.689 2.000 570 2.570 2.855 3.000 4.590 7.590 8.432 3.000 5.580 8.580 9.532 2.000 660 2.660 2.955 2.250 1.110 3.360 3.733 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 24 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 Municipio Villadiego Tubilla del Agua Junta de Traslaloma Basconcillos del Tozo Tinieblas de la Sierra Villadiego Valle de Mena Condado de Treviño Trespaderne Merindad de Valdivielso Valle de las Navas Oña Valle de Sedano Barrios de Bureba, Los Valle de Losa Valle de las Navas Valle de Valdelaguna Valle de Valdelaguna Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Madrigal del Monte Condado de Treviño Avellanosa de Muñó Valle de Valdebezana Medina de Pomar Basconcillos del Tozo Valle de Santibáñez Condado de Treviño Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Altos, Los Altos, Los Cerratón de Juarros Merindad de Río Ubierna Valle de Mena Covarrubias Úrbel del Castillo Villasur de Herreros Merindad de Cuesta-Urria Condado de Treviño Pedrosa de Duero Villadiego Briviesca Sargentes de la Lora Valle de Sedano Merindad de Valdivielso Alfoz de Bricia Partido de la Sierra en Tobalina Merindad de Valdivielso Valle de Valdelaguna Valle de Mena Merindad de Sotoscueva Valle de Mena Berberana Rebolledo de la Torre Melgar de Fernamental Valle de Tobalina Royuela de Río Franco Barrios de Bureba, Los Valle de Tobalina Valle de Mena Valle de Mena Merindad de Sotoscueva Valle de Valdebezana e viernes, 16 de enero de 2015 Pedanía TABLADA DE VILLADIEGO TABLADA DEL RUDRÓN TABLIEGA TALAMILLO DEL TOZO TAÑABUEYES DE LA SIERRA TAPIA DE VILLADIEGO TARANCO TARAVERO TARTALES DE CILLA TARTALES DE LOS MONTES TEMIÑO TERMINÓN TERRADILLOS DE SEDANO TERRAZOS DE BUREBA TEZA DE LOSA TOBES Y RAHEDO TOLBAÑOS DE ABAJO TOLBAÑOS DE ARRIBA TORME TORNADIJO TORRE TORRECITORES DEL ENEBRAL TORRES DE ABAJO TORRES DE MEDINA TRASHAEDO DEL TOZO TREMELLOS, LOS TREVIÑO TUBILLA TUBILLEJA DE EBRO TUDANCA DE EBRO TURRIENTES UBIERNA UNGO URA ÚRBEL DEL CASTILLO URREZ URRIA UZQUIANO VALCABADO DE ROA VALCÁRCERES, LOS VALDAZO VALDEAJOS DE LA LORA VALDELATEJA VALDENOCEDA VALDERÍAS VALDERRAMA VALHERMOSA VALLEJIMENO VALLEJO VALLEJO DE SOTOSCUEVA VALLEJUELO VALPUESTA VALTIERRA DE ALBACASTRO VALTIERRA DE RÍO PISUERGA VALUJERA VEGUECILLA, LA VESGAS DE BUREBA, LAS VIADAS, LAS VIERGOL VIGO, EL VILLABÁSCONES VILLABÁSCONES DE BEZANA Poblacion 12 30 12 25 18 50 14 9 3 11 74 25 19 50 31 54 56 49 69 39 6 28 18 37 31 29 219 16 9 7 12 215 21 14 44 67 39 23 56 34 24 24 25 50 3 44 17 16 59 18 19 18 17 27 12 17 32 13 17 7 26 6 Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión 2.000 360 2.360 2.622 2.250 900 3.150 3.500 2.000 360 2.360 2.622 2.000 750 2.750 3.055 2.000 540 2.540 2.822 2.250 1.500 3.750 4.166 2.000 420 2.420 2.689 2.000 270 2.270 2.522 2.000 90 2.090 2.322 2.000 330 2.330 2.589 2.600 2.220 4.820 5.355 2.000 750 2.750 3.055 2.000 570 2.570 2.855 2.250 1.500 3.750 4.166 2.250 930 3.180 3.533 2.600 1.620 4.220 4.688 2.600 1.680 4.280 4.755 2.250 1.470 3.720 4.133 2.600 2.070 4.670 5.188 2.250 1.170 3.420 3.800 2.000 180 2.180 2.422 2.250 840 3.090 3.433 2.000 540 2.540 2.822 2.250 1.110 3.360 3.733 2.250 930 3.180 3.533 2.250 870 3.120 3.466 3.000 6.570 9.570 10.632 2.000 480 2.480 2.755 2.000 270 2.270 2.522 2.000 210 2.210 2.455 2.000 360 2.360 2.622 3.000 6.450 9.450 10.499 2.000 630 2.630 2.922 2.000 420 2.420 2.689 2.250 1.320 3.570 3.966 2.600 2.010 4.610 5.122 2.250 1.170 3.420 3.800 2.000 690 2.690 2.989 2.600 1.680 4.280 4.755 2.250 1.020 3.270 3.633 2.000 720 2.720 3.022 2.000 720 2.720 3.022 2.000 750 2.750 3.055 2.250 1.500 3.750 4.166 2.000 90 2.090 2.322 2.250 1.320 3.570 3.966 2.000 510 2.510 2.789 2.000 480 2.480 2.755 2.600 1.770 4.370 4.855 2.000 540 2.540 2.822 2.000 570 2.570 2.855 2.000 540 2.540 2.822 2.000 510 2.510 2.789 2.250 810 3.060 3.400 2.000 360 2.360 2.622 2.000 510 2.510 2.789 2.250 960 3.210 3.566 2.000 390 2.390 2.655 2.000 510 2.510 2.789 2.000 210 2.210 2.455 2.250 780 3.030 3.366 2.000 180 2.180 2.422 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 25 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 Municipio Valle de Losa Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Valle de Losa Villalbilla de Burgos Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Valle de Valdelucio Valle de Tobalina Altos, Los Villaescusa la Sombría Villaescusa la Sombría Villaespasa Villangómez Estépar Villadiego Villadiego Junta de Traslaloma Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Valle de Losa Merindad de Montija Junta de Villalba de Losa Villadiego Merindad de Río Ubierna Valle de Oca Villadiego Valle de Oca Valle de Oca Valle de Losa Merindad de Sotoscueva Humada Fresneña Alfoz de Bricia Valle de Valdebezana Medina de Pomar Cayuela Medina de Pomar Rábanos Valle de Oca Sasamón Villadiego Villaquirán de los Infantes Oña Valle de Mena Villadiego Villadiego Merindad de Río Ubierna Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Villarcayo Merindad Castilla la Vieja Arcos Bozoó Condado de Treviño Valle de Losa Merindad de Cuesta-Urria Alfoz de Quintanadueñas Merindad de Montija Sasamón Castrojeriz Valle de Mena Junta de Traslaloma Medina de Pomar Villadiego Merindad de Cuesta-Urria Villadiego e viernes, 16 de enero de 2015 Pedanía VILLABASIL VILLACANES VILLACIÁN DE LOSA VILLACIENZO VILLACOMPARADA DE RUEDA VILLAESCOBEDO VILLAESCUSA DE TOBALINA VILLAESCUSA DEL BUTRÓN VILLAESCUSA LA SOLANA VILLAESCUSA LA SOMBRÍA VILLAESPASA VILLAFUERTES VILLAGUTIÉRREZ VILLAHERNANDO VILLAHIZÁN DE TREVIÑO VILLALACRE VILLALAÍN VILLALAMBRÚS DE LOSA VILLALÁZARA VILLALBA DE LOSA VILLALBILLA DE VILLADIEGO VILLALBILLA SOBRESIERRA VILLALBOS VILLALIBADO VILLALMONDAR VILLALÓMEZ VILLALUENGA DE LOSA VILLAMARTÍN VILLAMARTÍN DE VILLADIEGO VILLAMAYOR DEL RÍO VILLAMEDIANA DE LOMAS VILLAMEDIANA DE SAN ROMÁN VILLAMEZÁN VILLAMIEL DE MUÑÓ VILLAMOR VILLAMUDRIA VILLANASUR RÍO DE OCA VILLANDIEGO VILLANOÑO VILLANUEVA DE LAS CARRETAS VILLANUEVA DE LOS MONTES VILLANUEVA DE MENA VILLANUEVA DE ODRA VILLANUEVA DE PUERTA VILLANUEVA DE RÍO UBIERNA VILLANUEVA LA BLANCA VILLANUEVA LA LASTRA VILLANUEVA MATAMALA VILLANUEVA SOPORTILLA VILLANUEVA TOBERA VILLAÑO DE LOSA VILLAPANILLO VILLARMERO VILLASANTE VILLASIDRO VILLASILOS VILLASUSO VILLATARAS VILLATOMIL VILLAUTE VILLAVEDEO VILLAVEDÓN Poblacion 16 22 10 254 36 22 3 20 32 27 12 82 63 15 85 13 68 3 69 71 18 22 15 7 11 68 32 13 10 49 4 5 10 128 7 29 41 63 7 10 9 263 71 35 67 35 38 53 27 13 9 10 294 141 39 88 64 13 25 13 9 46 Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión 2.000 480 2.480 2.755 2.000 660 2.660 2.955 2.000 300 2.300 2.555 3.000 7.620 10.620 11.799 2.250 1.080 3.330 3.700 2.000 660 2.660 2.955 2.000 90 2.090 2.322 2.000 600 2.600 2.889 2.250 960 3.210 3.566 2.250 810 3.060 3.400 2.000 360 2.360 2.622 2.600 2.460 5.060 5.622 2.600 1.890 4.490 4.988 2.000 450 2.450 2.722 2.600 2.550 5.150 5.722 2.000 390 2.390 2.655 2.600 2.040 4.640 5.155 2.000 90 2.090 2.322 2.600 2.070 4.670 5.188 2.600 2.130 4.730 5.255 2.000 540 2.540 2.822 2.000 660 2.660 2.955 2.000 450 2.450 2.722 2.000 210 2.210 2.455 2.000 330 2.330 2.589 2.600 2.040 4.640 5.155 2.250 960 3.210 3.566 2.000 390 2.390 2.655 2.000 300 2.300 2.555 2.250 1.470 3.720 4.133 2.000 120 2.120 2.355 2.000 150 2.150 2.389 2.000 300 2.300 2.555 2.600 3.840 6.440 7.155 2.000 210 2.210 2.455 2.250 870 3.120 3.466 2.250 1.230 3.480 3.866 2.600 1.890 4.490 4.988 2.000 210 2.210 2.455 2.000 300 2.300 2.555 2.000 270 2.270 2.522 3.000 7.890 10.890 12.099 2.600 2.130 4.730 5.255 2.250 1.050 3.300 3.666 2.600 2.010 4.610 5.122 2.250 1.050 3.300 3.666 2.250 1.140 3.390 3.766 2.600 1.590 4.190 4.655 2.250 810 3.060 3.400 2.000 390 2.390 2.655 2.000 270 2.270 2.522 2.000 300 2.300 2.555 3.000 8.820 11.820 13.132 2.600 4.230 6.830 7.588 2.250 1.170 3.420 3.800 2.600 2.640 5.240 5.822 2.600 1.920 4.520 5.022 2.000 390 2.390 2.655 2.000 750 2.750 3.055 2.000 390 2.390 2.655 2.000 270 2.270 2.522 2.250 1.380 3.630 4.033 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 26 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 Municipio Junta de Traslaloma Merindad de Río Ubierna Merindad de Valdeporres Estépar Rebolledo de la Torre Isar Villoruebo Lerma Villadiego Estépar Valle de Valdebezana Trespaderne Valle de Mena Quintanilla Vivar Revilla Vallejera Sasamón Arlanzón Oña Valle de Santibáñez e viernes, 16 de enero de 2015 Pedanía VILLAVENTÍN VILLAVERDE-PEÑAHORADA VILLAVÉS VILLAVIEJA DE MUÑÓ VILLELA VILLOREJO VILLORUEBO VILLOVIADO VILLUSTO VILVIESTRE DE MUÑÓ VIRTUS VIRUÉS VIVANCO VIVAR DEL CID VIZMALO YUDEGO ZALDUENDO ZANGÁNDEZ ZÚMEL TOTAL HABITANTES Poblacion 2 111 24 36 26 51 31 19 30 31 79 5 43 248 25 169 76 14 48 24.323 Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión 2.000 60 2.060 2.289 2.600 3.330 5.930 6.588 2.000 720 2.720 3.022 2.250 1.080 3.330 3.700 2.250 780 3.030 3.366 2.600 1.530 4.130 4.588 2.250 930 3.180 3.533 2.000 570 2.570 2.855 2.250 900 3.150 3.500 2.250 930 3.180 3.533 2.600 2.370 4.970 5.522 2.000 150 2.150 2.389 2.250 1.290 3.540 3.933 3.000 7.440 10.440 11.599 2.000 750 2.750 3.055 3.000 5.070 8.070 8.966 2.600 2.280 4.880 5.422 2.000 420 2.420 2.689 2.250 1.440 3.690 4.100 1.405.050 729.690 2.134.740 2.371.696 diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 27 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00165 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS UNIDAD DE COOPERACIÓN Y PLANES PROVINCIALES Mediante acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos núm. 4 de fecha 9 de enero de 2015, se aprobó la «Convocatoria de subvenciones a los municipios de la provincia de Burgos para la realización de obras de competencia municipal 2015» y se ordenó su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 34.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SERVICIO DE COOPERACIÓN Y PLANES PROVINCIALES Convocatoria de subvenciones a los municipios de la provincia de Burgos de menos de 20.000 habitantes para la realización de obras o servicios de competencia municipal 2015 Para conocimiento de los municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes, se elabora la presente convocatoria que tiene por finalidad la creación de un Plan Provincial de Cooperación a las obras o servicios de competencia municipal al amparo de lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local de los municipios de la provincia de Burgos. 1. – Generalidades. El Plan Provincial de Cooperación para la anualidad 2015 tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Burgos para la financiación de la ejecución de obras y servicios de competencia municipal. Este programa deberá contemplar las obras o los servicios de competencia municipal que, durante el periodo de su vigencia, es decir la anualidad 2015, haya realizado o tenga previsto realizar cada Ayuntamiento. De conformidad con la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en concreto a lo establecido en su artículo 13, modificando el 36 de esta última, estableciéndose en el apartado 2 que la Diputación elaborará anualmente, con la participación de los municipios de la provincia, un Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal, por lo que esta convocatoria pretende ser el instrumento elegido para articular dicha participación. En lo no dispuesto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 28 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 2. – Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del Plan Provincial de Cooperación: a) Los municipios de la provincia de Burgos de población inferior a 20.000 habitantes. 3. – Plazo de la convocatoria. El plazo para la remisión de la solicitud de participación en esta convocatoria, así como la documentación complementaria establecida en la Base octava de estas Bases, será de treinta días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La documentación citada se presentará directamente en el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. – Relación de las inversiones o gastos que pueden ser incluidas en el Plan Provincial de Cooperación. Esta línea de ayudas tendrá como objetivo prioritario la realización de las obras necesarias para la efectiva prestación de los servicios, por lo que serán subvencionables todas las obras y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y en concreto las obras de competencia municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85 de 2 de abril, con la advertencia de que las obras de instalaciones deportivas que se puedan incluir en estos Planes deberán cumplir las de aplicación sobre Instalaciones Deportivas y de Esparcimiento (N.I.D.E.). No serán subvencionables los gastos ordinarios derivados del normal funcionamiento de los servicios municipales. 5. – Criterios para la elaboración y distribución de los Planes anuales. A) Criterio económico-financiero para la distribución del Plan. La aportación de las Entidades Locales a las obras y/o servicios, así como a las cantidades que se incluyan en el Plan Provincial de Cooperación, será del 20% de la cantidad que se estime como subvencionable por esta Diputación y que se comunique en concepto de inversión a realizar. B) Otros criterios para la elaboración de los Planes. 1. En la elaboración de los Planes no se considerarán las peticiones de aquellos Ayuntamientos que, con anterioridad a la aprobación de los mismos, estén en situación de morosidad con la Diputación, por incumplimiento en el ingreso de sus aportaciones a obras incluidas en Planes o convenios anteriores. 2. Asimismo podrán desestimarse las solicitudes de aquellas Entidades que, por causas a ellas imputables, hayan sido objeto de baja alguna de sus obras financiadas en este o en otros Planes. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 29 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C) Criterios socio-económicos y territoriales de distribución. Las variables a considerar para la distribución del Plan Provincial de Cooperación serán: Un 60% en función de la población, un 10% el esfuerzo fiscal, un 10% según el número de núcleos de población de cada municipio y un 20% lineal e igualitario para todos los municipios. 6. – Contratación de las obras y plazos de justificación. 1. La contratación de las obras incluidas en el Plan de Cooperación corresponderá a las Entidades Locales beneficiarias. 2. Las obras deberán estar contratadas antes del 1 de agosto de 2015 y ejecutadas y certificadas totalmente antes del 1 de diciembre del año 2015. 7. – Documentación a remitir a Diputación. 1. Instancia normalizada dirigida al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos. Anexo I. 2. Declaración jurada y responsable de ayudas. Anexo II. 3. Declaración de ayudas solicitadas y/o percibidas. Anexo III. 4. Certificado expedido por el Sr. Secretario del acuerdo plenario del Ayuntamiento, por el que se aprueban las peticiones de obras a incluir en el Plan Provincial de Cooperación 2015, con descripción exacta de la actuación a ejecutar en esta línea de ayudas. 5. Certificado del Ayuntamiento sobre la disponibilidad de los terrenos para ejecución de las obras a subvencionar y de constitución de las servidumbres que sean precisas para ello y de obtención de todas las autorizaciones de los particulares y de las Administraciones Públicas que exija la normativa aplicable. 6. Memoria técnica valorada para obras de menos de 50.000 euros (I.V.A. excluido) o proyecto técnico en el resto de los supuestos. (Remitir antes del 30 de abril de 2015). La información complementaria que los Ayuntamientos necesiten podrán obtenerla directamente en el Servicio de Cooperación de esta Diputación, sito en el Palacio Provincial (Paseo del Espolón, s/n) o en el tlfno. 947 25 86 24 o en la página web: www.planes.burgos.es 8. – Aprobación, resolución y publicación de la convocatoria. De conformidad con lo establecido en el art. 33.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y lo dispuesto en el art. 26.1.ch) del Reglamento Orgánico de esta Diputación, el Pleno de la Entidad es el órgano competente para aprobar el Plan Provincial de Cooperación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Planes Provinciales, Cooperación y Vías y Obras. Esta convocatoria una vez aprobada se expondrá al público en el tablón de anuncios de la Diputación y en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento de los interesados y para la presentación en tiempo y forma de solicitudes de subvención. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 30 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 Una vez que la convocatoria este resuelta, además de la notificación individualizada a cada beneficiario, se publicará en el tablón de anuncios de la Diputación y en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento y comprenderá la relación de Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones, junto con la obra a subvencionar, el presupuesto de inversión aprobado y el importe de la subvención, otorgándose un plazo de 15 días para la presentación de alegaciones y reclamaciones. Pasado dicho plazo sin que se haya recibido alegación alguna, la subvención se entenderá aceptada y la aprobación inicial devendrá en definitiva. En caso contrario, una vez resueltas las alegaciones y/o reclamaciones formuladas se procederá a la aprobación definitiva del Plan. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio. 9. – Libramiento de las subvenciones. Una vez aprobado definitivamente el Plan Provincial de Cooperación para el año 2015, esta Diputación Provincial abonará a los Ayuntamientos beneficiarios en calidad de anticipo a cuenta el 75% del importe de la subvención provincial. El 25% restante de subvención se abonará una vez que la documentación justificativa de realización de la inversión a la que se refiere la siguiente Base sea remitida a esta Diputación para su aprobación y previos los trámites oportunos de fiscalización. 10. – Justificación de la inversión. El pago del 25% pendiente de las subvenciones concedidas será abonado a los respectivos beneficiarios, previa justificación ante la Diputación Provincial de Burgos de la ejecución de la inversión municipal, con los requisitos documentales establecidos en estas Bases y dentro de los plazos fijados en la Base 6.3 y 4 de esta convocatoria. En el caso de obras cuya cuantía exceda de 50.000 euros, I.V.A. excluido (60.500,00 euros con I.V.A.), la justificación de estas se llevará a cabo mediante la remisión del certificado acreditativo de adjudicación de la inversión y su correspondiente contrato así como la correspondiente Certificación Técnica de obras y su aprobación por el Ayuntamiento. En el supuesto de inversiones de cuantía inferior a la anteriormente señalada, su justificación se llevará a cabo mediante Cuenta Justificativa (Anexo IV) y Memoria de Actuación Justificativa (Anexo V). Será requisito imprescindible para el libramiento de la subvención que, junto con la documentación justificativa señalada en los apartados anteriores, se aporte nuevamente Declaración jurada y responsable y Declaración de ayudas solicitadas o percibidas (Anexos II y III), siempre y cuando hayan transcurrido más de seis meses desde la solicitud de subvención hasta la justificación. La certificación de obras y documentación complementaria, la Cuenta Justificativa y la Memoria de Actuación, en su caso, se ha de presentar por duplicado. 11. – Carteles indicadores de las obras. En todas las obras de cuantía superior a 60.500 euros I.V.A. incluido, se deberá colocar en lugar visible un cartel rígido ajustado al modelo que se indicará, sin que ello diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 31 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 implique coste adicional alguno al presupuesto de la obra. Para el cobro de la subvención se deberá acreditar su exposición desde el inicio de las obras hasta la recepción de éstas mediante certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local por sí o previo informe técnico. 12. – Concepto presupuestario y gasto. La aplicación presupuestaria y el crédito destinado a financiar este programa de ayudas para el año 2015 asciende a 13.000.000 euros, estando consignada a tal efecto en el Presupuesto de esta Diputación para 2015 en la aplicación 71.4590.609.00, quedando condicionada la resolución de esta convocatoria a la existencia de crédito suficiente en el momento de la concesión. En esta cantidad se encuentra incluida la aportación municipal que asciende a un 20%. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, si bien en ningún caso la suma de las ayudas recibidas será superior al coste total del proyecto ejecutado. En todo caso, se acreditará en el expediente que el importe de las subvenciones recibidas no supera el coste de la actividad subvencionada. La acreditación de estos extremos se realizará a través de Declaración de ayudas según el modelo del Anexo III. La cuantía asignada en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones. 13. – Reintegro de subvenciones. El beneficiario deberá proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medien las causas legales del reintegro de subvenciones establecidas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la subvención concedida o las ayudas concedidas no se hubieran destinado a los fines previstos en el proyecto o actividad subvencionada. En tales supuestos, será de aplicación el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas estarán obligados tanto a facilitar a esta Diputación Provincial cuanta documentación adicional se solicite, como a soportar las inspecciones técnicas que se estimen oportunas para comprobar la veracidad de la documentación presentada. Contra las presentes Bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así mismo, podrá ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a tenor de lo establecido en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 19/2003, diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 32 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que consideren pertinente. En Burgos, a 13 de enero de 2015. El Presidente, César Rico Ruiz * * * diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 33 – burgos boletín oficial de la provincia e núm. 10 viernes, 16 de enero de 2015 ANExO I SUBVENCIONES Y AYUDAS Registro A rellenar por la Administración Diputación de Burgos Tipo (1) AÑO CONVOCATORIA: PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN 2015 (2) N.I.F. Calle Número Escalera Piso Teléfono fijo de contacto Teléfono móvil de contacto Puerta C.P. (3) Escalera Piso Puerta CORREO POSTAL Sí, deseo recibir información a través de C.P. Municipio y/o CORREO ELECTRÓNICO Dirección de correo electrónico Calle Número Escalera Piso Puerta C.P. Municipio Que reuniendo los requisitos establecidos en la Convocatoria para la concesión de Subvenciones a !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.., para !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.. durante el año !!!!., conforme al acuerdo o resolución adoptado por la !!!!!!!!!!!!!!!!!!! a la que represento, de fecha !!!!!!!!!!!!!, de acudir a la presente convocatoria. (5) (4) (solo si procede) Número Si desea recibir información de su trámite mediante alguno de los siguientes medios, marque con un aspa la casilla correspondiente: Se de por presentada la presente solicitud y la documentación, exigida por la convocatoria, que se acompaña y relaciona en el reverso, declarando responsablemente: ! Que al amparo de lo establecido en la Base 4ª de la Convocatoria, este Ayuntamiento opta por el siguiente tipo de Obra: ( describir la actuación a subvencionar) (6) EXPONE N.I.F. Documento acreditativo de la representación Proyecto u obra de ejecución de ............................................................................................................................. Que ACEPTA en su totalidad las Bases de la Convocatoria y asume, en el caso de resultar beneficiaria de la ayuda solicitada, los siguientes COMPROMISOS: ACEPTACIÓN Y COMPROMISO (7) SOLICITUD Calle Municipio Dirección de correo electrónico Secretario / Alcalde / Razón Social Domicilio notificaciones Representante Solicitante Ayuntamiento / Entidad / Apellidos y Nombre / Razón Social 1. Destinar la subvención a la finalidad para la que sea concedida e incluir en el presupuesto la financiación necesaria para ello. 2. Presentar, dentro del plazo señalado, la documentación exigida por las Bases de la Convocatoria para la justificación de la subvención. (8) APD Firma Firma En ,a de de La presentación de esta solicitud implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente de esta Diputación, siendo tratados de forma totalmente confidencial y únicamente podrán ser tratados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la solicitud. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento y en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero la Diputación. IMPORTANTE: El plazo máximo para resolver la convocatoria es de TRES meses. Transcurrido dicho plazo sin resolver y notificar su solicitud se podrá entender desestimada. EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS.- diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 34 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 Señale el número y título del apartado que complementa: HOJAS ADICIONALES !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Se acompaña la siguiente documentación, de acuerdo con la Convocatoria (marcar lo que proceda): Anexo declaración jurada. (Anexo II) Anexo declaración de ayudas. (Anexo III) Acuerdo del Ayuntamiento en el que se haga constar lo estipulado en la Base 4ª y 7ª de esta Convocatoria. (haciendo constar la descripción exacta de la actuación a ejecutar, la disponibilidad de terrenos y servidumbres o autorizaciones) Otros: (A rellenar por cada unidad según convocatoria) !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. Firma * * * diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 35 – burgos boletín oficial de la provincia e núm. 10 viernes, 16 de enero de 2015 ANExO II DECLARACIÓN JURADA. PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN 2015 D/D.ª ………………………………………………………, con D.N.I. …………………, en nombre y representación de ……………………………………, con C.I.F. ………………… DECLARA: a) No tener impagada deuda vencida por ningún concepto con la Diputación Provincial de Burgos. b) No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia o resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, haber sido declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal. e) No haber sido declarado culpable por resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o estar incurso en algún supuesto de incompatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos de la Ley de Régimen Electoral General. f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. g) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria. AUTORIZA NO AUTORIZA a la Diputación Provincial para obtener los datos necesarios de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. SE COMPROMETE: – A destinar el importe de la subvención a la inversión/gasto/proyecto, en su caso, que se ha expresado en la solicitud. – A poner a disposición de la Diputación la documentación que pueda ésta solicitar o demandar como comprobante del gasto, del pago de la inversión y de cualquier otra que considere necesario. En ………, a ……… de ……… de 20……… EL SOLICITANTE/REPRESENTANTE LEGAL, FDO.: ……………… ExCMO. SR. PRESIDENTE DE LA ExCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS. – * * * diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 36 – burgos boletín oficial de la provincia e núm. 10 Diputación de Burgos viernes, 16 de enero de 2015 ANExO III ANEXO III.- PLAN PROVINCIAL DE COOPERACION 2015 PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN 2015 DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS Nombre y Apellidos N.I.F. EN REPRESENTACION DE Beneficiario / Entidad Local N.I.F./C.I.F. DECLARA Que SI ha solicitado/recibido las siguientes ayudas1 para el mismo proyecto o fase de ejecución para el que se solicita esta subvención. ORGANISMO SOLICITADO FECHA IMPORTE FECHA CONCEDIDO IMPORTE Que NO ha solicitado/recibido ayuda alguna para los proyectos/iniciativa o gastos para los que se solicita la subvención. Y que el importe de estas ayudas no supera, en ningún caso el coste total de la inversión realizada. Y SE COMPROMETE A Comunicar a la Excma. Diputación Provincial, cualquier solicitud, concesión o pago que se produzca con posterioridad a la presente declaración. En !!!!!!!!!!!!!!!!!! a !!. de !!!!!.!!.. de 20!.. EL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL Fdo.: !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 1 Adjuntar copias simples de los Acuerdos de concesión de las ayudas junto con este impreso y especificar, en su caso, la fase o parte del proyecto que está cofinanciado. EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS * * * diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 37 – Datos Subvención CONCEPTO FECHA EMISIÓN FECHA APROBACIÓN Subvención TOTAL FECHA PAGO IMPORTE bopbur.diputaciondeburgos.es – 38 – Rellenar lo que proceda (Secretario/a del Ayuntamiento/Junta Vecinal de !.!!../Representante/Beneficiario) Sólo en el supuesto de Administración. EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS. (2) (1) Fdo.: !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! EL SECRETARIO DE LA CORPORACIÓN LOCAL / REPRESENTANTE LEGAL Fdo.: !!!!!!!!!!!!!!!!!!! (2) Vº Bº EL ALCALDE e En !!!!!!!!!!!!!!!!!! a !!.. de !!!!!!!!!.. de 20!. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA DIPUTACIÓN DE BURGOS: !!!!!!!!!!! (1) !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!., DECLARO BAJO D./Dª !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!., como MI RESPONSABILIDAD: 1. La veracidad de los datos que se contienen en la Memoria y en la presente Cuenta Justificativa de Gastos. 2. Que se ha cumplido el objetivo, ejecutado el proyecto, o realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. 3. Que el importe de esta subvención recibida, junto con el resto de subvenciones, no supera el coste total de la obra o actividad subvencionada. 4. Que este beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y frente a la propia Diputación, autorizando, en su caso, a la Diputación para obtener los datos correspondientes. Nº FACTURA Total Justificado Lugar de la Inversión N.I.F. núm. 10 PROVEEDOR Total Inversión Proyecto Beneficiario PLAN DE COOPERACIÓN 2015 ANEXOPROVINCIAL IV.- PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN 2015 CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA PARA 50.000! EUROS CUENTA JUSTIFICATIVA DESUBVENCIÓN LA SUBVENCIÓN PARAOBRAS OBRAS HASTA HASTA 50.000 ANExO IV boletín oficial de la provincia viernes, 16 de enero de 2015 burgos diputación de burgos D.L.: BU - 1 - 1958 ! ! Diputación de Burgos ! boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 ANEXO V A N E x O VJUSTIFICATIVA MEMORIA DE ACTUACIÓN MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA PLAN /AÑO: PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN 2015 Nº OBRA: IMPORTE FACTURAS: Del cumplimiento de actuaciones impuestas con cargo a la subvención a Entidades LocalesDel de lacumplimiento Provincia para Plan Provincial de Cooperación 2015 Excma. Diputación deelactuaciones impuestas con cargo a de la la subvención a Provincial de Burgos. Entidades Locales de la Provincia para el PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN 2015 de la Excma. Diputación Provincial de Burgos. como responsable D/D.ª ………………………………………………………………… del Ayuntamiento de ………………………………………………………………………, de la D/Dª .......................................................................................... como responsable provincia de Burgos, manifiesto que en esta Entidad Local a mi cargo se ha realizado la del Ayuntamiento de ................................................................. .................... , de la obra deprovincia (indicar tipo de obra) ………………………………………………………………… en de Burgos, manifiesto que en esta Entidad Local a mi cargo se ha cuya financiación ha participado la Excma. Diputación Provincial de Burgos, cumpliéndose realizado la obra de (indicar tipo de obra) ....................................... .................... ... en los requisitos, condiciones compromisos exigidos con motivo de ladeconcesión cuya financiación ha yparticipado la Excma. Diputación Provincial Burgos, de la subvención arriba detallada. cumpliéndose los requisitos, condiciones y compromisos exigidos con motivo de la concesión de la subvención arriba detallada. En ………, a ……… de ……… de……… Alcalde, En .................................................. ,El a ......... de ................................. de .......... Fdo.: ……………… EL ALCALDE ! ExCMO. SR. PRESIDENTE DE LA ExCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS. – ! ! ! ! ! "#$%!!&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&!! ! ! ! ! '()*+&!,-&!.-',/0'12'!0'!34!'()*4&!0/.524)/+1!.-+6/1)/43!0'!75-8+,&! diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 39 – boletín oficial de la provincia e núm. 10 burgos viernes, 16 de enero de 2015 D. ……………………………………………, Secretario de ……………………………, del Ayuntamiento de ……………………………………………………………………………… CERTIFICO: Que esta Corporación, en sesión celebrada el día …………………, acordó acudir a la convocatoria anunciada por la Excma. Diputación para la formación del PPC del año 2015, solicitando la inclusión de las obras de …………………………………………………… Que asimismo, en la citada sesión esta Corporación se comprometió a obtener los terrenos necesarios para la ejecución de las obras o la instalación de los servicios, así como las servidumbres precisas, concesiones y autorizaciones de toda índole que fueren precisas para permitir la iniciación de las obras, siendo de su cuenta y competencia la gestión y tramitación de cuantos documentos sean presupuesto obligado para la mejor ejecución de la obra, incluso la expropiación forzosa de bienes y derechos cuando sea necesario. Que esta Corporación Local responderá de los daños y perjuicios que pudiera causar a terceros, con motivo de actos y pactos en los que no intervenga la Diputación y que se deriven de la ejecución de la respectiva obra, así como también la de presentar el oportuno documento técnico legalmente aprobado y todo dentro del plazo que señale la Diputación, quedando enterados de que el incumplimiento de estos compromisos conllevará la baja automática de la obra. Que este Ayuntamiento se comprometió en sesión de fecha …………………………, a incluir en los presupuestos del ejercicio respectivo la financiación para atender las obras solicitadas, y, Que esta Entidad ostenta competencias para la ejecución de obras y servicios de carácter municipal, en el caso de tratarse de beneficiarios comprendidos en la letra a) del numero 2 de la presente convocatoria. Y para que así conste, y para su remisión a la Excma. Diputación Provincial de Burgos, conforme al apartado octavo de la convocatoria a los municipios de esta provincia para la formación del PPC 2015, expido la presente Certificación de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en …………, a ……… de ……… de ……… V.º B.º El Secretario, Fdo.: ……………… Fdo.: ……………… * * * diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 40 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00166 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS UNIDAD DE COOPERACIÓN Y PLANES PROVINCIALES Mediante Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos núm. 6 de fecha 9 de enero de 2015, se aprobó la «Convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de inversiones complementarias, año 2015» y se ordenó su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 34.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de subvenciones para la realización de inversiones complementarias durante el año 2015 BASES PROPUESTA DE BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BURGOS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES COMPLEMENTARIAS 2015 Por orden del Sr. Presidente de la Comisión de Cooperación, Planes Provinciales y Vías y Obras, y siguiendo sus instrucciones se han elaborado las siguientes Bases: Primera. – Objeto y finalidad de la subvención. 1.1. – La presente convocatoria tiene por objeto la asistencia de carácter económico a las Entidades que se relacionan en la Base segunda de esta convocatoria, subvencionando en régimen de concurrencia competitiva la financiación de obras, instalaciones y servicios que puedan calificarse de extraordinarios, constituyendo su finalidad la satisfacción de una reconocida necesidad pública de carácter local, destacando, entre otras, las siguientes: a) Obras no incluidas en otros Planes Provinciales, o alguna fase de las mismas. b) Aquellas que pretendan atender una necesidad imperiosa de prestación obligatoria, por constituir servicios mínimos, de conformidad con lo señalado en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local según redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. c) Aquellas cuya ejecución no admita demora por venir impuesta por circunstancias sobrevenidas, por responder a causas no previstas e imprevisibles y con carácter excepcional y suficientemente motivado, aquellas que tengan el carácter de obras de emergencia con el fin de evitar perjuicios irreparables a la comunidad. d) Las que pretendan evitar algún daño o peligro inminente o graves molestias al interés público o social de la Entidad. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 41 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 1.2. – Sólo serán objeto de subvención las obras, instalaciones y servicios iniciados con fecha 1 de enero de 2015 y que hayan sido ejecutados y justificados en esta Diputación antes del día 1 de noviembre de 2015. Segunda. – Requisitos de los beneficiarios. 2.1. – Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria tanto los municipios de la provincia de Burgos de población inferior a 20.000 habitantes y las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio a las que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y las entidades a las que se refiere el apartado 2.c) del art. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local de la provincia de Burgos siempre y cuando no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de exclusión tipificados en el art. 19 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de esta Diputación Provincial. 2.2. – La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente con obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración conforme al modelo del Anexo II que se acompaña a la presente convocatoria. Tercera. – Procedimiento de concesión. 3.1. – Convocatoria abierta. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta y con procedimiento selectivo único que finalizará con la resolución de concesión y con cargo a las aplicaciones 75.4590762.00 y 75.4590762.01 por importe de 1.500.000 euros una vez aprobado definitivamente el presupuesto de esta Entidad para el año 2015. 3.2. – En todo caso, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión. Cuarta. – Solicitudes. (Modelos disponibles en «www.planes.burgos.es»). Plazo y lugar de presentación. 4.1. – Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán formular su solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I, hoja 1. 4.2. – Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en esta convocatoria: – Memoria valorada o presupuesto de la inversión a realizar. – Declaración jurada según Anexo II. – Declaración responsable de ayudas según Anexo III. 4.3. – La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y de que se aporta la documentación se realizará por la Unidad encargada de la subvención. 4.4. – Plazo de presentación de solicitudes: Serán admitidas todas aquellas solicitudes que se reciban en esta Entidad a partir del día 1 de enero de 2015, finalizando este plazo a los 30 días naturales siguientes a contar desde la publicación de esta diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 42 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios que se establecen en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP-PAC. Quinta. – Cuantía de la subvención, compatibilidad o incompatibilidad. 5.1. – En todo caso su presupuesto global será de 1.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 75.942.762.00/01 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Burgos del año 2015. 5.2. – Las subvenciones a conceder no serán superiores al 80% de los presupuestos remitidos, o de la cantidad que como fase considere esta Diputación como subvencionable o elegible, precisándose que, en todo caso, la cuantía otorgable se graduará hasta un máximo de 6.000 euros, salvo casos excepcionales que serán objeto de valoración y apreciación por la Comisión Informativa de Cooperación y Planes Provinciales actuando como Comisión de Valoración. 5.3. – Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, si bien en ningún caso la suma de las ayudas recibidas será superior al coste total del proyecto ejecutado. En todo caso, se acreditará en el expediente que el importe de las subvenciones recibidas no supera el coste de la actividad subvencionada. La acreditación de estos extremos se realizará a través de declaración de ayudas según el modelo del Anexo III. La cuantía asignada en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones. Sexta. – Criterios objetivos que regirán el otorgamiento de subvenciones. 6.1. – A fin de garantizar una distribución objetiva de las subvenciones, se considera necesario establecer los criterios de selección para proceder a la evaluación de las solicitudes que se reciban en tiempo y forma. 6.2. – Dicha evaluación deberá consistir en cubrir atenciones y funciones de asistencia y cooperación local, orientadas a garantizar la igualdad de los ciudadanos en el disfrute de los servicios públicos, dando para ello respuesta a situaciones no homogéneas y no reconducibles a la unidad. En consecuencia, las solicitudes serán objeto de ponderación, valorándose estas entre 0 y 10 puntos, una vez apreciados conjunta o separadamente los parámetros que se establecen en el punto tercero del Informe técnico que se acompaña a esta convocatoria, y todo ello de acuerdo con la legislación vigente en cada materia. 6.3. – Para ello, deberá tenerse en cuenta el grado de necesidad de la infraestructura o equipamiento local solicitado, la gravedad, interés público, social y/o humanitario, así como que las actuaciones a desarrollar vayan dirigidas a completar insuficiencias graves de infraestructuras o equipamientos locales básicos. Séptima. – Órganos competentes para ordenación, instrucción, resolución y plazos. 7.1. – La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoración constituida al efecto. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 43 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 7.2. – Esta Comisión estará compuesta por los miembros de la Comisión Informativa de Cooperación, Planes Provinciales y Vías y Obras, que será el órgano instructor del procedimiento. 7.3. – Órganos: La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma: El Presidente de la Comisión de Valoración será el Presidente de la Comisión antes citada y los miembros de esta Comisión serán los vocales de la Comisión de Valoración, ejerciendo las funciones de asesoramiento, en su caso, el Secretario de dicho órgano colegiado que actuará con voz pero sin voto en la valoración de las solicitudes. El órgano de resolución es el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos. 7.4. – Plazo máximo de resolución: Se establece como fecha límite para la resolución de las subvenciones el día 30 de abril de 2015. 7.5. – El pago de las ayudas se hará efectivo una vez justificada la subvención recibida, no realizándose pagos anticipados ni abonos a cuenta. 7.6. – La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Octava. – Publicidad y aceptación de la subvención. 8.1. – Los beneficiarios vienen obligados a aceptar la subvención y comunicarlo a esta Diputación en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente en que reciban la notificación de la concesión de la subvención (modelo en Anexo IV). Transcurrido dicho plazo sin aceptación expresa, la misma se entenderá aceptada. Novena. – Gastos subvencionables, importe a justificar. 9.1. – Los beneficiarios deberán justificar el importe total del coste aprobado por la Diputación como inversión a realizar o coste elegible subvencionable, al objeto de garantizar que la cantidad a abonar como subvención no supera el 80% de lo justificado. El importe de subvención se verá disminuido proporcionalmente, si no se aportan justificantes por el total aprobado. Décima. – Obligaciones de los beneficiarios. 10.1. – Los beneficiarios de las subvenciones concedidas estarán obligados tanto a facilitar a esta Diputación Provincial cuanta documentación adicional se solicite, como a soportar las inspecciones técnicas que se estimen oportunas para comprobar la veracidad de la documentación presentada. Undécima. – Justificación de la subvención. 11.1. – Documentos específicos de la convocatoria para subvenciones de cuantía inferior a 60.500 euros (I.V. A. incluido), se presentarán por duplicado ejemplar: – Cuenta justificativa: Anexo V. – Memoria justificativa de la inversión realizada: Anexo VI. – Declaración de compatibilidad de ayudas y de encontrarse al corriente de obligaciones según Anexos II y III. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 44 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 11.2. – En los supuestos en los que el presupuesto de la inversión o de la Memoria valorada presentada con la solicitud sea superior a la cifra de inversión aprobada por esta Diputación Provincial (a no ser que con posterioridad a la aprobación y notificación de la subvención otorgada se haya presentado una separata o minoración del mismo), el beneficiario de la subvención deberá justificar el total inicial solicitado, con la aplicación de los requisitos y normativa que para dicha inversión se requiera. 11.3. – Si la obra efectivamente realizada supera la cantidad que se estable en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (60.500 euros), la justificación de la inversión contendrá los siguientes documentos en duplicado ejemplar: Contrato en el que entre otros extremos ha de constar el procedimiento de contratación seguido para la ejecución de las obras, la correspondiente certificación técnica de la obra, Anexos II y III y Memoria justificativa de la inversión realizada, Anexo VI. Duodécima. – Plazo límite para justificar el pago de la subvención. 12.1. – La fecha límite, tanto para la ejecución de la inversión como para su justificación en esta Diputación, será el día 31 de octubre de 2015. Transcurrido dicho plazo esta Diputación Provincial podrá iniciar los trámites tendentes a anular la subvención concedida. Disposición adicional. – Será competencia de la Presidencia de la Diputación, previo informe jurídico y/o técnico, la interpretación de la normativa a que se contrae la presente convocatoria, así como resolver las dudas que plantee su aplicación. Disposición final. – Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición potestativo, ante el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo podrá ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a tenor de lo establecido en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo. No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente. Burgos, 13 de enero de 2015. El Presidente, César Rico Ruiz * * * diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 45 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 ANExO I diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 46 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 * * * diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 47 – burgos boletín oficial de la provincia e núm. 10 viernes, 16 de enero de 2015 ANExO II DECLARACIÓN JURADA PLAN DE INVERSIONES COMPLEMENTARIAS 2015 D./D.ª …………………………………………………………, con D.N.I. ………………, en nombre y representación de ………………………………………, con C.I.F. ……………… DECLARA: a) No tener impagada deuda vencida por ningún concepto con la Diputación Provincial de Burgos. b) No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia o resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, haber sido declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal. e) No haber sido declarado culpable por resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o estar incurso en algún supuesto de incompatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos de la Ley de Régimen Electoral General. f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. g) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria. AUTORIZA NO AUTORIZA a la Diputación Provincial para obtener los datos necesarios de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. SE COMPROMETE: – A destinar el importe de la subvención a la inversión/gasto/proyecto, en su caso, que se ha expresado en la solicitud. – A poner a disposición de la Diputación la documentación que pueda ésta solicitar o demandar como comprobante del gasto, del pago de la inversión y de cualquier otra que considere necesario. En ………, a ……… de ……… de 20……… El Solicitante/Representante Legal, Fdo.: ……………… ExCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS. – * * * diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 48 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 ANExO III DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS PLAN DE INVERSIONES COMPLEMENTARIAS 2015 * * * diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 49 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 ANExO IV ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA * * * diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 50 – boletín oficial de la provincia e viernes, 16 de enero de 2015 CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN INVERSIONES COMPLEMENTARIAS 2015 ANExO V núm. 10 burgos diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 51 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 ANExO VI MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA Del cumplimiento de actuaciones impuestas con cargo a la subvención a Entidades Locales de la provincia para inversiones complementarias año 2015 de la Excma. Diputación Provincial de Burgos. D./D.ª ……………………………………………………………… como responsable del Ayuntamiento de ……………………………………………………………………………, de la provincia de Burgos, manifiesto que en esta Entidad Local a mi cargo se ha realizado la obra de (indicar tipo de obra) ………………………………………………………………… en cuya financiación ha participado la Excma. Diputación Provincial de Burgos, cumpliéndose los requisitos, condiciones y compromisos exigidos con motivo de la concesión de la subvención arriba detallada. En ………, a ……… de ……… de 20……… El Alcalde, Fdo.: ……………… ExCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS. – diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 52 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00030 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ABAJAS Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2015 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Abajas para el ejercicio de 2015, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 89.756,00 euros y el estado de ingresos a 89.756,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general. En Abajas, a 23 de diciembre de 2014. El Alcalde, Ángel María García García diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 53 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00031 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ABAJAS Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014, la creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Abajas así como el Reglamento municipal regulador de la Administración Electrónica, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Abajas, a 23 de diciembre de 2014. El Alcalde, Ángel María García García diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 54 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00018 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE LA VEGA Próximo a finalizar el mandato de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto de este municipio, se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes de los aspirantes con arreglo a las siguientes bases: Requisitos. – Ser español, mayor de edad, residente en Castrillo de la Vega, y reunir las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Poder Judicial para el desempeño de este cargo. Los interesados podrán presentar su solicitud acompañada de copia del DNI y declaración jurada de no hallarse incurso en algunas de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 102, 389 y 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 23 del Reglamento de Jueces de Paz. El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, y el lugar de presentación las oficinas municipales en horario de apertura. En Castrillo de la Vega, a 17 de diciembre de 2014. El Alcalde, Juan José Gutiérrez Rogero diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 55 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2014-09452 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HONTANAS Aprobado por este Ayuntamiento el pliego de condiciones económico-administrativas particulares que han de regir la adjudicación mediante procedimiento abierto de la gestión del albergue municipal de peregrinos de Hontanas, se expone al público por plazo de ocho días a efectos de reclamaciones. Simultáneamente se convoca concurso público para su adjudicación conforme a los siguientes datos: 1. – Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Hontanas (Burgos). b) Domicilio: C/ Real. c) Localidad: Hontanas, 09227. d) Teléfono y fax: 947 377 436 (móvil Alcalde 685 516 307). e) Correo electrónico: [email protected] f) Dirección de Internet del perfil de contratante: www.hontanas.es 2. – Objeto del contrato: Es objeto del contrato la gestión del servicio público del albergue municipal de peregrinos de Hontanas, ubicado en c/ Real, n.º 26 y c/ Real, n.º 11. 3. – Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4. – Tipo de licitación: El tipo mínimo de licitación al alza es de 8.000,00 euros anuales (no incluido el IVA). 5. – Duración del contrato: La duración del contrato será de cuatro años prorrogables hasta cinco anualidades o temporadas desde la firma del contrato. 6. – Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Hontanas en días y horas de oficina. c) Apertura de ofertas y constitución de la mesa: La apertura de proposiciones se realizará en acto público en el Ayuntamiento de Hontanas, a las 10:30 horas del primer jueves siguiente al de la terminación del plazo para la presentación de proposiciones. d) Adjudicación: El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los dos meses siguientes al acto de apertura de las proposiciones, será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores. En Hontanas, a 18 de diciembre de 2014. El Alcalde, Germán Arnaiz Alonso diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 56 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2014-09542 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HOYALES DE ROA Memoria explicativa del proyecto de presupuesto para el ejercicio 2015 En virtud de lo dispuesto en los artículos 168.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 18.1.a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el AlcaldePresidente suscribe la presente memoria, en la que se hace una sucinta exposición del contenido del presupuesto general para el ejercicio 2015 y de las principales modificaciones respecto al anterior del Ayuntamiento de Hoyales de Roa. El estado de gastos de este presupuesto contiene créditos suficientes para la atención adecuada de las obligaciones de la Entidad en el ejercicio actual. Las previsiones de ingresos se basan en la estimación real y objetiva de los recursos obtenibles por la Entidad. A continuación se muestra el resumen de las principales modificaciones en materia de consignación presupuestaria entre el ejercicio actual y el anterior: ESTADO DE GASTOS Cap. Descripción 2015 2014 % 1. Gastos de personal 30.963,55 30.300,00 2,19 2. Gastos en bienes corrientes y servicios 99.106,34 98.890,88 0,22 4. Transferencias corrientes 0,00 60,00 -100,00 130.069,89 129.250,88 Total gastos ESTADO DE INGRESOS Cap. Descripción 2015 2014 % 1. Impuestos directos 76.485,29 46.000,00 66,27 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 36.249,50 26.910,00 34,71 4. Transferencias corrientes 38.730,60 62.261,00 -37,79 5. Ingresos patrimoniales 2.650,00 0,00 0,00 154.115,39 135.171,00 Total ingresos En Hoyales de Roa, a 17 de diciembre de 2014. El Alcalde-Presidente (ilegible) diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 57 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2014-09543 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HOYALES DE ROA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PúBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS ÍNDICE DE ARTÍCULOS Artículo 1. – Fundamento y naturaleza. Artículo 2. – Ámbito de aplicación. Artículo 3. – Hecho imponible. Artículo 4. – Sujeto pasivo. Artículo 5. – Responsables. Artículo 6. – Exenciones y bonificaciones. Artículo 7. – Cuota tributaria. Artículo 8. – Devengo y nacimiento de la obligación. Artículo 9. – Gestión. Artículo 10. – Recaudación. Artículo 11. – Infracciones y sanciones. Disposición final. – * * * Artículo 1.– Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa» que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal. Artículo 2. – Ámbito de aplicación. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Hoyales de Roa. Artículo 3. – Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. Artículo 4. – Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes: diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 58 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 – Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. – Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta ordenanza. – Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente. Artículo 5. – Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios 1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 6. – Exenciones y bonificaciones. No hay exenciones ni bonificaciones. Artículo 7. – Cuota tributaria. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), temporalidad en que esta se instale (duración de la ocupación y festividades o momento del año), el espacio ocupado 2 (superficie en metros cuadrados y categoría de la calle donde radique la instalación). Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente: 10 euros por cada mesa y cuatro sillas que se pongan en la vía pública. 1 Son obligados tributarios, entre otros: – Los contribuyentes. – Los sustitutos del contribuyente. – Los obligados a realizar pagos fraccionados. – Los retenedores. – Los obligados a practicar ingresos a cuenta. – Los obligados a repercutir. – Los obligados a soportar la retención. – Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. – Los sucesores. – Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. 2 La ponderación de la situación del dominio público ocupado no solo es legítima (STSJ de Cataluña, de 2 de junio de 1999) sino que, a juicio de algún Tribunal, es imprescindible (STSJ de Madrid, de 7 de abril de 2000). diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 59 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 Artículo 8. – Devengo y nacimiento de la obligación. La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado. Artículo 9. – Gestión. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados (la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa). Artículo 10. – Recaudación. Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro 3. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria. 3 A tenor del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, «las Entidades Locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación». diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 60 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 Artículo 11. – lnfracciones y sanciones tributarias. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Disposición final. – La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y será de aplicación a partir de su publicación, permaneciendo en dicha situación hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. En Hoyales de Roa, a 17 de diciembre de 2014. El Alcalde, José María Jimeno Pardo diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 61 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2014-09544 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HOYALES DE ROA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PúBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, CONTENEDORES, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS Artículo 1. – Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 y siguientes, 20.3.g) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la «tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas», que se regirá por lo establecido en la presente ordenanza fiscal. Artículo 2. – Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. Artículo 3. – Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular, mediante la ocupación de terrenos de dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. Artículo 4. – Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios 1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 1 Son obligados tributarios, entre otros: – Los contribuyentes. – Los sustitutos del contribuyente. – Los obligados a realizar pagos fraccionados. – Los retenedores. – Los obligados a practicar ingresos a cuenta. – Los obligados a repercutir. – Los obligados a soportar la retención. – Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. – Los sucesores. – Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 62 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5. – Exenciones y bonificaciones. No existen bonificaciones ni exenciones Artículo 6. – Base imponible. Constituye la base imponible la superficie ocupada medida en metros cuadrados correspondientes a terrenos de uso público, el número de puntales instalados, teniéndose en cuenta el tiempo de duración del aprovechamiento especial. Artículo 7. – Cuota tributaria. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), duración de la ocupación, el espacio ocupado 2 (superficie en metros cuadrados y categoría de la calle donde radiquen las mercancías, andamios, vallas, puntales…). Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.g) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente: 1.º) 30 euros por contendor mensualmente. 2.º) 3 euros mensuales por la ocupación del espacio público como consecuencia de dejar depositado material de construcción por cada medio metro cuadrado. Artículo 8. – Gestión. La utilización del aprovechamiento a que se refiere la presente ordenanza deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento con carácter previo a aquella. En dicha solicitud se especificará, como mínimo: Sujeto pasivo, situación exacta del lugar donde tendrá lugar la ocupación, superficie a ocupar, tipo de materiales o instalaciones y razones de la ocupación. El Ayuntamiento, previos los trámites oportunos, autorizará o no la ocupación. 2 La ponderación de la situación del dominio público ocupado no solo es legítima (STSJ de Cataluña de 2 de junio de 1999) sino que, a juicio de algún Tribunal, es imprescindible (STSJ de Madrid de 7 de abril de 2000). Así, en la valoración del espacio ocupado, se han aceptado criterios en función del valor de mercado del suelo en las vías ocupadas fijando unos módulos de utilidad (STSJ de Extremadura de 21 de febrero de 2000, en tasa por instalación de quioscos en la vía pública), tomado como referencia, en ocasiones, el valor de mercado de arrendamientos en bajos comerciales de la zona (STSJ de Galicia de 12 de febrero de 1999, también en tasa por instalación de quioscos en la vía pública). Lo que parece ilegal es fijar una tarifa mínima con independencia de la superficie ocupada (STSJ de Valencia de 20 de julio de 2000). diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 63 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 Artículo 9. – Devengo y nacimiento de la obligación. La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial con cualquiera de los conceptos que constituyen el objeto de la presente Ordenanza, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado. Artículo 10. – Declaración e ingreso. Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro 3. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria. Artículo 11. – Infracciones y sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. Disposición final. – La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 17 de diciembre de 2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Hoyales de Roa, a 17 de diciembre de 2014. El Alcalde, José María Jimeno Pardo 3 A tenor del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, «las Entidades Locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación». diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 64 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2014-09545 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HOYALES DE ROA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE EDIFICIOS MúLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE HOYALES DE ROA ÍNDICE DE ARTÍCULOS Artículo 1. – Fundamento y naturaleza. Artículo 2. – Hecho imponible. Artículo 3. – Sujetos pasivos. Artículo 4. – Cuota tributaria. Artículo 5. – Devengo. Artículo 6. – Responsabilidad de uso. Artículo 7. – Infracciones y sanciones. Disposición final. – * * * Artículo 1. – Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de locales en el edificio de usos múltiples, que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Artículo 2. – Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el uso y aprovechamiento de los locales del edificio de usos múltiples, para actividades con ánimo de lucro 1. No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos de estos locales para actividades sin ánimo de lucro. 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.A) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las Entidades Locales por: A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 65 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 Artículo 3. – Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria 2, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales en el edificio de usos múltiples para cualquier actividad con ánimo de lucro. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 4. – Cuota tributaria. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente: El importe es de 50 euros más una fianza de 200 euros con el compromiso de limpieza del edificio una vez terminado el uso del mismo. Artículo 5. – Devengo. La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad con ánimo de lucro 3. Artículo 6. – Responsabilidad de uso. Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales del edificio de usos múltiples, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación. Artículo 7. – Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Disposición final. – La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 17 de diciembre de 2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Hoyales de Roa, a 17 de diciembre de 2014. El Alcalde, José María Jimeno Pardo 2 Según el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. 3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal: a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 66 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00146 68,00 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR Anuncio de cobranza Por el presente se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que durante los días hábiles comprendidos entre el 29 de diciembre de 2014 y el 29 de enero de 2015, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza en periodo voluntario de los siguientes tributos: – Tasa de suministro de agua potable y alcantarillado, 4.º trimestre de 2014. Primero. – Como modalidad de pago se establece el ingreso a través de entidades colaboradoras, pudiendo realizarse el abono en cualquiera de las oficinas de las entidades bancarias de la ciudad. A este fin se le enviará al contribuyente notificación individual e información para efectuar el ingreso, siempre y cuando no lo tenga domiciliado. Se les recomienda a los contribuyentes utilicen el sistema de domiciliación de pago, en cuentas abiertas en cajas o bancos con oficinas en la provincia. Si Vd. no recibe en su domicilio los documentos que le correspondan, o si habiéndolos recibido los ha extraviado, podrá solicitar la emisión de un duplicado en las oficinas de la empresa Aquona Gestión de Aguas de Castilla, S.A.U., en la plaza del Corral. Segundo. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte a los obligados al pago que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos ejecutivos y de apremio correspondientes, intereses de demora y las costas del procedimiento que se produzcan. En Medina de Pomar, a 8 de enero de 2015. El Alcalde, José Antonio López Marañón diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 67 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00020 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PEDROSA DE DUERO Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2015 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Pedrosa de Duero para el ejercicio de 2015, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 457.877,24 euros y el estado de ingresos a 457.877,24 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general. En Pedrosa de Duero, a 23 de diciembre de 2014. La Alcaldesa, Juana González Carrascal diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 68 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00148 68,00 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÁBANOS Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 26 de noviembre de 2014, el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla de personal para el ejercicio económico de 2015, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. En Rábanos, a 27 de noviembre de 2014. La Alcaldesa, Pilar Mata Alejos diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 69 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE REINOSO Próximo a finalizar el mandato de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto del municipio de Reinoso, a tenor de lo señalado en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, durante el plazo de un mes contado desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados en el desempeño de los anteriores cargos podrán presentar instancia en la que consten los datos personales, cargo que solicitan y declaración jurada de no estar incursos en causas de incapacidad o incompatibilidad previstas para el cargo. La solicitud irá dirigida al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Reinoso. En Reinoso, a 29 de diciembre de 2014. El Alcalde, Álvaro Vilumbrales Sorrigueta diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 70 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00138 68,00 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DEL VALLE URBIÓN Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 17 de diciembre de 2014, el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla de personal para el ejercicio económico de 2015, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. En Santa Cruz del Valle Urbión, a 17 de diciembre de 2014. El Alcalde, Jesús María Oca Bartolomé diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 71 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00139 68,00 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DEL VALLE URBIÓN El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle Urbión, en sesión plenaria celebrada el día 17 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Administración Electrónica de este Ayuntamiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Santa Cruz del Valle Urbión, a 17 de diciembre de 2014. El Alcalde, Jesús M.ª Oca Bartolomé diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 72 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00002 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL CAMPO El Pleno del Ayuntamiento de Santa María del Campo, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Administración Electrónica, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Santa María del Campo, a 30 de diciembre de 2014. El Alcalde, Teófilo de la Torre Díez diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 73 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00137 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENA Por la Junta de Gobierno, en sesión de 14 de marzo de 2014, se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en la contratación de las obras de «Urbanización de la AA-0.11 de Villasana de Mena (Burgos)», mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 122 y 123 del texto refundido de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril) lo que se expone al público por plazo de ocho días, en tramitación ordinaria, al objeto de que por aquellos interesados que lo deseen puedan formular las reclamaciones que estimen oportunas en la Secretaría de la Corporación, en horario de oficina. Asimismo se anuncia convocatoria de licitación en los términos que a continuación se detallan, manifestándose que en caso de presentarse reclamaciones contra el pliego se aplazará la citada licitación hasta tanto se resuelvan las mismas. CONVOCATORIA Resolución del Ayuntamiento de Valle de Mena por la que se anuncia subasta, en tramitación ordinaria, para la ejecución del contrato de obras «Urbanización de la AA-0.11 de Villasana de Mena (Burgos)». 1. – Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Valle de Mena. b) Número de expediente: 224/14. 2. – Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: «Urbanización de la AA-0.11 de Villasana de Mena (Burgos)». b) Plazo de ejecución: Tres meses. 3. – Tramitación del expediente, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4. – Presupuesto base de licitación: Importe total: 253.995,46 euros, IVA incluido. 5. – Garantía provisional: 4.198,27 euros. 6. – Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Valle de Mena, oficinas generales. b) Domicilio: Villasana de Mena. c) Localidad y código postal: Valle de Mena. d) Teléfono: 947 126 211. e) Telefax: 947 141 355. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 74 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día de finalización del plazo para la presentación de ofertas. 7. – Requisitos específicos del contratista: No se exige clasificación. 8. – Presentación de las ofertas/solicitudes: a) Fecha límite de presentación: Finaliza a las 14:00 horas del vigesimosexto día natural siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Si el plazo concluyese en sábado o festivo se prorrogará hasta el próximo día hábil siguiente. b) Documentación a presentar: La indicada en el pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de Valle de Mena, oficinas generales (véase punto 6). 9. – Apertura de ofertas: Tendrá lugar a las 12:00 horas del sexto día hábil siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de proposiciones, en el salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Valle de Mena. Si dicho día coincidiese en sábado o festivo, la apertura se realizará el primer día hábil siguiente. 10. – Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario hasta un máximo previsto de 500 euros. En Valle de Mena, a 12 de enero de 2015. El Alcalde, Armando Robredo Cerro diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 75 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00021 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLARIEZO Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015 Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Villariezo para el ejercicio de 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos. ESTADO DE GASTOS Cap. Descripción Importe consolidado 1. Gastos de personal 138.000,00 2. Gastos en bienes corrientes y servicios 198.150,00 3. Gastos financieros 2.000,00 4. Transferencias corrientes 1.000,00 6. Inversiones reales 9. Pasivos financieros 104.250,00 20.100,00 Total presupuesto 463.500,00 ESTADO DE INGRESOS Cap. Descripción 1. Impuestos directos 2. Impuestos indirectos 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 4. Transferencias corrientes 5. Ingresos patrimoniales 7. Transferencias de capital Importe consolidado 240.000,00 1.000,00 87.000,00 100.000,00 30.000,00 5.500,00 Total presupuesto 463.500,00 Plantilla de personal del Ayuntamiento de Villariezo. – A) Funcionarios de carrera, número de plazas. Secretaría-Intervención (1). Auxiliar-Administrativo (1). B) Personal laboral fijo, número de plazas. Operario de Servicios Múltiples (1). diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 76 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C) Personal laboral eventual, número de plazas. Operario de Servicios Múltiples (1). Resumen. – Total funcionarios de carrera: (2). Total personal laboral fijo: (1). Total personal laboral eventual: (1). Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En Villariezo, a 26 de diciembre de 2014. El Alcalde, Francisco Javier Saiz García diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 77 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00163 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLASANDINO Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, de 30 de diciembre de 2014, la aprobación definitiva del expediente 2/2014 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Villasandino para el ejercicio 2014, y detectado un error en su publicación, se rectifica dicho anuncio. Expediente 2/2014, publicado el 30 de diciembre de 2014, «Modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Villasandino para el ejercicio 2014», debe añadirse en dicha publicación: AUMENTO DE GASTOS Cap. Denominación 6. Inversiones reales 7. Transferencias de capital Importe 800,00 € 65.000,00 € El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: DISMINUCIÓN DE GASTOS Cap. Denominación Importe 2. Gastos en bienes corrientes y servicios 4. Transferencias corrientes -800,00 € -65.000,00 € En Villasandino, a 13 de enero de 2015. La Alcaldesa María Eulalia Díez Pérez diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 78 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00019 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLAZOPEQUE Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Villazopeque, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAZOPEQUE (BURGOS) CAPÍTULO 1. – OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. – Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración Municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la Sede Electrónica, del Registro Electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales. Artículo 2. – Ámbito de aplicación. Esta ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Municipal. CAPÍTULO 2. – SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Artículo 3. – Sistemas de identificación y autenticación. Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el Capítulo II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En este sentido, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el Registro Electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica: a) En todo caso, el DNI electrónico. b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos. El Ayuntamiento admitirá todos los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 79 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 b) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen. Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de identificación electrónica y los términos y condiciones en que en cada caso se admitan, se harán públicos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. CAPÍTULO 3. – SEDE ELECTRÓNICA Artículo 4. – Sede Electrónica. Se crea la Sede Electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL https://villazopeque.sedelectronica.es Corresponde al Ayuntamiento su titularidad, gestión y administración, pudiendo encargar la gestión y administración a otras entidades, públicas o privadas, mediante el oportuno instrumento jurídico. La Sede Electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia. La Sede Electrónica se sujeta a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Artículo 5. – Catálogo de procedimientos. Tal y como establece la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los derechos reconocidos en el artículo 6 de esta Ley podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones adaptados a ella. A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la Sede Electrónica. Artículo 6. – Contenido de la Sede Electrónica. La Sede Electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso: a) La identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma. b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la Sede Electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 80 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 c) El sistema de verificación de los certificados de la sede y de los sellos electrónicos. d) La relación de los sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede. e) Un acceso al Registro Electrónico y a las normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede. f) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal. g) El inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por el Ayuntamiento. h) La relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. i) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes. j) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del interesado. k) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. Este requisito permite a los destinatarios de comunicaciones firmadas electrónicamente, pero emitidas en formato tradicional, la introducción en la Sede Electrónica del código de validación único de los documentos firmados para comprobar que no ha existido manipulación alguna tras imprimir la copia auténtica impresa en papel del original electrónico. l) La indicación de la fecha y hora oficial. m) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos. Artículo 7. – Tablón de edictos electrónico. La publicación en el tablón de edictos de la Sede Electrónica tendrá carácter complementario a la publicación en el tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de que pueda ser sustituida por dicha publicación electrónica en los casos en que así se determine. El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputo de plazos. Artículo 8. – Publicidad activa. El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 81 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 En este sentido, el Ayuntamiento publicará: – Información institucional, organizativa y de planificación. – Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter general. – Información económica, presupuestaria y estadística. Artículo 9. – Perfil de contratante. Desde la Sede Electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación. CAPÍTULO 4. – REGISTRO ELECTRÓNICO Artículo 10. – Creación y funcionamiento del Registro Electrónico. Mediante esta ordenanza se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento y de sus entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos. El funcionamiento del Registro Electrónico se rige por lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en la presente ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación. Artículo 11. – Naturaleza y eficacia del Registro Electrónico. El Registro Electrónico del Ayuntamiento se integra en el Registro General, garantizándose la interconexión con éste. La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el registro físico del órgano administrativo al que se dirijan. Artículo 12. – Funciones del Registro Electrónico. El Registro Electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones: a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asiento de entrada. b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones. c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de su asiento de salida. d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. Artículo 13. – Responsable del Registro Electrónico. La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 82 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 Artículo 14. – Acceso al Registro Electrónico. El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: https://villazopeque.sedelectronica.es Artículo 15. – Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la Sede Electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario. Artículo 16. – Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones. La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias: a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el Registro Electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo. Artículo 17. – Cómputo de los plazos. El Registro Electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 83 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 de la Sede Electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. El Registro Electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente: – La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente. – La entrada de las solicitudes se entenderá recibida en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro. – No se dará salida, a través del Registro Electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil. – A los efectos del cómputo de los plazos previstos, el calendario de días inhábiles comprenderá los señalados por el Estado para todo el territorio nacional, por la Comunidad Autónoma de Castilla y León para todo el ámbito autonómico y por los de la capitalidad del municipio. En ese sentido, se podrá consultar el calendario publicado en la Sede Electrónica. CAPÍTULO 5. – NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 18. – Condiciones generales de las notificaciones. Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente, salvo en el caso en que el uso de los medios electrónicos sea obligatorio conforme a la normativa aplicable. El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya manifestado. El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 84 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente. Artículo 19. – Práctica de las notificaciones electrónicas. La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la Sede Electrónica de la Administración Municipal. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se requerirá que reúna las siguientes condiciones: – Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. – El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. CAPÍTULO 6. – FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 20. – Presentación de facturas electrónicas. El acceso al punto de entrada de facturas electrónicas de este Ayuntamiento se realizará a través de la Sede Electrónica ubicada en la siguiente dirección URL: https://villazopeque.sedelectronica.es Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a esta Administración podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada las entidades siguientes: a) Sociedades anónimas. b) Sociedades de responsabilidad limitada. c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 85 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. e) Uniones temporales de empresas. f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulación hipotecaria o fondo de garantía de inversiones. Se excluye de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. Con el objeto de facilitar a los proveedores el cumplimiento de la obligación de identificar en las facturas que expidan los códigos DIR 3, éstos figurarán actualizados en el apartado de factura electrónica de la Sede Electrónica municipal. Disposición adicional primera. – Entrada en funcionamiento de la Sede Electrónica. La Sede Electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día 15 de enero de 2015. Disposición adicional segunda. – Entrada en funcionamiento del Registro Electrónico. El Registro Electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día 15 de enero de 2015. Disposición adicional tercera. – Seguridad. La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga. Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad. Disposición adicional cuarta. – Protección de datos. La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 86 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 Disposición adicional quinta. – Ventanilla Única de la Directiva de Servicios. El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla única de la Directiva de Servicios (www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio. Disposición adicional sexta. – Habilitación de desarrollo. Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico. Disposición adicional séptima. – Aplicación de las previsiones contenidas en esta ordenanza. Las previsiones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la Sede Electrónica. Disposición final. – Entrada en vigor. La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 11 de noviembre de 2014, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Villazopeque, a 29 de diciembre de 2014. El Alcalde, Francisco Borja Tardajos García diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 87 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CONSORCIO DE LAS SIETE JUNTAS DEL VALLE DE SOTOSCUEVA Aprobado inicialmente por el Consejo de este Consorcio, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, el presupuesto general de esta Entidad para el año 2015, así como los correspondientes anexos de la plantilla de personal y demás documentación complementaria, se procede, según lo establecido en el art. 112 de la Ley 7/85, y art. 169.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, a exponer al público el citado presupuesto, para que por espacio de quince días, contados a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pueda ser examinado en las oficinas municipales por los interesados y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas. Finalizado dicho plazo y en ausencia de reclamaciones, dicha aprobación inicial será elevada a definitiva, entrando en vigor a partir de su publicación extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Valle de Sotoscueva, a 22 de diciembre de 2014. El Presidente, Fernando Ruiz Peña diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 88 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00027 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE BOADA DE ROA Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2015 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Boada de Roa para el ejercicio de 2015, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 126.072,21 euros y el estado de ingresos a 126.072,21 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general. En Boada de Roa, a 15 de diciembre de 2014. El Alcalde Pedáneo, Jesús Campo Llorente diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 89 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00005 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE LINARES DE LA VID El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Linares de la Vid para el ejercicio de 2015, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general. En Linares de la Vid, a 23 de diciembre de 2014. El Alcalde, Luis Alberto Iglesias Gil diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 90 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE QUINTANILLA MONTECABEZAS Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2013 Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Quintanilla Montecabezas para el ejercicio de 2013, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos. ESTADO DE GASTOS Cap. Descripción 2. Gastos en bienes corrientes y servicios 3. Gastos financieros Importe consolidado 2.510,00 10,00 Total presupuesto 2.520,00 ESTADO DE INGRESOS Cap. 5. Descripción Importe consolidado Ingresos patrimoniales 2.520,00 Total presupuesto 2.520,00 Plantilla de personal de la Entidad Local Menor de Quintanilla Montecabezas: No existe. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En Quintanilla Montecabezas, a 29 de diciembre de 2014. El Alcalde-Presidente, Juan José Góngora Camacho diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 91 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00017 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE QUINTANILLA MONTECABEZAS Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2014 Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Quintanilla Montecabezas para el ejercicio de 2014, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos. ESTADO DE GASTOS Cap. Descripción 2. Gastos en bienes corrientes y servicios 3. Gastos financieros Importe consolidado 3.380,00 20,00 Total presupuesto 3.400,00 ESTADO DE INGRESOS Cap. Descripción 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 5. Ingresos patrimoniales Importe consolidado 100,00 3.300,00 Total presupuesto 3.400,00 Plantilla de personal de la Entidad Local Menor de Quintanilla Montecabezas: No existe. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En Quintanilla Montecabezas, a 29 de diciembre de 2014. El Alcalde-Presidente, Juan José Góngora Camacho diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 92 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00149 68,00 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE RÁBANOS Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de esta Junta Vecinal, de fecha 17 de diciembre de 2014, el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2015, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. En Rábanos, a 17 de diciembre de 2014. El Alcalde, Lorenzo Martín Pascual diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 93 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00023 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE VILLAESCUSA LA SOLANA Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 1/2014 del ejercicio de 2014 El expediente 1/2014 de modificación presupuestaria de la Entidad Local Menor de Villaescusa la Solana para el ejercicio de 2014 queda aprobado definitivamente con fecha 22 de diciembre de 2014, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida por capítulos. El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: AUMENTOS DE GASTOS Cap. 6. Denominación Importe Inversiones reales 3.566,00 Total aumentos 3.566,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: AUMENTOS DE INGRESOS Cap. Denominación Importe 7. Transferencias de capital 3.210,00 8. Activos financieros 356,00 Total aumentos 3.566,00 Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En Villaescusa la Solana, a 22 de diciembre de 2014. El Alcalde Pedáneo, Javier Fernando Martínez Alonso diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 94 – boletín oficial de la provincia núm. 10 e burgos viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00024 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL MANCOMUNIDAD RIBERA DEL DUERO Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2015 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de la Mancomunidad Ribera del Duero para el ejercicio de 2015, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 586.504,32 euros y el estado de ingresos a 586.504,32 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general. En Roa de Duero, a 22 de diciembre de 2014. El Presidente, Martín Tamayo Val diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 95 – boletín oficial de la provincia e núm. 10 burgos viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00008 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOS Procedimiento ordinario 605/2014. Sobre: Ordinario. Demandante/s: D/D.ª David Grijalvo Cantero. Demandado/s: Distribuciones Eduardo Óscar, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). D/D.ª María del Mar Moradillo Arauzo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Burgos. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 605/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D.ª David Grijalvo Cantero contra Distribuciones Eduardo Óscar, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo. – Que estimando la demanda interpuesta por D. David Grijalvo Cantero contra la empresa Distribuciones Eduardo Óscar, S.L., debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone al actor la suma de 6.827,42 euros, más los intereses previstos en los fundamentos de derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fogasa. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina Judicial con el número 1073/0000/65/0605/14, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 96 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Distribuciones Eduardo Óscar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Burgos, a 29 de diciembre de 2014. El/la Secretario/a Judicial (ilegible) diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 97 – burgos boletín oficial de la provincia núm. 10 e viernes, 16 de enero de 2015 C.V.E.: BOPBUR-2015-00009 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOS Procedimiento ordinario 677/2014. Sobre: Ordinario. Demandante/s: D/D.ª Lourdes Brezmes Hernaiz. Demandado/s: Fogasa y Distribuciones Eduardo Óscar, S.L. D/D.ª María del Mar Moradillo Arauzo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Burgos. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 677/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D.ª Lourdes Brezmes Hernaiz contra Fogasa y Distribuciones Eduardo Óscar, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Que estimando la demanda interpuesta por D.ª Lourdes Brezmes Hernaiz contra Distribuciones Eduardo Óscar, S.L. y Fogasa, debo condenar y condeno a la referida empresa Distribuciones Eduardo Óscar, S.L., a que abone a la parte actora la cantidad de 2.128,72 euros, por los conceptos que constan en los hechos probados más el interés legal por mora correspondiente. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Distribuciones Eduardo Óscar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Burgos, a 29 de diciembre de 2014. El/la Secretario/a Judicial (ilegible) diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 98 –
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