iii. administración local - Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

burgos
boletín oficial
de la provincia
núm. 10
e
viernes, 16 de enero de 2015
C.V.E.: BOPBUR-2015-010
sumario
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
Comisaría de Aguas
Solicitud para acondicionamiento de camino de acceso a finca e instalación
de tubería de drenaje en Gayangos - Merindad de Montija (Burgos)
4
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos
Notificación de resolución autorizando el tratamiento residual de vehículo
5
Notificación de resolución autorizando el tratamiento residual de vehículo
6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
UNIDAD DE COOPERACIÓN Y PLANES PROVINCIALES
Convocatoria para la concesión de ayudas a Entidades Locales Menores
de la provincia de Burgos pertenecientes a municipios de menos de
20.000 habitantes para la financiación de obras durante el año 2015
7
Convocatoria de subvenciones a los municipios de la provincia de Burgos
de menos de 20.000 habitantes para la realización de obras o servicios
de competencia municipal durante el año 2015
28
Convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales
de la provincia de Burgos para la realización de inversiones
complementarias año 2015
41
AYUNTAMIENTO DE ABAJAS
Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2015
53
Aprobación inicial de la creación de la Sede Electrónica y del Reglamento
municipal regulador de la Administración Electrónica
54
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sumario
AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE LA VEGA
Convocatoria para la elección de Juez de Paz titular y sustituto
55
AYUNTAMIENTO DE HONTANAS
Concurso para la adjudicación de la gestión del albergue municipal
de peregrinos
56
AYUNTAMIENTO DE HOYALES DE ROA
Memoria explicativa del proyecto de presupuesto para el ejercicio 2015
57
Ordenanza fiscal de la tasa por ocupación del dominio público con mesas,
sillas, veladores y elementos análogos
58
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso
público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores,
vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas
62
Ordenanza reguladora del uso de edificios múltiples
65
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR
Periodo de cobranza de la tasa de suministro de agua potable y alcantarillado
del cuarto trimestre de 2014
67
AYUNTAMIENTO DE PEDROSA DE DUERO
Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2015
68
AYUNTAMIENTO DE RÁBANOS
Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2015
69
AYUNTAMIENTO DE REINOSO
Convocatoria para la elección de Juez de Paz titular y sustituto
70
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DEL VALLE URBIÓN
Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2015
71
Aprobación inicial del Reglamento de Administración Electrónica
72
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL CAMPO
Aprobación inicial del Reglamento de Administración Electrónica
73
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENA
Convocatoria para la contratación de las obras de urbanización de la AA-0.11
de Villasana de Mena
74
AYUNTAMIENTO DE VILLARIEZO
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015
76
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sumario
AYUNTAMIENTO DE VILLASANDINO
Corrección de errores del anuncio de aprobación definitiva del expediente
de modificación presupuestaria número dos del ejercicio de 2014
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 245
de fecha 30 de diciembre de 2014
78
AYUNTAMIENTO DE VILLAZOPEQUE
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la Administración
Electrónica
79
CONSORCIO DE LAS SIETE JUNTAS DEL VALLE DE SOTOSCUEVA
Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2015
88
JUNTA VECINAL DE BOADA DE ROA
Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2015
89
JUNTA VECINAL DE LINARES DE LA VID
Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2015
90
JUNTA VECINAL DE QUINTANILLA MONTECABEZAS
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2013
91
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2014
92
JUNTA VECINAL DE RÁBANOS
Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2015
93
JUNTA VECINAL DE VILLAESCUSA LA SOLANA
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria
número uno del ejercicio de 2014
94
MANCOMUNIDAD RIBERA DEL DUERO
Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2015
95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOS
Procedimiento ordinario 605/2014
96
Procedimiento ordinario 677/2014
98
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C.V.E.: BOPBUR-2014-09033
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
Comisaría de Aguas
Ref.: 2014-O-987.
Luis García Fernández ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se
indican a continuación:
Circunstancias. –
Solicitante: Luis García Fernández.
Objeto: Acondicionamiento de camino de acceso a finca. Instalación de tubería de
drenaje.
Cauce: Arroyo innominado.
Paraje: La Alcantarilla.
Municipio: Gayangos - Merindad de Montija (Burgos).
La actuación solicitada consiste en acondicionamiento del camino de acceso a la
parcela de referencia catastral 7721406VN5672S0001BF, en la localidad de Gayangos,
perteneciente al término municipal de Merindad de Montija (Burgos).
Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren
perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la
Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados
a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a
cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la
Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo de Sagasta 26-28, Zaragoza, en horas
hábiles de oficina.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2014.
El Comisario de Aguas, P.D., el Comisario adjunto,
Francisco José Hijós Bitrián
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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos
Edicto de notificación de resolución autorizando el tratamiento residual de vehículo
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de resolución autorizando el tratamiento residual así como el traslado a un
centro autorizado de tratamiento y destrucción y descontaminación del vehículo 7831CCM,
del que es titular la persona que a continuación se relaciona, enviada por la Jefatura
Provincial de Tráfico de Burgos, ya que habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
El expediente correspondiente obra en la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos y
en el plazo de un mes desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Tráfico.
Transcurrido dicho plazo, en base a lo establecido en el artículo 86.1 c, de la Ley
18/2009, de 23 de noviembre de reforma de la Ley de Seguridad Vial en materia
sancionadora, el vehículo en cuestión será enviado a un centro autorizado de tratamiento.
En Burgos, a 16 de diciembre de 2014.
El Jefe Provincial de Tráfico,
Raúl Galán Segovia
*
Nombre y apellidos
Ioana Coarfa
*
*
D.N.I./N.I.F.
Matrícula
Y0680522N
7831CCM
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00011
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos
Edicto de notificación de resolución autorizando el tratamiento residual de vehículo
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de resolución autorizando el tratamiento residual así como el traslado a un
centro autorizado de tratamiento y destrucción y descontaminación del vehículo M0389LL,
del que es titular la persona que a continuación se relaciona, enviada por la Jefatura
Provincial de Tráfico de Burgos, ya que habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
El expediente correspondiente obra en la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos y
en el plazo de un mes desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Tráfico.
Transcurrido dicho plazo, en base a lo establecido en el artículo 86.1 c, de la Ley
18/2009, de 23 de noviembre de reforma de la Ley de Seguridad Vial en materia
sancionadora, el vehículo en cuestión será enviado a un centro autorizado de tratamiento.
En Burgos, a 16 de diciembre de 2014.
El Jefe Provincial de Tráfico,
Raúl Galán Segovia
*
Nombre y apellidos
Ramón Lorenzo García Crespo
*
*
D.N.I./N.I.F.
Matrícula
45417618R
M0389LL
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00164
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
UNIDAD DE COOPERACIÓN Y PLANES PROVINCIALES
Mediante acuerdo del Pleno de la Diputación provincial de Burgos núm. 5 de fecha
9 de enero de 2015, se aprobó la «Convocatoria pública de la Diputación Provincial de
Burgos para la concesión de ayudas a Entidades Locales Menores de la provincia de
Burgos pertenecientes a municipios de menos de 20.000 habitantes para la financiación
de obras durante el año 2015» y se ordenó su publicación en el Boletín oficial de la
provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 34.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de ayudas
a Entidades Locales Menores de la provincia de Burgos pertenecientes a municipios
de menos de 20.000 habitantes durante el año 2015
BASES
PROPUESTA DE BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
A ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BURGOS
PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS EN 2015
Por Orden del Sr. Presidente de la Comisión de Cooperación, Planes Provinciales y
Vías y Obras, y siguiendo sus instrucciones se han elaborado las siguientes bases:
Primera. – Objeto y finalidad de la subvención.
1.1. – La presente convocatoria tiene por objeto la asistencia de carácter económico
a las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Burgos,
pertenecientes a municipios de menos de 20.000 habitantes, subvencionando en régimen
de concurrencia competitiva la financiación de obras de su competencia.
1.2. – Sólo serán objeto de subvención las obras iniciadas con fecha 1 de enero
de 2015 y que hayan sido ejecutadas y justificadas en esta Diputación antes del día 1 de
noviembre de 2015.
Segunda. – Requisitos de los beneficiarios.
2.1. – Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las Entidades de ámbito
territorial inferior al municipio a las que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local
de la provincia de Burgos pertenecientes a municipios de menos de a 20.000 habitantes
de la provincia de Burgos siempre y cuando no se encuentren incluidas en alguno de los
supuestos de exclusión tipificados en el art. 19 de la Ordenanza General Reguladora de la
Concesión de Subvenciones de esta Diputación provincial.
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2.2. – En caso de incurrir en la causa de disolución contemplada en el apartado 3.º
de la Disposición Transitoria cuarta de la ley antes citada, se estará a lo dispuesto en el
punto b) de dicho apartado.
2.3. – La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así
como de estar al corriente con obligaciones tributarias y de seguridad social, se realizará
mediante Declaración conforme al Modelo del Anexo II y III que se acompaña a la presente
Convocatoria.
Tercera. – Procedimiento de concesión.
3.1. – Convocatoria abierta. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, mediante convocatoria abierta y con procedimiento selectivo único que
finalizará con la resolución de concesión y con cargo a la aplicación 75.459076202 una vez
aprobado definitivamente el presupuesto de esta Entidad para el año 2015.
3.2. – En todo caso, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.
Cuarta. – Solicitudes. Plazo y lugar de presentación. (Modelos disponibles en
“www.planes.burgos.es”).
4.1. – Quienes deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular su
solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I hoja 1 dirigidas al Excmo. Sr.
Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Burgos.
4.2. – Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en esta
Convocatoria:
– Declaración Jurada según Anexo II.
– Declaración responsable de ayudas según Anexo III.
4.3. – La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria y de que se aporta la documentación se realizará por la Unidad encargada
de la Subvención.
4.4. – El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar
desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Burgos, por cualquiera de los medios que se establecen en el art. 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP-PAC.
Quinta. – Cuantía de la subvención, compatibilidad o incompatibilidad.
5.1. – En todo caso su presupuesto global será de 2.200.000 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 75.459076202 del Presupuesto General de la Diputación
Provincial de Burgos del año 2015, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente
en el momento de la resolución de la concesión de las ayudas.
5.2. – Las subvenciones a conceder en concepto de subvención no serán superiores
al 90% de los presupuestos remitidos, o de la cantidad que como fase considere esta
Diputación como subvencionable o elegible.
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5.3. – Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas a la
Entidad con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o
Entidades de naturaleza pública o privada, si bien en ningún caso la suma de las ayudas
recibidas será superior al coste total del proyecto ejecutado. En todo caso, se acreditará
en el expediente que el importe de las subvenciones recibidas no supera el coste de la
actividad subvencionada. La acreditación de estos extremos se realizará cuando se
justifique la subvención a través de Declaración de ayudas según el Modelo Anexo III. La
cuantía asignada en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para
futuras concesiones.
Sexta. – Criterios objetivos que regirán el otorgamiento de subvenciones.
6.1. – Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas se fijan los siguientes
criterios objetivos:
a) 2.000 euros para aquellas Entidades Locales cuya población no supere los 25
habitantes; 2.250 euros para Entidades con tramos de población entre 26 y 50 habitantes;
2.600 euros para Entidades con tramos de población entre 51 y 150 habitantes y 3.000
euros para aquellas que su población sea superior a 150 habitantes.
b) 30 euros por cada habitante de la Entidad Local Menor beneficiaria.
A efectos informativos se adjunta Anexo comprensivo de las cantidades
individualizadas que en concepto de subvención pudiera corresponder a cada Entidad
local.
Séptima. – Órganos competentes para ordenación, instrucción, resolución y plazos.
7.1. – El órgano de Resolución es el Pleno de la Excma. Diputación provincial de
Burgos.
7.2. – La resolución de la Convocatoria pone fin a la vía administrativa.
Octava. – Publicidad y difusión.
8.1. – Las subvenciones concedidas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la
provincia de Burgos con expresión de la convocatoria, el beneficiario y la cantidad
concedida.
Novena. – Importe a justificar.
9.1. – Los beneficiarios deberán justificar el importe total del coste aprobado por la
Diputación como inversión a realizar o coste elegible subvencionable, al objeto de
garantizar que la cantidad a abonar como subvención no supera el 90% de lo justificado.
El importe de subvención se verá disminuido proporcionalmente, si no se aportan
justificantes por el total aprobado.
Décima. – Obligaciones de los beneficiarios.
10.1. – Los beneficiarios de las subvenciones concedidas estarán obligados tanto
a facilitar a esta Diputación provincial cuanta documentación adicional se solicite, como
a soportar las inspecciones técnicas que se estimen oportunas para comprobar la
veracidad de la documentación presentada.
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Undécima. – Justificación de la subvención.
11.1. – Documentos específicos de la convocatoria (se presentarán por duplicado
ejemplar).
– Cuenta justificativa: Anexo IV.
– Memoria justificativa de la inversión realizada: Anexo V
– Declaración de compatibilidad de ayudas y de encontrarse al corriente de
obligaciones según Anexos II y III.
11.2. – No obstante lo cual, el órgano concedente podrá comprobar, a través de las
técnicas de muestreo que se acuerden, los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin
podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes del gasto seleccionados.
Duodécima. – Plazo límite para justificar el pago de la subvención.
12.1. – Se establece como fecha límite para presentar la justificación de las
subvenciones el día 31 de octubre de 2015.
12.2. – El pago de las ayudas se hará efectivo una vez justificada la subvención
recibida, no realizándose pagos anticipados ni abonos a cuenta.
Disposición final. –
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de reposición potestativo, ante el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de
Burgos en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de
enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo podrá
ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos,
en el plazo de dos meses a tenor de lo establecido en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13
de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tras la modificación
introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a
partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo.
No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que consideren
pertinente.
Burgos, 13 de enero de 2015.
El Presidente,
César Rico Ruiz
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ANExO I
SUBVENCIONES Y AYUDAS
Registro
A rellenar por la Administración
Diputación de Burgos
2015
Tipo
(1)
AÑO
CONVOCATORIA: PLAN ENTIDADES LOCALES MENORES 2015
(2)
N.I.F.
Calle
Número
Teléfono fijo de contacto
Teléfono móvil de contacto
Escalera
Piso
Puerta
C.P.
Municipio
Dirección de correo electrónico
(3)
N.I.F.
Número
Escalera
Piso
Puerta
C.P.
Municipio
Si desea recibir información de su trámite mediante alguno de los siguientes medios, marque con un aspa la casilla correspondiente:
Sí, deseo recibir información a través de
CORREO POSTAL
y/o
CORREO ELECTRÓNICO
Dirección de correo electrónico
Calle
Número
Escalera
Piso
Puerta
C.P.
Municipio
Que reuniendo los requisitos establecidos en la Convocatoria para la concesión de Subvenciones a Entidades Locales
Menores, para
(5)
EXPONE
Calle
Documento acreditativo de la representación
(4)
(solo si procede)
Secretario / Alcalde / Razón Social
Domicilio
notificaciones
Representante
Solicitante
Ayuntamiento / Entidad / Apellidos y Nombre / Razón Social
OBRAS durante el año 2015, conforme al acuerdo o resolución adoptado por la Junta Vecinal de
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! a la que represento, de fecha !!!!!!!!!!!!!, de acudir a
la presente convocatoria.
(6)
SOLICITUD
Se de por presentada la presente solicitud y la documentación, exigida por la convocatoria, que se acompaña y relaciona en
el reverso, declarando responsablemente:
! Que al amparo de lo establecido en la Base 1ª de la Convocatoria, esta Entidad Local llevara a cabo la/s siguientes
obras o actividades:
! Proyecto u obras de ejecución de : (Descripción de las obras a realizar)
.............................................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................
ACEPTACIÓN Y
COMPROMISO
(7)
Que ACEPTA en su totalidad las Bases de la Convocatoria y asume, en el caso de resultar beneficiaria de la ayuda
solicitada, los siguientes COMPROMISOS:
1. Destinar la subvención a la finalidad para la que sea concedida e incluir en el presupuesto la financiación necesaria
para ello.
2. Presentar, dentro del plazo señalado, la documentación exigida por las Bases de la Convocatoria para la
justificación de la subvención.
(8)
APD
Firma
Firma
En
,a
de
de
La presentación de esta solicitud implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter
personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente de esta Diputación, siendo tratados de forma totalmente
confidencial y únicamente podrán ser tratados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la solicitud. El interesado podrá ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento y en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo
responsable del fichero la Diputación.
IMPORTANTE: El plazo máximo para resolver la convocatoria es de TRES meses. Transcurrido dicho plazo sin resolver y notificar su solicitud se podrá entender desestimada.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS.-
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Señale el número y título del apartado que complementa:
HOJAS ADICIONALES
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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Se acompaña la siguiente documentación, de acuerdo con la Convocatoria (marcar lo que proceda):
Anexo declaración jurada. (Anexo II)
Anexo declaración de ayudas. (Anexo III)
Otros: (A rellenar por cada unidad según convocatoria)
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ANExO II
DECLARACIÓN JURADA
PLAN DE ENTIDADES LOCALES MENORES 2015
D./D.ª ……………………………………………………, con D.N.I. ……………………,
en nombre y representación de …………………………………, con C.I.F. ……………………
DECLARA:
a) No tener impagada deuda vencida por ningún concepto con la Diputación
Provincial de Burgos.
b) No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia o resolución firme
a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente
en cualquier procedimiento, haber sido declarado en concurso, estar sujeto a intervención
judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal.
e) No haber sido declarado culpable por la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración o estar incurso en algún supuesto de incompatibilidad
de acuerdo con la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
de la Ley de Régimen Electoral General.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en
los términos que reglamentariamente se determinen.
g) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria
AUTORIZA
NO AUTORIZA
a la Diputación Provincial para obtener los datos necesarios de la Administración
Tributaria y de la Seguridad Social.
SE COMPROMETE:
– A destinar el importe de la subvención a la inversión/gasto/proyecto, en su caso,
que se ha expresado en la solicitud.
– A poner a disposición de la Diputación la documentación que pueda ésta solicitar
o demandar como comprobante del gasto, del pago de la inversión y de cualquier otra
que considere necesario.
En ………, a ……… de ……… de 20………
EL SOLICITANTE/REPRESENTANTE LEGAL,
Fdo.: …………………………
ExCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS. –
*
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– 13 –
burgos
boletín oficial de la provincia
e
Diputación de Burgos
núm. 10
viernes, 16 de enero de 2015
ANEXO III
ANExO III
DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS
DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS
PLAN DE
DE ENTIDADES
ENTIDADES LOCALES
LOCALES MENORES
MENORES 2015
PLAN
2015
Nombre y Apellidos
N.I.F.
EN REPRESENTACION DE
Beneficiario / Entidad Local
N.I.F./C.I.F.
DECLARA
Que SI ha solicitado/recibido las siguientes ayudas1 para el mismo proyecto o fase
de ejecución para el que se solicita esta subvención.
ORGANISMO
SOLICITADO
FECHA
IMPORTE
FECHA
CONCEDIDO
IMPORTE
Que NO ha solicitado/recibido ayuda alguna para los proyectos/iniciativa o gastos
para los que se solicita la subvención.
Y que el importe de estas ayudas no supera, en ningún caso el coste total de la
inversión realizada.
Y SE COMPROMETE A
Comunicar a la Excma. Diputación Provincial, cualquier solicitud, concesión o pago
que se produzca con posterioridad a la presente declaración.
En !!!!!!!!!!!!!!!!!! a !!. de !!!!!.!!.. de 20!..
EL SOLICITANTE
Fdo.: !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS.-
1
Adjuntar copias simples de los Acuerdos de concesión de las ayudas junto con este impreso y especificar, en su caso, la fase o parte del
proyecto que está cofinanciado.
*
*
*
diputación de burgos
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– 14 –
Nº FACTURA
CONCEPTO
Total Justificado
FECHA EMISIÓN
FECHA APROBACIÓN
Subvención
Lugar de la Inversión
FECHA PAGO
TOTAL
N.I.F.
IMPORTE
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– 15 –
Datos
Subvención
(1)
Rellenar lo que proceda (Secretario/a del Ayuntamiento/Junta Vecinal de!..)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION DE BURGOS.-
Fdo.: !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
EL SECRETARIO DE LA CORPORACIÓN LOCAL
Fdo.: !!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Vº Bº
EL ALCALDE PEDANEO
e
En !!!!!!!!!!!!!!!!!! a !!.. de !!!!!!!!!.. de 20!.
núm. 10
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA DIPUTACIÓN DE BURGOS: !!!!!!!!!!!
(1)
D./Dª !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!., como !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!., CERTIFICO:
1. La veracidad de los datos que se contienen en la Memoria y en la presente Cuenta Justificativa de Gastos.
2. Que se ha cumplido el objetivo, ejecutado el proyecto, o realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
3. Que el importe de esta subvención recibida, junto con el resto de subvenciones, no supera el coste total de la obra o actividad subvencionada.
4. Que este beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y frente a la propia Diputación,
autorizando, en su caso, a la Diputación para obtener los datos correspondientes.
PROVEEDOR
Total Inversión
Proyecto
Beneficiario
CUENTAJUSTIFICATIVA
JUSTIFICATIVADE
DE LA
LA SUBVENCIÓN
SUBVENCIÓN AYUDAS
A EE.LL.
MENORES
20152015
CUENTA
AYUDAS
A EE.LL.
MENORES
AANEXO
NExO
IV
IV
boletín oficial de la provincia
viernes, 16 de enero de 2015
burgos
diputación de burgos
D.L.: BU - 1 - 1958
burgos
Diputación de Burgos
boletín
oficial de la provincia
núm. 10
e
viernes, 16 de enero de 2015
ANEXO V
ANExO V
MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA
MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA
PLAN/AÑO:
ENTIDADES LOCALES MENORES 2015
Nº OBRA:
IMPORTE FACTURAS:
Del cumplimiento de actuaciones impuestas con cargo a la subvención a Entidades
Delde
cumplimiento
actuaciones
impuestas Locales
con cargoaño
a la
subvención
a Entidades
Locales
la Provinciadepara
Plan de Entidades
2015
de la Excma.
Diputación
Locales
de
la
Provincia
para
PLAN
DE
ENTIDADES
LOCALES
año
2015
de la
Provincial de Burgos.
Excma. Diputación Provincial de Burgos.
D/D.ª ……………………………………………………………… como responsable de
D/DªVecinal
!!!!!!!!!!!!!!!!!..!!!!!!!!
como responsable de de la
la Junta
de …………………………………………………………………………,
la
Junta
Vecinal
de
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!..,
de la
provincia de Burgos, manifiesto que en esta Entidad Local a mi cargo se ha realizado
la
provincia de Burgos, manifiesto que en esta Entidad Local a mi cargo se ha realizado
obra de (indicar tipo de obra) ………………………………………………………………… en
la obra de (indicar tipo de obra) !!!!!!!!!...!!!!!!!!!!!!!!..! en
cuya financiación
ha participado la Excma. Diputación Provincial de Burgos, cumpliéndose
cuya financiación ha participado la Excma. Diputación Provincial de Burgos,
los requisitos,
condiciones
y compromisos
con motivo
concesión
cumpliéndose
los requisitos,
condiciones yexigidos
compromisos
exigidos de
conlamotivo
de la de la
subvención
arriba
concesión
de ladetallada.
subvención arriba detallada.
En!!!!!!!!!!!!!!!!!!
………, a ……… de ……… de 20… a !!. de !!!!!.!!.. de 20!..
En
El Alcalde Pedáneo,
EL ALCALDE PEDANEO
Fdo.: ………………
ExCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS. –
*
*
*
Fdo.: !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS.-
diputación de burgos
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– 16 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 10
Municipio
Villadiego
Jurisdicción de Lara
Arlanzón
Aguas Cándidas
Merindad de Montija
Condado de Treviño
Galbarros
Merindad de Valdeporres
Merindad de Sotoscueva
Altos, Los
Rábanos
Condado de Treviño
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Merindad de Valdivielso
Sotresgudo
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Medina de Pomar
Valle de Mena
Valle de Mena
Condado de Treviño
Valle de Losa
Basconcillos del Tozo
Valle de Mena
Carcedo de Bureba
Estépar
Villadiego
Valle de Valdebezana
Condado de Treviño
Condado de Treviño
Valle de Valdebezana
Valle de Manzanedo
Condado de Treviño
Alfoz de Quintanadueñas
Estépar
Jurisdicción de San Zadornil
Merindad de Valdivielso
Trespaderne
Valle de Mena
Condado de Treviño
Valle de Santibáñez
Valle de Mena
Valle de Zamanzas
Sargentes de la Lora
Merindad de Cuesta-Urria
Condado de Treviño
Merindad de Montija
Merindad de Montija
Espinosa de los Monteros
Merindad de Sotoscueva
Merindad de Montija
Oña
Valle de Tobalina
Valle de Mena
Valle de Losa
Alfoz de Bricia
Barrios de Bureba, Los
Sotresgudo
Basconcillos del Tozo
Barrios de Colina
Villadiego
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Santibáñez del Val
e
viernes, 16 de enero de 2015
Pedanía
ACEDILLO
ACEÑA DE LARA
AGÉS
AGUAS CÁNDIDAS
AGÜERA
AGUILLO
AHEDO DE BUREBA
AHEDO DE LAS PUEBLAS
AHEDO DE LINARES
AHEDO DEL BUTRÓN
ALARCIA
ALBAINA
ALDEA, LA
ALMIÑE, EL
AMAYA
ANDINO
ANGOSTO
ANGULO
ANZO
AÑASTRO
AOSTRI DE LOSA
ARCELLARES DEL TOZO
ARCEO
ARCONADA
ARENILLAS DE MUÑÓ
ARENILLAS DE VILLADIEGO
ARGOMEDO
ARGOTE
ARMENTIA
ARNEDO
ARREBA
ARRIETA
ARROYAL
ARROYO DE MUÑÓ
ARROYO DE SAN ZADORNIL
ARROYO DE VALDIVIELSO
ARROYUELO
ARTIETA
ASCARZA
AVELLANOSA DEL PÁRAMO
AYEGA
AYLANES
AYOLUENGO
BAÍLLO
BAJAURI
BARANDA
BÁRCENA DE PIENZA
BÁRCENAS
BARCENILLAS DE CEREZOS
BARCENILLAS DEL RIVERO
BARCINA DE LOS MONTES
BARCINA DEL BARCO
BARRASA
BARRIGA DE LOSA
BARRIO DE BRICIA
BARRIO DE DÍAZ RUIZ
BARRIO DE SAN FELICES
BARRIO PANIZARES
BARRIOS DE COLINA
BARRIOS DE VILLADIEGO
BARRIOSUSO
BARRIOSUSO
Poblacion
11
8
65
26
70
68
3
14
17
18
53
32
35
22
56
5
21
28
37
127
4
22
14
11
70
19
28
24
132
4
17
29
165
25
4
28
30
21
3
58
42
27
13
10
13
38
33
64
18
61
41
78
22
11
16
23
19
17
31
31
26
20
Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión
330
2.330
2.589
2.000
2.000
240
2.240
2.489
2.600
1.950
4.550
5.055
2.250
780
3.030
3.366
2.600
2.100
4.700
5.222
2.600
2.040
4.640
5.155
2.000
90
2.090
2.322
2.000
420
2.420
2.689
2.000
510
2.510
2.789
2.000
540
2.540
2.822
2.600
1.590
4.190
4.655
2.250
960
3.210
3.566
2.250
1.050
3.300
3.666
2.000
660
2.660
2.955
2.600
1.680
4.280
4.755
2.000
150
2.150
2.389
2.000
630
2.630
2.922
2.250
840
3.090
3.433
2.250
1.110
3.360
3.733
2.600
3.810
6.410
7.122
2.000
120
2.120
2.355
2.000
660
2.660
2.955
2.000
420
2.420
2.689
2.000
330
2.330
2.589
2.600
2.100
4.700
5.222
2.000
570
2.570
2.855
2.250
840
3.090
3.433
2.000
720
2.720
3.022
2.600
3.960
6.560
7.288
2.000
120
2.120
2.355
2.000
510
2.510
2.789
2.250
870
3.120
3.466
3.000
4.950
7.950
8.832
2.000
750
2.750
3.055
2.000
120
2.120
2.355
2.250
840
3.090
3.433
2.250
900
3.150
3.500
2.000
630
2.630
2.922
2.000
90
2.090
2.322
2.600
1.740
4.340
4.822
2.250
1.260
3.510
3.900
2.250
810
3.060
3.400
2.000
390
2.390
2.655
2.000
300
2.300
2.555
2.000
390
2.390
2.655
2.250
1.140
3.390
3.766
2.250
990
3.240
3.600
2.600
1.920
4.520
5.022
2.000
540
2.540
2.822
2.600
1.830
4.430
4.922
2.250
1.230
3.480
3.866
2.600
2.340
4.940
5.488
2.000
660
2.660
2.955
2.000
330
2.330
2.589
2.000
480
2.480
2.755
2.000
690
2.690
2.989
2.000
570
2.570
2.855
2.000
510
2.510
2.789
2.250
930
3.180
3.533
2.250
930
3.180
3.533
2.250
780
3.030
3.366
2.000
600
2.600
2.889
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 17 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 10
Municipio
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Basconcillos del Tozo
Valle de Tobalina
Merindad de Sotoscueva
Oña
Berberana
Merindad de Montija
Valle de Valdebezana
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Pedrosa de Duero
Villadiego
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Valle de Mena
Medina de Pomar
Bozoó
Ciruelos de Cervera
Merindad de Valdeporres
Villadiego
Salinillas de Bureba
Valle de Mena
Condado de Treviño
Merindad de Valdeporres
Medina de Pomar
Villadiego
Condado de Treviño
Merindad de Sotoscueva
Galbarros
Valle de Mena
Trespaderne
Fuentebureba
Valle de Losa
Valle de Mena
Alfoz de Bricia
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Valle de Mena
Sotresgudo
Isar
Carcedo de Bureba
Cardeñajimeno
Valle de Mena
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Oña
Poza de la Sal
Rebolledo de la Torre
Valle de Losa
Valle de Losa
Valle de Valdebezana
Sasamón
Merindad de Río Ubierna
Lerma
Junta de Traslaloma
Quintanilla del Coco
Villadiego
Merindad de Cuesta-Urria
Valle de las Navas
Valle de Santibáñez
Merindad de Río Ubierna
Medina de Pomar
Oña
Merindad de Río Ubierna
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Merindad de Valdeporres
e
viernes, 16 de enero de 2015
Pedanía
BARRUELO
BASCONCILLOS DEL TOZO
BASCUÑUELOS
BEDÓN
BENTRETEA
BERBERANA
BERCEDO
BEZANA
BISJUECES
BOADA DE ROA
BOADA DE VILLADIEGO
BOCOS
BORTEDO
BÓVEDA DE LA RIVERA
BOZOÓ
BRIONGOS DE CERVERA
BRIZUELA
BRULLÉS
BUEZO
BURCEÑA
BURGUETA
BUSNELA
BUSTILLO
BUSTILLO DEL PÁRAMO
BUSTO DE TREVIÑO
BUTRERA
CABORREDONDO
CADAGUA
CADIÑANOS
CALZADA DE BUREBA
CALZADA DE LOSA
CAMPILLO
CAMPINO
CAMPO
CANIEGO
CAÑIZAR DE AMAYA
CAÑIZAR DE ARGAÑO
CARCEDO DE BUREBA
CARDEÑAJIMENO
CARRASQUEDO
CASILLAS
CASTELLANOS DE BUREBA
CASTIL DE LENCES
CASTRECIAS
CASTRESANA DE LOSA
CASTRICIONES
CASTRILLO DE BEZANA
CASTRILLO DE MURCIA
CASTRILLO DE RUCIOS
CASTRILLO-SOLARANA
CASTROBARTO
CASTROCENIZA
CASTROMORCA
CEBOLLEROS
CELADA DE LA TORRE
CELADAS, LAS
CELADILLA-SOTOBRÍN
CERCA, LA
CERECEDA
CERNÉGULA
CÉSPEDES
CIDAD DE VALDEPORRES
Poblacion
8
60
28
10
7
56
92
39
48
64
10
80
84
18
70
32
25
9
9
37
43
1
17
20
8
11
7
24
49
20
10
16
5
10
47
70
117
21
756
15
11
4
58
23
23
8
10
190
17
37
39
28
27
20
38
28
88
18
8
37
14
17
Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión
2.000
240
2.240
2.489
2.600
1.800
4.400
4.888
2.250
840
3.090
3.433
2.000
300
2.300
2.555
2.000
210
2.210
2.455
2.600
1.680
4.280
4.755
2.600
2.760
5.360
5.955
2.250
1.170
3.420
3.800
2.250
1.440
3.690
4.100
2.600
1.920
4.520
5.022
2.000
300
2.300
2.555
2.600
2.400
5.000
5.555
2.600
2.520
5.120
5.688
2.000
540
2.540
2.822
2.600
2.100
4.700
5.222
2.250
960
3.210
3.566
2.000
750
2.750
3.055
2.000
270
2.270
2.522
2.000
270
2.270
2.522
2.250
1.110
3.360
3.733
2.250
1.290
3.540
3.933
2.000
30
2.030
2.255
2.000
510
2.510
2.789
2.000
600
2.600
2.889
2.000
240
2.240
2.489
2.000
330
2.330
2.589
2.000
210
2.210
2.455
2.000
720
2.720
3.022
2.250
1.470
3.720
4.133
2.000
600
2.600
2.889
2.000
300
2.300
2.555
2.000
480
2.480
2.755
2.000
150
2.150
2.389
2.000
300
2.300
2.555
2.250
1.410
3.660
4.066
2.600
2.100
4.700
5.222
2.600
3.510
6.110
6.788
2.000
630
2.630
2.922
3.000
22.680
25.680
28.530
2.000
450
2.450
2.722
2.000
330
2.330
2.589
2.000
120
2.120
2.355
2.600
1.740
4.340
4.822
2.000
690
2.690
2.989
2.000
690
2.690
2.989
2.000
240
2.240
2.489
2.000
300
2.300
2.555
3.000
5.700
8.700
9.666
2.000
510
2.510
2.789
2.250
1.110
3.360
3.733
2.250
1.170
3.420
3.800
2.250
840
3.090
3.433
2.250
810
3.060
3.400
2.000
600
2.600
2.889
2.250
1.140
3.390
3.766
2.250
840
3.090
3.433
2.600
2.640
5.240
5.822
2.000
540
2.540
2.822
2.000
240
2.240
2.489
2.250
1.110
3.360
3.733
2.000
420
2.420
2.689
2.000
510
2.510
2.789
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 18 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 10
Municipio
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Valle de Valdebezana
Alfoz de Bricia
Sasamón
Villadiego
Merindad de Sotoscueva
Junta de Traslaloma
Valle de Mena
Merindad de Valdivielso
Humada
Merindad de Sotoscueva
Oña
Valle de Valdelucio
Tubilla del Agua
Valle de Mena
Medina de Pomar
Partido de la Sierra en Tobalina
Mambrillas de Lara
Valle de Sedano
Ausines, Los
Junta de Traslaloma
Valle de Valdebezana
Condado de Treviño
Merindad de Sotoscueva
Ibeas de Juarros
Valle de Oca
Sotresgudo
Valle de Tobalina
Ibeas de Juarros
Altos, Los
Condado de Treviño
Condado de Treviño
Merindad de Valdeporres
Merindad de Montija
Encío
Valle de Mena
Merindad de Sotoscueva
Junta de Traslaloma
Valle de Sedano
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Altos, Los
Altos, Los
Valle de Valdelucio
Ibeas de Juarros
San Vicente del Valle
Belorado
Merindad de Cuesta-Urria
Villagalijo
Condado de Treviño
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Fresneña
Valle de Losa
Humada
Valle de Valdelucio
Villadiego
Basconcillos del Tozo
Humada
Condado de Treviño
Valle de Tobalina
Arlanzón
Galbarros
Valle de Zamanzas
e
viernes, 16 de enero de 2015
Pedanía
CIGÜENZA
CILLERUELO DE BEZANA
CILLERUELO DE BRICIA
CITORES DEL PÁRAMO
COCULINA
COGULLOS
COLINA
CONCEJERO
CONDADO DE VALDIVIELSO
CONGOSTO
CORNEJO
CORNUDILLA
CORRALEJO DE VALDELUCIO
COVANERA
COVIDES
CRIALES
CUBILLA DE LA SIERRA
CUBILLEJO DE LARA
CUBILLO DEL BUTRÓN
CUBILLO DEL CÉSAR
CUBILLOS DE LOSA
CUBILLOS DEL ROJO
CUCHO
CUEVA
CUEVA DE JUARROS
CUEVA-CARDIEL
CUEVAS DE AMAYA
CUEZVA
CUZCURRITA DE JUARROS
DOBRO
DORDONIZ
DOROÑO
DOSANTE
EDESA
ENCÍO
ENTRAMBASAGUAS
ENTRAMBOSRÍOS
ERAS, LAS
ESCALADA
ESCAÑO
ESCOBADOS DE ABAJO
ESCOBADOS DE ARRIBA
ESCUDEROS DE VALDELUCIO
ESPINOSA DE JUARROS
ESPINOSA DEL MONTE
ETERNA
EXTRAMIANA
EZQUERRA
FRANCO
FRESNEDO
FRESNEÑA
FRESNO DE LOSA
FUENCALIENTE DE PUERTA
FUENCALIENTE DE VALDELUCIO
FUENCIVIL
FUENTE URBEL
FUENTEODRA
FUIDIO
GABANES
GALARDE
GALBARROS
GALLEJONES
Poblacion
200
68
6
40
19
5
12
30
62
7
55
66
18
45
37
44
23
8
11
18
23
17
34
26
58
29
25
16
43
43
44
131
6
17
11
169
24
9
40
7
25
11
19
16
5
23
32
12
71
33
45
24
15
81
18
25
15
29
25
41
11
16
Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión
3.000
6.000
9.000
9.999
2.600
2.040
4.640
5.155
2.000
180
2.180
2.422
2.250
1.200
3.450
3.833
2.000
570
2.570
2.855
2.000
150
2.150
2.389
2.000
360
2.360
2.622
2.250
900
3.150
3.500
2.600
1.860
4.460
4.955
2.000
210
2.210
2.455
2.600
1.650
4.250
4.722
2.600
1.980
4.580
5.088
2.000
540
2.540
2.822
2.250
1.350
3.600
4.000
2.250
1.110
3.360
3.733
2.250
1.320
3.570
3.966
2.000
690
2.690
2.989
2.000
240
2.240
2.489
2.000
330
2.330
2.589
2.000
540
2.540
2.822
2.000
690
2.690
2.989
2.000
510
2.510
2.789
2.250
1.020
3.270
3.633
2.250
780
3.030
3.366
2.600
1.740
4.340
4.822
2.250
870
3.120
3.466
2.000
750
2.750
3.055
2.000
480
2.480
2.755
2.250
1.290
3.540
3.933
2.250
1.290
3.540
3.933
2.250
1.320
3.570
3.966
2.600
3.930
6.530
7.255
2.000
180
2.180
2.422
2.000
510
2.510
2.789
2.000
330
2.330
2.589
3.000
5.070
8.070
8.966
2.000
720
2.720
3.022
2.000
270
2.270
2.522
2.250
1.200
3.450
3.833
2.000
210
2.210
2.455
2.000
750
2.750
3.055
2.000
330
2.330
2.589
2.000
570
2.570
2.855
2.000
480
2.480
2.755
2.000
150
2.150
2.389
2.000
690
2.690
2.989
2.250
960
3.210
3.566
2.000
360
2.360
2.622
2.600
2.130
4.730
5.255
2.250
990
3.240
3.600
2.250
1.350
3.600
4.000
2.000
720
2.720
3.022
2.000
450
2.450
2.722
2.600
2.430
5.030
5.588
2.000
540
2.540
2.822
2.000
750
2.750
3.055
2.000
450
2.450
2.722
2.250
870
3.120
3.466
2.000
750
2.750
3.055
2.250
1.230
3.480
3.866
2.000
330
2.330
2.589
2.000
480
2.480
2.755
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 19 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 10
Municipio
Pradoluengo
Valle de Tobalina
Merindad de Montija
Valle de Mena
Condado de Treviño
Condado de Treviño
Valle de Sedano
Merindad de Río Ubierna
Sotresgudo
Vid y Barrios, La
Pedrosa de Duero
Valle de Valdebezana
Oña
Valle de Tobalina
Rucandio
Alfoz de Santa Gadea
Barrios de Colina
Castrillo de Riopisuerga
Huerta de Rey
Merindad de Río Ubierna
Estépar
Villadiego
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Valle de Mena
Merindad de Sotoscueva
Merindad de Sotoscueva
Basconcillos del Tozo
Salas de los Infantes
Valle de Valdebezana
Merindad de Valdivielso
Rucandio
Valle de Valdelaguna
Rucandio
Altos, Los
Humada
Revillarruz
Condado de Treviño
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Valle de Mena
Vid y Barrios, La
Condado de Treviño
Jurisdicción de Lara
Valle de Losa
Junta de Traslaloma
Valle de Losa
Valle de Mena
Valle de Tobalina
Poza de la Sal
Merindad de Río Ubierna
Merindad de Valdeporres
Valle de Mena
Merindad de Sotoscueva
Valle de Valdelucio
Valle de Losa
Pedrosa de Río Úrbel
Merindad de Montija
Valle de Tobalina
Alfoz de Bricia
Valle de Tobalina
Espinosa de los Monteros
Rucandio
Sordillos
e
viernes, 16 de enero de 2015
Pedanía
GARGANCHÓN
GAROÑA
GAYANGOS
GIJANO
GOLERNIO
GRANDIVAL
GREDILLA DE SEDANO
GREDILLA LA POLERA
GUADILLA DE VILLAMAR
GUMA
GUZMÁN
HERBOSA
HERMOSILLA
HERRÁN
HERRERA DE VALDIVIELSO
HIGÓN
HINIESTRA
HINOJAL DE RIOPISUERGA
HINOJAR DEL REY
HONTOMÍN
HORMAZA
HORMAZUELA
HORNA
HORNES
HORNILLALASTRA
HORNILLAYUSO
HOYOS DEL TOZO
HOYUELOS DE LA SIERRA
HOZ DE ARREBA
HOZ DE VALDIVIELSO
HOZABEJAS
HUERTA DE ABAJO
HUÉSPEDA
HUIDOBRO
HUMADA
HUMIENTA
IMIRURI
INCINILLAS
IRÚS
LA VID
LAÑO
LARA DE LOS INFANTES
LASTRAS DE LA TORRE
LASTRAS DE LAS ERAS
LASTRAS DE TEZA
LECIÑANA DE MENA
LECIÑANA DE TOBALINA
LENCES DE BUREBA
LERMILLA
LEVA
LEZANA
LINARES
LLANILLO DE VALDELUCIO
LLORENGOZ DE LOSA
LODOSO
LOMA DE MONTIJA
LOMANA
LOMAS DE VILLAMEDIANA
LOZARES DE TOBALINA
MACHORRAS, LAS
MADRID DE CADERECHAS
MAHALLOS
Poblacion
23
12
57
79
11
31
40
57
115
53
106
25
22
15
10
25
2
38
68
70
65
15
257
40
20
16
25
19
8
32
15
71
10
5
21
248
16
28
15
111
15
21
13
19
30
21
29
39
13
9
109
12
40
10
89
70
8
11
16
272
16
8
Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión
2.000
690
2.690
2.989
2.000
360
2.360
2.622
2.600
1.710
4.310
4.788
2.600
2.370
4.970
5.522
2.000
330
2.330
2.589
2.250
930
3.180
3.533
2.250
1.200
3.450
3.833
2.600
1.710
4.310
4.788
2.600
3.450
6.050
6.722
2.600
1.590
4.190
4.655
2.600
3.180
5.780
6.422
2.000
750
2.750
3.055
2.000
660
2.660
2.955
2.000
450
2.450
2.722
2.000
300
2.300
2.555
2.000
750
2.750
3.055
2.000
60
2.060
2.289
2.250
1.140
3.390
3.766
2.600
2.040
4.640
5.155
2.600
2.100
4.700
5.222
2.600
1.950
4.550
5.055
2.000
450
2.450
2.722
3.000
7.710
10.710
11.899
2.250
1.200
3.450
3.833
2.000
600
2.600
2.889
2.000
480
2.480
2.755
2.000
750
2.750
3.055
2.000
570
2.570
2.855
2.000
240
2.240
2.489
2.250
960
3.210
3.566
2.000
450
2.450
2.722
2.600
2.130
4.730
5.255
2.000
300
2.300
2.555
2.000
150
2.150
2.389
2.000
630
2.630
2.922
3.000
7.440
10.440
11.599
2.000
480
2.480
2.755
2.250
840
3.090
3.433
2.000
450
2.450
2.722
2.600
3.330
5.930
6.588
2.000
450
2.450
2.722
2.000
630
2.630
2.922
2.000
390
2.390
2.655
2.000
570
2.570
2.855
2.250
900
3.150
3.500
2.000
630
2.630
2.922
2.250
870
3.120
3.466
2.250
1.170
3.420
3.800
2.000
390
2.390
2.655
2.000
270
2.270
2.522
2.600
3.270
5.870
6.522
2.000
360
2.360
2.622
2.250
1.200
3.450
3.833
2.000
300
2.300
2.555
2.600
2.670
5.270
5.855
2.600
2.100
4.700
5.222
2.000
240
2.240
2.489
2.000
330
2.330
2.589
2.000
480
2.480
2.755
3.000
8.160
11.160
12.399
2.000
480
2.480
2.755
2.000
240
2.240
2.489
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 20 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 10
Municipio
Valle de Mena
Valle de Mena
Valle de Losa
Mambrillas de Lara
Valle de Santibáñez
Valle de Manzanedo
Condado de Treviño
Quintanaélez
Alfoz de Quintanadueñas
Merindad de Río Ubierna
Villoruebo
Estépar
Valle de Mena
Estépar
Valle de las Navas
Villadiego
Valle de Mena
Merindad de Cuesta-Urria
Valle de Tobalina
Medina de Pomar
Valle de Santibáñez
Carcedo de Burgos
Ibeas de Juarros
Merindad de Río Ubierna
Oña
Medina de Pomar
Medina de Pomar
Alfoz de Bricia
Valle de Tobalina
Valle de Tobalina
Valle de Valdebezana
Madrigalejo del Monte
Valle de Sedano
Encío
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Ibeas de Juarros
Condado de Treviño
Valle de Mena
Medina de Pomar
Valle de Sedano
Merindad de Montija
Merindad de Cuesta-Urria
Valle de Santibáñez
Úrbel del Castillo
Encío
Condado de Treviño
Condado de Treviño
Villafranca Montes de Oca
Condado de Treviño
Rucandio
Sasamón
Revillarruz
Atapuerca
Villadiego
Valle de Sedano
Valle de Tobalina
Humada
Valle de Tobalina
Medina de Pomar
Condado de Treviño
Isar
Trespaderne
e
viernes, 16 de enero de 2015
Pedanía
MALTRANA
MALTRANILLA
MAMBLIGA DE LOSA
MAMBRILLAS DE LARA
MANSILLA DE BURGOS
MANZANEDO
MARAURI
MARCILLO
MARMELLAR DE ARRIBA
MASA
MAZUECO DE LARA
MAZUELO DE MUÑÓ
MEDIANAS
MEDINILLA DE LA DEHESA
MELGOSA DE BURGOS
MELGOSA DE VILLADIEGO
MENAMAYOR
MIJANGOS
MIJARALENGUA
MIÑÓN
MIÑÓN DE SANTIBÁÑEZ
MODÚBAR DE LA CUESTA
MODÚBAR DE SAN CIBRIÁN
MOLINA DE UBIERNA, LA
MOLINA PORTILLO DE BUSTO, LA
MOMEDIANO
MONEO
MONTEJO DE BRICIA
MONTEJO DE CEBAS
MONTEJO DE SAN MIGUEL
MONTOTO
MONTUENGA
MORADILLO DE SEDANO
MORIANA
MOZARES
MOZONCILLO DE JUARROS
MUERGAS
NAVA
NAVAGOS
NIDÁGUILA
NOCECO
NOFUENTES
NUEZ DE ABAJO, LA
NUEZ DE ARRIBA, LA
OBARENES
OBECURI
OCILLA Y LADRERA
OCÓN DE VILLAFRANCA
OGUETA
OJEDA
OLMILLOS DE SASAMÓN
OLMOS ALBOS
OLMOS DE ATAPUERCA
OLMOS DE LA PICAZA
ORBANEJA DEL CASTILLO
ORBAÑANOS
ORDEJONES, LOS
ORDEN DE TOBALINA, LA
OTEO DE LOSA
OZANA
PALACIOS DE BENAVER
PALAZUELOS DE CUESTA URRIA
Poblacion
16
123
10
27
41
43
16
4
29
27
17
98
51
36
30
16
50
32
9
40
13
65
70
42
13
14
60
33
42
16
16
62
16
31
19
61
6
153
24
21
44
137
36
33
5
13
6
10
11
7
138
14
56
20
49
4
29
21
42
17
108
3
Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión
2.000
480
2.480
2.755
2.600
3.690
6.290
6.988
2.000
300
2.300
2.555
2.250
810
3.060
3.400
2.250
1.230
3.480
3.866
2.250
1.290
3.540
3.933
2.000
480
2.480
2.755
2.000
120
2.120
2.355
2.250
870
3.120
3.466
2.250
810
3.060
3.400
2.000
510
2.510
2.789
2.600
2.940
5.540
6.155
2.600
1.530
4.130
4.588
2.250
1.080
3.330
3.700
2.250
900
3.150
3.500
2.000
480
2.480
2.755
2.250
1.500
3.750
4.166
2.250
960
3.210
3.566
2.000
270
2.270
2.522
2.250
1.200
3.450
3.833
2.000
390
2.390
2.655
2.600
1.950
4.550
5.055
2.600
2.100
4.700
5.222
2.250
1.260
3.510
3.900
2.000
390
2.390
2.655
2.000
420
2.420
2.689
2.600
1.800
4.400
4.888
2.250
990
3.240
3.600
2.250
1.260
3.510
3.900
2.000
480
2.480
2.755
2.000
480
2.480
2.755
2.600
1.860
4.460
4.955
2.000
480
2.480
2.755
2.250
930
3.180
3.533
2.000
570
2.570
2.855
2.600
1.830
4.430
4.922
2.000
180
2.180
2.422
3.000
4.590
7.590
8.432
2.000
720
2.720
3.022
2.000
630
2.630
2.922
2.250
1.320
3.570
3.966
2.600
4.110
6.710
7.455
2.250
1.080
3.330
3.700
2.250
990
3.240
3.600
2.000
150
2.150
2.389
2.000
390
2.390
2.655
2.000
180
2.180
2.422
2.000
300
2.300
2.555
2.000
330
2.330
2.589
2.000
210
2.210
2.455
2.600
4.140
6.740
7.488
2.000
420
2.420
2.689
2.600
1.680
4.280
4.755
2.000
600
2.600
2.889
2.250
1.470
3.720
4.133
2.000
120
2.120
2.355
2.250
870
3.120
3.466
2.000
630
2.630
2.922
2.250
1.260
3.510
3.900
2.000
510
2.510
2.789
2.600
3.240
5.840
6.488
2.000
90
2.090
2.322
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 21 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 10
Municipio
Villadiego
Condado de Treviño
Valle de Tobalina
Merindad de Valdivielso
Espinosa de los Monteros
Merindad de Cuesta-Urria
Alfoz de Quintanadueñas
Medina de Pomar
Condado de Treviño
Oña
Merindad de Sotoscueva
Valle de Mena
Valle de Valdelucio
Jurisdicción de Lara
Avellanosa de Muñó
Estépar
Valle de Tobalina
Valle de Valdelucio
Oña
Merindad de Río Ubierna
Huerta de Rey
Merindad de Sotoscueva
Medina de Pomar
Altos, Los
Valle de Sedano
Basconcillos del Tozo
Santa María del Invierno
Pinilla de los Moros
Avellanosa de Muñó
Sotillo de la Ribera
Oña
Valle de Manzanedo
Merindad de Valdivielso
Altos, Los
Bozoó
Valle de Tobalina
Basconcillos del Tozo
Valle de Valdebezana
Valle de Mena
Alfoz de Bricia
Merindad de Valdivielso
Merindad de Valdeporres
Belorado
Merindad de Valdivielso
Valle de Losa
Espinosa de los Monteros
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Merindad de Valdivielso
Úrbel del Castillo
Valle de Tobalina
Valle de Tobalina
Merindad de Valdeporres
Valle de Valdebezana
Merindad de Cuesta-Urria
Revilla del Campo
Valle de Sedano
Belorado
Pedrosa de Duero
Aguas Cándidas
Huerta de Rey
Merindad de Río Ubierna
Valle de Valdelucio
e
viernes, 16 de enero de 2015
Pedanía
PALAZUELOS DE VILLADIEGO
PANGUA
PANGUSIÓN
PANIZARES DE VALDIVIELSO
PARA
PARALACUESTA
PÁRAMO DEL ARROYO
PARESOTAS
PARIZA
PARTE DE BUREBA, LA
PARTE DE SOTOSCUEVA, LA
PARTEARROYO
PAÚL DE VALDELUCIO
PAÚLES DE LARA
PAÚLES DEL AGUA
PEDROSA DE MUÑÓ
PEDROSA DE TOBALINA
PEDROSA DE VALDELUCIO
PENCHES
PEÑAHORADA
PEÑALBA DE CASTRO
PEREDA
PEREX DE LOSA
PESADAS DE BURGOS
PESQUERA DE EBRO
PIEDRA, LA
PIEDRAHÍTA DE JUARROS
PIEDRAHÍTA DE MUÑÓ
PINEDILLO
PINILLOS DE ESGUEVA
PINO DE BUREBA
POBLACIÓN DE ARREBA
POBLACIÓN DE VALDIVIELSO
PORQUERA DEL BUTRÓN
PORTILLA
PRADA, LA
PRÁDANOS DEL TOZO
PRADILLA DE HOZ DE ARREBA
PRESILLA, LA
PRESILLAS
PUENTEARENAS DE VALDIVIELSO
PUENTEDEY
PURAS DE VILLAFRANCA
QUECEDO DE VALDIVIELSO
QUINCOCES DE YUSO
QUINTANA DE LOS PRADOS
QUINTANA DE RUEDA, LA
QUINTANA DE VALDIVIELSO
QUINTANA DEL PINO
QUINTANA MARÍA
QUINTANA MARTÍN GALÍNDEZ
QUINTANABALDO
QUINTANAENTELLO
QUINTANALACUESTA
QUINTANALARA
QUINTANALOMA
QUINTANALORANCO
QUINTANAMANVIRGO
QUINTANAOPIO
QUINTANARRAYA
QUINTANARRUZ
QUINTANAS DE VALDELUCIO
Poblacion
8
13
38
11
34
26
42
16
16
86
4
48
27
12
30
53
107
22
21
26
81
9
17
20
23
21
22
12
30
76
22
12
28
11
8
18
19
9
10
1
51
51
40
23
202
43
18
56
9
42
345
6
13
13
32
28
38
90
15
137
17
48
Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión
2.000
240
2.240
2.489
2.000
390
2.390
2.655
2.250
1.140
3.390
3.766
2.000
330
2.330
2.589
2.250
1.020
3.270
3.633
2.250
780
3.030
3.366
2.250
1.260
3.510
3.900
2.000
480
2.480
2.755
2.000
480
2.480
2.755
2.600
2.580
5.180
5.755
2.000
120
2.120
2.355
2.250
1.440
3.690
4.100
2.250
810
3.060
3.400
2.000
360
2.360
2.622
2.250
900
3.150
3.500
2.600
1.590
4.190
4.655
2.600
3.210
5.810
6.455
2.000
660
2.660
2.955
2.000
630
2.630
2.922
2.250
780
3.030
3.366
2.600
2.430
5.030
5.588
2.000
270
2.270
2.522
2.000
510
2.510
2.789
2.000
600
2.600
2.889
2.000
690
2.690
2.989
2.000
630
2.630
2.922
2.000
660
2.660
2.955
2.000
360
2.360
2.622
2.250
900
3.150
3.500
2.600
2.280
4.880
5.422
2.000
660
2.660
2.955
2.000
360
2.360
2.622
2.250
840
3.090
3.433
2.000
330
2.330
2.589
2.000
240
2.240
2.489
2.000
540
2.540
2.822
2.000
570
2.570
2.855
2.000
270
2.270
2.522
2.000
300
2.300
2.555
2.000
30
2.030
2.255
2.600
1.530
4.130
4.588
2.600
1.530
4.130
4.588
2.250
1.200
3.450
3.833
2.000
690
2.690
2.989
3.000
6.060
9.060
10.066
2.250
1.290
3.540
3.933
2.000
540
2.540
2.822
2.600
1.680
4.280
4.755
2.000
270
2.270
2.522
2.250
1.260
3.510
3.900
3.000
10.350
13.350
14.832
2.000
180
2.180
2.422
2.000
390
2.390
2.655
2.000
390
2.390
2.655
2.250
960
3.210
3.566
2.250
840
3.090
3.433
2.250
1.140
3.390
3.766
2.600
2.700
5.300
5.888
2.000
450
2.450
2.722
2.600
4.110
6.710
7.455
2.000
510
2.510
2.789
2.250
1.440
3.690
4.100
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 22 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 10
Municipio
Carcedo de Bureba
Rojas
Villoruebo
Altos, Los
Villadiego
San Mamés de Burgos
Mambrillas de Lara
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Merindad de Montija
Sotresgudo
Merindad de Sotoscueva
Valle de Valdelaguna
Villaescusa la Sombría
Redecilla del Campo
Merindad de Sotoscueva
Huérmeces
Orbaneja Riopico
Valle de Valdebezana
Alfoz de Santa Gadea
Merindad de Río Ubierna
Estépar
Merindad de Montija
Merindad de Sotoscueva
Valle de Sedano
Merindad de Cuesta-Urria
Merindad de Sotoscueva
Rábanos
Lerma
Basconcillos del Tozo
Valle de Tobalina
Partido de la Sierra en Tobalina
Rebolledo de la Torre
Valle de Santibáñez
Sotresgudo
Rebolledo de la Torre
Humada
Merindad de Sotoscueva
Valle de Losa
Valle de Valdelucio
Villaverde del Monte
Valle de Tobalina
Merindad de Montija
Lerma
Briviesca
Salinillas de Bureba
Valle de Valdebezana
Valle de Valdelucio
Valle de Mena
Valle de Losa
Aguas Cándidas
Valle de las Navas
Villadiego
Merindad de Valdeporres
Valle de las Navas
Rojas
Valle de Santibáñez
Medina de Pomar
Merindad de Valdeporres
Rublacedo de Abajo
Rublacedo de Abajo
Rucandio
Valle de Tobalina
e
viernes, 16 de enero de 2015
Pedanía
QUINTANA-URRIA
QUINTANILLA CABERROJAS
QUINTANILLA CABRERA
QUINTANILLA COLINA
QUINTANILLA DE LA PRESA
QUINTANILLA DE LAS CARRETAS
QUINTANILLA DE LAS VIÑAS
QUINTANILLA DE LOS ADRIANOS
QUINTANILLA DE PIENZA
QUINTANILLA DE RÍO FRESNO
QUINTANILLA DE SOTOSCUEVA
QUINTANILLA DE URRILLA
QUINTANILLA DEL MONTE JUARROS
QUINTANILLA DEL MONTE EN RIOJA
QUINTANILLA DEL REBOLLAR
QUINTANILLA PEDRO ABARCA
QUINTANILLA RIOPICO
QUINTANILLA SAN ROMÁN
QUINTANILLA SANTA GADEA
QUINTANILLA SOBRESIERRA
QUINTANILLA SOMUÑO
QUINTANILLA SOPEÑA
QUINTANILLA VALDEBODRES
QUINTANILLA-ESCALADA
QUINTANILLA-MONTECABEZAS
QUISICEDO
RÁBANOS
RABÉ DE LOS ESCUDEROS
RAD, LA
RANEDO-PROMEDIANO
RANERA
REBOLLEDA, LA
REBOLLEDAS, LAS
REBOLLEDILLO DE LA ORDEN
REBOLLEDO DE LA TORRE
REBOLLEDO TRASPEÑA
REDONDO
RELLOSO
RENEDO DE LA ESCALERA
REVENGA DE MUÑÓ
REVILLA DE HERRÁN, LA
REVILLA DE PIENZA
REVILLA-CABRIADA
REVILLAGODOS
REVILLALCÓN
RIAÑO
RIBA DE VALDELUCIO, LA
RIBOTA
RÍO DE LOSA
RÍO QUINTANILLA
RIOCEREZO
RIOPARAÍSO
ROBREDO DE LAS PUEBLAS
ROBREDO TEMIÑO
ROJAS
ROS
ROSÍO
ROZAS
RUBLACEDO DE ABAJO
RUBLACEDO DE ARRIBA
RUCANDIO
RUFRANCOS
Poblacion
14
21
12
4
11
33
19
23
46
28
31
7
11
26
35
34
77
8
18
81
59
24
14
27
18
55
10
12
7
14
19
10
37
14
52
18
11
7
19
48
18
22
50
13
16
11
20
37
20
21
113
15
11
46
52
39
15
15
17
15
18
9
Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión
2.000
420
2.420
2.689
2.000
630
2.630
2.922
2.000
360
2.360
2.622
2.000
120
2.120
2.355
2.000
330
2.330
2.589
2.250
990
3.240
3.600
2.000
570
2.570
2.855
2.000
690
2.690
2.989
2.250
1.380
3.630
4.033
2.250
840
3.090
3.433
2.250
930
3.180
3.533
2.000
210
2.210
2.455
2.000
330
2.330
2.589
2.250
780
3.030
3.366
2.250
1.050
3.300
3.666
2.250
1.020
3.270
3.633
2.600
2.310
4.910
5.455
2.000
240
2.240
2.489
2.000
540
2.540
2.822
2.600
2.430
5.030
5.588
2.600
1.770
4.370
4.855
2.000
720
2.720
3.022
2.000
420
2.420
2.689
2.250
810
3.060
3.400
2.000
540
2.540
2.822
2.600
1.650
4.250
4.722
2.000
300
2.300
2.555
2.000
360
2.360
2.622
2.000
210
2.210
2.455
2.000
420
2.420
2.689
2.000
570
2.570
2.855
2.000
300
2.300
2.555
2.250
1.110
3.360
3.733
2.000
420
2.420
2.689
2.600
1.560
4.160
4.622
2.000
540
2.540
2.822
2.000
330
2.330
2.589
2.000
210
2.210
2.455
2.000
570
2.570
2.855
2.250
1.440
3.690
4.100
2.000
540
2.540
2.822
2.000
660
2.660
2.955
2.250
1.500
3.750
4.166
2.000
390
2.390
2.655
2.000
480
2.480
2.755
2.000
330
2.330
2.589
2.000
600
2.600
2.889
2.250
1.110
3.360
3.733
2.000
600
2.600
2.889
2.000
630
2.630
2.922
2.600
3.390
5.990
6.655
2.000
450
2.450
2.722
2.000
330
2.330
2.589
2.250
1.380
3.630
4.033
2.600
1.560
4.160
4.622
2.250
1.170
3.420
3.800
2.000
450
2.450
2.722
2.000
450
2.450
2.722
2.000
510
2.510
2.789
2.000
450
2.450
2.722
2.000
540
2.540
2.822
2.000
270
2.270
2.522
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 23 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 10
Municipio
Villaespasa
Lerma
Huérmeces
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Sotresgudo
Ibeas de Juarros
Medina de Pomar
Salinillas de Bureba
Condado de Treviño
San Vicente del Valle
Merindad de Cuesta-Urria
Tubilla del Agua
Barrios de Colina
Melgar de Fernamental
Valle de Losa
Basconcillos del Tozo
Valle de Tobalina
Humada
Merindad de Valdeporres
Valle de Losa
Merindad de Valdeporres
Condado de Treviño
Cardeñajimeno
Ibeas de Juarros
Jurisdicción de San Zadornil
Valle de Losa
Huérmeces
Galbarros
Bascuñana
Pedrosa de Río Úrbel
Merindad de Montija
Valle de Valdebezana
Condado de Treviño
Villadiego
Sargentes de la Lora
Valle de Mena
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Ibeas de Juarros
Basconcillos del Tozo
Alfoz de Santa Gadea
Valle de Tobalina
Valle de Mena
Espinosa de los Monteros
Merindad de Valdivielso
Villagalijo
Valle de Mena
Merindad de Valdeporres
Valle de Mena
Lerma
Valle de Tobalina
Trespaderne
Arlanzón
Medina de Pomar
Condado de Treviño
Valle de Mena
Merindad de Sotoscueva
Valle de Valdelucio
Barrios de Bureba, Los
Valle de Valdebezana
Valle de Mena
Redecilla del Campo
Sotresgudo
e
viernes, 16 de enero de 2015
Pedanía
RUPELO
RUYALES DEL AGUA
RUYALES DEL PÁRAMO
SALAZAR
SALAZAR DE AMAYA
SALGÜERO DE JUARROS
SALINAS DE ROSÍO
SALINILLAS DE BUREBA
SAMIANO
SAN CLEMENTE DEL VALLE
SAN CRISTÓBAL DE ALMENDRES
SAN FELICES DEL RUDRÓN
SAN JUAN DE ORTEGA
SAN LLORENTE DE LA VEGA
SAN LLORENTE DE LOSA
SAN MAMÉS DE ABAR
SAN MARTÍN DE DON
SAN MARTÍN DE HUMADA
SAN MARTÍN DE LAS OLLAS
SAN MARTÍN DE LOSA
SAN MARTÍN DE PORRES
SAN MARTÍN ZAR
SAN MEDEL
SAN MILLÁN DE JUARROS
SAN MILLÁN DE SAN ZADORNIL
SAN PANTALEÓN DE LOSA
SAN PANTALEÓN DEL PÁRAMO
SAN PEDRO DE LA HOZ
SAN PEDRO DEL MONTE
SAN PEDRO SAMUEL
SAN PELAYO
SAN VICENTE DE VILLAMEZÁN
SAN VICENTEJO
SANDOVAL DE LA REINA
SANTA COLOMA DEL RUDRÓN
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ DE ANDINO
SANTA CRUZ DE JUARROS
SANTA CRUZ DEL TOZO
SANTA GADEA DE ALFOZ
SANTA MARÍA DE GAROÑA
SANTA MARÍA DEL LLANO TUDELA
SANTA OLALLA
SANTA OLALLA DE VALDIVIELSO
SANTA OLALLA DEL VALLE
SANTECILLA
SANTELICES
SANTIAGO
SANTILLÁN DEL AGUA
SANTOCILDES
SANTOTIS
SANTOVENIA DE OCA
SANTURDE
SARASO
SIONES
SOBREPEÑA
SOLANAS DE VALDELUCIO
SOLDUENGO DE BUREBA
SONCILLO
SOPEÑANO
SOTILLO DE RIOJA
SOTOVELLANOS
Poblacion
7
26
25
51
42
46
18
30
15
9
22
30
22
56
27
36
29
22
22
23
11
7
263
118
33
10
8
8
21
39
16
8
3
61
11
10
26
77
14
64
19
22
32
15
21
81
74
22
24
9
30
28
30
20
41
4
14
19
153
186
22
37
Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión
2.000
210
2.210
2.455
2.250
780
3.030
3.366
2.000
750
2.750
3.055
2.600
1.530
4.130
4.588
2.250
1.260
3.510
3.900
2.250
1.380
3.630
4.033
2.000
540
2.540
2.822
2.250
900
3.150
3.500
2.000
450
2.450
2.722
2.000
270
2.270
2.522
2.000
660
2.660
2.955
2.250
900
3.150
3.500
2.000
660
2.660
2.955
2.600
1.680
4.280
4.755
2.250
810
3.060
3.400
2.250
1.080
3.330
3.700
2.250
870
3.120
3.466
2.000
660
2.660
2.955
2.000
660
2.660
2.955
2.000
690
2.690
2.989
2.000
330
2.330
2.589
2.000
210
2.210
2.455
3.000
7.890
10.890
12.099
2.600
3.540
6.140
6.822
2.250
990
3.240
3.600
2.000
300
2.300
2.555
2.000
240
2.240
2.489
2.000
240
2.240
2.489
2.000
630
2.630
2.922
2.250
1.170
3.420
3.800
2.000
480
2.480
2.755
2.000
240
2.240
2.489
2.000
90
2.090
2.322
2.600
1.830
4.430
4.922
2.000
330
2.330
2.589
2.000
300
2.300
2.555
2.250
780
3.030
3.366
2.600
2.310
4.910
5.455
2.000
420
2.420
2.689
2.600
1.920
4.520
5.022
2.000
570
2.570
2.855
2.000
660
2.660
2.955
2.250
960
3.210
3.566
2.000
450
2.450
2.722
2.000
630
2.630
2.922
2.600
2.430
5.030
5.588
2.600
2.220
4.820
5.355
2.000
660
2.660
2.955
2.000
720
2.720
3.022
2.000
270
2.270
2.522
2.250
900
3.150
3.500
2.250
840
3.090
3.433
2.250
900
3.150
3.500
2.000
600
2.600
2.889
2.250
1.230
3.480
3.866
2.000
120
2.120
2.355
2.000
420
2.420
2.689
2.000
570
2.570
2.855
3.000
4.590
7.590
8.432
3.000
5.580
8.580
9.532
2.000
660
2.660
2.955
2.250
1.110
3.360
3.733
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 24 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 10
Municipio
Villadiego
Tubilla del Agua
Junta de Traslaloma
Basconcillos del Tozo
Tinieblas de la Sierra
Villadiego
Valle de Mena
Condado de Treviño
Trespaderne
Merindad de Valdivielso
Valle de las Navas
Oña
Valle de Sedano
Barrios de Bureba, Los
Valle de Losa
Valle de las Navas
Valle de Valdelaguna
Valle de Valdelaguna
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Madrigal del Monte
Condado de Treviño
Avellanosa de Muñó
Valle de Valdebezana
Medina de Pomar
Basconcillos del Tozo
Valle de Santibáñez
Condado de Treviño
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Altos, Los
Altos, Los
Cerratón de Juarros
Merindad de Río Ubierna
Valle de Mena
Covarrubias
Úrbel del Castillo
Villasur de Herreros
Merindad de Cuesta-Urria
Condado de Treviño
Pedrosa de Duero
Villadiego
Briviesca
Sargentes de la Lora
Valle de Sedano
Merindad de Valdivielso
Alfoz de Bricia
Partido de la Sierra en Tobalina
Merindad de Valdivielso
Valle de Valdelaguna
Valle de Mena
Merindad de Sotoscueva
Valle de Mena
Berberana
Rebolledo de la Torre
Melgar de Fernamental
Valle de Tobalina
Royuela de Río Franco
Barrios de Bureba, Los
Valle de Tobalina
Valle de Mena
Valle de Mena
Merindad de Sotoscueva
Valle de Valdebezana
e
viernes, 16 de enero de 2015
Pedanía
TABLADA DE VILLADIEGO
TABLADA DEL RUDRÓN
TABLIEGA
TALAMILLO DEL TOZO
TAÑABUEYES DE LA SIERRA
TAPIA DE VILLADIEGO
TARANCO
TARAVERO
TARTALES DE CILLA
TARTALES DE LOS MONTES
TEMIÑO
TERMINÓN
TERRADILLOS DE SEDANO
TERRAZOS DE BUREBA
TEZA DE LOSA
TOBES Y RAHEDO
TOLBAÑOS DE ABAJO
TOLBAÑOS DE ARRIBA
TORME
TORNADIJO
TORRE
TORRECITORES DEL ENEBRAL
TORRES DE ABAJO
TORRES DE MEDINA
TRASHAEDO DEL TOZO
TREMELLOS, LOS
TREVIÑO
TUBILLA
TUBILLEJA DE EBRO
TUDANCA DE EBRO
TURRIENTES
UBIERNA
UNGO
URA
ÚRBEL DEL CASTILLO
URREZ
URRIA
UZQUIANO
VALCABADO DE ROA
VALCÁRCERES, LOS
VALDAZO
VALDEAJOS DE LA LORA
VALDELATEJA
VALDENOCEDA
VALDERÍAS
VALDERRAMA
VALHERMOSA
VALLEJIMENO
VALLEJO
VALLEJO DE SOTOSCUEVA
VALLEJUELO
VALPUESTA
VALTIERRA DE ALBACASTRO
VALTIERRA DE RÍO PISUERGA
VALUJERA
VEGUECILLA, LA
VESGAS DE BUREBA, LAS
VIADAS, LAS
VIERGOL
VIGO, EL
VILLABÁSCONES
VILLABÁSCONES DE BEZANA
Poblacion
12
30
12
25
18
50
14
9
3
11
74
25
19
50
31
54
56
49
69
39
6
28
18
37
31
29
219
16
9
7
12
215
21
14
44
67
39
23
56
34
24
24
25
50
3
44
17
16
59
18
19
18
17
27
12
17
32
13
17
7
26
6
Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión
2.000
360
2.360
2.622
2.250
900
3.150
3.500
2.000
360
2.360
2.622
2.000
750
2.750
3.055
2.000
540
2.540
2.822
2.250
1.500
3.750
4.166
2.000
420
2.420
2.689
2.000
270
2.270
2.522
2.000
90
2.090
2.322
2.000
330
2.330
2.589
2.600
2.220
4.820
5.355
2.000
750
2.750
3.055
2.000
570
2.570
2.855
2.250
1.500
3.750
4.166
2.250
930
3.180
3.533
2.600
1.620
4.220
4.688
2.600
1.680
4.280
4.755
2.250
1.470
3.720
4.133
2.600
2.070
4.670
5.188
2.250
1.170
3.420
3.800
2.000
180
2.180
2.422
2.250
840
3.090
3.433
2.000
540
2.540
2.822
2.250
1.110
3.360
3.733
2.250
930
3.180
3.533
2.250
870
3.120
3.466
3.000
6.570
9.570
10.632
2.000
480
2.480
2.755
2.000
270
2.270
2.522
2.000
210
2.210
2.455
2.000
360
2.360
2.622
3.000
6.450
9.450
10.499
2.000
630
2.630
2.922
2.000
420
2.420
2.689
2.250
1.320
3.570
3.966
2.600
2.010
4.610
5.122
2.250
1.170
3.420
3.800
2.000
690
2.690
2.989
2.600
1.680
4.280
4.755
2.250
1.020
3.270
3.633
2.000
720
2.720
3.022
2.000
720
2.720
3.022
2.000
750
2.750
3.055
2.250
1.500
3.750
4.166
2.000
90
2.090
2.322
2.250
1.320
3.570
3.966
2.000
510
2.510
2.789
2.000
480
2.480
2.755
2.600
1.770
4.370
4.855
2.000
540
2.540
2.822
2.000
570
2.570
2.855
2.000
540
2.540
2.822
2.000
510
2.510
2.789
2.250
810
3.060
3.400
2.000
360
2.360
2.622
2.000
510
2.510
2.789
2.250
960
3.210
3.566
2.000
390
2.390
2.655
2.000
510
2.510
2.789
2.000
210
2.210
2.455
2.250
780
3.030
3.366
2.000
180
2.180
2.422
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
– 25 –
burgos
boletín oficial de la provincia
núm. 10
Municipio
Valle de Losa
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Valle de Losa
Villalbilla de Burgos
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Valle de Valdelucio
Valle de Tobalina
Altos, Los
Villaescusa la Sombría
Villaescusa la Sombría
Villaespasa
Villangómez
Estépar
Villadiego
Villadiego
Junta de Traslaloma
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Valle de Losa
Merindad de Montija
Junta de Villalba de Losa
Villadiego
Merindad de Río Ubierna
Valle de Oca
Villadiego
Valle de Oca
Valle de Oca
Valle de Losa
Merindad de Sotoscueva
Humada
Fresneña
Alfoz de Bricia
Valle de Valdebezana
Medina de Pomar
Cayuela
Medina de Pomar
Rábanos
Valle de Oca
Sasamón
Villadiego
Villaquirán de los Infantes
Oña
Valle de Mena
Villadiego
Villadiego
Merindad de Río Ubierna
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Villarcayo Merindad Castilla la Vieja
Arcos
Bozoó
Condado de Treviño
Valle de Losa
Merindad de Cuesta-Urria
Alfoz de Quintanadueñas
Merindad de Montija
Sasamón
Castrojeriz
Valle de Mena
Junta de Traslaloma
Medina de Pomar
Villadiego
Merindad de Cuesta-Urria
Villadiego
e
viernes, 16 de enero de 2015
Pedanía
VILLABASIL
VILLACANES
VILLACIÁN DE LOSA
VILLACIENZO
VILLACOMPARADA DE RUEDA
VILLAESCOBEDO
VILLAESCUSA DE TOBALINA
VILLAESCUSA DEL BUTRÓN
VILLAESCUSA LA SOLANA
VILLAESCUSA LA SOMBRÍA
VILLAESPASA
VILLAFUERTES
VILLAGUTIÉRREZ
VILLAHERNANDO
VILLAHIZÁN DE TREVIÑO
VILLALACRE
VILLALAÍN
VILLALAMBRÚS DE LOSA
VILLALÁZARA
VILLALBA DE LOSA
VILLALBILLA DE VILLADIEGO
VILLALBILLA SOBRESIERRA
VILLALBOS
VILLALIBADO
VILLALMONDAR
VILLALÓMEZ
VILLALUENGA DE LOSA
VILLAMARTÍN
VILLAMARTÍN DE VILLADIEGO
VILLAMAYOR DEL RÍO
VILLAMEDIANA DE LOMAS
VILLAMEDIANA DE SAN ROMÁN
VILLAMEZÁN
VILLAMIEL DE MUÑÓ
VILLAMOR
VILLAMUDRIA
VILLANASUR RÍO DE OCA
VILLANDIEGO
VILLANOÑO
VILLANUEVA DE LAS CARRETAS
VILLANUEVA DE LOS MONTES
VILLANUEVA DE MENA
VILLANUEVA DE ODRA
VILLANUEVA DE PUERTA
VILLANUEVA DE RÍO UBIERNA
VILLANUEVA LA BLANCA
VILLANUEVA LA LASTRA
VILLANUEVA MATAMALA
VILLANUEVA SOPORTILLA
VILLANUEVA TOBERA
VILLAÑO DE LOSA
VILLAPANILLO
VILLARMERO
VILLASANTE
VILLASIDRO
VILLASILOS
VILLASUSO
VILLATARAS
VILLATOMIL
VILLAUTE
VILLAVEDEO
VILLAVEDÓN
Poblacion
16
22
10
254
36
22
3
20
32
27
12
82
63
15
85
13
68
3
69
71
18
22
15
7
11
68
32
13
10
49
4
5
10
128
7
29
41
63
7
10
9
263
71
35
67
35
38
53
27
13
9
10
294
141
39
88
64
13
25
13
9
46
Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión
2.000
480
2.480
2.755
2.000
660
2.660
2.955
2.000
300
2.300
2.555
3.000
7.620
10.620
11.799
2.250
1.080
3.330
3.700
2.000
660
2.660
2.955
2.000
90
2.090
2.322
2.000
600
2.600
2.889
2.250
960
3.210
3.566
2.250
810
3.060
3.400
2.000
360
2.360
2.622
2.600
2.460
5.060
5.622
2.600
1.890
4.490
4.988
2.000
450
2.450
2.722
2.600
2.550
5.150
5.722
2.000
390
2.390
2.655
2.600
2.040
4.640
5.155
2.000
90
2.090
2.322
2.600
2.070
4.670
5.188
2.600
2.130
4.730
5.255
2.000
540
2.540
2.822
2.000
660
2.660
2.955
2.000
450
2.450
2.722
2.000
210
2.210
2.455
2.000
330
2.330
2.589
2.600
2.040
4.640
5.155
2.250
960
3.210
3.566
2.000
390
2.390
2.655
2.000
300
2.300
2.555
2.250
1.470
3.720
4.133
2.000
120
2.120
2.355
2.000
150
2.150
2.389
2.000
300
2.300
2.555
2.600
3.840
6.440
7.155
2.000
210
2.210
2.455
2.250
870
3.120
3.466
2.250
1.230
3.480
3.866
2.600
1.890
4.490
4.988
2.000
210
2.210
2.455
2.000
300
2.300
2.555
2.000
270
2.270
2.522
3.000
7.890
10.890
12.099
2.600
2.130
4.730
5.255
2.250
1.050
3.300
3.666
2.600
2.010
4.610
5.122
2.250
1.050
3.300
3.666
2.250
1.140
3.390
3.766
2.600
1.590
4.190
4.655
2.250
810
3.060
3.400
2.000
390
2.390
2.655
2.000
270
2.270
2.522
2.000
300
2.300
2.555
3.000
8.820
11.820
13.132
2.600
4.230
6.830
7.588
2.250
1.170
3.420
3.800
2.600
2.640
5.240
5.822
2.600
1.920
4.520
5.022
2.000
390
2.390
2.655
2.000
750
2.750
3.055
2.000
390
2.390
2.655
2.000
270
2.270
2.522
2.250
1.380
3.630
4.033
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burgos
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núm. 10
Municipio
Junta de Traslaloma
Merindad de Río Ubierna
Merindad de Valdeporres
Estépar
Rebolledo de la Torre
Isar
Villoruebo
Lerma
Villadiego
Estépar
Valle de Valdebezana
Trespaderne
Valle de Mena
Quintanilla Vivar
Revilla Vallejera
Sasamón
Arlanzón
Oña
Valle de Santibáñez
e
viernes, 16 de enero de 2015
Pedanía
VILLAVENTÍN
VILLAVERDE-PEÑAHORADA
VILLAVÉS
VILLAVIEJA DE MUÑÓ
VILLELA
VILLOREJO
VILLORUEBO
VILLOVIADO
VILLUSTO
VILVIESTRE DE MUÑÓ
VIRTUS
VIRUÉS
VIVANCO
VIVAR DEL CID
VIZMALO
YUDEGO
ZALDUENDO
ZANGÁNDEZ
ZÚMEL
TOTAL HABITANTES
Poblacion
2
111
24
36
26
51
31
19
30
31
79
5
43
248
25
169
76
14
48
24.323
Fijo Habitantes Subv.Diput. Inversión
2.000
60
2.060
2.289
2.600
3.330
5.930
6.588
2.000
720
2.720
3.022
2.250
1.080
3.330
3.700
2.250
780
3.030
3.366
2.600
1.530
4.130
4.588
2.250
930
3.180
3.533
2.000
570
2.570
2.855
2.250
900
3.150
3.500
2.250
930
3.180
3.533
2.600
2.370
4.970
5.522
2.000
150
2.150
2.389
2.250
1.290
3.540
3.933
3.000
7.440
10.440
11.599
2.000
750
2.750
3.055
3.000
5.070
8.070
8.966
2.600
2.280
4.880
5.422
2.000
420
2.420
2.689
2.250
1.440
3.690
4.100
1.405.050
729.690
2.134.740 2.371.696
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e
burgos
viernes, 16 de enero de 2015
C.V.E.: BOPBUR-2015-00165
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
UNIDAD DE COOPERACIÓN Y PLANES PROVINCIALES
Mediante acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos núm. 4 de fecha
9 de enero de 2015, se aprobó la «Convocatoria de subvenciones a los municipios de la
provincia de Burgos para la realización de obras de competencia municipal 2015» y se
ordenó su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo
establecido en el art. 34.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SERVICIO DE COOPERACIÓN Y PLANES PROVINCIALES
Convocatoria de subvenciones a los municipios de la provincia de Burgos
de menos de 20.000 habitantes para la realización de obras o servicios
de competencia municipal 2015
Para conocimiento de los municipios de la provincia de menos de 20.000
habitantes, se elabora la presente convocatoria que tiene por finalidad la creación de un
Plan Provincial de Cooperación a las obras o servicios de competencia municipal al amparo
de lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local
de los municipios de la provincia de Burgos.
1. – Generalidades.
El Plan Provincial de Cooperación para la anualidad 2015 tiene por objeto la
convocatoria de subvenciones a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la
provincia de Burgos para la financiación de la ejecución de obras y servicios de
competencia municipal.
Este programa deberá contemplar las obras o los servicios de competencia
municipal que, durante el periodo de su vigencia, es decir la anualidad 2015, haya realizado
o tenga previsto realizar cada Ayuntamiento.
De conformidad con la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, y en concreto a lo establecido en su artículo 13,
modificando el 36 de esta última, estableciéndose en el apartado 2 que la Diputación
elaborará anualmente, con la participación de los municipios de la provincia, un Plan de
Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal, por lo que esta
convocatoria pretende ser el instrumento elegido para articular dicha participación.
En lo no dispuesto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.
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2. – Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del Plan Provincial de Cooperación:
a) Los municipios de la provincia de Burgos de población inferior a 20.000
habitantes.
3. – Plazo de la convocatoria.
El plazo para la remisión de la solicitud de participación en esta convocatoria, así
como la documentación complementaria establecida en la Base octava de estas Bases,
será de treinta días naturales contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La documentación citada se presentará directamente en el Registro General de esta
Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
4. – Relación de las inversiones o gastos que pueden ser incluidas en el Plan
Provincial de Cooperación.
Esta línea de ayudas tendrá como objetivo prioritario la realización de las obras
necesarias para la efectiva prestación de los servicios, por lo que serán subvencionables
todas las obras y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal y en concreto las obras de competencia municipal
de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley
7/85 de 2 de abril, con la advertencia de que las obras de instalaciones deportivas que se
puedan incluir en estos Planes deberán cumplir las de aplicación sobre Instalaciones
Deportivas y de Esparcimiento (N.I.D.E.).
No serán subvencionables los gastos ordinarios derivados del normal
funcionamiento de los servicios municipales.
5. – Criterios para la elaboración y distribución de los Planes anuales.
A) Criterio económico-financiero para la distribución del Plan.
La aportación de las Entidades Locales a las obras y/o servicios, así como a las
cantidades que se incluyan en el Plan Provincial de Cooperación, será del 20% de la
cantidad que se estime como subvencionable por esta Diputación y que se comunique en
concepto de inversión a realizar.
B) Otros criterios para la elaboración de los Planes.
1. En la elaboración de los Planes no se considerarán las peticiones de aquellos
Ayuntamientos que, con anterioridad a la aprobación de los mismos, estén en situación de
morosidad con la Diputación, por incumplimiento en el ingreso de sus aportaciones a obras
incluidas en Planes o convenios anteriores.
2. Asimismo podrán desestimarse las solicitudes de aquellas Entidades que, por
causas a ellas imputables, hayan sido objeto de baja alguna de sus obras financiadas en
este o en otros Planes.
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C) Criterios socio-económicos y territoriales de distribución.
Las variables a considerar para la distribución del Plan Provincial de Cooperación
serán: Un 60% en función de la población, un 10% el esfuerzo fiscal, un 10% según el
número de núcleos de población de cada municipio y un 20% lineal e igualitario para todos
los municipios.
6. – Contratación de las obras y plazos de justificación.
1. La contratación de las obras incluidas en el Plan de Cooperación corresponderá
a las Entidades Locales beneficiarias.
2. Las obras deberán estar contratadas antes del 1 de agosto de 2015 y ejecutadas
y certificadas totalmente antes del 1 de diciembre del año 2015.
7. – Documentación a remitir a Diputación.
1. Instancia normalizada dirigida al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial
de Burgos. Anexo I.
2. Declaración jurada y responsable de ayudas. Anexo II.
3. Declaración de ayudas solicitadas y/o percibidas. Anexo III.
4. Certificado expedido por el Sr. Secretario del acuerdo plenario del Ayuntamiento,
por el que se aprueban las peticiones de obras a incluir en el Plan Provincial de
Cooperación 2015, con descripción exacta de la actuación a ejecutar en esta línea de
ayudas.
5. Certificado del Ayuntamiento sobre la disponibilidad de los terrenos para
ejecución de las obras a subvencionar y de constitución de las servidumbres que sean
precisas para ello y de obtención de todas las autorizaciones de los particulares y de las
Administraciones Públicas que exija la normativa aplicable.
6. Memoria técnica valorada para obras de menos de 50.000 euros (I.V.A. excluido)
o proyecto técnico en el resto de los supuestos. (Remitir antes del 30 de abril de 2015).
La información complementaria que los Ayuntamientos necesiten podrán obtenerla
directamente en el Servicio de Cooperación de esta Diputación, sito en el Palacio Provincial
(Paseo del Espolón, s/n) o en el tlfno. 947 25 86 24 o en la página web: www.planes.burgos.es
8. – Aprobación, resolución y publicación de la convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el art. 33.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y lo dispuesto en el art. 26.1.ch) del Reglamento
Orgánico de esta Diputación, el Pleno de la Entidad es el órgano competente para aprobar
el Plan Provincial de Cooperación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Planes
Provinciales, Cooperación y Vías y Obras.
Esta convocatoria una vez aprobada se expondrá al público en el tablón de anuncios
de la Diputación y en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento de los
interesados y para la presentación en tiempo y forma de solicitudes de subvención.
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Una vez que la convocatoria este resuelta, además de la notificación individualizada
a cada beneficiario, se publicará en el tablón de anuncios de la Diputación y en el Boletín
Oficial de la Provincia para general conocimiento y comprenderá la relación de
Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones, junto con la obra a subvencionar, el
presupuesto de inversión aprobado y el importe de la subvención, otorgándose un plazo
de 15 días para la presentación de alegaciones y reclamaciones.
Pasado dicho plazo sin que se haya recibido alegación alguna, la subvención se
entenderá aceptada y la aprobación inicial devendrá en definitiva. En caso contrario, una
vez resueltas las alegaciones y/o reclamaciones formuladas se procederá a la aprobación
definitiva del Plan.
El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.
9. – Libramiento de las subvenciones.
Una vez aprobado definitivamente el Plan Provincial de Cooperación para el año
2015, esta Diputación Provincial abonará a los Ayuntamientos beneficiarios en calidad de
anticipo a cuenta el 75% del importe de la subvención provincial.
El 25% restante de subvención se abonará una vez que la documentación
justificativa de realización de la inversión a la que se refiere la siguiente Base sea remitida
a esta Diputación para su aprobación y previos los trámites oportunos de fiscalización.
10. – Justificación de la inversión.
El pago del 25% pendiente de las subvenciones concedidas será abonado a los
respectivos beneficiarios, previa justificación ante la Diputación Provincial de Burgos de la
ejecución de la inversión municipal, con los requisitos documentales establecidos en estas
Bases y dentro de los plazos fijados en la Base 6.3 y 4 de esta convocatoria. En el caso
de obras cuya cuantía exceda de 50.000 euros, I.V.A. excluido (60.500,00 euros con I.V.A.),
la justificación de estas se llevará a cabo mediante la remisión del certificado acreditativo
de adjudicación de la inversión y su correspondiente contrato así como la correspondiente
Certificación Técnica de obras y su aprobación por el Ayuntamiento.
En el supuesto de inversiones de cuantía inferior a la anteriormente señalada, su
justificación se llevará a cabo mediante Cuenta Justificativa (Anexo IV) y Memoria de
Actuación Justificativa (Anexo V).
Será requisito imprescindible para el libramiento de la subvención que, junto con la
documentación justificativa señalada en los apartados anteriores, se aporte nuevamente
Declaración jurada y responsable y Declaración de ayudas solicitadas o percibidas
(Anexos II y III), siempre y cuando hayan transcurrido más de seis meses desde la solicitud
de subvención hasta la justificación.
La certificación de obras y documentación complementaria, la Cuenta Justificativa
y la Memoria de Actuación, en su caso, se ha de presentar por duplicado.
11. – Carteles indicadores de las obras.
En todas las obras de cuantía superior a 60.500 euros I.V.A. incluido, se deberá
colocar en lugar visible un cartel rígido ajustado al modelo que se indicará, sin que ello
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implique coste adicional alguno al presupuesto de la obra. Para el cobro de la subvención
se deberá acreditar su exposición desde el inicio de las obras hasta la recepción de éstas
mediante certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local por sí o previo informe
técnico.
12. – Concepto presupuestario y gasto.
La aplicación presupuestaria y el crédito destinado a financiar este programa de
ayudas para el año 2015 asciende a 13.000.000 euros, estando consignada a tal efecto en
el Presupuesto de esta Diputación para 2015 en la aplicación 71.4590.609.00, quedando
condicionada la resolución de esta convocatoria a la existencia de crédito suficiente en el
momento de la concesión.
En esta cantidad se encuentra incluida la aportación municipal que asciende a
un 20%.
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad con
la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de
naturaleza pública o privada, si bien en ningún caso la suma de las ayudas recibidas será
superior al coste total del proyecto ejecutado. En todo caso, se acreditará en el expediente
que el importe de las subvenciones recibidas no supera el coste de la actividad
subvencionada. La acreditación de estos extremos se realizará a través de Declaración
de ayudas según el modelo del Anexo III. La cuantía asignada en ningún caso originará
derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.
13. – Reintegro de subvenciones.
El beneficiario deberá proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medien
las causas legales del reintegro de subvenciones establecidas en el art. 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando no se
hubiera dispuesto total o parcialmente de la subvención concedida o las ayudas
concedidas no se hubieran destinado a los fines previstos en el proyecto o actividad
subvencionada. En tales supuestos, será de aplicación el procedimiento establecido en el
Capítulo II del Título II de la citada Ley General de Subvenciones.
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas estarán obligados tanto a facilitar
a esta Diputación Provincial cuanta documentación adicional se solicite, como a soportar
las inspecciones técnicas que se estimen oportunas para comprobar la veracidad de la
documentación presentada.
Contra las presentes Bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes, de
conformidad con el art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; así mismo, podrá ser impugnado directamente ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a tenor
de lo establecido en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 19/2003,
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de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de
las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que consideren
pertinente.
En Burgos, a 13 de enero de 2015.
El Presidente,
César Rico Ruiz
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ANExO I
SUBVENCIONES Y AYUDAS
Registro
A rellenar por la Administración
Diputación de Burgos
Tipo
(1)
AÑO
CONVOCATORIA: PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN 2015
(2)
N.I.F.
Calle
Número
Escalera
Piso
Teléfono fijo de contacto
Teléfono móvil de contacto
Puerta
C.P.
(3)
Escalera
Piso
Puerta
CORREO POSTAL
Sí, deseo recibir información a través de
C.P.
Municipio
y/o
CORREO ELECTRÓNICO
Dirección de correo electrónico
Calle
Número
Escalera
Piso
Puerta
C.P.
Municipio
Que reuniendo los requisitos establecidos en la Convocatoria para la concesión de Subvenciones a
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.., para !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!..
durante el año !!!!., conforme al acuerdo o resolución adoptado por la !!!!!!!!!!!!!!!!!!!
a la que represento, de fecha !!!!!!!!!!!!!, de acudir a la presente convocatoria.
(5)
(4)
(solo si procede)
Número
Si desea recibir información de su trámite mediante alguno de los siguientes medios, marque con un aspa la casilla correspondiente:
Se de por presentada la presente solicitud y la documentación, exigida por la convocatoria, que se acompaña y
relaciona en el reverso, declarando responsablemente:
! Que al amparo de lo establecido en la Base 4ª de la Convocatoria, este Ayuntamiento opta por el siguiente tipo de
Obra: ( describir la actuación a subvencionar)
(6)
EXPONE
N.I.F.
Documento acreditativo de la representación
Proyecto u obra de ejecución de .............................................................................................................................
Que ACEPTA en su totalidad las Bases de la Convocatoria y asume, en el caso de resultar beneficiaria de la ayuda
solicitada, los siguientes COMPROMISOS:
ACEPTACIÓN Y
COMPROMISO
(7)
SOLICITUD
Calle
Municipio
Dirección de correo electrónico
Secretario / Alcalde / Razón Social
Domicilio
notificaciones
Representante
Solicitante
Ayuntamiento / Entidad / Apellidos y Nombre / Razón Social
1. Destinar la subvención a la finalidad para la que sea concedida e incluir en el presupuesto la financiación necesaria
para ello.
2. Presentar, dentro del plazo señalado, la documentación exigida por las Bases de la Convocatoria para la
justificación de la subvención.
(8)
APD
Firma
Firma
En
,a
de
de
La presentación de esta solicitud implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter
personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente de esta Diputación, siendo tratados de forma totalmente
confidencial y únicamente podrán ser tratados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la solicitud. El interesado podrá ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento y en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo
responsable del fichero la Diputación.
IMPORTANTE: El plazo máximo para resolver la convocatoria es de TRES meses. Transcurrido dicho plazo sin resolver y notificar su solicitud se podrá entender desestimada.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS.-
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Señale el número y título del apartado que complementa:
HOJAS ADICIONALES
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
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!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Se acompaña la siguiente documentación, de acuerdo con la Convocatoria (marcar lo que proceda):
Anexo declaración jurada. (Anexo II)
Anexo declaración de ayudas. (Anexo III)
Acuerdo del Ayuntamiento en el que se haga constar lo estipulado en la Base 4ª y 7ª de esta Convocatoria.
(haciendo constar la descripción exacta de la actuación a ejecutar, la disponibilidad de terrenos y servidumbres o
autorizaciones)
Otros: (A rellenar por cada unidad según convocatoria)
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
Firma
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ANExO II
DECLARACIÓN JURADA. PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN 2015
D/D.ª ………………………………………………………, con D.N.I. …………………,
en nombre y representación de ……………………………………, con C.I.F. …………………
DECLARA:
a) No tener impagada deuda vencida por ningún concepto con la Diputación
Provincial de Burgos.
b) No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia o resolución firme
a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente
en cualquier procedimiento, haber sido declarado en concurso, estar sujeto a intervención
judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal.
e) No haber sido declarado culpable por resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración o estar incurso en algún supuesto de incompatibilidad
de acuerdo con la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
de la Ley de Régimen Electoral General.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en
los términos que reglamentariamente se determinen.
g) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
AUTORIZA
NO AUTORIZA
a la Diputación Provincial para obtener los datos necesarios de la Administración
Tributaria y de la Seguridad Social.
SE COMPROMETE:
– A destinar el importe de la subvención a la inversión/gasto/proyecto, en su caso,
que se ha expresado en la solicitud.
– A poner a disposición de la Diputación la documentación que pueda ésta solicitar
o demandar como comprobante del gasto, del pago de la inversión y de cualquier otra
que considere necesario.
En ………, a ……… de ……… de 20………
EL SOLICITANTE/REPRESENTANTE LEGAL,
FDO.: ………………
ExCMO. SR. PRESIDENTE DE LA ExCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS. –
*
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viernes, 16 de enero de 2015
ANExO III
ANEXO III.- PLAN PROVINCIAL DE COOPERACION 2015
PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN 2015
DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS
DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS
Nombre y Apellidos
N.I.F.
EN REPRESENTACION DE
Beneficiario / Entidad Local
N.I.F./C.I.F.
DECLARA
Que SI ha solicitado/recibido las siguientes ayudas1 para el mismo proyecto o fase
de ejecución para el que se solicita esta subvención.
ORGANISMO
SOLICITADO
FECHA
IMPORTE
FECHA
CONCEDIDO
IMPORTE
Que NO ha solicitado/recibido ayuda alguna para los proyectos/iniciativa o gastos
para los que se solicita la subvención.
Y que el importe de estas ayudas no supera, en ningún caso el coste total de la
inversión realizada.
Y SE COMPROMETE A
Comunicar a la Excma. Diputación Provincial, cualquier solicitud, concesión o pago
que se produzca con posterioridad a la presente declaración.
En !!!!!!!!!!!!!!!!!! a !!. de !!!!!.!!.. de 20!..
EL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.: !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1
Adjuntar copias simples de los Acuerdos de concesión de las ayudas junto con este impreso y especificar, en su caso, la fase o parte del
proyecto que está cofinanciado.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS
*
*
*
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Datos
Subvención
CONCEPTO
FECHA EMISIÓN
FECHA APROBACIÓN
Subvención
TOTAL
FECHA PAGO
IMPORTE
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– 38 –
Rellenar lo que proceda (Secretario/a del Ayuntamiento/Junta Vecinal de !.!!../Representante/Beneficiario)
Sólo en el supuesto de Administración.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS.
(2)
(1)
Fdo.: !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
EL SECRETARIO DE LA CORPORACIÓN LOCAL /
REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.: !!!!!!!!!!!!!!!!!!!
(2)
Vº Bº
EL ALCALDE
e
En !!!!!!!!!!!!!!!!!! a !!.. de !!!!!!!!!.. de 20!.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA DIPUTACIÓN DE BURGOS: !!!!!!!!!!!
(1)
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!., DECLARO BAJO
D./Dª !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!., como
MI RESPONSABILIDAD:
1. La veracidad de los datos que se contienen en la Memoria y en la presente Cuenta Justificativa de Gastos.
2. Que se ha cumplido el objetivo, ejecutado el proyecto, o realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
3. Que el importe de esta subvención recibida, junto con el resto de subvenciones, no supera el coste total de la obra o actividad subvencionada.
4. Que este beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y frente a la propia Diputación,
autorizando, en su caso, a la Diputación para obtener los datos correspondientes.
Nº FACTURA
Total Justificado
Lugar de la Inversión
N.I.F.
núm. 10
PROVEEDOR
Total Inversión
Proyecto
Beneficiario
PLAN
DE COOPERACIÓN
2015
ANEXOPROVINCIAL
IV.- PLAN PROVINCIAL
DE COOPERACIÓN 2015
CUENTA
JUSTIFICATIVA
DE LA
PARA
50.000! EUROS
CUENTA
JUSTIFICATIVA
DESUBVENCIÓN
LA SUBVENCIÓN
PARAOBRAS
OBRAS HASTA
HASTA 50.000
ANExO IV
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!
!
Diputación de Burgos
!
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ANEXO V
A N E x O VJUSTIFICATIVA
MEMORIA DE ACTUACIÓN
MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA
PLAN /AÑO:
PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN 2015
Nº OBRA:
IMPORTE FACTURAS:
Del cumplimiento de actuaciones impuestas con cargo a la subvención a Entidades
LocalesDel
de lacumplimiento
Provincia para
Plan Provincial
de Cooperación
2015
Excma. Diputación
deelactuaciones
impuestas
con cargo
a de
la la
subvención
a
Provincial
de Burgos.
Entidades
Locales de la Provincia para el PLAN PROVINCIAL DE
COOPERACIÓN
2015 de la Excma. Diputación Provincial de Burgos. como responsable
D/D.ª
…………………………………………………………………
del Ayuntamiento de ………………………………………………………………………, de la
D/Dª .......................................................................................... como responsable
provincia de Burgos, manifiesto que en esta Entidad Local a mi cargo se ha realizado la
del Ayuntamiento de ................................................................. .................... , de la
obra deprovincia
(indicar tipo
de obra) ………………………………………………………………… en
de Burgos, manifiesto que en esta Entidad Local a mi cargo se ha
cuya financiación
ha
participado
la Excma.
Diputación Provincial de
Burgos, cumpliéndose
realizado la obra de (indicar tipo
de obra) .......................................
....................
... en
los requisitos,
condiciones
compromisos
exigidos
con motivo
de ladeconcesión
cuya financiación
ha yparticipado
la Excma.
Diputación
Provincial
Burgos, de la
subvención
arriba detallada.
cumpliéndose
los requisitos, condiciones y compromisos exigidos con motivo de la
concesión de la subvención arriba detallada.
En ………, a ……… de ……… de………
Alcalde,
En .................................................. ,El
a .........
de ................................. de ..........
Fdo.: ………………
EL ALCALDE
!
ExCMO. SR. PRESIDENTE DE LA ExCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS. –
!
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D. ……………………………………………, Secretario de ……………………………,
del Ayuntamiento de ………………………………………………………………………………
CERTIFICO:
Que esta Corporación, en sesión celebrada el día …………………, acordó acudir a
la convocatoria anunciada por la Excma. Diputación para la formación del PPC del año
2015, solicitando la inclusión de las obras de ……………………………………………………
Que asimismo, en la citada sesión esta Corporación se comprometió a obtener los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras o la instalación de los servicios, así
como las servidumbres precisas, concesiones y autorizaciones de toda índole que fueren
precisas para permitir la iniciación de las obras, siendo de su cuenta y competencia la
gestión y tramitación de cuantos documentos sean presupuesto obligado para la mejor
ejecución de la obra, incluso la expropiación forzosa de bienes y derechos cuando sea
necesario.
Que esta Corporación Local responderá de los daños y perjuicios que pudiera
causar a terceros, con motivo de actos y pactos en los que no intervenga la Diputación y
que se deriven de la ejecución de la respectiva obra, así como también la de presentar el
oportuno documento técnico legalmente aprobado y todo dentro del plazo que señale la
Diputación, quedando enterados de que el incumplimiento de estos compromisos
conllevará la baja automática de la obra.
Que este Ayuntamiento se comprometió en sesión de fecha …………………………,
a incluir en los presupuestos del ejercicio respectivo la financiación para atender las obras
solicitadas, y,
Que esta Entidad ostenta competencias para la ejecución de obras y servicios de
carácter municipal, en el caso de tratarse de beneficiarios comprendidos en la letra a) del
numero 2 de la presente convocatoria.
Y para que así conste, y para su remisión a la Excma. Diputación Provincial de
Burgos, conforme al apartado octavo de la convocatoria a los municipios de esta provincia
para la formación del PPC 2015, expido la presente Certificación de orden y con el visto
bueno del Sr. Alcalde, en …………, a ……… de ……… de ………
V.º B.º
El Secretario,
Fdo.: ………………
Fdo.: ………………
*
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00166
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
UNIDAD DE COOPERACIÓN Y PLANES PROVINCIALES
Mediante Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos núm. 6 de fecha
9 de enero de 2015, se aprobó la «Convocatoria para la concesión de subvenciones para
la realización de inversiones complementarias, año 2015» y se ordenó su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 34.n) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el art. 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión
de subvenciones para la realización de inversiones complementarias
durante el año 2015
BASES
PROPUESTA DE BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BURGOS PARA LA REALIZACIÓN
DE INVERSIONES COMPLEMENTARIAS 2015
Por orden del Sr. Presidente de la Comisión de Cooperación, Planes Provinciales y
Vías y Obras, y siguiendo sus instrucciones se han elaborado las siguientes Bases:
Primera. – Objeto y finalidad de la subvención.
1.1. – La presente convocatoria tiene por objeto la asistencia de carácter económico
a las Entidades que se relacionan en la Base segunda de esta convocatoria,
subvencionando en régimen de concurrencia competitiva la financiación de obras,
instalaciones y servicios que puedan calificarse de extraordinarios, constituyendo su
finalidad la satisfacción de una reconocida necesidad pública de carácter local,
destacando, entre otras, las siguientes:
a) Obras no incluidas en otros Planes Provinciales, o alguna fase de las mismas.
b) Aquellas que pretendan atender una necesidad imperiosa de prestación obligatoria,
por constituir servicios mínimos, de conformidad con lo señalado en los arts. 25 y 26 de la
Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local según redacción dada por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
c) Aquellas cuya ejecución no admita demora por venir impuesta por circunstancias
sobrevenidas, por responder a causas no previstas e imprevisibles y con carácter
excepcional y suficientemente motivado, aquellas que tengan el carácter de obras de
emergencia con el fin de evitar perjuicios irreparables a la comunidad.
d) Las que pretendan evitar algún daño o peligro inminente o graves molestias al
interés público o social de la Entidad.
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1.2. – Sólo serán objeto de subvención las obras, instalaciones y servicios iniciados
con fecha 1 de enero de 2015 y que hayan sido ejecutados y justificados en esta
Diputación antes del día 1 de noviembre de 2015.
Segunda. – Requisitos de los beneficiarios.
2.1. – Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria tanto los municipios de
la provincia de Burgos de población inferior a 20.000 habitantes y las Entidades de ámbito
territorial inferior al municipio a las que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local y las entidades a las que se refiere el apartado 2.c) del art. 3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local de la provincia de Burgos siempre y
cuando no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de exclusión tipificados en
el art. 19 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de esta
Diputación Provincial.
2.2. – La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así
como de estar al corriente con obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará
mediante Declaración conforme al modelo del Anexo II que se acompaña a la presente
convocatoria.
Tercera. – Procedimiento de concesión.
3.1. – Convocatoria abierta. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, mediante convocatoria abierta y con procedimiento selectivo único que
finalizará con la resolución de concesión y con cargo a las aplicaciones 75.4590762.00 y
75.4590762.01 por importe de 1.500.000 euros una vez aprobado definitivamente el
presupuesto de esta Entidad para el año 2015.
3.2. – En todo caso, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.
Cuarta. – Solicitudes. (Modelos disponibles en «www.planes.burgos.es»). Plazo y
lugar de presentación.
4.1. – Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán formular su
solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I, hoja 1.
4.2. – Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en esta
convocatoria:
– Memoria valorada o presupuesto de la inversión a realizar.
– Declaración jurada según Anexo II.
– Declaración responsable de ayudas según Anexo III.
4.3. – La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria y de que se aporta la documentación se realizará por la Unidad encargada
de la subvención.
4.4. – Plazo de presentación de solicitudes: Serán admitidas todas aquellas
solicitudes que se reciban en esta Entidad a partir del día 1 de enero de 2015, finalizando
este plazo a los 30 días naturales siguientes a contar desde la publicación de esta
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convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Las solicitudes se presentarán
por cualquiera de los medios que se establecen en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de LRJAP-PAC.
Quinta. – Cuantía de la subvención, compatibilidad o incompatibilidad.
5.1. – En todo caso su presupuesto global será de 1.500.000 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 75.942.762.00/01 del Presupuesto General de la Diputación
Provincial de Burgos del año 2015.
5.2. – Las subvenciones a conceder no serán superiores al 80% de los presupuestos
remitidos, o de la cantidad que como fase considere esta Diputación como subvencionable
o elegible, precisándose que, en todo caso, la cuantía otorgable se graduará hasta un
máximo de 6.000 euros, salvo casos excepcionales que serán objeto de valoración y
apreciación por la Comisión Informativa de Cooperación y Planes Provinciales actuando
como Comisión de Valoración.
5.3. – Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas a la
Entidad con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o
Entidades de naturaleza pública o privada, si bien en ningún caso la suma de las ayudas
recibidas será superior al coste total del proyecto ejecutado. En todo caso, se acreditará
en el expediente que el importe de las subvenciones recibidas no supera el coste de la
actividad subvencionada. La acreditación de estos extremos se realizará a través de
declaración de ayudas según el modelo del Anexo III. La cuantía asignada en ningún caso
originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.
Sexta. – Criterios objetivos que regirán el otorgamiento de subvenciones.
6.1. – A fin de garantizar una distribución objetiva de las subvenciones, se considera
necesario establecer los criterios de selección para proceder a la evaluación de las
solicitudes que se reciban en tiempo y forma.
6.2. – Dicha evaluación deberá consistir en cubrir atenciones y funciones de
asistencia y cooperación local, orientadas a garantizar la igualdad de los ciudadanos en
el disfrute de los servicios públicos, dando para ello respuesta a situaciones no
homogéneas y no reconducibles a la unidad. En consecuencia, las solicitudes serán objeto
de ponderación, valorándose estas entre 0 y 10 puntos, una vez apreciados conjunta o
separadamente los parámetros que se establecen en el punto tercero del Informe técnico
que se acompaña a esta convocatoria, y todo ello de acuerdo con la legislación vigente en
cada materia.
6.3. – Para ello, deberá tenerse en cuenta el grado de necesidad de la infraestructura
o equipamiento local solicitado, la gravedad, interés público, social y/o humanitario, así
como que las actuaciones a desarrollar vayan dirigidas a completar insuficiencias graves
de infraestructuras o equipamientos locales básicos.
Séptima. – Órganos competentes para ordenación, instrucción, resolución y plazos.
7.1. – La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoración
constituida al efecto.
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7.2. – Esta Comisión estará compuesta por los miembros de la Comisión Informativa
de Cooperación, Planes Provinciales y Vías y Obras, que será el órgano instructor del
procedimiento.
7.3. – Órganos: La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma:
El Presidente de la Comisión de Valoración será el Presidente de la Comisión antes citada
y los miembros de esta Comisión serán los vocales de la Comisión de Valoración,
ejerciendo las funciones de asesoramiento, en su caso, el Secretario de dicho órgano
colegiado que actuará con voz pero sin voto en la valoración de las solicitudes.
El órgano de resolución es el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos.
7.4. – Plazo máximo de resolución: Se establece como fecha límite para la resolución
de las subvenciones el día 30 de abril de 2015.
7.5. – El pago de las ayudas se hará efectivo una vez justificada la subvención
recibida, no realizándose pagos anticipados ni abonos a cuenta.
7.6. – La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo
interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la
notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Octava. – Publicidad y aceptación de la subvención.
8.1. – Los beneficiarios vienen obligados a aceptar la subvención y comunicarlo a
esta Diputación en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente en que
reciban la notificación de la concesión de la subvención (modelo en Anexo IV). Transcurrido
dicho plazo sin aceptación expresa, la misma se entenderá aceptada.
Novena. – Gastos subvencionables, importe a justificar.
9.1. – Los beneficiarios deberán justificar el importe total del coste aprobado por la
Diputación como inversión a realizar o coste elegible subvencionable, al objeto de
garantizar que la cantidad a abonar como subvención no supera el 80% de lo justificado.
El importe de subvención se verá disminuido proporcionalmente, si no se aportan
justificantes por el total aprobado.
Décima. – Obligaciones de los beneficiarios.
10.1. – Los beneficiarios de las subvenciones concedidas estarán obligados tanto
a facilitar a esta Diputación Provincial cuanta documentación adicional se solicite, como
a soportar las inspecciones técnicas que se estimen oportunas para comprobar la
veracidad de la documentación presentada.
Undécima. – Justificación de la subvención.
11.1. – Documentos específicos de la convocatoria para subvenciones de cuantía
inferior a 60.500 euros (I.V. A. incluido), se presentarán por duplicado ejemplar:
– Cuenta justificativa: Anexo V.
– Memoria justificativa de la inversión realizada: Anexo VI.
– Declaración de compatibilidad de ayudas y de encontrarse al corriente de
obligaciones según Anexos II y III.
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11.2. – En los supuestos en los que el presupuesto de la inversión o de la Memoria
valorada presentada con la solicitud sea superior a la cifra de inversión aprobada por esta
Diputación Provincial (a no ser que con posterioridad a la aprobación y notificación de la
subvención otorgada se haya presentado una separata o minoración del mismo), el
beneficiario de la subvención deberá justificar el total inicial solicitado, con la aplicación de
los requisitos y normativa que para dicha inversión se requiera.
11.3. – Si la obra efectivamente realizada supera la cantidad que se estable en el
artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (60.500 euros), la
justificación de la inversión contendrá los siguientes documentos en duplicado ejemplar:
Contrato en el que entre otros extremos ha de constar el procedimiento de contratación
seguido para la ejecución de las obras, la correspondiente certificación técnica de la obra,
Anexos II y III y Memoria justificativa de la inversión realizada, Anexo VI.
Duodécima. – Plazo límite para justificar el pago de la subvención.
12.1. – La fecha límite, tanto para la ejecución de la inversión como para su
justificación en esta Diputación, será el día 31 de octubre de 2015. Transcurrido dicho
plazo esta Diputación Provincial podrá iniciar los trámites tendentes a anular la subvención
concedida.
Disposición adicional. –
Será competencia de la Presidencia de la Diputación, previo informe jurídico y/o
técnico, la interpretación de la normativa a que se contrae la presente convocatoria, así
como resolver las dudas que plantee su aplicación.
Disposición final. –
Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de reposición potestativo, ante el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de
Burgos en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de
enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo podrá
ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos,
en el plazo de dos meses a tenor de lo establecido en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tras la modificación
introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a
partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo.
No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen
pertinente.
Burgos, 13 de enero de 2015.
El Presidente,
César Rico Ruiz
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ANExO I
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ANExO II
DECLARACIÓN JURADA
PLAN DE INVERSIONES COMPLEMENTARIAS 2015
D./D.ª …………………………………………………………, con D.N.I. ………………,
en nombre y representación de ………………………………………, con C.I.F. ………………
DECLARA:
a) No tener impagada deuda vencida por ningún concepto con la Diputación
Provincial de Burgos.
b) No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia o resolución firme
a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente
en cualquier procedimiento, haber sido declarado en concurso, estar sujeto a intervención
judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal.
e) No haber sido declarado culpable por resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración o estar incurso en algún supuesto de incompatibilidad
de acuerdo con la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
de la Ley de Régimen Electoral General.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en
los términos que reglamentariamente se determinen.
g) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
AUTORIZA
NO AUTORIZA
a la Diputación Provincial para obtener los datos necesarios de la Administración
Tributaria y de la Seguridad Social.
SE COMPROMETE:
– A destinar el importe de la subvención a la inversión/gasto/proyecto, en su caso,
que se ha expresado en la solicitud.
– A poner a disposición de la Diputación la documentación que pueda ésta solicitar
o demandar como comprobante del gasto, del pago de la inversión y de cualquier otra
que considere necesario.
En ………, a ……… de ……… de 20………
El Solicitante/Representante Legal,
Fdo.: ………………
ExCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS. –
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ANExO III
DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS
PLAN DE INVERSIONES COMPLEMENTARIAS 2015
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ANExO IV
ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
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CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN INVERSIONES COMPLEMENTARIAS 2015
ANExO V
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ANExO VI
MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA
Del cumplimiento de actuaciones impuestas con cargo a la subvención a Entidades
Locales de la provincia para inversiones complementarias año 2015 de la Excma. Diputación
Provincial de Burgos.
D./D.ª ……………………………………………………………… como responsable del
Ayuntamiento de ……………………………………………………………………………, de la
provincia de Burgos, manifiesto que en esta Entidad Local a mi cargo se ha realizado la
obra de (indicar tipo de obra) ………………………………………………………………… en
cuya financiación ha participado la Excma. Diputación Provincial de Burgos, cumpliéndose
los requisitos, condiciones y compromisos exigidos con motivo de la concesión de la
subvención arriba detallada.
En ………, a ……… de ……… de 20………
El Alcalde,
Fdo.: ………………
ExCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BURGOS. –
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00030
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ABAJAS
Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2015
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014, ha
aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Abajas para el ejercicio
de 2015, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 89.756,00 euros y el estado de
ingresos a 89.756,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus
anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se
somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de
quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las
alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado
reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
En Abajas, a 23 de diciembre de 2014.
El Alcalde,
Ángel María García García
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viernes, 16 de enero de 2015
C.V.E.: BOPBUR-2015-00031
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ABAJAS
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día
23 de diciembre de 2014, la creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Abajas
así como el Reglamento municipal regulador de la Administración Electrónica, y en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 196 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por
Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, se somete el expediente a información pública
por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la inserción de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten
las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Abajas, a 23 de diciembre de 2014.
El Alcalde,
Ángel María García García
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– 54 –
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núm. 10
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viernes, 16 de enero de 2015
C.V.E.: BOPBUR-2015-00018
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE LA VEGA
Próximo a finalizar el mandato de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto de este
municipio, se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes de los
aspirantes con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos. – Ser español, mayor de edad, residente en Castrillo de la Vega, y reunir
las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Poder Judicial para el desempeño de
este cargo.
Los interesados podrán presentar su solicitud acompañada de copia del DNI y
declaración jurada de no hallarse incurso en algunas de las causas de incompatibilidad o
prohibición previstas en los artículos 102, 389 y 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y el artículo 23 del Reglamento de Jueces de Paz.
El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde
la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, y el
lugar de presentación las oficinas municipales en horario de apertura.
En Castrillo de la Vega, a 17 de diciembre de 2014.
El Alcalde,
Juan José Gutiérrez Rogero
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viernes, 16 de enero de 2015
C.V.E.: BOPBUR-2014-09452
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HONTANAS
Aprobado por este Ayuntamiento el pliego de condiciones económico-administrativas
particulares que han de regir la adjudicación mediante procedimiento abierto de la gestión
del albergue municipal de peregrinos de Hontanas, se expone al público por plazo de ocho
días a efectos de reclamaciones.
Simultáneamente se convoca concurso público para su adjudicación conforme a
los siguientes datos:
1. – Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Hontanas (Burgos).
b) Domicilio: C/ Real.
c) Localidad: Hontanas, 09227.
d) Teléfono y fax: 947 377 436 (móvil Alcalde 685 516 307).
e) Correo electrónico: [email protected]
f) Dirección de Internet del perfil de contratante: www.hontanas.es
2. – Objeto del contrato: Es objeto del contrato la gestión del servicio público del
albergue municipal de peregrinos de Hontanas, ubicado en c/ Real, n.º 26 y c/ Real, n.º 11.
3. – Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. – Tipo de licitación: El tipo mínimo de licitación al alza es de 8.000,00 euros
anuales (no incluido el IVA).
5. – Duración del contrato: La duración del contrato será de cuatro años prorrogables
hasta cinco anualidades o temporadas desde la firma del contrato.
6. – Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días desde el día siguiente de la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Hontanas en días y horas de oficina.
c) Apertura de ofertas y constitución de la mesa: La apertura de proposiciones se
realizará en acto público en el Ayuntamiento de Hontanas, a las 10:30 horas del primer
jueves siguiente al de la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.
d) Adjudicación: El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los dos
meses siguientes al acto de apertura de las proposiciones, será motivada y se notificará
a los candidatos o licitadores.
En Hontanas, a 18 de diciembre de 2014.
El Alcalde,
Germán Arnaiz Alonso
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viernes, 16 de enero de 2015
C.V.E.: BOPBUR-2014-09542
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HOYALES DE ROA
Memoria explicativa del proyecto de presupuesto para el ejercicio 2015
En virtud de lo dispuesto en los artículos 168.1.a) del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales y 18.1.a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el AlcaldePresidente suscribe la presente memoria, en la que se hace una sucinta exposición del
contenido del presupuesto general para el ejercicio 2015 y de las principales modificaciones
respecto al anterior del Ayuntamiento de Hoyales de Roa.
El estado de gastos de este presupuesto contiene créditos suficientes para la atención
adecuada de las obligaciones de la Entidad en el ejercicio actual.
Las previsiones de ingresos se basan en la estimación real y objetiva de los recursos
obtenibles por la Entidad.
A continuación se muestra el resumen de las principales modificaciones en materia
de consignación presupuestaria entre el ejercicio actual y el anterior:
ESTADO DE GASTOS
Cap.
Descripción
2015
2014
%
1.
Gastos de personal
30.963,55
30.300,00
2,19
2.
Gastos en bienes corrientes y servicios
99.106,34
98.890,88
0,22
4.
Transferencias corrientes
0,00
60,00
-100,00
130.069,89
129.250,88
Total gastos
ESTADO DE INGRESOS
Cap.
Descripción
2015
2014
%
1.
Impuestos directos
76.485,29
46.000,00
66,27
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
36.249,50
26.910,00
34,71
4.
Transferencias corrientes
38.730,60
62.261,00
-37,79
5.
Ingresos patrimoniales
2.650,00
0,00
0,00
154.115,39
135.171,00
Total ingresos
En Hoyales de Roa, a 17 de diciembre de 2014.
El Alcalde-Presidente
(ilegible)
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C.V.E.: BOPBUR-2014-09543
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HOYALES DE ROA
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PúBLICO
CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Artículo 1. – Fundamento y naturaleza.
Artículo 2. – Ámbito de aplicación.
Artículo 3. – Hecho imponible.
Artículo 4. – Sujeto pasivo.
Artículo 5. – Responsables.
Artículo 6. – Exenciones y bonificaciones.
Artículo 7. – Cuota tributaria.
Artículo 8. – Devengo y nacimiento de la obligación.
Artículo 9. – Gestión.
Artículo 10. – Recaudación.
Artículo 11. – Infracciones y sanciones.
Disposición final. –
*
*
*
Artículo 1.– Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «tasa por ocupación de terrenos
de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con
finalidad lucrativa» que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. – Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Hoyales
de Roa.
Artículo 3. – Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de uso
público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad
lucrativa.
Artículo 4. – Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:
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– Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio
redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
– Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos
incluidos en esta ordenanza.
– Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad Local
la baja correspondiente.
Artículo 5. – Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas
o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios 1
del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se
estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. – Exenciones y bonificaciones.
No hay exenciones ni bonificaciones.
Artículo 7. – Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa
contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento
(valoración de la utilidad que represente), temporalidad en que esta se instale (duración de
la ocupación y festividades o momento del año), el espacio ocupado 2 (superficie en metros
cuadrados y categoría de la calle donde radique la instalación).
Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:
10 euros por cada mesa y cuatro sillas que se pongan en la vía pública.
1
Son obligados tributarios, entre otros:
– Los contribuyentes.
– Los sustitutos del contribuyente.
– Los obligados a realizar pagos fraccionados.
– Los retenedores.
– Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
– Los obligados a repercutir.
– Los obligados a soportar la retención.
– Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
– Los sucesores.
– Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan
la condición de sujetos pasivos.
2
La ponderación de la situación del dominio público ocupado no solo es legítima (STSJ de Cataluña, de
2 de junio de 1999) sino que, a juicio de algún Tribunal, es imprescindible (STSJ de Madrid, de 7 de abril de 2000).
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Artículo 8. – Devengo y nacimiento de la obligación.
La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento
especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el
depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice
su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando
la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o
deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que
hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al
valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones
y reintegros a que se refiere este apartado.
Artículo 9. – Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo
dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás leyes
reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos
regulados en esta ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el
correspondiente depósito previo.
Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del
aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja
por los interesados (la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar
abonando la tasa).
Artículo 10. – Recaudación.
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de
autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro 3.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de
transferencia bancaria.
3
A tenor del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, «las Entidades Locales podrán exigir las tasas
en régimen de autoliquidación».
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Artículo 11. – lnfracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como
sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final. –
La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento
en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2014, entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y será de aplicación a partir de
su publicación, permaneciendo en dicha situación hasta tanto no se acuerde su
modificación o derogación expresa.
En Hoyales de Roa, a 17 de diciembre de 2014.
El Alcalde,
José María Jimeno Pardo
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C.V.E.: BOPBUR-2014-09544
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HOYALES DE ROA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS
DE USO PúBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,
ESCOMBROS, CONTENEDORES, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS,
ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
Artículo 1. – Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y
de conformidad con los artículos 15 y siguientes, 20.3.g) y 57 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, y artículos 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la «tasa por ocupación de terrenos de uso
público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores,
vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas», que se regirá por lo
establecido en la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. – Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio
público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas,
puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Artículo 3. – Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades
que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular,
mediante la ocupación de terrenos de dominio público local con mercancías, materiales de
construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Artículo 4. – Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas
o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios 1
del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
1
Son obligados tributarios, entre otros:
– Los contribuyentes.
– Los sustitutos del contribuyente.
– Los obligados a realizar pagos fraccionados.
– Los retenedores.
– Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
– Los obligados a repercutir.
– Los obligados a soportar la retención.
– Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
– Los sucesores.
– Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan
la condición de sujetos pasivos.
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– 62 –
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Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. – Exenciones y bonificaciones.
No existen bonificaciones ni exenciones
Artículo 6. – Base imponible.
Constituye la base imponible la superficie ocupada medida en metros cuadrados
correspondientes a terrenos de uso público, el número de puntales instalados, teniéndose
en cuenta el tiempo de duración del aprovechamiento especial.
Artículo 7. – Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas
contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento
(valoración de la utilidad que represente), duración de la ocupación, el espacio ocupado 2
(superficie en metros cuadrados y categoría de la calle donde radiquen las mercancías,
andamios, vallas, puntales…).
Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.g) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:
1.º) 30 euros por contendor mensualmente.
2.º) 3 euros mensuales por la ocupación del espacio público como consecuencia
de dejar depositado material de construcción por cada medio metro cuadrado.
Artículo 8. – Gestión.
La utilización del aprovechamiento a que se refiere la presente ordenanza deberá
solicitarse por escrito al Ayuntamiento con carácter previo a aquella. En dicha solicitud se
especificará, como mínimo: Sujeto pasivo, situación exacta del lugar donde tendrá lugar
la ocupación, superficie a ocupar, tipo de materiales o instalaciones y razones de la
ocupación. El Ayuntamiento, previos los trámites oportunos, autorizará o no la ocupación.
2
La ponderación de la situación del dominio público ocupado no solo es legítima (STSJ de Cataluña de
2 de junio de 1999) sino que, a juicio de algún Tribunal, es imprescindible (STSJ de Madrid de 7 de abril de 2000).
Así, en la valoración del espacio ocupado, se han aceptado criterios en función del valor de mercado del
suelo en las vías ocupadas fijando unos módulos de utilidad (STSJ de Extremadura de 21 de febrero de 2000,
en tasa por instalación de quioscos en la vía pública), tomado como referencia, en ocasiones, el valor de mercado
de arrendamientos en bajos comerciales de la zona (STSJ de Galicia de 12 de febrero de 1999, también en tasa
por instalación de quioscos en la vía pública). Lo que parece ilegal es fijar una tarifa mínima con independencia
de la superficie ocupada (STSJ de Valencia de 20 de julio de 2000).
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Artículo 9. – Devengo y nacimiento de la obligación.
La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento
especial con cualquiera de los conceptos que constituyen el objeto de la presente
Ordenanza, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el
depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice
su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando
la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o
deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que
hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al
valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y
reintegros a que se refiere este apartado.
Artículo 10. – Declaración e ingreso.
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de
autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro 3.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de
transferencia bancaria.
Artículo 11. – Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las
disposiciones que la desarrollen.
Disposición final. –
La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 17 de diciembre de 2014, entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación
a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Hoyales de Roa, a 17 de diciembre de 2014.
El Alcalde,
José María Jimeno Pardo
3
A tenor del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, «las Entidades Locales podrán exigir las tasas
en régimen de autoliquidación».
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HOYALES DE ROA
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE EDIFICIOS MúLTIPLES
DEL AYUNTAMIENTO DE HOYALES DE ROA
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Artículo 1. – Fundamento y naturaleza.
Artículo 2. – Hecho imponible.
Artículo 3. – Sujetos pasivos.
Artículo 4. – Cuota tributaria.
Artículo 5. – Devengo.
Artículo 6. – Responsabilidad de uso.
Artículo 7. – Infracciones y sanciones.
Disposición final. –
*
*
*
Artículo 1. – Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos
15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por la utilización de locales en el edificio de usos múltiples, que estará
a lo establecido en la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en
el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. – Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el uso y aprovechamiento de los locales
del edificio de usos múltiples, para actividades con ánimo de lucro 1.
No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran
sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos de estos locales para actividades sin
ánimo de lucro.
1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.A) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en todo caso, tendrán la
consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las Entidades Locales por: A) La utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
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Artículo 3. – Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria 2, que
disfruten, utilicen o aprovechen los locales en el edificio de usos múltiples para cualquier
actividad con ánimo de lucro.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se
estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. – Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
El importe es de 50 euros más una fianza de 200 euros con el compromiso de limpieza
del edificio una vez terminado el uso del mismo.
Artículo 5. – Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local
para la actividad con ánimo de lucro 3.
Artículo 6. – Responsabilidad de uso.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales del
edificio de usos múltiples, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo
estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
Artículo 7. – Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones
que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181
y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final. –
La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 17 de diciembre de 2014, entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Hoyales de Roa, a 17 de diciembre de 2014.
El Alcalde,
José María Jimeno Pardo
2
Según el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán la
consideración de obligados tributarios, en las Leyes que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades
de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado susceptibles de imposición.
3
Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las tasas podrán devengarse,
según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal:
a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del
servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe
total o parcial.
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00146
68,00
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR
Anuncio de cobranza
Por el presente se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados,
que durante los días hábiles comprendidos entre el 29 de diciembre de 2014 y el 29 de
enero de 2015, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza en periodo voluntario de los
siguientes tributos:
– Tasa de suministro de agua potable y alcantarillado, 4.º trimestre de 2014.
Primero. – Como modalidad de pago se establece el ingreso a través de entidades
colaboradoras, pudiendo realizarse el abono en cualquiera de las oficinas de las entidades
bancarias de la ciudad. A este fin se le enviará al contribuyente notificación individual e
información para efectuar el ingreso, siempre y cuando no lo tenga domiciliado.
Se les recomienda a los contribuyentes utilicen el sistema de domiciliación de pago,
en cuentas abiertas en cajas o bancos con oficinas en la provincia.
Si Vd. no recibe en su domicilio los documentos que le correspondan, o si habiéndolos
recibido los ha extraviado, podrá solicitar la emisión de un duplicado en las oficinas de la
empresa Aquona Gestión de Aguas de Castilla, S.A.U., en la plaza del Corral.
Segundo. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento
General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte
a los obligados al pago que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por
el procedimiento de apremio y devengarán los recargos ejecutivos y de apremio
correspondientes, intereses de demora y las costas del procedimiento que se produzcan.
En Medina de Pomar, a 8 de enero de 2015.
El Alcalde,
José Antonio López Marañón
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viernes, 16 de enero de 2015
C.V.E.: BOPBUR-2015-00020
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PEDROSA DE DUERO
Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2015
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014, ha
aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Pedrosa de Duero para
el ejercicio de 2015, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 457.877,24 euros y el
estado de ingresos a 457.877,24 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de
personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se
somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de
quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las
alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado
reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
En Pedrosa de Duero, a 23 de diciembre de 2014.
La Alcaldesa,
Juana González Carrascal
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00148
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RÁBANOS
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de
fecha 26 de noviembre de 2014, el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla
de personal para el ejercicio económico de 2015, con arreglo a lo previsto en el artículo
169 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación
preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos
de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará
definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
En Rábanos, a 27 de noviembre de 2014.
La Alcaldesa,
Pilar Mata Alejos
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00014
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE REINOSO
Próximo a finalizar el mandato de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto del
municipio de Reinoso, a tenor de lo señalado en el artículo 102 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,
durante el plazo de un mes contado desde la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, los interesados en el desempeño de los anteriores cargos podrán presentar
instancia en la que consten los datos personales, cargo que solicitan y declaración jurada
de no estar incursos en causas de incapacidad o incompatibilidad previstas para el cargo.
La solicitud irá dirigida al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Reinoso.
En Reinoso, a 29 de diciembre de 2014.
El Alcalde,
Álvaro Vilumbrales Sorrigueta
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viernes, 16 de enero de 2015
C.V.E.: BOPBUR-2015-00138
68,00
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DEL VALLE URBIÓN
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de
fecha 17 de diciembre de 2014, el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla
de personal para el ejercicio económico de 2015, con arreglo a lo previsto en el artículo 169
del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación
preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de
reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará
definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
En Santa Cruz del Valle Urbión, a 17 de diciembre de 2014.
El Alcalde,
Jesús María Oca Bartolomé
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viernes, 16 de enero de 2015
C.V.E.: BOPBUR-2015-00139
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DEL VALLE URBIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle Urbión, en sesión plenaria
celebrada el día 17 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial del Reglamento de
Administración Electrónica de este Ayuntamiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días, a contar
desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Santa Cruz del Valle Urbión, a 17 de diciembre de 2014.
El Alcalde,
Jesús M.ª Oca Bartolomé
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viernes, 16 de enero de 2015
C.V.E.: BOPBUR-2015-00002
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL CAMPO
El Pleno del Ayuntamiento de Santa María del Campo, en sesión ordinaria celebrada
el día 19 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial del Reglamento de
Administración Electrónica, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el
expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente
a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser
examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Santa María del Campo, a 30 de diciembre de 2014.
El Alcalde,
Teófilo de la Torre Díez
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENA
Por la Junta de Gobierno, en sesión de 14 de marzo de 2014, se aprobó el pliego
de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en la contratación de las obras de
«Urbanización de la AA-0.11 de Villasana de Mena (Burgos)», mediante procedimiento
abierto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 122 y 123 del texto refundido de
Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril) lo que se expone al público
por plazo de ocho días, en tramitación ordinaria, al objeto de que por aquellos interesados
que lo deseen puedan formular las reclamaciones que estimen oportunas en la Secretaría
de la Corporación, en horario de oficina.
Asimismo se anuncia convocatoria de licitación en los términos que a continuación
se detallan, manifestándose que en caso de presentarse reclamaciones contra el pliego se
aplazará la citada licitación hasta tanto se resuelvan las mismas.
CONVOCATORIA
Resolución del Ayuntamiento de Valle de Mena por la que se anuncia subasta, en
tramitación ordinaria, para la ejecución del contrato de obras «Urbanización de la AA-0.11
de Villasana de Mena (Burgos)».
1. – Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Valle de Mena.
b) Número de expediente: 224/14.
2. – Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: «Urbanización de la AA-0.11 de Villasana de Mena
(Burgos)».
b) Plazo de ejecución: Tres meses.
3. – Tramitación del expediente, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. – Presupuesto base de licitación: Importe total: 253.995,46 euros, IVA incluido.
5. – Garantía provisional: 4.198,27 euros.
6. – Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Valle de Mena, oficinas generales.
b) Domicilio: Villasana de Mena.
c) Localidad y código postal: Valle de Mena.
d) Teléfono: 947 126 211.
e) Telefax: 947 141 355.
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f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día de
finalización del plazo para la presentación de ofertas.
7. – Requisitos específicos del contratista: No se exige clasificación.
8. – Presentación de las ofertas/solicitudes:
a) Fecha límite de presentación: Finaliza a las 14:00 horas del vigesimosexto día
natural siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Burgos. Si el plazo concluyese en sábado o festivo se prorrogará hasta el
próximo día hábil siguiente.
b) Documentación a presentar: La indicada en el pliego de cláusulas administrativas
particulares.
c) Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de Valle de
Mena, oficinas generales (véase punto 6).
9. – Apertura de ofertas: Tendrá lugar a las 12:00 horas del sexto día hábil siguiente
al de la finalización del plazo para la presentación de proposiciones, en el salón de actos
de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Valle de Mena. Si dicho día coincidiese en
sábado o festivo, la apertura se realizará el primer día hábil siguiente.
10. – Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario hasta un máximo previsto de
500 euros.
En Valle de Mena, a 12 de enero de 2015.
El Alcalde,
Armando Robredo Cerro
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00021
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLARIEZO
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Villariezo para
el ejercicio de 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición
pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y
plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del
mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap.
Descripción
Importe consolidado
1.
Gastos de personal
138.000,00
2.
Gastos en bienes corrientes y servicios
198.150,00
3.
Gastos financieros
2.000,00
4.
Transferencias corrientes
1.000,00
6.
Inversiones reales
9.
Pasivos financieros
104.250,00
20.100,00
Total presupuesto
463.500,00
ESTADO DE INGRESOS
Cap.
Descripción
1.
Impuestos directos
2.
Impuestos indirectos
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
4.
Transferencias corrientes
5.
Ingresos patrimoniales
7.
Transferencias de capital
Importe consolidado
240.000,00
1.000,00
87.000,00
100.000,00
30.000,00
5.500,00
Total presupuesto
463.500,00
Plantilla de personal del Ayuntamiento de Villariezo. –
A) Funcionarios de carrera, número de plazas.
Secretaría-Intervención (1).
Auxiliar-Administrativo (1).
B) Personal laboral fijo, número de plazas.
Operario de Servicios Múltiples (1).
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C) Personal laboral eventual, número de plazas.
Operario de Servicios Múltiples (1).
Resumen. –
Total funcionarios de carrera: (2).
Total personal laboral fijo: (1).
Total personal laboral eventual: (1).
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente,
según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Villariezo, a 26 de diciembre de 2014.
El Alcalde,
Francisco Javier Saiz García
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLASANDINO
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, de 30 de
diciembre de 2014, la aprobación definitiva del expediente 2/2014 de modificación
presupuestaria del Ayuntamiento de Villasandino para el ejercicio 2014, y detectado un
error en su publicación, se rectifica dicho anuncio.
Expediente 2/2014, publicado el 30 de diciembre de 2014, «Modificación
presupuestaria del Ayuntamiento de Villasandino para el ejercicio 2014», debe añadirse en
dicha publicación:
AUMENTO DE GASTOS
Cap.
Denominación
6.
Inversiones reales
7.
Transferencias de capital
Importe
800,00 €
65.000,00 €
El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:
DISMINUCIÓN DE GASTOS
Cap.
Denominación
Importe
2.
Gastos en bienes corrientes y servicios
4.
Transferencias corrientes
-800,00 €
-65.000,00 €
En Villasandino, a 13 de enero de 2015.
La Alcaldesa
María Eulalia Díez Pérez
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00019
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAZOPEQUE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de
Villazopeque, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAZOPEQUE (BURGOS)
CAPÍTULO 1. – OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. – Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos
de la Administración Municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de
la Sede Electrónica, del Registro Electrónico y de la gestión electrónica administrativa,
haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios
públicos municipales.
Artículo 2. – Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho
público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la
Administración Municipal.
CAPÍTULO 2. – SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
Artículo 3. – Sistemas de identificación y autenticación.
Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el Capítulo II
de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
En este sentido, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes
en el Registro Electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica:
a) En todo caso, el DNI electrónico.
b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos
reconocidos. El Ayuntamiento admitirá todos los certificados reconocidos incluidos en
la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos
en España, publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
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b) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves
concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por
ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en
cada caso se determinen.
Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de
identificación electrónica y los términos y condiciones en que en cada caso se admitan,
se harán públicos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
CAPÍTULO 3. – SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 4. – Sede Electrónica.
Se crea la Sede Electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL
https://villazopeque.sedelectronica.es
Corresponde al Ayuntamiento su titularidad, gestión y administración, pudiendo
encargar la gestión y administración a otras entidades, públicas o privadas, mediante el
oportuno instrumento jurídico.
La Sede Electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año,
durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de
mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la
accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la
antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada
en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un
mensaje en que se comunique tal circunstancia.
La Sede Electrónica se sujeta a los principios de publicidad oficial, responsabilidad,
calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Artículo 5. – Catálogo de procedimientos.
Tal y como establece la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los derechos reconocidos
en el artículo 6 de esta Ley podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y
actuaciones adaptados a ella. A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá
actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la Sede Electrónica.
Artículo 6. – Contenido de la Sede Electrónica.
La Sede Electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable,
debiendo figurar en todo caso:
a) La identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los
responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en
la misma.
b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el
mapa de la Sede Electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura
de navegación y las distintas secciones disponibles.
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c) El sistema de verificación de los certificados de la sede y de los sellos
electrónicos.
d) La relación de los sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede.
e) Un acceso al Registro Electrónico y a las normas de creación del registro o
registros electrónicos accesibles desde la sede.
f) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
g) El inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y
servicios prestados por el Ayuntamiento.
h) La relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
i) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en
cada caso resulten competentes.
j) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa
identificación del interesado.
k) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos
por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados
mediante código seguro de verificación. Este requisito permite a los destinatarios de
comunicaciones firmadas electrónicamente, pero emitidas en formato tradicional, la
introducción en la Sede Electrónica del código de validación único de los documentos
firmados para comprobar que no ha existido manipulación alguna tras imprimir la copia
auténtica impresa en papel del original electrónico.
l) La indicación de la fecha y hora oficial.
m) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
Artículo 7. – Tablón de edictos electrónico.
La publicación en el tablón de edictos de la Sede Electrónica tendrá carácter
complementario a la publicación en el tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de que
pueda ser sustituida por dicha publicación electrónica en los casos en que así se
determine.
El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el
control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la
constatación de la misma a efectos de cómputo de plazos.
Artículo 8. – Publicidad activa.
El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo
conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada
con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
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En este sentido, el Ayuntamiento publicará:
– Información institucional, organizativa y de planificación.
– Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o
reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter
general.
– Información económica, presupuestaria y estadística.
Artículo 9. – Perfil de contratante.
Desde la Sede Electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento,
cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
CAPÍTULO 4. – REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 10. – Creación y funcionamiento del Registro Electrónico.
Mediante esta ordenanza se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento y de sus
entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento
y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación
y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios
electrónicos.
El funcionamiento del Registro Electrónico se rige por lo establecido en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,
en la presente ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho
Administrativo que le sea de aplicación.
Artículo 11. – Naturaleza y eficacia del Registro Electrónico.
El Registro Electrónico del Ayuntamiento se integra en el Registro General,
garantizándose la interconexión con éste.
La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro
Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el registro físico
del órgano administrativo al que se dirijan.
Artículo 12. – Funciones del Registro Electrónico.
El Registro Electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:
a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de
su asiento de entrada.
b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos
escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la
anotación de su asiento de salida.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 13. – Responsable del Registro Electrónico.
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del
Ayuntamiento.
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Artículo 14. – Acceso al Registro Electrónico.
El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica de este
Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: https://villazopeque.sedelectronica.es
Artículo 15. – Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se
relacionen en la Sede Electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no
se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si
considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante
el Ayuntamiento que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.
El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación
realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos,
que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y
relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión
del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del documento, lo que
deberá ponerse en conocimiento del usuario.
Artículo 16. – Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.
La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que
se presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la
integridad o la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se
cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias
u omisiones que impidan su tratamiento.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el
Registro Electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los
formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la Sede Electrónica de este
Ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de
los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación
de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento
de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
Artículo 17. – Cómputo de los plazos.
El Registro Electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto
para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial
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de la Sede Electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para
garantizar su integridad y figurar visible.
El Registro Electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas
del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones
técnicas.
A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se
refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente:
– La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles
se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el
asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las
que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la
primera hora del primer día hábil siguiente.
– La entrada de las solicitudes se entenderá recibida en el plazo establecido si se
inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de
plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el
recibo expedido por la unidad de registro.
– No se dará salida, a través del Registro Electrónico, a ningún escrito o
comunicación en día inhábil.
– A los efectos del cómputo de los plazos previstos, el calendario de días inhábiles
comprenderá los señalados por el Estado para todo el territorio nacional, por la Comunidad
Autónoma de Castilla y León para todo el ámbito autonómico y por los de la capitalidad
del municipio. En ese sentido, se podrá consultar el calendario publicado en la Sede
Electrónica.
CAPÍTULO 5. – NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 18. – Condiciones generales de las notificaciones.
Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo a través de
medios electrónicos de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, será preciso que el
interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como
preferente, salvo en el caso en que el uso de los medios electrónicos sea obligatorio
conforme a la normativa aplicable.
El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los
trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites
según se haya manifestado.
El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la
manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del
inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese
momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica
para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano
competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
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Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones
que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano
competente.
Artículo 19. – Práctica de las notificaciones electrónicas.
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del
interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa
correspondiente a través de la Sede Electrónica de la Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación de
acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se requerirá que reúna las
siguientes condiciones:
– Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un
aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
– El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con
indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá
practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la
puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso
a su contenido.
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días
naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido
rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a
instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
CAPÍTULO 6. – FACTURA ELECTRÓNICA
Artículo 20. – Presentación de facturas electrónicas.
El acceso al punto de entrada de facturas electrónicas de este Ayuntamiento se
realizará a través de la Sede Electrónica ubicada en la siguiente dirección URL:
https://villazopeque.sedelectronica.es
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a esta
Administración podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación
a través del punto general de entrada las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de
nacionalidad española.
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d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en
territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea,
fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de
activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulación hipotecaria
o fondo de garantía de inversiones.
Se excluye de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe
sea de hasta 5.000 euros.
Con el objeto de facilitar a los proveedores el cumplimiento de la obligación de
identificar en las facturas que expidan los códigos DIR 3, éstos figurarán actualizados en
el apartado de factura electrónica de la Sede Electrónica municipal.
Disposición adicional primera. – Entrada en funcionamiento de la Sede Electrónica.
La Sede Electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día
15 de enero de 2015.
Disposición adicional segunda. – Entrada en funcionamiento del Registro Electrónico.
El Registro Electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del
día 15 de enero de 2015.
Disposición adicional tercera. – Seguridad.
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el
Esquema Nacional de Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido
mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las
declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada
vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que
puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría
con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los
dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del
Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición adicional cuarta. – Protección de datos.
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de
telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas
que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los
servicios de la sociedad de la información.
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Disposición adicional quinta. – Ventanilla Única de la Directiva de Servicios.
El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los
prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el
acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla única de la Directiva de
Servicios (www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de
las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el
Ayuntamiento impulsará la coordinación para la normalización de los formularios
necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
Disposición adicional sexta. – Habilitación de desarrollo.
Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas
necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente ordenanza y pueda
modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización,
interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
Disposición adicional séptima. – Aplicación de las previsiones contenidas en esta
ordenanza.
Las previsiones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación teniendo en
cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que
procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin
perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén
disponibles, se publicará tal circunstancia en la Sede Electrónica.
Disposición final. – Entrada en vigor.
La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 11 de noviembre de 2014, se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado
completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villazopeque, a 29 de diciembre de 2014.
El Alcalde,
Francisco Borja Tardajos García
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00015
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CONSORCIO DE LAS SIETE JUNTAS DEL VALLE DE SOTOSCUEVA
Aprobado inicialmente por el Consejo de este Consorcio, en sesión celebrada el
22 de diciembre de 2014, el presupuesto general de esta Entidad para el año 2015, así
como los correspondientes anexos de la plantilla de personal y demás documentación
complementaria, se procede, según lo establecido en el art. 112 de la Ley 7/85, y art. 169.1
del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, a exponer al público el citado presupuesto, para que por
espacio de quince días, contados a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, pueda ser examinado en las oficinas municipales por los interesados
y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas.
Finalizado dicho plazo y en ausencia de reclamaciones, dicha aprobación inicial será
elevada a definitiva, entrando en vigor a partir de su publicación extractada en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En el Valle de Sotoscueva, a 22 de diciembre de 2014.
El Presidente,
Fernando Ruiz Peña
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00027
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE BOADA DE ROA
Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2015
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2014, ha
aprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Boada de Roa
para el ejercicio de 2015, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 126.072,21 euros
y el estado de ingresos a 126.072,21 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla
de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se
somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de
quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las
alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado
reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
En Boada de Roa, a 15 de diciembre de 2014.
El Alcalde Pedáneo,
Jesús Campo Llorente
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viernes, 16 de enero de 2015
C.V.E.: BOPBUR-2015-00005
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE LINARES DE LA VID
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014, ha
aprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Linares de la
Vid para el ejercicio de 2015, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y
sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se
somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de
quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las
alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado
reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
En Linares de la Vid, a 23 de diciembre de 2014.
El Alcalde,
Luis Alberto Iglesias Gil
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viernes, 16 de enero de 2015
C.V.E.: BOPBUR-2015-00016
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE QUINTANILLA MONTECABEZAS
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2013
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de
Quintanilla Montecabezas para el ejercicio de 2013, al no haberse presentado
reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto
general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el
artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap.
Descripción
2.
Gastos en bienes corrientes y servicios
3.
Gastos financieros
Importe consolidado
2.510,00
10,00
Total presupuesto
2.520,00
ESTADO DE INGRESOS
Cap.
5.
Descripción
Importe consolidado
Ingresos patrimoniales
2.520,00
Total presupuesto
2.520,00
Plantilla de personal de la Entidad Local Menor de Quintanilla Montecabezas: No
existe.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente,
según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Quintanilla Montecabezas, a 29 de diciembre de 2014.
El Alcalde-Presidente,
Juan José Góngora Camacho
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00017
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE QUINTANILLA MONTECABEZAS
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2014
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de
Quintanilla Montecabezas para el ejercicio de 2014, al no haberse presentado
reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto
general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el
artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap.
Descripción
2.
Gastos en bienes corrientes y servicios
3.
Gastos financieros
Importe consolidado
3.380,00
20,00
Total presupuesto
3.400,00
ESTADO DE INGRESOS
Cap.
Descripción
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
5.
Ingresos patrimoniales
Importe consolidado
100,00
3.300,00
Total presupuesto
3.400,00
Plantilla de personal de la Entidad Local Menor de Quintanilla Montecabezas: No
existe.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente,
según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Quintanilla Montecabezas, a 29 de diciembre de 2014.
El Alcalde-Presidente,
Juan José Góngora Camacho
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viernes, 16 de enero de 2015
C.V.E.: BOPBUR-2015-00149
68,00
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE RÁBANOS
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de esta Junta Vecinal, de
fecha 17 de diciembre de 2014, el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla
de personal para el ejercicio económico 2015, con arreglo a lo previsto en el artículo 169
del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación
preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de
reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará
definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
En Rábanos, a 17 de diciembre de 2014.
El Alcalde,
Lorenzo Martín Pascual
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viernes, 16 de enero de 2015
C.V.E.: BOPBUR-2015-00023
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE VILLAESCUSA LA SOLANA
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria
número 1/2014 del ejercicio de 2014
El expediente 1/2014 de modificación presupuestaria de la Entidad Local Menor de
Villaescusa la Solana para el ejercicio de 2014 queda aprobado definitivamente con fecha
22 de diciembre de 2014, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril, se procede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida por
capítulos.
El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:
AUMENTOS DE GASTOS
Cap.
6.
Denominación
Importe
Inversiones reales
3.566,00
Total aumentos
3.566,00
El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:
AUMENTOS DE INGRESOS
Cap.
Denominación
Importe
7.
Transferencias de capital
3.210,00
8.
Activos financieros
356,00
Total aumentos
3.566,00
Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la
normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177
y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Villaescusa la Solana, a 22 de diciembre de 2014.
El Alcalde Pedáneo,
Javier Fernando Martínez Alonso
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D.L.: BU - 1 - 1958
– 94 –
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viernes, 16 de enero de 2015
C.V.E.: BOPBUR-2015-00024
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD RIBERA DEL DUERO
Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2015
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2014, ha
aprobado inicialmente el presupuesto general de la Mancomunidad Ribera del Duero para
el ejercicio de 2015, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 586.504,32 euros y el
estado de ingresos a 586.504,32 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de
personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se
somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de
quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las
alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado
reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
En Roa de Duero, a 22 de diciembre de 2014.
El Presidente,
Martín Tamayo Val
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– 95 –
boletín oficial de la provincia
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núm. 10
burgos
viernes, 16 de enero de 2015
C.V.E.: BOPBUR-2015-00008
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOS
Procedimiento ordinario 605/2014.
Sobre: Ordinario.
Demandante/s: D/D.ª David Grijalvo Cantero.
Demandado/s: Distribuciones Eduardo Óscar, S.L. y Fondo de Garantía Salarial
(Fogasa).
D/D.ª María del Mar Moradillo Arauzo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
número dos de Burgos.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 605/2014 de este Juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D/D.ª David Grijalvo Cantero contra Distribuciones Eduardo
Óscar, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo. –
Que estimando la demanda interpuesta por D. David Grijalvo Cantero contra la
empresa Distribuciones Eduardo Óscar, S.L., debo condenar y condeno a la referida
empresa a que abone al actor la suma de 6.827,42 euros, más los intereses previstos en
los fundamentos de derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder
al Fogasa.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido
en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial,
las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio
y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de
localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos
intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,
siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección
electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como
instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución
podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá
ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple
manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente
al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que
deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de
esta Oficina Judicial con el número 1073/0000/65/0605/14, debiendo indicar en el campo
concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la
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presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización
del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna
cantidad, deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la
cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,
incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el
recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de
anunciarlo.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Distribuciones Eduardo Óscar, S.L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia de Burgos.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el
supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o
sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Burgos, a 29 de diciembre de 2014.
El/la Secretario/a Judicial
(ilegible)
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C.V.E.: BOPBUR-2015-00009
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOS
Procedimiento ordinario 677/2014.
Sobre: Ordinario.
Demandante/s: D/D.ª Lourdes Brezmes Hernaiz.
Demandado/s: Fogasa y Distribuciones Eduardo Óscar, S.L.
D/D.ª María del Mar Moradillo Arauzo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
número dos de Burgos.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 677/2014 de este Juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D/D.ª Lourdes Brezmes Hernaiz contra Fogasa y
Distribuciones Eduardo Óscar, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando la demanda interpuesta por D.ª Lourdes Brezmes Hernaiz contra
Distribuciones Eduardo Óscar, S.L. y Fogasa, debo condenar y condeno a la referida
empresa Distribuciones Eduardo Óscar, S.L., a que abone a la parte actora la cantidad de
2.128,72 euros, por los conceptos que constan en los hechos probados más el interés
legal por mora correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido
en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial,
las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio
y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de
localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos
intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,
siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección
electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como
instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer
recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Distribuciones Eduardo Óscar, S.L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia de Burgos.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el
supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o
sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Burgos, a 29 de diciembre de 2014.
El/la Secretario/a Judicial
(ilegible)
diputación de burgos
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