LUNES, 12 de enero de 2015 I NÚMERO 6 DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Economía, Competitividad e Innovación Investigación. Ayudas. Decreto 279/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas ................ 673 Pymes. Ayudas. Decreto 280/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en equipamiento tecnológico de las PYMEs en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única ........................................................................................................705 Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales Cooperación para el Desarrollo. Decreto 282/2014, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo ........................ 750 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 670 Política Social. Ayudas. Orden de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2015 .................................................................................................. 756 Política Social. Ayudas. Orden de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, para el ejercicio 2015 .................................................................. 766 Asistencia Social. Subvenciones. Orden de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de servicios sociales de base, para el ejercicio 2015 .................................................................................................. 790 Acogimiento familiar. Ayudas. Orden de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas en materia de acogimiento familiar para el ejercicio 2015 .............................. 815 Emigración. Subvenciones. Orden de 22 de diciembre de 2014 por la que se convocan subvenciones destinadas a las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, para el ejercicio 2015 .................................................................................................. 822 Formación Profesional Dual. Orden de 29 de diciembre de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2015 a entidades promotoras de acciones del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, dirigidas a personas desempleadas mayores de 45 años ................................................................................................ 854 III OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Normas subsidiarias. Resolución de 15 de diciembre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villafranca de los Barros, consistente en la reordenación del polígono industrial "Los Varales" cambiando la ubicación de las zonas verdes, afectando a terrenos de la antigua parcela municipal de uso siderúrgico (antiguas instalaciones de Transidesa) ................ 888 Consejería de Educación y Cultura Bibliotecas. Ayudas. Corrección de errores de la Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Consejera, por la que se hace pública la concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura .................................................................................................. 890 Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales Cooperación para el Desarrollo. Resolución de 7 de enero de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extre- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 671 madura, de 30 de diciembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2015 (Plan estratégico de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo) .............................................................................. 891 Servicio Extremeño Público de Empleo Plan de Formación e Inserción Profesional. Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se regulan las condiciones y criterios que han de regir la gestión del fichero de expertos docentes para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se aprueba su convocatoria ........................................................................ 909 V ANUNCIOS Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Información pública. Anuncio de 9 de septiembre de 2014 sobre construcción de nave para procesado de pistachos. Situación: parcela 5030 del polígono 504. Promotor: Depura Explotaciones, SL, en Jaraicejo.................................................................................. 942 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Notificaciones. Anuncio de 19 de diciembre de 2014 sobre notificación por publicación de trámite de subsanación del procedimiento del pago de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en la Orden de 21 de mayo de 2014 ...... 943 Servicio Extremeño de Salud Notificaciones. Anuncio de 11 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en expedientes sancionadores en materia de salud pública .............................................. 944 Servicio Extremeño Público de Empleo Notificaciones. Anuncio de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º FA-14-1429, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo ........ 944 Notificaciones. Anuncio de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º FA-14-2397, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo ........ 946 Notificaciones. Anuncio de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º FA-14-2893, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo ........ 947 Notificaciones. Anuncio de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º PV-14-0061, relativo a ayudas destinadas a financiar los gas- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 672 tos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales ...................................................................................................... 948 Notificaciones. Anuncio de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de requerimiento de documentación en el expediente n.º FA-14-2813, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo .............................................................................................................. 949 Notificaciones. Anuncio de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º FA-14-0506, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo ........ 950 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 673 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DECRETO 279/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas. (2014040320) Europa 2020 es la estrategia de crecimiento de la Unión Europea para la próxima década, cuya finalidad principal consiste en subsanar los defectos de nuestro modelo de crecimiento y crear las condiciones propicias para un tipo de crecimiento distinto, más inteligente, sostenible e integrador. Para ello, se han fijado cinco objetivos clave que la UE debe alcanzar al final de la década en los ámbitos de empleo, educación, investigación e innovación, integración social y reducción de la pobreza y cambio climático y energía. Para alcanzar los objetivos marcados en «Europa 2020» las inversiones financiadas con Fondos Europeos se centrarán en prioridades fundamentales, tales como incentivos en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, entre otros. La Junta de Extremadura participa en diversas políticas estratégicas en el ámbito de la I+D+i, adoptando como marco de referencia el Programa Operativo europeo 2014-2020, para propiciar el crecimiento de una economía inteligente, sostenible e integradora que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social en la región. Entre estas políticas, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020), en el marco de referencia del Programa Operativo europeo 2014-2020, contempla el desarrollo de un patrón de especialización inteligente con el fin de posicionar Extremadura como un espacio para la innovación en la gestión sostenible de los recursos naturales, para la generación de energía y usos industriales, y en la aplicación de tecnología para la mejora de la calidad de vida de la población. Las actividades estarán orientadas a incrementar el PIB en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los ejes de Educación/Cultura, Talento, Tejido Empresarial e Infraestructuras/Tecnología. En este ámbito de actuaciones, el V Plan Regional de I+D+I (2014-2017) es el primero que nace bajo el marco de la Ley 10/2010, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en intrínseca conexión con la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020). Las ayudas reguladas en el presente decreto son acciones contempladas en la Estrategia RIS3 Extremadura para alcanzar el Reto 2 “Consolidar una sociedad del conocimiento basada en las personas y que se constituya como polo de Talento”, Ámbito “Talento”, Línea Estratégica 1 (LT1): “Atracción, desarrollo y retención del Talento”, principalmente, sin olvidar que incluyen las acciones de transferencia de tecnología al sector empresarial. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 674 Asimismo, se encuadra dentro de las modalidades de participación “Fortalecimiento de los Grupos de Investigación” del V Plan Regional de Investigación Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2017), con las que se pretende contribuir a la mejora de las competencias de los Grupos Investigación, dotándoles de recursos para el desarrollo y la consolidación de sus actividades de I+D y de divulgación y transferencia de conocimientos desde el Grupo hacia el tejido empresarial extremeño. Los Grupos de Investigación se conciben como equipos o unidades de investigación integrados por investigadores, personal en formación y personal auxiliar, que pertenezcan a algunos de los organismos o entidades integrantes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SECTI), desarrollen actividades de investigación y transferencia de conocimiento, y que tengan continuidad en el tiempo. La creación del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y la implantación del Currículum Vitae Normalizado, mediante Decreto 275/2014, de 22 de diciembre, permite la interconexión entre los Grupos, con el fin de promover e impulsar la divulgación de la investigación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y la innovación hacia la sociedad, así como favorecer los cauces de comunicación entre los Agentes del SECTI, regulados en el artículo 23 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre. La concesión de subvenciones para los Grupos de Investigación, reguladas en este decreto mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, se contempla como incentivos a la I+D+i, dentro de las Medidas de Impulso a la I+D+i, Protección y Transferencia de Resultados, que regula el artículo 47 de la propia Ley 10/2010, de 16 de noviembre. En este sentido, se establece la adopción de un sistema de prorrateo en el procedimiento de concesión de ayudas, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para favorecer en su conjunto la consolidación y el fortalecimiento de los Grupos de Investigación de Extremadura, promover el fomento del crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o emergentes, e impulsar su actividad y transferencia de conocimiento en este ámbito. En suma, el sistema de prorrateo de las subvenciones establecido, por el que todos los Grupos de Investigación que soliciten ayudas serán beneficiarios de las mismas conforme a los requisitos previstos en este decreto, va a permitir promover la competitividad entre los Grupos de Investigación de Extremadura e intensificar su interacción con los Agentes del SECTI. Los Grupos de Investigación de Extremadura se convierten así en un eslabón esencial para la vertebración y consolidación del sistema extremeño, por lo que su apoyo y fortalecimiento resulta necesario y vital para el impulso de la I+D+i regional. No obstante, las cuantías de la subvención otorgada para los grupos beneficiarios solicitantes de la ayuda serán proporcionales respecto a la actividad científico-técnica desarrollada por los Grupos de Investigación que concurran. En su virtud, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de diciembre de 2014, NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 675 DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de I+D, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, previstas en la RIS3 Extremadura (2014-2020) y en el V Plan Regional de I+D+i (20142017), y realizar la primera convocatoria de estas ayudas. Artículo 2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI) siguientes: la Universidad de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, el Centro Asociado Universidad Nacional de Educación a Distancia de Mérida y los Centros Públicos de I+D+i que dispongan de Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura. También podrán ser beneficiarias las fundaciones públicas que gestionen Grupos de Investigación pertenecientes en alguno de los agentes anteriores. 2. Cada Agente del SECTI podrá presentar tantas solicitudes como Grupos de Investigación tenga inscrito en el Catálogo de Grupos de investigación de Extremadura. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 3. Requisitos del Grupo de Investigación. El Grupo de Investigación debe estar inscrito en el momento de presentación de la solicitud en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, regulado mediante Decreto 275/2014. de 22 de diciembre, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula la implantación del Currículum Vitae Normalizado de I+D+i. Artículo 4. Características y cuantía de la ayuda. 1. La ayuda total concedida se distribuirá proporcionalmente entre los tres años naturales de duración de la misma. Los gastos subvencionables contemplados en el artículo 7 del presente Decreto, debiendo estar ejecutados y facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario, a excepción de los gastos correspondientes a la primera anualidad que se contabilizarán desde el día siguiente a la fecha de registro de solicitud de la ayuda y hasta el día 31 de diciembre. 2. El procedimiento de concesión será mediante la aplicación de la regla de prorrateo que se recoge en el apartado siguiente a aplicar sobre el importe global máximo destinado a las subvenciones en cada convocatoria, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 676 3. Las cuantías de la subvenciones a otorgar a los Grupos beneficiarios solicitantes de la ayuda serán proporcionales respecto a la actividad científico-técnica desarrollada por los Grupos de Investigación que concurran. Dicha cuantía se compondrá de dos sumandos: a) El 20 % del crédito total disponible en cada convocatoria se distribuirá proporcionalmente entre el número de investigadores doctores que concurren en la misma. Se asignará esta cuantía por Doctor a todos los grupos multiplicando por el número de investigadores doctores que formen parte del mismo en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. Al principio de la segunda y tercera anualidad de la ayuda, se revisará el número de doctores que componen los grupos. En el caso de existir una disminución del mismo, respecto al momento de solicitud de la ayuda, se efectuará una minoración del importe concedido para dicha anualidad, en proporción a la variación experimentada en el número de doctores que integran el grupo. En ningún caso se incrementará la ayuda total concedida. b) El 80 % del crédito total disponible en cada convocatoria se distribuirá proporcionalmente entre la puntuación total alcanzada por todos los grupos que concurran a la misma. Dicha puntuación será la suma de las puntuaciones individuales otorgada al evaluar la actividad científico-técnica del grupo en el trienio establecido en cada convocatoria, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo 12. Se asignará una cuantía por punto a todos los grupos, que se multiplicará por la puntuación obtenida en cada uno de ellos en la valoración de su memoria de actividades. 4. La inversión subvencionable vendrá determinada por la suma de la cuantía por doctor y la cuantía por puntos otorgadas a cada grupo y no podrá superar los 40.000 € anuales. Artículo 5. Plan estratégico. A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto, la Estrategia RIS3 Extremadura (2014-2020) y el V Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2017). Artículo 6. Procedimiento de concesión. La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas en función de las puntuaciones obtenidas por los Grupos de Investigación y siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 del presente decreto. Todo ello, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar las ayudas con el límite del crédito disponible. Para garantizar una dotación económica a todos los Grupos de Investigación incluidos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, se opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado que es necesario financiar a todos los grupos catalogados con el fin de fortalecer nuestro SECTI, facilitar la colaboración y la creación de redes, así como la internacionalización de la investigación. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 677 En suma, el sistema de prorrateo de las subvenciones establecido, por el que todos los Grupos de Investigación que soliciten ayudas serán beneficiarios de las mismas conforme a los requisitos previstos en este decreto, va a permitir promover la competitividad entre los Grupos de Investigación de Extremadura e intensificar su interacción con los Agentes del SECTI. Los Grupos de Investigación de Extremadura se convierten así en un eslabón esencial para la vertebración y consolidación del sistema extremeño, por lo que su apoyo y fortalecimiento resulta necesario y vital para el impulso de la I+D+i regional. Los procedimientos de concesión de estas subvenciones se iniciarán mediante orden de convocatoria dictada por la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, que deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la primera convocatoria que se realizará en la disposición adicional primera de este decreto. Este decreto y las convocatorias ordenadas en base al mismo, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es/SEDE/), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia. Artículo 7. Actividades y gastos subvencionables. 1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la realización de las actividades científico-técnicas desarrolladas por los Grupos de Investigación que cumplan los requisitos establecidos en este decreto, y los costes indirectos asociados. 2. Los gastos derivados de la realización de las actividades subvencionables, deben ser ejecutados en el año en el que se realiza la actividad imputada a la ayuda y efectivamente pagados dentro del periodo de justificación de dicha anualidad. Se entiende por periodo de ejecución anual el comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. 3. La ayuda concedida podrá destinarse a la financiación de todas o parte de las siguientes actividades de I+D+i: a) Contratación de personal investigador, técnico de apoyo y gestor de proyectos, siempre que estén en posesión de una titulación relacionada con las actividades de investigación a desarrollar dentro del grupo, para trabajar a tiempo parcial o completo. Los gastos subvencionables incluyen el salario bruto y los costes de la Seguridad Social, que deben ajustarse a la categoría profesional de la contratación y a las actividades a desarrollar. En caso de que el personal contratado, como el gestor de proyecto o el técnico de apoyo, realice labores de investigación para diferentes grupos, deberán imputarse los costes de la contratación de forma proporcional a cada uno de los Grupos de Investigación en los que participe. b) Actividades de movilidad de los integrantes del grupo, entre las que se incluyen la realización de estancias breves en centros de investigación fuera de Extremadura para NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 678 realizar labores de investigación, que deberán tener una duración mínima de 7 días, la asistencia a congresos y simposios científicos, nacionales o internacionales, o eventos de características similares, así como otros viajes o estancias necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación del grupo, entre los que se incluyen los cursos de formación en I+D+i. Sólo serán subvencionables los gastos derivados de la asistencia a congresos o eventos similares cuando se presenten resultados de I+D+i del grupo a través de comunicaciones, ponencias o conferencias. Serán gastos subvencionables la inscripción en congreso o curso y los viajes y las dietas correspondientes. c) Estancias temporales de investigadores visitantes en los centros de Extremadura, para realizar funciones de investigación en colaboración con el grupo. La estancia deberá tener una duración mínima de 15 días y máxima de 3 meses. Para esta actividad los gastos subvencionables serán unas retribuciones máximas de 2.000 euros mensuales. También podrá incluir gastos de un seguro de asistencia sanitaria, en el caso que fuera obligatorio, y una ayuda única de viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia habitual y el centro de incorporación, con un máximo de 1.500 euros, sólo cuando se resida fuera de España y en función de la distancia del país de procedencia. d) Presentación de proyectos a convocatorias nacionales o internacionales, exclusivamente en lo relativo a búsqueda de socios, reuniones y consultoría externa para la preparación y presentación de nuevos proyectos. Para la justificación de estos gastos se exigirá el escrito de solicitud del proyecto presentado. Los gastos subvencionables que se incluyen son los viajes, dietas y gastos de consultoría. e) Organización de actividades de transferencia y divulgación científica de resultados dirigidos principalmente al sector empresarial y a la sociedad en general, que engloba la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, relacionados con la I+D+i, que deben realizarse íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los gastos subvencionables incluyen: — Gastos derivados de la organización del evento: alquiler de instalaciones y equipos, publicidad y difusión de los programas. — Gastos derivados de la realización del evento: remuneración, viaje y estancia de los ponentes invitados. También podrán financiarse viajes y dietas de los miembros del Comité organizador, siempre que pertenezcan al Grupo de Investigación y sean gastos derivados de la organización del congreso. — Gastos derivados de la publicación de las actas: edición de las ponencias o conclusiones resultantes. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 679 No son financiables los gastos correspondientes a la adquisición de material inventariable ni los gastos de representación (comidas, obsequios, etc.). Quedan excluidos, asimismo, los gastos derivados de retribuciones a los miembros del Comité científico u organizador. f) Otros gastos imputados a la actividad investigadora del grupo, derivados de la adquisición de equipamiento científico y libros, del registro de patentes o del mantenimiento de las mismas y de la edición y traducción de publicaciones científicas. No serán subvencionables los gastos correspondientes a la edición de tesis doctorales, ni los procedentes de la adquisición de bibliografía relacionada con actividades docentes ni la inscripción en revistas científicas o divulgativas. g) Costes indirectos hasta un 10 % máximo de los costes directos. Se entenderán por costes indirectos, aquellos que forman parte de los gastos asignados a las actividades subvencionables, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse. El método de asignación a prorrata que deberá ser aplicado será el siguiente: Los costes indirectos, a efectos de su acreditación y justificación, deberán haberse realizado de forma efectiva, haber sido desembolsados, tener relación directa con la ayuda. Para su cálculo, se aplicará la siguiente fórmula: Costes indirectos = (Σ Costes Indirectos Totales/N.º horas totales de trabajo) x N.º horas dedicadas a la ayuda El sumatorio (Σ) de los Costes Indirectos Totales se obtiene a partir de los conceptos de gasto, determinados a partir de las cuentas y subcuentas del Plan General de Contabilidad Pública, o los equivalentes a los Capítulos 1 y 2 del presupuesto de gastos, correspondientes al último ejercicio cerrado contablemente, son los siguientes: Cuenta 62: Servicios exteriores. — 621 Arrendamientos y cánones (excepto 6217- Elementos de transporte). — 622 Reparaciones y conservación. — 623 Servicios de profesionales independientes. — 624 Transportes. — 625 Primas de seguros. — 627 Publicidad, propaganda y relaciones públicas. — 628 Suministros. — 629 Comunicaciones y otros servicios (excepto 6294 Dietas, 6295 Locomoción y 6296 Traslados, que ya están admitidos en costes directos). Cuenta 68: Dotaciones para amortizaciones. — 681 Amortización de inmovilizado inmaterial (sólo si su adquisición no ha sido objeto de subvenciones nacionales o comunitarias). NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 680 — 682 Amortización de inmovilizado material (sólo si su adquisición no ha sido objeto de subvenciones nacionales o comunitarias). Para determinar el valor de los costes indirectos asociados a una hora de funcionamiento, basta dividir el sumatorio anterior entre el número total de horas trabajadas en el organismo en el año de referencia. Y por último, para hallar el valor de los costes indirectos imputables a la ayuda, se ha de multiplicar el valor anterior por el número de horas dedicadas a la misma, obtenido con el siguiente criterio: — Centros dedicados únicamente a investigación: número de horas de trabajo del personal dedicado al proyecto. — Centros que desarrollan tareas docentes e investigadoras: en este caso, no deben computarse las horas que el personal docente e investigador dedica a docencia, por lo que se han de detraer, del total de horas trabajadas al año, el número de horas que, en función de su plan de trabajo departamental, dedique a docencia (clases y tutorías). 4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público, para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 5. La ayuda total que se conceda a cada Grupo podrá distribuirse entre los conceptos subvencionables citados anteriormente, de acuerdo a las necesidades del propio grupo. Artículo 8. Presentación de solicitud, documentos y plazos. 1. La solicitud de la ayuda deben presentarla conjuntamente el Coordinador del Grupo de Investigación y el Responsable Legal del Agente del SECTI al que pertenezca el grupo, ante la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, y se formalizará a través del modelo oficial habilitado en la página web http://ayudaspri.gobex.es o en el Anexo I del presente decreto, junto con los documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación que se puedan efectuar en la convocatoria: a) Memoria de solicitud de la ayuda, que incluye: a.1) La actividad científico-técnica realizada por el Grupo de Investigación para el trienio que se establezca en la orden de convocatoria, debidamente actualizada. La documentación acreditativa de dicha actividad se presentará a través de la plata- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 681 forma informática mediante la digitalización de los documentos originales. El Coordinador del grupo que solicita la ayuda presentará una declaración responsable de la veracidad de los documentos digitalizados, Anexo II, sin perjuicio de que puedan ser requeridos por el órgano gestor los oportunos documentos originales o copias compulsadas que los acrediten. La documentación que se considera válida para acreditar los extremos objeto de valoración de la solicitud, a efectos de este decreto, se recoge en el Anexo III. No se valorarán aquellos extremos no acreditados, ni los acreditados incorrectamente. a.2) El Plan de actuaciones que se pretende realizar en los tres años de duración de la ayuda, incluyendo la tabla de indicadores que recoge los valores actuales de actividad científico-técnica del grupo y su previsión al finalizar la ayuda. a.3) El presupuesto solicitado por anualidad y el total. b) Certificados de estar al corriente con los pagos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, o autorización expresa para solicitarlos de oficio. c) Declaración del representante legal del organismo de cumplir todos los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el contenido del Anexo I. 2. No será necesaria la presentación de los documentos enunciados con anterioridad, cuando ya estuvieran en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso el solicitante deberá hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 3. El plazo de presentación de la solicitud y la documentación requerida será de 30 días naturales, computados desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. 4. Una vez cumplimentada la solicitud en la plataforma informática, se imprimirá el documento generado a tal efecto, que deberá ser remitido con la firmas originales, junto a la documentación exigida, y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 9. Subsanación de la solicitud. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos mencionados en el artículo anterior, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en aplicación de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 682 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento, a través de la página web por la que cursó su solicitud. Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, sin perjuicio de las adaptaciones, derivadas de reorganización administrativa, que se hagan en las convocatorias. Así mismo, el Servicio de Recursos para la Investigación Científica, visto el expediente y el informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de estas ayudas. Artículo 11. Comisión de Valoración. 1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos exigidos y la selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe vinculante, conteniendo los resultados de las evaluaciones efectuadas, conformes con los criterios de valoración que se determinan en el presente decreto. 2. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha comisión estará integrada por el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica, que ejercerá las funciones de Presidente y actuarán como vocales el Director General de Formación Profesional e Investigación, el Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Extremadura y el Director del CICYTEX y dos funcionarios del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, uno de los cuales actuará como Secretario. A esta comisión se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente. 3. El Secretario levantará acta de las reuniones que celebre la Comisión de Valoración, en las que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas y serán firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la comisión. 4. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente decreto serán resueltas por la Comisión de Valoración. Artículo 12. Criterios de valoración. 1. La actividad científico-técnica del grupo en el trienio establecido en la correspondiente convocatoria se puntuará entre 0 y 100 puntos. Para su cálculo se dividirán los puntos individuales de los indicadores recogidos en el apartado siguiente por el número de investigadores doctores que forman el grupo. Posterior- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 683 mente y en cada Área Científico-Técnica del Catálogo, se otorgará el valor máximo asignado de cada indicador al grupo que obtenga mayor puntuación en él, calculando la puntuación del resto de los grupos de ese área de forma proporcional. Las Áreas Científico–Técnicas del Catálogo son: Agroalimentación (AGA), Biología, Biotecnología y Bioquímica (BBB), Ciencias de la Salud (CTS), Recursos Naturales y Medioambiente (RNM), Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas (SEJ), Humanidades (HUM), Física, Química y Matemáticas (FQM), Tecnología e Ingeniería de la Producción (TPR) y Tecnología e Ingeniería de la Información y de las Comunicaciones (TIC). 2. Los indicadores de actividad científico-técnica para la valoración son los siguientes: a) Producción científica (30 puntos). Se valorarán: — Artículos científicos publicados en revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en adelante JCR), ISI Web of Knowledge, hasta un máximo de 15 puntos. Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, en el año en que se publicó el artículo. Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable. En base a lo expuesto, se otorgarán 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 0.3 puntos en revistas del segundo cuartil, 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil y 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil. — Artículos científicos publicados en revistas indexadas en Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (en adelante DICE), según el sistema de evaluación ANEP/FECYT hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgarán 0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+, 0.3 puntos por publicaciones en revistas de categoría A, 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B y 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C. — Artículos científicos publicados en revistas científicas no indexadas en las bases de datos anteriores, hasta un máximo de 3 puntos. Se otorgará 0.01 punto por publicación. — Libros con ISBN, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará un valor de 0.5 puntos por cada libro publicado. No se valorarán como libro las tesis doctorales editadas. — Capítulos de libro con ISBN, hasta un máximo de 2 puntos. Se otorgarán 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo. b) Captación de recursos para la investigación (25 puntos). Se valorarán: — La financiación en proyectos de I+D+i obtenida a través de convocatorias públicas de concurrencia competitiva, hasta un máximo de 15 puntos. Se asignarán 0.6 puntos por la financiación obtenida en convocatorias de programas europeos u otros de ámbito internacional, 0.3 puntos por la financiación obtenida en convocatorias nacionales y 0.1 punto por la financiación obtenida en convocatorias regionales. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 684 — La financiación obtenida a través de convenios o contratos de I+D+i con el sector privado y el sector público, hasta un máximo de 10 puntos. Se asignarán 0.7 puntos por financiación procedente de entidades privadas y 0.3 puntos por financiación procedente de organismos o entidades públicas. Sólo se valorarán los recursos captados a través de proyectos/subproyectos liderados por alguno de los integrantes del Grupo de Investigación. c) Actividades de transferencia (20 puntos). Se valorarán: — Las patentes activas hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgarán 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos si no está en explotación; 0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación. — Los contratos para la realización de asistencias técnicas de I+D+i a empresas, hasta un máximo de 6 puntos. Se asignará 0.5 puntos por contrato. — La participación del Grupo en Empresas de Base Tecnológica, hasta un máximo de 4 puntos. Se asignará un valor de 1 punto por participación en empresa. d) Formación de Recursos Humanos (15 puntos). Se valorarán: — Dirección de tesis doctorales leídas y desarrolladas dentro del grupo, hasta un máximo de 6 puntos. Se otorgarán 1 punto por tesis con mención de doctorado europeo y premio extraordinario de doctorado, 0.7 por tesis con mención de doctorado europeo o premio extraordinario de doctorado y 0.5 puntos por tesis defendida. — Dirección de otros trabajos de investigación defendidos o aceptados, desarrollados dentro del grupo, hasta un máximo de 3 puntos. Se asignarán 0.15 puntos por trabajo. — Los contratos posdoctorales, hasta un máximo de 4 puntos. Se otorgará 1 punto por contrato. — Las actividades de formación de personal investigador y tecnólogo, considerando el total de becas/contratos predoctorales y de tecnólogos, hasta un máximo de 2 puntos. Se otorgarán 0,5 puntos por beca/contrato conseguido. e) Actividades internacionales realizadas por los miembros del grupo (10 puntos). Se valorarán: — La participación en actividades de I+D+i de Programas Europeos, así como en otros programas competitivos internacionales, hasta un máximo de 5 puntos. Se fijará un valor de 0.6 puntos por actividad internacional en la que se participe. — La participación en actividades de movilidad internacional, hasta un máximo de 5 puntos. Se entiende por actividad de movilidad internacional las estancias realizadas en centros de investigación extranjeros con una duración, al menos, de 30 días consecutivos. Se fijará un valor de 0.1 punto por mes completo de estancia. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 685 No se valorarán aquellas estancias no financiadas ni las provenientes de la participación en actividades internacionales de I+D+i, definidas y valoradas en el apartado anterior. 3. La puntuación así obtenida se multiplicará por los siguientes coeficientes: a) Se multiplicará por 1,1 a los grupos clasificados en las áreas experimentales AGA, BBB, CTS y RNM, 1 a los grupos FQM y TPR, 0,9 para los grupos TIC y 0,8 para los grupos clasificados en HUM Y SEJ. b) Se multiplicará por 0,9 a los grupos con un número de Doctores (ND) inferior al número medio de doctores por Grupo del Catálogo (MDC); por 1 a los grupos con ND igual al MDC; por 1,1 a los grupos con ND superior en 1 o 2 al MDC; por último, se multiplicará por 1,2 a los grupos con ND igual o superior en 3 Doctores al MDC. Artículo 13. Resolución. 1. La competencia para dictar resolución corresponde por desconcentración a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dictará, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica. 2. Dicha resolución habrá de ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin resolverse expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes de ayuda por silencio administrativo. 3. La resolución contendrá la denominación de la entidad beneficiaria/agente del SECTI, y de el/los Grupos de Investigación pertenecientes al Catálogo de Grupos que hayan solicitado la ayuda conjuntamente con dicha entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda concedida, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos. Del mismo modo deberá contener la existencia de la financiación con cargo a Fondos Europeos y el porcentaje de financiación. 4. La resolución se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada si así lo estiman conveniente, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la citada ley. 5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunita- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 686 ria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión. La alteración de las condiciones de la entidad beneficiaria y/o Grupo de Investigación, tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto y, en todo caso, toda modificación del Coordinador del Grupo de Investigación o la obtención de otras ayudas otorgadas por Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. En concreto, la disminución de la actividad ejecutada anualmente dará lugar a la disminución de la ayuda en proporción a la actividad realmente ejecutada y en el caso de disminución del número de investigadores doctores que componen el grupo respecto al momento de solicitud de la ayuda se realizará la disminución proporcional de la cuantía fija correspondiente. Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente: a) Proporcionar a los grupos inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura el importe establecido en la resolución de la ayuda, para el desarrollo y la consolidación de sus actividades de I+D, de divulgación y de transferencia de conocimientos desde el grupo hacia el tejido empresarial extremeño y la sociedad en general. b) Justificar documentalmente el destino de las subvenciones, en la forma y plazos previstos en esta norma reguladora c) El beneficiario tendrá la obligación de comunicar en el plazo de 10 días a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología las incidencias relativas al expediente que se produzcan con posterioridad a la fecha de concesión y en especial la modificación de las actividades solicitadas. d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto del presente decreto, todo ello de conformidad con el artículo 13.1c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. e) Comunicar al órgano concedente en el plazo de 10 días desde la fecha en la que les fue notificada la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien estas actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. f) Acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 687 g) Disponer de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos. Además deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a cumplir, en materia de identificación, información y publicidad, con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y con la normativa europea vigente en esta materia cuando la ayuda sea financiada con Fondos EIE. i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control conforme a los plazos establecidos en la normativa europea vigente en el momento de la resolución de concesión. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurra alguna de las causas de revocación y/o reintegro contenidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los demás supuestos previstos en la orden de convocatoria y en la resolución, atendiendo a las condiciones y plazos específicos contemplados en las mismas. k) Todo beneficiario figurará en una lista pública cuando así lo disponga la normativa de aplicación. Artículo 16. Obligaciones del Grupo de Investigación. 1. Son obligaciones del Grupo de Investigación: a) Presentar la solicitud de la ayuda junto con el Representante Legal del Agente del SECTI solicitante en los términos establecidos en el presente decreto. b) Cumplir las condiciones de ejecución científico-técnicas de la actividad subvencionada contenidas en la resolución de estas ayudas. c) Solicitar autorización previa de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de cualquier modificación en cuanto al destino de la ayuda, que deben ser autorizadas con anterioridad a su ejecución. d) Los Grupos de Investigación están obligadas a cumplir en todos los resultados de las actividades realizadas, en materia de identificación, información y publicidad, con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y con la normativa europea vigente en esta materia para las ayuda financiadas con Fondos EIE. e) Presentar la justificación de la ejecución científico-técnica de la ayuda en los términos establecidos en el presente decreto. f) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, y control a efectuar por la entidad beneficiaria y por la Secretaría General de Ciencia y Tecnolo- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 688 gía, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto del presente decreto. 2. El coordinador de cada Grupo de Investigación será el responsable de la tramitación, ejecución y justificación de la ayuda y actuará como único interlocutor, junto al Agente del SECTI beneficiario, ante la Administración. Artículo 17. Pago de la ayuda y exención de garantías. 1. El pago de las ayudas objeto del presente decreto se efectuará por anualidades, de la siguiente forma: En la primera anualidad, se abonará un primer anticipo del 50 % del importe previsto para esa anualidad una vez publicada la resolución. Realizada la justificación de, al menos, la mitad del pago anticipado, y siempre antes del 1 de noviembre de cada anualidad, se abonará el segundo pago anticipado del 50 % restante del importe anual de la ayuda. La justificación económica del segundo abono deberá presentarse en el plazo de 45 días naturales contados desde la finalización de la anualidad. Dentro del mismo plazo y conjuntamente deberá presentarse la Memoria Técnica anual. En la segunda y tercera anualidades, el primer pago quedará supeditado a la previa justificación de los importes abonados en la anualidad anterior. Una vez revisada y aceptada dicha justificación, se efectuará un nuevo pago a cuenta por el 50 % del importe previsto para esa anualidad. Realizada la justificación de, al menos, la mitad del pago anticipado, y siempre antes del 1 de noviembre de cada año, se abonará el segundo pago anticipado del 50 % restante del importe anual de la ayuda. La justificación económica final por el total solicitado deberá presentarse en un plazo de 45 días naturales desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto. Dentro del mismo plazo y conjuntamente, deberá presentarse la Memoria Técnica Final. En relación al régimen de pagos, la subvención regulada en el presente decreto, queda exenta del régimen de garantías, para recibir pagos anticipados, según lo dispuesto en el artículo 21.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 18. Plazo y forma de Justificación. 1. La entidad beneficiaria deberá presentar justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos ante la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, Servicio de Recursos para la Investigación Científica. 2. La justificación económica se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la certificación del interventor o, en su defecto del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 689 pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados de las listas de comprobación, así como los informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican. La primera justificación acreditará los gastos efectivamente realizados y pagados cuando se haya ejecutado al menos la mitad del primer pago anual anticipado, y siempre antes del 1 de noviembre de cada anualidad. Al finalizar cada anualidad se presentará la segunda justificación, que acreditará los gastos realizados y efectivamente pagados, y deberá presentarse en el plazo de 45 días naturales contados desde la finalización del año natural en el que se efectúa el gasto. Junto a esta segunda justificación, el Coordinador del Grupo de Investigación deberá presentar la Memoria Anual justificativa de la ejecución científico-técnica de la ayuda recibida y la tabla de indicadores cumplimentada, mediante el modelo incluido en la plataforma telemática habilitada a tal efecto. Artículo 19. Financiación de la ayuda. 1. Las ayudas objeto del presente decreto se financiarán cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que sea posible, con cargo al Fondo Europeo Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER Extremadura (2014-2020), dentro del Objetivo Temático 1 (OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de Inversión 1 (PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo”, Objetivo Específico 1.1.1 (OE.1.1.1) “Fomento y generación de conocimiento de frontera, desarrollo de tecnologías emergentes, tecnologías facilitadoras esenciales y conocimiento orientado a los retos de la sociedad”, con un porcentaje de financiación del 80 %. 2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. Artículo 20. Régimen de compatibilidad con otras ayudas. La concesión de estas ayudas será incompatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Artículo 21. Renuncias. 1. La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. A la comunicación de la renuncia el beneficiario deberá acompañar una Memoria Final que justifique todas las actividades realizadas hasta ese momento. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 690 2. La renuncia a la ayuda dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la fecha de aceptación de la misma. No obstante, según los criterios establecidos en el artículo 22 del presente decreto, si la ejecución económica anual de la ayuda realizada, expresada en porcentaje, es inferior al 60 % se procederá al reintegro total de la ayuda anual percibida hasta ese momento, salvo que la renuncia expresa a la ayuda sea con motivo acreditado de la descatalogación del Grupo de Investigación. En este caso, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento de la descatalogación del grupo que no sean justificadas correctamente. Artículo 22. Revocación y reintegro de las ayudas. 1. En virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones, el órgano concedente procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. 2. En el caso de incumplimientos parciales, el mismo órgano determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad directa, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya realizado un 60 % de las actividades y de la inversión subvencionable establecida para cada anualidad. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la ayuda en cuanto a la parte no ejecutada. 3. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando se realice un porcentaje inferior al 60 % de las actividades y de la inversión subvencionable establecida para cada anualidad, salvo que la causa, debidamente acreditada, sea la descatalogación del Grupo de Investigación, que deberá reintegrar la parte de la cuantía recibida no justificada. 4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. 5. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. 6. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el artículo 85 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento y del NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 691 Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Marítimo y de la Pesca. 7. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de las Memorias anuales de las actividades realizadas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. Artículo 23. Identificación y publicidad. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto deberán cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras de la Junta de Extremadura y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre. De igual forma deberán cumplir con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el Anexo XII del citado reglamento, así como con el contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones: 1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando: a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea; b) Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación. Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE. 2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos: a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión; b) Colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio. 3. En operaciones financiadas por el FSE y, en casos pertinentes, en operaciones financiadas por el FEDER o el Fondo de Cohesión, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 692 Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos. 4. Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda del FEDER o del Fondo de Cohesión superior a 500.000 eur, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público. 5. El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes: a) La contribución pública total a la operación supera los 500 000 eur; b) La operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4. Artículo 24. Régimen jurídico. En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad. Disposición adicional primera. Convocatoria. 1. Objeto. Aprobar la primera convocatoria de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, correspondiente al ejercicio 2015, de las ayudas para la realización de actividades de I+D, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, previstas en la RIS3 Extremadura (2014-2020) y en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017). 2. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios de estas ayudas los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI) siguientes: la Universidad de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura y los Centros Públicos de I+D+i que dispongan de Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 693 También serán beneficiarias las fundaciones que gestionen Grupos de Investigación incluidos en alguno de los agentes anteriores. 2. Cada Agente del SECTI podrá presentar tantas solicitudes como Grupos de Investigación tenga inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Procedimiento de concesión y convocatoria. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por el sistema de prorrateo previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la misma ley, en base a la necesidad de financiar a todos los grupos catalogados con el fin de fortalecer nuestro SECTI, facilitar la colaboración y la creación de redes, así como la internalización de la investigación. 4. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, de conformidad con el artículo 8 del presente decreto, será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Para la presentación de la solicitud podrá optarse por cumplimentar el modelo oficial en la página web http://ayudaspri.gobex.es, que incluye las actividades de I+D+i realizadas por el Grupo de Investigación para el trienio 2011-2013, acompañada de la documentación acreditativa, el Plan de actuaciones y el presupuesto anual y total. Además, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: los certificados de estar al corriente con los pagos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, o autorización expresa para solicitarlos de oficio. También la declaración del Representante Legal del Organismo de cumplir todos los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo.12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También, de la una declaración responsable de la veracidad de los méritos aludidos en la Memoria. Una vez introducidos todos los datos de la solicitud en la plataforma, se imprimirá el documento generado a tal efecto por la aplicación informática. Toda la documentación exigida en el párrafo anterior debe presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 694 5. Ordenación, instrucción y resolución. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología por desconcentración. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La resolución de procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto. 6. Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará integrada por el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica que actuará como Presidente, y actuarán como vocales el Director General de Formación Profesional y Universidad, el Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Extremadura y el Director del CICYTEX, el Jefe de Sección de Competitividad Empresarial, que actuará como Secretario, y un licenciado en Geografía e Historia, ambos pertenecientes al Servicio de Recursos para la Investigación Científica. 7. Criterios de valoración. Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 12 del presente decreto para estas ayudas. El trienio 2011-2013 es el período que se establece en esta convocatoria para la evaluación de la actividad científico-técnica del Grupo de Investigación a la que hace referencia el citado artículo 12.1 del decreto. 8. Justificación. La justificación de la ayuda se realizará por los beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 18 del presente decreto para estas ayudas. 9. Financiación. El crédito previsto para las ayudas de la presente convocatoria asciende a 7.519.890,00 euros, que se imputarán a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las Aplicaciones Presupuestarias 1402 331B 441, 1402 331B 444 y NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 695 1402 331B 445, Proyecto de Gasto 2015.14.02.0002 denominado “ayudas a centros de investigación incluidos en el catálogo de grupos de investigación de Extremadura. RIS3AGROTECH” que se encuentra incluido en el Superproyecto 2015.14.02.9001 “fomento y generación del conocimiento de frontera (desarrollo de tecnologías)”, todo ello siempre que sea posible, con cargo al Fondo Europeo Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER (2014-2020) Extremadura, dentro del Objetivo Temático 1 (OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de Inversión 1 (PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo”, Objetivo Específico 1.1.1. (OE.1.1.1) “Fomento y generación de conocimiento de frontera, desarrollo de tecnologías emergentes, tecnologías facilitadoras esenciales y conocimiento orientado a los retos de la sociedad”, con un porcentaje de financiación del 80 %, con la siguiente distribución por anualidad y aplicación: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 2015 2016 2017 TOTAL 1402 331B 441 498.000,00 498.000,00 498.000,00 1.494.000,00 1402 331B 444 166.000,00 166.000,00 166.000,00 498.000,00 1402 331B 445 1.842.630,00 1.842.630,00 1.842.630,00 5.527.890,00 TOTAL 2.506.630,00 2.506.630,00 2.506.630,00 7.519.890,00 Esta cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los ejercicios 2015, 2016 y 2017. 10. Eficacia y recursos. La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 696 Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 114/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación previstas en el programa de generación del conocimiento del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el 2010. Disposición transitoria única. Los expedientes presentados al amparo del Decreto 114/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación previstas en el programa de generación del conocimiento del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el 2010, que se encuentran pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de la presente norma, continuarán rigiéndose por el mismo, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de I+D+i para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como para modificar mediante Orden los anexos del presente decreto. Disposición final segunda. Eficacia. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 30 de diciembre de 2014. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA La Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, CRISTINA ELENA TENIENTE SÁNCHEZ NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 697 ANEXO I. SOLICITUD Registro Entrada SOLICITUD: AYUDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE EXTREMADURA 1. Datos del Agente del SECTI solicitante Organismo: Dirección: C.I.F.: 2. Datos del grupo solicitante Denominación del grupo: Código catalogación: Área del V Plan regional de I+D+i (2014-2017) Horas de dedicación de los investigadores a la ayuda 3. Datos del Coordinador Apellidos: Nombre: Centro: Departamento: Teléfono: Correo electrónico: Dirección: Página web del grupo: 4. Datos de la ayuda solicitada (en euros) CONCEPTOS 1. Personal 2. Actividades de movilidad 3. Estancias de investigadores invitados 4. Preparación y presentación de proyectos nacionales e internacionales 5. Actividades de Transferencia de resultados P.O FEDER de Extremadura 2014-2020 (OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación” (PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo”” Tasa de cofinanciación: 80 % ANUALIDAD TOTAL (3 AÑOS) NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 698 6. Otros Gastos 7. Costes indirectos Total 5. Autorización Como representante legal del Organismo beneficiario, declaro conocer y aceptar las normas de la convocatoria y, en caso de ser financiada la solicitud, autorizo, a efecto de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la utilización de la información contenida en la misma para su difusión en bases de datos de I+D. [ ] AUTORIZA expresamente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante está al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado. [ ] AUTORIZA expresamente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante esta al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. [ ] AUTORIZA expresamente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante esta al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. [ ] AUTORIZA a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que mis datos de identidad personal sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) [ ] NO AUTORIZA expresamente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante esta al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado. [ ] NO AUTORIZA expresamente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante esta al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. [ ] NO AUTORIZA expresamente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante esta al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. [ ] NO AUTORIZA a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que mis datos de identidad personal sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). P.O FEDER de Extremadura 2014-2020 (OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación” (PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo”” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 699 6. Firmas REPRESENTANTE LEGAL DEL AGENTE DEL SECTI SOLICITANTE Nombre: Cargo: N.I.F.: Firma: En ______________________ a __ de _______________ del 201_ COORDINADOR Nombre: Firma: En ______________________ a __ de _______________ del 201_ Si el interesado no otorgará autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda autonómica se efectuará mediante certificación positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería competente en materia de hacienda a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas. PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de estos documentos van a ser incorporados, para su tramitación, en un fichero automatizado. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología, de conformidad con el artículo 8.2.c) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en este formulario, y el adecuado uso de los mismos. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, y conforme al procedimiento establecido, sobre los datos suministrados pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos los interesados. Las autoridades, funcionarios y empleados públicos al servicio de la Junta de Extremadura que tengan acceso a los datos e información aportados, quedan obligados a su adecuado uso y a guardar el más estricto sigilo respecto de su contenido. La transgresión de este deber les hará incurrir en las responsabilidades que proceda, así como al sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas que las desarrollen y sean de aplicación. P.O FEDER de Extremadura 2014-2020 (OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación” (PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo”” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 700 7. Declaración Responsable D/D.ª ________________________________________________ con DNI ______________ Actuando en calidad de representante legal del organismo ___________________________ con CIF ______________ DECLARA: -No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. -No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. -No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. -No estar incurso, en ninguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 5/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. -Hallarse previamente a la resolución de la concesión de la ayuda al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda regional. -No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. -No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Lo que se declara en _________________, a ___ de ________ del 201_ para que surta efecto ante la Excma. Sra Consejera de Economía, Competitividad e Innovación. P.O FEDER de Extremadura 2014-2020 (OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación” (PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo”” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 701 ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE DATOS D/Dña…………………………………………………………………………………………………, DNI n.º ……………………………., en nombre y representación del Grupo de Investigación …………………………………..……………………… ………………………………….……., código ………………….., en calidad de Coordinador del Grupo, y con domicilio a efectos de notificación …………………………………………………………… DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMESA: 1. Que los datos incluidos en la Memoria de Actividades del Grupo de Investigación, así como la documentación que los acredita son veraces. 2. Que los documentos que acreditan dichos méritos son copia fiel de los documentos originales. 3. Que conozco que la falta de veracidad de la información o el falseamiento de la documentación requerida para la evaluación de la Memoria de Actividades del Grupo conlleva la invalidez de los méritos afectados, sin perjuicio de la responsabilidad que de tal circunstancia pudiera derivar. Y para que así conste y surta a los efectos oportunos, firmo el presente documento en_________________________, a _____de____________ de 201__ (Firma) P.O FEDER de Extremadura 2014-2020 (OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación” (PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo”” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 702 ANEXO III ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS PRESENTADOS EN LA MEMORIA DE ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Las actividades y resultados que aparecen en el modelo normalizado de la Memoria de Actividades de los Grupos de Investigación inscritos en el catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, habilitado en la aplicación telemática de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología (http://ayudaspri.gobex. es), deberán ser acreditados mediante la aportación de la documentación pertinente, según las instrucciones que se detallan a continuación: 1. Publicaciones científicas Sólo serán valorados los trabajos publicados. Por tanto, quedarán excluidos los trabajos aceptados pendientes de publicación. 1.1. Artículos en revistas •Copia de la primera página del artículo. En el caso de no constar en ella el número, volumen o cualquier otro dato de referencia del artículo, incluir además, copia de la(s) página(s) del índice de la revista donde figure la publicación. 1.2. Libros y capítulos de libros •Copias de la portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN...), índice y año de publicación. •En el caso de capítulos de libros, incluir además, la primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante. 2. Captación de recursos en I+D+i en proyectos y/o contratos (Optar por la modalidad, según proceda) No será necesario acreditar aquellos proyectos de I+D+i concedidas por la Junta de Extremadura a través del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, de convocatorias públicas en régimen de concurrencia competitiva, ya que serán confirmados de oficio, siempre que estén referenciados y cumplimentados correctamente en la Memoria. •Copia del documento oficial de concesión del proyecto, que contenga la referencia del proyecto, investigador principal, título, organismo o entidad financiadora, subvención total concedida, duración, etc. En caso de no contener la información indicada, adjuntar además la copia del documento que contenga dichos datos. P.O FEDER de Extremadura 2014-2020 (OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación” (PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo”” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 703 •Documento oficial de aprobación del convenio y copia firmada por el representante legal del organismo en la que figure la documentación que soporte los datos del contrato (investigador principal, título, organismo o entidad financiadora, subvención total concedida, duración, etc.) 3. Patentes y otros resultados de investigación que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo (Optar por la modalidad, según proceda) •Copia de los documentos oficiales de registro y concesión. •Copia de los documentos que acrediten la explotación de patentes. •Copia de los documentos que acrediten la transferencia de tecnología y otros resultados de I+D. 4. Actividades de formación 4.1. Becas/contratos predoctorales y tecnólogos No será necesario acreditar aquellas becas o contratos concedidos por la Junta de Extremadura a través del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, ya que serán confirmados de oficio, siempre que estén referenciados y cumplimentados correctamente en la Memoria. •Copia del documento de concesión por la entidad financiadora. •Documentos acreditativos de la duración y del centro o institución receptora. 4.2. Contratos postdoctorales •Copia del documento de concesión por la entidad financiadora. •Certificación con la correspondiente firma original del representante legal de la universidad o centro en el que se realizó la estancia postdoctoral con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización de la misma. 4.3. Tesis doctorales dirigidas •Certificación académica que incluya: nombre y apellidos del doctor, título de la tesis, director(es), fecha de lectura y, en su caso, mención de doctorado europeo y/o premio extraordinario. 4.4. Otros trabajos de investigación defendidos •Certificado del Director/ Decano, Secretario u otra autoridad del centro que tenga delegada esta capacidad, en el que se especifique el título del trabajo, el alumno, la nota alcanzada por dicho trabajo y la convocatoria en la que se defendió. P.O FEDER de Extremadura 2014-2020 (OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación” (PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo”” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 704 5. Actividad internacional de I+D+i (Optar por la modalidad, según proceda) •Copia del documento oficial de concesión del proyecto/subproyecto o documento de valor probatorio suficiente, que contenga la referencia del proyecto/subproyecto, subvención concedida, duración y la participación del investigador/a. En caso de no contener la información indicada, adjuntar además la copia del documento que contenga dichos datos. •Certificado de la universidad o del centro de investigación del participante, firmado por le responsable legal del mismo, donde figure la referencia del proyecto/subproyecto, subvención concedida, duración y la participación del investigador/a. 6. Actividades de movilidad internacional •Copia del documento de concesión de la ayuda por la entidad financiadora para la realización de la estancia, en la que se especifique el destino y la duración. •Copia de la carta del centro receptor, en la que se constate la estancia, el período temporal y el tema abordado. 7. Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores Acreditación de los méritos alegados mediante los documentos que procedan. P.O FEDER de Extremadura 2014-2020 (OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación” (PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo”” Tasa de cofinanciación: 80 % ••• NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 705 DECRETO 280/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en equipamiento tecnológico de las PYMEs en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única. (2014040321) El desarrollo de políticas estratégicas en el ámbito de la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, ejecutadas en la actualidad por la Junta de Extremadura en la región, supone la puesta en marcha de actuaciones orientadas hacia el crecimiento de una economía inteligente, sostenible e integradora que propicie altos niveles de empleo, productividad y cohesión social en la región. En este sentido, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, contempla entre sus fines, en el artículo 4, la contribución a la optimización del uso de infraestructuras, equipamiento y servicios del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). Entre estas políticas, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020), en el marco de referencia del Programa Operativo europeo 2014-2020, contempla el desarrollo de un patrón de especialización inteligente con el fin de posicionar Extremadura como un espacio para la innovación en la gestión sostenible de los recursos naturales, para la generación de energía y usos industriales, y en la aplicación de tecnología para la mejora de la calidad de vida de la población. Las actividades estarán orientadas a incrementar el PIB en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los ejes de Educación/Cultura, Talento, Tejido Empresarial e Infraestructuras/Tecnología. Asimismo, el V Plan Regional de I+D+I (2014-2017) es el primero que nace bajo el marco de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en intrínseca conexión con la RIS3 Extremadura. En su estructura contempla un Programa Regional de Liderazgo Empresarial en I+D+i, que incluye entre sus modalidades de participación la ejecución de actuaciones de dinamización de la innovación y la mejora continua de las pymes, favoreciendo la activación de la economía y la generación de empleo. En este contexto, este decreto nace con el objeto de establecer una línea de ayudas para las PYMEs que realicen inversiones en bienes de equipo y/o equipamiento tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de fomentar su consolidación, modernización y competitividad, creando riqueza y empleo y mejorando las condiciones de trabajo de las mismas. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria única, y las ayudas concedidas en el marco del presente decreto se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE serie L, número 187, publicado el 26 de junio de 2014), al tratarse de ayudas de finalidad regional, y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 706 La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo de Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDERde Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013. Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho Programa Operativo dentro del Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”, Tema Prioritario 08 “Otras inversiones en empresa”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER será de un 80 %. En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 30 de diciembre de 2014, DISPONGO Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para las PYMEs que realicen inversiones en bienes de equipo y/o equipamiento tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de fomentar la consolidación, modernización y competitividad de las mismas. Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas. Estas ayudas están acogidas al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE serie L, número 187, publicado el 26 de junio de 2014), al tratarse de ayudas de finalidad regional, y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Artículo 3. Definiciones. A efectos de este decreto, se entenderá por: a) Microempresa: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones eur. b) Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones eur. c) Mediana empresa: aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de eur o cuyo balance general anual no excede de 43 millones eur. d) Empresa de base tecnológica: se entiende por empresa de base tecnológica aquella que cumpla todos (o al menos 3) de los requisitos siguientes: — Que opere en sectores industriales tecnológicos. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 707 — Que tenga capacidad para generar tecnologías. — Que base su actividad en el conocimiento científico y tecnológico. — Que al menos el 30 % de su personal sea personal técnico y científico altamente cualificado con titulación universitaria. — Que la base de su actividad sea la generación o aplicación de patentes, licencias u otras formas de conocimiento tecnológico. Artículo 4. Beneficiarios. 1. Tendrán la consideración de beneficiarios las PYMEs (microempresas, pequeñas y medianas empresas), que tengan ánimo de lucro y centro productivo y/o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado primero deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades Cooperativas. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil. 3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público. Artículo 5. Sectores subvencionables. 1. Se consideraran subvencionables los proyectos vinculados a los sectores incluidos en la Estrategia RIS·3 de Extremadura y en el V Plan Regional de I+D+i. Estos sectores son los siguientes: agroalimentación, gestión de recursos naturales, turismo, cultura y sociedad, salud, energía y producción industrial y tecnología de la información y de las comunicaciones. 2. Quedan excluidas las siguientes actividades: a) Las actividades relacionadas con la exportación, en concreto las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución. b) Las de la pesca y la acuicultura. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 708 c) Las de producción primaria de productos agrícolas. d) Las relacionadas con el sector del carbón mineral. e) Las relacionadas con el sector del acero. f) Las relacionadas con el sector de la construcción naval. g) Las relacionadas con el sector de las fibras sintéticas. h) Las del sector de los transportes. i) Las del sector de la energía. j) Las de meros intermediarios de comercio o comisionistas. k) Cualquier otra actividad no relacionada anteriormente y que este excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Artículo 6. Conceptos subvencionables. 1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado y deberán cumplir los requisitos de la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión. 2. Tendrán consideración de gastos subvencionables: — Inversiones materiales en maquinaria y equipamiento tecnológicamente avanzados, incluido equipamiento informático siempre que esté justificada su necesidad para acometer el proyecto, y no tengan carácter básico ni supongan una mera renovación de los equipos en empresa. — Gastos de adquisición de aplicaciones informáticas, incluido los desarrollos a medida, para la gestión innovadora de la empresa, con un límite máximo de inversión subvencionable de 30.000 euros. En todo caso se tratará de inversiones en bienes de equipos y/o equipamientos nuevos. Se entenderá que cumplen este requisito cuando se trate de su primer uso o utilización. La elegibilidad de estos gastos vendrá condicionada a que los mismos se realicen a precios de mercado. 3. Quedan excluidas expresamente las siguientes inversiones y gastos: — El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación. — Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), salvo que, previamente a la declaración de cumplimiento del expediente de ayuda, se NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 709 haya ejercido el derecho de opción de compra sobre los bienes y éstos sean ya propiedad de la empresa. — Las inversiones realizadas mediante sistemas de venta y arriendo retroactivo (leaseback). Artículo 7. Efecto incentivador e inicio de las inversiones. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día. A todos los efectos, se considera como fecha de elegibilidad la de la presentación de la solicitud. 2. Se entenderá por inicio de la inversión la existencia de contratos privados de compraventa de fecha anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda, si se hubiera convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Asimismo, se entenderá por inicio de la inversión el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, bienes de equipos y equipamientos o para la realización de cualquier otro gasto objeto de subvención. 3. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a las ayudas. 4. La acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante declaración, según Anexo I apartado 1.7. Artículo 8. Requisitos para la obtención de beneficiario de las ayudas. 1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud. 2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25 % por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública. 3. El proyecto de inversión deberá estar vinculado al sector productivo en el que desarrolle su actividad el solicitante, incluido dentro de los sectores subvencionables relacionados en el artículo 5 del presente decreto. 4. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención: a) No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 710 que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. e) El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social. f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley. i) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, a excepción de la letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo I apartado 1.5. Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente. 5. Los solicitantes no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 4 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en relación a las PYMEs. Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 6. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 711 7. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones del beneficiario: a) Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (autonómicos, nacionales o comunitarios), aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, modificaciones de la actividad, así como modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada. Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 i) 712 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de este decreto. j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en este decreto o en la resolución de concesión. Artículo 10. Presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en los Anexos I, II y III con todos sus apartados correspondientes, del presente decreto y serán dirigidas a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, en concreto, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. 2. La solicitudes deberán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presentase en las oficinas de Correos, el empleado de Correos hará constar con claridad en la cabecera de la primera hoja de la solicitud el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, de Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. 3. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Artículo 11. Documentación a aportar. 1. Se presentará toda la documentación especificada en los Anexos I, II y III del presente decreto y la que se detalla a continuación: — Alta de terceros cumplimentada en original, firmada y sellada, en formato actualizado, en caso de no estar dado de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. — Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil, las cuales careciesen de personalidad jurídica, se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma. — Desglose de inversiones proyectadas. — Memoria del Proyecto de Inversión, conforme al Anexo II, en el que se especifique claramente el título, la justificación, los objetivos, el cronograma de actividades. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 713 — Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía que, en el supuesto de suministro de bienes de equipo, se establezca en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo de diferentes proveedores, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la mas favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación. — Declaración de no inicio de las inversiones de acuerdo con el Anexo 1 apartado 7. — Certificado del representante legal de la entidad solicitante, firmado y sellado, donde certifique las ayudas solicitadas y/o concedidas para este proyecto, indicando por cada una de ellas las inversiones comunes con el presente proyecto, la ayuda concedida y el estado de tramitación de dichas ayudas, conforme al Anexo I apartado 6. En caso de solicitar otra ayuda con posterioridad a esta declaración, tal extremo se pondrá en conocimiento de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. — Declaración responsable conforme al Anexo I apartado 5. — En el caso de empresas de base tecnológica: Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa beneficiaria de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de liquidación y copias compulsadas de todos los contratos del personal trabajador de la empresa. — Escritura de Constitución de la sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y DNI del mismo. En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como, documento en el que se nombre un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, les corresponden. — La copia compulsada del DNI del representante legal se aportará si el solicitante no autorizase, en el modelo de solicitud, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia. — Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), en el caso de personas jurídicas, (el solicitante podrá autorizar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del CIF mediante la comunicación del NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 714 código electrónico correspondiente) o Tarjeta del NIF., en el caso de personas físicas (el solicitante no presentará copia compulsada del DNI si autoriza, en el modelo de solicitud, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a consultar sus datos de identidad personal). — Modelo de condición de PYME conforme al Anexo III. — Certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio. — Declaración censal 036 o Certificado de situación censal. — Copias compulsadas de las normas UNE 166.001 y 166.002 y de todos los resultados patentados protegidos que posea. 2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Artículo 12. Otros documentos a aportar. El promotor del proyecto facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología disponga y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Artículo 13. Subsanación de defectos. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 14. Procedimiento de concesión de ayudas. 1. El procedimiento de concesión de las ayudas se inicia de oficio mediante la convocatoria única que se aprueba en el presente decreto y que se publica en el Diario Oficial de Extremadura de forma conjunta. Asimismo, la publicación se realizará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 715 2. El procedimiento se tramitará en los términos establecidos en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en estas bases reguladoras. 3. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria única, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación determinados que se señalan en el artículo 16 de este decreto. Las subvenciones se concederán, respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios referenciados. En caso de empate en la puntuación, se dirimirá concediendo la ayuda a la solicitud que obtenga mayor puntuación en el criterio de grado de innovación del proyecto. Si persiste el empate se dirimirá con la puntuación obtenida en el criterio ubicación del proyecto subvencionado. Si aún persiste el empate se otorgará la ayuda por riguroso orden de presentación de las solicitudes teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes e inversión solicitada una vez terminado el plazo de su presentación o, en su caso, de subsanación de las mismas. Artículo 15. Comisión de Valoración. 1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante. 2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas al presente decreto, así como establecer la prelación entre las solicitudes. 3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros: — Presidente: la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Recursos para la Investigación Científica. — Secretario: será desempeñado por un funcionario de dicho servicio, nombrado por el Presidente. — Vocales: al menos dos técnicos funcionarios pertenecientes a dicho servicio. — También se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente. 4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 716 5. Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas, y serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la comisión. Artículo 16. Criterios de valoración. Para establecer el orden de prelación de las solicitudes, los criterios de evaluación serán los siguientes: a) Ubicación del proyecto subvencionado. Se concederán 25 puntos a los proyectos de inversión ejecutados en localidades con menos de 10.000 habitantes y 0 puntos en los restantes casos. Para la aplicación de este criterio, durante toda la vigencia del decreto, se tendrá en cuenta el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014. En base a la citada norma las poblaciones con más de 10.000 habitantes son: Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Mérida, Montijo, Olivenza, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra, Cáceres, Coria, Miajadas, Navalmoral de la Mata y Plasencia. b) Grado de innovación del proyecto. Si la inversión es la adquisición y/o equipamiento tecnológico muy avanzado que suponga una novedad en relación con el estado de la técnica se otorgarán 35 puntos. Cuando se traten de proyectos para la adquisición de maquinaria que suponga una mejora o automatización de procesos preexistentes en la empresa se otorgarán 20 puntos. Para proyectos de adquisición de software de gestión se otorgarán 10 puntos. c) Tipo de empresa. Si la empresa es de base tecnológica y tiene una antigüedad inferior a 3 años se otorgarán 20 puntos. Si la antigüedad de esta empresa es superior a 3 años se otorgarán 10 puntos. Para establecer la antigüedad de la empresa se adjuntará el certificado censal de alta en el IAE. d) Innovación en la empresa. Si la empresa solicitante acredita estar certificada en sistemas de gestión de I+D+i, Normas UNE 166.001 y 166.002 o aquellas que pudieran sustituirlas, o si tiene resultados patentados o bajo alguna de las fórmulas que ofrece la Propiedad Industrial a su nombre, se otorgarán 3 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 10 puntos. e) Si la adquisición de tecnología se realiza a una empresa ubicada en Extremadura se otorgarán 10 puntos. En caso contrario, 0 puntos. Artículo 17. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Recursos para la Investigación Científica Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. De conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para la resolución de los procedimientos corresponde por desconcentración, al titular de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 717 3. Dicha resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo máximo sin resolverse expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes de ayuda por silencio administrativo de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. La denegación o concesión de la ayuda se realizará mediante resolución individual previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, y contendrá el solicitante a quien se le concede o se le deniega la ayuda debidamente motivado. Asimismo, incluirá el nombre o razón social y número de identificación fiscal, el objeto o actividad subvencionada, la ayuda concedida, que en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, se indicará el importe de ayuda concedida a cada comunero o socio, las obligaciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y se especificará la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación; el plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentra sometido el beneficiario y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la ayuda. 5. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 6. La concesión de estas ayudas no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales. 7. Todo beneficiario figurará en una lista pública conforme dispone el artículo 7.2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre. 8. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.gobex.es. Artículo 18. Ejecución de proyectos. 1. La ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución individual de concesión. 2. El plazo establecido para la ejecución del proyecto será el comprendido entre día siguiente al de la presentación de la solicitud y el día 1 de septiembre de 2015 (ambos días incluidos). No se concederá ninguna clase de prórroga. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 718 Artículo 19. Incidencias en la ejecución de los proyectos. 1. Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, previa comunicación de los interesados y, en especial, los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial. 2. Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas siempre que se trate de una sucesión de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente. 3. Este cambio del beneficiario de una subvención constituye una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración de los proyectos para la concesión de la subvención, por lo que se reevaluará totalmente el expediente, pudiendo conllevar una modificación de la subvención concedida o la revocación de la misma. Se modificará la resolución en el supuesto que no haya variación en la puntuación final obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de este decreto y se producirá la revocación de la ayuda en los supuestos de que dicha modificación produzca una disminución en la puntuación final obtenida al aplicar dichos criterios de valoración y cuando estén por debajo de la puntuación de corte establecida por la Comisión de valoración. La solicitud de ese cambio deberá ser comunicada al órgano concedente para que proceda, en su caso, a autorizarlo. Deberá acreditarse suficientemente la circunstancia que motiva ese cambio. Artículo 20. De la cuantía de las ayudas. La cuantía de la ayuda será: — El 45 % de la inversión considerada subvencionable cuando la empresa beneficiaria tenga la consideración de microempresa o pequeña empresa. — El 35 % de la inversión considerada subvencionable cuando la empresa beneficiaria tenga la consideración de mediana empresa. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable a realizar será de 25.000 euros, siendo el importe máximo de la inversión subvencionable de 300.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido en ambos casos. Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas. 1. La percepción de las ayudas reguladas en este decreto es incompatible con la percepción de ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2. La obtención de otras ayudas o subvenciones al mismo proyecto deberá comunicarse a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología tan pronto como se conozca y, en todo caso, NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 719 en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará a la empresa una declaración escrita mediante la cumplimentación del Anexo 1.6 sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. Artículo 22. Solicitud de pago de la ayuda. 1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en modelo que se establece mediante Anexo IV, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización de las inversiones, su pago y que la empresa se encuentre en funcionamiento. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión. La documentación a aportar con la solicitud de liquidación será la prevista en el Anexo IV, apartados 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4. 2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será hasta el día 15 de septiembre de 2015. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de cobro, se procederá a requerir al interesado, mediante trámite de audiencia, para que en el plazo improrrogable de diez días, presente la misma. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo conllevará la pérdida del derecho a la subvención. Artículo 23. Justificación del pago de las inversiones realizadas. 1. Solamente se admitirá como coste subvencionable aquel cuyo pago se haya realizado dentro del periodo de ejecución de la concesión y se haya acreditado conforme a las siguientes reglas, debiendo quedar acreditado la persona que realiza el pago, el proveedor que lo recibe, el importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago: a) No se admitirán pagos en metálico. Todas los pagos se realizarán a través de entidad financiera. b) Pagos a través de entidad financiera. Se presentará factura definitiva (original o copia compulsada) de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y justificante bancario del pago de la misma (original o copia compulsada). El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago. c) Pagos en moneda extranjera. En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación. 2. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 720 Se aportará declaración de contabilidad separada o código contable adecuado conforme al modelo establecido en el Anexo IV, apartado 4.3. Artículo 24. Mantenimiento de la actividad. 1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión y la actividad para la que le fuera otorgada durante al menos tres años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras partes. 2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 28 de este decreto. 3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad dentro del período de tres años, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido la actividad objeto de subvención un mínimo de dos años. 4. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantener los activos subvencionados, la parte de subvención que deba reintegrase se determinará sobre el importe de la subvención concedida por cada uno de dichos activos. No obstante, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido el activo subvencionado dentro del período de tres años, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido ese activo un mínimo de dos años. Artículo 25. Mantenimiento de la documentación relacionada con los gastos subvencionables. El beneficiario de estas subvenciones deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el periodo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, para ser examinados en posibles procesos de verificación y control. El incumplimiento del presente artículo, determinará el inicio del procedimiento de declaración de incumplimiento, regulado en el artículo 27 del presente decreto, o, en su caso, del procedimiento de reintegro, regulado en el artículo 28. Artículo 26. Causas de revocación y reintegro. Son causas de revocación y reintegro de la subvención, las siguientes: a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documen- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 721 tos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda. b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido. c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión. e) Incurrir, durante el plazo de ejecución del proyecto, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 8 del presente decreto. f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. g) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable. h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 33 del presente decreto. i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad y la inversión. k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 27. Declaración de incumplimiento. Revocación de la subvención. 1. Observada la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo anterior, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento y la causa o causas que lo fundamentan. 2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la resolución de declaración de incumplimiento, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del incumplimiento, para que éste pueda disponer de un plazo de diez días, a contar desde la notificación del incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 722 Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho. 3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de diez días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda. 4. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, si la inversión total justificada no alcanzase el 60 % de la inversión aprobada el incumplimiento sería total con la consiguiente pérdida de la subvención concedida. En el supuesto de que la inversión total justificada fuere igual o superior al 60 % pero no alcanzase el 100 % de la inversión aprobada se procederá a la disminución proporcional de la subvención, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda. Artículo 28. Procedimiento de reintegro. 1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 26, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones. 2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. 3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. 4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. 5. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. 6. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el artículo 85 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 723 Artículo 29. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 30. Comprobaciones e inspecciones. 1. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para la correcta ejecución de las mismas. 2. Finalizada la ejecución del proyecto, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología procederá a comprobar que el mismo se ha ejecutado de acuerdo a las condiciones recogidas en su solicitud y resolución individual de concesión. Para la declaración de cumplimiento, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, se emitirá al efecto un informe preceptivo del Servicio competente. 3. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo a las condiciones generales y particulares establecidas en su solicitud y resolución de concesión, se procederá, por parte de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, a analizar las causas del incumplimiento, pudiendo proceder bien al reintegro parcial o total de la ayuda o bien a incoar el procedimiento de revocación, en la forma recogida en el artículo 28 del presente decreto. 4. Declarado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas en la solicitud y resolución de concesión, se practicará la liquidación que corresponda. 5. El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología disponga a través de sus propios servicios en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Artículo 31. Gestión financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas. 1. Las disponibilidades de crédito se realizarán de acuerdo con la naturaleza de los proyectos de inversión subvencionados y en función de los calendarios de ejecución de esos proyectos y los plazos otorgados para su justificación, de acuerdo con la resolución individual de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan. 2. La convocatoria de ayuda deberá contener los créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda y cuantía total máxima de las ayudas convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. Cuando exista cofinanciación europea o de otras Administraciones públicas, deberán incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 724 3. El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto y en que la ejecución del crédito fundamentalmente atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, estando condicionados los pagos en los años posteriores a la existencia de crédito adecuado y suficiente de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura. 4. Las resoluciones individuales de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto. 5. La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional –FEDER– de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013, dentro del Eje 2 denominado "Desarrollo e innovación empresarial" a cargo de la Junta de Extremadura, a través del Tema prioritario 08 denominado "Otras inversiones en empresas" y dentro del “Programa de impulso a la Competitividad” y “Programa de innovación empresarial”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80 %. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Artículo 32. Normativa y políticas comunitarias. Las ayudas reguladas en el presente decreto, en la medida en la que estén cofinanciados por el FEDER, deberán cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las Políticas Comunitarias. Artículo 33. Información y publicidad. 1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER. 2. Con este mismo objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER. 3. Estos distintivos anunciadores deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 725 hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad y de la inversión a que hace referencia el artículo 24 de este decreto. A efectos de lo dispuesto en el presente precepto, se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las medidas de información y publicidad establecidas en este decreto. Disposición adicional única. Única convocatoria. I. Objeto. Aprobar la primera convocatoria de las ayudas de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, destinadas a las PYMEs que realicen inversiones en bienes de equipo y/o equipamiento tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de fomentar la consolidación, modernización y competitividad de las mismas. II. Beneficiarios. Los indicados en el artículo 4 del presente decreto que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece del artículo 8 del decreto. III. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria única, en los términos establecidos en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. IV. Solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, computándose desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura. 2. La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en los Anexos I, II y III, se dirigirán a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y podrá presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presentase en las oficinas de Correos, el empleado de Correos hará constar con claridad en la cabecera de la primera hoja de la solicitud el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, de Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. 3. La documentación a acompañar a la solicitud será la prevista en el artículo 11 del presente decreto. V. Ordenación, instrucción y resolución. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al titular de la Jefatura de Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 726 2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. 3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimada. 4. La resolución del procedimiento se publicará notificará individualmente al solicitante de la ayuda. 5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. VI. Criterios para la determinación de la cuantía de subvención. Los criterios de valoración para determinar la cuantía de subvención serán los establecidos en el artículo 16 del presente decreto. VII. Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará integrada por la Jefa de Servicio de Recursos para la Investigación Científica que actuará como Presidenta, el Jefe de Sección de Competitividad Empresarial, que actuará como Secretario, y al menos, dos técnicos adscritos a dicho Servicio, que serán un Técnico Ingeniero Industrial y otro Técnico Ingeniero Agrícola, nombrados por la Presidenta. Adicionalmente, se podrán incorporar, como personal asesor, a propuesta de la Presidenta, un Diplomado en Empresariales y dos Ingenieros Técnicos Industriales, pertenecientes a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, adscritos al encargo de prestación de servicios “Apoyo a la gestión del Plan Regional de I+D+i”, expediente 201314AGE039. VIII. Justificación y pago de las ayudas. La justificación de las inversiones realizadas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23 de este decreto, atendiendo a los plazos indicados en la resolución individual de concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del decreto. La solicitud de pago se realizará conforme a los dispuesto en el artículo 22 del presente decreto. IX. Financiación de las ayudas. 1. La dotación económica total para esta convocatoria asciende a 1.500.000 euros. Dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuan- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 727 tía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.02.331B.770.00, Superproyecto 2008.19.04.9011 “Otras inversiones en las empresas”, Proyecto de gasto 201514002002200 “Equipamiento de empresas. RIS3-Agrotech”. 2. Las acciones contempladas en este decreto están enmarcadas en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional —FEDER— de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2013-2017, dentro del Eje 2 denominado "Desarrollo e innovación empresarial" a cargo de la Junta de Extremadura, a través del Tema prioritario 08 denominado "Otras inversiones en empresas" dentro del “Programa de Impulso a la competitividad” y “Programa de Innovación Empresarial”. Esto implica que, siempre que sea posible, los proyectos subvencionados estarán cofinanciados por el FEDER en un 80 %. En estos supuestos la Comunidad Autónoma aportaría el restante 20 %. 3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por al que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2015. X. Información y publicidad. Los beneficiarios deberán cumplir con las acciones previstas en cuanto a información y publicidad recogidas en el artículo 33 del presente decreto. XI. Eficacia y recursos. La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Disposición transitoria única. A los expedientes presentados al amparo de la línea de ayudas para la realización de proyectos de Innovación Tecnológica del Decreto 213/2012, por el que se establecen las bases re- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 728 guladoras del programa de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 245/2013, de 20 de diciembre, que se encuentran pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de la presente norma, continuarán rigiéndose por el mismo, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Disposición derogatoria única. Queda derogada la línea de ayudas para la realización de proyectos de Innovación Tecnológica del Decreto 213/2012, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 245/2013, de 20 de diciembre, y demás normativa conexa así como aquellas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior Disposición Transitoria. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta a la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto. Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad. En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 30 de diciembre de 2014. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA La Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, CRISTINA ELENA TENIENTE SÁNCHEZ NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 729 Número de Expediente A rellenar por la Administración ANEXO I: INSTANCIA SOLICITUD AYUDAS PARA INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO PARA PYMES 1.1 IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE SOLICITANTE (*) NIF O DNI: DIRECCIÓN: C.P: LOCALIDAD DE LA ACTIVIDAD: PROVINCIA: TELÉFONO: FAX: REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES): DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES (sólo si es diferente al anterior): C.P: LOCALIDAD: PROVINCIA: TELÉFONO: FAX: E-MAIL: E-MAIL: *En el caso de C.B. ó S.C. o representación mancomunada deberán figurar y firmar la instancia todos los socios solicitantes. 1.2. DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA EPÍGRAFE IAE PARA EL QUE SOLICITA AYUDA: FECHA INICIO DE ACTIVIDAD: SECTOR DE ACTIVIDAD PARA LA QUE SOLICITA AYUDA: EMPLEO: (Indicar el número de UTA: unidades de trabajo temporal): Volumen de negocio anual en millones de euros: Balance general anual en millones de euros: Participa al menos en un 25% en el capital social o en derechos de voto de otra empresa o es participada por otra empresa, salvo que éstas sean empresas públicas de inversión, empresas de capital de riesgo, inversiones institucionales y otros Organismos a que se refiere el artículo 3 de la Recomendación CE SI NO 2003/361/CE: En caso de empresa participada o que participa en otras indicar qué empresas la participan o en qué empresas participa la empresa solicitante y el tanto por ciento del capital o de los derechos de voto de esta participación (de los dos el mayor): Empresas que participan o participadas % de participación EXENCIÓN DE IVA: SI NO PRORRATA: 1.3. DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO TÍTULO DEL PROYECTO: Programa por el que se solicita Ayudas para inversiones en bienes de equipo y/o equipamiento tecnológico para Pymes COSTE TOTAL DE LAS INVERSIONES PROYECTADAS: Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % EUROS % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 730 1.4. DESGLOSE DE INVERSIONES PROYECTADAS CONCEPTO Bienes de equipo y/o equipamiento tecnológico TOTAL INVERSIONES PROYECTADAS Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % DESCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS COSTE (en euros) NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 731 1.5 DECLARACIÓN RESPONSABLE D……………………………………………………………………...…………. con N.I.F nº……………………………….. actuando en su propio nombre o como representante legal de la entidad solicitante suscribe, conoce y acepta las condiciones generales de las ayudas reguladas por el Decreto 280/2014, de 30 de diciembre (DOE nº………………………………….), declara ante la Administración pública que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces y la intención de realizar las inversiones proyectadas, que a la fecha de presentación de la solicitud no han comenzado, expresadas en los términos que se recogen en el presente documento y para tal fin SOLICITA la concesión de la ayuda que proceda y efectúa la siguiente declaración responsable: La entidad solicitante cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario conforme a lo indicado en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el sentido de: •No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener ayudas o ayudas públicas. •No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. •No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. •No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente. •No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. •Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas. •No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley. Igualmente, manifiesta: •No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común •No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 4 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 en relación a las PYMEs. Autoriza a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener los movimientos en el censo de Actividades Económicas correspondientes al solicitante y los datos de identidad personal y de domicilio o residencia del solicitante sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). Autoriza a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que realice la comprobación de autenticidad de la tarjeta de identificación fiscal con código electrónico (Indicar código electrónico) …................................................................................ Autoriza a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. No autoriza a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. En ……………………………………, a………….de…………………………..de……………. Fdo………………………………………………………………… (Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa) SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 732 1.6. D ECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS CONCEDIDAS Y/O SOLICITADAS PARA ESTE PROYECTO D………………………………………………………………………………………………………………………… ……………. con N.I.F. núm. …………………………, actuando en su propio nombre o como representante legal de la entidad solicitante, declara que para el proyecto en cuestión: Ha solicitado la ayuda ………………………………………………., estando pendiente de la notificación de la Resolución de concesión (en este caso aportar la solicitud de ayuda). Tiene concedida la ayuda ……………………………………………………… (En este caso aportar la Resolución de concesión). Que no tiene solicitada ni concedida ayuda alguna (*) (s s eñalar con un aspa el caso que proceda) (*) En caso de solicitar ayuda con posterioridad a esta declaración dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología En ……………………………………, a………….de…………………………..de……………. Fdo………………………………………………………………… (Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa) SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 733 1.7. DECLARACIÓN DE NO INICIO DE INVERSIONES OBJETO DE LA SOLICITUD DE AYUDA D. ………………………………………………………..……………….…, con DNI: ….…………………, actuando en nombre y representación de la empresa ……………….……………………………..………, con NIF: ……………………….…… y domicilio fiscal en ……………………………………………………… DECLARA •Que el proyecto objeto de la presenta ayuda no se ha iniciado con anterioridad a la presentación de esta instancia de solicitud. En……………………. a ……………….. de ………………. de …………………… (firma/s del/los representante/s legal/es y sello de la empresa) Fdo. ………………………………………………………………………… SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 734 1.8 DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA INSTANCIA DE SOLICITUD Memoria del proyecto a subvencionar, en la que se especifique claramente la maquinaria y equipamiento tecnológicamente avanzados a adquirir detallando la mejora tecnológica que supondrá en la empresa, cronograma de la inversión y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Además, debe reflejarse el importe de las inversiones a realizar. Facturas proformas o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía que, en el supuesto de suministro de bienes de equipo, se establezca en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo de diferentes proveedores, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la mas favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación. Certificado del representante legal de la entidad solicitante, firmado y sellado, donde certifique las ayudas solicitadas y/o concedidas para este proyecto, indicando por cada una de ellas las inversiones comunes con el presente proyecto, la ayuda concedida y el estado de tramitación de dichas ayudas. (*) En caso de solicitar otra ayuda con posterioridad a esta declaración, tal extremo se pondrá en conocimiento de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Copia compulsada del DNI si el solicitante fuese persona física. No obstante lo anterior, si el solicitante fuere persona física no presentará copia compulsada del DNI si autoriza, en el modelo de solicitud, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia. Copia compulsada del NIF si el solicitante fuese persona jurídica, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario corresponden a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o escritura de constitución. No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Número de Identificación Fiscal (NIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente Documentación que acredite, en el supuesto de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, el nombramiento por los interesados de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario correspondan a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Escrituras de Constitución. Copia compulsada de la certificación en las normas UNE 166.001 y 166.002 y de todos los resultados patentados o títulos de la propiedad industrial que posea. Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil. Declaración de la condición de PYME conforme el Anexo III Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente decreto. En el caso de empresas de base tecnológica: Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa beneficiaria de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, copias compulsadas de todos los contratos del personal trabajador de la empresa y, currículum vitae del personal universitario trabajador de la empresa. Copia compulsada del documento de declaración censal 036 o Certificado de situación censal. No será necesaria presentar la documentación que estuviere ya en poder de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: •Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados. •Que no hayan transcurridos más de cinco años desde la fecha de presentación del documento. •Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los períodos de validez de éstos. SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 735 ANEXO II MEMORIA PROYECTO (Contenidos mínimos) TÍTULO PERSONA RESPONSABLE: OBJETO Descripción del objeto del proyecto. Descripción detallada de los bienes de equipo a adquirir. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN Actividad de la empresa y antecedentes que motivan el proyecto. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Indicar la temporalidad de las inversiones a realizar CARÁCTER TECNOLÓGICO DE LOS BIENES DE EQUIPO A ADQUIRIR Se justificará el carácter tecnológicamente avanzado de los equipos a adquirir y como influirá en la modernización y competitividad de la empresa. EMPRESA TECNOLÓGICA En caso de que sea procedente, justificar adecuadamente, aportando la documentación pertinente para justificar los requisitos indicados en la norma reguladora, que se trata de una empresa de base tecnológica. PATENTES O TÍTULOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Detallar aquellos que están inscritos a nombre de la empresa y justificarlo documentalmente. Aportar copias de los mismos. CERTIFICACIÓN EN NORMAS UNE DE GESTIÓN DE LA I+D+i En el caso de estar certificados en algún sistema de gestión de la I+D+i se indicará este dato y se aportará copia del título de certificación de la misma. PROVEEDOR DE LOS EQUIPOS A ADQUIRIR Detallar nombre y ubicación de la empresa a la que se van a adquirir los equipos. Estos datos deben estar consignados en la factura proforma o presupuesto presentado. PRESUPUESTO Desglose de los gastos debidamente justificados, detallando las diversas actuaciones a realizar Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 736 ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN INFORMACIÓN RELATIVA A LA CONDICIÓN DE PYME IDENTIFICACIÓN PRECISA DE LA EMPRESA Nombre o razón social: Domicilio social: N.I.F / NIF: Nombre y cargo del/de los principales directivos (1 ) TIPO DE EMPRESA (véase la nota explicativa en la hoja siguiente) Indíquese con una o varias cruces la situación de la empresa solicitante: Empresa autónoma Empresa asociada Empresa vinculada (En este caso, los datos indicados a continuación proceden únicamente de las cuentas de la empresa solicitante. Cumpliméntese únicamente la declaración, sin anexo.) (Cumpliméntese y añádase el anexo, y en su caso, fichas suplementarias; a continuación complétese la declaración trasladando el resultado del cálculo al cuadro de abajo.) DATOS PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA DE LA EMPRESA Se calcularán según el artículo 6 del anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Periodo de referencia (*): Efectivos (UTA) Volumen de negocios (**) Balance general (**) (*) Todos los datos deberán corresponder al último ejercicio contable cerrado y se calcularán con carácter anual. En empresas de nueva creación que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero. (**) en miles de euros. Importe: Hay un cambio de datos con respecto al ejercicio contable anterior que podría acarrear el cambio de categoría de la empresa solicitante (microempresa, pequeña, mediana o gran empresa) NO SI (en este caso, cumpliméntese y añádase una declaración relativa al ejercicio anterior (2) Firma Nombre y cargo del firmante, facultado para representar a la empresa: Declaro que la presente declaración y sus posibles anexos son exactos. En , el Firma: (1) Presidente, Secretario General o equivalente. (2) Apartado 2 del artículo 4 de la definición contenida en el anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 737 NOTA EXPLICATIVA RELATIVA A LOS TIPOS DE EMPRESAS CONSIDERADOS PARA CALCULAR LOS EFECTIVOS Y LOS IMPORTES FINANCIEROS I. TIPOS DE EMPRESAS La definición de PYME (1) distingue tres tipos de empresa en función del tipo de relación que mantiene con otras empresas respecto a participación en el capital, derechos de voto o derecho a ejercer una influencia dominante (2). Tipo 1: empresa autónoma Es con diferencia el caso más frecuente. Abarca todas las empresas que no pertenecen a ninguno de los otros dos tipos (asociadas o vinculadas). La empresa solicitante es autónoma si: •No posee una participación igual o superior al 25% (3) en otra empresa. •El 25% (3) o más de la misma no es propiedad directa de otra empresa u organismo público ni de varias empresas vinculadas entre sí o varios organismos públicos, salvo determinadas excepciones (4). •Y no elabora cuentas consolidadas ni está incluida en las cuentas de una empresa que elabore cuentas consolidadas, y por tanto no es una empresa vinculada (5). Tipo 2: empresa asociada Este tipo está constituido por las empresas que mantienen lazos significativos de asociación financiera con otras empresas, sin que ninguna ejerza, directa o indirectamente, un control efectivo sobre la otra. Son asociadas las empresas que ni son autónomas ni están vinculadas entre sí. La empresa solicitante es asociada de otra empresa si: • Posee una participación comprendida entre el 25% (3) y el 50% (3) de dicha empresa. • O si dicha empresa posee una participación comprendida entre el 25% (3) y el 50% (3) de la empresa solicitante. • Y la empresa solicitante no elabora cuentas consolidadas que incluyan a dicha empresa por consolidación, ni está incluida por consolidación en las cuentas de dicha empresa ni en las de ninguna empresa vinculada a ella (5). Tipo 3: empresa vinculada Este tipo corresponde a la situación económica de las empresas que forman parte de un grupo que controla, directa o indirectamente, la mayoría de su capital o derechos de voto (aunque sea a través de acuerdos o de personas físicas accionistas), o que puede ejercer una influencia dominante sobre la empresa. Son casos menos habituales que en general se diferencian claramente de los dos tipos anteriores. Para evitar dificultades de interpretación a las empresas, la Comisión Europea ha definido este tipo de empresas utilizando, cuando se adapten al objeto de la definición, las condiciones incluidas en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (6), que se aplica desde hace años. Por lo tanto, una empresa sabe, por lo general, de forma inmediata si está vinculada, en tanto que ya está sujeta a la obligación de elaborar cuentas consolidadas en virtud de dicha Directiva o está incluida por consolidación en las cuentas de una empresa obligada a elaborar cuentas consolidadas. Los dos únicos casos, aunque poco frecuentes, en los cuales una empresa puede considerarse vinculada sin estar obligada a elaborar cuentas consolidadas se describen en los dos primeros guiones de la nota nº 5 al final de la presente nota explicativa. En este caso, la empresa debe verificar si cumple alguna de las condiciones especificadas en el apartado 3 del artículo 3 de la Definición. II. LOS EFECTIVOS Y UNIDADES DE TRABAJO ANUAL (7) Los efectivos de una empresa corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA). ¿Quiénes se incluyen en los efectivos? •Los asalariados de la empresa. •Las personas que trabajan para la empresa que mantengan una relación de subordinación con la misma y estén asimiladas a los asalariados con arreglo a la legislación nacional, •Los propietarios que dirigen su empresa. •Los socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa. Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 738 Modo de calcular los efectivos Una UTA corresponde a una persona que haya trabajado en la empresa o por cuenta de la misma a jornada completa durante todo el año de que se trate. Los efectivos se contabilizan en UTA. El trabajo de las personas que no hayan trabajado todo el año o lo hayan hecho a tiempo parcial, independientemente de su duración, así como el trabajo estacional, se contabiliza en fracciones de UTA. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o permisos parentales. (1) En el presente texto, el término “definición” se refiere al anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas. (2) Artículo 3 de la definición. (3) En términos de participación de capital o derechos de voto, se tendrá en cuenta el mayor de los dos porcentajes. A dicho porcentaje se añadirá el porcentaje de participación que cualquier otra empresa vinculada a la empresa accionista posea sobre la empresa en cuestión (apartado 2 del artículo 3 de la definición). (4) Una empresa puede seguir siendo considerada autónoma aunque se alcance o se supere este límite del 25% cuando corresponda a alguno de los tipos de inversores que se indican a continuación (siempre que los inversores no sean empresas vinculadas a la empresa solicitante): a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angel) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos business angels en la misma empresa no supere 1.250.000 euros; b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos; c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional. (Segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la definición). (5) Si el domicilio social de la empresa está ubicado en un Estado que ha previsto una excepción a la obligación de elaborar dichas cuentas con arreglo a la séptima Directiva 83/349/CEE, la empresa debe verificar específicamente que no cumple ninguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición. • En algunos casos, poco frecuentes, una empresa puede estar vinculada a otra a través de una persona o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo (apartado 3 del artículo 3 de la definición). • A la inversa, puede darse el caso, muy poco habitual, de que una empresa elabore voluntariamente cuentas consolidadas sin estar sujeta a ello según la séptima Directiva. En este caso hipotético, la empresa no está necesariamente vinculada y puede considerarse sólo asociada. Para determinar si una empresa está vinculada o no, debe verificarse, para cada una de las tres situaciones mencionadas, si cumple alguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición, en su caso a través de una persona o grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo. (6) DO L 193 de 18.7.1983, p. l. cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28). (7) Artículo 5 de la definición. Contenida en el anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas. Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 739 ANEXO DE LA DECLARACIÓN CÁLCULO EN EL CASO DE UNA EMPRESA ASOCIADA O VINCULADA. Anexos que han de adjuntarse, según proceda •Anexo A si la empresa tiene una o varias empresas asociadas (y, en su caso, fichas suplementarias). •Anexo B si la empresa tiene una o varias empresas vinculadas (y, en su caso, fichas suplementarias). Cálculo de los datos de una empresa vinculada o asociada (1) (véase nota explicativa) Periodo de referencia (2) Efectivos (UTA) Volumen de negocios (*) Balance general (*) 1. Datos (2) de la empresa solicitante o bien de las cuentas consolidadas datos del cuadro B(1) del anexo B (3) 2. Datos (2) agregados proporcionalmente de todas las (posibles) empresas asociadas (datos del cuadro A del anexo A) 3. Suma de los datos (2) de todas las (posibles) empresas vinculadas no incluidas por consolidación en la línea 1 (datos del cuadro B (2) del anexo B) Total (*) En miles de euros. (1) Apartados 2 y 3 del artículo 6 de la definición. (2) Todos los datos deberán corresponder al último ejercicio contable cerrado y se calcularán con carácter anual. En empresas de nueva creación que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero (artículo 4 de la definición). (3)Los datos de la empresa, incluidos los efectivos, se determinan con arreglo a las cuentas y demás datos de la empresa o, en su caso, de las cuentas consolidadas de la empresa o las cuentas consolidadas en las que está incluida por consolidación. Los resultados de la línea “Total” han de trasladarse al cuadro destinado a los datos para determinar la categoría de empresa de la declaración. Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 740 ANEXO A Empresa del Tipo Asociada Para cada empresa para la que se cumplimente una “ficha de asociación” (una ficha para cada empresa asociada a la empresa solicitante y para las empresas asociadas a las posibles empresas vinculadas cuyos datos aún no se hayan recogido en las cuentas consolidadas (1), los datos del “cuadro de asociación” de que se trate se trasladarán al cuadro recapitulativo siguiente: Cuadro A Empresa asociada. Complétese con el Efectivos (UTA) nombre y la identificación) Volumen de negocios (*) Balance general (*) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Total (*) En miles de euros. en caso necesario, añádanse páginas o amplíese el cuadro Recuerde: Estos datos son el resultado de un cálculo proporcional efectuado en la “ficha de asociación” cumplimentada para cada empresa asociada directa o indirecta. Los datos indicados en la línea “Total” del cuadro anterior deberán trasladarse a la línea 2 (relativa a las empresas asociadas) del cuadro del anexo de la declaración. (1) Si los datos relativos a una empresa se recogen en las cuentas consolidadas en un porcentaje inferior al determinado en el apartado 2 del artículo 6 de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión , es conveniente, no obstante, aplicar el porcentaje que se determina en dicho artículo (segundo párrafo del apartado 3 del artículo 6 de la definición). Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 741 FICHA DE ASOCIACIÓN 1. IDENTIFICACIÓN PRECISA Nombre o razón social: Domicilio social: NIF: Nombre y cargo del/ de los principales directivos (1) 2. DATOS BRUTOS DE DICHA EMPRESA ASOCIADA. Periodo de referencia: Efectivos (UTA) Volumen de negocios (*) Balance general (*) Datos brutos (*) En miles de euros Recuerde: Estos datos brutos son el resultado de las cuentas y demás datos de la empresa asociada, en su caso consolidados, a los que se añade el 100% de los datos de las empresas vinculadas a la misma, salvo si los datos de dichas empresas ya están incluidos por consolidación en la contabilidad de la empresa asociada (2). Si resulta necesario, añádanse “fichas de vinculación” para las empresas vinculadas no incluidas por consolidación. 3. CÁLCULO PROPORCIONAL a) Indíquese exactamente el porcentaje de participación (3) que posee la empresa declarante (o la empresa vinculada a través de la que se establece la relación con la empresa asociada) en la empresa asociada objeto de la presente ficha. ….................................................................................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................................. Indíquese el porcentaje de participación que posee la empresa asociada objeto de la presente ficha en la empresa declarante (o en la empresa vinculada). ….................................................................................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................................. b) Selecciónese el mayor de ambos porcentajes y aplíquese a los datos brutos indicados en el cuadro anterior. Trasládense los resultados de dicho cálculo proporcional al cuadro siguiente: “Cuadro de asociación” Porcentaje:….. Resultados proporcionales Efectivos (UTA) Volumen de negocios (*) Balance general (*) (*) En miles de euros Estos datos debe trasladarse al Cuadro A del Anexo A. (1) Presidente, director general o equivalente. (2) Primer párrafo del apartado 3 del artículo 6 de la definición. (3) Por lo que respecta a participación en el capital o derechos de voto, se tendrá en cuenta el mayor de los dos porcentajes. A dicho porcentaje debe añadírsele el porcentaje de participación que cualquier empresa vinculada posea de la empresa en cuestión (primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la definición) Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 742 ANEXO B Empresas vinculadas A. DETERMINAR EL CASO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA EMPRESA SOLICITANTE Caso 1: La empresa solicitante elabora cuentas consolidadas o está incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa vinculada (Cuadro B1) Caso 2: La empresa solicitante o una o varias empresas vinculadas no elaboran cuentas consolidadas o no se incluyen por consolidación (Cuadro B2) Nota importante: Los datos de las empresas vinculadas a la empresa solicitante son el resultado de sus cuentas y demás datos, en su caso consolidados. A estos datos se agregan proporcionalmente los datos de las posibles empresas asociadas a dichas empresas vinculadas, situadas en una posición inmediatamente anterior o posterior a la de la empresa solicitante, en caso de que no estén ya incluidas por consolidación (1) B. MÉTODOS DE CÁLCULO PARA CADA CASO En el caso1: Las cuentas consolidadas sirven de base de cálculo. Cumpliméntese a continuación el CuadroB1 (1) Cuadro B 1(1) Efectivos (UTA) (a) Volumen de negocios (b) Balance general (b) Total (a) Cuando en las cuentas consolidadas no figuren los efectivos, el cálculo del mismo se realizará mediante la suma de los efectivos de todas las empresas a las que esté vinculada. (b) En miles de euros Los datos indicados en la línea “Total” del cuadro anterior deberán trasladarse a la línea 1 del Cuadro del anexo de la declaración. Identificación de las empresas incluidas por consolidación Empresa vinculada Domicilio social (nombre/identificación) A. Nº de registro o del IVA (c) Nombre y cargo del/de los principales directivos (d) B. C. D. E. (c) Lo determinarán los Estados Miembros según sus necesidades. (d) Presidente, director general o equivalente. Nota importante: las empresas asociadas a una empresa vinculada de este tipo que no estén incluidas por consolidación, se tratarán como socios directos de la empresa solicitante. Por consiguiente, en el anexo A deberán añadirse sus datos y una “ficha de asociación” En el caso 2: Rellénese una “ficha de vinculación” por cada empresa vinculada (incluidas las vinculaciones a través de otras empresas vinculadas) y procédase mediante simple suma de las cuentas de todas las empresas vinculadas cumplimentando el Cuadro (B2) siguiente. (1) Segundo párrafo del apartado 2 del artículo 6 de la definición. Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 Empresa nº Efectivos (UTA) Cuadro B2 Volumen de negocios (f) 743 Balance general (f) 1.(e) 2.(e) 3.(e) 4.(e) 5.(e) Total (e) Añádase una “ficha de vinculación” por empresa. (f) En miles de euros. Los datos indicados en la línea “Total” del cuadro anterior deberán trasladarse a la línea 3 (relativa a las empresas vinculadas) del cuadro del anexo de la declaración. Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 744 FICHA DE VINCULACIÓN (SOLAMENTE PARA CADA EMPRESA VINCULADA NO INCLUIDA POR CONSOLIDACIÓN) 1. Identificación precisa de la empresa Nombre o razón social: Domicilio social: NIF.: Nombre y cargo del/de los principales directivos (1) : 2. Datos relativos a esta empresa Periodo de referencia: Efectivos (UTA) Volumen de negocios(*) Balance general (*) Total (*) En miles de euros Estos datos deberán trasladarse al Cuadro B2 del Anexo B. Nota importante: Los datos de las empresas vinculadas a las empresas solicitante son el resultado de sus cuentas y demás datos, en su caso consolidados. A estos datos se agregan proporcionalmente los datos de las posibles empresas asociadas a dichas empresas vinculadas, situadas en una posición inmediatamente anterior o posteriormente a la de la empresa, en caso de que no estén ya incluidas en las cuentas consolidadas (2). Las empresas asociadas de este tipo deberán tratarse como socios directivos de la empresa solicitante. Por consiguiente, en el anexo A deberán añadirse sus datos una “ficha de asociación”. (1) Presidente, director general o equivalente. (2) Apartado 2 del artículo 4 de la definición contenida en el anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 745 ANEXO IV SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN 4.1 DATOS IDENTIFICATIVOS Expediente número: Empresa: NIF: D. __________________________________ (nombre, apellidos y DNI) ________ actuando en representación de la empresa antes citada, titular del expediente referenciado. EXPONE: Que se han realizado y pagado la totalidad de las inversiones objeto del expediente de ayuda, y cuyo importe asciende a la cantidad de ___________ Euros, según el siguiente desglose: CONCEPTO INVERSIÓN APROBADA INVERSIÓN REALIZADA Que la relación de facturas y justificantes de pago de las mismas se detalla en documento conforme al Anexo IV, apartado 4.4. Que la realización de las inversiones objeto de expediente de ayuda ha tenido la siguiente repercusión sobre el empleo de la empresa: Categoría profesional Empleo generado Número Antes Después Diferencia Titulado Universitario hombres Otras cualificaciones hombres Titulado Universitario mujeres Otras cualificaciones mujeres TOTAL Autorizo a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. No autorizo a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. Que, para la tramitación de la presente solicitud aporta los siguientes documentos (señalar con un aspa lo que proceda): Memoria explicativa de los gastos ejecutados Facturas en firme de las inversiones y gastos realizados Justificante de pago de las facturas aportadas Justificación documental que acredite el cumplimiento del requisito de publicidad exigido en la Resolución Individual y fotografía del cartel publicitario de la ayuda. Alta de terceros debidamente cumplimentada, cuando el beneficiario no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Para empresas de base tecnológica: Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa beneficiaria de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de liquidación, copias compulsadas de todos los contratos del personal trabajador de la empresa Otros documentos justificativos (especificar cuáles): Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 746 SOLICITA: Que, una vez realizados los trámites y comprobaciones oportunos, se liquide a la empresa titular del expediente la ayuda concedida, cuyo importe desea le sea abonado en la cuenta nº _________________________________________________________ (indicar aquí el número de cuenta presentado en solicitud de ayuda, de la que es titular la empresa). En ______________, a ____ de _____________ de 2.0__ Firma y Sello de la empresa Fdo.:……………………………… PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación le informa que sus datos personales, obtenidos mediante la cumplimentación de este documento, van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejecutar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano correspondiente SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 747 4.2 TABLA DE INVERSIONES REALIZADAS CONCEPTO BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO U OBJETO Bienes de equipo y/o equipamiento tecnológico TOTAL INVERSIONES REALIZADAS En ______________, a ____ de _____________ de 2.0__ Firma y Sello de la empresa Fdo.:……………………………… SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % COSTE (en euros) NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 748 4.3 DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTABILIDAD SEPARADA O CÓDIGO CONTABLE ADECUADO EN RELACIÓN CON TODAS LAS TRANSACIONES RELACIONADAS CON LA AYUDA CONCEDIDA Expediente número: Empresa: C.I.F. : D._____________________________________________________________(nombre y apellidos), con D.N.I. ______________________ actuando en representación de la empresa ______________________________________ pone de manifiesto, que dispone de a) contabilidad separada (*) b) código contable adecuado (*) (*) señalar la opción que proceda En relación con todas las transacciones relacionadas con la ayuda concedida, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control de acuerdo con lo previsto en el art. 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. En Mérida a ______ de ____________ de 20 ___ Fdo .___________________________________ SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 749 4.4 RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE INVERSIÓN EMPRESA: NIF: EXPEDIENTE: DATOS DE LAS FACTURAS RELATIVAS A LA INVERSIÓN REALIZADA FECHA NÚMERO NOMBRE CONCEPTO BASE FACTURA FACTURA FACTURA PROVEEDOR FACTURA (1) TOTAL TODOS LOS IMPORTES SE INDICARÁN EN EUROS (1): Importe correspondiente a la base de la factura, sin IVA. (2): Importe correspondiente al total de la factura, con IVA. En Mérida a ______ de ____________ de 20 ___ Fdo .___________________________________ SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Tema Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 Eje:2 “Desarrollo e innovación empresarial ” Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en empresas” Tasa de cofinanciación: 80 % TOTAL FACTURA (2) NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 750 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES DECRETO 282/2014, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. (2014040323) Agotado el primer año de vigencia del Decreto 36/2014, se hace necesario proceder a pequeños ajustes cuya necesidad ha sido detectada por el órgano gestor a lo largo de la tramitación de las subvenciones en el año 2014. También se han tenido en cuenta las novedades en el panorama legislativo autonómico, las aportaciones fruto del control financiero realizado por la Intervención General del Gobierno de Extremadura a lo largo del año 2014 y las aportaciones de los interesados. Las modificaciones que se introducen tienen carácter sustancialmente procedimental y afectan a preceptos contenidos en la parte general del Decreto 36/2014 (Título I) y en la parte especial. Todas ellas se introducen para otorgar mayor claridad a la normativa vigente y mayor agilidad a la tramitación de las solicitudes. Por lo que respecta al Título I, se modifica la disciplina inherente a las modificaciones de los proyectos subvencionados, por un lado, redefiniendo de forma más clara el concepto de modificación presupuestaria no sustancial y, por otro, simplificando la disciplina inherente a la presentación de las modificaciones no sustanciales. En materia de aportaciones en especie, la modificación que se lleva a cabo no contiene novedades significativas respecto de la normativa en vigor sino que se limita a buscar una redacción más clara. Significativa es, en cambio, la modificación que se introduce en el artículo 25, que busca dar cabida a solicitudes cursadas telemáticamente. En el Título II, se modifican los artículo 28 y 43 del Decreto 36/2014, con la finalidad de reforzar y hacer operativo el espíritu y dictado de la ley 1/2003, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que plantea el arraigo en la Comunidad Autónoma de la entidad solicitante como conditio sine qua non para poder ser beneficiaria de subvenciones. Finalmente, la modificación del artículo 52 sólo responde a una exigencia de mayor claridad. De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 30 de diciembre de 2014, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Se modifica el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 751 Uno. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 12. Modificaciones del proyecto. 1. Con carácter general, los proyectos financiados deberán ejecutarse en los términos en que fueron aprobados por la AEXCID. 2. Excepcionalmente, durante su ejecución, podrán producirse modificaciones en los proyectos que revestirán el carácter de sustanciales o no sustanciales. Se entiende por modificación sustancial aquélla que pueda afectar a todos o alguno de los siguientes aspectos: a. Los objetivos. b. La población destinataria del proyecto. c. La zona de ejecución. d. Los gastos indirectos, toda vez que la modificación suponga una variación de la cantidad total asignada a esta partida. e. Las actividades, salvo que la modificación afecte exclusivamente a su ubicación en el cronograma presentado, a la duración de la actividad o bien al presupuesto de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto por las letras f y g de este apartado. f. El plazo de ejecución, siempre que la alteración sea superior a: 1. Un mes, en los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses. 2. Dos meses, en los proyectos de duración superior a 12 meses. 3. La mitad o el doble del previsto en el proyecto aprobado por la AEXCID. g. El presupuesto, cuando: 1. la suma total de los cambios sea igual o superior al 10 % del importe concedido para el periodo de ejecución afectado o 2. la variación total en el periodo de ejecución afectado supere los 25.000 euros. 3. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto, siempre dentro del periodo de ejecución afectado, se solicitará autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención. En la valoración de la modificación se tendrá en cuenta que ésta responda a un acontecimiento imprevisto en el momento de la formulación del proyecto y que este hecho afecte a la normal ejecución del mismo, circunstancias que han de quedar suficientemente acreditadas por la entidad beneficiaria. 4. Previo informe técnico, el órgano competente resolverá la solicitud de modificación sustancial en el plazo máximo de un mes desde su entrada en la AEXCID, entendiéndose estimada si no se hubiera resuelto en el plazo referido. 5. Cualquier otra incidencia distinta de las anteriores que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado se considerará modificación no sustancial y deberá comunicarse a la AEXCID de forma debidamente motivada. 6. Salvo las que afectan al plazo de ejecución, las comunicaciones de modificaciones no sustanciales se presentarán anexas al informe justificativo del periodo de ejecución afectado, NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 752 firmadas por el representante legal de la entidad y adecuadamente motivadas. Cualquier modificación no sustancial que afecte al plazo de ejecución del proyecto deberá comunicarse antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto afectado por la misma. 7. Las solicitudes de modificaciones sustanciales y las comunicaciones de modificaciones no sustanciales incluirán los motivos que subyacen a las mismas, el nuevo cronograma de actividades desglosado, en su caso, por periodos de ejecución y el nuevo desglose presupuestario por actividades desglosado, en su caso, por periodos de ejecución con indicación expresa, en los proyectos de duración superior a 12 meses, del periodo de ejecución afectado. En el caso de que la solicitud de modificación sustancial o la comunicación de modificación no sustancial no implique variación de todos o alguno de los anteriores apartados, se hará constar expresamente en la misma. 8. En los proyectos de duración superior a 12 meses, se admitirán modificaciones que afecten a la duración del primer periodo de ejecución, del segundo periodo de ejecución o de ambos, pero no se admitirán modificaciones que impliquen un aumento del importe total subvencionado por la AEXCID de ninguno de los dos periodos ni reducción de la duración del primer periodo de ejecución. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 6 de este artículo, tampoco se admitirán modificaciones que afecten al primer periodo de ejecución que hayan sido comunicadas con posterioridad a la finalización de dicho periodo”. Dos. El artículo 19.4.A.a.1) queda redactado de la siguiente manera: “a.1) Terrenos o puesta a disposición de inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos del proyecto. Se excluyen las sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local y los terrenos o inmuebles que sean objeto de mejora con cargo total o parcial al proyecto toda vez que, durante la ejecución del proyecto, la titularidad de los mismos no se transfiera a la población beneficiaria, a la contraparte local o a la administración pública local. Se excluyen, además, los bienes inmuebles que sean objeto de mejora con cargo total o parcial al proyecto subvencionado siempre que no se transfiera su titularidad en los términos anteriormente expuestos”. Tres. El artículo 19.4.A.a.5) queda redactado de la siguiente manera: “a.5) Viajes, alojamientos y dietas. Podrá incluirse como coste valorizado la puesta a disposición del proyecto de vehículos para el transporte de la población beneficiaria o del personal descrito en los artículos 18.6.A.a.4) y 19.4.A.a.4). Para ello, será preciso aportar factura de compra del vehículo y la valorización se realizará con el límite del valor de la amortización que se calculará teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo y el tiempo en el que el mismo se pondrá a disposición del proyecto. La aportación en especie de un vehículo será incompatible con la imputación con cargo a la subvención de gastos de desplazamientos realizados con el mismo vehículo, de su seguro o de su mantenimiento. No se considerará admisible la valorización de gastos de alojamiento y manutención”. Cuatro. Se modifica el artículo 25.2 que queda redactado en los siguientes términos: “2. Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado, que incluirá el documento de formulación del proyecto en el que se cumplimentará la declara- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 753 ción responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A cada convocatoria se adjuntará el modelo de solicitud normalizado y/o, en su caso, el enlace web en el cual se encontrará disponible la aplicación informática dispuesta para cumplimentarlo. Las solicitudes completadas mediante aplicación informática deberán imprimirse y se presentarán de acuerdo con lo dispuesto por estas bases reguladoras”. Cinco. Se modifica el artículo 28 que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 28. Requisitos de los proyectos. 1. Podrán ser subvencionados los proyectos que cumplan los siguientes requisitos: a. Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. 1. Acreditación de la existencia de un compromiso con un socio o contraparte con sede legal en el país objeto de intervención mediante presentación de acuerdo escrito con el socio o contraparte que incluya necesariamente la indicación del título del proyecto, que tenga vigencia a lo largo del periodo de implementación del mismo. 2. Incluir declaración jurada de la persona designada como responsable del proyecto en Extremadura conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria. 3. Incluir declaración jurada del representante legal de la entidad conforme a modelo normalizado que se adjunta a la convocatoria en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b. Salvo lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 8 de estas bases reguladoras, contemplar una financiación de la AEXCID no superior al 80 % del coste total del proyecto. c. Prever costes indirectos no superiores al 10 % del total de la subvención solicitada. 2. Los proyectos deberán presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 b), los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 24 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria. 4. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder de lo establecido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto: Duración del proyecto Importe máximo a solicitar Hasta 12 meses 250.000 € Entre 12 meses y un día y 18 meses 340.000 € Entre 18 meses y un día y 24 meses 425.000 € NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 754 5. El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros”. Seis. Se elimina el apartado 2 del artículo 31. Siete. Se modifica el artículo 43.1 que queda redactado en los siguientes términos. “1. Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir, los siguientes requisitos: a. Salvo lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 8 de estas bases reguladoras, solicitar una financiación a la AEXCID no superior al 80 % del importe del proyecto. b. Prever costes indirectos no superiores al 10 % del total de la subvención solicitada. c. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro. d. Incluir declaración jurada de la persona designada como responsable del proyecto en Extremadura conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria. e. Incluir declaración jurada del representante legal de la entidad conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura”. Ocho. Se modifica el artículo 52 que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 52. Requisitos de los proyectos. 1. Para poder tener acceso a la subvención, en el momento de la presentación de la solicitud, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Tener una duración máxima de ejecución de 12 meses. b. Para los proyectos que se presenten bajo la modalidad de cooperación concertada o directa, en el momento de presentación de la solicitud, las entidades deberán cumplir el requisito previsto por el artículo 36.1. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 b), los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 12 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria. 3. La cantidad solicitada a la AEXCID no podrá exceder los 200.000 euros”. Disposición adicional única. Texto consolidado. La Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a fin de facilitar su lectura y comprensión, adoptará las medidas necesarias para que un texto consolidado de la norma modificada resulte accesible en la sede NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 755 electrónica corporativa de la Junta de Extremadura para general conocimiento de todos los ciudadanos, interesados y operadores jurídicos. Disposición transitoria única. Revisión y evaluación de los proyectos. Las subvenciones otorgadas conforme a la normativa anterior se regirán por las bases reguladoras por las que fueron concedidas. La revisión y evaluación de los proyectos aprobados se regirán por la normativa reguladora aplicable al año de concesión de la ayuda. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 30 de diciembre de 2014. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS ••• NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 756 ORDEN de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2015. (2014050306) El Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, dispone en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, reguladas específicamente en su Título VI. De acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2 y 63 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa y convocatoria abierta, cuyo inicio vendrá precedido de una convocatoria anual aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de política social y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Siendo publicada, además, en el Portal de Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de acuerdo a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales con competencias en materia de emigración y retorno, conforme al Decreto 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, hace pública, para el ejercicio 2015, la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias. Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 f) y 92 de la Ley l/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de diciembre de 2014, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2015, para la concesión de ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015. 2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I “Disposiciones generales” y en el Título VI “Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias” del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE núm. 99, de 24 de mayo de 2012), modificado por el Decreto 143/2013, de 30 de julio (DOE núm. 152, de 7 de NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 757 agosto de 2013), por el Decreto 35/2014, de 11 de marzo (DOE núm. 52, de 17 de marzo de 2014) y por el Decreto 182/2014, de 26 de agosto (DOE núm. 167, de 29 de agosto de 2014). Artículo 2. Beneficiarios. 1. Podrán obtener la condición de beneficiario los extremeños en el exterior nacidos en Extremadura y sus descendientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española, de conformidad con el Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de manera definitiva y reúnan, además de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, los siguientes requisitos: a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de ocho años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno y no haber transcurrido más de un año desde su retorno definitivo a Extremadura. b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud. c) Las rentas o ingresos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no supera los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas: c.1) Para retornados desde cualquier punto del territorio español: — Unidad familiar de un miembro: 1,5 veces el IPREM. — Unidad familiar de dos miembros: 2,5 veces el IPREM. — Unidad familiar de tres o más miembros: 3 veces el IPREM. c.2) Para retornados desde cualquier punto situado fuera del territorio español: — Unidad familiar de un miembro: 2 veces el IPREM. — Unidad familiar de dos miembros: 3 veces el IPREM. — Unidad familiar de tres o más miembros: 3,5 veces el IPREM. 2. Para el cálculo de las cuantías establecidas en el apartado anterior, se utilizará como índice de referencia el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) en su cuantía anual, considerada en doce pagas, vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. 3. A efectos de lo establecido en el apartado primero letra c) anterior, se considerarán rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de que disponga en cómputo anual el beneficiario, o la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Igualmente, se considerarán ingresos imputables al solicitante las ayudas que perciba con carácter periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que le sean reconocidas por organismos públicos, nacionales o extranjero. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 758 4. A los efectos de cómputo de rentas o ingresos, se tomarán los que figuren en la declaración de la renta o impuesto equivalente en el lugar de residencia del que procede el solicitante del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud o revisión, según proceda, sin perjuicio de que se recabe del/la solicitante cualquier documento que permite esclarecer la disponibilidad real de recursos en cada caso. En el caso de que el solicitante no esté obligado a realizar la declaración del IRPF deberá aportar documentación acreditativa de los ingresos percibidos. Cuando los ingresos declarados hayan sido generados en cualquiera de los países no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de compra existente a la fecha de la solicitud. Por lugar desde el que se produzca el retorno a efectos de cómputo de ingresos será tenido el último en que se haya residido. 5. Se entenderá por unidad familiar la que conformen los extremeños en el exterior retornados y las personas unidas a éstos por matrimonio o por relación análoga a la conyugal debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, así como por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción o afinidad hasta el primer grado, convivan con aquellos en el mismo domicilio y dependan económicamente de ellos. 6. Las ayudas a las que se refiere esta orden de convocatoria sólo podrán ser reconocidas a favor de uno de los miembros de la unidad familiar y/o convivencia. 7. La justificación de que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario, referido en el artículo 4 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones, incluida en la solicitud de concesión de la ayuda. Asimismo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente. Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria. El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre del 2015. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 759 2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como Anexo a la presente orden, e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dichas solicitudes irán dirigidas a la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación. 3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente. Artículo 5. Documentación. 1. El impreso de solicitud, según Anexo, estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es, y vendrá acompañado de la siguiente documentación: — Fotocopia compulsada del Libro de Familia correspondiente a la unidad familiar del solicitante o del Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente. — Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores si el solicitante no hubiese nacido en Extremadura. — Baja Consular del solicitante, cuando proceda, expedida por el consulado del/de los país/países de procedencia. En caso de no poder aportar la baja consular, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de este o de estos país/países que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en él. — Certificado o informe histórico que acredite haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura los últimos 8 años como mínimo. — Certificado de empadronamiento que acredite el alta del solicitante en el padrón del ayuntamiento extremeño donde tenga fijada su residencia y de convivencia de los miembros de la unidad familiar. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 760 — Fotocopia compulsada de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o impuesto equivalente en el lugar de residencia fuera de la Comunidad Autónoma del último ejercicio de cada uno de los miembros de la unidad familiar, o en el caso de no haberla realizado, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio. En el caso de que no fuera posible la presentación de los documentos referidos anteriormente, el solicitante deberá aportar documentación que acredite los ingresos percibidos. — Título de Familia Numerosa. — Certificado o resolución emitida por órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad, en caso de alegar tal circunstancia. — Documento oficial que acredite la condición de víctima de violencia de género, en caso de alegar tal circunstancia. — Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo, cuando proceda. 2. El órgano competente para la tramitación de estas ayudas podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente de solicitud o para una mejor valoración del mismo. 3. De conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de domicilio o residencia se realizará de oficio por el órgano instructor previo consentimiento del interesado. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar los certificados de empadronamiento y convivencia. Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 761 Artículo 7. Cuantía de las ayudas. El solicitante de la ayuda que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 2 de la presente orden, percibirá una cuantía única de 1.000 euros, cantidad que será incrementada en el importe de 300 euros, por la concurrencia de cada una de las circunstancias que a continuación se relacionan, previa acreditación documental de las mismas: 1. Cuando tenga la condición de Familia Numerosa reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. 2. Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. 3. Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género. 4. Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo. Las circunstancias enumeradas anteriormente no son excluyentes, por lo que la cuantía máxima a percibir por cada solicitante será de 2.200 euros. Artículo 8. Financiación. 1. La financiación por parte de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de las ayudas contempladas en la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, por un importe total de treinta mil euros (30.000 €), en la aplicación presupuestaria 15.02.253C.489.00 y dentro del Proyecto de Gasto 2011.02.002.0002.00 “Ayudas para retornados en situaciones especiales”. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, esta cuantía podrá ser aumentada, en función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. 3. La presente orden de convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2015. Disposición final primera. Autorización. Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden. Disposición final segunda. Efectos. La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 762 Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno. Mérida, a 9 de diciembre de 2014. La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, MARÍA DE LOS ANGELES MUÑOZ MARCOS NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 763 REGISTRO DE ENTRADA ANEXO SOLICITUD AYUDAS PARA FACILITAR EL RETORNO A EXTREMADURA DE LOS EXTREMEÑOS EN EL EXTERIOR Y SUS FAMILIARES 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN NOMBRE Y APELLIDOS NIF DOMICILIO PROVINCIA NACIONALIDAD LOCALIDAD COD. POSTAL TELEFONO CORREO ELECTRONICO 2. DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN (En el caso de que sean diferentes a los facilitados en el punto 1) NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN LOCALIDAD PROVINCIA C.P OTROS MEDIOS O LUGARES PARA LA NOTIFICACIÓN 3. LUGAR/ES DE RESIDENCIA FUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA LUGAR DE RESIDENCIA FUERA DE EXTREMADURA MUNICIPIO PAÍS TIEMPO DE RESIDENCIA 4. LUGAR DE RESIDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA LOCALIDAD C.P. PROVINCIA 5. MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR Y/O CONVIVENCIA MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR Y/O CONVIVENCIA FECHA DE NACIMIENTO NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 764 6. INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR INGRESOS EN COMPUTO ANUAL IPREM A RELLENAR POR LA ADMINISTRACION 7. SITUACIÓN SOCIAL (Marque las que procedan) Situación de Familia Numerosa Situación de discapacidad del solicitante o de algún miembro de la unidad familiar (Discapacidad igual o superior al 33% ) Solicitante o miembro de la unidad familiar víctima de violencia de genero Solicitante o miembro de la unidad familiar victima de terrorismo SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, con los documentos que se le acompaña y en su virtud acordar la concesión de la ayuda destinada a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar al amparo del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, y de su orden de convocatoria para el ejercicio 2015, a cuyo efecto: DECLARO: PRIMERO.- Que son ciertos los datos expresados en la solicitud por la que se solicita la ayuda. SEGUNDO.- Que no me encuentro incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. ACEPTO la subvención que una vez instruido el procedimiento, me pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se derivan. La presentación de esta solicitud conlleva la autorización expresa por parte de la persona solicitante a la Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, los certificados o información de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de no conceder dicha autorización, deberá indicarlo expresamente en las siguientes casillas, aportando, junto a la solicitud, las correspondientes certificaciones administrativas en vigor en soporte papel expedidas por los órganos competentes (Marcar con un X en el cuadro lo que proceda): NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. Y, asimismo, AUTORIZO o NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales a la comprobación de los datos de identificación fiscal y residencia a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y de Residencia (en caso contrario, deberán aportarse los documentos correspondientes). En ___________________________, a ________ de ____________________ de_____. Firmado: D/Dª______________________________________________ NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 765 DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (Marcar con un X lo que proceda) Fotocopia compulsada del Libro de Familia correspondiente a la unidad familiar del solicitante o certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente. Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores si el solicitante no hubiese nacido en Extremadura. Baja Consular del solicitante, cuando proceda, expedida por el consulado del/ de los país/ paises de procedencia. En caso de no poder aportar la baja consular, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de este o de estos país/ países que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en él. Certificado o informe histórico que acredite/n haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura los últimos 8 años como mínimo. Certificado de empadronamiento que acredite el alta del solicitante en el padrón del ayuntamiento extremeño donde tenga fijada su residencia y la convivencia de los miembros de la unidad familiar. Fotocopia compulsada de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o impuesto equivalente en el lugar de residencia fuera de la Comunidad Autónoma del último ejercicio de cada uno de los miembros de la unidad familiar, o en el caso de no haberla realizado, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio. En el caso de que no fuera posible la presentación de los documentos referidos anteriormente, el solicitante deberá aportar documentación que acredite los ingresos percibidos. Título de Familia Numerosa. Certificado expedido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad. Documento oficial que acredite la condición de víctima de violencia de género. Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo. En ___________ a _________ de ____________ de __________ Fdo. __________________________________ PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº 2 A. CP. 06800. Mérida. EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº2 A. Mérida - 06800 ••• NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 766 ORDEN de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, para el ejercicio 2015. (2014050307) El Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, dispone en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, las ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, reguladas específicamente en su Título VIII. De acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2 y 78 de las citadas bases reguladoras, el procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa convocatoria abierta, que se iniciará a instancia del interesado y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de política social y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Siendo publicada, además, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de acuerdo a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales con competencias en el apoyo y ejecución de acciones dirigidas a las personas en riesgo y/o en situación de exclusión social, conforme al Decreto 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, hace pública, para el ejercicio 2015, la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social. Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de diciembre de 2014 DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2015, para la concesión de ayudas para la financiación, total o parcial, de los programas para la inclusión social de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social que se desarrollen por las entidades privadas sin ánimo de lucro, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015. 2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I “Disposiciones generales” y en el Título VIII “Ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social” del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otor- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 767 gar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE núm. 99, de 24 de mayo de 2012), modificado por el Decreto 143/2013, de 30 de julio (DOE núm. 152, de 7 de agosto de 2013), por el Decreto 35/2014, de 11 de marzo (DOE núm. 52, de 17 de marzo de 2014) y por el Decreto 182/2014, de 26 de agosto (DOE núm. 167, de 29 de agosto de 2014). Artículo 2. Beneficiarios. 1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias previstas en el Título VIII del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse, al menos, hasta la finalización de la ejecución del correspondiente programa. 2. A los efectos del citado Título, se entenderá por entidades privadas sin ánimo de lucro, las federaciones, fundaciones y asociaciones de carácter social, con sede territorial en la región o delegación. 3. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo; y, con carácter específico, deberán ser una de las entidades reguladas en el apartado anterior y desarrollar Programas de Inclusión Social. 4. La justificación de que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario, referido en el artículo 4 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones, incluida en la solicitud de concesión de la ayuda. Asimismo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente. Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria. El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas es el de concesión directa mediante convocatoria abierta anual, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 4. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el día 15 de octubre del 2015. 2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I a la presente orden, debidamente firmadas por los solicitantes y cumplimentadas en todos sus extremos, e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cual- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 768 quier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dichas solicitudes irán dirigidas a la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación. 3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente. Artículo 5. Documentación. 1. El impreso de solicitud, según Anexo I, vendrá acompañado de la siguiente documentación, en original o copia compulsada: — Programa para el que se solicita la financiación, según Anexo II. — Certificado del Secretario, o persona que corresponda, del compromiso de aportación económica por parte de la entidad solicitante al programa, según Anexo III. — Declaración de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según Anexo IV. 2. Aquellos que resulten beneficiarios de estas subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el artículo 86 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, conforme al modelo establecido en el Anexo V, y la Memoria técnica explicativa anual, según el Anexo VI. 3. El impreso de solicitud y demás Anexos estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página web del portal del ciudadano del Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es. Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuan- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 769 tas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. La concesión de estas subvenciones será resuelta y notificada, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por el titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 7. Composición de la Comisión de Valoración. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, integrada por los siguientes miembros: — Presidente: D. Juan Bravo Gallego, Director General de Política Social y Familia o persona en quien delegue. — Vocales: • Dña. Elisa Rosalía Cajade Sánchez, Titulada Superior, Especialidad Geografía e Historia adscrita a la Dirección General de Política Social y Familia. • D. Francisco Javier Flete Morán, Titulado Superior, Especialidad Sociología, adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia. • Dña. Elena Saavedra Arias, Administrativa adscrita a la Dirección General de Política Social y Familia, que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto. En el caso de ausencia o enfermedad, serán suplidos por quienes designe el Presidente del órgano colegiado. Artículo 8. Criterios de valoración y su ponderación. 1. Los programas presentados serán valorados conforme a los criterios de valoración señalados a continuación y su ponderación hasta un máximo de 100 puntos: 1. Contenido del Programa de Inclusión Social a desarrollar. Se concederá un máximo de 42 puntos conforme a la siguiente distribución: a) Existencia de un diagnóstico social en el Programa de Intervención a desarrollar en el que se justifique la intervención: máximo 12 puntos. — Programa que cuente con un diagnóstico social: 12 puntos. — Programa que no cuente con un diagnóstico social: 0 puntos. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 770 b) Indicación de ítems en el 100 % de las actuaciones a desarrollar. Se valorará la inclusión de los siguientes ítems relativos a las actuaciones a desarrollar en el programa de actuación propuesto: nombre de la actuación, descripción, objetivo, metodología de desarrollo, beneficiarios directos, lugar de desarrollo, recursos a emplear y presupuesto: máximo 10 puntos. — En el 100 % de las actuaciones a desarrollar se incluyen la totalidad de los ítems: 10 puntos. — En el 100 % de las actuaciones no se incluyen la totalidad de los ítems: 0 puntos. c) Innovación de las actuaciones, para lo que se tendrá en cuenta la aportación de nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: máximo 8 puntos. — Actuaciones Innovadoras: 8 puntos. — Actuaciones No Innovadoras: 0 puntos. d) Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio para el desarrollo de las actuaciones a desarrollar: máximo 6 puntos. — Existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 6 puntos. — No existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 0 puntos. e) Utilización en el desarrollo de las actuaciones, de indicadores de evaluación cuantitativos: máximo 4 puntos. — Utilización de indicadores de evaluación cuantitativa: 4 puntos. — No utilización de indicadores de evaluación cuantitativos: 0 puntos. f) Participación de los destinatarios del programa en el desarrollo del mismo: máximo 2 puntos. — El programa promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo: 2 puntos. — El programa no promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo: 0 puntos. 2. Área/s de Intervención en la que se enmarcan las actuaciones del Programa de Inclusión Social. Se concederá un máximo de 18 puntos en función del/as área/s de intervención del programa conforme a la siguiente distribución: — Al menos el 70 % de las actuaciones están enmarcadas en el área de Servicios Sociales: 18 puntos. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 771 — Al menos el 60 % de las actuaciones están enmarcadas en el área Socio-sanitaria: 10 puntos. — Al menos el 50 % de las actuaciones están enmarcadas en las áreas de Formación y Empleo: 5 puntos. 3. Población objeto de intervención del programa a desarrollar. Se concederá un máximo de 12 puntos en función de la población objeto de intervención del programa con el siguiente desglose: — Al menos el 70 % de las actuaciones están dirigidas a personas sin hogar y/o colectivos que no tengan sus necesidades básicas cubiertas: 12 puntos. — Al menos el 70 % de las actuaciones están dirigidas a personas reclusas y/o ex reclusas: 10 puntos. — Al menos el 70 % de las actuaciones están dirigidas a personas o colectivos con necesidades de atención sociosanitaria: 8 puntos. — Al menos el 70 % de las actuaciones están dirigidas a colectivos diferentes de los enumerados en los apartados anteriores: 4 puntos. 4. Contexto en el que se desarrolla el Programa de Inclusión Social. Se concederá un total de 10 puntos al programa que se desarrolle en municipio/s y/o zona/s de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la que no existe recurso/ programa público y/o subvencionado por las administraciones públicas de similares características. Cuando exista otro recurso/ programa público: 0 puntos. 5. Aportación económica de la entidad a la financiación del programa. Se concederá un máximo de 8 puntos al programa que cuente con cofinanciación por parte de la propia entidad en función del porcentaje de ésta, conforme al siguiente desglose: — Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 30 % del coste total de programa: 8 puntos. — Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total de programa: 6 puntos. — Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total de programa: 4 puntos. — Porcentaje de cofinanciación inferior al 10 % del coste total de programa: 0 puntos. 6. Duración del Programa. Se concederá un máximo de 6 puntos al programa de intervención en función del tiempo de desarrollo, conforme al siguiente desglose: — Programa que se desarrolle en un periodo de 12 meses: 6 puntos. — Programa que se desarrolle en un período igual o superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 4 puntos. — Programa que se desarrolle en un período inferior a 6 meses: 2 puntos. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 772 7. Nivel de ejecución del programa de inclusión social financiado por la Consejería competente en materia de política social de la Junta de Extremadura. Se concederá un total de 4 puntos al programa de actuación que haya sido subvencionado por la Consejería competente en materia de política social en la última convocatoria, siempre que se haya presentado su justificación en la forma y el plazo establecido en la convocatoria al amparo de la cuál fue subvencionado. 2. Se adjudicarán aquellas solicitudes que hayan obtenido tras su valoración una puntuación mínima de 50 puntos, en aplicación de los criterios recogidos en el apartado anterior, teniendo como límite lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, en relación con la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la presente convocatoria, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias. Artículo 9. Créditos disponibles y financiación. 1. La financiación por parte de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de las ayudas contempladas en la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 15.02.252B.489.00 y dentro del Proyecto de Gasto 2006.14.004.0003.00 “Plan de Intervención Social para personas en situación de Exclusión Social”, con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, esta cuantía podrá ser aumentada, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio 2015. No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. 3. La presente orden de convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2015. Artículo 10. Publicidad. 1. Se dará publicidad de la concesión de las subvenciones mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo. 2. De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 773 Disposición final primera. Autorización. Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente orden. Disposición final segunda. Efectos. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno. Mérida, a 9 de diciembre de 2014. La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 774 REGISTRO DE ENTRADA ANEXO I SOLICITUD AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA COLECTIVOS EXCLUIDOS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL 2015 Entidad: DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DEL REPRESENTANTE LEGAL: NIF: Nº Registro Unificado Entidades y Centros Servicios Sociales de Extremadura C.P.: Dirección (vía, número, piso...): Municipio: Provincia: Teléfonos: Fax: E-mail: Nombre y Apellidos del representante legal: Cargo (representación que ostenta): D.N.I/N.I.F: Teléfono: E-mail: DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN: Apellidos y nombre: Domicilio Notificación: Localidad: Nº Provincia: Piso C.P.: Otros medios o lugares para la notificación: DATOS IDENTIFICATIVOS DEL PROGRAMA PARA EL QUE SE SOLICITA LA AYUDA: FECHA DE COSTE TOTAL DEL FECHA DE INICIO DE FINALIZACIÓN DE PROGRAMA EJECUCIÓN EJECUCIÓN DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA SOLICITUD DE AYUDA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA: ENTIDADES CONSEJERÍA DE EMPLEO, FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES ENTIDAD SOLICITANTE OTROS CUANTÍA % SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE Como representante legal de la Entidad y en nombre de ella SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, con los documentos que se le acompañan, y en su virtud acordar la concesión de una ayuda por importe de ..................... Euros para el desarrollo del programa anteriormente enumerado y que se describe en el modelo de programa a realizar aprobado en la correspondiente convocatoria, a cuyo efecto: NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 775 DECLARO: PRIMERO.- La veracidad de los datos consignados en esta solicitud y conocer lo establecido en la normativa reguladora de las subvenciones. SEGUNDO.- Que esta Entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. ACEPTO la subvención que una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se derivan. La presentación de esta solicitud conlleva la autorización expresa por parte de la entidad solicitante a la Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, los certificados o información de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de no conceder dicha autorización, deberá indicarlo expresamente en las siguientes casillas, aportando, junto a la solicitud, las correspondientes certificaciones administrativas en vigor en soporte papel expedidas por los órganos competentes (Marcar con un X en el cuadro lo que proceda): NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. Y, asimismo, AUTORIZO o NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales a la comprobación de los datos de identificación fiscal a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad (en caso contrario, deberán aportarse los documentos correspondientes). En ___________________________, a ________ de ____________________ de_____. Firmado y sellado: D/Dª______________________________________________ DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (Marque con una X). Programa para el que se solicita la financiación, según Anexo II. Certificado del Secretario, o persona que corresponda, del compromiso de aportación económica por parte de la entidad solicitante al programa, según Anexo III. Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas y/o recibidas por el solicitante para el mismo programa y/o actuaciones, según Anexo IV. Documentación aportada voluntariamente en apoyo de la solicitud:___________________________ PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº 2 A. CP. 06800. Mérida. EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº 2 A. Mérida - 06800. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 776 ANEXO II PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA COLECTIVOS EXCLUIDOS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL 2015 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROGRAMA: Entidad: NIF: Dirección (vía, número, piso...): Municipio: C.P.: Provincia: Teléfonos: Nombre y Apellidos del representante técnico Cargo: Fax: E-mail: NIF: Teléfono: E-mail: Domicilio laboral: C.P.: 2.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA. 3.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA. 4- DIAGNÓSTICO SOCIAL DE LA SITUACIÓN SOBRE LA QUE SE PRETENDE INTERVENIR. (Se aportará informes, estudios que avalen el diagnóstico. Se describirá lo máximo posible tanto cuantitativa como cualitativamente) 5- ACTUACIONES A DESARROLLAR. (Se desarrollará una ficha tipo según modelo que se estable a continuación para cada una de las actuaciones que se incluyan en el programa, debiendo cumplimentarse todos y cada uno de los apartados): NOMBRE DE LA ACTUACIÓN: Número: DESCRIPCIÓN : OBJETIVO: METODOLOGÍA DE DESARROLLO: BENEFICIARIOS DIRECTOS: - Nº Y PERFIL DE LA POBLACIÓN DESTINATARIA DIRECTA (Desglosado por sexo, edad y procedencia). NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 777 - OTROS DATOS DE INTERES DE LA POBLACIÓN DESTINATARIA: LUGAR DE DESARROLLO: TEMPORALIZACIÓN: RECURSOS A EMPLEAR (Humanos, materiales, etc.): PRESUPUESTO (a cargo de la subvención): DESGLOSE DEL PRESUPUESTO (Detallar exactamente el concepto del gasto y su desglose). Salario Trabajadores GASTOS DE PERSONAL contratados para el Seguridad Social (Deberá guardar relación con los recursos humanos a emplear señalados programa en el apartado anterior). Colaboradores GASTOS DE ACTUACIONES: Arrendamientos (locales para jornadas, cursos/ equipos informáticos y audiovisuales...) Material de oficina / didáctico Material de difusión /publicidad Otros gastos de actuación (especificar cuáles): GASTOS DE INDIRECTOS DE LAS Alquiler sede de la entidad ACTUACIONES Y OTROS: Consumo eléctrico/ agua/ gas Teléfono/ internet Correo/ mensajería INNOVACIÓN DE LA ACTUACIÓN Actuación NO innovadora: € € € € € € € € € € € Actuación Innovadora: (En este caso se deberá justificar en qué consiste la innovación de la actuación y que la misma no se ha desarrollado en el ámbito regional ni subvencionado por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad y que se ajuste a las necesidades de la población objeto de la actuación). 6- MECANISMOS DE COORDINACIÓN EXISTENTES. Existen mecanismos de coordinación (En este caso especificar en qué consisten dichos mecanismos de coordinación, qué finalidad tienen, la relación detallada de las entidades con las que se coordina y cómo se articulan dicha coordinación. Asimismo, deberán adjuntarse los protocolos o acuerdos firmados que acrediten la existencia de dichos mecanismos de coordinación). No existen mecanismos de coordinación formalmente establecidos. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 778 7.- INDICADORES DE EVALUACIÓN. Existen Indicadores de evaluación cuantitativos (Descripción de los mismos por actuación y por el programa en su conjunto que permitan conocer cómo se evaluará la ejecución del programa). RELACIÓN DE INDICADORES DE EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS ACTUACIONES DENOMINACIÓN DE LA INDICADOR/ES DE EVALUACIÓN DE CADA ACTUACIÓN ACTUACIÓN RELACIÓN DE INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA EN SU CONJUNTO No existen Indicadores de evaluación cuantitativos. 8.- PARTICIPACIÓN DE LOS DESTINATARIOS DEL PROGRAMA EN EL MISMO. El programa promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo. (Indicar los mecanismos de participación utilizados, cómo promueve la participación de sus destinatarios y describir cómo han participado y participan los destinatarios en su ejecución y evaluación). El programa no promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo. 9.- ÁREAS DE INTERVENCIÓN EN LAS QUE SE ENMARCAN LAS ACTUACIONES DEL PROGRAMA. (Deberá señalarse el área o áreas en las que se incluyen las actuaciones descritas en el apartado 5 del programa –actuaciones a desarrollar- justificando la necesidad de esas actuaciones para la consecución del objetivo/s del programa). ÁREA DE ACTUACIÓN ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES ÁREA SOCIOSANITARIA ÁREA DE FORMACIÓN Y EMPLEO OTRAS ÁREAS ( especificar) DENOMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y NECESIDAD DE INTERVENCIÓN NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 779 10.- POBLACIÓN OBJETO DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA A DESARROLLAR. POBLACIÓN OBJETO DE INTERVENCIÓN Personas sin hogar y/o colectivos que no tengan sus necesidades básicas cubiertas DENOMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A LOS SIGUIENTES COLECTIVOS Personas reclusas y/o exreclusas Personas o colectivos con necesidades de atención sociosanitaria Otros colectivos (especificar el colectivo/s de atención). 11.-CONTEXTO EN EL QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA. (Especificar el Municipio y/o zona o barrio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la que se desarrollará el programa, indicando los recursos y/o programas públicos existentes). MUNICIPIO y/o ZONA RECURSO y/o PROGRAMA PÚBLICO EXISTENTE Señalar: En el municipio y/o zona o barrio de la Comunidad Autónoma no existen recursos/ programas públicos/ subvención por las administraciones públicas de similares características. En el municipio y/o zona o barrio de la Comunidad Autónoma existen recursos/ programas públicos / subvención por las administraciones públicas de similares características. 12.- APORTACIÓN ECONÓMICA DE LA ENTIDAD A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA. Coste total del programa: _____________________ € Cuantía que aporta la entidad a la financiación del programa: _____________€ Porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto total del programa: _____% 13.- DURACIÓN DEL PROGRAMA. (En todo caso, la ejecución del mismo debe producirse en el ejercicio 2015): Fecha de Inicio: Fecha de Finalización: Duración en meses: 14.-NIVEL DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL FINANCIADO POR LA CONSEJERIA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES. (Se indicará si el programa ha sido financiado por la Consejería con competencias en materia de inclusión social en la última convocatoria): La entidad solicitante ha recibido subvención en la última convocatoria al amparo de la Orden de 14 de marzo de 2014 por la que se convocan ayudas para la financiación de programas de inclusión NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 780 social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, para el ejercicio 2014, para la financiación del programa de actuación ___________________________________ . La entidad solicitante no ha recibido subvención en la última convocatoria para la financiación del programa de actuación. 15.- RECURSOS HUMANOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. (Se indicará tanto el personal que la entidad contratará con cargo a la subvención solicitada como el resto del personal que la entidad está dispuesta a aportar al mismo): a).- Profesionales a contratar directamente por la entidad con cargo a la subvención: Número de Profesionales Puesto de Trabajo Titulación requerida Categoría Profesional (Grupo) Jornada Laboral (semanal) Período de contratación Retribuciones Cuota Brutas Patronal a la Seguridad Social Coste Total Cuantía que imputará a la subvención solicitada b).- Profesionales que la entidad está dispuesta a aportar al programa: Apellidos Nombre Puesto de Trabajo Titulación Relación jurídica con la Entidad 16.- PRESUPUESTO TOTAL DETALLADO DEL PROGRAMA: (En el apartado de gastos deberá especificarse claramente los conceptos y las cuantías que se imputan a la subvención solicitada, que deberán guardar una relación directa con el coste especificado en cada una de las actuaciones señaladas en el apartado quinto de este programa. Asimismo, habrá que tener en cuenta que NO serán subvencionables los gastos referidos a horas extraordinarias del personal y vacaciones no disfrutadas, así como las indemnizaciones por despido o jubilación anticipada. Igualmente, no se consideran gastos subvencionables los gastos de personas que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de la Junta Directiva de la entidad ni las cuotas que abone a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada). I NGRESOS Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (subvención que solicita) Aportación de la entidad Otros (especificar) TOTAL GASTOS CONCEPTO IMPORTE SUBCONCEPTO Personal Trabajadores contratados para la ejecución del programa A cargo subvención Salario Cuota Seguridad Social Colaboraciones (especificar que tipo de colaboraciones y la necesidad de las mismas). A cargo entidad/otros IMPORTE TOTAL CONCEPTO € NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 781 Actuaciones € Arrendamientos (locales para jornadas, cursos/ alquiler de equipos informáticos y audiovisuales...) Material de oficina / didáctico Material de difusión /publicidad Otros gastos de actuaciones (especificar en qué consiste estos gastos). Desplazamientos (Dietas y km.) € Gastos indirectos y otros (máximo 30% del importe de la subvención concedida) Alquiler sede de la entidad € Consumo eléctrico Consumo de gas Teléfono/ internet Correo/ mensajería Otros (especificar en qué consiste estos gastos). TOTAL € En ______________________ , a _____ de _________________ de_______ (Sello de la Entidad) Visto Bueno del Presidente Fdo.: Secretario de la Entidad Responsable técnico del Programa Fdo.: Fdo.: EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 ANEXO III1 COMPROMISO DE COFINANCIACIÓN DEL PROGRAMA Y/O ACTIVIDAD D/Dª ___________________________, como representante legal de la Entidad __________________, con NIF:___________, solicitante de la subvención para la financiación del Programa “___________________” presentado al amparo de la Orden de Convocatoria de ___________por la que se convocan subvenciones para la realización de Programas de Inclusión Social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social en el ejercicio 2015, se compromete a aportar la cantidad de ___________€ para la cofinanciación del citado Programa, en el caso de que le sea concedida la subvención solicitada, y, en su caso, a su justificación, conforme se establece en la mencionada Orden de convocatoria y de acuerdo con el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE nº 99, de 24 de mayo DE 2012). Y para que conste firmo la presente acreditación en ________________, a _____________. Firmado y sellado:_______________________________ EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES 1 Sólo en el supuesto de que la entidad lo señale en la solicitud y en el programa a desarrollar. 782 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 783 ANEXO IV DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS Y/O RECIBIDAS POR EL SOLICITANTE PARA EL MISMO PROGRAMA Y/O ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN EL MISMO. Entidad N.I.F. Denominación del Programa D./ Dª. _____________________________________, con D.N.I. ____________, como representante legal de la entidad arriba referenciada, DECLARO (márquese lo que proceda) No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones para el mismo programa y/o actuación. Haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones, para este programa y/o actuación, que se mencionan a continuación. ORGANISMO CONVOCATORIA2 COD. EXPEDIENTE3 S/C4 FECHA5 IMPORTE Asimismo, me comprometo a comunicar a la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL Y FAMILIA cualquier nueva solicitud o concesión que se produzca con posterioridad a la presente declaración. Y para que conste, y surta los efectos oportunos, expido la presente DECLARACIÓN en _____ a _______ de ___________ de ______. Firmado y sellado: EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES 2 Indicar la orden de convocatoria de la ayuda o subvención para la cual se ha solicitado y/o recibido ayudas de otros organismos. 3 No cumplimentar caso de no conocerse el código de expediente. 4 Indicar la situación actual de la ayuda (solicitada (S) o concedida (C)). 5 Fecha de solicitud, o en su caso, de concesión. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 784 ANEXO V CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO DECLARACIÓN DEL DESTINO DE LAS AYUDAS Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS6 D/Dª___________________________, con D. N. I.________________, como representante legal de la Entidad _____________ , con N.I.F. nº ______________, y Número de Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura _____________________. . DECLARO: 1º.- Que la cantidad concedida por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015 ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida. 2º.- Que los gastos generados y efectivamente pagados en la ejecución del Programa ........................... de los que se adjuntan originales o fotocopias compulsadas de las facturas o nóminas, han sido los siguientes: Nº Orden Concepto Importe TOTAL En el caso de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones: Procedencia Nº Orden Concepto Importe TOTAL Lo que manifiesto a efectos de justificación y cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE n.º 99, de 24 de mayo de 2012). En ___________________. (Sello de la Entidad y Firma del Representante Legal) EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES 6 Se deben adjuntar facturas originales o copias compulsadas acreditativas de los gastos y pagos efectuados conforme se dispone en el artículo 86 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (D.O.E. nº 99, de 24 de mayo de 2012). NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 785 ANEXO VI MEMORIA TÉCNICA Y EXPLICATIVA DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA COLECTIVOS EXCLUIDOS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROGRAMA. NIF: Entidad: C.P.: Dirección (vía, número, piso...): Municipio: Provincia: Teléfonos: Nombre y Apellidos del representante técnico Cargo: Fax: E-mail: NIF: Teléfono: E-mail: C.P.: Domicilio laboral: 2.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA. 3.- DESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. (Deberá especificarse con carácter general como se ha desarrollado el programa así como el impacto que ha tenido sobre el diagnostico social de la situación sobre la que se ha intervenido). 4- ACTUACIONES DESARROLLADAS. (Se desarrollará una ficha tipo según modelo a continuación para cada una de las actuación que se han desarrollado debiendo cumplimentarse todos y cada uno de los apartados): NOMBRE DE LA ACTUACIÓN: Número: DESCRIPCIÓN : OBJETIVO/s CONSEGUIDO/s: METODOLOGÍA EMPLEADA. BENEFICIARIOS DIRECTOS: - Nº Y PERFIL DE LA POBLACIÓN DIRECTA QUE HA PARTICIPADO EN LA ACTUACIÓN (Desglosado por sexo, edad y procedencia). NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 786 - OTROS DATOS DE INTERES DE LA POBLACIÓN DESTINATARIA: LUGAR DE DESARROLLO: TEMPORALIZACIÓN: RECURSOS EMPLEADOS (Humanos, materiales, etc.).: GASTO DE LA ACTUACIÓN (a cargo de la subvención): DESGLOSE DEL GASTO (Detallar exactamente el concepto del gasto y su desglose). Salario Trabajadores GASTOS DE PERSONAL (Deberá guardar relación con los recursos contratados para el Seguridad Social programa humanos a emplear señalados en el apartado anterior). Colaboradores GASTOS DE ACTUACIONES: Arrendamientos (locales para jornadas, cursos/ equipos informáticos y audiovisuales...) Material de oficina / didáctico Material de difusión /publicidad Otros gastos de actuación (especificar cuáles): GASTOS DE INDIRECTOS DE LAS Alquiler sede de la entidad ACTUACIONES Y OTROS: Consumo eléctrico/ agua/ gas Teléfono/ internet Correo/ mensajería INNOVACIÓN DE LA ACTUACIÓN (señalar si procede la innovación de la actuación, en qué ha consistido y que ha aportado a la ejecución del programa) € € € € € € € € € € € 5- COORDINACIÓN. (Deberá especificarse la entidad/ entidades con las que se ha coordinado la ejecución del programa y adjuntar si se han desarrollado protocolos o acuerdos de colaboración). 6.- INDICADORES DE EVALUACIÓN. RELACIÓN DE INDICADORES DE EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS ACTUACIONES RESULTADO/ OBJETIVO/S CONSEGUIDOS DENOMINACIÓN DE LA INDICADOR/ ES DE DE CADA ACTUACIÓN ACTUACIÓN EVALUACIÓN RECOGIDOS EN EL PROGRAMA RELACIÓN DE INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA EN SU CONJUNTO RESULTADO/ OBJETIVO/s CONSEGUIDOS EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 787 7.- PARTICIPACIÓN DE LOS DESTINATARIOS DEL PROGRAMA EN EL MISMO. (Deberá especificarse el número y la forma de participación de los destinatarios del programa en su ejecución y evaluación). 8.-ÁREAS DE INTERVENCIÓN EN LAS QUE SE ENMARCAN LAS ACTUACIONES DESARROLLADAS. (Deberá señalarse el área o áreas en las que se incluyen las actuaciones desarrolladas). ÁREA DE ACTUACIÓN ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES DENOMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES DESARROLLADAS ÁREA SOCIOSANITARIA ÁREA DE FORMACIÓN Y EMPLEO OTRAS ÁREAS ( especificar) 9.-POBLACIÓN DESTINATARIA DEL PROGRAMA A DESARROLLAR. POBLACIÓN OBJETO DE INTERVENCIÓN DENOMINACIÓN DE LAS NÚMERO, PERFIL, DESGLOSADO POR SEXO Y TRAMOS DE EDAD ACTUACIONES DIRIGIDAS A LOS BENEFICIARIOS DE LAS SIGUIENTES COLECTIVOS ACTUACIONES. Personas sin hogar y/o colectivos que no tengan sus necesidades básicas cubiertas Personas reclusas y/o exreclusas Personas o colectivos con necesidades de atención sociosanitaria Otros colectivos (especificar el colectivo/s de atención). 10.-APORTACIÓN ECONÓMICA DE LA ENTIDAD A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA. Coste total del programa: _____________________ € Cuantía que ha aportado la entidad a la financiación del programa: _____________€ Porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto total del programa: _____% 11.-DURACIÓN DEL PROGRAMA. Fecha de Inicio: Fecha de Finalización: Duración en meses: NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 788 12.-RECURSOS HUMANOS EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. (Se indicará tanto el personal que la entidad ha contratado con cargo a la subvención solicitada así como el esto del personal que la entidad está dispuesta a aportar al mismo, especificando las variaciones respecto al programa aprobado): a).- Profesionales contratados directamente por la entidad con cargo a la subvención: Número de Puesto de Trabajo Profesionales Titulación requerida Categoría Profesional (Grupo) Jornada Laboral (semanal) Período de contratación Retribuciones Cuota Brutas Patronal a la Seguridad Social Coste Total Cuantía imputada la subvención solicitada Incidencias en la contratación de personal durante la ejecución del programa: b).- Profesionales que la entidad ha aportado al programa: Apellidos Nombre Puesto de Trabajo Titulación Relación jurídica con la Entidad 13.-VARIACIONES MÁS IMPORTANTES RESPECTO AL PROGRAMA PRESENTADO. (Deberá señalarse las principales variaciones producidas en la ejecución del programa respecto al programa aprobado justificándose el motivo de tales variaciones): 14.-EVALUACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA. (Deberán señalarse los objetivos conseguidos así como las principales dificultades encontradas en la ejecución): 15.- PRESUPUESTO TOTAL DETALLADO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. (Nota.- En el apartado de gastos deberán especificarse claramente los conceptos y las cuantías que se han imputado a la subvención concedida debiendo guardar una relación directa con las justificaciones presentadas por la entidad). NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 789 INGRESOS Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (subvención que concedida) Aportación de la entidad Otros (especificar) TOTAL GASTOS CONCEPTO IMPORTE SUBCONCEPTO Personal Trabajadores contratados para la ejecución del programa A cargo subvención A cargo entidad/otros IMPORTE TOTAL CONCEPTO € Salario Cuota Seguridad Social Colaboraciones (especificar que tipo de colaboraciones y la necesidad de las mismas). Actuaciones € Arrendamientos (locales para jornadas, cursos/ alquiler de equipos informáticos y audiovisuales...) Material de oficina / didáctico Material de difusión /publicidad Otros gastos de actuaciones (especificar en qué consiste estos gastos). Desplazamientos (Dietas y km.) € Gastos indirectos y otros (máximo 30% del importe total subvencionado) Alquiler sede de la entidad € Consumo eléctrico Consumo de gas Teléfono/ internet Correo/ mensajería Otros (especificar en qué consiste estos gastos). TOTAL € En ______________________ , a _____ de _________________ de_______ (Sello de la Entidad) Visto Bueno del Presidente Fdo.: Secretario de la Entidad Responsable técnico del Programa Fdo.: Fdo.: EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES ••• NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 790 ORDEN de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de servicios sociales de base, para el ejercicio 2015. (2014050308) Mediante el Decreto 93/2012, de 25 de mayo (DOE núm. 103, de 30 de mayo de 2012), se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base, habiendo sido modificado por el Decreto 33/2013, de 12 de marzo (DOE núm. 64, de 4 de abril de 2013). De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las citadas bases reguladoras, el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, que se iniciará a instancia del interesado y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de política social y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Siendo publicada, además, en el Portal de Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de acuerdo a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales con competencias en materia de servicios sociales, conforme al Decreto 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, hace pública, para el ejercicio 2015, la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos originados por la prestación básica de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Base así como los originados por la gestión del resto de prestaciones sociales básicas de dichos servicios, siendo los citados gastos en concepto de personal y de mantenimiento. Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de diciembre de 2014, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2015, de las subvenciones de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales destinadas a financiar los gastos generados por la prestación básica de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Base así como por la gestión del resto de prestaciones sociales básicas de dichos servicios, siendo estos gastos en concepto de personal y de mantenimiento. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 791 2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Decreto 93/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2012 (DOE núm. 103, de 30 de mayo de 2012), modificado por el Decreto 33/2013, de 12 de marzo (DOE núm. 64, de 4 de abril de 2013). Artículo 2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden, las entidades públicas que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose como tal, a los ayuntamientos, las entidades locales menores, las mancomunidades de municipios y las agrupaciones de dos o más entidades públicas, y en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida. 2. Las entidades públicas para ser beneficiarias de estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser un Ayuntamiento, Entidad Local Menor, Mancomunidad de municipios o una Agrupación de entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,. b) Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura. c) No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica. e) Estar reconocida por la Consejería competente en materia de política social para la prestación del servicio de información, valoración y orientación. f) Prestar el Servicio Social de Base, en concreto, la prestación básica de información, valoración y orientación. g) Cofinanciar la prestación básica en los términos establecidos en el decreto regulador de referencia. En el caso de las agrupaciones de entidades públicas, todas las entidades que la integran, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán reunir todos los requisitos contemplados en el presente artículo para ser beneficiarias de la subvención. 3. La acreditación de las circunstancias previstas en las letras b) y e) del apartado anterior, será comprobada de oficio por el órgano gestor. 4. Al objeto de justificar por parte de las entidades públicas de no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere la letra c) del apartado segundo, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 792 dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención. 5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente. En el caso de agrupaciones de entidades públicas, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria. El procedimiento para la concesión de esta línea de subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 4. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses a partir de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. 2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I. A, B y C a la presente orden. Las solicitudes se dirigirán a la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación. 3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes. 4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 793 Artículo 5. Documentación. 1. La documentación a presentar con la solicitud, en original o copia compulsada, será la que se determina a continuación: a) Certificado del Secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad pública referente a la prestación efectiva del servicio de información, valoración y orientación. b) Certificado del Secretario-Interventor o Interventor de la entidad pública donde se haga constar que se ha realizado la retención de crédito en el Presupuesto de la entidad de la aportación económica que le corresponda. c) Informe económico del coste total de la prestación básica de información, valoración y orientación y de la gestión del resto de prestaciones básicas del Servicio Social de Base, según Anexo II de la orden. En el caso de las agrupaciones de entidades públicas, el certificado de retención de crédito al que hace referencia la letra b) de este apartado deberá ser presentado por todas las entidades integrantes de la misma. 2. Aquellos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el artículo 14 del Decreto 93/2012, de 25 de mayo, modificado por el Decreto 33/2013, de 12 de marzo, el Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos (Anexo III de la presente orden) y la Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actuaciones financiadas (Anexo IV de la presente orden). 3. Los modelos de solicitud y demás Anexos estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página web del portal del ciudadano del Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es. Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación. 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones es el Director General de Política Social y Familia, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. La concesión de estas subvenciones será resuelta y notificada, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 794 Artículo 7. Publicidad. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones. Artículo 8. Cuantía a subvencionar. La cuantía individualizada de la subvención para el ejercicio 2015 será la que se determina a continuación, financiando la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales el 80 % de los costes totales en concepto de personal y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 93/2012, de 25 de mayo, modificado por el Decreto 33/2013, de 12 de marzo: — Costes de Personal: El coste total anual máximo para el 2015 será de 31.200,75 € por profesional del Trabajo Social que la entidad tenga reconocido por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, desglosado de la siguiente forma, financiando esta consejería para dicho ejercicio económico el 80 % del citado coste total (24.960,60 €): • Retribuciones brutas por importe total máximo de 23.619,04 €, distribuidas en 12 pagas de 1.724,16€ y 2 pagas extraordinarias de 1.464,56 €. • Seguridad Social por importe total máximo de 7.581,71 €. — Costes de Mantenimiento: el coste total anual por este concepto será, para cada Servicio Social de Base, el que resulte de multiplicar la cuantía total asignada por Trabajador/a Social en función del número de municipios que componen el servicio, por el número de profesionales del Trabajo Social que tenga reconocido, financiando la Consejería de Empelo, Mujer y Políticas Sociales como máximo el 80 % del coste total anual en el ejercicio económico 2015 en las siguientes cuantías máximas: NÚMERO DE MUNICIPIOS QUE INTEGRA EL SERVICIO SOCIAL DE BASE 1 2 3 4 5 6 7 8 De 9 a 12 13 ó más CUANTÍA TOTAL ANUAL EN CONCEPTO DE MANTENIMIENTO ASIGNADA POR CADA TRABAJADOR/A SOCIAL DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE (DECRETO 33/2013, 12 de marzo) 360,00 € 450,00 € 540,00 € 630,00 € 720,00 € 810,00 € 900,00 € 990,00 € 1.110,00 € 1.230,00 € CUANTÍA MÁXIMA A SUBVENCIONAR POR LA CONSEJERIA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES (80%) 288,00€ 360,00€ 432,00€ 504,00€ 576,00€ 648,00€ 720,00€ 792,00€ 888,00€ 984,00€ Artículo 9. Financiación. 1. La financiación por parte de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de las subvenciones convocadas a través de la presente orden tendrá como límite la cantidad des- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 795 tinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, por un importe total de seis millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y un euros (6.253.681,00 €), con el siguiente desglose: a) Dentro del Proyecto de Gasto 2007.14.002.0003.00 “Servicios Sociales de Base” la cantidad total de cuatro millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y siete euros (4.357.747,00 €), destinada a las siguientes aplicaciones presupuestarias: — En la aplicación presupuestaria 15.02.252B.460.00 la cantidad de dos millones seiscientos treinta y un mil euros (2.631.000,00 €). — En la aplicación presupuestaria 15.02.252B.461.00 la cantidad de un millón setecientos un mil con sesenta y seis euros (1.701.066,00 €). — En la aplicación presupuestaria 15.02.252B.469.00 la cantidad de veinticinco mil seiscientos ochenta y un euros (25.681,00 €). b) Dentro del Proyecto de Gasto 2006.14.002.0007.00 “Otras prestaciones básicas de Servicios Sociales” la cantidad total de un millón ochocientos noventa y cinco mil novecientos treinta y cuatro euros (1.895.934,00 €), destinada a las siguientes aplicaciones presupuestarias y cofinanciadas con cargo a recursos procedentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: — En la aplicación presupuestaria 15.02.252B.460.00 la cantidad de setecientos setenta mil euros (770.000,00 €). — En la aplicación presupuestaria 15.02.252B.461.00 la cantidad de un millón ciento veinticinco mil novecientos treinta y cuatro euros (1.125.934,00 €). Estas cuantías podrán ser incrementadas antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante resolución del titular de la Consejería de Salud y Política Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 6 del Decreto 93/2012, de 25 de mayo. 2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Por otra parte, en el supuesto de que existiesen entidades públicas gestoras de Servicios Sociales de Base que no solicitasen las ayudas previstas o que solicitándolas, bien no cumplan con los requisitos de acceso a las mismas o bien soliciten una cuantía inferior al importe máximo del coste total a financiar por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, se procederá a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto por el importe del remanente que resulte, una vez resuelta la convocatoria. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 796 3. La presente orden de convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2015. Disposición final primera. Autorización. Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden. Disposición final segunda. Efectos. La presente orden producirá efectos a partir el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno. Mérida, a 9 de diciembre de 2014. La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 797 REGISTRO DE ENTRADA ANEXO I. A SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN Y LA GESTIÓN DEL RESTO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE MODELO DE GESTIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE: AYUNTAMIENTO DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DEL REPRESENTANTE LEGAL: Nombre de la N.I.F Entidad Nº Registro Unificado Entidades y Centros Servicios Sociales de Extremadura Dirección C.P. Municipio Nº Teléfono Nombre y Apellidos del representante legal Cargo (representación que ostenta): Nº Fax Provincia Correo Electrónico N.I.F DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN Nombre y Apellidos Dirección Municipio C.P. Provincia Otros medios o lugares para la notificación DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE DENOMINACIÓN NÚMERO TOTAL DE NÚMERO DE HABITANTES SERVICIO SOCIAL (Datos oficiales publicados DE BASE por el INE) NÚMERO DE PLAZAS TRABAJADORES / AS SOCIALES (Reconocido por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales) NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 798 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE, ANUALIDAD 2015 Coste Total € Coste total Partida de € Coste Partida de € Anualidad 2014 Personal Mantenimiento Aportación entidad € Cuantía subvención solicitada a la Consejería € gestora de Empleo, Mujer y Políticas Sociales SOLICITUD Y DECLARACIÓN Como representante legal de la Entidad y en nombre de ella, SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, con los documentos que se le acompaña y en su virtud acordar la concesión de la subvención para la financiación de la prestación del servicio de información, valoración y orientación y de la gestión del resto de prestaciones del Servicio Social de Base anteriormente enumerado, a cuyo efecto: DECLARO: PRIMERO.- La veracidad de los datos consignados en esta solicitud y conocer lo establecido en la normativa reguladora de las subvenciones de la financiación de estas prestaciones. SEGUNDO.- Que esta Entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. TERCERO.- No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones para la misma prestación básica de información, valoración y orientación y de gestión del resto de prestaciones básicas de este Servicio Social de Base y/o actuaciones contempladas en la misma. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas: _______________________________________________________________________ La presentación de esta solicitud conlleva la autorización expresa por parte de la entidad solicitante a la Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, los certificados o información de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; así como la comprobación de los datos de identificación fiscal a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no conceder dicha autorización, deberá indicarlo expresamente en las siguientes casillas, aportando, junto a la solicitud, las correspondientes certificaciones administrativas en vigor en soporte papel expedidas por los órganos competentes (Marcar con un X en el cuadro lo que proceda): NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia para que mis datos de identidad personal sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). ACEPTO la subvención que una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se derivan. En ___________________________, a ________ de ____________________ de_____. Firmado y sellado: D/Dª______________________________________________ NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 799 DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (Marque con una X). Certificado del Secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad pública referente a la prestación efectiva del servicio de información de información, valoración y orientación. Certificado del Secretario-Interventor o Interventor de la entidad pública donde se haga constar que se ha realizado la correspondiente retención de crédito en el Presupuesto de la entidad de la aportación económica que le corresponda. Informe económico del coste total de la prestación básica de información, valoración y orientación y de la gestión del resto de prestaciones básicas del Servicio Social de Base según Anexo II. Documentación aportada voluntariamente en apoyo de la solicitud:_____________________________ PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº 2 A. CP. 06800. Mérida. EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº2 A. Mérida - 06800 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 800 REGISTRO DE ENTRADA ANEXO I. B SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN Y LA GESTIÓN DEL RESTO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE MODELO DE GESTIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE: MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DEL REPRESENTANTE LEGAL: Nombre de N.I.F la Entidad Nº Registro Unificado Entidades y Centros Servicios Sociales de Extremadura Dirección C.P. Municipio Nº Teléfono Provincia Nº Fax Correo Electrónico N.I.F Nombre y Apellidos del representante legal Cargo (representación que ostenta): DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN Nombre y Apellidos Dirección Municipio C.P. Provincia Otros medios o lugares para la notificación DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE______________________________________, Nº______ RELACIÓN DE MUNICIPIOS QUE CONFORMAN EL SERVICIO SOCIAL DE BASE Nº DENOMINACIÓN NÚMERO DE HABITANTES (Datos oficiales publicados por el INE) Nº 1 10 2 11 3 12 4 13 5 14 6 15 7 16 DENOMINACIÓN NÚMERO DE HABITANTES (Datos oficiales publicados por el INE) NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 801 8 17 9 18 TOTAL DE HABITANTES NÚMERO DE PLAZAS TRABAJADORES / AS SOCIALES QUE TIENE RECONOCIDO POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE, ANUALIDAD 2015 Coste Total € Coste total Partida de € Coste Partida de € Anualidad 2014 Personal Mantenimiento Aportación entidad € Cuantía subvención solicitada a la Consejería € gestora de Empleo, Mujer y Políticas Sociales SOLICITUD Y DECLARACIÓN Como representante legal de la Entidad y en nombre de ella, SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, con los documentos que se le acompaña y en su virtud acordar la concesión de la subvención para la financiación de la prestación del servicio de información, valoración y orientación y de la gestión del resto de prestaciones del Servicio Social de Base anteriormente enumerado, a cuyo efecto: DECLARO: PRIMERO.- La veracidad de los datos consignados en esta solicitud y conocer lo establecido en la normativa reguladora de las subvenciones de la financiación de estas prestaciones. SEGUNDO.- Que esta Entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. TERCERO.- No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones para la misma prestación básica de información, valoración y orientación y de gestión del resto de prestaciones básicas de este Servicio Social de Base y/o actuaciones contempladas en la misma. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas:_____________________________________ La presentación de esta solicitud conlleva la autorización expresa por parte de la entidad solicitante a la Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, los certificados o información de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; así como la comprobación de los datos de identificación fiscal a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no conceder dicha autorización, deberá indicarlo expresamente en las siguientes casillas, aportando, junto a la solicitud, las correspondientes certificaciones administrativas en vigor en soporte papel expedidas por los órganos competentes (Marcar con un X en el cuadro lo que proceda): NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia para que mis datos de identidad personal sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). ACEPTO la subvención que una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se derivan. En ___________________________, a ________ de ____________________ de_____. Firmado y sellado: D/Dª______________________________________________ NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 802 DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (Marque con una X). Certificado del Secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad pública referente a la prestación efectiva del servicio de información de información, valoración y orientación. Certificado del Secretario-Interventor o Interventor de la entidad pública donde se haga constar que se ha realizado la correspondiente retención de crédito en el Presupuesto de la entidad de la aportación económica que le corresponda. Informe económico del coste total de la prestación básica de información, valoración y orientación y de la gestión del resto de prestaciones básicas del Servicio Social de Base según Anexo II. Documentación aportada voluntariamente en apoyo de la solicitud:_____________________________. PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº 2 A. CP. 06800. Mérida. EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº2 A. Mérida - 06800 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 803 REGISTRO DE ENTRADA ANEXO I. C SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN Y LA GESTIÓN DEL RESTO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE MODELO DE GESTIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE: AGRUPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS LA ENTIDAD SOLICITANTE______________________________________ DATOS DE LA ENTIDAD GESTORA Y DEL REPRESENTANTE LEGAL Nombre de la N.I.F Entidad gestora Nº Registro Unificado Entidades y Centros Servicios Sociales de Extremadura Dirección C.P. Municipio Nº Teléfono Provincia Nº Fax Correo Electrónico N.I.F Nombre y Apellidos del representante legal Cargo (representación que ostenta): DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN Nombre y Apellidos Dirección Municipio C.P. Provincia Otros medios o lugares para la notificación DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE ______________________________________, Nº______ RELACIÓN DE MUNICIPIOS QUE CONFORMA EL SERVICIO SOCIAL DE BASE Nº DENOMINACIÓN Nº DE HABITANTES (Datos oficiales publicados por el INE) Nº 1 10 2 11 3 12 4 13 5 14 6 15 7 16 DENOMINACIÓN Nº DE HABITANTES (Datos oficiales publicados por el INE) NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 804 8 17 9 18 TOTAL DE HABITANTES NÚMERO DE PLAZAS TRABAJADORES / AS SOCIALES QUE TIENE RECONOCIDO POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE, ANUALIDAD 2015 Coste Total € Coste total Partida € Coste Partida de € Anualidad 2014 de Personal Mantenimiento € Aportación entidades € Cuantía subvención solicitada a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales SOLICITUD Y DECLARACIÓN Como representante legal de la entidad gestora de la Agrupación de entidades públicas solicitante y en nombre de ella, SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, con los documentos que se le acompaña y en su virtud acordar la concesión de la subvención para la financiación de la prestación del servicio de información, valoración y orientación y de la gestión del resto de prestaciones del Servicio Social de Base anteriormente enumerado, a cuyo efecto los representantes legales de las entidades integrantes de la agrupación: DECLARAN PRIMERO.- La entidad _____________, con N.I.F.__________, es la designada como órgano gestor del Servicio Social de Base_____________________ y, como tal, representante de la agrupación con poderes bastante para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. SEGUNDO.- La veracidad de los datos consignados en esta solicitud y conocer lo establecido en la normativa reguladora de las subvenciones para la financiación de estas prestaciones. TERCERO.- Aprobar la concurrencia a la convocatoria para el ejercicio 2015 que presente la entidad gestora y ACEPTAN la subvención que una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida a la agrupación y las obligaciones que de ello se derivan. CUARTO.- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. QUINTO.- Cofinanciar como entidad integrante de la agrupación la prestación del servicio en los términos establecidos. SEXTO.- No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones para la misma prestación básica de información, valoración y orientación y de gestión del resto de prestaciones básicas de este Servicio Social de Base y/o actuaciones contempladas en la misma. En otro caso, hará constar las que se haya solicitado y el importe de las recibidas, así como la entidad solicitante o preceptora en cuestión:________________________ . SÉPTIMO.- Estar conforme con que la presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para recabar de los organismos competentes los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, Estatales y Autonómicas, y frente a la Seguridad Social, así como la comprobación de los datos de 1 identificación fiscal a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no conceder dicha autorización, indicar expresamente en las siguientes casillas, aportando, junto a la solicitud, las correspondientes certificaciones administrativas en vigor en soporte papel expedidas por los órganos competentes: Que la entidad_____________ NO AUTORIZA a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal Que la entidad_____________ NO AUTORIZA a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. 1 Especificar la entidad que no autorice su comprobación de oficio. Si “ninguna” lo autoriza deberá poner la palabra TODAS. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 805 Que la entidad_____________ NO AUTORIZA a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acredite que no tiene deudas exigibles con la Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que la entidad_____________ NO AUTORIZA a la Dirección General de Política Social y Familia para que mis datos de identidad personal sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). En ___________________________, a ________ de ____________________ de_____. El representante legal de la entidad integrante El representante legal de la entidad integrante Fdo.-______________________ Fdo.-______________________ El representante legal de la entidad integrante El representante legal de la entidad integrante Fdo.-______________________ Fdo.-______________________ El representante legal de la entidad integrante El representante legal de entidad integrante Fdo.-______________________ Fdo.-______________________ El representante legal de la entidad integrante El representante legal de la entidad integrante Fdo.-______________________ Fdo.-______________________ (Firmas y nombres y apellidos de los representantes legales de las entidades públicas integrantes, y sello de la entidad) DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (Marque con una X). Certificado del Secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad pública, integrante de la agrupación, designada como órgano gestor del servicio, referente a la prestación efectiva del servicio de información de información, valoración y orientación. Certificado del Secretario-Interventor o del Interventor de cada entidad pública integrante de la agrupación, donde se haga constar que se ha realizado la correspondiente retención de crédito en el Presupuesto de la entidad de la aportación económica que le corresponda. Informe económico del coste total de la prestación básica de información, valoración y orientación y de la gestión del resto de prestaciones básicas del Servicio Social de Base según Anexo II, de la entidad pública, integrante de la agrupación, designada como órgano gestor del servicio. Documentación aportada voluntariamente en apoyo de la solicitud:_____________________________ PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº 2 A. CP. 06800. Mérida. EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº2 A. Mérida - 06800 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 806 ANEXO II INFORME ECONÓMICO DEL COSTE TOTAL DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE- PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN (Anualidad 2015) Nº SERVICIO SOCIAL DE BASE NIF ENTIDAD GESTORA DEL SERVICIO Nº MUNICIPIOS QUE INTEGRA EL SSB (según Anexo IA del Decreto 33/2013, de 12 de marzo) POBLACIÓN INTEGRADA Nº DE TRABAJADORES/AS SOCIALES RECONOCIDO POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCILAES (según Anexo IB del Decreto 33/2013, de 12 de marzo) PERÍODO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN (COMO MÁXIMO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015) CONCEPTO COSTE TOTAL ANUAL (1) NÚMERO DE MESES (MÁXIMO 12 MESES) SOLICITUD A LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCILAES (2) APORTACIÓN ENTIDAD (3) PERSONAL Retribuciones brutas Cuota patronal Seguridad Social MANTENIMIENTO TOTAL EN EL CASO DE GESTIÓN DEL SERVICIO POR UNA AGRUPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS SE DESGLOSARÁ LA APORTACIÓN DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES ENTIDAD HABITANTES APORTACIÓN FINANCIACIÓN TOTAL (4) En ___________________________, a ________ de ____________________ de_____. Firmado y sellado: D/Dª______________________________________________ (1).- PERSONAL-. Se detallará el importe total anual por esta partida y por tipo de gasto (salario y cuota Seguridad Social) que resulte de multiplicar el número de Trabajadores/as Sociales autorizados por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales por el coste salarial bruto anual más cuota patronal a la Seguridad Social máxima anual establecida en la Orden de Convocatoria. MANTENIMIENTO.- Se detallará el coste total anual como resultado de multiplicar el número de Trabajadores/as Sociales reconocido por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales por el coste total de la partida de mantenimiento máxima establecida en la Orden de Convocatoria en función del número de municipios que integra el Servicio Social de Base. (2).- Resultado de aplicar como máximo el 80% a los importes calculados en la llamada (1) (3).- Resultado de aplicar el 20% a los importes calculados en la llamada (1). (4).- La cuantía correspondiente al importe que resulte en la llamada (3) a aportar por cada una de las entidades integrantes será el importe proporcional del mismo en función del número de habitantes que tenga cada una de ellas. (5).- En el caso de las agrupaciones de entidades públicas, el presente documento lo firma y sella la entidad gestora. EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 807 ANEXO IV JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Anualidad 2015) CERTIFICADO DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS 2 SERVICIO SOCIAL DE BASE ________________________________ D./Dña. ___________________________________, con DNI ___________, como Secretario-Interventor o Interventor de la entidad ______________________, con N.I.F.___________, gestora del Servicio Social de Base_____________. CERTIFICA Primero.- Que la cantidad concedida por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y gestión del resto de prestaciones básicas de los Servicios Sociales de 3 Base para el ejercicio 2015, ha sido de ____________ Euros (_____) , siendo la cantidad total aprobada para 4 su financiación de ____________ Euros(_____) , habiendo sido destinada a la finalidad para la que fue concedida. Segundo.- Que de conformidad con la documentación que obra en esta unidad a mi cargo, la entidad ______________ ha efectuado gastos por importe total de _______________ Euros que corresponden a la justificación del _______ % del total de la subvención aprobada (indicar el porcentaje), gastos que se encuentran efectivamente pagados, con el siguiente desglose: CONCEPTO IMPORTE PAGADO POR CONCEPTO IMPORTE TOTAL PAGADO Retribuciones brutas Seguridad Social Dietas Desplazamientos Luz Mantenimiento Agua Teléfono Internet Material de oficina Total Personal Lo que manifiesto a efectos de justificación y cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 93/2012, de 25 de mayo, por el que se establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y de la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base. En _____________________________, a ____ de ___________________ de 20____. (Sello de la Entidad) Vº Bº del Representante Legal El Secretario-Interventor o Interventor Fdo.:_____________________ Fdo.:____________________ EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES 2 Cuando el modelo de gestión del SSB sea una Agrupación de entidades públicas este Certificado será presentado por la entidad gestora designada. 3 Indicar el % del abono de la subvención que corresponda ( primer 50%, primer 25%,etc). 4 Indicar el importe total aprobado por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 808 ANEXO IV MEMORIA EVALUATIVA PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN Y GESTIÓN DEL RESTO DE PRESTACIONES BÁSICAS ANUALIDAD 2015 SERVICIO SOCIAL DE BASE ................................................................ NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 809 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Nº DEL S.S.B. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO ENTIDAD GESTORA NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL CARGO DIRECCIÓN MUNICIPIO C.P PROVINCIA FINANCIACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE EN EL EJERCICIO 2015 FINANCIACIÓN TOTAL (Incluida la subvención de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y la aportación de la entidad) EJECUCIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD CONCEPTO DE PERSONAL CONCEPTO DE MANTENIMIENTO TOTAL PROFESIONALES ASCRITOS AL SERVICIO Puesto de Trabajo Nombre y Apellidos del Profesionales Titulación Exigida Tipo de relación laboral DEDICACIÓN Nº Horas Meses Semanales al año COSTE SALARIAL ANUAL (Incluida cuota patronal Seguridad Social). ESPECIFICAR A CONTINUACIÓN SI HA HABIDO INCIDENCIAS EN LA CONTRATACION DE PERSONAL DURANTE EL EJERCICIO .- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 810 SEDES DE EQUIPAMIENTOS SEDE PRINCIPAL SEDES DESCENTRALIZADAS 1 2 3 4 5 1. Equipamientos con local independiente e identificación propia. Ejemplo: Centro que mantiene única recepción para todos los Servicios Sociales Generales. 2. Equipamientos compartidos con otros Servicios. Ejemplo: Edificio con única entrada para Centro de Salud, Centro de Servicios Sociales y Centro Cultural. 3. Equipamientos que tienen cedidas algunas dependencias por otros servicios. 4. Cuando se utilizan alternativamente dependencias para diversos Servicios. 5. Otros equipamientos no contemplados anteriormente. PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN Número de Personas usuarias Nª de Expedientes Abiertos durante la anualidad 2015 en el SIVO Nº de Expedientes Familiares Número de Personas usuarias Atendidas por Colectivos Sociales Familias Infancia Juventud Mujer Personas Mayores Personas con Discapacidad Personas en situación de Dependencia Reclusos y Ex reclusos Minorías Étnicas Inmigrantes Emigrantes Refugiados y solicitantes de asilo Personas sin hogar Personas con problemas de salud mental Personas con problemas de conductas adictivas Enfermos terminales Otros grupos en situación de necesidad TOTAL PERSONAS USUARIAS Número de Actuaciones Específicas ACTUACIONES DE Información (1) Valoración Orientación y Asesoramiento (2) Tramitación (3) Derivación (4) TOTAL ACTUACIONES Inespecíficas NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 811 Notas.- En la columna de actuaciones ESPECÍFICAS se contabilizarán las actuaciones que se realicen respecto a programas/servicios y/o prestaciones del propio Sistema Público de Servicios Sociales. - En la columna de actuaciones INESPECÍFICAS se contabilizarán las actuaciones que se realicen respecto a programas/servicios y/o prestaciones de otros sistemas de protección social (Sanitario, Seguridad Social, etc.). (1) Se incluirán tanto las entrevistas, reuniones y visitas domiciliarias como la difusión de las prestaciones básicas de servicios sociales o de los derechos sociales que pudieran corresponder a los ciudadanos. (2) Orientación tanto sobre recursos sociales del propio Sistema Público de Servicios Sociales como de otros sistemas de protección social. (3) Tramitación tanto de recursos y prestaciones sociales del propio Sistema Público de Servicios Sociales como de otros sistemas de protección. Los trámites internos del propio servicio se contabilizan en el programa o prestación para el que se tramitan. (4) Gestión o procedimiento administrativo para remitir la actuación a otros profesionales o servicios, implicando siempre, al menos, un informe técnico por parte del profesional que lo remita. La derivación puede ser dentro o fuera del Sistema Público de Servicios Sociales. PRESTACIÓN DE AYUDA A DOMICILIO PERSONAS USUARIAS EN LA ANUALIDAD ______________ Nº SEXO EDAD FECHA INICIO FECHA FINAL (*) Especificar: (1) Carácter doméstico (2) Carácter personal. (3) Ayudas Técnicas y adaptación del Hogar. (4) Apoyo Social y Educativo. PUNTUACIÓN OBTENIDA BAREMO DECRETO 12/1997 DE 21 DE ENERO Nº HORAS ANUALES SERVICIOS PRESTADOS (*) NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 812 Nº DE PERSONAS CONTRATADAS PARA LA PRESTACIÓN DIRECTA DE AYUDA A DOMICILIO Nº DENOMINACIÓN UPUESTO DE TRABAJO TITULACIÓN EXIGIDA Nº CONTRATACIÓN HORAS SEMANALES MESES DE CONTRATACIÓN AÑO COSTE SALARIAL BRUTO (incluyendo cuotra patronal seguridad social) PRESTACIÓN DE CONVIVENCIA E INSERCIÓN SOCIAL Número de Personas usuarias Número de Personas Usuarias Atendidas por Colectivos Sociales Familias Infancia Juventud Mujer Personas Mayores Personas con Discapacidad Personas en situación de Dependencia Reclusos y Ex reclusos Minorías Étnicas Inmigrantes Emigrantes Refugiados y solicitantes de asilo Personas sin hogar Personas con problemas de salud mental Personas con problemas de conductas adictivas Enfermos terminales Otros grupos en situación de necesidad TOTAL PERSONAS USUARIAS Número de Actuaciones ACTUACIONES DE Prevención Inespecíficas y acción de participación social (1) Prevención Específicas de situaciones de exclusión social (2) Actuaciones dirigidas a facilitar el acceso a los recursos sociales (3) Intervenciones en situaciones de exclusión social (4) TOTAL ACTUACIONES Notas.(1) Incluye actuaciones de animación comunitaria, talleres para toda la población, etc. (2) Cualquier actuación integrada en programas de prevención. (3) Actuaciones de promoción de empleo, alfabetización y formación, habilidades sociales, etc. (4) Actuaciones e intervenciones con colectivos específicos en situación de exclusión social. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 813 PRESTACIÓN DE ALOJAMIENTO ALTERNATIVO Número de Personas usuarias Número de Personas usuarias Atendidas por Colectivos Sociales Familias Infancia Juventud Mujer Personas Mayores Personas con Discapacidad Personas en situación de Dependencia Reclusos y Ex reclusos Minorías Étnicas Inmigrantes Emigrantes Refugiados y solicitantes de asilo Personas sin hogar Personas con problemas de salud mental Personas con problemas de conductas adictivas Enfermos terminales Otros grupos en situación de necesidad TOTAL PERSONAS USUARIAS Número de Actuaciones ACTUACIONES DE Acogimiento Familiar (1) Estancias de Emergencia en Alojamiento Alternativo (2) Estancias en Servicios Sociales Especializados (Mayores, Personas con Discapacidad, etc.) TOTAL ACTUACIONES Notas.(5) Se incluirán todas las actuaciones de captación de familias, selección de individuos a acoger y seguimiento del período de acogida. (6) Incluye entre otras, la gestión de estancias en pensiones, hostales, etc. (7) Incluye estancias en Centros de Acogida, Viviendas Tuteladas siempre y cuando estos equipamientos estén integrados en la Red Básica de Servicios Sociales. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 814 FOMENTO DE LA COOPERACIÓN Y/O ASOCIACIONISMO Número Número de entidades, ONG´s, asociaciones y entidades de voluntariado existentes en la zona de intervención del Servicio Social de Base. De ámbito local. De ámbito superior. Número de entidades con las que se ha trabajado Número de entidades a las que se ha subvencionado (si es el caso) Voluntariado Número de actuaciones de promoción y organización de voluntariado social Coste estimado de actuaciones Número de personas voluntarias participantes en los diferentes programas desarrollados desde el Servicio Social de Base. En _____________________, a ___ de _______ de 201__. El representante legal de la entidad El/los responsable/s técnico/s Fdo.: _________________________ Fdo.: _____________________ EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES ••• NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 815 ORDEN de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas en materia de acogimiento familiar para el ejercicio 2015. (2014050309) El Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, establece, en su artículo 2 h), las ayudas en materia de acogimiento familiar, las cuales aparecen reguladas específicamente en el Título IX del citado decreto. Dicho decreto establece, en sus artículos 5.2 y 91, que el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta. Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, hace pública la convocatoria de ayudas en materia de acogimiento familiar para el ejercicio 2015. Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de diciembre de 2014, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, para la concesión de ayudas por acogimiento familiar de un menor en vía administrativa o judicial, como medida destinada a su integración en un núcleo familiar, evitando su institucionalización, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015. 2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I (disposiciones generales) y en el Título IX del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE n.º 99, de 24 de mayo), modificado por el Decreto 143/2013, de 30 de julio (DOE n.º 152, de 7 de agosto), el Decreto 35/2014, de 11 de marzo (DOE n.º 52, de 17 de marzo) y el Decreto 182/2014, de 26 de agosto (DOE n.º 167, de 29 de agosto). Artículo 2. Beneficiarios. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas a favor de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección, a excepción del acogimiento familiar preadoptivo, y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 90 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 816 Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria. El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta. Artículo 4. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de diciembre de 2015. 2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, como Anexo VIII, y que se acompaña como Anexo I a la presente orden, e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación. 3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente. Artículo 5. Documentación. 1. La solicitud, conforme al Anexo I, deberá cumplimentarse en todos sus extremos e irá acompañada de la siguiente documentación: — Copia compulsada del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de los solicitantes. — Copia compulsada de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar o de la resolución administrativa de propuesta de formalización en vía judicial de acogimiento familiar. — Copia compulsada de la inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 817 — Copia compulsada del Libro de Familia, en su caso. — Certificado o resolución emitida por el órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad, en su caso. — Informe técnico del profesional sanitario competente que acredite las circunstancias señaladas en los apartados d), e) y f) del artículo 95 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, y del artículo 7 de la presente orden, en su caso. 2. De conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar copia compulsada del documento nacional de identidad. Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada por el titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 7. Cuantía. 1. La cuantía mensual de estas ayudas será de 148,11 euros por menor acogido para el ejercicio 2015. 2. Previa acreditación documental y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, esta cuantía mensual será incrementada en un 50% cuando el menor acogido requiera cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Menores de edad de 0 a 2 años. b) Grupos de dos o más hermanos. c) Discapacidad física, psíquica o sensorial. d) Retraso generalizado en el desarrollo. e) Trastornos graves del comportamiento. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 818 f) Enfermedades graves y/o degenerativas. Artículo 8. Financiación. 1. El importe total de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a ochenta mil euros (80.000 €), imputable a la aplicación presupuestaria 11.02.252A.480/código de proyecto de gasto 2013.15.002.0001 (Ayudas en materia de acogimiento familiar) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015. 2. La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2015, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, la cuantía prevista podrá ser aumentada, en función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Artículo 9. Publicidad de la convocatoria. La presente orden de convocatoria será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones. Disposición final primera. Autorización. Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden. Disposición final segunda. Efectos. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a con- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 819 tar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno. Mérida, a 9 de diciembre de 2014. La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, MARÍA DE LOS ANGELES MUÑOZ MARCOS NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 820 ANEXO I REGISTRO DE ENTRADA Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales Dirección General de Política Social y Familia SOLICITUD AYUDAS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Don/Doña _____________________________ DNI ____________________ Don/Doña _____________________________ DNI ____________________ Ambos residentes en __________________ Provincia __________ C.P Calle ____________________________ Nº ______ Piso Teléfono fijo ________________ Teléfono móvil _______ _____________ _________________ SOLICITAN De la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, competente en materia de acogimiento familiar, según el Código Civil y normativa autonómica concordante, ayuda económica en concepto de compensación del acogimiento familiar, según lo establecido en el Decreto …. del / de los menor/es ___________________________ __________________________ , ______________________________ de los solicitantes por Resolución_____________________________________ NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 821 AUTORIZAN El/la/los solicitante/s Don/Doña ________________________________________ y Don/Doña ________________________________________________autoriza/n a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales a la comprobación de oficio de los datos de identidad personal y de domicilio, residencia y convivencia de los miembros de la unidad familiar a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), así como para que se recabe de los Organismos Públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del Decreto. (Marque la que proceda): : SI : NO. En este caso, deberán aportarse los documentos correspondientes. En a de de 20___ Fdo:________________________ EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales Paseo de Roma, s/n. 06800 Mérida PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado, regulado en el Anexo I de la Orden de 20 de junio de 2006 (DOE nº 76 de 29 de junio de 2006). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Política Social y Familia, pudiendo el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos en él contenidos ante el Servicio de Familias, Infancia y Adolescencia de esta Dirección General. ••• NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 822 ORDEN de 22 de diciembre de 2014 por la que se convocan subvenciones destinadas a las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, para el ejercicio 2015. (2015050001) Mediante el Decreto 143/2013, de 30 de julio (DOE n.º 152, de 7 de agosto), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones. El artículo 6.1 de dicho decreto dispone que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de emigración, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el citado decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales con competencias en materia de emigración y retorno, conforme al Decreto 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, hace pública, para el ejercicio 2015, la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación, total o parcial, de los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, así como las actividades que estas entidades desarrollen de acuerdo al artículo 2 del Decreto 143/2013, de 30 de julio. Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2015, de subvenciones destinadas a financiar, total o parcialmente, los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, así como las actividades que estas entidades desarrollen, a través de los siguientes programas: — Programa I: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las comunidades extremeñas en el exterior. — Programa II: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las federaciones de las comunidades extremeñas en el exterior. 2. Las subvenciones contempladas en esta orden se rigen por el Decreto 143/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE núm. 152, de 7 de agosto de 2013). NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 823 Artículo 2. Beneficiarios. 1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente orden las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, en las que concurran los requisitos previstos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida. A los efectos del Decreto 143/2013, de 30 de julio, se entenderán por comunidades extremeñas en el exterior, según la definición establecida en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas fuera de Extremadura, cuyos fines estatutarios y su actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en esa ley y sean reconocidas de acuerdo con lo que se dispone en la misma. 2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las citadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior. b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. La acreditación del cumplimiento de estar la entidad solicitante inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención. 4. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere la letra b) del apartado segundo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente. Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica. Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 824 Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial que figura como Anexo I en esta orden, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y se dirigirán a la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente orden, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación. Sólo se podrá presentar una única solicitud y programa de funcionamiento y actividades por entidad, tramitándose la primera registrada e inadmitiéndose el resto de solicitudes y programas presentados por la misma. 3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente. Artículo 5. Documentación. 1. La documentación a presentar para solicitar las subvenciones objeto de convocatoria será la determinada a continuación, en original o copia compulsada: a) Impreso de solicitud en el modelo oficial que figura como Anexo I a esta orden. b) Programa de funcionamiento y actividades para el que se solicita la subvención, según Anexo II A o B. c) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo III. 2. Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 8 de la orden, la siguiente documentación, en original o copia compulsada: a) Memoria de programas y/o actividades de la Comunidad Extremeña en el exterior solicitante referente al ejercicio anterior al que se refiere la respectiva convocatoria donde se acredite la promoción y difusión de las señas de identidad de Extremadura. b) Memoria de programas y/o actividades de la Federación las Comunidades Extremeñas en el Exterior solicitante referente al ejercicio anterior al que se refiere la respectiva NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 825 convocatoria donde se acredite el fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación. c) Documentación acreditativa de la colaboración de las entidades públicas con la entidad solicitante. 3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará su autorización expresa, y del representante legal de la misma, al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes. 4. Aquellos que resulten beneficiarios de estas subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el artículo 11 del Decreto 143/2013, de 30 de julio, el Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, conforme al modelo establecido en el Anexo IV, y la Memoria técnica explicativa anual, según el Anexo V.A o B. Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. La concesión de estas subvenciones será resuelta y notificada, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 7. Composición de la Comisión de Valoración. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, integrada por los siguientes miembros: — Presidente: D. Juan Bravo Gallego, Director General de Política Social y Familia o persona en quien delegue. — Vocales: NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 826 • D. Pedro García Sánchez, Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones de la Dirección General de Política Social y Familia. • Dña. Concepción Díaz Rodríguez, Trabajadora Social, adscrita a la Dirección General de Política Social y Familia. • Dña. María Sonsoles Garrosa Martín, Administrativa, adscrita a la Dirección General de Política Social y Familia, que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto. En caso de ausencia o enfermedad de los anteriores serán suplidos por quien designe el presidente de la Comisión de Valoración. Artículo 8. Criterios de Valoración y ponderación. 1. La valoración de los programas presentados y su ponderación se realizará conforme a los siguientes criterios: A. Valoración de las solicitudes presentadas al Programa I: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las comunidades extremeñas en el exterior. 1. Contenido del programa de funcionamiento y actividades presentado por la entidad: 22 puntos. — Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados del documento de identificación del programa. 10 puntos. — Las actividades que recoge el programa presentado por la entidad recogen información en el total de sus apartados y el presupuesto está suficientemente desglosado recogiendo de forma expresa los gastos que son necesarios para su ejecución. 6 puntos. — El presupuesto de gastos del programa está suficientemente desglosado en todas sus partidas y existe correspondencia entre el gasto del conjunto de las actividades a desarrollar y el presupuesto presentado. 4 puntos. — Existe correspondencia entre la fecha de ejecución del programa y las fechas de realización del conjunto de las actividades recogidas en el programa. 2 puntos. 2. Porcentaje de los gastos para el desarrollo de actividades sobre los gastos de funcionamiento de la entidad: Máximo 20 puntos. — No existen gastos para el desarrollo de actividades o los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen menos del 30 % del presupuesto total presentado por la entidad. 10 puntos. — Los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen entre el 30 % y menos del 60 % del presupuesto presentado por la entidad. 14 puntos. — Los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen el 60 % o más del presupuesto presentado por la entidad. 20 puntos. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 827 3. Experiencia de la entidad en la ejecución de programas y/o actividades de promoción y/o difusión de las señas de identidad de Extremadura en el ejercicio anterior a que se refiere la respectiva convocatoria: 18 puntos. — La entidad NO acredita experiencia en la ejecución de programas ni actividades de promoción ni difusión de las señas de identidad de Extremadura en el ejercicio anterior a que se refiere la respectiva convocatoria. 0 puntos. — La entidad acredita experiencia en la ejecución de programas y/o actividades de promoción y difusión de las señas de identidad de Extremadura en el ejercicio anterior a que se refiere la respectiva convocatoria. 18 puntos. 4. Número de socios que forman la comunidad extremeña: Máximo 14 puntos. — Menos de 25 socios. 4 puntos. — Entre 25 y 50 socios. 6 puntos. — Entre 51 y 75 socios. 8 puntos. — Entre 76 y 100 socios. 10 puntos. — Entre 101 y 200 socios. 12 puntos. — Más de 200 socios. 14 puntos. 5. Número entidades públicas que colaboran con la Comunidad Extremeña en el Exterior en su funcionamiento y/o desarrollo de actividades: Máximo 12 puntos. — No colabora ninguna entidad pública. 0 puntos. — Colabora 1 ó 2 entidades públicas. 10 puntos. — Colaboran 3 ó más entidades públicas. 12 puntos. 6. Participación de la entidad solicitante en los actos culturales y/o institucionales que se celebran en la Comunidad Autónoma o región donde tenga la sede la entidad: 10 puntos. — La entidad NO recoge en su programa de funcionamiento y actividades la participación en actos culturales ni institucionales que se realizan en el lugar de asentamiento de la entidad en el ejercicio a que se refiere la respectiva convocatoria. 0 puntos. — La entidad recoge en su programa de funcionamiento y actividades la participación en actos culturales y/o institucionales celebrados en el lugar de asentamiento de la entidad en el ejercicio a que se refiere la respectiva convocatoria. 10 puntos. 7. Página web de la entidad: 4 puntos. — La entidad No cuenta con página web o la página web con la que cuenta no está actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. 0 puntos. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 828 — La entidad cuenta con página web actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. 4 puntos. B. Valoración de las solicitudes presentadas al Programa II: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las federaciones de las comunidades extremeñas en el exterior. 1. Contenido del programa de funcionamiento y actividades presentado por la entidad: 22 puntos. — Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados del documento de identificación del programa. 10 puntos. — Las actividades que recoge el programa presentado por la entidad recogen información en el total de sus apartados y el presupuesto está suficientemente desglosado recogiendo de forma expresa los gastos que son necesarios para su ejecución. 6 puntos. — El presupuesto de gastos del programa está suficientemente desglosado en todas sus partidas y existe correspondencia entre el gasto del conjunto de las actividades a desarrollar y el presupuesto presentado. 4 puntos. — Existe correspondencia entre la fecha de ejecución del programa y las fechas de realización del conjunto de las actividades recogidas en el programa. 2 puntos. 2. Porcentaje de los gastos para el desarrollo de actividades sobre los gastos de funcionamiento de la entidad: Máximo 20 puntos. — No existen gastos para el desarrollo de actividades o los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen menos del 30 % del presupuesto total presentado. 10 puntos. — Los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen entre el 30 % y menos del 60 % del presupuesto total presentado. 14 puntos. — Los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen el 60 % o más del presupuesto total presentado. 20 puntos. 3. Las actividades recogidas en el programa presentado por la entidad consisten principalmente en actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación: Máximo 18 puntos. — Si el programa presentado por la entidad NO recoge actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación o recoge actividades en un porcentaje inferior al 10 % del total de las actividades propuestas. 8 puntos. — Si el programa presentado por la entidad recoge actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación en un porcentaje igual o superior al 10 % y menos del 50 % del total de las actividades propuestas. 14 puntos. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 829 — Si el programa presentado por la entidad recoge actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación en un porcentaje igual o superior al 50 % del total de las actividades propuestas. 18 puntos. 4. Experiencia de la entidad en la ejecución de programas y/o actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación en el ejercicio anterior a que se refiere la respectiva convocatoria: 14 puntos. — La entidad NO acredita experiencia en la ejecución de programas ni actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación ni formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación: 0 puntos. — La entidad acredita experiencia en la ejecución de programas y/o actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación. 14 puntos. 5. Número de comunidades extremeñas que integran la Federación: Máximo 12 puntos. — Menos de 5 comunidades extremeñas. 6 puntos. — Entre 5 y 9 comunidades extremeñas. 8 puntos. — Entre 10 y 19 comunidades extremeñas. 10 puntos. — Más de 19 comunidades extremeñas. 12 puntos. 6. Número de entidades públicas que colaboran con la federación de comunidades Extremeña en el Exterior en su funcionamiento y/o desarrollo de actividades: Máximo 10 puntos. — No colabora ninguna entidad pública. 0 puntos. — Colabora 1 ó 2 entidades públicas. 8 puntos. — Colaboran 3 ó más entidades públicas. 10 puntos. 7. Página web de la entidad: 4 puntos. — La entidad NO cuenta con página web o la página web con la que cuenta no está actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. 0 puntos. — La entidad cuenta con página web actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. 4 puntos. 2. La puntuación mínima necesaria para que la solicitud presentada por una entidad pueda resultar subvencionada será de 50 puntos. Artículo 9. Créditos presupuestarios y financiación. 1. La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente orden asciende a trescientos noventa mil euros (390.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 830 aplicación presupuestaria 15.02.253C.489.00, y con código de proyecto de gasto 2011.02.002.0001 “Actuaciones en materia de migraciones”, que será distribuida de la siguiente forma: — Programa I: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior irá destinada la cuantía total de trescientos mil euros (300.000 €). — Programa II: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las Federaciones de comunidades extremeñas en el exterior irá destinada la cuantía total de noventa mil euros (90.000 €). 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 143/2013, de 30 de julio, la citada cuantía total podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. La concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2015 en el momento de la resolución de concesión. Artículo 10. Publicidad. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones. Disposición final primera. Autorización. Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden. Disposición final segunda. Eficacia y recursos. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno. Mérida, a 22 de diciembre de 2014. La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, MARÍA DE LOS ANGELES MUÑOZ MARCOS NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 831 REGISTRO DE ENTRADA Dirección General de Política Social y Familia ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y SUS FEDERACIONES. PROGRAMA AL QUE SE PRESENTA LA ENTIDAD (Marcar con una X el Programa que corresponda según sea la entidad solicitante una comunidad extremeña en el exterior o una federación de las mismas) PROGRAMA I: AYUDAS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES A FAVOR DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR. PROGRAMA II: AYUDAS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES A FAVOR DE LAS FEDERACIONES DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DEL REPRESENTANTE LEGAL: Nombre de la Entidad N.I.F Núm. de Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior Dirección Municipio Núm. Teléfono Nombre y Apellidos del representante legal Cargo (representación que ostenta): C.P. Nº Fax Provincia País Correo Electrónico N.I.F DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN Nombre de la Entidad Nombre y Apellidos Dirección Municipio C.P. Provincia Otros medios o lugares para la notificación DATOS DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN ENTIDADES CUANTÍA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES APORTACIÓN ECONÓMICA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE APORTACIONES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y/O OBRAS SOCIALES OTROS (ESPECIFICAR). COSTE TOTAL DEL PROGRAMA SOLICITUD, DECLARACIÓN Y AUTORIZACIONES Como representante legal de la entidad y en nombre de ella, SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, con los documentos que se le acompaña y en su virtud acordar la concesión de la subvención para la financiación de lo anteriormente enumerado, a cuyo efecto: NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 832 DECLARO: PRIMERO.- La veracidad de los datos consignados en esta solicitud y conocer lo establecido en la normativa reguladora de estas subvenciones. SEGUNDO.- Que esta entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. TERCERO.- Que ACEPTO la subvención que una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que pueda ejercitar. La presentación de esta solicitud conlleva la autorización expresa por parte de la entidad solicitante a la Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, los certificados o información de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; así como la comprobación de los datos de identificación fiscal a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no conceder dicha autorización, deberá indicarlo expresamente en las siguientes casillas, aportando, junto a la solicitud, las correspondientes certificaciones administrativas en vigor en soporte papel expedidas por los órganos competentes (Marcar con un X en el cuadro lo que proceda): NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia para que mis datos de identidad personal sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). (*) La acreditación de estar inscrito en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, será siempre comprobada de oficio. En ___________________________, a ________ de ____________________ de_____. Firmado y sellado: D/Dª______________________________________________ CUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (Marque con una X). Documentación obligatoria: Programa de funcionamiento y actividades de la entidad, según Anexo II. A o B. Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo III. Documentación para valoración solicitud: Memoria de programas y/o actividades de la Comunidad Extremeña en el exterior solicitante referente al ejercicio anterior al que se refiere la respectiva convocatoria donde se acredite la promoción y/o difusión de las señas de identidad de Extremadura. Memoria de programas y/o actividades de la Federación las Comunidades Extremeñas en el Exterior solicitante referente al ejercicio anterior al que se refiere la respectiva convocatoria donde se acredite el fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación. Documentación acreditativa de la colaboración de las entidades públicas con la entidad solicitante. Documentación aportada voluntariamente en apoyo de la solicitud:__________________________ PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº 2 A. CP. 06800. Mérida. EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº2A. Mérida – 06800 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 833 Dirección General de Política Social y Familia ANEXO II. A PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES A FAVOR DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD SOLICITANTE NOMBRE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE: DIRECCIÓN PROVINCIA PAIS NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTATE LEGAL: NIF: Nº SI SE ENCUENTRA FEDERADA, INDICAR EL NOMBRE DE LA FEDERACIÓN A LA QUE PERTENECE: RELACIÓN DE PERSONAS QUE CONFORMAN LA JUNTA DIRECTIVA Nombre y Apellidos NIF Cargo que ostenta la persona en dicho órgano. DATOS DEL PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 1. EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD EN LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y/O ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y/O DIFUSIÓN DE LAS SEÑAS DE IDENTIDAD DE EXTREMADURA EN EL EJERCICIO ANTERIOR A QUE SE REFIERE LA RESPECTIVA CONVOCATORIA. (Marcar con una X la casilla correspondiente. En el caso de acreditar experiencia, adjuntar memoria de la anualidad anterior. Para la acreditación de la experiencia se tomarán en cuenta todos los programas y/o actividades de promoción y/o difusión de las señas de identidad de Extremadura independientemente de que hayan sido o no subvencionados por la Junta de Extremadura) La entidad NO ACREDITA EXPERIENCIA en la ejecución de programas y/o actividades de promoción y difusión de las señas de identidad de Extremadura en la anualidad anterior a la que refiere la respectiva orden de convocatoria. La entidad ACREDITA EXPERIENCIA en la ejecución de programas y/o actividades de promoción y difusión de las señas de identidad de Extremadura en la anualidad anterior a la que refiere la respectiva orden de convocatoria. (En este caso acompañar memoria de los programas y/o actividades desarrollados por la entidad durante el año anterior). 2. NÚMERO DE SOCIOS QUE FORMAN LA COMUNIDAD EXTREMEÑA. Indicar el número de socios con los que cuenta la entidad a fecha de presentación de la solicitud de subvención desglosado según cuadro adjunto. TOTAL Número de socios de origen extremeño Número de socios descendientes extremeños y cónyuges de éstos Número de socios no extremeño TOTAL DE SOCIOS HOMBRES MUJERES NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 834 3. FECHA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. Indicar el período en el que se ejecutará el programa que se presenta. Este período deberá estar comprendido dentro del EJERCICIO presupuestario a que se refiere la correspondiente convocatoria de subvenciones por la que concurre la entidad. Esto es, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. FECHA INICIO FECHA FIN DURACIÓN DEL PROGRAMA 4. ACTIVIDADES. Incluirá las actividades a realizar por la entidad así como las ya realizadas a fecha de solicitud de la convocatoria de subvenciones y dentro del EJERCICIO PRESUPUESTARIO al que se refiere la respectiva convocatoria. Deberá CUMPLIMENTARSE este cuadro por cada una de las actividades realizadas o a realizar. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ¿En qué consiste la actividad? CIUDAD EN LA QUE SE REALIZA FECHA DE REALIZACIÓN NÚMERO DE POSIBLES PARTICIPANTES PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD INDICAR EL CONCEPTO DEL GASTO (publicaciones, folletos, viajes, vestuario de grupos folclóricos, alquiler de salas, contratación de grupos musicales, folclóricos, productos extremeños, premios, etc.) IMPORTE EN EUROS SUMA TOTAL DE LOS GASTOS DE ESTA ACTIVIDAD 5. NÚMERO DE ENTIDADES PÚBLICAS QUE COLABORAN CON LA COMUNIDAD EXTREMEÑA EN EL EXTERIOR EN SU FUNCIONAMIENTO Y/O ACTIVDADES. Incluir la relación de todas las entidades públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, etc.) que colaboran con la comunidad extremeña en el exterior en la ejecución de su programa de funcionamiento y actividades. La colaboración puede ser de DIFERENTES TIPOS: económica, mediante la cesión de instalaciones, mobiliario, apoyo a la difusión de actividades, etc. En este caso deberá APORTARSE cuanta documentación acredite dicha colaboración. Número 1 2 3 .... Denominación de la entidad publica Añadir más filas si procede. Forma en que colaboran con la Comunidad Extremeña NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 835 6. PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE EN LOS ACTOS CULTURALES Y/O INSTITUCIONALES QUE SE CELEBRAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O REGIÓN DONDE TENGA LA SEDE LA MISMA. Los actos culturales y/o institucionales que se celebren en la Comunidad Autónoma o región donde tenga la sede la entidad en el EJERCICIO PRESUPUESTARIO al que se refiere la respectiva convocatoria. Nº Denominación del acto Ciudad en la que se realiza Fecha de realización Nombre de la entidad que organiza el acto (Gobierno autonómico, diputación, ayuntamiento, asociaciones, etc.) Forma en que la Comunidad Extremeña participa (sólo asistencia, organización del acto, intervención en el acto, etc.). 1 2 3 ... Añadir más procede. filas si 7. PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD (Marcar con una X la casilla correspondiente y cumplimentar, si procede) La entidad NO cuenta con página web o la página web con la que cuenta no está actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. La entidad CUENTA con página web actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria . En este caso indicar la dirección de la página web y la última actualización realizada en la misma*: *Con actualizar la web se entiende añadir periódicamente nuevos contenidos (especificando las fechas de actualización de cada parte de la web) y recursos que resulten útiles a sus potenciales visitantes (apartado de boletín de novedades, nuevos apartados, en boletín de actualidad...). 8. PERSONAL CONTRATADO O QUE CONTRATARÁ LA ENTIDAD E IMPUTARÁ A LA SUBVENCIÓN QUE SOLICITA. Cumplimentar SÓLO en el caso de que la entidad impute a la subvención gastos de personal. APELLIDOS Y NOMBRE TITULACIÓN QUE POSEE CATEGORÍA PROFESIONAL CONTRATO FECHA INICIO DE CONTRATO FECHA FIN DE CONTRATO JORNADA DE TRABAJO SEMANAL (HORAS) RETRIBUCI ONES BRUTAS MENSUAL ES CUOTA PATRONAL SEGURIDAD SOCIAL MENSUAL COSTE TOTAL QUE SE IMPUTARÁ A LA SUBVENCIÓN QUE SE SOLICITA 9. PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD PARA LOS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN A LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES. Los gastos que podrán imputarse a la subvención quedan recogidos en el artículo 12.2 del presente decreto, POR LO QUE NO podrán recogerse en este presupuesto GASTOS QUE NO SEAN SUBVENCIONABLES. En el caso de que la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales conceda subvención a la entidad solicitante SÓLO podrán imputarse a la subvención los gastos y las cantidades que estén RECOGIDOS EN ESTE PRESUPUESTO. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 836 PRESUPUESTO TOTAL Expresar en Euros CONCEPTOS ALQUILER DEL LOCAL DE LA ENTIDAD PRÉSTAMO HIPOTECARIO DEL LOCAL DE LA ENTIDAD M A N T E N I M I E N T O D E L L O C A L SUMINISTROS COMUNICACIÓN Agua Electricidad Gas Teléfono/ Fax Telegramas Internet Correo Mensajería CUOTAS COMUNIDAD DE VECINOS SEGUROS DEL INMUEBLE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PINTURAS Y OTROS PARA EL MANTENIMIENTO DEL LOCAL MATERIAL DE OFICINA, DIDÁCTICO, PRENSA, REVISTAS y SIMILARES ALQUILER DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y/O AUDIOAVISUALES EDICCIÓN, PUBLICACIÓN Y/O DIFUSIÓN DE MEMORIAS Y REVISTAS CREACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE PÁGINA WEB OTROS GASTOS relacionados con el mantenimiento de la sede Deberán especificarse tales gastos. P E R S O N A L A C T I V I D A D E S PERSONAL CONTRATADO DIRECTAMENTE POR LA ENTIDAD Salario bruto Cuota patronal Seguridad Social Dietas y desplazamientos DESPLAZAMIENTO Y DIETAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GASTOS DE ACTIVIDADES (Deberá consignarse en este apartado el resultado de la SUMA DE LAS CANTIDADES que se han presupuestado para cada una de las actividades). TOTALES En ______________________ , a _____ de _________________ de_______ (Sello de la Entidad) Firma del Representante legal de la Entidad Firma del Secretario de la Entidad Fdo.: Fdo.: EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 837 Dirección General de Política Social y Familia ANEXO II. B PROGRAMA II: AYUDAS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES A FAVOR DE FEDERACIONES DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD SOLICITANTE NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.DIRECCIÓN PROVINCIA PAIS NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTATE LEGAL: NIF: Nº RELACIÓN DE PERSONAS QUE CONFORMAN LA JUNTA DIRECTIVA Nombre y Apellidos NIF Cargo que ostenta la persona en dicho órgano. DATOS DEL PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 1. FECHA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. Indicar el período en el que se ejecutará el programa que se presenta. Este período deberá estar comprendido dentro del EJERCICIO presupuestario a que se refiere la correspondiente convocatoria de subvenciones por la que concurre la entidad. Esto es, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. FECHA INICIO FECHA FIN DURACIÓN DEL PROGRAMA 2. RELACIONAR LAS ACTIVIDADES QUE LA FEDERACIÓN VA A REALIZAR PARA APOYAR, DINAMIZAR, ORGANIZAR Y FORTALECER A LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS QUE FORMAN PARTE DE LA FEDERACIÓN. 1. 2. 3. 4. .... 3. EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD EN LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y/O ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO, DINAMIZACIÓN, COORDINACIÓN Y/O FORMACIÓN DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS QUE FORMAN PARTE DE LA FEDERACIÓN EN EL EJERCICIO ANTERIOR A QUE SE REFIERE LA RESPECTIVA CONVOCATORIA. Marcar con una X la casilla correspondiente. En el caso de acreditar experiencia, adjuntar memoria de la anualidad anterior. Para la acreditación de la experiencia se tomarán en cuenta todos los programas y/o actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación independientemente de que hayan sido o no subvencionados por la Junta de Extremadura La entidad NO ACREDITA EXPERIENCIA en la ejecución de programas y/ actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación. La entidad ACREDITA EXPERIENCIA en la ejecución de programas y/ actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación. (En este caso acompañar memoria de los programas y/o actividades desarrollados por la entidad durante el año anterior). NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 838 4. NÚMERO DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS QUE INTEGRAN LA FEDERACIÓN. Número Nombre de la Comunidad Extremeña NIF de la Comunidad Extremeña en el Exterior Municipio en el que tiene su sede 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 .... 5. NÚMERO DE ENTIDADES PÚBLICAS QUE COLABORAN CON LA FEDERACIÓN DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR EN SU FUNCIONAMIENTO Y/O DESARROLLO DE ACTIVIDADES. Incluirá la relación de todas las entidades públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, etc.) que colaboran con la Federación de Comunidades Extremeñas en el Exterior en la ejecución de su programa de funcionamiento y actividades. La colaboración puede ser de DIFERENTES TIPOS: económica, mediante la cesión de instalaciones, mobiliarios, apoyo a la difusión de actividades, etc. En este caso deberá APORTARSE cuanta documentación acredite dicha colaboración. Número 1 2 3 4 5 Denominación de la entidad publica Forma en que colabora 6. PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD Marcar la casilla correspondiente y cumplimentar, si procede. La entidad NO cuenta con página web o la página web con la que cuenta no está actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. La entidad CUENTA con página web actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria . En este caso indicar la dirección de la página web y la última actualización realizada en la misma *: *Con actualizar la web se entiende añadir periódicamente nuevos contenidos (especificando las fechas de actualización de cada parte de la web) y recursos que resulten útiles a sus potenciales visitantes (apartado de boletín de novedades, nuevos apartados, en boletín de actualidad...). 7. ACTIVIDADES. Incluirá las actividades a realizar por la entidad así como las ya realizadas a fecha de solicitud de la convocatoria de subvenciones y dentro del EJERCICIO PRESUPUESTARIO al que se refiere la respectiva orden de convocatoria. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 839 Deberá CUMPLIMENTARSE este cuadro por cada una de las actividades realizadas o a realizar. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ¿En qué consiste la actividad? CIUDAD EN LA QUE SE REALIZA FECHA DE REALIZACIÓN NÚMERO DE POSIBLES PARTICIPANTES PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD INDICAR EL CONCEPTO DEL GASTO (publicaciones, folletos, viajes, alquiler de salas, cursos de formación, productos extremeños, premios, etc.) IMPORTE EN EUROS SUMA TOTAL DE LOS GASTOS DE ESTA ACTIVIDAD 8. PERSONAL CONTRATADO O QUE CONTRATARÁ LA ENTIDAD E IMPUTARÁ A LA SUBVENCIÓN QUE SOLICITA. Cumplimentar SÓLO en el caso de que la entidad impute a la subvención gastos de personal. APELLIDOS Y NOMBRE TITULACIÓN QUE POSEE CATEGORÍA PROFESIONAL CONTRATO FECHA INICIO DE CONTRATO FECHA FIN DE CONTRATO JORNADA DE TRABAJO SEMANAL (HORAS) RETRIBUCIO NES BRUTAS MENSUALES CUOTA PATRONAL SEGURIDAD SOCIAL MENSUAL COSTE TOTAL QUE SE IMPUTARÁ A LA SUBVENCIÓN QUE SE SOLICITA 9. PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD PARA LOS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN A LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES. Los gastos que podrán imputarse a la subvención quedan recogidos en el artículo 12.2 del presente decreto, POR LO QUE NO podrán recogerse en este presupuesto GASTOS QUE NO SEAN SUBVENCIONABLES. En el caso de que la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales conceda subvención a la entidad solicitante SÓLO podrán imputarse a la subvención los gastos y las cantidades que estén RECOGIDOS EN ESTE PRESUPUESTO. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 CONCEPTOS 840 PRESUPUESTO TOTAL Expresar en Euros ALQUILER DEL LOCAL DE LA ENTIDAD PRESTAMO HIPOTECARIO DEL LOCAL DE LA ENTIDAD M A N T E N I M I E N T O D E L L O C A L SUMINISTROS COMUNICACIÓN Agua Electricidad Gas Teléfono/Fax Telegramas Internet Correo Mensajería CUOTAS COMUNIDAD DE VECINOS SEGUROS DEL INMUEBLE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PINTURAS Y OTROS PARA EL MANTENIMIENTO DEL LOCAL MATERIAL DE OFICINA, DIDÁCTICO, PRENSA, REVISTAS y SIMILARES ALQUILER DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y/O AUDIOAVISUALES EDICCIÓN, PUBLICACIÓN Y/O DIFUSIÓN DE MEMORIAS Y REVISTAS CREACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE PÁGINA WEB OTROS GASTOS relacionados con el mantenimiento de la sede. Deberán especificarse tales gastos. P E R S O N A L A C T I V I D A D E S PERSONAL CONTRATADO DIRECTAMENTE POR LA ENTIDAD Salario bruto Cuota Patronal Seguridad Social Dietas y desplazamientos DESPLAZAMIENTO Y DIETAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GASTOS DE ACTIVIDADES (Deberá consignarse en este apartado el resultado de la SUMA DE LAS CANTIDADES que se han presupuestado para cada una de las actividades). TOTALES En ______________________ , a _____ de _________________ de_______ (Sello de la Entidad) Firma del Representante legal de la Entidad Firma del Secretario de la Entidad Fdo.: Fdo.: EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 841 Dirección General de Política Social y Familia ANEXO III DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS Y/O RECIBIDAS POR EL SOLICITANTE PARA EL MISMO PROGRAMA Y/O ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN EL MISMO ENTIDAD N.I.F. DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA D./ Dª._______________________, con NIF ______________, como representante legal de la entidad arriba referenciada, DECLARO (márquese lo que proceda) No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones para el mismo programa y/o actividad. Haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones, para el mismo programa y/o actividad, que se mencionan a continuación. ORGANISMO CONVOCATORIA 1 COD. 2 EXPEDIENTE S/C 3 FECHA 4 IMPORTE Asimismo, me comprometo a comunicar a la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL Y FAMILIA cualquier nueva solicitud o concesión que se produzca con posterioridad a la presente declaración. Y para que conste, y surta los efectos oportunos, expido la presente DECLARACIÓN en _____ a _______ de ___________ de ______. Firmado y sellado: EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLITICAS SOCIALES 1 Indicar la orden de convocatoria de la ayuda o subvención para la cual se ha solicitado y/o recibido ayudas de otro organismos. 2 No cumplimentar caso de no conocerse el código de expediente. 3 Indicar la situación actual de la ayuda (solicitada (S) o concedida (C)). 4 Fecha de solicitud, o en su caso, de concesión. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 842 Dirección General de Política Social y Familia ANEXO IV CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO CERTIFICADO DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS DE GASTOS1 D/Dª _________________________, con NIF. ___________, como representante legal de la Entidad ___________________, con N.I.F. ____________________, y domicilio en _______________________. CERTIFICA: 1º.- Que la cantidad concedida por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la financiación del “PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE _________2 para el ejercicio 2015, ha sido de _______€. 2º.- Que con fecha ____________, ha sido anotada en la contabilidad de la entidad la cantidad de ____________, correspondiente al _________3 de la subvención concedida para la financiación del mantenimiento y funcionamiento de esta entidad para el año ____, habiendo sido destinada a la finalidad para la que fue concedida. 3º Que la relación numerada de facturas que se detallan, por importe total de ____________euros, corresponden a gastos y pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para lo que fue concedida la subvención y acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado, con el siguiente desglose: Nº FACTURA FECHA DE EMISION PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE FACTURA (€) IMPORTE IMPUTADO A LA CONSEJERIA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES FECHA DE PAGO TOTAL 1 Se deben adjuntar facturas originales o copias compulsadas acreditativas de los gastos y pagos efectuados conforme se dispone en el artículo 11 del Decreto 143/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013. 2 Indicar si es Programa de funcionamiento y actividades de la Comunidad Extremeña en el Exterior o de la Federación de comunidades extremeñas en el exterior. 3 Indicar el % del abono de la subvención que corresponda (el 50%, primer 25%,etc). NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 843 4º Que la entidad arriba citada garantiza que dichos documentos no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas o que habiendo sido presentados lo han sido por importe no imputado con cargo a la subvención concedida. Lo que manifiesto a efectos de justificación y cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 143/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013. En ________________________. (Sello de la Entidad) Vº Bº del / de la Representante Legal Fdo.:________________ El/La Secretario/a Fdo.:_______________ EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLITICAS SOCIALES NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 844 Dirección General de Política Social y Familia ANEXO V. A MEMORIA DEL PROGRAMA I: AYUDAS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES A FAVOR DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR SUBVENCIONADO EN LA ANUALIDAD 2015 NOMBRE DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA: NIF: DIRECCIÓN PROVINCIA PAIS NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTATE LEGAL: Nº 1. ¿SE HAN PRODUCIDO VARIACIONES EN RELACIÓN A LAS PERSONAS QUE CONFORMAN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO? MARCAR CON X NO se han producido variaciones respecto a las personas que conforman la Junta Directiva. SI se han producido variaciones respecto a las personas que conforman la Junta Directiva SÓLO si se han producido variaciones en las personas que conforman LA JUNTA DIRECTIVA, deberá cumplimentarse el siguiente cuadro: Nombre y Apellidos NIF Cargo que ostenta la persona en dicho órgano. 2. NÚMERO TOTAL DE SOCIOS QUE FORMAN LA COMUNIDAD EXTREMEÑA AL FINALIZAR EL PERIODO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA: _____________. 3. FECHA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. Indicar el período en el que se ha ejecutado el programa subvencionado y señalar las principales variaciones producidas respecto a la fecha de ejecución que estaba prevista. FECHA INICIO FECHA FIN DURACIÓN DEL PROGRAMA PRINCIPALES VARIACIONES PRODUCIDAS RESPECTO A LA FECHA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 845 4. ACTIVIDADES. Incluirá las actividades realizadas por la entidad beneficiaria. Deberá CUMPLIMENTARSE este cuadro por cada una de las actividades realizadas. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ¿En qué ha consistido la actividad? CIUDAD EN LA QUE SE HA REALIZADO FECHA DE REALIZACIÓN NÚMERO DE PARTICIPANTES GASTO DE LA ACTIVIDAD INDICAR EL CONCEPTO DEL GASTO (publicaciones, folletos, viaje, vestuario de grupos folclóricos, alquiler de salas, contratación de grupos musicales, folclóricos, productos extremeños, premios, etc.) IMPORTE EN EUROS SUMA TOTAL DE LOS GASTOS DE ESTA ACTIVIDAD 5. NÚMERO DE ENTIDADES PÚBLICAS QUE HAN COLABORADO CON LA COMUNIDAD EXTREMEÑA EN EL EXTERIOR EN SU FUNCIONAMIENTO Y/O DESARROLLO DE ACTIVIDADES. Incluirá la relación de todas las entidades públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, etc.) que han colaborado con la comunidad extremeña en el exterior en la ejecución de su programa de funcionamiento y actividades. La colaboración ha podido ser de DIFERENTES TIPOS: económica, mediante la cesión de instalaciones, mobiliarios, apoyo a la difusión de actividades, etc. Nº Denominación de la entidad publica 1 2 3 ... Añadir más si procede Forma en que han colaborado con la Comunidad Extremeña 6. RELACIÓN DE ACTOS CULTURALES Y/O INSTITUCIONALES QUE SE HAN CELEBRADO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA O REGIÓN DONDE TENGA LA SEDE LA ENTIDAD EN LOS QUE HA PARTICIPADO LA COMUNIDAD EXTREMEÑA. Nº Denominación del acto 1 2 3 ... Añadir más si procede Ciudad en la que se realiza Fecha de realización Nombre de la entidad que ha organizado el acto (Gobierno autonómico, diputación, ayuntamiento, asociaciones, etc.) Forma en que la Comunidad Extremeña ha participado (sólo asistencia, organización del acto, intervención en el acto, etc.). NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 846 7. PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD. En el caso de que en el programa aprobado se hubiere indicado la existencia de página web, indicar el mantenimiento de la misma. *Con actualizar la web se entiende añadir periódicamente nuevos contenidos (especificando las fechas de actualización de cada parte de la web) y recursos que resulten útiles a sus potenciales visitantes (apartado de boletín de novedades, nuevos apartados, en boletín de actualidad...). NOMBRE PÁGINA WEB FECHA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 8. PERSONAL CONTRATADO POR LA ENTIDAD QUE IMPUTA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA. Cumplimentar SÓLO en el caso de que la entidad impute a la subvención gastos de personal. APELLIDOS Y NOMBRE TITULACIÓN QUE POSEE CATEGORÍA PROFESIONAL CONTRATO FECHA INICIO DE CONTRATO FECHA FIN DE CONTRATO JORNADA DE TRABAJO SEMANAL (HORAS) RETRIBUCION ES BRUTAS MENSUALES CUOTA PATRONAL SEGURIDAD SOCIAL MENSUAL COSTE TOTAL QUE SE IMPUTARÁ A LA SUBVENCIÓN QUE SE SOLICITA Sólo podrá imputarse a la subvención concedida personal que estuviera reflejado en el programa aprobado objeto de subvención, salvo que se hayan producido variaciones y se hayan autorizado de forma expresa por el órgano gestor y previa petición razonada de la entidad antes de que hubiese finalizado el periodo de ejecución del programa. 9. VALORACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA Deberá valorarse por parte de la entidad beneficiaria el impacto que ha tenido el programa subvencionado en la integración de los extremeños en el exterior, la potenciación de vínculos con Extremadura y la promoción de la imagen de Extremadura en el exterior. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 847 10. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD. IMPORTE SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES CONCEPTOS ALQUILER DEL LOCAL DE LA ENTIDAD PRESTAMO HIPOTECARIO DEL LOCAL DE LA ENTIDAD M A N T E N I M I E N T O D E L L O C A L SUMINISTROS COMUNICACIÓN Agua Electricidad Gas Teléfono/Fax Telegramas Internet Correo Mensajería CUOTAS COMUNIDAD DE VECINOS SEGUROS DEL INMUEBLE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PINTURAS Y OTROS PARA EL MANTENIMIENTO DEL LOCAL MATERIAL DE OFICINA, DIDÁCTICO, PRENSA, REVISTAS y SIMILARES ALQUILER DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y/O AUDIOAVISUALES EDICCIÓN, PUBLICACIÓN Y/O DIFUSIÓN DE MEMORIAS Y REVISTAS CREACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE PÁGINA WEB OTROS GASTOS relacionados con el mantenimiento de la sede Deberán especificarse tales gastos. P E R S O N A L PERSONAL CONTRATADO DIRECTAMENTE POR LA ENTIDAD Salario bruto Cuota Patronal Seguridad Social Dietas y desplazamientos DESPLAZAMIENTO Y DIETAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA A C T I GASTOS DE ACTIVIDADES V (Deberá consignarse en este apartado el resultado de la SUMA DE I LAS CANTIDADES que se han presupuestado para cada una de D las actividades). A D E S TOTALES CON CARGO AL PRESUPUESTO TOTAL Expresar en Euros. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 848 En el caso de que en el presupuesto presentado junto a la solicitud se hubieren recogido gastos originados por los conceptos de dietas y desplazamientos de los miembros de la junta directiva de la entidad, DEBERÁ aportarse la siguiente información: Nombre y Apellidos NIF Cargo que ostenta en la Junta Directiva Importe recibido con cargo a la subvención Motivo de la percepción del importe En ______________________ , a _____ de _________________ de_______ (Sello de la Entidad) Firma del Representante legal de la Entidad Firma del Secretario de la Entidad Fdo.: Fdo.: EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 849 Dirección General de Política Social y Familia ANEXO V. B MEMORIA DEL PROGRAMA II: AYUDAS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES A FAVOR DE LAS FEDERACIONES DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR SUBVENCIONADO EN LA ANUALIDAD 2015 NOMBRE DE LA FEDERACIÓN: NIF: DIRECCIÓN PROVINCIA PAIS NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTATE LEGAL: Nº 1. ¿SE HAN PRODUCIDO VARIACIONES EN RELACIÓN A LAS PERSONAS QUE CONFORMAN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO? MARCAR CON X NO se han producido variaciones respecto a las personas que conforman la Junta Directiva. SI se han producido variaciones respecto a las personas que conforman la Junta Directiva. SÓLO si se han producido variaciones en las personas que conforman la junta directiva deberá cumplimentarse el siguiente cuadro. Nombre y Apellidos NIF Cargo que ostenta la persona en dicho órgano. 2. FECHA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. Indicar el período en el que se ha ejecutado el programa subvencionado y señalar las principales variaciones producidas respecto a la fecha de ejecución que estaba prevista. FECHA INICIO FECHA FIN DURACIÓN DEL PROGRAMA PRINCIPALES VARIACIONES PRODUCIDAS RESPECTO A LA FECHA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 850 3. RELACIONE LAS ACTIVIDADES QUE LA FEDERACIÓN HA REALIZADO PARA APOYAR, DINAMIZAR, ORGANIZAR Y/O FORTALECER A LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS QUE FORMAN PARTE DE LA FEDERACIÓN. 4. ¿SE HAN PRODUCIDO VARIACIONES RESPECTO AL NÚMERO DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS QUE INTEGRAN LA FEDERACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO? MARCAR CON X NO se han producido variaciones respecto a las Comunidades Extremeñas que integran la federación durante la ejecución del programa. SI se han producido variaciones respecto a las Comunidades Extremeñas que integran la federación durante la ejecución del programa. SÓLO si se han producido variaciones en las Comunidades Extremeñas que integran la federación deberá cumplimentar el siguiente cuadro. Número Nombre de la Comunidad Extremeña que ha causado BAJA o ALTA NIF de la Comunidad Extremeña en el Exterior Fecha BAJA O ALTA 1 2 3 ... 5. NÚMERO DE ENTIDADES PÚBLICAS QUE HAN COLABORADO CON LA FEDERACIÓN DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR EN SU FUNCIONAMIENTO Y/O DESARROLLO DE ACTIVIDADES. Incluirá la relación de todas las entidades públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, etc.) que han colaborado con la Federación de comunidades extremeñas en el exterior en la ejecución de su programa de funcionamiento y actividades. La colaboración ha podido ser de DIFERENTES TIPOS.- económica, mediante la cesión de instalaciones, mobiliario, apoyo a la difusión de actividades, etc. Nº 1 2 3 .. Denominación de la entidad publica Forma en que han colaborado Añadir más si procede. 6. ACTIVIDADES. Incluirá las actividades realizadas por la entidad beneficiaria. Deberá CUMPLIMENTARSE este cuadro por cada una de las actividades realizadas. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ¿En qué ha consistido la actividad? CIUDAD EN LA QUE SE HA REALIZADO FECHA DE REALIZACIÓN NÚMERO DE PARTICIPANTES GASTO DE LA ACTIVIDAD INDICAR EL CONCEPTO DEL GASTO (publicaciones, folletos, viaje, alquiler de salas, cursos de formación, productos extremeños, premios, etc.) SUMA TOTAL DE LOS GASTOS DE ESTA ACTIVIDAD IMPORTE EN EUROS NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 851 7. PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD. En el caso de que en el programa aprobado se hubiere indicado la existencia de página web, indicar el mantenimiento de la misma. *Con actualizar la web se entiende añadir periódicamente nuevos contenidos (especificando las fechas de actualización de cada parte de la web) y recursos que resulten útiles a sus potenciales visitantes (apartado de boletín de novedades, nuevos apartados, en boletín de actualidad...). NOMBRE PÁGINA WEB FECHA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 8. PERSONAL CONTRATADO POR LA ENTIDAD QUE IMPUTA A LA SUBVENCIÓN QUE SOLICITA. Cumplimentar SÓLO en el caso de que la entidad impute a la subvención gastos de personal. APELLIDOS Y NOMBRE TITULACIÓN QUE POSEE CATEGORÍA PROFESIONAL CONTRATO FECHA INICIO DE CONTRATO FECHA FIN DE CONTRATO JORNADA DE TRABAJO SEMANAL (HORAS) RETRIBUCION ES BRUTAS MENSUALES CUOTA PATRONAL SEGURIDA D SOCIAL MENSUAL COSTE TOTAL QUE SE IMPUTARÁ A LA SUBVENCIÓN QUE SE SOLICITA Sólo podrá imputarse a la subvención concedida personal que estuviera reflejado en el programa aprobado objeto de subvención, salvo que se hayan producido variaciones y se hayan autorizado de forma expresa por el órgano gestor y previa petición razonada de la entidad antes de que hubiese finalizado el periodo de ejecución del programa. 9. VALORACIÓN GENERAL DEL PROGRMA Deberá valorarse por parte de la entidad beneficiaria el impacto que ha tenido el programa subvencionado en la integración de los extremeños en el exterior, la potenciación de vínculos con Extremadura, la promoción de la imagen de Extremadura en el exterior y en especial, el apoyo y el impacto en las comunidades extremeñas que forman parte de la Federación. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 852 10. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD. IMPORTE SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES CONCEPTOS ALQUILER DEL LOCAL DE LA ENTIDAD PRÉSTAMO HIPOTECARIO DEL LOCAL DE LA ENTIDAD M A N T E N I M I E N T O D E L L O C A L SUMINISTROS COMUNICACIÓN Agua Electricidad Gas Teléfono/Fax Telegramas Internet Correo Mensajería CUOTAS COMUNIDAD DE VECINOS SEGUROS DEL INMUEBLE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PINTURAS Y OTROS PARA EL MANTENIMIENTO DEL LOCAL MATERIAL DE OFICINA, DIDÁCTICO, PRENSA, REVISTAS y SIMILARES ALQUILER DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y/O AUDIOAVISUALES EDICCIÓN, PUBLICACIÓN Y/O DIFUSIÓN DE MEMORIAS Y REVISTAS CREACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE PÁGINA WEB OTROS GASTOS relacionados con el mantenimiento de la sede Deberán especificarse tales gastos. P E R S O N A L A C T I V I D A D E S PERSONAL CONTRATADO DIRECTAMENTE POR LA ENTIDAD Salario bruto Cuota Patronal Seguridad Social Dietas y desplazamientos DESPLAZAMIENTO Y DIETAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GASTOS DE ACTIVIDADES (Deberá consignarse en este apartado el resultado de la SUMA DE LAS CANTIDADES que se han presupuestado para cada una de las actividades). TOTALES CON CARGO AL PRESUPUESTO TOTAL Expresar en Euros. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 853 En el caso de que se hubiesen recogido en el presupuesto presentado junto a la solicitud gastos originados por los conceptos de dietas y desplazamiento de los miembros de la junta directiva de la entidad, DEBERÁ aportarse la siguiente información: Nombre y Apellidos NIF Cargo que ostenta en la Junta Directiva Importe recibido con cargo a la subvención Motivo de la percepción del importe En ______________________ , a _____ de _________________ de_______ (Sello de la Entidad) Firma del Representante legal de la Entidad Firma del Secretario de la Entidad Fdo.: Fdo.: EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES ••• NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 854 ORDEN de 29 de diciembre de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2015 a entidades promotoras de acciones del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, dirigidas a personas desempleadas mayores de 45 años. (2014050288) Mediante el Decreto 100/2013, de 18 de junio, (DOE núm. 121, de 25 de junio), se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, modificado por el Decreto 267/2014, de 9 de diciembre, (DOE núm. 240, de 15 de diciembre). El programa de formación dual @prendizext se configura según el artículo 3 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, modificado por el Decreto 267/2014, de 9 de diciembre, como un programa mixto de empleo y formación donde el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo efectivo para permitir la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes en actividades de utilidad pública o interés social, incluyéndose, además, una etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas, quedando determinada en cada convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.a) del mencionado Decreto, el colectivo destinatario específico al que va dirigido. La presente convocatoria va dirigida a poner en marcha una oferta formativa dirigida a personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo mayores de 45 años, cuando se incorporen a los proyectos, como política activa de empleo del “Eje 2. Formación” para un colectivo afectado por un importante crecimiento del desempleo y prioritario conforme al artículo 19.octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo redactado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El artículo 26 del indicado Decreto establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones a entidades promotoras de las acciones del programa @prendizext será el de concurrencia competitiva y convocatoria previa de carácter periódico. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, mediante orden que se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por lo expuesto, en virtud del artículo 26 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 16 de diciembre de 2.014. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 855 DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades promotoras de acciones del Programa @prendizext para el ejercicio 2015, previstas en el Capítulo III, del Decreto 100/2013, de 18 de junio, (DOE núm. 121, de 25 de junio), por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, modificado por el Decreto 267/2014, de 9 de diciembre, (DOE núm. 240, de 15 de diciembre) , dirigidas a las personas mayores de 45 años que estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo. Artículo 2. Importe de la convocatoria. El importe global de esta convocatoria, cofinanciada por el Servicio Público de Empleo Estatal, para el desarrollo del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext es de 13.607.082 €, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 20081404001000, “Oportunidades de empleo y formación (B)”, con fuente de financiación de Transferencias del Estado, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios: AÑO 2015 Aplicación presupuestaria 1440242B460 1440242B469 Importe 6.500.000 303.541 AÑO 2016 Aplicación presupuestaria 1440242B460 1440242B469 Importe 6.500.000 303.541 De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones. Con independencia del anuncio anterior la presente convocatoria será publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la Regla 40 y 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2015. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 856 Artículo 3. Entidades Beneficiarias. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales, que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes y sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presenten memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 6 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, para la ejecución de este programa. Las Mancomunidades de Municipios conforme a la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, no podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, al no tener competencias en materia de promoción de empleo. Las entidades beneficiarias conforme el párrafo primero, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las Corporaciones Locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud; si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes. Artículo 4. Condiciones de los proyectos. 1. Las entidades interesadas solamente podrán presentar una solicitud, salvo que presenten solicitudes que afecten a distintos ámbitos territoriales, en cuyo caso, podrán presentar una solicitud por cada ámbito territorial de los recogidos en el artículo 30.2 del Decreto 100/2013, de 18 de junio. 2. Al amparo de lo establecido en los artículos 3.3 y 7.7 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, se establece el número máximo de 10 participantes por proyecto para aquellos cuyo ámbito territorial afectado cuente con una población inferior a 5.000 habitantes, de 16 participantes al de más de 5.000 y menos de 10.000 habitantes, de 24 participantes al de más de 10.000 y menos de 25.000 habitantes, de 32 participantes al de más de 25.000 y menos de 50 habitantes, de 40 participantes para aquellas solicitudes que afecten a más de 50.000 y menos de 75.000 habitantes, de 48 participantes a los de más de 75.000 y menos de 100.000 habitantes y para los de más de 100.000 habitantes el número máximo será de 56 por proyecto. A estos efectos serán de aplicación las cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del Padrón municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. El número máximo de alumnos en cada especialidad formativa será de 8 (10 en el caso de que el proyecto solamente tenga una especialidad), sin perjuicio del número máximo de alumnos por proyecto establecido en la presente convocatoria. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 857 Artículo 5. Destinatarios finales. 1.º Los proyectos de la presente convocatoria irán destinados a las personas desempleadas e inscritas en los centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo mayores de 45 años que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 100/2013, de 18 de junio. Se considerarán personas mayores de 45 años las que cumplan o hayan cumplido dicha edad en la fecha de contratación por la entidad promotora. El resto de requisitos se deberán cumplir tanto en la fecha de realización del sondeo o la establecida para el fin de la captación de personas interesadas mediante el proceso de difusión pública de la oferta, así como en la fecha de contratación por la entidad promotora. 2.º En la preselección a efectuar por los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de empleo, conforme al articulo 9.1.1.b del Decreto 100/2013, de 18 de junio, se utilizaran los siguientes criterios de prioridad: a) Demandantes que no hayan participado anteriormente en Programas de Formación y Empleo (Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo) y ordenados de la siguiente forma: En función del menor nivel de formación, una vez cumplidos los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso al perfil establecido en el proyecto aprobado o los equivalentes a efectos laborales y dentro de cada bloque de nivel formativo se ordenaran por mayor tiempo de inscripción como demandantes de empleo. b) Demandantes que hayan participado anteriormente en programas de Formación y Empleo, siguiendo la misma prelación establecida en la letra anterior. Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el artículo 26 del Decreto 100/2013, de 18 de junio y demás normas concordantes, en particular el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Artículo 7. Criterios de valoración. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, a los efectos del otorgamiento de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración con una ponderación total máxima de 100 puntos: A) Calidad del plan formativo. Hasta 20 puntos. Dentro de este criterio se valoraran los siguientes aspectos: NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 858 a.1. Que el programa formativo esté bien desarrollado y sea adecuado al certificado de profesionalidad y/o a las cualificaciones profesionales. Se valoraran con: — 10 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados de profesionalidad completos de nivel 1 y 2, del mismo área y familia profesional ó cuando se diseñen programas formativos para un certificado de profesionalidad de nivel 2 y no exista un certificado del mismo área y familia profesional de nivel 1, si se incluye formación para la adquisición de competencias básicas. — 3 puntos si el plan formativo va dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad completos y no se cumple lo establecido en el párrafo anterior. — 1 punto si se adecua a cualificaciones profesionales sin certificado de profesionalidad. a.2. Instalaciones y equipamientos docentes con que se cuenta, que superen lo requerido en el correspondiente certificado de profesionalidad o programa formativo. Si superan la cuantificación numérica de los mismos 2 puntos, y si superan las condiciones técnicas idóneas para los fines formativos 3 puntos. a.3. Adecuación de las especialidades propuestas y personas contratadas en secciones de actividad relacionadas con dichas especialidades durante el año anterior a la convocatoria, en relación con el volumen total de personas contratadas en el ámbito territorial donde se va actuar, de acuerdo con los datos recogidos por el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. Desglosándose en categorías de la siguiente forma: — Sección de actividad con bajo volumen de contratación (inferior al 3,50 %): 1 punto. — Sección de actividad con volumen medio de contratación (Entre el 3,50 % y el 15 %): 3 puntos. — Sección de actividad con volumen alto de contratación (Mas del 15 %): 5 puntos. B) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su idoneidad para la obtención de la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores. Asimismo se valoraran los beneficios sociales añadidos a generar. Hasta 15 puntos: Se valorarán los siguientes aspectos: — Adecuación del entorno de actuación para la adquisición de experiencia profesional, teniendo en cuenta el número de alumnos, tiempo de ejecución y relación con los módulos formativos de las especialidades: Hasta 10 puntos. • Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta a más del 80 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 10 puntos. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 859 • Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta entre el 50 % y el 80 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 5 puntos. • Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios no dan respuesta al menos al 50 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 0 puntos. — Calidad global del proyecto, teniendo en cuenta el número de alumnos adecuado para el ámbito geográfico del proyecto, coherencia entre especialidades, beneficios sociales. Hasta 5 puntos. • Relación igual o superior a 5, colectivos prioritarios determinados en la correspondiente convocatoria en el ámbito geográfico del proyecto / número de alumnos: 3 puntos. • Repercusión del proyecto en beneficio de la sociedad del ámbito geográfico de desarrollo: 2 puntos. C) Proyectos cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, favoreciendo el autoempleo de las personas participantes: 20 puntos. Ó según la adecuación de las especialidades solicitadas a las familias y áreas profesionales prioritarias determinadas en el Anexo V para esta convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos: — Prioridad alta: 15 puntos. — Prioridad media: 10 puntos. — Prioridad baja: 5 puntos. En solicitudes con más de una especialidad, se valorará cada especialidad en el área profesional que le corresponda y en caso de que no se pueda establecer relación con ninguna, dicha especialidad carecerá de puntuación (0 puntos). La puntuación final consistirá en la división del número resultante de sumar las puntuaciones por el número de especialidades del proyecto. D) Número y porcentaje de trabajadores desempleados pertenecientes a los colectivos determinados en la presente convocatoria, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 15 puntos: — Hasta 12 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 50 desempleados del colectivo objetivo del proyecto existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. — 3 puntos, si el porcentaje del colectivo determinado en el ámbito territorial del proyecto en relación con la población activa del mismo ámbito territorial del proyecto es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 860 E) Perspectivas de empleo del colectivo participante y su adecuación a las características del proyecto: valorándose con 10 puntos los proyectos en los que la entidad promotora acredite la formalización de compromisos con empresas vinculadas al sector de actividad en el que se desarrolle el proyecto a los efectos de que, tras la finalización del mismo, se garantice la inserción laboral en dichas empresas de al menos el 40 % de los participantes durante un mínimo de 6 meses a jornada completa. En el caso de incumplimientos de compromisos de contratación valorados con ocasión de la concesión de subvención a la entidad solicitante en convocatorias realizadas en los tres ejercicios anteriores de subvenciones de acciones de formación y empleo, se minorará con 10 puntos. F) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar de la misma entidad promotora, respecto a los proyectos que hayan finalizado en los últimos cinco ejercicios anteriores al de publicación de la convocatoria, por superar la media de los datos de los proyectos de dicho periodo y según los datos obrantes en el Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales sobre la gestión realizada: hasta 10 puntos. Se valorarán según los siguientes aspectos y puntuación: f.1. Inserción neta conseguida de los participantes formados por la entidad promotora en los últimos cinco años. Hasta 7 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose: • Del 5 hasta el 10 % de los alumnos formados: 1 punto. • Del 10,01 % hasta el 20 % de los alumnos formados: 3 puntos. • Del 20,01 % hasta el 60 % de los alumnos formados: 5 puntos. • Más del 60 %: 7 puntos. A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa. f.2. Porcentaje de alumnos que hayan finalizado el proyecto con evaluación positiva en los últimos cinco años, si se supera la media de los datos de todos los proyectos de similar naturaleza promovidos por el Servicio Extremeño Público de empleo en dicho período: 3 puntos. f.3. A efectos de valoración de este criterio, y con el objetivo de primar a las entidades promotoras que hayan obtenido resultados positivos, y de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso de que la entidad promotora no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia, se le asignará la puntuación de 6 puntos. G) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Extremeño Público de Empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Dicho NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 861 esfuerzo inversor será determinado en función de la proporcionalidad existente entre la cuantía aportada por la entidad promotora sobre la cuantía de la subvención a conceder. Hasta un máximo de 5 puntos. — Entre un 1 % y un 10 %: 1 punto. — Entre un 10 % y un 30 %: 3 puntos. — Más de un 30 %: 5 puntos. H) No haberse ejecutado o desarrollado en todo o en parte en el municipio, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria proyectos de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar derivados de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con independencia de su financiación: 5 puntos. En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: A), B), C), D), E), F), G), H) y si persiste el empate, se efectuará el desempate en razón de mayor número de desempleados en el ámbito territorial afectado por el proyecto. En los criterios de valoración, en los que las variables a considerar se entiendan referidas al número de desempleados se tomaran en consideración los datos de paro registrado en el mes anterior a la convocatoria obtenidos por el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. 2. Además y con el fin de procurar la cobertura de la mayor parte del territorio extremeño se dará prioridad al primer proyecto que resulte en aplicación de los criterios anteriores de cada ámbito territorial, tomando como referencia para ello la distribución municipal en Mancomunidades Integrales de Municipios y en poblaciones de más de 25.000 habitantes. Dotando al primer proyecto con la puntuación adicional de 20 puntos. Exclusivamente a los efectos de aplicación del presente criterio en la presente convocatoria, la localidad de Oliva de la Frontera se considera incluida en la zona de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste, la localidad de Moraleja en la zona de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata y la localidad de Navalmoral de la Mata en la zona de la Mancomunidad de Municipios de Campo Arañuelo. Aquellas solicitudes que afecten a un ámbito territorial que no se incluye en el de las Mancomunidades Integrales o localidades de más de 25.000 habitantes o que afecten a más de un ámbito territorial no serán objeto de valoración según este criterio. Artículo 8. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información acompañante. 1. El plazo para presentar solicitudes será de 30 días naturales a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. 2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, mediante los modelos normalizados establecidos NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 862 en el Anexo I de la presente Orden, en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática Sistema de Gestión Integral de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Extremadura (GETCOTEX), del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior. A la solicitud se acompañara la siguiente documental conforme lo establecido en el artículo 28.3 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, así como cualquier otra documentación que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención: A. Memoria/Proyecto, cumplimentado según el Anexo I de esta orden. El mismo contendrá como mínimo una memoria explicativa de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosado por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios en los que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos. B. Declaración responsable de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplimentando al efecto el Anexo II. C. En su caso, Compromiso de Inserción Laboral de las empresas designadas en el plan formativo, cumplimentando al efecto el Anexo III. D. Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que la entidad promotora tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes. E. Original y/o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora. El representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad. F. Copia compulsada de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del representante. En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante podrá otorgar autorización expresa para que estos datos puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 863 G. Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en el caso de organismos autónomos, u otras entidades con competencia en materia de empleo dependientes o asimiladas a las entidades locales y cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas. H. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta: — No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto, pues éste es estimativo. — La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora (En el supuesto de ayuntamientos dicho órgano será el Pleno). I. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objeto/s de actuación, o en su caso de los términos de la cesión. J. Certificación acreditativa de la disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o servicios prestados. K. Copia compulsada de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos. a) Estudios técnicos obligatorios para la ejecución de la obra. b) Permisos administrativos. c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas. L. Documentación derivada de la actividad del proyecto. a) Informe del destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos de los alumnos. b) Estudio técnico de análisis de mercado y repercusión en materia de competencia desleal a causa de la enajenación de bienes o prestación de servicios remunerados y no remunerados. c) Procedimiento, según el artículo 25 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, de la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención. d) Copia compulsada de los permisos obligatorios emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico sanitaria, etc). LL. Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en el subsistema de terceros. M. Compromiso en firme de colaboración en las prácticas no laborales de las empresas colaboradoras conforme al Anexo IV. La presentación de la solicitud por parte del interesado tendrá los efectos establecidos en el artículo 18.3 del Decreto 100/2013, de 18 de junio. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 864 Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración. 1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones a entidades promotoras corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición es la siguiente: — Presidente/a: titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue. — Secretario/a: Jefe de Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales; o persona en quien delegue. — Vocal: Un funcionario adscrito al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales de la especialidad de Administración General. 3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye al órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. Artículo 10. Notificación y publicación de la resolución de concesión. 1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente conforme a lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, será seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en los términos previstos en el artículo 101, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo. 3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención y con las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 865 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de su inclusión en el Portal Electrónico de la Transparencia y la participación ciudadana. Disposición final única. Eficacia y recursos La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente. Mérida, a 29 de diciembre del 2014. La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ MARCOS NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 866 ANEXO I SOLICITUD APROBACIÓN DE PROYECTOS / SUBVENCIONES PROGRAMA @PRENDIZEXT DATOS ENTIDAD PROMOTORA C . I. F . DENOMINACIÓN: N . I. F . REPRESENTANTE: CALLE / PLAZA: Nº DOMICILIO: PROVINCIA: LOCALIDAD: CALLE / PLAZA: Nº DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES: C.P. PROVINCIA: LOCALIDAD: Nº TELÉFONO: C.P. Nº FAX: CORREO @: SOLICITA, de acuerdo con el Decreto 100/2013, de 18 de junio, por el que se regula el programa de formación profesional dual @prendizext mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, la aprobación del siguiente; CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO DENOMINACIÓN: COLECTIVO: PERSONAS DESEMPLEADAS MAYORES DE 45 AÑOS FECHAS PREVISTAS PRIMERA ETAPA: PRIMERA FASE INICIO: SEGUNDA FASE INICIO: PRÁCTICAS NO LABORALES : INICIO: ESPECIALIDADES FORMATIVAS: FIN: FIN: FIN: DURACIÓN (MESES) 1.2.3.TOTAL PARA IMPLEMENTAR LAS SIGUIENTES ACTUACIONES, OBRAS Y/O SERVICIOS: 1.2.3.4.- Nº ALUMNOS NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 - Declara RESPONSABLEMENTE que la entidad solicitante se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 12 apartado 8 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. AUTORIZACIONES AUTORIZA NO AUTORIZA, para que compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre y los datos de identificación fiscal de la entidad promotora, así como que pueda solicitar y recabar de los Organismos Públicos correspondientes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del presente Decreto. AUTORIZA NO AUTORIZA al SEXPE a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado. AUTORIZA NO AUTORIZA AL SEXPE a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. AUTORIZA NO AUTORIZA AL SEXPE a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Los datos personales contenidos en la solicitud pueden ser tratados, automatizados e incorporados a los ficheros protegidos de SUBVENCIONES titularidad de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y/o Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y/o Servicio Extremeño Público de Empleo. Asimismo, SOLICITA la subvención económica correspondiente: ....................................... €, suponiendo la presentación de la presente solicitud la aceptación de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio del derecho al desistimiento y la renuncia que pudiera ejercitar. ..........................................., a ........ de ............................... de .............. (Firma y Sello) SR/A. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO. 867 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 868 MEMORIA/PROYECTO l PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT 1.- DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: DATOS ENTIDAD PROMOTORA DENOMINACIÓN: REPRESENTANTE: DOMICILIO: C . I. F . CALLE / PLAZA: LOCALIDAD: Nº TELÉFONO: PERSONA DE CONTACTO: CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO N . I. F . C.P. PROVINCIA: Nº Nº FAX: CORREO @: CARGO: Nº TELÉFONO: DENOMINACIÓN: LOCALIDAD Nº HABITANTES Nº DEMANDANTES COLECTIVOS Nº PARTICIPANTES DURACIÓN (MESES) ESPECIALIDAD FORMATIVA: Nº ALUMNOS 1.PARA IMPLEMENTAR LAS SIGUIENTES ACTUACIONES, OBRAS Y/O SERVICIOS: 1.2.3.4.5.- LOCALIDADES COPARTÍCIPES PROYECTO SUPRA LOCAL Nº HABITANTES Nº DEMANDANTES TOTALES LOCALIDADES COPARTÍCIPES ENTORNOS AFECTADOS Nº PARTICIPANTES NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 MEMORIA/PROYECTO 2.- DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO: 2.1- PERFIL DE LOS DESTINATARIOS FINALES DEL PROYECTO ESPECIALIDAD 1: COLECTIVO : PERFIL ACCESO DEL ALUMNADO: Los requisitos de acceso estarán supeditados a lo establecido en los certificados de profesionalidad o en el programa formativo de la especialidad. 2.2- OBRAS O SERVICIOS A EFECTUAR DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: 1 OBRA O SERVICIO PROYECTO TÉCNICO: Memoria valorada Proyecto básico Proyecto de ejecución BIEN CON ALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN O CATALOGACIÓN ESPECIAL: Sí No SITUACIÓN GEOGRÁFICA/LOCALIDAD: USO O DESTINO PREVISTO: DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: 2 OBRA O SERVICIO PROYECTO TÉCNICO: Memoria valorada Proyecto básico Proyecto de ejecución BIEN CON ALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN O CATALOGACIÓN ESPECIAL: Sí No SITUACIÓN GEOGRÁFICA/LOCALIDAD: USO O DESTINO PREVISTO: La Memoria Valorada, el Proyecto Básico o el Proyecto de Ejecución contendrán, como mínimo, una memoria explicativa de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas, y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios en los que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos. Se incluirán todos los planos que sean necesarios para la total definición de las actuaciones. 869 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 870 MEMORIA/PROYECTO 3.- PLAN DE FORMACIÓN: 3.1- FORMACIÓN OCUPACIONAL: DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PLAN ESPECIALIDAD : FAMILIA PROFESIONAL:............................................................................................ CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD:.........................................................................(CÓDIGO Y DENOMINACIÓN). CUALIFICACIÓN DE PROFESIONALIDAD:.........................................................................................(CÓDIGO Y DENOMINACIÓN). ESPECIALIDAD FICHERO SEPE.........................................................................................................(CÓDIGO Y DENOMINACIÓN). OTROS:.................................................................................................................................................. MÓDULOS: (CÓDIGO Y DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD FORMATIVA). - 3.2- FORMACIÓN OCUPACIONAL: ITINERARIOS MODULARES FAMILIA PROFESIONAL: CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD CUALIFICACIÓN O PROGRAMA FORMATIVO: ESPECIALIDAD : MÓDULO 1: OBJETIVOS CÓDIGO: HORAS: UNIDAD FORMATIVA 1: CÓDIGO: HORAS CONTENIDOS TEÓRICO PRÁCTICOS: UNIDADES OBRA, RESULTADOS/SERVICIOS HORAS UNIDADES (M USUARIOS 2 FASES 1ª 2ª Se desarrollarán para la ESPECIALIDAD. Los contenidos de la formación de los programas mencionados en el apartado anterior estarán vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la especialidad relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. De no existir certificado de profesionalidad, la formación estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 3.3- FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PLAN ACCIONES FORMATIVAS: DIRIGIDO A LAS ESPECIALIDADES 1.- FORMACIÓN BÁSICA 2.- ORIENTACIÓN LABORAL Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA. 3.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 4.- IGUALDAD DE GÉNERO, SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y H. SOCIO PROFESIONALES 5-MÓDULO DE ALFABETIZACIÓN INFORMÁTICA O DE ACCESO A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS. 6.- OTRA FORMACIÓN… 3.4- FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES ACCIÓN COMPLEMENTARIA 1: HORAS: OBJETIVOS: CONTENIDOS TEÓRICO / PRÁCTICOS: ACTIVIDADES: - 871 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 872 MEMORIA/PROYECTO 4.- ETAPA DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS. ESPECIALIDAD 1 DURACIÓN EN MESES: Nº DE HORAS TOTALES POR ALUMNO: EMPRESA CIF N.º PUESTOS EN PLANTILLA (ARTÍCULO 12.2). NÚMERO DE ALUMNOS PRACTICAS N.º PUESTOS EN PLANTILLA (ARTÍCULO 12.2). NÚMERO DE ALUMNOS PRACTICAS ESPECIALIDAD 2 DURACIÓN EN MESES: Nº DE HORAS TOTALES POR ALUMNO: EMPRESA CIF 5.- PLAN DE INSERCIÓN LABORAL (PIL): 5.1- RECURSOS DE LA ENTIDAD PROMOTORA PARA COMPLEMENTAR LAS ACCIONES DE INSERCIÓN DEL PROYECTO NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 873 MEMORIA/PROYECTO 5.2- PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DEL PIL CONTENIDOS MÍNIMOS A IMPARTIR DCHOS. DEBERES Y OBLIGACIONES LABORALES MÓDULO I REGULACIÓN LABORAL TEMPORALIZACIÓN POR FASES PRIMERA FASE MES1 MES2 MES3 MES4 MES5 SEGUNDA FASE MES6 MES1 MES2 MES3 MES4 MES5 MES6 EL CONTRATO DE TRABAJO LA NÓMINA MÓDULO II HABILIDADES SOCIOPROFESIONALES H. SOCIOPROF. GENERALES H. SOCIOPROF. ESPECÍFICAS TÉCNICAS DE BUSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO MODULO III BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO HERRAMIENTAS PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO TÉCNICAS DE SELECCIÓN. COMO CONOCER EL TEJIDO EMPRESARIAL DE MI TERRITORIO MODULO IV FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA O DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA EMPRENDER: VENTAJAS E INCONVENIENTES FORMAS JURÍDICAS PARA EMPRENDER PASOS A SEGUIR PARA EMPRENDER. 5.3- PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS DEL PIL CONTENIDOS MÍNIMOS A IMPARTIR DIFERENCIAR PARTES DE UN CONTRATO MÓDULO I REGULACIÓN LABORAL DIFERENCIAR PARTES DE UNA NÓMINA. DEBATES EMTRE LOS ALUMNOS TÉCNICAS Y TRABAJO EN MÓDULO II EQUIPO HABILIADES SOCIOPROFEPROCESO DE SIONALES COMUNICACIÓN TEMPORALIZACIÓN POR FASES PRIMERA FASE SEGUNDA FASE MES1 MES2 MES3 MES4 MES5 MES6 MES1 MES2 MES3 MES4 MES5 MES6 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 874 ESCUCHA ACTIVA-PASIVA CONOCIMIENTO DEL TEJIDO EMPRESARIAL DE LA ZONA MODULO III BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO ELABORACIÓN CURRÍCULO Y CARTA PRESENTACIÓN SIMULACIÓN ENTREVISTAS. MODULO IV FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA O DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA 5.4-PROGRAMACION DE ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN MÓDULOS BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO COLABOR. AGENTES DE EMPLEO, EMPRESAS E INTERMEDIARIOS PARA ELEMPRENDIMIENTO ACTIVIDADES(1) CONTACTO CON EMPRESARIOS ENVÍO DE CURRICULUM COLABORACIÓN E. PROMOTORA CHARLAS CREACIÓN DE BLOG ACTIVIDADES JORNADAS DE DIVULGATIVAS PUERTAS ABIERTAS DEL FERIAS Y PROYECTO EXPOSICIONES TEMPORALIZACIÓN POR FASES PRIMERA FASE SEGUNDA FASE MES1 MES2 MES3 MES4 MES5 MES6 MES1 MES2 MES3 MES4 MES5 MES6 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 875 MEMORIA/PROYECTO (1) *LAS ACTIVIDADES ENUNCIADAS SON A TÍTULO DE MERO EJEMPLO-. * El Contenido específico consignado en los cuadros 5.2; 5.3 y 5.4 deberá ser coherente con el desarrollo efectuado en los apartados 3.3 y 3.4 de esta memoria. ENTIDAD 5.5-COMPROMISO DE INSERCIÓN LABORAL Nº CONTRATOS JORNADA CIF TIPO DE CONTRATO NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 876 MEMORIA/PROYECTO 6.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: 6.1- ESTUDIO DE VIABILIDAD OCUPACIONAL 6.2- PLANES DE DESARROLLO QUE AFECTAN AL ÁMBITO DE ACTUACIÓN (LOCAL, COMARCAL, PROVINCIAL, REGIONAL, ETC,) DENOMINACIÓN: ORGANISMO PROMOTOR: ÁMBITO DE INFLUENCIA: INVERSIONES PREVISTAS: FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES: PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CREAN: PRINCIPALES ACTIVIDADES: 7.- RECURSOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: 7.1- LOCALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ESPACIOS NECESARIOS PARA EL PERSONAL DIRECTIVO, TÉCNICO, DOCENTE Y DE APOYO LOCALIZACIÓN DESPACHOS Y OFICINAS SALA DE REUNIONES ASEOS OTROS Junto a esta descripción de las dependencias, se adjuntarán planos de situación y planos a escala y acotados de cada una de ellas. 7.2- LOCALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ESPACIOS NECESARIOS PARA LA FORMACIÓN PARA CADA ESPECIALIDAD FORMATIVA ESPECIALIDAD 1: LOCALIZACIÓN AULAS TEÓRICAS TALLER ALMACÉN ASEOS OTROS ESPECIALIDAD 2: LOCALIZACIÓN AULAS TEÓRICAS TALLER ALMACÉN ASEOS OTROS Junto a esta descripción de las dependencias, se adjuntarán planos de situación y planos a escala y acotados de cada una de ellas. Las referencias las constituyen los requisitos que contemplan los Certificados de Profesionalidad o Programa formativo NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 877 MEMORIA/PROYECTO 7.3- RELACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN DE CADA ESPECIALIDAD ESPECIALIDAD 1: DISPONIBLE (1) ESPECIALIDAD 2: DISPONIBLE (1) (1) Acompañar Certificado de propiedad, de disponibilidad y cesión para su uso en el proyecto Las referencias las constituyen los requisitos que contemplan los Certificados de Profesionalidad o Programa Formativo Sí No 7.4 TRANSPORTE: NECESARIO POR LA DISPERSIÓN DE LOS ENTORNOS DE ACTUACIÓN PLAN DE ACTUACIÓN SEGÚN NECESIDADES DISPONIBILIDAD DEL TRANSPORTE POR LA DISPERSIÓN DE LOS ALUMNOS PLAN DE ACTUACIÓN SEGÚN NECESIDADES DISPONIBILIDAD DEL TRANSPORTE 7.5- RECURSOS HUMANOS Desglosar los puestos del equipo directivo, técnico, docente y de apoyo, las funciones a desarrollar por cada uno de ellos, el perfil profesional y las condiciones de contratación NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 878 MEMORIA/PROYECTO 8.- PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN: 8.1- PRESUPUESTO DE GASTOS FASES ÉTAPA PRIMERA. 1ª COSTES SALARIALES –DIRECCIÓN –PERSONAL DOCENTE –PERSONAL DE APOYO –OTROS MÓDULO A CUOTA PATRONAL S.S. –DIRECCIÓN –PERSONAL DOCENTE –PERSONAL DE APOYO –OTROS SUBTOTAL Medios didácticos, equipamiento, material de consumo, útiles y herramientas para la formación Material de oficina Alquiler de equipos Viajes para la formación MÓDULO B Amortización de instalaciones equipos y mobiliario (1) Gastos generales Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto SUBTOTAL COSTES SALARIALES ALUMNOS TRABAJADO RES CUOTA PATRONAL S.S. SUBTOTAL (1) SEGÚN EL APARTADO 8.2 TOTALES 2ª TOTAL NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 879 MEMORIA/PROYECTO CONCEPTO 8.2- RELACIÓN VALORADA DE BIENES AMORTIZABLES QUE SE APORTAN PERÍODO DE COEFICIENTE FECHA PRIMERA AMORTIZACIÓN APLICADO VALOR DE ADQUISICIÓN ADQUISICIÓN Sólo se cumplimentará si la entidad promotora aporta la documentación Según tablas anuales de coeficientes de amortización de la agencia tributaria: Elementos comunes Justificar adjuntando facturas de compra 8.3- PRESUPUESTO DE INGRESOS FASES ENTIDAD FINANCIERA 1ª 2ª TOTALES ENTIDAD PROMOTORA SERVICIO EXTREMEÑO PUBLICO DE EMPLEO OTRAS ENTIDADES TOTALES FASE GASTOS DE FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Nº MÓDULO B MÓDULO A FECHAS PREVISTAS (1) (1) ALUMNOS HORAS TOTAL 1ª 2ª SUBTOTAL Durante todas las fases se considerarán las jornadas completas, es decir 960 horas (fases de 6 meses) o 480 horas (fases de 3 meses). COSTES SALARIALES ALUMNOS TRABAJADORES FASES MODALIDAD DE CONTRATO: FORMACIÓN Y Nº CONTRATOS TOTALES 1ª APRENDIZAJE 2ª COSTES SALARIALES CUOTAS PATRONALES SEGURIDAD SOCIAL SUBTOTAL TOTAL NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 880 ANEXO II ENTIDADES PROMOTORAS DECLARACIONES RESPONSABLES / DOCUMENTACIÓN D./Dª. ,................................................................................... con N.I.F.................................., en representación de la entidad promotora ...................................................................................... con C.I.F. ............................................., y en relación con la solicitud del proyecto denominado ........................................................................................................................................................, 1.- DECLARA que la entidad a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. 2.- DECLARA que para el mismo objeto/s de actuación, obra/s o servicio/s a realizar: (Marque lo que proceda) No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones. Haber solicitado y/o recibido las ayudas y/o subvenciones que se detallan a continuación para este proyecto: Organismo Solicitada Recibida Normativa reguladora Fecha Cuantía € € € € Así mismo se compromete a comunicar al órgano gestor cualquier nueva solicitud o concesión que se produzca con posterioridad a la presente declaración. 3.- DECLARA que son ciertos y veraces todos los datos incluidos en la solicitud y documentación anexa, disponiendo de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante la vigencia del proyecto, así como a la actualización de los datos cuando se produzcan modificaciones sobre los mismos. 4.-Y adjunta la siguiente DOCUMENTACIÓN: Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta que: No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto pues éste es estimativo. La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora. (En el caso de Ayuntamientos este órgano será el Pleno). Certificación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora y/o, en su caso, copia compulsada de la documentación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora Copia compulsada de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y N.I.F. del representante, salvo que se haya otorgado autorización expresa para que estos datos puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora. Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto/s de actuación, o en su caso de los términos de la cesión. Certificación acreditativa de la disponibilidad para la ejecución de la/s obras o servicios prestados : PROYECTO TÉCNICO: Memoria valorada Proyecto básico Proyecto de ejecución LA MEMORIA VALORADA, EL PROYECTO BÁSICO O EL PROYECTO DE EJECUCIÓN CONTENDRÁN, COMO MÍNIMO, UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR, MEDICIONES Y PRESUPUESTOS DESGLOSADOS POR CAPÍTULOS Y PARTIDAS, Y PLANOS A ESCALA Y ACOTADOS DE LOS INMUEBLES O ESPACIOS EN LOS QUE SE VA A ACTUAR, EN LOS QUE SE REPRESENTEN LOS ESTADOS INICIAL Y FINAL DE LOS MISMOS. Se incluirán todos los planos que sean necesarios para la total definición de las actuaciones. Documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos mediante la aportación de copia compulsada Estudios técnicos obligatorios para la ejecución de la obra. Permisos administrativos. Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas Documentación derivada de la actividad del proyecto. • Informe del destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos de los alumnos. • Estudio técnico de análisis de mercado y repercusión en materia de competencia desleal a causa de la enajenación de bienes o prestación de servicios remunerados y no remunerados. • Procedimiento, según el artículo 25 del Decreto 100/2013, de 18 de Junio, de la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención. • Original o fotocopia compulsada de los permisos obligatorios emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico sanitaria, etc). Compromiso de Inserción Laboral de las empresas designadas en el plan formativo. Compromiso en firme de colaboración de las prácticas no laborales de las empresas colaboradoras Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. 881 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 En el supuesto de NO AUTORIZAR al órgano gestor, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura: (Marque lo que proceda) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones. Certificado expedido por la Agencia Estatal Tributaria de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Certificado expedido por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de hallarse al corriente de sus obligaciones con la misma. A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, las entidades públicas para la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la seguridad social, se efectuará mediante declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. ..........................................., a ........ de ............................... de .............. (Firma y Sello). 882 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 ANEXO III. COMPROMISO DE INSERCIÓN LABORAL DECRETO 100/2013, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT MEDIANTE ACCIONES EN ALTERNANCIA DE FORMACIÓN Y EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DICHO PROGRAMA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS. La empresa/entidad ___________________________________, con C.I.F:_______________, con domicilio a efecto de notificaciones, en ______________________________________________________ de______________________C.P:.__________________, y Sede Social en_________________________ ________________________________de______________________________________C.P:__________ _____________, representada legalmente por D./Dña. _________________________________________ ______________________, con D.N.I.: ______________________, en calidad de ___________________, y actividad económica en el epígrafe________________________________________, de conformidad con _________________________________________________________________________ (1). Conforme a los requisitos del Decreto 100/2013, de 18 de junio, por el que se regula el programa de formación profesional dual @prendizext mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras. DECLARA RESPONSABLEMENTE: 1.- Que conoce el proyecto de formación profesional dual “....................................................”. a realizar por la entidad......................................, con C.I.F.:............................,solicitante de subvención al amparo de lo establecido por el precitado decreto, dirigido mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación, en el ámbito de las políticas activas de empleo. 2- Que en el supuesto de que por el órgano competente se dicte resolución estimatoria de la solicitud de subvención instada para la ejecución del citado proyecto, y supeditado a los resultados formativos y de cualificación que obtenga los alumnos/trabajadores participantes, se compromete responsablemente a la contratación, en los tres meses posteriores a la finalización del mencionado proyecto, de.......... (2) alumnos participantes en la ocupación de.......................................... (3), mediante contrato................. (4), y por una duración de al menos 6 meses a jornada completa, obligándose a prestar la colaboración necesaria para el seguimiento y comprobación por el órgano gestor de las obligaciones de inserción laboral adquiridas por la entidad promotora. Y para que conste expido la presente en, .........de...................................de 2013. Fdo............................................................ SR. DIRECTOR GERENTE DEL SEXPE. (1) Documento acreditativo del objeto social de la entidad debidamente inscrito en los registros correspondientes, o modelo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. (2) Número de alumnos/as. (3) Ocupación coincidente con la especialidad formativa, no la categoría profesional (4) Tipo de contrato (indefinido, duración determinada, etc.). 883 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 ANEXO IV. COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN EN LA PARTE DE PRACTICAS NO LABORALES DEL PROGRAMA @PRENDIZEXT. DECRETO 100/2013, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT MEDIANTE ACCIONES EN ALTERNANCIA DE FORMACIÓN Y EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DICHO PROGRAMA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS. La empresa/entidad ________________________, con C.I.F:___________________, domicilio social en _______________________________________________, y domicilio a efecto de notificaciones en ______________________________________________________teléfono; __________, e-mail: ____________________________representada legalmente por D./Dña. _________________________________, con D.N.I.: ______________________, en calidad de __________________________________ epígrafe de alta en el impuesto de actividades económicas._________________________________________, con el/los siguiente/s código/s de cuenta de cotización; _____________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Conforme a los requisitos del decreto 100/2013, de 18 de junio, por el que se regula el programa de formación profesional dual @prendizext mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras. DECLARA RESPONSABLEMENTE: a) Conocer en su integridad el proyecto de formación profesional dual ....................................., promovido por la entidad............................................., con C.I.F.................................., número de expediente: .........................................., dirigido a mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, con la finalidad de facilitar su cualificación e inserción laboral. b) Poseer los recursos humanos y materiales necesarios para colaborar en la etapa de prácticas no laborales de la especialidad..........................................del proyecto referenciado en niveles de calidad óptimos. c) Que el número de trabajadores en plantilla con tareas similares a las que se realizarán en las prácticas es de........................ En virtud de lo cual EXPRESA SU VOLUNTAD ÚNICA E INEQUÍVOCA DE ADHESIÓN AL PROYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL..............................................................., obligándose en firme a : - Realizar para un número de ....................alumnos, las practicas no laborales adecuadas a los contenidos del PROGRAMA @prendizext.............................................................................. para la especialidad/es concreta/s de............................................................................................. ..................................................... en el centro/s de trabajo adscrito/s a la empresa colaboradora sito en.............................................................................................................................................. Sin que en ningún caso la realización de las prácticas no laborales tenga naturaleza jurídicolaboral o funcionarial. 884 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 A cuyos efectos AUTORIZA NO AUTORIZA AL SEXPE para que compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre y los datos de identificación fiscal de la empresa, así como que pueda solicitar y recabar de los Organismos Públicos correspondientes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del presente Decreto. AUTORIZA NO AUTORIZA AL SEXPE para que pueda solicitar y recabar de los Organismos Públicos correspondientes la información necesaria para comprobar los extremos referidos en el presente documento. AUTORIZA NO AUTORIZA al SEXPE a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado. AUTORIZA NO AUTORIZA AL SEXPE a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. AUTORIZA NO AUTORIZA AL SEXPE a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Los datos personales contenidos en el presente documento pueden ser tratados, automatizados e incorporados a los ficheros protegidos de SUBVENCIONES titularidad de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y/o Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y/o Servicio Extremeño Público de Empleo. En _________________, a ____, de _____________, de __________ El Representante legal de la Entidad (Firma y sello) Fmdo: 885 FAMILIA PROFESIONAL ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS AGRARIA ARTES GRÁFICAS ARTE Y ARTESANIA ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA ENERGÍA Y AGUA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL COD. FAMILIA PROFESIONAL AFD AGA ARG ART ELE ENA EOC INSTALACIONES ELÉCTRICAS ENERGÍAS RENOVABLES CAPTACIÓN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EFICIENCIA ENERGÉTICA INSTALACIONES Y AISLAMIENTOS ENAE ENAT ENAC EOCI EQUIPOS ELECTRÓNICOS ELEQ ELEE VIDRIO Y CERÁMICA ARTESANAL ARTN PRE-IMPRESIÓN ARGP DISEÑO GRÁFICO Y MULTIMEDIA AGRICULTURA AGAU ARGG FRUTICULTURA ESPECIALIDADES SIN ÁREA DEFINIDA (AGRARIA) AGAX AGAF FORESTAL AGAR COD. ÁREA ÁREA PROFESIONAL PROFESIONAL AFDA ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS RECREATIVAS ALTA ALTA MEDIA ALTA MEDIA MEDIA BAJA BAJA BAJA ALTA ALTA ALTA ALTA BAJA PRIORIDAD ANEXO V ÁREAS PRIORITARIAS ESTABLECIDAS POR FAMILIAS Y ÁREAS PROFESIONALES Y GRADUACIÓN DE LAS MISMAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS DE ACCIONES DEL PROGRAMA @PRENDIZEXT DEL EJERCICIO 2015, PARA MAYORES DE 45 AÑOS. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 886 INDUSTRIAS ALIMENTARIAS INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO MADERA, MUEBLE Y CORCHO SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE INA IFC IMA MAM SEA INAC SSCB TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE TMVL VEHÍCULOS CARROCERÍA DE VEHÍCULOS ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS ASISTENCIA SOCIAL GESTION AMBIENTAL SEAG TRASFORMACIÓN DE MADERA Y CORCHO MAMA CARPINTERÍA Y MUEBLE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES IMAI MAMR SISTEMAS Y TELEMATICA DESARROLLO IFCD IFCT PANADERÍA, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y MOLINERÍA INAF BAJA MEDIA ALTA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA BAJA BAJA BAJA DESARROLLO BAJA Las especialidades incluidas en esta relación se encuentran en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo la especialidad de trabajos de arqueología. Se puede consultar en la página https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/BusquedaEspecialidades.do TMV INDUSTRIAS CÁRNICAS HOTU Y HOTI PROMOCIÓN INFORMACIÓN, TURÍSTICO AGROTURISMO HOTR ALTA RESTAURACIÓN FMEC SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA SSCS COMUNIDAD HOSTELERÍA Y TURISMO HOT SSC FABRICACIÓN MECÁNICA FME ESPECIALIDAD SIN ÁREA DEFINIDA (TRABAJOS DE MEDIA ARQUEOLOGÍA) CONSTRUCCIONES METÁLICAS MEDIA EOCX NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 887 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 888 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villafranca de los Barros, consistente en la reordenación del polígono industrial "Los Varales" cambiando la ubicación de las zonas verdes, afectando a terrenos de la antigua parcela municipal de uso siderúrgico (antiguas instalaciones de Transidesa). (2015060030) Tras la modificación de la denominación, número y competencias de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura llevada acabo por el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio; y teniendo en cuenta que el Decreto del Presidente 104/2011, de 22 de julio, atribuye a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo las funciones hasta ahora desempeñadas por la Consejería de Fomento. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.i del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio; y atendiendo a lo dispuesto en al dictamen favorable de fecha 4 de diciembre de 2014 del Consejo Consultivo de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto más arriba señalado, al objeto de su resolución, al Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura). Al afectar la modificación a zonas verdes, se ha tramitado como modificación cualificada correspondiendo su aprobación definitiva, en su caso, al Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, previos los informes de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y favorable del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, u órgano que desempeñe la función consultiva de la Junta de Extremadura, por este orden (art. 80.3 LSOTEX). El Ayuntamiento inicia el expediente con la finalidad de permutar el uso de dos parcelas pertenecientes al Ayuntamiento ubicadas en el Polígono Industrial ‘Los Varales’, pasando de uso industrial a zona verde y viceversa. Todo ello con el fin de solventar la demanda de Suelo Urbano de uso industrial en el núcleo principal del originario polígono industrial, así como respetar las separaciones a la vía férrea que discurre por la zona y que actualmente hacen inservibles la parcela calificada como industrial y que pasará a estar calificada como zona verde. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 889 En relación con el asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. El informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 31 de julio de 2014, concluyó en sentido favorable. El Consejo Consultivo de Extremadura emitió dictamen, de fecha 4 de diciembre de 2014, en el que concluye que procede la aprobación de la modificación. En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, esta Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, RESUELVE: Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada. Asimismo se hace constar que con fecha 17/12/2014 y n.º de inscripción BA/093/2014, se ha procedido a su previo depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico dependiente de esta Consejería (artículo 79.1.f y 2 de la LSOTEX). Contra esta resolución, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de la LRJAP y PAC) y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación (art. 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa). Mérida, a 15 de diciembre de 2014. El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 890 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Consejera, por la que se hace pública la concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015060046) Advertido errores materiales en la Resolución de 26 de noviembre de 2014 de la Consejera de Educación y Cultura por la que se hace pública la concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE n.º 248, de 26 de diciembre, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones. Primera. En la página 38448, en el Anexo I, correspondiente a las ayudas concedidas: — Donde dice: Miajadas P1012400F AL de Alonso de Ojeda 4 P1012400F B. de Miajadas 2 — Debe decir: Miajadas Segunda. En la página 38454, en el Anexo II, correspondiente a las ayudas denegadas: — Donde dice: Valle de Santa Ana P0614800A B. Patricio Berguizas Fuera de plazo P0614800A B. Patricio Berguizas No cumple requisitos de la convocatoria (art. 3 c del Decreto 57/2014 de 8 de abril) (No presentado) — Debe decir: Valle de Santa Ana NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 891 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 30 de diciembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2015 (Plan estratégico de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo). (2015060037) El Plan General de la Cooperación Extremeña 2014-2017, aprobado por la Comisión de Administración Pública de la Asamblea de Extremadura en su sesión de 10 de febrero de 2014 contiene los objetivos de la política de cooperación durante ese cuatrienio. El Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2015, adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 30 de diciembre de 2014, determina los ejes de trabajo, líneas de acción y prioridades geográficas de la cooperación extremeña para el año 2015 y contribuye así a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan General. Con su aprobación, además, se da cumplimiento al mandato contenido en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. En la medida en que el Plan Anual de la cooperación para 2015 se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumple con la doble función de Plan Anual y de Plan Estratégico de bases reguladoras de subvenciones. Esta doble función o naturaleza cobra mayor sentido en la medida en que el artículo 32.1, c) de la propia Ley 6/2011, de 23 de marzo, exige que las subvenciones de concesión directa que se establezcan al amparo de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo deben incluirse en los Planes Anuales. El mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno determina asimismo que el Plan será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para su difusión y general conocimiento, sin perjuicio del trámite previsto en el artículo 4.6 de la citada Ley 1/2003. Por todo ello, teniendo atribuidas la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales las competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo, según se determina en el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 30 de diciembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2015 (Plan Estratégico de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo), que se acompaña como Anexo a esta resolución. Mérida, a 7 de enero de 2015. La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 892 Índice del Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2015 1.- INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 2 2.- ORIENTACIONES DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA 2014-2017 ....................................... 2 3.- OBJETIVOS DEL PLAN ANUAL 2015 ............................................................................................ 3 3.1. - Complementariedad ..................................................................................................................... 3 3.2. Alineación ...................................................................................................................................... 4 3.3. Concentración geográfica y sectorial ............................................................................................. 5 3.4. Coherencia política: ....................................................................................................................... 9 4.- INSTRUMENTOS, MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS ..................................................... 10 Cuadro descriptivo .............................................................................................................................. 11 5.- INICIATIVAS DE COOPERACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DIRECTA ............................... 12 A/ En materia de cooperación internacional para el desarrollo. .............................................................. 12 B/ En materia de Acciones Humanitarias. .......................................................................................... 12 6.- FINANCIACIÓN Y COSTES........................................................................................................... 13 A/ Fuentes de financiación.................................................................................................................. 13 B/ Previsión de costes. .......................................................................................................................... 13 7.- EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO ....................................................................................... 13 8.- AYUDA HUMANITARIA ............................................................................................................... 14 9.- COLABORACIÓN CON LOS ACTORES DE LA Cooperación Extremeña .................................. 15 10.- POLÍTICA DE EVALUACIÓN ..................................................................................................... 16 11.- INFORMATIZACIÓN EN LA GESTIÓN Y MEJORA DE LA EFICIENCIA DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO ..................... 16 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 893 1.- INTRODUCCIÓN 2014 fue el primer año correspondiente al periodo de programación del Plan General de la Cooperación Extremeña 2014-2017. El documento de planificación cuatrienal se elaboró a lo largo del año 2013 de forma participativa y con el consenso de todos los actores de la Cooperación Extremeña. No obstante, aparte del actual contexto de crisis económica (que repercute sobre el marco presupuestario) el horizonte temporal sobre el que incide el plan cuatrienal se presenta como extremadamente cambiante (piénsese en el contexto post-2015 en el que los Objetivos de Desarrollo del Milenio serán sustituidos por los Objetivos de Desarrollo Sostenible). Lo anterior ha aconsejado elaborar una herramienta que compatibilizara la necesidad de concreción selectiva con cierta flexibilidad que permitiese que el ejercicio de planificación cuatrienal diese a luz un documento capaz de absorber los cambios que se producirán en el lapso de tiempo interesado. Lo anterior se ha resuelto otorgando a los planes anuales un papel de mayor calado: si el plan general se limita a la definición del objetivo general y específico y de los ejes de trabajo, serán los planes anuales los encargados de introducir paulatinamente en la Cooperación Extremeña un sistema de priorización geográfico y sectorial por país, mediante la incorporación gradual y paulatina de los Marcos de Asociación País en cuyo proceso de elaboración o revisión haya participado la Administración Autonómica y a través de la introducción paulatina de un Marco de Resultados de Gestión. El plan anual para el año 2015 se elabora aproximadamente 9 meses después de la entrada en vigor del plan anual 2014 y necesariamente hereda resultados de gestión planteados por el plan anual anterior y que siguen pendientes de ser conseguidos. El documento que a continuación se presenta, por tanto, representa la lógica continuidad con el plan anual 2014. 2.- ORIENTACIONES DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA 2014-2017 El Plan General de la Cooperación Extremeña establece una serie de principios rectores que han de inspirar la acción de la Cooperación Extremeña en todos y cada uno de los años de su vigencia. Entre ellos, destacan: 1. Complementariedad 2. Alineación 3. Concentración Geográfica y Sectorial 4. Coherencia política Alrededor de estos principios se concretaron los objetivos del plan anual 2014 y se concretarán los resultados del plan anual 2015. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 894 3.- OBJETIVOS DEL PLAN ANUAL 2015 3.1. - Complementariedad Para aumentar la eficacia de la Cooperación Extremeña, desde la AEXCID y a lo largo del año 2015, se intensificarán los esfuerzos para mejorar la coordinación y complementariedad con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y las demás Comunidades Autónomas. Resultado Indicador Plazo para la consecución del resultado Mejorada la coordinación con el Estado en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Acción Humanitaria 1. Suscrito convenio con la AECID de creación de 6 meses un fondo de ayuda humanitaria. 2. En materia de Ayuda Humanitaria se ha realizado 12 meses un análisis sobre los sistemas de reporte de información hacia la Oficina de Ayuda Humanitaria del MAEC para, en el caso de que se estime necesario, establecer puntos de mejora. 3. La AEXCID ha participado de forma activa en los 36 meses procesos de elaboración (o, en su caso, revisión y evaluación) de los Marcos de Asociación País de los países prioritarios. La AEXCID, junto con el MAEC, elabora un plan de acción para la participación en los procesos de diseño y elaboración de los Marcos de Asociación a medio/largo plazo. Mejorada la Coordinación con las demás Comunidades Autónomas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo 1. Suscrito el convenio de creación de un fondo de 6 meses ayuda humanitaria en el que participan otras Comunidades Autónomas. 2. Integrada la base de datos autonómicas con el 12 meses sistema infoaod. 3. La AEXCID ha participado de forma activa en el 6 meses encuentro de Comunidades Autónomas. Mejorada la 12 meses Coordianción con las Diputaciones y Entidades Locales de 1. Se ha constituido la Comisión Autonómica de Extremadura en Cooperación. materia de cooperación internacional para el Desarrollo NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 895 3.2. Alineación Por lo que respecta a la finalidad de garantizar un análisis cada vez más riguroso de la alineación de las intervenciones financiadas, de acuerdo con elementales principios de eficiencia y teniendo en cuenta la limitación de los recursos autonómicos, se seguirá apostando por la incorporación de los MAPS como criterios de priorización de las solicitudes que se presentan a la convocatoria de subvenciones. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por el Plan General de la Cooperación Extremeña vigente, a lo largo del año 2015 la Cooperación Extremeña debe renovar su esfuerzo para promover la creación de mecanismos participativos de elaboración, seguimiento y evaluación de los MAPS junto con la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo del MAEC. Resultado Indicadores Plazo para la consecución del resultado 1. Se ha debatido con los actores de la Cooperación Extremeña interesados en el contenido de los MAPS objeto de elaboración/revisión/evaluación. Proceso continuo a lo largo de la vigencia del plan general: 36 meses Mejorada la alineación de los 2. Se ha participado en la proyectos financiados por la elaboración/revisión/evaluación de los MAPs Cooperación Extremeña. de los países prioritarios, a través de los FASE 1. cauces ofrecidos por el MAEC. Proceso continuo a lo largo de la vigencia del plan general: 36 meses 3. Se han concretado las líneas de acción 12 meses de la Cooperación Extremeña en por lo menos dos de los países prioritarios. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 896 3.3. Concentración geográfica y sectorial El plan general 2014-2017 recoge el reto lanzado por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE y representa un significativo avance en materia de concentración de la Ayuda Oficial al Desarrollo extremeña. Por ello, uno de los resultados de gestión debe dedicarse a la efectividad de la concentración. Tanto los países prioritarios como los preferentes serán los recogidos en el Plan General de la Cooperación Extremeña en vigor. Resultado Indicador Plazo para consecución resultado Se ha avanzado en la 1. El 70% de los fondos asignados a las 12 meses concentración geográfica de convocatorias de cooperación los proyectos financiados por internacional para el desarrollo se ha la Cooperación Extremeña destinado para la financiación de proyectos que se implementen en los países de concentración. 2. El 50% de los fondos asignados a las 12 meses convocatorias de cooperación internacional para el desarrollo se ha destinado a la financiación de proyectos que se implementen en los países prioritarios. Se ha avanzado en la concentración sectorial de los proyectos financiados por la Cooperación Extremeña 1. El 100% de los fondos asignados se 12 meses ha destinado a la financiación de proyectos enmarcados en uno de los ejes de trabajo recogido en el Plan General 2014-2017. 2. Por lo menos el 70% de los fondos 12 meses asignados se ha destinado a la financiación de proyectos encuadrados en un sector temático recogido en el Plan General 2014-2017. 3. El 100% de los fondos asignados ha destinado a la financiación proyectos que incorporan un enfoque Derechos Humanos y de Género Desarrollo. se 12 meses de de en 4. El 100% de los proyectos financiados 12 meses sigue los principios de no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, etnia o religión. la del NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 897 Se ha puesto en marcha un proceso de revisión de las bases reguladoras y de los gastos subvencionables de tal 1. Se abre un proceso de diálogo con los 8 meses actores de la Cooperación Extremeña para revisar los criterios de baremación en materia de priorización geográfica. manera que se acompasen con la priorización geográfica y sectorial recogida en el plan general de la Cooperación Extremeña. 2. Se abre un proceso de diálogo con los 8 meses actores de la Cooperación Extremeña para revisar los criterios de baremación en materia de adecuación a los ejes de trabajo y líneas de acción del plan general de la Cooperación Extremeña. 3. Se abre un proceso de diálogo con los 8 meses actores de la Cooperación Extremeña para revisar la disciplina de los gastos subvencionables y acompasarla a los retos planteados por el Plan General de la Cooperación Extremeña. Para el año 2015, los ejes de trabajo, con sus respectivas líneas de acción (sectores temáticos), serán los siguientes: Eje de trabajo Línea de acción • Fortalecimiento de la estructura y los sistemas de gestión del sector público. • Apoyo específico a instancias que fortalezcan el Estado de Derecho y la garantía de los Derechos Humanos en los países y territorios de intervención. Tienen cabida, además, en esta línea de trabajo las acciones de fortalecimiento de la sociedad civil y sus organizaciones, el aumento de la transparencia y el buen gobierno. Se primarán las acciones que tengan como beneficiarios a los grupos excluidos o en peligro de exclusión. La búsqueda de la reducción de las desigualdades, la vulnerabilidad y la pobreza extrema • Apoyo a políticas de prevención y Programas de protección social. La construcción de oportunidades económicas para las personas con menos recursos económicos • Desarrollo rural y territorial siendo la agricultura el sector clave. • Seguridad y soberanía alimentaria: fomento de la pequeña y mediana empresa agrícola y/o ganadera. El apoyo a los procesos democráticos y el Estado de Derecho NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 La Tecnología y la innovación Educación: fortalecimiento de los sistemas educativos nacionales con atención específica al papel del sector público* 898 • Fortalecimiento institucional y fomento de políticas en materia de ciencia, investigación e innovación. • Incorporación de las TICS para la mejora de la gestión pública. • Incorporación de las TICS para la mejora de los Servicios Sociales Básicos, especialmente en los sectores de Salud y Educación. • Apoyar el fortalecimiento institucional de los sistemas educativos locales. • Contribuir a la universalización del acceso y finalización de la educación básica de los grupos de población más vulnerables con un enfoque de equidad. • La mejora del acceso de las niñas a la educación. • Contribuir a la mejora de la calidad educativa con el fin de facilitar la apropiación de los aprendizajes, habilidades y capacidades básicas. • Contribuir a la formación superior de carácter especializado en áreas estratégicas para el desarrollo de los países del sur. En esta labor el papel que puede jugar la Universidad de Extremadura es muy importante. • Contribuir al intercambio de conocimientos a partir de la potenciación de la Investigación, innovación y Estudios sobre Desarrollo. Como en la actividad anterior, el papel de la Universidad de Extremadura se considera fundamental. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 Salud* Agua y Saneamiento* Vivienda* 899 • El Fortalecimiento de los sistemas públicos de salud de calidad y equitativos. • Apoyar programas de salud definidos por los gobiernos locales teniendo presente, en todo momento, el principio general antes señalado relativo a la necesidad de ser selectivos a la hora la financiación directa de las infraestructuras. • El apoyo a la gestión pública de los recursos hídricos. • La mejora del acceso a los servicios de agua y saneamiento como forma de abordar las causas de enfermedades. • El empoderamiento de la población para asegurar el mantenimiento y la calidad del servicio. • Asistencia técnica a las comunidades y administraciones locales para la adopción de normas de ordenación urbana, salud pública y protección medioambiental para la mejora de los asentamientos humanos. Apoyo al fortalecimiento institucional a las entidades locales o comunidades para la gestión de los asentamientos. Apoyo a entidades nacionales y locales para la adopción de normas y medidas dirigidas a la prevención de desastres naturales. • • *Se procurará evitar, especialmente en países de renta media, que la ayuda oficial extremeña sirva para que las inversiones públicas de los gobiernos locales se destinen a otros sectores al liberarles de la responsabilidad de realizar el esfuerzo que les corresponde. Además de ello, cualquier infraestructura que pudiera financiarse con recursos de la Cooperación Extremeña deberá tener garantizada su sostenibilidad. Para ello, será útil, al final del periodo interesado por la vigencia del presente plan, comprobar la sostenibilidad de los proyectos financiados o cofinanciados por la AEXCID con componente mayoritario infraestructural en los sectores mencionados. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 900 3.4. Coherencia política: En materia de coherencia de políticas públicas, de conformidad con lo establecido en el Plan General de la Cooperación Extremeña, los esfuerzos de la Agencia Extremeña se dirigirán al fortalecimiento de aquellos mecanismos que impliquen mayor unidad de acción de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura. La permanencia en el tiempo de las bases reguladoras (con modificaciones periféricas y no sustanciales desde el año 2013), permite atender a la petición del sector no gubernamental de organizar de forma colaborativas iniciativas formativas dirigidas a actores de la Cooperación Extremeña. Asimismo en 2015 deberán atenderse a las necesidades formativas del personal de la AEXCID a la vista de su incremento a lo largo del año 2014. Resultado Indicador Plazo para la consecución del resultado Aumentada la coherencia de actuación de todos los departamentos del Gobierno de Extremadura 1. Se ha constituido un red de 6 meses puntos focales con las distintas instancias de la Junta de Extremadura que realizan acciones de cooperación al desarrollo. 2. Se han recogido datos 12 meses acerca del flujo monetario o, en su caso, de servicios, entre todos los departamentos de la Junta de Extremadura y los países socios de la Cooperación Extremeña. Puesta en marcha de un programa de formación específico para personal al servicio de la AEXCID 1. Se ha realizado por lo 12 meses menos un curso de formación dirigido a empleados públicos de la Junta de Extremadura sobre cooperación internacional para el desarrollo. 2. Se ha realizado por lo 12 meses menos un curso de formación específico dirigido a empleados públicos de la AEXCID. 3. Se ha realizado por lo 12 meses menos un curso de formación específico para ONGDs y demás actores de la Cooperación Extremeña. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 901 4.- INSTRUMENTOS, MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS Para la consecución de los fines establecidos en la Ley de Cooperación para el Desarrollo, la AEXCID se servirá de las siguientes modalidades de intervención: a) Cooperación directa: aquella en la que el cooperante directo es la Junta de Extremadura y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto — identificación, ejecución, seguimiento y evaluación—, siendo su principal agente. b) Cooperación concertada: aquella en la que la Junta de Extremadura, a través de la AEXCID, asume un papel activo en la identificación, diseño y formulación de los proyectos. c) Cooperación indirecta: aquella que se realiza a través de agentes externos a la Junta de Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiación, evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, diseño y formulación de los mismos. Para la concesión de subvenciones, la AEXCID seguirá los siguientes procedimientos, dependiendo del instrumento de cooperación que se utilice: a) En materia de cooperación internacional para el desarrollo, cabe utilizar dos procedimientos: 1. Las subvenciones tramitadas por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica. 2. Las subvenciones tramitadas por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta utilizándose las modalidades de cooperación directa y cooperación concertada antes descritas. b) En materia de educación para el desarrollo, las subvenciones se tramitarán por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica. c) Para las acciones humanitarias, las subvenciones se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta, en sus diferentes dimensiones: 1. Preventiva. 2. Emergencia o respuesta ante desastres. 3. Post emergencias o acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 Cuadro descriptivo Asimismo, la Administración Autonómica podrá suscribir convenios de colaboración con Administraciones Públicas con el fin de llevar a cabo proyectos en los que se determinen las actuaciones a desarrollar en el contexto de presente Plan Anual. 902 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 5.- INICIATIVAS DE COOPERACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DIRECTA A/ En materia de cooperación internacional para el desarrollo. 1. Iniciativas relacionadas con la formación, educación e investigación cuya finalidad sea la promoción del desarrollo humano, social y económico de la población de los países socios. En este marco, la Universidad de Extremadura, la Junta de Extremadura y las entidades dependientes de la misma con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado asumirán un papel central aunque no exclusivo. En particular, se podrá suscribir convenios con la Universidad de Extremadura en materia de organización de actividades formativas en el ámbito de la cooperación internacional. También al amparo de este epígrafe se dará el seguimiento económico necesario a los programas de intercambio de investigadores y de becas para alumnos iberoamericanos que para la realización de másteres oficiales impartidos por la UNEX. 2. Iniciativas de cooperación multilateral o que conlleven acuerdos de financiación con organizaciones internacionales de derecho público u organismos internacionales sin ánimo de lucro. 3. Iniciativas relacionadas con la sensibilización de la sociedad extremeña de cara a las problemáticas subyacentes al subdesarrollo, a implementarse, entre otros, por la Universidad de Extremadura, la Junta de Extremadura y/o entidades dependientes de la misma con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado. En este marco, también se considerarán iniciativas de promoción y rendición de cuentas que apunten a difundir la labor realizada y a realizarse por los actores de la Cooperación Extremeña en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Asimismo, también podrán ser objeto de financiación eventos a realizarse en la comunidad autónoma y que apunten a acercar a los ciudadanos extremeños a las problemáticas que subyacen al subdesarrollo. 4. Iniciativas dirigidas al fortalecimiento de entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad esté relacionada con los objetivos de la cooperación para el desarrollo. 5. Asistencias técnicas para la Gestión Municipal y el Desarrollo Local en Iberoamérica. 6. Iniciativas relacionadas con la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento institucional en Iberoamérica. 7. Ayudas destinadas a la población saharaui. 8. Otras iniciativas en las que, por motivos relacionados con la naturaleza de la entidad solicitante o de la ayuda solicitada, resulte preferible una previa concertación con la AEXCID. B/ En materia de Acciones Humanitarias. 1. Ayudas humanitarias que tengan la finalidad de proteger, asistir, rehabilitar reconstruir, y que tengan como destinatarios a los damnificados por catástrofes humanitarias provocadas por desastres naturales o por la acción humana, tratando de asegurar, en todo momento, el ejercicio de sus derechos fundamentales. 2. Iniciativas multilaterales. 903 NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 904 3. Subvenciones que tengan como beneficiarios organismos internacionales sin ánimo de lucro. 4. Ayudas que tengan como destinatario final a la población saharaui. 6.- FINANCIACIÓN Y COSTES. A/ Fuentes de financiación. La cantidad prevista en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 para dar cobertura presupuestaria a las acciones derivadas del Plan Anual de la Cooperación Extremeña 2015 es 5.491.367,6 euros, con cargo al código proyecto 2009.02.005.0001.00. B/ Previsión de costes. Estas cuantías globales serán distribuidas entre todas las entidades beneficiarias de las ayudas, con los siguientes límites con relación a las líneas de convocatorias: CONVOCATORIAS - Cooperación para el desarrollo por concurrencia competitiva. - Cooperación para el desarrollo concesión directa. - Educación para el desarrollo. - Acciones Humanitarias. CUANTÍA MÁXIMA POR PROYECTO Proyectos inferior o igual a 12 meses: 250.000 euros. Proyectos de duración comprendida entre 12 meses y un día y 18 meses: 340.000 euros. Proyectos de duración comprendida entre 18 meses y un día y 24 meses: 425.000 euros. Proyectos inferior o igual a 12 meses: 250.000 euros. Proyectos de duración comprendida entre 12 meses y un día y 18 meses: 340.000 euros. Proyectos de duración comprendida entre 18 meses y un día y 24 meses: 425.000 euros. Proyectos inferior o igual a 12 meses: 40.000 euros. Proyectos de duración comprendida entre 12 meses y un día y 18 meses: 55.000 euros. Proyectos de duración comprendida entre 18 meses y un día y 24 meses: 70.000 euros. Proyectos inferior o igual a 12 meses: 200.000 euros. 7.- EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO El Plan General 2014-2017 consagra la definitiva apuesta del Gobierno Autonómico para una Educación para el Desarrollo eficaz y de sexta generación. La evaluación de la estrategia de Educación para el Desarrollo en vigor a lo largo de la vigencia del anterior plan general, ha puesto de manifiesto límites, cualidades y, sobre todo, cauces a lo largo de los cuales articular un proceso de mejora de la eficacia de la misma. Es así que el plan cuatrienal actualmente vigente encomienda a una nueva estrategia de EPD recoger dichos aportes. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 Resultado Indicador 905 Plazo para la consecución del resultado Mejorada la eficacia de la 1. Elaborada de forma 5 meses acción de la AEXCID en EPD. participativa una estrategia de FASE 1. Educación para el Desarrollo. 8.- AYUDA HUMANITARIA De acuerdo con lo dispuesto por el Plan General actualmente vigente, para la Cooperación Extremeña, la acción humanitaria abarca 1. La respuesta ante desastres. 2. La ayuda a crisis prolongadas en el tiempo (respuesta continuada, a veces por años, en la que se acomete tanto la asistencia y provisión de servicios básicos como la protección de poblaciones en riesgo de violencia u otras exacciones). 3. La rehabilitación temprana (respuesta encaminada a la reconstitución de una situación mínimamente estable para habilitar procesos de desarrollo más profundos). 4. La mitigación de riesgos. Siempre de acuerdo con el instrumento de planificación, si, por un lado, las acciones que se aborden en materia de Acción Humanitaria no están sometidas a las prioridades geográficas que vinculan al resto de intervenciones de cooperación, por otro, es menester de los Planes Anuales introducir gradualmente un marco de prioridades en materia de ayuda humanitaria en su vertiente post-conflicto y mitigación de riesgos. En el mismo sentido, en el documento rector de la Cooperación Extremeña, se explica que, dada la tradición de trabajo de la misma en apoyo de la población saharaui, ésta representa una excepción a los principios descritos en los apartados correspondientes a los países prioritarios y preferentes de concentración, siendo su situación una prioridad para la Cooperación Extremeña durante los próximos cuatro años. Resultado Indicador Plazo Elaborado de forma 3 meses participativa un listado de países y sectores prioritarios Mejorada la eficacia y la en materia de Ayuda previsibilidad de la Ayuda Humanitaria Post-Conflicto y Humanitaria extremeña Mitigación de Riesgos. Elaborada una estrategia de 12 meses Ayuda Humanitaria. Mejorar la Coordinación con la Suscrito el convenio de 6 meses Oficina de Acción Humanitaria creación de un fondo de la AECID humanitario. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 906 9.- COLABORACIÓN CON LOS ACTORES DE LA Cooperación Extremeña Debe hacerse especial hincapié en el consenso que se ha formado alrededor del Plan General 2014-2017. Recordando el papel fundamental que desempeñan las ONGDs no sólo en la implementación de proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo, el plan anual 2015 no puede no seguir en la senda trazada por el documento de planificación cuatrianual y seguir contemplando como resultado de gestión un avance en la elaboración de una estrategia de colaboración con las ONGDs que contemple una reflexión atenta, profunda y libre de cualquier prejuicio de carácter ideológico y que aborde cuestiones como: • La definición de los distintos roles que pueden jugar las ONGDs en el marco de la política de desarrollo. • El diseño de nuevos mecanismos de participación y colaboración o fortalecimiento de los existentes en los que hacer efectivo dichos roles. • La revisión de los mecanismos de financiación actuales y el análisis de posibles mejoras y diseño de instrumentos novedosos. • Las medidas que incentiven el fortalecimiento del propio sector de ONGDs en aspectos como: la participación en ámbitos de trabajo en los que tradicionalmente han tenido una participación menor (iniciativas multiactor, sector privado, ayuda programática, investigación e innovación, gestión orientada a resultados, etc.); la diversificación de fuentes de financiación y la ampliación de su base social. Este proceso debe acompañar el decision maker de la cooperación llevada a cabo por el Gobierno de Extremadura, esto es, la AEXCID. En este mismo sentido, debe observarse la creciente desactualización de la normativa que rige el funcionamiento del Consejo Asesor de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este documento de planificación, se contempla por tanto, la elaboración de una propuesta de reforma del órgano que parta de un análisis atento? basada en la evaluación de la labor desempeñada a lo largo de los años, de su razón de ser y de su finalidad. El objetivo último de la reforma será potenciar el papel activo del Consejo. Resultado Indicador Plazo de resultado consecución del 1. Consolidados los grupos de 36 meses (la entera duración trabajo constituidos en el seno del Plan General) del Consejo Asesor de Cooperación. 2. Constituida una mesa de 6 meses. diálogo para la estrategia de Establecida y consolidada una relación con el sector no estrategia de colaboración con gubernamental. las ONGDs 3. Se ha elaborado una 6 meses propuesta de reforma del Consejo Asesor de Cooperación que será discutida en el seno del propio órgano. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 907 10.- POLÍTICA DE EVALUACIÓN La evaluación, entendida como herramienta útil para detectar ineficiencias y mejoras, tanto en el procedimiento como en materia de eficacia de la AOD extremeña, debe ser una constante a lo largo de la vigencia del plan cuatrienal. En este sentido, a lo largo del año en curso, se llevarán a cabo evaluaciones de proyectos realizados en países prioritarios o preferentes de la Cooperación Extremeña de acuerdo con lo dispuesto por el plan general vigente. Resultado Indicador Plazo para la consecución del resultado Mejorada la eficacia y eficiencia de la cooperación autonómica mediante un proceso de evaluación constante de las actuaciones llevadas a cabo 1. Se ha llevado a cabo por lo 12 meses menos una evaluación que tenga como objeto proyectos financiados o cofinanciados por la Cooperación Extremeña en países prioritarios o preferentes de acuerdo con el plan general 2010-2013, con el plan anual 2013 o con el plan anual 2014 2. Elaboración de un plan de 6 meses evaluación con carácter plurianual en coordinación con la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo del MAEC. 11.- INFORMATIZACIÓN EN LA GESTIÓN Y MEJORA DE LA EFICIENCIA DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Las modificaciones normativas intervenidas a partir del año 2011 (publicación de la ley autonómica de subvenciones en el mes de marzo de 2011) han implicado un notable incremento del volumen de trabajo técnico y administrativo a desarrollarse por el personal del órgano gestor. Lo anterior, sin embargo, no ha conllevado una ampliación de la dotación del capítulo 1 de la agencia de cooperación que, para el año 2015, se prevé inferior al año 2010. La apuesta de la cooperación por la incorporación de las nuevas tecnologías a la tramitación administrativa, de acuerdo con los datos que obran en poder de la AEXCID, implicará una significativa mejora de la eficiencia del órgano gestor. El 2015 será el año en el que se dará un primer paso para la instauración de la tramitación electrónica de los expedientes que se prevé podrá ser completamente operativa a principios de 2018. Se espera no obstante que ya en el año 2015 los actores de la Cooperación Extremeña puedan ser testigos de una disminución de los tiempos de tramitación. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 908 Resultado Indicador Plazo para la consecución del resultado Implementado y puesto en marcha asistente de formulación de solicitudes online 1. Por lo menos el 70% de las 6 meses entidades que presentan proyectos en las convocatorias de cooperación internacional para el desarrollo (concurrencia competitiva) y educación para el desarrollo (concurrencia competitiva) utilizan el asistente online. 2. El tiempo necesario para 6 meses resolver las convocatorias de cooperación internacional para el desarrollo (concurrencia competitiva) y educación para el desarrollo (concurrencia competitiva) en 2015 es inferior a 2014. 3. El porcentaje de proyectos presentados no admitidos a la fase de valoración técnica por incidencias de tipo administrativo en las convocatorias de cooperación internacional para el desarrollo (concurrencia competitiva) y educación para el desarrollo (concurrencia competitiva) en 2015 es inferior a 2014. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 909 SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se regulan las condiciones y criterios que han de regir la gestión del fichero de expertos docentes para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se aprueba su convocatoria. (2014062833) Mediante resolución de 25 de marzo de 2002, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se creó el fichero de expertos y se aprobaron las bases de convocatoria para selección de personal a incluir en el mismo a tiempo cierto, para realizar acciones formativas con medios propios del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho fichero de expertos tenía como finalidad facilitar el reclutamiento temporal de expertos docentes para la impartición de las especialidades incluidas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo careciese de los medios humanos necesarios. El fichero de expertos ha mantenido, con diversas modificaciones, su vigencia desde entonces sirviendo a las nuevas premisas establecidas por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que entre otros derogó el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regulaba el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Durante todo este tiempo se ha consolidado como un sistema ágil y eficaz de selección. No obstante lo anterior, las numerosas innovaciones legislativas en el ámbito de la formación para el empleo acontecidas con ocasión de la aprobación del Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 20142016, hacen precisa una reforma del Fichero de Expertos Docentes para adecuar su regulación a las nuevas exigencias normativas y adecuando las especialidades a las nuevas cualificaciones demandadas por el mercado laboral extremeño. Asimismo, y en ejecución de los principios rectores que han de regir la actuación de la administración autonómica conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular el de Transparencia se contempla un sistema de concurso de méritos, todos ellos de naturaleza objetiva, y cuantificados mediante fórmulas matemáticas de aplicación cuasiautomática, así como la publicación semestral de las listas de candidatos inscritos en el Fichero de Expertos en el portal web institucional de la Junta de Extremadura, en la página www.extremaduratrabaja.es, con indicación expresa de su orden de puntuación, consiguiendo de esta forma un instrumento igualitario, transparente e imparcial para todas las personas. Por todo ello, al amparo de las competencias a este órgano gestor atribuidas por el artículo 10 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, dicto la siguiente, RESOLUCIÓN: PRIMERO. Aprobar la creación del Fichero de Expertos Docentes del Servicio Extremeño Público de Empleo, las condiciones y criterios que han de regir la gestión del mismo y la co- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 910 rrespondiente convocatoria con sujeción a las bases contenidas en el Anexo I y siguientes de la presente resolución. SEGUNDO. Derogar la Resolución de 25 de marzo de 2002, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, por la que se crea el Fichero de Expertos y se aprueban las bases de convocatoria para la selección de personal a incluir en el mismo a tiempo cierto para las acciones formativas con medios propios del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuantas otras se contradigan o se opongan a lo establecido en la presente resolución. TERCERO. El presente Fichero sustituirá al Fichero de Expertos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Resolución de 6 de mayo de 2009, en lo referente al personal docente, dando de baja a las ocupaciones de “monitores/docentes” recogidas en el Anexo II de la misma, salvo las de “Coordinador Técnico en construcción”, “Coordinador Técnico en Instalaciones”, “Monitor Arqueólogo”, “Monitor Alfarero-ceramista” “Monitor Cantero” “Monitor Encofrador” y “Monitor Cerrajero-forja” y, dejando sin efectos lo que contradiga o se oponga a lo establecido en la presente resolución. En dichos supuestos, será de aplicación a los expertos docentes el régimen jurídico aplicable a los programas de formación en alternancia con el empleo a los que sirva como sistema de provisión. CUARTO. La presente resolución producirá efectos a partir del día 1 de febrero de 2015. QUINTO. En tanto en cuanto se proceda a la publicación de la primera lista definitiva de prelación continuará vigente transitoriamente el fichero de expertos de acciones formativas con medios propios del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por resolución de 25 de marzo de 2002 y el fichero de expertos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Resolución de 6 de mayo de 2009, en la parte referida al personal docente. SEXTO. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa conforme el artículo 103.1.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Mérida, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Mérida, a 22 de diciembre de 2014. El Director Gerente del SEXPE. PA (Resolución 7 de julio de 2014, DOE núm. 131), MIGUEL LOZANO ALÍA NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 911 ANEXO I BASES POR LAS QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y CRITERIOS QUE HAN DE REGIR LA GESTIÓN DEL FICHERO DE EXPERTOS DOCENTES PARA EL EMPLEO DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO. Base 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es crear el Fichero de Expertos Docentes del Servicio Extremeño Público de Empleo y regular su funcionamiento para la ejecución de acciones formativas para el empleo con medios propios, así como el sistema de selección, inscripción y contratación de los expertos docentes cuando así lo exija la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables, así como convocar proceso selectivo para las especialidades previstas en el Anexo III de esta resolución, siendo este fichero único para los centros propios y para programas mixtos de formación y empleo. Base 2. Finalidad del fichero. 1.º El Fichero de Expertos Docentes es el instrumento a través del cual se facilita y ejecuta la cobertura por el Servicio Extremeño Público de Empleo de las posibles necesidades de personal docente no permanente para la ejecución de acciones formativas para el empleo con medios propios conforme al artículo 9.1.a) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Asimismo, el fichero de expertos se utilizará cuando así lo determinen las bases reguladoras de los distintos procedimientos de selección, como instrumento de preselección o selección por los propios órganos de selección de los distintos programas de formación en alternancia con el empleo que se desarrollen en el marco de las políticas activas de empleo contempladas en la letra b) del punto 4.º, del artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, modificado en su redacción por el punto 2.º del artículo 114 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia desarrolladas por la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la solicitud de alta se indicará, en su caso, si se desea estar disponible para las ofertas directas de contratación del Servicio Extremeño Público de Empleo y/o para las de programas mixtos de formación y empleo. 2.º La inclusión en el Fichero de Expertos no da derecho por sí misma a la impartición de acción formativa alguna ni a que se oferte la especialidad correspondiente. 3.º La puesta en marcha, gestión, mantenimiento y cualesquiera otras actividades referidas al Fichero regulado en la presente resolución es competencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente pudiera atribuir a otros órganos administrativos o instrumentos, y de la posibilidad de su delegación y otras formas de ejercicio de la competencia. Base 3. Ámbito y duración. 1.º El ámbito territorial del Fichero es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 912 2.º El ámbito funcional del Fichero será el de las especialidades contenidas en el Anexo III de esta resolución. 3.º El Fichero de Expertos tendrá una duración indefinida y carácter abierto, condicionada a la existencia de planes y programas de formación para el empleo. Base 4. Estructura del fichero. 1.º El Fichero se estructura por especialidades, y comprenderá una base de datos en la que cada registro será la ficha personal de un experto que será tratada de acuerdo con el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal 2.º El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá incorporar y suprimir especialidades en función de los certificados de profesionalidad existentes y las acciones formativas que se prevea impartir. 3.º Los expertos aparecerán agrupados por especialidades, distinguiendo, en su caso, dos listados, uno con los expertos que acrediten la experiencia profesional requerida como requisito específico y otro con aquellos formadores que carecen de dicha experiencia y por tanto, es necesario considerar como equivalente a ésta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación, y a su vez ordenados por la puntuación que hayan obtenido en el fichero, la cual se obtendrá por la agregación de: a) Valoración de los méritos aportados en su currículo. b) En su caso, resultados de las pruebas específicas que se realicen en la ocupación correspondiente. Base 5. Funcionamiento del Fichero. 1.º Las ofertas de contrataciones temporales para la cobertura de puestos emitidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas al personal incluido en las distintas especialidades que configuran el Fichero de Expertos, se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación en cada especialidad. Cuando existan dos listados en una especialidad referidos en la base anterior, los expertos incluidos en el primero de los listados siempre tendrá prioridad en el proceso de contratación o selección con respecto a los expertos que se encuentran en el segundo listado. 2.º En todas las especialidades contenidas en el fichero, cuando la contratación temporal sea por tiempo igual o superior a tres meses, a su finalización el experto se ubicará en el último puesto de la lista correspondiente durante un periodo de tres meses. Transcurrido dicho período se ubicará automáticamente de conformidad con la ordenación que le corresponda conforme los apartados a y b del punto 3 de la base 4. 3.º Cuando un experto hubiera estado contratado como mínimo nueve meses en un periodo de un año, no podrá volver a ser contratado para ninguna de las especialidades del fichero en un plazo de tres meses desde la finalización de la contratación, salvo que las contrataciones hayan sido en programas mixtos de formación y empleo. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 913 Base 6. Órganos competentes. 1.º Corresponderán a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo las siguientes atribuciones, previa propuesta de la Dirección General con competencias en materia de formación para el empleo encargada del tratamiento de los datos: a) Establecimiento de nuevas especialidades y supresión de las mismas previo los trámites legales de rigor. b) Modificación de su denominación c) Modificación de los requisitos de acceso específicos de cada especialidad. d) Modificación de las puntuaciones asignadas a cada apartado de la baremación de méritos establecidas en esta Resolución. e) Acordar la baja de los interesados en el fichero. 2.º Comisiones de Valoración. a) La valoración de los formadores de conformidad con lo establecido en esta Resolución se realizara por las correspondientes Comisiones de Valoración. Las Comisiones de Valoración estarán constituidas por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes designados por la Dirección General con competencias en materia de formación para el empleo. En todo caso, su composición será publicada a través de la web institucional de la Junta de Extremadura página www.extremaduratrabaja.es. Los miembros designados deberán abstener de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias previstas por el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por estas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley. A las citadas comisiones de valoración le será de aplicación el régimen previsto en el título II, Capítulo II, de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados. Las Comisiones de Valoración podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas; dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. b) Son funciones específicas de cada Comisión de Valoración las siguientes: — Valorar los méritos aportados por los formadores de acuerdo con el baremo establecido y las pruebas específicas que en su caso se realicen en la ocupación correspondiente, remitiendo las listas provisionales a la Dirección General de Formación para el Empleo para su publicación en la web institucional, así como elevar propuesta definitiva de valoración al mencionado servicio con idéntica finalidad. — Establecer y valorar las pruebas de evaluación de la competencia profesional y remitir las listas provisionales a la Dirección General de Formación para su publica- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 914 ción en la web institucional, así como elevar propuesta de la lista definitiva al mencionado servicio con idéntica finalidad. — Resolver las reclamaciones que en el plazo de 10 días hábiles hayan presentado los interesados contra la valoración provisional de los méritos y/o de la competencia profesional. — Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo del proceso c) Corresponderá igualmente a la Comisión de Valoración acordar la incorporación, actualizaciones de méritos, y agregación de las puntuaciones asignadas. 3.º Corresponderá a la Dirección General de Formación para el Empleo; a) Ejecución y seguimiento de la evaluación del desempeño profesional. b) Gestionar y actualizar los registros de los integrantes de la Base de Datos. c) Custodia de los expedientes personales y de la base de datos que la soportan. d) Publicar las listas provisionales y definitivas de prelación. e) Elaborar y publicar conforme las bases de la oferta de empleo, la lista de candidatos propuestos a los órganos de selección de los distintos programas de formación en alternancia con el empleo, ordenados conforme al correspondiente proceso de selección. f) Dictar instrucciones a las Comisiones de Valoración relativas a los criterios de gestión de los méritos incluidos en la presente resolución a fin de homogeneizar y coordinar su aplicación. g) Designar los miembros que deberán integrar las Comisiones de Evaluación y sus suplentes. 4.º La gestión del Fichero de Expertos podrá ser delegada por la Dirección General de Formación en la unidad administrativa que se estime conveniente. Base 7. Requisitos generales. 1.º Para ser admitido a la incorporación al Fichero, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a las que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo; o extranjero residente en España, en las condiciones recogidas en la Ley Orgánica 4//2000, de 11 de enero, y demás normativa de desarrollo. b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 915 c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Que no se le haya extinguido un contrato de trabajo para la realización de acciones formativas por no superar el período de prueba en la especialidades o especialidades en las que solicite participar en el Fichero. e) No padecer enfermedad, ni estar afecto por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. f) Poseer competencia docente en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Decreto 34/2.008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y demás normativa de desarrollo. g) Cumplir los requisitos de acceso a las diferentes especialidades recogidos en el Anexo III de esta Resolución. Se considera como experiencia profesional la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación, aunque con los efectos establecidos en la Base 4ª.2. h) Los formadores que impartan formación mediante teleformación deberán acreditar además una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentación de solicitud y mantenerse durante todo el período de inscripción y en su caso, durante toda la vigencia de la correspondiente contratación laboral. Lo contrario será causa suficiente de inadmisión o exclusión del proceso selectivo y, en su caso, de extinción de la relación laboral. 2.º Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de las especialidades a la que aspiran a integrarse. Base 8. Solicitud y documentación a presentar. 1.º Las personas interesadas podrán solicitar su incorporación al Fichero de Expertos Docentes para el empleo mediante la correspondiente solicitud, conforme al modelo que se establece como Anexo II a la presente resolución, a la que se acompañara la documentación prevista en el apartado 3 de esta base. La solicitud de acceso al Fichero podrá realizarse durante el año natural, sin perjuicio de que por el órgano gestor se establezcan períodos inhábiles de presentación de solicitudes y/o actualización de méritos relacionado con la puesta en marcha de nuevas acciones formativas, operaciones de mantenimiento u otras razones que hagan necesario cerrar la base de datos. La fecha en la que se inicie el período inhábil será publicada como mínimo NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 916 con quince días naturales de antelación en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo extremaduratrabaja.es o página institucional que la sustituya. 2.º La solicitud y el resto de formularios para la incorporación al Fichero se cumplimentarán por los interesados a través de Internet, en la plataforma habilitada al efecto en la página web. www.empleaextremadura.com, o página institucional que la sustituya en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura. Dicho formulario de solicitud, que será único para cada especialidad, una vez impreso y junto a la documentación referida en el párrafo siguiente deberá presentarse preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3.º La documentación a acompañar a la solicitud será la siguiente: a) Formulario conforme el Anexo II. b) Fotocopia del DNI, salvo que se otorgase Autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de datos de identidad, según lo establecido por el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o, en caso de no prestar autorización, fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante. Los aspirantes extranjeros que residan en España, fotocopia compulsada de la tarjeta de extranjero, o de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. En su defecto, deberán presentar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco. c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso recogidos en el Anexo III y los méritos aportados para cada una de las ocupaciones solicitadas. En el caso de títulos académicos, cuando estos hayan sido expedidos por un organismo extranjero, deberá presentarse la documentación correspondiente de ho- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 917 mologación por el estado español o la traducción al español del título. La documentación para acreditar los requisitos específicos y los meritos deberá será la establecida en la base 11 de la presente resolución. 4.º En todo caso, la presentación de la solicitud supondrá la autorización para la gestión automatizada de los citados datos personales y su cesión a las entidades promotoras o colaboradoras a los efectos establecidos en la presente resolución 5.º Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. 6.º Será obligación del candidato comunicar a la Dirección General con competencia en materia de formación para el empleo, formalmente y por escrito cualquier cambio respeto de los datos necesarios para su localización. Base 9. Adquisición de la condición de experto docente. 1.º Estarán en alta como miembros del Fichero aquellas personas físicas que, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, han sido incorporados a la base de datos y no incurran en alguna de las causas que determinen la pérdida de la condición de integrante del mismo. La fecha de incorporación a la base de datos será la de publicación de la lista definitiva de prelación en la que haya sido incluido por primera vez el experto. 2.º Los expertos podrán estar incluidos en el Fichero en un máximo de cinco especialidades, siempre que cumplan los requisitos de acceso a las mismas. Cuando un experto ya se encuentre inscrito en alguna especialidad, podrá solicitar su inscripción en otras especialidades, sin que pueda superar el número máximo establecido. 3.º La mera inscripción de los candidatos en el Fichero de Expertos no generará vinculo laboral alguno con el Servicio Extremeño Público de Empleo, ni conllevará obligación alguna de contratación por parte del mismo. Base 10. Méritos. 1.º A los efectos de establecer la correspondiente prelación por puntuación en el fichero de expertos docentes se tomarán en consideración los siguientes méritos con el baremo acompañante, acreditados conforme lo dispuesto en la base siguiente, y sin que en ningún caso pueda superarse la puntuación máxima de 10. 1.º A. EXPERIENCIA PROFESIONAL Y DOCENTE EN EL CAMPO DE LAS COMPETENCIAS RELACIONADAS CON LA ESPECIALIDAD. Hasta un máximo de 6,5 puntos. 1.º A.a) Hasta 2,5 puntos. Experiencia profesional. Se considerará aquella que se corresponda directamente con las realizaciones profesionales o capacidades recogidas en las correspondientes unidades de competencia a la que se asocie la formación específica de la especialidad. A dichos efectos se tomara como referencia lo establecido en los correspondientes certificados de profesiona- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 918 lidad; en ausencia de los mismos y de cualificación profesional, con las capacidades propias de la especialidad conforme la clasificación nacional de ocupaciones utilizado por el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. Se otorgará una puntuación de 0,0016 puntos por día, sin que sean computables las fracciones inferiores a la unidad. En los supuestos de jornada parcial, se computará de conformidad con el número de días cotizados completos consignados en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En ningún caso serán computables como mérito la experiencia profesional que no de lugar a su inclusión en la correspondiente certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados. 1.º A.b) Hasta 4 puntos. Experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia asociada a la especialidad formativa, tanto dentro del ámbito de aplicación de la formación profesional del sistema educativo como del subsistema de formación profesional para el empleo. En el supuesto de experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia asociada a la especialidad en los ámbitos de la formación profesional del sistema educativo o de formación profesional para el empleo en alternancia con el empleo se otorgará una puntuación de 0,0032 puntos por cada día trabajado y en el supuesto de impartición de cursos de formación para el empleo se otorgará una puntuación de 0,0015 puntos por cada hora impartida, sin que sean computables las fracciones inferiores a la unidad. En ningún caso, serán computables como mérito la experiencia docente que no de lugar a su inclusión en la correspondiente certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados. 1.º B. FORMACIÓN. Hasta un máximo de 3,5 puntos. 1.º B.a) En virtud de la titulación y/o acreditación ostentada para el acceso a la especialidad, se otorgara hasta un máximo de 1,5 puntos: a.1. Una puntuación de 0,25 puntos por acceder con titulaciones correspondientes a Enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportistas de grado superior y equivalentes; títulos propios universitarios de duración igual o superior a 2 años. a.2. Una puntuación de 0,50 puntos por acceder con titulaciones correspondientes a Grados universitarios de 240 créditos ECTS, diplomados universitarios, títulos propios universitarios de experto o especialista y similares. a.3 Una puntuación de 1 punto por acceder con titulaciones correspondientes a Grados universitarios de más de 240 créditos ECTS, licenciados, y NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 919 especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, y similares. a.4. Una puntuación de 1,5 puntos por acceder con títulos correspondientes a enseñanzas de masteres universitarios o doctorado. 1.º B.b) Hasta un máximo de 1,5 puntos. Por diplomas o certificados oficiales expedidos por entidades u organismos públicos, o por entidades que hayan impartido la formación por delegación de éstos, correspondientes a cursos de formación profesional con aprovechamiento, cuyo contenido esté directamente relacionado con la especialidad y finalizados a la fecha de presentación de la solicitud. La duración mínima de los cursos deberá ser de 30 horas y la baremación será de 0,0010 puntos/ hora. No se asignará puntuación alguna a aquellos cursos alegados cuya duración no esté debidamente acreditada. Este apartado englobara aquellos cursos acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional, siempre que conste dicho dato en la documentación aportada. 1.º B.c) Hasta un máximo de 0,5 puntos: Por diplomas, o certificados oficiales expedidos por entidades u organismos públicos o por entidades que hayan impartido la formación por delegación de éstos, correspondientes a cursos de formación profesional con aprovechamiento, cuyo contenido sea complementario de la especialidad y finalizados a la fecha de presentación de la solicitud. A dichos efectos, se considerarán materias complementarias, salvo que constituyan la competencia esencial de la especialidad, las siguientes: a. Igualdad de género b. Emprendimiento y autoempleo de carácter general o en el sector de referencia de la especialidad. c. Sostenibilidad ambiental. d. Economía social. e. Tecnologías de la información y comunicación. f. Prevención de riesgos profesionales. g. Habilidades socioprofesionales y orientación laboral. h. Metodología didáctica fuera de los ámbitos del subsistema de formación profesional para el empleo. La duración mínima de los cursos deberá ser de al menos 50 horas de duración y la valoración será de 0,0005 puntos/hora. No asignándose puntuación alguna a aquellos cursos alegados cuya duración no esté debidamente acreditada. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 920 2.º No se considerarán computables como méritos aquella experiencia profesional y docente, o formación tomada en consideración para la acreditación de los requisitos necesarios para causar alta en el Fichero de Expertos Docentes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.B. a) de esta base. 3.º La errónea consignación de los méritos en el apartado correspondiente de la solicitud no será obstáculo para la tramitación de los mismos de conformidad con su verdadera naturaleza, desplegando de acuerdo a la misma, los efectos que le son propios en orden a su baremación. Base 11. Acreditación de los requisitos específicos y méritos. 1.º Experiencia profesional y docente acreditada por los siguientes medios: a) Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a las que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), y el período de contratación, y modelo oficial del certificado de empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social, o en el régimen especial correspondiente, descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. c) Para trabajadores voluntarios o becarios, (sólo a los efectos de acreditar los requisitos de experiencia profesional y/o docente y no valorable como mérito): Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten específicamente; número de inscripción en el correspondiente registro, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado, el número total de horas dedicadas a las mismas y acreditación por cualquier medio válido en derecho de la correspondiente póliza del Seguro Obligatorio de accidentes y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria. d) Cuantos otros documentos sean necesarios para complementar los anteriores documentos en orden a la acreditación de los datos necesarios para resolver, tales como contratos de trabajo debidamente comunicados a los Servicios Públicos de Empleo, nóminas, alta y/o correspondientes liquidaciones del impuesto de actividades económicas, certificaciones de horas impartidas. 2.º Formación acreditada por los siguientes medios: — Diplomas, títulos, o certificados oficiales expedidos por entidades u organismos públicos. Dichos documentos deberán contener los datos necesarios para estimar si los contenidos formativos son complementarios o relacionados con la ocupación y el número de horas, así como estar debidamente firmados y sellados por la entidad pública u or- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 921 ganismo público correspondiente, o por la entidad que haya impartido la formación por delegación de estos. En este último caso, deberá constar en el diploma, título o certificado la norma que avale la acreditación por la entidad colaboradora de la realización de la acción formativa. En los supuestos de cursos acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional, deberá constar dicha circunstancia en la documentación aportada. 3.º En ningún caso se tendrán en cuenta los requisitos específicos o méritos alegados que no se acrediten en la forma establecida en esta Base. 4.º Cuando los documentos hayan sido expedidos por organismos extranjeros, deberán ser documentos oficiales, originales o copias compulsadas, traducidos y en caso de ser necesario, estar debidamente legalizados. En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para dirigirse a la autoridad competente para validar las dudas surgidas. Base 12. Actualización de Méritos. La actualización consistirá en la incorporación de nuevos méritos mediante presentación de solicitud acompañada de las acreditaciones documentales de los méritos alegados, conforme a la base anterior. El procedimiento de resolución y su régimen jurídico será el establecido con carácter general en la presente resolución para las altas, con las peculiaridades derivadas de su propia naturaleza. Únicamente serán susceptibles de baremación en las solicitudes de actualización aquellos méritos generados en fecha posterior a la de la última solicitud o actualización. Base 13. Realización de pruebas de valoración. 1.º Podrá citarse a los miembros del Fichero inscritos en una determinada especialidad, para la realización de prueba/s que permitan valorar su competencia para el desarrollo de los puestos de trabajo adscritos a los programas a los que sirve el Fichero. 2.º La naturaleza, tribunales, características de la/s prueba/s, las cuales podrán ser prácticas y/o teóricas, y/o entrevista personal y el calendario de realización serán establecidos mediante resolución del Secretario General del Servicio Público de Empleo, en virtud de su mayor adecuación al perfil profesional correspondiente y serán publicados en la web institucional de la Junta de Extremadura, en la página http://extremaduratrabaja.es 3.º La calificación de no apto determinará la exclusión del candidato al Fichero de Expertos para la correspondiente especialidad. Base 14. Valoración del desempeño profesional. 1.º Se podrá establecer un sistema de evaluación del desempeño profesional en puestos de proyectos objeto del Fichero de Expertos Docentes del Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante el establecimiento de criterios objetivos, y transparentes que valoren sistemáticamente aspectos correspondientes a las áreas de trabajo propias, tales como re- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 922 gistro de asistencia y puntualidad, conocimiento de la materia, habilidades de comunicación, estrategias pedagógicas, programaciones efectuadas, prácticas de su especialidad, etc,. 2.º Entre otros instrumentos de valoración del desempeño deberán tenerse en cuenta el resultado de los indicadores establecidos en los cuestionarios para la evaluación de las acciones formativas en el marco del subsistema de formación para el empleo establecidos en la Resolución de 27 de abril del 2009 del Servicio Público de Empleo Estatal. La evaluación negativa de los mismos en su caso podrá ser constitutiva de causa suficiente de baja en el Fichero de Expertos Docentes. Base 15. Orden de prelación. 1.º En el mes siguiente al de la finalización del semestre en curso, la Dirección General con competencias en materia de Formación para el Empleo hará publica, a los efectos de su notificación en la página web. www.extremaduratrabaja.es. o página institucional que la sustituya en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, la lista provisional de expertos inscritos en el Fichero de Expertos Docentes conforme a la situación existente a la fecha de finalización del semestre natural del año en curso, ordenados por especialidades, y prelacionados según la puntuación obtenida, de conformidad con los apartados a) y b) del punto 3 de la Base 4, otorgándose un plazo de diez días hábiles para efectuar reclamaciones. La resolución de las reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación de las listas definitivas. 2.º Transcurrido el plazo establecido y una vez estudiadas las reclamaciones se elevarán a definitivas las listas provisionales, y serán publicadas a los efectos de su notificación en la página web. www.extremaduratrabaja.es. o página institucional que la sustituya en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura; publicación que iniciará el computo de los plazos para la interposición de los correspondientes recursos. Los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular en materia de Formación para el Empleo del SEXPE de la Consejería competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista definitiva en la web institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 , 114 y 115 de la Ley 30/1992. 3.º Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes, el orden de prioridad se determinará de acuerdo con la siguiente prelación: a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. b) Mayor puntuación obtenido en el apartado de experiencia docente. c) En caso de persistencia de empate, por orden alfabético teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública, celebrado en cumplimiento del artículo 29 del decreto 201/1.995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente a la fecha de publicación de la lista provisional de prelación. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 923 4.º Las listas tendrán una vigencia semestral o hasta que se publique la siguiente lista. 5.º La inclusión en las listas definitivas no supone que se reconozca a los relacionados los requisitos necesarios para la cobertura de los puestos a los que sirve el presente procedimiento, si de la documentación que debe presentarse en el supuesto de llamamiento, o de cualquier otra circunstancia, se desprenda que no posee alguno de los requisitos generales o específicos para la cobertura del puesto de trabajo. Base 16. Supuestos justificados de rechazo a puestos de trabajo ofertados o que se estén desempeñando, y sustituciones. 1.º Se considerará justificado el rechazo a puestos de trabajo ofertados o que se estén desempeñando y sustituciones los siguientes: a) Encontrarse en situación de incapacidad temporal. b) Estar disfrutando de permiso de maternidad o paternidad o encontrarse en alguna de las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de conformidad con lo establecido en los Capítulos IV bis, IV ter, IV quatre, IV Quinquies del Título II del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. c) El cumplimiento de un deber público inexcusable. d) Causa de fuerza mayor o caso fortuito. e) Tener relación por cuenta ajena en vigor. Solamente para los casos de rechazos a puestos de trabajo ofertados o sustituciones; no se considerará justificado en el caso de abandonos de puestos que se estén desempeñando. f) Cualesquiera otras causas de origen legal o material que imposibiliten objetivamente la efectiva realización del puesto de trabajo y no tengan su origen en un derecho de opción del experto docente. 2.º Dichos supuestos deberán ser acreditados por cualquier medio de prueba admitida en Derecho ante la Dirección General de Formación para el Empleo en el plazo máximo de cinco días a computar a partir de la fecha de la oferta de contratación o del hecho causante. Base 17. Baja en la condición de integrante del fichero de expertos docentes del Servicio Extremeño Público de Empleo. 1.º Serán causas de pérdida de la condición de integrante del Fichero de Expertos Docentes las siguientes: a) Renuncia expresa por el interesado. b) El Rechazo o renuncia injustificada, expresa o tácita, a la cobertura de un puesto de trabajo, o a aquel que se estuviere desempeñando. c) La calificación de no apto en las pruebas de valoración establecidas en la base 13.2. de la presente resolución. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 924 d) Resultado negativo en los sistemas de evaluación del desempeño profesional. e) La extinción de un contrato de trabajo suscrito con ocasión de la ejecución de acciones de formación con medios propios por no haber superado el período de prueba, conforme lo establecido en la Base 6.1.d) o por despido disciplinario. f) Falsedad en los datos recogidos en cualquiera de los documentos aportados al proceso de incorporación al fichero o de su actualización. g) Por dejar de reunir los requisitos generales o específicos de acceso a las especialidades. h) Cuando por modificaciones normativas o la aplicación de nuevos programas formativos sea necesario la reforma o revisión del Fichero de Expertos. 2.º Las bajas que se motiven en los supuestos establecidos en las letras a y c, del apartado anterior extenderán sus efectos a la especialidad en la que surgiera la correspondiente incidencia. Las bajas motivadas conforme a las letras b, e y f del apartado anterior tendrán como consecuencia la pérdida de la condición de integrante en el Fichero para todas las especialidades en que figurase inscrito y la imposibilidad de incorporación al Fichero durante el periodo de un año desde que adquiera firmeza la resolución por la que se le de baja en el Fichero. Las bajas ocasionados con ocasión de la concurrencia de los supuestos tipificados en las letras d, g y h, tendrán la extensión que se determine en la correspondiente resolución atendiendo a la naturaleza y alcance de los hechos que fundamenten la emisión de la misma. 3.º En todos los supuestos, a excepción de la renuncia expresa del interesado, se garantizará la previa audiencia al interesado ante la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo. Base 18. Régimen de contratación de los expertos docentes para la impartición de acciones con medios propios del Servicio Extremeño Público de Empleo. 1.º Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en las distintas especialidades se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación en cada especialidad, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo. 2.º Los contratos suscritos tendrán naturaleza laboral temporal, no derivándose derecho de fijeza alguno a favor de los docentes contratados. Las citadas contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias de aplicación en materia de contratos de naturaleza temporal, extendiéndose su duración al período de duración del curso, módulo o unidad a impartir, a jornada completa o a tiempo parcial, en función del Programa de Formación de oferta del Subsistema de Formación Profesional para el empleo a desarrollar mediante medios propios del Servicio Extremeño Público de Empleo. 3.º Cuando el candidato no acepte un puesto de trabajo o una sustitución o renuncie al que esté desempeñando, se entenderá que renuncia a su condición de experto docente en la NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 925 especialidad a la que pertenezca el puesto afectado, salvo que acredite que ha sobrevenido alguna de las circunstancias establecidas en la base 16 de la presente resolución. Los efectos anteriores no se producirán cuando el puesto no aceptado por el candidato se pretenda cubrir en la forma establecida en la base 19. Se equiparará en sus efectos a la renuncia, la falta de respuesta del experto docente a la oferta de contratación, por idéntico plazo de cinco días, o la falta de toma de posesión del puesto en el tiempo indicado. 4.º El Servicio Extremeño Público de Empleo aplicará para fijar la retribución del experto docente que se contrate, teniendo en cuenta la cuota empresarial de Seguridad Social y la indemnización por extinción del contrato prevista en el artículo 49.1.c del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, las reglas establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y, en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación. Base 19. Contratación por el Servicio Extremeño Público de Empleo de expertos no incluidos en el fichero de expertos. Con carácter excepcional, cuando programada una acción formativa concreta, si no existiese disponibilidad de candidatos inscritos en el Fichero de Expertos Docentes, podrá contratarse docentes no incluidos en el Fichero exclusivamente para dicha acción formativa puntual, previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 926 ANEXO II SOLICITUD DE INCORPORACIÓN/ACTUALIZACIÓN AL FICHERO DE EXPERTOS DOCENTES. 1.- DATOS PERSONALES PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NIF:/NIE.: FECHA DE NACIMIENTO SEXO: VARÓN NÚM.: DOMICILIO: PROVINCIA. MUNICIPIO: CORREO ELECTRÓNICO: 2.- DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES DOMICILIO: PROVINCIA. MUJER ESC. PISO PUERTA: C.P.: TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL NÚM.: ESC. PISO PUERTA: MUNICIPIO: C.P.: CORREO ELECTRÓNICO: 3.- TIPO DE SOLICITUD ALTA ESPECIALIDAD ESPECIALIDAD MODALIDAD : PRESENCIAL BAJA ESPECIALIDAD ESPECIALIDAD MODALIDAD: PRESENCIAL ACTUALIZACIÓN DE MÉRITOS ESPECIALIDAD MODALIDAD: PRESENCIAL 4.- DISPONIBILIDAD PARA CUBRIR OFERTAS TEMPORALES: (MARCAR LO opciones) - con medios propios del Servicio Extremeño Público de Empleo TELEFORMACIÓN TELEFORMACIÓN TELEFORMACIÓN QUE PROCEDA: una o las dos - en programas mixtos de Formación y Empleo El abajo firmante : DECLARA RESPONSABLEMENTE: Cumplir los requisitos de acceso establecidos en la Base 7 de la resolución de 22 de diciembre de 2014 del Secretario General del SEXPE, por la que se regulan las condiciones y criterios que han de regir la gestión del Fichero de Expertos Docentes para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se aprueba su convocatoria, conocer en su integridad el contenido de las bases reguladoras, y que son ciertos y veraces cuantos datos figuran en la presente solicitud y demás documentación presentada. Y a tal efecto AUTORIZA NO AUTORIZA, al Servicio Extremeño Público de Empleo para que compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.. AUTORIZA NO AUTORIZA, al Servicio Extremeño Público de Empleo para que recabe en su nombre, mediante transmisión telemática o certificación de tal naturaleza que la sustituya, informe de vida laboral actualizado ante el organismo correspondiente. AUTORIZA NO AUTORIZA al Servicio Extremeño Público de empleo para que recabe en su nombre, cuantos datos obren en poder de la Administración Regional en orden a la adecuada comprobación y acreditación de los méritos alegados. En caso de no prestarse las citadas autorizaciones deberá aportarse los documentos acreditativos correspondientes. Se informa que los datos de carácter personal aportados podrán ser tratados, automatizados e incorporados a los ficheros protegidos de titularidad de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para la tramitación de la presente solicitud, adoptándose las medidas oportunas para asegurar un tratamiento confidencial de los mismos. La cesión de datos de carácter personal se hará en la forma y con las limitaciones y derechos que otorga la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El firmante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación relativo a este tratamiento del que es responsable el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante escrito dirigido a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales /Servicio Extremeño Público de Empleo, Paseo de Roma s/n de Mérida. En..............................................a...............de...............................................del 2.015. (Firma). NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 927 ANEXO II- REQUISITOS REQUISITO DE TÍTULACIÓN Y/O FORMACIÓN TÍTULACIÓN: EQUIVALENCIA DE LA TÍTULACIÓN : (Sólo cuando NORMATIVA: proceda). CURSO DE TELEFORMACIÓN Y TIC ENTIDAD: HORAS COMPETENCIA DOCENTE Certificado de profesionalidad de formador ocupacional. Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos equivalente a los anteriores obtenido hasta el 31 de diciembre de 2.013 CAUSA DE EXENCIÓN Art. 13.1.a) del R.D. TÍTULACIÓN UNIVERSITARIA: 34/2008, de 18 de enero Art. 13.1.b) del R.D. TÍTULACIÓN UNIVERSITARIA: 34/2008, de 18 de enero C.A.P.; ...: Art. 13.1.c) del 600 Horas de experiencia docente en formación profesional para el empleo o del R.D. 34/2008, de 18 de sistema educativo, en los últimos 10 años. enero. EMPRESA FECHA FECHA HORAS INICIO FIN EXPERIENCIA PROFESIONAL* *Se considera como experiencia profesional la experiencia docente, aunque con los efectos establecidos en la Base 4ª.3 EMPRESA PUESTO FECHA FECHA FIN DÍAS INICIO EXPERIENCIA EN TELEFORMACIÓN Y T.I.C. EMPRESA BECAS O VOLUNTARIADO. EMPRESA PUESTO PUESTO DÍAS FECHA INICIO FECHA FIN DIAS NOTA: No podrán consignarse como requisitos la experiencia profesional y docente o formación cuya baremación se pretende consignar como mérito. En..............................................a...........de...............................................del 2.01_. (Firma). NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 928 ANEXO II – MÉRITOS EXPERIENCIA PROFESIONAL EMPRESA PUESTO FECHA INICIO FECHA FIN DÍAS EMPRESA PUESTO FECHA INICIO FECHA FIN HORAS EMPRESA PUESTO FECHA INICIO FECHA FIN DÍAS EXPERIENCIA DOCENTE FORMACIÓN TÍTULACIÓN EQUIVALENCIA NORMATIVA: CURSO ENTIDAD/ORGANISMO FECHA FINALIZACIÓN HORAS NOTA: No se considerarán como computables aquella experiencia profesional y docente o formación tomada en consideración para la acreditación de los requisitos necesarios para causar alta en el Fichero de Expertos Docentes del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.B.a) de la Base 10, de la resolución del Secretario General del SEXPE de 22 de diciembre de 2014. En..............................................a...........de..............................................del 2.01_. (Firma) NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 929 21 ANEXO III OCUPACIONES DEL FICHERO DE EXPERTOS (MONITORES/DOCENTES) REQUISITO GENERAL: Para todas las ocupaciones de este Fichero de Expertos se deberá acreditar competencia docente: Estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de Docencia de la formación profesional para el empleo, con las exenciones que estipula el art.13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la disposición transitoria única del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN OCUPACIONES REQUISITOS ESPECÍFICOS OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: Monitor de asistencia A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título documental y de gestión en despachos y oficinas de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas” (ADGG0308) OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación /acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. Monitor de actividades - Técnico Superior de la Familias Profesionales de administración y gestión y comercio y marketing.. administrativas de recepción y en relación con el cliente - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 del Familia Profesional de administración y gestión, del Área Profesional de administración y auditoria. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “Actividades administrativas de recepción y en relación con el cliente” (ADGG0208) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 4 años de experiencia profesional acreditada en alguna de las siguientes ocupaciones: recepcionista-telefonista en oficinas, empleado administrativo de los servicios de almacenamiento y recepción, azafato o auxiliar de información. MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: AGRARIA OCUPACIÓN REQUISITOS ESPECÍFICOS OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. Monitor de agricultura ecológica - Técnico superior en Gestión y organización de Empresas Agropecuarias - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de Gestión de la producción agrícola B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “Agricultura ecológica” (AGAU0108) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada como trabajador cualificado en cultivos ecológicos. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 930 22 OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación Monitor de trabajos agrícola de frutales en general (fruticultor/ olivicultor) equivalente a efectos profesionales. - Técnico Superior en Gestión y organización de Empresas Agropecuarias - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de agraria en el Área Profesional de agricultura B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “Fruticultura” (AGAF0108) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional en alguna de las siguientes ocupaciones: trabajador agrícola de frutales, fruticultor, trabajador agrícola de cítricos/vid/olivo, injertador y/o podador, viticultor, olivicultor. OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación Monitor de horticultura y floricultura equivalente a efectos profesionales. - Técnico Superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias. - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional agraria en el Área Profesional de jardinería. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “Horticultura y floricultura” (AGAH0108) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional en alguna de las siguientes ocupaciones: trabajador de huertas, invernaderos, viveros y jardines en general, horticultor, trabajador del cultivo de plantas para flor, trabajador en viveros, floricultor, viverista. OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: Monitor de jardinería A) Acreditación: - Ingeniero Agrónomo o Ingeniero de Montes, Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias Ambientales, Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. - Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos - Certificado de profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional agraria y del Área Profesional de jardinería B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes” (AGAO0208) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en alguna de las siguientes ocupaciones: trabajador de invernaderos, viveros y jardines en general, trabajador de conservación de parques urbanos, jardines históricos y botánicos, cuidador de campos de deporte, jardinero y trabajador cualificado en la instalación de jardines y zonas verdes. OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Ingeniero de Montes. Monitor de trabajos forestales - Ingeniero Técnico Forestal - Técnico Superior en Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos. - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional agraria del Área Profesional de forestal. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “Aprovechamientos forestales” (AGAR0108) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional en alguna de las siguientes ocupaciones: trabajador forestal, trabajador cualificado en actividades forestales. OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: Monitor de gestión informatizada de explotaciones agrarias A)Acreditación: - Ingeniero Agrónomo. - Ingeniero Técnico Agrícola. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en la ocupación de ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola. OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en la ocupación. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 931 23 OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Ingeniero Agrónomo. - Ingeniero Técnico Agrícola. Monitor de actividades auxiliares en agricultura - Técnico Superior en gestión y organización de empresas agropecuarias. - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional agraria del Área Profesional de agricultura. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “Actividades auxiliares en agricultura” ( AGAX0208) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en la ocupación de trabajador agrícola, encargado-capataz agrícola, especialista agrícola. OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Ingeniero Agrónomo. - Ingeniero Técnico Agrícola en las especialidades de Hortofruticultura, Ornamentales y Jardinería o Monitor de análisis de suelos y plantas Explotaciones Agropecuarias. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en alguna de las siguientes ocupaciones: ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola ( en las especialidades de Hortofruticultura, Ornamentales y Jardinería o Explotaciones Agropecuarias). OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en la ocupación. OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. - Técnico Superior de la Familia Profesional Agraria. Monitor de manejo y mantenimiento de maquinaria agrícola - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional agraria del Área Profesional de agricultura. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “Manejo y mantenimiento de maquinaria agrícola” ( AGAU0111) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 5 años de experiencia profesional acreditada en algunas de las siguientes ocupaciones: tractorista-manipulador agrícola, conductor-operador de maquinaria agrícola con motor, en general, manipulador de cosechadoras, en general, operador de maquinaria de jardinería, operador de maquinaria de tratamientos fitosanitarios. OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. Monitor de producción de semillas y plantas en vivero - Técnico Superior de la Familia Profesional agraria. - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional agraria del Área Profesional de jardinería. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “Producción de semillas y plantas en vivero” ( AGAU0110) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en alguna de las siguientes ocupaciones: trabajador de viveros, trabajador de huertas, injertador y/o podador, trabajador de conservación de parques urbanos, jardinero en general. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 932 24 MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: ARTES GRÁFICAS OCUPACIÓN REQUISITOS ESPECÍFICOS OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: Monitor de diseño gráfico y multimedia - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en alguna de las siguientes ocupaciones: gestor de proyectos de diseño, diseñador gráfico, diseñador de ilustraciones artísticas, diseñador de logotipos, diseñador de editorial, maquetista. OCUPACIÓN MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL REQUISITOS ESPECÍFICOS OPCIÓN 1. Deberá reunir la siguiente titulación/ acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. Monitor de operaciones en - Técnico Superior de la Familia Profesional de Edificación y Obra Civil. la construcción de - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de edificación y obra civil del Área Profesional edificios de albañilería y acabados. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en la profesión de albañil en construcción de edificios ( oficial de 1ª). OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en la profesión de albañil en construcción (oficial de 1ª) OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. Monitor de pintor de - Técnico Superior de la Familia Profesional de edificación y obra civil. edificios: pintura - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de edificación y obra civil del Área Profesional decorativa e industrial de albañilería y acabados. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en la ocupación de pintor de interior y exterior de edificios ( Oficial de 1ª) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en la ocupación de pintor de interior y exterior de edificios ( Oficial de 1ª) OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. Monitor de levantamientos y replanteos - Diplomado, ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el trabajo de campo y de gabinete para levantamiento de terrenos y construcciones y replanteo de proyectos NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 933 OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: Monitor de cálculo de estructuras planas y espaciales de acero CYPE A) Acreditación: - Arquitecto, Ingeniero Industrial o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. B) 3 años de experiencia profesional acreditada en la ocupación de arquitecto, ingeniero industrial. MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA OCUPACIÓN REQUISITOS ESPECÍFICOS OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título de Monitor de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. - Técnico Superior de la Familia Profesional de electricidad y electrónica. - Certificado de profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de electricidad y electrónica del Área Profesional instalaciones eléctricas. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión” (ELEE0109) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 4 años de experiencia profesional en alguna de las siguientes ocupaciones: instaladores electricista en general, instalador electricista de edificios y viviendas. MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: FABRICACIÓN MECÁNICA OCUPACIONES REQUISITOS ESPECÍFICOS OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Monitor de soldadura - Técnico Superior de la Familia Profesional de Fabricación Mecánica oxigas y soldadura MIG/MAG - Certificado de Profesionalidad nivel 3 de la Familia Profesional fabricación mecánica, Área Profesional de construcciones metálicas. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “Soldadura oxigas y soldadura MIG/MAG” (FMEC0210) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 4 años de experiencia profesional acreditada en alguna de las siguientes ocupaciones: soldador de oxigas, soldador y oxicortador, operador de proyección térmica, soldador aluminotérmico. OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Monitor de soldadura con electrodo revestido y TIG - Técnico Superior de la Familia Profesional de Fabricación Mecánica - Certificado de Profesionalidad nivel 3 de la Familia Profesional fabricación mecánica, Área Profesional de construcciones metálicas. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “Soldadura con electrodo revestido y TIG” (FMEC0110) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 4 años de experiencia profesional acreditada en alguna de las siguientes ocupaciones: soldador por TIG, oxicortador a mano, operador de proyección térmica, soldador y oxicortador. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 934 26 OPCIÓN ÚNICA Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: Monitor de carpintería de aluminio A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o título de grado correspondiente o en su defecto capacitación profesional en la ocupación de carpintería de aluminio. C) 3 años de experiencia profesional acreditada en la ocupación de carpintería de aluminio. MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO OCUPACIONES REQUISITOS ESPECÍFICOS OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. - Técnico Superior de la familia profesional de Hostelería y Turismo. Monitor de cocina - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de hostelería y turismo del Área Profesional de restauración. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “ Cocina” (HOTR0408) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada como cocinero. OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. Monitor de servicios de bar y cafetería - Técnico Superior de la familia profesional de Hostelería y Turismo. - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de hostelería y turismo del Área Profesional de restauración. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “Servicios de bar y cafetería” (HOTR0508) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en una delas siguientes ocupaciones: barman, camarero de bar-cafetería, camarero de barra, dependiente de cafetería, encargado de bar-cafetería, jefe de barra en bar o cafetería. OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. - Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Hostelería y Turismo. Monitor de operaciones básicas de pisos en alojamiento - Certificado de Profesionalidad de nivel 2 y 3 del Familia Profesional de hostelería y turismo del Área Profesional de restauración. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “Operaciones básicas de pisos en alojamiento” (HOTA0108) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional en alguna de las siguientes ocupaciones: camarera de pisos, mozo de habitación, auxiliar de pisos y limpieza, auxiliar de lavandería y lencería en establecimientos de alojamiento. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 935 27 OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. - Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Hostelería y Turismo. Monitor de servicios de restaurante - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 del Familia Profesional de Hostelería y Turismo del Área Profesional de restauración. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “ Servicios de Restaurante” (HOTR0608) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional en alguna de las siguientes ocupaciones: camarero, camarero de sala o jefe de rango, Jefe de sector de restaurante o sala. OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación y experiencia profesional: A) Acreditación: Monitor de seguridad, - Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Medicina y Cirugía, Licenciado en Biología, higiene y protección ambiental en hostelería Licenciado en Bioquímica, Licenciado en Química, Licenciado en Enología, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria, Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Ciencias del Mar, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola en la especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, Diplomado en Nutrición Humana y Dietética B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el Módulo MF0711_2 del Certificado de Profesionalidad “ Servicios de Restaurante” (HOTR0608) OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación y experiencia profesional: Monitor en promoción A) Acreditación: turística local e información al visitante - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “ Promoción turística local e información al visitante” (HOTI0108) OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación y experiencia profesional: Monitor de venta de A)Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de grado servicios y productos correspondiente u otros títulos equivalentes. turísticos/ creación y gestión de viajes combinados y eventos B)1 año de experiencia profesional en vendedor de agencia de viajes minorista, empleado de departamento de reservas, técnico en agencia de viajes, jefe de oficina de agencia de viajes, promotor de agencia de viajes mayorista, técnico de ventas en agencias de viajes, empleado o jefe de departamento de reservas de agencia mayorista. MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES OCUPACIONES REQUISITOS ESPECÍFICOS OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. Monitor de diseño, - Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes confección y publicación de páginas web - Técnico Superior de la familia profesional de informática y comunicaciones - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de Informática y comunicaciones, Área de desarrollo. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “ Confección y publicación de páginas web” (IFCD0110)” OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en una de las siguientes ocupaciones: desarrollador de páginas web, mantenedor de páginas web. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 936 28 OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. Monitor de microinformática - Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes - Técnico Superior de la familia profesional de informática y comunicaciones -Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de sistemas y telemática. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “ Sistemas microinformáticos” (IFCT0209)” OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en una de las siguientes ocupaciones: técnico en sistemas microinformático, instalador de equipos microinformáticos, reparador de microinformática, personal de soporte técnico. OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: Monitor de desarrollo de - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a aplicaciones con tecnologías WEB efectos profesionales. - Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “ Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web” (IFCD0210)” MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO OCUPACIÓN REQUISITOS ESPECÍFICOS OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Ingenierías Superior o Técnica relacionada con el Área Formativa del módulo. Monitor de operaciones de - Técnico y Técnico Superior de la Familia Profesional de instalación y mantenimiento fontanería y calefacciónclimatización doméstica - Certificado de profesionalidad nivel 2 y 3 de la Familia Profesional de instalación y mantenimiento B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “ Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica ” (IMAI0108)” OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en alguna de las siguientes ocupaciones: fontanero, instalador-mantenedor, mantenedor de calefacción, de climatización. OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Ingeniero Superior o Técnico relacionado con la Familia Profesional Instalación y Mantenimiento, o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. - Título de Técnico Superior del Área Profesional Frío y Climatización de la Familia Profesional Instalación y Monitor de montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilaciónextracción Mantenimiento. - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional instalación y mantenimiento del Área Profesional frío y climatización. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “ Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación extracción ” (IMAR0208)” OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en una de las siguientes ocupaciones: instalador de conducciones de aire acondicionado y ventilación, mecánicos reparadores de equipos industriales de refrigeración y climatización, operadores de plantas de aire acondicionado, operadores de planta de ventilaciónextracción, mantenedor-reparador de equipos de climatización y ventilación-extracción en redes de distribución y equipos. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 937 MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS OCUPACIONES REQUISITOS ESPECÍFICOS OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. Monitor de elaboración de vinos y licores - Técnico Superior de la familia profesional de industrias alimentarias. - Certificado de profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de industrias alimentarias del Área Profesional de bebidas. B) ) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “ Elaboración de vinos y licores ” (INAH0109)” OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en alguna de la siguientes ocupaciones: envasador, operador de embotellado de bebidas, bodeguero, elaborador de vinos, elaborador de vinagres, trabajador de la elaboración de bebidas alcohólicas, bodeguero vinícola, operador de máquina embotelladora de bebidas, operador de máquinas para elaborar cavas, sidra, elaborador de aguardientes, elaborador de licores. MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: MADERA, MUEBLE Y CORCHO OCUPACIONES REQUISITOS ESPECÍFICOS OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Arquitecto, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Montes, Ingeniero de Materiales, Ingeniero en Organización Industrial. - Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico en Diseño Industrial, Ingeniero Técnico Monitor de carpintería de madera Forestal. - Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de madera, muebles y corcho en el Área Profesional de carpintería y mueble B) 1 años de experiencia profesional acreditada en la ocupación de carpintero. (oficial de 1ª) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 5 años de experiencia profesional en la ocupación. ( oficial de 1ª) MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: QUÍMICA OCUPACIONES REQUISITOS ESPECÍFICOS OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a Monitor de análisis químico efectos profesionales. - Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas certificado de profesionalidad “ Análisis químico ” (QUIL0108)” en el NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 938 30 MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD OCUPACIONES REQUISITOS ESPECÍFICOS OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o en su defecto el título de Monitor de atención sanitaria a personas en el domicilio o instituciones grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. - Técnico Superior de la Familia Profesional Sanidad o Servicios Socioculturales y a la Comunidad. - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional servicios socioculturales y a la comunidad, Área Profesional atención social. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en atención sanitaria. OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional en atención sanitaria. OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. Monitor de atención social - Técnico Superior de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad. a personas en el domicilio o instituciones - Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, Área Profesional Atención Social. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en atención social con personas dependientes en el domicilio o en instituciones ( Residencias Geriátricas, Centros de Día, Centros de Atención a la Dependencia) OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional en atención social con personas dependientes en el domicilio o en instituciones ( Residencias Geriátricas, Centros de Día, Centros de Atención a la Dependencia) OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional: A) Acreditación: Monitor de docencia de la formación profesional para el empleo - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. - Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado de profesionalidad “ Docencia de la formación profesional para el empleo” (SSCE0110)” MONITORES / DOCENTES FORMACIÓN COMPLEMENTARIA OCUPACIONES REQUISITOS ESPECÍFICOS OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y formación: A) Acreditación: - Licenciado en Filología, Traducción e interpretación de la lengua extranjera correspondiente o título de grado equivalente. - Cualquier otra titulación superior con la siguiente formación complementaria: Monitor de inglés .- Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la Licenciatura en Filología, Traducción e Interpretación en lengua extranjera o titulación equivalente. .- Certificado o diploma de acreditación oficial de la competencia lingüística de la lengua correspondiente como el Certificado de Nivel Avanzado de la Escuelas Oficiales de Idiomas u otros equivalentes o superiores reconocidos. - Titulación universitaria cursada en un país de habla de la lengua extranjera, en su caso, con la correspondiente homologación. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en la profesión de monitor de inglés. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 939 31 OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y formación: A) Acreditación: - Licenciado en Filología, Traducción e interpretación de la lengua extranjera correspondiente o título de grado equivalente. - Cualquier otra titulación superior con la siguiente formación complementaria: .- Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la Licenciatura en Filología, Monitor de portugués Traducción e Interpretación en lengua extranjera o titulación equivalente. .- Certificado o diploma de acreditación oficial de la competencia lingüística de la lengua correspondiente como el Certificado de Nivel Avanzado de la Escuelas Oficiales de Idiomas u otros equivalentes o superiores reconocidos. - Titulación universitaria cursada en un país de habla de la lengua extranjera, en su caso, con la correspondiente homologación. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en la profesión de monitor de portugués. OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y formación: Monitor de competencia matemática A) Acreditación: - Licenciatura, diplomatura o Grado en el ámbito matemático B) 1 año de experiencia profesional acreditada en la profesión de docente de matemáticas. OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y formación: Monitor de comunicación de lengua castellana A) Acreditación: Licenciatura, diplomatura o Grado en el ámbito lingüísticos B) 1 año de experiencia profesional acreditada en la profesión de docente en el ámbito lingüístico OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y formación: A) Acreditación: Monitor de prevencionista de riesgos laborales - Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales. - Técnico Superior en prevención de riesgos laborales. B) 1 año de experiencia profesional acreditada en la ocupación OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente acreditación y homologación: Monitor de la rama agraria en manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola A) Acreditación: - Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola Deberá estar homologado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para las enseñanzas oficiales de Plaguicidas de uso agrícola. Monitor de la rama OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente acreditación y homologación: sanitaria en manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola A) Acreditación: - Licenciado en Medicina, Diplomado en Enfermería. Deberá estar homologado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para las enseñanzas oficiales de Plaguicidas de uso agrícola. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 940 NORMATIVA APLICABLE A LOS REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS : ACREDITACIÓN Y/O EXPERIENCIA PROFESIONAL / COMPETENCIA DOCENTE Artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad: Formadores. 1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo. En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. 2. En los Centros Integrados de titularidad pública podrá impartir las acciones formativas el personal al que se refiere el artículo 15.2 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los certificados de profesionalidad. 3. También podrán ser contratados como expertos, para la impartición de determinados módulos, de acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, profesionales cualificados para impartir aquellas enseñanzas que por su naturaleza lo requieran y que se especificarán en cada certificado de profesionalidad. 4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones que se establecen en el apartado 1, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. La experiencia se acreditará según lo dispuesto en la normativa que desarrolle este real decreto. A tal fin, las Administraciones competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores. Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación de los certificados de profesionalidad, en la planificación de la acción formativa se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo las actividades presenciales requeridas. Cada módulo formativo que se imparta, en todo o en parte, combinada con formación presencial, tendrá asignado un tutor-formador con las siguientes funciones: a) Desarrollar el plan de acogida de los grupos de alumnos según las características específicas de las acciones formativas. b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades de los distintos módulos formativos. c) Fomentar la participación del alumnado, proponiendo actividades de reflexión y debate individuales y en equipo, organizando actividades individuales y de trabajo en equipo, utilizando para ello las herramientas de comunicación establecidas. d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por el alumnado, resolviendo dudas y solucionando problemas a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación establecida. e) Realizar la evaluación del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación y en las sesiones de evaluación y calificación establecidas al efecto. f) Coordinar las tutorías presenciales que en su caso se realicen. g) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 941 33 Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. Disposición transitoria única. Acreditación de la competencia docente. A efectos de acreditación de la competencia docente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1, tendrá validez el estar en posesión de formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013. Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 942 V ANUNCIOS CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO ANUNCIO de 9 de septiembre de 2014 sobre construcción de nave para procesado de pistachos. Situación: parcela 5030 del polígono 504. Promotor: Depura Explotaciones, SL, en Jaraicejo. (2014083217) El Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de 3 de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto: Construcción de nave para procesado de pistachos. Situación: parcela 5030 del polígono 504. Promotor: Depura Explotaciones, SL, en Jaraicejo. El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida. Mérida, a 9 de septiembre de 2014. El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANO PEROMINGO GAMINO. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 943 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA ANUNCIO de 19 de diciembre de 2014 sobre notificación por publicación de trámite de subsanación del procedimiento del pago de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en la Orden de 21 de mayo de 2014. (2015080010) Mediante la publicación del presente anuncio se procede a la notificación de requerimiento de subsanación a los interesados en los procedimientos de ayudas convocadas por Orden de 21 de mayo de 2014 por la que se convocan ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, para el ejercicio 2014 (artículo 7.4 de la citada orden). En el Anexo del presente anuncio se recoge la relación de interesados en el trámite de subsanación, con alusión al NIF, número de expediente y resumen de las incidencias encontradas, pudiéndose acceder con las respectivas claves personalizadas a la aplicación Laboreo para consultar el estado de los expedientes. Los interesados podrán subsanar la documentación en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se les tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hace constar que el Acuerdo del Director General de Medio Ambiente por el que se aplica al procedimiento la tramitación de urgencia, puede consultarse en la siguiente dirección http://extremambiente.gobex.es/, sección Ayudas. Mérida, a 19 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, RICARDO ROMERO PASCUA. ANEXO SOLICITUDES DE PAGO QUE DEBEN SER SUBSANADAS Nº EXPEDIENTE ADS14/0030 SOLICITANTE DNI/NIF B81221723 Incidencia encontrada 1 1. REXA: inscripción del solicitante y de los recintos de la finca donde se van a realizar las actuaciones agrícolas-forestales en el Registro de Explotaciones Agrarias 1 Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 FEADER (Europa invierte en las zonas rurales) Eje 2: Mejora del medio ambiente y del entorno natural Medida 216: Ayudas a las inversiones no productivas Medida 227.1: Conservación y desarrollo Natura 2000 en medio forestal NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 944 SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD ANUNCIO de 11 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en expedientes sancionadores en materia de salud pública. (2015080011) No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus correspondientes destinatarios las notificaciones de las resoluciones de los expedientes sancionadores que se especifican en el Anexo que se acompaña, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 59.5 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre). Recursos que proceden: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, contra la citada resolución se podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción/publicación, el correspondiente Recurso de Alzada ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud. Asimismo, se informa que el texto íntegro de las notificaciones, así como toda la documentación de los expedientes se encuentra en el Servicio Territorial de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, sito en Ronda del Pilar, 8, 06002 Badajoz, donde podrán dirigirse los interesados para cualquier información que precisen. Mérida, a 11 de diciembre de 2014. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud, CÉSAR SANTOS HIDALGO. ANEXO EXPTE. INTERESADO NORMATIVA INFRINGIDA SANCION 102/2014 JUAN MANUEL PÉREZ PALACIOS - Real Decreto 1334/1999, artículos 1,5,17 600 euros 109/2014 JOSE MARÍA VENTAS NAVAS - Ley 28/2005, artículos 6, 7.u 601 euros SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO ANUNCIO de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º FA-14-1429, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo. (2015080014) Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación del trámite de audiencia de 15 de octubre de 2014 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente FA-14-1429, que se transcribe como Anexo a Jose Mulero Molano, con NIF 33970764V, en relación con la ayuda al fo- NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 945 mento del autoempleo, se comunica la misma, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia. Mérida, a 22 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo, CARLOS A. RÍOS RIVERA ANEXO En relación con su expediente acogido a la Línea de Ayudas para el Fomento del Autoempleo, catalogado con el número FA-14-1429 y acogido al Decreto 68/2013, de 7 de mayo, y después del estudio de la documentación obrante en el expediente, se le comunica que concurren los siguientes motivos que pueden fundamentar la denegación de la subvención solicitada: — Según información fehaciente ofrecida por la propia Administración de la Seguridad Social a consulta de este órgano gestor, no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social por lo que deberá aportar certificado actualizado y original de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a los efectos de percepción de subvenciones públicas. — Según información fehaciente ofrecida por la propia Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a consulta de este órgano gestor, aparece con deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria por lo que deberá aportar certificado actualizado y original de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Administración Tributaria a los efectos de percepción de subvenciones públicas. — No ha realizado una inversión por un importe mínimo de 2.000 euros, descontados impuestos. Artículo 23.3 del Decreto. A la factura “Comercial Baez” le falta el pagado o recibí en la propia factura o documento bancario que acredite el pago total de dicha factura. En consecuencia, se procedería a denegar su solicitud de ayuda. Previamente a resolver, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ponen de manifiesto las actuaciones a fin de que haga las alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente de la recepción de este escrito. Asimismo, en aplicación del artículo 11.4 del decreto regulador y el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, se informa que el plazo para resolver y notificar la resolución que se dicte en este procedimiento, estará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del interesado. Mérida, a 15 de octubre de 2014. El Técnico, Carmen María Alvarado Gonzalo. ••• NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 946 ANUNCIO de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º FA-14-2397, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo. (2015080015) Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación del trámite de audiencia de 30 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente FA-14-2397, que se transcribe como Anexo a Juan Andrés Delgado Romero, con NIF 52220499B, en relación con la ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia. Mérida, a 22 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo, CARLOS A. RÍOS RIVERA. ANEXO En relación con su expediente acogido a la Línea de Ayudas para el Fomento del Autoempleo, catalogado con el número FA-14-2397 y acogido al Decreto 68/2013, de 7 de mayo, y después del estudio de la documentación obrante en el expediente, se le comunica que concurren los siguientes motivos que pueden fundamentar la denegación de la subvención solicitada: 1. Según información ofrecida por las Administraciones de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria a consulta de este Órgano gestor, no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y aparece con deudas con la AEAT. En consecuencia, se procedería a denegar su solicitud de ayuda. Previamente a resolver, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ponen de manifiesto las actuaciones a fin de que haga las alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente de la recepción de este escrito. Asimismo, en aplicación del artículo 11.4 del decreto regulador y el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, se informa que el plazo para resolver y notificar la resolución que se dicte en este procedimiento, estará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del interesado. Mérida, a 30 de octubre de 2014. El Técnico, María del Pilar López González. ••• NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 947 ANUNCIO de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º FA-14-2893, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo. (2015080016) Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación del trámite de audiencia de 22 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente FA-14-2893, que se transcribe como Anexo a Pedro González Duque, con NIF 76044933X, en relación con la ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia. Mérida, a 22 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo, CARLOS A. RÍOS RIVERA ANEXO En relación con su expediente acogido a la Línea de Ayudas para el Fomento del Autoempleo, catalogado con el número FA-14-2893 y acogido al Decreto 68/2013, de 7 de mayo, y después del estudio de la documentación obrante en el expediente, se le comunica que concurren los siguientes motivos que pueden fundamentar la denegación de la subvención solicitada: 1. Según información ofrecida por la Administración de la Agencia Tributaria a consulta de este Órgano gestor, incumple obligaciones con la AEAT. 2. No ha realizado una inversión por un importe mínimo de 2.000 euros, descontados impuestos. Artículo 23.3 del Decreto. En consecuencia, se procedería a denegar su solicitud de ayuda. Previamente a resolver, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ponen de manifiesto las actuaciones a fin de que haga las alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente de la recepción de este escrito. Asimismo, en aplicación del artículo 11.4 del decreto regulador y el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, se informa que el plazo para resolver y notificar la resolución que se dicte en este procedimiento, estará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del interesado. Mérida, a 22 de octubre de 2014. El Técnico, Teresa Pereira Galván. ••• NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 948 ANUNCIO de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º PV-14-0061, relativo a ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales. (2015080017) Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación del trámite de audiencia de 10 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente PV-14-0061, que se transcribe como Anexo a Junio Carlos Fernandes, con NIF Y0274190K, en relación con la ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales, se comunica la misma, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia. Mérida, a 22 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo, CARLOS A. RÍOS RIVERA. ANEXO En relación con su expediente acogido a la Línea de Ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales, acogido al Decreto 37/2013, de 19 de marzo, y después del estudio de la documentación obrante en el expediente, se le comunica que concurren los siguientes motivos que pueden fundamentar la denegación de la subvención solicitada: 1. La solicitud de ayuda ha sido presentada antes de que hayan transcurrido tres meses desde que causa alta en el RETA. Artículo 11 del Decreto. En consecuencia, se procedería a denegar su solicitud de ayuda. Previamente a resolver, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ponen de manifiesto las actuaciones a fin de que haga las alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente de la recepción de este escrito. Asimismo, en aplicación del artículo 11.4 del decreto regulador y el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, se informa que el plazo para resolver y notificar la resolución que se dicte en este procedimiento, estará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del interesado. Mérida, a 10 de noviembre de 2014. El Técnico, M.ª Valle Romero-Camacho Galván. ••• NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 949 ANUNCIO de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de requerimiento de documentación en el expediente n.º FA-14-2813, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo. (2015080012) Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de la solicitud de documentación de 3 de octubre de 2014 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente FA-142813, que se transcribe como Anexo a Georgeta Bracon, con NIF X5615319F, en relación con la ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia. Mérida, a 22 de diciembre de 2014.El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo, CARLOS A. RÍOS RIVERA ANEXO Examinada su solicitud de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajadores autónomos, acogida al Decreto 68/2013, de 7 de mayo, se le comunica que la misma no viene acompañada de la documentación que se indica a continuación: 1. Modelo de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura que se adjunta, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria (firmado y sellado) y firmado por el interesado. 2. Justificante del Plan de Viabilidad que acredite la viabilidad de la iniciativa emprendedora, realizado a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE y firmado por los agentes indicados en el artículo 23.1 de la norma reguladora. 3. De la inversión presentada (factura n.º 025/2013 de la empresa Electricidad Javier López, SL), debe aclarar el concepto “ Ud. Colocación de iluminación led en la sala, con parte proporcional de material y mano de obra” , desglosando el material utilizado y describiendo el uso del mismo. Además la factura para ser computable debe hacer mención del “recibí” o “pagado”. Con el fin de completar los documentos necesarios para dictar resolución se le requiere para que en el plazo de diez días hábiles presente la documentación solicitada, y se le advierte que si así no lo hace, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 en la redacción dada por la reforma introducida por la Ley 4/1999. Asimismo, en aplicación del artículo 11.4 del decreto regulador y el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, se informa que el plazo para resolver y notificar la resolución que se dicte en este NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 950 procedimiento, estará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del interesado. Mérida, a 3 de octubre de 2014. El Técnico, María Elvira Bravo Pozo. ••• ANUNCIO de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º FA-14-0506, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo. (2015080013) Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación del trámite de audiencia de 5 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente FA-14-0506, que se transcribe como Anexo a Josua Carretero Romero, con NIF 80073859A, en relación con la ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia. Mérida, a 22 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo, CARLOS A. RÍOS RIVERA. ANEXO En relación con su expediente acogido a la Línea de Ayudas para el Fomento del Autoempleo, catalogado con el número FA-14-0506 y acogido al Decreto 68/2013, de 7 de mayo, y después del estudio del mismo, se le comunica que concurren los siguientes motivos que pueden fundamentar la revocación de la subvención concedida: 1. Con fecha 09/06/14 se dictó Resolución de concesión de subvención en el expediente de referencia, al amparo del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, en la modalidad de pago directo y submodalidad cesión de crédito a EECC. Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 29.2 para la formalización de la cesión de crédito a EECC, así como el plazo a que se refiere el artículo 30.3, sin que el beneficiario figure en ninguna de las comunicaciones efectuadas por las EECC, concurren las circunstancias previstas en el artículo 30.8, para entender que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y para proceder a dictar resolución de revocación con pérdida del derecho a la misma. En consecuencia, se procedería a revocar la resolución de concesión de ayuda. Previamente a resolver, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ponen de manifiesto las actuaciones a fin de que haga las alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente de la recepción de este escrito. NÚMERO 6 Lunes, 12 de enero de 2015 951 Asimismo, en aplicación del artículo 11.4 del decreto regulador y el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, se informa que el plazo para resolver y notificar la resolución que se dicte en este procedimiento, estará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del interesado. Mérida, a 5 de noviembre de 2014. El Técnico, Esther Carrasco Montero. GOBIERNO DE EXTREMADURA Consejería de Hacienda y Administración Pública Secretaría General Avda. Valhondo, s/n. 06800 Mérida Teléfono: 924 005012 - 924 005114 e-mail: [email protected]
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