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LUNES, 12
de enero de 2015
I
NÚMERO 6
DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Competitividad e Innovación
Investigación. Ayudas. Decreto 279/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas ................ 673
Pymes. Ayudas. Decreto 280/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en equipamiento tecnológico de
las PYMEs en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única ........................................................................................................705
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
Cooperación para el Desarrollo. Decreto 282/2014, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de
las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo ........................ 750
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Política Social. Ayudas. Orden de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas
para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, para
el ejercicio 2015 .................................................................................................. 756
Política Social. Ayudas. Orden de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas
para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de
exclusión social, para el ejercicio 2015 .................................................................. 766
Asistencia Social. Subvenciones. Orden de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y
orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de servicios sociales de base, para
el ejercicio 2015 .................................................................................................. 790
Acogimiento familiar. Ayudas. Orden de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan
ayudas en materia de acogimiento familiar para el ejercicio 2015 .............................. 815
Emigración. Subvenciones. Orden de 22 de diciembre de 2014 por la que se convocan subvenciones destinadas a las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, para
el ejercicio 2015 .................................................................................................. 822
Formación Profesional Dual. Orden de 29 de diciembre de 2014 por la que se aprueba la
convocatoria de subvenciones del ejercicio 2015 a entidades promotoras de acciones del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, dirigidas a personas desempleadas mayores de 45 años ................................................................................................ 854
III OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Normas subsidiarias. Resolución de 15 de diciembre de 2014, del Consejero, por la que se
aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal de Villafranca de los Barros, consistente en la reordenación del polígono industrial
"Los Varales" cambiando la ubicación de las zonas verdes, afectando a terrenos de la antigua
parcela municipal de uso siderúrgico (antiguas instalaciones de Transidesa) ................ 888
Consejería de Educación y Cultura
Bibliotecas. Ayudas. Corrección de errores de la Resolución de 26 de noviembre de 2014,
de la Consejera, por la que se hace pública la concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura .................................................................................................. 890
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
Cooperación para el Desarrollo. Resolución de 7 de enero de 2015, de la Consejera, por
la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extre-
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madura, de 30 de diciembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación
Extremeña para el año 2015 (Plan estratégico de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo) .............................................................................. 891
Servicio Extremeño Público de Empleo
Plan de Formación e Inserción Profesional. Resolución de 22 de diciembre de 2014, de
la Secretaría General, por la que se regulan las condiciones y criterios que han de regir la gestión del fichero de expertos docentes para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se aprueba su convocatoria ........................................................................ 909
V
ANUNCIOS
Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Información pública. Anuncio de 9 de septiembre de 2014 sobre construcción de nave para procesado de pistachos. Situación: parcela 5030 del polígono 504. Promotor: Depura Explotaciones, SL, en Jaraicejo.................................................................................. 942
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Notificaciones. Anuncio de 19 de diciembre de 2014 sobre notificación por publicación de
trámite de subsanación del procedimiento del pago de ayudas para el desarrollo sostenible en
áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante
correspondiente a la convocatoria establecida en la Orden de 21 de mayo de 2014 ...... 943
Servicio Extremeño de Salud
Notificaciones. Anuncio de 11 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en expedientes sancionadores en materia de salud pública .............................................. 944
Servicio Extremeño Público de Empleo
Notificaciones. Anuncio de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia
en el expediente n.º FA-14-1429, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo ........ 944
Notificaciones. Anuncio de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia
en el expediente n.º FA-14-2397, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo ........ 946
Notificaciones. Anuncio de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia
en el expediente n.º FA-14-2893, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo ........ 947
Notificaciones. Anuncio de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º PV-14-0061, relativo a ayudas destinadas a financiar los gas-
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tos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales ...................................................................................................... 948
Notificaciones. Anuncio de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de requerimiento de
documentación en el expediente n.º FA-14-2813, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo .............................................................................................................. 949
Notificaciones. Anuncio de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia
en el expediente n.º FA-14-0506, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo ........ 950
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I DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
DECRETO 279/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación
y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento
por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera
convocatoria de ayudas. (2014040320)
Europa 2020 es la estrategia de crecimiento de la Unión Europea para la próxima década, cuya finalidad principal consiste en subsanar los defectos de nuestro modelo de crecimiento y
crear las condiciones propicias para un tipo de crecimiento distinto, más inteligente, sostenible e integrador. Para ello, se han fijado cinco objetivos clave que la UE debe alcanzar al final
de la década en los ámbitos de empleo, educación, investigación e innovación, integración social y reducción de la pobreza y cambio climático y energía.
Para alcanzar los objetivos marcados en «Europa 2020» las inversiones financiadas con Fondos Europeos se centrarán en prioridades fundamentales, tales como incentivos en materia
de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, entre otros.
La Junta de Extremadura participa en diversas políticas estratégicas en el ámbito de la I+D+i,
adoptando como marco de referencia el Programa Operativo europeo 2014-2020, para propiciar el crecimiento de una economía inteligente, sostenible e integradora que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social en la región.
Entre estas políticas, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020), en el marco de referencia del Programa Operativo europeo 2014-2020, contempla el desarrollo de un patrón de especialización inteligente con el fin de posicionar Extremadura como un espacio para la innovación en la gestión
sostenible de los recursos naturales, para la generación de energía y usos industriales, y en la
aplicación de tecnología para la mejora de la calidad de vida de la población. Las actividades
estarán orientadas a incrementar el PIB en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los
ejes de Educación/Cultura, Talento, Tejido Empresarial e Infraestructuras/Tecnología.
En este ámbito de actuaciones, el V Plan Regional de I+D+I (2014-2017) es el primero que
nace bajo el marco de la Ley 10/2010, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en intrínseca conexión con la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020).
Las ayudas reguladas en el presente decreto son acciones contempladas en la Estrategia RIS3
Extremadura para alcanzar el Reto 2 “Consolidar una sociedad del conocimiento basada en las
personas y que se constituya como polo de Talento”, Ámbito “Talento”, Línea Estratégica 1
(LT1): “Atracción, desarrollo y retención del Talento”, principalmente, sin olvidar que incluyen
las acciones de transferencia de tecnología al sector empresarial.
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Asimismo, se encuadra dentro de las modalidades de participación “Fortalecimiento de los Grupos de Investigación” del V Plan Regional de Investigación Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2017), con las que se pretende contribuir a la mejora de las competencias de los
Grupos Investigación, dotándoles de recursos para el desarrollo y la consolidación de sus actividades de I+D y de divulgación y transferencia de conocimientos desde el Grupo hacia el
tejido empresarial extremeño.
Los Grupos de Investigación se conciben como equipos o unidades de investigación integrados por investigadores, personal en formación y personal auxiliar, que pertenezcan a algunos
de los organismos o entidades integrantes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e
Innovación (en adelante, SECTI), desarrollen actividades de investigación y transferencia de
conocimiento, y que tengan continuidad en el tiempo.
La creación del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y la implantación del Currículum Vitae Normalizado, mediante Decreto 275/2014, de 22 de diciembre, permite la interconexión entre los Grupos, con el fin de promover e impulsar la divulgación de la investigación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y la innovación hacia la sociedad, así
como favorecer los cauces de comunicación entre los Agentes del SECTI, regulados en el artículo 23 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.
La concesión de subvenciones para los Grupos de Investigación, reguladas en este decreto
mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, se contempla como incentivos a la I+D+i, dentro de las Medidas de Impulso a la I+D+i, Protección y Transferencia de Resultados, que regula el artículo 47 de la propia Ley 10/2010, de 16 de noviembre.
En este sentido, se establece la adopción de un sistema de prorrateo en el procedimiento de
concesión de ayudas, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para favorecer en su conjunto la consolidación y el fortalecimiento de los Grupos de Investigación de Extremadura, promover el fomento del crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o emergentes, e impulsar su actividad y transferencia de conocimiento en este ámbito.
En suma, el sistema de prorrateo de las subvenciones establecido, por el que todos los Grupos de Investigación que soliciten ayudas serán beneficiarios de las mismas conforme a los
requisitos previstos en este decreto, va a permitir promover la competitividad entre los Grupos de Investigación de Extremadura e intensificar su interacción con los Agentes del SECTI.
Los Grupos de Investigación de Extremadura se convierten así en un eslabón esencial para la
vertebración y consolidación del sistema extremeño, por lo que su apoyo y fortalecimiento resulta necesario y vital para el impulso de la I+D+i regional. No obstante, las cuantías de la
subvención otorgada para los grupos beneficiarios solicitantes de la ayuda serán proporcionales respecto a la actividad científico-técnica desarrollada por los Grupos de Investigación
que concurran.
En su virtud, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de diciembre de 2014,
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DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la
realización de actividades de I+D, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los
Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, previstas en la RIS3 Extremadura (2014-2020) y en el V Plan Regional de I+D+i (20142017), y realizar la primera convocatoria de estas ayudas.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia,
Tecnología e Innovación (en adelante SECTI) siguientes: la Universidad de Extremadura,
el Servicio Extremeño de Salud, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de
Extremadura, el Centro Asociado Universidad Nacional de Educación a Distancia de Mérida y los Centros Públicos de I+D+i que dispongan de Grupos de Investigación inscritos en
el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.
También podrán ser beneficiarias las fundaciones públicas que gestionen Grupos de Investigación pertenecientes en alguno de los agentes anteriores.
2. Cada Agente del SECTI podrá presentar tantas solicitudes como Grupos de Investigación
tenga inscrito en el Catálogo de Grupos de investigación de Extremadura.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Requisitos del Grupo de Investigación.
El Grupo de Investigación debe estar inscrito en el momento de presentación de la solicitud
en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, regulado mediante Decreto
275/2014. de 22 de diciembre, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de
Extremadura y se regula la implantación del Currículum Vitae Normalizado de I+D+i.
Artículo 4. Características y cuantía de la ayuda.
1. La ayuda total concedida se distribuirá proporcionalmente entre los tres años naturales de
duración de la misma. Los gastos subvencionables contemplados en el artículo 7 del presente Decreto, debiendo estar ejecutados y facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario, a excepción de los gastos correspondientes a la
primera anualidad que se contabilizarán desde el día siguiente a la fecha de registro de
solicitud de la ayuda y hasta el día 31 de diciembre.
2. El procedimiento de concesión será mediante la aplicación de la regla de prorrateo que se
recoge en el apartado siguiente a aplicar sobre el importe global máximo destinado a las
subvenciones en cada convocatoria, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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3. Las cuantías de la subvenciones a otorgar a los Grupos beneficiarios solicitantes de la ayuda serán proporcionales respecto a la actividad científico-técnica desarrollada por los Grupos de Investigación que concurran. Dicha cuantía se compondrá de dos sumandos:
a) El 20 % del crédito total disponible en cada convocatoria se distribuirá proporcionalmente entre el número de investigadores doctores que concurren en la misma. Se asignará esta cuantía por Doctor a todos los grupos multiplicando por el número de investigadores doctores que formen parte del mismo en el momento de presentación de la
solicitud de la ayuda.
Al principio de la segunda y tercera anualidad de la ayuda, se revisará el número de
doctores que componen los grupos. En el caso de existir una disminución del mismo,
respecto al momento de solicitud de la ayuda, se efectuará una minoración del importe concedido para dicha anualidad, en proporción a la variación experimentada en el
número de doctores que integran el grupo. En ningún caso se incrementará la ayuda
total concedida.
b) El 80 % del crédito total disponible en cada convocatoria se distribuirá proporcionalmente entre la puntuación total alcanzada por todos los grupos que concurran a la misma. Dicha puntuación será la suma de las puntuaciones individuales otorgada al evaluar la actividad científico-técnica del grupo en el trienio establecido en cada
convocatoria, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo 12. Se asignará una cuantía por punto a todos los grupos, que se multiplicará por la puntuación
obtenida en cada uno de ellos en la valoración de su memoria de actividades.
4. La inversión subvencionable vendrá determinada por la suma de la cuantía por doctor y
la cuantía por puntos otorgadas a cada grupo y no podrá superar los 40.000 € anuales.
Artículo 5. Plan estratégico.
A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto, la Estrategia RIS3 Extremadura (2014-2020) y el V Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación
(2014-2017).
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas en función de las
puntuaciones obtenidas por los Grupos de Investigación y siguiendo los criterios de valoración
establecidos en el artículo 12 del presente decreto. Todo ello, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar las ayudas con el límite del crédito disponible.
Para garantizar una dotación económica a todos los Grupos de Investigación incluidos en el
Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, se opta por el sistema de prorrateo,
previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado que es necesario financiar
a todos los grupos catalogados con el fin de fortalecer nuestro SECTI, facilitar la colaboración
y la creación de redes, así como la internacionalización de la investigación.
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En suma, el sistema de prorrateo de las subvenciones establecido, por el que todos los Grupos de Investigación que soliciten ayudas serán beneficiarios de las mismas conforme a los
requisitos previstos en este decreto, va a permitir promover la competitividad entre los Grupos de Investigación de Extremadura e intensificar su interacción con los Agentes del SECTI.
Los Grupos de Investigación de Extremadura se convierten así en un eslabón esencial para la
vertebración y consolidación del sistema extremeño, por lo que su apoyo y fortalecimiento resulta necesario y vital para el impulso de la I+D+i regional.
Los procedimientos de concesión de estas subvenciones se iniciarán mediante orden de convocatoria dictada por la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, que deberá
ajustarse a lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la primera convocatoria que se realizará en la disposición adicional primera de este decreto.
Este decreto y las convocatorias ordenadas en base al mismo, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(http://sede.gobex.es/SEDE/), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia.
Artículo 7. Actividades y gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la realización de las actividades científico-técnicas desarrolladas por los Grupos de Investigación que cumplan los requisitos establecidos en este decreto, y los costes indirectos asociados.
2. Los gastos derivados de la realización de las actividades subvencionables, deben ser ejecutados en el año en el que se realiza la actividad imputada a la ayuda y efectivamente
pagados dentro del periodo de justificación de dicha anualidad. Se entiende por periodo
de ejecución anual el comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada
año.
3. La ayuda concedida podrá destinarse a la financiación de todas o parte de las siguientes
actividades de I+D+i:
a) Contratación de personal investigador, técnico de apoyo y gestor de proyectos, siempre que estén en posesión de una titulación relacionada con las actividades de investigación a desarrollar dentro del grupo, para trabajar a tiempo parcial o completo.
Los gastos subvencionables incluyen el salario bruto y los costes de la Seguridad Social, que deben ajustarse a la categoría profesional de la contratación y a las actividades a desarrollar.
En caso de que el personal contratado, como el gestor de proyecto o el técnico de apoyo, realice labores de investigación para diferentes grupos, deberán imputarse los costes de la contratación de forma proporcional a cada uno de los Grupos de Investigación en los que participe.
b) Actividades de movilidad de los integrantes del grupo, entre las que se incluyen la realización de estancias breves en centros de investigación fuera de Extremadura para
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realizar labores de investigación, que deberán tener una duración mínima de 7 días, la
asistencia a congresos y simposios científicos, nacionales o internacionales, o eventos
de características similares, así como otros viajes o estancias necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación del grupo, entre los que se incluyen los cursos
de formación en I+D+i.
Sólo serán subvencionables los gastos derivados de la asistencia a congresos o eventos similares cuando se presenten resultados de I+D+i del grupo a través de comunicaciones, ponencias o conferencias.
Serán gastos subvencionables la inscripción en congreso o curso y los viajes y las dietas correspondientes.
c) Estancias temporales de investigadores visitantes en los centros de Extremadura, para realizar funciones de investigación en colaboración con el grupo. La estancia deberá tener una duración mínima de 15 días y máxima de 3 meses.
Para esta actividad los gastos subvencionables serán unas retribuciones máximas de
2.000 euros mensuales. También podrá incluir gastos de un seguro de asistencia sanitaria, en el caso que fuera obligatorio, y una ayuda única de viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia habitual y el centro de incorporación, con un máximo de 1.500
euros, sólo cuando se resida fuera de España y en función de la distancia del país de
procedencia.
d) Presentación de proyectos a convocatorias nacionales o internacionales, exclusivamente en lo relativo a búsqueda de socios, reuniones y consultoría externa para la preparación y presentación de nuevos proyectos. Para la justificación de estos gastos se
exigirá el escrito de solicitud del proyecto presentado.
Los gastos subvencionables que se incluyen son los viajes, dietas y gastos de consultoría.
e) Organización de actividades de transferencia y divulgación científica de resultados dirigidos principalmente al sector empresarial y a la sociedad en general, que engloba la
organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, relacionados con la I+D+i, que deben realizarse íntegramente en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Los gastos subvencionables incluyen:
— Gastos derivados de la organización del evento: alquiler de instalaciones y equipos,
publicidad y difusión de los programas.
— Gastos derivados de la realización del evento: remuneración, viaje y estancia de los
ponentes invitados. También podrán financiarse viajes y dietas de los miembros del
Comité organizador, siempre que pertenezcan al Grupo de Investigación y sean gastos derivados de la organización del congreso.
— Gastos derivados de la publicación de las actas: edición de las ponencias o conclusiones resultantes.
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No son financiables los gastos correspondientes a la adquisición de material inventariable ni los gastos de representación (comidas, obsequios, etc.). Quedan excluidos,
asimismo, los gastos derivados de retribuciones a los miembros del Comité científico u
organizador.
f) Otros gastos imputados a la actividad investigadora del grupo, derivados de la adquisición de equipamiento científico y libros, del registro de patentes o del mantenimiento de las mismas y de la edición y traducción de publicaciones científicas.
No serán subvencionables los gastos correspondientes a la edición de tesis doctorales,
ni los procedentes de la adquisición de bibliografía relacionada con actividades docentes ni la inscripción en revistas científicas o divulgativas.
g) Costes indirectos hasta un 10 % máximo de los costes directos. Se entenderán por costes indirectos, aquellos que forman parte de los gastos asignados a las actividades subvencionables, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por
no poder individualizarse.
El método de asignación a prorrata que deberá ser aplicado será el siguiente:
Los costes indirectos, a efectos de su acreditación y justificación, deberán haberse realizado de forma efectiva, haber sido desembolsados, tener relación directa con la ayuda. Para su cálculo, se aplicará la siguiente fórmula:
Costes indirectos = (Σ Costes Indirectos Totales/N.º horas totales de trabajo) x
N.º horas dedicadas a la ayuda
El sumatorio (Σ) de los Costes Indirectos Totales se obtiene a partir de los conceptos
de gasto, determinados a partir de las cuentas y subcuentas del Plan General de Contabilidad Pública, o los equivalentes a los Capítulos 1 y 2 del presupuesto de gastos,
correspondientes al último ejercicio cerrado contablemente, son los siguientes:
Cuenta 62: Servicios exteriores.
— 621 Arrendamientos y cánones (excepto 6217- Elementos de transporte).
— 622 Reparaciones y conservación.
— 623 Servicios de profesionales independientes.
— 624 Transportes.
— 625 Primas de seguros.
— 627 Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
— 628 Suministros.
— 629 Comunicaciones y otros servicios (excepto 6294 Dietas, 6295 Locomoción y
6296 Traslados, que ya están admitidos en costes directos).
Cuenta 68: Dotaciones para amortizaciones.
— 681 Amortización de inmovilizado inmaterial (sólo si su adquisición no ha sido objeto de subvenciones nacionales o comunitarias).
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— 682 Amortización de inmovilizado material (sólo si su adquisición no ha sido objeto de subvenciones nacionales o comunitarias).
Para determinar el valor de los costes indirectos asociados a una hora de funcionamiento, basta dividir el sumatorio anterior entre el número total de horas trabajadas
en el organismo en el año de referencia.
Y por último, para hallar el valor de los costes indirectos imputables a la ayuda, se ha
de multiplicar el valor anterior por el número de horas dedicadas a la misma, obtenido con el siguiente criterio:
— Centros dedicados únicamente a investigación: número de horas de trabajo del personal dedicado al proyecto.
— Centros que desarrollan tareas docentes e investigadoras: en este caso, no deben
computarse las horas que el personal docente e investigador dedica a docencia, por
lo que se han de detraer, del total de horas trabajadas al año, el número de horas
que, en función de su plan de trabajo departamental, dedique a docencia (clases y
tutorías).
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de
suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público, para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
5. La ayuda total que se conceda a cada Grupo podrá distribuirse entre los conceptos subvencionables citados anteriormente, de acuerdo a las necesidades del propio grupo.
Artículo 8. Presentación de solicitud, documentos y plazos.
1. La solicitud de la ayuda deben presentarla conjuntamente el Coordinador del Grupo de Investigación y el Responsable Legal del Agente del SECTI al que pertenezca el grupo, ante la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, y se formalizará a través del modelo oficial habilitado en la página web http://ayudaspri.gobex.es o en el Anexo I del presente
decreto, junto con los documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las
adaptaciones de la documentación que se puedan efectuar en la convocatoria:
a) Memoria de solicitud de la ayuda, que incluye:
a.1) La actividad científico-técnica realizada por el Grupo de Investigación para el trienio que se establezca en la orden de convocatoria, debidamente actualizada. La
documentación acreditativa de dicha actividad se presentará a través de la plata-
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forma informática mediante la digitalización de los documentos originales. El Coordinador del grupo que solicita la ayuda presentará una declaración responsable de
la veracidad de los documentos digitalizados, Anexo II, sin perjuicio de que puedan
ser requeridos por el órgano gestor los oportunos documentos originales o copias
compulsadas que los acrediten.
La documentación que se considera válida para acreditar los extremos objeto de valoración de la solicitud, a efectos de este decreto, se recoge en el Anexo III. No se
valorarán aquellos extremos no acreditados, ni los acreditados incorrectamente.
a.2) El Plan de actuaciones que se pretende realizar en los tres años de duración de la
ayuda, incluyendo la tabla de indicadores que recoge los valores actuales de actividad científico-técnica del grupo y su previsión al finalizar la ayuda.
a.3) El presupuesto solicitado por anualidad y el total.
b) Certificados de estar al corriente con los pagos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, o autorización expresa para solicitarlos de
oficio.
c) Declaración del representante legal del organismo de cumplir todos los requisitos para
ser beneficiario recogidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el contenido del Anexo I.
2. No será necesaria la presentación de los documentos enunciados con anterioridad, cuando ya estuvieran en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso el solicitante deberá hacer constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y siempre que no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. El plazo de presentación de la solicitud y la documentación requerida será de 30 días naturales, computados desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Una vez cumplimentada la solicitud en la plataforma informática, se imprimirá el documento generado a tal efecto, que deberá ser remitido con la firmas originales, junto a la
documentación exigida, y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en las oficinas del Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos mencionados en el artículo anterior, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, en aplicación de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
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noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de
tramitación del procedimiento, a través de la página web por la que cursó su solicitud.
Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia y
Tecnología de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, sin perjuicio de las
adaptaciones, derivadas de reorganización administrativa, que se hagan en las convocatorias.
Así mismo, el Servicio de Recursos para la Investigación Científica, visto el expediente y el informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de estas
ayudas.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos exigidos
y la selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe vinculante, conteniendo los resultados de las evaluaciones
efectuadas, conformes con los criterios de valoración que se determinan en el presente
decreto.
2. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Dicha comisión estará integrada por el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica, que ejercerá las funciones de Presidente y actuarán
como vocales el Director General de Formación Profesional e Investigación, el Vicerrector
de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Extremadura y el Director del CICYTEX y dos funcionarios del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, uno de los cuales actuará como Secretario. A esta comisión se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.
3. El Secretario levantará acta de las reuniones que celebre la Comisión de Valoración, en
las que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas y serán firmadas por el
Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la comisión.
4. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente decreto serán
resueltas por la Comisión de Valoración.
Artículo 12. Criterios de valoración.
1. La actividad científico-técnica del grupo en el trienio establecido en la correspondiente convocatoria se puntuará entre 0 y 100 puntos.
Para su cálculo se dividirán los puntos individuales de los indicadores recogidos en el apartado siguiente por el número de investigadores doctores que forman el grupo. Posterior-
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mente y en cada Área Científico-Técnica del Catálogo, se otorgará el valor máximo asignado de cada indicador al grupo que obtenga mayor puntuación en él, calculando la puntuación del resto de los grupos de ese área de forma proporcional.
Las Áreas Científico–Técnicas del Catálogo son: Agroalimentación (AGA), Biología, Biotecnología y Bioquímica (BBB), Ciencias de la Salud (CTS), Recursos Naturales y Medioambiente (RNM), Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas (SEJ), Humanidades (HUM), Física, Química y Matemáticas (FQM), Tecnología e Ingeniería de la Producción (TPR) y
Tecnología e Ingeniería de la Información y de las Comunicaciones (TIC).
2. Los indicadores de actividad científico-técnica para la valoración son los siguientes:
a) Producción científica (30 puntos). Se valorarán:
— Artículos científicos publicados en revistas indexadas en el Journal Citation Reports
(en adelante JCR), ISI Web of Knowledge, hasta un máximo de 15 puntos. Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas
áreas del JCR, según su factor de impacto, en el año en que se publicó el artículo.
Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable. En base a lo
expuesto, se otorgarán 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 0.3 puntos en revistas del segundo cuartil, 0.15 puntos en revistas del tercer
cuartil y 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil.
— Artículos científicos publicados en revistas indexadas en Difusión y Calidad Editorial
de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (en adelante DICE), según el sistema de evaluación ANEP/FECYT hasta un máximo de 5
puntos. Se otorgarán 0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+, 0.3
puntos por publicaciones en revistas de categoría A, 0.15 puntos por publicación en
revistas de categoría B y 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C.
— Artículos científicos publicados en revistas científicas no indexadas en las bases
de datos anteriores, hasta un máximo de 3 puntos. Se otorgará 0.01 punto por
publicación.
— Libros con ISBN, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará un valor de 0.5 puntos por cada libro publicado. No se valorarán como libro las tesis doctorales
editadas.
— Capítulos de libro con ISBN, hasta un máximo de 2 puntos. Se otorgarán 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.
b) Captación de recursos para la investigación (25 puntos). Se valorarán:
— La financiación en proyectos de I+D+i obtenida a través de convocatorias públicas
de concurrencia competitiva, hasta un máximo de 15 puntos. Se asignarán 0.6 puntos por la financiación obtenida en convocatorias de programas europeos u otros de
ámbito internacional, 0.3 puntos por la financiación obtenida en convocatorias nacionales y 0.1 punto por la financiación obtenida en convocatorias regionales.
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— La financiación obtenida a través de convenios o contratos de I+D+i con el sector
privado y el sector público, hasta un máximo de 10 puntos. Se asignarán 0.7 puntos por financiación procedente de entidades privadas y 0.3 puntos por financiación
procedente de organismos o entidades públicas.
Sólo se valorarán los recursos captados a través de proyectos/subproyectos liderados por alguno de los integrantes del Grupo de Investigación.
c) Actividades de transferencia (20 puntos). Se valorarán:
— Las patentes activas hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgarán 0.1 punto por
cada patente europea o protegida por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT)
en explotación y 0.03 puntos si no está en explotación; 0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación.
— Los contratos para la realización de asistencias técnicas de I+D+i a empresas, hasta un máximo de 6 puntos. Se asignará 0.5 puntos por contrato.
— La participación del Grupo en Empresas de Base Tecnológica, hasta un máximo de
4 puntos. Se asignará un valor de 1 punto por participación en empresa.
d) Formación de Recursos Humanos (15 puntos). Se valorarán:
— Dirección de tesis doctorales leídas y desarrolladas dentro del grupo, hasta un máximo de 6 puntos. Se otorgarán 1 punto por tesis con mención de doctorado europeo y premio extraordinario de doctorado, 0.7 por tesis con mención de doctorado
europeo o premio extraordinario de doctorado y 0.5 puntos por tesis defendida.
— Dirección de otros trabajos de investigación defendidos o aceptados, desarrollados dentro del grupo, hasta un máximo de 3 puntos. Se asignarán 0.15 puntos
por trabajo.
— Los contratos posdoctorales, hasta un máximo de 4 puntos. Se otorgará 1 punto por
contrato.
— Las actividades de formación de personal investigador y tecnólogo, considerando el
total de becas/contratos predoctorales y de tecnólogos, hasta un máximo de 2 puntos. Se otorgarán 0,5 puntos por beca/contrato conseguido.
e) Actividades internacionales realizadas por los miembros del grupo (10 puntos). Se valorarán:
— La participación en actividades de I+D+i de Programas Europeos, así como en otros
programas competitivos internacionales, hasta un máximo de 5 puntos. Se fijará un
valor de 0.6 puntos por actividad internacional en la que se participe.
— La participación en actividades de movilidad internacional, hasta un máximo de 5
puntos. Se entiende por actividad de movilidad internacional las estancias realizadas en centros de investigación extranjeros con una duración, al menos, de 30 días consecutivos. Se fijará un valor de 0.1 punto por mes completo de estancia.
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No se valorarán aquellas estancias no financiadas ni las provenientes de la participación en actividades internacionales de I+D+i, definidas y valoradas en el apartado anterior.
3. La puntuación así obtenida se multiplicará por los siguientes coeficientes:
a) Se multiplicará por 1,1 a los grupos clasificados en las áreas experimentales AGA, BBB,
CTS y RNM, 1 a los grupos FQM y TPR, 0,9 para los grupos TIC y 0,8 para los grupos
clasificados en HUM Y SEJ.
b) Se multiplicará por 0,9 a los grupos con un número de Doctores (ND) inferior al número medio de doctores por Grupo del Catálogo (MDC); por 1 a los grupos con ND
igual al MDC; por 1,1 a los grupos con ND superior en 1 o 2 al MDC; por último, se
multiplicará por 1,2 a los grupos con ND igual o superior en 3 Doctores al MDC.
Artículo 13. Resolución.
1. La competencia para dictar resolución corresponde por desconcentración a la Secretaria
General de Ciencia y Tecnología, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que dictará, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica.
2. Dicha resolución habrá de ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a
contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin resolverse expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes de ayuda por silencio administrativo.
3. La resolución contendrá la denominación de la entidad beneficiaria/agente del SECTI, y de
el/los Grupos de Investigación pertenecientes al Catálogo de Grupos que hayan solicitado
la ayuda conjuntamente con dicha entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda concedida,
las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación
y publicidad, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo
ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos. Del mismo modo deberá
contener la existencia de la financiación con cargo a Fondos Europeos y el porcentaje de
financiación.
4. La resolución se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada si así lo estiman conveniente, que cabrá
fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62
y 63 de la citada ley.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al
que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención,
y las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunita-
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ria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones de la entidad beneficiaria y/o Grupo de Investigación, tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto y, en todo
caso, toda modificación del Coordinador del Grupo de Investigación o la obtención de otras ayudas otorgadas por Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En concreto, la disminución de la actividad ejecutada anualmente dará lugar a la disminución
de la ayuda en proporción a la actividad realmente ejecutada y en el caso de disminución del
número de investigadores doctores que componen el grupo respecto al momento de solicitud
de la ayuda se realizará la disminución proporcional de la cuantía fija correspondiente.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente:
a) Proporcionar a los grupos inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura el importe establecido en la resolución de la ayuda, para el desarrollo y la consolidación de sus actividades de I+D, de divulgación y de transferencia de conocimientos
desde el grupo hacia el tejido empresarial extremeño y la sociedad en general.
b) Justificar documentalmente el destino de las subvenciones, en la forma y plazos previstos en esta norma reguladora
c) El beneficiario tendrá la obligación de comunicar en el plazo de 10 días a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología las incidencias relativas al expediente que se produzcan con
posterioridad a la fecha de concesión y en especial la modificación de las actividades solicitadas.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios en su caso, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto del presente decreto, todo ello de conformidad con el artículo 13.1c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Comunicar al órgano concedente en el plazo de 10 días desde la fecha en la que les fue
notificada la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
estas actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
f) Acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
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g) Disponer de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos. Además deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a cumplir, en materia de identificación, información y publicidad, con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta
de Extremadura, y con la normativa europea vigente en esta materia cuando la ayuda sea
financiada con Fondos EIE.
i)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control conforme a los plazos establecidos en la normativa europea vigente en el
momento de la resolución de concesión.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurra alguna de las causas de
revocación y/o reintegro contenidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los demás supuestos
previstos en la orden de convocatoria y en la resolución, atendiendo a las condiciones y
plazos específicos contemplados en las mismas.
k) Todo beneficiario figurará en una lista pública cuando así lo disponga la normativa de aplicación.
Artículo 16. Obligaciones del Grupo de Investigación.
1. Son obligaciones del Grupo de Investigación:
a) Presentar la solicitud de la ayuda junto con el Representante Legal del Agente del SECTI solicitante en los términos establecidos en el presente decreto.
b) Cumplir las condiciones de ejecución científico-técnicas de la actividad subvencionada
contenidas en la resolución de estas ayudas.
c) Solicitar autorización previa de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de cualquier modificación en cuanto al destino de la ayuda, que deben ser autorizadas con anterioridad a su ejecución.
d) Los Grupos de Investigación están obligadas a cumplir en todos los resultados de las
actividades realizadas, en materia de identificación, información y publicidad, con lo
dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y con la normativa europea vigente en esta materia para las ayuda financiadas con Fondos EIE.
e) Presentar la justificación de la ejecución científico-técnica de la ayuda en los términos
establecidos en el presente decreto.
f) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, y control a
efectuar por la entidad beneficiaria y por la Secretaría General de Ciencia y Tecnolo-
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gía, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
objeto del presente decreto.
2. El coordinador de cada Grupo de Investigación será el responsable de la tramitación, ejecución y justificación de la ayuda y actuará como único interlocutor, junto al Agente del
SECTI beneficiario, ante la Administración.
Artículo 17. Pago de la ayuda y exención de garantías.
1. El pago de las ayudas objeto del presente decreto se efectuará por anualidades, de la siguiente forma:
En la primera anualidad, se abonará un primer anticipo del 50 % del importe previsto para esa anualidad una vez publicada la resolución. Realizada la justificación de, al menos,
la mitad del pago anticipado, y siempre antes del 1 de noviembre de cada anualidad, se
abonará el segundo pago anticipado del 50 % restante del importe anual de la ayuda.
La justificación económica del segundo abono deberá presentarse en el plazo de 45 días
naturales contados desde la finalización de la anualidad. Dentro del mismo plazo y conjuntamente deberá presentarse la Memoria Técnica anual.
En la segunda y tercera anualidades, el primer pago quedará supeditado a la previa justificación de los importes abonados en la anualidad anterior. Una vez revisada y aceptada
dicha justificación, se efectuará un nuevo pago a cuenta por el 50 % del importe previsto para esa anualidad. Realizada la justificación de, al menos, la mitad del pago anticipado, y siempre antes del 1 de noviembre de cada año, se abonará el segundo pago anticipado del 50 % restante del importe anual de la ayuda.
La justificación económica final por el total solicitado deberá presentarse en un plazo de
45 días naturales desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto. Dentro del
mismo plazo y conjuntamente, deberá presentarse la Memoria Técnica Final.
En relación al régimen de pagos, la subvención regulada en el presente decreto, queda
exenta del régimen de garantías, para recibir pagos anticipados, según lo dispuesto en el
artículo 21.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Plazo y forma de Justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos ante la
Secretaría General de Ciencia y Tecnología, Servicio de Recursos para la Investigación
Científica.
2. La justificación económica se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.9
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la certificación del interventor o, en su defecto del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y
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pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados de las listas de comprobación, así como los informes de control efectuados sobre
los gastos que se certifican.
La primera justificación acreditará los gastos efectivamente realizados y pagados cuando
se haya ejecutado al menos la mitad del primer pago anual anticipado, y siempre antes
del 1 de noviembre de cada anualidad.
Al finalizar cada anualidad se presentará la segunda justificación, que acreditará los gastos realizados y efectivamente pagados, y deberá presentarse en el plazo de 45 días naturales contados desde la finalización del año natural en el que se efectúa el gasto.
Junto a esta segunda justificación, el Coordinador del Grupo de Investigación deberá presentar la Memoria Anual justificativa de la ejecución científico-técnica de la ayuda recibida y la tabla de indicadores cumplimentada, mediante el modelo incluido en la plataforma telemática habilitada a tal efecto.
Artículo 19. Financiación de la ayuda.
1. Las ayudas objeto del presente decreto se financiarán cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que sea posible, con cargo al
Fondo Europeo Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER Extremadura
(2014-2020), dentro del Objetivo Temático 1 (OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de Inversión 1 (PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo”, Objetivo Específico 1.1.1
(OE.1.1.1) “Fomento y generación de conocimiento de frontera, desarrollo de tecnologías
emergentes, tecnologías facilitadoras esenciales y conocimiento orientado a los retos de
la sociedad”, con un porcentaje de financiación del 80 %.
2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la
cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda,
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se
trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Artículo 20. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.
La concesión de estas ayudas será incompatible con cualesquiera otras que sean otorgadas
por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura, la Administración
General del Estado u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 21. Renuncias.
1. La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. A
la comunicación de la renuncia el beneficiario deberá acompañar una Memoria Final que
justifique todas las actividades realizadas hasta ese momento.
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2. La renuncia a la ayuda dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con
posterioridad a la fecha de aceptación de la misma.
No obstante, según los criterios establecidos en el artículo 22 del presente decreto, si la
ejecución económica anual de la ayuda realizada, expresada en porcentaje, es inferior al
60 % se procederá al reintegro total de la ayuda anual percibida hasta ese momento, salvo que la renuncia expresa a la ayuda sea con motivo acreditado de la descatalogación
del Grupo de Investigación. En este caso, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento de la descatalogación del grupo que no sean justificadas correctamente.
Artículo 22. Revocación y reintegro de las ayudas.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de
subvenciones, el órgano concedente procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el mismo órgano determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad directa, en función
de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por
aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya realizado un 60 % de las actividades y de la inversión
subvencionable establecida para cada anualidad. En estos casos procederá la pérdida del
derecho a la ayuda en cuanto a la parte no ejecutada.
3. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando se realice un porcentaje
inferior al 60 % de las actividades y de la inversión subvencionable establecida para cada anualidad, salvo que la causa, debidamente acreditada, sea la descatalogación del Grupo de Investigación, que deberá reintegrar la parte de la cuantía recibida no justificada.
4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora
establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
5. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
6. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el artículo 85 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento y del
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Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Marítimo y de la Pesca.
7. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de las Memorias
anuales de las actividades realizadas conllevará la devolución de las cantidades percibidas
y no justificadas.
Artículo 23. Identificación y publicidad.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto deberán cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2001,
de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras de la Junta de
Extremadura y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta
de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre.
De igual forma deberán cumplir con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el Anexo XII del citado reglamento, así como con el contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas
en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;
b) Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.
2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de
uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;
b) Colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un
cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por
ejemplo la entrada de un edificio.
3. En operaciones financiadas por el FSE y, en casos pertinentes, en operaciones financiadas
por el FEDER o el Fondo de Cohesión, el beneficiario se asegurará de que las partes que
intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
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Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.
4. Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda del FEDER o del Fondo de Cohesión superior a
500.000 eur, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.
5. El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una
operación que reúna las características siguientes:
a) La contribución pública total a la operación supera los 500 000 eur;
b) La operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4.
Artículo 24. Régimen jurídico.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Disposición adicional primera. Convocatoria.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, correspondiente al ejercicio 2015, de las ayudas para la realización de actividades
de I+D, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, previstas en la
RIS3 Extremadura (2014-2020) y en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017).
2. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de estas ayudas los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia,
Tecnología e Innovación (en adelante SECTI) siguientes: la Universidad de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura y los Centros Públicos de I+D+i que dispongan de Grupos
de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.
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También serán beneficiarias las fundaciones que gestionen Grupos de Investigación incluidos en alguno de los agentes anteriores.
2. Cada Agente del SECTI podrá presentar tantas solicitudes como Grupos de Investigación tenga inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como por el sistema de prorrateo previsto como recurso excepcional
en el artículo 22.1 de la misma ley, en base a la necesidad de financiar a todos los grupos catalogados con el fin de fortalecer nuestro SECTI, facilitar la colaboración y la creación de redes, así como la internalización de la investigación.
4. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, de
conformidad con el artículo 8 del presente decreto, será de 30 días naturales, a contar
desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
Para la presentación de la solicitud podrá optarse por cumplimentar el modelo oficial en
la página web http://ayudaspri.gobex.es, que incluye las actividades de I+D+i realizadas
por el Grupo de Investigación para el trienio 2011-2013, acompañada de la documentación acreditativa, el Plan de actuaciones y el presupuesto anual y total. Además, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: los certificados de estar al corriente con los pagos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, o autorización expresa para solicitarlos de oficio. También la declaración del Representante Legal del Organismo de cumplir todos los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo.12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También, de la una declaración responsable de la
veracidad de los méritos aludidos en la Memoria.
Una vez introducidos todos los datos de la solicitud en la plataforma, se imprimirá el documento generado a tal efecto por la aplicación informática. Toda la documentación exigida en el párrafo anterior debe presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se
implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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5. Ordenación, instrucción y resolución.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá
al Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología por desconcentración.
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
La resolución de procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto
fuera presunto.
6. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará integrada por el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica que actuará como Presidente, y actuarán como vocales el Director
General de Formación Profesional y Universidad, el Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Extremadura y el Director del CICYTEX, el Jefe
de Sección de Competitividad Empresarial, que actuará como Secretario, y un licenciado
en Geografía e Historia, ambos pertenecientes al Servicio de Recursos para la Investigación Científica.
7. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 12 del presente decreto para estas ayudas.
El trienio 2011-2013 es el período que se establece en esta convocatoria para la evaluación de la actividad científico-técnica del Grupo de Investigación a la que hace referencia
el citado artículo 12.1 del decreto.
8. Justificación.
La justificación de la ayuda se realizará por los beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 18 del presente decreto para estas ayudas.
9. Financiación.
El crédito previsto para las ayudas de la presente convocatoria asciende a 7.519.890,00
euros, que se imputarán a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las Aplicaciones Presupuestarias 1402 331B 441, 1402 331B 444 y
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1402 331B 445, Proyecto de Gasto 2015.14.02.0002 denominado “ayudas a centros de
investigación incluidos en el catálogo de grupos de investigación de Extremadura. RIS3AGROTECH” que se encuentra incluido en el Superproyecto 2015.14.02.9001 “fomento y
generación del conocimiento de frontera (desarrollo de tecnologías)”, todo ello siempre
que sea posible, con cargo al Fondo Europeo Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER (2014-2020) Extremadura, dentro del Objetivo Temático 1 (OT1) “Potenciar
la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de Inversión 1 (PI1)
“Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en
I+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo”, Objetivo
Específico 1.1.1. (OE.1.1.1) “Fomento y generación de conocimiento de frontera, desarrollo de tecnologías emergentes, tecnologías facilitadoras esenciales y conocimiento
orientado a los retos de la sociedad”, con un porcentaje de financiación del 80 %, con la
siguiente distribución por anualidad y aplicación:
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
2015
2016
2017
TOTAL
1402 331B 441
498.000,00
498.000,00
498.000,00
1.494.000,00
1402 331B 444
166.000,00
166.000,00
166.000,00
498.000,00
1402 331B 445
1.842.630,00
1.842.630,00
1.842.630,00
5.527.890,00
TOTAL
2.506.630,00
2.506.630,00
2.506.630,00
7.519.890,00
Esta cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que
corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación
de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la Instrucción
de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la
condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos
de los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
10. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en
virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o
potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano
que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 114/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación previstas en el programa de generación del conocimiento del IV Plan Regional de I+D+i, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de
ayudas para el 2010.
Disposición transitoria única.
Los expedientes presentados al amparo del Decreto 114/2010, de 14 de mayo, por el que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación previstas en el programa de generación del conocimiento del IV Plan
Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la
primera convocatoria de ayudas para el 2010, que se encuentran pendientes de resolución o
liquidación a la entrada en vigor de la presente norma, continuarán rigiéndose por el mismo,
sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de I+D+i para dictar,
en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento
y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como para modificar mediante Orden los anexos del presente decreto.
Disposición final segunda. Eficacia.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, a 30 de diciembre de 2014.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA
La Consejera de Economía, Competitividad e Innovación,
CRISTINA ELENA TENIENTE SÁNCHEZ
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ANEXO I. SOLICITUD
Registro Entrada
SOLICITUD:
AYUDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE
EXTREMADURA
1. Datos del Agente del SECTI solicitante
Organismo:
Dirección:
C.I.F.:
2. Datos del grupo solicitante
Denominación del grupo:
Código catalogación:
Área del V Plan regional de I+D+i (2014-2017)
Horas de dedicación de los investigadores a la ayuda
3. Datos del Coordinador
Apellidos:
Nombre:
Centro:
Departamento:
Teléfono:
Correo electrónico:
Dirección:
Página web del grupo:
4. Datos de la ayuda solicitada (en euros)
CONCEPTOS
1. Personal
2. Actividades de movilidad
3. Estancias de investigadores invitados
4. Preparación y presentación de proyectos
nacionales e internacionales
5. Actividades de Transferencia de resultados
P.O FEDER de Extremadura 2014-2020
(OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”
(PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i
y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo””
Tasa de cofinanciación: 80 %
ANUALIDAD
TOTAL (3 AÑOS)
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6. Otros Gastos
7. Costes indirectos
Total
5. Autorización
Como representante legal del Organismo beneficiario, declaro conocer y aceptar las normas
de la convocatoria y, en caso de ser financiada la solicitud, autorizo, a efecto de lo previsto en
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la
utilización de la información contenida en la misma para su difusión en bases de datos de
I+D.
[ ] AUTORIZA expresamente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener
directamente los datos que acrediten que el solicitante está al corriente de sus obligaciones
fiscales con la Hacienda del Estado.
[ ] AUTORIZA expresamente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener
directamente los datos que acrediten que el solicitante esta al corriente de sus obligaciones
tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
[ ] AUTORIZA expresamente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener
directamente los datos que acrediten que el solicitante esta al corriente de sus obligaciones
frente a la Seguridad Social.
[ ] AUTORIZA a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que mis datos de identidad
personal sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o
mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI)
[ ] NO AUTORIZA expresamente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener
directamente los datos que acrediten que el solicitante esta al corriente de sus obligaciones
fiscales con la Hacienda del Estado.
[ ] NO AUTORIZA expresamente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener
directamente los datos que acrediten que el solicitante esta al corriente de sus obligaciones
tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
[ ] NO AUTORIZA expresamente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener
directamente los datos que acrediten que el solicitante esta al corriente de sus obligaciones
frente a la Seguridad Social.
[ ] NO AUTORIZA a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que mis datos de
identidad personal sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos
documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad (SVDI).
P.O FEDER de Extremadura 2014-2020
(OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”
(PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i
y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo””
Tasa de cofinanciación: 80 %
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6. Firmas
REPRESENTANTE LEGAL DEL AGENTE DEL SECTI SOLICITANTE
Nombre:
Cargo:
N.I.F.:
Firma:
En ______________________ a __ de _______________ del 201_
COORDINADOR
Nombre:
Firma:
En ______________________ a __ de _______________ del 201_
Si el interesado no otorgará autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la
inicialmente prestada, la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda autonómica se
efectuará mediante certificación positiva expedida en soporte papel por el órgano competente
de la Consejería competente en materia de hacienda a solicitud del interesado previo pago,
en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación le informa que sus datos
personales obtenidos mediante la cumplimentación de estos documentos van a ser incorporados, para su tramitación,
en un fichero automatizado. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología, de conformidad con el artículo 8.2.c) del
Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y
simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento
confidencial de los datos de carácter personal contenidos en este formulario, y el adecuado uso de los mismos. De
acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, y conforme al procedimiento establecido, sobre los datos
suministrados pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que
consideren oportunos los interesados.
Las autoridades, funcionarios y empleados públicos al servicio de la Junta de Extremadura que tengan acceso a los
datos e información aportados, quedan obligados a su adecuado uso y a guardar el más estricto sigilo respecto de su
contenido. La transgresión de este deber les hará incurrir en las responsabilidades que proceda, así como al
sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, y en las normas que las desarrollen y sean de aplicación.
P.O FEDER de Extremadura 2014-2020
(OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”
(PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i
y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo””
Tasa de cofinanciación: 80 %
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7. Declaración Responsable
D/D.ª ________________________________________________ con DNI ______________
Actuando en calidad de representante legal del organismo ___________________________
con CIF ______________
DECLARA:
-No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
-No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial
o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
-No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
-No estar incurso, en ninguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de
Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos
de la Administración General del Estado, de la Ley 5/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regule estas materias.
-Hallarse previamente a la resolución de la concesión de la ayuda al corriente de sus
obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda regional.
-No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
-No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Lo que se declara en _________________, a ___ de ________ del 201_ para que surta
efecto ante la Excma. Sra Consejera de Economía, Competitividad e Innovación.
P.O FEDER de Extremadura 2014-2020
(OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”
(PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i
y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo””
Tasa de cofinanciación: 80 %
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ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DE LA VERACIDAD DE DATOS
D/Dña…………………………………………………………………………………………………, DNI n.º …………………………….,
en nombre y representación del Grupo de Investigación …………………………………..………………………
………………………………….……., código ………………….., en calidad de Coordinador del Grupo, y con
domicilio a efectos de notificación ……………………………………………………………
DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMESA:
1. Que los datos incluidos en la Memoria de Actividades del Grupo de Investigación, así como
la documentación que los acredita son veraces.
2. Que los documentos que acreditan dichos méritos son copia fiel de los documentos
originales.
3. Que conozco que la falta de veracidad de la información o el falseamiento de la
documentación requerida para la evaluación de la Memoria de Actividades del Grupo conlleva
la invalidez de los méritos afectados, sin perjuicio de la responsabilidad que de tal
circunstancia pudiera derivar.
Y para que así conste y surta a los efectos oportunos, firmo el presente documento
en_________________________, a _____de____________ de 201__
(Firma)
P.O FEDER de Extremadura 2014-2020
(OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”
(PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i
y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo””
Tasa de cofinanciación: 80 %
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ANEXO III
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS PRESENTADOS EN LA MEMORIA DE ACTIVIDADES
DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
Las actividades y resultados que aparecen en el modelo normalizado de la Memoria de
Actividades de los Grupos de Investigación inscritos en el catálogo de Grupos de Investigación
de Extremadura, habilitado en la aplicación telemática de la Secretaría General de Ciencia y
Tecnología (http://ayudaspri.gobex. es), deberán ser acreditados mediante la aportación de la
documentación pertinente, según las instrucciones que se detallan a continuación:
1. Publicaciones científicas
Sólo serán valorados los trabajos publicados. Por tanto, quedarán excluidos los trabajos
aceptados pendientes de publicación.
1.1. Artículos en revistas
•Copia de la primera página del artículo. En el caso de no constar en ella el número, volumen o
cualquier otro dato de referencia del artículo, incluir además, copia de la(s) página(s) del
índice de la revista donde figure la publicación.
1.2. Libros y capítulos de libros
•Copias de la portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN...), índice
y año de publicación.
•En el caso de capítulos de libros, incluir además, la primera y última página del capítulo, así
como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
2. Captación de recursos en I+D+i en proyectos y/o contratos
(Optar por la modalidad, según proceda)
No será necesario acreditar aquellos proyectos de I+D+i concedidas por la Junta de
Extremadura a través del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, de
convocatorias públicas en régimen de concurrencia competitiva, ya que serán confirmados de
oficio, siempre que estén referenciados y cumplimentados correctamente en la Memoria.
•Copia del documento oficial de concesión del proyecto, que contenga la referencia del
proyecto, investigador principal, título, organismo o entidad financiadora, subvención total
concedida, duración, etc. En caso de no contener la información indicada, adjuntar además la
copia del documento que contenga dichos datos.
P.O FEDER de Extremadura 2014-2020
(OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”
(PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i
y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo””
Tasa de cofinanciación: 80 %
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•Documento oficial de aprobación del convenio y copia firmada por el representante legal del
organismo en la que figure la documentación que soporte los datos del contrato (investigador
principal, título, organismo o entidad financiadora, subvención total concedida, duración, etc.)
3. Patentes y otros resultados de investigación que produzcan transferencia
tecnológica al sector productivo
(Optar por la modalidad, según proceda)
•Copia de los documentos oficiales de registro y concesión.
•Copia de los documentos que acrediten la explotación de patentes.
•Copia de los documentos que acrediten la transferencia de tecnología y otros resultados de
I+D.
4. Actividades de formación
4.1. Becas/contratos predoctorales y tecnólogos
No será necesario acreditar aquellas becas o contratos concedidos por la Junta de Extremadura
a través del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, ya que serán confirmados de
oficio, siempre que estén referenciados y cumplimentados correctamente en la Memoria.
•Copia del documento de concesión por la entidad financiadora.
•Documentos acreditativos de la duración y del centro o institución receptora.
4.2. Contratos postdoctorales
•Copia del documento de concesión por la entidad financiadora.
•Certificación con la correspondiente firma original del representante legal de la universidad o
centro en el que se realizó la estancia postdoctoral con indicación expresa de la fecha de inicio
y finalización de la misma.
4.3. Tesis doctorales dirigidas
•Certificación académica que incluya: nombre y apellidos del doctor, título de la tesis,
director(es), fecha de lectura y, en su caso, mención de doctorado europeo y/o premio
extraordinario.
4.4. Otros trabajos de investigación defendidos
•Certificado del Director/ Decano, Secretario u otra autoridad del centro que tenga delegada
esta capacidad, en el que se especifique el título del trabajo, el alumno, la nota alcanzada por
dicho trabajo y la convocatoria en la que se defendió.
P.O FEDER de Extremadura 2014-2020
(OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”
(PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i
y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo””
Tasa de cofinanciación: 80 %
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5. Actividad internacional de I+D+i
(Optar por la modalidad, según proceda)
•Copia del documento oficial de concesión del proyecto/subproyecto o documento de
valor probatorio suficiente, que contenga la referencia del proyecto/subproyecto,
subvención concedida, duración y la participación del investigador/a. En caso de no contener la
información indicada, adjuntar además la copia del documento que contenga dichos datos.
•Certificado de la universidad o del centro de investigación del participante, firmado
por le responsable legal del mismo, donde figure la referencia del proyecto/subproyecto,
subvención concedida, duración y la participación del investigador/a.
6. Actividades de movilidad internacional
•Copia del documento de concesión de la ayuda por la entidad financiadora para la realización
de la estancia, en la que se especifique el destino y la duración.
•Copia de la carta del centro receptor, en la que se constate la estancia, el período temporal y
el tema abordado.
7. Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores
Acreditación de los méritos alegados mediante los documentos que procedan.
P.O FEDER de Extremadura 2014-2020
(OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”
(PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i
y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo””
Tasa de cofinanciación: 80 %
•••
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DECRETO 280/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en
equipamiento tecnológico de las PYMEs en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única. (2014040321)
El desarrollo de políticas estratégicas en el ámbito de la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, ejecutadas en la actualidad por la Junta de Extremadura en la región, supone la puesta en marcha de actuaciones orientadas hacia el crecimiento de una economía inteligente, sostenible e integradora que propicie altos niveles de empleo, productividad y
cohesión social en la región.
En este sentido, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, contempla entre sus fines, en el artículo 4, la contribución a la optimización del uso de infraestructuras, equipamiento y servicios del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
Entre estas políticas, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020), en el marco de referencia del
Programa Operativo europeo 2014-2020, contempla el desarrollo de un patrón de especialización inteligente con el fin de posicionar Extremadura como un espacio para la innovación
en la gestión sostenible de los recursos naturales, para la generación de energía y usos industriales, y en la aplicación de tecnología para la mejora de la calidad de vida de la población. Las actividades estarán orientadas a incrementar el PIB en la Comunidad Autónoma de
Extremadura en los ejes de Educación/Cultura, Talento, Tejido Empresarial e Infraestructuras/Tecnología.
Asimismo, el V Plan Regional de I+D+I (2014-2017) es el primero que nace bajo el marco de
la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en intrínseca conexión con la RIS3 Extremadura. En su estructura contempla un Programa Regional de Liderazgo Empresarial en I+D+i, que incluye entre sus modalidades de
participación la ejecución de actuaciones de dinamización de la innovación y la mejora continua de las pymes, favoreciendo la activación de la economía y la generación de empleo.
En este contexto, este decreto nace con el objeto de establecer una línea de ayudas para las
PYMEs que realicen inversiones en bienes de equipo y/o equipamiento tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de fomentar su consolidación, modernización y competitividad, creando riqueza y empleo y mejorando las condiciones
de trabajo de las mismas.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria única, y las ayudas concedidas en el marco del presente decreto se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE serie L, número 187, publicado el 26 de junio de 2014),
al tratarse de ayudas de finalidad regional, y están exentas de la obligación de notificación
establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
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La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea
posible, con cargo al Programa Operativo de Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDERde Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013. Las acciones que se
prevén poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho Programa Operativo dentro del Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”, Tema Prioritario 08
“Otras inversiones en empresa”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER será de
un 80 %.
En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación y previa deliberación del
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 30 de diciembre de 2014,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas
para las PYMEs que realicen inversiones en bienes de equipo y/o equipamiento tecnológico en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de fomentar la consolidación, modernización y competitividad de las mismas.
Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.
Estas ayudas están acogidas al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea (DOUE serie L, número 187, publicado el 26 de junio de 2014), al tratarse
de ayudas de finalidad regional, y están exentas de la obligación de notificación establecida
en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de este decreto, se entenderá por:
a) Microempresa: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios
anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones eur.
b) Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones eur.
c) Mediana empresa: aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de eur o cuyo balance general anual no excede de
43 millones eur.
d) Empresa de base tecnológica: se entiende por empresa de base tecnológica aquella que
cumpla todos (o al menos 3) de los requisitos siguientes:
— Que opere en sectores industriales tecnológicos.
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— Que tenga capacidad para generar tecnologías.
— Que base su actividad en el conocimiento científico y tecnológico.
— Que al menos el 30 % de su personal sea personal técnico y científico altamente cualificado con titulación universitaria.
— Que la base de su actividad sea la generación o aplicación de patentes, licencias u otras
formas de conocimiento tecnológico.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios las PYMEs (microempresas, pequeñas y medianas empresas), que tengan ánimo de lucro y centro productivo y/o domicilio social en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado primero deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades Cooperativas.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.
En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio
público.
Artículo 5. Sectores subvencionables.
1. Se consideraran subvencionables los proyectos vinculados a los sectores incluidos en la
Estrategia RIS·3 de Extremadura y en el V Plan Regional de I+D+i. Estos sectores son
los siguientes: agroalimentación, gestión de recursos naturales, turismo, cultura y sociedad, salud, energía y producción industrial y tecnología de la información y de las comunicaciones.
2. Quedan excluidas las siguientes actividades:
a) Las actividades relacionadas con la exportación, en concreto las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.
b) Las de la pesca y la acuicultura.
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c) Las de producción primaria de productos agrícolas.
d) Las relacionadas con el sector del carbón mineral.
e) Las relacionadas con el sector del acero.
f) Las relacionadas con el sector de la construcción naval.
g) Las relacionadas con el sector de las fibras sintéticas.
h) Las del sector de los transportes.
i) Las del sector de la energía.
j) Las de meros intermediarios de comercio o comisionistas.
k) Cualquier otra actividad no relacionada anteriormente y que este excluida del ámbito
de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
Artículo 6. Conceptos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo
del proyecto para el que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado y deberán cumplir los requisitos de la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
2. Tendrán consideración de gastos subvencionables:
— Inversiones materiales en maquinaria y equipamiento tecnológicamente avanzados, incluido equipamiento informático siempre que esté justificada su necesidad para acometer el proyecto, y no tengan carácter básico ni supongan una mera renovación de
los equipos en empresa.
— Gastos de adquisición de aplicaciones informáticas, incluido los desarrollos a medida,
para la gestión innovadora de la empresa, con un límite máximo de inversión subvencionable de 30.000 euros.
En todo caso se tratará de inversiones en bienes de equipos y/o equipamientos nuevos.
Se entenderá que cumplen este requisito cuando se trate de su primer uso o utilización.
La elegibilidad de estos gastos vendrá condicionada a que los mismos se realicen a precios de mercado.
3. Quedan excluidas expresamente las siguientes inversiones y gastos:
— El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del
beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.
— Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing),
salvo que, previamente a la declaración de cumplimiento del expediente de ayuda, se
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haya ejercido el derecho de opción de compra sobre los bienes y éstos sean ya propiedad de la empresa.
— Las inversiones realizadas mediante sistemas de venta y arriendo retroactivo (leaseback).
Artículo 7. Efecto incentivador e inicio de las inversiones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la
de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.
A todos los efectos, se considera como fecha de elegibilidad la de la presentación de la
solicitud.
2. Se entenderá por inicio de la inversión la existencia de contratos privados de compraventa de fecha anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda, si se hubiera convenido
en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Asimismo, se entenderá por inicio de la inversión el primer compromiso en firme
para el pedido de materiales, bienes de equipos y equipamientos o para la realización de
cualquier otro gasto objeto de subvención.
3. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido
las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a las ayudas.
4. La acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante declaración,
según Anexo I apartado 1.7.
Artículo 8. Requisitos para la obtención de beneficiario de las ayudas.
1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.
2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25 % por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.
3. El proyecto de inversión deberá estar vinculado al sector productivo en el que desarrolle
su actividad el solicitante, incluido dentro de los sectores subvencionables relacionados en
el artículo 5 del presente decreto.
4. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que
en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial
o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin
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que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles
o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.
La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, a excepción de la
letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor
de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo I apartado 1.5.
Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los
certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
5. Los solicitantes no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 4 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, en relación a las PYMEs.
Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna los presupuestos objetivos establecidos en el artículo
2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
6. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
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7. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse
que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (autonómicos, nacionales o comunitarios), aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación dada a los fondos percibidos.
En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se
produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial, los supuestos de cambios
de titularidad, modificaciones de la actividad, así como modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada. Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil
y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención.
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i)
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Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de este decreto.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en
este decreto o en la resolución de concesión.
Artículo 10. Presentación de solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en los Anexos I, II y
III con todos sus apartados correspondientes, del presente decreto y serán dirigidas a la
Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, en concreto, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
2. La solicitudes deberán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un
Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de
los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presentase en las oficinas de Correos, el empleado de Correos hará constar
con claridad en la cabecera de la primera hoja de la solicitud el nombre de la oficina y la
fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regula la prestación de los Servicios Postales en desarrollo de lo establecido en la Ley
24/1998, de 13 de julio, de Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios
Postales.
3. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 11. Documentación a aportar.
1. Se presentará toda la documentación especificada en los Anexos I, II y III del presente
decreto y la que se detalla a continuación:
— Alta de terceros cumplimentada en original, firmada y sellada, en formato actualizado, en caso de no estar dado de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
— Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido
al efecto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil, las cuales careciesen de personalidad jurídica, se deberá aportar una por cada comunero o
socio que forme parte de la misma.
— Desglose de inversiones proyectadas.
— Memoria del Proyecto de Inversión, conforme al Anexo II, en el que se especifique claramente el título, la justificación, los objetivos, el cronograma de actividades.
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— Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe
del gasto subvencionable supere la cuantía que, en el supuesto de suministro de bienes de equipo, se establezca en la legislación de contratos del sector público para los
contratos menores, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo de diferentes proveedores, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la mas favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien
o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por
el beneficiario o el resultante de la tasación.
— Declaración de no inicio de las inversiones de acuerdo con el Anexo 1 apartado 7.
— Certificado del representante legal de la entidad solicitante, firmado y sellado, donde
certifique las ayudas solicitadas y/o concedidas para este proyecto, indicando por cada una de ellas las inversiones comunes con el presente proyecto, la ayuda concedida
y el estado de tramitación de dichas ayudas, conforme al Anexo I apartado 6.
En caso de solicitar otra ayuda con posterioridad a esta declaración, tal extremo se
pondrá en conocimiento de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
— Declaración responsable conforme al Anexo I apartado 5.
— En el caso de empresas de base tecnológica: Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa beneficiaria de
los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de liquidación y copias compulsadas
de todos los contratos del personal trabajador de la empresa.
— Escritura de Constitución de la sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y DNI del mismo. En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de
participación de cada una de ellas, así como, documento en el que se nombre un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, les corresponden.
— La copia compulsada del DNI del representante legal se aportará si el solicitante no autorizase, en el modelo de solicitud, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a
consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.
— Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), en el caso de personas jurídicas, (el
solicitante podrá autorizar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del CIF mediante la comunicación del
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código electrónico correspondiente) o Tarjeta del NIF., en el caso de personas físicas
(el solicitante no presentará copia compulsada del DNI si autoriza, en el modelo de solicitud, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a consultar sus datos de identidad personal).
— Modelo de condición de PYME conforme al Anexo III.
— Certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe
de oficio.
— Declaración censal 036 o Certificado de situación censal.
— Copias compulsadas de las normas UNE 166.001 y 166.002 y de todos los resultados
patentados protegidos que posea.
2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del
artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
Artículo 12. Otros documentos a aportar.
El promotor del proyecto facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología disponga y está obligado a aportar los documentos
fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en
orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Artículo 13. Subsanación de defectos.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados,
se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se inicia de oficio mediante la convocatoria
única que se aprueba en el presente decreto y que se publica en el Diario Oficial de Extremadura de forma conjunta. Asimismo, la publicación se realizará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana,
en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
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2. El procedimiento se tramitará en los términos establecidos en el Título II de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en estas bases reguladoras.
3. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y
convocatoria única, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación determinados que se señalan en el artículo 16 de este decreto. Las subvenciones se concederán, respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito
disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de
los criterios referenciados.
En caso de empate en la puntuación, se dirimirá concediendo la ayuda a la solicitud que
obtenga mayor puntuación en el criterio de grado de innovación del proyecto. Si persiste el empate se dirimirá con la puntuación obtenida en el criterio ubicación del proyecto
subvencionado. Si aún persiste el empate se otorgará la ayuda por riguroso orden de
presentación de las solicitudes teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación de la
solicitud.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será preciso establecer un orden de
prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes e inversión solicitada una vez terminado el plazo de su presentación o, en su caso, de
subsanación de las mismas.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante.
2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes
presentadas al presente decreto, así como establecer la prelación entre las solicitudes.
3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
— Presidente: la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Recursos para la Investigación Científica.
— Secretario: será desempeñado por un funcionario de dicho servicio, nombrado por el
Presidente.
— Vocales: al menos dos técnicos funcionarios pertenecientes a dicho servicio.
— También se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
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5. Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración por parte del Secretario, en las que
se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas, y serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la comisión.
Artículo 16. Criterios de valoración.
Para establecer el orden de prelación de las solicitudes, los criterios de evaluación serán los
siguientes:
a) Ubicación del proyecto subvencionado.
Se concederán 25 puntos a los proyectos de inversión ejecutados en localidades con menos de 10.000 habitantes y 0 puntos en los restantes casos. Para la aplicación de este criterio, durante toda la vigencia del decreto, se tendrá en cuenta el Real Decreto 1007/2014,
de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de
la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014. En base a la citada norma las poblaciones con más de 10.000 habitantes son: Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Mérida, Montijo, Olivenza, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra, Cáceres, Coria, Miajadas, Navalmoral de la Mata y Plasencia.
b) Grado de innovación del proyecto. Si la inversión es la adquisición y/o equipamiento tecnológico muy avanzado que suponga una novedad en relación con el estado de la técnica se otorgarán 35 puntos. Cuando se traten de proyectos para la adquisición de maquinaria que suponga una mejora o automatización de procesos preexistentes en la empresa se otorgarán
20 puntos. Para proyectos de adquisición de software de gestión se otorgarán 10 puntos.
c) Tipo de empresa. Si la empresa es de base tecnológica y tiene una antigüedad inferior a
3 años se otorgarán 20 puntos. Si la antigüedad de esta empresa es superior a 3 años se
otorgarán 10 puntos. Para establecer la antigüedad de la empresa se adjuntará el certificado censal de alta en el IAE.
d) Innovación en la empresa. Si la empresa solicitante acredita estar certificada en sistemas
de gestión de I+D+i, Normas UNE 166.001 y 166.002 o aquellas que pudieran sustituirlas, o si tiene resultados patentados o bajo alguna de las fórmulas que ofrece la Propiedad Industrial a su nombre, se otorgarán 3 puntos por cada uno de ellos, con un máximo
de 10 puntos.
e) Si la adquisición de tecnología se realiza a una empresa ubicada en Extremadura se otorgarán 10 puntos. En caso contrario, 0 puntos.
Artículo 17. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de
Recursos para la Investigación Científica Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. De conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para la resolución de los procedimientos corresponde por desconcentración, al titular de la
Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
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3. Dicha resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a
contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo máximo sin resolverse expresamente, se
entenderán desestimadas las solicitudes de ayuda por silencio administrativo de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La denegación o concesión de la ayuda se realizará mediante resolución individual previa
tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, y contendrá el solicitante a
quien se le concede o se le deniega la ayuda debidamente motivado. Asimismo, incluirá
el nombre o razón social y número de identificación fiscal, el objeto o actividad subvencionada, la ayuda concedida, que en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, se indicará el importe de ayuda concedida a cada comunero
o socio, las obligaciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y se especificará la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación; el plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentra sometido el beneficiario y que afectan a
cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la ayuda.
5. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos
107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La concesión de estas ayudas no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del
resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.
7. Todo beneficiario figurará en una lista pública conforme dispone el artículo 7.2, letra d),
del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.
8. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana de la Comunidad Autónoma. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.gobex.es.
Artículo 18. Ejecución de proyectos.
1. La ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que
se establezcan en la resolución individual de concesión.
2. El plazo establecido para la ejecución del proyecto será el comprendido entre día siguiente al de la presentación de la solicitud y el día 1 de septiembre de 2015 (ambos días incluidos). No se concederá ninguna clase de prórroga.
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Artículo 19. Incidencias en la ejecución de los proyectos.
1. Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología, previa comunicación de los interesados y, en especial, los supuestos
de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial.
2. Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que
inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas siempre que se trate de una sucesión
de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que
mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones
inherentes al expediente.
3. Este cambio del beneficiario de una subvención constituye una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración de los proyectos para la concesión de la subvención,
por lo que se reevaluará totalmente el expediente, pudiendo conllevar una modificación de
la subvención concedida o la revocación de la misma. Se modificará la resolución en el supuesto que no haya variación en la puntuación final obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de este decreto y se producirá la revocación de la
ayuda en los supuestos de que dicha modificación produzca una disminución en la puntuación final obtenida al aplicar dichos criterios de valoración y cuando estén por debajo de
la puntuación de corte establecida por la Comisión de valoración. La solicitud de ese cambio deberá ser comunicada al órgano concedente para que proceda, en su caso, a autorizarlo. Deberá acreditarse suficientemente la circunstancia que motiva ese cambio.
Artículo 20. De la cuantía de las ayudas.
La cuantía de la ayuda será:
— El 45 % de la inversión considerada subvencionable cuando la empresa beneficiaria tenga la consideración de microempresa o pequeña empresa.
— El 35 % de la inversión considerada subvencionable cuando la empresa beneficiaria tenga la consideración de mediana empresa.
El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable a realizar será de 25.000 euros,
siendo el importe máximo de la inversión subvencionable de 300.000 euros, Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA) excluido en ambos casos.
Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas.
1. La percepción de las ayudas reguladas en este decreto es incompatible con la percepción
de ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. La obtención de otras ayudas o subvenciones al mismo proyecto deberá comunicarse a la
Secretaría General de Ciencia y Tecnología tan pronto como se conozca y, en todo caso,
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en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En
todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará a la empresa una declaración escrita
mediante la cumplimentación del Anexo 1.6 sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.
Artículo 22. Solicitud de pago de la ayuda.
1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del solicitante de
la correspondiente solicitud de liquidación en modelo que se establece mediante Anexo IV,
siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización de las inversiones,
su pago y que la empresa se encuentre en funcionamiento. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de
condiciones impuestas en la resolución de concesión. La documentación a aportar con la
solicitud de liquidación será la prevista en el Anexo IV, apartados 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4.
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será hasta el día 15 de
septiembre de 2015. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de
cobro, se procederá a requerir al interesado, mediante trámite de audiencia, para que en
el plazo improrrogable de diez días, presente la misma. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Artículo 23. Justificación del pago de las inversiones realizadas.
1. Solamente se admitirá como coste subvencionable aquel cuyo pago se haya realizado dentro del periodo de ejecución de la concesión y se haya acreditado conforme a las siguientes reglas, debiendo quedar acreditado la persona que realiza el pago, el proveedor que
lo recibe, el importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago:
a) No se admitirán pagos en metálico. Todas los pagos se realizarán a través de entidad
financiera.
b) Pagos a través de entidad financiera. Se presentará factura definitiva (original o copia
compulsada) de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y justificante bancario del pago de la misma (original o copia compulsada).
El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que
se realiza el pago.
c) Pagos en moneda extranjera. En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el
contravalor en euros en la fecha de la operación.
2. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que
se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a
fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las
normas de contabilidad nacional.
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Se aportará declaración de contabilidad separada o código contable adecuado conforme al
modelo establecido en el Anexo IV, apartado 4.3.
Artículo 24. Mantenimiento de la actividad.
1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura los activos
subvencionados objeto de inversión y la actividad para la que le fuera otorgada durante al
menos tres años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin
posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras partes.
2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo
28 de este decreto.
3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el
órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la
parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad dentro del período de tres años, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido la actividad objeto de subvención un mínimo de dos años.
4. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantener los activos subvencionados, la parte de subvención que deba reintegrase se determinará sobre el importe de
la subvención concedida por cada uno de dichos activos. No obstante, el órgano gestor
tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido el activo subvencionado dentro del período de tres años, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido ese activo un mínimo
de dos años.
Artículo 25. Mantenimiento de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.
El beneficiario de estas subvenciones deberá mantener a disposición del órgano que concede
la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el periodo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento y
del Consejo, de 17 de diciembre, para ser examinados en posibles procesos de verificación y
control.
El incumplimiento del presente artículo, determinará el inicio del procedimiento de declaración de incumplimiento, regulado en el artículo 27 del presente decreto, o, en su caso, del
procedimiento de reintegro, regulado en el artículo 28.
Artículo 26. Causas de revocación y reintegro.
Son causas de revocación y reintegro de la subvención, las siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documen-
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tos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones
impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos
que la hubieran impedido.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o de la finalidad para la que
la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incurrir, durante el plazo de ejecución del proyecto, en cualquiera de las causas recogidas
en el artículo 8 del presente decreto.
f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
g) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos
o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.
h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 33 del presente decreto.
i)
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad y la inversión.
k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 27. Declaración de incumplimiento. Revocación de la subvención.
1. Observada la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo anterior, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento y la causa o causas que lo fundamentan.
2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la resolución de declaración de incumplimiento, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del incumplimiento, para que éste pueda disponer de un plazo de diez días, a contar desde la notificación del incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes.
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Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de
audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.
3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de diez días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la
ayuda.
4. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, si la inversión total
justificada no alcanzase el 60 % de la inversión aprobada el incumplimiento sería total con
la consiguiente pérdida de la subvención concedida.
En el supuesto de que la inversión total justificada fuere igual o superior al 60 % pero no
alcanzase el 100 % de la inversión aprobada se procederá a la disminución proporcional
de la subvención, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue
concedida dicha ayuda.
Artículo 28. Procedimiento de reintegro.
1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 26, se
incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso,
el derecho del interesado a la audiencia.
4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de
demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
5. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
6. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el artículo 85 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento y del
Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión,
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
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Artículo 29. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia
de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 30. Comprobaciones e inspecciones.
1. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para la correcta ejecución de las mismas.
2. Finalizada la ejecución del proyecto, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología procederá a comprobar que el mismo se ha ejecutado de acuerdo a las condiciones recogidas
en su solicitud y resolución individual de concesión. Para la declaración de cumplimiento,
una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, se emitirá al efecto un informe preceptivo del Servicio competente.
3. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo a las condiciones generales y particulares
establecidas en su solicitud y resolución de concesión, se procederá, por parte de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, a analizar las causas del incumplimiento, pudiendo proceder bien al reintegro parcial o total de la ayuda o bien a incoar el procedimiento de revocación, en la forma recogida en el artículo 28 del presente decreto.
4. Declarado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología el cumplimiento, en tiempo y
forma, de las condiciones impuestas en la solicitud y resolución de concesión, se practicará la liquidación que corresponda.
5. El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Secretaría
General de Ciencia y Tecnología disponga a través de sus propios servicios en orden a la
determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución.
Artículo 31. Gestión financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.
1. Las disponibilidades de crédito se realizarán de acuerdo con la naturaleza de los proyectos de inversión subvencionados y en función de los calendarios de ejecución de esos proyectos y los plazos otorgados para su justificación, de acuerdo con la resolución individual
de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan.
2. La convocatoria de ayuda deberá contener los créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda y cuantía total máxima de las ayudas convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate
de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas
sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. Cuando exista cofinanciación europea o de
otras Administraciones públicas, deberán incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente.
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3. El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del
gasto y en que la ejecución del crédito fundamentalmente atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, estando condicionados los pagos en los años posteriores a la
existencia de crédito adecuado y suficiente de los Presupuestos Generales de la Junta de
Extremadura.
4. Las resoluciones individuales de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación
del oportuno expediente de gasto.
5. La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre
que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional –FEDER– de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013,
dentro del Eje 2 denominado "Desarrollo e innovación empresarial" a cargo de la Junta de
Extremadura, a través del Tema prioritario 08 denominado "Otras inversiones en empresas" y dentro del “Programa de impulso a la Competitividad” y “Programa de innovación
empresarial”.
El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80 %.
En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las
cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 32. Normativa y políticas comunitarias.
Las ayudas reguladas en el presente decreto, en la medida en la que estén cofinanciados por
el FEDER, deberán cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable,
así como las referentes a las Políticas Comunitarias.
Artículo 33. Información y publicidad.
1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos,
pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo
establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda,
dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor
de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.
2. Con este mismo objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las
medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a
colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la
participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca
acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo
a lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos
Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
3. Estos distintivos anunciadores deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados
desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y
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hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad y de la inversión a que
hace referencia el artículo 24 de este decreto. A efectos de lo dispuesto en el presente
precepto, se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al
cumplimiento de las medidas de información y publicidad establecidas en este decreto.
Disposición adicional única. Única convocatoria.
I. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de las ayudas de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, destinadas a las PYMEs que realicen inversiones en bienes de equipo y/o
equipamiento tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la
finalidad de fomentar la consolidación, modernización y competitividad de las mismas.
II. Beneficiarios.
Los indicados en el artículo 4 del presente decreto que reúnan los requisitos para obtener
la condición de beneficiarios que establece del artículo 8 del decreto.
III. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria única, en los términos establecidos en el Título II de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
IV. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, computándose desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en los Anexos I, II y III, se dirigirán a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y podrá presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presentase en las oficinas de Correos, el empleado de Correos hará constar con claridad en
la cabecera de la primera hoja de la solicitud el nombre de la oficina y la fecha, el lugar,
la hora y minuto de su admisión, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999,
de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de
julio, de Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
3. La documentación a acompañar a la solicitud será la prevista en el artículo 11 del presente decreto.
V. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al titular de la Jefatura de Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
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2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis
meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución
expresa, ésta se entenderá desestimada.
4. La resolución del procedimiento se publicará notificará individualmente al solicitante de
la ayuda.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en
los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
VI. Criterios para la determinación de la cuantía de subvención.
Los criterios de valoración para determinar la cuantía de subvención serán los establecidos en el artículo 16 del presente decreto.
VII. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará integrada por la Jefa de Servicio de Recursos para la
Investigación Científica que actuará como Presidenta, el Jefe de Sección de Competitividad Empresarial, que actuará como Secretario, y al menos, dos técnicos adscritos a dicho Servicio, que serán un Técnico Ingeniero Industrial y otro Técnico Ingeniero Agrícola, nombrados por la Presidenta. Adicionalmente, se podrán incorporar, como personal
asesor, a propuesta de la Presidenta, un Diplomado en Empresariales y dos Ingenieros
Técnicos Industriales, pertenecientes a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura,
SAU, adscritos al encargo de prestación de servicios “Apoyo a la gestión del Plan Regional de I+D+i”, expediente 201314AGE039.
VIII. Justificación y pago de las ayudas.
La justificación de las inversiones realizadas se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 23 de este decreto, atendiendo a los plazos indicados en la resolución individual
de concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del decreto.
La solicitud de pago se realizará conforme a los dispuesto en el artículo 22 del presente
decreto.
IX. Financiación de las ayudas.
1. La dotación económica total para esta convocatoria asciende a 1.500.000 euros. Dicha
cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuan-
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tía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de
resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de
conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria
14.02.331B.770.00, Superproyecto 2008.19.04.9011 “Otras inversiones en las empresas”, Proyecto de gasto 201514002002200 “Equipamiento de empresas. RIS3-Agrotech”.
2. Las acciones contempladas en este decreto están enmarcadas en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional —FEDER— de Extremadura correspondiente
al periodo de programación 2013-2017, dentro del Eje 2 denominado "Desarrollo e innovación empresarial" a cargo de la Junta de Extremadura, a través del Tema prioritario 08 denominado "Otras inversiones en empresas" dentro del “Programa de Impulso
a la competitividad” y “Programa de Innovación Empresarial”. Esto implica que, siempre que sea posible, los proyectos subvencionados estarán cofinanciados por el FEDER
en un 80 %. En estos supuestos la Comunidad Autónoma aportaría el restante 20 %.
3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por al que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos del ejercicio 2015.
X. Información y publicidad.
Los beneficiarios deberán cumplir con las acciones previstas en cuanto a información y publicidad recogidas en el artículo 33 del presente decreto.
XI. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en
virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o,
potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única.
A los expedientes presentados al amparo de la línea de ayudas para la realización de proyectos de Innovación Tecnológica del Decreto 213/2012, por el que se establecen las bases re-
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guladoras del programa de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas
y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por
el Decreto 245/2013, de 20 de diciembre, que se encuentran pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de la presente norma, continuarán rigiéndose por el mismo,
sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la línea de ayudas para la realización de proyectos de Innovación Tecnológica del Decreto 213/2012, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de
ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 245/2013, de
20 de diciembre, y demás normativa conexa así como aquellas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior Disposición Transitoria.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación para dictar en el ámbito
de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio,
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, a 30 de diciembre de 2014.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA
La Consejera de Economía, Competitividad e Innovación,
CRISTINA ELENA TENIENTE SÁNCHEZ
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Número de Expediente
A rellenar por la Administración
ANEXO I: INSTANCIA SOLICITUD
AYUDAS PARA INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO PARA PYMES
1.1 IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE (*)
NIF O DNI:
DIRECCIÓN:
C.P:
LOCALIDAD DE LA ACTIVIDAD:
PROVINCIA:
TELÉFONO:
FAX:
REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES):
DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES (sólo si es diferente al anterior):
C.P:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
TELÉFONO:
FAX:
E-MAIL:
E-MAIL:
*En el caso de C.B. ó S.C. o representación mancomunada deberán figurar y firmar la instancia
todos los socios solicitantes.
1.2. DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA
EPÍGRAFE IAE PARA EL QUE SOLICITA AYUDA:
FECHA INICIO DE ACTIVIDAD:
SECTOR DE ACTIVIDAD PARA LA QUE SOLICITA AYUDA:
EMPLEO: (Indicar el número de UTA: unidades de trabajo temporal):
Volumen de negocio anual en millones de euros:
Balance general anual en millones de euros:
Participa al menos en un 25% en el capital social o en derechos de voto de otra empresa o es participada
por otra empresa, salvo que éstas sean empresas públicas de inversión, empresas de capital de riesgo,
inversiones institucionales y otros Organismos a que se refiere el artículo 3 de la Recomendación CE
SI
NO
2003/361/CE:
En caso de empresa participada o que participa en otras indicar qué empresas la participan o en qué
empresas participa la empresa solicitante y el tanto por ciento del capital o de los derechos de voto de
esta participación (de los dos el mayor):
Empresas que participan o participadas
% de participación
EXENCIÓN DE IVA:
SI
NO
PRORRATA:
1.3. DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO
TÍTULO DEL PROYECTO:
Programa por el que se solicita
Ayudas para inversiones en bienes de equipo y/o equipamiento tecnológico para Pymes
COSTE TOTAL DE LAS INVERSIONES PROYECTADAS:
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EUROS
%
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1.4. DESGLOSE DE INVERSIONES PROYECTADAS
CONCEPTO
Bienes de equipo y/o
equipamiento
tecnológico
TOTAL INVERSIONES
PROYECTADAS
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Tasa de cofinanciación: 80 %
DESCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS
COSTE
(en euros)
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1.5 DECLARACIÓN RESPONSABLE
D……………………………………………………………………...…………. con N.I.F nº………………………………..
actuando en su propio nombre o como representante legal de la entidad solicitante suscribe, conoce y acepta
las condiciones generales de las ayudas reguladas por el Decreto 280/2014, de 30 de diciembre (DOE
nº………………………………….), declara ante la Administración pública que todos los datos expuestos en esta
solicitud son correctos y veraces y la intención de realizar las inversiones proyectadas, que a la fecha de
presentación de la solicitud no han comenzado, expresadas en los términos que se recogen en el presente
documento y para tal fin SOLICITA la concesión de la ayuda que proceda y efectúa la siguiente declaración
responsable:
La entidad solicitante cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario conforme a lo
indicado en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en el sentido de:
•No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener
ayudas o ayudas públicas.
•No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio,
no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
•No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
•No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten
la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que
establezcan la normativa vigente.
•No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
•Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
•No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en
virtud de norma con rango de Ley.
Igualmente, manifiesta:
•No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que
haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
•No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 4 del Reglamento
(UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 en relación a las PYMEs.
Autoriza
a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener los movimientos en el censo de Actividades
Económicas correspondientes al solicitante y los datos de identidad personal y de domicilio o residencia del
solicitante sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los
servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de
Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
Autoriza a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que realice la comprobación de autenticidad de la
tarjeta de identificación fiscal con código electrónico
(Indicar código electrónico) …................................................................................
Autoriza a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener directamente los datos que acrediten
que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
No autoriza a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener directamente los datos que
acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado,
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
En ……………………………………, a………….de…………………………..de…………….
Fdo…………………………………………………………………
(Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa)
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1.6. D ECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS CONCEDIDAS Y/O SOLICITADAS PARA ESTE PROYECTO
D…………………………………………………………………………………………………………………………
……………. con N.I.F. núm. …………………………, actuando en su propio nombre o como
representante legal de la entidad solicitante, declara que para el proyecto en cuestión:
Ha solicitado la ayuda ………………………………………………., estando pendiente de la
notificación de la Resolución de concesión (en este caso aportar la solicitud de ayuda).
Tiene concedida la ayuda ……………………………………………………… (En este caso aportar la
Resolución de concesión).
Que no tiene solicitada ni concedida ayuda alguna (*)
(s
s eñalar con un aspa el caso que proceda)
(*) En caso de solicitar ayuda con posterioridad a esta declaración dicha circunstancia deberá
ponerse en conocimiento de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología
En ……………………………………, a………….de…………………………..de…………….
Fdo…………………………………………………………………
(Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa)
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1.7. DECLARACIÓN DE NO INICIO DE INVERSIONES OBJETO DE LA SOLICITUD DE
AYUDA
D. ………………………………………………………..……………….…, con DNI: ….…………………,
actuando en nombre y representación de la empresa ……………….……………………………..………,
con NIF: ……………………….…… y domicilio fiscal en ………………………………………………………
DECLARA
•Que el proyecto objeto de la presenta ayuda no se ha iniciado con anterioridad a la presentación
de esta instancia de solicitud.
En……………………. a ……………….. de ………………. de ……………………
(firma/s del/los representante/s legal/es y sello de la empresa)
Fdo. …………………………………………………………………………
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1.8 DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA INSTANCIA DE SOLICITUD
Memoria del proyecto a subvencionar, en la que se especifique claramente la maquinaria y equipamiento
tecnológicamente avanzados a adquirir detallando la mejora tecnológica que supondrá en la empresa, cronograma de la
inversión y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Además, debe reflejarse el importe de las
inversiones a realizar.
Facturas proformas o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención. De conformidad con lo
establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía que, en el supuesto de suministro de bienes
de equipo, se establezca en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, se deberá presentar
la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo de diferentes
proveedores, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin
la adecuada justificación en una oferta que no fuera la mas favorable económicamente, el órgano concedente podrá
recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados.
En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario
o el resultante de la tasación.
Certificado del representante legal de la entidad solicitante, firmado y sellado, donde certifique las ayudas solicitadas
y/o concedidas para este proyecto, indicando por cada una de ellas las inversiones comunes con el presente proyecto, la
ayuda concedida y el estado de tramitación de dichas ayudas.
(*) En caso de solicitar otra ayuda con posterioridad a esta declaración, tal extremo se pondrá en conocimiento
de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
Copia compulsada del DNI si el solicitante fuese persona física.
No obstante lo anterior, si el solicitante fuere persona física no presentará copia compulsada del DNI si autoriza, en el
modelo de solicitud, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a consultar sus datos de identidad personal y de
domicilio o residencia.
Copia compulsada del NIF si el solicitante fuese persona jurídica, deberá nombrarse un representante o apoderado
único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario corresponden a
dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o escritura de constitución.
No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que realice de oficio la
comprobación de autenticidad del Número de Identificación Fiscal (NIF) mediante la comunicación del código
electrónico correspondiente
Documentación que acredite, en el supuesto de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica,
el nombramiento por los interesados de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para
cumplir con las obligaciones que como beneficiario correspondan a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en
los Estatutos o Escrituras de Constitución.
Copia compulsada de la certificación en las normas UNE 166.001 y 166.002 y de todos los resultados patentados o
títulos de la propiedad industrial que posea.
Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el
solicitante sea persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil.
Declaración de la condición de PYME conforme el Anexo III
Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de
ayudas públicas en los términos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de que cumple los requisitos establecidos en el
artículo 8 del presente decreto.
En el caso de empresas de base tecnológica: Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las
cuentas de cotización de la empresa beneficiaria de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, copias
compulsadas de todos los contratos del personal trabajador de la empresa y, currículum vitae del personal universitario
trabajador de la empresa.
Copia compulsada del documento de declaración censal 036 o Certificado de situación censal.
No será necesaria presentar la documentación que estuviere ya en poder de la Secretaría General de Ciencia y
Tecnología, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
•Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.
•Que no hayan transcurridos más de cinco años desde la fecha de presentación del documento.
•Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o
caducados los períodos de validez de éstos.
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ANEXO II
MEMORIA PROYECTO (Contenidos mínimos)
TÍTULO
PERSONA RESPONSABLE:
OBJETO
Descripción del objeto del proyecto. Descripción detallada de los bienes de equipo a adquirir.
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
Actividad de la empresa y antecedentes que motivan el proyecto.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Indicar la temporalidad de las inversiones a realizar
CARÁCTER TECNOLÓGICO DE LOS BIENES DE EQUIPO A ADQUIRIR
Se justificará el carácter tecnológicamente avanzado de los equipos a adquirir y como influirá en la modernización y
competitividad de la empresa.
EMPRESA TECNOLÓGICA
En caso de que sea procedente, justificar adecuadamente, aportando la documentación pertinente para justificar los
requisitos indicados en la norma reguladora, que se trata de una empresa de base tecnológica.
PATENTES O TÍTULOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Detallar aquellos que están inscritos a nombre de la empresa y justificarlo documentalmente. Aportar copias de los
mismos.
CERTIFICACIÓN EN NORMAS UNE DE GESTIÓN DE LA I+D+i
En el caso de estar certificados en algún sistema de gestión de la I+D+i se indicará este dato y se aportará copia del
título de certificación de la misma.
PROVEEDOR DE LOS EQUIPOS A ADQUIRIR
Detallar nombre y ubicación de la empresa a la que se van a adquirir los equipos. Estos datos deben estar consignados
en la factura proforma o presupuesto presentado.
PRESUPUESTO
Desglose de los gastos debidamente justificados, detallando las diversas actuaciones a realizar
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ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN INFORMACIÓN RELATIVA A LA CONDICIÓN DE PYME
IDENTIFICACIÓN PRECISA DE LA EMPRESA
Nombre o razón social:
Domicilio social:
N.I.F / NIF:
Nombre y cargo del/de los principales directivos (1 )
TIPO DE EMPRESA (véase la nota explicativa en la hoja siguiente)
Indíquese con una o varias cruces la situación de la empresa solicitante:
Empresa autónoma
Empresa asociada
Empresa vinculada
(En este caso, los datos indicados a continuación proceden únicamente de las
cuentas de la empresa solicitante. Cumpliméntese únicamente la declaración, sin
anexo.)
(Cumpliméntese y añádase el anexo, y en su caso, fichas suplementarias; a
continuación complétese la declaración trasladando el resultado del cálculo al
cuadro de abajo.)
DATOS PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA DE LA EMPRESA
Se calcularán según el artículo 6 del anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de
microempresas, pequeñas y medianas empresas. Periodo de referencia (*):
Efectivos (UTA)
Volumen de negocios (**)
Balance general (**)
(*) Todos los datos deberán corresponder al último ejercicio contable cerrado y se calcularán con carácter anual. En
empresas de nueva creación que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables
realizadas durante el ejercicio financiero.
(**) en miles de euros.
Importe: Hay un cambio de datos con respecto
al ejercicio contable anterior que podría acarrear
el cambio de categoría de la empresa solicitante
(microempresa, pequeña, mediana o gran
empresa)
NO
SI (en este caso, cumpliméntese y añádase una declaración
relativa al ejercicio anterior (2)
Firma
Nombre y cargo del firmante, facultado para representar a la empresa:
Declaro que la presente declaración y sus posibles anexos son exactos.
En
, el
Firma:
(1) Presidente, Secretario General o equivalente.
(2) Apartado 2 del artículo 4 de la definición contenida en el anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
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NOTA EXPLICATIVA RELATIVA A LOS TIPOS DE EMPRESAS CONSIDERADOS PARA CALCULAR LOS
EFECTIVOS Y LOS IMPORTES FINANCIEROS
I. TIPOS DE EMPRESAS
La definición de PYME (1) distingue tres tipos de empresa en función del tipo de relación que mantiene con otras empresas respecto
a participación en el capital, derechos de voto o derecho a ejercer una influencia dominante (2).
Tipo 1: empresa autónoma
Es con diferencia el caso más frecuente. Abarca todas las empresas que no pertenecen a ninguno de los otros dos tipos (asociadas o
vinculadas).
La empresa solicitante es autónoma si:
•No posee una participación igual o superior al 25% (3) en otra empresa.
•El 25% (3) o más de la misma no es propiedad directa de otra empresa u organismo público ni de varias empresas vinculadas entre
sí o varios organismos públicos, salvo determinadas excepciones (4).
•Y no elabora cuentas consolidadas ni está incluida en las cuentas de una empresa que elabore cuentas consolidadas, y por tanto no es
una empresa vinculada (5).
Tipo 2: empresa asociada
Este tipo está constituido por las empresas que mantienen lazos significativos de asociación financiera con otras empresas, sin que
ninguna ejerza, directa o indirectamente, un control efectivo sobre la otra. Son asociadas las empresas que ni son autónomas ni están
vinculadas entre sí.
La empresa solicitante es asociada de otra empresa si:
• Posee una participación comprendida entre el 25% (3) y el 50% (3) de dicha empresa.
• O si dicha empresa posee una participación comprendida entre el 25% (3) y el 50% (3) de la empresa solicitante.
• Y la empresa solicitante no elabora cuentas consolidadas que incluyan a dicha empresa por consolidación, ni está incluida por
consolidación en las cuentas de dicha empresa ni en las de ninguna empresa vinculada a ella (5).
Tipo 3: empresa vinculada
Este tipo corresponde a la situación económica de las empresas que forman parte de un grupo que controla, directa o indirectamente,
la mayoría de su capital o derechos de voto (aunque sea a través de acuerdos o de personas físicas accionistas), o que puede ejercer
una influencia dominante sobre la empresa. Son casos menos habituales que en general se diferencian claramente de los dos tipos
anteriores.
Para evitar dificultades de interpretación a las empresas, la Comisión Europea ha definido este tipo de empresas utilizando, cuando se
adapten al objeto de la definición, las condiciones incluidas en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio
de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (6), que se aplica desde
hace años.
Por lo tanto, una empresa sabe, por lo general, de forma inmediata si está vinculada, en tanto que ya está sujeta a la obligación de
elaborar cuentas consolidadas en virtud de dicha Directiva o está incluida por consolidación en las cuentas de una empresa obligada a
elaborar cuentas consolidadas.
Los dos únicos casos, aunque poco frecuentes, en los cuales una empresa puede considerarse vinculada sin estar obligada a elaborar
cuentas consolidadas se describen en los dos primeros guiones de la nota nº 5 al final de la presente nota explicativa. En este caso, la
empresa debe verificar si cumple alguna de las condiciones especificadas en el apartado 3 del artículo 3 de la Definición.
II. LOS EFECTIVOS Y UNIDADES DE TRABAJO ANUAL (7)
Los efectivos de una empresa corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA).
¿Quiénes se incluyen en los efectivos?
•Los asalariados de la empresa.
•Las personas que trabajan para la empresa que mantengan una relación de subordinación con la misma y estén asimiladas a los
asalariados con arreglo a la legislación nacional,
•Los propietarios que dirigen su empresa.
•Los socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.
Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro
de los efectivos.
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Modo de calcular los efectivos
Una UTA corresponde a una persona que haya trabajado en la empresa o por cuenta de la misma a jornada completa durante todo el
año de que se trate. Los efectivos se contabilizan en UTA.
El trabajo de las personas que no hayan trabajado todo el año o lo hayan hecho a tiempo parcial, independientemente de su duración,
así como el trabajo estacional, se contabiliza en fracciones de UTA.
No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o permisos parentales.
(1) En el presente texto, el término “definición” se refiere al anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la
definición de pequeñas y medianas empresas.
(2) Artículo 3 de la definición.
(3) En términos de participación de capital o derechos de voto, se tendrá en cuenta el mayor de los dos porcentajes. A dicho
porcentaje se añadirá el porcentaje de participación que cualquier otra empresa vinculada a la empresa accionista posea sobre la
empresa en cuestión (apartado 2 del artículo 3 de la definición).
(4) Una empresa puede seguir siendo considerada autónoma aunque se alcance o se supere este límite del 25% cuando corresponda
a alguno de los tipos de inversores que se indican a continuación (siempre que los inversores no sean empresas vinculadas a la
empresa solicitante):
a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que
realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angel) e inviertan fondos
propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos business angels en la misma empresa no
supere 1.250.000 euros;
b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional. (Segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3
de la definición).
(5) Si el domicilio social de la empresa está ubicado en un Estado que ha previsto una excepción a la obligación de elaborar dichas
cuentas con arreglo a la séptima Directiva 83/349/CEE, la empresa debe verificar específicamente que no cumple ninguna de las
condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición.
• En algunos casos, poco frecuentes, una empresa puede estar vinculada a otra a través de una persona o un grupo de personas
físicas que actúen de común acuerdo (apartado 3 del artículo 3 de la definición).
• A la inversa, puede darse el caso, muy poco habitual, de que una empresa elabore voluntariamente cuentas consolidadas sin estar
sujeta a ello según la séptima Directiva. En este caso hipotético, la empresa no está necesariamente vinculada y puede considerarse
sólo asociada.
Para determinar si una empresa está vinculada o no, debe verificarse, para cada una de las tres situaciones mencionadas, si cumple
alguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición, en su caso a través de una persona o grupo
de personas físicas que actúen de común acuerdo.
(6) DO L 193 de 18.7.1983, p. l. cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).
(7) Artículo 5 de la definición. Contenida en el anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de
pequeñas y medianas empresas.
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ANEXO DE LA DECLARACIÓN CÁLCULO EN EL CASO DE UNA EMPRESA ASOCIADA O VINCULADA.
Anexos que han de adjuntarse, según proceda
•Anexo A si la empresa tiene una o varias empresas asociadas (y, en su caso, fichas suplementarias).
•Anexo B si la empresa tiene una o varias empresas vinculadas (y, en su caso, fichas suplementarias).
Cálculo de los datos de una empresa vinculada o asociada (1) (véase nota explicativa)
Periodo de referencia (2)
Efectivos (UTA)
Volumen de negocios (*)
Balance general (*)
1. Datos (2) de la empresa
solicitante o bien de las cuentas
consolidadas datos del cuadro B(1)
del anexo B (3)
2. Datos (2) agregados
proporcionalmente de todas las
(posibles) empresas asociadas
(datos del cuadro A del anexo A)
3. Suma de los datos (2) de todas
las (posibles) empresas vinculadas
no incluidas por consolidación en
la línea 1 (datos del cuadro B (2)
del anexo B)
Total
(*) En miles de euros.
(1) Apartados 2 y 3 del artículo 6 de la definición.
(2) Todos los datos deberán corresponder al último ejercicio contable cerrado y se calcularán con carácter anual. En empresas de
nueva creación que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el
ejercicio financiero (artículo 4 de la definición).
(3)Los datos de la empresa, incluidos los efectivos, se determinan con arreglo a las cuentas y demás datos de la empresa o, en su
caso, de las cuentas consolidadas de la empresa o las cuentas consolidadas en las que está incluida por consolidación.
Los resultados de la línea “Total” han de trasladarse al cuadro destinado a los datos para determinar la categoría de empresa de la
declaración.
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740
ANEXO A
Empresa del Tipo Asociada
Para cada empresa para la que se cumplimente una “ficha de asociación” (una ficha para cada empresa asociada a la empresa
solicitante y para las empresas asociadas a las posibles empresas vinculadas cuyos datos aún no se hayan recogido en las cuentas
consolidadas (1), los datos del “cuadro de asociación” de que se trate se trasladarán al cuadro recapitulativo siguiente:
Cuadro A
Empresa asociada. Complétese con el Efectivos (UTA)
nombre y la identificación)
Volumen de negocios (*)
Balance general (*)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Total
(*) En miles de euros.
en caso necesario, añádanse páginas o amplíese el cuadro
Recuerde: Estos datos son el resultado de un cálculo proporcional efectuado en la “ficha de asociación” cumplimentada para cada
empresa asociada directa o indirecta.
Los datos indicados en la línea “Total” del cuadro anterior deberán trasladarse a la línea 2 (relativa a las empresas asociadas) del
cuadro del anexo de la declaración.
(1) Si los datos relativos a una empresa se recogen en las cuentas consolidadas en un porcentaje inferior al determinado en el
apartado 2 del artículo 6 de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión , es conveniente, no obstante, aplicar el porcentaje que
se determina en dicho artículo (segundo párrafo del apartado 3 del artículo 6 de la definición).
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FICHA DE ASOCIACIÓN
1. IDENTIFICACIÓN PRECISA
Nombre o razón social:
Domicilio social:
NIF:
Nombre y cargo del/ de los principales directivos (1)
2. DATOS BRUTOS DE DICHA EMPRESA ASOCIADA.
Periodo de referencia:
Efectivos (UTA)
Volumen de negocios (*) Balance general (*)
Datos brutos
(*) En miles de euros
Recuerde: Estos datos brutos son el resultado de las cuentas y demás datos de la empresa asociada, en su caso consolidados, a los
que se añade el 100% de los datos de las empresas vinculadas a la misma, salvo si los datos de dichas empresas ya están incluidos
por consolidación en la contabilidad de la empresa asociada (2). Si resulta necesario, añádanse “fichas de vinculación” para las
empresas vinculadas no incluidas por consolidación.
3. CÁLCULO PROPORCIONAL
a) Indíquese exactamente el porcentaje de participación (3) que posee la empresa declarante (o la empresa vinculada a través de la
que se establece la relación con la empresa asociada) en la empresa asociada objeto de la presente ficha.
…..................................................................................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................................
Indíquese el porcentaje de participación que posee la empresa asociada objeto de la presente ficha en la empresa declarante (o en la
empresa vinculada).
…..................................................................................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................................
b) Selecciónese el mayor de ambos porcentajes y aplíquese a los datos brutos indicados en el cuadro anterior. Trasládense los
resultados de dicho cálculo proporcional al cuadro siguiente:
“Cuadro de asociación”
Porcentaje:…..
Resultados proporcionales
Efectivos (UTA)
Volumen de negocios (*)
Balance general (*)
(*) En miles de euros
Estos datos debe trasladarse al Cuadro A del Anexo A.
(1) Presidente, director general o equivalente.
(2) Primer párrafo del apartado 3 del artículo 6 de la definición.
(3) Por lo que respecta a participación en el capital o derechos de voto, se tendrá en cuenta el mayor de los dos porcentajes. A
dicho porcentaje debe añadírsele el porcentaje de participación que cualquier empresa vinculada posea de la empresa en
cuestión (primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la definición)
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742
ANEXO B
Empresas vinculadas
A. DETERMINAR EL CASO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA EMPRESA SOLICITANTE
Caso 1: La empresa solicitante elabora cuentas consolidadas o está incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa
vinculada (Cuadro B1)
Caso 2: La empresa solicitante o una o varias empresas vinculadas no elaboran cuentas consolidadas o no se incluyen
por consolidación (Cuadro B2)
Nota importante: Los datos de las empresas vinculadas a la empresa solicitante son el resultado de sus cuentas y demás datos,
en su caso consolidados. A estos datos se agregan proporcionalmente los datos de las posibles empresas asociadas a dichas
empresas vinculadas, situadas en una posición inmediatamente anterior o posterior a la de la empresa solicitante, en caso de
que no estén ya incluidas por consolidación (1)
B. MÉTODOS DE CÁLCULO PARA CADA CASO
En el caso1: Las cuentas consolidadas sirven de base de cálculo. Cumpliméntese a continuación el CuadroB1 (1)
Cuadro B 1(1)
Efectivos (UTA) (a)
Volumen de negocios (b)
Balance general (b)
Total
(a) Cuando en las cuentas consolidadas no figuren los efectivos, el cálculo del mismo se realizará mediante la suma de los
efectivos de todas las empresas a las que esté vinculada.
(b) En miles de euros
Los datos indicados en la línea “Total” del cuadro anterior deberán trasladarse a la línea 1 del Cuadro del anexo de la
declaración.
Identificación de las empresas incluidas por consolidación
Empresa vinculada
Domicilio social
(nombre/identificación)
A.
Nº de registro o del IVA (c)
Nombre y cargo del/de los principales
directivos (d)
B.
C.
D.
E.
(c) Lo determinarán los Estados Miembros según sus necesidades.
(d) Presidente, director general o equivalente.
Nota importante: las empresas asociadas a una empresa vinculada de este tipo que no estén incluidas por consolidación, se tratarán como
socios directos de la empresa solicitante. Por consiguiente, en el anexo A deberán añadirse sus datos y una “ficha de asociación”
En el caso 2: Rellénese una “ficha de vinculación” por cada empresa vinculada (incluidas las vinculaciones a través de otras empresas
vinculadas) y procédase mediante simple suma de las cuentas de todas las empresas vinculadas cumplimentando el Cuadro
(B2) siguiente.
(1) Segundo párrafo del apartado 2 del artículo 6 de la definición.
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Empresa nº
Efectivos (UTA)
Cuadro B2
Volumen de negocios
(f)
743
Balance general (f)
1.(e)
2.(e)
3.(e)
4.(e)
5.(e)
Total
(e) Añádase una “ficha de vinculación” por empresa.
(f) En miles de euros.
Los datos indicados en la línea “Total” del cuadro anterior deberán trasladarse a la línea 3 (relativa a
las empresas vinculadas) del cuadro del anexo de la declaración.
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744
FICHA DE VINCULACIÓN
(SOLAMENTE PARA CADA EMPRESA VINCULADA NO INCLUIDA POR CONSOLIDACIÓN)
1. Identificación precisa de la empresa
Nombre o razón social:
Domicilio social:
NIF.:
Nombre y cargo del/de los principales directivos (1) :
2. Datos relativos a esta empresa
Periodo de referencia:
Efectivos (UTA)
Volumen de negocios(*)
Balance general (*)
Total
(*) En miles de euros
Estos datos deberán trasladarse al Cuadro B2 del Anexo B.
Nota importante: Los datos de las empresas vinculadas a las empresas solicitante son el resultado de sus cuentas y demás datos, en
su caso consolidados. A estos datos se agregan proporcionalmente los datos de las posibles empresas asociadas a dichas empresas
vinculadas, situadas en una posición inmediatamente anterior o posteriormente a la de la empresa, en caso de que no estén ya
incluidas en las cuentas consolidadas (2).
Las empresas asociadas de este tipo deberán tratarse como socios directivos de la empresa solicitante.
Por consiguiente, en el anexo A deberán añadirse sus datos una “ficha de asociación”.
(1) Presidente, director general o equivalente.
(2) Apartado 2 del artículo 4 de la definición contenida en el anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
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745
ANEXO IV
SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN
4.1 DATOS IDENTIFICATIVOS
Expediente número:
Empresa:
NIF:
D. __________________________________ (nombre, apellidos y DNI) ________ actuando en representación de la empresa antes
citada, titular del expediente referenciado.
EXPONE:
Que se han realizado y pagado la totalidad de las inversiones objeto del expediente de ayuda, y cuyo importe asciende a la cantidad
de ___________ Euros, según el siguiente desglose:
CONCEPTO
INVERSIÓN APROBADA
INVERSIÓN REALIZADA
Que la relación de facturas y justificantes de pago de las mismas se detalla en documento conforme al Anexo IV, apartado 4.4.
Que la realización de las inversiones objeto de expediente de ayuda ha tenido la siguiente repercusión sobre el empleo de la empresa:
Categoría profesional
Empleo generado
Número
Antes
Después
Diferencia
Titulado Universitario hombres
Otras cualificaciones hombres
Titulado Universitario mujeres
Otras cualificaciones mujeres
TOTAL
Autorizo a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se
encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a
la Seguridad Social.
No autorizo a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se
encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a
la Seguridad Social.
Que, para la tramitación de la presente solicitud aporta los siguientes documentos (señalar con un aspa lo que proceda):
Memoria explicativa de los gastos ejecutados
Facturas en firme de las inversiones y gastos realizados
Justificante de pago de las facturas aportadas
Justificación documental que acredite el cumplimiento del requisito de publicidad exigido en la Resolución Individual y
fotografía del cartel publicitario de la ayuda.
Alta de terceros debidamente cumplimentada, cuando el beneficiario no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros.
Para empresas de base tecnológica: Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de
cotización de la empresa beneficiaria de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de liquidación, copias compulsadas
de todos los contratos del personal trabajador de la empresa
Otros documentos justificativos (especificar cuáles):
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SOLICITA:
Que, una vez realizados los trámites y comprobaciones oportunos, se liquide a la empresa titular del expediente la ayuda concedida,
cuyo importe desea le sea abonado en la cuenta nº _________________________________________________________
(indicar aquí el número de cuenta presentado en solicitud de ayuda, de la que es titular la empresa).
En ______________, a ____ de _____________ de 2.0__
Firma y Sello de la empresa
Fdo.:………………………………
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación le informa que
sus datos personales, obtenidos mediante la cumplimentación de este documento, van a ser incorporados, para su
tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al
procedimiento establecido, puede ejecutar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante
el órgano correspondiente
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4.2 TABLA DE INVERSIONES REALIZADAS
CONCEPTO
BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO U OBJETO
Bienes de equipo y/o
equipamiento tecnológico
TOTAL INVERSIONES
REALIZADAS
En ______________, a ____ de _____________ de 2.0__
Firma y Sello de la empresa
Fdo.:………………………………
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COSTE
(en euros)
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4.3 DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTABILIDAD SEPARADA O CÓDIGO CONTABLE
ADECUADO EN RELACIÓN CON TODAS LAS TRANSACIONES RELACIONADAS CON LA AYUDA
CONCEDIDA
Expediente número:
Empresa:
C.I.F. :
D._____________________________________________________________(nombre y apellidos), con D.N.I.
______________________ actuando en representación de la empresa ______________________________________
pone de manifiesto, que dispone de
a) contabilidad separada (*)
b) código contable adecuado (*)
(*) señalar la opción que proceda
En relación con todas las transacciones relacionadas con la ayuda concedida, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control de acuerdo con lo previsto en el art. 125 del Reglamento (UE) nº
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
En Mérida a ______ de ____________ de 20 ___
Fdo .___________________________________
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749
4.4 RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE INVERSIÓN
EMPRESA:
NIF:
EXPEDIENTE:
DATOS DE LAS FACTURAS RELATIVAS A LA INVERSIÓN REALIZADA
FECHA
NÚMERO
NOMBRE
CONCEPTO
BASE FACTURA
FACTURA
FACTURA
PROVEEDOR
FACTURA
(1)
TOTAL
TODOS LOS IMPORTES SE INDICARÁN EN EUROS
(1): Importe correspondiente a la base de la factura, sin IVA.
(2): Importe correspondiente al total de la factura, con IVA.
En Mérida a ______ de ____________ de 20 ___
Fdo .___________________________________
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TOTAL FACTURA
(2)
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CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
DECRETO 282/2014, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto
36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las
ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. (2014040323)
Agotado el primer año de vigencia del Decreto 36/2014, se hace necesario proceder a pequeños ajustes cuya necesidad ha sido detectada por el órgano gestor a lo largo de la tramitación de las subvenciones en el año 2014. También se han tenido en cuenta las novedades
en el panorama legislativo autonómico, las aportaciones fruto del control financiero realizado
por la Intervención General del Gobierno de Extremadura a lo largo del año 2014 y las aportaciones de los interesados.
Las modificaciones que se introducen tienen carácter sustancialmente procedimental y afectan a preceptos contenidos en la parte general del Decreto 36/2014 (Título I) y en la parte
especial. Todas ellas se introducen para otorgar mayor claridad a la normativa vigente y mayor agilidad a la tramitación de las solicitudes.
Por lo que respecta al Título I, se modifica la disciplina inherente a las modificaciones de los
proyectos subvencionados, por un lado, redefiniendo de forma más clara el concepto de modificación presupuestaria no sustancial y, por otro, simplificando la disciplina inherente a la
presentación de las modificaciones no sustanciales. En materia de aportaciones en especie, la
modificación que se lleva a cabo no contiene novedades significativas respecto de la normativa en vigor sino que se limita a buscar una redacción más clara. Significativa es, en cambio,
la modificación que se introduce en el artículo 25, que busca dar cabida a solicitudes cursadas telemáticamente.
En el Título II, se modifican los artículo 28 y 43 del Decreto 36/2014, con la finalidad de reforzar y hacer operativo el espíritu y dictado de la ley 1/2003, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que plantea el arraigo en la
Comunidad Autónoma de la entidad solicitante como conditio sine qua non para poder ser beneficiaria de subvenciones. Finalmente, la modificación del artículo 52 sólo responde a una
exigencia de mayor claridad.
De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura,
una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 30 de diciembre de 2014,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se
aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Se modifica el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
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Uno. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12. Modificaciones del proyecto.
1. Con carácter general, los proyectos financiados deberán ejecutarse en los términos en que
fueron aprobados por la AEXCID.
2. Excepcionalmente, durante su ejecución, podrán producirse modificaciones en los proyectos que revestirán el carácter de sustanciales o no sustanciales. Se entiende por modificación sustancial aquélla que pueda afectar a todos o alguno de los siguientes aspectos:
a. Los objetivos.
b. La población destinataria del proyecto.
c. La zona de ejecución.
d. Los gastos indirectos, toda vez que la modificación suponga una variación de la cantidad total asignada a esta partida.
e. Las actividades, salvo que la modificación afecte exclusivamente a su ubicación en el
cronograma presentado, a la duración de la actividad o bien al presupuesto de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto por las letras f y g de este apartado.
f. El plazo de ejecución, siempre que la alteración sea superior a:
1. Un mes, en los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses.
2. Dos meses, en los proyectos de duración superior a 12 meses.
3. La mitad o el doble del previsto en el proyecto aprobado por la AEXCID.
g. El presupuesto, cuando:
1. la suma total de los cambios sea igual o superior al 10 % del importe concedido para el periodo de ejecución afectado o
2. la variación total en el periodo de ejecución afectado supere los 25.000 euros.
3. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto, siempre dentro del periodo de
ejecución afectado, se solicitará autorización previa y expresa del órgano concedente de
la subvención. En la valoración de la modificación se tendrá en cuenta que ésta responda
a un acontecimiento imprevisto en el momento de la formulación del proyecto y que este hecho afecte a la normal ejecución del mismo, circunstancias que han de quedar suficientemente acreditadas por la entidad beneficiaria.
4. Previo informe técnico, el órgano competente resolverá la solicitud de modificación sustancial en el plazo máximo de un mes desde su entrada en la AEXCID, entendiéndose estimada si no se hubiera resuelto en el plazo referido.
5. Cualquier otra incidencia distinta de las anteriores que altere o dificulte el desarrollo del
proyecto subvencionado se considerará modificación no sustancial y deberá comunicarse
a la AEXCID de forma debidamente motivada.
6. Salvo las que afectan al plazo de ejecución, las comunicaciones de modificaciones no sustanciales se presentarán anexas al informe justificativo del periodo de ejecución afectado,
NÚMERO 6
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752
firmadas por el representante legal de la entidad y adecuadamente motivadas. Cualquier
modificación no sustancial que afecte al plazo de ejecución del proyecto deberá comunicarse antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto afectado por la misma.
7. Las solicitudes de modificaciones sustanciales y las comunicaciones de modificaciones no
sustanciales incluirán los motivos que subyacen a las mismas, el nuevo cronograma de
actividades desglosado, en su caso, por periodos de ejecución y el nuevo desglose presupuestario por actividades desglosado, en su caso, por periodos de ejecución con indicación expresa, en los proyectos de duración superior a 12 meses, del periodo de ejecución
afectado. En el caso de que la solicitud de modificación sustancial o la comunicación de
modificación no sustancial no implique variación de todos o alguno de los anteriores apartados, se hará constar expresamente en la misma.
8. En los proyectos de duración superior a 12 meses, se admitirán modificaciones que afecten a la duración del primer periodo de ejecución, del segundo periodo de ejecución o de
ambos, pero no se admitirán modificaciones que impliquen un aumento del importe total
subvencionado por la AEXCID de ninguno de los dos periodos ni reducción de la duración
del primer periodo de ejecución. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 6 de este
artículo, tampoco se admitirán modificaciones que afecten al primer periodo de ejecución
que hayan sido comunicadas con posterioridad a la finalización de dicho periodo”.
Dos. El artículo 19.4.A.a.1) queda redactado de la siguiente manera:
“a.1) Terrenos o puesta a disposición de inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos del proyecto. Se
excluyen las sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local y los terrenos o inmuebles que sean objeto de mejora con cargo total o parcial
al proyecto toda vez que, durante la ejecución del proyecto, la titularidad de los mismos
no se transfiera a la población beneficiaria, a la contraparte local o a la administración
pública local. Se excluyen, además, los bienes inmuebles que sean objeto de mejora con
cargo total o parcial al proyecto subvencionado siempre que no se transfiera su titularidad en los términos anteriormente expuestos”.
Tres. El artículo 19.4.A.a.5) queda redactado de la siguiente manera:
“a.5) Viajes, alojamientos y dietas. Podrá incluirse como coste valorizado la puesta a disposición del proyecto de vehículos para el transporte de la población beneficiaria o del personal descrito en los artículos 18.6.A.a.4) y 19.4.A.a.4). Para ello, será preciso aportar
factura de compra del vehículo y la valorización se realizará con el límite del valor de la
amortización que se calculará teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo y el tiempo
en el que el mismo se pondrá a disposición del proyecto. La aportación en especie de un
vehículo será incompatible con la imputación con cargo a la subvención de gastos de desplazamientos realizados con el mismo vehículo, de su seguro o de su mantenimiento.
No se considerará admisible la valorización de gastos de alojamiento y manutención”.
Cuatro. Se modifica el artículo 25.2 que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado, que
incluirá el documento de formulación del proyecto en el que se cumplimentará la declara-
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753
ción responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. A cada convocatoria se adjuntará el modelo de
solicitud normalizado y/o, en su caso, el enlace web en el cual se encontrará disponible la
aplicación informática dispuesta para cumplimentarlo. Las solicitudes completadas mediante aplicación informática deberán imprimirse y se presentarán de acuerdo con lo dispuesto por estas bases reguladoras”.
Cinco. Se modifica el artículo 28 que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 28. Requisitos de los proyectos.
1. Podrán ser subvencionados los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
a. Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin
ánimo de lucro residentes en la Unión Europea.
1. Acreditación de la existencia de un compromiso con un socio o contraparte con sede legal en el país objeto de intervención mediante presentación de acuerdo escrito con el socio o contraparte que incluya necesariamente la indicación del título del
proyecto, que tenga vigencia a lo largo del periodo de implementación del mismo.
2. Incluir declaración jurada de la persona designada como responsable del proyecto en
Extremadura conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria.
3. Incluir declaración jurada del representante legal de la entidad conforme a modelo
normalizado que se adjunta a la convocatoria en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para
el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Salvo lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 8 de estas bases reguladoras, contemplar una financiación de la AEXCID no superior al 80 % del coste total del proyecto.
c. Prever costes indirectos no superiores al 10 % del total de la subvención solicitada.
2. Los proyectos deberán presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 b), los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la
duración máxima prevista pueda ser superior a 24 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.
4. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder de lo establecido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:
Duración del proyecto
Importe máximo a solicitar
Hasta 12 meses
250.000 €
Entre 12 meses y un día y 18 meses
340.000 €
Entre 18 meses y un día y 24 meses
425.000 €
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5. El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses
no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades
comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a
175.000 euros”.
Seis. Se elimina el apartado 2 del artículo 31.
Siete. Se modifica el artículo 43.1 que queda redactado en los siguientes términos.
“1. Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir, los
siguientes requisitos:
a. Salvo lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 8 de estas bases reguladoras, solicitar una financiación a la AEXCID no superior al 80 % del importe del proyecto.
b. Prever costes indirectos no superiores al 10 % del total de la subvención solicitada.
c. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.
d. Incluir declaración jurada de la persona designada como responsable del proyecto en
Extremadura conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria.
e. Incluir declaración jurada del representante legal de la entidad conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria en la que consten los extremos indicados
en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Ocho. Se modifica el artículo 52 que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 52. Requisitos de los proyectos.
1. Para poder tener acceso a la subvención, en el momento de la presentación de la solicitud, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener una duración máxima de ejecución de 12 meses.
b. Para los proyectos que se presenten bajo la modalidad de cooperación concertada o directa, en el momento de presentación de la solicitud, las entidades deberán cumplir el
requisito previsto por el artículo 36.1.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 b), los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la
duración máxima prevista pueda ser superior a 12 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.
3. La cantidad solicitada a la AEXCID no podrá exceder los 200.000 euros”.
Disposición adicional única. Texto consolidado.
La Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a fin de facilitar su lectura y comprensión, adoptará las medidas necesarias para que un texto consolidado de la norma modificada resulte accesible en la sede
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electrónica corporativa de la Junta de Extremadura para general conocimiento de todos los
ciudadanos, interesados y operadores jurídicos.
Disposición transitoria única. Revisión y evaluación de los proyectos.
Las subvenciones otorgadas conforme a la normativa anterior se regirán por las bases reguladoras por las que fueron concedidas. La revisión y evaluación de los proyectos aprobados
se regirán por la normativa reguladora aplicable al año de concesión de la ayuda.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, a 30 de diciembre de 2014.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA
La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales,
MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS
•••
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ORDEN de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas para
facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus
familias, para el ejercicio 2015. (2014050306)
El Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, dispone en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, reguladas específicamente en su Título VI.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2 y 63 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo,
el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa y convocatoria
abierta, cuyo inicio vendrá precedido de una convocatoria anual aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de política social y publicada en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Siendo publicada, además, en el Portal de Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de acuerdo a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura,
a través de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales con competencias en materia
de emigración y retorno, conforme al Decreto 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, hace pública, para el ejercicio 2015, la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 f) y 92 de la Ley l/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de diciembre de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, mediante tramitación
anticipada, correspondiente al ejercicio 2015, para la concesión de ayudas destinadas a
facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su
cargo que integren la unidad familiar, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.
2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I “Disposiciones generales” y en el Título VI “Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias” del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de
Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE núm. 99, de 24 de mayo de 2012), modificado por el Decreto 143/2013, de 30 de julio (DOE núm. 152, de 7 de
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agosto de 2013), por el Decreto 35/2014, de 11 de marzo (DOE núm. 52, de 17 de marzo de 2014) y por el Decreto 182/2014, de 26 de agosto (DOE núm. 167, de 29 de agosto de 2014).
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario los extremeños en el exterior nacidos en Extremadura y sus descendientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, y
que tengan nacionalidad española, de conformidad con el Estatuto de los Extremeños en
el Exterior, que regresen a Extremadura de manera definitiva y reúnan, además de los
requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, los siguientes
requisitos:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo
de ocho años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno y no
haber transcurrido más de un año desde su retorno definitivo a Extremadura.
b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en
el momento de presentar la solicitud.
c) Las rentas o ingresos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar
no supera los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:
c.1) Para retornados desde cualquier punto del territorio español:
— Unidad familiar de un miembro: 1,5 veces el IPREM.
— Unidad familiar de dos miembros: 2,5 veces el IPREM.
— Unidad familiar de tres o más miembros: 3 veces el IPREM.
c.2) Para retornados desde cualquier punto situado fuera del territorio español:
— Unidad familiar de un miembro: 2 veces el IPREM.
— Unidad familiar de dos miembros: 3 veces el IPREM.
— Unidad familiar de tres o más miembros: 3,5 veces el IPREM.
2. Para el cálculo de las cuantías establecidas en el apartado anterior, se utilizará como índice de referencia el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) en su cuantía anual, considerada en doce pagas, vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
3. A efectos de lo establecido en el apartado primero letra c) anterior, se considerarán rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de que disponga en cómputo anual el
beneficiario, o la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como
cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.
Igualmente, se considerarán ingresos imputables al solicitante las ayudas que perciba con
carácter periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que le sean reconocidas por organismos públicos, nacionales o extranjero.
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4. A los efectos de cómputo de rentas o ingresos, se tomarán los que figuren en la declaración de la renta o impuesto equivalente en el lugar de residencia del que procede el solicitante del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud o revisión, según proceda, sin perjuicio de que se recabe del/la solicitante cualquier documento que permite
esclarecer la disponibilidad real de recursos en cada caso.
En el caso de que el solicitante no esté obligado a realizar la declaración del IRPF deberá
aportar documentación acreditativa de los ingresos percibidos.
Cuando los ingresos declarados hayan sido generados en cualquiera de los países no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de compra
existente a la fecha de la solicitud.
Por lugar desde el que se produzca el retorno a efectos de cómputo de ingresos será tenido el último en que se haya residido.
5. Se entenderá por unidad familiar la que conformen los extremeños en el exterior retornados y las personas unidas a éstos por matrimonio o por relación análoga a la conyugal
debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, así como por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción o afinidad hasta el primer grado, convivan con aquellos en el mismo domicilio y dependan económicamente de ellos.
6. Las ayudas a las que se refiere esta orden de convocatoria sólo podrán ser reconocidas a
favor de uno de los miembros de la unidad familiar y/o convivencia.
7. La justificación de que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas
en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario, referido en el artículo 4 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, se realizará mediante
una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las
subvenciones, incluida en la solicitud de concesión de la ayuda.
Asimismo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante,
el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de
la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre del 2015.
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2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña
como Anexo a la presente orden, e irán acompañadas de la documentación determinada
en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a
lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dichas solicitudes irán dirigidas
a la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de
presentación.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Artículo 5. Documentación.
1. El impreso de solicitud, según Anexo, estará a disposición de los interesados en el portal
web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es,
y vendrá acompañado de la siguiente documentación:
— Fotocopia compulsada del Libro de Familia correspondiente a la unidad familiar del solicitante o del Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.
— Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores si el solicitante no hubiese nacido en Extremadura.
— Baja Consular del solicitante, cuando proceda, expedida por el consulado del/de los país/países de procedencia. En caso de no poder aportar la baja consular, cualquier otro
documento oficial expedido por las autoridades de este o de estos país/países que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en él.
— Certificado o informe histórico que acredite haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura los últimos 8 años como mínimo.
— Certificado de empadronamiento que acredite el alta del solicitante en el padrón del
ayuntamiento extremeño donde tenga fijada su residencia y de convivencia de los
miembros de la unidad familiar.
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— Fotocopia compulsada de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas o impuesto equivalente en el lugar de residencia fuera de la Comunidad Autónoma del último ejercicio de cada uno de los miembros de la unidad familiar, o en el
caso de no haberla realizado, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio. En el caso de que no fuera posible la presentación de los documentos referidos anteriormente, el solicitante deberá aportar documentación que acredite los ingresos percibidos.
— Título de Familia Numerosa.
— Certificado o resolución emitida por órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad, en caso de alegar tal circunstancia.
— Documento oficial que acredite la condición de víctima de violencia de género, en caso de alegar tal circunstancia.
— Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo, cuando proceda.
2. El órgano competente para la tramitación de estas ayudas podrá requerir cualquier otra
documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente de
solicitud o para una mejor valoración del mismo.
3. De conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de domicilio o residencia se realizará de oficio por el órgano instructor
previo consentimiento del interesado. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado
quedará obligado a aportar los certificados de empadronamiento y convivencia.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde
a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis
meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con
la normativa vigente.
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Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
El solicitante de la ayuda que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 2 de la presente orden, percibirá una cuantía única de 1.000 euros, cantidad que será incrementada en el importe de 300 euros, por la concurrencia de cada una de las circunstancias que a continuación
se relacionan, previa acreditación documental de las mismas:
1. Cuando tenga la condición de Familia Numerosa reconocida conforme a la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
2. Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %.
3. Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia
de género.
4. Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.
Las circunstancias enumeradas anteriormente no son excluyentes, por lo que la cuantía máxima a percibir por cada solicitante será de 2.200 euros.
Artículo 8. Financiación.
1. La financiación por parte de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de las ayudas contempladas en la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos
efectos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2015, por un importe total de treinta mil euros (30.000 €), en la aplicación presupuestaria 15.02.253C.489.00 y dentro del Proyecto de Gasto 2011.02.002.0002.00 “Ayudas para retornados en situaciones especiales”.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo,
esta cuantía podrá ser aumentada, en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes
y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. La presente orden de convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2015.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme
a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Mérida, a 9 de diciembre de 2014.
La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales,
MARÍA DE LOS ANGELES MUÑOZ MARCOS
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REGISTRO DE ENTRADA
ANEXO
SOLICITUD
AYUDAS PARA FACILITAR EL RETORNO A EXTREMADURA DE LOS EXTREMEÑOS EN EL EXTERIOR Y SUS
FAMILIARES
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS
NIF
DOMICILIO
PROVINCIA
NACIONALIDAD
LOCALIDAD
COD.
POSTAL
TELEFONO
CORREO ELECTRONICO
2. DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN (En el caso de que sean diferentes a los facilitados en el punto 1)
NOMBRE Y
APELLIDOS
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
LOCALIDAD
PROVINCIA
C.P
OTROS MEDIOS O LUGARES PARA LA NOTIFICACIÓN
3. LUGAR/ES DE RESIDENCIA FUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
LUGAR DE RESIDENCIA FUERA DE EXTREMADURA
MUNICIPIO
PAÍS
TIEMPO DE RESIDENCIA
4. LUGAR DE RESIDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
LOCALIDAD
C.P.
PROVINCIA
5. MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR Y/O CONVIVENCIA
MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR Y/O CONVIVENCIA
FECHA DE NACIMIENTO
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6. INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS
MIEMBROS DE LA UNIDAD
FAMILIAR
INGRESOS EN COMPUTO
ANUAL
IPREM
A RELLENAR POR LA
ADMINISTRACION
7. SITUACIÓN SOCIAL (Marque las que procedan)
Situación de Familia Numerosa
Situación de discapacidad del solicitante o de algún miembro de la unidad familiar (Discapacidad igual o
superior al 33% )
Solicitante o miembro de la unidad familiar víctima de violencia de genero
Solicitante o miembro de la unidad familiar victima de terrorismo
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, con los documentos que se le acompaña y en su virtud
acordar la concesión de la ayuda destinada a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de
los familiares a su cargo que integren la unidad familiar al amparo del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en
materia de política social y familia, y de su orden de convocatoria para el ejercicio 2015, a cuyo efecto:
DECLARO:
PRIMERO.- Que son ciertos los datos expresados en la solicitud por la que se solicita la ayuda.
SEGUNDO.- Que no me encuentro incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden
obtener la condición de beneficiario.
ACEPTO la subvención que una vez instruido el procedimiento, me pueda ser concedida y las obligaciones que de
ello se derivan.
La presentación de esta solicitud conlleva la autorización expresa por parte de la persona solicitante a la Dirección
General de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para recabar de oficio de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, los certificados o información de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de no conceder
dicha autorización, deberá indicarlo expresamente en las siguientes casillas, aportando, junto a la solicitud, las
correspondientes certificaciones administrativas en vigor en soporte papel expedidas por los órganos competentes
(Marcar con un X en el cuadro lo que proceda):
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que
acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que
acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que
acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.
Y, asimismo,
AUTORIZO o
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería
de Empleo, Mujer y Políticas Sociales a la comprobación de los datos de identificación fiscal y residencia a través de
los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y de Residencia (en caso contrario, deberán aportarse los
documentos correspondientes).
En ___________________________, a ________ de ____________________ de_____.
Firmado: D/Dª______________________________________________
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DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (Marcar con un X lo que proceda)
Fotocopia compulsada del Libro de Familia correspondiente a la unidad familiar del solicitante o
certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.
Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores si el solicitante no
hubiese nacido en Extremadura.
Baja Consular del solicitante, cuando proceda, expedida por el consulado del/ de los país/ paises
de procedencia. En caso de no poder aportar la baja consular, cualquier otro documento oficial expedido
por las autoridades de este o de estos país/ países que permita acreditar fidedignamente el tiempo de
residencia en él.
Certificado o informe histórico que acredite/n haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de
Extremadura los últimos 8 años como mínimo.
Certificado de empadronamiento que acredite el alta del solicitante en el padrón del ayuntamiento
extremeño donde tenga fijada su residencia y la convivencia de los miembros de la unidad familiar.
Fotocopia compulsada de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o
impuesto equivalente en el lugar de residencia fuera de la Comunidad Autónoma del último ejercicio de
cada uno de los miembros de la unidad familiar, o en el caso de no haberla realizado, certificado de
imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio. En el caso de que no
fuera posible la presentación de los documentos referidos anteriormente, el solicitante deberá aportar
documentación que acredite los ingresos percibidos.
Título de Familia Numerosa.
Certificado expedido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad.
Documento oficial que acredite la condición de víctima de violencia de género.
Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo.
En ___________ a _________ de ____________ de __________
Fdo. __________________________________
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este
documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero
automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº 2
A. CP. 06800. Mérida.
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº2 A. Mérida - 06800
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ORDEN de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas para la
financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en
riesgo de exclusión social, para el ejercicio 2015. (2014050307)
El Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, dispone en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, las ayudas para la
financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, reguladas específicamente en su Título VIII.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2 y 78 de las citadas bases reguladoras, el
procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa convocatoria abierta, que se iniciará a instancia del interesado y vendrá precedido de una convocatoria
aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de política social y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Siendo publicada, además, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de acuerdo a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura,
a través de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales con competencias en el apoyo y ejecución de acciones dirigidas a las personas en riesgo y/o en situación de exclusión social, conforme al Decreto 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, hace pública, para el ejercicio
2015, la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar ayudas para la financiación de
programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo
29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su
sesión del día 9 de diciembre de 2014
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, mediante tramitación
anticipada, correspondiente al ejercicio 2015, para la concesión de ayudas para la financiación, total o parcial, de los programas para la inclusión social de colectivos excluidos o
en riesgo de exclusión social que se desarrollen por las entidades privadas sin ánimo de
lucro, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015.
2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I “Disposiciones generales” y en el Título VIII “Ayudas para la financiación de programas de inclusión
social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social” del Decreto 86/2012, de
18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otor-
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767
gar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE
núm. 99, de 24 de mayo de 2012), modificado por el Decreto 143/2013, de 30 de julio
(DOE núm. 152, de 7 de agosto de 2013), por el Decreto 35/2014, de 11 de marzo (DOE
núm. 52, de 17 de marzo de 2014) y por el Decreto 182/2014, de 26 de agosto (DOE
núm. 167, de 29 de agosto de 2014).
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin
ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias previstas en el Título VIII del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
que deberán mantenerse, al menos, hasta la finalización de la ejecución del correspondiente programa.
2. A los efectos del citado Título, se entenderá por entidades privadas sin ánimo de lucro, las
federaciones, fundaciones y asociaciones de carácter social, con sede territorial en la región o delegación.
3. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo; y, con carácter específico, deberán ser una de las entidades reguladas en el apartado anterior y desarrollar Programas
de Inclusión Social.
4. La justificación de que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario, referido en el artículo 4 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión
de las subvenciones, incluida en la solicitud de concesión de la ayuda. Asimismo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería
competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas es el de concesión directa mediante convocatoria abierta anual, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de
la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el día 15 de
octubre del 2015.
2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña
como Anexo I a la presente orden, debidamente firmadas por los solicitantes y cumplimentadas en todos sus extremos, e irán acompañadas de la documentación determinada
en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cual-
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quier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a
lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Dichas solicitudes irán dirigidas a la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas
Sociales y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de
presentación.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Artículo 5. Documentación.
1. El impreso de solicitud, según Anexo I, vendrá acompañado de la siguiente documentación, en original o copia compulsada:
— Programa para el que se solicita la financiación, según Anexo II.
— Certificado del Secretario, o persona que corresponda, del compromiso de aportación
económica por parte de la entidad solicitante al programa, según Anexo III.
— Declaración de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según Anexo IV.
2. Aquellos que resulten beneficiarios de estas subvenciones deberán aportar en los plazos
y forma establecidos en el artículo 86 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, Certificado
pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, conforme al modelo establecido en el Anexo V, y la Memoria técnica explicativa anual, según el Anexo VI.
3. El impreso de solicitud y demás Anexos estarán a disposición de las entidades solicitantes en
la página web del portal del ciudadano del Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuan-
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769
tas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de estas subvenciones será resuelta y notificada, en la forma establecida en
los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por el
titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis
meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con
la normativa vigente.
Artículo 7. Composición de la Comisión de Valoración.
Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios
establecidos en el artículo 8, integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: D. Juan Bravo Gallego, Director General de Política Social y Familia o persona
en quien delegue.
— Vocales:
• Dña. Elisa Rosalía Cajade Sánchez, Titulada Superior, Especialidad Geografía e Historia adscrita a la Dirección General de Política Social y Familia.
• D. Francisco Javier Flete Morán, Titulado Superior, Especialidad Sociología, adscrito a
la Dirección General de Política Social y Familia.
• Dña. Elena Saavedra Arias, Administrativa adscrita a la Dirección General de Política
Social y Familia, que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.
En el caso de ausencia o enfermedad, serán suplidos por quienes designe el Presidente del
órgano colegiado.
Artículo 8. Criterios de valoración y su ponderación.
1. Los programas presentados serán valorados conforme a los criterios de valoración señalados a continuación y su ponderación hasta un máximo de 100 puntos:
1. Contenido del Programa de Inclusión Social a desarrollar. Se concederá un máximo de
42 puntos conforme a la siguiente distribución:
a) Existencia de un diagnóstico social en el Programa de Intervención a desarrollar en
el que se justifique la intervención: máximo 12 puntos.
— Programa que cuente con un diagnóstico social: 12 puntos.
— Programa que no cuente con un diagnóstico social: 0 puntos.
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b) Indicación de ítems en el 100 % de las actuaciones a desarrollar. Se valorará la inclusión de los siguientes ítems relativos a las actuaciones a desarrollar en el programa de actuación propuesto: nombre de la actuación, descripción, objetivo, metodología de desarrollo, beneficiarios directos, lugar de desarrollo, recursos a
emplear y presupuesto: máximo 10 puntos.
— En el 100 % de las actuaciones a desarrollar se incluyen la totalidad de los ítems:
10 puntos.
— En el 100 % de las actuaciones no se incluyen la totalidad de los ítems: 0 puntos.
c) Innovación de las actuaciones, para lo que se tendrá en cuenta la aportación de
nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se
ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: máximo 8 puntos.
— Actuaciones Innovadoras: 8 puntos.
— Actuaciones No Innovadoras: 0 puntos.
d) Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o
privadas que actúen en el territorio para el desarrollo de las actuaciones a desarrollar: máximo 6 puntos.
— Existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas
que actúen en el territorio: 6 puntos.
— No existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 0 puntos.
e) Utilización en el desarrollo de las actuaciones, de indicadores de evaluación cuantitativos: máximo 4 puntos.
— Utilización de indicadores de evaluación cuantitativa: 4 puntos.
— No utilización de indicadores de evaluación cuantitativos: 0 puntos.
f) Participación de los destinatarios del programa en el desarrollo del mismo: máximo
2 puntos.
— El programa promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo: 2 puntos.
— El programa no promueve la participación de los destinatarios del mismo en su
desarrollo: 0 puntos.
2. Área/s de Intervención en la que se enmarcan las actuaciones del Programa de Inclusión Social. Se concederá un máximo de 18 puntos en función del/as área/s de intervención del programa conforme a la siguiente distribución:
— Al menos el 70 % de las actuaciones están enmarcadas en el área de Servicios Sociales: 18 puntos.
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— Al menos el 60 % de las actuaciones están enmarcadas en el área Socio-sanitaria:
10 puntos.
— Al menos el 50 % de las actuaciones están enmarcadas en las áreas de Formación
y Empleo: 5 puntos.
3. Población objeto de intervención del programa a desarrollar. Se concederá un máximo
de 12 puntos en función de la población objeto de intervención del programa con el siguiente desglose:
— Al menos el 70 % de las actuaciones están dirigidas a personas sin hogar y/o colectivos que no tengan sus necesidades básicas cubiertas: 12 puntos.
— Al menos el 70 % de las actuaciones están dirigidas a personas reclusas y/o ex reclusas: 10 puntos.
— Al menos el 70 % de las actuaciones están dirigidas a personas o colectivos con necesidades de atención sociosanitaria: 8 puntos.
— Al menos el 70 % de las actuaciones están dirigidas a colectivos diferentes de los
enumerados en los apartados anteriores: 4 puntos.
4. Contexto en el que se desarrolla el Programa de Inclusión Social. Se concederá un total de 10 puntos al programa que se desarrolle en municipio/s y/o zona/s de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la que no existe recurso/ programa público y/o
subvencionado por las administraciones públicas de similares características. Cuando
exista otro recurso/ programa público: 0 puntos.
5. Aportación económica de la entidad a la financiación del programa. Se concederá un
máximo de 8 puntos al programa que cuente con cofinanciación por parte de la propia
entidad en función del porcentaje de ésta, conforme al siguiente desglose:
— Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 30 % del coste total de programa:
8 puntos.
— Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 20 % e inferior al 30 % del coste
total de programa: 6 puntos.
— Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste
total de programa: 4 puntos.
— Porcentaje de cofinanciación inferior al 10 % del coste total de programa: 0 puntos.
6. Duración del Programa. Se concederá un máximo de 6 puntos al programa de intervención en función del tiempo de desarrollo, conforme al siguiente desglose:
— Programa que se desarrolle en un periodo de 12 meses: 6 puntos.
— Programa que se desarrolle en un período igual o superior a 6 meses e inferior a 12
meses: 4 puntos.
— Programa que se desarrolle en un período inferior a 6 meses: 2 puntos.
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7. Nivel de ejecución del programa de inclusión social financiado por la Consejería competente en materia de política social de la Junta de Extremadura. Se concederá un total de 4 puntos al programa de actuación que haya sido subvencionado por la Consejería competente en materia de política social en la última convocatoria, siempre que
se haya presentado su justificación en la forma y el plazo establecido en la convocatoria al amparo de la cuál fue subvencionado.
2. Se adjudicarán aquellas solicitudes que hayan obtenido tras su valoración una puntuación
mínima de 50 puntos, en aplicación de los criterios recogidos en el apartado anterior, teniendo como límite lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, en
relación con la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la presente convocatoria, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se
hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.
Artículo 9. Créditos disponibles y financiación.
1. La financiación por parte de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de las ayudas contempladas en la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos
efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 15.02.252B.489.00 y dentro del Proyecto de Gasto
2006.14.004.0003.00 “Plan de Intervención Social para personas en situación de Exclusión Social”, con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo,
esta cuantía podrá ser aumentada, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio 2015.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes
y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la titular de la Consejería
de Empleo, Mujer y Políticas Sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. La presente orden de convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2015.
Artículo 10. Publicidad.
1. Se dará publicidad de la concesión de las subvenciones mediante publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en los
términos establecidos en el artículo 11 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo.
2. De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
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Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme
a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Mérida, a 9 de diciembre de 2014.
La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales,
MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS
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REGISTRO DE ENTRADA
ANEXO I
SOLICITUD
AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA
COLECTIVOS EXCLUIDOS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL 2015
Entidad:
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DEL REPRESENTANTE LEGAL:
NIF:
Nº Registro Unificado Entidades y
Centros Servicios Sociales de
Extremadura
C.P.:
Dirección (vía, número, piso...):
Municipio:
Provincia:
Teléfonos:
Fax:
E-mail:
Nombre y Apellidos del representante legal:
Cargo (representación que ostenta):
D.N.I/N.I.F:
Teléfono:
E-mail:
DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN:
Apellidos y nombre:
Domicilio Notificación:
Localidad:
Nº
Provincia:
Piso
C.P.:
Otros medios o lugares para la notificación:
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL PROGRAMA PARA EL QUE SE SOLICITA LA AYUDA:
FECHA DE
COSTE TOTAL DEL
FECHA DE INICIO DE
FINALIZACIÓN DE
PROGRAMA
EJECUCIÓN
EJECUCIÓN
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
SOLICITUD DE AYUDA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA:
ENTIDADES
CONSEJERÍA DE EMPLEO,
FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
ENTIDAD SOLICITANTE
OTROS
CUANTÍA
%
SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
Como representante legal de la Entidad y en nombre de ella SOLICITO que se tenga por presentado este escrito,
con los documentos que se le acompañan, y en su virtud acordar la concesión de una ayuda por importe de
..................... Euros para el desarrollo del programa anteriormente enumerado y que se describe en el modelo de
programa a realizar aprobado en la correspondiente convocatoria, a cuyo efecto:
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DECLARO:
PRIMERO.- La veracidad de los datos consignados en esta solicitud y conocer lo establecido en la normativa
reguladora de las subvenciones.
SEGUNDO.- Que esta Entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el
apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
ACEPTO la subvención que una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de
ello se derivan.
La presentación de esta solicitud conlleva la autorización expresa por parte de la entidad solicitante a la
Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para
recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, los certificados o
información de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. En caso de no conceder dicha autorización, deberá indicarlo expresamente en las siguientes casillas,
aportando, junto a la solicitud, las correspondientes certificaciones administrativas en vigor en soporte papel
expedidas por los órganos competentes (Marcar con un X en el cuadro lo que proceda):
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que
acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que
acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que
acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.
Y, asimismo,
AUTORIZO o
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia de la
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales a la comprobación de los datos de identificación fiscal a través
de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad (en caso contrario, deberán aportarse los documentos
correspondientes).
En ___________________________, a ________ de ____________________ de_____.
Firmado y sellado: D/Dª______________________________________________
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (Marque con una X).
Programa para el que se solicita la financiación, según Anexo II.
Certificado del Secretario, o persona que corresponda, del compromiso de aportación económica por
parte de la entidad solicitante al programa, según Anexo III.
Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas y/o recibidas por el solicitante para el
mismo programa y/o actuaciones, según Anexo IV.
Documentación aportada voluntariamente en apoyo de la solicitud:___________________________
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este
documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero
automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº 2
A. CP. 06800. Mérida.
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº 2 A. Mérida - 06800.
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ANEXO II
PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA COLECTIVOS EXCLUIDOS O
EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL 2015
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROGRAMA:
Entidad:
NIF:
Dirección (vía, número, piso...):
Municipio:
C.P.:
Provincia:
Teléfonos:
Nombre y Apellidos del representante técnico
Cargo:
Fax:
E-mail:
NIF:
Teléfono:
E-mail:
Domicilio laboral:
C.P.:
2.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA.
3.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA.
4- DIAGNÓSTICO SOCIAL DE LA SITUACIÓN SOBRE LA QUE SE PRETENDE INTERVENIR.
(Se aportará informes, estudios que avalen el diagnóstico. Se describirá lo máximo posible tanto cuantitativa como
cualitativamente)
5- ACTUACIONES A DESARROLLAR.
(Se desarrollará una ficha tipo según modelo que se estable a continuación para cada una de las actuaciones que
se incluyan en el programa, debiendo cumplimentarse todos y cada uno de los apartados):
NOMBRE DE LA ACTUACIÓN:
Número:
DESCRIPCIÓN :
OBJETIVO:
METODOLOGÍA DE DESARROLLO:
BENEFICIARIOS DIRECTOS:
- Nº Y PERFIL DE LA POBLACIÓN DESTINATARIA DIRECTA (Desglosado por sexo, edad y procedencia).
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- OTROS DATOS DE INTERES DE LA POBLACIÓN DESTINATARIA:
LUGAR DE DESARROLLO:
TEMPORALIZACIÓN:
RECURSOS A EMPLEAR (Humanos, materiales, etc.):
PRESUPUESTO (a cargo de la subvención):
DESGLOSE DEL PRESUPUESTO (Detallar exactamente el concepto del gasto y su desglose).
Salario
Trabajadores
GASTOS DE PERSONAL
contratados para el Seguridad Social
(Deberá guardar relación con los
recursos humanos a emplear señalados programa
en el apartado anterior).
Colaboradores
GASTOS DE ACTUACIONES:
Arrendamientos (locales para jornadas, cursos/
equipos informáticos y audiovisuales...)
Material de oficina / didáctico
Material de difusión /publicidad
Otros gastos de actuación (especificar cuáles):
GASTOS DE INDIRECTOS DE LAS
Alquiler sede de la entidad
ACTUACIONES Y OTROS:
Consumo eléctrico/ agua/ gas
Teléfono/ internet
Correo/ mensajería
INNOVACIÓN DE LA ACTUACIÓN
Actuación NO innovadora:
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
Actuación Innovadora: (En este caso se deberá justificar en qué consiste la
innovación de la actuación y que la misma no se ha desarrollado en el ámbito
regional ni subvencionado por la Comunidad Autónoma de Extremadura con
anterioridad y que se ajuste a las necesidades de la población objeto de la
actuación).
6- MECANISMOS DE COORDINACIÓN EXISTENTES.
Existen mecanismos de coordinación (En este caso especificar en qué consisten dichos
mecanismos de coordinación, qué finalidad tienen, la relación detallada de las entidades con las
que se coordina y cómo se articulan dicha coordinación. Asimismo, deberán adjuntarse los
protocolos o acuerdos firmados que acrediten la existencia de dichos mecanismos de
coordinación).
No existen mecanismos de coordinación formalmente establecidos.
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7.- INDICADORES DE EVALUACIÓN.
Existen Indicadores de evaluación cuantitativos (Descripción de los mismos por actuación y por el
programa en su conjunto que permitan conocer cómo se evaluará la ejecución del programa).
RELACIÓN DE INDICADORES DE EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS ACTUACIONES
DENOMINACIÓN DE LA
INDICADOR/ES DE EVALUACIÓN DE CADA ACTUACIÓN
ACTUACIÓN
RELACIÓN DE INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA EN SU CONJUNTO
No existen Indicadores de evaluación cuantitativos.
8.- PARTICIPACIÓN DE LOS DESTINATARIOS DEL PROGRAMA EN EL MISMO.
El programa promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo. (Indicar los
mecanismos de participación utilizados, cómo promueve la participación de sus destinatarios y
describir cómo han participado y participan los destinatarios en su ejecución y evaluación).
El programa no promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo.
9.- ÁREAS DE INTERVENCIÓN EN LAS QUE SE ENMARCAN LAS ACTUACIONES DEL PROGRAMA.
(Deberá señalarse el área o áreas en las que se incluyen las actuaciones descritas en el apartado 5 del programa
–actuaciones a desarrollar- justificando la necesidad de esas actuaciones para la consecución del objetivo/s del
programa).
ÁREA DE ACTUACIÓN
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
ÁREA SOCIOSANITARIA
ÁREA DE FORMACIÓN Y
EMPLEO
OTRAS ÁREAS ( especificar)
DENOMINACIÓN DE LAS
ACTUACIONES INCLUIDAS EN
EL PROGRAMA
JUSTIFICACIÓN DE LAS
ACTUACIONES Y NECESIDAD DE
INTERVENCIÓN
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10.- POBLACIÓN OBJETO DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA A DESARROLLAR.
POBLACIÓN OBJETO DE
INTERVENCIÓN
Personas sin hogar y/o colectivos
que no tengan sus necesidades
básicas cubiertas
DENOMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A LOS SIGUIENTES
COLECTIVOS
Personas reclusas y/o exreclusas
Personas o colectivos con
necesidades de atención
sociosanitaria
Otros colectivos (especificar el
colectivo/s de atención).
11.-CONTEXTO EN EL QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA.
(Especificar el Municipio y/o zona o barrio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la que se desarrollará el
programa, indicando los recursos y/o programas públicos existentes).
MUNICIPIO y/o ZONA
RECURSO y/o PROGRAMA PÚBLICO EXISTENTE
Señalar:
En el municipio y/o zona o barrio de la Comunidad Autónoma no existen recursos/ programas
públicos/ subvención por las administraciones públicas de similares características.
En el municipio y/o zona o barrio de la Comunidad Autónoma existen recursos/ programas públicos /
subvención por las administraciones públicas de similares características.
12.- APORTACIÓN ECONÓMICA DE LA ENTIDAD A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA.
Coste total del programa: _____________________ €
Cuantía que aporta la entidad a la financiación del programa: _____________€
Porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto total del programa: _____%
13.- DURACIÓN DEL PROGRAMA.
(En todo caso, la ejecución del mismo debe producirse en el ejercicio 2015):
Fecha de Inicio:
Fecha de Finalización:
Duración en meses:
14.-NIVEL DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL FINANCIADO POR LA CONSEJERIA
DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES.
(Se indicará si el programa ha sido financiado por la Consejería con competencias en materia de inclusión social
en la última convocatoria):
La entidad solicitante ha recibido subvención en la última convocatoria al amparo de la Orden de
14 de marzo de 2014 por la que se convocan ayudas para la financiación de programas de inclusión
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social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, para el ejercicio 2014, para la
financiación del programa de actuación ___________________________________ .
La entidad solicitante no ha recibido subvención en la última convocatoria para la financiación del
programa de actuación.
15.- RECURSOS HUMANOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.
(Se indicará tanto el personal que la entidad contratará con cargo a la subvención solicitada como el resto del
personal que la entidad está dispuesta a aportar al mismo):
a).- Profesionales a contratar directamente por la entidad con cargo a la subvención:
Número de
Profesionales
Puesto de
Trabajo
Titulación
requerida
Categoría
Profesional
(Grupo)
Jornada
Laboral
(semanal)
Período de
contratación
Retribuciones
Cuota
Brutas
Patronal a la
Seguridad
Social
Coste
Total
Cuantía que
imputará a la
subvención
solicitada
b).- Profesionales que la entidad está dispuesta a aportar al programa:
Apellidos
Nombre
Puesto de
Trabajo
Titulación
Relación jurídica con la
Entidad
16.- PRESUPUESTO TOTAL DETALLADO DEL PROGRAMA:
(En el apartado de gastos deberá especificarse claramente los conceptos y las cuantías que se imputan a la
subvención solicitada, que deberán guardar una relación directa con el coste especificado en cada una de las
actuaciones señaladas en el apartado quinto de este programa. Asimismo, habrá que tener en cuenta que NO
serán subvencionables los gastos referidos a horas extraordinarias del personal y vacaciones no disfrutadas, así
como las indemnizaciones por despido o jubilación anticipada. Igualmente, no se consideran gastos
subvencionables los gastos de personas que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de la Junta
Directiva de la entidad ni las cuotas que abone a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre
integrada).
I NGRESOS
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
(subvención que solicita)
Aportación de la entidad
Otros (especificar)
TOTAL
GASTOS
CONCEPTO
IMPORTE SUBCONCEPTO
Personal
Trabajadores contratados para la
ejecución del programa
A cargo
subvención
Salario
Cuota
Seguridad
Social
Colaboraciones (especificar que tipo de
colaboraciones y la necesidad de las mismas).
A cargo
entidad/otros
IMPORTE TOTAL
CONCEPTO
€
NÚMERO 6
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781
Actuaciones
€
Arrendamientos (locales para jornadas, cursos/
alquiler de equipos informáticos y
audiovisuales...)
Material de oficina / didáctico
Material de difusión /publicidad
Otros gastos de actuaciones (especificar en qué
consiste estos gastos).
Desplazamientos (Dietas y km.)
€
Gastos indirectos y otros (máximo 30% del
importe de la subvención concedida)
Alquiler sede de la entidad
€
Consumo eléctrico
Consumo de gas
Teléfono/ internet
Correo/ mensajería
Otros (especificar en qué consiste estos gastos).
TOTAL
€
En ______________________ , a _____ de _________________ de_______
(Sello de la Entidad)
Visto Bueno del Presidente
Fdo.:
Secretario de la Entidad
Responsable técnico del Programa
Fdo.:
Fdo.:
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
ANEXO III1
COMPROMISO DE COFINANCIACIÓN DEL PROGRAMA Y/O ACTIVIDAD
D/Dª ___________________________, como representante legal de la
Entidad __________________, con NIF:___________, solicitante de la subvención
para la financiación del Programa “___________________” presentado al amparo de
la Orden de Convocatoria de ___________por la que se convocan subvenciones para
la realización de Programas de Inclusión Social para colectivos excluidos o en riesgo
de exclusión social en el ejercicio 2015, se compromete a aportar la cantidad de
___________€ para la cofinanciación del citado Programa, en el caso de que le sea
concedida la subvención solicitada, y, en su caso, a su justificación, conforme se
establece en la mencionada Orden de convocatoria y de acuerdo con el Decreto
86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en
materia de política social y familia (DOE nº 99, de 24 de mayo DE 2012).
Y para que conste firmo la presente acreditación en ________________, a
_____________.
Firmado y sellado:_______________________________
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
1
Sólo en el supuesto de que la entidad lo señale en la solicitud y en el programa a desarrollar.
782
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
783
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PÚBLICAS
SOLICITADAS Y/O RECIBIDAS POR EL SOLICITANTE PARA EL MISMO
PROGRAMA Y/O ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN EL MISMO.
Entidad
N.I.F.
Denominación del Programa
D./ Dª. _____________________________________, con D.N.I. ____________,
como representante legal de la entidad arriba referenciada,
DECLARO (márquese lo que proceda)
No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones para el mismo
programa y/o actuación.
Haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones, para este programa y/o
actuación, que se mencionan a continuación.
ORGANISMO
CONVOCATORIA2
COD.
EXPEDIENTE3
S/C4 FECHA5
IMPORTE
Asimismo, me comprometo a comunicar a la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA
SOCIAL Y FAMILIA cualquier nueva solicitud o concesión que se produzca con
posterioridad a la presente declaración.
Y para que conste, y surta los efectos oportunos, expido la presente DECLARACIÓN
en _____ a _______ de ___________ de ______.
Firmado y sellado:
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
2
Indicar la orden de convocatoria de la ayuda o subvención para la cual se ha solicitado y/o recibido ayudas de
otros organismos.
3
No cumplimentar caso de no conocerse el código de expediente.
4
Indicar la situación actual de la ayuda (solicitada (S) o concedida (C)).
5
Fecha de solicitud, o en su caso, de concesión.
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784
ANEXO V
CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO
DECLARACIÓN DEL DESTINO DE LAS AYUDAS Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS6
D/Dª___________________________, con D. N. I.________________, como representante legal
de la Entidad _____________ , con N.I.F. nº ______________, y Número de Registro Unificado de
Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura _____________________.
.
DECLARO:
1º.- Que la cantidad concedida por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de
Extremadura, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de inclusión
social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión en la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el ejercicio 2015 ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.
2º.- Que los gastos generados y efectivamente pagados en la ejecución del Programa ........................... de
los que se adjuntan originales o fotocopias compulsadas de las facturas o nóminas, han sido los siguientes:
Nº Orden
Concepto
Importe
TOTAL
En el caso de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones:
Procedencia
Nº Orden
Concepto
Importe
TOTAL
Lo que manifiesto a efectos de justificación y cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y
Política Social, en materia de política social y familia (DOE n.º 99, de 24 de mayo de 2012).
En ___________________.
(Sello de la Entidad y Firma del Representante Legal)
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
6
Se deben adjuntar facturas originales o copias compulsadas acreditativas de los gastos y pagos efectuados conforme se dispone
en el artículo 86 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a
otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (D.O.E. nº 99, de 24 de mayo de 2012).
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785
ANEXO VI
MEMORIA TÉCNICA Y EXPLICATIVA DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
PARA COLECTIVOS EXCLUIDOS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL
PROGRAMA.
NIF:
Entidad:
C.P.:
Dirección (vía, número, piso...):
Municipio:
Provincia:
Teléfonos:
Nombre y Apellidos del representante técnico
Cargo:
Fax:
E-mail:
NIF:
Teléfono:
E-mail:
C.P.:
Domicilio laboral:
2.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA.
3.- DESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.
(Deberá especificarse con carácter general como se ha desarrollado el programa así como el impacto
que ha tenido sobre el diagnostico social de la situación sobre la que se ha intervenido).
4- ACTUACIONES DESARROLLADAS.
(Se desarrollará una ficha tipo según modelo a continuación para cada una de las actuación que se han
desarrollado debiendo cumplimentarse todos y cada uno de los apartados):
NOMBRE DE LA ACTUACIÓN:
Número:
DESCRIPCIÓN :
OBJETIVO/s CONSEGUIDO/s:
METODOLOGÍA EMPLEADA.
BENEFICIARIOS DIRECTOS:
- Nº Y PERFIL DE LA POBLACIÓN DIRECTA QUE HA PARTICIPADO EN LA ACTUACIÓN (Desglosado por sexo,
edad y procedencia).
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786
- OTROS DATOS DE INTERES DE LA POBLACIÓN DESTINATARIA:
LUGAR DE DESARROLLO:
TEMPORALIZACIÓN:
RECURSOS EMPLEADOS (Humanos, materiales, etc.).:
GASTO DE LA ACTUACIÓN (a cargo de la subvención):
DESGLOSE DEL GASTO (Detallar exactamente el concepto del gasto y su desglose).
Salario
Trabajadores
GASTOS DE PERSONAL
(Deberá guardar relación con los recursos contratados para el Seguridad Social
programa
humanos a emplear señalados en el
apartado anterior).
Colaboradores
GASTOS DE ACTUACIONES:
Arrendamientos (locales para jornadas, cursos/
equipos informáticos y audiovisuales...)
Material de oficina / didáctico
Material de difusión /publicidad
Otros gastos de actuación (especificar cuáles):
GASTOS DE INDIRECTOS DE LAS
Alquiler sede de la entidad
ACTUACIONES Y OTROS:
Consumo eléctrico/ agua/ gas
Teléfono/ internet
Correo/ mensajería
INNOVACIÓN DE LA ACTUACIÓN
(señalar si procede la innovación de la
actuación, en qué ha consistido y que ha
aportado a la ejecución del programa)
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
5- COORDINACIÓN.
(Deberá especificarse la entidad/ entidades con las que se ha coordinado la ejecución del programa y
adjuntar si se han desarrollado protocolos o acuerdos de colaboración).
6.- INDICADORES DE EVALUACIÓN.
RELACIÓN DE INDICADORES DE EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS ACTUACIONES
RESULTADO/ OBJETIVO/S CONSEGUIDOS
DENOMINACIÓN DE LA
INDICADOR/ ES DE
DE CADA ACTUACIÓN
ACTUACIÓN
EVALUACIÓN RECOGIDOS
EN EL PROGRAMA
RELACIÓN DE INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL
PROGRAMA EN SU CONJUNTO
RESULTADO/ OBJETIVO/s CONSEGUIDOS EN LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
NÚMERO 6
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787
7.- PARTICIPACIÓN DE LOS DESTINATARIOS DEL PROGRAMA EN EL MISMO.
(Deberá especificarse el número y la forma de participación de los destinatarios del programa en su
ejecución y evaluación).
8.-ÁREAS DE INTERVENCIÓN EN LAS QUE SE ENMARCAN LAS ACTUACIONES
DESARROLLADAS.
(Deberá señalarse el área o áreas en las que se incluyen las actuaciones desarrolladas).
ÁREA DE ACTUACIÓN
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
DENOMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES DESARROLLADAS
ÁREA SOCIOSANITARIA
ÁREA DE FORMACIÓN Y EMPLEO
OTRAS ÁREAS ( especificar)
9.-POBLACIÓN DESTINATARIA DEL PROGRAMA A DESARROLLAR.
POBLACIÓN OBJETO DE
INTERVENCIÓN
DENOMINACIÓN DE LAS
NÚMERO, PERFIL, DESGLOSADO POR
SEXO Y TRAMOS DE EDAD
ACTUACIONES DIRIGIDAS A LOS
BENEFICIARIOS DE LAS
SIGUIENTES COLECTIVOS
ACTUACIONES.
Personas sin hogar y/o colectivos que
no tengan sus necesidades básicas
cubiertas
Personas reclusas y/o exreclusas
Personas o colectivos con
necesidades de atención sociosanitaria
Otros colectivos (especificar el
colectivo/s de atención).
10.-APORTACIÓN ECONÓMICA DE LA ENTIDAD A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA.
Coste total del programa: _____________________ €
Cuantía que ha aportado la entidad a la financiación del programa: _____________€
Porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto total del programa: _____%
11.-DURACIÓN DEL PROGRAMA.
Fecha de Inicio:
Fecha de Finalización:
Duración en meses:
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788
12.-RECURSOS HUMANOS EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.
(Se indicará tanto el personal que la entidad ha contratado con cargo a la subvención solicitada así como
el esto del personal que la entidad está dispuesta a aportar al mismo, especificando las variaciones
respecto al programa aprobado):
a).- Profesionales contratados directamente por la entidad con cargo a la subvención:
Número de Puesto de Trabajo
Profesionales
Titulación
requerida
Categoría
Profesional
(Grupo)
Jornada
Laboral
(semanal)
Período de
contratación
Retribuciones
Cuota
Brutas
Patronal a la
Seguridad
Social
Coste
Total
Cuantía
imputada la
subvención
solicitada
Incidencias en la contratación de personal durante la ejecución del programa:
b).- Profesionales que la entidad ha aportado al programa:
Apellidos
Nombre
Puesto de
Trabajo
Titulación
Relación jurídica con la
Entidad
13.-VARIACIONES MÁS IMPORTANTES RESPECTO AL PROGRAMA PRESENTADO.
(Deberá señalarse las principales variaciones producidas en la ejecución del programa respecto al programa
aprobado justificándose el motivo de tales variaciones):
14.-EVALUACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA.
(Deberán señalarse los objetivos conseguidos así como las principales dificultades encontradas en la ejecución):
15.- PRESUPUESTO TOTAL DETALLADO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.
(Nota.- En el apartado de gastos deberán especificarse claramente los conceptos y las cuantías que se han
imputado a la subvención concedida debiendo guardar una relación directa con las justificaciones presentadas por
la entidad).
NÚMERO 6
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789
INGRESOS
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
(subvención que concedida)
Aportación de la entidad
Otros (especificar)
TOTAL
GASTOS
CONCEPTO
IMPORTE SUBCONCEPTO
Personal
Trabajadores contratados para la
ejecución del programa
A cargo
subvención
A cargo
entidad/otros
IMPORTE TOTAL
CONCEPTO
€
Salario
Cuota
Seguridad
Social
Colaboraciones (especificar que tipo de
colaboraciones y la necesidad de las mismas).
Actuaciones
€
Arrendamientos (locales para jornadas, cursos/
alquiler de equipos informáticos y
audiovisuales...)
Material de oficina / didáctico
Material de difusión /publicidad
Otros gastos de actuaciones (especificar en qué
consiste estos gastos).
Desplazamientos (Dietas y km.)
€
Gastos indirectos y otros (máximo 30% del
importe total subvencionado)
Alquiler sede de la entidad
€
Consumo eléctrico
Consumo de gas
Teléfono/ internet
Correo/ mensajería
Otros (especificar en qué consiste estos gastos).
TOTAL
€
En ______________________ , a _____ de _________________ de_______
(Sello de la Entidad)
Visto Bueno del Presidente
Fdo.:
Secretario de la Entidad
Responsable técnico del Programa
Fdo.:
Fdo.:
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
•••
NÚMERO 6
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790
ORDEN de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan subvenciones
para la financiación de la prestación básica de información, valoración y
orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de servicios
sociales de base, para el ejercicio 2015. (2014050308)
Mediante el Decreto 93/2012, de 25 de mayo (DOE núm. 103, de 30 de mayo de 2012), se
establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones
básicas de Servicios Sociales de Base, habiendo sido modificado por el Decreto 33/2013, de
12 de marzo (DOE núm. 64, de 4 de abril de 2013).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las citadas bases reguladoras, el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de la prestación básica
de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, que se iniciará a instancia del interesado y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden
del titular de la Consejería competente en materia de política social y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Siendo publicada, además, en el Portal de Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de acuerdo a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura,
a través de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales con competencias en materia
de servicios sociales, conforme al Decreto 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, hace pública, para el ejercicio 2015, la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos originados por la prestación básica de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Base así como los originados por la gestión del resto de prestaciones sociales básicas
de dichos servicios, siendo los citados gastos en concepto de personal y de mantenimiento.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo
29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su
sesión del día 9 de diciembre de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, mediante tramitación
anticipada, correspondiente al ejercicio 2015, de las subvenciones de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales destinadas a financiar los gastos generados por la prestación básica de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Base así
como por la gestión del resto de prestaciones sociales básicas de dichos servicios, siendo
estos gastos en concepto de personal y de mantenimiento.
NÚMERO 6
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791
2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Decreto 93/2012, de
25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones
para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la
gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2012 (DOE núm. 103, de 30 de mayo de 2012), modificado por el Decreto 33/2013, de 12 de marzo (DOE núm. 64, de 4 de abril de 2013).
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden, las entidades públicas que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose
como tal, a los ayuntamientos, las entidades locales menores, las mancomunidades de
municipios y las agrupaciones de dos o más entidades públicas, y en las que concurran
las circunstancias previstas en las bases reguladoras que deberán mantenerse al menos
hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.
2. Las entidades públicas para ser beneficiarias de estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser un Ayuntamiento, Entidad Local Menor, Mancomunidad de municipios o una Agrupación de entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,.
b) Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de
Extremadura.
c) No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica.
e) Estar reconocida por la Consejería competente en materia de política social para la
prestación del servicio de información, valoración y orientación.
f) Prestar el Servicio Social de Base, en concreto, la prestación básica de información, valoración y orientación.
g) Cofinanciar la prestación básica en los términos establecidos en el decreto regulador
de referencia.
En el caso de las agrupaciones de entidades públicas, todas las entidades que la integran,
que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán reunir todos los requisitos contemplados en el presente artículo para ser beneficiarias de la subvención.
3. La acreditación de las circunstancias previstas en las letras b) y e) del apartado anterior,
será comprobada de oficio por el órgano gestor.
4. Al objeto de justificar por parte de las entidades públicas de no hallarse incursas en las
causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere la letra c)
del apartado segundo, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable,
NÚMERO 6
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792
dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.
5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante
podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
En el caso de agrupaciones de entidades públicas, esta situación deberá ser acreditada
por todos y cada uno de sus integrantes.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento para la concesión de esta línea de subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses a partir de la publicación de la
presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña
como Anexo I. A, B y C a la presente orden.
Las solicitudes se dirigirán a la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de
presentación.
3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos,
bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de
datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
793
Artículo 5. Documentación.
1. La documentación a presentar con la solicitud, en original o copia compulsada, será la que
se determina a continuación:
a) Certificado del Secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad
pública referente a la prestación efectiva del servicio de información, valoración y
orientación.
b) Certificado del Secretario-Interventor o Interventor de la entidad pública donde se haga constar que se ha realizado la retención de crédito en el Presupuesto de la entidad
de la aportación económica que le corresponda.
c) Informe económico del coste total de la prestación básica de información, valoración y
orientación y de la gestión del resto de prestaciones básicas del Servicio Social de Base, según Anexo II de la orden.
En el caso de las agrupaciones de entidades públicas, el certificado de retención de crédito al que hace referencia la letra b) de este apartado deberá ser presentado por todas
las entidades integrantes de la misma.
2. Aquellos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y
forma establecidos en el artículo 14 del Decreto 93/2012, de 25 de mayo, modificado por
el Decreto 33/2013, de 12 de marzo, el Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos (Anexo
III de la presente orden) y la Memoria justificativa y explicativa de la realización de las
actuaciones financiadas (Anexo IV de la presente orden).
3. Los modelos de solicitud y demás Anexos estarán a disposición de las entidades solicitantes en
la página web del portal del ciudadano del Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones es el Director General de Política Social y Familia, quien realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de estas subvenciones será resuelta y notificada, en la forma establecida en
los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por la
Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con
la normativa vigente.
NÚMERO 6
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Artículo 7. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia
de subvenciones.
Artículo 8. Cuantía a subvencionar.
La cuantía individualizada de la subvención para el ejercicio 2015 será la que se determina a
continuación, financiando la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales el 80 % de los
costes totales en concepto de personal y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 del Decreto 93/2012, de 25 de mayo, modificado por el Decreto 33/2013, de 12 de
marzo:
— Costes de Personal: El coste total anual máximo para el 2015 será de 31.200,75 € por
profesional del Trabajo Social que la entidad tenga reconocido por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, desglosado de la siguiente forma, financiando esta consejería para dicho ejercicio económico el 80 % del citado coste total (24.960,60 €):
• Retribuciones brutas por importe total máximo de 23.619,04 €, distribuidas en 12 pagas de 1.724,16€ y 2 pagas extraordinarias de 1.464,56 €.
• Seguridad Social por importe total máximo de 7.581,71 €.
— Costes de Mantenimiento: el coste total anual por este concepto será, para cada Servicio
Social de Base, el que resulte de multiplicar la cuantía total asignada por Trabajador/a Social en función del número de municipios que componen el servicio, por el número de profesionales del Trabajo Social que tenga reconocido, financiando la Consejería de Empelo,
Mujer y Políticas Sociales como máximo el 80 % del coste total anual en el ejercicio económico 2015 en las siguientes cuantías máximas:
NÚMERO DE
MUNICIPIOS QUE
INTEGRA EL SERVICIO
SOCIAL DE BASE
1
2
3
4
5
6
7
8
De 9 a 12
13 ó más
CUANTÍA TOTAL ANUAL EN CONCEPTO
DE MANTENIMIENTO ASIGNADA POR
CADA TRABAJADOR/A SOCIAL DEL
SERVICIO SOCIAL DE BASE
(DECRETO 33/2013, 12 de marzo)
360,00 €
450,00 €
540,00 €
630,00 €
720,00 €
810,00 €
900,00 €
990,00 €
1.110,00 €
1.230,00 €
CUANTÍA MÁXIMA A
SUBVENCIONAR POR LA
CONSEJERIA DE EMPLEO,
MUJER Y POLÍTICAS
SOCIALES (80%)
288,00€
360,00€
432,00€
504,00€
576,00€
648,00€
720,00€
792,00€
888,00€
984,00€
Artículo 9. Financiación.
1. La financiación por parte de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de las subvenciones convocadas a través de la presente orden tendrá como límite la cantidad des-
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795
tinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2015, por un importe total de seis millones doscientos cincuenta y
tres mil seiscientos ochenta y un euros (6.253.681,00 €), con el siguiente desglose:
a) Dentro del Proyecto de Gasto 2007.14.002.0003.00 “Servicios Sociales de Base” la cantidad total de cuatro millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y
siete euros (4.357.747,00 €), destinada a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
— En la aplicación presupuestaria 15.02.252B.460.00 la cantidad de dos millones seiscientos treinta y un mil euros (2.631.000,00 €).
— En la aplicación presupuestaria 15.02.252B.461.00 la cantidad de un millón setecientos un mil con sesenta y seis euros (1.701.066,00 €).
— En la aplicación presupuestaria 15.02.252B.469.00 la cantidad de veinticinco mil
seiscientos ochenta y un euros (25.681,00 €).
b) Dentro del Proyecto de Gasto 2006.14.002.0007.00 “Otras prestaciones básicas de Servicios Sociales” la cantidad total de un millón ochocientos noventa y cinco mil novecientos treinta y cuatro euros (1.895.934,00 €), destinada a las siguientes aplicaciones presupuestarias y cofinanciadas con cargo a recursos procedentes del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
— En la aplicación presupuestaria 15.02.252B.460.00 la cantidad de setecientos setenta mil euros (770.000,00 €).
— En la aplicación presupuestaria 15.02.252B.461.00 la cantidad de un millón ciento
veinticinco mil novecientos treinta y cuatro euros (1.125.934,00 €).
Estas cuantías podrán ser incrementadas antes de la resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante resolución del titular de
la Consejería de Salud y Política Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 6 del Decreto 93/2012, de 25 de mayo.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con
la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Por otra parte, en el supuesto de que existiesen entidades públicas gestoras de Servicios
Sociales de Base que no solicitasen las ayudas previstas o que solicitándolas, bien no cumplan con los requisitos de acceso a las mismas o bien soliciten una cuantía inferior al importe máximo del coste total a financiar por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, se procederá a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del
gasto por el importe del remanente que resulte, una vez resuelta la convocatoria.
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3. La presente orden de convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2015.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden producirá efectos a partir el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme
a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Mérida, a 9 de diciembre de 2014.
La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales,
MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS
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797
REGISTRO DE ENTRADA
ANEXO I. A
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DE
INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN Y LA GESTIÓN DEL RESTO DE PRESTACIONES
BÁSICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE
MODELO DE GESTIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE: AYUNTAMIENTO
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Nombre de la
N.I.F
Entidad
Nº Registro Unificado Entidades y Centros Servicios Sociales de Extremadura
Dirección
C.P.
Municipio
Nº
Teléfono
Nombre y Apellidos
del representante legal
Cargo (representación
que ostenta):
Nº Fax
Provincia
Correo
Electrónico
N.I.F
DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN
Nombre y Apellidos
Dirección
Municipio
C.P.
Provincia
Otros medios o lugares
para la notificación
DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE
DENOMINACIÓN
NÚMERO TOTAL DE
NÚMERO DE
HABITANTES
SERVICIO SOCIAL
(Datos oficiales publicados
DE BASE
por el INE)
NÚMERO DE PLAZAS
TRABAJADORES / AS SOCIALES
(Reconocido por la Consejería de
Empleo, Mujer y Políticas Sociales)
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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN,
VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE, ANUALIDAD 2015
Coste Total
€ Coste total Partida de
€ Coste Partida de
€
Anualidad 2014
Personal
Mantenimiento
Aportación entidad
€ Cuantía subvención solicitada a la Consejería
€
gestora
de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
SOLICITUD Y DECLARACIÓN
Como representante legal de la Entidad y en nombre de ella, SOLICITO que se tenga por presentado este
escrito, con los documentos que se le acompaña y en su virtud acordar la concesión de la subvención para la
financiación de la prestación del servicio de información, valoración y orientación y de la gestión del resto de
prestaciones del Servicio Social de Base anteriormente enumerado, a cuyo efecto:
DECLARO:
PRIMERO.- La veracidad de los datos consignados en esta solicitud y conocer lo establecido en la normativa
reguladora de las subvenciones de la financiación de estas prestaciones.
SEGUNDO.- Que esta Entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el
apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
TERCERO.- No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones para la misma prestación básica de
información, valoración y orientación y de gestión del resto de prestaciones básicas de este Servicio Social de
Base y/o actuaciones contempladas en la misma. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe
de las recibidas: _______________________________________________________________________
La presentación de esta solicitud conlleva la autorización expresa por parte de la entidad solicitante a la
Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para
recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, los certificados o
información de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social; así como la comprobación de los datos de identificación fiscal a través de los Sistemas de Verificación de
Datos de Identidad. En caso de no conceder dicha autorización, deberá indicarlo expresamente en las siguientes
casillas, aportando, junto a la solicitud, las correspondientes certificaciones administrativas en vigor en soporte
papel expedidas por los órganos competentes (Marcar con un X en el cuadro lo que proceda):
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el
solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el
solicitante se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que el
solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia para que mis datos de identidad personal sean
consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SVDI).
ACEPTO la subvención que una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de
ello se derivan.
En ___________________________, a ________ de ____________________ de_____.
Firmado y sellado: D/Dª______________________________________________
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799
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (Marque con una X).
Certificado del Secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad pública referente a la
prestación efectiva del servicio de información de información, valoración y orientación.
Certificado del Secretario-Interventor o Interventor de la entidad pública donde se haga constar que se ha
realizado la correspondiente retención de crédito en el Presupuesto de la entidad de la aportación
económica que le corresponda.
Informe económico del coste total de la prestación básica de información, valoración y orientación y de la
gestión del resto de prestaciones básicas del Servicio Social de Base según Anexo II.
Documentación aportada voluntariamente en apoyo de la solicitud:_____________________________
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este
documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero
automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº 2
A. CP. 06800. Mérida.
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº2 A. Mérida - 06800
NÚMERO 6
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800
REGISTRO DE ENTRADA
ANEXO I. B
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN,
VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN Y LA GESTIÓN DEL RESTO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE LOS
SERVICIOS SOCIALES DE BASE
MODELO DE GESTIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE: MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Nombre de
N.I.F
la Entidad
Nº Registro Unificado Entidades y Centros Servicios Sociales de Extremadura
Dirección
C.P.
Municipio
Nº Teléfono
Provincia
Nº Fax
Correo
Electrónico
N.I.F
Nombre y Apellidos
del representante
legal
Cargo
(representación que
ostenta):
DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN
Nombre y Apellidos
Dirección
Municipio
C.P.
Provincia
Otros medios o lugares
para la notificación
DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE______________________________________, Nº______
RELACIÓN DE MUNICIPIOS QUE CONFORMAN EL SERVICIO SOCIAL DE BASE
Nº
DENOMINACIÓN
NÚMERO DE
HABITANTES
(Datos oficiales publicados
por el INE)
Nº
1
10
2
11
3
12
4
13
5
14
6
15
7
16
DENOMINACIÓN
NÚMERO DE
HABITANTES
(Datos oficiales
publicados por el INE)
NÚMERO 6
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801
8
17
9
18
TOTAL DE HABITANTES
NÚMERO DE PLAZAS TRABAJADORES / AS SOCIALES QUE TIENE RECONOCIDO
POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN,
VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE, ANUALIDAD 2015
Coste Total
€ Coste total Partida de
€ Coste Partida de
€
Anualidad 2014
Personal
Mantenimiento
Aportación
entidad
€ Cuantía subvención solicitada a la Consejería
€
gestora
de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
SOLICITUD Y DECLARACIÓN
Como representante legal de la Entidad y en nombre de ella, SOLICITO que se tenga por presentado este
escrito, con los documentos que se le acompaña y en su virtud acordar la concesión de la subvención para la
financiación de la prestación del servicio de información, valoración y orientación y de la gestión del resto de
prestaciones del Servicio Social de Base anteriormente enumerado, a cuyo efecto:
DECLARO:
PRIMERO.- La veracidad de los datos consignados en esta solicitud y conocer lo establecido en la normativa
reguladora de las subvenciones de la financiación de estas prestaciones.
SEGUNDO.- Que esta Entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el
apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
TERCERO.- No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones para la misma prestación básica de
información, valoración y orientación y de gestión del resto de prestaciones básicas de este Servicio Social de
Base y/o actuaciones contempladas en la misma. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el
importe de las recibidas:_____________________________________
La presentación de esta solicitud conlleva la autorización expresa por parte de la entidad solicitante a la
Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para
recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, los certificados o
información de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social; así como la comprobación de los datos de identificación fiscal a través de los Sistemas de Verificación
de Datos de Identidad. En caso de no conceder dicha autorización, deberá indicarlo expresamente en las
siguientes casillas, aportando, junto a la solicitud, las correspondientes certificaciones administrativas en vigor
en soporte papel expedidas por los órganos competentes (Marcar con un X en el cuadro lo que proceda):
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que
el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que
el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten que
el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia para que mis datos de identidad personal sean
consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SVDI).
ACEPTO la subvención que una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que
de ello se derivan.
En ___________________________, a ________ de ____________________ de_____.
Firmado y sellado: D/Dª______________________________________________
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
802
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (Marque con una X).
Certificado del Secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad pública referente a la
prestación efectiva del servicio de información de información, valoración y orientación.
Certificado del Secretario-Interventor o Interventor de la entidad pública donde se haga constar que se ha
realizado la correspondiente retención de crédito en el Presupuesto de la entidad de la aportación
económica que le corresponda.
Informe económico del coste total de la prestación básica de información, valoración y orientación y de la
gestión del resto de prestaciones básicas del Servicio Social de Base según Anexo II.
Documentación aportada voluntariamente en apoyo de la solicitud:_____________________________.
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este
documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero
automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº 2
A. CP. 06800. Mérida.
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº2 A. Mérida - 06800
NÚMERO 6
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803
REGISTRO DE ENTRADA
ANEXO I. C
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN,
VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN Y LA GESTIÓN DEL RESTO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE LOS
SERVICIOS SOCIALES DE BASE
MODELO DE GESTIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE: AGRUPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS
LA ENTIDAD SOLICITANTE______________________________________
DATOS DE LA ENTIDAD GESTORA Y DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre de la
N.I.F
Entidad gestora
Nº Registro Unificado Entidades y Centros Servicios Sociales de Extremadura
Dirección
C.P.
Municipio
Nº Teléfono
Provincia
Nº Fax
Correo
Electrónico
N.I.F
Nombre y Apellidos
del representante
legal
Cargo
(representación que
ostenta):
DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN
Nombre y Apellidos
Dirección
Municipio
C.P.
Provincia
Otros medios o lugares
para la notificación
DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE ______________________________________, Nº______
RELACIÓN DE MUNICIPIOS QUE CONFORMA EL SERVICIO SOCIAL DE BASE
Nº
DENOMINACIÓN
Nº DE
HABITANTES
(Datos oficiales
publicados por el
INE)
Nº
1
10
2
11
3
12
4
13
5
14
6
15
7
16
DENOMINACIÓN
Nº DE HABITANTES
(Datos oficiales
publicados por el
INE)
NÚMERO 6
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804
8
17
9
18
TOTAL DE HABITANTES
NÚMERO DE PLAZAS TRABAJADORES / AS SOCIALES QUE TIENE RECONOCIDO
POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN,
VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE, ANUALIDAD 2015
Coste Total
€
Coste total Partida
€
Coste Partida de
€
Anualidad 2014
de Personal
Mantenimiento
€
Aportación entidades
€
Cuantía subvención solicitada a la
Consejería de Empleo, Mujer y
Políticas Sociales
SOLICITUD Y DECLARACIÓN
Como representante legal de la entidad gestora de la Agrupación de entidades públicas solicitante y en nombre
de ella, SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, con los documentos que se le acompaña y en su
virtud acordar la concesión de la subvención para la financiación de la prestación del servicio de información,
valoración y orientación y de la gestión del resto de prestaciones del Servicio Social de Base anteriormente
enumerado, a cuyo efecto los representantes legales de las entidades integrantes de la agrupación:
DECLARAN
PRIMERO.- La entidad _____________, con N.I.F.__________, es la designada como órgano gestor del Servicio
Social de Base_____________________ y, como tal, representante de la agrupación con poderes bastante para
cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
SEGUNDO.- La veracidad de los datos consignados en esta solicitud y conocer lo establecido en la normativa
reguladora de las subvenciones para la financiación de estas prestaciones.
TERCERO.- Aprobar la concurrencia a la convocatoria para el ejercicio 2015 que presente la entidad gestora y
ACEPTAN la subvención que una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida a la agrupación y las
obligaciones que de ello se derivan.
CUARTO.- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden
obtener la condición de beneficiario.
QUINTO.- Cofinanciar como entidad integrante de la agrupación la prestación del servicio en los términos
establecidos.
SEXTO.- No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones para la misma prestación básica de
información, valoración y orientación y de gestión del resto de prestaciones básicas de este Servicio Social de
Base y/o actuaciones contempladas en la misma. En otro caso, hará constar las que se haya solicitado y el
importe de las recibidas, así como la entidad solicitante o preceptora en cuestión:________________________ .
SÉPTIMO.- Estar conforme con que la presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Dirección General
de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para recabar de los
organismos competentes los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones
Tributarias, Estatales y Autonómicas, y frente a la Seguridad Social, así como la comprobación de los datos de
1
identificación fiscal a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no conceder
dicha autorización, indicar expresamente en las siguientes casillas, aportando, junto a la solicitud, las
correspondientes certificaciones administrativas en vigor en soporte papel expedidas por los órganos
competentes:
Que la entidad_____________
NO AUTORIZA a la Dirección General de Política Social y Familia a
obtener directamente los datos que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal
Que la entidad_____________
NO AUTORIZA a la Dirección General de Política Social y Familia a
obtener directamente los datos que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social.
1
Especificar la entidad que no autorice su comprobación de oficio. Si “ninguna” lo autoriza deberá
poner la palabra TODAS.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
805
Que la entidad_____________
NO AUTORIZA a la Dirección General de Política Social y Familia a
obtener directamente los datos que acredite que no tiene deudas exigibles con la Administración de la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la entidad_____________
NO AUTORIZA a la Dirección General de Política Social y Familia para
que mis datos de identidad personal sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos
documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador
del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En ___________________________, a ________ de ____________________ de_____.
El representante legal de la entidad integrante
El representante legal de la entidad integrante
Fdo.-______________________
Fdo.-______________________
El representante legal de la entidad integrante
El representante legal de la entidad integrante
Fdo.-______________________
Fdo.-______________________
El representante legal de la entidad integrante
El representante legal de entidad integrante
Fdo.-______________________
Fdo.-______________________
El representante legal de la entidad integrante
El representante legal de la entidad integrante
Fdo.-______________________
Fdo.-______________________
(Firmas y nombres y apellidos de los representantes legales de las entidades públicas integrantes, y sello de la
entidad)
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (Marque con una X).
Certificado del Secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad pública, integrante de la
agrupación, designada como órgano gestor del servicio, referente a la prestación efectiva del servicio de
información de información, valoración y orientación.
Certificado del Secretario-Interventor o del Interventor de cada entidad pública integrante de la agrupación,
donde se haga constar que se ha realizado la correspondiente retención de crédito en el Presupuesto de la
entidad de la aportación económica que le corresponda.
Informe económico del coste total de la prestación básica de información, valoración y orientación y de la
gestión del resto de prestaciones básicas del Servicio Social de Base según Anexo II, de la entidad pública,
integrante de la agrupación, designada como órgano gestor del servicio.
Documentación aportada voluntariamente en apoyo de la solicitud:_____________________________
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este
documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero
automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº 2
A. CP. 06800. Mérida.
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº2 A. Mérida - 06800
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
806
ANEXO II
INFORME ECONÓMICO DEL COSTE TOTAL DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE- PRESTACIÓN
BÁSICA DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN
(Anualidad 2015)
Nº
SERVICIO SOCIAL DE BASE
NIF
ENTIDAD GESTORA DEL SERVICIO
Nº MUNICIPIOS QUE INTEGRA EL SSB
(según Anexo IA del Decreto 33/2013, de 12
de marzo)
POBLACIÓN INTEGRADA
Nº DE TRABAJADORES/AS SOCIALES RECONOCIDO POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER
Y POLÍTICAS SOCILAES (según Anexo IB del Decreto 33/2013, de 12 de marzo)
PERÍODO PARA EL QUE SE SOLICITA
SUBVENCIÓN
(COMO MÁXIMO HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2015)
CONCEPTO
COSTE TOTAL
ANUAL
(1)
NÚMERO DE MESES
(MÁXIMO 12 MESES)
SOLICITUD A LA CONSEJERÍA DE
EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS
SOCILAES (2)
APORTACIÓN ENTIDAD
(3)
PERSONAL
Retribuciones brutas
Cuota patronal
Seguridad Social
MANTENIMIENTO
TOTAL
EN EL CASO DE GESTIÓN DEL SERVICIO POR UNA AGRUPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS SE DESGLOSARÁ LA
APORTACIÓN DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES
ENTIDAD
HABITANTES
APORTACIÓN FINANCIACIÓN
TOTAL (4)
En ___________________________, a ________ de ____________________ de_____.
Firmado y sellado: D/Dª______________________________________________
(1).- PERSONAL-. Se detallará el importe total anual por esta partida y por tipo de gasto (salario y cuota Seguridad
Social) que resulte de multiplicar el número de Trabajadores/as Sociales autorizados por la Consejería de Empleo,
Mujer y Políticas Sociales por el coste salarial bruto anual más cuota patronal a la Seguridad Social máxima anual
establecida en la Orden de Convocatoria.
MANTENIMIENTO.- Se detallará el coste total anual como resultado de multiplicar el número de Trabajadores/as
Sociales reconocido por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales por el coste total de la partida de
mantenimiento máxima establecida en la Orden de Convocatoria en función del número de municipios que integra el
Servicio Social de Base.
(2).- Resultado de aplicar como máximo el 80% a los importes calculados en la llamada (1)
(3).- Resultado de aplicar el 20% a los importes calculados en la llamada (1).
(4).- La cuantía correspondiente al importe que resulte en la llamada (3) a aportar por cada una de las entidades
integrantes será el importe proporcional del mismo en función del número de habitantes que tenga cada una de ellas.
(5).- En el caso de las agrupaciones de entidades públicas, el presente documento lo firma y sella la entidad gestora.
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
807
ANEXO IV
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Anualidad 2015)
CERTIFICADO DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS
2
SERVICIO SOCIAL DE BASE ________________________________
D./Dña. ___________________________________, con DNI ___________, como Secretario-Interventor o
Interventor de la entidad ______________________, con N.I.F.___________, gestora del Servicio Social de
Base_____________.
CERTIFICA
Primero.- Que la cantidad concedida por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de
Extremadura, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la financiación de la prestación básica de
información, valoración y orientación y gestión del resto de prestaciones básicas de los Servicios Sociales de
3
Base para el ejercicio 2015, ha sido de ____________ Euros (_____) , siendo la cantidad total aprobada para
4
su financiación de ____________ Euros(_____) , habiendo sido destinada a la finalidad para la que fue
concedida.
Segundo.- Que de conformidad con la documentación que obra en esta unidad a mi cargo, la entidad
______________ ha efectuado gastos por importe total de _______________ Euros que corresponden a la
justificación del _______ % del total de la subvención aprobada (indicar el porcentaje), gastos que se
encuentran efectivamente pagados, con el siguiente desglose:
CONCEPTO
IMPORTE PAGADO
POR CONCEPTO
IMPORTE TOTAL
PAGADO
Retribuciones brutas
Seguridad Social
Dietas
Desplazamientos
Luz
Mantenimiento Agua
Teléfono
Internet
Material de oficina
Total
Personal
Lo que manifiesto a efectos de justificación y cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 93/2012, de 25 de mayo, por el que se
establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de la prestación básica
de información, valoración y orientación y de la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales
de Base.
En _____________________________, a ____ de ___________________ de 20____.
(Sello de la Entidad)
Vº Bº del Representante Legal
El Secretario-Interventor o Interventor
Fdo.:_____________________
Fdo.:____________________
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
2 Cuando el modelo de gestión del SSB sea una Agrupación de entidades públicas este Certificado será presentado por la entidad gestora
designada.
3 Indicar el % del abono de la subvención que corresponda ( primer 50%, primer 25%,etc).
4 Indicar el importe total aprobado por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.
NÚMERO 6
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808
ANEXO IV
MEMORIA EVALUATIVA
PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN Y GESTIÓN DEL RESTO DE
PRESTACIONES BÁSICAS
ANUALIDAD 2015
SERVICIO SOCIAL DE BASE ................................................................
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809
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
Nº DEL S.S.B.
DIRECCIÓN DE CORREO
ELECTRÓNICO
ENTIDAD GESTORA
NOMBRE Y APELLIDOS DEL
REPRESENTANTE LEGAL
CARGO
DIRECCIÓN
MUNICIPIO
C.P
PROVINCIA
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE EN EL EJERCICIO 2015
FINANCIACIÓN TOTAL
(Incluida la subvención de la Consejería
de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y la
aportación de la entidad)
EJECUCIÓN POR
PARTE DE LA ENTIDAD
CONCEPTO DE PERSONAL
CONCEPTO DE MANTENIMIENTO
TOTAL
PROFESIONALES ASCRITOS AL SERVICIO
Puesto de
Trabajo
Nombre y Apellidos
del Profesionales
Titulación
Exigida
Tipo de
relación
laboral
DEDICACIÓN
Nº Horas
Meses
Semanales al año
COSTE SALARIAL
ANUAL (Incluida
cuota patronal
Seguridad Social).
ESPECIFICAR A CONTINUACIÓN SI HA HABIDO INCIDENCIAS EN LA CONTRATACION DE
PERSONAL DURANTE EL EJERCICIO
.-
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810
SEDES DE EQUIPAMIENTOS
SEDE PRINCIPAL
SEDES DESCENTRALIZADAS
1
2
3
4
5
1. Equipamientos con local independiente e identificación propia. Ejemplo: Centro que mantiene única recepción
para todos los Servicios Sociales Generales.
2. Equipamientos compartidos con otros Servicios. Ejemplo: Edificio con única entrada para Centro de Salud,
Centro de Servicios Sociales y Centro Cultural.
3. Equipamientos que tienen cedidas algunas dependencias por otros servicios.
4. Cuando se utilizan alternativamente dependencias para diversos Servicios.
5. Otros equipamientos no contemplados anteriormente.
PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN
Número de
Personas
usuarias
Nª de Expedientes Abiertos durante la anualidad 2015 en el SIVO
Nº de Expedientes Familiares
Número de Personas usuarias Atendidas por Colectivos Sociales
Familias
Infancia
Juventud
Mujer
Personas Mayores
Personas con Discapacidad
Personas en situación de Dependencia
Reclusos y Ex reclusos
Minorías Étnicas
Inmigrantes
Emigrantes
Refugiados y solicitantes de asilo
Personas sin hogar
Personas con problemas de salud mental
Personas con problemas de conductas adictivas
Enfermos terminales
Otros grupos en situación de necesidad
TOTAL PERSONAS USUARIAS
Número de Actuaciones
Específicas
ACTUACIONES DE
Información (1)
Valoración
Orientación y Asesoramiento (2)
Tramitación (3)
Derivación (4)
TOTAL ACTUACIONES
Inespecíficas
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811
Notas.- En la columna de actuaciones ESPECÍFICAS se contabilizarán las actuaciones que se realicen respecto a
programas/servicios y/o prestaciones del propio Sistema Público de Servicios Sociales.
- En la columna de actuaciones INESPECÍFICAS se contabilizarán las actuaciones que se realicen respecto
a programas/servicios y/o prestaciones de otros sistemas de protección social (Sanitario, Seguridad Social,
etc.).
(1) Se incluirán tanto las entrevistas, reuniones y visitas domiciliarias como la difusión de las prestaciones
básicas de servicios sociales o de los derechos sociales que pudieran corresponder a los ciudadanos.
(2) Orientación tanto sobre recursos sociales del propio Sistema Público de Servicios Sociales como de otros
sistemas de protección social.
(3) Tramitación tanto de recursos y prestaciones sociales del propio Sistema Público de Servicios Sociales
como de otros sistemas de protección. Los trámites internos del propio servicio se contabilizan en el programa
o prestación para el que se tramitan.
(4) Gestión o procedimiento administrativo para remitir la actuación a otros profesionales o servicios,
implicando siempre, al menos, un informe técnico por parte del profesional que lo remita. La derivación puede
ser dentro o fuera del Sistema Público de Servicios Sociales.
PRESTACIÓN DE AYUDA A DOMICILIO
PERSONAS USUARIAS EN LA ANUALIDAD ______________
Nº
SEXO
EDAD
FECHA INICIO
FECHA
FINAL
(*) Especificar:
(1) Carácter doméstico
(2) Carácter personal.
(3) Ayudas Técnicas y adaptación del Hogar.
(4) Apoyo Social y Educativo.
PUNTUACIÓN
OBTENIDA
BAREMO
DECRETO
12/1997 DE 21
DE ENERO
Nº HORAS
ANUALES
SERVICIOS
PRESTADOS
(*)
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Nº DE PERSONAS CONTRATADAS PARA LA PRESTACIÓN DIRECTA DE AYUDA A DOMICILIO
Nº
DENOMINACIÓN
UPUESTO DE
TRABAJO
TITULACIÓN
EXIGIDA
Nº CONTRATACIÓN
HORAS
SEMANALES
MESES DE
CONTRATACIÓN
AÑO
COSTE SALARIAL
BRUTO
(incluyendo cuotra
patronal seguridad
social)
PRESTACIÓN DE CONVIVENCIA E INSERCIÓN SOCIAL
Número de
Personas
usuarias
Número de Personas Usuarias Atendidas por Colectivos Sociales
Familias
Infancia
Juventud
Mujer
Personas Mayores
Personas con Discapacidad
Personas en situación de Dependencia
Reclusos y Ex reclusos
Minorías Étnicas
Inmigrantes
Emigrantes
Refugiados y solicitantes de asilo
Personas sin hogar
Personas con problemas de salud mental
Personas con problemas de conductas adictivas
Enfermos terminales
Otros grupos en situación de necesidad
TOTAL PERSONAS USUARIAS
Número de
Actuaciones
ACTUACIONES DE
Prevención Inespecíficas y acción de participación social (1)
Prevención Específicas de situaciones de exclusión social (2)
Actuaciones dirigidas a facilitar el acceso a los recursos sociales (3)
Intervenciones en situaciones de exclusión social (4)
TOTAL ACTUACIONES
Notas.(1) Incluye actuaciones de animación comunitaria, talleres para toda la población, etc.
(2) Cualquier actuación integrada en programas de prevención.
(3) Actuaciones de promoción de empleo, alfabetización y formación, habilidades sociales, etc.
(4) Actuaciones e intervenciones con colectivos específicos en situación de exclusión social.
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PRESTACIÓN DE ALOJAMIENTO ALTERNATIVO
Número de
Personas
usuarias
Número de Personas usuarias Atendidas por Colectivos Sociales
Familias
Infancia
Juventud
Mujer
Personas Mayores
Personas con Discapacidad
Personas en situación de Dependencia
Reclusos y Ex reclusos
Minorías Étnicas
Inmigrantes
Emigrantes
Refugiados y solicitantes de asilo
Personas sin hogar
Personas con problemas de salud mental
Personas con problemas de conductas adictivas
Enfermos terminales
Otros grupos en situación de necesidad
TOTAL PERSONAS USUARIAS
Número de
Actuaciones
ACTUACIONES DE
Acogimiento Familiar (1)
Estancias de Emergencia en Alojamiento Alternativo (2)
Estancias en Servicios Sociales Especializados (Mayores, Personas con Discapacidad, etc.)
TOTAL ACTUACIONES
Notas.(5) Se incluirán todas las actuaciones de captación de familias, selección de individuos a acoger y seguimiento
del período de acogida.
(6) Incluye entre otras, la gestión de estancias en pensiones, hostales, etc.
(7) Incluye estancias en Centros de Acogida, Viviendas Tuteladas siempre y cuando estos equipamientos
estén integrados en la Red Básica de Servicios Sociales.
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814
FOMENTO DE LA COOPERACIÓN Y/O ASOCIACIONISMO
Número
Número de entidades, ONG´s, asociaciones y entidades de voluntariado existentes en la zona
de intervención del Servicio Social de Base.
De ámbito local.
De ámbito superior.
Número de entidades con las que se ha trabajado
Número de entidades a las que se ha subvencionado (si es el caso)
Voluntariado
Número de actuaciones de promoción y organización de voluntariado social
Coste estimado de actuaciones
Número de personas voluntarias participantes en los diferentes programas desarrollados desde el
Servicio Social de Base.
En _____________________, a ___ de _______ de 201__.
El representante legal de la entidad
El/los responsable/s técnico/s
Fdo.: _________________________
Fdo.: _____________________
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
•••
NÚMERO 6
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815
ORDEN de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas en
materia de acogimiento familiar para el ejercicio 2015. (2014050309)
El Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, establece, en su artículo 2 h), las ayudas en materia de acogimiento familiar,
las cuales aparecen reguladas específicamente en el Título IX del citado decreto.
Dicho decreto establece, en sus artículos 5.2 y 91, que el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura,
a través de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, hace pública la convocatoria
de ayudas en materia de acogimiento familiar para el ejercicio 2015.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo
29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su
sesión del día 9 de diciembre de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, mediante tramitación
anticipada, para la concesión de ayudas por acogimiento familiar de un menor en vía administrativa o judicial, como medida destinada a su integración en un núcleo familiar, evitando su institucionalización, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.
2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I (disposiciones generales) y en el Título IX del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y
Política Social, en materia de política social y familia (DOE n.º 99, de 24 de mayo), modificado por el Decreto 143/2013, de 30 de julio (DOE n.º 152, de 7 de agosto), el Decreto 35/2014, de 11 de marzo (DOE n.º 52, de 17 de marzo) y el Decreto 182/2014, de
26 de agosto (DOE n.º 167, de 29 de agosto).
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas a favor de
las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o se
haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección, a excepción del
acogimiento familiar preadoptivo, y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 90 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo.
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816
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Artículo 4. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de
la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de diciembre de 2015.
2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en
el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, como Anexo VIII, y que se acompaña como Anexo I
a la presente orden, e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o,
en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular
de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y podrán ser presentadas en todos
los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por
el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de
presentación.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Artículo 5. Documentación.
1. La solicitud, conforme al Anexo I, deberá cumplimentarse en todos sus extremos e irá
acompañada de la siguiente documentación:
— Copia compulsada del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de
la identidad de los solicitantes.
— Copia compulsada de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar o de la resolución administrativa de propuesta de formalización en vía
judicial de acogimiento familiar.
— Copia compulsada de la inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años,
en su caso.
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— Copia compulsada del Libro de Familia, en su caso.
— Certificado o resolución emitida por el órgano competente en la que se reconozca el
grado de discapacidad, en su caso.
— Informe técnico del profesional sanitario competente que acredite las circunstancias señaladas en los apartados d), e) y f) del artículo 95 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, y del artículo 7 de la presente orden, en su caso.
2. De conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará
obligado a aportar copia compulsada del documento nacional de identidad.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a
la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada por el titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de seis meses a contar desde
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta
del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 7. Cuantía.
1. La cuantía mensual de estas ayudas será de 148,11 euros por menor acogido para el ejercicio 2015.
2. Previa acreditación documental y siempre que existan disponibilidades presupuestarias,
esta cuantía mensual será incrementada en un 50% cuando el menor acogido requiera
cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales
derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Menores de edad de 0 a 2 años.
b) Grupos de dos o más hermanos.
c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
d) Retraso generalizado en el desarrollo.
e) Trastornos graves del comportamiento.
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f) Enfermedades graves y/o degenerativas.
Artículo 8. Financiación.
1. El importe total de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a ochenta mil euros (80.000 €), imputable a la aplicación presupuestaria 11.02.252A.480/código de proyecto de gasto 2013.15.002.0001 (Ayudas en materia de acogimiento familiar)
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2015.
2. La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma
en el ejercicio 2015, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, la
cuantía prevista podrá ser aumentada, en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes
y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del titular de la Consejería de
Empleo, Mujer y Políticas Sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 9. Publicidad de la convocatoria.
La presente orden de convocatoria será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a con-
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819
tar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme
a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Mérida, a 9 de diciembre de 2014.
La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales,
MARÍA DE LOS ANGELES MUÑOZ MARCOS
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820
ANEXO I
REGISTRO DE ENTRADA
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
Dirección General de Política Social y Familia
SOLICITUD
AYUDAS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR
Don/Doña _____________________________
DNI
____________________
Don/Doña _____________________________
DNI
____________________
Ambos
residentes en
__________________ Provincia
__________ C.P
Calle
____________________________ Nº ______ Piso
Teléfono
fijo
________________
Teléfono móvil
_______
_____________
_________________
SOLICITAN
De la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura,
competente en materia de acogimiento familiar, según el Código Civil y normativa autonómica
concordante, ayuda económica en concepto de compensación del acogimiento familiar, según
lo establecido en el Decreto …. del / de los menor/es ___________________________
__________________________ , ______________________________ de los
solicitantes por Resolución_____________________________________
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821
AUTORIZAN
El/la/los solicitante/s Don/Doña ________________________________________ y
Don/Doña ________________________________________________autoriza/n a
la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales a la comprobación de oficio de los datos de
identidad personal y de domicilio, residencia y convivencia de los miembros de la unidad
familiar a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de
Verificación de Datos de Residencia (SVDR), así como para que se recabe de los Organismos
Públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al
cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del Decreto. (Marque la que proceda):
: SI
: NO. En este caso, deberán aportarse los documentos correspondientes.
En
a
de
de 20___
Fdo:________________________
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
Paseo de Roma, s/n. 06800 Mérida
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este
documento van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado, regulado en el Anexo I de la Orden de 20 de junio de
2006 (DOE nº 76 de 29 de junio de 2006). El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Política Social y Familia, pudiendo el
interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos en él contenidos ante el Servicio de Familias,
Infancia y Adolescencia de esta Dirección General.
•••
NÚMERO 6
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822
ORDEN de 22 de diciembre de 2014 por la que se convocan subvenciones
destinadas a las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus
Federaciones, para el ejercicio 2015. (2015050001)
Mediante el Decreto 143/2013, de 30 de julio (DOE n.º 152, de 7 de agosto), se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Extremeñas en el
Exterior y sus Federaciones.
El artículo 6.1 de dicho decreto dispone que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de emigración, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el citado decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura,
a través de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales con competencias en materia
de emigración y retorno, conforme al Decreto 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, hace pública, para el ejercicio 2015, la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación, total
o parcial, de los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y
sus federaciones, así como las actividades que estas entidades desarrollen de acuerdo al artículo 2 del Decreto 143/2013, de 30 de julio.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria pública, mediante tramitación
anticipada, correspondiente al ejercicio 2015, de subvenciones destinadas a financiar, total o parcialmente, los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el
exterior y sus federaciones, así como las actividades que estas entidades desarrollen, a
través de los siguientes programas:
— Programa I: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las comunidades extremeñas en el exterior.
— Programa II: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las federaciones de
las comunidades extremeñas en el exterior.
2. Las subvenciones contempladas en esta orden se rigen por el Decreto 143/2013, de 30
de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
para las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE núm. 152, de 7 de agosto de 2013).
NÚMERO 6
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823
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente
orden las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, en las que concurran
los requisitos previstos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.
A los efectos del Decreto 143/2013, de 30 de julio, se entenderán por comunidades extremeñas en el exterior, según la definición establecida en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, las entidades privadas sin ánimo
de lucro legalmente constituidas fuera de Extremadura, cuyos fines estatutarios y su actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en esa ley y sean reconocidas de acuerdo con lo que se dispone en la misma.
2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las citadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiarios en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La acreditación del cumplimiento de estar la entidad solicitante inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior será comprobada de oficio por el órgano
gestor de la subvención.
4. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere la letra b) del
apartado segundo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano
concedente, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por
la Consejería de Hacienda y Administración Pública. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de
la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida
en soporte papel por el órgano competente.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva
y convocatoria pública periódica.
Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura.
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Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial que figura como Anexo I en esta orden, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y se dirigirán a la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente orden, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal
web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de
presentación.
Sólo se podrá presentar una única solicitud y programa de funcionamiento y actividades
por entidad, tramitándose la primera registrada e inadmitiéndose el resto de solicitudes y
programas presentados por la misma.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Artículo 5. Documentación.
1. La documentación a presentar para solicitar las subvenciones objeto de convocatoria será la determinada a continuación, en original o copia compulsada:
a) Impreso de solicitud en el modelo oficial que figura como Anexo I a esta orden.
b) Programa de funcionamiento y actividades para el que se solicita la subvención, según
Anexo II A o B.
c) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad,
según Anexo III.
2. Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 8 de la orden, la siguiente documentación, en
original o copia compulsada:
a) Memoria de programas y/o actividades de la Comunidad Extremeña en el exterior solicitante referente al ejercicio anterior al que se refiere la respectiva convocatoria donde se acredite la promoción y difusión de las señas de identidad de Extremadura.
b) Memoria de programas y/o actividades de la Federación las Comunidades Extremeñas
en el Exterior solicitante referente al ejercicio anterior al que se refiere la respectiva
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convocatoria donde se acredite el fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación.
c) Documentación acreditativa de la colaboración de las entidades públicas con la entidad
solicitante.
3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará su autorización expresa, y del representante legal de la misma, al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de
conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante,
el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.
4. Aquellos que resulten beneficiarios de estas subvenciones deberán aportar en los plazos
y forma establecidos en el artículo 11 del Decreto 143/2013, de 30 de julio, el Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, conforme al modelo establecido en el
Anexo IV, y la Memoria técnica explicativa anual, según el Anexo V.A o B.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de estas subvenciones será resuelta y notificada, en la forma establecida en
los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por la
titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis
meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con
la normativa vigente.
Artículo 7. Composición de la Comisión de Valoración.
Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios
establecidos en el artículo 8, integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: D. Juan Bravo Gallego, Director General de Política Social y Familia o persona
en quien delegue.
— Vocales:
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• D. Pedro García Sánchez, Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones de la
Dirección General de Política Social y Familia.
• Dña. Concepción Díaz Rodríguez, Trabajadora Social, adscrita a la Dirección General de
Política Social y Familia.
• Dña. María Sonsoles Garrosa Martín, Administrativa, adscrita a la Dirección General de
Política Social y Familia, que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.
En caso de ausencia o enfermedad de los anteriores serán suplidos por quien designe el
presidente de la Comisión de Valoración.
Artículo 8. Criterios de Valoración y ponderación.
1. La valoración de los programas presentados y su ponderación se realizará conforme a los
siguientes criterios:
A. Valoración de las solicitudes presentadas al Programa I: Ayudas de funcionamiento y
actividades a favor de las comunidades extremeñas en el exterior.
1. Contenido del programa de funcionamiento y actividades presentado por la entidad:
22 puntos.
— Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados del documento de identificación del programa. 10 puntos.
— Las actividades que recoge el programa presentado por la entidad recogen información en el total de sus apartados y el presupuesto está suficientemente
desglosado recogiendo de forma expresa los gastos que son necesarios para su
ejecución. 6 puntos.
— El presupuesto de gastos del programa está suficientemente desglosado en todas sus partidas y existe correspondencia entre el gasto del conjunto de las actividades a desarrollar y el presupuesto presentado. 4 puntos.
— Existe correspondencia entre la fecha de ejecución del programa y las fechas de
realización del conjunto de las actividades recogidas en el programa. 2 puntos.
2. Porcentaje de los gastos para el desarrollo de actividades sobre los gastos de funcionamiento de la entidad: Máximo 20 puntos.
— No existen gastos para el desarrollo de actividades o los gastos para el desarrollo
de actividades del programa presentado por la entidad suponen menos del 30 %
del presupuesto total presentado por la entidad. 10 puntos.
— Los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen entre el 30 % y menos del 60 % del presupuesto presentado por
la entidad. 14 puntos.
— Los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen el 60 % o más del presupuesto presentado por la entidad. 20 puntos.
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3. Experiencia de la entidad en la ejecución de programas y/o actividades de promoción y/o difusión de las señas de identidad de Extremadura en el ejercicio anterior
a que se refiere la respectiva convocatoria: 18 puntos.
— La entidad NO acredita experiencia en la ejecución de programas ni actividades
de promoción ni difusión de las señas de identidad de Extremadura en el ejercicio anterior a que se refiere la respectiva convocatoria. 0 puntos.
— La entidad acredita experiencia en la ejecución de programas y/o actividades de
promoción y difusión de las señas de identidad de Extremadura en el ejercicio
anterior a que se refiere la respectiva convocatoria. 18 puntos.
4. Número de socios que forman la comunidad extremeña: Máximo 14 puntos.
— Menos de 25 socios. 4 puntos.
— Entre 25 y 50 socios. 6 puntos.
— Entre 51 y 75 socios. 8 puntos.
— Entre 76 y 100 socios. 10 puntos.
— Entre 101 y 200 socios. 12 puntos.
— Más de 200 socios. 14 puntos.
5. Número entidades públicas que colaboran con la Comunidad Extremeña en el Exterior en su funcionamiento y/o desarrollo de actividades: Máximo 12 puntos.
— No colabora ninguna entidad pública. 0 puntos.
— Colabora 1 ó 2 entidades públicas. 10 puntos.
— Colaboran 3 ó más entidades públicas. 12 puntos.
6. Participación de la entidad solicitante en los actos culturales y/o institucionales que
se celebran en la Comunidad Autónoma o región donde tenga la sede la entidad:
10 puntos.
— La entidad NO recoge en su programa de funcionamiento y actividades la participación en actos culturales ni institucionales que se realizan en el lugar de asentamiento de la entidad en el ejercicio a que se refiere la respectiva convocatoria. 0 puntos.
— La entidad recoge en su programa de funcionamiento y actividades la participación en actos culturales y/o institucionales celebrados en el lugar de asentamiento de la entidad en el ejercicio a que se refiere la respectiva convocatoria.
10 puntos.
7. Página web de la entidad: 4 puntos.
— La entidad No cuenta con página web o la página web con la que cuenta no está actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. 0 puntos.
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— La entidad cuenta con página web actualizada en los seis meses anteriores a la
fecha de publicación de la respectiva convocatoria. 4 puntos.
B. Valoración de las solicitudes presentadas al Programa II: Ayudas de funcionamiento y
actividades a favor de las federaciones de las comunidades extremeñas en el exterior.
1. Contenido del programa de funcionamiento y actividades presentado por la entidad:
22 puntos.
— Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados del documento de identificación del programa. 10 puntos.
— Las actividades que recoge el programa presentado por la entidad recogen información en el total de sus apartados y el presupuesto está suficientemente
desglosado recogiendo de forma expresa los gastos que son necesarios para su
ejecución. 6 puntos.
— El presupuesto de gastos del programa está suficientemente desglosado en todas sus partidas y existe correspondencia entre el gasto del conjunto de las actividades a desarrollar y el presupuesto presentado. 4 puntos.
— Existe correspondencia entre la fecha de ejecución del programa y las fechas de
realización del conjunto de las actividades recogidas en el programa. 2 puntos.
2. Porcentaje de los gastos para el desarrollo de actividades sobre los gastos de funcionamiento de la entidad: Máximo 20 puntos.
— No existen gastos para el desarrollo de actividades o los gastos para el desarrollo
de actividades del programa presentado por la entidad suponen menos del 30 %
del presupuesto total presentado. 10 puntos.
— Los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen entre el 30 % y menos del 60 % del presupuesto total presentado. 14 puntos.
— Los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen el 60 % o más del presupuesto total presentado. 20 puntos.
3. Las actividades recogidas en el programa presentado por la entidad consisten principalmente en actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación: Máximo 18 puntos.
— Si el programa presentado por la entidad NO recoge actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación o formación de las comunidades extremeñas
que forman parte de la federación o recoge actividades en un porcentaje inferior
al 10 % del total de las actividades propuestas. 8 puntos.
— Si el programa presentado por la entidad recoge actividades de fortalecimiento,
dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que
forman parte de la federación en un porcentaje igual o superior al 10 % y menos del 50 % del total de las actividades propuestas. 14 puntos.
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— Si el programa presentado por la entidad recoge actividades de fortalecimiento,
dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que
forman parte de la federación en un porcentaje igual o superior al 50 % del total de las actividades propuestas. 18 puntos.
4. Experiencia de la entidad en la ejecución de programas y/o actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación en el ejercicio anterior a que se refiere la respectiva convocatoria: 14 puntos.
— La entidad NO acredita experiencia en la ejecución de programas ni actividades
de fortalecimiento, dinamización, coordinación ni formación de las comunidades
extremeñas que forman parte de la federación: 0 puntos.
— La entidad acredita experiencia en la ejecución de programas y/o actividades de
fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades
extremeñas que forman parte de la federación. 14 puntos.
5. Número de comunidades extremeñas que integran la Federación: Máximo 12 puntos.
— Menos de 5 comunidades extremeñas. 6 puntos.
— Entre 5 y 9 comunidades extremeñas. 8 puntos.
— Entre 10 y 19 comunidades extremeñas. 10 puntos.
— Más de 19 comunidades extremeñas. 12 puntos.
6. Número de entidades públicas que colaboran con la federación de comunidades Extremeña en el Exterior en su funcionamiento y/o desarrollo de actividades: Máximo
10 puntos.
— No colabora ninguna entidad pública. 0 puntos.
— Colabora 1 ó 2 entidades públicas. 8 puntos.
— Colaboran 3 ó más entidades públicas. 10 puntos.
7. Página web de la entidad: 4 puntos.
— La entidad NO cuenta con página web o la página web con la que cuenta no está actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. 0 puntos.
— La entidad cuenta con página web actualizada en los seis meses anteriores a la
fecha de publicación de la respectiva convocatoria. 4 puntos.
2. La puntuación mínima necesaria para que la solicitud presentada por una entidad pueda
resultar subvencionada será de 50 puntos.
Artículo 9. Créditos presupuestarios y financiación.
1. La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente orden asciende
a trescientos noventa mil euros (390.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la
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830
aplicación presupuestaria 15.02.253C.489.00, y con código de proyecto de gasto
2011.02.002.0001 “Actuaciones en materia de migraciones”, que será distribuida de la siguiente forma:
— Programa I: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior irá destinada la cuantía total de trescientos mil euros (300.000 €).
— Programa II: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las Federaciones de
comunidades extremeñas en el exterior irá destinada la cuantía total de noventa mil
euros (90.000 €).
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 143/2013, de 30 de julio, la
citada cuantía total podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia
de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2015 en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 10. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia
de subvenciones.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme
a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Mérida, a 22 de diciembre de 2014.
La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales,
MARÍA DE LOS ANGELES MUÑOZ MARCOS
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REGISTRO DE ENTRADA
Dirección General de Política Social y Familia
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y SUS
FEDERACIONES.
PROGRAMA AL QUE SE PRESENTA LA ENTIDAD
(Marcar con una X el Programa que corresponda según sea la entidad solicitante una comunidad extremeña en el exterior o
una federación de las mismas)
PROGRAMA I: AYUDAS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES A FAVOR DE LAS COMUNIDADES
EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR.
PROGRAMA II: AYUDAS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES A FAVOR DE LAS FEDERACIONES DE LAS
COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR.
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Nombre de la Entidad
N.I.F
Núm. de Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior
Dirección
Municipio
Núm.
Teléfono
Nombre y Apellidos del
representante legal
Cargo (representación que
ostenta):
C.P.
Nº Fax
Provincia
País
Correo
Electrónico
N.I.F
DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN
Nombre de la Entidad
Nombre y Apellidos
Dirección
Municipio
C.P.
Provincia
Otros medios o lugares para
la notificación
DATOS DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN
ENTIDADES
CUANTÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
APORTACIÓN ECONÓMICA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
APORTACIONES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y/O
OBRAS SOCIALES
OTROS (ESPECIFICAR).
COSTE TOTAL DEL PROGRAMA
SOLICITUD, DECLARACIÓN Y AUTORIZACIONES
Como representante legal de la entidad y en nombre de ella, SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, con los
documentos que se le acompaña y en su virtud acordar la concesión de la subvención para la financiación de lo anteriormente
enumerado, a cuyo efecto:
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DECLARO:
PRIMERO.- La veracidad de los datos consignados en esta solicitud y conocer lo establecido en la normativa reguladora de
estas subvenciones.
SEGUNDO.- Que esta entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3
del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
impiden obtener la condición de beneficiario.
TERCERO.- Que ACEPTO la subvención que una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las
obligaciones que de ello se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que pueda
ejercitar.
La presentación de esta solicitud conlleva la autorización expresa por parte de la entidad solicitante a la
Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para
recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, los certificados o
información de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social; así como la comprobación de los datos de identificación fiscal a través de los Sistemas de Verificación
de Datos de Identidad. En caso de no conceder dicha autorización, deberá indicarlo expresamente en las
siguientes casillas, aportando, junto a la solicitud, las correspondientes certificaciones administrativas en vigor
en soporte papel expedidas por los órganos competentes (Marcar con un X en el cuadro lo que proceda):
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que acrediten
que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que
acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia a obtener directamente los datos que
acrediten que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.
NO AUTORIZO a la Dirección General de Política Social y Familia para que mis datos de identidad
personal sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los
servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del
Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
(*) La acreditación de estar inscrito en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, será
siempre comprobada de oficio.
En ___________________________, a ________ de ____________________ de_____.
Firmado y sellado: D/Dª______________________________________________
CUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (Marque con una X).
Documentación obligatoria:
Programa de funcionamiento y actividades de la entidad, según Anexo II. A o B.
Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo III.
Documentación para valoración solicitud:
Memoria de programas y/o actividades de la Comunidad Extremeña en el exterior solicitante referente al
ejercicio anterior al que se refiere la respectiva convocatoria donde se acredite la promoción y/o difusión
de las señas de identidad de Extremadura.
Memoria de programas y/o actividades de la Federación las Comunidades Extremeñas en el Exterior
solicitante referente al ejercicio anterior al que se refiere la respectiva convocatoria donde se acredite el
fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman
parte de la federación.
Documentación acreditativa de la colaboración de las entidades públicas con la entidad solicitante.
Documentación aportada voluntariamente en apoyo de la solicitud:__________________________
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este
documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero
automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº 2
A. CP. 06800. Mérida.
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº2A. Mérida – 06800
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Dirección General de Política Social y Familia
ANEXO II. A
PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES A FAVOR DE LAS
COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR
DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
NOMBRE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
DIRECCIÓN
PROVINCIA
PAIS
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES
EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR
NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTATE LEGAL:
NIF:
Nº
SI SE ENCUENTRA FEDERADA, INDICAR EL NOMBRE DE LA FEDERACIÓN A LA QUE PERTENECE:
RELACIÓN DE PERSONAS QUE CONFORMAN LA JUNTA DIRECTIVA
Nombre y Apellidos
NIF
Cargo que ostenta la persona en dicho órgano.
DATOS DEL PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES
1. EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD EN LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y/O ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y/O
DIFUSIÓN DE LAS SEÑAS DE IDENTIDAD DE EXTREMADURA EN EL EJERCICIO ANTERIOR A QUE SE
REFIERE LA RESPECTIVA CONVOCATORIA.
(Marcar con una X la casilla correspondiente. En el caso de acreditar experiencia, adjuntar memoria de la anualidad
anterior. Para la acreditación de la experiencia se tomarán en cuenta todos los programas y/o actividades de promoción
y/o difusión de las señas de identidad de Extremadura independientemente de que hayan sido o no subvencionados por
la Junta de Extremadura)
La entidad NO ACREDITA EXPERIENCIA en la ejecución de programas y/o actividades de promoción y difusión
de las señas de identidad de Extremadura en la anualidad anterior a la que refiere la respectiva orden de
convocatoria.
La entidad ACREDITA EXPERIENCIA en la ejecución de programas y/o actividades de promoción y difusión de
las señas de identidad de Extremadura en la anualidad anterior a la que refiere la respectiva orden de
convocatoria. (En este caso acompañar memoria de los programas y/o actividades desarrollados por la entidad
durante el año anterior).
2. NÚMERO DE SOCIOS QUE FORMAN LA COMUNIDAD EXTREMEÑA.
Indicar el número de socios con los que cuenta la entidad a fecha de presentación de la solicitud de subvención
desglosado según cuadro adjunto.
TOTAL
Número de socios de origen extremeño
Número de socios descendientes extremeños y cónyuges de éstos
Número de socios no extremeño
TOTAL DE SOCIOS
HOMBRES
MUJERES
NÚMERO 6
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3. FECHA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.
Indicar el período en el que se ejecutará el programa que se presenta. Este período deberá estar comprendido dentro
del EJERCICIO presupuestario a que se refiere la correspondiente convocatoria de subvenciones por la que concurre
la entidad. Esto es, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
FECHA INICIO
FECHA FIN
DURACIÓN DEL PROGRAMA
4. ACTIVIDADES.
Incluirá las actividades a realizar por la entidad así como las ya realizadas a fecha de solicitud de la convocatoria de
subvenciones y dentro del EJERCICIO PRESUPUESTARIO al que se refiere la respectiva convocatoria.
Deberá CUMPLIMENTARSE este cuadro por cada una de las actividades realizadas o a realizar.
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ¿En qué consiste la
actividad?
CIUDAD EN LA QUE SE REALIZA
FECHA DE REALIZACIÓN
NÚMERO DE POSIBLES PARTICIPANTES
PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD
INDICAR EL CONCEPTO DEL GASTO
(publicaciones, folletos, viajes, vestuario de grupos folclóricos, alquiler de salas,
contratación de grupos musicales, folclóricos, productos extremeños, premios,
etc.)
IMPORTE EN EUROS
SUMA TOTAL DE LOS GASTOS DE ESTA ACTIVIDAD
5. NÚMERO DE ENTIDADES PÚBLICAS QUE COLABORAN CON LA COMUNIDAD EXTREMEÑA EN EL EXTERIOR
EN SU FUNCIONAMIENTO Y/O ACTIVDADES.
Incluir la relación de todas las entidades públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, etc.) que
colaboran con la comunidad extremeña en el exterior en la ejecución de su programa de funcionamiento y
actividades. La colaboración puede ser de DIFERENTES TIPOS: económica, mediante la cesión de instalaciones,
mobiliario, apoyo a la difusión de actividades, etc. En este caso deberá APORTARSE cuanta documentación acredite
dicha colaboración.
Número
1
2
3
....
Denominación de la entidad publica
Añadir más filas si procede.
Forma en que colaboran con la Comunidad Extremeña
NÚMERO 6
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835
6. PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE EN LOS ACTOS CULTURALES Y/O INSTITUCIONALES QUE
SE CELEBRAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O REGIÓN DONDE TENGA LA SEDE LA MISMA.
Los actos culturales y/o institucionales que se celebren en la Comunidad Autónoma o región donde tenga la sede la
entidad en el EJERCICIO PRESUPUESTARIO al que se refiere la respectiva convocatoria.
Nº
Denominación del acto
Ciudad en la que
se realiza
Fecha de
realización
Nombre de la entidad que
organiza el acto
(Gobierno autonómico,
diputación, ayuntamiento,
asociaciones, etc.)
Forma en que la Comunidad
Extremeña participa
(sólo asistencia, organización
del acto, intervención en el
acto, etc.).
1
2
3
...
Añadir
más
procede.
filas
si
7. PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD (Marcar con una X la casilla correspondiente y cumplimentar, si procede)
La entidad NO cuenta con página web o la página web con la que cuenta no está actualizada en los seis meses
anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.
La entidad CUENTA con página web actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva
convocatoria . En este caso indicar la dirección de la página web y la última actualización realizada en la misma*:
*Con actualizar la web se entiende añadir periódicamente nuevos contenidos (especificando las fechas de
actualización de cada parte de la web) y recursos que resulten útiles a sus potenciales visitantes (apartado de
boletín de novedades, nuevos apartados, en boletín de actualidad...).
8. PERSONAL CONTRATADO O QUE CONTRATARÁ LA ENTIDAD E IMPUTARÁ A LA SUBVENCIÓN QUE
SOLICITA.
Cumplimentar SÓLO en el caso de que la entidad impute a la subvención gastos de personal.
APELLIDOS Y
NOMBRE
TITULACIÓN
QUE POSEE
CATEGORÍA
PROFESIONAL
CONTRATO
FECHA
INICIO DE
CONTRATO
FECHA FIN
DE
CONTRATO
JORNADA
DE
TRABAJO
SEMANAL
(HORAS)
RETRIBUCI
ONES
BRUTAS
MENSUAL
ES
CUOTA
PATRONAL
SEGURIDAD
SOCIAL
MENSUAL
COSTE TOTAL
QUE SE
IMPUTARÁ A LA
SUBVENCIÓN
QUE SE
SOLICITA
9. PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD PARA LOS QUE SE
SOLICITA SUBVENCIÓN A LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES.
Los gastos que podrán imputarse a la subvención quedan recogidos en el artículo 12.2 del presente decreto, POR LO
QUE NO podrán recogerse en este presupuesto GASTOS QUE NO SEAN SUBVENCIONABLES.
En el caso de que la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales conceda subvención a la entidad solicitante
SÓLO podrán imputarse a la subvención los gastos y las cantidades que estén RECOGIDOS EN ESTE
PRESUPUESTO.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
836
PRESUPUESTO TOTAL
Expresar en Euros
CONCEPTOS
ALQUILER DEL LOCAL DE LA ENTIDAD
PRÉSTAMO HIPOTECARIO DEL LOCAL DE LA ENTIDAD
M
A
N
T
E
N
I
M
I
E
N
T
O
D
E
L
L
O
C
A
L
SUMINISTROS
COMUNICACIÓN
Agua
Electricidad
Gas
Teléfono/ Fax
Telegramas
Internet
Correo
Mensajería
CUOTAS COMUNIDAD DE VECINOS
SEGUROS DEL INMUEBLE
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PINTURAS Y OTROS PARA
EL MANTENIMIENTO DEL LOCAL
MATERIAL DE OFICINA, DIDÁCTICO, PRENSA,
REVISTAS y SIMILARES
ALQUILER DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y/O
AUDIOAVISUALES
EDICCIÓN, PUBLICACIÓN Y/O DIFUSIÓN DE MEMORIAS
Y REVISTAS
CREACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE PÁGINA WEB
OTROS GASTOS relacionados con el mantenimiento de la
sede Deberán especificarse tales gastos.
P
E
R
S
O
N
A
L
A
C
T
I
V
I
D
A
D
E
S
PERSONAL
CONTRATADO
DIRECTAMENTE
POR LA ENTIDAD
Salario bruto
Cuota patronal
Seguridad Social
Dietas y desplazamientos
DESPLAZAMIENTO Y DIETAS DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
GASTOS DE ACTIVIDADES
(Deberá consignarse en este apartado el resultado de la
SUMA DE LAS CANTIDADES que se han presupuestado
para cada una de las actividades).
TOTALES
En ______________________ , a _____ de _________________ de_______
(Sello de la Entidad)
Firma del Representante legal de la Entidad
Firma del Secretario de la Entidad
Fdo.:
Fdo.:
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
837
Dirección General de Política Social y Familia
ANEXO II. B
PROGRAMA II: AYUDAS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES A FAVOR DE
FEDERACIONES DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR
DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.DIRECCIÓN
PROVINCIA
PAIS
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES
EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR
NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTATE LEGAL:
NIF:
Nº
RELACIÓN DE PERSONAS QUE CONFORMAN LA JUNTA DIRECTIVA
Nombre y Apellidos
NIF
Cargo que ostenta la persona en dicho órgano.
DATOS DEL PROGRAMA DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES
1. FECHA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.
Indicar el período en el que se ejecutará el programa que se presenta. Este período deberá estar comprendido dentro
del EJERCICIO presupuestario a que se refiere la correspondiente convocatoria de subvenciones por la que concurre
la entidad. Esto es, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
FECHA INICIO
FECHA FIN
DURACIÓN DEL PROGRAMA
2. RELACIONAR LAS ACTIVIDADES QUE LA FEDERACIÓN VA A REALIZAR PARA APOYAR, DINAMIZAR,
ORGANIZAR Y FORTALECER A LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS QUE FORMAN PARTE DE LA
FEDERACIÓN.
1.
2.
3.
4.
....
3. EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD EN LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y/O ACTIVIDADES DE
FORTALECIMIENTO, DINAMIZACIÓN, COORDINACIÓN Y/O FORMACIÓN DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS
QUE FORMAN PARTE DE LA FEDERACIÓN EN EL EJERCICIO ANTERIOR A QUE SE REFIERE LA RESPECTIVA
CONVOCATORIA.
Marcar con una X la casilla correspondiente. En el caso de acreditar experiencia, adjuntar memoria de la anualidad
anterior. Para la acreditación de la experiencia se tomarán en cuenta todos los programas y/o actividades de
fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la
federación independientemente de que hayan sido o no subvencionados por la Junta de Extremadura
La entidad NO ACREDITA EXPERIENCIA en la ejecución de programas y/ actividades de fortalecimiento,
dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación.
La entidad ACREDITA EXPERIENCIA en la ejecución de programas y/ actividades de fortalecimiento,
dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación.
(En este caso acompañar memoria de los programas y/o actividades desarrollados por la entidad durante el año
anterior).
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
838
4. NÚMERO DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS QUE INTEGRAN LA FEDERACIÓN.
Número
Nombre de la Comunidad Extremeña
NIF de la Comunidad
Extremeña en el
Exterior
Municipio en el que tiene su sede
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
....
5. NÚMERO DE ENTIDADES PÚBLICAS QUE COLABORAN CON LA FEDERACIÓN DE COMUNIDADES
EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR EN SU FUNCIONAMIENTO Y/O DESARROLLO DE ACTIVIDADES.
Incluirá la relación de todas las entidades públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, etc.) que
colaboran con la Federación de Comunidades Extremeñas en el Exterior en la ejecución de su programa de
funcionamiento y actividades. La colaboración puede ser de DIFERENTES TIPOS: económica, mediante la cesión de
instalaciones, mobiliarios, apoyo a la difusión de actividades, etc. En este caso deberá APORTARSE cuanta
documentación acredite dicha colaboración.
Número
1
2
3
4
5
Denominación de la entidad publica
Forma en que colabora
6. PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD
Marcar la casilla correspondiente y cumplimentar, si procede.
La entidad NO cuenta con página web o la página web con la que cuenta no está actualizada en los seis meses
anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.
La entidad CUENTA con página web actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la
respectiva convocatoria . En este caso indicar la dirección de la página web y la última actualización
realizada en la misma *:
*Con actualizar la web se entiende añadir periódicamente nuevos contenidos (especificando las fechas de
actualización de cada parte de la web) y recursos que resulten útiles a sus potenciales visitantes (apartado de
boletín de novedades, nuevos apartados, en boletín de actualidad...).
7. ACTIVIDADES.
Incluirá las actividades a realizar por la entidad así como las ya realizadas a fecha de solicitud de la convocatoria de
subvenciones y dentro del EJERCICIO PRESUPUESTARIO al que se refiere la respectiva orden de convocatoria.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
839
Deberá CUMPLIMENTARSE este cuadro por cada una de las actividades realizadas o a realizar.
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ¿En qué consiste la
actividad?
CIUDAD EN LA QUE SE REALIZA
FECHA DE REALIZACIÓN
NÚMERO DE POSIBLES PARTICIPANTES
PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD
INDICAR EL CONCEPTO DEL GASTO
(publicaciones, folletos, viajes, alquiler de salas, cursos de formación, productos
extremeños, premios, etc.)
IMPORTE EN EUROS
SUMA TOTAL DE LOS GASTOS DE ESTA ACTIVIDAD
8. PERSONAL CONTRATADO O QUE CONTRATARÁ LA ENTIDAD E IMPUTARÁ A LA SUBVENCIÓN QUE
SOLICITA.
Cumplimentar SÓLO en el caso de que la entidad impute a la subvención gastos de personal.
APELLIDOS Y
NOMBRE
TITULACIÓN
QUE POSEE
CATEGORÍA
PROFESIONAL
CONTRATO
FECHA
INICIO DE
CONTRATO
FECHA FIN
DE
CONTRATO
JORNADA DE
TRABAJO
SEMANAL
(HORAS)
RETRIBUCIO
NES BRUTAS
MENSUALES
CUOTA
PATRONAL
SEGURIDAD
SOCIAL
MENSUAL
COSTE TOTAL
QUE SE
IMPUTARÁ A LA
SUBVENCIÓN
QUE SE
SOLICITA
9. PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD PARA LOS QUE SE
SOLICITA SUBVENCIÓN A LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES.
Los gastos que podrán imputarse a la subvención quedan recogidos en el artículo 12.2 del presente decreto, POR LO
QUE NO podrán recogerse en este presupuesto GASTOS QUE NO SEAN SUBVENCIONABLES.
En el caso de que la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales conceda subvención a la entidad solicitante
SÓLO podrán imputarse a la subvención los gastos y las cantidades que estén RECOGIDOS EN ESTE
PRESUPUESTO.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
CONCEPTOS
840
PRESUPUESTO TOTAL
Expresar en Euros
ALQUILER DEL LOCAL DE LA ENTIDAD
PRESTAMO HIPOTECARIO DEL LOCAL DE LA ENTIDAD
M
A
N
T
E
N
I
M
I
E
N
T
O
D
E
L
L
O
C
A
L
SUMINISTROS
COMUNICACIÓN
Agua
Electricidad
Gas
Teléfono/Fax
Telegramas
Internet
Correo
Mensajería
CUOTAS COMUNIDAD DE VECINOS
SEGUROS DEL INMUEBLE
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PINTURAS Y OTROS PARA
EL MANTENIMIENTO DEL LOCAL
MATERIAL DE OFICINA, DIDÁCTICO, PRENSA,
REVISTAS y SIMILARES
ALQUILER DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y/O
AUDIOAVISUALES
EDICCIÓN, PUBLICACIÓN Y/O DIFUSIÓN DE MEMORIAS
Y REVISTAS
CREACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE PÁGINA WEB
OTROS GASTOS relacionados con el mantenimiento de la
sede. Deberán especificarse tales gastos.
P
E
R
S
O
N
A
L
A
C
T
I
V
I
D
A
D
E
S
PERSONAL
CONTRATADO
DIRECTAMENTE
POR LA ENTIDAD
Salario bruto
Cuota Patronal
Seguridad Social
Dietas y desplazamientos
DESPLAZAMIENTO Y DIETAS DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
GASTOS DE ACTIVIDADES
(Deberá consignarse en este apartado el resultado de la
SUMA DE LAS CANTIDADES que se han presupuestado
para cada una de las actividades).
TOTALES
En ______________________ , a _____ de _________________ de_______
(Sello de la Entidad)
Firma del Representante legal de la Entidad
Firma del Secretario de la Entidad
Fdo.:
Fdo.:
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
841
Dirección General de Política Social y Familia
ANEXO III
DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS Y/O
RECIBIDAS POR EL SOLICITANTE PARA EL MISMO PROGRAMA Y/O ACTUACIONES
CONTEMPLADAS EN EL MISMO
ENTIDAD
N.I.F.
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
D./ Dª._______________________, con NIF ______________, como representante legal
de la entidad arriba referenciada,
DECLARO (márquese lo que proceda)
No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones para el mismo programa y/o actividad.
Haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones, para el mismo programa y/o
actividad, que se mencionan a continuación.
ORGANISMO
CONVOCATORIA
1
COD.
2
EXPEDIENTE
S/C
3
FECHA
4
IMPORTE
Asimismo, me comprometo a comunicar a la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL Y
FAMILIA cualquier nueva solicitud o concesión que se produzca con posterioridad a la presente
declaración.
Y para que conste, y surta los efectos oportunos, expido la presente DECLARACIÓN en _____ a
_______ de ___________ de ______.
Firmado y sellado:
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLITICAS SOCIALES
1
Indicar la orden de convocatoria de la ayuda o subvención para la cual se ha solicitado y/o recibido ayudas de otro
organismos.
2
No cumplimentar caso de no conocerse el código de expediente.
3
Indicar la situación actual de la ayuda (solicitada (S) o concedida (C)).
4
Fecha de solicitud, o en su caso, de concesión.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
842
Dirección General de Política Social y Familia
ANEXO IV
CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO
CERTIFICADO DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS DE GASTOS1
D/Dª _________________________, con NIF. ___________, como representante legal de la
Entidad ___________________, con N.I.F. ____________________, y domicilio en
_______________________.
CERTIFICA:
1º.- Que la cantidad concedida por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de
Extremadura, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la financiación del “PROGRAMA
DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE _________2 para el ejercicio 2015, ha sido de
_______€.
2º.- Que con fecha ____________, ha sido anotada en la contabilidad de la entidad la cantidad de
____________, correspondiente al _________3 de la subvención concedida para la financiación del
mantenimiento y funcionamiento de esta entidad para el año ____, habiendo sido destinada a la
finalidad para la que fue concedida.
3º Que la relación numerada de facturas que se detallan, por importe total de ____________euros,
corresponden a gastos y pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para lo que fue
concedida la subvención y acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado,
con el siguiente desglose:
Nº FACTURA
FECHA DE
EMISION
PROVEEDOR
CONCEPTO
IMPORTE
FACTURA
(€)
IMPORTE IMPUTADO
A LA CONSEJERIA
DE EMPLEO, MUJER
Y POLÍTICAS
SOCIALES
FECHA DE
PAGO
TOTAL
1 Se deben adjuntar facturas originales o copias compulsadas acreditativas de los gastos y pagos efectuados
conforme se dispone en el artículo 11 del Decreto 143/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus
Federaciones, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013.
2 Indicar si es Programa de funcionamiento y actividades de la Comunidad Extremeña en el Exterior o de la
Federación de comunidades extremeñas en el exterior.
3 Indicar el % del abono de la subvención que corresponda (el 50%, primer 25%,etc).
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
843
4º Que la entidad arriba citada garantiza que dichos documentos no han sido presentados ante otras
entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas o que
habiendo sido presentados lo han sido por importe no imputado con cargo a la subvención concedida.
Lo que manifiesto a efectos de justificación y cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 143/2013, de 30 de julio, por el que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las Comunidades
Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio
2013.
En ________________________.
(Sello de la Entidad)
Vº Bº del / de la Representante Legal
Fdo.:________________
El/La Secretario/a
Fdo.:_______________
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLITICAS SOCIALES
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
844
Dirección General de Política Social y Familia
ANEXO V. A
MEMORIA DEL PROGRAMA I: AYUDAS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES A FAVOR DE LAS
COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR SUBVENCIONADO EN LA ANUALIDAD 2015
NOMBRE DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA:
NIF:
DIRECCIÓN
PROVINCIA
PAIS
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES
EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR
NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTATE LEGAL:
Nº
1. ¿SE HAN PRODUCIDO VARIACIONES EN RELACIÓN A LAS PERSONAS QUE CONFORMAN LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA ENTIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO?
MARCAR
CON X
NO se han producido variaciones respecto a las personas que conforman la Junta Directiva.
SI se han producido variaciones respecto a las personas que conforman la Junta Directiva
SÓLO si se han producido variaciones en las personas que conforman LA JUNTA DIRECTIVA, deberá
cumplimentarse el siguiente cuadro:
Nombre y Apellidos
NIF
Cargo que ostenta la persona en dicho órgano.
2. NÚMERO TOTAL DE SOCIOS QUE FORMAN LA COMUNIDAD EXTREMEÑA AL FINALIZAR EL PERIODO
DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA: _____________.
3. FECHA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.
Indicar el período en el que se ha ejecutado el programa subvencionado y señalar las principales variaciones
producidas respecto a la fecha de ejecución que estaba prevista.
FECHA INICIO
FECHA FIN
DURACIÓN DEL PROGRAMA
PRINCIPALES VARIACIONES PRODUCIDAS RESPECTO A LA FECHA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
SUBVENCIONADO
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
845
4. ACTIVIDADES.
Incluirá las actividades realizadas por la entidad beneficiaria. Deberá CUMPLIMENTARSE este cuadro por cada
una de las actividades realizadas.
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
¿En qué ha consistido la actividad?
CIUDAD EN LA QUE SE HA REALIZADO
FECHA DE REALIZACIÓN
NÚMERO DE PARTICIPANTES
GASTO DE LA ACTIVIDAD
INDICAR EL CONCEPTO DEL GASTO
(publicaciones, folletos, viaje, vestuario de grupos folclóricos, alquiler de salas,
contratación de grupos musicales, folclóricos, productos extremeños, premios,
etc.)
IMPORTE EN EUROS
SUMA TOTAL DE LOS GASTOS DE ESTA ACTIVIDAD
5. NÚMERO DE ENTIDADES PÚBLICAS QUE HAN COLABORADO CON LA COMUNIDAD EXTREMEÑA EN
EL EXTERIOR EN SU FUNCIONAMIENTO Y/O DESARROLLO DE ACTIVIDADES.
Incluirá la relación de todas las entidades públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, etc.)
que han colaborado con la comunidad extremeña en el exterior en la ejecución de su programa de
funcionamiento y actividades. La colaboración ha podido ser de DIFERENTES TIPOS: económica, mediante la
cesión de instalaciones, mobiliarios, apoyo a la difusión de actividades, etc.
Nº Denominación de la entidad publica
1
2
3
... Añadir más si procede
Forma en que han colaborado con la Comunidad Extremeña
6. RELACIÓN DE ACTOS CULTURALES Y/O INSTITUCIONALES QUE SE HAN CELEBRADO EN LA
COMUNIDAD AUTONOMA O REGIÓN DONDE TENGA LA SEDE LA ENTIDAD EN LOS QUE HA
PARTICIPADO LA COMUNIDAD EXTREMEÑA.
Nº
Denominación del acto
1
2
3
...
Añadir más si procede
Ciudad en
la que se
realiza
Fecha de
realización
Nombre de la entidad que ha
organizado el acto (Gobierno
autonómico, diputación,
ayuntamiento, asociaciones, etc.)
Forma en que la
Comunidad Extremeña
ha participado (sólo
asistencia, organización
del acto, intervención en
el acto, etc.).
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
846
7. PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD.
En el caso de que en el programa aprobado se hubiere indicado la existencia de página web, indicar el
mantenimiento de la misma. *Con actualizar la web se entiende añadir periódicamente nuevos contenidos
(especificando las fechas de actualización de cada parte de la web) y recursos que resulten útiles a sus
potenciales visitantes (apartado de boletín de novedades, nuevos apartados, en boletín de actualidad...).
NOMBRE PÁGINA WEB
FECHA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN
8. PERSONAL CONTRATADO POR LA ENTIDAD QUE IMPUTA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
Cumplimentar SÓLO en el caso de que la entidad impute a la subvención gastos de personal.
APELLIDOS
Y NOMBRE
TITULACIÓN
QUE POSEE
CATEGORÍA
PROFESIONAL
CONTRATO
FECHA
INICIO DE
CONTRATO
FECHA FIN
DE
CONTRATO
JORNADA
DE
TRABAJO
SEMANAL
(HORAS)
RETRIBUCION
ES BRUTAS
MENSUALES
CUOTA
PATRONAL
SEGURIDAD
SOCIAL
MENSUAL
COSTE TOTAL
QUE SE
IMPUTARÁ A LA
SUBVENCIÓN
QUE SE
SOLICITA
Sólo podrá imputarse a la subvención concedida personal que estuviera reflejado en el programa aprobado
objeto de subvención, salvo que se hayan producido variaciones y se hayan autorizado de forma expresa por el
órgano gestor y previa petición razonada de la entidad antes de que hubiese finalizado el periodo de ejecución
del programa.
9. VALORACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA
Deberá valorarse por parte de la entidad beneficiaria el impacto que ha tenido el programa subvencionado en la
integración de los extremeños en el exterior, la potenciación de vínculos con Extremadura y la promoción de la
imagen de Extremadura en el exterior.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
847
10. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD.
IMPORTE SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y
POLÍTICAS SOCIALES
CONCEPTOS
ALQUILER DEL LOCAL DE LA ENTIDAD
PRESTAMO HIPOTECARIO DEL LOCAL DE LA ENTIDAD
M
A
N
T
E
N
I
M
I
E
N
T
O
D
E
L
L
O
C
A
L
SUMINISTROS
COMUNICACIÓN
Agua
Electricidad
Gas
Teléfono/Fax
Telegramas
Internet
Correo
Mensajería
CUOTAS COMUNIDAD DE VECINOS
SEGUROS DEL INMUEBLE
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PINTURAS Y OTROS PARA EL
MANTENIMIENTO DEL LOCAL
MATERIAL DE OFICINA, DIDÁCTICO, PRENSA, REVISTAS
y SIMILARES
ALQUILER DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y/O
AUDIOAVISUALES
EDICCIÓN, PUBLICACIÓN Y/O DIFUSIÓN DE MEMORIAS Y
REVISTAS
CREACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE PÁGINA WEB
OTROS GASTOS relacionados con el mantenimiento de la sede
Deberán especificarse tales gastos.
P
E
R
S
O
N
A
L
PERSONAL
CONTRATADO
DIRECTAMENTE
POR LA ENTIDAD
Salario bruto
Cuota Patronal
Seguridad Social
Dietas y desplazamientos
DESPLAZAMIENTO Y DIETAS DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
A
C
T
I
GASTOS DE ACTIVIDADES
V
(Deberá consignarse en este apartado el resultado de la SUMA DE
I
LAS CANTIDADES que se han presupuestado para cada una de
D
las actividades).
A
D
E
S
TOTALES
CON CARGO AL PRESUPUESTO TOTAL
Expresar en Euros.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
848
En el caso de que en el presupuesto presentado junto a la solicitud se hubieren recogido gastos originados por
los conceptos de dietas y desplazamientos de los miembros de la junta directiva de la entidad, DEBERÁ
aportarse la siguiente información:
Nombre y Apellidos
NIF
Cargo que ostenta en
la Junta Directiva
Importe recibido
con cargo a la
subvención
Motivo de la
percepción del
importe
En ______________________ , a _____ de _________________ de_______
(Sello de la Entidad)
Firma del Representante legal de la Entidad
Firma del Secretario de la Entidad
Fdo.:
Fdo.:
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
849
Dirección General de Política Social y Familia
ANEXO V. B
MEMORIA DEL PROGRAMA II: AYUDAS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES A FAVOR DE LAS
FEDERACIONES DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR SUBVENCIONADO EN LA
ANUALIDAD 2015
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN:
NIF:
DIRECCIÓN
PROVINCIA
PAIS
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES
EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR
NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTATE LEGAL:
Nº
1. ¿SE HAN PRODUCIDO VARIACIONES EN RELACIÓN A LAS PERSONAS QUE CONFORMAN LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA ENTIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO?
MARCAR
CON X
NO se han producido variaciones respecto a las personas que conforman la Junta Directiva.
SI se han producido variaciones respecto a las personas que conforman la Junta Directiva.
SÓLO si se han producido variaciones en las personas que conforman la junta directiva deberá
cumplimentarse el siguiente cuadro.
Nombre y Apellidos
NIF
Cargo que ostenta la persona en dicho órgano.
2. FECHA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.
Indicar el período en el que se ha ejecutado el programa subvencionado y señalar las principales variaciones
producidas respecto a la fecha de ejecución que estaba prevista.
FECHA INICIO
FECHA FIN
DURACIÓN DEL PROGRAMA
PRINCIPALES VARIACIONES PRODUCIDAS RESPECTO A LA FECHA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
SUBVENCIONADO
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
850
3. RELACIONE LAS ACTIVIDADES QUE LA FEDERACIÓN HA REALIZADO PARA APOYAR, DINAMIZAR,
ORGANIZAR Y/O FORTALECER A LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS QUE FORMAN PARTE DE LA
FEDERACIÓN.
4. ¿SE HAN PRODUCIDO VARIACIONES RESPECTO AL NÚMERO DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS QUE
INTEGRAN LA FEDERACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO?
MARCAR
CON X
NO se han producido variaciones respecto a las Comunidades Extremeñas que integran la federación durante
la ejecución del programa.
SI se han producido variaciones respecto a las Comunidades Extremeñas que integran la federación durante
la ejecución del programa.
SÓLO si se han producido variaciones en las Comunidades Extremeñas que integran la federación
deberá cumplimentar el siguiente cuadro.
Número
Nombre de la Comunidad Extremeña
que ha causado BAJA o ALTA
NIF de la Comunidad
Extremeña en el
Exterior
Fecha BAJA O ALTA
1
2
3
...
5. NÚMERO DE ENTIDADES PÚBLICAS QUE HAN COLABORADO CON LA FEDERACIÓN DE
COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR EN SU FUNCIONAMIENTO Y/O DESARROLLO DE
ACTIVIDADES.
Incluirá la relación de todas las entidades públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, etc.)
que han colaborado con la Federación de comunidades extremeñas en el exterior en la ejecución de su programa
de funcionamiento y actividades. La colaboración ha podido ser de DIFERENTES TIPOS.- económica, mediante
la cesión de instalaciones, mobiliario, apoyo a la difusión de actividades, etc.
Nº
1
2
3
..
Denominación de la entidad publica
Forma en que han colaborado
Añadir más si procede.
6. ACTIVIDADES.
Incluirá las actividades realizadas por la entidad beneficiaria. Deberá CUMPLIMENTARSE este cuadro por cada
una de las actividades realizadas.
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
¿En qué ha consistido la actividad?
CIUDAD EN LA QUE SE HA REALIZADO
FECHA DE REALIZACIÓN
NÚMERO DE PARTICIPANTES
GASTO DE LA ACTIVIDAD
INDICAR EL CONCEPTO DEL GASTO
(publicaciones, folletos, viaje, alquiler de salas, cursos de
formación, productos extremeños, premios, etc.)
SUMA TOTAL DE LOS GASTOS DE ESTA ACTIVIDAD
IMPORTE EN EUROS
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851
7. PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD.
En el caso de que en el programa aprobado se hubiere indicado la existencia de página web, indicar el
mantenimiento de la misma. *Con actualizar la web se entiende añadir periódicamente nuevos contenidos
(especificando las fechas de actualización de cada parte de la web) y recursos que resulten útiles a sus
potenciales visitantes (apartado de boletín de novedades, nuevos apartados, en boletín de actualidad...).
NOMBRE PÁGINA WEB
FECHA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN
8. PERSONAL CONTRATADO POR LA ENTIDAD QUE IMPUTA A LA SUBVENCIÓN QUE SOLICITA.
Cumplimentar SÓLO en el caso de que la entidad impute a la subvención gastos de personal.
APELLIDOS Y
NOMBRE
TITULACIÓN
QUE POSEE
CATEGORÍA
PROFESIONAL
CONTRATO
FECHA
INICIO DE
CONTRATO
FECHA FIN
DE
CONTRATO
JORNADA
DE
TRABAJO
SEMANAL
(HORAS)
RETRIBUCION
ES BRUTAS
MENSUALES
CUOTA
PATRONAL
SEGURIDA
D SOCIAL
MENSUAL
COSTE TOTAL
QUE SE
IMPUTARÁ A LA
SUBVENCIÓN
QUE SE
SOLICITA
Sólo podrá imputarse a la subvención concedida personal que estuviera reflejado en el programa aprobado
objeto de subvención, salvo que se hayan producido variaciones y se hayan autorizado de forma expresa por el
órgano gestor y previa petición razonada de la entidad antes de que hubiese finalizado el periodo de ejecución
del programa.
9. VALORACIÓN GENERAL DEL PROGRMA
Deberá valorarse por parte de la entidad beneficiaria el impacto que ha tenido el programa subvencionado en la
integración de los extremeños en el exterior, la potenciación de vínculos con Extremadura, la promoción de la
imagen de Extremadura en el exterior y en especial, el apoyo y el impacto en las comunidades extremeñas que
forman parte de la Federación.
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10. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD.
IMPORTE SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA CONSEJERÍA DE
EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
CONCEPTOS
ALQUILER DEL LOCAL DE LA ENTIDAD
PRÉSTAMO HIPOTECARIO DEL LOCAL DE LA ENTIDAD
M
A
N
T
E
N
I
M
I
E
N
T
O
D
E
L
L
O
C
A
L
SUMINISTROS
COMUNICACIÓN
Agua
Electricidad
Gas
Teléfono/Fax
Telegramas
Internet
Correo
Mensajería
CUOTAS COMUNIDAD DE VECINOS
SEGUROS DEL INMUEBLE
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PINTURAS Y OTROS PARA
EL MANTENIMIENTO DEL LOCAL
MATERIAL DE OFICINA, DIDÁCTICO, PRENSA,
REVISTAS y SIMILARES
ALQUILER DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y/O
AUDIOAVISUALES
EDICCIÓN, PUBLICACIÓN Y/O DIFUSIÓN DE MEMORIAS
Y REVISTAS
CREACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE PÁGINA WEB
OTROS GASTOS relacionados con el mantenimiento de la
sede Deberán especificarse tales gastos.
P
E
R
S
O
N
A
L
A
C
T
I
V
I
D
A
D
E
S
PERSONAL
CONTRATADO
DIRECTAMENTE
POR LA ENTIDAD
Salario bruto
Cuota Patronal
Seguridad Social
Dietas y desplazamientos
DESPLAZAMIENTO Y DIETAS DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
GASTOS DE ACTIVIDADES
(Deberá consignarse en este apartado el resultado de la
SUMA DE LAS CANTIDADES que se han presupuestado
para cada una de las actividades).
TOTALES
CON CARGO AL PRESUPUESTO TOTAL
Expresar en Euros.
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En el caso de que se hubiesen recogido en el presupuesto presentado junto a la solicitud gastos originados por
los conceptos de dietas y desplazamiento de los miembros de la junta directiva de la entidad, DEBERÁ aportarse
la siguiente información:
Nombre y Apellidos
NIF
Cargo que ostenta en
la Junta Directiva
Importe recibido
con cargo a la
subvención
Motivo de la
percepción del
importe
En ______________________ , a _____ de _________________ de_______
(Sello de la Entidad)
Firma del Representante legal de la Entidad
Firma del Secretario de la Entidad
Fdo.:
Fdo.:
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
•••
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ORDEN de 29 de diciembre de 2014 por la que se aprueba la convocatoria
de subvenciones del ejercicio 2015 a entidades promotoras de acciones del
Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, dirigidas a personas
desempleadas mayores de 45 años. (2014050288)
Mediante el Decreto 100/2013, de 18 de junio, (DOE núm. 121, de 25 de junio), se regula el
Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de
formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen
las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, modificado por el Decreto
267/2014, de 9 de diciembre, (DOE núm. 240, de 15 de diciembre).
El programa de formación dual @prendizext se configura según el artículo 3 del Decreto
100/2013, de 18 de junio, modificado por el Decreto 267/2014, de 9 de diciembre, como un
programa mixto de empleo y formación donde el aprendizaje y la cualificación se alternan con
el trabajo efectivo para permitir la inserción a través de la profesionalización y adquisición de
experiencia de los participantes en actividades de utilidad pública o interés social, incluyéndose, además, una etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas, quedando
determinada en cada convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.a) del
mencionado Decreto, el colectivo destinatario específico al que va dirigido.
La presente convocatoria va dirigida a poner en marcha una oferta formativa dirigida a personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo mayores de 45
años, cuando se incorporen a los proyectos, como política activa de empleo del “Eje 2. Formación” para un colectivo afectado por un importante crecimiento del desempleo y prioritario conforme al artículo 19.octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo redactado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
El artículo 26 del indicado Decreto establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones a entidades promotoras de las acciones del programa @prendizext será el de concurrencia competitiva y convocatoria previa de carácter periódico.
El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante convocatoria
pública aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de formación para el
empleo, mediante orden que se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por lo expuesto, en virtud del artículo 26 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 16 de diciembre de 2.014.
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DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades promotoras de acciones
del Programa @prendizext para el ejercicio 2015, previstas en el Capítulo III, del Decreto
100/2013, de 18 de junio, (DOE núm. 121, de 25 de junio), por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las
bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, modificado por el Decreto
267/2014, de 9 de diciembre, (DOE núm. 240, de 15 de diciembre) , dirigidas a las personas
mayores de 45 años que estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el
Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 2. Importe de la convocatoria.
El importe global de esta convocatoria, cofinanciada por el Servicio Público de Empleo Estatal, para el desarrollo del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext es de
13.607.082 €, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 20081404001000, “Oportunidades de empleo y formación (B)”, con fuente de financiación de Transferencias del Estado, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
AÑO 2015
Aplicación presupuestaria
1440242B460
1440242B469
Importe
6.500.000
303.541
AÑO 2016
Aplicación presupuestaria
1440242B460
1440242B469
Importe
6.500.000
303.541
De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de
las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio
recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
Con independencia del anuncio anterior la presente convocatoria será publicada en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto.
En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en
la Regla 40 y 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2015.
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Artículo 3. Entidades Beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y
Entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a
las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales, que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes y sean competentes para la ejecución
de las obras o servicios de utilidad pública e interés social a ejecutar en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presenten memoria-proyecto que se considere
técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 6 del
Decreto 100/2013, de 18 de junio, para la ejecución de este programa.
Las Mancomunidades de Municipios conforme a la disposición transitoria undécima de la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local,
no podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, al no
tener competencias en materia de promoción de empleo.
Las entidades beneficiarias conforme el párrafo primero, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las Corporaciones Locales que han prestado su conformidad no
podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a
más de una solicitud; si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las
solicitudes.
Artículo 4. Condiciones de los proyectos.
1. Las entidades interesadas solamente podrán presentar una solicitud, salvo que presenten
solicitudes que afecten a distintos ámbitos territoriales, en cuyo caso, podrán presentar
una solicitud por cada ámbito territorial de los recogidos en el artículo 30.2 del Decreto
100/2013, de 18 de junio.
2. Al amparo de lo establecido en los artículos 3.3 y 7.7 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, se establece el número máximo de 10 participantes por proyecto para aquellos cuyo
ámbito territorial afectado cuente con una población inferior a 5.000 habitantes, de 16
participantes al de más de 5.000 y menos de 10.000 habitantes, de 24 participantes al de
más de 10.000 y menos de 25.000 habitantes, de 32 participantes al de más de 25.000
y menos de 50 habitantes, de 40 participantes para aquellas solicitudes que afecten a más
de 50.000 y menos de 75.000 habitantes, de 48 participantes a los de más de 75.000 y
menos de 100.000 habitantes y para los de más de 100.000 habitantes el número máximo será de 56 por proyecto.
A estos efectos serán de aplicación las cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del Padrón municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la
fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
El número máximo de alumnos en cada especialidad formativa será de 8 (10 en el caso
de que el proyecto solamente tenga una especialidad), sin perjuicio del número máximo
de alumnos por proyecto establecido en la presente convocatoria.
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Artículo 5. Destinatarios finales.
1.º Los proyectos de la presente convocatoria irán destinados a las personas desempleadas e
inscritas en los centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo mayores de
45 años que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 100/2013, de
18 de junio.
Se considerarán personas mayores de 45 años las que cumplan o hayan cumplido dicha
edad en la fecha de contratación por la entidad promotora. El resto de requisitos se deberán cumplir tanto en la fecha de realización del sondeo o la establecida para el fin de la
captación de personas interesadas mediante el proceso de difusión pública de la oferta,
así como en la fecha de contratación por la entidad promotora.
2.º En la preselección a efectuar por los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de
empleo, conforme al articulo 9.1.1.b del Decreto 100/2013, de 18 de junio, se utilizaran
los siguientes criterios de prioridad:
a) Demandantes que no hayan participado anteriormente en Programas de Formación y
Empleo (Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo) y ordenados de la siguiente forma:
En función del menor nivel de formación, una vez cumplidos los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso al perfil establecido en el proyecto aprobado o los
equivalentes a efectos laborales y dentro de cada bloque de nivel formativo se ordenaran por mayor tiempo de inscripción como demandantes de empleo.
b) Demandantes que hayan participado anteriormente en programas de Formación y Empleo, siguiendo la misma prelación establecida en la letra anterior.
Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el artículo 26 del Decreto 100/2013,
de 18 de junio y demás normas concordantes, en particular el Capítulo II, del Título II, de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios
de valoración establecidos en el artículo siguiente. Se podrá exceptuar del requisito de fijar
un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, a
los efectos del otorgamiento de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración con una ponderación total máxima de 100 puntos:
A) Calidad del plan formativo. Hasta 20 puntos. Dentro de este criterio se valoraran los
siguientes aspectos:
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a.1. Que el programa formativo esté bien desarrollado y sea adecuado al certificado de
profesionalidad y/o a las cualificaciones profesionales. Se valoraran con:
— 10 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados
de profesionalidad completos de nivel 1 y 2, del mismo área y familia profesional ó cuando se diseñen programas formativos para un certificado de profesionalidad de nivel 2 y no exista un certificado del mismo área y familia profesional de nivel 1, si se incluye formación para la adquisición de competencias
básicas.
— 3 puntos si el plan formativo va dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad completos y no se cumple lo establecido en el párrafo anterior.
— 1 punto si se adecua a cualificaciones profesionales sin certificado de profesionalidad.
a.2. Instalaciones y equipamientos docentes con que se cuenta, que superen lo requerido en el correspondiente certificado de profesionalidad o programa formativo. Si
superan la cuantificación numérica de los mismos 2 puntos, y si superan las condiciones técnicas idóneas para los fines formativos 3 puntos.
a.3. Adecuación de las especialidades propuestas y personas contratadas en secciones
de actividad relacionadas con dichas especialidades durante el año anterior a la
convocatoria, en relación con el volumen total de personas contratadas en el ámbito territorial donde se va actuar, de acuerdo con los datos recogidos por el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. Desglosándose
en categorías de la siguiente forma:
— Sección de actividad con bajo volumen de contratación (inferior al 3,50 %): 1
punto.
— Sección de actividad con volumen medio de contratación (Entre el 3,50 % y el
15 %): 3 puntos.
— Sección de actividad con volumen alto de contratación (Mas del 15 %): 5 puntos.
B) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su idoneidad para la obtención de la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los
alumnos trabajadores. Asimismo se valoraran los beneficios sociales añadidos a generar. Hasta 15 puntos:
Se valorarán los siguientes aspectos:
— Adecuación del entorno de actuación para la adquisición de experiencia profesional,
teniendo en cuenta el número de alumnos, tiempo de ejecución y relación con los
módulos formativos de las especialidades: Hasta 10 puntos.
• Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta a más
del 80 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o
programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 10 puntos.
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• Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta entre el 50 % y el 80 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 5
puntos.
• Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios no dan respuesta al
menos al 50 % de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 0 puntos.
— Calidad global del proyecto, teniendo en cuenta el número de alumnos adecuado
para el ámbito geográfico del proyecto, coherencia entre especialidades, beneficios
sociales. Hasta 5 puntos.
• Relación igual o superior a 5, colectivos prioritarios determinados en la correspondiente convocatoria en el ámbito geográfico del proyecto / número de alumnos: 3 puntos.
• Repercusión del proyecto en beneficio de la sociedad del ámbito geográfico de desarrollo: 2 puntos.
C) Proyectos cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, favoreciendo el
autoempleo de las personas participantes: 20 puntos.
Ó según la adecuación de las especialidades solicitadas a las familias y áreas profesionales prioritarias determinadas en el Anexo V para esta convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos:
— Prioridad alta: 15 puntos.
— Prioridad media: 10 puntos.
— Prioridad baja: 5 puntos.
En solicitudes con más de una especialidad, se valorará cada especialidad en el área
profesional que le corresponda y en caso de que no se pueda establecer relación con
ninguna, dicha especialidad carecerá de puntuación (0 puntos).
La puntuación final consistirá en la división del número resultante de sumar las puntuaciones por el número de especialidades del proyecto.
D) Número y porcentaje de trabajadores desempleados pertenecientes a los colectivos determinados en la presente convocatoria, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 15 puntos:
— Hasta 12 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 50 desempleados del colectivo objetivo del proyecto existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos, si el porcentaje del colectivo determinado en el ámbito territorial del proyecto en relación con la población activa del mismo ámbito territorial del proyecto
es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional.
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E) Perspectivas de empleo del colectivo participante y su adecuación a las características
del proyecto: valorándose con 10 puntos los proyectos en los que la entidad promotora acredite la formalización de compromisos con empresas vinculadas al sector de actividad en el que se desarrolle el proyecto a los efectos de que, tras la finalización del
mismo, se garantice la inserción laboral en dichas empresas de al menos el 40 % de
los participantes durante un mínimo de 6 meses a jornada completa.
En el caso de incumplimientos de compromisos de contratación valorados con ocasión
de la concesión de subvención a la entidad solicitante en convocatorias realizadas en
los tres ejercicios anteriores de subvenciones de acciones de formación y empleo, se
minorará con 10 puntos.
F) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar de la misma entidad promotora, respecto a
los proyectos que hayan finalizado en los últimos cinco ejercicios anteriores al de publicación de la convocatoria, por superar la media de los datos de los proyectos de dicho periodo y según los datos obrantes en el Servicio de Escuelas Taller y Programas
Especiales sobre la gestión realizada: hasta 10 puntos.
Se valorarán según los siguientes aspectos y puntuación:
f.1. Inserción neta conseguida de los participantes formados por la entidad promotora
en los últimos cinco años. Hasta 7 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
• Del 5 hasta el 10 % de los alumnos formados: 1 punto.
• Del 10,01 % hasta el 20 % de los alumnos formados: 3 puntos.
• Del 20,01 % hasta el 60 % de los alumnos formados: 5 puntos.
• Más del 60 %: 7 puntos.
A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa.
f.2. Porcentaje de alumnos que hayan finalizado el proyecto con evaluación positiva en
los últimos cinco años, si se supera la media de los datos de todos los proyectos
de similar naturaleza promovidos por el Servicio Extremeño Público de empleo en
dicho período: 3 puntos.
f.3. A efectos de valoración de este criterio, y con el objetivo de primar a las entidades promotoras que hayan obtenido resultados positivos, y de dar oportunidades
a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no
hayan sido positivos, en el caso de que la entidad promotora no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia, se le asignará la puntuación de 6
puntos.
G) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas
aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Extremeño Público
de Empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Dicho
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esfuerzo inversor será determinado en función de la proporcionalidad existente entre
la cuantía aportada por la entidad promotora sobre la cuantía de la subvención a conceder. Hasta un máximo de 5 puntos.
— Entre un 1 % y un 10 %: 1 punto.
— Entre un 10 % y un 30 %: 3 puntos.
— Más de un 30 %: 5 puntos.
H) No haberse ejecutado o desarrollado en todo o en parte en el municipio, en los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria proyectos de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar derivados de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con
independencia de su financiación: 5 puntos.
En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: A), B), C), D), E), F), G), H)
y si persiste el empate, se efectuará el desempate en razón de mayor número de desempleados en el ámbito territorial afectado por el proyecto.
En los criterios de valoración, en los que las variables a considerar se entiendan referidas al número de desempleados se tomaran en consideración los datos de paro registrado en el mes anterior a la convocatoria obtenidos por el Observatorio de Empleo
del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Además y con el fin de procurar la cobertura de la mayor parte del territorio extremeño
se dará prioridad al primer proyecto que resulte en aplicación de los criterios anteriores
de cada ámbito territorial, tomando como referencia para ello la distribución municipal en
Mancomunidades Integrales de Municipios y en poblaciones de más de 25.000 habitantes.
Dotando al primer proyecto con la puntuación adicional de 20 puntos.
Exclusivamente a los efectos de aplicación del presente criterio en la presente convocatoria, la localidad de Oliva de la Frontera se considera incluida en la zona de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste, la localidad de Moraleja en la zona de la Mancomunidad
de Municipios Sierra de Gata y la localidad de Navalmoral de la Mata en la zona de la Mancomunidad de Municipios de Campo Arañuelo.
Aquellas solicitudes que afecten a un ámbito territorial que no se incluye en el de las Mancomunidades Integrales o localidades de más de 25.000 habitantes o que afecten a más
de un ámbito territorial no serán objeto de valoración según este criterio.
Artículo 8. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información acompañante.
1. El plazo para presentar solicitudes será de 30 días naturales a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, mediante los modelos normalizados establecidos
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en el Anexo I de la presente Orden, en los registros del Servicio Extremeño Público de
Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de
Registro Único de la Junta de Extremadura, implantado por el Decreto 257/2009, de 18
de diciembre o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática Sistema de Gestión Integral de proyectos de Escuelas Taller, Casas
de Oficios y Talleres de Empleo de Extremadura (GETCOTEX), del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser
posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.
A la solicitud se acompañara la siguiente documental conforme lo establecido en el artículo 28.3 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, así como cualquier otra documentación
que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:
A. Memoria/Proyecto, cumplimentado según el Anexo I de esta orden. El mismo contendrá como mínimo una memoria explicativa de las actuaciones a realizar, mediciones y
presupuestos desglosado por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los
inmuebles o espacios en los que se va a actuar, en los que se representen los estados
inicial y final de los mismos.
B. Declaración responsable de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el
artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplimentando al efecto el Anexo II.
C. En su caso, Compromiso de Inserción Laboral de las empresas designadas en el plan
formativo, cumplimentando al efecto el Anexo III.
D. Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que la
entidad promotora tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.
E. Original y/o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora.
El representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor;
no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a
aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.
F. Copia compulsada de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del representante. En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante
legal de la entidad solicitante podrá otorgar autorización expresa para que estos datos
puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.
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G. Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en el caso de organismos autónomos, u otras entidades con competencia en materia de empleo dependientes o asimiladas a las entidades locales y cuya
titularidad corresponda íntegramente a las mismas.
H. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:
— No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto, pues éste es estimativo.
— La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora (En el supuesto de ayuntamientos dicho órgano será el Pleno).
I. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objeto/s de actuación, o en su caso de los términos de la cesión.
J. Certificación acreditativa de la disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o servicios prestados.
K. Copia compulsada de la documentación derivada de las características de la/s obra/s
o servicios previstos.
a) Estudios técnicos obligatorios para la ejecución de la obra.
b) Permisos administrativos.
c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
L. Documentación derivada de la actividad del proyecto.
a) Informe del destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos de los
alumnos.
b) Estudio técnico de análisis de mercado y repercusión en materia de competencia
desleal a causa de la enajenación de bienes o prestación de servicios remunerados
y no remunerados.
c) Procedimiento, según el artículo 25 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, de la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
d) Copia compulsada de los permisos obligatorios emitidos por el órgano competente,
necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico sanitaria, etc).
LL. Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en el subsistema de
terceros.
M. Compromiso en firme de colaboración en las prácticas no laborales de las empresas colaboradoras conforme al Anexo IV.
La presentación de la solicitud por parte del interesado tendrá los efectos establecidos en
el artículo 18.3 del Decreto 100/2013, de 18 de junio.
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Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones a entidades promotoras corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, a
quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición es la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, o persona
en quien delegue.
— Secretario/a: Jefe de Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales; o persona en
quien delegue.
— Vocal: Un funcionario adscrito al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales de
la especialidad de Administración General.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye al órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo.
Artículo 10. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente conforme a lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, será seis meses a contar
desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan
la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en los términos previstos en el
artículo 101, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado
tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación
del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención y con las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 20
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865
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de su inclusión en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
participación ciudadana.
Disposición final única. Eficacia y recursos
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a
dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recurso de reposición ante la
Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes desde el día siguiente al
de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que
consideren procedente.
Mérida, a 29 de diciembre del 2014.
La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales,
MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ MARCOS
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ANEXO I
SOLICITUD APROBACIÓN DE PROYECTOS / SUBVENCIONES
PROGRAMA @PRENDIZEXT
DATOS ENTIDAD PROMOTORA
C . I. F .
DENOMINACIÓN:
N . I. F .
REPRESENTANTE:
CALLE / PLAZA:
Nº
DOMICILIO:
PROVINCIA:
LOCALIDAD:
CALLE / PLAZA:
Nº
DOMICILIO A EFECTO
DE NOTIFICACIONES:
C.P.
PROVINCIA:
LOCALIDAD:
Nº TELÉFONO:
C.P.
Nº FAX:
CORREO @:
SOLICITA, de acuerdo con el Decreto 100/2013, de 18 de junio, por el que se regula el
programa de formación profesional dual @prendizext mediante acciones en alternancia de
formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se
aprueba la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, la aprobación del
siguiente;
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
DENOMINACIÓN:
COLECTIVO: PERSONAS DESEMPLEADAS MAYORES DE 45 AÑOS
FECHAS PREVISTAS PRIMERA ETAPA: PRIMERA FASE
INICIO:
SEGUNDA FASE
INICIO:
PRÁCTICAS NO LABORALES :
INICIO:
ESPECIALIDADES FORMATIVAS:
FIN:
FIN:
FIN:
DURACIÓN
(MESES)
1.2.3.TOTAL
PARA IMPLEMENTAR LAS SIGUIENTES ACTUACIONES, OBRAS Y/O SERVICIOS:
1.2.3.4.-
Nº
ALUMNOS
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- Declara RESPONSABLEMENTE que la entidad solicitante se encuentra al corriente con las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 12
apartado 8 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
AUTORIZACIONES
AUTORIZA NO AUTORIZA, para que compruebe sus datos personales mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de
septiembre y los datos de identificación fiscal de la entidad promotora, así como que pueda
solicitar y recabar de los Organismos Públicos correspondientes la información necesaria para
comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del
presente Decreto.
AUTORIZA NO AUTORIZA al SEXPE a obtener directamente los datos que acrediten
que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda
del Estado.
AUTORIZA NO AUTORIZA AL SEXPE a obtener directamente los datos que
acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
AUTORIZA NO AUTORIZA AL SEXPE a obtener directamente los datos que
acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social.
Los datos personales contenidos en la solicitud pueden ser tratados, automatizados e
incorporados a los ficheros protegidos de SUBVENCIONES titularidad de la Consejería de
Empleo, Mujer y Políticas Sociales y/o Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a la
L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán
ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito
dirigido a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y/o Servicio Extremeño Público
de Empleo.
Asimismo, SOLICITA la subvención económica correspondiente: ....................................... €,
suponiendo la presentación de la presente solicitud la aceptación de la misma, así como de
las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio del derecho al desistimiento y la
renuncia que pudiera ejercitar.
..........................................., a ........ de ............................... de ..............
(Firma y Sello)
SR/A. DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO.
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MEMORIA/PROYECTO
l PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT
1.- DENOMINACIÓN DEL PROYECTO:
DATOS ENTIDAD PROMOTORA
DENOMINACIÓN:
REPRESENTANTE:
DOMICILIO:
C . I. F .
CALLE / PLAZA:
LOCALIDAD:
Nº TELÉFONO:
PERSONA DE CONTACTO:
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
N . I. F .
C.P.
PROVINCIA:
Nº
Nº FAX:
CORREO @:
CARGO:
Nº TELÉFONO:
DENOMINACIÓN:
LOCALIDAD
Nº HABITANTES
Nº DEMANDANTES
COLECTIVOS
Nº PARTICIPANTES
DURACIÓN
(MESES)
ESPECIALIDAD FORMATIVA:
Nº
ALUMNOS
1.PARA IMPLEMENTAR LAS SIGUIENTES ACTUACIONES, OBRAS Y/O SERVICIOS:
1.2.3.4.5.-
LOCALIDADES COPARTÍCIPES
PROYECTO SUPRA LOCAL
Nº HABITANTES
Nº DEMANDANTES
TOTALES
LOCALIDADES COPARTÍCIPES
ENTORNOS AFECTADOS
Nº
PARTICIPANTES
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MEMORIA/PROYECTO
2.- DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO:
2.1- PERFIL DE LOS DESTINATARIOS FINALES DEL PROYECTO
ESPECIALIDAD 1:
COLECTIVO :
PERFIL ACCESO DEL ALUMNADO:
Los requisitos de acceso estarán supeditados a lo establecido en los certificados de profesionalidad o
en el programa formativo de la especialidad.
2.2- OBRAS O SERVICIOS A EFECTUAR
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO:
1
OBRA O SERVICIO
PROYECTO TÉCNICO: Memoria valorada Proyecto básico Proyecto de
ejecución
BIEN CON ALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN O CATALOGACIÓN ESPECIAL: Sí No
SITUACIÓN GEOGRÁFICA/LOCALIDAD:
USO O DESTINO PREVISTO:
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO:
2
OBRA O SERVICIO
PROYECTO TÉCNICO: Memoria valorada Proyecto básico Proyecto de
ejecución
BIEN CON ALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN O CATALOGACIÓN ESPECIAL: Sí No
SITUACIÓN GEOGRÁFICA/LOCALIDAD:
USO O DESTINO PREVISTO:
La Memoria Valorada, el Proyecto Básico o el Proyecto de Ejecución contendrán, como mínimo, una
memoria explicativa de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por
capítulos y partidas, y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios en los que se va a
actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
Se incluirán todos los planos que sean necesarios para la total definición de las actuaciones.
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MEMORIA/PROYECTO
3.- PLAN DE FORMACIÓN:
3.1- FORMACIÓN OCUPACIONAL: DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PLAN
ESPECIALIDAD :
FAMILIA PROFESIONAL:............................................................................................
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD:.........................................................................(CÓDIGO Y DENOMINACIÓN).
CUALIFICACIÓN DE PROFESIONALIDAD:.........................................................................................(CÓDIGO Y DENOMINACIÓN).
ESPECIALIDAD FICHERO SEPE.........................................................................................................(CÓDIGO Y DENOMINACIÓN).
OTROS:..................................................................................................................................................
MÓDULOS: (CÓDIGO Y DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD FORMATIVA).
-
3.2- FORMACIÓN OCUPACIONAL: ITINERARIOS MODULARES
FAMILIA PROFESIONAL:
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD CUALIFICACIÓN O PROGRAMA FORMATIVO:
ESPECIALIDAD :
MÓDULO 1:
OBJETIVOS
CÓDIGO:
HORAS:
UNIDAD FORMATIVA 1:
CÓDIGO:
HORAS
CONTENIDOS TEÓRICO PRÁCTICOS:
UNIDADES OBRA, RESULTADOS/SERVICIOS
HORAS
UNIDADES (M
USUARIOS
2
FASES
1ª
2ª
Se desarrollarán para la ESPECIALIDAD. Los contenidos de la formación de los programas
mencionados en el apartado anterior estarán vinculados a la oferta formativa de las unidades de
competencia de los certificados de profesionalidad de la especialidad relacionada con el oficio o
puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. De no existir certificado de profesionalidad, la
formación estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de
especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo
contemplados en el contrato laboral.
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3.3- FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PLAN
ACCIONES FORMATIVAS:
DIRIGIDO A LAS ESPECIALIDADES
1.- FORMACIÓN BÁSICA
2.- ORIENTACIÓN LABORAL Y FOMENTO DE
LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA.
3.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
4.- IGUALDAD DE GÉNERO,
SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y H.
SOCIO PROFESIONALES
5-MÓDULO DE ALFABETIZACIÓN
INFORMÁTICA O DE ACCESO A LAS NUEVAS
TECNOLOGÍAS.
6.- OTRA FORMACIÓN…
3.4- FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
ACCIÓN COMPLEMENTARIA 1:
HORAS:
OBJETIVOS:
CONTENIDOS TEÓRICO / PRÁCTICOS:
ACTIVIDADES:
-
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MEMORIA/PROYECTO
4.- ETAPA DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS.
ESPECIALIDAD 1
DURACIÓN EN MESES:
Nº DE HORAS TOTALES POR ALUMNO:
EMPRESA
CIF
N.º PUESTOS EN PLANTILLA
(ARTÍCULO 12.2).
NÚMERO DE ALUMNOS
PRACTICAS
N.º PUESTOS EN PLANTILLA
(ARTÍCULO 12.2).
NÚMERO DE ALUMNOS
PRACTICAS
ESPECIALIDAD 2
DURACIÓN EN MESES:
Nº DE HORAS TOTALES POR ALUMNO:
EMPRESA
CIF
5.- PLAN DE INSERCIÓN LABORAL (PIL):
5.1- RECURSOS DE LA ENTIDAD PROMOTORA PARA COMPLEMENTAR LAS ACCIONES DE INSERCIÓN DEL
PROYECTO
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MEMORIA/PROYECTO
5.2- PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DEL PIL
CONTENIDOS
MÍNIMOS A
IMPARTIR
DCHOS. DEBERES
Y OBLIGACIONES
LABORALES
MÓDULO I
REGULACIÓN
LABORAL
TEMPORALIZACIÓN POR FASES
PRIMERA FASE
MES1
MES2
MES3
MES4
MES5
SEGUNDA FASE
MES6
MES1
MES2
MES3
MES4
MES5
MES6
EL CONTRATO DE
TRABAJO
LA NÓMINA
MÓDULO II
HABILIDADES
SOCIOPROFESIONALES
H. SOCIOPROF.
GENERALES
H. SOCIOPROF.
ESPECÍFICAS
TÉCNICAS DE
BUSQUEDA
ACTIVA DE
EMPLEO
MODULO III
BÚSQUEDA ACTIVA
DE EMPLEO
HERRAMIENTAS
PARA BÚSQUEDA
DE EMPLEO
TÉCNICAS DE
SELECCIÓN.
COMO CONOCER
EL TEJIDO
EMPRESARIAL DE
MI TERRITORIO
MODULO IV
FOMENTO DE LA
ACTIVIDAD
EMPRENDEDORA O
DEL TRABAJO POR
CUENTA PROPIA
EMPRENDER:
VENTAJAS E
INCONVENIENTES
FORMAS
JURÍDICAS PARA
EMPRENDER
PASOS A SEGUIR
PARA
EMPRENDER.
5.3- PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS DEL PIL
CONTENIDOS
MÍNIMOS A IMPARTIR
DIFERENCIAR PARTES DE
UN CONTRATO
MÓDULO I
REGULACIÓN
LABORAL
DIFERENCIAR PARTES DE
UNA NÓMINA.
DEBATES EMTRE LOS
ALUMNOS
TÉCNICAS Y TRABAJO EN
MÓDULO II
EQUIPO
HABILIADES
SOCIOPROFEPROCESO DE
SIONALES
COMUNICACIÓN
TEMPORALIZACIÓN POR FASES
PRIMERA FASE
SEGUNDA FASE
MES1 MES2 MES3 MES4 MES5 MES6 MES1 MES2 MES3 MES4 MES5 MES6
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ESCUCHA ACTIVA-PASIVA
CONOCIMIENTO DEL
TEJIDO EMPRESARIAL DE
LA ZONA
MODULO III
BÚSQUEDA
ACTIVA DE
EMPLEO
ELABORACIÓN CURRÍCULO
Y CARTA PRESENTACIÓN
SIMULACIÓN
ENTREVISTAS.
MODULO IV
FOMENTO DE
LA ACTIVIDAD
EMPRENDEDORA O DEL
TRABAJO POR
CUENTA
PROPIA
5.4-PROGRAMACION DE ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN
MÓDULOS
BÚSQUEDA
ACTIVA DE
EMPLEO
COLABOR.
AGENTES
DE EMPLEO,
EMPRESAS E
INTERMEDIARIOS PARA
ELEMPRENDIMIENTO
ACTIVIDADES(1)
CONTACTO CON
EMPRESARIOS
ENVÍO DE
CURRICULUM
COLABORACIÓN E.
PROMOTORA
CHARLAS
CREACIÓN DE BLOG
ACTIVIDADES
JORNADAS DE
DIVULGATIVAS
PUERTAS ABIERTAS
DEL
FERIAS Y
PROYECTO
EXPOSICIONES
TEMPORALIZACIÓN POR FASES
PRIMERA FASE
SEGUNDA FASE
MES1 MES2 MES3 MES4 MES5 MES6 MES1 MES2 MES3 MES4 MES5 MES6
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MEMORIA/PROYECTO
(1) *LAS ACTIVIDADES ENUNCIADAS SON A TÍTULO DE MERO EJEMPLO-.
* El Contenido específico consignado en los cuadros 5.2; 5.3 y 5.4 deberá ser coherente
con el desarrollo efectuado en los apartados 3.3 y 3.4 de esta memoria.
ENTIDAD
5.5-COMPROMISO DE INSERCIÓN LABORAL
Nº CONTRATOS
JORNADA
CIF
TIPO DE CONTRATO
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MEMORIA/PROYECTO
6.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
6.1- ESTUDIO DE VIABILIDAD OCUPACIONAL
6.2- PLANES DE DESARROLLO QUE AFECTAN AL ÁMBITO DE ACTUACIÓN
(LOCAL, COMARCAL, PROVINCIAL, REGIONAL, ETC,)
DENOMINACIÓN:
ORGANISMO PROMOTOR:
ÁMBITO DE INFLUENCIA:
INVERSIONES PREVISTAS:
FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES:
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CREAN:
PRINCIPALES ACTIVIDADES:
7.- RECURSOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO:
7.1- LOCALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ESPACIOS NECESARIOS PARA EL PERSONAL
DIRECTIVO, TÉCNICO, DOCENTE Y DE APOYO
LOCALIZACIÓN
DESPACHOS Y OFICINAS
SALA DE REUNIONES
ASEOS
OTROS
Junto a esta descripción de las dependencias, se adjuntarán planos de situación y planos a escala y
acotados de cada una de ellas.
7.2- LOCALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ESPACIOS NECESARIOS PARA LA FORMACIÓN
PARA CADA ESPECIALIDAD FORMATIVA
ESPECIALIDAD 1:
LOCALIZACIÓN
AULAS TEÓRICAS
TALLER
ALMACÉN
ASEOS
OTROS
ESPECIALIDAD 2:
LOCALIZACIÓN
AULAS TEÓRICAS
TALLER
ALMACÉN
ASEOS
OTROS
Junto a esta descripción de las dependencias, se adjuntarán planos de situación y planos a escala y
acotados de cada una de ellas.
Las referencias las constituyen los requisitos que contemplan los Certificados de Profesionalidad o
Programa formativo
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MEMORIA/PROYECTO
7.3- RELACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN DE CADA
ESPECIALIDAD
ESPECIALIDAD 1:
DISPONIBLE (1)
ESPECIALIDAD 2:
DISPONIBLE (1)
(1) Acompañar Certificado de propiedad, de disponibilidad y cesión para su uso en el proyecto
Las referencias las constituyen los requisitos que contemplan los Certificados de Profesionalidad o Programa
Formativo
Sí
No
7.4 TRANSPORTE: NECESARIO
POR LA DISPERSIÓN DE LOS ENTORNOS DE ACTUACIÓN
PLAN DE ACTUACIÓN SEGÚN NECESIDADES
DISPONIBILIDAD DEL TRANSPORTE
POR LA DISPERSIÓN DE LOS ALUMNOS
PLAN DE ACTUACIÓN SEGÚN NECESIDADES
DISPONIBILIDAD DEL TRANSPORTE
7.5- RECURSOS HUMANOS
Desglosar los puestos del equipo directivo, técnico, docente y de apoyo, las funciones a desarrollar por
cada uno de ellos, el perfil profesional y las condiciones de contratación
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MEMORIA/PROYECTO
8.- PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN:
8.1- PRESUPUESTO DE GASTOS
FASES ÉTAPA PRIMERA.
1ª
COSTES SALARIALES
–DIRECCIÓN
–PERSONAL DOCENTE
–PERSONAL DE
APOYO
–OTROS
MÓDULO A CUOTA PATRONAL S.S.
–DIRECCIÓN
–PERSONAL DOCENTE
–PERSONAL DE
APOYO
–OTROS
SUBTOTAL
Medios didácticos, equipamiento,
material de consumo, útiles y
herramientas para la formación
Material de oficina
Alquiler de equipos
Viajes para la formación
MÓDULO B
Amortización de
instalaciones equipos y
mobiliario (1)
Gastos generales
Otros gastos de
funcionamiento
necesarios para el
desarrollo del proyecto
SUBTOTAL
COSTES SALARIALES
ALUMNOS
TRABAJADO
RES
CUOTA PATRONAL S.S.
SUBTOTAL
(1) SEGÚN EL APARTADO 8.2
TOTALES
2ª
TOTAL
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MEMORIA/PROYECTO
CONCEPTO
8.2- RELACIÓN VALORADA DE BIENES AMORTIZABLES QUE SE APORTAN
PERÍODO DE
COEFICIENTE
FECHA PRIMERA
AMORTIZACIÓN
APLICADO
VALOR DE
ADQUISICIÓN
ADQUISICIÓN
Sólo se cumplimentará si la entidad promotora aporta la documentación
Según tablas anuales de coeficientes de amortización de la agencia tributaria: Elementos comunes
Justificar adjuntando facturas de compra
8.3- PRESUPUESTO DE INGRESOS
FASES
ENTIDAD FINANCIERA
1ª
2ª
TOTALES
ENTIDAD PROMOTORA
SERVICIO EXTREMEÑO PUBLICO
DE EMPLEO
OTRAS ENTIDADES
TOTALES
FASE
GASTOS DE FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Nº
MÓDULO B
MÓDULO A
FECHAS PREVISTAS
(1)
(1)
ALUMNOS
HORAS
TOTAL
1ª
2ª
SUBTOTAL
Durante todas las fases se considerarán las jornadas completas, es decir 960 horas (fases de 6 meses) o
480 horas (fases de 3 meses).
COSTES SALARIALES ALUMNOS TRABAJADORES
FASES
MODALIDAD DE CONTRATO: FORMACIÓN Y
Nº CONTRATOS
TOTALES
1ª
APRENDIZAJE
2ª
COSTES SALARIALES
CUOTAS PATRONALES SEGURIDAD SOCIAL
SUBTOTAL
TOTAL
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ANEXO II
ENTIDADES PROMOTORAS
DECLARACIONES RESPONSABLES / DOCUMENTACIÓN
D./Dª. ,................................................................................... con N.I.F.................................., en
representación de la entidad promotora ......................................................................................
con C.I.F. ............................................., y en relación con la solicitud del proyecto denominado
........................................................................................................................................................,
1.- DECLARA que la entidad a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la
condición de beneficiario.
2.- DECLARA que para el mismo objeto/s de actuación, obra/s o servicio/s a realizar: (Marque lo
que proceda)
No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones.
Haber solicitado y/o recibido las ayudas y/o subvenciones que se detallan a continuación
para este proyecto:
Organismo
Solicitada
Recibida
Normativa reguladora
Fecha
Cuantía
€
€
€
€
Así mismo se compromete a comunicar al órgano gestor cualquier nueva solicitud o concesión
que se produzca con posterioridad a la presente declaración.
3.- DECLARA que son ciertos y veraces todos los datos incluidos en la solicitud y documentación
anexa, disponiendo de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad, comprometiéndose
a mantener su cumplimiento durante la vigencia del proyecto, así como a la actualización
de los datos cuando se produzcan modificaciones sobre los mismos.
4.-Y adjunta la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no
financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta que:
No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real
del proyecto pues éste es estimativo.
La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora. (En el caso de
Ayuntamientos este órgano será el Pleno).
Certificación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y
representación de la entidad promotora y/o, en su caso, copia compulsada de la
documentación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y
representación de la entidad promotora
Copia compulsada de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y N.I.F. del
representante, salvo que se haya otorgado autorización expresa para que estos datos
puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el
representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia
compulsada del documento o tarjeta de identidad.
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Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la
entidad promotora.
Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto/s de actuación, o en su
caso de los términos de la cesión.
Certificación acreditativa de la disponibilidad para la ejecución de la/s obras o servicios
prestados :
PROYECTO TÉCNICO: Memoria valorada Proyecto básico Proyecto de ejecución
LA MEMORIA VALORADA, EL PROYECTO BÁSICO O EL PROYECTO DE EJECUCIÓN CONTENDRÁN, COMO
MÍNIMO, UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR, MEDICIONES Y PRESUPUESTOS
DESGLOSADOS POR CAPÍTULOS Y PARTIDAS, Y PLANOS A ESCALA Y ACOTADOS DE LOS INMUEBLES O
ESPACIOS EN LOS QUE SE VA A ACTUAR, EN LOS QUE SE REPRESENTEN LOS ESTADOS INICIAL Y FINAL DE
LOS MISMOS.
Se incluirán todos los planos que sean necesarios para la total definición de las
actuaciones.
Documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos
mediante la aportación de copia compulsada
Estudios técnicos obligatorios para la ejecución de la obra.
Permisos administrativos.
Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas
Documentación derivada de la actividad del proyecto.
•
Informe del destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos de los
alumnos.
•
Estudio técnico de análisis de mercado y repercusión en materia de competencia
desleal a causa de la enajenación de bienes o prestación de servicios remunerados y
no remunerados.
•
Procedimiento, según el artículo 25 del Decreto 100/2013, de 18 de Junio, de la gestión
contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
•
Original o fotocopia compulsada de los permisos obligatorios emitidos por el órgano
competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial,
higiénico sanitaria, etc).
Compromiso de Inserción Laboral de las empresas designadas en el plan formativo.
Compromiso en firme de colaboración de las prácticas no laborales de las empresas
colaboradoras
Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el
subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
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En el supuesto de NO AUTORIZAR al órgano gestor, conforme a lo dispuesto en el artículo
23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura: (Marque lo que
proceda)
Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente
de sus obligaciones.
Certificado expedido por la Agencia Estatal Tributaria de hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias.
Certificado expedido por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de
hallarse al corriente de sus obligaciones con la misma.
A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de
beneficiario y para el abono de la subvención, las entidades públicas para la justificación de
estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la seguridad
social, se efectuará mediante declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de
concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8, de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
..........................................., a ........ de ............................... de ..............
(Firma y Sello).
882
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Lunes, 12 de enero de 2015
ANEXO III.
COMPROMISO DE INSERCIÓN LABORAL
DECRETO 100/2013, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT MEDIANTE ACCIONES EN ALTERNANCIA DE FORMACIÓN Y
EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE ESTABLECEN
LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DICHO PROGRAMA Y SE
APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS.
La empresa/entidad ___________________________________, con C.I.F:_______________, con
domicilio a efecto de notificaciones, en ______________________________________________________
de______________________C.P:.__________________, y Sede Social en_________________________
________________________________de______________________________________C.P:__________
_____________, representada legalmente por D./Dña. _________________________________________
______________________, con D.N.I.: ______________________, en calidad de ___________________,
y actividad económica en el epígrafe________________________________________, de conformidad con
_________________________________________________________________________ (1).
Conforme a los requisitos del Decreto 100/2013, de 18 de junio, por el que se regula el programa de
formación profesional dual @prendizext mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión
de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a entidades
promotoras.
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1.- Que conoce el proyecto de formación profesional dual “....................................................”. a realizar
por la entidad......................................, con C.I.F.:............................,solicitante de subvención al amparo de
lo establecido por el precitado decreto, dirigido mejorar las posibilidades de inserción laboral y
cualificación de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo,
mediante actuaciones integradas de empleo y formación, en el ámbito de las políticas activas de empleo.
2- Que en el supuesto de que por el órgano competente se dicte resolución estimatoria de la solicitud de
subvención instada para la ejecución del citado proyecto, y supeditado a los resultados formativos y de
cualificación que obtenga los alumnos/trabajadores participantes, se compromete responsablemente a la
contratación, en los tres meses posteriores a la finalización del mencionado proyecto, de.......... (2)
alumnos participantes en la ocupación de.......................................... (3), mediante contrato................. (4), y
por una duración de al menos 6 meses a jornada completa, obligándose a prestar la colaboración
necesaria para el seguimiento y comprobación por el órgano gestor de las obligaciones de inserción
laboral adquiridas por la entidad promotora.
Y para que conste expido la presente en, .........de...................................de 2013.
Fdo............................................................
SR. DIRECTOR GERENTE DEL SEXPE.
(1) Documento acreditativo del objeto social de la entidad debidamente inscrito en los registros correspondientes, o
modelo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
(2) Número de alumnos/as.
(3) Ocupación coincidente con la especialidad formativa, no la categoría profesional
(4) Tipo de contrato (indefinido, duración determinada, etc.).
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ANEXO IV.
COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN EN LA PARTE DE PRACTICAS NO LABORALES DEL
PROGRAMA @PRENDIZEXT.
DECRETO 100/2013, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT MEDIANTE ACCIONES EN
ALTERNANCIA DE FORMACIÓN Y EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DICHO PROGRAMA Y SE APRUEBA LA
PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS.
La empresa/entidad ________________________, con C.I.F:___________________, domicilio
social en _______________________________________________, y domicilio a efecto de
notificaciones en ______________________________________________________teléfono;
__________, e-mail: ____________________________representada legalmente por D./Dña.
_________________________________, con D.N.I.: ______________________, en calidad
de __________________________________ epígrafe de alta en el impuesto de actividades
económicas._________________________________________, con el/los siguiente/s código/s
de cuenta de cotización; _____________________________________________________
____________________________________________________________________________
Conforme a los requisitos del decreto 100/2013, de 18 de junio, por el que se regula el
programa de formación profesional dual @prendizext mediante acciones en alternancia de
formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen
las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la
primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
a) Conocer en su integridad el proyecto de formación profesional dual .....................................,
promovido por la entidad............................................., con C.I.F.................................., número
de expediente: .........................................., dirigido a mejorar la ocupabilidad de las personas
desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, con la finalidad de
facilitar su cualificación e inserción laboral.
b) Poseer los recursos humanos y materiales necesarios para colaborar en la etapa de
prácticas no laborales de la especialidad..........................................del proyecto referenciado en
niveles de calidad óptimos.
c) Que el número de trabajadores en plantilla con tareas similares a las que se realizarán en
las prácticas es de........................
En virtud de lo cual EXPRESA SU VOLUNTAD ÚNICA E INEQUÍVOCA DE ADHESIÓN AL
PROYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL...............................................................,
obligándose en firme a :
- Realizar para un número de ....................alumnos, las practicas no laborales adecuadas a los
contenidos del PROGRAMA @prendizext.............................................................................. para
la especialidad/es concreta/s de.............................................................................................
..................................................... en el centro/s de trabajo adscrito/s a la empresa colaboradora
sito en..............................................................................................................................................
Sin que en ningún caso la realización de las prácticas no laborales tenga naturaleza jurídicolaboral o funcionarial.
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A cuyos efectos
AUTORIZA NO AUTORIZA AL SEXPE para que compruebe sus datos personales
mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por
Decreto 184/2008, de 12 de septiembre y los datos de identificación fiscal de la
empresa, así como que pueda solicitar y recabar de los Organismos Públicos
correspondientes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al
cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del presente Decreto.
AUTORIZA NO AUTORIZA AL SEXPE para que pueda solicitar y recabar de los
Organismos Públicos correspondientes la información necesaria para comprobar los
extremos referidos en el presente documento.
AUTORIZA NO AUTORIZA al SEXPE a obtener directamente los datos que
acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con
la Hacienda del Estado.
AUTORIZA NO AUTORIZA AL SEXPE a obtener directamente los datos que
acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
AUTORIZA NO AUTORIZA AL SEXPE a obtener directamente los datos que
acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social.
Los datos personales contenidos en el presente documento pueden ser tratados, automatizados e incorporados a
los ficheros protegidos de SUBVENCIONES titularidad de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y/o
Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante
escrito dirigido a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y/o Servicio Extremeño Público de Empleo.
En _________________, a ____, de _____________, de __________
El Representante legal de la Entidad
(Firma y sello)
Fmdo:
885
FAMILIA PROFESIONAL
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
AGRARIA
ARTES GRÁFICAS
ARTE Y ARTESANIA
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
ENERGÍA Y AGUA
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
COD. FAMILIA
PROFESIONAL
AFD
AGA
ARG
ART
ELE
ENA
EOC
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
ENERGÍAS RENOVABLES
CAPTACIÓN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
EFICIENCIA ENERGÉTICA
INSTALACIONES Y AISLAMIENTOS
ENAE
ENAT
ENAC
EOCI
EQUIPOS ELECTRÓNICOS
ELEQ
ELEE
VIDRIO Y CERÁMICA ARTESANAL
ARTN
PRE-IMPRESIÓN
ARGP
DISEÑO GRÁFICO Y MULTIMEDIA
AGRICULTURA
AGAU
ARGG
FRUTICULTURA
ESPECIALIDADES SIN ÁREA DEFINIDA (AGRARIA)
AGAX
AGAF
FORESTAL
AGAR
COD. ÁREA
ÁREA PROFESIONAL
PROFESIONAL
AFDA
ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS RECREATIVAS
ALTA
ALTA
MEDIA
ALTA
MEDIA
MEDIA
BAJA
BAJA
BAJA
ALTA
ALTA
ALTA
ALTA
BAJA
PRIORIDAD
ANEXO V
ÁREAS PRIORITARIAS ESTABLECIDAS POR FAMILIAS Y ÁREAS PROFESIONALES Y GRADUACIÓN DE LAS MISMAS PARA LA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS DE ACCIONES DEL PROGRAMA @PRENDIZEXT DEL
EJERCICIO 2015, PARA MAYORES DE 45 AÑOS.
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INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
INA
IFC
IMA
MAM
SEA
INAC
SSCB
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE
TMVL
VEHÍCULOS
CARROCERÍA DE VEHÍCULOS
ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS
ASISTENCIA SOCIAL
GESTION AMBIENTAL
SEAG
TRASFORMACIÓN DE MADERA Y CORCHO
MAMA
CARPINTERÍA Y MUEBLE
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES
IMAI
MAMR
SISTEMAS Y TELEMATICA
DESARROLLO
IFCD
IFCT
PANADERÍA, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y MOLINERÍA
INAF
BAJA
MEDIA
ALTA
MEDIA
MEDIA
MEDIA
MEDIA
MEDIA
MEDIA
BAJA
BAJA
BAJA
DESARROLLO BAJA
Las especialidades incluidas en esta relación se encuentran en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo la
especialidad de trabajos de arqueología. Se puede consultar en la página
https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/BusquedaEspecialidades.do
TMV
INDUSTRIAS CÁRNICAS
HOTU
Y
HOTI
PROMOCIÓN
INFORMACIÓN,
TURÍSTICO
AGROTURISMO
HOTR
ALTA
RESTAURACIÓN
FMEC
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA
SSCS
COMUNIDAD
HOSTELERÍA Y TURISMO
HOT
SSC
FABRICACIÓN MECÁNICA
FME
ESPECIALIDAD SIN ÁREA DEFINIDA (TRABAJOS DE MEDIA
ARQUEOLOGÍA)
CONSTRUCCIONES METÁLICAS
MEDIA
EOCX
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III OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y TURISMO
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2014, del Consejero, por la que se
aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento Municipal de Villafranca de los Barros, consistente en la
reordenación del polígono industrial "Los Varales" cambiando la ubicación de
las zonas verdes, afectando a terrenos de la antigua parcela municipal de
uso siderúrgico (antiguas instalaciones de Transidesa). (2015060030)
Tras la modificación de la denominación, número y competencias de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura llevada acabo por el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio; y teniendo en cuenta que el Decreto del Presidente 104/2011,
de 22 de julio, atribuye a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo las funciones hasta ahora desempeñadas por la Consejería de Fomento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.i del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio; y atendiendo a lo dispuesto en al dictamen favorable de fecha 4 de diciembre de 2014 del Consejo
Consultivo de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto más arriba señalado, al objeto de su resolución, al Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura).
Al afectar la modificación a zonas verdes, se ha tramitado como modificación cualificada correspondiendo su aprobación definitiva, en su caso, al Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, previos los informes de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y favorable del Consejo
Consultivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, u órgano que desempeñe la función
consultiva de la Junta de Extremadura, por este orden (art. 80.3 LSOTEX).
El Ayuntamiento inicia el expediente con la finalidad de permutar el uso de dos parcelas pertenecientes al Ayuntamiento ubicadas en el Polígono Industrial ‘Los Varales’, pasando de uso
industrial a zona verde y viceversa.
Todo ello con el fin de solventar la demanda de Suelo Urbano de uso industrial en el núcleo
principal del originario polígono industrial, así como respetar las separaciones a la vía férrea
que discurre por la zona y que actualmente hacen inservibles la parcela calificada como industrial y que pasará a estar calificada como zona verde.
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En relación con el asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
El informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 31 de julio de 2014, concluyó en sentido favorable.
El Consejo Consultivo de Extremadura emitió dictamen, de fecha 4 de diciembre de 2014, en
el que concluye que procede la aprobación de la modificación.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, esta Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo,
RESUELVE:
Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal epigrafiada.
Asimismo se hace constar que con fecha 17/12/2014 y n.º de inscripción BA/093/2014, se ha
procedido a su previo depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico
dependiente de esta Consejería (artículo 79.1.f y 2 de la LSOTEX).
Contra esta resolución, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa
(art. 107.3 de la LRJAP y PAC) y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su notificación (art. 46 de Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).
Mérida, a 15 de diciembre de 2014.
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Ordenación del Territorio y Turismo,
VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
890
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 26 de noviembre de 2014, de
la Consejera, por la que se hace pública la concesión de ayudas para la
dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura
municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015060046)
Advertido errores materiales en la Resolución de 26 de noviembre de 2014 de la Consejera
de Educación y Cultura por la que se hace pública la concesión de ayudas para la dotación de
infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE n.º 248, de 26 de diciembre, se procede a efectuar
las oportunas rectificaciones.
Primera. En la página 38448, en el Anexo I, correspondiente a las ayudas concedidas:
— Donde dice:
Miajadas
P1012400F
AL de Alonso de Ojeda
4
P1012400F
B. de Miajadas
2
— Debe decir:
Miajadas
Segunda. En la página 38454, en el Anexo II, correspondiente a las ayudas denegadas:
— Donde dice:
Valle de Santa Ana
P0614800A
B. Patricio Berguizas
Fuera de plazo
P0614800A
B. Patricio Berguizas
No cumple requisitos de la
convocatoria (art. 3 c del
Decreto 57/2014 de 8 de abril)
(No presentado)
— Debe decir:
Valle de Santa Ana
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
891
CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
de 30 de diciembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de la
Cooperación Extremeña para el año 2015 (Plan estratégico de subvenciones en
materia de cooperación internacional para el desarrollo). (2015060037)
El Plan General de la Cooperación Extremeña 2014-2017, aprobado por la Comisión de Administración Pública de la Asamblea de Extremadura en su sesión de 10 de febrero de 2014
contiene los objetivos de la política de cooperación durante ese cuatrienio. El Plan Anual de
la Cooperación Extremeña para el año 2015, adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 30 de diciembre de 2014, determina los
ejes de trabajo, líneas de acción y prioridades geográficas de la cooperación extremeña para
el año 2015 y contribuye así a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan General. Con su aprobación, además, se da cumplimiento al mandato contenido en la Ley 1/2003,
de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
En la medida en que el Plan Anual de la cooperación para 2015 se ajusta a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cumple con la doble función de Plan Anual y de Plan Estratégico de bases reguladoras de subvenciones. Esta doble función o naturaleza cobra mayor sentido en la medida en que el artículo 32.1, c) de la propia Ley 6/2011, de 23 de marzo, exige que las subvenciones de concesión directa que se establezcan al amparo de la Ley 1/2003, de 27 de
febrero, de Cooperación para el Desarrollo deben incluirse en los Planes Anuales.
El mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno determina asimismo que el Plan será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para su difusión y general conocimiento, sin perjuicio del trámite previsto en el artículo 4.6 de la citada Ley 1/2003.
Por todo ello, teniendo atribuidas la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales las competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo, según se determina en
el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la
denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 30 de diciembre de 2014, por el que se aprueba el Plan
Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2015 (Plan Estratégico de subvenciones en
materia de cooperación internacional para el desarrollo), que se acompaña como Anexo a esta resolución.
Mérida, a 7 de enero de 2015.
La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales,
MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
892
Índice del Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2015
1.- INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 2
2.- ORIENTACIONES DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA 2014-2017 ....................................... 2
3.- OBJETIVOS DEL PLAN ANUAL 2015 ............................................................................................ 3
3.1. - Complementariedad ..................................................................................................................... 3
3.2. Alineación ...................................................................................................................................... 4
3.3. Concentración geográfica y sectorial ............................................................................................. 5
3.4. Coherencia política: ....................................................................................................................... 9
4.- INSTRUMENTOS, MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS ..................................................... 10
Cuadro descriptivo .............................................................................................................................. 11
5.- INICIATIVAS DE COOPERACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DIRECTA ............................... 12
A/ En materia de cooperación internacional para el desarrollo. .............................................................. 12
B/ En materia de Acciones Humanitarias. .......................................................................................... 12
6.- FINANCIACIÓN Y COSTES........................................................................................................... 13
A/ Fuentes de financiación.................................................................................................................. 13
B/ Previsión de costes. .......................................................................................................................... 13
7.- EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO ....................................................................................... 13
8.- AYUDA HUMANITARIA ............................................................................................................... 14
9.- COLABORACIÓN CON LOS ACTORES DE LA Cooperación Extremeña .................................. 15
10.- POLÍTICA DE EVALUACIÓN ..................................................................................................... 16
11.- INFORMATIZACIÓN EN LA GESTIÓN Y MEJORA DE LA EFICIENCIA DE LA AGENCIA
EXTREMEÑA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO ..................... 16
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
893
1.- INTRODUCCIÓN
2014 fue el primer año correspondiente al periodo de programación del Plan General de la
Cooperación Extremeña 2014-2017. El documento de planificación cuatrienal se elaboró a lo
largo del año 2013 de forma participativa y con el consenso de todos los actores de la
Cooperación Extremeña.
No obstante, aparte del actual contexto de crisis económica (que repercute sobre el marco
presupuestario) el horizonte temporal sobre el que incide el plan cuatrienal se presenta como
extremadamente cambiante (piénsese en el contexto post-2015 en el que los Objetivos de
Desarrollo del Milenio serán sustituidos por los Objetivos de Desarrollo Sostenible). Lo anterior
ha aconsejado elaborar una herramienta que compatibilizara la necesidad de concreción
selectiva con cierta flexibilidad que permitiese que el ejercicio de planificación cuatrienal diese a
luz un documento capaz de absorber los cambios que se producirán en el lapso de tiempo
interesado.
Lo anterior se ha resuelto otorgando a los planes anuales un papel de mayor calado: si el plan
general se limita a la definición del objetivo general y específico y de los ejes de trabajo, serán
los planes anuales los encargados de introducir paulatinamente en la Cooperación Extremeña
un sistema de priorización geográfico y sectorial por país, mediante la incorporación gradual y
paulatina de los Marcos de Asociación País en cuyo proceso de elaboración o revisión haya
participado la Administración Autonómica y a través de la introducción paulatina de un Marco
de Resultados de Gestión.
El plan anual para el año 2015 se elabora aproximadamente 9 meses después de la entrada en
vigor del plan anual 2014 y necesariamente hereda resultados de gestión planteados por el
plan anual anterior y que siguen pendientes de ser conseguidos. El documento que a
continuación se presenta, por tanto, representa la lógica continuidad con el plan anual 2014.
2.- ORIENTACIONES DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA 2014-2017
El Plan General de la Cooperación Extremeña establece una serie de principios rectores que
han de inspirar la acción de la Cooperación Extremeña en todos y cada uno de los años de su
vigencia. Entre ellos, destacan:
1. Complementariedad
2. Alineación
3. Concentración Geográfica y Sectorial
4. Coherencia política
Alrededor de estos principios se concretaron los objetivos del plan anual 2014 y se concretarán
los resultados del plan anual 2015.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
894
3.- OBJETIVOS DEL PLAN ANUAL 2015
3.1. - Complementariedad
Para aumentar la eficacia de la Cooperación Extremeña, desde la AEXCID y a lo largo del año
2015, se intensificarán los esfuerzos para mejorar la coordinación y complementariedad con la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y las demás Comunidades
Autónomas.
Resultado
Indicador
Plazo para la
consecución del
resultado
Mejorada la
coordinación con el
Estado en materia de
Cooperación
Internacional para el
Desarrollo y Acción
Humanitaria
1. Suscrito convenio con la AECID de creación de 6 meses
un fondo de ayuda humanitaria.
2. En materia de Ayuda Humanitaria se ha realizado 12 meses
un análisis sobre los sistemas de reporte de
información hacia la Oficina de Ayuda Humanitaria
del MAEC para, en el caso de que se estime
necesario, establecer puntos de mejora.
3. La AEXCID ha participado de forma activa en los 36 meses
procesos de elaboración (o, en su caso, revisión y
evaluación) de los Marcos de Asociación País de los
países prioritarios. La AEXCID, junto con el MAEC,
elabora un plan de acción para la participación en
los procesos de diseño y elaboración de los Marcos
de Asociación a medio/largo plazo.
Mejorada la
Coordinación con las
demás Comunidades
Autónomas en
materia de
Cooperación
Internacional para el
Desarrollo
1. Suscrito el convenio de creación de un fondo de 6 meses
ayuda humanitaria en el que participan otras
Comunidades Autónomas.
2. Integrada la base de datos autonómicas con el 12 meses
sistema infoaod.
3. La AEXCID ha participado de forma activa en el 6 meses
encuentro de Comunidades Autónomas.
Mejorada la
12 meses
Coordianción con las
Diputaciones y
Entidades Locales de
1. Se ha constituido la Comisión Autonómica de
Extremadura en
Cooperación.
materia de
cooperación
internacional para el
Desarrollo
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
895
3.2. Alineación
Por lo que respecta a la finalidad de garantizar un análisis cada vez más riguroso de la
alineación de las intervenciones financiadas, de acuerdo con elementales principios de
eficiencia y teniendo en cuenta la limitación de los recursos autonómicos, se seguirá apostando
por la incorporación de los MAPS como criterios de priorización de las solicitudes que se
presentan a la convocatoria de subvenciones.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por el Plan General de la Cooperación Extremeña
vigente, a lo largo del año 2015 la Cooperación Extremeña debe renovar su esfuerzo para
promover la creación de mecanismos participativos de elaboración, seguimiento y evaluación
de los MAPS junto con la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo
del MAEC.
Resultado
Indicadores
Plazo para la
consecución del
resultado
1. Se ha debatido con los actores de la
Cooperación Extremeña interesados en el
contenido de los MAPS objeto de
elaboración/revisión/evaluación.
Proceso
continuo a lo
largo
de
la
vigencia del plan
general:
36
meses
Mejorada la alineación de los
2.
Se
ha
participado
en
la
proyectos financiados por la
elaboración/revisión/evaluación de los MAPs
Cooperación
Extremeña.
de los países prioritarios, a través de los
FASE 1.
cauces ofrecidos por el MAEC.
Proceso
continuo a lo
largo
de
la
vigencia del plan
general:
36
meses
3. Se han concretado las líneas de acción 12 meses
de la Cooperación Extremeña en por lo
menos dos de los países prioritarios.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
896
3.3. Concentración geográfica y sectorial
El plan general 2014-2017 recoge el reto lanzado por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la
OCDE y representa un significativo avance en materia de concentración de la Ayuda Oficial al
Desarrollo extremeña. Por ello, uno de los resultados de gestión debe dedicarse a la efectividad
de la concentración.
Tanto los países prioritarios como los preferentes serán los recogidos en el Plan General de la
Cooperación Extremeña en vigor.
Resultado
Indicador
Plazo
para
consecución
resultado
Se ha avanzado en la 1. El 70% de los fondos asignados a las 12 meses
concentración geográfica de convocatorias
de
cooperación
los proyectos financiados por internacional para el desarrollo se ha
la Cooperación Extremeña
destinado para la financiación de
proyectos que se implementen en los
países de concentración.
2. El 50% de los fondos asignados a las 12 meses
convocatorias
de
cooperación
internacional para el desarrollo se ha
destinado a la financiación de proyectos
que se implementen en los países
prioritarios.
Se ha avanzado en la
concentración sectorial de los
proyectos financiados por la
Cooperación Extremeña
1. El 100% de los fondos asignados se 12 meses
ha destinado a la financiación de
proyectos enmarcados en uno de los
ejes de trabajo recogido en el Plan
General 2014-2017.
2. Por lo menos el 70% de los fondos 12 meses
asignados se ha destinado a la
financiación de proyectos encuadrados
en un sector temático recogido en el
Plan General 2014-2017.
3. El 100% de los fondos asignados
ha destinado a la financiación
proyectos que incorporan un enfoque
Derechos Humanos y de Género
Desarrollo.
se 12 meses
de
de
en
4. El 100% de los proyectos financiados 12 meses
sigue los principios de no discriminación
por razón de sexo, orientación sexual,
identidad de género, raza, etnia o
religión.
la
del
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
897
Se ha puesto en marcha un
proceso de revisión de las
bases reguladoras y de los
gastos subvencionables de tal
1. Se abre un proceso de diálogo con los 8 meses
actores de la Cooperación Extremeña
para revisar los criterios de baremación
en materia de priorización geográfica.
manera que se acompasen
con la priorización geográfica
y sectorial recogida en el plan
general de la Cooperación
Extremeña.
2. Se abre un proceso de diálogo con los 8 meses
actores de la Cooperación Extremeña
para revisar los criterios de baremación
en materia de adecuación a los ejes de
trabajo y líneas de acción del plan
general de la Cooperación Extremeña.
3. Se abre un proceso de diálogo con los 8 meses
actores de la Cooperación Extremeña
para revisar la disciplina de los gastos
subvencionables y acompasarla a los
retos planteados por el Plan General de
la Cooperación Extremeña.
Para el año 2015, los ejes de trabajo, con sus respectivas líneas de acción (sectores
temáticos), serán los siguientes:
Eje de trabajo
Línea de acción
•
Fortalecimiento de la estructura y los
sistemas de gestión del sector público.
•
Apoyo específico a instancias que
fortalezcan el Estado de Derecho y la
garantía de los Derechos Humanos en
los países y territorios de intervención.
Tienen cabida, además, en esta línea
de
trabajo
las
acciones
de
fortalecimiento de la sociedad civil y
sus organizaciones, el aumento de la
transparencia y el buen gobierno. Se
primarán las acciones que tengan
como beneficiarios a los grupos
excluidos o en peligro de exclusión.
La búsqueda de la reducción de las
desigualdades, la vulnerabilidad y la
pobreza extrema
•
Apoyo a políticas de prevención y
Programas de protección social.
La
construcción
de
oportunidades
económicas para las personas con menos
recursos económicos
•
Desarrollo rural y territorial siendo la
agricultura el sector clave.
•
Seguridad y soberanía alimentaria:
fomento de la pequeña y mediana
empresa agrícola y/o ganadera.
El apoyo a los procesos democráticos y el
Estado de Derecho
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
La Tecnología y la innovación
Educación: fortalecimiento de los sistemas
educativos nacionales con atención
específica al papel del sector público*
898
•
Fortalecimiento institucional y fomento
de políticas en materia de ciencia,
investigación e innovación.
•
Incorporación de las TICS para la
mejora de la gestión pública.
•
Incorporación de las TICS para la
mejora de los Servicios Sociales
Básicos,
especialmente
en
los
sectores de Salud y Educación.
•
Apoyar el fortalecimiento institucional
de los sistemas educativos locales.
•
Contribuir a la universalización del
acceso y finalización de la educación
básica de los grupos de población
más vulnerables con un enfoque de
equidad.
•
La mejora del acceso de las niñas a la
educación.
•
Contribuir a la mejora de la calidad
educativa con el fin de facilitar la
apropiación de los aprendizajes,
habilidades y capacidades básicas.
•
Contribuir a la formación superior de
carácter especializado en áreas
estratégicas para el desarrollo de los
países del sur. En esta labor el papel
que puede jugar la Universidad de
Extremadura es muy importante.
•
Contribuir
al
intercambio
de
conocimientos
a
partir
de
la
potenciación de la Investigación,
innovación
y
Estudios
sobre
Desarrollo. Como en la actividad
anterior, el papel de la Universidad de
Extremadura
se
considera
fundamental.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
Salud*
Agua y Saneamiento*
Vivienda*
899
•
El Fortalecimiento de los sistemas
públicos de salud de calidad y
equitativos.
•
Apoyar programas de salud definidos
por los gobiernos locales teniendo
presente, en todo momento, el
principio general antes señalado
relativo a la necesidad de ser
selectivos a la hora la financiación
directa de las infraestructuras.
•
El apoyo a la gestión pública de los
recursos hídricos.
•
La mejora del acceso a los servicios
de agua y saneamiento como forma
de
abordar
las
causas
de
enfermedades.
•
El empoderamiento de la población
para asegurar el mantenimiento y la
calidad del servicio.
•
Asistencia técnica a las comunidades
y administraciones locales para la
adopción de normas de ordenación
urbana, salud pública y protección
medioambiental para la mejora de los
asentamientos humanos.
Apoyo al fortalecimiento institucional a
las entidades locales o comunidades
para la gestión de los asentamientos.
Apoyo a entidades nacionales y
locales para la adopción de normas y
medidas dirigidas a la prevención de
desastres naturales.
•
•
*Se procurará evitar, especialmente en países de renta media, que la ayuda oficial extremeña
sirva para que las inversiones públicas de los gobiernos locales se destinen a otros sectores al
liberarles de la responsabilidad de realizar el esfuerzo que les corresponde. Además de ello,
cualquier infraestructura que pudiera financiarse con recursos de la Cooperación Extremeña
deberá tener garantizada su sostenibilidad. Para ello, será útil, al final del periodo interesado
por la vigencia del presente plan, comprobar la sostenibilidad de los proyectos financiados o
cofinanciados por la AEXCID con componente mayoritario infraestructural en los sectores
mencionados.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
900
3.4. Coherencia política:
En materia de coherencia de políticas públicas, de conformidad con lo establecido en el Plan
General de la Cooperación Extremeña, los esfuerzos de la Agencia Extremeña se dirigirán al
fortalecimiento de aquellos mecanismos que impliquen mayor unidad de acción de los distintos
departamentos de la Junta de Extremadura.
La permanencia en el tiempo de las bases reguladoras (con modificaciones periféricas y no
sustanciales desde el año 2013), permite atender a la petición del sector no gubernamental de
organizar de forma colaborativas iniciativas formativas dirigidas a actores de la Cooperación
Extremeña. Asimismo en 2015 deberán atenderse a las necesidades formativas del personal
de la AEXCID a la vista de su incremento a lo largo del año 2014.
Resultado
Indicador
Plazo para la consecución del
resultado
Aumentada la coherencia de
actuación
de
todos
los
departamentos del Gobierno
de Extremadura
1. Se ha constituido un red de 6 meses
puntos
focales
con
las
distintas instancias de la Junta
de Extremadura que realizan
acciones de cooperación al
desarrollo.
2. Se han recogido datos 12 meses
acerca del flujo monetario o,
en su caso, de servicios, entre
todos los departamentos de la
Junta de Extremadura y los
países
socios
de
la
Cooperación Extremeña.
Puesta en marcha de un
programa
de
formación
específico para personal al
servicio de la AEXCID
1. Se ha realizado por lo 12 meses
menos un curso de formación
dirigido a empleados públicos
de la Junta de Extremadura
sobre
cooperación
internacional
para
el
desarrollo.
2. Se ha realizado por lo 12 meses
menos un curso de formación
específico
dirigido
a
empleados públicos de la
AEXCID.
3. Se ha realizado por lo 12 meses
menos un curso de formación
específico para ONGDs y
demás
actores
de
la
Cooperación Extremeña.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
901
4.- INSTRUMENTOS, MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS
Para la consecución de los fines establecidos en la Ley de Cooperación para el Desarrollo,
la AEXCID se servirá de las siguientes modalidades de intervención:
a) Cooperación directa: aquella en la que el cooperante directo es la Junta de Extremadura y
la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto —
identificación, ejecución, seguimiento y evaluación—, siendo su principal agente.
b) Cooperación concertada: aquella en la que la Junta de Extremadura, a través de la
AEXCID, asume un papel activo en la identificación, diseño y formulación de los proyectos.
c) Cooperación indirecta: aquella que se realiza a través de agentes externos a la Junta de
Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiación,
evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, diseño y formulación de los
mismos.
Para la concesión de subvenciones, la AEXCID seguirá los siguientes procedimientos,
dependiendo del instrumento de cooperación que se utilice:
a) En materia de cooperación internacional para el desarrollo, cabe utilizar dos
procedimientos:
1. Las subvenciones tramitadas por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva,
mediante convocatoria periódica.
2. Las subvenciones tramitadas por el procedimiento de concesión directa, a través de
convocatoria abierta utilizándose las modalidades de cooperación directa y cooperación
concertada antes descritas.
b) En materia de educación para el desarrollo, las subvenciones se tramitarán por el
procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
c) Para las acciones humanitarias, las subvenciones se tramitarán por el procedimiento de
concesión directa, a través de convocatoria abierta, en sus diferentes dimensiones:
1. Preventiva.
2. Emergencia o respuesta ante desastres.
3. Post emergencias o acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre.
NÚMERO 6
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Cuadro descriptivo
Asimismo, la Administración Autonómica podrá suscribir convenios de colaboración con
Administraciones Públicas con el fin de llevar a cabo proyectos en los que se determinen las
actuaciones a desarrollar en el contexto de presente Plan Anual.
902
NÚMERO 6
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5.- INICIATIVAS DE COOPERACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DIRECTA
A/ En materia de cooperación internacional para el desarrollo.
1. Iniciativas relacionadas con la formación, educación e investigación cuya finalidad sea
la promoción del desarrollo humano, social y económico de la población de los países
socios. En este marco, la Universidad de Extremadura, la Junta de Extremadura y las
entidades dependientes de la misma con personalidad jurídica propia y presupuesto
diferenciado asumirán un papel central aunque no exclusivo. En particular, se podrá
suscribir convenios con la Universidad de Extremadura en materia de organización de
actividades formativas en el ámbito de la cooperación internacional. También al amparo
de este epígrafe se dará el seguimiento económico necesario a los programas de
intercambio de investigadores y de becas para alumnos iberoamericanos que para la
realización de másteres oficiales impartidos por la UNEX.
2. Iniciativas de cooperación multilateral o que conlleven acuerdos de financiación con
organizaciones internacionales de derecho público u organismos internacionales sin
ánimo de lucro.
3. Iniciativas relacionadas con la sensibilización de la sociedad extremeña de cara a las
problemáticas subyacentes al subdesarrollo, a implementarse, entre otros, por la
Universidad de Extremadura, la Junta de Extremadura y/o entidades dependientes de
la misma con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado. En este marco,
también se considerarán iniciativas de promoción y rendición de cuentas que apunten a
difundir la labor realizada y a realizarse por los actores de la Cooperación Extremeña
en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Asimismo, también podrán
ser objeto de financiación eventos a realizarse en la comunidad autónoma y que
apunten a acercar a los ciudadanos extremeños a las problemáticas que subyacen al
subdesarrollo.
4. Iniciativas dirigidas al fortalecimiento de entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad
esté relacionada con los objetivos de la cooperación para el desarrollo.
5. Asistencias técnicas para la Gestión Municipal y el Desarrollo Local en Iberoamérica.
6. Iniciativas relacionadas con la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento
institucional en Iberoamérica.
7. Ayudas destinadas a la población saharaui.
8. Otras iniciativas en las que, por motivos relacionados con la naturaleza de la entidad
solicitante o de la ayuda solicitada, resulte preferible una previa concertación con la
AEXCID.
B/ En materia de Acciones Humanitarias.
1.
Ayudas humanitarias que tengan la finalidad de proteger, asistir, rehabilitar reconstruir,
y que tengan como destinatarios a los damnificados por catástrofes humanitarias
provocadas por desastres naturales o por la acción humana, tratando de asegurar, en
todo momento, el ejercicio de sus derechos fundamentales.
2.
Iniciativas multilaterales.
903
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
904
3.
Subvenciones que tengan como beneficiarios organismos internacionales sin ánimo de
lucro.
4.
Ayudas que tengan como destinatario final a la población saharaui.
6.- FINANCIACIÓN Y COSTES.
A/ Fuentes de financiación.
La cantidad prevista en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2015 para dar cobertura presupuestaria a las acciones
derivadas del Plan Anual de la Cooperación Extremeña 2015 es 5.491.367,6 euros, con cargo
al código proyecto 2009.02.005.0001.00.
B/ Previsión de costes.
Estas cuantías globales serán distribuidas entre todas las entidades beneficiarias de las
ayudas, con los siguientes límites con relación a las líneas de convocatorias:
CONVOCATORIAS
-
Cooperación para el
desarrollo por concurrencia
competitiva.
-
Cooperación para el
desarrollo concesión
directa.
-
Educación para el
desarrollo.
-
Acciones Humanitarias.
CUANTÍA MÁXIMA POR PROYECTO
Proyectos inferior o igual a 12 meses: 250.000 euros.
Proyectos de duración comprendida entre 12 meses
y un día y 18 meses: 340.000 euros.
Proyectos de duración comprendida entre 18 meses
y un día y 24 meses: 425.000 euros.
Proyectos inferior o igual a 12 meses: 250.000 euros.
Proyectos de duración comprendida entre 12 meses
y un día y 18 meses: 340.000 euros.
Proyectos de duración comprendida entre 18 meses
y un día y 24 meses: 425.000 euros.
Proyectos inferior o igual a 12 meses: 40.000 euros.
Proyectos de duración comprendida entre 12 meses
y un día y 18 meses: 55.000 euros.
Proyectos de duración comprendida entre 18 meses
y un día y 24 meses: 70.000 euros.
Proyectos inferior o igual a 12 meses: 200.000
euros.
7.- EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO
El Plan General 2014-2017 consagra la definitiva apuesta del Gobierno Autonómico para una
Educación para el Desarrollo eficaz y de sexta generación.
La evaluación de la estrategia de Educación para el Desarrollo en vigor a lo largo de la vigencia
del anterior plan general, ha puesto de manifiesto límites, cualidades y, sobre todo, cauces a lo
largo de los cuales articular un proceso de mejora de la eficacia de la misma.
Es así que el plan cuatrienal actualmente vigente encomienda a una nueva estrategia de EPD
recoger dichos aportes.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
Resultado
Indicador
905
Plazo para la consecución del
resultado
Mejorada la eficacia de la 1.
Elaborada
de
forma 5 meses
acción de la AEXCID en EPD. participativa una estrategia de
FASE 1.
Educación para el Desarrollo.
8.- AYUDA HUMANITARIA
De acuerdo con lo dispuesto por el Plan General actualmente vigente, para la Cooperación
Extremeña, la acción humanitaria abarca
1. La respuesta ante desastres.
2. La ayuda a crisis prolongadas en el tiempo (respuesta continuada, a veces por años,
en la que se acomete tanto la asistencia y provisión de servicios básicos como la
protección de poblaciones en riesgo de violencia u otras exacciones).
3. La rehabilitación temprana (respuesta encaminada a la reconstitución de una situación
mínimamente estable para habilitar procesos de desarrollo más profundos).
4. La mitigación de riesgos.
Siempre de acuerdo con el instrumento de planificación, si, por un lado, las acciones que se
aborden en materia de Acción Humanitaria no están sometidas a las prioridades geográficas
que vinculan al resto de intervenciones de cooperación, por otro, es menester de los Planes
Anuales introducir gradualmente un marco de prioridades en materia de ayuda humanitaria en
su vertiente post-conflicto y mitigación de riesgos. En el mismo sentido, en el documento rector
de la Cooperación Extremeña, se explica que, dada la tradición de trabajo de la misma en
apoyo de la población saharaui, ésta representa una excepción a los principios descritos en los
apartados correspondientes a los países prioritarios y preferentes de concentración, siendo su
situación una prioridad para la Cooperación Extremeña durante los próximos cuatro años.
Resultado
Indicador
Plazo
Elaborado
de
forma 3 meses
participativa un listado de
países y sectores prioritarios
Mejorada la eficacia y la en
materia
de
Ayuda
previsibilidad de la Ayuda Humanitaria Post-Conflicto y
Humanitaria extremeña
Mitigación de Riesgos.
Elaborada una estrategia de 12 meses
Ayuda Humanitaria.
Mejorar la Coordinación con la Suscrito el convenio de 6 meses
Oficina de Acción Humanitaria creación
de
un
fondo
de la AECID
humanitario.
NÚMERO 6
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906
9.- COLABORACIÓN CON LOS ACTORES DE LA Cooperación Extremeña
Debe hacerse especial hincapié en el consenso que se ha formado alrededor del Plan General
2014-2017. Recordando el papel fundamental que desempeñan las ONGDs no sólo en la
implementación de proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo, el plan anual
2015 no puede no seguir en la senda trazada por el documento de planificación cuatrianual y
seguir contemplando como resultado de gestión un avance en la elaboración de una estrategia
de colaboración con las ONGDs que contemple una reflexión atenta, profunda y libre de
cualquier prejuicio de carácter ideológico y que aborde cuestiones como:
•
La definición de los distintos roles que pueden jugar las ONGDs en el marco de la
política de desarrollo.
•
El diseño de nuevos mecanismos de participación y colaboración o fortalecimiento de
los existentes en los que hacer efectivo dichos roles.
•
La revisión de los mecanismos de financiación actuales y el análisis de posibles
mejoras y diseño de instrumentos novedosos.
•
Las medidas que incentiven el fortalecimiento del propio sector de ONGDs en aspectos
como: la participación en ámbitos de trabajo en los que tradicionalmente han tenido una
participación menor (iniciativas multiactor, sector privado, ayuda programática,
investigación e innovación, gestión orientada a resultados, etc.); la diversificación de
fuentes de financiación y la ampliación de su base social.
Este proceso debe acompañar el decision maker de la cooperación llevada a cabo por el
Gobierno de Extremadura, esto es, la AEXCID.
En este mismo sentido, debe observarse la creciente desactualización de la normativa que rige
el funcionamiento del Consejo Asesor de Cooperación de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En este documento de planificación, se contempla por tanto, la elaboración de
una propuesta de reforma del órgano que parta de un análisis atento? basada en la evaluación
de la labor desempeñada a lo largo de los años, de su razón de ser y de su finalidad. El
objetivo último de la reforma será potenciar el papel activo del Consejo.
Resultado
Indicador
Plazo de
resultado
consecución
del
1. Consolidados los grupos de 36 meses (la entera duración
trabajo constituidos en el seno del Plan General)
del
Consejo
Asesor
de
Cooperación.
2. Constituida una mesa de 6 meses.
diálogo para la estrategia de
Establecida y consolidada una
relación con el sector no
estrategia de colaboración con
gubernamental.
las ONGDs
3. Se ha elaborado una 6 meses
propuesta de reforma del
Consejo
Asesor
de
Cooperación
que
será
discutida en el seno del propio
órgano.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
907
10.- POLÍTICA DE EVALUACIÓN
La evaluación, entendida como herramienta útil para detectar ineficiencias y mejoras, tanto en
el procedimiento como en materia de eficacia de la AOD extremeña, debe ser una constante a
lo largo de la vigencia del plan cuatrienal.
En este sentido, a lo largo del año en curso, se llevarán a cabo evaluaciones de proyectos
realizados en países prioritarios o preferentes de la Cooperación Extremeña de acuerdo con lo
dispuesto por el plan general vigente.
Resultado
Indicador
Plazo para la consecución del
resultado
Mejorada
la
eficacia
y
eficiencia de la cooperación
autonómica
mediante
un
proceso
de
evaluación
constante de las actuaciones
llevadas a cabo
1. Se ha llevado a cabo por lo 12 meses
menos una evaluación que
tenga como objeto proyectos
financiados o cofinanciados
por la Cooperación Extremeña
en países prioritarios o
preferentes de acuerdo con el
plan general 2010-2013, con
el plan anual 2013 o con el
plan anual 2014
2. Elaboración de un plan de 6 meses
evaluación
con
carácter
plurianual en coordinación con
la Secretaría General de
Cooperación
Internacional
para el Desarrollo del MAEC.
11.- INFORMATIZACIÓN EN LA GESTIÓN Y MEJORA DE LA EFICIENCIA DE LA AGENCIA
EXTREMEÑA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
Las modificaciones normativas intervenidas a partir del año 2011 (publicación de la ley
autonómica de subvenciones en el mes de marzo de 2011) han implicado un notable
incremento del volumen de trabajo técnico y administrativo a desarrollarse por el personal del
órgano gestor. Lo anterior, sin embargo, no ha conllevado una ampliación de la dotación del
capítulo 1 de la agencia de cooperación que, para el año 2015, se prevé inferior al año 2010.
La apuesta de la cooperación por la incorporación de las nuevas tecnologías a la tramitación
administrativa, de acuerdo con los datos que obran en poder de la AEXCID, implicará una
significativa mejora de la eficiencia del órgano gestor. El 2015 será el año en el que se dará un
primer paso para la instauración de la tramitación electrónica de los expedientes que se prevé
podrá ser completamente operativa a principios de 2018. Se espera no obstante que ya en el
año 2015 los actores de la Cooperación Extremeña puedan ser testigos de una disminución de
los tiempos de tramitación.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
908
Resultado
Indicador
Plazo para la consecución del
resultado
Implementado y puesto en
marcha
asistente
de
formulación de solicitudes
online
1. Por lo menos el 70% de las 6 meses
entidades
que
presentan
proyectos
en
las
convocatorias de cooperación
internacional
para
el
desarrollo
(concurrencia
competitiva) y educación para
el desarrollo (concurrencia
competitiva)
utilizan
el
asistente online.
2. El tiempo necesario para 6 meses
resolver las convocatorias de
cooperación
internacional
para
el
desarrollo
(concurrencia competitiva) y
educación para el desarrollo
(concurrencia competitiva) en
2015 es inferior a 2014.
3. El porcentaje de proyectos
presentados no admitidos a la
fase de valoración técnica por
incidencias
de
tipo
administrativo
en
las
convocatorias de cooperación
internacional
para
el
desarrollo
(concurrencia
competitiva) y educación para
el desarrollo (concurrencia
competitiva) en 2015 es
inferior a 2014.
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
909
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Secretaría General, por la
que se regulan las condiciones y criterios que han de regir la gestión del
fichero de expertos docentes para el empleo del Servicio Extremeño Público
de Empleo y se aprueba su convocatoria. (2014062833)
Mediante resolución de 25 de marzo de 2002, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo, se creó el fichero de expertos y se aprobaron las bases de convocatoria para selección de personal a incluir en el mismo a tiempo cierto, para realizar acciones formativas
con medios propios del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho fichero de expertos tenía como finalidad facilitar el reclutamiento
temporal de expertos docentes para la impartición de las especialidades incluidas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo careciese de los medios humanos necesarios.
El fichero de expertos ha mantenido, con diversas modificaciones, su vigencia desde entonces sirviendo a las nuevas premisas establecidas por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que entre
otros derogó el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regulaba el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Durante todo este tiempo se ha consolidado como
un sistema ágil y eficaz de selección.
No obstante lo anterior, las numerosas innovaciones legislativas en el ámbito de la formación
para el empleo acontecidas con ocasión de la aprobación del Real Decreto 751/2014, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 20142016, hacen precisa una reforma del Fichero de Expertos Docentes para adecuar su regulación a las nuevas exigencias normativas y adecuando las especialidades a las nuevas cualificaciones demandadas por el mercado laboral extremeño.
Asimismo, y en ejecución de los principios rectores que han de regir la actuación de la administración autonómica conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de
reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular el de Transparencia se contempla un sistema de concurso de méritos, todos ellos de naturaleza objetiva,
y cuantificados mediante fórmulas matemáticas de aplicación cuasiautomática, así como la publicación semestral de las listas de candidatos inscritos en el Fichero de Expertos en el portal
web institucional de la Junta de Extremadura, en la página www.extremaduratrabaja.es, con
indicación expresa de su orden de puntuación, consiguiendo de esta forma un instrumento igualitario, transparente e imparcial para todas las personas.
Por todo ello, al amparo de las competencias a este órgano gestor atribuidas por el artículo
10 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN:
PRIMERO. Aprobar la creación del Fichero de Expertos Docentes del Servicio Extremeño Público de Empleo, las condiciones y criterios que han de regir la gestión del mismo y la co-
NÚMERO 6
Lunes, 12 de enero de 2015
910
rrespondiente convocatoria con sujeción a las bases contenidas en el Anexo I y siguientes de
la presente resolución.
SEGUNDO. Derogar la Resolución de 25 de marzo de 2002, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, por la que se crea el Fichero de Expertos y se aprueban
las bases de convocatoria para la selección de personal a incluir en el mismo a tiempo cierto
para las acciones formativas con medios propios del Plan Nacional de Formación e Inserción
Profesional (Plan FIP), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuantas
otras se contradigan o se opongan a lo establecido en la presente resolución.
TERCERO. El presente Fichero sustituirá al Fichero de Expertos de Escuelas Taller, Casas de
Oficios y Talleres de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Resolución de 6 de mayo de 2009, en lo referente al personal docente, dando de baja a las ocupaciones de “monitores/docentes” recogidas en el Anexo II de la misma, salvo las de “Coordinador Técnico en construcción”, “Coordinador Técnico en Instalaciones”, “Monitor
Arqueólogo”, “Monitor Alfarero-ceramista” “Monitor Cantero” “Monitor Encofrador” y “Monitor Cerrajero-forja” y, dejando sin efectos lo que contradiga o se oponga a lo establecido en
la presente resolución.
En dichos supuestos, será de aplicación a los expertos docentes el régimen jurídico aplicable
a los programas de formación en alternancia con el empleo a los que sirva como sistema de
provisión.
CUARTO. La presente resolución producirá efectos a partir del día 1 de febrero de 2015.
QUINTO. En tanto en cuanto se proceda a la publicación de la primera lista definitiva de prelación continuará vigente transitoriamente el fichero de expertos de acciones formativas con
medios propios del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por resolución de 25 de marzo de 2002 y el fichero de expertos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, creado por Resolución de 6 de mayo de 2009, en la parte referida al personal
docente.
SEXTO. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa conforme el artículo
103.1.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a su publicación o, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Mérida, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, a 22 de diciembre de 2014.
El Director Gerente del SEXPE.
PA (Resolución 7 de julio de 2014, DOE núm. 131),
MIGUEL LOZANO ALÍA
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ANEXO I
BASES POR LAS QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y CRITERIOS QUE HAN DE REGIR
LA GESTIÓN DEL FICHERO DE EXPERTOS DOCENTES PARA EL EMPLEO DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO.
Base 1. Objeto.
El objeto de la presente resolución es crear el Fichero de Expertos Docentes del Servicio Extremeño Público de Empleo y regular su funcionamiento para la ejecución de acciones formativas para el empleo con medios propios, así como el sistema de selección, inscripción y contratación de los expertos docentes cuando así lo exija la cobertura de necesidades urgentes
e inaplazables, así como convocar proceso selectivo para las especialidades previstas en el
Anexo III de esta resolución, siendo este fichero único para los centros propios y para programas mixtos de formación y empleo.
Base 2. Finalidad del fichero.
1.º El Fichero de Expertos Docentes es el instrumento a través del cual se facilita y ejecuta la
cobertura por el Servicio Extremeño Público de Empleo de las posibles necesidades de personal docente no permanente para la ejecución de acciones formativas para el empleo con
medios propios conforme al artículo 9.1.a) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,
por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Asimismo, el fichero de expertos se utilizará cuando así lo determinen las bases reguladoras de los distintos procedimientos de selección, como instrumento de preselección o
selección por los propios órganos de selección de los distintos programas de formación en
alternancia con el empleo que se desarrollen en el marco de las políticas activas de empleo contempladas en la letra b) del punto 4.º, del artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16
de diciembre, de Empleo, modificado en su redacción por el punto 2.º del artículo 114 de
la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia desarrolladas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la solicitud de alta se indicará, en su caso, si se desea estar disponible para las ofertas directas de contratación del Servicio Extremeño Público de Empleo y/o para las de programas mixtos de formación y empleo.
2.º La inclusión en el Fichero de Expertos no da derecho por sí misma a la impartición de acción formativa alguna ni a que se oferte la especialidad correspondiente.
3.º La puesta en marcha, gestión, mantenimiento y cualesquiera otras actividades referidas
al Fichero regulado en la presente resolución es competencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente pudiera atribuir a otros órganos administrativos o instrumentos, y de la posibilidad de su delegación
y otras formas de ejercicio de la competencia.
Base 3. Ámbito y duración.
1.º El ámbito territorial del Fichero es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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2.º El ámbito funcional del Fichero será el de las especialidades contenidas en el Anexo III de
esta resolución.
3.º El Fichero de Expertos tendrá una duración indefinida y carácter abierto, condicionada a
la existencia de planes y programas de formación para el empleo.
Base 4. Estructura del fichero.
1.º El Fichero se estructura por especialidades, y comprenderá una base de datos en la que
cada registro será la ficha personal de un experto que será tratada de acuerdo con el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
2.º El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá incorporar y suprimir especialidades en
función de los certificados de profesionalidad existentes y las acciones formativas que se
prevea impartir.
3.º Los expertos aparecerán agrupados por especialidades, distinguiendo, en su caso, dos listados, uno con los expertos que acrediten la experiencia profesional requerida como requisito específico y otro con aquellos formadores que carecen de dicha experiencia y por tanto,
es necesario considerar como equivalente a ésta la experiencia docente en el ámbito de la
unidad de competencia a la que se asocia dicha formación, y a su vez ordenados por la puntuación que hayan obtenido en el fichero, la cual se obtendrá por la agregación de:
a) Valoración de los méritos aportados en su currículo.
b) En su caso, resultados de las pruebas específicas que se realicen en la ocupación correspondiente.
Base 5. Funcionamiento del Fichero.
1.º Las ofertas de contrataciones temporales para la cobertura de puestos emitidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas al personal incluido en las distintas especialidades que configuran el Fichero de Expertos, se realizarán según se vayan generando las
necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación en cada especialidad.
Cuando existan dos listados en una especialidad referidos en la base anterior, los expertos
incluidos en el primero de los listados siempre tendrá prioridad en el proceso de contratación o selección con respecto a los expertos que se encuentran en el segundo listado.
2.º En todas las especialidades contenidas en el fichero, cuando la contratación temporal sea
por tiempo igual o superior a tres meses, a su finalización el experto se ubicará en el último puesto de la lista correspondiente durante un periodo de tres meses. Transcurrido dicho período se ubicará automáticamente de conformidad con la ordenación que le corresponda conforme los apartados a y b del punto 3 de la base 4.
3.º Cuando un experto hubiera estado contratado como mínimo nueve meses en un periodo
de un año, no podrá volver a ser contratado para ninguna de las especialidades del fichero
en un plazo de tres meses desde la finalización de la contratación, salvo que las contrataciones hayan sido en programas mixtos de formación y empleo.
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Base 6. Órganos competentes.
1.º Corresponderán a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo las siguientes atribuciones, previa propuesta de la Dirección General con competencias en materia de formación para el empleo encargada del tratamiento de los datos:
a) Establecimiento de nuevas especialidades y supresión de las mismas previo los trámites legales de rigor.
b) Modificación de su denominación
c) Modificación de los requisitos de acceso específicos de cada especialidad.
d) Modificación de las puntuaciones asignadas a cada apartado de la baremación de méritos establecidas en esta Resolución.
e) Acordar la baja de los interesados en el fichero.
2.º Comisiones de Valoración.
a) La valoración de los formadores de conformidad con lo establecido en esta Resolución
se realizara por las correspondientes Comisiones de Valoración.
Las Comisiones de Valoración estarán constituidas por tres miembros titulares y sus
respectivos suplentes designados por la Dirección General con competencias en materia de formación para el empleo. En todo caso, su composición será publicada a través
de la web institucional de la Junta de Extremadura página www.extremaduratrabaja.es.
Los miembros designados deberán abstener de actuar si en ellos concurriera alguna de
las circunstancias previstas por el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por estas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes, resolviéndose
la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.
A las citadas comisiones de valoración le será de aplicación el régimen previsto en el
título II, Capítulo II, de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para los órganos
colegiados.
Las Comisiones de Valoración podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas; dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
b) Son funciones específicas de cada Comisión de Valoración las siguientes:
— Valorar los méritos aportados por los formadores de acuerdo con el baremo establecido y las pruebas específicas que en su caso se realicen en la ocupación correspondiente, remitiendo las listas provisionales a la Dirección General de Formación para el Empleo para su publicación en la web institucional, así como elevar
propuesta definitiva de valoración al mencionado servicio con idéntica finalidad.
— Establecer y valorar las pruebas de evaluación de la competencia profesional y remitir las listas provisionales a la Dirección General de Formación para su publica-
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ción en la web institucional, así como elevar propuesta de la lista definitiva al mencionado servicio con idéntica finalidad.
— Resolver las reclamaciones que en el plazo de 10 días hábiles hayan presentado los
interesados contra la valoración provisional de los méritos y/o de la competencia
profesional.
— Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo del proceso
c) Corresponderá igualmente a la Comisión de Valoración acordar la incorporación, actualizaciones de méritos, y agregación de las puntuaciones asignadas.
3.º Corresponderá a la Dirección General de Formación para el Empleo;
a) Ejecución y seguimiento de la evaluación del desempeño profesional.
b) Gestionar y actualizar los registros de los integrantes de la Base de Datos.
c) Custodia de los expedientes personales y de la base de datos que la soportan.
d) Publicar las listas provisionales y definitivas de prelación.
e) Elaborar y publicar conforme las bases de la oferta de empleo, la lista de candidatos propuestos a los órganos de selección de los distintos programas de formación
en alternancia con el empleo, ordenados conforme al correspondiente proceso de
selección.
f) Dictar instrucciones a las Comisiones de Valoración relativas a los criterios de gestión
de los méritos incluidos en la presente resolución a fin de homogeneizar y coordinar
su aplicación.
g) Designar los miembros que deberán integrar las Comisiones de Evaluación y sus suplentes.
4.º La gestión del Fichero de Expertos podrá ser delegada por la Dirección General de Formación en la unidad administrativa que se estime conveniente.
Base 7. Requisitos generales.
1.º Para ser admitido a la incorporación al Fichero, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a las que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España
de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte
en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo; o extranjero residente en España, en
las condiciones recogidas en la Ley Orgánica 4//2000, de 11 de enero, y demás normativa de desarrollo.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
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c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Que no se le haya extinguido un contrato de trabajo para la realización de acciones formativas por no superar el período de prueba en la especialidades o especialidades en
las que solicite participar en el Fichero.
e) No padecer enfermedad, ni estar afecto por limitaciones físicas o psíquicas que sean
incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
f) Poseer competencia docente en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Decreto 34/2.008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y demás normativa de desarrollo.
g) Cumplir los requisitos de acceso a las diferentes especialidades recogidos en el Anexo
III de esta Resolución. Se considera como experiencia profesional la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación,
aunque con los efectos establecidos en la Base 4ª.2.
h) Los formadores que impartan formación mediante teleformación deberán acreditar además una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación
Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentación de solicitud y mantenerse durante todo el período de inscripción y en su caso, durante toda la vigencia de
la correspondiente contratación laboral. Lo contrario será causa suficiente de inadmisión
o exclusión del proceso selectivo y, en su caso, de extinción de la relación laboral.
2.º Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones, siempre que
acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de las especialidades a la que aspiran a integrarse.
Base 8. Solicitud y documentación a presentar.
1.º Las personas interesadas podrán solicitar su incorporación al Fichero de Expertos Docentes para el empleo mediante la correspondiente solicitud, conforme al modelo que se establece como Anexo II a la presente resolución, a la que se acompañara la documentación prevista en el apartado 3 de esta base.
La solicitud de acceso al Fichero podrá realizarse durante el año natural, sin perjuicio de
que por el órgano gestor se establezcan períodos inhábiles de presentación de solicitudes
y/o actualización de méritos relacionado con la puesta en marcha de nuevas acciones formativas, operaciones de mantenimiento u otras razones que hagan necesario cerrar la base de datos. La fecha en la que se inicie el período inhábil será publicada como mínimo
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con quince días naturales de antelación en la página web del Servicio Extremeño Público
de Empleo extremaduratrabaja.es o página institucional que la sustituya.
2.º La solicitud y el resto de formularios para la incorporación al Fichero se cumplimentarán
por los interesados a través de Internet, en la plataforma habilitada al efecto en la página web. www.empleaextremadura.com, o página institucional que la sustituya en la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura.
Dicho formulario de solicitud, que será único para cada especialidad, una vez impreso y
junto a la documentación referida en el párrafo siguiente deberá presentarse preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo o en cualquiera de las
oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3.º La documentación a acompañar a la solicitud será la siguiente:
a) Formulario conforme el Anexo II.
b) Fotocopia del DNI, salvo que se otorgase Autorización al Servicio Extremeño Público de
Empleo para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de datos de identidad, según lo establecido por el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad
en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o, en caso de no prestar autorización, fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante.
Los aspirantes extranjeros que residan en España, fotocopia compulsada de la tarjeta
de extranjero, o de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor. En su defecto, deberán presentar fotocopia
compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores y que no residan en España, bien por
residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán
presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.
c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso recogidos en el Anexo III y los méritos aportados para cada una de las ocupaciones solicitadas. En el caso de títulos académicos, cuando estos hayan sido expedidos por un
organismo extranjero, deberá presentarse la documentación correspondiente de ho-
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mologación por el estado español o la traducción al español del título. La documentación para acreditar los requisitos específicos y los meritos deberá será la establecida
en la base 11 de la presente resolución.
4.º En todo caso, la presentación de la solicitud supondrá la autorización para la gestión automatizada de los citados datos personales y su cesión a las entidades promotoras o colaboradoras a los efectos establecidos en la presente resolución
5.º Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados
sus intereses y derechos.
6.º Será obligación del candidato comunicar a la Dirección General con competencia en materia de formación para el empleo, formalmente y por escrito cualquier cambio respeto de
los datos necesarios para su localización.
Base 9. Adquisición de la condición de experto docente.
1.º Estarán en alta como miembros del Fichero aquellas personas físicas que, previa solicitud
y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, han sido incorporados a la base de datos y no incurran en alguna de las causas que determinen la pérdida de la condición de integrante del mismo.
La fecha de incorporación a la base de datos será la de publicación de la lista definitiva de
prelación en la que haya sido incluido por primera vez el experto.
2.º Los expertos podrán estar incluidos en el Fichero en un máximo de cinco especialidades,
siempre que cumplan los requisitos de acceso a las mismas.
Cuando un experto ya se encuentre inscrito en alguna especialidad, podrá solicitar su inscripción en otras especialidades, sin que pueda superar el número máximo establecido.
3.º La mera inscripción de los candidatos en el Fichero de Expertos no generará vinculo laboral alguno con el Servicio Extremeño Público de Empleo, ni conllevará obligación alguna de contratación por parte del mismo.
Base 10. Méritos.
1.º A los efectos de establecer la correspondiente prelación por puntuación en el fichero de
expertos docentes se tomarán en consideración los siguientes méritos con el baremo
acompañante, acreditados conforme lo dispuesto en la base siguiente, y sin que en ningún caso pueda superarse la puntuación máxima de 10.
1.º A. EXPERIENCIA PROFESIONAL Y DOCENTE EN EL CAMPO DE LAS COMPETENCIAS RELACIONADAS CON LA ESPECIALIDAD. Hasta un máximo de 6,5 puntos.
1.º A.a) Hasta 2,5 puntos. Experiencia profesional. Se considerará aquella que se corresponda directamente con las realizaciones profesionales o capacidades recogidas en las correspondientes unidades de competencia a la que se asocie
la formación específica de la especialidad. A dichos efectos se tomara como
referencia lo establecido en los correspondientes certificados de profesiona-
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lidad; en ausencia de los mismos y de cualificación profesional, con las capacidades propias de la especialidad conforme la clasificación nacional de
ocupaciones utilizado por el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
Se otorgará una puntuación de 0,0016 puntos por día, sin que sean computables las fracciones inferiores a la unidad. En los supuestos de jornada parcial, se computará de conformidad con el número de días cotizados completos consignados en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General
de la Seguridad Social.
En ningún caso serán computables como mérito la experiencia profesional
que no de lugar a su inclusión en la correspondiente certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la
mutualidad a la que estuvieran afiliados.
1.º A.b) Hasta 4 puntos. Experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia asociada a la especialidad formativa, tanto dentro del ámbito de aplicación de la formación profesional del sistema educativo como del subsistema de formación profesional para el empleo.
En el supuesto de experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia asociada a la especialidad en los ámbitos de la formación profesional
del sistema educativo o de formación profesional para el empleo en alternancia con el empleo se otorgará una puntuación de 0,0032 puntos por cada día trabajado y en el supuesto de impartición de cursos de formación para el empleo se otorgará una puntuación de 0,0015 puntos por cada hora
impartida, sin que sean computables las fracciones inferiores a la unidad.
En ningún caso, serán computables como mérito la experiencia docente que
no de lugar a su inclusión en la correspondiente certificación de la Tesorería
General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados.
1.º B. FORMACIÓN. Hasta un máximo de 3,5 puntos.
1.º B.a) En virtud de la titulación y/o acreditación ostentada para el acceso a la especialidad, se otorgara hasta un máximo de 1,5 puntos:
a.1. Una puntuación de 0,25 puntos por acceder con titulaciones correspondientes a Enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño
y deportistas de grado superior y equivalentes; títulos propios universitarios de duración igual o superior a 2 años.
a.2. Una puntuación de 0,50 puntos por acceder con titulaciones correspondientes a Grados universitarios de 240 créditos ECTS, diplomados universitarios, títulos propios universitarios de experto o especialista y similares.
a.3 Una puntuación de 1 punto por acceder con titulaciones correspondientes a Grados universitarios de más de 240 créditos ECTS, licenciados, y
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especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, y
similares.
a.4. Una puntuación de 1,5 puntos por acceder con títulos correspondientes
a enseñanzas de masteres universitarios o doctorado.
1.º B.b) Hasta un máximo de 1,5 puntos.
Por diplomas o certificados oficiales expedidos por entidades u organismos
públicos, o por entidades que hayan impartido la formación por delegación
de éstos, correspondientes a cursos de formación profesional con aprovechamiento, cuyo contenido esté directamente relacionado con la especialidad
y finalizados a la fecha de presentación de la solicitud. La duración mínima
de los cursos deberá ser de 30 horas y la baremación será de 0,0010 puntos/ hora. No se asignará puntuación alguna a aquellos cursos alegados cuya duración no esté debidamente acreditada.
Este apartado englobara aquellos cursos acogidos a los distintos Acuerdos de
Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional, siempre que conste dicho dato en la documentación aportada.
1.º B.c) Hasta un máximo de 0,5 puntos:
Por diplomas, o certificados oficiales expedidos por entidades u organismos
públicos o por entidades que hayan impartido la formación por delegación de
éstos, correspondientes a cursos de formación profesional con aprovechamiento, cuyo contenido sea complementario de la especialidad y finalizados
a la fecha de presentación de la solicitud. A dichos efectos, se considerarán
materias complementarias, salvo que constituyan la competencia esencial de
la especialidad, las siguientes:
a. Igualdad de género
b. Emprendimiento y autoempleo de carácter general o en el sector de referencia de la especialidad.
c. Sostenibilidad ambiental.
d. Economía social.
e. Tecnologías de la información y comunicación.
f. Prevención de riesgos profesionales.
g. Habilidades socioprofesionales y orientación laboral.
h. Metodología didáctica fuera de los ámbitos del subsistema de formación
profesional para el empleo.
La duración mínima de los cursos deberá ser de al menos 50 horas de duración y la valoración será de 0,0005 puntos/hora. No asignándose puntuación alguna a aquellos cursos
alegados cuya duración no esté debidamente acreditada.
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2.º No se considerarán computables como méritos aquella experiencia profesional y docente,
o formación tomada en consideración para la acreditación de los requisitos necesarios para causar alta en el Fichero de Expertos Docentes, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 1.B. a) de esta base.
3.º La errónea consignación de los méritos en el apartado correspondiente de la solicitud no
será obstáculo para la tramitación de los mismos de conformidad con su verdadera naturaleza, desplegando de acuerdo a la misma, los efectos que le son propios en orden a su
baremación.
Base 11. Acreditación de los requisitos específicos y méritos.
1.º Experiencia profesional y docente acreditada por los siguientes medios:
a) Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a las que estuvieran afiliados,
donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), y el período de
contratación, y modelo oficial del certificado de empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha
realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la
que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social, o en el régimen especial correspondiente, descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en
el que se ha realizado la misma.
c) Para trabajadores voluntarios o becarios, (sólo a los efectos de acreditar los requisitos
de experiencia profesional y/o docente y no valorable como mérito): Certificación de
la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten específicamente; número de inscripción en el correspondiente registro, las actividades y
funciones realizadas, el año en el que se han realizado, el número total de horas dedicadas a las mismas y acreditación por cualquier medio válido en derecho de la correspondiente póliza del Seguro Obligatorio de accidentes y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
d) Cuantos otros documentos sean necesarios para complementar los anteriores documentos en orden a la acreditación de los datos necesarios para resolver, tales como
contratos de trabajo debidamente comunicados a los Servicios Públicos de Empleo, nóminas, alta y/o correspondientes liquidaciones del impuesto de actividades económicas, certificaciones de horas impartidas.
2.º Formación acreditada por los siguientes medios:
— Diplomas, títulos, o certificados oficiales expedidos por entidades u organismos públicos. Dichos documentos deberán contener los datos necesarios para estimar si los contenidos formativos son complementarios o relacionados con la ocupación y el número
de horas, así como estar debidamente firmados y sellados por la entidad pública u or-
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ganismo público correspondiente, o por la entidad que haya impartido la formación por
delegación de estos. En este último caso, deberá constar en el diploma, título o certificado la norma que avale la acreditación por la entidad colaboradora de la realización
de la acción formativa.
En los supuestos de cursos acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua
en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional, deberá constar dicha circunstancia en la documentación aportada.
3.º En ningún caso se tendrán en cuenta los requisitos específicos o méritos alegados que no
se acrediten en la forma establecida en esta Base.
4.º Cuando los documentos hayan sido expedidos por organismos extranjeros, deberán ser
documentos oficiales, originales o copias compulsadas, traducidos y en caso de ser necesario, estar debidamente legalizados. En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias
necesarias para dirigirse a la autoridad competente para validar las dudas surgidas.
Base 12. Actualización de Méritos.
La actualización consistirá en la incorporación de nuevos méritos mediante presentación de
solicitud acompañada de las acreditaciones documentales de los méritos alegados, conforme
a la base anterior. El procedimiento de resolución y su régimen jurídico será el establecido con
carácter general en la presente resolución para las altas, con las peculiaridades derivadas de
su propia naturaleza.
Únicamente serán susceptibles de baremación en las solicitudes de actualización aquellos méritos generados en fecha posterior a la de la última solicitud o actualización.
Base 13. Realización de pruebas de valoración.
1.º Podrá citarse a los miembros del Fichero inscritos en una determinada especialidad, para
la realización de prueba/s que permitan valorar su competencia para el desarrollo de los
puestos de trabajo adscritos a los programas a los que sirve el Fichero.
2.º La naturaleza, tribunales, características de la/s prueba/s, las cuales podrán ser prácticas
y/o teóricas, y/o entrevista personal y el calendario de realización serán establecidos mediante resolución del Secretario General del Servicio Público de Empleo, en virtud de su
mayor adecuación al perfil profesional correspondiente y serán publicados en la web institucional de la Junta de Extremadura, en la página http://extremaduratrabaja.es
3.º La calificación de no apto determinará la exclusión del candidato al Fichero de Expertos
para la correspondiente especialidad.
Base 14. Valoración del desempeño profesional.
1.º Se podrá establecer un sistema de evaluación del desempeño profesional en puestos de
proyectos objeto del Fichero de Expertos Docentes del Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante el establecimiento de criterios objetivos, y transparentes que valoren sistemáticamente aspectos correspondientes a las áreas de trabajo propias, tales como re-
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gistro de asistencia y puntualidad, conocimiento de la materia, habilidades de comunicación, estrategias pedagógicas, programaciones efectuadas, prácticas de su especialidad,
etc,.
2.º Entre otros instrumentos de valoración del desempeño deberán tenerse en cuenta el resultado de los indicadores establecidos en los cuestionarios para la evaluación de las acciones formativas en el marco del subsistema de formación para el empleo establecidos
en la Resolución de 27 de abril del 2009 del Servicio Público de Empleo Estatal. La evaluación negativa de los mismos en su caso podrá ser constitutiva de causa suficiente de
baja en el Fichero de Expertos Docentes.
Base 15. Orden de prelación.
1.º En el mes siguiente al de la finalización del semestre en curso, la Dirección General con
competencias en materia de Formación para el Empleo hará publica, a los efectos de su
notificación en la página web. www.extremaduratrabaja.es. o página institucional que la
sustituya en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, la lista provisional de expertos inscritos en el Fichero de Expertos Docentes conforme a la situación existente a la
fecha de finalización del semestre natural del año en curso, ordenados por especialidades,
y prelacionados según la puntuación obtenida, de conformidad con los apartados a) y b)
del punto 3 de la Base 4, otorgándose un plazo de diez días hábiles para efectuar reclamaciones.
La resolución de las reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación de las listas
definitivas.
2.º Transcurrido el plazo establecido y una vez estudiadas las reclamaciones se elevarán a definitivas las listas provisionales, y serán publicadas a los efectos de su notificación en la
página web. www.extremaduratrabaja.es. o página institucional que la sustituya en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura; publicación que iniciará el computo de los plazos para la interposición de los correspondientes recursos. Los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular en materia de Formación para el Empleo del SEXPE
de la Consejería competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
fecha de publicación de la lista definitiva en la web institucional, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 107 , 114 y 115 de la Ley 30/1992.
3.º Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes, el orden de prioridad
se determinará de acuerdo con la siguiente prelación:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
b) Mayor puntuación obtenido en el apartado de experiencia docente.
c) En caso de persistencia de empate, por orden alfabético teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública, celebrado en cumplimiento del artículo 29 del decreto 201/1.995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente a la fecha de publicación
de la lista provisional de prelación.
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4.º Las listas tendrán una vigencia semestral o hasta que se publique la siguiente lista.
5.º La inclusión en las listas definitivas no supone que se reconozca a los relacionados los requisitos necesarios para la cobertura de los puestos a los que sirve el presente procedimiento, si de la documentación que debe presentarse en el supuesto de llamamiento, o
de cualquier otra circunstancia, se desprenda que no posee alguno de los requisitos generales o específicos para la cobertura del puesto de trabajo.
Base 16. Supuestos justificados de rechazo a puestos de trabajo ofertados o que se
estén desempeñando, y sustituciones.
1.º Se considerará justificado el rechazo a puestos de trabajo ofertados o que se estén desempeñando y sustituciones los siguientes:
a) Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
b) Estar disfrutando de permiso de maternidad o paternidad o encontrarse en alguna de
las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de conformidad con
lo establecido en los Capítulos IV bis, IV ter, IV quatre, IV Quinquies del Título II del
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) El cumplimiento de un deber público inexcusable.
d) Causa de fuerza mayor o caso fortuito.
e) Tener relación por cuenta ajena en vigor. Solamente para los casos de rechazos a puestos de trabajo ofertados o sustituciones; no se considerará justificado en el caso de
abandonos de puestos que se estén desempeñando.
f) Cualesquiera otras causas de origen legal o material que imposibiliten objetivamente
la efectiva realización del puesto de trabajo y no tengan su origen en un derecho de
opción del experto docente.
2.º Dichos supuestos deberán ser acreditados por cualquier medio de prueba admitida en Derecho ante la Dirección General de Formación para el Empleo en el plazo máximo de cinco
días a computar a partir de la fecha de la oferta de contratación o del hecho causante.
Base 17. Baja en la condición de integrante del fichero de expertos docentes del Servicio Extremeño Público de Empleo.
1.º Serán causas de pérdida de la condición de integrante del Fichero de Expertos Docentes
las siguientes:
a) Renuncia expresa por el interesado.
b) El Rechazo o renuncia injustificada, expresa o tácita, a la cobertura de un puesto de
trabajo, o a aquel que se estuviere desempeñando.
c) La calificación de no apto en las pruebas de valoración establecidas en la base 13.2.
de la presente resolución.
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d) Resultado negativo en los sistemas de evaluación del desempeño profesional.
e) La extinción de un contrato de trabajo suscrito con ocasión de la ejecución de acciones de formación con medios propios por no haber superado el período de prueba, conforme lo establecido en la Base 6.1.d) o por despido disciplinario.
f) Falsedad en los datos recogidos en cualquiera de los documentos aportados al proceso de incorporación al fichero o de su actualización.
g) Por dejar de reunir los requisitos generales o específicos de acceso a las especialidades.
h) Cuando por modificaciones normativas o la aplicación de nuevos programas formativos
sea necesario la reforma o revisión del Fichero de Expertos.
2.º Las bajas que se motiven en los supuestos establecidos en las letras a y c, del apartado
anterior extenderán sus efectos a la especialidad en la que surgiera la correspondiente incidencia.
Las bajas motivadas conforme a las letras b, e y f del apartado anterior tendrán como consecuencia la pérdida de la condición de integrante en el Fichero para todas las especialidades en que figurase inscrito y la imposibilidad de incorporación al Fichero durante el periodo de un año desde que adquiera firmeza la resolución por la que se le de baja en el
Fichero.
Las bajas ocasionados con ocasión de la concurrencia de los supuestos tipificados en las letras d, g y h, tendrán la extensión que se determine en la correspondiente resolución atendiendo a la naturaleza y alcance de los hechos que fundamenten la emisión de la misma.
3.º En todos los supuestos, a excepción de la renuncia expresa del interesado, se garantizará la previa audiencia al interesado ante la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Base 18. Régimen de contratación de los expertos docentes para la impartición de
acciones con medios propios del Servicio Extremeño Público de Empleo.
1.º Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en las distintas especialidades se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación en cada especialidad, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
2.º Los contratos suscritos tendrán naturaleza laboral temporal, no derivándose derecho de
fijeza alguno a favor de los docentes contratados. Las citadas contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias de aplicación en materia de contratos de naturaleza temporal, extendiéndose su duración al período de duración del curso, módulo o
unidad a impartir, a jornada completa o a tiempo parcial, en función del Programa de Formación de oferta del Subsistema de Formación Profesional para el empleo a desarrollar
mediante medios propios del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3.º Cuando el candidato no acepte un puesto de trabajo o una sustitución o renuncie al que
esté desempeñando, se entenderá que renuncia a su condición de experto docente en la
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especialidad a la que pertenezca el puesto afectado, salvo que acredite que ha sobrevenido alguna de las circunstancias establecidas en la base 16 de la presente resolución. Los
efectos anteriores no se producirán cuando el puesto no aceptado por el candidato se pretenda cubrir en la forma establecida en la base 19.
Se equiparará en sus efectos a la renuncia, la falta de respuesta del experto docente a la
oferta de contratación, por idéntico plazo de cinco días, o la falta de toma de posesión del
puesto en el tiempo indicado.
4.º El Servicio Extremeño Público de Empleo aplicará para fijar la retribución del experto docente que se contrate, teniendo en cuenta la cuota empresarial de Seguridad Social y la
indemnización por extinción del contrato prevista en el artículo 49.1.c del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto
de los Trabajadores, las reglas establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo,
por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula
el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y, en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación.
Base 19. Contratación por el Servicio Extremeño Público de Empleo de expertos no
incluidos en el fichero de expertos.
Con carácter excepcional, cuando programada una acción formativa concreta, si no existiese
disponibilidad de candidatos inscritos en el Fichero de Expertos Docentes, podrá contratarse
docentes no incluidos en el Fichero exclusivamente para dicha acción formativa puntual, previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.
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ANEXO II
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN/ACTUALIZACIÓN AL FICHERO DE EXPERTOS DOCENTES.
1.- DATOS PERSONALES
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
NIF:/NIE.:
FECHA DE NACIMIENTO
SEXO:
VARÓN
NÚM.:
DOMICILIO:
PROVINCIA.
MUNICIPIO:
CORREO ELECTRÓNICO:
2.- DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES
DOMICILIO:
PROVINCIA.
MUJER
ESC.
PISO PUERTA:
C.P.:
TELÉFONO
FIJO
TELÉFONO MÓVIL
NÚM.:
ESC.
PISO PUERTA:
MUNICIPIO:
C.P.:
CORREO ELECTRÓNICO:
3.- TIPO DE SOLICITUD
ALTA ESPECIALIDAD
ESPECIALIDAD
MODALIDAD :
PRESENCIAL
BAJA ESPECIALIDAD
ESPECIALIDAD
MODALIDAD:
PRESENCIAL
ACTUALIZACIÓN DE MÉRITOS
ESPECIALIDAD
MODALIDAD:
PRESENCIAL
4.- DISPONIBILIDAD PARA CUBRIR OFERTAS TEMPORALES: (MARCAR LO
opciones)
- con medios propios del Servicio Extremeño Público de Empleo
TELEFORMACIÓN
TELEFORMACIÓN
TELEFORMACIÓN
QUE PROCEDA: una o las dos
- en programas mixtos de Formación y Empleo
El abajo firmante :
DECLARA RESPONSABLEMENTE: Cumplir los requisitos de acceso establecidos en la Base 7 de la resolución de 22 de diciembre de
2014 del Secretario General del SEXPE, por la que se regulan las condiciones y criterios que han de regir la gestión del Fichero de Expertos
Docentes para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se aprueba su convocatoria, conocer en su integridad el contenido de
las bases reguladoras, y que son ciertos y veraces cuantos datos figuran en la presente solicitud y demás documentación presentada.
Y a tal efecto
AUTORIZA
NO AUTORIZA, al Servicio Extremeño Público de Empleo para que compruebe sus datos personales mediante el
Sistema de Verificación de Datos de identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre..
AUTORIZA
NO AUTORIZA, al Servicio Extremeño Público de Empleo para que recabe en su nombre, mediante transmisión
telemática o certificación de tal naturaleza que la sustituya, informe de vida laboral actualizado ante el organismo correspondiente.
AUTORIZA
NO AUTORIZA al Servicio Extremeño Público de empleo para que recabe en su nombre, cuantos datos obren en
poder de la Administración Regional en orden a la adecuada comprobación y acreditación de los méritos alegados.
En caso de no prestarse las citadas autorizaciones deberá aportarse los documentos acreditativos correspondientes.
Se informa que los datos de carácter personal aportados podrán ser tratados, automatizados e incorporados a los ficheros
protegidos de titularidad de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para la tramitación de la presente solicitud, adoptándose las
medidas oportunas para asegurar un tratamiento confidencial de los mismos. La cesión de datos de carácter personal se hará en la forma y
con las limitaciones y derechos que otorga la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El
firmante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación relativo a este tratamiento del que es responsable el
Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante escrito dirigido a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales /Servicio
Extremeño Público de Empleo, Paseo de Roma s/n de Mérida.
En..............................................a...............de...............................................del 2.015.
(Firma).
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ANEXO II- REQUISITOS
REQUISITO DE TÍTULACIÓN Y/O FORMACIÓN
TÍTULACIÓN:
EQUIVALENCIA DE LA TÍTULACIÓN : (Sólo cuando NORMATIVA:
proceda).
CURSO DE TELEFORMACIÓN Y TIC
ENTIDAD:
HORAS
COMPETENCIA DOCENTE
Certificado de profesionalidad de formador ocupacional.
Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.
Formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos equivalente a los anteriores obtenido hasta el
31 de diciembre de 2.013
CAUSA DE
EXENCIÓN
Art. 13.1.a) del R.D. TÍTULACIÓN UNIVERSITARIA:
34/2008, de 18 de enero
Art. 13.1.b) del R.D. TÍTULACIÓN UNIVERSITARIA:
34/2008, de 18 de enero
C.A.P.; ...:
Art. 13.1.c) del
600 Horas de experiencia docente en formación profesional para el empleo o del
R.D. 34/2008, de 18 de sistema educativo, en los últimos 10 años.
enero.
EMPRESA
FECHA
FECHA
HORAS
INICIO
FIN
EXPERIENCIA PROFESIONAL*
*Se considera como experiencia profesional la experiencia docente, aunque con los efectos establecidos en la Base 4ª.3
EMPRESA
PUESTO
FECHA
FECHA FIN DÍAS
INICIO
EXPERIENCIA EN TELEFORMACIÓN Y T.I.C.
EMPRESA
BECAS O VOLUNTARIADO.
EMPRESA
PUESTO
PUESTO
DÍAS
FECHA
INICIO
FECHA FIN DIAS
NOTA: No podrán consignarse como requisitos la experiencia profesional y docente o formación cuya baremación se
pretende consignar como mérito.
En..............................................a...........de...............................................del 2.01_.
(Firma).
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ANEXO II – MÉRITOS
EXPERIENCIA PROFESIONAL
EMPRESA
PUESTO
FECHA INICIO FECHA FIN
DÍAS
EMPRESA
PUESTO
FECHA INICIO FECHA FIN
HORAS
EMPRESA
PUESTO
FECHA INICIO FECHA FIN
DÍAS
EXPERIENCIA DOCENTE
FORMACIÓN
TÍTULACIÓN
EQUIVALENCIA
NORMATIVA:
CURSO
ENTIDAD/ORGANISMO
FECHA FINALIZACIÓN
HORAS
NOTA: No se considerarán como computables aquella experiencia profesional y docente o formación tomada en
consideración para la acreditación de los requisitos necesarios para causar alta en el Fichero de Expertos Docentes del
Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.B.a) de la Base 10, de la resolución
del Secretario General del SEXPE de 22 de diciembre de 2014.
En..............................................a...........de..............................................del 2.01_.
(Firma)
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ANEXO III
OCUPACIONES DEL FICHERO DE EXPERTOS (MONITORES/DOCENTES)
REQUISITO GENERAL:
Para todas las ocupaciones de este Fichero de Expertos se deberá acreditar competencia docente: Estar en posesión del certificado de profesionalidad
de Formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de Docencia de la formación profesional para el empleo, con las exenciones que estipula el
art.13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la disposición transitoria única del Real
Decreto 189/2013, de 15 de marzo.
MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
OCUPACIONES
REQUISITOS ESPECÍFICOS
OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
Monitor de asistencia
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título
documental y de gestión en
despachos y oficinas
de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
B)
1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el
certificado de profesionalidad “Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas” (ADGG0308)
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación /acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título
de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
Monitor de actividades
- Técnico Superior de la Familias Profesionales de administración y gestión y comercio y marketing..
administrativas de recepción
y en relación con el cliente
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 del
Familia Profesional de administración y gestión, del
Área
Profesional de administración y auditoria.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el
certificado de profesionalidad “Actividades administrativas de recepción y en relación con el cliente” (ADGG0208)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 4 años de experiencia profesional acreditada en alguna de las siguientes ocupaciones:
recepcionista-telefonista en oficinas, empleado administrativo de los servicios de almacenamiento y recepción,
azafato o auxiliar de información.
MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: AGRARIA
OCUPACIÓN
REQUISITOS ESPECÍFICOS
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación
equivalente a efectos profesionales.
Monitor de agricultura
ecológica
- Técnico superior en Gestión y organización de Empresas Agropecuarias
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de Gestión de la producción agrícola
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el
certificado de profesionalidad “Agricultura ecológica” (AGAU0108)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada como trabajador cualificado en cultivos
ecológicos.
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OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación
Monitor de trabajos agrícola
de frutales en general
(fruticultor/ olivicultor)
equivalente a efectos profesionales.
- Técnico Superior en Gestión y organización de Empresas Agropecuarias
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de agraria en el Área Profesional
de
agricultura
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el
certificado de profesionalidad “Fruticultura” (AGAF0108)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional en alguna de las siguientes ocupaciones: trabajador
agrícola de frutales, fruticultor, trabajador agrícola de cítricos/vid/olivo, injertador y/o podador, viticultor, olivicultor.
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación
Monitor de horticultura y
floricultura
equivalente a efectos profesionales.
- Técnico Superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional agraria en el Área Profesional de jardinería.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el
certificado de profesionalidad “Horticultura y floricultura” (AGAH0108)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional en alguna de las siguientes ocupaciones: trabajador
de huertas, invernaderos, viveros y jardines en general, horticultor, trabajador del cultivo de plantas para flor,
trabajador en viveros, floricultor, viverista.
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
Monitor de jardinería
A) Acreditación:
- Ingeniero Agrónomo o Ingeniero de Montes, Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias Ambientales,
Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a
efectos profesionales.
- Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos
- Certificado de profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional agraria y del Área Profesional de jardinería
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el
certificado de profesionalidad “Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes” (AGAO0208)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en alguna de las siguientes ocupaciones:
trabajador de invernaderos, viveros y jardines en general, trabajador de conservación de parques urbanos, jardines
históricos y botánicos, cuidador de campos de deporte, jardinero y trabajador cualificado en la instalación de jardines
y zonas verdes.
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Ingeniero de Montes.
Monitor de trabajos
forestales
- Ingeniero Técnico Forestal
- Técnico Superior en Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos.
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional agraria del Área Profesional de forestal.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el
certificado de profesionalidad “Aprovechamientos forestales” (AGAR0108)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional en alguna de las siguientes ocupaciones: trabajador
forestal, trabajador cualificado en actividades forestales.
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
Monitor de gestión
informatizada de
explotaciones agrarias
A)Acreditación:
- Ingeniero Agrónomo.
- Ingeniero Técnico Agrícola.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en la ocupación de ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola.
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en la ocupación.
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OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Ingeniero Agrónomo.
- Ingeniero Técnico Agrícola.
Monitor de actividades
auxiliares en agricultura
- Técnico Superior en gestión y organización de empresas agropecuarias.
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional agraria del Área Profesional de agricultura.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el
certificado de profesionalidad “Actividades auxiliares en agricultura” ( AGAX0208)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en la ocupación de trabajador agrícola,
encargado-capataz agrícola, especialista agrícola.
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Ingeniero Agrónomo.
- Ingeniero Técnico Agrícola en las especialidades de Hortofruticultura, Ornamentales y Jardinería o
Monitor de análisis de
suelos y plantas
Explotaciones Agropecuarias.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en alguna de las siguientes ocupaciones: ingeniero agrónomo,
ingeniero técnico agrícola ( en las especialidades de Hortofruticultura, Ornamentales y Jardinería o Explotaciones
Agropecuarias).
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en la ocupación.
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título de
grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
- Técnico Superior de la Familia Profesional Agraria.
Monitor de manejo y
mantenimiento de
maquinaria agrícola
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional agraria del Área Profesional de agricultura.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el
certificado de profesionalidad “Manejo y mantenimiento de maquinaria agrícola” ( AGAU0111)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 5 años de experiencia profesional acreditada en algunas de las siguientes ocupaciones:
tractorista-manipulador agrícola, conductor-operador de maquinaria agrícola con motor, en general, manipulador de
cosechadoras, en general, operador de maquinaria de jardinería, operador de maquinaria de tratamientos
fitosanitarios.
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título de
grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
Monitor de producción de
semillas y plantas en vivero
- Técnico Superior de la Familia Profesional agraria.
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional agraria del Área Profesional de jardinería.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el
certificado de profesionalidad “Producción de semillas y plantas en vivero” ( AGAU0110)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en alguna de las siguientes ocupaciones:
trabajador de viveros, trabajador de huertas, injertador y/o podador, trabajador de conservación de parques urbanos,
jardinero en general.
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MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: ARTES GRÁFICAS
OCUPACIÓN
REQUISITOS ESPECÍFICOS
OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
Monitor de diseño gráfico y
multimedia
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título de
grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en alguna de las siguientes ocupaciones: gestor de proyectos de
diseño, diseñador
gráfico, diseñador de ilustraciones artísticas, diseñador de logotipos, diseñador de editorial,
maquetista.
OCUPACIÓN
MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
REQUISITOS ESPECÍFICOS
OPCIÓN 1. Deberá reunir la siguiente titulación/ acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico o en su defecto el título de
grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
Monitor de operaciones en
- Técnico Superior de la Familia Profesional de Edificación y Obra Civil.
la construcción de
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de edificación y obra civil del Área Profesional
edificios
de albañilería y acabados.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en la profesión de albañil en construcción de edificios ( oficial de 1ª).
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en la profesión de albañil en construcción
(oficial de 1ª)
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título de
grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
Monitor de pintor de
- Técnico Superior de la Familia Profesional de edificación y obra civil.
edificios: pintura
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de edificación y obra civil del Área Profesional
decorativa e industrial
de albañilería y acabados.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en la ocupación de pintor de interior y exterior de edificios ( Oficial de
1ª)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en la ocupación de pintor de interior y
exterior de edificios ( Oficial de 1ª)
OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a
efectos profesionales.
Monitor de levantamientos
y replanteos
- Diplomado, ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación
equivalente a efectos profesionales.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el trabajo de campo y de gabinete para levantamiento de terrenos y
construcciones y replanteo de proyectos
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OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
Monitor de cálculo de
estructuras planas y
espaciales de acero CYPE
A) Acreditación:
- Arquitecto, Ingeniero Industrial o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a
efectos profesionales.
B) 3 años de experiencia profesional acreditada en la ocupación de arquitecto, ingeniero industrial.
MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
OCUPACIÓN
REQUISITOS ESPECÍFICOS
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título de
Monitor de montaje y
mantenimiento de
instalaciones eléctricas de
baja tensión en edificios
grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
- Técnico Superior de la Familia Profesional de electricidad y electrónica.
- Certificado de profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de electricidad y electrónica del
Área
Profesional instalaciones eléctricas.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado
de profesionalidad “Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión” (ELEE0109)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 4 años de experiencia profesional en alguna de las siguientes ocupaciones: instaladores
electricista en general, instalador electricista de edificios y viviendas.
MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: FABRICACIÓN MECÁNICA
OCUPACIONES
REQUISITOS ESPECÍFICOS
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado
correspondiente u otros títulos equivalentes.
Monitor de soldadura
- Técnico Superior de la Familia Profesional de Fabricación Mecánica
oxigas y soldadura
MIG/MAG
- Certificado de Profesionalidad nivel 3 de la Familia Profesional fabricación mecánica, Área Profesional de
construcciones metálicas.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado
de profesionalidad “Soldadura oxigas y soldadura MIG/MAG” (FMEC0210)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 4 años de experiencia profesional acreditada en alguna de las siguientes ocupaciones:
soldador de oxigas, soldador y oxicortador, operador de proyección térmica, soldador aluminotérmico.
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado
correspondiente u otros títulos equivalentes.
Monitor de soldadura con
electrodo revestido y TIG
- Técnico Superior de la Familia Profesional de Fabricación Mecánica
- Certificado de Profesionalidad nivel 3 de la Familia Profesional fabricación mecánica, Área Profesional de
construcciones metálicas.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado
de profesionalidad “Soldadura con electrodo revestido y TIG” (FMEC0110)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 4 años de experiencia profesional acreditada en alguna de las siguientes ocupaciones:
soldador por TIG, oxicortador a mano, operador de proyección térmica, soldador y oxicortador.
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OPCIÓN ÚNICA Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
Monitor de carpintería de
aluminio
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o título de grado
correspondiente o en su defecto capacitación profesional en la ocupación de carpintería de aluminio.
C)
3 años de experiencia profesional acreditada en la ocupación de carpintería de aluminio.
MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO
OCUPACIONES
REQUISITOS ESPECÍFICOS
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o en su defecto el título de
grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
- Técnico Superior de la familia profesional de Hostelería y Turismo.
Monitor de cocina
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de hostelería y turismo del Área Profesional de
restauración.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado
de profesionalidad “ Cocina” (HOTR0408)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada como cocinero.
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o en su defecto el título de
grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
Monitor de servicios de
bar y cafetería
- Técnico Superior de la familia profesional de Hostelería y Turismo.
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de hostelería y turismo del Área Profesional de
restauración.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el certificado
de profesionalidad “Servicios de bar y cafetería” (HOTR0508)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en una delas siguientes ocupaciones:
barman, camarero de bar-cafetería, camarero de barra, dependiente de cafetería, encargado de bar-cafetería, jefe de
barra en bar o cafetería.
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o en su defecto el título de
grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
- Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Hostelería y Turismo.
Monitor de operaciones
básicas de pisos en
alojamiento
- Certificado de Profesionalidad de nivel 2 y 3 del Familia Profesional de hostelería y turismo del Área Profesional
de restauración.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el
certificado de profesionalidad “Operaciones básicas de pisos en alojamiento” (HOTA0108)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional en alguna de las siguientes ocupaciones: camarera de
pisos, mozo de habitación, auxiliar de pisos y limpieza, auxiliar de lavandería y lencería en establecimientos de
alojamiento.
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OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o en su defecto el título de
grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
- Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Hostelería y Turismo.
Monitor de servicios de
restaurante
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 del Familia Profesional de Hostelería y Turismo del Área Profesional
de restauración.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el
certificado de profesionalidad “ Servicios de Restaurante” (HOTR0608)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional en alguna de las siguientes ocupaciones: camarero,
camarero de sala o jefe de rango, Jefe de sector de restaurante o sala.
OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
Monitor de seguridad,
- Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Medicina y Cirugía, Licenciado en Biología,
higiene y protección
ambiental en hostelería
Licenciado en Bioquímica, Licenciado en Química, Licenciado en Enología, Licenciado en Farmacia, Licenciado
en Veterinaria, Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Ciencias del Mar, Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero Técnico Agrícola en la especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, Diplomado en Nutrición
Humana y Dietética
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el Módulo
MF0711_2 del Certificado de Profesionalidad “ Servicios de Restaurante” (HOTR0608)
OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación y experiencia profesional:
Monitor en promoción
A) Acreditación:
turística local e
información al visitante
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de grado
correspondiente u otros títulos equivalentes.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas en el
certificado de profesionalidad “ Promoción turística local e información al visitante” (HOTI0108)
OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación y experiencia profesional:
Monitor de venta de
A)Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de grado
servicios y productos
correspondiente u otros títulos equivalentes.
turísticos/ creación y
gestión de viajes
combinados y eventos
B)1 año de experiencia profesional en vendedor de agencia de viajes minorista, empleado de departamento de
reservas, técnico en agencia de viajes, jefe de oficina de agencia de viajes, promotor de agencia de viajes mayorista,
técnico de ventas en agencias de viajes, empleado o jefe de departamento de reservas de agencia mayorista.
MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
OCUPACIONES
REQUISITOS ESPECÍFICOS
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a
efectos profesionales.
Monitor de diseño,
- Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes
confección y publicación
de páginas web
- Técnico Superior de la familia profesional de informática y comunicaciones
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de Informática y comunicaciones, Área de
desarrollo.
B)
1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas
en el
certificado de profesionalidad “ Confección y publicación de páginas web” (IFCD0110)”
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en una de las siguientes ocupaciones:
desarrollador de páginas web, mantenedor de páginas web.
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OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a
efectos profesionales.
Monitor de
microinformática
- Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes
- Técnico Superior de la familia profesional de informática y comunicaciones
-Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de sistemas y telemática.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas
en el
certificado de profesionalidad “ Sistemas microinformáticos” (IFCT0209)”
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en una de las siguientes ocupaciones:
técnico en sistemas microinformático, instalador de equipos microinformáticos, reparador de microinformática, personal
de soporte técnico.
OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
Monitor de desarrollo de
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a
aplicaciones con
tecnologías WEB
efectos profesionales.
- Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos
equivalentes.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas
en el
certificado de profesionalidad “ Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web” (IFCD0210)”
MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
OCUPACIÓN
REQUISITOS ESPECÍFICOS
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A)
Acreditación:
-
Ingenierías Superior o Técnica relacionada con el Área Formativa del módulo.
Monitor de operaciones de
-
Técnico y Técnico Superior de la Familia Profesional de instalación y mantenimiento
fontanería y calefacciónclimatización doméstica
-
Certificado de profesionalidad nivel 2 y 3 de la Familia Profesional de instalación y mantenimiento
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas
en el
certificado de profesionalidad “ Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica ” (IMAI0108)”
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en alguna de las siguientes ocupaciones:
fontanero, instalador-mantenedor, mantenedor de calefacción, de climatización.
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Ingeniero Superior o Técnico relacionado con la Familia Profesional Instalación y Mantenimiento, o en su defecto
el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
- Título de Técnico Superior del Área Profesional Frío y Climatización de la Familia Profesional Instalación y
Monitor de montaje y
mantenimiento de
instalaciones de
climatización y ventilaciónextracción
Mantenimiento.
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional instalación y mantenimiento del Área
Profesional frío y climatización.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas
en el
certificado de profesionalidad “ Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación extracción ”
(IMAR0208)”
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en una de las siguientes ocupaciones:
instalador de conducciones de aire acondicionado y ventilación, mecánicos reparadores de equipos industriales de
refrigeración y climatización, operadores de plantas de aire acondicionado, operadores de planta de ventilaciónextracción, mantenedor-reparador de equipos de climatización y ventilación-extracción en redes de distribución y
equipos.
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MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
OCUPACIONES
REQUISITOS ESPECÍFICOS
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o en su defecto el título de
grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
Monitor de elaboración de
vinos y licores
- Técnico Superior de la familia profesional de industrias alimentarias.
- Certificado de profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de industrias alimentarias del Área Profesional
de bebidas.
B) ) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas
en el
certificado de profesionalidad “ Elaboración de vinos y licores ” (INAH0109)”
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional acreditada en alguna de la siguientes ocupaciones:
envasador, operador de embotellado de bebidas, bodeguero, elaborador de vinos, elaborador de vinagres, trabajador
de la elaboración de bebidas alcohólicas, bodeguero vinícola, operador de máquina embotelladora de bebidas,
operador de máquinas para elaborar cavas, sidra, elaborador de aguardientes, elaborador de licores.
MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: MADERA, MUEBLE Y CORCHO
OCUPACIONES
REQUISITOS ESPECÍFICOS
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Arquitecto, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Montes, Ingeniero de Materiales, Ingeniero en Organización
Industrial.
- Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico en Diseño Industrial, Ingeniero Técnico
Monitor de carpintería de
madera
Forestal.
- Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional de madera, muebles y corcho en el Área
Profesional de carpintería y mueble
B) 1 años de experiencia profesional acreditada en la ocupación de carpintero. (oficial de 1ª)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 5 años de experiencia profesional en la ocupación. ( oficial de 1ª)
MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: QUÍMICA
OCUPACIONES
REQUISITOS ESPECÍFICOS
OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a
Monitor de análisis
químico
efectos profesionales.
-
Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos
equivalentes
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas
certificado de profesionalidad “ Análisis químico ” (QUIL0108)”
en el
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MONITORES / DOCENTES FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
OCUPACIONES
REQUISITOS ESPECÍFICOS
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o en su defecto el título de
Monitor de atención
sanitaria a personas en el
domicilio o instituciones
grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
- Técnico Superior de la Familia Profesional Sanidad o Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional servicios socioculturales y a la comunidad,
Área Profesional atención social.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en atención sanitaria.
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional en atención sanitaria.
OPCIÓN 1. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o en su defecto el título de
grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
Monitor de atención social
- Técnico Superior de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
a personas en el domicilio
o instituciones
- Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad,
Área Profesional Atención Social.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en atención social con personas dependientes en el domicilio o en
instituciones ( Residencias Geriátricas, Centros de Día, Centros de Atención a la Dependencia)
OPCIÓN 2. Deberá acreditar 3 años de experiencia profesional en atención social con personas dependientes en el
domicilio o en instituciones ( Residencias Geriátricas, Centros de Día, Centros de Atención a la Dependencia)
OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y experiencia profesional:
A) Acreditación:
Monitor de docencia de la
formación profesional para
el empleo
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o en su defecto el título de grado correspondiente o titulación equivalente a
efectos profesionales.
- Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en el ámbito de las unidades de competencia recogidas
en el
certificado de profesionalidad “ Docencia de la formación profesional para el empleo” (SSCE0110)”
MONITORES / DOCENTES FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
OCUPACIONES
REQUISITOS ESPECÍFICOS
OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y formación:
A) Acreditación:
- Licenciado en Filología, Traducción e interpretación de la lengua extranjera correspondiente o título de grado
equivalente.
- Cualquier otra titulación superior con la siguiente formación complementaria:
Monitor de inglés
.- Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la Licenciatura en Filología,
Traducción e Interpretación en lengua extranjera o titulación equivalente.
.- Certificado o diploma de acreditación oficial de la competencia lingüística de la lengua correspondiente
como el Certificado de Nivel Avanzado de la Escuelas Oficiales de Idiomas u otros equivalentes o
superiores reconocidos.
- Titulación universitaria cursada en un país de habla de la lengua extranjera, en su caso, con la correspondiente
homologación.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en la profesión de monitor de inglés.
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OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y formación:
A) Acreditación:
- Licenciado en Filología, Traducción e interpretación de la lengua extranjera correspondiente o título de grado
equivalente.
- Cualquier otra titulación superior con la siguiente formación complementaria:
.- Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la Licenciatura en Filología,
Monitor de portugués
Traducción e Interpretación en lengua extranjera o titulación equivalente.
.- Certificado o diploma de acreditación oficial de la competencia lingüística de la lengua correspondiente
como el Certificado de Nivel Avanzado de la Escuelas Oficiales de Idiomas u otros equivalentes o
superiores reconocidos.
- Titulación universitaria cursada en un país de habla de la lengua extranjera, en su caso, con la correspondiente
homologación.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en la profesión de monitor de portugués.
OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y formación:
Monitor de competencia
matemática
A) Acreditación:
- Licenciatura, diplomatura o Grado en el ámbito matemático
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en la profesión de docente de matemáticas.
OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y formación:
Monitor de comunicación
de lengua castellana
A) Acreditación: Licenciatura, diplomatura o Grado en el ámbito lingüísticos
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en la profesión de docente en el ámbito lingüístico
OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente titulación / acreditación y formación:
A) Acreditación:
Monitor de prevencionista
de riesgos laborales
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o en su defecto el título de
grado correspondiente o titulación equivalente a efectos profesionales.
- Técnico Superior en prevención de riesgos laborales.
B) 1 año de experiencia profesional acreditada en la ocupación
OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente acreditación y homologación:
Monitor de la rama agraria
en manipulación y
aplicación de plaguicidas
de uso agrícola
A) Acreditación:
-
Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola
Deberá estar homologado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para
las enseñanzas oficiales de Plaguicidas de uso agrícola.
Monitor de la rama
OPCIÓN ÚNICA. Deberá poseer la siguiente acreditación y homologación:
sanitaria en manipulación
y aplicación de plaguicidas
de uso agrícola
A) Acreditación:
-
Licenciado en Medicina, Diplomado en Enfermería.
Deberá estar homologado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para
las enseñanzas oficiales de Plaguicidas de uso agrícola.
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NORMATIVA APLICABLE A LOS REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS :
ACREDITACIÓN Y/O EXPERIENCIA PROFESIONAL / COMPETENCIA DOCENTE
Artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad:
Formadores.
1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores
deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las
técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o
experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer
competencia docente.
Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de
formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
a)
Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en
cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título
universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
b)
Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del
Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de
Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la
superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en
posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la
disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el
ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial
y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
c)
Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el
empleo o del sistema educativo.
2. En los Centros Integrados de titularidad pública podrá impartir las acciones formativas el personal al que se refiere el artículo 15.2 del Real Decreto
1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional cuando reúnan los
requisitos específicos dispuestos en los certificados de profesionalidad.
3. También podrán ser contratados como expertos, para la impartición de determinados módulos, de acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto
1558/2005, de 23 de diciembre, profesionales cualificados para impartir aquellas enseñanzas que por su naturaleza lo requieran y que se
especificarán en cada certificado de profesionalidad.
4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones que se establecen en el apartado 1,
deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y
comunicación. La experiencia se acreditará según lo dispuesto en la normativa que desarrolle este real decreto. A tal fin, las Administraciones
competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.
Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación de los certificados de profesionalidad, en la planificación de la acción
formativa se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo las actividades
presenciales requeridas.
Cada módulo formativo que se imparta, en todo o en parte, combinada con formación presencial, tendrá asignado un tutor-formador con las
siguientes funciones:
a)
Desarrollar el plan de acogida de los grupos de alumnos según las características específicas de las acciones formativas.
b)
Orientar y guiar al alumnado en la realización de actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma
virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades de los distintos módulos formativos.
c)
Fomentar la participación del alumnado, proponiendo actividades de reflexión y debate individuales y en equipo, organizando actividades
individuales y de trabajo en equipo, utilizando para ello las herramientas de comunicación establecidas.
d)
Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por el alumnado, resolviendo dudas y solucionando problemas a través
de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación establecida.
e)
Realizar la evaluación del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, participar en la organización y desarrollo de las pruebas de
evaluación y en las sesiones de evaluación y calificación establecidas al efecto.
f)
Coordinar las tutorías presenciales que en su caso se realicen.
g)
Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y
desarrollo de las acciones formativas.
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Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados
de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Disposición transitoria única. Acreditación de la competencia docente.
A efectos de acreditación de la competencia docente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1, tendrá validez el estar en posesión de
formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del
certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de
diciembre de 2013.
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
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V ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y TURISMO
ANUNCIO de 9 de septiembre de 2014 sobre construcción de nave para
procesado de pistachos. Situación: parcela 5030 del polígono 504.
Promotor: Depura Explotaciones, SL, en Jaraicejo. (2014083217)
El Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de Extremadura, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de
2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre
(DOE n.º 127, de 3 de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días
el siguiente asunto:
Construcción de nave para procesado de pistachos. Situación: parcela 5030 del polígono 504.
Promotor: Depura Explotaciones, SL, en Jaraicejo.
El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Transportes,
Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del
Territorio y Turismo sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.
Mérida, a 9 de septiembre de 2014. El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANO
PEROMINGO GAMINO.
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO
AMBIENTE Y ENERGÍA
ANUNCIO de 19 de diciembre de 2014 sobre notificación por publicación de
trámite de subsanación del procedimiento del pago de ayudas para el
desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de
especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la
convocatoria establecida en la Orden de 21 de mayo de 2014. (2015080010)
Mediante la publicación del presente anuncio se procede a la notificación de requerimiento de
subsanación a los interesados en los procedimientos de ayudas convocadas por Orden de 21
de mayo de 2014 por la que se convocan ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, para el
ejercicio 2014 (artículo 7.4 de la citada orden).
En el Anexo del presente anuncio se recoge la relación de interesados en el trámite de subsanación, con alusión al NIF, número de expediente y resumen de las incidencias encontradas, pudiéndose acceder con las respectivas claves personalizadas a la aplicación Laboreo para consultar el estado de los expedientes.
Los interesados podrán subsanar la documentación en el plazo de cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se les tendrá por desistido de su solicitud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se hace constar que el Acuerdo del Director General de Medio Ambiente por el que se aplica
al procedimiento la tramitación de urgencia, puede consultarse en la siguiente dirección
http://extremambiente.gobex.es/, sección Ayudas.
Mérida, a 19 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, RICARDO ROMERO PASCUA.
ANEXO
SOLICITUDES DE PAGO QUE DEBEN SER SUBSANADAS
Nº EXPEDIENTE
ADS14/0030
SOLICITANTE
DNI/NIF
B81221723
Incidencia encontrada
1
1. REXA: inscripción del solicitante y de los recintos de la finca donde se van a realizar las actuaciones
agrícolas-forestales en el Registro de Explotaciones Agrarias
1
Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013
FEADER (Europa invierte en las zonas rurales)
Eje 2: Mejora del medio ambiente y del entorno natural
Medida 216: Ayudas a las inversiones no productivas
Medida 227.1: Conservación y desarrollo Natura 2000 en medio forestal
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SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
ANUNCIO de 11 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en
expedientes sancionadores en materia de salud pública. (2015080011)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus correspondientes destinatarios las
notificaciones de las resoluciones de los expedientes sancionadores que se especifican en el
Anexo que se acompaña, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de
conformidad con los artículos 59.5 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º
285, de 27 de noviembre).
Recursos que proceden: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, contra la citada resolución se podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción/publicación, el correspondiente Recurso de Alzada ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.
Asimismo, se informa que el texto íntegro de las notificaciones, así como toda la documentación de los expedientes se encuentra en el Servicio Territorial de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, sito en Ronda del Pilar, 8, 06002 Badajoz, donde podrán dirigirse los interesados para cualquier información que precisen.
Mérida, a 11 de diciembre de 2014. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,
CÉSAR SANTOS HIDALGO.
ANEXO
EXPTE.
INTERESADO
NORMATIVA INFRINGIDA
SANCION
102/2014
JUAN MANUEL PÉREZ PALACIOS
- Real Decreto 1334/1999, artículos 1,5,17
600 euros
109/2014
JOSE MARÍA VENTAS NAVAS
- Ley 28/2005, artículos 6, 7.u
601 euros
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
ANUNCIO de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de
audiencia en el expediente n.º FA-14-1429, relativo a ayudas para el
fomento del autoempleo. (2015080014)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación del trámite de audiencia de 15 de octubre de
2014 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente FA-14-1429, que se
transcribe como Anexo a Jose Mulero Molano, con NIF 33970764V, en relación con la ayuda al fo-
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mento del autoempleo, se comunica la misma, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo
de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 22 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo,
CARLOS A. RÍOS RIVERA
ANEXO
En relación con su expediente acogido a la Línea de Ayudas para el Fomento del Autoempleo,
catalogado con el número FA-14-1429 y acogido al Decreto 68/2013, de 7 de mayo, y después
del estudio de la documentación obrante en el expediente, se le comunica que concurren los
siguientes motivos que pueden fundamentar la denegación de la subvención solicitada:
— Según información fehaciente ofrecida por la propia Administración de la Seguridad Social
a consulta de este órgano gestor, no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Seguridad Social por lo que deberá aportar certificado actualizado y
original de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a los efectos de percepción de subvenciones públicas.
— Según información fehaciente ofrecida por la propia Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a consulta de este órgano gestor, aparece con deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria por lo que deberá aportar certificado actualizado y
original de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias
con la Administración Tributaria a los efectos de percepción de subvenciones públicas.
— No ha realizado una inversión por un importe mínimo de 2.000 euros, descontados impuestos. Artículo 23.3 del Decreto. A la factura “Comercial Baez” le falta el pagado o recibí en la propia factura o documento bancario que acredite el pago total de dicha factura.
En consecuencia, se procedería a denegar su solicitud de ayuda.
Previamente a resolver, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se ponen de manifiesto las actuaciones a fin de que haga las alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente de la recepción de este escrito.
Asimismo, en aplicación del artículo 11.4 del decreto regulador y el artículo 42.5 de la Ley
30/1992, se informa que el plazo para resolver y notificar la resolución que se dicte en este
procedimiento, estará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del interesado.
Mérida, a 15 de octubre de 2014. El Técnico, Carmen María Alvarado Gonzalo.
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ANUNCIO de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de
audiencia en el expediente n.º FA-14-2397, relativo a ayudas para el
fomento del autoempleo. (2015080015)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación del trámite de audiencia de 30 de octubre
de 2014, de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente FA-14-2397,
que se transcribe como Anexo a Juan Andrés Delgado Romero, con NIF 52220499B, en relación con la ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a los efectos previstos
en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo
de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 22 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo,
CARLOS A. RÍOS RIVERA.
ANEXO
En relación con su expediente acogido a la Línea de Ayudas para el Fomento del Autoempleo,
catalogado con el número FA-14-2397 y acogido al Decreto 68/2013, de 7 de mayo, y después
del estudio de la documentación obrante en el expediente, se le comunica que concurren los
siguientes motivos que pueden fundamentar la denegación de la subvención solicitada:
1. Según información ofrecida por las Administraciones de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria a consulta de este Órgano gestor, no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y aparece
con deudas con la AEAT.
En consecuencia, se procedería a denegar su solicitud de ayuda.
Previamente a resolver, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se ponen de manifiesto las actuaciones a fin de que haga las alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente de la recepción de este escrito.
Asimismo, en aplicación del artículo 11.4 del decreto regulador y el artículo 42.5 de la Ley
30/1992, se informa que el plazo para resolver y notificar la resolución que se dicte en este
procedimiento, estará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del interesado.
Mérida, a 30 de octubre de 2014. El Técnico, María del Pilar López González.
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ANUNCIO de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de
audiencia en el expediente n.º FA-14-2893, relativo a ayudas para el
fomento del autoempleo. (2015080016)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación del trámite de audiencia de 22 de octubre
de 2014, de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente FA-14-2893,
que se transcribe como Anexo a Pedro González Duque, con NIF 76044933X, en relación con
la ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo
de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 22 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo,
CARLOS A. RÍOS RIVERA
ANEXO
En relación con su expediente acogido a la Línea de Ayudas para el Fomento del Autoempleo,
catalogado con el número FA-14-2893 y acogido al Decreto 68/2013, de 7 de mayo, y después
del estudio de la documentación obrante en el expediente, se le comunica que concurren los
siguientes motivos que pueden fundamentar la denegación de la subvención solicitada:
1. Según información ofrecida por la Administración de la Agencia Tributaria a consulta de
este Órgano gestor, incumple obligaciones con la AEAT.
2. No ha realizado una inversión por un importe mínimo de 2.000 euros, descontados impuestos. Artículo 23.3 del Decreto.
En consecuencia, se procedería a denegar su solicitud de ayuda.
Previamente a resolver, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se ponen de manifiesto las actuaciones a fin de que haga las alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente de la recepción de este escrito.
Asimismo, en aplicación del artículo 11.4 del decreto regulador y el artículo 42.5 de la Ley
30/1992, se informa que el plazo para resolver y notificar la resolución que se dicte en este
procedimiento, estará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del interesado.
Mérida, a 22 de octubre de 2014. El Técnico, Teresa Pereira Galván.
•••
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ANUNCIO de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de
audiencia en el expediente n.º PV-14-0061, relativo a ayudas destinadas a
financiar los gastos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de
actividades empresariales o profesionales. (2015080017)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación del trámite de audiencia de 10 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente
PV-14-0061, que se transcribe como Anexo a Junio Carlos Fernandes, con NIF Y0274190K, en
relación con la ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales, se comunica la misma, a los
efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo
de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 22 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo,
CARLOS A. RÍOS RIVERA.
ANEXO
En relación con su expediente acogido a la Línea de Ayudas destinadas a financiar los gastos
por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales, acogido al Decreto 37/2013, de 19 de marzo, y después del estudio de la documentación obrante en el expediente, se le comunica que concurren los siguientes motivos que
pueden fundamentar la denegación de la subvención solicitada:
1. La solicitud de ayuda ha sido presentada antes de que hayan transcurrido tres meses desde que causa alta en el RETA. Artículo 11 del Decreto.
En consecuencia, se procedería a denegar su solicitud de ayuda.
Previamente a resolver, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se ponen de manifiesto las actuaciones a fin de que haga las alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente de la recepción de este escrito.
Asimismo, en aplicación del artículo 11.4 del decreto regulador y el artículo 42.5 de la Ley
30/1992, se informa que el plazo para resolver y notificar la resolución que se dicte en este
procedimiento, estará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del interesado.
Mérida, a 10 de noviembre de 2014. El Técnico, M.ª Valle Romero-Camacho Galván.
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ANUNCIO de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de requerimiento
de documentación en el expediente n.º FA-14-2813, relativo a ayudas para
el fomento del autoempleo. (2015080012)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de la solicitud de documentación de 3 de octubre de 2014 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente FA-142813, que se transcribe como Anexo a Georgeta Bracon, con NIF X5615319F, en relación con la
ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a los efectos previstos en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo
de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 22 de diciembre de 2014.El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo,
CARLOS A. RÍOS RIVERA
ANEXO
Examinada su solicitud de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajadores autónomos, acogida al Decreto 68/2013, de 7 de mayo, se le comunica que la misma
no viene acompañada de la documentación que se indica a continuación:
1. Modelo de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura que se adjunta, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria (firmado y sellado) y firmado por el interesado.
2. Justificante del Plan de Viabilidad que acredite la viabilidad de la iniciativa emprendedora, realizado a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE y firmado por
los agentes indicados en el artículo 23.1 de la norma reguladora.
3. De la inversión presentada (factura n.º 025/2013 de la empresa Electricidad Javier López,
SL), debe aclarar el concepto “ Ud. Colocación de iluminación led en la sala, con parte proporcional de material y mano de obra” , desglosando el material utilizado y describiendo el
uso del mismo. Además la factura para ser computable debe hacer mención del “recibí” o
“pagado”.
Con el fin de completar los documentos necesarios para dictar resolución se le requiere
para que en el plazo de diez días hábiles presente la documentación solicitada, y se le advierte que si así no lo hace, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, conforme a lo dispuesto en
el artículo 71 de la Ley 30/1992 en la redacción dada por la reforma introducida por la Ley
4/1999.
Asimismo, en aplicación del artículo 11.4 del decreto regulador y el artículo 42.5 de la Ley
30/1992, se informa que el plazo para resolver y notificar la resolución que se dicte en este
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procedimiento, estará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del interesado.
Mérida, a 3 de octubre de 2014. El Técnico, María Elvira Bravo Pozo.
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ANUNCIO de 22 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de
audiencia en el expediente n.º FA-14-0506, relativo a ayudas para el
fomento del autoempleo. (2015080013)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación del trámite de audiencia de 5 de noviembre
de 2014 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente FA-14-0506, que
se transcribe como Anexo a Josua Carretero Romero, con NIF 80073859A, en relación con la ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a los efectos previstos en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo
de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 22 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo,
CARLOS A. RÍOS RIVERA.
ANEXO
En relación con su expediente acogido a la Línea de Ayudas para el Fomento del Autoempleo,
catalogado con el número FA-14-0506 y acogido al Decreto 68/2013, de 7 de mayo, y después del estudio del mismo, se le comunica que concurren los siguientes motivos que pueden
fundamentar la revocación de la subvención concedida:
1. Con fecha 09/06/14 se dictó Resolución de concesión de subvención en el expediente de
referencia, al amparo del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, en la modalidad de pago directo y submodalidad cesión de crédito a EECC. Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 29.2 para la formalización de la cesión de crédito a EECC, así como el
plazo a que se refiere el artículo 30.3, sin que el beneficiario figure en ninguna de las comunicaciones efectuadas por las EECC, concurren las circunstancias previstas en el artículo 30.8, para entender que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y para
proceder a dictar resolución de revocación con pérdida del derecho a la misma.
En consecuencia, se procedería a revocar la resolución de concesión de ayuda.
Previamente a resolver, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se ponen de manifiesto las actuaciones a fin de que haga las alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente de la recepción de este escrito.
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Asimismo, en aplicación del artículo 11.4 del decreto regulador y el artículo 42.5 de la Ley
30/1992, se informa que el plazo para resolver y notificar la resolución que se dicte en este
procedimiento, estará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del interesado.
Mérida, a 5 de noviembre de 2014. El Técnico, Esther Carrasco Montero.
GOBIERNO DE EXTREMADURA
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General
Avda. Valhondo, s/n. 06800 Mérida
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