Tecnificación del Riego - Sagarpa

Subsecretaría de Agricultura
Dirección General de Fomento a la Agricultura
PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA 2015
COMPONENTE DE TECNIFICACIÓN DEL RIEGO
C O N V O C A T O R I A
México, D.F., a 7 de Enero de 2015
Conforme a lo establecido en el artículo 520, fracción II, inciso a) y fracción IV, inciso d) del ACUERDO por el que se
dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
diciembre de 2014, se convoca a productores agrícolas (personas físicas y morales) y asociaciones de usuarios de
riego, con agua disponible para uso agrícola en la superficie que deseen tecnificar , interesados en participar en el
“Componente de Tecnificación del Riego”, bajo las siguientes:
BASES
OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA: Contribuir al incremento de la productividad agrícola.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Contribuir a incrementar la producción y productividad de las Unidades Económicas
rurales agrícolas mediante incentivos para: integración de cadenas productivas (sistemas producto), desarrollo de
clúster agroalimentario; inversión en capital físico, humano y tecnológico, reconversión productiva, agroinsumos,
manejo postcosecha, uso eficiente de la energía y uso sustentable de los recursos naturales.
POBLACIÓN OBJETIVO: Productores agrícolas (personas físicas y morales) y asociaciones de usuarios de riego,
con agua disponible para uso agrícola en la superficie que deseen tecnificar.
COBERTURA: La cobertura del presente Componente es a nivel Nacional de aplicación en las 31 Entidades
Federativas, el Distrito Federal y la Región Lagunera.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD: Serán elegibles para obtener los incentivos de este Componente, los productores
que cumplan con lo siguiente:
I.
Presenten la solicitud de apoyo correspondiente, acompañado de los requisitos generales cuando estos no
se encuentren en el registro del SURI o en el expediente respectivo, así como de los requisitos específicos
que correspondan al componente y concepto de apoyo solicitado.
II.
Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en estas Reglas de
Operación.
III.
No hayan recibido o estén recibiendo incentivos apoyo para el mismo concepto de algún programa,
componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen
apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, salvo que
se trate de proyectos por etapas. No se considera que exista duplicidad cuando se trate de activos o
superficies diferentes.
IV.
Cumplan con los criterios y requisitos específicos (descritos a continuación) para el componente de
Tecnificación del Riego.
V.
Cumpla con las obligaciones fiscales que le correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
VI.
En su caso, escrito bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura
necesaria en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que les permita utilizar el apoyo
para los fines autorizados.
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“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
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COMPONENTE DE TECNIFICACIÓN DEL RIEGO
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REQUISITOS GENERALES: Serán elegibles para obtener los incentivos de este Componente, los productores que
cumplan con lo siguiente:
I.
Personas físicas mayores de edad;
a) Identificación oficial vigente (Credencial para Votar, el Pasaporte, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la
Cédula Profesional);
b) CURP; en los casos en que presenten identificación oficial y la misma contenga la CURP, no será necesario
presentar esta;
c) RFC, en su caso;
d) Comprobante de domicilio del solicitante (Luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses
anteriores a la fecha de solicitud;
e) En su caso, comprobante de la legal posesión del predio, excepto PROCAFÉ e impulso productivo al café,
Sistemas Producto Agrícolas, PROAGRO Productivo, Repoblamiento y Recría Pecuaria, Infraestructura y Equipo del
Repoblamiento, Productividad Pecuaria, PROPOR, Pozos Ganaderos, Sistemas Producto Pecuarios, Manejo Post
producción Pecuario, Bioseguridad Pecuaria, Agricultura Familiar Periurbana y de Traspatio;
f) Para los componentes del Programa de Fomento Ganadero, documento que acredite su registro actualizado en
el Padrón Ganadero Nacional;
Para los componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, los apoderados de personas físicas sólo podrán
registrar hasta 5 solicitudes como máximo en este ejercicio 2015.
En caso de que la persona física esté representada, el representante, tutor (en caso de ser menor de edad) o
apoderado legal deberá cumplir además con los siguientes requisitos documentales:
a) Poder o Carta poder para gestión de incentivos (certificada o avalada por un Fedatario Público);
b) Identificación oficial vigente (Credencial para Votar, el Pasaporte, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la
Cédula Profesional);
c) CURP, y
d) Comprobante de domicilio (Luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a
la fecha de solicitud.
Dicha vigencia será de hasta seis meses en el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados.
Para los componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, los apoderados de personas físicas sólo podrán
registrar hasta 5 solicitudes como máximo en este ejercicio 2015
II. Personas morales:
a) Acta constitutiva y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha
de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público;
b) Acta en la que conste la designación de su representante legal o poder debidamente protocolizado ante
fedatario público;
c) Comprobante de domicilio fiscal (Luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses
anteriores a la fecha de solicitud;
d) RFC;
e) Identificación oficial del representante legal vigente (Credencial para Votar, el Pasaporte, la Cartilla del
Servicio Militar Nacional o la Cédula Profesional);
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“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
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f) CURP del representante legal;
g) Acreditar, en su caso, la legal posesión del predio mediante documento jurídico que corresponda, con las
formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, y
h) Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante (Conforme a formato de Anexo IV).
A los productores/as que soliciten incentivos del programa de Fomento a la Agricultura en su componente de
Tecnificación del Riego cuya superficie esté incluida en los Distritos de Riego, se requerirá que presenten Permiso
Único de Siembra, más los requisitos establecidos en esos componentes con el objeto de lograr una mayor
planeación mediante la organización, control del uso del agua, superficie de siembra y cultivos establecidos.
Los documentos originales una vez cotejados por el responsable de la ventanilla, le serán devueltos inmediatamente
al solicitante, acompañado de un acuse de recibo con el folio de registro el cual deberá conservar el seguimiento y
conclusión del trámite.
Los productores de comunidades indígenas podrán, en su caso acreditar la legal posesión del predio con el
documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres.
LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL COMPONENTE SON:
I. Tres cotizaciones vigentes emitidas por empresas diferentes de tecnificación de riego;
II. Contar con medidor de consumo de agua o en su defecto considerar su instalación dentro del proyecto;
III. Documento vigente de CONAGUA que acredite la concesión de uso del agua, o constancia del servicio de agua
vigente emitido por la autoridad legalmente constituida para tal efecto, que acredite el volumen de agua a utilizar en
el proyecto;
IV. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II);
V. Documento que acredite la posesión legal de la tierra.
VI. Expediente completo escaneado en medio electrónico (CD/USB).
LOS CRITERIOS DE DICTAMINACIÓN SERÁ EL SIGUIENTE:
No haber recibido incentivos en los dos años anteriores para la tecnificación del riego como persona física o
moral, en cualquiera de los programas que opera la Secretaría; salvo que ejecuten sus proyectos por etapas, las
cuales deberán estar debidamente identificadas, señalando en plano con escala adecuada, las coordenadas del
polígono ya tecnificado y las del nuevo polígono a tecnificar, así como indicar en la solicitud de incentivo que se trata
de un proyecto por etapas; sólo se otorgarán incentivos para la instalación de sistemas de riego nuevos;
II. Los que obtengan una mejor calificación con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto
social, de acuerdo con la cédula de Evaluación.
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CONCEPTO Y MONTOS DE LOS INCENTIVOS: Se otorgarán conforme al concepto y monto máximo siguientes:
Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Sistemas de riego por multicompuertas.
Montos máximos Productores
con Superficie mayor a 3 Has.
Hasta $14,000.00 (Catorce
Hasta $10,000.00 (Diez mil pesos
mil pesos 00/100) por
00/100) por hectárea.
hectárea
Sistemas de Riego por aspersión
(pivote central, avance frontal, side roll,
Hasta $15,000.00 (Quince
aspersión fija, aspersión portátil, cañón
pesos 00/100) por hectárea.
y cañón viajero (indicativa y no
limitativa); por micro aspersión y goteo.
Drenaje en terrenos agrícolas.
Montos máximos
Productores con
Superficie menor o igual a
3 Has.
Hasta $15,000.00 (Quince
pesos 00/100) por hectárea.
mil
mil
Hasta
$18,000.00
(Dieciocho
mil
pesos
00/100) por hectárea
Hasta $15,000.00 (Quince
mil pesos 00/100) por
hectárea
El incentivo podrá ser entregado en su totalidad, una vez que haya sido autorizada la solicitud, se hayan cumplido
los requisitos para el pago y exista el compromiso del beneficiario de realizar totalmente el proyecto al firmar el
convenio de concertación. Lo anterior con base en la disponibilidad presupuestal.
I.
Montos máximos de incentivo:
a) Personas físicas hasta $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.);
b) Personas morales hasta $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), al menos conformada con 5
personas físicas;
c) Se podrán apoyar proyectos, previa revisión del cumplimiento de los criterios, requisitos y la condición especial
de impacto regional o nacional, pudiéndose designar montos de incentivo máximo para una superficie de hasta 2,500
hectáreas por etapa del proyecto, que considere al menos 50 productores, bajo el criterio de la Unidad Responsable;
d) En todos los casos sin rebasar el 50% del costo total del proyecto;
e) Para Productores con Superficie menor o igual a 3 Hectáreas sin rebasar el 70% del costo total del proyecto,
para este caso, deberá comprobar el productor que la posesión legal de su terreno no supere las 3 hectáreas.
Asimismo, con el objetivo de tener superficies con tecnificación de riego consolidadas, estos productores podrán
agruparse en la figura legal que les convenga y recibir el monto máximo de apoyo que en lo individual para ellos se
establece en las Reglas de Operación.
Lo anterior con base en la disponibilidad presupuestal.
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LOS PARTICIPANTES DEL COMPONENTE SON:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que esta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe;
VI. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado presidido por la Unidad Responsable. En caso de
Instancias Ejecutoras, establecerán sus propios Comités;
VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en
estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica
https://www.suri.sagarpa.gob.mx
LOS ANEXOS QUE APLICAN AL COMPONENTE, SON:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO IV. Relación de Beneficiarios para Personas Morales
LAS FECHAS DE APERTURA Y CIERRE DE VENTANILLAS SERÁN LAS SIGUIENTES:
I.
La recepción de las solicitudes de incentivo se realizará en los días hábiles de lunes a viernes comprendidos del
12 de enero al 27 de febrero de 2015 de 9:00 a 19:00 hrs. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la
página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx.
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