JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0 227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.01.05 15:32:12 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes 6 de enero del 2015 AÑO CXXXVII Nº 3 40 páginas La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Pág 2 ACUERDA: CONTENIDO Artículo 1º—Designar al Señor Harold Villegas Román, Viceministro de Trabajo del Área Laboral, para que participe en el Taller de Cierre y Entrega de Resultados del Proyecto de Fortalecimiento de Sistemas Integrados de Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL-OIT), en Antigua, Guatemala, los días 10 y 11 de diciembre de 2014. Artículo 2º—Los gastos de participación del Señor Villegas Román, por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Proyecto Regional de Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL) de la OIT. Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Harold Villegas Román, a participar en el Taller de Cierre y Entrega de Resultados del Proyecto de Fortalecimiento de Sistemas Integrados de Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL-OIT), en Antigua, Guatemala, los días 10 y 11 de diciembre de 2014, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 9 y hasta el 12 de diciembre de 2014. Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos................................................................... 2 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 2 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos..................................................................... 4 REGLAMENTOS...................................................... 5 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 31 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 31 AVISOS..................................................................... 33 Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las once horas del tres de diciembre de dos mil catorce. NOTIFICACIONES................................................. 37 FE DE ERRATAS..................................................... 40 Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400021358.—Solicitud Nº 24493.— C-44130.—(IN2014086836). PODER EJECUTIVO DOCUMENTOS VARIOS ACUERDOS EDUCACIÓN PÚBLICA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD N° 052-2014-MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REPOSICIÓN DE TÍTULO De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana (OIT) para participar en Taller de Cierre y Entrega de Resultados del Proyecto de Fortalecimiento de Sistemas Integrados de Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOILOIT), en Antigua, Guatemala, los días 10 y 11 de diciembre de 2014 II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues los objetivos del taller son a) dar a conocer los resultados alcanzados por el Proyecto FOIL a las instituciones contraparte; b) analizar de manera conjunta las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas para el fortalecimiento de las administraciones laborales en la región y c) definir opciones para la sostenibilidad del trabajo regional en los ámbitos de empleo y formación profesional III.—Que la participación del Señor Harold Villegas Román, cédula 1-862-742 responde a sus funciones como Viceministro de Trabajo del Área Laboral. Por tanto, Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 471, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1225, emitido en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Bustos Medrano Ericka, cédula N° 7-0109-0637. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014086602). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 1675, emitido por el Liceo Dorelia Barahona Riera representante eDitorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 San Rafael de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Rodríguez María Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014087082). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Unión Laboral Trabajadora del Norte, Siglas SULTRANORTE, acordada en asamblea celebrada el 3 de octubre del 2014. Código 971-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 258 asiento 4830 del 3 de diciembre del 2014. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera: Secretario General Secretaria General Adjunta Secretario de Actas y Correspondencia Secretario de Finanzas Vocal Fiscal Marvin Arturo Rodríguez Alvarado Lilliana Rodríguez Aragón Jorge Murillo Lobo Edwin Rojas Castro Luis M. Hidalgo Soto Eladio G. Villalobos Rodríguez San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014087286). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Cambio de Nombre Nº 94154 Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de apoderado general de IP Management Company S. A. (IP Management Co), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Treebrook Investments S. A. por el de IP Management Company S. A. (IP Management Co), presentada el día 3 de diciembre de 2014 bajo expediente 94154. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006353 Registro Nº 95480 ZETA en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014086992). Cambio de Nombre Nº 94155 Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de apoderado general de IP Management Company S. A. (IP Management Co), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Treebrook Investments S. A. por el de IP Management Company S. A. (IP Management Co), presentada el día 3 de diciembre de 2014 bajo expediente 94155. El nuevo nombre afecta a las siguientes Pág 3 marcas: 1999-0000740 Registro Nº 115479 TIO FELIPE ZETA AZUL en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de diciembre del 2014.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014086993). Cambio de Nombre Nº 93711 Que Abraham Baum Litvak, casado una vez, cédula de identidad 800630368, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Delantal S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de La Casa del Delantal S.R.L. por el de La Casa del Delantal S. A., presentada el día 24 de octubre de 2014 bajo expediente 93711. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4788200 Registro Nº 47882 LA CASA DEL DELANTAL S.R.L. en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de octubre de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014087008). Cambio de nombre Nº 93621 N° 93621.—Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bally Gaming INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SHFL Entertainment Inc., por el de Bally Gaming INC., presentada el día 15 de octubre del 2014 bajo expediente 93621. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0001845 Registro N° 89288 Caribbean Stud en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de octubre del 2014.— Johnny Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014087245). Cambio de nombre Nº 93620 N° 93620.—Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Shfl Entertainment INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Shuffle Master INC., por el de Shfl Entertainment INC., presentada el día 15 de octubre del 2014, bajo expediente 93620. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0001845 Registro N° 89288 Caribbean Stud en clase 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de octubre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014087256). Cambio de nombre Nº 93957 N° 93957.—Que María del Pilar Pla Rivel, viuda, cédula de identidad 302020457 , en calidad de apoderada generalísima de Dwellworks Costa Rica Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lara Kameron Limitada, cédula jurídica 3-102-156125 por el de Dwellworks Costa Rica Limitada, presentada el día 13 de noviembre del 2014, bajo expediente 93957. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000484 Registro N° 106085 C&B Reubicacion (C&B Relocation) en clase 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014087318). La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Pág 4 Patentes de invención PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd 1-1018975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS. La presente invención se refiere a moduladores novedosos del receptor huérfano retinoideo gamma (RORy), procedimientos para su preparación, composiciones farmacéuticas que contienen estos moduladores y a su uso en el tratamiento de enfermedades inflamatorias, metabólicas y autoinmunitarias mediadas por el RORy. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 311/21; A61K 31/18; A61P 11/06; A61P 17/06; C07C 311/29; C07C 311/44; C07D 205/04; C07D 207/08; C07D 239/54; C07D 265/30; cuyos inventores son Birault, Véronique, Campbell, Amanda Jennifer, Harrison, Stephen, Le, Joelle, Shukla, Lena. Prioridad: 27/04/2012 GB 1207403.5;14/03/2013 GB 1304596.8; 31/10/2013 // W02013/160418. La solicitud correspondiente lleva el número 20140493, y fue presentada a las 13:37:43 del 27 de Octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014086795). José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 228.000 / 525.300, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014086595). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Rosa Guevara Casco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 436-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del doce de febrero de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 55396-2012. Resultando: 1º— ..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Edith López Guevara..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Casco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014086949). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-308599, denominación: Asociación Cristiana Internacional el Tabernáculo de las Asambleas de Dios, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 23 segundos, del 17 de noviembre del 2014. Documento tomo: 2014 Asiento:94244.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014087113). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HACE SABER: Habilitación de notario público, la Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Mario Duarte Aguirre, con cédula de identidad número 5-0190-0681, carné de Abogado número 22176. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001527-0624-NO.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014087093). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N° 3433P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Frances Marie Waters Hodgson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 15652011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del dieciocho de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 119352011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Errolyn Franciny Wright Wuaters...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es ‘“Waters”.— Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014086989). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Benítez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3281-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del primero de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 31690-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stefany Dayana Mora Benites, en el sentido que el apellido de la madre... es “Benítez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014087201). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Wuendy Lismara Reyes Sánchez, ha dictado la resolución N° 3794-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 34834-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Breytton Alberto Zúñiga Reyes, en el sentido que el nombre de la madre es Wuendy Lismara.—Lic. Luis Antonio Solanos Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014087342). La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 REGLAMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE En la sesión 658 la junta directiva, acordó aprobar el reglamento de la junta directiva del INA, según consta en el acta de esa sesión, artículo segundo, para que en adelante diga así: REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE CAPÍTULO I Disposición general Artículo 1º—Campo de aplicación. La presente Reforma Integral al Reglamento de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, publicado en La Gaceta 201 del viernes 16 de octubre 2009, constituye el ordenamiento básico que norma su funcionamiento. Encuentra su justificación en la necesidad de adaptar dicha normativa reglamentaria a importantes reformas de la legislación costarricense en materia de control interno, que han ampliado la responsabilidad de los órganos colegiados. Por otra parte, busca armonizar, en un afán hermenéutico, las distintas normas jurídicas que involucran las competencias y la organización de las Juntas Directivas, como son las normas conducentes incorporadas en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, el Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, la Ley General de Control Interno, y la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Presidencias Ejecutivas. De igual manera, la presente reforma integral recoge jurisprudencia de la Procuraduría General de la República en punto al funcionamiento de los órganos colegiados. CAPÍTULO II De la Junta Directiva y sus integrantes Artículo 2º—Integración y nombramiento. La Junta Directiva estará integrada por nueve personas de la siguiente manera: a. Quien ejerza la Presidencia Ejecutiva del INA, que será persona de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de la actividad de la Institución. Esta persona será designada por el Consejo de Gobierno, cuya gestión se regirá por las siguientes normas: 1. Será la persona funcionaria de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la Institución, cuyas funciones podrá delegar en sus inmediatos colaboradores de la Gerencia, ostentando su representación legal, y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta Directiva se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas a quien preside la Junta Directiva así como las otras que le asigne la propia Junta; 2. Será una persona funcionaria de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer actividad pública remunerada o profesional, en forma liberal, excepto la docencia en instituciones de enseñanza superior. 3. Podrá ser removida libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para la determinación de esa indemnización, se seguirán las reglas que fijan los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que ese articulado determina. b. Quienes ejerzan las carteras de Trabajo y Seguridad Social y de Educación Pública, ejercerán el cargo en calidad de integrantes ex oficio. A su vez, quienes ejerzan los respectivos viceministerios podrán suplir al titular. c. Tres representantes del sector empresarial y tres representantes del sector laboral, distribuidos de la siguiente manera: uno por el sector sindical, uno por el sector cooperativo y uno por el sector solidarista, de nombramiento del Consejo de Gobierno. Pág 5 Artículo 3º—Período de nombramiento. Las personas del sector empresarial y laboral, elegidas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c. del artículo 2 del presente Reglamento, serán nombradas por un periodo de 8 años. Una vez hecho el nombramiento de las personas directivas y que éstas hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá revocarlo, si no es con base en las siguientes causales: 1. Que pierdan la representación de sus respectivas organizaciones. Lo cual deberá comunicarse oficialmente ante el Consejo de Gobierno, mediante una resolución razonada del Sector que representa; en cuyo caso el Consejo de Gobierno procederá a nombrar las personas sustitutas, siguiendo el mismo procedimiento señalado anteriormente. 2. Por información de la Contraloría General de la República, en la que se ponga de manifiesto que existe una causa para ello, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley General de Administración Pública. Artículo 4º—De los nombramientos. A efecto de nombrar a quienes representan el sector empresarial y laboral, que señala el inciso c del artículo 2 del presente Reglamento, se seguirá el procedimiento, desarrollado en los artículos 12 y 13 del Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje N. 15135. Artículo 5º—Sustitución de integrantes electivos. En caso de sustitución, nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa, ésta deberá realizarse dentro del término que señala la Ley y se nombrarán para el resto del período legal correspondiente, siguiendo las normas establecidas en los artículos 3 y 4 de este Reglamento. Durante el tiempo que dure el proceso de sustitución y nombramiento, la Junta Directiva del INA no podrá sesionar por falta de quórum estructural. No obstante una vez que el nombramiento sea realizado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento y adquiera la eficacia de ley, se reanudaran las sesiones. El cese de funciones de quienes integran la Junta Directiva, por cualquier causa que lo origine, no deriva el pago de derechos laborales de ninguna naturaleza. CAPÍTULO III De las funciones y deberes de la Junta Directiva Artículo 6º—La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a. Determinar la política general del Instituto, dentro del marco de la política gubernamental. b. Aprobar, reformar o improbar el plan anual de actividades del Instituto. c. Dictar el presupuesto y demás normas referentes al gasto e inversiones del Instituto. ch. Aprobar, reformar o improbar la organización funcional del Instituto. d. Dictar los reglamentos internos del Instituto, tanto de organización como de funcionamiento e. Podrán razonar sus votos disidentes, adoptados en los asuntos que se sometan a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva. f. Aprobar o improbar, la adjudicación de las licitaciones, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia. g. Conocer el informe anual de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva. h. Dictar los actos que agoten la vía administrativa, salvo en materia laboral, que corresponderán en este caso de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva, con excepción de los casos en que el nombramiento o la remoción sea competencia de la Junta Directiva. i. Evacuar las consultas de la Asamblea Legislativa sobre proyectos de ley que atañen al Instituto. j. Aprobar o improbar la creación, integración y supresión de Unidades Regionales y Centros de Formación Profesional. k. Aprobar los planes de construcción del Instituto. l. Conocer en alzada, cuando corresponda, los recursos de apelación, presentados contra las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva. Pág 6 La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 m. Elegir de entre sus integrantes, una persona en la vicepresidencia, en el mes de junio de cada año. n. Nombrar, por un período de cuatro años, y remover, en los supuestos jurídicos que correspondan, a las personas que ejercerán la Gerencia General y Subgerencias Técnica y Administrativa, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del INA. o. Nombrar o concluir la relación de servicio de la persona que ejerza la Auditoría Interna y Sub auditoría Interna, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, respectivamente. p. Nombrar al Secretario Técnico de la Junta Directiva , de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública. q. Conocer y aprobar los demás asuntos que establezcan leyes y reglamentos. Artículo 7º—Deberes y responsabilidades de la Junta Directiva por el Sistema de Control Interno. De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Control Interno número 8292, es responsabilidad de la Junta Directiva, en su condición de jerarca colegiado, así como de la Presidencia Ejecutiva, en su condición de jerarca unipersonal, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, y ejercer los deberes y atribuciones contenidos en dicha normativa, particularmente los derivados de la aplicación de los artículos 12, 13, 14, 15, 16,17, y 19 de dicho cuerpo normativo. Artículo 8º—Deberes y atribuciones de las personas integrantes de la Junta Directiva: a. Asistir puntualmente y permanecer en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias. b. No abandonar las sesiones, sin solicitar permiso a quien preside o de quien cumpla esa función. c. Cumplir con los encargos que les asigne la Junta Directiva o de quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva según sus atribuciones, y en los términos fijados. d. Emitir su voto en todos los asuntos, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, salvo en los asuntos en donde se tenga interés directo o familiar conforme lo determina la Ley, caso en el cual deberá excusarse. e. Pedir la palabra, las veces que estime conveniente a quien presida. f. Presentar por escrito, los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos y hacerlas del conocimiento de quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva para su inclusión en el proyecto de orden del día. Lo anterior sin perjuicio de que, en el capítulo correspondiente de la sesión o en transcurso de la misma, el director pueda presentar verbalmente mociones, que constarán en la grabación correspondiente de la sesión. g. Solicitar por medio de la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia, la información sobre algún asunto que consideren necesario para su mejor conocimiento y resolución. h. Excusarse por no asistir a las sesiones, por escrito o electrónicamente i. Visitar las instalaciones, Centros de Formación Profesional, y reunirse con el personal, cuando lo estimen conveniente y de forma particular cuando ejerzan funciones de control interno. j. Rendir la declaración jurada de bienes y póliza de fidelidad y mantener vigente esta última. k. Rendir individualmente, un informe final de gestión, de conformidad con la normativa vigente sobre control interno, ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República. l. Cualesquiera otros deberes compatibles con su condición de integrantes de la Junta Directiva, de conformidad con la normativa vigente aplicable. Artículo 9º—Gastos de representación. Los gastos de representación al exterior, de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva así como de quienes integran la Junta Directiva, deberán corresponder a misiones oficiales en las que actúen como Jefes de Delegación y requerirán autorización mediante acuerdo de la Junta Directiva. Artículo 10.—Deberes y atribuciones de quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva. Quien presida las sesiones de la Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a. Confeccionar, con el apoyo de la Secretaría Técnica, el proyecto de orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de las demás personas integrantes y asuntos de interés institucional que requieran aprobación o conocimiento de la Junta Directiva. b. Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias. c. Abrir, suspender y levantar en cualquier momento, con causa justificada, las sesiones. d. Dirigir y coordinar los debates, así como la presentación de las mociones de forma y fondo. e. Determinar el tiempo de uso de la palabra en el orden solicitado. f. Someter a votación los asuntos de competencia de la Junta Directiva. g. Computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los mismos. h. Llamar al orden a quienes al usar la palabra, no se concreten al tema que es objeto de discusión, se desvíen de él o haga alusiones indebidas. i. Conceder permiso a las personas integrantes de la Junta Directiva para ausentarse de la sesión. j. Velar porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función. k. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva. l. Resolver cualquier asunto en que exista empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad. m. Velar, con la colaboración de la Secretaría Técnica, por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva. n. Firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez que han sido aprobadas por la Junta Directiva. o. Rendir un informe de labores ante la Junta Directiva, cada doce meses cumplidos en su cargo. En caso de cesación anticipada de sus funciones, y previo a la dejación de su cargo, deberá rendir un informe por el período ejercido. De igual manera, deberá rendir ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República, el informe final de gestión, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Control Interno. p. Las demás funciones que por Ley le estén reservadas a quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, así como aquellas que le asigne la Junta Directiva. Lo anterior sin perjuicio de las competencias propias que corresponden a quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva de la Junta Directiva en su condición de Presidente Ejecutivo, establecidas en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, la Ley General dela Administración Pública, la Ley General de Control Interno, y la Ley de Presidencias Ejecutivas. CAPÍTULO IV De las sesiones y votaciones Artículo 11.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario. Se reunirá en forma ordinaria, en el día, lugar y hora que la Junta Directiva determine, para lo cual no hará falta convocatoria especial. Cuando las circunstancias lo ameriten, quien ejerza la Presidencia Ejecutiva o quien le sustituya de conformidad con este Reglamento, podrá convocar a sesionar a la Junta Directiva en lugar, día y hora distinto al ordinario. En caso de las sesiones extraordinarias, será necesario una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, a la convocatoria se acompañará el orden del día, salvo en casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad. La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Artículo 12.—Convocatoria a sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por quien ejerza la Presidencia Ejecutiva de oficio o a solicitud de cuatro integrantes. En caso de ausencias temporales de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva, no comprendidas en las situaciones contempladas en el artículo décimo de la Ley Orgánica del INA, la convocatoria la hará la Gerencia, y en este caso la Junta Directiva será presidida por el Vicepresidente, que será elegido anualmente por la misma Junta de entre sus miembros. Artículo 13.—Quien preside. Quien ejerza la Presidencia Ejecutiva presidirá las sesiones de la Junta Directiva, y en su ausencia temporal será sustituido por la persona a cargo de la Vicepresidencia, electa por mayoría absoluta entre sus integrantes, que durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecta. Si ambas personas estuvieren ausentes temporalmente, se nombrará una Presidencia ad hoc, en el seno de la Junta Directiva. Artículo 14.—Quórum. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será el de mayoría absoluta de sus integrantes. Si no hubiere quórum, la Junta Directiva podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus integrantes. Artículo 15.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas. No obstante, por unanimidad de los miembros presentes podrá acordarse el acceso del público en general o de personas o representantes de sectores interesados, concediéndoles el derecho a voz en las deliberaciones relacionadas. A tal efecto, los interesados deberán plantear previamente solicitud de audiencia, por escrito o por vía electrónica, con indicación precisa del asunto a tratar. Tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario de la Junta Directiva, a asistir con derecho a voz, pero sin voto, y sin derecho a dieta o remuneración adicional, las personas que ejercen el puesto de la Gerencia General, Subgerencia Técnica y Administrativa, Asesoría Legal, Auditoría Interna y Secretaría Técnica de la Junta Directiva, así como cualquier otra persona funcionaria que fuere llamada, las cuales, en este último caso, estarán presentes únicamente en la exposición y discusión de los asuntos de su competencia, teniendo de igual forma derecho de voz pero no de voto. Artículo 16.—Votaciones. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de sus integrantes presentes, salvo en los casos en que la Ley o el Reglamento exija una mayoría calificada. Quienes integran la Junta Directiva, podrán votar afirmativa o negativamente sin que les sea permitido abstenerse de emitir su voto, salvo que concurra algún motivo de impedimento o excusa, previsto en el Código Procesal Civil, en el artículo 230 de la Ley General de Administración Pública y cualquier otra normativa aplicable en esta materia. Artículo 17.—Presentación de documentos. Con el fin de facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones y a fin de procurar resolver todos los puntos del orden del día, las Unidades Administrativas del Instituto, estarán obligadas a presentar a la Unidad de la Secretaría Técnica, a más tardar el día jueves anterior al día de la sesión ordinaria, los antecedentes y documentos relativos a los asuntos en discusión, debidamente foliados. La Secretaría Técnica verificará el cumplimiento de requisitos y legalidad de los documentos. Artículo 18.—Asuntos no incluidos en el orden del día. En sesiones extraordinarias no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por los dos tercios de quienes integran la Junta Directiva sea declarada la urgencia del asunto. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir siempre un capítulo de Mociones y Varios, así como un informe de asuntos de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 19.—Acerca de las mociones y de los puntos varios. Tratándose de mociones o de puntos varios, quienes integran la Junta Directiva, tendrán las siguientes atribuciones: 1. Tratándose de mociones, estas deberán ser presentadas preferiblemente por escrito. 2. En cuanto a puntos varios, podrán ser presentados indistintamente, por escrito o verbalmente. Pág 7 Artículo 20.—Votos disidentes. En caso de que sea emitido un voto contrario al de mayoría, podrá hacer constar el mismo en el acta, junto con los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de la responsabilidad que pudiera derivarse de los acuerdos. Para los efectos anteriores, deberá además firmarse el acta correspondiente. CAPÍTULO V De los acuerdos y las actas Artículo 21.—Acuerdos firmes. Podrá declararse firme un acuerdo con el voto favorable de los dos tercios del total de quienes integran la Junta Directiva. Los acuerdos firmes no están sometidos al recurso de revisión que regula el artículo 21 del presente Reglamento, aunque sí podrán ser anulados o revocados, o impugnados, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Los acuerdos en firme adoptados por la Junta Directiva serán comunicados por quien desempeñe la Presidencia Ejecutiva o por la Secretaría Técnica, actuando por delegación, a la mayor brevedad posible, a quien corresponda para su debida ejecución. Así mismo se le comunicará a quien interese, a la Administración Superior, Asesoría Legal y Auditoría Interna, para lo que corresponda. Artículo 22.—Recursos administrativos. Quienes integran la Junta Directiva podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos no firmes. El mismo deberá ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que por tratarse de un asunto que quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva juzgue urgente, prefiera conocerlo y resolverlo en sesión extraordinaria con la aprobación de la mayoría de sus integrantes presentes en esa sesión. El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta. Previamente a someter a discusión el fondo del asunto, quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, pondrá a votación si se da curso o no a la revisión del mismo, lo cual se decidirá por simple mayoría. La revisión deberá concretarse, para efectos de votación, en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los integrantes presentes. Las simples observaciones de forma, relativas a redacción de los acuerdos y actas, no serán consideradas como recurso de revisión. En lo demás, contra los actos y resoluciones de la Junta Directiva, proceden los recursos ordinarios y extraordinarios que se establecen en la Ley General de la Administración Pública. Artículo 23.—De la abstención y recusación. Las personas integrantes de la Junta Directiva, se abstendrán y podrán ser recusadas por los motivos que establece el artículo 230 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 31 de la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 y artículo 111 de la Ley 7494 de 2 de mayo de 1995, y artículos 49, 53, 79 y 80 del Código Procesal Civil. Artículo 24.—De las actas. De cada sesión se levantará un acta en la que se hará constar: las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos de la deliberación, así como las manifestaciones textuales cuando sea solicitado por sus integrantes, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que sus integrantes acuerden su firmeza por votación de dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes. En cuanto a la aprobación de las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias tal competencia está conferida únicamente a los miembros que estuvieron presentes en la sesión donde se adoptaron los acuerdos, requiriéndose mayoría absoluta de los miembros que reúnan tal condición. Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, será corregido por la Secretaría Técnica, caso de ser necesario. Una vez realizadas las correcciones, dicha Secretaría procederá a imprimir el acta en el libro oficial correspondiente, que lleva razón de apertura y cierre de la Auditoría Pág 8 La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Interna, y será firmada por quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva y por la persona que ocupe la Secretaría Técnica, dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Junta Directiva. De igual manera, dichas actas serán firmadas por quienes hubiesen hecho constar su voto disidente. De las actas aprobadas y legalizadas se dejará siempre respaldo por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable de conservación, y los libros de actas oficiales serán archivados de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202. CAPÍTULO VI De las dietas, alimentación y otros Artículo 25.—Dietas. Quienes integran la Junta Directiva devengarán dietas por la asistencia completa a cada sesión ordinaria y extraordinaria, excepto quien ejerza la Presidencia Ejecutiva y los Ministros de Estado o sus representantes. El monto de la dieta y el número de sesiones remuneradas será el fijado por la Ley Nº 3065 del 20 de noviembre de 1962, normativa conexa, y artículo 8 de la Ley Orgánica de esta Institución. La ausencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias ocasionará la pérdida de la dieta. Sus integrantes, no percibirán aguinaldo ni vacaciones remuneradas, aparte de la dieta correspondiente. Procederá el pago de viáticos y gastos de viaje dentro o fuera del país, de conformidad con el ordenamiento jurídico correspondiente, previo acuerdo de la Junta Directiva. Por la naturaleza de sus funciones, la Administración mantendrá un vehículo de uso oficial permanentemente asignado, con su respectivo chofer, a disposición de la Junta Directiva, y procurará al órgano colegiado las facilidades que fueren necesarias para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 26.—Informe sobre dietas. La Secretaría Técnica de la Junta Directiva, informará mensualmente a las Unidades de Recursos Financieros y Humanos con copia a la Gerencia, sobre el número de sesiones que asistieron, con el fin de que se proceda al pago de las dietas correspondientes. Artículo 27.—Alimentación de integrantes de la Junta Directiva, administración superior y personal del INA que asisten y participen en la sesión. Se suministrará servicio de alimentación a quienes integran la Junta Directiva y al personal institucional que de acuerdo con este Reglamento deban asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que se convoquen al efecto. La erogación que genere este servicio deberá realizarse en apego a los principios de razonabilidad y austeridad del gasto público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Control y Supervisión de los Gastos de Alimentación de la Junta Directiva. CAPÍTULO VII Unidad Secretaría Técnica de la Junta Directiva y Asesorías Artículo 28.—Composición y supervisión de la Unidad. La Secretaría Técnica tiene por objetivo brindar el apoyo administrativo, logístico y tecnológico requerido por la Junta Directiva para el cumplimiento de sus funciones. Tendrá nivel de Unidad Institucional y estará integrada al menos, de acuerdo a la aprobación efectuada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por un Secretario o Secretaria, con nivel de profesional en Derecho, dos asistentes administrativas, una persona recepcionista, una persona Profesional Operativa, con nivel de Profesional de Apoyo 1, con énfasis en Administración de Negocios, un trabajador operativo para labores de limpieza y un operador de equipo móvil. Las funciones del personal de apoyo de la Secretaría Técnica están descritas en el Acta de la sesión 4063 de 7 de julio de 2003. La designación de la persona encargada de esa Unidad corresponderá a la Junta Directiva. En caso de ausencia o incapacidad de dicho Secretario Técnico, la Junta Directiva podrá designar un suplente. Quien desempeñe la Presidencia Ejecutiva tendrá a su cargo la supervisión directa de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta Directiva. En caso de ausencia de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva, el Vicepresidente de la Junta Directiva tendrá a su cargo la supervisión directa de la Unidad de Secretaría Técnica. Artículo 29.—Funciones de quien ejerza la Secretaría Técnica de la Junta Directiva. a. Es la jerarquía superior de la Unidad de la Secretaría Técnica y es responsable de su coordinación y adecuado funcionamiento, informando periódicamente a quien ejerza la Presidencia Ejecutiva y a la Junta Directiva de la marcha de los asuntos encomendados. b. Velar para que durante las sesiones se cuente con el apoyo logístico necesario para la Junta Directiva. c. Ejecutar las tareas y funciones que establece el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública y las que específicamente se le encarguen por el órgano colegiado. Podrá brindar informes en materias técnicas de su competencia, por medio de sus propios recursos profesionales o los de otras unidades de la institución, o por medio de contratación de asesores, de conformidad con el artículo 30 de este Reglamento. d. Representar a la Junta Directiva en actos o eventos, cuando así se determine. e. Colaborar con quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva en la preparación de los proyectos de agenda de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva. Dichas agendas, así como los documentos que sustentan el contenido de los distintos asuntos, serán remitidos electrónicamente a quienes integran la Junta Directiva con suficiente antelación al día de la sesión correspondiente. f. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. g. Dar la revisión final a los borradores de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el órgano colegiado y supervisar los ajustes y correcciones que formulen quienes integran la Junta Directiva. h. Firmar junto con quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria, manteniendo al día los libros de actas correspondientes, y archivándolos de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202. i. Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Junta Directiva, actuando por delegación administrativa. j. Orientar a quienes integran la Junta Directiva, sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que aquélla deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a actos anteriores. k. Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por la Junta Directiva y comunicarle a ésta de su cumplimiento cada tres meses. l. Verificar que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta Directiva, sean debidamente archivados mediante un expediente creado al efecto. Es entendido que el original de los documentos conocidos y tramitados en formato digital, se archiva en la dependencia que lo produce, manteniéndose copia de respaldo en el archivo del acta correspondiente, todo lo anterior de acuerdo con el sistema previsto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7302. m. Crear y mantener actualizado un archivo digital con todos los acuerdos, la normativa Reglamentaria, las políticas y los lineamientos que emanen de la Junta Directiva. n. Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la Junta Directiva, que de oficio o a solicitud de parte deban emitirse. La Secretaria Técnica de Junta Directiva mantendrá actualizada la sección correspondiente de la página Web institucional, en la cual se ponen a disposición del público las actas firmes del órgano colegiado, de conformidad con la sentencia número 2013013878 sobre la Ley número 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6) de la Ley General de Control Interno. La entrega de la información solicitada por particulares a la Secretaría Técnica, relacionada con actas, acuerdos u otros documentos propios de la Junta Directiva, queda supeditada a La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 que la misma sea pública, en los términos del artículo 732 del Código Civil. Caso contrario, la información no se brindará, a menos que sea requerida en forma motivada por una autoridad judicial o administrativa competente. o. Mantener una oportuna comunicación con las distintas dependencias de la Institución y, en su caso, con otras Instituciones Públicas y Privadas. p. Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten otras dependencias de la Institución, clientes, empresas o personas proveedoras, Instituciones Públicas y público en general; relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta Directiva. q. Velar por la elaboración y ejecución del Presupuesto y Plan Anual Operativo de la Junta Directiva y de la Secretaría Técnica, en su caso. r. Cualquier otra que le indique la Junta Directiva o quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, en el marco de sus funciones. Artículo 30.—Sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Presidencia Ejecutiva en materia de administración de personal, la Junta Directiva puede designar hasta dos asesores, para que coadyuven en las labores de ese órgano, los cuales formarán parte del staff de la Secretaría Técnica y estarán subordinados en lo administrativo al Jefe de esa Unidad. Esos Asesores serán designados con base en los perfiles que la Junta Directiva determine, de la nómina que proponga la administración para esos efectos. Asimismo, y en casos justificados, a criterio de la Junta Directiva, se podrá disponer la contratación de consultores externos, cuya contratación se regirá por las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. CAPÍTULO VIII De la Gerencia Artículo 31.—La Gerencia, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, es parte, Junto a la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva de la dirección y administración superior de la institución. Está integrada por una persona que ejerce la Gerencia General y dos personas que ejercen las Subgerencias Administrativa y Técnica, respectivamente, serán nombrado por la Junta Directiva, por mayoría no menor de cinco votos y por un período de cuatro años. Podrán ser reelectas para períodos sucesivos de igual duración, en la misma forma del nombramiento original. Para que puedan ser removidas de sus cargos, deberá contarse con el voto concurrente de por lo menos seis integrantes de la totalidad de la Junta Directiva, que consideren que existe mérito para la remoción. Las personas titulares del Cuerpo Gerencial estarán subordinadas a la Presidencia Ejecutiva. Las personas que ejercen la Gerencia General y las Subgerencias, asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, salvo que este órgano colegiado decida lo contrario, de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley General de la Administración Pública, así mismo podrán intervenir en los asuntos y solicitar que sus opiniones se hagan constar expresamente en el acta correspondiente. No contarán con derecho a voto. CAPÍTULO IX De la Auditoría Interna Artículo 32.—La persona Auditora Interna o en su ausencia temporal la Subauditora Interna, asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva cuando se le convoque para asesorar en materia de su competencia, o cuando lo estime pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones. Su intervención tendrá carácter fundamental para la fiscalización, con independencia y objetividad, sobre la legalidad y la eficacia de los controles internos y del manejo de los recursos Institucionales, así como de los demás acuerdos y asuntos que dicte la Junta Directiva. Será un órgano de apoyo para la Junta Directiva, dentro del marco de la independencia que rige su accionar. Sus recomendaciones, asesorías y advertencia deberán estar direccionadas a reforzar la gestión. Pág 9 Artículo 33.—Dependencia orgánica, nombramiento y regulaciones administrativas aplicables a la persona Auditora y Subauditora Interna. Dependerán orgánicamente de la Junta Directiva, quien les nombrará, por tiempo indefinido y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables, todo de conformidad con la Ley General de Control Interno, y demás normativa especial en lo conducente. CAPÍTULO X De la Asesoría Legal Artículo 34.—La persona Directora de Asesoría Legal, u otro profesional en Derecho institucional, a criterio del órgano colegiado, asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, salvo que el órgano colegiado decida lo contrario, así mismo podrá solicitar que sus opiniones se hagan constar expresamente en el acta correspondiente. No posee derecho a voto. CAPÍTULO XI De los recursos Artículo 35.—Las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva, salvo las relacionadas con la administración, en el marco de sus competencias, y las expresamente exceptuadas en otras leyes o reglamentos, tendrán recurso de apelación ante la Junta Directiva, en el tanto en que restrinjan derechos o impongan obligaciones en perjuicio de terceros. Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del órgano colegiado. CAPÍTULO XII Disposiciones finales Artículo 36.—Remisión. Todo aquello no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, así como en la normativa de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa vigente y aplicable. Artículo 37.—Modificaciones al Reglamento. Las reformas del presente Reglamento, se harán por el voto de las dos terceras partes de quienes integran la Junta Directiva, con observación de las formalidades dispuestas en la Ley General de la Administración Pública. Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abróguese el actual Reglamento de la Junta Directiva del INA, publicado en La Gaceta 201 del Viernes 16 de octubre 2009 el cual fue aprobado en la sesión 4395, del 6 de julio de 2009, la Junta Directiva, así como todas las reformas y modificaciones anteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 24746.—C-637430.—(IN2014086823). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT El Concejo de Curridabat, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4°, inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal, por acuerdo N° 5, que consta en el artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 238-2014, del 20 de noviembre del 2014. Considerando: 1º—Que el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral basada en las tecnologías de la información, por el cual la Municipalidad de Curridabat, podrá obtener importantes beneficios, al fomentar la reducción del consumo del combustible; el impacto positivo en el medio ambiente; la organización, al exigir la identificación de los objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, así como para los funcionarios que al desempeñar, total o parcialmente su jornada de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo profesional y laboral. Pág 10 La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 2º—Que la Alcaldía, procedió a desarrollar, desde el año 2013 a través de Dirección de Responsabilidad Social, la implementación de ésta modalidad de trabajo, la cual ha realizado un trabajo coordinado con las diferentes Direcciones del Municipio, con consultas, capacitaciones, y otras herramientas, con las cuales se ha logrado dinamizar un sistema viable para la Institución. El presente documento es fruto de éste trabajo propio de una organización responsable de asumir los retos impuestos por la nuevas tecnologías de la información. 3º—Que existen funcionarios de diversos niveles ocupacionales y diferentes Direcciones e instancias de la Institución que tienen interés de que se continúe con la implementación de la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo, pues consideran que se logra la consecución de los objetivos propuestos y el fin del servicio público. 4º—Que la Administración, debe propiciar proyectos que promuevan la eficiencia, la eficacia, economía, celeridad, en la función pública, por medio de iniciativas que surjan del cambio tecnológico y las prácticas administrativas, desde la guía de la Alcaldía, con el apoyo de las Direcciones y del cuerpo funcionarial en general, en fin todo el aparato institucional, el cual se debe a los administrados, beneficiarios últimos del servicio público prestado por la Municipalidad de Curridabat. 5º—Que la práctica del Teletrabajo requiere establecer una serie de principios, reglas, procedimientos y roles que permitan su aplicación de forma clara y uniforme para todas las instancias de la Municipalidad de Curridabat. 6º—Que por lo expuesto y de forma complementaria a la normativa que, regula toda la materia laboral y la del uso de las tecnologías de la información. Emite el siguiente: REGLAMENTO DE TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1º—El objetivo del teletrabajo es contribuir con la modernización de la Municipalidad, mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, mejorar el servicio al usuario y brindar el mejor desarrollo laboral de los funcionarios de la Municipalidad, todo de conformidad con los Principios Administrativos de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que la Municipalidad determine como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas para su implementación. Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de aplicación del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones: Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina. Acuerdo de teletrabajo: Documento firmado entre la funcionaria o el funcionario municipal y por la Alcaldía, en el que se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante el sistema de teletrabajo y mediante el cual se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puesto de la Municipalidad de Curridabat, y las condiciones propias dentro de las cuales el funcionario o funcionaria, desarrolla normalmente su servicio institucional. Asistencia técnica para el teletrabajador: Es el recurso al que puede acudir el funcionario cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo. Comisión Municipal de Teletrabajo: Es el órgano asesor, conformado por los funcionarios que designe la Alcaldía para planificar, coordinar, ejecutar y controlar todo lo relacionado al programa de teletrabajo dentro de la Municipalidad. Modernización del trabajo: Es la mejora en los procesos, procedimientos, normativa y actividades de los puestos, que por medio de las tecnologías digitales permite brindar un mejor servicio al ciudadano, aumentar la productividad, reducir costos y optimizar los recursos disponibles. Perfil: Es el conjunto de actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá tener el ocupante de un puesto para tener éxito en la modalidad de teletrabajo. Telecentro de trabajo: Es el lugar destinado por la Municipalidad para que sus funcionarios puedan desarrollar las actividades que previamente fueron definidas como teletrabajables. Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones de la Municipalidad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan- en virtud de la cual un funcionario puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total desde su propio domicilio, telecentro, en atención al ciudadano, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos. Consiste en una forma flexible de organización laboral por el cual el desempeño de la actividad profesional o técnica sin la presencia física del funcionario en su lugar de trabajo cotidiano. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de información con acceso a bases de datos, reuniones virtuales, transferencia de datos que le permita tomar decisiones en tiempo real, el empleo permanente de algún medio telemático debe permitir la comunicación entre el funcionario con la persona que ejerce el puesto de la Dirección u otro funcionario, para maximizar su eficiencia dentro del proceso productivo de la prestación del servicio público. Teletrabajador/a: Funcionario/a de la Municipalidad que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo. Artículo 3º—La Comisión de Teletrabajo, es el equipo que coordina y administra la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad, nombrada por la Alcaldía la cual se conformará por los funcionarios y por el plazo que así lo disponga. La Comisión de Teletrabajo es la responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo como medio para contribuir con la modernización de la Municipalidad de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en este campo. Artículo 4º—El teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades: a) Móvil, con el usuario, en el campo u otros sitios fuera de edificios y planteles municipales; b) Casa residencial y lugares destinados especialmente para el teletrabajo. Los funcionarios que ingresen a cada una de estas modalidades, deben hacer uso óptimo de las tecnologías digitales. Artículo 5º—El ingreso al programa de teletrabajo es voluntario para las partes, no genera ningún derecho adquirido, manteniendo todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente. Artículo 6º—Todas las Direcciones y funcionarios, relacionados directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada. Artículo 7º—Las actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características: a) Se pueden desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías digitales. b) La ausencia física del funcionario en las instalaciones de la Municipalidad no afecta el normal desempeño de las actividades de otros compañeros, ni perjudicar al usuario. c) Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control. d) La supervisión es indirecta y por resultados. e) La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos. Artículo 8º—Un puesto es considerado como teletrabajable si al menos el 50% de sus actividades cumplen con todas las características definidas en el artículo 6°. Artículo 9º—Dependiendo de las posibilidades que ofrezca la Municipalidad, la conectividad y el equipo pueden ser aportados por el teletrabajador para cumplir con sus labores, siempre y cuando haya aceptación entre las partes. Dichas condiciones deben ser establecidas en el acuerdo de teletrabajo. La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Artículo 10.—La Municipalidad mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la aprobación de pruebas psicométricas, la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes la Alcaldía, para lo cual tendrá la asesoría técnica de la Comisión Municipal de Teletrabajo. Artículo 11.—Los funcionarios incorporados al programa de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la Dirección del teletrabajador debe justificarlas ante la Comisión Municipal de Teletrabajo, para el análisis de las nuevas condiciones, y la remitirá a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final. Artículo 12.—Las personas de nuevo ingreso, contratadas en un puesto teletrabajable, deben mantener las condiciones acordadas durante su relación laboral. En caso de que dichas condiciones cambien, la Dirección correspondiente y la Comisión Municipal de Teletrabajo analizarán la situación y la remitirán a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final. Artículo 13.—La Municipalidad puede dejar sin efecto la aplicación del Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso las personas que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo, como resultado del análisis realizado por parte del Director y la Comisión Municipal de Teletrabajo con la resolución final de la Alcaldía. En caso de las personas de nuevo ingreso, aplicará lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento y en el caso de los directores, su situación se analizará por parte de la Alcaldía. Artículo 14.—Cuando se demuestre ante la Comisión Municipal de Teletrabajo, que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas en este reglamento, se dará por finalizada su participación en este programa, sin menoscabo de aplicar, por parte de la Administración, las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente. Artículo 15.—Si se requiere que el teletrabajador se incorpore a la modalidad presencial de trabajo, la Dirección correspondiente debe presentar ante la Comisión Municipal de Teletrabajo los motivos que justifiquen la solicitud, la cual será remitida a la Alcaldía para tomar la resolución final. Artículo 16.—En la modalidad de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales y únicas de trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo que establece la normativa vigente. Tecnología de la información Artículo 17.—La Municipalidad podrá dotar en calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, de equipo de cómputo y accesorios necesarios a los teletrabajadores. En los casos donde esa situación no se pueda cumplir, el acceso a internet, la línea telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, los debe aportar el teletrabajador con los costos que esto represente. Esta situación, deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes. Artículo 18.—Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas de hardware, software y de seguridad indicadas en la normativa que se establezca a nivel de la Municipalidad por parte del Departamento de Informática. Artículo 19.—La Municipalidad le brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos, para que el teletrabajador desarrolle sus funciones. Se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como: 1. Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema. 2. Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador. 3. Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo. Pág 11 4. No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor. 5. En caso de que el equipo aportado por la Municipalidad sufra maltrato físico. Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de darle el uso y cuido adecuados, para el buen funcionamiento del mismo. CAPÍTULO III Responsabilidades de la Comisión Municipal de Teletrabajo Artículo 20.—Recomendar acciones que impulsen el teletrabajo, como medio para promover las acciones de modernización en la Municipalidad. Artículo 21.—Asesorar a los Departamentos, Direcciones y a la Alcaldía en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables. Artículo 22.—Administrar la información referente a todos los teletrabajadores de la Municipalidad y coordinar con los Departamentos y Direcciones involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad. En todo caso de deberá integrar al expediente del funcionario (a), en el Departamento de Recursos Humanos, para lo de su cargo. Artículo 23.—Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo en la Municipalidad y capacitar al personal de los Departamentos y Direcciones involucradas sobre el tema. Artículo 24.—Planificar y coordinar las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas, para las mejoras relacionadas con el programa de teletrabajo. Artículo 25.—Colaborar con las Direcciones del teletrabajador en la definición de las metas que permitan evaluar el desempeño de los teletrabajadores, así como la inspección de las condiciones laborales. Artículo 26.—Llevar el control y seguimiento del programa de teletrabajo para su desarrollo según los objetivos y normativa establecida. Artículo 27.—Analizar y canalizar las diferentes situaciones que puedan presentarse con los Teletrabajadores en el desarrollo de sus actividades. Artículo 28.—Remitir la información que solicite la Alcaldía. CAPÍTULO IV Responsabilidades de los teletrabajadores Artículo 29.—El funcionario que se desempeñe como teletrabajador debe cumplir con el perfil, que se defina para participar de esta modalidad de trabajo. Artículo 30.—El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa nacional e institucional. Artículo 31.—El funcionario que acceda a esta modalidad de trabajo, debe contar con la aprobación de la Jefatura y Dirección correspondiente, así como cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso al programa. Artículo 32.—En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el funcionario, debe acondicionar un espacio físico, con las características recomendadas por La Comisión de Teletrabajo y permitir el acceso de ésta, para las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo. Artículo 33.—El funcionario debe firmar un acuerdo, donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo. Artículo 34.—El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea hogar, usuarios, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo, así como de respaldar toda la información. En caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente y coordinar el procedimiento a seguir. Pág 12 La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Artículo 35.—En caso de que, el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando su dirección con al menos un mes de anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido. Artículo 36.—El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la Dirección, requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse antes de terminar la jornada del día anterior, solo en casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, el teletrabajador, haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente. Artículo 37.—El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente. Artículo 38.—El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá ante la Comisión Municipal de Teletrabajo según lo establecido en el artículo 14 de este reglamento. Artículo 39.—El Teletrabajador, debe cumplir con la jornada laboral de la Municipalidad, con la finalidad que no afecte el normal desarrollo de las actividades del Departamento o Dirección a la que pertenece, ni de otros procesos y en el servicio al usuario. CAPÍTULO V Responsabilidad de las direcciones Artículo 40.—Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de incorporar al programa de Teletrabajo. Artículo 41.—Determinar si la información a la cual tiene acceso el Teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la Municipalidad y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas. Artículo 42.—Planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador. Artículo 43.—Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad. Artículo 44.—Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su Departamento y Dirección para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización de la gestión. Artículo 45.—Evaluar las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes. Artículo 46.—Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo dispuesto en la normativa establecida. Artículo 47.—Analizar en coordinación con la Comisión Municipal de Teletrabajo las acciones de mejora para evaluar el desempeño de los teletrabajadores cuando así se requiera. Artículo 47.—La Dirección debe prever un espacio físico, cuando el teletrabajador deba realizar de forma transitoria, actividades presenciales en las oficinas. Artículo 49.—Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores. Artículo 50.—Gestionar ante la Comisión de Teletrabajo todos los aspectos y acciones de mejora relacionados, con la modalidad para garantizar, el cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo. CAPÍTULO VI Responsabilidad de las direcciones involucradas Artículo 51.—El Departamento de Informática de la Municipalidad, es la responsable, en primera instancia, de brindarle al teletrabajador, asistencia técnica oportuna, para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica, mediante medios remotos. Artículo 52.—El Departamento de Informática de la Municipalidad, brindará el soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo. Artículo 53.—El Departamento de Informática de la Municipalidad, verificará la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad de la Municipalidad de forma remota, asignados al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas correspondientes. Artículo 54.—El Departamento de Informática de la Municipalidad, es la responsable de aprobar dispositivos, enlaces y software para realizar las labores de teletrabajo. Artículo 55.—El Departamento de Recursos Humanos debe apoyar, en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de los teletrabajadores. Así mismo debe brindar los informes que La Comisión de Teletrabajo solicite en dicha materia. Artículo 56.—El Departamento de Recursos Humanos resolverá, de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores y las Direcciones. Artículo 57.—La Comisión, en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos, coordinará los requerimientos de capacitación del programa de teletrabajo, hará la provisión presupuestaria correspondiente y realizará las convocatorias a participar de los eventos que se programen. Disposiciones finales Artículo 58.—Normativa aplicable relacionada con el presente reglamento: Constitución Política de la República de Costa Rica. Código Municipal. Código de Trabajo. Ley General de Administración Pública N° 6227. Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública. Ley de Control Interno N° 8292. Decreto de Teletrabajo N° 37695-MP-MTSS de 31 de mayo del 2013. Decreto N° 34704 Promoción del teletrabajo en las instituciones públicas, de 31 de setiembre del 2008. Reglamentos Internos de la Municipalidad de Curridabat. Rige a partir de su publicación. Curridabat, 27 de noviembre del 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014086585). MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA La Municipalidad del cantón Alajuela aprobó en el artículo N° 2, capítulo VI de la sesión ordinaria N° 48-2014 del 2 de diciembre del 2014, la reforma parcial al Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas por el incumplimiento de los deberes de los munícipes de la Municipalidad de Alajuela, publicado como reglamento en La Gaceta N° 237 del martes 7 de diciembre de 2010. Inclúyase el Artículo 29 bis.—Parámetros para el cálculo de las tarifas. Para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que realice la municipalidad en cumplimiento de este reglamento, se tomarán en cuenta los siguientes elementos. a) Costo de los materiales que se requieran para la realización de las obras o servicios. b) Costo de mano de obra necesaria para realizar las obras o servicios. Este debe considerar las horas de trabajo según la categoría de trabajador que intervenga en la ejecución de la obra o servicio, para lo cual se basará en la última fijación salarial vigente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 c) Costo de alquiler de la maquinaria y equipo necesario para realizar las obras o servicios. d) Costo de recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos. e) Gasto administrativo que se establece en un diez por ciento (10%). Publíquese por primera vez. Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcade.—1 vez.— (IN2014087264). MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 379-2014, celebrada el lunes 18 de Noviembre del 2014, acordó: Publicar el “Proyecto de Reglamento de Construcciones dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia”, para consulta pública no vinculante, por el plazo de 10 días hábiles, según el artículo 43 del Código Municipal. REGLAMENTO MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA La Municipalidad de San Rafael de Heredia, avisa que el Concejo Municipal del Cantón de San Rafael de Heredia, mediante artículo XXXXXX del acta XXXXXX , de sesión celebrada el día XX de XXXXXX del XXXXX , acordó aprobar el proyecto de Reglamento de Construcciones dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º, inciso a), 13, inciso c), 43 y 63 todos del Código Municipal y la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su reglamento, Leyes Especiales y Decretos conexos, aprueba el siguiente proyecto de Reglamento de Construcciones dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta popular no vinculante por el plazo de diez días, a fin de que los interesados presenten sus observaciones ante la Secretaría General dentro de dicho plazo. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Las disposiciones del presente Reglamento de Construcciones son de acatamiento obligatorio para los ciudadanos del Cantón de San Rafael de Heredia, y concretamente para los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. La reglamentación es complementaria a las disposiciones contenidas en la Ley de Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley General de Salud Pública y en los más recientes reglamentos emitidos por instituciones u otros órganos administrativos. Las edificaciones propiedad del Gobierno Central y/o instituciones descentralizadas están sujetas al cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—El objetivo de este Reglamento tiene como fin que el ciudadano y/o profesionales cuenten con normas mínimas para planificación, diseño y construcciones de edificios, calles, instalaciones industriales, deportivas y otras obras en lo referente al campo de la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica e ingeniería sanitaria, ello con el fin de garantizar la salud, economía, bienestar común dentro del proceso de planificación local. Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad y/o Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o de proximidad máxima de la construcción respecto a la vía pública. Antejardín: Área fijada entre la línea de propiedad y de la construcción, de origen catastral la cual implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello se pierda la condición de propiedad privada. Pág 13 Alcantarillado pluvial: conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas pluviales. Alcantarillado sanitario: conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas residuales. Ampliación: Aumento del área o de las dimensiones de un inmueble existente. Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a la presentación de los planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta es sujeto a modificaciones o ajustes, en el se describe las características generales de la obra a realizar y su factibilidad, por lo que no autoriza al desarrollador para ejecutar obras o proceder a la venta de lotes. Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de San Rafael de Heredia para autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble. Calle pública: vía de dominio público y de uso común, que por disposición administrativa se destinará al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos. Calzada: es el espacio dispuesto para el tránsito de vehículos, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje. CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. CNE: Comisión Nacional de Emergencias. CONAVI: Concejo Nacional de Vialidad. Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible. Construcción: es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia. Cobertura Máxima: huella máxima de construcción permitida en un determinado predio. Incluye cualquier obra que evite la permeabilización directa del agua de lluvia, por lo que debe considerarse únicamente a nivel horizontal. Departamento de Control Constructivo: Departamento de Control Constructivo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial: Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Departamento de Planificación Urbana: Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Derecho de vía: es el ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas de propiedad, y que incluye en su caso calzada, franjas verdes y aceras. Desfogue de Aguas Pluviales: Licencia, autorización o permiso que se obtiene con el trámite para el desfogue de aguas pluviales para el desarrollo de un determinado proyecto a realizar en una propiedad. Edificación: construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc. Estudio de impacto ambiental: Documento gráfico y escrito técnicamente elaborado por profesionales responsables y competentes en el que consta el diagnóstico, pronóstico y propuesta a las causas y efectos que genera o generaría todo proyecto urbanístico, condominio o edificación en su entorno natural: ideografía, topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos, contaminación ambiental, etc. Interesado: Persona física o jurídica responsable de la solicitud o gestión ante la administración. INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia. Línea de construcción: es la línea que señala el límite de edificación permisible dentro de la propiedad. MCJD: Ministerio de Cultura Juventud y Deportes. MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia. SETENA: Secretaria Técnica Nacional Ambiental. SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Pág 14 La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Muro: estructura de carga dispuesta para soportar o resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del terreno o piso. Utilizado para confinar taludes o cortes. Obra provisional: construcción de servicio y utilidad temporal. Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de las redes de servicios públicos y la habilitación de los espacios urbanos. Licencia: Aprobación escrita que otorga la Municipalidad de San Rafael de Heredia y otros entes competentes, a todo propietario de finca para la ejecución de obras, permanentes o provisionales, de edificación o urbanización, siempre y cuando haya cumplido con los requerimientos de la solicitud respectiva y los establecidos por este reglamento. Generalmente, dicha Licencia se hace acompañar sobre un plano debidamente tramitando en las distintas instancias administrativas de regulación urbana (“plano aprobado”). Plano catastrado: Plano descriptivo que representa el levantamiento topográfico de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación. Plano constructivo: Documento oficial que describe la ejecución de un proyecto arquitectónico espacial a través de medios técnicos, gráfico y/o escritos. Profesional responsable: Miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar por la supervisión y cumplimento de las normas, reglamentos y especificaciones técnicas de toda solicitud de visado urbano y de permiso de construcción. Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, que autoriza o no la construcción sobre su terreno. Proyecto: Diseño definitivo, corregido y ajustado de los planos constructivos de las obras urbanísticas y/o independientes a realizar en determinado terreno. Reparación: Renovación y/o reconstrucción de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas. Servidumbre de Paso: vía de paso común que permite el tránsito peatonal y vehicular restringido, no mayor de 6,00 metros de ancho por 60,00 metros de profundidad en áreas urbanas, que sirve a no más de 6 (seis) fincas o lotes, pero afectada por un derecho de propiedad privada a cuyo cargo queda el mantenimiento. Servidumbre Agrícola: vía de paso común que permite el tránsito peatonal y vehicular restringido que da acceso a parcelas agrícolas, con ancho no mayor a 7,00 metros, pero afectada por un derecho de propiedad privada a cuyo cargo queda el mantenimiento. Solicitud: Fórmula escrita del interesado para realizar una gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la información necesaria del propietario y el inmueble para su resolución, registro y control. Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de todo terreno, para fines urbanos, mediante la apertura de calles y provisión de servicios. Uso del suelo: entendido como cualquier tipo de utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el vuelo que le correspondan, y en particular su urbanización y edificación. Resolución Municipal de Ubicación: resolución administrativa emitida por el gobierno local previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el Decreto N°34728-S, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como el caso de los aeropuertos, los sitios de importancia histórica o los recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundaciones y peligrosas. Uso Conforme: uso de suelo compatible según las características permitidas en una determinada zona, según la legislación vigente. Uso no Conforme: uso de suelo no compatible con las características permitidas para una determinada zona, según la legislación vigente. Uso Condicionado: uso que por sus características pueden causar molestias a terceros, pero que con ciertos requerimientos pueden garantizar que las posibles molestias se confinen dentro de la propiedad y disminuir las molestias al entorno. Uso Existente No Conforme: uso de suelo otorgado anterior a las normas actuales que regulan el uso de suelo, que no cumple con los requerimientos de la zonificación actuales para ser declarados conformes. Vivienda: Es todo inmueble dispuesto como local o recinto, fijo o móvil, que sea utilizado para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal. Vivienda Unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia, por lo que dicha infraestructura deberá contar únicamente con una área de cocina, en caso de ser la vivienda de dos o más pisos, los mismos deberán estar comunicados internamente. Vivienda Multifamiliar: Es la edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta para dar albergue a dos o más familias. Zonificación: Es la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional. Fraccionamiento: división de cualquier predio con el fin de traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles. Retiros: Los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio. Obra de Mantenimiento: es toda obra realizada al inmueble para mantener su apariencia estética, sin que esto implique modificar su estructura ni su forma. Obras Menores: son todas aquellas obras de construcción que no superan los 30 metros cuadrados o lineales, exceptuando las construcciones que se ubiquen en una planta alta y obras de retención. Obras Generales: son todas aquellas obras que no califican dentro de las obras de mantenimiento ni obras menores. Cobro por levantamiento: cobro administrativo que realiza el municipio cuando el propietario construyo áreas que no estaban dentro del proyecto de construcción aprobado con anterioridad, siempre que dichas áreas se encuentre dentro del 10% del área total del proyecto. Certificado de uso del suelo: Resolución Municipal donde se acreditara la conformidad o no del proyecto pretendido (vivienda, apartamentos, condominios, urbanizaciones, ampliaciones, etc.), según la normativa vigente que regule el desarrollo urbano del cantón de san Rafael de Heredia Rancho BBQ o de Recreo Familiar: área de uso propio destinada a la recreación familiar. En dicha infraestructura no se podrán ubicar dormitorios ni área que puedan ser destinadas a alojamiento permanente. Centro comercial: es un desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con espacios para la circulación de personas y espacios para la circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con veinte locales comerciales de uso comercial diferente y las áreas de circulación anteriormente mencionadas deberán ubicarse dentro de la misma propiedad. Vía Pública: Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho este destinado ya, a ese uso público. CAPÍTULO II De las Licencias Municipales Artículo 3º—Actos sujetos a licencia. Sin perjuicio de las demás autorizaciones dadas por instituciones públicas con arreglo a la legislación aplicable, están sujetos a previa licencia urbanística municipal, en los términos del presente Reglamento y La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 demás legislación urbanística conexa, todos los actos y actividades de construcción y edificación, ya sea de carácter permanente o provisional, que se realice dentro de la jurisdicción del Cantón de San Rafael de Heredia. Las obras según su categoría deben cumplir con los requisitos expuestos en este reglamento. Dentro de las obras que están sujetas a dicha licencia se encuentran: a) Las obras de urbanización y obras de renovación urbana. b) Las obras de edificación, de construcción e implantación de instalaciones de todas clases de nueva planta. c) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones existentes de todas clases. d) Las obras de modificación, restauración, reconstrucción, remodelación del aspecto exterior o de la disposición interior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes, cualquiera que sea su uso. e) Los movimientos de tierras, tales como explanación, excavación y terraplenado, salvo que los mismos estén detallados y programados como obras dentro de un proyecto de urbanización o edificación debidamente aprobado o autorizado. f) La demolición de las construcciones y los edificios. g) La colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase y la instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, redes subterráneas u otros similares. h) Las obras y usos que hayan de realizarse con carácter provisional. i) La ocupación, obras de construcción en general, y de instalación de mobiliario urbano sobre el espacio público. Artículo 4°—Sobre las Obras de Mantenimiento. Considerando lo expuesto en el artículo 3 Bis, del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA, quedan exentas de la obtención de una Licencia de Construcción las siguientes obras: a) Reposición o instalación de canoas y bajantes. b) Reparación de Aceras. c) Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales. d) Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación. e) Cambio de cubierta de techo. f) Pintura en general, tanto en paredes como en techo. g) Colocación de cercas de alambre. h) Acabados de pisos, puertas, ventaneria y de cielo raso. i) Reparación de repellos y de revestimientos. j) Reparaciones de fontanería. k) Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores). l) Remodelación de módulos o cubículos. m)Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios. n) Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas. o) Torres de telecomunicaciones temporales “Cell on Wheels”. p) Mallas perimetrales. Artículo 5°—Plazos de resolución. Toda solicitud de licencia urbanística deberá resolverse en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales. Artículo 6°—Sobre el Rechazo. Cualquier solicitud de licencia municipal que no cumpla con la normativa vigente deberá ser rechazada mediante la Resolución Administrativa correspondiente. Para los casos de solicitudes de Licencias de Construcción podrán ser rechazadas mediante el acta de revisión de planos o por medio de la plataforma APC del CFIA, sin embargo, por ambos medios deberá quedar constancia de los motivos del rechazo. Artículo 7°—Vigencia de las licencias. Las Licencias otorgadas por el Departamento de Control Constructivo o departamento encargado de emitir estas, tendrán una vigencia de un año desde el momento de su aprobación. Si en el año de vigencia no se ha iniciado las obras, el interesado deberá solicitar un nuevo permiso para iniciar, el cual deberá cumplir con la normativa que esté vigente al momento de la solicitud. Pág 15 En caso de que durante el proceso de construcción se suspenda el proyecto por más de dos años, el propietario deberá volver a solicitar la Licencia correspondiente por las obras que desea realizar. Las mismas deberán cumplir con la normativa que esté vigente al momento de la solicitud. Artículo 8°—Pago. Para que una licencia surta sus efectos, es indispensable que haya sido pagado el importe de los derechos correspondientes. De previo al inicio de las obras, el interesado deberá cancelar a la Municipalidad en sus cajas recaudadoras autorizadas, el impuesto de construcción, el cual será del 1% del valor de la construcción. No pagarán el impuesto las instituciones públicas o Asociaciones de Desarrollo Comunal debidamente certificadas, que con recursos propios o a través de empresas ejecuten la obra, cuya responsabilidad debe quedar establecida en el respectivo contrato. Para las viviendas de interés social se cobrará un cincuenta por ciento (50%) del impuesto antes mencionado. Asimismo, los propietarios de inmuebles declarados de interés histórico arquitectónico cuya solicitud de licencia sea tramitada ante esta Corporación y siempre y cuando sea observado por el titular correspondiente la totalidad de requerimientos exigidos por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico y su Reglamento y las particulares exigencias que señale el Centro de Investigación del Patrimonio HistóricoArquitectónico, deberán pagar un impuesto del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de la construcción. Artículo 9°—Licencia. Una vez aprobado el permiso de construcción, el Departamento de Control Constructivo o departamento encargado emitirá la licencia correspondiente y el interesado deberá colocarla en el sitio de la obra en un lugar visible. El incumplimiento de este artículo podrá sancionarse de conformidad con este Reglamento. Artículo 9°—Responsabilidad. El propietario y el Ingeniero responsable serán responsables de los datos que consten en un determinado proyecto. La Municipalidad solo será responsable de los datos de alineamiento y niveles. Artículo 10°—Sanciones. La infracción a cualquier regla expuesta en el presente reglamento o normativa que regule el desarrollo urbano del cantón de San Rafael de Heredia, ameritará la ejecución de las sanciones correspondientes. CAPÍTULO III Del Uso del Suelo Artículo 8°—Certificado de Uso del Suelo. La Municipalidad tiene la potestad de autorizar o no cualquier uso del suelo solicitado, para lo cual la resolución administrativa de dicha solicitud deberá estar conforme a la normativa que regula el desarrollo urbano del cantón y las actuaciones de los funcionarios públicos. Para solicitar una Licencia de Construcción se requiere la aprobación del uso del suelo correspondiente, avalando el proyecto a realizar, estarán exentas de la aprobación del uso del suelo construcciones como tapias, muros de retención y movimientos de tierra. Dicha autorización no se deberá interpretar como un permiso licencia de construcción. Artículo 9°—Requisitos para solicitud de uso del suelo. Para solicitar el certificado del uso del suelo se deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud debidamente llena. b) Certificación Literal. c) Copia del plano catastrado, sin cortes o tachaduras. d) En caso de que la propiedad no se encuentre inscrita en el Registro Nacional, deberá presentar copia del plano catastrado con el respectivo visado municipal. Artículo 10.—Plazos de resolución. La solicitud de uso del suelo deberá resolverse en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de 15 días hábiles adicionales. Artículo 11.—Vigencia del certificado del uso del suelo. El certificado del uso del suelo estará vigente hasta tanto la normativa que regula el desarrollo urbano del cantón no cambie. Pág 16 La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 CAPÍTULO IV Del Desfogue Pluvial Artículo 12.—Desfogue Pluvial. Toda obra que por sus características debe contar con Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA, deberá contar con la aprobación del desfogue pluvial correspondiente al proyecto a desarrollar por parte de este municipio, previo a solicitar la Licencia de Construcción respectiva. Dicha aprobación deberá estar conforme a la normativa que regula el desarrollo urbano del cantón y la misma no se deberá interpretar como un permiso de construcción. Artículo 13.—Requisitos para solicitud de aprobación del desfogue pluvial. Para solicitar la aprobación del desfogue pluvial para un determinado proyecto se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Carta de solicitud formal, en donde se describa en forma detallada el proyecto a realizar. b) Certificación Literal. c) Copia del plano catastrado, sin cortes o tachaduras. d) Estudios hidrológicos e hidráulicos detallados con las memorias de cálculo correspondientes, donde se especifique el caudal que genera la propiedad sin desarrollar y el caudal que se desfogara una vez que el proyecto se desarrolle. El caudal que genera finalmente el proyecto deberá ser un 25% menor que el generado por la propiedad sin desarrollarla. Además el estudio deberá utilizar como mínimo un periodo de retorno igual o mayor a 25 años. En dicho análisis se debe indicar el sistema de desfogue a implementar con las medidas de mitigación correspondiente. e) En caso de solicitar desfogar a un sistema de alcantarillado existente, se deberá realizar un estudio técnico donde se indique si la infraestructura existente tiene la suficiente capacidad para desfogar las aguas pluviales del proyecto que se pretenda desarrollar. f) Todos los estudios deben ser elaborados y firmados por un profesional responsable debidamente inscrito ante el CFIA. Artículo 14.—Plazos de resolución. Toda solicitud de autorización de desfogue pluvial deberá resolverse en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales. Artículo 15.—Vigencia de la aprobación del desfogue pluvial. La aprobación del desfogue pluvial para un determinado proyecto tendrá una vigencia máxima de dos años. Dicha aprobación no implica la aprobación del proyecto a desarrollar. CAPÍTULO V De las Licencias de Construcción Artículo 16.—Requisitos para solicitar Licencia de Construcción para obras generales: Toda obra que no esté calificada como obra de mantenimiento y que no se trate de algún proyecto de construcción de una urbanización o un condominio, deberá previo a ejecutar la obra contar con la Licencia de Construcción, la cual se solicitara presentando los siguientes requisitos: a) Solamente se aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA. b) Solicitud debidamente llena. c) Planos constructivos, debidamente aprobados por las instituciones correspondientes. d) Copia del Plano Catastrado. e) Certificación Literal de la propiedad. f) Adjuntar visto bueno de uso de suelo Municipal. g) Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del MCJD. h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS. i) Carta de disponibilidad de agua potable. j) Carta de disponibilidad eléctrica. k) Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta a Ruta Nacional. l) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc. m)Alineamiento del I.C.E. si por el lote pasa cables de alta tensión. n) Alineamiento del AyA, cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas. o) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos. p) Contrato de Consultoría del C.F.I.A. q) Estar al día con las obligaciones municipales. r) Viabilidad Ambiental de SETENA, cuando sea procedente de acuerdo a la normativa que esté vigente. s) Toda obra que por sus características necesite la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la aprobación del desfogue pluvial otorgado por el municipio. t) Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o nacional. u) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios. v) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende desarrollar. w)En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal. x) En caso de que la obra a realizar sea dentro de un condominio ya construido o existente, el interesado debe aportar autorización por escrito autenticada por parte de los condóminos, Junta Directiva o Administrador del mismo. y) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse cuando el municipio le indique. z) Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique. Artículo 17.—Requisitos para solicitar Licencia de Construcción para desarrollo de Urbanizaciones o Condominios. Toda obra de este tipo deberá previo a su ejecución contar con la Licencia de Construcción, la cual se solicitara presentando los siguientes requisitos: a) Solamente se aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA. b) Presentar solicitud debidamente llena. c) Planos constructivos, debidamente aprobados por las instituciones correspondientes. d) Certificación Literal de la propiedad. e) Copia del Plano Catastrado. f) Adjuntar visto bueno de uso de suelo Municipal. g) Desfogue pluvial aprobado por la Municipalidad. h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS. i) Estar al día con las obligaciones municipales. j) Contrato de Consultoría del C.F.I.A. k) Carta de disponibilidad de agua potable. l) Carta de disponibilidad eléctrica. m)Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta a Ruta Nacional. n) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc. o) Alineamiento del I.C.E. si por el lote pasa cables de alta tensión. p) Alineamiento del AyA, cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas. q) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos. r) Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA. s) Visto bueno del SENARA para el desarrollo del proyecto. t) Visto Bueno del proyecto por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sobre posibles riesgos que se puedan presentar en la zona. u) Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la propiedad se encuentra en ruta cantonal o nacional. La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 v) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios. w)Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende desarrollar. x) En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal. y) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse cuando el municipio le indique. z) Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique. Artículo 18.—Sobre la falta de presentación de documentos. En caso de que el solicitante de una determinada licencia de construcción falte con alguno de los requisitos anteriormente mencionados, se procederá conforme a la Ley N° 8220 y su Reglamento. Artículo 19.—Inspección preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo o departamento encargado por medio de los inspectores municipales realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado. CAPÍTULO VI De las Licencias para Movimientos de Tierra Artículo 20.—Licencia para Movimientos de Tierra. Todo movimiento de tierra deberá contar con previa autorización municipal, para lo cual se deberá solicitar la Licencia correspondiente presentando los siguientes requisitos: a) Solamente se aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA. b) Solicitud debidamente llena. c) Plano de corte-relleno con curvas de nivel, firmado por un profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. d) Plan de medidas de prevención y mitigación bajo responsabilidad de un profesional. e) Copia del Plano de Catastro de la propiedad. f) Certificación Literal de la propiedad. g) Estar al día con las obligaciones municipales. h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS. i) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc. j) En caso de movimientos mayores a 300 m3 presentar Viabilidad Ambiental SETENA. k) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios. l) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende desarrollar. m)En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal. n) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse cuando el municipio le indique. o) Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique. Además de los requisitos anteriores en caso de que se necesite trasladar material a otro terreno, se deberá adjuntar los siguientes requisitos: a) Carta formal de aprobación del propietario de la finca donde se depositara el material. b) Certificación literal de la propiedad que recibe el material. c) Presentar mediante croquis la ruta a utilizar para el trasporte del material. d) En caso de utilizar el material a trasladado como relleno, el propietario deberá cumplir con los requisitos anteriormente mencionados. Artículo 21.—Inspección preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo por medio de los inspectores municipales realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado. Pág 17 CAPÍTULO VII De las Licencias para Demoliciones Artículo 22.—Licencia para Demoliciones. Toda demolición que se realice deberá contar con previa autorización de la Municipalidad, para lo cual se deberá solicitar la Licencia correspondiente presentando los siguientes requisitos: a) Carta formal de solicitando autorización para llevar a cabo una determinada demolición, donde se describa de forma detallada los siguientes aspectos: • Proceso de la demolición. • Fotos del inmueble a demoler. • La cantidad de materiales removidos. • Su depósito, ruta de transporte, autorización del propietario del inmueble donde se depositará dicho material (en caso de ser necesario). • Las medidas de precaución que se tomará para efectos de la seguridad de sus operarios y de no ocasionar inconvenientes o molestias a los vecinos, • Presentar presupuesto detallado donde se indique el costo de la demolición. b) Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del MCJD. c) Copia del Plano de Catastro de la propiedad. d) Certificación Literal de la propiedad. e) Declaración de Bienes Inmuebles al día y cancelación de Impuestos Municipales. f) Estar al día con las obligaciones de la CCSS. g) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios. h) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende desarrollar. i) En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal j) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá cancelarse cuando el municipio le indique. k) Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique. Artículo 23.—Inspección preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo por medio de los inspectores municipales realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado. CAPÍTULO VIII De las Licencias para Publicidad Exterior Artículo 24.—Licencia para Instalación de Publicidad Exterior: Toda publicidad que necesite la construcción de una estructura para su colocación, deberá contar con previa autorización de la Municipalidad, para lo cual deberá solicitar la licencia correspondiente presentando los siguientes requisitos: a) Solamente se aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA. b) Solicitud debidamente llena. c) Planos constructivos, debidamente aprobados por las instituciones correspondientes, donde se describa claramente las características del rotulo a colocar. d) Visto bueno del MOPT en caso de la propiedad se encuentre con frente a ruta nacional. e) En los casos que se utilice imagines de la mujer impúdicamente, haga referencia a la dignidad de la mujer o el pudor de la familia se requerirá visto bueno de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación (Ley 5811). f) Copia del Plano Catastrado. g) Certificación Literal de la propiedad. h) Adjuntar visto bueno de uso de suelo Municipal. i) Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del MCJD. j) Estar al día con las obligaciones de la CCSS. k) Carta de disponibilidad eléctrica. Pág 18 La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 l) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río, quebrada o acequia, etc. m)Alineamiento del I.C.E. si por el lote pasa cables de alta tensión. n) Alineamiento del AyA, cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas. o) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos. p) Contrato de Consultoría del C.F.I.A. q) Estar al día con las obligaciones municipales. r) Viabilidad Ambiental de SETENA, cuando sea procedente de acuerdo a la normativa que esté vigente. s) Toda obra que por sus características necesite la obtención de la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la aprobación del desfogue pluvial otorgado por el municipio. t) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de todos los copropietarios. u) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del terreno donde se pretende desarrollar. v) En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal. Artículo 25.—Inspección preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo por medio de los inspectores municipales realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado. CAPÍTULO IX Del Control y Seguimiento de las Licencias Otorgadas por el Municipio. Artículo 26.—Objeto. La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en el cantón de San Rafael de Heredia, así como el uso que se les dé. Artículo 27.—Sobre la inspección. En el momento de que la Municipalidad apruebe una determinada licencia, el propietario tendrá la obligación de facilitar las labores de inspección correspondiente, con el fin de verificar que los trabajos que se estén realizando están acordes con la licencia aprobada. Los funcionarios que realizan dicha inspección deberán comunicar de forma inmediata al propietario o encargado que se encuentre en el sitio de la obra los resultados de la misma, en caso de que se encuentren irregularidades se deberá realizar la notificación correspondiente la cual podrá ser recibida por el propietario o encargado de la obra al momento de realizar la visita, inclusive en caso de ser necesario se ordenará la suspensión inmediata de la obra. Artículo 28.—Sobre la suspensión de la obra. El propietario de un determinado inmueble, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá dar aviso cuando se suspenda una determinada obra, en caso contrario estará sujeto a las sanciones estipuladas en el presente reglamento. Artículo 29.—Recibimiento de Obra. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá otorgar el visto bueno de uso de la obra una vez que esta haya sido terminada y haciendo constar que la misma se ajusta al proyecto constructivo tramitado y es conforme para el destino descrito en los planos. Para dicha gestión el propietario de una determinada obra deberá dar aviso al municipio sobre la conclusión del proyecto, ya sea de forma verbal o escrita. En caso de que el propietario del inmueble de uso a la construcción efectuada sin autorización municipal estará sujeto a las sanciones estipuladas en el presente reglamento. CAPÍTULO X Regulaciones Urbanísticas Generales Artículo 30.—Objeto. La intervención municipal en la edificación, construcción y uso del suelo tiene por objeto comprobar la conformidad de las distintas actividades con la legislación urbanística, así como restablecer, en su caso, la ordenación infringida. Artículo 31.—Normas generales de edificación. Toda obra de construcción de nueva planta, sustitución, ampliación o reestructuración, deberá cumplir en lo tocante a parámetros de la edificación, las condiciones de edificación que se exponen en el presente capitulo, referentes a derecho de vía, alineamientos, retiros, cobertura, alturas, aguas pluviales, frente y uso de suelo permitido. Cualquier aspecto que no sea expuesto en el presente reglamento se deberá resolver conforme la normativa que regula el desarrollo urbano de este cantón, entre las que se encuentran Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcción y su Reglamento, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Decreto 1888, Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE, así como recomendaciones de instituciones como el INVU, SENARA y SETENA. Artículo 32.—Invasión a la Vía Pública. Al ejecutar una obra particular no pobra invadirse la vía pública ni el subsuelo de la misma sin permiso escrito de la Municipalidad. Artículo 33.—Cuando por la ejecución de obras particulares se causen daños o se destruya cualquier servicio público existente en una vía pública, la reparación o reposición del servicio público perjudicado será por cuenta del dueño de la obra. Artículo 34.—Tránsito. Es de competencia de la Municipalidad vigilar el uso racional de las vías públicas y dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el tránsito de vehículos y peatones sea fácil, cómodo y seguro, para lo cual resolverá: a) Sobre la modificación de alineamientos para el ensanche de las vías públicas y para formar ochavas en las esquinas de las manzanas, que permitan más visibilidad en esos lugares y más fácil circulación; b) Sobre la construcción de islas para la protección de peatones y para la canalización del tránsito, señalándolas por medio de rótulos, luces, reflectores, etc; c) Sobre la autorización de ocupación de la vía pública con obras provisionales para la protección de los transeúntes; d) Sobre las zonas de la ciudad o calles en que puedan expedirse permisos para instalar aparatos mecánicos para ferias, puestos fijos y semifijos. Artículo 35.—Alineamiento. Tratándose de proyectos de construcción en predios con frente a la Red Vial Nacional es obligatorio la solicitud de alineamiento del MOPT. En los terrenos con frente a vías cantonales deberá respetarse la línea de construcción que fije la Municipalidad. Cuando una construcción existente este parcial o totalmente dentro de la zona del alineamiento oficial, las mismas no podrán ser modificadas en el área de construcción que este irrespetando el alineamiento respectivo, salvo aquellas que a juicio de la Municipalidad sean necesarias para conservar la referida construcción con las debidas condiciones de seguridad. Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario. En los predios que formen parte de una urbanización debidamente constituida solo se solicitara los dos metros de antejardín según lo establecido en el artículo 46 del presente reglamento. Todos los demás casos se procederán a calificar la vía pública conforme a los artículos III.2.6.2, III.2.6.3, III.2.6.4 y III.2.6.5 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones o el reglamento municipal respectivo. Artículo 36.—Ochavas. Para mejorar las condiciones de circulación en los cruzamientos de vías públicas, y para lograr mejor aspecto en el conjunto de las edificaciones en esos lugares, es de utilidad pública la formación de ochavas en los predios situados en esquinas, entre los lineamientos de las calles concurrentes. Artículo 37.—Rotura de pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública urbana para la ejecución de obras públicas o privadas requerirá licencia previa de la Municipalidad o del MOPT, quienes fijarán, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la conceden. El solicitante de la licencia de rotura estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente o a reintegrar su valor si la reparación tuviese que hacerla la Municipalidad o el MOPT ante la renuencia de aquél. La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Artículo 38.—Ubicación de edificios. La ubicación de edificios públicos y privados se hará de acuerdo con lo previsto en el Plan Regulador o la normativa legal urbanística que esté vigente al momento de presentarse la solicitud. Se autoriza el cambio de uso en aquellos lotes que enfrentan a vía nacional o a vía principal de la urbanización y que tengan un frente mínimo igual al predominante en la urbanización. De requerirse estacionamiento, éste deberá ubicarse a más de 8 metros de la esquina. No se autorizará patentes o licencias de construcción para usos no residenciales en predios frente a servidumbres, alamedas o calles menores de 10 metros de derecho de vía. Las patentes existentes continuarán en la misma situación en que se autorizaron. En los predios con acceso mediante servidumbre de paso se permitirá la construcción de más de una vivienda o apartamentos siempre y cuando se cuenten con las respetivas áreas de parqueo y las características del terreno lo permitan, además se deberá realizar el estudio de infiltración correspondiente. Los usos no residenciales que se admitan bajo estas normas, deberán ser siempre compatibles con el uso residencial predominante. Se prohíben bares, cantinas y licoreras, así como juegos de azar electrónicos y de billar o pool y cualquier otro similar. Fuera de las zonas comerciales autorizadas, el permiso de uso se dará siempre como condicional, por tanto se deberá suspender la patente en el momento que presente molestias a los vecinos. A tales efectos se deberá seguir el procedimiento legal establecido para estas situaciones. Para la construcción o acondicionamiento de construcciones y ubicación de comercios, oficinas, instalaciones deportivas, baños de uso público, establecimientos industriales, sitios de reunión pública, hoteles o similares, edificios para la educación, edificios de asistencia hospitalaria y para consulta externa, expendios de alimentos, ferias con aparatos mecánicos, aeródromos, aeropuertos, edificios y lotes para estacionamiento, estaciones de servicios, asilo de ancianos y sitios de reunión o enseñanza para minusválidos, se deberá respetar lo indicado el Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE, Reglamento de Construcciones y cualquier otra normativa que regule el Desarrollo Urbano del Cantón que esté vigente al momento de una determinada solicitud. Artículo 39.—Accesibilidad. Toda construcción de uso no residencial tendrá que cumplir con lo estipulado en la Ley 7600 y cualquier normativa afín, sin embargo, en los predios que se ubiquen en urbanizaciones o condominios que se dejaron para personas con alguna discapacidad deberán construir conforme a las normas que regulan el tema de la accesibilidad. Artículo 40.—Aceras. Es obligación del propietario reparar, reconstruir o construir la acera ubicada al frente de su propiedad, para lo cual deberá solicitar las especificaciones técnicas correspondiente a la Municipalidad. Artículo 41.—Cobertura. Para los predios que se encuentren dentro del área demarcada por el anillo de contención urbana del GAM (definida por el Plan GAM de 1982 y ratificado por el Decreto N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG publicado en La Gaceta N° 82 del miércoles, 30 abril del 2014), se deberá respetar los siguientes aspectos: a) Cuando el frente del predio sea mayor o igual que el fondo, o cuando el lote sea esquinero, la cobertura máxima permitida será de 80% del área total del terreno. b) Cuando la relación fondo/frente exceda de 3.5, la cobertura máxima permitida será de un 70% del área total del terreno. c) Cuando el uso pretendido de un terreno sea exclusivamente comercial la cobertura máxima permitida estará condicionada al estudio de infiltración del terreno, ya que dependiendo del área verde que se requiera para la ubicación del sistema de tratamiento de aguas negras y residuales, se autorizara una determina área de cobertura. Sin embargo, en los casos que se cuente con disponibilidad de alcantarillado sanitario se permitirá un 100% de cobertura. d) Para todos los demás casos se permitirá una cobertura máxima de un 75% del área total del terreno. Para los predios que se ubiquen fuera de dicha área y se encuentren en áreas de vulnerabilidad y de recarga acuífera se permitirá la cobertura máxima recomendada por el SENARA, SETENA o la establecida por el Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE. Pág 19 Artículo 42.—Altura de Edificación. La altura de cualquier edificio no excederá de una vez y media el ancho promedio de la calle hacia la que da frente, medido éste desde la línea de propiedad. El cálculo no tomará en cuenta las chimeneas, parapetos, antepechos, instalaciones de ventilación, casetas de ascensores, tanques de agua, elementos mecánicos relacionados con el funcionamiento del edificio y elementos de recreación en las terrazas superiores. Si la altura está determinada en el plano de zonificación, prevalecerá sobre la disposición anterior. En el caso de edificios ubicados en esquina, con frente a calles de diferentes anchos, se podrá adoptar la mayor altura frente a la vía angosta retardándola en una longitud, medida desde la esquina, que no podrá exceder al ancho de la vía angosta. Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación y aeropuertos, se requerirá la autorización de la Dirección General de Aviación Civil (MOPT), además de la Oficina Centralizadora de Permisos de Construcción. Artículo 43.—Número máximo de viviendas por lote (densidad). El número de viviendas que puede admitir un lote depende de que éste se encuentre en una urbanización tradicional, o en un conjunto habitacional (condominios o apartamentos); y de que, en cualquiera de ambos casos, haya o no servicio de cloacas. El número máximo es el de cociente de dividir el área total del terreno entre el área tributaria asignada a cada vivienda según el número de dormitorios. Numero de Dormitorios 3 2 1 Urbanizacion Tradicional Area Tributaria en m2 Sin Cloaca 150 125 120 Conjunto Habitacional Area Tributaria en m2 Con Cloaca Sin Cloaca Con Cloaca 96 80 65 120 105 90 60 45 30 Si no hubiere colector de aguas negras en funcionamiento, el número máximo de viviendas que se podrá construir en un lote estará sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual deberá realizarse de conformidad con el instructivo que al respecto tiene A y A. En todo caso el área resultante no podrá ser inferior a seis metros cuadrados por persona. Para definir el número de habitantes por vivienda se considerarán dos personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento se presumirá que éste puede tener carácter de dormitorio a los efectos del cálculo del área de drenaje. En los predios que se ubiquen en zona especial de protección (fuera de las áreas de expansión urbana de los distrito Ángeles y Concepción) definido por el Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE se permitirá únicamente una vivienda por finca. La Municipalidad podrá denegar cualquier solicitud de Licencia de Construcción en la se evidencie claramente la construcción de más una unidad habitacional en esta zona. En los proyectos de ampliación de vivienda en segunda planta las escaleras de acceso a dicha área deberán ubicarse dentro de la primera planta de la construcción existente (excepto en cocheras o corredores), con el fin de no generar unidades habitacionales independientes que sobrepasen la densidad permitida. Artículo 44.—Anchos de Entrada. En todos los proyectos de más de una vivienda por lote, sean en uno o más pisos, en forma aislada, o como edificio de apartamentos, la entrada al interior del lote deberá tener un ancho mínimo, libre de obstáculos tanto a nivel de piso como aéreo, de tres metros (3,00 m). Cuando se trate de cuatro o cinco viviendas en el interior, el ancho de la entrada deberá aumentarse a cinco metros (5,00 m); para seis viviendas o más, el ancho será de seis metros (6,00 m). Artículo 45.—Callejón de Acceso. Solo se permitirá la construcción de cierres perimetrales en los callejones de acceso, no se permitirá la construcción de ningún otro tipo de obra en este lugar del predio tanto a nivel de suelo como aéreo, dichos cierres deberán respetar lo indicado en los artículos 35, 46 y 47 del presente reglamento. Artículo 46.—Antejardín. Toda obra deberá respetar una zona de antejardín mínimo de dos metros de ancho, con excepción de obras relacionadas con locales o centros comerciales, los cuales únicamente deberán respetar la previsión vial correspondiente, conforme el artículo 35 del presente reglamento. Pág 20 La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Artículo 47.—Vallas y Verjas. En la línea de propiedad y en el antejardín, no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de un metro (1,00 m) sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura, se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan la visibilidad a través del 80% de su superficie, por lo menos. Respetando el alineamiento correspondiente se podrán construir vallas solidas sin importar su altura. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el terreno de la vía pública y el de la propiedad privada. Artículo 48.—Cocheras. Las cocheras cubiertas en zonas de antejardín obligatorio se podrán construir siempre que los elementos estructurales de apoyo o columnas guarden un retiro mínimo de dos metros (2,00 m) respecto a la línea de propiedad; sólo la cubierta podrá, en estos casos, sobresalir hasta dicha línea. La cochera en la zona de antejardín puede cerrarse con cualquier tipo de elemento sólido hasta la altura de un metro (1,00 m) sobre el nivel de la acera. Artículo 49.—Drenaje Pluvial. No se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente. Además todas las aguas pluviales generadas por algún proyecto de construcción, con excepción de ampliaciones menores de 50 m2, deberán tratarse por medio de un sistema de mitigación en la misma propiedad, con el fin de minimizar al máximo el caudal que pueda llegar a la vía pública y favorecer la infiltración de aguas pluviales a los mantos acuíferos. El sistema de mitigación a implementar deberá ser acorde con las dimensiones del proyecto que se pretende desarrollar y deberá presentarse en los planos constructivos del mismo. Se podrá eximir de dicho sistema aquellos proyectos que por sus características o las características del terreno no se recomiende la implementación de este tipo de sistemas, sin embargo, la decisión final quedara a criterio del profesional encargado por parte del municipio. Artículo 50.—Sistemas de Tratamiento de Aguas Negras y Residuales. Todo proyecto constructivo que necesite implementar o modificar el sistema de tratamiento de las aguas negras y residuales deberá implementar la utilización de una fosa biológica o algún sistema de tratamiento avalado por el Ministerio de Salud. Para el desarrollo de proyectos de Urbanizaciones o Condominios se permitirá únicamente la utilización de plantas de tratamiento, salvo que existan estudios técnicos avalados por SENARA y SETENA (Viabilidad Ambiental) que demuestren que la utilización de algún otro mecanismo no produce daños ambientales. Artículo 51.—Ubicación de Ventanas. No se permite abrir ventanas hacia el predio vecino, a menos que intervenga una distancia mínima de tres metros (3.00 m) medida entre el plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas. Dicha disposición se deberá cumplir para construcciones de una o dos plantas, para las construcciones de más de dos plantas a la distancia de tres metros se le deberán sumar un metro más por nivel, es decir, si la construcción es de tres plantas el retiro para la ubicación de ventanas deberá ser de cuatro metros y así sucesivamente. Dicha distancia se podrá disminuir a un metro con cincuenta centímetros, siempre y cuando se construya una tapia divisoria entre los predios colindantes, la cual deberá tener una altura igual a la viga corona del nivel donde se quiere ubicar la ventana. Artículo 52.—Ubicación de Balcones. No se permite abrir balcones hacia el predio vecino, a menos que intervenga una distancia mínima de tres metros (3.00 m) medida entre el plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas. Dicha disposición se deberá cumplir para construcciones de dos plantas, si se desea ubicar balcones en una tercera planta u superior a la distancia de tres metros se le deberán sumar un metro más por nivel, es decir, si la construcción es de tres plantas el retiro para la ubicación del balcón deberá ser de cuatro metros y así sucesivamente. Dicha distancia se podrá disminuir siempre y cuando se construya una tapia divisoria entre los predios colindantes, la cual deberá tener una altura igual a la viga corona del nivel donde se quiere ubicar el balcón. Artículo 53.—Retiros. El retiro posterior y lateral no se exigirá siempre y cuando la pared a construir en la colindancia sea incombustible y no tenga ventanas o linternillas. En caso de que la pared sea combustible se deberá respetar los siguientes retiros: • Un metro y medio para construcciones de un solo nivel. • Tres metros para construcciones de dos niveles. • Para construcciones de más de dos niveles se deberá sumar un metro por cada nivel adicional. El retiro frontal estará normado por los artículos 35, 46 y 47 del presente reglamento. Artículo 54.—Retiros entre conductores de líneas de distribución y edificaciones. Tanto en las líneas de distribución como en la construcción de edificaciones, se deberá cumplir con las separaciones mínimas que deben existir entre los conductores y cualquier parte del inmueble (plataformas, balcones, marquesinas, aleros, entre otros). Voltaje(voltios) 0-8700 8701-15000 15001-50000 50001-100000 Distancia Horizontal "H" en metros 1.50 2.00 3.00 3.50 Distancia Vertical "V" en metros 2.40 2.50 3.00 3.50 Artículo 55.—Aceptación de obras de infraestructura. La aceptación de las obras de infraestructura y de las áreas públicas de proyectos urbanísticos se efectuará conforme a las siguientes disposiciones: El desarrollador deberá presentar una solicitud formal al Departamento de Control Constructivo o departamento encargado, indicando que el proyecto urbanístico desarrollado ha sido concluido en su parte constructiva, para lo cual debe aportar la siguiente documentación: a) Declaración jurada del profesional responsable del proyecto, donde se detalle las obras a entregar al municipio y se certifique que las obras efectuadas se realizaron conforme a la normativa y estándares de calidad vigentes. b) Certificación de la calidad de las obras realizadas mediante los estudios técnicos correspondientes, como estudios de compactación, grado de resistencia de los materiales utilizados, pruebas de calidad de mezclas asfálticas utilizadas, entre otros. Dichos estudios los deberá realiza una empresa con más de cinco años de experiencia en la elaboración de los mismos. c) Aportar documento de la ESPH o del ICE, donde se indique que las obras de electrificación y alumbrado público del proyecto urbanístico estén construidos y recibidos en entera satisfacción. d) Aportar visto bueno de la ESPH, donde garantice la calidad de las obras del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario. e) Documento de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) donde se indique expresamente que las obras de señalamiento vial se ajustan a los requisitos exigidos para los efectos. f) Aportar documento del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), donde conste el visto bueno de las obras construidas del sistema de telefonía y telecomunicaciones en general. g) Visto bueno de bomberos, garantizando la correcta instalación del sistema de prevención de incendios. h) Para el caso de proyectos urbanísticos diseñados con planta de tratamiento, se deberá presentar: • Recibimiento de misma por parte de la ESPH (para el caso de urbanizaciones). • Aportar documento refrendado por el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud, donde conste el visto bueno de la construcción y funcionamiento del sistema sanitario. La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 i) El ente desarrollador, deberá traspasar a la Municipalidad de San Rafael de Heredia las respectivas áreas al uso público tales como: parque, juegos infantiles, facilidades comunales, calles servidumbres y otras, entregando el correspondiente testimonio de escritura pública de estas áreas, ante la oficina del Encargado del Área Jurídica Municipal, para su correspondiente visto bueno. Toda documentación y requisitos adicionales, deben ser originales o en su defecto, fotocopias debidamente certificadas por un notario público. En caso de ser necesario el municipio se reserva el derecho de solicitar otros requisitos para garantizar la calidad de las obras a recibir. Antes de que el departamento encargado reciba las obras correspondientes, el Concejo Municipal mediante el acuerdo correspondiente le deberá dar visto bueno a las mismas. Artículo 56.—El recibo oficial de las obras de infraestructura, no releva al urbanizador a realizar por su cuenta las reparaciones o defectos constructivos que se detectaren por un periodo de 60 meses, contados a partir del recibo oficial de las obras de infraestructura por parte de la Municipalidad. Artículo 57.—Otros aspectos importantes. • Barreras de seguridad. Para la instalación de postes u otros obstáculos para impedir la entrada de vehículos a la acera, parques o jardines, se solicitará el permiso correspondiente al municipio. Se podrá considerar dichas obras siempre y cuando quede un espacio totalmente libre de obstáculos de metro veinte centímetros (1.20m). Del mismo modo se procederá para ubicar cualquier tipo de obstáculo en la vía pública. • Casetillas para guardas o Mecanismos de Vigilancia para regular acceso. La Municipalidad podrá autorizar la construcción de este tipo de mobiliario en aceras, áreas de parque y franjas verdes, si existiese solicitud formal por parte de vecinos o grupos organizados y el respectivo permiso municipal. Para dicha gestiones se deberá respetar lo indicado en el Reglamento a la Ley N° 8892 Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito, publicado en La Gaceta N° 84 del Miércoles 02 de mayo del 2012. • Para el caso de Torres de Comunicación se deberá respetar lo establecido en el Reglamento General para Licencias Municipales de Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, publicado en La Gaceta N° 134 del Miércoles 11 de julio del 2012. Artículo 58.—Aplicación supletoria. En todo lo que expresamente no quede estipulado en el presente Reglamento, se aplicará las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y en toda ley o reglamento conexo y concordante que no se le oponga. CAPÍTULO XI Deberes, derechos y prohibiciones para el permisionario Artículo 59.—Derechos del permisionario. Son derechos del permisionario: a) Realizar la obra para la que se le ha dado permiso en los términos exactos en que se haya otorgado ese permiso y tal y como lo establecen los planos de construcción y estudios conexos. b) Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la construcción de la obra correspondiente. En esta materia la Municipalidad no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la instancia judicial o administrativa correspondiente contra el permisionario. c) Ejercer las cláusulas de temporalidad y perentoriedad o cualquier otra que establezcan los permisos de que habla este Reglamento. Pág 21 Artículo 60.—Deberes del permisionario. Son deberes del permisionario: a) Conocer y cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente. b) Respetar y acatar las directrices escritas o verbales que la Municipalidad le plantee en el ejercicio del permiso que le fue otorgado. c) Conservar en buen estado y exponer el certificado en que conste el permiso municipal en un lugar visible al público y mostrarlo a los funcionarios municipales cuando así se lo pidan. d) Coadyuvar con la Municipalidad en las políticas de control del ejercicio de las actividades que desarrolle el permisionario. e) Exhibir los documentos y demás pruebas que soliciten las autoridades municipales o institucionales con el fin de verificar las condiciones de la obra civil construida o por construir. f) Permitir la entrada de los funcionarios municipales a la obra civil con el fin de proceder a clausurar una obra que incumpla con este Reglamento y las demás normas aplicables al caso. Artículo 61.—Prohibiciones al permisionario. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el permisionario: a) Construir, remodelar o reparar una obra civil, total o parcialmente, sin el correspondiente permiso municipal. b) Sustraerse del cumplimiento de los planos de construcción que el profesional responsable haya autorizado para la construcción de la obra. En todos los casos será necesario que la obra por construir corresponda a la que se diseño y previa en los planos constructivos. c) No pagar el impuesto correspondiente a los permisos de construcción establecidos en este Reglamento. d) Romper, destruir, eliminar, personalmente o por medio de terceros, los sellos de clausura de una obra civil que la Municipalidad haya instalado en una obra hasta que no exista una resolución administrativa o judicial que así lo indiquen y lo autorice. e) Usar un inmueble o una obra civil, total o parcialmente, para los mismos fines que determina el uso potencial de la misma o para otros fines distintos, que haya sido clausurada por la Municipalidad de acuerdo a las normas de este Reglamento y del Ordenamiento Jurídico vigente. f) Impedir o entorpecer, total o parcialmente, la labor de los funcionarios municipales en sus labores de control y supervisión de las obras civiles que se realicen de acuerdo a las normas vigentes acerca de la materia. g) Ofrecer o entregar dadivas o cualquier otro tipo que beneficia a los funcionarios municipales encargados de atender las gestiones relacionadas con los permisos contenidos en el presente Reglamento o normativa vigente. CAPÍTULO XII Infracciones, Sanciones y Procedimientos Artículo 62.—Sanciones por incumplimiento de requisitos. La Municipalidad podrá sancionar mediante las normas contenidas en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente que no se le opongan y le complementen, aquellas conductas que impliquen el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias, antes y durante el ejercicio del derecho consagrado con el otorgamiento de una licencia de construcción, cometidas tanto por el profesional responsable o propietario de un proyecto, así como por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general. Artículo 63.—Facultad municipal para notificar asuntos de Licencias Municipales de Construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Mensajeros, Dirección de Operaciones y Tributaria, Policía Municipal para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación. Pág 22 La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Artículo 64.—Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Dirección de Operaciones, Tributaria y Policía Municipal, así como otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con lo regulado en el presente reglamento. Artículo 65.—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales mencionados en los artículos 62 y 63 de este reglamento, están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar. Artículo 66.—Infracciones. Además de las infracciones señaladas tanto en este reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente, se considerarán las siguientes infracciones: a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido. c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado. d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades. e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento. f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras. g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad. h) Usar indebidamente la vía pública. i) Usar indebidamente los servicios públicos. j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra. k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido. l) No mantener los planos constructivos o licencia aprobada por el municipio en el sitio donde se esté ejecutando el proyecto. m)Cuando se le dé un uso indebido a las obras que fueron permisadas. Artículo 67.—Sanciones. El irrespeto de las disposiciones expuestas tanto en el presente reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente, estarán sujetas a las siguientes sanciones: a) Cualquier tipo de proyecto que se ejecute sin la licencia municipal correspondiente se deberá clausurar inmediatamente, notificando al propietario o al encargado del proyecto que se encuentre en el sitio al momento de la visita del o los funcionarios municipales. b) En caso de iniciar cualquier obra sin la Licencia correspondiente, el propietario además del impuesto de construcción deberá cancelar una multa equivalente al 100% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto, independientemente del avance (siempre y cuando se el proyecto pretendido cumpla con la normativa vigente). c) Cuando el propietario de un determinado proyecto construya más área de la aprobada, podrá estar sujeto a las siguientes sanciones: i. Si las áreas construidas de más no pueden cumplir con lo expuesto en este reglamento o la normativa vigente por más documentación que se presenten al municipio, el funcionario municipal correspondiente deberá clausurar de forma inmediata el proyecto en cuestión en su totalidad. Además dichas obras estarán sujetas a una eventual demolición por parte del municipio. ii. Si las áreas construidas de más pueden cumplir con lo expuesto tanto en este reglamento como con el ordenamiento jurídico vigente, presentando la documentación correspondiente, el funcionario municipal notificara de forma inmediata al propietario o encargado de la obra que se encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre dicha situación y otorgara un plazo improrrogable de 30 días naturales para que ponga a derecho la situación. Una vez transcurrido el plazo y si el propietario no presentado los requisitos correspondientes para poner a derecho su situación se procederá a la clausura inmediata de la obra. d) Cuando el propietario no avise al municipio sobre la suspensión o conclusión de un determinado proyecto, estará sujeto a las siguientes sanciones: i. Una multa de un 25% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto por no avisar al municipio sobre la suspensión de un determinado proyecto. Para verificar dicha situación los inspectores de dicho departamento realizara tres visitas en un plazo de 30 días naturales, documentando si el mismo se está ejecutando o no. ii. Una multa de un 50% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto, si el propietario de una determinada obra da uso a un inmueble sin dar aviso al municipio de la conclusión o suspensión del mismo. iii.Una multa de un 100% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto, si el propietario de una determinada obra da uso a un inmueble construido sin previa obtención de la licencia de construcción. e) El dar inicio a una obra con una licencia vencida se considerará como una obra iniciada o ejecutada sin la licencia municipal correspondiente y estará sujeta a las sanciones expuestas en el presente reglamento y ordenamiento jurídico vigente. f) Todo proyecto que se modifique al momento de la ejecución del mismo, podrá estar sujeto a las sanciones expuestas en el presente reglamento y ordenamiento jurídico vigente. En caso de que la modificación vaya en contra de la normativa legal vigente al momento de su ejecución se procederá a la clausura inmediata de la obra y la misma estará sujeta a una eventual demolición por parte del municipio. g) En caso de no mantener los planos constructivos o la licencia aprobada por el municipio para la ejecución de una determinada obra, se notificara de forma inmediata al propietario o el encargado de la obra que se encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre dicha situación, otorgándole un plazo de 24 horas para que corrija dicha situación, en caso contrario se procederá a la clausura del proyecto y se cobrará una multa de un 10% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto. Del mismo modo se procederá cuando el propietario no mantenga a la vista la documentación que acredite el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente. (aplica únicamente para obras que se tenga la certeza que se estén ejecutando con licencia municipal). h) Cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos presentado por el permisionario ha sido declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera, se procederá a clausura inmediata del proyecto. i) Cuando se le dé un uso indebido a las obras que fueron permisadas por el Municipio se notificara inmediatamente al propietario para que en un plazo de 15 días naturales corrija su situación, en caso contrario la obra estará sujeta a una eventual demolición por parte del municipio. Artículo 68.—Las clausura de un determinado proyecto se realizará por funcionarios municipales identificados y autorizados a ello, los cuales procederán a marcar con sellos de clausura todo inmueble que sea notificado por infracción o violación a las normas y procedimientos de este reglamento y reglamentos conexos vigentes, los mismo serán colocados en lugares visibles que formen parte del área del inmueble. Artículo 69.—Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción: Al amparo de lo que establece la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de construcción, los cuales correrán después de un mes de haberse emitido la Licencia de Construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica. La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Artículo 70.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal. Artículo 71.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros: Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal. Artículo 72.—De otras responsabilidades. Las anteriores sanciones se podrán verificar sin detrimento de todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes, conforme lo disponen la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, Ley de Construcciones Nº 833, del 4 de noviembre de 1949 y sus modificaciones, Ley General de Salud Pública Nº 5395, del 23 de octubre de 1973 y sus modificaciones, el Código Municipal, Ley Nº 4574, del 4 de mayo, de 1970 y sus modificaciones, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995, Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, el Código y Reglamento de Minería, Ley Nº 6797 del 22 de octubre de 1982, Decreto Ejecutivo Nº 20983-MIRENEM “Reglamento para la Actividad Minera de las Municipalidades, Concejos de Distrito e Instituciones Autónomas”, Código Penal, así como cualquier otra disposición legal o reglamentaria que guarde conexidad con la materia urbana, dictada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, el Poder Ejecutivo, Legislativo o dependencia estatal. CAPÍTULO XIII Sobre el Proceso de Demolición Artículo 73.—Cualquier tipo de proyecto que irrespete lo establecido en el presente reglamento o el ordenamiento jurídico vigente estará sujeto a una eventual demolición, la cual se llevara a cabo conforme se establece a continuación: a) Todo propietario, profesional responsable o administrado en general que irrespete tanto lo expuesto en el presente reglamento como el ordenamiento jurídico vigente, deberá ser notificado por el inspector municipal, indicándole el tipo de infracción y la acción a tomar (clausura, advertencia, otorgamiento de algún plazo, etc.). b) Una vez realizada la gestión descrita en el punto anterior el inspector procederá a trasladar el caso correspondiente al Departamento de Control Constructivo con la documentación correspondiente. Antes de realizar dicho traslado dicho inspector deberá ingresar los datos de la infracción tanto en la base de datos municipal (bloqueo) como en el sistema de información del departamento. c) Una vez traslada dicha información se procederá de forma inmediata a la conformación del expediente correspondiente. d) Una vez conformado el expediente el encargado del Departamento de Control Constructivo procederá a elaborar la primera resolución formal para notificar al propietario infractor que en un plazo de 30 dias hábiles debe corregir la situación en cuestión. e) Una vez trascurrido el plazo descrito en el punto anterior, el encargado del Departamento de Control Constructivo procederá a emitir una segunda resolución formal para notificar al propietario infractor que en un plazo de 15 días hábiles debe corregir su situación. En dicha resolución deberá ser mención a la renuencia que ha tenido el infractor a subsanar la irregularidad. Pág 23 f) Una vez trascurrido el plazo descrito en el punto anterior, el encargado del Departamento de Control Constructivo procederá a emitir una tercera resolución formal indicándole al propietario infractor que debido a la renuencia del mismo a obedecer lo dictado por dicho departamento se procederá a la ejecución de la demolición por parte del municipio. g) Realizadas las gestiones descritas en los puntos anteriores, el encargado del Departamento de Control Constructivo procederá a emitir un informe de la situación al Alcalde Municipal, para que este proceda a coordinar en conjunto con los Departamentos de Control Constructivo, Legal y Catastro la ejecución de la demolición en cuestión. Además deberá realizar las gestiones que sean necesarias en caso de necesitar colaboración de otras instituciones como lo son Ministerio de Salud, Fuerza Pública, CFIA, entre otras. Artículo 74.—Durante el proceso de demolición, todo propietario, profesional responsable o administrado en general, podrá solicitar al Departamento de Control Constructivo hasta un plazo máximo de tres meses para poner a derecho su situación. La solicitud de aplicación del plazo para solucionar el problema solo se podrá otorgar una única vez. (Lo indicado en este artículo aplica únicamente para aquellos proyectos que se puedan poner a derecho con la presentación de los requisitos correspondiente al municipio). Artículo 75.—Todo propietario, profesional responsable o administrado en general, podrá solucionar su situación en cualquier momento del proceso, para cual deberá cumplir con los requisitos correspondientes, de acuerdo a lo expuesto en este Reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente. CAPÍTULO XIV Disposiciones finales y transitorias Artículo 76.—Responsabilidad municipal. Los funcionarios municipales están obligados a hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que lo impone el ordenamiento jurídico nacional. Artículo 77.—Recursos. Toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad, por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de licencias de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación, así como en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y certificados de usos del suelo, tendrán los recursos, que regula el Código Municipal Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 artículos 153 y siguientes, 161 y siguientes, y el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Artículo 78.—Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento. Artículo 79.—Derogatoria. El presente reglamento deroga toda disposición municipal previa que contravenga lo aquí dispuesto. Artículo 80.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Transitorio I—Toda solicitud o trámite administrativo que haya sido presentado antes de la publicación en La Gaceta Oficial y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la solicitud y de acuerdo a los procedimientos internos definidos por el departamento a cargo. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los permisionarios, el procedimiento anterior quedará derogado. Transitorio II—En cuanto a la solicitud de licencias municipales se permitirá, dentro de los 45 días siguientes a la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial, la presentación de la documentación correspondiente en forma física. Pasado este tiempo solo se permitirá el ingreso de solicitudes conforme lo establece este reglamento. Transitorio III—Con la entrada en vigencia de este Reglamento todo proyecto que este pendiente de ejecutar por parte del propietario estará vigente conforme se expone en este. Pág 24 La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Transitorio IV— Todos los proyectos aprobados a partir del año 2013 y que no hayan concluido su ejecución deberá dar aviso a la Municipalidad cuando se concluya o se suspenda la obra, en caso contrario el infractor está sujeto a las sanciones expuestas en este reglamento. Transitorio IV—Una vez que entre en vigencia este reglamento todo proyecto podrá ser sujeto de las sanciones expuestas en este. San Rafael de Heredia, 18 de noviembre.—Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014085794). MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS REGLAMENTO PARA LA COMPRA Y ENTREGA DE IMPLEMENTOS MÉDICOS O AYUDAS TÉCNICAS A CIUDADANOS DEL CANTÓN PRIMERO DE PUNTARENAS CON FONDOS PROVENIENTES DE LA LEY 8461 (LEY CALDERA) Objetivo General El objetivo del presente reglamento es; poder direccionar amparados en la normativa jurídica el financiamiento de las obligaciones referidas a esta ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del Cantón Central de Puntarenas. De acuerdo a la Reforma de los artículos 15 y 17 de la Ley 5582, Contrato de Préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica, de 11 de marzo de 1974. Indicándose que por cada tonelada de carga se establece un gravamen de cuarenta centavos de dólar en moneda de los Estados Unidos; movimiento que se realiza en los puertos de los cantones Central y Esparza de Puntarenas. Objetivo Específico Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados a los presupuestos de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera. Artículo 1º—Un veintidós por ciento distribuido entre las Juntas de educación, los centros de educación escolar y preescolar, los colegios y los colegios técnicos profesionales públicos del Cantón Central de Puntarenas. Artículo 2º—Un cuatro (4%) a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, para la creación de un fondo de Becas destinadas a estudiantes de todos sus distritos, para que cursen estudios primarios, secundarios o superiores. Para este efecto, la Municipalidad conformará una comisión que estudie estas solicitudes. Artículo 3º—Un cincuenta por ciento para la Municipalidad de Puntarenas que serán destinados para lo siguiente: Específicamente para lo que concierne a éste reglamento el punto y artículo 7. el cual indica: “Compra de implementos médicos, tales como sillas de ruedas, camas hospitalarias, prótesis, tanques de oxígeno y otros equipos médicos, los cuales serán destinados a personas que demuestren su incapacidad económica para adquirirlos; el fin de esta ayuda será el auxilio temporal. Para lograr este cometido, la Municipalidad conformará una comisión médica que estudiará las solicitudes presentadas. Para cada caso, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) realizará el estudio socioeconómico y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) emitirá los dictámenes técnicos de cada especialidad. El trámite para dichas solicitudes se establecerá por reglamento, en el cual deberá privar el criterio médico para la aprobación de solicitudes. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no podrán ser superiores a un dos ciento (2%) del monto recaudado por concepto del impuesto creado en el presente artículo.” Considerando que: El presente Reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar los artículos 25 y 26 de la Ley 8461 con los artículos 15 y 17 de la Ley 5582 ya reformada, se deberán de considerar los siguientes artículos que se refieren a los trámites y especificaciones en general que se deberán cumplir para poder lograr la prestación del servicio social del cual habla la ley 8461. El Concejo Municipal en sesión ordinaria número 409 artículo 7° inciso B, del 20 de octubre de 2014, acuerda aprobar y publicar el siguiente Reglamento a los Artículo 15 y 17 de la Ley 5582, Reformado por la Ley 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico en lo relativo a: la compra y entrega de implementos médicos o ayudas técnicas a ciudadanos del cantón central de Puntarenas. CAPÍTULO I Sobre las disposiciones generales de la conformación del presente Reglamento Artículo 1º—Este reglamento de Compra y entrega de implementos médicos o ayudas técnicas tiene como objetivo ayudar a personas residentes en el Cantón Primero de la Provincia de Puntarenas que demuestren su condición de salud y limitación económica para adquirirlos; recordando que los fines de esta ayuda será el auxilio temporal para mejorar la condición de vida y desarrollo humano de los beneficiarios (as), así como de las de sus familias. Artículo 2º—Siendo que de conformidad con el artículo 13 del Código Municipal, le corresponde al Concejo Municipal fijar políticas y prioridades en cuanto al desarrollo del municipio, deberá este Concejo nombrar una comisión especial y calificadora que permiten clasificar a los beneficiarios de los implementos médicos o ayudas técnicas requeridas. CAPÍTULO II Definiciones Ayudas técnicas: Producto fabricado específicamente o disponible en el mercado cuya función es la de permitir o facilitar la realización de diferentes acciones, de tal manera que sin su uso éstas tareas serían imposibles o muy difíciles de realizar para un individuo en un sitio determinado. CAPÍTULO III Beneficiarios, Requisitos y trámites para solicitud de implementos médicos o ayudas técnicas. Artículo 3º—De los beneficiarios. a. Los beneficiarios (as) son todos aquellos (as) munícipes residentes en el Cantón declarados bajo criterio médico, con alguna necesidad de requerir implemento médico o ayuda técnica para mejorar su condición de salud y que tengan situación económica desfavorable comprobada para adquirirlos. Artículo 4º—De los requisitos para tramitar las solicitudes por parte de los interesados. a. Solicitud por escrito dirigida al Concejo Municipal (Comisión Especial Calificadora) la cual deberá ser acompañada con los siguientes documentos: a.a. Nombre completo a.b. Dirección completa del domicilio. a.c. Número de cédula de identidad del solicitante. a.d. Copia de la cédula de identidad del solicitante. a.e. En caso de ser menores de edad: tarjeta de identificación de menores o constancia de nacimiento según sea el caso. a.e. En caso de ser residente extranjero presentar identificación que acredite su actual estatus migratorio legal en el país. b. Presentar epicrísis elaborada por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) con base en el expediente clínico del solicitante donde se establezca el Diagnóstico médico con todas las especificaciones y detalles correspondientes donde se establezca claramente los beneficios que se obtendrá por el uso del mismo. c. Presentar receta médica donde se indique el implemento o ayuda técnica requerida según Diagnóstico médico emitido, en concordancia con la epicrísis elaborada por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). d. Presentar un presupuesto en el cual se indique el costo total del implemento o la ayuda técnica requerida, con base en la receta médica emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social. La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 e.Presentar tres facturas proformas, de diferentes establecimientos en donde se puedan comprar el implemento o la ayuda técnica recetada, a efecto de poder optar con mayores opciones de calidad y costo. f. Aportar documentos, que demuestren fehacientemente su condición de ingreso familiar y que garanticen la limitación de adquirir por sí mismo o al grupo familiar la compra del equipo o ayuda técnica requerida según receta médica extendida por un establecimiento de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). g. Si el solicitante es trabajador asalariado, deberá presentar copia de la orden patronal emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social y de todos los integrantes del grupo familiar. h. Si el solicitante es trabajador con ingresos propios, las declaraciones de impuestos cuando las tuvieran. i. En el caso de que el o los solicitantes sean menores de edad, los padres, la madre o encargados deberán presentar la documentación probatoria de su condición de ingreso familiar indicada anteriormente. ( g y h ) j. Aquellas personas que no puedan demostrar sus fuentes de ingresos, serán valorados por el departamento competente de la Municipalidad con el fin de determinar su situación económica y social, pudiendo utilizarse como medio de evaluación principal la Ficha de Información Social (FIS) levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social y solicitar u accesar a todos aquellos otros medios probatorios institucionales necesarios, y legales que la Comisión Especial Calificadora considere oportunos con el fin de que dicho otorgamiento del beneficio sea dado bajo parámetros de equidad, igualdad, inclusión y transparencia, sin dejar margen de duda o ilegalidad. Artículo 5.—Del No Trámite. 1. No se dará trámite a ninguna solicitud que no se encuentren debidamente documentada hasta tanto no se cumpla con lo requerido. Artículo 6º—Del Financiamiento del fondo asignado para el otorgamiento de implementos o ayudas técnicas. Artículo 1º—Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no podrán ser superiores a un dos (2%) por ciento del monto recaudado por concepto del impuesto creado por ley. Artículo 7º—Conformación de la Comisión Especial Calificadora para el estudio, otorgamiento y compra de implementos o ayudas técnicas. A)El otorgamiento de estos implementos o ayudas técnicas quedará estipulado en este reglamento y bajo la dirección de una Comisión Especial calificadora integrada por: Un representante de la Comisión Municipal de Accesibilidad ( COMAD), un regidor (a) en calidad de representante del Concejo Municipal_, un representante de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) un representante del Consejo Nacional de Rehabilitación, (CNR) un representante de la Comisión de Cuidados Paliativos del Hospital Monseñor Sanabria, un representante de la Comisión de Lucha contra el Cáncer y la Alcaldía Municipal. B)Dicha conformación lo hará el Concejo Municipal mediante su Presidente (a) Municipal, para lo cual se coordinará y se les solicitará de forma oportuna a los jerarcas institucionales correspondientes, en éste caso de la CCSS y el Consejo Nacional de Rehabilitación para que nombren a sus representantes, asimismo a las Comisiones de Cuidados Paliativos .Lucha Contra el Cáncer y la COMAD. C) El o la representante del Concejo Municipal será potestad del Concejo Municipal mediante el nombramiento de la Presidencia. D)El Alcalde o Alcaldesa en ejercicio Formará parte de la Comisión Especial Pág 25 Artículo 8º—De las funciones de la Comisión Especial Calificadora. a) Valoración de las solicitudes presentadas y otorgamiento de los implementos médicos o ayudas técnicas según cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente reglamento. b) Organizar un expediente para cada solicitante que contenga una epicrísis del problema de salud del solicitante, elaborada por la Caja Costarricense del Seguro Social y adjuntar los documentos solicitados en el artículo 4° de requisitos. c) Administrar el recurso económico asignado al sistema de financiamiento de implementos médicos o ayudas técnicas, enmarcado estrictamente dentro del presupuesto asignado para este fin. d) Otorgar los incentivos descritos en este Reglamento. e) Brindar un informe escrito y una presentación oral, semestral, del otorgamiento según tipo de implementos médicos o ayudas técnicas mediante audiencia concedida por el Concejo Municipal. f) Analizar y proponer las necesidades de presupuesto anual del sistema de otorgamiento de implementos médicos para los solicitantes. g) Definir anualmente los montos tope que cubre el sistema de ayudas para compras de implementos médicos, de conformidad con el costo de la vida y las posibilidades presupuestarias de la ley 8461. h) Definir anualmente el número de personas a los cuales se les otorgará el beneficio económico debido a su condición especial de salud y condición socioeconómica limitada. i) Brindar un informe semestral de rendición de cuentas del otorgamiento de las ayudas y beneficiarios, según tipo de implemento y ayuda técnicas. j) Analizar y proponer las modificaciones a las políticas establecidas en el presente Reglamento. k) Velar fielmente por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. l) Resolver sobre los asuntos no previstos en este Reglamento. Artículo 9º—De las reuniones de la Comisión Especial Calificadora. a) Dicha comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente(a) para lo cual a lo interno de dicha comisión se escogerá. b) El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus miembros (as). c) En cualquier caso, los acuerdos serán tomados con el voto de al menos cuatro de sus miembros (as). En caso de empate por segunda vez en una votación, el (la) presidente(a) de la Comisión ejercerá su derecho a doble voto. Artículo 10.—Disposiciones de carácter financiero Las disposiciones que tome la Comisión deben darse dentro de los límites presupuestarios de la ley 8461. Las ayudas económicas reglamentadas en la presente norma podrán ser aprobadas únicamente cuando exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente. La Municipalidad no podrá aprobar ayudas que no cuenten con el respaldo presupuestario comprobado. Artículo 11.—De la clasificación de los beneficiarios (as) según implementos o ayudas técnicas solicitadas y los montos de ayuda presupuestado o ayuda no otorgada. a) Los beneficiarios (as) serán clasificados según su ingreso económico, para optar por la asignación económica y de ésta forma adquirir el implemento o ayuda técnica recetada medicamente, según los siguientes parámetros: b) Se usará como base de cálculo el salario mínimo de un trabajador no calificado de construcción según el último decreto de salarios vigente. c) Los beneficiarios (as) cuyo ingreso económico familiar no supere la suma de tres salarios, podrán optar para recibir un 100% del monto presupuestado para adquirir el implemento o ayuda técnica. d) Los beneficiarios cuyo ingreso económico familiar, supere los tres salarios pero que no supere la suma de los cinco salarios, podrán optar para recibir un 75% del monto presupuestado para adquirir el implemento o ayuda técnica. Pág 26 La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 e) Los beneficiarios cuyo ingreso económico familiar supere la suma de los cinco salarios pero que no supere la suma de los seis salarios, podrán optar para recibir un 50% del monto presupuestado para adquirir el implemento o ayuda técnica. f) Los beneficiarios cuyo ingreso económico familiar supere la suma de los seis salarios pero que no supere la suma de los siete salarios podrán optar para recibir un 25% del monto presupuestado para adquirir el implemento o ayuda técnica. g) Las familias cuyo ingreso económico supere la suma de los siete salarios no podrán optar para recibir ayuda alguna. Artículo 12.—Los incentivos podrán ser otorgados por periodos máximos de seis meses, pudiendo ser renovadas previo estudio de parte de la Comisión Especial Calificadora asignada para tal efecto. El presente reglamento entra en vigencia a partir de su publicación. Puntarenas, 11 de diciembre del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014085526). REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la constitución política, 4 inciso a) y 4 y 13 del código municipal, procede a emitir el Reglamentos para el otorgamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, requerido en el transitorio II de la Ley Nª 9047 denominado “Ley para la Regulación y comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 08 de agosto del 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias. Artículo 2.—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por: a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas. b. Permiso de Funcionamiento. Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo al ejercicio de ciertas actividades. c. Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 08 de agosto del 2012. d. Bebidas con contenido alcohólico: Todo tipo de bebidas que contiene alcohol. e. Licencias: Permiso que autoriza la municipalidad para la venta de bebidas con contenido alcohólico. f. Salario base: Para efectos de esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 05 de mayo de 1993 y su reformas. g. Licoreras: es aquel establecimiento en la cual la actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados para ser consumido fuera del local comercial de adquisición, siempre y cuando dicho consuma no se realice en sus inmediaciones. h. Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para ser consumido dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable o de reproducción con karaoke. Cuenta además con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. i. Salón de baile, Discotecas, Club Nocturno y Cabarés con actividad bailables: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales. Que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y accesibilidad exijan para el desarrollo de tales actividades. j. Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite música de cabina, karaokes o actividades bailables de ningún tipo y se clasifica en la categoría C. j. Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, los productos se encuentran en estantería en la cual los consumidores puedan recorrer los pasillos para escoger los productos para pasar luego a la zona de caja. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1. k. Supermercado: Son establecimientos que cuenta con espacios en góndolas (islas) o estantería en las cuales se disponen los productos de acuerdo a ciertos orden específico, con el objetivo de que los consumidores puedan recorrer los diferentes pasillos de manera libre para seleccionar los items necesario, además de contar con los productos básicos, también cuenta con otros productos no tan comunes como indumentarias y calzado, comida elaboradas, productos importados o gourmet, elementos para automóviles, elementos de decoración etc. terminando la cantidad de items elegidos al final en la zona de cajas. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2. l. Empresa declararas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, marinas y atracaderos, diversión nocturna y actividades temáticas. m.Actividades temáticas: Son todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tiene como finalidad ofrecer al turista nacional y extranjero, una experiencia vivencial con manifestaciones históricas, culturales, agropecuarias, demostrativas, de áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos entre otros. Artículo 3º—Para ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Puntarenas, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en el presente reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la municipalidad un impuesto trimestralmente de conformidad con la Ley 9047. Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Puntarenas y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la ley, ni cuando las actuaciones sean contrarias a este reglamento. Tampoco se permitirá el expendio de bebidas con contenido alcohólico en establecimiento de ventas de abarrotes. Tales como pulperías o similares, salvo los señalados en la ley, así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “pulpería y cantina”, “heladería y bar”, “bar y soda”, “salones de masajes y salones de ejercicios”. La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 El derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias entre el licenciatario directo y terceros, sean de naturaleza física o jurídica. Artículo 5º—Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social, en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre. Sin perjuicio de que lo adeudado por impuestos generados por la licencia puede ser cobrada al nuevo dueño del establecimiento. Artículo 6º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047. CAPÍTULO II De las Licencias Permanentes Artículo 7º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá llenar el formulario de solicitud para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico facilitado por la municipalidad de Puntarenas, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente otorgado mediante escritura pública. a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar. b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia. c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad (propio, arriendo, concesión). d. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito en caso de que ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia. Además de llenar el formulario, se deberá aportar los siguientes requisitos; e. Copia del permiso sanitario de funcionamiento – certificada o confrontada con el original, f. Certificación que acredite la titularidad del inmueble o en caso de que el inmueble en el que se ubica el local comercial sea alquilado; deberá aportar copia certificada del contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento. g. En casos que se solicite una licencia clase C, queda sujeto a la inspección de campo para verificar si cumple con lo establecido en el inciso D) artículo 8, de esta ley 9047. h. En casos que se solicite una licencia clase E, aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente. i. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 9047, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de Ley. j. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones obrero patronales. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. k. Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como las formales. l. En caso de que el establecimiento comercial se ubique en los Cantones donde existe. Consejo Municipal de Distrito, se deberá adicionar la certificación de patente comercial, emitida por el departamento de Patentes del Consejo Municipal del Distrito. Pág 27 m.En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones el solicitante deberá señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia. Artículo 8º—Plazo para resolver. La Comisión integrada por el Alcalde, la Directora de Servicios Jurídicos, el Jefe de Patentes, el jefe de Cobros y un miembro del Concejo Municipal deberá emitir la resolución fundada otorgando o denegando la licencia dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante-por una única vez-y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado y subsanada la solicitud, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Artículo 9º—Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores la unidad de patente Municipal realizara la inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizará la medición con respecto a las distancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de ley Nº 9047. Dicha inspección deberá quedar constatada mediante informe de inspección de campo en el expediente correspondiente. Artículo 10.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos: a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la ésta Ley. b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean. c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada. d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley 9047. e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto. f. O en cualquier otro caso indicado en el artículo 9 de la Ley 9047. Artículo 11.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia: a. Licencia clase A: de uno a dos salarios base. b. Licencia clase B1 y B2: de medio a un salario base. c. Licencia clase C: de medio a un salario base. d. Licencia clase D1: de uno a dos salarios base e. Licencia clase D2: de dos a tres salarios base. f. Licencia clase E1a: de medio a un salario base. g. Licencia clase E1b: de uno a dos salarios base. h. Licencia clase E2: de dos a tres salarios base. i. Licencia clase E3: de uno a dos salarios base. j. Licencia clase E4: de dos a tres salarios base. k. Licencia clase E5: de medio a un salario base. La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Pág 28 MONTOS TRANSITORIOS SALA IV CON BASE LEY 9047 Licencia Provincia (100%) Piso Licoreras Bar Local act. bailables Restaurante Minisúper Supermercado Hospedaje< 15 hab. Hospedaje> 15 hab. Marinas y atracaderos Gastronómicas turismo Clubes nocturnos Actividades temáticas Distrito (25%) Techo Piso Techo A B1 B2 C D1 D2 E1a E1b E2 379,400.00 189,700.00 189,700.00 189,700.00 379,400.00 758,900.00 189,400.00 379,400.00 758,900.00 758,900.00 379,400.00 379,400.00 379,400.00 758,900.00 1,138,200.00 379,400.00 758,900.00 1,138,200.00 94,850.00 47,425.00 47,425.00 47,425.00 94,850.00 189,700.00 47,425.00 94,850.00 189,700.00 189,700.00 94,850.00 94,850.00 94,850.00 189,700.00 284,550.00 94,850.00 189,700.00 284,550.00 E3 379,400.00 758,900.00 94,850.00 189,700.00 E4 E5 758,900.00 189,700.00 1,138,200.00 379,400.00 189,700.00 47,425.00 284,550.00 94,850.00 Para el caso del cobro de los derechos de las licencias clase A, B, y D de la ley N 9047 la municipalidad procederá a determinar a establecer el monto específico de pago, mediante un acto de determinación tributaria según los siguientes parámetros: 1. Número de empleados 2. Ubicación 3. Tamaño del local 4. Inventario 25% 25% 15% 35% En caso de que el porcentaje de evaluación sea inferior a un 50%, se le aplicará el monto piso de cada categoría. FACTORES TRIBUTARIOS Tamaño 15% Inventario 35% cantidad de empleados 25% Distritos 25% ESCALA % UNIDAD hasta 16 m2 40% 6,00% más 16 hasta 50 m2 60% 9,00% más de 50 m2 hasta 100 m2 80% 12,00% más de 100 m2 100% 15,00% hasta 2.5 mill. 40% 14,00% más de 2.5 hasta 5 mill. 60% 21,00% más de 5.0 mill hasta 7.5 mill. 80% 28,00% más de 7.5 mill. 100% 35,00% hasta 05 40% 10,00% más de 5 hasta 10 60% 15,00% más de 10 hasta 15 80% 20,00% más de 15 100% 25,00% Central 100% 25,00% Acapulco 50% 12,50% Chomes 50% 12,50% Monteverde 100% 25,00% Cóbano 100% 25,00% Chacarita 50% 12,50% Barranca 75% 18,75% Isla de Chira 25% 6,25% Paquera 75% 18,75% Lepanto 50% 12,50% Isla del Coco 25% 6,25% El Roble 75% 18,75% Pitahaya 50% 12,50% Guacimal 50% 12,50% Arancibia 25% 6,25% Manzanillo 50% 12,50% La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Artículo 12.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en ubicación geográfica. En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. Artículo 13.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos: a. Por renuncia expresa del patentado o licenciatario. b. Cuando el patentado o licenciatario abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad. c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya comunicado. d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine. e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047. f. Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley 9047, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de dicha Ley 9047. g. Cuando el patentado y/o encargado del negocio que cuenta con licencia clase A, permita o promueva estructuras dentro o alrededor de su negocio para el consumo de licor. Artículo 14.—Horarios según clasificaciones: Licencia Clase A: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las cero horas (12:00 medianoche) Licencia Clase B1 y B2: B1: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las cero horas (12:00 medianoche). B2: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las dieciséis horas (16:00 pm) y hasta las dos treinta horas (2:30 am). (actividad bailable). Licencia Clase C: solo podrá expender bebidas con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las dos treinta horas (2:30 am). Licencia Clase D1 D2: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las ocho horas (8:00 am) y hasta las cero horas.(12:00 medianoche). Licencia Clase E: podrá vender sin límite de horario establecido. Licencia Temporal: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las dos treinta horas (2:30 am) y en un lugar demarcado por la Municipalidad de Puntarenas. CAPÍTULO III Tipos y Ubicación de las Licencias Artículo 15. Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acorde a la documentación aportada y comprobación según inspección de campo, la cual determinará la categorización y el tipo de licencia de cada establecimiento, según la clasificación del artículo 4 de la Ley. Licencia A: Licoreras. (Habilita únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Siendo la venta de bebidas alcohólico, la actividad principal.) Licencia B1: Bares, Cantinas y Tabernas. (Habilita únicamente para la comercialización de bebidas alcohólico en envase abierto para ser consumidas dentro del establecimiento y no podrán realizar venta de licor por medio de ventanas que tiene comunicación directa con la calle, siendo esta su única actividad comercial.) Pág 29 Licencia B2: Salones de baile, Discotecas, Clubes nocturnos y Cabarés con actividad bailable. (Habilita únicamente para la comercialización de bebidas alcohólico en envase abierto para ser consumidas dentro del establecimiento, siendo esta su actividad comercial como principal.) Licencia C: Restaurantes y Marisquerías. (Habilita únicamente para la comercialización de bebidas alcohólico al detalle, en envase abierto, para ser consumido dentro del local comercial junto con alimentos y no podrán realizar venta de licor por medio de ventanas que tiene comunicación directa con la calle, en este caso, la venta de bebidas alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.) Licencia D1: Minisuper y D2 Supermercado. (Habilita únicamente para la venta de bebidas alcohólicas, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del local comercial. Licencia E: En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. Artículo 16.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase B y clase A otorgadas en el Cantón Central de Puntarenas no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. En la determinación del total de habitantes del Cantón Central de Puntarenas, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Puntarenas según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993. Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B. Artículo 17.—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada a otra actividad previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de la actividad para la cual el patentado requiera la licencia. La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 (Tipos de licencias) de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y especial de dichas actividades. Artículo 18.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley 9047. CAPÍTULO IV Licencias Temporales Artículo 19.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los regidores presentes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la municipalidad respectiva antes que se realice. Artículo 20.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley 9047. Pág 30 La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Artículo 21.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente (otorgado en escritura pública). La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente: a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará, además del área del lugar donde se realizara la actividad. b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia. c. Copia certificada del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo. d. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares (establecimientos) en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico. e. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación. f. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo. g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley. h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. i. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia. Artículo 22.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente. A quien se autorice temporalmente para realizar la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar el equivalente a un diez por ciento (10%) de medio salario base, por cada uno de los días y para cada uno de los puestos, en que se le autorice la Licencia Temporal. Incluyendo en el cobro de lo establecido en la ley 7337, artículo 2. Cada Licencia Temporal faculta únicamente a un puesto o establecimiento para la comercialización de bebidas con contenido Alcohólico por ocasión especifica. CAPÍTULO V Sanciones y Recursos Artículo 23.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso. A)Exceder las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere; Será sancionado con un salario base, cuando se compruebe que se ha excedido en las limitaciones autorizadas para la venta de bebidas con contenido alcohólico, en el artículo 23 de la ley 9047. B)Comercializar bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia; Será sancionado con un salario base, cuando se compruebe que se ha comercializado bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia en el caso de reincidir se aplicara lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9047. C)Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047. Será sancionado con un salario base, cuando se compruebe que se excedido la limitaciones autorizadas para la venta de bebidas con contenido alcohólico. En caso de reincidencia se aplicara lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9047. D)Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa delinco salarios base. E)La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de cinco salarios base. F)Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionados con una multa de tres salarios base. G)Quien omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de tres salarios base. H) Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casa de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de treinta días multa. I) Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad de Puntarenas, recibirá una sanción de sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos que se sirva para tales fines, los cuales serán estregados por el ente, a los tribunales de justicia. Artículo 24.—La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del consejo municipal. Artículo 25.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, 9047, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento. Artículo 26.—Cuando se autoriza la apertura de un negocio con licencia A, B y C., no podrá expender la bebida con contenido alcohólico por medio de ventanas o acceso que den a la calle pública. En caso contrario recibirá sanción de treinta días multa, sin perjuicio de la suspensión de la licencia. La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Pág 31 AVISOS Artículo 27.—Suspensión de las licencias por mora en el pago del impuesto de licores: la licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres para lo cual deberá realizarse la debida prevención al patentado, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir de su notificación para que proceda al efectivo pago. En caso de incumplimiento, la Municipalidad suspenderá la licencia de licores y la de funcionamiento, hasta por un año. Vencido ese plazo y no habiéndose realizado el pago del impuesto, junto con sus accesorios, la oficina de patentes solicitara a la alcaldía Municipal iniciar el procedimiento de cancelación de las licencias, sin perjuicio de activar los procesos cobratorios correspondientes. La suspensión aquí dispuesta, procederá respecto de las licencias tipos A, B, y E. para las otras categorías, la suspensión compradera únicamente la licencia de licores no así la de funcionamiento, en tanto esta se encuentre el día. En los términos del artículo 81 bis del código municipal, será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida continué desarrollando la actividad. CAPÍTULO VI Forma de aplicación de lo recaudado Artículo 28.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047, anualmente se destinará un 25% por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad., los cuales serán destinados al mejoramiento de las condiciones laborales – equipo informático, transporte, equipamiento, viáticos y otros. CAPÍTULO VII Transitorio I Los titulares de las licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 07 de octubre de 1936, de conformidad con el Voto Constitucional Res. 11499-2013; mantendrán el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de la ley N 10 hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada; en el caso de la Municipalidad de Puntarenas dicho plazo se computa a partir de la publicación de la ley N 9047, publicada en fecha 08 de agosto del año 2012; una vez vencido el plazo bienal, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la ley de licores N° 9047. Aprobado en la Sesión Ordinaria número N°409 del Concejo Municipal del Cantón de Central de Puntarenas, el 20 de octubre 2014, en su artículo 7° inciso B. El anterior reglamento, entra en vigencia a partir de su publicación.” Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.— (IN2014085532). Único.—Prorrogar el plazo de pago para cancelar sin intereses el Primer Trimestre del 2015 del Impuesto de Patentes, el cuarto trimestre del 2014 de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y de Servicios Municipales y la presentación de la declaración jurada del Impuesto de Patentes, periodo fiscal Nº 2014, hasta el viernes 9 de enero del año dos mil quince. Publíquese. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Licda. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2014087022). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-5109-2014.—Elizondo Morales Olman, costarricense, cédula 2-0215-0007. Ha solicitado reposición del título de Ingeniero Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información .—Mba. José Rivera Monge, Director.— (IN2014085564). Brenes Calderón Álvaro, costarricense, cédula 1 0691 0295. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Cirugía Oncológica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014087141). INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma: PN INTE ISO 6414:2014 “Dibujos técnicos para utensilios de vidrio” (Correspondencia: ISO 6414:1982). Se recibirán observaciones del hasta el 9 de febrero del 2015. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo [email protected] Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.— (IN2014087041). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS N° 01-2014.—Alcaldía Municipalidad.—Desamparados a las trece horas del día cinco de diciembre de dos mil catorce. Considerando: 1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efecto de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales reglamentarias vigentes. 2º—Que el artículo 10, inciso c) del citado código establece que cuando un plazo vence en un día inhábil se prorroga el plazo hasta el día siguiente hábil. 3º—Que el virtud que la Municipalidad producto de las fechas de fin y principio de año cesará sus operaciones desde el día veinticuatro de diciembre del dos mil catorce, a partir de las 12 md y hasta el cinco de enero del año dos mil quince. Por tanto, RESUELVE: Resolución N° AM-02-2014.—Alcaldía Municipal.— Desamparados a las ocho horas del 5 de diciembre de dos mil catorce Considerando: 1º—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. 2º—Que el artículo 69 del citado código establece que el atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº 4755 del 3 de mayo de 1971. 3º—Que el artículo 99 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 4º—Que la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58). La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Pág 32 5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. 6º—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas activas, al 5 de diciembre de 2014, de los bancos del Estado para el sector comercial es de dieciséis coma cincuenta por ciento (16.50%). 7º—Que la tasa básica pasiva, al 5 de diciembre del 2014 del Banco Central de Costa Rica, es siete coma veinticinco por ciento (7.25%); por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad de Desamparados no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir diecisiete coma veinticinco por ciento (17.25%) por lo que al ser el promedio simple de las tasas activas menor que la tasa básica pasiva, es decir dieciséis coma cincuenta por ciento (16.50%), prevalece la tasa de dieciséis coma cincuenta por ciento (16.50%). Por tanto, RESUELVE: Artículo 1º—Establecer en dieciséis coma cincuenta por ciento (16.50%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como a cargo de la Municipalidad de Desamparados en su carácter de Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario). Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº AM-002-2013 de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día 2 de octubre de dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre de 2013. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Publíquese Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.— (IN2014087024). MUNICIPALIDAD DE ALAJULA La Municipalidad del cantón Alajuela aprobó la actualización de la tarifa por servicio de Manejo de residuos, según artículo N° 1, capítulo VI de la sesión ordinaria N° 48-2014 del 2 de diciembre del 2014. Categoría Básica Tarifa 1 Tarifa 2 Tarifa 3 Tarifa 4 Tarifa 5 Tarifa definitiva ¢/mes 2.482 6.205 18.615 43.435 74.461 119.633 Esta actualización entra a regir 30 días después de su publicación. Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.— (IN2014087266). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Acuerdo tomado en sesión ordinaria 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Luz Benavides Benavides, fallecida el día 26 de julio de 2004, la señora no tuvo hijos, por lo tanto una sobrina desea traspasar el derecho de incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Magda Benavides Zárate, cédula 4-0104-1223 Beneficiario: Fernando Mora Cascante, cédula 1-0512-0699 Lote Nº 89 Bloque O, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 470, recibo 126232, inscrito en Folio 28, Libro 2, el cual fue adquirido el 19 de junio de 1991. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21 de julio del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2014087014). MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTO Trejos Alpízar Gustavo, soltero, oficial de la fuerza pública, con cédula de identidad número 5-0361-0806, vecino de Playa Coyote, Bejuco, Nandayure, Guanacaste, 720 metros al este de la entrada principal, Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 126-A. Mide 860,77 metros cuadrados, para darte un Uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, Zona de Protección de Manglar; sur, calle pública; este, Zona de Protección de Manglar, oeste, Zona Restringida de la ZMT Lote 127. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2014087340). MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTO El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la entidad jurídica denominada: Asociación Hogar del Adulto Mayor Santiago Apóstol Filadelfia, cédula jurídica N° 3-002-326199, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, por su presidente con representación judicial y extrajudicial por el señor: Fenoel Chaves Picón, mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Filadelfia, costado oeste de Palí, cédula de identidad número cinco cero cero noventa y dos cero seiscientos ochenta y nueve. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno de naturaleza para construir, localizado en Playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide: cuatro mil seiscientos veintiséis metros cuadrados. Es terreno para darle un uso de Centro de Salud y Nutrición para Adulto Mayor, uso conforme según el plan regulador vigente para la zona, los linderos son: al norte, zona pública inalienable; sur, patrimonio natural del Estado; este, patrimonio natural del Estado; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor. Filadelfia, 28 de noviembre del 2014.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud N° 24156.—(IN2014086292). La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Señora María Leticia Pichardo Blandón cédula 155807072821, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 121-305-803301350308 por $2.239,74 y del respectivo cupón por $19,87, ambos con fecha de vencimiento del 13 de setiembre del 2014.—Alajuela, 17 de noviembre del 2014.—Luis Carlos Morales Peña, Gerente Centro de Negocios Alajuela.—(IN2014083770). CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL PARQUE FLORESTA Se comunica que en día desconocido, se extravió el libro de Actas de Asamblea General del Condominio Horizontal Residencial Parque Floresta con fincas filiales primarias individualizadas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y un mil ciento setenta y cinco, finca matriz de la provincia de Cartago número dos mil setecientos cinco-M-cero cero cero. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Banco Improsa Sociedad Anónima, Fiduciario.—(IN2014083885). TWELVE CONDOMINIO RESIDENCIAL TESORO DEL REY DOCE S.A. Se pone en conocimiento de que la sucesión de la señora Marta Barahona Melgar, cédula 1499-431 que se tramita en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Goicoechea. Expediente N° 13-248183-CI, cédula 1-499-431. Ha solicitado al emisor. Que repongo diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones que le pertenecen en la sociedad Twelve Condominio Residencial Tesoro del Rey Doce S. A. Las cuales fueron extraviadas. Reposición que se formula de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. En caso de oposición apersonarse a la sucesión indicada.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.—Víctor Manuel Yglesias Barahona, Secretario Junta Directiva.—(IN2014083914). VIDRIOS Y ESTRUCTURAS DE ALUMINIO DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA La suscrita, Esther Rodríguez de la O, con cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y siete-trescientos cincuenta y ocho, en mi condición de secretaria de la empresa: Vidrios y Estructuras de Aluminio Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos trece, hago constar que de acuerdo con solicitud expresa de Stephanie Priscilla Castro Arguedas, mayor, casada una vez, comerciante, vecina del cantón San José, Goicoechea, El Carmen, Urbanización Lomas de Tepeyac, casa número tres F, con número de cédula de identidad uno-mil sesenta y tres-cero novecientos veinticinco, en su condición de albacea de la sucesión del causante: Luis Fernando Castro San Lee, con cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y cuatro-quinientos cuarenta y cuatro, nombramiento que consta en la resolución de las ocho horas y quince minutos del día ocho de octubre del dos mil ocho, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en expediente número cero cuatro-cero cero cero quinientos noventa y siete-ciento sesenta y nueve-CI, titular de cinco acciones comunes y nominativas, y Óscar Efraín Gómez Gamboa, mayor, casado una vez, contador, con cédula de identidad número uno-quinientos cinco-seiscientos dos, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro Residencial Don Bosco, casa tres-C, titular de cinco acciones comunes y nominativas, en la que indican que se extraviaron los títulos nominativos que les pertenece a cada uno, la Junta Directiva ordena la publicación de este aviso conforme lo establece el numeral seiscientos ochenta y nueve siguientes y concordantes del Código de Comercio. De no haber oposiciones en el plazo de ley se procederá a emitir los duplicados correspondientes.—San José, 8 de diciembre del 2014.—María Esther Rodríguez de la O, Secretaria.—(IN2014084829). Pág 33 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ BLINDAJES DE COSTA RICA SANDOVAL Y ZUMBADO SOCIEDAD ANÓNIMA Blindajes de Costa Rica Sandoval y Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco dos dos siete nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: 1. Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; 2. Libro número uno Registro de Socios, y 3. Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Cualquier oposición puede manifestarse ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Ramón, Alajuela, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24745.—(IN2014086321). COOPERATIVA ASERRICEÑA DE AHORRO Y CRÉDITO R.L Por este medio, el suscrito, Erick Morales Zeledón, Gerente de la Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito, Responsabilidad Limitada (Coopeaserri R.L.), hago constar que según nuestros registros, la señora López Padilla María Gabriela con cédula 1-15360634, asociada a nuestra cooperativa desde el lunes 10 de junio del 2013, tiene a la fecha las siguientes cuentas de ahorros: Tipo de Cuenta de Ahorro Saldo Actual Ahorro cooperativo 10,604.62 Ahorro a la vista en colones 5,000.00 15,604.62 Las cuentas anteriores se encuentran con saldos al mes de diciembre del 2014. Se extiende la presente a solicitud del interesado en la ciudad de San José, a los 11 días del mes de diciembre del 2014 Nota: Además de los ahorros mencionados la socia cuenta con una inversión de 425 000 colones, numero de título 6005 emitido el 10/06/2013, con fecha de vencimiento 10/06/2014. Erick Morales Zeledón, Gerente.—(IN2014087218). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ROCA Y ARENA DEL PEÑÓN S. A. La compañía Roca y Arena del Peñón S. A. solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado.— San José, 10 de diciembre del 2014.—Edgar Nassar Guier, Presidente.—1 vez.—(IN2014086963). EMPRESA PECUARIA RÍO SUCIO S. A. La sociedad Empresa Pecuaria Río Sucio, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cuatro cuatro tres, por haber extraviado los libros de actas de junta directiva y de registro de socios, solicita la reposición de los mismos, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros Sociedades Mercantiles.—Guápiles de Pococí, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014087003). ASOCIACIÓN CASA CHILE Yo, Adriana Quezada Toro, con cédula de identidad número 8-0052-0618 en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Casa Chile, cédula jurídica número 3-002-1171-75 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de sesiones de la Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Adriana Quezada Toro, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014087011). Pág 34 La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 GERANIO SOCIEDAD ANÓNIMA Geranio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034332 (tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil trescientos treinta y uno) solicita la reposición por extravío, de los libros de actas de asambleas de socios, libro de actas de junta directiva, y registro de accionistas. Se cita a interesados a manifestar oposiciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en los 8 días siguientes a la presente publicación.—San José, 12 de diciembre del 2014.—María Elena Victory Sasso.—lleana Victory Sasso, Apoderadas Generalísimas.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2014087084). COMPAÑÍA VICSA SOCIEDAD ANÓNIMA Compañía Vicsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101017535 (tres-ciento uno-cero diecisiete mil quinientos treinta y cinco) solicita la reposición por extravío, de los libros de registro de accionistas, be cita a interesados a manifestar oposiciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en los 8 días siguientes a la presente publicación.—San José, 12 de diciembre del 2014.—María Elena Victory Sasso.—Douglas Victory Sasso, Apoderados Generalísimos.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2014087086). INVERSIONES SOL DE IPANEMA SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Sol de Ipanema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-245172 (tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y dos) solicita la reposición por extravío, de los libros de actas de asambleas de socios, libro de actas de junta directiva, y registro de accionistas. Se cita a interesados a manifestar oposiciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en los 8 días siguientes a la presente publicación.—San José, 12 de diciembre del 2014.—María Elena Victory Sasso.—Frank Victory Sasso, Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2014087088). LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR LAICA COMUNICA: Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria N° 493, celebrada el 2 de diciembre del 2014, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó, para la zafra 2014/2015, lo siguiente: 1. Un adelanto al precio provisional de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de cuota de ¢52,00 por kilogramo y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en régimen de cuota, de ¢32,50 por kilogramo. 2. Un adelanto al precio provisional por kilogramo de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de extracuota de ¢47,00 y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en dicho régimen, de ¢ٕ 29,32 por kilogramo. Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor de la miel final en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes. Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra (octubre 2015), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818. Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014087184). Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ema Ingenieros S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014084761). Que por escritura número 32 del 13 de noviembre de 2014 a las 17:00 horas se constituyó la sociedad DL Venencia Independiente Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años.—Licda. Josefina Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(IN2014084813). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Enobra Construcciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Notaria.—1 vez.—CE2014006561.— (IN2014084997). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Enobra Construcciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Notaria.—1 vez.—CE2014006561.— (IN2014084998). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Paulitski Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014006563.—(IN2014084999). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada EYR Prefabricados Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2014006564.—(IN2014085000). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bamboonest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2014006565.— (IN2014085001). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ganadera Llano Tico Cero Siete Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006566.— (IN2014085002). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hascama Sociedad Anónima.— San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2014006567.—(IN201408003). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Saint Raphael School Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014006568.—(IN2014085004). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Élite Close Protection Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014006569.—(IN2014085005). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montes Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—CE2014006570.—(IN2014085006). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada A.C.C.C. de Heredia Sociedad Anónima.— San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—CE2014006571.—(IN2014085007). La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada GGE-Commerce Trade Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.— CE2014006572.—(IN2014085008). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo A & S Constructores Sociedad Anónima.— San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014006573.—(IN2014085009). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Promises International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.— Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2014006574.— (IN2014085010). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The Foodtraders International Group DCR Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2014006575.—(IN2014085011). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Eafort Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014006576.— (IN2014085012). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Del Platanar Hernández & Robert Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014006577.— (IN2014085013). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RYMO Industries Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006578.—(IN2014085014). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Dulce Trading Corp Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2014006579.—(IN2014085015). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Artesanía Natural Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.— CE2014006580.—(IN2014085016). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Zerep del Roble Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—CE2014006581.—(IN2014085017). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Blue Moon Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2014006582.—(IN2014085018). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Moda y Complementos Costa Rica Sociedad Pág 35 Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014006583.— (IN2014085019). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sebemac Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2014006584.— (IN2014085020). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.— CE2014006585.—(IN2014085021). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Omeldonya Nadia Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2014006586.—(IN2014085022). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Colibrí Tropical del Pacífico Sociedad Anónima.— San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2014006587.—(IN2014085023). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Raíces de la Torre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2014006588.— (IN2014085024). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ventura & Pedro Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014006589.—(IN2014085025). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Edificadora One Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014006590.—(IN2014085026). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria RREH Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Vera Cruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—CE2014006591.—(IN2014085027). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cenpac Uno Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—CE2014006592.—(IN2014085028). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria RREH Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Vera Cruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—CE2014006593.—(IN2014085029). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Teribe FC del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2014006594.—(IN2014085030). Pág 36 La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crblondes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014006595.—(IN2014085031). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada ASAP, MSAP, EH&S Project Specialist Limitada.— San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2014006596.—(IN2014085032). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada International TAX & Legal Advisors Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2014006597.— (IN2014085033). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Textiles Élite Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.— CE2014006598.—(IN2014085034). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Box Life Lindora Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. María Cristina Salas Orlich, Notaria.—1 vez.—CE2014006599.—(IN2014085035). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Casa de los Carrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.— CE2014006600.—(IN2014085036). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Librería y Confitería Homework Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.— CE2014006601.—(IN2014085037). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 19 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Web Infocr Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Rolando José Mora Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006602.—(IN2014085038). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Paloma Blanca HOA Management Corporation Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014006603.— (IN2014085039). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Implanto LAB S. A. Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2014006604.—(IN2014085040). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Chorotega’S JT Surf School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.— Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2014006606.— (IN2014085041). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Austin Capital Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.— CE2014006607.—(IN2014085042). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Promoción y Comercialización Proyectada al Exterior Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2014006608.—(IN2014085043). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Medical Ent Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.— CE2014006609.—(IN2014085044). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 24 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Javier Darío Cañas Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.— CE2014006610.—(IN2014085045). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía JJMH Fortuna Sociedad Anónima.— San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2014006612.—(IN2014085046). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Ticariegeoise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014006613.—(IN2014085047). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mayorista de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2014006614.—(IN2014085048). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Arrieta-Moreno y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Óscar Armando Vanegas Evora, Notario.—1 vez.— CE2014006615.—(IN2014085049). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006616.—(IN2014085050). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Señor de los Cielos de Piedras Blancas Chacarita Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2014006617.—(IN2014085051). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Macko Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2014006618.—(IN2014085052). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vago Di Monti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2014006619.— (IN2014085053). La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Pág 37 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada TNT Property of Punta Mira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.— CE2014006621.—(IN2014085054). Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se cambia el domicilio, se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo gerente general de Corporación de Transportes Eskol Limitada, cédula jurídica 3-102-340078. Es todo.—Parrita, 9 de diciembre 2014.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24677.—(IN2014085522). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Outsource Solutions Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2014006622.—(IN2014085055). Centro Médico Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos dos nueve cuatro cuatro, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno Inc. d) del Código de Comercio.—Belén, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24668.—(IN2014085527). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada One Stop Search Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2014006623.—(IN2014085056). Corporación Siete Mil Quinientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero uno cuatro cinco dos, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.— Belén, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24667.— (IN2014085531). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo de Proyectos Sostenibles Autosuficientes DEPSA Sostenible Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.— CE2014006624.—(IN2014085057). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jasmine Tea Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.— CE2014006625.—(IN2014085058). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ugna GTE Sociedad Anónima.— San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—CE2014006626.—(IN2014085059). Por escritura otorgada ante mí, el día 23 de abril del 2014, se constituyeron Global Finance Advisors (GFA) S. A., Francisky Investments (FI) S. A., Folkstone (FS) S. A.; el 27 de mayo del 2014, se constituyó Redwood Capital Partners (RW.CP) S. A.; el día 4 de junio del 2014, se constituyó Blueind International S. A., el día 25 de junio del 2014, se constituyó Top AG Latam S. A.; el día 7 de mayo del 2014, se constituyó Yoker Capital Group (YCG) S. A.; el 10 de julio del 2014 se constituyó Greyfield International Investments (GII) S. A. y el día 10 de julio del 2014, se constituyó Nytro International Consulting (NIC) S. A.—San Pablo de Heredia, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24623.—(IN2014085188). La Casa de Joy Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-uno nueve nueve seis ocho dos, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria—1 vez.— Solicitud Nº 24665.—(IN2014085535). Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y nueve de las doce horas del cinco de diciembre de dos mil catorce se constituye la sociedad Inversiones Vita de Escazú Garp S. A. Plazo social: cien años. Capital social: cien dólares.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 24654.—(IN2014085539). Ante la notaría de Andrea Ruiz Castillo, se disolvió la sociedad Constructora Arco Iris S. A., cédula tres-ciento unoochenta y ocho mil cuatrocientos dieciséis, mediante la escritura número doscientos cuarenta iniciada al folio ciento ochenta y cinco frente del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria.—San José, a las diez horas treinta minutos del 9 de diciembre del 2014.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24635.— (IN2014085737). Por escritura número doscientos veinticinco del tomo número primero de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día primero de diciembre del dos mil catorce, se reforman los estatutos de la sociedad Clarke Logística S. A., reforma su cláusula sétima de la administración.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24637.— (IN2014085739). Por escritura pública otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad MC Projects DCR Sociedad Anónima, en la que se revoca los nombramientos del presidente, tesorero y vocal.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24708.—(IN2014085507). En escritura pública otorgada ante mí el día ocho de diciembre del dos mil catorce, se modificó la junta directiva de la sociedad Inversiones Analcima Abeto X C V I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro nueve siete uno. Es todo.—Ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24523.—(IN2014085742). Por escritura número doscientos veintinueve, visible al folio ciento uno vuelto del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad Nexos Arquitectura Sociedad Anónima, cédula tres-ciento unotrescientos treinta y seis mil trescientos veinticuatro.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24682.— (IN2014085513). NOTIFICACIONES A las 18:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría, actas de asambleas de socios de la compañía Autos Sersacu S. A., se reforma cláusula VI del Pacto Social.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24678.—(IN2014085519). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Resolución Acoge Cancelación Ref: 30/2014/40647.—Acino Pharma AG. C/Daiichi Sankyo Company Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (Acino Pharma AG. Solicita canc).—Nro y fecha: Anotación/2-89184 de 04/02/2014.—Expediente: 1996-0006771 Registro N° 100429 Levaquin en clase 5 marca denominativa. Pág 38 La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:16:06 del 3 de noviembre de 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma AG., contra el registro de la marca de fábrica “Levaquin” con el número 100429, para proteger y distinguir “agentes antibacteriales”, en clase 5 internacional; cuyo propietario es Daiichi Sankyo Company Limited. RESULTANDO 1º—Que por memorial recibido el 04 de febrero del 2014, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de ACINO PHARMA AG., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “Levaquin”, N° 100429, la cual protege y distingue: agentes antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited. (Folios 1 a 3) 2º—Que mediante resolución de las 14:13:49 del 29 de julio de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 18) 3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 06 de agosto del 2014 en forma personal al apoderado general de la empresa Daiichi Sankyo Company Limited. (F 18v) y a la solicitante de las presentes diligencias el 7 de agosto del 2014, en forma personal. (F 18 v) 4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. 5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 10 de setiembre de 1996, la marca de fábrica “Levaquin”, N° 100429, la cual protege y distingue: Agentes antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio “Levacin”, bajo el expediente 2013-9342, la cual pretende proteger y distinguir “preparación farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson” en clase 5 internacional, cuya solicitud la realizó la empresa Acino Pharma AG., en fecha 28 de octubre del 2013. II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Representación. Analizado el poder aportado, se constata el poder especial que ostenta el señor Aaron Montero Sequeira, sobre la empresa Acino Pharma AG. (F. 13). Así mismo se tiene por comprobada la representación que ostenta el Lie. Luis Pal Hegedus y Luis Diego Castro Chavarría como apoderados generales de la empresa Daiichi Sankyo Company Limited. (F. 16-17) IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “Levacin”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo bajo el expediente 2013-9342, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión. V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo fue debidamente notificada el día 6 de agosto del 2014 (F. 18 v) en forma personal al apoderado general de la empresa, sin embargo, a la fecha no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado” En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario. En este caso a Daiichi Sankyo Company Limited, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Agino Pharma AG. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la solicitud de signo bajo el expediente 2013-9342, el registro 100429 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca comercio “Levaquin”, con el número 100429, en clase 5 internacional, cuyo propietario es Daiichi Sankyo Company Limited. VI.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Levaquin”, con el número 100429, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lie. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma AG., contra el registro de la marca de fábrica “Levaquin”, Registró N° 100429, la cual protege y distingue: Agentes antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited. Cancélese el registro 100429. Firme la presente resolución, se ordena su publicación íntegra por una sola vez en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. (Para efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-89184-RF) Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014087272). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Documento admitido traslado al titular Ref: 30/2014/33781.—Lic. Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad: 1-532-390, en calidad de representante legal de The Quuaker Oats Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (contra The Quaker Oats Company).—Nro y Fecha: Anotación/2-93115 de 05/09/2014.—Expediente: 2004-0003677 Registro N° 149717 alimenta tu vida en clase 30 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:11:10 del 9 de setiembre del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de IBE Business Enterprises AG, contra el registro del signo distintivo Alimenta Tu Vida, Registro N° 149717, el cual protege y distingue: Avenas, cereales, productos listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras, en clase 30 internacional, propiedad de The Quaker Oats Company. Conforme a lo previsto en los artículos Pág 39 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2014087273). CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL SUCURSAL LA CUESTA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El suscrito jefe de la Sucursal de la CCSS de La Cuesta, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados 31-10-2014 03-04 y 21 de noviembre del 2014. Y se detalla número patronal/TI, nombre y monto: Patronos: 2-0304354253-002-001 COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL SUR DE LAUREL DE CORREDORES R. L. ¢383,856.00, 0-00900480648-001-001 RIVERA QUIROS FAUSTILIANO ¢55,296.00 Trabajador independiente: 0-00204830656-999-001 ALFARO MEDINA CARLOS . ¢318,989.00; 0-00109740122-999-001 ANGULO BERMÚDEZ MAURICIO ¢434,934.00; 7-00026757872-999-001,AQUINO PEÑA LIDIA ¢310,0400.00; 0-00107440791-999-001; ARAYA VARGAS GERARDO ¢273,586.00; 7-01690099859-999-001, ATENCIO SERRUT ERIC ABDIEL ¢305,482.00; 7-01660100375-999-001; AVILÉS LOPEZ JAVIER IVÁN ¢407,352.00; 0-00700840409999-001 AZOFEIFA ARCHIBOL LUIS ROBERTO ¢705,966.00; 0-00107620920-999-001; BADILLA CALVO RONALD ALBERTO ¢309,598.00; 0-00603580513-999-001 BEITA BEITA ÓSCAR ¢342,756.00; 0-0601860693-999-001 BEITA CORTÉS DENNIS ALBERTO ¢229,409.00; 0-00106550300-999-001 BEITA ELIZONDO CARLOS MANUEL ¢1,033,348.00; 0-00603850651-999-001 BEITA GONZÁLEZ CARLOS MANUEL ¢821,944.00; 0-00602820013999-001 BOZA SÁNCHEZ MARLEN ¢351,138.00; 7-01860102988999-001 CHAVARRÍA NORORI EDDY ANTONIO ¢538,092.00; 0-00601960787-999-001 CASTRO CASTRO ISABEL ¢364,282.00; 0-00603890523-999-001 CHAVES VALVERDE JOSÉ ANTONIO ¢136,186.00; 0-00104560045-999-001 CHINCHILLAARIAS RAMÓN. ¢72,929.00; 0-00900340159-999-001 CEDEÑO CEDEÑO WILMER ¢292,920.00; 0-00602380095-999-001; CONCEPCIÓN RÍOS LUIS ALBERTO ¢605,619.00; 0-00304100072-999-001; CORTÉS QUIRÓS CARLOS ALBERTO ¢1,027,703.00; 0-00109530041-999-001 CRUZ Pág 40 La Gaceta Nº 3 — Martes 6 de enero del 2015 GONZÁLEZ JOSÉ RICARDO ¢434,934.00; 7-01780102230-999-001 DUARTE BORGE JOSÉ DEL CARMEN ¢298,430.00; 0-00602750078999-001 ESPINOZA SANDÍ JAVIER ¢337,641.00; 0-00602830531FERNÁNDEZ CHAVES WILLIAM GUILLERMO 999-001 ¢1,439,170.00; 0-00602910378-999-001 GARCÍA FIGUEROA INDER GERARDO ¢268,159.00; 0-00503010915-999-001 GAZO OBANDO JUAN CARLOS. ¢165,267.00; 0-00602460754-999-001 GONZÁLEZ OBANDO RONALD. ¢316,288.00; 0-00603240453-999001 GUIDO BATRES JACQUELINE ¢552,285.00; 7-01490098912999-001 HAMDAN NO INDICA OTRO YASIN AHMAD YOUSEF ¢239,674.00; 0-00603150553-999-001 HERNÁNDEZ MARÍN JEFRY ¢513,114.00; 7-00026354307-999-001 LEZCANO ARAUZ NELLY ISELDA ¢469,9940.00; 0-00107500502-999-001 LIZANO PERAZA ERIC ¢296,214.00; 0-00602240923-999-001 MADRIGAL REYES ELÍAS ¢713,534.00; 7-01870102410-999-001 MAKLAD NO INDICA OTRO HUSAM ¢519,378.00; 7-00017606002-999-001 MARTINEZ ESTRADA GENARO. ¢453,990.00; 7-01770102032999-001 MORALES MENDOZA JULIO EDUARDO ¢469,312.00; 0-00603660224-999-001 MORALES JIMÉNEZ ÁNGELO EFRAÍN ¢295,392.00; 7-00018481508-999-001 NORORI ARIAS RÓGER SEBASTIÁN ¢342,596.00; 7-00026532968-999-001; NÚÑEZ MARITZA ¢326,096.00; 7-00016024501-999RODRÍGUEZ 001 OBANDO GONZÁLEZ JORGE CATALINA ¢396,494.00; 7-00017254807-999-001 PALMA PÉREZ JOSÉ AGUSTO ¢318,694.00; 7-01560100473-999-001 PELAEZ MELO ALEJANDRO, ¢298,810.00; 7-01490098878-999-001 PÉREZ PEREA MAMERTO ¢224,108.00; 0-00604110196-999-001 QUESADA PHILIPS RAFAEL ANTONY ¢116,456.00; 7-02780100724-999-001 ROSARIO NO INDICA OTRO MARÍA SIMEONA ¢411,596.00; 0-00502200477-999-001 SÁNCHEZ SEQUEIRA SAMUEL ¢376,790.00; 0-00801020394-999001 SILVA GARCÍA JOSÉ JAIRO ¢175,012.00; 0-00108190297999-001 SOLANO ARCE ALEJANDRO ANTONIO ¢299,195.00; 0-00603200757-999-001 UMAÑA SÁNCHEZ LUIS ALBERTO URBINA URBINA ¢571,192.00; 0-00601130749-999-001 FRANCISCO ¢329,088.00; 0-00603140182-999-001 VARGAS BONILLA GERARDO ¢265,058.00; 7-01630099593-999-001 VASCO JIMÉNEZ FRANCISCO JAVIER ¢410,660.00; 0-00603670819-999001 VILLAREAL GONZÁLEZ DAVID EMILIANO ¢323,128.00; 7-01800103274-999-001 ZAID ALKILANI NO INIDICA OTRO SIAFADDEEN ¢134,290.00; 0-00603590493-999-001 ZAPATA GONZÁLEZ JUAN MANUEL ¢416,188.00, 601990431-999-001 ARBUROLA CORDERO CARLOS LUIS ¢228,792.00, 602040375-999001 CEDEÑO CERDAS GUILLERMO JOSÉ ¢175,566.00, 603030119 FONSECA GONZÁLEZ ENRIQUE ¢236,498.00, 603440272-999-001 SIRIAS ANCHÍA CRISTIAN DAVID ¢300,340.00, 601790800-999-001 VARGAS HIDALGO ESTELA ¢378,482.00,0-00900480648-99-001 RIVERA QUIRÓS FAUSTILIANO ¢239,166.00 La Cuesta, 8 de diciembre del 2014.—Edgar Roberto Lee Morera, Administrador.—(IN2014085245). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las once horas del día tres de diciembre del año dos mil catorce. Con fundamento en lo dispuesto en el transitorio III de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012 y las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 214 a 355 de la Ley General de la Administración Pública, con el uso supletorio del Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad de título contra la Asociación de Pequeños Agricultores Los Olivos, cédula jurídica 3-002-092363, adjudicatarios de los lotes Nº A-1, A-3 y A-4 del Asentamiento El Gallo, los que se encuentran inscritos respectivamente en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 139822-000, 139823-000 y 139824-000, todos a nombre de la Asociación de Pequeños Agricultores Los Olivos. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia al citado adjudicatario, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil quince para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o a más tardar en la audiencia oral, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder, sea esta documental, testimonial o cualquier otro tipo permitido por el ordenamiento jurídico costarricense; además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico (fax o correo electrónico) donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente para estos casos (art. 185 del Código Procesal Civil). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, por abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-182-2014 del 13 de marzo del año 2014, la cual se basa en los oficios OSRL-088-2014 del 18 de febrero de 2014, OSRL-1072014 del 12 de marzo de 2014 y OSRL-097-2014 del 20 de febrero de 2014, en inspecciones de campo, se logró observar que los lotes A-1, A-3 y A-4 del asentamiento El Gallo que les fueron asignados a la Asociación se encuentran en estado de abandono por parte de los asignatarios originales, no existen obras de infraestructura, ni ocupantes, ni cultivos, por lo que los predios no están cumpliendo con el objetivo para el que fueron asignados, asimismo, la personería de dicha asociación se encuentra vencida desde el año 2006 y sus socios no han realizado las gestiones necesarias para renovarlas. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado. El mismo está conformado por 94 folios sin contar con la presente resolución. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse mediante escrito debidamente fundamentado en razones de hecho y de derecho, ante esta misma oficina dentro del tercer día hábil después de notificada (Art. 346 LGAP). Por desconocerse el domicilio de la Asociación de Pequeños Agricultores Los Olivos y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente NUL-003-2014-ORSL-ALCH.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Región Chorotega.—(IN2014086670). AVISOS FE DE ERRATAS JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO LEONOR CHINCHILLA DE FIGUEROA De acuerdo al edicto publicado en la Gaceta N° 207 del día martes 28 de octubre del 2014, en la página 73, en el punto avisos Junta de Educación del Centro Educativo Leonor Chinchilla de Figueroa, debe leerse los colindantes correctamente: norte, Ganadería Licho S. A.; sur, calle publica; al este, Ministerio de Salud Ebais, oeste, Ganadería Licho S. A., e Iglesia Católica Tinoco.—San José.—Ronny Sequeira Gallo, cédula 6-229-079.— 1 vez.—(IN2014087249).
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