GUÍAS DE CONTENIDO DE LEYES PARA SUBSIDIO SETEC 2015

GUÍAS DE CONTENIDO DE LEYES PARA SUBSIDIO
SETEC 2015
LEYES PARA SUBSIDIAR
2015
Ley de Defensoría Pública
(en coordinación con las
leyes nacionales y generales,
Ley de la PGJ y del TSJ).
CONTENIDOS BÁSICOS
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Ley Orgánica del Poder
Judicial (en coordinación con
las leyes nacionales y
generales y el texto
constitucional local)
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

Reglas de organización de la Defensoría para cubrir
sistema acusatorio conforme la nueva organización de la
PGJ y del TSJ (especialmente para cubrir la investigación
y el proceso, así como la ejecución de las sanciones, y el
juicio de amparo, considerando la atención que por Ley
requieren defensores especializados como adolescentes
e indígenas, así como de los auxilios técnicos a los
defensores –sea interno o externo- y las unidades
administrativas).
Reglas de gestión de la defensoría en atención a los
procedimientos en que interviene la Defensa en el
sistema acusatorio (previstos en las Leyes Nacionales) y
los cambios organizacionales suscitados en la PGJ y el TSJ
(considerando los diversos procesos y procedimientos de
trabajo y los asuntos especializados y especiales, así
como el despliegue territorial).
Reglas acerca del servicio de carrera (ingreso, desarrollo,
terminación y disciplina) y la migración de los defensores
del sistema mixto al sistema acusatorio.
Reglas para el cierre gradual de las unidades abocadas al
sistema mixto.
Reglas de organización de los juzgados y salas penales
del sistema acusatorio (para cubrir la investigación y el
proceso, así como la ejecución de las sanciones, y los
recursos, considerando la atención que por Ley
requieren jueces especializados como adolescentes, así
como de los administradores del juzgado y los apoyos
administrativos).
Reglas de gestión de los juzgados y salas penales del
sistema acusatorio en atención a los procedimientos en
que interviene el juez o magistrados previstos en las
Leyes Nacionales (considerando los diversos procesos y
procedimientos de trabajo y los asuntos especializados,
así como el despliegue territorial).
Reglas acerca de la carrera judicial (ingreso, desarrollo,
terminación y disciplina) y la migración del personal
judicial del sistema mixto al sistema acusatorio.
Reglas para el cierre gradual de los juzgados abocados al
sistema mixto.
Optativo: regular la existencia y operación de centros de
justicia alternativa (se sugiere tengan competencia en
asuntos penales ya judicializados).

Ley Orgánica de la
Procuraduría de Justicia (en
coordinación con las leyes
nacionales y generales la Ley
de Seguridad Pública y la del
TSJ)
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
Ley de Seguridad Pública (en
coordinación con las leyes
nacionales y generales, las
leyes de la PGJ y del TSJ)


Optativo: establecer en los transitorios la gradualidad de
la entrada en vigor del Sistema Acusatorio al no estar
vigente el CPP local.
Reglas de organización de la Procuraduría o Fiscalía para
cubrir sistema acusatorio conforme la nueva
organización del TSJ (especialmente para cubrir la
investigación y el proceso, así como la ejecución de las
sanciones, los recursos y el juicio de amparo,
considerando la atención que por Ley requieren fiscales y
policías especializados como adolescentes, así como de
los auxilios técnicos como servicios periciales y técnicos,
y las unidades administrativas).
Reglas de gestión de la Procuraduría o Fiscalía en
atención a los procedimientos en que interviene la
Fiscalía en el sistema acusatorio (previstos en las Leyes
Nacionales) y los cambios organizacionales suscitados en
el TSJ (considerando los diversos procesos y
procedimientos de trabajo y los asuntos especializados y
especiales, así como el despliegue territorial).
Regular las unidades y atribuciones para el servicio de
justicia alternativa, el seguimiento de determinaciones
de terminación anticipada de la investigación o del
proceso, acuerdos reparatorios, medidas cautelares y
obligaciones suspensionales, así como de los
preliberados (sólo jurídico).
Reglas acerca del servicio de carrera (ingreso, desarrollo,
terminación y disciplina) y la migración del personal
sustantivo del sistema mixto al sistema acusatorio.
Reglas para el cierre gradual de las unidades abocadas al
sistema mixto.
Reglas del modelo de seguridad pública del Estado,
acorde a las Leyes Nacionales y Generales aplicables, en
el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la
adscripción orgánica de las unidades que cumplen
funciones de seguridad pública (preventiva, de
investigación, de persecución y de ejecución de medidas
cautelares y de penas y medidas de seguridad).
Reglas transversales de coordinación de las unidades de
seguridad pública para cubrir el sistema acusatorio
conforme la nueva organización del TSJ (por ejemplo la
articulación de las policías municipales, estatales
preventiva y de investigación, para la investigación del
delito, y auxiliar al juez en el proceso y en la ejecución de
las sanciones, considerando la atención que por Ley
requieren policías especializados como adolescentes, así
como de los auxilios técnicos como servicios periciales y
propiamente técnicos, y las unidades administrativas de

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

Código Penal (en
congruencia con las Leyes
Nacionales y Generales
aplicables)

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apoyo).
Reglas transversales de coordinación para la gestión
interinstitucional de las unidades que cumplen funciones
de seguridad pública, en atención a los procedimientos
en que intervienen en el sistema acusatorio (previstos en
las Leyes Nacionales y Generales) y los cambios
organizacionales suscitados en la PGJ y el TSJ
(considerando los diversos procesos y procedimientos de
trabajo y los asuntos especializados, así como el
despliegue territorial).
Regular las unidades y atribuciones para el servicio de
evaluación de riesgo, medidas cautelares y obligaciones
suspensionales, así como de los preliberados (de
gabinete y campo).
Reglas transversales acerca del servicio de carrera del
personal de seguridad pública (ingreso, desarrollo,
terminación y disciplina) y la migración del personal
sustantivo del sistema mixto al sistema acusatorio.
Reglas para el cierre gradual de las unidades abocadas al
sistema mixto.
Actualización de los tipos penales referentes a los delitos
de servidores públicos y contra la administración de
justicia.
Actualización de los tipos penales de falsedad y
falsificación
Actualización de los tipos penales relacionados con la
alteración, destrucción o simulación de evidencia.
Actualización de los tipos penales de obstrucción de la
justicia y de incumplimiento de mandamientos judiciales
Actualización de los tipos penales aplicables a abogados
y peritos.
OTRAS LEYES OBJETO DE SUBSIDIO 2014
LEYES PARA SUBSIDIAR CONTENIDOS BÁSICOS
2014
Ley de Atención a Víctimas u
 Regulación de los asesores jurídicos gratuitos para las
Ofendidos del Delito (en
víctimas, desde la creación de su unidad, su organización,
congruencia con las Leyes
gestión y situación laboral de los asesores, el servicio a
Nacionales y Generales
las víctimas u ofendidos, así como su coordinación con el
aplicables, así como con la
M.P. y la policía investigadora.
de Sujetos Protegidos)
Ley de Sujetos Protegidos
 Regular los mecanismos para determinar objetivamente
(en congruencia con las
el riesgo de una persona que interviene en el
leyes nacionales y generales,
procedimiento.
así como con las de la PGJ, el
 Regular el programa y el servicio de protección de
TSJ y la de Seguridad
personas con riesgo objetivo, creando la unidad
Pública, así como con la de
Víctimas u Ofendidos)


Ley de Medidas Cautelares
(en coordinación con el
CNPP y la LOTSJ, LOPGJ y
LSP)


Ley de Extinción de Dominio
(en coordinación con el
CNPP, la LOPGJ, la LOTSJ y
con el CPC del Estado y las
leyes
administrativas
respectivas)

Ley de Administración de
Bienes
Asegurados
y
Decomisados
(en
congruencia con el CNPP, la
Ley de Medidas Cautelares,
la LNESP, la LED y demás
leyes administrativas)
Ley en materia de Secuestro
(en congruencia con el
CNPP y la LNESP, así como
con la Ley General)

Ley en materia de Trata de
Personas (en congruencia
con el CNPP y la LNESP,
así como con la Ley
General)


encargada de ello, que brinde en forma proporcional al
riesgo la debida protección, así como el mecanismo para
que exista un apoyo interinstitucional a la unidad que
permita la protección integral de las personas e incluso
sus seres cercanos.
Regular los requisitos de ingreso, permanencia y
exclusión de los sujetos en el programa y sus derechos y
obligaciones.
Regular la fuente de financiamiento del programa y los
requisitos de confianza del personal que conoce la
información de los protegidos, así como las
consecuencias en caso de violación a la secrecía.
Regular los aspectos administrativos necesarios para la
debida determinación del riesgo procesal de los
imputados, y en su caso, seguimiento, cumplimiento y
evaluación de los mandamientos judiciales relacionados
con las medidas cautelares, las obligaciones de la
suspensión condicional del proceso, así como los efectos
colaterales del cumplimiento en familiares o
dependientes del imputado.
Normar la creación de la unidad administrativa y lo
relativo al personal de gabinete y campo que la integra,
así
como
los
mecanismos
de
coordinación
interinstitucional para que tenga acceso a la información
necesaria para cumplir su labor.
Regular el procedimiento administrativo y judicial para
resolver la pérdida de derechos sobre los bienes
utilizados en actos ilícitos que podrían constituir los 5
delitos señalados en el artículo 22 de la CPEUM o
producto de éstos, en favor del Estado, y el destino de
los mismos o del producto de su enajenación.
Regular la administración, enajenación y destino de los
bienes asegurados y decomisados en el procedimiento
penal o afectos al de extinción de dominio.
Armonizar las disposiciones de esa Ley con el CNPP y
demás leyes nacionales y la General de la materia,
considerando que la facultad residual se acota a aspectos
orgánicos y administrativos a la entrada en vigor del
CNPP
Armonizar las disposiciones de esa Ley con el CNPP y
demás leyes nacionales y la General de la materia,
considerando que la facultad residual se acota a aspectos
orgánicos y administrativos a la entrada en vigor del
CNPP
CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales
LNESP: Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales
LNMASC: Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Entrada en vigor **
Constitución Estatal
Declaratoria de incorporación
Ley Orgánica del PJ
Ley Orgánica de la PGJ
Ley de Defensoría Pública
Ley de Justicia para Adolescentes
Código Penal
Ley de Seguridad Pública.
Ley de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito
Ley de Sujetos Protegidos
Ley de medidas cautelares
Ley de extinción de dominio