GUÍAS DE CONTENIDO DE LEYES PARA SUBSIDIO SETEC 2015 LEYES PARA SUBSIDIAR 2015 Ley de Defensoría Pública (en coordinación con las leyes nacionales y generales, Ley de la PGJ y del TSJ). CONTENIDOS BÁSICOS Ley Orgánica del Poder Judicial (en coordinación con las leyes nacionales y generales y el texto constitucional local) Reglas de organización de la Defensoría para cubrir sistema acusatorio conforme la nueva organización de la PGJ y del TSJ (especialmente para cubrir la investigación y el proceso, así como la ejecución de las sanciones, y el juicio de amparo, considerando la atención que por Ley requieren defensores especializados como adolescentes e indígenas, así como de los auxilios técnicos a los defensores –sea interno o externo- y las unidades administrativas). Reglas de gestión de la defensoría en atención a los procedimientos en que interviene la Defensa en el sistema acusatorio (previstos en las Leyes Nacionales) y los cambios organizacionales suscitados en la PGJ y el TSJ (considerando los diversos procesos y procedimientos de trabajo y los asuntos especializados y especiales, así como el despliegue territorial). Reglas acerca del servicio de carrera (ingreso, desarrollo, terminación y disciplina) y la migración de los defensores del sistema mixto al sistema acusatorio. Reglas para el cierre gradual de las unidades abocadas al sistema mixto. Reglas de organización de los juzgados y salas penales del sistema acusatorio (para cubrir la investigación y el proceso, así como la ejecución de las sanciones, y los recursos, considerando la atención que por Ley requieren jueces especializados como adolescentes, así como de los administradores del juzgado y los apoyos administrativos). Reglas de gestión de los juzgados y salas penales del sistema acusatorio en atención a los procedimientos en que interviene el juez o magistrados previstos en las Leyes Nacionales (considerando los diversos procesos y procedimientos de trabajo y los asuntos especializados, así como el despliegue territorial). Reglas acerca de la carrera judicial (ingreso, desarrollo, terminación y disciplina) y la migración del personal judicial del sistema mixto al sistema acusatorio. Reglas para el cierre gradual de los juzgados abocados al sistema mixto. Optativo: regular la existencia y operación de centros de justicia alternativa (se sugiere tengan competencia en asuntos penales ya judicializados). Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia (en coordinación con las leyes nacionales y generales la Ley de Seguridad Pública y la del TSJ) Ley de Seguridad Pública (en coordinación con las leyes nacionales y generales, las leyes de la PGJ y del TSJ) Optativo: establecer en los transitorios la gradualidad de la entrada en vigor del Sistema Acusatorio al no estar vigente el CPP local. Reglas de organización de la Procuraduría o Fiscalía para cubrir sistema acusatorio conforme la nueva organización del TSJ (especialmente para cubrir la investigación y el proceso, así como la ejecución de las sanciones, los recursos y el juicio de amparo, considerando la atención que por Ley requieren fiscales y policías especializados como adolescentes, así como de los auxilios técnicos como servicios periciales y técnicos, y las unidades administrativas). Reglas de gestión de la Procuraduría o Fiscalía en atención a los procedimientos en que interviene la Fiscalía en el sistema acusatorio (previstos en las Leyes Nacionales) y los cambios organizacionales suscitados en el TSJ (considerando los diversos procesos y procedimientos de trabajo y los asuntos especializados y especiales, así como el despliegue territorial). Regular las unidades y atribuciones para el servicio de justicia alternativa, el seguimiento de determinaciones de terminación anticipada de la investigación o del proceso, acuerdos reparatorios, medidas cautelares y obligaciones suspensionales, así como de los preliberados (sólo jurídico). Reglas acerca del servicio de carrera (ingreso, desarrollo, terminación y disciplina) y la migración del personal sustantivo del sistema mixto al sistema acusatorio. Reglas para el cierre gradual de las unidades abocadas al sistema mixto. Reglas del modelo de seguridad pública del Estado, acorde a las Leyes Nacionales y Generales aplicables, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la adscripción orgánica de las unidades que cumplen funciones de seguridad pública (preventiva, de investigación, de persecución y de ejecución de medidas cautelares y de penas y medidas de seguridad). Reglas transversales de coordinación de las unidades de seguridad pública para cubrir el sistema acusatorio conforme la nueva organización del TSJ (por ejemplo la articulación de las policías municipales, estatales preventiva y de investigación, para la investigación del delito, y auxiliar al juez en el proceso y en la ejecución de las sanciones, considerando la atención que por Ley requieren policías especializados como adolescentes, así como de los auxilios técnicos como servicios periciales y propiamente técnicos, y las unidades administrativas de Código Penal (en congruencia con las Leyes Nacionales y Generales aplicables) apoyo). Reglas transversales de coordinación para la gestión interinstitucional de las unidades que cumplen funciones de seguridad pública, en atención a los procedimientos en que intervienen en el sistema acusatorio (previstos en las Leyes Nacionales y Generales) y los cambios organizacionales suscitados en la PGJ y el TSJ (considerando los diversos procesos y procedimientos de trabajo y los asuntos especializados, así como el despliegue territorial). Regular las unidades y atribuciones para el servicio de evaluación de riesgo, medidas cautelares y obligaciones suspensionales, así como de los preliberados (de gabinete y campo). Reglas transversales acerca del servicio de carrera del personal de seguridad pública (ingreso, desarrollo, terminación y disciplina) y la migración del personal sustantivo del sistema mixto al sistema acusatorio. Reglas para el cierre gradual de las unidades abocadas al sistema mixto. Actualización de los tipos penales referentes a los delitos de servidores públicos y contra la administración de justicia. Actualización de los tipos penales de falsedad y falsificación Actualización de los tipos penales relacionados con la alteración, destrucción o simulación de evidencia. Actualización de los tipos penales de obstrucción de la justicia y de incumplimiento de mandamientos judiciales Actualización de los tipos penales aplicables a abogados y peritos. OTRAS LEYES OBJETO DE SUBSIDIO 2014 LEYES PARA SUBSIDIAR CONTENIDOS BÁSICOS 2014 Ley de Atención a Víctimas u Regulación de los asesores jurídicos gratuitos para las Ofendidos del Delito (en víctimas, desde la creación de su unidad, su organización, congruencia con las Leyes gestión y situación laboral de los asesores, el servicio a Nacionales y Generales las víctimas u ofendidos, así como su coordinación con el aplicables, así como con la M.P. y la policía investigadora. de Sujetos Protegidos) Ley de Sujetos Protegidos Regular los mecanismos para determinar objetivamente (en congruencia con las el riesgo de una persona que interviene en el leyes nacionales y generales, procedimiento. así como con las de la PGJ, el Regular el programa y el servicio de protección de TSJ y la de Seguridad personas con riesgo objetivo, creando la unidad Pública, así como con la de Víctimas u Ofendidos) Ley de Medidas Cautelares (en coordinación con el CNPP y la LOTSJ, LOPGJ y LSP) Ley de Extinción de Dominio (en coordinación con el CNPP, la LOPGJ, la LOTSJ y con el CPC del Estado y las leyes administrativas respectivas) Ley de Administración de Bienes Asegurados y Decomisados (en congruencia con el CNPP, la Ley de Medidas Cautelares, la LNESP, la LED y demás leyes administrativas) Ley en materia de Secuestro (en congruencia con el CNPP y la LNESP, así como con la Ley General) Ley en materia de Trata de Personas (en congruencia con el CNPP y la LNESP, así como con la Ley General) encargada de ello, que brinde en forma proporcional al riesgo la debida protección, así como el mecanismo para que exista un apoyo interinstitucional a la unidad que permita la protección integral de las personas e incluso sus seres cercanos. Regular los requisitos de ingreso, permanencia y exclusión de los sujetos en el programa y sus derechos y obligaciones. Regular la fuente de financiamiento del programa y los requisitos de confianza del personal que conoce la información de los protegidos, así como las consecuencias en caso de violación a la secrecía. Regular los aspectos administrativos necesarios para la debida determinación del riesgo procesal de los imputados, y en su caso, seguimiento, cumplimiento y evaluación de los mandamientos judiciales relacionados con las medidas cautelares, las obligaciones de la suspensión condicional del proceso, así como los efectos colaterales del cumplimiento en familiares o dependientes del imputado. Normar la creación de la unidad administrativa y lo relativo al personal de gabinete y campo que la integra, así como los mecanismos de coordinación interinstitucional para que tenga acceso a la información necesaria para cumplir su labor. Regular el procedimiento administrativo y judicial para resolver la pérdida de derechos sobre los bienes utilizados en actos ilícitos que podrían constituir los 5 delitos señalados en el artículo 22 de la CPEUM o producto de éstos, en favor del Estado, y el destino de los mismos o del producto de su enajenación. Regular la administración, enajenación y destino de los bienes asegurados y decomisados en el procedimiento penal o afectos al de extinción de dominio. Armonizar las disposiciones de esa Ley con el CNPP y demás leyes nacionales y la General de la materia, considerando que la facultad residual se acota a aspectos orgánicos y administrativos a la entrada en vigor del CNPP Armonizar las disposiciones de esa Ley con el CNPP y demás leyes nacionales y la General de la materia, considerando que la facultad residual se acota a aspectos orgánicos y administrativos a la entrada en vigor del CNPP CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales LNESP: Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales LNMASC: Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Entrada en vigor ** Constitución Estatal Declaratoria de incorporación Ley Orgánica del PJ Ley Orgánica de la PGJ Ley de Defensoría Pública Ley de Justicia para Adolescentes Código Penal Ley de Seguridad Pública. Ley de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito Ley de Sujetos Protegidos Ley de medidas cautelares Ley de extinción de dominio
© Copyright 2024