COMUNICADO El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA recuerda a sus administrados del sector pesquería, dedicados al procesamiento industrial de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto (harina y aceite) y de consumo humano directo (congelado, enlatado, curado y otros), así como a los que se dedican a la acuicultura de mayor escala, que deben realizar y presentar sus monitoreos ambientales, y la documentación que acredite el manejo y disposición de residuos sólidos, al OEFA observando las siguientes reglas: FRECUENCIA Y PRESENTACIÓN DE LOS MONITOREOS AMBIENTALES ACTIVIDAD Consumo humano Efluentes / Emisiones y/o Normativa IGA1 Directo Observando los parámetros y frecuencias señaladas en los instrumentos de gestión ambiental (PAMA, EIA, PMA, PACPE). Indirecto ACTIVIDAD Reglamento de la Ley General de Pesca (Artículos 85° y 86°). Observando los parámetros y frecuencias señalados en los Protocolos de monitoreos (R.M. 003-2002-PE y R.M. 194-2010-RODUCE). Efluentes Observando los parámetros Guía para la presentación de y frecuencias señaladas en Reportes de Monitoreo en los instrumentos de gestión Acuicultura (R.M. 168-2007ambiental (PAMA, EIA y PRODUCE, modificada por PMA). R.M. 019-2011-PRODUCE). Acuicultura MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Obligación Presentación Plan y Declaración de Manejo de Residuos Sólidos Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos Ambiental Plazo Dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año. Dentro de los quince (15) primeros días del siguiente mes en el que se generó la obligación. En caso necesiten absolver alguna interrogante sobre el presente, deben escribir a los correos electrónicos [email protected], [email protected] y/o [email protected] Atentamente, Dirección de Supervisión Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental 1 Instrumento de Gestión Ambiental.
© Copyright 2024