Boletín Informativo 2014 2° Quincena de Diciembre Nacional. AFIP. Se modifica la estructura organizativa. DISPOSICIÓN (AFIP) 498/2014. B.O. 18/12/2014 Se establece que las unidades orgánicas "Regional Junín", "Regional Mercedes", "Regional Rosario I" y "Regional Rosario II" con nivel Dirección que actualmente existen en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior pasan a depender de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31 de marzo de 2015. El mismo comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitió declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo. Vigencia: a partir del 7 de enero de 2015. Nacional. Emergencia agropecuaria. Jujuy. Se extiende a las explotaciones de ganado mayor y menor. Nacional. DECRETO 2512/2014. B.O. 19/12/2014. RESOLUCIÓN (MAGP) 944/2014. B.O. 23/12/2014 Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Condiciones que deberán cumplimentar los fabricantes locales. Se prorroga el régimen al 31 de diciembre de 2014 y se establece la presentación de una n nueva declaración jurada Se extiende el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones de ganado mayor y menor en diversos Departamentos de la Provincia de Jujuy. Se prorroga al 31 de diciembre de 2014, con efecto a partir del 1° de julio de 2014, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones dispuesto por el decreto 379/2001. Asimismo, se establece que los fabricantes locales de bienes de capital, a los fines de obtener el beneficio fiscal correspondiente, además de los otros requisitos deberán presentar al 31 de diciembre de 2014 una declaración jurada asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. Es importante destacar que uno de los requisitos para la obtención de los citados beneficios fiscales es informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados al día 31 de diciembre de 2011. Nacional. Blanqueo de moneda extranjera. Prórroga al 31/3/2015. DECRETO 2529/2014. B.O. 23/12/2014 Nacional. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2015. RESOLUCIÓN (MEFP) 1027/2014. B.O. 29/12/2014 Se resuelve prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2015 el régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito. Nacional. Impuesto sobre automotores y motores gasoleros. Se deja sin efecto hasta el 30/6/2015 el impuesto para operaciones con precio de venta igual o inferior a $ 195.500. Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. Actualización de importes para aplicar los distintos tramos de alícuotas. DECRETO 2578/2014. B.O. 31/12/2014 Se establece que el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Tít. II, Cap. V- no resulta aplicable desde el 1° de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales por importes iguales o inferiores a $ 195.500. El Boletín Informativo emitido por RSM Argentina es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente. 2 En otro orden y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves - L. 24674, Tít. II, Cap. IX- se dispone con aplicación desde el 1/1/2015 hasta el 30/6/2015: Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales iguales o inferiores a $ 195.500. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 195.500 y hasta $ 241.500 estarán gravadas al 30%, y cuando se superen los $ 241.500 estarán gravadas al 50%. Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales iguales o inferiores a $ 34.500. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 34.500 y hasta $ 61.500 estarán gravadas al 30%, y cuando se superen los $ 61.500 estarán gravadas al 50%. Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales iguales o inferiores a $ 154.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 154.000 y hasta $ 272.000 estarán gravadas al 30%, y cuando se superen los $ 272.000 estarán gravadas al 50%. Para las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes -art. 38, inc. f)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales iguales o inferiores a $ 195.500. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 195.500 estarán gravadas al 50%. Nacional. Impuesto sobre los combustibles líquidos e impuesto a la transferencia de naftas con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica. Disminución de alícuotas. DECRETO 2579/2014. B.O. 31/12/2014 Se disminuyen en un 10% a partir del 1° de enero de 2015 las alícuotas del impuesto sobre los combustibles -L. 23966- aplicables a las naftas y el gasoil. Por otra parte y con relación al impuesto a la transferencia de naftas y gas para GNC con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones y de protección de infraestructura vial y ferroviaria -L. 26181- se disminuyen en un 20% a partir del 1/1/2015 las alícuotas aplicables a las naftas. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Procedimiento. Feria administrativa. Año fiscal 2015. RESOLUCIÓN (AGIP) 817/2014. B.O. 17/12/2014 Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2015 entre los días 2 y 15 de enero de 2015, ambos inclusive. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Atenuación de alícuotas. Procedimiento. RESOLUCIÓN (AGIP) 816/2014. B.O. 17/12/2014 Se establece el procedimiento por el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten la generación permanente de saldos a favor como resultado de la aplicación de los regímenes de recaudación vigentes podrán solicitar la atenuación de las alícuotas correspondientes. Al respecto, en el supuesto de que las alícuotas aplicables por los sistemas de agentes de retención y/o percepción del impuesto generen saldos a favor permanentes, la Dirección General de Rentas podrá incorporar a los contribuyentes al "Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales", estableciendo alícuotas morigeradas del 0%, 0,50% o 1,50%, según corresponda. La atenuación de las alícuotas se extenderá por un plazo máximo de 6 meses o 2 trimestres calendario, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la misma. El mencionado padrón será actualizado por trimestre calendario y estará a disposición de los contribuyentes y agentes de recaudación en la página web de la AGIP con una antelación de 3 días hábiles a su vigencia, y será de aplicación a partir del 1° de enero de 2015. 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos brutos. Transferencia de habilitación con continuidad económica. Procedimiento. Sellos: RESOLUCIÓN (DGR) 3849/2014. B.O. 23/12/2015 Se establece que los contribuyentes locales y del Régimen Simplificado que deban comunicar la transferencia de habilitación con continuidad económica lo deberán hacer a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -www.agip.gob.ar-, utilizando la correspondiente clave fiscal. Por su parte, los contribuyentes del impuesto inscriptos bajo las normas del Convenio Multilateral deberán comunicar la transferencia con continuidad económica a través del aplicativo Padrón Web. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley tarifaria 2015. LEY 5238 Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2015. Por último, en materia laboral, se fijan los aranceles por los servicios de rúbrica de documentación laboral, autorizaciones de trabajo infantil, registraciones/homologaciones de acuerdos transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos, prestados por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código Fiscal. Modificaciones. LEY 5237 B.O. 30/12/2014 Se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales novedades, destacamos: Principales modificaciones: Ingresos brutos: Respecto de las alícuotas aplicables durante el período fiscal 2015, destacamos que no han sufrido modificaciones con relación a las aplicables durante el período fiscal 2014. Se eleva a $ 49.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes. Se establece que podrán ingresar al régimen simplificado de pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 240.000. Asimismo, se incorpora una nueva categoría en la escala del mencionado régimen simplificado, para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos brutos totales (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 200.000 e inferiores a $ 240.000. Se eleva a $ 750.0000 el monto que resulta exento del impuesto de sellos para las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes. Procedimiento: Se establece que en el caso de que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos interponga una denuncia penal como consecuencia de la presunta comisión de algún delito previsto por la ley penal tributaria -L. 24769-, el cómputo del término de la prescripción de la acción para la aplicación de multas se suspenderá desde ese momento y hasta 180 días posteriores a la notificación a la misma respecto de encontrarse firme la sentencia judicial que se dicte en la causa penal respectiva. Se dispone que estarán exentos de la responsabilidad penal los sujetos obligados que regularicen espontáneamente su situación y paguen las obligaciones tributarias adeudadas con anterioridad a la notificación del inicio de una verificación y/o fiscalización, siempre que tenga por objeto los mismos tributos y los mismos períodos fiscales objeto de la regularización. Impuesto sobre los ingresos brutos: Se incorpora un nuevo Capítulo, referido a los agentes de recaudación y de los regímenes de retención y percepción del impuesto. 4 Sellos: Estarán sujetos al impuesto los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, correo electrónico, con firma electrónica o digital. Código Fiscal: Se establece que quienes realicen para terceros la impresión de facturas, notas de débito y crédito o documentos equivalentes deberán constatar previamente la condición de inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de todo sujeto que requiera sus servicios, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Asimismo, quienes administren áreas comerciales no convencionales deberán constatar la condición de inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, de todo sujeto que realice la explotación de un espacio, puesto o similar en su establecimiento. Cuando la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires entendiere configurada la presunta comisión de los delitos tipificados en la ley penal tributaria, formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria, aun cuando se encontrare recurrido el acto respectivo o cuando exista la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito. En materia de determinación de oficio sobre base presunta para el cálculo del impuesto sobre los ingresos brutos, se incorporan nuevas presunciones para establecer la materia imponible así como también en materia de controles de caja se disminuye de 10 a 5 días la toma de la muestra respectiva. Destacamos que en las estimaciones de oficio podrán aplicarse los promedios y coeficientes generales que a tal fin establezca la Agencia de Recaudación con relación a explotaciones de un mismo género. Para la determinación de los mismos, la Administración podrá valerse de los indicios establecidos en el presente y de la siguiente información: el consumo de gas, de agua, de energía eléctrica u otros servicios públicos, la adquisición de materias primas o envases, el monto de los servicios de transporte utilizados, el importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia, el monto de alquileres o el valor locativo del inmueble cedido gratuitamente donde realiza la actividad, los seguros, seguridad y vigilancia, publicidad, los gastos particulares (alimentación, vestimenta, combustible, educación, salud, servicio doméstico, alquiler, etc.) acorde al nivel de vida de los propietarios o socios, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad, los datos obtenidos por los software que contabilizan personas y vehículos a través de cámaras de vídeo o filmaciones. Este detalle es meramente enunciativo y su empleo puede realizarse Provincia de Buenos Aires. Ley impositiva 2015. Modificaciones al Código Fiscal. LEY (Bs. As.) 14653. B.O. 19/12/2014 Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliarias, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2015. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal. Principales novedades: Ley impositiva: Impuesto sobre los ingresos brutos: Destacamos que las alícuotas y escalas aplicables durante el período fiscal 2015 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2014. Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 87 a $ 113. Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el gravamen, por parte de personas físicas, en concepto de alquiler de un inmueble, a $ 6.890 mensuales o $ 82.680 anuales. Asimismo, señalamos que continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, esta suspensión no resulta aplicable para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 40.000.000. Impuesto de sellos: Se incrementa de 8‰ a 12‰ la alícuota aplicable a las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra. 5 individualmente o utilizando diversos índices en forma combinada. Se establece que resultará responsable sustituto del impuesto sobre los ingresos brutos de sujetos no residentes en el territorio nacional el contratante, organizador, administrador, usuario, tenedor, pagador, debiendo ingresar el monto resultante de aplicar la alícuota que corresponda en razón de la actividad de que se trate sobre los ingresos atribuibles al ejercicio de la actividad gravada en el territorio provincial, en la forma, modo y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Creación de nuevas tasas: se crea la tasa por uso de vías navegables, tasa por uso de costas y espejo de agua y la tasa de coordinación y apoyo a la seguridad portuaria. Provincia de Buenos Aires. Procedimiento. Clave de Identificación Tributaria (CIT). Procedimiento de consulta pública con relación al anteproyecto de modificación. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 73/2014 Se aprueba el procedimiento de consulta pública para la presentación de opiniones y propuestas con relación al anteproyecto de modificación de la reglamentación del mecanismo de obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT). Provincia de Buenos Aires. Procedimiento. Creación del "Registro de Efectores de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires". Exenciones impositivas. LEY 14650. B.O. 19/12/2014 Se crea el Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires y el "Registro de Efectores de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires", en el que se inscribirá a todas las entidades y/o personas que formen parte de la actividad caracterizada como economía social. Al respecto, las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en el citado registro y en el "Registro Nacional de Efectores" estarán exentas en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos por las actividades que realicen en el marco del mencionado sistema de promoción. Provincia de Buenos Aires. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Pago en cuotas. Habilitación. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 69/2014 Se establece la modalidad de pago, en hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, del impuesto a la transmisión gratuita de bienes. La referida modalidad solo se encontrará habilitada cuando al momento de solicitarse facilidades de pago no hubiere operado el vencimiento original legalmente dispuesto con carácter general para el pago del impuesto. Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre actividades desarrolladas en áreas comerciales no tradicionales. Actualización de los importes a percibir. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 64/2014 Se actualizan, a partir del 1° de enero de 2015, los importes a percibir del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los sujetos que desarrollen actividades en áreas no convencionales, como ferias, mercados o similares, ubicados en la Provincia de Buenos Aires. Provincia de la Pampa. Ingresos brutos. Calendario de vencimientos 2015. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 44/2014 Se establecen las fechas de vencimiento de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al ejercicio 2015, aplicables a los contribuyentes directos. Asimismo, se fija el 31 de marzo de 2015 como vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2014 de los citados contribuyentes. Destacamos que los vencimientos para los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral, tanto de los anticipos mensuales como de la declaración jurada anual, son los dispuestos por la resolución general (CA) 14/2014, para el período fiscal 2015. Provincia de la Pampa. Procedimiento. Infracciones a los deberes formales. Valores mínimos absolutos. Incremento. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 43/2014 Se incrementan los valores mínimos absolutos de graduación de las multas por infracciones a los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables. 6 Provincia de la Pampa. Procedimiento. Incumplimiento a los deberes formales. Sanciones. Incremento. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 42/2014 Se incrementan los mínimos de graduación de las sanciones por incumplimiento a los deberes formales de los diferentes impuestos, cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas. Provincia de la Pampa. Ingresos brutos. Régimen de recaudación. Precintos para la caza deportiva. Adecuación del importe a percibir. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 41/2014 Se adecuan los importes a percibir por la Dirección de Recursos Naturales como agente de recaudación, en concepto de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, en los casos de responsables que adquieren precintos para la caza deportiva en la Provincia. Las mencionadas exenciones no serán aplicables al cultivo de soja. Provincia de Salta Impuesto a las actividades económicas. Constancias de exención. Período fiscal 2015. Prórroga año 2014. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 29/2014 Se establece que a partir del 20 de enero de 2015 podrá tramitarse la obtención de constancias de exención para contribuyentes exentos en el impuesto a las actividades económicas para el período fiscal 2015. Asimismo, se dispone que las constancias emitidas para el año 2014 serán consideradas como constancias de no retención/no percepción para el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015. Provincia de Salta. Actividades económicas. Régimen general de retención. Constancias de exención. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 30/2014 Provincia de Santiago del Estero. Código Fiscal. Ley impositiva. Ingresos brutos. Modificación. Se aprueban nuevas constancias de actividad exenta o sujeto exento. LEY 7160. B.O. 18/12/2014 Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva de la Provincia de Santiago del Estero. Principales modificaciones introducidas en el Código Fiscal, destacamos las siguientes: Procedimiento: Cuando los importes locativos de los inmuebles que figuren en los instrumentos sean notoriamente inferiores a los vigentes en plazo, o cuando no figure valor locativo alguno, y ello no sea explicado y probado satisfactoriamente por los interesados, basado en condiciones de pago, por las características peculiares del inmueble o por otras circunstancias que minoricen dicho valor, la Dirección General de Rentas podrá impugnarlos y fijar de oficio un precio razonable de mercado. Ingresos brutos y sellos: Se establece que la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos sobre la actividad primaria será aplicable siempre que el contribuyente tenga extinguidas sus obligaciones con el Fisco provincial hasta la fecha de presentación de la solicitud de exención. Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Ventas minoristas de productos de elaboración propia. Exención. Programa de promoción y desarrollo industrial de Córdoba. LEY 10239. B.O.15/12/2014 Se establece que, a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016, estarán exentas del pago del impuesto sobre los ingresos brutos las ventas minoristas de productos de elaboración propia de las empresas con establecimientos industriales radicados en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto o San Javier, cuya sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas- atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas o no gravadas, por la anualidad anterior a la aplicación del beneficio, no supere los $ 24.000.000. Por otra parte, se dispone que el Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba -L. (Cba.) 9727- estará vigente entre el 1° de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2016. En materia laboral, destacamos que se aumenta el subsidio por cada nuevo trabajador contratado para aquellas empresas que presenten proyectos de 7 “modernización o innovación en productos y/o procesos” e "inversión en activos fijos". Provincia de Córdoba. Procedimiento. Receso administrativo. Período comprendido desde el 22/12/2014 hasta el 31/1/2015. DECRETO 1360/2014. B.O. 17/12/2014 Se dispone el receso administrativo desde el 22 de diciembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, ambos inclusive, en el ámbito de la Administración Pública provincial centralizada y se declaran, al efecto, como inhábiles los días comprendidos en dicho período, a los fines del procedimiento administrativo. Provincia de Córdoba. Ley impositiva para el año 2015. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores. LEY 10250 Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año 2015. Principales modificaciones: Ingresos brutos: Se establece que la actividad de mera compra estará alcanzada por la alícuota del 1%. Se incrementa de $ 2.340.000 a $ 3.042.000 el límite de sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de la alícuota reducida del impuesto. Se eleva de $ 8.750.000 a $ 11.375.000 el monto de la sumatoria de bases imponibles del período fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades. Sellos: Se eleva a 15‰ la alícuota del impuesto aplicable sobre las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de tarjeta de crédito o de compras hubiere efectuado. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2015. Provincia de Córdoba. Modificaciones al Código Tributario y a otras leyes de índole tributaria. LEY 10249 Se disponen modificaciones al Código Tributario provincial y a otras leyes de índole tributaria. Principales modificaciones al Código Tributario: Se establece que los términos expresados en el referido Código serán considerados hábiles, salvo para hacer efectiva la sanción de clausura, para lo que se computarán días corridos. Se faculta a la Dirección General de Rentas a realizar verificaciones y/o fiscalizaciones electrónicas en función de las pautas, condiciones y/o requisitos que a tal efecto disponga. Se dispone que la reducción de sanciones no será de aplicación cuando las mismas se impongan a responsables sustitutos. Se establece que los agentes de retención, percepción o recaudación y los responsables sustitutos no podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales en su carácter de tales, con saldos a favor provenientes de su calidad de contribuyentes por los distintos tributos provinciales. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2015. Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Adecuación normativa. RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 141/2014 Se adecua la normativa reglamentaria de los regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 443/2004-, introduciendo modificaciones, entre las que destacamos: Se establece que la nómina de sujetos "pasibles de retención por liquidaciones de tarjetas de crédito y similares" será publicada en la página web de la Dirección General de Rentas el día 22 de cada mes o el día hábil siguiente. Al respecto, se dispone la fecha de exclusión de la citada nómina, dependiendo del momento de la realización de la solicitud de exclusión respectiva. Se establece que el "certificado de no retención/percepción/recaudación" en el impuesto, en el caso de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral, no será válido para ser presentado ante los agentes que efectúen 8 liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito o similares. Provincia de Córdoba. Procedimiento. Clave Ciudadano Digital (CIDI). Reglamentación. RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 142/2014 Se reglamenta el uso de la Clave Ciudadano Digital (CIDI) otorgada por el Gobierno provincial. Al respecto, a los fines de los trámites y/o presentaciones ante la citada Administración, se podrá utilizar, de manera indistinta, la clave fiscal otorgada por la AFIP o la mencionada CIDI. Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Modificaciones introducidas al Código Tributario. Ley impositiva 2015. Adecuación por las modificaciones introducidas. RESOLUCIÓN 30/12/2014 NORMATIVA (DGR) 143/2014. B.O. Como consecuencia de las recientes modificaciones introducidas al Código Tributario -L. (Cba.) 10249- y el dictado de la ley impositiva para el año 2015 -L. (Cba.) 10250-, se adecua la normativa vigente -RN (DGR Cba.) 1/2011- respecto del impuesto sobre los ingresos brutos. Provincia de Santa Fe. Ingresos brutos. Exenciones. Alquiler y venta de películas o video gramas grabados. LEY 13444 Se establece que estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos provenientes del alquiler y la venta de películas o videogramas grabados, cualquiera sea su soporte material. Provincia de Jujuy. Ingresos brutos. Calendario de vencimientos 2015. Valor de la unidad fiscal. RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1392/2014 Se establece las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2015. Asimismo, se fija el valor de la "unidad fiscal", el cual servirá como parámetro para categorizar a los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy RG (DPR Jujuy) 1273/2011-. Provincia de Chaco. Ingresos brutos. Sellos. Promoción de call center, contact center y alojamiento web. Exención. Personas con discapacidad. LEY (7493) Se establece que se hará efectiva la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos aplicable a las empresas de call center, contact center y alojamiento web cuando las mismas establezcan reservas de puestos de trabajo para ser ocupados, exclusivamente, por personas con discapacidad, en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal. Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Alícuota del 0%. Producción primaria de limón, frutilla, arándano y palta. Prórroga. DECRETO 3722-3/2014. B.O. 11/12/2014 Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria desarrollada en el territorio de la Provincia de Tucumán, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario de limón, frutilla, arándano y palta. Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Agentes de percepción y retención. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 91/2014. B.O. 19/12/2014 Se establece que la Dirección General de Rentas de Tucumán pondrá mensualmente a disposición de los agentes de recaudación un archivo que contendrá solo la nómina de sujetos que acrediten inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, el que también incluirá aquellos contribuyentes a los que se les ha otorgado la exclusión por parte de la Dirección General de Rentas. Recordamos que por medio de la resolución general (DGR Tucumán) 82/2014, se estableció la obligación por parte de los agentes de recaudación de verificar la situación fiscal de los sujetos pasibles. Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Regímenes de percepción y retención. Adecuaciones. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 89/2014 Se establecen adecuaciones a los regímenes generales de percepción y retención. 9 Principales modificaciones: Se amplía la nómina de sujetos no alcanzados y/o exentos, incorporando nuevos sujetos a los cuales no se les debe practicar retención y/o percepción. Se libera a los agentes de retención de la obligación de consultar al padrón de contribuyentes cuando para el cálculo de la retención resulte de aplicación el coeficiente establecido para casos especiales -RG (DGR Tucumán) 116/2010-. Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Régimen general de percepción. Operaciones alcanzadas. Base imponible. Nómina. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 92/2014. B.O. 19/12/2014 Se incorpora a la nómina de sujetos pasivos que deben consultar los agentes de recaudación para practicar la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, a los sujetos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede fuera de la Provincia de Tucumán con falta de cumplimiento del deber de presentación de declaraciones juradas. impuesto sobre los ingresos brutos, al igual que para los que no cumplan con las presentaciones de declaraciones juradas. Vigencia: de aplicación para las recaudaciones que se practiquen a partir del 1° de enero de 2015 inclusive. Provincia de Tucumán. Sellos. Tasas retributivas de servicios. Agentes de percepción. Programa aplicativo. Nuevo Release. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 94/2014. B.O. 19/12/2014 Se aprueba el Release 4 del programa aplicativo “Declaración jurada - agentes de percepción - impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios - resolución general (DGR) 73/2011 - versión 1.0 Release 4”, el cual podrá ser transferido desde la página web de la Dirección General de Rentas y tendrá vigencia para las presentaciones que se realicen a partir del 29/12/2014. Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Regímenes de percepción y retención. Modificaciones. Opción de prórroga. El coeficiente aplicable para el cálculo de la referida percepción será igual a 1. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 97/2014 Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Nómina de sujetos excluidos. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 90/2014. B.O. 19/12/2014 Se establece que los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos podrán optar por practicar las percepciones y retenciones por los períodos mensuales de enero y febrero de 2015 sin tener en cuenta las recientes modificaciones a los regímenes -RG (DGR Tucumán) 82/2014, 83/2014, 84/2014, 89/2014, 91/2014, 92/2014-. La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán publica una nómina de los sujetos excluidos como pasibles de los regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Provincia de Tucumán Ingresos brutos. Régimen de retención y percepción. Solicitud de exclusión. Procedimiento. Asimismo, en los meses de junio y diciembre de cada año calendario procederá a evaluar el mantenimiento de dicha exclusión. Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. Contribuyentes que no acreditan inscripción. Coeficientes. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 93/2014. B.O. 19/12/2014 Se establecen los coeficientes aplicables en el régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR Tucumán) 80/2003- para el caso de los contribuyentes que no acreditan inscripción en el RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 98/2014 La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán establece un nuevo procedimiento de solicitud de exclusión, como sujetos pasibles, en los regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos. La incorporación en la nómina de sujetos excluidos se otorgará con una vigencia semestral de año calendario y podrá ser solicitada por aquellos contribuyentes que posean saldo a favor del impuesto o cuya única actividad se encuentre exenta o con alícuota del 0% en el gravamen. Destacamos que este nuevo procedimiento resultará de aplicación a partir del 1° de enero de 2015. 10 Provincia de Mendoza. Ingresos brutos. Sellos. Calendario de vencimientos para el año 2015. RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 109/2014. B.O. 23/12/2014 Se establece los vencimientos de correspondientes al año calendario 2015. los tributos Asimismo, se fija el 30 de junio de 2015 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2014 del impuesto sobre los ingresos brutos. Provincia de Mendoza. Procedimiento. Cálculo de intereses sobre los créditos y débitos fiscales. Índices hasta el 31 de diciembre de 2015. RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 110/2014. B.O. 23/12/2014 Se establecen los índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término y los correspondientes para la devolución, repetición, compensación o acreditación de los tributos hasta el 31 de diciembre de 2015. Provincia de San Juan. Digesto jurídico. Consolidación normativa de leyes y normas de igual jerarquía. Actualización. LEY 8509. B.O. 10/12/2014 La Provincia de San Juan consolida las leyes y normas de igual jerarquía sancionadas o promulgadas hasta el 31 de diciembre de 2013, en un único digesto jurídico que contiene sus respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos. Vigencia: a partir del 16 de marzo de 2015. La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida – inclusive hacer propias las opiniones vertidas en este Boletín – usted debe consultar con un profesional de nuestro staff. 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