Boletín Informativo 2014

Boletín Informativo 2014
2° Quincena de Diciembre
Nacional. AFIP. Se modifica la estructura organizativa.
DISPOSICIÓN (AFIP) 498/2014. B.O. 18/12/2014
Se establece que las unidades orgánicas "Regional Junín",
"Regional Mercedes", "Regional Rosario I" y "Regional
Rosario II" con nivel Dirección que actualmente existen en
el ámbito de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior pasan a depender de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas
Metropolitanas.
Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31
de marzo de 2015.
El mismo comprende la exteriorización voluntaria de
moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los
importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los
impuestos nacionales que se omitió declarar
oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún
impuesto especial creado con motivo del presente
blanqueo.
Vigencia: a partir del 7 de enero de 2015.
Nacional. Emergencia agropecuaria. Jujuy. Se extiende
a las explotaciones de ganado mayor y menor.
Nacional. DECRETO 2512/2014. B.O. 19/12/2014.
RESOLUCIÓN (MAGP) 944/2014. B.O. 23/12/2014
Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital,
informática y telecomunicaciones. Condiciones que
deberán cumplimentar los fabricantes locales. Se
prorroga el régimen al 31 de diciembre de 2014 y se
establece la presentación de una n nueva declaración
jurada
Se extiende el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario a las explotaciones de ganado mayor y
menor en diversos Departamentos de la Provincia de
Jujuy.
Se prorroga al 31 de diciembre de 2014, con efecto a partir
del 1° de julio de 2014, el régimen de incentivo fiscal para
bienes de capital, informática y telecomunicaciones
dispuesto por el decreto 379/2001.
Asimismo, se establece que los fabricantes locales de
bienes de capital, a los fines de obtener el beneficio fiscal
correspondiente, además de los otros requisitos deberán
presentar al 31 de diciembre de 2014 una declaración
jurada asumiendo el compromiso por escrito y con
participación de la asociación sindical signataria del
convenio colectivo vigente a no reducir la plantilla de
personal teniendo como base de referencia el mayor
número de empleados registrados durante el mes de
diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de
haberes.
Es importante destacar que uno de los requisitos para la
obtención de los citados beneficios fiscales es informar
con carácter de declaración jurada la cantidad de
trabajadores en relación de dependencia, debidamente
registrados al día 31 de diciembre de 2011.
Nacional. Blanqueo de moneda extranjera. Prórroga al
31/3/2015.
DECRETO 2529/2014. B.O. 23/12/2014
Nacional. Operaciones con tarjetas de débito.
Devolución parcial del impuesto por operaciones de
compras de bienes muebles o contratación de servicios.
Prórroga al 31/12/2015.
RESOLUCIÓN (MEFP) 1027/2014. B.O. 29/12/2014
Se resuelve prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2015 el
régimen de retribución a consumidores finales de un
porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las
compras efectuadas con tarjetas de débito.
Nacional. Impuesto sobre automotores y motores
gasoleros. Se deja sin efecto hasta el 30/6/2015 el
impuesto para operaciones con precio de venta igual o
inferior a $ 195.500. Vehículos automóviles y motores,
embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.
Actualización de importes para aplicar los distintos
tramos de alícuotas.
DECRETO 2578/2014. B.O. 31/12/2014
Se establece que el impuesto aplicable a los automotores
y motores gasoleros -L. 24674, Tít. II, Cap. V- no resulta
aplicable desde el 1° de enero de 2015 hasta el 30 de junio
de 2015 para operaciones con precio de venta sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales por
importes iguales o inferiores a $ 195.500.
El Boletín Informativo emitido por RSM Argentina es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La
presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética
aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros
profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.
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En otro orden y con relación al impuesto aplicable a los
vehículos automóviles y motores, embarcaciones de
recreo o deportes y aeronaves - L. 24674, Tít. II, Cap. IX- se
dispone con aplicación desde el 1/1/2015 hasta el
30/6/2015:




Para los bienes concebidos para el transporte de
personas, excluidos los autobuses, colectivos,
trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches
celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para
acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor
y motores de los vehículos citados, incluidos los
destinados a motociclos y velocípedos con motor art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para
operaciones con precio de venta sin considerar
impuestos, incluidos los opcionales iguales o
inferiores a $ 195.500. Las citadas operaciones por
valores superiores a $ 195.500 y hasta $ 241.500
estarán gravadas al 30%, y cuando se superen los $
241.500 estarán gravadas al 50%.
Para los motociclos y velocípedos con motor -art.
38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para
operaciones con precio de venta sin considerar
impuestos, incluidos los opcionales iguales o
inferiores a $ 34.500. Las citadas operaciones por
valores superiores a $ 34.500 y hasta $ 61.500
estarán gravadas al 30%, y cuando se superen los $
61.500 estarán gravadas al 50%.
Para embarcaciones concebidas para recreo o
deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc.
e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones
con precio de venta sin considerar impuestos,
incluidos los opcionales iguales o inferiores a $
154.000. Las citadas operaciones por valores
superiores a $ 154.000 y hasta $ 272.000 estarán
gravadas al 30%, y cuando se superen los $ 272.000
estarán gravadas al 50%.
Para las aeronaves, aviones, hidroaviones,
planeadores y helicópteros concebidos para recreo
o deportes -art. 38, inc. f)- se deja sin efecto el
impuesto para operaciones con precio de venta sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales
iguales o inferiores a $ 195.500. Las citadas
operaciones por valores superiores a $ 195.500
estarán gravadas al 50%.
Nacional. Impuesto sobre los combustibles líquidos e
impuesto a la transferencia de naftas con afectación
específica al desarrollo de proyectos, obras,
mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica.
Disminución de alícuotas.
DECRETO 2579/2014. B.O. 31/12/2014
Se disminuyen en un 10% a partir del 1° de enero de 2015
las alícuotas del impuesto sobre los combustibles -L.
23966- aplicables a las naftas y el gasoil.
Por otra parte y con relación al impuesto a la
transferencia de naftas y gas para GNC con afectación
específica al desarrollo de proyectos, obras,
mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de
recuperación de tierras productivas, de control y
mitigación de inundaciones y de protección de
infraestructura vial y ferroviaria -L. 26181- se disminuyen
en un 20% a partir del 1/1/2015 las alícuotas aplicables a
las naftas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Procedimiento. Feria
administrativa. Año fiscal 2015.
RESOLUCIÓN (AGIP) 817/2014. B.O. 17/12/2014
Se fija el período de feria administrativa correspondiente
a la primera quincena de enero de 2015 entre los días 2 y
15 de enero de 2015, ambos inclusive.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos brutos.
Regímenes de recaudación. Atenuación de alícuotas.
Procedimiento.
RESOLUCIÓN (AGIP) 816/2014. B.O. 17/12/2014
Se establece el procedimiento por el cual los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos
que acrediten la generación permanente de saldos a favor
como resultado de la aplicación de los regímenes de
recaudación vigentes podrán solicitar la atenuación de las
alícuotas correspondientes.
Al respecto, en el supuesto de que las alícuotas aplicables
por los sistemas de agentes de retención y/o percepción
del impuesto generen saldos a favor permanentes, la
Dirección General de Rentas podrá incorporar a los
contribuyentes al "Padrón de Contribuyentes Exentos, de
Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y
con Alícuotas Diferenciales", estableciendo alícuotas
morigeradas del 0%, 0,50% o 1,50%, según corresponda.
La atenuación de las alícuotas se extenderá por un plazo
máximo de 6 meses o 2 trimestres calendario, siempre
que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la
misma.
El mencionado padrón será actualizado por trimestre
calendario y estará a disposición de los contribuyentes y
agentes de recaudación en la página web de la AGIP con
una antelación de 3 días hábiles a su vigencia, y será de
aplicación a partir del 1° de enero de 2015.
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos brutos.
Transferencia de habilitación con continuidad
económica. Procedimiento.
Sellos:

RESOLUCIÓN (DGR) 3849/2014. B.O. 23/12/2015
Se establece que los contribuyentes locales y del Régimen
Simplificado que deban comunicar la transferencia de
habilitación con continuidad económica lo deberán hacer
a través de la página web de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos -www.agip.gob.ar-,
utilizando
la
correspondiente
clave
fiscal.
Por su parte, los contribuyentes del impuesto inscriptos
bajo las normas del Convenio Multilateral deberán
comunicar la transferencia con continuidad económica a
través del aplicativo Padrón Web.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley tarifaria 2015.
LEY 5238
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores
aplicables para el período fiscal 2015.
Por último, en materia laboral, se fijan los aranceles por
los servicios de rúbrica de documentación laboral,
autorizaciones
de
trabajo
infantil,
registraciones/homologaciones
de
acuerdos
transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos,
prestados por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y
Comercio.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código Fiscal.
Modificaciones.
LEY 5237 B.O. 30/12/2014
Se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las
principales novedades, destacamos:
Principales modificaciones:
Ingresos brutos:

Respecto de las alícuotas aplicables durante el
período fiscal 2015, destacamos que no han sufrido
modificaciones con relación a las aplicables durante
el período fiscal 2014.

Se eleva a $ 49.000.000 el monto de los ingresos
brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal
anterior a considerar por los contribuyentes y/o
responsables para la aplicación de las alícuotas
diferenciales incrementadas de las actividades de
comercialización
(mayorista
o
minorista),
prestación de obras y/o servicios, construcción en
general y producción de bienes.

Se establece que podrán ingresar al régimen
simplificado de pequeños contribuyentes del
impuesto sobre los ingresos brutos quienes hayan
obtenido en el período fiscal inmediato anterior
ingresos brutos por un total de hasta $ 240.000.

Asimismo, se incorpora una nueva categoría en la
escala del mencionado régimen simplificado, para
aquellos contribuyentes y/o responsables que
hayan obtenido en el período fiscal anterior
ingresos brutos totales (gravados, no gravados y/o
exentos) superiores a $ 200.000 e inferiores a $
240.000.
Se eleva a $ 750.0000 el monto que resulta exento
del impuesto de sellos para las transferencias de
dominio y los contratos de compraventa que tengan
por objeto una vivienda única, familiar y de
ocupación permanente, y que constituyan la única
propiedad en cabeza de cada uno de los
adquirentes.
Procedimiento:

Se establece que en el caso de que la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
interponga una denuncia penal como consecuencia
de la presunta comisión de algún delito previsto por
la ley penal tributaria -L. 24769-, el cómputo del
término de la prescripción de la acción para la
aplicación de multas se suspenderá desde ese
momento y hasta 180 días posteriores a la
notificación a la misma respecto de encontrarse
firme la sentencia judicial que se dicte en la causa
penal respectiva.

Se dispone que estarán exentos de la
responsabilidad penal los sujetos obligados que
regularicen espontáneamente su situación y paguen
las obligaciones tributarias adeudadas con
anterioridad a la notificación del inicio de una
verificación y/o fiscalización, siempre que tenga por
objeto los mismos tributos y los mismos períodos
fiscales objeto de la regularización.
Impuesto sobre los ingresos brutos:

Se incorpora un nuevo Capítulo, referido a los
agentes de recaudación y de los regímenes de
retención y percepción del impuesto.
4
Sellos:

Estarán sujetos al impuesto los actos, contratos y
operaciones realizados por correspondencia
epistolar o telegráfica, correo electrónico, con firma
electrónica o digital.
Código Fiscal:

Se establece que quienes realicen para terceros la
impresión de facturas, notas de débito y crédito o
documentos equivalentes deberán constatar
previamente la condición de inscripto en el
impuesto sobre los Ingresos Brutos de todo sujeto
que requiera sus servicios, en la forma y
condiciones que establezca la Autoridad de
Aplicación.

Asimismo, quienes administren áreas comerciales
no convencionales deberán constatar la condición
de inscripto en el impuesto sobre los ingresos
brutos, en la forma y condiciones que establezca la
Autoridad de Aplicación, de todo sujeto que realice
la explotación de un espacio, puesto o similar en su
establecimiento.

Cuando la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires entendiere configurada la presunta
comisión de los delitos tipificados en la ley penal
tributaria, formulará denuncia una vez dictada la
determinación de oficio de la deuda tributaria, aun
cuando se encontrare recurrido el acto respectivo o
cuando exista la convicción administrativa de la
presunta comisión del hecho ilícito.

En materia de determinación de oficio sobre base
presunta para el cálculo del impuesto sobre los
ingresos brutos, se incorporan nuevas presunciones
para establecer la materia imponible así como
también en materia de controles de caja se
disminuye de 10 a 5 días la toma de la muestra
respectiva. Destacamos que en las estimaciones de
oficio podrán aplicarse los promedios y coeficientes
generales que a tal fin establezca la Agencia de
Recaudación con relación a explotaciones de un
mismo género. Para la determinación de los
mismos, la Administración podrá valerse de los
indicios establecidos en el presente y de la
siguiente información: el consumo de gas, de agua,
de energía eléctrica u otros servicios públicos, la
adquisición de materias primas o envases, el monto
de los servicios de transporte utilizados, el importe
de las remuneraciones abonadas al personal en
relación de dependencia, el monto de alquileres o el
valor locativo del inmueble cedido gratuitamente
donde realiza la actividad, los seguros, seguridad y
vigilancia, publicidad, los gastos particulares
(alimentación, vestimenta, combustible, educación,
salud, servicio doméstico, alquiler, etc.) acorde al
nivel de vida de los propietarios o socios, el tipo de
obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de
tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y
las características de la explotación o actividad, los
datos obtenidos por los software que contabilizan
personas y vehículos a través de cámaras de vídeo
o filmaciones. Este detalle es meramente
enunciativo y su empleo puede realizarse
Provincia de Buenos Aires. Ley impositiva 2015.
Modificaciones al Código Fiscal.
LEY (Bs. As.) 14653. B.O. 19/12/2014
Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto
sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliarias, a los
automotores y a la transmisión gratuita de bienes,
aplicables al período fiscal 2015.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal.
Principales novedades:
Ley impositiva:
Impuesto sobre los ingresos brutos:

Destacamos que las alícuotas y escalas aplicables
durante el período fiscal 2015 no han sufrido
modificaciones respecto de las aplicables durante el
período fiscal 2014.

Se incrementan los mínimos mensuales y de
iniciación de actividades de $ 87 a $ 113.

Se eleva el monto de los ingresos percibidos para
resultar alcanzados por el gravamen, por parte de
personas físicas, en concepto de alquiler de un
inmueble, a $ 6.890 mensuales o $ 82.680 anuales.

Asimismo, señalamos que continúa la suspensión de
las exenciones para ciertas actividades primarias e
industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y
12747 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No
obstante, esta suspensión no resulta aplicable para
las actividades primarias y de producción de bienes
-dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L.
(Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando
el total de los ingresos gravados, no gravados o
exentos, obtenidos en el período anterior por el
desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del
territorio provincial, no supere la suma de
$ 40.000.000.
Impuesto de sellos:

Se incrementa de 8‰ a 12‰ la alícuota aplicable a
las liquidaciones o resúmenes periódicos que
remiten las entidades a los titulares de tarjetas de
crédito o compra.
5
individualmente o utilizando diversos índices en
forma combinada.


Se establece que resultará responsable sustituto del
impuesto sobre los ingresos brutos de sujetos no
residentes en el territorio nacional el contratante,
organizador, administrador, usuario, tenedor,
pagador, debiendo ingresar el monto resultante de
aplicar la alícuota que corresponda en razón de la
actividad de que se trate sobre los ingresos
atribuibles al ejercicio de la actividad gravada en el
territorio provincial, en la forma, modo y
condiciones que establezca la Autoridad de
Aplicación.
Creación de nuevas tasas: se crea la tasa por uso de
vías navegables, tasa por uso de costas y espejo de
agua y la tasa de coordinación y apoyo a la
seguridad portuaria.
Provincia de Buenos Aires. Procedimiento. Clave de
Identificación Tributaria (CIT). Procedimiento de
consulta pública con relación al anteproyecto de
modificación.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 73/2014
Se aprueba el procedimiento de consulta pública para la
presentación de opiniones y propuestas con relación al
anteproyecto de modificación de la reglamentación del
mecanismo de obtención y uso de la Clave de
Identificación Tributaria (CIT).
Provincia de Buenos Aires. Procedimiento. Creación del
"Registro de Efectores de la Economía Social y Solidaria
de la Provincia de Buenos Aires". Exenciones
impositivas.
LEY 14650. B.O. 19/12/2014
Se crea el Sistema de Promoción y Desarrollo de la
Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos
Aires y el "Registro de Efectores de la Economía Social y
Solidaria de la Provincia de Buenos Aires", en el que se
inscribirá a todas las entidades y/o personas que formen
parte de la actividad caracterizada como economía social.
Al respecto, las personas físicas y/o jurídicas que se
encuentren inscriptas en el citado registro y en el
"Registro Nacional de Efectores" estarán exentas en el
impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos por las
actividades que realicen en el marco del mencionado
sistema de promoción.
Provincia de Buenos Aires. Impuesto a la transmisión
gratuita de bienes. Pago en cuotas. Habilitación.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 69/2014
Se establece la modalidad de pago, en hasta seis cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, del impuesto a la
transmisión gratuita de bienes.
La referida modalidad solo se encontrará habilitada
cuando al momento de solicitarse facilidades de pago no
hubiere operado el vencimiento original legalmente
dispuesto con carácter general para el pago del impuesto.
Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de
percepción sobre actividades desarrolladas en áreas
comerciales no tradicionales. Actualización de los
importes a percibir.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 64/2014
Se actualizan, a partir del 1° de enero de 2015, los
importes a percibir del impuesto sobre los ingresos
brutos aplicable a los sujetos que desarrollen actividades
en áreas no convencionales, como ferias, mercados o
similares, ubicados en la Provincia de Buenos Aires.
Provincia de la Pampa. Ingresos brutos. Calendario de
vencimientos 2015. Contribuyentes directos y de
Convenio Multilateral.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 44/2014
Se establecen las fechas de vencimiento de los anticipos
del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes
al ejercicio 2015, aplicables a los contribuyentes directos.
Asimismo, se fija el 31 de marzo de 2015 como vencimiento
para la presentación de la declaración jurada anual 2014
de los citados contribuyentes.
Destacamos que los vencimientos para los contribuyentes
que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral,
tanto de los anticipos mensuales como de la declaración
jurada anual, son los dispuestos por la resolución general
(CA) 14/2014, para el período fiscal 2015.
Provincia de la Pampa. Procedimiento. Infracciones a los
deberes formales. Valores mínimos absolutos.
Incremento.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 43/2014
Se incrementan los valores mínimos absolutos de
graduación de las multas por infracciones a los deberes
formales por parte de los contribuyentes y/o
responsables.
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Provincia de la Pampa. Procedimiento. Incumplimiento a
los deberes formales. Sanciones. Incremento.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 42/2014
Se incrementan los mínimos de graduación de las
sanciones por incumplimiento a los deberes formales de
los diferentes impuestos, cuya recaudación está a cargo
de la Dirección General de Rentas.
Provincia de la Pampa. Ingresos brutos. Régimen de
recaudación. Precintos para la caza deportiva.
Adecuación del importe a percibir.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 41/2014
Se adecuan los importes a percibir por la Dirección de
Recursos Naturales como agente de recaudación, en
concepto de anticipos del impuesto sobre los ingresos
brutos, en los casos de responsables que adquieren
precintos para la caza deportiva en la Provincia.
Las mencionadas exenciones no serán aplicables al
cultivo de soja.
Provincia de Salta Impuesto a las actividades
económicas. Constancias de exención. Período fiscal
2015. Prórroga año 2014.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 29/2014
Se establece que a partir del 20 de enero de 2015 podrá
tramitarse la obtención de constancias de exención para
contribuyentes exentos en el impuesto a las actividades
económicas para el período fiscal 2015. Asimismo, se
dispone que las constancias emitidas para el año 2014
serán consideradas como constancias de no retención/no
percepción para el período comprendido entre el 1° de
enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.
Provincia de Salta. Actividades económicas. Régimen
general de retención. Constancias de exención.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 30/2014
Provincia de Santiago del Estero. Código Fiscal. Ley
impositiva. Ingresos brutos. Modificación.
Se aprueban nuevas constancias de actividad exenta o
sujeto exento.
LEY 7160. B.O. 18/12/2014
Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley
impositiva de la Provincia de Santiago del Estero.
Principales modificaciones introducidas en el Código
Fiscal, destacamos las siguientes:
Procedimiento:

Cuando los importes locativos de los inmuebles que
figuren en los instrumentos sean notoriamente
inferiores a los vigentes en plazo, o cuando no
figure valor locativo alguno, y ello no sea explicado
y probado satisfactoriamente por los interesados,
basado en condiciones de pago, por las
características peculiares del inmueble o por otras
circunstancias que minoricen dicho valor, la
Dirección General de Rentas podrá impugnarlos y
fijar de oficio un precio razonable de mercado.
Ingresos brutos y sellos:
 Se establece que la exención en el impuesto sobre
los ingresos brutos y de sellos sobre la actividad
primaria será aplicable siempre que el
contribuyente tenga extinguidas sus obligaciones
con el Fisco provincial hasta la fecha de
presentación de la solicitud de exención.
Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Ventas
minoristas de productos de elaboración propia.
Exención. Programa de promoción y desarrollo
industrial de Córdoba.
LEY 10239. B.O.15/12/2014
Se establece que, a partir del 1° de diciembre de 2014 y
hasta el 31 de diciembre de 2016, estarán exentas del pago
del impuesto sobre los ingresos brutos las ventas
minoristas de productos de elaboración propia de las
empresas con establecimientos industriales radicados en
los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba,
Ischilín, Totoral, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto o
San Javier, cuya sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección General de
Rentas- atribuibles a la totalidad de las actividades
desarrolladas, incluidas las exentas o no gravadas, por la
anualidad anterior a la aplicación del beneficio, no supere
los $ 24.000.000.
Por otra parte, se dispone que el Programa de Promoción
y Desarrollo Industrial de Córdoba -L. (Cba.) 9727- estará
vigente entre el 1° de diciembre de 2014 y el 31 de
diciembre de 2016.
En materia laboral, destacamos que se aumenta el
subsidio por cada nuevo trabajador contratado para
aquellas empresas que presenten proyectos de
7
“modernización o innovación en productos y/o procesos”
e "inversión en activos fijos".
Provincia de Córdoba. Procedimiento. Receso
administrativo. Período comprendido desde el
22/12/2014 hasta el 31/1/2015.
DECRETO 1360/2014. B.O. 17/12/2014
Se dispone el receso administrativo desde el 22 de
diciembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, ambos
inclusive, en el ámbito de la Administración Pública
provincial centralizada y se declaran, al efecto, como
inhábiles los días comprendidos en dicho período, a los
fines del procedimiento administrativo.
Provincia de Córdoba. Ley impositiva para el año 2015.
Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás
valores.
LEY 10250
Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la
percepción de los tributos correspondientes al año 2015.
Principales modificaciones:
Ingresos brutos:

Se establece que la actividad de mera compra
estará alcanzada por la alícuota del 1%.

Se incrementa de $ 2.340.000 a $ 3.042.000 el límite
de sumatoria de bases imponibles obtenidas por un
contribuyente durante el período fiscal anterior
para gozar de la alícuota reducida del impuesto.

Se eleva de $ 8.750.000 a $ 11.375.000 el monto de la
sumatoria de bases imponibles del período fiscal
anterior a tener en cuenta para la aplicación de las
alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a
aquellos contribuyentes que desarrollen actividades
comerciales y de servicios; transporte,
almacenamiento y comunicaciones; servicios;
locación de bienes inmuebles y otras actividades.
Sellos:

Se eleva a 15‰ la alícuota del impuesto aplicable
sobre las liquidaciones periódicas que las entidades
emisoras produzcan conforme a la utilización que
cada usuario de tarjeta de crédito o de compras
hubiere efectuado.
Vigencia: a partir del 1° de enero de 2015.
Provincia de Córdoba. Modificaciones al Código
Tributario y a otras leyes de índole tributaria.
LEY 10249
Se disponen modificaciones al Código Tributario
provincial y a otras leyes de índole tributaria.
Principales modificaciones al Código Tributario:

Se establece que los términos expresados en el
referido Código serán considerados hábiles, salvo
para hacer efectiva la sanción de clausura, para lo
que se computarán días corridos.

Se faculta a la Dirección General de Rentas a
realizar
verificaciones
y/o
fiscalizaciones
electrónicas en función de las pautas, condiciones
y/o requisitos que a tal efecto disponga.

Se dispone que la reducción de sanciones no será
de aplicación cuando las mismas se impongan a
responsables sustitutos.

Se establece que los agentes de retención,
percepción o recaudación y los responsables
sustitutos no podrán solicitar la compensación de
sus obligaciones fiscales en su carácter de tales,
con saldos a favor provenientes de su calidad de
contribuyentes por los distintos tributos
provinciales.
Vigencia: a partir del 1° de enero de 2015.
Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Regímenes
generales de retención y percepción. Adecuación
normativa.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 141/2014
Se adecua la normativa reglamentaria de los regímenes
generales de retención y percepción del impuesto sobre
los ingresos brutos -D. (Cba.) 443/2004-, introduciendo
modificaciones, entre las que destacamos:
 Se establece que la nómina de sujetos "pasibles de
retención por liquidaciones de tarjetas de crédito y
similares" será publicada en la página web de la
Dirección General de Rentas el día 22 de cada mes o el
día hábil siguiente. Al respecto, se dispone la fecha de
exclusión de la citada nómina, dependiendo del
momento de la realización de la solicitud de exclusión
respectiva.
 Se establece que el "certificado de no
retención/percepción/recaudación" en el impuesto,
en el caso de los contribuyentes sujetos a las normas
del Convenio Multilateral, no será válido para ser
presentado ante los agentes que efectúen
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liquidaciones correspondientes a sistemas de pago
mediante tarjetas de crédito o similares.
Provincia de Córdoba. Procedimiento. Clave Ciudadano
Digital (CIDI). Reglamentación.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 142/2014
Se reglamenta el uso de la Clave Ciudadano Digital (CIDI)
otorgada por el Gobierno provincial.
Al respecto, a los fines de los trámites y/o presentaciones
ante la citada Administración, se podrá utilizar, de manera
indistinta, la clave fiscal otorgada por la AFIP o la
mencionada CIDI.
Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Modificaciones
introducidas al Código Tributario. Ley impositiva 2015.
Adecuación por las modificaciones introducidas.
RESOLUCIÓN
30/12/2014
NORMATIVA
(DGR)
143/2014.
B.O.
Como consecuencia de las recientes modificaciones
introducidas al Código Tributario -L. (Cba.) 10249- y el
dictado de la ley impositiva para el año 2015 -L. (Cba.)
10250-, se adecua la normativa vigente -RN (DGR Cba.)
1/2011- respecto del impuesto sobre los ingresos brutos.
Provincia de Santa Fe. Ingresos brutos. Exenciones.
Alquiler y venta de películas o video gramas grabados.
LEY 13444
Se establece que estarán exentos del impuesto sobre los
ingresos brutos los ingresos provenientes del alquiler y la
venta de películas o videogramas grabados, cualquiera
sea su soporte material.
Provincia de Jujuy. Ingresos brutos. Calendario de
vencimientos 2015. Valor de la unidad fiscal.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1392/2014
Se establece las fechas de vencimiento para los distintos
tributos provinciales correspondientes al período fiscal
2015. Asimismo, se fija el valor de la "unidad fiscal", el
cual servirá como parámetro para categorizar a los
contribuyentes de los impuestos administrados por la
Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy RG (DPR Jujuy) 1273/2011-.
Provincia de Chaco. Ingresos brutos. Sellos. Promoción
de call center, contact center y alojamiento web.
Exención. Personas con discapacidad.
LEY (7493)
Se establece que se hará efectiva la exención en el
impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos aplicable a
las empresas de call center, contact center y alojamiento
web cuando las mismas establezcan reservas de puestos
de trabajo para ser ocupados, exclusivamente, por
personas con discapacidad, en una proporción no inferior
al 5% de la totalidad de su personal.
Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Alícuota del 0%.
Producción primaria de limón, frutilla, arándano y palta.
Prórroga.
DECRETO 3722-3/2014. B.O. 11/12/2014
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia
del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre
los ingresos brutos para la producción primaria
desarrollada en el territorio de la Provincia de Tucumán,
siempre y cuando sea comercializada directamente por el
productor primario de limón, frutilla, arándano y palta.
Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Agentes de
percepción y retención.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 91/2014. B.O. 19/12/2014
Se establece que la Dirección General de Rentas de
Tucumán pondrá mensualmente a disposición de los
agentes de recaudación un archivo que contendrá solo la
nómina de sujetos que acrediten inscripción en el
impuesto sobre los ingresos brutos, el que también
incluirá aquellos contribuyentes a los que se les ha
otorgado la exclusión por parte de la Dirección General de
Rentas.
Recordamos que por medio de la resolución general (DGR
Tucumán) 82/2014, se estableció la obligación por parte
de los agentes de recaudación de verificar la situación
fiscal de los sujetos pasibles.
Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Regímenes de
percepción y retención. Adecuaciones.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 89/2014
Se establecen adecuaciones a los regímenes generales de
percepción y retención.
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Principales modificaciones:
Se amplía la nómina de sujetos no alcanzados y/o
exentos, incorporando nuevos sujetos a los cuales no se
les debe practicar retención y/o percepción.
Se libera a los agentes de retención de la obligación de
consultar al padrón de contribuyentes cuando para el
cálculo de la retención resulte de aplicación el coeficiente
establecido para casos especiales -RG (DGR Tucumán)
116/2010-.
Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Régimen
general de percepción. Operaciones alcanzadas. Base
imponible. Nómina.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 92/2014. B.O. 19/12/2014
Se incorpora a la nómina de sujetos pasivos que deben
consultar los agentes de recaudación para practicar la
percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, a los
sujetos comprendidos en el régimen de Convenio
Multilateral con jurisdicción sede fuera de la Provincia de
Tucumán con falta de cumplimiento del deber de
presentación de declaraciones juradas.
impuesto sobre los ingresos brutos, al igual que para los
que no cumplan con las presentaciones de declaraciones
juradas.
Vigencia: de aplicación para las recaudaciones que se
practiquen a partir del 1° de enero de 2015 inclusive.
Provincia de Tucumán. Sellos. Tasas retributivas de
servicios. Agentes de percepción. Programa aplicativo.
Nuevo Release.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 94/2014. B.O. 19/12/2014
Se aprueba el Release 4 del programa aplicativo
“Declaración jurada - agentes de percepción - impuesto de
sellos y tasas retributivas de servicios - resolución
general (DGR) 73/2011 - versión 1.0 Release 4”, el cual
podrá ser transferido desde la página web de la Dirección
General de Rentas y tendrá vigencia para las
presentaciones que se realicen a partir del 29/12/2014.
Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Regímenes de
percepción y retención. Modificaciones. Opción de
prórroga.
El coeficiente aplicable para el cálculo de la referida
percepción será igual a 1.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 97/2014
Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Regímenes
generales de retención y percepción. Nómina de sujetos
excluidos.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 90/2014. B.O. 19/12/2014
Se establece que los agentes de retención y percepción
del impuesto sobre los ingresos brutos podrán optar por
practicar las percepciones y retenciones por los períodos
mensuales de enero y febrero de 2015 sin tener en cuenta
las recientes modificaciones a los regímenes -RG (DGR
Tucumán) 82/2014, 83/2014, 84/2014, 89/2014, 91/2014,
92/2014-.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de
Tucumán publica una nómina de los sujetos excluidos
como pasibles de los regímenes generales de retención y
percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
Provincia de Tucumán Ingresos brutos. Régimen de
retención y percepción. Solicitud de exclusión.
Procedimiento.
Asimismo, en los meses de junio y diciembre de cada año
calendario procederá a evaluar el mantenimiento de dicha
exclusión.
Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Régimen de
recaudación sobre importes acreditados en cuentas
bancarias. Contribuyentes que no acreditan inscripción.
Coeficientes.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 93/2014. B.O. 19/12/2014
Se establecen los coeficientes aplicables en el régimen de
recaudación sobre importes acreditados en cuentas
bancarias -RG (DGR Tucumán) 80/2003- para el caso de los
contribuyentes que no acreditan inscripción en el
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 98/2014
La Dirección General de Rentas de la Provincia de
Tucumán establece un nuevo procedimiento de solicitud
de exclusión, como sujetos pasibles, en los regímenes de
percepción y retención del impuesto sobre los ingresos
brutos.
La incorporación en la nómina de sujetos excluidos se
otorgará con una vigencia semestral de año calendario y
podrá ser solicitada por aquellos contribuyentes que
posean saldo a favor del impuesto o cuya única actividad
se encuentre exenta o con alícuota del 0% en el
gravamen.
Destacamos que este nuevo procedimiento resultará de
aplicación a partir del 1° de enero de 2015.
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Provincia de Mendoza. Ingresos brutos. Sellos.
Calendario de vencimientos para el año 2015.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 109/2014. B.O. 23/12/2014
Se establece los vencimientos de
correspondientes al año calendario 2015.
los
tributos
Asimismo, se fija el 30 de junio de 2015 como fecha de
vencimiento para la presentación de la declaración jurada
anual 2014 del impuesto sobre los ingresos brutos.
Provincia de Mendoza. Procedimiento. Cálculo de
intereses sobre los créditos y débitos fiscales. Índices
hasta el 31 de diciembre de 2015.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 110/2014. B.O. 23/12/2014
Se establecen los índices para el cálculo de los intereses
por pago fuera de término y los correspondientes para la
devolución, repetición, compensación o acreditación de
los tributos hasta el 31 de diciembre de 2015.
Provincia de San Juan. Digesto jurídico. Consolidación
normativa de leyes y normas de igual jerarquía.
Actualización.
LEY 8509. B.O. 10/12/2014
La Provincia de San Juan consolida las leyes y normas de
igual jerarquía sancionadas o promulgadas hasta el 31 de
diciembre de 2013, en un único digesto jurídico que
contiene
sus
respectivos
textos
ordenados
temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados
y corregidos.
Vigencia: a partir del 16 de marzo de 2015.
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