Boletín de la Comunidad de Madrid nº 5, del 7 enero de 2015

BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
B.O.C.M. Núm. 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
9
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), dispone la celebración con carácter periódico de procedimientos de movilidad voluntaria en
cada Servicio de Salud, que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), en su artículo 10.2 establece que pueden convocarse de forma independiente los diferentes sistemas de selección de
personal, promoción interna y de movilidad.
En la convocatoria del presente concurso se estará a lo dispuesto en la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud
(“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), que mantiene vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tanto se proceda a su modificación, al Real DecretoLey 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en
las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación con ese rango en esta convocatoria, en todo aquello que no
haya sido derogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre).
En virtud de la normativa citada y de las competencias atribuidas por el artículo 10.g)
del Decreto 23/2014, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio
Madrileño de Salud, esta Dirección General
RESUELVE
Convocar concurso de traslado voluntario a plazas básicas de personal estatutario de
la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera
1.1. Se convocan para su provisión por concurso de traslados las plazas vacantes que
se especifican en el Anexo I de la presente Resolución. Cada concursante podrá solicitar,
por su orden de preferencia, todas aquellas plazas que resulten de su interés, sin perjuicio
de lo dispuesto en la base 2.1 de esta convocatoria.
1.2. Las plazas están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con un código de diez dígitos, siendo coincidente con la parte numérica del CIAS
(código de identificación de asistencia sanitaria) en Atención Primaria. Esta codificación
servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, no afectando a su nombramiento, ni a las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.
BOCM-20150107-9
Normas generales
BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
Pág. 37
1.3. El concurso se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y, en los términos previstos en dicha Ley,
por lo dispuesto en el capítulo II, sección primera, del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de
enero (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), sobre selección de personal estatutario
y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como por el
resto de normativa que resulte de aplicación.
Segunda
Interesados
a) En activo o con reserva de plaza: El personal estatutario fijo que concurse en la
misma categoría a la que pertenece, que se encuentre ocupándola o tenga reserva
de plaza, deberá haber tomado posesión de la misma con un año de antelación,
como mínimo, a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Asimismo, podrán participar en el presente concurso de traslados el personal estatutario que se haya integrado como tal en la categoría de Médico de Familia de
Atención Primaria en virtud de lo establecido en la Orden 1100/2014, de 28 de noviembre, del Consejero de Sanidad, señalando que, a los efectos del plazo indicado en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta el último puesto que haya desempeñado como personal laboral o funcionario previo a su integración como Médico
de Familia de Atención Primaria.
b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación
de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de
excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo
mínimo de dos años.
c) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional: El personal
estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en
plazas de Médico de Familia de Atención Primaria dependientes de esta Comunidad estará obligado a participar en este concurso, si se ofertaran plazas de su categoría y modalidad, debiendo solicitar todas las plazas que se incluyan en el mismo. En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas
en su categoría y modalidad, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en
alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del
mismo o pasar a la situación de excedencia voluntaria.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad, no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, al no haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría y modalidad, o no participar en este concurso de traslados, serán declarados de oficio en situación de
excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años
para poder solicitar un nuevo reingreso provisional, o bien para poder participar
en un posterior concurso de traslados.
d) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional procedente del
proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001: El
personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de Médico de Familia de Atención Primaria dependientes de esta
Comunidad estará obligado a participar en este concurso, si se ofertaran plazas de
su categoría, debiendo solicitar todas las que se incluyan en el mismo. En el caso
de no cumplir con este requisito, no solicitando todas las plazas ofertadas en su categoría, o no participando en este concurso de traslados, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en tal situación al
menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional.
BOCM-20150107-9
2.1. Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria, que a
la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria se encuentre en alguna de las siguientes situaciones y con los siguientes requisitos:
BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
B.O.C.M. Núm. 5
e) En situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de
destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, de 21 de
noviembre: Al personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación, no se
les exigirá período mínimo de permanencia en la misma para participar en los procedimientos de movilidad voluntaria, conforme a lo establecido en la disposición
adicional cuarta de la misma Ley.
f) Podrá participar en el concurso de traslados el personal estatutario fijo de cupo o
zona de la categoría convocada, siempre que cumpla los requisitos previstos en
esta convocatoria, lo cual implicará, en el supuesto de obtención de destino, la integración en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones
establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
2.2. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo
el proceso hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán
todos los derechos derivados de la convocatoria.
Tercera
Solicitudes: Presentación, formas y plazo
3.1. Las solicitudes para participar en este concurso se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a la presente convocatoria, y serán facilitadas en la Dirección General de
Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), en la sede
del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), en los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29), así como en la página web www.madrid.org/sanidad, señalando
que en este último caso se podrá utilizar el modelo oficial de instancia que aparece en la
misma, para su cumplimentación directa en el equipo informático y posterior impresión y
presentación en los registros señalados en el apartado 3.2, o bien descargar la solicitud para
su impresión, cumplimentación y presentación en dichos Registros.
En la solicitud se cumplimentarán con exactitud los datos personales y profesionales
que en la misma se indican, relacionando, a continuación, por su orden de preferencia las
plazas que se soliciten de las contenidas en el Anexo I.
3.2. Las solicitudes, una vez impresas o bien cumplimentadas manualmente, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle
Sagasta, número 6), y podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:
3.3. El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de
la presente convocatoria.
3.4. Los concursantes que lo deseen podrán condicionar su solicitud de traslado a la
de otro concursante por razones de convivencia familiar, dentro del mismo municipio, para
lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Ambos concursantes deberán acompañar
a su solicitud fotocopia de la del otro concursante. Las peticiones de traslado quedarán sin
efecto, si ambos concursantes no resultaren adjudicatarios de plaza en el mismo municipio.
BOCM-20150107-9
a) En el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6).
b) En el Registro de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7).
c) En las Unidades de Registro de los Centros Sanitarios dependientes del Servicio
Madrileño de Salud.
d) En el Registro General de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29).
e) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y en
cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
f) Si la solicitud se presenta haciendo uso del procedimiento administrativo, en las
Oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el original y sus copias. Las copias quedarán en poder
de los interesados, sirviéndoles de justificante.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
Pág. 39
3.5. Durante el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar
o modificar sus solicitudes mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.
3.6. Los concursantes podrán desistir de su participación en el concurso desde el día
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, hasta el último día del plazo establecido para formular reclamaciones contra la resolución provisional (base 7.2). Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistiesen de su participación en el concurso serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria. El desistimiento
de un concursante que hubiese condicionado su solicitud de traslado a la de otro concursante, conforme a lo previsto en la base 3.4, será personal, por lo que no supondrá el desistimiento del otro concursante, salvo declaración expresa y firmada del mismo.
Cuarta
Documentación
a) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza como personal estatutario fijo en la categoría que se concursa.
b) Certificación original expedida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución en la que se encuentre prestando servicios actualmente el concursante. Dicha
certificación se expedirá en el modelo que figura como Anexo III a la presente
convocatoria, y en ella se cumplimentarán todos los datos profesionales, así como
de situación administrativa, destino y antigüedad indicados. En el caso de los concursantes en situación de excedencia, este Anexo III será solicitado por los mismos a la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios, la
cual expedirá dicha certificación.
c) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados A), B), C), D) y
E) del Baremo de Méritos (base 6.1) se acompañará certificación o certificaciones
originales expedidas por el Gerente o Director de Gestión de la Institución o Instituciones en las que el concursante hubiera prestado servicios valorables por la
presente convocatoria. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura
como Anexo IV a la presente convocatoria.
La Gerencia de destino actual del concursante podrá certificar prestaciones de
servicios anteriores a la incorporación a esta última, siempre que constaran en su
expediente personal o fueran acreditados fehacientemente por el concursante.
d) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado F) del Baremo de
Méritos (base 6.1) se acompañará certificación original o copia compulsada, expedida por el titular del órgano competente en materia de Recursos Humanos o
persona en quien delegue, de los servicios prestados en cualquiera Administración
Pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado.
4.2. Los concursantes que se encuentren en situación administrativa de servicio activo deberán aportar la documentación citada en el apartado 4.1.
4.3. Los concursantes que se encuentren en una situación administrativa distinta al
servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar la documentación citada en
el apartado 4.1. El Anexo III será solicitado por el concursante a la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios. Deberán, además, acompañar fotocopia
compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última
plaza desempeñada en propiedad, así como de la Resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza.
4.4. Los concursantes en situación de excedencia sin reserva de plaza, además de la
documentación citada en el apartado 4.1, a cuyo efecto el Anexo III será solicitado y expedido por la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios, deberán
aportar fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia. El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la resolución de excedencia, certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.
BOCM-20150107-9
4.1. Junto con la solicitud, todos los concursantes aportarán, para su verificación por
la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, la siguiente
documentación:
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
B.O.C.M. Núm. 5
4.5. En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria
para la comprobación y/o aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
4.6. Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.
Quinta
Admisión de concursantes
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID una resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en este concurso de traslados. En dicha resolución constará la identidad de los concursantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
5.2. La relación provisional de concursantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de
Salud (calle Sagasta, número 6), de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos
Trías Bertrán, número 7), de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid (Gran Vía, número 3), de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29), y en
la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/sanidad).
5.3. Los concursantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. En ningún caso se considerará subsanación la aportación de
nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la base 3.3 de la presente convocatoria con el objeto de que sean baremados sus méritos.
Sexta
Baremo de méritos
6.1. Las plazas convocadas incluidas en el Anexo I serán adjudicadas a los concursantes previa valoración de sus méritos de acuerdo con el siguiente baremo:
PUNTOS POR
MES COMPLETO
TRABAJADO
SERVICIOS PRESTADOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS DEPENDIENTES
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
A. Como personal estatutario/funcionario/laboral cualquiera que sea su vinculación (fijo/de
0.8
carrera o temporal) en la misma categoría estatutaria desde la que se concursa.
B. Como personal estatutario fijo en la misma categoría y en el destino desde el que se
0.2
concursa
C. Como personal estatutario en otras categorías estatutarias distintas del mismo grupo de
0.6
titulación desde la que se concursa
D. Como personal estatutario en otras categorías estatutarias distintas de diferente grupo
0.3
de titulación desde la que se concursa
E. Como personal en formación por el sistema de residencia en la especialidad de Médico
0.5
de Familia
F. Como personal en formación por el sistema de residencia en otras especialidades
0.3
distintas a la reflejada en el apartado anterior
SERVICIOS PRESTADOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DISTINTA A LAS INSTITUCIONES
SANITARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
F. Como personal que presta servicios en cualquier Administración Pública Española o de un
0.4
Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, desempeñando
puestos de trabajo de igual contenido funcional de la plaza objeto del concurso.
BOCM-20150107-9
BAREMO DE MÉRITOS
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
Pág. 41
A los efectos del cómputo de los méritos recogidos en el Baremo de Méritos, los servicios prestados en los cuerpos de personal funcionario de carrera y/o categorías de personal
laboral equivalentes a la de Médico de Familia de Atención Primaria se computarán como
la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria.
Por lo que respecta al cómputo de los méritos recogidos en el apartado B), se entiende
como destino el que actualmente desempeña el aspirante proveniente de un proceso selectivo, concurso de traslado, reingreso provisional. En el caso del personal afectado por la Orden 1100/2014, de 28 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal laboral fijo y funcionario de carrera que se integra en el
régimen estatutario en diversas categorías de Personal Facultativo, se entenderá como destino el puesto que ocupara antes de la entrada en vigor de la mencionada Orden.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en
cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo
que se valorará en cada apartado será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Para la valoración de los apartados se considerarán equivalentes a un mes de servicios
los prestados durante 140 horas o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si
dentro de un mes natural se realizaron más de ciento cuarenta horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de
servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas
por meses naturales.
En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará uno de ellos, siendo este el más favorable
para el interesado, a excepción del apartado B), cuya puntuación se sumará a la valoración
obtenida por el apartado A).
El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza (excedencia para el cuidado de hijos, excedencia para el cuidado de familiares, servicios
especiales, etcétera), se valorará como servicios prestados en la plaza reservada.
Los supuestos de empate en las puntuaciones obtenidas se resolverán a favor del concursante que acredite más tiempo de servicios prestados en el último destino obtenido con
carácter definitivo desde el que concursa. De persistir el empate, se resolverá a favor de la
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate se
mantiene, se resolverá a favor del mayor tiempo de servicios prestados en plaza de carácter definitivo en el mismo orden establecido para el baremo. Por último, si el empate persistiera, se resolverá a favor de la antigüedad reconocida, esto es, mayor tiempo de servicios reconocidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
6.2. El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la
presente convocatoria.
Séptima
7.1. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud aprobará y publicará
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución provisional del concurso. Asimismo y a efectos informativos se publicará en la página web de la Comunidad
de Madrid ( www.madrid.org/sanidad).
7.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 18.3 del Real DecretoLey 1/1999, de 8 de enero, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución provisional,
para formular reclamaciones contra la misma. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas de no aparecer como admitidas en la resolución definitiva, que se aprobará por la
autoridad convocante y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como, a efectos informativos, en la página web de la Comunidad de Madrid,
no habiendo lugar a comunicación individualizada de las reclamaciones presentadas.
7.3. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la
resolución definitiva de este concurso de traslados servirá de notificación a los interesados,
iniciándose desde el día siguiente al de esta publicación los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
BOCM-20150107-9
Resolución del concurso
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 42
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
B.O.C.M. Núm. 5
7.4. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido
en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud.
Octava
Toma de posesión
8.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución
definitiva.
8.2. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro del plazo fijado
por la normativa vigente en el momento en que se produzca la misma.
8.3. En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del concurso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
8.4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia
que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se
acuerde suspender el disfrute de los mismos. Asimismo, y en los supuestos de Incapacidad
Temporal, este plazo se iniciará cuando el interesado sea dado de alta médica.
8.5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que
solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la
resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de
los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación.
En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan
las causas que en su momento lo impidieron.
8.6. Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la
situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que,
siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su categoría y modalidad, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten no
adjudicadas de entre las ofertadas como consecuencia de la resolución del concurso, o por
pasar a la situación de excedencia voluntaria. Igualmente se exceptúan los reingresados
provisionales que, provenientes del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001 y habiendo solicitado todas las plazas convocadas correspondientes a su categoría, no obtengan plaza. Estos últimos podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten no adjudicadas de entre las ofertadas
como consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la situación de excedencia
voluntaria.
8.7. Para el personal estatutario de cupo o zona que resulte adjudicatario en este procedimiento, la toma de posesión supondrá necesariamente su integración en el Equipo de
Atención Primaria correspondiente, perdiendo definitivamente su condición anterior de
cupo o zona.
Novena
Norma final
Décima
Recursos
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
BOCM-20150107-9
Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
Pág. 43
BOCM-20150107-9
conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de cualquier otro recurso que
se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.
Madrid, a 30 de diciembre de 2014.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.
BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
B.O.C.M. Núm. 5
ANEXO I
RELACIÓN PLAZAS MÉDICO DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA
CIAS
1601010101
1601010104
1601010401
1601010402
1601010403
1601010404
1601010405
1601010406
1601020101
1601020105
1601020112
1601020403
1601020405
1601030101
1601030107
1601030111
1601030402
1601030404
1601030406
1601030407
1601040102
1601040114
1601040118
1601040124
1601040402
1601040403
1601040404
1601040405
1601040406
1601040407
1601040408
1601050122
1601050123
1601050124
1601060113
1601060115
1601060116
1601070109
1601070126
1601070127
1601070128
1601070129
1601080109
1601130107
1601130118
1601130119
1601140103
1601140104
1601140116
1601180130
1601190108
1601190114
1601200102
1601200104
1601210101
1601230107
1601230108
1601260126
1601260127
1601270101
1601270106
1601270120
1601280102
1601280103
1601280105
1601280114
1601290103
1601290104
1601290124
1601290126
1601290127
1601290128
1601300113
1601300117
1601300121
1601310107
1601320109
1601320112
DESTINO
C.S. VILLAREJO DE SALVANES Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. VILLAREJO DE SALVANES Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - VILLAREJO DE SALVANES
SAR - VILLAREJO DE SALVANES
SAR - VILLAREJO DE SALVANES
SAR - VILLAREJO DE SALVANES
SAR - VILLAREJO DE SALVANES
SAR - VILLAREJO DE SALVANES
C.S. PERALES DE TAJUÑA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. PERALES DE TAJUÑA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. PERALES DE TAJUÑA Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - PERALES DE TAJUÑA
SAR - PERALES DE TAJUÑA
C.S. CAMPO REAL YCONSULTORIOS LOCALES
C.S. CAMPO REAL YCONSULTORIOS LOCALES
C.S. CAMPO REAL YCONSULTORIOS LOCALES
SAR - CAMPO REAL
SAR - CAMPO REAL
SAR - CAMPO REAL
SAR - CAMPO REAL
C.S. ARGANDA
C.S. ARGANDA
C.S. ARGANDA
C.S. ARGANDA
SAR - ARGANDA DEL REY
SAR - ARGANDA DEL REY
SAR - ARGANDA DEL REY
SAR - ARGANDA DEL REY
SAR - ARGANDA DEL REY
SAR - ARGANDA DEL REY
SAR - ARGANDA DEL REY
C.S. LA PAZ
C.S. LA PAZ
C.S. LA PAZ
C.S. SANTA MONICA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. SANTA MONICA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. SANTA MONICA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. TORITO
C.S. TORITO
C.S. TORITO
C.S. TORITO
C.S. TORITO
C.S. ARROYO DE LA MEDIA LEGUA
C.S. PACIFICO
C.S. PACIFICO
C.S. PACIFICO
C.S. IBIZA
C.S. IBIZA
C.S. IBIZA
C.S. NUMANCIA
C.S. PEÑA PRIETA
C.S. PEÑA PRIETA
C.S. MARTINEZ DE LA RIVA
C.S. MARTINEZ DE LA RIVA
C.S. ANGELA URIARTE
C.S. VICENTE SOLDEVILLA
C.S. VICENTE SOLDEVILLA
C.S. BUENOS AIRES
C.S. BUENOS AIRES
C.S. FEDERICA MONTSENY
C.S. FEDERICA MONTSENY
C.S. FEDERICA MONTSENY
C.S. RAFAEL ALBERTI
C.S. RAFAEL ALBERTI
C.S. RAFAEL ALBERTI
C.S. RAFAEL ALBERTI
C.S. VILLA DE VALLECAS
C.S. VILLA DE VALLECAS
C.S. VILLA DE VALLECAS
C.S. VILLA DE VALLECAS
C.S. VILLA DE VALLECAS
C.S. VILLA DE VALLECAS
C.S. CERRO ALMODOVAR
C.S. CERRO ALMODOVAR
C.S. CERRO ALMODOVAR
C.S. ALCALA DE GUADAIRA
C.S. ENTREVIAS
C.S. ENTREVIAS
LOCALIDAD
VILLAREJO de SALVANÉS
VILLAREJO de SALVANÉS
VILLAREJO de SALVANÉS
VILLAREJO de SALVANÉS
VILLAREJO de SALVANÉS
VILLAREJO de SALVANÉS
VILLAREJO de SALVANÉS
VILLAREJO de SALVANÉS
PERALES DE TAJUÑA
PERALES DE TAJUÑA
PERALES DE TAJUÑA
PERALES DE TAJUÑA
PERALES DE TAJUÑA
CAMPO REAL
CAMPO REAL
CAMPO REAL
CAMPO REAL
CAMPO REAL
CAMPO REAL
CAMPO REAL
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
RIVAS VACIAMADRID
RIVAS VACIAMADRID
RIVAS VACIAMADRID
RIVAS VACIAMADRID
RIVAS VACIAMADRID
RIVAS VACIAMADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
Nº PLAZAS
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
BOCM-20150107-9
ATENCIÓN PRIMARIA
B.O.C.M. Núm. 5
CIAS
1601320122
1601330107
1601350110
1601350111
1601370106
1601370113
1601390104
1601390109
1601390110
1601390111
1601400102
1601400104
1601400110
1601400113
1601410101
1601410103
1601410107
1601410110
1601410111
1601410112
1601410113
1601410114
1601410115
1601410116
1601420103
1601420104
1601420110
1601420111
1601420112
1601440401
1601440402
1601440403
1601440404
1602110113
1602110117
1602110118
1602120102
1602120105
1602120106
1602130108
1602130109
1602130113
1602130114
1602130115
1602150110
1602160107
1602160108
1602160109
1602170103
1602170104
1602170112
1602170113
1602170114
1602170117
1602170119
1602170401
1602170402
1602170404
1602170405
1602170408
1602170409
1602180104
1602180105
1602180106
1602220106
1602220121
1602230114
1602230117
1602240103
1602240130
1602250102
1602250115
1602260108
1602260114
1602280106
1602280107
1602280108
1602310102
1602310107
1602350113
1602350124
1602360106
1603010109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
DESTINO
C.S. ENTREVIAS
C.S. CAMPO DE LA PALOMA
C.S. PAVONES
C.S. PAVONES
C.S. ADELFAS
C.S. ADELFAS
C.S. ARTILLEROS
C.S. ARTILLEROS
C.S. ARTILLEROS
C.S. ARTILLEROS
C.S. VILLABLANCA
C.S. VILLABLANCA
C.S. VILLABLANCA
C.S. VILLABLANCA
C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. ARGANDA-FELICIDAD Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. ENSANCHE de VALLECAS
C.S. ENSANCHE de VALLECAS
C.S. ENSANCHE de VALLECAS
C.S. ENSANCHE de VALLECAS
C.S. ENSANCHE de VALLECAS
SAR - MORATA DE TAJUÑA
SAR - MORATA DE TAJUÑA
SAR - MORATA DE TAJUÑA
SAR - MORATA DE TAJUÑA
C.S. DR. TAMAMES
C.S. DR. TAMAMES
C.S. DR. TAMAMES
C.S. JAIME VERA
C.S. JAIME VERA
C.S. JAIME VERA
C.S. VALLEAGUADO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. VALLEAGUADO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. VALLEAGUADO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. VALLEAGUADO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. VALLEAGUADO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. LOS ALPERCHINES
C.S. SAN FERNANDO
C.S. SAN FERNANDO
C.S. SAN FERNANDO
C.S. MEJORADA DEL CAMPO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. MEJORADA DEL CAMPO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. MEJORADA DEL CAMPO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. MEJORADA DEL CAMPO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. MEJORADA DEL CAMPO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. MEJORADA DEL CAMPO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. MEJORADA DEL CAMPO Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - MEJORADA DEL CAMPO
SAR - MEJORADA DEL CAMPO
SAR - MEJORADA DEL CAMPO
SAR - MEJORADA DEL CAMPO
SAR - MEJORADA DEL CAMPO
SAR - MEJORADA DEL CAMPO
C.S. EL PUERTO
C.S. EL PUERTO
C.S. EL PUERTO
C.S. GOYA
C.S. GOYA
C.S. BAVIERA
C.S. BAVIERA
C.S. GOYA
C.S. GOYA
C.S. MONTESA
C.S. MONTESA
C.S. CASTELLO
C.S. CASTELLO
C.S. LONDRES
C.S. LONDRES
C.S. LONDRES
C.S. PRINCIPE de VERGARA
C.S. PRINCIPE de VERGARA
C.S. SEGRE
C.S. SEGRE
C.S. POTOSI
C.S. CARMEN CALZADO
LOCALIDAD
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
ARGANDA DEL REY
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
PERALES DE TAJUÑA
PERALES DE TAJUÑA
PERALES DE TAJUÑA
PERALES DE TAJUÑA
COSLADA
COSLADA
COSLADA
COSLADA
COSLADA
COSLADA
COSLADA
COSLADA
COSLADA
COSLADA
COSLADA
S. FERNANDO DE HENARES
S. FERNANDO DE HENARES
S. FERNANDO DE HENARES
S. FERNANDO DE HENARES
MEJORADA DEL CAMPO
MEJORADA DEL CAMPO
MEJORADA DEL CAMPO
MEJORADA DEL CAMPO
MEJORADA DEL CAMPO
MEJORADA DEL CAMPO
MEJORADA DEL CAMPO
MEJORADA DEL CAMPO
MEJORADA DEL CAMPO
MEJORADA DEL CAMPO
MEJORADA DEL CAMPO
MEJORADA DEL CAMPO
MEJORADA DEL CAMPO
COSLADA
COSLADA
COSLADA
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
ALCALÁ DE HENARES
Pág. 45
Nº PLAZAS
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
BOCM-20150107-9
BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
CIAS
1603020109
1603020110
1603030121
1603030123
1603040105
1603040106
1603050107
1603060109
1603070108
1603090114
1603090115
1603100105
1603100108
1603100111
1603100401
1603100402
1603100403
1603100404
1603110104
1603110110
1603110111
1603110402
1603110404
1603110405
1603130122
1603140110
1603160107
1603160109
1603160110
1603170110
1603180102
1603180109
1603190112
1603190113
1603200105
1603220105
1603230103
1604010102
1604010103
1604020115
1604020116
1604020118
1604020122
1604020125
1604020128
1604020132
1604030118
1604040133
1604070127
1604080124
1604080126
1604080132
1604090115
1604090116
1604100122
1604110101
1604110117
1604110123
1604120122
1604130102
1604130107
1604140101
1604160110
1604170105
1604180113
1604180125
1604190117
1604190130
1604190135
1604200110
1604250106
1604260112
1604260115
1604290117
1604290118
1604300114
1604310108
1604310112
1604340101
1604340106
1604340107
1604340108
1604340109
DESTINO
C.S. PUERTA de MADRID
C.S. PUERTA de MADRID
C.S. NTRA. SRA. del PILAR
C.S. NTRA. SRA. del PILAR
C.S. LUIS VIVES
C.S. LUIS VIVES
C.S. MANUEL MERINO
C.S. JUAN DE AUSTRIA
C.S. JUAN DE AUSTRIA
C.S. REYES MAGOS
C.S. REYES MAGOS
C.S. MECO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. MECO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. MECO Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - MECO
SAR - MECO
SAR - MECO
SAR - MECO
C.S. TORRES de la ALAMEDA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. TORRES de la ALAMEDA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. TORRES de la ALAMEDA Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - TORRES DE LA ALAMEDA
SAR - TORRES DE LA ALAMEDA
SAR - TORRES DE LA ALAMEDA
C.S. LA VEREDILLA
C.S. JUNCAL
C.S. LA PLATA
C.S. LA PLATA
C.S. LA PLATA
C.S. LUIS VIVES
C.S. MARIA de GUZMAN
C.S. MARIA de GUZMAN
C.S. FRONTERAS
C.S. FRONTERAS
C.S. BRUJULA
C.S. LOS FRESNOS
C.S. LA GARENA
C.S. DAROCA
C.S. DAROCA
C.S. DAROCA
C.S. DAROCA
C.S. DAROCA
C.S. DAROCA
C.S. DAROCA
C.S. DAROCA
C.S. DAROCA
C.S. DOCTOR CIRAJAS
C.S. GANDHI
C.S. CANAL de PANAMA
C.S. VICENTE MUZAS
C.S. VICENTE MUZAS
C.S. VICENTE MUZAS
C.S. AQUITANIA
C.S. AQUITANIA
C.S. GARCIA NOBLEJAS
C.S. GANDHI
C.S. GANDHI
C.S. GANDHI
C.S. CANILLEJAS
C.S. REJAS
C.S. REJAS
C.S. ALPES
C.S. SILVANO
C.S. BENITA de AVILA
C.S. MAR BALTICO
C.S. MAR BALTICO
C.S. MAR BALTICO
C.S. MAR BALTICO
C.S. MAR BALTICO
C.S. MONOVAR
C.S. VIRGEN del CORTIJO
C.S. DOCTOR CIRAJAS
C.S. DOCTOR CIRAJAS
C.S. AVDA ARAGON
C.S. AVDA ARAGON
C.S. CANILLEJAS
C.S. CANAL de PANAMA
C.S. CANAL de PANAMA
C.S. SANCHINARRO
C.S. SANCHINARRO
C.S. SANCHINARRO
C.S. SANCHINARRO
C.S. SANCHINARRO
LOCALIDAD
ALCALÁ DE HENARES
ALCALÁ DE HENARES
ALCALÁ DE HENARES
ALCALÁ DE HENARES
ALCALÁ DE HENARES
ALCALÁ DE HENARES
ALCALÁ DE HENARES
ALCALA DE HENARES
ALCALA DE HENARES
ALCALÁ DE HENARES
ALCALÁ DE HENARES
MECO
MECO
MECO
MECO
MECO
MECO
MECO
TORRES de la ALAMEDA
TORRES de la ALAMEDA
TORRES de la ALAMEDA
TORRES de la ALAMEDA
TORRES de la ALAMEDA
TORRES de la ALAMEDA
TORREJÓN de ARDOZ
TORREJÓN de ARDOZ
TORREJÓN de ARDOZ
TORREJÓN de ARDOZ
TORREJÓN de ARDOZ
ALCALÁ DE HENARES
ALCALÁ DE HENARES
ALCALÁ DE HENARES
TORREJÓN de ARDOZ
TORREJÓN de ARDOZ
TORREJÓN de ARDOZ
TORREJÓN DE ARDOZ
ALCALÁ DE HENARES
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
Nº PLAZAS
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
BOCM-20150107-9
BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
CIAS
1604340110
1605110112
1605120101
1605130102
1605130106
1605140125
1605150101
1605150102
1605160119
1605160121
1605160122
1605160123
1605160124
1605200101
1605210105
1605210115
1605210126
1605220102
1605230101
1605230102
1605270112
1605270113
1605280102
1605280103
1605280112
1605290101
1605300113
1605330103
1605330105
1605330111
1605330112
1605350107
1605350111
1605360107
1605410105
1605410112
1605410113
1605410114
1605420102
1605420105
1605420106
1605420109
1605420112
1605420113
1605430114
1605430115
1605510112
1605560104
1605610115
1605610118
1605610121
1605610122
1605610402
1605610405
1605610406
1605610407
1605610408
1605610409
1605620112
1605620113
1605620114
1605620403
1605620404
1605620405
1605630104
1605630108
1605630110
1605630402
1605630403
1605630405
1605640108
1605640113
1605640402
1605640403
1605640405
1605640406
1605640407
1605640408
1605650102
1605650401
1605650402
1605650403
1605650405
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
DESTINO
C.S. SANCHINARRO
C.S. INFANTA MERCEDES
C.S. INFANTA MERCEDES
C.S. BUSTARVIEJO
C.S. BUSTARVIEJO
C.S. REINA VICTORIA
C.S. VILLAAMIL
C.S. VILLAAMIL
C.S. JOSE MARVA
C.S. JOSE MARVA
C.S. JOSE MARVA
C.S. JOSE MARVA
C.S. JOSE MARVA
C.S. EL PARDO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. FUENCARRAL
C.S. FUENCARRAL
C.S. FUENCARRAL
C.S. VIRGEN de BEGOÑA
C.S. CIUDAD PERIODISTAS
C.S. CIUDAD PERIODISTAS
C.S. DR. CASTROVIEJO
C.S. DR. CASTROVIEJO
C.S. DR. CASTROVIEJO
C.S. DR. CASTROVIEJO
C.S. DR. CASTROVIEJO
C.S. FUENTELARREINA
C.S. MIRASIERRA
C.S. MIRAFLORES
C.S. MIRAFLORES
C.S. MIRAFLORES
C.S. MIRAFLORES
C.S. ARROYO DE LA VEGA
C.S. ARROYO DE LA VEGA
C.S. VALDELASFUENTES
C.S. V CENTENARIO
C.S. V CENTENARIO
C.S. V CENTENARIO
C.S. V CENTENARIO
C.S. REYES CATOLICOS
C.S. REYES CATOLICOS
C.S. REYES CATOLICOS
C.S. REYES CATOLICOS
C.S. REYES CATOLICOS
C.S. REYES CATOLICOS
C.S. ROSA LUXEMBURGO
C.S. ROSA LUXEMBURGO
C.S. COLMENAR VIEJO NORTE
C.S. COLMENAR VIEJO SUR
C.S. ALGETE Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. ALGETE Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. ALGETE Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. ALGETE Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - ALGETE
SAR - ALGETE
SAR - ALGETE
SAR - ALGETE
SAR - ALGETE
SAR - ALGETE
C.S. PARACUELLOS de JARAMA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. PARACUELLOS de JARAMA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. PARACUELLOS de JARAMA Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - PARACUELLOS DEL JARAMA
SAR - PARACUELLOS DEL JARAMA
SAR - PARACUELLOS DEL JARAMA
C.S. MANZANARES el REAL Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. MANZANARES el REAL Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. MANZANARES el REAL Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - MANZANARES EL REAL
SAR - MANZANARES EL REAL
SAR - MANZANARES EL REAL
C.S. EL MOLAR Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. EL MOLAR Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - EL MOLAR
SAR - EL MOLAR
SAR - SAN AGUSTIN DEL GUADALIX
SAR - SAN AGUSTIN DEL GUADALIX
SAR - SAN AGUSTIN DEL GUADALIX
SAR - SAN AGUSTIN DEL GUADALIX
C.S. LA CABRERA Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - LA CABRERA
SAR - LA CABRERA
SAR - LA CABRERA
SAR - LA CABRERA
LOCALIDAD
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
ALCOBENDAS
ALCOBENDAS
ALCOBENDAS
ALCOBENDAS
ALCOBENDAS
ALCOBENDAS
ALCOBENDAS
S. SEBASTIÁN de los REYES
S. SEBASTIÁN de los REYES
S. SEBASTIÁN de los REYES
S. SEBASTIÁN de los REYES
S. SEBASTIÁN de los REYES
S. SEBASTIÁN de los REYES
S. SEBASTIÁN de los REYES
S. SEBASTIÁN de los REYES
S. SEBASTIÁN de los REYES
S. SEBASTIÁN de los REYES
S. SEBASTIÁN de los REYES
S. SEBASTIÁN de los REYES
COLMENAR VIEJO
COLMENAR VIEJO
ALGETE
ALGETE
ALGETE
ALGETE
ALGETE
ALGETE
ALGETE
ALGETE
ALGETE
ALGETE
PARACUELLOS del JARAMA
PARACUELLOS del JARAMA
PARACUELLOS del JARAMA
PARACUELLOS del JARAMA
PARACUELLOS del JARAMA
PARACUELLOS del JARAMA
MANZANARES EL REAL
MANZANARES EL REAL
MANZANARES EL REAL
MANZANARES EL REAL
MANZANARES EL REAL
MANZANARES EL REAL
EL MOLAR
EL MOLAR
EL MOLAR
EL MOLAR
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
LA CABRERA
LA CABRERA
LA CABRERA
LA CABRERA
LA CABRERA
Pág. 47
Nº PLAZAS
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
BOCM-20150107-9
BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
CIAS
1605650406
1605660401
1605660402
1605660403
1605660405
1605670401
1605670402
1605670403
1605670404
1605670405
1605670406
1605670407
1605680103
1605680402
1605680403
1605690110
1605690111
1605690401
1605690403
1605690404
1605690405
1605690406
1605700104
1606110402
1606110403
1606110404
1606120104
1606120125
1606130101
1606130401
1606130403
1606130404
1606130405
1606140103
1606140104
1606140121
1606150104
1606150105
1606150106
1606150108
1606150119
1606150122
1606160118
1606170106
1606170116
1606180106
1606190107
1606200107
1606200110
1606210111
1606210403
1606220103
1606220106
1606220401
1606220403
1606220404
1606220405
1606220406
1606230117
1606230118
1606230119
1606230120
1606240122
1606240127
1606240144
1606250102
1606250111
1606250112
1606250402
1606250404
1606260107
1606260402
1606260403
1606260404
1606260406
1606270402
1606270403
1606280133
1606280401
1606280402
1606280403
1606280404
1606290108
DESTINO
SAR - LA CABRERA
SAR - TORRELAGUNA
SAR - TORRELAGUNA
SAR - TORRELAGUNA
SAR - TORRELAGUNA
SAR - BUITRAGO DEL LOZOYA
SAR - BUITRAGO DEL LOZOYA
SAR - BUITRAGO DEL LOZOYA
SAR - BUITRAGO DEL LOZOYA
SAR - BUITRAGO DEL LOZOYA
SAR - BUITRAGO DEL LOZOYA
SAR - BUITRAGO DEL LOZOYA
C.S. RASCAFRIA Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - RASCAFRIA
SAR - RASCAFRIA
C.S. SOTO del REAL Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. SOTO del REAL Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - SOTO DEL REAL
SAR - SOTO DEL REAL
SAR - SOTO DEL REAL
SAR - SOTO DEL REAL
SAR - SOTO DEL REAL
C.S. CIUDAD PERIODISTAS
SAR - BOADILLA DEL MONTE
SAR - BOADILLA DEL MONTE
SAR - BOADILLA DEL MONTE
C.S. SAN JUAN de la CRUZ
C.S. SAN JUAN de la CRUZ
C.S. VILLANUEVA de la CAÑADA Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - VILLANUEVA DE LA CAÑADA
SAR - VILLANUEVA DE LA CAÑADA
SAR - VILLANUEVA DE LA CAÑADA
SAR - VILLANUEVA DE LA CAÑADA
C.S. CERRO del AIRE
C.S. CERRO del AIRE
C.S. CERRO del AIRE
C.S. LAS ROZAS
C.S. LAS ROZAS
C.S. LAS ROZAS
C.S. LAS ROZAS
C.S. LAS ROZAS
C.S. LAS ROZAS
C.S. MONTE ROZAS Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. POZUELO-ESTACION
C.S. POZUELO-ESTACION
C.S. CERRO del AIRE
C.S. SOMOSAGUAS
C.S. VALLE DE LA OLIVA
C.S. VALLE DE LA OLIVA
C.S. TORRELODONES Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - TORRELODONES
C.S. GALAPAGAR Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. GALAPAGAR Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - GALAPAGAR
SAR - GALAPAGAR
SAR - GALAPAGAR
SAR - GALAPAGAR
SAR - GALAPAGAR
C.S. SAN CARLOS Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. SAN CARLOS Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. SAN CARLOS Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. SAN CARLOS Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. COLLADO VILLALBA ESTACION Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. COLLADO VILLALBA ESTACION Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. COLLADO VILLALBA ESTACION Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. GUADARRAMA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. GUADARRAMA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. GUADARRAMA Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - GUADARRAMA
SAR - GUADARRAMA
C.S. CERCEDILLA Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - CERDEDILLA
SAR - CERDEDILLA
SAR - CERDEDILLA
SAR - CERDEDILLA
SAR - ROBLEDO DE CHAVELA
SAR - ROBLEDO DE CHAVELA
C.S. COLLADO VILLALBA PUEBLO Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - MORALZARZAL
SAR - MORALZARZAL
SAR - MORALZARZAL
SAR - MORALZARZAL
C.S. SIERRA DE GUADARRAMA
LOCALIDAD
LA CABRERA
TORRELAGUNA
TORRELAGUNA
TORRELAGUNA
TORRELAGUNA
BUITRAGO DE LOZOYA
BUITRAGO DE LOZOYA
BUITRAGO DE LOZOYA
BUITRAGO DE LOZOYA
BUITRAGO DE LOZOYA
BUITRAGO DE LOZOYA
BUITRAGO DE LOZOYA
RASCAFRÍA
RASCAFRÍA
RASCAFRÍA
SOTO DEL REAL
SOTO DEL REAL
SOTO DEL REAL
SOTO DEL REAL
SOTO DEL REAL
SOTO DEL REAL
SOTO DEL REAL
MADRID
BOADILLA DEL MONTE
BOADILLA DEL MONTE
BOADILLA DEL MONTE
POZUELO DE ALARCÓN
POZUELO DE ALARCÓN
VILLANUEVA de la CAÑADA
VILLANUEVA de la CAÑADA
VILLANUEVA de la CAÑADA
VILLANUEVA de la CAÑADA
VILLANUEVA de la CAÑADA
MAJADAHONDA
MAJADAHONDA
MAJADAHONDA
LAS ROZAS
LAS ROZAS
LAS ROZAS
LAS ROZAS
LAS ROZAS
LAS ROZAS
LAS ROZAS
POZUELO DE ALARCÓN
POZUELO DE ALARCÓN
MAJADAHONDA
POZUELO DE ALARCÓN
MAJADAHONDA
MAJADAHONDA
TORRELODONES
TORRELODONES
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
S. LORENZO del ESCORIAL
S. LORENZO del ESCORIAL
S. LORENZO del ESCORIAL
S. LORENZO del ESCORIAL
COLLADO VILLALBA
COLLADO VILLALBA
COLLADO VILLALBA
GUADARRAMA
GUADARRAMA
GUADARRAMA
GUADARRAMA
GUADARRAMA
CERCEDILLA
CERCEDILLA
CERCEDILLA
CERCEDILLA
CERCEDILLA
ROBLEDO DE CHAVELA
ROBLEDO DE CHAVELA
COLLADO VILLALBA
COLLADO VILLALBA
COLLADO VILLALBA
COLLADO VILLALBA
COLLADO VILLALBA
COLLADO VILLALBA
B.O.C.M. Núm. 5
Nº PLAZAS
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
BOCM-20150107-9
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
CIAS
1606320103
1606330106
1606340105
1606360127
1606370123
1607010121
1607010122
1607020128
1607020129
1607030101
1607030106
1607030118
1607030119
1607040112
1607040131
1607040138
1607060102
1607060117
1607060118
1607060136
1607060137
1607060138
1607110120
1607110121
1607110123
1607120102
1607130126
1607130127
1607150104
1607150115
1607150118
1607150120
1607150121
1607160110
1607160120
1607210105
1607210110
1607210117
1607220103
1607220119
1607220120
1607240102
1607240131
1607240132
1607240133
1607240134
1607250117
1607250118
1607250119
1607260105
1607260109
1607260122
1607260124
1607270109
1607270146
1607270148
1607280111
1607350111
1607360111
1607360114
1608010106
1608010112
1608020108
1608020109
1608020113
1608040102
1608040112
1608050108
1608050110
1608050113
1608060109
1608060114
1608110102
1608200105
1608200107
1608210104
1608210109
1608210110
1608210111
1608220117
1608220121
1608230109
1608230112
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
DESTINO
C.S. ARAVACA
C.S. CASA DE CAMPO
C.S. ARGÜELLES
C.S. VALDEZARZA
C.S. ISLA DE OZA
C.S. ANDRES MELLADO
C.S. ANDRES MELLADO
C.S. CEA BERMUDEZ
C.S. CEA BERMUDEZ
C.S. GUZMAN EL BUENO
C.S. GUZMAN EL BUENO
C.S. GUZMAN EL BUENO
C.S. GUZMAN EL BUENO
C.S. ESPRONCEDA
C.S. ESPRONCEDA
C.S. ESPRONCEDA
C.S. ELOY GONZALO
C.S. ELOY GONZALO
C.S. ELOY GONZALO
C.S. ELOY GONZALO
C.S. ELOY GONZALO
C.S. ELOY GONZALO
C.S. PALMA NORTE
C.S. PALMA NORTE
C.S. PALMA NORTE
C.S. JUSTICIA
C.S. LAS CORTES
C.S. LAS CORTES
C.S. LAVAPIES
C.S. LAVAPIES
C.S. LAVAPIES
C.S. LAVAPIES
C.S. LAVAPIES
C.S. ALAMEDA
C.S. ALAMEDA
C.S. CARAMUEL
C.S. CARAMUEL
C.S. CARAMUEL
C.S. PUERTA DEL ANGEL
C.S. PUERTA DEL ANGEL
C.S. PUERTA DEL ANGEL
C.S. LUCERO
C.S. LUCERO
C.S. LUCERO
C.S. LUCERO
C.S. LUCERO
C.S. LUCERO
C.S. LUCERO
C.S. LUCERO
C.S. MAQUEDA
C.S. MAQUEDA
C.S. MAQUEDA
C.S. MAQUEDA
C.S. LOS YEBENES
C.S. LOS YEBENES
C.S. LOS YEBENES
C.S. LOS CARMENES
C.S. LAS AGUILAS
C.S. GENERAL FANJUL
C.S. GENERAL FANJUL
C.S. MIGUEL SERVET
C.S. MIGUEL SERVET
C.S. RAMON Y CAJAL
C.S. RAMON Y CAJAL
C.S. RAMON Y CAJAL
C.S. PEDRO LAIN ENTRALGO
C.S. PEDRO LAIN ENTRALGO
C.S. GREGORIO MARAÑON
C.S. GREGORIO MARAÑON
C.S. GREGORIO MARAÑON
C.S. LA RIVOTA
C.S. LA RIVOTA
C.S. DR. TRUETA
C.S. EL SOTO
C.S. EL SOTO
C.S. LA PRINCESA
C.S. LA PRINCESA
C.S. LA PRINCESA
C.S. LA PRINCESA
C.S. PRESENTACION SABIO
C.S. PRESENTACION SABIO
C.S. BARCELONA
C.S. BARCELONA
Pág. 49
LOCALIDAD
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
ALCORCÓN
ALCORCÓN
ALCORCÓN
ALCORCÓN
ALCORCÓN
ALCORCÓN
ALCORCÓN
ALCORCÓN
ALCORCÓN
ALCORCÓN
ALCORCÓN
ALCORCÓN
ALCORCÓN
MÓSTOLES
MÓSTOLES
MÓSTOLES
MÓSTOLES
MÓSTOLES
MÓSTOLES
MÓSTOLES
MÓSTOLES
MÓSTOLES
MÓSTOLES
Nº PLAZAS
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
BOCM-20150107-9
BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
CIAS
1608240102
1608250106
1608250115
1608250116
1608260118
1608260121
1608270102
1608270113
1608280111
1608280402
1608280406
1608290105
1608290109
1608290112
1608290113
1608460103
1608460108
1608460109
1608460110
1608460113
1608460122
1608460403
1608460404
1608460405
1608460407
1608460409
1608470102
1608470401
1608470405
1608470406
1608480101
1608480105
1608480403
1608480406
1608490106
1608490109
1608490403
1608490404
1609010101
1609010106
1609010107
1609010108
1609010109
1609010110
1609010114
1609020101
1609020104
1609020113
1609020115
1609020116
1609030107
1609030109
1609030110
1609040102
1609040108
1609040113
1609070101
1609070102
1609070105
1609070108
1609070112
1609070113
1609070401
1609070402
1609070403
1609070404
1609080115
1609080117
1609080122
1609090102
1609090104
1609100103
1609100106
1609110111
1609110121
1609130104
1609140109
1609140110
1609160101
1609170104
1609170108
1609170109
1609180102
DESTINO
C.S. FELIPE II
C.S. DR. LUENGO RODRIGUEZ
C.S. DR. LUENGO RODRIGUEZ
C.S. DR. LUENGO RODRIGUEZ
C.S. DOS de MAYO
C.S. DOS de MAYO
C.S. ALCALDE BARTOLOME GONZALEZ
C.S. ALCALDE BARTOLOME GONZALEZ
C.S. VILLAVICIOSA de ODON
SAR - VILLAVICIOSA DE ODON
SAR - VILLAVICIOSA DE ODON
C.S. PARQUE COIMBRA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. PARQUE COIMBRA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. PARQUE COIMBRA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. PARQUE COIMBRA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. NAVALCARNERO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. NAVALCARNERO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. NAVALCARNERO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. NAVALCARNERO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. NAVALCARNERO Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. NAVALCARNERO Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - NAVALCARNERO
SAR - NAVALCARNERO
SAR - NAVALCARNERO
SAR - SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS
SAR - NAVALCARNERO
C.S. VILLA del PRADO Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - VILLA DEL PRADO
SAR - VILLA DEL PRADO
SAR - VILLA DEL PRADO
C.S. CADALSO de los VIDRIOS Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. CADALSO de los VIDRIOS Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - CADALSO DE LOS VIDRIOS
SAR - CADALSO DE LOS VIDRIOS
C.S. SAN MARTIN de VALDEIGLESIAS Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. SAN MARTIN de VALDEIGLESIAS Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS
SAR - SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS
C.S. CUZCO
C.S. CUZCO
C.S. CUZCO
C.S. CUZCO
C.S. CUZCO
C.S. CUZCO
C.S. CUZCO
C.S. ALICANTE
C.S. ALICANTE
C.S. ALICANTE
C.S. ALICANTE
C.S. ALICANTE
C.S. CASTILLA LA NUEVA
C.S. CASTILLA LA NUEVA
C.S. CASTILLA LA NUEVA
C.S. EL NARANJO
C.S. EL NARANJO
C.S. EL NARANJO
C.S. HUMANES Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. HUMANES Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. HUMANES Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. HUMANES Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. HUMANES Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. HUMANES Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - HUMANES
SAR - HUMANES
SAR - HUMANES
SAR - HUMANES
C.S. HUERTA DE LOS FRAILES
C.S. HUERTA DE LOS FRAILES
C.S. HUERTA DE LOS FRAILES
C.S. MARIA JESUS HEREZA
C.S. MARIA JESUS HEREZA
C.S. SANTA ISABEL
C.S. SANTA ISABEL
C.S. MARIA ANGELES LOPEZ
C.S. MARIA ANGELES LOPEZ
C.S. MARIA MONTESSORI
C.S. MARIE CURIE
C.S. MARIE CURIE
C.S. DR. MENDIGUCHIA CARRICHE
C.S. JAIME VERA (L)
C.S. JAIME VERA (L)
C.S. JAIME VERA (L)
C.S. MARIA JESUS HEREZA
LOCALIDAD
MÓSTOLES
MÓSTOLES
MÓSTOLES
MÓSTOLES
MÓSTOLES
MÓSTOLES
MÓSTOLES
MÓSTOLES
VILLAVICIOSA DE ODÓN
VILLAVICIOSA DE ODÓN
VILLAVICIOSA DE ODÓN
MÓSTOLES
MÓSTOLES
MÓSTOLES
MÓSTOLES
NAVALCARNERO
NAVALCARNERO
NAVALCARNERO
NAVALCARNERO
NAVALCARNERO
NAVALCARNERO
NAVALCARNERO
NAVALCARNERO
NAVALCARNERO
SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS
NAVALCARNERO
VILLA DEL PRADO
VILLA DEL PRADO
VILLA DEL PRADO
VILLA DEL PRADO
CADALSO de los VIDRIOS
CADALSO de los VIDRIOS
CADALSO de los VIDRIOS
CADALSO de los VIDRIOS
S. MARTÍN de VALDEIGLESIAS
S. MARTÍN de VALDEIGLESIAS
SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS
SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
HUMANES
HUMANES
HUMANES
HUMANES
HUMANES
HUMANES
HUMANES
HUMANES
HUMANES
HUMANES
LEGANÉS
LEGANÉS
LEGANÉS
LEGANÉS
LEGANÉS
LEGANÉS
LEGANÉS
LEGANÉS
LEGANÉS
LEGANÉS
LEGANÉS
LEGANÉS
LEGANÉS
LEGANÉS
LEGANÉS
LEGANÉS
LEGANÉS
B.O.C.M. Núm. 5
Nº PLAZAS
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
BOCM-20150107-9
BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
CIAS
1609180104
1609180109
1609190103
1609190107
1609190108
1609190111
1609190112
1609200103
1609200104
1609200107
1609200108
1609200112
1609210106
1609210108
1609210114
1610010102
1610010104
1610010107
1610010114
1610010115
1610010116
1610010117
1610010401
1610010402
1610010404
1610010405
1610110115
1610110116
1610130108
1610140101
1610140106
1610140115
1610150109
1610150110
1610150111
1610150112
1610150113
1610150114
1610210119
1610220116
1610310106
1610320102
1610360104
1610360105
1610360106
1610370109
1610390102
1611010101
1611010125
1611010126
1611010128
1611010129
1611020105
1611020109
1611020115
1611020125
1611030112
1611030115
1611030116
1611030123
1611050108
1611050120
1611060124
1611060129
1611070106
1611070107
1611100101
1611100102
1611100105
1611100111
1611100115
1611110119
1611110120
1611110121
1611120101
1611120104
1611120110
1611120111
1611120112
1611120115
1611120116
1611120401
1611120402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
DESTINO
C.S. MARIA JESUS HEREZA
C.S. MARIA JESUS HEREZA
C.S. PANADERAS
C.S. PANADERAS
C.S. PANADERAS
C.S. PANADERAS
C.S. PANADERAS
C.S. FRANCIA
C.S. FRANCIA
C.S. FRANCIA
C.S. FRANCIA
C.S. FRANCIA
C.S. PARQUE LORANCA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. PARQUE LORANCA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. PARQUE LORANCA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. GRIÑON Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. GRIÑON Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. GRIÑON Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. GRIÑON Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. GRIÑON Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. GRIÑON Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. GRIÑON Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - GRIÑON
SAR - GRIÑON
SAR - GRIÑON
SAR - GRIÑON
C.S. PINTORES
C.S. PINTORES
C.S. SAN BLAS
C.S. ISABEL II
C.S. ISABEL II
C.S. ISABEL II
C.S. LAS AMERICAS
C.S. LAS AMERICAS
C.S. LAS AMERICAS
C.S. LAS AMERICAS
C.S. LAS AMERICAS
C.S. LAS AMERICAS
C.S. PINTO
C.S. PARQUE EUROPA
C.S. JUAN de la CIERVA
C.S. LAS MARGARITAS
C.S. EL BERCIAL
C.S. EL BERCIAL
C.S. EL BERCIAL
C.S. EL GRECO
C.S. LAS MARGARITAS
C.S. NTRA. SRA.de FATIMA
C.S. NTRA. SRA.de FATIMA
C.S. NTRA. SRA.de FATIMA
C.S. NTRA. SRA.de FATIMA
C.S. NTRA. SRA.de FATIMA
C.S. NTRA. SRA.de FATIMA
C.S. NTRA. SRA.de FATIMA
C.S. NTRA. SRA.de FATIMA
C.S. NTRA. SRA.de FATIMA
C.S. GUAYABA
C.S. GUAYABA
C.S. GUAYABA
C.S. GUAYABA
C.S. PUERTA BONITA
C.S. PUERTA BONITA
C.S. ABRANTES
C.S. ABRANTES
C.S. CARABANCHEL ALTO
C.S. CARABANCHEL ALTO
C.S. EL RESTON
C.S. EL RESTON
C.S. EL RESTON
C.S. EL RESTON
C.S. EL RESTON
C.S. VALDEMORO
C.S. VALDEMORO
C.S. VALDEMORO
C.S. CIEMPOZUELOS Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. CIEMPOZUELOS Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. CIEMPOZUELOS Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. CIEMPOZUELOS Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. CIEMPOZUELOS Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. CIEMPOZUELOS Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. CIEMPOZUELOS Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - CIEMPOZUELOS
SAR - CIEMPOZUELOS
LOCALIDAD
LEGANÉS
LEGANÉS
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
FUENLABRADA
GRIÑÓN
GRIÑÓN
GRIÑÓN
GRIÑÓN
GRIÑÓN
GRIÑÓN
GRIÑÓN
GRIÑÓN
GRIÑÓN
GRIÑÓN
GRIÑÓN
PARLA
PARLA
PARLA
PARLA
PARLA
PARLA
PARLA
PARLA
PARLA
PARLA
PARLA
PARLA
PINTO
PINTO
GETAFE
GETAFE
GETAFE
GETAFE
GETAFE
GETAFE
GETAFE
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
VALDEMORO
VALDEMORO
VALDEMORO
VALDEMORO
VALDEMORO
VALDEMORO
VALDEMORO
VALDEMORO
CIEMPOZUELOS
CIEMPOZUELOS
CIEMPOZUELOS
CIEMPOZUELOS
CIEMPOZUELOS
CIEMPOZUELOS
CIEMPOZUELOS
CIEMPOZUELOS
CIEMPOZUELOS
Pág. 51
Nº PLAZAS
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
BOCM-20150107-9
BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
CIAS
1611120403
1611120404
1611130104
1611130108
1611130110
1611130111
1611130401
1611130403
1611130407
1611130408
1611130411
1611140101
1611140107
1611140108
1611140113
1611140114
1611140116
1611140118
1611160101
1611160105
1611160106
1611160108
1611160401
1611160402
1611160403
1611160404
1611220104
1611220115
1611220117
1611230118
1611230121
1611240110
1611260118
1611280106
1611310106
1611310108
1611320109
1611330104
1611340113
1611340114
1611350114
1611350126
1611360105
1611360117
1611360120
1611380111
1611390108
1611390111
1611390114
1611410116
1611420102
1611420116
1611420117
1611450107
1611450116
1611450123
1611510121
1611520114
1611520115
1611520125
1611520128
1611530108
1611530113
1611530117
1611530120
1611550101
1611550105
1611550120
1611550121
1611550124
1611560114
1611560115
1611560116
1611560117
1611570101
1611590105
1611590106
1611600105
1611610107
1611610108
DESTINO
SAR - CIEMPOZUELOS
SAR - CIEMPOZUELOS
C.S. COLMENAR de OREJA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. COLMENAR de OREJA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. COLMENAR de OREJA Y CONSULTORIOS LOCALES
C.S. COLMENAR de OREJA Y CONSULTORIOS LOCALES
SAR - COLMENAR DE OREJA
SAR - COLMENAR DE OREJA
SAR - COLMENAR DE OREJA
SAR - COLMENAR DE OREJA
SAR - COLMENAR DE OREJA
C.S. ARANJUEZ
C.S. ARANJUEZ
C.S. ARANJUEZ
C.S. ARANJUEZ
C.S. ARANJUEZ
C.S. ARANJUEZ
C.S. ARANJUEZ
C.S. SAN MARTIN de la VEGA
C.S. SAN MARTIN de la VEGA
C.S. SAN MARTIN de la VEGA
C.S. SAN MARTIN de la VEGA
SAR - SAN MARTIN DE LA VEGA
SAR - SAN MARTIN DE LA VEGA
SAR - SAN MARTIN DE LA VEGA
SAR - SAN MARTIN DE LA VEGA
C.S. MARTIN de VARGAS
C.S. MARTIN de VARGAS
C.S. MARTIN de VARGAS
C.S. PARROCO JULIO MORATE
C.S. PARROCO JULIO MORATE
C.S. EMBAJADORES
C.S. LEGAZPI
C.S. LINNEO
C.S. LOS ANGELES
C.S. LOS ANGELES
C.S. LOS ANGELES
C.S. POTES
C.S. SAN ANDRES
C.S. SAN ANDRES
C.S. LOS ROSALES
C.S. LOS ROSALES
C.S. SAN CRISTOBAL
C.S. SAN CRISTOBAL
C.S. SAN CRISTOBAL
C.S. EL ESPINILLO
C.S. SAN ANDRES
C.S. SAN ANDRES
C.S. SAN ANDRES
C.S. QUINCE de MAYO
C.S. GENERAL RICARDOS
C.S. GENERAL RICARDOS
C.S. GENERAL RICARDOS
C.S. COMILLAS
C.S. COMILLAS
C.S. COMILLAS
C.S. LAS CALESAS
C.S. ALMENDRALES
C.S. ALMENDRALES
C.S. ALMENDRALES
C.S. ALMENDRALES
C.S. JOAQUIN RODRIGO
C.S. JOAQUIN RODRIGO
C.S. JOAQUIN RODRIGO
C.S. JOAQUIN RODRIGO
C.S. ORCASITAS
C.S. ORCASITAS
C.S. ORCASITAS
C.S. ORCASITAS
C.S. ORCASITAS
C.S. SAN FERMIN
C.S. SAN FERMIN
C.S. SAN FERMIN
C.S. SAN FERMIN
C.S. LAS CALESAS
C.S. ORCASUR
C.S. ORCASUR
C.S. PERALES del RIO
C.S. DELICIAS
C.S. DELICIAS
LOCALIDAD
CIEMPOZUELOS
CIEMPOZUELOS
COLMENAR de OREJA
COLMENAR de OREJA
COLMENAR de OREJA
COLMENAR de OREJA
COLMENAR de OREJA
COLMENAR de OREJA
COLMENAR de OREJA
COLMENAR de OREJA
COLMENAR de OREJA
ARANJUEZ
ARANJUEZ
ARANJUEZ
ARANJUEZ
ARANJUEZ
ARANJUEZ
ARANJUEZ
S. MARTÍN de la VEGA
S. MARTÍN de la VEGA
S. MARTÍN de la VEGA
S. MARTÍN de la VEGA
SAN MARTIN DE LAVEGA
SAN MARTIN DE LAVEGA
SAN MARTIN DE LAVEGA
SAN MARTIN DE LAVEGA
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
MADRID
GETAFE
MADRID
MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
Nº PLAZAS
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
BOCM-20150107-9
BOCM
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
Pág. 53
Etiqueta del Registro
ANEXO II – Solicitud de participación
Concurso de traslados para plazas de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud
Categoría
Resolución
de
de
de
B.O.C.M. de
de
de
1.- Datos del interesado:
DNI/ NIE
Pasaporte*
Nombre
Apellido 1º
Apellido 2º
Correo electrónico
Teléfono
Teléfono 2
* cumplimentar el pasaporte solamente en ausencia de DNI/NIE
2.- Datos administrativos:
Categoría del concursante
Situación Administrativa desde la que concursa
2.1- Destino actual en propiedad:
Centro de trabajo
Administración
Centro Directivo
‡
Estado
‡
‡
Otra (especificar)
‡
‡
‡
Red de Atención Primaria
Indicar CIAS
Red de Atención Especializada
Indicar Centro
Comunidad Autónoma (especificar)
Otro (especificar)
3.- Solicitud condicionada:
‡
Solicitud condicionada por razón de convivencia familiar.
3.1- Datos del otro concursante:
DNI/ NIE
Pasaporte*
Apellido 1º
Apellido 2º
* cumplimentar el pasaporte solamente en ausencia de DNI/NIE
BOCM-20150107-9
Nombre
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
B.O.C.M. Núm. 5
4.- Plazas solicitadas:
Las plazas a solicitar por el aspirante son las relacionadas en el Anexo I de esta convocatoria.
Dado el elevado número de plazas ofertadas en el presente concurso de traslados, las solicitudes están disponibles
en la página www.madrid.org/Sanidad.
A través de este acceso, las solicitudes incluyen la relación completa de plazas ofertadas, con expresión del
turno correspondiente, así como una casilla para indicar el número de orden de preferencia en el que solicita la plaza
concreta.
En cualquier caso, si no optara por esta opción, la solicitud de plazas debe contener necesariamente los
siguientes datos por este orden:
CENTRO DE TRABAJO
LOCALIDAD
Nº
TURNO
PRIORIDAD
BOCM-20150107-9
CIAS/CÓDIGO
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
Pág. 55
5.- Documentación requerida:
Documentos
Se aporta en la solicitud
Fotocopia compulsada del Nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría solicitada
‡
Certificación expedida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución en la que se encuentre
prestando servicios actualmente
‡
Certificaciones expedidas por el Gerente o Director de Gestión de la Institución o Instituciones en
las que el concursante hubiera prestado servicios valorables por la presente convocatoria
‡
Certificación de los servicios prestados en cualquiera Administración Pública Española o de un
Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
‡
Fotocopia compulsada de la resolución en el que figure la diligencia de toma de posesión de la
última plaza desempeñada en propiedad, así como de la Resolución que hubiera generado el
derecho a la reserva de plaza, en el caso de concursante que se encuentre en una situación
administrativa distinta al servicio activo que implique reserva de plaza
‡
Fotocopia compulsada de la Resolución de la concesión de la excedencia, en el caso de
concursantes en situación de excedencia sin reserva de plaza
‡
Fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de la excedencia y de la certificación
acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria,
en el caso de concursantes en situación de excedencia sin reserva de plaza procedente de otros
Servicios de Salud
‡
El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al concurso de traslados a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los
datos consignados en ella, y que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria del concurso de traslados anteriormente citado,
comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran anteriormente.
En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………
PUNTUACIÓN
FIRMA
(A rellenar por la Administración)
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Fichero de participantes en concurso de traslados
voluntarios, convocado por la Dirección General de Recursos Humanos”, cuya finalidad es disponer por orden de puntuación a los
concursantes en cada categoría, a fin de adjudicar las plazas solicitadas según su propia prioridad, y no podrán ser cedidos, salvo
cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Consejería de Sanidad - Servicio Madrileño de Salud - Dirección General de Recursos Humanos
BOCM-20150107-9
DESTINATARIO
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
B.O.C.M. Núm. 5
ANEXO III – Certificado de datos profesionales
D/Dª…………………………………………………………………………….….………….., Director/a…………………..
de……….………..…………………………………………………….………………..
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro,
D/Dª ……………………………………………………………………………………….….……., DNI ………………….,
es Personal Estatutario Fijo perteneciente a la categoría ……………………………………… , con nombramiento
como personal estatutario fijo/ funcionario de carrera, o contrato como laboral fijo, de fecha
Fecha primera toma de posesión o fecha primera efectividad contrato
1.
/
/
/
/
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA
Servicio activo
Servicios especiales
Excedencia voluntaria por interés particular
Fecha concesión excedencia:
/
/
Excedencia voluntaria por prestar servicio en el sector
Público.
Fecha concesión excedencia:
/
/
Excedencia para cuidado de familiares
Fecha concesión excedencia:
/
/
Excedencia por razón de violencia sobre la mujer
Fecha concesión excedencia:
/
/
Otras situaciones…………………………………………………………………………………………..………….
2. DESTINO ACTUAL (SÓLO RELLENAR UNO DE LOS DOS APARTADOS)
APARTADO A
Destino Definitivo
Fecha posesión del último destino:
Nombre del Centro: …………………………………………………………………………………………………………….
CIAS/Código de Centro
(SÓLO DESTINO DEFINITIVO)
Promoción interna temporal
Comisión de servicio
APARTADO B
Reingreso Provisional procedente del proceso de
consolidación de empleo
Reingreso Provisional
Fecha de reingreso:
Nombre del Centro: …………………………………………………………………………………………………………….
3. ANTIGÜEDAD
Total de años, meses y días de servicios:
Años
Meses
Días
……..
………
……
CERTIFICACIÓN que expido a petición del interesado/a y para que surta efecto en el concurso de traslados voluntario de fecha
OBSERVACIONES AL DORSO
SI
(BOCM de
NO
En ……………….. a …… de ………….. de 201..
(Lugar, fecha, firma y sello)
)
BOCM-20150107-9
Antigüedad: tiempo de servicios reconocidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOCM.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
Pág. 57
ANEXO III – Certificado de datos profesionales
OBSERVACIONES:
Madrid, ……… de ………………….. de 201..
EL/LA DIRECTORA/A ……………………
BOCM-20150107-9
Fdo: …………………………………………….
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
B.O.C.M. Núm. 5
ANEXO IV – Certificado de Prestación de Servicios
D/Dª ………………………………………………………………….…………….……………………..….., Director ………………….........…..
del centro …….………..………………………………..…………………………………………………………..…..………..…………………..
CERTIFICA que: D/Dª …………………………………………………………………………………….. D.N.I.: …………………………..…
a los efectos de la valoración de méritos del concurso de traslados para la categoría de MÉDICO DE FAMILIA DE ATENCIÓN
PRIMARIA, convocado por Resolución de la Dirección General de RR.HH. del Servicio Madrileño de Salud de fecha ……………….,
ha prestado servicios en los siguientes centros en las condiciones y fechas que a continuación se relacionan, según consta en su
expediente personal o son acreditados fehacientemente por el concursante:
A.- Como personal estatutario / funcionario / laboral cualquiera que sea su vinculación (fijo / de carrera o temporal) en la misma categoría estatutaria
desde la que se concursa ............................................................................................................................................................................................... 0,8
B.- Como personal estatutario fijo en la misma categoría y en el destino desde el que se concursa............................................................................ 0.2
C.- Como personal estatutario en otras categorías estatutarias distintas del mismo grupo de titulación desde la que se concursa ............................ 0.6
D.- Como personal estatutario en otras categorías estatutarias distintas de diferente grupo de titulación desde la que se concursa.......................... 0.3
E.- Como personal en formación por el sistema de residencia en la especialidad de Médico de Familia ..................................................................... 0.5
F.- Como personal en formación por el sistema de residencia en otras especialidades distintas a la reflejada en el apartado anterior ...................... 0.3
G.- Como personal que presta servicios en cualquier Administración Pública Española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo, desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional de la plaza objeto del concurso.............................................. 0.4
CENTRO
DELIMITACIÓN DE
PERIODOS NORMALES
FECHA INICIO
FECHA FIN
CONTRATOS
TIEMPO
PARCIAL
%
CÓMPUTO
MESES
DÍAS
PUNTUACIÓN
Y para que conste, firmo la presente en …………………, a ….. de ……………..….. de 201…
(FIRMA Y SELLO)
BOCM-20150107-9
APARTADO
BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2015
Pág. 59
ANEXO IV – Certificado de Prestación de Servicios
D/Dª ………………………………………………………………….…………….……………………..….., Director ………………….........…..
del centro …….………..………………………………..…………………………………………………………..…..………..…………………..
CERTIFICA que: D/Dª …………………………………………………………………………………….. D.N.I.: …………………………..…
a los efectos de la valoración de méritos del concurso de traslados para la categoría de MÉDICO DE FAMILIA DE ATENCIÓN
PRIMARIA, convocado por Resolución de la Dirección General de RR.HH. del Servicio Madrileño de Salud de fecha ……………….,
ha prestado servicios en los siguientes centros en las condiciones y fechas que a continuación se relacionan, según consta en su
expediente personal o son acreditados fehacientemente por el concursante:
PERSONAL DE REFUERZO
CATEGORÍA
Nº DE HORAS
Y para que conste, firmo la presente en …………………, a ….. de ……………..….. de 201…
(FIRMA Y SELLO)
BOCM-20150107-9
(03/236/15)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791