CFDI que ampara retenciones e información de pagos

Mérida, Yucatán, 8 de Enero de 2015
CFDI que ampara retenciones e información de pagos
La evolución del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), de las diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta (LISR) en materia de comprobantes y contabilidad, nos llevan a que toda operación
que representa un ingreso o deducción para los contribuyentes deberá ampararse con un
CFDI.
Adicionalmente al tradicional CFDI de ingresos y egresos, desde el 1 de enero de 2014
existen en la leyes fiscales diversas disposiciones que nos obligan a emitir otra clase de
CFDI que se conoce hoy como CFDI por pagos y retenciones, sin embargo hasta la fecha
no existían reglas o procedimientos que permitieran que los contribuyentes estuvieran en
posibilidad de emitir estos nuevos CFDI.
El pasado 30 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, la cual en su regla 2.7.5.4 regula la emisión de
comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de los CFDI. Esta
regla abre el paso a esta nueva clase de CFDI por pagos y retenciones.
2.7.5.4. Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a
través de CFDI
Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110,
fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo
párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32,
fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla
3.1.13., fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se
emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las
constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año
inmediato siguiente a aquél en que se realizo la retención o pago.
En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o
actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información
sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por
considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un
comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en
contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.
Dichas constancias de retenciones e información de pagos se emitirán a través de
documentos electrónicos que presumiblemente quedarán descritos en una nueva
fracción II del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, mismo anexo que se
encuentra a esta fecha pendiente de publicación en el DOF y en el que se señalará la
existencia de un nuevo estándar y complementos de CFDI de retenciones (esta
información ya se encuentra publicada en la página de internet del SAT como más
adelante se describirá). Estas constancias o CFDI por pagos y retenciones podrán emitirse
de forma anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se
efectuó la retención o el pago.
Cuando se emita un CFDI normal (con el estándar existente en la fracción I del anexo 20)
que incluya toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, el
contribuyente podrá considerarlo como un comprobante fiscal de retenciones sin requerir
la emisión de otro CFDI para efecto de los impuestos retenidos (ejemplo: Retenciones por
pagos de servicios profesionales u otorgamiento de uso o goce de inmuebles).
Ahora bien, existen operaciones que deben incluir retenciones de contribuciones, pero
que no necesariamente provienen de actos o actividades por las que de manera ordinaria
se emite un comprobante fiscal, y las cuales serán acreditables para el contribuyente a
quienes se les realiza únicamente a través de un CFDI que ampare dichas retenciones
(ejemplo: Pago de dividendos).
Los contribuyentes que emitan CFDI que amparen retenciones e información de pago
deberán generarlos bajo el nuevo estándar XSD base y los XSD complementarios que
requiera, validando su forma en un archivo con extensión XML, siendo este el único
formato para poder representar y almacenar comprobantes de manera electrónica.
La secuencia de formación del CFDI de retenciones, será siempre en el orden que se
expresa a continuación:
a. Información del Nodo Retenciones
1. Versión
2. Número del Certificado
3. Folio Interno
4. Fecha de Expedición
5. Clave de la Retención
6. Descripción de la Retención
b. Información del Nodo Emisor
1. RFC del Emisor
2. Nombre, Denominación o Razón Social del Emisor
3. CURP del Emisor
c. Información del Nodo Receptor
1. Nacionalidad
d. Información del Nodo Nacional
1. RFC del Receptor
2. Nombre, Denominación o Razón Social del Receptor
3. CURP del Receptor
e. Información del Nodo Extranjero
1. Número de Registro de Identificación Fiscal del Receptor del documento
cuando sea residente en el extranjero
2. Nombre, Denominación o Razón Social del Receptor
f. Información del Nodo Periodo
1. Mes Inicial
2. Mes Final
3. Ejercicio
g. Información del Nodo Totales
1. Monto Total de la Operación
2. Monto Total Gravado
3. Monto Total Exento
4. Monto Total Retenido
h. Información del Nodo Impuestos Retenidos
1. Base de la Retención
2. Impuesto
3. Monto Retenido
Con fecha del 13 de noviembre de 2014, se publicó en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) el nuevo “estándar de CFDI que ampara retenciones e
información de pagos” así como sus 12 complementos, los cuales podrá consultar a través
de la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/cfdi_retenciones
_pagos.aspx
Complemento
Enajenación de acciones
Dividendos
Intereses
Arrendamiento en fideicomiso
Descripción
Para expresar la enajenación de
acciones u operaciones de valores
(incluye ganancia o pérdida).
Para expresar el total de
ganancias y utilidades generadas
por rendimientos en base a
inversiones en instrumentos de
inversión.
Para expresar los intereses
obtenidos por rendimiento en
inversiones.
Para expresar el arrendamiento
de bienes de un periodo o
ejercicio determinado (incluye
FIBRAS).
Pagos a extranjeros
Premios
Fideicomiso no empresarial
Planes de retiro
Intereses hipotecarios
Operaciones con derivados
Sector financiero
Para expresar los pagos que se
realizan a residentes en el
extranjero.
Para expresar los premios
obtenidos en un periodo o
ejercicio.
Para expresar la información
sobre los fideicomisos que no
realizan actividades
empresariales.
Para expresar la información
sobre los planes personas de
retiro.
Para expresar la información
sobre intereses reales deducibles
por créditos hipotecarios.
Para incorporar información de
las Operaciones Financieras
Derivadas de Capital.
Para uso exclusivo de las
entidades integrantes de sistema
financiero que actúen en su
carácter de fiduciarias.
Es presumible pensar que el SAT y los proveedores autorizados de certificación (PAC)
tendrán en muy breve plazo herramientas disponibles para que los contribuyentes puedan
emitir este tipo de comprobantes.
Le reiteramos que en caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en esta
materia nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras
oficinas.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.