Doble cuerpo pdf free

EL IMPUESTO DE RENTA PARA
LA EQUIDAD “CREE”
Ley 1607 de 2012 Arts. 20 al 37
Decretos 2701 y 3048 de 2013
Alberto Valencia Casallas
Febrero 27 de 2014
ELEMENTOS ESENCIALES
• Hecho generador: La obtención de ingresos que sean
susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos
pasivos en el periodo gravable.
• Periodo gravable: Anual, del 1º de enero al 31 de diciembre.
• Tarifa: Para los años 2013 al 2015, la tarifa es del 9%. A
partir de 2016 la tarifa será del 8%.
• Vigencia: A partir del 1º de enero de 2013.
ELEMENTOS ESENCIALES
• Sujetos pasivos:
•
Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas,
contribuyentes declarantes del impuesto de renta y
complementarios.
•
Las sociedades y entidades extranjeras, contribuyentes
declarantes del impuesto de renta, sobre sus ingresos
de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y
establecimientos permanentes en el país.
ELEMENTOS ESENCIALES
• No son sujetos pasivos:
•
Las entidades sin ánimo de lucro.
•
Las sociedades declaradas como zonas francas a
Diciembre 31 de 2012, y las que hayan radicado su
solicitud. (*)
•
Los usuarios industriales que se hayan calificado o se
califiquen a futuro en estas zonas francas. (*)
(*) Estas entidades siguen aplicando la tarifa del
impuesto de renta del 15%.
SUJETOS PASIVOS DEL “CREE”
Sujetos pasivos del CREE:
Sujetos
pasivos del
Impuesto
de Renta
Personas
jurídicas y
asimiladas
Sujetos
pasivos del
CREE
Personas
naturales y
asimiladas
CREE
SUJETOS PASIVOS DEL “CREE”
Sujetos pasivos del CREE:
Sociedades
en general
Personas
jurídicas y
asimiladas
Entidades
sin ánimo
de lucro
Tarifa
general de
Renta
Sujetos
pasivos
CREE
Tarifa de
Renta 15%
CREE
CREE
EL “CREE” – BASE GRAVABLE
( -)
( -)
(=)
( -)
( -)
( -)
(=)
Total de ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio.
Se excluyen las ganancias ocasionales (Arts. 300 al 305 E.T.)
Devoluciones, rebajas y descuentos.
Ingresos no constitutivos de renta del CREE que en el año gravable
correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
INGRESOS NETOS
Costos aceptables en el Impuesto de Renta.
Rentas brutas especiales
Algunas deducciones sujetas a los artículos 107 y 108 del E.T.
No aplican: Donaciones, deducciones sin relación de causalidad,
beneficios especiales, compensaciones.
Algunas rentas exentas.
BASE GRAVABLE
Sumada la renta líquida por recuperación de deducciones
BASE GRAVABLE MÍNIMA (PRESUNTIVA)
EL “CREE” – BASE GRAVABLE
Base gravable - Ingresos:
•
Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio
realizados en el año.
•
Realización de los ingresos: Artículo 27 E.T.
•
Se excluyen las ganancias ocasionales.
Ingresos que no forman parte de la base gravable:
•
Rendimientos presuntivos – Artículo 35 E.T.
EL “CREE” – BASE GRAVABLE
Ingresos no constitutivos de renta ni G.O.:
•
Ley 1607 de 2012 Art. 22: Los establecidos en los
artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47,
48, 49, 51, 53 del E.T.
•
Pero: Los ingresos de que tratan los artículos 36-4, 37,
43, 46, 54, 55 y 56 E.T., están gravados en el 100% con
el impuesto de renta desde el año 2004 (E.T. Art. 35-1).
•
Decreto 2701 de 2013: “Que en el año gravable
correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional”.
EL “CREE” – BASE GRAVABLE
Rentas brutas especiales (E.T. Arts. 91 al 103):
Son aplicables en la determinación del CREE.
•
Renta de los socios o accionistas.
•
Rentas pecuarias.
•
Compañías de seguros de vida y de seguros generales.
•
Contratos de renta vitalicia.
•
La fiducia mercantil.
•
Ingresos en el transporte terrestre automotor.
•
Cooperativas de trabajo asociado.
EL “CREE” – BASE GRAVABLE
Procedencia de las deducciones (Decreto 3048 de 2013):
•
Deducciones contempladas en los artículos: 107 a 117,
120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171,
174 y 176 del E.T., cumpliendo los requisitos de los
artículos 107 y 108 del E.T.
•
Deducciones por depreciación y amortización de los
artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144, del E.T.
•
Condiciones: Sujetas a las limitaciones y restricciones de
los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155, 177 a 177-2
del E.T.
EL “CREE” – BASE GRAVABLE
Procedencia de las deducciones (Decreto 3048 de 2013):
•
Deducción de gastos en el exterior: Artículos 121 a 124-2
del E.T.
•
Para renta: Son deducibles siempre que no excedan el
15% de la renta líquida calculada antes de tomar estas
deducciones.
•
Y para el CREE??? No existe el concepto de Renta
Líquida … Cómo se aplica el límite del 15%???
EL “CREE” – BASE GRAVABLE
Procedencia de las deducciones (Decreto 3048 de 2013):
•
Limitaciones que no quedaron señaladas para las
deducciones:
•
Artículo 87-1: Retención en la fuente como requisito
para la deducción de los pagos laborales.
•
Artículo 118-1: Limitación a la deducción de intereses
(subcapitalización).
•
Artículo 771-5: Pagos en efectivo no deducibles.
EL “CREE” – BASE GRAVABLE
Deducciones que no se aceptan:
•
Deducción por donaciones.
•
Deducción por compra de activos fijos reales productivos
(Contratos de Estabilidad Jurídica).
•
Deducciones especiales por inversiones: En nuevas
plantaciones, por amortizaciones en el sector
agropecuario, en desarrollo científico y tecnológico, en
control y mejoramiento del medio ambiente.
•
Gastos sin relación de causalidad: GMF???
EL “CREE” – BASE GRAVABLE
Rentas exentas - Únicas aceptadas:
•
Rentas obtenidas en la CAN, que sean exentas según la
Decisión No. 578 de 2004.
•
Los recursos de los fondos de pensiones, del fondo de
solidaridad pensional (Ley 100 de 1993 Artículo 135, y
Decreto 841 de 1998 Artículo 4).
•
Rendimientos financieros sobre títulos emitidos en
procesos de titularización de cartera hipotecaria,
siempre que su plazo de vencimiento no sea inferior a
cinco años (Ley 546 de 1999).
•
Nuevos productos medicinales y nuevo software, por
los años 2013 a 2017 (E.T. Artículo 207-2 Numeral 9).
EL “CREE” – BASE GRAVABLE
Otras depuraciones que no se aceptan:
•
Compensaciones: De pérdidas fiscales, y de excesos de
renta presuntiva sobre renta ordinaria.
•
Rentas exentas del Art. 207-2 E.T.: Venta de energía
eléctrica, servicios de transporte fluvial, servicios
hoteleros, servicios de ecoturismo, servicios de sísmica
para sector de hidrocarburos.
•
Rentas exentas para empresas editoriales, servicios
públicos domiciliarios, loterías y licoreras.
EL “CREE” – BASE GRAVABLE
Renta presuntiva:
•
La base gravable del CREE no puede ser inferior a la renta
presuntiva (patrimonio líquido depurado según los
artículos 189 y 193 del E.T.: Igual que para el Impuesto de
Renta): Para el CREE, las rentas exentas se restan antes y
no después de calcular la renta presuntiva.
•
Será aplicada por la totalidad de los contribuyentes del
CREE. Incluye las entidades del artículo 191 E.T., entre
otras: Sociedades en liquidación por los primeros tres
años, empresas de servicios públicos domiciliarios,
empresas del sistema de servicio público urbano de
transporte masivo de pasajeros.
EL “CREE” – BASE GRAVABLE
Rentas gravables especiales:
•
Renta por comparación patrimonial.
•
Renta gravable por vender activos sobre los cuales se
tomó la deducción por compra de AFRP, o por dejar de
utilizarlos en la actividad productora de renta.
No se incluyen en la base gravable del CREE.
CASO PRÁCTICO
RENTA
UTILIDAD CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS
GASTOS LABORALES NO DEDUCIBLES:
Primas extralegales no sujetas a retención
Salarios sobre los cuales no se pagaron aportes, de
empleados que recibieron más de 10 smlmv.
Aportes parafiscales - Diferencia entre lo causado y lo
pagado
IMPUESTOS NO DEDUCIBLES:
GMF pagado $33.860.000. No deducible 50% (Con
relación de causalidad)
Impuesto de Industria y Comercio - Diferencia entre lo
causado y lo pagado en el año
Impuesto de vehículos no deducible
SUBTOTAL
579.310
19.000
8.000
2.938
16.930
3.025
4.150
633.353
CASO PRÁCTICO
RENTA
SUBTOTAL
OTROS GASTOS NO DEDUCIBLES:
Servicios pagados a personas naturales independientes,
que no hicieron los aportes al sistema de seguridad
social
Intereses no deducibles - Subcapitalización
Provisión de cartera no deducible - Exceso contable
sobre fiscal
Donaciones por $9.100.000, dentro del límite del 30%
Gastos de ejercicios anteriores
INGRESOS FISCALES NO CONTABLES:
Intereses presuntivos sobre préstamos a socios (5,27%)
SUBTOTAL
633.353
7.680
27.000
5.190
0
11.359
2.635
687.217
CASO PRÁCTICO
RENTA
SUBTOTAL
PARTIDAS QUE DISMINUYEN LA RENTA LÍQUIDA:
Ingresos por dividendos no constitutivos de renta
Utilidad contable en venta de inmueble poseído más
de 2 años (G.O.)
Mayor deducción fiscal por depreciación
Compensación de pérdidas fiscales
RENTA LÍQUIDA
MÁS: Recuperación de depreciación en venta de
inmueble
MÁS: Pérdida del beneficio por AFRP comprados en
2010 y vendidos en el año actual
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
687.217
(37.290)
(124.000)
(21.584)
(70.320)
434.023
69.000
19.481
522.504
CASO PRÁCTICO
CONTABLE
FISCAL
VENTA DEL INMUEBLE:
Precio de venta
630.000
630.000
Costo
(-) Depreciación
Costo neto
575.000
-69.000
506.000
543.800 (*)
Utilidad
124.000
86.200
(*) Avalúo catastral (E.T. Artículo 72)
Detalle de la utilidad en la venta:
Recuperación de deducciones (E.T. Art. 196)
Ganancia Ocasional
Total utilidad
69.000
17.200
86.200
CASO PRÁCTICO
RENTA
UTILIDAD CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS
GASTOS LABORALES NO DEDUCIBLES:
Primas extralegales no sujetas a retención
Salarios sobre los cuales no se pagaron aportes, de
empleados que recibieron más de 10 smlmv.
Aportes parafiscales - Diferencia entre lo causado y lo
pagado
IMPUESTOS NO DEDUCIBLES:
GMF pagado $33.860.000. No deducible 50% (Con
relación de causalidad)
Impuesto de Industria y Comercio - Diferencia entre lo
causado y lo pagado en el año
Impuesto de vehículos no deducible
SUBTOTAL
CREE
579.310 579.310
19.000
0
8.000
8.000
2.938
2.938
16.930
16.930
3.025
3.025
4.150
4.150
633.353 614.353
CASO PRÁCTICO
RENTA
SUBTOTAL
OTROS GASTOS NO DEDUCIBLES:
Servicios pagados a personas naturales independientes,
que no hicieron los aportes al sistema de seguridad
social
Intereses no deducibles - Subcapitalización
Provisión de cartera no deducible - Exceso contable
sobre fiscal
Donaciones por $9.100.000, dentro del límite del 30%
Gastos de ejercicios anteriores
INGRESOS FISCALES NO CONTABLES:
Intereses presuntivos sobre préstamos a socios (5,27%)
SUBTOTAL
CREE
633.353 614.353
7.680
7.680
27.000
0
5.190
5.190
0
11.359
9.100
11.359
2.635
0
687.217 647.682
CASO PRÁCTICO
RENTA
SUBTOTAL
PARTIDAS QUE DISMINUYEN LA RENTA LÍQUIDA:
Ingresos por dividendos no constitutivos de renta
Utilidad contable en venta de inmueble poseído más
de 2 años (G.O.)
Mayor deducción fiscal por depreciación
Compensación de pérdidas fiscales
RENTA LÍQUIDA
MÁS: Recuperación de depreciación en venta de
inmueble
MÁS: Pérdida del beneficio por AFRP comprados en
2010 y vendidos en el año actual
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
687.217
CREE
647.682
(37.290) (37.290)
(124.000) (124.000)
(21.584) (21.584)
(70.320)
0
434.023
464.808
69.000
69.000
19.481
0
522.504 533.808
CASO PRÁCTICO
Determinación del Impuesto:
RENTA
BASE GRAVABLE
522.504
TARIFA
25%
IMPUESTO A CARGO
130.626
G.O.
17.200
10%
1.720
CREE
533.808
9%
48.043
DECLARACIÓN DEL “CREE”
Nueva declaración del CREE:
•
Deben presentar la declaración todos los contribuyentes
del impuesto del CREE.
•
Su presentación y pago deberá hacerse en forma
simultánea. De lo contrario, se darán por no presentadas.
•
Requiere auto declarativo de la DIAN, y puede subsanarse
el error (Circular DIAN No. 66 de 2008).
•
Son válidas las declaraciones que se hayan presentado sin
pago total antes del vencimiento para declarar, siempre
que el pago del impuesto se haya efectuado dentro del
plazo respectivo.
DECLARACIÓN DEL “CREE”
Nueva declaración del CREE:
•
Deben presentar la declaración todos los contribuyentes
del impuesto del CREE.
•
Plazos para la presentación y pago:
•
Presentación de la declaración y pago primera cuota: Abril 8 al 24
de 2014, según el último dígito del NIT.
•
Pago segunda cuota: Junio 10 al 24.
•
Sucursales y establecimientos permanentes de sociedades y
entidades extranjeras, que presten en forma regular el servicio de
transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros: Presentación y pago en una sola cuota
hasta el 17 de octubre de 2014.
DECLARACIÓN DEL “CREE”
Nueva declaración del CREE:
•
Los plazos para la presentación y pago de las
declaraciones del CREE son los mismos en el caso de los
grandes contribuyentes del Impuesto de Renta.
•
Firmeza de las declaraciones del CREE: El término
general de dos años, señalado en los artículos 705 y 714
del E.T.
DECLARACIÓN DEL “CREE”
Saldos a favor en la declaración del CREE:
•
Las retenciones en la fuente a título del CREE deben
aplicarse en el mismo año en que fueron practicadas.
•
Se puede solicitar su compensación o devolución de
acuerdo con los Arts. 815 y 850 del E.T., o imputación en
la declaración del año siguiente.
•
La solicitud debe presentarse a más tardar a los 2 años
después del vencimiento del término para declarar.
•
Término para efectuar la devolución o compensación: El
señalado en el artículo 855 del E.T., desde la radicación de
la solicitud presentada oportunamente y en debida forma.
EL “CREE”
Otras consideraciones:
•
Cálculo de dividendos o participaciones no gravados. E.T.
Art. 48 y 49.
•
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.
E.T. Art. 254.
•
Progresividad en la tarifa del Impuesto de Renta – Ley
1429 de 2010.
•
Reconocimiento del impuesto diferido: Tarifa aplicable.