EL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD “CREE” Ley 1607 de 2012 Arts. 20 al 37 Decretos 2701 y 3048 de 2013 Alberto Valencia Casallas Febrero 27 de 2014 ELEMENTOS ESENCIALES • Hecho generador: La obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el periodo gravable. • Periodo gravable: Anual, del 1º de enero al 31 de diciembre. • Tarifa: Para los años 2013 al 2015, la tarifa es del 9%. A partir de 2016 la tarifa será del 8%. • Vigencia: A partir del 1º de enero de 2013. ELEMENTOS ESENCIALES • Sujetos pasivos: • Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios. • Las sociedades y entidades extranjeras, contribuyentes declarantes del impuesto de renta, sobre sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes en el país. ELEMENTOS ESENCIALES • No son sujetos pasivos: • Las entidades sin ánimo de lucro. • Las sociedades declaradas como zonas francas a Diciembre 31 de 2012, y las que hayan radicado su solicitud. (*) • Los usuarios industriales que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas zonas francas. (*) (*) Estas entidades siguen aplicando la tarifa del impuesto de renta del 15%. SUJETOS PASIVOS DEL “CREE” Sujetos pasivos del CREE: Sujetos pasivos del Impuesto de Renta Personas jurídicas y asimiladas Sujetos pasivos del CREE Personas naturales y asimiladas CREE SUJETOS PASIVOS DEL “CREE” Sujetos pasivos del CREE: Sociedades en general Personas jurídicas y asimiladas Entidades sin ánimo de lucro Tarifa general de Renta Sujetos pasivos CREE Tarifa de Renta 15% CREE CREE EL “CREE” – BASE GRAVABLE ( -) ( -) (=) ( -) ( -) ( -) (=) Total de ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio. Se excluyen las ganancias ocasionales (Arts. 300 al 305 E.T.) Devoluciones, rebajas y descuentos. Ingresos no constitutivos de renta del CREE que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. INGRESOS NETOS Costos aceptables en el Impuesto de Renta. Rentas brutas especiales Algunas deducciones sujetas a los artículos 107 y 108 del E.T. No aplican: Donaciones, deducciones sin relación de causalidad, beneficios especiales, compensaciones. Algunas rentas exentas. BASE GRAVABLE Sumada la renta líquida por recuperación de deducciones BASE GRAVABLE MÍNIMA (PRESUNTIVA) EL “CREE” – BASE GRAVABLE Base gravable - Ingresos: • Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año. • Realización de los ingresos: Artículo 27 E.T. • Se excluyen las ganancias ocasionales. Ingresos que no forman parte de la base gravable: • Rendimientos presuntivos – Artículo 35 E.T. EL “CREE” – BASE GRAVABLE Ingresos no constitutivos de renta ni G.O.: • Ley 1607 de 2012 Art. 22: Los establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del E.T. • Pero: Los ingresos de que tratan los artículos 36-4, 37, 43, 46, 54, 55 y 56 E.T., están gravados en el 100% con el impuesto de renta desde el año 2004 (E.T. Art. 35-1). • Decreto 2701 de 2013: “Que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”. EL “CREE” – BASE GRAVABLE Rentas brutas especiales (E.T. Arts. 91 al 103): Son aplicables en la determinación del CREE. • Renta de los socios o accionistas. • Rentas pecuarias. • Compañías de seguros de vida y de seguros generales. • Contratos de renta vitalicia. • La fiducia mercantil. • Ingresos en el transporte terrestre automotor. • Cooperativas de trabajo asociado. EL “CREE” – BASE GRAVABLE Procedencia de las deducciones (Decreto 3048 de 2013): • Deducciones contempladas en los artículos: 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del E.T., cumpliendo los requisitos de los artículos 107 y 108 del E.T. • Deducciones por depreciación y amortización de los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144, del E.T. • Condiciones: Sujetas a las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155, 177 a 177-2 del E.T. EL “CREE” – BASE GRAVABLE Procedencia de las deducciones (Decreto 3048 de 2013): • Deducción de gastos en el exterior: Artículos 121 a 124-2 del E.T. • Para renta: Son deducibles siempre que no excedan el 15% de la renta líquida calculada antes de tomar estas deducciones. • Y para el CREE??? No existe el concepto de Renta Líquida … Cómo se aplica el límite del 15%??? EL “CREE” – BASE GRAVABLE Procedencia de las deducciones (Decreto 3048 de 2013): • Limitaciones que no quedaron señaladas para las deducciones: • Artículo 87-1: Retención en la fuente como requisito para la deducción de los pagos laborales. • Artículo 118-1: Limitación a la deducción de intereses (subcapitalización). • Artículo 771-5: Pagos en efectivo no deducibles. EL “CREE” – BASE GRAVABLE Deducciones que no se aceptan: • Deducción por donaciones. • Deducción por compra de activos fijos reales productivos (Contratos de Estabilidad Jurídica). • Deducciones especiales por inversiones: En nuevas plantaciones, por amortizaciones en el sector agropecuario, en desarrollo científico y tecnológico, en control y mejoramiento del medio ambiente. • Gastos sin relación de causalidad: GMF??? EL “CREE” – BASE GRAVABLE Rentas exentas - Únicas aceptadas: • Rentas obtenidas en la CAN, que sean exentas según la Decisión No. 578 de 2004. • Los recursos de los fondos de pensiones, del fondo de solidaridad pensional (Ley 100 de 1993 Artículo 135, y Decreto 841 de 1998 Artículo 4). • Rendimientos financieros sobre títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria, siempre que su plazo de vencimiento no sea inferior a cinco años (Ley 546 de 1999). • Nuevos productos medicinales y nuevo software, por los años 2013 a 2017 (E.T. Artículo 207-2 Numeral 9). EL “CREE” – BASE GRAVABLE Otras depuraciones que no se aceptan: • Compensaciones: De pérdidas fiscales, y de excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria. • Rentas exentas del Art. 207-2 E.T.: Venta de energía eléctrica, servicios de transporte fluvial, servicios hoteleros, servicios de ecoturismo, servicios de sísmica para sector de hidrocarburos. • Rentas exentas para empresas editoriales, servicios públicos domiciliarios, loterías y licoreras. EL “CREE” – BASE GRAVABLE Renta presuntiva: • La base gravable del CREE no puede ser inferior a la renta presuntiva (patrimonio líquido depurado según los artículos 189 y 193 del E.T.: Igual que para el Impuesto de Renta): Para el CREE, las rentas exentas se restan antes y no después de calcular la renta presuntiva. • Será aplicada por la totalidad de los contribuyentes del CREE. Incluye las entidades del artículo 191 E.T., entre otras: Sociedades en liquidación por los primeros tres años, empresas de servicios públicos domiciliarios, empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros. EL “CREE” – BASE GRAVABLE Rentas gravables especiales: • Renta por comparación patrimonial. • Renta gravable por vender activos sobre los cuales se tomó la deducción por compra de AFRP, o por dejar de utilizarlos en la actividad productora de renta. No se incluyen en la base gravable del CREE. CASO PRÁCTICO RENTA UTILIDAD CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS GASTOS LABORALES NO DEDUCIBLES: Primas extralegales no sujetas a retención Salarios sobre los cuales no se pagaron aportes, de empleados que recibieron más de 10 smlmv. Aportes parafiscales - Diferencia entre lo causado y lo pagado IMPUESTOS NO DEDUCIBLES: GMF pagado $33.860.000. No deducible 50% (Con relación de causalidad) Impuesto de Industria y Comercio - Diferencia entre lo causado y lo pagado en el año Impuesto de vehículos no deducible SUBTOTAL 579.310 19.000 8.000 2.938 16.930 3.025 4.150 633.353 CASO PRÁCTICO RENTA SUBTOTAL OTROS GASTOS NO DEDUCIBLES: Servicios pagados a personas naturales independientes, que no hicieron los aportes al sistema de seguridad social Intereses no deducibles - Subcapitalización Provisión de cartera no deducible - Exceso contable sobre fiscal Donaciones por $9.100.000, dentro del límite del 30% Gastos de ejercicios anteriores INGRESOS FISCALES NO CONTABLES: Intereses presuntivos sobre préstamos a socios (5,27%) SUBTOTAL 633.353 7.680 27.000 5.190 0 11.359 2.635 687.217 CASO PRÁCTICO RENTA SUBTOTAL PARTIDAS QUE DISMINUYEN LA RENTA LÍQUIDA: Ingresos por dividendos no constitutivos de renta Utilidad contable en venta de inmueble poseído más de 2 años (G.O.) Mayor deducción fiscal por depreciación Compensación de pérdidas fiscales RENTA LÍQUIDA MÁS: Recuperación de depreciación en venta de inmueble MÁS: Pérdida del beneficio por AFRP comprados en 2010 y vendidos en el año actual RENTA LÍQUIDA GRAVABLE 687.217 (37.290) (124.000) (21.584) (70.320) 434.023 69.000 19.481 522.504 CASO PRÁCTICO CONTABLE FISCAL VENTA DEL INMUEBLE: Precio de venta 630.000 630.000 Costo (-) Depreciación Costo neto 575.000 -69.000 506.000 543.800 (*) Utilidad 124.000 86.200 (*) Avalúo catastral (E.T. Artículo 72) Detalle de la utilidad en la venta: Recuperación de deducciones (E.T. Art. 196) Ganancia Ocasional Total utilidad 69.000 17.200 86.200 CASO PRÁCTICO RENTA UTILIDAD CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS GASTOS LABORALES NO DEDUCIBLES: Primas extralegales no sujetas a retención Salarios sobre los cuales no se pagaron aportes, de empleados que recibieron más de 10 smlmv. Aportes parafiscales - Diferencia entre lo causado y lo pagado IMPUESTOS NO DEDUCIBLES: GMF pagado $33.860.000. No deducible 50% (Con relación de causalidad) Impuesto de Industria y Comercio - Diferencia entre lo causado y lo pagado en el año Impuesto de vehículos no deducible SUBTOTAL CREE 579.310 579.310 19.000 0 8.000 8.000 2.938 2.938 16.930 16.930 3.025 3.025 4.150 4.150 633.353 614.353 CASO PRÁCTICO RENTA SUBTOTAL OTROS GASTOS NO DEDUCIBLES: Servicios pagados a personas naturales independientes, que no hicieron los aportes al sistema de seguridad social Intereses no deducibles - Subcapitalización Provisión de cartera no deducible - Exceso contable sobre fiscal Donaciones por $9.100.000, dentro del límite del 30% Gastos de ejercicios anteriores INGRESOS FISCALES NO CONTABLES: Intereses presuntivos sobre préstamos a socios (5,27%) SUBTOTAL CREE 633.353 614.353 7.680 7.680 27.000 0 5.190 5.190 0 11.359 9.100 11.359 2.635 0 687.217 647.682 CASO PRÁCTICO RENTA SUBTOTAL PARTIDAS QUE DISMINUYEN LA RENTA LÍQUIDA: Ingresos por dividendos no constitutivos de renta Utilidad contable en venta de inmueble poseído más de 2 años (G.O.) Mayor deducción fiscal por depreciación Compensación de pérdidas fiscales RENTA LÍQUIDA MÁS: Recuperación de depreciación en venta de inmueble MÁS: Pérdida del beneficio por AFRP comprados en 2010 y vendidos en el año actual RENTA LÍQUIDA GRAVABLE 687.217 CREE 647.682 (37.290) (37.290) (124.000) (124.000) (21.584) (21.584) (70.320) 0 434.023 464.808 69.000 69.000 19.481 0 522.504 533.808 CASO PRÁCTICO Determinación del Impuesto: RENTA BASE GRAVABLE 522.504 TARIFA 25% IMPUESTO A CARGO 130.626 G.O. 17.200 10% 1.720 CREE 533.808 9% 48.043 DECLARACIÓN DEL “CREE” Nueva declaración del CREE: • Deben presentar la declaración todos los contribuyentes del impuesto del CREE. • Su presentación y pago deberá hacerse en forma simultánea. De lo contrario, se darán por no presentadas. • Requiere auto declarativo de la DIAN, y puede subsanarse el error (Circular DIAN No. 66 de 2008). • Son válidas las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, siempre que el pago del impuesto se haya efectuado dentro del plazo respectivo. DECLARACIÓN DEL “CREE” Nueva declaración del CREE: • Deben presentar la declaración todos los contribuyentes del impuesto del CREE. • Plazos para la presentación y pago: • Presentación de la declaración y pago primera cuota: Abril 8 al 24 de 2014, según el último dígito del NIT. • Pago segunda cuota: Junio 10 al 24. • Sucursales y establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros: Presentación y pago en una sola cuota hasta el 17 de octubre de 2014. DECLARACIÓN DEL “CREE” Nueva declaración del CREE: • Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del CREE son los mismos en el caso de los grandes contribuyentes del Impuesto de Renta. • Firmeza de las declaraciones del CREE: El término general de dos años, señalado en los artículos 705 y 714 del E.T. DECLARACIÓN DEL “CREE” Saldos a favor en la declaración del CREE: • Las retenciones en la fuente a título del CREE deben aplicarse en el mismo año en que fueron practicadas. • Se puede solicitar su compensación o devolución de acuerdo con los Arts. 815 y 850 del E.T., o imputación en la declaración del año siguiente. • La solicitud debe presentarse a más tardar a los 2 años después del vencimiento del término para declarar. • Término para efectuar la devolución o compensación: El señalado en el artículo 855 del E.T., desde la radicación de la solicitud presentada oportunamente y en debida forma. EL “CREE” Otras consideraciones: • Cálculo de dividendos o participaciones no gravados. E.T. Art. 48 y 49. • Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior. E.T. Art. 254. • Progresividad en la tarifa del Impuesto de Renta – Ley 1429 de 2010. • Reconocimiento del impuesto diferido: Tarifa aplicable.
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