Edicto - El Mundo

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EL MUNDO Domingo 11 de enero de 2015
Cartel de Remate. La Sria de la Of.
De ejecución Civil del Cto de Med.
Hace Saber: R/2008-00199-00. Que
dentro del proceso ejecutivo Mixto
incoado por Banco Popular y Fondo
Nal de Garantías contra Sociedad
Inversiones Valme S.A. José Libardo
y Francisco Javier Suárez Valencia,
se ha señalado el 2/02/2015 a la
1:00 PM. Para que se realice la
diligencia de remate de los bienes
inmuebles: Apto #404 típico, torre
1,4Piso; garaje #11 y cuarto útil #11,
localizado en la Clle 45 D #073-45
Condominio los Duques, de la C. de
Med. Identificados respectivamente
con los folios de M.I. #001-578144,
001-578049 y 001-578050 de la
Of. De registro de II.PP de Med.
Zona Sur. Avaluados en su totalidad
en $232.629.000.00. la base de la
licitación será el 70% del avalúo de
los bienes inmuebles objeto de la
subasta. Todo el que pretenda hacer
postura en la subasta deberá consignar
previamente en dinero a órdenes del
Juzg. El 40% del avalúo de dicho
bien. Sin embargo, cuando sea único
ejecutante o acreedor ejecutante
de mejor derecho, podrá rematar
por cuenta de su crédito el bien
materia de subasta, sin necesidad de
consignar el porcentaje acabado de
referir, siempre que aquél (el crédito)
equivalga al 20% del avalúo, en caso
contrario, consignará la diferencia.
Art. 526 del CPC. Med. 10/12/2014.
Yurany Zapata V. Sria.
El Notario Único de Amalfi Ant.
Emplaza: A todos los que se crean
con derecho a intervenir en la Suc.
De Víctor Jorge Zapata González.
C.C. 566.179. Aceptado el trámite
mediante acta #3 del 7/01/2015. En
cumplimiento al art. 3º del Dcto
902/1988, se ordena la publicación
en la prensa y emisora local, se
fija por 10 días. Héctor Hernando
Heredia G. notario.
Juzg 2 de Flia Itagüí, R/2014/000154
emplaza A Robinson Haibber Márquez Restrepo, c.c. #71.781.549,
conforme art 657 del CPC., y se
previene a quienes tengan noticias
de él para que las comuniquen a
este Juzg, ubicado en la cra 52 #5140 Torre A, Ed Judicial de Itagüí
Ant., en el proceso de jurisdicción
voluntaria de muerte presunta por
desaparecimiento, promovido por
Catalina Andrea Aguirre Álvarez,
cc. #43.169.201, de cuya demanda
se extrae lo sgte:”El sr Robinson
Haibber Márquez Restrepo, tuvo su
último domicilio conocido en el mpio
de Itagüí, hasta el día 23/07/2011,
cuando fue dejado por un compañero
de trabajo en la Estación Madera del
Metro de Med..Que desde la fecha del
El Notario Único de SonsónAnt.
Emplaza: A todos los que se crean
con derecho a intervenir en la Suc.
Manuel Antonio Vergara Cano C.C.
755.325 y María Romelia Henao de
Vergara C.C. 22.091.402, fallecidos el 19/06/2009 y 10/06/2002.
Aceptado el trámite notarial mediante acta #700 del 8/01/2015,
en cumplimiento al art. 3º del Dcto
902/1988, se ordena la publicación
en el periódico y emisora local. Fijado el 9/01/2015. 8:AM.Humberto
Vásquez T. Notario.
La Notaría única de Girardota Ant.
Emplaza: A todos los que se crean
con derecho a intervenir en la Suc.
De Rosmira Gómez de Carmona.
C.C. 21.764.006., fallecida el
15/11/2011. Aceptado el trámite
mediante acta #31 del 29/12/2014,
se ordena la publicación en la prensa
y emisora local, se fija por 10 días,
hoy 30/12/2014. 8:AM. Eida Lucy
Burbano G. notaria.
RAMA JUDICIAL EDICTO EL
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE EL SANTUARIO, ANTIOQUIA
EMPLAZA A Los HEREDEROS
DETERMINADOS e INDETERMINADOS DE LOS FALLECIDOS
CARLOS JAIME SALAZAR VASSEUR Y OSCAR IVAN GIRALDO
ARCILA, para que en el término
de quince (15) días después de la
publicación del listado, anunciado
por una sola vez en el diario EL
COLOMBIANO o EL MUNDO,
comparezcan por sí o por medio
apoderado, a recibir notificación
personal del auto admisorio de demanda proferido el nueve (9) de
mayo de 2012, en proceso ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL CONTRACTUAL, instaurado
por las siguientes personas: EDID
AMPARO RAMIREZ GALEANO,
LUIS EDUARDO RAMIREZ JARAMILLO, FLORIPA GALEANO,
LUNA MARIA y EMANUEL
ALBERTO ARANGO RAMIREZ
menores de edad representados
por LUIS EDUARDO RAMIREZ
JARAMILLO, ALCIDES RICAURTE
RAMIREZ GALEANO, ANDERSON
RAMIREZ GALEANO MANUELA
RAMIREZ GALEANO menores de
edad representada legalmente por
LUIS EDUARDO RAMIREZ JARAMILLO y FLORIPA GALEANO,
SANDRA ESTELLA RAMIREZ
GALEANO, DIEGO ALBERTO
ARANGO QUINTERO, MARIA
RAQUEL QUINTERO, TOMAS
ARANGO QUINTERO, CLAUDIA
PATRICIA VALENCIA QUINTERO,
JUAN CARLOS VALENCIA QUINTERO, MARIA EMILSE OSORIO
QUINTERO, EDILSON ANTONIO
SANCHEZ MACIAS, ADRIANA
MARIA BARRERA GARCIA, SIRLY
VANESSA SANCHEZ BARRERA,
menor de edad representada por
ADRIANA MARIA BARRERA GARCIA, YULYALEJANDRA SANCHEZ
MARTINEZ, menor representada por
su abuela materna FLOR MORELIA
LOPEZ CIRO, GERMAN DARIO
SANCHEZ MACIAS, JULIO CESAR SANCHEZ MACIAS, VICTOR
HUEGO SANCHEZ MACIAS, LUIS
ANGEL SANCHEZ MACIAS, AMPARO ELENA SANCHEZ MACIAS,
MARTHA EUGENIA SANCHEZ
MACIAS, y NELSON DE JESUS
SANCHEZ MACIAS, ISMAEL ANTONIO CORREA CORREA, MARIA
ROSALBA CORREA ZULETA,
DIANA PATRICIA CORREA CORREA, RUBEN DARIO CORREA
CORREA, YURANY CORREA
CORREA, OMAR YARLEY CORREA CORREA, -menor de edad
representado por MARIA ROSALBA
CORREA CORREA-, OMAIRA DE
LA MISERICORDIA CORREA CORREA, PAULA ANDREA JIMENEZ
SOTO, MARIA OTILIA SOTO CEBALLOS, JAIME JAIRO DE JESUS
JIMENEZ QUINTERO, WILLIAM
JIMENEZ SOTO, DIANA PATICIA
JIMENEZ SOTO, -menor de edad
representada por su señora madre
MARIA OTILIA SOTO CEBALLOS,
YOVANYJIMENEZ SOTO Y HUGO
ALEXIS JIMENEZ SOTO; JHON
FREDY LOPEZ LOPEZ, MARIA
VIRGELINA LOPEZ CARDENAS,
MARIO DE JESUS LOPEZ SOTO,
EFRAIN LOPEZ LOPEZ, SOFIA
LOPEZ LOPEZ, NELSON LOPEZ
LOPEZ, DIOSDADO Y NORBEY
LOPEZ LOPEZ –los dos últimos
menores de edad representados por sus
padres MARIA VIRGELINA LOPEZ
CARDENAS y MARIO DE JESUS
LOPEZ SOTO. Demanda dirigida
en contra de SAMUEL SALAZAR
TABORDA, menos de edad representado por su señora madre TATIANA
MARIA TABORDA PEREZ – en
calidad de heredero determinado del
señor CARLOS JAIME SALAZAR
VASSEUR – así mismo en contra de
HEREDEROS INDETERMINADOS
del señor CARLOS JAIME SALAZAR VASSEUR, también en contra de
OSCAR EDUARDO ARISTIZABAL
y PAULA GIRALDO ARISTIZABAL, - en calidad de herederos
determinados del señor OSCAR
IVAN GIRALDO ARCILA-, igualmente en disfavor de HEREDEROS
INDETERMINADOS del mismo, de
TRANSPORTES ORIENTE ANTIOQUEÑO S.A. “TRANSPORTE”, y
de SEGUROS SURAMERICANA
S.A. proceso radicado bajo el No.
05-697-31-13-001-2012-00075.
Este emplazamiento se entenderá
surtido transcurridos quince (15)
días después de su publicación, Se
les advierte a los emplazados que
si no comparecen dentro del término indicado se les designará un
curador Ad-litem, con quien se
surtirá la notificación y se continuará con el trámite del proceso.
(Artículo 318 del C. de P. Civil).
FIJADO A LOS DEL MES DE
DE 2012 A LAS ELDA ANGELICA ARISTIZABAL ZULUAGA
Secretaria. DESFIJACION A LOS
DEL MES DE DE 2012 A LAS
ELDA ANGELICA ARISTIZABAL
ZULUAGA Secretaria.
desaparecimiento de Robinson Haibber
Márquez Restrepo, hasta hoy, no se
han tenido noticias suyas, a pesar de
las varias diligencias tanto oficiales
como privadas que ha realizado la
flia para lograr su ubicación.Que se
encuentran cumplidos los términos
exigidos en la ley para solicitar la
declaratoria de muerte presunta por
desaparecimiento, toda vez que han
transcurrido más de dos años desde la
desaparición. Que los parientes más
cercanos al presunto muerto, son su
hija menor Nicol Márquez Aguirre,
además su madre Cruz Elena Restrepo
y sus dos hermanas Paula Andrea y
Yulli Márquez Restrepo”. Se advierte
al emplazado que si no comparece
dentro del término señalado, se le
designará curador ad-litem con quien
se continuará el proceso publicación
conforme art 318 del C. Adjetivo,
en los periódicos “El Tiempo”, y
en el “El Mundo”, y emisora local,
Itagui 30/07/2014 Gloria Patricia
Quintero T. Sria.
declaración de muerte presunta por
desaparecimiento, de Carlos Walter
Sossa Ramírez cuyo último domicilio fue Med. Ant R/2014-01281.
Carlos Walter Sossa Ramírez cuya
cc. 15.427.834 desapareció desde el
día 08/04/2002, sin que a la fecha se
tenga noticia alguna de su paradero.
Se previene a quienes tengan noticias
de Carlos Walter Sossa Ramírez para
que las comuniquen a este Despacho,
ubicado en la Alpujarra, Ed. José Félix de Restrepo, of. 310. Este edicto
se publicará conforme art. 657, nral
2° del CPC, y teniendo en cuenta
lo dispuesto en sentencia #174 del
11/07/2008, proferida por el Tribunal
Superior de Med, Sala de Flia, para
publicarse en el periódico “El Tiempo” de Bogotá D.C. en el diario “El
Mundo” de medellín y en emisora
local. Conforme art. 656, concor. con
art 318 del CPC. Refor. por art. 30,
ley 794/2003, el edicto se entenderá
surtido 15 días después de la publicación del listado. Med, 08/07/2014.
Yamile Stella Giraldo G. Sria
Se advierte a emplazadas que de no
comparecer en el término se designara
curador ad litemcon quien se surtirá
la notificación, art.318 C.P.C. Stria.
No. 2014-0389 JUZGADO CIVIL
DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN
EMPLAZA A la empresa AREDA
MARINE FUEL CISA ,mediante
su representante legal , Leonardo
Garavito García , o quien haga sus
veces , para que comparezca a este
despacho judicial , ubicado en la
Carrera 52 No. 42-73 , Piso 12 de
Medellín, Palacio de Justicia ( Alpujarra) para que se haga presente
con el fin de notificarle las providencias del10 de JUNIO DE 2014
Y OCTUBRE 3 DE 2014, emitidas
por este Despacho Judicial , por
medio de las cuales se admite la
demanda en su contra, dentro del
proceso verbal de responsabilidad
civil extracontractual , promovido por
las demandantes:ANGELA MARIA
CASTAÑO ARROYAVE, en nombre
propio y en calidad de representante legal de su hijo menor JUAN
PABLO TRUJILLO CASTAÑO Y
GUSTAVO ADOLFO ECHEVERRI
VELEZ ,con radicado2014-00389-00.
El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después
de la presente publicación . Si los
emplazados no comparecen se les
designará curador ad litem, con quien
se surtirá la notificación y se continuara con el tramite del proceso ,
de conformidad con lo establecido
en el articulo 318 del C.P.C, que en
este caso remite al numeral 4to del
Art.315 del C.P.C.
El Juzg, 2 C. Circuito de Med, Emplaza: A Daniel y Lina Maria Gomez
Hincapie; así como a su conyuge
sobreviviente Luz Stella Hincapie
Vallejo para que concurran al proceso
Ordinario a notificarsen personalmente. Auto que ordena el emplazamiento del 10/11/2014, R/200000528. Demandante Angela Maria
Ruiz Muñoz. Demandado Gerardo
de Jesus del Socorro Gomez Villa, El
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos 15 días después de esta
publicación si los emplazados no
comparecen, se les nombrará Curador
Ad-litem. Con quien se trámitara el
proceso. Publicación conforme art
318. Del C.P.C. Modificado por art
30 ley 794/2003. En el periodico
el mundo o el colombiano de Med.
Juzg, 10 de Flia de oralidad de Med,
emplaza: En este despacho se adelanta
demanda promovida por Santiago
Sossa Ramírez tendiente a obtener la
El Juzgado Promiscuo de Flia de
Támesis, Ant, Emplaza: A todos los
acreedores de la sociedad conyugal formada por Abelardo de Jesus
Velasquez Serna y Diana Marcela
Giraldo Escudero, en proceso de
liquidación R/2014-00054-00, para
que se presenten en este juzgado y
hagan valer sus créditos, según art
625 del C.P.C. Se fija este edicto por
término de 10 días en lugar visible
de la sria del despacho. Art 589 Ibídem. Támesis Ant 07/01/2015. Evelin
Amparo Vivas C. Sria.
EDICTO. Juzgado 2° Laboral Circuito
Itagüí. Rd.2014-00256. Emplaza a
Luz Marina y Fabiola de Jesús Estrada Posada para que en los 15 días
siguientes a la fijación de este listado
comparezcan a recibir notificación
personal de auto admisorio de demanda en proceso ordinario incoado
en su contra por John J. Orozco T.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
DE APARTADO, ANTIOQUIA HACE
SABER: Que en este Despacho se
tramita el proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
del señor JESÚS MARÍA CEBALLOS
PEREIRA, quien desapareció el día
15 de julio de 1995, quien estuvo por
última vez en la Clínica Soma de la
ciudad de Medellín - Antioquia, y desde
entonces no se sabe nada de él. Por lo
que se CITA, LLAMA y EMPLAZA,
al señor JESÚS MARÍA CEBALLOS
PEREIRA, para que comparezcan al
despacho y a las personas que sepan
de su paradero para que lo hagan
saber a este despacho judicial. Al
señor JESÚS MARÍA CEBALLOS
PEREIRA, se le advierte que si no
comparece en la oportunidad se le
nombrará un Curador Ad-Litem, con
quien continuará el proceso hasta su
culminación. Así mismo se emplaza
a quienes se crean con derecho para
ejercer la guarda del citado ciudadano,
para que se presenten hacer valer sus
derechos en este proceso, radicado No.
2013-00985-00. De conformidad con
los ordenamientos legales, el presente
EDICTO, se publicará en los términos
del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, pero deberá publicarse
en el periódico EL COLOMBIANO
O EL MUNDO el día domingo y en
la Emisora APARTADO STEREO de
este municipio entre las seis (6) de la
mañana y las once (11) de la noche;
publicación que se hará tres (3) veces
por lo menos, debiendo correr más de
cuatro (4) meses entre cada dos (2)
publicaciones (Art. 97 Numeral 2o
Código Civil). Apartado, Antioquia,
Enero 06 de 2015. HUMBERLEY
VALOYES QUEJADA Secretario.
E M P L A Z A M I E N TO
Radicado
EL JUZGADO PROMISCUO DE
TITIRIBÍ, ANT. EMPLAZA En
este despacho se adelanta demanda
iniciada por la señora FRANCY
ELENA RICO RESTREPO, radicado
2014-00029-00, tendiente a obtener
la DECLARACION DE MUERTE
PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, del señor LUIS ANIBAL
RICO JARAMILLO, con cédula
15.455.116, quien desapareció en
la ciudad de Medellín el día 17 de
diciembre de 2001, sin que a la
fecha se tenga noticia alguna de su
paradero. Su último domicilio fue
el municipio de Titiribí Antioquia.
Se previene a quienes tengan noticias del señor RICO JARAMILLO
para que las comuniquen a este
Despacho, ubicado en la calle 20
Nro. 20-59, de Titiribí Antioquia.
Titiribí, dieciocho (18) de marzo de
dos mil catorce (2014). AICARDO
QUINTERO HOLGUIN Secretario.
EDICTO SE SOLICTA A BANCOLOMBIA
SUCURSAL
PLAZOLETA,CARRERA 49 No.52-60,
LA CANCELACION Y REPOSOCION, POR PERDIDA DEL CDT
No.80000586051 DEL 29 DE JULIO DE 2005 POR EL VALOR DE
$20’000.000,CON VENCIMIENTO DE
180 DIAS RENOVABLES A NOMBRE
DE MARIELA RAMIREZ RUDA Y
ADJUDICADO EN SUCESIÓN A
ASTRID ELENA RAMIREZ GARCIA,
CON CEDULA DE CIUDADANIA
No.43.764.650.