32 EL MUNDO Domingo 11 de enero de 2015 Cartel de Remate. La Sria de la Of. De ejecución Civil del Cto de Med. Hace Saber: R/2008-00199-00. Que dentro del proceso ejecutivo Mixto incoado por Banco Popular y Fondo Nal de Garantías contra Sociedad Inversiones Valme S.A. José Libardo y Francisco Javier Suárez Valencia, se ha señalado el 2/02/2015 a la 1:00 PM. Para que se realice la diligencia de remate de los bienes inmuebles: Apto #404 típico, torre 1,4Piso; garaje #11 y cuarto útil #11, localizado en la Clle 45 D #073-45 Condominio los Duques, de la C. de Med. Identificados respectivamente con los folios de M.I. #001-578144, 001-578049 y 001-578050 de la Of. De registro de II.PP de Med. Zona Sur. Avaluados en su totalidad en $232.629.000.00. la base de la licitación será el 70% del avalúo de los bienes inmuebles objeto de la subasta. Todo el que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero a órdenes del Juzg. El 40% del avalúo de dicho bien. Sin embargo, cuando sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho, podrá rematar por cuenta de su crédito el bien materia de subasta, sin necesidad de consignar el porcentaje acabado de referir, siempre que aquél (el crédito) equivalga al 20% del avalúo, en caso contrario, consignará la diferencia. Art. 526 del CPC. Med. 10/12/2014. Yurany Zapata V. Sria. El Notario Único de Amalfi Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Suc. De Víctor Jorge Zapata González. C.C. 566.179. Aceptado el trámite mediante acta #3 del 7/01/2015. En cumplimiento al art. 3º del Dcto 902/1988, se ordena la publicación en la prensa y emisora local, se fija por 10 días. Héctor Hernando Heredia G. notario. Juzg 2 de Flia Itagüí, R/2014/000154 emplaza A Robinson Haibber Márquez Restrepo, c.c. #71.781.549, conforme art 657 del CPC., y se previene a quienes tengan noticias de él para que las comuniquen a este Juzg, ubicado en la cra 52 #5140 Torre A, Ed Judicial de Itagüí Ant., en el proceso de jurisdicción voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento, promovido por Catalina Andrea Aguirre Álvarez, cc. #43.169.201, de cuya demanda se extrae lo sgte:”El sr Robinson Haibber Márquez Restrepo, tuvo su último domicilio conocido en el mpio de Itagüí, hasta el día 23/07/2011, cuando fue dejado por un compañero de trabajo en la Estación Madera del Metro de Med..Que desde la fecha del El Notario Único de SonsónAnt. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Suc. Manuel Antonio Vergara Cano C.C. 755.325 y María Romelia Henao de Vergara C.C. 22.091.402, fallecidos el 19/06/2009 y 10/06/2002. Aceptado el trámite notarial mediante acta #700 del 8/01/2015, en cumplimiento al art. 3º del Dcto 902/1988, se ordena la publicación en el periódico y emisora local. Fijado el 9/01/2015. 8:AM.Humberto Vásquez T. Notario. La Notaría única de Girardota Ant. Emplaza: A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Suc. De Rosmira Gómez de Carmona. C.C. 21.764.006., fallecida el 15/11/2011. Aceptado el trámite mediante acta #31 del 29/12/2014, se ordena la publicación en la prensa y emisora local, se fija por 10 días, hoy 30/12/2014. 8:AM. Eida Lucy Burbano G. notaria. RAMA JUDICIAL EDICTO EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL SANTUARIO, ANTIOQUIA EMPLAZA A Los HEREDEROS DETERMINADOS e INDETERMINADOS DE LOS FALLECIDOS CARLOS JAIME SALAZAR VASSEUR Y OSCAR IVAN GIRALDO ARCILA, para que en el término de quince (15) días después de la publicación del listado, anunciado por una sola vez en el diario EL COLOMBIANO o EL MUNDO, comparezcan por sí o por medio apoderado, a recibir notificación personal del auto admisorio de demanda proferido el nueve (9) de mayo de 2012, en proceso ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, instaurado por las siguientes personas: EDID AMPARO RAMIREZ GALEANO, LUIS EDUARDO RAMIREZ JARAMILLO, FLORIPA GALEANO, LUNA MARIA y EMANUEL ALBERTO ARANGO RAMIREZ menores de edad representados por LUIS EDUARDO RAMIREZ JARAMILLO, ALCIDES RICAURTE RAMIREZ GALEANO, ANDERSON RAMIREZ GALEANO MANUELA RAMIREZ GALEANO menores de edad representada legalmente por LUIS EDUARDO RAMIREZ JARAMILLO y FLORIPA GALEANO, SANDRA ESTELLA RAMIREZ GALEANO, DIEGO ALBERTO ARANGO QUINTERO, MARIA RAQUEL QUINTERO, TOMAS ARANGO QUINTERO, CLAUDIA PATRICIA VALENCIA QUINTERO, JUAN CARLOS VALENCIA QUINTERO, MARIA EMILSE OSORIO QUINTERO, EDILSON ANTONIO SANCHEZ MACIAS, ADRIANA MARIA BARRERA GARCIA, SIRLY VANESSA SANCHEZ BARRERA, menor de edad representada por ADRIANA MARIA BARRERA GARCIA, YULYALEJANDRA SANCHEZ MARTINEZ, menor representada por su abuela materna FLOR MORELIA LOPEZ CIRO, GERMAN DARIO SANCHEZ MACIAS, JULIO CESAR SANCHEZ MACIAS, VICTOR HUEGO SANCHEZ MACIAS, LUIS ANGEL SANCHEZ MACIAS, AMPARO ELENA SANCHEZ MACIAS, MARTHA EUGENIA SANCHEZ MACIAS, y NELSON DE JESUS SANCHEZ MACIAS, ISMAEL ANTONIO CORREA CORREA, MARIA ROSALBA CORREA ZULETA, DIANA PATRICIA CORREA CORREA, RUBEN DARIO CORREA CORREA, YURANY CORREA CORREA, OMAR YARLEY CORREA CORREA, -menor de edad representado por MARIA ROSALBA CORREA CORREA-, OMAIRA DE LA MISERICORDIA CORREA CORREA, PAULA ANDREA JIMENEZ SOTO, MARIA OTILIA SOTO CEBALLOS, JAIME JAIRO DE JESUS JIMENEZ QUINTERO, WILLIAM JIMENEZ SOTO, DIANA PATICIA JIMENEZ SOTO, -menor de edad representada por su señora madre MARIA OTILIA SOTO CEBALLOS, YOVANYJIMENEZ SOTO Y HUGO ALEXIS JIMENEZ SOTO; JHON FREDY LOPEZ LOPEZ, MARIA VIRGELINA LOPEZ CARDENAS, MARIO DE JESUS LOPEZ SOTO, EFRAIN LOPEZ LOPEZ, SOFIA LOPEZ LOPEZ, NELSON LOPEZ LOPEZ, DIOSDADO Y NORBEY LOPEZ LOPEZ –los dos últimos menores de edad representados por sus padres MARIA VIRGELINA LOPEZ CARDENAS y MARIO DE JESUS LOPEZ SOTO. Demanda dirigida en contra de SAMUEL SALAZAR TABORDA, menos de edad representado por su señora madre TATIANA MARIA TABORDA PEREZ – en calidad de heredero determinado del señor CARLOS JAIME SALAZAR VASSEUR – así mismo en contra de HEREDEROS INDETERMINADOS del señor CARLOS JAIME SALAZAR VASSEUR, también en contra de OSCAR EDUARDO ARISTIZABAL y PAULA GIRALDO ARISTIZABAL, - en calidad de herederos determinados del señor OSCAR IVAN GIRALDO ARCILA-, igualmente en disfavor de HEREDEROS INDETERMINADOS del mismo, de TRANSPORTES ORIENTE ANTIOQUEÑO S.A. “TRANSPORTE”, y de SEGUROS SURAMERICANA S.A. proceso radicado bajo el No. 05-697-31-13-001-2012-00075. Este emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de su publicación, Se les advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del término indicado se les designará un curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará con el trámite del proceso. (Artículo 318 del C. de P. Civil). FIJADO A LOS DEL MES DE DE 2012 A LAS ELDA ANGELICA ARISTIZABAL ZULUAGA Secretaria. DESFIJACION A LOS DEL MES DE DE 2012 A LAS ELDA ANGELICA ARISTIZABAL ZULUAGA Secretaria. desaparecimiento de Robinson Haibber Márquez Restrepo, hasta hoy, no se han tenido noticias suyas, a pesar de las varias diligencias tanto oficiales como privadas que ha realizado la flia para lograr su ubicación.Que se encuentran cumplidos los términos exigidos en la ley para solicitar la declaratoria de muerte presunta por desaparecimiento, toda vez que han transcurrido más de dos años desde la desaparición. Que los parientes más cercanos al presunto muerto, son su hija menor Nicol Márquez Aguirre, además su madre Cruz Elena Restrepo y sus dos hermanas Paula Andrea y Yulli Márquez Restrepo”. Se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término señalado, se le designará curador ad-litem con quien se continuará el proceso publicación conforme art 318 del C. Adjetivo, en los periódicos “El Tiempo”, y en el “El Mundo”, y emisora local, Itagui 30/07/2014 Gloria Patricia Quintero T. Sria. declaración de muerte presunta por desaparecimiento, de Carlos Walter Sossa Ramírez cuyo último domicilio fue Med. Ant R/2014-01281. Carlos Walter Sossa Ramírez cuya cc. 15.427.834 desapareció desde el día 08/04/2002, sin que a la fecha se tenga noticia alguna de su paradero. Se previene a quienes tengan noticias de Carlos Walter Sossa Ramírez para que las comuniquen a este Despacho, ubicado en la Alpujarra, Ed. José Félix de Restrepo, of. 310. Este edicto se publicará conforme art. 657, nral 2° del CPC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en sentencia #174 del 11/07/2008, proferida por el Tribunal Superior de Med, Sala de Flia, para publicarse en el periódico “El Tiempo” de Bogotá D.C. en el diario “El Mundo” de medellín y en emisora local. Conforme art. 656, concor. con art 318 del CPC. Refor. por art. 30, ley 794/2003, el edicto se entenderá surtido 15 días después de la publicación del listado. Med, 08/07/2014. Yamile Stella Giraldo G. Sria Se advierte a emplazadas que de no comparecer en el término se designara curador ad litemcon quien se surtirá la notificación, art.318 C.P.C. Stria. No. 2014-0389 JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN EMPLAZA A la empresa AREDA MARINE FUEL CISA ,mediante su representante legal , Leonardo Garavito García , o quien haga sus veces , para que comparezca a este despacho judicial , ubicado en la Carrera 52 No. 42-73 , Piso 12 de Medellín, Palacio de Justicia ( Alpujarra) para que se haga presente con el fin de notificarle las providencias del10 de JUNIO DE 2014 Y OCTUBRE 3 DE 2014, emitidas por este Despacho Judicial , por medio de las cuales se admite la demanda en su contra, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual , promovido por las demandantes:ANGELA MARIA CASTAÑO ARROYAVE, en nombre propio y en calidad de representante legal de su hijo menor JUAN PABLO TRUJILLO CASTAÑO Y GUSTAVO ADOLFO ECHEVERRI VELEZ ,con radicado2014-00389-00. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de la presente publicación . Si los emplazados no comparecen se les designará curador ad litem, con quien se surtirá la notificación y se continuara con el tramite del proceso , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del C.P.C, que en este caso remite al numeral 4to del Art.315 del C.P.C. El Juzg, 2 C. Circuito de Med, Emplaza: A Daniel y Lina Maria Gomez Hincapie; así como a su conyuge sobreviviente Luz Stella Hincapie Vallejo para que concurran al proceso Ordinario a notificarsen personalmente. Auto que ordena el emplazamiento del 10/11/2014, R/200000528. Demandante Angela Maria Ruiz Muñoz. Demandado Gerardo de Jesus del Socorro Gomez Villa, El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de esta publicación si los emplazados no comparecen, se les nombrará Curador Ad-litem. Con quien se trámitara el proceso. Publicación conforme art 318. Del C.P.C. Modificado por art 30 ley 794/2003. En el periodico el mundo o el colombiano de Med. Juzg, 10 de Flia de oralidad de Med, emplaza: En este despacho se adelanta demanda promovida por Santiago Sossa Ramírez tendiente a obtener la El Juzgado Promiscuo de Flia de Támesis, Ant, Emplaza: A todos los acreedores de la sociedad conyugal formada por Abelardo de Jesus Velasquez Serna y Diana Marcela Giraldo Escudero, en proceso de liquidación R/2014-00054-00, para que se presenten en este juzgado y hagan valer sus créditos, según art 625 del C.P.C. Se fija este edicto por término de 10 días en lugar visible de la sria del despacho. Art 589 Ibídem. Támesis Ant 07/01/2015. Evelin Amparo Vivas C. Sria. EDICTO. Juzgado 2° Laboral Circuito Itagüí. Rd.2014-00256. Emplaza a Luz Marina y Fabiola de Jesús Estrada Posada para que en los 15 días siguientes a la fijación de este listado comparezcan a recibir notificación personal de auto admisorio de demanda en proceso ordinario incoado en su contra por John J. Orozco T. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE APARTADO, ANTIOQUIA HACE SABER: Que en este Despacho se tramita el proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor JESÚS MARÍA CEBALLOS PEREIRA, quien desapareció el día 15 de julio de 1995, quien estuvo por última vez en la Clínica Soma de la ciudad de Medellín - Antioquia, y desde entonces no se sabe nada de él. Por lo que se CITA, LLAMA y EMPLAZA, al señor JESÚS MARÍA CEBALLOS PEREIRA, para que comparezcan al despacho y a las personas que sepan de su paradero para que lo hagan saber a este despacho judicial. Al señor JESÚS MARÍA CEBALLOS PEREIRA, se le advierte que si no comparece en la oportunidad se le nombrará un Curador Ad-Litem, con quien continuará el proceso hasta su culminación. Así mismo se emplaza a quienes se crean con derecho para ejercer la guarda del citado ciudadano, para que se presenten hacer valer sus derechos en este proceso, radicado No. 2013-00985-00. De conformidad con los ordenamientos legales, el presente EDICTO, se publicará en los términos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, pero deberá publicarse en el periódico EL COLOMBIANO O EL MUNDO el día domingo y en la Emisora APARTADO STEREO de este municipio entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche; publicación que se hará tres (3) veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) publicaciones (Art. 97 Numeral 2o Código Civil). Apartado, Antioquia, Enero 06 de 2015. HUMBERLEY VALOYES QUEJADA Secretario. E M P L A Z A M I E N TO Radicado EL JUZGADO PROMISCUO DE TITIRIBÍ, ANT. EMPLAZA En este despacho se adelanta demanda iniciada por la señora FRANCY ELENA RICO RESTREPO, radicado 2014-00029-00, tendiente a obtener la DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, del señor LUIS ANIBAL RICO JARAMILLO, con cédula 15.455.116, quien desapareció en la ciudad de Medellín el día 17 de diciembre de 2001, sin que a la fecha se tenga noticia alguna de su paradero. Su último domicilio fue el municipio de Titiribí Antioquia. Se previene a quienes tengan noticias del señor RICO JARAMILLO para que las comuniquen a este Despacho, ubicado en la calle 20 Nro. 20-59, de Titiribí Antioquia. Titiribí, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014). AICARDO QUINTERO HOLGUIN Secretario. EDICTO SE SOLICTA A BANCOLOMBIA SUCURSAL PLAZOLETA,CARRERA 49 No.52-60, LA CANCELACION Y REPOSOCION, POR PERDIDA DEL CDT No.80000586051 DEL 29 DE JULIO DE 2005 POR EL VALOR DE $20’000.000,CON VENCIMIENTO DE 180 DIAS RENOVABLES A NOMBRE DE MARIELA RAMIREZ RUDA Y ADJUDICADO EN SUCESIÓN A ASTRID ELENA RAMIREZ GARCIA, CON CEDULA DE CIUDADANIA No.43.764.650.
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