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VIERNES, 9
de enero de 2015
NÚMERO 5
III OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Sentencias. Ejecución. Resolución de 5 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de
Hacienda, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 980/2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 149/2013........................................................ 573
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Autorización ambiental. Resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Dirección General de
Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria de
elaboración de piensos compuestos, promovida por Pollos Cano, SL, en el término municipal
de Calzadilla de los Barros .................................................................................... 574
Autorización ambiental. Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de
Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una almazara, promovida por D. José Manuel Izquierdo Tena, en Benquerencia de la Serena .......................................................... 587
Autorización ambiental. Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de
Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una almazara, promovida por Sociedad Cooperativa del Campo Nuestra Señora de la Consolación, en Herrera del Duque .................... 604
NÚMERO 5
Viernes, 9 de enero de 2015
570
Sentencias. Ejecución. Resolución de 9 de diciembre de 2014, del Consejero, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 898, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 973/2012 ............................................................................................ 621
Montes. Resolución de 12 de diciembre de 2014, del Consejero, por la que se incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres el monte denominado "Los Ejidos
de Acebo", ubicado en el término municipal de Acebo y propiedad de este municipio ........ 623
Consejería de Educación y Cultura
Admisión de alumnos. Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de
Educación, por la que se establece el calendario y otros aspectos del proceso de admisión del
alumnado de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2015/2016 .............................. 625
V
ANUNCIOS
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Notificaciones. Anuncio de 26 de diciembre de 2014 sobre notificación de propuesta de resolución en el expediente sancionador n.º SEPC-00140/2014, en materia de espectáculos públicos ................................................................................................................ 646
Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Notificaciones. Anuncio de 15 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en el expediente sancionador n.º CC0711/03, en materia de transportes ...... 647
Notificaciones. Anuncio de 17 de diciembre de 2014 sobre notificación de requerimiento de
pago y trámite de audiencia en procedimientos administrativos de extinción de contrato de
arrendamiento de viviendas de promoción pública.................................................... 647
Notificaciones. Anuncio de 17 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en procedimientos administrativos de extinción de contrato de arrendamiento de viviendas de promoción pública .................................................................................................... 648
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Sector vitivinícola. Corrección de errores del Anuncio de 20 de noviembre de 2014 por el que
se da publicidad de los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de
5 de febrero de 2014 por la que se convocan ayudas respecto de los proyectos presentados
conforme a la Orden de 10 de octubre de 2013 sobre la convocatoria de presentación del plan
de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura 2013/2014.................... 649
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Vías pecuarias. Anuncio de 9 de diciembre de 2014 sobre exposición pública de modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Colada del Soto de Valdetorres", en el término municipal de Santa Amalia................................................................................ 650
Notificaciones. Anuncio de 10 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente sancionador n.º M/CC/2014/068, en materia de montes ........ 650
Notificaciones. Anuncio de 12 de diciembre de 2014 sobre notificación de comunicación previa de actuaciones forestales en el expediente n.º P14103082 .................................. 651
Notificaciones. Anuncio de 12 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en los expedientes sancionadores n.º MBA/2014/091 y MBA2014/120, en materia de
montes .............................................................................................................. 651
Notificaciones. Anuncio de 16 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de audiencia en los expedientes sancionadores n.º M/CC/2014/042-044-045, en materia de
montes .............................................................................................................. 652
Notificaciones. Anuncio de 16 de diciembre de 2014 sobre notificación de expedientes sancionadores incoados en el Servicio de Sanidad Animal .............................................. 652
Notificaciones. Anuncio de 17 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución de concesión del cuarto año de compromiso de las ayudas agroambientales a la producción integrada en el cultivo del tabaco, campaña 2013 .............................................................. 654
Formalización. Anuncio de 18 de diciembre de 2014 por el que se hace pública la formalización del contrato de obra de "Protección y defensa del patrimonio forestal público en las comarcas de Ambroz y Jerte". Expte.: 1452OB1FR623 ................................................ 658
Consejería de Educación y Cultura
Notificaciones. Anuncio de 18 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en el
expediente n.º ERAS140056, relativo a ayudas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de las becas de movilidad Erasmus con fines de estudios para el curso académico 2014/2015, conforme al Decreto 95/2014,
de 27 de mayo .................................................................................................... 659
Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
Notificaciones. Anuncio de 3 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en el expediente n.º 031.10.14, tramitado por la Dirección General de Política Social y Familia .... 659
Notificaciones. Anuncio de 11 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en el expediente n.º 129.06.14, tramitado por la Dirección General de Política Social y Familia .... 660
Organizaciones empresariales. Anuncio de 11 de diciembre de 2014 sobre cambio de domicilio social de la organización empresarial denominada "Asociación de Jóvenes Emprendedores y Empresarios de Extremadura", (AJE Extremadura). Expte.: CA/96 .................. 661
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Notificaciones. Anuncio de 12 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en expedientes tramitados por la Dirección General de Política Social y Familia.................... 661
Servicio Extremeño de Salud
Notificaciones. Anuncio de 18 de diciembre de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación y pliego de cargos en expedientes sancionadores en materia de salud pública ........ 662
Notificaciones. Anuncio de 18 de diciembre de 2014 sobre notificación de propuesta de resolución en expedientes sancionadores en materia de salud pública .......................... 663
Notificaciones. Anuncio de 18 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en el
expediente sancionador n.º S/035-2014, en materia de salud pública ........................ 664
Notificaciones. Anuncio de 18 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en expedientes sancionadores en materia de salud pública .............................................. 665
Servicio Extremeño Público de Empleo
Notificaciones. Anuncio de 12 de diciembre de 2014 sobre notificación de comunicación de
inicio de expediente sancionador a demandantes de empleo por presunta comisión de infracción ............................................................................................................ 665
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III OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de
Hacienda, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 980/2014
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º
149/2013. (2014062840)
Ha recaído sentencia firme n.º 980, de 11 de noviembre de 2014, por la que se resuelve el
recurso contencioso administrativo n.º 149 de 2013 promovido ante este Tribunal a instancia
del Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, siendo demandada la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado y Don Juan Ramón Pino Martín defendido y representado por el Procurador
Sr. Mayordomo Gutiérrez. El recurso se ha interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 30 de noviembre de 2012, dictada en reclamación económico-administrativa 10/526/10, sobre impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se
regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta Secretaría General de acuerdo con la Resolución de 7 de julio de 2014 del Consejero, sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública:
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 980, de 11 de noviembre de 2014, de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictada en el recurso contencioso administrativo n.º 149/2013, llevando a puro y debido efecto el
fallo cuya parte dispositiva dice:
“Que en atención a lo expuesto debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto
por la Junta de Extremadura contra la resolución del TEARE de 30-11-2012 a que se refieren
los presentes autos, y en su virtud la debemos de ratificar y ratificamos por ser conforme a
Derecho, y todo ello sin expresa condena en cuanto a costas”.
Mérida, a 5 de diciembre de 2014.
La Secretaria General de Hacienda,
BLANCA IRENE MONTERO GARCÍA
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Medio
Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la
industria de elaboración de piensos compuestos, promovida por Pollos Cano,
SL, en el término municipal de Calzadilla de los Barros. (2014062828)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 14 de agosto de 2014 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) y de Autorización de Emisiones para actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera para una industria de
elaboración de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Calzadilla de los Barros (Badajoz) y promovido por Extremeña de Arroces, SC, con CIF n.º B-06168181.
Segundo. El proyecto contempla la solicitud de AAU para la adaptación de una industria de
elaboración de piensos compuestos. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto en la categoría 3.2.b. del Anexo VI y del Decreto 81/2011,
de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b. del
Anexo II.
La industria está ubicada en el paraje denominado “Ejido Coso”, la actividad se desarrolla en
las parcelas 35 y 36 (finca n.º 1015) del polígono 9 del término municipal de Calzadilla de los
Barros (Badajoz). Las características esenciales del proyecto se describen en el Anexo I de la
presente resolución.
Tercero. A esta instalación le es de aplicación la disposición transitoria primera del Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. La instalación cuenta con licencia de actividad clasificada otorgada por el Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros con fecha 6 de agosto de 2008, posteriormente y con fecha 5 de agosto de 2014 el citado Ayuntamiento aprobó
el cambio de titularidad de dicha licencia de actividad a favor de Pollos Cano, SL.
Cuarto. Mediante escrito de 21 de agosto de 2014 la Dirección General de Medio Ambiente
solicitó informe al Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros conforme al punto 4 de la Disposición transitoria primera del Decreto 81/2011, de 20 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurrido dicho periodo, y sin haber recibido respuesta, es de aplicación el punto
5 de la referida Disposición “Una vez recibido el informe municipal o bien pasado el plazo de
treinta días sin recepción del mismo. El órgano ambiental, tras realizar una evaluación ambiental de la instalación en su conjunto y considerando la documentación recopilada y el informe municipal, elaborará un informe técnico, en el que se recojan los principales motivos y
consideraciones, con el contenido indicado en el artículo 25 de este decreto”.
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Quinto. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, al apartado 6 de la disposición transitoria primera del Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 84 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía se dirigió mediante escritos de fecha 4 de noviembre de 2014 a Pollos Cano, SL y al Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, no
habiéndose recibido contestación alguna al respecto.
Sexto. Con fecha 1 de diciembre de 2014, la DGMA elaboró propuesta de resolución, según
lo establecido en el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Decreto 81/2011, de
20 de mayo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en la categoría 3.2.b de su Anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materiales de origen vegetal, sean
frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o completamente elaborados,
con una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por
día y superior a 4 toneladas por día”.
Tercero. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, las instalaciones autorizadas antes de la entrada
en vigor de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deben solicitar autorización ambiental unificada cuando, entre otros supuestos, tienen que renovar una autorización ambiental sectorial autonómica.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente
SE RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Pollos Cano, SL, para industria de elaboración de piensos compuestos, categoría 3.2.b de su Anexo II, relativa a “Instalaciones para
tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de
materiales de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o completamente elaborados, con una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día y superior a 4 toneladas por día”, ubicada en el
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término municipal de Calzadilla de los Barros, a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en
el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la
actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es
el AAU 14/142.
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control
de los residuos generados en la actividad
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO
Aceites minerales no clorados de
motor, de transmisión mecánica y
lubricantes
Trapos de limpieza impregnados,
contaminados por sustancias
peligrosas
ORIGEN
CÓDIGO LER1
Trabajos de mantenimiento de maquinaria
13 02 05*
Trabajos de mantenimiento de maquinaria
15 02 02*
Filtros de aceite
Trabajos de mantenimiento de maquinaria
16 01 07*
Envases que contienen restos de
sustancias peligrosas o están
contaminados por ellas
Envases metálicos y de plásticos
contaminados
15 01 10*
Tubos Fluorescentes y otros
residuos que contienen mercurio
Iluminación de instalaciones
20 01 21*
Residuos de tóner de impresión
que contienen sustancias peligrosas
Impresoras y fotocopiadoras
08 03 17*
* Residuos Peligrosos según la LER.
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
Mezclas de residuos municipales
ORIGEN
Oficinas y vestuarios
Envases de papel y cartón
Envases plásticos
20 03 01
15 01 01
Envases desechados, no contaminados por
sustancias peligrosas
Envases de madera
Residuos de construcción y de
demolición
CÓDIGO LER
15 01 02
15 01 03
Operaciones de mantenimiento o nuevas
infraestructuras
17 01 07
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3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
4. Junto con la memoria referida en el apartado f.2. de esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos
deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por
tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos
para cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año,
según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
8. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados: cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los
mismos.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten
una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, las emisiones
serán liberadas al exterior, siempre que sea posible, de modo controlado por medio de
conductos y chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión y cuyas alturas serán las indicadas en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Además, las secciones y sitios de medición de las emisiones contaminantes a la atmósfera cumplirán los requisitos establecidos en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la
prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
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Viernes, 9 de enero de 2015
Foco de emisión
578
Clasificación RD 100/2011, de 28 de
enero
S NS C D
Proceso
asociado
Nº
Denominación
Grupo
Código
1
Piquera para recepción de
cereal
B
04 06 05 08
Recepción de
materia prima
Molino de cereal
B
04 06 05 08
Molienda
Granuladora
B
04 06 05 08
Granulación
Carga/Descarga granel
B
04 06 05 08
Sistema de
Control o
Minimización de
emisiones
Ciclón/Lamas
2
3
4
Filtro de mangas
Ciclón
aspiración
con
Carga/Descarg Mangasa de camiones pantalones
3. Todos los focos identificados son considerados como generadores sistemáticos de emisiones difusas de partículas originadas en las operaciones de recepción, procesado y suministro de materiales pulverulentos (cereales y piensos).
Para todos los focos de emisión, dada su naturaleza y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento de valores límite de emisión de contaminantes en los focos por las medidas
técnicas contempladas en el punto b.4.
4. Para cada uno de los focos establecidos se adoptarán la siguientes medidas correctoras:
Foco
Nº
1
Medida correctora asociada
La tolva de descarga deberá estar cubierta mediante cobertizo con cerramientos
laterales y cerrado mediante trampilla o compuerta basculante que se acoplará al
vehículo de descarga
Se colocará una lámina de PVC en el frontal del cobertizo de forma que cubra la
trampilla o lateral de descarga del basculante en el momento de realizar esta
operación
El sistema de captación de polvo deberá estar activo mediante el ciclón instalado y
su sistema de filtrado para captar las partículas en suspensión
2
El molino de cereal dispondrá de filtros de mangas y sistema de aspiración
3
La granuladora dispondrá de ciclón y sistema de aspiración
4
Las ventanas existentes en la nave almacén dispondrán de filtros para evitar que las
partículas salgan al exterior
5. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del
personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
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- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. En el normal desarrollo de la actividad de la fábrica de piensos compuestos, se generarán
los siguientes vertidos, los cuales deberán contar con redes de saneamiento independientes:
− Aguas fecales, procedentes de los servicios higiénicos y vestuarios.
− Aguas residuales procedentes de la desinfección de vehículos.
− Aguas pluviales procedentes de las cubiertas de edificaciones y de las zonas pavimentadas de la instalación.
2. En la instalación se dispondrá de un sistema de recogida selectiva de las diferentes aguas
residuales generadas:
− Las aguas procedentes de aseos y vestuarios, serán canalizadas y almacenadas en depósito estanco e impermeable.
− Del mismo modo, las aguas residuales procedentes de la desinfección de vehículos serán conducidas a depósito debidamente impermeabilizado y estanco, independiente del
anterior.
Ambos depósitos llevarán incorporado un sensor de nivel de llenado, que permitirá avisar al gestor de residuos autorizado final con la suficiente antelación.
− Las aguas pluviales serán recogidas mediante canalones y conducidas por los bajantes
a las conducciones horizontales de saneamiento que vierten directamente en el terreno, donde se filtrarán.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario
de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites
diurnos.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustaran a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
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580
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de dos años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la DGMA solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. Tras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de
comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de
la actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su
conformidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de un
mes desde la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada.
4. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de la
actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado f.2 deberá acompañarse de documentación que acredite:
a) Que se han adoptado las medidas correctoras asociadas a los focos de emisión conforme a lo dispuesto en el punto b.4. y que éstas funcionan correctamente.
b) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
- g - Vigilancia y seguimiento
Emisiones a la atmósfera:
1. La DGMA podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones
estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.
2. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del
cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
1. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el
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Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial
deberá:
a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces
a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el punto anterior.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 27.3 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, la autorización ambiental
unificada objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las
modificaciones reguladas en los artículos 30 y 31 de dicho Decreto, y de la necesidad
de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales incluidas en ella que así lo
requieran.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de
20 de mayo.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de
leve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas hasta de 200.000
euros.
6. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en
que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
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No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, a 1 de diciembre de 2014.
El Director General de Medio Ambiente,
(PD del Consejero, Resolución de 8 de agosto de 2011,
DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),
ENRIQUE JULIÁN FUENTES
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ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto son:
Actividad
La actividad industrial consiste en la fabricación en horario diurno de piensos compuestos o
preparados para alcanzar una capacidad de producción de 112 t/día. Los piensos pueden ser:
compuestos completos, compuestos complementarios, concentrado o medicamentosos.
El producto final es una mezcla física, sin que en ningún momento de la elaboración se produzcan reacciones químicas entre los elementos componentes.
Para su obtención se realizan las siguientes operaciones fundamentales:
— Recepción de la materia prima, compuesta en diferentes proporciones por cebada, maíz,
soja, trigo, alfalfa, girasol, habines, altramuces, fosfatos, carbonatos, sales, correctores,
grasas, etc.
— Dosificación.
— Molienda.
— Mezclado.
— Almacenamiento.
Categoría
Categoría 3.2.b. del Anexo II del Decreto 81/2001, de 20 de mayo, relativa a “Instalaciones
para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materiales de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o completamente elaborados, con una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 tn/día y superior a 4 tn/día.
Ubicación
La fábrica de piensos compuestos está ubicada en el paraje denominado “Ejido Coso”, la actividad se desarrolla en las parcelas 35 y 36 (finca n.º 1015) del polígono 9 del término municipal de Calzadilla de los Barros (Badajoz).
Infraestructuras
Instalaciones existentes:
− Nave destinada a fábrica y almacén de piensos compuestos. Oficinas, vestuarios, aseos
y zona de control de 1.142 m2 de superficie construida.
− Torre de proceso de fabricación de 124 m2.
− Piquera para la descarga de la materia prima de 28,86 m2.
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− Centro de desinfección de vehículos.
− 2 marquesinas para los aparcamiento de los vehículos de 96 m2 cada una.
Equipos e instalaciones auxiliares:
— Mezcladora horizontal de 22 kW.
— 2 molinos de 55 kW cada uno.
— 2 alimentadores de molino de 0,09 kW cada uno.
— Transportador para reparto a silos 5-6-7-8 de materias primas de 3 kW.
— Elevador para materias primas de 7,5 kW.
— Válvula neumática tipo pantalón de 2 vías.
— Transportador para piquera de descarga de 5,5 kW.
— Transportador para reparto a silos 1-2-3-4 de materias primas de 3 kW.
— Transportador para reparto de producto a molino de 2,2 kW.
— Transportador para transporte de producto a silos 5-6-7-8 de producto terminado de
2,2 kW.
— Transportador para descarga tolva bajo báscula de 2,2 kW.
— Transportador para reparto a zona de molienda de 3 kW.
— Transportador bajo tola de mezcladora de 2,2 kW.
— Transportador para transporte de producto a silos de ensaque de 1,5 kW.
— Transportador para transporte de producto a silos de producto terminado de 2,2 kW.
— Báscula dosificadora.
— Elevadores para zonas de molienda, granulación y granulado de 4 kW cada uno.
— 9 sinfines dosificadores para los 9 silos de los correctores de 0,75 kW cada uno.
— Tolva de espera neumática.
— Báscula de ensacado a cinta.
— 2 filtros de manga (uno para cada molino) de 5,5 kW cada uno.
— 8 sinfines para descarga a silos 1-2-3-4-5-6-7-8 de 1,5 kW cada uno.
— Sinfín para descarga a báscula 1 de 3 kW.
— Sinfín para descarga de 4 kW.
— Sinfín helicoidal bajo tolva de correctores a mezcladora de 2,2 kW.
— Cinta transportadora para descarga de materia prima de 3 kW.
— Alimentador a granuladora de 1,1 kW.
— Amasador de granuladora de 5,5 kW.
— Prensa granuladora de 75 kW.
— Exclusa rotativa sobre enfriadora de 0,75 kW.
— Ventilación extractor enfriadora de 1,1 kW.
— Exclusa ciclón enfriadora de 0,75 kW.
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— Zaranda de 3 kW.
— Polipasto de 5,5 kW.
— Máquina de desinfección.
— Alimentación cuadro extractor piquera de 7,5 kW.
— Báscula.
— Cepilladora de 1 kW.
— Cosechadora de 1 kW.
— Alimentación compresor de 7,5 kW.
Almacenamiento:
— 8 silos metálicos cilíndricos de 100.000 litros para materias primas.
— 8 silos metálicos cilíndricos de 80.000 litros para carga a granel.
— 2 depósitos para almacenamiento de grasas y melazas.
Dispone de un centro de transformación cubierto con un transformador de 400 KVA que alimenta a los cuadros eléctricos de baja tensión de la nave y de la torre, así como a las edificaciones anexas y auxiliares.
Dispone de una red de saneamiento separativa dividida en tres sistemas: red de saneamiento para las aguas fecales canalizadas hacia una fosa séptica estanca de 3.000 litros de capacidad; red de aguas pluviales recogidas con canalones, bajantes y arquetas que son canalizadas y vertidas al terreno; y red de saneamiento de aguas de limpieza de vehículos que son
recogidas en un separador-desarenador para su posterior tratamiento por un gestor autorizado, al igual que las aguas fecales.
También tiene una red de aire comprimido alimentada por un compresor ubicado en el exterior, junto a la torre de proceso.
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ANEXO GRÁFICO
•••
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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Medio
Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la
balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una almazara,
promovida por D. José Manuel Izquierdo Tena, en Benquerencia de la
Serena. (2014062829)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 3 de septiembre de 2013 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una almazara, promovido por D. José Manuel Izquierdo Tena, en Benquerencia de la Serena, con NIF 53575183 H.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1. del Anexo II del Decreto 81/2011, relativa a “Instalaciones para la valorización y
eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en
el Anexo I”.
— La actividad se ubica en el polígono 518 parcela 292 de Benquerencia de la Serena.
— Respecto al informes municipales de compatibilidad urbanística, obra en el expediente informe de 23 de agosto de 2013 del Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena acreditativo de la compatibilidad del proyecto con las vigente normas subsidiarias.
Tercero. Con fecha de 20 de noviembre de 2013, la Dirección General de Medio Ambiente solicitó al Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena, de acuerdo con lo establecido en artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, informara,
en un plazo de treinta días, sobre los aspectos recogidos en dicho apartado. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 18 de diciembre de 2014, el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena remitió informes que han sido considerado en el expediente.
Cuarto. Mediante anuncio de 20 de noviembre de 2013, publicado en el DOE 62, de 31 de
marzo de 2014, se sometió a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de una balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una almazara, promovido por D. José Manuel Izquierdo Tena en Benquerencia de la Serena, sin que
haya habido alegación alguna.
Quinto. La instalación cuenta con informe de impacto ambiental de 23 de septiembre de 2014,
que se adjunta en el Anexo III de la presente resolución.
Sexto. Para dar cumplimiento al apartado 26 del Decreto 81/2011 y al artículo 84 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
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trativo Común, esta Dirección General de Medio Ambiente se dirigió mediante escritos de 27
de octubre de 2014 a D. José Manuel Izquierdo Tena y al Ayuntamiento de Benquerencia de
la Serena con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan
pronunciado al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
5/2010, de 23 de junio, y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1. del Anexo II del Decreto 81/2011, relativa a “Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos
de todo tipo, no incluidas en el Anexo I”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del
Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado Decreto.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se resuelve otorgar la autorización ambiental unificada a favor de D. José Manuel Izquierdo Tena,
de la balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una almazara en Benquerencia
de la Serena, incluida en la categoría 9.1. del Anexo II del Decreto 81/2011, relativa a “Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I”, referida en el Anexo I de la presente resolución, a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica
entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las
prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 13/213.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la, recepción, almacenamiento temporal y eliminación de los siguientes residuos no peligrosos:
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RESIDUO
ORIGEN
LER(1)
Residuos no especificados en otra
categoría
Aguas oleosas de almazara
02 03 99
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de
febrero.
2. La gestión de estos residuos consistirá en las operaciones de eliminación D15 y D9, relativas a “Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a
D 14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se
produjo el residuo)” y “Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante
uno de los procedimientos numerados de D 1 a D 12 (por ejemplo, evaporación, secado,
calcinación, etc.), respectivamente, del Anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas.
4. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurar que los residuos recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en este apartado a) y llevar un
registro de los residuos recogidos y almacenados.
5. El titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 850 € (ochocientos cincuenta euros), según lo establecido en la Instrucción 2/2013, de 15 de marzo de 2013,
de la Dirección General de Medio Ambiente, sobre la exigencia de fianzas en el ámbito de
la gestión de residuos.
La fianza deberá constituirse conforme a lo establecido en el punto 5 del artículo 105 de
la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La fianza referida en el punto anterior, se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su
momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23
de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras
existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- b - Medidas relativas a la producción de residuos
1. La presente resolución constata la generación del siguiente residuo:
RESIDUO
Lodos del tratamiento in situ de
efluentes
1
Lista Europea de Residuos
ORIGEN
Lodos de la balsa
CÓDIGO LER1
02 03 05
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2. La generación de cualquier otro residuo no indicado, deberá ser comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente.
3. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y
con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en
caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
4. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
5. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados, y en la Ley 5/2010, de 24 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del
almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier
caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de
seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las siguientes prescripciones.
Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) La balsa estará impermeabilizada con lámina de polietileno de alta densidad (PEAD).
b) La balsa tendrá una profundidad máxima de 1,5 m.
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c) La balsa contará en todo momento con un resguardo de 0,5 m, para impedir desbordamientos.
d) La balsa contará con cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las escorrentías pluviales.
e) La balsa contará con la siguiente estructura, enumerada desde el fondo hacia el residuo:
i. Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a
arquetas de detección de fugas, ubicadas en los puntos más bajos del terreno. Estas arquetas deberán permanecer cerradas y deberán ser estancas y sobresalir del
terreno para evitar el acceso de aguas subterráneas o aguas pluviales.
ii. Capa drenante.
iii. Lámina de geotextil.
iv. Lámina de PEAD de 1,5 mm de espesor como mínimo.
2. La capacidad de la balsa de evaporación deberá adecuarse al volumen de vertido previsto evacuar a la misma, con una profundad máxima de 1,5 m, considerando un nivel máximo de vertido de 0,9 m y con la mayor superficie posible para favorecer el proceso de
evaporación.
3. El vaso de la balsa estará constituido por una doble capa de geomembrana (que aseguren la impermeabilización y eviten el punzonamiento, confeccionadas con PHD de al menos 1.5 mm de espesor y geotextil de compacidad suficiente) intercaladas entre las cuales se dispondrá de un sistema de drenaje del tipo de grava silícea seleccionada
englobando un tubo semipermeable en disposición de “espina de pez” que a través de arqueta y conducciones impermeables concluyan en un pozo de registro o control. Este pozo deberá contar con las dimensiones suficientes para su correcto funcionamiento e inspección, así como instalarse en una ubicación adeuda a su fin.
4. Es recomendable la instalación de sistemas móviles que permitieran cubrir la balsa de evaporación entre octubre de cada año y marzo del año siguiente. Ello evitaría la entrada de
aguas pluviales durante la época del año de menor evaporación y mayor precipitación.
5. Las instalaciones de deberán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten fugas y filtraciones a nivel del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
6. Se evitará el acceso innecesario de aguas de escorrentía pluvial a la balsa de evaporación
con el fin de evitar volúmenes adicionales de agua a evaporar, por lo que conviene realizar un desagüe perimetral que evacue las aguas de escorrentías fuera de la balsa.
7. La balsa deberá estar protegida con algún sistema de vallado perimetral para evitar el acceso a la misma, previniendo de esta forma accidentes.
8. Anualmente, tras el periodo estival se procederá a la limpieza de la balsa mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas, siendo lo lodos retirados y gestionados por Gestor autorizado de residuos. Previamente a su retirada se caracterizarán dichos lodos para determinar su naturaleza,
topología y peligrosidad.
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9.
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Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
10. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar
el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para
evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las
medidas de seguridad implantadas.
11. Se deberá inspeccionar el estado del sistema de impermeabilización por profesional cualificado, al menos, anualmente. A tal efecto, al menos, anualmente se vaciará completamente cada balsa. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá inspeccionar visualmente y de
manera frecuente las arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del
sistema de impermeabilización.
12. El sistema de impermeabilización dispuesto deberá ser sustituido completamente con antelación al cumplimiento del plazo de durabilidad garantizado por el fabricante o como resultado de la inspección anual realizada por el profesional cualificado. A efectos del primer caso, el titular de la balsa tomará en consideración el certificado de garantía emitido
por el fabricante.
13. La limpieza de los sedimentos acumulados en la balsa deberá realizarse mediante procedimientos que no deterioren las características de resistencia e impermeabilización de las
mismas, y con la frecuencia adecuada para evitar que la acumulación de los residuos decantados impliquen una disminución significativa de la capacidad de almacenamiento de
los residuos líquidos en la balsa. Esta frecuencia será, al menos, anual. Los sedimentos
(residuos sólidos) serán gestionados conforme a lo indicado en el capítulo relativo al tratamiento y gestión de residuos generados.
14. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos
se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de
fugas de fluidos.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras
desde la instalación
1. Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de
emisión de ruidos y vibraciones.
2. Se deberá cumplir con los niveles de recepción externo establecidos en el Decreto
19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación ajustaran a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
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energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- f - Plan de ejecución
1. Las actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización, deberán finalizarse en un plazo máximo de 4 años, a partir del día siguiente a la
fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAU. En caso de no
acometerse tal adaptación, la Dirección General de Medio Ambiente, previa audiencia del
titular, acordará la caducidad de la AAU.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Medio Ambiente solicitud de conformidad con la actividad.
Junto con la citada solicitud deberá aportar la documentación que certifique que las obras
e instalaciones se adaptan a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud de conformidad con la actividad, la Dirección General de Medio Ambiente
girará una visita de comprobación.
4. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud de conformidad
con la actividad referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
a) Licencia de obra.
b) Acreditación de estar al día en la constitución de la fianza.
c) La documentación relativa a la gestión de los residuos producidos.
d) Certificado de calidad emitido por la empresa encargada de la construcción de la balsa.
e) Certificación de la instalación del sistema de control de fugas.
f) Plan de actuaciones y medidas para situaciones con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente, que incluya la posibilidad de presencia de fugas en la arqueta de detección de fugas.
5. Previa comunicación, podría hacerse uso del periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 34.3 del Reglamento.
6. Una vez otorgada conformidad con la actividad, la Dirección General de Medio Ambiente
procederá a actualizar la inscripción del titular de la AAU en el registro de productores de
residuos peligrosos.
- g - Vigilancia y seguimiento
1. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para
calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN.
En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las
normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados,
siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
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2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad,
por terceros países.
3. La DGMA, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis
e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de
las instalaciones autorizadas.
4. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y
recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos:
5. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
6. En su caso, antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o
eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
7. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino
de los residuos por un periodo de cinco años.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar
al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
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b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación
y correcta gestión del residuo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
2. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la
instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y
dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 30 y 31 del Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Al respecto de la necesidad de renovar la autorización de gestión de residuos que se incluye en esta AAU, se indica que esta autorización tendrá una vigencia de ocho años, pasado el cual se renovará por períodos sucesivos, de conformidad con el artículo 27 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El titular de la planta deberá solicitar la renovación de la AAU 6 meses antes, como mínimo, del vencimiento del plazo de vigencia de la actual AAU.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de
leve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas hasta de 200.000
euros.
4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en
que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
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No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, a 2 de diciembre de 2014.
El Director General de Medio Ambiente,
(PD del Consejero, Resolución de 8 de agosto de 2011,
DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),
ENRIQUE JULIÁN FUENTES
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ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto son:
Actividad
Proyecto de una balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas.
La balsa tiene profundidad de 1,5 m y es de tipo mixto (terraplén-excavación) de una superficie de coronación de 850 m2.
Para su ejecución se aprovechará parte de una balsa existente no impermeabilizada sobredimensionada, mediante la construcción de un dique. Y en la ejecución de una rampa de zahorra compactada para poder acceder a la balsa.
La impermeabilización de la balsa se proyecta mediante la colocación de una lámina de PVC,
colocada sobre un geotextil.
La balsa estará vallada perimetralmente.
Ubicación
La actividad se ubica en el polígono 518 parcela 292 de Benquerencia de la Serena (Badajoz).
Categoría Decreto 81/2011
Categoría 9.1. del Anexo II del Decreto 81/2011, relativa a “Instalaciones para la valorización
y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en
el Anexo I.
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ANEXO II
PLANO DE LA INSTALACIÓN
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ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
N/Ref.: VGA/
N.º Expte.: IA13/01777.
Actividad: Balsa de evaporación de efluentes procedentes de almazara.
Datos Catastrales: Polígono 518, parcela 292.
Término municipal: Benquerencia de la Serena.
Promotor/Titular: José Manuel Izquierdo Tena.
Visto el informe técnico de fecha 23 de septiembre de 2014, a propuesta del Jefe de Servicio
de Protección ambiental y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la
Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de
la ejecución del proyecto denominado Balsa de evaporación”, situada en el término municipal
de Benquerencia de la Serena, cuyo promotor es José Manuel Izquierdo Tena, con sujeción a
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el presente informe.
El proyecto consiste en la ejecución de una balsa impermeabilizada con una profundidad de
1,50 metros, una superficie a nivel de vertido de 850 m2 (h=0,50 m) y una capacidad de
1200 m3. Para su ejecución se aprovechará parte de una balsa existente no impermeabilizada sobredimensionada, mediante la construcción de un dique. Y en la ejecución de una rampa de zahorra compactada para poder acceder a la balsa.
La balsa será impermeabilizada mediante lámina geotextil y lámina de PEAD de 1,5 mm de
espesor con juntas termoselladas. Contará con un sistema de drenaje bajo la impermeabilización formado por una tubería de PVC ranurada en un lecho de grava filtrante embutido en
lamina geotextil para evitar el colapso de la zanja. El sistema de drenaje estará conducido a
una arqueta de control (piezómetro) con objeto de detectar posibles filtraciones. Asimismo,
contará con una cuneta perimetral que evite la afluencia de aguas de escorrentía a la balsa.
El volumen anual máximo de efluentes generado por la almazara y eliminado en las balsas
asciende a 390 m3. Los efluentes tratados tienen tres procedencias:
— Aguas pluviales contaminadas recogidas en el patio de la almazara.
— Aguas de lavado de aceitunas.
— Aguas de descarga de la centrífuga vertical de la almazara.
Estudio hidrogeológico. Visto el estudio hidrogeológico, analizado y valorado, se informa favorablemente, teniendo en cuenta las medidas propuestas que se incluyen en este informe
para evitar la contaminación de las aguas y del suelo.
Dentro del procedimiento de impacto ambiental, recabado informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la zona. La viabilidad del referido proyecto queda condicionada a que se adopten las siguientes medidas preventivas, compensatorias/correctoras:
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1. Medidas en la fase pre-operativa.
— Limpieza de la balsa y retirada de lodos mediante un gestor autorizado (acción previa
a la actuación).
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— Se dejaran zonas con orilla de baja pendiente para facilitar la salida a fauna que pudiera caer en la balsa.
2. Medidas en la fase operativa.
— La capacidad de la balsa de evaporación deberá adecuarse al volumen de vertido previsto evacuar a la misma, con una profundidad máxima de 1,5 metros, considerando
un nivel máximo de vertido de 0,9 metros y con la mayor superficie posible para favorecer el proceso de evaporación.
— Con el fin de prevenir la contaminación del suelo y las aguas subterráneas, la balsa deberá tener una solera impermeable compuesta de geomembrana textil y sobre ella otra
lámina de polietileno de alta densidad de 1,5 mm. Para las paredes se seguirá el mismo procedimiento, teniendo en cuenta que habrán de ataludarse adecuadamente para evitar derrumbamientos. Estas condiciones deberán mantenerse durante la vida útil
del depósito.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que
eviten fugas y filtraciones a nivel del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
— Se evitará el acceso innecesario de aguas de escorrentía pluvial a la balsa de evaporación con el fin de evitar volúmenes adicionales de agua a evaporar, por lo que conviene realizar un desagüe perimetral que evacue las aguas de escorrentía fuera de la
balsa.
— Control de la estanqueidad de la balsa, se instalará bajo el material impermeabilizante un sistema de drenaje que conduzca posibles fugas y filtraciones hacia un sistema
de arquetas colocadas en el perímetro de la balsa.
— La balsa deberá estar protegida con algún sistema de vallado perimetral para evitar el
acceso a la misma, previniendo de esta forma accidentes.
— La superficie de la balsa sin impermeabilizar no aprovechada para la construcción de
la nueva balsa, y que quedará fuera de uso, será clausurada y restaurada ambientalmente, y se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
• Los lodos acumulados deberán ser retirados por un gestor autorizado y caracterizados para determinar su fin más adecuado.
• La balsa deberá ser rellenada con tierra y cubierta finalmente con sustrato edáfico.
— Anualmente, tras el periodo estival se procederá a la limpieza de la balsa mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las
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mismas, siendo los lodos retirados y gestionados por Gestor Autorizado de Residuos.
Previamente a su retirada se caracterizarán dichos lodos para determinar su naturaleza, tipología y peligrosidad.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
3. Plan de restauración.
— En caso de no finalizar las obras se procederá al derribo de las mismas con la maquinaria adecuada y a dejar el terreno en las condiciones en las que estaba anteriormente.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estado original,
eliminando adecuadamente las instalaciones, con la retirada de los restos por gestor
autorizado.
— Así mismo, la superficie afectada por la actividad deberá acondicionarse mediante las
técnicas agronómicas adecuadas.
4. Propuesta de reforestación.
— La reforestación irá enfocada a la integración paisajística de las actuaciones, preservando los valores naturales del terreno y del entorno.
— La reforestación consistirá en la realización de una pantalla visual vegetal densa alrededor de la balsa, con objeto de minimizar el impacto visual. Se utilizarán para ello especies autóctonas. Las especies se dispondrán irregularmente para asemejarse a una
plantación espontánea.
— El plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación.
— Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de la instalación.
5. Programa de Vigilancia Ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos:
• Un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
• Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...). Especialmente se procurará temporalizar las visitas durante un periodo reiterado de fuertes lluvias, periodos de má-
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ximo llenado de las balsas o durante los momentos de realización de las tareas de
mantenimiento, etc... De esta forma se pretende que se pueda detectar la posible
existencia de fugas o cualquier otra perturbación o situación anómala referente al
estado de las instalaciones.
• Registro de las labores de limpieza y mantenimiento de las instalaciones.
• Gestión de residuos generados, llevando un registro del tratamiento de los residuos.
• El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales. Especialmente afección a las aguas superficiales y subterráneas, identificación de zonas
encharcadas o afloramiento del nivel freático.
• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
• Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de la situación de las instalaciones, incluidas las de reforestación.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
6. Medidas complementarias.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, respectivamente,
las competencias en estas materias.
— Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Medio
Ambiente, de acuerdo al artículo 44 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El promotor comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente, con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones.
— Cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por el promotor en el documento ambiental remitido a la Dirección General de Medio Ambiente, siempre prevaleciendo las del presente informe en caso de contradicción.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
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Este informe de Impacto Ambiental caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto,
no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años.
Mérida, a 23 de septiembre de 2014.
El Director General de Medio Ambiente
(PD Resolución de 8 de agosto de 2011,
DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),
ENRIQUE JULIÁN FUENTES
•••
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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Medio
Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la
balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una almazara,
promovida por Sociedad Cooperativa del Campo Nuestra Señora de la
Consolación, en Herrera del Duque. (2014062830)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2013 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una almazara, promovido por Sociedad Cooperativa del Campo Nuestra Señora de la Consolación en Herrera del Duque, con CIF F 06002802.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1.
del Anexo II del Decreto 81/2011, relativa a “Instalaciones para la valorización y eliminación, en
lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I”.
— La instalación está ubicada en el polígono 20 parcela 97 de Herrera del Duque (Badajoz).
— El proyecto de balsa cuenta con informe favorable de compatibilidad urbanística del arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Herrera del Duque de 31 de julio de 2014.
Tercero. Con fecha de 20 de junio de 2014, la Dirección General de Medio Ambiente solicitó
al Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena, de acuerdo con lo establecido en artículo 24
del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones
y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, informara, en un plazo de treinta días, sobre los aspectos recogidos en dicho apartado, habiendo remitido contestación a esta solicitud mediante escritos con entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura de 5 de agosto de 2014.
Cuarto. Mediante anuncio de 20 de junio de 2014, publicado en el DOE 147, de 31 de julio de
2014, se sometió a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada del
proyecto de una balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una almazara, promovido por Sociedad Cooperativa del Campo Nuestra Señora de la Consolación en Herrera del
Duque, sin que haya habido alegación alguna.
Quinto. La instalación cuenta con informes de impacto ambiental de 3 de junio de 2014 y 24
de septiembre de 2014, que se adjuntan en el Anexo III de la presente resolución.
Sexto. Para dar cumplimiento al apartado 26 del Decreto 81/2011 y al artículo 84 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Medio Ambiente se dirigió mediante escritos de 28
de octubre de 2014 a Sociedad Cooperativa del Campo Nuestra Señora de la Consolación y al
Ayuntamiento de Herrera del Duque de la Serena con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
5/2010, de 23 de junio, y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1. del Anexo II del Decreto 81/2011, relativa a “Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos
de todo tipo, no incluidas en el Anexo I”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del
Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado Decreto.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se resuelve otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Sociedad Cooperativa del Campo
Nuestra Señora de la Consolación, de la balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes
de una almazara en Herrera del Duque, incluida en la categoría 9.1. del Anexo II del Decreto
81/2011, relativa a “Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los
vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I”, referida en el Anexo I de la
presente resolución, a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención
y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de
20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad
se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de
las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en
cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 13/288.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la, recepción, almacenamiento temporal y eliminación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
LER(1)
Residuos no especificados en otra
categoría
Alperujo
02 03 99
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de
febrero.
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2. La gestión de estos residuos consistirá en las operaciones de eliminación D15 y D9, relativas a “Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a
D 14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se
produjo el residuo)” y “Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante
uno de los procedimientos numerados de D 1 a D 12 (por ejemplo, evaporación, secado,
calcinación, etc.), respectivamente, del Anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas.
4. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurar que los residuos recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en este apartado a) y llevar un
registro de los residuos recogidos y almacenados.
5. El titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 1850 € (mil ochocientos cincuenta euros), según lo establecido en la Instrucción 2/2013, de 15 de marzo de
2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, sobre la exigencia de fianzas en el ámbito de la gestión de residuos.
La fianza deberá constituirse conforme a lo establecido en el punto 5 del artículo 105 de
la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La fianza referida en el punto anterior, se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- b - Medidas relativas a la producción de residuos
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO
Lodos del tratamiento in situ de
efluentes
ORIGEN
Lodos de la balsa
CÓDIGO LER1
02 03 05
1 Lista Europea de Resoduos.
2. La generación de cualquier otro residuo no indicado, deberá ser comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente.
3. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
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b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y
con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en
caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
4. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
5. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados, y en la Ley 5/2010, de 24 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del
almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier
caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de
seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las siguientes prescripciones.
Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) La balsa estará impermeabilizada con lámina de polietileno de alta densidad (PEAD).
b) La balsa tendrá una profundidad máxima de 1,5 m.
c) Las balsas contarán en todo momento con un resguardo de 0,5 m, para impedir desbordamientos.
d) Las balsas contarán con cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las escorrentías pluviales.
e) Las balsas contarán con la siguiente estructura, enumerada desde el fondo hacia el residuo:
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i. Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a
arquetas de detección de fugas, ubicadas en los puntos más bajos del terreno. Estas arquetas deberán permanecer cerradas y deberán ser estancas y sobresalir del
terreno para evitar el acceso de aguas subterráneas o aguas pluviales.
ii. Capa drenante.
iii. Lámina de geotextil.
iv. Lámina de PEAD de 1,5 mm de espesor como mínimo.
2. La construcción de la balsa, así como su sistema de impermeabilización y control de fugas se podrá asentar sobre el hormigón existente utilizado en la construcción de la balsa
existente, en caso de querer mantener esta antigua estructura.
3. La capacidad de la balsa de evaporación deberá adecuarse al volumen de vertido previsto evacuar a la misma, con una profundad máxima de 1,5 m, considerando un nivel máximo de vertido de 0,9 m y con la mayor superficie posible para favorecer el proceso de
evaporación.
4. El vaso de la balsa estará constituido por una doble capa de geomembrana (que aseguren la impermeabilización y eviten el punzonamiento, confeccionadas con PHD de al menos 1.5 mm de espesor y geotextil de compacidad suficiente) intercaladas entre las cuales se dispondrá de un sistema de drenaje del tipo de grava silícea seleccionada
englobando un tubo semipermeable en disposición de “espina de pez” que a través de arqueta y conducciones impermeables concluyan en un pozo de registro o control. Este pozo deberá contar con las dimensiones suficientes para su correcto funcionamiento e inspección, así como instalarse en una ubicación adeuda a su fin.
5. Es recomendable la instalación de sistemas móviles que permitieran cubrir las balsas de
evaporación entre octubre de cada año y marzo del año siguiente. Ello evitaría la entrada
de aguas pluviales durante la época del año de menor evaporación y mayor precipitación.
6. Las instalaciones de deberán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten fugas y filtraciones a nivel del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
7. Se evitará el acceso innecesario de aguas de escorrentía pluvial a la balsa de evaporación
con el fin de evitar volúmenes adicionales de agua a evaporar, por lo que conviene realizar un desagüe perimetral que evacue las aguas de escorrentías fuera de la balsa.
8. La balsa deberá estar protegida con algún sistema de vallado perimetral para evitar el acceso a la misma, previniendo de esta forma accidentes.
9. Anualmente, tras el periodo estival se procederá a la limpieza de la balsa mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas, siendo lo lodos retirados y gestionados por Gestor autorizado de residuos. Previamente a su retirada se caracterizarán dichos lodos para determinar su naturaleza,
topología y peligrosidad.
10. Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
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11. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar
el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para
evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las
medidas de seguridad implantadas.
12. Se deberá inspeccionar el estado del sistema de impermeabilización por profesional cualificado, al menos, anualmente. A tal efecto, al menos, anualmente se vaciará completamente cada balsa. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá inspeccionar visualmente y de
manera frecuente las arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del
sistema de impermeabilización.
13. El sistema de impermeabilización dispuesto deberá ser sustituido completamente con antelación al cumplimiento del plazo de durabilidad garantizado por el fabricante o como resultado de la inspección anual realizada por el profesional cualificado. A efectos del primer caso, el titular de la balsa tomará en consideración el certificado de garantía emitido
por el fabricante.
14. La limpieza de los sedimentos acumulados en la balsa deberá realizarse mediante procedimientos que no deterioren las características de resistencia e impermeabilización de las
mismas, y con la frecuencia adecuada para evitar que la acumulación de los residuos decantados impliquen una disminución significativa de la capacidad de almacenamiento de
los residuos líquidos en la balsa. Esta frecuencia será, al menos, anual. Los sedimentos
(residuos sólidos) serán gestionados conforme a lo indicado en el capítulo relativo al tratamiento y gestión de residuos generados.
15. Deberá instalarse dos piezómetros de control, uno aguas arriba y otro aguas debajo de
la instalación, de al menos 10 m de profundidad en los puntos con las siguientes coordenadas UT (Datum ETRS-84):
Piezómetro
Coordinadas X
Coordinadas Y
1
320.540
4.338.088
2
320.398
4.338.135
16. Para evitar la contaminación de aguas subterráneas y suelo adyacentes a la balsa, se realizarán controles periódicos de las aguas subterráneas para detectar las posibles contaminaciones. Se realizará al menos un análisis antes de la época de vertido y otro una vez
finalizada la temporada. Las analíticas realizadas deberán medir al menos la conductividad eléctrica, pH, contenido en fenoles, DBO y DQO. Se analizarán e interpretarán los resultados obtenidos de dicha analítica. Los resultados e interpretaciones de los mismos se
incluirán dentro del programa de Vigilancia Ambiental de la actividad.
17. Dadas las características hidrogeológicas de los materiales, capaces de generar acuíferos
superficiales, se deberá prestar especial atención a los vertidos accidentales superficiales
que puedan generarse durante los trabajos de descarga o los trabajos de limpieza de la
balsa. Se dispondrán las medidas necesarias para evitar la contaminación de los suelo y
el agua por derrames accidentales, por lo que la impermeabilización de la balsa deberá
extenderse al menos en los accesos para la ejecución de estos trabajos.
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18. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos
se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de
fugas de fluidos.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
sonoras desde la instalación
1. Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de
emisión de ruidos y vibraciones.
2. Se deberá cumplir con los niveles de recepción externo establecidos en el Decreto
19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación ajustaran a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- f - Plan de ejecución
1. Las actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización, deberán finalizarse en un plazo máximo de 4 años, a partir del día siguiente a la
fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAU. En caso de no
acometerse tal adaptación, la Dirección General de Medio Ambiente, previa audiencia del
titular, acordará la caducidad de la AAU.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Medio Ambiente solicitud de conformidad con la actividad.
Junto con la citada solicitud deberá aportar la documentación que certifique que las obras
e instalaciones se adaptan a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud de conformidad con la actividad, la Dirección General de Medio Ambiente
girará una visita de comprobación.
4. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud de conformidad
con la actividad referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
a) Licencia de obra.
b) La documentación relativa a la gestión de los residuos producidos.
c) Certificado de calidad emitido por la empresa encargada de la construcción de las balsas.
d) Certificación de la instalación del sistema de control de fugas.
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e) Plan de actuaciones y medidas para situaciones con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente, que incluya la posibilidad de presencia de fugas en la arqueta de detección de fugas.
5. Previa comunicación, podría hacerse uso del periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 34.3 del Reglamento.
6. Una vez otorgada conformidad con la actividad, la Dirección General de Medio Ambiente
procederá a actualizar la inscripción del titular de la AAU en el registro de productores de
residuos peligrosos.
- g - Vigilancia y seguimiento
1. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para
calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN.
En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las
normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados,
siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad,
por terceros países.
3. La DGMA, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis
e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de
las instalaciones autorizadas.
4. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y
recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos:
5. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
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6. En su caso, antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o
eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
7. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino
de los residuos por un periodo de cinco años.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar
al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación
y correcta gestión del residuo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
2. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene
medio ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 30 y 31 del Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Al respecto de la necesidad de renovar la autorización de gestión de residuos que se incluye en esta AAU, se indica que esta autorización tendrá una vigencia de ocho años, pasado el cual se renovará por períodos sucesivos, de conformidad con el artículo 27 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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El titular de la planta deberá solicitar la renovación de la AAU 6 meses antes, como mínimo, del vencimiento del plazo de vigencia de la actual AAU.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de
los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de
leve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas hasta de 200.000
euros.
4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en
que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra
tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, a 2 de diciembre de 2014.
El Director General de Medio Ambiente,
(PD del Consejero, Resolución de 8 de agosto de 2011,
DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),
ENRIQUE JULIÁN FUENTES
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ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto son:
Actividad.
Proyecto de una balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una almazara.
La balsa tiene unas dimensiones de 37 m de ancho por 50 m de largo y construida con un
muro y solera de hormigón, con una profundidad máxima de 1,85 m y mínima de 1 m. La instalación consta de un vallado de protección temporal. Actualmente dispone de una lámina de
polietileno sobre la solera y muros de hormigón.
Se proyecta una reforma de la balsa existente, que tendrá una capacidad de 750 m3. La construcción de la balsa, así como su sistema de impermeabilización y control de fugas se asentar sobre el hormigón existente utilizado en la construcción de la balsa existente, en caso de
querer mantener esta antigua estructura.
Ubicación.
La actividad se ubica en el polígono 20 parcela 97 de Herrera del Duque (Badajoz).
Categoría Decreto 81/2011.
Categoría 9.1. del Anexo II del Decreto 81/2011, relativa a “Instalaciones para la valorización
y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en
el Anexo I.
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ANEXO II
PLANO DE LA INSTALACIÓN
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ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
N/Ref.: JJC/rps.
N.º Expte.: IA13/02035.
Actividad: Balsa de evaporación.
Finca/paraje/lugar: Polígono 20 parcela 97.
Término municipal: Herrera del Duque.
Promotor/Titular: Sdad. Coop. del Campo Ntra. Sra. de la Consolación.
Espacio protegido: ZEPA y LIC: “Puerto Peña–Los Golondrinos”.
Visto el informe técnico de fecha 3 de junio de 2014, a propuesta del Jefe de Servicio de Protección ambiental y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley
5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado “Reforma de balsa de evaporación de aguas oleosas”, en el
término municipal de Herrera del Duque, cuyo promotor es Sdad. Coop. del Campo Ntra. Sra.
de la Consolación, con sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el presente informe.
Durante la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha recabado el
informe auxiliar del agente de medio ambiente así como el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas de no afección a Red Natura 2000, cuyo contenido
se recoge en el presente informe. El promotor ha presentado un estudio hidrogeológico simplificado para el emplazamiento en que se ubica la balsa.
La actividad se encuentra localizada dentro del espacio de la Red Natura 2000 (Directiva de
Aves 2009/147/CE y Directiva de Hábitat 92/43/CEE):
— Zona de Especial Protección para la Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC):
“Puerto Peña–Los Golondrinos”.
La actividad puede afectar a especies del Anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE),
habitat y especies de los Anexos I y II de la Directiva de Hábitat (92/43/CEE) o a especies del Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001):
• Habitat Prioritario de Zonas subestépicas de gramineas y anuales (Thero-Bracypoietea).
Resumen del proyecto:
Se pretende la reforma de la balsa de evaporación de aguas oleosas existente y en funcionamiento, que cuenta con informa ambiental favorable de fecha 16 de agosto de 2004. Se localiza en la parcela 97 del polígono 20 del término municipal de Herrera del Duque. La balsa
existente tiene unas dimensiones de 37 m de ancho por 50 m. de largo y construida con muro y solera de hormigón y con una profundidad máxima de 1,85 m y mínima de 1,0 m. La
instalación consta de un vallado de protección perimetral. Actualmente dispone de una lámina de polietileno sobre la solera y muros de hormigón. Esta lámina se encuentra totalmente
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desgastada y con muchos trazos de rotura; los muros de hormigón presentan fisuras y grietas en muchos puntos.
Se proyecta la reforma de la balsa existente, que tendrá una capacidad de 750 m3., mediante la construcción de nuevos muros de hormigón en la cara interna de los existentes que serán impermeabilizados mediante una emulsión bituminosa aniónica.
La viabilidad del referido proyecto queda condicionada a que se adopten las siguientes medidas preventivas, protectoras y compensatorias:
1. Medidas especificas para la impermeabilización de la balsa.
1.1.
La modificación de las instalaciones que se proyecta, consistente en una reducción de
la superficie de evaporación, deberá asegurar que la capacidad de la balsa de evaporación se adecue al volumen de vertido de la industria. Deberá dimensionarse con una
profundidad máxima de 1,5 metros, considerando un nivel máximo de vertido de 0,9
metros y con la mayor superficie posible para favorecer el proceso de evaporación.
1.2.
Se evitará el acceso innecesario de aguas de escorrentía pluvial a la balsa de evaporación con el fin de evitar volúmenes adicionales de agua a evaporar, por lo que
conviene realizar y mantener un desagüe perimetral que evacue las aguas de escorrentía fuera de la balsa (cunetas de guarda). El mantenimiento y conservación del
sistema de protección y drenaje de la balsa, procediendo a la limpieza periódica de
los arrastres acumulados así como la reparación de los desperfectos y daños que
presente.
1.3.
Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten fugas y filtraciones a nivel del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas,
así como emisiones que provoquen una contaminación atmosférica significativa.
Dado que el tipo de estructura que se proyecta es susceptible de sufrir fisuras y roturas, como queda constatado por el estado de la balsa existente, con el fin de prevenir la contaminación del suelo y las aguas subterráneas y superficiales, la nueva
estructura que se proyecta deberá construirse incluyendo un sistema que permita el
monitoreo de posibles fugas y filtraciones así como su contención, en el caso de que
existan, para evitar su propagación al medio.
Así, se deberá instalar entre el vaso de la balsa y el terreno natural un sistema de
drenaje del tipo “espina de pez” u otro distinto pero que asegure la misma efectividad. Este sistema consiste en la instalación entre el vaso de la balsa y el terreno natural de un conjunto de geomenbranas que aíslen el terreno natural, y sobre estas
se coloque un paquete de grava silicea seleccionada englobando un tubo semipermeable en disposición de “espina de pez”. Dicho tubo conecta a través de arquetas
y conducciones impermeables en un pozo de registro o control. Este pozo debería
contar con las dimensiones suficientes para su correcto funcionamiento e inspección,
así como instalarse en una ubicación adecuada a su fin.
1.4.
Se deberá ejecutar las instalaciones de forma que se permita controlar la estanqueidad de la balsa en todo momento.
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Se deberá proceder al mantenimiento del sistema impermeabilizante y vigilancia del
sistema de drenaje infrayacente. De forma periódica se comprobará la posible existencia de fugas y filtraciones recogidas en las arquetas de registro.
1.5.
Anualmente, tras el periodo estival se procederá a la limpieza de la balsa mediante
procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de
la misma, siendo los lodos retirados y gestionados por Gestor Autorizado de Residuos. Previamente a su retirada se caracterizarán dichos lodos para determinar su
naturaleza, tipología y peligrosidad. Los residuos generados en el desarrollo de la
actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de
28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2. Medidas complementarias.
2.1.
Antes del comienzo de las actuaciones, se deberá contactar con el Agente del Medio
Ambiente (Anselmo Díaz, tlfn.: 619 266 825) de la zona a fin de evaluar posibles
impactos no contemplados y supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras
establecidas.
2.2.
La balsa deberá estar protegida con algún sistema de vallado perimetral para evitar
el acceso a la misma, previniendo de esta forma accidentes. Deberá adecuarse a lo
establecido en el Decreto 226/2013, por lo que se recomienda no utilizar tubo de
acero galvanizado en la colocación del cerramiento previsto.
2.3.
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.
2.4.
Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo al artículo 44 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2.5.
En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Medio Ambiente a través de los
Agentes de Medio Ambiente, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de
fauna o flora protegida afectados.
3. Programa de Vigilancia Ambiental.
3.1.
El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia ambiental y designará
un coordinador medioambiental que se encargue de la verificación del cumplimiento de la realización del seguimiento del programa de vigilancia ambiental y las medidas correctoras propuestas, en caso necesario se deberán realizar las correcciones
oportunas para su adecuada integración ambiental.
3.2.
Se deberá adaptar el Programa de Vigilancia Ambiental al funcionamiento de la balsa de evaporación. El Programa de Vigilancia Ambiental se cumplimentará median-
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te informes periódicos (al menos anuales) emitidos a partir de las visitas de inspección a las instalaciones.
— Dichos informes deberán contener, al menos, la siguiente información:
• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.
• Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...). Especialmente se procurará realizar una visita durante un periodo reiterado de fuertes lluvias, de
forma que se puede detectar la posible existencia de fugas o cualquier otra
perturbación o situación anómala referente al estado de las instalaciones.
• Gestión de residuos generados.
• El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales. Especialmente afección a las aguas superficiales y subterráneas , identificación
de zonas encharcadas o afloramiento del nivel freático.
• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
• Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de la situación de las instalaciones, incluidas las de reforestación. Dichas imágenes serán plasmadas
sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.
4. Plan de restauración y propuesta de reforestación.
4.1.
Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones
exigidas para el nuevo aprovechamiento.
4.2.
En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros
a vertedero autorizado.
4.3.
La superficie afectada por la actividad, deberá acondicionarse mediante las técnicas
agronómicas adecuadas, y la plantación de especies arbóreas autóctonas de manera que se recupere su aptitud agropecuaria original.
4.4.
La reforestación irá enfocada a la integración paisajística de las actuaciones, preservando los valores naturales del terreno y del entorno.
4.5.
La reforestación consistirá en la realización de una pantalla visual vegetal densa alrededor de la balsa, con objeto de minimizar el impacto visual. Se utilizarán para
ello especies arbóreas y arbustivas autóctonas. Las especies se dispondrán para asemejarse a una plantación espontánea.
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4.6.
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El plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación.
Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de la
instalación.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de Impacto Ambiental caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto,
no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años.
Mérida, a 3 de junio de 2014.
El Director General de Medio Ambiente
(PD Resolución de 8 de agosto de 2011,
DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),
ENRIQUE JULIÁN FUENTES
•••
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RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2014, del Consejero, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 898, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el recurso contencioso-administrativo n.º 973/2012. (2014062834)
En el recurso contencioso administrativo n.º 973/2012, en el que han sido parte, como recurrente D.ª Ana María González D´Herbe, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo
Leal López, siendo demandado el Gobierno de Extremadura, representado y asistido del
Sr. Letrado del Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: resolución de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, de
10 de octubre de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de
fecha 20 de agosto de 2012, que desestima la solicitud de pago y revocación de la ayuda
concedida por la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2011, para la gestión sostenible de montes. Cuantía 3.481,96 euros, se ha dictado Sentencia n.º 898, por la Sala de
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que ha devenido firme.
La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el 9.1 del Decreto 59/1991, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales “Recibidas por el órgano competente las
actuaciones remitidas por el Gabinete Jurídico, realizará las actuaciones a que se refiere el
artículo 6, y su titular dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la
sentencia”.
Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 898, de 16 de octubre de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 973/2012 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, cuya parte dispositiva
dice:
“Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Leal
López, en nombre y representación de D.ª Ana María González D´Herbe, frente a la resolución a que se refiere el primer Fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma No
es ajustada a Derecho, y en su virtud la dejamos sin efecto condenando a la demandada al
pago de las costas procesales causadas”.
El fundamento primero a que se refiere la parte dispositiva dice: “Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía, del Gobierno de Extremadura, de 10 de octubre de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 20 de agosto de 2012, que desestima la solicitud de pago y revocación de la ayuda concedida por Resolución de fecha 28
de septiembre de 2011, para la gestión sostenible de montes; se suplica en la demanda que
se declare la nulidad de la mencionada resolución. Se opone a tales pretensiones el Gabine-
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te Jurídico del Gobierno de Extremadura, que suplica la confirmación de la resolución impugnada, con la desestimación del proceso”.
Mérida, a 9 de diciembre de 2014.
El Consejero
(PD Resolución de 26 de julio de 2011,
DOE n.º 147,de 1 de agosto de 2011),
Secretario General,
ERNESTO DE MIGUEL GORDILLO
•••
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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2014, del Consejero, por la que se
incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de
Cáceres el monte denominado "Los Ejidos de Acebo", ubicado en el término
municipal de Acebo y propiedad de este municipio. (2014062838)
Habiéndose solicitado la inclusión del epigrafiado monte en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública de la provincia de Cáceres por parte del ayuntamiento de Acebo, tramitado el correspondiente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la normativa forestal, así como
en la administrativa de general aplicación, y examinado el expediente de su razón en lo necesario para la adopción de esta resolución.
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Montes
de 1962, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha redactado Memoria expresiva de sus
características físicas y jurídicas en orden a valorar la procedencia de su declaración de utilidad pública y consiguiente catalogación, así como que, no obstante haberse incoado información pública, durante la tramitación del procedimiento no se ha presentado dato o alegación alguna en contradicción u oposición a lo en él informado o actuado.
Considerando que el monte “Los Egidos de Acebo” tiene la naturaleza demanial que exige toda inclusión en Catálogo, así como que, de acuerdo con lo informado en la referida Memoria,
reúne características que, en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 24 y a), b),
c) y d) del artículo 24bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, habilitan a tal
inclusión y, con ello, al otorgamiento de un régimen jurídico de protección que, en los términos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de dicha Ley, asegure el cumplimiento de
fines de servicio público acordes con las mismas.
De conformidad con lo establecido en la indicada normativa de aplicación, previa la propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente que, en su condición de órgano forestal autonómico, exige el artículo 16.3 de la citada Ley de Montes, y en ejercicio de las atribuciones
que, habida cuenta de lo en él dispuesto, me confiere el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
demás preceptos con él relacionados,
RESUELVO:
I. Declarar de utilidad pública al monte demanial de la titularidad del municipio de Acebo,
“Los Egidos de Acebo”.
II. Ordenar al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio
Ambiente que practique la correspondiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública con asignación del número 150 de entre los de la provincia de Cáceres y anotación, en todo caso, de su pertenencia, carácter de propios, localización, cabida, límites,
especies principales, cargas, datos registrales y demás circunstancias requeridas al efecto por el artículo 39 del citado Reglamento de Montes, así como en su caso de cuantos
otros datos o circunstancias se entiendan procedentes por parte del indicado Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal.
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III. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, su notificación al ayuntamiento del municipio propietario, así como el traslado de la inscripción que
por ella se ordena al Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en plazo
de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición
ante esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente resolución podrá interponerse, de forma alternativa o subsiguiente a la interposición de recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la correspondiente notificación, o en defecto de tal notificación, en el plazo de seis meses desde que se
entienda producido el silencio administrativo
Mérida, a 12 de diciembre de 2014.
El Consejero,
JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de
Educación, por la que se establece el calendario y otros aspectos del proceso
de admisión del alumnado de Segundo Ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en
centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el curso escolar 2015/2016. (2014062839)
El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, modificado por el Decreto 20/2009, de 6 de febrero
y por el Decreto 32/2012, de 24 de febrero, regula la admisión del alumnado en centros
docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
desarrollando lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
La Orden de 12 de marzo de 2012 regula el proceso de admisión del alumnado de segundo
ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos. El artículo 7 de esta Orden establece que, en el primer trimestre de cada año natural, la Secretaría General de Educación establecerá mediante Resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, el
calendario de las sucesivas fases del proceso de admisión. Asimismo, dicha convocatoria debe incluir los impresos oficiales de solicitud, la documentación a aportar así como cuantas
otras instrucciones sean precisas.
Por otra parte, según lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se determinan también mediante Resolución de la Secretaría General de Educación las localidades y sedes de las
Oficinas de Escolarización que funcionarán durante el proceso.
En la presente resolución se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos, como opción lingüística utilizada
con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la
expresión.
De acuerdo con ello y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 59 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Calendario del proceso de admisión del alumnado.
Establecer el calendario de las sucesivas fases del proceso de admisión del alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2015/2016, que
se incorpora como Anexo I de la presente resolución.
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Segundo. Centralización del Procedimiento de Escolarización.
1. Con el objeto de garantizar desde los Servicios Centrales una adecuada coordinación en
el procedimiento de escolarización a nivel regional, las Delegaciones Provinciales de Educación, una vez recabados los datos de los Servicios Provinciales de Inspección y de las
distintas Comisiones de Escolarización, deberán enviar obligatoriamente informe a la Secretaría General de Educación en Mérida antes del inicio del proceso de admisión, según
se indica a continuación con:
a) El número de plazas vacantes ofertadas para cada uno de los cursos/grupos de todos
los centros autorizados y sostenidos con fondos públicos para el curso escolar, especificando las reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
b) La propuesta, si procede, de modificación de zonas de influencia y adscripción de los
centros públicos y privados ubicados en aquellas localidades donde exista más de un
centro sostenido con fondos públicos para su aprobación por la Secretaría General de
Educación.
2. Antes del día 16 de junio de 2015, las Delegaciones Provinciales de Educación a propuesta de las respectivas Comisiones de Escolarización, deberán remitir informe a la Secretaría General de Educación en Mérida en el que figuren las ampliaciones de ratio de alumnos de cada curso/centro docente que se vayan a producir así como la creación de nuevas
líneas en los centros docentes.
3. Una vez concluido el procedimiento general de admisión y antes del 22 de septiembre de
2015, las Delegaciones Provinciales de Educación deberán remitir al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación informe general sobre los siguientes puntos:
a) Número definitivo de plazas ofertadas para cada uno de los cursos/grupos de todos los
centros autorizados y sostenidos con fondos públicos para el curso escolar, especificando las reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
b) Ampliaciones de ratio.
c) La creación de nuevas líneas en los centros docentes.
d) Las resoluciones de escolarización por presentación, ante la Comisión de Escolarización,
de la solicitud fuera de plazo o por traslado de domicilio familiar durante el curso escolar.
e) Desarrollo e incidencias del proceso.
Tercero. Constitución de las Comisiones de Escolarización.
Las Delegaciones Provinciales de Educación constituirán Comisiones de Escolarización de ámbito local, cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación
de la comisión supere la oferta. Así mismo constituirán una Comisión de Escolarización Provincial con sede en la Delegación Provincial correspondiente, cuyo ámbito será el de aquellas
localidades que no posean Comisión de Escolarización de ámbito local, de tal manera, que todas las localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedarán bajo la supervisión
y amparo de una Comisión de Escolarización.
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Dichas Comisiones deberán tener una sede abierta en horario de atención al público al menos, un día lectivo semanal, para atender las funciones que se establecen en el artículo 10
del Decreto 42/2007, de 6 de marzo.
Cuarto. Presentación de solicitudes en el proceso general de admisión.
El solicitante que vaya a participar en el proceso general de admisión del alumnado en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, presentará, por triplicado (original y dos copias), una única solicitud, según el modelo oficial que figura en el Anexo II.
A la solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación que sea necesaria para
acreditar los criterios de prioridad del artículo 7 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo. Dicha documentación deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno en dicha fecha.
Las solicitudes deberán presentarse en el centro elegido como primera opción o en las Oficinas de Escolarización que, con las funciones que les asigna el artículo 10 de la Orden de 12
de marzo de 2012, estarán a disposición del ciudadano en las localidades que se detallan en
el Anexo IV, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Así mismo, podrán presentarse por el sistema de administración electrónica, en la dirección http://sede.gobex.es/SEDE/tramites/tramites.jsf o también en la dirección de la Plataforma Rayuela, en http://rayuela.educarex.es, en las condiciones que determina la disposición adicional segunda de la Orden de 12 de marzo de 2012.
Las personas interesadas podrán no otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación
y Cultura para que publiquen la puntuación obtenida por cada uno de los criterios establecidos en el artículo 7 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del
alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en la relación provisional de puntuaciones como en la relación
definitiva de alumnos admitidos y no admitidos, mediante manifestación expresa en el impreso de solicitud de admisión que figura en el Anexo II.
No obstante, las personas interesadas tendrán acceso, previa petición por escrito, durante los
tres días hábiles posteriores a las respectivas publicaciones, al expediente, que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los alumnos
y la documentación en la que se sustentan.
Quinto. Presentación de solicitudes fuera de plazo del proceso general de admisión.
Los alumnos que soliciten escolarización en cualquier centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma fuera de los plazos establecidos en el proceso general de
admisión deberán presentar una única solicitud, según el modelo oficial que figura en el Anexo III. Las solicitudes se podrán presentar únicamente ante la Comisión de Escolarización de
la localidad o ante la Comisión de Escolarización Provincial correspondiente, que será la encargada de la admisión de estos alumnos según lo establecido en el artículo 7 apartado 8 de
la Orden de 12 de marzo 2012.
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Sexto. Presentación de solicitudes en el proceso específico de admisión del alumnado que va a cursar Educación Secundaria Obligatoria, procedente de centros
adscritos de Educación Primaria.
Para participar en el proceso especifico de admisión en Educación Secundaria Obligatoria para
el alumnado procedente de centros adscritos de Primaria, que se desarrolla con carácter previo al proceso general, se presentará una única solicitud de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo V. Las solicitudes se deberán presentar únicamente en el centro de Educación
Primaria desde el que se solicita plaza al centro de Educación Secundaria Obligatoria.
Con el objeto de desarrollar el procedimiento específico de admisión del alumnado se crea el
modelo del Anexo VII.
Séptimo. Seguimiento del proceso de admisión del alumnado a través de la plataforma Rayuela.
Al objeto de que pueda realizarse el seguimiento del estado de la admisión del alumnado, el
centro receptor deberá hacer entrega al solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, de la credencial de acceso a la plataforma Rayuela, en el caso de que el interesado no
dispusiera de la misma con anterioridad.
Octavo. Criterios de baremación.
Cuando el número de solicitantes para ocupar una plaza escolar en un centro docente sostenido con fondos públicos sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión
se ordenarán según la puntuación total obtenida por la aplicación del baremo que se incorpora como Anexo VI de la presente resolución.
Noveno. Acreditación y valoración de la existencia de hermanos en el centro, o padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo.
1. Se considerará que el alumnado tiene hermanos matriculados en el centro cuando estos
lo están en el momento en que se presenta la solicitud y vayan a continuar asistiendo al
mismo en el curso escolar para el que se solicita admisión. Solo se valorará este criterio
cuando así venga especificado en la solicitud y será certificado por el propio centro. A todos los efectos se valorará la existencia de hermanos matriculados en cualquier etapa educativa del centro docente.
2. Para la consideración de padres o tutores que trabajen en el centro, se tendrá en cuenta que
alguno de ellos esté ligado al centro mediante relación funcionarial o laboral que incluya el
curso para el que se solicita admisión. Así mismo, tendrán también la consideración de trabajadores del centro los socios trabajadores de las cooperativas de enseñanza privada concertada. La acreditación de estos extremos será comprobada por el propio centro.
Décimo. Acreditación y valoración de la proximidad del domicilio al centro.
1. A efectos de valoración de la proximidad del domicilio, se considerará como tal el domicilio familiar o, en su caso, el lugar de trabajo del padre, madre o tutores legales del alumno. En los casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación, en la determinación del
domicilio se estará en todo caso a lo determinado en dichos procesos.
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Los alumnos de enseñanzas postobligatorias podrán optar por el domicilio propio si están
emancipados o por el lugar de su propio trabajo.
Con carácter general, los datos del domicilio familiar se obtendrán de oficio por la Consejería de Educación y Cultura a través del SVDR (Sistema de Verificación de Datos de Residencia) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para lo cual el interesado cumplimentará la correspondiente autorización (Anexo VIII de esta resolución). Solo
en el caso de que el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar original del
certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente o
bien certificado de residencia en el que figure el domicilio familiar.
2. En el caso de que se opte por la proximidad del lugar de trabajo del padre, madre o tutor al centro, se acreditará mediante certificación original o fotocopia compulsada expedida al efecto por la empresa donde preste sus servicios. En el caso de trabajadores por
cuenta propia, se presentará certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure el domicilio de la empresa y una declaración responsable sobre la
vigencia de la misma.
Undécimo. Acreditación y valoración de la renta de la unidad familiar.
1. La valoración del criterio de la renta anual de la unidad familiar se realizará comparando
la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reducido en las cantidades que resulten de aplicar los conceptos de mínimo personal y familiar por descendientes y ascendientes, con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y
de acuerdo con la siguiente ponderación:
— Niveles de renta iguales o inferiores al IPREM.
— Niveles de renta superiores al IPREM que no superen el doble del mismo.
— Niveles de renta superiores al doble del IPREM.
La unidad familiar a tener en cuenta, será aquella a la que pertenecía el alumno a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. De acuerdo con la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013 (BOE núm. 312, de 28 de diciembre) el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2013 tiene un valor anual de 7.455,14
euros.
3. Según dispone el artículo 16 de la Orden de 12 de marzo de 2012, a los efectos del presente proceso, el mínimo personal y familiar por descendientes y ascendientes, será el
que se determina en la normativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. El criterio de renta de la unidad familiar se acreditará de la forma siguiente:
— Si el padre, madre o tutor del alumno autoriza a la Consejería de Educación y Cultura
para que esta recabe de oficio datos tributarios a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, deberá rellenar la autorización que se recoge en el Anexo IX.
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— En el caso de que no se conceda dicha autorización, se deberá cumplimentar la declaración responsable que se recoge en el Anexo X y aportar certificación expedida por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la
unidad familiar correspondiente a 2013.
Si la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de la información de carácter tributario necesaria, se deberá aportar, previo requerimiento del director o del titular
del centro, certificación de haberes, declaración jurada o documento que justifique la renta de la unidad familiar correspondiente a 2013.
Duodécimo. Acreditación de condición reconocida de discapacidad.
El criterio de discapacidad física, psíquica o sensorial del alumno o de alguno de sus padres
o hermanos, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad igual o superior al
33 %, expedido por el órgano competente de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra Comunidad Autónoma o país de procedencia.
Decimotercero. Acreditación del expediente académico.
Para la admisión en enseñanzas de Bachillerato se considerará además el expediente académico del alumno, el cual se acreditará mediante certificación académica personal.
Decimocuarto. Acreditación de la pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida.
En el caso de que el alumno sea miembro de una familia con la condición legal de numerosa,
se acreditará dicha condición mediante fotocopia compulsada del título de familia numerosa,
certificación de esta circunstancia o tarjeta acreditativa de dicha condición, que deberán estar en vigor en el momento de iniciarse el proceso de admisión.
Decimoquinto. Acreditación y valoración de que el solicitante padece enfermedad
crónica del sistema digestivo, endocrino o metabólico que exija el seguimiento de
una dieta compleja y un estricto control alimenticio.
Para la valoración de este criterio, será preceptivo aportar, junto a la solicitud de admisión,
certificado médico expedido por un colegiado de la especialidad correspondiente en el que se
acredite el carácter crónico de dicha enfermedad, así como la necesidad de seguir, como tratamiento esencial, una dieta compleja y un estricto control alimenticio.
La valoración de este criterio no procederá cuando la enfermedad haya provocado la declaración de una discapacidad que sea objeto de valoración en el artículo 17 de la Orden 12 de
marzo de 2012.
Decimosexto. Matriculación.
Los alumnos que hayan obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión
deberán formalizar la matricula en las fechas que se establecen en el Anexo I de esta
resolución.
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En el acto de formalización de la matrícula se demandarán únicamente aquellos documentos
que acrediten los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el
ordenamiento jurídico vigente para el nivel y curso a los que se pretende acceder.
En el caso del alumnado susceptible de escolarización combinada entre centro ordinario y centro de educación especial, la matriculación se efectuará en el centro que figure en primer lugar en la Resolución de Escolarización.
Una vez finalizado el período de matrícula y si no se hubiera formalizado ésta, o habiéndose
formalizado si el alumno no se incorporase por haberse matriculado y asistir a otro centro
educativo para cursar unos mismos estudios, decaerá el derecho a la plaza obtenida, tanto
en el procedimiento de admisión como por el de reserva. En cualquier caso queda garantizado el derecho a la escolarización obligatoria.
Decimoséptimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes
desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, a 19 de diciembre de 2014.
El Secretario General de Educación,
CÉSAR DÍEZ SOLÍS
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5 NÚMERO 5
Viernes, 9 de enero de 2015
646
V ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ANUNCIO de 26 de diciembre de 2014 sobre notificación de propuesta de
resolución en el expediente sancionador n.º SEPC-00140/2014, en materia
de espectáculos públicos. (2014084578)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación del acto
administrativo que se detalla en el Anexo, se procede a la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de una somera indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra del mismo podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El interesado podrá tomar conocimiento del texto íntegro del acto que se notifica en las oficinas de las dependencias de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior
de la Junta de Extremadura en Cáceres, ubicadas en avda. Primo de Rivera, 2 (Ed. Múltiple)
Planta 9.ª de Cáceres, así como realizar las actuaciones que en cada caso procedan, todo ello
en el plazo que se indica en cada acto relacionado, plazo a computar desde el día siguiente a
la publicación de este anuncio.
Cáceres, a 26 de diciembre de 2014. El Jefe de Sección de Autorizaciones Administrativas,
ANTONIO ROMÁN PAVÓN.
ANEXO
ANEXO
EXPEDIENTE: SEPC-00140/2014 ACTO A NOTIFICAR : PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
HECHO QUE SE IMPUTA: No colocar en lugar visible cartel informativo expresivo de la prohibición de acceso de menores de 18
años a determinados establecimientos.
DENUNCIADO: SERGIO CASTRO GARCÍA. DNI/NIE/CIF: 76126851W.
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/Hernán Cortés, nº 3 10650 – AHIGAL (CÁCERES).
ORGANO QUE INCOA: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTEROR.
INSTRUCTOR: INMACULADA RETAMAL REDONDO.
ORGANO QUE DICTA ACTO: INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.
TIPIFICACIÓN: Art 23.1, 11 y 10 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio en Extremadura.
CALIFICACIÓN: GRAVE.
SANCIÓN DETERMINADA EN EL ACTO QUE SE NOTIFICA: 300 €.
ACTUACIÓN QUE PROCEDE: VISTA DEL EXPEDIENTE Y ALEGACIONES EN EL PLAZO DE 15 DÍAS.
NÚMERO 5
Viernes, 9 de enero de 2015
647
CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y TURISMO
ANUNCIO de 15 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución de
recurso de alzada en el expediente sancionador n.º CC0711/03, en materia
de transportes. (2014084571)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolución del recurso alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Transportes, dictada en el expediente sancionador n.º CC 0711/03, se procede a la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero) que modifica la anterior.
Denunciado: Transportes Spain Luso, Lda.
Último domicilio conocido: Sitio da Caia, 171, Elvas 7350 (Portugal).
Tipificación: Infracción grave (artículo 141.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).
Sanción: 0 euros (Recurso Estimado).
Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación en el DOE.
Órgano competente para resolver: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Órgano resolutorio: El Secretario General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación
del Territorio y Turismo (PD del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y
Turismo. Resolución de 26 de julio de 2011. DOE n.º 146, de 29 de julio).
Mérida, a 15 de diciembre de 2014. La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, ANTONIA DÍAZ
MIRANDA.
•••
ANUNCIO de 17 de diciembre de 2014 sobre notificación de requerimiento de
pago y trámite de audiencia en procedimientos administrativos de extinción
de contrato de arrendamiento de viviendas de promoción pública. (2014084524)
Habiéndose intentado la notificación, en debida forma, sin resultado, de los requerimientos de
pago y trámite de audiencia en los procedimientos administrativos de extinción de contrato
de arrendamiento de viviendas de promoción pública de la provincia de Cáceres de los adjudicatarios que se relacionan en el Anexo, se procede a su publicación a través del Diario Oficial de Extremadura, así como del oportuno edicto en el tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento; todo ello de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-
Anuncio de 17 de diciembre de 2014 sobre notificación de requerimiento
de pago y trámite de audiencia en los procedimientos administrativos de
NÚMERO 5 de arrendamiento que se relacionan en el anexo.
extinción de contratos
648
Viernes, 9 de enero de 2015
ministrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), que modifica la anterior. Los expedientes con toda la documentación se encuentran archivados en el Servicio de Viviendas de
Promoción Pública, de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo sita en la avda. de las Comunidades, s/n., en la localidad de Mérida, donde podrán dirigirse los interesados para cualquier información que precisen.
Mérida, a 17 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Viviendas de Promoción Pública,
PEDRO ESCRIBANO FERNÁNDEZ.
ANEXO
ANEXO
EXPEDIENTE
CAUSA
APELLIDOS
NOMBRES
DIRECCIÓN
LOCALIDAD
905/226
FP
CARPINTERO VÁZQUEZ
DIVINIA
C./ PABLO IGLESIAS Nº 28 1º B
PLASENCIA
7023/091
FP
MORALES ÁVILA
LAURA
AVD. GABRIEL Y GALÁN Nº6
BAJO C
PLASENCIA
7209/020
F.P
GUTIERREZ CANTERO
JUAN M.
C./ JERTE Nº 20 2º E
DON BENITO
7115/560
FP
PERERA ALMEIDA
ISABEL
LUCAS BURGOS
CAPDEVIELLE Nº 4 BLQ 11 2ºA
CÁCERES
985/038
FP
SÁNCHEZ GARCÍA
YONATHAN
GABRIEL MIRÓ Nº 6 1ºA
PLASENCIA
985/039
FP
MONTAÑO MONTAÑO
YONI
GABRIEL MIRÓ Nº 6 1º B
PLASENCIA
Nota: FP Falta de pago
•••
ANUNCIO de 17 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en
procedimientos administrativos de extinción de contrato de arrendamiento
de viviendas de promoción pública. (2014084525)
Habiéndose intentado la notificación, en debida forma, sin resultado, de la resolución de lanzamiento en los procedimientos administrativos de extinción de contrato de arrendamiento de
viviendas de promoción pública de la provincia de Badajoz de los adjudicatarios que se relacionan en el Anexo, se procede a su publicación a través del Diario Oficial de Extremadura,
así como del oportuno edicto en el tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento; todo ello de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE
n.º 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE
n.º 12, de 14 de enero), que modifica la anterior.
El expediente con toda la documentación se encuentra archivado en el Servicio de Viviendas
de Promoción Pública, de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo sita en la avda. de las Comunidades, s/n., en la localidad de Mérida, donde podrán dirigirse los interesados para cualquier información que precisen.
Mérida, a 17 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Viviendas de Promoción Pública.
PEDRO ESCRIBANO FERNÁNDEZ.
NÚMERO 5
Viernes, 9 de enero de 2015
649
ANEXO
EXPTE.
CAUSA
APELLIDOS
NOMBRE
7225/073
FP
FUENTES SILVA
GUILLERMO
7377/028
FP
CAPILLA BARRENA
CARMEN
7033/003
FP
MÉNDEZ GÓMEZ
ISIDRO
DIRECCIÓN
C/ JOAQUÍN RODRIGO n.º 69
C/ JUAN CANET MANZ. 1
PTAL 3 2.º B
C/ TOMÁS HERNÁNDEZ ARÉVALO
N.º 44
LOCALIDAD
MÉRIDA
MÉRIDA
JEREZ DE LOS
CABALLEROS
NOTA: FP: Falta de pago
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO
AMBIENTE Y ENERGÍA
CORRECCIÓN de errores del Anuncio de 20 de noviembre de 2014 por el que
se da publicidad de los beneficiarios de las subvenciones concedidas al
amparo de la Orden de 5 de febrero de 2014 por la que se convocan ayudas
respecto de los proyectos presentados conforme a la Orden de 10 de octubre
de 2013 sobre la convocatoria de presentación del plan de reestructuración
y reconversión del viñedo en Extremadura 2013/2014. (2014084590)
Apreciado error en el texto del Anuncio de 20 de noviembre de 2014 por el que se da publicidad de los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 5 de febrero de 2014 por la que se convocan ayudas respecto de los proyectos presentados conforme a la Orden de 10 de octubre de 2013 sobre la convocatoria de presentación del plan de
reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, publicado en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 241, de 16 de diciembre de 2014, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 37601, líneas 13, 14 y 15.
Donde dice:
“...código de proyecto 200712004001200 200712004002000, “Mejora de la Producción y Comercialización de la Miel”, siendo financiados en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA)”.
Debe decir:
“...código de proyecto 200712004001200, siendo financiados en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)”.
Mérida, a 17 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Ayudas Sectoriales, JAVIER
GONZALO LANGA.
•••
NÚMERO 5
Viernes, 9 de enero de 2015
650
ANUNCIO de 9 de diciembre de 2014 sobre exposición pública de
modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Colada del Soto de
Valdetorres", en el término municipal de Santa Amalia. (2014084588)
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, y el artículo 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y en virtud de lo previsto en el artículo 26 del citado Reglamento, se ha solicitado por D. Antonio Jesús Rodríguez
Díaz con DNI 52354284-M, el cambio de trazado de la vía pecuaria denominada: Colada del
Soto de Valdetorres, a su paso por el polígono 2 parcela 251 y 256 en el término municipal de
Santa Amalia, Badajoz.
Por cuanto queda expuesto, se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta
de modificación de trazado estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Santa Amalia,
así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de Badajoz, situada en la
Ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el DOE.
Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en
que se funden sus derechos.
Mérida, a 9 de diciembre de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, JOSE LUIS GIL
SOTO.
•••
ANUNCIO de 10 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de
audiencia en el expediente sancionador n.º M/CC/2014/068, en materia de
montes. (2014084592)
Al no haberse podido notificar a su destinatario los actos administrativos identificados, la persona mencionada podrá comparecer, para conocer el contenido íntegro de los correspondientes actos, en las dependencias de la Sección de Asuntos Jurídicos Forestales del Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente en Cáceres (C/ Arroyo Valhondo, n.º 2, planta 1.ª), en un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente
a la publicación de este anuncio, todo ello al amparo del artículo 61 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EXPEDIENTE
M/CC/2014/068
INTERESADO
DNI
ACTO
CARMEN GONZÁLEZ VALLARINO SÁNCHEZ
6899454Y
TRÁMITE DE AUDIENCIA
Mérida, a 10 de diciembre de 2014. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁN
FUENTES.
•••
NÚMERO 5
Viernes, 9 de enero de 2015
651
ANUNCIO de 12 de diciembre de 2014 sobre notificación de comunicación
previa de actuaciones forestales en el expediente n.º P14103082. (2014084594)
Al no haberse podido notificar a su destinatario el acto administrativo identificado, la persona mencionada podrá comparecer, para conocer el contenido íntegro del correspondiente acto, en las dependencias del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente en Cáceres (C/ Arroyo Valhondo, n.º 2, planta 1.ª), en un plazo de diez
días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, todo ello al amparo del artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
EXPEDIENTE
INTERESADO
DNI
ACTO
P14103082
VICENTE RUBIO RUBIO
1467345Z
INVALIDEZ COMUNICACIÓN PREVIA
Mérida, a 12 de diciembre de 2014. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁN
FUENTES.
•••
ANUNCIO de 12 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de
audiencia en los expedientes sancionadores n.º MBA/2014/091 y
MBA2014/120, en materia de montes. (2014084591)
Al no haberse podido notificar a sus destinatarios los actos administrativos identificados, las
personas mencionadas podrán comparecer, para conocer el contenido íntegro de los correspondientes actos, en las dependencias de la Sección de Asuntos Jurídicos Forestales del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente en Badajoz
(Ctra. San Vicente n.º 3), en un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, todo ello al amparo del artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EXPEDIENTE
INTERESADOS
DNI
ACTO
M/BA/2014/091
JOAQUÍN JESÚS MARQUEZ DE PRADO NAVAS
819.191-T
Trámite de Audiencia
M/BA/2014/120
M.ª DEL MAR DELGADO CHAVERO
80.055.826W
Trámite de Audiencia
Mérida, a 12 de diciembre de 2014. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁN
FUENTES.
•••
NÚMERO 5
Viernes, 9 de enero de 2015
652
ANUNCIO de 16 de diciembre de 2014 sobre notificación de trámite de
audiencia en los expedientes sancionadores n.º M/CC/2014/042-044-045,
en materia de montes. (2014084593)
Al no haberse podido notificar a sus destinatarios los actos administrativos identificados, las
personas mencionadas podrán comparecer, para conocer el contenido íntegro de los correspondientes actos, en las dependencias de la Sección de Asuntos Jurídicos Forestales del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente en Cáceres (C/ Arroyo Valhondo, n.º 2, planta 1.ª), en un plazo de diez días hábiles contados desde
el siguiente a la publicación de este anuncio, todo ello al amparo del artículo 61 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EXPEDIENTE
INTERESADOS
DNI
ACTO
M/CC/2014/042
FLORENCIA BASCÓN TORNER
624319F
TRÁMITE DE AUDIENCIA
M/CC/2014/044
ANA GÓMEZ BACÓN
415487S
TRÁMITE DE AUDIENCIA
M/CC/2014/045
MARIA GÓMEZ BASCÓN
50836709Q
TRÁMITE DE AUDIENCIA
Mérida, a 16 de diciembre de 2014. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁN
FUENTES.
•••
ANUNCIO de 16 de diciembre de 2014 sobre notificación de expedientes
sancionadores incoados en el Servicio de Sanidad Animal. (2014084572)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de los destinatarios que se relacionan en el
Anexo la notificación de la documentación que se especifica, se procede a su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13
de enero, dándose publicidad a los mismos.
Mediante el presente anuncio se notifican los actos reseñados en el Anexo, y se pone en su
conocimiento que podrán tener acceso al expediente en la sede oficial de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sita en avda. Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida (Badajoz).
Mérida, a 16 de diciembre de 2014. La Jefa de Sección de Expedientes Sancionadores,
CARMEN ASPA MARCO.
NÚMERO 5
Viernes, 9 de enero de 2015
653
ANEXO
EXPTE.
SANCIONADOR
LSA-3461-B
LSA-3463-O
MIRTA GONZALEZ GARCÍA
JULIAN VICENTE MUÑOZ TERROSO
LSA-DDD-766
MIGUEL RONCERO TORRADO
LSA-DDD-770
ISMAEL MOLINA MONTAÑO
LSA-GOS-985
ANTONIO SILVA VAZQUEZ
LEY5-649
ELISENDA OLIVER MARBA
LEY32-044
JOSE ANTONIO GUTIERREZ GONZÁLEZ
L5-TTT-1283
CARLOS VICENTE MARTIN
NOMBRE
LEY5-RABIA-2481 ANTONIO JIMENO TEJERO
LEY5-RABIA-2484 MARIA CLAUDIA GARCIA AGUILAR
LEY5-RABIA-2499 JOSÉ LLERA BARRERA
LEY5-RABIA-2556 MANUEL IGLESIAS MARQUEZ
LSA-3445-B
ROCIO MENDOZA MARQUEZ
LSA-3446-B
JOSE ANTONIO GONZALEZ RUIZ
LEY32-RTO-057
LSA-3342-B
LEONARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
FRANCISCO HUET DE SANDE
ACTO
ACUERDO DE INICIACIÓN
ACUERDO DE INICIACIÓN
ACUERDO DE INICIACIÓN Y
PLIEGO DE CARGOS
ACUERDO DE INICIACIÓN Y
PLIEGO DE CARGOS
ACUERDO DE INICIACIÓN Y
PLIEGO DE CARGOS
ACUERDO DE INICIACIÓN Y
PLIEGO DE CARGOS
ACUERDO DE INICIACIÓN Y
PLIEGO DE CARGOS
ACUERDO DE INICIACIÓN Y
PLIEGO DE CARGOS
ACUERDO DE INICIACIÓN Y
PLIEGO DE CARGOS
ACUERDO DE INICIACIÓN Y
PLIEGO DE CARGOS
ACUERDO DE INICIACIÓN Y
PLIEGO DE CARGOS
ACUERDO DE INICIACIÓN Y
PLIEGO DE CARGOS
ACUERDO DE INICIACIÓN Y
PLIEGO DE CARGOS
ACUERDO DE INICIACIÓN Y
PLIEGO DE CARGOS
PLIEGO DE CARGOS
PROPUESTA RESOLUCIÓN
L5-TTT-1254
ALBERTO FALCON GONZALEZ
PROPUESTA RESOLUCIÓN
LEY5-611
LEY5-613
LEY5-626
LEY5-RABIA-2399
LEY5-RABIA-2402
LEY5-RABIA-2416
LEY5-RABIA-2421
LEY5-RABIA-2445
LEY5-RABIA-2457
LEY5-RABIA-2462
LEY5-564
LEY5-574
LEY5-585
LEY5-597
LEY5-603
LEY5-610
LEY5-615
LEY5-619
LEY5-622
LEY5-635
LSA-3356-C
LSA-3404-O
LEY5-RIP-819
LAUREANO NOGALES GODOY
ISRAEL PARDO PARDO
DAVID RAMOS MARCOS
FLORINDO DOMINGO FDEZ PASCUAL
ENRIQUE SIMÓN SALGUEIRA
ANTONIO GUDIÑO CONTRERAS
AURAS DRAGOMIR
JUAN JOSÉ GARRIDO POZO
DOMINGO SILVA GONZALEZ
RAMÓN JIMÉNEZ AGUILERA
SALVADOR LAFUENTE ROMERO
JORGE HERNANDO CENTENO
ESTEBAN MAZO PANIAGUA
ANDRÉS JIMÉNEZ GONZÁLEZ
ENRIQUE LANCHA BARBERO
ANTONIO SANTOS MONTAÑÉS
LUIS MIGUEL MÁRQUEZ PALOMINO
MIGUEL ANGEL ALONSO BLANCO
ÁNGEL MARGALLO ÁLVAREZ
JOSÉ RUEDA HABA
FRANCISCO JAVIER VARA ABADIA
SEBASTIÁN MARIAN PAVEL
Mª ANGELES PRIETO PÉREZ
LEY5-641
ISAAC ÁLVAREZ MORALES
PROPUESTA RESOLUCIÓN
PROPUESTA RESOLUCIÓN
PROPUESTA RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
LEVANTAMIENTO DE LA
SUSPENSIÓN
•••
LOCALIDAD
HIGUERA DE LA SIERRA-HUELVA
MONROY
ZAFRA
CÁCERES
VILLANUEVA DE LA SERENA
BARCELONA
LLERA
TALAVERA DE LA REINA-TOLEDO
VALDEMORO-MADRID
ALHAURIN DE LA TORRE-MÁLAGA
TALAVERA LA REAL
MALPARTIDA DE CÁCERES
MÉRIDA-BADAJOZ
CAMPOO DE YUSO-CANTABRIA
BROZAS
GARROVILLAS
CASTIBLANCO DE LOS ARROYOSSEVILLA
VALLE DE LA SERENA
PLASENCIA
NAVALMORAL DE LA MATA
VALVERDE DEL FRESNO
CILLEROS
MÉRIDA
MARMOLEJO-JAEN
CASTUERA
OLIVENZA
BADAJOZ
VILLANUEVA DE LA SERENA
PUEBLA DE LA CALZADA
ZARZA DE GRANADILLA
CACERES
CACERES
MÉRIDA
TORREMOCHA
VILLANUEVA DE LA VERA
ALBALÁ DEL CAUDILLO
BADAJOZ
PUEBLA DE LA CALZADA
POYALES DEL HOYO (ÁVILA)
NAVALMORAL DE LA MATA
MÉRIDA
NÚMERO 5
Viernes, 9 de enero de 2015
654
ANUNCIO de 17 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución de
concesión del cuarto año de compromiso de las ayudas agroambientales a
la producción integrada en el cultivo del tabaco, campaña 2013. (2014084589)
No habiendo sido posible practicar en los domicilios de los destinatarios la notificación de la
documentación que se especifica en el Anexo del presente anuncio, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o ante el Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en los artículos 36
i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, a 17 de diciembre de 2014. La Directora General de Política Agraria Comunitaria,
MERCEDES MORAN ALVAREZ.
RECURSOS O ALEGACIONES QUE PROCEDEN AL DOCUMENTO NOTIFICADO
6) Artículo 15 del Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5) Resolución concesión de Ayudas a la Producción Integrada de Tabaco. Campaña 2013.
2) Reglamento (CE) 1698/2005 de 20 de septiembre de 2005.
3) Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4) Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la
agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación, actualización del Registro de Explotaciones
Agrarias, campaña 2013/2014 y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1) Reglamento (UE) N o 65/2011 DE LA COMISIÓN de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo
que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural
RESOLUCION CONCESION AYUDA PRODUCCIÓN INTEGRADA TABACO 4.º año COMPROMISO CAMPAÑA 2013
Así mismo, se hace saber que la documentación aquí referida se encuentra a disposición de los interesados en el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados dependiente de la Dirección General
de Política Agraria Comunitaria.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o ante el Sr. Consejero de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y
115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en los artículos 36 i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente, en
el Registro General de esta Consejería, así como en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los demás lugares previstos en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
conforme al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al Servicio de Ayudas y
Regulación de Mercados, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura, en la
Avenida Luis Ramallo s/n 06800 Mérida (Badajoz).
NORMA
HECHOS
ASUNTO
DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA
ANEXO
NÚMERO 5
Viernes, 9 de enero de 2015
655
CIF NIF
7443701G
7451401E
44762742J
7352182W
76107380N
76106024J
7434035K
8809107S
8824942S
163867S
7321447H
76002237W
7446496Q
7435002E
76002262G
B85316867
11776256ª
7841816N
76106966N
76111332P
11771071Q
76105108V
76109630P
11781470L
76111351G
76127957G
760082563S
76105384V
76125299Z
76100714Q
76111371R
76107784W
11762114Y
11773715S
7403812C
4158390J
76108696V
76100442C
7446419P
75994158L
11782718W
7451524F
11761650W
76100327C
7428672V
Expediente
60/0023
47/0199
60/0062
60/0083
13/0018
60/0070
60/0012
47/0420
47/0421
47/0423
47/0425
65/0151
13/0150
13/0260
65/0024
47/0275
13/0048
13/0031
13/0207
13/0086
13/0278
65/0169
13/0115
13/0103
47/0157
13/0223
47/0145
13/0037
13/0129
13/0019
13/0006
13/0118
13/0100
13/0220
13/0059
65/0123
65/0115
13/0183
26/0072
47/0130
47/0214
60/0068
47/0059
47/0287
47/0295
Titular
Último Domicilio Conocido
ANTOLIN RECIO LINIO
RONDA SOLANA 8
MARCIANO ROMERO HERNANDEZ
COLINA 5
MARIA PILAR ARAGON GOMEZ
RONDA SOLANA 9
LUCIANO SUAREZ DIAZ
RONDA DEL ARROYO 21
Mª DEL CARMEN LABRADOR SANTOS TRAVESIA PEREZ AYALA 3
JESÚS PABLO DEL ALMA
MAYOR 3
ISIDORO DUQUE ALCADE
RONDA DEL ARROYO 5
JOSE CASAS LUENGO
SINFORIANO MADROÑERO 22
LUIS CASAS LUENGO
AVDA SANTA MARINA 33
JOSE CASAS YUSTE
AVDA SANTA MARINA 33-A
OFELIA LUENGO YUSTE
AVDA SANTA MARINA 33-A 7 IZQ
MARIA PILAR JIMÉNEZ FERNANDEZ
AVDA ALMANZOR
FELIPE BERROCOSO BAÑOS
CALVO SOTELO 93
LUIS BURCIO ZABALA
PIZARRO 5
LEANDRO VENTURA GUTIERREZ
PALMA 1
REGADIOS NORTE DE EXTREMADURA SL
MARIA NIEVES GARCIA
CANTARRANA 21
RAMON LABRADOR DIAZ
TALLERES 13
PEDRO MIRANDA INCERA
SANTIAGO
JUAN CARLOS CASELLES APARICIO
HORNO 3
MIGUEL ANGEL LOPEZ DIAZ
RONDA SUR 79
JOSEFA DIAZ BARROSO
RONDA SUR 62
ANGEL ZABALA MARTIN
RONDA SUR 48
PEDRO MELCHOR SANCHEZ
CONSTITUCIÓN 2, 1A
MARIA ISABEL INCERA ACUÑA
RONDA SUR 45
ALEXANDER URBANO ZABALA
SANTA MARIA 25
AURELIO CALERO SANCHEZ
LAS ESCUELAS 3,1º
TEODORO URBANO MORENO
SANTA MARIA 25
JAVIER SANCHEZ DIAZ
LOS MOLINOS, 8-1º
Mª DEL CARMEN ARCAZ LOPEZ
CANTARRANA 13
JOSE LUIS INCERA LLORIA
LOS PORTALES, 1-2º
MARIA FLOR MARTIN LABRADOR
RONDA SUR, 109-2
ANA MARIA HORNERO TORES
AVDA EXTREMADURA 65
MARIA TERESA SUAREZ FERNANDEZ LAS ESCUELAS 1
MIGUEL MAYO CORDOBES
SAN JUSTO 2
MARIA CARMEN FRAILE DEL PINO
AVDA EXTREMADURA 14, 1º
LUIS TIMON ARAUJO
MERCADO 1, 1ºB
ANTONIO BURCIO NUÑEZ
DOCTOR GARCIA PRIETO 1
PEDRO CORTES MAQUEDANO
MATADERO 3
PEDRO RODRÍGUEZ PANIAGUA
TAHONA 2
ANA BELEN ALEGRE SANCHEZ
JUAN CARLOS I, 20
ANGEL NEVADO GRANADO
TOLEDO 11
TOMAS PANCHO SERRADILLA
SEVILLA 23, 2º
TOMAS MUÑOZ PEREZ
NUEVA AVENIDA 6
MARIA ANGELES VALLEROS SANTOS NUEVA AVENIDA 6
Localidad
TEJADA DE TIETAR
TEJADA DE TIETAR
TEJADA DE TIETAR
TEJADA DE TIETAR
JARAIZ DE LA VERA
TEJADA DE TIETAR
TEJADA DE TIETAR
BADAJOZ
BADAJOZ
BADAJOZ
BADAJOZ
NAVALMORAL DE LA MATA
JARANDILLA DE LA VERA
JARANDILLA DE LA VERA
TALAYUELA
PRADILLA 5, BAJO DERECHA MADRID
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
LOSAR DE LA VERA
VILLANUEVA DE LA VERA
VILLANUEVA DE LA VERA
VILLANUEVA DE LA VERA
JARANDILLA DE LA VERA
JARAIZ DE LA VERA
TALAYUELA
TALAYUELA
JARAIZ DE LA VERA
JARAIZ DE LA VERA
NAVALMORAL DE LA MATA
NAVALMORAL DE LA MATA
CP
10697
10697
10697
10420
10400
10697
10697
06011
06005
06005
06005
10300
10450
10450
10310
28002
10460
10460
10460
10460
10460
10460
10460
10460
10460
10460
10460
10460
10460
10460
10460
10460
10460
10460
10470
10470
10470
10450
10400
10310
10310
10400
10400
10300
10300
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
BADAJOZ
BADAJOZ
BADAJOZ
BADAJOZ
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
MADRID
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
Provincia
NÚMERO 5
Viernes, 9 de enero de 2015
656
13/0254
65/0176
47/0162
26/0008
26/0115
26/0114
26/0112
7438497K
7453377C
11780574C
11774451S
7576367Y
7604012M
7575115L
MARIANO RODRÍGUEZ ALEGRE
RUFINA MONTERO FERNANDEZ
OLGA VELIZ FERNANDEZ
JESÚS GONZALEZ GOMEZ
MAXIMINO APARICIO GARCIA
MARIA JOSEFA APARICIO GARCIA
EMILIO APARICIO GARCIA
•••
GARCIA 12,1º
GARCIA 12
CAÑADAS,27- 2ºA
MANZANAR 19-2
AVDA. ESPAÑA 24-26 4º DCHA
AVDA. ESPAÑA 24-26 4º DCHA
AVDA. ESPAÑA 24-26 4º DCHA
ALDEANUEVA DE LA VERA
ALDEANUEVA DE LA VERA
ALDEANUEVA DE LA VERA
ALDEANUEVA DE LA VERA
SALAMANCA
SALAMANCA
SALAMANCA
10440
10440
10440
10440
37001
37001
37001
CACERES
CACERES
CACERES
CACERES
SALAMANCA
SALAMANCA
SALAMANCA
NÚMERO 5
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657
NÚMERO 5
Viernes, 9 de enero de 2015
658
ANUNCIO de 18 de diciembre de 2014 por el que se hace pública la
formalización del contrato de obra de "Protección y defensa del patrimonio
forestal público en las comarcas de Ambroz y Jerte". Expte.:
1452OB1FR623. (2014084537)
1. ENTIDAD ADJUDICATARIA.
a) Organismo: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria. Sección de Contratación.
c) Número de expediente: 1452OB1FR623.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
a) Tipo de contrato: Administrativo de Obras.
b) Descripción del objeto: Protección y defensa del patrimonio forestal público en las comarcas de Ambroz y Jerte.
c) Lote: No hay lotes.
d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de
Extremadura de fecha 3 de septiembre de 2014.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. PRESUPUESTO TOTAL.
Importe total: 564.685,58 € (10 % IVA incluido).
5. FINANCIACIÓN:
FEADER “Europa invierte en las zonas rurales”, Eje 2: Mejoras del Medio Ambiente y del
Entorno Rural, Medida 226: Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, Porcentaje: 80,00 %.
6. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
a) Fecha de adjudicación: 12 de septiembre de 2014.
b) Contratista: Puebla y Estellez, SA (CIF A06185938).
c) Importe de adjudicación: 416.130,33 € (10 % IVA incluido).
d) Fecha de formalización: 18 de diciembre de 2014.
Mérida, a 18 de diciembre de 2014. El Secretario General, ERNESTO DE MIGUEL GORDILLO.
NÚMERO 5
Viernes, 9 de enero de 2015
659
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ANUNCIO de 18 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en el
expediente n.º ERAS140056, relativo a ayudas complementarias para
estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
beneficiarios de las becas de movilidad Erasmus con fines de estudios para
el curso académico 2014/2015, conforme al Decreto 95/2014, de 27 de
mayo. (2014084580)
Intentada la notificación de la resolución sobre renuncia de ayuda para becas, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo establecido en
los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación por medio del presente anuncio:
Órgano que lo dicta
D. GRA. DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y
UNIVERSIDAD
Asunto
Destinatario
Expte.
Resolución por la que se
acepta renuncia a la ayuda
complementaria a las
becas Erasmus.
Alejandro Cobos
Fernández
ERAS140056
El texto íntegro del citado acto se encuentra a disposición del interesado en el Servicio de Universidad e Investigación de la Consejería de Educación y Cultura, sito en la avda. Valhondo,
s/n. (Edificio III Milenio), Módulo 5, 2.ª Planta, de la ciudad de Mérida, donde podrá dirigirse
el interesado para el conocimiento íntegro del mismo en el plazo improrroglable de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio.
Mérida, a 18 de diciembre de 2014. El Jefe de Servicio de Universidad e Investigación,
ANTONIO ALADRO GONZÁLEZ.
CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
ANUNCIO de 3 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en el
expediente n.º 031.10.14, tramitado por la Dirección General de Política
Social y Familia. (2014084554)
Intentada sin efecto la notificación y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se inserta una somera indicación de su contenido me-
NÚMERO 5
Viernes, 9 de enero de 2015
660
diante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y asimismo se
remite al Ayuntamiento de Talayuela (Cáceres) para su exposición en el tablón de edictos.
Expte. n.º: 031.10.14.
Acto que se notifica: Resolución de la Dirección General de Política Social y Familia de 30/7/14.
Interesada: Viorica Desaga.
Se pone en conocimiento de la interesada que puede comparecer, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución, en la sede de esta dependencia administrativa del Servicio de Familias, Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales,
sito en c/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 A – 1.ª planta de Mérida a fin de notificarle la resolución de referencia.
Se advierte a la interesada, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya comparecido para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo
sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo,
Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución, y en caso de no comparecer en el plazo establecido en esta publicación, desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo, conforme a los artículos 107.1,
114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puede ejercitarse cualquier otro que se estime procedente.
Mérida, a 3 de diciembre de 2014. El Director General de Política Social y Familia, JUAN
BRAVO GALLEGO.
•••
ANUNCIO de 11 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en el
expediente n.º 129.06.14, tramitado por la Dirección General de Política
Social y Familia. (2014084582)
Intentada sin efecto la notificación y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 59.5 y 61 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se inserta una somera indicación de su contenido mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y asimismo se
remite al Ayuntamiento de Aceuchal (Badajoz) para su exposición en el Tablón de Edictos.
Expte. n.º: 129.06.14.
Acto que se notifica: Resolución de Tutela de un menor, de 9/12/14.
Interesados: Nineta Colcinau y Cristian Caramet.
Se pone en conocimiento del interesado que puede comparecer, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución, en la sede de es-
NÚMERO 5
Viernes, 9 de enero de 2015
661
ta Dependencia Administrativa de los Servicios Territoriales de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de Badajoz, sito en Ronda del Pilar n.º 8, Entreplanta, de Badajoz a fin
de notificarle la resolución de referencia.
Se advierte al interesado, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya comparecido para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus
efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo,
Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución, y en caso de no comparecer en el plazo establecido en esta publicación, desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo, conforme a los arts. 107.1,
114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puede ejercitarse cualquier otro que se estime procedente.
Mérida, a 11 de diciembre de 2014. El Director General de Política Social y Familia, JUAN
BRAVO GALLEGO.
•••
ANUNCIO de 11 de diciembre de 2014 sobre cambio de domicilio social de
la organización empresarial denominada "Asociación de Jóvenes
Emprendedores y Empresarios de Extremadura", (AJE Extremadura).
Expte.: CA/96. (2014084521)
En la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad de Estatutos dependiente de esta Dirección General de Trabajo, ha sido depositada, con fecha 3 de diciembre de 2014, por la organización empresarial “Asociación de Jóvenes Emprendedores y Empresarios de Extremadura”, en siglas “AJE Extremadura” (expediente CA/96), Certificación del Secretario General de
la organización, en la que se hace constar que en la reunión mantenida el 15 de mayo de
2014, la Comisión Ejecutiva ha acordado, por mayoría simple de sus miembros, cambiar el
domicilio social de la Asociación, fijándose éste en la calle Nevero Diecisiete, parcela 17,5, Polígono Industrial El Nevero, de Badajoz, código postal 06006.
Lo que se hace público para general conocimiento de los posibles interesados.
Mérida, a 11 de diciembre de 2014. La Directora General de Trabajo, IRENE MARÍN LUENGO.
•••
ANUNCIO de 12 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en
expedientes tramitados por la Dirección General de Política Social y
Familia. (2014084581)
Intentada sin efecto la notificación de Resolución de fecha 11 de diciembre de 2014, dictada por
la Jefa del Servicio Territorial de Cáceres de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales a
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D. Javier Piñero Dos Santos y D.ª Joaquina Ramos Suárez, y de acuerdo con lo dispuesto en los
arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inserta una somera indicación de
su contenido mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y
asimismo se remite al Ayuntamiento de Plasencia para su exposición en el Tablón de Edictos.
Exptes. N.º: 082, 083, 084, 085, y 086 /10.2014.
Acto que se notifica: Resolución de 11/12/14, de la Jefa del Servicio Territorial de Cáceres de
la Consejería de Empleo, Mujer y Política Social, de declaración de desamparo provisional de
los menores y asumir, con carácter cautelar y urgente su Tutela Administrativa.
Interesados: Javier Piñero Dos Santos y Joaquina Ramos Suárez.
Se pone en conocimiento de los interesados que pueden comparecer, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución, en la sede de esta Dependencia Administrativa del Servicio Territorial de Cáceres de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, sito en Plaza Hernán Cortés, n.º 1, a fin de notificarle la resolución de referencia.
Se advierte a los interesados, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que hayan comparecido para ser notificados de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo,
Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución, y en caso de no comparecer en el plazo establecido en esta publicación, desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo, conforme a los arts. 107.1,
114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puede ejercitarse cualquier otro que se estime procedente.
Mérida, a 12 de diciembre de 2014. El Director General de Política Social y Familia, JUAN
BRAVO GALLEGO.
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
ANUNCIO de 18 de diciembre de 2014 sobre notificación de acuerdo de
iniciación y pliego de cargos en expedientes sancionadores en materia de
salud pública. (2014084583)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su correspondiente destinatario la notificación del acuerdo de inicio y pliego de cargo de los expedientes sancionadores que se especifican en el Anexo que se acompaña, se procede a su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(BOE. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992).
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De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se les concede el plazo de 10 días para que presenten alegaciones y aporten datos, documentos u otros elementos de juicio que consideren pertinentes, así
como para que propongan las pruebas que estimen convenientes, con indicación de los medios de que pretendan valerse.
Asimismo, se informa que el texto íntegro de la notificación, así como toda la documentación
de los expedientes se encuentra en la Sección de Procedimiento de la Unidad Periférica de la
Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, Plaza Hernán Cortés, n.º 1 de la localidad de Cáceres, donde podrán dirigirse los interesados para cualquier información que precisen.
Mérida, a 18 de diciembre de 2014. EL Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,
CESAR SANTOS HIDALGO.
ANEXO
EXPEDIENTE
INTERESADO
NORMATIVA INFRINGIDA
SANCIÓN
S/193-2014
GEORGETA BRACON
LEY 28/2005
30 EUROS
S/194-2014
FERNANDO VARGAS ROMERO
REGLAMENTO (CE) N.º 178/2002
60 EUROS
S/195-2014
JOSÉ JAVIER SILVA FERNÁNDEZ
REGLAMENTO (CE) N.º 178/2002
60 EUROS
S/199-2014
DIEGO VARGAS NAVARRO
REGLAMENTO (CE) N.º 178/2002
60 EUROS
S/201-2014
MARÍA DEL ENCINAR ÁVILA GUARDADO
REGLAMENTO (CE) N.º 178/2002
60 EUROS
S/202-2014
MARIANO VARGAS MAYA
REGLAMENTO (CE) N.º 178/2002
60 EUROS
S/205.-2014
FERNANDO VARGAS PARDO
REGLAMENTO (CE) N.º 178/2002
60 EUROS
S/208-2014
MARCELINO PARDO MONTAÑO
REGLAMENTO (CE) N.º 178/2002
60 EUROS
•••
ANUNCIO de 18 de diciembre de 2014 sobre notificación de propuesta de
resolución en expedientes sancionadores en materia de salud pública. (2014084584)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su correspondiente destinatario la notificación de propuesta de resolución de los expedientes sancionadores que se especifican en
el Anexo que se acompaña, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285,
de 27 de noviembre de 1992).
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores de la Junta de Extremadura, se les concede el plazo de 10 días para formular las alegaciones que consideren
convenientes.
Asimismo, se informa que el texto íntegro de las notificaciones, así como toda la documentación de los expedientes se encuentra en la Sección de Procedimiento del Servicio Territorial
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de la Consejería de Salud y Política Social, Plaza Hernán Cortés, n.º 1 de la localidad de
Cáceres, donde podrán dirigirse los interesados para cualquier información que precisen.
Mérida, a 18 de diciembre de 2014 El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,
CÉSAR SANTOS HIDALGO.
ANEXO
EXPEDIENTE
INTERESADO
NORMATIVA INFRINGIDA
S/153-2014
SIMONA DINU (TITULAR CLUB GUARANI)
LEY 28/2005
S/178-2014
MESA PLANA 21, SL (GESTORA ALBERGUE REAL DECRETO 140/2003
MUNICIPAL CIUDAD DE CÁCERES)
REAL DECRETO 865/2003
SANCIÓN
601 EUROS
300 EUROS
•••
ANUNCIO de 18 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en el
expediente sancionador n.º S/035-2014, en materia de salud pública. (2014084585)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su correspondiente destinatario la notificación de resolución del expediente sancionador que se especifica en el Anexo que se acompaña, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el
art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE n.º 285, de 27 de noviembre
de 1992).
Recursos que proceden: De conformidad con lo dispuesto en los arts. 107 y 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, contra la citada resolución se podrá interponer en el plazo de un mes, el correspondiente recurso de alzada ante el Director Gerente del
Servicio Extremeño de Salud.
Asimismo, se informa que el texto íntegro de las notificaciones, así como toda la documentación de los expedientes se encuentra en la Sección de Procedimiento de la Unidad Periférica
de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, Plaza Hernán Cortés, n.º 1 de la localidad
de Cáceres, donde podrán dirigirse los interesados para cualquier información que precisen.
Mérida, a 18 de diciembre de 2014. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud.
CESAR SANTOS HIDALGO.
ANEXO
EXPEDIENTE
INTERESADO
NORMATIVA INFRINGIDA
SANCIÓN
S/035-2014
BAR RESTAURANTE MIAMBI,
ESTACIÓN DE SERVICIOS DE
NAVALMORAL, SL
REGLAMENTO (CE) N.º 852/2004
REAL DECRETO 3484/2000
REAL DECRETO 1945/1983
150 EUROS
•••
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ANUNCIO de 18 de diciembre de 2014 sobre notificación de resolución en
expedientes sancionadores en materia de salud pública. (2014084586)
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su correspondiente destinatario la notificación de resolución de los expedientes sancionadores que se especifican en el Anexo que
se acompaña, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de
noviembre).
Recursos que proceden: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la citada resolución se podrá interponer en el plazo
de un mes, el correspondiente recurso de alzada ante el Director General de Salud Pública del
Servicio Extremeño de Salud.
Asimismo, se informa que el texto íntegro de la notificación, así como toda la documentación
de los expedientes se encuentra en la Sección de Procedimiento de la Unidad Periférica de la
Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, Plaza Hernán Cortés, n.º 1, de la localidad de
Cáceres, donde podrán dirigirse los interesados para cualquier información que precisen.
Mérida, a 18 de diciembre de 2014. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,
CESAR SANTOS HIDALGO.
ANEXO
EXPEDIENTE
INTERESADO
NORMATIVA INFRINGIDA
SANCIÓN
S/149-2014
YOLIMA LARA HURTADO
LEY 28/2005
30 EUROS
S/151-2014
DANNA JURLEY VIDALES LARA
LEY 28/2005
30 EUROS
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
ANUNCIO de 12 de diciembre de 2014 sobre notificación de comunicación de
inicio de expediente sancionador a demandantes de empleo por presunta
comisión de infracción. (2014084520)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de comunicación de inicio de expediente
sancionador a los interesados que se relacionan en el Anexo, se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, lo siguiente:
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666
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social competente ha comunicado al Servicio
Extremeño Público de Empleo, inicio de expediente sancionador contra los interesados que se
relacionan en el Anexo como consecuencia de la falta de comparecencia de éstos ante el centro de empleo correspondiente, ya que dicha actuación supone un incumplimiento de la obligación de comparecencia contemplada en el artículo 231.1.d) del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, BOE del 29)
y puede ser constitutiva de la infracción tipificada como leve en el artículo 24.3.a) del Texto
Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, BOE de 8 de agosto).
En dicha comunicación de inicio se propone como sanción la pérdida de la prestación durante: 1 mes si se trata de la primera infracción, 3 meses si se trata de la segunda infracción, 6
meses si se trata de la tercera infracción y extinción de la prestación si se trata de la cuarta
infracción; de conformidad con lo establecido en los artículos 47.1.a) y 53.4 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
En virtud de lo expuesto se informa a los interesados que disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación, para presentar alegaciones
y aportar los documentos que estimen pertinentes, que deberán enviarla por correo ordinario a la siguiente dirección:
SEXPE
JEFATURA DE SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y SANCIONES
C/ San Salvador, n.º 9, 06800 Mérida
Transcurrido el plazo concedido sin que. El interesado presente alegaciones, o si presentadas,
éstas fueran desestimadas, la propuesta de sanción de la Inspección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social se convertirá en Propuesta de Resolución definitiva del Instructor del expediente sancionador.
El texto íntegro de la comunicación de inicio, puede consultarse en el Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones, situado en la c/ San Salvador, n.º 9, de Mérida.
Mérida, a 12 de diciembre de 2014. La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones del
SEXPE, ANABEL GIL LÓPEZ.
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667
ANEXO
NOMBRE
DOMINGO
FATIMA
LAURENTIU MARIA
CLAUDIA
DAVID
RAMON
LORENA
MARIA DEL CARME
ANTONIA
ISABEL MARIA
JOSE LUIS
RAFAEL
CRISTINA
MARIA TERESA
MIGUEL
VANESSA
JESUS
RENATO
ANA ANTONIA
BEGOÑA
ELVIS GABRIEL
MARIA MACARENA
EDWIN HERNAN
FELIX MANUEL
YOANA
DAVID PEDRO
JUAN ANTONIO
JOSE MARIA
VICTOR
IONUT FANEL
SHAHBAZ
APELLIDO
CONCHUDO
CORCHUELO
UNGUREANU
GUTIERREZ
DIAZ
RODRIGUEZ
MENA
VAZQUEZ
PAREDES
MATAMOROS
SANCHEZ
FERNANDEZ
DE LA ROSA
CARDOSO
PALMA
DOMINGUEZ
GARCIA
DE SOUZA
VENEGAS
MININO
MUTCU
ALVAREZ
GAONA
SANCHEZ-VAQUERIZO
CAMPOS
RODRIGUEZ
GOMEZ
BASTIDA
SILVA
CALDARARU
KHAN
APELLIDO
HERNANDEZ
VAZQUEZ
.
DIAZ
TEJADA
CASTANO
MORALES
RUIZ
GARGANTILLA
SATURNINO
HURTADO
GONZALEZ
BENITEZ
IGNACIO
LOZANO
CUELLO
CAMPOS
.
VENEGAS
GONZALEZ
.
VAZQUEZ
JIMENEZ
BLAZQUEZ
TRINIDAD
RODRIGUEZ
MARQUEZ
GONZALEZ
DEL PINO
.
.
N.º EXPEDIENTE
34775502P
34775024J
Y0942338L
76259272N
76259569X
08818393D
78982948M
30990578X
76244319D
76264046W
09152951D
07270035B
44783534G
76074059H
80073348K
80066716J
80104918N
Y1302627J
79271275G
80086222S
X8439387C
76268003A
51720779N
08862631H
80100097K
33991033T
08843361E
06966057R
34781714X
X9866781B
X4222636C
GOBIERNO DE EXTREMADURA
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General
Avda. Valhondo, s/n. 06800 Mérida
Teléfono: 924 005012 - 924 005114
e-mail: [email protected]