REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF TITULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES CAPITULO I CONTENIDO, MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS Y ALCANCE CONTENIDO ARTICULO1ºEl presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Namora, es un documento de gestión el cual determina la naturaleza, fines, Competencias, estructura orgánica, funciones generales y específicas exclusivas y compartidas de los diversos órganos que la constituyen, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. MISIÓN ARTICULO2º “Somos un Gobierno Local democrático, concertador, planificador y representativo con voluntad de cambio, que servimos con eficiencia a la comunidad, contribuyendo a mejorar la calidad y el nivel de vida de la población, a través de la prestación de servicios públicos locales y promoción del desarrollo económico local, en base a los valores de transparencia y equidad.” ARTICULO 3º VISIÓN “Ser una ciudad competitiva, para impulsar el desarrollo armónico integral y sostenido del Distrito, con la participación activa de la sociedad civil en su conjunto, a fin de realizar inversiones en servicios, infraestructura, desarrollo humano, programas y acciones con el fin de crear condiciones básicas de bienestar, desarrollo sostenible y seguridad a la población, mediante la acción democrática y la administración responsable y honesta de los recursos de los Namorinos.” OBJETIVOS ARTÍCULO 4º Son objetivos del presente Reglamento de Organización y Funciones: 1. Normar y orientar la organización y función municipal, mediante el establecimiento de una estructura de carácter funcional, eficiente e integrado. 2. Orientar los procesos de desconcentración y descentralización de la organización municipal a través de los órganos especializados. 3. Brindar un eficiente servicio a la población, contando con su participación activa en la gestión del desarrollo integral Distrital y la defensa de sus intereses. ALCANCES ARTICULO 5º El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF comprende a todos los órganos de la Municipalidad MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Distrital de Namora, sean de gobierno, consultivos, alta dirección, asesoría, apoyo, de línea, desconcentrados y descentralizados de la responsabilidad de todos los órganos de la Municipalidad el cumplimiento del presente Reglamento. El ámbito territorial sobre el que ejerce competencia el presente reglamento es la jurisdicción en el nivel Distrital de Namora, del departamento de Cajamarca – Perú. Constituye un instrumento de gestión administrativa del Gobierno Local y sirve como norma y guía al personal para el mejor cumplimiento de sus funciones. CAPITULO II BASE LEGAL ARTÍCULO6º El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Namora, tiene como base legal los documentos normativos siguientes: Constitución Política del Perú Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización y normas modificatorias. Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y sus modificatorias. Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. Ley Nº 26979, Ley de Ejecución Coactiva y su Reglamento y sus modificatorias. CAPITULO III NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS ARTÍCULO 7º La Municipalidad Distrital de Namora es el Órgano de Gobierno Local, promotor del desarrollo local territorial, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos municipales de su competencia, siendo de aplicación las leyes y disposiciones que de manera general regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 2 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF ARTICULO 8º Ningún poder público y autoridad ajena a la Municipalidad Distrital de Namora, puede interferir en el cumplimiento de las funciones; ni en aquellas funciones que de acuerdo a la Ley se le deleguen; salvo en los casos de sentencia judicial, o cuando el Jurado Nacional de Elecciones lo ordene, en materia electoral y vacancias; y en los casos de intervención de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 9º Son fines del Gobierno Local Distrital de Namora, en concordancia con el Art. IV del Título Preliminar de la Ley 27972, las siguientes: 9.1. Representar al vecindario 9.2. Promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales. 9.3. Promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. 9.4. Fomentar el bienestar y elevar la calidad de vida de la población. ARTÍCULO10º Son objetivos del Gobierno Distrital de Namora, los siguientes: 10.1. Lograr el desarrollo local y el ordenamiento territorial del distrito, promoviendo e impulsando el proceso de planeamiento, recogiendo prioritariamente las propuestas en los procesos de planeación de desarrollo de los Centros Poblados y Caseríos. 10.2. Promover la coordinación estratégica del plan integral de desarrollo Distrital y el plan integral Distrital de Cajamarca. 10.3. Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales, en el ámbito del distrito, u otorgarlos en concesión a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, conforme a Ley; para cuyo efecto, se suscribirán los convenios pertinentes. 10.4. Promover el desarrollo de capacidades y del capital humano. 10.5. Viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la Sostenibilidad ambiental, promoviendo el desarrollo integral del distrito. CAPITULO IV FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS (EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS) ARTÍCULO 11º La Municipalidad Distrital de Namora, asume competencias y ejerce funciones específicas señaladas en los Capítulos I y 11 del Título V de la Ley Orgánica de municipalidades N° 27972, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 3 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF A. ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO Es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital de Namora en el Ámbito del distrito: 1. Aprobar el plan urbano o rural Distrital, según corresponda, con sujeción al plan ya las normas municipales Distritales sobre la materia. 2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. 3. Elaborar y mantener el catastro Distrital. 4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial. 5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización. 6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 6.1. Habilitaciones urbanas. 6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. 6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. 6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. 6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendidas de cables de cualquier naturaleza. 6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. Es función específica compartida de la Municipalidad Distrital de Namora en el Ámbito del distrito. 1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Namora. 2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con la municipalidad Distrital y el gobierno regional. 3. En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal actuará como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribirán los convenios respectivos. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 4 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF B. SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD Es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital de Namora en el Ámbito del distrito: 1. Proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios. 2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, playas y otros lugares públicos. 3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. 4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 5. Expedir carnés de sanidad. Es función específica compartida de la Municipalidad Distrital de Namora en el Ámbito del distrito: 1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión de servicios, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. 2. Promover los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemia y control de sanidad animal. 3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación los organismos Regionales y nacionales pertinentes. 4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que lo necesiten, en coordinación con los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. C. TRANSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO Es función específica compartida de la Municipalidad Distrital de Namora, en el ámbito del distrito: 1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación Distrital y en coordinación con la municipalidad Distrital. 2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación distrital de Cajamarca. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 5 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF D. EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN Competencias y Funciones compartidas de la Municipalidad Distrital de Namora con el gobierno nacional y el gobierno regional. 1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel distrital, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. 2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de la jurisdicción distrital, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial. 3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de la realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica del distrito de Namora. 4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional. 5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne. 6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad. 7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos. 8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores. 9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de nuestra localidad. 10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. 11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en él, distrito y centros poblados. 12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 6 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración. 13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. 14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la materia. 15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. 16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local. 17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad. 18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados. 19. Promover actividades culturales diversas. 20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afro peruana. 21. En aquellos casos en que la municipalidad distrital de Namora no pueda asumir las funciones específicas a que se refiere el presente ARTICULO, se procederá conforme a lo dispuesto en los ARTÍCULOS 76° Y 77° de la Ley Orgánica de Municipalidades. E. ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS SERVICIOS Es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital de Namora en el ámbito del distrito: 1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital. 2. Regular y controlar el comercio ambulatorio. 3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el de acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios. 4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción. 5. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales. 6. Otorgar licencias para apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 7 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Es función específica compartida de la Municipalidad Distrital de Namora en el Ámbito del distrito: 1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad. F. PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS Es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital de Namora en el ámbito del distrito: 1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y Distritales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. 2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local. 3. Organizar, Administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social del estado, propio y transferido, asegurando la calidad, la focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía local, Distrital y regional. 4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. 5. Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y Distritales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo. 6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. 7. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales. 8. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia. 9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. 10. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 8 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia. 12. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales. Es función específica compartida de la Municipalidad Distrital de Namora en el Ámbito del Distrito: 1. Difundir y Promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. 2. Promover organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimento y ancianos desvalidos así como casas de refugio. 3. Promover la igualdad de oportunidad es con criterio de equidad. G. SEGURIDAD CIUDADANA Es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital de Namora en el Ámbito del Distrito: 1. Organizar un servicio de Zerenasgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente. 2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole. 3. Establecer el registro y control de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales para garantizar el cumplimiento de sus fines. H. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital de Namora en el Ámbito del Distrito: 1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la jurisdicción, a través de un proceso participativo. 2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad. 3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 9 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su jurisdicción, en función de la información disponible a las instancias Distritales regionales y nacionales. 5. Promover las condiciones favorables para la productividad, competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. I. OTROS SERVICIOS PÚBLICOS La Municipalidad, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrá ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional y nacional. TITULO SEGUNDO ORGANIZACION INSTITUCIONAL CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA ARTÍCULO 12º La Municipalidad Distrital de Namora para el cumplimiento de su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, establece la siguiente estructura orgánica: 01 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCIÓN 01.1. Concejo Municipal 01.2. Alcaldía 02 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCIÓN 02.1. Gerencia Municipal 03 ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN 03.1. Comisión de Regidores 03.2. Consejo de Coordinación Local Distrital 03.3. Comité de Coordinación de Caseríos y Centros Poblados 03.4. Comité Distrital de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana 04 ÓRGANOS DE DEFENSA JUDICIAL 04.1. Procuradora Pública Municipal 05 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 05.1. Asesor Legal 05.2. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto 05.2.1. Unidad de Cooperación Técnica Internacional MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 10 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 05.3. Oficina de Programación E Inversión - OPI 06 ÓRGANOS DE APOYO 06.1. Secretaría General 06.2. Imagen Institucional 06.3. Gerencia de Administración y Finanzas 06.3.1. Unidad de Personal 06.3.2. Unidad de Tesorería y rentas 06.3.3. Unidad de Contabilidad 06.3.4. Unidad de Control Patrimonial y Maquinaria 06.3.5. Unidad de Abastecimiento y logística 06.3.6. Unidad de Informática 07 ÓRGANOS DE LINEA 07.1. GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, RECUROS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE 07.1.1. Unidad de Recursos Naturales 07.1.2. Unidad de Gestión del Medio Ambiente 07.1.3. Unidad de Desarrollo Económico 07.2. GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL 07.2.1. Unidad de Vaso de Leche 07.2.2. Unidad de Registro Civil 07.2.3. Unidad Educación, Cultura y Deportes 07.2.4. Unidad Local de Focalización 07.2.5. Oficina de DEMUNA 07.2.6. Oficina de OMAPED 07.3. GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA 07.3.1. Unidad de estudios/evaluación y catastro 07.3.2. Unidad de Ejecución de Obras y Mantenimiento de Infraestructura Pública 07.3.3. Unidad de Supervisión, Control y Liquidación de Obras TITULO TERCERO DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CAPITULO I 01. ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ALTA DIRECCIÓN ARTÍCULO 13º Los Órganos de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Namora, son los encargados de fijar la misión, objetivos y estrategias de desarrollo dentro de la jurisdicción del distrito, así como asumir la responsabilidad de conducir la gestión municipal. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 11 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF ARTÍCULO 14º Son Órganos de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Namora, los siguientes: Concejo Municipal Alcaldía 01.1. CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO15ºEl Concejo Municipal, es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital de Namora, está integrado por el Alcalde quién lo preside y cinco (5) Regidores, quienes son elegidos en sufragio directo por los vecinos de su jurisdicción, su mandato es revocable, pero irrenunciable, goza de las prerrogativas que la Ley le señala. Corresponde a los Regidores las funciones normativas y fiscalizadoras y al Alcalde la función ejecutiva. ARTÍCULO 16º Corresponden al Concejo Municipal las siguientes atribuciones: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. 10. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 12 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 11. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 12. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 13. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 14. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 15. Aprobar el balance y la memoria. 16. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la ley orgánica de municipalidades. 17. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 18. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 19. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorios económicos y otros actos de control. 20. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. 21. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 22. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 23. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 24. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 25. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 1. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 2. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 13 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 3. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 4. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. ARTÍCULO 17º El Concejo Municipal celebrará sesiones con sujeción o su propio Reglamento, y de acuerdo a lo prescrito en la ley Orgánica de Municipalidades. ARTÍCULO 18ºLos Regidores del Concejo Distrital, son representantes de los vecinos de su jurisdicción, elegidos por votación popular. Ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que la Ley Orgánica de Municipalidades establece. ARTÍCULO 19ºSon atribuciones y obligaciones de los Regidores las establecidas en el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la Gestión Municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno del Concejo (RIC), y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. ARTÍCULO 20º Responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores: Los Regidores de la Municipalidad distrital de Namora, tienen las responsabilidades, impedimentos y derechos comprendidos en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 01.2.ALCALDÍA ARTÍCULO 21º La Alcaldía es el máximo Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal, liderado por el Alcalde, que tiene la responsabilidad de dirigir, supervisar y evaluar el alcance de las metas establecidas de acuerdo a los lineamientos de Política del Concejo, así como cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones para la gestión emanada del Concejo Municipal y del ordenamiento jurídico del Estado en lo que sea aplicable. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 14 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF ARTÍCULO 22º La Alcaldía es el órgano ejecutivo de la Municipalidad; el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad Distrital de Namora, le compete ejercer las funciones ejecutivas del gobierno municipal. ARTÍCULO 23º Son atribuciones del Alcalde las contenidas en el artículo 20º de la ley Orgánica de Municipalidades: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo municipal. 3. Promulgar las Ordenanzas y Edictos. 4. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil. 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la ley anual de presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado. 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe. 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria de ejercicio económico fenecido. 12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. 13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. 14. Promover al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 15 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Zerenasgo y la Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y la administrativa en el gerente municipal. 21. Proponer el concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionista, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 26. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y su competencia. 27. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 28. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo conforme a ley. 29. Presidir el Comité de Defensa Civil del Distrito de Namora. 30. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 31. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal. 32. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad. 33. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal. 34. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 16 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF ARTÍCULO 24º El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Namora desempeña su cargo a tiempo completo, percibe una remuneración mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal de acuerdo a ley. ARTÍCULO 25º En los casos de ausencia, el Teniente Alcalde, reemplaza al Alcalde, y en consecuencia asume la misma competencia y atribuciones de éste. CAPITULO II 02. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN ARTÍCULO 26º El órgano de alta dirección es el encargado de establecer y disponer la ejecución de política y objetivos de desarrollo socio – económico en el ámbito de su jurisdicción, así como asumir la responsabilidad de planear, organizar, conducir, dirigir, controlar, supervisar la gestión de la Municipalidad Distrital de Namora, de acuerdo a lo normado en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. ARTÍCULO 27º El órgano de Alta Dirección de la Municipalidad Distrital de Namora es: Gerencia Municipal 02.1 GERENCIA MUNICIPAL ARTÍCULO 28º Es el Órgano Técnico Administrativo de más alto nivel de la Municipalidad, encargado de conducir las actividades administrativas y de prestación de los servicios a la comunidad, de acuerdo a las políticas institucionales y a lo dispuesto por el Alcalde. ARTÍCULO 29º La Gerencia Municipal dependiente jerárquicamente de la Alcaldía y ejerce autoridad sobre las distintas Gerencias. Está a cargo de un funcionario público de confianza a tiempo completo designado por el Alcalde, con la denominación de Gerente Municipal. ARTÍCULO 30º Tiene por objetivo la gestión estratégica de la municipalidad desarrollando los procesos de planificación, organización, dirección y control a efectos de alcanzar elevados niveles de eficiencia y eficacia en las acciones municipales en beneficio de la comunidad. ARTÍCULO 31º Tiene como misión asegurar la buena marcha de la gestión municipal administrativa, coordina la atención de los servicios municipales y la realización de las inversiones municipales, sustentada en los MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 17 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana. ARTÍCULO 32º Son funciones generales del Gerente Municipal: 1. Planificar, organizar, coordinar, supervisar y conducir por delegación la ejecución de los planes de desarrollo local, la prestación de servicios públicos locales y administrativos de la Municipalidad Distrital. 2. Elaborar y proponer las políticas para la gestión municipal y políticas de desarrollo local y los programas municipales, para su aprobación y aplicación correspondiente, así como proponer estrategias para la correcta aplicación de dichas políticas. 3. Controlar y evaluar la gestión administrativa y de los servicios municipales. 4. Proponer y expedir en los casos delegados, normas y disposiciones resolutivas de carácter administrativo y de la ejecución de proyectos de inversión para identificar fuentes de financiamiento alternas del tesoro público a fin de que permitan ampliar las posibilidades de inversión y atención a la población. 5. Coordinar y dirigir la ejecución de los planes de desarrollo locales y los programas socios económicos de la Municipalidad y proyectos de desarrollo. 6. Supervisar la ejecución de los planes operativos anuales de gestión municipal, Plan Director, la aplicación de los documentos de gestión institucional: ROF, CAP, MOF, PAP, así como el TUPA, Directivas Internas, programa de actividades de las unidades orgánicas, edictos, ordenanzas y demás documentos de la Municipalidad del Distrito de Namora. 7. Evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad, mediante el análisis de los estados financieros, disponer medidas correctivas correspondientes. 8. Participar y/o presidir comisiones de trabajo para formular y recomendar acciones de desarrollo, en el proceso de adquisición de bienes y prestación de servicios no personales de la Municipalidad. 9. Asesorar al Alcalde y el Consejo Municipal en los asuntos de su competencia. 10. Representar a la Municipalidad del Distrito de Namora, por delegación de la Alcaldía, en comisiones y eventos relacionados con las competencias y funciones de la Municipalidad y prestar apoyo administrativo a las Comisiones de Regidores. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 18 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 11. Coordinar con los representantes de Instituciones Públicas y Privadas con relación a la coordinación de acciones y el Plan Integral de Desarrollo Provincial. 12. Asistir y participar en las sesiones de Consejo con derecho a voz pero sin voto, sustentar en su caso propuestas técnicas. 13. Proponer al Alcalde, acciones de reorganización administrativa, reestructuración orgánica o reordenamiento institucional, según sea el caso, así como opinar sobre el nombramiento, ascensos, promociones, ceses y contratos del personal contratado de servicios personales y servicios no personales de acuerdo al CAP vigente, disponibilidad presupuestal y necesidad de servicio. 14. Ejecutar las medidas disciplinarias de conformidad con las recomendaciones del órgano de control interno o auditoría externa en coordinación con la comisión de procesos administrativos. 15. Las demás funciones que le asigne el Alcalde del Distrito. CAPITULO III 03. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION ARTÍCULO 33º Los Órganos Consultivos y de Coordinación del Gobierno Local son aquellos en los cuales se analiza corporativamente la situación del distrito y presentan propuestas y políticas de gestión orientadas al desarrollo sostenido y sustentable de la localidad. ARTÍCULO 34º La Municipalidad Distrital de Namora cuenta con Órganos Consultivos y de Coordinación los cuales son: Comisión de Regidores Consejo de Coordinación Local Distrital Comité de Coordinación de Caseríos y Centros Poblados Comité Distrital de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana 03.1. COMISIÓN DE REGIDORES ARTÍCULO 35º La comisión de regidores son órganos consultivos de consejo sobre la gestión municipal, encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de gestión municipal, emitiendo dictamen en los casos que corresponda a fin de ser sometidos al consejo de acuerdo a las atribuciones conferidas a la Ley Orgánica de municipalidades. ARTÍCULO 36ºSon sus funciones generales las siguientes: 1. Proponer proyectos de ordenanzas, edictos y acuerdos. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 19 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 2. Analizar, aprobar y evaluar el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo las medidas correctivas permanentes. 3. Formular pedidos y mociones de orden del día. 4. Desempeñar las funciones ejecutivas que les encomiende el concejo. 5. Fiscalizar los actos de la Administración Pública. 6. Integrar las comisiones internas permanentes o especiales de regidores que determinen el reglamento interno del concejo. 7. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y la población a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. 03.2. CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ARTÍCULO 37º El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad en su relación con las organizaciones de base del distrito. Está integrado por el Alcalde Distrital, quien lo preside, los Regidores y por los representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972.) ARTÍCULO 38º Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de Proyectos de Inversión y de Desarrollo Público Local. 3. Proponer convenios de cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada, en apoyo al desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. Se rige por su Reglamento que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal, durante el primer semestre de funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital. 03.3 COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CASERÍOS Y CENTROS POBLADOS ARTÍCULO 39º El Comités de coordinación de caseríos y centros poblados es un órganos que apoyan a la Municipalidad distrital de Namora en asuntos MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 20 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF de petición de los pobladores de nuestros caseríos y centros poblados, para participar plena y activamente en el desarrollo económico, social y cultural del Distrito. ARTÍCULO 40º Corresponde al comité de coordinación de caseríos y centros poblados las siguientes funciones: 1. Concertar y proponer las prioridades de gastos e inversión dentro del distrito, caseríos y los Centros Poblados. 2. Evaluar y supervisar la adecuada prestación de servicios públicos locales. 3. Apoyar en el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Concejo Municipal. 4. Participar en la gestión municipal, mediante el ejercicio del derecho de iniciativa de sus miembros. 5. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal, 6. Supervisar la ejecución de obras. 7. Las demás que le delegue la municipalidad distrital. 03.4. COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 41º El Comité Distrital de Defensa Civil se encarga de planificar, organizar, dirigir, supervisar y ejecutar las actividades y programas relacionados con la Defensa Civil en el ámbito del Distrito. ARTÍCULO 42º El Comité distrital de Seguridad Ciudadana, está integrado por el Alcalde, la Autoridad Política, Comisario de la Policía Nacional a cuya jurisdicción pertenece el distrito, un representante del Poder Judicial, un representante de las Juntas Vecinales; el Comité inicialmente integrado con los representantes señalados podrá incorporar al Comité a otras autoridades o representantes de las organizaciones civiles que consideren conveniente. ARTÍCULO 43º Corresponde al Comité de Defensa Civil las siguientes funciones: 1. Dirigir el Sistema de Defensa Civil del Distrito. 2. Evaluar y supervisar las acciones de Defensa Civil. 3. Formular Los planes de Defensa Civil, derivados del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. 4. Llevar adelante las acciones de ayuda a la población en casos de desastres naturales, siniestros y otros. 5. Evaluar los daños, determinar las necesidades producidas por un desastre o emergencia y ejecutar las acciones de socorro y apoyo a la población damnificada. 6. Identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar los riesgos para la protección de la vida y el patrimonio. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 21 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 7. Otras inherentes al Sistema de Defensa Civil Nacional. 03.5. DEL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 44º El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es un órgano consultivo y de coordinación, encargado de formular los planes, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en la Jurisdicción Distrital en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. ARTÍCULO 45º Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana las siguientes: 1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción del distrito. 2. Coordinar y controlar el funcionamiento del sistema de seguridad 3. Promover la organización de Juntas Vecinales del Distrito. 4. Formular, ejecutar, supervisar, controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y los elaborados en el Distrito. 5. Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad. 6. Organizar supervisar la ejecución de programas de entrenamiento y capacitación en seguridad. 7. Sugerir la implantación del sistema, equipos e implementos de seguridad. 8. Celebrar convenios institucionales. ARTÍCULO 46º El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde y está integrado por los siguientes miembros: El Gobernador del Distrito. El Comisario de la Policía Nacional del Distrito. La autoridad de salud del más alto nivel del Distrito. Tres representantes de las Juntas Vecinales. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 22 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF CAPITULO IV 04. ÓRGANOS DE DEFENSA JUDICIAL ARTÍCULO 47º Órgano de Defensa Judicial. Tiene como objetivo la representación y defensa de los intereses y derechos de la municipalidad en juicio, se ejercita a través del órgano de defensa judicial conforme a ley. ARTÍCULO 48º La Municipalidad Distrital de Namora cuenta con un Órgano de Defensa Judicial de los Intereses y Derechos del Gobierno Local denominado: Procuraduría Pública Municipal. 04.1. PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 49º La Procuraduría Municipal es el órgano de la Municipalidad, que tiene a cargo la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Namora, y asume la defensa en los procesos judiciales facultados para tal fin. ARTÍCULO 50º La Procuraduría Pública Municipal depende administrativamente de la Alcaldía, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa judicial del Estado. ARTÍCULO 51º Son funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública Municipal: 1. Asumir la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Namora, en todos los juicios en general, seguidos ante el poder judicial. 2. Defender los intereses y derechos de la Municipalidad de Namora. 3. Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter judicial. 4. Organizar, controlar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las leyes de la Municipalidad de Namora. 5. Promover y coordinar la participación ciudadana en la actividad de la prevención del delito, a fin de lograr la procuración de justicia. 6. Representar jurídicamente a la Municipalidad de Namora. 7. Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que les sean requeridas por otras dependencias, o entidades, de acuerdo con las disposiciones legales y las políticas establecidas. 8. Resolver problemas de competencia que se presenten entre las áreas administrativas que le estén adscritas. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 23 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 9. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean señalados por delegación o les corresponda por suplencia. 10. Encargar la formulación de las denuncias o demandas, contestación de demandas en general todos los recursos facultadas por la Ley, al personal asistente. 11. Coordinar a nivel nacional con las diferentes Instituciones tanto públicas como privadas en el ámbito de su competencia. 12. Ejecutar en las esferas de sus facultades, los convenios, bases y otros instrumentos de coordinación celebrados por la Municipalidad, en la materia que en caso le corresponda. 13. Participar en las reuniones conjuntas de procuradores públicos del Estado de las Municipalidades con fines de coordinación, eficiencia y responsabilidad del trabajo. 14. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde y/o por el Concejo de Defensa Judicial del Estado, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPITULO VII 05. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ARTÍCULO 52º Los Órganos de Asesoría, son aquellos que se encargan de formular propuestas, presentar sugerencias, alcanzar información especializada y asesorar a la Alcaldía, Regidores, Gerencia Municipal y a los Órganos de Apoyo, de Línea y entre sí, para la toma de decisiones, según el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 53º Los Órganos de Asesoría de la Municipalidad Distrital de Namora son: Asesoría Legal. Gerencia, Planificación y Presupuesto. Oficina de Proyectos de Inversión – OPI. 05.1. ASESOR LEGAL ARTÍCULO 54º El Asesor Legal es un Órgano de Asesoramiento que desarrolla funciones consultivas en materia jurídica, encargado de organizar, coordinar, evaluar y supervisar la ejecución de carácter jurídico; así como brindar asesoramiento sobre la adecuada interpretación, aplicación y difusión de las normas de competencia municipal. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 24 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF ARTÍCULO 55º El Asesor Legal depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y Alcaldía y está a cargo de un profesional en leyes, acreditado y habilitado por el Colegio Profesional correspondiente. ARTÍCULO 56º Corresponde al Asesor Legal las siguientes funciones: 1. Programar ejecutar, coordinar y supervisar los asuntos de carácter jurídico y legal de la institución municipal. 2. Asesorar al Concejo Municipal, Alcaldía, Comisión de Regidores y demás órganos administrativos en la adecuada interpretación y ejecución de las leyes, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, decretos, reglamentos directivas y contratos relacionados con la gestión y administración municipal. 3. Proyectar los dispositivos legales que le encomiende la Alcaldía y opinar sobre las que se generen en la municipalidad. 4. Emitir dictámenes y opinión legal sobre los proyectos de ordenanza, decreto, resoluciones, Ordenanzas, así como en los expedientes administrativos que se le remita para su opinión e informe legal. 5. Mantener actualizado el registro de propiedad de los bienes inmuebles que posee la Municipalidad. 6. Realizar informes sobre procesos administrativos a la Comisión Permanente. 7. Interpretar y emitir opinión legal en convenios, contratos nacionales e internacionales. 8. Velar por la legalidad en los contratos y documentos que emiten distintas unidades orgánicas de la municipalidad, en cumplimiento a sus funciones. 9. Visar toda la documentación normativa y resolutiva que el Concejo, Alcaldía y Administración, acuerde dentro sus funciones y atribuciones. 10. Asistir a reuniones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal y comisiones internas del trabajo para emitir opinión e interpretación de las normas legales vigentes. 11. Recopilar, concordar y compendiar los dispositivos legales relacionados a la municipalidad así como de las actividades que compete a los gobiernos locales. 12. Orientar o emitir opinión en las normas legales. 13. Otras funciones que le asigne el superior inmediato, y afines a su competencia. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 25 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 05.2. GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO ARTÍCULO 57º La Gerencia de Planeamiento y Presupuestos es el órgano de asesoramiento técnico normativo encargado de dirigir los procesos de planificación, presupuesto, racionalización de la Municipalidad. Brindando información consolidada y diferenciada a los órganos de Gobierno y Dirección, para una adecuada toma de decisiones. Así como del desarrollo de los instrumentos normativos de la Institución, en concordancia con los lineamientos de Política Municipal. ARTÍCULO 58º La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto depende administrativa y funcionalmente del alcalde y la Gerencia Municipal. Coordina sus actividades con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad. ARTÍCULO 59º Corresponde a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las siguientes funciones: 1. Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de planeamiento, presupuesto, racionalización y estadística de la Municipalidad en armonía con la legislación vigente. 2. Formular, Monitorear y evaluar el Plan Estratégico de Desarrollo Distrital Participativo, Presupuesto Municipal Participativo, el Plan Operativo Institucional, Programas Sociales, etc. 3. Asesorar, sistematizar, consolidar y formular el Plan Operativo Institucional, en el contexto de lineamientos estratégicos institucionales y del desarrollo local, así como la evaluación periódica en el cumplimiento de las metas y objetivos, y la ejecución de proyectos establecidos en el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, en coordinación con las diferentes Gerencias; elevando a la alta dirección el informe sobre los resultados de los indicadores de gestión, de acuerdo a la normatividad vigente. 4. Velar por el cumplimiento de las normas legales y municipales referente al sistema presupuestal. Ejecutar ampliaciones y reprogramaciones presupuestarias. 5. Supervisar el cumplimiento de las metas de los ingresos y proponer medidas correctivas, si fuera necesario, en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas. 6. Asesorar a la Gerencia Municipal y demás dependencias en materia de Planificación, diseño de políticas, proceso presupuestario y en la definición de las metas y objetivos de la Municipalidad. 7. Programar, Supervisar, controlar y evaluar los procesos de formulación, evaluación y control del Presupuesto de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 26 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Municipalidad Distrital de Namora, en concordancia con la normatividad vigente. 8. Coordinar, Organizar y Dirigir la propuesta de regulación de la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. 9. Programar, organizar, dirigir y monitorear la ejecución presupuestaria en función a las metas previstas en el Plan Operativo, proponiendo las modificaciones necesarias y las políticas y acciones para una adecuada utilización de los recursos Municipales. 10. Proponer modificaciones de la estructura funcional y orgánica de la Municipalidad distrital de Namora. 11. Conducir, asesorar, elaborar y actualizar los instrumentos de Gestión: El Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), el Manual de Organización y Funciones (M.O.F.), Cuadro para Asignación de Personal (CAP) así como los flujo gramas operacionales correspondientes; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.);en coordinación con la Gerencias de la Municipalidad. 12. Formular y proponer a la Gerencia de Municipal, los proyectos del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP). 13. Impulsar y conducir la elaboración y evaluación periódica del Plan de Desarrollo Institucional y monitorear el Plan de Desarrollo Concertado de la jurisdicción 14. Asesorar, sistematizar, consolidar y emitir la Memoria Anual del Ejercicio Económico concluido, en coordinación con las unidades orgánicas respectivas, y gestionar su aprobación ante Sesión de Concejo, en forma oportuna y dentro de los plazos establecidos por Ley. 15. Asesorar y coordinar los procesos de reorganización, reestructuración, descentralización, desconcentración, simplificación y racionalización administrativa en la Municipalidad Distrital de Namora. 16. Formular y proponer a la Alta Dirección las Políticas de Gestión. 17. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de la Municipalidad Distrital de Namora. 18. Autorizar el compromiso de los gastos de acuerdo a la evaluación de los requerimientos de las diferentes unidades orgánicas los que deben ser parte de las acciones del Plan Operativo Institucional y/o del Programa de Inversiones, en función a la disponibilidad presupuestaria. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 27 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 19. Asesorar, Coordinar y establecer con los responsables de las diferentes Gerencias, para presentar los proyectos de calendarios de compromisos. 20. Proponer Directivas y políticas de austeridad y racionalización de los gastos de acuerdo a requerimientos dela Municipalidad en el marco legal vigente. ARTÍCULO 60º Para el buen funcionamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto está conformado de la siguiente unidad: Unidad de Cooperación Técnica Internacional 05.2.1. UNIDAD DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL ARTÍCULO 61º La unidad de Cooperación Técnica Internacional, es un órgano de Coordinación es responsable de planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas y programas de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno distrital de Namora. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuestos. ARTÍCULO 62º Corresponde a la Unidad de Cooperación Técnica Internacional las siguientes funciones: 1. Formular y proponer la política institucional y elaborar los presupuestos pertinentes con las normas del Sistema Nacional de Planificación y Presupuesto. 2. Planear, conducir, coordinar, orientar, evaluar y supervisar la Cooperación Técnica Financiera Internacional que se promuevan en la Municipalidad Distrital de Namora, emitiendo dictámenes y propuestas. 3. Presentar el programa anual de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno distrital de Namora, para la aprobación del Consejo Distrital. 4. Identificar, formular y presentar proyectos de CTI, así como gestionar su funcionamiento. 5. Coordinar en su competencia con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional “APCI” y en el registro y renovación de inscripción de organizaciones no gubernamentales que ejecuten fuente de financiamiento de cooperación financiera internacional. 6. Presentar el informe de evaluación periódica del programa anual de Cooperación Técnica Internacional, precisando los resultados, limitaciones, desvíos y propuesta de soluciones. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 28 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 7. Supervisar proyectos y actividades que se viene ejecutando a nivel distrital con fondos provenientes del CTI. 8. Conducir actualizado el directorio de las organizaciones de CTI mundial conjuntamente con las características de las actividades y proyectos que se financian. 9. Emitir opinión técnica a los asuntos sometidos a su consideración. 10. Asesorar en los asuntos de su competencia. 05.3. OFICINA DE LA OPI ARTÍCULO 63º La Oficina de Programación e Inversión OPI, está a cargo de evaluar los perfiles técnicos realizados por la institución y declarar su viabilidad, inscribir los proyectos en la fase de ejecución acorde con las normativas del SNIP. ARTÍCULO 64º La Oficina de Programación e Inversión – OPI, depende administrativa y funcionalmente del alcalde y la Gerencia Municipal. Coordina sus actividades con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad. ARTÍCULO 65º Corresponde a la Oficina de Programación e Inversión OPI las siguientes funciones: 1. Elabora la programación Multianual de Inversión Pública PMIP del Gobierno Local de Namora, y lo somete a consideración de su Órgano Resolutivo. 2. Asesorar, programar, organizar y conducir las actividades orientadas a evaluar los perfiles de inversión pública en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública en coordinación con las unidades formuladoras. 3. La OPI vela por qué programación Multianual de Inversión Pública PMIP se enmarque en las competencias del gobierno local de Namora, en los Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado del Distrito de Namora. 4. Vigila que se mantenga actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. 5. Promueve la capacitación permanente del personal técnico de las UF del Gobierno Local de Namora. 6. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión. 7. Evalúa y emite informes técnicos sobre los estudios de pre inversión. 8. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 29 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Estado. En el caso de Gobierno local de Namora, la OPI sólo está facultad a para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de Gobierno Local. 9. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de facultades a que hace referencia el numeral 3.3 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversiones Pública. 10. Aprueba expresamente los Términos de Referencia para la elaboración de un estudio a nivel de perfil cuando el precio referencial supere las 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o de un estudio de pre factibilidad 11. , cuando el precio referencial supere las 60 UIT, o de un estudio de factibilidad, cuando el precio referencial supere las 120 UIT. La aprobación expresa de la OPI a los Términos de Referencia es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio respectivo. Dichos Términos de Referencia deben ser presentados a la OPI por la UF. La presente disposición solamente es de aplicación para los estudios de pre inversión correspondientes a PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. 12. Informa a la DGPM sobre los PIP declarados viables. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. 13. Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda. Para la aplicación de la presente disposición, la OPI podrá solicitar la información que considere necesaria a los órganos involucrados. La OPI, en el cumplimiento de sus funciones, es responsable de: a) Determinar si la intervención propuesta se enmarca en la definición de PIP señalada en la presente norma y demás normas del SNIP. b) Informar a la DGPM de los cambios producidos en su Sector, Gobierno Local de Namora que afecten al Clasificador Institucional del SNIP. c) Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 30 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF duplicación de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes. d) La OPI-GL sólo está facultada para evaluar los PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas al Gobierno Local de Namora La persona designada por el Órgano Resolutivo como Responsable de la OPI tiene las responsabilidades indelegables siguientes: a) Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan. b) Visar los estudios de pre inversión, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 35° de la presente Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública. c) Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la DGPM, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita. d) La persona designada como Responsable de una OPI no puede formar parte directa o indirectamente de ninguna UF o UE. CAPITULO VII 06. ÓRGANOS DE APOYO ARTÍCULO 66º Los Órganos de Apoyo son los encargados de ejecutar acciones especializadas de carácter administrativo y que permiten sostener y dar continuidad a la acción de los Órganos de Línea y demás Órganos de la Municipalidad. ARTÍCULO 67º Son Órganos de Apoyo de la Municipalidad Distrital de Namora: Secretaría General Imagen Institucional Gerencia de Administración y Finanzas Unidad de Personal Unidad de Tesorería y rentas Unidad de Contabilidad Unidad de Control Patrimonial y Maquinaria Unidad de Abastecimiento y logística Unidad de Informática 06.1. OFICINA DE SECRETARIA GENERAL ARTÍCULO 68º La Secretaría General, es un Órgano de Apoyo encargado de organizar y coordinar las actividades del Archivo Central y los actos protocolares del Concejo y de la Alcaldía, así mismo dirigir, ejecutar, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 31 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF controlar y evaluar el cumplimiento de las normas establecidas en los sistemas administrativos de la Municipalidad, brindará asesoramiento y orientación a los vecinos a fin de garantizar su derecho de participación y control vecinal. ARTÍCULO 69º La Secretaria General depende jerárquicamente de la Alcaldía ARTÍCULO 70º Corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones: 1. Organizar y supervisar las actividades de apoyo administrativo y aquellas propias del Despacho de Alcaldía. 2. Orientar al público recibiendo y atendiendo a comisiones o delegaciones en asuntos relacionados con la alcaldía. 3. Intervenir con criterio propio, en la redacción de documentos administrativos, de acuerdo a indicaciones generales 4. Preparar la agenda diaria de las reuniones o compromisos oficiales del Alcalde. 5. Realizar actividades relacionadas con el registro, procesamiento, clasificación, verificación y archivo de los documentos del Despacho de Alcaldía. 6. Organizar y supervisar el seguimiento de los expedientes que ingresan a la oficina, derivándolas a las áreas competentes según el proveído del Alcalde 7. Efectuar y atender llamadas telefónicas locales y de larga distancia, y transferir las que correspondan a otras áreas. 8. Tomar dictado y preparar la correspondencia para la firma del Alcalde, manteniendo la reserva y confidencialidad de la información a la que tiene acceso. 9. Proyectar los certificados y constancias que requieran de la firma del Alcalde y otros documentos que éste disponga. 10. Las demás funciones que le asigne el Alcalde. 06.2. IMAGEN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 71º La oficina de Imagen Institucional, es un Órgano de Apoyo encargada de coordinar las acciones destinadas a promover la comunicación y las relaciones con la comunidad y las instituciones públicas y privadas; así como de los actos protocolares de la gestión municipal. ARTÍCULO 72º La oficina de Imagen Institucional, quien depende del Alcalde y de la Gerencia Municipal. ARTÍCULO 73º.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Imagen Institucional: 1. Programar, dirigir y controlar la ejecución de actividades de Comunicación y difusión de la Municipalidad. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 32 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 2. Organizar y atender ceremonias y actos oficiales programados por la municipalidad y otros a los que asiste el alcalde y sus representantes. 3. Establecer y mantener relaciones con los diferentes medios de comunicación social a fin de informar de manera regular y oportuna a la comunidad sobre normas, acciones y programas de la municipalidad distrital de Namora. 4. Mantener informado a la población sobre la gestión municipal resaltando sus logros, y velar por la Imagen Institucional interna y externa, haciendo uso efectivo de los medios de Comunicación Social y otros mecanismos de creación y difusión propios de la Municipalidad distrital de Namora. 5. Canalizar las sugerencias, recomendaciones y posibles soluciones propuestas por los representantes del vecindario. 6. Participar en la elaboración de boletines informativos a la población, dentro de la política de transparencia y de rendición de cuentas. 7. Organizar las conferencias de prensa y otras actividades públicas de información que programe la Alcaldía. 8. Otras funciones propias de su nivel de competencia, y aquellas que le asigne su jefe inmediato. 9. Coordinar reuniones y concertar citas oficiales del Municipio. 10. Programar, coordinar y supervisar las actividades de información, divulgación y comunicación de relaciones internas y externas. 11. Coordinar con los organismos de comunicación social de nivel local, regional y nacional; a fin de proyectar el servicio que brinda la institución hacia la colectividad. 12. Verificar las actividades de información, comunicación y similares antes de su impresión y divulgación. 13. Organizar y coordinar las publicaciones y otros materiales informativos de la entidad. 14. Orientar al público usuario sobre trámites, gestiones por realizar y absolver consultas en asuntos de su especialidad. 15. Informar y difundir las actividades de la institución, utilizando los diferentes medios de comunicación. 16. Recepcionar a visitantes y delegaciones y coordinar audiencia con las autoridades y funcionarios de la Municipalidad. 17. Preparar el periódico mural, notas, informativos y campañas de difusión, mediante medios de comunicación públicas. 18. Organizar las actividades de comunicación, información, Elaborar y distribuir boletines informativos y de relaciones públicas. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 33 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 19. Desarrollar programas de actividades sociales, culturales y deportivas en la entidad. 20. Difundir la realización de eventos culturales, sociales, deportivos y recreacionales que desarrolla la municipalidad distrital de Namora. 21. Las demás funciones que le asigne el Alcalde. 06.3. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ARTÍCULO 74º La Gerencia de Administración y finanzas es el Órgano de apoyo de la Municipalidad Distrital de Namora, encargado de la administración del potencial humano y de los recursos materiales y financieros de la Municipalidad en forma racional y adecuada. Coordina sus actividades con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad. ARTÍCULO 75º Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas: 1. Programar, dirigir y controlar las actividades de los Sistemas de Personal, Tesorería y rentas, Contabilidad, Control Patrimonial y Maquinaria, Abastecimiento y logística e Informática verificando y garantizando su legalidad y racionalidad. 2. Ejecutar el plan de acción y el Presupuesto aprobado correspondiente a la oficina, disponiendo eficaz y eficientemente los recursos y equipos asignados. 3. Participar en la formulación de los objetivos, políticas y planes de desarrollo, así como del Presupuesto de la Municipalidad, en coordinación con la Gerencia de Presupuesto y Planificación. 4. Coordinar permanentemente con la Gerencia de Presupuesto, y Planificación sobre la programación mensual de ingresos y gastos, así como de su ejecución emitiendo informes de recomendación sobre medidas correctivas a aplicar. 5. Controlar el registro único de información relacionada con la administración financiera de la Municipalidad y el uso obligatorio del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) como el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de dicha información en la Municipalidad Distrital de Namora. 6. Planear, organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones. 7. Planear, supervisar y custodiar los fondos y valores financieros de la Municipalidad, elaborando para ello las respectivas MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 34 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF políticas de captación y colocaciones, cronogramas de pago y flujos proyectados de carácter financiero. 8. Velar por el cumplimiento del registro, control y supervisión de bienes de la Municipalidad. 9. Brindar apoyo y asesoría técnica a la Alta Dirección, en asuntos de competencia exclusiva de la Unidad Orgánica. 10. Establecer y actualizar las normas y directivas de carácter interno para la administración del potencial humano y recursos materiales, económicos y financieros de la Municipalidad. 11. Proveer oportunamente de los recursos y servicios necesarios a los órganos de la Municipalidad, para el cumplimiento de sus objetivos y metas. 12. Dirigir, elaborar programas de capacitación de personal, con la finalidad de impulsar una cultura organizacional de calidad. 13. Aprobar el Expediente de Contratación. 14. Elaborar la programación anual y mensual de los compromisos económicos - financieros para su pago, de acuerdo a las prioridades de la Alta Dirección, manteniendo el control de la liquidez financiera. 15. Diseñar y proponer directivas, que permitan mejorar su gestión. 16. Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de austeridad en el gasto, de acuerdo al presupuesto vigente. 17. Dirigir y evaluar las acciones de abastecimiento, relacionados con los procesos técnicos de adquisiciones en sus diversas modalidades y de los servicios de mantenimiento y servicios generales. 18. Establecer los mecanismos necesarios para ejecutar el control previo y la rendición de cuentas. 19. Controlar el consumo y gasto de los servicios (combustible, reparación y viáticos de los operadores de maquinarias y vehículos en general. 20. Apoyar al órgano ejecutivo, de dirección y lo demás órganos municipales en sus requerimientos financieros de personal, bienes y servicios, utilizando criterios de racionalidad en estrecha coordinación con la gerencia de planeamiento y presupuesto. 21. Otros funciones propias que le sean asignadas por Alcaldía y/o Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 76º La Gerencia de Administración y Finanzas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente: Unidad de Personal Unidad de Tesorería y rentas MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 35 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Unidad de Contabilidad Unidad de Control Patrimonial y Maquinaria Unidad de Abastecimiento y logística Unidad de Informática 06.3.1. UNIDAD DE PERSONAL ARTÍCULO 77º La Unidad de Personal es la encargada de conducir las actividades de administración de personal, en sus etapas de selección, evaluación, control, remuneración, promociones, ascensos, estímulos, sanciones, capacitación y otorgamiento de servicios y beneficios sociales. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. ARTÍCULO 78º Son funciones de la unidad de Personal las siguientes: 1. Planificar, organizar y dirigir la política de personal establecida, brindando los lineamientos de acción, para el cumplimiento de normas y objetivos. 2. Controlar la ejecución de acciones programadas dentro del sistema de personal. 3. Elaborar el plan de trabajo de la Unidad de Personal, y elevar al Gerente de Administración y Finanzas para su aprobación y consolidación. 4. Asesorar y apoyar a las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, en asuntos relacionados a la administración de personal. 5. Participar en comisiones de Concursos, Procesos Administrativos y otros, así como en las acciones de racionalización, que sean delegadas por la Alta Dirección. 6. Emitir Resoluciones que formalicen sanciones de amonestación y suspensión, de acuerdo a normas vigentes. 7. Dirigir, supervisar, y evaluar la ejecución y aplicación del sistema único de remuneraciones, beneficios, dando cumplimiento a las normas legales referentes al proceso. 8. Elaborar y mantener actualizado el Reglamento Interno de trabajo. 9. Establecer y dar cumplimiento al rol de vacaciones de los trabajadores. 10. Estudiar, Analizar e interpretar las normas y dispositivos, que tienen vigencia para el personal administrativo de la Municipalidad y propone a las Autoridades competentes para su implementación el cual se enmarca en la legislación laboral del sector público. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 36 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 11. Capacitar al personal Administrativo en cuanto compete al Sistema de Personal, maximizando la producción y productividad durante el tiempo de permanencia en ella. 12. Estudiar, analizar y dictaminar expedientes de tipo administrativo como son: Licencias, vacaciones, reasignaciones, pautas en cargos de puestos, pago de remuneraciones por compensación de tiempo de servicios, aguinaldos, bonificaciones, beneficios diversos, etc. 13. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas sobre procesos de clasificación y reclasificación de cargos, y otros aspectos sobre la Administración de Personal. 14. Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto acorde con la Política Institucional. Para dar mejor uso de los recursos. 15. Supervisar e inspeccionar periódica y sorpresivamente al personal de la Municipalidad, Expedir Certificados de Trabajo, constancias y carnet de trabajo. 16. Organizar, supervisar y administrar el cumplimiento de la ejecución del Sistema de Remuneraciones y Pensiones acorde a disposiciones vigentes. 17. Supervisar y dirigir la formulación de las planillas, aplicando en forma correcta las retenciones, descuentos y otros. 18. Planificar, organizar y supervisar el Escalafón del Personal administrativo para efectos de evaluación, promoción y ascenso. 19. Elaboración de contratos al personal en las diferentes modalidades. 20. Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración y finanzas. 06.3.2. UNIDAD DE TESORERÍA Y RENTAS ARTÍCULO 79º La Unidad De Tesorería y Rentas se encarga de Direccionar los Programas del Sistema de Tesorería en la Municipalidad Distrital de Namora, Supervisa la labor del personal Profesional, Técnico en la Unidad de Tesorería de su dependencia, El jefe de la unidad de Tesorería depende jerárquicamente del Gerente de Administración y finanzas. ARTÍCULO 80º Son funciones de la unidad de tesorería las siguientes: 1. Planificar, Organizar, Dirigir y Controlar la administración de los recursos financieros de acuerdo a las normas y procedimientos de pago y Normas de tesorería. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 37 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 2. Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y su validación correspondiente, en forma diaria. 3. Programar y dirigir las oportunamente la recepción, utilización y reposición de los Fondos para Pagos en Efectivo y/o Caja chica, a fin de proporcionar dicho fondo a la Gerencia de Administración y finanzas. 4. Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorería. 5. Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los ingresos, en forma inmediata e intacta, así como los títulos y valores recepcionados en la Gerencia. 6. Formular los partes diarios de fondos e informar al Gerente de Administración y Finanzas sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias. 7. Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas recaudadoras, especies valoradas y otros, informando al Gerente de administración y finanzas, las observaciones y recomendaciones. 8. Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los resultados de flujo de caja diario y mensual, proponiendo a la Gerencia de administración, el financiamiento, en función a las tasas de interés preferenciales que ofrece la banca. 9. Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad con la política establecida. 10. Controlar las transferencias de Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de presupuesto, por las diversas fuentes de financiamiento y rubros, y la correspondiente aplicación, según sus fines. 11. Elaborar el flujo de caja proyectado diario y mensual, en coordinación con las unidades generadoras de rentas, en función a la información de los meses anteriores informando los resultados a la Gerencia de Administración y Finanzas. 12. Coordinar la implementación de los procesos técnico para el pago de proveedores, así como para el pago de sueldos y salarios. 13. Supervisar, fiscalizar los depósitos efectuados por el cajero. 14. Fiscalizar los documentos fuente que sustenta las operaciones financieras. 15. Controlar el pago de los proveedores por las obligaciones y compromisos contraídos por la Municipalidad previa revisión de los documentos de pago. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 38 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 16. Supervisar y evaluar la ejecución de actividades del sistema de Tesorería, y determinar las medidas correctivas para la buena conducción de los mismos. 17. Velar por el cumplimiento de las normas legales vigentes, que rige el sistema de tesorería. 18. Verificar, supervisar y firmar los documentos de ingreso y egresos elaborados en la unidad de Tesorería. 19. Revisar y aprobar todo trabajo de la fase girado de las distintas fuentes de financiamiento, en lo que respecta a pago de proveedores, trabajadores (Planilla de Remuneraciones, viáticos, impuestos), con las respectivas retenciones de Ley. 20. Reportar información del flujo de fondos a través del módulo SIAF y formularios establecidos al Ministerios de Economía y Finanzas. 21. Reportar información requerida a la unidad de Contabilidad, para los fines de formulación del Balance, Estados Financieros. 22. Verificar las Conciliaciones Bancarias de las Cuentas Corrientes. 23. Supervisar el adecuado manejo y uso de Caja Chica y fondo para pagos en efectivos. 24. Verificar el registro oportuno y adecuado de los Libros de Caja, Fondos para Pagos en Efectivo y Bancos. 25. Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración de acuerdo a ley. ARTÍCULO 81º Para el buen funcionamiento La unidad de tesorería está conformada de la siguiente área: Área de Rentas 06.3.2.1. ÁREA DE RENTAS ARTÍCULO 82º Es el encargado de ver todo lo relacionado a la recaudación tributaria, el control, fiscalización y la cobranza coactiva a favor de la Municipalidad Distrital de Namora. El Área de rentas depende jerárquicamente de la unidad de tesorería, Gerencia de Administración y finanzas. ARTÍCULO 83º Son funciones del área de rentas: 1. Organizar y ejecutar el proceso de recepción e ingreso en la base de datos de las declaraciones juradas y otros documentos tributarios de su competencia y elaborar los cuadros estadísticos respectivos. 2. Brindar orientación tributaria y atender los reclamos de los contribuyentes, formulando los informes y proponiendo los MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 39 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF proyectos de resolución de los documentos que pongan fin a la primera instancia administrativa. 3. Coordinar la emisión masiva anual de las declaraciones juradas y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales. 4. Atención en la elaboración del llenado de Formularios del Impuesto Predial no Empresarial de HR, PR y PU. 5. Expedición de Constancias de Cancelación y/o morosidad de Autoevalúo. 6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades que permitan la promoción efectiva de la captación de los tributos municipales. 7. Programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de registro, acotación, recaudación de los tributos y derechos de la Municipalidad de conformidad con la normativa vigente. 8. Promover en forma efectiva a los contribuyentes para el cumplimiento oportuno del pago de sus tributos y derechos municipales. 9. Programar, dirigir y controlar las actividades que conduzcan a la disminución de la morosidad de los contribuyentes. 10. Elaborar y mantener actualizado las normas y procedimientos, que permitan orientar y supervisar la captación de rentas. 11. Elaborar y actualizar el Texto Único Ordenado de Tasas (TUOT). 12. Proponer y aplicar normas y procedimientos tributarios municipales 13. Realizar la contabilidad de los tributos y rentas captados. 14. Organizar el proceso de recepción de declaraciones juradas de los diversos tributos con la correspondiente emisión de recibos de pago, así como de otros documentos requeridos por la administración tributaria municipal. 15. Elaborar y mantener actualizado al Padrón Único de Contribuyentes y cuenta corriente, así como buscar en forma permanente para la captación de tributos y optimización de los costos 16. Elaborar y proponer normas y procedimientos de los contribuyentes, para todos los tributos. 17. Atender expedientes por reclamos de tributos, evaluando y emitiendo el informe técnico correspondiente. 18. Verificar según corresponda bases imponibles y cuantías de los tributos. 19. Emitir los valores generados por las deudas tributarias acotadas y liquidadas. 20. Velar por el cumplimiento de las normas y Reglamentos Municipales de sanciones y multas a los infractores tributarios. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 40 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 21. Ejecutar y dirigir las cobranzas directas, con arreglo a lo establecido en el código tributario y normas pertinentes. 22. Controlar la renta proveniente de la venta de especies valoradas. 23. Tramitar y aprobar los convenios de Fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 24. Dirigir. coordinar y controlar el proceso de orientación e información a los contribuyentes. 25. Mantener actualizado el registro mecanizado de contribuyentes y predios. 26. Proponer directivas, procedimientos y ordenanzas que mejoren el rendimiento e incrementen la base tributaria a fin de alcanzar las metas del área. 27. Archivar y controlar los comprobantes de pago así como de reporte de ingresos emitidos por la unidad de Tesorería 28. Demás funciones que le asigne su jefe inmediato. 06.3.3. UNIDAD DE CONTABILIDAD ARTÍCULO 84º La Unidad de Contabilidad es el órgano responsable de conducir el proceso de Contabilidad Gubernamental, compatibilizado con los Sistemas Administrativos y con el Sistema Administrativo Financiero – SIAF; en concordancia con las normas y procedimientos vigentes para la gestión contable. La Unidad de Contabilidad depende administrativa y funcionalmente de la Gerencia de Administración y Finanzas; está a cargo de un Contador Público Colegiado, quien ejerce mando directo sobre personal a su cargo. ARTÍCULO 85º Son funciones y atribuciones de la Unidad de Contabilidad: 1. Planificar, Organizar, dirigir, Supervisar, las actividades del sistema contable de Municipalidad. 2. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de contabilidad gubernamental, en coordinación con la Contaduría Pública. 3. Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad específica inherentes al Plan Contable Institucional y los Estados Financieros. 4. Administrar los registros contables de las operaciones financieras y la rendición de cuentas. 5. Determinar los costos de los procesos de la Municipalidad aplicando sistemas apropiados. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 41 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 6. Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros contables, manteniendo registros analíticos de cada caso. 7. Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la Municipalidad, cautelando la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la programación de pago establecida y a los montos presupuestados. 8. Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares contables. 9. Elaborar y presentar el Balance General, Estado de Gestión, Estado Patrimonial y el Estado de Fondos Disponibles con periodicidad mensual y todos los Estados Financieros con periodicidad anual con sus respectivas notas explicativas. 10. Efectuar las coordinaciones del caso con la Unidad de Recursos Humanos y otros órganos con el fin de asegurar el control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD), contribuciones, tasas y retenciones judiciales y/o legales. 11. Participar en la formulación del presupuesto anual de la Municipalidad. 12. Efectuar la toma de inventarios físicos, de activos fijos y de existencias al cierre de cada ejercicio. 13. Efectuar las coordinaciones que el caso amerite con los Auditores Externos, por la emisión del dictamen de los Estados Financieros Anuales. 14. Coordinar el proceso automatizado de la información que sustente las operaciones diarias correspondientes a su ámbito de competencia. 15. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 16. Dirigir y supervisar el proceso de análisis financiero e interpretación de los Estados Financieros y presupuestarios de la Municipalidad, para la toma de decisiones por la Alta Dirección. 17. Revisar y visar los documentos procesados para ingresos y gastos, así como los documentos contables, presupuestales y financieros. 18. Determinar los saldos de cuentas de gestión, fuentes y usos de fondos. 19. Revisar y firmar Balances, Anexos y otros documentos del Sistema Contable. 20. Supervisar Actividades de Cuentas, Consolidaciones, Cuadros de Costos y otros documentos del Sistema Contable. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 42 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 21. Organizar reuniones de trabajo interno y multisectoriales para tratar asuntos relacionados al sistema de Contabilidad. 22. Verificar la consistencia de la información entre los distintos tipos de reporte generados por el SIAF. 23. Formular informaciones contables que son requeridos por los organismos pertinentes. 24. Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración y finanzas. 06.3.4. UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL Y MAQUINARIA ARTÍCULO 86º La Unidad de Control Patrimonial se encarga de ejecutar el control patrimonial que requieran los diferentes órganos de la Municipalidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales. La Unidad de Control Patrimonial y Maquinaria depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. ARTÍCULO 87ºSon funciones de la Unidad de Control Patrimonial: 1. Identificar los bienes de propiedad municipal y los que se encuentren bajo su administración. 2. Realizar inspecciones técnicas de los bienes y de los que se encuentran bajo la administración municipal, para verificar el uso y destino a fin de lograr una eficiente gestión de los mismos. 3. Informar periódicamente sobre las variaciones de bienes de la Municipalidad. 4. Procurar que los bienes inmuebles de propiedad municipal o los que estén a su cargo, mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada. 5. Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de los bienes y de los que se encuentran bajo la administración municipal, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento técnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente. 6. Remitir y/o actualizar la información sobre los bienes municipales o los que se encuentren bajo su administración, para su incorporación en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP). 7. Implementar los actos de saneamiento, adquisición y administración de los bienes, organizando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprovechamiento económico y social de los mismos. 8. Emitir los informes sustentatorios para la contratación de Pólizas de Seguros para los bienes municipales y los que se encuentren MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 43 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF bajo su administración, conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal. 9. Solicitar, en coordinación con el responsable del sistema de abastecimiento, el Alta y la Baja de los bienes municipales. 10. Informar sobre el uso indebido o pérdida de los bienes municipales y de los que se encuentren bajo su administración. 11. Coordinar con las demás Gerencias, oficinas y Áreas para la realización óptima y efectiva de los respectivos inventarios y control patrimonial. 12. Otras funciones compatibles con su campo de competencia, y aquellas que le señale su jefe inmediato. ARTÍCULO 88º Para el buen funcionamiento de la Unidad de Control Patrimonial está conformado de la siguiente área: Área Maquinaria 06.3.4.1 ÁREA DE MAQUINARIA ARTÍCULO 89º El Área de Maquinaria encargado de coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de la flota vehicular, maquinaria y equipos de la institución, a fin de asegurar la operatividad de los mismos. El Área de Maquinaria depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. ARTÍCULO 90º Son funciones del Área de Maquinaria: 1. Supervisar y controlar la ejecución de actividades respecto al manejo y mantenimiento de la maquinaria y equipo mecánica existente en la municipalidad. 2. Verificar y controlar el óptimo funcionamiento de la maquinaria de la Municipalidad Distrital de Namora. 3. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de la unidad de mantenimiento y de la maquinaria de la Municipalidad. 4. Elaborar, proponer y gestionar el plan operativo e la unidad de mantenimiento. 5. Dirigir, planificar, presupuestar los programas de mantenimiento y de la maquinaria de la Municipalidad. 6. Prestar apoyo necesario en situaciones de emergencia en la red vial Distrital. 7. Ejecutar el control de las actividades del cargo. 8. Administrar los contratos relacionados a las actividades a su cargo. 9. Otras funciones en materia de su competencia y aquella q asigne la Gerencia de administración y finanzas y Alcaldía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 44 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 06.3.5. UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA ARTÍCULO 91º La Unidad de Abastecimiento y logística está encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar eficiente y eficazmente las actividades del sistema de abastecimiento, administración de los recursos materiales y servicios. La Unidad de Abastecimiento y logística depende jerárquicamente del Gerente de Administración y finanzas. ARTÍCULO 92º Son funciones de la Unidad de Abastecimiento y logística: 1. Planificar, organizar, dirigir ejecutar, controlar y evaluar el proceso técnico del Sistema de Abastecimiento, en ellas comprendidas lo que le corresponde a adquisiciones, almacén, bienes patrimoniales y mantenimiento, los mismos se rigen por Normas y dispositivos pertinentes. 2. Elaborar y evaluar el Plan Operativo de la Unidad. 3. Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones y contrataciones en coordinación los funcionarios responsables de la gestión municipal. 4. Acreditar ante el CONSUCODE, como responsable de remitir la información a través del sistema de información electrónica SEACE, el PAAC, convocatorias, bases. 5. Participar en la conformación de los comités Especiales para las licitaciones. Concursos públicos y adjudicaciones directas, mayor y menor cuantía. 6. Organizar, planificar, ejecutar y controlar los procesos de selección de todos los órganos de la Municipalidad, conforme a la programación establecida en el PAAC. 7. Programar el almacenamiento y distribución oportuna y racional de los bienes materiales e insumos, de conformidad a los requerimientos de los órganos de la Municipalidad en términos de Austeridad. 8. Programar la toma de inventarios en forma semestral y/o anual observando los procedimientos y normas pertinentes. 9. Realiza un severo control, evaluación y seguimiento de los recursos materiales de la Municipalidad Distrital de Namora. 10. Evaluar el funcionamiento de la Unidad y propone medidas correctivas adecuadas; además coordina y brinda información de los requerimientos de bienes y servicios para la ejecución presupuestal y formulación del calendario de compromisos. 11. Elevar opinión técnica sobre usos y otros, con respecto a bienes y servicios. 12. Proporcionar a las dependencias usuarias los documentos de gestión administrativas e instrucciones actualizadas que sean MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 45 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF necesarias para facilitar la aplicación de los criterios de eficiencia en materia de abastecimiento. 13. Establecer los periodos mínimos de anticipación en los que las dependencias usuarias deben prever o solicitar los bienes y/o servicios escenarios, a fin de administrar oportunamente. 14. Elaborar estrategias de previsión, adquisición y otros, como también, determinar los bienes de consumo constantes, discriminados por dependencias mensualizados. 15. Establecer, elaborar y elevar, la respectiva catalogación de precios actualizados de los diversos bienes y/o servicios que adquiere la Municipalidad, como también de los proveedores ganadores de la buena Pro, realizando un Récord de los mismos. 16. Realizar las adquisiciones, sujetas a los límites económicos establecidos en el presupuesto anual de la Municipalidad. 17. Realizar las adquisiciones directa o prestaciones de servicios no personales y/u otros, previa autorización del Gerencia Municipal y el Gerente de Administración y finanzas. 18. Elaborar Contratos concernientes a las adquisiciones de bienes y servicios. 19. Emitir y distribuir las cotizaciones para las diversas adquisiciones, a favor de la Municipalidad; formular proyectos de contratos y/o compromisos de otorgamientos de la buena Pro. 20. Coordinar, supervisar y ejecutar las acciones concernientes al proceso de adquisiciones coordinar estadísticamente la aplicación de gastos por partidas específicas de bienes, servicios y bines de capital. 21. Formular, elaborar, elevar, controlar y evaluar Planes, Flujo gramas y Cronogramas técnicos, enmarcados dentro del sistema de Abastecimiento, desde la presentación de los requerimientos, programación, cotización, elaboración de los cuadros comparativos, adjudicación, generación y distribución de documentos de compromisos, seguimiento hasta el ingreso de bienes y/o servicios, y distribución de los mismos. 22. Elabora los formatos de necesidades para ser distribuidos a las diferentes dependencias, a fin de que puedan realizar sus requerimientos de bienes y/o servicios, en el tiempo pre establecido. 23. Integrar las comisiones de altas y bajas de bienes y otros. 24. Programar, controlar y mantener actualizadas la información referente a los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía móvil, así como supervisar el uso correcto, la operatividad y calidad de los mismos. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 46 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 25. Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes muebles y equipos, maquinarias y vehículos de la Municipalidad. 26. Revisar y aprobar las órdenes de compra, servicios y PECOSAS. 27. Otras funciones propias de la Unidad, encomendadas por el Gerente de Administración y finanzas. ARTÍCULO 93º Para el buen funcionamiento de la Unidad de Abastecimiento y logística está conformado de la siguiente área: Área De Contrataciones Y Adquisiciones Área de Almacén 06.3.5.1. ÁREA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES ARTÍCULO 94º El Área de Contrataciones y Adquisiciones, depende jerárquicamente de la unidad de abastecimientos y logística, la Gerencia de administración y finanzas. ARTÍCULO 95ºSon funciones del Área de Contrataciones y Adquisiciones: 1. Tramitar solicitudes de requerimientos de bienes y Servicios de acuerdo a la Normatividad vigentes. 2. Organizar y llevar el registro y archivo de las órdenes de compra y de servicios. 3. Solicitar y consolidar los cuadros de necesidades de las diferentes unidades orgánicas y divisiones de la Municipalidad. 4. Confeccionar las Órdenes de Compra, Guía de Internamiento y/o órdenes de Servicio. 5. Confeccionar las solicitudes de cotizaciones y cuadros comparativos de cotizaciones. 6. Llevar y mantener actualizado él catálogo de bienes y recoger la mercadería adquirida y/o entregarla al almacén. 7. Remitir las Órdenes de Compra y Servicio a los proveedores. 8. Informar periódicamente al jefe de abastecimientos sobre sus labores realizadas. 9. Otras funciones que le correspondan y que le asigne el jefe de Abastecimientos. 06.3.5.2. ÁREA DE ALMACÉN ARTÍCULO 96º El Área de Almacén, depende jerárquicamente de la unidad de abastecimientos y logística, la Gerencia de administración y finanzas. ARTÍCULO 97º Son funciones del Área de Almacén: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 47 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 1. Elaborar la información de ingresos y salidas de Almacén previo comprobante de salida (PECOSA) y póliza de entrada. 2. Elaborar los informes relacionado con sus funciones, que le solicite el jefe inmediato. 3. Recepcionar las notas de entrada a almacén para su registro correspondiente. 4. Mantener al día la documentación para su posterior confrontación al momento de realizar el inventario. 5. Ingresar y despachar los pedidos de comprobante de salida de almacén. 6. Mantener informado al Jefe de Abastecimientos sobre el movimiento diario en el almacén de la Municipalidad. 7. Coordinar con Abastecimiento (Logística) la oportuna reposición de las existencias en stock de almacén. 8. Es responsable por la conservación y custodia de los materiales existentes en el almacén. 9. Establece diagnósticos de seguridad para el resguardo y conservación de materiales puesto bajo su responsabilidad. 10. Realizar el inventario diario y periódico (semanal, mensual) de los materiales de almacén. 11. Otras funciones que le correspondan y que le asigne el jefe de abastecimientos. 06.3.7. UNIDAD DE INFORMÁTICA ARTÍCULO 98º La unidad de Informática es el órgano de apoyo encargado de gestionar los aspectos tecnológicos concernientes al análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento del software personalizado con que cuenta la Municipalidad; así mismo está a cargo del soporte técnico y de la administración de la red informática. La Unidad de Informática depende jerárquicamente del Gerente de Administración y finanzas. ARTÍCULO 99º Son funciones de la unidad de Informática: 1. Planear, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de la infraestructura tecnológica de la Municipalidad. 2. Autorizar y dirigir la asignación y distribución del equipamiento de hardware y software, a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad. 3. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos correspondientes a los Sistemas Informáticos. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 48 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 4. Diseñar, elaborar, administrar y actualizar la página WEB de la Municipalidad, en concordancia con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 5. Desarrollar los programas informáticos necesarios para el funcionamiento municipal, brindando asesoría y apoyo a todas las Unidades Orgánicas que hagan uso de sus equipos, sistemas y programas informáticos. 6. Elaborar el análisis, diseño, e implementación y mantenimiento de los sistemas, programas y procedimientos automáticos que requiera la Municipalidad así mismo elaborar un plan anual de mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información de la Institución. 7. Elaborar y mantener actualizada la documentación (Manual de Sistema y Manual de Usuario) de los sistemas de Información de la Institución. 8. Elaborar las Especificaciones Técnicas de los recursos necesarios para el desarrollo e implementación de los sistemas que se desarrollen en la Municipalidad. 9. Apoyar en el desarrollo de Planeamiento Estratégico y Corporativo para la Institución. 10. Coordinar, controlar e informar el avance y utilización de recursos en el desarrollo y operación de los Sistemas 11. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 12. Mantener actualizado el registro de recursos informáticos y de comunicaciones de datos, desde el inicio de su funcionamiento en la corporación hasta su baja. 13. Elaborar los planes anuales de mantenimiento preventivo y correctivo de los recursos informáticos de la Municipalidad. 14. Administrar la red de cómputo, correo electrónico y el servicio de Internet, y otorgar los accesos y niveles de acceso a los usuarios, de acuerdo a las autorizaciones emitidas por la Oficina de informática; así como coordinar con las demás oficinas para el mantenimiento y la seguridad de los recursos informáticos. 15. Formular y coordinar la ejecución del Plan de Contingencia que comprende los recursos informáticos e información de la Municipalidad. 16. Formular y proponer al gerente de administración, el Plan Anual de Mejoramiento de la Tecnología de Información, que comprende el Equipamiento Lógico y Físico. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 49 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 17. Administrar las bases de datos de la municipalidad, asegurando la integridad física y lógica de estas, a través de la generación periódica de copias de respaldo (back up). 18. Instalar y configurar los recursos informáticos (licencias de software, programas, computadoras, periféricos, etc.) y mantener actualizado el Inventario de los mismos. 19. Supervisar el estado de las Instalaciones Eléctricas relacionadas con la seguridad de los recursos informáticos instalados en los locales de la Municipalidad (pozos a tierra). 20. Otras funciones afines que le sean asignadas por la Gerencia de Administración y finanzas. CAPITULO VIII 07. ÓRGANOS DE LINEA ARTÍCULO 100ºLos Órganos de Línea son aquellas unidades técnico normativas que formulan y proponen las normas y acciones. Supervisan su cumplimiento. ARTÍCULO 101º Son Órganos de Línea de la Municipalidad Distrital de Namora: Gerencia del Medio Ambiente y Desarrollo Económico Gerencia de Desarrollo Social Gerencia de Infraestructura 07.1. GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 102º La Gerencia de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente es un órgano de línea encarga de prestar asesoramiento en asuntos relacionados en la protección del medio ambiente en toda la Jurisdicción del distrito de Namora, así como, absolver consultas sobre asuntos relacionados a la defensa del Medio Ambiente que le sean formulados. La Gerencia de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente depende jerárquicamente del Gerente Municipal. ARTÍCULO 103º Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente: 1. Estudiar y proponer las medidas tendientes a prevenir el deterioro ambiental y la contaminación 2. Procurar la protección y el fomento de la salubridad de los habitantes de la comuna, mediante el desarrollo de programas orientados a evitar que las condiciones ambientales MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 50 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF modifiquen, en forma adversa, el bienestar de los diversos ámbitos del distrito. 3. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud, relacionado con la materia de su competencia 4. Coordinar con otras unidades municipales afines, las acciones extra programáticas que tengan relación con la salud pública dentro de las normas legales vigentes 5. Ordenar, de acuerdo a prioridades y con criterios epidemiológicos, las áreas problema con relación al ambiente 6. Elaborar y desarrollar programas de higiene y protección del medio ambiente como asimismo otros programas que tiendan a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades contagiosas, en coordinación con entidades privadas y con organismos del Ministerio de Salud. 7. Aplicar en lo que corresponda, las normas de la Ley sobre Bases de Medio Ambiente, y las demás que den competencia a las municipalidades, a este respecto 8. En coordinación con el estamento educacional, diseñar una campaña sistemática para la protección del medio ambiente. 9. Diseñar una campaña permanente de difusión del medio ambiente, mediante actos públicos, entrega de folletos, afiches y programas radiales entre otros. 10. Establecer los resguardos medio ambientales que deben tener cada uno de los principales atractivos turísticos del distrito. 11. Desarrollar un programa medioambiental de resguardo efectivo de los principales atractivos del distritito. 12. Proponer y ejecutar acciones para la protección del medio ambiente. 13. Coordinar con otros organismos relacionados con el medio ambiente, actividades que potencien una labor efectiva en el distritito. 14. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal. ARTÍCULO 104º La Gerencia de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente: Unidad de Recursos Naturales Unidad de Gestión del Medio Ambiente Unidad de Desarrollo Económico MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 51 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 07.1.1. UNIDAD DE RECURSOS NATURALES ARTÍCULO 105º La Unidad de Recursos Naturales depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente. ARTÍCULO 106º Son funciones de la Unidad de Recursos Naturales: 1. Ejecutar, programar, planes y/o proyectos productivos en materia de gestión de los recursos naturales y proyectos productivos, en concordancia con el plan de desarrollo concertado del distrito de Namora. 2. Propiciar, coordinar y dirigir campañas de forestación y reforestación en el distrito de Namora. 3. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. 4. Elaborar y proponer para su aprobación, instrumentos de gestión ambiental como diagnóstico, planes estratégicos y operativos en función a la política ambiental. 5. Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias de recursos naturales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la estrategia nacional respectiva. 6. Dirigir y controlar la ejecución de programas de conservación del medio ambiente. 7. Promover la educación e investigación ambiental en nuestro distrito e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. 8. Promover la productividad y competitividad de la zona rural del distrito de Namora. 9. Promover acciones que conlleven al fortalecimiento de las economías de las familias Namorinas. 10. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial rural en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso mercado, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad. 11. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, en base a actividades productivas. 12. Preservar y administrar, recursos naturales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, conforme a ley. 13. Promover y apoyar la educación ambiental. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 52 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 14. Conducir la formulación de normas y directivas para la ejecución del plan anual de la unidad. 15. Diseñar e implementar estrategias de intervención de la unidad de recursos naturales del distrito de Namora. 16. Planificar, dirigir, coordinar la gestión técnica administrativa de los programas de su competencia. 17. Proponer el cuadro del personal de acuerdo a los proyectos que se lleven a cargo en el ámbito de su competencia. 18. Proponer realizar evaluaciones de desempeño al personal de la unidad de recursos naturales. 19. Promover, formular y/o implementar planes, proyectos de capacitación y fortalecimiento institucional para el personal en la unidad. 20. Recepcionar, corregir y tramitar los informes del personal que labora en la unidad de recursos naturales. 21. Supervisar la ejecución presupuestal de los programas a su cargo. 22. Coordinar las actividades con otras gerencias y dependencias sectoriales. 23. Participar en la formulación de los lineamientos de política general de la municipalidad distrital de Namora. 24. Elaborar normas de alcance local en asuntos de su competencia. 25. Asesorar a la alta dirección y demás órganos en los asuntos de recursos naturales. 26. Representar a la municipalidad de Namora en eventos relacionados con los asuntos de sus competencia. 27. Participar promover la formación de mancomunidades con gobiernos locales vecinos. 28. Aprobar la aplicación de sanciones por infracción de las normas de recuperación, conservación y/o usos de los recursos naturales del distrito de Namora. 07.1.2. UNIDAD DE GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 107ºLa Unidad de Gestión del Medio Ambiente, es el órgano de línea encargado del cuidado y conservación del medio ambiente, de los parques, jardines y realizar trabajos menores de mantenimiento en el Distrito. La Unidad de Gestión del Medio Ambiente depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente. ARTÍCULO 108º Son funciones de la Unidad de Gestión del Medio Ambiente: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 53 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 1. Estudiar y proponer las medidas tendientes a prevenir el deterioro ambiental y la contaminación 2. Procurar la protección y el fomento de la salubridad de los habitantes de la comuna, mediante el desarrollo de programas orientados a evitar que las condiciones ambientales modifiquen, en forma adversa, el bienestar de los diversos ámbitos del distrito. 3. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud, relacionado con la materia de su competencia 4. Coordinar con otras unidades municipales afines, las acciones extra programáticas que tengan relación con la salud pública dentro de las normas legales vigentes 5. Ordenar, de acuerdo a prioridades y con criterios epidemiológicos, las áreas problema con relación al ambiente 6. Elaborar y desarrollar programas de higiene y protección del medio ambiente como asimismo otros programas que tiendan a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades contagiosas, en coordinación con entidades privadas y con organismos del Ministerio de Salud. 7. Aplicar en lo que corresponda, las normas de la Ley sobre Bases de Medio Ambiente, y las demás que den competencia a las municipalidades, a este respecto en coordinación con el estamento educacional, diseñar una campaña sistemática para la protección del medio ambiente. 8. Diseñar una campaña permanente de difusión del medio ambiente, mediante actos públicos, entrega de folletos, afiches y programas radiales entre otros. 9. Establecer los resguardos medio ambientales que deben tener cada uno de los principales atractivos turísticos del distrito. 10. Desarrollar un programa medioambiental de resguardo efectivo de los principales atractivos del distritito. 11. Proponer y ejecutar acciones para la protección del medio ambiente. 12. Coordinar con otros organismos relacionados con el medio ambiente, actividades que potencien una labor efectiva en el distritito. 13. Otras funciones que le asigne la Gerencia De Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente. 07.1.2.1. ÁREA DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES ARTÍCULO 109º El Área de Limpieza Pública, Parques y Jardines es el encargado de velar por la limpieza de vías y áreas de uso público. Así como MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 54 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF encargado de velar por la conservación y recuperación de áreas verdes en parques, campos recreacionales y avenidas. El Área de Limpieza Pública, Parques y Jardines depende jerárquicamente de la Unidad de Gestión del Medio Ambiente. ARTÍCULO 110º Son funciones del Área de Limpieza Pública, Parques y Jardines: 1. Planear, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los servicios de limpieza pública, dentro del ámbito territorial del distrito. 2. Administrar los servicios de limpieza pública: barrido de calles y recojo domiciliario de residuos sólidos y su disposición final. 3. Efectuar las mediciones de contaminación y tomar las acciones correctivas. 4. Asignar funciones específicas al personal a su cargo. 5. Coordinar con los pobladores o juntas vecinales el procedimiento de clasificación de los residuos sólidos y los puntos de acopio a fin de facilitar el recojo de residuos. 6. Desarrollar campañas de limpieza a fin de optimizar la limpieza pública. 7. Requerir oportunamente las herramientas de trabajo a las trabajadoras de limpieza. 8. Programar y controlar el cumplimiento de los horarios de recojo de residuos sólidos y de las rutas de viaje del vehículo recolector empleados para tal fin. 9. Supervisar el recojo de desechos sólidos, basura y otros en la vía pública y veredas dentro de la zona urbana. 10. Controlar y custodiar el material e implementos de limpieza asignados para el cumplimiento de sus funciones de los trabajadores 11. Planear, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los servicios de ordenato, ecología y medio ambiente desarrollándose el mantenimiento, conservación realización de parques, y demás áreas verdes del distrito. 12. Coordinar las obras de infraestructura destinada a mejorar el riego de áreas verdes del distrito. 13. Coordinar con la población el mantenimiento de los parques y jardines de su zona proponiendo incentivos. 14. Programar y realizar campañas de sembrado y recuperación de áreas verdes. 15. Organizar y ejecutar las acciones de regado de áreas verdes. 16. Otras funciones que le asigne la Gerencia De Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 55 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 07.1.3. UNIDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO ARTÍCULO 111º La unidad de Desarrollo Económico, es un órgano de línea responsable de poner en práctica las funciones exclusivas y compartidas en materia de: producción, abastecimiento y comercialización de productos y servicios, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades. La Unidad Desarrollo Económico depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente. ARTÍCULO 112º Son funciones de la Unidad Desarrollo Económico: 1. Organizar y supervisar las actividades del comercio informal. 2. Participar en la aplicación de normas técnicas y de control que regulen los procesos de comercialización, verificando y adecuando información requerida. 3. Regular y controlar el comercio ambulatorio, efectuar estudios sobre su reubicación y reordenamiento. 4. Promover y organizar ferias de productos agropecuarios y artesanales. 5. Efectuar decomiso previa acta, de artículos y bienes de consumo humano, adulterados, falsificados o en estado de descomposición y de los artículos de circulación y consumo prohibido por Ley. 6. Elaborar y actualizar los registros de comerciantes de los mercados, control de comercialización y de informales del distrito. 7. Reglamentar las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. 8. Establecer relaciones Inter institucionales con el sector privado y público en aras de lograr alianzas estratégicas Y proyectos que permitan complementar esfuerzos y recursos, para el logro de mejores y mayores metas. 9. Registrar las sanciones y notificaciones referidas al incumplimiento de las normas municipales por los administrados, en coordinación con las dependencias correspondientes. 10. Programar la construcción, equipamiento y proponer mantener directamente o por concesión mercados de abastos al mayoreo o minoristas. 11. Promover e impulsar a nivel regional y nacional, la pequeña y micro empresa, propiciando el uso de las ventajas y potencialidades del Distrito. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 56 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 12. Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales del Distrito. 13. Promover la provisión de recursos financieros privados a la pequeña, micro empresa y unidades productivas orientadas a la exportación. 14. Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales para el Distrito. 15. Elaborar propuestas que permitan simplificar los trámites y procedimientos administrativos, aplicables a las empresas de la provincia, con énfasis en la pequeña y micro empresa. 16. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las Micro y Pequeñas Empresas del Distrito, con criterios homogéneos y de simplificación administrativa. 17. Promover la organización de ferias industriales y eventos similares de nivel internacional. 18. Elaborar estrategias y programas de desarrollo de la oferta exportable y promoción de exportaciones del distrito. 19. Identificar oportunidades comerciales para los productos de la provincia y promover la participación privada en proyectos de inversión en el Distrito. 20. Evaluar y calificar a los prestadores de servicios turísticos del Distrito. 21. Identificar oportunidades de inversión y zonas de interés turísticos en el distrito, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos. 22. Resolver en primera instancia asuntos de su competencia, de acuerdo a ley. 23. Participar activamente en el fomento del turismo sostenible, regulando los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. 24. Fomentar y realizar proyectos, programas y otros mecanismos para promover competitividad y productividad de la actividad artesanal en la provincia, con perspectivas de exportación y con la participación de entidades públicas y privadas. 25. Identificar oportunidades de inversión, difundir y promover el crecimiento de las inversiones en la actividad artesanal del Distrito, aprovechando sus ventajas comparativas y promoviendo la exportación de artesanías. 26. Promover coordinadamente con las entidades respectivas, una política de defensa del consumidor. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 57 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 07.1.3.1.ÁREA DE PROMOCIÓN AL TURISMO ARTÍCULO 113º El Área de Promoción al Turismo se encarga de Fomentar y promover el turismo de nuestro distrito de Namora a través de planes, programas y proyectos, enmarcados en el plan de desarrollo comunal y el plan estratégico. El Área de Promoción al Turismo depende jerárquicamente de la Unidad de Desarrollo Económico. ARTÍCULO 114º Son funciones del Área de Promoción al Turismo: 1. Promover la difusión de la protección del patrimonio cultural. 2. Promover, dirigir y ejecutar programas de Turismo en nuestro distrito. 3. Analizar y evaluar estudios de factibilidad relacionados con la actividad turística. 4. Coordinar y promover la ejecución de planes de acción turística con organismos públicos y privados. 5. Planificar, organizar, ejecutar y promocionar Ferias y Campañas Comerciales cuya duración coincida con el período de festividades tradicionales nacionales, regionales y locales. 6. Brindar apoyo y asesoramiento al micro y pequeño empresarios que participen en las ferias y campañas comerciales, propugnando su formalización, fomento y desarrollo empresarial. 7. Organizar eventos de naturaleza turística y/o representar a la institución en los mismos. 8. Asesorar en el campo de su especialidad. 9. Realizar la difusión de los valores atractivos turísticos de la jurisdicción. 10. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. 11. Efectuar estudios de mercado relacionado con la actividad turística. 12. Otras funciones que le asigne la Unidad de Desarrollo Económico. 07.2. GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 115º La Gerencia de Desarrollo Social es un órgano de línea que es responsable de la Planificación, dirección, coordinación y ejecución de las actividades relacionadas a la educación, cultura y deportes, Registro Civil, vaso de leche, unidad local de focalización a MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 58 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Programas Sociales que corresponden a la Municipalidad. Depende directamente del Gerente Municipal. ARTÍCULO 116º.-Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas según lo establecido. 2. Promover e impulsar el desarrollo de infraestructuras de centros culturales, deportivos, así como de su organización. 3. Implementar las políticas en materia de participación vecinal y apoyo social. 4. Promover y fomentar programas de bienestar social en los aspectos de salud, vivienda y rehabilitación social. 5. Organizar centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en el Distrito. 6. Promover la organización vecinal y distrital como son juntas vecinales, comités comunales y agencias municipales con la finalidad de posibilitar su reconocimiento y participación en el Gobierno Local. 7. Promover e impulsar el desarrollo humano sostenible en el ámbito local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. 8. Verificar y controlar las autorizaciones municipales de naturaleza tributaria y/o no tributaria, en asuntos relacionados a su competencia. 9. Promover la formación de asociaciones y grupos de trabajo sin fines de lucro, para la creación de fuentes de trabajo. 10. Representar al Sr. Alcalde en diferentes actos y eventos oficiales a nivel local regional y nacional. 11. Realizar inspecciones y verificar la forma y condiciones en que se imparte la educación inicial y primaria en la jurisdicción de la Entidad. 12. Elaborar y proponer documentos técnicos y normativos para el mejor desempeño de sus funciones. 13. Conducir la formulación, ejecución y supervisión del Plan Operativo Institucional de la dependencia a su cargo. 14. Promover la creación, organización y mantenimiento de bibliotecas municipales, comunales, escolares y casas de cultura. 15. Fomentar y promover en el ámbito de barrios y/o comités vecinales la participación periódica en paseos de recreación a lugares turísticos, biológicos y otros. 16. Garantizar el funcionamiento de las postas de salud municipales. 17. Programar, organizar, coordinar y conducir eventos vacacionales, deportivos en sus diferentes disciplinas, propendiendo la participación de niños, jóvenes y adultos. 18. Formular y elaborar proyectos de directivas dentro del ámbito de su competencia. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 59 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 19. Verificar y controlar el cumplimiento de funciones del personal bajo su mando. 20. Utilizar el correo electrónico institucional como herramienta de coordinación y gestión. 21. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal. ARTÍCULO 117º La Gerencia de Desarrollo Social para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente: Unidad de Vaso de Leche Unidad de Registro Civil Unidad Educación, Cultura y Deportes Unidad Local de Focalización Oficina de DEMUNA Oficina de OMAPED 07.2.1. UNIDAD DE VASO DE LECHE ARTÍCULO 118º La Unidad de Vaso de Leche es el órgano encargado de la organizar, administrar y ejecutar los recursos del Programa, en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión, fiscalización evaluación relacionados a la atención alimentaria de la población beneficiaría. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social ARTÍCULO 119º Son funciones de la Unidad de Vaso de Leche: 1. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar las acciones y actividades relacionadas al sistema de atención alimentaria de la población materna infantil y escolar, de acuerdo a las normas que rigen el programa de vaso de leche. 2. Promover acciones orientadas a la capacitación de recursos para el financiamiento de programas alimentarios, mediante convenios con organismo nacional e internacional. 3. Disponer la distribución de los recursos de acuerdo a los padrones de los beneficiarios existentes. 4. Proveer y distribuir oportuna y adecuadamente los alimentos que se distribuyen en los diferentes comités del programa de vaso de leche, así como cuidar por la conservación y seguridad del Producto alimenticio. 5. Participar y/o coordinar la formulación de políticas de su especialidad. 6. Planificar, y supervisar acciones de promoción, desarrollo, asistencia y protección social. 7. Empadronar a los beneficiarios a fin de mejorar la distribución equitativa de las raciones alimenticias. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 60 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 8. Brindar capacitación alimentaría nutricional a los beneficiarios del Programa 9. Velar por el correcto almacenamiento de producto 10. Realizar la evaluación, seguimiento y rehabilitación del estado nutricional de los beneficiarios. 11. Ejecutar otras actividades asistenciales complementarias de su competencia que tengan como fin cumplir los objetivos del programa. 12. Programar y efectuar las actividades de provisión del Vaso de Leche mediante la utilización y llenado de pecosas. 13. Apoyar en la revisión de informes mensuales de distribución de alimentos que emiten mensualmente los Clubes de Madres. 14. Apoyar en las acciones de control y supervisión que realiza el Programa Vaso de Leche a todos los Clubes de Madres. 15. Otras que encomiende el jefe inmediato. 07.2.2. UNIDAD DE REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 120º La Unidad de Registro Civil es el órgano encargado de conducir las actividades de efectuar labores técnicos administrativos sobre registro de nacimiento, defunciones y matrimonios. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. ARTÍCULO 121º Son funciones de la Unidad de Registro Civil: 1. Ejecutar las acciones de registro de nacimientos, matrimonios y defunciones de responsabilidad de la Municipalidad y entregar los certificados solicitados por la población, así como conservar custodiar y administrar los libros correspondientes. 2. Realizar inscripciones de nacimientos extemporáneos (mayores y menores ley 26497, Art. 47º y 49º D.S. 015-98PCM) 3. Inscripciones de reconocimiento y legitimidad (voluntario y/o judicial según ley 29032). 4. Realizar la expedición de certificaciones y/o constancias de inscripción. 5. Inscripción y adopción (mayores de edad, notarial y/o judicial) 6. Inscripción judicial de nacimiento. 7. Formalizar expediente administrativo de matrimonio civil. 8. Anotación textual de disolución de vínculo matrimonial (divorcio) 9. Expedición de partidas de nacimiento, difusión y matrimoniales. 10. Expedición de certificados de soltería y/o viudez. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 61 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 11. Mantener en buen estado los registros, bienes y enseres y tramite documentario que exista dentro la oficina. 12. Remitir informe detallado de hechos vitales a la jefatura nacional RENIEC – Lima, en forma mensual del proceso de los registros civiles de la municipalidad distrital de Namora. 13. Celebrar matrimonios de acuerdo a ley por delegación del señor alcalde mediante resolución de alcalde. 14. Preparar edictos matrimoniales para su publicación en el mural de la Municipalidad y en otros medios de comunicación social. 15. Expedir copias certificadas de nacimiento en forma gratuita. 16. Laborar estadísticas de las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones para su remisión a RENIEC, INEI, Centro de Salud. 17. Realizar inventario anual de bienes y enseres de los Registros Civiles. 18. Conservar y proteger los libros y documentos en los que están registrados los hechos vitales, velando por su seguridad. 19. Otras que encomiende el jefe inmediato. 07.2.3. UNIDAD EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES ARTÍCULO 122º La unidad de educación, cultura y deportes es el encargado de conducir las actividades relacionadas a la educación, deporte y bienestar social de la comunidad del Distrito de Namora. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. ARTÍCULO 123º Son funciones de la Unidad de Educación, Cultura y Deportes: 1. Ejecutar programas orientados a promover y fomentar la realización de actividades culturales, artísticas, teatrales y folklóricas, así como apoyar a la creación de grupos culturales diversos 2. Supervisar, Controlar a cada uno de los docentes, en el cumplimiento y el funcionamiento de cada una de sus labores pedagógicas. 3. Poner en práctica el Trinomio Educativo, deslindando responsabilidades tanto a los Padres de Familia, Alumnos y Profesores. 4. Controlar conjuntamente con los Padres de Familia y Autoridades de los Caseríos la asistencia de los docentes a sus Centros Educativos. 5. Facilitar oportunamente material didáctico a cada uno de los Directores de las Instituciones Educativas por Gestión Comunal. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 62 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 6. Programar Cursos y/o Talleres de Capacitación para los Profesores tanto de Gestión Comunal así como, para los del Sector Estatal que laboran en el Distrito de Namora. 7. Monitorear el trabajo y la puesta en práctica de los cursos de capacitación por parte de los docentes en las diferentes Instituciones Educativas. 8. Detectar problemas de índole pedagógica, Así como el estado de los ambientes de cada uno de las Instituciones Educativas. 9. Coordinar con el Alcalde Distrital de Namora para realizar cualquier actividad para mejorar las condiciones de los docentes, alumnos e inquietudes de los Padres de Familia. 10. Realizar eventos de competencias deportivas, artísticas y culturales entre las diferentes Instituciones Educativas. 11. Gestionar ante algunas Instituciones Públicas o Privadas donaciones que sea de beneficio al sector educación. 12. Gestionar y tramitar ante la DRE o la Municipalidad Distrital de Namora los documentos técnico pedagógicos y administrativos correspondiente a esta área de la MDN. 13. Realizar actividades de carácter educativo en coordinación con entidades públicas y privadas que cumplen funciones similares. 14. Fomentar la participación organizada de estudiantes y vecinos del distrito en actividades de proyección social, artística, comunal, cívica, deportiva y recreativa. 15. Velar por el mantenimiento de las losas deportivas y de las áreas destinadas al deporte y la recreación. 16. Promover la organización y participación de los jóvenes en diferentes actividades educativas, sociales, recreacionales y culturales del distrito. 17. Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones educativas del distrito actividades educativas, sociales y culturales. 18. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar con las instituciones competentes los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales de la localidad. 19. Elaborar su Plan de trabajo con las actividades culturales, sociales y deportivas. 20. Ejecutar programas orientados a promover la alfabetización e inspección a Centros Educativos de Nivel Inicial, Básico y Primario en zonas urbano - rurales preferentemente 21. Ejecutar programas a promover la cultura de prevención para la preservación del ambiente, así como impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza del ornato local. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 63 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 22. Controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales que regulan los espectáculos, las actividades culturales sociales, en resguardo de la moral, las buenas costumbres y la seguridad pública. 23. Organizar y ejecutar un Programa Anual de Vacaciones Útiles dirigido a la niñez y juventud del distrito. 24. Otras que le asigne el Jefe de la Gerencia de desarrollo Sociales, la Gerencia Municipal o Alcaldía. 07.2.4. UNIDAD LOCAL DE FOCALIZACIÓN ARTÍCULO 124º La Unidad Local de Focalización se encuentra adscrita al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Economía y Finanzas. Es el encargado de planificar y ejecutar el empadronamiento de hogares, la actualización del padrón general de hogares y el seguimiento de la focalización de los programas sociales en el distrito de Namora. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. ARTÍCULO 125º Son funciones de la Unidad Local de Focalización: 1. Planificar, ejecutar y conducir la operatividad de la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) en el ámbito del Distrito de la Namora, atender pedidos para su aplicación, controlar la calidad de la información recogida mediante la FSU y administrar reclamos por registro incorrecto. 2. Ejecutar el seguimiento de la aplicación de la FSU en la jurisdicción del Distrito de Namora. 3. Formular recomendaciones para mejorar el desempeño del SISFOH. 4. Notificar a los hogares los resultados de la aplicación de la FSU 5. Participar y colaborar en las actividades de capacitación definidas por el nivel nacional 6. Ejecutar la estrategia de comunicaciones definida por el nivel nacional”. 07.2.5. OFICINA DE DEMUNA ARTÍCULO 126º La oficina de la DEMUNA es un espacio Municipal que brinda servicio; encargado de proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales. La DEMUNA es una instancia integrada al Sistema Nacional de Atención Integral de la Infancia, cuyo Ente Rector es el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 64 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Humano (MIMDES). Depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. ARTÍCULO 127º Son funciones de la oficina de la DEMUNA: 1. Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas del ámbito distrital. 2. Intervenir cuando se encuentren en conflicto los derechos del niño y adolescente, para hacer prevalecer su interés superior. 3. Proyectar, elaborar y ejecutar, así como orientar programas en atención al niño, el adolescente, la mujer y la familia. 4. Brindar orientación multidisciplinaria en aspectos propios de la defensoría del niño, adolescente y la familia. 5. Participar en actividades de capacitación en aspectos propios de la defensoría del niño, adolescente y la familia, redactar y contestar demandas y continuar el proceso hasta la culminación y/o derivación; e intervenir en procesos administrativos y colaborar en la elaboración de la normatividad. 6. Presentar denuncias ante las autoridades competentes por faltas y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa. 7. Efectuar coordinaciones interinstitucionales a fin de impulsar acciones conjuntas a favor de la niñez y la adolescencia, la mujer y la familia, así como la captación de casos que requieran el servicio de la DEMUNA. 8. Desarrollar acciones de difusión de la DEMUNA, a través de charlas, capacitación de promotores-defensores voluntarios, entre otros medios de difusión. 9. Brindar atención a la mujer afectada por la violencia familiar y orientar acciones para la solución de su problema. 10. Realizar funciones que señala el Código del Niño y el Adolescente, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la ley orgánica de Municipalidades, la ley de Protección frente a la Violencia Familiar y demás normas pertinentes. 11. Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones. 12. Impulsar la formación de escuelas para padres, conjuntamente con el sector educación. 13. Orientar programas de atención en beneficios de niños y adolescentes que trabajan. 14. Brindar orientación multidisciplinaria y a la familia para prevenir situaciones críticas. 15. Impulsar las acciones administrativas de los niños y adolescentes institucionalizados. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 65 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 16. Presentar denuncias ante las autoridades competentes por faltas y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa. 17. Otras que le correspondan de acuerdo a su campo de competencia, y las que le asigne su jefe inmediato. 07.2.6. OFICINA DE OMAPED ARTÍCULO 128º La oficina de la OMAPED se encarga de contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de la detección de sus necesidades. Asimismo, promover la igualdad de oportunidades y el desarrollo de actividades que conduzcan a su plena inserción en la comunidad. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. ARTÍCULO 129º Son funciones de la oficina de la OMAPED: 1. Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemáticas de las personas con discapacidad. 2. Orientación y difusión de los derechos de las personas con discapacidad. 3. Campañas gratuitas de certificados de discapacidad. 4. Promocionar la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, y otras disposiciones legales en favor de las personas con discapacidad. Asimismo, velar por el cumplimiento de estas leyes y dispositivos. 5. Coordinar con la División de Servicios Técnicos, para asegurar que toda la infraestructura de uso comunitario público y privado que se construya en adelante en la jurisdicción Distrital, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. 6. Coordinar con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche para se incorpore a los discapacitados de cualquier edad como beneficiarios de dicho programa alimentario. 7. Efectuar las gestiones para que en los lugares de atención al público las personas con discapacidad, sean atendidas preferentemente, recomendando la aplicación de multas a los infractores. 8. Detectar a las personas con discapacidad a fin de ponerlas en contado con la municipalidad, con el objeto de elaborar un registro de las personas con discapacidad que viven en el distrito de Namora, el cual será actualizado permanentemente. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 66 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 9. Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades que la municipalidad realiza (cultura, deporte, educación, salud, recreación, etc.), ofreciéndoles acceso a las comunidades. 10. Coordinar con los diferentes órganos que integran la municipalidad a fin de dar un servicio eficiente a las personas con discapacidad, optimizando las condiciones de accesibilidad. 11. Canalizar los requerimientos de las personas con discapacidad hacia los sectores respectivos para su posible solución. 12. Impulsar la organización de los ciudadanos con discapacidad a través de intereses comunes, lo cual permitirá realizar un trabajo más efectivo. 13. Organizar a las personas con discapacidad del ámbito Distrital, para su permanente capacitación tecnificación para que puedan acceder a la fuente de trabajo, formación de micro empresas y participación ciudadana en igualdad de oportunidad de los demás vecinos. 14. Exigir que las entidades públicas y privadas prefieran la adquisición de productos o servicios ofrecidos por micro y pequeñas empresas integradas por personas discapacitadas, tomando en cuenta similares condiciones de suministro, calidad y precio para su compra o adquisición. 15. Velar por el cumplimento de las normas uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. 07.3. GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA ARTÍCULO 130º La Gerencia de Infraestructura, es un órgano de línea, encargada de dirigir, organizar, coordinar ejecutar y evaluar el proceso de ejecución de los proyectos de inversión pública. Depende directamente del Gerente Municipal. ARTÍCULO 131º Son funciones de la Gerencia de Infraestructura: 1. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el proceso de formulación de expedientes técnicos de ejecución de obras, de contratación de consultorías de proyectos y supervisiones de estudios a través de procesos de selección públicos. 2. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar los procesos de ejecución, inspección, supervisión, recepción y liquidación de proyectos de inversión pública. 3. Velar por el cumplimiento del Plan de Inversiones en Obras Públicas y su respectiva asignación de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 67 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 4. los recursos económicos y financieros en coordinación con los órganos unidades orgánicas correspondientes. 5. Mantener actualizada la normatividad específica para proyectos y obras públicas. 6. Aplicar la normatividad que regula las autorizaciones de ejecución de obras en vía pública. 7. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional. 8. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 9. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 10. Conducir el Sistema de Inversión Pública en sus etapas de inversión de proyectos. 11. Administrar la maquinaria pesada de acuerdo a las normas sobre el particular; programando el uso óptimo de las mismas. 12. Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con la Gerencia de planeamiento y Presupuesto. 13. Ejecutar y supervisar los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado. 14. Diseñar y conducir el proceso de ejecución de los proyectos de inversión en sus diferentes etapas, en concordancia con los dispositivos legales vigentes. 15. Promover y proponer la suscripción de convenios interinstitucionales para la ejecución de obras en materia de su competencia. 16. Promover, gestionar y concertar la inversión pública y privada para el desarrollo de proyectos de inversión. 17. Supervisar la ejecución de los proyectos en la fase de inversión, de acuerdo a la normatividad legal. 18. Supervisar las acciones de liquidación y transferencia de los proyectos de inversión ejecutados por la Municipalidad Distrital de Namora, conforme a la legislación vigente. 19. Ejecutar los programas y proyectos de emergencia, de acuerdo a la normatividad legal vigente. 20. Otras funciones que se le asigne y corresponda. ARTÍCULO 132º La Gerencia de Infraestructura para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente: Unidad de estudios/evaluación y catastro Unidad de Ejecución y Mantenimiento de Obras Públicas Unidad de Supervisión, Control y Liquidación de Obras MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 68 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 07.3.1. UNIDAD DE ESTUDIOS/EVALUACIÓN Y CATASTRO ARTÍCULO 133ºEjecución de acciones de planeamiento para la Ejecución y de construcción para el desarrollo sostenido del Distrito. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura. 07.3.1.1.ÁREA DE UNIDAD FORMULADORA - UF ARTÍCULO 134ºSon funciones del Área de Unidad Formuladora: 1. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión con independencia, objetividad y calidad profesional. 2. Programar coordinar y controlar los estudios De factibilidad de proyectos y expedientes técnicos de obras que ejecute la Municipalidad. 3. Durante la fase de preinversión, las UF pondrán a disposición de la DGPM y de los demás 4. órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso éstos la soliciten. 5. En el caso de las UF del Gobierno Local de Namora, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. 6. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Gerencia de Infraestructura. 7. Formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos o por Gobiernos. 8. Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y mantenimiento del PIP. 9. Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda. 10. La Unidad Formuladora, en el ejercicio de sus funciones, es responsable de: Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para no fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP contenida en la presente Directiva del Sistema de Inversión Pública y demás normas del SNIP. 11. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 69 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación. 12. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI por la DGPM, cuando corresponda. 13. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. 14. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de los estudios y diseños de proyectos de inversión pública. 15. Coordinar con entidades públicas y privadas que tengan relación con los estudios de los proyectos y ejecución de proyectos de inversión pública. 16. Elaborar el Plan de Inversiones de los proyectos de inversión de corto, mediano y largo plazo debidamente financiados y con expediente técnico y presupuesto analítico. 17. Evaluar, controlar, organizar y ejecutar acciones relacionadas a la ejecución de obras y rehabilitación de la infraestructura urbana en concordancia a los dispositivos legales vigentes. 18. Analizar y proponer el calendario de ejecución de obras, en función a la capacidad operativa de la Municipalidad y el presupuesto del programa de inversiones. 19. Establecer procedimientos para el control eficaz de las obras. 20. Elaborar los estudios y/o proyectos para la recuperación de las inversiones de las obras públicas. 21. Revisar y opinar sobre los diferentes estudios y proyectos ejecutados externamente por contratación de servicios profesionales, así como aprobar y modificar los expedientes técnicos cuando se realicen cambios en obra de acuerdo al replanteo ejecutado. 22. Evaluar las necesidades de cada uno de los sectores urbanos en cuanto a los servicios básicos de luz, agua, desagüe, alcantarillado pluvial; así como el equipamiento urbano (vías públicas, parques, jardines, centros educativos, centros de recreación y otros de apoyo vecinal). 23. Coordinar con las entidades públicas y privadas que tenga relación con los estudios de los proyectos y ejecución de obras. 24. Proponer e inspeccionar estudios y proyectos de obras públicas tendientes a mejorar la infraestructura del distrito. 25. Otras funciones inherentes al cargo que le indique la Unidad De Estudios/Evaluación Y Catastro. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 70 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 07.3.1.2.ÁREA DE CATASTRO ARTÍCULO 135º Son funciones del Área de catastro: 1. Elaborar el Plan de Acondicionamiento Territorial Distrito, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental. 2. Establecer relaciones Inter institucionales con el sector privado y público en aras de lograr alianzas estratégicas y proyectos que permitan complementar esfuerzos y recursos, para el logro de mejores y mayores metas. 3. Elaborar el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos en base al Plan de Acondicionamiento Territorial. 4. Elaborar informes de opinión sobre acciones de demarcación territorial en el Distrito. 5. Normar, tramitar, el otorgamiento de remodelación y demoliciones de inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificación y el Reglamento Distrital respectivo. 6. Opinar y tramitar el otorgamiento de certificados de compatibilidad de uso, certificado de conformidad de obra y certificado de habilitación técnica de terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte Distrital, según corresponda. 7. Supervisar y monitorear las construcciones y remodelaciones autorizadas. 8. Monitorear y Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas establecidos por la Municipalidad, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, señalando las infracciones y sanciones correspondientes. 9. Diseñar y ejecutar Planes de Renovación urbana. 10. Gestionar, Implementar y ejecutar el Plan de Desarrollo Pre Urbano. 11. Organizar la señalización y nomenclatura de vías en coordinación con las instancias correspondientes. 12. Mantener actualizado el Catastro Municipal. 13. Formular y proponer normas y procedimientos sobre Catastro Urbano. 14. Planear, ejecutar y evaluar el desarrollo y mantenimiento del sistema de información geográfica. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 71 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 07.3.2. UNIDAD DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA ARTÍCULO 136º La Unidad de Ejecución y Mantenimiento de Obras Públicas se encarga de organizar, coordinar, dirigir y controlar la ejecución y mantenimiento de las Obras Públicas municipales, para el desarrollo sostenido de nuestro distrito. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura. ARTÍCULO 137º Son funciones de la Unidad de Ejecución y Mantenimiento de Obras Públicas: 1. Proponer, ejecutar y evaluar el programa Municipal de inversiones e infraestructura básica, en concordancia con los planes de desarrollo y el presupuesto participativos. 2. Planificar, ejecutar y evaluar programas de mantenimiento y conservación de bienes de uso público tales como plazas, vías urbanas, pavimentos, puentes, lozas deportivas y otros. 3. Organizar, coordinar, ejecutar, dirigir y controlar la ejecución de las Obras Públicas municipales en la jurisdicción de la Entidad, bajo la modalidad de administración directa e inspeccionar, supervisar y controlar las que se ejecutan por contrato y realizar las valorizaciones correspondientes. 4. Dirigir y supervisar la ejecución de Proyectos y Obras de Inversión por Administración Directa. 5. Ejecutar Programas y Proyectos de Emergencia de acuerdo a la Normatividad Legal vigente. 6. Promover la participación del Sector Privado en la realización de obras y estudios para la ejecución de proyectos. 7. Evaluar la gestión técnica, financiera y administrativa de las Unidades a su cargo. 8. Supervisar, evaluar, controlar y fiscalizar el cumplimiento del Plan Operativo Anual. 9. Disponer las investigaciones, auditorias, inspecciones y demás medidas que demande la buena marcha de la Gerencia de Infraestructura. 10. Coordinar la ejecución de proyectos por contrata. 11. Evaluar, supervisar la ejecución de las actividades y obras así como revisar y aprobar las valorizaciones respectivas. 12. Elaborar y/o revisar la liquidación técnica de las actividades realizadas. 13. Proponer la aprobación de presupuestos adicionales y deductivos, ampliaciones de plazo. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 72 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 14. Revisar y dar conformidad a los términos de referencia para la ejecución de actividades de mantenimiento y la supervisión de las mismas. 15. Realizar evaluaciones técnico-económicas del estado de infraestructura vial, de gestión comunal, sistemas de agua potables, pequeños canales de riego, casas comunales y otros para proponer políticas para su mantenimiento. 16. Gestionar la asignación del personal y los recursos necesarios para la ejecución de las actividades de la unidad. 17. Autorizar y tramitar el pago del personal que labora en diferentes actividades que ejecuta la unidad de mantenimiento. 18. Informar a la oficina correspondiente sobre el cumplimiento de las acciones programadas y otras que hayan sido encomendadas. 19. Otras funciones en materia de su competencia y aquella que asigne la Gerencia de Infraestructura y Alcaldía 07.3.3. UNIDAD DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS ARTÍCULO 138º La Unidad de Supervisión, Control y Liquidación de Obras planifica, conduce, supervisa y ejecuta obras, según programas desarrollados por la municipalidad. Toma decisiones de mayor complejidad y supervisa al personal. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura. ARTÍCULO 139º Son funciones de la Unidad de Supervisión, Control y Liquidación de Obras: 1. Organizar, coordinar la Supervisión de las obras públicas municipales en la jurisdicción de la Entidad, bajo la modalidad de administración directa e inspeccionar, supervisar y controlar las que se ejecuten por contrato, y realizar las valorizaciones correspondientes 2. Planear, dirigir y controlar las actividades relacionadas a la supervisión y liquidación de las Obras Públicas que ejecuta la Entidad por la modalidad de Administración Directa, Contrata, Convenio y/o encargo. 3. Revisar, evaluar los informes técnicos de valorizaciones de la ejecución de obras. 4. Ejecutar las labores de control y seguimiento en los procesos de ejecución de obras bajo cualquier modalidad. 5. Ejecutar labores de liquidación y transferencia de las obras ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Namora. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 73 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 6. Emitir mensualmente o cuando sean requeridos informes sobre avances físicos Financieros de los proyectos ejecutados por la Municipalidad Distrital de Namora. 7. Llevar el registro y control de las fianzas y garantías de los contratistas. 8. Brindar asesoría y apoyo técnico, en asuntos relacionados con la liquidación y Supervisión de obras a la diferentes entidades y dependencias de la Municipalidad Distrital de Namora. 9. Designar ingenieros inspectores para las obras que ejecute la Municipalidad Distrital de Namora, bajo cualquier modalidad. 10. Solicitar oportunamente la contratación de supervisores externos para obras. 11. Planear, proponer, dirigir, organizar y ejecutar las acciones y procesos de supervisión de la ejecución y liquidación de obras y proyectos de inversión, por administración directa, convenio o contrata de la Municipalidad Distrital de Namora, en concordancia con los dispositivos legales vigentes. 12. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal Concertado, y Presupuesto Participativo. 13. Dirigir la supervisión de la ejecución de las obras y proyectos de inversión. 14. Evaluar las acciones de supervisión y liquidación de obras que realiza el personal de la Unidad de Supervisión, Control y Liquidación de obras. 15. Designar supervisores de obra y proponer la conformación de Comisiones de Recepción. 16. Dirigir la organización de Bases de Datos de obras y proyectos ejecutados a liquidarse. 17. Brindar asesoría y apoyo técnico especializado en materia de su competencia. 18. Emitir informes técnicos, asesorar y absolver consultas, en asuntos de su competencia. 19. Otras funciones que se le asigne y corresponda. 20. Elaborar el informe del cierre del Proyecto de Inversión Pública conforme a las normas del Sistema de Inversión Pública – SNIP. 21. Informar al Órgano que declaró la viabilidad el Proyecto de Inversión Pública toda modificación, cuando ocurra durante la fase de inversión. 22. Otras funciones que le asigne el Gerente de Infraestructura. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 74 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF TITULO CUARTO 08. ORGANOS DESCONCENTRADOS ARTÍCULO 140º Los Órganos Desconcentrados son dependencias municipales que ejercen funciones y competencias por delegación; para desconcentrar la prestación de determinados servicios en bien de la comunidad. ARTÍCULO 141º Los órganos de desconcentrados son los siguientes: Municipalidades de Centros Poblados 08.1. MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS ARTÍCULO 142º Las Municipalidades de Centros Poblados dependen del Concejo Municipal; para la creación de Municipalidades de Centros Poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el Concejo Municipal correspondiente, y la comprobación previa del cumplimiento los requisitos de ley. ARTÍCULO 143º Los requisitos para la creación del Centro Poblado son: a) Solicitud de un Comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente, y acreditar dos delegados. b) Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece. c) Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento. d) Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva. e) Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada. ARTÍCULO 144º Es nula la Ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde. ARTÍCULO 145º Las Municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad distrital, que determina además: a) La delimitación territorial b) El régimen de organización interior c) Las funciones que se le delegan d) Los recursos que se le asignan e) Sus atribuciones administrativas y económico – tributarias MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 75 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF ARTÍCULO 146º Los Concejos Municipales de los Centros Poblados están integrados por un Alcalde y cinco Regidores. ARTÍCULO 147º Los Alcaldes y Regidores de Centros Poblados son elegidos por un periodo de cuatro años, contados a partir de su creación, son proclamados por el Alcalde Distrital, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin. ARTÍCULO 148º Las funciones de los centros poblados quedarán establecidas mediante ordenanza municipal. TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES ARTÍCULO 149º El Alcalde en su condición de representante de la Municipalidad Distrital de Namora, dirige y conduce las relaciones interinstitucionales con el sector público y privado, se mantendrán coordinaciones para una adecuada delimitación de competencias y complementación de acciones con el sector público, se promoverá relaciones de coordinación y concertación en los aspectos de desarrollo y de promoción de inversiones. TITULO SEXTO DEL REGIMEN LABORAL ARTÍCULO 150º Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Distrital de Namora, se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley. Los obreros que prestan sus servicios a la municipalidad Distrital de Namora, son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen TITULO SETIMO DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO ARTÍCULO 151º El Patrimonio de la Municipalidad Distrital de Namora, está constituido por los bienes y rentas que la Ley señala. El patrimonio se administra en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de la Municipalidad Distrital de Namora son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 76 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF ARTÍCULO 152º La Municipalidad Distrital de Namora, dispone de los siguientes recursos financieros: 1. Ingresos propios provenientes de: Impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas, derechos, licencias, multas y rentas de la propiedad que señale la Ley. Los ingresos provenientes de sus bienes y de los servicios públicos que brinda. 2. Transferencias que recibe del Tesoro Público por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Vaso de Leche y otros establecidos por Ley. 3. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley. 4. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los alvéolos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. 5. Recursos provenientes de terceros vía convenio para la ejecución de programas y proyectos. 6. Recursos provenientes de préstamos de Organismos nacionales y/o internacionales. 7. Donaciones y legados de dinero, bienes de capital, bienes corrientes y servicios. TITULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 153º Los procedimientos administrativos en la Municipalidad Distrital de Namora, se rigen por la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, la Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General y los asuntos de índole tributario se regulan por las normas del Código Tributario. ARTÍCULO 154º La Municipalidad Distrital de Namora, ejerce sus decisiones administrativas en el marco de la doble Instancia prevista en el TUPA institucional: Primera Instancia: La Gerencia Municipal. Segunda y Última Instancia: El Alcalde. ARTÍCULO 155º La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el Alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y las reconsideraciones de los Acuerdos del Concejo, en cuyo caso se requiere la petición del 20% de sus miembros hábiles. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 77 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF TITULO NOVENO DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACION ARTÍCULO 156º Los actos de administración se ejercen por: 1. El Alcalde Distrital. 2. La Gerencia Municipal, Gerencias, las Unidades y/u otros órganos de administración municipal, en los que así se establezca. ARTÍCULO 157º Corresponde al Alcalde Distrital: 1. Ejecutar los actos de administración que les corresponden por mandato expreso de las leyes específicas. 2. Conocer en revisión o apelación de los actos de administración que realicen o ejecuten la Gerencia municipal, Gerencias y los jefes de las Unidades, u otros órganos establecidos. ARTÍCULO 158º Corresponde a las Gerencias y Jefaturas de la administración Municipal, la ejecución de los actos de administración que les competen y que no sean privativos del Concejo Municipal o de la Gerencia Municipal, por disposición legal expresa. ARTÍCULO 159º Para los fines del presente Reglamento, se entiende por actos de administración, los destinados a la ejecución de las actividades y servicios municipales relacionados con recursos humanos, económicos de bienes, maquinarias y equipos. TITULO DECIMO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Namora, forma parte del presente reglamento. SEGUNDA.- Son funciones y atribuciones comunes a la Gerencia Municipal, Gerencias y a las demás Unidades y áreas de la Municipalidad: a) Proponer a la Alcaldía las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios y dependencias a su cargo. b) Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan la prestación de servicios municipales. c) Formular y proponer a la Alcaldía, la política institucional en asuntos específicos del área de su competencia, y una vez aprobada, dirigir su ejecución. d) Representar a la Alta Dirección en los asuntos relacionados con las funciones de su competencia. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 78 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF e) Proporcionar información sobre asuntos de su competencia, a otras dependencias de la Municipalidad para facilitar las coordinaciones y la ejecución de sus actividades. f) Proponer al Concejo Municipal y a la Alcaldía, proyectos de normas municipales para viabilizar la implementación y atención de los servicios a su cargo. g) Orientar la participación de los vecinos en el control de los servicios municipales. h) Proponer la creación, modificación y supresión de derechos para la prestación de los servicios municipales de las áreas a su cargo. i) Cumplir con lo que dispone la ley de acceso a la información. j) Cumplir con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad. TERCERA.- Por Decreto de Alcaldía se establecerá las materias que resolverá en primera instancia la Gerencia Municipal. CUARTA.- Cada Gerencia y Unidad Orgánica de la Municipalidad Distrital de Namora, normará específicamente el presente Reglamento, a través de sus correspondientes Manuales de Organización y Funciones (MOF), en coordinación con la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planificación y Presupuesto. QUINTA.-Por Ordenanza Municipal se aprobará el respectivo reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) hasta el nivel de cargo; el Cuadro para Asignación de Personal (CAP); el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Presupuesto Nominativo de Personal (PNP). SEXTA.- La Gerencia de Presupuesto, Planificación es la encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, para tal efecto realizará acciones de seguimiento y actualización permanente. SETIMA.-Los cargos de Gerente Municipal, Jefe de Gerencias, Jefe División, Jefe de Departamento y de Sección, son cargos de confianza y los designa el Alcalde, excepto los casos que prescribe la ley. OCTAVA.-Autorizar al Alcalde, la aplicación e implementación del presente Reglamento de Organización y Funciones de acuerdo a la necesidad y disponibilidad presupuestal de la Municipalidad. NOVENA.- Derogar toda disposición Municipal que se oponga al presente Reglamento o limite su aplicación. DECIMA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia al día siguiente de su emisión conforme a ley. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 79 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA CONCEJO MUNICIPAL COMISION DE REGIDORES CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL PROCURADURIA PUBLICA ALCALDIA COMITÉ DE COORDINACION DE CASERIOS Y CENTROS POBLADOS COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA SECRETARIA GENERAL ASESOR LEGAL EXTERNO IMAGEN INSTITUCIONAL GERENCIA MUNICIPAL GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS OFICINA DE ASESORIA JURIDICA OFICINA DE PROYECTOS DE INVERSION (OPI) GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO UNIDAD DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL UNIDAD DE PERSONAL UNIDAD DE TESORERIA Y RENTAS UNIDAD DE CONTABILIDAD UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL Y MAQUINARIA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA UNIDAD DE INFORMATICA GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO, RR.NN Y MEDIO AMBIENTE UNIDAD DE RECURSOS NATURALES UNIDAD DE GESTION DEL MEDIO AMBIENTE UNIDAD DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL UNIDAD DE VASO DE LECHE UNIDAD DE REGISTRO CIVIL UNIDAD DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA UNIDAD DE ESTUDIOS/EVALUACIÓN Y CATASTRO UNIDAD DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA UNIDAD DE SUPERVICIÓN, CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS UNIDAD LOCAL DE FOCALIZACION OFICINA DE DEMUNA OFICINA DE OMAPED CENTRO POBLADO MENOR DE QUELUACOCHA CENTRO POBLADO MENOR DE HUANICO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA Pág. 80
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