REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF - Namora

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
TITULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES
CAPITULO I
CONTENIDO, MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS Y ALCANCE
CONTENIDO
ARTICULO1ºEl presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
Distrital de Namora, es un documento de gestión el cual determina la
naturaleza, fines, Competencias, estructura orgánica, funciones
generales y específicas exclusivas y compartidas de los diversos
órganos que la constituyen, en el marco de la Constitución Política del
Perú y la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
MISIÓN
ARTICULO2º “Somos un Gobierno Local democrático, concertador, planificador y
representativo con voluntad de cambio, que servimos con eficiencia a
la comunidad, contribuyendo a mejorar la calidad y el nivel de vida de
la población, a través de la prestación de servicios públicos locales y
promoción del desarrollo económico local, en base a los valores de
transparencia y equidad.”
ARTICULO 3º
VISIÓN
“Ser una ciudad competitiva, para impulsar el desarrollo armónico
integral y sostenido del Distrito, con la participación activa de la
sociedad civil en su conjunto, a fin de realizar inversiones en servicios,
infraestructura, desarrollo humano, programas y acciones con el fin de
crear condiciones básicas de bienestar, desarrollo sostenible y
seguridad a la población, mediante la acción democrática y la
administración responsable y honesta de los recursos de los
Namorinos.”
OBJETIVOS
ARTÍCULO 4º Son objetivos del presente Reglamento de Organización y Funciones:
1. Normar y orientar la organización y función municipal, mediante
el establecimiento de una estructura de carácter funcional, eficiente
e integrado.
2. Orientar los procesos de desconcentración y descentralización de
la organización municipal a través de los órganos especializados.
3. Brindar un eficiente servicio a la población, contando con su
participación activa en la gestión del desarrollo integral Distrital y
la defensa de sus intereses.
ALCANCES
ARTICULO 5º El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización y
Funciones – ROF comprende a todos los órganos de la Municipalidad
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Distrital de Namora, sean de gobierno, consultivos, alta dirección,
asesoría, apoyo, de línea, desconcentrados y descentralizados de la
responsabilidad de todos los órganos de la Municipalidad el
cumplimiento del presente Reglamento. El ámbito territorial sobre el
que ejerce competencia el presente reglamento es la jurisdicción en el
nivel Distrital de Namora, del departamento de Cajamarca – Perú.
Constituye un instrumento de gestión administrativa del Gobierno
Local y sirve como norma y guía al personal para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO II
BASE LEGAL
ARTÍCULO6º El presente Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Distrital de Namora, tiene como base legal los
documentos normativos siguientes:
Constitución Política del Perú
Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización y normas
modificatorias.
Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado.
Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información
Pública y sus modificatorias.
Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
Ley Nº 26979, Ley de Ejecución Coactiva y su Reglamento y
sus modificatorias.
CAPITULO III
NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 7º La Municipalidad Distrital de Namora es el Órgano de Gobierno Local,
promotor del desarrollo local territorial, con personería jurídica de
derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
municipales de su competencia, siendo de aplicación las leyes y
disposiciones que de manera general regulan las actividades y
funcionamiento del sector público; así como las normas técnicas
referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas
administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y
cumplimiento obligatorio.
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ARTICULO 8º Ningún poder público y autoridad ajena a la Municipalidad Distrital de
Namora, puede interferir en el cumplimiento de las funciones; ni en
aquellas funciones que de acuerdo a la Ley se le deleguen; salvo en los
casos de sentencia judicial, o cuando el Jurado Nacional de Elecciones
lo ordene, en materia electoral y vacancias; y en los casos de
intervención de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 9º Son fines del Gobierno Local Distrital de Namora, en concordancia con
el Art. IV del Título Preliminar de la Ley 27972, las siguientes:
9.1. Representar al vecindario
9.2. Promover la adecuada prestación de los servicios públicos
locales.
9.3. Promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción.
9.4. Fomentar el bienestar y elevar la calidad de vida de la
población.
ARTÍCULO10º Son objetivos del Gobierno Distrital de Namora, los siguientes:
10.1. Lograr el desarrollo local y el ordenamiento territorial del
distrito, promoviendo e impulsando el proceso de planeamiento,
recogiendo prioritariamente las propuestas en los procesos de
planeación de desarrollo de los Centros Poblados y Caseríos.
10.2. Promover la coordinación estratégica del plan integral de
desarrollo Distrital y el plan integral Distrital de Cajamarca.
10.3. Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios
públicos municipales, en el ámbito del distrito, u otorgarlos en
concesión a personas naturales o jurídicas nacionales o
extranjeras, conforme a Ley; para cuyo efecto, se suscribirán los
convenios pertinentes.
10.4. Promover el desarrollo de capacidades y del capital humano.
10.5. Viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la
Sostenibilidad ambiental, promoviendo el desarrollo integral del
distrito.
CAPITULO IV
FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
(EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS)
ARTÍCULO 11º La Municipalidad Distrital de Namora, asume competencias y ejerce
funciones específicas señaladas en los Capítulos I y 11 del Título V de
la Ley Orgánica de municipalidades N° 27972, con carácter exclusivo
o compartido, en las materias siguientes:
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A. ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO
Es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital de Namora en el
Ámbito del distrito:
1. Aprobar el plan urbano o rural Distrital, según corresponda, con sujeción al
plan ya las normas municipales Distritales sobre la materia.
2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o
privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus
modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.
3. Elaborar y mantener el catastro Distrital.
4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas,
y la numeración predial.
5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y
formalización.
6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la
fiscalización de:
6.1. Habilitaciones urbanas.
6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias
de fábrica.
6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.
6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades
profesionales de acuerdo con la zonificación.
6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendidas de cables de
cualquier naturaleza.
6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y
normas sobre la materia.
Es función específica compartida de la Municipalidad Distrital de Namora en el
Ámbito del distrito.
1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura
urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del
vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el
distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales
de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la
Municipalidad Distrital de Namora.
2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los
cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con la
municipalidad Distrital y el gobierno regional.
3. En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalización de la
Propiedad Informal actuará como órgano técnico de asesoramiento de los
gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribirán los convenios respectivos.
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B. SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD
Es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital de Namora en el
Ámbito del distrito:
1. Proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de
acumulación de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de
desperdicios.
2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos
comerciales, industriales, viviendas, escuelas, playas y otros lugares públicos.
3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.
4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases,
ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
5. Expedir carnés de sanidad.
Es función específica compartida de la Municipalidad Distrital de Namora en el
Ámbito del distrito:
1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión de servicios, el
servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y
tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.
2. Promover los servicios de saneamiento rural y coordinar con las
municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de
control de epidemia y control de sanidad animal.
3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación los
organismos Regionales y nacionales pertinentes.
4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas
médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que lo
necesiten, en coordinación con los centros poblados y los organismos
regionales y nacionales pertinentes.
5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios,
educación sanitaria y profilaxis.
C. TRANSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO
Es función específica compartida de la Municipalidad Distrital de Namora, en el
ámbito del distrito:
1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la
regulación Distrital y en coordinación con la municipalidad Distrital.
2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de
acuerdo con lo establecido en la regulación distrital de Cajamarca.
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D. EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN
Competencias y Funciones compartidas de la Municipalidad Distrital de Namora
con el gobierno nacional y el gobierno regional.
1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel distrital, propiciando el
desarrollo de comunidades educadoras.
2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de la jurisdicción distrital,
en coordinación con la Dirección Regional de Educación, contribuyendo en
la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción
intersectorial.
3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos
de la realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica del distrito de
Namora.
4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones
educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de
Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda,
fortaleciendo su autonomía institucional.
5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de
su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al
presupuesto que se le asigne.
6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y
cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción.
Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la
comunidad.
7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de
generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control
ciudadanos.
8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el
mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la
relación con otros sectores.
9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los
programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas
nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de
nuestra localidad.
10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el
desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención
de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.
11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte
en él, distrito y centros poblados.
12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro
de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos,
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regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control,
conservación y restauración.
13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la
preservación del ambiente.
14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques
naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de
conformidad con la normatividad en la materia.
15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en
cooperación con las entidades competentes.
16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de
mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.
17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a
adultos mayores de la localidad.
18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del
vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y
recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los
fines antes indicados.
19. Promover actividades culturales diversas.
20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y
fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afro
peruana.
21. En aquellos casos en que la municipalidad distrital de Namora no pueda
asumir las funciones específicas a que se refiere el presente ARTICULO, se
procederá conforme a lo dispuesto en los ARTÍCULOS 76° Y 77° de la Ley
Orgánica de Municipalidades.
E. ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS SERVICIOS
Es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital de Namora en el
ámbito del distrito:
1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del
acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y
bebidas, a nivel distrital.
2. Regular y controlar el comercio ambulatorio.
3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el de acaparamiento, la
especulación y la adulteración de productos y servicios.
4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de
abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.
5. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos y
locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios
locales.
6. Otorgar licencias para apertura de establecimientos comerciales, industriales
y profesionales.
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Es función específica compartida de la Municipalidad Distrital de Namora en el
Ámbito del distrito:
1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y
artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y
consumo de productos propios de la localidad.
F. PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS
Es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital de Namora en el
ámbito del distrito:
1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía
con las políticas y planes regionales y Distritales, aplicando estrategias
participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la
pobreza.
2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción
y promoción social concertada con el gobierno local.
3. Organizar, Administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la
pobreza y desarrollo social del estado, propio y transferido, asegurando la
calidad, la focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el
fortalecimiento de la economía local, Distrital y regional.
4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en
situación de discriminación.
5. Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y
Distritales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en
riesgo.
6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana
para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de
desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.
7. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos
programas sociales locales.
8. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y
Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia.
9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar
físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa
en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.
10. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el
cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de
las juntas vecinales de su localidad, con facultad para imponer sanciones por
dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación
extrajudicial.
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11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo
alimentario con participación de la población y en concordancia con la
legislación sobre la materia.
12. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos
con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios
sociales.
Es función específica compartida de la Municipalidad Distrital de Namora en el
Ámbito del Distrito:
1. Difundir y Promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del
adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las
instancias municipales.
2. Promover organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y
guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas
con impedimento y ancianos desvalidos así como casas de refugio.
3. Promover la igualdad de oportunidad es con criterio de equidad.
G. SEGURIDAD CIUDADANA
Es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital de Namora en el
Ámbito del Distrito:
1. Organizar un servicio de Zerenasgo o vigilancia municipal cuando lo crea
conveniente.
2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias
para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de
otra índole.
3. Establecer el registro y control de vecinos que recaudan cotizaciones o
administran bienes vecinales para garantizar el cumplimiento de sus fines.
H. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital de Namora en el
Ámbito del Distrito:
1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico sostenible del distrito y
un plan operativo anual de la municipalidad, implementarlos en función de los
recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la
jurisdicción, a través de un proceso participativo.
2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en
su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados,
tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.
3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción
sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el
desarrollo económico del distrito.
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4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en
su jurisdicción, en función de la información disponible a las instancias
Distritales regionales y nacionales.
5. Promover las condiciones favorables para la productividad, competitividad de
las zonas urbanas y rurales del distrito.
I. OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
La Municipalidad, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos,
podrá ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 o en leyes especiales, de acuerdo
a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas
expresamente a otros organismos públicos de nivel regional y nacional.
TITULO SEGUNDO
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGANICA
ARTÍCULO 12º La Municipalidad Distrital de Namora para el cumplimiento de su
Reglamento de Organización y Funciones – ROF, establece la siguiente
estructura orgánica:
01 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCIÓN
01.1. Concejo Municipal
01.2. Alcaldía
02 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCIÓN
02.1. Gerencia Municipal
03 ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN
03.1. Comisión de Regidores
03.2. Consejo de Coordinación Local Distrital
03.3. Comité de Coordinación de Caseríos y Centros Poblados
03.4. Comité Distrital de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana
04 ÓRGANOS DE DEFENSA JUDICIAL
04.1. Procuradora Pública Municipal
05 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
05.1. Asesor Legal
05.2. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
05.2.1. Unidad de Cooperación Técnica Internacional
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05.3. Oficina de Programación E Inversión - OPI
06 ÓRGANOS DE APOYO
06.1. Secretaría General
06.2. Imagen Institucional
06.3. Gerencia de Administración y Finanzas
06.3.1. Unidad de Personal
06.3.2. Unidad de Tesorería y rentas
06.3.3. Unidad de Contabilidad
06.3.4. Unidad de Control Patrimonial y Maquinaria
06.3.5. Unidad de Abastecimiento y logística
06.3.6. Unidad de Informática
07 ÓRGANOS DE LINEA
07.1. GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, RECUROS
NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
07.1.1. Unidad de Recursos Naturales
07.1.2. Unidad de Gestión del Medio Ambiente
07.1.3. Unidad de Desarrollo Económico
07.2. GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
07.2.1. Unidad de Vaso de Leche
07.2.2. Unidad de Registro Civil
07.2.3. Unidad Educación, Cultura y Deportes
07.2.4. Unidad Local de Focalización
07.2.5. Oficina de DEMUNA
07.2.6. Oficina de OMAPED
07.3. GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
07.3.1. Unidad de estudios/evaluación y catastro
07.3.2. Unidad de Ejecución de Obras y Mantenimiento de
Infraestructura Pública
07.3.3. Unidad de Supervisión, Control y Liquidación de Obras
TITULO TERCERO
DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS
CAPITULO I
01. ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ALTA DIRECCIÓN
ARTÍCULO 13º Los Órganos de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Namora, son
los encargados de fijar la misión, objetivos y estrategias de desarrollo
dentro de la jurisdicción del distrito, así como asumir la responsabilidad
de conducir la gestión municipal.
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ARTÍCULO 14º Son Órganos de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Namora, los
siguientes:
Concejo Municipal
Alcaldía
01.1. CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO15ºEl Concejo Municipal, es el máximo órgano de gobierno de la
Municipalidad Distrital de Namora, está integrado por el Alcalde quién
lo preside y cinco (5) Regidores, quienes son elegidos en sufragio
directo por los vecinos de su jurisdicción, su mandato es revocable, pero
irrenunciable, goza de las prerrogativas que la Ley le señala.
Corresponde a los Regidores las funciones normativas y fiscalizadoras
y al Alcalde la función ejecutiva.
ARTÍCULO 16º Corresponden al Concejo Municipal las siguientes atribuciones:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el
Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional
y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de
Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos
Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del
gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital,
que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas
de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas
agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas
conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural,
el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo
de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la
base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos,
en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y
regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos.
9. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de
servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde,
los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
10. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
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11. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Declarar la vacancia
o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
12. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
13. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su
reglamento.
14. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los
plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
15. Aprobar el balance y la memoria.
16. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios
públicos municipales al sector privado a través de concesiones o
cualquier otra forma de participación de la inversión privada
permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la ley
orgánica de municipalidades.
17. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias
municipales.
18. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra
liberalidad.
19. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorios
económicos y otros actos de control.
20. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores
para efectos de fiscalización.
21. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de
los intereses y derechos de la municipalidad y bajo
responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los
funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano
de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal;
así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el
gobierno local o sus representantes.
22. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para
obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
23. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e
inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o
privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta
pública.
24. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e
internacional y convenios interinstitucionales.
25. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no
pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número
mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
1. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
2. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así
como el régimen de administración de los servicios públicos
locales.
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3. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o
falta grave.
4. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las
pruebas para la selección de personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo.
ARTÍCULO 17º El Concejo Municipal celebrará sesiones con sujeción o su propio
Reglamento, y de acuerdo a lo prescrito en la ley Orgánica de
Municipalidades.
ARTÍCULO 18ºLos Regidores del Concejo Distrital, son representantes de los vecinos
de su jurisdicción, elegidos por votación popular. Ejercen función
pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que la Ley
Orgánica de Municipalidades establece.
ARTÍCULO 19ºSon atribuciones y obligaciones de los Regidores las establecidas en el
artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del
Alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la Gestión Municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones
ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno del
Concejo (RIC), y en las reuniones de trabajo que determine o
apruebe el concejo municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los
vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la
solución de problemas.
ARTÍCULO 20º Responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores:
Los Regidores de la Municipalidad distrital de Namora, tienen las
responsabilidades, impedimentos y derechos comprendidos en el
artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
01.2.ALCALDÍA
ARTÍCULO 21º La Alcaldía es el máximo Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal,
liderado por el Alcalde, que tiene la responsabilidad de dirigir,
supervisar y evaluar el alcance de las metas establecidas de acuerdo a
los lineamientos de Política del Concejo, así como cumplir y hacer
cumplir las normas y disposiciones para la gestión emanada del
Concejo Municipal y del ordenamiento jurídico del Estado en lo que
sea aplicable.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
ARTÍCULO 22º La Alcaldía es el órgano ejecutivo de la Municipalidad; el Alcalde es el
representante legal de la Municipalidad Distrital de Namora, le compete
ejercer las funciones ejecutivas del gobierno municipal.
ARTÍCULO 23º Son atribuciones del Alcalde las contenidas en el artículo 20º de la ley
Orgánica de Municipalidades:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y
los vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo
municipal.
3. Promulgar las Ordenanzas y Edictos.
4. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.
5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación.
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes
y ordenanzas.
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan
integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones
concertado con la sociedad civil.
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad
y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la ley anual de
presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal
Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo
municipal no lo apruebe.
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer
trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo
responsabilidad, el balance general y la memoria de ejercicio
económico fenecido.
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión
o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y
licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder
Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión
ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema
de gestión ambiental nacional y regional.
14. Promover al concejo municipal los proyectos de reglamento interno
del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos
los que sean necesarios para el gobierno y la administración
municipal.
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de
la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos
de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
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16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las
normas del Código Civil.
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los
demás funcionarios de confianza.
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás
servidores de la municipalidad.
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el
auxilio del Zerenasgo y la Policía Nacional.
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y la
administrativa en el gerente municipal.
21. Proponer el concejo municipal la realización de auditorías,
exámenes especiales y otros actos de control.
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones
contenidas en los informes de auditoría interna.
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el
ejercicio de sus funciones.
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier
modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionista,
y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios
públicos municipales.
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los
resultados económicos y financieros de las empresas municipales y
de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos
directamente o bajo delegación al sector privado.
26. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su
jurisdicción y su competencia.
27. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales
de carrera.
28. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y
externo conforme a ley.
29. Presidir el Comité de Defensa Civil del Distrito de Namora.
30. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de
obras y prestación de servicios comunes.
31. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones
vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal.
32. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su
competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la municipalidad.
33. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y
participación vecinal.
34. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
ARTÍCULO 24º El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Namora desempeña su
cargo a tiempo completo, percibe una remuneración mensual fijada
por acuerdo del Concejo Municipal de acuerdo a ley.
ARTÍCULO 25º En los casos de ausencia, el Teniente Alcalde, reemplaza al Alcalde,
y en consecuencia asume la misma competencia y atribuciones de
éste.
CAPITULO II
02. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN
ARTÍCULO 26º El órgano de alta dirección es el encargado de establecer y disponer la
ejecución de política y objetivos de desarrollo socio – económico en
el ámbito de su jurisdicción, así como asumir la responsabilidad de
planear, organizar, conducir, dirigir, controlar, supervisar la gestión
de la Municipalidad Distrital de Namora, de acuerdo a lo normado en
la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y
complementarias.
ARTÍCULO 27º El órgano de Alta Dirección de la Municipalidad Distrital de Namora
es:
Gerencia Municipal
02.1
GERENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 28º Es el Órgano Técnico Administrativo de más alto nivel de la
Municipalidad, encargado de conducir las actividades administrativas
y de prestación de los servicios a la comunidad, de acuerdo a las
políticas institucionales y a lo dispuesto por el Alcalde.
ARTÍCULO 29º La Gerencia Municipal dependiente jerárquicamente de la Alcaldía y
ejerce autoridad sobre las distintas Gerencias. Está a cargo de un
funcionario público de confianza a tiempo completo designado por el
Alcalde, con la denominación de Gerente Municipal.
ARTÍCULO 30º Tiene por objetivo la gestión estratégica de la municipalidad
desarrollando los procesos de planificación, organización, dirección y
control a efectos de alcanzar elevados niveles de eficiencia y eficacia
en las acciones municipales en beneficio de la comunidad.
ARTÍCULO 31º Tiene como misión asegurar la buena marcha de la gestión municipal
administrativa, coordina la atención de los servicios municipales y la
realización de las inversiones municipales, sustentada en los
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad,
eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 32º Son funciones generales del Gerente Municipal:
1. Planificar, organizar, coordinar, supervisar y conducir por
delegación la ejecución de los planes de desarrollo local, la
prestación de servicios públicos locales y administrativos de la
Municipalidad Distrital.
2. Elaborar y proponer las políticas para la gestión municipal y
políticas de desarrollo local y los programas municipales, para
su aprobación y aplicación correspondiente, así como proponer
estrategias para la correcta aplicación de dichas políticas.
3. Controlar y evaluar la gestión administrativa y de los servicios
municipales.
4. Proponer y expedir en los casos delegados, normas y
disposiciones resolutivas de carácter administrativo y de la
ejecución de proyectos de inversión para identificar fuentes de
financiamiento alternas del tesoro público a fin de que permitan
ampliar las posibilidades de inversión y atención a la población.
5. Coordinar y dirigir la ejecución de los planes de desarrollo
locales y los programas socios económicos de la Municipalidad
y proyectos de desarrollo.
6. Supervisar la ejecución de los planes operativos anuales de
gestión municipal, Plan Director, la aplicación de los
documentos de gestión institucional: ROF, CAP, MOF, PAP,
así como el TUPA, Directivas Internas, programa de
actividades de las unidades orgánicas, edictos, ordenanzas y
demás documentos de la Municipalidad del Distrito de Namora.
7. Evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la
Municipalidad, mediante el análisis de los estados financieros,
disponer medidas correctivas correspondientes.
8. Participar y/o presidir comisiones de trabajo para formular y
recomendar acciones de desarrollo, en el proceso de
adquisición de bienes y prestación de servicios no personales
de la Municipalidad.
9. Asesorar al Alcalde y el Consejo Municipal en los asuntos de
su competencia.
10. Representar a la Municipalidad del Distrito de Namora, por
delegación de la Alcaldía, en comisiones y eventos
relacionados con las competencias y funciones de la
Municipalidad y prestar apoyo administrativo a las Comisiones
de Regidores.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
11. Coordinar con los representantes de Instituciones Públicas y
Privadas con relación a la coordinación de acciones y el Plan
Integral de Desarrollo Provincial.
12. Asistir y participar en las sesiones de Consejo con derecho a
voz pero sin voto, sustentar en su caso propuestas técnicas.
13. Proponer al Alcalde, acciones de reorganización
administrativa, reestructuración orgánica o reordenamiento
institucional, según sea el caso, así como opinar sobre el
nombramiento, ascensos, promociones, ceses y contratos del
personal contratado de servicios personales y servicios no
personales de acuerdo al CAP vigente, disponibilidad
presupuestal y necesidad de servicio.
14. Ejecutar las medidas disciplinarias de conformidad con las
recomendaciones del órgano de control interno o auditoría
externa en coordinación con la comisión de procesos
administrativos.
15. Las demás funciones que le asigne el Alcalde del Distrito.
CAPITULO III
03. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION
ARTÍCULO 33º Los Órganos Consultivos y de Coordinación del Gobierno Local son
aquellos en los cuales se analiza corporativamente la situación del
distrito y presentan propuestas y políticas de gestión orientadas al
desarrollo sostenido y sustentable de la localidad.
ARTÍCULO 34º La Municipalidad Distrital de Namora cuenta con Órganos
Consultivos y de Coordinación los cuales son:
Comisión de Regidores
Consejo de Coordinación Local Distrital
Comité de Coordinación de Caseríos y Centros Poblados
Comité Distrital de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana
03.1. COMISIÓN DE REGIDORES
ARTÍCULO 35º La comisión de regidores son órganos consultivos de consejo sobre la
gestión municipal, encargados de efectuar estudios, formular
propuestas y proyectos de gestión municipal, emitiendo dictamen en
los casos que corresponda a fin de ser sometidos al consejo de acuerdo
a las atribuciones conferidas a la Ley Orgánica de municipalidades.
ARTÍCULO 36ºSon sus funciones generales las siguientes:
1. Proponer proyectos de ordenanzas, edictos y acuerdos.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
2. Analizar, aprobar y evaluar el plan de trabajo del área
respectiva, proponiendo las medidas correctivas permanentes.
3. Formular pedidos y mociones de orden del día.
4. Desempeñar las funciones ejecutivas que les encomiende el
concejo.
5. Fiscalizar los actos de la Administración Pública.
6. Integrar las comisiones internas permanentes o especiales de
regidores que determinen el reglamento interno del concejo.
7. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y la
población a fin de informar al concejo municipal y proponer la
solución de problemas.
03.2. CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
ARTÍCULO 37º El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de
coordinación y concertación de la Municipalidad en su relación con
las organizaciones de base del distrito. Está integrado por el Alcalde
Distrital, quien lo preside, los Regidores y por los representantes de la
Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley
Orgánica de Municipalidades (Ley 27972.)
ARTÍCULO 38º Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital las siguientes
funciones:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital
Concertado, y el Presupuesto Participativo Distrital.
2. Proponer la elaboración de Proyectos de Inversión y de Desarrollo
Público Local.
3. Proponer convenios de cooperación Distrital para la prestación de
servicios públicos.
4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la
inversión privada, en apoyo al desarrollo económico local
sostenible.
5. Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal Distrital.
El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni
actos de gobierno. Se rige por su Reglamento que debe ser
aprobado por Ordenanza Municipal, durante el primer semestre de
funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local
Distrital.
03.3 COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CASERÍOS Y CENTROS POBLADOS
ARTÍCULO 39º El Comités de coordinación de caseríos y centros poblados es un
órganos que apoyan a la Municipalidad distrital de Namora en asuntos
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
de petición de los pobladores de nuestros caseríos y centros poblados,
para participar plena y activamente en el desarrollo económico, social
y cultural del Distrito.
ARTÍCULO 40º Corresponde al comité de coordinación de caseríos y centros poblados
las siguientes funciones:
1. Concertar y proponer las prioridades de gastos e inversión dentro
del distrito, caseríos y los Centros Poblados.
2. Evaluar y supervisar la adecuada prestación de servicios públicos
locales.
3. Apoyar en el cumplimiento de las disposiciones emanadas del
Concejo Municipal.
4. Participar en la gestión municipal, mediante el ejercicio del
derecho de iniciativa de sus miembros.
5. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal,
6. Supervisar la ejecución de obras.
7. Las demás que le delegue la municipalidad distrital.
03.4. COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 41º El Comité Distrital de Defensa Civil se encarga de planificar,
organizar, dirigir, supervisar y ejecutar las actividades y programas
relacionados con la Defensa Civil en el ámbito del Distrito.
ARTÍCULO 42º El Comité distrital de Seguridad Ciudadana, está integrado por el
Alcalde, la Autoridad Política, Comisario de la Policía Nacional a
cuya jurisdicción pertenece el distrito, un representante del Poder
Judicial, un representante de las Juntas Vecinales; el Comité
inicialmente integrado con los representantes señalados podrá
incorporar al Comité a otras autoridades o representantes de las
organizaciones civiles que consideren conveniente.
ARTÍCULO 43º Corresponde al Comité de Defensa Civil las siguientes funciones:
1. Dirigir el Sistema de Defensa Civil del Distrito.
2. Evaluar y supervisar las acciones de Defensa Civil.
3. Formular Los planes de Defensa Civil, derivados del Plan
Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
4. Llevar adelante las acciones de ayuda a la población en casos
de desastres naturales, siniestros y otros.
5. Evaluar los daños, determinar las necesidades producidas por
un desastre o emergencia y ejecutar las acciones de socorro y
apoyo a la población damnificada.
6. Identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar
los riesgos para la protección de la vida y el patrimonio.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
7. Otras inherentes al Sistema de Defensa Civil Nacional.
03.5. DEL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 44º El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es un órgano consultivo
y de coordinación, encargado de formular los planes, proyectos y
directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en la
Jurisdicción Distrital en el marco de la política nacional diseñada por
el CONASEC.
Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que
desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a
asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la
utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo,
contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
ARTÍCULO 45º Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana las
siguientes:
1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel
de la jurisdicción del distrito.
2. Coordinar y controlar el funcionamiento del sistema de seguridad
3. Promover la organización de Juntas Vecinales del Distrito.
4. Formular, ejecutar, supervisar, controlar los planes, programas y
proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo
Nacional de Seguridad Ciudadana y los elaborados en el Distrito.
5. Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y
evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.
6. Organizar supervisar la ejecución de programas de entrenamiento
y capacitación en seguridad.
7. Sugerir la implantación del sistema, equipos e implementos de
seguridad.
8. Celebrar convenios institucionales.
ARTÍCULO 46º El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el
Alcalde y está integrado por los siguientes miembros:
El Gobernador del Distrito.
El Comisario de la Policía Nacional del Distrito.
La autoridad de salud del más alto nivel del Distrito.
Tres representantes de las Juntas Vecinales.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
CAPITULO IV
04. ÓRGANOS DE DEFENSA JUDICIAL
ARTÍCULO 47º Órgano de Defensa Judicial. Tiene como objetivo la representación y
defensa de los intereses y derechos de la municipalidad en juicio, se
ejercita a través del órgano de defensa judicial conforme a ley.
ARTÍCULO 48º La Municipalidad Distrital de Namora cuenta con un Órgano de
Defensa Judicial de los Intereses y Derechos del Gobierno Local
denominado:
Procuraduría Pública Municipal.
04.1. PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 49º La Procuraduría Municipal es el órgano de la Municipalidad, que tiene
a cargo la representación y defensa de los intereses y derechos de la
Municipalidad Distrital de Namora, y asume la defensa en los
procesos judiciales facultados para tal fin.
ARTÍCULO 50º La Procuraduría Pública Municipal depende administrativamente de
la Alcaldía, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa
judicial del Estado.
ARTÍCULO 51º Son funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública Municipal:
1. Asumir la representación y defensa de los intereses y derechos
de la Municipalidad Distrital de Namora, en todos los juicios
en general, seguidos ante el poder judicial.
2. Defender los intereses y derechos de la Municipalidad de
Namora.
3. Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de
carácter judicial.
4. Organizar, controlar, supervisar y vigilar el cumplimiento de
las leyes de la Municipalidad de Namora.
5. Promover y coordinar la participación ciudadana en la
actividad de la prevención del delito, a fin de lograr la
procuración de justicia.
6. Representar jurídicamente a la Municipalidad de Namora.
7. Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica
que les sean requeridas por otras dependencias, o entidades, de
acuerdo con las disposiciones legales y las políticas
establecidas.
8. Resolver problemas de competencia que se presenten entre las
áreas administrativas que le estén adscritas.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
9. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus
facultades, así como aquellos que les sean señalados por
delegación o les corresponda por suplencia.
10. Encargar la formulación de las denuncias o demandas,
contestación de demandas en general todos los recursos
facultadas por la Ley, al personal asistente.
11. Coordinar a nivel nacional con las diferentes Instituciones tanto
públicas como privadas en el ámbito de su competencia.
12. Ejecutar en las esferas de sus facultades, los convenios, bases y
otros instrumentos de coordinación celebrados por la
Municipalidad, en la materia que en caso le corresponda.
13. Participar en las reuniones conjuntas de procuradores públicos
del Estado de las Municipalidades con fines de coordinación,
eficiencia y responsabilidad del trabajo.
14. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el
Alcalde y/o por el Concejo de Defensa Judicial del Estado,
acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO VII
05. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
ARTÍCULO 52º Los Órganos de Asesoría, son aquellos que se encargan de formular
propuestas, presentar sugerencias, alcanzar información especializada
y asesorar a la Alcaldía, Regidores, Gerencia Municipal y a los
Órganos de Apoyo, de Línea y entre sí, para la toma de decisiones,
según el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 53º Los Órganos de Asesoría de la Municipalidad Distrital de Namora
son:
Asesoría Legal.
Gerencia, Planificación y Presupuesto.
Oficina de Proyectos de Inversión – OPI.
05.1. ASESOR LEGAL
ARTÍCULO 54º El Asesor Legal es un Órgano de Asesoramiento que desarrolla
funciones consultivas en materia jurídica, encargado de organizar,
coordinar, evaluar y supervisar la ejecución de carácter jurídico; así
como brindar asesoramiento sobre la adecuada interpretación,
aplicación y difusión de las normas de competencia municipal.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
ARTÍCULO 55º El Asesor Legal depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia
Municipal y Alcaldía y está a cargo de un profesional en leyes,
acreditado y habilitado por el Colegio Profesional correspondiente.
ARTÍCULO 56º Corresponde al Asesor Legal las siguientes funciones:
1. Programar ejecutar, coordinar y supervisar los asuntos de
carácter jurídico y legal de la institución municipal.
2. Asesorar al Concejo Municipal, Alcaldía, Comisión de
Regidores y demás órganos administrativos en la adecuada
interpretación y ejecución de las leyes, ordenanzas, acuerdos,
resoluciones, decretos, reglamentos directivas y contratos
relacionados con la gestión y administración municipal.
3. Proyectar los dispositivos legales que le encomiende la
Alcaldía y opinar sobre las que se generen en la municipalidad.
4. Emitir dictámenes y opinión legal sobre los proyectos de
ordenanza, decreto, resoluciones, Ordenanzas, así como en los
expedientes administrativos que se le remita para su opinión e
informe legal.
5. Mantener actualizado el registro de propiedad de los bienes
inmuebles que posee la Municipalidad.
6. Realizar informes sobre procesos administrativos a la
Comisión Permanente.
7. Interpretar y emitir opinión legal en convenios, contratos
nacionales e internacionales.
8. Velar por la legalidad en los contratos y documentos que
emiten distintas unidades orgánicas de la municipalidad, en
cumplimiento a sus funciones.
9. Visar toda la documentación normativa y resolutiva que el
Concejo, Alcaldía y Administración, acuerde dentro sus
funciones y atribuciones.
10. Asistir a reuniones ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal y comisiones internas del trabajo para emitir opinión
e interpretación de las normas legales vigentes.
11. Recopilar, concordar y compendiar los dispositivos legales
relacionados a la municipalidad así como de las actividades que
compete a los gobiernos locales.
12. Orientar o emitir opinión en las normas legales.
13. Otras funciones que le asigne el superior inmediato, y afines a
su competencia.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
05.2. GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO 57º La Gerencia de Planeamiento y Presupuestos es el órgano de
asesoramiento técnico normativo encargado de dirigir los procesos de
planificación, presupuesto, racionalización de la Municipalidad.
Brindando información consolidada y diferenciada a los órganos de
Gobierno y Dirección, para una adecuada toma de decisiones. Así
como del desarrollo de los instrumentos normativos de la Institución,
en concordancia con los lineamientos de Política Municipal.
ARTÍCULO 58º La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto depende administrativa y
funcionalmente del alcalde y la Gerencia Municipal. Coordina sus
actividades con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad.
ARTÍCULO 59º Corresponde a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las
siguientes funciones:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de
planeamiento, presupuesto, racionalización y estadística de la
Municipalidad en armonía con la legislación vigente.
2. Formular, Monitorear y evaluar el Plan Estratégico de
Desarrollo Distrital Participativo, Presupuesto Municipal
Participativo, el Plan Operativo Institucional, Programas
Sociales, etc.
3. Asesorar, sistematizar, consolidar y formular el Plan Operativo
Institucional, en el contexto de lineamientos estratégicos
institucionales y del desarrollo local, así como la evaluación
periódica en el cumplimiento de las metas y objetivos, y la
ejecución de proyectos establecidos en el Plan Estratégico
Institucional y el Plan Operativo Institucional, en coordinación
con las diferentes Gerencias; elevando a la alta dirección el
informe sobre los resultados de los indicadores de gestión, de
acuerdo a la normatividad vigente.
4. Velar por el cumplimiento de las normas legales y municipales
referente al sistema presupuestal. Ejecutar ampliaciones y
reprogramaciones presupuestarias.
5. Supervisar el cumplimiento de las metas de los ingresos y
proponer medidas correctivas, si fuera necesario, en
coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas.
6. Asesorar a la Gerencia Municipal y demás dependencias en
materia de Planificación, diseño de políticas, proceso
presupuestario y en la definición de las metas y objetivos de la
Municipalidad.
7. Programar, Supervisar, controlar y evaluar los procesos de
formulación, evaluación y control del Presupuesto de la
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
Municipalidad Distrital de Namora, en concordancia con la
normatividad vigente.
8. Coordinar, Organizar y Dirigir la propuesta de regulación de la
participación vecinal en la formulación de los presupuestos
participativos.
9. Programar, organizar, dirigir y monitorear la ejecución
presupuestaria en función a las metas previstas en el Plan
Operativo, proponiendo las modificaciones necesarias y las
políticas y acciones para una adecuada utilización de los
recursos Municipales.
10. Proponer modificaciones de la estructura funcional y orgánica
de la Municipalidad distrital de Namora.
11. Conducir, asesorar, elaborar y actualizar los instrumentos de
Gestión: El Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.),
el Manual de Organización y Funciones (M.O.F.), Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) así como los flujo gramas
operacionales correspondientes; y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.);en coordinación
con la Gerencias de la Municipalidad.
12. Formular y proponer a la Gerencia de Municipal, los proyectos
del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP).
13. Impulsar y conducir la elaboración y evaluación periódica del
Plan de Desarrollo Institucional y monitorear el Plan de
Desarrollo Concertado de la jurisdicción
14. Asesorar, sistematizar, consolidar y emitir la Memoria Anual
del Ejercicio Económico concluido, en coordinación con las
unidades orgánicas respectivas, y gestionar su aprobación ante
Sesión de Concejo, en forma oportuna y dentro de los plazos
establecidos por Ley.
15. Asesorar y coordinar los procesos de reorganización,
reestructuración,
descentralización,
desconcentración,
simplificación y racionalización administrativa en la
Municipalidad Distrital de Namora.
16. Formular y proponer a la Alta Dirección las Políticas de
Gestión.
17. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e
inversiones de la Municipalidad Distrital de Namora.
18. Autorizar el compromiso de los gastos de acuerdo a la
evaluación de los requerimientos de las diferentes unidades
orgánicas los que deben ser parte de las acciones del Plan
Operativo Institucional y/o del Programa de Inversiones, en
función a la disponibilidad presupuestaria.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
19. Asesorar, Coordinar y establecer con los responsables de las
diferentes Gerencias, para presentar los proyectos de
calendarios de compromisos.
20. Proponer Directivas y políticas de austeridad y racionalización
de los gastos de acuerdo a requerimientos dela Municipalidad
en el marco legal vigente.
ARTÍCULO 60º Para el buen funcionamiento de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto está conformado de la siguiente unidad:
Unidad de Cooperación Técnica Internacional
05.2.1. UNIDAD DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
ARTÍCULO 61º La unidad de Cooperación Técnica Internacional, es un órgano de
Coordinación es responsable de planear, organizar, dirigir, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas y programas de
Cooperación Técnica Internacional del Gobierno distrital de Namora.
Depende jerárquicamente de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuestos.
ARTÍCULO 62º Corresponde a la Unidad de Cooperación Técnica Internacional las
siguientes funciones:
1. Formular y proponer la política institucional y elaborar los
presupuestos pertinentes con las normas del Sistema Nacional
de Planificación y Presupuesto.
2. Planear, conducir, coordinar, orientar, evaluar y supervisar la
Cooperación Técnica Financiera Internacional que se
promuevan en la Municipalidad Distrital de Namora, emitiendo
dictámenes y propuestas.
3. Presentar el programa anual de Cooperación Técnica
Internacional del Gobierno distrital de Namora, para la
aprobación del Consejo Distrital.
4. Identificar, formular y presentar proyectos de CTI, así como
gestionar su funcionamiento.
5. Coordinar en su competencia con la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional “APCI” y en el registro y
renovación de inscripción de organizaciones no
gubernamentales que ejecuten fuente de financiamiento de
cooperación financiera internacional.
6. Presentar el informe de evaluación periódica del programa
anual de Cooperación Técnica Internacional, precisando los
resultados, limitaciones, desvíos y propuesta de soluciones.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
7. Supervisar proyectos y actividades que se viene ejecutando a
nivel distrital con fondos provenientes del CTI.
8. Conducir actualizado el directorio de las organizaciones de CTI
mundial conjuntamente con las características de las
actividades y proyectos que se financian.
9. Emitir opinión técnica a los asuntos sometidos a su
consideración.
10. Asesorar en los asuntos de su competencia.
05.3. OFICINA DE LA OPI
ARTÍCULO 63º La Oficina de Programación e Inversión OPI, está a cargo de evaluar
los perfiles técnicos realizados por la institución y declarar su
viabilidad, inscribir los proyectos en la fase de ejecución acorde con
las normativas del SNIP.
ARTÍCULO 64º La Oficina de Programación e Inversión – OPI, depende
administrativa y funcionalmente del alcalde y la Gerencia Municipal.
Coordina sus actividades con las demás unidades orgánicas de la
Municipalidad.
ARTÍCULO 65º Corresponde a la Oficina de Programación e Inversión OPI las
siguientes funciones:
1. Elabora la programación Multianual de Inversión Pública
PMIP del Gobierno Local de Namora, y lo somete a
consideración de su Órgano Resolutivo.
2. Asesorar, programar, organizar y conducir las actividades
orientadas a evaluar los perfiles de inversión pública en el
marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión
Pública en coordinación con las unidades formuladoras.
3. La OPI vela por qué programación Multianual de Inversión
Pública PMIP se enmarque en las competencias del gobierno
local de Namora, en los Lineamientos de Política Sectoriales y
en los Planes de Desarrollo Concertado del Distrito de Namora.
4. Vigila que se mantenga actualizada la información registrada
en el Banco de Proyectos.
5. Promueve la capacitación permanente del personal técnico de
las UF del Gobierno Local de Namora.
6. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión.
7. Evalúa y emite informes técnicos sobre los estudios de pre
inversión.
8. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas
fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de
endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
Estado. En el caso de Gobierno local de Namora, la OPI sólo
está facultad a para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP
o Programas de Inversión que formulen las UF pertenecientes
o adscritas a su nivel de Gobierno Local.
9. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que
se financien con recursos provenientes de operaciones de
endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de
facultades a que hace referencia el numeral 3.3 del Reglamento
del Sistema Nacional de Inversiones Pública.
10. Aprueba expresamente los Términos de Referencia para la
elaboración de un estudio a nivel de perfil cuando el precio
referencial supere las 30 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT), o de un estudio de pre factibilidad
11. , cuando el precio referencial supere las 60 UIT, o de un estudio
de factibilidad, cuando el precio referencial supere las 120
UIT. La aprobación expresa de la OPI a los Términos de
Referencia es requisito previo a la elaboración o contratación
del estudio respectivo. Dichos Términos de Referencia deben
ser presentados a la OPI por la UF. La presente disposición
solamente es de aplicación para los estudios de pre inversión
correspondientes a PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes
de financiamiento sean distintas a operaciones de
endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del
Estado.
12. Informa a la DGPM sobre los PIP declarados viables.
Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier
fase del Ciclo del Proyecto.
13. Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de
modificación de la información de un estudio o registro de un
PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda.
Para la aplicación de la presente disposición, la OPI podrá
solicitar la información que considere necesaria a los órganos
involucrados.
La OPI, en el cumplimiento de sus funciones, es responsable de:
a) Determinar si la intervención propuesta se enmarca en la
definición de PIP señalada en la presente norma y demás normas
del SNIP.
b) Informar a la DGPM de los cambios producidos en su Sector,
Gobierno Local de Namora que afecten al Clasificador
Institucional del SNIP.
c) Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado
con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y
componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
duplicación de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones
correspondientes.
d) La OPI-GL sólo está facultada para evaluar los PIP que formulen
las UF pertenecientes o adscritas al Gobierno Local de Namora
La persona designada por el Órgano Resolutivo como Responsable de
la OPI tiene las responsabilidades indelegables siguientes:
a) Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como
los formatos que correspondan.
b) Visar los estudios de pre inversión, de acuerdo a lo
establecido en el ARTÍCULO 35° de la presente
Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública.
c) Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en
su calidad de ente técnico normativo, formule la
DGPM, así como, cumplir con los lineamientos que
dicha Dirección emita.
d) La persona designada como Responsable de una OPI no
puede formar parte directa o indirectamente de ninguna
UF o UE.
CAPITULO VII
06. ÓRGANOS DE APOYO
ARTÍCULO 66º Los Órganos de Apoyo son los encargados de ejecutar acciones
especializadas de carácter administrativo y que permiten sostener y
dar continuidad a la acción de los Órganos de Línea y demás Órganos
de la Municipalidad.
ARTÍCULO 67º Son Órganos de Apoyo de la Municipalidad Distrital de Namora:
Secretaría General
Imagen Institucional
Gerencia de Administración y Finanzas
Unidad de Personal
Unidad de Tesorería y rentas
Unidad de Contabilidad
Unidad de Control Patrimonial y Maquinaria
Unidad de Abastecimiento y logística
Unidad de Informática
06.1. OFICINA DE SECRETARIA GENERAL
ARTÍCULO 68º La Secretaría General, es un Órgano de Apoyo encargado de organizar
y coordinar las actividades del Archivo Central y los actos
protocolares del Concejo y de la Alcaldía, así mismo dirigir, ejecutar,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
controlar y evaluar el cumplimiento de las normas establecidas en los
sistemas administrativos de la Municipalidad, brindará asesoramiento
y orientación a los vecinos a fin de garantizar su derecho de
participación y control vecinal.
ARTÍCULO 69º La Secretaria General depende jerárquicamente de la Alcaldía
ARTÍCULO 70º Corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones:
1. Organizar y supervisar las actividades de apoyo administrativo
y aquellas propias del Despacho de Alcaldía.
2. Orientar al público recibiendo y atendiendo a comisiones o
delegaciones en asuntos relacionados con la alcaldía.
3. Intervenir con criterio propio, en la redacción de documentos
administrativos, de acuerdo a indicaciones generales
4. Preparar la agenda diaria de las reuniones o compromisos
oficiales del Alcalde.
5. Realizar actividades relacionadas con el registro,
procesamiento, clasificación, verificación y archivo de los
documentos del Despacho de Alcaldía.
6. Organizar y supervisar el seguimiento de los expedientes que
ingresan a la oficina, derivándolas a las áreas competentes
según el proveído del Alcalde
7. Efectuar y atender llamadas telefónicas locales y de larga
distancia, y transferir las que correspondan a otras áreas.
8. Tomar dictado y preparar la correspondencia para la firma del
Alcalde, manteniendo la reserva y confidencialidad de la
información a la que tiene acceso.
9. Proyectar los certificados y constancias que requieran de la
firma del Alcalde y otros documentos que éste disponga.
10. Las demás funciones que le asigne el Alcalde.
06.2. IMAGEN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 71º La oficina de Imagen Institucional, es un Órgano de Apoyo encargada
de coordinar las acciones destinadas a promover la comunicación y
las relaciones con la comunidad y las instituciones públicas y
privadas; así como de los actos protocolares de la gestión municipal.
ARTÍCULO 72º La oficina de Imagen Institucional, quien depende del Alcalde y de la
Gerencia Municipal.
ARTÍCULO 73º.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Imagen Institucional:
1. Programar, dirigir y controlar la ejecución de actividades de
Comunicación y difusión de la Municipalidad.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
2. Organizar y atender ceremonias y actos oficiales programados
por la municipalidad y otros a los que asiste el alcalde y sus
representantes.
3. Establecer y mantener relaciones con los diferentes medios de
comunicación social a fin de informar de manera regular y
oportuna a la comunidad sobre normas, acciones y programas
de la municipalidad distrital de Namora.
4. Mantener informado a la población sobre la gestión municipal
resaltando sus logros, y velar por la Imagen Institucional
interna y externa, haciendo uso efectivo de los medios de
Comunicación Social y otros mecanismos de creación y
difusión propios de la Municipalidad distrital de Namora.
5. Canalizar las sugerencias, recomendaciones y posibles
soluciones propuestas por los representantes del vecindario.
6. Participar en la elaboración de boletines informativos a la
población, dentro de la política de transparencia y de rendición
de cuentas.
7. Organizar las conferencias de prensa y otras actividades
públicas de información que programe la Alcaldía.
8. Otras funciones propias de su nivel de competencia, y aquellas
que le asigne su jefe inmediato.
9. Coordinar reuniones y concertar citas oficiales del Municipio.
10. Programar, coordinar y supervisar las actividades de
información, divulgación y comunicación de relaciones
internas y externas.
11. Coordinar con los organismos de comunicación social de nivel
local, regional y nacional; a fin de proyectar el servicio que
brinda la institución hacia la colectividad.
12. Verificar las actividades de información, comunicación y
similares antes de su impresión y divulgación.
13. Organizar y coordinar las publicaciones y otros materiales
informativos de la entidad.
14. Orientar al público usuario sobre trámites, gestiones por
realizar y absolver consultas en asuntos de su especialidad.
15. Informar y difundir las actividades de la institución, utilizando
los diferentes medios de comunicación.
16. Recepcionar a visitantes y delegaciones y coordinar audiencia
con las autoridades y funcionarios de la Municipalidad.
17. Preparar el periódico mural, notas, informativos y campañas de
difusión, mediante medios de comunicación públicas.
18. Organizar las actividades de comunicación, información,
Elaborar y distribuir boletines informativos y de relaciones
públicas.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
19. Desarrollar programas de actividades sociales, culturales y
deportivas en la entidad.
20. Difundir la realización de eventos culturales, sociales,
deportivos y recreacionales que desarrolla la municipalidad
distrital de Namora.
21. Las demás funciones que le asigne el Alcalde.
06.3. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ARTÍCULO 74º La Gerencia de Administración y finanzas es el Órgano de apoyo de
la Municipalidad Distrital de Namora, encargado de la administración
del potencial humano y de los recursos materiales y financieros de la
Municipalidad en forma racional y adecuada. Coordina sus
actividades con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad.
ARTÍCULO 75º Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas:
1. Programar, dirigir y controlar las actividades de los Sistemas
de Personal, Tesorería y rentas, Contabilidad, Control
Patrimonial y Maquinaria, Abastecimiento y logística e
Informática verificando y garantizando su legalidad y
racionalidad.
2. Ejecutar el plan de acción y el Presupuesto aprobado
correspondiente a la oficina, disponiendo eficaz y
eficientemente los recursos y equipos asignados.
3. Participar en la formulación de los objetivos, políticas y planes
de desarrollo, así como del Presupuesto de la Municipalidad,
en coordinación con la Gerencia de Presupuesto y
Planificación.
4. Coordinar permanentemente con la Gerencia de Presupuesto, y
Planificación sobre la programación mensual de ingresos y
gastos, así como de su ejecución emitiendo informes de
recomendación sobre medidas correctivas a aplicar.
5. Controlar el registro único de información relacionada con la
administración financiera de la Municipalidad y el uso
obligatorio del Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF) como el medio oficial para el registro,
procesamiento y generación de dicha información en la
Municipalidad Distrital de Namora.
6. Planear, organizar y optimizar la administración financiera de
la Municipalidad y proporcionar la información contable
adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones.
7. Planear, supervisar y custodiar los fondos y valores financieros
de la Municipalidad, elaborando para ello las respectivas
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
políticas de captación y colocaciones, cronogramas de pago y
flujos proyectados de carácter financiero.
8. Velar por el cumplimiento del registro, control y supervisión de
bienes de la Municipalidad.
9. Brindar apoyo y asesoría técnica a la Alta Dirección, en asuntos
de competencia exclusiva de la Unidad Orgánica.
10. Establecer y actualizar las normas y directivas de carácter
interno para la administración del potencial humano y recursos
materiales, económicos y financieros de la Municipalidad.
11. Proveer oportunamente de los recursos y servicios necesarios a
los órganos de la Municipalidad, para el cumplimiento de sus
objetivos y metas.
12. Dirigir, elaborar programas de capacitación de personal, con la
finalidad de impulsar una cultura organizacional de calidad.
13. Aprobar el Expediente de Contratación.
14. Elaborar la programación anual y mensual de los compromisos
económicos - financieros para su pago, de acuerdo a las
prioridades de la Alta Dirección, manteniendo el control de la
liquidez financiera.
15. Diseñar y proponer directivas, que permitan mejorar su gestión.
16. Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las
obligaciones y presentar propuestas de austeridad en el gasto,
de acuerdo al presupuesto vigente.
17. Dirigir y evaluar las acciones de abastecimiento, relacionados
con los procesos técnicos de adquisiciones en sus diversas
modalidades y de los servicios de mantenimiento y servicios
generales.
18. Establecer los mecanismos necesarios para ejecutar el control
previo y la rendición de cuentas.
19. Controlar el consumo y gasto de los servicios (combustible,
reparación y viáticos de los operadores de maquinarias y
vehículos en general.
20. Apoyar al órgano ejecutivo, de dirección y lo demás órganos
municipales en sus requerimientos financieros de personal,
bienes y servicios, utilizando criterios de racionalidad en
estrecha coordinación con la gerencia de planeamiento y
presupuesto.
21. Otros funciones propias que le sean asignadas por Alcaldía y/o
Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 76º La Gerencia de Administración y Finanzas para el cumplimiento de
sus objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente:
Unidad de Personal
Unidad de Tesorería y rentas
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
Unidad de Contabilidad
Unidad de Control Patrimonial y Maquinaria
Unidad de Abastecimiento y logística
Unidad de Informática
06.3.1. UNIDAD DE PERSONAL
ARTÍCULO 77º La Unidad de Personal es la encargada de conducir las actividades de
administración de personal, en sus etapas de selección, evaluación,
control, remuneración, promociones, ascensos, estímulos, sanciones,
capacitación y otorgamiento de servicios y beneficios sociales.
Depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración y
Finanzas.
ARTÍCULO 78º Son funciones de la unidad de Personal las siguientes:
1. Planificar, organizar y dirigir la política de personal
establecida, brindando los lineamientos de acción, para el
cumplimiento de normas y objetivos.
2. Controlar la ejecución de acciones programadas dentro del
sistema de personal.
3. Elaborar el plan de trabajo de la Unidad de Personal, y elevar
al Gerente de Administración y Finanzas para su aprobación y
consolidación.
4. Asesorar y apoyar a las diferentes unidades orgánicas de la
Municipalidad, en asuntos relacionados a la administración de
personal.
5. Participar en comisiones de Concursos, Procesos
Administrativos y otros, así como en las acciones de
racionalización, que sean delegadas por la Alta Dirección.
6. Emitir Resoluciones que formalicen sanciones de
amonestación y suspensión, de acuerdo a normas vigentes.
7. Dirigir, supervisar, y evaluar la ejecución y aplicación del
sistema único de remuneraciones, beneficios, dando
cumplimiento a las normas legales referentes al proceso.
8. Elaborar y mantener actualizado el Reglamento Interno de
trabajo.
9. Establecer y dar cumplimiento al rol de vacaciones de los
trabajadores.
10. Estudiar, Analizar e interpretar las normas y dispositivos, que
tienen vigencia para el personal administrativo de la
Municipalidad y propone a las Autoridades competentes para
su implementación el cual se enmarca en la legislación laboral
del sector público.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
11. Capacitar al personal Administrativo en cuanto compete al
Sistema de Personal, maximizando la producción y
productividad durante el tiempo de permanencia en ella.
12. Estudiar, analizar y dictaminar expedientes de tipo
administrativo
como
son:
Licencias,
vacaciones,
reasignaciones, pautas en cargos de puestos, pago de
remuneraciones por compensación de tiempo de servicios,
aguinaldos, bonificaciones, beneficios diversos, etc.
13. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas sobre
procesos de clasificación y reclasificación de cargos, y otros
aspectos sobre la Administración de Personal.
14. Coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto
acorde con la Política Institucional. Para dar mejor uso de los
recursos.
15. Supervisar e inspeccionar periódica y sorpresivamente al
personal de la Municipalidad, Expedir Certificados de Trabajo,
constancias y carnet de trabajo.
16. Organizar, supervisar y administrar el cumplimiento de la
ejecución del Sistema de Remuneraciones y Pensiones acorde
a disposiciones vigentes.
17. Supervisar y dirigir la formulación de las planillas, aplicando
en forma correcta las retenciones, descuentos y otros.
18. Planificar, organizar y supervisar el Escalafón del Personal
administrativo para efectos de evaluación, promoción y
ascenso.
19. Elaboración de contratos al personal en las diferentes
modalidades.
20. Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración y
finanzas.
06.3.2. UNIDAD DE TESORERÍA Y RENTAS
ARTÍCULO 79º La Unidad De Tesorería y Rentas se encarga de Direccionar los
Programas del Sistema de Tesorería en la Municipalidad Distrital de
Namora, Supervisa la labor del personal Profesional, Técnico en la
Unidad de Tesorería de su dependencia, El jefe de la unidad de
Tesorería depende jerárquicamente del Gerente de Administración y
finanzas.
ARTÍCULO 80º Son funciones de la unidad de tesorería las siguientes:
1. Planificar, Organizar, Dirigir y Controlar la administración de
los recursos financieros de acuerdo a las normas y
procedimientos de pago y Normas de tesorería.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
2. Coordinar el procesamiento de la información que sustente los
ingresos y su validación correspondiente, en forma diaria.
3. Programar y dirigir las oportunamente la recepción, utilización
y reposición de los Fondos para Pagos en Efectivo y/o Caja
chica, a fin de proporcionar dicho fondo a la Gerencia de
Administración y finanzas.
4. Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del
Sistema de Tesorería.
5. Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los
ingresos, en forma inmediata e intacta, así como los títulos y
valores recepcionados en la Gerencia.
6. Formular los partes diarios de fondos e informar al Gerente de
Administración y Finanzas sobre el movimiento de fondos en
efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias y otros, así
como efectuar las conciliaciones bancarias.
7. Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas
recaudadoras, especies valoradas y otros, informando al
Gerente de administración y finanzas, las observaciones y
recomendaciones.
8. Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los
resultados de flujo de caja diario y mensual, proponiendo a la
Gerencia de administración, el financiamiento, en función a las
tasas de interés preferenciales que ofrece la banca.
9. Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la
Municipalidad de conformidad con la política establecida.
10. Controlar las transferencias de Tesoro Público de acuerdo a las
leyes anuales de presupuesto, por las diversas fuentes de
financiamiento y rubros, y la correspondiente aplicación, según
sus fines.
11. Elaborar el flujo de caja proyectado diario y mensual, en
coordinación con las unidades generadoras de rentas, en
función a la información de los meses anteriores informando
los resultados a la Gerencia de Administración y Finanzas.
12. Coordinar la implementación de los procesos técnico para el
pago de proveedores, así como para el pago de sueldos y
salarios.
13. Supervisar, fiscalizar los depósitos efectuados por el cajero.
14. Fiscalizar los documentos fuente que sustenta las operaciones
financieras.
15. Controlar el pago de los proveedores por las obligaciones y
compromisos contraídos por la Municipalidad previa revisión
de los documentos de pago.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
16. Supervisar y evaluar la ejecución de actividades del sistema de
Tesorería, y determinar las medidas correctivas para la buena
conducción de los mismos.
17. Velar por el cumplimiento de las normas legales vigentes, que
rige el sistema de tesorería.
18. Verificar, supervisar y firmar los documentos de ingreso y
egresos elaborados en la unidad de Tesorería.
19. Revisar y aprobar todo trabajo de la fase girado de las distintas
fuentes de financiamiento, en lo que respecta a pago de
proveedores, trabajadores (Planilla de Remuneraciones,
viáticos, impuestos), con las respectivas retenciones de Ley.
20. Reportar información del flujo de fondos a través del módulo
SIAF y formularios establecidos al Ministerios de Economía y
Finanzas.
21. Reportar información requerida a la unidad de Contabilidad,
para los fines de formulación del Balance, Estados Financieros.
22. Verificar las Conciliaciones Bancarias de las Cuentas
Corrientes.
23. Supervisar el adecuado manejo y uso de Caja Chica y fondo
para pagos en efectivos.
24. Verificar el registro oportuno y adecuado de los Libros de Caja,
Fondos para Pagos en Efectivo y Bancos.
25. Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración de
acuerdo a ley.
ARTÍCULO 81º Para el buen funcionamiento La unidad de tesorería está conformada
de la siguiente área:
Área de Rentas
06.3.2.1. ÁREA DE RENTAS
ARTÍCULO 82º Es el encargado de ver todo lo relacionado a la recaudación tributaria,
el control, fiscalización y la cobranza coactiva a favor de la
Municipalidad Distrital de Namora.
El Área de rentas depende jerárquicamente de la unidad de tesorería,
Gerencia de Administración y finanzas.
ARTÍCULO 83º Son funciones del área de rentas:
1. Organizar y ejecutar el proceso de recepción e ingreso en la
base de datos de las declaraciones juradas y otros documentos
tributarios de su competencia y elaborar los cuadros
estadísticos respectivos.
2. Brindar orientación tributaria y atender los reclamos de los
contribuyentes, formulando los informes y proponiendo los
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
proyectos de resolución de los documentos que pongan fin a la
primera instancia administrativa.
3. Coordinar la emisión masiva anual de las declaraciones juradas
y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales.
4. Atención en la elaboración del llenado de Formularios del
Impuesto Predial no Empresarial de HR, PR y PU.
5. Expedición de Constancias de Cancelación y/o morosidad de
Autoevalúo.
6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades que
permitan la promoción efectiva de la captación de los tributos
municipales.
7. Programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de
registro, acotación, recaudación de los tributos y derechos de
la Municipalidad de conformidad con la normativa vigente.
8. Promover en forma efectiva a los contribuyentes para el
cumplimiento oportuno del pago de sus tributos y derechos
municipales.
9. Programar, dirigir y controlar las actividades que conduzcan a
la disminución de la morosidad de los contribuyentes.
10. Elaborar y mantener actualizado las normas y procedimientos,
que permitan orientar y supervisar la captación de rentas.
11. Elaborar y actualizar el Texto Único Ordenado de Tasas
(TUOT).
12. Proponer y aplicar normas y procedimientos tributarios
municipales
13. Realizar la contabilidad de los tributos y rentas captados.
14. Organizar el proceso de recepción de declaraciones juradas de
los diversos tributos con la correspondiente emisión de recibos
de pago, así como de otros documentos requeridos por la
administración tributaria municipal.
15. Elaborar y mantener actualizado al Padrón Único de
Contribuyentes y cuenta corriente, así como buscar en forma
permanente para la captación de tributos y optimización de los
costos
16. Elaborar y proponer normas y procedimientos de los
contribuyentes, para todos los tributos.
17. Atender expedientes por reclamos de tributos, evaluando y
emitiendo el informe técnico correspondiente.
18. Verificar según corresponda bases imponibles y cuantías de los
tributos.
19. Emitir los valores generados por las deudas tributarias acotadas
y liquidadas.
20. Velar por el cumplimiento de las normas y Reglamentos
Municipales de sanciones y multas a los infractores tributarios.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
21. Ejecutar y dirigir las cobranzas directas, con arreglo a lo
establecido en el código tributario y normas pertinentes.
22. Controlar la renta proveniente de la venta de especies
valoradas.
23. Tramitar y aprobar los convenios de Fraccionamiento de
deudas tributarias de acuerdo a los dispositivos legales
vigentes.
24. Dirigir. coordinar y controlar el proceso de orientación e
información a los contribuyentes.
25. Mantener actualizado el registro mecanizado de contribuyentes
y predios.
26. Proponer directivas, procedimientos y ordenanzas que mejoren
el rendimiento e incrementen la base tributaria a fin de alcanzar
las metas del área.
27. Archivar y controlar los comprobantes de pago así como de
reporte de ingresos emitidos por la unidad de Tesorería
28. Demás funciones que le asigne su jefe inmediato.
06.3.3. UNIDAD DE CONTABILIDAD
ARTÍCULO 84º La Unidad de Contabilidad es el órgano responsable de conducir el
proceso de Contabilidad Gubernamental, compatibilizado con los
Sistemas Administrativos y con el Sistema Administrativo Financiero
– SIAF; en concordancia con las normas y procedimientos vigentes
para la gestión contable.
La Unidad de Contabilidad depende administrativa y funcionalmente
de la Gerencia de Administración y Finanzas; está a cargo de un
Contador Público Colegiado, quien ejerce mando directo sobre
personal a su cargo.
ARTÍCULO 85º Son funciones y atribuciones de la Unidad de Contabilidad:
1. Planificar, Organizar, dirigir, Supervisar, las actividades del
sistema contable de Municipalidad.
2. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las
actividades del sistema de contabilidad gubernamental, en
coordinación con la Contaduría Pública.
3. Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos
generales y normatividad específica inherentes al Plan
Contable Institucional y los Estados Financieros.
4. Administrar los registros contables de las operaciones
financieras y la rendición de cuentas.
5. Determinar los costos de los procesos de la Municipalidad
aplicando sistemas apropiados.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
6. Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las
cuentas en los libros contables, manteniendo registros
analíticos de cada caso.
7. Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la
Municipalidad, cautelando la correcta aplicación legal y
presupuestaria del egreso, ajustándose a la programación de
pago establecida y a los montos presupuestados.
8. Mantener actualizados los libros contables principales y
auxiliares contables.
9. Elaborar y presentar el Balance General, Estado de Gestión,
Estado Patrimonial y el Estado de Fondos Disponibles con
periodicidad mensual y todos los Estados Financieros con
periodicidad anual con sus respectivas notas explicativas.
10. Efectuar las coordinaciones del caso con la Unidad de Recursos
Humanos y otros órganos con el fin de asegurar el control y
pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por
impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD),
contribuciones, tasas y retenciones judiciales y/o legales.
11. Participar en la formulación del presupuesto anual de la
Municipalidad.
12. Efectuar la toma de inventarios físicos, de activos fijos y de
existencias al cierre de cada ejercicio.
13. Efectuar las coordinaciones que el caso amerite con los
Auditores Externos, por la emisión del dictamen de los Estados
Financieros Anuales.
14. Coordinar el proceso automatizado de la información que
sustente las operaciones diarias correspondientes a su ámbito
de competencia.
15. Administrar la información que se procese en el sistema
informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
16. Dirigir y supervisar el proceso de análisis financiero e
interpretación de los Estados Financieros y presupuestarios de
la Municipalidad, para la toma de decisiones por la Alta
Dirección.
17. Revisar y visar los documentos procesados para ingresos y
gastos, así como los documentos contables, presupuestales y
financieros.
18. Determinar los saldos de cuentas de gestión, fuentes y usos de
fondos.
19. Revisar y firmar Balances, Anexos y otros documentos del
Sistema Contable.
20. Supervisar Actividades de Cuentas, Consolidaciones, Cuadros
de Costos y otros documentos del Sistema Contable.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
21. Organizar reuniones de trabajo interno y multisectoriales para
tratar asuntos relacionados al sistema de Contabilidad.
22. Verificar la consistencia de la información entre los distintos
tipos de reporte generados por el SIAF.
23. Formular informaciones contables que son requeridos por los
organismos pertinentes.
24. Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración y
finanzas.
06.3.4. UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL Y MAQUINARIA
ARTÍCULO 86º La Unidad de Control Patrimonial se encarga de ejecutar el control
patrimonial que requieran los diferentes órganos de la Municipalidad
para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
La Unidad de
Control Patrimonial y Maquinaria depende
jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 87ºSon funciones de la Unidad de Control Patrimonial:
1. Identificar los bienes de propiedad municipal y los que se
encuentren bajo su administración.
2. Realizar inspecciones técnicas de los bienes y de los que se
encuentran bajo la administración municipal, para verificar el uso
y destino a fin de lograr una eficiente gestión de los mismos.
3. Informar periódicamente sobre las variaciones de bienes de la
Municipalidad.
4. Procurar que los bienes inmuebles de propiedad municipal o los
que estén a su cargo, mantengan o incrementen su valor de acuerdo
a la finalidad asignada.
5. Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de los bienes
y de los que se encuentran bajo la administración municipal,
ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento
técnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad
vigente.
6. Remitir y/o actualizar la información sobre los bienes municipales
o los que se encuentren bajo su administración, para su
incorporación en el Sistema de Información Nacional de Bienes
Estatales (SINABIP).
7. Implementar los actos de saneamiento, adquisición y
administración de los bienes, organizando los expedientes
sustentatorios
correspondientes,
procurando
el
mejor
aprovechamiento económico y social de los mismos.
8. Emitir los informes sustentatorios para la contratación de Pólizas
de Seguros para los bienes municipales y los que se encuentren
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
bajo su administración, conforme a la prioridad y disponibilidad
presupuestal.
9. Solicitar, en coordinación con el responsable del sistema de
abastecimiento, el Alta y la Baja de los bienes municipales.
10. Informar sobre el uso indebido o pérdida de los bienes municipales
y de los que se encuentren bajo su administración.
11. Coordinar con las demás Gerencias, oficinas y Áreas para la
realización óptima y efectiva de los respectivos inventarios y
control patrimonial.
12. Otras funciones compatibles con su campo de competencia, y
aquellas que le señale su jefe inmediato.
ARTÍCULO 88º Para el buen funcionamiento de la Unidad de Control Patrimonial está
conformado de la siguiente área:
Área Maquinaria
06.3.4.1 ÁREA DE MAQUINARIA
ARTÍCULO 89º El Área de Maquinaria encargado de coordinar el mantenimiento
preventivo y correctivo de la flota vehicular, maquinaria y equipos de
la institución, a fin de asegurar la operatividad de los mismos. El Área
de Maquinaria depende jerárquicamente de la Gerencia de
Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 90º Son funciones del Área de Maquinaria:
1. Supervisar y controlar la ejecución de actividades respecto al
manejo y mantenimiento de la maquinaria y equipo mecánica
existente en la municipalidad.
2. Verificar y controlar el óptimo funcionamiento de la
maquinaria de la Municipalidad Distrital de Namora.
3. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar
las actividades de la unidad de mantenimiento y de la
maquinaria de la Municipalidad.
4. Elaborar, proponer y gestionar el plan operativo e la unidad de
mantenimiento.
5. Dirigir, planificar, presupuestar los programas de
mantenimiento y de la maquinaria de la Municipalidad.
6. Prestar apoyo necesario en situaciones de emergencia en la red
vial Distrital.
7. Ejecutar el control de las actividades del cargo.
8. Administrar los contratos relacionados a las actividades a su
cargo.
9. Otras funciones en materia de su competencia y aquella q
asigne la Gerencia de administración y finanzas y Alcaldía.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
06.3.5. UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA
ARTÍCULO 91º La Unidad de Abastecimiento y logística está encargado de planificar,
organizar, dirigir y controlar eficiente y eficazmente las actividades
del sistema de abastecimiento, administración de los recursos
materiales y servicios.
La Unidad de Abastecimiento y logística depende jerárquicamente del
Gerente de Administración y finanzas.
ARTÍCULO 92º Son funciones de la Unidad de Abastecimiento y logística:
1. Planificar, organizar, dirigir ejecutar, controlar y evaluar el
proceso técnico del Sistema de Abastecimiento, en ellas
comprendidas lo que le corresponde a adquisiciones, almacén,
bienes patrimoniales y mantenimiento, los mismos se rigen por
Normas y dispositivos pertinentes.
2. Elaborar y evaluar el Plan Operativo de la Unidad.
3. Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones
y contrataciones en coordinación los funcionarios responsables
de la gestión municipal.
4. Acreditar ante el CONSUCODE, como responsable de remitir
la información a través del sistema de información electrónica
SEACE, el PAAC, convocatorias, bases.
5. Participar en la conformación de los comités Especiales para
las licitaciones. Concursos públicos y adjudicaciones directas,
mayor y menor cuantía.
6. Organizar, planificar, ejecutar y controlar los procesos de
selección de todos los órganos de la Municipalidad, conforme
a la programación establecida en el PAAC.
7. Programar el almacenamiento y distribución oportuna y
racional de los bienes materiales e insumos, de conformidad a
los requerimientos de los órganos de la Municipalidad en
términos de Austeridad.
8. Programar la toma de inventarios en forma semestral y/o anual
observando los procedimientos y normas pertinentes.
9. Realiza un severo control, evaluación y seguimiento de los
recursos materiales de la Municipalidad Distrital de Namora.
10. Evaluar el funcionamiento de la Unidad y propone medidas
correctivas adecuadas; además coordina y brinda información
de los requerimientos de bienes y servicios para la ejecución
presupuestal y formulación del calendario de compromisos.
11. Elevar opinión técnica sobre usos y otros, con respecto a bienes
y servicios.
12. Proporcionar a las dependencias usuarias los documentos de
gestión administrativas e instrucciones actualizadas que sean
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
necesarias para facilitar la aplicación de los criterios de
eficiencia en materia de abastecimiento.
13. Establecer los periodos mínimos de anticipación en los que las
dependencias usuarias deben prever o solicitar los bienes y/o
servicios escenarios, a fin de administrar oportunamente.
14. Elaborar estrategias de previsión, adquisición y otros, como
también, determinar los bienes de consumo constantes,
discriminados por dependencias mensualizados.
15. Establecer, elaborar y elevar, la respectiva catalogación de
precios actualizados de los diversos bienes y/o servicios que
adquiere la Municipalidad, como también de los proveedores
ganadores de la buena Pro, realizando un Récord de los
mismos.
16. Realizar las adquisiciones, sujetas a los límites económicos
establecidos en el presupuesto anual de la Municipalidad.
17. Realizar las adquisiciones directa o prestaciones de servicios
no personales y/u otros, previa autorización del Gerencia
Municipal y el Gerente de Administración y finanzas.
18. Elaborar Contratos concernientes a las adquisiciones de bienes
y servicios.
19. Emitir y distribuir las cotizaciones para las diversas
adquisiciones, a favor de la Municipalidad; formular proyectos
de contratos y/o compromisos de otorgamientos de la buena
Pro.
20. Coordinar, supervisar y ejecutar las acciones concernientes al
proceso de adquisiciones coordinar estadísticamente la
aplicación de gastos por partidas específicas de bienes,
servicios y bines de capital.
21. Formular, elaborar, elevar, controlar y evaluar Planes, Flujo
gramas y Cronogramas técnicos, enmarcados dentro del
sistema de Abastecimiento, desde la presentación de los
requerimientos, programación, cotización, elaboración de los
cuadros comparativos, adjudicación, generación y distribución
de documentos de compromisos, seguimiento hasta el ingreso
de bienes y/o servicios, y distribución de los mismos.
22. Elabora los formatos de necesidades para ser distribuidos a las
diferentes dependencias, a fin de que puedan realizar sus
requerimientos de bienes y/o servicios, en el tiempo pre
establecido.
23. Integrar las comisiones de altas y bajas de bienes y otros.
24. Programar, controlar y mantener actualizadas la información
referente a los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía
fija, telefonía móvil, así como supervisar el uso correcto, la
operatividad y calidad de los mismos.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
25. Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de
los bienes muebles y equipos, maquinarias y vehículos de la
Municipalidad.
26. Revisar y aprobar las órdenes de compra, servicios y
PECOSAS.
27. Otras funciones propias de la Unidad, encomendadas por el
Gerente de Administración y finanzas.
ARTÍCULO 93º Para el buen funcionamiento de la Unidad de Abastecimiento y
logística está conformado de la siguiente área:
Área De Contrataciones Y Adquisiciones
Área de Almacén
06.3.5.1. ÁREA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
ARTÍCULO 94º El Área de Contrataciones y Adquisiciones, depende jerárquicamente
de la unidad de abastecimientos y logística, la Gerencia de
administración y finanzas.
ARTÍCULO 95ºSon funciones del Área de Contrataciones y Adquisiciones:
1. Tramitar solicitudes de requerimientos de bienes y Servicios de
acuerdo a la Normatividad vigentes.
2. Organizar y llevar el registro y archivo de las órdenes de compra
y de servicios.
3. Solicitar y consolidar los cuadros de necesidades de las
diferentes unidades orgánicas y divisiones de la Municipalidad.
4. Confeccionar las Órdenes de Compra, Guía de Internamiento y/o
órdenes de Servicio.
5. Confeccionar las solicitudes de cotizaciones y cuadros
comparativos de cotizaciones.
6. Llevar y mantener actualizado él catálogo de bienes y recoger la
mercadería adquirida y/o entregarla al almacén.
7. Remitir las Órdenes de Compra y Servicio a los proveedores.
8. Informar periódicamente al jefe de abastecimientos sobre sus
labores realizadas.
9. Otras funciones que le correspondan y que le asigne el jefe de
Abastecimientos.
06.3.5.2. ÁREA DE ALMACÉN
ARTÍCULO 96º El Área de Almacén, depende jerárquicamente de la unidad de
abastecimientos y logística, la Gerencia de administración y finanzas.
ARTÍCULO 97º Son funciones del Área de Almacén:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
1. Elaborar la información de ingresos y salidas de Almacén
previo comprobante de salida (PECOSA) y póliza de entrada.
2. Elaborar los informes relacionado con sus funciones, que le
solicite el jefe inmediato.
3. Recepcionar las notas de entrada a almacén para su registro
correspondiente.
4. Mantener al día la documentación para su posterior
confrontación al momento de realizar el inventario.
5. Ingresar y despachar los pedidos de comprobante de salida de
almacén.
6. Mantener informado al Jefe de Abastecimientos sobre el
movimiento diario en el almacén de la Municipalidad.
7. Coordinar con Abastecimiento (Logística) la oportuna
reposición de las existencias en stock de almacén.
8. Es responsable por la conservación y custodia de los materiales
existentes en el almacén.
9. Establece diagnósticos de seguridad para el resguardo y
conservación de materiales puesto bajo su responsabilidad.
10. Realizar el inventario diario y periódico (semanal, mensual) de
los materiales de almacén.
11. Otras funciones que le correspondan y que le asigne el jefe de
abastecimientos.
06.3.7. UNIDAD DE INFORMÁTICA
ARTÍCULO 98º La unidad de Informática es el órgano de apoyo encargado de
gestionar los aspectos tecnológicos concernientes al análisis, diseño,
desarrollo y mantenimiento del software personalizado con que cuenta
la Municipalidad; así mismo está a cargo del soporte técnico y de la
administración de la red informática.
La Unidad de Informática depende jerárquicamente del Gerente de
Administración y finanzas.
ARTÍCULO 99º Son funciones de la unidad de Informática:
1. Planear, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar el diseño,
desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de
la infraestructura tecnológica de la Municipalidad.
2. Autorizar y dirigir la asignación y distribución del
equipamiento de hardware y software, a todas las unidades
orgánicas de la Municipalidad.
3. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos
correspondientes a los Sistemas Informáticos.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
4. Diseñar, elaborar, administrar y actualizar la página WEB de la
Municipalidad, en concordancia con la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
5. Desarrollar los programas informáticos necesarios para el
funcionamiento municipal, brindando asesoría y apoyo a todas
las Unidades Orgánicas que hagan uso de sus equipos, sistemas
y programas informáticos.
6. Elaborar el análisis, diseño, e implementación y mantenimiento
de los sistemas, programas y procedimientos automáticos que
requiera la Municipalidad así mismo elaborar un plan anual de
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información de
la Institución.
7. Elaborar y mantener actualizada la documentación (Manual de
Sistema y Manual de Usuario) de los sistemas de Información
de la Institución.
8. Elaborar las Especificaciones Técnicas de los recursos
necesarios para el desarrollo e implementación de los sistemas
que se desarrollen en la Municipalidad.
9. Apoyar en el desarrollo de Planeamiento Estratégico y
Corporativo para la Institución.
10. Coordinar, controlar e informar el avance y utilización de
recursos en el desarrollo y operación de los Sistemas
11. Administrar la información que se procese en el Sistema
Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
12. Mantener actualizado el registro de recursos informáticos y de
comunicaciones de datos, desde el inicio de su funcionamiento
en la corporación hasta su baja.
13. Elaborar los planes anuales de mantenimiento preventivo y
correctivo de los recursos informáticos de la Municipalidad.
14. Administrar la red de cómputo, correo electrónico y el servicio
de Internet, y otorgar los accesos y niveles de acceso a los
usuarios, de acuerdo a las autorizaciones emitidas por la
Oficina de informática; así como coordinar con las demás
oficinas para el mantenimiento y la seguridad de los recursos
informáticos.
15. Formular y coordinar la ejecución del Plan de Contingencia
que comprende los recursos informáticos e información de la
Municipalidad.
16. Formular y proponer al gerente de administración, el Plan
Anual de Mejoramiento de la Tecnología de Información, que
comprende el Equipamiento Lógico y Físico.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
17. Administrar las bases de datos de la municipalidad, asegurando
la integridad física y lógica de estas, a través de la generación
periódica de copias de respaldo (back up).
18. Instalar y configurar los recursos informáticos (licencias de
software, programas, computadoras, periféricos, etc.) y
mantener actualizado el Inventario de los mismos.
19. Supervisar el estado de las Instalaciones Eléctricas
relacionadas con la seguridad de los recursos informáticos
instalados en los locales de la Municipalidad (pozos a tierra).
20. Otras funciones afines que le sean asignadas por la Gerencia de
Administración y finanzas.
CAPITULO VIII
07. ÓRGANOS DE LINEA
ARTÍCULO 100ºLos Órganos de Línea son aquellas unidades técnico normativas que
formulan y proponen las normas y acciones. Supervisan su
cumplimiento.
ARTÍCULO 101º Son Órganos de Línea de la Municipalidad Distrital de Namora:
Gerencia del Medio Ambiente y Desarrollo Económico
Gerencia de Desarrollo Social
Gerencia de Infraestructura
07.1. GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, RECURSOS
NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 102º La Gerencia de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio
Ambiente es un órgano de línea encarga de prestar asesoramiento en
asuntos relacionados en la protección del medio ambiente en toda la
Jurisdicción del distrito de Namora, así como, absolver consultas
sobre asuntos relacionados a la defensa del Medio Ambiente que le
sean formulados.
La Gerencia de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio
Ambiente depende jerárquicamente del Gerente Municipal.
ARTÍCULO 103º Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico, Recursos
Naturales y Medio Ambiente:
1. Estudiar y proponer las medidas tendientes a prevenir el
deterioro ambiental y la contaminación
2. Procurar la protección y el fomento de la salubridad de los
habitantes de la comuna, mediante el desarrollo de programas
orientados a evitar que las condiciones ambientales
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
modifiquen, en forma adversa, el bienestar de los diversos
ámbitos del distrito.
3. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas
que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud,
relacionado con la materia de su competencia
4. Coordinar con otras unidades municipales afines, las acciones
extra programáticas que tengan relación con la salud pública
dentro de las normas legales vigentes
5. Ordenar, de acuerdo a prioridades y con criterios
epidemiológicos, las áreas problema con relación al ambiente
6. Elaborar y desarrollar programas de higiene y protección del
medio ambiente como asimismo otros programas que tiendan a
la prevención, detección y tratamiento de enfermedades
contagiosas, en coordinación con entidades privadas y con
organismos del Ministerio de Salud.
7. Aplicar en lo que corresponda, las normas de la Ley sobre
Bases de Medio Ambiente, y las demás que den competencia a
las municipalidades, a este respecto
8. En coordinación con el estamento educacional, diseñar una
campaña sistemática para la protección del medio ambiente.
9. Diseñar una campaña permanente de difusión del medio
ambiente, mediante actos públicos, entrega de folletos, afiches
y programas radiales entre otros.
10. Establecer los resguardos medio ambientales que deben tener
cada uno de los principales atractivos turísticos del distrito.
11. Desarrollar un programa medioambiental de resguardo efectivo
de los principales atractivos del distritito.
12. Proponer y ejecutar acciones para la protección del medio
ambiente.
13. Coordinar con otros organismos relacionados con el medio
ambiente, actividades que potencien una labor efectiva en el
distritito.
14. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.
ARTÍCULO 104º La Gerencia de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio
Ambiente para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tiene la
estructura orgánica siguiente:
Unidad de Recursos Naturales
Unidad de Gestión del Medio Ambiente
Unidad de Desarrollo Económico
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
07.1.1. UNIDAD DE RECURSOS NATURALES
ARTÍCULO 105º La Unidad de Recursos Naturales depende jerárquicamente de la
Gerencia de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio
Ambiente.
ARTÍCULO 106º Son funciones de la Unidad de Recursos Naturales:
1. Ejecutar, programar, planes y/o proyectos productivos en
materia de gestión de los recursos naturales y proyectos
productivos, en concordancia con el plan de desarrollo
concertado del distrito de Namora.
2. Propiciar, coordinar y dirigir campañas de forestación y
reforestación en el distrito de Namora.
3. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y
administrar los planes y políticas en materia ambiental, en
concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.
4. Elaborar y proponer para su aprobación, instrumentos de
gestión ambiental como diagnóstico, planes estratégicos y
operativos en función a la política ambiental.
5. Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las
estrategias de recursos naturales respecto a la diversidad
biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la
estrategia nacional respectiva.
6. Dirigir y controlar la ejecución de programas de conservación
del medio ambiente.
7. Promover la educación e investigación ambiental en nuestro
distrito e incentivar la participación ciudadana en todos los
niveles.
8. Promover la productividad y competitividad de la zona rural
del distrito de Namora.
9. Promover acciones que conlleven al fortalecimiento de las
economías de las familias Namorinas.
10. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad
empresarial rural en su jurisdicción sobre información,
capacitación, acceso mercado, tecnología, financiamiento y
otros campos a fin de mejorar la competitividad.
11. Concertar con instituciones del sector público y privado de su
jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y
proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito,
en base a actividades productivas.
12. Preservar y administrar, recursos naturales que están
comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción,
conforme a ley.
13. Promover y apoyar la educación ambiental.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
14. Conducir la formulación de normas y directivas para la
ejecución del plan anual de la unidad.
15. Diseñar e implementar estrategias de intervención de la unidad
de recursos naturales del distrito de Namora.
16. Planificar, dirigir, coordinar la gestión técnica administrativa
de los programas de su competencia.
17. Proponer el cuadro del personal de acuerdo a los proyectos que
se lleven a cargo en el ámbito de su competencia.
18. Proponer realizar evaluaciones de desempeño al personal de la
unidad de recursos naturales.
19. Promover, formular y/o implementar planes, proyectos de
capacitación y fortalecimiento institucional para el personal en
la unidad.
20. Recepcionar, corregir y tramitar los informes del personal que
labora en la unidad de recursos naturales.
21. Supervisar la ejecución presupuestal de los programas a su
cargo.
22. Coordinar las actividades con otras gerencias y dependencias
sectoriales.
23. Participar en la formulación de los lineamientos de política
general de la municipalidad distrital de Namora.
24. Elaborar normas de alcance local en asuntos de su
competencia.
25. Asesorar a la alta dirección y demás órganos en los asuntos de
recursos naturales.
26. Representar a la municipalidad de Namora en eventos
relacionados con los asuntos de sus competencia.
27. Participar promover la formación de mancomunidades con
gobiernos locales vecinos.
28. Aprobar la aplicación de sanciones por infracción de las
normas de recuperación, conservación y/o usos de los recursos
naturales del distrito de Namora.
07.1.2. UNIDAD DE GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 107ºLa Unidad de Gestión del Medio Ambiente, es el órgano de línea
encargado del cuidado y conservación del medio ambiente, de los
parques, jardines y realizar trabajos menores de mantenimiento en el
Distrito.
La Unidad de Gestión del Medio Ambiente depende jerárquicamente
de la Gerencia de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio
Ambiente.
ARTÍCULO 108º Son funciones de la Unidad de Gestión del Medio Ambiente:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
1. Estudiar y proponer las medidas tendientes a prevenir el
deterioro ambiental y la contaminación
2. Procurar la protección y el fomento de la salubridad de los
habitantes de la comuna, mediante el desarrollo de programas
orientados a evitar que las condiciones ambientales
modifiquen, en forma adversa, el bienestar de los diversos
ámbitos del distrito.
3. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas
que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud,
relacionado con la materia de su competencia
4. Coordinar con otras unidades municipales afines, las acciones
extra programáticas que tengan relación con la salud pública
dentro de las normas legales vigentes
5. Ordenar, de acuerdo a prioridades y con criterios
epidemiológicos, las áreas problema con relación al ambiente
6. Elaborar y desarrollar programas de higiene y protección del
medio ambiente como asimismo otros programas que tiendan
a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades
contagiosas, en coordinación con entidades privadas y con
organismos del Ministerio de Salud.
7. Aplicar en lo que corresponda, las normas de la Ley sobre
Bases de Medio Ambiente, y las demás que den competencia
a las municipalidades, a este respecto en coordinación con el
estamento educacional, diseñar una campaña sistemática para
la protección del medio ambiente.
8. Diseñar una campaña permanente de difusión del medio
ambiente, mediante actos públicos, entrega de folletos, afiches
y programas radiales entre otros.
9. Establecer los resguardos medio ambientales que deben tener
cada uno de los principales atractivos turísticos del distrito.
10. Desarrollar un programa medioambiental de resguardo
efectivo de los principales atractivos del distritito.
11. Proponer y ejecutar acciones para la protección del medio
ambiente.
12. Coordinar con otros organismos relacionados con el medio
ambiente, actividades que potencien una labor efectiva en el
distritito.
13. Otras funciones que le asigne la Gerencia De Desarrollo
Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente.
07.1.2.1. ÁREA DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES
ARTÍCULO 109º El Área de Limpieza Pública, Parques y Jardines es el encargado de
velar por la limpieza de vías y áreas de uso público. Así como
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
encargado de velar por la conservación y recuperación de áreas verdes
en parques, campos recreacionales y avenidas. El Área de Limpieza
Pública, Parques y Jardines depende jerárquicamente de la Unidad de
Gestión del Medio Ambiente.
ARTÍCULO 110º Son funciones del Área de Limpieza Pública, Parques y Jardines:
1. Planear, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los servicios de
limpieza pública, dentro del ámbito territorial del distrito.
2. Administrar los servicios de limpieza pública: barrido de calles
y recojo domiciliario de residuos sólidos y su disposición final.
3. Efectuar las mediciones de contaminación y tomar las acciones
correctivas.
4. Asignar funciones específicas al personal a su cargo.
5. Coordinar con los pobladores o juntas vecinales el
procedimiento de clasificación de los residuos sólidos y los
puntos de acopio a fin de facilitar el recojo de residuos.
6. Desarrollar campañas de limpieza a fin de optimizar la
limpieza pública.
7. Requerir oportunamente las herramientas de trabajo a las
trabajadoras de limpieza.
8. Programar y controlar el cumplimiento de los horarios de
recojo de residuos sólidos y de las rutas de viaje del vehículo
recolector empleados para tal fin.
9. Supervisar el recojo de desechos sólidos, basura y otros en la
vía pública y veredas dentro de la zona urbana.
10. Controlar y custodiar el material e implementos de limpieza
asignados para el cumplimiento de sus funciones de los
trabajadores
11. Planear, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los servicios de
ordenato, ecología y medio ambiente desarrollándose el
mantenimiento, conservación realización de parques, y demás
áreas verdes del distrito.
12. Coordinar las obras de infraestructura destinada a mejorar el
riego de áreas verdes del distrito.
13. Coordinar con la población el mantenimiento de los parques y
jardines de su zona proponiendo incentivos.
14. Programar y realizar campañas de sembrado y recuperación de
áreas verdes.
15. Organizar y ejecutar las acciones de regado de áreas verdes.
16. Otras funciones que le asigne la Gerencia De Desarrollo
Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
07.1.3. UNIDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO
ARTÍCULO 111º La unidad de Desarrollo Económico, es un órgano de línea
responsable de poner en práctica las funciones exclusivas y
compartidas en materia de: producción,
abastecimiento y
comercialización de productos y servicios, de conformidad a la Ley
Orgánica de Municipalidades.
La Unidad Desarrollo Económico depende jerárquicamente de la
Gerencia de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio
Ambiente.
ARTÍCULO 112º Son funciones de la Unidad Desarrollo Económico:
1. Organizar y supervisar las actividades del comercio informal.
2. Participar en la aplicación de normas técnicas y de control que
regulen los procesos de comercialización, verificando y
adecuando información requerida.
3. Regular y controlar el comercio ambulatorio, efectuar estudios
sobre su reubicación y reordenamiento.
4. Promover y organizar ferias de productos agropecuarios y
artesanales.
5. Efectuar decomiso previa acta, de artículos y bienes de
consumo humano, adulterados, falsificados o en estado de
descomposición y de los artículos de circulación y consumo
prohibido por Ley.
6. Elaborar y actualizar los registros de comerciantes de los
mercados, control de comercialización y de informales del
distrito.
7. Reglamentar las normas respecto del acopio, distribución,
almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en
concordancia con las normas nacionales sobre la materia.
8. Establecer relaciones Inter institucionales con el sector privado
y público en aras de lograr alianzas estratégicas Y proyectos
que permitan complementar esfuerzos y recursos, para el logro
de mejores y mayores metas.
9. Registrar las sanciones y notificaciones referidas al
incumplimiento de las normas municipales por los
administrados, en coordinación con las dependencias
correspondientes.
10. Programar la construcción, equipamiento y proponer mantener
directamente o por concesión mercados de abastos al mayoreo
o minoristas.
11. Promover e impulsar a nivel regional y nacional, la pequeña y
micro empresa, propiciando el uso de las ventajas y
potencialidades del Distrito.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
12. Promover la transformación, comercialización, exportación y
consumo de productos naturales y agroindustriales del Distrito.
13. Promover la provisión de recursos financieros privados a la
pequeña, micro empresa y unidades productivas orientadas a la
exportación.
14. Identificar las oportunidades de inversión y promover la
iniciativa privada en proyectos industriales para el Distrito.
15. Elaborar propuestas que permitan simplificar los trámites y
procedimientos administrativos, aplicables a las empresas de la
provincia, con énfasis en la pequeña y micro empresa.
16. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de
las Micro y Pequeñas Empresas del Distrito, con criterios
homogéneos y de simplificación administrativa.
17. Promover la organización de ferias industriales y eventos
similares de nivel internacional.
18. Elaborar estrategias y programas de desarrollo de la oferta
exportable y promoción de exportaciones del distrito.
19. Identificar oportunidades comerciales para los productos de la
provincia y promover la participación privada en proyectos de
inversión en el Distrito.
20. Evaluar y calificar a los prestadores de servicios turísticos del
Distrito.
21. Identificar oportunidades de inversión y zonas de interés
turísticos en el distrito, así como promover la participación de
los inversionistas interesados en proyectos turísticos.
22. Resolver en primera instancia asuntos de su competencia, de
acuerdo a ley.
23. Participar activamente en el fomento del turismo sostenible,
regulando los servicios destinados a ese fin, en cooperación con
las entidades competentes.
24. Fomentar y realizar proyectos, programas y otros mecanismos
para promover competitividad y productividad de la actividad
artesanal en la provincia, con perspectivas de exportación y con
la participación de entidades públicas y privadas.
25. Identificar oportunidades de inversión, difundir y promover el
crecimiento de las inversiones en la actividad artesanal del
Distrito, aprovechando sus ventajas comparativas y
promoviendo la exportación de artesanías.
26. Promover coordinadamente con las entidades respectivas, una
política de defensa del consumidor.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
07.1.3.1.ÁREA DE PROMOCIÓN AL TURISMO
ARTÍCULO 113º El Área de Promoción al Turismo se encarga de Fomentar y promover
el turismo de nuestro distrito de Namora a través de planes, programas
y proyectos, enmarcados en el plan de desarrollo comunal y el plan
estratégico.
El Área de Promoción al Turismo depende jerárquicamente de la
Unidad de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 114º Son funciones del Área de Promoción al Turismo:
1. Promover la difusión de la protección del patrimonio cultural.
2. Promover, dirigir y ejecutar programas de Turismo en nuestro
distrito.
3. Analizar y evaluar estudios de factibilidad relacionados con la
actividad turística.
4. Coordinar y promover la ejecución de planes de acción
turística con organismos públicos y privados.
5. Planificar, organizar, ejecutar y promocionar Ferias y
Campañas Comerciales cuya duración coincida con el período
de festividades tradicionales nacionales, regionales y locales.
6. Brindar apoyo y asesoramiento al micro
y pequeño
empresarios que participen en las ferias y campañas
comerciales, propugnando su formalización, fomento y
desarrollo empresarial.
7. Organizar eventos de naturaleza turística y/o representar a la
institución en los mismos.
8. Asesorar en el campo de su especialidad.
9. Realizar la difusión de los valores atractivos turísticos de la
jurisdicción.
10. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios
destinados a ese fin, en cooperación con las entidades
competentes.
11. Efectuar estudios de mercado relacionado con la actividad
turística.
12. Otras funciones que le asigne la Unidad de Desarrollo
Económico.
07.2. GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 115º La Gerencia de Desarrollo Social es un órgano de línea que es
responsable de la Planificación, dirección, coordinación y ejecución
de las actividades relacionadas a la educación, cultura y deportes,
Registro Civil, vaso de leche, unidad local de focalización a
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
Programas Sociales que corresponden a la Municipalidad. Depende
directamente del Gerente Municipal.
ARTÍCULO 116º.-Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las
actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas
según lo establecido.
2. Promover e impulsar el desarrollo de infraestructuras de
centros culturales, deportivos, así como de su organización.
3. Implementar las políticas en materia de participación vecinal y
apoyo social.
4. Promover y fomentar programas de bienestar social en los
aspectos de salud, vivienda y rehabilitación social.
5. Organizar centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de
arte en el Distrito.
6. Promover la organización vecinal y distrital como son juntas
vecinales, comités comunales y agencias municipales con la
finalidad de posibilitar su reconocimiento y participación en el
Gobierno Local.
7. Promover e impulsar el desarrollo humano sostenible en el
ámbito local, propiciando el desarrollo de comunidades
educadoras.
8. Verificar y controlar las autorizaciones municipales de
naturaleza tributaria y/o no tributaria, en asuntos relacionados
a su competencia.
9. Promover la formación de asociaciones y grupos de trabajo sin
fines de lucro, para la creación de fuentes de trabajo.
10. Representar al Sr. Alcalde en diferentes actos y eventos
oficiales a nivel local regional y nacional.
11. Realizar inspecciones y verificar la forma y condiciones en que
se imparte la educación inicial y primaria en la jurisdicción de
la Entidad.
12. Elaborar y proponer documentos técnicos y normativos para el
mejor desempeño de sus funciones.
13. Conducir la formulación, ejecución y supervisión del Plan
Operativo Institucional de la dependencia a su cargo.
14. Promover la creación, organización y mantenimiento de
bibliotecas municipales, comunales, escolares y casas de
cultura.
15. Fomentar y promover en el ámbito de barrios y/o comités
vecinales la participación periódica en paseos de recreación a
lugares turísticos, biológicos y otros.
16. Garantizar el funcionamiento de las postas de salud
municipales.
17. Programar, organizar, coordinar y conducir eventos
vacacionales, deportivos en sus diferentes disciplinas,
propendiendo la participación de niños, jóvenes y adultos.
18. Formular y elaborar proyectos de directivas dentro del ámbito
de su competencia.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
19. Verificar y controlar el cumplimiento de funciones del personal
bajo su mando.
20. Utilizar el correo electrónico institucional como herramienta de
coordinación y gestión.
21. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.
ARTÍCULO 117º La Gerencia de Desarrollo Social para el cumplimiento de sus
objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente:
Unidad de Vaso de Leche
Unidad de Registro Civil
Unidad Educación, Cultura y Deportes
Unidad Local de Focalización
Oficina de DEMUNA
Oficina de OMAPED
07.2.1. UNIDAD DE VASO DE LECHE
ARTÍCULO 118º La Unidad de Vaso de Leche es el órgano encargado de la organizar,
administrar y ejecutar los recursos del Programa, en sus fases de
selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión,
fiscalización evaluación relacionados a la atención alimentaria de la
población beneficiaría. Depende jerárquicamente de la Gerencia de
Desarrollo Social
ARTÍCULO 119º Son funciones de la Unidad de Vaso de Leche:
1. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar las acciones y
actividades relacionadas al sistema de atención alimentaria de
la población materna infantil y escolar, de acuerdo a las normas
que rigen el programa de vaso de leche.
2. Promover acciones orientadas a la capacitación de recursos
para el financiamiento de programas alimentarios, mediante
convenios con organismo nacional e internacional.
3. Disponer la distribución de los recursos de acuerdo a los
padrones de los beneficiarios existentes.
4. Proveer y distribuir oportuna y adecuadamente los alimentos
que se distribuyen en los diferentes comités del programa de
vaso de leche, así como cuidar por la conservación y seguridad
del Producto alimenticio.
5. Participar y/o coordinar la formulación de políticas de su
especialidad.
6. Planificar, y supervisar acciones de promoción, desarrollo,
asistencia y protección social.
7. Empadronar a los beneficiarios a fin de mejorar la distribución
equitativa de las raciones alimenticias.
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8. Brindar capacitación alimentaría nutricional a los beneficiarios
del Programa
9. Velar por el correcto almacenamiento de producto
10. Realizar la evaluación, seguimiento y rehabilitación del estado
nutricional de los beneficiarios.
11. Ejecutar otras actividades asistenciales complementarias de su
competencia que tengan como fin cumplir los objetivos del
programa.
12. Programar y efectuar las actividades de provisión del Vaso de
Leche mediante la utilización y llenado de pecosas.
13. Apoyar en la revisión de informes mensuales de distribución de
alimentos que emiten mensualmente los Clubes de Madres.
14. Apoyar en las acciones de control y supervisión que realiza el
Programa Vaso de Leche a todos los Clubes de Madres.
15. Otras que encomiende el jefe inmediato.
07.2.2. UNIDAD DE REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 120º La Unidad de Registro Civil es el órgano encargado de conducir las
actividades de efectuar labores técnicos administrativos sobre registro
de nacimiento, defunciones y matrimonios. Depende jerárquicamente
de la Gerencia de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 121º Son funciones de la Unidad de Registro Civil:
1. Ejecutar las acciones de registro de nacimientos, matrimonios
y defunciones de responsabilidad de la Municipalidad y
entregar los certificados solicitados por la población, así como
conservar custodiar y administrar los libros correspondientes.
2. Realizar inscripciones de nacimientos extemporáneos
(mayores y menores ley 26497, Art. 47º y 49º D.S. 015-98PCM)
3. Inscripciones de reconocimiento y legitimidad (voluntario y/o
judicial según ley 29032).
4. Realizar la expedición de certificaciones y/o constancias de
inscripción.
5. Inscripción y adopción (mayores de edad, notarial y/o judicial)
6. Inscripción judicial de nacimiento.
7. Formalizar expediente administrativo de matrimonio civil.
8. Anotación textual de disolución de vínculo matrimonial
(divorcio)
9. Expedición de partidas de nacimiento, difusión y
matrimoniales.
10. Expedición de certificados de soltería y/o viudez.
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11. Mantener en buen estado los registros, bienes y enseres y
tramite documentario que exista dentro la oficina.
12. Remitir informe detallado de hechos vitales a la jefatura
nacional RENIEC – Lima, en forma mensual del proceso de los
registros civiles de la municipalidad distrital de Namora.
13. Celebrar matrimonios de acuerdo a ley por delegación del señor
alcalde mediante resolución de alcalde.
14. Preparar edictos matrimoniales para su publicación en el mural
de la Municipalidad y en otros medios de comunicación social.
15. Expedir copias certificadas de nacimiento en forma gratuita.
16. Laborar estadísticas de las inscripciones de nacimientos,
matrimonios y defunciones para su remisión a RENIEC, INEI,
Centro de Salud.
17. Realizar inventario anual de bienes y enseres de los Registros
Civiles.
18. Conservar y proteger los libros y documentos en los que están
registrados los hechos vitales, velando por su seguridad.
19. Otras que encomiende el jefe inmediato.
07.2.3. UNIDAD EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
ARTÍCULO 122º La unidad de educación, cultura y deportes es el encargado de
conducir las actividades relacionadas a la educación, deporte y
bienestar social de la comunidad del Distrito de Namora. Depende
jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 123º Son funciones de la Unidad de Educación, Cultura y Deportes:
1. Ejecutar programas orientados a promover y fomentar la
realización de actividades culturales, artísticas, teatrales y
folklóricas, así como apoyar a la creación de grupos culturales
diversos
2. Supervisar, Controlar a cada uno de los docentes, en el
cumplimiento y el funcionamiento de cada una de sus labores
pedagógicas.
3. Poner en práctica el Trinomio Educativo, deslindando
responsabilidades tanto a los Padres de Familia, Alumnos y
Profesores.
4. Controlar conjuntamente con los Padres de Familia y
Autoridades de los Caseríos la asistencia de los docentes a sus
Centros Educativos.
5. Facilitar oportunamente material didáctico a cada uno de los
Directores de las Instituciones Educativas por Gestión
Comunal.
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6. Programar Cursos y/o Talleres de Capacitación para los
Profesores tanto de Gestión Comunal así como, para los del
Sector Estatal que laboran en el Distrito de Namora.
7. Monitorear el trabajo y la puesta en práctica de los cursos de
capacitación por parte de los docentes en las diferentes
Instituciones Educativas.
8. Detectar problemas de índole pedagógica, Así como el estado
de los ambientes de cada uno de las Instituciones Educativas.
9. Coordinar con el Alcalde Distrital de Namora para realizar
cualquier actividad para mejorar las condiciones de los
docentes, alumnos e inquietudes de los Padres de Familia.
10. Realizar eventos de competencias deportivas, artísticas y
culturales entre las diferentes Instituciones Educativas.
11. Gestionar ante algunas Instituciones Públicas o Privadas
donaciones que sea de beneficio al sector educación.
12. Gestionar y tramitar ante la DRE o la Municipalidad Distrital
de Namora los documentos técnico pedagógicos y
administrativos correspondiente a esta área de la MDN.
13. Realizar actividades de carácter educativo en coordinación con
entidades públicas y privadas que cumplen funciones similares.
14. Fomentar la participación organizada de estudiantes y vecinos
del distrito en actividades de proyección social, artística,
comunal, cívica, deportiva y recreativa.
15. Velar por el mantenimiento de las losas deportivas y de las
áreas destinadas al deporte y la recreación.
16. Promover la organización y participación de los jóvenes en
diferentes actividades educativas, sociales, recreacionales y
culturales del distrito.
17. Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones
educativas del distrito actividades educativas, sociales y
culturales.
18. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar con las instituciones
competentes los programas de alfabetización en el marco de las
políticas y programas nacionales, de acuerdo con las
características socioculturales de la localidad.
19. Elaborar su Plan de trabajo con las actividades culturales,
sociales y deportivas.
20. Ejecutar programas orientados a promover la alfabetización e
inspección a Centros Educativos de Nivel Inicial, Básico y
Primario en zonas urbano - rurales preferentemente
21. Ejecutar programas a promover la cultura de prevención para
la preservación del ambiente, así como impulsar una cultura
cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y
limpieza del ornato local.
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22. Controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales
que regulan los espectáculos, las actividades culturales
sociales, en resguardo de la moral, las buenas costumbres y la
seguridad pública.
23. Organizar y ejecutar un Programa Anual de Vacaciones Útiles
dirigido a la niñez y juventud del distrito.
24. Otras que le asigne el Jefe de la Gerencia de desarrollo Sociales,
la Gerencia Municipal o Alcaldía.
07.2.4. UNIDAD LOCAL DE FOCALIZACIÓN
ARTÍCULO 124º La Unidad Local de Focalización se encuentra adscrita al Sistema de
Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Economía y
Finanzas. Es el encargado de planificar y ejecutar el empadronamiento
de hogares, la actualización del padrón general de hogares y el
seguimiento de la focalización de los programas sociales en el distrito
de Namora. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo
Social.
ARTÍCULO 125º Son funciones de la Unidad Local de Focalización:
1. Planificar, ejecutar y conducir la operatividad de la aplicación
de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) en el ámbito del
Distrito de la Namora, atender pedidos para su aplicación,
controlar la calidad de la información recogida mediante la
FSU y administrar reclamos por registro incorrecto.
2. Ejecutar el seguimiento de la aplicación de la FSU en la
jurisdicción del Distrito de Namora.
3. Formular recomendaciones para mejorar el desempeño del
SISFOH.
4. Notificar a los hogares los resultados de la aplicación de la FSU
5. Participar y colaborar en las actividades de capacitación
definidas por el nivel nacional
6. Ejecutar la estrategia de comunicaciones definida por el nivel
nacional”.
07.2.5. OFICINA DE DEMUNA
ARTÍCULO 126º La oficina de la DEMUNA es un espacio Municipal que brinda
servicio; encargado de proteger y promover los derechos de los niños,
niñas y adolescentes de su jurisdicción. Desde 1997 está considerada
en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los
Gobiernos Locales. La DEMUNA es una instancia integrada al
Sistema Nacional de Atención Integral de la Infancia, cuyo Ente
Rector es el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
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Humano (MIMDES). Depende jerárquicamente de la Gerencia de
Desarrollo Social.
ARTÍCULO 127º Son funciones de la oficina de la DEMUNA:
1. Conocer la situación de los niños y adolescentes que se
encuentran en instituciones públicas y privadas del ámbito
distrital.
2. Intervenir cuando se encuentren en conflicto los derechos del
niño y adolescente, para hacer prevalecer su interés superior.
3. Proyectar, elaborar y ejecutar, así como orientar programas en
atención al niño, el adolescente, la mujer y la familia.
4. Brindar orientación multidisciplinaria en aspectos propios de la
defensoría del niño, adolescente y la familia.
5. Participar en actividades de capacitación en aspectos propios
de la defensoría del niño, adolescente y la familia, redactar y
contestar demandas y continuar el proceso hasta la culminación
y/o derivación; e intervenir en procesos administrativos y
colaborar en la elaboración de la normatividad.
6. Presentar denuncias ante las autoridades competentes por faltas
y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en
su defensa.
7. Efectuar coordinaciones interinstitucionales a fin de impulsar
acciones conjuntas a favor de la niñez y la adolescencia, la
mujer y la familia, así como la captación de casos que requieran
el servicio de la DEMUNA.
8. Desarrollar acciones de difusión de la DEMUNA, a través de
charlas, capacitación de promotores-defensores voluntarios,
entre otros medios de difusión.
9. Brindar atención a la mujer afectada por la violencia familiar y
orientar acciones para la solución de su problema.
10. Realizar funciones que señala el Código del Niño y el
Adolescente, la Convención Internacional de los Derechos del
Niño, la ley orgánica de Municipalidades, la ley de Protección
frente a la Violencia Familiar y demás normas pertinentes.
11. Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.
12. Impulsar la formación de escuelas para padres, conjuntamente
con el sector educación.
13. Orientar programas de atención en beneficios de niños y
adolescentes que trabajan.
14. Brindar orientación multidisciplinaria y a la familia para
prevenir situaciones críticas.
15. Impulsar las acciones administrativas de los niños y
adolescentes institucionalizados.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
16. Presentar denuncias ante las autoridades competentes por faltas
y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en
su defensa.
17. Otras que le correspondan de acuerdo a su campo de
competencia, y las que le asigne su jefe inmediato.
07.2.6. OFICINA DE OMAPED
ARTÍCULO 128º La oficina de la OMAPED se encarga de contribuir a mejorar la
calidad de vida de las personas con discapacidad a través de la
detección de sus necesidades. Asimismo, promover la igualdad de
oportunidades y el desarrollo de actividades que conduzcan a su plena
inserción en la comunidad. Depende jerárquicamente de la Gerencia
de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 129º Son funciones de la oficina de la OMAPED:
1. Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la
problemáticas de las personas con discapacidad.
2. Orientación y difusión de los derechos de las personas con
discapacidad.
3. Campañas gratuitas de certificados de discapacidad.
4. Promocionar la Ley General de la Persona con Discapacidad y
su Reglamento, y otras disposiciones legales en favor de las
personas con discapacidad. Asimismo, velar por el
cumplimiento de estas leyes y dispositivos.
5. Coordinar con la División de Servicios Técnicos, para asegurar
que toda la infraestructura de uso comunitario público y
privado que se construya en adelante en la jurisdicción
Distrital, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores
de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con
discapacidad.
6. Coordinar con el Comité de Administración del Programa del
Vaso de Leche para se incorpore a los discapacitados de
cualquier edad como beneficiarios de dicho programa
alimentario.
7. Efectuar las gestiones para que en los lugares de atención al
público las personas con discapacidad, sean atendidas
preferentemente, recomendando la aplicación de multas a los
infractores.
8. Detectar a las personas con discapacidad a fin de ponerlas en
contado con la municipalidad, con el objeto de elaborar un
registro de las personas con discapacidad que viven en el
distrito de Namora, el cual será actualizado permanentemente.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
9.
Fomentar la participación de las personas con discapacidad en
las actividades que la municipalidad realiza (cultura, deporte,
educación, salud, recreación, etc.), ofreciéndoles acceso a las
comunidades.
10. Coordinar con los diferentes órganos que integran la
municipalidad a fin de dar un servicio eficiente a las personas
con discapacidad, optimizando las condiciones de
accesibilidad.
11. Canalizar los requerimientos de las personas con discapacidad
hacia los sectores respectivos para su posible solución.
12. Impulsar la organización de los ciudadanos con discapacidad
a través de intereses comunes, lo cual permitirá realizar un
trabajo más efectivo.
13. Organizar a las personas con discapacidad del ámbito Distrital,
para su permanente capacitación tecnificación para que puedan
acceder a la fuente de trabajo, formación de micro empresas y
participación ciudadana en igualdad de oportunidad de los
demás vecinos.
14. Exigir que las entidades públicas y privadas prefieran la
adquisición de productos o servicios ofrecidos por micro y
pequeñas empresas integradas por personas discapacitadas,
tomando en cuenta similares condiciones de suministro, calidad
y precio para su compra o adquisición.
15. Velar por el cumplimento de las normas uniformes sobre
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
07.3. GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
ARTÍCULO 130º La Gerencia de Infraestructura, es un órgano de línea, encargada de
dirigir, organizar, coordinar ejecutar y evaluar el proceso de ejecución
de los proyectos de inversión pública. Depende directamente del
Gerente Municipal.
ARTÍCULO 131º Son funciones de la Gerencia de Infraestructura:
1. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el proceso de
formulación de expedientes técnicos de ejecución de obras, de
contratación de consultorías de proyectos y supervisiones de
estudios a través de procesos de selección públicos.
2. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar los procesos de
ejecución, inspección, supervisión, recepción y liquidación de
proyectos de inversión pública.
3. Velar por el cumplimiento del Plan de Inversiones en Obras
Públicas y su respectiva asignación de
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
4. los recursos económicos y financieros en coordinación con los
órganos unidades orgánicas correspondientes.
5. Mantener actualizada la normatividad específica para
proyectos y obras públicas.
6. Aplicar la normatividad que regula las autorizaciones de
ejecución de obras en vía pública.
7. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su
competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional.
8. Administrar la información que se procese en el Sistema
Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
9. Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito
de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
10. Conducir el Sistema de Inversión Pública en sus etapas de
inversión de proyectos.
11. Administrar la maquinaria pesada de acuerdo a las normas
sobre el particular; programando el uso óptimo de las mismas.
12. Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su
unidad orgánica en coordinación con la Gerencia de
planeamiento y Presupuesto.
13. Ejecutar y supervisar los proyectos, de su competencia,
contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado.
14. Diseñar y conducir el proceso de ejecución de los proyectos de
inversión en sus diferentes etapas, en concordancia con los
dispositivos legales vigentes.
15. Promover y proponer la suscripción de convenios
interinstitucionales para la ejecución de obras en materia de su
competencia.
16. Promover, gestionar y concertar la inversión pública y privada
para el desarrollo de proyectos de inversión.
17. Supervisar la ejecución de los proyectos en la fase de inversión,
de acuerdo a la normatividad legal.
18. Supervisar las acciones de liquidación y transferencia de los
proyectos de inversión ejecutados por la Municipalidad
Distrital de Namora, conforme a la legislación vigente.
19. Ejecutar los programas y proyectos de emergencia, de acuerdo
a la normatividad legal vigente.
20. Otras funciones que se le asigne y corresponda.
ARTÍCULO 132º La Gerencia de Infraestructura para el cumplimiento de sus objetivos
y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente:
Unidad de estudios/evaluación y catastro
Unidad de Ejecución y Mantenimiento de Obras Públicas
Unidad de Supervisión, Control y Liquidación de Obras
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
07.3.1. UNIDAD DE ESTUDIOS/EVALUACIÓN Y CATASTRO
ARTÍCULO 133ºEjecución de acciones de planeamiento para la Ejecución y de
construcción para el desarrollo sostenido del Distrito. Depende
jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura.
07.3.1.1.ÁREA DE UNIDAD FORMULADORA - UF
ARTÍCULO 134ºSon funciones del Área de Unidad Formuladora:
1. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de
preinversión con independencia, objetividad y calidad
profesional.
2. Programar coordinar y controlar los estudios De factibilidad
de proyectos y expedientes técnicos de obras que ejecute la
Municipalidad.
3. Durante la fase de preinversión, las UF pondrán a disposición
de la DGPM y de los demás
4. órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso
éstos la soliciten.
5. En el caso de las UF del Gobierno Local de Namora,
solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en
las competencias de su nivel de Gobierno.
6. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la
entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos,
como requisito previo a la remisión del estudio para la
evaluación de la Gerencia de Infraestructura.
7. Formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus
propios recursos o por Gobiernos.
8. Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF
correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta
al SNIP que asumirá los gastos de operación y mantenimiento
del PIP.
9. Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a
evaluación ante la OPI responsable de la función en la que se
enmarca el PIP, en los casos que corresponda.
10. La Unidad Formuladora, en el ejercicio de sus funciones, es
responsable de: Considerar, en la elaboración de los estudios,
los Parámetros y Normas Técnicas para no fraccionar
proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de
PIP contenida en la presente Directiva del Sistema de
Inversión Pública y demás normas del SNIP.
11. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y
mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que
pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para
su evaluación.
12. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por
la OPI por la DGPM, cuando corresponda.
13. Mantener actualizada la información registrada en el Banco
de Proyectos.
14. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de los
estudios y diseños de proyectos de inversión pública.
15. Coordinar con entidades públicas y privadas que tengan
relación con los estudios de los proyectos y ejecución de
proyectos de inversión pública.
16. Elaborar el Plan de Inversiones de los proyectos de inversión
de corto, mediano y largo plazo debidamente financiados y
con expediente técnico y presupuesto analítico.
17. Evaluar, controlar, organizar y ejecutar acciones relacionadas
a la ejecución de obras y rehabilitación de la infraestructura
urbana en concordancia a los dispositivos legales vigentes.
18. Analizar y proponer el calendario de ejecución de obras, en
función a la capacidad operativa de la Municipalidad y el
presupuesto del programa de inversiones.
19. Establecer procedimientos para el control eficaz de las obras.
20. Elaborar los estudios y/o proyectos para la recuperación de las
inversiones de las obras públicas.
21. Revisar y opinar sobre los diferentes estudios y proyectos
ejecutados externamente por contratación de servicios
profesionales, así como aprobar y modificar los expedientes
técnicos cuando se realicen cambios en obra de acuerdo al
replanteo ejecutado.
22. Evaluar las necesidades de cada uno de los sectores urbanos
en cuanto a los servicios básicos de luz, agua, desagüe,
alcantarillado pluvial; así como el equipamiento urbano (vías
públicas, parques, jardines, centros educativos, centros de
recreación y otros de apoyo vecinal).
23. Coordinar con las entidades públicas y privadas que tenga
relación con los estudios de los proyectos y ejecución de
obras.
24. Proponer e inspeccionar estudios y proyectos de obras
públicas tendientes a mejorar la infraestructura del distrito.
25. Otras funciones inherentes al cargo que le indique la Unidad
De Estudios/Evaluación Y Catastro.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
07.3.1.2.ÁREA DE CATASTRO
ARTÍCULO 135º Son funciones del Área de catastro:
1. Elaborar el Plan de Acondicionamiento Territorial Distrito, que
identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas
de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas
agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación
ambiental.
2. Establecer relaciones Inter institucionales con el sector privado
y público en aras de lograr alianzas estratégicas y proyectos que
permitan complementar esfuerzos y recursos, para el logro de
mejores y mayores metas.
3. Elaborar el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de
Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de
Asentamientos Humanos y demás planes específicos en base al
Plan de Acondicionamiento Territorial.
4. Elaborar informes de opinión sobre acciones de demarcación
territorial en el Distrito.
5. Normar, tramitar, el otorgamiento de remodelación y
demoliciones de inmuebles de las áreas urbanas, de
conformidad con las normas del Reglamento Nacional de
Edificación y el Reglamento Distrital respectivo.
6. Opinar y tramitar el otorgamiento de certificados de
compatibilidad de uso, certificado de conformidad de obra y
certificado de habilitación técnica de terminales terrestres y
estaciones de ruta del servicio de transporte Distrital, según
corresponda.
7. Supervisar y monitorear las construcciones y remodelaciones
autorizadas.
8. Monitorear y Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas
establecidos por la Municipalidad, en concordancia con la Ley
Orgánica de Municipalidades, señalando las infracciones y
sanciones correspondientes.
9. Diseñar y ejecutar Planes de Renovación urbana.
10. Gestionar, Implementar y ejecutar el Plan de Desarrollo Pre
Urbano.
11. Organizar la señalización y nomenclatura de vías en
coordinación con las instancias correspondientes.
12. Mantener actualizado el Catastro Municipal.
13. Formular y proponer normas y procedimientos sobre Catastro
Urbano.
14. Planear, ejecutar y evaluar el desarrollo y mantenimiento del
sistema de información geográfica.
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07.3.2. UNIDAD DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
ARTÍCULO 136º La Unidad de Ejecución y Mantenimiento de Obras Públicas se
encarga de organizar, coordinar, dirigir y controlar la ejecución y
mantenimiento de las Obras Públicas municipales, para el desarrollo
sostenido de nuestro distrito. Depende jerárquicamente de la Gerencia
de Infraestructura.
ARTÍCULO 137º Son funciones de la Unidad de Ejecución y Mantenimiento de Obras
Públicas:
1. Proponer, ejecutar y evaluar el programa Municipal de
inversiones e infraestructura básica, en concordancia con los
planes de desarrollo y el presupuesto participativos.
2. Planificar, ejecutar y evaluar programas de mantenimiento y
conservación de bienes de uso público tales como plazas, vías
urbanas, pavimentos, puentes, lozas deportivas y otros.
3. Organizar, coordinar, ejecutar, dirigir y controlar la ejecución
de las Obras Públicas municipales en la jurisdicción de la
Entidad, bajo la modalidad de administración directa e
inspeccionar, supervisar y controlar las que se ejecutan por
contrato y realizar las valorizaciones correspondientes.
4. Dirigir y supervisar la ejecución de Proyectos y Obras de
Inversión por Administración Directa.
5. Ejecutar Programas y Proyectos de Emergencia de acuerdo a la
Normatividad Legal vigente.
6. Promover la participación del Sector Privado en la realización
de obras y estudios para la ejecución de proyectos.
7. Evaluar la gestión técnica, financiera y administrativa de las
Unidades a su cargo.
8. Supervisar, evaluar, controlar y fiscalizar el cumplimiento del
Plan Operativo Anual.
9. Disponer las investigaciones, auditorias, inspecciones y demás
medidas que demande la buena marcha de la Gerencia de
Infraestructura.
10. Coordinar la ejecución de proyectos por contrata.
11. Evaluar, supervisar la ejecución de las actividades y obras así
como revisar y aprobar las valorizaciones respectivas.
12. Elaborar y/o revisar la liquidación técnica de las actividades
realizadas.
13. Proponer la aprobación de presupuestos adicionales y
deductivos, ampliaciones de plazo.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
14. Revisar y dar conformidad a los términos de referencia para la
ejecución de actividades de mantenimiento y la supervisión de
las mismas.
15. Realizar evaluaciones técnico-económicas del estado de
infraestructura vial, de gestión comunal, sistemas de agua
potables, pequeños canales de riego, casas comunales y otros
para proponer políticas para su mantenimiento.
16. Gestionar la asignación del personal y los recursos necesarios
para la ejecución de las actividades de la unidad.
17. Autorizar y tramitar el pago del personal que labora en
diferentes actividades que ejecuta la unidad de mantenimiento.
18. Informar a la oficina correspondiente sobre el cumplimiento de
las acciones programadas y otras que hayan sido
encomendadas.
19. Otras funciones en materia de su competencia y aquella que
asigne la Gerencia de Infraestructura y Alcaldía
07.3.3. UNIDAD DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS
ARTÍCULO 138º La Unidad de Supervisión, Control y Liquidación de Obras planifica,
conduce, supervisa y ejecuta obras, según programas desarrollados
por la municipalidad. Toma decisiones de mayor complejidad y
supervisa al personal. Depende jerárquicamente de la Gerencia de
Infraestructura.
ARTÍCULO 139º Son funciones de la Unidad de Supervisión, Control y Liquidación de
Obras:
1. Organizar, coordinar la Supervisión de las obras públicas
municipales en la jurisdicción de la Entidad, bajo la modalidad
de administración directa e inspeccionar, supervisar y controlar
las que se ejecuten por contrato, y realizar las valorizaciones
correspondientes
2. Planear, dirigir y controlar las actividades relacionadas a la
supervisión y liquidación de las Obras Públicas que ejecuta la
Entidad por la modalidad de Administración Directa, Contrata,
Convenio y/o encargo.
3. Revisar, evaluar los informes técnicos de valorizaciones de la
ejecución de obras.
4. Ejecutar las labores de control y seguimiento en los procesos
de ejecución de obras bajo cualquier modalidad.
5. Ejecutar labores de liquidación y transferencia de las obras
ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Namora.
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6. Emitir mensualmente o cuando sean requeridos informes sobre
avances físicos Financieros de los proyectos ejecutados por la
Municipalidad Distrital de Namora.
7. Llevar el registro y control de las fianzas y garantías de los
contratistas.
8. Brindar asesoría y apoyo técnico, en asuntos relacionados con
la liquidación y Supervisión de obras a la diferentes entidades
y dependencias de la Municipalidad Distrital de Namora.
9. Designar ingenieros inspectores para las obras que ejecute la
Municipalidad Distrital de Namora, bajo cualquier modalidad.
10. Solicitar oportunamente la contratación de supervisores
externos para obras.
11. Planear, proponer, dirigir, organizar y ejecutar las acciones y
procesos de supervisión de la ejecución y liquidación de obras
y proyectos de inversión, por administración directa, convenio
o contrata de la Municipalidad Distrital de Namora, en
concordancia con los dispositivos legales vigentes.
12. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal
Concertado, y Presupuesto Participativo.
13. Dirigir la supervisión de la ejecución de las obras y proyectos
de inversión.
14. Evaluar las acciones de supervisión y liquidación de obras que
realiza el personal de la Unidad de Supervisión, Control y
Liquidación de obras.
15. Designar supervisores de obra y proponer la conformación de
Comisiones de Recepción.
16. Dirigir la organización de Bases de Datos de obras y proyectos
ejecutados a liquidarse.
17. Brindar asesoría y apoyo técnico especializado en materia de
su competencia.
18. Emitir informes técnicos, asesorar y absolver consultas, en
asuntos de su competencia.
19. Otras funciones que se le asigne y corresponda.
20. Elaborar el informe del cierre del Proyecto de Inversión Pública
conforme a las normas del Sistema de Inversión Pública –
SNIP.
21. Informar al Órgano que declaró la viabilidad el Proyecto de
Inversión Pública toda modificación, cuando ocurra durante la
fase de inversión.
22. Otras funciones que le asigne el Gerente de Infraestructura.
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TITULO CUARTO
08. ORGANOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 140º Los Órganos Desconcentrados son dependencias municipales que
ejercen funciones y competencias por delegación; para desconcentrar
la prestación de determinados servicios en bien de la comunidad.
ARTÍCULO 141º Los órganos de desconcentrados son los siguientes:
Municipalidades de Centros Poblados
08.1. MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
ARTÍCULO 142º Las Municipalidades de Centros Poblados dependen del Concejo
Municipal; para la creación de Municipalidades de Centros Poblados
se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el
Concejo Municipal correspondiente, y la comprobación previa del
cumplimiento los requisitos de ley.
ARTÍCULO 143º Los requisitos para la creación del Centro Poblado son:
a) Solicitud de un Comité de gestión suscrita por un mínimo de
mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro
poblado y registrados debidamente, y acreditar dos delegados.
b) Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del
distrito al cual pertenece.
c) Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el
centro poblado y su eventual sostenimiento.
d) Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital,
sustentada en informes de las gerencias de planificación y
presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus
equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva.
e) Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y
ejecutoriada.
ARTÍCULO 144º Es nula la Ordenanza de creación que no cumple con los requisitos
antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde.
ARTÍCULO 145º Las Municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza
de la municipalidad distrital, que determina además:
a) La delimitación territorial
b) El régimen de organización interior
c) Las funciones que se le delegan
d) Los recursos que se le asignan
e) Sus atribuciones administrativas y económico – tributarias
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ARTÍCULO 146º Los Concejos Municipales de los Centros Poblados están integrados
por un Alcalde y cinco Regidores.
ARTÍCULO 147º Los Alcaldes y Regidores de Centros Poblados son elegidos por un
periodo de cuatro años, contados a partir de su creación, son
proclamados por el Alcalde Distrital, ratificando el resultado de las
elecciones convocadas para tal fin.
ARTÍCULO 148º Las funciones de los centros poblados quedarán establecidas mediante
ordenanza municipal.
TITULO QUINTO
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
ARTÍCULO 149º El Alcalde en su condición de representante de la Municipalidad
Distrital de Namora, dirige y conduce las relaciones
interinstitucionales con el sector público y privado, se mantendrán
coordinaciones para una adecuada delimitación de competencias y
complementación de acciones con el sector público, se promoverá
relaciones de coordinación y concertación en los aspectos de
desarrollo y de promoción de inversiones.
TITULO SEXTO
DEL REGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 150º Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Distrital de
Namora, se sujetan al régimen laboral general aplicable a la
administración pública, conforme a Ley.
Los obreros que prestan sus servicios a la municipalidad Distrital de
Namora, son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la
actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios
inherentes a dicho régimen
TITULO SETIMO
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 151º El Patrimonio de la Municipalidad Distrital de Namora, está
constituido por los bienes y rentas que la Ley señala.
 El patrimonio se administra en forma autónoma, con las
garantías y responsabilidades de ley.
 Los bienes de dominio público de la Municipalidad Distrital de
Namora son inalienables e imprescriptibles.
 Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio
municipal debe ser de conocimiento público.
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ARTÍCULO 152º La Municipalidad Distrital de Namora, dispone de los siguientes
recursos financieros:
1. Ingresos propios provenientes de:
 Impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas, derechos,
licencias, multas y rentas de la propiedad que señale la Ley.
 Los ingresos provenientes de sus bienes y de los servicios
públicos que brinda.
2. Transferencias que recibe del Tesoro Público por el Fondo de
Compensación Municipal (FONCOMUN), Vaso de Leche y otros
establecidos por Ley.
3. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana,
conforme a ley.
4. Los derechos por la extracción de materiales de construcción
ubicados en los alvéolos y cauces de los ríos, y canteras
localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.
5. Recursos provenientes de terceros vía convenio para la ejecución
de programas y proyectos.
6. Recursos provenientes de préstamos de Organismos nacionales
y/o internacionales.
7. Donaciones y legados de dinero, bienes de capital, bienes
corrientes y servicios.
TITULO OCTAVO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 153º Los procedimientos administrativos en la Municipalidad Distrital de
Namora, se rigen por la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, la
Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General y los asuntos de
índole tributario se regulan por las normas del Código Tributario.
ARTÍCULO 154º La Municipalidad Distrital de Namora, ejerce sus decisiones
administrativas en el marco de la doble Instancia prevista en el TUPA
institucional:
 Primera Instancia: La Gerencia Municipal.
 Segunda y Última Instancia: El Alcalde.
ARTÍCULO 155º La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el Alcalde,
con excepción de los asuntos tributarios y las reconsideraciones de los
Acuerdos del Concejo, en cuyo caso se requiere la petición del 20%
de sus miembros hábiles.
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TITULO NOVENO
DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO 156º Los actos de administración se ejercen por:
1. El Alcalde Distrital.
2. La Gerencia Municipal, Gerencias, las Unidades y/u otros
órganos de administración municipal, en los que así se
establezca.
ARTÍCULO 157º Corresponde al Alcalde Distrital:
1. Ejecutar los actos de administración que les corresponden por
mandato expreso de las leyes específicas.
2. Conocer en revisión o apelación de los actos de administración
que realicen o ejecuten la Gerencia municipal, Gerencias y los
jefes de las Unidades, u otros órganos establecidos.
ARTÍCULO 158º Corresponde a las Gerencias y Jefaturas de la administración
Municipal, la ejecución de los actos de administración que les
competen y que no sean privativos del Concejo Municipal o de la
Gerencia Municipal, por disposición legal expresa.
ARTÍCULO 159º Para los fines del presente Reglamento, se entiende por actos de
administración, los destinados a la ejecución de las actividades y
servicios municipales relacionados con recursos humanos,
económicos de bienes, maquinarias y equipos.
TITULO DECIMO
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Namora, forma
parte del presente reglamento.
SEGUNDA.- Son funciones y atribuciones comunes a la Gerencia Municipal, Gerencias
y a las demás Unidades y áreas de la Municipalidad:
a) Proponer a la Alcaldía las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los
servicios y dependencias a su cargo.
b) Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan la prestación de
servicios municipales.
c) Formular y proponer a la Alcaldía, la política institucional en asuntos específicos
del área de su competencia, y una vez aprobada, dirigir su ejecución.
d) Representar a la Alta Dirección en los asuntos relacionados con las funciones de
su competencia.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
e) Proporcionar información sobre asuntos de su competencia, a otras dependencias
de la Municipalidad para facilitar las coordinaciones y la ejecución de sus
actividades.
f) Proponer al Concejo Municipal y a la Alcaldía, proyectos de normas municipales
para viabilizar la implementación y atención de los servicios a su cargo.
g) Orientar la participación de los vecinos en el control de los servicios municipales.
h) Proponer la creación, modificación y supresión de derechos para la prestación de
los servicios municipales de las áreas a su cargo.
i) Cumplir con lo que dispone la ley de acceso a la información.
j) Cumplir con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA de la Municipalidad.
TERCERA.- Por Decreto de Alcaldía se establecerá las materias que resolverá en
primera instancia la Gerencia Municipal.
CUARTA.- Cada Gerencia y Unidad Orgánica de la Municipalidad Distrital de Namora,
normará específicamente el presente Reglamento, a través de sus correspondientes
Manuales de Organización y Funciones (MOF), en coordinación con la Gerencia
Municipal y la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
QUINTA.-Por Ordenanza Municipal se aprobará el respectivo reglamento de
Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) hasta el
nivel de cargo; el Cuadro para Asignación de Personal (CAP); el Presupuesto Analítico
de Personal (PAP) y el Presupuesto Nominativo de Personal (PNP).
SEXTA.- La Gerencia de Presupuesto, Planificación es la encargada de velar por el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, para tal efecto realizará acciones
de seguimiento y actualización permanente.
SETIMA.-Los cargos de Gerente Municipal, Jefe de Gerencias, Jefe División, Jefe de
Departamento y de Sección, son cargos de confianza y los designa el Alcalde, excepto
los casos que prescribe la ley.
OCTAVA.-Autorizar al Alcalde, la aplicación e implementación del presente
Reglamento de Organización y Funciones de acuerdo a la necesidad y disponibilidad
presupuestal de la Municipalidad.
NOVENA.- Derogar toda disposición Municipal que se oponga al presente Reglamento
o limite su aplicación.
DECIMA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia al
día siguiente de su emisión conforme a ley.
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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
CONCEJO MUNICIPAL
COMISION DE REGIDORES
CONSEJO DE COORDINACION
LOCAL DISTRITAL
PROCURADURIA
PUBLICA
ALCALDIA
COMITÉ DE COORDINACION DE
CASERIOS Y CENTROS
POBLADOS
COMITÉ DISTRITAL DE
DEFENSA CIVIL Y
SEGURIDAD CIUDADANA
SECRETARIA
GENERAL
ASESOR LEGAL
EXTERNO
IMAGEN
INSTITUCIONAL
GERENCIA MUNICIPAL
GERENCIA
DE ADMINISTRACION Y
FINANZAS
OFICINA DE
ASESORIA JURIDICA
OFICINA DE
PROYECTOS DE
INVERSION (OPI)
GERENCIA DE
PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO
UNIDAD DE COOPERACION
TECNICA INTERNACIONAL
UNIDAD DE
PERSONAL
UNIDAD DE
TESORERIA Y RENTAS
UNIDAD DE
CONTABILIDAD
UNIDAD DE CONTROL
PATRIMONIAL Y
MAQUINARIA
UNIDAD DE
ABASTECIMIENTO Y
LOGISTICA
UNIDAD DE
INFORMATICA
GERENCIA
DE DESARROLLO
ECONOMICO, RR.NN Y
MEDIO AMBIENTE
UNIDAD DE RECURSOS
NATURALES
UNIDAD DE GESTION
DEL MEDIO AMBIENTE
UNIDAD DE
DESARROLLO ECONOMICO
LOCAL
GERENCIA
DE
DESARROLLO SOCIAL
UNIDAD DE VASO DE
LECHE
UNIDAD DE REGISTRO
CIVIL
UNIDAD DE
EDUCACION, CULTURA
Y DEPORTE
GERENCIA
DE
INFRAESTRUCTURA
UNIDAD DE
ESTUDIOS/EVALUACIÓN
Y CATASTRO
UNIDAD DE EJECUCIÓN DE
OBRAS Y MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
UNIDAD DE SUPERVICIÓN,
CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE
OBRAS
UNIDAD LOCAL DE
FOCALIZACION
OFICINA DE
DEMUNA
OFICINA DE
OMAPED
CENTRO POBLADO MENOR DE
QUELUACOCHA
CENTRO POBLADO MENOR
DE HUANICO
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