Prospecto Invercap SB4 - Consar

PROSPECTO DE INFORMACIÓN
SIEFORE INVERCAP IV, S.A. de C.V.
Sociedad de Inversión Básica 4
I. Definiciones
Para efectos de este prospecto, se entenderá por:
•
Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de
Inversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario contratado por dicha Sociedad de Inversión
•
Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la
Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta
•
Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por una Sociedad de Inversión y de los
Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión
•
Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Valores Extranjeros, Divisas, Componentes de Renta Variable,
Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y
préstamos de valores
•
Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se
implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se
encuentran expuestas las Sociedades de Inversión
•
Administrador General del Fondo o GP, al responsable de la selección, filtración, inversión y monitoreo de los recursos
de un CKD
•
Administradora o AFORE, a AFORE INVERCAP, S.A. de C.V.
•
Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias
con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores
•
Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones
complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley
•
Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en
la fracción VII del artículo 35 del Reglamento
•
Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el
artículo 79 de la Leysin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de largo Plazo
•
Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se
refiere el artículo 151, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
•
Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que
las Instituciones de Crédito
•
Bolsa de Derivados, a la sociedad que tenga por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen
y negocien los Derivados
•
Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores a los Intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de
valores, Derivados o depósitos bancarios
•
Cámara de Compensación, es la institución que tiene por fin compensar y liquidar Contratos de Futuro y Contratos de
Opción, así como actuar como contraparte en cada operación que se celebre en la Bolsa, la cual, en México, se identifica
con el nombre comercial de "Asigna, Compensación y Liquidación", y en bolsas del exterior es conocida, en inglés, como
Clearing House
•
Canasta de Índices, al conjunto de índices accionarios, o subíndices que de ellos se deriven, de Países Elegibles para
Inversiones, elaborado con base en alguno(s) de los índices accionarios previstos en las Disposiciones de carácter
general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de
fondos para el retiro
•
Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la
participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto
en fideicomiso
•
Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito
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•
Chicago Mercantil Exchange, o CME, a las Bolsas de Derivados del grupo CME, en Estados Unidos.
•
CKD, Certificado de Capital de Desarrollo
•
Clearing Member, Clearing Firm, miembro liquidador, al miembro de una cámara de compensación de un mercado
organizado del exterior (como puede ser CME) que presta servicios de liquidación de contratos de futuros.
•
Comisión o CONSAR, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
•
Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley
•
Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley
•
Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley
•
Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los
que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados, a través de Vehículos que confieran derechos sobre los
mismos, o acciones.
•
Consejero Independiente, al referido en los artículos 29 y 50 de la Ley
•
Consejo de Administración, al previsto en los artículos 29 y 49 de la Ley
•
Contralor Normativo, al previsto, para las Administradoras, en el artículo 30 de la Ley y para las Empresas Operadoras,
en el correspondiente Título de Concesión
•
Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con
Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las Disposiciones del Banco de México, así como aquéllas en
las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista
•
Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Futuros del dólar de Estados Unidos de América, de bonos M y
de Swap de TIIE, listados en MexDer, así como a los futuros del peso mexicano en CME, respecto de las cuales no se
haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte
•
Contrato(s) de Futuro, a aquel contrato estandarizado en plazo, monto, cantidad y calidad, entre otros, para comprar o
vender dólares de Estados Unidos de América y bonos M en MexDer así como pesos mexicanos en CME (Activos
Subyacentes), a un cierto precio, cuya liquidación se realizará en una fecha futura. Si en el Contrato de Futuro se pacta
el pago por diferencias, no se realizará la entrega del Activo Subyacente.
•
Costos de Corretaje, a los ingresos que perciban los Intermediarios Financieros, así como las sociedades que
administran los sistemas para facilitar operaciones con valores, cámaras de compensación o Contrapartes centrales
directamente a consecuencia de su labor de intermediación en el mercado de valores o en el mercado de Derivados,
diferentes a los Costos por Asesoría
•
Costos por Asesoría, aquellos que se generen con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento
o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, que cobren directa o indirectamente, los
Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes, o que se deriven de la adquisición
de Activos Objeto de Inversión, Vehículos, o la adquisición o estructuración de Estructuras Vinculadas a Subyacentes por
parte de las Sociedades de Inversión, distintos de los costos de corretaje
•
Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda
•
Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas
para los fines anteriores
•
Derivados, a las Operaciones a Futuro del Dólar de Estados Unidos de América, de bonos M y de Intercambio (Swap)
listado de TIIE, que se negocian en MexDer, así como a las del peso mexicano en CME, a que se refieren las
Disposiciones del Banco de México
•
Desviación Permitida, a la diferencia en la ponderación de una o más acciones que integren un índice o Canasta de
Índices con respecto al índice o Canasta de Índices que replique un Componente de Renta Variable, de conformidad con
las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro
•
Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia entre el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de una
Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera que excluye las posiciones en Derivados,
conforme a las secciones I y III del Anexo L de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de
inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro
•
Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas
por el Banco Central
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•
Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes y las monedas de los Países Elegibles para
Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo
de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar
•
Ejercicio de Derechos Patrimoniales, al pago de dividendos en efectivo, dividendos en acciones, suscripciones, canjes
u otros análogos a los anteriores que se encuentren relacionados con un Instrumento de Renta Variable o Valor
Extranjero de Renta Variable
•
Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a
las Entidades Financieras
•
Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, entidades federativas, municipios,
Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras,
que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos
•
Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para
Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos, y los organismos
multilaterales distintos de los señalados en la definición de Inversión Neutra incluida en este prospecto
•
Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes
generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones
de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple
•
Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características:
a)
Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones,
b)
Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes:
i.
Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través
del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente
puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores
Nacionales o Extranjeros.
ii.
El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés
reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta
Variable o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo.
Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados.
c)
En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o
a un plazo mayor a éste,
d)
Contar con las calificaciones crediticias previstas en las disposiciones de carácter general que establecen el
régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro,
y
e)
El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá
requerir a éste la administración ni la aportación de garantías.
•
Factores de Riesgo, a las tasas de interés, divisas, volatilidades y demás variables que sean utilizadas en la
determinación de los precios de los Activos Objeto de Inversión
•
FIBRAS, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes
inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos
provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo
previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
•
Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras que se consideren Activos Objeto de Inversión, que se
encuentren registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para
Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características:
a)
El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales efectos
establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate,
b)
La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que determine el
Comité de Análisis de Riesgos,
c)
Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna
autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones,
d)
Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben publicar
periódicamente su situación financiera, y
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e)
Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables
a Activos Objeto de Inversión determinados en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de
inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de
proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las Sociedades de Inversión.
•
Garantía, al efectivo o bienes que se deben dejar depositados en la Cámara de Compensación, para asegurar el
cumplimiento de operaciones de Derivados que la requieran.
•
Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en
moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D,
E, F, G, H, I, J y K, de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán
sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro
•
Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
•
Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios referidos en el Anexo M de
las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro
•
Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios referidos en el Anexo M de
las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro
•
Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales
•
Intermediario Ejecutor o de Ejecución, Execution Firm, al intermediario operador o ejecutor, al intermediario
autorizado para realizar operaciones de compra y venta de contratos de futuros, por cuenta de las SIEFORE’s, en los
mercados listados de Derivados de Grupo CME.
•
Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados e
Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por
Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos
de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la
vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de
éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías
•
Instrumentos Bursatilizados, a los títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos
y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente
a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros que no
reúnan los requisitos establecidos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, ni reúnan los niveles de aforo, el capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera que
se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la ley
•
Instrumentos de Deuda, a los siguientes:
a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una
deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales,
así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México,
b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintos a los Instrumentos de Renta
Variable,
c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de
la Ley de Instituciones de Crédito,
d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos:
i.
Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional,
ii. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo
a los tenedores,
iii. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al
emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado
anticipadamente, y
iv. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o
indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento.
e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones.
Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento
financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de
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cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan
contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados.
Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una
sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros
Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que
determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por
dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
•
•
Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes:
a)
Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones,
de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores,
b)
Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial,
total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y
c)
Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales
Instrumentos Estructurados, a los siguientes:
a)
Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del
territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital
social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto
las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión.
El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los Instrumentos Estructurados, en tanto se
realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma
transitoria, en sociedades y fondos de inversión regulados al amparo de la Ley de Fondos de Inversión o en
Vehículos listados en el mercado de capitales mexicano. El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de
activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades, fondos de inversión y Vehículos;
b)
FIBRAS
c)
Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y
d)
Los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales.
Los Certificados Bursátiles a que se hace referencia en el presente inciso, deberán reunir los requisitos establecidos
en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la
Comisión.
Los Instrumentos Estructurados, excepto los señalados en los incisos c) y d) anteriores que hayan sido emitidos o
colocados al amparo de la regulación aplicable de algún País Elegible para Inversiones,, deberán ser emitidos al amparo
de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a
otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Adicionalmente,
los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso, establezcan las disposiciones de carácter
general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión.
Tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados que realicen los Mandatarios, el Comité de Análisis de
Riesgos de CONSAR, CAR, definirá los criterios que deban satisfacer los Mandatarios para ser elegibles y en su caso los
Instrumentos Estructurados en que podrán invertir
•
Intermediarios Financieros, a los Bancos, Entidades Financieras y demás personas morales facultadas para emitir y/o
operar valores, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los Países
Elegibles para Inversiones
•
Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos bajo la regulación y
supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros
multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán
dentro de Emisores Nacionales
•
Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado
que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo
dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley
•
Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
•
Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas
por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado
contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos
que determine la Sociedad de Inversión contratante
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Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión,
procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las
operaciones de compra-venta, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y
extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación
•
Mercancías, a la exposición física al oro, la plata o el platino a través de Vehículos que autorice el Comité de Análisis de
Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones
derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas,
moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos
•
MexDer, al Mercado Mexicano de Derivados.
•
Nexo Patrimonial,al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas
físicas o morales siguientes
a)
Las que participen en su capital social,
b)
En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que
pertenezca la Administradora de que se trate,
c)
En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que
formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y
d)
En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la
Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora de que se trate
•
Operaciones a Futuro, a las operaciones sobre el dólar de los Estados Unidos de América, sobre bonos M, que están
listados en MexDer y sobre el peso mexicano listado en CME, en las que se acuerde que las obligaciones a cargo de las
partes se cumplirán en un plazo superior a dos días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de su concertación.
Tratándose de operaciones sobre los valores gubernamentales y títulos bancarios señalados en los numerales M.41. y
M.42. de la Circular 2019/95 del Banco de México, a aquellas en las que se acuerde que la entrega de éstos y de su
contravalor o, en su caso, la entrega por diferencias, se cumplirá en un plazo superior a cuatro días hábiles bancarios
contados a partir de su fecha de concertación. No se consideran dentro de esta definición las operaciones con plazo de
liquidación a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su concertación, que se efectúen con las siguientes
clases de instrumentos autorizados: Acciones listadas, Exchange Traded Funds (ETFs) y algunos Certificados Bursátiles
en oferta primaria colocados en el mercado local o extranjero. Quedan excluidas de esta definición las operaciones que
Banco de México señale en sus disposiciones de carácter general relativas a las operaciones con Derivados
•
Operaciones de Swap de TIIE, a los acuerdos mediante los cuales las partes se comprometen a intercambiar flujos de
dinero en fechas futuras, durante un plazo determinado al momento de concertar la operación y que se celebran en el
MexDer
•
Operador, a los funcionarios de las Sociedades de Inversión que tengan a su cargo la ejecución de la política de
inversión
•
Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros
pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los
países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado
Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea, o a los países miembros de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes. Al efecto, la relación
de Países Elegibles para Inversiones será publicada en la página de Internet de la Comisión. El Comité de Análisis de
Riesgos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que
dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerando
como País Elegible para Inversiones para efectos del presente prospecto
•
Parámetro, a la variable de algún modelo de Administración del Riesgo Operativo, de Administración del Riesgo
Financiero o de valuación, que sirve para cuantificar los diferentes factores financieros que afectan directa o
indirectamente el valor de la cartera de inversión o los niveles de riesgos
•
Portafolio de referencia, Benchmark, al portafolio o cartera que sirve como referencia de la cartera de las SIEFORE’s.
Para el sentido del presente prospecto, se entenderá como portafolio de referencia, al índice que se utiliza para obtener,
de manera acertada y objetiva, el desempeño y exposición al riesgo de las posiciones que integran los diferentes
portafolios bajo la administración de Afore InverCap
•
Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con valores por cuenta de
terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con valores, como la asesoría en materia de inversiones,
administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias
gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones
•
Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos
de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especializadas en la
valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles
para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales
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Régimen de Inversión Autorizado, al previsto en el prospecto de información elaborado conforme a lo establecido en
las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como en los
casos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 4 de dichas disposiciones, o en su caso a las Disposiciones de
carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro
•
Reglamento, el Reglamento de la Ley
•
Responsable del Área de Inversiones, al funcionario de las Administradoras que tenga a su cargo la ejecución de la
política y estrategia de inversión de las Sociedades de Inversión
•
Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro
•
Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus
nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva
en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una
misma persona
•
Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de
Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para
Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales
•
Socio Liquidador, fideicomiso que participa en el patrimonio de la Cámara de Compensación (Asigna) y que tiene como
finalidad celebrar y liquidar, por cuenta propia o de clientes, contratos de futuros y de swaps listados operados en
MexDer
•
Socio Operador, el miembro de MexDer, cuya función es actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores,
en la celebración de Contratos de Futuros y swaps listados y Contratos de Opciones y que puede tener acceso a las
instalaciones de MexDer, para la celebración de dichos contratos
•
Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones
realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de
2007, y los rendimientos que éstas generen
•
Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE
•
Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del
artículo 159 de la Ley del Seguro Social
•
Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el
artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
•
Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social
vigente hasta el 1º de julio de 1997, que se integra con las aportaciones de la subcuenta de retiro, correspondientes al
Seguro de Retiro realizadas durante período comprendido del segundo bimestre de 1992, al tercer bimestre de 1997 y
los rendimientos que éstas generen
•
TIR, Tasa Interna de Retorno
•
Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74
quinquies de la Ley
•
UAIR, la Unidad de Administración Integral de Riesgos de las Administradoras, en la que se apoyarán los Comités de
Riesgos Financieros para llevar a cabo la administración de riesgos de las Sociedades de Inversión, en los términos
previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en
las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión
•
Unidades de Inversión o UDI´s, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de
la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1995 y 20 ter del
Código Fiscal de la Federación
•
Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de
las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de
Inversión
•
Valor en Riesgo o VaR, a la minusvalía o pérdida que puedan tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión,
dado un cierto nivel de confianza, en un período determinado
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•
Valor en Riesgo Condicional, o CVaR, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la
Sociedad de Inversión, condicionado a que exceda el Valor en Riesgo, VaR, correspondiente al nivel de confianza dado,
en un periodo determinado
•
Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras
Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas (referidos en la definición de Estructuras Vinculadas a
Subyacentes), emitidos por Emisores Extranjeros, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, así como a los depósitos
bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los
Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable
•
Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o
documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por
Emisores Extranjeros
•
Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto
en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades
de inversión especializadas de fondos para el retiro supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para
Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital emitidos por Emisores Extranjeros
•
Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, Fondos Mutuos, fideicomisos de Inversión u otros análogos a los
anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los
Activos Objeto de Inversión
•
Vehículos de Inversión Inmobiliaria, a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles
para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos autorizados para tales fines en la jurisdicción
correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se
dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del
derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para
esos fines
II. Datos Generales
1.- Datos de la Sociedad de Inversión
1.1 Denominación Social
SIEFORE INVERCAP IV, S.A. de C.V.,
1.2 Tipo de Sociedad de Inversión
Sociedad de Inversión Básica 4, Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro que operará conforme al
régimen de inversión autorizado por CONSAR mismo que se incluye en el presente prospecto de información.
1.2.1 Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión
La Sociedad de Inversión Básica 4 deberá invertir los recursos de:
•
Los Trabajadores que tengan 36 ó menos años de edad y
•
Los Trabajadores Asignados
Los Trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo la transferencia de sus recursos de una Sociedad de Inversión Básica
a otra de su elección distinta de la que les corresponda por su edad, siempre que esta última invierta los recursos de
trabajadores de igual o mayor edad.
Cuando a los Trabajadores les corresponda cambiar a una nueva Sociedad de Inversión Básica con motivo de su edad,
podrán solicitar que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión Básica en la que se encontraban con anterioridad,
permanezcan invertidos en dicha Sociedad, de forma que en la nueva Sociedad de Inversión Básica que les corresponda por
edad únicamente se reciban los nuevos flujos de cuotas y aportaciones.
Los Trabajadores que hayan invertido los recursos de su cuenta individual conforme a lo previsto en los párrafos anteriores,
podrán en cualquier momento, decidir que la inversión de sus recursos se realice en la Sociedad de Inversión que les
corresponda por edad.
Por otro lado, los Trabajadores podrán elegir que los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de
Ahorro para el Retiro y/o el Ahorro Voluntario, se inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquélla en la que
deban invertirse los recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, de la Subcuenta de RCV ISSSTE y, en su caso, de la
Subcuenta de Ahorro Solidario, o a la que les corresponda de acuerdo con su edad y el tipo de recursos de que se trate.
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En caso de que el Trabajador no elija la forma en que se inviertan los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro y/o de
la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, dichos recursos serán invertidos en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda
a la edad del Trabajador y, en su caso, el Ahorro Voluntario, se invertirá en la Siefore Básica 1.
Los Trabajadores podrán elegir que cada subcuenta o tipo de aportación que integra el Ahorro Voluntario, se inviertan en
Sociedades de Inversión Básicas diferentes, siempre que la Sociedad de Inversión Básica elegida permita la inversión de los
recursos de que se trate. En este supuesto, la decisión que tomen los Trabajadores respecto a la inversión de cada
Subcuenta o tipo de aportación será independiente y, en ningún caso, implicará que los demás recursos deban invertirse de
la misma forma. Los recursos que integren el Ahorro Voluntario no estarán sujetos a las reglas emitidas por la Comisión
referentes a los traspasos entre Sociedades de Inversión por efecto de cambio de edad del trabajador.
Los Trabajadores deberán manifestar la elección a través de los formatos de transferencia de Sociedad de Inversión Básica
que la Administradora proporcione para tales efectos.
1.3 Constitución
El día 25 de Septiembre de 2007 ante la fe del notario público No.103, Lic. Jorge Salinas Garza de San Pedro Garza García,
Nuevo León, mediante el instrumento notarial No. 6937 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León el día 20 de Noviembre de 2007 bajo el folio mercantil
electrónico número 106275*1.
1.4 Fecha y Número de Autorización
06 de Septiembre de 2007 mediante el oficio número D00/100/142/2007 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro.
1.5 Domicilio Social
Batallón de San Patricio No 111- piso 21 Col. Valle Oriente San Pedro Garza Garcia, Nuevo León
2.- Datos generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión
2.1 Denominación Social
Afore Invercap, S.A. de C.V.
2.2 Constitución
El día 03 de Febrero de 2004 ante la fe del notario público No.103, Lic. Jorge Salinas Garza de San Pedro Garza García,
Nuevo León, mediante el instrumento notarial No. 4,883 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León el día 03 de Marzo de 2004 bajo el folio mercantil
electrónico número 88,033*1.
2.3 Fecha y Número de Autorización
13 de diciembre de 2004 mediante el oficio número D00/100/153/2004 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro.
2.4 Domicilio Social
Batallón de San Patricio No 111- piso 21 Col. Valle Oriente San Pedro Garza Garcia, Nuevo León
2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre sí de la Administradora que opera la Sociedad de
Inversión
Las entidades con las que tiene nexos patrimoniales Afore Invercap S.A. de C.V., son sus propios accionistas, cuya
responsabilidad está limitada a sus aportaciones de capital en la Administradora conforme a los siguientes porcentajes:
Invercap Holdings, S.A.P.I. de C.V.
99.9995966 %
Prisma Proyectos, S.A. de C.V.
0.00040337%
No existen nexos patrimoniales adicionales, en virtud de que ninguna de las personas morales mencionadas conforman o
pertenecen a un grupo financiero.
Por lo anterior, Afore Invercap S.A. de C.V., no podrá adquirir Instrumentos de Deuda emitidos, aceptados o avalados por las
personas morales antes mencionadas.
En cuanto a las Sociedades Relacionadas entre sí, se encuentra, además de Invercap Holdings, S.A.P.I. de C.V., a Grupo
Invercap II, S.A. de C.V., Grupo Invercap III, S.A. de C.V., Invercap Service Management, S.A. de C.V., Invercap Servicios
Integrales, S.A. de C.V. , Invercap Inmobiliaria, S.A. de C.V., Invercap Servicios de Consultoría, S.C., Invercap Administradora
de Servicios, S.A. de C.V., Simaso Servicios 1, S.A. de C.V., Simaso Servicios 2, S.A. de C.V., Simaso Servicios 3, S.A. de
C.V., Simaso Servicios 4, S.A. de C.V., Simaso Servicios 5, S.A. de C.V., Simaso Servicios 6, S.A. de C.V., Simaso Servicios
7, S.A. de C.V. y Simaso Servicios 8, S.A. de C.V.
2.6 Conflictos de Interés
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La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés
3.- Comité de Inversión
El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión tiene por objeto:
1.
Determinar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que
hayan sido aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión Básica 4. Dicha política deberá
abarcar a los Activos Objeto de Inversión;
2.
Determinar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión Básica 4;
3.
Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del Responsable del Área de Inversiones;
4.
Designar al Custodio y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Financieros;
5.
Aprobar, en su caso, los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros en los términos previstos
en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
6.
Aprobar los contratos que se celebren con los Custodios en los términos previstos en las disposiciones de carácter
general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
7.
Aprobar los Componentes de Renta Variable permitidos en el Régimen de Inversión Autorizado y determinar si, en su
caso, se realizarán inversiones en las Estructuras Vinculadas a Subyacentes de renta variable, en los términos previstos
en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Adicionalmente,
deberán aprobar la Desviación Permitida de los índices accionarios previstos en las disposiciones de carácter general
que establecen el régimen de inversión al que deberá sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos
para el retiro, así como la inversión en acciones individuales. Adicionalmente, para las inversiones en acciones
individuales deberán contar con análisis actualizados de los fundamentales de las empresas objeto de inversión,
8.
Aprobar la inversión en Instrumentos Estructurados, para lo cual deberán contar previamente con un análisis sobre las
características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir de conformidad con lo
dispuesto por las disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de riesgos.
9.
Designar a los Operadores y a los responsables de la asignación, liquidación y traspaso de efectivo y valores de la
Sociedad de Inversión Básica 4,
10. Aprobar los programas de recomposición de cartera,
11. Determinar si, en su caso, se realizarán inversiones en Mercancías,
12. Determinar si, en su caso, se realizarán inversiones en Fondos Mutuos,
13. Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Instrumentos Estructurados, para lo cual deberá:
a)
Definir y aprobar la estrategia de inversión en Instrumentos Estructurados, dentro de los parámetros autorizados en
la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines deberá definir los
horizontes de la inversión, los montos, plazos, tipos de fondos y clases de inversiones subyacentes en que se
invertirán;
b)
Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado
que se pretenda adquirir de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que esta
Comisión emita en materia de administración de riesgos;
c)
Analizar los criterios de valuación de los activos que brinden exposición a los Instrumentos Estructurados, así como
los costos de adquisición. Para tales fines deberán analizar y aprobar los costos totales que se deriven de la
inversión en Instrumentos Estructurados, analizar la función o política de cobro de comisiones, desagregando los
costos sobre los activos administrados, en su caso incluso durante el período de búsqueda de proyectos, sobre los
rendimientos y sobre cualquier otro concepto previsto en el prospecto de emisión del Instrumento Estructurado;
d)
Dar seguimiento a las inversiones realizadas en Instrumentos Estructurados en cuanto a rendimientos, brutos y
netos de costos, riesgos y decisiones de financiamiento, en este último caso con base en la información pública de
que se disponga. Se deberán considerar diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando
menos 1, 3, 5 años y desde el inicio de la inversión;
e)
Analizar la liquidez de los Instrumentos Estructurados en el mercado secundario, en su caso, las llamadas de capital
previsibles, de conformidad con el prospecto de emisión del activo en cuestión, en cuanto al monto y plazo en que
serán requeridas;
f)
Definir, aprobar y dar seguimiento a la experiencia mínima con que deberán contar los administradores de
Instrumentos Estructurados en cuanto a los años, los montos, el número de proyectos y el desempeño gestionando
estas inversiones, entre otros factores, y
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g)
Los contenidos de los incisos a) y f) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de
Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c), d) y e) de la presente fracción
deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral.
14. Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Componentes de Renta Variable, para lo cual deberá:
a)
Definir y aprobar la estrategia de inversión en Componentes de Renta Variable, dentro de los parámetros
autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando
diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años;
b)
Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Componentes de
Renta Variable que se pretendan adquirir de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general
que esta Comisión emita en materia de administración de riesgos;
c)
Analizar la liquidez de los Componentes de Renta Variable en el mercado secundario;
d)
Dar seguimiento a las inversiones realizadas en Componentes de Renta Variable en cuanto a rendimientos y
riesgos, considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5
años. Dichas de medidas de rendimiento y riesgo las definirá y aprobará el Comité de Riesgos Financieros y las
calculará periódicamente la UAIR, y
e)
El contenido del inciso a) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión
cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c) y d) de la presente fracción deberán ser
actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral.
15. Definir, aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión en Divisas, para lo cual deberá:
a)
Definir y aprobar la estrategia de inversión en Divisas, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de
los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre
los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años;
b)
Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Divisas que se
pretendan adquirir, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que esta Comisión
emita en materia de administración de riesgos;
c)
Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas, y
d)
El contenido del inciso a) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión
cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c) y d) de la presente fracción deberán ser
actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral.
16. Definir y dar seguimiento a la política que aplicará en el empleo de Derivados, cuando se tenga la no objeción
correspondiente para operarlos, para lo cual:
a)
Definirá los subyacentes a los que adquirirá exposición, los plazos y los tipos de operaciones derivadas, dentro del
conjunto de operaciones para las que cuente con la no objeción de la Comisión;
b)
Definirá los mercados y las Contrapartes con quienes podrá realizar operaciones con Derivadas;
c)
Definirá el tipo y monto de las garantías, esto último respecto al valor de las operaciones concertadas, que podrá dar
y recibir durante la vigencia de las operaciones;
d)
Definirá un nivel de apalancamiento máximo, siguiendo una metodología aprobada por el Comité de Riesgos
Financieros, para las operaciones con Derivados al que expondrá los Activos Administrados por la Sociedad de
Inversión, y en su caso los Activos Administrados por los Mandatarios, los cuales serán monitoreados por la UAIR e
informados en cada sesión de este Comité. Dichos parámetros deberán considerar el apalancamiento total y por tipo
de subyacente para el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y en su caso, deberá definir políticas
similares para los Activos Administrados por cada Mandatario;
e)
Deberá dar seguimiento al valor delta y al valor a mercado de las operaciones que se consideran para el cómputo de
los Anexos E, F, G y H de las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, así como el anexo M de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión
al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Este cálculo se deberá realizar cuando menos una vez cada
tres meses por la UAIR y ser presentado en este Comité. Dichos cálculos se harán con el Activo Administrado por
Sociedad de Inversión, y en su caso con los Activos Administrados por cada Mandatarios, y
f)
Los contenidos de los incisos a), b) y c) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité
de Inversión cuando menos una vez cada año. El contenido del inciso e) de la presente fracción deberá ser
actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral.
17. Determinar si, en su caso, se otorgarán mandatos de inversión y, de ser así, aprobarlos mediante los contratos de
intermediación correspondientes,
18. Definir un portafolio de referencia con el que la Administradora evaluará el desempeño de cada Sociedad de Inversión
que opere. Dicho portafolio de referencia tendrá los siguientes objetivos:
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a)
Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de inversión y composición por clase de
activos más adecuados para invertir la cartera de la Sociedad de Inversión;
b)
Deberán considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3 y 5 años. Dichos rendimientos serán calculados
por la UAIR y los presentará en este Comité;
c)
Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia;
d)
Deberá contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes;
e)
La Administradora a través de la UAIR elaborará análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de
inversión y, en su caso relativo al portafolio de referencia, y
f)
Los contenidos de los incisos a), c) y d) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité
de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), d) y e) de la presente fracción
deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral.
19. Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos
Financieros y de seguimiento trimestralmente la UAIR,
20. Dar seguimiento en el cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Vehículos
que la Comisión dé a conocer.
Cabe mencionar que, el Comité de Inversión ha determinado que, ya no se realizarán inversiones en Estructuras Vinculadas
a Subyacentes. Por otro lado, en relación a la inversión a través de Mandatarios y a la inversión en Mercancías y Fondos
Mutuos, el Comité de Inversión acordó que, por tiempo indefinido, no se realicen este tipo de inversiones.
Con motivo de lo expuesto en el párrafo anterior, en el presente prospecto no se estipulan políticas de inversión y operación,
procedimientos u otros lineamientos al respecto de inversiones en Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y
Fondos Mutuos ni inversiones a través de Mandatarios.
El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión hará constar de manera expresa en las actas de sus sesiones, los
conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora y las personas con que tengan
Nexo Patrimonial, a través de operaciones de la Administradora, en caso de aprobar la adquisición y conservación de
Instrumentos, Valores Extranjeros, así como la inversión en Vehículos autorizados que hubieren sido colocados o
estructurados por personas con que tengan Nexo Patrimonial o bien cuando los flujos de recursos derivados de la inversión
puedan ser recibidos por dichas personas.
La Sociedad de Inversión contará con un Comité de Inversión, que estará integrado por cuando menos cinco miembros,
dentro de los cuales debe contemplarse a un Consejero Independiente, un Consejero No Independiente, el Director General y
los demás miembros o funcionarios que designe el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión Básica 4.
Las sesiones del Comité de Inversión se celebrarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley.
Entre los miembros que designe el Consejo de Administración debe contemplarse al Responsable del Área de Inversiones.
Cada miembro tiene derecho a un voto. Los miembros del Comité de Inversión deben establecer el procedimiento interno
para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación.
Las actas pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán de acompañarse de las presentaciones y/o
anexos correspondientes, y éstas deberán estar a entera disposición de la Comisión. Se entenderá por pormenorizada, que
dichas minutas se acompañen de la documentación que compruebe los comentarios vertidos por cada uno de los miembros
del Comité o, en, su caso, se podrá optar por presentar a la CONSAR las sesiones del Comité en versión estenográfica,
haciendo constar, en ambos casos, las actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los
integrantes presentes en la sesión correspondiente. Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus
sesiones serán válidas sólo si cuenta con quórum del 80% de sus miembros, dentro de los cuales se requerirá la asistencia
del Director General y de un Consejero Independiente.
Las decisiones y acuerdos que en su caso tome el Comité tendrán validez sólo si se aprobaron con base en un proceso de
votación en el que hubieren participado cuando menos el 80% de sus miembros, es el que que conforma el quórum de la
sesión. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos. En el caso de Instrumentos Estructurados, la
aprobación de los acuerdos requerirá además el voto aprobatorio del Consejero Independiente.
El Contralor Normativo y el Responsable de Riesgos deben asistir a las sesiones de los Comités de Inversión de la Sociedad
de Inversión Básica 4. En todo caso participan con voz pero sin voto.
Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no pueden ser miembros del Comité de Riesgos Financieros, con
excepción del Director General.
Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, preferentemente deben acreditar experiencia
mínima de cinco años a que se refiere el artículo 50 fracción I de la Ley, en materia financiera.
Los Consejeros Independientes deberán manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso enfrenten sobre los
temas de gestión de los portafolios de inversión que son objeto de su evaluación. Los consejeros Independientes deberán
abstenerse de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren manifestado enfrentar un conflicto de interés.
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4.- Comité de Riesgos
El Consejo de Administración de SIEFORE INVERCAP IV, S.A. de C.V., ha constituido un Comité de Riesgos Financieros
cuyo objeto es la administración de los riesgos financieros a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión Básica 4,
así como vigilar que la realización de las operaciones financieras se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la
Administración de Riesgos Financieros aprobados por el citado Consejo. El Comité de Riesgos Financieros tiene dentro de
sus labores que definir, aprobar y dar seguimiento, dentro de los parámetros autorizados por las reglas generales emitidas
por la Comisión, a las políticas de riesgos financieros de la Sociedad de Inversión requeridas en las disposiciones de carácter
general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichas políticas son de obligatoria observancia para
la Sociedad de Inversión.
El cumplimiento de los límites internos definidos por el Comité de Riegos Financieros será supervisado considerando las
valuaciones generadas por la Administradora en sus propios sistemas de riesgos. La UAIR dará seguimiento diario a dichos
cálculos y los presentará mensualmente en el Comité de Riesgos Financieros.
El Comité de Riesgos Financieros es presidido por el Director General de AFORE INVERCAP, S.A. de C.V., y debe
integrarse por lo menos por un Consejero Independiente, un Consejero no Independiente y el responsable de la Unidad para
la Administración Integral de Riesgos.
Los responsables de la realización de las inversiones y de la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de
las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la
Administradora que opera a la Sociedad de Inversión Básica 4, deben ser convocados a todas las sesiones del Comité de
Riesgos Financieros, en las cuales participan como invitados con voz pero sin voto.
El Comité de Riesgos Financieros se deberá reunir cuando menos una vez al mes y la sesión no será válida sin la presencia
del Consejero Independiente que sea miembro del Comité.
Todas las sesiones, comentarios y acuerdos del Comité de Riesgos Financieros deben hacerse constar en actas
debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en las sesiones
correspondientes. Las minutas pormenorizadas de las sesiones del Comité de Riesgos Financieros deben de acompañarse
de las presentaciones y/o anexos correspondientes, y éstas deben estar a entera disposición de la Comisión.
Administración Integral de Riesgo de Crédito
En la Administración del Riesgo de Crédito, la Sociedad de Inversión deberá como mínimo:
•
Diseñar procedimientos de control y seguimiento del Riesgo de Crédito de sus inversiones, con base en la calidad
crediticia del emisor, de la contraparte, o de ambos, según sea el caso.
•
Sujetarse a los límites de riesgo por sector de la economía y por riesgo país que determine el Comité de Riesgos
Financieros.
•
Calcular la probabilidad de incumplimiento de la contraparte, del emisor, o de ambos, según sea el caso.
•
Analizar el valor de recuperación y estimar la pérdida esperada en la operación.
A.
Monitoreo de Exposiciones del Riesgo de Crédito
Para un monitoreo eficiente del Riesgo de Crédito, se utilizarán las siguientes herramientas de análisis:
A.1. Emisión y Análisis de Reportes
Los reportes de Riesgo de Crédito serán emitidos por la UAIR y tendrán diferente periodicidad en función de su objetivo.
Dichos reportes incluyen las estimaciones de riesgos de contraparte y de emisor, y serán turnados a la Dirección
General, al Contralor Normativo, a la Dirección de Inversiones, al Comité de Riesgos Financieros y al Comité de
Inversión, para asegurar el control adecuado del Riesgo de Crédito.
A.2. Información de Mercados Financieros y Calificadoras de Valores
La UAIR obtiene de las Calificadoras de Valores, las calificaciones de los emisores de valores e instrumentos financieros
que componen la cartera de inversiones de la Sociedad de Inversión y establece los controles necesarios para obtener
oportunamente la información de cualquier movimiento en la asignación de dichas calificaciones.
Por otra parte, las sobretasas de los diferentes instrumentos forman parte fundamental de la metodología de medición
del Riesgo de Crédito
A.3. Manejo de Límites sobre el Riesgo de Crédito
Los límites de exposición sobre el Riesgo de Crédito, aprobados por el Comité de Riesgos Financieros, serán la
referencia fundamental para el monitoreo de dicho Riesgo. La UAIR será la responsable de vigilar la observancia diaria
de dichos límites.
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A.4. Proceso de Retroalimentación
El monitoreo de las exposiciones del Riesgo de Crédito y su comparación con los límites de exposición al riesgo
establecidos y autorizados por el Comité de Riesgos Financieros, dará lugar a ajustes en el nivel de dichos límites.
B.
Medición del Riesgo de Crédito
La UAIR deberá contar con modelos y sistemas de medición y control de riesgos que incorporen información de mercado
(rendimientos, volatilidad y potencial de movimientos adversos, etc.), en donde se refleje de forma precisa el valor de las
posiciones y su sensibilidad a los diversos factores de riesgo.
La UAIR deberá llevar a cabo estimaciones de la exposición al riesgo, ligadas a resultados o al valor de la cartera de las
mismas, así como asegurarse que la información utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos, sea
precisa, íntegra y oportuna, por lo que toda modificación a la citada información deberá quedar documentada y contar
con la explicación sobre su naturaleza y motivo que la originó.
Dicho modelo permite calcular el Riesgo de Crédito, la Probabilidad de Incumplimiento, el Valor de Recuperación y la
Pérdida Esperada.
El cálculo de los indicadores del Riesgo de Crédito se basa en la metodología “CreditMetrics” y el modelo Delta–Gama, a
partir de estimar el cambio en el precio debido a las modificaciones de las tasas y sobretasas de los instrumentos como
consecuencia de la probabilidad de incumplimiento de los mismos.
B.1. Riesgo de Crédito
El Riesgo de Crédito de Contraparte se efectuará a partir de los siguientes dos criterios:
•
Los niveles de calificación que las Calificadoras de Riesgo Crediticio otorgan a las entidades financieras con las
cuales la Sociedad de Inversión realiza operaciones de manera permanente, y
•
Las curvas determinadas “ex – profeso” por los Proveedores de Precios, las cuales identifican el riesgo de
contraparte de las diferentes entidades financieras.
El Riesgo de Crédito por Emisor, se efectuará instrumentando los dos criterios anteriores, así como a través de la
estimación de las probabilidades de migración de las matrices de calificación. En este punto, se deberá cumplir con los
requisitos mínimos de calificación crediticia previstas en las disposiciones de carácter general que establecen el Régimen
de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.
B.2. Probabilidad de Incumplimiento
La UAIR realizará el cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento de acuerdo a la metodología autorizada.
B.3. Valor de Recuperación
Se estima el Valor de Recuperación del instrumento en el caso de que el emisor incurra en un evento de incumplimiento
de pago o quiebra.
B.4. Pérdida Esperada, Pérdida No Esperada y VaR de Crédito
Se calculará la Pérdida Esperada, la Pérdida No Esperada y el VaR de Crédito. La Pérdida Esperada se entiende como
el monto en riesgo que una cartera de valores puede perder como consecuencia de la Probabilidad de Incumplimiento y
de la Tasa de Recuperación de los instrumentos que integran dicha cartera.
La pérdida no esperada es aquella no contenida dentro de la esperada.
El VaR de Crédito se define como la suma de la Pérdida Esperada y la Pérdida No Esperada.
B.5. Correlación de Incumplimientos
El cálculo de la probabilidad de que una emisora B incumpla en sus obligaciones financieras toda vez que una emisora A
haya incurrido en la misma. Esto normalmente ocurre en empresas del mismo sector y/o región o bien porque presentan
presiones generales por el desempeño de la economía.
B.6. Análisis de Escenarios y Pruebas de Estrés
La UAIR deberá aplicar pruebas bajo condiciones extremas o Stress testing del Riesgo de Crédito para medir todos los
riesgos cuantificables a que esté expuesta la Sociedad de Inversión. Dichas pruebas consisten en estimar las pérdidas
que podría sufrir un portafolio ante escenarios en que los instrumentos cambien de calificación, y se mide a través de la
sobretasa que se obtiene de la matriz de sobretasas construida en función del período de su cupón y tipo de tasa para
cada nivel de calificación. Para el cálculo del Stress testing del Riesgo de Crédito se utiliza el modelo Delta-Gamma.
C.
Diseño de la Estructura de Límites de Exposición sobre el Riesgo de Crédito
Los límites de exposición al Riesgo de crédito de la Sociedad de Inversión serán los que determine el Comité de Riesgos
Financieros.
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C.1. Cálculo de los Límites de Exposición sobre el Riesgo de Crédito
Para calcular los límites de exposición sobre el Riesgo de Crédito, se estimará el Riesgo de Crédito respetando los
rangos establecidos en el Régimen de Inversión señalados en las disposiciones de carácter general que establecen el
Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, y
observando el comportamiento del riesgo y rendimiento de la cartera, así como su impacto sobre los activos totales.
El análisis de los resultados anteriores se presenta al Comité de Riesgos Financieros, y dicho comité decide y autoriza
los niveles de riesgo máximos que podrá tomar la Sociedad de Inversión.
Para el cálculo de los límites actuales de exposición sobre el Riesgo de Crédito se utilizan las metodologías siguientes:
•
Pérdida Esperada por degradación de calificación
•
Pérdida Esperada por probabilidad de incumplimiento histórico
•
Pérdida Esperada por probabilidad de incumplimiento con diferenciales de tasas
C.2. Modificación de los Límites de Exposición sobre el Riesgo de Crédito
El cambio de los límites de exposición sobre el Riesgo de Crédito se originará a través de un análisis del Comité de
Riesgos Financieros, derivado fundamentalmente del impacto que el comportamiento de diversas variables
macroeconómicas, financieras, políticas, internacionales, o de otra índole puedan tener sobre los instrumentos que
integran la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, en situaciones de movimientos inusuales en la volatilidad de
los mercados o de acontecimientos políticos extraordinarios.
Independientemente de lo anterior, por lo menos una vez al año el Comité de Riesgos Financieros deberá revisar los
límites de exposición sobre el Riesgo de Crédito y los resultados de los mismos, con el fin de analizar la viabilidad de
vigencia del nivel de los mismos con respecto a los activos totales y al perfil de riesgo rendimiento de la Sociedad de
Inversión y, en caso de considerarse necesario, el Comité de Riesgos Financieros aprobará la nueva estructura de los
límites de exposición sobre el Riesgo de Crédito.
C.3. Autorización en caso de Exceder los Límites de Exposición sobre el Riesgo de Crédito
La UAIR deberá informar a los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión, al Director General y al Contralor
Normativo sobre las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los límites de exposición al riesgo
establecidos, proponiendo según corresponda las acciones correctivas necesarias.
Dichos informes deberán presentarse mensualmente, o bien, con mayor frecuencia, cuando esto se requiera. Asimismo,
se entregará diariamente al Director General, al Contralor Normativo y al responsable de inversiones un informe sobre el
comportamiento del Riesgo de Crédito de la Sociedad de Inversión.
La UAIR deberá investigar y documentar las causas que originen las desviaciones a los límites de exposición al riesgo
establecidos, identificando si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus
resultados a los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión, al Director General y al Contralor Normativo.
Como consecuencia de lo anterior, la UAIR deberá recomendar disminuir la exposición al riesgo a los límites previamente
aprobados por el Comité de Riesgos Financieros cuando se excedan éstos.
Finalmente, el Comité de Riesgos Financieros podrá autorizar que se excedan los límites de exposición a los distintos
tipos de riesgo o, en su caso, ajustar dichos límites, cuando las condiciones y/o entorno de la Sociedad de Inversión así
lo requieran.
En caso que se decida mantener el incumplimiento de los límites de exposición al Riesgo de Crédito regulatorios, debido
a que las condiciones del mercado lo ameriten, el área de inversiones en conjunto con la UAIR deberán realizar un
reporte en el que expliquen las razones y los resultados de dicha decisión al Comité de Inversión y Comité de Riesgos
Financieros, junto con un plan de recomposición de cartera y los tiempos en que dicho plan se implementará.
En el evento de que se incumplan los límites de exposición sobre el Riesgo de Crédito, debido a movimientos de los
precios de los instrumentos de la cartera, la UAIR deberá enviar un reporte a los Comités de Riesgo y de Inversión, al
Director General y al Contralor Normativo, mencionando el límite que se incumplió y los instrumentos que contribuyeron
al incumplimiento, anexando una opinión sobre la reestructura de la cartera. Se podrá mantener el incumplimiento del
límite siempre y cuando el área de inversiones se comprometa a no comprar o vender los instrumentos que generaron
dicho incumplimiento.
D.
Aprobación y Revisión de Metodologías sobre el Riesgo de Crédito
La UAIR, deberá efectuar revisiones periódicas a los supuestos contenidos en los modelos y sistemas de análisis de
riesgos y validar que los cálculos que realicen dichos sistemas cumplan de manera consistente. De igual forma, en la
auditoría en Administración del Riesgo Financiero que realice el experto independiente deberá contemplar, entre otros, el
proceso de aprobación de los modelos de medición de riesgos utilizados por la UAIR.
La aprobación del sistema de análisis de riesgos se llevará a cabo por el experto independiente que contrate Afore
Invercap para el desarrollo de la auditoría, pero será responsabilidad final del Comité de Riesgos Financieros dicha
aprobación. Las revisiones a los modelos que impliquen sólo cambios menores, como el uso de parámetros, serán
realizadas regularmente por la UAIR.
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Las revisiones que incluyan el análisis de los algoritmos y de la consistencia de los resultados obtenidos, serán
realizadas por dicho auditor independiente, al menos, en forma anual.
III.- Políticas de Inversión
a) Objetivos de la Inversión
SIEFORE INVERCAP IV, S.A. de C.V., es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro cuyo objetivo
es otorgar a sus accionistas el más alto rendimiento posible con apego a un régimen de inversión que otorgue la mayor
seguridad posible y la obtención de una adecuada rentabilidad de los recursos de los accionistas.
El Régimen de Inversión, tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo
plazo acorde con el Sistema de Pensiones. Deberán operarse valores establecidos en dicho régimen, además de estar
calificados por empresas calificadoras de reconocido prestigio internacional.
La Comisión podrá prohibir la adquisición de valores cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de la
Sociedad de Inversión Básica 4. Así mismo, podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión,
cuando se incumpla el régimen de inversión y fijará el plazo en que la Sociedad de Inversión Básica 4 deberá recomponer su
cartera de valores.
Por otra parte, la Comisión queda facultada para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo
ramo de la actividad económica, o se constituyan riesgos comunes para la sociedad de inversión Básica 4.
Asimismo, la Comisión podrá establecer dentro del régimen de inversión los requisitos que deberán reunir los trabajadores
para invertir en determinadas sociedades de inversión.
b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y
diversificación de valores.
La política para seleccionar los valores la determina el Comité de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad,
riesgo y costo de oportunidad, y buscará identificar oportunidades de inversión y optará por la mejor alternativa global.
El Comité de Inversión determina su política y estrategias de adquisición de valores dentro de parámetros apegados a una
adecuada administración integral de riesgos, la cual es un conjunto de acciones y procedimientos conducentes a identificar,
medir, limitar y controlar los diferentes tipos de riesgo a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión Básica 4.
El Comité de Inversión de acuerdo a los criterios de administración de riesgos cuantificables y diversificación expedidos por
la Comisión empleará diversas medidas de valuación financiera y probabilística de los diferentes tipos de riesgo a fin de
poder establecer una estrategia que llegue a un adecuado balance de rendimiento y riesgo, considerando el plazo de
inversión de la población afiliada a la Administradora.
La Sociedad de Inversión observará las políticas de liquidez aprobadas, a fin de cubrir sus compromisos financieros así como
los requerimientos de efectivo por movimientos operativos de los inversionistas, al tener instrumentos que puedan liquidarse
o venderse en las carteras, permitiendo hacer frente a los compromisos.
Cuadro comparativo que considera las clases de activo en que se invertirá la Sociedad de Inversión respecto de
todas las clases de activos autorizadas en el régimen de inversión
Clase de Activo*
Descripción
Instrumentos de Deuda:
- Emitidos o avalados por el Gobierno Federal.
- Emitidos por el Banco de México.
- No incluye a los emitidos, avalados o aceptados
por las instituciones de banca de desarrollo, salvo
cuando en éstos conste en forma expresa el aval
del Gobierno Federal.
- Que tengan Grado de Inversión conforme a los
Anexos A a I de las Disposiciones de carácter
general que establecen el régimen de inversión al
que deberán sujetarse las Sociedades de
Inversión Especializadas de Fondos para el
Retiro
• Instrumentos
que
confieren
rendimiento por tasas de interés.
• Su valor se determina diario por
un proveedor de precios
Activo
autorizado en
el régimen de
inversión
Sí
Activo en que
invertirá la
Sociedad de
Inversión
Sí
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Valores Extranjeros de Deuda:
- Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda
deberán tener Grado de Inversión conforme al
Anexo J de las Disposiciones de carácter general
que establecen el régimen de inversión al que
deberán sujetarse las Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos para el Retiro.
- Se estará a lo establecido en las Disposiciones
de carácter general en materia financiera de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro
• Instrumentos
que
confieren
rendimiento por tasas de interés.
• Su valor se determina diario por
un proveedor de precios
Sí
Sí
Divisas
• A los dólares de los Estados
Unidos de América, euros, yenes,
las monedas de los Países
Elegibles para Inversiones que el
Comité de Análisis de Riesgos
determine
Sí
Sí
Depósitos de dinero a la vista en Bancos
• Efectivo en cuentas de cheques
Sí
Sí
Operaciones autorizadas para garantizar Derivados
A las que se refieren las Disposiciones del Banco de
México
• Efectivo
o
gubernamentales
valores
Sí
No**
Componentes de Renta Variable:
- A los subyacentes accionarios autorizados para
las Sociedades de Inversión Básicas
• Representan partes sociales,
Índices y/o Vehículos que replican
el desempeño de Índices o
variables.
• El rendimiento se obtiene por
diferencia entre el precio de
compra y el precio de venta
• Su valor se determina en cada
hecho del mercado
• Representan derechos de crédito
emitidos a través de Vehículos.
• El rendimiento se obtiene por
diferencia entre el precio de
compra y el precio de venta
• Su valor se determina en cada
hecho del mercado
Sí
Sí
Sí
Sí
• Tienen una estructura de flujos
por dos componentes:
¾ Un bono cupón cero no
subordinado, o en su caso un
pago con estructura financiera
similar a éste
¾ El pago de cupones, cuyo
valor esté vinculado a Divisas,
Unidades de Inversión, pesos,
tasas de interés reales o
nominales, el índice nacional
de precios al consumidor,
Componentes
de
Renta
Variable o una combinación
de las anteriores.
• Cuentan
con
calificaciones
crediticias
• Inversiones en fondos privados o
proyectos específicos ya sea por
medio de capital, deuda o alguna
estructura y su rendimiento va en
función del desempeño de estos.
Las inversiones son enfocadas en
empresas promovidas en territorio
nacional.
• Inversiones en fideicomisos o
certificados bursátiles
Sí
No
Sí
Sí
Instrumentos Bursatilizados
- Que satisfagan los requisitos establecidos en las
Disposiciones de carácter general en materia
financiera de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro y observando los criterios de
diversificación previstos en las Disposiciones de
carácter general que establecen el régimen de
inversión al que deberán sujetarse las
Sociedades de Inversión Especializadas de
Fondos para el Retiro.
Estructuras Vinculadas a Subyacentes
Instrumentos Estructurados
- Títulos fiduciarios para financiar proyectos en
México.
El patrimonio del fideicomiso emisor de los
Instrumentos Estructurados podrá invertirse de
forma transitoria, en sociedades de inversión
autorizadas o en Vehículos listados en la BMV. El
Comité de Análisis de Riesgos, determinará los
tipos de activos financieros en los que podrán
invertir dichas sociedades de inversión y
Vehículos;
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FIBRAS;
Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y
Los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago
provenga del uso o aprovechamiento de activos
reales.
Mercancías
- Los subyacentes enunciados en las
Disposiciones del Banco de México en materia de
operaciones derivadas, que tengan el carácter de
bienes fungibles diferentes a las acciones,
índices, tasas, Derivados, moneda nacional,
Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y
créditos, en los que la Sociedad de Inversión
tenga la posición de acreedora
- A través de los Vehículos autorizados por el
Comité de Análisis de Riesgos.
-
• El rendimiento se obtiene por
diferencia entre el precio de
compra y el precio de venta
• Su valor se determina en cada
hecho del mercado
Sí
No
*Los activos descritos podrán adquirirse de forma directa, a través de Vehículos o por medio de Derivados (cuando se tenga
la no objeción correspondiente para operarlos), según lo estipulado en las disposiciones de carácter general que establecen
el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.
** Se realizarán solamente operaciones de cobertura con Derivados: Futuros y Swaps de Tasas de Interés en MexDer,
Futuros de Dólares de los Estados Unidos de América en MexDer y Futuros del Peso Mexicano en CME.
Cabe mencionar que, la Sociedad de Inversión no realiza actividades de inversión a través de Mandatarios ni en fondos
mutuos.
Plazo Promedio Ponderado
El plazo promedio ponderado de las inversiones que se considera adecuado para la cartera de inversión de que se trate, es
de 4,000 a 8,000 días*
*Esto no tendrá un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo.
VaR
Rango en el que se considera que debe encontrarse el VaR del Activo
Administrado por la Sociedad de Inversión*
Mínimo: 0.80%
VaR regulatorio de la Sociedad de Inversión
Máximo: 2.10%
Máximo: 2.10%
*Esto no tendrá un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo.
El modelo para el cálculo de VaR que se está utilizando, se apega completamente a la metodología de cálculo del VaR
regulatorio establecida por la Comisión en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al
que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.
Mandatos de inversión
El Comité de Inversión ha determinado, por tiempo indefinido, no otorgar mandatos de inversión. Por lo anterior, en el
presente prospecto no se estipulan políticas, inversiones, criterios de selección ni ninguna otra información o lineamiento al
respecto de ellos.
Para mayor detalle sobre la gestión de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, consulte la página
www.invercap.com.mx.
Administración de Riesgos
Las acciones conducentes para la administración de los riesgos financieros a que está expuesta la Sociedad de Inversión
reconocen diferentes tipos de riesgos que se detallan a continuación:
•
El Riesgo de Mercado, que es la pérdida o minusvalía potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre
la valuación de posiciones, tales como el movimiento adverso de las tasas de interés, movimientos de precios y tipos de
cambio en un horizonte de tiempo determinado, se medirá diariamente a través del VaR con el método Histórico
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propuesto por la CONSAR, metodología desarrollada en el Anexo L de las Disposiciones de carácter general que
establece el régimen de inversión al que debe sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro y se apoyará además en las metodologías Paramétrica y Simulación Monte Carlo.
•
El Riesgo de Crédito o Crediticio, que es la pérdida potencial por incumplimiento de pago parcial o total de algún emisor
de valores, de los que se encuentren dentro de la cartera de la SIEFORE INVERCAP IV S.A. de C.V., se medirá
diariamente a través de la metodología “Credit Metrics” y el modelo Delta-Gama. Estas metodologías se basan en el
análisis de la calificación de los instrumentos incluidos en el portafolio, mediante esta calificación se estima la probabilidad
de que un título migre hacia una calificación inferior o incurra en un incumplimiento de sus compromisos.
•
El Riesgo de Liquidez, que es la pérdida o minusvalía potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos
inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente
enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.
•
Riesgo Operativo de SIEFORE, que es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los
controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de la Sociedad de Inversión.
La UAIR será responsable de darle seguimiento a las necesidades tecnológicas y de informática, así como de revisar que
los procedimientos y controles cumplan con la seguridad necesaria para disminuir el riesgo operativo
El Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión constituyó un Comité de Riesgo Financiero el cual es responsable
de aprobar los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo. El Comité de Riesgo Financiero es quien aprueba la
metodología utilizada para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los
que está expuesta las Sociedad de Inversión, así como los modelos, parámetros y escenarios que se utilizan para medir y
controlar los riesgos.
Las exposiciones a los riesgos se revisan mediante diversos procedimientos de control, entre ellos el monitoreo diario de las
inversiones y de las contrapartes.
Para mayor detalle sobre la administración integral de riesgos de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, consulte
la página www.invercap.com.mx.
c) Inversión en Derivados
Una vez que cumpla con los requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, la Sociedad
de Inversión Básica 4 podrá llevar a cabo operaciones financieras conocidas como Derivados, señaladas en la regulación
expedida por el Banco de México. La política de operación con instrumentos Derivados presenta los lineamientos, procesos
de operación, análisis prospectivos, autorizaciones requeridas y objetivos respecto a la operación con Futuros y Swaps
operados en mercados listados, de los cuales la SIEFORE cuente con la NO OBJECION por parte de la CONSAR. Así
mismo, dicha política establece la suficiente flexibilidad en el manejo de los riesgos de inversión y aquellos asociados a esta
clase de instrumentos.
Objetivo Estratégico
Con la operación con Derivados se busca realizar la cobertura de riesgos de mercado.
El objetivo estratégico es normar el uso de los Derivados y el apalancamiento proveniente de los mismos en su uso como
herramienta de cobertura.
Estrategia de Inversión
La utilización de Derivados se enfocará a cubrir los portafolios ante eventos inesperados que pudiesen generar minusvalías
significativas en el valor de los portafolios.
Con las coberturas de Tasas de Interés se buscará reducir el riesgo ante un movimiento de alza de tasas en los plazos de 10
a 30 años, que es donde se presenta la mayor volatilidad en el precio de los bonos. Para esto, se deberán contratar
instrumentos Derivados para disminuir la volatilidad del portafolio.
En el caso de coberturas de Divisas solo se podrán realizar coberturas del Dólar de los Estados Unidos de América (USD)
con respecto al Peso Mexicano (MXN).
La cobertura de Divisas será mediante el uso de nocionales. El valor nocional del derivado utilizado para la cobertura podrá
ser distinto al valor de mercado del activo objeto de cobertura, por un porcentaje de +/- 5%, para permitir holgura ante las
variaciones del mercado.
Activos subyacentes, plazos y tipos de operaciones con Derivados
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El Comité de Inversión será quien apruebe la política de uso de Derivados.
Se podrán realizar coberturas con Derivados listados, de acuerdo a lo siguiente:
•
Tipos de Derivados:
o Futuros de Bono M: a 10 años, 20 años y 30 años
o Swaps de TIIE: 130 x 1 (10 años), 260 x 1 (20 años), y 390 x 1 (30 años) cuando esté Listado en el MexDer
o Futuros del Dólar de Estados Unidos de América
o Futuros del Peso Mexicano
•
Activos subyacentes:
o Bonos M de Tasa Fija: a 10 años, 20 años y 30 años
o Swaps de TIIE: 130 x 1, 260 x 1 y 390 x 1
o Dólar de los Estados Unidos de América con respecto al Peso Mexicano
•
Mercados Autorizados
o Mercado Mexicano de Derivados (MexDer): En éste se podrán operar contratos de Futuros del Dólar de los Estados
Unidos de América y de Bonos M, así como Swaps de Tasas de Interés
o Chicago Mercantile Exchange (CME): En éste se podrán operar sólo contratos de Futuros del Peso Mexicano
•
Plazo de la Cobertura
o La cobertura podrá estar condicionada por dos factores: tiempo o puntos base
ƒ
Tiempo; será por un mínimo de seis meses.
ƒ
Puntos base: será por un mínimo de 100 puntos base (1.00%) de incremento de la tasa de rendimiento a
vencimiento del activo sujeto a cobertura.
o El Comité de Inversión podrá condicionar la vigencia de la cobertura por cualquiera de los dos factores.
Adicionalmente, el Comité de Riesgos Financieros deberá definir las condiciones económicas y financieras que
podrían justificar modificaciones al plazo original de las coberturas.
Ámbito de operación, Contrapartes, depósitos y garantías para operar con Derivados
Sólo podrán realizarse operaciones con Derivados en Bolsas de Derivados, que reconozca la Comisión y se encuentren
incluidos en la lista publicada en su página de Internet (www.consar.gob.mx).
La Sociedad de Inversión podrá realizar operaciones con Derivados en:
•
Mercado Mexicano de Derivados (MexDer): En éste se podrán operar contratos listados de Futuros de Bonos M, Swaps
y Divisas
•
Chicago Mercantile Exchange (CME): En éste se podrán operar sólo contratos listados de Divisas
¾
Requisitos para las operaciones en Mercados Listados (MexDer y CME)
•
Se podrán celebrar operaciones de Derivados con las siguientes entidades::
o Socios Liquidadores y Clearing Firms
ƒ En MexDer: Banco Santander, BBVA Bancomer, Scotia Inverlat
ƒ En CME: Goldman Sachs
o Los siguientes Socios Operadores y Execution Firms
ƒ En MexDer: Banco Santander, BBVA Bancomer, DerFin, Scotia Inverlat
ƒ En CME: Goldman Sachs
•
Las Aportaciones Iniciales, Garantías o Depósitos de Margen, en efectivo o en especie –con valores–, que en su
caso se otorguen para realizar operaciones de Derivados en mercados organizados, serán:
o Las que estipulen las Cámaras de Compensación de cada mercado, según el subyacente, la clase de Derivado
y/o la posición que se abra.
o Se deberá cumplir con la restitución de Depósitos de Margen de acuerdo a los requerimientos de cada Cámara
de Compensación.
Certificaciones por tipo de Derivados
Las certificaciones con las que cuenta la Sociedad de Inversión para operar Derivados, con respecto al total de operaciones
con Derivados que se pueden certificar, se encuentran señaladas en el siguiente cuadro, conforme a lo que se especifica en
el tema “Activos subyacentes, plazos y tipos de operaciones con Derivados” del presente inciso c)::
TIPO DE DERIVADO
SUBYACENTES
RENTA VARIABLE
TASAS
DIVISAS
FUTUROS
-
√
√
SWAPS
-
√
-
FORWARDS
-
-
-
OPCIONES
-
-
-
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Autorizaciones del regulador que se han obtenido en los últimos 12 meses para operar Derivados
Al mes de septiembre de 2014, las autorizaciones del regulador que se han obtenido en los 12 meses previos para operar
Derivados son:
•
•
Operaciones de cobertura en MexDer de:
o
Futuros y Swaps de Tasas de Interés y
o
Futuros de Dólares de los Estados Unidos de América
Operaciones de cobertura en CME de Futuros del Peso Mexicano.
Autorizaciones del regulador que se han revertido en los últimos 12 meses para operar Derivados
En los 12 meses previos a septiembre de 2014, el regulador no ha revertido no objeción alguna para operar Derivados
d) Inversión en Instrumentos Estructurados
Porcentajes de inversión que se espera mantener en los próximos 12, 36 y 60 meses
El Comité de Inversiones prevé un rango de inversión en Instrumentos Estructurados durante los próximos 12, 36 y 60 meses
entre el 0.5% y el 5.5% de los Activos Totales.
El Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos catalogaron a los Instrumentos Estructurados como los siguientes tipos de
inversión:
•
Bienes Raíces, a cualquier fondo de inversión donde su estrategia de inversión sea el adquirir inmuebles o terrenos para
desarrollar y arrendar.
•
Infraestructura, a cualquier fondo de inversión que tenga como estrategia de inversión el adquirir concesiones o
proyectos (empresas promovidas) que su principal giro es el desarrollo de proyectos de infraestructura.
•
Deuda Privada, a cualquier fondo que invierta en deuda privada (senior, subordinada y estructurada) ya sea en
financiamiento a empresas, compra de cartera o créditos a terceros.
•
Capital Privado, a cualquier fondo que invierta mediante inyección o adquisición de capital en empresas promovidas de
cualquier sector (excepto infraestructura).
•
Proyectos Individuales, son de inversiones en empresas privadas y se determinará su segmento según los cuatro
segmentos anteriormente descritos (Bienes Raíces, Infraestructura, Deuda Privada, Capital Privado).
•
Fondo de Fondos, a cualquier fondo de inversión cuya estrategia de inversión sea la inversión en fondos privados y coinversiones con algunos fondos de inversión en empresas promovidas. El segmento corresponderá según los cuatro
segmentos antes mencionados (Bienes Raíces, Infraestructura, Deuda Privada, Capital Privado).
•
Certificados Bursátiles cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Se entiende como
Activo Real a un proyecto de inversión donde la fuente de pago son los flujos que sean generados por la operación de
éste activo.
Los rangos de inversión esperados por el Comité de Inversión para los diferentes tipos de inversión durante los siguientes 12,
36 y 60 meses, son como sigue:
Tipo de inversión
Rango de inversión
Certificados Bursátiles cuya fuente de pago
provenga del uso o aprovechamiento de activos
reales, FIBRAS, y CKDs de Infraestructura y Bienes
Raíces
Entre el 0.0% y el 5.0% de los Activos Totales
CKDs de Capital Privado y Deuda Privada
Entre el 0.5% y el 5.0% de los Activos Totales
CKDs de fondo de fondos y proyectos
Se integrará dependiendo de la estrategia de inversión
que cumpla con los tipos de inversión antes
mencionados.
Plazos promedio ponderados a vencimiento (PPP)**:
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21 de 40
PPP al 31/05/2013
5,658 días
PPP anual
15.5 años
**Para fines informativos únicamente.
Sectores económicos que se financiarán y aquellos que se consideran que no se deben financiar
La política de inversión en Instrumentos Estructurados por sector considera el financiamiento o inversión en cualquier sector
económico siempre que sea lícito y apropiado. Las excepciones a industrias específicas de inversiones o financiamiento a
sectores no apropiados son las siguientes:
•
Empresas de Casas de Juegos y Apuestas
•
Empresas dedicadas a desarrollar y producir armas
•
Empresas dedicadas a la generación de energía nuclear
Rentabilidad neta de costos y observada a 12, 36 y 60 meses**:
Rendimiento
c/Costo
s/Costo
12 meses
13.32%
13.32%
36 meses
10.25%
10.25%
Histórico
16.13%
16.13%
**Para fines informativos únicamente.
Debido a que los Instrumentos Estructurados cuentan con un periodo aún corto, no se segregan los costos que
impactarán al rendimiento.
Criterios para seleccionar administradores de los fondos y fideicomisos (FIBRAs)
Requerimientos Mínimos para Inversiones en Fondos Privados.
•
Experiencia del Administrador:
o
Los Administradores deben contar con experiencia probada en el sector que van a realizar las inversiones del fondo
a invertir.
o
Administradores con dos o más fondos previamente administrados:
o
o
•
•
ƒ
El rendimiento neto de los fondos que estén completamente desinvertidos deberá de ser mayor que el mínimo
requerido.
ƒ
En el caso que no existan fondos totalmente desinvertidos, el rendimiento neto deberá de ser mayor al mínimo
requerido hasta la fecha de revisión y contar con al menos un fondo con 85% desinvertido.
Administradores con primer fondo o un fondo administrado:
ƒ
Estos administradores deberán probar inversiones en las cuales ya hayan cumplido todo el ciclo (adquisición,
desarrollo y venta) de forma individual.
ƒ
Experiencia en Consejos de Administración y en Comités de estas mismas empresas con trayectoria exitosa.
No se participará en primeros fondos de Administradores de nuevos equipos sin experiencia probada en conjunto.
Referente a los Equipos de Trabajo:
o
Los principales Administradores deberán haber trabajado en equipo por más de 5 años ya sea en fondos
previamente administrados o inversiones individuales.
o
El equipo deberá presentar una estrategia de inversión en cuanto a sectores, análisis de inversión, manejo de las
empresas o proyectos y salida o venta exitosa.
Inversionistas Institucionales:
o
En el caso de administradores con al menos un fondo deberán de contar con Inversionistas Institucionales
reconocidos y de preferencia que sean recurrentes.
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22 de 40
o
•
•
En caso de ser primer fondo, el fondo deberá contar con Inversionistas Institucionales reconocidos como coinversionistas.
Proceso de evaluación del CKD (Due Diligence):
o
Distribución de las compañías promovidas o fondos de inversión en los fondos privados actualmente administrados,
realizadas y sin realizar
o
Información de resultados de cada compañía promovida o fondos de inversión usando tanto TIRs como múltiplos de
capital invertido.
o
Detalle de TIR bruta y Neta de los fondos anteriores o inversiones individuales.
o
Detalle de litigaciones pendientes.
Criterios de Excepción: el Comité de Inversión analizará casos excepcionales cuando perciba que el Administrador
pueda aportar un riesgo que diversifique la cartera del portafolio.
Requerimientos mínimos para inversiones en FIBRAS:
•
•
A nivel del portafolio:
o
Valor actual y de aplicar, de adquisición.
o
Ingresos, gastos operativos e Ingreso Operativo Neto (NOI).
o
Detalle de área, uso, inquilinos y ocupación.
o
Valor de las rentas por metro cuadrado.
o
Detalle de duración de los contratos de arrendamiento.
o
Nombres de inquilinos.
o
Contratos de servicios.
o
Detalle de apalancamiento.
A nivel de FIBRA:
o
Detalle de comisiones cargadas al Fideicomiso.
o
Historial de litigios.
o
Detalle de concentración por inquilino, sector, geografía y uso.
o
Detalle de gobierno corporativo.
o
Detalle y política de apalancamiento.
Características de las inversiones en Instrumentos Estructurados
La inversión en Instrumentos Estructurados busca obtener lo siguiente:
•
Mejorar el rendimiento total ajustado por riesgo de largo plazo de la Sociedad de Inversión.
•
Calzar las obligaciones futuras de los planes de retiro con activos con naturaleza de largo plazo.
•
Diversificar el riesgo de los portafolios.
La naturaleza de los instrumentos estructurados, para el caso de fondos de capital privado y deuda privada, requiere que
sean colocaciones de CKDs, por lo que se favorecerá a CKDs de fondo de fondos y co-inversiones para obtener una mejor
distribución y diversificación de inversiones en esta clase de activo. Por medio de los fondos de fondos, se buscará accesar a
una mayor cantidad de fondos privados que no tengan interés por colocar un CKD y que podrían generar valor adicional a la
clase de activo.
Se favorecerá la inversión en CKDs que contengan llamadas de capital a los de prefondeo. Adicionalmente, para el caso de
los CKDs con prefondeo se tomará en consideración la rapidez en la que los administradores pueden invertir los recursos del
CKD.
En el caso de las inversiones en Bienes Raíces, se puede invertir mediante FIBRAS o en CKDs.
Se tomarán en cuenta las siguientes categorías principales de riesgos asociadas a esta clase de activos para evaluar cada
inversión potencial:
•
Apalancamiento: se debe controlar el uso del apalancamiento al aportar esta mayor volatilidad a los retornos.
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23 de 40
•
Riesgo Operativo y de Negocio: se debe de evitar este riesgo cuando es mayor al promedio y optar preferentemente por
inversiones que mitigan este tipo de riesgos.
•
Liquidez: Debido a la naturaleza de este tipo de instrumentos, se debe de optar por estructuras que ayuden a la pronta
recuperación del capital vía pagos de dividendos.
•
Valuación: se debe acordar con el GP los criterios y metodologías de valuación apropiadas para cada transacción,
dependiendo del tipo de compañías a promover o naturaleza del CKD.
Concentración: se deberá tomar en cuenta la reducción de riesgo con una apropiada diversificación de estrategia, geografía,
industria y, en el caso propio de los CKDs, año de emisión (vintage year).
Tipo de proyectos en los que el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión considera no realizar inversiones
El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión considera no realizar inversiones en ningún tipo de proyecto relacionado
con industrias específicas de inversiones o financiamiento a sectores tales como: empresas de casas de juegos y apuestas,
empresas dedicadas a desarrollar y producir armas y empresas dedicadas a la generación de energía nuclear.
e) Inversión en Mercancías
El Comité de Inversión ha determinado, por tiempo indefinido, no realizar inversiones en Mercancías. Por lo anterior, en el
presente prospecto no se estipulan estrategias, políticas ni otros lineamientos al respecto.
f) Inversión en Divisas
Estas inversiones son importantes ya que ayudan a realizar una cobertura directa a inversiones que se encuentran en otra
moneda.
La inversión en Divisas se considera cualquier tipo de posición en directo (mediante la divisa o algún instrumento que cotice y
pague dividendos o intereses) en alguna moneda que no sea el Peso Mexicano. Por su parte, la cobertura cambiaria
considera la posición en Divisas con Derivados sobre el Dólar de los Estados Unidos de América.
Objetivo de Inversión
El principal objetivo es mejorar el rendimiento del portafolio ajustado por riesgo.
Las inversiones en divisas propician la diversificación del riesgo del portafolio ya sea mediante inversiones en directo o
Derivados para cobertura.
Es importante la sana inversión en diferentes monedas en un portafolio de inversiones toda vez que la dependencia de una
sola divisa genera concentración y un mayor riesgo.
Estrategia de Inversión
El uso de divisas como parte de la estrategia de inversión es una parte importante del portafolio. Permite el diversificar el
riesgo del portafolio. Adicionalmente, existe la posibilidad de cubrir una posición de inversión en alguna divisa para cubrir un
riesgo que el Comité de Inversión no vea adecuado dada la estrategia de Inversión.
Dentro de la estrategia de inversión que aprueba el Comité de Inversiones éste puede buscar la cobertura de los
instrumentos que están expuestos a la divisa del Dólar de los Estados Unidos de América. Las monedas en las que se podrá
invertir mediante instrumentos en directo son las que se encuentran en el Grupo 1 y 2 referido en el presente prospecto y que
están aprobadas por el Comité de Análisis de Riesgo de la CONSAR. Adicionalmente, la moneda que se puede utilizar para
cobertura es el Dólar de los Estados Unidos de América.
Características de este tipo de inversiones
El Comité de Inversión tiene autorizado que entre el 0% y 30% de la cartera de la Sociedad de Inversión se invierta en
Divisas, para el horizonte de inversión de 12, 36 y 60 meses.
¾
Cobertura Cambiaria con la Divisa de los Estados Unidos de América
‐
La exposición cambiaria por instrumentos permitidos en el régimen de inversión denominados en Divisas o cuyo
subyacente tenga un componente de riesgo cambiario, se medirá y mostrará en un reporte elaborado por el
área de riesgos a los Comités de Inversión y de Riesgos (Reporte de Riesgo Cambiario).
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¾
‐
El contenido del reporte incluye la posición neta a divisas.
‐
El Comité de Inversión, evaluará la posición de riesgo cambiario y decidirá si dicho riesgo cambiario se asumirá
o cubrirá. En el caso que se decida tomar una cobertura cambiaria sobre los instrumentos, ésta se llevará a
cabo en apego a lo estipulado en la estrategia de inversión aprobada por el Comité de Inversiones.
Grupos de Divisas
Las divisas están ubicadas según lo establece el Comité de Análisis de Riesgos (CAR) de la CONSAR y se clasifican en
dos grupos. El grupo 1 cuenta con las monedas más fuertes y están autorizadas por el CAR bajo lo que este organismo
denominó como Grupo 1. El Grupo 2 referido en el presente prospecto engloba a las monedas que están aprobadas por
el CAR bajo su denominación de Grupo 2 y 3.
En el caso de que el CAR mueva monedas de un grupo a otro, se utilizará la alternativa más restrictiva. Los tres casos
son los siguientes:
•
Si el CAR mueve una divisa del Grupo 2 para al Grupo 1, ésta pertenecerá al Grupo 2 hasta que el Comité de
Inversión y de Riesgos de Invercap aprueben su modificación.
•
Si el CAR mueve una divisa del Grupo 1 al Grupo 2 ó Grupo 3, esta divisa pasará a ser parte del Grupo 2 estipulada
en este prospecto y se notificará al área de inversiones y a los Comités de Inversión y de Riesgos para su
ratificación. Desde la fecha de notificación por parte de CONSAR sobre este cambio, la divisa en cuestión se
utilizará solamente para cobertura.
•
Cualquier movimiento entre el Grupo 2 y 3 por parte del CAR, no afectaría, toda vez que ambas pertenecen al Grupo
2 de este prospecto.
En la siguiente tabla se muestra las divisas en cada grupo.
Grupo 1: Lo conforman las siguientes Divisas
País
Divisa
Estados Unidos
Dólar americano (USD)
Japón
Yen japonés (JPY)
Unión Europea
Euro (EUR)
Inglaterra
Libra esterlina (GBP)
Grupo 2: Lo conforman siguientes Divisas
País
Divisa
Hong Kong
Dólar Hong Kong (HKD)
Dinamarca
Corona Danesa (DKK)
Brasil
Real brasileño (BRL)
Israel
Shekel israelí (ILS)
Chile
Peso chileno (CLP)
India
Rupia (UNR)
China
Renminbi chino (CNY)
Polonia
Zloty polaco (PLN)
República checa
Corona checa (CZK)
País
Suiza
Australia
Canadá
Divisa
Franco suizo (CHF)
Dólar australiano (AUD)
Dólar canadiense (CAD)
País
Suecia
Noruega
Hungría
Rumania
Letonia
Lituania
Estonia
Bulgaria
Islandia
Divisa
Corona sueca (SEK)
Corona noruega (NOK)
Florín húngaro (HUF)
Leu rumano (RON)
Lats letones (LVL)
Litas lituanas (LTL)
Corona estonia (EEK)
Lev búlgaro (BGN)
Corona islandesa (ISK)
De manera cuatrimestral se presentará al Comité de Inversión el reporte de análisis sobre divisas, el cual incluye por lo
menos la siguiente información:
•
Exposición
-
La exposición neta por la Divisa.
-
Los instrumentos que están expuestos a la Divisa.
•
Profundidad del Mercado (análisis de la liquidez de las Divisas): El interés abierto de las posiciones en los mercados
listados de México que nos dará una idea sobre la liquidez.
•
Exposición del Mercado a la Divisa: Si es posible encontrar información sobre el interés abierto que existe en el mercado
global sobre la Divisa en cuestión.
•
Análisis Económico sobre la Divisa.
•
Expectativas del Mercado sobre el Tipo de Cambio.
•
Análisis sobre la Volatilidad de la Divisa.
–
Características sobre la cobertura
–
Instrumento objeto de inversión
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–
Subyacente del instrumento
–
Valor del instrumento en pesos y en dólares
–
Nocional de cobertura
–
Instrumento concertado para cobertura
–
Fecha de vencimiento del Derivado para cobertura
–
% del activo total
–
% de cobertura
–
% de la desviación de la cobertura
g) Inversión en Fondos Mutuos
El Comité de Inversión ha determinado, por tiempo indefinido, no realizar inversiones en Fondos Mutuos. Por lo anterior, en el
presente prospecto no se estipulan estrategias, políticas ni otros lineamientos al respecto.
h) Inversión a través de Mandatarios
La administración de las inversiones de las SIEFORES será realizada por la AFORE y los Comités de Inversión de las
SIEFORES y aunque podría ser llevada a cabo a través de Mandatarios de acuerdo a las Disposiciones de carácter general
en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el Comité de Inversión ha determinado, por tiempo indefinido,
no otorgar mandatos de inversión. Por lo anterior, en el presente prospecto no se estipulan estrategias, políticas ni otros
lineamientos al respecto.
Para mayor detalle sobre estas y otras políticas de inversión, consulte la página www.invercap.com.mx.
IV.- Régimen de Inversión
El Régimen de Inversión previsto en este prospecto, deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión Básica
4. En la operación del Régimen de Inversión, la Sociedad de Inversión Básica 4 deberá observar las Mejores Prácticas.
El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión Básica 4 seleccionará los Activos Objetos de Inversión que serán
adquiridos y vendidos por la misma de conformidad con el régimen de inversión previsto en las Disposiciones de carácter
general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de
fondos para el retiro y en el prospecto de información, observando los límites y parámetros establecidos por su Comité de
Riesgos Financieros.
Cuando la Sociedad de Inversión Básica 4 incumpla el régimen de inversión autorizado por causas que le sean imputables, o
bien, por causa de entradas o salidas de recursos, y como consecuencia de ello se cause una minusvalía o pérdida en el
Activo Total de la Sociedad de Inversión, en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y/o en algún Activo Objeto
de Inversión, la Administradora que opere la Sociedad de Inversión, Básica 4 deberá resarcir la minusvalía de conformidad
con la fórmula prevista en el Anexo O de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que
deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
a)
Instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas
De conformidad con lo establecido por la Comisión a través de las Disposiciones de carácter general que establecen el
régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro:
I.
La Sociedad de Inversión Básica 4 podrá invertir en lo siguiente:
a)
Hasta el 100% de del Activo Total de la Sociedad de Inversión en
i.
Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el
Banco de México. La inversión a que se refiere el presente párrafo, no incluye a los Instrumentos de Deuda
emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en
forma expresa el aval del Gobierno Federal;
ii. Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo A a I de las Disposiciones de carácter
general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro;
b)
En depósitos de dinero a la vista en Bancos,
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c)
En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados (cuando se tenga la no objeción correspondiente para
operarlos) a que se refieren las Disposiciones del Banco de México. Tratándose de Contrapartes extranjeras, la
Sociedad de Inversión deberá acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se
establezcan al efecto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro cuando dichas Contrapartes ostenten las calificaciones referidas en el anexo K de las Disposiciones de
carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro.
Para efectos de lo establecido en los incisos b) y c) anteriores se estará a lo establecido en los criterios de
diversificación establecidos en la disposición Vigésima Cuarta de las Disposiciones de carácter general que
establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos
para el retiro y a las disposiciones prudenciales establecidas en las disposiciones de carácter general en materia
financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
d)
Hasta el 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión, en Valores Extranjeros. Las inversiones en Valores
Extranjeros de Deuda y las Contrapartes Extranjeras deberán tener Grado de Inversión conforme al Anexo J o K de
las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Para efectos de lo establecido en este inciso se estará a lo establecido en las Disposiciones de carácter general en
materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión,
e)
En Componentes de Renta Variable. La suma de la exposición o en su caso valor a mercado de las inversiones en
Componentes de Renta Variable deberá ser hasta del 40% del Activo Total de la Sociedad de Inversión, a los
subyacentes accionarios autorizados para la Sociedad de Inversión Básica 4;
Para efectos de lo establecido en este inciso e) se estará a lo establecido en el Anexo N de las Disposiciones de
carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro.
f)
En Instrumentos Estructurados, debiendo observar los criterios de diversificación previstos en las fracciones iv. y v.
del numeral VI. siguiente. La inversión sólo podrá ser:
i.
Hasta del 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión de la Sociedad de Inversión Básica 4, de la
siguiente manera:
1.1. En los Instrumentos Estructurados que se destinen exclusivamente a proyectos de infraestructura o de
vivienda, hasta del 13% del Activo Total de la Sociedad de Inversión, y
1.2. En los demás Instrumentos Estructurados, hasta del 7% del Activo Total de la Sociedad de Inversión.
La Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos Estructurados que inviertan o financien la adquisición de
capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores,
siempre que estas últimas hubieran sido objeto de financiamiento a través de un Instrumento Estructurado previo a
su listado en dicho mercado de capitales o bien cuando las citadas sociedades objeto del financiamiento sean
elegibles de conformidad con el prospecto de emisión del Instrumento Estructurado en cuyo caso dicho Instrumento
Estructurado no podrá adquirir más del 51% del total del capital social que haya sido objeto de oferta pública en los
mercados de valores regulados por autoridades de Países Elegibles para Inversiones. La inversión en los
Instrumentos Estructurados referidos en el presente párrafo deberá sujetarse a lo establecido en el apartado i. del
presente inciso. Los Instrumentos Estructurados a que se refiere la definición de Instrumentos Estructurados incisos
a) y d), no podrán adquirirse ni mantener exposición a través de Derivados.
Con independencia de lo anterior, para que la Sociedad de Inversión pueda invertir en Instrumentos Estructurados,
deberá verificar que los mismos cumplan con los criterios que al efecto establezca el Comité de Análisis de Riesgos.
La Sociedad de Inversión únicamente podrá adquirir exposición a Vehículos de Inversión Inmobiliaria cuando estos
formen parte de Instrumentos cuyos valores correspondan a algún índice previsto por lo dispuesto en el Anexo M de
las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
g)
En Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en el Anexo K.
La Sociedad de Inversión que invierta en Valores Extranjeros de Deuda a que se refiere el presente inciso deberá
acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en las
Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La Sociedad de Inversión Básica 4 podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a que se refiere este numeral y el
numeral II. siguiente, en forma directa, a través de Vehículos o en su caso Derivados (cuando se tenga la no objeción
correspondiente para operarlos), de conformidad con el régimen de inversión, salvo que se especifique lo contrario en los
incisos de la presente fracción.
La Sociedad de Inversión podrá invertir en los Activos Objetos de Inversión, en las formas de exposición mencionadas,
una vez que cumpla con lo establecido en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión
al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como con los requisitos
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y certificaciones que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
II.
La Sociedad de Inversión Básica 4 podrá invertir hasta el 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión, en
Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos en las Disposiciones de carácter general en
materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el retiro, debiendo observar los criterios de diversificación previstos
en la fracciones i, iii. y iv. del numeral VI. siguiente.
III.
Dentro de los límites a que se refieren el numeral I previo se deberá computar la suma de los Valores Compensados de
las operaciones con Derivados (cuando se tenga la no objeción correspondiente para operarlos), que la Sociedad de
Inversión Básica 4 celebre en mercados extrabursátiles, de conformidad con las Disposiciones del Banco de México,
siempre que la Sociedad de Inversión Básica 4 tenga el carácter de acreedor respecto de dichos Valores Compensados.
IV.
La Sociedad de Inversión Básica 4 deberá mantener un límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional
de hasta el 0.80% sobre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, conforme a lo determinado por el Comité
de Análisis de Riesgos.
Para el cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, la Sociedad de Inversión deberá ajustarse a la
metodología prevista en las secciones I y III del Anexo L de las Disposiciones de carácter general que establecen el
régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
La Sociedad de Inversión Básica 4, en su operación, determinará los límites del Diferencial del Valor en Riesgo
Condicional para los Activos Administrados por las Sociedades de Inversión, los cuales no excederán el límite máximo
establecido al efecto por el Comité de Análisis de Riesgos. A efecto de lo anterior, la Sociedad de Inversión utilizará el
parámetro del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, expresado porcentualmente respecto al valor de los Activos
Administrados por la Sociedad de Inversión que le sea proporcionado por la Administradora que la opere, o en su caso
por la Sociedad Valuadora que le preste servicios.
Al efecto, utilizarán como insumo la matriz de diferencias en los precios, descrita en la sección I del citado Anexo L, la
cual deberá cumplir con los criterios que para tal efecto se establezcan en las disposiciones de carácter general en
materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que proporcionará el Proveedor de Precios que tenga a su
vez contratado la Sociedad de Inversión para el cómputo del Valor en Riesgo Condicional y posteriormente calcularán el
Diferencial del Valor en Riesgo Condicional.
V.
La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo de Valor en Riesgo de hasta 2.10 del Activo Administrado
por la Sociedad de Inversión.
Para el cálculo del Valor en Riesgo, la Sociedad de Inversión deberá ajustarse a la metodología prevista en las
secciones I y II del Anexo L de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que
deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
VI.
La Sociedad de Inversión Básica 4 deberá observar los siguientes criterios de diversificación:
i.
La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un
mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total de la Sociedad de InversiónBásica 4. Dentro de este límite,
se podrá invertir lo siguiente:
a)
Hasta un 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de
Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A, F y J;
b)
Hasta un 3% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las
calificaciones previstas en los Anexos B y G;
c)
Hasta un 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las
calificaciones previstas en el Anexo C, y
d)
Hasta un 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, incluyendo las
obligaciones subordinadas establecidos en los incisos c), d) y e) de los Instrumentos de Deuda referidos en la
sección Definiciones, que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos D, E, H e I.
Dentro de la inversión a que se refiere esta fracción, no se considerará la inversión indirecta en Componentes de
Renta Variable que realice la Sociedad de Inversión Básica 4, a través de Vehículos autorizados de deuda que los
pudieran contener, de conformidad con el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión Básica 4.
Las inversiones de la Sociedad de Inversión Básica 4 en Instrumentos de Deuda y/o Valores Extranjeros de Deuda
emitidos por un mismo emisor, que cuenten con más de una calificación crediticia, no podrá exceder el porcentaje
del Activo Total de la Sociedad de Inversión previsto en los incisos anteriores para la calificación crediticia más alta
con que cuente, debiéndose considerar, en su caso, si cuentan con un aval reconocido.
Dentro de los límites a que se refiere la presente fracción, deberá computarse el Valor Compensado de las
operaciones con Derivados (cuando se tenga la no objeción correspondiente para operarlos) realizadas con una
misma Contraparte, directamente, siempre que la Sociedad de Inversión Básica 4 tenga el carácter de acreedora
respecto de dicho Valor Compensado.
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Los Derivados (cuando se tenga la no objeción correspondiente para operarlos) cuyo valor subyacente esté
conformado por algún Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, deberán ser considerados de
conformidad con la calificación que ostente la Contraparte con la que se realiza la operación. Asimismo, deberán
computarse dentro de los límites a que se refiere esta fracción las operaciones de reporto y préstamo de valores,
neto de las garantías que al efecto reciba, de conformidad con las reglas de carácter general que sobre el particular
emita el Banco de México. Los Instrumentos que constituyan el objeto directo de las operaciones de reporto y
préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión Básica 4, no formarán parte de las garantías a que se
refiere el presente párrafo. También quedarán comprendidos dentro de los límites a que se refiere esta fracción los
depósitos bancarios.
Tratándose de Certificados Bursátiles fiduciarios o Certificados de Participación, los límites a que se refiere esta
fracción se calcularán considerando como emisor al fideicomitente y para los Vehículos de inversión de deuda se
calcularán considerando al emisor de cada Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que conforme el
Vehículo. En el caso que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de bolsa, una Entidad
Financiera o una sociedad anónima y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de cobro, directa o
indirectamente, a cargo de una o varias personas morales, los límites a que se refiere este numeral se calcularán en
la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso; se exceptúan los Instrumentos
Bursatilizados y los Instrumentos Estructurados a que se refiere la sección I. Definiciones, inciso d) del presente
prospecto, que satisfagan lo señalado en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
Sin perjuicio de los demás límites que les resulten aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de
Deuda avalados, los límites a que se refiere esta fracción se calcularán para los avalistas únicamente por el monto
avalado. El monto del aval no deberá acumularse al monto emitido para efectos del cálculo del Activo Total de la
Sociedad de Inversión. Si el aval no satisface los criterios referentes a las calificaciones crediticias de las
Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades
de inversión especializadas de fondos para el retiro, o bien, el Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda
cuenta con un garante o algún otro enaltecedor de crédito no considerado en este prospecto, se tomará en cuenta
sólo la calificación del fideicomitente o personas morales que apliquen de acuerdo a lo señalado en el párrafo
anterior. Las emisiones con aval computarán en los límites que corresponda de conformidad con la calificación
crediticia de la emisión.
Asimismo, la Sociedad de Inversión Básica 4 podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado o un Instrumento
Estructurado a que se refiere la sección I. Definiciones, inciso d) del presente prospecto es colocado por un emisor
independiente, cuando dichos instrumentos cumplan con los requisitos que se establezcan en las Disposiciones de
carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En este caso cada Instrumento
Bursatilizado quedará sujeto a los límites a que se refiere la presente fracción. En todo caso, la suma de todos los
Instrumentos Bursatilizados y de todos los Instrumentos Estructurados a que se refiere la sección I. Definiciones,
inciso d) del presente prospecto, que cumplan con lo establecido anteriormente, estará sujeta al límite establecido en
la disposición Décima Octava y Décima Sexta, fracción I, inciso f) de las Disposiciones de carácter general que
establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos
para el retiro, respectivamente.
Para efectos de computar el valor de las inversiones realizadas con cada Contraparte o emisor de acuerdo con la
presente fracción, se estará a lo establecido en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.
Nota 1:
Hasta en tanto se establezca en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, los plazos y criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser
considerados como colocados por un emisor independiente y el Comité de Análisis de Riesgos determine los
niveles del aforo, del capital retenido, de la serie subordinada y la garantía financiera, la Sociedad de Inversión
deberá de observar los criterios que se encuentran establecidos en la disposición Octava Transitoria de las
Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el día 29 de mayo de 2014 y en sus modificaciones del 09 de septiembre de 2014, así como también:
- Requerimiento de Aforo o capital retenido por el originador, serie subordinada y/o garantía financiera
(porcentaje de la emisión original) y
- El valor del Aforo o capital retenido por el originador que también computará dentro del total requerido
Los Instrumentos Bursatilizados que al 29 de mayo de 2014 formen parte de la cartera de inversión de la
Sociedad de Inversión podrán ser conservados a vencimiento con independencia de los ajustes citados en la
presente nota y de los criterios que en su momento emita el Comité de Análisis de Riesgos aplicables a estos
activos.
Nota 2:
Hasta en tanto se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro los requisitos que deberán cumplir los Certificados Bursátiles cuya fuente de pago
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provenga del uso o aprovechamiento de activos reales, para ser considerados como Instrumentos Estructurados
y colocados por un emisor independiente, dichos certificados deberán cumplir con lo establecido en la
disposición Novena Transitoria de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión
al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2014 y en sus modificaciones del 09 de septiembre de
2014.
Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las disposiciones de
carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitida por
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos recursos se destinen al financiamiento de proyectos de
vivienda, cuya fuente de pago provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán
considerados como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados.
Los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales, que
cumplan con los requisitos aquí previstos, se sujetarán a lo siguiente:
- Los emitidos y colocados antes de la entrada en vigor de las disposiciones de carácter general referidas en
la presente nota, serán considerados como Instrumentos de Deuda, y
- Los emitidos y colocados después de la entrada en vigor de las mencionadas disposiciones, serán
considerados como Instrumentos Estructurados.
Los Instrumentos Estructurados a que se refiere la sección I. Definiciones, inciso d) del presente prospecto, que
cumplan con los requisitos previstos en la presente fracción, se sujetarán a lo siguiente:
- Los emitidos y colocados antes de la entrada en vigor de las Disposiciones de carácter general que
establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de
fondos para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2014, serán
considerados como Instrumentos de Deuda, y
- Los emitidos y colocados después de la entrada en vigor de las Disposiciones de carácter general que
establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de
fondos para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2014, serán
considerados como Instrumentos Estructurados.
ii. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores a que se refieren los
incisos a) y b) de la definición de Instrumentos de Renta Variable incluida en la sección I. Definiciones, del presente
prospecto, que pertenezcan a los índices nacionales previstos en las disposiciones de carácter general que
establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos
para el retiro, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere el inciso e) del numeral I. anterior del
presente prospecto, que será equivalente a la suma del valor del ponderador asignado a cada acción en el índice
IPC CompMX, o en su caso el índice más representativo de la Bolsa Mexicana de Valores que determine el Comité
de Análisis de Riesgos, así como el rango de modificación por efectos de bursatilidad que determine el Comité de
Análisis de Riesgos. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores
que no formen parte del índice IPC CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá
invertir hasta el 4% del límite a que se refiere el inciso e) del numeral I. del presente prospecto.
iii. La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí,
podrá ser hasta del 15% del Activo Total de la Sociedad de Inversión;
iv. La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y, en su caso,
Instrumentos Estructurados pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la
emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la
Administradora. En el evento de que la suma de las inversiones efectuadas por todas las Sociedades de Inversión
operadas por la misma Administradora excedan el límite previsto en la presente fracción, la Sociedad de Inversión
deberá sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la
Comisión.
Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo anterior.
Para el caso de los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o
proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la
adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa
Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión, la Sociedad de Inversión podrá
adquirir directamente más del 35% de una emisión cuando el promovente, el administrador u otros inversionistas
calificados, incluyendo las Sociedades de Inversión operadas por otras Administradoras, solos o en su conjunto,
inviertan en los proyectos promovidos, en su caso a través del instrumento en comento, cuando menos un
porcentaje equivalente al 20% del valor de la emisión. La presente salvedad no será aplicable cuando las
sociedades que realicen los proyectos promovidos o sus accionistas, tengan nexos patrimoniales con la Sociedad de
Inversión o la Administradora que la opere. En el evento de que la suma de las inversiones efectuadas por las
Sociedades de Inversión excedan el límite previsto en el presente párrafo; la Sociedad de Inversión deberá sujetarse
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a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión.
Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, la
Sociedad de Inversión podrá adquirir el valor que sea mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una
misma emisión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer criterios y
lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles considerando las condiciones del mercado.
Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y, en su
caso, Instrumentos Estructurados pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual
deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no
obstante que dichos Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados e
Instrumentos Estructurados se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor.
Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda, Valores
Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y, en su caso, Instrumentos Estructurados que se encuentren
pendientes de ser colocados o hayan sido amortizados.
v. La inversión en Instrumentos Estructurados:
a) En caso de ser superior al 50% del límite a que se refiere en el inciso f) del numeral I., del presente prospecto,
pero inferior al 85% del referido límite, deberá diversificarse en dos o más Instrumentos Estructurados
autorizados para la Sociedad de Inversión;
b) En caso de ser superior al 85% del límite a que se refiere en el inciso f) del numeral I., del presente prospecto,
deberá diversificarse en tres o más Instrumentos Estructurados autorizados para la Sociedad de Inversión.
En el caso de los Vehículos que dé a conocer la Comisión (la relación de Vehículos que la Comisión autorice conforme
a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos), cuyos activos subyacentes sean Instrumentos de Deuda y
Valores Extranjeros de Deuda, los límites previstos en la presente fracción serán aplicables únicamente a los emisores
de dichos Instrumentos y Valores. Dichos Vehículos no estarán sujetos a los límites previstos en la fracción iv. del
presente numeral.
Los límites previstos en las fracciones i. y iv.de este numeral no serán aplicables a los Instrumentos emitidos o avalados
por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México.
VII. La inversión en Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Total de la
Sociedad de Inversión Básica 4.
Dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior, deberá computarse el valor a mercado de los Contratos Abiertos
con Derivados (cuando se tenga la no objeción correspondiente para operarlos) que celebre la Sociedad de Inversión
Básica 4 cuyo subyacente sean Divisas así como el valor a mercado de los Derivados, reportos y préstamo de valores
denominados en Divisas.
Para efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente fracción se estará a lo dispuesto en las
Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la
Comisión.
La Sociedad de Inversión Básica 4 podrá adquirir las Divisas, en directo o a través de Derivados (cuando se tenga la no
objeción correspondiente para operarlos), que requiera para efectuar la liquidación o cobertura de operaciones con
Activos Objeto de Inversión.
El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados correspondientes podrá
establecer requisitos para la operación de las Sociedades de Inversión con Divisas.
VIII. La Sociedad de Inversión deberá sujetar su cartera de inversión a los lineamientos y límites referentes a los parámetros
de liquidez mínima que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
Hasta en tanto se establezcan en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, los lineamientos y límites referentes a los parámetros de liquidez mínima que deberán observar las
carteras de inversión de la Sociedad de Inversión, éstas deberán sujetarse a los lineamientos y límites aprobados por el
Comité de Análisis de Riesgos, de conformidad con lo establecido en la regla DECIMA TERCERA de las Transitorias de
las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades
de inversión especializadas de fondos para el retiro.
IX.
La Sociedad de Inversión Básica 4 podrá adquirir Vehículos de deuda y Vehículos que repliquen índices accionarios
autorizados, que sean patrocinados o administrados por Intermediarios Financieros, o Prestadores de Servicios con los
que la Sociedad de Inversión Básica 4 tenga Nexos Patrimoniales, siempre que dichos Vehículos se encuentren en la
relación publicada por la Comisión en su página de Internet (www.consar.gob.mx) de conformidad con lo previsto en las
Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro. Los Vehículos deberán cumplir en todo momento con las reglas que
les resulten aplicables.
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X.
La Sociedad de Inversión Básica 4, podrán adquirir Instrumentos Estructurados a través de colocaciones primarias y en
el mercado secundario cuando el emisor sea un fideicomiso constituido en una institución de crédito integrante del
mismo grupo financiero que la Administradora, o bien, de la cual sus accionistas formen parte, que opere a la Sociedad
de Inversión, debiendo hacerse constar en el contrato de fideicomiso que se celebre, las condiciones de que el fiduciario
actuará por cuenta de terceros, sin asumir ninguna responsabilidad de pago ni otorgar a los tenedores garantías de
ningún tipo.
XI.
La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Instrumentos Estructurados a que se refiere el párrafo anterior, en el
mercado secundario, utilizando los servicios de la institución de crédito o de la casa de bolsa del grupo financiero del
que la AFORE forme parte o que tenga nexo patrimonial, para que por cuenta y orden, efectúen operaciones con
valores, distintas a las que se encuentran prohibidas por el artículo 69 de la Ley.
XII. La Sociedad de Inversión Básica 4 podrá celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores
sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados, y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando
la Sociedad de Inversión únicamente como reportadora o prestamista, respectivamente, de conformidad con lo previsto
en la Ley y en las Disposiciones del Banco de México.
XIII. En caso de la fusión o cesión de cartera de Sociedades de Inversión la sociedad fusionante o en su caso la cesionaria,
podrá exceder durante un plazo de 360 días naturales contados a partir de la fecha en que surta efectos la fusión o
cesión, el límite previsto en el numeral IV. y en la fracción iv. del numeral VI. del presente prospecto, siempre y cuando
el exceso sea consecuencia de la fusión o de la cesión de cartera. La Sociedad de Inversión Básica 4 no deberá adquirir
más Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda y, en su caso, Instrumentos Estructurados de la emisión en
la que tenga el exceso durante el plazo antes mencionado.
XIV. La Sociedad de Inversión podrán adquirir o enajenar Activos Objeto de Inversión únicamente en Países Elegibles para
Inversiones.
La Sociedad de Inversión no podrá invertir en instrumentos, negociar en mercados, operar con contrapartes, ni
someterse a la jurisdicción, de los países que adquieran el carácter de Países Elegibles para Inversiones con motivo de
la disposición Segunda fracción LI de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al
que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de junio de 2013 con sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
24 de julio de 2013, hasta en tanto el Comité de Análisis de Riesgos establezca los requisitos de operación con Divisas
de dichos Países Elegibles para Inversiones y la Sociedad de Inversión demuestre ante la Comisión el cumplimiento de
la normatividad vigente.
La Sociedad de Inversión podrá seguir invirtiendo en los Países Elegibles para Inversiones establecidos en la
Disposición Segunda fracción LI de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que
deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 12 de octubre de 2012.
XV. La Sociedad de Inversión Básica 4 tendrá prohibido lo siguiente:
a) Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa,
que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad
supervisora competente del sistema financiero o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad
financiera perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones;
b) Adquirir Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y
Certificados Bursátiles (que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia
financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión) cuya fuente de pago provenga del uso o
aprovechamiento de activos reales, emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con
las que tenga Nexos Patrimoniales, así como invertir en Fondos Mutuos administrados por Entidades Financieras
con las que tenga Nexos Patrimoniales;
c) Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo cuando se trate de las
obligaciones subordinadas a que se hace referencia en la definición de Instrumentos de Deuda incisos c), d) y e),
incluidos en la sección I. Definiciones del presente prospecto;
d) Adquirir acciones, así como, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones,
salvo cuando se trate, de acciones u obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en la definición
de Instrumentos de Deuda inciso b), y en la definición de Instrumentos de Renta Variable, incisos a, b) y c), incluidos
en la sección I. Definiciones del presente prospecto
e) Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa
o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, a variaciones en activos, o instrumentos que
no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de la Sociedad de Inversión Básica 4.
f) Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores y Derivados con Entidades
Financieras o casas de bolsa con las que tenga Nexos Patrimoniales.
g) Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable. Para tal efecto, no
se entenderán prohibidos los activos a que se refiere el último párrafo del numeral I. anterior.
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h) Adquirir FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y Certificados Bursátiles (que reúnan los requisitos
establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
que emita la Comisión) cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales, en las que los
bienes inmuebles o activos reales que formen parte del patrimonio fideicomitido hayan sido aportados por Empresas
Privadas, Instituciones Financieras o casas de bolsa, con las que tenga Nexos Patrimoniales
i)
Adquirir directamente o indirectamente Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por
Intermediarios Financieros con los que la Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales
j)
Celebrar operaciones con Activos Objeto de Inversión con Intermediarios Financieros con los que la Sociedad de
Inversión tenga Nexos Patrimoniales, y
k) Celebrar operaciones con Vehículos de los que no se conozca la composición de los Activos subyacentes del
Vehículo, de conformidad con la periodicidad que la Comisión establezca.
XVI. Los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la Sociedad de
Inversión Básica 4, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B, C, D o E de las
Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro. Tratándose de Instrumentos de Deuda denominados en Divisas,
colocados en mercados nacionales o extranjeros, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los
Anexos F, G, H o I de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán
sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Lo anterior no es aplicable a los
Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal ni a los emitidos por el Banco de México. La
Inversión Neutra deberá alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A, J o K de las Disposiciones de carácter
general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de
fondos para el retiro, según corresponda, y los Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones
mínimas establecidas en el Anexo J o K de dichas disposiciones, según corresponda. Sin menoscabo de lo anterior, la
Sociedades de Inversión Básica 4 podrá adquirir Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones que determine
el Comité de Análisis de Riesgos.
Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores
autorizadas y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda, Valor Extranjero de Deuda, deberán ser
públicas. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda correspondan a
diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, se sujetará para efectos de este prospecto
a la calificación más baja con que cuente.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Emisores Nacionales que emitan Instrumentos de Deuda denominados en
Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros , que a su vez cuenten con calificaciones establecidas en los
Anexos A a I, podrán considerarse estas calificaciones para efectos de cómputo de la calificación más baja a que se
refiere el párrafo anterior.
Los requisitos de las calificaciones previstos en el presente numeral serán aplicables a las Contrapartes de los
depósitos bancarios de dinero a la vista.
XVII. Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión Básica 4 celebre operaciones de reporto, préstamo
de valores o Derivados (cuando se tenga la no objeción correspondiente para operarlos), o bien, las Instituciones de
Crédito en las que dicha Sociedad de Inversión realicen depósitos bancarios, deberán contar con las Calificaciones de
Contraparte mínimas establecidas en los anexos A, B, C o D, de las Disposiciones de carácter general que establecen
el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. En
el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas
en el anexo J o K de tales disposiciones. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las Disposiciones del Banco de
México.
Las Calificaciones con las que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos
instituciones calificadoras de valores autorizadas. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte
que correspondan a diferentes grados, dicha Contraparte quedará sujeta para efectos de este prospecto a la
Calificación de Contraparte más baja con que cuente.
XVIII. En el caso de que las instituciones calificadoras de valores autorizadas modifiquen la denominación de sus
calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores autorizadas no previstas
en los Anexos antes referidos, el Comité de Análisis de Riesgos deberá analizar las nuevas escalas de calificación y
determinará las modificaciones que deban realizarse a los anexos antes mencionados. Asimismo, el Comité de Riesgos
podrá determinar la equivalencia de las calificaciones que otorguen las distintas instituciones calificadoras de valores
autorizadas. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización de los Anexos determinada por
el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de
Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.
XIX. En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de la
Sociedad de Inversión Básica 4, o la Contraparte con la que la Sociedad de Inversión Básica 4 celebre operaciones de
reporto, préstamo de valores o Derivados (cuando se tenga la no objeción correspondiente para operarlos), o bien, en
la que realice depósitos bancarios, sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con los
requisitos de calificación descritos en los numerales XVI. y XVII. anteriores, la Sociedad de Inversión Básica 4 deberá
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sujetarse a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para
el retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión.
XX. La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar operaciones de Derivados (cuando se tenga la no objeción
correspondiente para operarlos), reportos y préstamo de valores, con Contrapartes.
XXI. El costo de los Vehículos que confieran, directa o indirectamente, derechos sobre los Activos Objeto de Inversión, con
motivo de asesoría, gestión, manejo de inversiones, mantenimiento o cualquier otro análogo, cualquiera que sea la
denominación que se le dé, deberá ser cubierto por la Administradora. Los costos mencionados deberán ser conocidos
y pactados con anterioridad a la adquisición del Vehículo y, cuando se descuenten directamente del citado Vehículo,
deberán ser reembolsados en su totalidad en forma diaria por la Administradora a la Sociedad de Inversión Básica 4.
Los costos a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción no quedarán comprendidos dentro de los conceptos
que deben ser cubiertos por la Administradora, tratándose de contratos de intermediación celebrados con Vehículos
que sean objeto de oferta pública, listados y negociados intradía en Bolsas de Valores de mercados reconocidos y que
tengan por objeto replicar uno o varios de los índices previstos en el presente prospecto o canastas de Instrumentos de
Deuda o Valores Extranjeros de Deuda. Los mecanismos de inversión previstos en el presente párrafo deberán cumplir
con los criterios que determine el Comité de Análisis de Riesgos para los Vehículos a que se refiere el presente párrafo.
La Comisión dará a conocer los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos de conformidad con lo previsto en
el párrafo anterior, así como los Vehículos que cumplan dichos criterios, velando en todo momento por la protección de
los intereses de los Trabajadores.
XXII. Hasta en tanto el Comité de Análisis de Riesgos establezca los criterios que deberán cumplir la Sociedad de Inversión
Básica 4, que inviertan en los Instrumentos Estructurados referidos en la disposición Segunda, fracción XLII, inciso b) de
de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, dicha Sociedad de Inversión podrá invertir en los
Instrumentos Estructurados que se emitan.
XXIII. Para la inversión en los Instrumentos Estructurados, la Sociedad de Inversión, deberá de considerar los lineamientos
establecidos en la disposición Décima Segunda Transitoria de las disposiciones de carácter general que establecen el
régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Lo
anterior, sin perjuicio de lo que se establezca en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
b) Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales
Tratándose de instrumentos que se negocian en mercados internacionales, el Activo Total de la Sociedad de Inversión Básica
4 únicamente podrá ser opera con Intermediarios Financieros autorizados.
Para realizar operaciones en dichos mercados, la Sociedad de Inversión Básica 4 podrá negociar los valores en forma
directa, a través de Vehículos, o bien a través de Prestadores de Servicios Financieros. En el caso de Derivados, podrá
realizarlas en CME vía los intermediarios de ejecución, “Execution Firms”, y con los “Clearing Members”, miembros de una
Cámara de Compensación.
La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar contratos con Prestadores de Servicios Financieros que gocen de solvencia y
reconocido prestigio en los mercados financieros. Los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros,
para realizar operaciones en los mercados internacionales, deberán cumplir como mínimo, los requisitos establecidos en las
Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La Sociedad de Inversión Básica 4, podrán operar con los Instrumentos y Valores Extranjeros permitidos por el Régimen de
Inversión Autorizado, y con apego a los lineamientos que para tales efectos expida la Comisión, para lo cual, cuando
adquiera un Vehículo, deberá cerciorarse diariamente que los derechos que confiera sobre otro tipo de activos financieros,
son de los permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado.
Para cumplir con lo anterior, la Sociedad de Inversión Básica 4 deberá apegarse a los criterios de información que establezca
la Comisión a través de disposiciones de carácter general.
La Administradora no podrá contratar Prestadores de Servicios Financieros, para que estos realicen depósitos bancarios por
cuenta de la misma.
La Administradora deberá cubrir los costos que con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o
cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé cobren los Prestadores de Servicios Financieros o
los Prestadores de Servicios Independientes, o que se deriven de la adquisición de Vehículos, por parte de la Sociedad de
Inversión distintos de los Costos de Corretaje.
Los costos de corretaje serán cubiertos por la Sociedad de Inversión Básica 4.
c) Operación de Estructuras Vinculadas a Subyacentes
El Comité de Inversión ha determinado, por tiempo indefinido, no realizar inversiones en Estructuras Vinculadas a
Subyacentes. Por lo anterior, en el presente prospecto no se estipulan estrategias, políticas ni otros lineamientos al respecto.
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d) Operación con Instrumentos Estructurados
Inversión en instrumentos estructurados
1. La Sociedad de Inversión Básica 4 deberá someter a la aprobación de su Comité de Inversión, la adquisición de
Instrumentos Estructurados.
A efecto de lo anterior,
a)
Se definirá y aprobará la estrategia de inversión en Instrumentos Estructurados, dentro de los parámetros
autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines, se
definirán los horizontes de inversión, los montos, los plazos, tipos de fondos y clases de inversiones subyacentes en
que se invertirán.
b)
Se deberá realizar previamente un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento
Estructurado que se pretenda adquirir, el cual deberá abarcar por lo menos, los siguientes aspectos:
I.
Valoración de la información hecha del conocimiento público por el emisor del Instrumento Estructurado y
cualquier otra que se difunda en el mercado;
II.
Análisis específico de cada uno de los activos que en su caso integren el Instrumento Estructurado, excepto
en el caso de activos que integren el Instrumento Estructurado que no puedan ser conocidos antes de la
colocación pública en el mercado del Instrumento Estructurado en cuestión. En este caso el análisis se
deberá referir al plan de inversión y experiencia del administrador del patrimonio del Instrumento
Estructurado;
III. Resultados de las pruebas de comportamiento referidas en el artículo 51 de las disposiciones de carácter
general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se realicen al Instrumento
Estructurado y, en su caso, a cada uno de los activos que lo integren utilizando metodologías que consideren
la información disponible a la fecha de las pruebas;
IV. Análisis del tipo de Instrumento Estructurado de que se trate, en el que se verifique que la información hecha
del conocimiento público es consistente con su estructura efectiva y en el que se identifique los tipos de
riesgo asociados al instrumento. Asimismo, se deberá realizar un análisis detallado de los costos y
comisiones a favor del administrador de la estructura, del estructurador y demás participantes en la operación;
V.
Análisis legal en el cual conste que la estructura legal del Instrumento Estructurado es consistente con las
obligaciones previstas en el prospecto de información, o en su caso en los proyectos de los prospectos de
información, para con los tenedores y que cada uno de los actos jurídicos a celebrarse para la operación del
Instrumento Estructurado se ajustan a la normatividad que les resulte aplicable;
VI. Análisis de cada una de las fuentes de flujos de dinero destinados al Instrumento Estructurado, así como de
los riesgos asociados a dichas fuentes;
VII. Análisis de la fuente de recursos destinados al pago de los tenedores del Instrumento Estructurado y de la
prelación en el pago que les corresponda a cada clase de tenedores o respecto a otras personas con derecho
a recibir recursos por cualquier concepto, relacionados con el Instrumento Estructurado;
VIII. Análisis de la valuación del Instrumento Estructurado y su sensibilidad a los riesgos identificados conforme a
lo dispuesto en la fracción VI anterior, y
IX. Información completa de la metodología, parámetros y bases sobre las cuales se haya realizado el análisis.
Las aprobaciones que otorgue el Comité de Inversión, para que la Sociedad de Inversión invierta en Instrumentos
Estructurados deberán acordarse de manera expresa, contar con el voto favorable de los Consejeros Independientes que
sean miembros de dicho comité y constar en actas que en la sesión del comité que corresponda se presentó el análisis
descrito en la presente sección.
Asimismo, la Sociedad de Inversión Básica 4 podrá adquirir Instrumentos Estructurados que satisfagan los criterios
establecidos en políticas generales de inversión para estos instrumentos, aprobadas por el Comité de Inversión. Dichas
políticas deberán abarcar los aspectos a que se refieren las fracciones I a IX anteriores y ser aprobadas cumpliendo con
las formalidades a que se refiere el párrafo anterior.
2. El Comité de Inversión analizará los criterios de valuación de los activos que brinden exposición a los Instrumentos
Estructurados, así como los costos de adquisición. Para tales fines deberá analizar y aprobar los costos totales que se
deriven de la inversión en Instrumentos Estructurados, analizar la función o política de cobro de comisiones,
desagregando los costos sobre los activos administrados, en su caso incluso durante el período de búsqueda de
proyectos, sobre los rendimientos y sobre cualquier otro concepto previsto en el prospecto de emisión del Instrumento
Estructurado.
3. La Sociedad de Inversión deberá dar seguimiento al Instrumento Estructurado y a los activos que en su caso lo integren y
entregar al Comité de Inversión los resultados de dicho análisis cuando menos una vez al año o en la sesión siguiente a
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que se verifique cualquier modificación al Instrumento Estructurado. Asimismo, el análisis deberá estar a disposición de la
Comisión.
El Comité de Inversión dará seguimiento a las inversiones realizadas en Instrumentos Estructurados en cuanto a
rendimientos, brutos y netos de costos, riesgos y decisiones de financiamiento, en este último caso con base en la
información pública de que se disponga. Se considerarán diferentes horizontes de inversión (cuando menos 1, 3, 5 años y
desde el inicio de la inversión).
4. El Comité de Inversión analizará la liquidez de los Instrumentos Estructurados en el mercado secundario, en su caso, las
llamadas de capital previsibles, de conformidad con el prospecto de emisión del activo en cuestión, en cuanto al monto y
plazo en que serán requeridas.
5. El Comité de Inversión definirá, aprobará y dará seguimiento a la experiencia mínima con que deberán contar los
administradores de Instrumentos Estructurados en cuanto a los años, los montos, el número de proyectos y el desempeño
gestionando estas inversiones, entre otros factores.
De manera adicional, se encuentra establecida una política de inversión en instrumentos estructurados que comprende los
rendimientos mínimos esperados, horizontes de inversión, requerimientos mínimos para la Inversión, entre otros aspectos.
V.- Políticas de Operación
a) Tipos de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión
SIEFORE INVERCAP IV S.A. de C.V., es una Sociedad de Inversión Básica 4 y, por lo tanto, puede invertir los recursos de
los Trabajadores, procedentes de:
ƒ
La Subcuenta de RCV IMSS;
ƒ
La Subcuenta de RCV ISSSTE;
Y en su caso de:
ƒ
La Subcuenta de Ahorro Solidario,
ƒ
La Subcuenta del Seguro de Retiro,
ƒ
La Subcuenta de Ahorro para el Retiro, y/o
ƒ
El Ahorro Voluntario
b) Precio y plazo de liquidación de las acciones de la Sociedad de Inversión
Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión Básica 4, se
liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las disposiciones de carácter general en materia de disposición de
recursos emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (8:30 a 10:00 horas,
tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al
día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las
acciones.
c) Política de permanencia del fondo.
Los recursos de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión Básica
4 cuando menos un año, salvo en los siguientes casos:
a)
Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora, habida cuenta del cumplimiento de la
normatividad en la materia o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma
Administradora que opere su cuenta individual, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones, con motivo
de su edad o de las políticas de inversión contenidas en este prospecto de información, o cuando la Comisión le haya
designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley;
b)
Cuando el trabajador, por motivo de su edad, le corresponda cambiar de Sociedad de Inversión, solicite que los recursos
acumulados en la Sociedad de Inversión en la que se encontraban, permanezcan invertidos en dicha Sociedad de forma
que en la nueva Sociedad de Inversión que le corresponda por edad únicamente se reciban los nuevos flujos de cuotas y
aportaciones;
c)
Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo el carácter de
fusionada;
d)
Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia
o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga
derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición.
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El trabajador podrá realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias cada SEIS meses posteriores a la primer
aportación o al último retiro, salvo cuando se trate de aportaciones voluntarias que hayan provenido de recursos no cobrados
reinvertidos, en cuyo caso el Trabajador o beneficiario podrá disponerlos al día hábil siguiente en que entregue a la Afore una
nueva solicitud de disposición de tales recursos.
Los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, podrán solicitar,
en su caso, el traspaso de sus cuentas individuales operadas por instituciones de crédito a la administradora de su elección.
Las cuentas individuales de dichos trabajadores que opten por una administradora dejarán de ser operadas por instituciones
de crédito y serán operadas en lo sucesivo por la administradora que elija el trabajador.
Los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que
en virtud de una nueva relación laboral se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, tendrán derecho a
solicitar que los recursos acumulados en su subcuenta de ahorro para el retiro del Sistema de Ahorro para el Retiro previsto
en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado sean traspasados a la
administradora que lleve su cuenta individual y se inviertan en las sociedades de inversión que opere aquélla. Lo mismo
podrán solicitar los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social y que en virtud de una nueva
relación laboral se encuentren inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En el caso de que se reciban los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Administradora deberá identificarlos por
separado en la cuenta individual del trabajador.
Reinversión de recursos no cobrados
En el evento de que el Trabajador o beneficiario no acuda a cobrar, dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha
en que se pongan a su disposición, los recursos que por Resolución o Negativa de Pensión, Ayuda por Desempleo o Ayuda
por Matrimonio dicho Trabajador o beneficiario haya solicitado y se le hayan autorizado para ser retirados, tales recursos
serán transferidos para fines de reinversión a la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias del Trabajador e invertidos en la
Siefore Básica 1.
d) Régimen de Comisiones
La AFORE cobrará las siguientes comisiones por la administración de la cuenta individual del Trabajador:
Conceptos
Porcentaje o cantidad
Comisión sobre saldo
1.32% anual
Estado de cuenta adicional
5 UDI’s
Reposición de documentos
3 UDI’s
Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se
discrimine entre éstos.
Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de
Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión.
Las comisiones por servicios especiales deberán ser pagadas directamente por el trabajador que solicitó el servicio y de
ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones
y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página de internet que defina la Administradora (www.invercap.com.mx).
Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra
Administradora.
e) Mecánica de valuación
Los Activos Objeto de Inversión que conformen la cartera de valores de la Sociedad de Inversión se deberán valuar
diariamente por un Proveedor de Precios de conformidad con las disposiciones de carácter general a las que deberán
sujetarse las Administradoras para la valuación de los activos propiedad de las Sociedades de Inversión y de las acciones
representativas del capital pagado de la Sociedad de inversión.
El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las reglas generales sobre el registro
de contabilidad y elaboración y presentación de los estados financieros para las Administradoras y Sociedades de Inversión,
las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones,
quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación.
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f) Régimen de recompra
Los trabajadores afiliados tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora que la opere, les
recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los siguientes casos:
1.
Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley del Seguro
Social, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual;
2.
Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este prospecto, o a la estructura de
comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley.
3.
Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, el trabajador tendrá derecho a la recompra de sus
acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. Asimismo, cuando se aprueben a la
Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión,
dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las
comisiones de las Sociedades de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto
requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaria.
4.
El trabajador no tendrá derecho a la recompra de sus acciones cuando por orden de la Comisión la Administradora
haya modificado el régimen de inversión de alguna de las Sociedades de Inversión que opere, o bien, cuando la
Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión,
de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley.
5.
Cuando la Comisión les designe Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley;
6.
Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la Comisión establezca,
7.
Cuando la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión Básica 4 se fusione, si la Administradora es la
sociedad fusionada;
8.
Cuando el trabajador solicite el traspaso total o parcial de su cuenta individual a otra Sociedad de Inversión operada
por la misma Administradora que opere su cuenta individual en los términos que establece la Comisión, y
9.
Cuando el trabajador cumpla 37 años de edad, en cuyo caso sus recursos serán transferidos gradualmente a la
Sociedad de Inversión Básica 3, de conformidad con las reglas generales que al efecto establezca la Comisión.
VI. Régimen fiscal
La Sociedad de Inversión Básica 4 en la cual se invierten los recursos del Trabajador, debe cumplir con las disposiciones
fiscales que le son aplicables.
VII.- Información pública sobre la Cartera
de Valores
a) Cartera de Valores
La composición de la cartera agregada por clases de activos estará disponible en las oficinas de la Administradora que opera
la Sociedad de Inversión Básica 4 en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera se informará
en los términos antes referidos a través de al menos un periódico de circulación nacional o en la página de internet de la
Administradora. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que
corresponda la información.
Los rendimientos históricos y el Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión Básica 4, estarán disponibles
en la página de internet que la Administradora destine para ello (www.invercap.com.mx). Ambos indicadores referidos en el
presente párrafo, se expresarán en términos anuales, en tasas nominal y real. Cabe mencionar que, rendimientos pasados
no garantizan rendimientos futuros y que estas estadísticas se proveen únicamente con fines informativos
Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.
VIII.- Advertencias generales a los
trabajadores
a) Riesgos de inversión
De conformidad con la descripción realizada en el Capítulo II de este Prospecto de Información, en lo conducente a las
Políticas de Administración Integral de Riesgos, en el manejo de los recursos e inversiones de la Sociedad de Inversión
Básica 4, los diversos riesgos a los que se encuentra expuesta son los siguientes:
1)
Riesgo Financiero, la posibilidad de ocurrencia de pérdidas o minusvalía por deficiencias o fallas en las operaciones
financieras, en la tecnología de información, en los recursos humanos, por modificaciones en la valuación de activos
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financieros o cualquier otro evento externo adverso, a los que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión Básica 4,
entre los cuales se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes tipos de riesgos:
2)
a)
Riesgo de Crédito o Crediticio, la pérdida o minusvalía potencial por la falta de pago de una Contraparte o emisor en
las operaciones que efectúen la Sociedad de Inversión Básica 4;
b)
Riesgo de Liquidez, la pérdida o minusvalía potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos
inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente
enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, y
c)
Riesgo de Mercado, la pérdida o minusvalía potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la
valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros.
Riesgo Operativo de SIEFORE, la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los
controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de la Sociedad de Inversión.
La Sociedad de Inversión Básica 4 busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las
condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento
garantizado.
Las calificaciones otorgadas a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, por agencias especializadas, no
representan una garantía de repago de las inversiones iniciales, sino únicamente una opinión sobre las posibilidades de
cumplimiento del emisor de dichos valores respecto a los términos previstos en los prospectos correspondientes.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la
garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor.
b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión
Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del
incumplimiento del Régimen de Inversión, la Comisión ha expedido disposiciones de carácter general para la recomposición
de cartera de las Sociedades de Inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que
opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Afore, y en caso de que
ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social.
c) Inspección y vigilancia de la Comisión
La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión
Básica 4, así como de la Administradora que la opera.
d) Custodia de los títulos
La Administradora por su propio derecho y en nombre y representación de la Sociedad de Inversión Básica 4, designa a
BANCO SANTANDER SERFIN, S.A. como administrador y custodio para que este último, mantenga depositados para su
guarda los instrumentos y Valores extranjeros, así como las acciones propiedad de la Sociedad de Inversión Básica 4, en el
S.D. INDEVAL S.A. de C.V.
e) Aceptación del prospecto de información por el trabajador
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley, la Administradora que
opera la Sociedad de Inversión Básica 4 tendrá en sus oficinas y sucursales, el presente prospecto de información, a
disposición de los trabajadores registrados.
f) Calificación de la Sociedad de Inversión
La Administradora podrá divulgar en su página de internet y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la
calificación vigente otorgada a la Sociedad de Inversión Básica 4, por una institución calificadora de valores, así como su
significado. En su caso, esta calificación deberá modificarse con un máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha en
que sufra alguna modificación.
g) Consultas, quejas y reclamaciones
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado
un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas,
quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el
teléfono: 01 800 999-80-80, o en el D.F. y área metropolitana, al teléfono 53-40-09-99.
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